Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, martes 20 de octubre de 2009
Sesión No. 17

SUMARIO


HURACAN JIMENA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea un grupo plural de trabajo para dar seguimiento a los acuerdos, aprobados por el pleno de la Cámara de Diputados el 3 y 8 de septiembre de 2009, relativos a la reconstrucción de diversos municipios de Baja California Sur y de Sonora afectados por el huracán Jimena. Aprobado; comuníquese.

FONDO DE APOYO SOCIAL A EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Oficio del Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, con el que remite el informe trimestral del Comité Técnico del Fideicomiso 2106, Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942-1964), correspondiente al periodo 1 de julio-30 de septiembre de 2009. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que envía información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de septiembre de 2009 desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2008. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

HURACAN JIMENA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de septiembre pasado, para la atención de la situación provocada por el fenómeno hidrometeorológico denominado Jimena en los estados de Sonora y Baja California Sur. Se remite al promovente, para su conocimiento.

HURACAN JIMENA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de septiembre pasado para la atención de la situación provocada por el fenómeno hidrometeorológico denominado Jimena en los estados de Sonora y de Baja California Sur. Se remite al promovente, para su conocimiento.

VIRUS DE LA INFLUENZA HUMANA AH1N1

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 23 de septiembre pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a iniciar a través de la Secretaría de Salud la campaña de vacunación contra el virus de la influenza humana AH1N1 de los alumnos incorporados al sistema educativo nacional y de los docentes y trabajadores administrativos; y a la Secretaría de Educación Pública, a llevar a cabo una campaña de información para la población estudiantil, docente y administrativa del sector, con énfasis en las medidas preventivas y con el señalamiento de los lugares y de las instituciones en que se podrá acudir a recibir la vacuna. Se remite al promovente, para su conocimiento.

BANRURAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la LX Legislatura relativo al sistema Banrural y los requerimientos presupuestales anuales para el pago de las jubilaciones y pensiones. Se remite a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Francisco Agundis Arias. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 15-A a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador José Luis Lobato Campos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2010 se otorguen mayores recursos al estado de Durango, presentada por senadores integrantes de diversos grupos parlamentarios de esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2010

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo en materia de transparencia y rendición de cuentas relacionados con el esquema fiscal vigente aplicable a las donatarias autorizadas, presentado por los senadores Gustavo Enrique Madero Muñoz y José Isabel Trejo Reyes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 se mantenga inicialmente el monto del subsidio otorgado a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca en el ejercicio inmediato anterior, y se considere un aumento sustancial para el periodo siguiente, presentada por el senador Salomón Jara Cruz. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud para que se presente el dictamen relativo a la minuta proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Arturo Herviz Reyes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL

Oficio del Congreso de Chihuahua con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 43 CONSTITUCIONAL

Se recibe de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de adecuar en ésta la denominación del estado de Coahuila de Zaragoza. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada María del Carmen Izaguirre Francos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación con los recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece la creación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (Coplademun), como parte de las 10 entidades paramunicipales, que se integra por organismos descentralizados, empresas de participación pública y fideicomisos públicos y que componen el la administración pública municipal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la integración de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para fomentar acciones de desa-rrollo regional y sectorial. Se turna a la Comisión de Economía.

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado David Hernández Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, en relación con el control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios, a quienes introduzcan, adhieran o adjunten tatuajes promociónales a los productos de consumo humano. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación con la transferencia de fondos al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

Se recibe de la diputada Cora Pinedo Alonso iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para que en el delito de trata de personas se apliquen las reglas establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado José Antonio Yglesias Arreola presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de precisar que en el rubro de infraestructura básica educativa se considere a la educación media superior. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la creación de las Comisiones de Deporte y Cultura Física, y de Juventud y Adolescencia. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe de la diputada Esthela Damián Peralta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 A de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de estimular la recaudación del impuesto predial al modernizar y revisar los catastros y/o padrones de causantes en los municipios y de las entidades federativas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se recibe de la diputada Esthela Damián Peralta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con la finalidad de estimular la recaudación fiscal por medio de la obligación para los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, de incorporar un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El diputado Adán Augusto López Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con las tarifas del servicio público de energía eléctrica. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Energía.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES - LEY DE AMPARO

El diputado César Augusto Santiago Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la relación de los medios con el IFE en el contexto de los procesos electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia.

LETRAS DE ORO

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía presenta iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Desde su curul, la diputada María Antonieta Pérez Reyes solicita adherirse a la iniciativa.

Desde su curul, la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía acepta.

COMISION ESPECIAL QUE REVISE LAS ALTERNATIVAS DE POLITICA PUBLICA A FIN DE QUE ESTEN DISPONIBLES Y SEAN ASEQUIBLES PARA LA POBLACION LOS MEDICAMENTOS E INSUMOS DE SALUD

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial que revise las alternativas de política pública a fin de que estén disponibles y sean asequibles para la población los medicamentos e insumos de salud. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a destinar los recursos necesarios para la ampliación y modernización de las garitas en la franja fronteriza de Baja California. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Desde su curul, el diputado Humberto Lepe Lepe manifiesta que se adhiere a la proposición.

Desde su curul, el diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid acepta.

COMISION ESPECIAL DE CITRICULTURA

El diputado Francisco Herrera Jiménez presenta proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de Citricultura. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Desde sus curules, se adhieren a la proposición los diputados:

Enrique Octavio Trejo Azuara.

Francisco Herrera Jiménez acepta.

Miguel Martín López.

Francisco Herrera Jiménez acepta.

LEY EN MATERIA DE JUVENTUD

El diputado Sixto Alfonso Zetina Soto presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a crear una subcomisión o grupo de trabajo que estudie, discuta, proponga y, en su caso, dictamine una ley en materia de juventud. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

Desde sus curules, se adhieren a la proposición los diputados:

Daniel Gabriel Avila Ruiz.

Sixto Alfonso Zetina Soto acepta.

Juan José Cuevas García.

Sixto Alfonso Zetina Soto acepta.

DISTRITO FEDERAL

La diputada Rosi Orozco presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al delegado en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, a revisar con detenimiento las obras realizadas en el acueducto del río Tlalnepantla ante inundaciones y el desbordamiento de aguas negras. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

COMITE PARA LA COMPETITIVIDAD

El diputado David Hernández Pérez presenta proposición con punto de acuerdo por el que se crea el Comité para la competitividad. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

TARIFAS DOMESTICAS DE ELECTRICIDAD

Se recibe del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reducir las tarifas domésticas de electricidad para atenuar los problemas económicos de las familias. Se turna a la Comisión de Energía.

COMISION ESPECIAL DE MINERIA

El diputado Esteban Albarrán Mendoza presenta proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de Minería. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Desde su curul, el diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza se adhiere a la proposición.

Desde su curul, el diputado Esteban Albarrán Mendoza acepta.

ROBO DE ARTE SACRO

El diputado Juan Pablo Jiménez Concha presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a crear una fiscalía especial para investigar el robo de arte sacro. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública.

RECAUDACION FISCAL

Se recibe del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal presentar propuesta hacendaria que contribuya al desarrollo económico del país, mediante la adopción de un plan estratégico de un sistema ágil y expedito de recaudación que no incremente ni cree nuevos impuestos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

Se recibe del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita que se proporcione información y que se audite el contrato firmado por Luz y Fuerza del Centro con WL Comunicaciones, SA de CV. Se turna el primer punto a la Comisión de Energía y el segundo punto a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS AL TABACO

El diputado Felipe Enríquez Hernández presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a no aprobar la propuesta del Ejecutivo federal de incrementar el impuesto especial sobre producción y servicios al tabaco. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

COMISION ESPECIAL PARA ATENDER A LA POBLACION DE LOS 125 MUNICIPIOS CON MENOR INDICE DE DESARROLLO HUMANO

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano presenta proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para atender a la población de los 125 municipios con menor índice de desarrollo humano. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

IMPUESTO CONTRA LA POBREZA

Desde su curul, el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva realiza comentarios sobre la proposición con punto de acuerdo que presentaría, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a abstenerse de realizar una campaña en medios de comunicación, a través de spots, y a cesar sus declaraciones de presión contra esta soberanía respecto a la aprobación del impuesto de 2 por ciento.

PARQUE NACIONAL NEVADO DE TOLUCA

El diputado Miguel Angel Terrón Mendoza presenta proposición con punto de acuerdo relativo a la protección, manejo y restauración del Parque Nacional Nevado de Toluca. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

REFORMA FISCAL INTEGRAL

El diputado Alejandro Gertz Manero presenta proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Cámara de Diputados a constituir un grupo permanente de trabajo que proponga los cambios legislativos conducentes a una reforma fiscal integral; y al titular del Ejecutivo federal, a instruir al Secretario de Hacienda y Crédito Público para que antes que se apruebe el paquete económico de 2011 se reúna con las comisiones correspondientes al efecto. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

COMISION ESPECIAL DE MINERIA Y PARA EL DESARROLLO DE LAS REGIONES CON INDUSTRIA MINERA EN EL PAIS

El diputado Gerardo Leyva Hernández presenta proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de minería y para el desarrollo de las regiones con industria minera en el país. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

ESTADO DE NAYARIT

El diputado Manuel Humberto Cota Jiménez presenta proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que se construya el sobrebordo de protección en Tuxpan, Nayarit, por considerarse zona de alto riesgo para los habitantes ante inundaciones. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

El diputado Enrique Octavio Trejo Azuara presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), para que a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal revisen y replanteen la estrategia para combatir la mosca de la fruta en el estado de San Luis Potosí. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

COMISION ESPECIAL CON EFECTO DE ANALIZAR EL PRESUPUESTO QUE SE DEBE ASIGNAR A LOS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES QUE TIENEN COMO FINALIDAD DESTINAR RECURSOS PARA LA IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES CON PERSPECTIVA DE GENERO

Se recibe de la diputada Esthela Damián Peralta proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de diputadas y diputados con efecto de analizar el presupuesto que se debe asignar a los programas gubernamentales que tienen como finalidad destinar recursos para la igualdad de hombres y mujeres con perspectiva de género. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LOS FONDOS DE LOS TRABAJADORES BRACEROS

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo presenta proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Braceros. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

ESTADO DE QUINTANA ROO

El diputado Antonio Miguel Ortega Joaquín presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar estudios sobre la viabilidad y factibilidad técnica, económica y social de tarifas eléctricas en el estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Energía.

INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El diputado Martín Enrique Castillo Ruz presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a cumplir las transferencias de recursos a los organismos estatales de juventud. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

EQUIDAD DE GENERO

La diputada Claudia Edith Anaya Mota presenta proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la LXI Legislatura que implante un modelo de equidad de género del que se desprendan acciones afirmativas o en favor del personal para posibilitar la igualdad de facto entre mujeres y hombres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

MISCELANEA FISCAL 2010

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a considerar en el proyecto de miscelánea fiscal de 2010 el otorgamiento de estímulos en el impuesto sobre la renta a quienes empleen a personas mayores de 60 años. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Desde su curul, la diputada Hilda Esthela Flores Escalera se adhiere a la proposición.

Desde su curul, la diputada María Cristina Díaz Salazar acepta.

PROGRAMA 70 Y MAS

El diputado Martín García Avilés presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) a modificar el Programa 70 y Más para incrementar el monto del beneficio económico y reducir el requisito de edad. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

MISCELANEA FISCAL 2010

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a considerar en el proyecto de miscelánea fiscal de 2010 el otorgamiento de estímulos en el impuesto sobre la renta a quienes generen productos compatibles con el ambiente. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El diputado Samuel Herrera Chávez presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a intervenir ante el director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de que celebre con los profesores por jubilarse un convenio para pagar los días o meses de cotización faltantes a efecto de cubrir los requisitos de ley que permitan el acceso inmediato a la prestación. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El diputado Teófilo Manuel García Corpus presenta proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que informe a esta soberanía respecto de las acciones realizadas o en proceso para armonizar las políticas, los programas y las normas reglamentarias de la administración pública federal con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y se exhorta a las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión a dar prioridad de dictamen a las iniciativas y a las minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas, y a considerar en estas tareas el compromiso del Estado mexicano con la mencionada declaración. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas.

SECTOR PRIMARIO

El diputado Alberto Jiménez Merino presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a revisar y actualizar de inmediato --con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, las universidades agropecuarias y el Colegio de Postgraduados-- los ``paquetes tecnológicos'' agropecuarios y acuícolas para volver eficiente e incrementar la productividad del sector primario y evitar pérdida de recursos en el campo mexicano. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

COMISION ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LA INVERSION DE LAS AFORE EN INFRAESTRUCTURA; Y AL MANEJO, A LA ADMINISTRACION Y AL USO DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN EL FONDO LABORAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino presenta proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a la inversión de las Afore en infraestructura; y al manejo, a la administración y al uso de los recursos que integran el Fondo Laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social y su posible uso a fin de solventar las finanzas del Instituto. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República a continuar el proceso legislativo del dictamen del proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción I Bis al artículo 389, los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 y dos últimos párrafos al artículo 392 de la Ley General de Salud. Se remite a la Cámara de Senadores.

FONDOS METROPOLITANOS

El diputado Felipe Cervera Hernández presenta proposición con punto de acuerdo relativo a los criterios para la asignación de recursos de los fondos metropolitanos. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Desarrollo Metropolitano.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

Se recibe de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda proposición con punto de acuerdo a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 se consideren mayores recursos para el Programa de la Mujer del Sector Agrario. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La diputada Yolanda de la Torre Valdez presenta proposición con punto de acuerdo a fin de que mediante la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables se realice un foro conmemorativo al XX aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño para revisar los avances y los retos legislativos nacionales en la materia. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO 2106, FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

La diputada Ivideliza Reyes Hernández presenta proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de seguimiento a la administración del fideicomiso 2106, Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe del diputado Carlos Flores Rico solicitud de excitativa a la Cámara de Senadores a fin de que emita el dictamen correspondiente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 y se deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, remitida en la sesión del 30 de octubre de 2007. Se remite a la Cámara de Senadores.

ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de que emita el dictamen correspondiente de la minuta de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida en la sesión del 14 de diciembre de 2004. El Presidente realiza la excitativa correspondiente.

ESTADO DE TABASCO - FUERO CONSTITUCIONAL DE DIPUTADO

El diputado César Francisco Burelo Burelo presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Tabasco a actuar oportunamente y a liberar a los militantes del PRD detenidos por el supuesto delito de pandillerismo; y al Presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía, a intervenir para que se respete el fuero constitucional del diputado federal César Burelo Burelo, en el marco de lo acontecido en la jornada electoral celebrada el 18 de octubre en esa entidad..

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta solicita la palabra

El diputado César Francisco Burelo Burelo acepta la intervención del diputado Di Costanzo y continúa en su exposición.

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín presenta moción.

El Presidente de la Mesa Directiva, diputado Francisco Javier Ramírez Acuña informa al diputado Di Costanzo que no se ha autorizado el uso de la palabra y declara un receso.

ESTADO DE TABASCO - FUERO CONSTITUCIONAL DE DIPUTADO

Se reanuda la sesión y, respecto a la proposición presentada por el diputado César Francisco Burelo Burelo, el Presidente turna a la Junta de Coordinación Política el primer punto; y el segundo punto a la Presidencia de la Mesa Directiva.

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día e incluir los siguientes dictámenes, de los cuales se dispensa la primera y segunda lectura y se someten a discusión y votación de inmediato. Aprobado.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.

RECESO

Al no existir condiciones el Presidente de la Mesa Directiva declara un receso.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se reanuda la sesión y fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios --respecto al dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos--, desde sus curules, los diputados:

Pedro Jiménez León.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.

Mario Alberto Becerra Pocoroba.

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

A discusión en lo particular presenta modificación el diputado Eduardo Mendoza Arellano, la cual se desecha.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

MISCELANEA FISCAL

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

MISCELANEA FISCAL

Fijan, desde sus curules, la posición de sus grupos parlamentarios los diputados:

Liev Vladimir Ramos Cárdenas.

Francisco Hernández Juárez.

Luis Enrique Mercado Sánchez.

A discusión en lo general hacen uso de la palabra, desde sus curules, los diputados:

José Narro Céspedes.

Mario Alberto Becerra Pocoroba.

José Narro Céspedes.

Armando Ríos Piter.

Nazario Norberto Sánchez.

José de Jesús Zambrano Grijalva.

Jorge Carlos Ramírez Marín.

Se concede el uso de la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales a los diputados:

José de Jesús Zambrano Grijalva.

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias.

Emilio Serrano Jiménez.

José Narro Céspedes.

Pablo Rodríguez Regordosa.

Mario Alberto Becerra Pocoroba.

Se considera suficientemente discutido en lo general y es aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

A discusión, en lo particular presentan proposiciones los diputados:

Rolando Zubia Rivera retira sus reservas.

María de Jesús Aguirre Maldonado, que se desecha.

Benjamín Clariond Reyes Retana, que se desecha.

Salvador Manzur Díaz retira sus reservas.

José Narro Céspedes, que se desechan.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Fija la posición de su grupo parlamentario el diputado Guadalupe Acosta Naranjo.

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

Se concede el uso de la palabra para la discusión en lo particular y presentan sus proposiciones de modificación los diputados:

Arturo Zamora Jiménez, que se acepta.

Ignacio Téllez González se adhiere a la propuesta.

Arturo Zamora Jiménez acepta.

Francisco Hernández Juárez, que se desecha.

Armando Ríos Piter.

Beatriz Elena Paredes Rangel.

Se desecha la proposición del diputado Armando Ríos Piter.

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Fija la posición de su grupo parlamentario el diputado José Narro Céspedes.

David Penchyna Grub señala sus reservas.

Suficientemente discutido en lo general, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular presentan proposiciones los diputados:

David Penchyna Grub, que se admite y acepta.

Mario Alberto Becerra Pocoroba sobre la propuesta presentada.

David Penchyna Grub realiza observaciones.

José Narro Céspedes, que se desecha.

Javier Corral Jurado, que se desecha.

Javier Corral Jurado solicita votación nominal, a lo que el Presidente da respuesta.

Se aprueba la modificación presentada por el diputado Penchyna Grub.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto referido. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2010

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010.

Fijan el posicionamiento de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Laura Arizmendi Campos.

David Penchyna Grub.

Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día e incluir el siguiente acuerdo. Aprobado.

ANALISIS III INFORME DE GOBIERNO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el formato de la comparecencia del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de la continuación del análisis del III Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Aprobado; comuníquese.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que se propone modificar la fecha de la comparecencia del Secretario del Trabajo y Previsión Social, para celebrarse el jueves 22 de octubre a las 11 horas. Aprobada, comuníquese.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 (en lo particular, diversos artículos, reservados, en sus términos).

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo particular, el artículo 2, fracción I, inciso a), con la modificación aceptada, y diversos artículos, reservados, en sus términos).

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (en lo particular, el artículo 267, con la modificación propuesta y aceptada por la asamblea).

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (en lo particular, los artículos 244-E y primero transitorio, reservados, en sus términos).

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 (en lo general y en lo particular).

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña



ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las señoras y los señores diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 277 diputados; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 10:56 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa de lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa de lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa de lectura.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Primer Año de Ejercicio.--- LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 20 de octubre de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se crea un grupo plural de trabajo para dar seguimiento a los acuerdos, aprobados por el pleno de la Cámara de Diputados el 3 y 8 de septiembre de 2009, relativos a la reconstrucción de diversos municipios de Baja California Sur y de Sonora afectados por el huracán Jimena. (Votación)

Oficio del Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

Con el que remite el informe trimestral del Comité Técnico del Fideicomiso 2106, Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942-1964), correspondiente al periodo 1 de julio- 30 de septiembre de 2009.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes al mes de septiembre de 2009, desagregada por tipo de fondo.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Cuatro con los que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 15-A a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador José Luis Lobato Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2010 se otorguen mayores recursos al estado de Durango, presentada por senadores integrantes de diversos grupos parlamentarios de esa entidad federativa. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición con punto de acuerdo en materia de transparencia y rendición de cuentas relacionados con el esquema fiscal vigente aplicable a las donatarias autorizadas, presentado por los senadores Gustavo Enrique Madero Muñoz y José Isabel Trejo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2010 se mantenga inicialmente el monto del subsidio otorgado en el ejercicio inmediato anterior para la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y se considere un aumento sustancial para el siguiente periodo, presentada por el senador Salomón Jara Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud del senador Arturo Herviz Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que se presente el dictamen relativo a la minuta proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (Turno a Comisión)

Iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Adán Augusto López Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Hernández Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Antonio Yglesias Arreola y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrito por los diputados Sergio Mancilla Zayas y Héctor Pedroza Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para revisar las alternativas de política pública para que estén disponibles y sean accesibles a la población los medicamentos e insumos para la salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a destinar los recursos necesarios para la ampliación y modernización de las garitas comprendidas en la franja fronteriza del estado de Baja California, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega De Lamadrid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de Citricultura, a cargo del diputado Francisco Herrera Jiménez y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte de esta soberanía, a crear una subcomisión o grupo de trabajo para estudiar, discutir, proponer y en su caso dictaminar una ley en materia de juventud, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren medidas federalistas y de eficiencia para el desarrollo social, a cargo del diputado Carlos Flores Rico y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de la delegación Gustavo A. Madero, en el Distrito Federal, a revisar con detenimiento las obras realizadas en el acueducto del río San Javier, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea el Comité para la Competitividad, a cargo del diputado David Hernández Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a reducir las tarifas domésticas de electricidad para atenuar los problemas económicos de las familias, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de Minería, a cargo del diputado Esteban Albarrán Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a crear una fiscalía especial para investigar el robo de arte sacro, a cargo del diputado Juan Pablo Jiménez Concha y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar una nueva propuesta hacendaria que contribuya al desarrollo económico del país, mediante la adopción de un plan estratégico de un sistema ágil y expedito de recaudación que no incremente ni cree nuevos impuestos, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita información y que se realice una auditoría en relación con el contrato firmado con la Empresa Paraestatal Luz y Fuerza del Centro con WL Comunicaciones, SA de CV, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Soberanía a no aprobar la propuesta del Ejecutivo federal de incrementar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al tabaco, a cargo del diputado Felipe Enríquez Hernández y suscrito por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para la atención a la población de los 125 municipios con menor índice de desarrollo humano, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a abstenerse de hacer una campaña en medios de comunicación, a través de spots y a cesar en sus declaraciones de presión a esta honorable Cámara de Diputados sobre la aprobación del impuesto del 2%, a cargo del diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la protección, manejo y restauración del parque nacional Nevado de Toluca, a cargo del diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ALDF que se conduzca dentro del marco legal y respete los principios de equidad, proporcionalidad, pluralidad y gobernabilidad en la decisión que tome en la integración de los comités y comisiones, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de Minería y para el desarrollo de las regiones con industria minera en el país, a cargo del diputado Gerardo Leyva Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Cámara de Diputados a constituir un grupo de trabajo de carácter permanente para proponer los cambios legislativos necesarios para una reforma fiscal integral y exhortar al titular del Ejecutivo federal a instruir al Secretario de Hacienda y Crédito Público para que, antes de que se apruebe el paquete económico de 2011 se reúna con las comisiones correspondientes para tal efecto, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que se ejecuten las obras de construcción del sobrebordo de protección en el municipio de Tuxpan, estado de Nayarit, por considerarse una zona de alto riesgo para los habitantes de dicha localidad, a cargo del diputado Manuel Humberto Cota Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a revisar y replantear la estrategia para combatir, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la mosca de la fruta en el estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado Enrique Octavio Trejo Azuara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de Diputadas y Diputados con el efecto de analizar el presupuesto que se le debe asignar a los programas gubernamentales, que tiene como finalidad destinar recursos para la igualdad de hombres y mujeres con perspectiva de género, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de seguimiento a los fondos de los trabajadores braceros, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a realizar estudios sobre la viabilidad y factibilidad técnica, económica y social de tarifas eléctricas en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Antonio Miguel Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a combatir el fraude laboral y fiscal desarrollado por The Coca-Cola Company y sus filiales, valiéndose del outsourcing; y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a actuar conforme a derecho en el juicio que el ingeniero Ángel Alvarado Agüero mantiene contra Coca-Cola, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a cumplir las transferencias de recursos a los organismos estatales de juventud, a cargo del diputado Martín Enrique Castillo Ruz , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a la administración del Fideicomiso 2106, Fondo de Apoyo Social a ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo de la diputada Ivideliza Reyes Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta honorable LXI Legislatura que implemente un modelo de equidad de género, del que se desprendan acciones afirmativas o a favor del personal, a efecto de posibilitar la igualdad de facto entre mujeres y hombres, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a fin de que en el proyecto de miscelánea fiscal de la federación para 2010 se considere otorgar estímulos fiscales del impuesto sobre la renta a los contribuyentes que empleen a personas mayores de 60 años, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a modificar el Programa 70 y más, con objeto de incrementar el monto del beneficio económico y reducir el requisito de edad, a cargo del diputado Martín García Avilés , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a considerar en el proyecto de miscelánea fiscal de la federación para 2010 el otorgamiento de estímulos fiscales del impuesto sobre la renta a los contribuyentes que generen productos compatibles con el medio ambiente, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a intervenir ante el director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de que celebre con los profesores por jubilarse un convenio para pagar los días o meses de cotización faltantes a efecto de cubrir los requisitos de ley que permitan el acceso inmediato a la prestación, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que informe a esta soberanía respecto de las acciones realizadas o en proceso para armonizar las políticas, los programas y las normas reglamentarias de la administración pública federal con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y se exhorta a las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión a dar prioridad de dictamen a las iniciativas y a las minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas, y a considerar en estas tareas el compromiso del Estado mexicano con la mencionada declaración, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a revisar y actualizar de inmediato --con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, las universidades agropecuarias y el Colegio de Postgraduados-- los ``paquetes tecnológicos'' agropecuarios y acuícolas para volver eficiente e incrementar la productividad del sector primario y evitar pérdida de recursos en el campo mexicano, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se investiguen las condiciones en que la Secretaría de Seguridad Pública federal está rediseñando el futuro funcionamiento de la Colonia Penal Federal Islas Marías, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de puertos y marina mercante de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Luz Carolina Gudiño Corro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a la inversión de las Afores en infraestructura, así como el manejo, administración y uso de los recursos que integran el Fondo Laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social y su posible uso para solventar las finanzas del instituto, a cargo del diputado Francisco Alejandro Moreno Merino , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República a continuar con el proceso legislativo del dictamen del proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis del artículo 389 Bis y 389 Bis 1 y dos últimos párrafos al artículos 392 a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los criterios para la asignación de recursos de los fondos metropolitanos, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren mayores recursos para el programa de la mujer del sector agrario, a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que a través de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables se realice un foro conmemorativo del vigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del niño, con el propósito de llevar a cabo una revisión de los avances y retos legislativos nacionales en la materia, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la inmediata intervención de la PGR ante las actividades de Miguel Ángel Yunes Linares, director general del ISSSTE, quien ha dispuesto de recursos públicos en su provecho y darle pronta respuesta a la denuncia interpuesta por la diputada local Elvia Ruiz Cesáreo, ante la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por los Servidores Públicos, dependiente de la PGR, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Tabasco a actuar oportunamente para liberar a los militantes del Partido de la Revolución Democrática que fueron detenidos por el supuesto delito de pandillerismo; asimismo se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que intervenga para que se respete el fuero constitucional del diputado federal César Burelo Burelo, lo anterior, en el marco de los hechos acontecidos en la jornada electoral celebrada el 18 de octubre en esa entidad, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Excitativas

Al Senado de la República, a solicitud del diputado Carlos Flores Rico , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Agenda política

Comentarios relativos a la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios relativos a las solicitudes de licencia que presentaron diversas diputadas de esta LXI Legislatura, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Comentarios sobre la declaración política de los pueblos indígenas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa de lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa de lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa de lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves quince de octubre de dos mil nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 343 diputadas y diputados, a las 10 horas con 58 minutos del jueves quince de octubre de 2009, el presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera aprueba esta última.

Se recibe de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invitación a la ceremonia cívica conmemorativa del 56 aniversario del derecho al voto de la mujer. Se designa comisión de representación.

Se recibe acuerdo del Congreso de Chihuahua, con el que exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Agricultura de la Cámara de Diputados, revisen la vialidad de modificar la partida presupuestal destinada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para incrementar los recursos dirigidos al fomento productivo del campo mexicano. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Agricultura y Ganadería.

Se reciben dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

• Relativo al apoyo para la población de los municipios de Comundú Loreto y Mulegé, en Baja California Sur.
• Relativo al apoyo para la población de los municipios de Tlalnepantla de Baz y Atizapán de Zaragoza, en el estado de México.

Se remiten a sus promovente para su conocimiento.

Se reciben oficios de la Cámara de Senadores por los que remite:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, presentada por los senadores Ricardo Monreal Ávila y Alejandro González Yáñez, del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXVI del artículo 109, se adicionan las fracciones XIX, XX y XXI al artículo 177 y se reforma el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los gobiernos de los estados de la Unión a realizar la transferencia de recursos para el apoyo a escuelas de nivel básico, presentada por el senador Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional. Se turna el numeral 2 a la Comisión de Vigilancia de la.
• Proposición con puntos de acuerdo por los que se solicita considerar una reducción del 10 por ciento a las percepciones propuestas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, de los servidores públicos de mandos medios y superiores del Poder Ejecutivo y Judicial; de sus administraciones para estatales, fideicomisos públicos y cualquier otro ente público; instituciones y organismos autónomos; y del Poder Legislativo, incluidos sus legisladores, presentada por el senador Ramiro Hernández García, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados para que a través de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos, se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, que los recursos destinados a la educación superior multicultural no se vean disminuidos, presentada por la senadora Guadalupe Fonz Sáenz, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Acuerdo del Congreso de Quintana Roo en el cual se adhiere al acuerdo del Congreso de Michoacán, para que se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, los recursos suficientes para que los ex trabajadores migratorios mexicanos puedan cobrar en una sola exhibición la cantidad correspondiente como se estableció en un principio. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Hilda Esthela Flores Escalera , Héctor Franco López y Tereso Medina Ramírez , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Jorge Antonio Kahwagi Macari , de Nueva Alianza, que reforma el artículo 42 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Se concede el uso de la tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Carlos Flores Rico , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Gustavo González Hernández , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Samuel Herrera Chávez , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari , de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se concede el uso de la tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Luz Carolina Gudiño Corro , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 276 y 277 de la Ley Federal del Trabajo y 109 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
• María Joann Novoa Mossberger , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• Leticia Quezada Contreras , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
• Patricio Chirinos del Ángel , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 51 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Sonia Mendoza Díaz , en nombre propio y de diversas diputadas del Partido Acción Nacional, que adiciona un Capítulo Cuarto Bis al Título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

A las 12 horas con 3 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 453 diputadas y diputados

• Martín García Avilés , del Partido de la Revolución Democrática, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Amalia Solórzano Bravo. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• José Alberto González Morales , en nombre propio y de diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Benjamín Clariond Reyes Retana , en nombre propio y de diputados del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se recibe de la Junta de Coordinación Política proposición de acuerdo por el que se constituye el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Víctor Félix Flores Morales , en nombre propio y de diversos diputados del Partido Revolucionario Institucional, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para que el Ejecutivo federal los destine a incrementar el patrimonio del fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, relativo al Fondo de Pensiones y Prestaciones de los Ferrocarrileros Jubilados. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• José María Valencia Barajas , en nombre propio y de diversos diputados del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren mayores recursos para los programas federales de agua y saneamiento del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Norma Leticia Orozco Torres , del Partido Verde Ecologista de México, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para la creación de un Servicio Médico Forense en el Municipio de Moroleón, en el estado de Guanajuato. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Roberto Pérez de Alva Blanco , de Nueva Alianza, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren mayores recursos para el sector educativo, tanto en el ramo 11, como en el gasto federalizado. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos.
• María de Jesús Aguirre Maldonado , en nombre propio y de diversos diputados del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, haga una revisión detallada del Impuesto Empresarial a Tasa Única de sus resultados y sus impactos reales en las estructuras económicas del país, a fin de ajustarlo a la baja y evitar sus efectos negativos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para dar mantenimiento y rehabilitación en el rubro de infraestructura escolar de nivel básico, destinada al saneamiento de sanitarios de las escuelas primarias y secundarias del sistema educativo nacional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Jorge Antonio Kahwagi Macari , de Nueva Alianza, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para el Programa de agua potable y alcantarillado sanitario en zonas urbanas, en la rectificación, revestimiento y modificación de estructuras del río Querétaro. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Recursos Hidráulicos.
• Agustín Guerrero Castillo , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para cumplir con la construcción del nuevo centro comunitario Buenos Aires. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Jorge Antonio Kahwagi Macari , de Nueva Alianza, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para la ampliación e inversión en infraestructura en la carretera federal 57, Querétaro-San Luis Potosí. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Transportes.
• Integrantes del Partido Revolucionario Institucional, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se conserven, actualicen y amplíen los fondos para las universidades interculturales del país. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Agustín Guerrero Castillo , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para la construcción del nuevo centro deportivo Emiliano Zapata. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Jaime Arturo Vázquez Aguilar , de Nueva Alianza, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren mayores recursos para atender diversos rubros de educación básica. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Agustín Guerrero Castillo , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para la restauración de Parque Bicentenario, en la zona nororiente del centro histórico de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
• Josué Cirino Valdés Huezo , del Partido Revolucionario Institucional, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para el rescate y construcción de tres parques públicos al interior de la zona quinta del municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Agustín Guerrero Castillo , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para el proyecto productivo Pequeños Comerciantes Abarroteros en pro de la Economía Popular. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• José Antonio Aysa Bernat , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se crea la Comisión Especial de la Cuenca de los Ríos Grijalva-Usumacinta. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Jorge Humberto López-Portillo Basave , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento político, jurídico y económico al proceso de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Francisco Saracho Navarro , en nombre propio y de diputados del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, gire instrucciones a la Embajada de México en Estados Unidos de América, a fin de que inicie las negociaciones con sus homólogos del vecino país del norte, para que, con base en los protocolos establecidos por la Convención sobre relaciones consulares entre México y Estados Unidos de América, de 1942 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, se establezcan oficinas consulares de Estados Unidos de América, en Ciudad Acuña y Piedras Negras, Coahuila. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores
• Agustín Guerrero Castillo , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para la restauración arquitectónica y ornamental del recinto cultural y patrimonio histórico Teatro del Pueblo, que data del siglo XVII. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se concede el uso de la tribuna para presentar proposiciones con punto de acuerdo a los diputados:

• Francisco Hernández Juárez , en nombre propio y de diversos diputados de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, por el que se solicita a esta soberanía la conformación de un grupo de trabajo plural con la asistencia de la Dirección Jurídica de la Cámara de Diputados, a fin de analizar, estudiar y proponer al Pleno, la viabilidad de iniciar una controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad, según corresponda, en relación con el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la tribuna para hablar en pro, rectificar hechos o contestar alusiones personales a los diputados: Pedro Vázquez González , del Partido del Trabajo; María Araceli Vázquez Camacho , del Partido de la Revolución Democrática; Roberto Gil Zuarth , del Partido Acción Nacional; Carlos Flores Rico , del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia , del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales , del Partido Verde Ecologista de México; Carlos Alberto Pérez Cuevas , del Partido Acción Nacional y Emilio Serrano Jiménez , del Partido de la Revolución Democrática. En votaciones económicas se considera suficientemente discutido y se aprueba. Comuníquese.
• Laura Itzel Castillo Juárez , del Partido del Trabajo, por el que se requieren informes en materia del paquete económico de 2010. En votación económica se considera de urgente resolución. Intervienen en referencia al tema, para rectificación de hechos o contestar alusiones personales los diputados: Armando Ríos Píter , del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Mario Alberto di Costanzo Armenta, en dos ocasiones, Juan Enrique Ibarra Pedroza , ambos del Partido del Trabajo; Pablo Rodríguez Regordosa , del Partido Acción Nacional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña , del Partido del Trabajo; Gastón Luken Garza , del Partido Acción Nacional; Rolando Rodrigo Zapata Bello , del Partido Revolucionario Institucional y propone modificaciones y propone modificaciones que se aceptan en votación económica; y Castillo Juárez. En votación económica se aprueba con las modificaciones aceptadas. Comuníquese.

Se recibe proposición de acuerdo, de la Junta de Coordinación Política por el que se designa a los legisladores que representarán a la Cámara de Diputados, en la 121 Asamblea de la Unión Interparlamentaria y Reuniones Conexas. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se concede el uso de la tribuna a los diputados:

• Leticia Quezada Contreras del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al 56 aniversario del sufragio femenino en México y al Día Internacional de la Mujer Rural, intervienen en relación al tema las diputadas: María Teresa Rosaura Ochoa Mejía , de Convergencia; Ifigenia Martha Martínez y Hernández , del Partido del Trabajo; Dora Evelyn Trigueras Durón , del Partido Acción Nacional y Rosario Ortiz Yeladaqui , del Partido Revolucionario Institucional.
• José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña , del Partido del Trabajo, para hablar sobre los jóvenes baleados por el Estado Mayor Presidencial en el centro de Morelia, Michoacán. Interviene en relación al tema el diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar , del Partido Acción Nacional; para rectificación de hechos o contestar alusiones personales los diputados: Fernández Noroña, en dos ocasiones y Martínez Alcázar.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausura la sesión a las 15 horas con 22 minutos y cita para la que tendrá lugar el martes 20 de octubre de 2009 a las 10:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Aprobada el acta.

Pido a la Secretaría que continúe con proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno



HURACAN JIMENA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea un grupo plural de trabajo para dar seguimiento a los acuerdos, aprobados por el pleno de la Cámara de Diputados el 3 y 8 de septiembre de 2009, relativos a la reconstrucción de diversos municipios de Baja California Sur y de Sonora afectados por el huracán Jimena

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que en sesión del 3 de septiembre del año en curso, el diputado Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la proposición con puntos de acuerdo relativos a la emergencia en diversos municipios del estado de Baja California Sur debido a la presencia del huracán Jimena, suscrita por los diputados Esthela de Jesús Ponce Beltrán , del Grupo Parlamentario del PRI, y Alejandro Encinas Rodríguez , Francisco Armando Meza Castro , Víctor Manuel Castro Cosío y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del PRD, los cuales fueron considerados urgentes y aprobados en esa sesión.
2. Que en los dos resolutivos primeros que fueron aprobados, se solicitaba a la Secretaría de Gobernación (Segob) que emitiera con la mayor brevedad la declaratoria de desastre en los municipios de Comondú, Loreto y Mulegé, de esa entidad, y la liberación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) que permitan atender a la población afectada y la reconstrucción de la zona.
3. Que en el resolutivo tercero se solicita a la Junta de Coordinación Política la formación de un grupo de trabajo plural para dar seguimiento puntual a los puntos señalados en el considerando anterior, en especial la aplicación de recursos que, vía Fonden, se destinen para la reconstrucción de los daños ocasionados por dicho huracán.
4. Que en sesión del 8 de septiembre del año en curso, el diputado el diputado José Luis Marcos León Perea , del Grupo Parlamentario del PRI presentó la proposición con puntos de acuerdo relativos a la emergencia en diversos municipios del estado de Sonora debido a la presencia del huracán Jimena, suscrita por los diputados Miguel Ernesto Pompa Corella , Ernesto de Lucas Hopkins , Jesús Alberto Cano Vélez , Manuel Ignacio Acosta, Rogelio Manuel Díaz Brown y Onésimo Mariscales, los cuales fueron considerados urgentes y aprobados en esa sesión.
5. Que en los cuatro resolutivos primeros que fueron aprobados, se solicitaba a la Segob que emitiera con la mayor brevedad la declaratoria de desastre en los municipios de Guaymas, Empalme, Benito Juárez, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto, pertenecientes al estado de Sonora, así como los del estado de Baja California Sur, y la liberación de los recursos del Fonden que permitan atender a la población afectada y la reconstrucción de la zona.
6. Que en el resolutivo quinto se solicita a la Junta de Coordinación Política la formación de un grupo de trabajo plural para dar seguimiento puntual a los puntos señalados en el considerando anterior, en especial la aplicación de recursos que, vía Fonden, se destinen para la reconstrucción de los daños ocasionados por dicho huracán.
7. Que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara y el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias que resulten necesarias a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
8. Que, de conformidad a las facultades que le otorga la Ley Orgánica, este órgano de gobierno, en el ánimo de impulsar la pronta recuperación de los municipios de los estados de Baja California Sur y Sonora, afectados por el huracán Jimena, considera pertinente la conformación de un grupo de trabajo que dé seguimiento puntual a las acciones que se realizan para enfrentar la emergencia en esas entidades.

En virtud de lo anterior, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero: Se crea un grupo plural de trabajo para dar seguimiento puntual a los acuerdos aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados en sus sesiones del 3 y 8 de septiembre de 2009, por los que se solicita a la Secretaría de Gobernación, con carácter de urgente, que emita la declaratoria de desastre natural en el estado de Baja California Sur, respecto de los municipios de Comondú, Loreto y Mulegé, y en Sonora, respecto de los municipios de Guaymas, Empalme, Benito Juárez, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto, afectados por el huracán Jimena, y que sean aplicados con la mayor brevedad los recursos del Fondo de Desastres Naturales, con eficacia, eficiencia y efectividad, para la reconstrucción de los daños causados por el huracán Jimena en dichas entidades, y el cual quedará conformado por los siguientes diputados:

Segundo: Los trabajos del grupo plural concluirán una vez que se hayan cumplido los objetivos para el que fue creado y no podrán exceder del ejercicio fiscal en el que se apliquen los recursos del Fonden.

Transitorios

Único. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Atentamente
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los diecinueve días del mes de octubre de 2009.--- Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Pregunte, señor secretario, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : Se consulta en votación económica. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Aprobado. Comuníquese.

Continúe con oficio del Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.



FONDO DE APOYO SOCIAL A EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Diputado Francisco Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura.--- Presente.

Con fundamento en el artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2005, el 1 de septiembre de 2008 y el 3 de octubre de 2008; y dado que a la fecha, y de conformidad con el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la Comisión Especial de seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros no ha sido instalada, me permito enviar a usted, anexo al presente, el informe trimestral correspondiente al periodo comprendido 1 de julio- 30 de septiembre de 2009, referente al avance de la gestión del fideicomiso 2106 y a la situación financiera del fideicomiso en cuestión (se anexan estados financieros de julio a septiembre de 2009), a fin de contar con su amable intervención para hacer llegar dicha información a los legisladores interesados.

Sin otro particular, reciba usted un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a l de octubre de 2009.--- Licenciado Jorge Martínez Pérez-Salazar (rúbrica), secretario de Actas.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Informe trimestral, correspondiente al periodo 1 de julio-30 de septiembre, sobre el avance de gestión que rinde el Comité Técnico del Fideicomiso que Administra el Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942-1964), dirigido a la comisión especial del Congreso de la Unión creada para el seguimiento de los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, con fundamento en el artículo sexto transitorio de la Ley del Fideicomiso 2106, Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

1. Aspectos generales de la operación del fideicomiso

1.1. Atención ciudadana

La dependencia coordinadora del fideicomiso 2106 cuenta con una oficina de atención a los ex trabajadores migratorios, en General Prim 21, planta baja, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en el Distrito Federal, la cual tiene por objeto brindar la atención requerida de forma personalizada o vía telefónica, por conducto de personal capacitado que cuenta con la información necesaria. Respecto a la información vía telefónica se proporcionó atención personalizada a través del número (0155) 51280000, con extensiones 38140, 38145, 38149 y 38152.

En el periodo de referencia, la Secretaría de Gobernación (Segob), a través de la unidad de enlace federal, mantuvo contacto directo y telefónico con los interesados en el fideicomiso citado, con el propósito de solventar las dudas y situaciones que surgieron a partir de éste y del trámite relacionado con el otorgamiento del apoyo social. Asimismo, se mantuvo diálogo estrecho con diversas organizaciones de ex braceros, con la finalidad de que el fideicomiso del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos operara de manera dinámica y constante, propiciando que el proceso de entrega de apoyos sociales se llevara a cabo en un marco de gobernabilidad y absoluto respeto del estado de derecho.

Atención brindada correspondiente al periodo del 1 de julio al 30 de septiembre de 2009.

Tipo de atención: telefónica.
Número de atenciones: 5 mil 306 llamadas telefónicas.
Tipo de atención: personal.
Número de atenciones: 3 mil 701 personas atendidas.

Asimismo, se mantuvo contacto directo con líderes de organizaciones que agrupan a braceros a lo largo del país, a fin de mantener un diálogo directo y constante. Nos hicieron partícipes de sus inquietudes y aclararon las dudas que se presentan por los ex trabajadores migratorios.

Se atendió atención a líderes de organizaciones de ex braceros:

1. Alianza Binacional Braceroproa, 24 de agosto de 2009, en la Segob.
2. Braceros de Chihuahua, representante del gobierno del estado, 27 de agosto de 2009, en la Segob.
3. Alianza Binacional Braceroproa, 29 de agosto de 2009, plaza Melchor Ocampo, de Morelia, Michoacán.
4. Unificación Nacional de Organizaciones de ex Braceros 1942-1967, 24 de septiembre de 2009, Segob.
5. Alianza Binacional Braceroproa, 25 de septiembre de 2009, Segob.
6. Unión de Braceros y Migrantes del Noreste de México, AC, 28 de septiembre de 2009, Segob.
7. Alianza Binacional Braceroproa, 5 de octubre de 2009, Plaza de la Ciudadela, México, Distrito Federal.

1.2. Sustitución de beneficiarios fallecidos

Como parte de la operación del fideicomiso de ex trabajadores migratorios mexicanos y a efecto de cumplir el objetivo para el que fue creado, se revisaron a petición de la parte interesada los expedientes de los ex trabajadores migratorios que llevaron a cabo su trámite en mesas receptoras, pero que al día de hoy han fallecido. Lo anterior, con el propósito de hacer los trámites necesarios para que sus sobrevivientes reciban el apoyo correspondiente.

En el periodo a que corresponde el informe se realizaron las siguientes modificaciones:

Al 31 de julio

1. Correcciones de nombre, 198.
2. Cambios de beneficiario, 158.
Total: 356.

Al 31 de agosto

1. Correcciones de nombre, 50.
2. Cambios de beneficiario, 98.
Total: 148.

Al 30 de septiembre

1. Correcciones de nombre, 34.
2. Cambios de beneficiario, 41.
Total: 75.

Del 31 de julio al 30 de septiembre

1. Correcciones de nombre, 282.
2. Cambios de beneficiario, 297.
Total: 579.

2. De las sesiones del comité técnico

A partir de la fecha de entrada en operación del fideicomiso del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, el comité técnico ha celebrado 23 sesiones ordinarias y 22 extraordinarias.

El 23 de septiembre de 2009 se llevó a cabo la vigésima segunda sesión extraordinaria, en la cual se aprobó la trigésima primera lista de beneficiarios, por un total de 125 mil 603 beneficiarios del apoyo social, que recibirán 4 mil pesos cada uno, lo cual representa un total de 502 millones 300 mil pesos.

Se reportaron las observaciones realizadas por las auditorías externa, efectuada por el despacho Pérez Colín Avilés Vázquez, SC, e interna, efectuada por el Órgano Interno de Control, que fueron subsanadas en tiempo y forma.

Finalmente, se designó por unanimidad al licenciado Jorge Martínez Pérez-Salazar como secretario de actas del fideicomiso 2106.

3. Reporte de entrega de apoyos sociales

3.1. Del total de beneficiarios que recibieron el apoyo

Se agrega al presente, como anexo uno, el dato estadístico de pago del apoyo social, en el que se considera lo relativo a la última relación publicada.

3.2. Situación financiera del fideicomiso 2106

Banobras, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso de ex trabajadores migratorios mexicanos, informó que a la fecha de corte, señalada como 30 de septiembre de 2009, el comité técnico había autorizado una relación de beneficiarios.

La situación financiera del fideicomiso 2106 en el periodo que se reporta se integra como sigue:

Se adjuntan al presente, como anexo dos, los estados de posición financiera remitidos a la dependencia coordinadora por la fiduciaria Banobras.

• Al 31 de julio de 2009

• Al 31 de agosto de 2009

• Al 31 de septiembre de 2009

Por lo anterior quedo de usted para cualquier situación al respecto.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 14 de octubre de 2009.--- Licenciado Jorge Martínez Pérez-Salazar, director de Atención de la Unidad de Enlace Federal.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento. Continúe con oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de septiembre de 2009 desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2008.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

El secretario
México, DF, a 15 de octubre de 2009.--- Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento. Continúe con los oficios de la Secretaría de Gobernación.



HURACAN JIMENA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0042, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán , presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/598/2009, suscrito por Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al fenómeno hidrometeorológico Jimena, en Sonora y Baja California Sur.

Atentamente
México, DF, a 12 de octubre de 2009.--- Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/1352/09, de fecha 9 de septiembre de 2009, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF) el 17 de septiembre del año en curso, por medio del cual hace de nuestro conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0042, los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán , presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob) el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2009 y cuyo resolutivo segundo se reproducen a continuación:

``Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a desahogar, a la mayor brevedad posible, el procedimiento de declaratoria de desastre a que se refiere el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, con objeto de que pueda agilizarse la aplicación de recursos del Fondo Nacional de Desastres (sic), en los municipios de Guaymas, Empalme, Benito Juárez, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto, pertenecientes al estado de Sonora, así como los de Baja California Sur. De igual manera se exhorta a la referida secretaría a efecto de que, considerando la difícil situación económica que prevalece en el país, determine la aplicación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, ``Provisiones Salariales y Económicas'', del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin necesidad de que las entidades federativas, Sonora y Baja California Sur, deban realizar la aportación que conforme a las reglas de operación de dicho fondo les corresponde.

Sobre el particular, nos permitimos comunicar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que, aún y cuando el punto de acuerdo que nos ocupa se compone de cinco puntos resolutivos, en el presente oficio esta DGF únicamente se pronunciará respecto del antes transcrito , por tratarse de un exhorto directo a la Segob y por ser el único que guarda relación con la esfera de competencia de esta unidad administrativa.

Tal pronunciamiento se efectúa en los siguientes términos:

• Con relación al primer exhorto contenido en el resolutivo que se atiende, diremos que, atentos a las disposiciones contenidas en el ``acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales'' (en lo sucesivo las ROF), 1 la emisión de una declaratoria de desastre no es un acto que pueda ser realizado de oficio o de manera unilateral por parte de la Segob, sino que, según se observará, es el resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias ajenas a dicha dependencia y, por ende, a esa unidad administrativa, motivo par el cual el cumplimiento del exhorto en la forma y términos solicitados no resultaría atendible.
• En ese orden de ideas, diremos que, dentro de los requisitas y formalidades que se establecen en las ROF para efectos del acceso a los recursos can carga al Fonden, destaca la elaboración de una solicitud de declaratoria de desastre , suscrita par el titular del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, y dirigida a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) de la Segob, en la que se indique, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador, 2 así como la fecha de su ocurrencia, las denominaciones de los municipios u órganos político-administrativos que se considera sufrieran a pudieran haber sufrida afectaciones a causa del fenómeno perturbador y que se encuentren situadas dentro del área de influencia del fenómeno en cuestión.

A ese misma respecto, se informa que, en el caso de la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, los gobiernos de Baja California Sur y de Sonora ya han satisfecho los requisitos y formalidades establecidas en las ROF, para lo que, con fechas 10, 11 y 14 de septiembre de 2009, la Segob emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación las respectivas declaratorias de desastre solicitadas par las entidades federativas antes aludidas (a las que haremos referencia expresa líneas adelante), procediendo a declarar como zona de desastre a los municipios de Comandú, Loreto, Muregé y La Paz, de Baja California Sur , así como a los municipios de Benito Juárez, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio RíoMuerto, en Sonora.

No se omite señalar que, en atención a la establecido para las ROF, en las declaratorias de desastre emitidas por la Segob, únicamente se incluyó a los municipios que fueran corroborados par la Comisión Nacional del Agua (Conagua), coma municipios afectados por la ocurrencia de Jimena, iniciándose con ella las acciones tendentes al acceso de los recursos del Fonden para dar atención al desastre aludido.

• Con relación al segundo exhorto contenido en el resolutiva que se atiende, debemos mencionar que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamenta Interior de la Segob, esta unidad administrativa carece de atribuciones que le permitan llevar a cabo excepciones tales coma las planteadas, dado que ello significaría el incumplimiento de diversas disposiciones normativas expedidas por el Poder Legislativo, a las que la Segob y, por ende, esta DGF se encuentra obligada a dar estricto cumplimiento.

En ese orden de ideas, diremos primeramente que las artículos 29 y 35, fracción I , de la Ley General de Protección Civil (D.G.F. 12-V-2000) establecen expresamente las instancias a las que corresponde solicitar la emisión de una declaratoria de desastre. Dichos artículos, a la letra señalan:

``Artículo 29. Cuando la capacidad operativa y financiera de las entidades federativas para la atención de un desastre haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo del gobierno federal para tales efectos.
Artículo 35. Las solicitudes de declaratoria de desastre podrán realizarse a través de
I. Los gobiernos de las entidades federativas, cuando la atención de los daños causados por el desastre rebase su capacidad operativa y financiera.''

Adicionalmente, el artículo 32 del ordenamiento legal en cita dispone:

Artículo 32. Esta ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendentes a la prevención y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez.
Párrafo reformado DOF 15-06-2004.

A ese respecto, el artículo 223 Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (DOF 28-VI-2006) dispone expresamente que

``Artículo 223. Las dependencias y, en su caso, entidades deberán cuidar que en los programas federales en los que concurran recursos de éstas con aquéllos de las entidades federativas, a estas últimas no se les condicione el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, más allá de lo establecido en las reglas de operación o en los convenios correspondientes.

Lo anterior, sin perjuicio de que se deberá atender lo acordado en los convenios en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas de operación de los Fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Naturales.''

Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 (DOF 28-XI-2008) establece, en el artículo 4, fracción IV, lo siguiente:

``Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23, ``Provisiones Salariales y Económicas'', se sujeta a las siguientes reglas:
IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales , el programa salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano, el Programa para la Fiscalización del Casto Federalizado y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y lo dispuesto en este decreto.

Por último, en los numerales 4 , fracción I, y 44 de las ROF, relativas a que los recursos que le corresponda aportar al Fonden en coparticipación para la atención de un desastre natural, estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas -- de acuerdo con los porcentajes establecidos en las propias ROF--, las cuales cuentan con un plazo improrrogable de hasta treinta días hábiles (contados a partir del día siguiente al que la Segob les informe respecto del total de los recursos autorizados para la atención del desastre), para iniciar sus aportaciones al Fideicomiso Fonden estatal correspondiente (de conformidad con su respectivo calendario y en concordancia con los programas de obras y acciones autorizados), en el entendido de que, de no hacerlo, se podrán cancelar los programas hasta donde se encuentren realizados y previo cumplimiento de las obligaciones pendientes, se reintegrarán los recursos al patrimonio del Fideicomiso Fonden, que por concepto de anticipos se hayan entregado.

• Sin demérito de lo anterior, se comunica que para efectos de la ejecución de acciones emergentes, trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación critica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo los que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población, las ROF prevén el otorgamiento de apoyos parciales inmediatos (Apin), los cuales, en el caso de la atención a sectores de competencia estatal, son autorizados sin necesidad de que se requiera de inicio la coparticipación correspondiente a la entidad federativa de que se trate.

Los Apin pueden ser solicitados por las entidades federativas desde la instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED) correspondiente, anexando, para esos efectos, el listado detallado de las obras y acciones que propone realizar con los montos estimados.

Sin embargo, se precisa que los recursos que por concepto de Apin se autoricen formarán parte y serán descontados de los anticipos que procedan , en el entendido de que, de no solicitarse anticipos para la atención del desastre, las acciones realizadas con los Apin y los recursos autorizados para esos efectos deberán incluirse en los diagnósticos de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados del CED, a fin de que se regularice su ejecución y el gasto correspondiente.

A este mismo respecto, no omitimos señalar que, para la debida atención del ciclón tropical 'Jimena, a los gobiernos de Baja California Sur y de Sonora les han sido autorizadas diversas cantidades de recursos por concepto de Apin, para la ejecución de acciones emergentes, trabajos y obras de carácter prioritario y urgente en diversos sectores de dichas entidades federativas, los cuales se detallan en el apartado correspondiente.

En ese orden de ideas, debe entenderse que, si bien es cierto, la autorización de los Apin para la atención de los daños ocasionados por Jimena no ha requerido de una contraparte inicial que deban cubrirlas entidades federativas que nos ocupan, también lo es que los recursos autorizados por este concepto tendrán que regularizarse una vez autorizado el total de recursos tendientes a la restitución de los daños ocasionados por el fenómeno perturbador aludido, en el entendido de que dicha regularización deberá realizase a través de las aportaciones que a las entidades federativas les corresponda, en el pari passu respectivo.

• Asimismo, estimamos procedente comunicar que, independientemente del fenómeno natural perturbador de que se trate, a esta unidad administrativa únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, motivo por el cual resulta ajeno a nuestra competencia la autorización de tales recursos a las entidades federativas, toda vez que éstos --según se detalla líneas adelante-- se canalizan del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (federal) al Fideicomiso Fonden estatal que corresponda, en el entendido de que, en términos de lo dispuesto por los numerales 39 y 41 de las ROF, el fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras estatales, previo a la presentación de entre otras cosas, de las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.

De igual forma, tampoco se deriva responsabilidad o participación alguna de esta DGF en la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura dañada, toda vez que en las ROF se dispone que dichas acciones le corresponde específicamente a las entidades federativas, a través de las instancias estatales designadas para tales efectos.

Los asertos anteriores encuentran sustento en el procedimiento de acceso a los recursos que se autorizan con cargo al instrumento del Fonden denominado Fonden Reconstrucción, del cual se ofrece una descripción sucinta:

Para esos efectos estimamos conducente señalar que el Fonden es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. A través de las ROF se establecen mecanismos que permiten apoyar a las entidades federativas, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superen su capacidad financiera y operativa de respuesta (en términos del numeral 1 de las ROF).

El Fonden está integrado por los siguientes instrumentos:

a) El Fondo Revolvente Fonden , que sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello que la DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio (productos consumibles, productos duraderos y servicios), para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada ante situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos naturales perturbadores (numeral 3, fracción I, de las ROF, en concordancia con los artículos 1 y 3 del ``acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden'', en lo sucesivo los Lineamientos).3

Si bien es cierto, a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden y coordinar el procedimiento de acceso a éstos, no tiene a su cargo la entrega de tales suministros de auxilio a las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas en particular, dado que las entidades federativas son las encargadas de llevar a cabo dichas acciones, a través de las instancias estatales designadas para tales efectos, según el artículo 15 de los Lineamientos.

b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, ``Provisiones Salariales y Económicas'', del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal o el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las propias ROF).

Como se ha visto, con cargo al Fonden Reconstrucción, se autorizan recursos, ya sea del programa o del fideicomiso, destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública o sector vivienda de las entidades federativas, municipios o delegaciones del Distrito Federal, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Respecto de este instrumento, cabe señalar que a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio o delegación política en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa misma lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Ahora bien, para efectos del acceso a los recursos que se autorizan con cargo al Fonden Reconstrucción, es necesario que se cumpla con los requisitos, procedimientos y formalidades establecidos en las ROF, por lo que a continuación se presenta una descripción sucinta de esos aspectos:

Procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción

Para acceder a los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, deberá observarse el procedimiento contenido en las ROF, el cual se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el vínculo http://www.proteccioncivil.gob.mx/upLoad/Fonden/flujograma/Procedimiento_de_acceso_a_recursos_Fonden_e.swf.

No obstante, para pronta referencia, a continuación se detalla tal procedimiento. Para esos efectos se transcribe en su totalidad el numeral 4 de las ROF:

``4. Son fines del Fondo de Desastres Naturales
I. Canalizar al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, constituido por cada una de las entidades federativas, los recursos que le corresponda aportar por cuenta y orden de las entidades federativas para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos, así como en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.
Los recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los apoyos parciales inmediatos y los anticipos, los cuales no están sujetos de inicio a dicha coparticipación;
II. Apoyar la restitución parcial o total de los daños sufridos en los sectores de competencia federal afectados por un fenómeno natural perturbador, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los bienes de dominio público de la federación, objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue su uso o explotación;
III. Otorgar recursos a través de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población;
IV. Otorgar recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el numeral 3 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;
V. Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la administración pública federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales;
VI. Otorgar recursos a las entidades federativas para la constitución de fondos estatales para la prevención y atención de desastres naturales;
VII. Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;
VIII. Canalizar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el anexo I de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales; y
IX. Aportar y recibir recursos del Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables.''

Para poder acceder a los recursos del instrumento en estudio, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

• Ante la presencia de un desastre natural, la entidad federativa correspondiente debe solicitar inmediatamente a la instancia técnica facultada,4 indique si, desde su punto de vista, el desastre natural respectivo existe o tiene la magnitud necesaria para ser susceptible de apoyo del Fonden (numeral 7 de las ROF). Dicha solicitud deberá contener, entre otros aspectos, los municipios involucrados, es decir, todos aquellos municipios que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se traté (numeral 7, fracción II, de las ROF).

• La instancia técnica facultada tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de la entidad federativa y en caso de que se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable se tendrán 7 días hábiles (numeral 8 de las ROF).
• En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el gobierno de la entidad federativa deberá convocar a un Comité de Evaluación de Daños, que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en subcomités que se agruparan por materia o sector.

Es en este momento en que la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una declaratoria de desastre natural firmada por el titular del Ejecutivo de dicha entidad federativa (numeral 9 de las ROF).

Desde la instalación del CED correspondiente, las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas, podrán solicitar Apin con cargo al Fonden (numeral 11 de las ROF).5

Vale la pena mencionar que los Apin son autorizados por la UPCP, los cuales formaran parte de los anticipos que llegase a solicitar la entidad federativa. En caso de que no se soliciten dichos anticipos, los Apin serán incluidos en el diagnóstico de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados. Asimismo, resulta importante precisar que con el propósito de que se presente y, en su caso, se autorice el listado de acciones, trabajos y obras considerados como prioritarios y objeto de apoyo de los Apin, la entidad federativa en coordinación con el fiduciario del Fideicomiso Fonden estatal deberá convocar a su comité técnico, donde se adoptaran los acuerdos conducentes, tomando como base la gradualidad y las disponibilidades financieras existentes. Dicha resolución deberá ser hecha del conocimiento de la DGF (numeral 17, de las ROF).

• En los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la declaratoria de desastre natural, siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados, la Segob por conducto de la CGPC deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural respectiva.
• A partir de la instalación del CED, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED, donde se identificarán por sector afectado los datos aludidos en el numeral 14 de las ROF (numeral 13, fracción II, de las ROF).
• Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (numeral 13, fracción III de las ROF):
-- Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales;
-- Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.
• Respecto de los anticipos, es importante mencionar que éstos tienen por objeto contribuir en la realización de trabajos y obras prioritarias y se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el comité técnico del fideicomiso.

Los anticipos serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden.

Si las dependencias o entidades federales que validarán la evaluación de los daños consideran que es procedente la solicitud de anticipos, solicitarán a la UPCP la autorización de éstos, la cual, en su caso, instruirá al fiduciario del Fideicomiso Fonden para que los recursos solicitados sean transferidos al Fideicomiso Fonden estatal correspondiente (numeral 21 de las ROF).

Cabe señalar que los anticipos deberán regularizarse con la autorización por parte del comité técnico de los recursos correspondientes.

• Ahora bien, a partir de la sesión de entrega de resultados, la dependencia o entidad federal tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles para presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico de obras y acciones a la Segob, incorporando los diagnósticos presentados en dicha sesión (numeral 22 de las ROF).

Por lo que, una vez que cuente con la información antes descrita y de acuerdo a lo establecido en el numeral 23 de las ROF, la Segob por conducto de la DGF, dentro de un plazo de dos días hábiles realizará las siguientes acciones:

I. Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de recursos a la UPCP.
II. Verificar que no exista duplicidad de acciones y que no se encuentren pendientes o en trámite solicitudes de Apin o anticipos.
III. Verificar que no se soliciten recursos del Fonden para la reparación de daños ajenos al desastre natural en cuestión.
IV. Verificar que la infraestructura objeto de apoyo no haya sido materia de otros apoyos anteriores.
V. Anexar las solicitudes de recursos elaboradas por la dependencias y entidades federales, así como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de competencia local como federal.
• Una vez que la Segob remite a la UPCP de la SHCP la solicitud de recursos, ésta autorizará con cargo al Programa Fonden, comprendido en el Ramo General 23, ``Provisiones Salariales y Económicas'', del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que resulte aplicable o convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa de que se trate, a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes, pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden estatal.
• En ese sentido, en caso de que las acciones de reconstrucción resulten competencia de las entidades federativas, municipios delegaciones políticas, los recursos se ejercerán a través de los Fideicomisos Fonden estatales, los cuales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas.

Por lo que, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación de la autorización de los recursos, se convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden estatal, a efecto de que las dependencias y entidades ejecutoras presenten para autorización sus programas de obras y acciones con sus respectivos calendarios de ejecución, previo al ejercicio de los recursos.

El comité técnico del Fideicomiso Fonden estatal será responsable de verificar que se cumpla con el programa calendarizado de ejecución de las obras y acciones por parte de las dependencias y entidades ejecutoras (numeral 44 de las ROF).

• Por todo lo anterior, y en su oportunidad, los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003.- Fonden federal al Fideicomiso estatal, en el pari passu respectivo, conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal, de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el comité técnico del fideicomiso estatal en comento.
• Cabe señalar que en el anexo XVI de las ROF se establece que en términos de lo dispuesto por los numerales 39 y 41 de dicha normativa, el fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras, previo a la presentación de, entre otras cosas, las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.

Es importante hacer hincapié en que, como se ha señalado en su oportunidad, en materia de atención de desastres naturales, la DGF no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos a un municipio o delegación política en particular, y tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

Visto lo anterior, esta unidad administrativa procede informar a esa Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través del instrumento Fonden Reconstrucción, ha llevado a cabo en el marco de las ROF para dar atención a la ocurrencia del ciclón tropical Jimena en Baja California Sur y Sonora, así como respecto de los apoyos que por concepto de Apin han sido autorizados a esas entidades federativas.

Baja California Sur

a) Ciclón tropical Jimena, ocurrido el 2 de septiembre de 2009

• Mediante oficio número 185/09, de fecha 3 de septiembre de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 de las ROF, el gobernador de Baja California Sur solicitó a la Conagua opinión técnica respecto de la ocurrencia del desastre natural provocado por el ciclón tropical Jimena, categoría IV, que se presentó el 1 y el 2 de septiembre de 2009, en los municipios Mulegé, Loreto y Comondú, de esa entidad federativa.

Asimismo, con oficio 195/09, de fecha 5 de septiembre de 2009, el gobernador de Baja California Sur, solicitó a la Conagua se considerará dentro de la corroboración de la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el día 2 de septiembre del presente año, al municipio de La Paz.

• Con oficio número BOO.-1475, de fecha 4 de septiembre de 2009, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 de las ROF, la Conagua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el 2 de septiembre de 2009, en los municipios de Comondú, Loreto y Mulegé.

Asimismo, mediante oficio número BOO.-1.495, de fecha 7 de septiembre de 2009, la Conagua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el 2 de septiembre de 2009, en la parte norte del municipio de La Paz.

Acciones en el marco del Fonden para los municipios de Comondú, Loreto y Mulegé

• Con fecha 5 de septiembre de 2009, en apego a las disposiciones de las ROF, se llevó a cabo la sesión de instalación del CED en Baja California Sur, con objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el 2 de septiembre de 2009, en los municipios de Comondú, Loreto y Mulegé. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores educativo, urbana, hidráulico, carretero, salud, medio ambiente, monumentos históricos, artísticos y arqueológicos, pesquero, portuario y vivienda.

En dicha sesión, el CED acordó que, de conformidad con en el numeral 13, fracción II, de las ROF, la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED, es decir, el 21 de septiembre de 2009. No obstante lo anterior, a petición del subcomité de vivienda y ante la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en los municipios afectados se autorizó, por única vez y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 13, fracción II, de las ROF, la ampliación en el plazo para la entrega de resultados hasta por 10 días más, siendo su fecha límite el 5 de octubre de 2009.

En ese mismo acto, el gobierno de la entidad federativa que nos ocupa entregó al representante de la Segob la solicitud de declaratoria de desastre natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF.

Acciones en el marco del Fonden para el municipio de La Paz

• Con fecha 8 de septiembre de 2009, en apego a las disposiciones de las ROF se llevó a cabo la sesión de instalación del CED, en Baja California Sur, con objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el 2 de septiembre de 2009, en la parte norte del municipio de La Paz. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores educativo, urbana, hidráulico, carretero, salud, medio ambiente, monumentos históricos, artísticos y arqueológicos, pesquero y acuícola, portuario y vivienda.

En dicha sesión, el CED acordó que, en apego a lo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF 2009, la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED. Sin embargo, a petición del subcomité de vivienda y en virtud de la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en el municipio afectado se autorizó, por única vez y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 13, fracción II, de las ROF, la ampliación en el plazo para la entrega de resultados hasta por 9 días más, siendo su fecha límite el 5 de octubre de 2009.

En ese mismo acto, el gobierno de Baja California Sur entregó al representante de la Segob la solicitud de declaratoria de desastre natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 10 de las ROF, con fecha 10 de septiembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ``declaratoria de desastre natural por la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el 2 de septiembre de 2009, en 3 municipios de Baja California Sur'' (Comondú, Loreto y Mulegé), mientras que el 14 del mismo mes y año se publicó en el referido órgano informativo la ``declaratoria de desastre natural por la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el 2 de septiembre de 2009, en el municipio de La Paz de Baja California Sur''.

No se omite señalar que, con fundamento en lo establecido por los numerales 17 y 20 de las ROF, en las sesiones de instalación de los CED antes aludidos (realizadas como se ha visto el 5 y 8 de septiembre de 2009), se solicitaron recursos para diversos sectores por concepto de Apin con cargo al Fonden para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión, por lo que, mediante boletín de prensa 162/09 , de fecha 11 de septiembre de 2009, se difundió la autorización para la realización de los trabajos y acciones prioritarias y urgentes para los siguientes sectores:

Sector/competencia Importe autorizado
Carretero-estatal 4,188,400
Carretero-federal 8,687,000
Hidráulico-estatal 5,532,800
Salud-estatal 85,400
Educativo-federal 1,159,450
Subtotal 19,653,050*
* Es importante señalar que dicha información se encuentra actualizada al 2 de octubre de 2009 y que ésta podría variar en función de las solicitudes y, por ende, de las autorizaciones de recursos con cargo a los apoyos parciales inmediatos que se hagan con posterioridad a la fecha señalada.

Sonora

b) Ocurrencia de lluvia severa por el ciclón tropical Jimena, el 3 de septiembre de 2009, en los municipios de Benito Juárez, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto, Sonora.

• Mediante oficio número 03 01-324/09, de fecha 4 de septiembre de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 de las ROF 2009, el gobernador de Sonora solicitó a la Conagua opinión técnica respecto de la ocurrencia del fenómeno hidrometeorológico catalogado como ``tormenta tropical'' bajo la denominación de Jimena, en el océano Pacífico, que se presentó el 3 de septiembre de 2009 en los municipios de Álamos. Bacum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa, Cuirigeo, Rosario y San Ignacio Río Muerto, de esa entidad federativa.

Asimismo, mediante oficio número 03.01-1-331/09, de fecha 7 de septiembre de 2009, el gobernador de Sonora solicito a la Conagua que corroborara la ocurrencia del fenómeno hidrometeorológico catalogado como tormenta tropical bajo la denominación de Jimena, en el océano Pacífico, que acaeció en esa entidad el 3 de septiembre de 2009, en el municipio de Hermosillo.

• Con oficio número BOO.-1478, de fecha 5 de septiembre de 2009, en cumplimiento de lo que señala el numeral 8 de las ROF 2009, la Conagua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia de lluvia severa del ciclón tropical Jimena, el 3 de septiembre de 2009, en 7 municipios: Benito Juárez, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto, Sonora.

Con oficio número BOO.-1526, de fecha 14 de septiembre de 2009, en cumplimiento de lo que señala el numeral 8 de las ROF 2009, la Conagua emitió su opinión técnica en la cuál no corroboró la ocurrencia de lluvia severa por la ocurrencia del ciclón tropical Jimena, el 3 de septiembre de 2009, en el municipio de Hermosillo, Sonora.

• Con fecha 7 de septiembre de 2009, en apego a las disposiciones de las ROF se llevó a cabo la sesión de instalación del CED, en Sonora, con objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvia severa provocada por el ciclón tropical Jimena, el 3 de septiembre de 2009, en los municipios de Benito Juárez, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto, Sonora. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores educativo, urbana, hidráulico, carretero, salud, medio ambiente, monumentos históricos, artísticos y arqueológicos, acuícola y pesquero, portuario y vivienda.

En dicha sesión, el CED acordó que, en apego a lo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF 2009, la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED.

No obstante lo anterior, a petición de los subcomités y en virtud de la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en los municipios afectados, en términos del numeral 13, fracción II, de las ROF 2009, se autorizó por única vez, la ampliación en el plazo para la entrega de resultados hasta por 10 días más, siendo su fecha límite el 5 de octubre de 2009.

En ese mismo acto, y de conformidad con el numeral 9 de las ROF, el gobierno de Sonora entregó al representante de la Segob la correspondiente solicitud de declaratoria de desastre natural.

Ello, al tiempo que, con fundamento en lo establecido en los numerales 17 y 20 de las ROF, se solicitaron recursos para diversos sectores con carácter de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión; por 1o que, mediante boletín de prensa 162/09, de fecha 11 de septiembre de 2009, se difundió la autorización de los Apin para Sonora, para efectos de la realización de los trabajos y acciones prioritarias y urgentes para los siguientes sectores y con los montos que se indican:

Sector/competencia Importe autorizado
Urbano-estatal 6,020,250
Carretero-estatal 4,040,000
Carretero-federal 6,291,895
Hidráulico-estatal 7,319,200
M. Histórico-federal 928,347
Subtotal 24,599,692*
* Es importante señalar que dicha información se encuentra actualizada al día 2 de octubre de 2009 y que la misma, podría variar en función de las solicitudes y. por ende, de las autorizaciones de recursos con cargo a los Apoyos Parciales Inmediatos que se hagan con posterioridad a la fecha señalada.
• Por su parte, y en cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 de las ROF 2009, con fecha 11 de septiembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ``declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa del ciclón tropical Jimena, el 3 de septiembre de 2009, en 7 municipios de Sonora'' (Benito Juárez, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto).

Visto el estado actual de las cosas, se informa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que, de conformidad con el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, establecido en las ROF, una vez que las instancias federales y estatales responsables de cada sector afectado concluyan con los trabajos de evaluación y cuantificación, se autorizará la totalidad de los recursos necesarios para la recuperación y reconstrucción definitiva de los daños sufridos, de tal suerte que será hasta entonces que se estará en posibilidades de conocer de qué manera y con qué montos se habrá de atender y apoyar los daños ocurridos en Baja California Sur y Sonora a consecuencia del ciclón tropical Jimena.

Sin otro particular, y esperando que la presente información sea de utilidad, el saludo cordialmente.

Notas: 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009.2 Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.4. Según se ha visto, aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado.5 Entendiéndose éstos como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 2 de octubre de 2009.--- Rubem Hofliger Topete (rúbrica), Director General del Fondo de Desastres Naturales.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Remítase al promovente, para su conocimiento.



HURACAN JIMENA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0042 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán , presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SOT/467/09, suscrito por el licenciado Alejandro Moreno Medina, subsecretario de Operación Turística de la Secretaría de Turismo, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al fenómeno hidrometeorológico denominado Jimena, en los estados de Sonora y Baja California Sur.

Atentamente
México, DF, a 13 de octubre de 2009.--- Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Turismo.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero a su atento oficio número SEL/UEL/311/ 1372/09, mediante el cual informa al doctor Gabriel Székely Sánchez, coordinador de asesores del secretario de Turismo, el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el pasado 8 de septiembre del año en curso, en el que se resuelve en los numerales tercero y cuarto : Exhortar a las dependencias y entidades de la administración pública federal para efecto de que, a la brevedad que el caso amerita, emitan la opinión sectorial que les corresponde, respecto de los apoyos que estiman pertinente que se deben destinar y se aboquen a atender las necesidades extraordinarias que el fenómeno meteorológico denominado Jimena, ha provocado en los municipios de Guaymas, Empalme, Benito Juárez, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, San Ignacio Río Muerto, Sonora; así como en los de Comondú, Loreto y Mulegé de Baja California Sur.

Al respecto, deseamos comentar que la Secretaría de Turismo entre sus atribuciones, no contempla recursos destinados a atender las necesidades ocasionadas por desastres naturales, ni facultades para otorgar financiamientos o algún tipo de crédito a personas físicas o morales perjudicadas por este tipo de eventos. Sin embargo, antes, durante y después del huracán, estuvo en continuo contacto con los gobiernos de los estados afectados, para conocer la situación que guarda y sus implicaciones en las localidades turísticas.

Asimismo, me permito informarle que la Secretaría de Turismo cuenta con un instrumento denominado Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, que de forma anual se suscribe con cada estado del país, con el que se apoyan a aquellos proyectos estratégicos que detonen el desarrollo turístico de las localidades a través de obra pública para el mejoramiento de imagen urbana, del equipamiento turístico, de infraestructura y servicios, la creación o mejoramiento de sitios de interés turísticos, entre otros.

En este tenor, con el fin de implantar acciones para ayudar a los municipios de Sonora y Baja California Sur que fueron afectados por el huracán Jimena, la Secretaría de Turismo está en la mejor disposición de coordinarse con estos dos estados y analizar a aquellas propuestas de proyectos que presenten, para restablecer o rehabilitar aquella imagen urbana, infraestructura turística o sitios de interés que hayan sido deteriorados por el evento meteorológico, en aquellas localidades o destinos con vocación turística; para que a su vez, en caso de ser aprobados, incorporarlos al convenio que en su momento se suscriba con estas dos entidades federativas en 2010; coadyuvando así al restablecimiento de la actividad y economía en las zonas afectadas que tengan injerencia en el desarrollo del turismo en la región.

No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a través de su delegado regional en Loreto, ha estado en coordinación con las autoridades municipales y de protección civil, para la realización de acciones con el fin de mitigar el impacto del fenómeno meteorológico en el destino y zonas aledañas; entre ellas: Medidas de protección civil e información a la ciudadanía previo al huracán, monitoreo durante éste y posteriormente apoyo con plantas de emergencia de energía eléctrica para el hospital del IMSS de Loreto, el acueducto de San Juan Londo, para las gasolineras y el sistema de bombeo del cárcamo de aguas negras; así como designar un equipo de apoyo para el retiro de palmas, postes, señalamientos y limpieza general del lugar, entre otras actividades más.

Sin más por el momento, quedo de usted para cualquier comentario o duda al respecto.

Atentamente
México, DF, a 8 de octubre del 2009.--- Licenciado Alejandro Moreno Medina (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Remítase al promovente para su conocimiento.



VIRUS DE LA INFLUENZA HUMANA AH1N1

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-4-67, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella , presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/1017/09 suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la campaña de vacunación contra el virus de la influenza A (H1N1).

Atentamente
México, DF, a 15 de octubre de 2009.--- Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Contador Público José Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero al punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a iniciar la campaña de vacunación contra el virus de la influenza a todos los alumnos incorporados al sistema educativo nacional y de todos los docentes y trabajadores administrativos, con el propósito de prevenir el contagio en escuelas y centros de trabajo del sector, presentado por el diputado Reyes Tamez Guerra (Nueva Alianza) el 6 de septiembre de los corrientes.

Al respecto, me permito acompañar el oficio 2985, suscrito por el doctor Fernando Meneses González, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, quien remite los comentarios emitidos por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, respecto del punto de acuerdo de referencia.

Con base en lo anterior, he de agradecer su valiosa intervención a efecto de remitir dicha información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 13 de octubre de 2009.--- Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social.--- Presente.

Por instrucciones del doctor Mauricio Hernández Ávila, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, y en atención a los oficios número 170/UCVPS/DGAVS/ 936/2009 y 170/UCVPS/DGAVS/981/2009 con relación con el punto de acuerdo que presentaron el diputado Reyes Tamez Guerra y la Junta de Coordinación Política, respectivamente; por el que exhortan al titular del Ejecutivo federal a iniciar la campaña de vacunación contra el virus de la influenza AH1N1, a través de la Secretaría de Salud, de todos los alumnos y alumnas incorporados al sistema educativo nacional y de todos los docentes y trabajadores administrativos, con el propósito de prevenir el contagio en escuelas y centros de trabajo del sector. Anexo el oficio número 2959/CeNSIA/2009 turnado por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en referencia.

Sin otro particular.

México, DF., 9 de septiembre de 2009.--- Doctor Fernando Meneses González (rúbrica), coordinador.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Doctor Fernando Meneses González, coordinador de asesores de la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud.--- Presente.

En respuesta a su oficio número 2871, del 28 de septiembre del presente año, para dar respuesta al punto de acuerdo que presentó el diputado Reyes Tamez Guerra , se informa lo siguiente:

La influenza AH1N1 es, hasta el momento, una enfermedad curable y controlable con atención médica oportuna y cuidados en casa. En caso necesario, existen en México medicamentos (antivirales) suficientes para atender a quienes la padezcan y ameriten el tratamiento. Los casos severos del padecimiento se han observado primordialmente en personas que acuden tardíamente a los servicios de salud para recibir una atención médica adecuada y en personas con otras enfermedades concurrentes o con factores de riesgo que los hace más susceptibles de padecer complicaciones. No todos tenemos los factores de riesgo. La prevención de la pandemia debe ser integral, priorizando las medidas de higiene personal y del entorno, la sana distancia y, en caso de presentar síntomas, el resguardo protector en el hogar durante siete días.

Con el fin de mitigar, retardar y disminuir el pico de la epidemia de influenza, y con ello alterar al mínimo la continuidad de la vida social, económica, política y cultural del país, es fundamental aplicar en nuestra vida diaria todas las medidas de mitigación y no una sola de ellas. La vacunación es una de las medidas para mitigar la propagación del virus de la influenza AH1N1; sin embargo, no es la única medida, ni la solución mágica que impedirá totalmente su contagio.

El Consejo Nacional de Vacunación (Conava) se reunió, el pasado 1 de octubre del presente, para decidir los grupos prioritarios que recibirán la vacuna contra influenza AH1N1. En este momento, México tiene la capacidad de cumplir los siguientes objetivos, en relación con la vacuna en cuestión: reducir las complicaciones y la mortalidad en los grupos de riesgo, y proteger al sistema de salud, quien atiende a los enfermos. Con base en esto, el Conava decidió que se vacunarán a los siguientes grupos:

1. Todo el personal de salud en hospitales y unidades de salud que están en contacto directo con pacientes o secreciones respiratorias.
2. Todas las mujeres embarazadas.
3. Todas las mujeres con hijos menores de 6 meses.
4. Todos los niños de 6 a 23 meses de edad.
5. Población de 24 meses a 64 años de edad considerada de alto riesgo, entendiendo como tal la que presenta:
a) Enfermedades pulmonares crónicas.
b) Obesidad mórbida.
c) Cardiopatías.
d) Diabetes mellitus con otras comorbilidades asociadas.
e) Inmunocompromiso.
f) Enfermedades neuromusculares severas que impidan un buen manejo de secreciones.
6. Personal de guarderías que atienden a menores de 6 meses de edad.

Por lo anterior, exhortamos a la Cámara de Diputados a que difunda la información antes mencionada y promueva el apego a las medidas higiénicas básicas tanto en la Secretaría de Educación Pública, como en los recintos de la Cámara. Asimismo, se informa que la Dirección General de Promoción de la Salud ha estado difundiendo las medidas preventivas y continúa actualizando la información que necesita conocer toda la población.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de octubre de 2009.--- Doctora Diana Leticia Coronel Martínez (rúbrica), directora del Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Remítase a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.



BANRURAL

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.60-II-6-2817, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Margarita Arenas Guzmán, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 368.IV.-852, suscrito por el contador público Alfredo Montes Díaz, director de Banca de Servicios Financieros, Vivienda, Obras Públicas y Turismo, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los anexos que en éste se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al sistema Banrural.

Atentamente
México, DF, a 16 de octubre de 2009.--- Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Rafael Munguía Garcés, director general adjunto de Proceso Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Se hace referencia al oficio número SEL/300/650/09, mediante el cual la Subsecretaría de Enlace Legislativo comunicó al doctor Agustín Carstens Carstens, secretario de Hacienda y Crédito Público, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en el que exhortan a las autoridades de Nacional Financiera, SNC (Nafin), como fiduciaria del sistema Banrural, a entregar a dicha soberanía un análisis completo sobre los requerimientos presupuestales anuales para el pago de las jubilaciones y pensiones, así como de todas las prestaciones del citado sistema.

Al respecto, y para los efectos procedentes, por este conducto me permito remitirle copia del escrito número GCA-DF-236/2009, del pasado 5 de octubre, a través del cual la Dirección Fiduciaria de Nafin informa que a la fecha el Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural permite cumplir satisfactoriamente con las responsabilidades derivadas del contrato para 2009. Asimismo, adjunta copia del estudio Valuación actuarial al 30 de junio de 2008, en cuyo Anexo 1 se describe la evolución esperada de los pagos anualizados en el citado fideicomiso.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 15 de octubre de 2009.--- Contador Público Alfredo Montes Díaz (rúbrica), director general.»

«Nacional Financiera--- Banca de Desarrollo.

Contador Público Alfredo Montes Díaz, director de Banca de Servicios Financieros, Vivienda, Obras Públicas y Turismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Presente.

Hago referencia a su oficio número 368.IV.-809, de fecha 1 de octubre de 2009, mediante el cual refiere el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que se exhorta a Nacional Financiera, SNC, en su carácter de fiduciaria, para presentar un análisis completo sobre los requerimientos presupuestales anuales para el pago de jubilaciones y pensiones, así como de todas las prestaciones del sistema Banrural y solicita que se remita la información que al efecto corresponda.

Sobre el particular, informo a usted que a esta fecha el patrimonio del fideicomiso permite cumplir satisfactoriamente con las responsabilidades derivadas del contrato para 2009.

De igual forma, es importante comunicarle que, con fecha 18 de septiembre de 2009, esta fiduciaria informó a esa coordinadora de sector el resultado del estudio Valuación actuarial al 30 de junio de 2008 (se anexa copia del escrito número GCA-DF-222/09). Al respecto, se acompaña a este escrito copia simple del estudio de referencia en cuyo Anexo 1 se describe la evolución esperada de los pagos anualizados en el fideicomiso que nos ocupa.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Atentamente
México, DF, a 5 de octubre de 2009.--- Héctor Flores Avalos (rúbrica), director.»

«Nacional Financiera--- Banca de Desarrollo.

Doctor Rafael Gamboa González, titular de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Presente.

Hago referencia a mi diverso número GCA-DF-249/08, de fecha 10 de noviembre de 2008, el cual se acompaña a la presente como anexo único para pronta referencia, así como al acuerdo número 03.EXT-09-09, adoptado por el comité técnico del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural en su primera sesión extraordinaria de 2009, celebrada el 2 de septiembre de este año, a través del cual se instruye a esta fiduciaria para que dé aviso por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos de lo dispuesto en los artículos octavo y decimoquinto transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, en relación con la insuficiencia de recursos.

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato constitutivo, de fecha 30 de junio de 2003, y en cumplimiento del acuerdo antes invocado, se procede a dar aviso por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos de lo dispuesto en los artículos octavo y decimoquinto transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, acerca de la insuficiencia de recursos que existen en el fideicomiso de cuenta, que de acuerdo con el reporte sobre la valuación actuarial, con números al 30 de junio de 2008, asciende a 4 mil 424 millones de pesos.

Lo anterior, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Héctor David Flores Avalos (rúbrica), director.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Remítase a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
México, DF, a 15 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos, senadores de la república de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

El desarrollo humano ha llevado al planeta a una situación crítica respecto a su ambiente, pues los intereses económicos se han interpuesto al bienestar del hábitat y, por tanto, del mismo ser humano.

En el Partido Verde, el cambio climático ha sido una preocupación constante, que se ha reflejado en el trabajo legislativo de nuestro grupo parlamentario. Sin embargo, la labor realizada hasta ahora aún es insuficiente, pues la problemática sigue careciendo de atención e implantación de las estrategias necesarias.

El cambio climático se ha convertido en el fenómeno ambiental más trascendente, cuyas implicaciones han consistido en incidir en la transformación de la atmósfera planetaria.

Un estudio realizado recientemente en la Universidad de Berkeley, y publicado en la última edición de la revista especializada Geophysical Research Letter, advierte que el aumento de la temperatura del plantea en este siglo será de 7.7º C, 2° más de lo previsto.

El cambio de las estimaciones se debe a las emisiones adicionales de CO2 y metano a la atmósfera que genera el planeta como consecuencia del calentamiento global. Esta variable no había sido integrada en los anteriores modelos climáticos, pero ahora los científicos estadounidenses lo han hecho, tomando como referencia la historia del clima de la Tierra recogida en los hielos antárticos, que contiene la información acerca de la temperatura global y los niveles de dióxido de carbono y metano de los últimos 360 mil años.

Esta situación coloca a la humanidad y los ecosistemas ante una creciente exposición a catástrofes naturales, convirtiéndose así el cambio climático en un problema de seguridad estratégica nacional y mundial. Es urgente incrementar los esfuerzos de mitigación y desarrollar capacidades de adaptación ante sus efectos adversos previsibles. La inacción en el presente eleva exponencialmente los futuros costos de adaptación.

El cambio climático es un problema que no ha pasado inadvertido en el país: el 31 de mayo de 2005 se constituyó, por decreto presidencial, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, como un órgano federal responsable de formular políticas públicas y estrategias transversales de prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, y la adaptación a los efectos del cambio climático. En general, se encarga de promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los demás instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kioto.

Pese a ello, los recursos y las estrategias específicos para atender el cambio climático siguen sin presentarse.

Adicionalmente, México ha propuesto la creación de un fondo mundial contra el cambio climático, ``el Fondo Verde''. Este fondo busca convertirse en un mecanismo financiero que movilice y concentre los esfuerzos de inversión para la atención del cambio climático. Su objetivo es ampliar la escala global de mitigación de gases de efecto invernadero al estimular la participación de países desarrollados y de los que se hallan en desarrollo.

Si bien la presencia y preocupación por el cambio climático de México han sido importantes a escala mundial, es lamentable que las políticas en el país sean escasas y sin concatenación con las tendencias internacionales. Es decir, el gobierno no hace extensiva su propuesta internacional a los mexicanos, pues no hay ningún fondo verde que permita una derrama de recursos para el cambio climático entre los estados y los municipios de la nación.

No podemos ser un país que en el ámbito internacional busque contundencia y equidad en la lucha contra el cambio climático si en el plano nacional los recursos para este problema son escasos y centralizados; no se tiene siquiera un proyecto concreto para esta problemática y no hay en la ley ambiental un capítulo respecto al cambio climático que defina la política nacional sobre este problema irreversible.

Por ello, la presente iniciativa busca reformar la Ley de Coordinación Fiscal a fin de formar un fondo de aportaciones para el medio ambiente cuyo objetivo fundamental sea la distribución de recursos para la atención del cambio climático.

Proponemos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cada ejercicio fiscal formule una propuesta a la Secretaría de Hacienda para la integración de recursos a este fondo.

Es importante que el país comience a tomar con mayor seriedad este tema y establezca un sistema nacional de información climática, realice una valoración de los costos asociados al cambio climático, emita esfuerzos generalizados para el ahorro de energía e impulse proyectos de investigación en el tema, entre otras acciones. Por ello se requiere que las aportaciones federales también sean utilizadas en el sector ecológico.

La enmienda que planteamos establece que los recursos del fondo de aportaciones para el medio ambiente se distribuyan entre los estados y el Distrito Federal con base en criterios que incorporen el número de habitantes, el índice de contaminación atmosférica de cada entidad y los desastres naturales asociados al cambio climático.

Desafortunadamente, el país enfrenta una situación de escasez de recursos, pero igual de desafortunado y crítico es el hecho de que el cuidado del ambiente no puede esperar más. El cambio climático que hoy experimenta el mundo no es un asunto coyuntural; es una situación grave, y las repercusiones que sufre nuestro país debido a ello son severas.

Si no se atiende el problema, las pérdidas humanas, ecológicas y económicas por los desastres naturales que se desprenden de este hecho seguirán en aumento, provocando que seamos un país no sólo con escasos recursos naturales, sino aún más empobrecido.

Exhortamos respetuosamente a todos los integrantes de esta soberanía a considerar la importancia de generar un trabajo legislativo consciente del entorno natural, pero más aún que permita generar herramientas para la atención del cambio climático.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adicionan la fracción IX al artículo 25 y los artículos 47 Bis, 47 Ter y 47 Quáter a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los Capítulos I a IV de esta ley respecto de la participación de los estados, de los municipios y del Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, del Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y al cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley para los fondos siguientes:

I. ...
II. ...
...
...
...
IX. Fondo de Aportaciones para el Medio Ambiente.

...

Artículo 47 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Medio Ambiente se constituirá con cargo a recursos federales, que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.

Artículo 47 Ter. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Medio Ambiente se destinarán para

a) Conducir políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono;
b) Diseñar e implantar un programa de modelación de clima y el sistema de información climática;
c) Realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y enfrentarlos;
d) Normalizar el ahorro y la eficiencia de energía en instalaciones estatales y municipales;
e) Generar capacidades para contabilizar las emisiones de gases con efecto invernadero;
f) Implantar proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en los Estados Unidos Mexicanos, en términos del Protocolo de Kioto, así como de otros instrumentos tendentes al mismo objetivo; y
g) Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés nacional en relación con el cambio climático y difundir sus resultados.

Artículo 47 Quáter. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para el Medio Ambiente de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determine, utilizando para la distribución de los recursos criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal, el índice de contaminación atmosférica de cada entidad y los desastres naturales asociados al cambio climático.

La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

Este fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados y al Distrito Federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.

Los estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales federal el ejercicio de los recursos del fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y sus anexos técnicos en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto del Senado de la República, octubre de 2009.--- Senadores: Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José Luis Lobato Campos, en nombre propio y de los senadores del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
México, DF, a 15 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Iniciativa que presenta el senador José Luis Lobato Campos, en nombre propio y del Grupo Parlamentario de Convergencia, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal

El suscrito, José Luis Lobato Campos, senador de la república en la LXI Legislatura, en nombre propio y de los senadores Dante Delgado Rannauro, Luis Maldonado Venegas, Gabino Cué Monteagudo y Francisco Xavier Berganza Escorza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta sberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Es bien sabido que uno de los problemas que han impedido el crecimiento económico de México es el bajo nivel de la recaudación federal. Tasas diferenciadas en los impuestos, exenciones, subsidios, créditos, evasión y elusión fiscal, son sólo algunas de las causas de la baja recaudación tributaria. Si a esto sumamos el contrabando, la piratería y la economía informal, además de una baja base de contribuyentes, es perfectamente explicable que recaudemos poco y mal. Algunos especialistas estiman la tasa de evasión en el impuesto sobre la renta, ISR, entre el 75 y el 77 por ciento, y en el IVA de 40 por ciento. Se calcula que en 2006, la evasión fiscal por estos dos impuestos fue de un billón 479 mil millones de pesos. Si se proyectaran estas mismas tasas al 2009, el monto ascendería a un billón 988 mil millones de pesos.

Tan sólo durante el período enero-julio del presente año, la Secretaría de Hacienda reportó una caída del 20.1 por ciento real anual en la recaudación del IVA, la mayor caída desde 1993. Se recaudaron 232 mil 291.5 millones de pesos, es decir 42 mil millones menos que durante 2008. Los ingresos del sector público fueron 62 mil 617.5 millones de pesos por debajo de lo estimado para el período de referencia. Por el impuesto empresarial a tasa única (IETU) se recaudaron 31 mil 811.7 millones, cifra inferior a lo previsto en un 4.5 por ciento real anual, es decir, 932.2 millones durante el período citado. Hacienda reportó en suma que la recaudación del ISR-IETU más la del IDE para enero-julio registró una caída de 10.3 por ciento real respecto al mismo período de 2008, y añadió que la del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) fue menor en 9.0 por ciento, menor, al sumar 26 mil 119.8 millones de pesos.

Ante las dimensiones de la recesión mundial que enfrentamos, es importante que circule dinero y que la Secretaría de Hacienda aumente la base gravable a fin de que cada vez recaude más y mejor. Se estima que 12.2 millones de personas se encuentran en el sector informal. Nuestro índice de recaudación es de los más bajos del mundo (ocupamos el lugar 149 en el Doing Business, de un total de 181 países). Hay que decirlo con claridad: los ingresos tributarios de México son los más bajos de América Latina y hasta de países con un índice de desarrollo menor al nuestro.

La presente iniciativa propone dar facultades a los estados y municipios para recaudar el ISR y el IVA. Hacerlo ayudaría a combatir el comercio informal pues supondría el diseño de un esquema de participaciones federales por la recaudación efectuada por estados y municipios que, además, son quienes saben dónde se localiza la evasión. Se trata de diseñar un nuevo esquema de recaudación en el que de cada peso recaudado el 30 por ciento sea para los municipios, el 20 por ciento para el Estado y el 50 por ciento para la federación.

En Convergencia estamos muy interesados en que a México le vaya bien. Por ello proponemos mediante esta iniciativa, reformar la Ley de Coordinación Fiscal adicionando un artículo 15-A que permita a los estados y municipios, dentro del marco ya establecido de la colaboración administrativa entre las entidades y la federación, la recaudación del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta.

Nos interesa la generación de empleos, la eficiente recaudación de los ingresos públicos y su manejo transparente. Sanear las finanzas públicas es urgente, pero también lo es un nuevo modelo económico. El modelo empleado hasta hoy ha demostrado su ineficiencia y ha ahondado la brecha histórica entre ricos y pobres. No cerremos los ojos ante una realidad que nos está rebasando. Mientras otros países adecuan sus esquemas fiscales y sus modelos económicos (incluido Estados Unidos, que por años fue un furibundo defensor de la economía de mercado), en México se pretende crecer sobre los viejos esquemas y aumentar impuestos en plena crisis económica.

Una auténtica coordinación fiscal implica la participación de los tres órdenes de gobierno en la captación de recursos. Y es justamente en el nivel municipal, donde puede aumentarse la base gravable, puesto que son los municipios quienes otorgan los permisos y licencias correspondientes a la economía informal. A fin de aumentar la base gravable, es necesario establecer medidas para que los municipios no puedan captar ingresos bajo estos conceptos de la base ya cautiva por el SAT. Dentro del esquema que proponemos, los municipios exigirían la comprobación del pago de impuestos al sector informal, y ante la no comprobación de estos, procederían a cobrarlos, aumentando de este modo el padrón de contribuyentes al fisco federal. Se trata, en pocas palabras, de combatir la evasión alentando la participación de estados y municipios, que al hacerlo obtendrán mayores ingresos que robustecerían las aportaciones de fondos federales y permitirían alentar el crecimiento económico y la inversión en infraestructura y desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue

Decreto

Primero. Se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, adicionándose un artículo 15-A

Artículo 15-A. Mediante convenio celebrado en los términos del artículo 13, los gobiernos de las entidades federativas podrán recaudar a través de los municipios el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará criterios específicos a fin de aplicar este esquema de recaudación municipal.

El convenio celebrado entre la entidad y la Secretaría de Hacienda establecerá la distribución de la recaudación de dichos ingresos atendiendo a la siguiente fórmula: El 30 por ciento de los ingresos obtenidos corresponderá al municipio, el 20 por ciento a la entidad que celebra el convenio y el 50 por ciento a la federación.

Las entidades federativas y los municipios destinarán los recursos obtenidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de octubre de 2009.--- Senadores: Dante Delgado Rannauro (rúbrica), José Luis Lobato Campos (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica), Gabino Cué Monteagudo, Francisco Xavier Berganza Escorza.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



VOLUMEN II



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores por Durango presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se otorguen mayores recursos a dicho estado.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
México, DF, a 15 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«De los senadores por Durango, que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a efecto de que dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se otorguen mayores recursos al estado Durango.

Los que suscriben, senadores por Durango, con fundamento en los artículos 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a efecto de que dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se otorguen mayores recursos al estado Durango.

Consideraciones

Los senadores que suscribimos el presente punto de acuerdo, así como los diputados federales por Durango, estamos convencidos de que nuestras metas políticas son positivas, realizables y responden no al interés de un grupo o de una clase, sino a los mejores propósitos de la comunidad, y estamos seguros de que no sólo persiguen finalidades lejanas, sino que son propias para mejorar hoy por hoy la vida en Durango.

En tal virtud, nuestra representación social, otorgada por el voto ciudadano, nos compromete a anteponer intereses particulares y de partido, enfocándonos en una visión que contribuya a mejorar la calidad de vida de los mexicanos en Durango y, por tanto, a pugnar por el fortalecimiento del gobierno del estado, como órgano rector en la administración de los recursos locales; y es que como todos sabemos, superar los desequilibrios regionales aprovechando las ventajas competitivas de cada región, en coordinación y colaboración con actores políticos, económicos y sociales, es básico para alcanzar el desarrollo nacional.

Para Durango, al igual que para muchas otras entidades, los porcentajes del Presupuesto asignado no le permiten alcanzar su desarrollo integral, lo cual a todas luces es preocupante, por lo que es urgente detonar el desarrollo y la inversión, porque sin presupuesto o con presupuesto limitado difícilmente lo lograremos.

Y es que Durango tiene una vasta extensión territorial y cuenta con innumerables recursos naturales. Corresponde a este hermoso estado el cuarto lugar de la clasificación estatal por extensión territorial; cuenta con siete regiones hidrológicas, en función de su red hidrográfica y su orografía; existen yacimientos de oro, plata, fierro, mercurio y mármol; produce 2 millones de hectáreas bajo manejo forestal; produce 2 millones de metros cúbicos anuales; aporta entre 25 y 30 por ciento de la producción nacional; y aporta cada año más de 2 mil millones de pesos al gasto educativo, siendo el tercer estado en el país que más participa, entre muchos otros recursos.

No obstante, está el otro lado: de sus 39 municipios, 31 muestran un crecimiento poblacional negativo; tiene el cuarto lugar en pobreza patrimonial y registra salarios de los más bajos en el país, sin dejar de lado el grave problema de migración interna y externa, donde ocupamos ya el quinto lugar como estado expulsor, así como el aislamiento de mercados y la falta de infraestructura que detone el desarrollo industrial y comercial; la inseguridad vivida, por mencionar algunos.

Es incongruente que Durango, al igual que muchos otros estados del país, contando con tantos recursos naturales, sea uno de los más pobres, y como ejemplo, mencionar que se encuentra la zona indígena más pobre, incluso registrando índices de pobreza por debajo del promedio de Chiapas, por lo que muchos duranguenses emigran año con año por la falta de una buena vida, y el arraigo se desvanece ante la falta de oportunidades y por inseguridad.

Por eso como duranguenses y como senadores de la república apelamos hoy para que ante el fortalecimiento y construcción de un federalismo auténtico se amplíe el presupuesto al estado de Durango, para lograr el desarrollo de infraestructura que detone la economía local, beneficiando no sólo a los duranguenses si no a el resto de los mexicanos.

Existen obras de gran importancia, proyectadas, presupuestadas y en ejecución para el siguiente ejercicio fiscal y, de no contar con el presupuesto necesario, serán detenidas, atrasando aún más el desarrollo sustentable de Durango. No podemos omitir que es finalmente, a través de los estados y municipios, que la gente encuentra el beneficio más evidente y cercano, por eso debemos privilegiar hoy los presupuestos a las entidades, en aras de fortalecimiento del federalismo nacional.

En tal virtud, Durango necesita asegurar que exista la infraestructura necesaria para que todos los duranguenses puedan tener acceso adecuado a los mercados regionales, nacionales e internacionales, que detonen el aprovechamiento de recursos de la región y garanticen un mejor nivel de vida a sus habitantes.

No contar con los recursos económicos suficientes limita la acción gubernamental y, por tanto, el beneficio social, que es lo que tanto se ha buscado en los últimos sexenios.

Ahora bien, en la propuesta de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio de 2010, el Ejecutivo federal ha establecido como línea de acción, entre otras, la de continuar con la construcción de obras de infraestructura que contribuyan al desarrollo regional, al crecimiento de la economía y a la generación de empleos. Por ello, congruente con ésta línea, la infraestructura programada para el ejercicio de 2010 en Durango debe atenderse con un esquema de coparticipación publico de los tres órdenes de gobierno.

Necesitamos un Presupuesto que detone un avance acelerado de las obras públicas que actualmente se desarrollan y en las que se tienen proyectadas para 2010; pero además que sea suficiente para el desarrollo de la infraestructura carretera, hidráulica, productiva, de salud, educativa, deportiva, cultural, turística, desarrollo social, seguridad pública, medio ambiente y modernización ferroviaria, por mencionar algunos, que se tiene considerada.

Los planteamientos generales del gobierno del estado pretenden, entre otras cosas, que se fortalezca la seguridad, al solicitar que se incremente el Fondo de Aportaciones Federales para Seguridad Pública; que haya una revisión en las reglas de operación del pari passu, ajustando las aportaciones de estados y municipios y que se establezcan blindajes para que los recursos públicos se protejan de intereses partidarios y estableciendo candados para impedir su uso con fines electorales; del federalismo de aguas interiores al destinar un centavo por cada metro cúbico recaudado por concepto de derechos federales por explotación, uso o conservación de bosques y aguas en las partes altas de las cuencas; para el fortalecimiento del Fondo Metropolitano de La Laguna e incrementar a 500 millones este fondo; y financiamiento de proyectos ejecutivos para etiquetar una partida especial para estudios y proyectos ejecutivos, así como el derecho de 2 por ciento a 4 por ciento de la producción minera, entre otros, contenidos en los proyectos de inversión de 2010.

En tal virtud, debemos pugnar por un incremento al presupuesto de Durango, evitando así el retroceso en el desarrollo del estado y no aceptar que los beneficios, planes y programas de desarrollo pueden esperar. De ahí que apelamos la unidad y sensibilidad legislativa para llegar a un reajuste del presupuesto, con el apoyo de los diputados federales de cada una de los grupos parlamentarios, para que se supere el Presupuesto de este año y se siga adelante en la programación del desarrollo local.

Todos y cada uno de los legisladores debemos velar por los intereses de la nación, más como senadores de la república, representantes de Durango y garantes del pacto federal, apelamos al análisis consciente y el interés conjunto de apoyar al gobierno de un estado que necesita urgentemente desarrollo, de un estado que necesita contar con recursos que impulsen y detonen su economía, de un estado que de tener un desarrollo óptimo representaría la oportunidad de una buena vida no sólo para los duranguenses sino, para muchos mexicanos.

Si queremos que México progrese, debemos encaminarnos hacia el fortalecimiento del federalismo en el que se refuerce a las entidades federativas en su gasto, justificado en la eficacia de los gobiernos, en la rendición de cuentas, transparencia y evaluación, ya que finalmente el desarrollo latente del país se encuentra en la fortaleza de los estados.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a efecto de que dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se otorguen mayores recursos al estado de Durango, a fin de que se logre el desarrollo de la infraestructura necesaria que detone el crecimiento económico para el empleo y la equidad social que favorezca a los duranguenses y al desarrollo Nacional.

Senadores: Andrés Galván Rivas, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Alejandro González Yáñez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2010

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, los senadores Gustavo Enrique Madero Muñoz y José Isabel Trejo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una propuesta con punto de acuerdo en materia de transparencia y rendición de cuentas relacionados con el esquema fiscal vigente aplicable a las donatarias autorizadas.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
México, DF, a 15 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez, vicepresidente.»

«Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.--- Presente.

Gustavo Enrique Madero Muñoz y José Isabel Trejo Reyes, senadores de la república integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de este Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo en materia de transparencia y rendición de cuentas relacionados con el esquema fiscal vigente aplicable a las donatarias autorizadas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La crisis económica mundial se ha acentuado en algunos sectores de la población mexicana, principalmente los más pobres, por lo que resulta imprescindible fortalecer los mecanismos para salvaguardar los recursos que pudieran representar una erogación para la federación por falta de control, administración y transparencia.

Es por ello que la transparencia y la rendición de cuentas son indispensables en todos aquellos ámbitos en los que existe una participación directa o indirecta de recursos fiscales.

Tal es el caso de las donatarias autorizadas, que según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, a mil 298 asociaciones civiles con autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se les revocó o no les fue renovada dicha autorización; sin embargo, al día de hoy, dichas autoridades no han informado sobre el procedimiento para verificar o controlar que se dé cumplimiento al requisito que tienen las donatarias autorizadas al momento de su liquidación y con motivo de la misma.

Esto es, la citada Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en su artículo 97, señala como requisito forzoso a cargo de las asociaciones civiles con fines no lucrativos, cuando desean obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles de impuestos, entre otros, el que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

Es por ello, que conscientes de que los procesos de acreditación y liquidación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las asociaciones civiles con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es un aspecto de interés público, los que suscriben estiman de relevada importancia se garantice de manera fehaciente el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en la materia.

Por otra parte, debe comentarse que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 estableció en su artículo 28, párrafo tercero, la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acompañar al presupuesto de gastos fiscales un reporte de donatarias autorizadas, en el que se señalaran los donativos deducibles obtenidos y las entidades federativas en las que realizan sus actividades, con la finalidad de brindar mayor transparencia a sus actividades y al destino de los donativos efectuados.

Para la generación de este reporte, la información se obtendría, entre otras fuentes, de la información que las donatarias autorizadas estuvieran obligadas a presentar en el dictamen fiscal simplificado a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Posteriormente, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se mantuvo la obligación de publicar en la página de Internet y entregar a más tardar el 31 de marzo de 2009, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados, así como el Centro de Finanzas Públicas de la misma Cámara; además de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores, un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

En este reporte se debería señalar, por cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria.

En dicho entendido, si bien los avances en la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2008 y 2009 permitieron conocer la importancia de los donativos divididos por sectores, a la fecha, para la sociedad en general sólo se cuenta con información del ejercicio fiscal de 2007, de la cual se desprende que el importe de donativos deducibles en ese año ascendió a casi 33 mil millones de pesos, de los cuales 65 por ciento se concentró en el sector salud y 22 por ciento en el sector educación, lo que representa la concentración en dos sectores de 87 por ciento del total de los donativos.

Asimismo, como parte de este proceso de transparencia y rendición de cuentas, se detectaron inconsistencias de forma y fondo en los oficios de autorización de las donatarias, en particular en la emisión y vigencia del documento de autorización de las actividades de las donatarias; el objetivo o fin social autorizado; y el carácter irrevocable de las cláusulas que establecen donativos, en cuanto al patrimonio y a la liquidación.

Por lo anterior, es de concluirse que es de gran interés para la autoridad fiscal, los donantes, los beneficiarios y la sociedad en general contar con la información que transparente el proceso de autorización, la vigencia del documento que las acredita como donatarias, así como el destino, objetivo o fin social de la totalidad de los donativos, a fin de continuar con la tarea de transparentar la actividad de las sociedades sin fines de lucro autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, con el consecuente beneficio recaudatorio y el abatimiento de la evasión fiscal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para que, en el ámbito de sus facultades, analice, valore y, en su caso, incorpore en el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010:

1. Mecanismos que hagan más eficiente la transparencia en el destino de los donativos que reciben las donatarias autorizadas, así como en su control y fiscalización al momento de su liquidación, definiendo los sectores y la participación de las entidades en la emisión de documentos que acrediten el trabajo de las donatarias.
2. La obligación para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunda a través de su página de Internet, los oficios de las donatarias autorizadas para emitir recibos deducibles de impuestos, correctamente validados, así como determine un plazo razonable para la revisión y validación de los mismos.
3. La obligación para que el SAT difunda a través de su página de Internet, los registros de las donatarias autorizadas, en los que se contengan los ingresos, egresos, sector al que pertenecen, documento de autorización, domicilio fiscal y establecimientos distintos al domicilio fiscal.
4. La obligación para que el SAT, de contar con un padrón actualizado de beneficiarios de las donatarias autorizadas, delegando la responsabilidad de tal acción a la dependencia encargada del sector en que la donataria colabora y que emitió el documento que acredita que la donataria realiza actividades susceptibles de autorizar.
Dado en el salón de sesiones, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.--- Senadores: Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Salomón Jara Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a mantener, en el contexto del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, inicialmente el monto del subsidio otorgado en el ejercicio inmediato anterior a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, y se considere un aumento sustancial.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
México, DF, a 15 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«El Senado de la República exhorta a la honorable Cámara de Diputados a mantener, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, inicialmente el monto del subsidio otorgado en el ejercicio inmediato anterior para la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, y se considere un aumento sustancial para el siguiente periodo.

El que suscribe, senador Salomón Jara Cruz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 67, numeral 1, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, como asunto de urgente y obvia resolución, proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO) es una institución pública autónoma. Imparte 12 licenciaturas y 23 posgrados en las áreas de ciencias agropecuarias, ciencias de la salud, ciencias sociales y administrativas, educación y humanidades, ingeniería y tecnología. El periodo escolar está estructurado en semestres y años para nivel de licenciatura, y en trimestres, semestres y años para los estudios de posgrado

Se destaca el hecho de que la UABJO ha logrado duplicar el número de programas educativos de calidad, ya que pasó de un total de 7 programas evaluados por los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior en el nivel 1 de calidad en 2007, a 14 programas en el año 2008, lo que representa un 57.3 por ciento de la población estudiantil atendida en programas clasificados en nivel uno de calidad.

En el mismo sentido, el número de programas educativos evaluados externamente por los diferentes organismos acreditadores registrados por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, aumentó sustancialmente en este periodo: pasó de tres programas educativos acreditados en mayo del 2008 a un total de ocho programas.

La UABJO, aspira al liderazgo académico en la región sur-sureste, ``y para eso trabaja en la meta de acreditación de planes y programas de estudio, así como en certificar procesos''.

De acuerdo con los indicadores que rigen el subsistema de universidades públicas de la región sur--sureste, la UABJO está ubicada en el lugar nueve por el número de profesores de tiempo completo con grado de doctorado y por el porcentaje de éstos integrados al Sistema Nacional de Investigadores.

``Por la magnitud de cuerpos Académicos en consolidación, la UABJO está en el quinto sitio; al valorar la calidad de los programas educativos correspondientes a Técnico Superior Universitario y de licenciaturas, se ocupa el cuarto lugar, y por el porcentaje de estudiantes matriculados en programas de calidad, la UABJO está posicionada en el lugar número ocho''. Acreditados en junio del 2009''.

No obstante los esfuerzos que la institución hace para ubicarse dentro de los primeros lugares en cuanto a calidad académica, existe un reclamo importante por parte de los docentes, quienes perciben bajos salarios por hora clase, así como los profesores de medio tiempo y tiempo completo.

Lo que ha generado las amenazas y las huelgas efectivas que ha enfrentado esta universidad, por parte de los sindicatos académicos, quienes buscan homologar sus salarios al tabulador nacional de salarios que establecen las Secretarías de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público.

Ese tabulador fija un salario por hora clase cuyos parámetros son de 200 pesos, hasta 300 pesos, actualmente, lo que es infinitamente superior a lo que gana un profesor de la UABJO de clase no homologado nivel 11, o 16, que está ganando 38 pesos la hora clase. El que más gana obtiene 52 o 55 pesos.

En un breve análisis comparativo se establece que hay diferencia con escuelas de nivel medio superior (Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica --Conalep--, Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca -- Cobao); en estas instituciones educativas los salario promedio por hora clase: Conalep con 77 pesos; Cobao, más de 90; Cebetys, 100, y el tecnológico, 150 pesos la hora.

Diferencia abismal en salarios para la mayoría de maestros de la UABJO, que son los que laboran hora clase.

En atención a las consideraciones aquí mencionadas, someto a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta a la honorable Cámara de Diputados a mantener, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, inicialmente el monto del subsidio otorgado en el ejercicio inmediato anterior para la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, y se considere un aumento sustancial para el siguiente periodo.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámarade Senadores, el día 14 de octubre del 2009.--- Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Hérviz Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa en relación con el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso A), fracción I, del artículo 8 y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Presidencia acordó remitir la documentación a la Cámara de Diputados.

Atentamente
México, DF, a 15 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez, vicepresidente.»

«El que suscribe Arturo Hérviz Reyes, senador de la República a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso y cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 66, inciso c), 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicita respetuosamente que se formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que se presente el dictamen relativo a la minuta que contiene proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Derivado de diversas reuniones de trabajo de la Comisión Especial para la agroindustria azucarera, con la de la Cámara Nacional de las Industrias Alcoholera y Azucarera, y demás industriales del sector, el 13 de noviembre de 2007 fue presentada ante el pleno del Senado de la República, por los integrantes de la mesa directiva de la Comisión Especial para la agroindustria azucarera, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso A), fracción I, del artículo 8 y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

II. El 20 de noviembre de 2007, los senadores integrantes de la Comisión Especial para la agroindustria azucarera sostuvimos una reunión de trabajo con el doctor Fernando Sánchez Ugarte, subsecretario de Ingresos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, donde se le planteó la problemática del gravamen del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y se solicitó eximir del pago a la enajenación e importación del alcohol sin desnaturalizar.

III. La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura presentó el dictamen de la iniciativa, el cual fue publicado como minuta en la Gaceta Parlamentaria el 18 de marzo de 2009. En esa misma sesión, el dictamen se consideró de primera lectura por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sin embargo, el dictamen no se sometió a discusión del pleno para su aprobación.

IV. El 23 de septiembre del 2009, en la reunión de la Comisión Especial para la agroindustria azucarera del Senado de la República, propuse que se formulara una excitativa para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Consideraciones

1. De acuerdo con la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, vigente a partir del 1 de enero de 2004, se graba la enajenación e importación del alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables con una tasa del 50 por ciento del valor de la enajenación, pero se permite a los adquirentes de los productos referidos el acreditamiento del impuesto pagado en la adquisición de los mismos, contra los impuestos especial sobre producción y servicios (IEPS); sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA), y al activo.

2. Desde la entrada en vigor de la tasa del 50 por ciento de IEPS y hasta la fecha, los productores y comercializadores de alcohol etílico informales, apoyados en la evasión del 50 por ciento de IEPS y el 15 por ciento del IVA, cobran a sus clientes al momento de la venta los impuestos antes referidos, sin enterarlos al Estado; con esta práctica ha mermado la recaudación de la Secretaría de Hacienda, pues mientras éstos no realizan el entero de los gravámenes, sus clientes, a quienes enajenan el producto, acreditan lo pagado, bien sea contra el IEPS (productores de bebidas alcohólicas); el ISR, IVA o el impuesto al activo (en el resto de los adquirentes del producto), con esto quebrantan la recaudación total esperada por la de cantidades de dinero que nunca fueron recibidos por dicha secretaría y esto ha provocado que desde el 2004 se incremente considerablemente el contrabando de alcohol etílico.

3. El gobierno de Felipe Calderón anuncia reiteradamente que combate con todo el peso del Estado al crimen organizado, pero su gobierno hasta la fecha no ha aclarando cómo es posible que el contrabando de alcohol que proviene de los países como Guatemala y Cuba transite libremente por la frontera entre Ciudad Hidalgo (Chipas) y Tecún Umán, en Guatemala, o el Alcohol crudo que llega por vía marítima de Cuba y es desembarcado con un nombre distinto en el Puerto de Coatzacoalcos.

4. La Comisión de Hacienda y Crédito de la Cámara de Diputados considera conveniente eximir del pago del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a afecto de combatir la evasión fiscal y el contrabando.

5. La eliminación del IEPS del 50 por ciento a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, estimularía al mercado interno en la producción de etanol anhidro, generaría inversión directa y se crearía aproximadamente 2 millones de nuevos empleos directos e indirectos.

6. Los 57 ingenios del país producirían etanol anhidro sin ninguna limitante, provocarían la modernización y reconversión de sus estructuras productivas, además se invertirían recursos para la construcción de nuevas plantas productoras del biocombustible, los dueños de los ingenios anunciaron recientemente una inversión inicial de aproximadamente de 500 millones de dólares.

7. Con la eliminación del IEPS los 15 estados productores de caña de azúcar reactivarían la economía del campo mexicano, se presentaría como un detonante del desarrollo regional disminuyendo el efecto migratorio y se disminuiría la inseguridad social producto del desempleo que presentan en estas entidades federativas.

Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted, ciudadano presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que se presente el dictamen relativo a la minuta que contiene proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 15 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Hérviz Reyes (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Continúe con iniciativas del Congreso de Chihuahua.



ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Escudo.--- Congreso del Estado de Chihuahua.--- LXII Legislatura.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México DF

Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito copia del acuerdo No. 500/09 I P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, formula ante el Honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, por medio de la cual se propone reformar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 7 de octubre de 2009.--- Diputado Fernando Rodríguez Moreno (rúbrica), presidente del honorable Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado de Chihuahua.--- Secretaría.

Acuerdo Número 500/09 I P.O

La Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Único. Formular ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, por medio de la cual se propone reformar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, robo de vehículos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

...

...

...

...

...

Transitorio de la iniciativa

Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.--- Diputado Fernando Rodríguez Moreno (rúbrica), presidente; diputada María Ávila Serna (rúbrica), secretaria; diputada Nadia Hanol Aguilar (rúbrica), secretaria.»

«Escudo.--- Congreso del Estado de Chihuahua.--- LXII Legislatura.

Honorable Congreso del Estado.--- Presente.

Las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración del pleno el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha quince de septiembre del año dos mil nueve, fue turnada para estudio y dictamen a esta comisión de dictamen legislativo, iniciativa con carácter de decreto ante el Congreso de la Unión, presentada por Roberto Lara Rocha, diputado a la Sexagésima Segunda Legislatura, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por medio de la cual se pretende modificar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General de la República, a fin de que se incluya dentro del catálogo de delitos que oficiosamente implican prisión preventiva, al robo de vehículos.

II. La iniciativa se sustenta bajo los siguientes argumentos:

``I. La justicia es hoy por hoy el reclamo más recurrente de todos los ciudadanos, tanto en nuestro estado como en nuestro país, el sentimiento de impunidad por parte de la sociedad presenta porcentajes muy altos, señalado que la mayoría de las personas se muestran escépticas sobre la aplicación del derecho, a la hora en que un presunto responsable de un delito es sometido a juicio.
Es en tiempos que vivimos en un estado copado por la delincuencia y no sólo hablo de la delincuencia organizada que ha golpeado fuertemente a nuestro país pero con mayor intensidad a nuestro estado, situándolo como el estado más peligroso del país así como la cuarta región más peligrosa del mundo, de acuerdo a estudios dados a conocer en fechas recientes, sino de la delincuencia común que ha crecido al amparo de la primera.

En este orden de ideas e independientemente de la discusión que se puede suscitar por dichos resultados, es un hecho ineludible que tanto nuestro país como nuestro estado viven momentos críticos relacionados con la inseguridad que ha llegado a todos los rincones de nuestra sociedad, en este sentido si bien la violencia generada por el narcotráfico es sin duda el referente obligado que debemos de tomar en cuenta para diseñar estrategias reales de seguridad pública, impartición de justicia, y de prevención al delito, no debemos dejar de lado la incidencia de delitos considerados del fuero común y que al amparo de la lucha sin cuartel que libran los tres ordenes de gobierno en contra del crimen organizado, ha crecido de manera alarmante, convirtiéndose en un lastre más para nuestra ya atribulada sociedad.

II. En la misma tesitura al punto primero de esta exposición de motivos, se debe señalar que un delito que sin duda alguna se ha disparado en los últimos años, afectando a un sinnúmero de familias en nuestro país, es el robo de vehículos delito que sin duda alguna es de gran impacto social, ya que golpea directamente y de manera profunda tanto a la economía como al patrimonio de las familias mexicanas, las cuáles a través de la comisión de este ilícito se ven privadas de un medio indispensable para la realización de sus labores cotidianas como lo es el transporte.

En este sentido si bien hay que reconocer el esfuerzo de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el combate a este tipo de delitos, no se debe dejar pasar de lado que por lo que respecta al robo de vehículos su crecimiento en los últimos años ha sido alarmante, en este sentido La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros señaló que a nivel nacional en robo de vehículos ha sufrido un incremento del 14.1 por ciento al cierre de junio de 2009, con casi 64 mil autos robados comparado con las cifras de 2008, por lo que este fenómeno pasa por su peor en los últimos 10 años.

Asimismo, ese reporte señala que en el Distrito Federal la cifra se mantiene con un 16 por ciento, en el estado de México, los números crecieron al haber llegado a 5 mil 700 autos robados y en Jalisco el incremento es del 18 por ciento, precisando además que este fenómeno se está extendiendo a lugares donde antes no se daba el robo de vehículos como en Nuevo León, en donde se ha incrementado muchísimo así como en Mérida y que ahora sufren también de un crecimiento importante en este problema, señalando que en el caso de la recuperación de vehículos a nivel nacional sólo incrementó 10.7 por ciento; en el Distrito Federal ha incrementado un 5 por ciento, señalando en el mismo reporte que en niveles de recuperación los números son tan malos como los de hace dos años cuando la realidad es que las mejores cifras de recuperación se obtuvieron en 2003 y de allí en adelante han venido bajando, hasta llegar a un 40 por ciento de vehículos recuperados en la actualidad, cuando en el 2004 se tenía un índice de vehículos recuperados del 55 por ciento lo que representa un alarmante 15 por ciento de descenso en tan solo 5 años.

Los cinco estados que mayor robo de vehículos padecen y que representan el 72 por ciento de robo son el DF con el 34 por ciento, el estado de México con el 31 por ciento, seguido por Nuevo León, --que antes ni aparecía en las estadísticas-- con el 14 por ciento; Chihuahua con el 11 por ciento y Jalisco con el 10 por ciento, actualmente y de acuerdo al reporte el robo de vehículos se da en el 28 por ciento de los municipios de la república que son 683 municipios de los 2 mil 447 municipios del total que existen en el país y entre los que destacan Ecatepec de Morelos, Monterrey, Guadalajara, Iztapalapa, Chihuahua, la delegación Gustavo A. Madero, Tlalnepantla, Benito Juárez y Coyoacán.

III. En este sentido y como ya se mencionó en el punto precedente, nuestro estado es uno de los más que sufre este tipo de delitos, encontrándose dentro de los primeros lugares a nivel nacional por lo que a este delito se refiere, en este apartado cabe hacer mención especial que los tres órdenes de gobierno han hecho un esfuerzo importante para combatir este tipo de hechos delictivos que tanto lastiman a nuestra sociedad por los efectos que producen, precisando que con fecha 11 de diciembre del 2007 el honorable Congreso del estado de Chihuahua tuvo a bien a aprobar iniciativa con carácter de decreto enviada por representantes de los tres poderes de gobierno, y cuyo objeto entre otros era el de establecer un catálogo de delitos considerados de alto impacto social, y que por ende debía decretarse de oficio por la autoridad judicial la medida cautelar de prisión preventiva, incluyéndose el robo de vehículos dentro de dicho grupo de delitos, señalando que con la reciente reforma constitucional que no contemplaba dicho ilícito dentro del catálogo de delitos graves, tuvo que ser suprimido de nuestra legislación local.

En este orden de ideas, esta soberanía al aprobar dicho decreto publicado bajo el número 26/07 del primer periodo ordinario señala dentro de las consideraciones que si bien es cierto que no se deben de retomar figuras del sistema tradicional del sistema de justicia penal, si se debe de procurar que las nuevas instituciones nazcan con plena vigencia, cubriendo las expectativas que la sociedad reclama del sistema penal de justicia acusatorio, asimismo en el cuerpo del presente dictamen se señala que por lo que toca a la imposición como una medida cautelar de la prisión preventiva en ciertos delitos, se debe de entender como una medida cautelar de la prisión preventiva en ciertos delitos, se debe de entender como una medida cuya imposición no es consecuencia del delito sino de la necesidad de ser congruentes entre la conducta criminal desplegada y la responsabilidad social que tiene la autoridad de resguardar un elemento de mayor valor, como lo son la tranquilidad y la paz de los miembros de una comunidad. Asimismo dentro de dichas consideraciones se precisa que la idea no es el de prejuzgar a determinado sujeto que ha cometido dicho ilícitos sino el de proteger bienes jurídicos de alto valor en congruencia con los principios de lesividad y fragmentariedad.

IV. Por otro lado y por lo que respecta a la reforma panal elevada a rango constitucional y de la cuál nuestro estado se tomó como base para su elaboración, es de reconocerse los grandes logros que se obtienen con su aprobación ya que se da certeza jurídica en todo procedimiento penal, estableciendo la igualdad entre partes, mediante la transición de un modelo inquisitivo a la de un modelo de corte acusatorio y adversarial, donde la publicidad es uno de los principios pilares de este modelo.

En este orden de ideas debe de reconocer la acertada decisión del legislador federal, que al igual qué el legislador chihuahuense, decidió establecer una serie de delitos que por su impacto social y su lesión a bienes jurídicamente tutelados de alto valor, con considerados como graves y en consecuencia, cualquier imputado relacionado con la comisión de alguno de estos, debe de ser sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva de manera oficiosa, dictada por el juez de garantías respectivo.

En este sentido y si bien es de resaltar el reconocimiento citado en el párrafo anterior, se puede apreciar con gran preocupación, la omisión de establecer por parte del legislador federal, el delito de robo de vehículos dentro de dicho catálogo, señalando que el mismo y como se puede advertir de los datos aportados en el presente documento, es un hecho que por sus consecuencias reviste de un alto impacto social, que de manera alarmante ha ido incrementándose en los últimos años a lo largo y ancho de nuestro país.

V. Cabe resaltar que la pretendida reforma constitucional no tiene por objeto coartar las garantías que en todo proceso penal de corte acusatorio tiene cualquier imputado, ni mucho menos es objeto de la reforma el retomar resabios del antiguo sistema de justicia penal, sino por otro lado el objeto es el de entender a una demanda social cada vez mas fuerte y relacionado con las consecuencias que se derivan de la comisión de este tipo de delitos, señalados además y como ya se ha dicho con anterioridad el objeto de dicha reforma es el de resguardo un bien de alto valor jurídico así como el de imponer una necesidad de cautela par un delito que por su alto impacto social perturba la paz y la seguridad públicas.

En este sentido y siendo congruentes con la exposición de motivos de la referida reforma constitucional, se advierte la necesidad de adicionar este delito dentro del catálogo que establece el artículo 19 constitucional en su segundo párrafo, lo anterior con él objeto de que éste se encuentre dentro del rango constitucional y por ende se incluya dentro de las situaciones de excepción en los que se aplicará de oficio la medida de prisión preventiva que establece el propio ordenamiento.

VI. Para reforzar lo señalado en el presente documento de marras, el robo de vehículos independientemente de su modalidad y los medios empleados para perpetrarlo es un delito que trastoca las fibras sociales más sensibles, al despojar a cualquier ciudadano de su medio de transporte, que en estos tiempos de carestía es tan necesario para la realización de las labores diarias. Por desgracia este tipo de ilícitos no se enfoca a determinados niveles o estatus sociales, sino que ataca de manera igual a cualquier persona, llegando incluso a personas de escasos recursos que con tanto sacrificio se han hecho de un vehículo, ya que el mismo les proporcionan sin lugar a dudas un beneficio importante para la realización de sus labores diarias.

Relacionado a lo anterior se puede mencionar como antecedentes recientes los tristes casos de dos hombres asesinados en Torreón y en Chihuahua respectivamente, el primero de ellos en un estacionamiento de una tienda de conveniencia y el segundo un padre de familia ultimado en el exterior de su domicilio, en ambos casos se debe señalar que el robo no inicio con violencia sino que ambas personas fueron ejecutadas cuando al percatarse desde lejos que su vehículo estaba siendo robado, trataron de evitarlo y fue en ese momento cuando se dieron los homicidios.

El robo de vehículos como ya se ha mencionado en líneas anteriores se ha extendido de manera alarmante en varias partes del país y particularmente en nuestro estado, donde se recrudece a medida en que pasa el tiempo, señalando además que dicho ilícito está íntimamente relacionado con la operatividad de las bandas del crimen organizado y del narcotráfico, que encuentran en el robo de vehículos su principal sustento para auxiliarlos en la realización de ejecuciones, secuestros y otros ilícitos relacionados con sus empresas criminales.

No se debe dejar de señalar ni pasar desapercibido que sin bien este delito es realizado en su mayoría por bandas del crimen organizado, por lo cuál entrará dentro del concepto de delincuencia organizada, ya abordado en el artículo 19 constitucional como delito grave, es de suma importancia no dejar opción alguna a los delincuentes que encuentran en este delito una forma de vida, y que sin bien si bien se puede perpetrar en grupo dicho ilícito puede ejecutarse por una persona en solitario, por lo redituable que representa robarse un vehículo, mas si se es sabedor que la ley penal es benévola en relación a la medida cautelar que se puede imponer por la conducta desplegada.

Por otro lado y bien en nuestra entidad se ha recrudecido el robo de vehículos en su modalidad de mano armada, supuesto que se contempla en el referido artículo 19 constitucional, se debe precisar que el robo de vehículos sin violencia se ha mantenido constante no solo en nuestro estado sino en el resto del país, por lo que por las mismas razones expuestas en el párrafo anterior y a lo largo de la presente iniciativa no debe exceptuarse el robo de vehículos en el catálogo de delitos graves bajo esta premisa.

Para finalizar es de suma importancia aprobar la reforma planteada en el presente documento a fin de hacer frente a un justo reclamo social y acabar con la sensación social de impunidad que prevalece sobre el castigo a los que son sujetos los delincuentes dedicados a este tipo de actividad, recalcando que el objeto no es el de prejuzgar a un imputado sino de evitar su sustracción de la acción de la justicia, máxime si se trata de un delito de alto impacto social.''

Las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia, después de entrar al estudio y análisis de la iniciativa de mérito, formula las siguientes

Consideraciones

Resulta alarmante el dato proporcionado por la Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados, en relación con que hace tres o cuatro años Chihuahua era la ciudad de todo el país donde menos se robaban vehículos. Sin embargo, a la fecha Chihuahua es la cuarta ciudad de todo México con mayor índice de robo de automóviles.

Como quedó señalado, Chihuahua ocupa el cuarto lugar a nivel nacional con mayor índice de robo de vehículos, siendo precedido solamente por el Distrito Federal que ocupa el primer lugar, seguido del estado de México y Nuevo León.

El caso de Chihuahua representa el tres punto cuatro por ciento del total de robo de vehículos de cuarenta y dos mil novecientos treinta y dos auto motores que se han robado en todo el país de enero a agosto de éste año.

Aunado a las anteriores estadísticas, es innegable el clima de inseguridad que impera en otros aspectos en la entidad, además de los hechos ilícito s atribuibles al crimen organizado, este tipo de delitos como el robo de vehículos generan en la población un gran temor ya que cualquier ciudadano que posea un automóvil puede verse violentado por estos delincuentes, es decir que casi cualquier persona podría ser objeto de éste delito independientemente de su nivel socioeconómico o del valor del carro.

Más grave aún, es cuando no solamente se presenta el robo del vehículo, sino que, el propietario es despojado de él con violencia. En este caso además de privar a la persona de un objeto de su propiedad, se pone en riesgo su integridad física, y obviamente, esto deja en los ciudadanos una sensación generalizada de inseguridad.

Es necesario agregar que tal como lo señala el iniciador, con fecha once de diciembre del año dos mil siete, el H. Congreso del Estado de Chihuahua aprobó iniciativa con carácter de decreto enviada por representantes de los tres poderes de gobierno, cuya finalidad era establecer un catálogo de delitos de alto impacto social y que por tanto debía decretarse de oficio por la autoridad judicial la medida cautelar de prisión preventiva, incluyéndose el robo de vehículos dentro de dicho grupo, señalando que con la reciente reforma constitucional que no contemplaba dicho ilícito dentro del catálogo de delitos graves, tuvo que ser suprimido de nuestra legislación local.

Tal como señala el iniciador, en los delitos considerados como graves y que son sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva de manera oficiosa debe incluirse al robo de vehículos, en razón del alto impacto social que general esas conductas ilícitas en las víctimas, además de que el bien jurídico tutelado en este caso es de gran valor.

Como se desprende de la redacción del artículo que nos ocupa, el legislador federal omitió establecer el delito de robo de vehículos dentro del catálogo de delitos graves consagrados en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Debido al incremento en el índice de vehículos robados en los últimos meses en nuestra entidad, y la necesidad de que la seguridad y el patrimonio de los ciudadanos sea salvaguardado por parte del Estado a través de las instancias competentes, es que esta comisión considera necesaria y oportuna la reforma que propone el iniciador y comparte su opinión en el sentido de que se envíe la mencionada iniciativa de decreto al Congreso de la Unión, a fin de que se incluya el robo de vehículos dentro del catálogo de delitos graves del segundo párrafo del artículo 19 de la Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, la Comisión primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia someten a la consideración del pleno el presente dictamen con el carácter de

Iniciativa de ley ante el honorable Congreso de la Unión

Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución General de la República, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19. ...

...

El juez ordenará prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, robo de vehículos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

Transitorio

Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta en los términos en que corresponda y remítase al honorable Congreso de la Unión para los efectos legales a que haya lugar.

Dado en el salón de sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.--- Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: diputado Jorge Neaves Chacón, presidente; diputado Miguel Jurado Contreras (rúbrica), secretario; diputado Jesús Armando Muñoz Ponce (rúbrica), vocal.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 43 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Procedemos al capítulo iniciativas, del orden del día. Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto para reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de adecuar en ésta la denominación del estado de Coahuila de Zaragoza bajo los siguientes

Antecedentes

La riqueza histórica, política y cultural del estado de Coahuila es, sin duda, resultado del esfuerzo de hombres y mujeres valientes que con su esfuerzo y entrega nos han posicionado como uno de las entidades más representativas del México libre, revolucionario y democrático que hoy tenemos.

Los registros y documentos nos llevan a mediados del siglo XVI, donde españoles como Francisco Cano y el portugués Alberto del Canto arribaron a nuestro estado con intenciones de colonizar y apoderarse del territorio, pese a la resistencia que enfrentaron por parte de los indígenas que habitaban la región.

Tras una serie de acontecimientos y desafíos entre indígenas de diversos grupos y denominaciones como los coahuiltecas y colonizadores --que incluyeron soldados y misioneros--- se fueron forjando las bases que implantaron el sedentarismo de los indígenas, la organización del comercio y de la sociedad, en función de las prácticas europeas de esos tiempos.

Para 1798 fueron aumentando los intereses políticos de diversos grupos que habitaban el estado, los cuales provocaron enfrentamientos encaminados a determinar la población que fungiría como la capital de Coahuila. En este momento surge la figura de Miguel Ramos Arizpe (1775-1843) quien, como diputado por Coahuila frente a las cortés de Cádiz en España, contribuyó en gran parte a promover una nueva organización política, administrativa y autónoma de estos territorios.

Dentro de los primeros ordenamientos que conformaron la existencia jurídica de Coahuila, se encuentra el Acta de la Federación Mexicana y la Constitución Central de 1824, por los cuales los diversos estados de la república debían emitir su propia Constitución. Por esto, Coahuila y Texas, bajo su Congreso Constituyente, el 11 de marzo de 1827, promulgó su primera Constitución, la que después de las ``disposiciones preliminares'' consta de 225 artículos. La denominación en esta Constitución es ``Estado de Coahuila y Texas''.

Esta Constitución estuvo vigente hasta 1835. Las entidades dejaron de llamarse ``estados'' y aparecen por primera vez bajo la denominación de ``departamentos'', debido al régimen centralista bajo el cual vuelven a sujetarse los llamados anteriormente estados. México pierde el territorio de Texas y, por ende, se da la consecuente disgregación del estado denominado Coahuila y Texas. Aunado a este suceso, cambia la denominación y se crea el departamento de Coahuila, de acuerdo a las bases constitucionales de 23 de octubre de 1835 y la Constitución General de 1836, conocida como ``Las Siete Leyes''.

El 7 de noviembre de 1835, la Convención de Austin declara al pueblo de Texas en guerra con el gobierno de México, diciéndose en acta respectiva que ``por cuanto al general Antonio López de Santa Anna y otros caudillos militares han demolido a fuerza de armas las instituciones federales de México, y disuelto el pacto social que existía entre Texas y los demás miembros de la confederación mexicana, por tanto, el pueblo justo de Texas, haciendo uso de sus derechos naturales, declara solemnemente, 1. Que ha tomado las armas en defensa de sus derechos y libertades, etcétera (sic); 2. Que Texas no está ligado moral o civilmente ya por pacto de unión, etcétera (sic); 3. Que no reconoce que las actuales autoridades de la nominal República Mexicana tengan derecho de gobernar dentro de los límites de Texas, 1 entre otras manifestaciones que dieron como resultado la total separación e independencia del territorio texano respecto al dominio de nuestro país.

Para 1847 vuelve a estar vigente la Constitución de 1824, con las reformas señaladas en el acta constitutiva y de reformas, sancionada el 18 de mayo de 1847, y Coahuila reasumió su soberanía y la vigencia de su Constitución de 1827.

En 1852, Juan Antonio de la Fuente promulgó la segunda Constitución de Coahuila, mediante la cual se establece la soberanía de la entidad. No obstante ello, cuatro años después, Santiago Vidaurri, gobernador de Nuevo León, 2 anexa Coahuila a ese estado, mediante un decreto de fecha 19 de febrero de 1856. La Constitución de 1857 reconoció a Nuevo León y a Coahuila como una única entidad.

Sin embargo, el Plan de Ayutla reconocía la existencia legal de nuestro estado, por lo que Juan Antonio de la Fuente solicitó la ratificación por parte del Congreso del acto que había anulado el decreto que pretendía la unificación de ambas entidades. Pese a diversos intereses que se dieron durante el estudio de la propuesta, la intención y voluntad del Congreso era favorable a las intenciones de Vidaurri.

Durante este tiempo surge, dentro de la milicia mexicana (en un inicio del norte del país), un personaje clave para la defensa de la soberanía no sólo de nuestro estado, sino de la nación en su conjunto: Ignacio Zaragoza Seguín (1829-1862); cuya entereza y empeño lo han llevado a ser considerado como uno de los mayores héroes que México ha dado en su lucha por la defensa y libertad del pueblo. Las principales actividades del general Zaragoza se dieron cuando se unió a la Revolución de Ayutla. En 1853 formó parte del Ejército de Nuevo León y, posteriormente, se unió al Ejército Mexicano con el rango de capitán. Participó en la toma de Saltillo en 1855, que se dio durante esta revolución.

A raíz de la toma de la Ciudad de México por las tropas imperialistas de Maximiliano, el presidente Benito Juárez, en 1864, inicia su peregrinaje. Al arribar a Coahuila decreta su separación del estado de Nuevo León y nombra gobernador a Andrés S. Viesca. En 1865, tropas francesas ocuparon el estado, siendo después derrotadas por un movimiento de guerrillas comandadas por Andrés S. Viesca, Francisco Aguirre, Victoriano Cepeda e Ildefonso Fuentes.

El estado de Coahuila de Zaragoza inicia entonces su vida independiente en virtud del decreto del 26 de febrero de 1864, expedido en Saltillo por el presidente Juárez, disposición en la que se ordena la separación de Coahuila y Nuevo León.

Este decreto se cumple inmediatamente y, al triunfo de la república, el Congreso General expidió, el 18 de noviembre de 1868, la ley que ratificó el decreto del presidente Juárez y dio existencia legal al estado de Coahuila de Zaragoza.

El decreto a que hemos hecho referencia se publica en el periódico del gobierno del Estado Libre de Coahuila de Zaragoza número 35, tomo III, del 4 de diciembre de 1868; y dispone textualmente lo siguiente:

Victoriano Cepeda, gobernador del Estado Libre, Soberano e Independiente de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed que por la secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación se me ha comunicado el decreto que sigue:
``El presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Benito Juárez, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes sabed
Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo que sigue:
El Congreso de la Unión, habiendo observado los requisitos prescritos en la fracción 3 del artículo 72 de la Constitución, decreta
``Queda definitivamente erigido el estado de Coahuila con el nombre de ``Coahuila de Zaragoza''.
Salón de sesiones del Congreso de la Unión. México, noviembre 18 de 1868.- Guillermo Valle, diputado presidente. Joaquín Baranda, diputado secretario.- Juan Sánchez Azcona, diputado secretario.
``Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Dado en el Palacio Nacional de México, a 20 de noviembre de 1868.- Benito Juárez.- Al ciudadano José María Iglesias, ministro de Gobernación.''
Lo comunico a usted, para su inteligencia y fines consiguientes.
Independencia y Libertad. México, noviembre 20 de 1868.- Iglesias.- Ciudadano gobernador del estado de Coahuila.- Saltillo.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno en el Saltillo, a 2 de diciembre de 1868.- Victoriano Cepeda.- J. Serapio Fragoso, secretario.

A partir de ese momento, y con el triunfo de las armas republicanas, se sancionan las constituciones que han regido a nuestro estado a lo largo de su historia, en las cuales aparece con su denominación legalmente reconocida:

• Constitución Política para el Régimen Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza de 1869.
• Constitución del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza de 1882.
• Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918.

Cada uno de estos ordenamientos es producto de su tiempo y se encuentran dentro de una determinada filosofía jurídica y política, pero las diferencias que por este concepto se pueden encontrar en sus textos, no afectan a su unidad, a su continuidad a través de los años y, mucho menos, a su denominación legal.

Con las líneas antes descritas, buscamos de una manera por demás resumida hacer notar distintas etapas del México histórico, a través del cual Coahuila ha sido sujeto de diversas transformaciones y sucesos que han impactado su autonomía, naturaleza jurídica, denominaciones y soberanía como entidad federativa. Y estas mismas líneas son las que nos dan la pauta para presentar esta iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la manifestación expresa del presidente Benito Juárez en 1868 mediante decreto expedido en el cual determina plenamente el establecimiento de nuestro estado bajo la denominación de Coahuila de Zaragoza, el nacimiento jurídico de nuestra entidad con esa denominación se declaró con las Constituciones locales de 1869, 1882 y 1918.

La importancia que tiene la denominación de nuestro estado y, precisamente, la justificación principal de la presente iniciativa de decreto, descansa en que nuestra denominación actual obedece a la que le dio el poder federal desde que la entidad nace a la vida constitucional. Antes no podía considerarse como tal por tres razones específicas: la unificación de los estados de Coahuila y Texas; el gobierno centralista mexicano y la anexión transitoria de Coahuila con Nuevo León.

El nombre del estado de Coahuila de Zaragoza representa un acertado homenaje de admiración y respeto por parte del presidente Benito Juárez al general Ignacio Zaragoza Seguín, quien nació el 24 de marzo de 1829 en Bahía de Espíritu Santo, Texas, territorio que en ese entonces pertenecía al estado anteriormente denominado Coahuila y Texas. Zaragoza es uno de los personajes de la historia mexicana que contribuyó con la nación en el combate contra fuerzas extranjeras para lograr el estado de derecho del que hoy disfrutamos.

El joven Ignacio Zaragoza demostró su valor como soldado, ya que con su entereza, preparación intelectual y frente a las armas, carácter político y capacidad de organización de los grupos de guerra de la nación y supo hacer frente a uno de los mayores logros como mexicanos, como lo fue el vencer en batalla a la milicia francesa, 3 considerada como entre las más fuertes y experimentadas a nivel mundial.

No es únicamente la libertad, independencia y soberanía que disfruta nuestro estado, al igual que cualquier otra entidad federativa de la República Mexicana, la que nos facultó en la elección de la denominación de Coahuila de Zaragoza. Es la observancia y cumplimiento al decreto presidencial emitido por Juárez quien, tomando en consideración las circunstancias y peculiaridad política por la que atravesaba nuestro estado durante los años en que emitió el decreto presidencial al cual hemos hecho referencia, optó por agregar a la denominación de la entidad el nombre de Ignacio Zaragoza.

Y es esta misma razón, aunada a la congruencia que pretendemos entre el texto de nuestra Constitución General con la local, 4 las que impulsan la intención de la presente iniciativa, a fin de que esta honorable asamblea reconozca dentro del artículo 43 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos el nombre completo de nuestra entidad federativa.

A estas consideraciones, sumamos la del derecho que tiene nuestro estado a que sea ratificada su correcta denominación. Esto tal como se presenta en el derecho a la identidad de las personas, que cuentan con diversos mecanismos que implanta el estado a fin de que sean reconocidos dentro del ámbito jurídico y social y puedan ser sujetos de derechos y obligaciones, y con la posibilidad de que se oficialice su existencia legal.

Uno de estos mecanismos es la inscripción o registro del nombre de la persona. Y si por cualquier causa, la inscripción de éste tuviera algún error, necesitara alguna adecuación o corrección, la persona tiene el derecho y facultad de solicitar ante la autoridad que se realice la modificación correspondiente. El sentido de la presente iniciativa estriba en el sentido de adecuar la denominación completa y correcta de nuestra entidad federativa.

Por lo descrito, presentamos ante esta legislatura, para estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el presente

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 O' Gorman, Edmundo. Historia de las divisiones territoriales de México. Editorial Porrúa, décima edición. México 2007, página 79. 2 Durante el periodo comprendido entre 1856 y 1864, en dos períodos constitucionales interrumpidos y reanudados por la situación de conflicto que se presentaba entre conservadores y liberales y entre los mismos liberales. 3 La Batalla de Puebla, que sucedió el 5 de mayo de 1862, como respuesta a la invasión francesa a nuestro país. 4 Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley publicada en el periódico oficial el 19 de febrero de 1918, bajo decreto del XXIII Congreso Constitucional y Constituyente del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.--- Diputados: Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro , Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente , Miguel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre , Héctor Franco López , Tereso Medina Ramírez , Hilda Flores Escalera (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La diputada María del Carmen Izaguirre Francos : Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el concepto fondo de estabilización se usa en el contexto de la economía y las finanzas públicas; es un mecanismo compensatorio que permite ahorrar los ingresos transitorios y abundantes durante los periodos de auge, para luego utilizarlos en el financiamiento de los gastos en tiempos de crisis.

En el caso de nuestro país, hay que recordar, se crearon fondos de estabilización de los ingresos petroleros, cuyo objetivo ---que perseguían y que persiguen--- es que la distribución del saldo de los fondos por entidad federativa sea para compensar los efectos de la caída de la recaudación federal participable.

Aunque en la práctica los recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros han ayudado a tapar huecos de las finanzas públicas, la Secretaría de Hacienda ha informado a este Congreso que en el transcurso del año utilizará alrededor de 92 mil 400 millones de pesos para aliviar la crítica situación que enfrenta el país.

Ante esta situación, resulta que el gobierno federal ha consumido 6 de cada 10 pesos de los fondos de estabilización que se han diseñado. Se ha utilizado la mayor parte en gasto corriente, es decir, en sueldos, salarios, compra de mobiliario, intereses y otros gastos.

Los ingresos adicionales que se obtuvieron en 2008 fueron 185 mil 483 millones de pesos; en 2007, 63 mil 614 millones de pesos; en 2006, 108 mil 362 millones; para 2005, 109 mil 137 millones; en 2004, 136 mil 639 millones; para 2003, 69 mil 919 millones; en 2002, 13 mil 593 millones de pesos. Sin embargo, estos recursos fueron desaprovechados.

Ante la crisis económica del país, la Secretaría de Hacienda nos presenta un paquete económico para 2010 con el menor monto de gastos de los últimos años, con un mayor nivel de déficit público, disponiendo de 40 por ciento de los fondos de estabilización, y con la imposibilidad de adquirir coberturas petroleras para garantizar el precio del petróleo.

No hay que olvidar que México ha vivido de la deuda y del petróleo durante más de 45 años. Y esta situación ya no puede repetirse en nuestra economía.

De acuerdo con el análisis efectuado en los criterios generales de política económica enviados por el Ejecutivo federal, la producción de petróleo de nuestro país será de 2.5 millones de barriles diarios. E irá cayendo hasta llegar a menos de 1.8 millones en 2015.

Asimismo, el gobierno estima en 7 por ciento del PIB la aportación que dará el petróleo cada año, de 2010 a 2015; sin embargo, esta estimación es excesiva y en realidad el boquete que tenemos en el país es mayor y será mucho mayor a partir de 2011, si nosotros como legisladores no regulamos la política de ahorro y el desafortunado destino de ese ahorro en gasto corriente.

Ante todo esto es imperativo que el Congreso realice las adecuaciones al marco normativo, con la finalidad de incrementar los fondos de estabilización, para que las entidades federativas tengan mayores recursos. No olvidar que el país llegará a 2010 sin fondos de estabilización petrolera, porque cuando pudo ahorrar la mayor parte se esfumó en gasto corriente; ya que se estima que las participaciones a las entidades federativas serán menores en 60.9 millones de pesos y 16.9 por ciento real respecto a 2008, como reflejo de la reducción en la recaudación federal participable.

En un país como México, donde hay tantas necesidades sociales, guardar dinero se ve como una incongruencia, pero no, no es incongruencia: es una necesidad. Hay que recordarle al gobierno federal que Chile y Noruega son dos ejemplos de países que han aprovechado sus excedentes.

El secretario de Hacienda en repetidas ocasiones ha manifestado que los ingresos excedentes que dejaron los precios altos del petróleo ascienden a cerca de 100 mil millones de pesos, pero sólo se ahorraron 24 mil millones de pesos. No olvidar que esto se ha convertido verdaderamente en un problema para nuestro país.

Amigas y amigos, gracias por su atención. Gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos , del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero de la fracción II, los incisos a), b), c) y d), el párrafo tercero y cuarto de la fracción IV del artículo 19, y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto fondo de estabilización, en el contexto de la economía y las finanzas públicas, es un procedimiento compensatorio que permite ahorrar los ingresos transitorios y abundantes durante los periodos de auge para luego utilizarlos en el financiamiento de los gastos en tiempos de crisis económica. En teoría, se trata de fondos de reserva que facilitan la integridad de la política fiscal haciendo más transparente la implementación de las políticas públicas.

Efectivamente, es en las economías ricas de recursos naturales donde se puede producir un efecto como consecuencia de la abundancia de esos recursos; esto se debe a que cuando los precios de los recursos naturales son altos, los gobiernos tienen muchos ingresos y muy fácil acceso al mercado financiero; sin embargo, en algunos casos este efecto puede ser contraproducente si no se tiene un mecanismos de regulación, ya que los gobiernos tienden a gastar mucho en gasto corriente y cuando los precios caen los ingresos también, dándose una gran dificultad para acceder al crédito extranjero en buenas condiciones. El crecimiento en ese tipo de países es muy volátil y eso no es bueno.

El objetivo de los fondos de estabilización es, como se ha indicado, reducir el efecto de la volatilidad en el crecimiento económico y en las cuentas públicas. En el ámbito internacional existen algunos fondos de estabilización, que en su tiempo han representado gran importancia para la economía del país que lo implementó; en ese rubro tenemos el Fondo del Café de Colombia, de 1940, y el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera de 1995; en Chile, el Fondo del Compensación del Cobre, creado en 1985; en Ecuador, el Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público, en 2002; y en Venezuela, el Fondo de Estabilización Macroeconómica, de 2004.

En el caso de nuestro país hay que recordar que se crearon los Fondos de estabilización de los Ingresos Petroleros, cuyos objetivos que persigue son, que la distribución del saldo de los fondos de estabilización señalados en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por entidad federativa sean para compensar los efectos de la caída en la recaudación federal participable.

Aunque en la práctica, los recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros han ayudado a tapar los huecos de las finanzas públicas. La Secretaría de Hacienda ha informado a este Congreso que, en el transcurso del año, utilizará alrededor de 92 mil 400 millones de pesos, para en algo aliviar la crítica situación que enfrenta el país.

Ante esta situación, el gobierno federal ha consumido 6 de cada 10 pesos de los fondos de estabilización que se han diseñado durante la época de auge en los precios del petróleo. Hay que recordar que el valor de exportación del crudo fue en ascenso desde 2002 hasta 2008, comenzando a disminuir durante finales del año pasado a la par con la recesión económica mundial. El gobierno federal utilizó la mayor parte de los ingresos petroleros en gasto corriente, es decir, en sueldos, salarios, compra de mobiliario y servicios, pago de intereses y otros gastos.

De acuerdo con un informe de la Secretaría de Hacienda, en diciembre de 2001 el gasto corriente fue de 539 mil 425 mil 700 millones de pesos, y para diciembre de 2008 aumentó 119 por ciento, a un billón 181 mil 911.6 millones de pesos. El gasto en servicios personales destinados a la burocracia aumentó en 68.6 por ciento entre diciembre de 2001 y diciembre de 2008, al ascender de 301 mil 722.7 millones a 508 mil 910.5 millones de pesos. En tanto, los ingresos petroleros obtenidos durante 2001 ascendieron a 386 mil 579 millones de pesos, y en diciembre de 2008 alcanzaron un billón 54 mil 626.1 millones de pesos, y respecto a los ingresos adicionales en 2008 se obtuvieron 185 mil 483 millones de pesos; en 2007, 63 mil 614 millones; en 2006, 108 mil 362 millones; para 2005, 109 mil 137 millones; en 2004, 136 mil 639 millones; para 2003, 69 mil 919 millones, y en 2002, 13 mil 593 millones de pesos, sin embargo, estos recursos fueron desaprovechados.

Los informes de la Secretaría de Hacienda expresan que en el primer trimestre de 2009 el monto del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros ascendió a 56 mil 168 millones de pesos. Al utilizarse el 60 por ciento de los recursos de estos fondos, sólo queda el 40 por ciento restante para utilizarse para el presupuesto 2010. es por ello, que el gobierno federal nos presentó un paquete económico para 2010, con el menor monto de gasto de los últimos dos años, con un mayor nivel de déficit público, disponiendo del 40 por ciento de los fondos de estabilización, con la imposibilidad de adquirir coberturas petroleras para garantizar el precio del petróleo.

No hay que olvidar que México vivió de la deuda y del petróleo durante más de 45 años, y esta situación ya no puede volver a resurgir en la política económica del país. De acuerdo con el análisis efectuado a los criterios generales de política económica enviados por el Ejecutivo Federal, la producción de petróleo de nuestro país será de 2.5 millones de barriles diarios para los años de 2010 a 201, con base en el siguiente desglose, la producción será de 2.35 millones de barriles diarios durante el próximo año, prosiguiendo una continua caída hasta llegar a menos de 1.8 millones en 2015. Asimismo, el gobierno estima en 7 por ciento del producto interno bruto (PIB) la aportación que dará el petróleo, cada año, desde 2010 hasta 2015, previendo que el petróleo dará 5.5 por ciento del PIB para 2010, es decir, alrededor de 180 mil millones de pesos, los cuales irán bajando hasta llegar a 3.5 por ciento del PIB para 2015. Sin embargo, esta estimación es excesiva y en realidad el boquete que tenemos en el país es mayor, y será mucho mayor a partir de 2011 si nosotros, como legisladores, no regulamos la política de ahorro y el desafortunado destino de ese ahorro para gasto corriente.

Ante el desequilibrio que representará no tener una cobertura sobre los precios del petróleo para 2010, se anticipa que el Gobierno complementará el presupuesto del próximo año con unos 150 mil millones de pesos de los fondos de estabilización formados en 2006, 2007 y 2008. Esta medida no satisface por sí sola las necesidades financieras, por lo que, el gobierno buscar algunas fuentes adicionales de ingreso, en razón del faltante que enfrentan las finanzas públicas de al menos 300 mil millones de pesos, reconocidos oficialmente por el propio Secretario de Hacienda.

Sus flamantes fuentes de ingresos adicionales, son la intención de elevar el IVA del 15 por ciento al 17 por ciento en razón, de aplica una tasa de 2 por ciento, burdamente disfrazada como impuesto para el combate a la pobreza, con la novedad de que también se aplicará en servicios. Encarecer, la canasta básica para los pobres a cambio de meter a un número mayor en los programas asistencialistas. Aunado a ello, pretende incrementar el impuesto sobre la renta, para inhibir la generación de empleos.

Ante todo esto, es imperativo que el congreso realice las adecuaciones al marco normativo con la finalidad de incrementar el llenado de los fondos de estabilización, con la finalidad de que las entidades federativas tengan mayores recursos. No olvidar que el país llegara a 2010 sin fondos de estabilización petrolera porque cuando pudo ahorrar la mayoría se esfumó en gasto corriente. Se tiene que aumentar los fondos de estabilización para las entidades federativas y para los proyectos e infraestructura aprobados por el Congreso, con la finalidad de que el gobierno se vea obligado a ahorrar.

En un país como México, donde hay muchas necesidades sociales, guardar dinero se ve como una incongruencia, pero es necesario para que en años futuros se tenga la capacidad de incrementar los fondos de estabilización.

Hay que recordar que Chile y Noruega son dos ejemplos de países que aprovecharon sus excedentes del cobre y de petróleo para construir fondos económicos sólidos. En el caso de Noruega, los fondos petroleros ascienden a 300 mil millones de dólares. En Chile, los fondos de estabilización le permitieron impulsar una política de gasto agresiva, ya que sus recursos son del 25 por ciento al 28 por ciento del producto interno bruto alrededor de 28 mil a 30 mil millones de dólares, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Del balance efectuado por este organismo internacional, entre Chile y México, el ahorro del gobierno con motivo de los fondos de estabilización, en Chile fue de 30 mil millones de dólares, mientras que México logró reunir menos de 100 mil millones de pesos, esta situación marca una gran diferencia entre ambos países.

El secretario de Hacienda, Agustín Carstens, en repetidas ocasiones ha manifestado que es necesario que los fondos de estabilización no tengan techos porque así se puede ahorrar más, señalando que tan sólo en el 2008, los ingresos excedentes que dejaron los precios altos del petróleo ascendieron a cerca de 100 mil millones de pesos, pero sólo se ahorraron 24 mil millones de pesos bajo las actuales condiciones de la ley.

México no actuado responsablemente y actualmente está pagando las consecuencias. Es hora de que se reforme la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría para incrementar los fondos petroleros. Ya que se estima que las participaciones a las entidades federativas serán menores en 60.9 mil millones de pesos, y 16.9 por ciento real respecto de 2008, como reflejo de la reducción en la recaudación federal participable. Es fundamental reducir la dependencia de los ingresos petroleros, ya que la producción de petróleo se ha reducido de manera importante.

No se debe olvidar que el catarrito del señor secretario de Hacienda se convirtió en influenza con una dosis de un mayor recorte presupuestal, menores aportaciones federales a estados y desafortunadamente incrementos en tarifas y servicios públicos y en impuestos. Actualmente la Secretaría de Hacienda se ha dedicado más a recaudar impuestos que a crear condiciones para el crecimiento económico y el empleo.

Por todo lo anterior, presento al pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el cual, se reforman el párrafo primero de la fracción II, los incisos a), b), c) y d), el párrafo tercero y cuarto de la fracción IV del artículo 19, y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero de la fracción II, los incisos a), b), c) y d), el párrafo tercero y cuarto de la fracción IV del artículo 19, y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. ...
II. En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría. Con respecto a estas ampliaciones autorizadas tendrán preferencia los compromisos de planes, programas e infraestructura comprometidos respecto de otras previsiones de gastos administrativos.
...
IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:
a) En un 28 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
b) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;
c) En un 35 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.
d) En un 12 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

...

Los Fondos de Estabilización a que se refiere esta fracción se sujetarán a reglas de operación que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, los recursos serán administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, en calidad de fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto. Dicho fideicomiso contará con un Comité Técnico conformado por tres representantes de las entidades federativas y tres representantes del Gobierno Federal; la Presidencia de dicho comité corresponderá a uno de los representantes de las entidades federativas. El Comité Técnico tendrá la obligación de informar bimestralmente a la Cámara de Diputados y en sus recesos a la Comisión Permanente información sobre el monto de los fondos administrados, su asignación y distribución.

...

Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. ...
II. ...
La disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas de acuerdo con sus respectivas reglas de operación. Sin perjuicio de lo señalado en la política de adecuación presupuestaria, con respecto a estas compensaciones tendrán preferencia los compromisos de planes, programas e infraestructura comprometidos respecto de otras previsiones de gastos administrativos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 20 de octubre de 2009.--- Diputada María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez : Con su permiso, diputado presidente.

El suscrito, diputado José Erandi Bermúdez Méndez , a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se suma para hacer una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal. Voy a iniciar con la exposición de motivos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26, establece como obligación del Estado organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo, mediante la participación de los sectores públicos, privados y sociales, con el objeto de fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones orientadas para impulsar el desarrollo.

En el caso del ámbito estatal, la Ley de Planeación del Estado establecerá las normas y principios para llevar a cabo la planeación del desarrollo de manera coordinada y congruente con las actividades de la planeación nacional y municipal, fijando las bases que permitirán promover y garantizar la participación social en la elaboración y seguimiento de planes y programas, en lo que se refiere a dicha ley.

De esta forma, se contempla la creación en la Ley de Planeación del Estado, del Comité de Planeación para el Desa-rrollo Municipal (Coplademun) como parte de las 10 entidades paramunicipales que componen el ayuntamiento.

Se entiende como paramunicipal un sector de la administración pública municipal que se integra por organismos descentralizados, empresas de participación pública y fideicomisos públicos, y que se constituyen en auxiliares de la administración pública.

Con fundamento en lo anterior, el Coplademun es el órgano colegiado de planeación municipal de consulta y concertación de los sectores público, social y privado, para promover y fortalecer la participación social, que por su importancia y misión forma parte fundamental del ayuntamiento municipal.

El Coplademun tiene como funciones las siguientes: ser el foro de participación de la comunidad con el municipio; elaborar e instrumentar los planes municipales de desarrollo y programas que de él emanan; promover y fomentar la coordinación de acciones entre los tres órdenes de gobierno; apoyar a la autoridad municipal en la planeación, programación y seguimiento de la obra pública; promover la modernización y la descentralización de la administración pública.

A partir de la década de los ochenta, en nuestro país se sentaron las bases de un esquema de coordinación fiscal amplio y de reparto de participaciones más equitativas, toda vez que se expidió la Ley de Coordinación Fiscal, la cual modificó sustancialmente la forma de repartirlas, pues se consideró que cierta cantidad de ellas deberían distribuirse no sólo en función de dónde se genera la recaudación, sino dependiendo del grado de desarrollo regional, aunado a que se estableció la colaboración administrativa entre ámbitos de gobierno federal y local a través de la celebración de convenios.

Dentro de la nueva Ley de Coordinación Fiscal quedó regulado el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con objeto de evitar la doble tributación, señalar el ámbito de competencia de la federación y de las entidades federativas, y distribuir a los estados miembros una proporción de recaudación federal mediante el establecimiento de convenios de adhesión.

Con la incorporación de los fondos de aportaciones federales, la federación transfiere recursos a las haciendas públicas de los estados, del Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos para cada tipo de aportación que establece dicha Ley de Coordinación Fiscal.

Por estas razones, y como se explicó en supralíneas, una herramienta eficaz para evitar estas interpretaciones erróneas ---que en muchos casos son derivadas de la falta de información sobre el municipio y que muchas veces es información subjetiva de la Auditoría Superior de la Federación--- es el Coplademun, debido a que es el primer órgano de la administración pública con conocimiento real de la situación de cada uno de los municipios, por ser el encargado de elaborar, instrumentar y evaluar el plan municipal de desarrollo.

Tomando en cuenta que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV, contempla que los municipios administrarán libremente su hacienda, lo cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

Considero fortalecer el actual Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (Coplademun), otorgándole, a través de la Ley de Coordinación Fiscal, el derecho de otorgar información y su opinión para el momento de realizar la distribución de las aportaciones, tanto del estado como de la federación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo único. Se reforma el párrafo primero del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social que reciban los estados y los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población para quienes se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Y cuando proceda el caso, con base en la cartera de proyectos y prioridades de ejecución proporcionada por el municipio, a través del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (Coplademun)

Transitorios. Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009. Muchísimas gracias. Gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Erandi Bermúdez Méndez , en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26, establece como obligación del Estado organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo mediante la participación de los sectores públicos, privados y sociales, con el objetivo de fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones orientadas para impulsar el desarrollo.

En el caso del ámbito estatal, la Ley de Planeación del Estado establecerá las normas y principios para llevar a cabo la planeación del desarrollo de manera coordinada y congruente con las actividades de planeación nacional y municipal fijando las bases que permitan promover y garantizar la participación social en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas a que se refiere la citada ley, de esta forma se contempla la creación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (Coplademun) como parte de las 10 entidades paramunicipales que componen el ayuntamiento.

Se entiende como ``paramunicipal'' un sector de la administración pública municipal que se integra por organismos descentralizados, empresas de participación pública y fideicomisos públicos y que se constituyen en auxiliares de la administración pública.

Con fundamento en lo anterior, el Coplademun es el órgano colegiado de planeación municipal de consulta y concertación de los sectores público, social y privado, para promover y fortalecer la participación social que por su importancia y misión forma parte fundamental del ayuntamiento municipal.

Como funciones generales tiene:

• Ser el foro de participación de la comunidad.
• Elaborar, instrumentar y evaluar el plan municipal de desarrollo y los programas que de él emanan.
• Promover y fomentar la coordinación de acciones entre los tres órdenes del gobierno.
• Apoyar a la autoridad municipal en la planeación, programación y seguimiento de la obra pública.
• Promover la modernización y descentralización de la administración pública.

A partir de la década de los ochenta, en nuestro país se sentaron las bases de un esquema de coordinación fiscal amplio y de reparto de participaciones más equitativas, toda vez que se expidió la Ley de Coordinación Fiscal la cual modificó sustancialmente la forma de repartirlas pues se consideró que cierta cantidad de ellas deberían distribuirse no sólo en función de donde se generara la recaudación sino dependiendo del grado de desarrollo regional, aunado a que se estableció la colaboración administrativa entre los ámbitos de gobierno federal y local a través de la celebración de convenios.

Dentro de la nueva Ley de Coordinación Fiscal quedó regulado el sistema nacional de coordinación fiscal, con el objetivo de evitar la doble tributación, señalar el ámbito de competencia de la federación y de las entidades federativas, así como distribuir a los estados miembros una proporción de la recaudación federal, mediante el establecimiento de convenios de adhesión.

Si bien es cierto que con el establecimiento del sistema nacional de coordinación fiscal las entidades federativas cedieron una parte de sus facultades impositivas, también lo es que se estableció un orden fiscal más o menos homogéneo, toda vez que ganaron mayores recursos el otorgamiento de participaciones federales provenientes de ingresos tributarios y no tributarios, así como los obtenidos por la producción y venta de petróleo.

Es durante la década de los noventa que los procesos de descentralización de recursos destinados al combate a la pobreza inciden con mayor fuerza en la Ley de Coordinación Fiscal: en el año de 1998 se incorporan en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Capítulo V de la ley de mérito los fondos de aportaciones federales del ramo 33.

Con la incorporación de los fondos de aportaciones federales, la federación transfiere recursos a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal.

Sin embargo, el principal problema para la aplicación de estos recursos federales es la carencia de lineamientos específicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que orienten su ejercicio. En la ley prevalecen términos muy subjetivos que devienen en interpretaciones diferentes y en un uso discrecional de los recursos.

Por estas razones, y como se explicó en supralíneas, una herramienta eficaz para evitar estas interpretaciones erróneas, que en muchos casos son derivadas de la falta de información sobre el municipio destino del recurso, es el Coplademun, esto debido a que es el primer órgano de la administración pública con conocimiento real de la situación del municipio, en parte debido por ser el encargado de elaborar, instrumentar y evaluar el plan municipal de desarrollo.

Tomando en cuenta que en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV contempla que:

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor ...

Considero que el fortalecer el actuar del Coplademun otorgándole, a través de la Ley de Coordinación Fiscal, el derecho de otorgar información y su opinión para el momento de realizar la distribución de las aportaciones, tanto del Estado como de la federación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los estados y los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y cuando proceda el caso, con base en la cartera de proyectos y prioridades de ejecución proporcionada por el municipio a través del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (Coplademun), en los siguientes rubros:

a) ...
b) ...
...
...
Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.--- Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), diputada J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 21 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos : Con el permiso de la Presidencia. El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 17 y el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Los órganos de gobierno de las Cámaras del Congreso son parte esencial del funcionamiento y de la representación política que les es conferida mediante el sufragio popular, no olvidando que el pueblo es representado por los legisladores en el Poder Legislativo.

La Mesa Directiva tiene a su cargo la buena conducción de las sesiones y un adecuado desahogo de los asuntos del orden del día. Es muy importante también que en la constitución de la Mesa Directiva se busque reflejar fielmente la pluralidad del pleno de la Cámara; para que así las distintas fuerzas políticas se sientan representadas y tomadas en cuenta.

La reforma política de 1977 permitió la ampliación de los espacios de participación política y las libertades civiles, todo ello como consecuencia de la brutal represión a los movimientos sociales, en particular, la matanza del 2 de octubre de 1968.

Esta ampliación de espacios se tradujo, en el caso del Poder Legislativo, en las diputaciones de partidos en un primer momento y después en las de representación proporcional, ambas como un mecanismo de incorporar a las fuerzas emergentes a la vida política y parlamentaria.

Sin embargo, esta pluralidad e inclusión de las fuerzas emergentes no se materializó en la integración de la Mesa Directiva, ya que no se señalaba de manera expresa que todos los grupos parlamentarios tendrían representación en este órgano de gobierno.

Fue hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 1994, en que se incluyó de manera expresa en la ley que todos los grupos parlamentarios tenían representación en la Mesa a nivel de vicepresidencias, tal como se puede ver en la siguiente redacción del artículo 21:

``La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios de los partidos políticos haya en la Cámara, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios, y será electa por mayoría y en votación por cédula''.

Dicha disposición estuvo vigente hasta la aprobación de una nueva Ley Orgánica en 1999, donde se rompe con la pluralidad de la integración de la Mesa Directiva. Y a nuestro juicio es un retroceso en la vida democrática de la Cámara de Diputados, porque excluye a los grupos parlamentarios de las fuerzas emergentes de poder presidir la Mesa Directiva, concentrando la decisión sólo en tres partidos políticos.

Es necesario señalar que otros Congresos del mundo tienen disposiciones que salvaguardan la pluralidad en la integración de los órganos de gobierno del Poder Legislativo.

En Italia, el artículo 5o. del reglamento de la Cámara de Diputados dispone de manera expresa que la Mesa Directiva del Parlamento se integre con un presidente, cuatro vicepresidentes, tres cuestores y ocho secretarios; y que todos los grupos parlamentarios deban de estar representados.

El caso de Francia es similar, ya que el reglamento de la Asamblea Nacional establece en el artículo 10, que la Mesa Directiva está conformada con un presidente, seis vicepresidentes, tres cuestores y 12 secretarios y que la integración se hará procurando reproducir en el seno de la Mesa la composición política de la asamblea.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de la necesidad de abrir los espacios de discusión y de generación de acuerdos en las instancias del Poder Legislativo. Reconocemos que ese espíritu se logró con la aprobación de los cambios al artículo 43, numeral 2, llevados a cabo en diciembre de 2006, para que en las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, todos los grupos parlamentarios tengan representación en ellas.

Creemos, por tanto, que ese mismo espíritu de inclusión debe verse reflejado en la integración de la Mesa Directiva, pero no sólo a nivel de secretarías, sino de vicepresidencias, para borrar el retroceso sufrido con la contrarreforma de 1999.

En consideración de lo antes expuesto y fundado, se presenta el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforman el numeral 1 del artículo 17 y el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un presidente, tantos vicepresidentes como haya grupos parlamentarios y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

Artículo 21.

1. ...

2. ...

3. Para los efectos del párrafo anterior, el diputado facultado para ejercer el voto ponderado será el vicepresidente.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 20 de octubre de 2009. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González , del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal a la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 17 y el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los órganos de gobierno de las Cámara del Congreso son parte esencial del funcionamiento y de la representación política que les es conferida mediante el sufragio popular no olvidando que el pueblo es representado por los legisladores en el Poder Legislativo.

La Mesa Directiva tiene a su cargo la buena conducción de las sesiones y un adecuado desahogo de los asuntos del orden del día. Es muy importante también que en la constitución de la Mesa Directiva sea busque reflejar fielmente la pluralidad del pleno de la Cámara, para que así las distintas fuerzas políticas se sientan representadas y tomadas en cuenta.

La reforma política de 1977 permitió la ampliación de los espacios de participación política y las libertades civiles, todo ello como consecuencia de la brutal represión a los movimientos sociales, en particular, la matanza del 2 de octubre de 1968.

Esta ampliación de espacios se tradujo en el caso del Poder Legislativo en las diputaciones de partido en un primer momento, y después en las de representación proporcional, ambas como un mecanismo de incorporar a las fuerzas emergentes a la vida política y parlamentaria.

Sin embargo, esta pluralidad e inclusión de las fuerzas emergentes no se materializó en la integración de la Mesa Directiva, ya que no se señalaba de manera expresa que todos los grupos parlamentarios tendrían representación en este órgano de gobierno.

Fue hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 1994 cuando se incluyó de manera expresa en la ley que todos los grupos parlamentarios tendrían representación en la mesa a nivel de vicepresidencias, tal como se puede ver en la siguiente redacción del artículo 21:

``La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un Presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios de los partidos políticos haya en la Cámara, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios y será electa por mayoría y en votación por cédula.
...''

Dicha disposición estuvo vigente has la aprobación de una nueva Ley Orgánica, en el año de 1999, donde se rompe con la pluralidad en la integración de la Mesa Directiva y que a nuestro juicio es un retroceso en la vida democrática de la Cámara de Diputados, porque excluye a los Grupos Parlamentarios de las fuerzas emergentes de poder presidir la mesa Directiva concentrando las decisiones sólo en tres partidos políticos.

Es necesario señalar que otros Congresos del Mundo tienen disposiciones que salvaguardan la pluralidad en la integración de los órganos de gobierno del Poder Legislativo.

En Italia, el artículo 5 del Reglamento de la Cámara de Diputados, dispone de manera expresa que la mesa directiva del Parlamento se integra con 1 Presidente, 4 vicepresidentes, 3 cuestores y 8 secretarios y que todos los grupos parlamentarios deben estar representados.

El caso de Francia es similar, ya que el Reglamento de la Asamblea Nacional establece en el artículo 10 que la mesa directiva está conformada con 1 presidente, 6 vicepresidentes, 3 questores y 12 secretarios y que la integración se hará procurando reproducir en el seno de la mesa la composición política de la Asamblea.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de la necesidad de abrir los espacios de discusión y de generación de acuerdo en las instancias del Poder Legislativo. Reconocemos que este espíritu se logró con la aprobación de los cambios al artículo 43, numeral 2, llevada a cabo en diciembre de 2006 para que en las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública todos los grupos parlamentarios tengan representación en ellas.

Creemos por tanto que este mismo espíritu de inclusión debe verse reflejado en la integración de la Mesa Directiva, pero no sólo en las secretarías, sino de vicepresidencias, para borrar el retroceso sufrido con la contrarreforma de 1999.

En consideración de lo antes expuesto y fundado, se presenta el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforman el numeral 1 del artículo 17 y el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tantos vicepresidentes como haya grupos parlamentarios y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario . Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

Artículo 21.

1. (...)

2. (...)

3. Para los efectos del párrafo anterior, el diputado facultado para ejercer el voto ponderado, será el vicepresidente.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.--- Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari , diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo regional es un proceso orientado a la transformación y organización de los espacios y territorios. Como concepto, el desarrollo regional tiene atribuciones que definen un campo de interacción en las dimensiones más importantes del desarrollo, por lo que refiere cambios cualitativos en los planos económico, social, político, ambiental, tecnológico y territorial. En la práctica se asocia a la organización productiva y el progreso técnico; las tareas de gobernabilidad y gestión; la preservación del ambiente y la organización territorial de la sociedad que habita al interior de las mismas. El desarrollo regional incorpora principios de equidad y participación y se reconoce las vertientes del desarrollo en un sentido integral.

El desarrollo regional opera mediante el diseño de políticas públicas expresadas en planes y programas que en cierto sentido orientan la organización del territorio y los procesos económicos de las regiones. En el caso de México hemos tenido diversas experiencias de desarrollo regional que han privilegiado el enfoque sectorial del desarrollo y han dado lugar a ciertos desequilibrios entre las regiones del país.

En fechas recientes la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) dio a conocer un estudio donde revisa la situación que guarda la innovación regional en México, y que en parte explica y hace pronunciamientos sobre el estancamiento de la productividad y competitividad de todo el país.

Entre las conclusiones a las que llegó ese organismo, anotadas en el documento Revisiones de la innovación regional: 15 estados mexicanos (OCDE, 2009), 1 se puntualiza que en el país no existe un enfoque coordinado de políticas para el desarrollo regional. Además de que los esfuerzos actuales encaminados al desarrollo de las comunidades se han centrado en la pobreza o en infraestructura, más que en la competitividad regional.

Otra de las observaciones referidas es que 41 por ciento del PIB del país se concentra en sólo 10 por ciento de sus regiones, aclarando que el fuerte desempeño de una región puede tener externalidades positivas en una región vecina; aunque en el caso opuesto también pueden tener consecuencias negativas.

El apoyo a la capacidad de transferencia de conocimientos y absorción innovativa por parte de las pequeñas y medianas empresas, a fin de aumentar la productividad en México, es otro de los aspectos que trata el estudio, señalando que la propia OCDE ha subrayado en informes anteriores los retos, aún no atendidos, en torno a los sistemas de innovación regional, aclarando que en vista del tamaño e importancia del Fondo Pyme, podría apartarse una cantidad para un mayor seguimiento y evaluación de esos indicadores.

Actualmente, advierte el documento, la política nacional en la materia reconoce cada vez más la importancia de los sistemas de innovación regional, donde se requiere mayor participación de los estados para fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación.

Los hechos indican que se siguen registrando importantes disparidades socioeconómicas entre las regiones de nuestro país. Los estados más ricos en México tienen un producto interno bruto (PIB)per cápita similar a naciones como Corea o Polonia, mientras los más pobres están en niveles como Irak.

El Distrito Federal y Nuevo León son las entidades con mayor PIB per cápita. Si el PIB local se repartiera entre los habitantes del DF, cada persona habría generado 20 mil 49 dólares, en promedio, durante los años pasados en la Ciudad de México. Esto es más del doble del PIB per cápita nacional, cuyo promedio se ubicó en los 8 mil 455 dólares, y también representa más de cinco veces en comparación con el PIB per cápita generado en el estado más pobre del país, Oaxaca, que se ubicó en 3 mil 601 dólares.

La cohesión económica y social debe ser uno de los objetivos prioritarios de México, ya que el fomento de la misma favorecerá un desarrollo armonioso, equilibrado y perdurable de las actividades económicas, creando empleo y contribuyendo a la protección del medio ambiente así como a la eliminación de desigualdades, por tanto promoviendo igualdad no sólo entre las regiones que comprenden nuestro país, sino entre los mexicanos.

En el ámbito nacional se pueden desarrollar políticas con una mayor colaboración de las diversas regiones, de modo que puedan comprenderse las posibles consecuencias de las mismas, propiciando políticas a nivel nacional con enfoques espaciales explícitos, como las políticas que fomentan el desarrollo de sistemas regionales de innovación.

La competitividad regional no es dominio de ninguna secretaría y requiere de coordinación a lo largo del gobierno federal. Existe un gran número de componentes para hacer exitosos los sistemas de innovación regional, tales como infraestructura, instituciones educativas, empresas fuertes e innovadoras no solamente grandes empresas, sino también Pymes fuertes, pero es claro que la competitividad regional requiere de mayor atención en el ámbito federal.

Los estados necesitan incentivos financieros para hacer la transición de ``hecho a creado en México'', en este sentido, los fondo federales no necesariamente requieren dinero adicional, sino de una reorientación del gasto en programas existentes, siempre y cuando los objetivos sean similares. Además requiere de flexibilidad para diferentes tipos de regiones para promover políticas activas en los estados, alineando cofinaciamientos de los sectores regionales, locales y privados.

Es imperativo centrarse en regiones geográficas (estados o municipios vecinos) y en regiones temáticas (grupos de estados o municipios que compartan un problema común), para establecer una colaboración regional flexible, solucionando problemas socioeconómicos importantes y aumentando potencialmente el tamaño promedio de los proyectos financiados, al tiempo reduciendo los costos de transacción y ofreciendo mejores incentivos a los participantes de los proyectos.

Tanto en el ámbito nacional como el regional deben trabajar conjuntamente hacia esta meta común que es mejorar el desempeño de la innovación en México y el crecimiento económico en todas las zonas. En México, los enfoques de continuidad, cooperación y de innovación entre sectores requieren el fomento tanto federal como estatal.

Se debe replantear la capacidad de conducción política y económica del país hacia las ciudades y regiones; estás últimas con mayores rezagos económicos deben contar con un nivel mínimo de desarrollo en educación, salud e infraestructura para atraer elevados flujos de inversión doméstica y extranjera.

En México no existen políticas públicas explícitas tendientes a elevar la competitividad desde un punto de vista integral y a largo plazo, debemos favorecer regiones que generen actividad económica a partir de la creación y comercialización de nuevos conocimientos.

Hoy nuestras entidades federativas y sus respectivas regiones deben estar en situación de competencia para atraer actividades económicas, empleo e infraestructura. Sin embargo, no todos los territorios están implicados en este proceso de competencia sobre bases iguales, lo que implica ine-ficacias y desigualdad regional, es decir, se carece de una política con enfoque territorial integral, lo que no permite generar una adecuada competencia entre las economías regionales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II al artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se adiciona una fracción II, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

I. ...
II. Fomentar acciones de desarrollo económico que permitan promover la integración regional y sectorial de las Mipymes, a fin de impulsar en estas una expansión y diversificación en zonas menos desarrolladas, fortaleciendo simultáneamente a aquellas establecidas en territorios de mayor desarrollo económico, estimulando en general un crecimiento regional equilibrado.
III. a XI. ...
Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 http://www.oecd.org/document/30/0,3343,en_33873108_33873610 _42581534_1_1_1_1,00.html
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.--- Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se turna a la Comisión de Economía.

Tiene la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía , del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza.

No se encuentra presente la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía , pasa al final del presente capítulo.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud.

El diputado David Hernández Pérez : Con su permiso, compañero presidente.

Compañeros diputados, el tatuaje es el acto de grabar dibujos en la piel, introduciendo materias colorantes bajo la epidermis. Es una técnica tan antigua como polémica en el hombre.

Desde hace algunos tiempos ha venido proliferando el tatuaje, incluso en menores. En la LIX Legislatura una compañera, actual diputada, presentó una iniciativa sobre este problema; iniciativa que procedió y por la cual ahora los menores, para poder ser tatuados de manera permanente, deben tener una autorización de sus padres.

Pero ha venido presentándose un problema. Muchas industrias de dulces, de alimentos, por vender más, ofrecen en sus productos calcomanías que se pegan a la piel y que muchas veces ocasionan daños a los niños; pero, además, que empiezan a motivarlos a que cuando sean adultos se estén tatuando. Y esto viene a convertirse en un problema.

Necesitamos regular ese tipo de cultura, de conductas, y no incitar a los menores a que empiecen a tatuarse desde pequeños, porque incluso se convierte en un problema para los maestros en las escuelas, que esos niños se peguen tatuajes por todos lados.

La intención de esta iniciativa, precisamente, es poder limitar y que la Secretaría de Salud regule esta situación. El proyecto de decreto que presento en esta ocasión, es reformar el artículo 3o. en su fracción XXVII para quedar como sigue:

``El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley, así como aplicar las sanciones administrativas y económicas a quienes introduzcan, adhieran o adjunten tatuajes promocionales a los productos de consumo humano''.

Es así de sencillo y vamos a resolver en mucho un problema que viene incluso a traer culturas que no son nuestras; a veces los niños no saben cuál es el significado de estos tatuajes y, sin embargo, los están usando. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Hernández Pérez , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades conferidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa que reforma la fracción XXVII del artículo 3 de la Ley General de Salud de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El tatuaje, el acto de grabar dibujos en la piel introduciendo materias colorantes bajo la epidermis, es una técnica antigua como polémica en el hombre.

Los tatuajes son realizados mediante la rotura de la epidermis con un objeto punzante, o sea, una aguja, la cual en su punta lleva tinta insoluble. Al ir rompiendo la piel, específicamente la epidermis, que es la primera capa de piel del cuerpo humano, estos tatuajes quedarán de manera indisoluble en el cuerpo del tatuado. Los tatuajes son dibujos permanentes. No existen métodos mágicos para eliminarlos.

La ejecución de esta técnica sin unas medidas higiénicas rigurosas la convierte en una práctica de riesgo para el contagio de estas enfermedades. La técnica del tatuaje data de 1880, cuando Samuel OïRailly, originario de Nueva York, diseñó la primera máquina eléctrica para practicarlos.

Gustar y padecer exhibir los tatuajes, que hoy muchos de los niños y jóvenes portan, resulta inconcebible.

El 26 de noviembre del 2002, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión recibió la iniciativa de ley para regular la elaboración de tatuajes permanentes, micropigmentación y perforaciones.

El 24 de abril del 2006 se publico en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 419 y adición de los artículos 268 Bis y 268 Bis 1 de la Ley General de Salud.

No obstante lo anterior, la gran influencia que genera la publicidad en la actividad comercial que tiene el propósito de vendernos un bien, producto o servicio, ya sea en artículos de consumo masivo, así como en alimentos y bebidas, al incorporarles una serie de promociónales, tales como calcomanías adheribles, que sirven para que las niñas y niños se las adhieran a sus cuerpos simulando tatuajes.

La publicidad posee una poderosa fuerza de persuasión, modeladora de actitudes y comportamientos en el mundo actual. Del análisis actualizado de esta situación, resulta que en la Ley General de Salud no precisa las medidas para el control de los productos de consumo humano, ya que al autorizar el envase o empaquetado de productos alimenticios y su contenido, no prohíbe que se incluya, agregue o adhiera otro elemento que contenga, por ejemplo, las calcomanías o tatuajes en forma promocional.

Se advierte que es un tema complejo, porque además de las consecuencias sociales, familiares, educativas, culturales y psicológicas que conlleva a quienes las portan, implica, a futuro, efectos jurídicos y de tipo laboral.

El uso de los tatuajes temporales o provisionales se ha intensificado por la incursión de estilos y modas que llegan de otras latitudes, principalmente ahora, con el avance de las comunicaciones y de medios como Internet y televisión, que influyen en las conductas de las nuevas generaciones, sin medir sus consecuencias.

Lo cierto es que en los últimos años el entorno familiar, educativo, social y cultural en que se desarrollan los niños y adolecentes ha cambiado, por lo que debemos pugnar porque los valores de la persona humana, su libertad, el respeto y su dignidad prevalezcan.

El afán mercantil desmedido de empresas que con su publicidad y mercadotecnia envuelven y atraen a los incautos consumidores, en infinidad de productos conocidos como ``chatarra'', que se expenden profusamente, no sólo en centros educativos sino en cualquier expendio de alimentos; la niñez y la juventud resultan presa fácil de las garras del consumo de los productos, incitándolos a colocarse, aunque parezca en forma provisional, signos o imágenes en las diferentes partes del cuerpo, distorsionando su conducta respecto al cuidado, respeto y aprecio por su aspecto físico.

Estas prácticas a temprana edad constituirán un referente que motivará el uso de tatuajes definitivos, que marcarán, permanentemente, sus cuerpos en forma general y reiterada.

Es preocupante el deterioro que registran los valores de la sociedad contemporánea, que fundamentalmente repercuten en la infancia y en la juventud del país.

Por tanto, esta iniciativa pretende dar el siguiente paso, establecer que, en caso de que alguna empresa o particular introduzca, adhiera o adjunte tatuajes a los productos de consumo humano, así como a quienes se encarguen de su distribución y venta, serán acreedoras a las sanciones económicas y administrativas que la autoridad reguladora le imponga.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 3 de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII del artículo 3 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

I. a XXVI. ...
XXVII. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley, así como aplicar las sanciones administrativas y económicas a quienes introduzcan, adhieran o adjunten tatuajes promociónales a los productos de consumo humano.
Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, DF, a 20 de octubre de 2009.--- Diputado David Hernández Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, señor diputado.Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel : Con su permiso, diputado presidente. Diputadas y diputados; amigos todos, las reglas de operación vigentes son inoperantes y no están contribuyendo para solucionar los problemas rurales más importantes. Al contrario, representan un factor decisivo para provocar los subejercicios de los programas.

De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 77 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta Cámara de Diputados tiene la facultad de establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación los criterios generales que regulan el contenido de las reglas de operación.

El carácter temporal del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación implica negociaciones reiteradas, y no hay seguridad de que se mantengan los criterios que en esa norma se establezcan.

Por este motivo estimamos necesario hacer adiciones a los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de tal suerte que haya permanencia de los criterios mencionados.

El objetivo más importante de la iniciativa está relacionado con el propósito de establecer la planeación que permita impulsar las actividades productivas rurales.

El proceso de planeación estratégica, además de impulsar la producción, generar empleo, ingreso y un mayor nivel de consumo de las familias rurales, llevará al uso de las tierras ociosas para la producción, sobre todo de básicos y estratégicos. La innovación tecnológica a lo largo de la cadena productiva permitirá que los productores se vayan capitalizando.

En síntesis, se trata de dinamizar la economía rural y a la vez contribuir al logro de la soberanía y seguridad alimentaria del país.

Las principales disposiciones propuestas a incorporar se relacionan con la atención preferente a los productores de las zonas con mayor grado de marginación, sin que haya aportaciones económicas cuando no las puedan cubrir.

La garantía de la concurrencia institucional en la ejecución de los programas. La permanencia de los subsidios se garantizará hasta que se logre la autosuficiencia de la población objetivo.

Los requisitos para ser beneficiarios de los programas deberán ser accesibles, de acuerdo con sus particulares circunstancias de marginalidad. Las acciones de difusión de los programas garantizarán que la población objetivo las reconozca adecuada y oportunamente.

Los recursos presupuestales deberán entregarse con la debida oportunidad, teniendo en cuenta los ciclos de producción, y deberán ser acompañados de programas de asesoría técnica integral para no reducir el incremento en la productividad.

En las decisiones colegiadas trascendentes participarán, además del gobierno federal, las representaciones de las entidades federativas, los representantes de los productores, así como las instituciones públicas de educación superior e investigación más importantes del país, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Compañeras y compañeros diputados, nuestra contribución a la solución del problema alimentario nacional es impostergable. No escatimemos esfuerzo alguno en beneficio de la nación.

Solicito a esta Presidencia sea incorporado el texto íntegro de la iniciativa en cuestión en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente. Gracias, diputadas y diputados.

«Iniciativa que reforma los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Emiliano Velázquez Esquivel , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan las fracciones I, II, VII y VIII del artículo 75, del primer párrafo del artículo 77, donde se agregan nueve fracciones y del segundo párrafo del mismo artículo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis social por la que está atravesando el país tiene diversas expresiones, siendo la crisis alimentaría una de las más importantes, porque es un factor fundamental que traba el desarrollo social y del país en su conjunto. Si bien los factores externos han tenido una influencia de peso en la situación que vive el país, el gobierno federal no ha puesto en marcha acciones que atemperen el constante debilitamiento del poder adquisitivo de la población.

La mejor manera de proteger al país de los embates de las crisis provenientes de los ciclos económicos es fortaleciendo el aparato productivo nacional, particularmente las ramas que generan los bienes esenciales para la subsistencia, la alimentación en primer término.

Es, por tanto, indispensable que se establezca una política permanente que fortalezca el aparato productivo rural, orientado a la producción de los productos básicos y estratégicos considerados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Es necesario que se implante una verdadera política agroalimentaria con metas a corto, mediano y largo plazos que permitan reincentivar el campo mexicano, que se invierta en la infraestructura necesaria para que la producción alimentaría sea suficiente para cubrir las necesidades de consumo nacional.

Para estos efectos, se debe usar a plenitud el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), creado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y que es el instrumento normativo para transferir los fondos considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a los productores rurales. La transferencia se hace bajo los mecanismos establecidos en las reglas de operación de los programas sujetos a ellas.

La Cámara de Diputados a través de su Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), en colaboración con la Universidad Autónoma de Chapingo, realizó un estudio donde se concluye que entre el 2002 y 2005 el impacto del PEC en las unidades de producción rural es de la siguiente naturaleza:

• No se está dando una difusión amplia del PEC y de los programas que lo integran entre la población rural del país.
• No hay concurrencia de las dependencias involucradas en la ejecución del PEC, debido a que las reglas de operación vigentes no están diseñadas para operar bajo un esquema integrado.
• Los programas con mayor presencia en el sector rural son Procampo, Oportunidades y Seguro Popular.
• No se ha cumplido con los objetivos centrales del PEC de incrementar ingresos, disminuir la pobreza y reducir desigualdades en la población rural.
• Los programas y acciones del PEC se han concentrado en las regiones menos aisladas y de mayor potencial productivo, y en los grupos de mediano y alto desarrollo, predominando en las regiones marginadas los programas asistencialistas.
• El apoyo a productores de bajos ingresos fue precario, debiendo ser el más alto, si es que el combate a la pobreza es un objetivo central.

En razón a tales características del PEC, persiste el reclamo social de los actores rurales debido a que las reglas de operación, en vigor, de los programas de apoyo al sector rural que se operan al amparo del Programa Especial Concurrente son inoperantes por la complejidad con la que han sido diseñadas, que supuestamente fueron simplificadas y no están contribuyendo para solucionar los problemas del campo.

Por otra parte, es también necesario revisar las reglas de operación vigentes, porque en el caso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) consideran un comité técnico nacional como instancia centralizadora de las decisiones, y se margina a las entidades federativas y a las organizaciones de productores del órgano donde se definen los proyectos de interés nacional y los proyectos estratégicos integrales.

Se debe de cumplir con los principios federalistas y con los postulados de participación democrática con relación a la toma de decisiones. Es, por tanto, necesario que en el comité técnico nacional referido se incluya a las representaciones de las entidades federativas y al Distrito Federal junto con las de las organizaciones de productores. Esto, a fin de que en la formulación del universo de proyectos de interés nacional y los estratégicos integrales, participen quienes mayor cercanía tienen con la problemática rural en el país.

Los requisitos que establecen los programas para el ámbito rural, para ser beneficiario, son de tal naturaleza que se necesita ser productor capitalizado, con capacidad para pagar los servicios de despachos especializados en la formulación de proyectos de inversión, que sean rentables técnica, financiera y económicamente. Es claro que esto deja fuera de los beneficios de los programas a la inmensa mayoría de los productores mexicanos.

Es urgente que se establezcan mecanismos que acompañen a los productores más desprotegidos, para que inicien sus procesos de organización económica y que se les apoye para adquirir los requisitos que pide la Sagarpa, entre otros, la obtención de las cartas de intención de compra de sus productos, y que esta secretaría sea menos rigurosa, pues actualmente pide requisitos, incluso en exceso, a los que solicita la banca comercial para el otorgamiento de créditos.

Es necesario que tal acompañamiento se dé en las etapas del proceso de evolución de los productores en su camino hacia el mercado, de tal manera que se den los elementos para su capitalización.

Los plazos que van entre la recepción de solicitudes de apoyo y los establecidos para su dictaminación son demasiado largos, lo que provoca que sean inoportunos. Es, por tanto, indispensable que sean suficientemente ágiles para que sean útiles, en función de los ciclos de producción.

La asesoría técnica no sólo debe de ser gratuita sino que debe preferenciar a los productores de zonas de alta y muy alta marginación, para que accedan a los beneficios de los programas y estén en capacidad de ser competitivos en el mercado.

De no corregirse el conjunto de problemas señalados y otros de no menor importancia, en las reglas de operación en vigor, los subejercicios del presupuesto seguirán ocurriendo y se pospondrán las soluciones a los graves problemas del campo mexicano.

Con fundamento en los elementos antes mencionados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones I, II, VII y VIII del artículo 75, del primer párrafo del artículo 77, donde se agregan nueve fracciones, y del segundo párrafo del mismo artículo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; poniéndose especial atención en las zonas de mayor rezago relativo en articular las áreas rurales, a fin de orientar acciones que al aumentar el ingreso familiar reduzcan la pobreza y las de-sigualdades regionales;
II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos; la participación aportada por los beneficiarios estará definida en función de su nivel de ingresos debiéndose eliminar tratándose de oblación de alta mu alta marginalidad;
III. a VI. ...
VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos, así como para garantizar la concurrencia institucional en la ejecución de los ro ramas de tal manera que se actúe bajo un esquema integrado;
VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento, suspendiendo los subsidios cuando se garantice la autosuficiencia de la oblación objetivo;
IX. y X. ...

Artículo 77. Con objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación con objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Aquéllos deberán considerar cuando menos

I. En la definición de la población objetivo y de las condiciones para ser beneficiarios de los programas, deberá garantizarse la inclusión del total del universo poblacional de que se trate y se establecerán requisitos accesibles a su participación, de acuerdo a sus particulares circunstancias de migración, asignándose atención preferencial a las zonas rurales;
II. Las acciones de difusión de los programas, entre su población objetivo, deberán asegurar que ésta efectivamente se entere del contenido de ellos, debiéndose garantizar que la población con mayor grado de marginación los conozca adecuada y oportunamente;
III. El contenido de las reglas de operación, en particular los mecanismos y trámites para la obtención de los subsidios, serán simples y claros, accesibles a la población con mayor grado de marginación, para evitar obstáculos que dificulten su acceso a éstos;
IV. Los recursos presupuestales para apoyar los procesos productivos particularmente en las áreas rurales deberán entregarse con la debida oportunidad, teniendo en cuenta los ciclos de producción. Para estos efectos, deberán diseñarse calendarios que comprendan desde la recepción de las solicitudes su dictaminación entrega efectiva de los recursos de tal forma que éstos coadyuven el mejoramiento de la producción;
V. Los subsidios a la producción, especialmente la de origen rural, deberán ser acompañados de programas de asesoría técnica que redunden en incrementos en la productividad, que permitan a los productores llegar a los mercador de manera competitiva. Tratándose de productores que no estén en capacidad de hacer erogaciones por este concepto, la asesoría será gratuita;
VI. La asesoría técnica será de carácter integral, comprenderá desde el acompañamiento a los productores para auxiliarlos en la obtención de los recursos de los programas en la aplicación de procedimientos que transmitan las innovaciones tecnológicas que mejoren la productividad en los procesos dirigidos a formar o fortalecer la organización económica, así como en la evolución de la integración de las fases de la cadena productiva, que permita que lleguen al mercado de manera competitiva e inicien o consoliden su capacitación, mediante la retención de la porción del valor agregado que para este propósito se requiera. Este criterio será aplicado con mayor atención en las zonas rurales, en particular con relación a los productores con menores recursos, situados en zonas marginales.
VII. Todos los programas deberán operar bajo un esquema integrador que permita el otorgamiento de subsidios, en tiempo y forma, de tal manera que sus efectos correlacionen y potencien el conjunto de beneficios, para que éstos proporcionen mayores grados de bienestar social. Los programas que por su naturaleza tengan el carácter de concurrente, deberán garantizar que esta circunstancia ocurra de manera efectiva. Por ello se establecerán las políticas, acciones y mecanismos de coordinación intra e interinstitucionales, que garanticen la concurrencia eficaz y eficiente de los beneficios.
VIII. Los objetivos de los programas estarán dirigidos a la solución de los problemas nacionales, asociados a la pobreza, la regresiva distribución del ingreso, a la insuficiente producción, al desempleo y el subempleo, a las disparidades regionales, a la descapitalización de las unidades productivas, a la insuficiente productividad e inadecuado o nulo acceso de los productores a los mercados y, en general, a la solución de los problemas que redunden en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Por lo que se refiere a los programas que apoyen la producción rural, serán canalizados de manera preferente a la producción de los alimentos básicos y estratégicos, por tratarse de una actividad estratégica para el desarrollo nacional. Para este efecto se establecerán políticas de apoyo, diferenciadas para los segmentos de productores situados en las zonas de marginalidad, a fin de mejorar el empleo, la distribución del ingreso y el consumo y, en general, para reducir y eliminar las desigualdades en los niveles de desarrollo. El objetivo general en esta materia, será lograr la soberanía y seguridad alimentaria nacional.
IX. Las reglas de operación establecerán mecanismos de análisis y decisión para la definición de los proyectos de interés nacional o regional, proyectos estratégicos integrales, o bien, acciones o proyectos trascendentes por su influencia en los procesos productivos. Estos mecanismos serán de carácter colegiado y en ellos participarán, además del gobierno federal, las representaciones de las entidades federativas, de las organizaciones económicas o de representación de los productores, así como las de las instituciones públicas de educación superior e investigación más importantes del país, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, sujetándose al siguiente procedimiento: ...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.--- Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se recibió de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Cora Cecilia Pinedo Alonso , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La trata de personas es un delito que afecta a los sectores más vulnerables de la población. Esta forma de esclavitud, no sólo atenta contra la dignidad y el bienestar de las víctimas, sino que también afecta a familias y comunidades enteras, lastimando la cohesión social y, sobre todo, fracturando la condición de humanidad de quienes sufren este crimen que involucra la captación, el transporte, el traslado y la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza, el rapto, el fraude, el engaño y el abuso de poder para propósitos de explotación sexual, laboral, servidumbre, esclavitud o extracción de órganos.

En las últimas décadas se ha convertido en un problema social de alta incidencia, cuyo combate resulta altamente complejo ya que está ligado a la delincuencia organizada. Según la Organización Internacional para las Migraciones, la trata de personas genera ganancias anuales de 32 mil millones de dólares en todo el mundo y se encuentra vinculada a delitos como lavado de dinero, narcotráfico, falsificación de documentos y tráfico ilegal de personas.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos afirma que en el ámbito transnacional, anualmente son víctimas de este delito entre 600 y 800 mil personas, especialmente mujeres, niñas y niños. Por ello difícilmente puede encontrarse en el mundo un país ajeno al problema. No obstante, como observa la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su reporte Trafficking in Persons: Global Patterns 2006, dada su naturaleza clandestina y la falta de información confiable, la dimensión de este fenómeno está ampliamente subestimado.

Por ejemplo, tan sólo en nuestro país, las diferentes cifras nos exponen una realidad que principalmente aborda la trata para fines de explotación sexual y prostitución, dejando los demás casos sin estadísticas y parámetros comparables.

Datos de la Policía Federal Preventiva muestran que la explotación sexual de menores de edad a través de la web se incrementa a tal velocidad que ocupa el tercer lugar de delitos cibernéticos, tan sólo después de los fraudes y las amenazas; en el año 2004 se detectaron más de 72 mil sitios de pornografía sexual, mientras que en 2006 ya existían más de 100 mil sitios detectados, sin contar aquellos que se encuentran escondidos por refinados códigos de acceso.

De acuerdo con el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América sobre trata de personas del año 2009, en México habría cerca de 20 mil niños, niñas y adolescentes que cada año son víctimas de explotación sexual, especialmente en zonas turísticas y comerciales. El relator especial de Naciones Unidas sobre Venta de Niños, Prostitución y Pornografía, en su visita de mayo de 2007 al país, estimó una cifra de 85 mil víctimas niñas y niños utilizados en pornografía infantil. Sin embargo, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, adscrita a la Procuraduría General de la República, reportó que durante 2008 se iniciaron solamente 24 averiguaciones previas por el delito de trata de personas, de las cuales únicamente dos han sido consignadas. Entre las víctimas se encuentran mujeres mexicanas y extranjeras, procedentes principalmente de El Salvador, Corea, Argentina, China, Honduras, Perú y Guatemala.

Es de destacarse además que, de acuerdo con la El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en 21 de las 32 entidades mexicanas se han detectado actividades de ``turismo sexual'' y de una importante incidencia de trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial. La Coalición Internacional contra la Trata de Mujeres sostiene que México ocupa el quinto lugar mundial respecto de esas víctimas, y que al menos 250 mil niños y adolescentes están inmersos en el comercio sexual.

Otra información de relevancia para nuestro país es que se encuentra considerado como una de las principales naciones de origen de víctimas de trata de personas que son llevadas a los Estados Unidos de América para su explotación. Así, en 2007, Tailandia se ubicó en el primer lugar en el número de víctimas de trata de personas identificadas en Estados Unidos, con 48 casos; le siguió México, con 42; y en tercer lugar se ubicó Guatemala, con 23. Esto significa que del total de víctimas identificadas en el año de 2007 en los Estados Unidos, cerca del 14 por ciento del total de víctimas de trata de personas identificadas en Estados Unidos de América eran de origen mexicano.

La variedad de cifras y de espacios en donde se lleva a cabo la trata de personas nos indican que en México, como en varios países y regiones del mundo, este delito todavía es difícil de cuantificar y por ello también de combatir. Sin embargo, en las últimas décadas debido al acelerado aumento de casos y a la cada vez más visible gravedad que implica la comisión de este delito y todas las personas que involucra, la comunidad internacional tomó el tema como prioritario y adoptó el 15 de noviembre de 2000, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocida como Convención de Palermo, instrumento mediante el cual se pretendía hacer frente a las organizaciones criminales internacionales dedicadas entre otras cosas a la trata de personas.

Para ello se crearon, aparte de la convención, tres protocolos que abordaron específicamente el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños y la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, junto con la convención y los otros dos instrumentos fueron firmados y ratificados por el Estado Mexicano durante 2003, buscando reforzar las medidas para prevenir y combatir la trata de personas en el país, proteger a las víctimas y promover la cooperación internacional.

Como primera parte del compromiso adquirido, el Gobierno Mexicano debía adoptar las medidas legislativas que fueran necesarias para tipificar como delito la trata de personas y paralelamente debía crear políticas y programas encaminados a implementar medidas más contundentes en la lucha contra este crimen.

En nuestro país la penalización de la trata de personas se fundamenta en primera instancia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de la protección irrestricta de la libertad. El artículo primero establece que en nuestro país ``...está prohibida la esclavitud... Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes''. Éstas, al igual que la vida humana, constituyen bienes indisponibles, por lo que ninguna persona puede en sentido estricto otorgar su consentimiento para cederlos, limitarlos o aceptar su violación.

Sin embargo no fue sino hasta 2007, después de varios años de lucha que se publicó en el Diario Oficial de la Federación La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. La entrada en vigor de esta legislación representó un gran avance pues se tipificó la trata como un delito grave retomando en gran medida la definición planteada en la Convención de Palermo. Además estableció medidas de reparación del daño y de protección a víctimas, la obligación de elaborar un programa nacional en materia de trata de personas y la promoción del desarrollo de políticas públicas.

Artículo 5. Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

Artículo 6. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:

I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;
II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;
III. Las penas que resulten de las fracciones I y 11 de este artículo se incrementarán hasta en una mitad:
a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;
b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.
Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal.
El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15 fracción
III del Código Penal Federal.
Por su Parte, el Código Federal de Procedimientos Penales en el artículo 194, fracción XVI incluye como delito grave la trata de personas:
Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. (...) a XV. (...)
XVI. De la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, los previstos en los artículos 5 y 6.

Asimismo Ley Federal contra la Delincuencia Organizada lo incorpora como una de las formas de esta delincuencia.

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. (...) a V. (...)
VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

A pesar de los avances en materia legislativa y de acciones como la creación de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; la publicación, el 27 de febrero de 2009 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el país, y la instalación, el pasado 16 de julio de la Comisión Intersecretarial para Coordinar las Acciones en la materia y elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; nuestro país aún carece de un sistema eficaz de información, seguimiento, investigación y persecución del delito.

El último informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América sobre la trata de personas 2009, publicado el 16 de junio, asegura que el gobierno mexicano no cumple completamente con los estándares mínimos para eliminar la trata de personas.

México es un país importante de origen, tránsito y destino de personas que son sujetos de trata de seres humanos para la explotación sexual comercial y trabajo forzado. Los grupos considerados más vulnerables a la trata de personas en México incluyen a mujeres, niños, indígenas y migrantes indocumentados.

Un número significativo de mujeres, niñas y niños mexicanos son objeto de trata dentro del mismo país para explotación sexual comercial, llevados mediante engaños con ofertas falsas de trabajo desde sus regiones rurales pobres hacia zonas urbanas, fronterizas y turísticas. La gran mayoría de las víctimas provenientes de otros países que son objeto de explotación sexual comercial vienen de América Central, particularmente de Guatemala, Honduras y El Salvador; muchos de ellos pasan por México con destino a los Estados Unidos, y en menor grado a Canadá y a Europa occidental. En una nueva tendencia, un número creciente de menores de edad provenientes de Centroamérica que viajan solos por México para reunirse con familiares en los Estados Unidos, caen víctimas de redes de trata de seres humanos, particularmente cerca de la frontera con Guatemala. Víctimas de trata provenientes de Sudamérica, el Caribe, Europa oriental y Asia son llevadas a México para explotación sexual o laboral o para su posterior tránsito hacia los Estados Unidos; niños y hombres mexicanos son llevados del sur al norte de México para labores forzadas.

Centroamericanos, en especial guatemaltecos, son sujetos de labores forzadas en el sur de México, particularmente para trabajar en agricultura. El turismo sexual infantil continúa creciendo en México, especialmente en zonas turísticas como Acapulco y Cancún, y en ciudades en la frontera norte como Tijuana y Ciudad Juárez. Viajeros extranjeros que buscan turismo sexual llegan en su mayoría de los Estados Unidos, Canadá y Europa occidental. Redes de crimen organizado llevan a niñas y mujeres mexicanas a los Estados Unidos para su explotación sexual comercial. Hombres, mujeres y niños mexicanos son llevados a los Estados Unidos para trabajo forzado, particularmente en la agricultura y en fábricas clandestinas.

El gobierno mexicano no cumple completamente con los estándares mínimos para eliminar la trata de personas; sin embargo está haciendo esfuerzos significativos por cumplir. El gobierno tomó medidas para implementar la ley federal contra la trata de personas, y publicó el reglamento en febrero de 2009. Para mayo de 2009, veintidós estados del país y el Distrito Federal habían promulgado la legislación que criminaliza algunas formas de trata de seres humanos a nivel local. Sin embargo, no se reportaron sentencias o castigos importantes contra tratantes de personas en el último año, a pesar de que el gobierno federal abrió 24 investigaciones criminales en contra de sospechosos de ofensas por trata de personas. Además, el gobierno no ha completado las renovaciones planeadas del refugio para víctimas de trata, si bien continuó refiriendo a las víctimas a organizaciones no gubernamentales para recibir apoyo. Aunque los funcionarios mexicanos reconocen la trata de personas como un problema serio, la falta de una respuesta más fuerte del gobierno es preocupante, especialmente a la luz del gran número de víctimas en el país.

Ante tal panorama y con el fin de dar mayor visibilidad al tema y contribuir a situarlo como una agenda prioritaria en México la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Acción Social realizaron un diagnóstico nacional sobre la trata de personas y la vulnerabilidad de este delito en México, en el cual se evidencia, entre otras cosas, la falta de coordinación interinstitucional, la carencia de una política de concertación entre los tres niveles de gobierno, así como la ausencia de presupuestos para el cumplimiento de las responsabilidades que devienen de la ley federal.

Una de las principales recomendaciones, no sólo de este diagnóstico --que debemos tomar en cuenta que fue realizado por el organismo encargado en este país de proteger y observar y hacer recomendaciones en temas referentes a los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano-- sino de varias investigaciones y estudios de organismos de la sociedad civil como el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo Social, es en torno al problema que existe en el país sobre la persecución del delito de trata en cuanto a que el consentimiento de la víctima diluye el ilícito, lo cual atenta, según varias opiniones, contra lo dispuesto en instrumentos internacionales como la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949; la cual establece en su artículo 1 que ``aquél que concierte, explote o dirija a otra persona hacia la prostitución debe de ser perseguido''.

Dicho artículo engloba así a los traficantes, proxenetas, reclutadores y todos aquellos explotadores que ``concierten, exploten o dirijan'' a otra persona hacia la prostitución, ``aún con el consentimiento de tal persona''. Así, la convención en ningún caso deposita la responsabilidad de la acción criminal sobre las personas en situación de prostitución. Este punto es crucial puesto que en numerosos casos, los proxenetas, reclutadores y traficantes utilizan el argumento del consentimiento como instrumento de defensa en caso de ser perseguidos por la justicia.

El artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas establece que el consentimiento otorgado por la víctima cuando se comete un delito de trata se regirá en términos del artículo 15, fracción III, del Código Penal Federal. Ello implica que, en términos generales, el delito de trata de personas excluye cuando hay de por medio consentimiento de la víctima.

Capítulo IV Causas de Exclusión del Delito

Artículo 15. El delito se excluye cuando:

I. (...) a II. (...)
III. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;
IV. (...) a X. (...)

A diferencia del delito de tráfico en el que las personas establecen contacto directo y voluntario con el traficante en el delito de trata, el contacto entre éste último y la víctima es el resultado de engaños o abusos por lo que no puede haber consentimiento, como hasta ahora lo contempla la ley.

Según la directora general de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, el consentimiento no puede ser utilizado como instrumento de defensa por los acusados debido a que esta disposición tiene dos consecuencias en los procedimientos contra tratantes y proxenetas:

1) La carga de la prueba no recae sobre las víctimas.
2) La policía puede realizar una investigación sin necesidad de demanda ni de cooperación de la víctima.

Al ser México un país de origen, tránsito y destino de personas que son sujetas de trata una de las grandes preocupaciones, tanto para organismos nacionales como para gobiernos internacionales, es el hecho de que para que se considere la trata, las víctimas deben presentar cargos contras los victimarios, lo que provoca que la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas no pueda implementarse de forma efectiva. Este problema está constatado en el reporte Trafficking in Persons Report 2009. Office To Monitor and Combat Trafficking in Persons, en donde se constata que:

Muchas víctimas en México tuvieron miedo de identificarse como tales y denunciar legalmente por miedo a la represalia de sus victimarios, muchos de los cuales son miembros de redes de crimen organizado. No hubo reportes confirmados de víctimas que fueran penalizadas por actos ilícitos cometidos como resultado directo de su condición de objeto de trata de personas. El gobierno no utilizó procedimientos formales para identificar a víctimas de la trata de personas entre los sectores vulnerables, como mujeres prostituidas en burdeles.

En este sentido y acorde con las recomendaciones hechas al gobierno de México, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presenta esta reforma, con el fin de eliminar el consentimiento del artículo 6o. de la ley, pues, como se menciona en el diagnóstico, si el bien jurídico tutelado es el libre desarrollo de la personalidad, y éste es un bien indisponible, entonces el consentimiento de una víctima de trata, por definición, estaría viciado.

Con el fin de seguir avanzando en la lucha por erradicar este delito y por las consideraciones expuestas y fundadas someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Artículo Único. Se deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 6o.

I. a II. ...
III. ...
a) ...
b) ...
Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal.''
Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de octubre de 2009.--- Diputada Cora Cecilia Alonso Pinedo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado José Antonio Yglesias Arreolapara presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado José Antonio Yglesias Arreola : Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de precisar que en el rubro de infraestructura básica educativa se considere la educación media superior.

El artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación establecen que todo individuo tiene derecho a recibir educación y el Estado deberá impartirla. En este sentido, el gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa de los ayuntamientos para proveer los recursos necesarios para que las escuelas públicas puedan funcionar y cumplir con este mandato constitucional.

Estas leyes obligan a las autoridades a dar mantenimiento y proveer de equipo básico e infraestructura a las escuelas públicas, además de facultarlas para atender de manera especial a las escuelas que se encuentran en localidades aisladas y zonas urbanas con altos niveles de marginación.

Cabe destacar que es en estas escuelas marginadas donde existen inconmensurables rezagos y atrasos educativos que se traducen en altos índices de deserción escolar.

Por lo anterior, se considera prioritario asignar mayores recursos en infraestructura básica educativa en todos los niveles educativos, incluyendo la educación media superior, y con ello generar mejores condiciones que permitan abatir estos graves problemas.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el Ramo 33, ``Aportaciones federales para entidades federativas y municipios'', se define el propósito fundamental del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), que es el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se divide en dos: el Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM). En este último se encuentra el concepto de ``infraestructura básica educativa'', en el cual no se hace ninguna distinción respecto al nivel educativo al que se destine dicho fondo, por lo que se entiende que la infraestructura básica educativa está dirigida a cualquier nivel.

En la Ley de Coordinación Fiscal, de la misma manera que en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, no existe restricción alguna respecto al nivel educativo al que va dirigido el rubro de infraestructura básica educativa, por lo que se considera necesario que se haga una precisión en el artículo 33, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal para que incluya al nivel medio superior, dado que las autoridades fiscalizadoras hacen una mala interpretación de dicho artículo y excluyen del uso de este fondo a la educación media superior.

Atendiendo lo anterior, debe establecerse en el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal que la ``infraestructura básica educativa'' no se limita al nivel de educación básica, ya que lo básico se refiere a obras y acciones en cuanto a infraestructura sin limitación del nivel o tipo educativo; por tanto, debe considerarse al nivel medio superior en el goce de los recursos de dicho fondo y de esta forma poder abatir los problemas estructurales que aquejan a nuestro país y principalmente a las zonas con alto índice de marginación y rezago educativo.

Para no limitar el derecho a la educación consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propongo la siguiente reforma al artículo en cuestión para quedar como sigue proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa en los tipos de educación básica y media superior, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural.

Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Antonio Yglesias Arreola y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Antonio Yglesias Arreola , diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de precisar que en el rubro de infraestructura básica educativa se considere a la educación media superior.

Exposición de Motivos

El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación establecen que todo individuo tiene derecho a recibir educación y el Estado (federación, estados, Distrito Federal y municipios) deberá impartirla. En este sentido, el gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa de los ayuntamientos para proveer los recursos necesarios para que las escuelas públicas puedan funcionar y cumplir con este mandato constitucional. Estas leyes obligan a las autoridades a dar mantenimiento y proveer de equipo básico e infraestructura a las escuelas públicas, además de facultarlas para atender de manera especial a las escuelas que se encuentran en localidades aisladas y zonas urbanas con altos niveles de marginación. Cabe destacar que es en estas escuelas marginadas donde existen inconmensurables rezagos y atrasos educativos que se traducen en altos índices de deserción escolar. Por lo anterior, se considera prioritario asignar mayores recursos en infraestructura básica educativa en todos los niveles educativos incluyendo la educación media superior y con ello generar mejores condiciones que permitan abatir estos graves problemas.

De acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, en el ramo 33 de ``Aportaciones federales para entidades federativas y municipios'' se define el propósito fundamental del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) que es el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. El FAIS se divide en dos fondos: el Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM). En este último, se encuentra el concepto de ``infraestructura básica educativa'', en el cual no se hace ninguna distinción respecto al nivel educativo al que se destine dicho fondo (preescolar, primaria, secundaria, media superior), por lo que se entiende que la infraestructura básica educativa está dirigida a cualquier nivel.

En la Ley de Coordinación Fiscal, de la misma manera que en el ramo 33 (fondo 3) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 no existe restricción ni diferenciación alguna respecto al nivel educativo al que va dirigido el rubro de infraestructura básica educativa, por lo que se considera necesario que se haga una precisión en el artículo 33, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal para que incluya al nivel medio superior, dado que las autoridades fiscalizadoras hacen una mala interpretación de dicho artículo y excluyen del uso de este fondo a la educación media superior.

Atendiendo lo anterior, debe establecerse en el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal que la ``infraestructura básica educativa'' no se limita al nivel de educación básica, ya que lo básico se refiere a obras y acciones en cuanto a infraestructura sin limitación del nivel o tipo educativo (construcciones de salones de clase, de usos múltiples, laboratorios, sanitarios, áreas deportivas, etcétera), por tanto debe considerarse al nivel medio superior en el goce de los recursos de dicho fondo y de esta forma poder abatir los problemas estructurales que aquejan a nuestro país y principalmente a los marginados.

Para no limitar el derecho a la educación consagrado en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos propongo la siguiente reforma al artículo en cuestión para el proyecto de

Decreto que reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa en los tipos de educación básica y media superior, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y
b) ...
...
...
I. a V. ...
Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de octubre de 2009.--- Diputados: José Antonio Yglesias Arreola , Elpidio Concha Arellano, Jorge González Ilescas, Heriberto Ambrosio Cipriano , Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira , Margarita Liborio Arrazola , Eviel Pérez Magaña , Emilio Andrés Mendoza Kaplan , Heliódoro Carlos Díaz Escárraga, Sofía Castro Ríos , Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva , Jorge Fernando Franco Vargas (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Ílich Augusto Lozano Herrera, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39, de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera : Con su permiso, señor presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, primero que nada, me da mucho gusto que nos acompañe buen número de jóvenes en esta Cámara, porque precisamente presentaremos en estos momentos una iniciativa que busca que existan más espacios que atiendan a los jóvenes.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

El origen del surgimiento de la Comisión ordinaria de Juventud y Deporte, se remonta a octubre de 2000 con la reforma a la Ley Orgánica del Congreso, donde se implementa la decisión de reducir y reestructurar las comisiones considerando su reagrupación de acuerdo con su temática de atención y con el propósito de reconocer la relevancia de temas que requieren de trato especializado y del espacio de atención que reclama su población objetivo.

Si bien es cierto, que los trabajos legislativos realizados por la Comisión en sus temas de competencia han alcanzado avances y reconocimiento por los beneficiados con el resultado de ellos, el incremento de las poblaciones objeto de su atención y la problemática de ellas nos hace reflexionar sobre la urgente necesidad de crear una nueva comisión que pueda ser la responsable específica de uno de los temas: deporte y actividad física, y mantener la otra que se encuentra en operación encabezando la tarea del otro tema: juventud y adolescencia.

En nuestro país históricamente se dejan de lado aspectos relevantes que coadyuvan positivamente en la formación de los individuos, en este caso, nos referimos a las disciplinas deportivas donde reconocemos que, aun cuando se han hecho algunos esfuerzos para dar acceso a ellas, esta carencia continúa vigente. Por ello, la situación del deporte en México no es la más afortunada, carecemos de una cultura física, muestra es que 80 por ciento de los niños y jóvenes mexicanos no realizan actividades físicas suficientes para alcanzar los niveles mínimos de desarrollo físico, y menos de 7 por ciento de la población mayor de 15 años practica algún deporte o actividad física que sea significativo para cuidar o mantener los niveles básicos de salud.

La otra población que atiende la Comisión es la de los jóvenes, hombres y mujeres de 12 a 29 años de edad, que según estimaciones del Conapo asciende a más de 37 millones de personas, lo que representa 35 por ciento de la población nacional.

Esto nos indica que México es un país que cuenta con un amplio sector juvenil, lo que justificaría su importancia y repercusión en la planeación de políticas públicas del gobierno mexicano. Del total de la población de jóvenes del país, el mismo Conapo nos comenta que 51 por ciento son hombres y 49 por ciento son mujeres.

Pese al gran número de jóvenes con los que cuenta el país no existe una política federal sólida, dirigida a la atención de este sector de la población, dejando de lado su problemática que se incrementa cotidianamente y que deja sin alternativa y en desencanto a miles de ellos.

Por ello el Banco Mundial, en su informe sobre Desarrollo Mundial 2007, indica: el desarrollo de la próxima generación establece la necesidad de invertir en los jóvenes para impactar de manera definitiva a través de cinco fases, a saber: educación, trabajo, salud, familia y derechos cívicos. La razón por la que los organismos internacionales ponen especial énfasis en estas fases es debido a que consideran que son estas decisiones las que repercuten en mayor medida y a largo plazo en la formación y desarrollo del capital humano de un individuo.

La inversión social en las etapas formativas de la persona, especialmente durante la niñez, la adolescencia y la juventud temprana, tiene un sentido estratégico porque permite construir las condiciones de inclusión y movilidad social necesarios para romper con la historia de desigualdad, pobreza y exclusión.

La relevancia de los jóvenes deriva no solamente de su peso demográfico, sino también de la necesidad de garantizarles las oportunidades que requieren para aprovechar plenamente su potencial en beneficio del desarrollo económico y social del país.

Por ello, reiteramos nuestra preocupación por contar con un espacio de trabajo específico dedicado a generar, desde el ámbito de su competencia, alternativas de solución para lo anteriormente señalado. Por ello, someto a este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Único. Se adiciona la fracción IX y se reforma la fracción XXXIII, recorriéndose las subsecuentes del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

1. ...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I a VIII. ...

IX. Deporte y Cultura Física;

X. a XXII. ...

XXIII. Juventud y Adolescencia;

Transitorio. Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Ilich Augusto Lozano Herrera, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El origen del surgimiento de la Comisión Ordinaria de Juventud y Deporte, se remonta a octubre del año 2000 con la reforma a la Ley Orgánica del Congreso, donde se implanta, la decisión de reducir y reestructurar las comisiones considerando su reagrupación de acuerdo a su temática de atención y con el propósito de reconocer la relevancia de los temas que requieren de trato especializado y del espacio de atención que reclama su población objetivo.

Dentro de las principales tareas que a partir de esa fecha se ha planteado la comisión en comento, se encuentra la de revisar, fortalecer e impulsar el marco jurídico e institucional en materia de juventud y deporte, así como promover y evaluar proyectos integrales, para propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de jóvenes y deportistas mexicanos, promover mecanismos de inserción laboral para la juventud, así corno garantizar el acceso a servicios, alcanzar condiciones que favorezcan el ejercicio de su autonomía económica, y también, la promoción de mayores espacios culturales y recreativos, para este sector de la población.

Si bien es cierto, que los trabajos legislativos realizados por la comisión en sus temas de competencia, han alcanzado avances y reconocimiento por los beneficiados con el resultado de ellos, el incremento de las poblaciones objeto de su atención y la problemática de ellas, nos hace reflexionar sobre la urgente necesidad de crear una nueva comisión que pueda ser la responsable específica de uno de los temas (deporte y actividad física) y mantener la que se encuentra en operación encabezando la tarea del otro tema (juventud y adolescencia) .

En nuestro país, históricamente se dejan de lado aspectos relevantes que contribuyen positivamente en la formación de los individuos, en este caso, nos referimos a las disciplinas deportivas donde reconocemos que, aun cuando se han hecho algunos esfuerzos para dar acceso a ellas, esta carencia continua vigente. Por ello, la situación del deporte en México no es la más afortunada, carecemos de una cultura física, la muestra es que el 80 por ciento de las y los niños y jóvenes mexicanos no realizan actividades físicas suficientes para alcanzar los niveles mínimos de desarrollo físico, menos de 7 por ciento de la población mayor de 15 años realiza algún deporte o actividad física o deporte que sea significativo para cuidar o mantener los niveles básicos de salud.

Así entonces, resulta importante impulsar una política que fortalezca el acercamiento de nuestros niños, niñas, jóvenes y adultos a espacios donde se practiquen deportes que colaboren en a la formación de mujeres y hombres con una mejor calidad de vida, logrando así, reducir los riesgos de enfrentar a futuro, cualquier adicción, padecimiento o enfermedad crónico degenerativa que en la actualidad, se presentan como las principales causas de muerte entre la población de nuestro país.

Cuando actualmente, hablamos de atletas de alto rendimiento y de los talentos deportivos de nuestro país, de acuerdo con el diagnóstico realizado por el programa del sector, la mayoría de ellas y ellos, no son producto del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, sino de un esfuerzo primordialmente individual y familiar. Lo cual nos indica que debemos impulsar una política pública de mayor atención en la detección, formación y desarrollo de las y los representantes de México en las futuras competencias deportivas internas y externas.

La otra población que atiende la comisión, es la de las jóvenes y los jóvenes (hombres y mujeres de 12 a 29 años de edad), según estimaciones del Conapo, asciende a más de 37 millones de personas, que representa el 35 por ciento de la población nacional. Esto nos indica que México es un país que cuenta con un amplio sector juvenil lo que justificaría su importancia y repercusión en la planeación de políticas públicas del gobierno mexicano. Del total de la población de jóvenes en el país, según el mismo Conapo, 51 por ciento son hombres y el 49 por ciento mujeres, esto es, 18 millones 759 mil hombres y 18 millones 463 mil mujeres.

La problemática que enfrenta este grupo de población es diversa y día a día se incrementa alarmantemente, por lo que requiere de una pronta atención y del compromiso de todos los ámbitos del gobierno para dar salida a ella, como muestra se mencionan algunos datos: sólo el 24.7 por ciento de los jóvenes asiste a la escuela, el promedio de escolaridad es de 8.6 años para los varones y 8.5 para las mujeres; sólo el 10.5 por ciento de los jóvenes accede a la educación superior; de los presuntos delincuentes del orden federal 40 de cada 100 son jóvenes y 51 de cada 100 en el fuero común; 54 de cada 100 muertes de jóvenes son violentas, 21.1 por ciento son fumadores y 3.6 por ciento toma alcohol diariamente o por lo menos una vez a la semana ingiere cinco o más copas en una ocasión, la principal causa de muerte entre los jóvenes son los accidentes. Asimismo, una de cada dos mujeres enfrentó al menos un incidente de violencia conyugal.

Pese al gran número de jóvenes con que cuenta el país no existe una política federal sólida, dirigida a la atención de este sector de la población, abandonándolos junto con su diversa problemática que se incrementa cotidianamente y que deja sin alternativa y en desencanto a miles de ellos. Por ello el Banco Mundial en su informe sobre Desarrollo Mundial 2007, indica: El desarrollo y la próxima generación, establece la necesidad de invertir en los jóvenes para impactar de manera definitiva a través de cinco fases, a saber: educación, trabajo, salud, familia y derechos cívicos. La razón por la que los organismos internacionales ponen especial énfasis en estas fases es debido a que consideran que son estas decisiones las que repercuten en mayor medida y a largo plazo en la formación y desarrollo del capital humano de un individuo.

La inversión social en las etapas formativas de la persona, especialmente durante la niñez, la adolescencia y la juventud temprana, tiene un sentido estratégico porque permite construir las condiciones de inclusión y movilidad social en necesarios para romper con la historia de desigualdad, pobreza y exclusión futura.

La relevancia de los jóvenes deriva no solamente de su peso demográfico, sino también de la necesidad de garantizarles las oportunidades que requieren para aprovechar plenamente su potencial en beneficio del desarrollo económico y social del país. Así entonces, reiteramos nuestra preocupación por contar con un espacio de trabajo específico dedicado a generar, desde el ámbito de su competencia, alternativas de solución para lo anteriormente señalado. Por ello, someto a este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX del numeral 2 del artículo 39, recorriéndose las demás fracciones en su orden, y se reforman las actuales fracciones XXII y XXIII del numeral 2 del artículo 39, recorriéndose las demás fracciones en su orden, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pata quedar como sigue:

Artículo 39. ...

1. ...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a VIII. ...
IX. Deporte y Cultura Física;
X. Desarrollo Metropolitano;
XI. Desarrollo Rural;
XII: Desarrollo Social;
XIII. Economía;
XIV. Educación Pública y Servicios Educativos;
XV. Energía;
XVI. Equidad y Género;
XVII. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XVIII. Fortalecimiento al Federalismo;
XIX. Función Pública;
XX. Gobernación;
XXI. Hacienda y Crédito Público;
XXII. Justicia;
XXIII. Juventud y Adolescencia;
XXIV. Marina;
XXV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXVI. Participación Ciudadana;
XXVII. Pesca;
XXVIII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
XXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXX. Puntos Constitucionales;
XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;
XXXII. Recursos Hidráulicos;
XXIII. Reforma Agraria;
XXXIV. Relaciones Exteriores;
XXXV. Salud;
XXXVI. Seguridad Pública;
XXXVII. Seguridad Social;
XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;
XXXIX. Transportes;
XL. Turismo; y
XLI. Vivienda.
Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.--- Diputado Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa propuesta por el Grupo Parlamentario del PRI se pospone para la siguiente sesión.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se recibió de la diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 A de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Iniciativa que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada federal Esthela Damián Peralta , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma los incisos a) y b); y adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal con fin de estimular la recaudación del impuesto predial; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de quienes formamos parte de este país de contribuir al sostenimiento del Estado, entendiendo por éste a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios, cubriéndose dicha obligación de la manera proporcional y equitativa que dicten las leyes fiscales.

En igual sentido, la fracción I del artículo 36 de nuestra Constitución General señala que es obligación de todo ciudadano mexicano el inscribirse en el ``catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga...''

Pese a esas importantes obligaciones por parte de los mexicanos para el sostenimiento del estado que los cobija y protege, las mismas implican una erogación o un gasto que impacta directamente su bolsillo, siendo esa la razón y las deficiencias en el sistema recaudatorio municipal, el sustento de que los índices de recaudación por el concepto del impuesto predial, hayan descendido considerablemente.

Por ello y entendiendo que es importante tanto para los municipios, las entidades federativas y la federación que se recaude la mayor cantidad de recursos posibles para cubrir los costos que generan los programas de interés público y social, como la seguridad pública, el desarrollo económico y el combate a la pobreza es que proponemos que se incluya en el Fondo de Fomento Municipal que contempla la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal un 5 por ciento para que, con esos recursos participables, cada municipio modernice sus catastros o padrones de contribuyentes del impuesto predial.

Hemos considerado ajustar las cifras de dicho fondo para no impactar más la economía de los mexicanos pudiendo redistribuir los recursos del mismo fondo que tiene como destinatarios a los mismos municipios.

Asimismo, al incrementar dicho fondo damos fuerza al federalismo fiscal que tanto busca el país, dándole un incremento a la recaudación federal participable, sobre todo buscando la participación ciudadana al modernizar y revisar los catastros y/o padrones de causantes del impuesto predial del cual se sostienen la mayoría de los municipios y de las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los incisos a) y b); y adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para que dar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los incisos a) y b); y se adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma siguiente:

I. ...
II. ...
III. 1 por ciento de la recaudación federal participable, en la siguiente forma:
a) El 15 por ciento se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal.
b) El 80 por ciento incrementará dicho Fondo de Fomento Municipal y sólo corresponderá a las entidades que se coordinen en materia de derechos, siempre que se ajusten estrictamente a los lineamientos establecidos en el artículo 10-A de esta ley.
El Fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre las entidades conforme a la fórmula siguiente:
El Fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre las entidades conforme a la fórmula siguiente:

Donde:

Donde:

Fi,t es la participación del fondo al que se refiere este artículo de la entidad i en el año t.

Ft es el total del fondo al que se refiere este artículo en el año t.

Ri,t es la recaudación local de predial y de los derechos de agua de la entidad i en el año t.

ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

Notas técnicas:

Al calcular el cociente:

Se calcula la proporción en que aumento o disminuyo la recaudación por municipio.

Al calcular el producto; ni

Se le da la importancia del tamaño de la población a su incremento o decremento de recaudación.

La Ci,t es la proporción que representa cada municipio del total nacional.

La Fi,t se calcula del Fondo de Fomento Municipal total que proporción le toca a cada municipio se le saca el 80 por ciento que es la parte que será destinada en el inciso (b)

La fórmula anterior se eliminó pues el fondo del 2007 era otro porcentaje (83.2 por ciento) por lo que ya no aplicaría para este nuevo esquema.

c) El 5 por ciento incrementará el referido fondo y sólo corresponderá a las entidades que estimulen el pago del impuesto predial mediante la creación de programas de modernización de sus padrones o catastros.
...
...
...
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de octubre de 2009.--- Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene la palabra el señor diputado César Augusto Santiago Ramírez , del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No estando presente en el salón el diputado César Augusto Santiago, se pasa al final del presente capítulo.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se recibió de la diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada federal Esthela Damián Peralta , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con el fin de estimular la recaudación fiscal; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el objetivo de preparar la presente iniciativa se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo con representantes de instituciones académicas y científicas, así como con sectores de la sociedad civil interesados en la materia.

Descripción de la iniciativa del Ejecutivo federal

En la iniciativa de referencia se expone que los impuestos establecidos a partir de 2008, a saber, impuesto empresarial a tasa única, a los depósitos en efectivo y especial sobre producción y servicios a los juegos con apuestas y sorteos, así como las medidas que se proponen en el paquete económico para el próximo año constituyen avances significativos para hacer más sencillo y equitativo nuestro marco tributario, así como más efectivo para la recaudación de ingresos. Sin embargo, se sostiene que las necesidades de financiamiento para atender los requerimientos del gasto público son cada vez mayores.

En ese orden de ideas, el Ejecutivo federal afirma que es necesario llevar a cabo diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas alcohólicas, tabacos labrados, servicios de telecomunicaciones, juegos con apuestas y sorteos, y cerveza.

Las medidas que se proponen, se establece en la iniciativa del Ejecutivo federal, están encaminadas a fortalecer este gravamen, tomando en consideración que los tipos de bienes y servicios que grava, frecuentemente, persiguen fines extrafiscales, tales como evitar el abuso en el consumo de diversos productos que pueden ocasionar daños a la salud de la población u otros problemas de carácter económico, ecológico o social.

De igual forma se afirma que dada la demanda inelástica que tienen el tipo de productos que grava es factible establecer sobre ellos tasas o cuotas relativamente altas con respecto a otros bienes no gravados con este impuesto, para cumplir con el fin extra fiscal que se pretende, constituyendo así, instrumentos recaudatorios efectivos que permiten financiar no sólo las necesidades generales de la población, sino también los costos asociados al consumo de los bienes gravados.

Tabacos labrados

En la iniciativa de decreto se establece un diagnóstico de los problemas que genera el tabaquismo en nuestro país, refiriéndolos no sólo a los causados en la salud de quienes fuman, sino en la salud de los llamados fumadores pasivos, así como los costos asociados al tabaquismo vinculados con la reducción de la vida laboral de los fumadores, los problemas familiares que podría traer aparejados, la reducción del rendimiento escolar, etcétera.

En este sentido, se establece que el costo que representa para el Estado la atención de las enfermedades relacionadas con el tabaquismo equivalen, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, a una cantidad aproximada de 30 mil millones de pesos, lo que representa, por ejemplo, 63 por ciento del presupuesto del programa de desarrollo Oportunidades y que para obtener esos recursos sería necesario, por ejemplo, en el impuesto el valor agregado una tasa de 5.5 por ciento para alimentos o de 35 por ciento para las medicinas.

De igual forma, se menciona la importancia de los compromisos adquiridos por nuestro país derivado de la suscripción, el 17 de mayo de 2004, del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, particularmente en materia de adopción de medidas tendientes a reducir el consumo de tabaco.

En ese contexto, se establece que la iniciativa que se propone, además de perseguir un fin recaudatorio, tiene también la finalidad de adoptar medidas para combatir el tabaquismo, a través de una política de salud pública tendiente a desincentivar el consumo de tabaco y obtener recursos para dotar de servicios médicos a las personas con enfermedades producidas por el tabaco.

Al efecto, se transcriben algunas tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que corroboran lo dicho por el Ejecutivo federal.

En relación con los antecedentes de los impuestos al tabaco en México, se menciona que si bien durante los últimos tres años se incrementó gradualmente la carga fiscal de los cigarros, puros y otros tabacos labrados, al aumentar la tasa ad valórem de 110 a 160 por ciento, se ha observado que los fumadores optan por comprar productos más baratos, lo que impacta en una menor recaudación que afecta no sólo a la federación sino a las entidades federativas, por el carácter participable del gravamen.

Por ello, y considerando la experiencia de la Unión Europea, el Ejecutivo federal propone un sistema de tributación mixto a través del establecimiento de una cuota específica que tienda a igualar los precios finales de los tabacos, evitando con ello que la demanda se traslade de los cigarros caros a los baratos.

Asimismo, la exposición de motivos de la iniciativa se refiere a la experiencia de Estados Unidos de América en la materia. De igual forma, se hace referencia tanto a la carga fiscal promedio respecto del precio de venta al público que genera el esquema mixto utilizado en la Unión Europea (61.1 por ciento), como los aumentos que han registrado las cuotas fijas en el sistema norteamericano (321 por ciento para el caso del impuesto federal y de 267 por ciento para el impuesto estatal), precisando que en México, con el impuesto ad valórem vigente y con la cuota específica que se propone, una vez concluido el periodo de transición, dicha carga fiscal sería del orden de 57.4 por ciento.

En este orden de ideas y en el marco de las medidas que ha adoptado el Ejecutivo federal con el objetivo de reducir el número de personas que tiene el hábito de fumar y con ello los problemas asociados al tabaquismo, así como para dar cumplimiento a la obligación constitucional de garantizar la protección de la salud consagrada en el artículo 40 constitucional y dada la inviabilidad, según se afirma, de incrementar las tasas ad valórem debido al efecto sustitución que generan, se propone el incrementar la carga fiscal a los tabacos labrados a través de una cuota específica aplicable por su contenido en gramos de tabaco.

Precisando que con el objetivo de no distorsionar el mercado, se propone que la aplicación de la cuota específica sea gradual, esto es, que mediante disposiciones transitorias se incorpore para el ejercicio fiscal de 2010 la cuota específica para todos los tabacos labrados de 0.0533 pesos por gramo de tabaco y a fin de aumentar paulatinamente el peso de la cuota específica en la carga fiscal de estos productos e incrementarla anualmente durante los tres ejercicios fiscales, para ubicarse en 0.1333 pesos en el ejercicio fiscal de 2013.

Así, con los incrementos graduales en la carga fiscal de los tabacos propuestos se estima en la iniciativa que el mercado de los tabacos labrados en términos de contrabando y falsificación no se alterará.

Con la propuesta apuntada, el Ejecutivo federal espera obtener una recaudación adicional estimada en 2010 de alrededor de mil 690.8 millones de pesos.

Ahora bien, tratándose de los cigarros, señala la iniciativa de decreto, tomando en cuenta las características de tal producto, como una medida de facilidad administrativa, se propone que de manera opcional la cuota específica pueda pagarse considerando el promedio del peso del tabaco en los cigarros, por lo que considerando que el promedio de tabaco por cigarro es de 0.75 gramos, se establece que la cuota por cigarro sea de 0.040 pesos en 2010 y aumentarla, paulatinamente, de manera anual durante los tres ejercicios siguientes, para ubicarse en el ejercicio fiscal de 2013 en 0.100 pesos.

Por otra parte, en la iniciativa que se analiza se propone que la determinación de la base gravable en las enajenaciones de tabacos labrados será la cantidad a pagar derivada de la nueva cuota que se propone se calcule tomando en cuenta el total de los tabacos vendidos y tratándose de importaciones también se propone que la cantidad a pagar derivada de la cuota se calculará tomando en cuenta el total de tabacos importados. El momento de causación será en el momento en que se cobren las contraprestaciones por los tabacos labrados enajenados o importados y en la determinación del pago mensual se propone que sea la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota correspondiente a los tabacos labrados enajenados en el mes, disminuida del impuesto pagado en el mismo mes al aplicar dicha cuota con motivo de su importación.

En este sentido, se dice en la iniciativa que se dictamina, considerando que la cuota específica se causa a nivel del fabricante o importador, se hace necesario establecer que el acreditamiento del impuesto pagado por el propio contribuyente solamente procederá en la importación de los tabacos labrados.

Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de los contribuyentes, además de señalarse que la reforma propuesta en esta materia no violaría los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, transcribiendo al efecto algunas tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia del Nación, se establece que en la contabilidad deberán identificarse las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de la nueva cuota específica y tratándose de la expedición de comprobantes deberá trasladarse en forma expresa y por separado, aun cuando el adquirente no sea contribuyente de dicha cuota ni pueda acreditarla. Además, se propone que en los comprobantes deberán identificarse el número de tabacos labrados enajenados.

Finalmente, en la iniciativa de mérito, también se hace referencia al tema del contrabando de cigarros y productos del tabaco, precisando que para evitar dicha práctica se propone obligar a los contribuyentes a incorporar un código de seguridad en este tipo de productos que permita verificar su autenticidad o su legal ingreso al país.

Compartimos, en su mayoría, las razones expresadas en la iniciativa del Ejecutivo, en virtud de que en el contexto económico actual de nuestro país causado, esencialmente, por el deterioro de la economía mundial que nos ha afectado en una mayor medida en comparación con otros países, la disminución de los ingresos tributarios tanto petroleros como no petroleros, la caída en las remesas y, particularmente, los gastos realizados por el sector salud como consecuencia de la pandemia de la influenza A (H1N1), resulta necesario contar con mayores recursos fiscales que permitan en el sector salud hacer frente a los gastos que provocan las enfermedades originadas por el tabaquismo, considerando que éste representa uno de los mayores retos y problemas en materia de salud pública.

Así, con la aprobación de la propuesta de la iniciativa, se pretende desincentivar el consumo del tabaco, como medida de carácter extrafiscal y dotar al Estado de mayores recursos para hacer frente a los gastos necesarios para estar en posibilidad de dar una atención médica a los afectados por el consumo de tabaco. Este tipo de gravámenes dan la oportunidad a los gobiernos de procurar un bien público (la salud pública) y también un beneficio al erario (mayor recaudación).

A este respecto, vale la pena reiterar que nuestro país ratificó, el 17 de mayo de 2004, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco mediante el cual las partes manifiestan su determinación de ``dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública'' basándose para ello fundamentalmente en dos clases de medidas tendientes a reducir la demanda de tabaco, por un lado, las relativas a los precios e impuestos y, por otro, diversas no vinculadas con los precios (por ejemplo, protección contra la exposición, reglamentación del contenido de los productos del tabaco, educación, comunicación, formación y concientización del público, entre otras), así como políticas de reducción de oferta. Este tratado presenta un modelo para que los países reduzcan tanto la oferta como la demanda de tabaco.

En este sentido, en el artículo 6, ``Medidas relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco'', se establece que ``las partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco'' y para ello, según sea el caso, adoptará o mantendrá medidas como ``aplicar a los productos de tabaco políticas tributarias''.

En este orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud (OMS)considera que la tributación es la mejor manera de reducir el consumo del tabaco y así en el informe de la OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2008: plan de medidas Mpower concluye, entre otras cosas, que ``aumentar los precios del tabaco aumentando los impuestos constituye la manera singular más efectiva de disminuir el consumo y alentar a los consumidores de tabaco a abandonar éste (...) Un aumento en los impuestos también beneficia directamente a los gobiernos porque les permite aumentar sus ingresos, y estos últimos se pueden utilizar para el control del tabaco y otros programas sanitarios y sociales importantes'', y afirma que ``si los impuestos aumentan 10 por ciento, el consumo de tabaco por lo general suele disminuir 4 por ciento en los países de ingresos altos, y aproximadamente un 8 por ciento en los países de ingresos bajos y medianos, mientras que los ingresos procedentes de esos impuestos aumentan casi 7 por ciento'' (página 39).

Además, los aumentos de los impuestos ayudan a los jóvenes y a los pobres, ya que ``los aumentos de los impuestos son muy importantes para disuadir del consumo de tabaco a los jóvenes y los pobres, quienes serán los más beneficiados de una disminución de ese consumo. Quienes pertenecen a esos grupos socioeconómicos son mucho más sensibles a los precios de las mercancías. Los precios más elevados del tabaco contribuirán a convencerlos de abandonar éste o no comenzar a consumirlo.''

Por lo que se refiere al incremento de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los tabacos labrados, contrario a lo sostenido por el Ejecutivo federal en la iniciativa que se dictamina, consideramos necesario incrementar la tasa ad valórem a que están sujetos los cigarros para que dicha tasa sea de 210 por ciento y no de 160 por ciento, como sucede actualmente.

La recaudación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) tabaco, de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda, para 2007 fue de 9 mil 417.1 millones de pesos; de 10 mil 663.2 millones de pesos para 2008 y 9 mil millones de pesos para 2009 1 .

En el paquete económico presentado, el Ejecutivo estima recaudar adicionalmente mil 690.8 millones de pesos por concepto de impuestos especiales al tabaco en 2010. Con el incremento que proponemos en esta iniciativa se recaudarían, considerando la inelasticidad de la demanda a la que aduce la Secretaría de Hacienda, aproximadamente 11 mil 813.7 millones de pesos, lo que equivale a 2 mil 812.8 millones de pesos adicionales para el siguiente año.

Para que esta medida sea impactante en términos de la disminución del consumo, es indispensable eliminar la aplicación gradual que el Ejecutivo federal propone para la medida.

Debe de insistirse, sin embargo, que en comparación con el gasto directo para atender enfermedades atribuibles al tabaco estimado por el Ejecutivo, que es de 30 mil millones de pesos, el incremento es muy pobre en relación con la recaudación esperada. Se requiere de un mayor compromiso por parte de las autoridades en materia de salud para defender los intereses y el derecho a la salud de la población.

Por otra parte, se estima necesario que también se incremente la tasa aplicable a la enajenación e importación de puros y otros tabacos labrados, así como hechos enteramente a mano, en la misma proporción del incremento propuesto a la tasa de los cigarros, toda vez que se considera que el aumento del gravamen debe aplicarse a la totalidad de los tabacos labrados por un principio de equidad, ya que con independencia de la presentación de los productos, su consumo es causa de daños a la salud.

Así, en el caso de los puros y otros tabacos labrados, se establece una tasa de 210 por ciento, mientras que para el caso de los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano es de 35 por ciento.

Lo anterior, con el fin de fortalecer el sistema impositivo mixto que se está configurando, y con ello ayudar a disminuir el consumo de tabaco en nuestro país y generar una recaudación mayor que permita destinar mayores recursos para la atención de las enfermedades causadas por el tabaquismo.

Ahora bien, con la adición señalada, se obtendría una reducción en el consumo en 4 por ciento, lo que corrobora que el aumento de los impuestos sobre productos del tabaco, además de generar mayores recursos para el gobierno, ayuda a cumplir con su fin extra fiscal que es el de inhibir el consumo de tabaco y con ello disminuir los efectos nocivos a la salud que produce.

Además, establecer un aumento como el que se propone no es ajeno al sistema tributario mexicano, ya que durante 1986, 1987 y 1988, la tasa del impuesto aplicable a los cigarros con filtro fue de 180 por ciento (como la que se propone) y, de acuerdo con un estudio elaborado por el Instituto Nacional de Salud Pública (La economía del tabaco en México, Sáenz de Miera Juárez, Belén, et al., México, julio de 2007), la recaudación en ese periodo aumentó, mientras que en los años noventa, cuando se redujo dicha tasa la recaudación cayó.

Consideramos necesario señalar que la reforma propuesta en materia del impuesto especial sobre productos y servicios, relacionado con los tabacos labrados, no hace aumentar, necesariamente, el contrabando, debido a que, como lo señala la OMS en su informe sobre la epidemia del tabaquismo 2008: ``los aumentos de los impuestos no impulsan automáticamente un aumento del contrabando (...)''.

En efecto, el posible impacto desfavorable en materia del comercio ilícito de los tabacos labrados que podría generar la reforma en comento, no podría presentarse en virtud de que la experiencia internacional nos dice, según el informe de la OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo 2008, que ``durante años en España los impuestos eran más bajos y el contrabando era más intenso que en la mayor parte de los demás países europeos, en gran parte debido a una aplicación poco estricta de la legislación impositiva y redes activas de delincuentes. Cuando a fines de los años noventa España aumentó los impuestos al tabaco y fortaleció la medidas encaminadas a hace cumplir la ley, el contrabando disminuyó espectacularmente mientras que los ingresos procedentes del tabaco aumentaron 25 por ciento'' (página 40).

Máxime si esta medida va acompañada, como se presenta en la iniciativa de reforma, de la obligación para los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, de incorporar un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros.

Además, esta última mediada atiende a la sugerencia de la OMS en la materia que indica que ``es posible reducir el contrabando si en cada paquete destinado a la venta al por menor se pegan timbres fiscales''.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. se reforman los numerales 1, 2 y 3 del inciso C) del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) (...)
B) (...)
C) Tabacos labrados:
1. Cigarros. 210 por ciento. 2. Puros y otros tabacos labrados. . . 210 por ciento. 3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 35 por ciento. Transitorio

Único. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, inciso C), de esta ley, durante los ejercicios fiscales de 2010, en lugar de aplicar las tasas previstas en dicho inciso para la enajenación e importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados y, de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se estará a lo siguiente:

Nota: 1 SHCP, ingresos presupuestarios del gobierno federal, en http://www. hacienda.gob.mx/estadisticasTrimWeb
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.--- Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene la palabra el señor diputado Sergio Mancilla Zayas , para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Mancilla Zayas y Héctor Pedroza Jiménez , del Grupo Parlamentario del PRI.

Al no encontrarse el señor diputado Sergio Mancilla Zayas , se turna al final del presente capítulo.



ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Adán Augusto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federaly de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El diputado Adán Augusto López Hernández : Compañeras y compañeros diputados, el suscrito, Adán Augusto López Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctricay la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Una de las responsabilidades del Estado mexicano es proporcionar servicios públicos para satisfacer de manera regular y contínua diversas necesidades básicas colectivas. Una de las funciones del Estado moderno es precisamente proporcionar un eficiente servicio de energía eléctrica a la población y, si bien en torno a la prestación del servicio público de energía existen otros temas que deberían de ser atendidos por esta soberanía, como los serios cuestionamientos sobre la constitucionalidad de las reformas de 1992, en lo que hace a la etapa de generación eléctrica, la presente iniciativa solamente pretende ofrecer una solución a la problemática relacionada con la etapa de abastecimiento, concretamente las altísimas tarifas que por consumo de energía eléctrica cobra el gobierno federal.

Las altas tarifas eléctricas hacen inaccesible un servicio que es fundamental para llevar a cabo la mayoría de las actividades del quehacer humano y preponderantemente para alcanzar el desarrollo económico y social de cualquier país.

Por tal razón, la exigencia de tarifas eléctricas justas no sólo proviene de la población de menores recursos, sino también de otros sectores de la sociedad con distinto nivel de ingresos, como el caso de la clase empresarial que durante años ha reclamado, con razón, que la situación tarifaria les resta competitividad y oportunidades de desarrollo.

Ante esta realidad, en diversas entidades del país se han organizado para resistir lo que consideran un costo abusivo del fluido eléctrico que consumen, sobre todo en aquellas ciudades donde las elevadas temperaturas hacen de los sistemas de aire acondicionado y equipos de refrigeración una necesidad para soportar el intenso calor que se presenta durante casi todo el año.

El Tabasco, por ejemplo, existe un conflicto añejo con la Comisión Federal de Electricidad, que involucra a más de 250 mil familias tabasqueñas que han dejado por años de pagar los recibos que se les presentan por un monto realmente exorbitante.

Si bien este movimiento de resistencia civil surgió como una manifestación de inconformidad por los resultados del proceso electoral de 94, en pocos años esta resistencia se convirtió en el reflejo de las grandes dificultades que tiene la sociedad tabasqueña para cubrir las excesivas tarifas que se cobran en el estado por consumo de energía eléctrica. Es decir, no es privativo de una zona, colonia o clase social, por lo que se han incorporado a este movimiento familias de distinta filiación política y de condición económica diversa.

En los últimos años se han hecho gestiones ante las autoridades competentes, se han promovido modificaciones a un acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 7 de febrero de 2002, por el que se redujo el monto del subsidio a las tarifas domésticas. En este procedimiento han participado integrantes de diversas fuerzas políticas, de los sectores público, social y privado del estado, sin que hasta la fecha tengamos una solución concreta.

Hace dos años prácticamente, el gobierno del estado firmó un convenio de colaboración con el gobierno federal denominado Acuerdo con Tabasco, que tampoco llegó a ser la solución de la problemática.

Es por todo ello que creemos que debe promoverse esta iniciativa para que se cambie la facultad decisoria y regrese a este Congreso de la Unión, para que sea éste quien decida las tarifas eléctricas a aplicar. Ése sería el primer paso.

Por tanto, proponemos el siguiente decreto:

Artículo primero. Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. a II. ...

III. Aprobar anualmente las tarifas del servicio público de energía eléctrica, así como ajustar, modificar o reestructurar las mismas cuando la finalidad sea fomentar el desarrollo nacional.

En el ejercicio de esta facultad se deberá privilegiar el carácter estratégico y social del servicio público de energía eléctrica y tomar en cuenta los estudios técnicos y financieros de las dependencias que deban participar, de conformidad con la ley de la materia.

Artículo segundo. Se reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a IX. ...

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan, en tratándose de tarifas correspondientes al servicio público de energía eléctrica, deberá estarse a lo dispuesto en la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 31. La Cámara de Diputados, con la participación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que cumpla con su carácter estratégico y social, y tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, así como el racional consumo de energía. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Adán Augusto López Hernández , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Adán Augusto López Hernández , diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las responsabilidades del Estado mexicano es proporcionar servicios públicos para satisfacer, de manera regular y continua, diversas necesidades básicas colectivas. Desde el ámbito doctrinario algunos autores 1 sostienen, incluso, que el fundamento del Estado no es la soberanía sino la noción de servicio público, lo cual implica que las funciones del Estado moderno sean, precisamente, todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos.

En la práctica el cumplimiento de esta actividad técnica 2 destinada a satisfacer una necesidad de carácter general se lleva a cabo por medio de la administración pública o bien vía particulares facultados para ello por la autoridad competente. Pero más allá de nuestras posturas con respecto al Estado prestador de servicios o al Estado regulador, en cualquiera de los dos casos, los servicios públicos deben cumplir con su finalidad social, por lo que en todo momento se debe anteponer el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.

Esta cualidad trascendente de los servicios públicos lamentablemente no se cumple en todos los casos, ya que regularmente por beneficiar los intereses de quienes los prestan, se sacrifica la satisfacción de las necesidades colectivas.

Lo anterior ocurre en el caso del servicio público de energía eléctrica, definido como la actividad técnica encaminada a satisfacer la necesidad de carácter general consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica, cuyo cumplimiento permanente debe ser asegurado, regulado y controlado por el poder público, para aprovechamiento indiscriminado de toda persona.

Si bien en torno al servicio público de energía eléctrica existen otros temas que debieran ser atendidos por esta soberanía, como los serios cuestionamientos sobre la constitucionalidad de las reformas de 1992 en lo que hace a la etapa de generación de energía eléctrica, la presente iniciativa solamente pretende ofrecer una solución a la problemática relacionada con la etapa de abastecimiento, concretamente las altísimas tarifas que por consumo de energía eléctrica cobra el gobierno federal.

En México, el servicio público de energía eléctrica ha perdido, en la práctica, el carácter estratégico que le otorga el artículo 28 constitucional, es decir, la prestación de esta actividad técnica se ha realizado sin atender los imperativos de interés general o de beneficio social básico para el desa-rrollo nacional. El modelo económico implantado en los últimos años ha reducido las responsabilidades del Estado con el consecuente ensanchamiento de la brecha entre pobres y ricos.

Las altas tarifas eléctricas hacen inaccesible un servicio que es fundamental para llevar a cabo la mayoría de las actividades del quehacer humano y preponderante para alcanzar el desarrollo económico y social de cualquier país. Por tal razón, la exigencia de tarifas eléctricas justas no sólo proviene de la población de menores recursos sino también de otros sectores de la sociedad con distinto nivel de ingreso, como el caso de la clase empresarial que durante años ha reclamado, con razón, que la situación tarifaria les resta competitividad y oportunidades de desarrollo.

Ante esta realidad, en diversas entidades del país se han organizado para resistir lo que consideran un costo abusivo del fluido eléctrico que consumen, sobre todo en aquellas ciudades donde las elevadas temperaturas hacen de los sistemas de aire acondicionado y equipos de refrigeración una necesidad para soportar el intenso calor que se presenta durante casi todo el año.

En Tabasco, por ejemplo, existe un conflicto añejo con la Comisión Federal de Electricidad que involucra a más de 250 mil familias tabasqueñas que han dejado de pagar sus recibos por el monto exorbitante de éstos.

Si bien el movimiento del no pago de las tarifas eléctricas surgió como una manifestación de miles de familias tabasqueñas por su inconformidad con el proceso electoral de 1994, en pocos años se convirtió en el reflejo de las grandes dificultades que tiene la sociedad tabasqueña para cubrir las excesivas tarifas que se cobran en el Estado por consumo de energía eléctrica, es decir, no es privativo de una zona o colonia, o clase social, por lo que se han incorporado a este movimiento familias de distinta filiación política y condición económica.

En los últimos años diversos sectores de la sociedad tabasqueña han promovido y gestionado ante las autoridades competentes modificaciones al acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 7 de febrero de 2002 que redujo el monto del subsidio a las tarifas domésticas.

En este proceso han participado integrantes de los sectores público, social y privado del Estado y representantes populares de filiaciones políticas distintas, del ámbito federal y local, en razón de que se trata de una demanda justa cuya resolución beneficiará el bolsillo de miles de familias tabasqueñas y por su puesto al sector productivo de la entidad.

La solicitud específica, en el caso de Tabasco, básicamente ha consistido en que la Secretaría de Hacienda autorice las tarifas 1 E y 1 F, así como la ampliación del periodo de verano en toda la zona del Estado, en razón de que si bien la temperatura efectiva promedio anual en la entidad es de 30 grados centígrados, el alto porcentaje de humedad relativa que se presenta, que es de 83 por ciento, provoca que las condiciones sean similares a los lugares con 42 grados centígrados y 20 por ciento de humedad relativa que es en el norte del país. Asimismo, y a diferencia del resto del país, Tabasco después de la temporada de verano continúa manifestando condiciones termométricas altas.

Las razones de esta solicitud se han planteado en diversas ocasiones y a través de distintos medios, sin que hasta el momento se tenga una respuesta positiva. El Convenio de Colaboración ``Acuerdo por Tabasco'', firmado en octubre de 2007 entre los gobiernos federal y estatal, así como el convenio modificatorio de marzo 2008, no resolvieron el conflicto, simplemente porque no atendieron la principal demanda que son las tarifas justas.

Actualmente, la ley faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de otras dependencias y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, para fijar las tarifas eléctricas.

En ejercicio de esta facultad, el 7 de febrero de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que autorizaba el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reducía el monto del subsidio a las tarifas domésticas, esto con el argumento de que dicho subsidio beneficiaba en mayor medida a los usuarios con altos consumos de energía eléctrica y que las empresas públicas de energía eléctrica requerían de mayores recursos para atender la demanda creciente de electricidad con altos niveles de calidad.

En los hechos este decreto ha repercutido seriamente en los ingresos de miles de familias mexicanas, cuyo salario mínimo es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de alimentación, salud y educación, toda vez que las tarifas eléctricas se han incrementado mucho más que los índices de precios y que el propio salario.

Ante esta problemática en ambas Cámara del Congreso de la Unión se han presentando diversos puntos de acuerdo y reformas legislativas para lograr un trato justo y equitativo en la determinación de las tarifas del servicio de energía eléctrica, proponiéndose cuestiones tales como: la derogación del referido acuerdo del 7 de febrero de 2002; la reclasificación de tarifas en distintos estados del norte y sur de país; la aplicación de tarifas especiales a los adultos mayores y a los grupos económicamente más desfavorecidos; así como la introducción del factor humedad para determinar la temperatura aparente en las diversas localidades del país.

La negativa del gobierno federal para atender los reclamos de la ciudadanía, ha provocado, incluso, la presentación de iniciativas que plantean trasladar la facultad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene en materia tarifaria al Congreso de la Unión, o a una de sus Cámaras; otras proponen que dicha facultad sea ejercida por la Comisión Reguladora de Energía siempre y cuando esta modificación vaya acompañada de reformas que garanticen la independencia de este órgano.

Desde nuestra perspectiva el problema de las altas tarifas eléctricas es que éstas son determinadas de manera discrecional por la Secretaría de Hacienda, sin la participación de otras instancias ni de la sociedad civil, y sin tomar en cuenta criterios de justicia y equidad social.

Por esta razón, la presente iniciativa tiene por objeto insistir en la necesidad de otorgar participación a la Cámara de Diputados en la determinación de las tarifas por suministro y venta de energía eléctrica, sin que ello signifique suplantar la labor técnica y financiera que deben llevar a cabo para tal efecto la Secretaría de Hacienda, la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Energía a través de la Comisión Reguladora de Energía.

El objeto de la propuesta es que la Cámara de Diputados, en su carácter de depositario genuino de la voluntad popular, establezca tarifas eléctricas atendiendo a las condiciones climatológicas, pero sobre todo a la realidad económica y social del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con el siguiente

Decreto
Artículo Primero. Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. a II. ...
III. Aprobar anualmente las tarifas del servicio público de energía eléctrica, así como ajustar, modificar o reestructurar las mismas cuando la finalidad sea fomentar el desarrollo nacional.

...

En el ejercicio de esta facultad deberá privilegiar él carácter estratégico y social del servicio público de energía eléctrica y tomar en cuenta los estudios técnicos y financieros de las dependencias que deban participar de conformidad con la ley de la materia.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a IX. ...
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan, en tratándose de tarifas correspondientes al servicio público de energía eléctrica, deberá estarse a los dispuesto en la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 31. La Cámara de Diputados, con la participación de las Secretarías Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que cumpla con su carácter estratégico y social, y tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, así como el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Cámara de Diputados podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Para León Duguit el Estado no es un mando operativo sino una ``corporación de servicios públicos organizados y controlados por los gobernantes''. 2 Miguel Acosta Romero en Teoría General del Derecho Administrativo.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 2009.--- Diputado Adán Augusto López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Energía.

Señoras diputadas y señores diputados, contamos con la presencia de alumnos del Centro Escolar del Tepeyac, Naucalpan, Estado de México, a quienes les damos la más cordial bienvenida.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES - LEY DE AMPARO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el señor diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoralesy de la Ley de AmparoReglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez : Compañeras diputadas y compañeros diputados, voy a entregar a la Mesa Directiva una iniciativa de reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: el 55, el 72, el 74, el 76, el 350. Propongo adiciones a los artículos 50 Bis y 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoralesy, además sugiero modificaciones al artículo 73 de la Ley de AmparoReglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como podrá advertirse, la tiranía de los cinco minutos en presentar una iniciativa impide realmente que podamos discutir o avanzar en los argumentos de las modificaciones que estoy proponiendo. Simplemente quiero decirles, amigas y amigos, que no se trata de contrariar el régimen constitucional que está vigente y, que señaló, mostró y evidenció muy notables mejoras al proceso electoral de nuestro país.

Se trata de iniciar una discusión ---que ojalá se animen ustedes, compañeros diputados y compañeras diputadas, a darla--- en relación con una facultad que el IFE ha estado ejerciendo de manera casi cotidiana en la formulación de reglamentos, disposiciones normativas para poder atender el cúmulo de responsabilidades nuevas que la ley, la Constitución y el Código les otorgó.

Este ejercicio formalmente legislativo que está realizando el IFE ha metido a los procesos electorales en un conflicto que todo mundo conoce. ¿Cómo hacemos para evitar esa conflictiva? ¿Cómo hacemos para que los procesos electorales no sean un ejercicio de diatribas y disputas cotidianas? ¿Y cómo hacemos para que el IFE fortalezca su autoridad no dando espacio a tanta conflictiva que generan sus famosos reglamentos?

Propongo aquí que entremos a la discusión de los temas que son ---por naturaleza--- complicados, el asunto del pautaje, de los tiempos que ahora usamos en las campañas electorales, los tiempos que ---desde mi punto de vista--- de manera exagerada la reforma confirió en la ley al Instituto para los procesos locales, que es una cuestión que discutiremos algún día con mayor amplitud. Y ¿cómo hacemos para que ---en efecto--- el monitoreo cumpla con sus efectos?

También quiero dejar claro el hecho de que propongo modificaciones para que los actores en los procesos electorales tengamos formas eficaces, útiles de poder inconformarnos con algunas determinaciones del IFE.

Ocurre ahora que, aun cuando notemos notoria proclividad de alguien, en relación con tal o cual partido, no podemos recusar sus observaciones, lo que motiva un desasosiego, que finalmente concluye con disputas que terminan en los tribunales.

Trato de que con esta iniciativa empecemos este debate, que voy a tratar de abundar en otras sesiones, con otra serie de iniciativas que estoy preparando. Pero dejo hoy mi iniciativa de reformas a estos artículos con el mejor ánimo de que empecemos a discutir estos temas que son para mí de vital importancia. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado César Augusto Santiago Ramírez , con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de modificación a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

A finales de 2007 e inicios de 2008 se publicaron reformas constitucionales y legales en materia electoral.

En diversos procesos electorales locales durante 2008 y 2009, y con motivo de la elección federal intermedia de 2009 se realizó la primera aplicación de las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las nuevas reglas, particularmente aquellas relativas al acceso a los medios de comunicación por los órganos electorales y el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos estas, sin duda abonaron a mejorar las condiciones de participación política de los ciudadanos de la República en los procesos electorales. La democracia, aún y cuando no es solo el procedimiento para arribar al ejercicio del poder público, se vio fortalecida con nuevas reglas que permitieron una mayor equidad en la contienda, al tiempo que redujeron sensiblemente el costo de las campañas.

La aplicación de las nuevas reglas sin embargo, produjo un complejo entramado de problemas que en sentido positivo debe decirse, derivaron del cúmulo de nuevas facultades otorgadas al FE, y de la dificultad de poner a prueba un nuevo régimen en materia de radio y televisión, teniendo enfrente un proceso electoral de las complicaciones del que acabamos de vivir.

Sin duda que el tema al que hoy me dirijo, es polémico por definición y se presta de entrada a las más variadas interpretaciones que pueden prejuiciar el análisis sereno de la intención de la iniciativa.

El IFE como es del conocimiento público, tuvo una intensa labor reglamentaria durante el proceso electoral pasado. El número de reglamentos y la distinta calidad normativa de ellos, hace necesario, reformas que obliguen a que la certeza de los procesos, no este estrictamente referida al humor normativo del Consejo, sino mejor, a la precisión legal de Código de la materia.

A eso obedece la motivación de esta iniciativa. Se trata de iniciar un debate que en primer término se refiera a la relación de los medios con el IFE en el contexto de los procesos electorales y luego se prolongue a discutir otros capítulos de la elección que también requieren ajustes, precisiones y sobretodo normas seguras para que partidos, candidatos, autoridades y ciudadanos en general, puedan realizar y participar en la función electoral con pleno uso y disfrute de las garantías que la ley otorga.

El tema de esta iniciativa es uno en el que todos tenemos que aprender para ser eficaces. No es por tanto mi pretensión agotar el debate con esta iniciativa; sino principiar el debate, señalar las áreas de conflicto y proponer con audacia, para que de la revisión de estas iniciativa y otras que seguramente vendrán, podamos ir al perfeccionamiento de nuestra legislación electoral.

La experiencia del año 2009, tanto en lo local como en lo federal, deja lecciones a las instituciones electorales y a los actores políticos que debemos asumir y, en consecuencia, deben servir para mejorar la legislación secundaria y propiciar, con ello, mejores condiciones normativas para enfrentar como sociedad los procesos electorales por venir.

No obstante, la presente iniciativa parte de la premisa de no modificar el marco constitucional; no se trata de generar un nuevo debate de alcances constitucionales sino de la adecuación de las normas de procedimientos, en materia de acceso a los medios de comunicación masiva --particularmente la radio y la televisión--, para mejorar los procesos electorales y, con ello, la vía democrática de acceso al poder público.

Los desencuentros entre los actores involucrados en materia de acceso al tiempo oficial del Estado por las autoridades electorales y los partidos políticos, con la administración única de dicho tiempo por el Instituto Federal Electoral, fueron frecuentes, notablemente en el proceso electoral federal.

Por lo que el Instituto Federal Electoral se vio en la necesidad de emitir múltiples reglamentos y acuerdos para tratar de regular e interpretar los criterios del legislador en las reformas electorales, mismos que cumplieron parcialmente su objetivo ya que derivado de esa normatividad se han generado un sin número de denuncias de las empresas de radio y TV.

Es por ello que si realizamos un minucioso estudio de los conflictos más frecuentes con el IFE, se pueden observar: pautado de spots, monitoreo de medios y uso de tiempo de Estado del IFE y los partidos políticos.

De ese análisis se proponen algunas modificaciones para evitar las áreas de conflicto y garantizar que el IFE pueda manejar con mayor claridad y puntualidad sus nuevas atribuciones, con eficacia, sin controversias interminables.

Se trata de llegar a tener una discusión de cuál es el mejor camino para acabar con las áreas de conflicto del IFE.

Por lo tanto en esta iniciativa se propone la modificación de algunos artículos para encauzar la discusión

Las divergencias al interior de los órganos del Instituto Federal Electoral por criterios de aplicación diversos o interpretaciones antagónicas, los desencuentros entre partidos políticos, entre éstos y con los medios de comunicación, y las controversias planteadas --no solo electorales-- ante diversas instancias jurisdiccionales entre los órganos encargados de la elección, los partidos, concesionarios y permisionarios, fueron un elemento presente durante todos los procesos electorales, locales y federal, durante 2009.

Se advierten múltiples temas de desencuentro que obligan al legislativo a una revisión cuidadosa y a plantear la normativa necesaria que evite su reedición en los procesos subsecuentes.

Un ejercicio sintético permite identificar problemáticas en materia de competencia de la autoridad electoral, en los medios de impugnación al alcance de los afectados, en la relación entre la autoridad y los permisionarios y concesionarios, que permitiera que aquélla considerara las condiciones diversas y capacidad técnica y operativa de éstos, así como en las reglas que determinan los tiempos y mecanismos para las comunicaciones formales entre los actores involucrados, las características técnicas de los materiales a difundir y las modalidades de solución de los aspectos contingentes durante el proceso.

En materia de delimitación de la competencia jurídica de la autoridad electoral, conviene establecer expresamente la facultad del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la aplicación e interpretación de las normas vinculadas estrictamente con aspectos materialmente electorales, a fin de enfatizar la competencia que tienen otras instancias para conocer de aspectos materialmente administrativos o civiles, diversos en evidencia a la materia electoral.

Efectivamente, con la reforma electoral 2007-2008 la radiodifusión fue incluida en la materia electoral; sin embargo, es evidente que no todo lo relacionado con la radiodifusión debe ser analizado y juzgado a la luz de la legislación electoral, en razón de que existen otras materias propias de la regulación de la radiodifusión en México, tales como las telecomunicaciones, los contenidos de radio y televisión, los derechos de autor, entre otros, cuyos aspectos son analizados, verificados, interpretados y aplicados por diferentes entes públicos facultados legalmente para regular la radiodifusión.

Consecuentemente, se propone a esta soberanía la adición de un artículo 50 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de precisar que la competencia del los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales debe circunscribirse estrictamente a la materia electoral, respetando con ello las atribuciones de otras instancias.

Con ello debe quedar precisado que la autoridad electoral participa de la interpretación y aplicación de la norma en su estricta competencia y ante dudas vinculadas con la radiodifusión, por ejemplo, debe acudir a la interpretación y opinión de las instancias correspondientes, evitando, con ello, que una autoridad con atribuciones en materia electoral intervenga, interprete, aplique leyes o expida actos administrativos que invadan la competencia de otras entidades.

En el artículo 55 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, en su primer párrafo, se refiere exclusivamente a los procesos electorales federales, pero el resto del artículo establece reglas para el uso de tiempo en radio y televisión administrado por el IFE que son aplicables tanto para procesos electorales federales como locales. Para mayor claridad se propone la eliminación del término ``federales'', para que incluya a ambos tipos de procesos: federales y locales.

Por otra parte, el citado artículo 55 establece las directrices básicas mediante las cuales el Instituto Federal Electoral programa en las estaciones y canales de radio y televisión, respectivamente, los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales a trasmitir.

A partir del mandato constitucional que dispone que el Instituto Federal Electoral distribuirá los minutos correspondientes a las prerrogativas de los partidos políticos ``en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión'' --lo que reitera la legislación secundaria--, la autoridad electoral realizó las programaciones por cada hora con tres minutos en la primera franja horaria, de dos minutos en la segunda y de tres minutos en la tercera, con lo que se planteó a los concesionarios y permisionarios una programación rígida que no siempre fue posible cumplir, por muy diversos motivos, pero uno de ellos relacionado con la capacidad técnica de los concesionarios o permisionarios, lo que ocasionó, además de las controversias ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, afectación en la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos.

Es evidente que las transmisiones de radio y televisión se dan por diversos mecanismos, con el uso de tecnologías diversas y con diferentes estrategias que no son necesariamente compatibles con las exigencias legales. Así, sólo para referir un dato, la georeferenciación político-electoral no es coincidente con la organización geográfica que utilizan las transmisoras, señaladamente cuando se trata de coberturas regionales.

Con motivo de la transmisión de los mensajes en los procesos electorales locales y particularmente con aquellas estaciones o canales de cobertura o de transmisión nacional, esta diversidad de tecnología, de mecanismos y estrategias de transmisión hizo que en muchos casos el mandato de la autoridad electoral para la transmisión de los mensajes en minutos específicos por cada hora no haya sido cumplido absolutamente, lo que se relacionó, particularmente, con el ejercicio para bloquear parte de las señales de cobertura nacional a que se obligaba a los concesionarios o permisionarios.

Por ello, sin contradecir el texto constitucional se busca, con la modificación de este artículo, un esquema más flexible tanto para la elaboración de pautas, como para su cumplimiento, que considere la realidad técnica y las capacidades de los concesionarios y permisionarios.

Con el planteamiento de reforma que se propone a esa soberanía, en todo caso, se garantiza la transmisión mínima de dos minutos por cada hora de canal y estación de televisión y radio, respectivamente; sin embargo, se establece una flexibilidad para transmisión del tiempo restante (hasta un minuto más por cada hora que prevé la Constitución y la ley), a partir de considerar la naturaleza de la concesión o permiso, es decir, considerando si se trata de una red nacional, la existencia o no de procesos electorales locales y, por supuesto, la capacidad de los concesionarios y permisionarios para bloquear las señales.

En las consideraciones que sustentan la flexibilidad que se propone y que deriva del texto constitucional, adicionalmente con la propuesta de reforma se considera la naturaleza de la concesión otorgada por el estado, tomando en cuenta además la existencia de repetidoras de las redes nacionales que retransmiten íntegramente los programas y mensajes de la señal de origen y la existencia de tres husos horarios en el país, lo que incide, directamente, en la capacidad de bloqueo.

Pautar con el mínimo previsto de dos minutos por hora, con un margen de libertad para los concesionarios y permisionarios atendiendo a su capacidad técnica, reducirá sustantivamente los incumplimientos, reducirá el margen de error y el consecuente número de diferendos.

Por lo que hace al artículo 72 de la legislación electoral, la propuesta es adicionar los incisos g) y h), a fin de otorgar flexibilidad a las autoridades electorales para que agrupen, en términos de la Constitución y la ley, los tiempos propios asignados para difundir programas de información o de debates.

De otra parte, en la reforma del artículo 74 y la adición del artículo 74 Bis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se proponen, se busca establecer, desde la ley, los mínimos de procedimiento para la entrega de materiales que contienen los mensajes que deben transmitirse, además de mantener la necesaria reglamentación. Es fundamental establecer tiempos de entrega de materiales, el procedimiento para la definición de las características técnicas de los mismos, considerando la compatibilidad tecnológica de los concesionarios y permisionarios, así como los supuestos y el procedimiento para la sustitución de los materiales.

La propuesta busca incorporar al texto legal los aspectos mínimos necesarios del procedimiento aplicado en 2008 y 2009, con algunas variantes que lo mejoran, a fin dar mayor certeza.

En cuanto a la garantía del acceso a la justicia, que se prevé por la Constitución General de la República, se propone reforma a fin de que cualquier ciudadano que resulte afectado por una decisión de la autoridad electoral tenga legitimación para impugnarla por las vías conducentes.

Consecuentemente, se propone reformar el artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de otorgar a cualquier ciudadano afectado legitimación para impugnar los actos materialmente electorales, así como la reforma al artículo 73, fracción VII, de la Ley de Amparo, con objeto de que sea posible, por disposición expresa de la ley, la impugnación por esa vía de los actos emitidos por una autoridad formalmente electoral, pero cuyo acto que afecte a un gobernado sea materialmente de naturaleza diversa a la electoral.

Con ello, expresamente se introduce una vía de acceso a la justicia por ciudadanos afectados por actos de la autoridad electoral que, actualmente, han accedido a la justicia en razón de criterios jurisdiccionales.

Finalmente, se propone a esa soberanía la reforma del artículo 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de precisar el alcance de la expresión ``causa justificada'' que como excluyente de responsabilidad prevé el inciso c) del párrafo 1.

La causa justificada se sustenta en el caso fortuito o la fuerza mayor, con lo que queda claro, con esta incorporación, que un incumplimiento que tenga su origen alguna de tales causas no será considerado infracción y por tanto no apareja consecuencias jurídicas a quien ha dejado de cumplir por tales motivos que no están en su ámbito de control.

Expuesto lo anterior se presenta el presente:

Proyecto de reformas y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley de Amparo

Artículo Primero. Se modifican los artículos 55, 72, 74, 76 y 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se adicionan los artículos 50 Bis y 74 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis.

1. Las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, resolverán toda controversia que se suscite por la interpretación de leyes federales en materia de radio y televisión, las cuales deberán de ser cumplidas por el Instituto Federal Electoral.

2. En todo caso, para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Federal Electoral, deberá de apegarse a las leyes federales y a las resoluciones de las autoridades competentes en materias estrictamente no electorales.

Artículo 55.

1. Dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. ...

3. En cada hora de transmisión de estación y canal de radio y televisión, respectivamente, se transmitirán sin cambios en el pautaje que determine el Instituto Federal Electoral al menos dos minutos de mensajes de los partidos políticos. El resto de los mensajes y hasta completar tres minutos por hora, podrán ser ajustados por los permisionarios y concesionarios de acuerdo a su capacidad técnica y políticas de operación.''

4. Las estaciones y canales de radio y televisión, que pertenezcan a una red nacional, conforme al título de concesión o permiso respectivo fuera de proceso electoral, cumplirán con su obligación de transmitir tiempos oficiales en materia electoral, respetando los tiempos y materiales pautados en la programación de la estación o canal de origen.

5. Dentro del proceso electoral, ya sea federal y/o local, las estaciones y canales que pertenezcan a una red nacional y que no tengan sistema de bloqueo, cumplirán con su obligación de transmitir tiempos oficiales en materia electoral, respetando los tiempos y materiales pautados en la programación de la estación o canal de origen.

6. Dentro del proceso electoral, sea federal y/o local, las estaciones y canales que pertenezcan a una red nacional, pero que tengan capacidad de bloqueo, cumplirán con su obligación transmitiendo mensajes locales de acuerdo a su capacidad.

Artículo 72.

1. ...
a) a f) ...
g) En todo tiempo el Instituto de acuerdo con su estrategia de comunicación podrá o no hacer uso completo del tiempo que tiene asignado para sus propios fines, especialmente durante el periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las precampañas locales o federales y hasta el día anterior al inicio de la campaña electoral respectiva.
h) El Instituto Federal Electoral podrá utilizar el tiempo que administra en la transmisión de programas informativos o de debates, previo acuerdo con los concesionarios y permisionarios de radio y televisión para definir horarios de transmisión y su duración.

Artículo 74.

1. ...

2. Las pautas que determine el Comité establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, así como el día y franja horaria en que deban trasmitirse. En todo caso, se precisarán los dos minutos que por cada hora deben transmitirse sin variación, así como el minuto que puede ser ajustado por los concesionarios y permisionarios.

3. Salvo en el tiempo excedente a los dos minutos por cada hora, los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas que se aprueben por el órgano competente del Instituto; la violación a esta disposición será sancionada en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código;

4. Por lo que se refiere a los requisitos técnicos, los materiales a transmitir deberán ser fijados o reproducidos en los medios de almacenamiento y formatos compatibles con los utilizados por los concesionarios y permisionarios, asimismo deberán tener la calidad de audio e imagen suficiente para ser transmitidos. De lo contrario, el concesionario o permisionario hará del conocimiento de la autoridad tal circunstancia a efecto de que sea repuesto el material correspondiente. En todo caso la obligación con la pauta empieza a partir del día en que los materiales sean sustituidos.

5. En elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en este capítulo.

Artículo 74 Bis.

1. Las pautas, los materiales y los oficios respectivos, serán entregados a las estaciones de radio y canales de televisión exclusivamente por el Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva, quien podrá auxiliarse de los vocales de la Junta Local o Distrital correspondiente.

2. Todo acto relacionado con la entrega de materiales o pautados, deberá estar sustentado en un acuerdo del Consejo, la Junta General Ejecutiva, el Comité de Radio y Televisión o, en su caso, de un mandato del titular de la Dirección Ejecutiva, según corresponda.

3. La notificación de las pautas y la entrega de materiales deberá ser realizada en el domicilio legal del concesionario o permisionario, en días y horas hábiles convencionales.

4. La notificación de las pautas se hará con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones, y surtirán sus efectos el mismo día de su realización.

5. Los materiales serán remitidos por la Dirección Ejecutiva, la Junta Local o Distrital a los concesionarios y/o permisionarios, con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que deba iniciar su transmisión, con la instrucción de que sean transmitidos conforme a la pauta aprobada por el órgano competente.

Artículo 76.

1. a 4. ...

5. Los acuerdos adoptados por el Comité y todos los actos relacionados con este Capítulo, independientemente del órgano de que se trate, podrán ser impugnados ante las instancias competentes por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General o por cualquier afectado.

6. a 8. ...

Artículo 350.

1. ...

a) a e) ...
d)
e)

2. Para efecto del inciso c) del párrafo 1 de este artículo se entiende que hay causa justificada cuando el incumplimiento se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.

Articulo Segundo. Se modifica el inciso VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.

I. ... a VI. ...
VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral, siempre que su contenido esté relacionado con la selección o nombramiento de personas para fungir como titulares de órganos de poder y representativos del pueblo o bien con el ejercicio de derechos político electorales del ciudadano;
VIII. ... a XVIII. ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 20 de octubre de 2009.--- Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, señor diputado.Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia.



LETRAS DE ORO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía : Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, al tenor de lo siguiente:

La historia oficial ha confinado al olvido a centenares de mujeres que apoyaron la causa independentista; sólo contamos con las honrosísimas excepciones de las conocidas Josefa Ortiz de Domínguez, la Corregidora de Querétaro, y Leona Vicario, quienes fueron más allá del papel al cual estaban casi destinadas por su condición de mujer y clase social.

Se sabe que una vez desatado el levantamiento armado, hombres, mujeres y niños participaron en la guerra. Ellas acompañaban a la tropa y desempeñaban labores tales como: limpiar las armas, ayudar a instalar los campamentos, curar heridos y preparar alimentos.

También se dice que si moría su pareja ellas tomaban el fusil. Ahora bien, bajo este marco y en los albores de la celebración del bicentenario de nuestra Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, México se prepara para poder conmemorar los hechos que cambiaron el curso de la historia. Historia que está llena de héroes y heroínas que llenan de orgullo a los mexicanos y a las mexicanas por su lucha, por su entrega y sacrificio por la patria, dejando un gran legado a todas las generaciones que les han seguido.

Cada aniversario de algún suceso histórico rendimos homenaje a nuestros libertadores, pero hay algunos que si bien no permanecen en el anonimato, no les rendimos una verdadera conmemoración, como a la heroína de Pátzcuaro, Gertrudis Bocanegra.

Esta gran mujer que entregó su vida por la patria, que luchó por la libertad de los mexicanos, defendió sus ideales, entregando su propia vida antes de traicionar al movimiento de independencia.

Por ello, el verdadero y valioso reconocimiento que hoy debemos darle es la inscripción de su nombre con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo.

Gertrudis Bocanegra nace un 11 de abril de 1765, en Pátzcuaro, Michoacán. Durante su niñez destacó por su madurez e inteligencia, sobre todo porque su padre se esmeró siempre para que en su educación se le inculcaran las ideas del respeto y la libertad.

A pesar de ser mujer, y esto se dice en la medida que las mujeres de la Nueva España pocas veces podían acceder a la educación, Gertrudis Bocanegra fue lectora de los principales autores de la Ilustración.

A partir de entonces cobró conciencia de las injusticias a las que eran sometidos los indígenas. A los 18 años conoció a Pedro Lazo de la Vega, soldado de la providencia de Michoacán del ejército español, con quien se casó, procreando cuatro hijos.

Como mujer de familia, siempre inculcó el valor de la libertad. Desarrolló e impulsó eficazmente el correo insurgente de la región de Pátzcuaro-Tacámbaro; asimismo logró organizar toda una red de comunicaciones que se requería para la lucha armada, papel en que las mujeres destacaron con gran relevancia.

En 1810 su esposo e hijo se incorporaron al Ejército Insurgente, en las filas de Manuel Muñiz, quien se sumó con su tropa al ejército comandado por Miguel Hidalgo.

Fue enviada a su natal Pátzcuaro en la difícil etapa en que el movimiento iniciado por Miguel Hidalgo se resistía a abandonar la lucha por consolidar la nación mexicana. Su misión consistió en organizar las fuerzas liberales y facilitar la entrada a la ciudad.

Exclamó: ``No desmayen; sigan luchando por la causa de la patria. Llegará el día de la libertad''. Así pasó a la historia con el nombre de La heroína de Pátzcuaro.

Por todo lo expuesto, someto a esta Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la insigne mártir insurgente Gertrudis Bocanegra Mendoza.

Transitorios. Primero. Facúltese a la Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución, para organizar la ceremonia alusiva a la insigne mártir insurgente Gertrudis Bocanegra Mendoza.

Segundo. Que dicha ceremonia sea parte de la celebración del bicentenario de la Independencia de México. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía , del Grupo Parlamentario de Convergencia

La suscrita, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía , del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia oficial ha confinado al olvido a centenares de mujeres que apoyaron la causa independentista, sólo contamos con las honrosísimas excepciones de las conocidas Josefa Ortiz de Domínguez, Corregidora de Querétaro, y de Leona Vicario, quienes fueron más allá del papel al cual estaban casi destinadas por su condición de mujeres y su clase social; pareciera que las personas del sexo femenino fueron meras observadoras, mientras los hombres luchaban en la insurrección.

Se sabe que una vez desatado el levantamiento armado, hombres, mujeres y niños participaron en la guerra, ellas acompañaban a la tropa y desempeñaban labores tales como limpiar las armas, ayudar a instalar los campamentos, curar heridos o preparar alimentos.

También se dice que si moría su pareja, ellas tomaban el fusil.

Ahora bien, bajo este marco y en los albores de la celebración del bicentenario de nuestra Independencia y el centenario de la Revolución, México se prepara para poder conmemorar los hechos que cambiaron el curso de la historia.

Historia que está llena de héroes y heroínas, que llenan de orgullo a los mexicanos y mexicanas, por su lucha, por su entrega y sacrificio por la patria, dejando un gran legado para todas las generaciones que les han seguido.

Cada aniversario de algún suceso histórico rendimos homenaje a nuestros libertadores, pero hay algunos que si bien no permanecen en el anonimato, no les rendimos una verdadera conmemoración; como lo es la heroína de Pátzcuaro, Gertrudis Bocanegra.

Esta gran mujer que entregó su vida por la patria, que luchó por la libertad de los mexicanos, defendió sus ideales, entregando su propia vida antes de traicionar el movimiento de independencia.

Por ello, el verdadero y valioso reconocimiento que hoy debemos darle es la inscripción de su nombre con letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo.

Gertrudis Bocanegra, nace un 11 de abril de 1765 en Pátzcuaro, Michoacán. Durante su niñez destacó por su madurez e inteligencia, sobre todo porque su padre se esmeró siempre para que en su educación se le inculcara los ideales de respeto y libertad.

A pesar de ser mujer, y esto se dice en la medida que las mujeres de la Nueva España pocas veces podían acceder a la educación, Gertrudis Bocanegra fue lectora de los principales autores de la Ilustración.

A partir de entonces cobró conciencia de las injusticias a las que eran sometidos los indígenas. A los 18 años de edad conoció a Pedro Lazo de la Vega, soldado de la providencia de Michoacán del ejército español, con quien se casó, procreando cuatro hijos, tres mujeres y un varón.

Como mujer de familia, siempre inculcó el valor de la libertad. Desarrolló e impulsó eficazmente el correo insurgente de la región Pátzcuaro-Tacámbaro; asimismo logró organizar toda una red de comunicaciones que se requería para la lucha armada, papel en que las mujeres destacaron con gran relevancia. En 1810 su esposo e hijo se incorporaron al Ejército Insurgente en las filas de Manuel Muñiz, quien se sumó con su tropa al ejército comandado por Miguel Hidalgo en su paso hacia Guadalajara. Tiempo después perdieron la vida. Una de sus hijas se casó con un soldado insurgente de apellido Gaona, con quien Gertrudis Bocanegra participó dentro de las filas rebeldes.

Fue enviada a su natal Pátzcuaro en la difícil etapa en que el movimiento iniciado por Miguel Hidalgo se resistía a abandonar la lucha por consolidar la nación mexicana; su misión consistió en organizar las fuerzas liberales y facilitar la entrada a su ciudad.

Sin embargo, fue traicionada por una persona de su confianza. Ya apresada sufrió terribles interrogatorios para que delatara a sus compañeros. No obstante, jamás dijo palabra alguna que pusiera en riesgo el movimiento de independencia.

Sujeta a proceso fue sentenciada y fusilada al pie de un fresno de la Plaza Mayor, hoy Vasco de Quiroga, el 11 de octubre de 1817.

Antes de morir se dirigió al pelotón de fusilamiento y a las personas que presenciaron su ejecución, para que se unieran a la causa de la libertad.

Exclamó:

``No desmayen, sigan luchando por la causa de la patria. Llegará el día de la libertad''.

Así pasó a la historia con el nombre de La heroína de Pátzcuaro.

Una muerte que ha servido de ejemplo para resaltar la importancia de la participación de la mujer en las grandes luchas sociales y en la vida jurídica política.

Y ahora, que nos encontramos próximos a conmemorar su fusilamiento, que se acercan fechas tan importantes para nosotros las mexicanas y los mexicanos, como lo son el bicentenario de nuestra Independencia y el centenario de la Revolución mexicana, no podemos sino más que darle el merecido reconocimiento que se merece, por ser una mujer luchadora, reformadora y valiente.

Por todo lo anteriormente expuesto someto a esta Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto

Articulo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la insigne mártir insurgente Gertrudis Bocanegra Mendoza.

Transitorios

Primero. Facúltese a la Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución, para organizar la ceremonia alusiva a la insigne mártir insurgente Gertrudis Bocanegra Mendoza.

Segundo. Que dicha ceremonia sea parte de la celebración del bicentenario de la Independencia de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre del 2009.--- Diputados: María Teresa Ochoa Mejía, Jaime Arturo Vázquez Aguilar , María Antonieta Pérez Reyes , Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La diputada María Antonieta Pérez Reyes (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Sí, diputada. Díganos usted, ¿con qué objeto desea hacer uso de la palabra?

La diputada María Antonieta Pérez Reyes (desde la curul): Solamente para solicitar a la diputada Teresa Ochoa que me permita sumarme a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias. Le pregunto a la diputada si está de acuerdo en que se adhiera la diputada.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía : Con todo gusto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Pase por favor a suscribirla.

Honorable asamblea, contamos con la visita de alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, campus Huejutla. Sean ustedes bienvenidos.

Asimismo, contamos con la visita de alumnos de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, del programa de maestría en derecho. Muchas gracias por visitarnos esta mañana.

Contamos también con la visita de personal de la Junta Distrital Federal del IFE. Saludos y gracias por estar con nosotros en esta mañana.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Pido a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y de diputados.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 441 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado. Continuamos con el orden del día, con el capítulo de proposiciones de acuerdo.



COMISION ESPECIAL QUE REVISE LAS ALTERNATIVAS DE POLITICA PUBLICA A FIN DE QUE ESTEN DISPONIBLES Y SEAN ASEQUIBLES PARA LA POBLACION LOS MEDICAMENTOS E INSUMOS DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazarpara presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para revisar las alternativas de política pública, para que estén disponibles y sean accesibles a la población los medicamentos e insumos para la salud, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada María Cristina Díaz Salazar : Con su anuencia, señor presidente. Señores legisladores, en términos de lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, siendo obligación del gobierno federal proporcionarla.

En buena medida, la vigencia del derecho a la salud se condiciona en función de las posibilidades de atención médica y acceso a medicamentos e insumos para la salud de la población.

En este sentido, es un hecho conocido el problema que representan los elevados precios de los medicamentos e insumos para la salud, tanto para el erario como para la población. En efecto, la mayoría de las personas, en especial las comprendidas en los primeros deciles, no pueden hacer frente a los costos de muchas de las medicinas e insumos que se requieren para atender sus padecimientos, particularmente los de naturaleza crónico-degenerativa.

Desafortunadamente no existen mecanismos efectivos de control desde el gobierno federal para hacer más baratas, eficientes y oportunas las adquisiciones de medicamentos de calidad.

Asimismo, resulta prioritario que el gobierno federal aproveche su poder de adquisición para impulsar un sistema nacional de compras consolidadas de medicamentos e insumos para la salud, así como el consumo de medicamentos genéricos intercambiables y la investigación para el desa-rrollo de nuevos productos.

También se cometen abusos al no ajustarse las presentaciones de los medicamentos a los requerimientos de los diagnósticos más frecuentes.

En tal sentido se hace necesario que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, informe detalladamente sobre la situación actual, así como sobre las alternativas cuyo objetivo último sea hacer accesibles a la población medicamentos seguros, eficaces y de calidad.

En atención a las consideraciones previas se hace necesario crear un espacio de reflexión al interior de este colegio parlamentario con una comisión especial que sin demora dirija sus esfuerzos a lograr los fines señalados.

Punto de acuerdo. Primero. Se solicita a la Junta de Coordinación Política constituya la Comisión Especial para revisar las alternativas de política pública a fin que estén disponibles y sean accesibles a la población los medicamentos e insumos para la salud; para que se revise la política que abarca desde la investigación y producción de medicamentos e insumos para la salud hasta su distribución, precios, prescripción, dispensación y fármaco-vigilancia.

Segundo. Que se formule a la Secretaría de Salud un atento exhorto para que establezca una política farmacéutica que comprenda desde la investigación hasta un sistema integral de compras consolidadas de medicamentos, en especial de genéricos intercambiables, para las diversas instancias dentro del sector público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, la fecha de hoy. Muchas gracias, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial que revise las alternativas de política pública a fin de que estén disponibles y sean asequibles para la población los medicamentos e insumos de salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales de la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En términos de lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ``toda persona tiene derecho a la protección de la salud'', siendo obligación del gobierno federal establecer los lineamientos y coordinar a los distintos ámbitos de gobierno para que este derecho fundamental no sea efectivo para la población mexicana.

En buena medida, la vigencia del derecho a la salud se condiciona en función de las posibilidades de atención médica y acceso a medicamentos e insumos para la salud de la población.

En este sentido, es un hecho conocido el problema que representan los elevados precios de los medicamentos e insumos para la salud, tanto para el erario como para la población. En efecto, la mayoría de las personas, en especial las comprendidas en los primeros deciles, no pueden hacer frente a los costos de muchas de las medicinas e insumos para la salud que se requieren para atender sus padecimientos, particularmente los de naturaleza crónico-degenerativa, que son cada vez más comunes y que se convierten en un gasto que no coincide con el nivel de ingreso de los hogares a nivel nacional, y que frecuentemente se traducen en erogaciones catastróficas para las familias.

Desafortunadamente, no existen mecanismos efectivos de control desde el gobierno federal para hacer, por un lado, más baratas, eficientes y oportunas las adquisiciones de medicamentos de calidad; y, por otro lado, para desincentivar prácticas de comercio que inciden negativamente en el precio de los productos, con distorsiones de costos entre países y prácticas oligopólicas o dominantes, siempre en detrimento de la economía familiar y de la planta productiva nacional.

Asimismo, resulta prioritario que el gobierno federal aproveche su poder de adquisición para impulsar un sistema nacional de compras consolidadas de medicamentos e insumos para la salud, así como el consumo de medicamentos genéricos intercambiables y la investigación para el desa-rrollo de nuevos productos.

También se cometen abusos al no ajustarse las presentaciones de los medicamentos a los requerimientos de los diagnósticos más frecuentes, obligándose muchas veces con ello el consumidor a adquirir una mayor cantidad del producto necesario para atender su padecimiento, además de presentarse abusos con el fenómeno de la autoprescripción y la falta de farmacovigilancia para detectar y controlar efectos adversos de las medicinas.

En tal sentido, se hace necesario que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, informe detalladamente de la situación actual, así como de las alternativas cuyo objetivo último sea hacer accesibles a la población medicamentos seguros, eficaces y de calidad.

En atención a las consideraciones previas, y reconociendo que las soluciones a estos retos exigen un análisis profundo de cuya realización habrían de desprenderse diversas propuestas de orden legislativo, reglamentario y de política sanitaria, que permitirán que la población tenga oportuno y completo acceso a los medicamentos e insumos para la salud que requiera, se hace necesario crear un espacio de reflexión al interior de este colegio parlamentario como una comisión especial que, sin demora, dirija sus esfuerzos a lograr los fines señalados.

Por lo expuesto, en términos de los preceptos legales invocados, sometemos a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Junta de Coordinación Política constituya la Comisión Especial para revisar las alternativas de política pública para que estén disponibles y sean accesibles a la población los medicamentos e insumos para la salud, para que se revise la política que abarca desde la investigación y producción de medicamentos e insumos para la salud hasta su distribución, precios, prescripción, dispensación y farmacovigilancia.

Segundo. Que se formule a la Secretaría de Salud un atento exhorto a establecer una política farmacéutica que comprenda desde la investigación hasta un sistema integral de compras consolidadas de medicamentos, en especial de genéricos intercambiables, para las diversas instancias dentro del sector público federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2009.--- Diputados: Francisco Rojas Gutiérrez, Ildefonso Guajardo Villarreal , Rodrigo Reina Liceaga , Rosalina Mazari Espín , José Antonio Yglesias Arreola , Antonio Benítez Lucho , María Cristina Díaz Salazar (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoa que destine los recursos necesarios para la ampliación y modernización de las garitas comprendidas en la franja fronteriza de Baja California.

El diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid : Muchas gracias. Con su venia, señor presidente. En mi carácter de representante popular y bajacaliforniano, me presento ante esta honorable Cámara de Diputados para abordar un tema de suma importancia para la vida económica y social, no sólo de la región fronteriza sino de todo el país, ya que tiene que ver con la competitividad, la entrada de divisas y el intercambio comercial y el turismo.

Actualmente en el estado de Baja California existen seis garitas internacionales: Tijuana-San Ysidro, Tijuana-Otay-Mesa, Tecate, Mexicali-Caléxico, Mexicali II, y Algodones-Andrade. Éstas dan servicio a más de 170 millones de cruces fronterizos anuales.

Cabe mencionar que en la garita Tijuana-San Ysidro se encuentran en operación tan sólo 20 de las 27 puertas de acceso hacia el norte y 5 de las 7 puertas de acceso en dirección sur.

El resultado de este acceso limitado es una pérdida de tiempo que se traduce en pérdidas económicas importantes, ya que tan sólo para la región de Baja California y California las pérdidas anuales se han calculado hasta por 9 mil millones de dólares, en perjuicio de las economías de México y de Estados Unidos.

De acuerdo con estudios del Colegio de la Frontera Norte y de la propia Secretaría de Turismo, en los últimos siete años han dejado de llegar a nuestros destinos turísticos, a lo largo de la frontera, un estimado de 76 millones de visitantes.

Por tanto, es necesario recuperar todas las fuentes de ingresos importantes que tenemos dentro del territorio nacional, como son las garitas internacionales.

Debemos reconocer que existe una amplia colaboración entre los dos gobiernos, México y Estados Unidos. Por ejemplo, podemos mencionar la próxima construcción de una nueva garita denominada Tijuana-Otay II. Esta obra pretende iniciar su construcción para 2012, la cual seguramente vendrá a desfogar el aforo vehicular de cruces fronterizos que existen entre Otay y San Diego, California.

Así como esta obra, tenemos varios proyectos en puerta a partir del año próximo, los cuales urge su realización y que son ampliamente conocidos.

Por lo anterior expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo.

Único. Que la Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Tributaria, para que se destinen los recursos necesarios para la construcción y modernización de las garitas internacionales.

Señor presidente, le solicito de la manera más atenta, que el presente se inserte de manera íntegra en la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates. Es cuanto, amigos diputados. Muchas gracias, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a destinar los recursos necesarios para la ampliación y modernización de las garitas en la franja fronteriza de Baja California, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

Antecedentes

1. Que en Baja California en la actualidad existen 6 garitas de cruces fronterizos que son Tijuana-San Ysidro, Tijuana-Otay Mesa, Tecate, Mexicali-Caléxico, Mexicali II y Algodones-Andrade y que dan servicio a más de 170 millones de cruces fronterizos de manera anual.

2. Que tan sólo en la garita de Tijuana-San Ysidro, el año pasado se llegaron a registrar un total de alrededor de 48 millones de cruces; estos datos han sido proporcionados por la casa de seguridad para la protección de cruces y fronteras de los Estados Unidos de América; sin embargo cuenta con 5 de las 7 puertas en operación de acceso en dirección sur y 20 de las 27 puertas en operación de acceso hacia el norte, el resultado de este acceso limitado es una pérdida en tiempo que se traduce en pérdidas económicas importantes, tan sólo para la región de California y Baja California estas pérdidas se han calculado hasta por 9 mil millones de dólares en perjuicio de las economías de México y Estados Unidos.

3. De acuerdo con estudios de El Colegio de la Frontera Norte y la propia Secretaría de Turismo del gobierno federal, en los últimos 7 años han dejado de llegar a nuestros destinos turísticos a lo largo de la frontera norte de México un estimado de 76 millones de visitantes, con esto se ha dejado de percibir una derrama estimada de 2 mil 500 millones de dólares.

Quiero hacer énfasis en este punto, las derramas que hemos dejado de percibir es una suma severa e imprescindible para momentos de una crisis mundial que en México atravesamos, es necesario recuperar todas las fuentes de ingresos importantes que tenemos dentro del territorio nacional.

4. Según el Centro de Estudios Económicos de Baja California, en el periodo de enero a julio del presente año dejaron de asistir a los cruces fronterizos un aproximado de 5.8 millones de personas, tan sólo en lo que va del año, lo cual representa una importante suma económica.

5. Debemos reconocer que se ha colaborado entre los dos gobiernos de México y Estados Unidos de Norteamérica en la construcción de una nueva garita, la cual será la de Otay II, que se pretende que comience a funcionar en 2012; se pretende construirla 2.5 millas al este del actual paso de Otay, lo cual vendrá a desfogar el aforo vehicular de cruces fronterizos que actualmente hay en San Diego y Otay; sin embargo, se tiene establecido que entrará en operaciones hasta el año 2015, siendo entonces un proyecto a mediano plazo, además de prever un cobro por la utilización del cruce, inhibiendo aún más la afluencia de personas que intenten atravesar las fronteras por las garitas internacionales, disminuyendo aún más las derramas económicas y el turismo ya de por sí deteriorado.

No obstante, la peculiaridad de esta nueva garita es que tendrá un costo; que se tendrá que pagar cierta cantidad tanto al ingreso en Estados Unidos como en México.

El principal problema radica en las acciones que deben aplicarse al corto plazo las derramas económicas que se han dejado de percibir son de importancia significativa para la economía de ambos países; sin embargo, el gobierno federal ha tratado de implementar programas y sistemas que doten de mayor seguridad en los cruces fronterizos, lamentablemente han entorpecido el tiempo de espera, reduciendo la afluencia que históricamente es primordial para la economía de quienes habitamos en zonas limítrofes.

Compañeras y compañeros: es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Tributaria, dote de recursos para la adecuación de los pasos fronterizos principalmente de la franja norte de nuestro país, si bien es cierto, que al paso de las anteriores legislaturas se han implementado programas como el de Diputada, Diputado Amigo, con buenos resultados, es cierto también que se requieren mejoras en la infraestructura de las garitas internacionales, que garanticen la afluencia eficiente y rápida que nos permita tener una recuperación económica de la derrama tan importante de la que hemos hablado.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Tributaria para que se destinen los recursos necesarios para ampliar las garitas internacionales con mayor afluencia de cruces fronterizos del país.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 13 de octubre de 2009.--- Diputados: Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Como lo solicita, diputado, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Humberto Lepe Lepe (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Diputado Lepe, a sus órdenes.

El diputado Humberto Lepe Lepe (desde la curul): Quiero suscribirme a la anterior proposición.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : ¿La quiere suscribir, diputado?

El diputado Humberto Lepe Lepe (desde la curul): Sí, señor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muy bien. Le pregunto al diputado Francisco Arturo Vega de Lamadridsi tiene inconveniente en que haya una suscripción del diputado adhiriéndose a su propuesta.

El diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid (desde la curul): Con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : No hay inconveniente alguno, diputado. Por favor, pase usted a firmarla.



COMISION ESPECIAL DE CITRICULTURA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Francisco Herrera Jiménez, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de Citricultura, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Francisco Herrera Jiménez : Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el suscrito, diputado Francisco Herrera Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucionalde la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes consideraciones:

México ocupa el quinto lugar mundial en la producción de cítricos, con una extensión total estimada de 553 mil 61.36 hectáreas, esto en 28 estados del país, las cuales produjeron en 2008 más de 7.3 millones de toneladas con un valor en el mercado cercano a los 10 mil millones de pesos. En la producción de estos cultivos participan más de 90 mil familias, generándose 70 mil empleos directos y cerca de 250 mil indirectos.

Esta actividad agrícola enfrenta actualmente una crisis como consecuencia del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y la actual contracción del mercado internacional, por lo que son necesarios nuevos esquemas de producción y comercialización que permitan impulsar ventajas competitivas a nivel internacional.

Cabe resaltar que la LX Legislatura de la Cámara de Diputados fue sensible a la problemática citrícola en nuestro país al crear la Comisión Especial de Citricultura, la cual dio puntual seguimiento al presupuesto asignado para impulsar el desarrollo sustentable del sector en su conjunto.

Es necesario que esta soberanía siga impulsando los trabajos de evaluación y seguimiento de políticas públicas que impactan al sector citrícola nacional. Del total de la producción nacional, cerca de 90 por ciento se dirige al consumo interno y el restante 10 por ciento para la exportación. Cerca de 53 por ciento de la superficie sembrada y cosechada del país se concentra en Veracruz, Michoacán, San Luis Potosí y Tamaulipas.

Es oportuno señalar que los cítricos nacionales compiten a escala internacional por su calidad, precio y nivel sanitario, y son fundamentales para mejorar la salud nutricional de la población en general; sobre todo, ante la reciente pandemia de influenza humana debe impulsarse una adecuada e intensa promoción de las ventajas nutricionales de los cítricos en nuestro país.

Actualmente los productores se enfrentan a barreras fitosanitarias y diferenciación con el mercado norteamericano, lo que afecta los volúmenes y costos de exportación de los cítricos nacionales, por lo que resulta necesario realizar modificaciones legales específicas para impulsar al sector citrícola, sobre todo para incorporar mayores productos de esquema de impulso estratégico contemplado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Por tanto, resulta necesario un espacio institucional que promueva acciones coordinadas entre los distintos niveles de gobierno, productores y comercializadores ante riesgos sanitarios y climatológicos que puedan afectar los volúmenes de producción de cítricos nacionales, así como también se requiere impulsar un mayor grado de tecnificación y de manejo integrado de los productos citrícolas, a fin de disminuir la diferenciación en la cadena productiva que actualmente es poco homogénea en los precios al consumidor.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo

Único. Conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados y a esta asamblea que se constituya la Comisión Especial de Citricultura y que cuente para su desempeño con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su debida operación, y que el periodo de sus funciones comprenda toda la LXI Legislatura.

Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de Citricultura, a cargo del diputado Francisco Herrera Jiménez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Francisco Herrera Jiménez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

México ocupa el quinto lugar mundial en la producción de cítricos, con una extensión total estimada en 553 mil 61.36 hectáreas; esto, en 28 estados del país, las cuales produjeron en 2008, más de 7.3 millones de toneladas, con un valor en el mercado cercano a los 10 mil millones de pesos. En la producción de estos cultivos participan más de 90 mil familias, generándose 70 mil empleos directos y cerca de 250 mil indirectos.

Esta actividad agrícola enfrenta actualmente una crisis como consecuencia del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y la actual contracción del mercado internacional, por lo que son necesarios nuevos esquemas de producción y comercialización que permitan impulsar ventajas competitivas a nivel internacional.

Cabe resaltar que la LX Legislatura de la Cámara de Diputados fue sensible a la problemática citrícola en nuestro país al crear la Comisión Especial de Citricultura, la cual dio puntual seguimiento al presupuesto asignado para impulsar el desarrollo sustentable del sector en su conjunto.

Es necesario que esta soberanía siga impulsando los trabajos de evaluación y seguimiento de políticas públicas que impactan al sector citrícola nacional.

Del total de la producción nacional, cerca de 90 por ciento se dirige al consumo interno y el restante 10 por ciento para la exportación. Cerca de 53 por ciento de la superficie sembrada y cosechada del país se concentra en Veracruz, Michoacán, San Luis Potosí y Tamaulipas.

Es oportuno señalar que los cítricos nacionales compiten a nivel internacional por su calidad, precio y nivel sanitario, y son fundamentales para mejorar la salud nutricional de la población en general, sobre todo ante la reciente pandemia de la influenza humana. Debe impulsarse una adecuada e intensa promoción de las ventajas nutricionales de los cítricos en nuestro país.

Actualmente, los productores se enfrentan a barreras fitosanitarias y diferenciación con el mercado estadounidense, lo que limita los volúmenes y costos de exportación de los cítricos nacionales, por lo que resulta necesario realizar modificaciones legales especificas para impulsar al sector citrícola, sobre todo para incorporar mayores productos al esquema de impulso estratégico considerado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la producción y actividad citrícola, viven más de 13.9 millones de jornaleros, quienes aspiran a una mejor calidad de vida a través de la estabilidad laboral, una mejor vivienda, educación y servicios de salud para ellos y sus familias.

Por tanto, resulta necesario un espacio institucional que promueva acciones coordinadas entre los distintos niveles de gobierno, productores y comercializadores, ante riesgos sanitarios y climáticos que puedan afectar los volúmenes de producción de cítricos nacionales, así como también se requiere impulsar un mayor grado de tecnificación y de manejo integrado de los productos citrícolas, a fin de disminuir la diferenciación en la cadena productiva que actualmente es poco homogénea en precios al consumidor.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Conforme al articulo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados y a esta asamblea se constituya la Comisión Especial de Citricultura y que cuente, para su desempeño, con recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su debida operación y que el periodo de sus funciones comprenda toda la LXI Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2009.--- Diputados: Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo , Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Salvador Manzur Díaz (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla , Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Luz Carolina Gudiño Corro , Felipe Amadeo Flores Espinosa , Luis Antonio Martínez Armengol , Fidel Kuri Grajales , Javier Duarte de Ochoa , José Tomás Carrillo Sánchez , María Isabel Pérez Santos (rúbrica),. Judith Fabiola Vázquez Saut (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), María Esther Terán Velázquez , Víctor Manuel Kidnie De La Cruz, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

El diputado Enrique Octavio Trejo Azuara (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Sí, diputado Trejo, dígame.

El diputado Enrique Octavio Trejo Azuara (desde la curul): Señor presidente, para adherirme al punto de acuerdo para la creación de la Comisión Especial de Citricultura.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado. Pregunto al diputado Francisco Herrera Jiménezsi tiene inconveniente en que el diputado Trejo se adhiera a su proposición.

El diputado Francisco Herrera Jiménez (desde su curul): Claro que no.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : No existe ningún inconveniente, así que pase, por favor, a suscribirlo, diputado. Tiene la...

Diputado, dígame.

El diputado Miguel Martín López (desde la curul): Con el mismo fin, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias. Diputado, ¿tiene inconveniente en que las diputadas y los diputados que pretendan adherirse, lo hagan con su consentimiento?

El diputado Francisco Herrera Jiménez (desde la curul): Ninguno, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Ninguno. Pase por favor, diputado, igual los demás compañeros legisladores y legisladoras.



LEY EN MATERIA DE JUVENTUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Comisión de Juventud y Deportede esta soberanía a crear una subcomisión o grupo de trabajo para estudiar, discutir, proponer y, en su caso, dictaminar una ley en materia de juventud.

El diputado Sixto Alfonso Zetina Soto : Con su venia, señor presidente.

Compañeras y compañeros legisladores, México es un país que cuenta con un amplio sector juvenil, en el que las jóvenes y los jóvenes conforman un componente fundamental de nuestra sociedad, pues son los conductores del progreso en todos los ámbitos de la vida nacional, motivo por el cual deben ser apoyados a fin de aprovechar su potencial en la construcción de un mejor país.

Nuestro país tuvo un avance importante, con el objetivo de atender las necesidades y demandas, y fortalecer las capacidades y potencialidades de los jóvenes, al crearse el Instituto Mexicano de la Juventud, encargado de definir e instrumentar la política nacional de este sector, que permite incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.

No obstante el logro alcanzado, actualmente nos encontramos con un escenario poco propicio para el desarrollo de la juventud, al presentarse una serie de rezagos en distintos ámbitos. Los jóvenes quieren acceder a un trabajo digno; requieren de mayores apoyos en la educación; buscan contar con mejores servicios de salud y de seguridad social; requieren mayor acceso a una vivienda digna y decorosa; buscan mayores oportunidades de participación en la toma de decisiones.

Los jóvenes son un grupo sumamente discriminado, sobre todo por su condición de edad. Asimismo, enfrentan una serie de obstáculos para participar plenamente en las decisiones políticas. Esto, por mencionar algunos.

Cabe mencionar que en nuestro país la legislación en materia de jóvenes se encuentra dispersa en una serie de ordenamientos legales dirigidos a la población en general. Sin embargo, sus derechos no se encuentran completamente garantizados en el marco jurídico federal, toda vez que no se contemplan de manera explícita en estos ordenamientos, lo que ha propiciado un difícil acceso a los mismos y ha generado una inseguridad jurídica para los jóvenes.

En este sentido, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, dada la problemática que enfrentamos día con día los jóvenes mexicanos para acceder plenamente a nuestros derechos, propongo que al interior de la Comisión de Juventud y Deporte de esta honorable Cámara de Diputados se instale una subcomisión o grupo de trabajo en donde se revise y analice la situación de la juventud en nuestro país, a fin de generar un diagnóstico de la misma. Y con base en ello comenzar a trabajar en el planteamiento, formulación y creación de un marco jurídico a nivel federal que garantice, proteja y promueva los derechos de las y los jóvenes, impulsando su incorporación al desarrollo del país.

Para los mayores, los jóvenes somos el futuro de México, cuando en realidad, hoy más que nunca, los jóvenes somos el presente y la esperanza de esta nación.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional está comprometido con la juventud, por lo que esta propuesta busca generar un espacio de diálogo, reflexión, análisis, pero, sobre todo, de participación de los propios jóvenes, para que con la colaboración de las instituciones gubernamentales, los especialistas y organizaciones civiles relacionadas con el tema de juventud, encontremos las mejores propuestas legislativas a favor de las jóvenes y los jóvenes de México.

Hagamos nuestra parte para que los jóvenes tengan acceso a la educación, a la vivienda, a un trabajo digno, a la justicia, a la participación en la toma de decisiones públicas, a la educación sexual, a la cultura, al arte, al deporte, a la no discriminación, a la integridad personal, al ocio y al esparcimiento.

Démosle a los jóvenes lo que reclaman: una forma de vida mejor y más digna.

Por lo antes mencionado, el que suscribe, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se someta a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Juventud y Deporte de esta honorable Cámara a valorar e incorporar en su programa anual de trabajo una subcomisión o grupo de trabajo a efecto de estudiar, discutir, proponer y, en su caso, dictaminar una ley en materia de juventud que garantice, proteja y promueva los derechos de las y los jóvenes.

Segundo. La subcomisión o grupo de trabajo deberá rendir de manera periódica un informe sobre los avances en sus tareas ante la Comisión de Juventud y Deporte de la misma Cámara.

Tercero. Una vez concluida la iniciativa de ley, se presentará ante el pleno de esta honorable Cámara para que la Mesa Directiva le dé el turno correspondiente.

Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a crear una subcomisión o grupo de trabajo que estudie, discuta, proponga y, en su caso, dictamine una ley en materia de juventud, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Sixto Alfonso Zetina Soto , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 44, numeral 4, 45, numeral 6, incisos a), e), f) y g), numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58, fracción I, 60, 83, 87 a 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con punto de acuerdo: se exhorta respetuosamente a la Comisión de Juventud y Deporte a valorar e incorporar en su programa anual de trabajo una subcomisión o grupo de trabajo a efecto de estudiar, discutir, proponer y, en su caso, dictaminar una ley en materia de juventud que garantice, proteja y promueva los derechos de las y los jóvenes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es un país que cuenta con un amplio sector juvenil, en donde las y los jóvenes conforman un componente fundamental de nuestra sociedad, pues se erigen como los conductores del progreso en todos sus ámbitos de la vida nacional, motivo por el cual deben ser apoyados con la finalidad de aprovechar su potencial en la construcción de un mejor país.

Los jóvenes han llegado a sus niveles más altos de la historia, debido al bono demográfico que experimenta el país. Actualmente, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 1 se estima que nuestro país tiene 106.7 millones de habitantes; de los cuales el 27.3 por ciento (29.1 millones) son jóvenes de 15 a 29 años; 14.4 millones son hombres y 14.7 millones mujeres.

Asimismo, de acuerdo con las proyecciones que se han realizado de este grupo, se estima que la población joven llegará a 29.3 millones en 2010 y seguirá aumentando hasta el año 2015 cuando llegue a su máximo histórico de 29.5 millones; a partir de entonces comenzará a reducir su tamaño.

Esta dinámica demográfica sin duda marca las demandas sociales, culturales, políticas y económicas que tiene la juventud mexicana; por lo que es nuestro deber como sociedad y gobierno crear las condiciones propicias para elevar su calidad de vida.

Nuestro país tuvo un avance importante en el objetivo de atender las necesidades y demandas; y fortalecer las capacidades y potencialidades de la juventud, al crearse por disposición de ley el Instituto Mexicano de la Juventud encargado de definir e instrumentar la política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.

No obstante ese logro, actualmente nos encontramos con un escenario poco propicio para el desarrollo de la juventud, toda vez que se presenta una situación de rezago en distintos ámbitos, muestra de ello son los múltiples problemas que enfrentan para acceder a un trabajo digno, a la educación, a los servicios de salud y de seguridad social, a una vivienda digna y decorosa; son un grupo sumamente discriminado sobre todo por su condición de edad; asimismo enfrentan una serie de obstáculos para participar plenamente en las decisiones políticas; esto por mencionar algunos.

Ante tal situación, es indiscutible la necesidad de seguir generando acciones y políticas en beneficio de la juventud; se requiere, sin duda, reforzar la legislación a fin de ampliar las oportunidades de desarrollo que permitan potenciar las posibilidades de participación de las y los jóvenes mexicanos en los distintos ámbitos: social, político, educativo, cultural, económico, entre otros.

Cabe mencionar, que nuestro país la legislación en materia de jóvenes se encuentra dispersa en una serie de ordenamientos legales dirigidos a la población en general; sin embargo, sus derechos no se encuentran completamente garantizados en el marco jurídico federal, toda vez que dichos derechos no se contemplan de manera explícita en estos ordenamientos, lo que ha propiciado un difícil acceso a los mismos y ha generado una inseguridad jurídica para los jóvenes.

En este sentido, compañeras y compañeros legisladores, dada la problemática que enfrentamos día con día los jóvenes mexicanos para acceder plenamente a nuestros derechos, proponemos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 44, numeral cuatro, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, que al interior de la Comisión de Juventud y Deporte de esta honorable Cámara de Diputados se instale una subcomisión o grupo de trabajo en donde se revise y analice la situación de la juventud en nuestro país, a fin de generar un diagnóstico de ésta y con base en ello comenzar a trabajar en el planteamiento, formulación y en su caso creación de un marco jurídico a nivel federal que garantice, proteja y promueva los derechos de las y los jóvenes impulsando su incorporación al desarrollo del país.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional refrenda su compromiso con la juventud, por lo que esta propuesta busca generar un espacio de diálogo, análisis, reflexión y, sobre todo, de participación de los propios jóvenes, para que con la colaboración de las instituciones gubernamentales, los especialistas y organizaciones civiles relacionadas al tema de juventud, encontremos las mejores propuestas legislativas a favor de las y los jóvenes de México.

Ante este reto, dicha subcomisión o grupo de trabajo deberá analizar los diversos aspectos en donde el desarrollo de los jóvenes presenta mayores dificultades, por lo cual consideramos que debe revisar los siguientes temas:

El acceso de los jóvenes a la educación; a la salud; a una vivienda adecuada; a un trabajo digno; a la justicia; a la participación en la toma de decisiones públicas; a la educación sexual; a la cultura, el arte y el deporte; a la no discriminación; a la integridad personal; al ocio y esparcimiento; por mencionar algunos.

En nuestro partido estamos convencidos de que debemos abrir espacios específicos para dotar a las y los jóvenes de oportunidades reales en los distintos ámbitos, al tiempo de brindarles seguridad jurídica en cuanto a sus derechos y los mecanismos para hacerlos valer, por lo que alcanzar el objetivo aquí planteado tendrá beneficios de enorme magnitud ya que las y los jóvenes son el futuro de México.

En virtud de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Juventud y Deporte de esta honorable Cámara de Diputados a valorar e incorporar en su programa anual de trabajo una subcomisión o grupo de trabajo a efecto de estudiar, discutir, proponer y, en su caso, dictaminar una ley en materia de juventud que garantice, proteja y promueva los derechos de las y los jóvenes.

Segundo. La subcomisión o grupo de trabajo deberá rendir de manera periódica un informe sobre los avances en sus tareas, ante la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados.

Tercero. Una vez concluida la iniciativa de ley, se presentará ante el pleno de la honorable Cámara para que la Mesa Directiva le dé el turno correspondiente.

Nota: 1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2008.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2009.--- Diputados: Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), María Felicitas Parra Becerra (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, señor diputado.Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Sí, diputado Ávila.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz (desde la curul): Señor presidente, para preguntar al diputado Zetina si me puedo adherir a su proposición.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Diputado Sixto Alfonso Zetina, está el señor diputado solicitando su autorización para adherirse a su propuesta. ¿Tiene usted inconveniente?

El diputado Sixto Alfonso Zetina Soto (desde la curul): Ninguno, señor presidente; con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Ninguno.

El diputado Juan José Cuevas García (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Señor diputado.

El diputado Juan José Cuevas García (desde la curul): En el mismo sentido, para adherirme a la propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Igual. ¿Tiene inconveniente, señor diputado?

El diputado Sixto Alfonso Zetina Soto (desde la curul): Ninguno, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Bien. Las diputadas y los diputados que deseen adherirse a la propuesta del diputado Sixto Alfonso Zetina, hagan favor de pasar a la Secretaría.



DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN; para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la delegación Gustavo A. Madero en elDistrito Federal, a que revise con detenimiento las obras realizadas en el acueducto del río San Javier.

La diputada Rosi Orozco : Compañeros y compañeras legisladores, actualmente en la Ciudad de México, debido a una disminución de la capacidad hidráulica de los cauces superficiales del sistema de drenaje, se ha incrementado la posibilidad de inundaciones al elevarse los niveles del agua en cada temporada de lluvia que experimentamos.

El pasado domingo 6 de septiembre, en la capital del país y en el Estado de México se presentaron lluvias torrenciales. En la Ciudad de México se reportaron mil 450 viviendas con afectaciones y se contabilizaron 331 encharcamientos; en tanto, las colonias más afectadas fueron Acueducto de Guadalupe, Federal, Moctezuma Segunda Sección, Romero Rubio, Revolución, Moderna y Álamos.

Por cuanto hace a la zona de Acueducto de Guadalupe, en la delegación Gustavo A. Madero, se provocaron daños debido a que también existe una fisura en el río Tlalnepantla, que fue provocada por las obras que actualmente se realizan en esa zona para la construcción de un puente vial que, sumado a las fuertes lluvias, derivó en el desbordamiento del río Tlalnepantla, lo que provocó que cerca de 20 calles aledañas al río, en la zona residencial Acueducto de Guadalupe, se inundaran, lo que trajo consigo las pérdidas para muchas familias de sus bienes, además de que dichas inundaciones, al ser de aguas negras, se tradujeron en un foco de infección para la población integrada en su generalidad por adultos mayores.

Tras las inundaciones antes mencionadas, los habitantes de la colonia residencial Acueducto de Guadalupe que fueron afectados por las mismas, recurrieron a las autoridades delegacionales en busca de respuesta por los daños sufridos, así como para solicitar que se detuvieran las obras que provocaron el riesgo constante en la zona.

Ante esta situación, el pasado 14 de septiembre los vecinos de la zona sostuvieron pláticas con las autoridades delegacionales de la zona, que se comprometieron a detener las obras y encargarse de la fisura del río Tlalnepantla; pero pasados unos días las obras se reanudaron sin explicación alguna. Por lo cual, es de hacerse notar la necesidad que las autoridades del Distrito Federal den una respuesta a los ciudadanos de la delegación Gustavo A. Madero, que se encuentran alarmados ante el inminente riesgo que les presenta la fisura en el río Tlalnepantla y la continuación de la obra.

Por lo anterior, someto a la aprobación la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. Se solicita al gobierno del Distrito Federal, así como al jefe delegacional de Gustavo A. Madero que atienda esta solicitud de los vecinos de la colonia Acueducto de Guadalupe y, se verifiquen y/o, en su caso, se detengan las obras que se están llevando a cabo sobre el río Tlalnepantla.

Segundo. Se dé la debida atención a la fisura presentada en el río Tlalnepantla para estar en posibilidad de evitar un eventual desbordamiento del río, que llegase a causar un daño irreparable a los vecinos de la zona.

Tercero. Se solicita al Gobierno del Distrito Federal y al jefe delegacional de Gustavo A. Madero, que atiendan las necesidades inmediatas de los afectados, así como que respondan por los daños causados por la inundación, ya que la misma tiene su origen en una obra ejecutada por dichas autoridades. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al delegado en Gustavo A. Madero, Distrito Federal, a revisar con detenimiento las obras realizadas en el acueducto del río San Javier, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La zona metropolitana del valle de México está construida sobre una cuenca cerrada, que originalmente formaba un sistema lacustre, integrado por cinco grandes lagos: Texcoco, Xaltocan, Zumpango, Xochimilco y Chalco. En época de lluvias, estos lagos se convertían en uno solo, de 2 mil kilómetros cuadrados de superficie.

Esta condición explica las periódicas inundaciones que desde la fundación de la ciudad han enfrentado sus habitantes, así como la necesidad de construir importantes obras de drenaje para el control y desalojo de las aguas residuales y pluviales del valle.

II. La construcción de la Ciudad de México sobre lo que eran los lagos ocasionó dos problemas permanentes: la necesidad de desalojo del agua de lluvia para evitar inundaciones; y el hundimiento por sobreexplotación de los mantos acuíferos. Más aún, si consideramos que en el valle de México se registra alta precipitación pluvial, aproximadamente mil milímetros al año, cuando la media nacional es del orden de 772.

III. Hoy, la capacidad del sistema de drenaje de la zona metropolitana es insuficiente y presenta graves problemas. Basta comparar la capacidad que tenía en 1975 con la actual: resulta 30 por ciento menor, para servir a casi el doble de población. Esta disminución se debe principalmente al constante hundimiento de la Ciudad de México, originado por la sobreexplotación de los mantos acuíferos del valle de México, pero también a un deficiente mantenimiento y falta de inversión en obras complementarias.

IV. El drenaje de la zona metropolitana sirve a una población de 19.2 millones de habitantes, y es insuficiente para desahogar las aguas residuales de la ciudad y la pluvial, debido principalmente a la pérdida de pendiente, y la sobreexplotación del acuífero, que ocasiona que la ciudad registre hundimientos importantes. Actualmente, la ciudad se encuentra ya 10 metros por debajo del nivel del lago de Texcoco, lo que implica disminución de la capacidad hidráulica de los cauces superficiales del sistema de drenaje, ante lo cual la posibilidad de inundaciones se incrementa al elevarse los niveles del agua en cada temporada de lluvias que experimentamos.

V. El pasado domingo 6 de septiembre, en la capital del país y en el estado de México se presentaron lluvias torrenciales. En la Ciudad de México se reportaron mil 450 viviendas con afectaciones y se contabilizaron 331 encharcamientos; las colonias más afectadas fueron Acueducto de Guadalupe, Federal, Moctezuma Segunda Sección, Romero Rubio, Revolución, Moderna y Álamos.

VI. En cuanto a la zona del acueducto de Guadalupe, en Gustavo A. Madero, hubo daños porque también hay una fisura en el río San Javier, provocada por las obras que actualmente se realizan en la zona para construir un puente vial. Ello, sumado a las fuertes lluvias, derivó en el desbordamiento del río. Eso provocó que cerca de 20 calles aledañas a éste, en la zona residencial de Acueducto de Guadalupe, se inundaran, lo que trajo consigo para muchas familias la pérdida de sus bienes. Además, dichas inundaciones, por ser de aguas negras, se tradujeron en un foco de infección para la población, integrada sobre todo por adultos mayores.

VII. Tras las inundaciones, los habitantes de la colonia Residencial Acueducto de Guadalupe que fueron afectados buscaron a las autoridades delegacionales en busca de respuestas por los daños sufridos, así como para solicitar que se detuvieran las obras que provocan el riesgo constante en la zona.

VIII. Ante esta situación, el pasado 14 de septiembre los vecinos de la zona sostuvieron pláticas con las autoridades delegacionales, que se comprometieron a detener las obras y encargarse de la fisura del río San Javier. Empero, pasados unos días las obras se reanudaron sin explicación alguna, por lo cual es de hacerse notar la necesidad de que las autoridades del Distrito Federal den una respuesta a los ciudadanos de Gustavo A. Madero que se encuentran alarmados ante el inminente riesgo que representa la fisura del río y la continuación de la obra.

Por lo anterior, someto a aprobación de la asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita al Gobierno del Distrito Federal y al jefe delegacional en Gustavo A. Madero que atiendan la solicitud de los vecinos de la colonia Acueducto de Guadalupe y se verifiquen o, en su caso, se detengan las obras que se llevan a cabo sobre el río San Javier.

Segundo. Se dé la debida atención a la fisura que presenta el río San Javier para evitar un posible desbordamiento de éste que llegue a causar un daño irreparable a los vecinos de la zona.

Tercero. Se solicita al Gobierno del Distrito Federal y al jefe delegacional en Gustavo A. Madero que atienda las necesidades inmediatas de los afectados, así como que responda por los daños causados por la inundación, ya que ésta tiene su origen en una obra ejecutada por dichas autoridades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2009.--- Diputada Rosi Orozco (rúbrica), diputado Carlos Bello Otero (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputada.Túrnese a la Comisión del.



COMITE PARA LA COMPETITIVIDAD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea el Comité para la Competitividad.

El diputado David Hernández Pérez : Con permiso, compañero presidente.

Compañeros diputados, ahora más que nunca la competitividad es determinante para incrementar las posibilidades de desarrollar nuestro país. En estos momentos incluso parte del problema que tenemos de falta de recursos, de país estancado y de que no hemos podido salir adelante, es precisamente por la necesidad de tener un país más competitivo.

Un país competitivo es aquel que genera riqueza, crecimiento económico, que brinda un clima de negocios que sea propicio, que redunde en más y mejores empleos, así como un mejor nivel de vida. Un país competitivo es aquel que se preocupa por un desarrollo sostenible, por el mantenimiento de los recursos naturales.

En ese sentido, solamente pocas empresas, incluso a escala mundial, han logrado entrar en ese esquema de competitividad y son las que han hecho mejores negocios en el comercio mundial. Los países más avanzados, evidentemente, tienen una mayor facilidad para adaptarse a este esquema global, y esas modificaciones las hacen ---precisamente--- a través de legislaciones que facilitan las inversiones y el desarrollo.

Actuar con precisión y rapidez es muy indispensable. México, en ese sentido, ha sido muy lento; tan lento que las malas decisiones nos han llevado a estar en el lugar 60 de 133 países, cuando estábamos en el 30 del ranking. Esto, definitivamente, es debido a la falta de acuerdos y de no poder ser los facilitadores. Esta legislatura puede ser una gran facilitadora.

Se los pongo bien sencillo. Por ejemplo, en justicia laboral, lo que cuesta a las empresas el hecho de que a la hora de liquidar a un trabajador el caso se va a la Junta de Conciliación y se tardan años para pagarle. Eso va en detrimento de la competitividad.

Quiero decirles que contar con reglas claras, objetivas y confiables genera certidumbre en los participantes de una economía. Es importante que esta legislatura se aboque a poder ser el facilitadora, como les digo. La finalidad de la creación de este comité es proponer adecuaciones y cambios legislativos que avancen en la agenda de competitividad, con la generación de un sistema de derecho que contribuya a la competitividad en México.

Para hacer eficientes sus resultados es necesario sostener un diálogo permanente con los representantes de los sectores obrero y empresarial, con especialistas, con académicos e instituciones de estudio del sector privado. Por eso, considero que es importante darle seguimiento a este Comité de Competitividad que ya fue creado en la anterior legislatura, por lo que pongo a su consideración la creación de este Comité de Competitividad. Es cuanto, compañero presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea el comité para la competitividad, a cargo del diputado David Hernández Pérez , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación del Comité de Competitividad.

Exposición de Motivos

Con fecha 8 de febrero de 2007, La LX Legislatura creó el Comité de Competitividad, por lo que es importante dar seguimiento a los asuntos pendientes que quedaron por concluir y continuar con la implementación de mecanismos que brinden un ambiente propicio para que las empresas incrementen su competitividad.

Ahora más que nunca, la competitividad es determinante para incrementar las posibilidades de desarrollo de un nuestro país.

Un país competitivo es aquel que genera riqueza, crecimiento económico, que brinda un clima de negocios propicio, que redunda en más y mejores empleos, así como un mejor nivel de vida para la población.

Para lograr que los efectos de la competitividad redunden en el beneficio de la población es necesario verla desde la óptica del desarrollo sostenible. Implica definir sus condiciones a partir de una lógica basada en el mantenimiento de los recursos naturales y el crecimiento de las inversiones y el ahorro, como fundamento para que pueda ser mantenida en el largo plazo.

La globalización ha traído beneficios y desarrollo para empresas y consumidores, sin embargo el beneficio no ha sido completo, porque solo un pequeño porcentaje de las empresas de los países en desarrollo ha alcanzado los niveles de competitividad necesarios para participar en el comercio mundial.

Es evidente que los países más avanzados tienen mayor capacidad para penetrar los mercados supranacionales. Sus grandes empresas transnacionales toman el control de algunos sectores económicos claves en las economías nacionales.

La precisión y rapidez con la que los países han adecuado sus estrategias, planes y programas así como su legislación interna, es lo que ha permitido que muchos países hayan logrado beneficiarse más que otros de las ventajas que trae consigo la globalización.

México ha mejorado en muchas materias, pero no lo hace ni al ritmo, ni a la velocidad que nos impone un mundo que está avanzando muy rápido.

Por segundo año consecutivo, México se mantuvo en el lugar número 60 entre 133 países en el Índice de Competitividad Global.

Las constantes caídas de México en el ranking mundial de competitividad y la pérdida de mercado en Estados Unidos, son muestra fehaciente de que las políticas económicas instrumentadas por el gobierno federal no han bastado para brindar un ambiente propicio para que las empresas sean promotoras del desarrollo económico.

En los indicadores de instituciones contra el crimen organizado y en calidad del sistema educativo, México tiene las peores posiciones, al ocupar los lugares 129 y 127.

Por otro lado se manifiesta una puntuación relativamente alta en salud pública y educación primaria, eficiencia del mercado de bienes y en ciertos componentes indicadores de la preparación tecnológica, es decir, inversiones directas extranjeras y transferencia de tecnologías.

Sin embargo, seguimos padeciendo graves debilidades institucionales. Una reglamentación y burocracias excesivas. Las instituciones públicas --como el sistema judicial y la policía-- necesitan operar con mayor apertura y transparencia. El problema de seguridad pública incrementa los costos de las empresas y menoscaba la competitividad.

Una de las formas que ha probado más efectividad para crecer, en el contexto de la economía globalizada, es la acumulación de inversiones a largo plazo. Pues es precisamente por ellas que existe una competencia entre las regiones, al igual que entre las personas y las empresas.

En el modelo aplicado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, se consideran 10 factores que analizan: el sistema de derecho, el medio ambiente, la sociedad incluyente, el sistema político, mano de obra, energía, capital, telecomunicaciones, transporte, sector financiero, sectores económicos con potencial y relaciones internacionales. El reto de la competitividad en los países es concentrar su resultado final en la mayor parte de las variables económicas, políticas y sociales que definen una economía.

Contar con reglas claras, objetivas y confiables genera certidumbre en los participantes de una economía. El sistema de derecho en México no es óptimo para competir con éxito en la economía global. Se requiere no solo elaborar un conjunto de leyes que cumplan con dichos fines y promuevan el crecimiento, inversión y empleo en diferentes sectores de la economía, sino también lograr que su observación y acatamiento sea una constante.

La dificultad de emprender negocios y, por lo tanto, la competitividad de un país, también dependen del ambiente regulatorio en el que las empresas realizan sus actividades. Los requisitos exigidos para operar legalmente una nueva empresa son indicadores del nivel de regulación de un país. Los países con mayor número de trámites para operar legalmente una nueva empresa, tienden a tener mayores niveles de corrupción. La evidencia para México es congruente con la experiencia internacional. La simplificación de los trámites que afectan a las empresas genera un doble impacto en la competitividad: reduce el costo directo de los negocios, y aminora los costos indirectos para emprender negocios asociados con un elevado nivel de corrupción.

La generación de un sistema de derecho que contribuya a la competitividad de México en el contexto internacional es una prioridad que debemos afrontar. Por ello se considera necesaria la conformación de un Comité en la Cámara de Diputados para proponer adecuaciones y cambios legislativos que avancen en la agenda de la competitividad.

Un alto nivel de competitividad genera la posibilidad de inversiones, empleo, estabilidad social, certeza jurídica, y al final mayor y mejor calidad de vida.

La finalidad de este Comité es proponer adecuaciones y cambios legislativos que avancen en la agenda de la competitividad, con la generación de un sistema de derecho que contribuya a la competitividad de México en el contexto internacional es una prioridad que debemos afrontar.

Para hacer eficientes sus resultados es necesario sostener un diálogo permanente con los representantes del sector empresarial, especialistas, académicos e instituciones de estudio del sector privado.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se crea el Comité para la Competitividad como un cuerpo de apoyo a las comisiones relacionadas con la materia en la Cámara de Diputados con el objeto de proponer una agenda legislativa para fomentar la competitividad, y coadyuvar en el logro de los acuerdos necesarios para la aprobación de los temas de dicha agenda.

Segundo. Se solicita a la Junta de Coordinación Política definir la integración de dicho Comité, a fin de que pueda iniciar sus trabajos a la brevedad posible.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2009.--- Diputado David Hernández Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



TARIFAS DOMESTICAS DE ELECTRICIDAD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se recibe del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoa que reduzca las tarifas domésticas de electricidad, para atenuar los problemas económicos de las familias, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a reducir las tarifas domésticas de electricidad para atenuar los problemas económicos de las familias, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Actualmente existe una grave distorsión de tarifas de la energía eléctrica en el país, lo cual, aunado a situaciones económicas y productivas adversas, ocasionan un grave deterioro en la economía de las familias, debido al desempleo, el bajo poder adquisitivo y la carestía de productos básicos.

Los ajustes graduales que el gobierno federal ha aplicado a los precios de las gasolinas, el diesel, el gas o la electricidad no han dado muestras de aliviar la economía familiar ni se han traducido en más fuentes de empleo que permitan a la sociedad un desarrollo equilibrado y de cohesión social.

De acuerdo con información del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el subsidio se redujo para este año en más de la mitad de lo que en 2008 se otorgó, ocasionando la erogación de recursos de miles de familias en un enrarecido panorama económico.

Los recibos que se venían pagando en 2008 se han incrementado en más de 50 porciento, generando recibos por cantidades de miles de pesos. Los problemas devienen en acuerdos de pago en parcialidades o en la determinación unilateral de la empresa que emite la facturación.

Los cobros excesivos se registran en todo el país y se tienen innumerables registros ante la Procuraduría Federal del Consumidor por cobros descomunales. La aplicación de incrementos mensuales a las tarifas eléctricas es resultado de una mala e irresponsable planeación del sector eléctrico que encarece en forma extraordinaria el servicio.

Entre 2000 y 2008 las tarifas de uso doméstico se han encarecido 29 por ciento y además se han reducido los subsidios reales para la gran mayoría de los hogares mexicanos.

Mención especial merece el caso de las zonas calurosas del país como es el caso del estado de Sonora, en las que las tarifas son más elevadas y llegan a 3 pesos el kilovatio-hora, cuando, por ejemplo, en Texas, Estados Unidos, la tarifa doméstica es de 1.68 pesos, y en California, de 1.9 pesos el kilovatio-hora.

En las regiones de clima muy caluroso, en verano las familias pagan hasta en 3 pesos el kilovatio-hora, lo que representa un pago mensual de 900 pesos por un equipo de aire acondicionado para una sola recámara, cuando una familia media requiere de varios de éstos y no tiene recursos para ello.

La política tarifaria de energía eléctrica cara tiene un claro matiz recaudatorio y con ello se afecta a la población. Por otro lado, el gobierno federal mantiene tarifas bajas a grandes sectores industriales y comerciales que, incluso, deducen de impuestos.

Muchas familias mexicanas se encuentran en graves disyuntivas de pagar el servicio de energía eléctrica que reciben o destinan esos recursos a gastos inminentes como la compra de víveres, útiles escolares o ropa.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. Que la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro informen sobre la aplicación de los subsidios a las tarifas domésticas en lo que va de 2009.

Segundo. Que el director general de la Comisión Federal de Electricidad se reúna con una comisión plural de diputados para analizar la aplicación de la tarifa doméstica de alto consumo y los subsidios de luz que se aplican en nuestro país.

Tercero. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo Federal para que reduzcan las tarifas eléctricas de uso doméstico y revise la aplicación de la tarifa doméstica de alto consumo a efecto de atenuar el problema económico de las familias mexicanas.

Dado en el salón de sesiones, a 13 de octubre de 2009.--- Diputados: Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez , Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Manuel Ignacio Maloro Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz-Brown Ramsburgh (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se turna a la Comisión de Energía; el señor diputado solicita que se haga el turno correspondiente.



COMISION ESPECIAL DE MINERIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Esteban Albarrán Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de Minería.

El diputado Esteban Albarrán Mendoza : Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la crisis nacional e internacional ha demostrado que el modelo económico vigente requiere ser atendido de modo integral y evaluado a la luz de sus resultados en la vida económica y productiva.

En el contexto aludido, las circunstancias han propiciado la atención de los representantes del pueblo, convocados en esta honorable asamblea, para que atiendan una nueva realidad que contiene viejos y nuevos problemas, obligando a tomar conciencia de emergentes circunstancias socioeconómicas, que no deben ser marginadas de nuestro quehacer cotidiano.

En el Tercer Informe de Gobierno, presentado por el presidente Felipe Calderón Hinojosa, en el apartado Economía Competitiva y Generadora de Empleos, en el rubro sector minero se afirma que, a julio de 2009 el empleo en el sector minero registró 267 mil 620 trabajadores, lo que significó un decremento de 8.2 por ciento con respecto al mismo mes del año anterior, debido a que el sector, conjuntamente con la economía nacional, entró en receso desde el último trimestre de 2008.

Sin embargo, en el mismo apartado no se menciona ninguna línea de la relación en las comunidades en las cuales se asienta la actividad minera; ni sobre el impacto social de estas inversiones; o si existe un desarrollo compensado en dichas regiones, o sobre el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de estas zonas.

Omite, asimismo, señalar si se ha impulsado o promovido una nueva política minera de parte del Estado mexicano que garantice el equilibrio entre el capital y el trabajo, en el contexto de desarrollo de la explotación sustentable de los recursos mineros del país.

Diversas voces han estado señalando, de manera reiterada, la necesidad de que el Congreso asuma la responsabilidad de atender el tema minero, pues éste forma parte de los estratégicos sectores de la actividad industrial del país.

En este sentido, por ejemplo, existen en esta Cámara, desde la anterior legislatura, iniciativas que abordan el tema minero, como señaló en su oportunidad el ex diputado Jericó Abramo Masso, miembro del PRI e integrante de la legislatura pasada, al proponer reformas a la Ley Minera en materia de seguridad e higiene, producto de la lamentable tragedia de Pasta de Conchos.

Asimismo, en esta Legislatura, el diputado Carlos Samuel Moreno Terán , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, propuso un punto de acuerdo para proponer un programa especial de reactivación económica e integral para el municipio y región de Cananea.

También en fechas recientes el senador Francisco Arroyo Vieyra, integrante del PRI, presentó la iniciativa que crea un impuesto de minería que beneficia a todas las ciudades mineras, al que denomina ``derecho sobre minería''.

Esta propuesta representa modificaciones a la Ley Federal de Derechos y a la Ley de Coordinación Fiscal.

Por otro lado, el tema del conflicto minero suscitado por las huelgas en Taxco, Cananea y Sombrerete, ha sido abordado de manera sustantiva por el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella , de Sonora. Asimismo los diputados Bonifacio Herrera y Ricardo López Pescador se adhieren a la propuesta por la importancia que tiene en Durango.

También el PRD se ha sumado a estas propuestas al interesarse recientemente en el tema minero.

En tal sentido y por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente punto de acuerdo:

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión constituye la Comisión Especial de Minería de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, que tendrá como duración de su encargo el mismo que ésta.

Segundo. Esta Comisión Especial tendrá como objeto el conocimiento de los asuntos mineros de México.

Tercero. La Comisión Especial de Minería cumplirá en su integración con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es cuanto, diputado presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de Minería, a cargo del diputado Esteban Albarrán Mendoza , del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Esteban Albarrán Mendoza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, miembro de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que las crisis internacional y nacional han demostrado que el modelo económico vigente requiere ser atendido de modo integral y evaluado a la luz de sus resultados en la vida económica y productiva, y que esto representa el tomar en cuenta, las actividades que en su momento, no eran consideradas como relevantes, para el Congreso y en particular para la Cámara de Diputados.

Que en el contexto aludido, las circunstancias han propiciado la atención de los representantes del pueblo, convocados en esta honorable asamblea, atiendan una nueva realidad que contiene viejos y nuevos problemas, obligando a tomar conciencia, de emergentes circunstancias socioeconómicas que no deben ser marginadas de nuestro quehacer cotidiano. Y que, como es conocido por todos, una de las funciones substantivas del Poder Legislativo consiste en observar los actos de Ejecutivo y, en consecuencia, emitir opiniones respecto a las acciones que éste adopta.

Segunda. Que en el tercer informe de labores presentado por el presidente Felipe Calderón Hinojosa, en el apartado economía competitiva y generadora de empleos, del rubro sector minero, se afirma que ``al mes de julio de 2009, el empleo en el sector minero registró 267 mil 620 trabajadores, lo que significó un decremento de 8.2 por ciento respecto al mismo mes del año anterior, debido a que el sector, conjuntamente con la economía nacional, entró en recesión desde el último trimestre de 2008. El mayor impacto de la crisis se ha reflejado en las ramas del subsector minero de manufacturas''.

Con respecto a la inversión total señala que ``en el periodo enero-agosto de 2009, dicha inversión se ubicó en 1,819 millones de dólares, 16.6 por ciento menos que la registrada en igual lapso de 2008, debido al descenso en las cotizaciones de los minerales y a la menor demanda de sus productos, particularmente en los países industrializados, como resultado de la recesión global''.

Sin embargo, en el mismo apartado no se menciona ninguna línea de la relación con las comunidades, en las cuales se asienta la actividad minera, ni del impacto social de estas inversiones, o si existe un desarrollo compensado en dichas regiones, o del mejoramiento de la calidad de vida, de los habitantes de esta zonas.

Omite asimismo señalar si se ha impulsado o promovido una nueva política minera de parte del Estado mexicano que garantice el equilibrio entre el capital y el trabajo, en el contexto de desarrollo de la explotación sustentable de los recursos mineros del país y de las zonas de influencia colindantes, en las cuales se genera esta actividad, o si existe la intención de promover siquiera reformas para determinar las nuevas condiciones para la seguridad e higiene, de los trabajadores mineros en el umbral del siglo XXI.

Tercera. Que diversas voces han estado señalando de manera reiterada, la necesidad, que el Congreso asuma la responsabilidad de atender el tema minero, pues forma parte de los estratégicos sectores de la actividad industrial del país.

En este sentido, por ejemplo, existen en esta Cámara, de la anterior legislatura, iniciativas que abordan el tema minero, como señaló en su oportunidad el ex diputado Jericó Abramo Masso miembro del PRI e integrante de la LXI Legislatura, al proponer reformas a la Ley Minera en materia de seguridad e higiene, producto de la lamentable tragedia de Pasta de Conchos, ``que conocer la historia de la minería, su explotación y su beneficio, es conocer a México, a las comunidades mineras que la componen, su problemática, sus necesidades, sus demandas y sobre todo, el abandono histórico que han sufrido en sus condiciones laborales, de ingreso, de seguridad social y de todo aquello que significa desarrollo''.

Asimismo, en esta legislatura el diputado Carlos Samuel Moreno Terán , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde propuso un punto de acuerdo con la finalidad de instruir a la Secretaría de Economía para que proceda al retiro de la concesión de la mina de cobre Mexicana de Cananea y que esa dependencia promueva un programa especial de reactivación económica integral, para el municipio y región de Cananea.

También en fechas recientes, el senador Francisco Arroyo Vieyra, integrante del PRI, presentó la iniciativa que crea un impuesto de minería que beneficia a todas las ciudades mineras, al que denomina ``derecho sobre minería''. Esta propuesta representa modificaciones a la ley Federal de Derechos y a la Ley de Coordinación Fiscal.

Por otro lado, en esta legislatura ha sido retomado el tema del conflicto minero suscitado en la huelga de Cananea, Sombrerete y Taxco, que ha sido abordado de manera substantiva por el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella , de Sonora.

Es menester resaltar que ante la problemática del tema minero el Congreso debe asumir su responsabilidad y abordar integralmente este asunto nacional.

Asimismo, la Cámara Minera de México en su texto La industria minera de México, acciones para impulsar su competitividad 2009, establece un diagnóstico puntual.

-- Después de 5 años excepcionales el precio de los metales se derrumbó estrepitosamente en el último trimestre del año 2008.
-- Durante los últimos meses del año, fue frecuente el anuncio sobre cierre de minas, paros técnicos y revisión de inversiones en proyectos de exploración
-- La actividad minera en México perdió14 mil empleos en la segunda mitad del año.

Por tanto, es conveniente y necesario crear una instancia legislativa, que se haga cargo del tema de minería ante el variado universo que este mismo contiene.

En tal sentido y por lo expuesto, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión Constituye la Comisión Especial de Minería de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, que tendrá como duración de su encargo el mismo que ésta.

Segundo. Esta comisión especial tendrá como objeto el conocimiento de los asuntos mineros de México.

Tercero. La Comisión Especial de Minería cumplirá en su integración con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 13 de octubre del año 2009.--- Diputados: Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Ricardo Armando Rebollo Mendoza (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.Se turna a la Junta de Coordinación Política.

El diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Sí, diputado, dígame.

El diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza (desde la curul): Deseo adherirme a la propuesta del diputado, si no hay inconveniente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Diputado ¿tiene inconveniente para que se adhiera el señor diputado?

El diputado Esteban Albarrán Mendoza : Ningún inconveniente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Adelante, diputado. Quien desee adherirse, pase a la Secretaría.

Están con nosotros alumnos de la Universidad Insurgentes, plantel Tlalpan, a quienes les damos la más cordial de las bienvenidas.

Igualmente nos acompañan líderes del municipio de Ecatepec, Estado de México. Gracias por acompañarnos esta tarde.

También está con nosotros esta tarde el grupo Hagamos Quórum, al que le agradecemos y le damos la bienvenida.



ROBO DE ARTE SACRO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Jiménez Concha, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR a crear una fiscalía especial para investigar el robo de arte sacro, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Juan Pablo Jiménez Concha : Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el patrimonio cultural sacro de nuestro país es considerado el más extenso del continente americano, ya que cuenta con obras de arte de los periodos comprendidos entre los siglos XVI al XIX, que conforman, sin lugar a dudas, el reflejo del nacimiento y consolidación de nuestra identidad mexicana, así como una importante fuente de interés para el turismo cultural de nuestra nación.

De acuerdo con las estadísticas proporcionadas por el INAH, se calcula que en México existen más de 19 mil espacios destinados al culto, en los que se localiza la gran mayoría de los catálogos culturales de arte sacro, con más de 4 millones y medio de piezas. Y sólo se tiene registrado 1.5 por ciento, lo que nos da una idea de lo vulnerable que es nuestro patrimonio.

Es de destacarse que se ha incrementado considerablemente el saqueo de estas valiosas piezas artísticas sustraídas de los templos, entre ellas pinturas, esculturas y retablos, que en su gran mayoría están realizadas con material en oro y plata, elaboradas por los orfebres novohispanos. Por ello, el robo y tráfico de los bienes culturales es un fenómeno que se encuentra en la agenda nacional como uno de los problemas más severos en la historia de la humanidad, e inaplazable para atender en la agenda legislativa.

Entre 1999 y 2008 fueron robadas aproximadamente mil piezas de arte, 80 por ciento obras de arte sacro, y sólo 10 por ciento ha sido recuperado y reintegrado a las iglesias, sin contar las más de 10 mil piezas prehispánicas sustraídas de sitios arqueológicos nacionales.

Las fronteras norte y sur son las rutas del tráfico ilegal con mayor saqueo arqueológico, mientras que entre las entidades más afectadas por el robo de arte sacro destacan Puebla, Tlaxcala, Estado de México, Distrito Federal, San Luis Potosí, Hidalgo, Guanajuato, Zacatecas, Morelos y Jalisco.

De acuerdo con la Interpol, nuestro país figura entre las tres naciones con mayor tráfico ilegal de piezas. Y tan sólo en lo relativo al arte sacro el organismo policial sostiene que en los últimos años se ha incrementado en 10 por ciento. El diagnóstico del INAH es también alarmante. Además, todos los días salen del país por lo menos 100 piezas prehispánicas.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Esta soberanía exhorta a la Procuraduría General de la República a crear una Fiscalía Especial para investigar el robo, daño, destrucción, comercialización o falsificación de arte sacro, así como de cualquier bien artístico o histórico.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública Federal a crear una fuerza de tarea de la Policía Federal para la investigación y recuperación de las piezas de arte sacro y la desarticulación y detención de bandas del crimen organizado.

Tercero. Se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a realizar un censo de las obras existentes con el fin de coadyuvar a la ubicación y reconocimiento de éstas. Por su atención, muchas gracias, compañeros diputados.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a crear una Fiscalía Especial para investigar el robo de arte sacro, a cargo del diputado Juan Pablo Jiménez Concha y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 58, fracción I, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Juan Pablo Jiménez Concha , de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre de los diputados federales de Puebla, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a crear una Fiscalía Especial para investigar el robo de arte sacro.

Exposición de Motivos

El patrimonio cultural de nuestro país es considerado como el más extenso del continente americano, ya que se cuenta con obras de arte de los periodos comprendidos entre los siglos XVI y XIX, que conforman, sin lugar a duda, el reflejo del nacimiento y consolidación de nuestra identidad mexicana, así como una importante fuente de interés para el turismo cultural en nuestra nación.

Estas piezas artísticas, que incluyen pinturas y esculturas en diversas técnicas y estilos, que son manifestaciones destinadas para el culto de la religión católica, constituyen el conjunto de arte sacro.

México es un país que a lo largo y ancho de nuestro territorio cuenta con sitios y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, legado de las civilizaciones que se asentaron en el territorio mexicano desde la época de la colonia y la etapa como nación independiente. Dicho legado constituye el patrimonio cultural que sitúa a nuestro país como el séptimo lugar mundial y el primero en América en cuanto al número de declaratorias registradas en la lista del patrimonio cultural de la UNESCO.

De acuerdo con las estadísticas proporcionadas por el Instituto de Antropología e Historia (INAH), se calcula que en México existen más de 19 mil espacios destinados al culto, todos ellos construidos antes de la Independencia, siendo estos templos donde se localizan la gran mayoría de los catálogos culturales, que arrojan una existencia de más de 4 millones y medio de piezas, y sólo se tiene registrado 1.5 por ciento, lo que nos da una idea de lo vulnerable que es nuestro patrimonio.

Es de destacarse que se ha incrementado considerablemente el saqueo de estas valiosas piezas artísticas, sustraídas de los templos católicos, entre las que se encuentran pinturas, esculturas y retablos, así como objetos propios de los ritos católicos, como campanas, custodias y patenas que, en su gran mayoría, están realizadas en oro y plata, elaboradas por los orfebres novohispanos, por lo que el robo y tráfico de los bienes culturales es un fenómeno que se encuentra en la agenda nacional, como uno de los problemas más severos en la historia de la humanidad e inaplazable de atender en la agenda legislativa.

El daño que produce el saqueo, la destrucción, alteración y el coleccionismo, basado en el tráfico ilícito de bienes culturales, es enorme, ya que genera la destrucción de valores históricos, vital para el entendimiento de los pueblos que originaron los bienes culturales que le dieron identidad. Es por ello que la legislación es relevante para garantizar la conservación de un bien común sobre el interés particular.

Entre 1999 y 2008 fueron robadas aproximadamente mil piezas de arte de los templos católicos, siendo el 80 por ciento obras de arte sacro, y sólo el 10 por ciento ha sido recuperado y reintegrado a las iglesias sin contar las 10 mil 485 piezas prehispánicas sustraídas de los casi 35 mil sitios arqueológicos nacionales, con severos daños que exigieron ser restauradas antes de su devolución, obras que fueron localizas en el extranjero para ser vendidas en el mercado negro y en muchos casos subastadas en Europa y en Estados Unidos de América.

Las fronteras norte y sur son las rutas de tráfico ilegal con mayor saqueo arqueológico, mientras que en los estados donde se concentra el robo de arte sacro destacan Puebla, Tlaxcala, estado de México, Distrito Federal, San Luis Potosí, Hidalgo, Guanajuato, Zacatecas, Morelos y Jalisco.

De acuerdo con la Interpol, nuestro país figura entre las tres naciones con mayor tráfico ilegal de piezas y, tan sólo en lo relativo al arte sacro, el organismo policial sostiene que en los últimos años se ha incrementado en 10 por ciento. El diagnóstico del INAH es también alarmante: todos los días salen del país por lo menos cien piezas prehispánicas. Sólo uno de cada tres sitios arqueológicos tiene resguardo, de los 172 abiertos al público. De acuerdo con la Interpol, desde 2000 el mercado ilícito de arte en el mundo se sitúa apenas debajo del tráfico de drogas y de armas.

La necesidad de preservar nuestro patrimonio cultural debe obligarnos a llevar a cabo un análisis de todas las leyes y convenios nacionales e internacionales existentes, así de como de instituciones de impartición de justicia, con el propósito de desarrollar instrumentos más eficaces y generar acciones decididas. Derivado de lo anterior, diversas convenciones multinacionales han pretendido establecer principios generales de protección sobre el patrimonio cultural que indiscutiblemente es de interés común.

Las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia se enfrentan día a día con la necesidad de contar con un órgano especializado para el robo de arte sacro. Actualmente la Procuraduría General del la República conformó un área dentro de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales dedicada a la investigación de robo y tráfico de bienes culturales, el cual por sus atribuciones diversas y el incremento de averiguaciones previas por el delito de violación a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se ve rebasada por la diversidad de ilícitos que atiende.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta soberanía exhorta a la Procuraduría General de la República a crear una Fiscalía Especial para investigar el robo, daño, destrucción, comercialización o falsificación de arte sacro, así como de cualquier bien artístico o histórico.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública Federal a crear una fuerza de tarea de la Policía Federal para la investigación y recuperación de las piezas de arte sacro, la desarticulación y detención de bandas del crimen organizado.

Tercero. Se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a realizar un censo de las obras existentes a fin de coadyuvar a la ubicación y reconocimiento de éstas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2009. --- Diputados: Juan Pablo Jiménez Concha , Julieta Octavia Marín Torres , Juan Carlos Lastiri Quirós , Ardelio Vargas Fosado , Jorge Alberto Juraidini Rumilla , Óscar Aguilar González, Janet González Tostado, Alberto González Morales, Blanca Estela Jiménez Hernández , Leobardo Soto Martínez , Alberto Jiménez Merino , María del Carmen Izaguirre Francos , Fernando Morales Martínez , María Isabel Merlo Talavera , Francisco Ramos Montaño (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública.



RECAUDACION FISCAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se recibió del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar una nueva propuesta hacendaria que contribuya al desarrollo económico del país mediante la adopción de un plan estratégico de un sistema ágil y expedito de recaudación que no incremente ni cree nuevos impuestos.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar una nueva propuesta hacendaria que contribuya al desarrollo económico del país, mediante la adopción de un plan estratégico de un sistema ágil y expedito de recaudación que no incremente ni cree impuestos, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado federal Manuel Ignacio Maloro Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de esta honorable legislatura y, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La política económica aplicada en estos tres años por el Gobierno de la República ha afectado el ingreso a las familias y agravado la desigualdad social, hoy quieren imponer nuevos impuestos para subsanar sus deficiencias.

La política pública se ha enfocado en afectar, creando impuestos, a los que menos tienen para beneficiar a las elites del país. El ciudadano presidente de la república no ha querido estudiar a fondo la situación económica que atravesamos; su propuesta de plan económico que grava alimentos y crea nuevos impuestos, solo generará más desigualdad.

El presidente Calderón no ha dado pie al debate para generar una sana discusión de cómo desarrollar las herramientas para lograr el avance del país, en cambio, pretende imponer un plan bajo su voluntad; un único plan económico sin considerar otra alternativa viable. Ellos mismos lo han afirmado, no tienen otra propuesta, ven la solución creando impuestos.

La incapacidad hacendaria del gobierno de la república nos ha provocado un duro golpe a la economía familiar y la de los estados, no se ha enfocado a atender los problemas reales que atraviesa la clase trabajadora, se ha enfocado en seguir oprimiendo a los más débiles; al mismo tiempo, no solamente se ha afectado a los más desprotegidos, organizaciones civiles, pequeñas y medianas empresas se han manifestado en contra de la política hacendaria de creación de gravámenes, señalan que tales impuestos no van a contribuir al desarrollo económico, los impuestos sobre la producción provocarán efectos negativos en el sector industrial, el incremento del impuesto sobre la renta de 28 a 30 por ciento se verá reflejado en la inflación, va en dirección opuesta al avance de la competitividad, pues hará menos atractiva la inversión en México, la tendencia fiscal y hacendaria debe ir en el sentido de un solo impuesto, fácil de pagar sobre todo para las pequeñas y medianas empresas.

El pueblo de México, los trabajadores y los empresarios están alterados y preocupados por la propuesta económica del Ejecutivo, creará pobreza y desalentará la inversión; antes de pensar en más impuestos debe haber un mayor ajuste del gasto público, se debe diseñar un plan estratégico de creación de un sistema ágil y expedito de recaudación y por supuesto, crear nuevos empleos.

En razón de lo antes expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo presentar una nueva propuesta hacendaria que contribuya al desarrollo económico del país mediante la creación de un plan estratégico de un sistema ágil y expedito de recaudación que no incremente ni cree nuevos impuestos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2009.--- Diputado Manuel Ignacio Maloro Acosta Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se recibió del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con puntos de acuerdo por los que solicita información y que se realice una auditoría con relación al contrato firmado por la empresa paraestatal Luz y Fuerza del Centro con WL Comunicaciones, SA de CV.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita que se proporcione información y que se audite el contrato firmado por Luz y Fuerza del Centro con WL Comunicaciones, SA de CV, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jorge Humberto López Portilllo Basave, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta proposición con puntos de acuerdo por los cuales se solicita que se proporcione información y se realice una auditoría con relación al contrato firmado por Luz y Fuerza del Centro (LFC) con WL Comunicaciones, SA de CV, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los últimos días se han difundido y comentado en los medios de comunicación masiva del país diversos eventos relacionados con la negativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a tomar nota del resultado del proceso eleccionario en el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).

Con relación a dichos eventos se menciona que en el trasfondo de este problema se encuentra la cuestión de la operación de la red de fibra óptica por LFC y la empresa española WL Comunicaciones, SA de CV, de la que se menciona que son socios los señores Fernando Canales Clariond y Ernesto Martens, quienes fungieron como secretarios de Energía en el periodo gubernamental 2000-2006.

Sobre el particular, se identificaron los siguientes hechos: que desde 2000, la Junta de Gobierno de LFC otorgó un contrato a WL Comunicaciones, SA de CV, para que operara la red de fibra óptica. Dicho contrato fue renovado en 2007 y continúa vigente.

Declaraciones del líder del SME, Martín Esparza Flores: ``Ellos operan toda nuestra red, se meten a comercializarla y Luz y Fuerza va a operar y mantenerla. Si ellos tienen problemas por mantenimiento de la red, es problema de Luz y Fuerza. Nosotros estamos planteando, porque está firmado por el propio Ejecutivo, un compromiso para que a Luz y Fuerza otorguen la concesión de una red pública de telecomunicaciones que permita dar el servicio triple play''.

Se trata de un problema respecto al que existe escasa información disponible y que, por la que se conoce, se infiere que se trata de un problema que afecta de manera sustantiva la empresa paraestatal prestadora del servicio público de energía denominada ``Luz y Fuerza del Centro'', y que podría eventualmente prestar el servicio conocido como triple play, que incluye transmisión de voz, datos, video e Internet.

Por su trascendencia, es importante que, en aras de la transparencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 93, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular de LFC informe a esta soberanía sobre los antecedentes, el estado que guarda, la vigencia y las proyecciones del contrato suscrito entre dicha empresa paraestatal y WL Comunicaciones, SA de CV, relacionado con la instalación, el mantenimiento y la operación de la red de fibra óptica nacional, así como de los estudios, los proyectos y la conveniencia de que la propia LFC se convierta en concesionaria de una red pública de telecomunicaciones que permita dar el servicio triple play .

Igualmente, se solicita de la Cámara de Diputados que se remita el asunto al auditor superior de la Federación, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la, para que, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, requiera de LFC la información relacionada con el contrato de referencia y ordene la práctica de las auditorías que considere procedentes.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se someten a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita del titular de Luz y Fuerza del Centro, con fundamento en el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que informe con la mayor brevedad a esta soberanía sobre los antecedentes, el estado que guarda, la vigencia y las proyecciones del contrato suscrito entre dicha empresa paraestatal y WL Comunicaciones, SA de CV, relacionado con la instalación, el mantenimiento y la operación de la red de fibra óptica, así como de los estudios, los proyectos y la conveniencia de que la propia Luz y Fuerza del Centro se convierta en concesionaria y operadora de una red pública de telecomunicaciones para la operación de la red de fibra óptica que posee la paraestatal y que le permita dar el servicio conocido como triple play .

Segundo. Remítase el asunto al auditor superior de la Federación, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la, para que, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, requiera de la empresa paraestatal Luz y Fuerza del Centro la información y realice las auditorías que estime conducentes, relacionadas con el contrato firmado con la empresa WL Comunicaciones, SA de CV, relativo a la instalación, al mantenimiento y a la operación de la red de fibra óptica nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2009.--- Diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), diputada Judith Fabiola Vázquez Saut (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : A solicitud del grupo parlamentario,el primer punto se turna a la Comisión de Energía y el segundo punto a la Comisión de Vigilancia de la.



IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS AL TABACO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Felipe Enríquez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Públicode esta soberanía a no aprobar la propuesta del Ejecutivo federal de incrementar el impuesto especial sobre producción y servicios al tabaco, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Felipe Enríquez Hernández : Con su permiso, señor presidente. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda de esta honorable Cámara a no aprobar la propuesta del Ejecutivo federal de incrementar el impuesto especial sobre producción y servicios al tabaco.

Los que suscriben, miembros de la fracción parlamentaria del PRI de Nuevo León, Veracruz, Nayarit y Chiapas, diputados federales de esta legislatura, con fundamento en sus atribuciones, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes consideraciones:

Primero. Es importante destacar que reconocemos que el tabaco es un producto nocivo para la salud y como tal debe seguir regulado su uso, como lo es actualmente.

La industria tabacalera representa una de las fuentes de empleo y derrama económica más importantes para el campo mexicano. Cada año genera más de 5 mil empleos directos y más de 20 mil indirectos, entre agricultores y jornaleros, con su consecuente derrama económica.

Al respecto estados como Nayarit, Veracruz, Chiapas y Tabasco concentran el mayor grado de cosecha de más de 6 mil hectáreas de cultivo de tabaco.

Adicionalmente, entidades como el Estado de México, Jalisco y Nuevo León participan en el procesamiento de la planta del tabaco, mediante empresas establecidas para producir y comercializar este producto.

La industria del tabaco es productiva en la generación de empleos, cabe destacar que este cultivo es el mejor pagado a escala nacional.

Por otra parte, es de mencionar que los cigarros en México están entre los más caros de Latinoamérica. Hoy 13 de cada 20 cigarros de una cajetilla son impuestos. Tan sólo en los últimos tres años esta tasa ha tenido un aumento de más de 50 por cierto. Y con el aumento que pretenden en este paquete económico implicaría 10 por ciento adicional.

Es de destacar que, adicionalmente, con motivo de estos aumentos ha caído la recaudación de este impuesto en este producto. La experiencia internacional demuestra que los constantes aumentos no necesariamente han sido favorables. En Alemania fue necesario revocar dicho aumento, y en Canadá, Brasil y Argentina el comercio ilícito ha aumentado en más de 50 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados a rechazar la propuesta de incremento de 80 centavos por cajetilla de cigarros para 2010 y los subsecuentes. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a no aprobar la propuesta del Ejecutivo federal de incrementar el impuesto especial sobre producción y servicios al tabaco, a cargo del diputado Felipe Enríquez Hernández y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de Nuevo León de la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 67, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a no aprobar la propuesta de incremento en el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a los productos del tabaco, con base en las siguientes

Consideraciones

La industria tabacalera en México representa una de las fuentes de empleo y derrama económica más importantes para el campo mexicano. Cada año esta industria genera más de 5 mil empleos directos y más de 20 mil empleos entre agricultores y jornaleros que siembran y cosechan el tabaco comercializado y exportado a diversos países en el mundo. Asimismo, la industria origina una derrama económica anual en el campo por más de 325 millones de pesos en los estados de Nayarit y Veracruz.

Además de Nayarit, otros estados como Veracruz, Chiapas y Tabasco, concentran en mayor grado la cosecha de más de 6 mil hectáreas de cultivo en todo el país. Tan sólo en los dos últimos años, en Nayarit se incrementó en 40 por ciento la superficie cultivada de tabaco. Lo anterior con fines de exportación a países como Holanda, Chile, Pakistán y Sudáfrica. Además, hay otros estados que participan en el procesamiento de las plantas de tabaco, como los de México, Jalisco y Nuevo León.

Desde los años sesenta, empresas como El Águila, La Moderna y Tabacalera Mexicana, ahora Cigatam, se establecieron para producir y comercializar productos de hojas de tabaco de alta calidad, ya que el suelo mexicano representaba y representa ventajas competitivas sobre otros países en materia de clima, suelo, agua de riego y mano de obra especializada.

Cabe destacar que el cultivo del tabaco es el mejor pagado a nivel nacional con 11 mil 500 pesos por hectárea, superando a la caña de azúcar, el sorgo, el maíz y el frijol. Además, los productores y agricultores relacionados con la industria tabacalera en México reciben prestaciones por encima de las que marca la ley y beneficios como apoyos de vivienda, capacitación para el control biológico de plagas, programas exhaustivos de combate a la mano de obra infantil, educación, apoyo médico y, desde luego, seguridad social, entre otros. Asimismo, el proceso de compra del cultivo se realiza a través de la figura de ``agricultura por contrato'', de tal forma que desde el inicio del ciclo el agricultor tiene garantizado el 100 por ciento del valor de la producción de tabaco en sus tierras.

Los cigarros en México ya se encuentran entre los más caros de Latinoamérica. Se hace la comparación con esta región por ser la más similar en términos de perfil socioeconómico y poder adquisitivo. El costo de los cigarros en México representa el noveno lugar a nivel mundial, en términos de PIB per cápita.

En los últimos tres años, la tasa del IEPS que aplica al tabaco se incrementó casi en 50 por ciento, de 110 a 160 puntos porcentuales. Es decir, hoy en México 13 de cada 20 cigarros de una cajetilla se destinan al pago de impuestos, lo que presenta un 62 por ciento de carga fiscal total a los cigarros. El producto del tabaco representa así una recaudación de 21 mil millones de pesos por concepto de IEPS.

Cabe señalar que los recurrentes incrementos en el impuesto a los productos del tabaco quebrantan el equilibrio entre la recaudación sostenible y la protección al mercado legítimo de los productos del tabaco. Ilustra lo anterior el hecho de que en el periodo enero-julio de este año, el gobierno ha recaudado 2 mil 65 millones de pesos menos que en el mismo periodo del año anterior, a pesar del incremento de 10 puntos en la tasa.

El incremento que propone el Ejecutivo federal de 80 centavos por cajetilla para 2010 representa un aumento de más de 10 puntos porcentuales en el impuesto especial de producción y servicios, lo que aunado a la propuesta del impuesto de 2 por ciento para el combate a la pobreza, tendría señalados efectos negativos para la cadena productiva de esta industria y, particularmente, para los más de 20 mil trabajadores del campo mexicano, poniendo en riesgo hasta 2 mil fuentes de empleo del sector.

Al mismo tiempo, las incautaciones de productos de tabaco ilegales en México aumentaron de 39 millones de cigarros en 2007 a 65 millones en 2008, lo que representa sólo una fracción del mercado ilícito total. La experiencia internacional muestra que los constantes incrementos al IEPS en productos del tabaco tienden a generar situaciones no deseadas que se vuelven insostenibles. Así sucedió en Alemania, donde el pronunciado aumento de impuestos representó pérdidas superiores a los 5 mil 300 millones de dólares al Estado y eso se tradujo en la revocación de los incrementos del 2007.

Ejemplo similar es el de la provincia de Ontario, en Canadá, donde los índices de comercio ilícito rondan en 50 por ciento, debido a las altas cargas impositivas; lo mismo sucede en países diversos como Brasil, Argentina, Sudáfrica y Malasia.

Si bien la propuesta del Ejecutivo en términos generales traería beneficios por su gradualidad y temporalidad, consideramos importante que durante el análisis y discusión de la ley de ingresos se modifiquen los montos propuestos sobre los incrementos tributarios al tabaco.

Lo anterior con el fin de evitar distorsiones en el mercado y el comercio ilícito que correría el riesgo de alcanzar altos índices, lo cual provocaría mayores caídas en la recaudación. El análisis que se solicita seguramente permitirá encontrar fórmulas para preservar las fuentes de empleo y la derrama económica generadas por la industria del tabaco.

Por lo expuesto, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a rechazar la propuesta de incremento de 80 centavos por cajetilla de cigarros para el año 2010, y así sucesivamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2009.--- Diputados: María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villareal (rúbrica), Marcela Guerra Castillo , María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rogelio Ceda Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



COMISION ESPECIAL PARA ATENDER A LA POBLACION DE LOS 125 MUNICIPIOS CON MENOR INDICE DE DESARROLLO HUMANO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para la atención a la población de los 125 municipios con menor índice de desarrollo humano.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano : Con su venia, señor presidente. La estrategia 100 por 100 de la política social del gobierno federal, desde 2007 tiene la intención de impulsar el desarrollo humano en los 125 municipios con mayor índice de pobreza y de marginación en el país.

La población potencial, no objetiva, es de un millón 401 mil 880 personas que habitan en 6 mil 857 localidades; estan en 20 municipios de Chiapas: una en el municipio de Durango, 21 en Guerrero, una en Nayarit, 58 en Oaxaca, 9 en Puebla y 15 en Veracruz. Al no ser un programa social del gobierno federal, en el sentido de contar con una partida presupuestal específica, hace concurrir los recursos de cada programa social aprobados por esta soberanía.

En los dos últimos años, en esta administración se han utilizado más de 12 mil millones de pesos para esta estrategia de combate a la pobreza. México cuenta con una sociedad más desigual, socioeconómicamente y regionalmente hablando. En este sentido, debemos reconocer que la pobreza, fundamentalmente la pobreza extrema, no sólo es un problema que afecta a quienes la padecen, sino a la sociedad en su conjunto.

Por ello, cualquier acción que busque erradicarla, implica la corresponsabilidad y solidaridad entre la ciudadanía y su representante. Desde este punto de vista y luego de destacar nuestra función legislativa, debe señalarse que una de las mayores responsabilidades, como diputados federales, es la de ser gestores para la atención de las carencias de nuestras comunidades, atender a la gente más pobre y con menos oportunidades para el desarrollo.

De estos 125 municipios dispersos en el país, la población, sumada al aislamiento, a las condiciones orográficas, a la ausencia de caminos y a la degradación de los recursos naturales, se transforma en la causa-efecto de los problemas de pobreza y marginación en nuestras comunidades. El 88 por ciento de las localidades atendidas en esa estrategia 100 x 100, registran menos de 500 habitantes cada una.

Mi exhorto es para que juntos, asumiendo nuestra responsabilidad solidaria, coadyuvemos a solucionar los casos más urgentes, de tal manera, que vayamos estrechando las diferencias entre los polos de desarrollo regional.

El gobierno federal cuenta con seis ejes para la atención de esa estrategia. En nuestras comunidades están preparados para lidiar con trámites engorrosos, apartados y ajenos a su realidad.

Por eso, por estas razones, compañeros diputados, señor presidente, propongo el siguiente punto de acuerdo:

Primero. Que la Junta de Coordinación Política de esta Legislatura de este Congreso y en su plena disponibilidad, cree la Comisión Especial para la atención de la población de los 125 municipios con menor índice de desarrollo.

Segundo. Que la Comisión Especial esté integrada de manera plural por los diputados y diputadas de las entidades federativas mencionadas, de manera proporcional a su representación popular y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de esta Cámara. Es todo, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para atender a la población de los 125 municipios con menor índice de desarrollo humano, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Elpidio Desiderio Concha Arellano , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La estrategia 100x100, política social del gobierno federal desde 2007, tiene la intensión de impulsar el desarrollo humano en los 125 municipios con mayor índice de pobreza y marginación en el país. La población potencial, que no objetiva, es de 1 millón 401 mil 880 1 personas que habitan en 6 mil 857 2 localidades en 20 municipios en el estado de Chiapas, 1 en Durango, 21 en Guerrero, 1 en Nayarit, 58 en Oaxaca, 9 en Puebla y 15 en Veracruz.

Al no ser un ``programa social'' del gobierno federal, en el sentido de contar con una partida presupuestal específica, hace concurrir los recursos de cada programa social aprobados por esta soberanía. En los dos primeros años de esta administración se han utilizado cerca de 12 mil millones 3 de pesos para esta estrategia de combate a la pobreza.

Considerandos

México cuenta con una de las sociedades más desiguales socioeconómica y regionalmente hablando. En este sentido, debemos reconocer que la pobreza, fundamentalmente la extrema, ya que no sólo es un problema que afecta a quienes la padecen sino a la sociedad en su conjunto, por ello cualquier acción que busque erradicarla implica la corresponsabilidad y solidaridad entre la ciudadanía y sus representantes.

Desde este punto de vista, y luego de destacar nuestra función legislativa, debe señalarse que una de las mayores responsabilidades como diputados federales es la de ser gestores para la atención de las carencias de nuestras comunidades, de la gente más pobre, con menos oportunidades para su desarrollo. Las diputadas y los diputados representantes de estos 125 municipios con menor índice de desarrollo humano me entenderán perfectamente:

La dispersión poblacional, sumada al aislamiento, a las condiciones orográficas, a la ausencia de caminos y a la degradación de los recursos naturales, se transforma en la causa-efecto de los problemas de pobreza y marginación en nuestras comunidades. El 88 por ciento 4 de las localidades atendidas en la estrategia 100x100, registran menos de 500 habitantes cada una.

No pretendo enumerar las apremiantes necesidades que sufren estos 125 municipios del país. Mi exhorto es para que juntos, asumiendo nuestra responsabilidad solidaria, coadyuvemos a solucionar las más urgentes, de tal manera que vayamos estrechando las diferencias con otros polos de desarrollo regional.

El gobierno federal cuenta con seis ejes para la atención de esta estrategia en la que están involucradas más de 20 instituciones federales. ¿En nuestras comunidades están preparados para lidiar con trámites engorrosos, apartados y ajenos a su realidad? Esa es una de nuestras tareas, ser la oficialía de partes, la voz y la gestoría de estos 125 municipios, ante este millón 401 mil 880 paisanos.

Compañeros de los estados de Chiapas, Durango, Guerrero, Nayarit, Puebla y Veracruz, por lo anterior surge la necesidad de que en el Poder Legislativo federal exista un órgano adecuado para abocarse a la atención de la población de estos municipios, a través de la gestión colegiada y con reconocimiento institucional de sus representantes populares de las siete entidades que comprenden la estrategia 100x100.

En consecuencia, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Junta de Coordinación Política de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la creación de la Comisión Especial para la atención a la población de los 125 municipios con menor índice de desarrollo humano.

Segundo. La comisión especial estará formada, de manera plural, por integrantes de las entidades federativas mencionadas, de manera proporcional a su representación popular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas: 1 Inegi y http://cat.microrregiones.gob.mx/ex100/ 2 http://microrregiones.sedesol.gob.mx/cien.php?func=2 3 http://segundo.informe.gob.mx/resumen/?contenido=9 4 http://microrregiones.sedesol.gob.mx/cien.php?func=2
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2009.--- Diputados: Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

Desde la curul, tiene la palabra el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva , del Grupo Parlamentario del PRI, para hacer referencia a su proposición que había quedado listada en el orden del día. Diputado Héctor Pablo Ramírez Puga.



IMPUESTO CONTRA LA POBREZA

El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (desde la curul): Presidente, en efecto iba a hacer una proposición de punto de acuerdo por el que se exhortaba al presidente de la República, al gobierno federal, a evitar hacer declaraciones de presión para que se aprobara en esta legislatura el impuesto de 2 por ciento, un impuesto que usted ya mató y enterró en sus declaraciones de ayer. Por tanto, ya perdió vigencia.

Entonces, el único motivo por el que hablo desde la curul es para exhortar al presidente a que asuma su plena responsabilidad y la de su partido en cualquier alza de impuestos que se apruebe hoy, toda vez que es el gobierno quien presenta la Ley de Ingresos y quien está exigiendo más recursos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se le tiene haciendo sus manifestaciones, diputado.



PARQUE NACIONAL NEVADO DE TOLUCA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a la protección, manejo y restauración del parque nacional Nevado de Toluca.

El diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza : Con su permiso, señor presidente. Compañeros, soy diputado del Distrito XXVII delEstado de México, que se integra con los municipios de Metepec, San Mateo Atenco, Calimaya, San Antonio La Isla, Mexicaltzingo y Chapultepec. Durante mi campaña recogí el clamor de la ciudadanía a un problema que cada día adquiere mayor relevancia y de tinte nacional. Me refiero al desabasto de agua potable, sobre todo en la quinta zona metropolitana del país, la del valle de Toluca, donde habitamos cerca de dos millones de mexiquenses.

En ese mismo periodo pude constatar la falta de drenes naturales y de entubamiento de un tramo del colector San Isidro, en San Mateo Atenco, que ocasionan fuertes y graves inundaciones que afectan distintas áreas urbanas de Metepec, zonas rurales de San Antonio La Isla y San Mateo Atenco, dañando vías de comunicación, viviendas y comercios.

Tales problemas se originan en gran medida por la deforestación del parque nacional Nevado de Toluca, que con una superficie de 53 mil 912 hectáreas, abarca parte del territorio de 10 municipios del Estado de México, entre ellos, la capital estatal.

Además de la pérdida de bosques por plagas y enfermedades, la acción del hombre juega un papel determinante. La tala y el cultivo contribuyen en gran medida a la deforestación del Nevado de Toluca.

Es altamente preocupante que los bosques, por la vejez de sus árboles y los efectos de plagas y enfermedades, sean más un emisor de dióxido de carbono que de oxígeno.

En el área mencionada, intervienen diversas dependencias federales y estatales, e incluso de educación superior, que deben mejorar sus esfuerzos de coordinación y de establecimiento de programas conjuntos para devolverle la salud a los bosques del parque nacional Nevado de Toluca y asegurar el abasto de agua en nuestro valle.

En resumen, dada la problemática que prevalece en el parque nacional Nevado de Toluca y de acuerdo con las necesidades de la ciudadanía y las opiniones de expertos de la Universidad Autónoma del Estado de México en la materia, es importante reforestar el Nevado con árboles que puedan crecer en ese hábitat y ser resistentes a las plagas y enfermedades; construir más presas de gavión para la retención de las corrientes, realimentando los mantos acuíferos y evitando erosiones e inundaciones.

Crear pozos de absorción en áreas urbanas, embovedar, como un acto de justicia hacia sus habitantes, un tramo del colector San Isidro, en la avenida Lerma, del municipio de San Mateo Atenco, para evitar inundaciones en ese municipio; emprender programas productivos para cambiar las actividades económicas nocivas en la región del Nevado de Toluca, en otras que sean compatibles con la conservación de suelos y bosques.

Desde esta tribuna hago un llamado a esta honorable asamblea para no postergar más medidas que atiendan un problema que es incluso global; impulsar el derecho a la vida y hacer efectivas las políticas públicas que hagan de la conservación óptima de los bosques y recursos acuíferos una realidad, tomando como base la premisa: primero abasto de agua para todos.

Por ello, señor presidente, y como toda propuesta requiere ser instrumentada, pido a usted que ordene la inclusión del documento que entregaré, en el Diario de los Debates, donde se presentan específicamente puntos de acuerdo presupuestales para atender este punto.

Por su atención a favor de binomio bosque-agua, muchas gracias.

«Proposición y punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión de Desarrollo Metropolitano y a la Comisión de Recursos Hidráulicos para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, se destinen y etiqueten los recursos necesarios para la protección, manejo y restauración del Parque Nacional Nevado de Toluca.

El suscrito, diputado federal Miguel Ángel Terrón Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para que se consideren, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, recursos destinados a la conservación y manejo de parque nacional Nevado de Toluca.

Con su permiso señor Presidente; compañeros:

Soy diputado del Distrito 27, del Estado de México, que se integra con los municipios de Metepec, San Mateo Atenco, Calimaya, San Antonio la Isla, Mexicaltzingo y Chapultepec, durante mi campaña recogí el clamor de la ciudadanía referente a un problema que cada día adquiere mayor relevancia y de tinte nacional; me refiere al desabasto de agua potable, sobretodo en la quinta zona metropolitana del país, la del Valle de Toluca, donde habitamos cerca de dos millones de mexiquenses.

En ese mismo periodo pude constatar la falta de drenes naturales y del entubamiento de un tramo del colector San Isidro en San Mateo Atenco, que ocasionan fuertes y graves inundaciones que afectan distintas áreas urbanas de Metepec, zonas rurales de San Antonio la Isla y San Mateo Atenco, dañando vías de comunicación, viviendas y comercios.

Tales problemas se originan en gran medida por la deforestación del Parque Nacional Nevado de Toluca que con una superficie de-53,912 hectáreas, abarca parte del territorio de 10 municipios del Estado de México, entre ellos la capital.

Además de la pérdida de bosques por plagas y enfermedades la acción del hombre juega un papel determinante: la tala y el cultivo de papa con efectos altamente erosivos en el suelo contribuyen en gran medida al deterioro del Nevado de Toluca. Asimismo, el régimen de tenencia de la tierra facilita que los poseedores reciban incentivos para cultivar granos básicos y tengan hatos de ganado, lo que conlleva a la deforestación. Son pocos los ejemplos en que se juntan los terrenos ejidales y comunales para practicar una actividad forestal organizada y con buenos rendimientos.

La humedad en el aire ha disminuido en esta región durante los últimos años, como consecuencia de la deforestación y del abatimiento de los mantos de agua en el parque Nevado de Toluca y áreas aledañas. Es altamente preocupante que los bosques del Nevado de Toluca, por la vejez de sus árboles y efectos de plagas y enfermedades, sea más un emisor de dióxido de carbono que de oxigeno.

En el área mencionada intervienen diversas dependencias federales y estatales e incluso de educación superior, que deben mejorar sus esfuerzos de coordinación y de establecimiento de programas conjuntos para devolverle la salud a los bosques del Parque Nacional Nevado de Toluca y asegurar el abasto de agua en nuestro valle.

En resumen, dada la problemática que prevalece en el Parque Nacional Nevado de Toluca y de acuerdo con las necesidades de la ciudadanía y las opiniones de expertos de la Universidad Autónoma del Estado de México en la materia, es importante reforestar el Nevado con árboles que puedan crecer en ese hábitat y ser resistentes a las plagas y enfermedades; construir más presas de gavión para la retención de las corrientes, realimentando los mantos acuíferos y evitando erosiones e inundaciones; crear pozos de absorción en áreas urbanas; embovedar, como un acto de justicia hacia sus habitantes, un tramo del colector San Isidro, en la avenida Lerma, del municipio de San Mateo Atenco para evitar inundaciones en ese municipio, emprender programas productivos para cambiar las actividades económicas nocivas en la región del Nevado de Toluca, en otras que sean compatibles con la conservación de suelos y bosques y, ampliar los programas de control de plagas y enfermedades.

Desde de esta tribuna hago un llamado a esta honorable Asamblea para no postergar más, medidas que atiendan un problema que es incluso global: impulsar el derecho a la vida y hacer efectivas las políticas públicas que hagan de la conservación óptima de los bosques y recursos acuíferos una realidad, tomando como base la premisa ``primero abasto de agua para todos''.

Por ello, presento los siguientes

Puntos de Acuerdo:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable. Congreso de la Unión exhorta y solicita atenta y respetuosamente a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Desarrollo Metropolitano y de Recursos Hidráulicos de esta soberanía, a incorporar en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, 400'000,000 millones de pesos para la elaboración del Plan de Manejo, Conservación y Restauración del Parque Nacional Nevado de Toluca y su aplicación en una primera etapa, a través de las autoridades que el gobierno del estado señale.

Segundo. Se etiqueten recursos para el Fondo Metropolitano destinados a la Quinta zona metropolitana del Valle de Toluca que serán aplicados: $250'000,000 de pesos para el embovedamiento de un tramo del colector San Isidro, en la avenida Lerma del municipio de San Mateo Atenco; $10'375,995 pesos para la construcción de 25 presas de gavión en las áreas del Nevado de Toluca insertas en los municipios de Calimaya, Toluca y Tenango del Valle; y 6'066,000 pesos para la construcción de 30 pozos de absorción en los municipios de Metepec y San Mateo Atenco.

Por su atención a favor del binomio bosque-agua, muchas gracias.

Atentamente
Diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La diputada Kenia López Rabadán retira su propuesta de proposición con punto de acuerdo turnada y enlistada para la sesión de hoy.



REFORMA FISCAL INTEGRAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a que constituya un grupo de trabajo de carácter permanente, para proponer los cambios legislativos necesarios para una reforma fiscal integral, y exhortar al titular del Ejecutivo federal a que instruya alsecretario de Hacienda y Crédito Público, para que antes de que se apruebe el paquete económico de 2010 se reúna con las comisiones correspondientes para tal efecto.

El diputado Alejandro Gertz Manero : Señoras diputadas y señores diputados, el paquete económico para el ejercicio fiscal 2010 no cumple con ninguna de las expectativas que la sociedad tiene frente a esta necesidad coyuntural que no se está resolviendo.

El paquete fiscal que habrá de aprobarse en la Cámara de Diputados no dejará satisfecho a nadie, y considero que este fenómeno no lo podemos repetir. Sería destructivo e inadmisible repetir una fórmula que ha llevado al país a ser una de las naciones con menor crecimiento económico en América Latina.

El proyecto debe cambiarse a fondo y hay ejemplos extraordinariamente útiles para analizarlos y hacerlos nuestros. Tenemos un caso que es verdaderamente paradigmático, la República de Irlanda, que teniendo una situación financiera y fiscal mucho más grave que la nuestra, caminó exactamente en sentido opuesto al que nosotros estamos caminando.

Ellos han reducido los impuestos; han ampliado la base tributaria; han generado una mayor equidad, han hecho un sistema de control de su gasto público y de esa manera Irlanda, que estaba en una posición muy inferior a México, en este momento tiene 150 por ciento más de capacidad fiscal de recaudación y su producto interno per cápita es cuatro veces mayor que el de México.

Por esa razón, nosotros creemos que si hacemos un proyecto en el que, en primer lugar se reduzca el gasto público no en salarios, no en inversión productiva, pero sí en gastos superfluos de manera obligada; si nosotros logramos que las corporaciones empresariales que en este momento están eludiendo sus impuestos paguen por lo menos una cantidad fija, que no debe ser menor a 14 por ciento; si logramos empadronar a la base económica del ambulantaje y la informalidad, que es en muchos aspectos 65 por ciento de la economía de nuestro país.

Si logramos ir bajando el IVA paulatinamente y reduciendo los impuestos como lo han hecho en Irlanda. En Irlanda las empresas están pagando entre 10 y el 12 por ciento y los salarios menores están pagando 10 por ciento, y de ahí va hacia arriba. Hay un control fiscal y los resultados son extraordinarios. Creo que nosotros podemos dar un ejemplo de unión de todo el Congreso haciendo una tarea de esta naturaleza.

En razón de lo anterior estamos proponiendo un punto de acuerdo para constituir en comisiones un grupo de trabajo formado por diputados de los distintos partidos con representación en este órgano legislativo, para que analicen el sistema fiscal, su marco normativo, sus bases de cálculo y todos los demás elementos que le dan integridad y función para que, antes del periodo ordinario de sesiones del próximo año presentemos ante esta soberanía un anteproyecto de reforma fiscal integral; y exhortar al titular del Ejecutivo federal para que instruya al secretario de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que apoye las labores de este grupo de trabajo. Eso es todo, muchas gracias a ustedes

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Cámara de Diputados a constituir un grupo permanente de trabajo que proponga los cambios legislativos conducentes a una reforma fiscal integral; y al titular del Ejecutivo federal, a instruir al secretario de Hacienda y Crédito Público para que antes que se apruebe el paquete económico de 2011 se reúna con las comisiones correspondientes al efecto, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la honorable Cámara de Diputados a fin de que constituya un grupo de trabajo de carácter permanente para proponer los cambios legislativos necesarios para una reforma fiscal integral, y exhortar al Titular del Ejecutivo federal a que instruya al Secretario de Hacienda y Crédito Público, para que antes de que se presente el paquete económico del año 2011, se reúna con la antelación necesaria con las comisiones correspondientes de esta Cámara, con el mismo objetivo, con base en los siguientes

Considerandos

Que el paquete económico para el ejercicio fiscal 2010 presentado el 8 de septiembre por el Ejecutivo federal no cumple con las expectativas de la sociedad por su carácter coyuntural y además no resuelve de fondo el problema económico nacional.

Que el Paquete Fiscal que habrá de aprobarse en la Cámara de Diputados, no dejará satisfecho al pueblo, mientras que la presente legislatura, que solamente tiene unos días de haber sido instalada, únicamente podrá atenuar en lo posible los daños que un sistema fiscal ineficiente, injusto y obsoleto le ha causado a la economía y a la comunidad mexicana.

Que sería destructivo e inadmisible repetir nuevamente esta fórmula ---que ha llevado al país a contar con la economía que menos ha crecido en América Latina y que además ha generado decenas de millones de pobres y una descapitalización generalizada en todos los ámbitos productivos---. En razón de ello, Convergencia se ha acercado a las estructuras políticas del país en busca de un consenso legislativo, con base en un modelo que sí pueda cambiar radicalmente esta tragedia social para convertirla en un dínamo de productividad y justicia social.

Que el proyecto que estamos sometiendo a su consideración está sustentado en la extraordinaria y efectiva legislación fiscal de la República de Irlanda, que en los últimos años revolucionó su sistema impositivo, reduciendo hasta un nivel de 10 por ciento los impuestos a las empresas y del 20 por ciento a la superior parte de los salarios; logrando incrementar de esa manera sus propios ingresos fiscales en una proporción 50 por ciento superior que los de México, dando además un gran impulso a la justicia económica a través del incremento de su PIB per cápita, que en unos cuantos años ha logrado llegar a ser cuatro veces más elevado que el de nuestro país; razones más que suficientes para proponer un modelo fiscal sustentado en esas mismas bases, adecuándolo, a las necesidades y características de nuestro país, todo lo cual se puede resumir en cinco pilares fiscales que son los siguientes:

I. Lograr para el año de 2011, que todos los poderes y niveles de gobierno reduzcan su gasto global en 25 por ciento, eliminando puestos directivos y gastos superfluos, pero preservando sus plazas laborales en base e inversión productiva, en un proyecto eficiente y auditado por toda la comunidad nacional, mediante una auditoría permanente, funcional y ciudadana.

II. A las grandes corporaciones empresariales y financieras, que en este momento eluden su responsabilidad fiscal de 28 por ciento del pago del Impuesto sobre la Renta, establecerles en forma terminante un mínimo de 14 por ciento obligatorio sobre dichas ganancias, para irlo incrementando en forma paulatina, hasta llevarlo al mismo nivel del impuesto general.

III. Empadronar fiscalmente en razón de territorio físico que ocupa el ambulantaje y la informalidad, para que paguen un impuesto mínimo razonable del 14 por ciento obligatorio sobre sus ingresos, el cual también se irá incrementando paulatinamente para unirse al criterio general, en lugar de las extorsiones que hoy le cubren a la burocracia y a los líderes venales.

IV. Reducir paulatinamente el IVA en proporciones semejantes a las de los demás impuestos, hasta llevarlo al 10 por ciento general.

V. A la inmensa mayoría de los contribuyentes, que son asalariados y empresarios, reducirles los impuestos de 28 a 25 por ciento, para continuar disminuyéndolos hasta lograr el equilibrio con los demás sectores a los que hemos hecho referencia, que podría llegar a menos de 20 por ciento, general sobre ingresos, como se logró en el modelo de la República de Irlanda, que ha sido un ejemplo de equidad fiscal.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Constituir en comisiones un grupo de trabajo formado por diputados de los distintos partidos con representación en este Órgano Legislativo, para que analicen el sistema fiscal, su marco normativo, sus bases de cálculo y todos los demás elementos que le dan su integridad y función, para que antes del primer período ordinario de sesiones del próximo año 2010, presenten ante esta soberanía un anteproyecto de Reforma Fiscal Integral.

Segundo. Exhortar al titular del Ejecutivo federal para que instruya al secretario de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que apoye las labores de este grupo de trabajo con la información que le sea requerida por la Comisión de Hacienda, a efecto de que al presentar el paquete económico para el Ejercicio Fiscal del siguiente año 2011, dicho paquete esté determinado por una reforma fiscal integral.

Diputado Alejandro Gertz Manero (rúbrica).».

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, señor diputado.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



COMISION ESPECIAL DE MINERIA Y PARA EL DESARROLLO DE LAS REGIONES CON INDUSTRIA MINERA EN EL PAIS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Gerardo Leyva Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de minería y para el desarrollo de las regiones con industria minera en el país.

El diputado Gerardo Leyva Hernández : Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas; compañeros diputados, comparezco ante esta Legislatura para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de minería y para el desarrollo de las regiones con industria minera en el país.

Cada año se extraen de las entrañas de la tierra de nuestro país más de 50 mil kilos de oro, más de 300 mil toneladas de cobre, más de 400 mil toneladas de zinc y miles de toneladas de otros materiales mineros. Esto se traduce en un producto interno bruto minero no petrolero superior a 82 mil millones de pesos cada año.

Somos el segundo productor mundial de plata, uno de los principales productores de cobre y, en general, una potencia en materia minera a escala internacional. Sin embargo, no tenemos una comisión encargada del tema en la Cámara de Diputados.

La industria minera es compleja por las constantes y fuertes variaciones en los precios internacionales de los minerales, de tal manera que una misma empresa puede presentar algunos años altísimos márgenes de ganancia y otros años tener números rojos que ponen en riesgo la continuidad de sus operaciones; por tanto, los regímenes fiscales deben ser diseñados con sumo cuidado y responsabilidad.

Debemos atender el divorcio que existe entre crear empleos e inversiones multimillonarias capaces de detonar la economía de una región y la percepción de los habitantes de muchas comunidades mineras que sienten que los beneficios no llegan a ellos.

Se trata de una enorme diversidad de temas que involucran a empresarios, a trabajadores, a los gobiernos federal, estatales y municipales, pero por encima de todo, a las comunidades y regiones con industria minera.

La creación de una Comisión Especial para la minería permitiría a esta Cámara contar con un trabajo sistemático institucional para abordar todos los problemas y realizar los cambios que son urgentes en materia política y legislativa.

En esta Legislatura varios compañeros nuestros han presentado interesantes iniciativas relacionadas con el tema.

El diputado Antonio Xavier López Adame, del Partido Verde, ha abordado el importantísimo tema del impacto ambiental de la industria minera.

El senador Francisco Arroyo Vieyra, del PRI, ha puesto sobre la mesa el tema de los derechos que debe pagar la minería en este país.

Es un deber del Poder Legislativo trabajar para que todas las regiones con industria minera se beneficien de la riqueza que se extrae del subsuelo y que no solamente sufran las consecuencias laborales, ambientales y políticas.

El objetivo es que al finalizar esta Legislatura tengamos como resultado una relación más armónica entre la actividad minera y su entorno.

Por ello, someto a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:

Primero. Se crea la Comisión Especial para la minería y el desarrollo de las regiones con industria minera, de acuerdo con lo establecido en los artículos 39, 42 y 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Su objeto será el que se deriva de su denominación.

Tercero. La Junta de Coordinación Política establecerá el número de integrantes de la comisión y su proporcionalidad será de acuerdo con la composición y representación de cada partido político en esta Cámara.

Cuarto. La comisión durará hasta el final de la Legislatura y deberá presentar los informes a los que lo obliga la normatividad interna de la Cámara y contará con los recursos y personal necesarios para su operación.

Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de minería y para el desarrollo de las regiones con industria minera en el país, a cargo del diputado Gerardo Leyva Hernández , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Gerardo Leyva Hernández , miembro de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Cada año se extraen de las entrañas de la tierra del país más de cincuenta toneladas de oro, más de 300 mil toneladas de cobre, 400 mil toneladas de zinc y miles de toneladas de otros materiales mineros. Esto se traduce un producto interno bruto minero no petrolero superior a los 82 mil millones de pesos cada año.

Somos el segundo productor mundial de plata, uno de los principales productores de cobre y, en general, una potencia en materia minera a nivel internacional. Sin embargo, no tenemos una Comisión de Minería en la Cámara de Diputados.

La industria minera es compleja por las constantes y fuertes variaciones en los precios internacionales de los minerales. De tal manera que una misma empresa puede presentar algunos años altísimos márgenes de ganancia y otros tener números rojos que ponen en riesgo la continuidad de sus operaciones. Por lo tanto, los regímenes fiscales deben ser diseñados con sumo cuidado y responsabilidad.

Además la industria minera tiene una relación compleja con el entorno en el que se instala. Por un lado crea empleos e inversiones multimillonarias capaces de detonar la economía de una región, pero al mismo tiempo los habitantes de muchas comunidades mineras sienten que los beneficios no llegan a ellos.

La producción minera del país se concentra en unos cuantos estados: Sonora destaca en cobre, Zacatecas en plata, Chihuahua, Durango y Sonora en oro, Michoacán en fierro. Indudable importancia tiene la minería en estados como Coahuila, Colima, Guerrero, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Querétaro y San Luis Potosí, entre otros.

En esta Legislatura varios compañeros nuestros han presentado interesantes iniciativas relacionadas con la actividad minera. El diputado Antonio Xavier López Adame, del Partido Verde, ha abordado el importantísimo tema del impacto ambiental de la industria minera y el senador Francisco Arroyo Vieyra, del PRI, ha puesto sobre la mesa el tema de los derechos que debe pagar la industria minera.

A estos temas hay que sumar la preocupación sobre los conflictos laborales que enfrenta la industria minera del país. A partir de la tragedia de Pasta de Conchos se ha de-satado una verdadera guerra entre el sindicato, el gobierno federal y algunas empresas estratégicas del sector.

La Cámara de Diputados debe asumir el reto que representa la industria minera mexicana. Son una enorme diversidad de temas que involucran a los empresarios del sector, a los trabajadores, al gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, pero por encima de todo, a las comunidades y regiones con industria minera.

La creación de una comisión especial para la minería y el desarrollo de las regiones con industria minera, permitiría a esta Cámara contar con un trabajo sistemático e institucional para abordar todos los problemas y realizar los cambios que son urgentes en el plano legislativo y político.

Es un deber del Poder Legislativo trabajar para que todas las regiones con industria minera se beneficien de la riqueza que se extrae de su suelo y no solamente que sufran las consecuencias laborales, ambientales y políticas que trae aparejadas.

El tema principal de la comisión sería la actividad minera pero con un enfoque al mismo tiempo nacional y local. Abordará tanto la temática fiscal como la laboral y la social. El objetivo es que al finalizar esta legislatura tengamos como resultado una relación más armónica entre la actividad minera y su entorno.

Se trata de una industria fundamental para el país, indispensable para muchos estados de la república y que debería ser importante, también, en esta Cámara.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se crea la Comisión Especial para la minería y el desarrollo de las regiones con industria minera, de acuerdo con lo establecido con los artículos 39, 42 y 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Su objeto será el que se deriva de su denominación.

Tercero. La Junta de Coordinación Política establecerá el número de integrantes de la comisión y su proporcionalidad será de acuerdo con la integración de la Cámara.

Cuarto. La comisión durará hasta el final de la Legislatura, deberá presentar los informes a los que la obliga la normatividad interna de la Cámara y contará con los recursos y personal necesarios para su operación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2009.--- Diputado Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), diputado José Antonio Arámbula López (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, señor diputado.Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE NAYARIT

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Manuel Humberto Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal se ejecuten las obras de construcción del sobrebordo de protección, en el municipio de Tuxpan, Nayarit, por considerarse una zona de alto riesgo para los habitantes de dicho municipio.

El diputado Manuel Humberto Cota Jiménez : Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a poner a consideración de ustedes el presente punto de acuerdo como una acción de prevención ante la posible presencia de cualquier eventualidad, por fenómeno hidrometeorológico en la costa del Pacífico de nuestro país.

El municipio de Tuxpan es el centro poblacional más grande de Nayarit, después de la capital del estado. Se encuentra ubicado en la zona de ingreso a una de las áreas de marismas más importantes de América, con una superficie de más de 82 mil hectáreas, distribuidas en 11 núcleos agrarios y 3 municipios.

Por su cercanía y ubicación es el centro de la región norte de Nayarit. Tuxpan es en forma natural el centro regional del comercio y los servicios más importantes de la zona norte del estado. De ahí mi origen, en la candidatura del Distrito I, con sede en Santiago Ixcuintla.

El río San Pedro, con una longitud de 540 kilómetros, inicia al norte de la ciudad de Durango y atraviesa la Sierra Madre Occidental hasta desembocar en las marismas nacionales, en el propio Nayarit.

El entendimiento de la cuenca debe ser como una unidad; esto es, lo que ocurre en un punto de la cuenca repercute obligadamente en el otro extremo. Así, la cantidad de agua recibida a lo largo de su paso por la Sierra Madre Occidental necesariamente se refleja en el río, en sus puntos terminales, como lo es en la ciudad de Tuxpan.

A lo largo de los últimos años, por las extraordinarias precipitaciones pluviales que se han registrado en esta región del país, los afluentes del río han provocado una sobre saturación de la laguna de Mexcaltitán y de la zona de marismas, que aunado a sus fuertes corrientes han rebasado la capacidad de contención del bordo existente en Tuxpan, lo que ha provocado severas inundaciones y con ella, lamentablemente algunas pérdidas humanas e incalculables daños materiales.

Dado lo anterior me permito exponer las siguientes consideraciones:

El gobierno federal en su Plan Nacional de Desarrollo establece que para enfrentar los efectos del cambio climático será necesario desarrollar capacidades preventivas y de respuesta ante los impactos adversos previsibles. Éstas incluyen la generación, información y conocimiento sobre la vulnerabilidad de diferentes regiones y sectores del país, así como de los impactos potenciales ---continúa diciendo---, buscando preservar y fortalecer las funciones de amortiguamiento que existen en las cuencas hidrológicas y ecosistemas costeros; y restaurar cuerpos de agua que permitan mantener las capacidades de almacenamiento de agua, fortaleciendo el Sistema Nacional de Protección Civil.

En nuestro país los esfuerzos aislados de un ayuntamiento o estado ---ante proyectos de gran magnitud que destacan, en su prioridad, al tener como objetivo el salvaguardar la integridad física y material de las personas--- difícilmente podrían ser cristalizados si no se cuenta con la concurrencia y coordinación entre los órdenes y diversos niveles de gobierno. Es impostergable la realización de obras, secciones que permitan garantizar la seguridad de los habitantes de Tuxpan.

Derivado de lo anterior ---la situación por la que actualmente atraviesa Tuxpan, ante el deterioro del bordo existente, que las medidas ya han sido propuestas y sugeridas, que los proyectos se encuentran en las instancias competentes, que la titularidad del Poder Ejecutivo en el estado ha hecho lo correspondiente en la gestión---, la medida faltante para la disminución de dichos riesgos es la ejecución del proyecto de construcción del sobrebordo de protección en la localidad de Tuxpan, Nayarit.

Por lo anterior, compañeras diputadas y compañeros diputados, me dirijo a esta soberanía para solicitar el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se solicita al Ejecutivo federal que se ejecuten las obras de construcción del sobrebordo de protección en el municipio de Tuxpan, Nayarit, por considerarse una zona de alto riesgo para los habitantes de esta importante región de México. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que se construya el sobrebordo de protección en Tuxpan, Nayarit, por considerarse zona de alto riesgo para los habitantes, a cargo del diputado Manuel Humberto Cota Jiménez , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Manuel Humberto Cota Jiménez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante esta soberanía la siguiente propuesta de punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que se ejecuten las obras de construcción del sobrebordo de protección en la localidad de Tuxpan, municipio del mismo nombre, del estado de Nayarit, por considerarse una zona de alto riesgo para los habitantes de este municipio.

Exposición de Motivos

La ciudad de Tuxpan, cabecera del municipio del mismo nombre, es el centro poblacional más grande de Nayarit, después de la capital del estado. Se encuentra enclavado en la zona de ingreso a una de las áreas de marismas más importante de América con una superficie de más de 82 mil hectáreas, distribuidas en 11 núcleos agrarios y 3 municipios.

Por su cercanía a esta zona, la ciudad de Tuxpan es el centro natural para el comercio y los servicios de esta importante región del estado de Nayarit.

Uno de los principales afluentes hidrológicos que da vida a esta importante zona de marismas es la cuenca del río San Pedro-Mezquital, que pasa por el costado norte a todo l de la ciudad de Tuxpan y desemboca finalmente en la zona de marismas, la laguna de Mexcaltitán y el océano Pacífico.

El río San Pedro-Mezquital, tiene distintos nombres a lo largo de sus 540 kilómetros, inicia al noreste de la ciudad de Durango y atraviesa la Sierra Madre Occidental hasta desembocar en marismas nacionales en el estado de Nayarit.

El entendimiento de la cuenca debe realizarse como una unidad, esto es, lo que ocurre en un punto de ella repercute en el otro extremo, por lo que la cantidad de agua recibida por la cuenca a lo largo de su paso por la Sierra Madre Occidental, que se ha venido incrementando a lo largo de los últimos años por las extraordinarias precipitaciones pluviales que se han registrado en ésta región del país, ha provocado una sobresaturación de la laguna de Mexcaltitán y de la zona de marismas que aunado a las fuertes corrientes del río San Pedro, y ha rebasado la capacidad de contención del borde que actualmente existe en la ciudad de Tuxpan, lo que ha provocado severas inundaciones con daños humanos y materiales.

Consideraciones

Primera. Que una de las prioridades del gobierno federal, es impulsar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático, tal y como establece el objetivo 11 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que a la letra dice:

``Para enfrentar los efectos del cambio climático será necesario desarrollar capacidades preventivas y de respuesta ante los impactos adversos previsibles. Éstas incluyen la generación de información y conocimiento sobre la vulnerabilidad de distintas regiones y sectores del país, así como de los impactos potenciales, el desarrollo de estrategias específicas y el trabajo coordinado de las distintas instancias del gobierno y la sociedad.''

Segunda. De igual forma, se establece en el Plan Nacional de Desarrollo, en su estrategia 11.1 que:

``...se buscará preservar y fortalecer las funciones de amortiguamiento que existen en las cuencas hidrológicas y ecosistemas costeros, restaurar cuerpos de agua que permitan mantener las capacidades de almacenamiento de agua, fortalecer al Servicio Meteorológico Nacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica y al Sistema Nacional de Protección Civil, desarrollar estrategias de conservación de suelos, entre otras acciones.''

Tercera. Que en nuestro país, los esfuerzos aislados de un ayuntamiento o estado ante proyectos de gran magnitud y que destacan en su prioridad al tener como objetivo el salvaguardar la integridad física y material de las personas, difícilmente podrán ser cristalizados si no se cuenta con la concurrencia y coordinación entre ordenes y niveles de gobierno, que es uno de los principios del funcionamiento de nuestro sistema federal.

Cuarta. Que es impostergable, la realización de obras y acciones que permitan garantizar la seguridad de los habitantes de Tuxpan y cumplir así con la obligación que tiene el estado de salvaguardar la integridad física y patrimonial de los ciudadanos, más aún cuando se tiene el antecedente de que en ésta particular zona del país, se han registrado inundaciones que han ocasionado pérdidas humanas y cuantiosos daños materiales.

Quinta. Que en los últimos 3 años, el Río San Pedro, ha superado los niveles de capacidad, inundando parte de la ciudad de Tuxpan ocasionando pérdidas materiales a la población de menos recursos que habitan en algunas zonas de dicha localidad, que es permanente el riesgo a la salud y la vida a la que se expone la población cada año, habiéndose registrado incluso el año pasado la necesidad de instalar albergues provisionales para salvaguardar la integridad de la población.

Sexta. Tal como lo establece la Ley General de Protección Civil, ésta es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre. Así la protección civil, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, da inicio con la prevención y la misma ley define ésta como el conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente.

Derivado de lo anterior, la situación por la que actualmente atraviesa la ciudad de Tuxpan ante la ya ineficacia que representa el bordo de contención del río San Pedro, de ahí que los Poderes Ejecutivos, en sus órdenes de gobierno, tienen perfectamente detectados los riesgos que representa el río San Pedro a su paso por la ciudad de Tuxpan, que las medidas ya ha sido sugeridas, que los proyectos para reducir los impactos que pueda ocasionar un inminente desbordamiento del río, se encuentran listos y que la única medida faltante para la disminución de dichos riesgos que pueden perturbar la vida y bienes de la población, es la ejecución del proyecto de construcción del sobrebordo de protección, en la localidad de Tuxpan, municipio del mismo nombre, del estado de Nayarit.

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al Ejecutivo federal que se ejecuten las obras de construcción del sobrebordo de protección, en la localidad de Tuxpan, municipio del mismo nombre, del estado de Nayarit, por considerarse una zona de alto riesgo para los habitantes de este municipio.

Diputado Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.



ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Enrique Octavio Trejo Azuara, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), a que, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, revisen y replanteen la estrategia para combatir la mosca de la fruta en San Luis Potosí.

El diputado Enrique Octavio Trejo Azuara : Con su venia, diputado presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, a nombre de miles de campesinos y a nombre de miles de productores citrícolas de San Luis Potosí, pertenecientes a las zonas de Río Verde, Piniguan y la Huasteca potosina, es que propongo a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa y a Senasica, precisamente, a que revisen y replanteen la estrategia para combatir la mosca de la fruta.

México, sin lugar a dudas, es uno de los países que se ubica a nivel mundial como un productor citrícola. San Luis Potosí no es la excepción. En San Luis Potosí producimos tanto naranja como limón, mandarina y toronja, y esto ha provocado el interés para combatir a la mosca de la fruta.

Esta plaga, en lo que hace a nuestro estado, al tener una alta incidencia de este insecto, es provocar pérdidas millonarias a los campesinos; provoca que no tengamos fruta de calidad y, por consiguiente, que estemos en desventaja ante estados como Tamaulipas, Veracruz e Hidalgo, que son nuestros vecinos en la zona huasteca.

Sin lugar a dudas, este combate ha sido frontal desde 1992, pero su incidencia no ha disminuido. Por ejemplo, de cada mil frutos en un naranjo, en la propia naranja que está determinada en la Huasteca como es la San Miguel y la March, en estos aspectos, por cada mil frutos que existen, 40 por ciento está podrido.

Pero si los productores se tardan más, precisamente en colocar su producto, estarán perdiendo 90 por ciento de la producción y esto conlleva a que miles de campesinos dejen sus tierras, a que miles de productores cambien de giro y se dediquen a otra actividad que no es precisamente la citrícola.

Se requiere replantear de una manera efectiva y de una manera pronta, la actividad que realiza la Sagarpa a través de Sanidad Vegetal.

Se requiere generar de manera inmediata la información correcta de las superficies sembradas y los citricultores que se dedican a esta actividad, así como un inventario real sobre el insecticida, que es el malatión, el principal combatiente de ese tipo de insectos, el atrayente de la torula, que es aquella que se ocupa en las trampas tipo Macphail, que se requiere precisamente para atraer y liquidar a la mosca de la fruta.

Se requiere organizar a todas las juntas de sanidad vegetal, que hoy se llaman organismos auxiliares, y así lograr concretar brigadas de monitoreo y poder adquirir el predador o insecto benéfico que va a contribuir para disminuir la incidencia de la mosca de la fruta en la huasteca potosina.

Esto es urgente, es urgente porque provoca precisamente una de las acciones más delicadas de una actividad a la que, en San Luis Potosí, municipios completos se dedican y a la que tenemos que voltear precisamente, para acabar de una vez por todas con esta incidencia de la mosca de la fruta. Y poder lograr que los campesinos tengan protegido su patrimonio, lo que evita que se vayan a otras ciudades y al extranjero. Es cuanto, diputado presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a revisar y replantear mediante la Dirección General de Sanidad Vegetal la estrategia para combatir la mosca de la fruta en San Luis Potosí, a cargo del diputado Enrique Octavio Trejo Azuara , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal Enrique Octavio Trejo Azuara , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal para que revise y replantee la estrategia para combatir la mosca de la fruta, llevada a cabo en el estado de San Luis Potosí, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

De acuerdo a estimaciones para 2007 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO (Food and Agriculture Organization por sus siglas en inglés), México se ubica entre los principales países productores de cítricos a nivel internacional.

En el ámbito nacional, San Luis Potosí se encuentra entre los principales productores de cítricos tales como: naranja, limón, mandarina y toronja; con 19,116 productores distribuidos en 24 municipios contabilizados para el año 2005 1 .

En ese mismo año, la producción de naranja de riego y temporal de dicha entidad federativa sumó 346,030.2 toneladas, con una superficie cosechada de 40,258.0 hectáreas y un valor de la producción de 992.6 millones de pesos. Comparado con Veracruz, líder nacional en este tipo de cultivo, representa el 17% de la producción y el 24% de la superficie cosechada de dicha entidad. Así mismo, otros cítricos como el limón y la mandarina registraron un valor de la producción de 9.9 y 7.5 millones de pesos, respectivamente 2 .

Ahora bien, uno de los principales factores de peligro para la producción citrícola lo constituye la mosca de la fruta. San Luis Potosí es considerado uno de los sitios de alto riesgo en la presencia de esta plaga, por lo que las autoridades agrícolas y de sanidad consideran a la Entidad zona bajo control sanitario.

Entre las acciones que contempla la Campaña Nacional contra la mosca de la fruta, diseñada con base en la normatividad existente en la materia 3 , se encuentran el trampeo a través de la instalación de trampas tipo McPhail; muestreo mediante frutos hospederos de mosca de la fruta; combate mecánico eliminando residuos de cosecha y/o frutos hospederos no comerciales; eliminación de poblaciones de adultos, a través de la aplicación de cebos con atrayentes altamente específicos para mosca de la fruta; aplicación del control biológico, mediante las liberaciones inundativas de parasitoides de larvas del complejo Anastrepha; y empleo de la técnica del insecto estéril con la liberación de moscas estériles de la misma especie.

Sagarpa y Senasica manifiestan que a la fecha, en el estado de San Luis Potosí el cultivo de mayor importancia para la Campaña de mosca de la fruta es el de cítricos, con una superficie de 49 mil hectáreas, en beneficio de 18,463 productores. Asimismo, señala que se encuentra en trámite, para su reconocimiento como zona de baja prevalencia de mosca de la fruta a 24 municipios del altiplano; también que en la zona media del estado se desarrollan actividades de supresión de mosca de la fruta en 12 municipios, tendientes a obtener la categoría de zona baja prevalencia; y por último, que en la zona de la Huasteca se mantiene un programa de protección a 5,500 hectáreas de cítricos, establecido en 8 municipios.

En ese contexto, en 2010 Sagarpa espera declarar como zona libre 22 municipios de la zona altiplano y 11 municipios como de baja prevalencia en la zona media.

No obstante el escenario antes descrito, campesinos de la Huasteca y de la zona media señalan prácticas ineficaces en el combate a la mosca de la fruta, repercutiendo negativamente en su principal actividad económica y fuente de ingresos.

En ese sentido, los productores declaran que las autoridades no cuentan con información actualizada y confiable del número de citricultores, ni de las hectáreas citrícolas sembradas en la entidad, impidiendo de esta forma, implementar una estrategia más integral y de mayor alcance.

Con base en lo anterior, se plantean una serie de trabajos consistentes en levantar un censo citrícola veraz y confiable; generar información de la superficie actual de hectáreas de cítricos sembrados en la entidad; elaborar un inventario de las existencias de insecticidas como el malatión, atrayentes para moscas de la fruta, y levadura de torula utilizada en trampas tipo Macphail; adquisición de esponja necesaria en el proceso de combate a la plaga; reorganizar a todas las juntas locales de sanidad vegetal, denominados en la actualidad organismos auxiliares; y por último, siendo este uno de los factores determinantes para el éxito de la campaña, capacitar a los productores y dotarlos de los insumos necesarios para que sean ellos quienes realicen en mayor medida el proceso correcto.

Es importante comentar, que el combate químico debe realizarse de forma simultánea en toda la Huasteca, Río Verde y Piniguan, teniendo como fecha inicial este mes de septiembre y hasta los meses de abril o mayo de 2010, sin interrupción alguna hasta que se haya cosechado la naranja. Las brigadas deben monitorear y preparar o adquirir el predador o insecto benéfico, y el laboratorio de sanidad deberá funcionar ininterrumpidamente desde el inicio de la campaña hasta el final, con el objetivo de saber en qué parámetro se queda con respecto a la mosca de trampa diario (MTD), llevando así un control más efectivo.

Cabe señalar, que de acuerdo al Plan Rector del Sistema Productos Cítricos 2007, en la Huasteca prevalecen problemas de sanidad que son agravados debido a la falta de organización, capacidad técnica y económica por parte de los productores. De la misma forma, en el caso de la zona media es deseable una mayor participación de los productores para asegurar la continuidad de las campañas sanitarias en contra de la mosca de la fruta.

Por lo anteriormente expuesto, y dada la afectación social y económica que acusan productores de la Huasteca y la zona media del estado de San Luis Potosí, principalmente en Río Verde y Piniguan, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace un exhorto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, para que revise y replantee la estrategia de combate a la mosca de la fruta, llevada a cabo en la Huasteca y la zona media del estado de San Luis Potosí, retomando las medidas propuestas en la exposición de motivos del presente punto de acuerdo.

Segundo. Asimismo, se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, dé seguimiento e informe a esta soberanía, en un plazo no mayor a 12 meses, sobre el desempeño y los resultados de la estrategia implementada.

Notas: 1 Comité Estatal Sistema Productos Cítricos del Estado de San Luis Potosí, 2008. 2 Oficina Estatal de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, San Luis Potosí.
3 Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, establece la campaña nacional contra moscas de la fruta; NOM-075-FITO-1997, requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta; y NOM-076-FITO-1997, sistema preventivo y Dispositivo Nacional de Emergencia contra las moscas exóticas de la fruta.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 15 de octubre de 2009.--- Diputados: Enrique Octavio Trejo Azuara , Sergio Gama Dufour (rúbrica), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Honorable asamblea, se encuentran con nosotros alumnos del Centro Universitario Anglo Mexicano de Cuernavaca, Morelos, a quienes les damos la más cordial de las bienvenidas.



COMISION ESPECIAL CON EFECTO DE ANALIZAR EL PRESUPUESTO QUE SE DEBE ASIGNAR A LOS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES QUE TIENEN COMO FINALIDAD DESTINAR RECURSOS PARA LA IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES CON PERSPECTIVA DE GENERO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se recibió de la diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de diputadas y diputados con efecto de analizar el presupuesto que se debe asignar a los programas gubernamentales que tienen como finalidad destinar recursos para la igualdad de hombres y mujeres con perspectiva de género.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial que analice el presupuesto por asignar a los programas gubernamentales que tienen como finalidad destinar recursos para la igualdad de hombres y mujeres con perspectiva de género, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada federal Esthela Damián Peralta , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el cual exhorta a la Junta de Coordinación Política a establecer una comisión especial de diputadas y diputados a efecto de analizar el presupuesto que se debe asignar a los programas gubernamentales que tienen como finalidad destinar recursos para la igualdad de hombres y mujeres, con perspectiva de género; al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestro país sufre una gran carga económica que coloca principalmente a las mujeres en condiciones adversas de vida, bienestar y desarrollo.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que entre 2006 y 2008 la pobreza extrema aumentó 4.4 por ciento. En la actualidad, la mayor incidencia de pobreza se presenta en el área urbana y es aquí donde la conducción y sostenimiento del hogar está a cargo de una mujer.

A esta difícil condición hay que aunar que el 26.7 por ciento de los hombres y 42.2 por ciento de las mujeres, reciben ingresos que no rebasan los dos salarios mínimos; es decir hay una brecha salarial de 14 por ciento en ingresos entre hombres y mujeres.

Ahora bien, cuando revisamos en que trabajan las mujeres, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2008, se muestra que más de 3 millones mujeres se dedican al comercio, son vendedoras ó dependientes, en segundo lugar tenemos a las mujeres artesanas y obreras, seguidas de las que se emplean como oficinistas; y otras tantas dependen del sector manufacturero y turístico, ambos afectados por la crisis.

Conforme a un estudio realizado por el Centro de Finanzas de esta Cámara, indica que el proyecto de presupuesto para el 2010, en el rubro de economía, reduce los recursos para los Fondos de Microfinanciamiento para Mujeres Rurales, así como para el Fondo Nacional de Empresas Solidarias, y no se destina recursos para el apoyo a proyectos productivos de mujeres, asimismo, no se asignan fondos para el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.

Con preocupación se observa que al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; para el cumplimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se tiene asignado presupuesto desde el ejercicio de 2009.

En materia de seguridad, encontramos que en el Presupuesto de Egresos para la Federación correspondiente al 2010, el Programa de Refugio de Mujeres Víctimas de la Violencia y de Trata, en cumplimiento a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, no cuenta con asignación presupuestal alguna.

Ahora bien, por lo que respecta a desarrollo social, el Programa de Apoyo a las instancias de Mujeres en las entidades federativas, para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres, no registro variación alguna, se le asigno la misma cantidad que tiene en el presupuesto de 2009; sin embargo, las cifras en materia de violencia registran un importante incremento.

En materia de salud se observa lamentablemente, que se eliminaron los recursos para que el Instituto de Cancerología, atendiera y continuara con el programa de detección y atención de cáncer cérvico-uterino y de mamas, así como con el programa de apoyo de citología, el cual en el 2008, se le proporcionaron 94.4 millones de pesos.

En materia de educación, los programas educativos para prevenir la violencia a la mujer, también han desaparecido, dejando de percibir entre 40 y 45 millones de pesos.

Lo que vemos en el presente proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2010, es que se ha creado un rubro que se denomina ``Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género'', lo cual será un argumento para concentrar estos recursos y otros tantos más y con ello dejar al libre criterio de la autoridad hacendaria, el cubrir este tipo de gastos, lo que deja desprotegido a este sector vulnerable de la sociedad, ya que su contemplación en el Presupuesto de Egresos de la Federación, es una garantía en el cumplimiento de las leyes en esa materia.

El presupuesto para el ejercicio fiscal de 2010 es el presupuesto de la desigualdad. Por ello, es necesario sumar esfuerzos para hacer más equitativo el gasto que el gobierno federal ejerce en el rubro de la equidad de género en México.

Esta legislatura debe tener como objetivo impulsar a los sectores de la sociedad que requieren atención inmediata; entre ellos, por supuesto estamos las mujeres.

Un presupuesto excluyente frena el crecimiento, demerita las posibilidades de desarrollo de las mujeres y limita nuestro empoderamiento en los diferentes ámbitos.

Hay que tener presente que el próximo año será un año difícil para las mexicanas y los mexicanos. En consecuencia, es justo que a las mujeres que menos tienen, se les brinden más y mejores servicios en cantidad y calidad; pero sobre todo, verdaderas oportunidades de desarrollo.

Esta Cámara, es el recinto ideal para las coincidencias y la voluntad política. Nuestro desafío es el de alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Para ello, es necesario formar una comisión plural de diputadas y diputados que en sus propuestas se incluya la responsabilidad social que tenemos ante nuestras y nuestros representados.

Es el tiempo de la congruencia de acciones ante la realidad que vivimos más de 50 millones de mujeres que habitamos este país.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados a formar con la mayor brevedad una comisión especial de diputadas y diputados a efecto de analizar el presupuesto que se debe asignar a los programas gubernamentales que tienen como finalidad destinar recursos para la igualdad de hombres y mujeres con perspectiva de género, contenidos en el Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2010 en materia de equidad y género.

Dado en el salón de sesiones, a 15 de octubre de 2009.--- Diputadas: Esthela Damián Peralta , Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Martha Elena García Gómez (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se turna a la Junta de Coordinación Política.



COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LOS FONDOS DE LOS TRABAJADORES BRACEROS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Braceros.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo : Con su permiso, señor presidente. Presento un punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para el Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Braceros, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Organizaciones por la defensa de los trabajadores ex braceros han denunciado que a alrededor de 170 mil ex braceros les falta cobrar su beneficio económico, a pesar de que esta Cámara de Diputados aprobó un presupuesto de 700 millones de pesos para ejercer en 2009.

La Secretaría de Gobernación determinó, de manera unilateral, pagar en abonos de 4 mil pesos anuales el beneficio económico de la totalidad de los ex trabajadores migrantes, en lugar de 38 mil en una sola exhibición como originalmente se había establecido.

Las agrupaciones han señalado la existencia de un rezago absoluto en el ejercicio del presupuesto autorizado por esta Cámara de Diputados que asciende a 830 millones de pesos.

Si bien los recursos están en el Fideicomiso 2106, la falta de su liberación afecta a los miles de ex braceros, migrantes y a sus familiares que laboraron en Estados Unidos en 1942 a 1964, además que Telecom, órgano encargado de entregar los pagos, cobrará 111 pesos por cada uno de los 170 mil ex trabajadores que acudan a sus oficinas por el beneficio económico, lo que significa que se tendrán que erogar cerca de 19 millones de pesos a fin de que se les siga atendiendo.

Es importante dejar asentado que, con el aval de todas las fuerzas políticas, la Comisión Permanente de la pasada Legislatura aprobó un exhorto al Ejecutivo a efectuar el pago del importe del apoyo social a los ex trabajadores migratorios por 38 mil pesos en una sola exhibición y que no se les entregue como se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 29 de junio pasado, que establece 4 mil pesos por año, durante una década.

Por eso, en base a todas estas consideraciones, presento este punto de acuerdo:

Primero. Que se cree la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Braceros en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, encargada de dar seguimiento a los trabajadores que han quedado pendientes de resolver, así como de vigilar los recursos destinados a la materia. Se propone continuar con los trabajos que venía realizando la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Braceros en la anterior legislatura.

Segundo. Que la Junta de Coordinación Política integre y presente al pleno de esta soberanía la propuesta de integración plural de diputados y diputadas que habrán de integrar la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores braceros. Es todo, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Braceros, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 58, 59, 60, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, así como 34, numeral 1, incisos a), b) y c), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Organizaciones por la defensa de trabajadores ex braceros han denunciado que alrededor de 170 mil ex braceros faltan de cobrar su beneficio económico, a pesar de que esta Cámara de Diputados aprobó un presupuesto de 700 millones de pesos para ejercerlos en 2009.

La Secretaría de Gobernación determinó de manera unilateral pagar ``en abonos'' de 4 mil pesos anuales el beneficio económico a la totalidad de ex trabajadores migrantes, en lugar de 38 mil en una sola exhibición, como originalmente se había establecido.

Las agrupaciones han señalado la existencia de un ``rezago absoluto'' en el ejercicio del Presupuesto autorizado por esta Cámara de Diputados, que asciende a 830 millones de pesos.

Si bien los recursos están en el fideicomiso 2106, la falta de su liberación afecta a los miles de ex trabajadores migrantes y sus familiares, que laboraron en Estados Unidos entre 1942-1964.

Además que Telcom, órgano encargado de entregar los pagos, cobrará 111 pesos por cada uno de los 170 mil ex trabajadores que acuda a sus oficinas por el beneficio económico, lo que significa que se tendrá que erogar cerca de 19 millones de pesos a fin de que se les siga atendiendo.

Es importante dejar asentado que con el aval de todas las fuerzas políticas, la Comisión Permanente de la pasada legislatura aprobó un exhorto al Ejecutivo sobre ``la posibilidad de efectuar el pago del importe del apoyo social a los ex trabajadores migratorios, por 38 mil pesos, en una sola exhibición'', y que no se les entregue como se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 29 de junio pasado, que establece 4 mil pesos por año durante una década.

El dictamen aprobado por el pleno de la Permanente hace un llamado también al Ejecutivo para que, con la participación de la Secretaría de Gobernación, se otorgue reconocimiento a los recibos emitidos oficialmente contra entrega de los documentos originales de los beneficiarios que acudieron a registrarse previamente en los periodos establecidos en la convocatoria.

Asimismo el acuerdo aprobado solicita se remita copia del expediente a la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, de la Cámara de Diputados, para su conocimiento y seguimiento, y en particular para que se pondere la integración de una mesa de trabajo en la que participen representantes de los beneficiarios del fideicomiso y de las dependencias involucradas, para proponer en su caso, las actualizaciones y ajustes necesarios a sus reglas de operación.

Con base en lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, así como a la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se crea la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Braceros, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXI Legislatura, encargada de dar seguimiento a los trabajos que han quedado pendientes de resolver, así como de vigilar los recursos destinados en la materia. Se propone continuar con los trabajos que venía realizando la comisión especial en la anterior legislatura.

Segundo. Que la Junta de Coordinación Política integre y presente al pleno de esta soberanía la propuesta de integración plural de diputadas y diputados que habrán de integrar la Comisión Especial de de seguimiento a los fondos de los trabajadores braceros.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre del 2009.--- Diputadas: Diva Hadamira Gastélum Bajo, Laura Arizméndi Campos (rúbrica), Ma.Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputada.Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE QUINTANA ROO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Antonio Miguel Ortega Joa-quín, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoa realizar estudios sobre la viabilidad y factibilidad técnica, económica y social de tarifas eléctricas en Quintana Roo.

El diputado Antonio Miguel Ortega Joaquín : Con su permiso diputado presidente. Solicito se publique el texto íntegro de esta proposición en el Diario de los Debates.

Compañeras y compañeros diputados, acudo a esta tribuna para retomar las proposiciones presentadas por las diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional Addy Joaquín Coldwell y Yolanda Garmendia, de la LX Legislatura, ante el reclamo de miles de ciudadanos que nos han expresado su inquietud por los altos precios que pagamos en Quintana Roo por el servicio de energía eléctrica.

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes consideraciones:

El suministro de energía eléctrica es una actividad considerada servicio público, cuya venta se rige por las tarifas que aprueba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El consumo racional de la energía responde a una política energética nacional que en este concepto tiende a reducir la demanda de energía eléctrica, obtener un ahorro en el consumo de la misma y, como resultado, contribuir al cuidado de los recursos energéticos del país y a la mejora del medio ambiente.

Derivado de esta política energética, se aplica en México el programa Horario de Verano como una medida de ahorro de energía eléctrica en este periodo.

La política energética considera la asignación de subsidios de 40 por ciento del costo real de la electricidad de la tarifa doméstica, al estimar que en este periodo comprendido de abril a septiembre, la temperatura ambiental se incrementa en forma sustancial.

La temperatura ambiental constituye el parámetro que determina la zonificación o división de regiones de acuerdo con el promedio anual registrado en cada una de ellas. El racional consumo de energía eléctrica implica, por tanto, la necesidad de establecer un equilibrio entre la exigencia de ahorro de energía y la demanda de calidad de vida y salud en condiciones óptimas para el ser humano.

Este equilibrio que persigue la política tarifaria de la energía eléctrica para uso doméstico se ve alterado, no obstante, por cuatro factores fundamentales:

1. En algunas zonas o regiones del país la temporada de altas temperaturas se extiende más allá del periodo que comprende el programa de Horario de Verano, abril-septiembre, abarcando en realidad casi todo el año.

2. El esquema de medición de la temperatura ambiental utilizado, particularmente el que se refiere a la ubicación de los puntos o estaciones de medición, no necesariamente reflejan la temperatura anual promedio, sino que incluso la hace diferir hasta en varios puntos por debajo de la media real.

3. La falta de actualización de los datos históricos en función del aumento gradual de las temperaturas ambientales de las últimas décadas.

4. La humedad que influye en la sensación de calor.

De la revisión de esos cuatro factores fundamentales se impone, por consiguiente, un imperativo para establecer una clasificación tarifaria de la energía eléctrica más justa y más acorde con la realidad y así restaurar el equilibrio entre la exigencia de ahorro de energía y la demanda de calidad de vida y de salud en condiciones óptimas para el ser humano.

Bajo estas condiciones, veo con preocupación que en Quintana Roo, en donde se registra una de las temperaturas más altas del país, la mayor parte del año continúa aplicándose tarifa doméstica de alto consumo que, sin duda alguna, afecta de manera grave la salud, el bienestar y las finanzas de las familias quintanarroenses.

Por lo mencionado, y reitero, en virtud de que la presente proposición con punto de acuerdo ha sido presentada en esta Cámara de Diputados en diferentes legislaturas y por diferentes partidos políticos, y de que los diputados federales de Quintana Roo de esta LXI Legislatura hemos recibido un documento presentado por la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias, con el respaldo de diversas organizaciones sociales y con más de 8 mil firmas de ciudadanos, para demandar la reclasificación tarifaria en el estado, para contar con la tarifa 1D de los tabuladores de subsidio de la Comisión Federal de Electricidad.

Consideramos pertinente que, a través de la Comisión Nacional del Agua, se realicen los estudios necesarios para revisar:

a) La extensión de la temporada de altas temperaturas en Quintana Roo y cada uno de sus municipios fuera de los meses que comprende el programa Horario de Verano.

b) El esquema de medición de la temperatura ambiental utilizado, particularmente en lo que se refiere a solicitar que se amplíe la ubicación de los puntos o estaciones de medición localizados en Quintana Roo, en cada uno de sus municipios.

c) El grado de humedad y su incidencia en la sensación de calor, así como sus variables mensuales y el promedio anual en Quintana Roo y en cada uno de sus municipios.

d) La actualización de los datos históricos en función del aumento gradual de las temperaturas ambientales en las últimas décadas y su impacto en la temperatura promedio anual en Quintana Roo, ya que las mediciones con las que se ha definido el esquema tarifario, se toman con base en mediciones hechas hace muchos años.

Por las razones aquí expuestas, solicito a esta honorable Cámara de Diputados que tenga a bien aprobar la siguiente proposición con puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar los estudios necesarios para conocer la viabilidad y factibilidad técnica, económica y social que justifiquen la clasificación tarifaria con la que actualmente se cuenta en Quintana Roo y que se evalúe la pertinencia técnica y social de aplicar la tarifa 1D para todo el estado.

Segundo. Se exhorta a esta misma secretaría a entregar a esta honorable Cámara de Diputados un informe detallado sobre los principales resultados obtenidos de la realización de los estudios solicitados. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a realizar estudios sobre la viabilidad y factibilidad técnica, económica y social de tarifas eléctricas en Quintana Roo, a cargo del diputado Antonio Miguel Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del PAN

Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín , diputado federal de Quintana Roo a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Los ``servicios públicos'' son creados y organizados por el Estado mediante leyes emitidas por el Congreso. Un ``servicio público'' es una actividad técnica encaminada a satisfacer una necesidad colectiva, que se considera básica o fundamental. La prestación de un ``servicio público'' debe ser permanente y uniforme, ya que su interrupción o insuficiencia puede generar graves daños a la economía y a la sociedad o alteraciones del orden público.

Por su naturaleza como en el caso de la electricidad, la regulación de las tarifas eléctricas no puede quedar sujeta al régimen de oferta y demanda, sino que debe ser regulado por normas y principios sociales.

El suministro de energía eléctrica a la población es considerado como un ``servicio público'' porque está encaminado a satisfacer necesidades básicas de toda la sociedad y constituye uno de los pilares estratégicos para el funcionamiento del aparato productivo del país. Por ello, resulta indispensable mantener dicho servicio de manera permanente, e ininterrumpida.

La Constitución y otras leyes establecen que el Estado tiene la obligación irrenunciable de garantizar este servicio público, a través del organismo estatal, la Comisión Federal de Electricidad ( CFE). Generar y suministrar energía eléctrica a veinte millones de usuarios es un proceso de alta complejidad técnica.

Bajo esta perspectiva el suministro de energía eléctrica es uno de los principales servicios en las sociedades modernas para el soporte de la vida cotidiana; la generación y el abastecimiento eficaz y con calidad es una prioridad para cualquier nación, pues como ya he mencionado afecta directamente la creación de empleos, el desarrollo regional, las finanzas públicas, el ingreso de las familias y la equidad social.

En síntesis, el presente punto de acuerdo plantea el que se analice de manera detallada la pertinencia o no de seguir aplicando la Tarifa Doméstica de Alto Consumo, dadas las implicaciones negativas sociales y económicas hacia la población.

Como residente de uno de los estados donde se registran altas temperaturas, veo con inquietud el que se continúe aplicando la Tarifa Doméstica de Alto Consumo, que sin duda alguna afecta de manera grave las finanzas de la población. Por tal motivo, someto a la consideración de esta soberanía, lo siguiente:

La Tarifa Doméstica de Alto Consumo, se aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, considerada de alto consumo. Estos servicios solo se suministran en baja tensión y no deben aplicárseles ninguna otra tarifa. La tarifa DAC está integrada por dos elementos:

1. El Consumo Mensual Promedio (CMP): que se determina con el promedio móvil del consumo durante los últimos 12 meses.
2. El Límite de Alto Consumo (LAC): Se define para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada.
Tarifa 1: 250 (doscientos cincuenta) kWh/mes.
Tarifa 1A: 300 (trescientos) kWh/mes.
Tarifa 1B: 400 (cuatrocientos) kWh/mes.
Tarifa 1C: 850 (ochocientos cincuenta) kWh/mes.
Tarifa 1D: 1,000 (un mil) kWh/mes.
Tarifa 1E: 2,000 (dos mil) kWh/mes.
Tarifa 1F: 2,500 (dos mil) kWh/mes.

Cuando el consumo mensual promedio del usuario sea superior al límite de alto consumo se le reclasificará a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo.

En relación a la tarifa 1D de servicio doméstico, es importante indicar que ésta se aplica en zonas con temperatura que oscile entre los 31 grados centígrados; y la tarifa 1E se aplica para las localidades en las que su temperatura oscile entre los 32 grados.

Bajo estas definiciones, es relevante señalar que las condiciones climatológicas en el estado de Quintana Roo, la mayor parte del año predominan las temperaturas elevadas y los altos índices de humedad, por lo que es necesario el empleo casi permanente de sistemas de ventilación y enfriamiento.

Las temperaturas en el verano de Quintana Roo con frecuencia rebasan los 35 grados centígrados. Ello hace necesario el establecimiento de criterios más justos, respecto a las tarifas en los municipios que por su clima utilizan mayores cantidades de energía.

En este sentido, el diseño y la estructura de las tarifas eléctricas deben ser óptimos y eficientes para garantizar el bienestar de la población y el desarrollo de las actividades productivas del país. Por lo tanto, se requiere de políticas que ayuden a mantener los equilibrios entre tarifas accesibles para la población y finanzas sanas para las empresas paraestatales.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que la tarifa actualmente establecida en el estado de Quintana Roo merma la economía de familias que pugnan por el pago más justo de tarifas de energía eléctrica y una mayor equidad social.

La actual clasificación de tarifas para el estado deja fuera del alcance de la mayoría de la población de ingresos medios y bajos el empleo de sistemas de enfriamiento en hogares y pequeños sitios de reunión.

El pago de las tarifas eléctricas es uno de los gastos que más agravian a los grupos vulnerables, en su gran mayoría asalariados, ya que deben destinar un porcentaje de hasta el 40 por ciento de su ingreso para mantener en buen estado sus alimentos y el funcionamiento de aparatos eléctricos, necesarios para tolerar las altas temperaturas y humedad que caracterizan el clima extremoso de Quintana Roo.

Por lo antes mencionado, la presente proposición de punto de acuerdo atiende la demanda de diferentes organizaciones que han iniciado un movimiento popular para demandar la reclasificación tarifaria en sus comunidades para contar con la tarifa 1D, de los tabuladores de subsidio de la Comisión Federal de Electricidad, con el propósito de no afectar la calidad de vida de sus familias, por motivos ajenos a su responsabilidad.

Por las razones aquí expuestas, solicito a esta honorable Cámara de Diputados que tenga a bien aprobar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar los estudios necesarios para conocer la viabilidad y factibilidad técnica, económica y social, que justifiquen la clasificación tarifaria con la que actualmente se cuenta en el estado de Quintana Roo, y que se evalúe la pertinencia técnica y social de aplicar la tarifa 1 D para todo el estado.

Segundo. Se exhorta a esta misma Secretaría a que entregue a esta honorable Cámara de Diputados un informe detallado sobre los principales resultados obtenidos por la realización de los estudios solicitados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.--- Diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Energía.

A solicitud del Grupo Parlamentario del PRD se pospone, para la próxima sesión, la intervención del diputado Emilio Serrano Jiménez .



INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Martín Enrique Castillo Ruz, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud, a cumplir con las transferencias de recursos a los organismos estatales de juventud.

El diputado Martín Enrique Castillo Ruz : Con su permiso, señor presidente.

El suscrito, Enrique Castillo Ruz, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes consideraciones:

Es bien sabido que la crisis económica por la que el país está atravesando indudablemente tiene un mayor impacto en los grupos poblacionales más desprotegidos y con mayores necesidades. Dentro de esos grupos se encuentran los jóvenes de todo el país.

De acuerdo con las últimas estadísticas del Inegi, la población joven representa 27.3 por ciento del total nacional y 33.6 por ciento de la población económicamente activa.

Dentro de la política de juventud, el gobierno federal cuenta con un organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Juventud, cuyo propósito, de acuerdo con su ley de creación es definir y aplicar una política nacional para las y los habitantes de entre 12 y 29 años de edad e incorporarlos plenamente al desarrollo del país, de manera enfática en cuanto a organización, salud, empleo, capacitación, prevención de adicciones, entre otras; y promover coordinadamente los programas y acciones entre las dependencias y autoridades estatales y municipales, lo cual no ha sucedido.

Han sido diferentes estados los que han sufrido la falta de ministración de estos recursos presupuestales. Ejemplo concreto es el caso de Yucatán, donde desde junio del presente han sido firmados convenios entre la Secretaría de la Juventud del estado y el Imjuve; no obstante, e incluso después de haber comprometido la transferencia de los recursos para agosto, con una simple llamada telefónica el Imjuve ha cancelado las transferencias. Con ello también incumple una de las clausulas del convenio, que establece que el aviso debe ser por escrito, con un mes de anticipación y que debe fundar la negativa en la ministración de los recursos.

En este sentido, es menester que la autoridad federal en materia de juventud realice con justo apego a su propia normativa las transferencias de recursos presupuestales ya pactados a los organismos estatales. No limitemos el desa-rrollo de nuestra juventud con ineficiencias en el manejo de los recursos públicos.

Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía y de conformidad con lo previsto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente punto de acuerdo:

Primero. Exhortar al Instituto Mexicano de la Juventud a realizar las transferencias de recursos a los organismos estatales de juventud ya pactados, a fin de que puedan cumplir con los programas a los cuáles se encuentren ya comprometidos.

Segundo. Solicitar por medio de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, al Instituto Mexicano de la Juventud, la información que fundamente las cancelaciones de recursos presupuestales a las entidades federativas, así como dar seguimiento al fortalecimiento de los organismos estatales de juventud. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a cumplir las transferencias de recursos a los organismos estatales de juventud, a cargo del diputado Martín Enrique Castillo Ruz , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Enrique Castillo Ruz, diputado integrante de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La crisis económica por la que el país está atravesando indudablemente tiene un mayor impacto en los grupos poblacionales más desprotegidos y con mayores necesidades. Dentro de estos sectores de la población, a los que la situación económica y social afecta gravemente, se encuentran los jóvenes de todo el país.

La juventud, además de los problemas estructurales de inequidad en el acceso educativo y la falta de oportunidades para su desarrollo laboral, tiene la característica de verse afectados en mayor medida por desesperanza, exclusión, desigualdad y pesimismo social originado por la realidad socioeconómica a la que se enfrentan.

De acuerdo con las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población joven en México es de 29.1 millones de personas, lo que representa el 27.3 por ciento de la población nacional, los jóvenes representan el 33.6 por ciento de la población económicamente activa. Asimismo existe un rezago educativo de 29.7 por ciento --es decir el porcentaje de jóvenes que no han concluido la enseñanza obligatoria--, una tasa de desempleo para jóvenes del 7.95 por ciento y las estadísticas judiciales muestran que 47 de cada 100 delitos son cometidos por jóvenes.

Los gobiernos deben establecer prioridades sobre la ejecución de acciones que contribuyan a que los sectores más afectados por la situación socioeconómica --la juventud se incluye entre ellos-- encuentren oportunidades para el desarrollo de sus capacidades y aptitudes, y además reciban apoyos que les permitan afrontar con éxito los rezagos y problemáticas propios de su condición.

Dentro de la política de juventud, el gobierno federal cuenta con un organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), cuyo propósito, de acuerdo con su ley de creación, es definir y aplicar una política nacional de juventud --para los habitantes de entre 12 y 29 años de edad-- e incorporarlos plenamente al desarrollo del país, de manera enfática en cuanto a organización, salud, empleo y capacitación, prevención de adicciones, entre otras. Asimismo cada uno de los gobiernos en las entidades federativas cuenta con un organismo dedicado a la juventud, ya sea como instituto o incluso, como secretaría en la materia.

Entre los objetivos del instituto destaca actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales y municipales, y promover coordinadamente con las dependencias y entidades del gobierno federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos.

Una de las acciones más importantes del Imjuve, de acuerdo con sus políticas de operación, es fortalecer a los organismos estatales encargados de atender a la juventud, a través de la coordinación entre éstos y el instituto, por medio de convenios que celebren, en los que se impulsen acciones que permitan atender sus necesidades locales juveniles y se les otorguen recursos económicos federales con cargo al presupuesto del Imjuve.

De la misma forma, con el objetivo de implementar y fortalecer espacios de atención, prevención y formación dirigidos a la población juvenil, sustentados en la coordinación interinstitucional y en la participación de los tres niveles de gobierno, se asignan recursos a los organismos estatales encargados de atender a la juventud para la operación de los programas Espacio Poder Joven y Red Nacional de Programas Poder Joven en radio, por televisión y radio por Internet.

Estas disposiciones ejemplifican un diseño que responde a la necesidad de la coordinación entre niveles de gobierno y el uso eficiente de los recursos públicos sin importar su origen. Sin embargo la realidad parece no coincidir con la normativa.

En el transcurso del presente año diversos organismos estatales encargados de atender a la juventud no han recibido las transferencias de recursos a las que el Imjuve está obligado, incluso el instituto y los organismos estatales han firmado convenios en los que se establece los montos a ministrar y la obligación de realizar las transferencias, aún así los estados no han podido ejercer estos recursos comprometidos, ya que el Imjuve ha cancelado su transferencia aduciendo a recortes presupuestales.

Los estados de Quintana Roo, Guerrero, Yucatán y Veracruz, entre otros, han sufrido la falta de ministración de estos recursos presupuestales, con lo que se ven drásticamente limitados en la realización de programas y acciones de beneficio para la juventud.

Como ejemplo concreto está el caso de Yucatán: desde junio del presente se han firmado convenios entre la Secretaría de la Juventud del estado y el instituto, a través de su director de Coordinación Sectorial y Regional, a pesar de lo anterior, y de incluso haber comprometido la transferencia de los recursos para agosto, el Imjuve con una simple llamada telefónica ha cancelado dichas transferencias, con lo que incluso da incumplimiento a una de las clausulas del convenio que establece que el aviso debe ser por escrito, con un mes de anticipación y que debe fundar la negativa a la ministración de los recursos comprometidos.

La problemática que da origen estas cancelaciones es que los recursos se encuentran comprometidos, puesto que los coordinadores de los programas Espacio Poder Joven, como los becarios del programa de radio ya realizaron el trabajo correspondiente a dichas trasmisiones, tal como lo marcan las Reglas de Operación del Imjuve.

En el Presupuesto de 2009 se aprobaron para el Imjuve recursos por 243.4 millones de pesos, de los cuales sólo el 23 por ciento está destinado a los subsidios a las entidades federativas, en contraste más del 75 por ciento se encuentran asignados a servicios personales y generales. Cabe remarcar que los recursos destinados a los estados son para la operación y financiamiento de los programas del instituto, así como a acciones en materia cultural y de combate a las adicciones que llevan a cabo las instancias estatales de juventud.

La generación de políticas integrales para el desarrollo de la juventud debe ser una prioridad para las instancias gubernamentales, los escasos recursos destinados a la materia, deben ser estrictamente distribuidos en razón a la correcta ejecución de los programas diseñados para tal fin.

En este sentido es indispensable que la autoridad federal en materia de juventud realice con justo apego a su propia normativa, las transferencias de recursos presupuestales a los organismos estatales y que éstos puedan cumplir con la instrumentación de los programas establecidos. Para la población joven del país es apremiante el contar con el respaldo de las instancias públicas para afrontar los rezagos, problemáticas y riesgos cotidianos. No limitemos estas posibilidades con ineficiencias en el manejo de los recursos públicos.

Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a realizar las transferencias de recursos a los organismos estatales de atención a la juventud, a fin de que puedan cumplir con los programas a los cuáles se encuentran comprometidos.

Segundo. Se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados a requerir al Instituto Mexicano de la Juventud la información que fundamente las cancelaciones de recursos presupuestales a las entidades federativas, así como dar seguimiento al fortalecimiento de los organismos estatales encargados de atender a la juventud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de octubre de 2009.--- Diputado Enrique Castillo Ruz (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.



EQUIDAD DE GENERO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra la diputada Claudia Anaya Mota, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a esta honorable LXI Legislatura que implemente un modelo de equidad de género del que se desprendan acciones afirmativas o a favor del personal, a efecto de posibilitar la igualdad de facto entre mujeres y hombres, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota : Con el permiso, ciudadano presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, hoy presento un punto de acuerdo en compañía de los compañeros del Grupo Parlamentario del PRD, que tiene que ver con la implementación de un modelo de equidad de género en esta Legislatura.

Esto es algo que ya se ha llevado a cabo en el gobierno de Zacatecas, estado del cual provengo, en el que se garantiza que todas las acciones que se realicen en las dependencias del gobierno del estado ---y esto tiene que ver también con un presupuesto de equidad entre los géneros, pero sobre todo con todos los sistemas, acciones y programas--- estén conceptualizadas y organizadas desde el inicio con visión de perspectiva de género.

Esto garantiza que no sea una cuestión de buena voluntad brindar acciones afirmativas o el hacer medidas compensatorias a favor de las mujeres, esto para que lleguemos a una equidad entre los géneros que sea de facto, que no sólo quede en las leyes y que no sólo quede también en las buenas obras y en los buenos compromisos de quien así desea hacerlas.

Lo cierto es que las mujeres nos encontramos en plena desigualdad y esto lo vemos reflejado desde la conformación de esta Cámara de diputados y diputadas, donde somos muchas menos las mujeres y además que a muchas de ellas se les ha pedido renunciar. Esto tiene que ver con cómo estamos visualizando la participación de la mujer en nuestra vida cotidiana.

Es por eso que yo invito a las compañeras diputadas que nos acompañan hoy, a que se sumen a este punto de acuerdo, el cual le pediría, Presidente, lo inscriba en el Diario de los Debates, a reserva de que no quise leerlo, sino que quise plantearles esta exposición de motivos que tiene que ver con la desigualdad que vivimos y con las acciones que desde esta Cámara de Diputados deben considerarse y tomar en cuenta, para que las mujeres tengamos una oportunidad real de empoderamiento y de crecimiento. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la LXI Legislatura que implante un modelo de equidad de género del que se desprendan acciones afirmativas o en favor del personal para posibilitar la igualdad de facto entre mujeres y hombres, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, Claudia Edith Anaya Mota , Samuel Herrera Chávez , Ramón Jiménez Fuentes , Gerardo Leyva Hernández y Heladio Verver y Vargas Ramírez, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita la implantación de un modelo de equidad de género del que se desprendan acciones afirmativas o a favor del personal, a efecto de posibilitar la igualdad de facto entre mujeres y hombres conforme las siguientes

Consideraciones

La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los derechos fundamentales que más dificultades ha presentando para su incorporación, tanto en los ordenamientos jurídicos como en la vida cotidiana de las personas. Pues, históricamente, la idiosincrasia de distintos grupos sociales ha impedido el pleno desarrollo de las mujeres y su incorporación a la vida pública. Produciendo con ello una afectación en el pleno ejercicio y respeto de los derechos inherentes a su condición humana.

Como ya lo señala la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la noción de igualdad se desprende directamente del género, por lo cual es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad.

La incorporación del derecho a la igualdad, dentro de los ordenamientos jurídicos, se constituye como la primera etapa que se implantó para la salvaguarda de esta garantía. Fue así que la igualdad de jure o de derecho comenzó su consolidación mediante la creación de una carta específica de derechos humanos de las mujeres: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres. Posteriormente, con la declaración y el programa de acción aprobados en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Viena en 1993, se logró brindar legitimación a la existencia de los derechos humanos de las mujeres.

Sin embargo, la creación de estos instrumentos jurídicos, así como de organismos evocados a analizar la condición social y jurídica de las mujeres, derivó en el inicio del debate en torno a la brecha existente entre la igualdad de jure, consagrada en los instrumentos fundamentales de derechos humanos y en la mayoría de las Constituciones nacionales, y la situación real de las mujeres en comparación con la de los hombres en diversos planos. Los hechos demostraban la incoherencia entre lo que muchos países establecían en materia de igualdad en sus respectivas Constituciones y legislaciones y la realidad profundamente discriminatoria, pese a tales avances legislativos.

Así pues, la igualdad de jure constituye apenas el primer paso hacia la igualdad de facto. Pues, pese a que la mayoría de los países han sancionado medidas jurídicas para asegurar a la mujer igualdad de oportunidades ante la ley, garantizando la igualdad de jure, todavía persiste la discriminación de facto.

Esta situación hace necesario un compromiso político y económico visible, por parte de los tres Poderes de la Unión, a fin de erradicarla. Es decir, no es suficiente la promulgación de leyes para demostrar nuestro compromiso con la igualdad entre los géneros; si a nuestro interior no las aplicamos ni contamos con un sistema capaz de analizar las inequidades existentes en esta honorable legislatura, ni las áreas de oportunidad de mejora de ésta.

Es por ello que someto a su consideración la implantación de un modelo de equidad de género al interior de este órgano de gobierno que nos permita reimaginar y participar activamente en la reconstrucción de un nuevo orden social, basado en la igualdad entre mujeres y hombres, a fin de establecer relaciones que sean significativamente más justas e igualitarias.

No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza. Sin embargo, por lo mismo que la igualdad y la no discriminación se desprenden de la idea de unidad de dignidad y naturaleza de la persona es preciso concluir que no todo tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana. Existen ciertas desigualdades de hecho que legítimamente pueden traducirse en desigualdades de tratamiento jurídico, sin que tales situaciones contraríen la justicia. Por el contrario, pueden ser un vehículo para realizarla o para proteger a quienes aparezcan como jurídicamente débiles.

Es importante hacer hincapié en el hecho de que, derivado de la implantación del modelo de equidad, se pueden generar acciones a favor o acciones afirmativas para uno u otro género, sin que esta distinción de tratamiento pueda considerarse discriminatoria. Pues, si ésta se encuentra orientada legítimamente, es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas, partiendo de supuestos de hecho sustancialmente diferentes y que expresen de modo proporcionado una fundamental conexión entre esas diferencias y los objetivos de la norma, serán perfectamente legítimas. En adición, es indispensable señalar que, conforme se vayan adoptando medidas para eliminar la discriminación contra la mujer, sus necesidades pueden cambiar, desaparecer o convertirse en necesidades tanto para el hombre como la mujer. Por ello, es necesario mantener en examen continuo las leyes, los programas y las prácticas encaminados al logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer a fin de evitar la perpetuación de un trato no idéntico que quizás ya no se justifique.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a esta honorable LXI Legislatura implante un modelo de equidad de género basado en un sistema de gestión, que permita la creación y adopción de procedimientos que contribuyan a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, mediante la realización de acciones afirmativas o a favor del personal.

Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2009. --- Diputados: Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández , Heladio Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Laura Arizméndi Campos (rúbrica), Ma.Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputada. Como lo solicita, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Equidad y Género.



MISCELANEA FISCAL 2010

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Públicoa que en el proyecto de Miscelánea Fiscal de la Federación 2010 se considere otorgar estímulos fiscales del impuesto sobre la renta a los contribuyentes que empleen a personas mayores de 60 años.

La diputada María Cristina Díaz Salazar : Con su anuencia, señor presidente. Estimados legisladores, aprovechando los últimos momentos en que está la Comisión de Hacienda en estos momentos sesionando, hago un último llamado para que esta comisión, dentro del proyecto de Miscelánea Fiscal de la Federación 2010, considere otorgar estímulos fiscales al impuesto sobre la renta a los contribuyentes, personas físicas o morales que empleen a personas mayores de 60 años.

Actualmente, nuestro país se encuentra en una transición demográfica que cuando concluya, la población de adultos mayores predominará sobre el resto de los estratos poblacionales. La población de adultos mayores de diferentes edades se incrementará durante el periodo 2006-2050, de la siguiente manera:

Los de 60 años y más pasarán de 8 millones 340 mil en 2006 a 36 millones 960 mil en 2050, y los de 65 años y más pasarán de 5 millones 730 mil actualmente, a 28 millones 580 mil en 2050, y según el director general del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, son mínimas las empresas que se interesan en contratar a personas mayores de 60 años.

Sin embargo, ser adulto mayor no es sinónimo de improductividad, por lo que se ha exhortado al sector empresarial a sumar a su bolsa de trabajo a este segmento de la sociedad, que resulta de elementos útiles, con capacidad, experiencia y fuerza para desempeñar una tarea.

El 8 de marzo de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, que se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta a los contribuyentes, personas físicas y morales que empleen a personas con discapacidad o a adultos de 65 años o más, consistente en una deducción adicional a las previstas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que permita disminuir de los ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de que se trate, un monto adicional equivalente a 25 por ciento del salario pagado a dichas personas.

La actual coyuntura económica requiere de medidas extraordinarias, por lo que hacemos este llamado en estos momentos a la Comisión de Hacienda y que se dé un firme apoyo a las empresas que tengan la capacidad de reinvertir sus beneficios para que continúen creando puestos de trabajo.

Puntos de acuerdo. Primero. Se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a que en el proyecto de Miscelánea Fiscal de la Federación 2010 se considere otorgar estímulos fiscales del impuesto sobre la renta a los contribuyentes, personas físicas o morales que empleen a personas mayores de 60 años.

Segundo. Se considere este punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.

Diputada federal Cristina Díaz. Le agradezco la oportunidad, presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a considerar en el proyecto de Miscelánea Fiscal de 2010 el otorgamiento de estímulos en el impuesto sobre la renta a quienes empleen a personas mayores de 60 años, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar , del Grupo Parlamentario del PRI

En ejercicio de la facultad que nos conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 55 fracción II, los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del estado de Nuevo León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a fin de que en el proyecto de ``Miscelánea Fiscal de la Federación de 2010'' se considere otorgar estímulos fiscales del impuesto sobre la renta a los contribuyentes, personas físicas o morales, que empleen a personas mayores de 60 años.

Lo anterior con base en las siguientes

Consideraciones

Actualmente nuestro país se encuentra en una transición demográfica que cuando concluya, la población de adultos mayores predominará sobre el resto de los estratos poblacionales, de acuerdo con un estudio realizado por el Centro de Documentación, Información y Análisis de esta Cámara de Diputados.

Por su parte, el Consejo Nacional de Población, Conapo, ha señalado que la población de adultos mayores, de diferentes edades, se incrementará durante el periodo 2006-2050 de la siguiente manera:

• Los de 60 años y más pasarán de 8 millones 340 mil en el 2006, a 36 millones 960 mil en el 2050;
• Los de 65 años y más pasarán de 5 millones 730 mil en el 2006, a 28 millones 580 mil en el 2050;
• Los de 70 años y más pasarán de 3 millones 690 mil en el 2006, a 19 millones 890 mil en el 2050.

El Conapo prevé que para el 2050 uno de cada tres mexicanos tendrá más de 65 años, ante lo cual, diversos especialistas advierten que el país no se está preparando para atender a la población de la tercera edad.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, a pesar de la creciente atención internacional por el envejecimiento de las sociedades y por los ancianos, en muchos países, las personas continúan enfrentando discriminación por motivos de edad en el lugar de trabajo y carecen de acceso a derechos, empleos y seguridad social.

Según el director general del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, son mínimas las empresas que se interesan en contratar a personas mayores de 60 años, sin embargo, ser adulto mayor no es sinónimo de improductividad, por lo que ha exhortado al sector empresarial a sumar a su bolsa de trabajo a este segmento de la sociedad quienes resultan elementos útiles, con capacidad, experiencia y fuerza para desempeñar una tarea.

Las oportunidades de empleo para este sector de la población son menores, a pesar de que muchos adultos mayores cumplen con los requisitos laborales, y lamentablemente un gran porcentaje son discriminados por su edad.

Ante el contexto económico mundial, es indispensable apoyar a todas las empresas que a pesar de condiciones económicas adversas están dispuestos a seguir apostando por México y por su gente.

Ejemplo de ello, es la Expo Feria del Empleo para Personas Adultas Mayores 2009, realizada en julio pasado y que fue organizada por el gobierno federal a través de la Secretaría para el Desarrollo Social y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

En lo referente al ámbito laboral, empresas que iban desde sistemas de autoempleo en oficios o manualidades, hasta reclutadores de extras para trabajos en televisión brindaban la posibilidad de trabajar a personas mayores de 60 años.

No obstante, las empresas requieren de apoyo gubernamental para continuar impulsando una vida digna de sus trabajadores mayores de 60 años, en este sentido, es importante destacar la medida tomada por el presidente Felipe Calderón Hinojosa, quien el 6 de marzo firmó un decreto que el 8 de marzo de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Mediante el referido decreto se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes personas físicas y morales que empleen a personas con discapacidad o adultos de 65 años o más, consistente en una deducción adicional a las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que permita disminuir de los ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de que se trate, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario pagado a dichas personas.

Para determinar este monto, se considera la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sin embargo, la actual coyuntura económica requiere de medidas extraordinarias a través de un firme apoyo a las empresas para que tengan la capacidad de reinvertir sus beneficios y para que continúen creando los puestos de trabajo estables que todos deseamos para este grupo vulnerable de la sociedad.

Recordemos que los efectos de la crisis económica ya afectaron al comercio formal y alrededor de 12 mil 850 empresas de este sector cerraron sus establecimientos debido a la caída en la producción y las ventas comerciales.

Hasta agosto pasado en el país había 824 mil 716 empresas, cifra menor a la registrada en julio de 2007, cuando se tuvo registro de 826 mil 748, según los más recientes reportes del Inegi y de registros del IMSS.

No se deben escatimar esfuerzos para mejorar una realidad que se ha recrudecido con los efectos de la crisis económica, los adultos mayores han aportado a nuestras vidas, escribiendo páginas de desarrollo, crecimiento e historia.

Con base en las consideraciones anteriores, los diputados federales de Nuevo León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, sometemos al Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a fin de que en el proyecto de Miscelánea Fiscal de la Federación de 2010 se considere otorgar estímulos fiscales del impuesto sobre la renta a los contribuyentes, personas físicas o morales, que empleen a personas mayores de 60 años.

Segundo. Se considere el anterior punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.--- Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), diputado Sergio Mancilla Zayas (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La diputada Hilda Esthela Flores Escalera (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Sí, diputada, a sus órdenes.

La diputada Hilda Esthela Flores Escalera (desde la curul): Para preguntar a la diputada Díaz si puedo sumarme a este punto de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias. Diputada Díaz Salazar, ¿está usted de acuerdo en aceptar la adhesión que manifiesta la diputada?

La diputada María Cristina Díaz Salazar (desde la curul): Con mucho gusto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias. Los diputados y las diputadas que deseen apoyar esta proposición adhiriéndose, pasen a la Secretaría a suscribir la documentación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PROGRAMA 70 Y MAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Sedesol a modificar el Programa 70 y Más, con el objeto de incrementar el monto del beneficio económico y reducir el requisito de edad.

El diputado Martín García Avilés : Con su venia, señor presidente. En México, como en muchos países del mundo, el proceso de envejecimiento de su población va en aumento de manera constante, por lo que el proceso es universal. Envejecer es una cuestión social y natural.

La compleja problemática que enfrenta este grupo social va más allá de una limitada condición económica. De manera frecuente sus miembros son víctimas de abandono, maltrato y marginación. Es frecuente conocer casos de despojo, agresiones y violencia, que son elementos constantes del entorno de vulnerabilidad que caracteriza el devenir de las personas adultas mayores.

Ser adulto mayor, de manera individual, reclama de las personas un esfuerzo diario con miras a enfrentar los dilemas del orden biológico-social. Ser gobierno obliga a las instituciones a poner en sus planes de desarrollo un incremento en los gastos e inversiones necesarios para cubrir las demandas que éstos reclaman.

El Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y Más se destina exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación, de acuerdo con los criterios oficiales de la Secretaría de Desarrollo Social. La crítica a este programa federal para adultos mayores consiste no en su operación, sino en el monto de los recursos destinados para la cobertura de este programa. Por cierto, la asignación es de 500 pesos mensuales en entregas bimestrales que hacen la cantidad de mil pesos. Bajo este esquema se ve lejana la superación de la pobreza de las y los adultos mayores.

Empero, y, a propósito de la discusión y análisis del Presupuesto, resulta atinado traer a este punto de acuerdo los artículos 18 y 20 de la Ley General de Desarrollo Social que establece en el capítulo III, ``Del financiamiento y el gasto'', y que rezan.

Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta ley y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La primera parte del artículo 20 establece:

Artículo 20. El Presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior.

Por ello, estamos solicitando el incremento en el monto económico mensual del apoyo que reciben los beneficiarios del Programa 70 y Más hasta por la cantidad de mil 500 pesos en entrega bimestral, así como la reducción de requisitos de edad, quedando entonces en 60 años de edad, que es universalmente aceptada por la Organización de las Naciones Unidas para ingresar al grupo de población de las adultas mayores y los adultos mayores.

Como dato referencial, es pertinente decir que el padrón actual de beneficiarios del Programa 70 y Más, constantemente sufre una reducción gradual muy significativa, debido a la muerte de los beneficiarios, estimulada por el sinnúmero de enfermedades a los que están expuestos los mayores de 70 años.

Por esta razón, considero que la pensión que se otorga a los de 70 años debe incrementarse para una edad en la que el deterioro y la emoción de vivir no se vea afectada y vulnerada. Que la vejez sea más digna, bajo más fortaleza, más salud y mejores condiciones psicoemocionales.

El Estado mexicano está obligado a garantizar a las adultas mayores y los adultos mayores una vejez digna, impulsando un sistema que sea eficiente y sea seguro para que la pensión se entregue en una edad que permita tener dignidad, y haga de la convivencia familiar una vejez más feliz.

Por ello, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, Ernesto Cordero Arroyo, a modificar el Programa 70 y Más, con el objeto de incrementar el monto del beneficio económico hasta por la cantidad de mil 500 pesos en entrega bimestral, así como la reducción del requisito de edad, quedando entonces en la edad de 60 años. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a modificar el Programa 70 y Más para incrementar el monto del beneficio económico y reducir el requisito de edad, a cargo del diputado Martín García Avilés , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Martín García Avilés , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), actuario Ernesto Cordero Arroyo, a incrementar el monto del beneficio económico y reducir la edad de requisito (60 años) para ser beneficiario del Programa 70 y Más. Al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, como en muchos países del mundo, el proceso de envejecimiento de sus poblaciones va en aumento de manera constante, por lo que el proceso es universal y semejante. Envejecer es una cuestión social y natural.

En la mayoría de los países se define a las personas mayores como aquellas que han alcanzado la edad de jubilación, situación para la que muchas de las naciones no se han preparado adecuadamente con la implementación de políticas y programas sociales, y poder así enfrentar eficaz y eficientemente este escenario, sobre todo porque afecta a los adultos mayores, muchos de los cuales se encuentran en una condición de alta vulnerabilidad.

Pese a que existe, por la mayoría de la sociedad, el reconocimiento de que las personas adultas mayores deban contar con el derecho a una vida digna y justa, donde puedan gozar de bienestar, tengan garantizados sus derechos humanos y sus garantías sociales. En nuestro país los adultos mayores enfrentan múltiples condiciones adversas, escasas oportunidades y viven bajo situaciones de desventaja socialmente alarmantes.

La compleja problemática que enfrenta este grupo social va más allá de su limitada condición económica, de manera frecuente son víctimas de abandono, maltrato y marginación, aun por su propia familia. Es frecuente conocer casos de despojo, agresiones y violencia que son elementos constantes del entorno de vulnerabilidad que caracteriza el devenir las personas adultas mayores.

El ser adulto mayor de manera individual reclama de las personas un esfuerzo diario con miras a enfrentar los dilemas que en el orden biológico, psicológico y socioeconómico se plantean durante esta etapa de la vida, y como grupo poblacional en alta condición de vulnerabilidad, obliga a los gobiernos a poner en sus planes de desarrollo un incremento en los gastos e inversiones necesarias para cubrir las demandas que estos representan.

Según datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) en el año 2000 había en el país 2.98 millones de personas con 70 años o más, para el año 2005 este número había crecido a 3.6 millones y en el año 2010 serán 4.4 millones, o sea que en 10 años habrá un incremento de 1.4 millones 1 .

La pobreza en este grupo de población en nuestro país es excepcionalmente alta, aun en el contexto de América Latina. En México, la tasa de pobreza en la población mayor de 65 años es 70 por ciento superior a la tasa de pobreza para el total de la población, la diferencia más amplia entre ocho países de la región considerado en un estudio reciente del Banco Mundial. En contraste, en Brasil, donde se implementa una pensión básica con una cobertura amplia, la tasa de pobreza en la tercera edad es 25 por ciento menos a la tasa nacional 2 .

La pensión alimentaría para adultos mayores en el Distrito Federal cumple ya ocho años de operación y marca un parteaguas en la implementación de las políticas públicas para las personas de edad en México y en la región latinoamericana. Al tratarse de un programa universal el beneficio (822 pesos mensuales) llega a todos los mayores de 68 años sin exclusión de ningún tipo.

El programa de atención a los adultos mayores de 70 años y más se destina exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), la crítica a este programa federal para adultos mayores, consiste no sólo en su operación, sino en el monto de los recursos destinados para la cobertura de este programa, la asignación personal corresponde a 500 pesos mensuales en entregas bimestrales, sujetas a la disponibilidad presupuestal del programa. Bajo este esquema se ve lejana la superación de la pobreza de los adultos mayores.

Por ello, estamos solicitando el incremento en el monto económico mensual del apoyo que reciben los beneficiarios de Programa 70 y Más hasta por la cantidad de mil 500 en entrega bimestral, así como la reducción del requisito de edad, quedando entonces en 60 años, edad que es universalmente aceptada por la Organización de las naciones Unidas (ONU) para ingresar al grupo poblacional de los adultos mayores.

Consideramos que la pensión que se otorga a través del Programa 70 y Más debe de implementarse en una edad donde el deterioro físico y emocional no haya llegado a un nivel donde sus consecuencias sean tales que no permitan disfrutar del mínimo de bienestar que se pueda alcanzar con ese apoyo económico, una vejez más digna, con más fortaleza física, más salud y mejores condiciones psicoemocionales.

El Estado está obligado a garantizar a los adultos mayores una vida justa, impulsando un sistema eficiente, seguro y justo de pensiones y de servicios sociales para dar atención a las necesidades de salud, vivienda, alimentación, cultura, entre otras premisas que dignifiquen a los adultos mayores.

En el Partido de la Revolución Democrática consideramos que es de justicia elemental que la sociedad les proporcione a sus adultos mayores una seguridad económica y una mejor calidad de vida durante su vejez. Con ello, lograremos dar un reconocimiento al papel jugado por ellos en la construcción del país, asumiendo como gobierno la obligación de velar por el bienestar satisfactorio de los adultos mayores, incrementando su ingreso y lograr que los años de la tercera edad sean más tranquilos y felices. Nuestra propuesta es una forma más de coadyuvar para lograr la democracia en nuestro país, reconociendo la justicia social a nuestros connacionales de la tercera edad.

Por ello, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Ernesto Cordero Arroyo, a modificar el Programa 70 y Más con el objetivo de incrementar el monto del beneficio económico hasta por la cantidad de mil 500 pesos en entrega bimestral, así como la reducción del requisito de edad, quedando entonces en 60 años.

Notas: 1 Proyecciones del Conapo y del INEA para 2007 con base en el XII censo. 2 Banco Mundial. Keeping the promise of old age income security in Latin America: pension reform in Latin America is incomplete . Banco Mundial y Stanford University Press, 2004. Citado por John Scott. ¿Sería factible eliminar la pobreza la tercera edad en el ámbito nacional por medio de una pensión básica universal? CIDE. México. 2005.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.--- Diputado Martín García Avilés (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Desa-rrollo Social.



MISCELANEA FISCAL 2010

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Públicoa que en el proyecto de Miscelánea Fiscal 2010 se considere otorgar estímulos fiscales del impuesto sobre la renta a los contribuyentes que generen productos amigables con el medio ambiente.

La diputada María Cristina Díaz Salazar : Gracias, señor presidente.

Estimados compañeros legisladores, vuelvo a hacer el llamado, este último llamado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que en este momento está sesionando, con el fin que en este proyecto de Miscelánea Fiscal de la Federación 2010 se considere otorgar estímulos fiscales del impuesto sobre la renta a los contribuyentes, personas físicas o morales que generen productos amigables con el medio ambiente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece el objetivo de fomentar el consumo por parte de la sociedad civil de bienes y servicios ambientalmente amigables con el entorno. De esta manera, el desa-rrollo sustentable y el fomento al consumo sustentable de bienes y servicios requieren forzosamente de un uso más amplio de instrumentos económicos, regulatorios, informativos, educativos e incentivos.

La problemática ambiental ha llevado a las empresas a implementar estrategias que permitan que sus procesos y actividades sean amigables con el ambiente. Están dadas las condiciones para que México adopte diversos instrumentos económicos ambientales, pero en la realidad es que aún no puede decirse que nuestro sistema fiscal favorezca las industrias limpias.

Según esta propia ley que mencioné, los estímulos fiscales estarán destinados principalmente a investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como al uso eficiente de los recursos naturales y de energía.

En investigación y desarrollo tecnológico se aplica un crédito fiscal equivalente a 30 por ciento de los gastos e inversiones en esos rubros. Otro incentivo importante consiste en que las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales puedan efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos que sean activos fijos, durante el ejercicio en que se efectúe la inversión.

Esta opción sólo podrá ejercerse en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Estímulos fiscales vigentes que poco o nada ayudan al impulso de empresas que generen nuevos productos amigables con el ambiente, por lo que resulta una medida poco atractiva por los costos que dicha inversión representa.

Los estímulos fiscales son un factor primordial para el impulso a empresas que contribuyan con la creación de productos que fomenten la protección del medio ambiente.

Punto de acuerdo. Primero. Se exhorta a la Comisión de Crédito Público a que en el proyecto de Miscelánea Fiscal de la Federación 2010 se considere otorgar estímulos fiscales del impuesto sobre la renta a los contribuyentes, personas físicas o morales, que generen productos amigables con el medio ambiente.

Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a considerar en el proyecto de Miscelánea Fiscal de 2010 el otorgamiento de estímulos en el impuesto sobre la renta a quienes generen productos compatibles con el ambiente, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar , del Grupo Parlamentario del PRI

En ejercicio de la facultad que nos conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados de Nuevo León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a fin de que en el proyecto de Miscelánea Fiscal de la federación de 2010 se considere otorgar estímulos fiscales del impuesto sobre la renta a los contribuyentes, personas físicas o morales, que generen productos amigables con el medio ambiente.

Lo anterior con base en las siguientes

Consideraciones

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece el objetivo de fomentar el consumo, por parte de la sociedad civil, de bienes y servicios ambientalmente amigables con el entorno, es decir, destinados a incentivar un consumo racional y responsable hacia el medio ambiente, así como ir generando una conciencia de consumo sustentable, por lo cual se debe considerar el fomento a la creación de un mercado verde, al etiquetado o certificación voluntaria, la diseminación de la información a la sociedad, sobre los productos que cuentan con este certificado.

De esta manera, el desarrollo sustentable y el fomento al consumo sustentable de bienes y servicios, requiere forzosamente de un uso más amplio de instrumentos económicos, regulatorios, informativos y educativos y de incentivos claros que promuevan la sustentabilidad entre productores, inversionistas, consumidores y la sociedad en general. Específicamente, una política de desarrollo sustentable debe lograr que los costos sociales y ambientales de los bienes y servicios se vean reflejados en términos económicos, con el fin de promover patrones de producción y consumo sustentables.

Es así que, en respuesta al gran deterioro natural que se ha dado en las últimas décadas, una fuerte ola en pro de la ecología ha invadido la conciencia de la población mundial.

Ante esto, la problemática ambiental ha llevado a las empresas a implementar estrategias que permitan que sus procesos y actividades sean amigables con el ambiente.

Pudiera parecer que ya están dadas las condiciones para que México adopte diversos instrumentos económico-ambientales, sin embargo, la realidad es que aún no puede decirse que nuestro sistema fiscal favorezca las industrias limpias.

Según la LGEEPA, los estímulos fiscales estarán destinados principalmente para ``investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de los recursos naturales y de energía''.

Asimismo, existe un estímulo para la inversión en investigación y desarrollo tecnológico, planteado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a 30 por ciento de los gastos e inversiones en esos rubros, contra el Impuesto Sobre la Renta causado durante el ejercicio en que se determine dicho crédito.

Otro incentivo importante que se introdujo en 2006 consiste en que las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales pueden efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos que sean activos fijos durante el ejercicio en que se efectúe la inversión. Esta opción sólo podrá ejercerse en el caso de inversiones en bienes que se utilicen de manera permanente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso obtengan la constancia respectiva por parte de la Semarnat, que es la dependencia facultada para emitir constancia de que las empresas asentadas en las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey emplean tecnologías limpias.

En resumen, los estímulos fiscales que actualmente se encuentran vigentes, poco o nada ayudan al impulso de empresas que generen nuevos productos amigables con el ambiente, por lo que resulta una medida poco atractiva por los costos que dicha inversión representaría.

Sin duda es necesario un fuerte trabajo legislativo, ya que cualquier impuesto o exención debe estar muy bien justificado, ya sea porque fortalecen la equidad en la estructura impositiva o bien porque promueven o inhiben la producción de bienes con externalidades positivas o negativas, y con mayor razón tratándose de un área que requiere de acciones permanentes que permitan mantener condiciones favorables para el medio ambiente. En este sentido, los estímulos fiscales son un factor primordial para el impulso a empresas que contribuyan con la creación de productos que fomenten la protección del ambiente, por lo que debe procurarse el reconocimiento al beneficio ambiental de cualquier inversión productiva significativa.

Con base en las consideraciones anteriores, los diputados de Nuevo León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, sometemos al Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Hacienda y Crédito Público a fin de que en el proyecto de Miscelánea Fiscal de la federación de 2010 se considere otorgar estímulos fiscales del impuesto sobre la renta a los contribuyentes, personas físicas o morales, que generen productos amigables con el medio ambiente.

Segundo. Se considere el anterior punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.--- Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea, tenemos la visita de los estudiantes de la Facultad de Economía de la Universidad de San Luis Potosí, a quienes les deseamos feliz estancia en este recinto parlamentario.



INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a intervenir ante el director general del ISSSTE, a fin de que celebre un convenio con los profesores del país que están a punto de jubilarse y puedan pagar los días o meses de cotización que les faltan para cubrir los requisitos de ley para el acceso inmediato a esta prestación.

El diputado Samuel Herrera Chávez : Con su permiso, diputado presidente. Honorable soberanía, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, con el objeto de exhortar al titular del Ejecutivo federal a que intervenga ante el director general del ISSSTE, el licenciado Miguel Ángel Yunes Linares, a fin de que celebre un convenio con los profesores del país que están a punto de jubilarse y puedan pagar los días o meses de cotización que les faltan, para cubrir los requisitos de ley para el acceso inmediato a esta prestación, con base en las siguientes consideraciones:

La nueva Ley General del ISSSTE entró en vigor el 1 de abril de 2007, con evidente perjuicio a los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, por lo que masivamente se ampararon; amparos que interesadamente han sido congelados, obstaculizados de todas las formas posibles para que esta nueva ley siga su camino de confusión y despojo contra los derechos de muchos trabajadores, en franca burla del estado de derecho y la justicia.

Uno de estos perjuicios consiste en que a partir de 2010 los trabajadores que expresa o tácitamente hayan optado por el artículo 10 transitorio de la nueva Ley del ISSSTE, para que accedan a una jubilación, no bastará, como lo preveía la Ley del ISSSTE de 1983, que cumplan con los periodos de trabajo de 28 años en el caso de las mujeres y de 30 años en el caso de los varones, sino que adicionalmente deberán cubrir la edad progresiva establecida en el citado artículo 10 transitorio que comienza con 49 años para las mujeres y 51 para los varones, hasta un tope de 58 años para las mujeres y 60 años en el caso de los hombres.

Esto lleva a que el trabajador deba invertir un número mayor de años de su vida y trabajo para jubilarse, en abierta violación al artículo 14 constitucional, que prohíbe la aplicación retroactiva de una ley en agravio de persona alguna. En realidad esta exigencia de una edad determinada, equivale a la supresión de la jurisdicción en su esencia.

Esta inequidad se agrava respecto a aquellos trabajadores que por unos cuantos días o meses ven burladas sus expectativas de jubilación, ya que por este escaso periodo de tiempo traspasan el límite del año 2009 y entran de lleno a la disposición inconstitucional de exigencia de una edad determinada para jubilarse a partir de 2010.

El objeto de este punto de acuerdo es llamar a las autoridades federales a que apliquen la solución en comento, dando la preferencia en todo momento a las vías del diálogo, a fin de evitar las partes conflictos jurídicos y políticos adicionales a los ya existentes.

Sirven de fundamento jurídico a nuestra propuesta, el artículo 54 de la Ley del ISSSTE del 83, que resulta aplicable, con base en el artículo 14 constitucional.

Aunque el presente llamado es a favor de los trabajadores al servicio del Estado del país, especialmente está dirigido en beneficio de un grupo de profesores de Zacatecas, que se han acercado a nosotros, en mi carácter de diputado federal del estado, y que a la fecha tienen ya laborando más de 29 años los varones y más de 27 años las mujeres.

Debo subrayar que este tipo de acuerdo solicita la transacción de las condiciones de vida de los profesores.

Asimismo, el artículo 43 establece que el trabajador dado de baja por cese o renuncia, terminación de obra o del tiempo para el cual hayan sido designados, así como el disfrute de su licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conserva en los dos meses siguientes a la misma el derecho de recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el capítulo anterior.

En el artículo 200 señala sobre el trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna dependencia o entidad que tenga calidad de pensionado.

Por lo que insistimos que esta solicitud no es un disparate; por el contrario, se trata de una responsabilidad que tenemos y que cumpliremos.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía con el carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo en los siguientes términos:

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que intervenga ante el director general del ISSSTE, licenciado Miguel Ángel Yunes Linares, con objeto de que celebren un convenio con los profesores del país que están a punto de jubilarse, para que puedan pagar los periodos breves de cotización requeridos para acceder a su jubilación inmediata.

Segundo. Se exhorta al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a apoyar el contenido de la presente proposición con punto de acuerdo ante el titular del Ejecutivo federal y el director general del ISSSTE, pues también sus agremiados resultan afectados en los términos ya precisados.

Es cuanto, diputado presidente, y solicito que se inserte en forma íntegra en el Diario de los Debates el texto y se someta a esta soberanía este punto de acuerdo.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a intervenir ante el director general del ISSSTE a fin de que celebre con los profesores por jubilarse un convenio para pagar los días o meses de cotización faltantes a efecto de cubrir los requisitos de ley que den acceso inmediato a la prestación, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez , del Grupo Parlamentario del PRD

Consideraciones

La nueva Ley del ISSSTE entró en vigor el 1 de abril de 2007, con evidente perjuicio a los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, por lo que masivamente se ampararon; amparos que interesadamente han sido congelados, obstaculizados de todas las formas posibles para que esta nueva ley siga su camino de confusión y despojo en contra de los derechos de los burócratas, en franca burla del estado de derecho y la justicia.

Uno de estos perjuicios, consiste en que a partir del año 2010 los trabajadores que expresa o tácitamente hayan optado por el artículo 10 Transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE, para que accedan a una jubilación, no bastará, como lo preveía la Ley del ISSSTE de 1983, que cumplan con los periodos de trabajo de 28 años por parte de las mujeres y de 30 años por parte de los varones, sino que adicionalmente deberán cubrir la edad progresiva establecida en el citado artículo 10. Transitorio que comienza con 49 años para las mujeres y 51 para los varones, hasta un tope de 58 años para las mujeres y 60 en el caso de los hombres. Esto lleva a que el trabajador deba invertir un mayor número de años de su vida y trabajo para jubilarse, en abierta violación del artículo 14 constitucional, que prohíbe la aplicación retroactiva de una ley en agravio de persona alguna. En realidad, esta nueva exigencia de una edad determinada, equivale a la supresión de la jubilación en su esencia.

Esta inequidad se agrava respecto a aquellos trabajadores que por unos cuantos días o meses ven burladas sus expectativas de jubilación, ya que por este escaso periodo de tiempo traspasan el límite del año 2009, y entran de lleno a la disposición inconstitucional de exigencia de una edad determinada para jubilarse a partir del 2010, razón por la cual una salida viable para tutelar los derechos de estos trabajadores en tránsito debe ser que se les permita cubrir las cotizaciones faltantes por tales periodos mínimos de tiempo y, de esta manera, de ser posible antes del 2010, tengan ya abiertos los requisitos para acceder a la pensión jubilatoria, esto con apoyo en el artículo 10 transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE.

El objeto de la esta proposición con puntos de acuerdo es llamar a las autoridades federales para que apliquen la solución en comento, dando preferencia en todo momento a las vías del diálogo, a fin de evitar a las partes, conflictos jurídicos y políticos adicionales a los ya existentes. Eso además en respeto a la naturaleza conciliadora por excelencia del derecho social.

Sirven de fundamento jurídico a nuestra propuesta, el artículo 54 de la Ley del ISSSTE del 83, que resulta aplicable con base en el artículo 14 constitucional, pero sobre todo en el criterio jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte de Justica de la Nación, que señala que a los trabajadores que optaron por el artículo 10 transitorio, les resulta aplicable la anterior Ley del ISSSTE en materia de pensiones, sólo con las modalidades de tal artículo 10 transitorio; esto con mayor razón en bien de los trabajadores que se encuentren amparados. Incluso por analogía resultan aplicables los artículos 84 y 89, en sus segundos párrafos, ambos de la nueva ley del ISSSTE.

Aunque el presente llamado es a favor de todos los trabajadores al servicio del Estado del país, especialmente está dirigido en beneficio de un grupo de profesores de Zacatecas, que se han acercado en mi carácter de representante popular; y que a la fecha tienen ya laborados más de 29 años los varones y más de 27 años las mujeres.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorte al titular del Ejecutivo federal para que intervenga ante el director general del ISSSTE, licenciado Miguel Ángel Yunes Linares, con el objeto de que celebre un convenio con los profesores del país que están a punto de jubilarse, para que puedan pagar los periodos breves de cotización requeridos para acceder a su jubilación inmediata.

Segundo. Se exhorte al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para que apoye el contenido de la presente proposición con punto de acuerdo ante el titular del Ejecutivo federal y el director general del ISSSTE, pues también sus agremiados resultarán afectados en los términos ya precisados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.--- Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Seguridad Social.



DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que informe a esta soberanía sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución, para armonizar las políticas, programas y normas reglamentarias de la administración pública federal con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus : Con su venia, señor presidente.

Honorable asamblea, como bien sabemos, la nación mexicana tiene una gran deuda con sus pueblos originarios. Desde la política ---que hemos privilegiado los mexicanos para darle a nuestro país un rostro democrático--- no hemos hecho lo suficiente para promover la justicia y la vida digna para nuestros pueblos.

Los procesos de colonización, sobre todo en América, provocaron genocidio y una marginación política y social que ha durado ya más de 517 años. Los indígenas han tenido que recurrir a los organismos internacionales para que desde esas instancias se comprometa a los Estados nacionales a respetar sus derechos y se garantice la igualdad de oportunidades.

Producto de más de dos décadas de construcción y debate, los indígenas ---entre ellos legisladores, dirigentes de organizaciones y autoridades tradicionales indígenas--- con la solidaridad de comprometidos académicos lograron que el 13 de septiembre de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La delegación del gobierno mexicano ante la ONU, a nombre del Estado, votó favorablemente por la adopción de esta declaración, lo que significa el compromiso de atender sus lineamientos.

La declaración, además de identificar los derechos colectivos de los pueblos, contiene lineamientos que deberán observar los Estados nacionales para garantizarlos y para la superación de los rezagos sociales. Es por ello que los pueblos, sus dirigentes y organizaciones han tomado la declaración como bandera de lucha y guía para el planteamiento de sus propuestas.

La demanda política más fuerte de los indígenas mexicanos es armonizar en el marco legal, las políticas públicas y las acciones del gobierno con los contenidos de esta declaración.

En este contexto se hace necesario que el Congreso de la Unión comprometa un esfuerzo serio para atender esa justa demanda de los pueblos indígenas en el ámbito de sus facultades.

Ya existe un primer antecedente. El pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, el 17 de septiembre de 2007, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, aprobó un acuerdo en los siguientes términos:

Primero. Se solicita al Ejecutivo federal que implante las acciones correspondientes a fin de que los compromisos adquiridos en la adopción de la declaración en comento cobren vigencia y sean parte de una nueva política pública de Estado en beneficio de los pueblos indígenas.

Segundo. Se solicita a los partidos políticos que se comprometan a apoyar, en el marco de la reforma del Estado, las propuestas en materia de reformas constitucionales y en las leyes secundarias impulsadas por la Comisión de Asuntos Indígenas, a fin de que se armonicen las leyes nacionales con este nuevo instrumento jurídico de carácter internacional denominado ``Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas''.

Tercero. Se solicita a la Cámara de Diputados se brinden todas las facilidades correspondientes para que se implante una amplia difusión de esta nueva Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

A más de dos años de este importante acuerdo se hace necesario evaluar sus alcances y actualizar los compromisos. Por ello, propongo el presente punto de acuerdo que incluye dos exhortos.

El primero al Ejecutivo, para que nos diga qué ha hecho para armonizar programas y acciones con los contenidos de la declaración. Con ello, la Cámara de Diputados estaría en posibilidades de contar con parámetros para evaluar la política indigenista del gobierno.

El segundo exhorto es a que las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión concedan prioridad al dictamen de las iniciativas y minutas en materia de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas. Con ello se sientan bases para agilizar el proceso legislativo, toda vez que la mayoría de los dictámenes tienen que formularse bajo la figura de comisiones unidas. El punto de acuerdo que propongo dice así:

Primero. Solicitar al Poder Ejecutivo que informe sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución para armonizar las políticas, programas y normas reglamentarias de la administración pública federal con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Segundo. Exhortar a las comisiones ordinarias del honorable Congreso de la Unión a que concedan prioridad de dictamen a las iniciativas y minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas y en esas tareas consideren los contenidos de la mencionada declaración.

Compañeros diputados, votemos a favor de este punto de acuerdo y con ello enviemos un mensaje a la sociedad sobre nuestro compromiso con una de las mejores causas de México: la de sus pueblos originarios. Muchas gracias, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que informe a esta soberanía respecto a las acciones realizadas o en proceso para armonizar las políticas, los programas y las normas reglamentarias de la administración pública federal con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y se exhorta a las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión a dar prioridad de dictamen a las iniciativas y a las minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas, y a considerar en estas tareas el compromiso del Estado mexicano con la mencionada declaración, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus , del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Teófilo Manuel García Corpus , diputado federal a la LXI Legislatura y presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, conforme a las siguientes

Consideraciones

I. El 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tras más de dos décadas de debate.

II. En el proceso de formulación de contenidos y, principalmente, en la etapa final de negociación desempeñaron un papel fundamental legisladores indígenas mexicanos y miembros de diversos pueblos y organizaciones indígenas.

III. La delegación del gobierno, en nombre del Estado mexicano, votó favorablemente por la adopción de la declaración, lo que significa el compromiso de atender sus lineamientos.

IV. La Cámara de Diputados de la LX Legislatura estimó que la observancia y armonización de los contenidos de la declaración a las políticas públicas y a la legislación nacionales contribuirán a consolidar los derechos de los pueblos indígenas y el acceso de su población a las condiciones de justicia y equidad que históricamente han demandado y sientan las bases para la construcción de una política indígena de Estado. En razón de ello, el 17 de septiembre de 2007 el pleno de este órgano legislativo, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, aprobó un acuerdo en los siguientes términos:

Primero. Se solicita al Ejecutivo federal que implante las acciones correspondientes a fin de que los compromisos adquiridos en la adopción de la declaración en comento cobren vigencia y sean parte de una nueva política pública de Estado en beneficio de los pueblos indígenas.

Segundo. Se solicita a los partidos políticos que se comprometan a apoyar en el marco de la reforma del Estado las propuestas en materia de reformas constitucionales y en las leyes secundarias, impulsadas por la Comisión de Asuntos Indígenas, a fin de que se armonicen las leyes nacionales con el nuevo instrumento jurídico de carácter internacional denominado ``Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas''.

Tercero. Se solicita a la Cámara de Diputados que se brinden las facilidades correspondientes para que se implante una amplia difusión de la nueva Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

V. A más de dos años de este importante acuerdo se hace necesario evaluar sus alcances y actualizar los compromisos.

En mérito de lo anterior, pongo a consideración del pleno de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Solicitar al Poder Ejecutivo que informe a la Cámara de Diputados sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución para armonizar las políticas, los programas y las normas reglamentarias de la administración pública federal con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas.

Segundo. Exhortar a las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión a conferir prioridad de dictamen a las iniciativas y a las minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas, y a considerar en esas tareas el compromiso del Estado mexicano con la mencionada declaración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.--- Diputado Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas.



SECTOR PRIMARIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a que, con la colaboración del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, Forestales, Agrícolas y Pecuarias, las universidades agropecuarias del país y el Colegio de Posgraduados implementen de manera inmediata la revisión y actualización de los paquetes tecnológicos.

El diputado Alberto Jiménez Merino : Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores, Cruz López Aguilar, Fermín Montes Cavazos, Armando Ríos Pitery Alberto Jiménez Merinosometemos a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes considerandos:

La práctica productiva agropecuaria y acuícola en México se realiza predominantemente en forma tradicional, con escasa tecnificación, provocando bajos rendimientos, baja eficiencia, altos costos de producción, altos niveles de deterioro o contaminación ambiental y bajos niveles de competitividad.

En muchos casos hace más de 50 años que los paquetes tecnológicos no se han elaborado, revisado o modificado. El paquete tecnológico agropecuario es la descripción explícita sobre las formas, procedimientos y elementos empleados para obtener productos o materias primas provenientes del campo, el mar o las masas de agua.

Las especies de caza, pesca o recolección, al menos las más importantes, han desaparecido o disminuido a tal grado que ya no proporcionan apoyo a la alimentación o al ingreso de la gente, porque las técnicas inadecuadas o la sobreexplotación han sido aplicadas a niveles que sobrepasan la capacidad de recuperación por no contar con paquetes tecnológicos.

La contaminación con agroquímicos aplicados en exceso afecta la economía de los productores y, más grave aún, han contaminado el suelo y las fuentes de agua.

De la misma manera, el pastoreo extensivo de ganado en áreas forestales, pastizales y praderas ha provocado fuertes problemas de erosión del suelo, pérdida de fuente de agua y de especies forrajeras de alto valor.

El uso excesivo de semilla y fertilizante afecta la economía, la productividad y la competitividad; el movimiento innecesario de tierras, como parte de la preparación del suelo para la siembra, genera en promedio la pérdida de 2 mil 500 kilogramos de tierra fértil por hectárea por año.

En materia de maquinaria y equipo de bombeo, alentados por los apoyos de los programas en activos productivos y más por el desconocimiento técnico, es frecuente encontrar que se está adquiriendo potencia sobrada.

Al revisar los paquetes tecnológicos, agropecuarios y acuícolas de Puebla, se encontró que las pérdidas anuales por el uso excesivo de insumos: semillas, fertilizantes, agroquímicos, agua y movimiento de tierra asciende a 800 millones de pesos, sin poder estimar el valor del suelo perdido, los volúmenes no cosechados, la contaminación generada y los desperdicios en la poscosecha. Un estimado aproximado a escala nacional no debe estar muy lejos de 16 mil millones de pesos anuales, una cantidad igual a la que hoy se aplica para el programa de apoyo masivo Procampo.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que en colaboración con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias, INIFAP, las universidades agropecuarias del país y el Colegio de Postgraduados, implemente de manera inmediata la revisión y actualización de los paquetes tecnológicos, agropecuarios y acuícolas de México.

Se provea de los recursos suficientes para la implementación de dicho proceso de análisis y actualización, para que el próximo año se tengan los nuevos paquetes tecnológicos y en un plazo no mayor a tres años se garantice su transferencia a todos los productores mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a revisar y actualizar de inmediato --con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, las universidades agropecuarias y el Colegio de Postgraduados-- los ``paquetes tecnológicos'' agropecuarios y acuícolas para volver eficiente e incrementar la productividad del sector primario y evitar pérdida de recursos en el campo mexicano, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino , del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la normatividad aplicable, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

La práctica productiva agropecuaria y acuícola se realiza en muchos casos en forma tradicional y con escasa tecnificación, lo que provoca bajos rendimientos, baja eficiencia, altos costos de producción, altos niveles de deterioro o contaminación ambiental y bajos niveles de competitividad.

En muchos casos hace más de 50 años que los paquetes tecnológicos no se han elaborado, revisado o modificado, por lo que los problemas y las deficiencias que esto genera siguen aumentando.

El paquete tecnológico es la descripción explícita sobre las formas, los procedimientos y los elementos empleados para obtener productos o materias primas provenientes del campo, el mar o las masas de agua.

Las especies de caza, pesca o recolección, al menos las más importantes, han desaparecido o disminuido a tal grado, que ya no proporcionan apoyo a la alimentación o al ingreso de la gente porque las técnicas inadecuadas o la sobreexplotación han sido aplicadas a niveles que sobrepasan la capacidad de recuperación por no contar con paquetes tecnológicos o éstos no han sido transferidos.

La contaminación con agroquímicos aplicados en exceso afecta la economía de los productores y, más grave aún, ha afectado el suelo y las fuentes de agua en el subsuelo, lo que hace inviable el futuro de las nuevas generaciones.

El pastoreo extensivo en áreas forestales, pastizales y praderas ha provocado fuertes problemas de erosión del suelo, y pérdida de fuentes de agua y de especies forrajeras de alto valor nutricional, dando paso a vegetación con menores características nutritivas. Todo lo anterior ha mantenido a la ganadería en bajos niveles de productividad. En las regiones tropicales húmedas y subhúmedas de México, la producción de carne por hectárea no supera 100 kilogramos por año, cuando está probado que con mejores técnicas puede alcanzar 400 kilogramos.

El uso de semilla y fertilizante en exceso afecta la economía, la productividad y la competitividad, pero ante la falta de información actualizada, los proveedores hoy asumen esta responsabilidad y no siempre hay elementos de referencia para los técnicos, los productores y los servidores públicos.

El movimiento innecesario de tierras como parte de la preparación del suelo para la siembra genera en promedio la pérdida de 2 mil 500 kilogramos de suelo fértil por hectárea al año. Esta tierra se pierde junto con el agua que escurre hacia barrancas, arroyos y ríos. Una buena parte está en las presas, que actualmente registran la pérdida de 50 por ciento de su capacidad para almacenar agua. Otra parte se pierde en el mar, donde llega a través de los ríos, y da origen a comentarios como el que asegura: ``Las mejores tierras de Chiapas están en Tabasco''.

La erosión del suelo se agrava más en las laderas, donde cada año la lluvia lava los suelos y no hay acciones de mejoramiento parcelario. Está comprobado que cuando en una ladera se construyen zanjas cada 10-15 metros o se establecen barreras vivas con plantas, se reduce la erosión, se conserva la humedad y el rendimiento de granos como el maíz se incrementa en 200 por ciento.

En materia de maquinaria y equipo de bombeo, alentados por lo apoyos de los programas en activos productivos y más por el desconocimiento técnico es frecuente encontrar que se está adquiriendo potencia sobrada con los consiguientes problemas sobre la economía y la subutilización de estos bienes.

Pruebas realizadas por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias han demostrado en Tepexco, Puebla, que 13 kilogramos de semilla de sorgo por hectárea dan los mismos resultados que los 20 que se han recomendado tradicionalmente.

Cuando lo tradicional recomienda utilizar de 40 a 60 kilogramos de semilla de alfalfa por hectárea, la investigación ha demostrado que 20 son suficientes, pero con 8 es posible tener un buen alfalfar.

Cuando Argentina, Estados Unidos y Brasil avanzan aceleradamente con millones de hectáreas en labranza de conservación empleando sobre el terreno sin mover una sembradora-fertilizadora de precisión, nosotros no contabilizamos más de 600 mil hectáreas y seguimos haciendo barbecho, rastreo y surcado que en promedio cuesta mil 200 pesos por hectárea, que ya no sería necesario desembolsar y podría ser un ahorro y reducción de costos.

Pruebas realizadas en Ayotoxco de Guerrero, Puebla, con la introducción de praderas mejoradas de pasto insurgente Brachiaria brizantha, han revelado que, con el pastoreo tecnificado con cerco eléctrico, es posible obtener 88 becerros por cada 100 vacas, cuando con los pastos nativos se obtienen sólo 50 en el método tradicional de pastoreo extensivo.

En Izúcar de Matamoros, Puebla, cuando los técnicos del Instituto de Investigaciones Fundamentales de la Agricultura Tropical de Cuba hicieron un análisis de productividad en la caña de azúcar, encontraron que se aplicaba el doble de agua de riego de la necesaria y 40 por ciento más de fertilizante que el requerido, además de detectar la presencia del gusano descortezador de la caña, que provoca pérdidas de mil 600 pesos por hectárea al año, lo que afecta la economía de los cañeros.

Al revisar los paquetes tecnológicos de los 466 productos agropecuarios y acuícolas de las 25 cadenas productivas de Puebla, se encontró que las pérdidas anuales por el uso excesivo de insumos; semillas, fertilizantes, agroquímicos, agua y movimiento de tierras ascienden a 800 millones de pesos, sin poder estimar el valor del suelo perdido, los volúmenes no cosechados, la contaminación generada y los desperdicios en la poscosecha.

Un estimado nacional no debe estar muy lejos de 16 mil millones de pesos anuales, una cantidad igual a la que hoy se aplica para el programa de apoyo masivo Procampo.

Todos queremos más recursos para el campo y todos los sectores, pero también buscamos que sean aplicados con la mayor eficiencia para mejorar productividad, elevar los ingresos de los productores y generar la riqueza que revierta la pobreza.

Con fundamento en lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que

1. Con la colaboración del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, las universidades agropecuarias del país y el Colegio de Postgraduados, implante de manera inmediata la revisión y actualización de los ``paquetes tecnológicos'' agropecuarios y acuícolas del país, con el objetivo de tornar eficiente e incrementar la productividad del sector primario y evitar la pérdida de aproximadamente 16 mil millones de pesos anuales en el campo mexicano.
2. Se provean los recursos suficientes para la implantación de dicho proceso de análisis y actualización para que el próximo año se tengan los nuevos paquetes tecnológicos y en un plazo no mayor de tres años, con un sistema nacional de extensionismo rural, se garantice su transferencia a todos los productores mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.--- Diputado Alberto Jiménez Merino (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

A petición del Grupo Parlamentario del PRI, se pospone la intervención del diputado Arturo Zamora Jiménez .

A petición del Grupo Parlamentario del PRI, se pospone la intervención de la diputada Luz Carolina Gudiño Corro .



COMISION ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LA INVERSION DE LAS AFORE EN INFRAESTRUCTURA; Y AL MANEJO, A LA ADMINISTRACION Y AL USO DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN EL FONDO LABORAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra, el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a la inversión de las Afore en infraestructura.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino : Con su venia, señor presidente. El que suscribe, Francisco Alejandro Moreno Merino, diputado de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno punto de acuerdo en términos de las siguientes consideraciones:

Los mexicanos, en las pasadas elecciones del 5 de julio, han dado muestras de que es necesario promover acciones que reactiven el entorno económico y se mejoren los niveles de empleo del país, lo cual nos han dado el mandato de velar por los intereses de la sociedad en su conjunto y el fondo laboral del IMSS, es un tema de gran calado.

El gobierno federal ha anunciado que tras la presión en la baja de los ingresos públicos requiere reorganizarse y generar nuevos esquemas que le permitan cubrir un boquete de 370 mil millones de pesos, que pone en riesgo apoyar los proyectos de infraestructura para el ejercicio fiscal 2010, por lo que se ha anunciado que los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro contribuyan a este propósito mediante el esquema de inversión.

En estos momentos las Afore representan un ahorro de más de un billón de pesos; es decir, de 9 por ciento del producto interno bruto, y el presidente de la República ha manifestado su interés en que se inviertan 80 mil millones de pesos en proyectos de infraestructura, lo cual no es una cifra menor. Por ello se requiere que esta soberanía esté pendiente de cómo, en dónde y cuándo se invierten los recursos en comento.

En ese orden de ideas, el fondo laboral del IMSS representa otro compromiso que no podemos dejar de observar y mucho menos de atender. Se ha detallado en el informe enviado al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del IMSS 2008-2009, en el que se señala que el instituto precisa, que si se registra en su totalidad el pasivo laboral ya devengado en 2008, el patrimonio del IMSS sería de menos de mil 40 129 millones de pesos. El IMSS, por el efecto del pasivo laboral y el aumento del gasto en servicios de personal más las aportaciones al fondo natural, necesita que sea particularmente observado.

Y termino. Por lo expuesto y fundado, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición de punto de acuerdo:

Único. Se solicita a la Junta de Coordinación Política, sin remuneración alguna o gasto económico extra, la creación de una Comisión Especial, con la finalidad de dar seguimiento a la inversión de las Afore en infraestructura, así como al manejo y a la administración de los recursos que integran el fondo laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social y su posible uso para solventar las finanzas del instituto. Es cuanto, señor presidente. Gracias a la legislatura.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a la inversión de las Afore en infraestructura; y al manejo, a la administración y al uso de los recursos que integran el Fondo Laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social y su posible uso a fin de solventar las finanzas de éste, a cargo del diputado Francisco Alejandro Moreno Merino , del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Francisco Alejandro Moreno Merino , diputado a la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno punto de acuerdo, en términos de las siguientes

Consideraciones

Los mexicanos, en las pasadas elecciones del 5 de julio, dimos muestras de que es necesario promover acciones que reactiven el entorno económico y se mejoren los niveles de empleo del país, lo cual nos ha dado el mandato de velar por los intereses de la sociedad en su conjunto, y el Fondo Laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) es un tema de gran calado.

El gobierno federal ha anunciado que tras la presión en la baja de los ingresos públicos requiere reorganizarse y generar nuevos esquemas que le permitan cubrir el boquete del orden de 370 mil millones de pesos que pone en riesgo apoyar los proyectos de infraestructura para el ejercicio fiscal de 2010, por lo que se ha anunciado que los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro contribuyan a este propósito mediante el esquema de inversión.

Las Afore representan un ahorro de más de 1 billón de pesos; es decir, del orden de 9 por ciento del producto interno bruto, y el presidente de la República ha manifestado su interés en que se inviertan 80 mil millones de pesos en proyectos de infraestructura, lo cual no es una cifra menor. Por ello se requiere que esta soberanía esté pendiente de cómo se invierten los recursos en comento.

El Fondo Laboral del IMSS representa otro compromiso que no podemos dejar de observar y mucho menos atender. Se ha detallado en el informe enviado al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del IMSS 2008-2009 que si se registra en su totalidad el pasivo laboral ya devengado en 2008, el patrimonio del IMSS sería de menos 1 040 129 millones de pesos. El efecto del pasivo laboral, el aumento del gasto en servicios de personal y las aportaciones al Fondo Laboral, principalmente, llevarían al IMSS a una situación de insuficiencia en la disponibilidad de flujo de efectivo.

El 11 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por medio del cual se crea el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, que se ha denominado coloquialmente como ``Fondo Laboral'', y para este propósito se han emitido reglas y lineamientos que brinden certidumbre al instituto y a sus trabajadores para el correcto uso, manejo y administración del fondo, de forma tal que se permita disponer de los recursos para hacer frente al pago de una pensión o jubilación a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social en el momento que se han retirado de la vida laboral.

El director general del IMSS, Daniel Karam Toumeh, se manifestó que para el ejercicio fiscal de 2010 se tomarán 14 mil millones de pesos del Fondo Laboral, con el propósito de atender los compromisos con los trabajadores que derecho a jubilación o pensión.

En virtud de lo anterior, el tema se vuelve de primordial importancia. Por ello nos pronunciamos por la creación de una comisión especial, en la LXI Legislatura, con la finalidad de dar seguimiento a la inversión de las Afore en infraestructura, así como al manejo y administración del Fondo Laboral del IMSS.

Por lo expuesto y fundado, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Junta de Coordinación Política la creación de una comisión especial con la finalidad de dar seguimiento a la inversión de las Afore en infraestructura, así como al manejo y a la administración de los recursos que integran el Fondo Laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social y su posible uso para solventar las finanzas del instituto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 15 de octubre de 2009.--- Diputado Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la Repúblicaa continuar con el proceso legislativo del dictamen del proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis del artículo 389 Bis y 389 Bis 1.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado : Muchas gracias, diputado presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, uno de los principios fundamentales de los derechos de la infancia es el derecho a la identidad. La comunidad internacional reconoció este derecho y estableció mecanismos para su tutela y garantía, mismos que plasmó en sendos instrumentos jurídicos de los cuales forma parte el Estado mexicano y, por tanto, lo obligan a armonizar su legislación interna para incorporar estos compromisos internacionales.

En esta Cámara de Diputados, el 6 de noviembre de 2007 se aprobó el dictamen sobre la iniciativa presentada en abril de ese año por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba. Tal iniciativa proponía la creación del certificado de nacimiento, al igual que existen los certificados de defunción, con el propósito expreso de realizar un registro oportuno, veraz e íntegro de aquellas y aquellos nacidos vivos en el territorio nacional.

Una vez aprobado en esta Cámara de Diputados, el dictamen siguió su camino en el marco del proceso legislativo conocido por todas y por todos los legisladores, arribando como minuta a la colegisladora, que tras la realización del dictamen correspondiente por las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos del Senado, la presentó al pleno el 28 de abril de 2008 como dictamen de primera lectura, estatus que mantiene hasta la fecha. Ya ha pasado más de un año.

En el dictamen realizado por las comisiones unidas de la colegisladora, éstas establecen que el certificado se expedirá para cada recién nacido, por parte de las personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente. Se señala que este certificado será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, disposición sumamente trascendente y de una enorme importancia por las razones que se han señalado, en las cuales se abunda en el texto del dictamen que por razón del tiempo y por espacio no podría citar en este momento, pero recomiendo ampliamente revisar en su versión íntegra en la Gaceta del Senado de la República.

En razón de lo anterior y del impacto positivo que tal certificado tendría para la niñez y las familias mexicanas, es por esto que someto a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al Senado de la República a continuar con el proceso legislativo del dictamen del proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 389 y los artículos 389 Bis y 389 Bis 1, y dos últimos párrafos al artículo 392, a la Ley General de Salud, a la brevedad posible.

Dado en el Palacio Legislativo en esta fecha. Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias. Gracias, diputado presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República a continuar el proceso legislativo del dictamen del proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción I Bis al artículo 389, los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 y dos últimos párrafos al artículo 392 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado , del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María de Jesús Aguirre Maldonado , diputada por Nuevo León e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de conformidad con los motivos que a continuación se exponen:

Decir que la niñez es el futuro de la humanidad podría parecer trillado. Sin embargo, pese a la recurrencia con que es utilizada esta frase, no hay prácticamente quien pueda negarlo: de la calidad de vida que hoy gocen nuestros y niños dependen en gran medida las características de su personalidad adulta y las herramientas con que contarán para de-sarrollarse en los diversos ámbitos y llevar una vida satisfactoria y plena.

La responsabilidad de los adultos estriba en dotar a las nuevas generaciones de medios y elementos que les permitan tener satisfechas sus necesidades de alimentación, vestido, salud, educación, esparcimiento y afecto.

Uno de los principios fundamentales de los derechos de la infancia es el de la identidad. La comunidad internacional reconoció este derecho y estableció mecanismos para su tutela y garantía, que plasmó en sendos instrumentos jurídicos, de los cuales forma parte el Estado mexicano y, por tanto, lo obligan a armonizar su legislación interna para incorporar estos compromisos internacionales.

En el derecho interno y en la vida cotidiana, el registro de niños al nacer cruza diversos ejes temáticos de gran valía para su ulterior desarrollo personal e, incluso, para su supervivencia. Estos ejes son, aunque no se agotan en, derecho a la identidad, a contar con un hogar, tener acceso a la educación y a la salud, así como a los alimentos por su padre y su madre. Tiene que ver además con el acceso a diversos programas sociales que les atañen, con la prevención del tráfico y la sustracción ilegales de niños, con el combate contra la explotación sexual infantil, y con asuntos relativos a los trámites de adopción nacional o internacional.

En resumen, el derecho a la identidad se relaciona prácticamente con la totalidad de los derechos humanos de la infancia, es decir, con el interés superior de los niños.

El tema es de la mayor importancia para todos los ciudadanos mexicanos, por lo cual trabajar por su correcta inclusión en el marco jurídico se convierte en un deber como legisladores.

En la Cámara de Diputados se aprobó el 6 de noviembre de 2007 el dictamen sobre la iniciativa presentada en abril de ese año por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba. Tal iniciativa proponía la creación del certificado de nacimiento, como los certificados de defunción, con el propósito expreso de realizar un registro oportuno, veraz e íntegro de los nacidos vivos en el territorio nacional.

Una vez aprobado en la Cámara de Diputados, el dictamen siguió su camino en el marco del proceso legislativo conocido por todos, arribando como minuta a la colegisladora que, tras la realización del dictamen correspondiente por las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, la presentó al pleno el 28 de abril de 2008 como dictamen de primera lectura, estatus que mantiene a la fecha.

Las comisiones unidas establecen en el dictamen por qué el certificado se expedirá para cada recién nacido por las personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente. Se señala que el certificado será requerido por las autoridades del Registro Civil a que pretendan declarar el nacimiento de una persona, disposición de enorme importancia por las razones que he señalado y en las cuales se abunda en el texto del dictamen, que por razón de tiempo y espacio no cito, pero recomiendo revisar en su versión íntegra en la Gaceta del Senado de la República.

Se estima importante conminar al Senado a que el dictamen continúe el proceso legislativo que la normatividad del Congreso señala, a fin de que se discuta y, en su caso, se apruebe y se convierta en una realidad aplicable en todo el territorio nacional.

La iniciativa que presentó en abril de 2007 el diputado Ramírez Barba y que las comisiones correspondientes de las Cámaras de Diputados y de Senadores dictaminaron en sentido positivo, habiendo sido aprobada en la primera de éstas, aporta una herramienta jurídica valiosa que no sólo permitiría saber de manera exacta el número de niños que nacen en México, con lo cual dicho sea de paso sabríamos bien a bien cuántos y quiénes somos, sino que también se erigiría en un instrumento útil para combatir diversos hechos ilícitos contra la niñez, así como coadyuvar al reconocimiento y a la garantía de los derechos humanos de que son titulares los menores de 18 años.

En razón de lo anterior, y del efecto positivo que tal certificado tendría para la niñez y las familias mexicanas, se somete a consideración de esta soberanía el presente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Senado de la República a continuar con la mayor brevedad el proceso legislativo del dictamen del proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción I Bis al artículo 389 y los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 y dos últimos párrafos al artículo 392 de la Ley General de Salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.--- Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputada.Remítase a la Cámara de Senadores.



FONDOS METROPOLITANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a los criterios para la asignación de recursos de los fondos metropolitanos.

El diputado Felipe Cervera Hernández : Con el permiso de la Mesa Directiva.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, una de las mayores transformaciones que ha sufrido el país es su tránsito de una sociedad con la mayoría de su población en el ámbito rural a una población que se concentra en más de 70 por ciento en áreas urbanas.

Desde 1940, la expansión física de varias ciudades de México sobre el territorio de dos o más estados o municipios ha dado lugar a la formación y crecimiento de zonas metropolitanas, las cuales han jugado un papel central dentro del proceso de urbanización del país.

A principios de esta década se comenzó a hablar de áreas metropolitanas, con la conurbación de la delegación Miguel Hidalgo con el municipio de Naucalpan. La concentración poblacional en los centros conurbados demanda de mayores servicios públicos; adecuada infraestructura; vías de comunicación y la preservación y conservación del medio ambiente. Todo ello trasciende a su vez a los niveles político-administrativos y de gobernabilidad de los centros conurbados de los municipios y entidades, que por su vinculación se consideran como zonas metropolitanas.

Es así que por primera vez en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 se aprobó la inclusión, en el Ramo 23, ``Provisiones Salariales y Económicas'', el Fondo Metropolitano.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 se asignaron recursos para el Fondo Metropolitano del valle de México, y en 2007 adicionalmente se canalizaron recursos a las zonas metropolitanas de las ciudades de Guadalajara y Monterrey.

En 2008, el Fondo Metropolitano incluyó recursos para siete zonas metropolitanas que abarcan nueve entidades federativas, y en 2009 a 16.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se propone asignar recursos a las mismas 16 zonas metropolitanas. En el caso del monto de los recursos de 2009, se aprobaron un total de 5 mil 985 millones, de los cuales se otorgaron 3 mil 300 para el valle de México; mil 100 para Guadalajara; 425 para Monterrey; 300 para León; 250 para Laguna, por mencionar a los más importantes, y 40 millones a las 9 zonas restantes.

Para 2010 se plantea una drástica reducción a los recursos totales destinados a los fondos metropolitanos al proponerse un monto total de 3 mil 500 millones de pesos. Pero la asignación de los recursos mantiene una distribución proporcional similar a la aprobada en 2009. Es en este punto donde se plantea que deben clarificarse los criterios para la asignación de los recursos de los fondos metropolitanos para su distribución en las distintas zonas contempladas.

No hay en ninguna parte de la reglamentación, ni en los artículos de estas mismas leyes, ningún apartado que regule cuáles son los criterios específicos para esta distribución. No se toma en cuenta, por ejemplo, que la zona metropolitana de Mérida cuenta con una población de 897 mil 740 habitantes, Guadalajara con una población de 4 millones 95 mil y León con una población de un millón 425 mil.

Lo anterior nos lleva a la comparación de que Guadalajara tiene aproximadamente cuatro veces más y León casi duplica la población que tiene Mérida. Sin embargo, los 674 millones asignados a Guadalajara son 27 veces más que los 24.5 asignados a Mérida, por poner tan solo un ejemplo.

No se ha tomado en cuenta tampoco que podrían considerarse para la asignación de estos recursos su aportación al producto interno bruto nacional ni los criterios poblacionales. Es por esto que se muestra que en la distribución de los recursos no se toman estas variables específicas que pudieran explicar las divergencias tan amplias entre los montos asignados a algunas zonas metropolitanas.

Aplicando un criterio federalista, se propone inducir que los fondos metropolitanos sean instrumentos de política pública para estimular a aquellos gobiernos locales que han dado pasos firmes para establecer una planeación, una coordinación gubernamental y una gestión pública integrada en las zonas metropolitanas.

Es por todo lo anterior que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la honorable Cámara de Diputados a establecer criterios específicos para la asignación y distribución de los recursos presupuestales denominados Fondos Metropolitanos del Ramo 23.

Segundo. Se exhorta a la Comisión de Desarrollo Metropolitano a que en la determinación de los criterios del punto anterior se aplique un enfoque federalista, con el objeto de estimular a los gobiernos locales y fortalecer aquellas zonas metropolitanas con potencial detonador en sus regiones.

Tercero y último. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública una revisión detallada de los recursos asignados a los Fondos Metropolitanos para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010, con el objeto de hacer más equitativa su distribución a las diversas zonas metropolitanas del país. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los criterios para la asignación de recursos de los fondos metropolitanos, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Felipe Cervera Hernández , diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Una de las mayores transformaciones que ha sufrido el país es su tránsito de una sociedad con la mayoría de su población en el ámbito rural, a una población que se concentra en más del 70 por ciento en áreas urbanas.

Desde 1940 la expansión física de varias ciudades de México sobre el territorio de dos o más estados o municipios ha dado lugar a la formación y crecimiento de zonas metropolitanas, las cuales han jugado un papel central dentro del proceso de urbanización del país. A principios de esa década se comenzó a hablar de áreas metropolitanas con la conurbación de la delegación Miguel Hidalgo con el municipio de Naucalpan.

La evolución de esta forma de asentamientos humanos y distribución territorial ha sido constante al grado de que en la actualidad --de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía-- se tienen delimitadas 56 zonas metropolitanas, las cuales concentran 56 por ciento de la población total del país, 79 por ciento de la población urbana y 75 por ciento del producto interno bruto nacional, lo que ha significado la transformación del perfil demográfico y económico de México hacia un carácter predominantemente metropolitano.

La concentración poblacional en los centros conurbados demanda de mayores servicios públicos, adecuada infraestructura, vías de comunicación y la preservación y conservación del medio ambiente, todo ello trasciende a su vez a los niveles político, administrativos y de gobernabilidad de los centros conurbados de los municipios y entidades, que por su vinculación se consideran como zonas metropolitanas.

Evidentemente, la realidad metropolitana del país requiere de alternativas de financiamiento que respondan a las características y necesidades de los centros poblacionales. Es así que por primera vez en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se aprobó la inclusión en el Ramo 23, ``Provisiones Salariales y Económicas'', el Fondo Metropolitano.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscales de 2006 y de 2007 se asignaron recursos para el Fondo Metropolitano del Valle de México. En 2007, adicionalmente, se canalizaron recursos a las zonas metropolitanas de las ciudades de Guadalajara y Monterrey; en 2008, el Fondo Metropolitano incluyó recursos para 7 zonas metropolitanas que abarcan a 9 entidades federativas y en 2009 se amplió a 16 zonas metropolitanas.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se propone asignar recursos a las mismas 16 zonas metropolitanas contempladas en el PEF 2009.

En el caso del monto de los recursos en 2009 se aprobaron un total de 5, 985 millones de pesos, de los cuáles se otorgó 3 mil 300 para el Valle de México, mil 100 para Guadalajara, 425 para Monterrey, 300 para León y 250 para la Laguna, por mencionar a los más importantes. Asimismo se asignaron 40 millones a 9 zonas metropolitanas.

Para el proyecto 2010 se plantea una drástica reducción a los recursos totales destinados a los fondos metropolitanos al proponerse un monto total de 3 mil 500 millones, la asignación de los recursos mantiene una distribución proporcional muy similar a lo aprobado en 2009.

Es en este punto donde se plantea que deben clarificarse los criterios para la asignación de los recursos de los Fondos Metropolitanos para su distribución en las distintas zonas contempladas.

En el artículo 42 del proyecto de Presupuesto 2010 establece que los recursos del fondo metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que deberán ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de la zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Asimismo, para determinar su asignación solo dispone en el mismo artículo que ``los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el anexo 12 de este decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables'', es decir no establece los criterios en los que se fundamenta la asignación y distribución de los recursos para las diferentes zonas metropolitanas.

De la misma forma, las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo mencionan como antecedentes la referencia del artículo 42 del Presupuesto de Egresos y el anexo 12 de éste, lo que muestra su omisión para establecer algunos criterios que se hayan usado como base para la asignación de los recursos.

Es así que en ninguna disposición reglamentaria o normativa se encuentran criterios definidos, con base en los cuales, se haya realizado la asignación de los recursos del Fondo Metropolitano.

Lo anterior nos lleva a especular sobre cuales son dichos criterios, en un primer instante la población total de las zonas metropolitanas podría ser vista como el principal aspecto, por lo que el Valle de México y Guadalajara tienen la gran mayoría de la disposición presupuestal del fondo, sin embargo no existe una proporcionalidad en cuanto al monto de recursos en referencia a la población.

En este sentido se ejemplifica tomando en consideración que la zona metropolitana de Mérida cuenta con una población de 897 mil 740 habitantes; Guadalajara con una población de 4 millones 95 mil 431 habitantes y León con una población de un millón 425 mil 740 habitantes. Lo anterior nos lleva a la comparación de que la Guadalajara tiene aproximadamente 4 veces y León casi duplica la población que tiene Mérida, sin embargo los 674 millones asignados a Guadalajara son 27 veces más que los 24.5 millones asignados a Mérida, y en el caso de León con 184 millones son 7.5 veces más que el monto correspondiente a Mérida. En el caso de Tijuana, esta zona metropolitana cuenta con una población de un millón 575 mil 26 habitantes, es decir más que la zona de León, sin embargo sólo se le asignan 24.5 millones.

Otro dato que podría considerarse es su aportación al producto interno bruto (PIB) nacional, comparando de nuevo a las mismas zonas Yucatán aporta el 1.4 por ciento del PIB, Baja California 2.9 por ciento, Guanajuato el 3.7 por ciento y Jalisco el 6 por ciento, aún así la diferencia en el monto de recursos del Fondo Metropolitano que se les asigna, no coincide con el tamaño de la economía de las zonas metropolitanas.

De esta forma se evidencia que en la distribución de los recursos, no se han tomado en cuenta variables específicas que pudieran explicar las divergencias tan amplias entre los montos asignados a algunas zonas metropolitanas.

Aplicando un criterio federalista, se propone inducir que los fondos metropolitanos sean instrumentos de política pública para estimular a aquellos gobiernos locales que han dado pasos firmes para establecer una planeación, una coordinación intergubernamental y una gestión pública integrada en las zonas metropolitanas. Entre los criterios para asignar dichos fondos, se podrían considerar los avances en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, la experiencia en esta materia por parte de los Ejecutivos estatales y los municipios, y fortalecer a aquellas zonas metropolitanas que constituyen detonadores del desarrollo en las entidades federativas e incluso a escala regional.

Con esta propuesta se pretende otorgar certidumbre a las zonas metropolitanas del país, que aprecian en estos recursos una oportunidad para incrementar sus avances en desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la honorable Cámara de Diputados a establecer criterios específicos para la asignación y distribución de los recursos presupuestales denominados Fondos Metropolitanos del Ramo 23.

Segundo. Se exhorta a la Comisión de Desarrollo Metropolitano a que en la determinación de los criterios del punto anterior se aplique un enfoque federalista, con el objeto de estimular a los gobiernos locales y fortalecer aquellas zonas metropolitanas con potencial detonador en sus regiones.

Tercero . Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública una revisión detallada de los recursos asignados a los Fondos Metropolitanos para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010, con el objeto de hacer más equitativa su distribución a las diversas zonas metropolitanas del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.--- Diputado Felipe Cervera Hernández (rúbrica), diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.Túrnese a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Metropolitano.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se recibió de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo por el que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 se consideren mayores recursos para el Programa de la Mujer del Sector Agrario.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 se consideren mayores recursos para el Programa de la Mujer del Sector Agrario, a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda , del Grupo Parlamentario del PRI

En la conferencia de Beijing, China, con base en los planteamientos hechos por la Federación Internacional de Productores Agrícolas, la Red de Asociaciones de Mujeres Campesinas Africanas, y la Fundación de la Cumbre Mundial de Mujeres, el 15 de octubre fue fijado por Naciones Unidas como Día Mundial de la Mujer Rural. No hay mejor ocasión para celebrar este acontecimiento, en México, para demostrar con hechos el profundo respeto que nos merecen las aportaciones de las campesinas, como madres de familia, como pequeñas empresarias, como educadoras, al desarrollo de las economías rurales.

Por eso me he permitido pedir el uso de la palabra, para solicitar una vez más a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que considere un incremento cuantioso al presupuesto de programas como el de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag), de la Secretaría de la Reforma Agraria, que tiene que ver con la organización productiva de las mujeres más pobres del campo mexicano.

Sólo de esa manera podríamos compensar, aunque en mínima parte, los esfuerzos de las mujeres rurales, que son la piedra de toque de los problemas sociales que padece el país y la agricultura de la economía campesina. Si bien más de 13 millones de mujeres pueblan los campos, incluido el mundo indígena, reciben una parte muy pequeña de beneficios y oportunidades.

Es un reconocimiento generalizado que las mujeres del campo generan la mitad de la producción mundial de alimentos, y también que su trabajo estabiliza la migración, mantiene la paz social, desarrolla los pueblos, rescata valores y tradiciones y preserva la cultura de las comunidades.

Pese a eso, las mujeres rurales son las últimas que tienen acceso a los recursos, a la capacitación y a los préstamos financieros. Cuando se deteriora el campo, son las primeras que reciben en casa los problemas que nunca crearon: reciben más trabajo ante la ausencia del esposo o los hijos que emigran; cuidan a los niños; protegen a los ancianos; preparan la comida, lavan la ropa, velan por la salud familiar, prestan servicios a su pequeña comunidad. Es decir, más sufrimientos en su noble tarea social. Por eso hay una distancia creciente entre los hermosos discursos que se cantan a las madres y mujeres campesinas, y los mezquinos apoyos con que el sistema las castiga. Esto es lo que nosotros, los legisladores, tenemos que corregir y reparar.

La globalización y la apertura comercial han acentuado la pobreza de las mujeres del campo y las han puesto a competir por puestos de trabajo cada vez peor pagados.

Datos oficiales recientes indican que, en el medio rural, 37.7 por ciento de las mujeres padece pobreza alimentaria, y, en general, cuando encuentran empleo, ganan menos de 15 pesos al día.

En este universo de la iniquidad, menos de 600 mil mujeres poseen certificados o títulos de propiedad. En el México del siglo XXI, cuando se ha demostrado la conveniencia económica de los programas con enfoque de género, sólo 5 por ciento de los 12 millones de mujeres rurales es dueño absoluto de su tierra.

En esta apretada síntesis de la realidad social de las mujeres rurales destaca el hecho de que más de 900 mil madres campesinas se ven obligadas a fungir como jefas de familia, debido principalmente a que los padres dejan a sus hijos en la orfandad cuando emigran en busca de oportunidades de trabajo a las ciudades o a Estados Unidos.

En México abundan los estudios que documentan la aportación de las campesinas en la economía familiar. Su lealtad y compromiso con su grupo se reflejan en el hecho de que en los últimos 20 años la población económicamente activa femenina creció en 261 por ciento, mientras que la masculina se elevó en sólo 104 por ciento.

Al analizar las causas que determinan la pobreza de las mujeres campesinas, podemos ver cómo las normas culturales, los usos y las costumbres han determinado históricamente que, hasta épocas muy recientes, las mujeres no podían ser propietarias de tierras o dueñas de capitales, ganado o empresas. Aun ahora, en varias entidades se impide a las viudas acceder a las tierras de sus esposos.

Estas prácticas se han reforzado por legislaciones donde el reparto de tierras, el otorgamiento de viviendas rurales y el acceso al crédito se dan de manera preferente a los jefes de familia. Por no ser propietarias, las mujeres enfrentan grandes dificultades para obtener créditos formales.

Por eso, en este día, cuando se busca reconocer el valor y la fortaleza de la mujer rural, es necesario hacer conciencia acerca de que las políticas públicas que promueven la organización y capacitación de las mujeres rurales y su incorporación al mercado laboral no tengan sólo como consecuencia la supervivencia o el mantenimiento del núcleo familiar.

Ya es hora de que la sociedad mexicana valore su aportación al desarrollo económico del país y esto se refleje en la mejoría de sus ingresos. Pero no sólo eso: debemos estar conscientes de que la mujer rural representa hoy el mayor potencial de cambio y transformación. Cada día aprende a levantar la mirada y la voz para defender sus derechos; para luchar porque sus fuerzas no sean sobreexplotadas; para que se respete su libertad a decidir su destino y no sea discriminada; para participar activamente en los procesos productivos y exigir, ¿por qué no?, su derecho a tomar parte en nuestro parlamento, en los congresos locales y, en general, en la vida política del país, lo mismo que en las decisiones que tienen que ver con la conducción de su comunidad.

Como legisladores, tenemos el compromiso insoslayable de apoyarlas en su desarrollo político, social, cultural y, con énfasis, en su capacidad emprendedora.

Una forma efectiva de hacerlo es canalizar más recursos al Promusag para establecer empresas sociales que, con adecuado seguimiento y capacitación, se conviertan en experiencias exitosas para replicar en todas las regiones del país.

Más allá de la elemental reivindicación de derechos humanos que subyace tras las políticas públicas de equidad de género, apoyar a las mujeres rurales tiene objetivos prácticos. Invertir en las mujeres durante los tiempos de crisis es una opción viable y muy adecuada para reducir la pobreza y disminuir las brechas de la iniquidad social.

Por estas consideraciones me permito someter a consideración de la asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que, como una muestra concreta de reconocimiento de la mujer campesina en su día internacional, se solicite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que incluya en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 un considerable incremento de los recursos etiquetados para el Programa de la Mujer del Sector Agrario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.--- Diputada Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo para que, a través de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se realice un foro conmemorativo al XX aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, con el propósito de llevar a cabo una revisión de los valores, avances y retos legislativos nacionales en la materia.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que mediante la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables se realice un foro conmemorativo al vigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño para revisar los avances y los retos legislativos nacionales en la materia.

Las suscritas, diputadas federales a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Yolanda de la Torre Valdez , Claudia Anaya Mota y Delia Guerrero Coronado , integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo a fin de que la Cámara de Diputados apruebe convocar y organizar un foro conmemorativo del vigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, a través de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el 19 y el 20 de noviembre de 2009, con base en las siguientes

Consideraciones

El próximo 20 de noviembre de 2009 se conmemora en todo el mundo el vigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este instrumento del derecho internacional representa un parteaguas en la concepción de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la protección del interés superior de la infancia. La convención garantiza la universalidad, la integralidad, la simultaneidad y la exigencia de la no regresión en materia de protección de los derechos de la niñez.

Debe destacarse que la propia convención establece mecanismos de seguimiento y que se ha determinado que es la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos el órgano de las Naciones Unidas que tiene como responsabilidad, a través del Comité de los Derechos del Niño, de dar seguimiento a los acuerdos de la convención.

En 2006, la honorable Cámara de Diputados recibió, en nombre del Comité de los Derechos del Niño, las observaciones finales al informe-país presentado por el Estado mexicano; observaciones en las cuales se hace notar el retraso en el envío del informe oficial de parte de las autoridades mexicanas, pero, sobre todo, los rezagos existentes en materias claves como el abuso, el maltrato, el trabajo infantil, niños en situación de calle, niñas y niños jornaleros agrícolas, niñez migrante, niñas y niños con discapacidad, derechos sexuales y reproductivos, entre otros temas trascendentales para la plena garantía de los derechos del niño.

En función de que la Cámara de Diputados recibió de manera oficial estas observaciones, sería un despropósito mayor ser omisos ante la conmemoración mundial de esta convención, y con ello incumplir con el mandato constitucional establecido en el artículo 4o. en el que se establecen los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables consideramos de la mayor relevancia realizar un foro que nos permita avanzar en la revisión de los retos y pendientes que existen en materia legislativa, y que contribuya a enriquecer la agenda de trabajo en materia de derechos de los niños en la presente legislatura.

UNICEF sostiene que las políticas de un Estado para atender a la niñez son una clara muestra de sus prioridades, valores y convicciones.

Sería un error mayor que esta Cámara omitiera tener una posición en un tema de esta magnitud, pues construir un México apropiado para los niños no puede ser considerado una responsabilidad exclusiva del gobierno, sino que se trata de la agenda de mayor importancia para el desarrollo social y humano en nuestro país.

Por las anteriores consideraciones, se somete a consideración de esta asamblea, con carácter de urgente resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados aprueba convocar y organizar un foro conmemorativo del vigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, a través de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el 19 y el 20 de noviembre de 2009, con la finalidad de fortalecer la agenda legislativa de dicha Comisión y a fin de ampliar la agenda de trabajo de este Congreso, a fin de garantizar plenamente los derechos de niñas, niños y adolescentes en México.

Dado en la Ciudad de México, DF, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 octubre de 2009.--- Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Claudia Anaya Mota , Delia Guerrero Coronado . Ana María Rojas Ruiz, Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Rosalina Mazari Espín , Ana Elia Paredes Arciga (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz , María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Álvaro Raymundo Vargas Sáenz (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas , Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Sara Gabriela Montiel Solis , Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Rodolfo Torre Cantú (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables.

Honorable asamblea, nos distinguen con su visita alumnos de la escuela secundaria técnica 85, Francisco González Bocanegra. Sean ustedes bienvenidos.



COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO 2106, FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra la diputada Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a la administración del Fideicomiso 2106, Fondo de apoyo social a ex trabajadores migratorios mexicanos.

La diputada Ivideliza Reyes Hernández : Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la movilidad de las personas es una realidad que ha traspasado todas las etapas de la historia humana, y en las últimas décadas se ha agudizado.

El fenómeno de la migración es un rasgo ineludible de la dinámica mundial que conlleva muchas repercusiones en los diversos ámbitos de la vida y el ser de las personas. La política de abrir y cerrar periódicamente las fronteras de los países ha obedecido, en muchas ocasiones, a factores económicos como sucedió en 1942 y en 1964, cuando Estados Unidos requirió de la mano de obra temporal que no le ocasionara costos sociales en tiempos de la Segunda Guerra Mundial.

El programa Bracero fue instituido entre los gobiernos de México y Estados Unidos en 1942 con la finalidad de satisfacer la demanda de trabajadores para el sector agrícola norteamericano. El objetivo de dicho convenio establecía, entre otros, la retención de 10 por ciento de los salarios como un fondo de ahorro que le sería devuelto al trabajador a su regreso. Situación que al día de hoy no se ha cumplido en su totalidad.

Ahora bien, el gobierno mexicano reconoció dicha situación y tratando de poner fin a la deuda histórica y social que el gobierno tenía con los ex trabajadores migrantes, se aprobó la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de mayo de 2005, durante el mandato sensible y responsable del licenciado Vicente Fox Quesada, emanado del Partido Acción Nacional.

Durante la LX Legislatura se aprobó nuevamente la creación de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, para promover que la entrega de los recursos del fondo fuera transparente, oportuna y equitativa.

Además, incentivar las acciones necesarias para que mejoren sustancialmente la calidad de sus vidas, generando además la articulación de políticas para su beneficio. La Comisión fue integrada por 15 diputados.

En el marco de la LXI Legislatura es importante que la Cámara de Diputados cuente con una Comisión Especial para dar seguimiento a la entrega de los recursos de los ex trabajadores migratorios y velar por la correcta y transparente administración del Fideicomiso 2106, cuya responsabilidad recae en la Secretaría de Gobernación.

Es importante mencionar que debe hacerse justicia social con los ex trabajadores migratorios, hombres de bien y de trabajo que con su esfuerzo ayudaron al progreso y desa-rrollo de nuestros vecinos del norte, y ser conscientes del adeudo histórico que el Estado tiene con ellos, y los años de espera a los que se han visto sujetos para recibir este apoyo social. Por lo anterior, se presenta el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se crea en esta soberanía y en el marco de sus atribuciones, una Comisión Especial para dar seguimiento a la administración del Fideicomiso 2106, Fondo de apoyo social a ex trabajadores migratorios mexicanos. Muchas gracias, por su atención.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de seguimiento a la administración del Fideicomiso 2106, Fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos, a cargo de la diputada Ivideliza Reyes Hernández , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la honorable Cámara de Diputados que apruebe la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento a la administración del Fideicomiso 2106, Fondo de apoyo social a ex trabajadores migratorios mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La movilidad de las personas es una realidad que ha traspasado todas las etapas de la historia humana, y en las últimas décadas se ha agudizado. Millones de personas por razones de cultura, economía o problemas sociales o personales diversos, siguen emigrando de sus lugares de origen a otros, o de un país a otro.

El fenómeno de la migración es un rasgo ineludible de la dinámica mundial, que conlleva muchas repercusiones en los diversos ámbitos de la vida y el ser de las personas, así como en sus más amplios aspectos culturales, sociales, psicológicos y económicos.

Los mexicanos que han cruzado la frontera hacia los Estados Unidos de América lo han hecho, en la mayoría de los casos por necesidad, con la idea esperanzadora de encontrar allá las oportunidades que no han obtenido en nuestro país, y ante ello, el gobierno mexicano está trabajando intensamente por brindar mejores condiciones de vida a la población que históricamente se ha visto perjudicada por la ausencia de leyes y de políticas públicas que permitan a las personas desarrollarse plenamente, especialmente en lo económico, pero también en lo cultural, en lo social, en la dignidad que un salario justo por el trabajo realizado representa.

La política de abrir y cerrar periódicamente las fronteras de los países ha obedecido, en muchas ocasiones a factores económicos, como sucedió entre 1942 y 1964, cuando Estados Unidos requirió de mano de obra temporal que no le ocasionara costos sociales en tiempos de la Segunda Guerra Mundial.

Sin embargo, y a pesar de los convenios firmados, no hubo quien diera cuenta por muchos años de los recursos que se destinarían a apoyar a los ex trabajadores migrantes mexicanos.

Para hacer frente a dicha realidad y velar por los legítimos derechos de los ex trabajadores, la Cámara de Diputados desde el año 2001 aprobó la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, integrada por 18 diputados de los distintos grupos parlamentarios, que tendría a su cargo la atribución de recopilar la información sobre el paradero de los fondos de los de los ex trabajadores migratorios mexicanos.

Durante la LIX Legislatura, se creó nuevamente la Comisión Especial integrada por 21 diputados, la cual tenía como objetivo ``dar seguimiento en la recuperación de información necesaria acerca del destino de los fondos de depósito de los trabajadores mexicanos braceros entre los años 1942 a 1964 en los campos agrícolas y ferroviarios en los Estados Unidos''.

Su logro más importante fue la aprobación de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005 y el 27 de octubre del mismo año se publican las reglas de operación de este Fondo de Apoyo Social.

Durante la LX Legislatura, se aprobó nuevamente la creación de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros y promover que la entrega de los recursos del fondo fuera transparente, oportuna y equitativa, además incentivar las acciones necesarias para que mejoren sustancialmente la calidad de vida, generando además la articulación de políticas públicas para su beneficio. La comisión fue integrada por 15 diputados.

En el marco de la LXI Legislatura es importante que la Cámara de Diputados cuente con una Comisión Especial para dar seguimiento a la entrega de los recursos a los ex trabajadores migratorios y velar por la correcta y transparente administración del Fideicomiso 2106 cuya responsabilidad recae en la Secretaría de Gobernación.

Por lo anterior, se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se crea en esta soberanía, y en el marco de sus atribuciones, una Comisión Especial para dar seguimiento a la administración del Fideicomiso 2106, Fondo de apoyo social a ex trabajadores migratorios mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.--- Diputada Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), diputada Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputada.Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

El Grupo Parlamentario del PRI está solicitando se posponga la intervención del diputado Antonio Benítez Lucho .



LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Esta presidencia recibió del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del PRI, solicitud de excitativa al Senado de la República.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Excitativa al Senado de la República, a solicitud del diputado Carlos Flores Rico , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Carlos Flores Rico , diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se sirva enviar una excitativa al Senado de la República a fin de que las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera, procedan a dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 y se deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones

Antecedentes

1. Con fecha 31 de mayo de 2007, el suscrito, Carlos Flores Rico , entonces diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 y se deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la cual fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública de este órgano legislativo.

2. Con fecha 18 de abril de 2007, la Comisión de la Función Pública emitió el dictamen correspondiente, aceptando el proyecto de decreto en los términos que le fueron propuestos, el cual fue a su vez aprobado en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre del mismo año.

3. En esa misma fecha, la minuta de mérito fue enviada a la Cámara de Senadores para los efectos previstos en el artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo turnada por su Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictamen correspondiente.

En virtud de la importancia que tienen estas reformas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y que más adelante precisaré, es que me permito presentar ante esta soberanía la siguiente excitativa, con base en las siguientes

Consideraciones

El veredicto ciudadano expresado en las urnas durante el pasado proceso electoral del 5 de julio, confirmó la confianza que la sociedad todavía mantiene en las instituciones democráticas del país, aún con sus carencias y debilidades que hacen imprescindible y necesario atender con prontitud, por lo que en ello la presente legislatura, de la que me honro formar parte, habrá de jugar un papel preponderante.

Confirmó, además, otro elemento que no podemos obviar: la sociedad mexicana es hoy mucho más madura y comprende mucho mejor que el sufragio constituye una herramienta fundamental para premiar o castigar gobiernos y partidos cuando cumplan o no con las expectativas que sobre ellos tenían.

La sociedad en nuestro país se ha convertido en una sociedad más exigente, demandando del gobierno una actuación con buenos resultados y bajo la premisa de administrar bien y mejor los recursos, lo que significa un paso de calidad esencial en la construcción de una sociedad democrática y de un gobierno y una administración pública más transparente.

En este esfuerzo de consolidación democrática y a iniciativa del que hoy suscribe, la Cámara de Diputados dio un paso fundamental en el fortalecimiento de un servicio profesional de carrera en la administración pública federal competitivo y eficiente, al aprobar un proyecto de decreto que reforma el artículo 8 y deroga el inciso a) del artículo 5 de la ley en la materia, con lo que se adecua la legislación para hacer más conveniente el servicio civil de carrera, en un marco de renovación y en franco camino a la adopción de criterios gerenciales y de esquemas de gestión estratégica de recursos humanos, acorde a las necesidades actuales del país.

México, al igual que otros países, se ha preocupado en los últimos años por profesionalizar la administración pública, lo que obedece principalmente a la ausencia de instituciones sólidas que ha provocado una deficiente calidad de los servicios públicos que prestan no sólo los tres órdenes de gobierno de la administración pública, sino también los poderes legislativo y judicial, que evidencian en algunos casos corrupción, prácticas clientelares y corporativas, además de poca transparencia y falta de rendición de cuentas que siembran desconfianza e incredulidad en la sociedad.

Es así que, en la búsqueda por alcanzar una mejor administración pública, propuse que los altos funcionarios del gobierno en turno tuvieran la posibilidad de designar libremente, en un contexto de necesidad legítima, a personas de su plena y total confianza en los niveles jerárquicos de director general o su equivalente, porque considero que esta responsabilidad debe ser por libre designación, ya que el Ejecutivo necesita personal de su entera confianza y lealtad para que impulse y opere sus políticas públicas.

Efectivamente, en México se requiere que el puesto de director general sea nombrado por libre designación, pues es necesario que el Ejecutivo cuente con servidores públicos que garanticen la confianza, responsabilidad y celeridad que requieren las decisiones estratégicas en materias de planeación, financieras, económicas, monetarias y de seguridad pública, las que habrán de realizarse con confidencialidad y reserva, cuidando siempre el interés público.

Así lo consideró también la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados la que, al dictaminar la iniciativa de mérito, reflexionó que la conveniencia institucional de que el rango de director general, inclusive en sus niveles de adjunto u homólogo, deba ser de libre designación, pues esto garantizaría además de un servicio público eficaz y eficiente, el contar con la absoluta confianza del designado a quien --se presume-- se le nombra en razón de sus méritos y del conocimiento que se tiene de su capacidad y lealtad.

Los altos funcionarios del gobierno y los cuadros directivos de la administración pública federal centralizada deben de estar políticamente motivados, dotados de competencia técnica y experiencia en la construcción de consensos y acuerdos ante el entorno plural que vive hoy nuestro país, que si bien deberán tener conocimientos en técnicas gerenciales para cambiar la visión en estrategias, programas y actividades para mejorar la calidad de los servicios públicos, deberán también, con su liderazgo político, remplazar el conocimiento tecnocrático por un enfoque más interdisciplinario en la formulación y operación de las políticas públicas que garanticen certidumbre y continuidad del sistema democrático.

No se trata de politizar la estructura de la administración pública federal, ya que la libre designación del director general o su equivalente no debe en ningún sentido entrar en conflicto con la imparcialidad de la función pública; al contrario, con ella se pretende fortalecer e impulsar el equilibrio entre conocimiento y lealtad, pues ante la relevancia de la posición administrativa de dirección general, el perfil profesional del designado debe sobresalir sin lugar a dudas de las connotaciones políticas partidistas y sí estar fuertemente identificados con las políticas públicas del gobierno en turno.

Luego entonces, el partido o la coalición política a la que la ciudadanía le ha depositado su confianza en las urnas deberá buscar un gobierno eficaz y con mejores servicios, un gobierno honesto y transparente, un gobierno que funcione, pero sobre todo que tenga sentido común y responsabilidad social. Para lograrlo, requiere contar con personal de su entera confianza y lealtad para que impulse y opere sus políticas públicas, para asegurar condiciones mínimas de gobernabilidad y responsabilidad política. No hacerlo así implicará, necesariamente, la pérdida de confianza de la ciudadanía a su administración y el apoyo irrestricto al partido político que sí les garantice estabilidad y continuidad en la prestación de servicios públicos con calidad, con independencia de los cambios políticos. No hay sanción más firme que la desconfianza de la ciudadanía a la actuación del gobierno en turno que implique su salida de la administración federal.

Los retos de la alternancia política hoy en día implican disponer de funcionarios idóneos por la fuerte correlación entre un sector público eficaz y la competitividad económica, de ahí la importancia de que la Cámara de Senadores atienda con prontitud y oportunidad la minuta que sobre el tema ha sido puesta a su consideración, pues la dinámica de la consolidación democrática hace ineludible incluir funcionarios capaces para diseñar estrategias que defiendan los intereses nacionales, que redunde en una mejor calidad de los servicios y en una mayor y transparente rendición de cuentas.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo que previene el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito atentamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, se sirva efectuar respetuosamente a la colegisladora la siguiente

Excitativa

Único. Se excita de manera respetuosa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a fin de que procedan a dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 y se deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de octubre de 2009.--- Diputado Carlos Flores Rico (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Remítase a la Cámara de Senadores.



ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Esta Presidencia recibió del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia , del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Jaime Cárdenas Gracia, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con lo reglamentado por los artículos cuarto, párrafo cuarto, quinto, inciso i), y décimo quinto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, se solicita que se formule una tercera excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para que a la brevedad dictamine la minuta de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en los siguientes:

Antecedentes

I. En la sesión 15 de diciembre del 2003, en el Senado de la República se aprobó el decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Desarrollo Social, y Estudios Legislativos de la misma Cámara.

II. El 18 de diciembre de 2003 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, recibió la minuta antes mencionada y el presidente ordenó que se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales.

III. El 27 de enero de 2004 la Comisión de Puntos Constitucionales integró una subcomisión para el análisis y dictaminación de la referida minuta.

IV. El 21 de abril de 2004, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen elaborado por la Subcomisión con las modificaciones que ésta propuso a la minuta recibida del Senado de la República.

V. El 29 de abril de 2004 el dictamen fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, y a su vez fue devuelto a la Cámara de Senadores, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. El 2 de septiembre de 2004, la Cámara de Senadores recibió la minuta devuelta y ordenó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

VII. Dichas comisiones de la Cámara de Senadores decidieron modificar el proyecto de decreto, retomando la redacción del decreto aprobado por la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2003. Tal proyecto fue presentado y aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2004 que a la letra dice:

``Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un segundo a la fracción XX del artículo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. Para quedar como sigue:
Artículo 4o.
El Estado tiene la obligación de garantizar eficientemente el acceso de toda persona a una alimentación suficiente y de calidad, que le permita satisfacer sus necesidades nutricionales que aseguren su desarrollo físico y mental.
Artículo 27.
I. a XIX.
XX. ...
Las políticas para el desarrollo rural integral, a que se refiere el párrafo anterior, tendrán como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

VIII. El mismo 14 de diciembre de 2004 fue enviado el proyecto de decreto a la Cámara de Diputados.

IX. El 1 de febrero de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social, la minuta proyecto de decreto que fuera remitida por la Cámara de Senadores.

X. El 22 de junio de 2005, el Pleno de la Comisión de Desarrollo Social aprobó una opinión favorable a la aprobación por la Cámara de Diputados de la minuta en comento.

XI. El 29 de junio de 2005, la Comisión de Desarrollo Social envió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la opinión favorable a la aprobación de la minuta proyecto de decreto en los términos propuestos por la Cámara de Senadores.

XII. En sesión celebrada el 19 de octubre de 2005, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social aprobó presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la minuta referida.

XIII. Dicha excitativa fue firmada por diputados de distintos grupos parlamentarios que integraban la Comisión de Desarrollo Social y publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 25 de octubre del mismo año.

XIV. Dicha minuta se encuentra desde la LIX Legislatura en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Consideraciones

Primera. La alimentación de la población de un Estado determina, en gran medida, el progreso del mismo Estado en todos los aspectos.

Segunda. El derecho a la alimentación es un derecho humano reconocido en distintos instrumentos internacionales, de los cuales el Estado Mexicano forma parte.

Tercera. Actualmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no está plasmado el derecho a la alimentación como un derecho fundamental.

Cuarta. El derecho a la alimentación se encuentra íntimamente vinculado con otros derechos fundamentales plasmados en nuestra Constitución, como los son: la salud y la educación.

Quinta. Es necesario garantizar el derecho a la alimentación, ya que gran parte de la población sufre el aumento desmedido de los precios de los alimentos. Además, es importante reconocer que en México la desnutrición pasa de generación en generación.

Sexta. Es crucial legislar para mitigar el sufrimiento ocasionado por la crisis actual, para estimular la producción de alimentos, para afrontar los obstáculos para el acceso a la alimentación y a utilizar los recursos del Estado Mexicano, para las generaciones presentes y futuras.

Séptima. En México las enfermedades relacionadas con el hambre le suman gastos a las familias pobres e incrementan la carga de atención que llevan los miembros saludables de éstas, que ya de por sí luchan por su subsistencia. Cuando esta dificultad se multiplica por millones de familias en todo el país se crea un devastador efecto de propagación que pone en peligro el desarrollo nacional.

Octava. El 16 de octubre de 1992, el Frente por el Derecho a la Alimentación, organismo constituido por 130 organizaciones sociales y no gubernamentales, presentó ante la Cámara de Diputados una propuesta para legislar los derechos alimentarios de todos los mexicanos.

Novena. Cabe mencionar que desde finales de 2003 se encuentra suspendido el trámite de esta iniciativa. La minuta se encuentra desde la LIX Legislatura en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Décima. Conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, es facultad del Presidente de la Mesa Directiva excitar a las comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto. Además de lo anterior, de conformidad con el mismo precepto, también es facultad del Presidente de la Mesa Directiva emplazar para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Por lo anterior expuesto, a usted, C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de manera pacífica y respetuosa solicita

Único. En los términos de los antecedentes y consideraciones expuestas, así como de conformidad con los preceptos legales invocados, se sirva excitar e instruir día determinado, para que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados presente el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.--- Diputado Jaime Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la comisión mencionada a que emita dictamen correspondiente.



ESTADO DE TABASCO - FUERO CONSTITUCIONAL DE DIPUTADO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Tiene la palabra el diputado César Burelo Burelo, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Tabasco a actuar oportunamente y libere a los militantes del Partido de la Revolución Democráticaque fueron detenidos por el supuesto delito de pandillerismo. Asimismo, solicitar al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que intervenga para que se respete el fuero constitucional del diputado federal César Burelo Burelo. Lo anterior en el marco de los hechos acontecidos en la jornada electoral celebrada el 18 de octubre en esa entidad, suscrita por los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PT y del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado César Francisco Burelo Burelo : Muy buenas tardes, compañeras legisladoras y compañeros legisladores. Con su permiso, señor presidente. Quiero hacerle entrega del punto de acuerdo que usted menciona, para que lo turne a comisiones y de acuerdo con el criterio que usted considere más pertinente se le dé el seguimiento que esto merezca.

Hace un momento hice circular aquí, en el pleno, una publicación de Tabasco que da cuenta, mediante imágenes, de la forma en que se desarrollaron las elecciones en ese estado el domingo. Creo que las imágenes dicen más que mil palabras.

No es mi pretensión venir aquí a solicitar lo que no voy a encontrar. Creo que lo que sucedió tiene relevancia, pero lo que hoy se está gestando aquí en el Congreso de la Unión tiene mucha más trascendencia y cualquier otra razón resulta totalmente deleznable ante el atraco que hoy pretende perpetrarse contra el pueblo de México.

Desde hace varios días, desde el inicio de esta Legislatura, hemos venido discutiendo acerca de la Ley de Ingresos que el gobierno federal pretende imponer.

Quiero decirles una cosa, compañeros...

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Permítame, diputado Burelo. Diputado Ramírez Marín ¿para qué efecto, diputado?

El diputado César Francisco Burelo Burelo : No acepto ninguna intervención. En varias ocasiones diputados de esta Legislatura han hecho mención de que esta ley es un atraco a la nación, particularmente lo ha hecho el compañero Mario di Costanzo, quien ha exigido ante esta tribuna que las empresas que no pagan impuestos, que las dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El compañero diputado Mario di Costanzo, del Partido del Trabajo lo ha denunciado...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Permítame, diputado Burelo. A ver, diputado Mario di Costanzo, ¿con qué objeto, diputado?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Para alusiones personales, presidente.

El diputado César Francisco Burelo Burelo : Sí, diputado, dígame.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Concluya, diputado, por favor.

El diputado César Francisco Burelo Burelo : Quisiera solicitarle al compañero Mario di Costanzo que si tiene alguna intervención que hacer, la escucho y la acepto, por favor, de una vez.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Concluya, diputado, está usted interviniendo, haciendo la propuesta del tema que usted está considerado, que es de acuerdo a lo que fue planteado en el estado de Tabasco y de cómo se registró, ya que hay unas personas detenidas. En ese sentido concluya usted, diputado, por favor.

El diputado César Francisco Burelo Burelo : Concluyo, señor presidente. Me parece que es importante que retomemos aquí, en esta tribuna, el debate acerca de lo que está sucediendo hoy en las comisiones de Hacienda y de Presupuesto.

Lo que hace un momento presenté a esta soberanía, quiero que sea turnado a comisiones. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Tabasco a actuar oportunamente y a liberar a los militantes del PRD detenidos por el supuesto delito de pandillerismo; y al presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía, a intervenir para que se respete el fuero constitucional del diputado federal César Burelo Burelo, en el marco de lo acontecido en la jornada electoral celebrada el 18 de octubre en esa entidad, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PT y del PRD

El 18 de octubre de 2009 se celebraron elecciones en Tabasco, a efecto de renovar ayuntamientos y diputaciones locales. Lamentablemente, el proceso y la jornada electoral distaron mucho de ser ejemplares, debido a la intervención del gobierno del estado, por intermediación de las policías estatal y ministerial.

El día de la jornada electoral materia del presente pronunciamiento fue ilegalmente privado de la libertad, vejado y golpeado el diputado federal César Francisco Burelo Burelo , en Comalcalco junto con varios acompañantes: 25 personas indebidamente detenidas sólo en ese municipio, y alrededor de 200 en toda la entidad, a quienes el gobierno del estado acusa, sin estupor ni aportación de pruebas idóneas que acrediten su dicho, de cometer un supuesto delito de pandillerismo, razón por la que ahora se les deniega el derecho a la fianza.

Entre los ilegalmente detenidos se encuentran José Córdoba Leyva, regidor, y Osiel Pérez de la Cruz, coordinador de seguridad pública, ambos de Comalcalco, cuyo delito fue encontrarse cerca de la comitiva del compañero diputado César Burelo.

A tan lamentables hechos debe sumarse la agresión sufrida por el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Comalcalco, Tabasco, licenciado Mario Alberto Gallardo García, cuyo vehículo fue baleado, en un claro acto de intimidación.

El escenario de las calles de esa entidad es propiamente el de un estado de sitio, con cientos de efectivos de las policías estatal y federal preventiva extraordinariamente fuera de sus cuarteles.

Es inaceptable la utilización del poder del estado para intimidar y amedrentar a adversarios políticos, situación que en Tabasco es una triste tradición que cada tres años se lleva a cabo, en perjuicio de la libertad de los ciudadanos y de las elementales vocaciones democráticas a que aspira la patria. El clima de ingobernabilidad que en cada jornada electoral se vive en esa entidad federativa es lamentablemente instigado por el mismo Ejecutivo local, quien por acción u omisión ha incurrido en una serie de arbitrariedades que afectan la normalidad y el orden democrático. Él es el principal responsable del clima de ingobernabilidad y del enrarecimiento de la paz social; Granier Melo es el verdadero responsable de la intranquilidad de las familias tabasqueñas en cada proceso electoral. Principal promotor de la compra del voto y de la violencia electoral, este individuo no muestra el menor empacho en incurrir en prácticas propias de un dictadorzuelo, desprovisto de escrúpulos, capaz de utilizar los recursos del gobierno, las fuerzas de seguridad y el erario en su conjunto para reprimir a la oposición de su gobierno, desalentando la participación ciudadana y fomentando una nefasta cultura de fraude y de violencia antidemocrática.

Desde esta tribuna se hace un llamado para que sean retirados los cargos que se imputan a los militantes del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco y se formula un extrañamiento al gobernador constitucional, Andrés Granier Melo, por su indebida actuación en la ilegal detención y privación de la libertad del compañero legislador federal César Burelo, en un acto lamentable que debe ser sancionado por sus implicaciones jurídicas y políticas, y por abonar a la cultura antidemocrática reinante en esa entidad.

Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a fin de que se consideren de urgente resolución, proponemos los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobernador constitucional de Tabasco, licenciado Andrés Granier Melo, en su calidad de jefe del Ejecutivo local, a respetar las garantías individuales de los 25 militantes del Partido de la Revolución Democrática de Comalcalco acusados y privados ilegalmente de la libertad por el supuesto delito de pandillerismo; asimismo, exigimos su inmediata liberación, toda vez que es deber del Ejecutivo garantizar la paz social y la normalidad democrática de esa entidad federativa.

Segundo. Exigimos al presidente de la Cámara de Diputados, Francisco Javier Ramírez Acuña , que actúe conforme a la legalidad y haga respetar el fuero del compañero legislador federal César Burelo Burelo, en virtud de la ilegal privación de la libertad, vejaciones y lesiones de que fue objeto el 18 de octubre de 2009 en Comalcalco, Tabasco.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.---Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Diputado Ramírez Marín, que desea hacer uso de la palabra.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Señor presidente, nos parece que habrá un espacio específico para la discusión del tema que comienza a discutirse en una auténtica chicana parlamentaria, que consiste en invocar el vocativo de cada diputado.

Creo sinceramente que hemos sido profundamente respetuosos de los derechos del uso de la palabra. No es necesario recurrir a este tipo de estrategias para que cada quien exprese su opinión en el espacio determinado para ello en el orden del día.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Diputado Di Costanzo, no le hemos autorizado el uso de la palabra, con todo respeto, diputado. Le pido que por favor pase a la curul y una vez que esté usted en la curul tomaremos la determinación correspondiente. Pero no le hemos autorizado hasta este momento el uso de la palabra. Pido que pase por favor a la curul, diputado.

No le hemos dado el uso de la palabra; por tanto, le pedimos que pase a la curul para tomar la determinación. No le estoy negando el uso de la palabra de antemano, le estoy diciendo que primero pase para tener orden y poder ordenar esta intervención. No le estoy manifestando ninguna otra cosa, diputado.

Señoras diputadas y señores diputados, les pedimos que mantengan el orden. La intervención del diputado César Francisco Burelo Burelo fue recibida y fue para darle un trámite de urgente resolución. Esto aún no está determinado. Les suplico, señores diputados, señoras diputadas, que pasen a su curul para concluir el procedimiento al que fue sometida la intervención del diputado Burelo para efecto de poder determinar la procedencia o improcedencia de la urgente resolución. Señoras diputadas y señores diputados, les suplico que pasen a sus curules para tomar la determinación.



RECESO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 14:57 horas): Honorable asamblea, en virtud de la actitud asumida por nuestras compañeras y compañeros diputados, con las facultades que me confiere la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, y en consulta con los grupos parlamentarios, esta Presidencia decreta un receso hasta las 8: 30 de la noche en espera de dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

(Receso)



ESTADO DE TABASCO - FUERO CONSTITUCIONAL DE DIPUTADO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 23:08 horas): Se reanuda la sesión.

Estábamos, este pleno de Congreso, desahogando el punto que había considerado el diputado César Burelo, acerca de su comparecencia y de su participación en las elecciones de Tabasco; de acuerdo con lo que manifestó el señor diputado Burelo, de acuerdo con la versión estenográfica, solicita que se turne a comisiones, y de acuerdo con el criterio que la Presidencia considere.

En tales condiciones, una vez que ha solicitado el propio diputado Burelo se turne a comisiones, esta Presidencia determina turnar a la Junta de Coordinación Política el primer punto; y el segundo punto turnarlo a la Presidencia de la Mesa Directiva.

Asimismo, señoras diputadas y señores diputados, acabamos de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta y lo hacemos de la siguiente manera.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y de la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno, tenga a bien aprobar la modificación al orden del día de la sesión de hoy, para realizar la inclusión, en el primer turno posible, de los siguientes dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía, dispensándoseles la primera y segunda lectura, y se sometan a discusión y votación de inmediato:

• De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos.• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.--- Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra , Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Por tanto, en votación económica, consulto a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Les pido a los señores secretarios y señoras secretarias estén atentos para que me den el resultado de la votación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Me informa la Secretaría que es mayoría por la afirmativa. Por tanto, se aprueba la modificación del acta, la modificación del orden del día de esta sesión del 20 de octubre de 2009.

Asimismo, pido a la asamblea manifestar, en votación económica, si están de acuerdo con el acuerdo al que hemos dado lectura, acerca de que se incluyan los puntos a tratar de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa favor de levantar la mano. Las diputadas y diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Aprobado por unanimidad. El acuerdo se aprueba por unanimidad. Por tanto, queda insertado. Iniciamos el procedimiento correspondiente.



VOLUMEN III



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : El siguiente punto del orden del día es el dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechosrelativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos.

Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa de la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato en virtud de haberse entregado y publicado en la Gaceta correspondiente a esta sesión del día 20 de octubre de 2009 en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa de lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal presentó ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

El 8 de septiembre de 2009, el Ejecutivo federal presentó ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos ( Pemex).

El 10 de septiembre de 2009 el Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados instruyó turnar dicha iniciativa a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Descripción de la iniciativa del Ejecutivo federal

La iniciativa tiene por objeto promover mayores niveles de inversión de Petróleos Mexicanos y así acelerar las actividades de exploración y el desarrollo de nuevos pozos productores de hidrocarburos, a través del otorgamiento de mayor flexibilidad financiera a Pemex para explorar nuevos yacimientos en aguas profundas y en el paleocanal de Chicontepec, al tiempo que en escenarios favorables de costos y especialmente de precios se extrae un mayor nivel de renta petrolera, en beneficio de todos los mexicanos. De acuerdo con lo anterior, el Ejecutivo federal propone:

Establecer un solo régimen fiscal aplicable a los campos en el paleocanal de Chicontepec y en aguas profundas

La iniciativa que se dictamina plantea que tratándose de los campos mencionados se apliquen tres derechos: sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos, que por su estructura y diseño, permitirían incentivar las inversiones en los referidos campos, además de que se propone aplicar los mismos derechos a todos los campos en las citadas áreas ya que, no obstante las grandes diferencias geológicas y de operación entre los campos en el paleocanal de Chicontepec y aquéllos en aguas profundas, los costos esperados unitarios de exploración y producción de hidrocarburos son en ambos casos similares y con ello se pretende simplificar la carga administrativa que se aplica a Pemex.

Asimismo, el Ejecutivo federal propone que, como en los derechos vigentes aplicables a campos en aguas profundas y en el paleocanal de Chicontepec, los nuevos derechos se apliquen anualmente por cada campo de explotación. Sin embargo, tratándose del paleocanal de Chicontepec, se plantea aplicar los derechos a todos los campos de explotación como una sola unidad. Esto, en función de la especial importancia de proveer incentivos a Pemex para el desarrollo de nuevas tecnologías de producción que ayuden a solventar los obstáculos que presenta la difícil geografía del área, así como para simplificar la administración por parte de la paraestatal.

No obstante lo anterior, en la iniciativa se indica que en el caso de que la productividad de los campos en algunas zonas del paleocanal de Chicontepec aumente significativamente, o que se descubran yacimientos de gran tamaño, dichas áreas podrán ser expresamente segregadas como campos de extracción de petróleo crudo y gas natural, mediante declaración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que respecto de los mismos Pemex se encuentre obligado al pago de los tributos de manera específica.

Derecho sobre extracción de hidrocarburos

El Ejecutivo federal destaca que el régimen actual considera un derecho anual por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en el paleocanal de Chicontepec y de los campos en aguas profundas a cargo de Pemex Exploración y Producción, que se calcula aplicando una tasa porcentual variable no mayor al 20% -que se determina de acuerdo con el rango de precio promedio ponderado anual de barril de petróleo crudo exportado en dólares de los Estados Unidos de América- sobre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los citados campos, inclusive sobre el valor de estos productos que consuma Pemex Exploración y Producción o algún tercero al que esa entidad no cobre contraprestación por dicho consumo, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos y, a fin de simplificar este derecho, propone la aplicación de una tasa porcentual fija del 15% sobre la misma base.

Derecho especial sobre hidrocarburos

Respecto del derecho especial sobre hidrocarburos, en la iniciativa que se dictamina se propone establecer tasas más bajas que se incrementarían gradualmente con el nivel de producción acumulada de cada campo, para evitar generar discontinuidades y permitir la instrumentación de un sistema impositivo sólido ante los cambios en los precios de los hidrocarburos, los costos de producción y los tamaños de yacimientos descubiertos. Las características principales del derecho que propone el Ejecutivo federal son:

• Una tasa del 30%, que se incrementaría a 36% para la producción excedente a 240 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, a diferencia de la vigente que es de entre el 60 y 71.5% para campos en aguas profundas y de 71.5% para los campos en paleocanal de Chicontepec.
• La base gravable sería prácticamente la misma que se encuentra vigente.
• Se aumentaría el límite de las deducciones a la cantidad menor entre 32.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente y el 60% del valor del petróleo crudo y gas natural extraídos del campo de que se trate en el año correspondiente.
• Se mantendrían los conceptos deducibles de los derechos vigentes.

Derecho adicional sobre hidrocarburos.

El Ejecutivo federal plantea que, con el propósito de lograr un incremento en la renta petrolera que se genera ante aumentos en los precios, cuando los precios de los hidrocarburos se encuentren por encima de 60 dólares de los Estados Unidos de América por barril, se aplique un derecho que se calcularía aplicando una tasa del 52% al resultado que se obtenga de calcular la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído y 60 dólares de los Estados Unidos de América, que se multiplicaría por el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el año de cada campo, incluyendo el consumo que de este producto efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

En la iniciativa que se dictamina se manifiesta que dicha propuesta se realiza teniendo en consideración la crítica posición actual de Pemex, la delicada situación de la caída de producción y la situación financiera de la paraestatal, por lo que las previsiones de este régimen contemplan la posibilidad de generar incentivos atractivos para que, en un entorno de eficiencia económica, se logre incrementar la capacidad de gestión de Pemex y la capacidad de exploración, explotación y generación de renta petrolera, que coadyuvará a desarrollar la industria petrolera nacional, a fortalecer las finanzas públicas y a fomentar el desarrollo del país.

Cabe señalar que el derecho adicional sobre hidrocarburos se propone en la iniciativa como un complemento a la recaudación del derecho especial sobre hidrocarburos, de ahí que se plantee que la recaudación por el derecho adicional sobre hidrocarburos se incluya en el cálculo de la Recaudación Federal Participable, en los mismos términos que los derechos de extracción sobre hidrocarburos y especial sobre hidrocarburos.

Consideraciones de las comisiones

En primer término, estas Comisiones Unidas reconocen que, como se señala en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se han realizado acciones para avanzar en el fortalecimiento de Pemex con la aprobación de nuevas disposiciones, entre las que destacan las reformas realizadas por el Congreso de la Unión en el 2008 para permitirle a Pemex contar con un marco regulatorio y financiero más flexible y así poder explorar y explotar de manera eficiente un mayor número de yacimientos en las distintas geologías que tiene el país.

Estas comisiones unidas estiman que las reformas Energética y a la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Pemex aprobadas en 2008, establecen las bases para que la referida paraestatal pueda enfrentar la difícil situación por la que atraviesa el sector petrolero del país y que se caracteriza por la declinación profunda y sostenida de la plataforma de producción de hidrocarburos, lo que ha contribuido a que la situación financiera de la paraestatal sea aún más precaria y a que el gobierno federal enfrente fuertes presiones en las finanzas públicas.

En ese sentido, las que dictaminan coinciden en que como un elemento que le permita a Pemex enfrentar de mejor manera su situación actual y tener mayor capacidad de ejecución, dicha paraestatal debe contar con un régimen fiscal orientado a extraer los recursos necesarios tomando en consideración que existe una renta petrolera, es decir, un precio mayor al costo de extracción, derivada de la oferta limitada de hidrocarburos en el mundo, pero que dicha extracción de renta debe alcanzarse sin desalentar la inversión que es necesaria para maximizar la generación de valor en el largo plazo.

En ese contexto, estas dictaminadoras coinciden en que si bien con el fin de promover mayores niveles de inversión en la industria petrolera y acelerar la exploración y el desarrollo de nuevos pozos, se transformó de manera importante el régimen fiscal aplicable a Pemex mediante la creación de un régimen especial para la exploración y explotación en los campos en el paleocanal de Chicontepec y en aguas profundas, ante las actuales circunstancias de menor producción y de precios internacionales del petróleo bajos, es necesario avanzar en el perfeccionando del régimen fiscal de Pemex, a fin de permitirle que mantenga los recursos necesarios para retomar su papel como uno de los principales ejes del desarrollo nacional.

Por ello, estas comisiones unidas coinciden plenamente con el Ejecutivo federal en que es necesario realizar modificaciones al régimen fiscal de Pemex que otorguen al organismo una mayor flexibilidad para explorar nuevos yacimientos en aguas profundas y en el paleocanal de Chicontepec, al tiempo que cuando se cuente con escenarios favorables de costos y precios se extraiga mayor renta petrolera, en beneficio de todos los mexicanos.

Las comisiones unidas que dictaminan consideran que, dado que la estructura de costos de producción por barril en los pozos que ha explotado Pemex en el paleocanal de Chicontepec es al menos tan elevada como la que se puede esperar en aguas profundas, es procedente la unificación del régimen fiscal aplicable a los campos en el paleocanal de Chicontepec y en aguas profundas como lo propone el Ejecutivo federal, con lo que se eliminarían distorsiones en las decisiones de inversión que hace el organismo y se simplificará el régimen fiscal de Pemex.

De igual manera, se coincide con la propuesta de modificar las tasas impositivas de los derechos sobre extracción de hidrocarburos y especial sobre hidrocarburos, y de incrementar el límite de costos que se permite deducir de la base del derecho especial sobre hidrocarburos, ya que con ello se cumple con el objetivo de que Pemex mantenga los recursos suficientes para operar de manera eficiente cuando los precios del petróleo estén en niveles moderados.

Asimismo, estas comisiones unidas consideran que la propuesta de que la tasa del derecho especial sobre hidrocarburos aumente de 30% a 36% cuando la producción acumulada del campo de que se trate sea mayor a los 240 millones de barriles de petróleo crudo equivalente permite asegurar que se extraiga una mayor parte de la renta petrolera en los casos en que los yacimientos encontrados sean de gran tamaño. De igual manera, las que dictaminan estiman que mediante el establecimiento del derecho adicional sobre hidrocarburos se asegura que la renta petrolera generada a niveles altos del petróleo, ésta se recaude en beneficio de la nación.

Por lo que corresponde a la obligación que se propone en el párrafo segundo del artículo 257 Bis de la Ley Federal de Derechos, en el sentido de que Pemex Exploración y Producción establecerá un registro de los tipos específicos de hidrocarburos que se obtengan en cada campo, esta comisión considera que con el objetivo de simplificar lo más posible el cumplimiento de las obligaciones del organismo, éste únicamente debe estar obligado a registrar los tipos de petróleo crudo y gas natural que se obtengan en cada campo y no de manera general todos los tipos específicos de hidrocarburos, por lo que se propone modificar el referido artículo para quedar como sigue:

``Artículo 257 Bis . ...
Pemex Exploración y Producción establecerá un registro de los costos y gastos de la exploración, desarrollo y extracción por cada uno de los campos a que se refieren las fracciones anteriores, así como de los tipos específicos de hidrocarburos petróleo crudo y gas natural que se obtengan y deberá enviar a la Cámara de Diputados y al Servicio de Administración Tributaria la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ambos los datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo los actos de fiscalización que se consideren pertinentes a través de la Auditoría Superior de la Federación y del Servicio de Administración Tributaria.''

Asimismo, a efecto de apoyar aún más las inversiones en los campos antes referidos, esta comisión considera necesario modificar la fracción II del párrafo quinto del artículo 257 Quáter de la Ley Federal de Derechos, a fin de que se permita deducir de la base del derecho especial sobre hidrocarburos el monto del mantenimiento no capitalizable.

De igual forma, la que dictamina estima conveniente adecuar el párrafo noveno del referido artículo 257 Quáter, para aclarar que el procedimiento establecido en dicho párrafo aplicará cuando se trate de dos o más campos, no sólo en aguas profundas o en el paleocanal de Chicontepec, sino también en el caso de que los bienes, servicios u obras que se adquieran beneficien también a los campos colindantes con dichas zonas, lo que permitirá que Pemex deduzca en su totalidad la inversión realizada en beneficio de mayores inversiones que promuevan la explotación de hidrocarburos en las referidas zonas.

En virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores, se plantea a esa Asamblea que el artículo 257 Quáter de la Ley Federal de Derechos quede en los términos siguientes:

``Artículo 257 Quáter. ...
II. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la recuperación secundaria, la recuperación mejorada, el mantenimiento no capitalizable y las pruebas tecnológicas, en el ejercicio en el que se efectúen;
...
Cuando las inversiones, costos y gastos a que se refieren las fracciones II a V de este artículo correspondan a bienes, obras o servicios utilizados o que beneficien a dos o más campos ubicados en el paleocanal de Chicontepec o en aguas profundas, incluso cuando los bienes, obras o servicios beneficien también a cualquier otro campo colindante con dichas zonas, el monto de la deducción aplicable a cada campo será el que resulte de aplicar a los costos, los gastos o el monto original de las inversiones, el por ciento que las reservas probadas de petróleo crudo equivalente en el campo de que se trate represente respecto del total de reservas probadas en todos los campos en los que se utilicen dichos bienes, obras o servicios, a la fecha en que cualquiera de los campos que los utilicen inicie su producción.
...''

Por otra parte, esta comisión estima viable la propuesta de considerar explícitamente el valor de los condensados extraídos del campo de que se trate para determinar las obligaciones fiscales de Pemex Exploración y Producción. Sin embargo, se estima que es conveniente señalar el procedimiento para calcular el valor de los condensados, para lo cual se propone que se utilice el precio promedio de los condensados enajenados en el periodo de que se trate. Además, a efecto de otorgar seguridad jurídica, se considera necesario establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste en el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado.

Por último, en virtud de que los aspectos relevantes de los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos se encuentran previstos en el artículo 258 Ter que se propone adicionar a la Ley Federal de Derechos, esta Comisión considera necesario que los conceptos definidos en las fracciones del artículo 258 de la Ley Federal de Derechos no sean aplicables en el caso de dichos derechos.

Por lo señalado en los dos párrafos anteriores, es necesario modificar la propuesta de reforma al artículo 258 para quedar como sigue:

``Artículo 258. ...
I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído más el valor de los condensados. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril de petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. Para calcular el valor de los condensados, se tomará el precio promedio que en el periodo que corresponda hayan tenido los condensados enajenados por el contribuyente, multiplicado por el volumen de condensados extraídos en el mismo periodo por el que se esté obligado al pago del derecho. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondientes;
...
Los conceptos definidos en las fracciones anteriores no serán aplicables a los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, y 257 Séptimus y 257 Octavus de esta ley.
...''

Finalmente, esta Comisión considera conveniente homologar, para los efectos de los derechos de sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos, el cálculo del valor de los condensados, en cuanto a utilizar el precio promedio de los condensados enajenados en el periodo de que se trate y establecer también que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la encargada de expedir las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste en el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, por lo que resulta necesario modificar la redacción de la propuesta del artículo 258 Ter de la Ley Federal de Derechos, en los siguientes términos:

``Artículo 258 Ter . ...
I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído más el valor de los condensados en el campo de que se trate. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído en el campo de que se trate se entenderá como el precio promedio de exportación por barril del petróleo crudo extraído en el campo de que se trate, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el campo en el mismo periodo. Para calcular el valor de los condensados, y, se tomará el precio promedio que en el periodo que corresponda hayan tenido los condensados enajenados por el contribuyente, multiplicado por el volumen de condensados extraídos en el campo de que se trate en el mismo periodo por el que se esté obligado al pago del derecho. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio de estos se calculará ajustándolo por la calidad del hidrocarburo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondientes ;
...
V. ...
b) El volumen de gas natural que resulte de aplicar el factor de conversión que publica la Comisión Reguladora de Energía para convertir el gas natural a barriles de petróleo crudo equivalente , y
c) El volumen de condensados convertido a barriles de petróleo crudo equivalente .''

Por las consideraciones antes expuestas, los miembros de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 257 Bis; 257 Ter; 257 Quáter; 257 Quintus, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto; 257 Sextus encabezado y fracción XVI; 258, párrafo primero, fracción I; 258 Bis, en su encabezado, y 261 párrafos primero y segundo, y se Adicionan los artículos 257 Séptimus; 257 Octavus; 258 con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, y 258 Ter, de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

``Artículo 257 Bis . Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual de los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos, en los términos de los artículos 257 Ter, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta ley, respectivamente, por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos siguientes:

I. Como una sola unidad, la totalidad de los campos en el Paleocanal de Chicontepec como se define en el artículo 258 Bis de esta ley, con excepción de aquéllos que hayan sido expresamente segregados como campos de extracción de petróleo crudo y gas natural de por lo menos 5 minutos de latitud por 5 minutos de longitud de superficie, mediante declaración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Los campos en el Paleocanal de Chicontepec que hayan sido segregados conforme a lo establecido en la fracción anterior. En el caso de estos campos, para efectos de lo que se determina en el párrafo segundo del artículo 257 Quáter, la producción acumulada de dicho campo se considerará como la producción acumulada a partir del inicio de operaciones, y en ningún caso a partir de que hayan sido segregados, y
III. Los campos en aguas profundas, como se define en el artículo 258 Bis de esta ley.
Pemex Exploración y Producción establecerá un registro de los costos y gastos de la exploración, desarrollo y extracción por cada uno de los campos a que se refieren las fracciones anteriores, así como de los tipos específicos de petróleo crudo y gas natural que se obtengan y deberá enviar a la Cámara de Diputados y al Servicio de Administración Tributaria la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ambos los datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo los actos de fiscalización que se consideren pertinentes a través de la Auditoría Superior de la Federación y del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 257 Ter . Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de cada uno de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta ley, Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos.

Para calcular el pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos a que se refiere este artículo, se aplicará la tasa del 15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

El pago del derecho sobre extracción de hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

A cuenta del derecho sobre extracción de hidrocarburos se harán pagos provisionales mensuales que se pagarán a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que correspondan dichos pagos provisionales.

El pago provisional se calculará aplicando la tasa del 15% al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el campo de que se trate, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de estos productos hubiera realizado Pemex Exploración y Producción. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados del derecho sobre extracción de hidrocarburos, realizados en los meses anteriores correspondientes a dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

Para la determinación del monto a pagar por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de esta ley, así como de sus pagos provisionales, no se considerará el valor del petróleo crudo y gas natural extraídos de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta ley.

Artículo 257 Quáter. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de cada uno de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta ley, Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho especial sobre hidrocarburos, que se calculará aplicando la tasa del 30%, a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el campo de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos y las deducciones permitidas en este artículo.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando la producción acumulada del campo de que se trate sea mayor a 240 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, se aplicará la tasa de 36% al valor de la producción que exceda de dicho monto.

El pago del derecho especial sobre hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

La determinación del derecho especial sobre hidrocarburos, así como de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 257 Quintus de esta ley, se hará por cada campo de extracción de petróleo crudo y gas natural.

Para la determinación de la base del derecho especial sobre hidrocarburos, serán deducibles los siguientes conceptos para cada campo:

I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración. Esta deducción se aplicará a partir del ejercicio en que los hidrocarburos extraídos del campo de que se trate formen parte de la producción reportada por Pemex Exploración y Producción.
Las inversiones realizadas hasta la fecha del descubrimiento del primer campo productor en el área o permiso de exploración correspondiente se deducirán en el cálculo del derecho que establece este precepto correspondiente a dicho campo.
Las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior y hasta que tenga lugar el descubrimiento del segundo campo productor se deducirán en el cálculo del derecho que establece este precepto correspondiente a este último campo. En caso de que se descubran más de dos campos productores en el área o permiso de exploración de que se trate, se aplicará la mecánica prevista en este párrafo para los campos adicionales.
Si las inversiones en exploración conducen al descubrimiento simultáneo de más de un campo productor, el monto de deducción aplicable a cada campo será el que resulte de aplicar al monto original de las inversiones el por ciento que representen las reservas probadas de petróleo crudo equivalente en el campo productor de que se trate respecto del total de reservas probadas en los campos productores descubiertos simultáneamente a la fecha en que cualquiera de ellos inicie su producción;
II. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la recuperación secundaria, la recuperación mejorada, el mantenimiento no capitalizable y las pruebas tecnológicas, en el ejercicio en el que se efectúen;
III. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;
IV. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;
V. Los costos y gastos, considerándose como costos las erogaciones necesarias para la explotación de los campos de extracción de petróleo crudo y/o gas natural determinados de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo y como gastos los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos. Los costos y gastos se deducirán siempre y cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago;
VI. La parte del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 Bis de esta ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate;
VII. La parte del derecho para la fiscalización petrolera a que se refiere el artículo 254 Ter de esta ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate, y
VIII. La parte del derecho sobre extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Ter de esta ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate.

Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto original de las inversiones a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo comprenderá, además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones.

La deducción del monto original de las inversiones, con excepción de las indicadas en la fracción I de este artículo, se podrá iniciar a partir de que Pemex Exploración y Producción realice las erogaciones correspondientes o a partir de que utilice los bienes de que se trate. En ningún caso las deducciones por dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, rebasarán el 100% de su monto original.

Cuando las inversiones, costos y gastos a que se refieren las fracciones II a V de este artículo correspondan a bienes, obras o servicios utilizados o que beneficien a dos o más campos ubicados en el Paleocanal de Chicontepec o en aguas profundas, incluso cuando los bienes, obras o servicios beneficien también a cualquier otro campo colindante con dichas zonas, el monto de la deducción aplicable a cada campo será el que resulte de aplicar a los costos, los gastos o el monto original de las inversiones, el por ciento que las reservas probadas de petróleo crudo equivalente en el campo de que se trate represente respecto del total de reservas probadas en todos los campos en los que se utilicen dichos bienes, obras o servicios, a la fecha en que cualquiera de los campos que los utilicen inicie su producción.

Los montos que se deduzcan conforme al presente artículo no podrán deducirse en términos del artículo 254 de esta ley.

El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones, relacionados con el petróleo crudo y gas natural extraídos del campo de que se trate, sin considerar los señalados en las fracciones VI a VIII del presente artículo, no podrá ser superior al 60% del valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año del campo de que se trate ni a 32.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el año de que se trate. El monto máximo de deducción a que se refiere este párrafo, se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América.

La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que rebase el monto máximo de deducción conforme al párrafo anterior, se podrá deducir en los 15 ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que dicha deducción pueda aplicarse en la determinación de los derechos relativos a otro campo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, mediante disposiciones de carácter general, definir los conceptos que formarán parte de las deducciones autorizadas en las fracciones I a V de este artículo.

Para la determinación del monto a pagar por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta ley, así como de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 255 de este ordenamiento, no se considerará el valor del petróleo crudo y gas natural extraídos de los campos a que se refiere este artículo.

En ningún caso serán deducibles los intereses de cualquier tipo a cargo de Pemex Exploración y Producción, la reserva de exploración, los gastos de venta y los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral. En el caso de que la reserva laboral tenga remanentes en el ejercicio, dicho remanente se reducirá de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.

Artículo 257 Quintus. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo 257 Quáter de esta ley, se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos.

El monto del pago provisional se calculará aplicando la tasa que corresponda conforme los párrafos primero y segundo del artículo 257 Quáter de esta ley, al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos del campo de que se trate, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. De dicho valor se podrá disminuir la parte proporcional de los conceptos deducibles en términos del artículo señalado, correspondiente al periodo de que se trate.

...

Al pago provisional determinado conforme a los párrafos anteriores, se le restarán los pagos provisionales del derecho especial sobre hidrocarburos efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate y la diferencia será el pago provisional a enterar.

En la declaración anual del derecho especial sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Quáter de esta ley, se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados por concepto del derecho respectivo, correspondientes al ejercicio de que se trate.

Artículo 257 Sextus . Para los efectos de los artículos 254, 257 Ter y 257 Quáter de esta ley los siguientes costos y gastos no son deducibles:

...
XVI. Aquéllos que no sean estrictamente indispensables para las actividades por las que Pemex Exploración y Producción está obligado al pago de los derechos establecidos en los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta ley.

Artículo 257 Séptimus. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta ley, Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de los Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América. Este derecho se calculará aplicando una tasa de 52% al resultado que se obtenga de realizar el siguiente procedimiento:

I. Se calculará la diferencia entre el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate y 60 dólares de los Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, y
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo de que se trate en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

El pago del derecho adicional sobre hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

Cuando en la declaración anual resulte saldo a favor, Pemex Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo contra el derecho especial sobre hidrocarburos. Si después de aplicar dicha compensación subsiste un saldo a favor, o en caso de que dicho saldo no hubiere sido compensado contra el derecho mencionado, éste se podrá compensar contra pagos posteriores del propio derecho o en los términos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga el saldo a favor, hasta el mes en el que la compensación se realice.

La determinación del derecho adicional sobre hidrocarburos, así como de los pagos provisionales, se hará por cada campo de extracción de petróleo crudo y/o gas natural.

Artículo 257 Octavus. A cuenta del derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Séptimus de esta ley, se harán pagos provisionales mensuales que se pagarán a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos.

El pago provisional se calculará aplicando la tasa establecida en el artículo 257 Séptimus de esta ley al resultado que se obtenga de realizar el siguiente procedimiento:

I. Se calculará la diferencia entre el valor promedio acumulado del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de estos productos hubiera realizado Pemex Exploración y Producción y 60 dólares de los Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de Estados Unidos de América, y
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de este producto efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

Al pago provisional determinado conforme al procedimiento anterior, se le restarán los pagos provisionales del derecho adicional sobre hidrocarburos efectivamente pagados, realizados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

Artículo 258. ...

I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído más el valor de los condensados. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril del petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. Para calcular el valor de los condensados, se tomará el precio promedio que en el periodo que corresponda hayan tenido los condensados enajenados por el contribuyente, multiplicado por el volumen de condensados extraídos en el mismo periodo por el que se esté obligado al pago del derecho. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondientes.
...
Los conceptos definidos en las fracciones anteriores no serán aplicables a los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta ley.

...

Artículo 258 Bis. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta ley se considerará:

...

Artículo 258 Ter. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta ley se considerará:

I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído más el valor de los condensados en el campo de que se trate. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído en el campo de que se trate se entenderá como el precio promedio de exportación por barril del petróleo crudo extraído en el campo de que se trate, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el campo en el mismo periodo. Para calcular el valor de los condensados se tomará el precio promedio que en el periodo que corresponda hayan tenido los condensados enajenados por el contribuyente, multiplicado por el volumen de condensados extraídos en el campo de que se trate en el mismo periodo por el que se esté obligado al pago del derecho. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio de estos se calculará ajustándolo por la calidad del hidrocarburo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondientes;
II. Como valor del gas natural extraído en el campo, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el contribuyente, ajustado por la calidad relativa del gas natural extraído en el campo de que se trate, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en dicho campo en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho;
III. Como efectivamente pagado, la suma de los montos que Pemex Exploración y Producción aplicó para la extinción de su obligación fiscal disminuidos por los saldos a favor que hayan sido compensados contra otras contribuciones;
IV. Como valor anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate, la suma del valor anual del petróleo crudo extraído y del valor anual del gas natural extraído, dividido entre el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo, y
V. Como volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo, la suma de:
a) El volumen de petróleo crudo;
b) El volumen de gas natural que resulte de aplicar el factor de conversión que publica la Comisión Reguladora de Energía para convertir el gas natural a barriles de petróleo crudo equivalente, y
c) El volumen de condensados convertidos a barriles de petróleo crudo equivalente.

Artículo 261. Para los efectos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el derecho especial sobre hidrocarburos y por el derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refieren los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta ley, respectivamente, se le aplicará la tasa de 85.31%; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.

El 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el derecho especial sobre hidrocarburos y por el derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refieren los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta ley, respectivamente, se multiplicará por el factor de 0.0148; el monto que resulte de esta operación se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

...''

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. Para los efectos de los artículos 257 Ter, 257 Quáter y 257 Quintus de la Ley Federal de Derechos sólo serán deducibles los gastos, costos e inversiones realizadas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, así como el monto original de las inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha que no haya sido deducido de conformidad con el artículo 257 Ter vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados a 20 de octubre de 2009.
La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández , Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez , Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez , Pedro Jiménez León , Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de La Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera , Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino , Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Eric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña , Obdulia Magdalena Torres Abarca , Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), César Francisco Burelo Burelo .
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja , Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica en abstención), Óscar González Yáñez (rúbrica en contra), Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica en contra), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil , Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica en contra), Gerardo Cuadra García Raúl (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

«Voto particular que presentan miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía relativo al dictamen que precede.

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior los suscritos diputados presentamos voto particular a través del cual disentimos del dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con base en las siguientes:

Consideraciones

I. Falta de elementos

Resulta contrario a los principios democráticos que establece la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos dictaminar la iniciativa sin contar con los elementos suficientes, sin los soportes documentales necesarios, sin la deliberación pública basada en las opiniones de todos los grupos parlamentarios.

Es notorio que para aprobar esta propuesta de reformas es indispensable que las comisiones se hubiesen allegado de elementos para ilustrar la situación actual en materia de política energética.

La iniciativa que dictamina la mayoría, presentada por el Ejecutivo federal del actual régimen, establece en su exposición de motivos textualmente que: ``Un elemento fundamental para orientar la política energética del país y en particular la inversión en nuevos proyectos se encuentra en el régimen fiscal que se aplica a Pemex...''

El artículo cuarto fracciones III, V y VI de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), mandata que corresponde a esta comisión establecer las disposiciones técnicas aplicables a las exploración y extracción de hidrocarburos, así como los lineamientos técnicos que deberán observarse en los proyectos relativos, además de que la facultan para dictaminarlos técnicamente.

El presidente de la CNH sostuvo que es incorrecto el método que actualmente desarrolla Pemex en Chicontepec. Y es precisamente el régimen fiscal aplicable al paleocanal de Chicontepec lo que se pretende modificar. La propuesta de la CNH es un cierre temporal en 2010 para lograr una mayor eficiencia y rentabilidad en la explotación.

Sin embargo, las comisiones pretenden omitir en la deliberación pública este hecho. El 14 de octubre de 2009 compareció ante las Comisiones Unidas el director general de Pemex. Bajo protesta de decir verdad y cuestionado sobre el tema reconoció que se trata de una decisión en la que existe corresponsabilidad entre la CNH y Pemex. Por lo que los suscritos solicitamos y exigimos la comparecencia del comisionado presidente de la CNH para que exponga su opinión.

A mayor abundamiento resalta que la fracción I del artículo 257 Bis de la Ley Federal de Derechos del proyecto de reformas que pretenden aprobar las comisiones, faculta a la propia CNH para delimitar los campos en el paleocanal de Chicontepec a los que le serían aplicables las reformas al régimen fiscal especial.

II. Destinatarios de las reformas

En el proceso de deliberación la mayoría que dictamina ha impedido que se conozca quiénes son o serían los beneficiarios de las reformas.

No queda claro si las reformas están destinadas a beneficiar a Pemex o a sus contratistas.

La propia exposición de motivos establece:

``En el contexto actual de crisis económica internacional, un régimen fiscal que resulte atractivo para la inversión en nuevas áreas permitirá una mejor participación del sector petrolero nacional en la recuperación económica, que se traducirá en beneficios para el país''.
Del texto transcrito no se precisa para qué inversionistas resultará atractivo el nuevo régimen que se propone, si para la inversión pública o para la privada.
A pesar de haber comparecido bajo protesta de decir verdad, el director de Pemex no respondió a los cuestionamientos relativos, por el contrario se refirió durante su comparecencia a los contratos de desempeño. Estos contratos permiten a la inversión privada beneficiarse no sólo de la obra o servicio que presten sino de circunstancias distintas como podría ser el régimen especial.
Un factor determinante para este voto particular es el nuevo Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos expedido por el actual régimen, que en su artículo 62 señala que las remuneraciones de los .contratos ``deberán fijarse... en función... (de) la obtención de economías, y otros que redunden en una mayor utilidad para Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios...''

Con este Reglamento podrían trasladarse los beneficios de las reformas a este régimen fiscal especial a favor de los contratistas de Chicontepec, absorbiendo un beneficio fiscal que debería corresponder a todos los mexicanos y no a empresas particulares. Por ello y por otras razones, el Pleno de la Cámara aprobó el 13 de octubre de 2009 promover una controversia constitucional contra este reglamento.

Ante la falta de soportes documentales relativos, resulta contrario a la equidad en la deliberación parlamentaria que consagran los principios democráticos de nuestra Máxima Norma.

III. Convocatoria a dictaminar para la Comisión de Energía

Un argumento más es que resulta contrario a la deliberación pública convocar a dictaminar a la Comisión de Energía a la misma hora y día que el Pleno de la Cámara sesiona.

Por todas estas razones, los suscritos diputados presentamos este voto particular.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2009.--- Suscriben, diputados: Laura Itzel Castillo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Mario di Constanzo Armenta (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : En virtud de no haberse registrado oradores para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, está a discusión el dictamen en lo general.

Solicitamos a todos los grupos parlamentarios, si desean registrar oradores para la fundamentación y la posición de sus grupos en el dictamen correspondiente a la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos.



RECESO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 23:23 horas): Señoras diputadas y señores diputados, de acuerdo con las facultades que me confiere la Ley Orgánica de este Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud del acuerdo de la propia Junta de Coordinación Política, decretamos un receso por 30 minutos, en virtud de no haber las condiciones que requiere este Congreso para poder discutir las leyes que estamos analizando en esta sesión del 20 de octubre.

(Receso)



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 00:26 horas): Se reanuda la sesión.

Está a discusión el dictamen en lo general. Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios los diputados Pedro Jiménez León , de Convergencia; Alejandro Encinas, del PRD; y el diputado Mario Becerra Pocoroba, del Partido Acción Nacional. Se concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos para su posicionamiento, al diputado Pedro Jiménez León , desde la curul.

El diputado Pedro Jiménez León (desde la curul): Compañeras diputadas y compañeros diputados, una vez más la partidocracia ha impuesto sus intereses a los intereses supremos del país. Una vez más los intereses de grupos particulares se ponen por encima de los intereses generales y de la mayoría de los mexicanos. Pero esta imposición y avasallamiento con desprecio a todas las otras voces públicas, de la iniciativa privada, de las organizaciones sociales, de los académicos, de los expertos, se hace en una hora difícil para la nación; en una circunstancia que, como ha dicho el doctor José Narro, México está cerca de la crisis social.

La iniciativa fiscal y recaudatoria que se presenta implica una política restrictiva que habrá de profundizar las condiciones estructurales adversas en las que se inscribe la economía nacional desde hace ya más de cinco lustros. En una suerte de círculo vicioso y perverso se busca contraer la demanda efectiva agregada que habrá de llevarnos a una profundización del estancamiento económico en la producción y el empleo.

Los diferentes dictámenes que están a consideración de esta soberanía afectarán en general a las empresas, a las familias, a los consumidores, a todos los sectores; menos a las grandes fortunas, menos a los monopolios. Se desea seguir protegiendo a los grandes corporativos.

El incremento a la tasa general del impuesto al valor agregado de 15 a 16 por ciento; el elevamiento del impuesto sobre la renta de 28 a 30 por ciento; el incremento al impuesto a los depósitos en efectivo de 2 a 3 por ciento, aplicables ahora a ingresos mensuales de 15 mil pesos; el impuesto especial en telecomunicaciones de 3 por ciento; y las contradictorias reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Pemex, conforman un paquete fiscal recesivo, inflacionario y contrario a la reactivación del mercado interno y del crecimiento económico que requiere retomar el país en 2010.

Ésta es la realidad que va más allá de los posibles acuerdos políticos, del afán de ser políticamente correctos y de actuar en el corto plazo en la coyuntura que nos lleva a obviar la estructura real del país de las finanzas públicas y la pobreza secular de la economía.

Lamentamos que durante la reunión de la Comisión de Hacienda se presentó el trabajo precipitado con la entrega de última hora de los dictámenes, lo que no permitió un estudio detallado de los documentos y, en consecuencia, fue prácticamente imposible el análisis de las propuestas.

El gobierno federal insiste y basa sus propuestas de ingresos en las proyecciones sobre el cierre de 2009, que indican que las finanzas públicas tendrán un déficit en el balance económico de 263 mil 307.9 millones de pesos.

Bajo este principio y ningún otro más, hoy, aliado el PAN con el PRI y otras corrientes políticas aumentan los impuestos; sacrifican a los asalariados, a los obreros, a los campesinos, a los más necesitados. Pero no deben olvidar las promesas fallidas de campaña, los ofrecimientos nunca cumplidos. Señores del PAN, señores del PRI, el pueblo habrá de recordárselos en la próxima elección.

Los dictámenes que hoy están a discusión plantean un proyecto fiscal totalmente restrictivo. Reducen la capacidad de consumo; el gasto de inversión va a agudizar el ciclo económico recesivo de la economía mexicana. Menos producción, menos empleo y potencialmente menos ingresos.

Por ello decimos que las promesas de campaña del PAN y del PRI, y sus ofertas de ahora sólo son eso, promesas. Como promesas fueron, y no fueron cumplidas, las de Fox, como no son cumplidas las de Calderón y, como no son cumplidas las ofertas del PRI.

Un proyecto fiscal que aumentara la capacidad de gastos de las familias y de las empresas sería anticíclico, tal y como se aplica en otros países. Lamentablemente aquí no se entendió y no va a aminorar los efectos, el impulso del gasto debería descansar en ingresos fiscales provenientes de los estratos de mayores ingresos, sobre operaciones de capital y como resultado de una mayor eficiencia recaudatoria.

Pero no se quiso ampliar la base tributaria, no se quiso de-saparecer los privilegios fiscales, no se quiso atentar contra el régimen de consolidación fiscal y la política recaudatoria que se plantea más allá de los desnudos agregados impositivos, evidencia claramente que no ayudará que el país crezca económicamente y genere más empleos de acuerdo con su potencial.

Señores diputados del PRI, señores diputados del PAN, no es posible que después de tantos años no aprendan la lección. Les quiero recordar a los diputados del PRI, que en 95 empezó su debacle, cuando subieron el IVA de 10 a 15 por ciento. Y en la próxima elección, el pueblo habrá de cobrarles esto que le hacen hoy aumentando los impuestos y creando nuevos impuestos.

Por eso, Convergencia está contra todos los dictámenes y así será el voto tanto en lo general como en lo particular. Es todo, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): Con su autorización, señor presidente.

Con el respeto que me merecen todos los legisladores y todas las legisladoras, y con el respeto que me merecen los compañeros que están en la tribuna, respetando la decisión que han tomado para manifestar su inconformidad.

Quiero expresar de manera muy puntual la posición del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Como lo hicimos desde el primer día de inicio de este primer periodo de sesiones, estamos convencidos de que nuestro país necesita una rectificación profunda, tanto del modelo económico que se ha impuesto como también de la necesidad de recuperar la transición democrática en nuestro país.

Señalamos desde un principio un planteamiento nodal de nuestra posición política: no avanzar con las mismas recetas, con las que tradicionalmente se han enfrentado las crisis económicas, donde, manteniendo los privilegios de unos cuantos, se daña la economía popular, la planta productiva y el empleo.

El paquete fiscal que ha presentado el Ejecutivo federal, lo señalamos desde un principio, es un paquete regresivo, porque no es posible enfrentar la crisis estableciendo nuevos impuestos o aumentando los existentes. Y con toda claridad hemos tomado iniciativas, tanto desde que propusimos una ley de emergencia económica y una ley para crear el seguro de desempleo, como propusimos de manera puntual, una iniciativa de reforma fiscal que la Comisión de Hacienda no dictaminó, a pesar de ser presentada en tiempo y forma.

En esa iniciativa señalamos la posibilidad de obtener recursos suficientes, no para cubrir un boquete fiscal, sino para proteger el empleo y recuperar la senda del crecimiento económico. Señalamos que había que terminar de manera tajante con los privilegios fiscales, en no gravar el consumo, ni establecer nuevos impuestos. Y la respuesta que hemos encontrado no solamente ha sido el desdeñar los planteamientos que pusimos sobre la mesa, sino avanzar en la vía regresiva para enfrentar esta situación de crisis.

Por eso, de manera categórica señalamos que la posición de nuestro grupo parlamentario es tajantemente contra el establecimiento de nuevos impuestos; contra el incremento a 16 por ciento del impuesto al valor agregado, contra el incremento al impuesto sobre la renta, que más allá de incrementarse a 30 por ciento lo que está haciendo es ampliar una base gravable a partir de los 6 mil pesos de ingresos mensuales, con lo que se daña cada vez más el poder adquisitivo del salario y la capacidad de desarrollo de la economía familiar, porque ése es el rango que efectivamente daña más a la población.

Insistimos en que el impuesto sobre depósitos en efectivo, que era un impuesto de control, no debería convertirse en un impuesto recaudatorio. Y no solamente se bajó el monto de depósitos a 15 mil pesos para ser gravados, sino que en una idea recaudatoria se incrementó a 3 por ciento.

Por eso no podemos estar de acuerdo con este paquete y estos dictámenes, porque en primer lugar se dejaron intocados los privilegios de las grandes empresas. Y hoy un trabajador con 6 mil pesos mensuales de salario estará pagando casi 8 por ciento más de impuestos, mientras los grandes consorcios mantendrán los privilegios para pagar solamente 1.5 de sus enormes ganancias.

En ese sentido, lo digo de manera enfática, votaremos contra esos dictámenes, porque tenemos que ser congruentes y porque esta solución, esta falsa solución, lo único que va a hacer es profundizar la recesión económica, seguir desmantelando el salario, seguir desmantelando a la pequeña y mediana empresa, y llevándonos a una situación de desempleo, que pone en alto riesgo la estabilidad política del país. Muchas gracias, compañeros, por permitirme hacer uso de la palabra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba, desde la curul.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Gracias, señor presidente. Con su venia.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional considera que el paquete presentado ante esta soberanía por el señor presidente de la República, el Ejecutivo federal cumple cabalmente con los principios y las herramientas necesarias que nuestro país requiere. Nuestro país enfrenta una grave crisis económica, y es necesario, para poder paliar la misma, acudir a una serie de mecanismos; mecanismos que tiendan hacia el futuro de nuestro país, hacia el crecimiento, hacia la fortificación de las finanzas públicas, hacia el tener finanzas públicas sanas muy fuertes y sólidas para nuestro país.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional estuvo siempre presente y compartiendo diversas ideas con todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara. Todos acudieron ayer. Todos los grupos. Ningún grupo dejó de ir ayer a la sesión que celebramos en la Comisión de Hacienda.

Ustedes votaron en contra. Todos ustedes votaron. Ahora resulta que dicen ``no más impuestos''. Ustedes votaron. Ustedes estuvieron presentes. Ustedes tuvieron la oportunidad democrática. Enfrenten su realidad. Aquí estamos para trabajar por el pueblo. Estamos por el bien de México.

Por tanto, el Grupo de Acción Nacional considera que las propuestas enviadas por el Ejecutivo federal cumplen cabalmente con los principios constitucionales. Defenderemos al país. Lo defenderemos. Haremos crecer a nuestro Estado. No como ustedes, compañeros. No tomando las tribunas.

Nosotros sí tenemos valentía. Nosotros vamos a seguir adelante. Nosotros dotaremos al Ejecutivo federal de las herramientas necesarias para que cumpla cabalmente con los parámetros de nuestro país.

Nosotros fuimos electos por el pueblo; nosotros aquí estamos; nosotros trabajamos por México; nosotros vamos por México. Que viva México. Que viva México.

Nosotros sí somos responsables. Nosotros hemos tomado cabal conciencia de nuestra responsabilidad. Por tanto, en mi carácter de presidente de la Comisión de Hacienda de esta honorable Cámara de Diputados manifiesto que las propuestas que se discutieron ayer, durante más de 14 horas, fueron propuestas presentadas por el Ejecutivo, fueron propuestas que discutimos y platicamos con todos los grupos parlamentarios que están presentes en la Cámara. Fueron propuestas consensuadas. Los impuestos son necesarios para el crecimiento de nuestro país.

Nosotros estamos conscientes de que el país debe salir de la crisis que enfrenta. Nosotros sí estamos conscientes de que nuestro país merece crecer.

Nosotros pretendemos un mejor futuro para México. Nosotros, en nuestro carácter de grupo parlamentario, no solamente estamos de acuerdo con lo enviado por el Ejecutivo federal.

Se dictaminó en la comisión con todos los parámetros para ello. Por tanto, el grupo parlamentario que represento tiene firme convicción, la única convicción ---no como ustedes, compañeros, no como ustedes que se esconden en la tribuna---, la firme convicción de que nuestro país sigue adelante. Viva México. Nuestro país seguirá adelante pese a ustedes, compañeros, pese a cada uno de ustedes. Adelante, compañeros, vamos por México.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, señor diputado. Han concluido los registrados para fijar las posiciones de sus grupos parlamentarios. Esta Presidencia informa a la asamblea que no se ha registrado ningún orador para la discusión en lo general de este dictamen.

Por consiguiente, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Suficientemente discutido en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Hasta este momento tenemos reservada la adición de un artículo transitorio, por el diputado Eduardo Mendoza Arellano , del Partido de la Revolución Democrática. ¿Algún otro diputado o diputada desea hacer alguna reserva para algún artículo en particular?

Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

De viva voz:

El diputado Juan de Jesús Pascual y Gómez (desde la curul): A favor.

El diputado José Ricardo López Pescador (desde la curul): A favor

El diputado Alejandro Cano Ricaud (desde la curul): A favor.

El diputado Ramón Jiménez López (desde la curul): En contra.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): En contra.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas (desde la curul): En contra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En contra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): En contra.

El diputado Rigoberto Salgado Vázquez (desde la curul): En contra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): En contra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): En contra.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): En contra.

El diputado Pedro Vázquez González (desde la curul): En contra.

El diputado Óscar González Yañez (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Román Rosas González (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : Gracias, diputado. Señor presidente, se emitieron 466 votos: 380 votos en pro, 77 en contra y 9 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Por consiguiente,aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

La Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular, una adición de un artículo transitorio por el diputado Eduardo Mendoza Arellano , del Partido de la Revolución Democrática. Ningún otro diputado o diputada se encuentra inscrito con reserva de artículos.

Por tanto, se concede el uso de la palabra al diputado Eduardo Mendoza Arellano , desde la curul, hasta por 5 minutos.

El diputado Eduardo Mendoza Arellano (desde la curul): Con su venia, señor presidente.

Diputado Francisco Ramírez Acuña , Presidente de la honorable Cámara de Diputados. Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone adicionar un transitorio tercero al dictamen de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Pemex, al tenor de las siguientes consideraciones:

De acuerdo con la Ley de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración del mismo, determinará la estructura organizacional y operativa para la mejor realización del objeto y actividades del organismo en su ámbito técnico, comercial e industrial.

En este tenor, con base en las facultades y las atribuciones con que cuenta este órgano de Pemex es que se propone la adición de un transitorio tercero al dictamen de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Pemex, con el objeto de que, en el caso de Chicontepec, los artículos relativos al dictamen que hoy se votan entrarán en vigor hasta en tanto el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos apruebe las disposiciones administrativas para la contratación de obras y servicios relacionadas con las mismas adquisiciones, arrendamientos y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo. Así, como la conveniencia de continuar con el proyecto de Chicontepec.

Asimismo, se propone que una vez aprobadas tales disposiciones, el órgano de gobierno de Petróleos Mexicanos las remitirá a las Comisiones de Energía de las Cámaras de Diputados y de Senadores, sin perjuicio de que las envíe para su publicación al Diario Oficial de la Federación.

Con base en lo anterior es que hoy propongo la adición de un artículo transitorio para quedar como sigue:

Transitorios. Tercero. En el caso de Chicontepec, los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Sextus, 258 Bis, 261, 257 Séptimus, 257 Octavus, 258 y 258 Ter, señalados en el presente decreto, entrarán en vigor hasta en tanto el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprueben las disposiciones administrativas para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo, así como la conveniencia de continuar con el proyecto Chicontepec.

Una vez aprobadas tales disposiciones, el órgano de gobierno de Petróleos Mexicanos las remitirá a las Comisiones de Energía de las Cámaras de Diputados y de Senadores, sin perjuicio de que las envíe para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Señor presidente, le solicito la presente se inscriba íntegra en el Diario de Debates y se proceda a lo conducente. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado. Como lo solicita, se inserta en el Diario de los Debates.

Señoras diputadas y señores diputados, no tenemos ningún otro diputado inscrito ni con reservas hechas de artículos para su discusión. Por tanto, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite a discusión la adición propuesta por el señor diputado Eduardo Mendoza Arellano , del Partido de la Revolución Democrática.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la adición propuesta por el diputado Eduardo Mendoza Arellano de un artículo transitorio. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : En consecuencia se desecha la adición propuesta por el diputado Eduardo Mendoza Arellano.

Toda vez que ha sido agotado, se declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, cuya inclusión en el orden del día de la sesión de fecha martes 20 de octubre fue aprobada por el pleno de esta Cámara. En consecuencia pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.



VOLUMEN IV



MISCELANEA FISCAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : El siguiente punto del orden del día es el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federacióny del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federacióny de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

Por tanto, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato, en virtud de haber sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa de segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa, es mayoría calificada. Se dispensa de lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (miscelánea fiscal)

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, y 72, Apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 10 de septiembre de 2009, para su estudio y dictamen.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

El 8 de septiembre de 2009 el titular del Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

El 10 de septiembre de 2009 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

En todas las reuniones se contó con la presencia e intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.

Descripción de la iniciativa del Ejecutivo federal

La iniciativa que se dictamina fue presentada en términos de lo dispuesto en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ejecutivo federal señala en la exposición de motivos de la iniciativa de referencia que las medidas aprobadas por el Congreso de la Unión en la ``Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen'' tendentes a conformar un sistema tributario con instrumentos impositivos con la capacidad de generar mayores recursos sin afectar las decisiones de inversión, han logrado su propósito, tal y como se desprende de los resultados de la recaudación tributaria alcanzados durante 2008.

Adicionalmente, el Ejecutivo federal enfatiza la conveniencia de continuar avanzando en el mismo sentido y mejorar tanto los instrumentos tributarios de reciente creación como los ya existentes, para lo que propone diversas reformas a las leyes de los impuestos sobre la renta, a los depósitos en efectivo y al valor agregado, y al Código Fiscal de la Federación, que consisten en lo siguiente:

A. Impuesto sobre la renta

1. Ajuste temporal a la tarifa de personas físicas y tasa aplicable a las personas morales

El Ejecutivo federal señala en la exposición de motivos de la iniciativa sujeta a dictamen que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004 se estableció la reducción gradual de la tasa impositiva del impuesto sobre la renta (ISR) para las empresas, así como de la tasa marginal máxima para las personas físicas, a efecto de que a partir de 2007 dichas tasas fueran del 28 por ciento.

Asimismo, en la iniciativa se indica que la actual situación económica exige adoptar medidas temporales que permitan contar con mayores recursos para hacer frente a las necesidades de gasto público y que contribuyan a mantener la estabilidad macroeconómica, y que una mejor posición de las finanzas públicas permitirá contar con ingresos suficientes para hacer frente a los compromisos de gasto social e infraestructura y evitar en lo posible el incremento en la deuda pública.

En tal sentido, la propuesta del Ejecutivo federal consiste en ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas en una proporción de 7.14 por ciento, con objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30 por ciento. Se hace la precisión en la iniciativa que se dictamina que dicho ajuste no impacta en la carga fiscal de las personas físicas con ingresos de hasta 6 mil 663 pesos mensuales, equivalentes a 4 salarios mínimos (SM); y que tendrá un impacto moderado en la carga fiscal de las personas físicas con mayores ingresos, quienes verán una reducción en su ingreso disponible sólo entre 0.16 y 2.67 por ciento.

La iniciativa que se dictamina plantea que para el ejercicio fiscal de 2013 las tasas marginales que se propone incrementar se disminuyan proporcionalmente en 3.33 por ciento respecto a las vigentes en 2012, quedando la tasa máxima en 29 por ciento. Asimismo, se prevé que a partir del ejercicio fiscal de 2014, las tasas marginales que se propone incrementar regresen a su nivel actual, ubicando la marginal máxima en 28 por ciento.

El Ejecutivo federal estima que con la medida propuesta alrededor del 61.6 por ciento del ajuste citado será absorbido por las personas con ingresos de 20 SM o más, que tributan a la tasa marginal máxima y que representan el 7.7 por ciento del total de asalariados, mientras que el 55.6 por ciento de los trabajadores con ingresos de hasta 4 SM no tendrán ninguna afectación. Así, la iniciativa que se dictamina señala que el ajuste a la tarifa se dará principalmente sobre las personas físicas con mayor capacidad contributiva.

Adicionalmente, el Ejecutivo federal propone también incrementar la tasa del ISR empresarial a 30 por ciento durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 y aplicar la tasa del 29 por ciento en el ejercicio fiscal de 2013, para regresar al 28 por ciento a partir del ejercicio fiscal de 2014 y señala que esta medida es con el objeto de no afectar el esquema de integración del impuesto corporativo con el impuesto personal y evitar así el arbitraje tributario.

Por otro lado, el documento que se dictamina prevé ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 el porcentaje de reducción de la tasa del ISR aplicable a los contribuyentes del sector primario, con la finalidad de que el diferencial en puntos de tasa en relación con el incremento en la tasa general del ISR propuesto por el Ejecutivo federal se mantenga.

En ese sentido, la iniciativa en estudio plantea reducir durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 el porcentaje de disminución de tasa para el sector primario, a fin de que ésta aumente de 19 a 21 por ciento y propone mantener este nivel de gravamen a partir de 2014, lo cual permitirá, según lo señalado en la citada iniciativa, que este grupo de contribuyentes continúe beneficiándose de un subsidio de 25 por ciento en la tasa del ISR, dado que la tasa general será de 28 por ciento.

El Ejecutivo federal destaca que: (i) las propuestas antes mencionadas son consistentes con los aumentos de tasas que otros países han tenido que llevar a cabo como parte de sus medidas fiscales para hacer frente a la crisis económica internacional; (ii) la solidaridad en el pago de las contribuciones es un principio inmerso en el artículo 25 Constitucional que prevé que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional que fortalezca su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, y (iii) es necesario que todos los sectores de la sociedad concurran con responsabilidad social para mantener finanzas públicas sanas que permitan un desarrollo económico sostenido.

Aunado a lo anterior, en la iniciativa en estudio se destaca que el principio de solidaridad se traduce en el ajuste de la tasa y tarifas impositivas que tienen una incidencia mayor en las personas con mayores ingresos y una incidencia marginal en las personas que obtienen menores ingresos.

Finalmente, el Ejecutivo federal estima que el ajuste propuesto a la tarifa del ISR aplicable a las personas físicas y a la tasa aplicable a las empresas, así como la disminución a la reducción de la tasa aplicable al sector primario generarán ingresos adicionales en 2010 por 45 mil 397.3 millones de pesos (millones de pesos).

2. Nuevo esquema de intereses

La exposición de motivos de la iniciativa sujeta a dictamen señala que la mecánica actual para determinar los intereses reales acumulables resulta compleja, sobre todo para el caso de las personas físicas y que esta situación genera errores en el cálculo de los ingresos acumulables por intereses, aunado a que se generan cargas administrativas para las instituciones que componen el sistema financiero. Asimismo, resalta que el esquema actual de intereses consiste en que las citadas instituciones realicen una retención provisional fija misma que no depende del interés real obtenido, sino que se calcula conforme a la tasa anual que establece la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente sobre el monto del capital que da lugar al pago de los intereses.

Adicionalmente, el Ejecutivo federal destaca que el régimen de retención fija sobre el capital puede dar lugar a pagos del ISR por encima de la tasa máxima de ese gravamen, generando mayores cargas administrativas para los contribuyentes y para la autoridad fiscal en virtud de los trámites que debe realizar para solicitar la devolución de la retención en exceso. También precisa que para los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración anual, la retención puede resultar diferente ya que ésta tiene el carácter de pago definitivo del impuesto, en cuyo caso se pueden generar faltantes o excedentes y que en otros casos, la retención fija sobre el capital puede resultar inferior al ISR que sobre dichos intereses le corresponde en definitiva al contribuyente, por lo que éste podría omitir la acumulación de los intereses en su declaración anual, con el fin de evitar el pago de la diferencia del impuesto a su cargo.

Lo anterior, refiere el Ejecutivo federal, se puede ver en el hecho de que en la actualidad no exceden de 100 mil los contribuyentes personas físicas que han presentado su declaración para acumular los intereses reales obtenidos, lo que denota un bajo índice de cumplimiento del régimen de acumulación de intereses reales. La situación mencionada la explica el titular del Ejecutivo federal en razón de que para las personas físicas, en ciertos casos, significa una complicación obtener las constancias de retención para acreditar el impuesto correspondiente en el caso de que deban presentar declaración anual.

Adicionalmente, la iniciativa en estudio destaca que en las constancias entregadas por las instituciones que componen al sistema financiero a los contribuyentes, resulta difícil conciliar el cálculo de los intereses reales y el de la retención debido a la complejidad de la fórmula, ya que ésta varía para cada tipo de instrumento y requiere disponer de los saldos diarios de las inversiones, lo que provoca errores de cálculo por las referidas instituciones.

Asimismo, la propuesta del Ejecutivo federal menciona que la mecánica actual para determinar los intereses reales acumulables resulta compleja y genera costos administrativos, además de no permitir determinar adecuadamente el monto del interés real, ya que lo hace con un método de aproximación.

En virtud de las consideraciones anteriores, el Ejecutivo federal plantea en la iniciativa sujeta a dictamen un nuevo método para el cálculo de los intereses reales gravables devengados a favor de los contribuyentes a través de las instituciones que componen el sistema financiero, consistente en una mecánica de ``entradas menos salidas'' para determinar la base gravable de dichos ingresos, calculándose el ingreso por interés devengado.

El método propuesto, refiere el Ejecutivo federal, haría neutral el régimen para los intereses provenientes de instrumentos de largo y corto plazo, es decir, no habría ventaja o perjuicio por diferir la acumulación del interés.

El nuevo esquema propuesto en el documento en estudio prevé una retención mensual de carácter definitivo a la tasa que corresponda sobre los intereses reales la cual realizarían las instituciones que componen el sistema financiero en las que los contribuyentes tengan una o más cuentas. Esa retención se realizaría con cargo al saldo final de las cuentas en el mes por el que se calcule el ISR y cuando dichas cuentas no tengan fondos líquidos disponibles suficientes para cubrir la obligación fiscal, el monto adeudado se consideraría ISR pendiente de retención que el contribuyente pagaría en el momento en el que realice un depósito o cuando cualquiera de las cuentas que tenga con la institución financiera genere flujos, entre otros, por intereses que en ella efectivamente se abonen. Esto implica que las instituciones que componen el sistema financiero pongan al ``cobro inmediato'' las cuentas del cliente por los impuestos no pagados.

De acuerdo a lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, con el régimen propuesto se garantiza que los contribuyentes que están recibiendo un interés real negativo no paguen ningún monto del ISR por este tipo de ingresos, lo que beneficiará principalmente a los pequeños ahorradores.

La propuesta planteada prevé que los ingresos por intereses no se acumulen a los demás ingresos del contribuyente para la determinación del ISR y simplificar la mecánica del cálculo. El nuevo método de cómputo propuesto por el Ejecutivo federal para determinar el ISR por ingresos por intereses sería exactamente el mismo para cualquier tipo de cuenta o instrumento, ya que aplicaría para la totalidad de la cartera, el conjunto de cuentas o para instrumentos individuales, lo que simplificaría el cálculo de los intereses, ya que éste se puede hacer agregado y en base a los datos que un estado de cuenta reporta.

Adicionalmente, el documento en estudio destaca que el método de cómputo de los intereses reales propuesto se concibe como aditivo en el tiempo y a través de instrumentos financieros, toda vez que aplicar el método con datos anuales o agregados de una cartera da el mismo resultado que la suma de aplicarlo mensualmente o de forma individual por instrumento. La iniciativa señala que con lo anterior se disminuirá el costo administrativo del régimen tanto para las instituciones que componen el sistema financiero como para la autoridad fiscal y para el contribuyente.

El Ejecutivo federal señala que el esquema propuesto tiene como propósito que el ISR sea neutral a fin de evitar la posibilidad de que se pacte el pago de intereses en distinto tiempo, por lo que propone una actualización del pago del impuesto desde la fecha en la que se cause y hasta aquélla en la que se pague ya que dicho pago podría ocurrir hasta que el interés es cobrado por el ahorrador, es decir, el impuesto corresponde a adelantos mensuales exigibles hasta que se genere el efectivo, tal como opera hoy en día, apegándose al principio económico de que se deben cobrar los impuestos en la forma y momento más cómodos para el contribuyente. Asimismo, la iniciativa indica que la actualización del ISR por los intereses sólo trata de evitar el diferimiento del ISR como un método de planeación fiscal.

La iniciativa que se dictamina plantea que tratándose de personas físicas, en el caso de obtener una pérdida derivada de interés real negativo, ésta podrá ser aplicable a través de un crédito fiscal únicamente contra el monto del ISR generado por el interés real positivo, es decir, sólo se amortiza la pérdida contra ingresos de la misma naturaleza.

Por otra parte y como consecuencia del nuevo esquema de intereses que propone el Ejecutivo federal también se plantea una serie de adecuaciones a la mecánica para la determinación de los ingresos gravables provenientes de sociedades de inversión, toda vez que en estas sociedades coexisten inversiones en instrumentos de deuda y en acciones por lo que también se proponen cambios en el procedimiento para determinar la ganancia por la enajenación de acciones de la cartera accionaria de las sociedades de inversión.

Adicionalmente, el Ejecutivo federal propone establecer un esquema fiscal para determinar qué proporción de los dividendos corresponden a cada accionista de la sociedad de inversión.

Finalmente, es importante destacar que la propuesta del Ejecutivo federal prevé un periodo de vacatio legis de un año calendario respecto del régimen de intereses propuesto, a fin de que las instituciones que integran el sistema financiero cuenten con tiempo suficiente para ajustar sus procesos para aplicar el nuevo esquema fiscal de intereses.

3. Régimen de consolidación fiscal

La iniciativa que se dictamina señala que el régimen de consolidación fiscal, previsto en el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite que un grupo de empresas con intereses societarios (tenencia accionaria superior al 50 por ciento) y económicos comunes, pueda tributar como si fuera una sola unidad económica, lo que posibilita el diferimiento del pago del ISR, derivado de la disminución inmediata de las pérdidas fiscales obtenidas por una o varias de las empresas que conforman el grupo contra las utilidades fiscales generadas por otras sociedades pertenecientes al mismo.

Asimismo, dispone el documento en comento que el régimen de referencia beneficia los flujos de efectivo dentro del grupo que consolida al no pagarse el ISR al momento del pago de dividendos o la distribución de utilidades contables entre las sociedades que conforman el mismo.

Adicionalmente, el Ejecutivo federal refiere que este régimen de tributación se concibió como un sistema de incentivo para coadyuvar con la capacidad operativa y financiera de las empresas, pero con la condición de que no produjera un sacrificio fiscal o que, de producirlo, implicara un simple diferimiento en el pago del ISR, condición que se estableció claramente en el Decreto que concede estímulos a las sociedades y unidades económicas que fomenten el desarrollo industrial y turístico del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 1973, el cual constituye el origen del régimen de consolidación fiscal.

La iniciativa que se dictamina establece que el régimen de referencia en sus inicios aplicaba al 100 por ciento de la participación accionaria en las sociedades, sufriendo diversos cambios y adecuaciones a partir de su incorporación a la Ley del Impuesto sobre la Renta en 1982, siendo las modificaciones relevantes hasta el año de 1999 cuando se realizaron una serie de cambios que buscaban entre otros objetivos: (i) limitar el diferimiento del ISR, acotando la consolidación de las utilidades y/o pérdidas fiscales hasta un 60 por ciento de la participación accionaria que tuviera la sociedad controladora en forma directa en sus sociedades controladas; (ii) lograr su simplificación; (iii) adecuarlo a las prácticas internacionales; (iv) corregir disposiciones y procedimientos que llevaban a los contribuyentes a interpretaciones que erosionaban la base del ISR; (v) adecuar tratamientos específicos, como los relacionados con la desincorporación e incorporación de sociedades a la consolidación fiscal, y (vi) establecer nuevos supuestos de desconsolidación del grupo.

Cabe destacar que respecto de las modificaciones referidas en el párrafo anterior, el Ejecutivo federal enfatiza que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas tesis de jurisprudencia entre las que destacan las siguientes:

``Consolidación Fiscal. Los argumentos relativos a la inconstitucionalidad de las reformas que entraron en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, por violación a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, previstos en el artículo 31, fracción IV, De la Constitución Federal, resultan inoperantes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Pleno; Tomo: XIV, Agosto de 2001. Tesis: P./J. 96/2001. Página: 6.
Consolidación Fiscal. Vigencia de la autorización para tributar bajo ese régimen. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Pleno; Tomo: XIV, Octubre de 2001.Tesis: P./J. 122/2001. Página: 12.
Consolidación Fiscal. Las reformas a los preceptos que regulan este régimen, que iniciaron su vigencia el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, son violatorias del principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución federal, y por consecuencia de la certeza y la seguridad jurídicas, en relación, exclusivamente, con los contribuyentes que en ese momento tributaban dentro del periodo obligatorio de cinco ejercicios, sólo respecto a los pendientes de transcurrir. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Pleno Tomo: XIV, Agosto de 2001. Tesis: P./J. 95/2001. Página: 5.''

La exposición de motivos de la iniciativa sujeta a dictamen señala que a pesar de los antecedentes a favor de la hacienda pública federal emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el año de 2005 se permitió nuevamente la consolidación fiscal de las utilidades y/o pérdidas al 100 por ciento de la participación accionaria de la sociedad controladora en las sociedades controladas.

El documento en comento establece que conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, el pago del ISR diferido dentro de la consolidación fiscal, se origina cuando: (i) se enajenen acciones de una sociedad controlada a personas ajenas al grupo; (ii) varíe la participación accionaria en una sociedad controlada; (iii) sea desincorporada una sociedad controlada o se desconsolide el grupo, y (iv) la pérdida fiscal de un ejercicio fiscal no pueda disminuirse de las utilidades fiscales de la sociedad que la generó en un periodo de diez años.

Por ello, el Ejecutivo federal indica que es posible observar que conforme al esquema actual no se prevé una fecha determinada para el pago del ISR diferido, lo que a su juicio representa un sacrificio fiscal para el erario público federal, quien por casi tres décadas ha venido financiando a los contribuyentes de este régimen, obteniendo una recaudación mínima.

El esquema actual del régimen multicitado, señala la iniciativa que se dictamina, permite a las sociedades controladas el empleo de estrategias tales como la deducción inmediata para generar pérdidas, mismas que serán disminuidas por la sociedad controladora contra las utilidades de empresas ganadoras integradas al mismo grupo o bien opten por incorporar empresas perdedoras al grupo y así prorrogar el entero del impuesto diferido por largos periodos de tiempo.

Señala el Ejecutivo federal que existen 4,862 empresas que consolidan para efectos fiscales integradas en 422 grupos. Sin embargo, el pago agregado por concepto del ISR individual y consolidado y del impuesto empresarial a tasa única que efectuaron estas empresas y los grupos en los que consolidan, correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, representó apenas el 1.78 por ciento del total de sus ingresos declarados para el ejercicio fiscal de 2007, y el diferencial se pagará hasta que se actualicen los supuestos de Ley y, en consecuencia, dichas empresas efectúen el entero del impuesto diferido. Por ello, la carga fiscal de estos contribuyentes es significativamente reducida por el diferimiento del impuesto, no obstante el tamaño de las empresas que conforman los referidos grupos, situación que cambiaría, según lo establecido por el Ejecutivo federal, de aprobarse la propuesta de la iniciativa sujeta a dictamen.

Asimismo, el documento en estudio destaca que la incidencia en el cobro del ISR por el grupo de consolidación ha sido marginal, situación que se agudiza con el diferimiento indefinido del impuesto, que además de mermar la recaudación, pone en desventaja a otros grupos que sin tener un interés societario común sí lo tienen económicamente y no pueden acceder al régimen multicitado.

El Ejecutivo federal señala que el diferimiento del pago del ISR sin fecha definida ha distorsionado radicalmente la ratio legis del régimen de consolidación fiscal como sistema de incentivo.

No obstante las consideraciones realizadas por el Titular del Ejecutivo federal, este último destaca que el régimen de tributación de referencia sigue siendo un instrumento importante para que las empresas recuperen sus pérdidas y reinviertan sus utilidades dentro de un periodo razonable y sobre todo durante los primeros años de su operación; sin embargo indica que no considera justificable que este régimen de diferimiento del ISR no tenga una fecha determinada, desde el punto de vista de la rentabilidad económica de un proyecto de inversión y que tampoco resulta acorde con las necesidades actuales de financiamiento del gasto público, además de que es contrario al principio de solidaridad referido por el Ejecutivo federal en el documento que se dictamina.

En tal sentido, el Ejecutivo federal somete a consideración del Congreso de la Unión una reforma al régimen de consolidación fiscal para que el ISR que se difiera por la aplicación del referido régimen se limite a cinco años, periodo que estima razonable para el fortalecimiento de la capacidad operativa y financiera del grupo, objetivo primigenio del régimen, asimismo, dicho periodo se extiende cinco años adicionales por el esquema de pago fraccionado que se propone en la iniciativa de referencia.

Conforme a la reforma propuesta por el Ejecutivo federal, los contribuyentes que consolidan enterarán al fisco federal, en cada ejercicio fiscal, el impuesto actualizado que hubieran diferido con motivo de dicha consolidación en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba efectuar el pago.

La propuesta planteada, a fin de coadyuvar a los flujos de efectivo del grupo de consolidación para el entero del ISR diferido, prevé un esquema de pago fraccionado consistente en efectuar un pago inicial del 60 por ciento del impuesto diferido correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se realice el pago y el remanente en partes iguales durante los siguientes cuatro ejercicios fiscales, mismas que se ajustarán en caso de que por cualquiera de las causas previstas en la legislación, el contribuyente pague el impuesto diferido remanente de las parcialidades. En ese sentido, el periodo establecido para el pago del ISR diferido en realidad se convierte en un periodo de diez años.

Con relación al saldo pendiente de pago del ISR al 31 de diciembre de 2009 la iniciativa sujeta a dictamen propone aplicar el beneficio mencionado a efecto de que el contribuyente pueda pagar el ISR diferido una vez transcurridos cinco ejercicios fiscales, favoreciendo su pago en cinco parcialidades, lo que se traduce en que en el año 2010 se pagaría el saldo del impuesto diferido al 31 de diciembre de 2004; el correspondiente a 2005 se pagaría a partir de 2011, el de 2006 a partir de 2012 y así sucesivamente en cada ejercicio fiscal.

El Ejecutivo federal precisa que las modificaciones propuestas implicarían que:

(i) Las sociedades controladoras que hayan iniciado la consolidación de sus utilidades y/o pérdidas a partir del ejercicio fiscal de 2005, cuya autorización hubiera sido obtenida en 2004 o años posteriores, tengan obligación de pagar el ISR diferido una vez transcurridos los cinco ejercicios fiscales en los que tienen obligación de consolidar.
(ii) Aquellas sociedades controladoras que vengan consolidando con anterioridad al ejercicio fiscal de 2005 y que lo sigan haciendo al 31 de diciembre de 2009, deban pagar el saldo del ISR diferido al 31 de diciembre de 2004 pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009, a partir del ejercicio de 2010 en cinco parcialidades.
(iii) El impuesto diferido de cada ejercicio correspondiente a los ejercicios fiscales de 2005 y posteriores se pague una vez transcurridos cinco años, es decir, el correspondiente a 2005 se pagaría en cinco parcialidades a partir del ejercicio fiscal de 2011, el relativo a 2006 en cinco parcialidades a partir del ejercicio fiscal de 2012 y así sucesivamente.

Para ejemplificar lo antes señalado, la iniciativa sujeta a dictamen detalla el esquema de pagos de la manera siguiente:

El Ejecutivo federal destaca que el acotamiento propuesto rescata la esencia del régimen de consolidación fiscal, como un régimen de diferimiento del pago del ISR que implícitamente resulta en un financiamiento del fisco federal a favor del contribuyente y que le permite obtener una mayor liquidez al disminuir temporalmente su carga tributaria. Lo anterior, en contraposición con el esquema actual que prevé un diferimiento por largos periodos de tiempo, que lo convierte en un beneficio permanente.

Adicionalmente, la iniciativa que se dictamina menciona que el establecimiento de un límite para el entero del impuesto diferido da certeza respecto al tiempo en el que las empresas que difieren sus impuestos deban cumplir con su obligación de pago, impidiéndose así que los grupos que consolidan pospongan por largos periodos el pago del impuesto diferido, ya que de ser aprobada la reforma enterarán en cada uno de los ejercicios futuros los saldos de impuestos diferidos con motivo de la consolidación fiscal, generados en el sexto ejercicio fiscal previo y que no se hubiera pagado con antelación, permitiendo asimismo el incremento de los recursos por parte del Estado para su debido funcionamiento y mejora de los servicios públicos.

Es importante mencionar que el Ejecutivo federal reitera que con su propuesta se mantiene el carácter de opcional para el régimen citado y la característica de que una vez que se opte por el mismo se deberá consolidar por un periodo no menor de cinco años y que se continúa con el principio de que transcurrido dicho periodo, en tanto la sociedad controladora no presente, conforme a las disposiciones aplicables, aviso ante el Servicio de Administración Tributaria para desconsolidar, se entiende que el grupo de consolidación continúa voluntariamente en el régimen.

Por otra parte, la propuesta prevé incorporar como supuesto de desconsolidación que la sociedad controladora no cumpla con su obligación de enterar el impuesto diferido que corresponda.

Destaca el Ejecutivo federal que a efecto de evitar un doble entero del tributo, la obligación de pago en cada ejercicio fiscal del ISR diferido en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba efectuar el entero sería el que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba efectuar el pago. En ese sentido, también señala que tratándose del impuesto diferido correspondiente a 2005 en el ejercicio fiscal de 2011 se deberá enterar la primera parcialidad del ISR diferido pendiente de pago al 31 de diciembre de 2010, con lo que los contribuyentes pagarán lo efectivamente adeudado, reconociendo los pagos del impuesto diferido que entre 2006 y 2010 se hubieran efectuado.

La propuesta en análisis prevé que el pago del ISR diferido se efectúe en la fecha en que debe presentarse la declaración del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago, actualizando el impuesto diferido desde el mes en que se debió haber pagado de no haberse consolidado en el sexto ejercicio fiscal anterior y hasta la fecha de presentación de la declaración, es decir, tratándose del impuesto del ejercicio fiscal de 2005, que debió enterarse a más tardar en el mes de abril de 2006, éste se actualizará a partir de dicho mes y hasta el mes de abril de 2011, fecha en que se deberá presentar la declaración del ejercicio de 2010.

Adicionalmente, la reforma propuesta por el Ejecutivo federal plantea aclarar que en el caso de la determinación del ISR sobre los dividendos o utilidades contables que las sociedades que consolidan se hubieran pagado entre sí, dicho impuesto no se incluirá para el cálculo de la actualización antes referida cuando los contribuyentes opten por pagar ese impuesto diferido aplicando la mecánica vigente en las disposiciones fiscales del ejercicio al que corresponda el pago, en virtud de que, en este caso, los dividendos o utilidades base para el cálculo del impuesto diferido se encuentran ya actualizados.

Por otra parte, la iniciativa que se dictamina plantea establecer que para el cálculo del impuesto diferido se pueda aplicar la mecánica prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en materia de desincoporporación o desconsolidación, con lo cual quedaría sin efectos cualquier disposición administrativa que establezca algún procedimiento que se oponga a lo dispuesto por la ley, o bien, que los contribuyentes puedan optar por un nuevo procedimiento que se plantea incorporar, mismo que prevé un mecanismo más sencillo de cálculo. Asimismo, se precisa en el documento en estudio que la mecánica elegida deberá mantenerse por un plazo mínimo de cinco ejercicios fiscales, a fin de evitar que los resultados económicos de la misma se distorsionen.

De conformidad con la propuesta del Ejecutivo federal, los conceptos respecto de los cuales los contribuyentes deberán pagar el ISR diferido conforme a la mecánica opcional, son los siguientes:

(i) Las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora que hubieran sido generadas y disminuidas para determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada y que la sociedad o sociedades que las generaron no las hubieran podido disminuir en lo individual.
(ii) Las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones de la sociedad controladora que hubieran sido generadas y disminuidas para determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada y que no se hayan podido disminuir en lo individual.
(iii) Los dividendos o utilidades contables, distribuidas o pagadas, por las sociedades controladas cuyo ISR no hubiera sido pagado.
(iv) El resultado que se obtenga de comparar la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, contra las cuentas determinadas individualmente por la sociedad controladora y las sociedades controladas, cuando la primera es menor que las individuales.
El mecanismo opcional propuesto en la iniciativa en estudio para determinar el impuesto diferido del citado sexto ejercicio fiscal anterior, prevé en resumen lo siguiente:
(i) Un procedimiento de reversión de las pérdidas que se generaron y disminuyeron en el sexto ejercicio fiscal anterior y que no han sido disminuidas, parcial o totalmente, en lo individual por la sociedad o sociedades que las generaron.
(ii) La mecánica para incorporar al registro de la cuenta de utilidad fiscal neta, que se plantea establecer como obligatorio para la sociedad controladora para cada ejercicio, el monto de las pérdidas que se revirtieron y que tuvieron un impacto en la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta determinada en forma consolidada, con lo que se neutraliza el impacto de la reversión de las pérdidas.
(iii) La comparación de las cuentas de utilidades fiscales netas de la sociedad controladora y de las sociedades controladas contra aquélla determinada en forma consolidada, lo que permite que se determine el impuesto de aquellos dividendos que fueron pagados por la sociedad controladora y que provinieron de las cuentas individuales de las sociedades controladas y la controladora.

Aunado a lo anterior, en la iniciativa objeto de dictamen se propone que la comparación antes citada se efectúe con base en los saldos de los registros que se propone deberá llevar la sociedad controladora, a fin de determinar el impuesto diferido con la nueva mecánica.

En tal sentido, el Ejecutivo federal prevé que el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta tendrá cero como saldo inicial correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, pudiendo acumularse los saldos con los movimientos que ocurran a partir de dicho ejercicio. Congruente con el mecanismo de reversión de pérdidas, antes señalado, la iniciativa que se somete a consideración del Congreso de la Unión propone que si en la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se incorporaron pérdidas fiscales de las sociedades controladas que se revirtieron conforme al párrafo anterior, pagándose el impuesto, éstas se neutralicen al momento de hacer las comparaciones de los registros de utilidades fiscales netas.

Asimismo, a fin de evitar interpretaciones inadecuadas el documento en cuestión propone que las cuentas de utilidades fiscales netas que se incorporen a los registros citados se determinarán conforme a la mecánica establecida en diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que el objetivo de estos registros es permitir el control y otorgar seguridad en la determinación del impuesto diferido.

Finalmente, el Ejecutivo federal considera conveniente precisar que podrá acreditarse el impuesto diferido pagado previamente, en la medida en que la base para la determinación del impuesto incluya el resultado que ya se haya considerado en la determinación del impuesto diferido pagado previamente, sin que dicho acreditamiento exceda el impuesto a pagar y sin que dé lugar a devoluciones o compensaciones.

Registros contables

El Ejecutivo federal propone a esta Soberanía establecer que la sociedad controladora debe llevar, por los ejercicios fiscales por los que se esté obligado a conservar la contabilidad, los registros relativos a: (i) el monto total del ISR diferido que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal; (ii) el monto del ISR diferido enterado; (iii) el saldo del ISR diferido pendiente de enterar; (iv) la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada correspondiente al ISR diferido; (v) la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora correspondiente al impuesto diferido, y (vi) las pérdidas de las sociedades controladas y de la controladora correspondientes al impuesto diferido.

Asimismo, en la iniciativa en comento, el Ejecutivo federal destaca que conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, se tiene la obligación de conservar los registros especiales de consolidación y demás documentación comprobatoria por todo el periodo en el que la sociedad controladora consolide su resultado fiscal con cada una de sus sociedades controladas, salvo que se obtenga autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria, cada diez años, para no conservarla, por lo que la autoridad cuenta con facultades para solicitar tal información, sin importar la antigüedad de la misma, a menos de que se trate de la información que se haya autorizado dejar de conservarla.

Adicionalmente, como parte de las medidas de control, en el documento sujeto a estudio se propone incorporar la obligación de que en el dictamen correspondiente el contador público registrado revise y emita opinión respecto de la determinación del impuesto diferido.

En ese contexto, el Ejecutivo federal propone regular en disposiciones transitorias el pago del impuesto diferido correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores al 2005 que se encuentre pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009, a través de las siguientes medidas:

(i) Determinar que el ISR a pagar será aquél que se haya diferido desde el inicio de la consolidación de las utilidades y/o pérdidas fiscales de las sociedades que conforman el grupo y hasta el 31 de diciembre de 2004, considerando el impuesto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009.
(ii) Estipular que la reversión de los conceptos que se incorporaron en la determinación del resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada y que dieron lugar a diferir el ISR, se hará en función de la participación consolidable vigente en el ejercicio inmediato anterior al que se deba realizar el entero del impuesto diferido, lo que obedece a que los contribuyentes tienen constantes variaciones en la participación accionaria, por lo que el llevarlos a determinar la participación accionaria del ejercicio en que se aplicó la pérdida, resultaría muy complejo, pudiendo originar datos inexactos, por lo que el Ejecutivo federal considera conveniente utilizar la participación accionaria del último ejercicio anterior al del pago del diferido. Además, indica el Ejecutivo federal que se tiene conocimiento de la información que reportan los contribuyentes, que la participación accionaria tiende a incrementarse, de tal forma que se trate de obtener el mismo impacto económico que se obtuvo en el momento en que se aplicaron dichas pérdidas.
(iii) En el caso de la comparación de los registros de utilidades, se prever la obligación de comparar las cuentas de utilidades fiscales netas reinvertidas que estuvieron en vigor durante los ejercicios de 1999, 2000 y 2001.
(iv) Establecer que el saldo inicial al 1 de enero de 2005 del registro de las cuentas de utilidad fiscal neta consolidada e individuales, será de cero, en virtud de los cortes de ejercicios que se harán posteriormente, cada cinco años, en la determinación del impuesto diferido de los ejercicios de 2005 y posteriores, evitando la distorsión de los resultados económicos determinados al 31 de diciembre de 2004 respecto de los que se determinen en los siguientes ejercicios, es decir, se asume que la sociedad controladora pagará en su totalidad el impuesto diferido de ejercicios anteriores a 2005, existiendo un corte al 31 de diciembre de 2004.

Dividendos o utilidades contables

El Ejecutivo federal menciona que a partir de 1992 la Ley del Impuesto sobre la Renta estableció un mecanismo para determinar el impuesto sobre los dividendos o utilidades contables, es decir, aquéllos que no provenían de la cuenta de utilidad fiscal neta. De tal forma que las empresas que paguen o distribuyan dividendos o utilidades contables pagan el impuesto correspondiente.

Adicionalmente, se señala en el documento en estudio que el régimen de referencia beneficia los flujos de efectivo provenientes del pago de dividendos o distribución de utilidades entre las sociedades que conforman el grupo, permitiendo que no se efectúe el pago del impuesto derivado de los mismos, sino hasta que tales dividendos o utilidades sean distribuidas o cuando se enajenen las acciones de una sociedad controlada a personas ajenas al grupo, cuando se disminuya la participación accionaria en una sociedad controlada o cuando se desincorpore una sociedad controlada o se desconsolide el grupo.

El Ejecutivo federal menciona que es posible observar que a diferencia de las empresas que no consolidan fiscalmente, el pago del impuesto diferido por los dividendos o utilidades contables se efectúa hasta que ocurran las situaciones mencionadas, de manera que se favorece el flujo de efectivo para el grupo que consolida, lo que se traduce en un ahorro sustancial para el grupo, ya que a pesar de que exista un gasto por concepto del ISR, mismo que registran las sociedades que distribuyen o pagan tales dividendos o utilidades contables, no tienen obligación de erogarlos, precisamente por el beneficio de diferir su pago hasta que ocurran los supuestos señalados.

Agrega la iniciativa que lo anterior ha representado un beneficio extraordinario para el grupo de consolidación porque ha permitido el uso de los flujos de efectivo provenientes de tales dividendos para sus actividades productivas, traducido en un financiamiento para el grupo sin ningún costo de interés.

Al igual que para el caso del impuesto diferido por la aplicación de pérdidas, la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal propone la incorporación de mecanismos para el pago del ISR diferido por los dividendos o utilidades contables en cada sexto ejercicio fiscal, conforme a lo siguiente:

(i) Un mecanismo general, que consiste en pagar la deuda que por ISR tienen las sociedades controladas, es decir, aquélla que se determinó con base en la tasa del ISR prevista por la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año en que se pagaron los dividendos o se distribuyeron las utilidades contables.
(ii) Un mecanismo opcional, con base en el cual las sociedades controladoras podrán determinar el ISR diferido considerando los dividendos pagados o utilidades distribuidas en el sexto ejercicio fiscal inmediato anterior, actualizados por la inflación ocurrida desde dicho ejercicio y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél al que deba efectuarse el pago del impuesto diferido, aplicando a los mismos el factor y la tasa del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba efectuar el pago del impuesto, es decir, tratándose de los dividendos pagados o utilidades distribuidas en el ejercicio de 2005 éstos se deberán actualizar desde el mes en que se pagaron o distribuyeron hasta el mes en que se efectúe el pago respectivo.

Bases constitucionales de la reforma

El Ejecutivo federal señala que la modificación del régimen de consolidación fiscal se ajusta a lo dispuesto por la Carta Magna, destacando para ello lo siguiente:

(i) Las personas morales se encuentran en libertad de tributar, para efectos del ISR, conforme al régimen general previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien, optar por alguno de los regímenes especiales, atendiendo a sus propios intereses y características.
(ii) Las sociedades deciden, de manera voluntaria, si optan por tributar conforme a las disposiciones relativas al régimen de consolidación fiscal y, en su caso, presentan la solicitud correspondiente.
(iii) El régimen de consolidación fiscal reviste un carácter de doble opción, puesto que, en un inicio, las empresas deciden tributar bajo dicho régimen voluntariamente y, de la misma manera, pueden dejar de consolidar sus resultados fiscales cuando así lo deseen, con excepción de los primeros cinco años a partir de aquel en que se empezó a ejercer la opción, durante los cuales deben forzosamente seguir tributando de forma consolidada.
(iv) Si los contribuyentes no manifiestan su voluntad de salir del régimen de consolidación fiscal para tributar conforme al régimen general de la Ley, se entiende que han decidido continuar consolidando sus resultados fiscales, a menos que dejen de cumplir con alguno de los requisitos para consolidar o se actualice alguno de los supuestos de desconsolidación previstos en la Ley, lo que implica que la permanencia en el régimen dependerá especialmente de la voluntad del grupo.
(v) El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó el carácter opcional y voluntario del régimen de consolidación fiscal en la tesis de jurisprudencia 96/2001.
(vi) No se vulnera la garantía de irretroactividad, prevista en el artículo 14 constitucional, respecto a los contribuyentes que actualmente tributan en el régimen de consolidación fiscal, en atención a que si bien tienen obligación de tributar bajo ese mismo régimen por un periodo no menor a cinco ejercicios, la propuesta no incide sobre los mismos.
Señala el Ejecutivo federal, con sustento en lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 1037/99 que una vez ejercida la opción por parte de la sociedad controladora de consolidar sus resultados fiscales en términos de lo dispuesto por el artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendrá que tributar conforme a ese régimen por un periodo que no podrá ser menor a cinco ejercicios, lo que pone de manifiesto que la resolución que dicta la autoridad administrativa para autorizar a las sociedades controladoras a determinar su resultado fiscal consolidado, tienen una vigencia limitada y obligatoria, que es de cinco ejercicios fiscales, así como una vigencia optativa que depende única y exclusivamente de la voluntad del contribuyente, pues una vez que se agote dicho periodo (cinco años), las sociedades controladoras se encuentran en libertad de decidir si continúan o no tributando conforme al régimen de consolidación fiscal dependiendo de sus intereses lo que, lógicamente, deberán comunicar a la autoridad hacendaria, por lo que si bien las sociedades controladoras tienen la obligación de tributar consolidando sus resultados fiscales durante un periodo que no podrá ser menor a cinco ejercicios, en las disposiciones que regulan a dicho régimen no se establece un tiempo límite para ello, pues a partir del primer día del sexto ejercicio en el que dichas sociedades sigan tributando conforme al régimen de consolidación fiscal se vuelve optativo, pudiendo en consecuencia seguir tributando en él conforme a las disposiciones que se encuentran vigentes en ese ejercicio, o bien, salirse de él y tributar conforme al régimen general.
Así, la iniciativa indica que con base en lo anterior es que los contribuyentes que se encuentren dentro del periodo obligatorio de cinco años no tendrán la obligación de pagar el impuesto diferido, sino hasta que transcurran los citados cinco ejercicios fiscales.
Además el Ejecutivo federal estima que la medida no vulneraría a la garantía de irretroactividad, respecto a los contribuyentes cuyo periodo obligatorio de cinco años ha terminado y continúan tributando de manera consolidada, en virtud de que, una vez transcurrido dicho periodo, la estancia en el régimen es optativa, lo anterior conforme a la referida ejecutoria del amparo en revisión 1037/99, en la que se indica que la consecuencia de tributar por cinco años conforme al régimen previsto en la ley vigente cuando se dio la autorización, se derivaría necesariamente de este supuesto y la ley nueva no podría alterar ni el supuesto producido conforme a la ley anterior (autorización) ni tampoco respecto de la consecuencia necesaria del mismo (tributar por cinco años conforme al régimen de consolidación, en los términos del artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta), en virtud de que las sociedades controladoras adquirieron el derecho a tributar conforme a las disposiciones que regulaban el régimen de consolidación fiscal por un periodo que en ningún caso podría ser menor a cinco años, pues bastaría con el simple hecho de que ellas presentaran su solicitud a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta se los autorizara, para que tributaran conforme al régimen general que prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta volviéndose, por tanto, su estancia en el régimen optativa, pues a partir del primer día del sexto ejercicio, se encontraría expedito su derecho para presentar dicha solicitud, lo que al no hacerlo, ratificó su voluntad de seguir tributando conforme al régimen de consolidación fiscal en términos de lo dispuesto por el artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación, así como a las nuevas disposiciones que para ese año estén vigentes. La referida ejecutoria agrega que lo anterior es así en virtud de que las empresas cuya fecha de inicio para consolidar sus resultados fiscales hubiere sido antes de 1995 no tienen un derecho adquirido bajo la vigencia de las disposiciones anteriores, pues para el momento en que entraron en vigor las reformas de 1999, dichas empresas estaban en completa libertad de elegir tributar conforme a ese régimen o conforme al régimen general de ley, previa autorización que al efecto emitiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En ese sentido, el Ejecutivo federal refiere que al ser voluntaria la permanencia en el régimen opcional de referencia, una vez transcurrido el periodo de permanencia obligatoria en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes no cuentan con derechos adquiridos respecto a las disposiciones para consolidar sus resultados fiscales, puesto que son ellos mismos quienes deciden permanecer en un régimen que puede ser modificado por el legislador, contando con la total libertad de dejar de tributar de esta manera y hacerlo conforme al régimen general, sustentando lo anterior en la tesis de jurisprudencia 95/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes mencionada.
Por otro lado, se destaca en la iniciativa sujeta a dictamen que es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los contribuyentes no cuentan con derechos adquiridos sobre la forma de tributar año con año, ya que el legislador tiene reconocida constitucionalmente la facultad de modificar la forma de tributar e indica que ese criterio se contiene en la tesis de jurisprudencia identificada con el número Tesis: 2a./J. 68/2004 bajo el rubro ``Crédito al Salario. El artículo 115, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente para 2003, al limitar su disminución únicamente contra ese tributo, no viola el principio de proporcionalidad tributaria'', la cual transcribe.
El Ejecutivo federal también considera que la propuesta de exigir a los contribuyentes enterar el impuesto actualizado no viola la garantía de irretroactividad, en virtud de que, además de que se trata del impuesto diferido que no corresponde a los cinco ejercicios antes mencionados, dicha exigencia únicamente contempla la actualización del impuesto diferido que los contribuyentes no han enterado al fisco federal con motivo de la consolidación, lo que sólo implica traer a valor presente el impuesto diferido.
(vii) El principio de proporcionalidad tributaria, establecido en el artículo 31, fracción IV constitucional, radica en que la contribución al gasto público debe ir en función a la capacidad contributiva de cada gobernado.
Sobre el principio de referencia el Ejecutivo federal estima que la reforma es acorde con el mismo toda vez que en ella se definen periodos precisos de pago del impuesto para evitar la prolongación indefinida del diferimiento del impuesto, situación que no interviene en el aspecto de la capacidad contributiva de las empresas que se encuentren tributando bajo el régimen de consolidación fiscal, puesto que el cálculo del impuesto diferido ya fue realizado en su oportunidad y su monto es conocido por los contribuyentes antes del momento de pago.
Adicionalmente, se señala en el documento en estudio que las sociedades controladoras al ingresar a tributar bajo el régimen de consolidación fiscal aceptan y reconocen desde el momento en que se les autoriza consolidar su resultado fiscal, que tendrán la obligación de restituir al fisco federal el impuesto que se hubiera diferido como beneficio de tributar bajo dicho régimen, situación que se ve reflejada en la obligación que las sociedades tienen de informar el monto de los impuestos que hubieran diferido con motivo de la consolidación.
Respecto a lo anterior, en la iniciativa sujeta a dictamen se transcribe el criterio que ha sido reconocido por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las Tesis 1a. CXCVI/2007 y 2a. CXLVI/2008, con los rubros siguientes:
``Renta. El artículo 57-J de la Ley del Impuesto relativo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, no viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Renta. El artículo 75 de la Ley del Impuesto relativo no transgrede el principio tributario de proporcionalidad.''
(viii) Tratándose de la garantía de equidad tributaria el Ejecutivo federal considera que ésta se cumple al otorgar el mismo trato a los grupos que se encuentran tributando obligatoriamente en el régimen por no haberse cumplido el plazo de cinco años de permanencia, respecto de aquéllos que podrían optar por dejar de consolidar, por lo que resulta procedente otorgar un trato diferente a ambos tipos de contribuyentes.

Bajo este contexto, el Ejecutivo federal refiere que las modificaciones legales propuestas buscan evitar el prolongado diferimiento en el pago del ISR, a través del establecimiento de periodos precisos de pago, con lo que se logra congeniar el régimen opcional y de incentivo que representa la consolidación fiscal con la obligación, prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de contribuir al gasto público.

4. Donatarias autorizadas

La referida iniciativa menciona que el marco tributario actual no es homogéneo en cuanto al tratamiento a las obligaciones que deben cumplir las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del ISR, toda vez que a quien se dedica a ciertas actividades por las que puede obtener el carácter de donataria autorizada no le aplican las obligaciones fiscales que tienen las demás donatarias autorizadas, entre ellas, la determinación del equiparable a remanente a que se refiere el artículo 95, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, limitándose así las facultades de control y fiscalización a estas personas morales.

En tal sentido, el Ejecutivo federal propone homologar las obligaciones fiscales de todas las donatarias, garantizar mayor certidumbre jurídica respecto de las actividades que pueden realizar las donatarias autorizadas y asegurar la transparencia de la información referente, entre otros, a los recursos públicos que de forma indirecta reciben vía los donativos de los particulares, así como sobre el uso y destino de los mismos, y de esta manera permitir a las autoridades fiscales contar con los elementos suficientes para que ejerzan sus facultades de comprobación, de esa manera la iniciativa que se dictamina plantea lo siguiente:

(i) Establecer la obligación de presentar declaración informativa de ingresos y egresos, lo cual consolida sus obligaciones en materia de transparencia y permitirá que, en su caso, las autoridades fiscales cuenten con información más completa para dar cumplimiento a la obligación de elaborar el Reporte Anual de Donatarias Autorizadas, propuesto por el Ejecutivo federal en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.
(ii) Aclarar que todas las donatarias autorizadas están obligadas a determinar remanente distribuible ficto, cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos por la ley para tal efecto.
(iii) Precisar que los ingresos que obtienen estas personas morales por la enajenación de bienes o prestación de servicios no relacionados con su objeto social o los fines para los que fueron creadas, no podrán exceder del 10 por ciento de los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades directamente relacionadas con su objeto. Ello, en virtud de que las donatarias deben dedicarse exclusivamente a la consecución de su objeto social y no a actividades empresariales.
(iv) En reciprocidad a la ayuda que nuestro país recibe, en especial tratándose de desastres naturales, de salud pública o de apoyo a migrantes, de parte de los organismos internacionales en los que México es miembro de pleno derecho, se propone permitir la deducción de los donativos que realicen los contribuyentes a dichos organismos internacionales, siempre que los fines para los que fueron creados correspondan a las actividades que contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta para otorgar la autorización para recibir donativos deducibles del ISR y los donativos se sujeten a los límites establecidos en las disposiciones fiscales.

5. Enajenación de casa habitación

El Ejecutivo federal señala que el artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente considera como ingresos exentos para las personas físicas aquellos que perciban como consecuencia de la enajenación de su casa habitación, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (aproximadamente 6 millones de pesos); así como que la operación sea formalizada ante fedatario público y se trate de la primera enajenación durante el mismo año calendario.

Adicional a lo anterior, la iniciativa resalta que la Ley vigente establece que el límite de exención de referencia no aplica cuando el enajenante demuestre haber residido en la casa habitación durante un periodo de cinco años anteriores a la fecha en que se efectúa la enajenación del inmueble.

De acuerdo con lo dispuesto en la iniciativa que se dictamina, el objetivo del precepto en comento consiste en exentar del ISR el ingreso percibido por el contribuyente, hasta un determinado monto, toda vez que dicho ingreso normalmente se destina a la adquisición de otra casa habitación para sustituir la anterior, por lo que de sujetarse al pago de este impuesto el contribuyente contaría con menores recursos para ello.

Ahora bien, refiere el Ejecutivo federal que dicha exención ha sido utilizada para obtener el beneficio aún y cuando el inmueble enajenado no es la casa habitación del contribuyente con el fin de adquirir otra, sino cuando se trata de enajenaciones de bienes inmuebles con el ánimo de obtener un lucro derivado de un negocio inmobiliario.

Bajo las consideraciones antes señaladas, el Ejecutivo federal plantea una reforma a fin de limitar el beneficio fiscal sólo a quienes efectivamente enajenan su casa habitación, sin el ánimo de realizar continuas enajenaciones como parte de un negocio inmobiliario, por lo que la exención por los ingresos derivados de la enajenación de casa habitación se aplicaría siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiera obtenido la exención referida y hasta por el límite que actualmente establece la Ley de una cantidad que no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Por otra parte, el documento en estudio prevé como obligación del fedatario público informar al Servicio de Administración Tributaria de las enajenaciones de casa habitación que se protocolicen ante él, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

Adicionalmente, la iniciativa propone una medida de control consistente en una obligación por parte del enajenante de manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha enajenado durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación un inmueble que sea su casa habitación por la que hubiera gozado de la exención y que, además, el fedatario público ante quien se formalice la operación deba consultar al Servicio de Administración Tributaria, a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado, si el contribuyente no ha obtenido el beneficio fiscal en el mencionado periodo.

La medida propuesta por el Ejecutivo federal considera que con base al comportamiento promedio de los residentes en el país, se permitirá enfocar el beneficio sólo a las personas que efectivamente enajenan su casa habitación y no otros inmuebles, bajo la consideración de que la persona que cambia de casa habitación cada ejercicio fiscal no destina el bien adquirido a dicho fin, sino a fines de lucro en detrimento del fisco federal.

6. Deducibilidad de intereses de créditos hipotecarios

La exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal señala que la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la deducibilidad de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados por las personas físicas con los integrantes del sistema financiero, siempre que el monto de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Asimismo, precisa que la finalidad perseguida para el otorgamiento de dicha deducción ha sido apoyar a los contribuyentes personas físicas en la adquisición de un inmueble con el fin de habitar en el mismo, no obstante lo cual actualmente la deducción puede ser utilizada para obtener beneficios excesivos al no limitarse a un determinado número de créditos ni de casas habitación, por las que pudieran hacer deducibles dichos intereses.

En tal sentido, el Ejecutivo federal a fin de evitar un detrimento en la recaudación propone establecer que la deducción personal de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios únicamente aplicará tratándose de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Señala el Ejecutivo federal que la reforma propuesta no afectaría a la población en general, sino a las personas de altos ingresos que pudieran adquirir más de un inmueble, lo anterior conforme con la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2006, en la cual se observa que el 85 por ciento del gasto en hipotecas se concentra en los hogares del décimo decil de ingresos, mientras que el 92 por ciento corresponde a los tres deciles de ingresos más elevados. Estas cifras son consistentes con la información fiscal sobre la distribución de las deducciones de intereses reales pagados por créditos hipotecarios, de la que se advierte que el 30 por ciento de la población con mayores ingresos acumulables, concentra aproximadamente el 80 por ciento de las deducciones por este concepto.

7. Estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología

El Ejecutivo federal señala que la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente establece en su artículo 219 un estímulo fiscal por los gastos e inversiones en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología, cuyo monto total a distribuir se debe incluir en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Asimismo, la iniciativa indica que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 prevé que en dicho año el apoyo a los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología se asigne conforme lo establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para ese mismo ejercicio fiscal.

Por lo anterior, el Ejecutivo federal considera que toda vez que la mecánica para incentivar la investigación y desarrollo de tecnología establecida a partir de este ejercicio, ha permitido a las empresas obtener directamente recursos presupuestales para financiar sus gastos e inversiones en este rubro, propone en la iniciativa sujeta a dictamen la derogación del artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Adicionalmente, el Ejecutivo federal propone establecer a través de una disposición transitoria, que los contribuyentes que fueron beneficiados con el estímulo fiscal en comento podrán continuar acreditando el monto pendiente de aplicar del estímulo fiscal que les haya sido autorizado en ejercicios anteriores, conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2009.

8. Otras medidas

Como medidas adicionales en materia del ISR, se señala en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, establece la opción de que las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el gobierno federal paguen el impuesto que se cause por enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de dicho artículo.

Por ello, el Ejecutivo federal somete a consideración de este Congreso de la Unión el darle permanencia a la aplicación del citado mecanismo con la finalidad de fortalecer las actividades de financiamiento que realizan en México las referidas entidades, a través de la aportación de capital a las empresas mexicanas al permitir que en lugar de aplicar la tasa del 25 por ciento sobre el monto total de la operación y sin deducción alguna, se aplique una tasa del 28 por ciento únicamente sobre la ganancia obtenida por la enajenación de las acciones, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para tales efectos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Así, de acuerdo con la exposición de motivos de referencia, se otorga mayor certeza jurídica, respecto del tratamiento fiscal aplicado a las operaciones de enajenación de acciones o títulos realizadas por las entidades financieras del extranjero, en cuyo capital social participe el gobierno federal, por lo que se propone adicionar un vigésimo quinto párrafo al artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, el Ejecutivo federal, con el fin de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos, propone incluir una disposición en la que se prorrogue para el ejercicio fiscal de 2010 el tratamiento aplicable para dichos bancos en el ejercicio fiscal de 2009.

B. Impuesto a los depósitos en efectivo

En materia del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), la iniciativa del Ejecutivo federal propone diversas modificaciones con el fin de fortalecer esta contribución.

En primer término, en la iniciativa sujeta a dictamen se menciona que aun cuando este impuesto no fue concebido como un instrumento recaudatorio, ha permitido mejorar la recaudación, tanto al promover un mejor cumplimiento del pago de otros impuestos, como al permitir obtener una recaudación mínima por parte de quienes realizan sus operaciones en la informalidad y que por no cumplir debidamente con sus obligaciones fiscales no pueden recuperar dicho impuesto. En este sentido, la iniciativa señala que el IDE ha contribuido, además, a mejorar la equidad del sistema tributario.

Adicionalmente, el Ejecutivo federal considera que si bien la experiencia de más de un año de aplicación del IDE ha sido valiosa, su mecanismo de control puede ser fortalecido, con el fin de que se cree un mayor incentivo a la formalización de la economía, habida cuenta de que el mismo no afecta a los contribuyentes cumplidos y permite obtener recursos adicionales para financiar el gasto público provenientes de grupos que tradicionalmente han evitado contribuir de acuerdo con su capacidad económica.

En este sentido, la iniciativa del Ejecutivo federal contiene las siguientes propuestas:

1. Tasa y monto de los depósitos exentos

La iniciativa que se dictamina propone: (i) reducir el umbral de 25 mil pesos a 15 mil pesos mensuales, por el cual no estarán obligadas al pago del impuesto respectivo las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, y (ii) establecer que el IDE se calculará aplicando una tasa del 3 por ciento al importe total de los depósitos gravados, en lugar de la tasa del 2 por ciento actualmente en vigor.

El Ejecutivo federal estima que con las citadas medidas se permitirá obtener 2 mil 565 millones de pesos de recaudación adicional neta, es decir, después de las recuperaciones que efectúen los contribuyentes mediante acreditamientos, compensaciones o devoluciones.

En la iniciativa que se dictamina se expone, entre otros aspectos, que las citadas propuestas son adecuadas toda vez que para los contribuyentes cumplidos ni la disminución al límite para los depósitos exentos ni el incremento en la tasa, representarán una carga tributaria adicional, al poder recuperar el impuesto pagado por medio de los mecanismos de acreditamiento, compensación y devolución, establecidos en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

2. Exención para depósitos para pagar adeudos

La iniciativa en dictamen propone modificar la exención que actualmente se aplica a las personas físicas y a las morales por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

La propuesta consiste en que la exención de referencia no aplique en el caso de las personas morales, ni de las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, habida cuenta de que se trata de contribuyentes que de conformidad con las diversas leyes fiscales se encuentran obligados a presentar pagos provisionales o definitivos mensuales de impuestos, contra los cuales pueden acreditar o compensar el IDE de manera inmediata.

Cabe señalar que la propia iniciativa destaca el hecho de que las personas antes mencionadas no se verán afectadas ya que, por un lado, tendrán derecho a la exención por los depósitos en efectivo que se efectúen en sus cuentas hasta por el monto de 15 mil pesos y, por el otro, podrán recuperar mensualmente el IDE que se les retenga por los depósitos que excedan dicho monto, acreditándolo contra el ISR de los pagos provisionales, compensándolo contra otros impuestos o solicitando su devolución.

Asimismo, a efecto de poder verificar que la exención en comento es aplicada únicamente por quienes tienen derecho a ella, la iniciativa propone establecer la obligación de las personas físicas interesadas de proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para que dicha institución pueda verificar con el Servicio de Administración Tributaria que esas personas físicas se encuentran en el supuesto de exención.

De igual forma, a través de una disposición transitoria la iniciativa propone que esta medida entre en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y, que en el caso de los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados, para que les aplique la citada exención, deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave de inscripción en el RFC, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, para que dicha institución verifique con el Servicio de Administración Tributaria si a dichas personas les aplica o no la mencionada exención; para el caso de que el contribuyente no proporcione la información la iniciativa propone que se considere que son contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por lo tanto, no les sea aplicable la exención en comento.

3. Procedimiento para el cobro del IDE pendiente de recaudar

La iniciativa que se dictamina propone modificar el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales cuando, derivado de la información anual que deben proporcionar las instituciones del sistema financiero respecto del impuesto recaudado y del pendiente de recaudar, se comprueba que existe un saldo a pagar por el contribuyente por concepto del IDE y señala que esto es con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica y respetar la garantía de audiencia de los contribuyentes, para así evitar impugnaciones y agilizar e incrementar la recaudación por este concepto.

En tal sentido, el documento en estudio propone establecer que cuando exista un saldo de IDE pendiente de recaudar, las autoridades fiscales primero notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.

Adicionalmente, se propone que en los casos en que el plazo antes mencionado haya transcurrido sin que el contribuyente logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo o no haya ejercido el referido derecho, las autoridades procederán a la determinación del crédito fiscal correspondiente, así como al posterior requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.

4. Conceptos de persona moral y sistema financiero

El Ejecutivo federal propone en la iniciativa modificar la definición del sistema financiero para efectos del IDE, a fin de reflejar lo dispuesto en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009, en donde se reconoce a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo como parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconoce que no son intermediarios financieros con fines de lucro, motivo por el cual resulta innecesario hacer alusión en forma particular a ellas, siendo suficiente referir al ordenamiento legal que las contempla.

Adicionalmente, la iniciativa señala que la modificación a la definición de referencia es necesaria pues también con la publicación antes mencionada se dieron a conocer reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, mediante las cuales se regulan las denominadas Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural, a los que se propone incluir como recaudadores del IDE.

Por otro lado, la iniciativa del Ejecutivo federal establece que en las disposiciones transitorias de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se incluyen a las sociedades dedicadas a la captación y colocación de recursos entre sus socios y que se encuentren en proceso de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o de sujetos que se encuentran en vías para operar en los términos de la referida Ley de Ahorro y Crédito Popular, mismos que realizan operaciones de captación y colocación de recursos monetarios, por lo que es necesario incorporar una disposición transitoria, a fin de lograr la completa inclusión, para efectos del IDE, de las sociedades en proceso de regularización y que realizan operaciones de captación y colocación de recursos.

C. Impuesto al valor agregado

1. Intereses

La iniciativa destaca que la Ley del Impuesto al Valor Agregado exenta de ese gravamen a los servicios por los que deriven intereses por créditos otorgados a personas físicas que realicen actividades empresariales, presten servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y sean para la adquisición de bienes de inversión para el desarrollo de dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío.

Al respecto, y con la finalidad de asegurar que quienes apliquen el referido beneficio sean personas registradas para efectos fiscales, el Ejecutivo federal propone establecer como requisito adicional el que estén inscritas en el RFC. Adicionalmente, considerando que si bien quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes realizan actividades empresariales los mismos tienen la opción de aplicar una cuota fija para cubrir el gravamen a su cargo, la cual constituye una mecánica distinta de pago en la que se reconoce la referida exención, la iniciativa plantea establecer que el mencionado tratamiento no les es aplicable a dichos contribuyentes.

2. Comprobantes fiscales

En segundo término, la iniciativa señala que de aprobarse por el Congreso de la Unión el nuevo esquema de comprobante fiscales propuesto para el Código Fiscal de la Federación, sería necesario ajustar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que el Ejecutivo federal propone eliminar de ésta la referencia en el sentido de que los comprobantes fiscales deben ser impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

3. Transitorios

La iniciativa que se dictamina propone que la reforma que se describe en el numeral 2 anterior entre en vigor a partir del 1 de julio de 2010, al igual que el nuevo esquema de comprobación fiscal.

D. Código Fiscal de la Federación

La iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo federal propone modificar el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, tanto por lo que hace al periodo como a los meses cuyos índices nacionales de precios al consumidor (INPC) se toman en cuenta para actualizar las cantidades que se establecen en dicho ordenamiento; así, en el documento sujeto a dictamen, se plantea establecer que el periodo comprenda desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en que se superó la inflación del 10 por ciento, así como establecer que el factor de actualización se obtenga dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el INPC del mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Lo anterior, con el fin de que se reconozca en forma completa el efecto de la inflación desde el último mes en el que se actualizaron las cantidades y hasta el último mes del ejercicio en el que se supere la inflación del 10 por ciento, corrigiendo con ello el efecto que se provoca con la mecánica vigente al no considerarse un mes de actualización.

En la iniciativa en estudio, también se propone modificar el citado artículo para precisar que las cantidades actualizadas conforme al procedimiento antes señalado entrarán en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio en que la inflación haya superado el 10 por ciento y que tratándose de cantidades que se incluyan en el Código Fiscal de la Federación con posterioridad a la entrada en vigor del decreto correspondiente en caso de que se aprobara tal propuesta, para llevar a cabo la actualización de las mismas, cuando así proceda, se utilice el INPC correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que hayan entrado en vigor dichas cantidades.

En materia de actualización, el documento en estudio propone realizar adecuaciones a otras disposiciones del Código Fiscal de la Federación, las cuales consisten en lo siguiente:

(i) El actual artículo 17-A, cuarto párrafo establece que el monto de la actualización de las contribuciones, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio no será deducible ni acreditable, por lo que el Ejecutivo federal propone incluir a las declaraciones cuyo pago es definitivo, como es el caso de las que se presentan mensualmente para efectos del pago del impuesto al valor agregado (IVA).

(ii) En el artículo 32-A, fracción I, primer párrafo se propone eliminar la referencia al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, toda vez que este último precepto ya dispone que las cantidades que se establecen en dicho Código se deben actualizar conforme a la mecánica general prevista en éste.

Asimismo, en la disposición en comento se propone sustituir la referencia a la Ley del Impuesto al Activo, la cual ha sido abrogada, por la de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece, en su artículo 9o.-A, el procedimiento para calcular el valor de los activos del contribuyente.

(iii) En los artículos 70, cuarto párrafo; 80, fracción II, y 84, fracciones IV y VI, que hacen referencia a tratamientos específicos aplicables a las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes y se establece el límite de los ingresos que se requieren para poder ubicarse en dicho régimen; se propone eliminar esa cantidad, pues el Ejecutivo federal considera que tanto los límites de ingresos como los otros requisitos aplicables al citado régimen de tributación deben estar sólo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que además se evitará que estas cantidades tengan que seguir actualizándose conforme a la mecánica establecida en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

2. Domicilio fiscal

En la iniciativa que se dictamina se expone que con el propósito de evitar que las personas morales evadan la acción de las autoridades fiscales al no ser ubicadas en su domicilio fiscal, se propone precisar que también constituye su domicilio, el de su representante legal.

Adicionalmente, en dicha iniciativa se propone que el aviso de cambio de domicilio no surta efectos cuando no se acredite materialmente el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente con el traslado de la administración principal del negocio.

3. Medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación

En la iniciativa sujeta a dictamen se señala que a fin de evitar que cuando las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación los contribuyentes alteren datos que puedan incidir en el ejercicio fiscal que se está revisando, se propone especificar que las declaraciones complementarias correspondientes a ejercicios anteriores al revisado no tendrán efectos cuando el contribuyente las presente una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de las referidas facultades.

Adicionalmente, la iniciativa propone prever que las autoridades fiscales puedan iniciar el ejercicio de las facultades de comprobación notificando la orden de visita domiciliaria a la persona que se encuentre en el domicilio del contribuyente, sin que sea necesario dejar un citatorio previo ante la ausencia del contribuyente o de su representante legal, lo anterior como una medida que impida que los contribuyentes obstaculicen el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales y con la finalidad de poder proceder al aseguramiento de la contabilidad desde la primera diligencia, toda vez que actualmente la autoridad se ha percatado de que cuando se deja citatorio para el día siguiente se realizan actos que tienden a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales como alterar la documentación, esconder parte de la contabilidad o incluso desocupar el domicilio fiscal.

Asimismo, con el propósito de que la autoridad levante en tiempo y forma el acta final de visita la iniciativa sujeta a dictamen propone que, ante la ausencia del contribuyente visitado o de su representante legal, dicha acta sea levantada con la persona que se encuentre al momento de su cierre, sin que sea necesario dejar un citatorio para que el contribuyente o su representante se presenten al día siguiente o que estos últimos suscriban la misma dándose por enterados del acto, siempre que las circunstancias correspondientes se establezcan en el acta respectiva y se asienten los nombres de las personas con quienes se haya entendido la diligencia.

Por otro lado, la citada iniciativa propone precisar que los plazos para concluir el ejercicio de las facultades de comprobación se suspenderán, además de en los supuestos que se contemplan en la legislación vigente, cuando el contribuyente sujeto a revisión presente el aviso de cambio de domicilio fiscal, y se reanudarán hasta el momento en que la autoridad fiscal competente le notifique al contribuyente el oficio de sustitución de autoridad, lo cual deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso. Lo anterior, como una medida que permita evitar prácticas dilatorias tendientes a impedir que la autoridad fiscal pueda concluir sus visitas en el tiempo que señalan las disposiciones fiscales para ejercer facultades de comprobación.

En materia de caducidad del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, en virtud de las prácticas dilatorias señaladas en el párrafo anterior, el Ejecutivo federal propone señalar que éstas se ampliarán hasta por diez años cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal por más de dos ocasiones dentro de un mismo ejercicio fiscal.

4. Procedimiento para el cálculo de las unidades de inversión

Como consecuencia de las modificaciones propuestas a fin de simplificar el cálculo del ISR por los ingresos derivados de intereses y en virtud de que dentro de las mismas se propone que para determinar la base sobre la cual las instituciones que componen el sistema financiero deben calcular la retención correspondiente, lo deben hacer considerando el valor que en unidades de inversión tengan las cuentas e instrumentos que den lugar al pago de intereses, el Ejecutivo federal propone adicionar un artículo 20-Ter al Código Fiscal de la Federación a fin de que en el mismo se establezcan los componentes, bases, criterios o reglas que deberán considerarse para determinar el valor de las unidades de inversión.

5. Comprobantes fiscales

La iniciativa sujeta a dictamen determina que con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa que además apoyen la recaudación, se propone fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal para obtener certeza de que los ingresos, deducciones y acreditamientos manifestados o aplicados por los contribuyentes son reales y correctos, y con ello procurar evitar la evasión y la defraudación fiscal.

Lo anterior, señala el documento en análisis, obedece a que el esquema actual de comprobación fiscal no ha permitido evitar las diferentes formas de evasión que impactan de manera considerable en la recaudación del erario público federal.

La iniciativa que se dictamina destaca que cuando los contribuyentes realizan alguna operación de compraventa, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, deben emitir comprobantes que amparen dicha operación y, en su caso, para que el comprador o usuario de que se trate pueda darle un efecto fiscal.

Asimismo, el Ejecutivo federal precisa las tres formas de comprobación fiscal que pueden utilizarse de manera simultánea en la actualidad: (i) el comprobante fiscal en papel, que funciona mediante la impresión de los comprobantes, a través de impresores autorizados por la autoridad, siendo éste el principal mecanismo de comprobación; (ii) el comprobante fiscal digital, mediante un sello digital generado en medios electrónicos por los propios contribuyentes o a través de proveedores autorizados, y (iii) el estado de cuenta bancario como comprobante optativo para soportar erogaciones pagadas con cheque, tarjeta de crédito o de débito o transferencia electrónica entre cuentas bancarias.

Por otro lado, la iniciativa en cita enfatiza que las principales conductas de evasión fiscal que se tienen identificadas se originan, en su mayoría, tratándose de los comprobantes fiscales emitidos en papel, lo que da lugar a la aplicación de deducciones soportadas con facturas apócrifas o provenientes de operaciones inexistentes, derivadas de la reproducción, falsificación y comercialización ilegal de ese tipo de comprobantes fiscales, lo cual erosiona de manera significativa la base gravable del impuesto y, en muchos casos, origina la solicitud de devoluciones indebidas de impuestos.

Esta situación, señala el Ejecutivo federal, se ha agudizado por diversas razones, entre las que destacan la insuficiencia de elementos de seguridad en los comprobantes fiscales emitidos en papel, la facilidad de poder acceder a instrumentos tecnológicos (escáner, impresoras, fotocopiadoras, etc.) para su reproducción y falsificación, así como la dificultad con que enfrenta la autoridad para controlar y rastrear ese tipo de comprobantes.

Se detalla en el documento que se dictamina que el estado de cuenta como comprobante fiscal tiene la problemática de que las entidades financieras aún no incorporan al mismo la clave de inscripción en el RFC de las personas que enajenan bienes, prestan servicios u otorgan el uso o goce temporal de bienes, o presentan registros inválidos o con errores; además, la iniciativa destaca que las autoridades fiscales actualmente no tienen facultades para verificar en las bases de datos de las referidas entidades financieras la autenticidad del estado de cuenta que expidan.

Por lo que respecta a los comprobantes fiscales digitales el Ejecutivo federal resalta que se ha detectado que los emisores omiten presentar el reporte mensual a que se encuentran obligados, o bien, lo presentan con información inválida o incompleta, situación originada por la falta de sanciones en la legislación actual, lo que conlleva a que la autoridad no tenga forma de verificar los montos y la clave de inscripción en el RFC de los receptores de los comprobantes que se emiten.

Por las anteriores consideraciones, el Ejecutivo federal plantea instrumentar un nuevo esquema que conlleve el fortalecimiento de los mecanismos de comprobación fiscal a efecto de disminuir la evasión fiscal, al evitar la falsificación y comercialización indebida de comprobantes fiscales, sin dejar de lado la simplificación administrativa que se impulsaría a través de la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas, como el Internet.

El Ejecutivo federal señala que las propuestas que formula se concentran en fortalecer los tres esquemas de comprobación fiscal antes mencionados que operarían de manera simultánea mediante nuevos comprobantes fiscales digitales a través de Internet, así como dispositivos de seguridad para los comprobantes en papel, consistentes en una etiqueta con elementos de seguridad, y la eliminación de documentos adicionales para la validez del estado de cuenta emitido por las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, como comprobante fiscal, lo que permitirá el control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes reduciendo para estos últimos los costos de facturación en papel, así como el beneficio del resguardo de la información y documentación en caso de que se presente alguna contingencia.

Comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

En este esquema, la iniciativa sujeta a dictamen propone permitir el uso de comprobantes fiscales digitales emitidos a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con las particularidades siguientes:

a) Mecánica

La operación de este tipo de comprobación se asemeja, en su emisión, con el procedimiento actualmente establecido para la emisión de comprobantes fiscales a través de medios propios o proveedores de servicios; sin embargo, la variación esencial entre ambos radica en que el contribuyente no tendría que realizar erogaciones para la generación y envío de los comprobantes, pues sería el Servicio de Administración Tributaria quien proporcionaría las aplicaciones gratuitas y los estándares para generar el comprobante digital.

El Ejecutivo federal indica que de aprobarse el esquema de mérito, el contribuyente descargará desde el portal de Internet del citado órgano desconcentrado la aplicación gratuita para generar el comprobante digital, siempre y cuando cuente con su firma electrónica avanzada y haya solicitado el certificado para el uso de sellos digitales, con lo cual el contribuyente iniciará el procedimiento que generará el documento digital y enviará al Servicio de Administración Tributaria, por Internet, dicho documento con la información correspondiente para su validación y almacenamiento y que, al momento de recibir el documento digital el Servicio de Administración Tributaria realizará la validación del cumplimiento de los requisitos señalados por el propio Código Fiscal de la Federación y, en su caso, asignará el folio, firmará digitalmente el documento, lo almacenará y lo regresará al contribuyente con folio y firma digital, con lo cual se concluye el procedimiento habiéndose generado y validado el comprobante fiscal digital, para que lo entregue a su cliente.

b) Obligaciones y multas

La iniciativa propone establecer como infracción el no enviar al Servicio de Administración Tributaria el comprobante fiscal digital a través de su página de Internet para su validación e incluir la multa correspondiente a dicha infracción.

Comprobantes fiscales en papel

La iniciativa que se dictamina propone reforzar el actual esquema de comprobación fiscal en papel por uno que permita la impresión del comprobante por el propio contribuyente o a través de un tercero, con la diferencia de que a éste se le adicionará un dispositivo de seguridad que será proporcionado por proveedores autorizados por las autoridades fiscales, con la finalidad de que los contribuyentes puedan utilizar esta facilidad en las operaciones realizadas hasta por un importe de dos mil pesos, con las características siguientes:

a) Mecánica

La iniciativa señala que para obtener el dispositivo de seguridad el contribuyente deberá ingresar al portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria con su firma electrónica avanzada y solicitar los folios de sus comprobantes fiscales para posteriormente acudir con un proveedor para adquirir los dispositivos de seguridad que estarán personalizados con sus datos, mismos que adherirá a los comprobantes en papel e informará trimestralmente a la autoridad fiscal el detalle de la utilización de los folios autorizados. Para el caso de que no se presente dicha información, la iniciativa plantea que no sea procedente la autorización de nuevos folios.

b) Obligaciones y multas

El Ejecutivo federal propone establecer infracciones para el caso en que el contribuyente no proporcione a la autoridad fiscal la información correspondiente a los comprobantes emitidos con dispositivo de seguridad, así como para el caso en que el proveedor de los dispositivos de seguridad no proporcione a la autoridad fiscal la información correspondiente de los dispositivos de seguridad emitidos.

Estado de cuenta como comprobante fiscal

El Ejecutivo federal propone establecer que el estado de cuenta en el que se refleje el pago realizado mediante una tarjeta de servicio también pueda utilizarse como medio de comprobación fiscal sin necesidad de documentación adicional y que los estados de cuenta podrán obtenerse de manera electrónica y tendrán los mismos efectos legales que los impresos.

Adicionalmente, la iniciativa propone establecer que para verificar que los datos contenidos en los estados de cuenta exhibidos por el contribuyente coincidan con los contenidos en las bases de datos de las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o de las personas morales que los emitan, éstas tengan la obligación de entregar la información del estado de cuenta a las autoridades fiscales.

Las particularidades señaladas en la iniciativa en estudio para esta forma de comprobación fiscal son:

a) Mecánica

Este esquema de comprobación fiscal operaría de manera similar al actual, es decir, los contribuyentes que adquieran bienes o servicios y paguen mediante cheque, tarjeta de crédito, de servicio o de débito o traspasos electrónicos, podrían utilizar los estados de cuenta como comprobantes fiscales, siempre que contengan la clave de inscripción en el RFC del enajenante, la descripción del bien o servicio adquirido, el precio, la fecha de emisión y el desglose de impuestos trasladados.

La iniciativa indica que el contribuyente realizaría sus deducciones con base en la documentación anterior y conservaría como comprobante el original del estado de cuenta y, en su caso, los documentos que la autoridad le requiera para avalar la información a que se refiere el párrafo anterior.

La iniciativa agrega que en caso de alguna revisión por parte de las autoridades fiscales, el contribuyente que expida tales estados de cuenta tendría la obligación de permitir a los visitadores consultar, a través de medios electrónicos, la información relativa a éstos.

b) Obligaciones y multas

El Ejecutivo federal propone establecer la obligación para las personas morales que emiten estados de cuenta de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria información de los mismos a efecto de que verifique su autenticidad, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano desconcentrado.

Asimismo, la iniciativa plantea aclarar la obligación para las referidas personas morales de expedir los estados de cuenta en apego a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

De igual forma, el Ejecutivo federal plantea establecer como infracción para las citadas personas morales el que no proporcionen información de los estados de cuenta, así como las multas a que se harían acreedoras.

Beneficios de los tres esquemas de comprobación fiscal

La iniciativa bajo dictamen destaca que dentro de los beneficios que se obtendrían con la implatación de estos esquemas se encuentran una considerable disminución en costos administrativos para el contribuyente y la oportunidad de salvaguardar su información y documentación ante cualquier contingencia, como un desastre natural; así como un impacto favorable en la conservación del medio ambiente, derivado de la disminución en el uso de papel.

Por otra parte, el Ejecutivo federal destaca que de aprobarse el esquema de comprobación propuesto la autoridad fiscal contaría con la totalidad de los comprobantes fiscales digitales emitidos en el país, incrementando de esta manera la información confiable de las operaciones realizadas.

Adicionalmente, en la iniciativa que se dictamina se propone incorporar beneficios adicionales para los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales de manera digital a través de los medios que el Servicio de Administración Tributaria pone a disposición del contribuyente en su página de Internet, los cuales consisten en la obtención de las devoluciones en un plazo de 20 días hábiles, en sustitución del plazo de 40 días actualmente establecido; así como en la eliminación de la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros y, para quienes sean contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, la eliminación de la obligación de presentar su declaración anual, siempre y cuando hayan presentado su dictamen.

Dentro de los beneficios que obtendría el contribuyente con el nuevo esquema de comprobantes fiscales en papel, menciona la iniciativa, está el poder imprimir sus comprobantes fiscales por medios propios o a través de proveedores autorizados, en operaciones menores a dos mil pesos, cuya validez estará amparada con el número de folio que para esos efectos le emita la autoridad y el dispositivo de seguridad que se adquiera con un proveedor autorizado.

Dentro de las ventajas que señala el Ejecutivo federal del nuevo esquema de comprobación es que la autoridad fiscal evitará las deducciones improcedentes originadas con la reproducción de comprobantes fiscales emitidos en papel, toda vez que podrá rastrear con mayor facilidad los folios asignados y el dispositivo de seguridad.

Asimismo, la iniciativa destaca que con la modificación al esquema de comprobación fiscal a través del estado de cuenta, se tendrían más beneficios pues no se requeriría de documento adicional alguno para la comprobación de las operaciones reflejadas en dichos estados de cuenta.

Secreto fiscal

Como parte del nuevo esquema de comprobación fiscal el Ejecutivo federal plantea establecer la obligación para los contribuyentes que deduzcan o acrediten un comprobante fiscal de verificar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria la autenticidad de dichos comprobantes, por lo que la iniciativa propone que no opere el secreto fiscal cuando el citado órgano desconcentrado proporcione información al contribuyente que verifique la autenticidad de los comprobantes fiscales que hayan sido expedidos a su nombre a través de su página de Internet.

Presunción de veracidad de la información contenida en los comprobantes fiscales

Respecto de este tema, la iniciativa en estudio propone otorgar presunción de veracidad a la información contenida en los comprobantes fiscales digitales, en los emitidos en papel que tengan los dispositivos de seguridad antes mencionados y a la contenida en las bases de datos de las personas morales obligadas a expedir estados de cuenta, por considerar que ello permitirá que los procedimientos de fiscalización sean más rápidos y eficientes.

Delitos fiscales

Por lo que se refiere a los delitos fiscales en materia de comprobación fiscal, la iniciativa sujeta a dictamen propone tipificar la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones, así como el dar efectos fiscales a comprobantes apócrifos. Dichas propuestas consisten en:

(i) Establecer un supuesto para equiparar al delito de defraudación fiscal, el hecho de que un contribuyente le dé efectos fiscales a comprobantes fiscales que no reúnen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
(ii) Tipificar la conducta de quienes comercialicen dispositivos de seguridad que no reúnan los requisitos legales o le den efectos fiscales a un comprobante que contenga un dispositivo de seguridad que no reúna los requisitos legales o cuando las personas reproduzcan, comercialicen o tengan en su poder dispositivos de seguridad sin estar autorizados para ello por el Servicio de Administración Tributaria o falsifiquen o tengan en su poder dispositivos de seguridad sin haberlos adquirido legalmente.

Transitorios

En la iniciativa sujeta a dictamen se propone que la entrada en vigor de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales digitales en línea sea a partir del 1 de julio de 2010 a efecto de que los contribuyentes cuenten con un plazo razonable para la transición e implementación del nuevo esquema.

Adicionalmente, el Ejecutivo federal propone una disposición transitoria que establezca que los comprobantes fiscales impresos por terceros autorizados vigentes, y que reúnan los requisitos del Código de mérito, podrán seguir siendo utilizados hasta agotar su vigencia.

6. Medidas en materia del procedimiento administrativo de ejecución

En la iniciativa sujeta a dictamen, como medidas complementarias a las disposiciones que regulan las facultades de las autoridades fiscales para asegurar el pago de los créditos fiscales, se proponen modificaciones al Código Fiscal de la Federación que permitan a la autoridad contar con eficientes herramientas a efecto de lograr mayor presencia recaudatoria.

Al respecto, el documento que se dictamina propone adicionar un artículo a fin de señalar lo que debe entenderse como entidad financiera, dentro del que se considere a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión. Asimismo, se plantea establecer que para ser consideradas como entidades financieras para los efectos del Código Fiscal de la Federación, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas con el fin de actualizar y hacer extensiva la referencia que se hace en el Código Fiscal de la Federación a las instituciones de crédito.

Por otra parte, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal se señala que con el propósito de delinear la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas respecto de las contribuciones causadas con motivo de las actividades realizadas por la sociedad en el tiempo en que tenían tal condición, se propone eliminar las condicionantes que limitan esa responsabilidad únicamente a los casos en que se actualicen determinados supuestos, tales como no solicitar su inscripción en el RFC o no llevar la contabilidad, con lo cual la responsabilidad de los socios o accionistas que han dejado de serlo, quedaría abierta a cualquier supuesto; igualmente, como complemento de lo anterior, se plantea establecer la mecánica para determinar la participación en que dichos socios o accionistas responderán respecto de las contribuciones causadas cuando los bienes de la sociedad no sean suficientes para garantizar el crédito fiscal, situación que resulta acorde con el pronunciamiento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de Jurisprudencia 2a./J. 139/2007. emitida bajo el rubro: Socio o Accionista Responsable Solidario del Crédito Fiscal Derivado de la Falta de Aviso de Cambio de Domicilio de la Sociedad Contribuyente. Debe otorgársele garantía de audiencia para que alegue lo que a su interés convenga, tanto de la determinación de su responsabilidad como del procedimiento que culminó con la fijación del referido crédito.

Igualmente, en la referida iniciativa, como una medida que contribuya a hacer más expeditas las facultades de las autoridades fiscales en materia de comprobación y cobro de contribuciones, se propone ampliar sus atribuciones a fin de que, además de obtener información relacionada con los contribuyentes a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, también puedan obtenerla de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o bien, directamente de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, según corresponda. Tratándose de actos de fiscalización, el documento sujeto a dictamen plantea establecer la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda solicitar directamente a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información contenida en el estado de cuenta del contribuyente para efectos de comprobación.

Adicionalmente, el Ejecutivo federal plantea establecer la infracción y sanción para los casos en que las referidas entidades y sociedades no cumplan con el requerimiento de información correspondiente.

Por otra parte, el Ejecutivo federal destaca que a fin de facilitar la determinación y cobro de los créditos fiscales, en los casos en que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, se oponen u obstaculizan el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales e imposibilitan con ello que éstas tengan acceso a la contabilidad del contribuyente, propone incluir como medida de apremio el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación del contribuyente; así mismo, propone especificar el alcance al uso de la fuerza pública como medida de apremio.

Por otro lado, en la iniciativa sujeta a dictamen se señala que se ha observado que los medios de control y vigilancia actualmente previstos en las disposiciones fiscales han sido insuficientes para desmotivar el incumplimiento reiterado en la presentación de declaraciones de contribuciones, aún y cuando hayan mediado para tal efecto diversos requerimientos por parte de las autoridades fiscales y se hayan realizado otras acciones para tales fines como la imposición de multas o el aseguramiento precautorio.

El Ejecutivo federal destaca que lo anterior influye de manera negativa en la recaudación de ingresos federales, lo cual hace imperante la necesidad de crear mecanismos de control y vigilancia que doten a las autoridades fiscales de facultades más efectivas para que los contribuyentes den cumplimiento a sus obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones, previo al ejercicio de las facultades de fiscalización.

En este contexto, el Ejecutivo federal pone a consideración de esta Soberanía el establecer un procedimiento mediante el cual, a partir del segundo requerimiento de presentación de declaraciones para el pago de contribuciones que se incumpla, las autoridades fiscales estén en posibilidad de cobrar a los contribuyentes o responsables solidarios omisos, una cantidad igual al monto mayor que se hubiera determinado a cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución omitida.

Igualmente, en la iniciativa en estudio se plantea que la cantidad a pagar sería la mayor que se hubiera determinado a cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución omitida, a efecto de desmotivar, por un lado, el incumplimiento del contribuyente mediante el cobro de una cantidad superior y, por el otro, para establecer una base objetiva que permita motivar correcta y suficientemente la razón por la cual se escogió en particular una de las seis últimas declaraciones para la determinación de dicho crédito fiscal.

El Ejecutivo federal destaca que con el objeto de que el procedimiento mencionado sea aplicable también en el caso de incumplimiento en la presentación de declaraciones relacionadas con el entero de contribuciones que tengan el carácter de pago definitivo, como es el caso del IVA, se plantea eliminar las referencias que se hacen en dicho procedimiento a pago provisional o del ejercicio, a fin de no limitarlo a este tipo de declaraciones.

La propuesta de referencia precisa que la cantidad determinada por las autoridades fiscales derivada del incumplimiento reiterado de los contribuyentes o responsables solidarios requeridos, tendrá el carácter de crédito fiscal y será susceptible de hacerse efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, a partir del tercer día siguiente a aquel en que se haya notificado el adeudo correspondiente. A fin de no duplicar ni contravenir el procedimiento que se plantea, en la iniciativa se señala la necesidad de eliminar el supuesto de la falta de presentación de declaraciones de los casos en los que se otorga al deudor del crédito fiscal la posibilidad de realizar el pago del mismo, toda vez que ese supuesto quedaría regulado en su totalidad en el procedimiento indicado.

En congruencia con la propuesta anterior, el Ejecutivo federal plantea que el recurso de revocación sólo proceda en contra del citado procedimiento y que en el escrito de interposición puedan hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.

Con el objeto de que los contribuyentes incumplidos presenten las declaraciones de pago de sus contribuciones, la iniciativa sujeta a dictamen propone que éstos no queden liberados del pago del crédito fiscal determinado por el incumplimiento en la presentación de declaraciones, a menos de que presenten su declaración antes de que dicho crédito sea notificado, ya que en caso contrario se procederá a hacer efectivo su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución, a partir del tercer día siguiente a aquel en que se haya notificado el adeudo.

Adicionalmente, el Ejecutivo federal destaca que en el supuesto de que el importe que se deba pagar con la declaración que se omitió presentar, sea menor al determinado por las autoridades fiscales y con el fin de que los contribuyentes no sufran un impacto o perjuicio económico, plantea permitir recuperar la cantidad pagada mediante su compensación en declaraciones subsecuentes.

Por otra parte, el Ejecutivo federal propone adicionar una infracción para el caso de que no se proporcionen los datos, informes o documentos que sean solicitados y, en congruencia con esta medida, establecer la sanción correspondiente, con el fin de que la autoridad tributaria esté en posibilidad de obtener en forma adecuada y oportuna la información que le permita planear y programar actos de fiscalización.

Adicionalmente, como una medida complementaria para evitar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo respecto de la inmovilización de los depósitos de sus usuarios cuando la autoridad fiscal así lo solicite, en el documento que se dictamina se propone establecer la infracción y la sanción para el caso de que dichas instituciones no efectúen la inmovilización de los fondos, o bien, no informen a la autoridad fiscal sobre esa inmovilización o lo hagan extemporáneamente.

De igual forma, el Ejecutivo federal propone eliminar como supuesto para no exigir garantía adicional a los casos en que en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee, pues considera que queda en la autoridad fiscal la carga de la prueba para demostrar que el contribuyente no cuenta con bienes suficientes para garantizar el crédito fiscal o que los bienes embargados son insuficientes para cubrirlo y se otorga la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución sin que se haya resguardado debidamente el interés del fisco federal demeritándose, a la postre, el cobro de dicho crédito.

Adicionalmente, a efecto de dar certidumbre jurídica, la iniciativa sujeta a dictamen propone establecer que el aseguramiento precautorio podrá practicarse hasta por un monto igual a la cantidad que por concepto de adeudos fiscales presuntos haya determinado la autoridad, con lo que no necesariamente será asegurada la totalidad de los bienes del contribuyente, y establecer mecanismos para que en el caso de que el contribuyente considere que se aseguraron bienes en exceso, y compruebe su dicho, se liberen de manera expedita los bienes embargados en demasía.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en la iniciativa se propone realizar precisiones en materia de embargo precautorio para que, si bien, el mismo funcione como una medida que permita a las autoridades fiscales realizar las acciones pertinentes para el cobro de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes éste no se efectúe ni los bienes se inmovilicen sin que antes haya una determinación presuntiva, y sin que se impida u obstaculice la operación del contribuyente, por lo que se plantea precisar que los bienes que sean asegurados por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden quedar en poder del propio contribuyente, quien fungirá como depositario de los mismos conforme a la regulación que al respecto prevé el Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, el Ejecutivo federal propone incorporar en el Código Fiscal de la Federación la obligación de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de inmovilizar, no sólo los depósitos bancarios, sino también otras cuentas de inversiones y valores que tuviera el contribuyente y, congruente con ello, la obligación de la autoridad fiscal de notificar al contribuyente sobre dicha inmovilización en los casos en que el crédito no esté firme.

De igual manera, a fin de dar certeza jurídica a los contribuyentes, la iniciativa en dictamen propone precisar el momento en el que los fondos de las cuentas aseguradas podrán ser transferidos al fisco federal, para lo cual se plantea establecer que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, contarán con un plazo de tres días para informar a la autoridad fiscal sobre la transferencia efectuada una vez que los créditos fiscales hayan quedado firmes y se notifique la orden correspondiente a la entidad o sociedad que corresponda.

7. Delitos fiscales

La iniciativa presentada por el Ejecutivo federal señala que uno de los principales problemas que enfrenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los procesos penales por delitos fiscales es que no se le reconoce la calidad de víctima u ofendido, por lo que propone establecer expresamente en el Código Fiscal de la Federación el reconocimiento de que dicha Secretaría actúa como parte en los procesos penales en su carácter de víctima u ofendido por el delito fiscal de que se trate, no revestida de sus facultades de imperio, sino como cualquier particular que ha sufrido en su esfera jurídica la violación del bien jurídico tutelado.

Adicionalmente, la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina destaca que se ha interpretado equívoca e infundadamente que por haberse cubierto el monto de los créditos fiscales respecto de los cuales se inició un proceso penal debe entenderse que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha otorgado tácitamente el perdón y, por ende, se decrete el sobreseimiento del referido proceso.

Al respecto, el Ejecutivo federal manifiesta que el pago espontáneo no es causa automática de extinción de la acción punible del Estado en esa materia, en razón de que a través de los delitos fiscales la legislación ha pretendido sancionar también el engaño y la evasión de las obligaciones fiscales y no exclusivamente sus resultados económicos.

Agrega el Ejecutivo federal que la intención en esta materia es generar una cultura del pago que permita a la Hacienda Pública contar con los recursos que el Estado requiere para el desarrollo social del país, por lo que propone aclarar que el pago del crédito fiscal no extingue la acción persecutoria del Estado respecto de la conducta típica y que es decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como víctima de los delitos fiscales, el otorgamiento del perdón o solicitud del sobreseimiento del proceso penal, en su caso.

Por otra parte, la propuesta de modificaciones en materia de delitos fiscales presentada por el Ejecutivo federal plantea incluir expresamente en el Código Fiscal de la Federación una disposición que obligue a la autoridad jurisdiccional a condenar a la reparación del daño, en todos los casos en los que se impongan condenas por delitos fiscales, así como la forma de calcular el monto de dicha reparación.

El Ejecutivo federal indica que en materia de reparación del daño el hoy derogado artículo 94 del Código Fiscal de la Federación disponía que la autoridad jurisdiccional tenía prohibido imponer sanciones pecuniarias, por lo cual no podía condenar a los sentenciados por un delito fiscal al pago de la misma, sin embargo, los jueces siguen aplicando dicho criterio en aquellos procesos penales en los que el delito que se persigue fue consumado con anterioridad a la referida derogación.

En ese sentido, la iniciativa destaca que la reparación del daño siempre ha estado reconocida en el Código Penal Federal como sanción y como derecho a favor de la víctima u ofendido del delito y que la prohibición que contenía el derogado artículo 94 no puede ser considerada como un derecho adquirido por el delincuente al momento de la comisión de la conducta ilícita, pues la sanción siempre ha estado prevista en la norma general.

Por otra parte, la iniciativa del Ejecutivo federal propone adicionar un segundo párrafo al artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, a fin de precisar el momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público toma conocimiento de los hechos delictivos y del probable responsable y señala que con esta medida se tiene mayor certeza respecto del inicio del cómputo del plazo para la prescripción de los delitos fiscales.

Lo anterior, destaca el Ejecutivo federal, en virtud de que en materia de prescripción existe una notable disparidad de criterios emanados de autoridades ministeriales y jurisdiccionales en cuanto a la aplicación e interpretación del referido artículo 100, así como de los conceptos y las reglas establecidas en el mismo, lo que se traduce en un margen de opacidad normativa que genera incertidumbre jurídica para todas las partes involucradas.

8. Facultades de comprobación en materia aduanera y en materia de sistemas y registros electrónicos

Señala el Ejecutivo federal que en materia aduanera existen obligaciones a cargo de los particulares a los que se les han otorgado concesiones o autorizaciones, como lo es, por ejemplo, la relativa a que el prestador de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías cuente con cámaras de circuito cerrado de televisión y que los vehículos con los que se presten dichos servicios reúnan determinadas características. Asimismo, indica que tratándose de los prestadores del servicio de traslado de las mercancías en tránsito, se exige que estén inscritos en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.

Por otra parte, se menciona en el instrumento en análisis que en el nuevo esquema de control que se propone en la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicable a los contribuyentes que realizan juegos con apuestas y sorteos, se impondría a los contribuyentes que realizan estas actividades la obligación de establecer sistemas de cómputo tales como los sistemas central de apuestas en el que se registran y totalizan las transacciones, y de caja y control de efectivo en el que se registran cada una de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes.

Por lo anterior, el Ejecutivo federal considera que es necesario, en caso que se considere viable la propuesta mencionada en el párrafo anterior, contar con un procedimiento de inspección ágil que permita corroborar el cumplimiento de las obligaciones formales mencionadas anteriormente, por lo que propone establecer que las autoridades aduaneras o fiscales, según se trate, podrán comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones y de cualquier padrón o registro establecido en las disposiciones aplicables a dicha materia, o verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales. Asimismo, propone prever que esas facultades se ejercerán bajo un procedimiento similar al que hoy en día se establece para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales.

Consideraciones de la comisión

Después de efectuar el análisis del contenido de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, esta dictaminadora considera lo siguiente:

A. Impuesto sobre la Renta

1. Ajuste temporal a la tarifa de personas físicas y tasa aplicable a las personas morales

Esta comisión dictaminadora coincide con el Ejecutivo federal en que la actual situación económica exige adoptar medidas temporales que permitan contar con mayores recursos para hacer frente a las necesidades de gasto público y que contribuyan a mantener la estabilidad macroeconómica.

Así, esta dictaminadora es consciente de que una mejor posición de las finanzas públicas permitirá al gobierno federal contar con ingresos suficientes para hacer frente a compromisos de gasto social y de infraestructura y evitar en lo posible el incremento en la deuda pública, así como el elevado costo financiero que implica esta alternativa.

Con base en lo anterior, esta comisión dictaminadora considera adecuado ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas en una proporción de 7.14 por ciento, con objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30 por ciento. El referido ajuste no impactará la carga fiscal de las personas físicas que obtienen ingresos hasta por 6,663 pesos mensuales, equivalentes a 4 SM; y tendrá un impacto moderado en la carga fiscal de las personas físicas con mayores ingresos, para quienes su ingreso disponible se reduce sólo entre 0.16 y 2.67 por ciento. Asimismo, se coincide en que para el ejercicio fiscal de 2013 las tasas marginales que se incrementen se disminuyan proporcionalmente en 3.33 por ciento respecto a las vigentes en 2012, quedando la tasa máxima en 29 por ciento y en que a partir del ejercicio fiscal de 2014, las tasas marginales regresen a su nivel actual, ubicando la marginal máxima en 28 por ciento.

Asimismo, se considera adecuado el incremento de la tasa del ISR empresarial a 30 por ciento durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 y la aplicación de la tasa del 29 por ciento en el ejercicio fiscal de 2013, para regresar al 28 por ciento a partir del ejercicio fiscal de 2014.

Adicionalmente, se coincide con el ajuste durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 al porcentaje de reducción de la tasa de este impuesto aplicable a los contribuyentes del sector primario, así durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 el porcentaje de disminución de tasa para el sector primario, a fin de que ésta aumente de 19 a 21 por ciento y en que este nivel de gravamen se mantenga a partir de 2014, lo cual permitirá que este grupo de contribuyentes continúe beneficiándose de un subsidio de 25 por ciento en la tasa del ISR, dado que la tasa general será de 28 por ciento.

2. Nuevo esquema de intereses

Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos expuestos por el Ejecutivo federal respecto a la necesidad de reformar el actual esquema de intereses, bajo la consideración que la mecánica actual para la determinación de los intereses acumulables es compleja, conlleva a errores en el cálculo de los ingresos acumulables por intereses, aunado a que se generan cargas administrativas para las instituciones que componen el sistema financiero, para los contribuyentes y para la autoridad en virtud de los trámites que debe realizar para solicitar la devolución de la retención en exceso.

En tal sentido, se considera adecuada la simplificación de la determinación de los ingresos por intereses, mediante el establecimiento de un nuevo método para el cálculo de los intereses reales gravables devengados a favor de los contribuyentes a través de las instituciones que componen el sistema financiero.

Ahora bien, respecto al régimen fiscal aplicable a las sociedades de inversión de capitales, esta comisión dictaminadora considera necesario realizar modificaciones a la propuesta enviada por el Ejecutivo federal, estableciendo que el momento de acumulación de la ganancia por la enajenación de acciones, de los intereses y del ajuste anual por inflación, es aquel en que las sociedades antes señaladas distribuyan dividendos a sus accionistas.

Lo anterior, en virtud de que las sociedades de inversión de capitales no distribuyen la ganancia por enajenación de acciones ni por intereses, tal como actualmente lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino que dichos conceptos forman parte de los ingresos totales que perciben estas sociedades y que constituyen una parte de la utilidad de éstas. En tal circunstancia, el momento en el que se debe llevar a cabo la acumulación de los ingresos por enajenación de acciones, intereses y ajuste anual por inflación, es aquel en que las sociedades de inversión de capitales distribuyan dividendos.

En este orden de ideas, la que dictamina considera necesario modificar el artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

``Artículo 50. Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por enajenación de acciones que obtengan, los intereses y el ajuste anual por inflación en el ejercicio, hasta el ejercicio en el que las distribuyan dividendos a sus accionistas.
Tratándose de los intereses y del ajuste anual por inflación acumulables en el ejercicio, las Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular dichos los conceptos señalados en el párrafo anterior, hasta en el ejercicio en el que los distribuyan dividendos a sus accionistas, siempre que en el ejercicio de inicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 20% de sus activos en acciones de empresas promovidas, que en el segundo ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 60 por ciento de sus activos en las acciones señaladas, que en el tercer ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 70 por ciento de los activos en las acciones referidas y que a partir del cuarto ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 80 por ciento de los citados activos en acciones de las empresas señaladas. Para los efectos de este párrafo lLas sociedades de inversión de capitales deberán actualizarán las ganancias por enajenación de acciones y los intereses, desde el mes en el que los obtengan y hasta el mes en el que los distribuyan dividendos a sus accionistas.
Las sociedades que ejerzan la opción mencionada en el primer párrafo de este artículo, las opciones mencionadas en los párrafos anteriores deducirán el ajuste anual por inflación deducible, los intereses actualizados, así como las pérdidas actualizadas por enajenación de acciones, en el ejercicio en el que distribuyan la ganancia o los intereses señalados dividendos. Los intereses deducibles y la pérdida por enajenación de acciones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que los intereses se hubieren devengado o la pérdida hubiere ocurrido y hasta el último mes del ejercicio en el que se deduzcan cirán.
El promedio invertido a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en cada uno de los dos primeros ejercicios de operaciones, se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas del ejercicio, entre el número de días del ejercicio. A partir del tercer ejercicio de operaciones el promedio invertido se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas en el ejercicio de que se trate y las que correspondan al ejercicio inmediato anterior, entre el total de días que comprendan ambos ejercicios. La proporción diaria invertida se determinará dividiendo el saldo de la inversión en acciones de empresas promovidas en el día de que se trate, entre el saldo total de sus activos en el del mismo día.
Cuando las sociedades de inversión de capitales que hayan optado por acumular el ingreso en los términos señalados en el primer párrafo de este artículo distribuyan dividendos, en lugar de pagar el impuesto a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, efectuarán un pago provisional que se calculará aplicando la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley sobre el monto total de la ganancia por enajenación de acciones, intereses y por el ajuste anual por inflación acumulable distribuido, sin deducción alguna. Dicho impuesto se enterará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes en el que se distribuyan los dividendos señalados.
...''

De igual forma, se estima adecuado que el esquema antes señalado prevea una retención mensual y de carácter definitivo a la tasa que corresponda sobre los intereses reales que realizarían las instituciones que componen el sistema financiero en las que los contribuyentes tengan una o más cuentas; sin embargo, esta comisión, considerando la forma de operar de las instituciones del sistema financiero, estima adecuado ajustar la propuesta contenida en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal para que la retención se lleve a cabo al día siguiente del último día del mes de calendario en el que se efectuó el cálculo del impuesto a retener, enterando dicho impuesto a los tres días hábiles siguientes a aquel en que se realiza la retención.

Asimismo, esta comisión dictaminadora considera que cuando se realice el traspaso de activos financieros, la institución integrante del sistema financiero que efectúe este traspaso deberá informar el impuesto pendiente de retención del contribuyente a la institución receptora de dichos activos. Con esto, se podrá realizar un traspaso de activos financieros, pese a que el contribuyente tenga un impuesto pendiente de retención, lo anterior siempre que exista la responsabilidad solidaria tanto de la institución que realiza el traspaso como de aquella institución receptora de los activos financieros.

Adicionalmente, esta dictaminadora considera que se debe garantizar el pago del impuesto, por lo que considera que en el caso de que el contribuyente efectúe retiros durante el mes que impidan la retención del mismo, esta retención se debe realizar de manera inmediata antes de que no existan fondos suficientes para cubrirla.

De igual forma, la que dictamina considera adecuado incluir algunos conceptos en la definición de cuentas y activos financieros, con el propósito de aclarar que si bien algunos de ellos ya están contemplados en la iniciativa enviada por el Ejecutivo federal, es necesario hacer explícito que, entre otros, la subcuenta de aportaciones voluntarias forma parte de la definición de cuenta a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como considerar que los planes personales de retiro son activos financieros para efectos fiscales

En ese sentido, el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta quedaría como sigue:

``Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero, que efectúen pagos por intereses, deberán calcular retener el impuesto sobre la renta el último día del mes de calendario de que se trate, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley sobre el monto de los intereses reales positivos devengados a favor del contribuyente durante dicho mes. La retención del impuesto sobre la renta se deberá efectuar el día siguiente a aquel en que dicho impuesto se haya calculado. Esta retención se considerará como pago definitivo del impuesto sobre la renta y se enterará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se hubiese efectuado la misma. Las personas morales residentes en México deberán considerar la citada retención como pago provisional del impuesto sobre la renta, en tanto que los residentes en el extranjero estarán a lo dispuesto en el artículo 195 de la presente Ley por los ingresos por intereses que obtengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
La retención a que se refiere este artículo, se efectuará sobre los fondos líquidos disponibles que existan en las cuentas o activos financieros del contribuyente de que se trate en el mes por el que se calcula el impuesto. Cuando no existan fondos líquidos disponibles en las cuentas o activos financieros o estos fondos no sean suficientes para efectuar la retención del impuesto sobre la renta, las instituciones integrantes del sistema financiero efectuarán la retención total o parcial del impuesto pendiente de retención que corresponda de manera inmediata, en el momento en el que por cualquier motivo existan fondos líquidos disponibles en las cuentas o activos financieros del contribuyente.
El impuesto pendiente de retención se actualizará conforme a lo establecido en el artículo 58-B de esta Ley, hasta el día en el que se lleve a cabo su pago.
Las cuentas o activos financieros del contribuyente de que se trate no podrán cancelarse, enajenarse o traspasarse a otra institución, sociedad, entidad o persona, cuando no se hubiera pagado en su totalidad el impuesto a que se refiere este artículo por las cuentas o activos financieros que se cancelen, enajenen o traspasen.
Cuando se realice la cancelación, enajenación o traspaso de cuentas o activos financieros, las instituciones integrantes del sistema financiero deberán efectuar la retención d el impuesto sobre la renta se causará en el momento en el que se efectúe dicha cancelación, enajenación o traspaso, por los intereses reales positivos devengados derivados de la cantidad cancelada, enajenada o traspasada. Los títulos de crédito o valores que se traspasen se deberán valuar para efectos fiscales por la institución integrante del sistema financiero, sociedad, entidad o persona receptora de los mismos, al valor de mercado que la institución, sociedad, entidad o persona que efectuó el traspaso, valuó los citados títulos o valores.
Previamente a la cancelación o enajenación total de las cuentas o activos financieros del contribuyente, deberá pagarse en su totalidad el impuesto a que se refiere este artículo por dichas cuentas o activos financieros. Tratándose del traspaso total de activos financieros a otra institución, sociedad, entidad o persona; la institución integrante del sistema financiero que efectúa el traspaso deberá informar el monto del impuesto pendiente de retención del contribuyente a la fecha del traspaso a la institución, sociedad, entidad o persona receptora de los activos financieros de que se trate.
Para los efectos del párrafo anterior, en el caso del traspaso de activos financieros, la institución, sociedad, entidad o persona receptora de los activos financieros, será responsable solidaria por las omisiones en el pago del impuesto sobre la renta en el que pudiera incurrir el contribuyente por los activos traspasados. Cuando la información emitida por la institución integrante del sistema financiero que hubiese realizado el traspaso de los activos financieros sea incorrecta o incompleta, dicha institución será responsable solidaria por el monto del impuesto pendiente de retención que efectivamente se hubiese generado a la fecha del traspaso.
Las instituciones que componen el sistema financiero deberán efectuar la retención a que se refiere el primer párrafo de este artículo, si durante el mes de que se trate, el contribuyente pretende efectuar un retiro que disminuya el saldo de sus cuentas o activos financieros a una cantidad inferior al impuesto sobre la renta que se hubiese generado en ese momento.
No se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo de este artículo, tratándose de:
...
VI. Intereses que se paguen a las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 de esta Ley.

Para los efectos de este Capítulo, del Capítulo VI del Título IV y del artículo 103-A de esta Ley, se consideran cuentas, entre otras, aquéllas que deriven de depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos retirables en días preestablecidos, y depósitos a plazo o con previo aviso, así como la subcuenta de aportaciones voluntarias y la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y se consideran activos financieros, entre otros, los títulos de crédito, valores, operaciones de reporto y préstamos de valores, así como las operaciones financieras derivadas de deuda, las sociedades de inversión cuyos rendimientos de la cartera total de inversión se consideren gravados para efectos de esta ley, los planes personales de retiro, así como el componente de ahorro de las primas de los seguros de vida y de los seguros de pensiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

El impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo se podrá disminuir con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de esta ley.''

En relación a la mecánica para el cálculo de los intereses reales devengados a favor de los contribuyentes a través de las instituciones que componen el sistema financiero, la que dictamina considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal; sin embargo, estima necesario precisar que en los saldos de las cuentas y de los activos financieros ya se encuentran incluidos los intereses devengados no cobrados por el contribuyente.

Asimismo, esta comisión considera necesario precisar que en el caso de nuevas inversiones, se entenderá como saldo inicial el monto del primer depósito en la cuenta o activo financiero, en lugar de tomar como saldo inicial el saldo final del mes inmediato anterior, toda vez que este último no existe.

En el caso de las comisiones, la que dictamina considera que sólo se deben disminuir del saldo final aquéllas provenientes de cuentas o activos financieros que generen intereses gravados para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Finalmente, se precisa que el tipo de cambio que se debe utilizar en el caso de operaciones realizadas con moneda extranjera, es aquél que se emplea para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Además, propone establecer que si no se publica dicho tipo de cambio, se deberá utilizar el último tipo de cambio publicado con anterioridad al segundo día hábil a aquel en que se calculen los saldos inicial y final, o bien, se efectúen depósitos, retiros o se cancelen, enajenen o traspasen las cuentas o activos financieros, según sea el caso.

Con base en lo anterior, esta comisión dictaminadora considera pertinente modificar lo previsto por el artículo 58-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta propuesto en la iniciativa que se dictamina, conforme a lo siguiente:

``Artículo 58-A. Para los efectos del artículo 58 de la presente Ley, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán calcular el monto de los intereses reales que se devenguen a favor de los contribuyentes a través de éstas, durante el mes de calendario que corresponda, conforme a lo siguiente:
I. Determinarán el saldo inicial de las cuentas o de los activos financieros que generen intereses a favor de los contribuyentes que se consideren gravados para efectos de esta Ley, debiendo incluir en yendo los saldos de las cuentas y de los activos financieros y de las cuentas, así como de los intereses devengados no cobrados por el contribuyente. El saldo inicial será el saldo del último día del mes inmediato anterior a aquél por el que se realiza la retención en los términos del artículo 58 de esta ley o el monto del primer depósito en la cuenta o activo financiero, el que sea más reciente. El saldo inicial en unidades de inversión se calculará dividiendo el monto de dicho saldo inicial entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éste se hubiese determinado.
II. Al saldo inicial en unidades de inversión, obtenido conforme a la fracción anterior, se le sumará el importe total en unidades de inversión de los depósitos realizados en las cuentas o activos financieros de que se trate, durante el mes que corresponda.
El importe total en unidades de inversión de los depósitos realizados en las cuentas o activos financieros de que se trate, durante el mes que corresponda, se calculará sumando el monto de los depósitos realizados en el mes, dividiendo el monto de cada depósito, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que el depósito se hubiese efectuado.
III. Determinarán el saldo final en unidades de inversión de las cuentas o de los activos financieros que generen intereses que se consideren gravados para efectos de esta Ley, el último día del mes de que se trate o, en su caso, en el al momento de su cancelación, enajenación o traspaso, debiendo incluir tomando en consideración en el saldo en de las cuentas y de los activos financieros y en cuentas, así como los intereses devengados no cobrados por el contribuyente.
El saldo final en unidades de inversión de las cuentas o de los activos financieros se obtendrá dividiendo el monto del saldo final en de las cuentas o activos financieros, cuentas en efectivo, así como los intereses devengados no cobrados por el contribuyente, entre el valor de la unidad de inversión del último día del mes que corresponda o del día de la cancelación, enajenación o traspaso de las cuentas o de los activos financieros, según se trate.
Para determinar el saldo final de los títulos de crédito y valores, colocados entre el gran público inversionista, éstos deberán valuarse a precios de mercado en los casos en los que para los mismos exista un mercado secundario reconocido o a su valor de adquisición cuando no exista dicho mercado. En todos los casos se deberá incluir el monto de los intereses devengados no cobrados al último día del mes por el que se efectúa el cálculo de los intereses a que se refiere este artículo o a la fecha de la cancelación, enajenación o traspaso de la cuenta o del activo financiero que corresponda.
IV. Al saldo final en unidades de inversión obtenido conforme a la fracción anterior, se deberá adicionar el importe total en unidades de inversión de los retiros realizados en la cuenta o activo financiero de que se trate, durante el mes que corresponda.
El importe total en unidades de inversión de los retiros realizados en la cuenta o activo financiero de que se trate, durante el mes que corresponda, se obtendrá de la suma de los retiros realizados durante el mes de que se trate, dividiendo el monto de cada retiro, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éste se hubiese realizado.
V. Para calcular el monto de los intereses reales percibidos devengados a favor del contribuyente por los contribuyentes en el mes que corresponda, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán restar al resultado obtenido conforme al primer párrafo de la fracción anterior, el resultado obtenido de acuerdo al primer párrafo de la fracción II de este artículo. El resultado que se obtenga deberá multiplicarse por el valor de la unidad de inversión del último día del mes de que se trate o, en su caso, del día de la cancelación, enajenación o traspaso de la cuenta o activo financiero que corresponda.
Para los efectos de este artículo se entenderá como depósito cualquier entrega en dinero o en bienes que realice el contribuyente represente un abono a la cuenta o activo financiero de que se trate, en dinero o en bienes y se considerará como retiro la entrega que en dinero o en bienes que realice la institución integrante del sistema financiero al contribuyente proveniente de represente un cargo a la cuenta o activo financiero que corresponda.
También se consideran depósitos los recursos obtenidos por la enajenación de títulos de crédito o valores que esta ley considera exentos, así como el cobro de los intereses cobrados provenientes de títulos o valores exentos en los términos de la misma ley y el monto de los dividendos efectivamente percibidos por el contribuyente.
Se consideran retiros el monto de los recursos destinados a la compra de títulos de crédito o valores cuya enajenación se considere como ingreso exento para el contribuyente.
No se considerarán retiros las comisiones que cobren las instituciones que componen el sistema financiero a los contribuyentes por las cuentas o activos financieros que generen intereses gravados para efectos de esta ley les administren. Estas comisiones se podrán deberán disminuir del saldo final de la cuenta o activo financiero que las hubiese generado. Para estos efectos, se consideran comisiones las que define como tales el artículo 3, fracción IV de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
En el caso de las sociedades de inversión a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión se entenderán como saldos inicial y final, el valor de las acciones de la sociedad de inversión propiedad del contribuyente, al inicio y al final del periodo por el que se calcula el monto de los intereses reales devengados determinados conforme a la fracción V de este artículo. Asimismo, se entenderán como depósitos o retiros el valor de las compras o ventas, respectivamente, de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate que realice el contribuyente en la fecha en la que efectivamente éstas sean liquidadas.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá emitir un procedimiento de cálculo simplificado para que las sociedades de inversión determinen el monto de los intereses reales devengados, conforme a lo dispuesto en este artículo.
Tratándose de cuentas denominadas en moneda extranjera, la conversión de los saldos, de los depósitos y de los retiros, se efectuará considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México, correspondiente al segundo día hábil anterior al día en el que se calculen los saldos inicial o final, se efectúen los depósitos o los retiros, se cancelen, enajenen o traspasen las cuentas o activos financieros, según se trate. Los días en los que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se deberá utilizar el último tipo de cambio publicado con anterioridad al segundo día hábil a aquel en que se calculen los saldos antes referidos o se efectúen los depósitos, retiros o se cancelen, enajenen o traspasen las cuentas o los activos financieros.''

Esta comisión dictaminadora concuerda con la metodología de actualización del ISR pendiente de retención que presenta el Ejecutivo federal a través de su iniciativa; sin embargo, considera que en el caso del cálculo de la tasa de interés ponderada de fondeo de títulos bancarios, se deben excluir aquellas operaciones realizadas entre instituciones de un mismo grupo financiero y las realizadas con la clientela, tal y como lo establece el Banco de México.

En tal sentido, el artículo 58-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedaría conforme a lo siguiente:

``Artículo 58-B. Para los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 58 de esta Ley, cuando exista impuesto sobre la renta pendiente de retención, las instituciones que componen el sistema financiero deberán actualizar el monto del referido impuesto que tenga cada uno de sus clientes con dicha institución, al día en el que se lleve a cabo el pago de éste.
El monto del impuesto sobre la renta pendiente de retención se actualizará multiplicando dicho monto por el factor de actualización. El factor de actualización será la multiplicación de los factores diarios de la tasa de interés, desde el día en el que se debió efectuar la retención correspondiente y hasta el día en el que ésta se realice.
El factor diario de la tasa de interés se calculará sumando a la unidad el cociente que resulte de dividir entre trescientos sesenta, la tasa de interés ponderada de fondeo de títulos bancarios que para el día de que se trate publique el Banco de México a través de su página de Internet, multiplicada por el número de días que existan desde el día al que corresponda la tasa y hasta el siguiente día en el que se publique nuevamente dicha tasa. Cuando la tasa de interés a la que se refiere este párrafo no se publique por el Banco de México, se tomará la última tasa publicada durante los días naturales que transcurran hasta que se publique nuevamente dicha tasa de interés.
La tasa de interés ponderada de fondeo de títulos bancarios a que se refiere el presente artículo, es aquélla que se obtiene de sumar el producto resultante de multiplicar el monto de las operaciones con pagarés bancarios, con aceptaciones bancarias y con certificados de depósito, ya sea en directo o en operaciones de reporto, con plazo a vencimiento de un día hábil, realizadas entre instituciones que componen el sistema financiero el día por el cual se calcula la referida tasa, por la tasa de interés de cada una de dichas operaciones. El resultado obtenido, se divide entre la suma del monto total de las referidas operaciones que se hubiesen realizado ese mismo día.
Se excluyen del cálculo descrito en el párrafo anterior, aquellas operaciones realizadas entre instituciones que pertenecen a un mismo grupo financiero y aquéllas que se lleven a cabo con la clientela de dichas instituciones.
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general que simplifiquen la determinación del factor de actualización a que se refiere el presente artículo con base en los índices sobre la tasa de interés ponderada de títulos bancarios publicados por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Por el monto pendiente de retención por concepto de impuesto sobre la renta a que se refiere el presente artículo no se pagará la actualización ni los recargos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, desde el día en el que se debió efectuar la retención correspondiente y hasta el día en el que ésta efectivamente se realice.
Si las instituciones integrantes del sistema financiero realizan la retención del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley, pero no efectúan el entero de dicho impuesto, la institución de que se trate, será responsable por el pago del impuesto, debiendo pagar las actualizaciones y recargos correspondientes conforme al Código Fiscal de la Federación.''

En adición a lo propuesto por el Ejecutivo federal, la que dictamina considera necesario establecer la obligación para las instituciones que componen el sistema financiero de presentar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa al monto de los intereses devengados, el impuesto pendiente de retención o, en su caso, el monto del crédito fiscal que se hubiese generado, así como el impuesto retenido, en las cuentas o activos financieros de los contribuyentes.

Lo anterior, independientemente de que la iniciativa del Ejecutivo federal plantea el pago del ISR por concepto de intereses percibidos como un pago definitivo, pues se considera que la información señalada en el párrafo que antecede permite preservar un control derivado de la presentación de dicha información, lo cual permitirá a la autoridad administrativa verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de intereses.

No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora considera necesario establecer como obligación para las autoridades fiscales, la de proveer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información presentada.

Conforme a lo señalado anteriormente, se considera necesario modificar el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenido en la iniciativa que se dictamina, conforme a lo siguiente:

``Artículo 59. Las instituciones que componen el sistema financiero, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
I. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate, el impuesto pendiente de retención a que se refiere el artículo 58 de esta Ley o, en su caso, el monto del crédito fiscal del artículo 159 de la misma Ley, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como el impuesto que se hubiese retenido conforme al artículo 58 de la presente Ley y el monto de los intereses reales devengados a que se refiere el artículo 58-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al ejercicio inmediato anterior; todo esto con independencia de lo establecido en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información deberá presentarse encriptada en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones integrantes del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria.
II. Informar mensualmente a las personas a quienes les administran sus cuentas o activos financieros, a través de sus estados de cuenta, el importe de los intereses reales devengados a su favor a través de dichas instituciones, calculados conforme al artículo 58-A de esta Ley, aun cuando éstos sean negativos y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de este ordenamiento, así como el monto pendiente de retención por concepto del impuesto sobre la renta.
III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la información relacionada con las constancias y los estados de cuenta, a que se refiere este artículo las retenciones del impuesto a que se refiere el artículo 58 de esta ley.''

Asimismo, la que dictamina concuerda con el procedimiento establecido en el documento que se analiza respecto al cálculo de los dividendos que perciban los accionistas de las sociedades de inversión de renta variable. No obstante, es conveniente precisar que las personas que llevan a cabo la distribución de las acciones de sociedades de inversión de renta variable son las que deberán informar a los accionistas personas físicas, sobre el monto de los dividendos brutos acumulables y el ISR acreditable por dichos dividendos, en lugar de que la citada información sea proporcionada por las mencionadas sociedades de inversión. Lo anterior, en virtud de que tales sociedades no conocen a sus accionistas, sino que la identificación de éstos se da por las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de dichas sociedades.

Conforme a lo anterior, el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedaría en los términos siguientes:

``Artículo 100. Para los efectos de los artículos 93 y 103 de esta Ley, las sociedades de inversión de renta variable que distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades deberán llevar una cuenta de dividendos netos.
La cuenta a que se refiere este artículo se integrará con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los dividendos pagados a sus accionistas, provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este artículo, no se incluirán los dividendos en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los treinta días siguientes a su distribución. El saldo de la cuenta prevista en este artículo se actualizará en los términos del artículo 88 de esta Ley.
Las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión que en el ejercicio fiscal perciban dividendos por su cartera accionaria, deberán calcular el monto de los del dividendos que les corresponda a cada uno de sus accionistas, de acuerdo a su inversión, conforme a lo siguiente:
I. Calcularán los dividendos por acción, dividiendo los dividendos percibidos en el día de que se trate, entre el número de sus acciones en circulación al final de ese día.
II. Determinarán los dividendos por cada accionista, multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el número de acciones propiedad de cada accionista al final del día de que se trate.
III. Calcularán los dividendos totales en el ejercicio a favor de cada accionista, sumando los dividendos por accionista, calculados conforme a la fracción anterior, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones de la sociedad de que se trate.
Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión de renta variable que hayan percibido dividendos deberán proporcionar la información correspondiente a los accionistas personas físicas de las sociedades de inversión que hubiesen percibido dividendos sobre los mismos a sus accionistas personas físicas, determinando el monto de los dividendos brutos acumulables y el impuesto sobre la renta acreditable para cada accionista persona física, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 165 de esta Ley, en la proporción que corresponda a cada uno de sus accionistas personas físicas. Dicha información se consignará en la constancia a que se refiere el artículo 105 de esta ley antes citado.''

Respecto a la retención y el entero del ISR por los ingresos por intereses provenientes de sociedades de inversión, la que dictamina considera que éstos deben ser realizados por las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, en lugar de que sea la propia sociedad de inversión la que realice la retención.

Lo anterior, toda vez que el impuesto se genera de forma individual, es decir, corresponde a cada accionista de la sociedad y no a la sociedad de inversión en su conjunto. Con esto, sólo las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, pueden identificar a los accionistas de dichas sociedades y, en consecuencia, deben ser estas personas las que realicen la retención y el entero correspondiente del impuesto por los intereses a favor de los accionistas de las sociedades de inversión.

Por lo antes señalado, el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedaría en los términos siguientes:

``Artículo 103. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus accionistas aplicarán a los rendimientos de estas sociedades el régimen que les corresponda de acuerdo a la presente Ley a sus componentes de intereses, dividendos y de ganancia por enajenación de acciones.
Las sociedades de inversión referidas en el párrafo anterior, calcularán el rendimiento de sus accionistas en el ejercicio fiscal de que se trate, a partir de una asignación diaria por accionista de los ingresos gravables devengados a favor de dichos accionistas de la sociedad de que se trate.
Las sociedades personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión a las que se refiere este artículo deberán retener y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente a sus los accionistas de las sociedades de inversión de que se trate, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley, observando para ello lo dispuesto en el artículo 103-A de este ordenamiento. Las personas que paguen intereses a dichas las referidas sociedades quedarán relevadas de efectuar la retención a que se refiere el citado artículo 58.
Las sociedades personas que llevan a cabo la distribución distribuidoras de acciones de sociedades de inversión podrán deberán acreditar a favor de los accionistas personas físicas de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo, el crédito fiscal que se determine conforme al artículo 159 de esta Ley, en los términos de dicha disposición.''

Cabe destacar que esta comisión dictaminadora no coincide con la mecánica propuesta por el Ejecutivo federal respecto a la retención que se realiza a los ingresos por intereses provenientes de sociedades de inversión, pues se estima necesario que dicho procedimiento se establezca a partir de la mecánica general que se señala en la Ley del Impuesto sobre la Renta para determinar el monto de los intereses reales devengados y que sean las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión las que determinen el impuesto o crédito fiscal de manera diaria por acción.

Asimismo, la que dictamina considera que se deben excluir del cálculo para determinar el monto de los intereses reales provenientes de sociedades de inversión a los residentes en el extranjero, estableciendo para estos últimos un procedimiento específico por los ingresos por intereses que perciban a través de sociedades de inversión, puesto que los intereses para los residentes en el extranjero deben gravarse cuando se perciban y en términos nominales. Por lo anterior, se considera adecuada la adición de un artículo 195-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En ese contexto, los artículos 103-A y 195-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedarían como sigue:

``Artículo 103-A. Para los efectos del artículo 103 de esta ley, las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, determinarán el impuesto a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, por acción para cada tipo de contribuyente.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán calcular el monto de los intereses reales devengados de la sociedad de inversión de que se trate correspondiente a cada tipo de contribuyente persona física, persona moral y persona moral con fines no lucrativos, conforme se establece en el artículo 58-A de la presente ley. Para tal efecto, se deberán considerar como saldos inicial y final, el valor total de las acciones en circulación para cada tipo de contribuyente al inicio y al final del día de que se trate, así como los depósitos o retiros que hubiese efectuado la sociedad de inversión de que se trate durante el día que corresponda, se entenderán como depósitos o retiros aquéllos considerados como tales en el artículo 58-A de esta ley.
El impuesto diario por acción se calculará dividiendo el monto del impuesto que corresponda a cada tipo de accionista, entre el número de acciones en circulación para cada tipo de contribuyente correspondientes al día inmediato anterior.
Las personas que llevan a cabo la distribución de las acciones de las sociedades de inversión determinarán el impuesto correspondiente a cada accionista multiplicando el impuesto por acción, por el número de acciones de cada accionista correspondientes al día inmediato anterior. El impuesto mensual para cada accionista será la suma de los montos diarios del impuesto durante el mes de que se trate.
Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión deberán enterar el impuesto correspondiente en los términos del primer párrafo del artículo 58 de esta ley.
En el caso de que los accionistas de las sociedades de inversión hubiesen obtenido intereses reales negativos, éstos tendrán derecho a aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de la presente ley, debiendo calcularse un crédito fiscal por acción correspondiente a cada tipo de accionista. El crédito fiscal por accionista se determinará multiplicando el crédito fiscal por acción, por el número de acciones propiedad de cada accionista correspondiente al día inmediato anterior.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá emitir un procedimiento de cálculo simplificado para que las sociedades de inversión determinen el monto de los intereses reales devengados por acción, conforme a lo dispuesto por este artículo.
Artículo 195-A. Para los efectos del artículo 195, tercer párrafo de esta ley, las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión determinarán la ganancia que obtengan los residentes en el extranjero por la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, conforme a lo siguiente:
I. Determinarán diariamente, al final de cada día, la proporción de la cartera de inversión de instrumentos de deuda que conforme a esta ley estén gravados para los residentes en el extranjero, respecto de los instrumentos de deuda correspondientes a este tipo de accionistas.
II. Calcularán el costo promedio ponderado de adquisición de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate, conforme a lo siguiente:
a) El costo promedio ponderado de la primera compra de acciones será el precio de la primera compra de acciones realizada por el inversionista multiplicado por la proporción a que se refiere la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquel en que se efectuó la compra de dichas acciones.
b) El costo promedio ponderado de adquisición se recalculará con cada adquisición de acciones posterior a la primera compra, conforme a lo siguiente:
1) Se multiplicará el número de acciones adquiridas, por su precio de compra y por la proporción a que se refiere la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquel en que se adquieran las acciones.
2) Se multiplicará el número de acciones propiedad del contribuyente, correspondiente al día inmediato anterior a aquel en que se realice una nueva adquisición de acciones, por el costo promedio ponderado de adquisición que se tenga a dicho día inmediato anterior.
3) Se sumarán los valores obtenidos conforme los incisos 1) y 2) anteriores.
4) El resultado obtenido de conformidad con el inciso 3) anterior, se dividirá entre el número total de acciones propiedad del contribuyente, al final del día en el que se hubiese realizado una nueva adquisición de acciones, obteniendo con esto el costo promedio ponderado de adquisición de las acciones de la sociedad de que se trate.
III. Para determinar la ganancia por intereses objeto de este impuesto, se deberá multiplicar el precio de venta de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate, por la proporción determinada conforme a la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquel en que se efectúe la enajenación de las acciones.
IV. La ganancia por la enajenación de acciones se determinará multiplicando el número de acciones enajenadas por la diferencia entre el precio de venta calculado conforme a la fracción anterior y el costo promedio ponderado de adquisición calculado conforme a la fracción II de este artículo.
Al resultado obtenido conforme a la fracción IV de este artículo se le deberá aplicar la tasa de retención que corresponda conforme al artículo 195 de esta ley. Dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta.''

Asimismo, la que dictamina coincide con el procedimiento establecido en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en materia de la determinación de la ganancia por enajenación de acciones y por la variación en la valuación de dichas acciones, a través de sociedades de inversión. No obstante, considera adecuado incluir, en el procedimiento antes referido, a las personas morales con fines no lucrativos.

Adicionalmente, la que dictamina considera adecuado eliminar la obligación de las sociedades de inversión de informar a sus accionistas el monto de los ingresos que les correspondan por la ganancia obtenida en la enajenación de acciones, así como por la variación en la valuación de las mismas, estableciendo en el artículo 105 de la Ley en comento, que la obligación de presentar la información será para las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión.

De igual forma, esta dictaminadora considera importante señalar que el último párrafo del artículo 104 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es únicamente aclaratorio, puesto que de acuerdo con dicho ordenamiento todo ingreso que se perciba tendrá el carácter de acumulable, salvo que la propia disposición señale lo contrario.

En ese sentido, el artículo 104 de referencia quedaría en los términos siguientes:

``Artículo 104. Las sociedades de inversión de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, además de calcular los intereses reales devengados diarios, conforme se establece en el artículo 103-A de esta Ley, determinarán la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, conforme a lo siguiente:
I. Determinarán diariamente, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, personas morales, personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero, la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada conforme lo establecido en la presente Ley y la variación en la valuación de dicha parte de la cartera, al final de cada día.
II. Dividirán el valor de la cartera accionaria gravada por tipo de contribuyente, entre el valor de la cartera total, ambos valuados al final de cada día.
III. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se multiplicará por el importe de los gastos administrativos deducibles diarios de la cartera total. Del resultado obtenido se deberán determinar los gastos administrativos deducibles para cada tipo de contribuyente de acuerdo a la participación que éstos tengan en la sociedad de inversión de que se trate.
IV. Para obtener la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, para los accionistas personas físicas, personas morales, personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero, la sociedad de que se trate restará del resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, la parte de los gastos administrativos que le corresponda a su cartera accionaria gravada por tipo de contribuyente, calculados conforme a la fracción anterior.
V. La ganancia por la enajenación de la cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, por acción, se obtendrán de dividir el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, entre el número de acciones en circulación al final de cada día de la sociedad de inversión de que se trate, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, personas morales, personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero.
VI. La ganancia por la enajenación de la cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, correspondientes a cada accionista, se calcularán multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el número de acciones en poder de cada accionista al final de cada día.
Las personas físicas y los residentes en el extranjero, estarán exentos por los ingresos derivados de la ganancia por la enajenación de la cartera accionaria y la variación en la valuación de dicha cartera, de la sociedad de inversión de que se trate, siempre que las citadas acciones sean de aquéllas por cuya enajenación se encuentren exentaos los contribuyentes antes citados, conforme a lo señalado por los artículos 109, fracción XXVI y 190, décimo tercer párrafo de esta Ley, respectivamente. En este caso no serán deducibles los gastos administrativos derivados de la enajenación o valuación de la cartera accionaria que se considere exenta para efectos de esta ley.
Las sociedades de inversión a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán proporcionar a cada uno de sus accionistas, una constancia en la que se señale el monto de los ingresos que les corresponden derivados de la ganancia por la enajenación de acciones de la cartera accionaria gravada, así como por la variación en la valuación de dicha cartera al último día del ejercicio de que se trate o al día en el que el contribuyente hubiese realizado la enajenación de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate, el más reciente.
Las personas físicas y morales, deberán considerar como ingresos acumulables el monto determinado conforme a la fracción VI de este artículo. Tratándose de residentes en el extranjero la sociedad de inversión de que se trate deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta conforme se señala en el artículo 190 de esta Ley.
Las sociedades operadoras de las sociedades de inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, serán responsables solidarios por las omisiones en el pago del impuesto sobre la renta en que pudieran incurrir los accionistas de dichas sociedades, cuando la información contenida en las constancias a las que se refiere este artículo sea incorrecta o incompleta.
La mecánica establecida en este artículo, será aplicable para cualquier otro tipo de ingresos que obtengan las sociedades de inversión de deuda o las sociedades de inversión de renta variable, distintos a intereses, dividendos o ganancias por enajenación de acciones.''

Esta comisión dictaminadora considera pertinente establecer en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que las personas que llevan a cabo la distribución de las acciones de las sociedades de inversión, estarán obligadas a informar anualmente, tanto a los accionistas de dichas sociedades como al Servicio de Administración Tributaria, las ganancias o pérdidas derivada de la enajenación de acciones, la variación en la valuación de la cartera accionaria de las sociedades, el monto de los dividendos brutos acumulables y el ISR acreditable, así como cualquier otro tipo de ingreso proveniente de las citadas sociedades, quedando tal precepto como sigue:

``Artículo 105. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 103 de esta Ley, a través de las personas que llevan a cabo la distribución sociedades distribuidoras de sus acciones, deberán proporcionar mensualmente a los accionistas de la sociedad de inversión de que se trate, el estado de cuenta con la información que se señala en la fracción II del artículo 59 de esta ley. Las sociedades operadoras de las sociedades de inversión y las personas que lleven a cabo la distribución sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, serán responsables solidarios por las omisiones en el pago de impuestos en las que pudieran incurrir los accionistas de dichas sociedades, cuando la información contenida en los estados de cuenta de que se trate sea incorrecta o incompleta.
Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión deberán proporcionar a los accionistas de las sociedades de inversión, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una constancia que contenga información del año inmediato anterior respecto a la ganancia o pérdida derivada de la enajenación de acciones de su cartera accionaria gravada y de la variación en la valuación de dicha cartera al último día de su inversión o del ejercicio, según corresponda. Asimismo, la citada constancia deberá contener el monto de los dividendos brutos acumulables y el impuesto sobre la renta acreditable para cada accionista, así como el monto de cualquier otro tipo de ingresos que pudiesen obtener los accionistas a través de la sociedad de inversión de que se trate.
Las sociedades operadoras de las sociedades de inversión y las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, serán responsables solidarias por las omisiones en el pago de impuestos en las que pudieran incurrir los accionistas de dichas sociedades, cuando la información contenida en los estados de cuenta o en la constancia a que se refiere este artículo sea incorrecta o incompleta o cuando la legislación fiscal así lo señale.
Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión, además de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción I del artículo 59 de esta Ley, también deberán presentar ante el citado órgano, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información relativa a la constancia mencionada en el segundo párrafo de este artículo, incluyendo además el nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contribuyente de que se trate. Lo anterior con independencia de lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Sociedades de Inversión.
Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de este artículo. Dicha información deberá presentarse encriptada en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión y el Servicio de Administración Tributaria.''

La que dictamina no concuerda con la iniciativa enviada por el Ejecutivo federal respecto del contenido del artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que considera necesario eliminar la mecánica para el cálculo de los rendimientos derivados de la subcuenta de aportaciones voluntarias y de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.

En este sentido, esta comisión dictaminadora estima conveniente que los intereses reales devengados provenientes de las subcuentas antes señaladas se realice conforme al procedimiento general establecido en el artículo 58-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenido en la iniciativa que se dictamina.

Adicionalmente, esta comisión considera necesario eliminar en el artículo 158 de referencia lo relativo a que son ingresos por intereses los que se obtengan por la cancelación de los seguros de vida, toda vez ello implicaría un doble gravamen, ya que los intereses reales positivos devengados del componente de ahorro de este tipo de seguros ya se encuentran gravados con el ISR.

De igual forma, esta dictaminadora estima que no se deben considerar como retiros, los recursos de la subcuenta de aportaciones voluntarias, así como de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, cuando éstos sirvan en su totalidad para pagar el ISR por los intereses reales positivos devengados a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo antes mencionado, el artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta previsto en la iniciativa que se dictamina, quedaría como sigue:

``Artículo 158. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 9o. de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.
Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XVII del artículo 109 de esta Ley. En estos casos para determinar el impuesto se estará a lo siguiente:
De la prima pagada se disminuirá la parte que corresponda a la cobertura del seguro de riesgo de fallecimiento y a otros accesorios que no generen valor de rescate, todos ellos valuados en unidades de inversión, el resultado que se obtenga se considerará como aportación de inversión en unidades de inversión. Para determinar la prima pagada, la cobertura del seguro de riesgo de fallecimiento y los accesorios que no generan valor de rescate, en unidades de inversión, el monto de dichos conceptos se deberá dividir, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que se pagó la prima que corresponda.
De la suma del valor de rescate y de los dividendos a que tenga derecho el asegurado o sus beneficiarios, valuados en unidades de inversión, se disminuirá la suma de las aportaciones de inversión en unidades de inversión. El valor de rescate y los dividendos, en unidades de inversión, se determinarán dividiendo el monto de dichos conceptos, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que se efectúe el retiro que corresponda.
El interés real se determinará multiplicando el resultado obtenido conforme al párrafo anterior, por el valor de la unidad de inversión del día en el que se realice el retiro de que se trate.
I. ...
II. El interés real se determinará multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el monto de los intereses reales determinados a esa misma fecha conforme al quinto párrafo de este artículo.
III. Para determinar el monto de la aportación de inversión que se retira, se multiplicará el resultado obtenido conforme a la fracción I, por la suma de las aportaciones de inversión determinadas a la fecha del retiro. El monto de las aportaciones de inversión que se retiren conforme a este párrafo se disminuirá del monto de la suma de las aportaciones de inversión a la fecha en la que se realice el retiro. Las aportaciones de inversión a la fecha del retiro se obtendrán de multiplicar las aportaciones de inversión en unidades de inversión, por el valor de dicha unidad del día en el que se realice el retiro que corresponda.
El contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el interés real aplicando la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se retendrá y enterará por parte de las instituciones de seguros y tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta, en los términos del artículo 58 de esta ley.
...
Se considerarán intereses, para los efectos de este capítulo, a los rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro calcularán, para cada uno de sus inversionistas, el interés real devengado proveniente de la subcuenta de aportaciones voluntarias o de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, según corresponda, conforme a los artículos 58-A o 103-A de esta ley. a lo siguiente: Las administradoras de fondos para el retiro deberán realizar la retención del impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a favor de los inversionistas, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 58 de la presente ley.
Los inversionistas antes señalados podrán realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias o de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, sin que ello implique no cumplir con los requisitos de permanencia establecidos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, siempre que dicho retiro se utilice para cubrir la totalidad del monto del impuesto sobre la renta a que se refiere el párrafo anterior y además se cumplan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
a) Calcularán la aportación inicial en unidades de inversión, que se determinará dividiendo el monto de la primera aportación que hubiese efectuado el contribuyente en la subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias, según se trate, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que dicha aportación se hubiese realizado.
b) A la aportación inicial en unidades de inversión, obtenida conforme al inciso anterior, se le sumará el importe total en unidades de inversión de las aportaciones realizadas en la subcuenta de que se trate. El citado importe total en unidades de inversión será la suma de los depósitos realizados, dividiendo el monto de cada depósito entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éste se hubiese realizado.
c) Al saldo de la subcuenta de aportaciones complementarias o voluntarias, según corresponda, en unidades de inversión al día en el que se efectúe el retiro, se le deberá sumar el monto retirado en unidades de inversión. El monto de dichos conceptos en unidades de inversión se obtendrá dividiendo el saldo de las citadas cuentas y monto retirado, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que se efectúe el retiro.
d) Para calcular el importe de los intereses reales devengados a favor de los contribuyentes, se deberá restar al resultado obtenido de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, el resultado que se obtenga del inciso b) de este artículo. El resultado que se obtenga deberá multiplicarse por el valor de la unidad de inversión del día por el que se efectúe el retiro que corresponda.
e) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta a la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley en la fecha en la que se efectúe el retiro de que se trate y se enterará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se hubiese efectuado la misma. Dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta.
Para determinar el saldo de la subcuenta de las aportaciones voluntarias y complementarias, según corresponda, se deberá considerar el saldo de los activos financieros y de las cuentas, así como de los intereses devengados no cobrados por la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro de que se trate. Los títulos de crédito y valores, colocados entre el gran público inversionista, deberán valuarse al final de cada día a precios de mercado en los casos en los que para los mismos exista un mercado secundario reconocido o a su valor de adquisición cuando no exista dicho mercado.
Los intereses devengados deberán incluir tanto los cobrados por la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro como la variación en la valuación diaria de los instrumentos de deuda, que no hayan sido incluidos como intereses devengados de días anteriores.
Para los efectos de este artículo se entenderá como depósito cualquier entrega que represente un abono a la subcuenta de aportaciones en dinero o en bienes y se considerará como retiro la entrega en dinero o en bienes que represente un cargo a dichas subcuentas.
No se considerarán como retiros las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro por las subcuentas de aportaciones voluntarias o complementarias. Estas comisiones se podrán disminuir de los retiros efectuados en dichas subcuentas.''

Adicionalmente, la que dictamina considera oportuno aclarar que los ingresos por intereses para las personas físicas son aquellos intereses reales positivos devengados a su favor a través de las instituciones que componen el sistema financiero. Por dichos ingresos las citadas instituciones deben realizar una retención que tiene el carácter de pago definitivo del impuesto.

Asimismo, esta comisión considera que el crédito fiscal que obtengan los contribuyentes derivados de los intereses reales negativos devengados debe poder aplicarse no sólo contra las retenciones futuras del ISR por los intereses que perciban a través de la institución integrante del sistema financiero en la que se haya originado el citado crédito, sino que éste debe poder acreditarse con cualquier otra institución integrante del sistema financiero, en el caso de que el contribuyente cancele, enajene totalmente o traspase totalmente sus cuentas o activos financieros.

Lo anterior sólo podría realizarse cuando la institución que determine el crédito fiscal entregue constancia del monto del crédito pendiente de aplicar a la institución receptora de dicho crédito.

En este orden de ideas, el artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedaría en los términos siguientes:

``Artículo 159. Son ingresos de este Capítulo, los intereses reales positivos devengados en el ejercicio a través de las instituciones que componen el sistema financiero, las cuales deberán efectuar la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta conforme se señala en dicho artículo 58.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran intereses reales el monto determinado conforme a la fracción V del artículo 58-A de esta ley.
Cuando el monto de los intereses reales sea negativo, éste podrá considerarse como pérdida. Esta pérdida multiplicada por la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley dará lugar a un crédito fiscal que las instituciones que componen el sistema financiero podrán acreditar contra las retenciones futuras que deban efectuarle se al contribuyente de que se trate conforme al primer párrafo del artículo 58 de la misma ley. La parte del crédito fiscal que no se hubiese podido acreditar acreditado en el ejercicio, se podrá aplicar, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla agotarlo, actualizada actualizado conforme al artículo 58-B de esta ley.
Cuando se cancelen, enajenen totalmente o traspasen totalmente las cuentas o los activos financieros que un contribuyente tenga en una institución integrante del sistema financiero, se podrá utilizar el monto del crédito fiscal pendiente de aplicar en las retenciones futuras que sobre los intereses reales positivos devengados le realice otra institución integrante del sistema financiero al contribuyente. Para ello, la institución que determinó el crédito fiscal deberá entregar constancia al contribuyente y a la institución que vaya a realizar la retención antes señalada, en la que se establezca el mes en el que se originó el crédito fiscal, así como el monto actualizado del crédito fiscal pendiente de aplicar hasta la fecha de la cancelación, enajenación total o traspaso total de las cuentas o de los activos financieros de que se trate.
Las instituciones que componen el sistema financiero serán responsables solidarias por las omisiones en el pago de impuestos en las que pudieran incurrir las personas físicas, cuando la información contenida en las constancias a que se refiere el párrafo anterior sea incorrecta o incompleta.''

Por otra parte, esta comisión dictaminadora considera necesario modificar el procedimiento propuesto por el Ejecutivo federal en el documento sujeto a dictamen relativo a la retención que deben realizar las sociedades que no forman parte del sistema financiero cuando los contribuyentes personas físicas obtienen intereses reales positivos devengados a través de dichas sociedades, pues se considera que el procedimiento adecuado es en el que el contribuyente, persona física, realiza su declaración mensual por los ingresos por intereses reales positivos devengados a través de este tipo de sociedades que o de títulos que no se coloquen en bolsa de valores reconocida.

Lo anterior debido a que el impuesto se genera de forma individual, pudiéndose aplicar el crédito fiscal derivado de intereses reales negativos devengados en futuras declaraciones.

Cabe señalar que los contribuyentes personas físicas que obtienen intereses reales positivos devengados a través de dichas sociedades no tendrán problemas para obtener la información requerida para presentar su declaración mensual, toda vez que existe la obligación de que las sociedades que les paguen dichos intereses les informen el monto de los intereses reales positivos devengados mensualmente a su favor.

Toda vez que los contribuyentes no tienen certeza de que podrán efectivamente cobrar los intereses provenientes de créditos o títulos valor, esta dictaminadora considera conveniente establecer que en el caso de que se presente este supuesto, el contribuyente podrá considerar como crédito fiscal el monto del impuesto efectivamente pagado por los intereses reales positivos devengados provenientes de dichos créditos o títulos. Para tales efectos, se consideran como incobrables aquellos casos establecidos como tales en el artículo 31, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En este sentido, se considera pertinente modificar el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenido en documento que se analiza en los siguientes términos:

``Artículo 160. Las instituciones que componen el sistema financiero, están obligadas a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas por el artículo 58 de la misma ley.
Para los efectos de este capítulo, Tratándose se consideran ingresos los de intereses reales positivos devengados pagados por a través de sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta ley y o los que se deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o en mercados de amplia bursatilidad. , El monto de los intereses reales se determinará conforme al artículo 58-A de este ordenamiento, por dichos ingresos se pagará el impuesto sobre la renta de forma mensual aplicando la retención se efectuará a la tasa señalada en el artículo 10 de esta ley sobre el monto de los intereses reales positivos devengados a favor del contribuyente a la fecha en la que éstos se paguen. Este impuesto tendrá el carácter de pago definitivo.
Cuando no se hubiese efectuado el pago del impuesto por los intereses reales positivos devengados a que se refiere el párrafo anterior, el impuesto pendiente a declarar por dichos intereses Las retenciones efectuadas en los términos del párrafo anterior tendrán el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta. Para estos efectos, las sociedades a que se refiere dicho párrafo determinarán el impuesto sobre la renta pendiente de retención que se hubiera causado al último día del mes calendario de que se trate, actualizado deberá cubrirse con la actualización y recargos previstos en el Código Fiscal de la Federación, conforme al artículo 58-B de esta ley hasta la fecha en la que éstos sean pagados. El monto de los intereses reales se determinará conforme al artículo 58-A de este ordenamiento.
El impuesto sobre la renta por los ingresos por intereses a que se refiere este artículo, se podrá disminuir con un crédito fiscal que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 159 de esta Ley por los intereses reales negativos devengados generados a través de las sociedades o títulos antes señalados, siempre que el contribuyente de que se trate se encuentre al corriente con las obligaciones fiscales establecidas en el presente artículo.
Tratándose de créditos o títulos valor que se consideren incobrables y por los cuales se hubiese pagado el impuesto a que se refiere este artículo, el contribuyente de que se trate podrá considerar como crédito fiscal el monto del impuesto efectivamente pagado por los intereses reales positivos devengados provenientes de dichos créditos o títulos, debiéndose sumar al crédito fiscal determinado conforme al párrafo anterior. En el caso de que el contribuyente tenga un crédito fiscal pendiente de aplicar derivado de un crédito o título considerado como incobrable, no podrá aplicarse en el futuro dicho crédito contra el impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a su favor.
Se consideran créditos o títulos incobrables, cuando por éstos se consuma el plazo de prescripción que corresponda o cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos, se deberá considerar lo establecido en el artículo 31, fracción XVI de esta ley.''

Derivado de los cambios a los artículos 159 y 160 antes señalados, la que dictamina considera necesario también realizar modificaciones al artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedando de la manera siguiente:

``Artículo 161. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de esta ley, las retenciones y el pago del impuesto correspondiente a sus ingresos por intereses.
Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo, aun cuando no sean instituciones integrantes del sistema financiero, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria a las personas a las que paguen intereses la información a que se refiere la fracción I del artículo 59 de esta ley. Asimismo, respecto a las personas a quienes les paguen intereses, les deberán informar mensualmente el monto de los intereses reales devengados, aun cuando éstos sean negativos.''

En el caso de intereses a favor de los contribuyentes personas físicas que se consideren otros ingresos, esta comisión dictaminadora estima necesario realizar adecuaciones al régimen fiscal correspondiente a dichos intereses, dado que la mecánica del cálculo para determinar los intereses reales devengados se modifica en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, con el fin de evitar cualquier tipo de arbitraje fiscal, se considera necesario homologar la mecánica para el cálculo de los intereses, independientemente de dónde provengan éstos o de quién los pague.

De esta forma, se plantea establecer que en el caso de intereses considerados como otros ingresos, se debe aplicar la mecánica que establece el artículo 58-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta para determinar el monto de los intereses reales devengados, los cuales se consideran ingresos en el caso de que sean positivos, por lo que deberán ser declarados mensualmente por parte del contribuyente, pagando el impuesto correspondiente. Asimismo, se estima pertinente establecer que el impuesto a cargo tendrá el carácter de pago definitivo del ISR.

De acuerdo con la mecánica que se propone, contra el impuesto mensual por los ingresos por intereses reales positivos devengados considerados como otros ingresos, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal en sus declaraciones futuras. Este crédito fiscal es el que se deriva de los intereses reales negativos devengados considerados como otros ingresos.

Asimismo, cabe señalar que los contribuyentes no tienen certeza de que efectivamente podrán cobrar los intereses provenientes de créditos o préstamos, por lo que esta dictaminadora estima conveniente establecer que en el caso de que se presente este supuesto, el contribuyente podrá considerar como crédito fiscal el monto del impuesto efectivamente pagado por los intereses reales positivos devengados provenientes de dichos créditos o préstamos. Para tales efectos, se consideran como incobrables aquellos casos establecidos como tales en el artículo 31, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo tanto, esta comisión considera necesario modificar el artículo 168 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

``Artículo 168. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este capítulo, se estará a loas siguientes reglas:
....
III. Serán ingresos por intereses los percibidos en efectivo, en bienes o en servicios que Cuando provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México, serán acumulables cuando se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
IV. Serán ingresos por intereses los que Cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables conforme se devenguen.
...
El impuesto sobre la renta por Llos intereses percibidos en los términos de este artículo, excepto los señalados en la fracción IV del mismo, se calculará mensualmente serán acumulables conforme éstos se devenguen en los términos del artículo 159 de esta Ley. Cuando en términos del artículo citado el ajuste por inflación sea mayor que los interés obtenidos, el resultado se considerará como pérdida. Para estos efectos, se consideran ingresos los intereses reales positivos devengados. El monto de los intereses reales devengados se determinará conforme al artículo 58-A de este ordenamiento, por dichos ingresos se pagará el impuesto sobre la renta de forma mensual aplicando la tasa señalada en el artículo 10 de esta lLey. Para los efectos del artículo 58-A de esta Ley, el contribuyente también considerará como retiro cualquier pago en servicios que realice el deudor del crédito o préstamo de que se trate. El impuesto a que se refiere este párrafo tendrá el carácter de pago definitivo.
Cuando no se hubiese efectuado el pago del impuesto de los intereses reales positivos devengados a que se refiere el párrafo anterior, el impuesto pendiente a declarar por dichos intereses deberá cubrirse con la actualización y recargos previstos en el Código Fiscal de la Federación, hasta la fecha en la que éstos sean pagados. La pérdida a que se refiere el párrafo anterior, así como la pérdida cambiaria que en su caso obtenga el contribuyente, se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos de este Capítulo en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores a aquel en que se hubiera sufrido la pérdida.
El impuesto sobre la renta de los ingresos por intereses a que se refiere este artículo, se podrá disminuir con un crédito fiscal que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 159 de esta Ley por los intereses reales negativos devengados generados conforme a este artículo, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente con las obligaciones fiscales establecidas en el presente artículo. Si el contribuyente no disminuye en un ejercicio las pérdidas referidas en el párrafo anterior, de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Tratándose de créditos o préstamos que se consideren incobrables y por los cuales se hubiese pagado el impuesto a que se refiere este artículo, el contribuyente de que se trate podrá considerar como crédito fiscal el monto del impuesto efectivamente pagado por los intereses reales positivos devengados provenientes de dichos créditos o préstamos, debiéndose sumar al crédito fiscal determinado conforme al párrafo anterior. En el caso de que el contribuyente tenga un crédito fiscal pendiente de aplicar derivado de un crédito o préstamo considerado como incobrable, no podrá aplicarse en el futuro dicho crédito contra el impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a su favor. Para los efectos de este Capítulo, el monto de la pérdida cambiaria o la que derive de la diferencia a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que no se disminuya en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de estas pérdidas de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de disminuir contra los intereses o contra la ganancia cambiaria, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se aplicará.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será también aplicable para los acreedores a que se refiere la fracción II de este artículo, considerando para estos efectos el perdón total o parcial de la deuda, según corresponda. Tratándose de los intereses a que se refiere la fracción IV de este artículo, se acumulará el interés nominal y se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley; para los efectos del cálculo del ajuste por inflación a que se refiere dicho precepto no se considerarán las deudas.
Se consideran como créditos o préstamos incobrables, cuando por éstos se consuma el plazo de prescripción que corresponda o cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos, se deberá considerar lo establecido en el artículo 31, fracción XVI de esta ley.''

Derivado de la reforma al artículo 168 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la que dictamina considera necesario derogar el artículo 169 de la citada Ley, ya que no se considera aplicable, puesto que los intereses considerados como otros ingresos que perciban las personas físicas se deberán declarar de manera mensual y el impuesto a cargo del contribuyente tendrá el carácter de pago definitivo del ISR.

``Artículo 169. (Se deroga). Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando los ingresos a que se refiere este artículo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los Títulos II y III de esta Ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley.
Las personas que hagan la retención en los términos de este artículo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la propia ley.''

Por otro lado, esta comisión dictaminadora considera conveniente adicionar un artículo 195-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer el procedimiento para determinar la ganancia de los residentes en el extranjero por la enajenación de acciones provenientes de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, previendo, para tal efecto, que la ganancia antes señalada será el resultado de la diferencia entre el precio de venta de las acciones y su costo promedio ponderado, en la parte que corresponde a instrumentos gravados para los residentes en el extranjero.

Derivado de lo anterior, también es necesario adecuar el artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que la ganancia por la enajenación de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de sociedades de inversión de renta variable se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 195-A que se considera necesario adicionar.

Asimismo, la que dictamina considera adecuado precisar que los ingresos percibidos por los residentes en el extranjero, distintos a intereses, provenientes de dichas sociedades de inversión, se deberán determinar conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

En este sentido, las adecuaciones antes mencionadas quedarían en los siguientes términos:

``Artículo 195. ...
Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos, u obligaciones, de las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de apertura o garantía de créditos aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia que se derive de la enajenación de los títulos colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o. de esta ley, así como la ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión y de las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 93 de esta ley, de los ajustes a los actos por los que se deriven ingresos a los que se refiere este artículo que se realicen mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive de los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en unidades de inversión. Asimismo, se considera interés la ganancia derivada de la enajenación efectuada por un residente en el extranjero, de créditos a cargo de un residente en México o de un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuando sean adquiridos por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
La ganancia proveniente de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere el párrafo anterior, se calculará conforme se establece en el artículo 195-A de esta ley. disminuyendo del ingreso obtenido en la enajenación, el monto original de la inversión. Para estos efectos, se considerará como monto original de la inversión la cantidad pagada a la sociedad de inversión, por acción, para la adquisición de las acciones que se enajenan, actualizada desde la fecha en la que se adquirieron las acciones y hasta la fecha en la que éstas se enajenan. Tratándose de las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el párrafo anterior, la ganancia se determinará adicionando al monto original de la inversión calculado en los términos de este párrafo, la parte del ingreso que corresponda a las acciones enajenadas por la sociedad de inversión en Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores por las cuales las personas físicas residentes en México no están obligados al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la fracción XXVI del artículo 109 de esta ley.
Tratándose de ingresos que perciban los residentes en el extranjero distintos a intereses provenientes de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda o de las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, estarán a lo dispuesto en el artículo 104 de esta ley. El impuesto se calculará aplicando a la ganancia obtenida conforme al párrafo anterior la tasa de retención que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario efectivo de dicha ganancia. Las sociedades de inversión que efectúen pagos por la enajenación de las acciones están obligadas a realizar la retención y entero del impuesto que corresponda conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere este artículo, deberán proporcionar, tanto al Servicio de Administración Tributaria como al contribuyente, la información relativa a la parte de la ganancia que corresponde a las acciones enajenadas en la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
...''

Aunado a lo anterior, esta comisión dictaminadora considera conveniente modificar la propuesta del Ejecutivo federal incluida en la iniciativa sujeta a dictamen, a fin de que la declaración informativa, prevista en el artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, sea presentada al Servicio de Administración Tributaria por las instituciones que componen el sistema financiero de manera anual y no semestral.

De igual manera y con fines aclaratorios, se estima pertinente mencionar en la referida disposición que la declaración informativa que se contiene en el artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2011 deberá presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2012.

En ese sentido, el artículo cuarto, fracción V de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedaría como sigue:

``Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto. ...
V. Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, mediante declaración anual semestral que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de agosto de 2010, para el primer semestre y a más tardar el 15 de febrero de 2011, para el segundo semestre.
Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2011, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2012.''

Asimismo, esta comisión dictaminadora consiente de la necesidad de que las instituciones que integran el sistema financiero cuenten con tiempo suficiente para ajustar sus procesos y estén en posibilidad de aplicar el nuevo esquema fiscal de intereses coincide con la vacatio legis que propone el Ejecutivo para la reforma al esquema de pago del ISR por intereses.

3. Régimen de consolidación fiscal

Esta comisión dictaminadora coincide, en términos generales, con la reforma que se propone, pues de la misma forma en que se menciona en la exposición de motivos, se considera que el esquema actual del régimen de consolidación fiscal constituye un régimen opcional y de beneficio para los contribuyentes, con motivo del diferimiento en el pago del ISR, el cual amerita ser modificado para estar acorde con la realidad económica del país.

En este sentido, la que dictamina estima oportuno dividir el presente apartado de la siguiente manera:

a) Régimen opcional

Para esta comisión es claro que las personas morales se encuentran en libertad de tributar, para efectos del ISR, conforme al régimen general previsto en la ley, o bien, optar por alguno de los regímenes especiales, como lo es el de consolidación fiscal, atendiendo a intereses y características propias.

Así, las propias sociedades deciden, de manera voluntaria, dejar de tributar conforme al régimen general y, en consecuencia, presentar su solicitud para tributar conforme a las disposiciones relativas al régimen de consolidación fiscal.

Además, esta dictaminadora estima importante destacar que el régimen de consolidación fiscal reviste un carácter de doble opción, puesto que, como se mencionó, las empresas deciden tributar bajo el mismo de manera voluntaria y, de la misma manera, pueden dejar de consolidar sus resultados fiscales cuando así lo deseen, con excepción de los primeros cinco años a partir de aquel en que se empezó a ejercer la opción, durante los cuales deben forzosamente seguir tributando de forma consolidada.

En efecto, esta comisión concurre con la iniciativa que se dictamina, en el sentido de que existe una vigencia obligatoria de cinco años para tributar de manera consolidada, una vez que ha surtido efectos la autorización otorgada por el Servicio de Administración Tributaria y, posteriormente, una aceptación tácita de continuar tributando bajo el mismo régimen que, conforme al artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, será vigente por cada ejercicio en el cual no se presente una solicitud para dejar de enterar el ISR de manera consolidada, de tal manera que si el contribuyente en cuestión no manifiesta su voluntad de salir del régimen de consolidación fiscal para tributar conforme al régimen general de Ley, se entenderá que ha decidido continuar consolidando sus resultados fiscales, a menos que deje de cumplir con alguno de los requisitos para consolidar o se encuentre en algún supuesto de desconsolidación, contenidos en la parte relativa de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que implica que la permanencia en el régimen dependerá principalmente de la voluntad del grupo.

Incluso, el carácter opcional del régimen de consolidación fiscal ha sido confirmado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal y como se puede apreciar en la tesis de jurisprudencia número P./J. 96/2001, que se cita en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina.

Así, esta comisión considera que, sin lugar a dudas, el régimen de consolidación fiscal es un régimen especial y optativo de tributación a favor de las sociedades mercantiles, que prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b) Beneficio para los contribuyentes

Como se mencionó anteriormente, el régimen de consolidación fiscal constituye un beneficio para los contribuyentes que opten por tributar conforme a éste, donde se les beneficia con la posibilidad de amortizar pérdidas generadas por una empresa, contra las utilidades de otra u otras empresas del mismo grupo en el mismo ejercicio, así como con el libre flujo de dividendos entre sociedades del grupo pero, sobre todo, con el diferimiento en el pago del ISR a su cargo que, finalmente, es financiado por el Estado.

Por ello, la que dictamina también coincide con la reforma que se propone, pues de la misma forma en que se menciona en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se considera que el esquema actual del régimen de consolidación fiscal ha fomentado un efecto que no es el objetivo que persiguió el legislador al crear dicho sistema, al permitir a los contribuyentes el diferimiento del pago del ISR causado por largos periodos e, incluso, de manera indefinida.

En efecto, tal como lo establece la propia Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, es hasta que se enajenen acciones de una sociedad controlada a personas ajenas al grupo, se varíe la participación accionaria en una sociedad controlada, se desincorpore o se desconsolide el grupo, o bien, se pierda el derecho a disminuir la pérdida fiscal, entre otros supuestos, cuando se deberá enterar el ISR que se haya diferido con motivo de la consolidación, con lo cual se permite de manera indefinida el diferimiento en el pago del ISR causado por los contribuyentes.

Ahora bien, para esta comisión dictaminadora es importante destacar en este punto que el régimen de consolidación fiscal fue concebido como un sistema de incentivo para coadyuvar con la capacidad operativa y financiera de las empresas, siempre que no produjera un sacrificio fiscal para el Estado, o que, de producirse dicho sacrificio, éste consistiera en un simple diferimiento en el pago del ISR a cargo de los contribuyentes.

Tal situación se estableció en el decreto que concede estímulos a las sociedades y unidades económicas que fomenten el desarrollo industrial y turístico del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 1973 que, en su parte conducente, señala:

``Considerando

Que una estrategia de desarrollo que se funda en la política de pleno empleo requiere fomentar la creación de nuevas unidades productivas y ampliar las existentes, con el objeto de crear empleos y orientarlas hacia actividades que el Ejecutivo federal considera conveniente se incrementen por formar parte de su programa de gobierno.
Que esa misma estrategia de desarrollo requiere el aumento del Gasto Público Nacional en favor de las clases, regionales y sectores más necesitados.
Que frente a la necesidad de promover, dentro del sistema de economía mixta que nos rige, las unidades productivas mexicanas y ante la imposibilidad de desviar el gasto público de las ingentes necesidades que tiene que satisfacer, se ha formulado un sistema de incentivo que flexibiliza la capacidad operativa y financiera de estas empresas sin producir, en términos generales, sacrificio fiscal o que de producirlo implicaría un simple diferimiento en el pago del impuesto de la unidad productiva.
Que las características estructurales de incentivo obligan a limitarlo a los sectores manufacturero y turístico capacitándolos para operar a economía de escala, sin que esto se aplique a otros sectores; pues se está en presencia de un instrumento que al lado de sus bondades tiene limitaciones, superables y superadas por otras medidas de gobierno.''

Concebido de esta forma, en el año de 1999 el régimen de referencia sufrió diversas modificaciones, cuyo objetivo primario consistió en establecer límites en el diferimiento del pago del ISR; estableciendo que únicamente se podía diferir el 60 por ciento del ISR, por lo que se previó que en vez de que la consolidación se hiciera al 100 por ciento de la participación accionaria que tuviera la sociedad controladora en sus sociedades controladas, se realizara hasta en un 60 por ciento de dicha participación .

De igual forma, en el año de 2005, a fin de atenuar el efecto de las reformas practicadas al sistema de deducción del llamado costo de lo vendido en el ISR, que representaba un impacto económico adverso para los contribuyentes, se decidió permitir nuevamente la consolidación fiscal al 100 por ciento de la participación accionaria.

Tomando en cuenta ese contexto, la que dictamina coincide con la propuesta formulada por el Ejecutivo federal de beneficiar la disminución de las pérdidas generadas por una empresa, contra las utilidades de otra u otras empresas del mismo grupo, así como no gravar el flujo de dividendos entre las empresas que conforman el grupo, pero también concuerda en que es deseable acotar el plazo del diferimiento en el pago del tributo y señalar un periodo razonable que permita coadyuvar en la recuperación operativa y financiera de las empresas cuando efectúan inversiones productivas.

Más todavía, para esta comisión es clara la existencia de un impuesto diferido, ya que los contribuyentes tienen provisionado en sus estados financieros el monto que por concepto de ISR se encuentra pendiente de pago.

Las provisiones contables obedecen a que además de ser un gasto el impuesto diferido del ejercicio, la legislación vigente señala que deberá ser enterado cuando se actualice, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:

• Cuando se enajenen acciones de una sociedad controlada a personas ajenas al grupo.
• Cuando varíe la participación accionaria en una sociedad controlada.
• Cuando sea desincorporada una sociedad controlada o se desconsolide el grupo.
• Cuando la pérdida fiscal de un ejercicio, al no poder ser disminuida de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes, deba adicionarse a la utilidad fiscal consolidada o disminuirse de la pérdida fiscal consolidada del ejercicio en que se pierda el derecho a su disminución

Ahora bien, la que dictamina estima pertinente señalar que, incluso, la obligación de pago del impuesto referido encuentra sustento jurídico en las normas que rigen las obligaciones en materia común, en concreto, en el Código Civil Federal, donde se establece que, en caso de no haberse fijado el tiempo en que deba hacerse el pago de la obligación, el acreedor podrá exigirlo después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga. (Artículo 2080 del Código Civil Federal)

Es por eso que, con la reforma propuesta por el Ejecutivo federal al régimen de consolidación fiscal, se busca acabar con el diferimiento excesivo del impuesto a pagar, determinando tiempos concretos de pago, sin generar cargas administrativas adicionales a los contribuyentes.

En tal sentido, esta comisión dictaminadora estima que, como lo propone la iniciativa que se dictamina, con el fin de evitar la utilización de esta figura para diferir el pago del ISR por un periodo indefinido, la sociedad controladora deberá enterar en forma actualizada el impuesto que, con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado, se hubiera diferido por un periodo mayor a cinco ejercicios, contados a partir de aquel en que se generó dicho impuesto. Con ello, se logra conciliar el régimen opcional y de estímulo que representa la consolidación fiscal, con la obligación de contribuir al gasto público prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto del saldo pendiente de pago del ISR al 31 de diciembre de 2009, no obstante que el Estado puede exigir el pago del impuesto diferido de inmediato, esta dictaminadora estima adecuado que el contribuyente pueda pagar el impuesto diferido, una vez transcurridos cinco ejercicios fiscales, favoreciendo su pago en cinco parcialidades, lo que se traduce en que en el año 2010 se pagaría el saldo del impuesto diferido al 31 de diciembre de 2004; el correspondiente a 2005 se pagaría a partir de 2011; el de 2006 a partir de 2012 y así sucesivamente en cada ejercicio fiscal. Debe resaltarse que respecto del 2004 el impuesto diferido corresponde al acumulado de ejercicios anteriores a dicho año, incluido 2004.

c) Garantía de irretroactividad

Ahora bien, derivado de las conclusiones alcanzadas en los diversos foros y discusiones llevadas a cabo por esta comisión dictaminadora, se considera necesario señalar que los cambios sustanciales propuestos en la iniciativa que se dictamina no vulneran la garantía de irretroactividad, prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los contribuyentes que hubieren obtenido autorización para tributar de manera consolidada con anterioridad a que las modificaciones legales propuestas entraran en vigor, en atención a lo siguiente:

Esta comisión dictaminadora considera que con la reforma que se propone no se viola la garantía de irretroactividad referida, pues en ningún momento se vulneran derechos adquiridos por parte de los contribuyentes sujetos al régimen de consolidación fiscal, al contrario, con la reforma propuesta de la iniciativa sujeta a dictamen se confirma la naturaleza del régimen de consolidación como un régimen de diferimiento del ISR.

Esto es así, pues con la reforma propuesta no se modifican situaciones acontecidas con anterioridad a ésta, sino que, únicamente se establecen fechas y límites concretos para su pago.

Se trata pues, de una reforma que va dirigida a hacer exigible el pago de un impuesto, por lo que de ninguna forma se puede pensar en la modificación de algún derecho adquirido de los contribuyentes al respecto.

En este sentido, esta dictaminadora considera que, en todo caso, el supuesto derecho adquirido por un contribuyente sujeto al régimen de consolidación fiscal sería no enterar al fisco federal el ISR a su cargo que haya diferido con motivo de la consolidación, lo cual no encuentra sustento jurídico alguno, además de que resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otro lado, la que dictamina coincide con lo expresado en la exposición de motivos de la iniciativa sujeta a dictamen, en el sentido de que los contribuyentes no cuentan con derechos adquiridos sobre la forma de tributar año con año, pues ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el legislador tiene, reconocida constitucionalmente, la facultad de modificar la forma de tributar, tal y como se indica en el criterio jurisprudencial emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2a./J. 68/2004, que se cita en la iniciativa de referencia.

Finalmente, para esta comisión es importante destacar que, como se señaló, el régimen de consolidación fiscal reviste un carácter de doble opción, puesto que, en un inicio, las empresas deciden tributar bajo el mismo de manera voluntaria y, de la misma manera, pueden dejar de consolidar sus resultados fiscales cuando así lo deseen, con excepción de los primeros cinco años a partir de aquel en que se empezó a ejercer la opción, durante los cuales deben forzosamente seguir tributando de forma consolidada.

Así, con motivo de la solicitud presentada por la sociedad controladora para consolidar sus resultados fiscales, el grupo queda obligado a seguir tributando bajo ese mismo régimen por un periodo que, en ningún caso, podrá ser menor a cinco ejercicios. Una vez transcurrido ese periodo obligatorio, a menos que solicite dejar de tributar bajo el régimen de consolidación fiscal o deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el capítulo relativo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para consolidar sus resultados fiscales, existirá una aceptación tácita por parte de la sociedad controladora para seguir tributando de tal manera, incluso de conformidad con las disposiciones fiscales los contribuyentes podrán abandonar el régimen para tributar en el régimen general, aun estando dentro de su periodo obligatorio de 5 años, pero con la condición de que paguen los recargos correspondientes, confirmándose nuevamente el carácter de optativo del régimen de diferimiento.

Tal como se menciona en la iniciativa que se dictamina, este criterio fue sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1037/99.

Así, de la misma manera que lo hace la iniciativa que se dictamina, esta comisión considera que, al ser voluntaria la permanencia en el régimen especial que nos ocupa, una vez transcurrido el periodo obligatorio en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes no cuentan con derechos adquiridos respecto de las condiciones y requisitos para consolidar sus resultados fiscales, puesto que son ellos mismos quienes deciden permanecer en un régimen sobre el cual el legislador puede realizar modificaciones, contando con la total libertad de dejar de tributar de esta manera y hacerlo conforme al régimen general.

Sustenta lo anterior, la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el número P./J. 95/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, agosto de 2001, misma que es del tenor literal siguiente:

``Consolidación Fiscal. Las reformas a los preceptos que regulan este régimen, que iniciaron su vigencia el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, son violatorias del principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución federal, y por consecuencia de la certeza y la seguridad jurídicas, en relación, exclusivamente, con los contribuyentes que en ese momento tributaban dentro del periodo obligatorio de cinco ejercicios, sólo respecto a los pendientes de transcurrir.
De lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del contenido de las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma jurídica que ha adoptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación para interpretar el tema de la retroactividad de la ley, se advierte que una norma transgrede el citado precepto constitucional cuando modifica o destruye los derechos adquiridos o los supuestos jurídicos y las consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que no sucede cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho o de situaciones que aún no se han realizado, o consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior, pues en tales casos sí se permite que la nueva ley las regule. En congruencia con lo anterior, puede concluirse que las reformas a los preceptos que regulan el régimen de consolidación fiscal, vigentes a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, violan el principio de irretroactividad de la ley, en relación, exclusivamente, con los contribuyentes que en ese momento se encontraban tributando en forma obligatoria en el referido régimen con motivo de la solicitud y de la autorización de inicio que los ubicó en ese supuesto y sólo respecto al periodo pendiente de transcurrir, pues una vez cumplido éste, la obligación de tributar conforme al régimen de consolidación fiscal desaparece y ya no será consecuencia del supuesto surgido conforme a la ley anterior, sino que ello tendrá su origen en la voluntad del contribuyente de continuar tributando conforme al régimen de consolidación fiscal, siendo aplicables las nuevas disposiciones. Lo anterior es así, porque las aludidas reformas modificaron o alteraron en forma desfavorable los derechos adquiridos por el grupo de contribuyentes que se encontraban en el supuesto obligatorio de consolidar sus resultados fiscales por un periodo que no podría ser menor a cinco ejercicios fiscales, en términos de lo dispuesto por el artículo 57-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (teoría de los derechos adquiridos) o las consecuencias del supuesto de la solicitud y de la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (teoría de los componentes de la norma) bajo la vigencia de la ley anterior, ya que introdujeron nuevas obligaciones afectando la certeza y la seguridad jurídicas de las citadas sociedades, pues se acotaron los beneficios de la consolidación fiscal, con respecto a los que se generaron con motivo de la autorización de inicio para consolidar el impuesto sobre la renta.''

Como se desprende del referido criterio jurisprudencial del Pleno de nuestro máximo tribunal, tenemos que, con motivo de la reforma que se propone, no podrían verse afectados los supuestos derechos adquiridos de las empresas que se encontraran tributando con anterioridad bajo el régimen de consolidación fiscal, en virtud de que la permanencia de dichas empresas en el régimen de consolidación fiscal es voluntaria y, por tanto, una vez superado el periodo obligatorio de cinco años, las personas morales pueden dejar de consolidar sus resultados fiscales cuando así lo deseen.

En este sentido, para la que dictamina es claro que no existen derechos adquiridos por parte de los contribuyentes que se encuentren tributando bajo este régimen, más allá de los 5 ejercicios que resultan obligatorios, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

d) Garantías de proporcionalidad y equidad tributarias.

Por lo que respecta a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, esta comisión estima que las reformas propuestas en la iniciativa que se dictamina no vulneran lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que la misma únicamente está encaminada a definir periodos precisos de pago para evitar el excesivo diferimiento del impuesto.

Así, en términos del objetivo y mecánica de la reforma propuesta, en opinión de la que dictamina la reforma de referencia no incide en la capacidad contributiva de las empresas que se encuentran tributando bajo el régimen especial y de beneficio de consolidación fiscal, puesto que el cálculo del impuesto diferido ya fue realizado en su momento y su monto es conocido por los contribuyentes antes del momento de pago, siendo que sólo está pendiente el entero del tributo.

Con lo anterior, no se desconoce la modificación que se generará en el ISR que deberán enterar los contribuyentes que hayan optado por tributar en este régimen especial, a partir del ejercicio fiscal de 2010; sin embargo, no se debe pasar por alto que el ajuste en el monto del impuesto a enterar tiene su origen en la obligación de reconocer los efectos del régimen de consolidación fiscal que se proponen, y no del desconocimiento de su capacidad contributiva.

Tal situación ha sido reconocida por la Primera y Segunda Salas de nuestro más alto Tribunal, al dictar las tesis identificadas con los números 1a. CXCVI/2007 y 2a. CXLVI/2008.

Por lo que hace a la garantía de equidad tributaria, la que dictamina estima que la iniciativa del Ejecutivo federal busca unificar el esquema tributario, ya que si bien la consolidación es un régimen optativo de beneficio para aquellos contribuyentes que reúnen las características señaladas en la propia Ley, con su aplicación se distorsiona la realidad económica del contribuyente, pues con su aplicación, aquellos contribuyentes que pertenecen a un grupo de empresas pueden compensar las utilidades de unas contra las pérdidas de otras para disminuir la base gravable del grupo y con ello diferir el pago de impuestos, logrando a su vez un mayor flujo de efectivo; beneficios que no tienen los contribuyentes que no ejercen dicha opción.

Asimismo, se impone a esta dictaminadora dar un trato diferenciado a los contribuyentes que, al momento de que entre en vigor la reforma planteada, se encuentran dentro del periodo obligatorio de cinco años para tributar en este régimen, pues, tal como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la tesis de jurisprudencia número P./J. 95/2001, los contribuyentes que se encuentren en el periodo obligatorio referido, sí cuentan con derechos adquiridos que no deben verse modificados con motivo de una reforma al régimen de consolidación fiscal.

e) Consideración adicional

Finalmente, esta comisión coincide con lo señalado en la iniciativa que se dictamina en el sentido de que las empresas que optaron por el régimen de consolidación fiscal debían informar como parte de los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, las cantidades que por concepto del ISR diferido está pendiente de pago, obligación que surgió a partir del año 2004 y cuya constitucionalidad fue confirmada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1257/2005, cuya ejecutoria, en su parte conducente, menciona lo siguiente:

``El anterior agravio resulta infundado puesto que, tal como se señaló anteriormente, el impuesto diferido con motivo de la consolidación fiscal no es una mera suposición y tampoco es cierto que sus bases no se encuentran establecidas en ley, sino que, como se ha venido razonando, deriva de la naturaleza misma del régimen de consolidación fiscal, así como de la apreciación que se haga de la evolución de las normas diseñadas por el legislador para regular dicha institución a lo largo del tiempo.
Aunado a lo anterior, se reiteran las características especiales del régimen de consolidación fiscal por tratarse de un sistema normativo especial, dirigido a los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la ley para acogerse a dicho régimen de tributación, por lo que se justifica la existencia de las obligaciones formales que el legislador estime pertinentes para efecto de controlar y vigilar los perjuicios que la subsistencia de dicho régimen puede causar al fisco federal así como para velar por el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables.
Es preciso destacar que contrario a lo que manifiesta la recurrente, en el caso concreto, no es su voluntad de acogerse al régimen de beneficio lo que determina la constitucionalidad de la norma impugnada, sino la peculiaridad del sistema al que se acogió para efectos tributarios lo que justifica la existencia de dicha obligación formal, la que, por sí misma no resulta violatoria de las garantías que aduce la hoy recurrente.''

De esta forma, se buscó que las sociedades controladoras y el fisco federal tuvieran un control adecuado de los impuestos diferidos que generan en el ejercicio, de los que enteran y de los que le restan de enterar, de tal forma que al momento de cumplir con las obligaciones de pagar dichos impuestos diferidos no deban incurrir en cargas administrativas adicionales.

No obstante lo anterior y con motivo de las conclusiones alcanzadas en los diversos foros y sesiones de trabajo llevadas a cabo por esta comisión, se estima conveniente modificar la propuesta contenida en iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, conforme a las consideraciones que se exponen a continuación.

Esta dictaminadora coincide con establecer un esquema de pago fraccionado, como el propuesto por el Ejecutivo federal, ya que ello coadyuva a los flujos de efectivo del grupo de consolidación para el entero del impuesto diferido. Sin embargo, se considera apropiado modificar la propuesta del Ejecutivo federal incluida en la iniciativa sujeta a dictamen, en lo que se refiere a los por cientos a enterar del impuesto diferido, que se establecen en las fracciones I y II del sexto párrafo del artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el pago inicial sea más accesible para las empresas y éstas cuenten con un horizonte de pagos que preserve el periodo para el pago del impuesto diferido de diez años. De esta manera, el esquema de pagos fraccionados quedaría, ejemplificadamente, de la forma siguiente:

Cabe señalar que esta mecánica de pagos no implica cancelar la consolidación fiscal y sus efectos positivos en la inversión y la generación de empleos, ya que aquellas empresas que conforman un grupo consolidado fiscalmente y recuperan sus pérdidas y reinvierten sus utilidades dentro de un periodo razonable, y sobre todo durante los primeros años de su operación, no se verán afectadas por este esquema de pago fraccionado.

Es importante mencionar que el esquema de pagos constituye un instrumento antielusión para aquellas empresas que tributan de forma consolidada y que presentan un comportamiento anormal en cuanto a la generación y aplicación de pérdidas en el grupo, comportamiento que no es justificable desde el punto de vista de la rentabilidad económica de un proyecto de inversión.

Conforme a lo anteriormente señalado, la que dictamina considera conveniente modificar las fracciones I y II del sexto párrafo del artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el artículo cuarto, fracción VI, del Decreto que se dictamina, relativo a las disposiciones transitorias de la referida Ley, los cuales quedarían como sigue:

``Artículo 70-A. ...
I. El 60 40 por ciento en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
II. El 40 60 por ciento restante se enterará en cuatro partes iguales en los cuatro ejercicios fiscales inmediatos posteriores al señalado en la fracción anterior.
Los enteros a que se refiere el párrafo anterior, se actualizarán con el factor de actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó el pago a que se refiere la fracción I de este artículo y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se realice el entero de la parcialidad de que se trate.
...

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto. ...
VI. Durante el ejercicio fiscal de 2010 la sociedad controladora deberá enterar pagar el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005, y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009. Para tal efecto, la sociedad controladora aplicará el procedimiento previsto en el artículo 71 de la citada Ley, o podrá optar por lo dispuesto en la fracción VIII de esta disposición transitoria.
El entero del impuesto diferido a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar por la sociedad controladora conforme al esquema de pagos siguiente:
a) El 40 por ciento, mediante declaración que se presente en el mes de junio del ejercicio fiscal de 2010.
b) El 60 por ciento restante se enterará en cuatro partes iguales en los cuatro ejercicios fiscales inmediatos posteriores al señalado en el inciso anterior, en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto diferido.
...''

Respecto de la obligación de la sociedad controladora de presentar el aviso para desconsolidar ante el Servicio de Administración Tributaria, prevista en la reforma a los artículos 64 y 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta propuesta en la iniciativa que se dictamina, esta comisión estima que dicha presentación no debe quedar sujeta a reglas de carácter general que emita el referido órgano desconcentrado y que quede claro el carácter opcional del régimen de consolidación fiscal.

Ahora bien, debido a que la autoridad administrativa requiere contar con la información actualizada de los contribuyentes que decidan abandonar el régimen, se modifica la propuesta del Ejecutivo federal, a fin de confirmar la obligatoriedad de presentar un aviso y que en la Ley quede claramente señalada la información que deberán presentar los contribuyentes conjuntamente con el aviso, eliminando cualquier posibilidad de que la salida del régimen sea discrecional de la autoridad administrativa.

Asimismo, esta comisión estima que, a fin de dar un contenido estructurado a las normas jurídicas que plantea la iniciativa de reformas que se dictamina, las modificaciones al artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referentes a la obligación de presentar el aviso para desconsolidar se deberán contener solamente en el artículo 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo anterior, se estima adecuado modificar el párrafo tercero y adicionar un cuarto párrafo al artículo 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y eliminar las reformas al artículo 71, párrafo décimo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenidos en la iniciativa que se dictamina, de la siguiente manera:

``Artículo 64. ...
Una vez ejercida la opción de consolidación, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquel en que se empezó a ejercer la opción citada, y hasta en tanto no presente ante el Servicio de Administración Tributaria aviso para dejar de desconsolidar de conformidad con las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado y éste le notifique que dicho aviso cumple con las referidas reglas, o bien, cuando la sociedad controladora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, o deba desconsolidar en los términos de los artículos 70, cuarto párrafo, o 71, octavo, décimo quinto y décimo sexto párrafos, de esta Ley. El plazo anterior no se reinicia con motivo de una reestructuración corporativa.
Para que surta efectos el aviso para dejar de consolidar, éste deberá presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañado de la documentación siguiente:
I. Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales de las sociedades controladora y controladas, del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se pretende dejar de determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada.
Cuando los estados financieros dictaminados a que se refiere el párrafo anterior, no se hayan presentado por encontrarse dentro del plazo establecido en la Ley para su presentación, deberán presentarse ante la autoridad fiscal correspondiente dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar ante la autoridad fiscal competente, dichos estados financieros dictaminados.
II. Cálculo del impuesto derivado de la desconsolidación que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado determine a su cargo o de las cantidades que resulten a su favor. Este cálculo deberá ser dictaminado por contador público registrado en los términos del Código Fiscal de la Federación.
III. Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, correspondientes al ejercicio en el que deje de consolidar, la sociedad controladora y cada una de sus sociedades controladas. Dicha información se deberá presentar dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar dichos estados financieros dictaminados.
...
El impuesto sobre la renta que se hubiera diferido con motivo de la consolidación fiscal se enterará, ante las oficinas autorizadas, cuando se enajenen acciones de una sociedad controlada a personas ajenas al grupo, varíe la participación accionaria en una sociedad controlada, se desincorpore una sociedad controlada o se desconsolide el grupo, en los términos de este Capítulo. Asimismo, en cada ejercicio fiscal, se deberá enterar ante las oficinas autorizadas, el impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta ley.
...''

Asimismo, esta comisión dictaminadora considera necesario incorporar a la mecánica planteada por el Ejecutivo federal para el pago del ISR diferido, el procedimiento que deberá seguirse para el caso de que se de una reversión de las pérdidas de una sociedad controladora, con el fin de que los contribuyentes tengan la certeza jurídica, de no duplicar el pago del impuesto diferido por este concepto.

En tal sentido, se propone adicionar los artículos 68, con un quinto párrafo pasando el actual cuarto párrafo a ser sexto párrafo y 75 con un séptimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; conforme a lo siguiente:

``Artículo 68. ...
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no procederá respecto de las pérdidas fiscales o las pérdidas en enajenación de acciones que se hayan considerado en la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta Ley.
También podrán restarse contra la utilidad fiscal consolidada o sumarse a la pérdida fiscal consolidada, según se trate, las pérdidas fiscales o las pérdidas en enajenación de acciones obtenidas por las sociedades controladas y controladora, en el ejercicio fiscal en el que sean disminuidas de su utilidad fiscal por dichas sociedades a nivel individual o de las ganancias que por enajenación de acciones obtenga, según corresponda y hasta por el monto de la misma, siempre que las citadas pérdidas se hubieran considerado en la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta Ley en algún ejercicio fiscal anterior a aquel en que se disminuyan a nivel individual dichas pérdidas.
...
Artículo 75. ...
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las modificaciones a las utilidades o las pérdidas fiscales de las controladas de ejercicios anteriores, a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley y a las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la misma Ley, siempre que en ejercicios anteriores a aquel en que se haya dado la variación en la participación accionaria de la sociedad controladora en el capital social de alguna de sus sociedades controladas, los conceptos antes citados se hayan considerado para la determinación y pago del impuesto diferido previsto por el artículo 70-A de esta ley.''

Asimismo, con la finalidad de evitar una duplicidad en el desarrollo de la mecánica para el reconocimiento en la reversión de las pérdidas, se considera necesario eliminar el tercer párrafo de la fracción II del artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, propuesto por el Ejecutivo federal.

Esta comisión considera que la sanción a que deberá hacerse acreedora la sociedad controladora en caso de que no cumpla con su obligación de enterar el impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenido en iniciativa que se dictamina, no deberá ser la desconsolidación del grupo, tal como lo propone el Ejecutivo federal.

Con motivo del carácter opcional y de beneficio que constituye la naturaleza del régimen de consolidación fiscal, se estima que establecer una sanción que conlleve la desconsolidación del grupo haría nugatorio ese carácter opcional y de beneficio referido, pues de manera involuntaria los contribuyentes sujetos a dicho régimen dejarían de serlo debido al incumplimiento en el pago del impuesto diferido.

Para darle congruencia al incumplimiento en el pago oportuno del impuesto diferido, se considera necesario modificar el último párrafo del referido artículo 70-A para pasar a ser el penúltimo párrafo y establecer que las sociedades controladoras se harán acreedoras al pago de recargos y las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación en materia de omisión de contribuciones, y el Servicio de Administración Tributaria determinará el impuesto omitido que deberá pagar el contribuyente.

Finalmente, para esta comisión es importante aclarar en el último párrafo del citado artículo 70-A que los efectos que resulten de la desincorporación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerarán si los mismos ya fueron reconocidos en la determinación y pago del ISR a que se refiere el primer artículo citado, conforme a lo siguiente:

``Artículo 70-A. Las sociedades controladoras deberán enterar, en cada ejercicio fiscal, el impuesto sobre la renta actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba efectuar el entero y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba efectuar el pago.
Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades controladoras aplicarán el procedimiento previsto por el artículo 71 de esta ley o podrán optar por lo establecido en el artículo 71-A de la propia ley. La opción El procedimiento que se elija conforme a este párrafo deberá aplicarse por un plazo mínimo de cinco ejercicios fiscales contados a partir de aquel en que se empiece a ejercer la opción citada.
El impuesto sobre la renta diferido a pagar será la suma del impuesto determinado conforme a los artículos 71 o 71-A y 78, párrafos segundo o tercero, de esta Ley.
El impuesto diferido que resulte conforme a lo previsto en este artículo, deberá enterarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto diferido y se actualizará desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haber consolidado, correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto, y hasta la fecha de presentación de la declaración antes señalada.
Cuando la sociedad controladora haya optado por aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78 de esta Ley para calcular el impuesto a que se refiere el segundo párrafo del mencionado artículo, dicho impuesto no se incluirá para la actualización prevista en el párrafo anterior.
El impuesto diferido que se determine conforme a los procedimientos señalados en el segundo párrafo de este artículo se deberá enterar conforme a lo siguiente:
I. El 60 40 por ciento en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
II. El 60 40 por ciento restante se enterará en cuatro partes iguales en los cuatro ejercicios fiscales inmediatos posteriores al señalado en la fracción anterior.
Los enteros a que se refiere el párrafo anterior, se actualizarán con el factor de actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó el pago a que se refiere la fracción I de este artículo y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se realice el entero de la parcialidad de que se trate.
Cuando después del entero de la cantidad a que se refiere la fracción anterior y antes del entero de la parcialidad de que se trate se haya determinado y pagado un impuesto diferido por darse cualquiera de los supuestos previstos en este capítulo y el mismo forme parte del impuesto diferido pendiente de entero a que se refiere esta fracción, las parcialidades se recalcularán, en su caso, de conformidad con lo siguiente:
a) Del monto pendiente de pago sujeto a parcialidades se disminuirá el impuesto diferido que haya sido pagado por darse cualquiera de los supuestos a que se refiere este capítulo.
b) El monto que resulte conforme al inciso anterior deberá enterarse en partes iguales, de acuerdo al número de parcialidades que estén pendientes de entero.
Cuando la sociedad controladora no cumpla con su obligación de enterar el impuesto diferido a que se refiere este artículo, deberá desconsolidar a todas sus sociedades controladas y enterar la totalidad del impuesto respectivo como si no hubiera consolidado, incluso aquél que corresponda a la sociedad controladora, con los recargos correspondientes al periodo transcurrido desde la fecha en que se debió haber enterado el impuesto de cada sociedad de no haber consolidado fiscalmente y hasta que el entero se realice, de conformidad con el procedimiento previsto por el artículo 71 de esta ley.
Cuando la sociedad controladora no cumpla con su obligación de enterar el impuesto diferido a que se refiere este artículo en los plazos previstos, el Servicio de Administración Tributaria determinará el impuesto omitido y sus accesorios conforme a lo siguiente:
a) Si la omisión corresponde al entero de la fracción I de este artículo, se deberá pagar la totalidad del impuesto diferido sin poder aplicar el beneficio que se establece en la fracción II, considerando los recargos sobre el monto actualizado por el periodo comprendido desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta el mes en que el mismo se efectúe.
b) Si la omisión corresponde al entero de la fracción II de este artículo, se deberá pagar la totalidad del remanente del impuesto diferido actualizado pendiente de pago y los recargos, correspondientes al periodo comprendido desde la fecha en que se debió realizar el pago de la fracción I y hasta el mes en que efectivamente se efectúe el mismo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable con independencia de las sanciones que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
Los efectos que resulten de la desincorporación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 71 de esta ley, no se considerarán si los mismos ya fueron reconocidos en la determinación y pago del impuesto sobre la renta a que se refiere el presente artículo.''

En la iniciativa sujeta a dictamen, el Ejecutivo federal señaló que los contribuyentes podían optar por pagar el impuesto diferido conforme a lo establecido en el artículo 71-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las fracciones VIII y IX del artículo cuarto del decreto cuya emisión se plantea, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sin embargo, debido a los distintos cuestionamientos que han surgido por parte de las instituciones empresariales y académicas, esta dictaminadora propone que se hagan ciertas precisiones para dar certeza a los contribuyentes.

Así, para darle transparencia al pago del ISR diferido, se precisa que su determinación se hará en forma separada y autónoma de cualquier resultado o pérdida fiscal consolidada de la controladora.

Por lo manifestado anteriormente el texto del artículo 71-A y la fracción IX, primer y segundo párrafos, del artículo cuarto transitorio del decreto en mención, quedarían de la siguiente manera:

``Artículo 71-A. La sociedad controladora que haya optado por el procedimiento previsto por este artículo para determinar el impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta Ley, estará a lo siguiente:
I. Deberá determinar el impuesto diferido del sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto, sumando o restando, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de dicho ejercicio, Considerará el monto de las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora, así como las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones a que se refiere el primer párrafo del inciso e), fracción I, del artículo 68 de esta Ley, que hubieran sido generadas y disminuidas para determinaen la determinación d el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada del citado sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto, y que la sociedad o sociedades que la generaron no hubieran podido disminuir al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba efectuarse el pago del impuesto diferido.
Las pérdidas a que se refiere esta fracción, se sumarán o restarán, según corresponda se considerarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba realizar el entero del impuesto diferido.
Una vez determinada la utilidad fiscal consolidada conforme a esta fracción, la sociedad controladora determinará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de esta Ley, así como la utilidad fiscal neta consolidada que corresponda. La sociedad controladora podrá incrementar el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, referido en la fracción II de este artículo, con el monto en que la utilidad fiscal neta consolidada señalada en este párrafo exceda a la utilidad fiscal neta consolidada determinada en la declaración anterior que se presentó para el sexto ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto.
II. La sociedad controladora comparará los saldos del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada del sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto, y de la sociedad controladora y de las controladas, para lo cual estará a lo siguiente:
a) Comparará el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, a la misma fecha , en la cual podrán incluir, en su caso, los efectos señalados en la fracción I, tercer párrafo de este artículo, en la medida en que respecto de dichas pérdidas se haya determinado y pagado el impuesto sobre la renta diferido.
El saldo del registro de la cuenta fiscal neta consolidada se podrá incrementar con la cantidad que resulte de disminuir al monto de las pérdidas señaladas en la fracción anterior, el impuesto sobre la renta que se haya determinado y que se pague en los términos del último párrafo de este artículo, siempre y cuando correspondan a aquellas pérdidas que se disminuyeron de conformidad con el artículo 68, quinto párrafo de esta ley.
b) En caso de que el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea superior al de las sociedades controladas y de la controladora, sólo se disminuirá del primero el saldo del segundo registro.
c) Cuando el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea inferior al de las sociedades controladas y de la controladora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos y se multiplicará por el factor de 1.3889, sobre la cual la controladora determinará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de esta ley.
d) El saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se disminuirá con el saldo del registro de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y a la controladora, hasta llevarla a cero.
A la cantidad que se obtenga conforme al inciso c) se le aplicará la tasa prevista en el artículo 10, para determinar Ee l impuesto diferido determinado y que se pague pagado en cada sexto ejercicio fiscal, mismo que resulte de las comparaciones de los saldos de los registros de las cuentas de utilidad fiscal neta que podrá acreditarse contra aquél que se determine por las comparaciones de los saldos de los registros de las cuentas de utilidad fiscal neta el mismo concepto, en el ejercicio los ejercicios inmediato siguientes a aquel en que se haya determinado su pago, hasta por el monto del impuesto determinado en ese el ejercicio que corresponda, en la medida en que la base sobre la que se calcula el impuesto diferido incluya aquélla sobre la que se haya pagado el impuesto en el ejercicio o ejercicios anteriores.
Se determinará el impuesto aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley al monto obtenido en la fracción I anterior, al resultado se le sumará el impuesto determinado de conformidad con el párrafo segundo de la fracción II anterior, así como El resultado que se obtenga de aplicar lo dispuesto en las fracciones anteriores se sumará y se adicionará al el impuesto que resulte en los términos del artículo 78 de esta ley. La cantidad que resulte será el impuesto sobre la renta diferido y se estará a lo dispuesto en el artículo 70-A de esta ley.

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto. ...
IX. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción VIII de este artículo transitorio las sociedades controladoras que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, hayan ejercido la opción contenida en el segundo párrafo de la fracción XXXIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, sumarán o restarán los determinado conceptos especiales de consolidación, en los términos del segundo párrafo de la fracción XXXIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 71-A, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la fracción VI de este artículo transitorio, según corresponda que, en su caso, hubieran continuado determinando por las operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal de 2002. Dichos conceptos especiales de consolidación se considerarán como efectuados con terceros, desde la fecha en que se realizó la operación que los hizo calificar sumarán o restarán, según corresponda a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de los ejercicios fiscales por los que se deba realizar el entero del impuesto diferido los conceptos especiales de consolidación que, en su caso, hubieran continuado determinando por las operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal de 2002, y que deben considerarse como efectuados con terceros, desde la fecha en que se realizó la operación que los hizo calificar como conceptos especiales de consolidación, calculados en los términos del artículo 57-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001. Al resultado que se obtenga de la suma o resta, se le aplicará la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que se incrementará el impuesto sobre la renta diferido que deba pagarse en el sexto ejercicio fiscal.
Para los efectos de esta fracción, los conceptos especiales de consolidación se sumarán o restarán, según corresponda, en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba realizar el entero del impuesto diferido. Los conceptos especiales de consolidación correspondientes a ejercicios anteriores a 1999 se sumarán o restarán, según corresponda, en la participación accionaria promedio diaria del ejercicio por el que se deba realizar el entero del impuesto diferido.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los conceptos especiales de consolidación determinados por operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 1 de enero de 1999.
Los conceptos especiales de consolidación mencionados se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio fiscal en que se realizó la operación que dio lugar a dichos conceptos, tratándose de las operaciones a que se referían los artículos 57-F, fracción I y 57-G, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y desde el último mes del periodo en que se efectuó la actualización en el caso de la deducción por la inversión de bienes objeto de las operaciones referidas y hasta el mes en que se presente la declaración en la que se deba pagar el impuesto diferido.
...''

Asimismo, y del análisis efectuado a la mecánica para el cálculo del ISR diferido esta dictaminadora considera conveniente, con la finalidad de evitar interpretaciones incorrectas, precisar los alcances de la fracción VII del mencionado artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenido en la iniciativa sujeta a dictamen, a fin de señalar que el procedimiento descrito por dicha fracción únicamente resulta aplicable a aquellas sociedades controladoras que hubieran optado por aplicar el procedimiento previsto por la fracción VIII del mismo artículo.

Adicionalmente, esta comisión dictaminadora estima razonable que dentro del ISR diferido se contemple a los dividendos contables, ya que como lo expone el Ejecutivo federal en su iniciativa, si bien se beneficiaban los flujos de efectivo por el pago o la distribución de dividendos o utilidades contables, también lo era que en virtud de ello se originaba un ISR pendiente de pago que se difería hasta que ocurriera la enajenación de la totalidad o parte de las acciones de las sociedad controlada que los pagó, disminuya la participación accionaria de la misma o la desincorporación de la sociedad controlada que los pagó o se desconsolidara el grupo.

Esta dictaminadora observa que las expectativas de recaudación que tiene contemplado el Ejecutivo federal para el 2010 y ejercicios posteriores no rebasan los 30 mil millones de pesos, por lo que incluir el ISR diferido de los citados dividendos reflejaría una recaudación muy superior a dicha estimación.

De esta forma, esta dictaminadora considera oportuno conceder el beneficio de no pagar el ISR diferido de los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes, pagados o distribuidos con anterioridad al 1 de enero de 1999, que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, sino hasta que el grupo se desconsolide. De esta forma se favorecen los flujos de efectivo de los mismos.

En tal sentido, las modificaciones a la fracción VII, del artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedarían como sigue:

``Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto. ...
VII. Las sociedades controladoras que hubieran optado por aplicar la fracción VIII de este artículo, deberán efectuar el entero del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 78, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios anteriores a 2005, que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009, conforme a lo siguiente:
a) Se pagará el impuesto sobre la renta diferido por las sociedades controladas que pagaron los dividendos o distribuyeron las utilidades, aplicando la tasa del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en la fecha en que se pagaron los dividendos o se distribuyeron las utilidades, conforme a la mecánica del primer párrafo del artículo 10-A u 11, de dicha Ley, según corresponda, actualizando el monto del impuesto desde el mes en que se pagaron los dividendos y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto diferido en los términos del artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) La sociedad controladora podrá optar por calcular y pagar el impuesto sobre la renta diferido citado en el inciso anterior, aplicando la tasa del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de 2010 sobre el monto de los dividendos o utilidades actualizados desde el mes en que se pagaron o se distribuyeron y hasta el mes en que deba pagarse el impuesto diferido en términos del artículo 70-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El monto de los dividendos o utilidades respecto de los que se aplique la tasa del artículo 10 de dicho ordenamiento se determinará conforme a la mecánica del primer párrafo del artículo 11 de la mencionada ley.
El saldo final del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada al 31 de diciembre de 2004 a que se refiere el inciso b) de la fracción VIII de este artículo, se incrementará con el monto de los dividendos o utilidades de que se trate, siempre que se pague el impuesto sobre la renta que corresponda.
Para los efectos del mecanismo previsto en esta fracción y en el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerarán los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes pagados o distribuidos con anterioridad al 1 de enero de 1999 que no provinieron de las cuentas de utilidad fiscal neta y de utilidad fiscal neta reinvertida, para el entero del impuesto sobre la renta diferido durante el ejercicio fiscal de 2010, sin embargo dicho mecanismo será aplicable cuando se desconsolide el grupo.
Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, conforme al párrafo anterior, no incrementarán las referidas cuentas de las sociedades que los hayan recibido.''

Dentro del mecanismo de pago del ISR diferido que presentó el Ejecutivo federal en la iniciativa objeto del presente dictamen, se encuentra el relativo a la reversión de las pérdidas fiscales; sin embargo, los sectores empresariales y académicos manifestaron sus inquietudes a esta comisión sobre si dentro de tales pérdidas se encontraban las ocurridas en los ejercicios fiscales anteriores al 1 de enero de 1999, en virtud del contenido del segundo párrafo de la fracción XXXII, del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2002, que establecía que las modificaciones al tratamiento de las pérdidas fiscales no era aplicable a las sufridas con anterioridad a 1999.

Derivado de lo manifestado en el párrafo anterior, a fin de evitar interpretaciones inadecuadas en relación con las pérdidas anteriores a 1999, esta dictaminadora considera oportuno que en las disposiciones transitorias se precise que para la reversión de pérdidas a que se refiere el numeral 1, fracción VIII del artículo cuarto del Decreto cuya emisión se plantea, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de la fracción I del artículo 71-A de la referida Ley, se establezca que no se incorporaran las pérdidas ocurridas con anterioridad al 1 de enero de 1999.

Esta dictaminadora además considera necesario modificar el inciso b) numerales 3, segundo párrafo y 4, segundo párrafo, de la fracción VIII del artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la iniciativa sujeta a dictamen, con el fin de corregir la inconsistencia que se deriva del cálculo de la utilidad por la comparación de las cuentas de utilidad fiscal neta de las controladas y de la controladora contra la consolidada, ya que de conformidad con dicho cálculo, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada deberá llevarse a cero. Esta disposición resulta inconsistente con el último párrafo del numeral 3, en el que se establece que a ese saldo nuevamente se le debe llevar a cero. Lo técnicamente correcto es llevar a cero la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, no la cuenta de de utilidad fiscal neta consolidada. En concordancia con esta modificación, también debe modificarse en el mismo sentido el numeral 4 en su segundo párrafo para que en lugar de llevar a cero la cuenta de utilidad neta consolidada reinvertida, sea la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada la que se lleve a cero.

En consecuencia, la fracción VIII, del artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedaría de la siguiente manera:

``Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto. ...
VIII. Para el pago del impuesto diferido, la sociedad controladora para el ejercicio de 2004 y anteriores, estará a lo siguiente:
a) Sumará o restará, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada del ejercicio de 2004Considerará, los conceptos siguientes:
1. El monto de las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora de ejercicios anteriores, así como las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones a que se refería el inciso d) del artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y primer párrafo del inciso e), fracción I, del artículo 68 de dicha Ley vigente a partir de 2002, disminuidas en la determinación del para determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada de ejercicios anteriores, y que la sociedad o sociedades que las generaron no hubieran podido disminuir al 31 de diciembre de 2009.
2. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, así como las pérdidas en enajenación de acciones correspondientes a las sociedades controladas y a la controladora, a que se refiere el numeral anterior, se sumarán o restarán, según corresponda, se considerarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba realizar el pago del impuesto diferido.
3. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio de 2004. En el caso de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las sociedades controladas y de la controladora, se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio de 2004.
A la cantidad que se obtenga conforme lo anterior, se le aplicará la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Una vez determinada la utilidad fiscal consolidada que resulte conforme a esta fracción, la sociedad controladora determinará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la utilidad fiscal neta consolidada que corresponda. La controladora podrá incrementar el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, con el monto en que la utilidad fiscal neta consolidada referido en esta fracción exceda a la utilidad fiscal neta determinada en la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.
b) La sociedad controladora comparará los saldos del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada al 31 de diciembre del ejercicio de 2004, y de la sociedad controladora y de las controladas, para lo cual estará a lo siguiente:
1. Comparará el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada a la misma fecha. incluyendo, en su caso, los efectos señalados en el inciso a), último párrafo de esta fracción, en la medida que respecto de dichas pérdidas se haya determinado y pagado el impuesto sobre la renta diferido.
El saldo del registro de la cuenta fiscal neta consolidada se podrá incrementar con la cantidad que resulte de disminuir al monto de las pérdidas señaladas en el inciso a) de esta fracción, el impuesto sobre la renta que se haya determinado y que se pague en los términos de este inciso, numeral 1, cuarto párrafo, siempre y cuando correspondan a aquellas pérdidas que se disminuyeron de conformidad con el artículo 68, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En caso de que el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea superior al de las sociedades controladas y de la controladora, sólo se disminuirá del primero de éstos el saldo del segundo registro.
Cuando el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea inferior al de las sociedades controladas y de la controladora, se considerará utilidad fiscal la diferencia entre ambos saldos y se multiplicará por el factor de 1.3889, sobre la cual la controladora determinará el impuesto que resulte de aplicar la tasa prevista en el los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se disminuirá con el saldo del registro de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y controladora, hasta llevarla a cero, considerando para estos efectos lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de este inciso.
El registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora y del consolidado al 31 de diciembre de 2004 será el monto de la cuenta de utilidad fiscal neta que hayan determinado dichas sociedades. Asimismo, el monto del saldo inicial al 1 de enero de 2005 será de cero.
2. La sociedad controladora comparará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida. En caso de que este último sea superior al primero, sólo se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, el saldo de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y controladora. Cuando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida sea inferior al de las sociedades controladas y controladora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889, sobre la cual la controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa prevista en el en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, el saldo de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y de la controladora, hasta llevarla a cero, considerando para estos efectos lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de este inciso.
3. En el caso de que en el numeral 1 de este inciso se determine utilidad por la que se deba pagar impuesto y en el numeral 2 anterior no se determine utilidad, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta de las controladas y de la controladora y de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, determinada en el citado numeral 1, se comparará con el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida después de la disminución a la que se refiere el numeral 2 anterior. Si este último es mayor, se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida con la diferencia antes señalada y la controladora no pagará el impuesto a que se refiere el numeral 1 de este inciso.
Cuando la diferencia señalada en el párrafo anterior sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, en lugar de lo señalado en el numeral 1 de este inciso, se considerará utilidad la nueva diferencia entre ambos, multiplicada por el factor de 1.3889 y la sociedad controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa prevista en el en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida hasta llevarla a cero.
4. Cuando conforme al numeral 2 de este inciso se determine utilidad por la que se deba pagar impuesto y en el numeral 1 de este inciso no se determine utilidad, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora y de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, determinada en el numeral 2 de este inciso, se comparará con el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada después de la disminución a que se refiere el mismo numeral 1 de este inciso. Si este último es mayor, se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida con la diferencia antes señalada y la sociedad controladora no pagará el impuesto a que se refiere dicho numeral 2.
Cuando la diferencia señalada en el párrafo anterior sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, en lugar de lo señalado en el numeral 2 de este inciso, se considerará utilidad la nueva diferencia entre ambos, multiplicada por el factor de 1.3889 y la controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa prevista en el en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada hasta llevarla a cero.
El impuesto a pagar será la suma del impuesto determinado conforme a los incisos a), último párrafo y b), numerales 1 o 3 y 2 o 4 de esta fracción.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso a), numeral 3 de esta fracción, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a 1999 se sumarán o restarán según corresponda, en la participación accionaria promedio diaria del ejercicio fiscal por el que se deba pagar el impuesto diferido.
Para la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el inciso a) numeral 1 de esta fracción y las fracciones I y II del artículo 71-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será aplicable el segundo párrafo de la fracción XXXII de las Disposiciones Transitorias de dicha Ley, en vigor a partir del 1 de enero de 2002, respecto de las pérdidas fiscales ocurridas con anterioridad al 1 de enero de 1999.
Asimismo, al saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que se tenga al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido y que se haya considerado en las comparaciones previstas en el inciso b), numeral 1, de esta fracción y en la fracción II del artículo 71-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le podrá incrementar las pérdidas fiscales a que hace referencia el párrafo anterior, siempre que se hayan incorporado en el cálculo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que se tenga al ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
Además estarán a lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio, fracciones X, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de las disposiciones transitorias del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.''

Registros contables

Esta comisión considera adecuado establecer como obligación para la sociedad controladora llevar, por los ejercicios fiscales por los que se esté obligado a conservar la contabilidad, los registros relativos a: (i) el monto total del ISR diferido que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal; (ii) el monto del ISR diferido enterado; (iii) el saldo del ISR diferido pendiente de enterar; (iv) la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada correspondiente al ISR diferido; (v) la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora correspondiente al impuesto diferido, y (vi) las pérdidas de las sociedades controladas y de la controladora correspondientes al impuesto diferido.

Asimismo, si bien se coincide con la propuesta planteada por el Ejecutivo federal respecto de la conveniencia de establecer como una medida de control la incorporación de la obligación de que en el dictamen fiscal de estados financieros correspondiente el contador público registrado revise y emita opinión respecto de la determinación del impuesto diferido; esta comisión dictaminadora considera necesario precisar que dicha opinión se realice de acuerdo con las pruebas selectivas que lleve a cabo en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, con lo cual se brinda mayor seguridad jurídica al contribuyente.

En tal sentido, se considera necesario modificar el contenido del artículo 65, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos:

``Artículo 65. ...
II. ...
En el dictamen de estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, el contador público de acuerdo con las pruebas selectivas que lleve a cabo en los términos del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se deberá revisar y emitir opinión sobre los conceptos establecidos en el artículo 72, fracciones I, incisos c), f), g), h), i), j) y k) y VI de esta ley, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.''

Dividendos o utilidades contables

En materia de dividendos o utilidades contables, esta comisión dictaminadora coincide con la reforma planteada por el Ejecutivo federal a fin de establecer el mecanismo para el pago del ISR diferido por los dividendos o utilidades contables en cada sexto ejercicio fiscal.

Los mecanismos consistirían en:

(i) Un mecanismo general, que consiste en pagar la deuda que por ISR tienen las sociedades controladas, es decir, aquélla que se determinó con base en la tasa del ISR que estuvo en vigor en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el año en que se pagaron los dividendos o se distribuyeron las utilidades contables.
(ii) Un mecanismo opcional, en el cual las sociedades controladoras podrán determinar el ISR diferido considerando los dividendos pagados o utilidades distribuidas en el sexto ejercicio fiscal inmediato anterior, actualizados por la inflación ocurrida desde dicho ejercicio y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél al que deba efectuarse el pago del impuesto diferido, aplicando a los mismos el factor y la tasa del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba efectuar el pago del impuesto, es decir, tratándose de los dividendos pagados o utilidades distribuidas en el ejercicio de 2005 éstos se deberán actualizar desde el mes en que se pagaron o distribuyeron hasta el mes en que se efectúe el pago respectivo.

Esta dictaminadora también coincide con el sistema de inclusión que propuso el Ejecutivo federal a fin de reconocer el impacto del pago del impuesto diferido, ya que si bien el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como regla general, prevé un mecanismo de acreditamiento del ISR pagado por los dividendos o utilidades contables, cuando la empresa en el mismo ejercicio o en los dos ejercicios fiscales siguientes genera utilidades fiscales respecto de las cuales deba pagar el impuesto; también lo es que no existe la posibilidad de que dicha utilidad fiscal se incorpore a la determinación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta.

Para esta dictaminadora es atinado que el Ejecutivo federal haya elegido un sistema de inclusión de los dividendos o utilidades contables en el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta en vez de aplicar el mecanismo general del crédito contenido en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que debido a la mecánica y sistema que destaca en el régimen de consolidación fiscal, el permitir la aplicación de créditos distorsionaría sus resultados y podrían originarse distorsiones.

Por lo anterior, para esta dictaminadora el pago del ISR diferido en el sexto ejercicio fiscal presenta una variante importante en el mecanismo general de acreditamiento del citado artículo 11, por lo que el Ejecutivo federal acertadamente reconoce que los dividendos o utilidades contables respecto de los cuales se haya pagado el ISR en el sexto ejercicio fiscal deberán integrarse en la determinación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, de esta forma los contribuyentes tienen la ventaja de darle efectos fiscales inmediatos sin que se deban diferir la aplicación del crédito hasta que se genere la utilidad fiscal que corresponda a los dividendos contables que se pagaron o distribuyeron.

No obstante lo anterior, esta dictaminadora estima conveniente que los dividendos o utilidades contables respecto de los cuales se haya pagado el ISR en el sexto ejercicio fiscal deben sumarse en la determinación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que se determine de conformidad con los artículos 69 y 88 de la Ley de referencia, y no que quede limitado al registro correspondiente, lo que dará como resultado natural que se integre al citado registro, debido a la mecánica establecida en dicha Ley.

Para esta dictaminadora es importante destacar que en ningún caso podrá aplicarse para las sociedades que consolidan fiscalmente, el crédito que se establece en el artículo 11 multicitado.

En virtud de lo anterior, se estima conveniente eliminar del quinto párrafo del artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la referencia al registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada para que únicamente se refiere al saldo de dicha cuenta y quede en los siguientes términos:

``Artículo 78. ...
El impuesto por los dividendos o utilidades que las sociedades que consolidan se hubieran pagado entre sí en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se deba efectuar el pago, y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido de conformidad con el artículo 70-A de esta Ley, se calculará aplicando la tasa del artículo 10 de esta ley vigente en el ejercicio fiscal en que dichos dividendos fueron pagados o dichas utilidades fueron distribuidas conforme a la mecánica que se establece en el primer párrafo del artículo 11 de esta ley.
La sociedad controladora podrá optar por calcular el pago del impuesto sobre la renta diferido por los dividendos o utilidades a que se refiere el párrafo anterior, aplicando la tasa del artículo 10 de esta ley vigente en el ejercicio fiscal en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido, conforme a la mecánica que se establece en el primer párrafo del artículo 11 de esta ley. Para tal efecto, los dividendos o utilidades se actualizarán desde el mes en que se pagaron o distribuyeron y hasta el mes en que deba pagarse el impuesto diferido de conformidad con el artículo 70-A de esta Ley.
La opción que se elija conforme a los dos párrafos anteriores deberá aplicarse por un plazo mínimo de cinco ejercicios fiscales, contados a partir de aquel en que se empiece a ejercer la citada opción.
Una vez pagado el impuesto diferido a que se refiere este artículo, el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada a que se refiere la fracción II del artículo 71-A de esta Ley, se incrementará con el monto de los dividendos o utilidades de que se trate.
...''

4. Donatarias autorizadas

Esta comisión dictaminadora coincide con el Ejecutivo federal respecto a la necesidad de homogeneizar el marco tributario actual en cuanto a las obligaciones que deben cumplir las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del ISR.

En tal sentido, se coincide con la reforma propuesta a fin de establecer como medidas aplicables a todas las donatarias autorizadas, las siguientes:

(i) La obligación de presentar declaración informativa de ingresos y egresos, lo que consolida sus obligaciones en materia de transparencia y permitirá que, en su caso, las autoridades fiscales cuenten con información más completa para dar cumplimiento a la obligación de elaborar el Reporte Anual de Donatarias Autorizadas.
(ii) Aclarar que todas las donatarias autorizadas están obligadas a determinar remanente distribuible ficto, cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos por la ley para tal efecto.
(iii) Precisar que los ingresos que obtienen estas personas morales por la enajenación de bienes o prestación de servicios no relacionados con su objeto social o los fines para los que fueron creadas, no podrán exceder del 10 por ciento de los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades directamente relacionadas con su objeto.
(iv) Permitir la deducción de los donativos que realicen los contribuyentes a dichos organismos internacionales, siempre que los fines para los que fueron creados correspondan a las actividades que contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta para otorgar la autorización para recibir donativos deducibles del ISR y los donativos se sujeten a los límites establecidos en las disposiciones fiscales.

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, y del análisis realizado a las disposiciones legales aplicables, es de destacar que el artículo 113 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé que los fideicomisos cuyas finalidades sean exclusivamente de las señaladas en los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo de dicho Reglamento, podrán ser autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.

Esta dictaminadora considera necesario hacer una precisión al artículo 93, séptimo párrafo, a efecto de que en lugar de señalar como ingresos que no se consideran derivados de actividades distintas a los fines para los que las personas morales y fideicomisos con fines no lucrativos no fueron autorizados, a los obtenidos por arrendamiento, se refiera a ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Ello, en virtud de que este término es más preciso y la legislación fiscal en esta materia se refiere al uso o goce temporal de bienes inmuebles.

En tal sentido y a fin de lograr el objetivo propuesto por el Ejecutivo federal en la iniciativa que se dictamina, relativo a lograr una homogeneidad en el marco tributario aplicable a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR, esta comisión estima necesario precisar en los artículos 93, 95, 97 y 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dichas disposiciones resultarán igualmente aplicables a aquellos fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR.

En tal virtud, el artículo 93 antes mencionado quedaría conforme a lo siguiente:

``Artículo 93. ...
En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.
Las personas morales y fideicomisos autorizadaos para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadoas para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10 por ciento de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; arrendamiento uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.''

Asimismo, esta comisión considera conveniente que las modificaciones al artículo 93 de referencia entren en vigor el 1 de mayo de 2010, con la finalidad de que las donatarias tengan oportunidad de planear adecuadamente las actividades por las que reciben ingresos a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en dicho precepto y no afectar su operación. En tal virtud, se propone incluir una fracción al artículo cuarto del Decreto cuya emisión se plantea. La referida fracción se incluiría como III, recorriéndose en su orden las fracciones III a XIV del precepto propuesto por el Ejecutivo federal, en los siguientes términos:

``Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto. ...
III. La reforma y adición al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entrarán en vigor el 1 de mayo de 2010.
...''

Esta comisión dictaminadora advierte que el párrafo segundo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se pretende modificar con la propuesta del Ejecutivo federal, incorpora a las personas morales autorizadas para recibir donativos para la determinación del remanente distribuible ficto; así mismo se advierte que existen instituciones u organizaciones que no están sujetas a la determinación de tal remanente distribuible; sin embargo, la que dictamina considera oportuno señalar las razones objetivas del por qué existe un trato diferenciado en el citado precepto en cumplimiento a los criterios recientes que ha fijado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al principio de equidad.

En efecto, el segundo párrafo del citado artículo 95 no incorpora en la determinación del remanente distribuible ficto, entre otras, a las siguientes instituciones u organizaciones: partidos políticos; Federación, estados y municipios; sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro; sindicatos obreros; asociaciones patronales; cámaras de comercio e industria; colegios de profesionales y los organismos que los agrupen; organismos que agrupen las sociedades cooperativas; asociaciones o sociedades civiles, con carácter cultural; asociaciones de padres de familias constituidas y registradas y sociedades de gestión colectiva.

Por ende, dichas personas que se encuentran referidas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, XII, XIV y XV del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, básicamente realizan actividades de interés público y social, de colaboración en el crecimiento socioeconómico y de fomento en el desarrollo de determinados sectores, así como circunscribir su actuación al estudio, mejoramiento, representación y defensa de sus propios intereses y actividades.

Bajo este orden de ideas, es necesario puntualizar que si bien todas las personas morales referidas en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta deben ser consideradas como personas morales con fines no lucrativos, también resulta necesario tomar en cuenta que ello no es óbice para que, partiendo de un análisis a los fines, objetivos y actividades de las mismas, concluya la necesidad de efectuar categorías de contribuyentes, como lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En ese contexto, los artículos 95, 97 y 101, de la Ley del Impuesto sobre la Renta quedarían de la manera siguiente:

``Artículo 95. ...
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizadaos para recibir donativos deducibles de impuestos, así como y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
...
Artículo 97. ...
III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizadaos para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
...
En todos los casos, las donatarias autorizadas deberán cumplir con los requisitos de control administrativo y de transparencia, que al efecto establezcan el Reglamento de esta ley y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
...
Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de las personas a las que se refieren los artículos 95, fracciones VI y XII, 96 y 99 de esta Ley, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, a las que se les revoque o no se les renueve la autorización, a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución correspondiente y con motivo de ésta, podrán entregar donativos a donatarias autorizadas sin que les sea aplicable el límite establecido por el artículo 31, fracción I, último párrafo de esta Ley durante el ejercicio en el que se les revoque o no se les renueve la autorización.
Artículo 101. ...
Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizadaos para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
...
Quinto párrafo. (Se deroga).
Sexto párrafo. (Se deroga).''

5. Enajenación de casa habitación

Esta dictaminadora coincide con la reforma planteada por el Ejecutivo federal relativa a precisar que la exención por la enajenación de casa habitación sea aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiera obtenido la exención referida y hasta por el límite que actualmente establece la ley de una cantidad que no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Lo anterior, toda vez que se estima que el beneficio fiscal únicamente será aprovechado por aquellas personas que efectivamente enajenan su casa habitación, sin el ánimo de realizar continúas enajenaciones como parte de un negocio inmobiliario.

Asimismo, se estima que resulta adecuado prever como obligación de los fedatarios públicos informar al Servicio de Administración Tributaria de las enajenaciones de casa habitación que se protocolicen ante ellos, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido, así como que el enajenante deba manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha enajenado durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación un inmueble que sea su casa habitación por la que hubiera gozado de la exención y que, además, el fedatario público ante quien se formalice la operación deba consultar al Servicio de Administración Tributaria, a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado, si el contribuyente no ha obtenido el beneficio fiscal en el mencionado periodo.

6. Deducibilidad de intereses de créditos hipotecarios

Esta comisión dictaminadora coincide asimismo con la limitación de la deducibilidad de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados por las personas físicas, a fin de que únicamente aplique tratándose de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Asimismo, se estima que dicha medida no afectaría a la población en general, sino a las personas de altos ingresos que pudieran adquirir más de un inmueble.

7. Estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología

Considerando que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 prevé que en dicho año, el apoyo a los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología se asigne conforme lo establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para ese mismo ejercicio fiscal, lo cual ha permitido a las empresas obtener directamente recursos presupuestales para financiar sus gastos e inversiones en este rubro, que de otra forma no los hubieran obtenido, pues el esquema del estímulo fiscal requiere que los beneficiarios generen utilidades, esta comisión dictaminadora coincide con la propuesta presentada por el Ejecutivo federal relativa a derogar el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y prever como disposición transitoria que los contribuyentes que fueron beneficiados con el estímulo fiscal en comento, podrán continuar acreditando el monto pendiente de aplicar del estímulo fiscal que les haya sido autorizado en ejercicios anteriores, conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2009.

No pasa desapercibido para esta comisión dictaminadora que hasta el ejercicio fiscal de 2008 el estímulo fiscal por gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se venía otorgando de conformidad con los montos y requisitos que se establecían en la Ley de Ingresos de la Federación de cada año.

Sin embargo, para el ejercicio fiscal de 2009 el Congreso de la Unión aprobó que el apoyo a dichas inversiones se otorgara a través del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

Las razones que se tomaron en cuenta para incentivar la investigación y desarrollo de tecnología por la vía presupuestal y no mediante el otorgamiento del estímulo fiscal aludido, fueron las siguientes:

(i) El estímulo fiscal consistía en un crédito fiscal del 30 por ciento de los gastos totales realizados sobre las inversiones para estos fines, aplicable contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine el crédito.
(ii) El acreditamiento del estímulo fiscal requiere que el contribuyente genere un monto del ISR para aplicar dicho estímulo. En los casos en que no sea así, se puede aplicar el remanente del estímulo en los siguientes diez ejercicios. Este condicionamiento ha llevado a que los beneficiarios del mismo únicamente hayan acreditado en promedio un poco más de la mitad del monto autorizado en el periodo 2002-2006.
Lo anterior ha implicado que, en promedio, por cada peso autorizado como estímulo fiscal, el contribuyente haya acreditado en el ejercicio un poco más de 50 centavos. Por el contrario, si el apoyo se otorga por la vía presupuestal, la situación es radicalmente distinta, ya que el beneficiario puede ejercer efectivamente el monto total asignado a cada proyecto.
(iii) Como resultado de lo anterior, el apoyo por la vía del subsidio llega, a quienes cumplan con los requisitos que establezcan las reglas de operación del programa correspondiente, de forma más eficiente que el estímulo fiscal, ya que los beneficiarios reciben los recursos para financiar sus gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico, sin tener que diferir su acreditamiento cuando no generen el ISR equivalente.
(iv) La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, de la cual nuestro país es miembro, recientemente ha replanteado el papel de los incentivos para fomentar la investigación y desarrollo de tecnología vía el acreditamiento fiscal, debido a su abuso, a las distorsiones que generan, a la carencia de un monitoreo eficiente y una evaluación objetiva de sus resultados.

Por lo anterior, considerando que el apoyo a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico por la vía presupuestal resulta un mecanismo más benéfico para el receptor del apoyo, al tiempo que permite asignar eficientemente recursos a actividades cuyos resultados estarán sujetos al Sistema de Evaluación del Desempeño, la comisión que suscribe el presente dictamen está de acuerdo en la eliminación del estímulo fiscal previsto en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que dicho apoyo se continúe otorgando a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es importante precisar que con la derogación del citado artículo 219, no se pierde el beneficio de incentivo a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, sino que simplemente se ha adoptado la vía presupuestal por ser más eficaz para asignar recursos directamente a los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología.

Asimismo, se destaca que esta propuesta no implica la cancelación de los montos del estímulo fiscal autorizados en ejercicios anteriores que aún no han sido aplicados por los beneficiarios, ya que los contribuyentes podrán aplicar los acreditamientos conducentes hasta agotar el monto del estímulo conforme a las disposiciones aplicables.

8. Otras medidas

Se considera procedente por la que dictamina dar permanencia a la aplicación del mecanismo contenido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 que establece la opción de que las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el gobierno federal paguen el impuesto que se cause por enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de dicho artículo.

Lo anterior con la finalidad de fortalecer las actividades de financiamiento que realizan en México las referidas entidades, a través de la aportación de capital a las empresas mexicanas al permitir que en lugar de aplicar la tasa del 25 por ciento sobre el monto total de la operación y sin deducción alguna, se aplique una tasa del 28 por ciento únicamente sobre la ganancia obtenida por la enajenación de las acciones, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para tales efectos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, se coincide con el Ejecutivo federal respecto a la necesidad de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos, mediante la inclusión de una disposición en la que se prorrogue para el ejercicio fiscal de 2010 el tratamiento aplicable para dichos bancos en el ejercicio fiscal de 2009.

9. Exención de retiros efectuados por situación de desempleo

De manera adicional a lo anterior, esta comisión dictaminadora considera necesario incluir como ingreso exento del ISR a los retiros que se realicen por concepto de desempleo que provengan de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez depositados en la cuenta individual abierta en términos de la Ley del Seguro Social.

Dicha exención se estima pertinente debido a que la crisis mundial actual ha afectado a cientos de empresas en nuestro país, las cuales se han visto obligadas a efectuar una disminución de su planta laboral, con lo cual miles de personas se encuentran desempleadas, por lo que la que dictamina estima conveniente que cuando éstas se encuentren en situación de desempleo y utilicen los recursos de su cuenta individual de retiro, dichos recursos no paguen gravamen alguno.

Ante tal situación, la que dictamina estima conveniente reformar el artículo 109, fracción XXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de prever que los retiros que se efectúen de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por encontrarse el contribuyente en situación de desempleo, se encuentren exentos del pago del ISR.

La medida permitirá que el beneficio obtenido por los retiros efectuados de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por situación de desempleo se destinen de manera total a favor de la economía familiar, así la reforma que se plantea prevé lo siguiente:

``Artículo 109. ...
XXIII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo. También tendrá este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
...''

10. Planes provisionales de retiro y aportaciones complementarias de retiro

Esta comisión dictaminadora considera pertinente establecer que los ingresos que se obtengan de planes personales de retiro, así como de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, se consideren ingresos acumulables para el contribuyente, cuando éste hubiese deducido las aportaciones a dichos vehículos de ahorro. En este caso, el ingreso acumulable corresponderá a las aportaciones actualizadas que se hubiesen efectuado.

Adicionalmente, la que dictamina estima que se debe establecer que no existen retiros en los planes personales de retiro o en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, cuando se realicen traspasos totales de dichos planes o subcuentas a otra institución financiera autorizada para la administración de estos vehículos de ahorro, así como establecer que la institución cedente deberá proporcionar constancia a la receptora, respecto del ISR, con el fin de evitar omisiones o información errónea por parte de la institución cedente.

Esta comisión dictaminadora además considera necesario establecer que no se perciben ingresos de los vehículos de ahorro antes citados, cuando se efectúen retiros para cubrir la totalidad del ISR por intereses reales positivos devengados.

Así, la reforma al artículo 167, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedaría en los siguientes términos:

``Artículo 167. ...
XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias complementarias de retiro a los que se refiere la fracción V del artículo 176 de esta ley, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las Leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años,. pPara estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que el contribuyente hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias y que hubiera deducido conforme a la fracción V del citado al artículo 176, siempre que previamente no se hubiese considerado como ingreso fracción V de esta ley, actualizadas,. Estas aportaciones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de diciembre del ejercicio en el que el contribuyente las hubiese efectuado y hasta el mes en el que perciba el ingreso proveniente del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, según se trate. así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados. Para determinar el impuesto por estos ingresos se estará a lo siguiente:
a) El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de cinco años.
b) El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables.
c) Por la parte del ingreso que no se acumule conforme a la fracción anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio.
Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en que se obtenga el ingreso, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se efectúe el cálculo. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se haya pagado este impuesto entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores y el resultado se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último.
No se considerará que se perciben ingresos de un plan personal de retiro, cuando la totalidad de los recursos invertidos en dicho plan, así como sus rendimientos, se traspasen a otro plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Asimismo, no se considerará que se perciben ingresos de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro cuando el contribuyente traspase recursos entre dichas subcuentas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que la institución cedente proporcione a la receptora, la información necesaria para que ésta cumpla con las obligaciones fiscales respecto de los recursos y los rendimientos que recibió. En este caso, la institución cedente será responsable solidaria cuando le proporcione a la receptora, información incompleta o errónea hasta por el monto del impuesto omitido con motivo de la información suministrada.
Tampoco se considerará que se perciben ingresos de un plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, cuando se efectúen retiros para cubrir la totalidad del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley, provenientes del plan personal de retiro o subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, según se trate.''

En el caso de las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro y a la subcuenta de aportaciones voluntarias, a las que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, éstas son deducibles para el trabajador hasta por el 10 por ciento de sus ingresos acumulables del ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de un monto equivalente a cinco salarios mínimos elevados al año.

Si bien, los recursos de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro se utilizan para la adquisición de una mejor pensión cuando el trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, es decir, sólo se recibirán cuando el trabajador llegue a la edad de 65 años o cuando se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado; las aportaciones voluntarias se pueden retirar por lo menos una vez cada seis meses.

En consecuencia, difícilmente se justifica un régimen fiscal especial para las aportaciones voluntarias. Por lo que sólo las aportaciones complementarias de retiro, que efectivamente se constituyen como un ahorro de largo plazo, tendrían que ser deducibles para el trabajador.

Derivado de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera adecuado eliminar la deducción que las personas físicas realizan por sus aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Asimismo, para facilitar la deducción y operatividad de los vehículos de ahorro para el retiro, se plantea establecer únicamente como monto de referencia máximo deducible el equivalente a cinco salarios mínimos elevados al año, eliminando con esto la referencia al porcentaje de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio.

Adicionalmente, se establece que no será deducible la proporción de las aportaciones mensuales a los planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, cuando dichos vehículos de ahorro inviertan en instrumentos financieros que se encuentren exentos para las personas físicas. En virtud de que no se puede otorgar una deducción a un ingreso exento, ya que se estaría dando una doble ventaja, puesto que por una parte se deducirían las aportaciones y, por la otra, los ingresos que se obtengan no se considerarían acumulables para el contribuyente.

En este sentido, se propone reformar el artículo 176, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

``Artículo 176. ...
V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a la que se refiere el artículo 74, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de los planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan no podrá exceder del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, o sociedades operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, con autorización para operar en el país., y siempre que obtengan autorización previa del Las personas que administren planes personales de retiro deberán presentar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos que dicho órgano establezca mediante reglas de carácter general.
Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.
En el caso de fallecimiento del titular de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o del plan personal de retiro, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 109, fracción XVIII de esta ley y el beneficiario designado, o el heredero o legatario, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros provenientes de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o del plan personal de retiro, conforme se establece en el artículo 167, fracción XVIII de esta Ley que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.
Para los efectos de esta fracción, no se considerarán como aportaciones las que se realicen a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a un plan personal de retiro, cuando dichas aportaciones provengan de un traspaso de recursos provenientes de otra subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o plan personal de retiro.
No serán deducibles las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a los planes personales de retiro, en la proporción en la que los recursos invertidos en dicha subcuenta o plan y sus rendimientos se inviertan en acciones, títulos u operaciones a que se refiere el artículo 109, fracción XXVI de esta Ley, así como en las obligaciones o valores que emitan o garanticen los organismos internacionales cuyos convenios constitutivos establezcan que no se impondrán gravámenes ni tributos sobre dichas obligaciones o valores, cualquiera que fuere su tenedor.
La proporción a la que se refiere el párrafo anterior, se obtendrá de dividir la suma de las proporciones mensuales de inversión no deducible durante el ejercicio de que se trate, entre el número de meses del ejercicio en los que se hubiesen realizado aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o al plan personal de retiro, según corresponda.
La proporción mensual de inversión no deducible se obtendrá de dividir el monto de la inversión al último día del mes de que se trate, en los títulos a que se refiere el quinto párrafo de esta fracción, entre el monto total de la inversión que al citado día tenga la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o el plan personal de retiro, según corresponda.
...''

Asimismo, esta dictaminadora considera que toda vez que las aportaciones voluntarias gozan de un beneficio fiscal, como es la deducción de impuestos, hasta el 31 de diciembre de 2009, entonces las aportaciones que se hubieren deducido deberán acumularse en el momento en el que se perciban, con el objeto de mantener la simetría fiscal.

Por lo anterior, se considera necesario incluir en las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta lo siguiente:

``Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto. ...
XVI. Para los efectos del artículo 167, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2010, las aportaciones voluntarias que se hubieran deducido conforme al artículo 176, fracción V de dicha Ley, vigente al 31 de diciembre de 2009, deberán considerarse como ingreso acumulable cuando se encuentren en los supuestos establecidos en el citado artículo 167, fracción XVIII, primer párrafo, aplicando para tal efecto el procedimiento establecido en la mencionada fracción XVIII.

11. Definición de sistema financiero

Con la finalidad de dar mayor claridad y precisión al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta dictaminadora estima conveniente modificar tal precepto para considerar al Banco de México como parte del sistema financiero, toda vez que ese instituto central, en términos de la Ley que lo rige: i) realiza operaciones con los intermediarios que forman parte de dicho sistema, a efecto de promover el sano desarrollo del propio sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, y ii) con motivo de sus funciones, lleva a cabo operaciones, entre otros, con el gobierno federal, Estados Extranjeros, organismos descentralizados y fideicomisos públicos de fomento.

Con motivo de las operaciones referidas en el párrafo anterior, el banco central paga intereses por los cuales, en términos del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto que se causa no debe ser retenido, por lo que se propone modificar el artículo 8o., tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los siguientes términos:

``Artículo 8o. ...
El sistema financiero, para los efectos de esta ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.
...''

B. Impuesto a los depósitos en efectivo

Los integrantes de la comisión dictaminadora concuerdan con la iniciativa objeto de dictamen en que el IDE es una contribución auxiliar en el control de la evasión fiscal, cuya finalidad primordial es crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del ISR y desaliente las medidas de evasión fiscal.

Asimismo, se coincide en que este impuesto impacta a quienes obtienen ingresos y no los declaran a las autoridades fiscales y que no afecta a los contribuyentes cumplidos, ya que éstos recuperan el IDE que les es retenido por las instituciones del sistema financiero, mediante su acreditamiento contra el ISR propio o el retenido a terceros, la compensación contra impuestos federales o, incluso, por medio de su devolución, lo cual evita que este impuesto represente una mayor carga fiscal para los contribuyentes cumplidos.

Por ello, considerando que el IDE ha permitido obtener recursos adicionales para financiar el gasto público, provenientes de grupos que no contribuyen de acuerdo con su real capacidad económica, sin afectar a los contribuyentes cumplidos, la comisión que dictamina está de acuerdo con el Ejecutivo federal en que es factible fortalecer el mecanismo de control que representa este impuesto y con ello incentivar la formalización de la economía.

1. Tasa y monto de los depósitos exentos

Esta comisión dictaminadora no tiene objeción en cuanto a la propuesta del Ejecutivo federal de reducir el umbral de 25 mil pesos a 15 mil pesos mensuales, por el cual estarán exentas del pago del IDE las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta dicho monto; así como de incrementar del 2 al 3 por ciento la tasa de dicho impuesto.

Lo anterior, porque se considera que el pago de este impuesto es sólo un anticipo a cuenta de otros impuestos que efectúan las personas que realizan actividades económicas en el momento en el que tienen disponibilidad de recursos y, de ninguna manera, se trata de un impuesto que impacte a los contribuyentes regulares, de forma adicional a las cargas tributarias que ya tienen.

En efecto, se coincide con el Ejecutivo federal en el sentido de que para los contribuyentes cumplidos, ni la disminución en el monto de los depósitos exentos ni el incremento en la tasa representarán una carga tributaria adicional, ya que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, estos contribuyentes al estar en una situación regular tienen la posibilidad de recuperar el impuesto pagado, ya sea por medio del acreditamiento contra el ISR, la compensación contra otros impuestos o bien, en todo caso, si no tuvieran impuestos a cargo contra los cuales puedan acreditar o compensar el IDE pagado, pueden solicitar al Fisco su devolución.

Debe mencionarse que tratándose de personas que realizan actividades económicas en el sector informal, al no estar en posibilidad de recuperar el IDE que paguen por los depósitos en efectivo que efectúen en sus cuentas, a través de los mecanismos antes mencionados, los pagos del impuesto se convierten en definitivos, con lo cual el fisco federal obtiene recursos de personas que de otra forma jamás contribuirían.

Aunado a lo anterior, no pasa inadvertido a esta comisión que la propuesta de reducir el umbral de los depósitos en efectivo que estarían exentos del IDE, es una medida que fortalece la capacidad de control del impuesto, pues con ella se disminuyen las maniobras de elusión del pago del impuesto a través de diversificar los depósitos en efectivo mediante la apertura de cuentas en distintas instituciones de crédito para evitar exceder el límite de 25 mil pesos exentos en cada cuenta. En este sentido, al disminuir el monto exento se fortalece este impuesto de control para el sector informal de la economía, sin afectar a los contribuyentes cumplidos, pues estos pueden recuperar el impuesto pagado.

Por ello, esta comisión considera que en el caso de estas últimas personas, ambas propuestas del Ejecutivo federal son adecuadas, ya que al impactar de una manera más importante en su economía, constituyen un fuerte incentivo para que se integren a la economía formal.

Adicionalmente, debe mencionarse que la reducción mencionada no tiene efectos negativos en aquellas personas que obtengan ingresos exentos para efectos del ISR y que depositaran la totalidad de dichos ingresos en efectivo en las instituciones de crédito, toda vez que el límite de los 15,000.00 pesos que se proponen exentar en el IDE está por encima de los ingresos mensuales exentos por salarios o por pensiones o jubilaciones que se perciban en un mes.

También se coincide con lo señalado en la iniciativa, respecto de que si bien los contribuyentes cumplidos podrían ver afectado en el corto plazo su flujo de efectivo, las medidas comentadas les permitirán competir en condiciones más equitativas con las personas que continúen operando en el sector informal, para quienes este gravamen sí es un impuesto definitivo.

Cabe precisar, que de acuerdo con la información proporcionada en la iniciativa, se estima que, en conjunto, estas medidas permitirán obtener 2 mil 565 millones de pesos de recaudación adicional neta, es decir, después de las recuperaciones que efectúen los contribuyentes mediante acreditamientos, compensaciones o devoluciones.

2. Exención para depósitos para pagar adeudos

En relación con la propuesta contenida en la iniciativa propuesta por el Ejecutivo federal para que la exención por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones, no aplique tratándose de las personas morales ni de las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, esta dictaminadora la considera adecuada en virtud de que se trata de contribuyentes que no se verán afectados porque de conformidad con las diversas leyes fiscales se encuentran obligados a presentar pagos provisionales o definitivos mensuales de impuestos contra los cuales pueden acreditar o compensar el IDE de manera inmediata.

Esta comisión apoya la modificación de referencia habida cuenta de que se ha identificado el riesgo de que algunas instituciones de crédito abran líneas de crédito revolvente para que las empresas las utilicen en el manejo de su caja, de forma tal que los ingresos en efectivo que perciben en forma semanal por su actividad empresarial, se destinen a saldar esas cuentas, con lo que se eludiría el pago de este impuesto y, además, operarían con efectivo, sin hacer visible su actividad para efectos del ISR y del impuesto empresarial a tasa única.

De la misma forma, la comisión que suscribe está de acuerdo en que, a efecto de verificar la correcta aplicación de la exención en comento, se establezca la obligación de las personas físicas interesadas en obtenerla de proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave de inscripción en el RFC, a efecto de que dicha institución verifique con el Servicio de Administración Tributaria que esas personas físicas se encuentran en el supuesto de exención.

Asimismo, esta comisión considera adecuado que la reforma en cuestión entre en vigor a partir del 1 de julio de 2010, a fin de permitir que tanto los contribuyentes como las instituciones del sistema financiero puedan aplicarla adecuadamente.

Ahora bien, tomando en cuenta que hoy día existen personas físicas que tienen cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero en las cuales realizan depósitos para tal fin, se estima conveniente prever, por cuestiones de control, que en el caso de los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados, para que puedan continuar aplicando la exención que se comenta, deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, su clave de inscripción en el RFC, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, para que dicha institución verifique con el Servicio de Administración Tributaria si a dichas personas les aplica o no la mencionada exención.

Asimismo, se estima conveniente que en caso de que el contribuyente no proporcione la información mencionada se considere que son contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por lo tanto, no les sea aplicable la exención en comento.

3. Procedimiento para el cobro del IDE pendiente de recaudar

Los integrantes de esta comisión dictaminadora consideran procedente la propuesta del Ejecutivo federal relativa a modificar el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales cuando derivado de la información anual que deben proporcionar las instituciones del sistema financiero respecto del impuesto recaudado y del pendiente de recaudar, se comprueba que existe un saldo a pagar por el contribuyente por concepto del IDE, en virtud de que se estima que las adecuaciones propuestas otorgan mayor seguridad jurídica y respetan la garantía de audiencia de los contribuyentes, al tiempo que se evitan impugnaciones y agilizan e incrementan la recaudación por este concepto.

En ese sentido, esta comisión dictaminadora está de acuerdo en que cuando exista un saldo de IDE pendiente de recaudar las autoridades fiscales primero notifiquen al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.

Adicionalmente, también se coincide con el Ejecutivo federal respecto de que si el plazo antes mencionado transcurre sin que el contribuyente logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo o no haya ejercido el referido derecho, las autoridades procedan a la determinación del crédito fiscal correspondiente, así como al posterior requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.

Cabe mencionar, que estas adecuaciones son consistentes con lo que hoy día establece el Código Fiscal de la Federación en procedimientos similares que dan como resultado la determinación de créditos fiscales, por lo que la comisión que suscribe el presente dictamen las considera adecuadas.

4. Conceptos de persona moral y sistema financiero

Esta comisión dictaminadora está de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo federal de adecuar los conceptos de ``persona moral'' y ``sistema financiero'' contenidos en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en los términos planteados por el Ejecutivo federal, toda vez que se coincide en que con las reformas en materia de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y otras entidades de ahorro y crédito popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009, resulta innecesario aludir en forma particular a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, siendo suficiente referir al ordenamiento legal que las contempla.

Asimismo, esta comisión está de acuerdo en que se incluya a las Sociedades Financieras Comunitarias y a los Organismos de Integración Financiera Rural, como sujetos recaudadores del IDE, ya que con ello se da un trato equitativo entre éstas y las Sociedades Financieras Populares, habida cuenta de que todas ellas están reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y pueden realizar básicamente las mismas operaciones.

De igual forma, por cuestiones de equidad para efectos del IDE, se coincide en la necesidad de regular, mediante disposición transitoria, a las sociedades en proceso de obtener autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

C. Impuesto al valor agregado

1. Intereses

Esta comisión dictaminadora coincide con el Ejecutivo federal en que es conveniente exentar del IVA los servicios por los que deriven intereses por créditos otorgados a personas físicas que realicen actividades empresariales, presten servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y sean para la adquisición de bienes de inversión para el desarrollo de dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, y que se aplique dicha exención sólo a quienes se encuentren registrados para efectos fiscales, por lo que se está de acuerdo en establecer como requisito adicional que estén inscritas ante el RFC.

Asimismo, la que dictamina coincide en que es necesario establecer que no es aplicable dicha exención tratándose de quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes, ya que aun cuando éstos realizan actividades empresariales cubren el impuesto a su cargo mediante una cuota fija a través de la cual se reconoce esta exención.

2. Comprobantes fiscales

En materia de comprobantes fiscales, el Ejecutivo federal propone reformar el párrafo tercero de la fracción III del artículo 32 de dicho ordenamiento, con el fin de adecuarlo conforme al nuevo esquema de comprobantes fiscales que se plantea incorporar al Código Fiscal de la Federación. Dicha reforma se propone que entre en vigor a partir del 1 de julio de 2010.

Ahora bien, en el presente dictamen, esta comisión considera conveniente modificar lo señalado en la fracción I del artículo décimo del proyecto de Decreto contenido en la propuesta presentada por el Ejecutivo, relativo a las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, para dar un mayor periodo de maduración a la reforma que establece el nuevo esquema de comprobantes fiscales digitales, estableciendo como fecha de entrada en vigor de las disposiciones señaladas en dicha fracción el 1 de enero de 2011.

Por lo anterior, y toda vez que la reforma al artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado citado anteriormente, se propuso en concordancia con el esquema de comprobantes fiscales, esta dictaminadora considera necesario modificar lo señalado en la fracción I del artículo octavo del Decreto cuya emisión se plantea, relativo a la disposición transitoria de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de modificar la fecha de entrada en vigor de la reforma propuesta al tercer párrafo de la fracción III del artículo 32 del citado ordenamiento, en los términos siguientes:

``Artículo Octavo. ...
I. Las reformas al los artículos 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, y 32, fracción III, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y la reforma al artículo 32, fracción III, tercer párrafo del citado ordenamiento, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
...''

3. Otras medidas

Por otra parte, considerando que el conjunto de medidas propuesto por el Ejecutivo federal en materia de imposición indirecta no ha sido avalado por esta comisión en su totalidad, al no estar aprobada la iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza, y reconociendo la necesidad que nuestro país tiene de contar con recursos públicos para poder atender los programas para el combate a la pobreza y demás gasto público, tal y como se manifiesta ampliamente en las exposiciones de motivos de las iniciativas que integran el paquete económico para 2010 que el Ejecutivo federal remitió a este Congreso, la que dictamina estima necesario efectuar reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, consistentes en incrementar la tasa general del 15 por ciento al 16 por ciento y la tasa aplicable en la región fronteriza del 10 por ciento al 11 por ciento.

Ello es así, ya que una premisa para alcanzar un crecimiento económico sostenido que se traduzca en mayores beneficios para la sociedad requiere mantener la solidez de las finanzas públicas y conservar la estabilidad de las principales variables macroeconómicas.

Bajo ese contexto, es menester destacar que con base en los resultados de recaudación observados durante 2008, la captación por concepto de IVA en el ejercicio anterior se ubicó en un monto equivalente a 3.78 por ciento del PIB, cifra que a la fecha representa el máximo nivel alcanzado por dicho gravamen desde su introducción en 1980; además de que contribuyó con el 38 por ciento de los ingresos tributarios del país, constituyéndose en la segunda fuente más importante en la generación de recursos de origen tributario, después del ISR.

No obstante lo anterior, durante los primeros ocho meses de 2009 la recaudación de este gravamen presentó una disminución sensible. Al mes de agosto la captación de IVA fue 19.5 por ciento inferior en términos reales respecto del monto observado en el mismo periodo de 2008; además, el nivel de recaudación total es 19.1 por ciento inferior a la meta presupuestada para el mes de agosto del presente ejercicio fiscal.

Algunos factores coyunturales que han contribuido al bajo desempeño del rendimiento recaudatorio de este impuesto son la menor actividad económica registrada en el país a consecuencia del impacto de la crisis financiera internacional que se propagó al resto de la economía y las medidas adoptadas para atender la contingencia sanitaria ocurrida a finales de abril de 2009.

Aunado a lo anterior, se debe considerar la inminente disminución de los ingresos provenientes del petróleo en los próximos años, debido a la reducción en la plataforma de extracción y exportación del mismo, así como a la volatilidad de su precio internacional, situación que generará fuertes presiones sobre los ingresos públicos.

Ahora bien, esta comisión considera que con el objeto de evitar un escenario económico desalentador durante el 2010 es necesario ajustar las tasas del IVA a efecto de ampliar el potencial recaudatorio de esta base tributaria y lograr la solidez de las finanzas públicas, de forma tal que se garantice el financiamiento de los requerimientos de gasto social y de infraestructura para el desarrollo nacional.

En ese sentido, la que dictamina propone incrementar en un punto porcentual la tasa general del IVA que se aplica en el interior del país; de esta forma, la tasa pasaría del 15 al 16 por ciento. De igual manera, se plantea incrementar en un punto porcentual la tasa que se aplica en la región fronteriza para ubicarse en 11 por ciento en lugar de la tasa del 10 por ciento vigente, siendo menester aclarar que aun y cuando se tiene conocimiento de que ningún país del mundo aplica una tasa preferencial para sus regiones fronterizas, se considera necesario mantenerla para preservar la competitividad entre los contribuyentes que residen en la citada región fronteriza y los comerciantes de los países vecinos, establecidos en las zonas cercanas a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país.

Ahora bien, es importante destacar que el régimen de tasa cero y de exención previstos en la Ley de la materia no son objeto de modificación alguna, con lo cual se asegura que el 41 por ciento del consumo total no se vea impactado con el incremento de tasas propuesto.

Bajo esa tesitura, esta comisión considera adecuada la tasa general del IVA del 16 por ciento si se compara con el nivel que prevalece en el contexto internacional. Prácticamente todos los países que tienen IVA su tasa general actual es superior al 15 por ciento1. Por su parte, los países de América Latina con un desarrollo económico comparable al de México, aplican tasas mayores al 15 por ciento, tales como Uruguay (23 por ciento), Argentina (21 por ciento), Brasil (20.5 por ciento), Chile (19 por ciento), Perú (17 por ciento) y Colombia (16 por ciento).

Asimismo, en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, cuya tasa promedio vigente del IVA es del 19.3 por ciento, se ha incrementado la tasa general de este impuesto en 52 por ciento, en promedio, desde el año de su introducción hasta el año más reciente del que se dispone información. En este grupo de países existen algunos que han incrementado su tasa general en casi 100 por ciento o más, como es el caso de Alemania, Dinamarca, Bélgica y Luxemburgo.

Se estima que el impacto recaudatorio del incremento de tasas será de 29 mil 796 millones de pesos como ingresos adicionales en el ejercicio de 2010, los cuales evitarán un debilitamiento de las finanzas públicas.

Por lo anterior es necesario realizar ajustes a diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el objeto de modificar las tasas mencionadas y adecuar las referencias a las tasas que se modifican y a los factores que deben aplicarse para identificar el IVA cuando se recupera el adeudo de documentos pendientes de cobro.

Por lo anterior, se propone reformar los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o.-A, fracción I, último párrafo, y 5o., último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los términos siguientes:

``Artículo 1o. ...
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15 por ciento 16 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
...
Artículo 1o.-C. ...
IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.151.16 o 1.101.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 16 por ciento o 10 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.15 1.16 o 1.10 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 16 por ciento o 10 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 1.16 o 1.10 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 16 por ciento o 10 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.
...
Articulo 2o. - El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10 11 por ciento a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10 11 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15 16 por ciento.

...

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

Se aplicará la tasa del 15 16 por ciento o del 10 11 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

...

Artículo 5o. ...

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10 11 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.''

Por otra parte, es de destacar que las operaciones celebradas en 2009, que se paguen en el 2010, quedarían afectas a una nueva tasa, por lo que a efecto de mantener en lo posible las condiciones que dieron lugar a las mismas, se propone agregar una fracción III al artículo octavo del Decreto cuya emisión se plantea, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No obstante lo anterior, esta dictaminadora considera que es factible que, con la finalidad de sustraerse al pago del incremento de la tasa que se propone en el presente dictamen, las empresas que sean partes relacionadas lleven a cabo operaciones simuladas de entrega de bienes durante 2009. Por ello, la que dictamina considera necesario especificar que cuando dichas operaciones las realice un contribuyente con una empresa que sea parte relacionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no le será aplicable la regla en comento, habida cuenta de que no se trata de una operación con un tercero independiente que es el propósito de la norma en estudio. De acuerdo con lo anterior, la disposición de mérito quedaría de la siguiente forma:

``Disposición Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Octavo. ...
III. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:
a. Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.
b. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo dispuesto en el inciso anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.''

D. Código Fiscal de la Federación

1. Mecánica para la actualización de cantidades

Esta dictaminadora coincide con el Ejecutivo federal en la necesidad de modificar el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, tanto por lo que hace al periodo como a los meses cuyos INPC se toman en cuenta para actualizar las cantidades que se establecen en dicho ordenamiento, en virtud de que, como actualmente se encuentra establecida la mecánica para actualizar dichas cantidades, se deja de considerar un mes de actualización, por lo que técnicamente resulta adecuado realizar el ajuste correspondiente.

Esta comisión también considera acertado dejar debidamente aclarado que las cantidades actualizadas conforme a dicho procedimiento entrarán en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio en que la inflación haya superado el 10 por ciento. Igualmente se estima adecuado que se establezca, como una medida de seguridad jurídica en la mecánica de actualización, que tratándose de cantidades que se incluyan en el Código Fiscal de la Federación con posterioridad a la entrada en vigor de esta propuesta, para llevar a cabo la actualización de las mismas, cuando así proceda, se utilizará el INPC correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que hayan entrado en vigor dichas cantidades.

Esta dictaminadora está de acuerdo con las demás modificaciones que, en materia de actualización, se proponen en la iniciativa en estudio, consistentes en lo siguiente:

(i) En el artículo 17-A, cuarto párrafo, se incluyan las declaraciones cuyo pago es definitivo, como es el caso de las que se presentan mensualmente para efectos del pago del IVA.
(ii) Por lo que respecta al artículo 32-A, fracción I, primer párrafo, que señala las cantidades de ingresos acumulables y del valor de los activos determinados conforme a la Ley del Impuesto al Activo para establecer la obligatoriedad a cargo de los contribuyentes para dictaminar sus estados financieros, y dispone que las mismas se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A, eliminar esta última referencia, toda vez que dicho precepto ya dispone que las cantidades que se establecen en el Código Fiscal de la Federación se deben actualizar conforme a la mecánica general prevista en el mismo; así como que se sustituya la referencia a la Ley del Impuesto al Activo, la cual ha sido abrogada, por la de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece, en su artículo 9o.-A, el procedimiento para calcular el valor de los activos del contribuyente y
(iii) En los artículos 70, cuarto párrafo; 80, fracción II, y 84, fracciones IV y VI, que hacen referencia a tratamientos específicos aplicables a las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes y se señala el límite de los ingresos que se requieren para poder ubicarse en dicho régimen; eliminar las cantidades referidas en los mismos, ya que tanto los límites de ingresos como los otros requisitos aplicables al citado régimen de tributación deben estar sólo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo anterior además se evitará que estas cantidades tengan que seguir actualizándose conforme a la mecánica establecida en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

2. Domicilio fiscal

Esta comisión dictaminadora una vez analizada la iniciativa enviada por el Ejecutivo federal en materia de domicilio fiscal, considera que por el momento resulta inconveniente modificar el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación a efecto de considerar que en el caso de las personas morales, su domicilio fiscal también puede ser constituido por el domicilio de sus representantes. Ello, en virtud de que si bien la naturaleza jurídica de las personas morales requiere para su actuación de un ente diverso de las personas que las crean y todos los actos que realizan entonces las personas morales los hacen por conducto de personas físicas, el actuar imputable a estas últimas en esta relación debe constreñirse al de la representación legal de la persona moral, sin que ello conlleve a una obligación adicional para las personas físicas que no se encuentra convenida ni regulada en términos legales.

Asimismo, se difiere de la propuesta enviada por el Ejecutivo federal en el sentido de reformar el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, a fin de dejar sin efectos el aviso de cambio de domicilio del contribuyente cuando no sea localizado físicamente en el nuevo domicilio manifestado, o bien, sea inexistente dicho domicilio, situación que se considera deberá analizarse en un futuro como parte de un paquete integral que pudiere ser visto con una nueva óptica a la luz de los avances que en materia de informática se presentan día a día, sobre todo si se parte del supuesto de que actualmente la autoridad ya puede realizar incluso notificaciones electrónicas a los contribuyentes, sin necesidad de ubicarse físicamente en un inmueble. En ese sentido, de trascender el desarrollo informático y adecuarse tanto las disposiciones civiles, como las correlativas de otras materias, además de las fiscales correspondientes, se podría tener un espectro que permita llevar a cabo este tipo de actos sin todas las formalidades que las disposiciones vigentes exigen a la fecha.

Por otra parte, esta comisión considera que actualmente tampoco resulta adecuado adicionar una fracción VII al artículo 46-A del Código Tributario, a efecto de incorporar el supuesto legal que permita a la autoridad fiscal suspender el plazo para la terminación de una visita domiciliaria cuando el contribuyente presente un aviso de cambio de domicilio. Ello, en virtud de que si bien este tratamiento puede ser utilizado por los contribuyentes para tratar de obstaculizar el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, es de observar que ésta tiene en todo momento la posibilidad de asegurar la contabilidad del contribuyente, con lo cual se proveerá de los elementos necesarios para concluir su visita con la información suficiente y, en todo caso, la continuación de la visita se llevaría a cabo por la propia autoridad, aunque en diferente sede.

Finalmente, en torno a las propuestas relacionadas con el domicilio de los contribuyentes contenidas en la iniciativa enviada por el Ejecutivo federal, esta dictaminadora difiere de la propuesta que versa sobre la ampliación a diez años de la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, cuando el contribuyente presente más de dos avisos de cambio de domicilio en un mismo ejercicio. Lo anterior resulta de especial relevancia si se considera, entre otros factores, que un gran sector de contribuyentes adquiere en arrendamiento los inmuebles a través de los cuales presta sus servicios o realiza sus actividades empresariales y, en la posición que actualmente se encuentra su economía, en más de un caso el cambio de domicilio obedece a causas ajenas a su voluntad, como lo es el incremento en las rentas o zonas de riesgo para el desarrollo de sus actividades y no necesariamente a un acto tendiente a evadir la acción de la autoridad, en tal virtud se considera que no deberá modificarse el texto del segundo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

3. Medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación

Esta comisión dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo federal relativa a dejar sin efectos las declaraciones complementarias una vez iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se está revisando.

Cabe señalar que de conformidad con la disposición vigente del Código Fiscal de la Federación se pueden modificar las declaraciones normales hasta en tres ocasiones, siempre que no se hayan iniciado las facultades de comprobación, sin embargo no se especifica si estas modificaciones se refieren a la presentación de declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado, o bien, del ejercicio sujeto a revisión ni el efecto que tales declaraciones tengan en el ejercicio revisado.

Ahora bien, por lo que respecta a la propuesta para que los visitadores puedan entender la diligencia de la entrega de la orden de visita domiciliaria con la persona que se encuentre en el lugar donde deba practicarse cuando no estuviere el visitado o su representante legal en dicho lugar, esta comisión considera que no resulta conveniente modificar en ese sentido el texto de la fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación considerando que la tendencia de la política tributaria actualmente pretende crear una relación directa entre los contribuyentes y las autoridades en el ejercicio de las facultades de estas últimas que conlleve a que, desde el principio, se tenga un vínculo que genere información fluida entre las partes y que, así mismo, contribuya al desahogo de este tipo de facultades brindando al contribuyente la confianza de que la actuación de las autoridades se lleva a cabo en todo momento ante los individuos representantes de la persona moral que tienen la capacidad y facultades suficientes para recibir la información que se deba notificar en cada acto a fin de contribuir a la toma de decisiones que, por parte de la persona moral, deba efectuarse.

Asimismo, congruente con el comentario anterior, se considera que tampoco deberá modificarse el contenido de la fracción VI del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que la autoridad esté en posibilidad de proceder al cierre del acta final de visita, sin que para ello medie un citatorio previo para el contribuyente o su representante legal, situación que, además de revestir de ilegalidad los actos de la autoridad, podría también generar abusos por parte de quienes realizan actos de fiscalización al entenderlos con cualquier tercero que no necesariamente tenga relación con el contribuyente, lo cual resulta relevante considerando que se trata del último acto que se efectúa en la visita domiciliaria antes de la emisión de la resolución correspondiente.

4. Procedimiento para el cálculo de las unidades de inversión

Esta comisión dictaminadora coincide con el Ejecutivo federal en la necesidad de adicionar un artículo 20-Ter al Código Fiscal de la Federación, dentro del cual se prevea el procedimiento a través del cual el Banco de México calcula el valor diario de las unidades de inversión, en virtud de que con ello se da cumplimiento al principio de legalidad tributaria.

No obstante lo anterior, esta dictaminadora considera adecuado precisar la propuesta del Ejecutivo federal a fin de dar mayor exactitud y claridad al cálculo para la obtención de dicha unidad, máxime que el procedimiento para determinar el valor de las unidades de inversión no sólo es indispensable para efectos fiscales, sino que dicho procedimiento también es utilizado para denominar diversas obligaciones de pago, de ahí que sea fundamental que el procedimiento previsto en el referido artículo 20-Ter sea exacto en cuanto a su método de determinación y que no deje lugar a dudas respecto del procedimiento correspondiente, lo cual otorgará mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

En virtud de lo anterior, el artículo 20-Ter que se adicionaría al Código Fiscal de la Federación quedaría de la siguiente manera:

``Artículo 20-Ter. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.
El valor de la unidad de inversión se calculará conforme a lo siguiente:
I. La variación del valor de la unidad de inversión del día 10 al día 25 de cada mes, se obtendrá de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcula el valor de la unidad de inversión, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del citado mes inmediato anterior.
II. La variación del valor de la unidad de inversión del día 25 de un mes al día 10 del mes inmediato siguiente, se obtendrá de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes de que se trate, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior.
III. El resultado obtenido conforme a la fracción I, se deberá elevar al resultado que se obtenga de dividir la unidad entre el número de días comprendidos desde el día 10 y hasta el día 25 del mismo mes. Este resultado será la variación diaria de la unidad de inversión por el periodo citado.
IV. El resultado obtenido conforme a la fracción II, se deberá elevar al resultado que se obtenga de dividir la unidad entre el número de días comprendidos desde el día 25 de un mes y hasta el día 10 del mes inmediato siguiente. Este resultado será la variación diaria de la unidad de inversión por el periodo citado.
V. Para determinar los valores de la unidad de inversión correspondientes a los días 11 a 25 de cada mes, se deberá multiplicar el valor de la unidad de inversión del día 10 de cada mes por la variación diaria de la unidad de inversión calculada conforme a la fracción III de este artículo, el resultado obtenido será el valor de la unidad de inversión del día 11 de cada mes.
Para determinar el valor de la unidad de inversión de los días subsecuentes del periodo, se multiplicará el valor de la unidad de inversión que corresponda al día inmediato anterior al día de que se trate, por la variación diaria de la unidad de inversión.
VI. Tratándose de los valores de la unidad de inversión de los días 26 de un mes al 10 del mes inmediato siguiente, el valor de unidad de inversión correspondiente al día 26 de cada mes, se obtendrá de multiplicar el valor de la unidad de inversión del día 25 de cada mes por la variación diaria de la unidad de inversión calculada de acuerdo a la fracción IV de este artículo.
Para determinar el valor de la unidad de inversión de los días subsecuentes del periodo, se multiplicará el valor de la unidad de inversión que corresponda al día inmediato anterior al día de que se trate, por la variación diaria de la unidad de inversión.
El valor de la unidad de inversión se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
d = Día del que se desea conocer el valor de la UDI.
m = Mes del año a que corresponda d.
UDId,m = Unidad de Inversión correspondiente al día d del mes m.
UDI d-1,m = Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día d del mes m .
* = Operador de multiplicación.
= Raíz enésima.
1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 11 al 25 del mes m se utiliza:
n = 15
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.
INPC q-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2. Para obtener el valor de la UDI para los días del 26 de cada mes al 10 del mes inmediato siguiente, se utiliza la siguiente formulación:
2.1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 26 al último día del mes m se utiliza:
n = Número de días naturales contados desde el 26 del mes m y hasta el día 10 del mes siguiente.
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2.2. Para determinar el valor de la UDI para los días del 1 al 10 del mes m se utiliza:
n = Número de días naturales contados desde el 26 del mes inmediato anterior al mes m y hasta el día 10 del mes m.
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes antepasado al mes m.''

Adicionalmente, a efecto de que el Banco de México esté en posibilidad de realizar el cálculo correspondiente, se estima necesario agregar una disposición transitoria en la que se establezca la obligación del Instituto Nacional de Geografía y Estadística de proporcionarle los niveles del INPC de la primera quincena del mes el día 17 de ese mismo mes y la segunda quincena del mes el día 2 del mes inmediato siguiente.

Por lo anterior, el artículo tercero del Decreto cuya emisión se plantea, relativo a las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación quedaría en los términos siguientes:

``Artículo Décimo. ...
IV. Para los fines de lo establecido en el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación, a la entrada en vigor de la fracción III del artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá proporcionar al Banco de México, los niveles del índice nacional de precios al consumidor de la primera quincena del mes el día 17 de ese mismo mes y la segunda quincena del mes el día 2 del mes inmediato siguiente.''

De igual forma, se estima necesario reformar el artículo tercero del ``Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, a fin de especificar que el Banco de México realizará el cálculo de la unidad de inversión en términos de lo dispuesto por el artículo 20-Ter que se propone adicionar al Código Tributario.

Por lo anterior, se plantea incorporar un artículo décimo primero al Decreto cuya emisión se plantea, en los términos siguientes:

``Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Décimo Primero. Se reforma el Artículo Tercero del ``Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, para quedar en los términos siguientes:
'Artículo Tercero. Las variaciones del valor de la Unidad de Inversión deberán corresponder a las del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con el procedimiento que el Banco de México determine y publique en el Diario Oficial de la Federación. establecido en el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación.
El Banco de México calculará el valor de las unidades de inversión de acuerdo con el citado procedimiento. Dicho procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación.' ''

5. Comprobantes fiscales

Esta comisión coincide en términos generales con la propuesta presentada por el Titular del Ejecutivo federal consistente en fortalecer y eficientar los esquemas de comprobación fiscal actuales, procurando con ello obtener los diversos beneficios señalados en la misma, principalmente la disminución de la evasión fiscal, al evitar la falsificación y comercialización indebida de comprobantes fiscales en papel.

Esta comisión considera correcto poder utilizar de forma simultánea los tres esquemas de comprobación propuestos: i) los comprobantes fiscales digitales a través de Internet, ii) los comprobantes en papel que tengan adherido un dispositivo de seguridad y iii) los estados de cuenta como tercer medio de comprobación sin documentos adicionales para su validez, ampliando la utilización de este último para las entidades financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y/o por las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos.

Como se ha señalado, con la utilización de los tres esquemas de comprobación se brindará un control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes reduciendo para estos últimos los costos de facturación en papel, impulsando la utilización de nuevas herramientas tecnológicas, como el Internet, así como el beneficio del resguardo de la información y documentación en caso de que se presente alguna contingencia.

Asimismo, se beneficiarán los contribuyentes por tener una disminución en sus costos administrativos, al no necesitar de espacios adicionales para almacenar archivos o personal para su manejo y custodia, se impactará favorablemente en la conservación del medio ambiente derivado de la disminución en el uso de papel y se tendrá la facilidad de salvaguardar la información y documentación electrónica ante cualquier contingencia, al ser conservada por el Servicio de Administración Tributaria en sus bases de datos.

Comprobante fiscal digital a través de Internet

Esta comisión dictaminadora está de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo federal, de reformar el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación a efecto de establecer un esquema de comprobación fiscal digital con validación a través de Internet, pues como se observa en materia de derecho comparado, actualmente la comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, al igual que la Organización Mundial de Comercio contempla la regulación del comercio electrónico internacional, de donde se observa que la mayoría de los países ya reconocen en su legislación, al menos como un instrumento optativo, la emisión de comprobantes fiscales digitales, como en el caso especifico, lo es la República Federativa de Brasil el cual contiene un sistema de emisión de comprobantes fiscales electrónicos que ha estado implementando gradualmente y en la actualidad ya se encuentra totalmente implementado para los grandes contribuyentes (tamaño de empresa y los principales sectores económicos).

De manera general, esta comisión coincide con el nuevo esquema de comprobación fiscal digital a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en los términos expuestos en la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo federal; sin embargo, se propone que, para garantizar el óptimo funcionamiento y finalidad perseguida en la propuesta de reforma, se incorpore la figura de proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales, los cuales podrán efectuar la validación, asignación de folios e incorporación del sello a que se refiere la fracción IV del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación que se propone, permitiendo a los contribuyentes elegir la opción que consideren conveniente para emitir sus comprobantes fiscales digitales en tiempo y forma.

Por lo cual, se considera necesario reformar el primer párrafo de la fracción IV del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación propuesto, para modificar la referencia de que el comprobante se tenga que enviar para validación a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, por la referencia de que se envíe a validación a través de los mecanismos digitales que para tal efecto se determinen mediante reglas de carácter general.

Asimismo, esta dictaminadora considera adecuado adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación para establecer que el Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folios, e incorporación del sello digital.

En ese orden de ideas, la que dictamina también considera necesario adicionar un tercer párrafo a la fracción IV del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación propuesto, para establecer que para la obtención de la autorización de proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por parte del Servicio de Administración Tributaria, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de carácter general que para ese efecto emita dicho órgano desconcentrado.

Además, esta comisión considera oportuno establecer en un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo en comento que el Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores antes mencionados en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación o en las disposiciones de carácter general que para el efecto llegue a emitir el citado órgano desconcentrado.

Finalmente, se plantea incorporar los párrafos segundo a quinto a la fracción IV del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de establecer que el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados para efecto de poder llevar a cabo lo previsto en el párrafo segundo de dicha fracción.

Por otra parte, esta comisión considera conveniente eliminar del texto propuesto del segundo párrafo de la fracción V del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, la obligación contenida en la parte final consistente en que el registro del comprobante fiscal digital en la contabilidad del contribuyente tenga que ser simultáneo al momento de recibir dicho comprobante, lo anterior, para permitir que los contribuyentes que opten por la validación de sus comprobantes a través de un proveedor autorizado lo puedan registrar en términos de lo previsto por la fracción II del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, esto es, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realizaron las actividades respectivas.

En consecuencia el texto propuesto para las fracciones IV y V del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, quedaría de la siguiente manera:

``Artículo 29. ...
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general su página de Internet y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello la firma digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.
V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de recibir el comprobante fiscal digital con folio y firma digital del Servicio de Administración Tributaria.
...''

Respecto a la propuesta del Ejecutivo en cuanto a que se establezca como infracción el no enviar el comprobante fiscal digital para su validación conforme lo previsto en la fracción IV del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, esta comisión considera oportuna la propuesta de mérito para asegurar el cumplimiento de dicha obligación y en ese sentido cumplir el fin de tener los datos de las operaciones realizadas por los contribuyentes.

De la misma forma, la que dictamina considera adecuada la reforma presentada por el Ejecutivo de establecer una multa a la infracción citada en el párrafo anterior, para lo cual se aceptan las reformas a la actual fracción X de los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, respectivamente.

Comprobante fiscal en papel con dispositivo de seguridad

Esta comisión considera apropiada la propuesta presentada por el Ejecutivo federal, en el sentido de reformar el esquema de comprobantes fiscales en papel, pretendiendo que los comprobantes ahora sean de libre impresión con la adición de un dispositivo de seguridad para otorgarle autenticidad y validez, dispositivo de seguridad que emitirá un proveedor autorizado por el Servicio de Administración Tributaria, en virtud de que se tiene conocimiento de que el actual esquema de comprobantes impresos es el de mayor número de falsificaciones y con el cual se acreditan una gran mayoría de operaciones inexistentes.

Por lo anterior, esta comisión considera adecuado que dicho esquema pueda ser utilizado en operaciones de hasta por un importe de dos mil pesos, lo cual garantizará que con un comprobante en papel no se realicen deducciones o acreditamientos millonarios, evitando deducciones improcedentes, así como acreditamientos indebidos y en consecuencia habrá menos devoluciones improcedentes por supuestos saldos a favor, originadas con la reproducción de comprobantes fiscales emitidos en papel, toda vez que la autoridad fiscal podrá rastrear con mayor facilidad los folios asignados y el dispositivo de seguridad que le hubiera enajenado un proveedor autorizado.

En esa virtud, esta comisión también coincide y comparte la propuesta de ajustar la parte conducente del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para establecer como requisito que los comprobantes en papel deben tener adherido un dispositivo de seguridad que tendrá que ser adquirido con un proveedor autorizado, mismo que debe cumplir con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.

En ese sentido, se acepta la propuesta de que si los dispositivos de seguridad no se utilizan en un plazo de dos años, se deberán destruir e informar de dicha situación al Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior, para que se tenga un control sobre el número folios asignados a los contribuyentes.

Por otra parte, se comparte la iniciativa de que tanto los contribuyentes, como los proveedores de dispositivos de seguridad tengan la obligación de informar a la autoridad fiscal el detalle de la utilización de los folios autorizados, de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, para con ello cumplir el objetivo de la reforma propuesta de tener un control sobre las operaciones realizadas por los contribuyentes.

Finalmente, se comparte el criterio de establecer como infracción con su sanción correspondiente, la omisión de proporcionar a la autoridad fiscal la información que corresponda a los comprobantes emitidos con dispositivo de seguridad, así como para el caso en que el proveedor de los dispositivos de seguridad no proporcione a la autoridad fiscal la información referente a los dispositivos de seguridad emitidos, de igual forma el hecho de que el contribuyente no destruya o avise sobre la destrucción de los dispositivos de seguridad.

En materia de infracciones relacionadas con la expedición de estados de cuenta, esta comisión dictaminadora considera necesario ajustar la fracción X del artículo 84-A del Código Fiscal de la Federación de la iniciativa sujeta a dictamen, toda vez que el permitir a las autoridades fiscales el acceso a las bases de datos de las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sería considerado como una atribución relacionada directamente con las facultades de comprobación de dichas autoridades; por ello, es necesario modificar la propuesta enviada por el Ejecutivo federal a fin de establecer que sólo se impondrá sanción cuando las personas morales no proporcionen la información a que se refiere el artículo 32-E del ordenamiento en cuestión.

En consecuencia el texto propuesto quedaría de la siguiente manera:

``Artículo 84-A. Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos 32-B, 32-E y 156-Bis de este Código, las siguientes:
...
X. No permitir el acceso a sus bases de datos o no proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-E de este Código.
...''

Esta comisión dictaminadora considera conveniente sancionar la infracción a que se refiere el artículo 84-A, fracción X, de la iniciativa presentada por el Ejecutivo ya que tiene como fin desincentivar el incumplimiento de proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-E del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, se estima necesario ajustar esta sanción a la establecida para la misma conducta en el caso dispuesto en el artículo 84-L para cualquier otro tipo de persona moral que no sean las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con lo cual la multa de $50,000.00 a $60,000.00 a que se refiere la fracción X del artículo 84-B del Código Fiscal de la Federación, será entonces congruente con la multa contemplada en el artículo 84-L del mismo Código. Por lo anterior el texto propuesto quedaría de la siguiente manera:

``Artículo 84-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo 84-A de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
...
X. De $1 50,000.00 a $15 60 ,000.00, a la establecida en la fracción X.
...''

Por las razones señaladas en el párrafo anterior, esta comisión dictaminadora esta de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo federal de adicionar los artículos 84-K y 84-L al Código Fiscal de la Federación, para efecto de delimitar lo que debe de considerarse como infracción en aquellos casos en los que no se proporcione al Servicio de Administración Tributaria la información respecto de los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-E del Código Fiscal de la Federación y su correspondiente sanción, no obstante considera conveniente eliminar la referencia que se hace a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo toda vez que éstas ya se encuentran consideradas en los artículos 84-A y 84-B del Código Fiscal de la Federación, así como suprimir de la iniciativa que se dictamina que la aplicación de la sanción que se prevé en el artículo 84-L del Código citado sea por cada mes que transcurra por tratarse de un acto que se realiza una sola vez, aunque sus efectos se prolonguen en el tiempo.

En consecuencia los textos propuestos quedarían de la siguiente manera:

``Artículo 84-K. Se considera infracción en la que pueden incurrir las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este Código, el no proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información contenida en los estados de cuenta, a que se refiere el artículo 32-E de este Código.''
``Artículo 84-L. A las entidades financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este Código, que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-K de este Código se les impondrá una multa de $50,000.00 a $60,000.00, por cada mes que transcurra sin que no proporcionar en la información del estado de cuenta que se haya requerido.''

Estado de cuenta como comprobante fiscal

Esta comisión dictaminadora propone derogar el quinto párrafo del artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, toda vez que de la redacción del citado párrafo se desprende que se contrapone con la reforma que se persigue consistente en que los estados de cuenta sirvan como comprobante fiscal cuando tengan todos los requisitos señalados en el artículo 29-A del citado Código Tributario, entre otros, el referente a la traslación de impuestos.

Secreto fiscal

Se considera conveniente la propuesta del Ejecutivo federal en el sentido de que como parte del nuevo esquema de comprobación fiscal se establezca la obligación para los contribuyentes que deduzcan o acrediten un comprobante fiscal de verificar su autenticidad en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y de que no opere el secreto fiscal en estos casos.

Por otra parte, a efecto de regular la forma en que las autoridades fiscales deberán proporcionar la información que les solicite la Cámara de Diputados, se propone incorporar un último párrafo fracción al artículo décimo del Decreto cuya emisión se plantea, en los siguientes términos:

``Artículo Décimo. ...
Para los efectos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán proporcionar a la Cámara de Diputados la información que les solicite por actividad económica, sin el nombre o dato alguno que permita la identificación individual del contribuyente. Lo anterior, en tanto se establezcan las instancias de la propia Cámara de Diputados que garanticen la confidencialidad de la información de los contribuyentes.''

Delitos fiscales

Finalmente, esta comisión concuerda, en términos generales, con la propuesta enviada por el Ejecutivo de modificar el artículo 113, fracción III del Código en comento, con la finalidad de adecuar el tipo penal para quienes falsifiquen, tengan en su poder, reproduzcan, etc. dispositivos de seguridad, o bien, para quienes falsifiquen, ostenten como propia, guarden o almacenen información de los contribuyentes contenida en los comprobantes fiscales digitales; sin embargo, no concuerda con la adición al artículo 113-A por ser suficiente la referida reforma.

Transitorios

Esta dictaminadora considera conveniente modificar lo señalado en la fracción I del Artículo Décimo de la propuesta presentada por el Ejecutivo en cuanto a las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, a efecto de dar un mayor periodo de maduración a la reforma que establece el nuevo esquema de comprobantes fiscales digitales, estableciendo como fecha de entrada en vigor de las disposiciones señaladas en dicha fracción el 1 de enero de 2011.

Adicionalmente, se considera procedente incluir como propuesta de disposición transitoria que los comprobantes fiscales impresos por terceros autorizados vigentes, y que reúnan los requisitos del Código de referencia, puedan seguir siendo utilizados hasta agotar su vigencia.

Por otra parte, a efecto de dar seguridad jurídica a los contribuyentes respecto de la forma en la cual van a comprobar sus erogaciones, esta comisión dictaminadora considera adecuado adicionar una fracción III que señale que a través de reglas de carácter general, las autoridades fiscales puedan establecer facilidades administrativas en materia de comprobación fiscal a efecto de que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de comprobar las operaciones que realicen en términos de las disposiciones fiscales aplicables hasta antes de la entrada en vigor de la citada fracción en tanto se encuentren en posibilidad de cumplir con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

En consecuencia el texto propuesto quedaría de la siguiente manera:

``Artículo Décimo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y actual séptimo párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E; 63, primer párrafo; 69, primer párrafo; 81, fracción X; 82, fracción X;, y 84-G, y 113, encabezado y fracción III; así como las adiciones de los artículos 29-C, tercer párrafo pasando los actuales tercero a séptimo párrafos a ser cuarto a octavo párrafos; 32-E con un segundo párrafo; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84-A, con la fracción X; 84-B, con la fracción X; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L;, y 108, séptimo párrafo, con un inciso h); 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, y 113-A, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2010 enero de 2011.
...
III. Para los efectos de la fracción I de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas en materia de comprobación fiscal a efecto de que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de comprobar las operaciones que realicen en términos de las disposiciones fiscales cumpliendo con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.''

6. Medidas en materia del procedimiento administrativo de ejecución

Concepto de entidad financiera

Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la propuesta del Ejecutivo federal, relativa a adicionar un artículo con el objeto de señalar lo que debe entenderse como entidad financiera; para actualizar y hacer extensiva la referencia que se hace en el Código Fiscal de la Federación a las instituciones de crédito, así como contemplar a las instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión. Asimismo, se considera pertinente la propuesta de establecer que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras anteriormente señaladas conforme a la naturaleza de su objeto.

Es de destacar que las entidades relacionadas con el ahorro y crédito son entidades reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos de la Ley citada en el párrafo anterior, por lo que se estima que resulta congruente que el objetivo de la reforma sea incorporar a éstas en el concepto de entidades financieras.

La que dictamina considera que, por lo anterior, la disposición que se propone no vulnera garantías ya que la legislación vigente permite el apoyo de las instituciones de crédito para vigilar el cumplimiento de determinadas disposiciones fiscales y con la reforma únicamente se amplía dicho supuesto a las demás entidades financieras, relacionadas con el ahorro y crédito.

Responsabilidad solidaria de los socios o accionistas

Esta comisión dictaminadora no coincide con la propuesta del Ejecutivo federal, relativa a delinear la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas respecto de las contribuciones causadas con motivo de las actividades realizadas por la sociedad en el tiempo en que tenían tal condición, en la cual se eliminaban las condicionantes que limitan dicha responsabilidad y se aclaraba el procedimiento para determinar la participación o proporción en que dichos socios o accionistas responderán respecto de las contribuciones causadas cuando los bienes de la sociedad no son suficientes para garantizar el crédito fiscal, por lo anterior esta dictaminadora suprime del Proyecto de Decreto los textos propuestos por el Ejecutivo relacionados con el artículo 26, fracción X del Código Fiscal de la Federación.

Facultades de comprobación

Esta comisión dictaminadora está de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo federal, en el sentido de que con el objeto de ampliar las atribuciones de la autoridad fiscal a fin de que, además de obtener información relacionada con los contribuyentes a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, también ésta pueda obtenerse de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o bien, directamente de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, según corresponda. Asimismo, tratándose de actos de fiscalización, se estima adecuado establecer la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda solicitar directamente a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información contenida en el estado de cuenta del contribuyente para efectos de comprobación.

De igual forma, se está de acuerdo con la propuesta de establecer la infracción y sanción para los casos en que las referidas entidades y sociedades no cumplan con el requerimiento de información correspondiente.

Aseguramiento precautorio de los bienes o negociación

Se coincide con la propuesta del Ejecutivo federal en lo concerniente a facilitar la determinación y cobro de los créditos fiscales en aquellos casos en los que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales e imposibiliten con ello que estas últimas tengan acceso a la contabilidad del contribuyente.

No pasa desapercibido para esta comisión que la propuesta del Ejecutivo federal se enmarca dentro de los limites que para tal efecto establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las medidas en materia de cateo y de visita domiciliaria son dos procedimientos distintos que incluso se sujetan a reglas particulares en términos del referido artículo 14 constitucional y si bien es cierto que la visita domiciliaria debe ajustarse a las reglas del cateo, se debe tener en cuenta que la principal distinción es que ésta puede ser realizada por la autoridad administrativa para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, sin que sea necesario que exista mandamiento judicial.

En ese sentido, se coincide con el Ejecutivo federal en la conveniencia de especificar el alcance del uso de la fuerza pública como medida de apremio, estableciendo que la misma consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades ingresen al domicilio fiscal o al lugar que utilicen para el desempeño de las actividades de los contribuyentes y de esta manera estar en posibilidad de iniciar el acto de fiscalización o continuarlo; así como brindar la seguridad necesaria a los visitadores durante esta diligencia.

En este sentido, se destaca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las medidas de apremio resultan procedentes al buscar hacer efectivo el imperio de las autoridades judiciales para que se obedezcan sus determinaciones, de lo anterior se deduce que, al aplicarlas, las autoridades fiscales no violentan las garantías de legalidad en contra de los particulares, en virtud de existir un interés público que se pretende tutelar a través de las mismas, que en este caso es el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante la oposición u obstaculización del inicio o desarrollo de la revisión, situación que es acorde con la tesis emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada con número de registro 282254, bajo el rubro ``APREMIO, MEDIDAS DE'', así como con el criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada con número de registro 345295, cuyo rubro dice ``MEDIDAS DE APREMIO''.

Por otra parte, se propone reformar el artículo 40 del Código Tributario, para establecer la forma en que las autoridades fiscales podrán hacer uso de las medidas de apremio con el propósito de que los contribuyentes tengan conocimiento adecuado de dichas medidas, así como para precisar el texto de dicho precepto.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 40 del Código Fiscal Federal quedaría en los siguientes términos:

``Artículo 40. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes:
...
III. Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
Para los efectos de esta fracción, la autoridad que practique el aseguramiento precautorio deberá levantar acta circunstanciada en la que precise de qué manera el contribuyente se opuso, impidió u obstaculizó físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, y deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en la Sección II del Capítulo III, Título V de este Código.
IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
...
El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilicen para el desempeño de las actividades de los contribuyentes, para estar en posibilidad de iniciar el acto de fiscalización o continuar el mismo; así como en brindar la seguridad necesaria a los visitadores.
...''

Vigilancia de obligaciones

Esta comisión coincide con el Ejecutivo federal respecto a que los medios de control y vigilancia que existen en la actualidad son insuficientes para desmotivar el incumplimiento reiterado en la presentación de declaraciones de contribuciones, aún y cuando para tales efectos hayan mediado diversos requerimientos por parte de las autoridades fiscales, inclusive se hayan realizado otras acciones como lo son la imposición de multas o el aseguramiento precautorio, y en que esto influye de manera negativa en la recaudación de ingresos federales, haciendo imperante la necesidad de crear mecanismos de control y vigilancia que doten a las autoridades fiscales de facultades más efectivas para que los contribuyentes den cumplimiento a sus obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones, previo al ejercicio de las facultades de fiscalización.

La que dictamina está de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo federal en el establecimiento de un procedimiento que sirva para desincentivar el incumplimiento reiterado por parte de los contribuyentes en lo relativo a la falta de presentación de sus declaraciones. No obstante se considera pertinente adecuar la propuesta en estudio, para efectos de que sea a partir del tercer requerimiento de presentación de declaraciones que se incumpla, en que las autoridades fiscales puedan cobrar a los contribuyentes o responsables solidarios omisos, una cantidad igual al monto mayor que se hubiera determinado a cargo, en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución respectiva, precisándose que deberá otorgarse al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento.

Lo anterior a efecto de desmotivar el incumplimiento del contribuyente mediante el cobro de una cantidad relevante y, asimismo, para establecer una base objetiva que permita motivar correcta y suficientemente la razón por la cual se escoge una declaración en específico para determinar el monto de la contribución a cobrar, ya que, para este caso, será el monto mayor declarado a cargo de entre las seis últimas declaraciones presentadas por el contribuyente.

En este tenor se coincide con el Ejecutivo federal en que el procedimiento mencionado anteriormente sea aplicable también en el caso de incumplimiento en la presentación de declaraciones relacionadas con el entero de contribuciones que tengan el carácter de pago definitivo, como es el caso del IVA, eliminando las referencias que se hacen en el procedimiento legal vigente a los pagos provisionales o del ejercicio, a fin de no limitarlo sólo a cierto tipo de declaraciones.

Igualmente, esta comisión considera apropiada la propuesta del Ejecutivo federal en el sentido de precisar que la cantidad determinada por las autoridades fiscales derivada del incumplimiento reiterado de los contribuyentes o responsables solidarios requeridos, tendrá el carácter de crédito fiscal que será susceptible de hacerse efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en que se haya notificado el adeudo correspondiente, eliminando el supuesto de la falta de presentación de declaraciones de los casos en los que se otorga al deudor del crédito fiscal la posibilidad de realizar el pago y quedar liberado de la sanción correspondiente, toda vez que ahora se tratará de una obligación derivada de un crédito fiscal determinado a partir del reiterado incumplimiento, por parte del contribuyente, de sus obligaciones fiscales.

De igual forma, la que dictamina coincide con la propuesta de que el recurso de revocación proceda en contra del citado procedimiento y en el mismo se puedan hacer valer también agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.

Asimismo, esta comisión está de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo federal respecto de que los contribuyentes incumplidos que presenten las declaraciones de pago de sus contribuciones no queden liberados del pago del crédito fiscal determinado por el incumplimiento en la presentación de declaraciones, a menos de que presente su declaración antes de que dicho crédito sea notificado, ya que en caso contrario la autoridad podrá hacer efectivo su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución, a partir del tercer día siguiente a aquel en que se haya notificado el adeudo.

Se coincide con el Ejecutivo federal de que en el supuesto de que el importe que se deba pagar con la declaración que se omitió presentar sea menor al determinado por las autoridades fiscales se permita recuperar la cantidad pagada mediante su compensación en declaraciones subsecuentes, con el fin de que los contribuyentes no sufran un impacto o perjuicio económico.

Esta comisión dictaminadora está de acuerdo con la iniciativa en estudio en el sentido de que, a consecuencia de lo anterior, se incorporen los casos en que el crédito fiscal derive del incumplimiento en la presentación de declaraciones, como supuesto de excepción para cumplir con la obligación de efectuar el pago o garantía del crédito fiscal hasta en un plazo de 45 días a partir de aquel en que surta efectos la notificación del crédito.

De igual forma, se coincide con la propuesta para adicionar infracciones y, en congruencia con esta medida, establecer las sanciones correspondientes.

En consecuencia el texto propuesto quedaría de la siguiente manera:

``Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:
I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente en un plazo de quince días para el cumplimiento de cada primero y de seis días para los subsecuentes requerimientos. Si no se atienden ellos requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. La autoridad después del segundo tercer requerimiento respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.
II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.
Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.
Si la declaración se presenta después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad conforme a esta fracción, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.
La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.
En caso del incumplimiento a dos tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.''

Embargo precautorio

Esta comisión no coincide con la propuesta de eliminar el contenido del párrafo séptimo del artículo 144, en el cual se establece como supuesto para no exigir garantía adicional, aquellos casos en los que en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee, pues se considera que en estos casos queda en la autoridad fiscal la carga de la prueba para demostrar que el contribuyente no cuenta con bienes suficientes para garantizar el crédito fiscal o que los bienes embargados son insuficientes para cubrirlo, y se otorga la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución sin que se haya resguardado debidamente el interés del fisco federal demeritándose, a la postre, la posibilidad del cobro de dicho crédito.

Por otra parte, se está de acuerdo con la propuesta de que el aseguramiento precautorio pueda practicarse hasta por un monto igual a la cantidad que por concepto de adeudos fiscales presuntos haya determinado la autoridad, con lo que no necesariamente será asegurada la totalidad de los bienes del contribuyente.

Esta comisión considera adecuado que lo señalado en el párrafo precedente se realice previo establecimiento de mecanismos para que en los casos en que el contribuyente considere que se aseguraron bienes en exceso, y compruebe su dicho, se liberen de manera expedita los bienes embargados en demasía.

En este tenor se considera pertinente la precisión que en materia de embargo precautorio propone el Ejecutivo federal, considerando que aunque el mismo funcione como una medida que permite a las autoridades fiscales realizar las acciones pertinentes para el cobro de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, éste no se debe efectuar ni los bienes inmovilizar sin que antes haya una determinación presuntiva y sin que se impida u obstaculice la operación del contribuyente, por lo que esta dictaminadora estima conveniente que los bienes que sean asegurados por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación puedan quedar en poder del propio contribuyente, quien fungirá como depositario de los mismos conforme a la regulación que al respecto prevé el Código Fiscal de la Federación.

Esta dictaminadora está de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo de incorporar como bienes susceptibles de ser embargados los seguros de vida con componente de ahorro o inversión o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera, lo anterior es así ya que son bienes que se encuentran a nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y que forman parte de su patrimonio, sin embargo, esta dictaminadora estima pertinente adecuar la propuesta del Ejecutivo con el fin de señalar que no entrarán dentro de esta categoría los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley que la rige.

En consecuencia el texto propuesto quedaría de la siguiente manera:

``Artículo 155. ...
I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, seguros de vida con componente de ahorro o inversión o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia.
...''

Se coincide con el Ejecutivo federal en la necesidad de incorporar al Código Fiscal de la Federación la obligación de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de inmovilizar no sólo los depósitos bancarios, sino también otras cuentas de inversiones y valores que tuviera el contribuyente y, congruente con ello, la obligación de la autoridad fiscal de notificar al contribuyente sobre dicha inmovilización en los casos en que el crédito fiscal no esté firme.

La que dictamina considera que con lo anterior se estaría dando certeza jurídica a los contribuyentes y en congruencia se está también de acuerdo en cuanto a precisar el momento en el que los fondos de las cuentas aseguradas podrán ser transferidos al fisco federal, estableciendo para ello que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cuentan con un plazo de tres días para informar a la autoridad fiscal sobre la transferencia efectuada una vez que los créditos fiscales hayan quedado firmes.

Sin embargo, esta comisión reitera que se considera necesario precisar que no podrán ser susceptibles de inmovilización los depósitos que una persona tenga en una cuenta individual de ahorro para el retiro, hasta por el monto que de manera obligatoria tenga que aportar en los términos señalados en la Ley de la materia y en este tenor se modifica la propuesta de la iniciativa eliminando de este artículo el supuesto de que los créditos fiscales que estuvieran firmes fueran transferidos a la Tesorería de la Federación, y por lo tanto, también quedan eliminadas las correspondientes obligaciones a las entidades financieras y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de realizar la transferencia de dichos fondos.

De igual forma la que dictamina considera conveniente modificar la propuesta del Ejecutivo con el propósito de que en el artículo 156-Bis, particularmente, se precisen los supuestos en que procede la inmovilización de los fondos respecto de lo cual se comparte con la propuesta que se dictamina que la inmovilización puede efectuarse tanto para garantizar el pago de los créditos determinados, pero sugiere puntualizar que la misma sólo procederá en la medida en que la garantía que hubiera ofrecido el contribuyente no sea suficiente para cubrir la totalidad del crédito.

Asimismo, se comparte el criterio de que en este mismo artículo se especifique el conducto a partir del cual procederá a notificarse el oficio en que se instruya a las entidades financieras y demás obligados que tengan a su cargo el depósito de tales recursos, la inmovilización de los mismos y de que, en caso de que no existan recursos suficientes para hacer frente a la garantía del crédito fiscal, se efectúe la búsqueda de fondos en otras cuentas de la entidad depositaria, a fin de que se inmovilicen los que tuviera el contribuyente hasta lograrse alcanzar garantizar el monto del crédito fiscal, dándose el aviso correspondiente a la autoridad fiscal dentro del plazo señalado en ese artículo y esta última proceda legalmente a notificarlo al contribuyente deudor.

Por último, se concuerda con la propuesta objeto de este Dictamen en que es imperativo establecer que una ulterior transferencia de recursos derivada de la inmovilización a que se ha hecho mención, sólo proceda en tratándose de créditos fiscales firmes y hasta por el importe necesario para cubrir dicho crédito y sus accesorios, considerando entonces que, en tanto esto no suceda, el contribuyente titular de las cuentas embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de entre las dispuestas para esos efectos a través del artículo 141 del Código Tributario, misma que deberá proponer a la autoridad a fin de que esta dictamine su procedencia en los términos a los que se hace mención en el último párrafo referido en el Dictamen de mérito.

Conforme a lo anterior, esta dictaminadora estima pertinente, a fin de detallar y complementar la propuesta del Ejecutivo, adicionar un artículo 156-Ter con el fin establecer el procedimiento mediante el cual, tratándose de créditos fiscales firmes, los fondos inmovilizados podrán ser transferidos a la Tesorería de la Federación.

En consecuencia el texto propuesto quedaría de la siguiente manera:

``Artículo 156-Bis. La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I del presente Código, así como la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, derivado de créditos fiscales firmes, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia, sólo procederá hasta por el importe del crédito y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos procederán hasta el monto del crédito fiscal determinado. La autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que esta última de inmediato la inmovilice y conserve los fondos depositados.y, en el caso de créditos fiscales firmes, los transfiera a la Tesorería de la Federación.
Al recibir la notificación del oficio mencionado en el párrafo anterior por parte del Servicio de Administración Tributaria o la instrucción que se dé por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate deberá proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, en cuyo caso, el Servicio de Administración Tributaria notificará al contribuyente de dicha inmovilización por los medios conducentes, salvo que la inmovilización de fondos derive de créditos fiscales firmes, en cuyo caso la notificación del cobro se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya ordenado la transferencia correspondiente.
En caso de que en las cuentas de los depósitos o seguros a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no existan recursos suficientes para realizar la inmovilización garantizar el crédito fiscal, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto. , de De ser el caso, la entidad o sociedad procederá de inmediato a inmovilizar y conservar los recursos depositados y, tratándose de créditos fiscales firmes, los transferirá a la Tesorería de la Federación hasta por el monto del crédito fiscal. En caso de que se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente deberá notificarlo al Servicio de Administración Tributaria, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de inmovilización, a fin de que dicha autoridad realice la notificación que proceda conforme al párrafo anterior.
La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberá informar a la autoridad fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el incremento de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.
Los fondos de la cuenta del contribuyente únicamente podrán transferirse al fisco federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo, en su caso, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la transferencia de los fondos depositados en las cuentas respectivas el día inmediato posterior a la inmovilización de los fondos, para lo cual, hará dicho señalamiento en el oficio a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Si al transferirse el importe al fisco federal el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, deberá demostrar tal hecho ante el Servicio de Administración Tributaria con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en términos del artículo 22 de este Código en un plazo no mayor de veinte días. Si a juicio del Servicio de Administración Tributaria, las pruebas no son suficientes, se lo notificará al interesado haciéndole saber que puede hacer valer el recurso de revocación correspondiente.
La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberá informar al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres días posteriores a la fecha de la solicitud de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación.
En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas aseguradas embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 141 de este Código, en sustitución del aseguramiento embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de diez días. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de quince días siguientes a aquel en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, si no lo hace durante el plazo señalado, la entidad o sociedad de que se trate levantará el aseguramiento embargo de la cuenta.''
Artículo 156-Ter. Una vez que el crédito fiscal quede firme, la autoridad fiscal procederá como sigue:
I. Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes de que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación.
II. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma distinta a las establecidas en las fracciones I y III del artículo 141 de este Código, la autoridad fiscal procederá a requerir al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días. En caso de no efectuarlo, la autoridad fiscal podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder al embargo de cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, procediendo en los términos del párrafo anterior, a la transferencia de los recursos respectivos. En este caso, una vez que la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo informe al Servicio de Administración Tributaria haber transferido los recursos a la Tesorería de la Federación suficientes para cubrir el crédito fiscal, la autoridad fiscal deberá proceder en un plazo máximo de tres días, a liberar la garantía otorgada por el contribuyente.
III. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna de las formas establecidas en las fracciones I y III del artículo 141 de este Código, la autoridad fiscal procederá a hacer efectiva la garantía.
IV. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal no se encuentra garantizado la autoridad fiscal podrá proceder a la inmovilización de cuentas y la trasferencia de recursos en los términos de la fracción I de este artículo.
En cualesquiera de los casos indicados en este artículo, si al transferirse el importe al fisco federal el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, deberá demostrar tal hecho ante el Servicio de Administración Tributaria con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en términos del artículo 22 de este Código en un plazo no mayor de veinte días. Si a juicio del Servicio de Administración Tributaria, las pruebas no son suficientes, se lo notificará al interesado haciéndole saber que puede hacer valer el recurso de revocación correspondiente.''

7. Delitos fiscales

Esta dictaminadora considera conveniente que el análisis de los temas que propone el Ejecutivo federal en este apartado se realice en un momento posterior, dentro de las reformas legales que se deberán realizar para instrumentar el nuevo sistema de justicia penal, derivado de la reforma constitucional en materia penal federal de 2008.

8. Facultades de comprobación en materia aduanera y en materia de sistemas y registros electrónicos

Esta dictaminadora está de acuerdo en que las autoridades fiscales y aduaneras a través de un procedimiento ágil como lo es el que se establece en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, derivado de la modificación al artículo 42, fracción V del citado ordenamiento, puedan comprobar, según se trate, el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones y de cualquier padrón o registro establecido en las disposiciones aplicables a dicha materia, o verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales, tal y como hoy en día lo hacen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, en virtud de que ello redundará en una mayor eficiencia de dichas autoridades en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y en un debido cumplimiento de esas obligaciones por parte de los contribuyentes.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y pone a consideración del Pleno el siguiente:

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforman los artículos 8o., tercer párrafo; 11, segundo párrafo; 31, fracciones I, inciso a) y III, sexto párrafo; 50, primer y actual segundo párrafos; 58, primer y el encabezado del actual segundo párrafos y fracción VI; 59; 64, tercer y actual sexto párrafos; 65, fracción I, cuarto párrafo; 81, octavo párrafo; 86, fracción VIII, primer párrafo; 93, sexto párrafo; 95, segundo párrafo; 96, segundo párrafo; 97, fracción III y tercer y quinto párrafos; 100; 101, tercer párrafo; 103; 104; 105; 109, fracciones XV, inciso a) y XXIII; 113, en su tarifa; 151, quinto párrafo; 154, tercer y cuarto párrafos; 158; 159; 160; 161; 167, fracción XVIII; 168, encabezado del primer párrafo y fracciones III y IV, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 171, segundo, tercer y sexto párrafos; 172, fracción IV, quinto párrafo; 175, primer párrafo; 176, fracciones III, inciso a), IV y V; 177, en su tarifa; 195, segundo, tercer y cuarto párrafos; 199, quinto párrafo; 218, encabezado del primer párrafo y fracción II; se adicionan los artículos 50, con un segundo, tercer y cuarto párrafos pasando los actuales segundo, tercer y cuarto párrafos a ser quinto, sexto y séptimo párrafos; 58, con un segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo párrafos, pasando el actual segundo párrafo a ser octavo párrafo; 58-A; 58-B; 64 con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser quinto a noveno párrafos; 65, fracción II, con un segundo párrafo; 68, con un cuarto y quinto párrafos, pasando el actual cuarto párrafo a ser sexto párrafo; 70-A; 71-A; 72, fracciones I, con los incisos f), g), h), i), j) y k), con un segundo y tercer párrafos de la fracción, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos y VI; 75, con un séptimo párrafo; 78, con un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos pasando el actual segundo párrafo a ser sexto párrafo; 86, fracción VI, con un segundo párrafo; 93, con un séptimo párrafo; 96, con una fracción III; 103-A; 133, fracción VII, con un segundo párrafo; 168, con un séptimo párrafo; 190, con un vigésimo quinto párrafo; 195-A, y se derogan los artículos 101, quinto y sexto párrafos; 169; 175, segundo párrafo, y 219, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

``Artículo 8o. ...

El sistema financiero, para los efectos de esta ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

...

Artículo 11. ...

Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.2658 y considerar la tasa a que se refiere dicho párrafo con la reducción de 25.00 por ciento señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.

...

Artículo 31. ...

I. ...
a) A la federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
...

III. ...

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
...

Artículo 50. Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por enajenación de acciones, los intereses y el ajuste anual por inflación, hasta el ejercicio en el que distribuyan dividendos a sus accionistas.

Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular los conceptos señalados en el párrafo anterior, hasta el ejercicio en el que distribuyan dividendos a sus accionistas, siempre que en el ejercicio de inicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 20 por ciento de sus activos en acciones de empresas promovidas, que en el segundo ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 60 por ciento de sus activos en las acciones señaladas, que en el tercer ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 70 por ciento de los activos en las acciones referidas y que a partir del cuarto ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 80 por ciento de los citados activos en acciones de las empresas señaladas. Las sociedades de inversión de capitales deberán actualizar las ganancias por enajenación de acciones y los intereses, desde el mes en el que los obtengan y hasta el mes en el que distribuyan dividendos a sus accionistas.

Las sociedades que ejerzan la opción mencionada en el primer párrafo de este artículo, deducirán el ajuste anual por inflación deducible, los intereses actualizados, así como las pérdidas actualizadas por enajenación de acciones, en el ejercicio en el que distribuyan dividendos. Los intereses deducibles y la pérdida por enajenación de acciones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que los intereses se hubieren devengado o la pérdida hubiere ocurrido y hasta el último mes del ejercicio en el que se deduzcan.

El promedio invertido a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en cada uno de los dos primeros ejercicios de operaciones, se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas del ejercicio, entre el número de días del ejercicio. A partir del tercer ejercicio de operaciones el promedio invertido se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas en el ejercicio de que se trate y las que correspondan al ejercicio inmediato anterior, entre el total de días que comprendan ambos ejercicios. La proporción diaria invertida se determinará dividiendo el saldo de la inversión en acciones de empresas promovidas en el día de que se trate, entre el saldo total de sus activos del mismo día.

Cuando las sociedades de inversión de capitales que hayan optado por acumular el ingreso en los términos señalados en el primer párrafo de este artículo distribuyan dividendos, en lugar de pagar el impuesto a que se refiere el artículo 11 de esta ley, efectuarán un pago provisional que se calculará aplicando la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta ley sobre el monto total de la ganancia por enajenación de acciones, intereses y por el ajuste anual por inflación acumulable, sin deducción alguna. Dicho impuesto se enterará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes en el que se distribuyan los dividendos señalados.

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Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán calcular el impuesto sobre la renta el último día del mes de calendario de que se trate aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley sobre el monto de los intereses reales positivos devengados a favor del contribuyente durante dicho mes. La retención del impuesto sobre la renta se deberá efectuar el día siguiente a aquel en que dicho impuesto se haya calculado. Esta retención se considerará como pago definitivo del impuesto sobre la renta y se enterará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se hubiese efectuado la misma. Las personas morales residentes en México deberán considerar la citada retención como pago provisional del impuesto sobre la renta, en tanto que los residentes en el extranjero estarán a lo dispuesto en el artículo 195 de la presente ley por los ingresos por intereses que obtengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

La retención a que se refiere este artículo, se efectuará sobre los fondos líquidos disponibles que existan en las cuentas o activos financieros del contribuyente de que se trate en el mes por el que se calcula el impuesto. Cuando no existan fondos líquidos disponibles en las cuentas o activos financieros o estos fondos no sean suficientes para efectuar la retención del impuesto sobre la renta, las instituciones integrantes del sistema financiero efectuarán la retención total o parcial del impuesto pendiente de retención que corresponda de manera inmediata, en el momento en el que por cualquier motivo existan fondos líquidos disponibles en las cuentas o activos financieros del contribuyente.

El impuesto pendiente de retención se actualizará conforme a lo establecido en el artículo 58-B de esta ley, hasta el día en el que se lleve a cabo su pago.

Cuando se realice la cancelación, enajenación o traspaso de cuentas o activos financieros, las instituciones integrantes del sistema financiero deberán efectuar la retención del impuesto sobre la renta en el momento en el que se efectúe dicha cancelación, enajenación o traspaso, por los intereses reales positivos devengados derivados de la cantidad cancelada, enajenada o traspasada. Los títulos de crédito o valores que se traspasen se deberán valuar para efectos fiscales por la institución integrante del sistema financiero, sociedad, entidad o persona receptora de los mismos, al valor de mercado que la institución, sociedad, entidad o persona que efectuó el traspaso, valuó los citados títulos o valores.

Previamente a la cancelación o enajenación total de las cuentas o activos financieros del contribuyente, deberá pagarse en su totalidad el impuesto a que se refiere este artículo por dichas cuentas o activos financieros. Tratándose del traspaso total de activos financieros a otra institución, sociedad, entidad o persona; la institución integrante del sistema financiero que efectúa el traspaso deberá informar el monto del impuesto pendiente de retención del contribuyente a la fecha del traspaso a la institución, sociedad, entidad o persona receptora de los activos financieros de que se trate.

Para los efectos del párrafo anterior, en el caso del traspaso de activos financieros, la institución, sociedad, entidad o persona receptora de los activos financieros, será responsable solidaria por las omisiones en el pago del impuesto sobre la renta en el que pudiera incurrir el contribuyente por los activos traspasados. Cuando la información emitida por la institución integrante del sistema financiero que hubiese realizado el traspaso de los activos financieros sea incorrecta o incompleta, dicha institución será responsable solidaria por el monto del impuesto pendiente de retención que efectivamente se hubiese generado a la fecha del traspaso.

Las instituciones que componen el sistema financiero deberán efectuar la retención a que se refiere el primer párrafo de este artículo, si durante el mes de que se trate, el contribuyente pretende efectuar un retiro que disminuya el saldo de sus cuentas o activos financieros a una cantidad inferior al impuesto sobre la renta que se hubiese generado en ese momento.

No se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo de este artículo, tratándose de

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VI. Intereses que se paguen a las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 de esta ley.

Para los efectos de este capítulo, del Capítulo VI del Título IV y del artículo 103-A de esta ley, se consideran cuentas, entre otras, aquéllas que deriven de depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos retirables en días preestablecidos, y depósitos a plazo o con previo aviso, así como la subcuenta de aportaciones voluntarias y la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y se consideran activos financieros, entre otros, los títulos de crédito, valores, operaciones de reporto y préstamos de valores, así como las operaciones financieras derivadas de deuda, las sociedades de inversión cuyos rendimientos de la cartera total de inversión se consideren gravados para efectos de esta ley, los planes personales de retiro, así como el componente de ahorro de las primas de los seguros de vida y de los seguros de pensiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

El impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo se podrá disminuir con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de esta ley.

Artículo 58-A. Para los efectos del artículo 58 de la presente ley, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán calcular el monto de los intereses reales que se devenguen a favor de los contribuyentes a través de éstas, durante el mes de calendario que corresponda, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán el saldo inicial de las cuentas o de los activos financieros que generen intereses a favor de los contribuyentes que se consideren gravados para efectos de esta ley, debiendo incluir en los saldos de las cuentas y de los activos financieros los intereses devengados no cobrados por el contribuyente. El saldo inicial será el saldo del último día del mes inmediato anterior a aquél por el que se realiza la retención en los términos del artículo 58 de esta ley o el monto del primer depósito en la cuenta o activo financiero, el que sea más reciente. El saldo inicial en unidades de inversión se calculará dividiendo el monto de dicho saldo inicial entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éste se hubiese determinado.
II. Al saldo inicial en unidades de inversión, obtenido conforme a la fracción anterior, se le sumará el importe total en unidades de inversión de los depósitos realizados en las cuentas o activos financieros de que se trate, durante el mes que corresponda.
El importe total en unidades de inversión de los depósitos realizados en las cuentas o activos financieros de que se trate, durante el mes que corresponda, se calculará sumando el monto de los depósitos realizados en el mes, dividiendo el monto de cada depósito, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que el depósito se hubiese efectuado.
III. Determinarán el saldo final en unidades de inversión de las cuentas o de los activos financieros que generen intereses que se consideren gravados para efectos de esta ley, el último día del mes de que se trate o, en su caso, en el momento de su cancelación, enajenación o traspaso, debiendo incluir en el saldo de las cuentas y de los activos financieros, los intereses devengados no cobrados por el contribuyente.
El saldo final en unidades de inversión de las cuentas o de los activos financieros se obtendrá dividiendo el monto del saldo final de las cuentas o activos financieros, entre el valor de la unidad de inversión del último día del mes que corresponda o del día de la cancelación, enajenación o traspaso de las cuentas o de los activos financieros, según se trate.
Para determinar el saldo final de los títulos de crédito y valores, colocados entre el gran público inversionista, éstos deberán valuarse a precios de mercado en los casos en los que para los mismos exista un mercado secundario reconocido o a su valor de adquisición cuando no exista dicho mercado. En todos los casos se deberá incluir el monto de los intereses devengados no cobrados al último día del mes por el que se efectúa el cálculo de los intereses a que se refiere este artículo o a la fecha de la cancelación, enajenación o traspaso de la cuenta o del activo financiero que corresponda.
IV. Al saldo final en unidades de inversión obtenido conforme a la fracción anterior, se deberá adicionar el importe total en unidades de inversión de los retiros realizados en la cuenta o activo financiero de que se trate, durante el mes que corresponda.
El importe total en unidades de inversión de los retiros realizados en la cuenta o activo financiero de que se trate, durante el mes que corresponda, se obtendrá de la suma de los retiros realizados durante el mes de que se trate, dividiendo el monto de cada retiro, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éste se hubiese realizado.
V. Para calcular el monto de los intereses reales devengados a favor del contribuyente en el mes que corresponda, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán restar al resultado obtenido conforme al primer párrafo de la fracción anterior, el resultado obtenido de acuerdo al primer párrafo de la fracción II de este artículo. El resultado que se obtenga deberá multiplicarse por el valor de la unidad de inversión del último día del mes de que se trate o, en su caso, del día de la cancelación, enajenación o traspaso de la cuenta o activo financiero que corresponda.

Para los efectos de este artículo se entenderá como depósito cualquier entrega en dinero o en bienes que realice el contribuyente a la cuenta o activo financiero de que se trate y se considerará como retiro la entrega que en dinero o en bienes realice la institución integrante del sistema financiero al contribuyente proveniente de la cuenta o activo financiero que corresponda.

También se consideran depósitos los recursos obtenidos por la enajenación de títulos de crédito o valores que esta ley considera exentos, así como los intereses cobrados provenientes de títulos o valores exentos en los términos de la misma ley y el monto de los dividendos efectivamente percibidos por el contribuyente.

Se consideran retiros el monto de los recursos destinados a la compra de títulos de crédito o valores cuya enajenación se considere como ingreso exento para el contribuyente.

No se consideran retiros las comisiones que cobren las instituciones que componen el sistema financiero a los contribuyentes por las cuentas o activos financieros que generen intereses gravados para efectos de esta ley. Estas comisiones se deberán disminuir del saldo final de la cuenta o activo financiero que las hubiese generado. Para estos efectos, se consideran comisiones las que define como tales el artículo 3, fracción IV de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

En el caso de las sociedades de inversión a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión se entenderán como saldos inicial y final, el valor de las acciones de la sociedad de inversión propiedad del contribuyente, al inicio y al final del periodo por el que se calcula el monto de los intereses reales devengados determinados conforme a la fracción V de este artículo. Asimismo, se entenderán como depósitos o retiros el valor de las compras o ventas, respectivamente, de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate que realice el contribuyente en la fecha en la que efectivamente éstas sean liquidadas.

El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá emitir un procedimiento de cálculo simplificado para que las sociedades de inversión determinen el monto de los intereses reales devengados, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Tratándose de cuentas denominadas en moneda extranjera, la conversión de los saldos, de los depósitos y de los retiros, se efectuará considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México, correspondiente al segundo día hábil anterior al día en el que se calculen los saldos inicial o final, se efectúen los depósitos o los retiros, se cancelen, enajenen o traspasen las cuentas o activos financieros, según se trate. Los días en los que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se deberá utilizar el último tipo de cambio publicado con anterioridad al segundo día hábil a aquel en que se calculen los saldos antes referidos o se efectúen los depósitos, retiros o se cancelen, enajenen o traspasen las cuentas o los activos financieros.

Artículo 58-B. Para los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 58 de esta ley, cuando exista impuesto sobre la renta pendiente de retención, las instituciones que componen el sistema financiero deberán actualizar el monto del referido impuesto que tenga cada uno de sus clientes con dicha institución, al día en el que se lleve a cabo el pago de éste.

El monto del impuesto sobre la renta pendiente de retención se actualizará multiplicando dicho monto por el factor de actualización. El factor de actualización será la multiplicación de los factores diarios de la tasa de interés, desde el día en el que se debió efectuar la retención correspondiente y hasta el día en el que ésta se realice.

El factor diario de la tasa de interés se calculará sumando a la unidad el cociente que resulte de dividir entre trescientos sesenta, la tasa de interés ponderada de fondeo de títulos bancarios que para el día de que se trate publique el Banco de México a través de su página de Internet, multiplicada por el número de días que existan desde el día al que corresponda la tasa y hasta el siguiente día en el que se publique nuevamente dicha tasa. Cuando la tasa de interés a la que se refiere este párrafo no se publique por el Banco de México, se tomará la última tasa publicada durante los días naturales que transcurran hasta que se publique nuevamente dicha tasa de interés.

La tasa de interés ponderada de fondeo de títulos bancarios a que se refiere el presente artículo, es aquélla que se obtiene de sumar el producto resultante de multiplicar el monto de las operaciones con pagarés bancarios, con aceptaciones bancarias y con certificados de depósito, ya sea en directo o en operaciones de reporto, con plazo a vencimiento de un día hábil, realizadas entre instituciones que componen el sistema financiero el día por el cual se calcula la referida tasa, por la tasa de interés de cada una de dichas operaciones. El resultado obtenido, se divide entre la suma del monto total de las referidas operaciones que se hubiesen realizado ese mismo día.

Se excluyen del cálculo descrito en el párrafo anterior las operaciones realizadas entre instituciones que pertenecen a un mismo grupo financiero y aquéllas que se lleven a cabo con la clientela de dichas instituciones.

El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general que simplifiquen la determinación del factor de actualización a que se refiere el presente artículo con base en los índices sobre la tasa de interés ponderada de títulos bancarios publicados por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

Por el monto pendiente de retención por concepto de impuesto sobre la renta a que se refiere el presente artículo no se pagará la actualización ni los recargos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, desde el día en el que se debió efectuar la retención correspondiente y hasta el día en el que ésta efectivamente se realice.

Si las instituciones integrantes del sistema financiero realizan la retención del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta ley, pero no efectúan el entero de dicho impuesto, la institución de que se trate, será responsable por el pago del impuesto, debiendo pagar las actualizaciones y recargos correspondientes conforme al Código Fiscal de la Federación.

Artículo 59. Las instituciones que componen el sistema financiero tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, las siguientes:

I. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate, el impuesto pendiente de retención a que se refiere el artículo 58 de esta ley o, en su caso, el monto del crédito fiscal del artículo 159 de la misma Ley, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como el impuesto que se hubiese retenido conforme al artículo 58 de la presente ley y el monto de los intereses reales devengados a que se refiere el artículo 58-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al ejercicio inmediato anterior; todo esto con independencia de lo establecido en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información deberá presentarse encriptada en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones integrantes del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria.
II. Informar mensualmente a las personas a quienes les administran sus cuentas o activos financieros, a través de sus estados de cuenta, el importe de los intereses reales devengados a su favor a través de dichas instituciones, calculados conforme al artículo 58-A de esta ley, aun cuando éstos sean negativos y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de este ordenamiento, así como el monto pendiente de retención por concepto del impuesto sobre la renta.
III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la información relacionada con las constancias y los estados de cuenta, a que se refiere este artículo.

Artículo 64. ...

Una vez ejercida la opción de consolidación, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquel en que se empezó a ejercer la opción citada, y hasta en tanto no presente ante el Servicio de Administración Tributaria aviso para dejar de consolidar, o bien, cuando la sociedad controladora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, o deba desconsolidar en los términos de los artículos 70, cuarto párrafo, o 71, octavo, décimo quinto y décimo sexto párrafos, de esta ley. El plazo anterior no se reinicia con motivo de una reestructuración corporativa.

Para que surta efectos el aviso para dejar de consolidar, éste deberá presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañado de la documentación siguiente:

I. Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales de las sociedades controladora y controladas, del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se pretende dejar de determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada.
Cuando los estados financieros dictaminados a que se refiere el párrafo anterior, no se hayan presentado por encontrarse dentro del plazo establecido en la Ley para su presentación, deberán presentarse ante la autoridad fiscal correspondiente dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar ante la autoridad fiscal competente, dichos estados financieros dictaminados.
II. Cálculo del impuesto derivado de la desconsolidación que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado determine a su cargo o de las cantidades que resulten a su favor. Este cálculo deberá ser dictaminado por contador público registrado en los términos del Código Fiscal de la Federación.
III. Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, correspondientes al ejercicio en el que deje de consolidar, la sociedad controladora y cada una de sus sociedades controladas. Dicha información se deberá presentar dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar dichos estados financieros dictaminados.

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El impuesto sobre la renta que se hubiera diferido con motivo de la consolidación fiscal se enterará, ante las oficinas autorizadas, cuando se enajenen acciones de una sociedad controlada a personas ajenas al grupo, varíe la participación accionaria en una sociedad controlada, se desincorpore una sociedad controlada o se desconsolide el grupo, en los términos de este Capítulo. Asimismo, en cada ejercicio fiscal, se deberá enterar ante las oficinas autorizadas, el impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta ley.

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Artículo 65. ...

I. ...
La autorización a que se refiere esta fracción será personal del contribuyente y no podrá ser transmitida a otra persona, salvo que se cuente con autorización del Servicio de Administración Tributaria y se cumpla los requisitos que mediante reglas de carácter general dicte el mismo. La transmisión de la autorización señalada en este párrafo no implica el reinicio del cómputo del plazo que establece el tercer párrafo del artículo 64 de esta ley. Para los efectos de la determinación del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de la presente ley, la sociedad controladora que reciba la autorización deberá considerar los ejercicios fiscales por los que consolidó la sociedad controladora que le trasmitió la autorización.
II. ...
En el dictamen de estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, el contador público de acuerdo con las pruebas selectivas que lleve a cabo en los términos del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, deberá revisar y emitir opinión sobre los conceptos establecidos en el artículo 72, fracciones I, incisos c), f), g), h), i), j) y k), y VI de esta ley.

Artículo 68. ...

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no procederá respecto de las pérdidas fiscales o las pérdidas en enajenación de acciones que se hayan considerado en la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta ley.

También podrán restarse contra la utilidad fiscal consolidada o sumarse a la pérdida fiscal consolidada, según se trate, las pérdidas fiscales o las pérdidas en enajenación de acciones obtenidas por las sociedades controladas y controladora, en el ejercicio fiscal en el que sean disminuidas de su utilidad fiscal por dichas sociedades a nivel individual o de las ganancias que por enajenación de acciones obtenga, según corresponda y hasta por el monto de la misma, siempre que las citadas pérdidas se hubieran considerado en la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta ley en algún ejercicio fiscal anterior a aquel en que se disminuyan a nivel individual dichas pérdidas.

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Artículo 70-A. Las sociedades controladoras deberán enterar, en cada ejercicio fiscal, el impuesto sobre la renta actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba efectuar el entero y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba efectuar el pago.

Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades controladoras aplicarán el procedimiento previsto por el artículo 71 de esta ley o podrán optar por lo establecido en el artículo 71-A de la propia Ley. El procedimiento que se elija conforme a este párrafo deberá aplicarse por un plazo mínimo de cinco ejercicios fiscales contados a partir de aquel en que se empiece a ejercer la opción citada.

El impuesto sobre la renta diferido a pagar será la suma del impuesto determinado conforme a los artículos 71 ó 71-A y 78, párrafos segundo o tercero, de esta ley.

El impuesto diferido que resulte conforme a lo previsto en este artículo, deberá enterarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto diferido y se actualizará desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haber consolidado, correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto, y hasta la fecha de presentación de la declaración antes señalada.

Cuando la sociedad controladora haya optado por aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78 de esta ley para calcular el impuesto a que se refiere el segundo párrafo del mencionado artículo, dicho impuesto no se incluirá para la actualización prevista en el párrafo anterior.

El impuesto diferido que se determine conforme a los procedimientos señalados en el segundo párrafo de este artículo se deberá enterar conforme a lo siguiente:

I. El 40 por ciento en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
II. El 60 por ciento restante se enterará en cuatro partes iguales en los cuatro ejercicios fiscales inmediatos posteriores al señalado en la fracción anterior.
Los enteros a que se refiere el párrafo anterior, se actualizarán con el factor de actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó el pago a que se refiere la fracción I de este artículo y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se realice el entero de la parcialidad de que se trate.
Cuando la sociedad controladora no cumpla su obligación de enterar el impuesto diferido a que se refiere este artículo en los plazos previstos, el Servicio de Administración Tributaria determinará el impuesto omitido y sus accesorios conforme a lo siguiente:
a) Si la omisión corresponde al entero de la fracción I de este artículo, se deberá pagar la totalidad del impuesto diferido sin poder aplicar el beneficio que se establece en la fracción II, considerando los recargos sobre el monto actualizado por el periodo comprendido desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta el mes en que el mismo se efectúe.
b) Si la omisión corresponde al entero de la fracción II de este artículo, se deberá pagar la totalidad del remanente del impuesto diferido actualizado pendiente de pago y los recargos, correspondientes al periodo comprendido desde la fecha en que se debió realizar el pago de la fracción I y hasta el mes en que efectivamente se efectúe el mismo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable con independencia de las sanciones que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Los efectos que resulten de la desincorporación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 71 de esta ley, no se considerarán si los mismos ya fueron reconocidos en la determinación y pago del impuesto sobre la renta a que se refiere el presente artículo.

Artículo 71-A. La sociedad controladora que haya optado por el procedimiento previsto por este artículo para determinar el impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta ley, estará a lo siguiente:

I. Considerará el monto de las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora, así como las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones a que se refiere el primer párrafo del inciso e), fracción I, del artículo 68 de esta ley, que hubieran sido generadas y disminuidas en la determinación del resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada del sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto, y que la sociedad o sociedades que la generaron no hubieran podido disminuir al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba efectuarse el pago del impuesto diferido.
Las pérdidas a que se refiere esta fracción se considerarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba realizar el entero del impuesto diferido.
II. La sociedad controladora comparará los saldos del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada del sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto, y de la sociedad controladora y de las controladas, para lo cual estará a lo siguiente:
a) Comparará el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, a la misma fecha.
El saldo del registro de la cuenta fiscal neta consolidada se podrá incrementar con la cantidad que resulte de disminuir al monto de las pérdidas señaladas en la fracción anterior, el impuesto sobre la renta que se haya determinado y que se pague en los términos del último párrafo de este artículo, siempre y cuando correspondan a aquellas pérdidas que se disminuyeron de conformidad con el artículo 68, quinto párrafo de esta ley.
b) En caso de que el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea superior al de las sociedades controladas y de la controladora, sólo se disminuirá del primero el saldo del segundo registro.
c) Cuando el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea inferior al de las sociedades controladas y de la controladora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos y se multiplicará por el factor de 1.3889.
d) El saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se disminuirá con el saldo del registro de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y a la controladora, hasta llevarla a cero.

A la cantidad que se obtenga conforme al inciso c) se le aplicará la tasa prevista en el artículo 10, para determinar el impuesto diferido determinado y que se pague en cada sexto ejercicio fiscal, mismo que podrá acreditarse contra aquél que se determine por las comparaciones de los saldos de los registros de las cuentas de utilidad fiscal neta en los ejercicios siguientes a aquel en que se haya determinado su pago, hasta por el monto del impuesto determinado en el ejercicio que corresponda, en la medida en que la base sobre la que se calcula el impuesto diferido incluya aquella sobre la que se haya pagado el impuesto en el ejercicio o ejercicios anteriores.

Se determinará el impuesto aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de esta ley al monto obtenido en la fracción I anterior, al resultado se le sumará el impuesto determinado de conformidad con el párrafo segundo de la fracción II anterior, así como el impuesto que resulte en los términos del artículo 78 de esta ley. La cantidad que resulte será el impuesto sobre la renta diferido y se estará a lo dispuesto en el artículo 70-A de esta ley.

Artículo 72. ...

I. ...
f) Del monto total del impuesto sobre la renta diferido por cada ejercicio fiscal, que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal.
g) Del monto del impuesto sobre la renta diferido enterado en cada ejercicio fiscal, señalando el ejercicio en que éste se generó.
h) Del saldo del impuesto sobre la renta diferido pendiente de enterar, por cada ejercicio fiscal.
i) De la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada correspondiente al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.
j) De la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora correspondiente al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.
k) De las pérdidas de las sociedades controladas y de la controladora, correspondientes al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.
Los registros a que se refieren los incisos f), g), h), i), j) y k) de esta fracción se deberán llevar por los ejercicios fiscales por los que se esté obligado a conservar la contabilidad. Los montos a que se refieren los mencionados incisos f) y h), deberán actualizarse desde el ejercicio en que se debió haber pagado el impuesto correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior de no haber consolidado y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
Las cuentas de utilidad fiscal neta consolidada y de las sociedades controladas y de la controladora, que se incorporen a los registros a que se refieren los incisos i) y j) de esta fracción se determinarán conforme a la mecánica establecida en los artículos 69 y 88 de esta ley.
...
VI. En el dictamen fiscal las sociedades controladoras deberán revelar la siguiente información respecto del cálculo del impuesto diferido que les corresponda enterar conforme al artículo 70-A de esta ley:
a) La determinación del impuesto sobre la renta diferido que deban enterar.
b) El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que calcula el impuesto diferido.
c) El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada.
d) Por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de cuenta de utilidad fiscal neta por los que se calcule el impuesto diferido.
e) El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda, de la sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas por las que calcule el impuesto diferido.

La sociedad controladora que no cumpla la obligación a que se refiere esta fracción deberá desconsolidar a todas sus sociedades controladas en los términos del artículo 71 de esta ley y enterar la totalidad del impuesto sobre la renta diferido, incluso aquél que corresponda a la sociedad controladora, pendiente de pago por todo el periodo en que se consolidó el resultado fiscal, con los recargos calculados por el periodo transcurrido desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber consolidado en los términos de este Capítulo y hasta que el mismo se realice.

Artículo 75. ...

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las modificaciones a las utilidades o las pérdidas fiscales de las controladas de ejercicios anteriores, a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta ley y a las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la misma Ley, siempre que en ejercicios anteriores a aquel en que se haya dado la variación en la participación accionaria de la sociedad controladora en el capital social de alguna de sus sociedades controladas, los conceptos antes citados se hayan considerado para la determinación y pago del impuesto diferido previsto por el artículo 70-A de esta ley.

Artículo 78. ...

El impuesto por los dividendos o utilidades que las sociedades que consolidan se hubieran pagado entre sí en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba efectuar el pago, y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido de conformidad con el artículo 70-A de esta ley, se calculará aplicando la tasa del artículo 10 de esta ley vigente en el ejercicio fiscal en que dichos dividendos fueron pagados o dichas utilidades fueron distribuidas conforme a la mecánica que se establece en el primer párrafo del artículo 11 de esta ley.

La sociedad controladora podrá optar por calcular el pago del impuesto sobre la renta diferido por los dividendos o utilidades a que se refiere el párrafo anterior, aplicando la tasa del artículo 10 de esta ley vigente en el ejercicio fiscal en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido, conforme a la mecánica que se establece en el primer párrafo del artículo 11 de esta ley. Para tal efecto, los dividendos o utilidades se actualizarán desde el mes en que se pagaron o distribuyeron y hasta el mes en que deba pagarse el impuesto diferido de conformidad con el artículo 70-A de esta ley.

La opción que se elija conforme a los dos párrafos anteriores deberá aplicarse por un plazo mínimo de cinco ejercicios fiscales, contados a partir de aquel en que se empiece a ejercer la citada opción.

Una vez pagado el impuesto diferido a que se refiere este artículo, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada a que se refiere la fracción II del artículo 71-A de esta ley, se incrementará con el monto de los dividendos o utilidades de que se trate.

...

Artículo 81. ...

Los contribuyentes de este capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 25.00 por ciento.

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Artículo 86. ...

VI. ...
Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se entenderá presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado código.
...
VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

...

Artículo 93. ...

En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5 por ciento de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10 por ciento de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 95. ...

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

...

Artículo 96. ...

III. Los establecidos en el artículo 97 de esta ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo.
Los requisitos a los que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable.

Artículo 97. ...

III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
...
En todos los casos, las donatarias autorizadas deberán cumplir los requisitos de control administrativo y de transparencia, que al efecto establezcan el Reglamento de esta ley y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
...

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de las personas a las que se refieren los artículos 95, fracciones VI y XII, 96 y 99 de esta ley, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, a las que se les revoque o no se les renueve la autorización, a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución correspondiente y con motivo de ésta, podrán entregar donativos a donatarias autorizadas sin que les sea aplicable el límite establecido por el artículo 31, fracción I, último párrafo de esta ley durante el ejercicio en el que se les revoque o no se les renueve la autorización.

Artículo 100. Para los efectos de los artículos 93 y 103 de esta ley, las sociedades de inversión de renta variable que distribuyan dividendos deberán llevar una cuenta de dividendos netos.

La cuenta a que se refiere este artículo se integrará con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los dividendos pagados a sus accionistas, provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este artículo, no se incluirán los dividendos en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los treinta días siguientes a su distribución. El saldo de la cuenta prevista en este artículo se actualizará en los términos del artículo 88 de esta ley.

Las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión que en el ejercicio fiscal perciban dividendos por su cartera accionaria, deberán calcular el monto de los dividendos que le corresponda a cada uno de sus accionistas, de acuerdo a su inversión, conforme a lo siguiente:

I. Calcularán los dividendos por acción, dividiendo los dividendos percibidos en el día de que se trate, entre el número de sus acciones en circulación al final de ese día.
II. Determinarán los dividendos por cada accionista, multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el número de acciones propiedad de cada accionista al final del día de que se trate.
III. Calcularán los dividendos totales en el ejercicio a favor de cada accionista, sumando los dividendos por accionista, calculados conforme a la fracción anterior, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones de la sociedad de que se trate.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión de renta variable deberán proporcionar la información correspondiente a los accionistas personas físicas de las sociedades de inversión que hubiesen percibido dividendos, determinando el monto de los dividendos brutos acumulables y el impuesto sobre la renta acreditable para cada accionista persona física, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 165 de esta ley, en la proporción que corresponda a cada uno de sus accionistas personas físicas. Dicha información se consignará en la constancia a que se refiere el artículo 105 de esta ley.

Artículo 101. ...

Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.

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Quinto párrafo. (Se deroga).

Sexto párrafo. (Se deroga).

Artículo 103. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus accionistas aplicarán a los rendimientos de estas sociedades el régimen que les corresponda de acuerdo a la presente ley a sus componentes de intereses, dividendos y de ganancia por enajenación de acciones.

Las sociedades de inversión referidas en el párrafo anterior, calcularán el rendimiento de sus accionistas en el ejercicio fiscal de que se trate, a partir de una asignación diaria por accionista de los ingresos gravables devengados a favor de dichos accionistas.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión deberán retener y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente a los accionistas de las sociedades de inversión de que se trate, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 58 de esta ley, observando para ello lo dispuesto en el artículo 103-A de este ordenamiento. Las personas que paguen intereses a las referidas sociedades quedarán relevadas de efectuar la retención a que se refiere el citado artículo 58.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión deberán acreditar a favor de los accionistas personas físicas de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo, el crédito fiscal que se determine conforme al artículo 159 de esta ley, en los términos de dicha disposición.

Artículo 103-A. Para los efectos del artículo 103 de esta ley, las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, determinarán el impuesto a que se refiere el artículo 58 de esta ley, por acción para cada tipo de contribuyente.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán calcular el monto de los intereses reales devengados de la sociedad de inversión de que se trate correspondiente a cada tipo de contribuyente persona física, persona moral y persona moral con fines no lucrativos, conforme se establece en el artículo 58-A de la presente ley. Para tal efecto, se deberán considerar como saldos inicial y final, el valor total de las acciones en circulación para cada tipo de contribuyente al inicio y al final del día de que se trate, así como los depósitos o retiros que hubiese efectuado la sociedad de inversión de que se trate durante el día que corresponda, se entenderán como depósitos o retiros aquéllos considerados como tales en el artículo 58-A de esta ley.

El impuesto diario por acción se calculará dividiendo el monto del impuesto que corresponda a cada tipo de accionista, entre el número de acciones en circulación para cada tipo de contribuyente correspondientes al día inmediato anterior.

Las personas que llevan a cabo la distribución de las acciones de las sociedades de inversión determinarán el impuesto correspondiente a cada accionista multiplicando el impuesto por acción, por el número de acciones de cada accionista correspondientes al día inmediato anterior. El impuesto mensual para cada accionista será la suma de los montos diarios del impuesto durante el mes de que se trate.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión deberán enterar el impuesto correspondiente en los términos del primer párrafo del artículo 58 de esta ley.

En el caso de que los accionistas de las sociedades de inversión hubiesen obtenido intereses reales negativos, éstos tendrán derecho a aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de la presente ley, debiendo calcularse un crédito fiscal por acción correspondiente a cada tipo de accionista. El crédito fiscal por accionista se determinará multiplicando el crédito fiscal por acción, por el número de acciones propiedad de cada accionista correspondiente al día inmediato anterior.

El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá emitir un procedimiento de cálculo simplificado para que las sociedades de inversión determinen el monto de los intereses reales devengados por acción, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 104. Las sociedades de inversión de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, además de calcular los intereses reales devengados diarios, conforme se establece en el artículo 103-A de esta ley, determinarán la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán diariamente, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, personas morales, personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero, la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada conforme lo establecido en la presente ley y la variación en la valuación de dicha parte de la cartera, al final de cada día.
II. Dividirán el valor de la cartera accionaria gravada por tipo de contribuyente, entre el valor de la cartera total, ambos valuados al final de cada día.
III. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se multiplicará por el importe de los gastos administrativos deducibles diarios de la cartera total. Del resultado obtenido se deberán determinar los gastos administrativos deducibles para cada tipo de contribuyente de acuerdo a la participación que éstos tengan en la sociedad de inversión de que se trate.
IV. Para obtener la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, para los accionistas personas físicas, personas morales, personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero, la sociedad de que se trate restará del resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, la parte de los gastos administrativos que le corresponda a su cartera accionaria gravada por tipo de contribuyente, calculados conforme a la fracción anterior.
V. La ganancia por la enajenación de la cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, por acción, se obtendrán de dividir el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, entre el número de acciones en circulación al final de cada día de la sociedad de inversión de que se trate, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, personas morales, personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero.
VI. La ganancia por la enajenación de la cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, correspondientes a cada accionista, se calcularán multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el número de acciones en poder de cada accionista al final de cada día.

Las personas físicas y los residentes en el extranjero, estarán exentos por los ingresos derivados de la ganancia por la enajenación de la cartera accionaria y la variación en la valuación de dicha cartera, de la sociedad de inversión de que se trate, siempre que las citadas acciones sean de aquéllas por cuya enajenación se encuentren exentos los contribuyentes antes citados, conforme a lo señalado por los artículos 109, fracción XXVI y 190, décimo tercer párrafo de esta ley, respectivamente. En este caso no serán deducibles los gastos administrativos derivados de la enajenación o valuación de la cartera accionaria que se considere exenta para efectos de esta ley.

Las personas físicas y morales, deberán considerar como ingresos acumulables el monto determinado conforme a la fracción VI de este artículo. Tratándose de residentes en el extranjero la sociedad de inversión de que se trate deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta conforme se señala en el artículo 190 de esta ley.

La mecánica establecida en este artículo será aplicable para cualquier otro tipo de ingresos que obtengan las sociedades de inversión de deuda o las sociedades de inversión de renta variable, distintos a intereses, dividendos o ganancias por enajenación de acciones.

Artículo 105. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 103 de esta ley, a través de las personas que llevan a cabo la distribución de sus acciones, deberán proporcionar mensualmente a los accionistas de la sociedad de inversión de que se trate, el estado de cuenta con la información que se señala en la fracción II del artículo 59 de esta ley.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión deberán proporcionar a los accionistas de las sociedades de inversión, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una constancia que contenga información del año inmediato anterior respecto a la ganancia o pérdida derivada de la enajenación de acciones de su cartera accionaria gravada y de la variación en la valuación de dicha cartera al último día de su inversión o del ejercicio, según corresponda. Asimismo, la citada constancia deberá contener el monto de los dividendos brutos acumulables y el impuesto sobre la renta acreditable para cada accionista, así como el monto de cualquier otro tipo de ingresos que pudiesen obtener los accionistas a través de la sociedad de inversión de que se trate.

Las sociedades operadoras de las sociedades de inversión y las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, serán responsables solidarias por las omisiones en el pago de impuestos en las que pudieran incurrir los accionistas de dichas sociedades, cuando la información contenida en los estados de cuenta o en la constancia a que se refiere este artículo sea incorrecta o incompleta o cuando la legislación fiscal así lo señale.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión, además de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción I del artículo 59 de esta ley, también deberán presentar ante el citado órgano, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información relativa a la constancia mencionada en el segundo párrafo de este artículo, incluyendo además el nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contribuyente de que se trate. Lo anterior con independencia de lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Sociedades de Inversión.

Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de este artículo. Dicha información deberá presentarse encriptada en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión y el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 109. ...

XV. ...
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cincos años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
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XXIII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo. También tendrá este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de supervivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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Artículo 113. ...

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Artículo 133. ...

VII. ...
En el caso de que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, no tendrán obligación de presentar la información señalada en la fracción VIII del artículo 86 de esta ley.

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Artículo 151. ...

Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de esta ley; en el caso de enajenación de acciones de sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 del citado ordenamiento, se estará a lo dispuesto por dicho precepto.

Artículo 154. ...

En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquel en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo. Dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 por ciento sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla los requisitos que señale el Reglamento de esta ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquel en que se obtenga el ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 de esta ley, se estará a lo dispuesto en dicho precepto. En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de esta ley.

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Artículo 158. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 9o. de esta ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.

Se considerarán intereses, para los efectos de este capítulo, a los rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro calcularán, para cada uno de sus inversionistas, el interés real devengado proveniente de la subcuenta de aportaciones voluntarias o de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, según corresponda, conforme a los artículos 58-A o 103-A de esta ley. Las administradoras de fondos para el retiro deberán realizar la retención del impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a favor de los inversionistas, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 58 de la presente ley.

Los inversionistas antes señalados podrán realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias o de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, sin que ello implique no cumplir los requisitos de permanencia establecidos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, siempre que dicho retiro se utilice para cubrir la totalidad del monto del impuesto sobre la renta a que se refiere el párrafo anterior y además se cumplan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 159. Son ingresos de este Capítulo, los intereses reales positivos devengados en el ejercicio a través de las instituciones que componen el sistema financiero, las cuales deberán efectuar la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta ley. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta conforme se señala en dicho artículo 58.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran intereses reales el monto determinado conforme a la fracción V del artículo 58-A de esta ley.

Cuando el monto de los intereses reales sea negativo, éste podrá considerarse como pérdida. Esta pérdida multiplicada por la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley dará lugar a un crédito fiscal que las instituciones que componen el sistema financiero podrán acreditar contra las retenciones futuras que deban efectuarle al contribuyente de que se trate conforme al primer párrafo del artículo 58 de la misma ley. La parte del crédito fiscal que no se hubiese acreditado en el ejercicio, se podrá aplicar, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo, actualizado conforme al artículo 58-B de esta ley.

Cuando se cancelen, enajenen totalmente o traspasen totalmente las cuentas o los activos financieros que un contribuyente tenga en una institución integrante del sistema financiero, se podrá utilizar el monto del crédito fiscal pendiente de aplicar en las retenciones futuras que sobre los intereses reales positivos devengados le realice otra institución integrante del sistema financiero al contribuyente. Para ello, la institución que determinó el crédito fiscal deberá entregar constancia al contribuyente y a la institución que vaya a realizar la retención antes señalada, en la que se establezca el mes en el que se originó el crédito fiscal, así como el monto actualizado del crédito fiscal pendiente de aplicar hasta la fecha de la cancelación, enajenación total o traspaso total de las cuentas o de los activos financieros de que se trate.

Las instituciones que componen el sistema financiero serán responsables solidarias por las omisiones en el pago de impuestos en las que pudieran incurrir las personas físicas, cuando la información contenida en las constancias a que se refiere el párrafo anterior sea incorrecta o incompleta.

Artículo 160. Para los efectos de este Capítulo, se consideran ingresos los intereses reales positivos devengados a través de sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta ley o los que se deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizada o en mercados de amplia bursatilidad. El monto de los intereses reales se determinará conforme al artículo 58-A de este ordenamiento, por dichos ingresos se pagará el impuesto sobre la renta de forma mensual aplicando la tasa señalada en el artículo 10 de esta ley. Este impuesto tendrá el carácter de pago definitivo.

Cuando no se hubiese efectuado el pago del impuesto por los intereses reales positivos devengados a que se refiere el párrafo anterior, el impuesto pendiente a declarar por dichos intereses deberá cubrirse con la actualización y recargos previstos en el Código Fiscal de la Federación, hasta la fecha en la que éstos sean pagados.

El impuesto sobre la renta por los ingresos por intereses a que se refiere este artículo, se podrá disminuir con un crédito fiscal que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 159 de esta ley por los intereses reales negativos devengados generados a través de las sociedades o títulos antes señalados, siempre que el contribuyente de que se trate se encuentre al corriente con las obligaciones fiscales establecidas en el presente artículo.

Tratándose de créditos o títulos valor que se consideren incobrables y por los cuales se hubiese pagado el impuesto a que se refiere este artículo, el contribuyente de que se trate podrá considerar como crédito fiscal el monto del impuesto efectivamente pagado por los intereses reales positivos devengados provenientes de dichos créditos o títulos, debiéndose sumar al crédito fiscal determinado conforme al párrafo anterior. En el caso de que el contribuyente tenga un crédito fiscal pendiente de aplicar derivado de un crédito o título considerado como incobrable, no podrá aplicarse en el futuro dicho crédito contra el impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a su favor.

Se consideran créditos o títulos incobrables, cuando por éstos se consuma el plazo de prescripción que corresponda o cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos, se deberá considerar lo establecido en el artículo 31, fracción XVI de esta ley.

Artículo 161. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de esta ley, las retenciones y el pago del impuesto correspondiente a sus ingresos por intereses.

Quienes paguen los intereses a que se refiere este capítulo, aun cuando no sean instituciones integrantes del sistema financiero, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción I del artículo 59 de esta ley. Asimismo, respecto a las personas a quienes les paguen intereses, les deberán informar mensualmente el monto de los intereses reales devengados, aun cuando éstos sean negativos.

Artículo 167. ...

XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a los que se refiere la fracción V del artículo 176 de esta ley. Para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que el contribuyente hubiese realizado a dicho plan o subcuenta y que hubiera deducido conforme a la fracción V del citado artículo 176, siempre que previamente no se hubiese considerado como ingreso. Estas aportaciones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de diciembre del ejercicio en el que el contribuyente las hubiese efectuado y hasta el mes en el que perciba el ingreso proveniente del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, según se trate.

No se considerará que se perciben ingresos de un plan personal de retiro, cuando la totalidad de los recursos invertidos en dicho plan, así como sus rendimientos, se traspasen a otro plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Asimismo, no se considerará que se perciben ingresos de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro cuando el contribuyente traspase recursos entre dichas subcuentas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que la institución cedente proporcione a la receptora, la información necesaria para que ésta cumpla las obligaciones fiscales respecto de los recursos y los rendimientos que recibió. En este caso, la institución cedente será responsable solidaria cuando le proporcione a la receptora, información incompleta o errónea hasta por el monto del impuesto omitido con motivo de la información suministrada.

Tampoco se considerará que se perciben ingresos de un plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, cuando se efectúen retiros para cubrir la totalidad del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta ley, provenientes del plan personal de retiro o subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, según se trate.

Artículo 168. Tratándose de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a lo siguiente:

...

III. Serán ingresos por intereses los percibidos en efectivo, en bienes o en servicios que provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México.
IV. Serán ingresos por intereses los que provengan de depósitos efectuados en el extranjero o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero.
...

El impuesto sobre la renta por los intereses percibidos en los términos de este artículo, se calculará mensualmente conforme éstos se devenguen. Para estos efectos, se consideran ingresos los intereses reales positivos devengados. El monto de los intereses reales devengados se determinará conforme al artículo 58-A de este ordenamiento, por dichos ingresos se pagará el impuesto sobre la renta de forma mensual aplicando la tasa señalada en el artículo 10 de esta ley. Para los efectos del artículo 58-A de esta ley, el contribuyente también considerará como retiro cualquier pago en servicios que realice el deudor del crédito o préstamo de que se trate. El impuesto a que se refiere este párrafo tendrá el carácter de pago definitivo.

Cuando no se hubiese efectuado el pago del impuesto de los intereses reales positivos devengados a que se refiere el párrafo anterior, el impuesto pendiente a declarar por dichos intereses deberá cubrirse con la actualización y recargos previstos en el Código Fiscal de la Federación, hasta la fecha en la que éstos sean pagados.

El impuesto sobre la renta de los ingresos por intereses a que se refiere este artículo, se podrá disminuir con un crédito fiscal que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 159 de esta ley por los intereses reales negativos devengados generados conforme a este artículo, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente con las obligaciones fiscales establecidas en el presente artículo.

Tratándose de créditos o préstamos que se consideren incobrables y por los cuales se hubiese pagado el impuesto a que se refiere este artículo, el contribuyente de que se trate podrá considerar como crédito fiscal el monto del impuesto efectivamente pagado por los intereses reales positivos devengados provenientes de dichos créditos o préstamos, debiéndose sumar al crédito fiscal determinado conforme al párrafo anterior. En el caso de que el contribuyente tenga un crédito fiscal pendiente de aplicar derivado de un crédito o préstamo considerado como incobrable, no podrá aplicarse en el futuro dicho crédito contra el impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a su favor.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será también aplicable para los acreedores a que se refiere la fracción II de este artículo, considerando para estos efectos el perdón total o parcial de la deuda, según corresponda.

Se consideran como créditos o préstamos incobrables, cuando por éstos se consuma el plazo de prescripción que corresponda o cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos, se deberá considerar lo establecido en el artículo 31, fracción XVI de esta ley.

Artículo 169. (Se deroga).

Artículo 171. ...

Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas de capital a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación o, en su defecto, las personas que efectúen los pagos a que se refiere este artículo, deberán retener como pago provisional el monto que se obtenga de aplicar la tasa del 25 por ciento sobre la ganancia acumulable que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuidas de las pérdidas deducibles, en su caso, de las demás operaciones realizadas durante el mes por la persona física con la misma institución o persona. Estas instituciones o personas deberán proporcionar al contribuyente constancia de la retención efectuada y enterarán el impuesto retenido mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, de conformidad con el artículo 113 de esta ley. Tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda la retención del impuesto sobre la renta se deberá efectuar conforme al primer párrafo del artículo 58 de esta ley, pudiendo acreditarse, en su caso, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de la presente ley.

Cuando existan pérdidas en las operaciones financieras derivadas de capital a las que se refiere el párrafo anterior, éstas podrán ser disminuidas de las ganancias en los meses siguientes que le queden al ejercicio, sin actualización, hasta agotarlas, siempre que no hayan sido disminuidas anteriormente.

...

Las ganancias que obtenga el contribuyente en operaciones financieras derivadas de capital deberán acumularse en su declaración anual, pudiendo disminuirlas con las pérdidas generadas en dichas operaciones por el ejercicio que corresponda y hasta por el importe de las ganancias. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar el impuesto que se les hubiera retenido en el ejercicio. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable respecto de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 23 de esta ley, excepto tratándose de aquéllas operaciones financieras derivadas de deuda por las que se hubiese efectuado la retención conforme al primer párrafo del artículo 58 de esta ley.

Artículo 172. ...

IV. ...
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

...

Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado código.

Segundo párrafo (Se deroga).

...

Artículo 176. ...

III. ...
a) A la federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
...
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente:
a) El saldo inicial en unidades de inversión se determinará dividiendo el saldo insoluto del crédito hipotecario de que se trate al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la deducción o del monto original del crédito hipotecario, según corresponda, entre el valor de la unidad de inversión del citado 31 de diciembre o del día en el que se otorgó el referido crédito, según se trate.
b) El saldo final en unidades de inversión se determinará dividiendo el saldo insoluto al 31 de diciembre del ejercicio por el que se efectúa la deducción a la que se refiere esta fracción o de la fecha en la que se hubiese amortizado totalmente el crédito hipotecario, el que sea más reciente, entre el valor de la unidad de inversión del referido 31 de diciembre o de la fecha en la que se hubiese amortizado totalmente dicho crédito, según se trate.
c) Al resultado obtenido conforme al inciso inmediato anterior se le sumarán los pagos por amortización de capital, intereses y comisiones, en unidades de inversión, efectuados en el ejercicio fiscal que corresponda.
Los pagos por amortización de capital, intereses y comisiones, en unidades de inversión, se obtendrán, dividiendo el monto de cada uno de dichos conceptos, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éstos se pagaron.
d) Los intereses reales derivados de créditos hipotecarios se obtendrán de restar al resultado obtenido conforme al primer párrafo del inciso c) inmediato anterior, el resultado determinado conforme al inciso a) de esta fracción. El resultado que se obtenga deberá multiplicarse por el valor de la unidad de inversión del 31 de diciembre del ejercicio por el que se efectúe la deducción conforme a esta fracción o del día en el que se amortiza totalmente el crédito hipotecario, según corresponda.
V. Las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a los planes personales de retiro. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no podrá exceder el equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, con autorización para operar en el país. Las personas que administren planes personales de retiro deberán presentar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos que dicho órgano establezca mediante reglas de carácter general.

En el caso de fallecimiento del titular de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o del plan personal de retiro, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 109, fracción XVIII de esta ley y el beneficiario designado, heredero o legatario, estará obligado a acumular a sus demás ingresos del ejercicio los retiros provenientes de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o del plan personal de retiro, conforme se establece en el artículo 167, fracción XVIII de esta ley.

Para los efectos de esta fracción, no se considerarán como aportaciones las que se realicen a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a un plan personal de retiro, cuando dichas aportaciones provengan de un traspaso de recursos provenientes de otra subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o plan personal de retiro.

No serán deducibles las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a los planes personales de retiro, en la proporción en la que los recursos invertidos en dicha subcuenta o plan y sus rendimientos, se inviertan en acciones, títulos u operaciones a que se refiere el artículo 109, fracción XXVI de esta ley, así como en las obligaciones o valores que emitan o garanticen los organismos internacionales cuyos convenios constitutivos establezcan que no se impondrán gravámenes ni tributos sobre dichas obligaciones o valores, cualquiera que fuere su tenedor.

La proporción a la que se refiere el párrafo anterior, se obtendrá de dividir la suma de las proporciones mensuales de inversión no deducible durante el ejercicio de que se trate, entre el número de meses del ejercicio en los que se hubiesen realizado aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o al plan personal de retiro, según corresponda.

La proporción mensual de inversión no deducible se obtendrá de dividir el monto de la inversión al último día del mes de que se trate, en los títulos a que se refiere el quinto párrafo de esta fracción, entre el monto total de la inversión que al citado día tenga la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o el plan personal de retiro, según corresponda.

...

Artículo 177. ...

...

Artículo 190. ...

Las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, podrán pagar el impuesto sobre la renta que se cause por la enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere este artículo, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de este artículo, siempre que se cumpla lo previsto en este precepto.

Artículo 195. ...

Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos, u obligaciones, de las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de apertura o garantía de créditos aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia que se derive de la enajenación de los títulos colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o. de esta ley, así como la ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, de los ajustes a los actos por los que se deriven ingresos a los que se refiere este artículo que se realicen mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive de los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en unidades de inversión. Asimismo, se considera interés la ganancia derivada de la enajenación efectuada por un residente en el extranjero, de créditos a cargo de un residente en México o de un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuando sean adquiridos por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

La ganancia proveniente de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere el párrafo anterior, se calculará conforme se establece en el artículo 195-A de esta ley.

Tratándose de ingresos que perciban los residentes en el extranjero distintos a intereses provenientes de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda o de las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, estarán a lo dispuesto en el artículo 104 de esta ley.

...

Artículo 195-A. Para los efectos del artículo 195, tercer párrafo de esta ley, las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión determinarán la ganancia que obtengan los residentes en el extranjero por la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán diariamente, al final de cada día, la proporción de la cartera de inversión de instrumentos de deuda que conforme a esta ley estén gravados para los residentes en el extranjero, respecto de los instrumentos de deuda correspondientes a este tipo de accionistas.
II. Calcularán el costo promedio ponderado de adquisición de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate, conforme a lo siguiente:
a) El costo promedio ponderado de la primera compra de acciones será el precio de la primera compra de acciones realizada por el inversionista multiplicado por la proporción a que se refiere la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquel en que se efectuó la compra de dichas acciones.
b) El costo promedio ponderado de adquisición se recalculará con cada adquisición de acciones posterior a la primera compra, conforme a lo siguiente:
1) Se multiplicará el número de acciones adquiridas, por su precio de compra y por la proporción a que se refiere la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquel en que se adquieran las acciones.2) Se multiplicará el número de acciones propiedad del contribuyente, correspondiente al día inmediato anterior a aquel en que se realice una nueva adquisición de acciones, por el costo promedio ponderado de adquisición que se tenga a dicho día inmediato anterior.3) Se sumarán los valores obtenidos conforme los incisos 1) y 2) anteriores.4) El resultado obtenido de conformidad con el inciso 3) anterior, se dividirá entre el número total de acciones propiedad del contribuyente, al final del día en el que se hubiese realizado una nueva adquisición de acciones, obteniendo con esto el costo promedio ponderado de adquisición de las acciones de la sociedad de que se trate.
III. Para determinar la ganancia por intereses objeto de este impuesto, se deberá multiplicar el precio de venta de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate, por la proporción determinada conforme a la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquel en que se efectúe la enajenación de las acciones.
IV. La ganancia por la enajenación de acciones se determinará multiplicando el número de acciones enajenadas por la diferencia entre el precio de venta calculado conforme a la fracción anterior y el costo promedio ponderado de adquisición calculado conforme a la fracción II de este artículo.

Al resultado obtenido conforme a la fracción IV de este artículo se le deberá aplicar la tasa de retención que corresponda conforme al artículo 195 de esta ley. Dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta.

Artículo 199. ...

En el caso de operaciones financieras derivadas de deuda, liquidables en efectivo, el impuesto se calculará aplicando a la ganancia obtenida en dichas operaciones, sin actualización alguna, la tasa que corresponda de acuerdo con el segundo párrafo de este artículo al beneficiario efectivo de la operación.

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Artículo 218. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en el que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

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II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como las reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.

Tratándose de intereses derivados de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la institución de que se trate deberá realizar la retención a la que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta ley.

...

Artículo 219. (Se deroga).''

Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, se estará a lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30 por ciento.
b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.
c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.
d) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25.00 por ciento se aplicará la reducción del 30.00 por ciento.
e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:
f) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:
II. Para el ejercicio fiscal de 2013, se estará a lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 29 por ciento.
b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4085.
c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4085.
d) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25.00 por ciento se aplicará la reducción del 27.59 por ciento.
e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:
f) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:

Disposición de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas y adiciones a los artículos 31, fracción III, sexto párrafo; 86, fracciones VI, segundo párrafo y VIII, primer párrafo; 133, fracción VII, segundo párrafo; 172, fracción IV, quinto párrafo, y 175, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2010.
II. Las modificaciones a los artículos 50; 58; 58-A; 58-B; 59; 100; 103; 103-A; 104; 105; 151; 154, cuarto párrafo; 158; 159; 160; 161; 168; 169; 171; 175, actual segundo párrafo; 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, entrarán en vigor el 1 de enero de 2011.
III. La reforma y adición al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entrarán en vigor el 1 de mayo de 2010.
IV. Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2011 se efectuará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010.
Para los efectos del párrafo anterior, las instituciones que componen el sistema financiero deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2010 en la Ley de Ingresos de la Federación para dicho ejercicio fiscal, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, desde la fecha de inicio de la inversión o desde el día en el que el contribuyente hubiese cobrado por última vez intereses y hasta el 31 de diciembre de 2010. El entero se realizará de acuerdo al primer párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio de que se trate, conforme al artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010.
Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los contribuyentes personas físicas acumularán los intereses devengados a su favor durante el ejercicio fiscal de 2010. En estos casos la retención se efectuará conforme al primer párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre del citado año.
Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 2011, las instituciones que componen el sistema financiero, así como las sociedades que paguen intereses, deberán considerar como saldo inicial al 1 de enero de 2011, el saldo que hubiese tenido la cuenta o activo financiero de que se trate, al 31 de diciembre de 2010.
V. Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2011.
Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2011, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2012.
VI. Durante el ejercicio fiscal de 2010 la sociedad controladora deberá enterar el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005, y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009. Para tal efecto, la sociedad controladora podrá aplicar el procedimiento previsto en el artículo 71 de la citada Ley, o podrá optar por lo dispuesto en la fracción VIII de esta disposición transitoria.
El entero del impuesto diferido a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar por la sociedad controladora conforme al esquema de pagos siguiente:
a) El 40 por ciento, mediante declaración que se presente en el mes de junio del ejercicio fiscal de 2010.
b) El 60 por ciento restante se enterará en cuatro partes iguales en los cuatro ejercicios fiscales inmediatos posteriores al señalado en el inciso anterior, en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto diferido.
VII. Las sociedades controladoras que hubieran optado por aplicar la fracción VIII de este artículo, deberán efectuar el entero del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 78, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios anteriores a 2005, que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009, conforme a lo siguiente:
a) Se pagará el impuesto sobre la renta diferido por las sociedades controladas que pagaron los dividendos o distribuyeron las utilidades, aplicando la tasa del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en la fecha en que se pagaron los dividendos o se distribuyeron las utilidades, conforme a la mecánica del primer párrafo del artículo 10-A u 11, de dicha Ley, según corresponda, actualizando el monto del impuesto desde el mes en que se pagaron los dividendos y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto diferido en los términos del artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) La sociedad controladora podrá optar por calcular y pagar el impuesto sobre la renta diferido citado en el inciso anterior, aplicando la tasa del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de 2010 sobre el monto de los dividendos o utilidades actualizados desde el mes en que se pagaron o se distribuyeron y hasta el mes en que deba pagarse el impuesto diferido en términos del artículo 70-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El monto de los dividendos o utilidades respecto de los que se aplique la tasa del artículo 10 de dicho ordenamiento se determinará conforme a la mecánica del primer párrafo del artículo 11 de la mencionada ley.
El saldo final del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada al 31 de diciembre de 2004 a que se refiere el inciso b) de la fracción VIII de este artículo, se incrementará con el monto de los dividendos o utilidades de que se trate, siempre que se pague el impuesto sobre la renta que corresponda.
Para los efectos del mecanismo previsto en esta fracción y en el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerarán los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes pagados o distribuidos con anterioridad al 1 de enero de 1999 que no provinieron de las cuentas de utilidad fiscal neta y de utilidad fiscal neta reinvertida, para el entero del impuesto sobre la renta diferido durante el ejercicio fiscal de 2010, sin embargo dicho mecanismo será aplicable cuando se desconsolide el grupo.
Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, conforme al párrafo anterior, no incrementarán las referidas cuentas de las sociedades que los hayan recibido.
VIII. Para el pago del impuesto diferido, la sociedad controladora para el ejercicio de 2004 y anteriores, estará a lo siguiente:
a) Considerará los conceptos siguientes:
1. El monto de las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora de ejercicios anteriores, así como las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones a que se refería el inciso d) del artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y primer párrafo del inciso e), fracción I, del artículo 68 de dicha Ley vigente a partir de 2002, disminuidas en la determinación del resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada de ejercicios anteriores, y que la sociedad o sociedades que las generaron no hubieran podido disminuir al 31 de diciembre de 2009.2. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, así como las pérdidas en enajenación de acciones correspondientes a las sociedades controladas y a la controladora, a que se refiere el numeral anterior, se considerarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba realizar el pago del impuesto diferido.3. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio de 2004. En el caso de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las sociedades controladas y de la controladora, se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio de 2004.A la cantidad que se obtenga conforme lo anterior, se le aplicará la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) La sociedad controladora comparará los saldos del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada al 31 de diciembre del ejercicio de 2004, y de la sociedad controladora y de las controladas, para lo cual estará a lo siguiente:
1. Comparará el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada a la misma fecha.El saldo del registro de la cuenta fiscal neta consolidada se podrá incrementar con la cantidad que resulte de disminuir al monto de las pérdidas señaladas en el inciso a) de esta fracción, el impuesto sobre la renta que se haya determinado y que se pague en los términos de este inciso, numeral 1, cuarto párrafo, siempre y cuando correspondan a aquellas pérdidas que se disminuyeron de conformidad con el artículo 68, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.En caso de que el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea superior al de las sociedades controladas y de la controladora, sólo se disminuirá del primero de éstos el saldo del segundo registro.Cuando el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea inferior al de las sociedades controladas y de la controladora, se considerará utilidad fiscal la diferencia entre ambos saldos y se multiplicará por el factor de 1.3889, sobre la cual la controladora determinará el impuesto que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.El saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se disminuirá con el saldo del registro de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y controladora, hasta llevarla a cero, considerando para estos efectos lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de este inciso.El registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora y del consolidado al 31 de diciembre de 2004 será el monto de la cuenta de utilidad fiscal neta que hayan determinado dichas sociedades. Asimismo, el monto del saldo inicial al 1 de enero de 2005 será de cero.2. La sociedad controladora comparará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida. En caso de que este último sea superior al primero, sólo se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, el saldo de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y controladora. Cuando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida sea inferior al de las sociedades controladas y controladora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889, sobre la cual la controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, el saldo de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y de la controladora, hasta llevarla a cero, considerando para estos efectos lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de este inciso.3. En el caso de que en el numeral 1 de este inciso se determine utilidad por la que se deba pagar impuesto y en el numeral 2 anterior no se determine utilidad, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta de las controladas y de la controladora y de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, determinada en el citado numeral 1, se comparará con el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida después de la disminución a la que se refiere el numeral 2 anterior. Si este último es mayor, se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida con la diferencia antes señalada y la controladora no pagará el impuesto a que se refiere el numeral 1 de este inciso.Cuando la diferencia señalada en el párrafo anterior sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, en lugar de lo señalado en el numeral 1 de este inciso, se considerará utilidad la nueva diferencia entre ambos, multiplicada por el factor de 1.3889 y la sociedad controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida hasta llevarla a cero.4. Cuando conforme al numeral 2 de este inciso se determine utilidad por la que se deba pagar impuesto y en el numeral 1 de este inciso no se determine utilidad, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora y de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, determinada en el numeral 2 de este inciso, se comparará con el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada después de la disminución a que se refiere el mismo numeral 1 de este inciso. Si este último es mayor, se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida con la diferencia antes señalada y la sociedad controladora no pagará el impuesto a que se refiere dicho numeral 2.
Cuando la diferencia señalada en el párrafo anterior sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, en lugar de lo señalado en el numeral 2 de este inciso, se considerará utilidad la nueva diferencia entre ambos, multiplicada por el factor de 1.3889 y la controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada hasta llevarla a cero.
El impuesto a pagar será la suma del impuesto determinado conforme a los incisos a), último párrafo y b), numerales 1 o 3 y 2 o 4 de esta fracción.
Para la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el inciso a) numeral 1 de esta fracción y las fracciones I y II del artículo 71-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será aplicable el segundo párrafo de la fracción XXXII de las Disposiciones Transitorias de dicha Ley, en vigor a partir del 1 de enero de 2002, respecto de las pérdidas fiscales ocurridas con anterioridad al 1 de enero de 1999.
Asimismo, al saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que se tenga al 31 de diciembre del ejercicio inmediato a aquel en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido y que se haya considerado en las comparaciones previstas en el inciso b), numeral 1, de esta fracción y en la fracción II del artículo 71-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le podrá incrementar las pérdidas fiscales a que hace referencia el párrafo anterior, siempre que se hayan incorporado en el cálculo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que se tenga al ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
Además, estarán a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, fracciones X, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, de las disposiciones transitorias del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.
IX. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción VIII de este artículo transitorio, las sociedades controladoras que hayan ejercido la opción contenida en el segundo párrafo de la fracción XXXIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, sumarán o restarán los conceptos especiales de consolidación, según corresponda que, en su caso, hubieran continuado determinando por las operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal de 2002. Dichos conceptos especiales de consolidación se considerarán como efectuados con terceros, desde la fecha en que se realizó la operación que los hizo calificar como conceptos especiales de consolidación, calculados en los términos del artículo 57-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001. Al resultado que se obtenga de la suma o resta, se le aplicará la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que se incrementará el impuesto sobre la renta diferido que deba pagarse en el sexto ejercicio fiscal.
Para los efectos de esta fracción, los conceptos especiales de consolidación se sumarán o restarán, según corresponda, en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba realizar el entero del impuesto diferido.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los conceptos especiales de consolidación determinados por operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 1 de enero de 1999.
Los conceptos especiales de consolidación mencionados se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio fiscal en que se realizó la operación que dio lugar a dichos conceptos, tratándose de las operaciones a que se referían los artículos 57-F, fracción I y 57-G, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y desde el último mes del periodo en que se efectuó la actualización en el caso de la deducción por la inversión de bienes objeto de las operaciones referidas y hasta el mes en que se presente la declaración en la que se deba pagar el impuesto diferido.
X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades controladoras que hubieran optado por continuar determinando los conceptos especiales de consolidación, por las operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 2002, deberán revelar en el dictamen fiscal el importe de los conceptos especiales de consolidación que correspondan a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades por los que se calcule el impuesto diferido.
Las sociedades controladoras, deberán revelar en el dictamen el saldo del impuesto al activo pendiente de recuperar de la sociedad controladora y de cada una de las empresas controladas al ejercicio por el que se calcule el impuesto diferido.
XI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción VI, incisos c) y d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades controladoras deberán revelar en el dictamen fiscal a que se refiere dicho precepto, la información respecto de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida.
En el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, también se deberá revelar el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida por los que se calcule el impuesto diferido.
Las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida a que se refiere esta fracción son las que tengan las sociedades controladas y la controladora de conformidad con las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta hasta el 31 de diciembre de 2001.
En el dictamen de estados financieros a que se refiere el artículo 65, fracción II, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberá revisar y emitir opinión del impuesto sobre la renta diferido que se determine y calcule en los términos de las fracciones VI a XI de este artículo.
XII. Para los efectos de los artículos 158 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2011 se efectuará conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010.
XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010, en lugar de determinar el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios conforme al procedimiento establecido en el citado precepto, dicho monto se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, por el periodo que corresponda.
XIV. Para los efectos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del periodo que se considerará será el mes de diciembre de 2009. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable para los efectos de las fracciones I, incisos e) y f) y II, incisos e) y f), del artículo segundo de este decreto.
XV. Los contribuyentes que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, hubieran sido beneficiados con el estímulo fiscal previsto en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se deroga conforme al Artículo Primero del presente Decreto, podrán aplicar el monto pendiente de acreditar del estímulo fiscal autorizado por ejercicios anteriores, hasta agotarlo, conforme a las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2009.
XVI. Para los efectos del artículo 167, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2010, las aportaciones voluntarias que se hubieran deducido conforme al artículo 176, fracción V de dicha Ley, vigente al 31 de diciembre de 2009, deberán considerarse como ingreso acumulable cuando se encuentren en los supuestos establecidos en el citado artículo 167, fracción XVIII, primer párrafo, aplicando para tal efecto el procedimiento establecido en la mencionada fracción XVIII.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 2, fracciones III, primer párrafo y VI; 3, primer párrafo; 4, fracción I, tercer y cuarto párrafos; 5; 12, fracción I, y 13, y se adiciona el artículo 12, con una fracción V, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue:

``Artículo 2. ...

III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta ley.
...
VI. Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que tengan abiertas las cuentas a que se refiere dicho párrafo deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que ésta verifique con el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita ese órgano desconcentrado, que dichas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3 por ciento al importe total de los depósitos gravados por esta ley.

...

Artículo 4. ...

I. ...
Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $15,000.00, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.

Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.

...

Artículo 5. Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente no logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo por concepto de impuesto a los depósitos en efectivo o no haya ejercido el derecho a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos que correspondan desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.

Artículo 12. ...

I. Persona moral, a la que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tal.
...
V. Instituciones del sistema financiero:
a) A las que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales.
b) A las que se consideren como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, conforme a las disposiciones aplicables.
c) A las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
d) A las sociedades financieras de objeto múltiple.
e) A las sociedades operadoras de sociedades de inversión.
f) A las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Artículo 13. También se encontrarán obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley, las personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas que tengan abiertas a su nombre en cualquier institución, independientemente de la razón o denominación social que adopte, que tenga por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios o accionistas o captar fondos o recursos monetarios de sus socios o accionistas para su colocación entre éstos, las cuales deberán cumplir todas las obligaciones a que se refiere la presente ley.''

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo Sexto. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo quinto de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las modificaciones al artículo 2, fracción VI, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entrarán en vigor el 1 de julio de 2010.
Para los efectos del artículo 2, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se considerarán como contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Para los efectos del artículo 12, fracción V de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, también se entenderá por instituciones del sistema financiero:
a) A las sociedades y asociaciones a que se refieren los Artículos Segundo y Tercero transitorios del artículo primero del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.
b) A las sociedades y asociaciones a que se refieren los transitorios primero y segundo, segundo párrafo del artículo segundo del decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o.-A, fracción I, último párrafo; 5o., último párrafo; 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo, y 32, fracción III, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

``Artículo 1o. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 16 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

Artículo 1o.-C. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 o 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
...
VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.
...

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 16 por ciento.

...

Artículo 2o.-A. ...

I. ...
Se aplicará la tasa del 16 por ciento o del 11 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

...

Artículo 5o. ...

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 11 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Artículo 15. ...

X. ...
b) ...
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a contribuyentes que opten por pagar el impuesto en los términos del artículo 2o.-C de esta ley, o a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
...

Artículo 32. ...

III. ...
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.
...''

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Octavo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo séptimo de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. La reforma al artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y la reforma al artículo 32, fracción III, tercer párrafo del citado ordenamiento, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
II. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas a que se refiere dicho precepto deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas se encuentran inscritas en el citado registro y que no son contribuyentes que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se presumirá que no están inscritas en dicho registro o que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
III. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:
a. Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.
b. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo dispuesto en el inciso anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Código Fiscal de la Federación

Artículo Noveno. Se reforman los artículos 17-A, cuarto, sexto y actual séptimo párrafos; 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; 32-A, fracción I, primer párrafo; 32-B, encabezado y fracciones IV y VII; 32-E; 40, encabezado del primer párrafo y fracción III; 41; 42, fracción V, primer párrafo; 49, fracción I; 63, primer párrafo; 65; 69, primer párrafo; 70, cuarto párrafo; 80, fracción II; 81, encabezado y fracción X; 82, encabezado y fracción X; 84, fracciones IV y VI; 84-A, encabezado y fracción VII; 84-B, encabezado y fracción VII; 113, encabezado y fracción III; 84-G; 84-H; 143 segundo párrafo; 145, séptimo párrafo; 151, cuarto párrafo; 155, fracción I, y 156-Bis; se adicionan los artículos 15-C; 17-A con un séptimo y noveno párrafos, pasando los actuales séptimo y octavo párrafos a ser octavo y décimo párrafos; 20-Ter; 29-C con un tercer párrafo, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos, a ser cuarto y quinto párrafos; 32, con un octavo párrafo; 40, con una fracción IV, y con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; 84-A, con las fracciones VIII, IX y X; 84-B, con las fracciones VIII, IX y X; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L; 109, primer párrafo con las fracciones VI, VII y VIII; 145-A, con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo, y con un quinto y sexto párrafos, y 156-Ter; y se deroga el artículo 29-C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

``Artículo 15-C. Para los efectos de este código, se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Para ser consideradas como entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cumplir todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 17-A. ...

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

...

Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10 por ciento. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquel en que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.

Tratándose de cantidades que se establezcan en este código que no hayan estado sujetas a una actualización en los términos del párrafo anterior, para llevar a cabo su actualización, cuando así proceda en los términos de dicho párrafo, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que hayan entrado en vigor.

Para determinar el monto de las cantidades a que se refieren los párrafos sexto y séptimo de este artículo, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.

El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.

...

Artículo 20-Ter. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.

El valor de la unidad de inversión se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Donde:
d = Día del que se desea conocer el valor de la UDI .
m = Mes del año a que corresponda d .
UDId,m = Unidad de Inversión correspondiente al día d del mes m.
UDId-1,m = Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día d del mes m.
* = Operador de multiplicación.
= Raíz enésima.
1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 11 al 25 del mes m se utiliza:
n = 15
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2. Para obtener el valor de la UDI para los días del 26 de cada mes al 10 del mes inmediato siguiente, se utiliza la siguiente formulación:
2.1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 26 al último día del mes m se utiliza:
n = Número de días naturales contados desde el 26 del mes m y hasta el día 10 del mes siguiente.
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2.2. Para determinar el valor de la UDI para los días del 1 al 10 del mes m se utiliza:
n = Número de días naturales contados desde el 26 del mes inmediato anterior al mes m y hasta el día 10 del mes m .
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes antepasado al mes m.

Artículo 22. ...

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este código; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días; cuando el contribuyente emita sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución será de veinte días. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.

...

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además las obligaciones siguientes:

I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este código, con excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo.
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.
V. Proporcionar a sus clientes la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este código.
VI. Cumplir los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
VII. Cumplir las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.

Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado.

Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto.

Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet, y cumplir los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Los proveedores de los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este código deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa a las operaciones con sus clientes en los términos que fije dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este código, su Reglamento y en las reglas de carácter general que para esos efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio soliciten comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

Los comprobantes que se expidan conforme a este artículo deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.

Artículo 29-A. ...

II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este código.
...
VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este código que cumpla los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.

Los dispositivos de seguridad referidos en la fracción VIII de este artículo que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al Servicio de Administración Tributaria, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

...

El original del estado de cuenta que se expida en términos del primer párrafo de este artículo deberá contener la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio. En caso de que el estado de cuenta señale los datos a que se refiere la fracción II de este artículo, no será necesario contar con el documento a que se refiere la citada fracción.

Se presumirá que el estado de cuenta es original cuando el mismo sea exhibido de forma impresa, o bien de manera electrónica.

...

Quinto párrafo (Se deroga)

...

Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo, o bien, en el caso de que los datos contenidos en los estados de cuenta no correspondan con la información de los estados de cuenta proporcionados por las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos que emitan los citados estados de cuenta, los mismos no serán considerados como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.

Artículo 32. ...

Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

Artículo 32-A. ...

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

...

Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:

...
IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.
Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la información mencionada en dicho párrafo cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 y 42 de este código, en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.
...
VII. Expedir los estados de cuenta cumpliendo lo previsto en el artículo 29-C de este código y en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

...

Artículo 32-E. Las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, deberán expedir los estados de cuenta, en términos de las disposiciones aplicables, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29-C de este código, y en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

En los casos en que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de un contribuyente, éstas podrán optar por solicitar directamente a las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, la información contenida en el estado de cuenta, siempre que dichas autoridades cuenten con la denominación de la institución o persona moral y especifique el número de cuenta y el nombre del cuentahabiente o usuario, para el efecto de verificar la información contenida en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El envío de la información señalada en el párrafo anterior será a través de los medios que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 40. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes:

...
III. Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
Para los efectos de esta fracción, la autoridad que practique el aseguramiento precautorio deberá levantar acta circunstanciada en la que precise de qué manera el contribuyente se opuso, impidió u obstaculizó físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, y deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en la Sección II del Capítulo III, Título V de este código.
IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
...
El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilicen para el desempeño de las actividades de los contribuyentes, para estar en posibilidad de iniciar el acto de fiscalización o continuar el mismo; así como en brindar la seguridad necesaria a los visitadores.
...

Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.
II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.

Si la declaración se presenta después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad conforme a esta fracción, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.

La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.

En caso del incumplimiento de tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

Artículo 42. ...

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este código.

...

Artículo 49. ...

I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera.

...

Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como los proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

...

Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales, en los comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad y en las bases de datos que lleven, o tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales que pretendan deducir o acreditar, expedidos a su nombre en términos del artículo 29 de este ordenamiento.

...

Artículo 70. ...

Las multas que este capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50 por ciento, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.

...

Artículo 80. ...

II. De $3,040.00 a $6,070.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,010.00 a $2,030.00.
...

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

...
X. No cumplir, en la forma y términos señalados, lo establecido en la fracción IV del artículo 29 de este código.
...
XXXII. No proporcionar la información a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 de este código.
XXXIII. No proporcionar la información a que se refiere el noveno párrafo del artículo 29 de este código.
XXXIV. No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este código.
XXXV. La omisión de destruir los dispositivos de seguridad no utilizados en términos del artículo 29-A de este código; así como no presentar el aviso correspondiente al Servicio de Administración Tributaria una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este código, se impondrán las siguientes multas:

...
X. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción X.
...
XXXII. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción XXXII.
XXXIII. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción XXXIII.
XXXIV. De $15,000.00 a $25,000.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.
XXXV. De $8,000.00 a $15,000.000 por cada dispositivo de seguridad que no se hubiere destruido o respecto de cuya destrucción no se hubiera presentado el aviso al Servicio de Administración Tributaria, para la establecida en la fracción XXXV.

Artículo 84. ...

IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este código.
...
VI. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este código.
...

Artículo 84-A. Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos 32-B, 32-E y 156-Bis de este código, las siguientes:

...
VII. No expedir los estados de cuenta o no proporcionar la información conforme a lo previsto en el artículo 32-B de este código.
VIII. No realizar la inmovilización de depósitos a que se refiere el artículo 156-Bis de este código.
IX. No informar a la autoridad fiscal sobre la inmovilización de los depósitos a que se refiere el artículo 156-Bis de este código en el plazo señalado por dicha autoridad.
X. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-E de este código.

Artículo 84-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo 84-A de este código, se le impondrán las siguientes multas:

...
VII. De $70.00 a $140.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este código, y de $10,000.00 a $15,000.00 por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.
VIII. De $225,000.00 a $250,000.00, a las establecidas en la fracción VIII.
IX. De $225,000.00 a $250,000.00, a las establecidas en la fracción IX.
X. De $50,000.00 a $60,000.00, a la establecida en la fracción X.

Artículo 84-G. Se considera infracción en la que pueden incurrir las casas de bolsa, el no proporcionar la información a que se refiere el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación.

Artículo 84-H. A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este código se le impondrá una multa de $3,700.00 a $7,410.00 por cada informe no proporcionado.

Artículo 84-I. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo lo previsto en el artículo 29-C de este código y en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 84-J. A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-I de este código, se les impondrá una multa de $70.00 a $140.00 por cada operación que no cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 32-E de este código, asentada en un estado de cuenta.

Artículo 84-K. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este código, el no proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información contenida en los estados de cuenta, a que se refiere el artículo 32-E de este código.

Artículo 84-L. A las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este código, que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-K de este código se les impondrá una multa de $50,000.00 a $60,000.00, por no proporcionar la información del estado de cuenta que se haya requerido.

Artículo 109. ...

VI. Comercialice los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este código. Se entiende que se comercializan los citados dispositivos cuando la autoridad encuentre dispositivos que contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente para el que fueron autorizados.
VII. Dar efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este código.
VIII. Dar efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este código.
...

Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que

...
III. Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en términos del artículo 29-A, fracción VIII de este código.

Artículo 143. ...

Si la garantía consiste en depósito de dinero en alguna entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la autoridad fiscal.

...

Artículo 145. ...

Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.

Artículo 145-A. ...

El aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que, únicamente para estos efectos, la autoridad fiscal efectúe cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos establecidos en este artículo. Para determinar provisionalmente el adeudo fiscal, la autoridad podrá utilizar cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 56 y 57 de este código.

...

Los bienes o la negociación del contribuyente que sean asegurados conforme a lo dispuesto por este artículo podrán, desde el momento en que se notifique el aseguramiento y hasta que el mismo se levante, dejarse en posesión del contribuyente, siempre que para esos efectos se actúe como depositario de los mismos en los términos establecidos en el artículo 153 de este código, con excepción de lo dispuesto en su segundo párrafo. En el caso de depósitos en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo u otros bienes, éstos también podrán dejarse en posesión del contribuyente, como parte de la negociación.

El contribuyente que actúe como depositario designado en los términos del párrafo anterior, deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.

Artículo 151. ...

Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades o por error aritmético en las declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.

Artículo 155. ...

I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, seguros de vida con componente de ahorro o inversión o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la materia.

...

Artículo 156-Bis. La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I del presente código, así como la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, derivado de créditos fiscales firmes, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la materia, sólo procederá hasta por el importe del crédito y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos. La autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que esta última de inmediato la inmovilice y conserve los fondos depositados.

Al recibir la notificación del oficio mencionado en el párrafo anterior por parte del Servicio de Administración Tributaria o la instrucción que se dé por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate deberá proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, en cuyo caso, el Servicio de Administración Tributaria notificará al contribuyente de dicha inmovilización por los medios conducentes.

En caso de que en las cuentas de los depósitos o seguros a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no existan recursos suficientes para garantizar el crédito fiscal, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto. De ser el caso, la entidad o sociedad procederá de inmediato a inmovilizar y conservar los recursos depositados hasta por el monto del crédito fiscal. En caso de que se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente deberá notificarlo al Servicio de Administración Tributaria, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de inmovilización, a fin de que dicha autoridad realice la notificación que proceda conforme al párrafo anterior.

La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar a la autoridad fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el incremento de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo periodo y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.

Los fondos de la cuenta del contribuyente únicamente podrán transferirse al Fisco Federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.

En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 141 de este código, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de diez días. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de quince días siguientes a aquel en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, si no lo hace durante el plazo señalado, la entidad o sociedad de que se trate levantará el embargo de la cuenta.

Artículo 156-Ter. Una vez que el crédito fiscal quede firme, la autoridad fiscal procederá como sigue:

I. Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes de que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación.
II. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma distinta a las establecidas en las fracciones I y III del artículo 141 de este código, la autoridad fiscal procederá a requerir al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días. En caso de no efectuarlo, la autoridad fiscal podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder al embargo de cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, procediendo en los términos del párrafo anterior, a la transferencia de los recursos respectivos. En este caso, una vez que la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo informen al Servicio de Administración Tributaria haber transferido los recursos a la Tesorería de la Federación suficientes para cubrir el crédito fiscal, la autoridad fiscal deberá proceder en un plazo máximo de tres días, a liberar la garantía otorgada por el contribuyente.
III. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna de las formas establecidas en las fracciones I y III del artículo 141 de este código, la autoridad fiscal procederá a hacer efectiva la garantía.
IV. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal no se encuentra garantizado la autoridad fiscal podrá proceder a la inmovilización de cuentas y la transferencia de recursos en los términos de la fracción I de este artículo.

En cualquiera de los casos indicados en este artículo, si al transferirse el importe al Fisco Federal el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, deberá demostrar tal hecho ante el Servicio de Administración Tributaria con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en términos del artículo 22 de este código en un plazo no mayor de veinte días. Si a juicio del Servicio de Administración Tributaria, las pruebas no son suficientes, se lo notificará al interesado haciéndole saber que puede hacer valer el recurso de revocación correspondiente.''

Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación

Artículo Décimo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo noveno de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y actual séptimo párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E; 81, fracción X; 82, fracción X; 84-G, y 113, encabezado y fracción III; así como las adiciones de los artículos 29-C, tercer párrafo pasando los actuales tercero a séptimo párrafos a ser cuarto a octavo párrafos; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84-A, con la fracción X; 84-B, con la fracción X; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L, y 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio código.
III. Para los efectos de la fracción I de este Artículo, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas en materia de comprobación fiscal a efecto de que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de comprobar las operaciones que realicen en términos de las disposiciones fiscales cumpliendo los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
IV. Para los fines de lo establecido en el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación, a la entrada en vigor de la fracción III del artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá proporcionar al Banco de México, los niveles del índice nacional de precios al consumidor de la primera quincena del mes el día 17 de ese mismo mes y la segunda quincena del mes el día 2 del mes inmediato siguiente.

Para los efectos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán proporcionar a la Cámara de Diputados la información que les solicite por actividad económica, sin el nombre o dato alguno que permita la identificación individual del contribuyente. Lo anterior, en tanto se establezcan las instancias de la propia Cámara de Diputados que garanticen la confidencialidad de la información de los contribuyentes.''

Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Décimo Primero. Se reforma el artículo tercero del ``Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, para quedar como sigue:

``Artículo Tercero. Las variaciones del valor de la Unidad de Inversión deberán corresponder a las del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación.

El Banco de México calculará el valor de las unidades de inversión de acuerdo con el citado procedimiento. Dicho procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación.''

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja , Armando Ríos Piter (rúbrica a favor LISR, IDE y CFF; en contra IVA), Adriana Sarur Torre (rúbrica a favor en lo general del Código Fiscal; en contra de ISR, IDE e IVA), Óscar González Yáñez (rúbrica en contra), Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica en contra), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil , Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica a favor en lo general del Código Fiscal, en contra de lo demás), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa , Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica a favor CFF, ISR e IVA; en contra IDE), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica a favor ISR e IDE; en contra IVA y Código Fiscal), Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica a favor; en contra IVA, 16 y 11 por ciento), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»


MISCELANEA FISCAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se ha inscrito para hacer sus señalamientos en lo general, el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas , de Nueva Alianza. Desde la curul, tiene hasta cinco minutos para su intervención.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (desde la curul): Con su venia, señor presidente.

Compañeros legisladores, pueblo de México, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza ha manifestado desde el inicio de los trabajos de esta LXI Legislatura, con respeto a todas las corrientes partidistas, el propósito de fortalecer, para efectos del análisis del paquete económico 2010, un interés fundamental en la discusión y en su caso aprobación, de una Ley de Ingresos acorde con la situación económica que vive el país derivado de su circunstancia económica.

Desde un principio, manifestamos nuestra intención de proponer una reforma fiscal integral que permita al Estado mexicano un equilibrio en sus finanzas públicas. A lo largo de los días hemos escuchado diversas opiniones que no necesariamente coinciden con este propósito. Los dictámenes que hoy se someten a la consideración de esta soberanía nos permiten ver, con toda claridad, que los resultados de los trabajos intensos que se han venido desarrollando al interior de la Comisión de Hacienda, no han sido correspondidos, ni con el interés ni con la aceptación de los partidos y mucho menos de la sociedad en su conjunto.

Por tanto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en su calidad de partido político comprometido con las mejores causas del interés general de nuestra sociedad, se permite hacer las siguientes consideraciones:

En relación con la aprobación del dictamen en comisión, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde se han manifestado en aprobar un incremento de 15 a 16 por ciento al gravamen, sin afectar alimentos y medicinas, como inicialmente había sido propuesto, nos permitimos manifestar que seguramente el próximo año estaremos ante el escenario de que el gobierno federal estará proponiendo incrementar de nuevo con un punto porcentual adicional este tributo.

Esto sólo demuestra que no hemos sido capaces de observar reglas fundamentales para un proceso de planeación serio y responsable, y que sólo estamos administrando la coyuntura de crisis de nuestro país. Sin embargo, saludamos el hecho de que no haya sido aprobado el 2 por ciento generalizado planteado para gravar alimentos y medicinas.

Por otra parte, pensamos que el hecho de subir la tasa impositiva de 10 por ciento a 11, aplicable a las zonas fronterizas es un contrasentido al interés de fortalecer estas regiones que tradicionalmente han venido enfrentando condiciones de competencia desfavorables para el desarrollo económico de nuestras franjas fronterizas.

Como ya lo manifestamos, Nueva Alianza se pronuncia por un rechazo absoluto para dictaminar una iniciativa de ley que tenga como propósito el combate a la pobreza, porque los impuestos por definición deben considerar un principio de generalidad, y la intención de etiquetar este nuevo impuesto rompe con este esquema.

Es un hecho, y así lo reconocemos, que año con año más mexicanos se incorporan al segmento poblacional que carece de los satisfactores elementales para una vida digna. Debe reconocerse, claro está, que si bien se han desarrollado y puesto en marcha diversos programas que tienen como propósito combatir las condiciones de marginalidad en que vive la mitad de la población; es también una realidad que se requiere de una política social no asistencialista, sino comprometida y decidida a incorporarla a actividades productivas que le devuelvan su dignidad y la ponga en competencia para enfrentar su condición de adversidad.

En relación con la Ley Federal de Derechos, y en particular con el nuevo régimen fiscal de Pemex, esta soberanía manifestó y manifiesta, con su aprobación, el interés fundamental de apoyar mayores niveles de inversión a la empresa, y comprometernos con dar un puntual seguimiento a las políticas que el organismo ha venido proponiendo.

En otro rubro, la modificación aprobada para el impuesto a los depósitos en efectivo nos parece pertinente, toda vez que para los causantes formales no representa una carga adicional en virtud de la recuperación a través de los mecanismos establecidos. En este sentido y, para efectos de recuperar terreno a la economía informal, se entiende lo propuesto, pero manifestamos que se deja a un lado una política fiscal que promueva de manera práctica la inclusión de este sector a la legalidad a través de incentivos que generen confianza por parte de la autoridad hacendaria.

El dictamen que hoy conocemos, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si bien constituye una generación de ingresos importantes para el gobierno, también, es una realidad, otra vez nos vamos por la fácil y seguimos arremetiendo con una base gravable de causantes cautivos, sin explorar mecanismos para ampliarla, cuando todos sabemos el inmenso margen del que se dispone para cumplir con una exigencia de que todos contribuyamos al propósito de aportar la parte que nos corresponde.

Comentario adicional merece la forma y términos en que este impuesto se propone aprobar. La intención de subirlo de 28 a 30 por ciento este año y bajarlo gradualmente para regresarlo en 2014 a su nivel actual de 28 por ciento, nos parece que en próximos ciclos económicos la tentación de mantenerlo ---argumentando, como siempre ocurre, la debilidad de las finanzas públicas--- es un riesgo que habremos de observar.

En relación con el dictamen para modificar diversas materias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (desde la curul): Claro que sí, señor presidente. Y considerando diversas opiniones que sobre el particular se han hecho, manifestamos un absoluto rechazo a la intención de gravar a las redes de telecomunicación, que incluyen Internet y cable; pero, por lo menos, en un ánimo de sensatez que excluya a la telefonía pública, fija, rural.

En este particular, nuestro partido establece ---como quedó señalado nuestro desacuerdo con la intención de gravar el uso de nuevas tecnologías que constituyen la posibilidad de incorporar a las nuevas generaciones al conocimiento--- lo siguiente: si la intención de la autoridad es tener ingresos adicionales nos parece que hay muchas otras formas de acceder a ellas y no ésta que representa un atentado al desarrollo tecnológico.

Pensamos que en nuestro país, nuestra obligación debe ser el fomentar y el estimular la cultura del conocimiento para tener un país con más posibilidades de crecimiento y de-sarrollo, un país más justo y más próspero. Es cuanto, señor presidente, y pido que quede inserto en el Diario de los Debates.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se inserta, como usted solicita, en el Diario de los Debates. Tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Francisco Hernández Juárez (desde la curul): Diputado presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, quiero expresar el voto razonado del Grupo Parlamentario del PRD ante las modificaciones aprobadas en la Comisión de Hacienda y Crédito Públicorespecto a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Nos parece un abuso y una burla que el gobierno y quienes lo apoyan mantengan una política de ingresos basada en seguir despojando de sus míseros ingresos a los contribuyentes cautivos, que son la masa de trabajadores asalariados en el sector formal. Dos terceras partes de los contribuyentes son personas físicas asalariadas que aportan 42 por ciento del impuesto sobre la renta, de éstos 55 por ciento recibe tres salarios mínimos o menos.

La estrategia de recaudar de este sector ---cada vez más empobrecido--- nos muestra las intenciones de un gobierno empecinado en proteger privilegios de las grandes empresas e incumplir los principios de equidad y proporcionalidad establecidos en la Constitución.

En vez de aumentar la base de contribuyentes, de atacar los regímenes especiales, de acabar con paraísos fiscales o de eficientar y transparentar la recaudación, se propone aumentar las tasas a quienes ya sostienen la hacienda pública.

El Grupo Parlamentario del PRD presentó un conjunto de propuestas para mejorar los ingresos públicos en el próximo ejercicio fiscal, en el debate que dio lugar al presente dictamen no se tomaron en cuenta. Se privilegió la discusión cupular, la defensa de intereses de grupo de poder, en vez del interés general de los mexicanos.

Como en el caso de la extinción de la compañía Luz y Fuerza, se ataca a quienes menos tiene, se socializan los costos de la crisis y se protege a sectores sociales auténticamente privilegiados. Según datos de la Auditoría Superior de la Federación, entre 2000 y 2005, las principales empresas mexicanas sólo pagaron 141 pesos por concepto de IVA e impuesto sobre la renta.

Los regímenes especiales, auténticos trajes a la medida de sectores auténticamente privilegiados, de no tener esas excepciones que persisten en la ley permitirían recaudar cerca de 733 mil millones de pesos, según la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En cambio, un trabajador medio, con un ingreso mensual de cerca de 10 mil pesos debe entregar al fisco mil 37 pesos cada mes, y con las modificaciones a discusión se aumentará la carga.

Al parecer, los grupos en el poder esperan aplicar un mayoriteo mecánico en esta votación y tal vez en la colegisladora, confiados en que la correlación de fuerzas en el Congreso les favorece en este momento.

Sin embargo, no harían mal en pensar que afuera de este recinto el descontento social, los agravios a la población trabajadora, las promesas incumplidas de cambio y de justicia social terminará por no favorecerles y se estará creando una situación de polarización social, de mayor empobrecimiento, cuyos efectos sobre la estabilidad y el desarrollo de nuestro país son incalculables.

Nuestro grupo parlamentario llama a un voto razonado y en conciencia sobre este dictamen, esperando que la conciencia cívica y patriota de los integrantes de esta asamblea prevalezca sobre los intereses y los privilegios que están llevando a nuestro país a una situación insostenible y que, por tanto, no aprueben este impuesto que afecta gravemente a los trabajadores. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Luis Enrique Mercado Sánchez, del Partido Acción Nacional.

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez (desde la curul): Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, el paquete impositivo que se dictaminó anoche en la Comisión de Hacienda, en la Cámara de Diputados, reconoce la nueva época de México.

La nueva época de México, donde ya no se puede financiar al país con deuda y ya no se puede financiar al país con petróleo. La producción petrolera de México se ha caído 750 mil barriles diarios en el último año, y el país necesita por lo mismo, una hacienda pública financiada con ingresos propios, a través de ingresos tributarios.

El Partido Acción Nacional le dice no a la deuda. No a la deuda. No a la irresponsabilidad fiscal. No a la impresión de billetes. Buscamos un paquete equilibrado, donde la mayoría de los causantes aportan un poco. Así, por ejemplo, los salarios arriba de cuatro salarios mínimos sufrirán una elevación en el impuesto sobre la renta, temporal, por dos años, de 28 a 30 por ciento.

Haremos un incremento en el impuesto moderno, que es un impuesto al consumo como el impuesto al valor agregado; lo aumentamos de 15 a 16 por ciento como impuesto que es de fácil recaudación, de fácil pago y que es justo porque grava solamente a quien más consume.

Desde luego dimos a la autoridad un impuesto de control, como el impuesto a los depósitos en efectivo, que permite controlar a quienes quieren evadir el fisco manejando dinero en efectivo, y desde luego nos preocupamos por el Código Fiscal. El Código Fiscal es la herramienta que tiene la autoridad tributaria para cobrar impuestos.

Dictaminamos en sentido negativo todas aquellas propuestas del Ejecutivo que consideramos que dañaban la seguridad jurídica del causante cumplido. Pero le dimos a la autoridad tributaria suficientes armas e instrumentos para combatir la evasión y la elusión fiscales.

Éste es un paquete equilibrado. Es un paquete que hace moderados aumentos y en algunos casos, como en el del impuesto sobre la renta, hace ese aumento de manera temporal. México, insisto, no puede vivir más del petróleo. El petróleo es un recurso que se nos está terminando y debemos reemplazar esos ingresos por ingresos propios.

Enfrente del paquete de aumento de impuestos está un severo recorte de impuestos elaborado por el gobierno federal; 218 mil millones de pesos menos en gasto, que representa el mayor recorte de gastos que se ha hecho en el México moderno.

Y una muestra clara del esfuerzo por reducir el gasto es la decisión de liquidar la compañía Luz y Fuerza del Centro. Son esfuerzos impositivos, es cierto, pero también hay severos impuestos en materia de gasto.

El Partido Acción Nacional insiste en su llamamiento a los gobiernos estatales y municipales para adoptar esquemas de austeridad en el gasto, de transparencia en el uso de los recursos, de rendición de cuentas en el manejo de los impuestos.

Un presupuesto equilibrado, unos impuestos con aumentos moderados son los que fueron dictaminados anoche y es la respuesta adecuada no a una crisis económica de recesión que va quedando atrás, sino a la caída en los ingresos petroleros.

Ése es el verdadero problema que algunos irresponsables no quieren reconocer porque gustan de recurrir a la deuda, porque gustan de imprimir billetes, porque gustan de apoyarse en la irresponsabilidad fiscal.

Adoptamos un paquete que habla de la responsabilidad tributaria, que habla de la responsabilidad en el manejo de las finanzas públicas, que habla de la austeridad en el manejo de los dineros y de la rendición de cuentas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado. La Presidencia informa a la asamblea que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores en contra:

Diputado Armando Ríos Piter , del Partido de la Revolución Democrática; diputado Nazario Norberto Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática; diputado José de Jesús Zambrano Grijalva , del Partido de la Revolución Democrática; diputado José Narro Céspedes , del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Sí, dígame, diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Queremos preguntar algo. Nosotros, como fracción parlamentaria del PRD, presentamos un paquete de iniciativas sobre ISR, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda. En el dictamen que ustedes nos presentan estas iniciativas no están tomadas en cuenta. Lo pregunto porque son de la materia a tratar y fueron precisamente presentadas en tiempo y en forma.

Se presentó una sobre el gravamen a la bolsa, en el Senado de la República; se presentó una que tiene que ver con el ISR; se presentaron una serie de iniciativas sobre el sistema de consolidación fiscal, sobre la depreciación acelerada de activos y una serie de temas que tienen que ver con el ISR y no vemos en el dictamen que nos presentan ningún aspecto de lo que hemos presentado aquí como propuestas de iniciativas.

Entiendo que por reglamento la propia Comisión de Hacienda tiene cinco días, después de que se le turna la documentación, para dictaminar; y entiendo que debe ser parte de este paquete legislativo. Quisiera preguntarle dónde están las iniciativas de nuestra fracción parlamentaria.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Con mucho gusto, señor diputado, pediría al señor presidente de la Comisión de Hacienda que ilustre a la asamblea acerca de sus cuestionamientos. Se le concede la palabra al señor diputado Becerra Pocoroba.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Lo que dictaminó la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados fue el paquete económico presentado por el señor presidente de la República el pasado 8 de septiembre. Eso fue lo que dictaminamos, eso estaba en el orden del día, eso se sometió a la aprobación de todos los miembros de la comisión y eso fue lo que se discutió, señor presidente.

Si el Partido de la Revolución Democrática considera que debe enviar una excitativa, con todo gusto que haga uso de su derecho. Ayer sólo dictaminamos el paquete económico enviado por el Ejecutivo federal.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado. En todo caso, señor diputado, sugeriría a usted que presente una excitativa para que la comisión dictamine en los términos establecidos. Sí, diputado, dígame.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Las iniciativas que se presentaron por nuestra fracción parlamentaria son de la misma materia y en todo caso se tienen que acumular y se tendrían que haber tratado. Queremos preguntar dónde están las iniciativas de nuestra fracción parlamentaria.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Están en la comisión, diputado, por lo que le sugiero esa excitativa para que la comisión tome la determinación correspondiente.

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Armando Ríos Piter , del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Armando Ríos Piter (desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Amigos y amigas diputadas y diputados, hoy es un día de suma importancia para el país. Hoy la polarización que se ve en este recinto expresa en gran medida el malestar que sufren y que tiene a la expectativa a muchos millones de mexicanos.

Hoy estamos a punto de votar la Ley de Ingresos, y específicamente uno de los puntos de quiebre, uno de los puntos de más trascendencia es el voto que habrá de hacerse alrededor del impuesto al valor agregado.

Hemos venido discutiendo desde el pasado 8 de septiembre una iniciativa que desde nuestro punto de vista no refleja las necesidades del país, una iniciativa que traía una supuesta contribución para ayudar a la pobreza y que lo que tenía enfrente era la posibilidad de continuar con la destrucción del consumo de los mexicanos.

Logramos hacer una alianza poderosa, sólida, contra ese gravamen que intentaba bloquear la capacidad de consumo en alimentos y medicinas de muchos millones de mexicanos y especialmente de las clases populares y las clases medias.

Sin embargo, pese a que logramos construir una senda que nos permitiera bloquear ese intento de seguir gravando a los más pobres, a los más marginados y a las clases medias, hoy se nos viene a poner a consideración una propuesta de gravar, con el impuesto al valor agregado, 1 por ciento más a los mexicanos.

La discusión es exactamente la misma y yo quiero convocar a que las 500 almas que están a punto de votar reflexionemos sobre lo que vamos a votar, porque lo que vamos a votar es prácticamente lo mismo, si lo revisamos en términos de la economía de los padres y las madres de familia.

Hoy un impuesto de 1 por ciento más significa para alguien que gana mil pesos un kilo de tortillas menos al mes. Eso tal vez para alguien sea fácil, y posiblemente para los diputados y las diputadas sea poco dinero, pero para un padre de familia, como los que nos están viendo en la televisión por el Canal del Congreso y que nos están atendiendo a través de las cámaras, es mucho cuando se trata de dar alimento a los hijos.

Por eso convoco a que reflexionemos el impuesto que estamos a punto de votar, porque no tan sólo es afectar a ese 70 por ciento que hoy, en la última encuesta que me tocó ver ayer, se está manifestando contra el IVA, sea en alimentos y medicinas o sea en el gravamen en su conjunto.

La verdad es que la gente no diferencia, la gente lo que siente es que a su bolsillo no le alcanza para llevarle útiles o para llevarle más alimento a sus hijos. Es el voto que estamos a punto de poner a consideración. Y quiero llevarlos a una reflexión importante, porque al final del día nosotros vemos en esta Ley de Ingresos y en este paquete fiscal la oportunidad de iniciar una nueva construcción alrededor de un modelo que ha exhibido todas las vulnerabilidades, que hoy tienen al país más inicuo. Más desigual es México en el contexto de las naciones, junto con otros del África subsahariana. Y aquí ya lo he comentado.

Eso es lo que estamos a punto de votar. Que tengamos la capacidad de que no se nos imponga ese modelito, que parece que siempre viene de fuera y en el que no podemos reflexionar los mexicanos. Nos han dicho que a fuerza hay que gravar el consumo, que no se vale estar gravando el ingreso.

Señoras y señores, hoy los países de la OCDE dependen de los impuestos al ingreso para mantener los mejores estándares de vida en sus poblaciones, porque son los que mejor distribuyen la riqueza, y ése es el problema que tiene nuestro país: una grave ausencia de distribución de riqueza.

Yo los convoco a que revisen en conciencia su voto y que abramos el debate, que abramos la discusión, porque sé que muchos de ustedes van a tener que regresar a sus distritos y van a tener que verle la cara al que votó por ustedes y explicarle cómo votaron para que su consumo se viera gravado.

Yo les pido que reflexionemos este voto, porque se trata de empezar la construcción, no solamente del derribamiento de un modelo que ya no da para más, sino la construcción de un modelo en el que juntos, los 500 diputados, podamos hacer la transformación del país. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Nazario Norberto Sánchez (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, estamos ahora centrados en la discusión de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación. La facultad para emitir esta legislación, en concreto, se encuentra plasmada en el artículo 73, fracción VII, de la Constitución General de la República, y es, precisamente, con el acto formal de la iniciativa, con la que se inicia el procedimiento legislativo. Sin embargo, por lo que toca concretamente al impuesto al valor agregado advierto que en la iniciativa de Ley de Ingresos habla del monto de la recaudación que se espera obtener por concepto de impuesto al valor agregado, pero no se menciona y mucho menos se justifica su aumento de 15 a 16 por ciento y de 10 a 11 por ciento en las fronteras.

Esto tampoco se ve reflejado en la iniciativa de miscelánea fiscal, donde sólo se ha propuesto al Congreso la reforma a los artículos 15, fracción X, inciso b), párrafo segundo, y 32, fracción III, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Esto significa, sin duda, que el Ejecutivo federal omitió, totalmente, formular iniciativa de ley, para que el Congreso de la Unión autorice un incremento en el impuesto al valor agregado. Lo cual impide, desde luego, que esta honorable Cámara de Diputados inicie una discusión al respecto, independientemente de que dicho punto debió ser advertido por la comisión correspondiente.

La política presupuestaria del país debe ser atendida con sumo cuidado por quienes tenemos la obligación de velar por el establecimiento de un equilibrio entre las cargas que se imponen a los sectores productivos y a los ciudadanos en general, para el funcionamiento de los órganos del Estado y el impulso de las actividades económicas que atañen la regulación del propio Estado.

Queda claro entonces que el interés superior de la nación reclama que las leyes aprobadas por esta Cámara se encuentren debidamente emitidas en estricta observancia del proceso legislativo. De modo tal que, si en lo que ahora se discute no existe iniciativa del Poder Ejecutivo, encargado por la Constitución de formularla tal y como desprende el artículo 74, fracción IV, párrafo segundo, que textualmente dice: ``El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 8 de septiembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuentas de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos, a más tardar el 15 de noviembre'', por lo que es anticonstitucional esta aprobación del IVA de 15 a 16 por ciento y de 10 a 11 por ciento en las fronteras.

Ante la falta de iniciativa respecto del aumento al porcentaje que integra el impuesto al valor agregado, legalmente es imposible proceder a la discusión, aprobación y publicación de este rubro en la Ley de Ingresos y, por ello, propongo que el gravamen continúe como hasta ahora. Es decir, de 15 por ciento.

Por lo demás, debo agregar que toda la iniciativa de Ley de Ingresos se encuentra carente de motivación y justificación. Permítanme señalar al respecto que no se encuentran en la exposición de motivos cuáles son las necesidades sociales que atiende, y el punto menos relevante es que se omite precisar los impactos económicos que traerá la captación para evitar que la afectación social que se provoca sea de mayores proporciones que el beneficio que se busca.

Hasta ahora no hemos visto cuál es el impacto regulatorio que traerá como consecuencia la Ley de Ingresos, ni sabemos si los órganos técnicos de la Cámara de Diputados rea-lizaron y concluyeron los estudios necesarios para obtener el conocimiento cabal de la idoneidad de las propuestas que se van a discutir.

Esto lo menciono porque no encuentro descripción ni medición de los impactos económicos ni la carga sobre los sectores que recae en la captación fiscal. En la parte que atañe a Petróleos Mexicanos ya no se habla de refinación, almacenaje, distribución y transporte. Esta omisión, ¿será involuntaria o representa la puerta de entrada a las inversiones privadas en el sector estratégico de los hidrocarburos?

Debo hacer notar que el paquete económico está orientado a la promoción de inversiones, pero no está dirigido al cumplimiento de las obligaciones de Estado con la sociedad. Ello se traduce en inversión para los intereses particulares claramente direccionados a los aspectos de rentabilidad, pero no para el fomento del empleo.

Por tanto, exijo que se den a conocer en este momento los resultados de la revisión de la iniciativa por parte de los órganos técnicos de la Cámara de Diputados, para que con base en ellos estemos en la posibilidad de tomar las determinaciones que mejor satisfagan los intereses de la nación. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (desde la curul) Gracias, señor presidente.

Hace un mes aquí, cuando compareció el secretario de Gobernación, dijimos que los gobiernos panistas de los últimos nueve años de estas administraciones tenían sumido al país en una tragedia. Ahora confirmamos que aunque griten ``viva México'', con estas decisiones que están tomando insisten en profundizar esa tragedia. Hay que decirlo clara y llanamente.

Dijimos, también, que aunque dijeron que nos rebasarían por la izquierda a nosotros, a las bancadas de izquierda aquí representadas, terminaron rebasando al viejo régimen por la derecha.

Hoy, después del discurso que escuchamos de Felipe Calderón el 2 de septiembre en Palacio Nacional, preguntamos: ¿en dónde quedaron los planteamientos que hizo de que era el momento de dar un giro en el manejo de la economía, en el manejo de los grandes rezagos sociales y de los grandes problemas del sistema político mexicano? ¿Dónde quedó el discurso que con tanta enjundia pronunció?

Hoy resulta, duele decirlo pero hay que decirlo, que el gobierno panista y el partido gobernante van a la cola del PRI, que es el que en realidad les está marcando la pauta. Las decisiones que están tomando hoy son un golpe y un agravio contra la mayoría del pueblo. Es más, ya no habría que hablar de tragedias, sino de una tragicomedia. Y es una lástima que en un momento de crisis como el que vive el país, cuando millones de personas están atentos a las decisiones que hoy estamos tomando aquí, estemos prácticamente ante un símil de farsa, porque ni siquiera un debate de altura estamos dando en el país.

Sé que algunos pueden estarse frotando las manos ante esta situación, pero entonces, también, yo me pregunto: ¿y dónde quedó el discurso priista de iniciar la construcción de una nueva economía?

Se lo escuché al diputado, entonces candidato a diputado federal, hoy coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, del Grupo Parlamentario del PRI, Francisco Rojas, en una mesa redonda, en un debate que organizó el IFE. Que iban por una nueva economía y que era el momento de dar un giro en la vida del país.

¿Dónde quedó ese discurso? Dicen que no quieren un 2012 con unos Pinos en ruina. No, lo que se van a encontrar en ruinas con estas políticas es al país. No lo olviden. Y ojalá sepan, como lo dijo Ríos Piter, dar una explicación de fondo y de cara a sus votantes, a los que votaron por ustedes creyendo que en verdad eran más responsables, como decía su discurso de campaña.

El IDE, el impuesto a depósitos en efectivo, es inconstitucional, es el único país en el que se grava el circulante, y aquí lo estamos gravando. Se concibió el año pasado como un impuesto de control para los que evadían, para los que eludían impuestos, y se cumplió un objetivo con 25 mil pesos como umbral, con un 2 por ciento, y ahora resulta que de impuesto de control se convierte en un impuesto recaudatorio y no solamente no bajan el impuesto que se decreta, sino que bajan el umbral a 15 mil pesos y se suben de 2 por ciento a 3 por ciento.

Nosotros desde el PRD justamente habíamos planteado la necesidad de que se mantuviera ---para seguir en esta misma idea de un control--- en 25 mil pesos y bajarlo de 2 a 1 por ciento, porque ya había cumplido el cometido de un impuesto de control.

Es un contrasentido en verdad, es una decisión que, al igual que la decisión ilegal de meter vergonzantemente por la ventana el aumento a un impuesto como el IVA, de 15 a 16 por ciento, que nunca se planteó aquí como iniciativa de ley, que debió haberse turnado a comisiones y que de por sí no cumple con las garantías del debido proceso. Y que se va y se saca de repente en la Comisión de Hacienda.

No, señoras y señores, no podemos tolerar una situación de este tipo. Aguántenme, aguántenme.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Permítame, señor diputado. Diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Para rectificar hechos mencionados por el diputado Zambrano.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Con mucho gusto, en su momento le concedemos la palabra.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (desde la curul): Está bien, aunque debió haberla pedido cuando terminara, supongo, porque no me iba a...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Concluya usted, señor diputado.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (desde la curul): ... a interpelar.

Entonces, en verdad atentan... Aguánteme, al rato va y le explica a sus electores por qué votó de 15 a 16 por ciento y por qué le está imponiendo acá también un mayor impuesto a la gente que necesita mayores incentivos. Aguanten, aguanten, aquí podemos amanecernos, no hay problema.

En lugar de ir contra los paraísos fiscales que tienen giros, nombres y apellidos, andan todavía buscando a ver cómo le pellizcan más a los que menos o poco tienen, y no a los que más tienen.

Ojalá y recapaciten en este planteamiento. Ojalá y la insensibilidad que parece que ha logrado ganarle a esta priancracia que quiere imponernos una plataforma aquí, una arrolladora aplanadora, los haga caer en cuenta de la necesidad de que en lugar de seguir atentando contra los que menos tienen, puedan justamente meterle el diente a los que más tienen, a sus aliados, a ésos que los jalan al infierno de los paraísos fiscales. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Carlos Ramírez Marínpara rectificación de hechos.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Con su permiso.

Otra vez la izquierda pegando con la izquierda y cobrando con la derecha. Otra vez. Otra vez el discurso fácil y formados en la fila para los beneficios de las actitudes responsables. No se vale ese tipo de discursos, diputado Zambrano. Seamos responsables.

Precisamente porque el PRI quiere reorientar el gasto a la inversión y a la generación de empleos, es porque estamos tomando decisiones de fondo. Precisamente porque le estamos entrando a un debate responsable, rechazamos contribuciones tramposas como la mal llamada ``para el combate a la pobreza''. Precisamente por eso vamos a impulsar un recorte al gasto corriente del gobierno federal mucho más profundo que extinga beneficios adicionales de la alta burocracia, para direccionarlos a inversión pública y a generación de empleos.

No seamos hipócritas, hablemos con verdad. Se trata de darle viabilidad al país. Se trata de llenarnos de soluciones, no de adjetivos. Se trata de entrarle de fondo a una reorientación de la economía nacional. No es con maniqueísmos. Vamos construyendo, no destruyendo.

Hemos, desde los trabajos en la Comisión de Hacienda con su fracción parlamentaria, generado acuerdos. Hemos reconocido avances en algunos temas y hemos también reconocido diferencias. Pero, en la generación de los acuerdos, no podemos venir a generar corifeos teatrales que buscan la foto y no aportan soluciones.

El día que cambiemos la crítica en propuesta y logremos que la sociedad transforme la indolencia en participación, estaremos construyendo país. No atorados en el muro de las lamentaciones y de los reclamos permanentes. La invitación concreta es a asumir un debate de fondo. La responsabilidad no está a debate. O se asume o se evade. O se tiene o no se tiene. Y no tenga la menor duda que para nosotros la responsabilidad es una premisa fundamental. Así es que, para nosotros, que les quede claro, primero México.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (desde la curul): Señor presidente, para alusiones personales.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Pide la palabra el señor diputado José de Jesús Zambrano, para alusiones personales.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (desde la curul): Gracias. No sé a quién se quiera referir el diputado de tan ilustre apellido y de tan poca herencia política para el país. Aquí no hay izquierdas vergonzantes, diputado Lerdo de Tejado... Lerdo de Tejada. Lerdo de Tejada, perdón.

Aquí no hay nadie entre nosotros, de la bancada del PRD, que pegue con la izquierda y cobre con la derecha. Aquí no andamos con chantajes vendiendo convicciones a cambio de un voto, como de repente hoy quisieron hacer con la bancada del PRD, cuando después de que habíamos defendido nuestras posiciones ---claramente y durante horas, y de cara a la nación---, quisieron doblegarnos con el techo de endeudamiento del Distrito Federal, que nos lo pusieron en cero para ver si efectivamente nosotros estábamos dispuestos a cambiar nuestras posiciones por un techo de endeudamiento que era necesario para la Ciudad, para la construcción de la más importante obra de infraestructura, que es el Metro ---aunque muchos de ustedes no lo tengan en sus estados---; para las obras del drenaje profundo y del agua potable, y les bastó...

Sí, pues entonces al rato voten en contra de sus propuestas. Si no quieren más deuda al rato voten en contra de sus propuestas, porque están planteando la ampliación del déficit fiscal hasta 0.75 por ciento. Ésa es una propuesta de ustedes también...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se suplica a las señoras diputadas y a los señores diputados que mantengamos la calma para poder desahogar nuestro orden del día.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (desde la curul): Nosotros desde el PRD, desde el 1 de septiembre, a través de nuestro coordinador, cuando inició este periodo formal de sesiones de esta LXI Legislatura, planteamos claramente nuestra posición. Aquí venimos a hacer propuestas en iniciativas de ley, de emergencia económica, de seguro de desempleo y de un conjunto de asuntos.

Después, una serie de iniciativas que no fueron dictaminadas ---como ahorita lo recordaba el diputado Narro---, pero sí dictaminaron cosas que nunca se presentaron como iniciativas, como fue la reforma a la Ley del IVA, para meter por la ventana lo que no pudieron meter por la puerta, de la mano con Felipe Calderón; con el 2 por ciento de contribución en el combate a la pobreza, como le llamaron a ese impuesto disfrazado. Por lo menos ---hay que reconocer---, tuvieron esa ingrata decencia de llamar al IVA ``IVA''; y dijeron sí del 15 al 16.

Debo reconocer esa franqueza, que en política es digno de hacerse, pero qué lástima que lo hicieron golpeando a la economía de los que menos tienen. Eso se los van a cobrar, ténganlo por seguro, sus propios electores. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias diputado. El diputado Emilio Serrano solicitó el uso de la palabra para rectificación de hechos. Perdón, el diputado Sebastián Lerdo de Tejada, por alusiones personales.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias : Gracias, diputado presidente.

Respeto mucho la vehemencia, aunque evidentemente no la comparto. Agradezco a quien se preocupa por mi biografía personal o por la biografía de mis antecesores, pero me preocupa más la realidad del México del siglo XXI.

Comparto un dato al pleno. Para 2009 esta soberanía aprobó un techo de endeudamiento al Distrito Federal de mil 950 millones de pesos. Para 2010 en la propuesta de dictamen venía 5 mil 500 millones de pesos. Se aprobó anoche en comisiones, u hoy por la mañana, que fuera el techo de 5 mil millones. Solamente comparto el dato con el pleno y consulto: ¿está bien autorizarle el techo de endeudamiento al Distrito Federal de mil 950 millones a 5 mil millones?..

¿Está bien llenarnos de adjetivos y de falsedades en un debate de esta naturaleza, cuando hemos tenido un debate técnico? Me parece que no. Me parece que no es así.

Me parece que no es con chantajes, que no somos los promoventes de tales, como se arreglan las cosas. En esta película ni los buenos son tan buenos, ni los malos son tan malos. Déjense de maniqueísmos. Cada vez se parecen más a la derecha representada en Acción Nacional. No cabe duda que los extremos se tocan.

Vamos al contenido de los dictámenes. Vamos a las propuestas específicas. Vamos al debate técnico. Y vamos a explicarle a la sociedad los por qué de cada decisión. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado. Tiene la palabra, para rectificación de hechos, el diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Gracias, señor presidente. Compañeras, compañeros, yo les pido, con todo respeto, una reflexión. Cuando hay de-sesperación, que se ve, y a ustedes les ha ocurrido, a Acción Nacional le ha ocurrido en un tiempo; la desesperación cuando ven que su voto va a ser planchado. Y en algunas ocasiones también a los compañeros del PRI les ha ocurrido, que no dejan más que la desesperación de manifestar la inconformidad, de alguna manera. Ahí está.

De alguna manera tenemos que decirle a la gente que no estamos de acuerdo en que se aumenten los impuestos. Que no estamos de acuerdo en que va a haber una aplanadora aquí de votos, y de alguna manera tenemos que decirles a ustedes que recuerden los compromisos que hicieron en campaña.

Los escuchamos, y a muchos de ustedes los escuchamos, compañeros, prometiendo, ofreciendo que no iban a aumentar los impuestos. ¿Es verdad o no? Lo hicimos todos. Vamos a cumplir la palabra, yo les pido a mis compañeros del PRI. ¿Dónde está la lucha social, que durante muchos años enarbolaron esa bandera?

Vamos a demostrarlo con hechos. Cuando vienen los grupos y se manifiestan, escuchamos los discursos, los rollos; los queremos, los amamos. Pero el momento de definir ese cariño, ese respaldo a la clase popular, aquí es donde se demuestra con el voto.

Vamos juntos. De ustedes nos duele, nos lastima su actitud. De Acción Nacional no, porque sabemos que la ultraderecha va contra el pueblo; pero ustedes no, compañeras, compañeros, del PRI.

Por favor, reflexionen. Vamos juntos a detener esa masacre que se está perfilando hacia la clase popular. Por favor, reflexionemos. Sabemos que en el fondo la mayoría de ustedes quiere parar eso. Quiere parar esa injusticia. Quiere parar ese abuso que se está cometiendo contra los que menos tienen.

Es por el país. Estamos escribiendo la historia. Hagámoslo bien, compañeras, compañeros. No nos obliguen a tomar acciones desesperadas. Vamos con el voto a cambiar el rumbo del país. Gracias, compañeras y compañeros del PRI.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Bueno, ha habido varias intervenciones de nuestras compañeras diputadas y compañeros diputados, y hay un tema que no tiene respuesta.

Por el Ejecutivo federal fue presentada aquí, ante este pleno, una iniciativa de contribución para el combate a la pobreza, y resultó un cambio en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Algo que no tiene que ver, una materia con otra materia.

No hay iniciativa, y es lo que estamos preguntando, diputado presidente. No hay iniciativa de ley para establecer el incremento de 10 a 11 por ciento en la frontera, que genera problemas fundamentalmente en los mercados fronterizos.

Cuando en Estados Unidos a la gente que va y compra le devuelven su 10 por ciento de taxes o de impuestos que paga, aquí en México les incrementamos, a pesar de que hay una cuestión de devaluación que pudiera ayudar, aquí en México les cobramos ya no nada más 10 sino ahora 11 por ciento. Es claro que eso va a provocar problemas en el mercado de esas ciudades fronterizas.

Tenemos también el problema del incremento en el IVA de 15 a 16 por ciento, sin ninguna ley que fuera presentada sobre el tema del IVA, dado que lo que se presentó por el Ejecutivo y lo que aquí se informó por el presidente, fue una nueva contribución que se le denominó: ``para el combate a la pobreza''.

Por eso nos preguntamos de dónde salió esa ley, si no hay ningún elemento procesal, jurídico, legislativo, que le dé sustento. Nos preocupa que al final, en todo este paquete de leyes, lo que se les haya hecho más fácil haya sido la afectación, sobre todo, de los sectores más vulnerables de la economía con este incremento del IVA.

Pero aparte, es claro que este impuesto tenía como objetivo inicialmente, aparentemente hacer frente a esos 5 millones de mexicanos que habían crecido en la pobreza. Y con esta política de este impuesto no van a ser 5 millones, probablemente sean 10 millones, aparte de los 5 millones, otros 5 millones más los que se van a generar con ese impuesto. Un impuesto que es inflacionario, un impuesto que es recesivo, un impuesto que va a impulsar el desempleo y la falta de crecimiento económico en nuestro país, un impuesto que va a llevar a más mexicanos, a miles de mexicanos, a la pobreza.

Este planteamiento que acepta el PRI, fundamentalmente ésta es una propuesta del PRI con el Ejecutivo federal, esta propuesta... Inicialmente ellos habían dicho que estaban en contra, desde la campaña, al incremento de cualquier impuesto contra la gente. Ahora nos extraña que implementen un impuesto que durante muchos años criticaron y que ahora lo impulsan en forma totalmente ilegal, porque no hay ninguna ley, ninguna iniciativa presentada, que trate sobre este tema aquí ante esta Legislatura.

Pero aparte de incrementar y de generar estos impuestos contra la población, permanecen intocados los grandes privilegios para los sectores que son beneficiados de los regímenes especiales.

Nos parece sumamente grave que busquemos afectar a los sectores económicamente más frágiles y que a los sectores altamente beneficiados, los que están bajo el régimen de consolidación, pagan 1.7 por ciento del impuesto.

Ya se mencionó que los trabajadores tuvieron incrementos de 7 por ciento, pero que tenían 10 por ciento de impuestos y que ahora van a pagar 17, que significa 70 por ciento de incremento en el pago de sus impuestos; algo totalmente irracional y que va en contra de los trabajadores mexicanos.

Por eso nosotros, como fracción parlamentaria del PRD, estamos totalmente en contra de estas iniciativas, que ahora para enmascararlas las presentan juntas, en un solo paquete, para que no se discutan una por una.

Es claro que quieren simular que no están... y enmascarar lo que fundamentalmente le preocupa a la gente. Quiero decirles, y ustedes las conocen, que en las encuestas de opinión 76 por ciento de la población está en contra del incremento al IVA. A ésos que lo están incrementando ahora seguramente la población se los va a cobrar. Muchas gracias. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado. Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Pablo Rodríguez Regordosapara rectificación de hechos.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa (desde la curul): Con su permiso, señor presidente.

Amigos, a mí me encantaría poder compartir este mensaje en esa tribuna donde gritan estos compañeros que, casualmente cuando hablan del PRD guardan silencio y cuando hablan de distintos partidos del PRD oímos que cada vez gritan, y los respetamos de cualquier manera.

Señores del PRD, un poquito más de seriedad. Debatimos desde la noche de anoche, desde las 9 hasta las 2:30 de la tarde de hoy, de manera contínua, abordando detalle por detalle y haciendo un esfuerzo por asumir responsabilidades por este país.

Señor Narro, a mí tampoco me gusta pagar impuestos y si hoy levantamos una encuesta entre los aquí presentes, seguramente sale peor que el 70 por ciento contra el pago de impuestos. Por eso se llaman ``impuestos'', porque se imponen, y no hay forma de que un país tenga viabilidad si los ciudadanos que forman parte del país no contribuyen para él.

No puede uno ponerse del lado de los derechos y no de las obligaciones porque no hay derecho sin obligación, de tal manera que necesitamos entrarle al tema de los impuestos para poder después entrarle al tema de los gastos.

El PRI, en mi opinión y después de escuchar el debate en la Comisión de Hacienda, ha asumido seriamente una responsabilidad en este problema grave que enfrenta el país por la falta del petróleo.

¿Por qué el PRD no asume un pedacito de responsabilidad?, señores. Extienden la mano para gasto y más gasto, y nada de impuestos, por pura demagogia. No se puede, no se puede digerir esto.

Así es que, señores del PRD, les pedimos un poco de seriedad. Señores de la tribuna legítima, un poco más de seriedad también. Lo que estamos discutiendo en este momento es la viabilidad del país en el mediano y el largo plazo, y entendemos que algunas medidas de éstas son dolorosas, son complicadas para todos nosotros. Para el mismo Partido Acción Nacional algunos de los contenidos en estas iniciativas han sido difíciles de procesar y muy complejo de digerir.

Pero estamos puestos, con la frente en alto, de cara a la ciudadanía, diciendo que estas medidas dolorosas, son dolorosas, pero finalmente es la medicina necesaria para que nuestros hijos tengan un país que tenga mucha viabilidad preferentemente.

El camino de estas modificaciones arancelarias, de estas modificaciones impositivas hace al país modernizar su plataforma económica, haciéndolo pasar de una plataforma petrolera a una plataforma tributaria. En ese sentido, el Partido Acción Nacional responsablemente se pone de pie diciendo: vamos para adelante.

Que no se confunda. Hay un solo dictamen porque la propuesta del Ejecutivo la hizo de esta manera y por trámite legislativo no puede ser diferente. No hay aquí ninguna cuestión oculta; no hay ningún secreto y no hay ningún duende haciendo ninguna monería. Estamos discutiendo, estamos responsablemente tomando decisiones y para eso es la democracia, para que, cuando todos juntos no podemos decidir en la misma dirección, al menos votando habrá una mayoría que indique para dónde es el camino.

Señoras diputadas y señores diputados: yo sugeriría que dejáramos de discutir de manera absurda, entráramos a los detalles puntuales de las iniciativas que están ya procesadas, de los dictámenes que han sido discutidos y votados en el seno de la Comisión de Hacienda, y podamos ir avanzando para que este país tenga viabilidad. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Señor diputado, presidente de la Comisión de Hacienda, ¿con qué objeto, diputado?

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Para hacer una aclaración, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Una vez que la Comisión que me honro en presidir tomó la determinación, después de consultar con las diversas fuerzas políticas, de que el impuesto de la contribución al combate a la pobreza, el 2 por ciento, no era el momento más adecuado para llevarlo adelante, recibimos una propuesta que la comisión hizo suya, y que es conocida por todos los grupos parlamentarios, con relación al incremento de las tasas del impuesto al valor agregado.

Con el respeto que me merece el compañero diputado José Narro, fue de conocimiento de todos los miembros de la comisión que estuvimos presentes ayer. Fue una propuesta de la Secretaría de Hacienda, que hizo suya la comisión, y que se sometió a la discusión de todas las fuerzas políticas, insisto, que están representadas en la comisión que dignamente represento, señor presidente. Creo que es una aclaración muy importante.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado. Ha concluido la lista de oradores, por lo que le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Suficientemente discutido en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata.

Hasta este momento tenemos registrado, reservando el artículo 1o. del proyecto de decreto referente a la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 81, párrafo octavo, por el diputado Rolando Zubia Rivera , del Partido Revolucionario Institucional.

Asimismo, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 2o., fracción I, inciso d); el artículo 2o., fracción II, inciso d); y el artículo 2o., fracción I, inciso e) y f), fracción II, incisos e) y f), por el diputado Rolando Zubia Rivera , del PRI, y por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado , del PRI.

Igualmente, disposiciones transitorias de la Ley de Impuesto sobre la Renta, artículo 4o., fracción VI, inciso a) y b), al diputado Benjamín Clariond Reyes Retana , del PRI; del artículo 5o. del proyecto de decreto sobre la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, artículo 2o., fracción II, por el diputado Salvador Manzur Díaz , del Partido Revolucionario Institucional.

Se concede el uso de la palabra, al diputado Rolando Zubia Rivera , del Partido Revolucionario Institucional, para que intervenga acerca del artículo 1o. del proyecto de decreto referente a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y si es su voluntad participar de una vez, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado Rolando Zubia Rivera (desde la curul): Sí, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : A efecto de continuar con el procedimiento, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de registrar su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónica. ¿Faltan de votar diputados?

De viva voz:

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): En contra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En contra.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): En contra.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas (desde la curul): En contra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): En contra.

El diputado Ramón Jiménez López (desde la curul): En contra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella (desde la curul): A favor.

La diputada Olivia Guillén Padilla (desde la curul): Voto a favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Para rectificación de voto la diputada Diva Hadamira Gastélum.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (desde la curul): En contra.

El diputado Germán Contreras García (desde la curul): En contra.

El diputado Rolando Bojórquez Gutiérrez (desde la curul): En contra.

El diputado Óscar Javier Lara Aréchiga (desde la curul): En contra

El diputado Alfredo Villegas Arreola (desde la curul): En contra.

El diputado Óscar Lara Salazar (desde la curul): En contra.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): En contra.

El diputado Aarón Irízar López (desde la curul): En contra.

El diputado Rolando Zubia Rivera (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : Señor presidente. Se emitieron 337 votos en pro, 113 en contra y 19 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 337 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular, los artículos 1o. del proyecto de decreto referente a la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículo 81 párrafo octavo, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículo 2o., disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículo 4o., artículo 5o. del proyecto de decreto sobre la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, así como el artículo 1o., por el diputado José Narro Céspedes , y el artículo 2o. y 5o. A.

Por tanto, se ha registrado para su discusión el diputado Rolando Zubia Rivera , del Partido Revolucionario Institucional, a quien se concede el uso de la palabra.

El diputado Rolando Zubia Rivera (desde la curul): Señor presidente, retiro la reserva del artículo 81, párrafo octavo, por favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : ¿De qué proyecto de decreto, diputado?

El diputado Rolando Zubia Rivera (desde la curul): Del impuesto sobre la renta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : El impuesto sobre la renta. Entonces su intervención será sobre el artículo 2o., fracciones I, inciso d), y II, inciso d).

El diputado Rolando Zubia Rivera (desde la curul): No, retiro toda la propuesta del diputado Rolando Zubia, al artículo 81 párrafo octavo, y de los incisos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Del artículo 81, diputado.

El diputado Rolando Zubia Rivera (desde la curul): Afirmativo. También de la fracción I, inciso d), y de la fracción II, inciso d).

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Entonces retira la propuesta, diputado.

El diputado Rolando Zubia Rivera (desde la curul): Retiro la propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muy bien. Declina y se reserva para su votación nominal en conjunto, en los términos del dictamen, al final de la discusión en lo particular.

Se concede el uso de la palabra a la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado , del Partido Revolucionario Institucional, referente al artículo 2o., fracción I, incisos e) y f); y fracción II, incisos e) y f), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (desde la curul): Gracias, diputado presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, quiero llamar la atención en la disposición de este paquete fiscal que pretende incrementar la tasa del impuesto sobre la renta a personas físicas con ingresos superiores a cuatro salarios mínimos, reforma que llevaría la tasa marginal máxima a 3 por ciento.

Esta reserva pretende incrementar el umbral de contribuyentes que mantendrían sus tasas de tributación sin incremento alguno, para que quienes ganan hasta ocho salarios mínimos mantengan sus actuales tasas de ISR.

Hasta ahora sólo se ha venido abordando desde el punto de vista del rechazo a esta reforma por lo que representa para el sector productivo y para la competitividad, lo cual me parece absolutamente legítimo e indispensable para una política económica que pretende el crecimiento, y con ello el empleo. Pero yo quiero abordar el otro aspecto de este aumento; es decir, el que impacta a las personas físicas.

Dentro de éstas, aquellos que día a día, con mucho esfuerzo obtienen recursos para sobrevivir. Me refiero a los trabajadores que obtienen ingresos superiores a 7 mil pesos, a los cuales impacta de manera verdaderamente inaceptable, ya que el incremento del impuesto con la propuesta del Ejecutivo sería de entre 10.89 por ciento y 7.15 por ciento.

Por lo anterior, esta reserva pretende que la reforma afecte únicamente a quienes ganan más de ocho salarios mínimos al mes, por lo que se propone que la reforma de vigencia temporal a las tarifas contenidas en los artículos 113 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenidas en el reservado artículo no impliquen incremento alguno para quienes ganan hasta ocho salarios mínimos al mes.

Como se puede apreciar, no podemos estar de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo de golpear nuevamente a la clase trabajadora; no podemos estar de acuerdo en que nuevamente se pretenda cobrarle más a quienes menos tienen. Por ello se les exhorta, a quienes estamos con los trabajadores, a aceptar esta reserva, puesto que su efecto es perjudicar en mayor proporción a los asalariados de bajos ingresos.

Se propone, entonces, agregar un último párrafo al artículo aquí reservado que señale: la reforma a los incisos e) y f) de las fracciones I y II de este artículo, no podrá derivar en una mayor tasa impositiva para aquellos quienes ganan hasta ocho salarios mínimos elevados al mes y al año, respectivamente.

Compañeras diputadas; compañeros diputados. Hago un llamado a la responsabilidad que tenemos con los que menos tienen. Actuemos con una gran responsabilidad por México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputada. Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada. Quienes estén por la afirmativa favor de manifestarlo.

Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Le pido a la Secretaría repita la votación para tener claridad en el resultado.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : Nuevamente se les suplica a las diputadas y diputados que estén por la afirmativa se sirvan manifestarlo levantando la mano; por la afirmativa. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias. Se desecha y se reserva para su votación en términos del dictamen.

Tiene la palabra el diputado Benjamín Clariond Reyes Retana , del Partido Revolucionario Institucional, para manifestar sus propuestas en disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 4o, fracción VI, incisos a) y b).

El diputado Benjamín Clariond Reyes Retana (desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Este esquema de tributación permite que las empresas de un mismo grupo de dueños tributen de manera conjunta, como si se tratara de un solo contribuyente.

Mediante este esquema, los resultados que tengan las diferentes empresas del mismo grupo se consolidan para propósitos del pago de impuesto sobre la renta. La consolidación permite entonces acceder a un beneficio de manera anticipada y es un esquema de tributación completamente legal, contemplado en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta y aplicado en prácticamente todos los países con los que México tiene relaciones comerciales.

Este esquema favorece e incentiva la inversión en nuevas empresas, ya que por la naturaleza propia de los nuevos negocios, los primeros años se caracterizan por inversiones importantes y por una baja rentabilidad, por lo que contar con una base de empresas que generan utilidades, permite potenciar el flujo de efectivo para propósitos de inversión y de generación de empleo productivo.

Como se puede apreciar, el fisco no deja de percibir sus impuestos, sólo pospone su cobro, ya que la empresa perdedora, cuando genere utilidades, amortizaría sus pérdidas y mediante la consolidación se anticipa este beneficio.

Como ya se señaló, este esquema de tributación es práctica común en el mundo y su aplicación es adoptada internacionalmente sin mayores requisitos. Por lo que, de aprobarse la reforma propuesta dejaría a nuestro país en condiciones de desventaja competitiva con la consecuente pérdida de atractivo para los inversionistas.

Es importante mencionar que la propuesta de reforma, como se plantea, puede tener vicios de inconstitucional, al llevar sus efectos a situaciones que, de hecho, se causaron hace seis años. Por otra parte, las modificaciones frecuentes a las disposiciones y reglas tributarias generan incertidumbre al contribuyente e inciden de manera negativa en la planeación de los negocios.

El gobierno federal pretende que aprobemos más impuestos, no para cubrir el faltante de ingresos, sino para cubrir su excesivo gasto corriente, ya que este año de crisis el gobierno federal viene ejerciendo un gasto que crece en términos reales a una tasa de 13 por ciento real. Gracias a que percibió ingresos extraordinarios superiores a sus mermas, ingresos que no hizo participables a los estados, quienes han sido los únicos afectados en los menores ingresos petroleros.

Sabemos que las proyecciones de ingresos tributarios que presenta la Secretaría de Hacienda están subestimadas y sabemos que el remanente de operaciones del Banco de México seguramente no será de cero, por lo que se sugerirán los ajustes correspondientes a los ingresos para salvaguardar las participaciones de los estados.

Por todo lo anterior, los exhorto ---a título personal--- a que se sumen conmigo a votar a favor de esta reserva y atenuar en el tiempo el impacto negativo de la reforma propuesta, ya que la actitud de la autoridad fiscal ha sido bastante intransigente; por lo que es necesario otorgarles un margen menos estrecho a estas empresas y que se reduzca el esquema, de entero, de impuestos diferidos, en lugar de pagar 40 por ciento en 2010 y 60 por ciento del restante de los cuatro ejercicios siguientes, a enterar el impuesto diferido en un lapso de cinco años, con un 20 por ciento anual.

La propuesta concreta de esta reserva es modificar los incisos a) y b) de la fracción VI del artículo 4o, de las precisiones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

El 20 por ciento mediante declaración, que se presente en junio del ejercicio fiscal 2010, el 80 por ciento restante en cuatro partes iguales, en los cuatro ejercicios fiscales inmediatos posteriores al señalado.

En el inciso anterior, en la misma fecha en que deban presentarse las declaraciones de consolidaciones del ejercicio fiscal inmediato anterior, aquel en el que deba pagarse el impuesto diferido. Muchas gracias por su voto, espero que sea a favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado. Consulte la Secretaria a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el señor diputado Benjamín Clariond Reyes Retana.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Benjamín Clariond Reyes Retana .

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se desecha y se reserva para su votación en términos del dictamen.

Tiene la palabra el diputado Salvador Manzur Díaz , del Partido Revolucionario Institucional, acerca del artículo 5o. del proyecto de decreto sobre la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

El diputado Salvador Manzur Díaz (desde la curul): Señor presidente, para retirar la reserva de la fracción III, párrafo primero del artículo 2o. de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado. Por tanto, se reserva para su votación nominal en conjunto, en los términos del dictamen, al final de la discusión en lo particular.

Tiene la palabra el diputado José Narro Céspedes , acerca del artículo 7o. del proyecto de decreto relativo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus artículos 1o., 1o.-C, fracciones IV, V y VI, y artículos 2o., 2o. A y artículo 5o.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Con su permiso, presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración la siguiente reserva para modificar el artículo 1o., párrafo segundo; el artículo 1o.-C, fracciones IV, V y VI; artículo 2o., párrafos primero, segundo y tercero; artículo 2o.-A, párrafo tercero; y artículo 5o., párrafo segundo, para quedar como sigue:

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley:

Artículo 1o., párrafo segundo: ... La tasa de 16 a 15 por ciento.

Artículo 1o.-C, fracciones IV, V y VI: Se modifica la tasa de 16 a 15 por ciento, y de 11 a 10 por ciento.

Artículo 2o., párrafos primero, segundo y tercero: Para modificar la tasa de 11 a 10 por ciento; y tercer párrafo que modifica la tasa de 16 a 15 por ciento.

Artículo 2o.-A, párrafo tercero: Se modifica la tasa de 16 y de 11, para quedar en 15 y en 10, respectivamente.

Artículo 5o., párrafo segundo: Para modificar la tasa de 11 a 10 por ciento.

Ésta es nuestra propuesta, diputado presidente, para que sea sometida a votación nominal como parte de este voto en lo particular, que sometemos a consideración del pleno de esta legislatura. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado José Narro Céspedes.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Narro. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputada. Se desecha y se reserva para su votación en los términos del dictamen.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados: 1o. del proyecto de decreto referente a la Ley del Impuesto sobre la Renta; de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 81, artículo 2o.; disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 4o.; del artículo 5o. del proyecto de decreto sobre la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, artículo 2o.; y del artículo 7o. del proyecto de decreto relativo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus artículos 1o., 2o., 2o.-A y 5o.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Suficientemente discutido. Le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos reservados: artículo 1o. del proyecto de decreto referente a la Ley del Impuesto sobre la Renta; de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta; disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del artículo 5o. del proyecto de decreto sobre la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivoy el artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los términos del dictamen.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación nominal, de los artículos reservados en términos del dictamen.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Procedemos a la votación de los señores diputados.

De viva voz:

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En contra.

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): En contra.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas (desde la curul): En contra.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): En contra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): En contra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): En contra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella : Señor presidente, se emitieron 327 votos en pro, 109 en contra y 24 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputada secretaria, por tanto se aprueba el artículo 1o., del proyecto de decreto referente a la Ley del Impuesto sobre la Rentaen los términos del decreto; en su artículo 81, párrafo octavo; las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos del dictamen; en su artículo 2, fracción I, inciso d); el artículo 2, fracción II, inciso d) y artículo 2, fracción I, incisos e) y f) en los términos del dictamen. Asimismo, las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Rentaen su artículo 4, fracción VI, incisos a) y b).

Artículo 5 del proyecto de decreto sobre la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, artículo 2, fracción II, en los términos del dictamen.

Artículo 7 del proyecto de decreto relativo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus artículos 1o., fracciones c), IV, V y VI; segunda, segunda A y quinta, cuya inclusión en el orden del día de la sesión de fecha martes 20 de octubre fue aprobada por el pleno. En consecuencia, queda aprobado.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicados en el Diario Oficial de la Federación del día 1 de abril de 1995, dictámenes que fueron incluidos en el orden del día de la sesión de fecha 20 de octubre y aprobados por el pleno. Por tanto, pasan al Senado de la República para los efectos constitucionales.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : El siguiente punto del orden del día es el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Públicocon proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa de segunda lectura y se pone a discusión y a votación de inmediato.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa de la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa; es mayoría calificada. Se dispensa de lectura.

«Dictamen de Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

Con fecha 8 de septiembre de 2009, el Ejecutivo federal presentó la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El 10 de septiembre de 2009 la mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa de mérito para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Para lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público realizó diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y diversos sectores económicos, sociales y académicos del país interesados en la materia.

Descripción de la iniciativa del Ejecutivo federal

La iniciativa que se dictamina contiene diversas medidas relacionadas con los siguientes objetos específicos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: a) bebidas alcohólicas, b) tabacos labrados, c) juegos con apuestas y sorteos, d) servicios de telecomunicaciones, y e) cerveza. Asimismo, se proponen adecuaciones técnicas en materia del momento de causación del impuesto especial sobre producción y servicios.

Cuota adicional para bebidas alcohólicas

Tratándose de bebidas alcohólicas, en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina se señala, entre otros argumentos, que el abuso en el consumo de dichas bebidas representa en México, como en otros países, un problema serio que no sólo afecta a la salud de sus consumidores, sino que también daña significativamente a la sociedad en general y en particular a la integración familiar.

De igual manera el Ejecutivo federal menciona que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas genera para la sociedad y el Gobierno Federal importantes costos económicos y sociales asociados, tales como una mayor incidencia de enfermedades como la cirrosis hepática, alcoholismo, lesiones y muertes relacionadas con el consumo de este tipo de bebidas, así como desintegración familiar, lo que implica la necesidad de financiar los gastos necesarios para su atención.

Asimismo, se indica que el Estado está legitimado para instaurar medidas de prevención para combatir el alcoholismo, tal como lo establece el artículo 117, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal se propone establecer de manera adicional al esquema de tasa ad valorem aplicable a las bebidas alcohólicas una cuota específica de 3 pesos por litro a las bebidas con graduación alcohólica de más de 20° G. L.

El establecimiento de la cuota adicional que propone el Ejecutivo federal, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, tiene un fin extrafiscal, consistente en desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas, además de que el proponer gravar únicamente a las bebidas alcohólicas de más de 20° G. L., tiene un fin social adicional, que radica en desalentar el consumo específico de este tipo de bebidas, toda vez que son las que resultan más dañinas para el organismo humano.

Por otra parte, se indica en la exposición de motivos que con el objeto de tener un control adecuado y facilitar la aplicación de la cuota, ésta sería monofásica, por lo que sólo se gravaría a nivel del fabricante y del importador, tanto por la actividad de importación, como por la primera enajenación que realicen, en la que se podrá acreditar el impuesto pagado en la importación.

Cabe señalar que en la iniciativa se menciona que si bien las bebidas con graduación alcohólica de más de 20° G. L. tendrían una cuota específica que no se aplicaría al resto de las bebidas alcohólicas, ello no resultaría un trato inequitativo en la medida en que se asocia una mayor afectación en la salud y un mayor costo social con el consumo de bebidas alcohólicas de alta graduación.

El Ejecutivo federal señala que con la cuota adicional de 3 pesos por litro de bebida se estima que se generarán ingresos por 166.2 millones de pesos.

Con motivo de la cuota adicional antes mencionada, el Ejecutivo federal propone realizar algunas modificaciones a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el fin de establecer la forma en que se determinará la base gravable, el momento de causación y el cálculo del impuesto de la nueva cuota. Lo anterior, toda vez que actualmente en dicho ordenamiento sólo se regulan los elementos mencionados para la aplicación de las tasas ad valorem .

Respecto de la base gravable, en la iniciativa se propone establecer que en las enajenaciones de las bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica de más de 20º G. L. que realicen los importadores o los fabricantes, la cantidad a pagar, derivada de la nueva cuota, se calcule tomando en cuenta el total de los litros enajenados.

En el caso de la importación de dichas bebidas alcohólicas, también se propone en la iniciativa que la cantidad a pagar derivada de la cuota se calcule tomando en cuenta el total de litros importados.

Por lo que se refiere al momento de causación de la cuota, el Ejecutivo federal propone establecer que éste sea en el mismo momento en que hoy día se causa la tasa ad valorem , es decir, en el momento en que se cobren las contraprestaciones por las bebidas alcohólicas enajenadas o importadas.

En cuanto a la determinación del pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios, en la iniciativa se propone establecer que en el caso de la nueva cuota, dicho pago sea la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a las bebidas alcohólicas enajenadas en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar dicha cuota con motivo de su importación. Considerando que esta cuota únicamente se causaría a nivel del fabricante e importador, la iniciativa también propone establecer que solamente procederá el acreditamiento del impuesto pagado por el propio contribuyente en la importación de las citadas bebidas alcohólicas.

Tratándose de obligaciones a cargo de los contribuyentes, en la iniciativa que se dictamina se propone establecer que: i) en la contabilidad se identifiquen las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de la nueva cuota, y ii) en la expedición de comprobantes, en el caso de dicha nueva cuota, también se traslade en forma expresa y por separado, aun cuando el adquirente no sea contribuyente de la cuota ni pueda acreditarla, además de que se identifique el total de litros enajenados.

En el caso de obligaciones a cargo de los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, en la iniciativa se destaca que para aquéllas con contenido alcohólico mayor de 20º G. L., actualmente se debe llevar un control volumétrico de producción y presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe que contenga el número de litros producidos de conformidad con dicho control. Al respecto, el Ejecutivo federal propone reforzar esta medida de control, estableciendo que el Servicio de Administración Tributaria fijará las características de los controles volumétricos y que los productores o envasadores tengan un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione la información en línea de los citados controles volumétricos, fijando también sus características técnicas, de seguridad y de requerimientos de información.

Finalmente, en virtud de que en la iniciativa se propone que la nueva cuota entre en vigor a partir del 2010, el Ejecutivo federal plantea establecer una regla transitoria que sea neutral en las condiciones contractuales celebradas en 2009. Dicha regla consistente en permitir que en las enajenaciones de las bebidas alcohólicas objeto del gravamen que se hayan celebrado en 2009, cuando la entrega se haya efectuado en dicho año, y el cobro se realice en los primeros 10 días de 2010, sólo se aplique la tasa vigente en 2009.

Tabacos labrados

En materia de tabacos labrados, la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina señala, entre otros argumentos, que en México el tabaquismo representa uno de los mayores problemas en materia de salud pública, ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones (2002) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen en el país aproximadamente 16 millones de personas que tienen el hábito de fumar, además de que el tabaquismo incide, independientemente de quienes consumen el tabaco, en la población que involuntariamente está expuesta al humo del tabaco, lo cual agrava los problemas de salud pública al ampliar la población que eventualmente debe ser atendida por enfermedades relacionadas con el tabaquismo.

Asimismo, el Ejecutivo federal señala que de acuerdo con el Consejo Nacional contra las Adicciones, año con año se registran aproximadamente 65 mil muertes relacionadas con enfermedades que se asocian con el tabaquismo, entre las que se encuentran: cáncer de pulmón, tráquea, labio y lengua; enfermedades isquémicas del corazón y cerebro vasculares; enfisema y bronquitis crónica, entre otras, lo cual demanda que el sector salud destine aproximadamente 30 mil millones de pesos anuales para atender las enfermedades asociadas con el tabaquismo.

Por lo anterior, el Ejecutivo federal propone incrementar la carga fiscal a los tabacos labrados a través de una cuota específica aplicable por su contenido en gramos de tabaco.

En la iniciativa que se dictamina se propone establecer la cuota específica en función del contenido en gramos de tabaco para todos los tabacos labrados.

Adicionalmente, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina se propone introducir de manera gradual la aplicación de la cuota específica mencionada, con el fin de no distorsionar el mercado de tabacos labrados, y que la cuota específica para todos los tabacos labrados durante el ejercicio de 2010 sea de 0.0533 pesos por gramo de tabaco y aumentar paulatinamente la cuota en forma anual durante los siguientes 3 ejercicios fiscales, para ubicarla en 0.1333 pesos en el ejercicio de 2013.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, con esta reforma el Ejecutivo federal estima obtener una recaudación adicional en 2010 de alrededor de 1,690.8 millones de pesos.

Tratándose de cigarros, en la iniciativa se señala que, tomando en cuenta sus características, se propone que la referida cuota específica se pueda pagar considerando el promedio del peso del tabaco en los cigarros, por lo que si se considera que el promedio de tabaco en un cigarro es de 0.75 gramos, la cuota por cigarro sería de 0.040 pesos en 2010, y acorde con lo señalado anteriormente, se propone aumentar esta cuota en forma anual durante los 3 ejercicios fiscales siguientes, para ubicarla en 0.100 pesos en 2013.

Por lo que corresponde a los demás elementos esenciales de este impuesto, como son la determinación de la base gravable, el momento de causación, el cálculo del impuesto, importación y determinación del pago mensual, en la iniciativa en estudio se proponen las modificaciones pertinentes para la aplicación de la cuota, habida cuenta que los elementos mencionados hoy día se encuentran diseñados en función de la tasa ad valorem .

En materia de obligaciones a cargo de los contribuyentes, en la iniciativa se propone establecer que: i) en la contabilidad se identifiquen las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de la nueva cuota, y ii) en los comprobantes se especifique el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

Adicionalmente, en la iniciativa se propone establecer como obligación de los productores e importadores de tabacos labrados, que informen el precio de enajenación de cada producto y el valor y volumen de los mismos; así como especificar el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados.

Finalmente, a fin de dotar a las autoridades fiscales de herramientas que les permitan combatir el contrabando de cigarros y productos de tabaco, así como su producción apócrifa, que constituye un importante problema de salud pública e implica una pérdida de recaudación al no pagarse los impuestos a la importación correspondientes, el Ejecutivo federal propone establecer la obligación de incorporar un código de seguridad en este tipo de productos que permita verificar su autenticidad o su legal ingreso al territorio nacional.

Juegos con apuestas y sorteos

En la exposición de motivos de la iniciativa se menciona que a partir de 2008 se modificó la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con la finalidad de gravar con este impuesto a la realización de juegos con apuestas y sorteos, con una tasa del 20 por ciento y que la recaudación durante el primer año de aplicación de este impuesto fue de 1,451.3 millones de pesos.

Asimismo, se señala que los contribuyentes que más han aportado a la recaudación de este gravamen son la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública, a pesar de que su participación en el sector es cercana al 50 por ciento, y el resto de los contribuyentes han aportado aproximadamente un tercio de la recaudación, lo cual no corresponde a su participación en la industria de los juegos con apuestas y sorteos, por lo que se hace necesario mejorar la eficiencia recaudatoria del impuesto y generar mayor equidad en este gravamen, por lo que la iniciativa plantea establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago del impuesto.

Por lo anterior, el Ejecutivo federal propone incrementar la tasa aplicable a los juegos con apuestas y sorteos, en 10 puntos porcentuales, esto es del 20 al 30 por ciento a partir del 2010, lo cual, según se indica en la exposición de motivos, permitirá acercar esta tasa a la que en promedio se aplica en el ámbito internacional, sin poner en riesgo el crecimiento y consolidación de esta industria.

En cuanto a los controles electrónicos, en la iniciativa se expone que para la propuesta en ella contenida se consideró la tecnología que utiliza esta industria tanto en la realización de los juegos con apuestas y sorteos, como en el control y operación del negocio, tomando en cuenta que los agentes no sólo compiten en precios sino también en lo novedoso y atractivo de los juegos con apuestas y sorteos que ofrecen. Esta característica, de acuerdo con la exposición de motivos, posibilita que en las referidas actividades se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago del impuesto.

Por ello, el Ejecutivo federal propone que se establezca la obligación de proporcionar información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales de juegos con apuestas y sorteos, así como de caja y control de efectivo, con el fin de obtener información inmediata, tanto de los ingresos que reciben por el concepto señalado como en las operaciones que registran. Así, la autoridad podrá contar con información que le permita verificar que el impuesto enterado, se haya determinado correctamente y le permitirá conocer de manera directa e inmediata la información relacionada con los ingresos que se obtienen por juegos con apuestas y sorteos.

En la iniciativa se indica que el Servicio de Administración Tributaria sería el encargado de establecer las características o especificaciones de los registros y sistemas de cómputo, mediante reglas de carácter general, a efecto de facilitar a los realizadores de juegos con apuestas y sorteos la aplicación de la norma.

Se destaca en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina que la obligación de proporcionar información en línea y en tiempo real no transgrede de manera alguna lo previsto en el artículo 16 constitucional, toda vez que la implementación de la obligación de proporcionar la información en línea y en tiempo real no constituye un acto de fiscalización, sino un simple medio de control en la recaudación a cargo de la autoridad administrativa, que no implica intrusión al domicilio de los contribuyentes, al ser una obligación formal con que deben cumplir los realizadores de juegos con apuestas y sorteos, a efecto de que la autoridad hacendaria cuente de forma inmediata con información veraz proporcionada por los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Con esta medida el Ejecutivo federal considera que se avanzará hacia la transparencia de la información que proporcionan los contribuyentes que participan en la industria de juegos con apuestas y sorteos y, al mismo tiempo, se fortalecerá la recaudación de este impuesto y se permitirá que todos los que participan en esta industria sean gravados de acuerdo a su capacidad contributiva.

Otra medida que se propone en la iniciativa consiste en establecer una sanción para los contribuyentes que incumplan con las obligaciones de llevar los sistemas de cómputo y de proporcionar la información en línea y en tiempo real. La sanción que se propone es la clausura de uno a dos meses de los establecimientos que tengan dichos contribuyentes en donde realicen las actividades de juegos con apuestas y sorteos y cuyas operaciones deban ser registradas en los referidos sistemas de cómputo, con excepción de los casos en que el incumplimiento se deba a fallas en los sistemas de cómputo cuyas causas no sean imputables a los contribuyentes y se dé aviso al Servicio de Administración Tributaria.

El Ejecutivo federal también propone que las obligaciones de llevar un sistema de cómputo y de proporcionar la información en línea a la que se ha hecho mención, no sean exigibles a las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, en virtud de la baja capacidad administrativa con la que cuentan ni a las personas morales sin fines de lucro autorizadas a recibir donativos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras, toda vez que los juegos con apuestas y sorteos no son su actividad principal.

Con estas propuestas el Ejecutivo federal estima que se podrían generar ingresos adicionales por 1,169.5 millones de pesos en el ejercicio de 2010.

Servicios de telecomunicaciones

De acuerdo con la iniciativa que se dictamina, un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones es común con la aplicación de impuestos a los servicios en el mundo, públicos o no, como son los del agua o la electricidad.

De igual manera, en la iniciativa se menciona que este gravamen tiene la virtud de ser efectivo en su capacidad recaudatoria, ya que se trata de servicios que presta un grupo reducido de empresas, dando lugar a un control y vigilancia muy estrechos y a una fuente segura de recursos fiscales.

Asimismo, se indica que otra ventaja del impuesto que se propone es que conlleva un importante grado de progresividad, es decir, recae en mayor medida en los grupos de altos ingresos de la población y que la incidencia de este impuesto en las actividades productivas es también sumamente reducida, al representar este gasto un porcentaje pequeño de los costos totales de las empresas y al ser deducible para los efectos del impuesto sobre la renta.

Por ello, el Ejecutivo federal propone el establecimiento de un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una tasa del 4 por ciento.

En la iniciativa se estima que la incorporación de este impuesto generaría ingresos adicionales equivalentes a 13,911.1 millones de pesos.

Otro aspecto que se resalta en la iniciativa es que con las medidas que se están instrumentando para promover un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, mediante la próxima asignación de bandas de frecuencia que está programada, así como con la participación de nuevos proveedores de redes públicas de telecomunicaciones, se espera que se genere una disminución en el precio de los servicios de telecomunicaciones.

Es importante mencionar que en la iniciativa que se analiza se destaca que actualmente existe un esquema de derechos que gradualmente ha sustituido a los cobros que se han venido aplicando en dicho sector y que los derechos que hoy pagan los concesionarios por el uso, goce, explotación o aprovechamiento del espectro radioeléctrico tienen la finalidad de generar un uso eficiente de este bien de dominio público de la Federación que es escaso, ya que el referido derecho se debe cubrir aun y cuando no se utilice el espectro radioeléctrico concesionado, lo que incentiva su uso eficiente e inhibe la especulación.

En cuanto a las exenciones, en la iniciativa se propone excluir del impuesto a los servicios de telefonía pública y telefonía fija rural, así como a los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, con el fin de fomentar el acceso a los servicios mencionados, tanto al público en general como a las comunidades con poblaciones reducidas en las que actualmente dichos servicios son limitados.

El servicio de telefonía fija rural se define, de acuerdo con la propuesta de la iniciativa que se dictamina, como aquél que se preste en poblaciones reducidas de acuerdo con los resultados que se obtengan de los censos generales de población y vivienda que se lleven a cabo conforme a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o, en su caso, de acuerdo con la información más actualizada del Inegi, como lo son los conteos de población y vivienda. Con el fin de facilitar la aplicación del gravamen, el Ejecutivo federal ha considerado que a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria se dé a conocer el nombre de las poblaciones en donde aplicaría la exención.

De igual manera, el Ejecutivo federal propone establecer mediante disposición transitoria que para aplicar la referida exención a partir de la entrada en vigor del impuesto que se propone, se deberán tomar en consideración los resultados obtenidos en el II Conteo de Población y Vivienda 2005, que se levantó de conformidad con lo dispuesto en el ``decreto por el que se declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, integración, generación de bases de datos, tabulación y publicación del II Conteo de Población y Vivienda 2005'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2005, por ser la información oficial más reciente sobre la población en México.

Por otra parte, en el caso de los servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, se considera en la exposición de motivos de la iniciativa, que dado que no se utilizan para prestar un servicio final, con la exención propuesta se evitaría un doble gravamen por la prestación de estos servicios y con ello se propiciaría además que éstos se proporcionen en condiciones recíprocas, lo que hace posible el incremento en la competencia en la prestación de dichos servicios, beneficiando directamente a los usuarios.

Ahora bien, partiendo de la base que los servicios que se gravarían con el impuesto que se propone son los que se proporcionen en territorio nacional, el Ejecutivo federal plantea adicionar una disposición a fin de establecer que se entenderá que se prestan dichos servicios en territorio nacional cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.

Finalmente, en la iniciativa se señala que en virtud de que el impuesto a los servicios de telecomunicaciones que se propone entraría en vigor en 2010, el Ejecutivo federal ha estimado conveniente aclarar en una disposición transitoria que los servicios que se hayan proporcionado antes del establecimiento de este impuesto no están afectos al pago de este gravamen, aun cuando el pago se realice en 2010, aclarando que lo previsto en esta disposición no es aplicable a los servicios que se proporcionen a partir del 1 de enero de 2010, aun cuando se hayan prepagado.

Cerveza

En materia de cerveza, en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina se menciona que ante la necesidad de fuentes de financiamiento del gasto público, el elevado potencial recaudatorio que tiene la cerveza respecto del resto de las bebidas alcohólicas y el hecho de que la cerveza no es un bien de primera necesidad y que por el contrario se trata de un bien cuyo consumo implica problemas de salud pública, el Ejecutivo federal ha considerado conveniente aumentar de manera temporal la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la enajenación e importación de cerveza.

Asimismo, se menciona que en los últimos 8 años la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación e importación de cerveza equivale, en promedio, a poco más de 76 por ciento de la recaudación que en su conjunto se obtiene en el citado impuesto especial por la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza.

Por ello, el Ejecutivo federal propone incrementar transitoriamente la tasa del impuesto aplicable a la enajenación e importación de cerveza, para ubicarla en 28 por ciento durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 y reducir dicha tasa en un punto porcentual para ubicarla en 2013 en 27 por ciento y regresar a su nivel actual a partir del ejercicio de 2014, es decir, a la tasa del 25 por ciento, lo cual, según se indica en la iniciativa, no afectará la operación de su mercado, en términos de contrabando y adulteración. Además, la iniciativa destaca que debido a que el esquema de comercialización de cerveza se realiza a través de distribuidores con convenios, su instrumentación es más fácil de llevar a cabo.

En la iniciativa se estima que esta propuesta generaría ingresos adicionales de 1,994.9 millones de pesos en el año de 2010.

Momento de causación del impuesto

La iniciativa que se dictamina señala que actualmente en la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tratándose de la enajenación de bienes así como de la prestación de servicios, se establece como momento de causación cuando se cobren las contraprestaciones.

No obstante lo anterior, el Poder Ejecutivo ha observado que no existe previsión respecto del tratamiento que debe darse cuando el pago se realiza mediante cheque u otros títulos de crédito, vales o tarjetas electrónicas, lo cual sí se encuentra regulado para el mismo propósito en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que en la iniciativa se propone que para otorgar seguridad jurídica y armonizar la leyes tributarias sobre el efecto de pago que tienen estos medios, se establezca que se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Consideraciones de la comisión

Después de analizar la iniciativa propuesta por el Ejecutivo federal en los términos descritos en el apartado anterior, esta Comisión Dictaminadora considera lo siguiente:

Cuota adicional para bebidas alcohólicas

Por lo que se refiere a bebidas alcohólicas, la que dictamina coincide con el Ejecutivo federal en que aumentar la carga fiscal a la importación y enajenación de bebidas alcohólicas tiene un fin extrafiscal que se justifica por motivos constitucionalmente objetivos y razonables, como es la protección a la salud al desincentivar el consumo del alcohol y obtener recursos para dotar de servicios médicos a las personas con enfermedades producidas por dichas sustancias.

De igual forma, esta dictaminadora coincide en que el hecho de aumentar el gravamen a las bebidas alcohólicas de más de 20° G. L., no significa dar un trato diferencial a las demás sustancias etílicas de diferente graduación, ya que se otorga un trato igual a quienes se encuentran en la misma categoría de contribuyentes, lo cual se ha considerado en el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis con el rubro ``Impuesto especial sobre producción y servicios. El artículo 2o., fracción I, de la Ley relativa, al establecer para el cálculo del impuesto distintas tasas en la enajenación o importación de bebidas alcohólicas considerando su graduación, no viola el principio de equidad tributaria (decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998) con registro número 186556.

Sin embargo, la que dictamina no está de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo federal de establecer una cuota adicional de $3.00 por litro a las bebidas alcohólicas con graduación alcohólica mayor a 20º G. L., en sustitución de dicha propuesta, esta Dictaminadora considera conveniente que se incremente la tasa ad valorem actualmente vigente para dichas bebidas en 3 puntos porcentuales, para llevar la tasa de 50 a 53 por ciento.

Cabe señalar que con la medida que propone esta dictaminadora no se pierde el fin extrafiscal que se persigue con la propuesta del Ejecutivo federal, consistente en desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas con mayor graduación alcohólica. Además, se considera que se evitarían complicaciones en el esquema al no requerir obligaciones adicionales de control sobre los litros importados o enajenados.

En este sentido, deben eliminarse las reformas que con motivo de la cuota adicional a las bebidas alcohólicas propuesta por el Ejecutivo federal se realizarían a otras disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Las reformas que en materia de la cuota adicional mencionada contenidas en la iniciativa que no se aceptan son las relacionadas con los artículos 4o., segundo y cuarto párrafos; 5o., segundo párrafo; 10; 11, cuarto párrafo; 14, segundo párrafo y 19, fracciones I, II y XVI.

Por lo anterior, se propone ajustar el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 3 en los términos siguientes:

``Artículo 2o. ...
I . ...
A) ...3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. 50 53% ...''

En relación con la propuesta del Ejecutivo federal de que la nueva cuota que plantea su iniciativa entre en vigor a partir del 2010, y que mediante una disposición transitoria se establezca una regla que sea neutral en las condiciones contractuales celebradas en 2009, con el propósito de permitir que en las enajenaciones de las bebidas alcohólicas objeto del gravamen que se hayan celebrado en 2009, cuando la entrega se haya efectuado en dicho año y el cobro se realice en los primeros 10 días de 2010, se aplique la tasa vigente en 2009, la que dictamina considera procedente dicho esquema, en virtud de que, como se ha mencionado, se trata de no afectar las operaciones celebradas por los contribuyentes en 2009 y que cumplan con los demás requisitos que se establecen en las disposiciones transitorias correspondientes. No obstante lo anterior, derivado de que en el presente dictamen se está incrementado la tasa ad valorem aplicable a las bebidas alcohólicas esta medida sería aplicable para el incremento de la tasa ad valorem mencionado.

No obstante lo anterior, esta Dictaminadora considera que es factible que, con la finalidad de sustraerse al pago del incremento de la tasa ad valorem que se propone en el presente dictamen, las empresas que sean partes relacionadas lleven a cabo operaciones simuladas de entrega de bebidas alcohólicas con una graduación mayor a 20º G. L. durante 2009. Por ello, la que dictamina considera necesario especificar que cuando dichas operaciones las realice un contribuyente con una empresa que sea parte relacionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no le será aplicable la regla en comento, habida cuenta de que no se trata de una operación con un tercero independiente que es el propósito de la norma en estudio.

Ahora bien, al igual que en las bebidas alcohólicas, la que dictamina observa que tratándose de la enajenación de tabacos labrados, con esta disposición transitoria también se provoca la misma situación descrita anteriormente, es decir, que pueden llevarse a cabo operaciones simuladas de entrega de bienes durante 2009 entre empresas que sean partes relacionadas, con la finalidad de sustraerse al pago de la cuota por las contraprestaciones que se cobren en el 2010 a la empresa que recibió dichos bienes. Por ello, esta Dictaminadora propone adicionar un segundo párrafo al transitorio tercero del Decreto cuya emisión se plantea, en los términos siguientes.

``Tercero. ...
Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.''

Es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversas tesis jurisprudenciales que la limitación de realizar determinadas operaciones entre partes relacionadas no es violatorio de garantías. Las referidas tesis son las siguientes:

Renta. El artículo 32, fracción XXVI, de la ley del impuesto relativo no viola el principio de equidad tributaria (legislación vigente en 2005).
Registro No. 171638; Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Agosto de 2007, Página: 310, Tesis: 1a./J. 112/2007, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa.
Renta. La limitación de la deducción de los intereses establecida en el artículo 32, fracción XXVI, de la ley del impuesto relativo obedece a fines extrafiscales de control para evitar elusión fiscal (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2005).
Registro No. 172350; Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Mayo de 2007, Página: 728, Tesis: 1a./J. 76/2007, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa.

Tabacos labrados

En materia de tabacos labrados, la que dictamina considera importante el fin recaudatorio de la propuesta presentada por el Ejecutivo federal, además de ser indispensable su fin extrafiscal en el sentido de adoptar medidas para combatir el tabaquismo, ante la alarmante situación que éste representa en materia de salud pública, por ser uno de los principales riesgos que inciden o son detonantes de otro tipo de problemas de salud pública.

Por ello, esta dictaminadora coincide en que las medidas propuestas constituyen un medio eficaz para reducir el consumo de productos nocivos para la salud como lo son, entre otros, el cigarro, principalmente entre los jóvenes de nuestro país, y está de acuerdo con el incremento de la carga fiscal a los tabacos labrados a través de una cuota específica. Lo anterior, a efecto de que la carga fiscal derivada de la cuota específica sea la misma con independencia de su precio y que ésta contribuya efectivamente a lograr reducir el consumo del tabaco.

En cuanto al esquema gradual de aplicación de la cuota que consiste en que mediante disposiciones transitorias se establezca que dicha cuota se incrementaría anualmente durante los siguientes ejercicios fiscales, para ubicarla en la cuota definitiva en el ejercicio de 2013, esta Comisión está de acuerdo, ya que con este esquema se evitan distorsiones en el mercado.

Si bien, como quedó dicho, esta comisión dictaminadora considera acertada la propuesta del Ejecutivo federal de incrementar la carga fiscal en el impuesto especial sobre producción y servicios a todos los tabacos labrados mediante la implementación de una cuota específica, no coincide con la propuesta de establecer una cuota específica por contenido de gramo de tabaco en el caso de cigarros, por lo que propone que la cuota específica aplicable a los cigarros se determine en función de las unidades de cigarros enajenados o importados y no en función de su contenido de tabaco en gramos. Lo anterior con objeto de evitar la manipulación del peso de los cigarros por parte de los productores e importadores y que con ello se vea afectada la recaudación esperada, así como para facilitar las tareas de fiscalización y control por parte de las autoridades fiscales.

Es de destacar que la propuesta de esta Comisión Dictaminadora se sustenta en el hecho de que técnicamente es posible producir un mayor número de cigarros con una cantidad menor de tabaco, debido a que en el proceso de fabricación de los cigarros se pueden utilizar técnicas de expansión de la hoja de tabaco, utilizando gases como el freón y bióxido de carbono.

Además, esta dictaminadora considera que el peso de un cigarro se puede manipular en función del grado de compactación del tabaco o de la mezcla con otros productos, así como al reducir su longitud o grosor o manipulando el tamaño del filtro o el peso del papel empleado para su fabricación.

Esta dictaminadora también advierte que dicha situación afectaría las labores de fiscalización y control de las autoridades fiscales, en la medida en que las empresas cigarreras tendrían la posibilidad de cambiar constantemente los parámetros con los que se fabrican los cigarros, razón por la que resultaría complicado para la autoridad determinar si la cuota específica fue correctamente calculada.

La experiencia internacional demuestra que cuando un país ha aplicado una cuota específica en sus impuestos selectivos al consumo de cigarros, en función de su peso en tabaco, la industria cigarrera ha manipulado significativamente su peso con el fin de reducir la carga fiscal. Este es el caso de Australia, país en el que como consecuencia de que la carga fiscal de la cuota específica del impuesto especial sobre cigarros estaba en función del peso de tabaco contenido en éstos, el peso promedio de tabaco utilizado para la fabricación de cigarros disminuyó considerablemente entre 1982 y 1992. Así, al reducir la cantidad de tabaco que se usaba para la fabricación de cigarros, los fabricantes de este producto minimizaron su carga fiscal derivada de los impuestos especiales, afectando la recaudación de dicho impuesto.

En este caso, existe evidencia de que en 1982 se requerían, en promedio, 822 gramos de tabaco para fabricar 1,000 cigarros, mientras que en 1992, se empleaban 712 gramos de tabaco, es decir, 13.4 por ciento menos gramos de tabaco.

Así, de acuerdo con lo documentado por Quit Victoria, organización australiana dedicada al combate del tabaquismo, derivado de la aplicación de la cuota específica a los cigarros en función del peso de tabaco, Australia se convirtió en el país que produce los cigarros más ligeros del mundo, en la medida en que contienen entre 25 y 30 por ciento menos tabaco que los cigarros producidos en otros países.

Incluso es de destacar que, si bien entre 1975 y 1992, la cantidad de hojas de tabaco utilizadas por la industria manufactura de tabaco en Australia disminuyó en 20 por ciento, en el mismo periodo, el número de cigarrillos vendidos en Australia aumentó de 25,800 a 33,200 millones de cigarros.

Debido a que la modalidad de gravar en Australia con el impuesto selectivo al consumo de cigarros por gramo de tabaco afectó la recaudación de este impuesto y, ante la posibilidad de manipular el contenido de tabaco en los cigarros, en 2000 dicho país sustituyó esta modalidad por la determinación del impuesto de la cuota específica en función del número de cigarros.

Por ello, para evitar los riesgos de manipulación expuestos, es que se considera necesario que se graven a los cigarros por unidad, tomando en cuenta el promedio de tabaco que hoy en día contiene cada cigarro y que equivale a 0.75 gramos, cuya cuota sería de $0.10.

Ahora bien, respecto de los demás tabacos labrados se tomaría en cuenta la totalidad de gramos enajenados, misma que se dividirá entre 0.75 y al resultado se le aplicará la cuota mencionada, de forma tal que no exista un trato inequitativo en la carga fiscal en función de la presentación de los tabacos.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público propone modificar la redacción de las reformas propuestas en el artículo 2o., fracción I, inciso C), párrafo segundo y adicionar un párrafo tercero a dicho inciso; realizar ajustes a las reformas propuestas a los artículos 4o., cuarto párrafo; 5o., segundo párrafo; 10; 11, cuarto párrafo; 14, segundo párrafo y 19, fracción I, de la Ley Especial sobre Producción y Servicios, así como ajustar el cuarto transitorio del Decreto cuya emisión se plantea, para quedar como sigue:

``Artículo 2o. ...
I. ...
C) ...Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral , se pagará la una cuota de $0.10 333 por gramo de tabaco labrado cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. Tratándose de cigarros con un contenido de tabaco labrado inferior a 1 gramo, los contribuyentes podrán optar por aplicar la cuota de $0.100 por cigarro por la totalidad de los cigarros enajenados o importados. En caso de que se ejerza la opción, ésta deberá aplicarse por un periodo mínimo de cinco años y cuando deje de aplicarse se podrá volver a ejercer después de trascurridos cinco años. Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.
...
Artículo 4o. ...
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley, las tasas a que se refiere la fracción I, inciso A) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, inciso C), segundo y tercer párrafos y 2o.C de esta ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.
...
Artículo 5o. ...
El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta ley; el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta ley. Tratándose de la cuota a que se refieren los párrafos el segundo párrafo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual por este concepto será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los tabacos labrados cigarros enajenados en el mes, ya sea por gramo o por cigarro, según se trate, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta ley.
...
Artículo 10 . En la enajenación de los bienes a que se refiere esta ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.C de esta ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos el segundo párrafo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, el impuesto se calculará por los gramos o cigarros, según corresponda, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados .
Artículo 11. ...
Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.C de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados. Tratándose de la cuota por enajenaciones de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos el segundo párrafo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, el impuesto se calculará por el total de gramos enajenados o, en su caso, por la totalidad de cigarros enajenados se considerará la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados.
Artículo 14. ...
Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.C de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota. En las importaciones de cigarros u otros tabacos labrados en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren los párrafos el segundo párrafo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, el impuesto se calculará por el total de gramos importados o, en su caso, por la totalidad de cigarros importados se considerará la cantidad de cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados.
Artículo 19. ...
I . Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, inciso C), segundo y tercer párrafos , y 2o.C de esta ley.

Transitorios

...
Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, en lugar de aplicar la cuota prevista en dichos párrafos , se estará a lo siguiente:
a) Cuotas aplicables a los tabacos labrados en los ejercicios que se indican
Ejercicio Fiscal Cuota por gramo
2010 0.0533
2011 0.0800
2012 0.1067
b) Cuotas opcionales para cigarros en los ejercicios que se indican:
Ejercicio Fiscal Cuota por cigarro
2010 0.040
2011 0.060
2012 0.080
...''

Respecto de las propuestas que se formulan en materia de obligaciones a cargo de los contribuyentes, derivado de la nueva cuota que se propone, esta Comisión considera adecuado que se establezca que en la contabilidad se identifiquen las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de la nueva cuota, así como que en los comprobantes que se expidan se consigne el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

Por lo que se refiere a la obligación que se propone establecer para los productores e importadores de tabacos labrados, a fin de que informen el precio de enajenación de cada producto y el valor y volumen de los mismos y que también especifiquen el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados, se considera necesaria, ya que permitirá a la autoridad mantener un control eficiente de las operaciones que realicen los contribuyentes.

Finalmente, en materia de tabacos labrados, esta Comisión considera acertado establecer la obligación de incorporar un código de seguridad en este tipo de productos que permita verificar su autenticidad o su legal ingreso al territorio nacional, y con ello dotar a las autoridades fiscales con las herramientas que les permitan prevenir la producción ilícita, así como la distribución y venta de cigarros y productos de tabaco de contrabando y origen apócrifo en el territorio nacional.

Juegos con apuestas y sorteos

Por lo que se refiere a juegos con apuestas y sorteos, la que dictamina coincide con la propuesta del Ejecutivo federal que considera la tecnología que se utiliza en la industria de los juegos con apuestas y sorteos, como base para las medidas de control de este tipo de negocios.

Por ello, se considera adecuado establecer la obligación para esta industria de que se proporcione la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales de juegos con apuestas y sorteos, así como de caja y control de efectivo, lo que permitirá que la autoridad pueda verificar que el impuesto enterado haya sido determinado correctamente.

Además, se estima que la información que proporcionen los contribuyentes en línea y en tiempo real permitirá que la autoridad fiscal conozca de manera directa e inmediata la información relacionada con los ingresos que se obtienen por juegos con apuestas y sorteos, al tiempo que tendrá efectos directos importantes en otros impuestos a cargo de estos contribuyentes, como son el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única.

En ese sentido, la que dictamina coincide en que esta medida llevará a que los contribuyentes con establecimientos fijos que realicen juegos con apuestas y sorteos de forma habitual, tributen de manera correcta y se evitará la competencia desleal entre los referidos contribuyentes, sustentada en un cumplimiento inadecuado en el pago que les corresponde.

En materia de sanciones, la que dictamina comparte la necesidad de que se establezca una consecuencia para los contribuyentes que incumplan con las obligaciones de llevar los sistemas de cómputo y de proporcionar la información en línea y en tiempo real y estima adecuado que dicha sanción consista en la clausura de uno a dos meses de los establecimientos que tengan los contribuyentes en donde realicen las actividades de juegos con apuestas y sorteos y cuyas operaciones deban ser registradas en los referidos sistemas de cómputo.

Asimismo, se considera adecuada la excepción propuesta por el Ejecutivo federal en la aplicación de la sanción mencionada, cuando el incumplimiento se deba a fallas en los sistemas de cómputo cuyas causas no sean imputables a los contribuyentes y se dé aviso al Servicio de Administración Tributaria.

Por otra parte, esta Comisión estima conveniente que tratándose de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, no les sean exigibles las obligaciones de llevar un sistema de cómputo y de proporcionar la información en línea a la que se ha hecho mención,. Lo anterior, considerando la baja capacidad administrativa con la que cuentan. Además, se considera adecuado que esta excepción también sea aplicable a las personas morales sin fines de lucro autorizadas a recibir donativos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras, toda vez que los juegos con apuestas y sorteos no son su actividad principal.

Otra medida con la que también está de acuerdo esta Dictaminadora, es el incremento de 10 puntos porcentuales en la tasa aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos, pasando del actual 20 al 30 por ciento a partir del 2010, ya que como se expresa en la exposición de motivos, además de que permitirá acercar dicha tasa a la que en promedio se aplica en el ámbito internacional, no pone en riesgo el crecimiento y consolidación de esta industria.

Servicios de telecomunicaciones

Tratándose de los servicios de telecomunicaciones, la que dictamina coincide con el Ejecutivo federal en el sentido de que el impuesto que se propone no es novedoso en nuestro país, en virtud de que en efecto, durante 2002 y 2003, el Congreso de la Unión aprobó el impuesto especial sobre producción y servicios a las telecomunicaciones y conexos, con una tasa del 10 por ciento al monto de las contraprestaciones por el servicio.

En ese sentido, esta Comisión Dictaminadora coincide en que este gravamen tiene la virtud de ser efectivo en su capacidad recaudatoria, ya que se trata de servicios que presta un grupo reducido de empresas, dando lugar a un control y vigilancia muy estrechos y a una fuente segura de recursos fiscales.

Cabe mencionar que la que dictamina comparte la opinión de que el impuesto que se analiza recaería en mayor medida en los grupos de altos ingresos de la población, ya que presenta un importante grado de progresividad.

Como se menciona en la iniciativa, la que dictamina considera que la incidencia del impuesto que se propone a los servicios de telecomunicaciones en las actividades productivas es sumamente reducida, toda vez que este gasto representa un porcentaje pequeño de los costos totales de las empresas, además de ser deducible para los efectos del impuesto sobre la renta.

En este sentido, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público está de acuerdo en el establecimiento de un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, pero que quede gravado con una tasa del 3 por ciento y no del 4 por ciento, a efecto de que el gravamen no incida en el desarrollo de esta industria. Por ello se propone modificar la redacción del artículo 2o., fracción II, inciso C), para quedar de la forma siguiente:

``Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
II. ...
C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. 4 3%''

Por otra parte, en la iniciativa se indica que se deberá entender por red pública de telecomunicaciones a aquella red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones y se señala que la red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal; sin embargo, esta Comisión estima necesario que se defina lo que se entiende por equipo terminal de telecomunicaciones, a efecto de que exista precisión en los conceptos mencionados. De esta forma se propone adicionar la fracción XVI al artículo 3o. de la Ley de la materia, para quedar como sigue:

``Artículo 3o. ...
XVI. Equipo terminal de telecomunicaciones, comprende todo el equipo de telecomunicaciones de los usuarios que se conecte más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso a uno o más servicios de telecomunicaciones.''

Ahora bien, un aspecto que es importante destacar, tal y como se menciona en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, es que con las medidas que está instrumentando el Ejecutivo federal para promover un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, mediante la asignación que tiene programada de bandas de frecuencia, así como con la participación de nuevos proveedores de redes públicas de telecomunicaciones, se generaría una disminución en el precio de los servicios de telecomunicaciones, con lo que la incidencia del impuesto sería menor.

Adicionalmente, esta Dictaminadora está de acuerdo con el Ejecutivo federal en que el impuesto que se propone agrega un elemento adicional encaminado a que el sector enfrente cargas fiscales semejantes y la Federación reciba una recaudación adecuada de este sector.

Por otra parte, la que dictamina comparte plenamente la propuesta de excluir del impuesto a los servicios de telefonía pública y telefonía fija rural, así como a los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, por ser necesario promover el acceso a los servicios mencionados tanto al público en general como a las comunidades con poblaciones reducidas, para propiciar el desarrollo de dichas comunidades y facilitar su comunicación a efecto de que se integren al país y obtengan mayores niveles de de- sarrollo.

No obstante lo anterior, la que Dictamina estima conveniente precisar que tratándose de los servicios de interconexión, éstos comprenden tanto los que se lleven a cabo entre residentes en México, como los que se lleven a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero, a efecto de que exista claridad en el alcance de esta exención. Por ello, se propone adecuar el inciso c) de la fracción IV del artículo 8o. de la Ley de la materia, para quedar en los términos siguientes:

``Artículo 8o. ...
IV. ...
c) De interconexión, consistente en la conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de la otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien, permite a una red pública de telecomunicaciones y/o a sus usuarios la utilización de servicios de telecomunicaciones y/o capacidad y funciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones. Quedan comprendidos en los servicios de interconexión, los que se lleven a cabo entre residentes en México, así como los que se lleven a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero.''

Asimismo, esta Dictaminadora coincide en la necesidad de definir el servicio de telefonía fija rural como aquél que se preste en poblaciones reducidas de acuerdo con los resultados que se obtengan de los censos generales de población y vivienda que se lleven a cabo conforme a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o, en su caso, de acuerdo con la información más actualizada del Inegi, como lo son los conteos de población y vivienda.

También se está de acuerdo en que a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria se dé a conocer el nombre de las poblaciones en donde aplicaría el beneficio señalado, a efecto de facilitar la aplicación del gravamen.

Por otra parte, y toda vez que los servicios de telecomunicaciones que se gravarían son los que se proporcionen en territorio nacional, esta Comisión estima adecuado que se apruebe la adición de una disposición a fin de establecer que se entenderá que se prestan dichos servicios en territorio nacional, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.

Finalmente, y toda vez que se propone que el impuesto a los servicios de telecomunicaciones entre en vigor en 2010, esta Dictaminadora está de acuerdo con que se aclare en una disposición transitoria que los servicios que se hayan proporcionado antes del establecimiento de este impuesto no están afectos al pago de este gravamen, aun cuando el pago se realice en 2010. También se está de acuerdo en que se establezca que esta disposición no es aplicable a los servicios que se proporcionen a partir del 1 de enero de 2010, aun cuando se hayan prepagado.

Cerveza

Es de suma importancia en el análisis que esta Dictaminadora realiza de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal el fin extrafiscal que se persigue con cada una de las medidas, pero también es relevante el fin recaudatorio de las propuestas, más aún a la luz de la situación actual de las finanzas públicas.

Por ello, al igual que el Ejecutivo federal, la que dictamina considera correcto aprovechar el potencial recaudatorio de algunas fuentes, como lo es el caso del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la cerveza.

En este sentido, la que dictamina considera lo manifestado por el Ejecutivo federal en la exposición de motivos de la iniciativa, al destacar que en los últimos 8 años la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación e importación de cerveza equivale, en promedio, a poco más de 76 por ciento de la recaudación que en su conjunto se obtiene en dicho impuesto por la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza.

Por ello, esta Dictaminadora coincide con el Ejecutivo federal que ante la necesidad de fuentes de financiamiento del gasto público, el elevado potencial recaudatorio que tiene la cerveza respecto del resto de las bebidas alcohólicas y el hecho de que la cerveza no es un bien de primera necesidad y que por el contrario se trata de un bien cuyo consumo implica problemas de salud pública, es conveniente aumentar de manera temporal la tasa del impuesto aplicable a la enajenación e importación de cerveza.

Así, se considera acertado incrementar transitoriamente la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la enajenación e importación de cerveza. Sin embargo, esta Dictaminadora estima conveniente modificar los incrementos propuestos a efecto de que no se genere una afectación a la industria cervecera para ubicar la tasa en 26.5 por ciento durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, reducirla en un punto porcentual en 2013 para ubicarla en 26 por ciento y regresar a su nivel actual, de 25 por ciento, a partir del 2014.

De esta forma se debe ajustar la disposición novena transitoria del proyecto de decreto en estudio para quedar como sigue:

``Noveno. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tratándose de cerveza, en sustitución de la tasa establecida en dicho numeral, durante los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará la tasa de 28 26.5 %, y durante 2013, la tasa de 27 26 %.''

Finalmente, al igual que para el caso de bebidas alcohólicas y tabacos labrados, tratándose de la enajenación de cerveza, se observa que mediante disposiciones transitorias se prevé una regla que consiste en permitir que en las enajenaciones de los citados bienes que se hayan celebrado antes de la entrada en vigor que se propone para este gravamen, cuando la entrega se haya efectuado antes de dicha fecha, y el cobro se realice en los primeros 10 días naturales de 2010, sólo se aplique la tasa vigente en 2009.

Al respecto, como ya se ha mencionado anteriormente la que dictamina considera procedente dicho esquema, en virtud de que se trata de una regla neutral cuyo propósito es no afectar las operaciones celebradas por los contribuyentes en 2009 y que cumplan con los demás requisitos que se establecen en las disposiciones transitorias correspondientes, permitiendo que no apliquen el incremento transitorio en la tasa ad valorem tratándose de cerveza.

Sin embargo, esta Comisión observa que se presenta la misma situación que se describió anteriormente para bebidas alcohólicas y tabacos labrados, en el sentido de que pueden llevarse a cabo operaciones simuladas de entrega de cerveza durante 2009 entre empresas que sean partes relacionadas, con la finalidad de sustraerse al pago del impuesto por las contraprestaciones que se cobren en el 2010 a la empresa que recibió dicho bien.

Por ello, la que dictamina considera necesario especificar que cuando dichas operaciones las realice un contribuyente con una empresa que sea parte relacionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no le será aplicable la regla en comento, habida cuenta de que no se trata de una operación con un tercero independiente que es el propósito de la norma en estudio.

En ese sentido, esta Comisión estima conveniente reiterar lo señalado para bebidas alcohólicas y tabacos labrados en el sentido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversas tesis jurisprudenciales que la limitación de realizar determinadas operaciones entre partes relacionadas no es violatorio de garantías, por lo que se propone la modificación al transitorio segundo del Decreto cuya emisión se propone, en los términos siguientes:

``Segundo. ...
Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.''

Momento de causación

Por lo que se refiere al momento de causación del impuesto especial de producción y servicios aplicable a los diversos objetos previstos en la ley de la materia, esta Comisión coincide con la propuesta del Ejecutivo federal respecto de que es necesario prever en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios el momento de causación, tanto en la enajenación de bienes como en la prestación de servicios, cuando el pago se realiza mediante cheque u otros títulos de crédito, vales o tarjetas electrónicas, como actualmente se encuentra previsto para el mismo propósito en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para otorgar mayor seguridad jurídica y armonizar las leyes tributarias.

Por lo anterior, la que dictamina está de acuerdo en que se adicione una disposición que establezca que para los efectos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y pone a consideración del Pleno el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., en su encabezado y fracciones I, inciso A), numeral 3, y II, inciso B); 4o., cuarto párrafo; 5o., segundo párrafo; 10; 11, cuarto párrafo; 14, segundo párrafo, y 19, fracciones I y IX, y se adicionan los artículos 2o., fracciones I, inciso C) con los párrafos segundo y tercero, y II, con un inciso C); 3o., con las fracciones XIV, XV y XVI; 5o.C; 8o., con una fracción IV; 18-A; 19, fracciones II, con un quinto párrafo y XXII, y 20, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

``Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...
A) ...
3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. 53%
...
C) ...
Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.10 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.
...
II. ...
B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. 30%
C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. 3%

Artículo 3o. ...

XIV. Red pública de telecomunicaciones, la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.
XV. Red de telecomunicaciones, el sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario.
XVI. Equipo terminal de telecomunicaciones, comprende todo el equipo de telecomunicaciones de los usuarios que se conecte más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso a uno o más servicios de telecomunicaciones.

Artículo 4o. ...

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley, las tasas a que se refiere la fracción I, inciso A) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, inciso C), segundo y tercer párrafos y 2o.C de esta ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

...

Artículo 5o. ...

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta ley; el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta ley. Tratándose de la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los cigarros enajenados en el mes, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta ley.

...

Artículo 5o.C. Para los efectos de esta ley, se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 8o. ...

IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:
a) De telefonía fija rural, consistente en el servicio de telefonía fija que se presta en poblaciones de hasta 3,000 habitantes, conforme a los últimos resultados definitivos, referidos específicamente a población, provenientes del censo general de población y vivienda que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En el caso de que se levante un conteo de población y vivienda o un instrumento de naturaleza similar de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en forma previa al siguiente censo general de población y vivienda, dicho conteo o instrumento se aplicará para los efectos del párrafo anterior.
El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página electrónica el listado de las poblaciones a que se refiere este inciso.
b) De telefonía pública, consistente en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones, y que deberá prestarse al público en general, por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público.
c) De interconexión, consistente en la conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de la otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien, permite a una red pública de telecomunicaciones y/o a sus usuarios la utilización de servicios de telecomunicaciones y/o capacidad y funciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones. Quedan comprendidos en los servicios de interconexión, los que se lleven a cabo entre residentes en México, así como los que se lleven a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero.

Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.C de esta ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados.

Artículo 11. ...

Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.C de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados. Tratándose de la cuota por enajenaciones de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se considerará la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados.

Artículo 14. ...

Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.C de esta ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota. En las importaciones de cigarros u otros tabacos labrados en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se considerará la cantidad de cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados.

Artículo 18-A. Para los efectos de esta ley, se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C), de esta ley, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.

Artículo 19. ...

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, inciso C), segundo y tercer párrafos y 2o.C de esta ley.
II. ...
Tratándose de la enajenación de tabacos labrados, en los comprobantes que se expidan se deberá especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
...
IX. Los productores e importadores de tabacos labrados, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto y el valor y volumen de los mismos; así como especificar el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados. Esta información se deberá proporcionar por cada una de las marcas que produzca o importe el contribuyente.
...
XXII. Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, deberán imprimir en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, el código de seguridad que reúna las características que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas se podrán establecer los mecanismos o sistemas que se utilizarán para imprimir en cada cajetilla de cigarros el código de seguridad correspondiente.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán poner a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos necesarios, que se establezcan en las reglas de carácter general, que permitan constatar que la impresión del código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros producidos o importados, se está llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto por las propias reglas de carácter general.

Artículo 20. Los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta ley en establecimientos fijos están obligados a:

I. Llevar los sistemas de cómputo siguientes:
a) Sistema central de apuestas en el que se registren y totalicen las transacciones efectuadas con motivo de los juegos con apuestas y sorteos que realicen.
b) Sistema de caja y control de efectivo en el que se registren cada una de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por las actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta ley.
II. Llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro mencionados en la fracción I de este artículo. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema a que se refiere la presente fracción.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado con la clausura de uno a dos meses del establecimiento o establecimientos que tenga el contribuyente en donde realice las actividades de juegos con apuestas y sorteos y cuyas operaciones deben ser registradas en los sistemas de cómputo a que se refiere el presente artículo.

No procederá la aplicación de la sanción establecida en el párrafo anterior cuando el incumplimiento se deba a fallas en los sistemas de cómputo cuyas causas no sean imputables a los contribuyentes y siempre que éstos presenten un aviso al Servicio de Administración Tributaria en el plazo y los términos que a través de reglas de carácter general emita dicho órgano desconcentrado.

Las obligaciones establecidas en este artículo no son exigibles a las personas que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción III de esta ley están exentas del pago del impuesto por las actividades mencionadas en el primer párrafo de este artículo, ni a los contribuyentes a que se refiere el artículo 29 de esta ley.''

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. Tratándose de las enajenaciones de cerveza que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán calcular el impuesto correspondiente, aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que dicho producto se haya entregado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2010.

Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.

Tercero. Tratándose de las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos A), numeral 3 y C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán calcular el impuesto correspondiente, aplicando únicamente la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que dichos productos se hayan entregado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2010.

Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, en lugar de aplicar la cuota prevista en dichos párrafos, se estará a lo siguiente:

Ejercicio Fiscal Cuota
2010 0.04
2011 0.06
2012 0.08

Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción II, inciso C) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los servicios a que se refiere dicho inciso que se hayan proporcionado con anterioridad al 1 de enero de 2010, no estarán afectos al pago del impuesto establecido en dicha disposición, aun cuando el pago de los mismos se realice en la fecha mencionada o con posterioridad.

Sexto. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción IV del artículo 8o. de esta ley, el beneficio previsto en dicha disposición se determinará tomando en cuenta los resultados del II Conteo de Población y Vivienda 2005, levantado de conformidad con lo dispuesto en el ``Decreto por el que se declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, integración, generación de bases de datos, tabulación y publicación del II Conteo de Población y Vivienda 2005'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2005.

Séptimo. La adición de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entrará en vigor el 1 de julio de 2010.

Octavo. El Servicio de Administración Tributaria publicará las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Las obligaciones a que se refiere el mencionado artículo, serán exigibles a los contribuyentes a partir del 1 de julio de 2010.

Noveno. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tratándose de cerveza, en sustitución de la tasa establecida en dicho numeral, durante los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de 26%.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja , Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica en abstención), Óscar González Yáñez (rúbrica en contra), Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica en abstención), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil , Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica en contra), Gerardo Cuadra García Raúl (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo , Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica en contra), Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica en contra), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : No tenemos registrado a ninguno de los señores y señoras diputados para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, continuamos y tenemos registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario, al diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Partido de la Revolución Democrática.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Guadalupe Acosta Naranjo .

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo (desde la curul): Con su permiso, señor presidente. Para manifestar nuestra postura respecto a este conjunto de impuestos especiales que merecen una opinión de nuestro partido.

Sin duda, manifestar nuestra conformidad con que se incrementen los costos de juegos y sorteos, de los cobros en impuestos especiales al alcohol, a la cerveza y al tabaco; pero manifestar nuestra inconformidad con que se ponga un impuesto especial a las telecomunicaciones.

Creemos, en este caso en particular, que es muy grave que el Internet sea hoy producto de un nuevo impuesto, abriendo aún más la brecha tecnológica que existe entre las clases más bajas y este instrumento hoy necesario, sin ninguna duda, en cualquier desarrollo educacional y tecnológico. Por tanto, en este sentido y en este impuesto en especial, manifestaremos nuestro voto en contra.

Por otro lado insistir, puesto que ayer fue presentada en la Comisión de Hacienda nuestra propuesta para que se graven los mal llamados ``alimentos chatarra'' y ``productos milagro''. Nos parece un absurdo que siendo éste un gravísimo problema en el tema de alimentos y de salud pública, tomando en cuenta las cifras de la propia Secretaría de Salud respecto de que se gastan alrededor de 60 mil millones de pesos en poder curar enfermedades derivadas del sobrepeso y de la obesidad.

También nos parece absurdo que productos que no tienen ninguna cualidad curativa y que se exponen de manera diaria y permanente en los principales medios de comunicación, estén sin ser gravados.

De nueva cuenta creo que cometemos el gravísimo error de permitir que quienes se enriquecen vendiendo ``productos chatarra'' y vendiendo ``productos milagro'', a ellos no se les quiera cobrar nada, y de nueva cuenta vayamos contra los mismos que siempre han pagado impuestos, a quienes queremos seguir pidiéndoles mayores sacrificios.

Éste es un tema de doble circunstancia, puesto que al mismo tiempo que permitiría al Estado mexicano tener mayores recursos públicos que se pudiesen destinar a programas destinados a educación y a salud; al mismo tiempo podríamos evitar o tratar de incidir en que nuestra población y, particularmente, nuestros niños, no tuviesen el gravísimo problema que están viviendo hasta hoy.

México es el primer lugar mundial en obesidad infantil. Por tanto, no debería ser un asunto de orgullo nuestro, ni deberíamos defender supuestas culturas alimenticias que no tienen nada que ver con la idiosincrasia del pueblo de México.

En síntesis, quisiéramos reafirmar nuestra conformidad con que se grave más al tabaco, al alcohol y a la cerveza, y a juegos y sorteos. Asimismo, reafirmamos nuestra inconformidad en que el Internet y la telefonía celular sean gravados, porque esto representa un problema para el pueblo de México

Y manifestar nuestra extrañeza porque haya tantas resistencias a gravar a gente que sigue mal educando a nuestros hijos y sigue utilizando productos que no le benefician en nada al pueblo de México, solamente a sus bolsillos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado. No tenemos más diputados registrados en esta parte de la discusión de los posicionamientos. Por tanto, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Por tanto, está suficientemente discutido en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pregunto a ustedes señoras diputadas y señores diputados, si se van a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Tenemos, hasta este momento, separados para su discusión en lo particular el artículo 2o., fracción I, inciso a), y adición de un artículo transitorio que estaría tratando el señor diputado Arturo Zamora Jiménez ; el artículo 2o., fracción II, inciso c), y 3o. fracciones XIV, XV y XVI, del diputado Francisco Hernández Juárez ; artículo 2o., fracción I, adición de un inciso l), y adición de un artículo transitorio, por el señor diputado Guadalupe Acosta Naranjo .

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto en el sistema electrónico?

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

De viva voz:

El diputado Rodolfo Lara Lagunas (desde la curul): En contra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En contra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): En contra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): En contra.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): En contra.

El diputado Ramón Jiménez López (desde la curul): En contra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (desde la curul): Abstención.

El diputado Jorge Romero Romero (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria (desde la curul): A favor.

La diputada Paula Angélica Hernández Olmos (desde la curul): A favor.

La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (desde la curul): A favor.

El diputado Omar Fayad Meneses (desde la curul): A favor.

El diputado Ramón Ramírez Valtierra (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Rojo García de Alba (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Pedraza Olguín (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Mancilla Zayas (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : Señor presidente, se emitieron 397 votos en pro, 57 en contra y 8 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias.Se declaran aprobados con 397 votos en pro, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular, los artículos 2o., fracción I, inciso a), y adición de un artículo transitorio, por el diputado Arturo Zamora Jiménez , a quien se le concede el uso de la palabra.

El diputado Arturo Zamora Jiménez (desde la curul): En representación de los diputados federales del PRI, de Jalisco, y con el apoyo de los diputados del Grupo Parlamentario del PRI, pongo a consideración de esta asamblea lo siguiente.

La industria tequilera entiende con claridad la coyuntura en la que se encuentra nuestro país y la necesidad de que todos y cada uno de los sectores productivos hagan un esfuerzo para que, a través del incremento de la recaudación fiscal, se logre mantener finanzas públicas adecuadas.

La industria tequilera ha manifestado su disposición de apoyo a lograr la meta planteada por el Ejecutivo, en el sentido de alcanzar una recaudación adicional de 166.2 millones de pesos para 2010. Para lograr esto, esta industria ha manifestado su compromiso de colaborar aceptando un incremento del IEPS que permita alcanzar la meta de recaudación que le corresponde al tequila de esta manera proporcional, en el entendido de que esta situación sea limitada, a fin de que se retorne al estatus que permita su sano y adecuado desarrollo, en un plazo no mayor de tres años.

La permanencia del incremento de tres puntos porcentuales en la tasa del IEPS más allá de tres años, tendría los siguientes efectos.

A) La baja del empleo de la industria y el campo agavero.

B) La reducción en la demanda de agave en un contexto en el cual dicha planta, sustento de muchas familias, no puede destinarse a otras actividades, por lo que sería una pérdida para los agricultores de agave, agravando la situación que ha prevalecido en el campo en los últimos años.

C) El incremento en la venta de bebidas ilegales que no pagan impuesto, ante la diferencia de precios entre éstas y el tequila.

Con el fin de que el gravamen no afecte en forma permanente a esta industria, pero reconociendo su importancia como fuente de recaudación, se propone que el incremento de tasa sea temporal, de forma tal que durante los años 2010, 2011 y 2012 se aplique una tasa de 53 por ciento, y durante el año 2013 una tasa de 52 por ciento, con lo cual, a partir de 2014 se aplicaría nuevamente la tasa actual de 50 por ciento.

Lo anterior implica entonces admitir la propuesta contenida en el dictamen en el numeral 3 del inciso a) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y adicionar un artículo décimo transitorio cuyo texto se acompaña. Es cuanto, señor presidente.

«Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Se desecha la modificación al numeral 3, del inciso A) del artículo 2o. contenida en el dictamen:

Dice:

Artículo 2o. Al valor de los actos o Actividades que a continuación se Señalan, se aplicarán las tasas y Cuotas siguientes:

I. . . A) . . . 3. Con una graduación Alcohólica de más de 20°G.L. 53% . . .

Debe decir:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. . . A) . . . 3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. 54% . . .

Se adiciona un transitorio décimo:

Dice:

Debe decir

Décimo. Para los efectos de lo dispuesto Por el artículo 2º., fracción I, inciso A), numeral 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de la tasa establecida en dicho numeral, durante los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará la tasa de 53%, y durante 2013, la tasa de 52%.

Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Arturo Zamora Jiménez.

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Sí, diputado Téllez, ¿con qué objeto?

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Nada más para, a nombre del Grupo Parlamentario del PAN, de Jalisco, y más aún siendo del distrito de Tequila precisamente un servidor, queríamos sumarnos a la propuesta que hace el diputado Zamora.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado. Pregunto al diputado Zamora si tiene inconveniente de que se sume el Grupo Parlamentario del PAN, de Jalisco.

El diputado Arturo Zamora Jiménez (desde la curul): Ninguno. Con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Adelante. Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Zamora. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Bien, por tanto se admite a discusión y se abre el registro de oradores en pro y en contra de la propuesta.

Al no haber oradores, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Arturo Zamora Jiménez .

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Zamora. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se acepta la modificación propuesta por el diputado Arturo Zamora Jiménezy por esta asamblea. Se reserva para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada.

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez , del Partido de la Revolución Democrática, quien ha reservado los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o., fracciones XIV, XV y XVI; y 8o., fracción IV.

El diputado Francisco Hernández Juárez (desde la curul): Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas; compañeros diputados.

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente reserva que elimina los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o., fracciones XIV, XV y XVI; y 8o., fracción IV, del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de las siguientes consideraciones:

El dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluye un gravamen especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones.

Ésta es una propuesta presentada por el Ejecutivo y que fue retomada por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que suscriben el dictamen en comento, respecto de la propuesta original, la cuantía del impuesto pasa de 4 a 3 por ciento.

El impacto social y económico de gravar los servicios de telecomunicaciones, con un impuesto especial de 4 por ciento será de graves dimensiones para sectores fundamentales en el crecimiento y desarrollo del país. La comunicación en el mundo global se ha convertido en una necesidad básica, desde las comunidades más alejadas hasta las grandes transacciones financieras hacen uso de los servicios en telecomunicaciones.

Con un impuesto como el que se pretende aprobar se afectará a 80 de 107 millones de mexicanos y mexicanas que viven en el país en plena crisis económica. La educación, la ciencia y la tecnología verán mermado aún más su raquítico presupuesto. El Ejecutivo federal prioriza los resultados que le dan las calificadoras financieras internacionales, en vez de garantizar un mayor gasto en educación, ciencia y tecnología.

Pareciera que el gobierno olvida que el Internet es un indicador clave del desarrollo social, cultural y económico. Las instituciones de educación media y superior se encuentran, como nunca, en la encrucijada de aplicar un presupuesto reducido, sin afectar la calidad de la educación, la investigación y cumplir con sus obligaciones laborales o mantener el costo de la comunicación del que hace uso su comunidad académica.

Al encarecer los servicios en telecomunicaciones se profundizará la brecha digital. México se alejará cada vez más de las economías con las cuales ya tiene dificultades para competir. En 2008 se tenía una brecha entre suministro y demanda de Internet de banda ancha de 1.5 millones de líneas, de acuerdo con el producto interno bruto del país.

Dentro de los países de la OCDE, México tiene uno de los niveles más bajos de penetración de servicios móviles, por debajo de Turquía y Corea. En el dictamen no se contempla que la industria de las telecomunicaciones es una fuente importante de ingresos para el erario y que actualmente tiene al menos 14 diferentes gravámenes, entre los más importantes están: derechos y aprovechamientos por uso del espectro, que se estima una recaudación del orden de 4.8 miles de millones de pesos al año.

IVA, 43 miles de millones de pesos al año, información reportada por Cofetel, de acuerdo con los ingresos totales de la industria en 2008; impuesto sobre la renta, 28 mil millones de pesos al año, información reportada por Cofetel, de acuerdo con los ingresos totales de la industria en 2008; además del impuesto sobre nómina y aranceles a la importación de equipos e infraestructura.

La aprobación de este gravamen reducirá aun más las potencialidades de nuestro país para enfrentar los retos productivos, educativos y científicos de nuestros días, en un mundo que depende cada vez más de las tecnologías de la información para aprovechar las escasas oportunidades de desarrollo y competitividad.

Conminamos a cada uno de los integrantes de esta honorable asamblea a reflexionar su voto frente a una medida, cuyos efectos pueden ser demoledores para un país en crisis y con escasos márgenes para enfrentar la dinámica del mundo contemporáneo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito diputado federal somete a la consideración de este honorable pleno la siguiente reserva que elimina los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o., fracciones XIV, XV, XVI y; 8o., fracción IV, del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el señor diputado Francisco Hernández Juárez.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Francisco Hernández. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se desecha y se reserva para su votación en términos del dictamen.

Fue reservado también, por el señor diputado Guadalupe Acosta Naranjo , el artículo 2o., fracción I y adición de un inciso L) y adición de un artículo transitorio. Se le concede el uso de la palabra para que haga su argumentación.

Perdón, fue sustituido el diputado Acosta Naranjo. Hará uso de la palabra el diputado Armando Ríos Piter .

El diputado Armando Ríos Piter (desde la curul): Con su venia, señor presidente. Para nosotros este tema de los impuestos especiales es especialmente importante. Habida cuenta que en la discusión que la bancada del PRD empezó a construir, nos dimos cuenta de que en realidad no estábamos pensando fuera de la caja. Creo que es una reflexión importante que hay que hacer los legisladores frente al paquete que se ha venido aprobando.

¿A qué nos referimos con pensar fuera de la caja? Pareciera ser que la fotografía que se nos presenta del país está condenada a ser sempiterna, y que no tenemos la capacidad de ponernos a discutir, a revisar la realidad, y a poder encontrar en la discusión y en la conformación de nuevas políticas públicas, soluciones a los problemas que está enfrentando la sociedad.

Y me permito explicar la propuesta del diputado Guadalupe Acosta Naranjo , y que está siendo respaldada por nosotros. Hoy, si nosotros nos ponemos a revisar en los distintos distritos, en sus extensiones territoriales a lo largo y ancho del país, encontramos una situación dolorosa y preocupante.

El número de personas que hoy tienen condición de obesidad en el país nos pone en el segundo lugar de personas más obesas en el mundo. Y si nosotros nos ponemos a analizar ese dato y lo vemos frente a la comunidad infantil: hoy México ocupa el preocupante primer lugar de niños que tienen obesidad.

Y este tema no es menor si nos ponemos a pensar en un debate alrededor de las finanzas públicas. Hoy el gasto que generamos como país en enfermedades como diabetes, coronarias y problemas de segundo o de tercer grado, para los cuales nuestra infraestructura de salud no está preparada, sobre todo si esos niños empiezan a crecer y empiezan a volverse ciudadanos, es casi de 60 mil millones de pesos al año. Hoy nos gastamos en los obesos 60 mil millones de pesos al año.

Y en un debate sobre los impuestos y en un debate sobre cómo tenemos que empezar a pensar la instrumentación de nuevas políticas públicas, a nosotros como Grupo Parlamentario del PRD nos interesa empujar una propuesta que es parte de una visión de política integral, que esperamos poder construir durante la presente legislatura.

Para nosotros es importante iniciar la construcción de un andamiaje que permita desincentivar aquellos alimentos que hoy tienen un bajo contenido nutricional y que tienen, en la incorporación de la dieta diaria y de la cultura culinaria en nuestros niños, un fuerte impacto en todas las áreas. Y me permito dar tres datos:

No tan sólo nos cuesta 60 mil millones de pesos, sino que los niños hoy están condenados a revisar y ver prácticamente 40 mil espots al año ---y éste es un dato que me dio el secretario de Salud---, 40 mil spots al año que tienen que ver con la comida chatarra.

Si nosotros no tenemos la capacidad de empezar a construir un andamiaje institucional con políticas públicas adecuadas que empiecen a transformar esta realidad, estamos condenados a que en los próximos 10 años esos 60 mil millones de pesos se transformen en casi 220 mil millones de pesos, que colapsarían prácticamente el sistema de salud que actualmente tenemos instalado, porque ustedes saben que en su mayoría y especialmente en la parte rural, es de tipo primario.

Ésta es la consideración que nosotros como grupo parlamentario queremos poner frente a ustedes: que pongamos un IEPS que pueda ir hasta 25 por ciento en la comida chatarra, que nos podría generar alrededor de 9 mil millones de pesos si incluimos las gaseosas. Y que en ese contexto iniciemos la discusión de una agenda programática que nos permita emprender una legislación que evite que en las cooperativas escolares se sigan vendiendo esos alimentos, para encontrar alimentos sustitutos para los niños.

Que tengamos la posibilidad de implementar una agenda con las comercializadoras y especialmente con las televisoras, que evite la presencia de estos espots y que sigan impactando masivamente a los niños de México.

Es una propuesta que hace el PRD en la intención de pensar fuera de la caja, y en la intención de contribuir a unas finanzas públicas más sanas en lo integral, no solamente desde el punto de vista del ingreso, sino también del gasto. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea...

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Desea participar y hacer uso de la palabra la diputada Beatriz Paredes. A sus órdenes, diputada.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde la curul): Señor presidente, sólo para expresar que, enterada de la propuesta que planteó hasta en los medios públicos el PRD, por mi experiencia en la Confederación Nacional Campesina y en otras legislaturas, discutimos hacia el interior de nuestra bancada la posibilidad de darle cauce legislativo.

En este proceso legislativo no encontramos una posibilidad de orden jurídico por el tema de la generalidad de los impuestos. Cómo se conceptualizaban alimentos chatarra, cómo diferenciábamos esos alimentos de otros y cómo se da la dieta del pueblo mexicano que, lamentablemente, para muchos de nosotros, encuentra sólo alternativas de consumir este tipo de productos en circunstancias dramáticas.

Quiero dejar abierta la posibilidad de una discusión del tema porque nos parece una alternativa interesante para otro momento legislativo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el señor diputado Armando Ríos Piter.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Armando Ríos Piter . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se desecha y se reserva para su votación en términos del dictamen.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 2o., fracción I, inciso a), y adición de un artículo transitorio, con la modificación y adición aceptadas.

Los artículos 2o., fracción II, inciso c), 3o., fracciones XIV, XV y XVI, 8o., fracción IV, en los términos del dictamen.

2o., fracción I y adición de un inciso l) y adición de un artículo transitorio, en los términos del dictamen de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 2o., fracción I, inciso a), adición de un artículo transitorio, con la modificación aceptada por la asamblea.

Artículo 2o., fracción II, inciso c), en los términos del dictamen. Artículo 3o., fracciones XIV, XV y XVI, de acuerdo con el dictamen. Artículo 8o., fracción IV, de acuerdo con el dictamen. Artículo 2o., fracción I, en los términos del dictamen.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

De viva voz:

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En contra.

El diputado Rigoberto Salgado Vázquez (desde la curul): En contra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): En contra.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas (desde la curul): En contra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): En contra.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): En contra.

El diputado Ramón Jiménez López (desde la curul): En contra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): En contra.

La diputada Georgina Trujillo Zentella (desde la curul): A favor.

La diputada María Dolores del Río Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): En contra.

El diputado Ramón Ramírez Valtierra (desde la curul): A favor.

La diputada Rosalina Mazari Espín (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez : Señor presidente, se emitieron 370 votos en pro, 74 en contra y 11 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias.Por lo consiguiente se declara aprobado con 370 votos en pro, los artículos 2o., fracción I, inciso a), fracción II, inciso c), con la modificación aceptada. La fracción II, inciso c), las fracciones XIV, XV y XVI, y fracción IV en los términos del dictamen, y la fracción I, en los términos del dictamen.

Se declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Por consiguiente, pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Esto fue incluido en el orden del día de hoy, de la sesión de fecha martes 20 de octubre, siendo aprobada por el pleno.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : El siguiente punto del orden del día es el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa de segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa, es mayoría calificada. Se dispensa de lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I y 72, Apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal presentó ante la honorable Cámara de Diputados la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

Con fecha 8 de septiembre de 2009, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

El 10 de septiembre de 2009, el presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados instruyó turnar a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa en comento para estudio y dictamen.

Para lo anterior, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y diversos sectores interesados en la materia.

Descripción de la iniciativa del Ejecutivo federal

La iniciativa del Ejecutivo federal señala que ésta tiene como propósito continuar con el establecimiento de medidas que coadyuven en la facilitación y el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos, lo cual reditúa en una mayor simplificación en la operación general de las distintas dependencias involucradas en la prestación de los servicios que implican el cobro de derechos.

En este sentido, la iniciativa presentada contiene diversas propuestas tendientes a establecer medidas que otorguen seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes en el pago de este tipo de contribuciones, entre las que se encuentran, la adecuación de algunos derechos a la legislación sectorial aplicable; continuar con la simplificación en el cobro de derechos mediante la derogación de algunos de ellos a efecto de colaborar con la política actual del Estado de promover algunos sectores como lo es el turístico, así como equilibrar los costos que le implican a las autoridades la prestación de determinados servicios, a través del ajuste de diversos montos de derechos.

En materia de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del domino público de la federación, el Ejecutivo federal plantea la implementación de medidas que contribuyan a la conservación de dichos bienes y precisa algunos conceptos que brinden mayor claridad en el cobro de los derechos correspondientes a las autoridades encargadas de la administración de los bienes.

Disposiciones generales

En la iniciativa se propone homologar el procedimiento de actualización de las cuotas de los derechos con el previsto para las demás contribuciones, mediante la modificación del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, a fin de establecer que las cuotas de los derechos se actualizarán cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la más reciente actualización llevada a cabo exceda del 10 por ciento, lo cual es incluso congruente con el planteamiento que al respecto se encuentra contenido en las propuestas de modificación al Código Fiscal de la Federación que se incluyen en la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales presentada a esta Soberanía el pasado 8 de septiembre de 2009

Servicios migratorios

Como medida de cooperación internacional que coadyuve a la eliminación de impedimentos para que estudiantes extranjeros arriben al país con fines educativos y que a su vez ayude a estudiantes mexicanos a tener una mayor accesibilidad para estudiar en instituciones de alto nivel en el extranjero, el Ejecutivo federal propone eliminar el cobro de derechos por la revalidación anual de la característica migratoria de estudiante.

Se propone también en la iniciativa derogar el derecho por la reposición de la forma migratoria de no inmigrante, con lo cual se pretende facilitar el paso de aquellos extranjeros que por circunstancias fortuitas pierdan la forma migratoria antes señalada, ya que el actual pago de la reposición causa al extranjero complicaciones y demora en la atención de los asuntos que motivaron su internación a territorio nacional.

En virtud de la situación económica que atraviesa el país, la iniciativa propone la derogación del derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos, aprobado por esta Soberanía el año pasado y cuyo inicio de vigencia está previsto para el 1 de enero del próximo año, manteniendo el derecho por servicios migratorios extraordinarios a que se refiere el artículo 14-A, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Derechos que actualmente se cobra y cuya derogación operaría en la fecha mencionada, en virtud de que se tenía previsto que el derecho citado en primer término se aplicara en sustitución de este último.

Cédula de identificación ciudadana

El Ejecutivo federal señala que la cédula de identificación ciudadana nace como un proyecto de cobertura nacional que, además de representar un servicio público obligatorio destinado a todos los mexicanos independientemente de su edad y de su lugar de residencia, servirá para articular todas las estrategias de identificación y de consolidación de información sobre la identidad en una única base de datos nacional. En este sentido, la referida cédula será otorgada de manera gratuita a todos los ciudadanos, por lo que propone que se cobre una cantidad muy reducida en los casos de reposición, de renovación cuando expire su vigencia, o antes de esa fecha si se encuentra deteriorada en su estado físico, lo cual permitirá recuperar parte de los costos que le implicará a la autoridad la nueva expedición debido al complejo y costoso procedimiento que conlleva la misma, lo cual es acorde con la normatividad sectorial aplicable.

Secretaría de Relaciones Exteriores

La iniciativa propone derogar el derecho por la presentación del aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades y asociaciones, unificando en una sola cuota ésta y la de los derechos relativos a la resolución o cambio del permiso de uso de denominación o razón social en la constitución de sociedades y asociaciones. Lo anterior, con el propósito de facilitar el pago de los derechos vinculados con la promoción del establecimiento de empresas en México de acuerdo con el Programa Federal de Apertura Rápida de Empresas (Tu Empresa).

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

En congruencia con los diversos ajustes para la determinación del monto de las cuotas a cargo de las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por concepto de los servicios de autorización, inspección y vigilancia, aprobados por esta Soberanía desde el año 2004, el Ejecutivo federal propone efectuar precisiones para algunos intermediarios de los mercados de valores y de instrumentos financieros derivados, específicamente de las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores, ya que de la experiencia observada en anteriores ejercicios fiscales y del esfuerzo de supervisión de la propia comisión, así como de la revisión a la metodología para el cálculo relativo a los derechos pagados por estos intermediarios, se consideró necesario que las cuotas a cargo de éstos se encuentren referidas a un monto fijo, determinado de acuerdo a los costos que le implica a la autoridad el desarrollo de sus funciones y actividades de inspección y vigilancia hacia estas entidades financieras, además de que se homologa su tratamiento con el de las demás señaladas en el artículo 29-E de la Ley Federal de Derechos.

Por otra parte, la iniciativa de mérito propone reformar el artículo 29-H de la ley de la materia, a fin de precisar que en caso de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior, las cuotas a pagar por la entidad resultante de la fusión será la suma de los derechos que se venían pagando por cada entidad, sin que en ningún caso dicha cuota exceda de los montos máximos o fijos establecidos en los artículos 29-D y 29-E de la propia ley, según se trate.

Finalmente, el Ejecutivo federal, en seguimiento a la política señalada en párrafos anteriores de este mismo tópico, propone establecer una disposición de carácter anual aplicable al cálculo para la determinación de las cuotas por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión. En este sentido, dicha disposición tiene por objeto permitir que los contribuyentes puedan optar por pagar los derechos por estos conceptos conforme al procedimiento que más adelante se detalla, ya que debido a que dicho órgano desconcentrado ha implantado diversos mecanismos para la prestación de estos servicios y a que se han expedido regulaciones innovadoras, se han logrado eficiencias en costos para la supervisión de dichos sectores. Bajo esa tesitura, se propone establecer en una disposición transitoria que para el ejercicio fiscal de 2010, en caso de que los derechos a pagar por la inspección y vigilancia de las entidades financieras mencionadas excedan en más de un 10 por ciento las cuotas pagadas para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes puedan optar por pagar los referidos derechos de inspección y vigilancia por el monto que resulte mayor entre la suma de la cuota determinada para el ejercicio fiscal de 2008 más un 10 por ciento de dicha cuota, o bien, la cuota mínima que corresponda pagar para el ejercicio fiscal de 2010. Igualmente, en caso de que las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión se hayan constituido en los ejercicios fiscales de 2008 ó 2009, se propone que los contribuyentes puedan optar por pagar los mencionados derechos de inspección y vigilancia por el monto que resulte mayor entre la suma de la cuota que hubiere sido aplicable en el ejercicio fiscal de 2008 para entidades de nueva creación más un 10 por ciento de dicha cuota o, en su defecto, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010.

Energía

El Ejecutivo federal somete a consideración de esta soberanía la inclusión de distintos rangos para efectos del pago del derecho por supervisión de los permisos en materia de energía eléctrica con cuotas diferentes para cada uno de ellos, con lo cual se pretende reflejar el tiempo y costo de análisis empleado en la supervisión de los permisos, ya que las cuotas que se plantean para cada uno de los rangos reconoce el trabajo empleado para la supervisión sin que se limite por ello la capacidad productiva de quien genera o importa energía eléctrica. En este sentido, la iniciativa señala que a mayor número de cargas de energía eléctrica autorizadas en un permiso se incrementa el tiempo empleado para la supervisión de las mismas, lo cual se refleja en las cuotas que se proponen.

Por lo que se refiere a la regulación en materia de gas, la iniciativa señala que conforme a la legislación de la materia, así como a los Reglamentos de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo, la Comisión Reguladora de Energía otorga a los particulares que así lo soliciten permisos para realizar las actividades de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural y gas licuado de petróleo y aprueba los términos y condiciones a los que se sujetan dichas actividades.

En este sentido, el Ejecutivo federal resalta que como resultado de la creciente demanda de servicios a la mencionada comisión en materia de gas natural y gas licuado de petróleo y en virtud de los costos que conlleva para la autoridad el análisis y, en su caso, el otorgamiento de los permisos correspondientes, resulta necesario efectuar un reajuste a las cuotas de los derechos vigentes para los servicios relativos a los permisos señalados.

Asimismo, como resultado de las nuevas atribuciones regulatorias de la Comisión Reguladora de Energía, la iniciativa de mérito propone incluir el cobro por la supervisión de la operación y el mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, distinguiendo entre los sistemas de transporte por medio de ductos de dichos productos, la supervisión de las terminales de almacenamiento y recepción, y los ductos interconectados a las mismas, en virtud de las diferencias técnicas que se presentan en cada uno de los referidos servicios.

Asimismo, en la iniciativa se propone implantar el pago de derechos respecto de los servicios derivados de las nuevas atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía en materia de aprobación y expedición de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos, y de aprobación y expedición de los términos y condiciones en materia de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos.

En atención a la entrada en vigor de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y de su reglamento, el Ejecutivo federal estima necesario establecer los derechos relacionados con el análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos a cargo de la Secretaría de Energía, mediante el cobro de una cuota, aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos.

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

La iniciativa que se dictamina propone introducir el derecho relativo a la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o de constatación, según sea el caso, con la finalidad de prestar servicios relacionados con el diagnóstico para determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o de constatación de productos para uso o consumo animal, así como expedir un informe de resultados.

La nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables otorga al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria diversas facultades en materia de certificación en materia de sanidad acuícola, por lo que la iniciativa propone incluir una nueva Sección Cuarta, denominada ``Sanidad Acuícola'', al Capítulo VII del Título I de la Ley Federal de Derechos, a fin de contemplar los derechos por las diversas certificaciones que al amparo de la referida Ley se otorgarán a los solicitantes de los mismos. Así se propone también derogar y reubicar los derechos que sobre la materia se encuentran contemplados actualmente en el artículo 191-A de la Ley Federal de Derechos, ya que los conceptos de cobro que contiene este numeral se encontrarían claramente especificados en la nueva sección.

Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

El Ejecutivo federal propone incluir los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad para semilla finalmente no certificada, a fin de atender adecuadamente los requerimientos de efectuar la homologación de semillas con respecto a los esquemas de calificación internacionales de acuerdo a lo señalado por la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y los esquemas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre la materia.

Organismos genéticamente modificados

La iniciativa en estudio refiere que derivado de la publicación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y de su reglamento, las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales adquirieron una serie de atribuciones en materia de regulación de la liberación de organismos genéticamente modificados a fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana y a la diversidad biológica. En este sentido, la ley señalada especifica los distintos permisos que ambas secretarías deben expedir a fin de cumplir con la estricta regulación que en esta materia se ha emitido, a saber: de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados.

En tal virtud, se presenta un esquema de pago de derechos por la expedición de permisos que, de acuerdo a las atribuciones de cada una de las secretarías mencionadas, se deben efectuar con el fin de regular, prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esta actividad pudiera ocasionar a la salud humana o al medio ambiente, a través de la integración de un equipo técnico y científico altamente capacitado, a fin de que las resoluciones de permisos sean emitidas en estricto apego a la ley y sin comprometer la salud pública, el medio ambiente, la sanidad animal, vegetal o acuícola.

Finalmente, la iniciativa precisa que para el caso de los derechos a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las cuotas son relativamente más altas que las propuestas para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que los estudios que debe efectuar la primera para expedir los permisos correspondientes son más complejos e inclusive requieren en algunos casos la colaboración estrecha de la secretaría señalada en segundo término, además de que los organismos genéticamente modificados que regula ésta, en la mayoría de los casos, pueden ser consumidos por los seres humanos.

Salud

Con el propósito de mantener un estricto control sobre los múltiples actores que intervienen en la producción y comercialización de los productos relacionados con el tabaco y en cumplimiento a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, la cual otorgó facultades a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para expedir las licencias sanitarias para establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco, en la iniciativa se propone incluir un derecho por la prestación de dicho servicio.

Servicios de seguridad privada

La iniciativa contempla adecuar los conceptos contenidos en el capítulo correspondiente a los servicios de seguridad privada a los señalados en la vigente Ley Federal de Seguridad Privada, con lo cual se estima se evitará confusión por parte de los contribuyentes en el momento del pago de los derechos correspondientes.

Puertos

En materia portuaria, se propone a esta soberanía que las cuotas de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de puertos nacionales se paguen cuando las embarcaciones arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado, toda vez que actualmente las embarcaciones que arriban a dichas terminales usan los referidos bienes de dominio público de la federación sin el pago de los derechos correspondientes, logrando con esta medida resarcir los gastos que implica el mencionado uso, así como conservar los puertos nacionales y las terminales en óptimas condiciones para recibir las embarcaciones que arriben a los mismos.

Agua

La iniciativa precisa las situaciones en las que el pago de derechos por la expedición de títulos de concesión, asignación, permisos o autorizaciones, incluye su posterior inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua y en cuáles no, ya que de conformidad con las disposiciones que regulan la materia existen casos particulares en los que los documentos correspondientes deberán registrarse individualmente, a fin de surtir los efectos jurídicos correspondientes.

Asimismo, el Ejecutivo federal propone homologar la época de pago del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales destinada a usos agropecuarios con la que actualmente rige para los demás casos sobre derechos de agua, mismos que se efectúan trimestralmente, lo cual incidirá directamente en una mejor recaudación de los derechos correspondientes.

Uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la federación

Se destaca la propuesta de homologar el tratamiento que actualmente se les otorga a los inmuebles de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a los de las dependencias de los tres órdenes de gobierno, respecto a la exención de los derechos por el uso de la zona federal marítimo terrestre, para lo cual se propone extender el beneficio a fin de incluir dentro de la exención referida a la zona federal marítima que ocupen dichos inmuebles. Esto, con la finalidad de no establecer cargas excepcionales hacia las dependencias señaladas que motiven erogaciones adicionales en detrimento de las funciones que como autoridades tienen bajo su responsabilidad.

Finalmente, en esta misma materia, la iniciativa propone, en concordancia con la política de implementar medidas de prevención contra riesgos por desastres naturales, ampliar la exención de pago de derechos que actualmente se establece por las obras de protección de fenómenos naturales efectuadas en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, a las que se efectúen en la zona federal marítima en los puertos.

Por otro lado, es conveniente subrayar que las modificaciones a la Ley Federal de Derechos que se incluyen en el presente dictamen son también el resultado del análisis de cada una de las iniciativas que sobre esta materia fueron turnadas a esta comisión, mismas que fueron analizadas individualmente en el sentido que adelante se señala. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen se enuncian a continuación:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, de los diputados Adolfo Mota Hernández, José Luis Blanco Pajón e Ismael Peraza Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 5 de agosto de 2009.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 14-B de la Ley Federal de Derechos, de los senadores Luis Alberto Coppola Joffroy, Humberto Andrade Quezada y Sebastián Calderón Centeno, del Partido Acción Nacional, de fecha 10 de agosto de 2009.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 14-B y reforma el primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008 del diputado Mariano González Zarur, del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 14 de agosto de 2009.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 14-B de la Ley Federal de Derechos, del diputado Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 28 de agosto de 2009.
5. Iniciativa de decreto que adiciona el inciso b) a la fracción I del artículo 14-A, deroga el 14-B y reforma el primero transitorio de la Ley Federal de Derechos, de la diputada Ruth Zavaleta Salgado del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 26 de agosto de 2009.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 14-B de la Ley Federal de Derechos, de los diputados Miguel Ángel García Granados y Felipe Cervera Hernández del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 17 de septiembre de 2009.
7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, para rezonificar el municipio de Felipe Carrillo Puerto, del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 5 de febrero de 2009.
8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos para rezonificar al municipio de Othón P. Blanco, del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 23 de abril de 2009.
9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 150-C y I, II y III del artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios, de fecha 1 de junio de 2009.

Consideraciones de la comisión

1. Iniciativa del Ejecutivo federal

Del análisis efectuado a la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal se observa que en ésta se plantean diversas modificaciones tendientes a implementar medidas que incidan directamente en una mejora en la prestación de los servicios públicos mediante la eliminación de algunos derechos a fin de fomentar ciertas actividades, adecuar las disposiciones fiscales con los ordenamientos sectoriales que prevén el cobro de los derechos respectivos, continuar con la política prevaleciente en algunos servicios tendientes a equilibrar la carga fiscal que enfrentan los contribuyentes, simplificar el marco jurídico-fiscal con la finalidad de evitar complicaciones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como adicionar nuevos cobros de acuerdo a facultades recientes otorgadas en las disposiciones legales secundarias y, en materia de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, continuar con la política de fomento y conservación de dichos bienes.

En atención al procedimiento de actualización previsto para diversas contribuciones en las disposiciones fiscales correspondientes, así como en la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales presentada a consideración de esta soberanía junto con la presente iniciativa, esta dictaminadora considera procedente precisar en el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos que las cuotas de los derechos se actualizarán cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la más reciente actualización llevada a cabo exceda del 10 por ciento. Cabe señalar que con dicho ajuste se homologan las distintas disposiciones fiscales evitando distinciones entre los ordenamientos tributarios respecto a la actualización de las cantidades que en ellos se prevén.

La que dictamina coincide en la eliminación de los derechos por la revalidación anual de la característica migratoria de estudiante y el relativo a la reposición de la forma migratoria de no inmigrante, ya que los mismos son coincidentes con las políticas actuales en materia de becas internacionales y fomento turístico, en este último caso al eliminar trámites innecesarios que limiten la eficiencia del tránsito internacional de personas.

Asimismo, esta comisión consciente de la situación económica que atraviesa el país, así como de la urgente necesidad de implantar medidas que atraigan flujo turístico a través de cruceros, considera apropiado no aplicar el cobro del nuevo derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos, cuyo inicio de vigencia está previsto para el 1 de enero del próximo año. En este sentido, coincide en continuar aplicando los cobros de derechos que al día de hoy vienen erogando las embarcaciones por los distintos servicios migratorios portuarios, por lo que considera procedente mantener el derecho por servicios migratorios extraordinarios a que se refiere el artículo 14-A, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Derechos.

Por otro lado, si bien es cierto que la implantación de la cédula de identificación ciudadana servirá para articular las estrategias de identificación y de consolidación de la información sobre la identidad de los mexicanos en una única base de datos a nivel nacional, esta comisión no estima viable la adición de un derecho por la reposición o renovación de dicho documento de identidad a efecto de evitar gastos adicionales a los particulares que se encuentren en la necesidad de tramitar su renovación o reexpedición, por lo que esta comisión considera conveniente eliminar la Sección Séptima, ``Otros Servicios'', del Capítulo I del Título I, así como el artículo 19-I que el Ejecutivo federal propuso adicionar a la Ley Federal de Derechos.

Es de especial interés para esta soberanía la implantación de medidas que incidan en el mejoramiento de los servicios públicos, como los relacionados con el fomento a las empresas, es por eso que considera conveniente derogar el derecho por la presentación del aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades y asociaciones, unificando en una sola cuota ésta y la de los derechos relativos a la resolución o cambio del permiso de uso de denominación o razón social en la constitución de sociedades y asociaciones, lo cual se estima que permitirá agilizar la apertura de empresas.

Con relación a la propuesta de modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores para efectos del derecho de inspección y vigilancia que aplica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que dictamina considera adecuado implementar las cuotas fijas propuestas por el Ejecutivo federal, ya que éstas son el reflejo de los costos que le implica a la autoridad el desarrollo de sus funciones y actividades de inspección y vigilancia hacia dichas entidades financieras, además de que se homologa el tratamiento de dichas entidades con el de las demás señaladas en el artículo 29-E de la Ley Federal de Derechos y, a su vez, las mismas atienden a las funciones y actividades que realiza cada uno de estos intermediarios, así como al esfuerzo de supervisión que ello representa para la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Considerando lo señalado en el párrafo anterior, así como la política gradual de ajustes a los montos de derechos de inspección y vigilancia a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicable para cada año desde el 2004, esta dictaminadora considera conveniente aplicar para la determinación de las cuotas por dichos servicios a las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión, una disposición de carácter anual que permita a estos contribuyentes optar por pagar los derechos respectivos conforme al procedimiento específico señalado en el apartado anterior, el cual resulta congruente con la eficiencia lograda y el esfuerzo de supervisión que ello representa para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Considerando que las cuotas mínimas de los mencionados derechos previstas para las casas de bolsa son variables y se determinan con la aplicación de un factor que se aplica al capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa, lo que no sucede con las instituciones de banca múltiple, la banca de desarrollo y las sociedades de inversión, cuyas cuotas mínimas son fijas y se incrementan en términos de lo previsto en el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, esta comisión estima que la opción de mérito se debe sujetar a requisitos especiales tratándose de las casas de bolsa.

En ese sentido, toda vez que el referido beneficio permite que en lugar de pagar el derecho que corresponda conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley de la materia el contribuyente podrá optar por cubrir el monto que resulte mayor de entre la suma de la cuota que hubiere sido aplicable en el ejercicio fiscal de 2008 más el 10 por ciento de dicha cuota o, en su defecto, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010, para las casas de bolsa la referida opción podría no resultar un beneficio ya que la cuota mínima de 2010 sería en la mayoría de los casos superior al derecho cubierto en 2008 más el 10 por ciento de dicha cantidad.

Es de destacarse que conforme a lo establecido por las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el capital mínimo para las casas de bolsa varía entre 3 y 12.5 millones de unidades de inversión, según las operaciones que realicen, por lo que a efecto de tener un beneficio que impacte significativamente al sector de casas de bolsa, se estima pertinente establecer que para calcular la cuota mínima de derechos antes referida se considere como capital mínimo requerido para este tipo de personas morales el equivalente a 3 millones de unidades de inversión.

Cabe destacar que en virtud de que el beneficio de mérito consiste en optar por pagar la cantidad que resulte mayor entre la suma de la cuota que hubiere sido aplicable en el ejercicio fiscal de 2008 más el 10 por ciento de dicha cuota o, en su defecto, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010, las casas de bolsa cuyo capital mínimo actualmente sea el equivalente en moneda nacional a 3 millones de unidades de inversión, recibirían el beneficio precisamente de optar por cubrir la cuota pagada durante el ejercicio fiscal de 2008 más un 10 por ciento, o bien, la cuota mínima de 2010, lo que resulte mayor, en los términos originalmente propuestos por el Ejecutivo federal. Asimismo, para las casas de bolsa que cuenten con un capital mínimo superior a dicho monto, para efectos de que efectivamente reciban un beneficio, se propone que el capital mínimo que se emplee para calcular el importe de la cuota mínima, sea el equivalente justamente a 3 millones de unidades de inversión, equiparando así el trato a todo el sector de casas de bolsa.

En ese contexto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima conveniente establecer que para los efectos de la opción señalada en la referida disposición de carácter anual para determinar la cuota mínima correspondiente a 2010 se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a 3 millones de unidades de inversión,.

Por lo anterior, se propone que la fracción VIII del artículo segundo transitorio quede en los siguientes términos:

``Segundo.
VIII. En el caso de que los derechos que deban cubrir las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigentes para el ejercicio fiscal de 2010, excedan en más de un 10 por ciento las cuotas determinadas para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes podrán optar por pagar los derechos de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones por el monto que resulte mayor entre la suma de la cuota determinada para el ejercicio fiscal de 2008 más el 10 por ciento de dicha cuota, o bien, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada Ley, según sea el caso.
Tratándose de entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se hayan constituido en los ejercicios fiscales de 2008 ó 2009, los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones por el monto que resulte mayor de entre la suma de la cuota que hubiere sido aplicable en el ejercicio fiscal de 2008 para entidades de nueva creación más el 10 por ciento de dicha cuota o, en su defecto, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada Ley, según sea el caso.
Para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente a 2010 se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.
Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos en los términos previstos en esta fracción y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2010, no les será aplicable el descuento del 5 por ciento establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.''

Por otra parte, esta Soberanía considera procedente la inclusión de distintos rangos para los efectos del pago del derecho por supervisión de los permisos en materia de energía eléctrica con cuotas diferentes para cada uno de ellos, ya que ello refleja el tiempo y costo de análisis empleado en la supervisión de los permisos, sin que por tal razón se limite la capacidad productiva de quien genera o importa energía eléctrica. Asimismo, se estima adecuada la gradualidad en las cuotas en virtud de que a mayor número de cargas de energía eléctrica autorizadas en un permiso se incrementa el tiempo empleado para la supervisión de las mismas.

En materia de gas, la que dictamina estima conveniente impulsar el reajuste de las cuotas de los derechos derivados del otorgamiento de los permisos y su consecuente supervisión, ya que la Comisión Reguladora de Energía ha observado una creciente demanda de dichos servicios, los cuales requieren un análisis exhaustivo y demandante a fin de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones sectoriales en la materia.

Asimismo, cabe resaltar que la Comisión Reguladora de Energía ha adquirido obligaciones adicionales por motivo de nuevas facultades otorgadas a través de los ordenamientos legales correspondientes; por ello, esta Dictaminadora considera conveniente incluir el cobro de derechos por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, así como el relativo a la aprobación y expedición de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos, y de aprobación y expedición de los términos y condiciones en materia de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos. Con esta medida se estima que se recuperarán las erogaciones efectuadas por motivo de la prestación de los servicios señalados, lo que redundará en un servicio de calidad a los solicitantes del sector.

No obstante lo anterior, la que dictamina estima conveniente especificar en el texto del encabezado de los artículos 58-A y 58-B que el Ejecutivo federal propone adicionar a la Ley Federal de Derechos, que el contribuyente que cubrirá estos derechos será Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

De acuerdo con lo anterior, los artículos 58-A y 58-B que el Ejecutivo federal propone adicionar a la Ley Federal de Derechos quedarían en los siguientes términos:

``Artículo 58-A. Por la supervisión de la operación y el mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, se Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán anualmente derechos conforme a las siguientes cuotas:
...
Artículo 58-B. Por el análisis y, en su caso, la expedición de la resolución sobre las propuestas de los interesados, se Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, dichos organismos pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
...
...''

En la pasada legislatura, se tuvo a bien aprobar la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y el Ejecutivo federal procedió a la expedición de su reglamento. Por ello, en estricto cumplimiento a los ordenamientos jurídicos mencionados y con la finalidad de estructurar la plataforma fiscal para el comienzo de la prestación de los servicios que los mismos prevén a cargo de la Secretaría de Energía, esta comisión estima viable la incorporación de los derechos relativos al análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, mediante el cobro de una cuota aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos.

En materia de sanidad animal, con la finalidad de recuperar los costos que le implican a la autoridad la prestación de los servicios previstos en la ley de la materia, la que dictamina considera procedente la implantación del nuevo derecho por la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o de constatación, según sea el caso, con lo cual se prestarán los servicios relacionados con el diagnóstico para determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o de constatación de productos para uso o consumo animal, garantizando así una sana circulación de productos animales comestibles en atención al bien común.

Derivado de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria adquirió nuevas facultades en materia de certificación de sanidad acuícola, por lo que es conveniente efectuar el reajuste correspondiente en los derechos de la materia, mediante la incorporación de una nueva Sección Cuarta,``Sanidad Acuícola'', al Capítulo VII del Título I de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, esta comisión estima necesario derogar y reubicar los derechos que sobre la materia se encuentran actualmente contemplados en el artículo 191-A de la Ley Federal de Derechos, con lo cual se logrará una adecuada agrupación de los conceptos a fin de evitar confusiones en el texto de la ley y complicaciones a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en esta materia.

En el marco de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y los estatutos sobre certificación internacional de semillas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, esta dictaminadora estima conveniente incluir los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada.

Con referencia al esquema de pagos por la expedición de permisos de la liberación de organismos genéticamente modificados en sus tres modalidades, propuesto por el Ejecutivo federal, esta comisión encuentra conveniente su incorporación en el cuerpo de la Ley a que se refiere el presente dictamen, ya que con dicha medida se pretende recuperar los costos que le implicará a la autoridad la prestación del servicio, toda vez que se requerirá la integración de un equipo técnico y científico altamente capacitado, a fin de que las resoluciones de permisos sean emitidas en estricto apego a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y de su Reglamento, sin comprometer la salud pública, el medio ambiente o la sanidad animal, vegetal o acuícola.

En esta misma materia, la que dictamina coincide en la necesidad de establecer para el caso de los derechos a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuotas mayores que las propuestas para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que los estudios que debe efectuar la primera en algunos casos se refieren a organismos que son de consumo humano, por lo que los referidos estudios suelen ser más complejos y costosos e inclusive requieren en algunos casos la colaboración estrecha de la Secretaría señalada en segundo término.

No obstante lo anterior, esta dictaminadora considera muy elevadas las cuotas propuestas, lo cual puede incidir negativamente en el sector al provocar desincentivación en los solicitantes de los permisos respectivos; por ello, al tratarse de un nuevo derecho, esta comisión somete a la consideración de esa Soberanía reducir notablemente las cuotas correspondientes. De esta manera, el pago de los derechos no será obstáculo para el libre desarrollo de la actividad relacionada con la promoción de los organismos genéticamente modificados. En tal virtud se proponen las siguientes modificaciones a los derechos señalados en los artículos 90-F y 194-I que la iniciativa plantea adicionar a la Ley Federal de Derechos:

``Artículo 90-F. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación: 41 mil 681 pesos.
II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación: 41 mil 681 pesos.
III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación: 41 mil 681 pesos.
Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota de 12 mil 990 pesos.
Artículo 194-I. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación: 20 mil 610 pesos.
II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación: 20 mil 610 pesos.
III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación :20 mil 610 pesos.
Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota de 17 mil 775 pesos.''

Por otro lado, a fin de mantener un estricto control sobre los diversos actores que intervienen en la producción y comercialización de los productos relacionados con el tabaco, así como para guardar congruencia con la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en la legislatura pasada, la cual otorgó facultades a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para expedir las licencias sanitarias para establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco, esta comisión considera viable la implementación de un derecho que permita recuperar el costo del servicio por la emisión de las citadas licencias.

Asimismo, se considera oportuno efectuar las precisiones correspondientes en la Ley Federal de Derechos respecto de los derechos por servicios de seguridad privada, a fin de homologar la terminología con la contenida en la vigente Ley Federal de Seguridad Privada.

Se destaca por su importancia dentro de la propuesta enviada por el Ejecutivo federal, la relativa a que las embarcaciones que arriben a las terminales de uso público fuera de puerto habilitado paguen las cuotas correspondientes por concepto de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de puertos nacionales, en virtud de que actualmente existe una cantidad considerable de embarcaciones que arriban a dichas terminales y no efectúan pago alguno por su utilización, lo que genera que todos los gastos recaigan sobre la federación, por lo que, como medida de conservación, esta comisión manifiesta su conformidad con la propuesta de cobro antes descrita.

En materia hídrica, la que dictamina estima procedente precisar las situaciones en las que el pago de derechos por la expedición de títulos de concesión, asignación, permisos o autorizaciones, incluye su posterior inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua y en cuáles no, lo que evitará confusiones sobre si el solicitante debe efectuar pagos posteriores para obtener la debida inscripción en dicho registro.

Asimismo, esta dictaminadora expresa su conformidad en homologar la época de pago del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales destinada a usos agropecuarios a la que actualmente rige para los demás casos sobre derechos de agua.

Por otra parte, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera procedente extender el tratamiento que actualmente se les otorga a los inmuebles de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a los de las dependencias de los tres niveles de gobierno, respecto a la exención de los derechos por el uso de la zona federal marítimo terrestre, a la zona federal marítima que ocupen dichos inmuebles, toda vez que se considera injustificado que dichas dependencias deban pagar derechos por terrenos en los que se prestan servicios públicos en beneficio de la población.

Finalmente, es de destacar la importancia de la medida propuesta por el Ejecutivo federal en el sentido de ampliar la exención de pago de derechos que actualmente se establece por las obras de protección de fenómenos naturales efectuadas en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, a las que se efectúen en la zona federal marítima en los puertos, lo cual incentivará a los propios pobladores de zonas costeras y ribereñas a invertir en obras para la prevención contra dichos fenómenos naturales.

2. Iniciativas de legisladores

Se recibieron en esta Comisión de Hacienda y Crédito Público las siguientes iniciativas:

1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, presentada por los diputados Adolfo Mota Hernández, José Luis Blanco Pajón e Ismael Peraza Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del 5 de agosto de 2009;
2. Con proyecto de decreto que deroga el artículo 14-B de la Ley Federal de Derechos presentada por los senadores Luis Alberto Coppola Joffroy, Humberto Andrade Quezada y Sebastián Calderón Centeno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 10 de agosto de 2009;
3. Con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 14-B y reforma el primero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008 presentada por el diputado Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de agosto de 2009;
4. Con proyecto de decreto que deroga el artículo 14-B de la Ley Federal de Derechos, de los Diputados Miguel Ángel García Granados y Felipe Cervera Hernández del Partido Revolucionario Institucional, del 17 de septiembre de 2009;
5. Con proyecto de decreto que deroga el artículo 14-B de la Ley Federal de Derechos presentada por el diputado Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 28 de agosto de 2009;
6. Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos presentada por la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del 26 de agosto de 2009.

Las referidas iniciativas proponen derogar el derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos a que se refiere el artículo 14-B de la Ley Federal de Derechos y cuyo inicio de vigencia está previsto para el 1 de enero del próximo año.

Al respecto, en virtud de que las iniciativas de mérito son coincidentes con la propuesta que sobre el referido punto se encuentra contenida en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, esta dictaminadora las considera procedentes respecto a la derogación del artículo 14-B de la Ley Federal de Derechos, aclarando además que, como se ha mencionado en párrafos precedentes de este Dictamen, se dejarían vigentes los derechos a que se refiere el artículo 14-A, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Derechos que al día de hoy pagan las embarcaciones por los servicios migratorios proporcionados en puertos ubicados en territorio nacional.

Esta dictaminadora procedió al análisis de las dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, presentadas en las sesiones del 5 de febrero y 23 de abril del año en curso por el diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mismas que pretenden rezonificar para efectos del pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas a los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, del estado de Quintana Roo, de las zonas II y IV del artículo 232-D, en que se encuentran actualmente situadas, a las zonas IV y VII del propio numeral, respectivamente, a fin de que dichos municipios puedan obtener recursos excedentes por la aplicación de dicho derecho.

Sobre el particular, cabe mencionar que la clasificación de zonas exige un sustento técnico y económico efectuado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual considera elementos tales como el valor económico de la zona, el impacto ambiental, el nivel de suelos, el desarrollo turístico, los usos de las zonas, entre otros, a fin de considerar en cada una de ellas a los municipios que comprenden las mismas. Es por ello que, a juicio de esta comisión, las rezonificaciones deben basarse única y exclusivamente en los criterios que la autoridad administradora del bien ha considerado para efectos de la integración del derecho y no así en elementos ajenos a los mismos, toda vez que los derechos deben guardar relación con el uso, goce o aprovechamiento del bien de que se trate y, en el caso que nos ocupa, no existen elementos técnicos ni económicos que sustenten el cambio de zona. En tal virtud, esta comisión no considera procedente las iniciativas señaladas en el párrafo anterior.

El 1 de junio de 2009, integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta honorable Cámara de Diputados presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 150-C y I, II y III del artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, por medio de la cual se pretende disminuir las cuotas de los derechos por el servicio que presta Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano en los aeropuertos fuera del horario ordinario de operaciones a que se refiere el artículo 150-C de la Ley Federal de Derechos, así como los derechos por el uso, goce o aprovechamiento en el Espacio Aéreo Mexicano a que se refiere el Capítulo XVII del Título II de la propia ley sujeta a dictamen, como medida para afrontar la crisis económica que afecta también a la industria de la aviación.

Sobre el particular, es de señalar que de conformidad con el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos las cuotas de los derechos por servicios, como es el caso del derecho contenido en el artículo 150-C del referido ordenamiento, deben estar relacionados con el costo total del servicio; así mismo, para el caso de las cuotas de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, como es el caso de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento en el espacio aéreo mexicano a que se refiere el Capítulo XVII del Título II de la propia Ley, deben guardar una relación con el grado de aprovechamiento o explotación que se efectúe con ese bien, de tal manera que el Estado obtenga recursos necesarios para mantener y conservar el mismo en óptimas condiciones. Por lo que disminuir los derechos señalados anteriormente, no sólo atenta contra lo previsto en el propio artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, sino también perjudica la correcta racionalización del espacio aéreo mexicano, aumentando a su vez el riesgo de contar con menores recursos para el correcto y constante monitoreo que en todo momento deben tener las aeronaves en la realización del uso del espacio aéreo mexicano, provocando así riesgos importantes para el tránsito aéreo dentro del territorio nacional.

Es por ello que, a juicio de esta comisión, deben buscarse otras vías como medio para el financiamiento de las empresas relacionadas con la actividad aérea, y no atentar contra cobros que en todo momento deben efectuar las aeronaves no sólo como medidas de conservación de los bienes patrimoniales sino también preventivos contra riesgos en el desarrollo de la actividad. En este sentido, no se considera procedente la iniciativa de mérito.

3. Otras propuestas

Habida cuenta de que, en próximas fechas, el Ejecutivo federal llevará a cabo licitaciones para el otorgamiento de concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el uso, goce, aprovechamiento o explotación de diversos bloques de las bandas de frecuencias de 1710 megahercios a 1770 megahercios y de 2110 megahercios a 2170 megahercios para la prestación del servicio de acceso inalámbrico y que en la Ley Federal de Derechos vigente no se considera el pago anual de derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de dichas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, como sí lo existe para otras que ya están concesionadas, a efecto de homologar el tratamiento a los diversos concesionarios, el diputado Jesús Alberto Cano Vélez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,* propuso en el seno de esta comisión la incorporación de un artículo 244-E a la Ley Federal de Derechos a fin de establecer, como en otros derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de este bien de dominio público de la nación, el cobro por cada región en la que se opere y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de acuerdo con los criterios de constitucionalidad ya establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión número 1418/2006, reflejando el valor de mercado de las bandas de frecuencias.

Al respecto, se destaca que en efecto, el supremo tribunal de nuestro país ha resuelto que tratándose del espectro radioeléctrico, es posible establecer contraprestaciones en función del plazo de la concesión, las diferencias geográficas o de población, las características técnicas y ancho de banda y el valor de mercado de cada banda de frecuencias, entre otros aspectos; así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló, en la ejecutoria correspondiente, en la parte que interesa, lo siguiente:

``De este modo resulta que las diversas cuotas establecidas en el artículo 244-B de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2004, no son violatorias del principio de equidad tributaria pues están homologadas cuando se use y aproveche el mismo tipo de banda de frecuencia en la misma región o área de cobertura pero son distintas cuanto se trata de otras bandas de frecuencia, es otro el ancho de banda y distinta la región en la que se explote y aproveche por el concesionario, sin que sea el caso que se puedan cobrar las mismas cuotas para todas las regiones en que está dividido el país en materia de telecomunicaciones, ya que el espectro radioeléctrico no es igual en todas las regiones pues además de las diferencias geográficas y de población indicadas, existen las técnicas relativas a las bandas de frecuencia, el ancho de la banda y el valor de mercado de cada banda de frecuencia.''

Asimismo, la propuesta de mérito plantea una vacatio legis para los citados derechos, a efecto de que entren en vigor el 1 de enero de 2012, cuando las concesiones correspondientes se otorguen a más tardar el 30 de noviembre de 2010 y el 1 de enero de 2013, cuando dichas concesiones se otorguen después del 1 de diciembre de 2010. Lo anterior con el fin de que más empresas participen en las citadas licitaciones de bandas de frecuencias y, de esta forma, se incremente la competencia en los servicios de telecomunicaciones inalámbricas.

Así se generarán incentivos para que, en los primeros meses siguientes al otorgamiento de la concesión las empresas utilicen nuevas tecnologías y se acelere el despliegue de nuevas redes de telecomunicaciones, al tiempo que se fomente a que las empresas incrementen las inversiones que realicen en infraestructura de telecomunicaciones, lo que permitirá que los usuarios reciban más y mejores servicios.

Cabe señalar que actualmente existen en la Ley Federal de Derechos diferentes esquemas en el cobro de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, en atención a que desde el punto de vista técnico cada banda de frecuencias tiene características distintas, lo cual, como se mencionó ha sido validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La vacatio legis que se plantea considera que las redes que operan en las dos bandas de frecuencias distintas a las que se propone incorporar para su cobro, mismas que actualmente están gravadas en la Ley Federal de Derechos, cuentan con una infraestructura ya desarrollada, mientras que para las bandas de frecuencias de 1710 megahercios a 1770 megahercios y de 2110 megahercios a 2170 megahercios no existe dicha infraestructura y no hay disponibilidad en el mercado de aparatos terminales equipados para captar las señales de las cuatro bandas, por lo que resultará más costosa su operación en los primeros años.

Asimismo, es de destacar que la infraestructura instalada actualmente en las bandas de frecuencias de 800 megahercios y de 1900 megahercios se mejora de manera constante en la medida en que los adelantos tecnológicos en el mundo lo permiten, por lo que las inversiones en la mejora de la infraestructura no son comparables con las que se tendrán que realizar para el adecuado uso, goce, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias de 1710 megahercios a 1770 megahercios y de 2110 megahercios a 2170 megahercios, ya que en este caso se estará partiendo de cero en el desarrollo y puesta en funcionamiento de dichas bandas de frecuencias, lo cual implicará inversiones que podrían superar la recaudación que se obtendría en caso de que los derechos que se proponen iniciaran su vigencia el 1 de enero de 2010. En ese sentido, la vacatio legis que se plantea constituye un incentivo no sólo en la adquisición de las concesiones relativas a las bandas de frecuencias de mérito, sino como una manera de promover la pronta y debida inversión en dicho rubro, lo que redundará en un eficaz uso del bien concesionado, permitiendo así la modernización de las telecomunicaciones en el país.

Lo anterior, aunado a que aún no se logran las economías de escala necesarias para que todas las redes de telecomunicaciones sean completamente sustitutas.

Por otra parte, la vacatio legis propuesta sería consistente con las prácticas internacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones. En los Estados Unidos de América, por ejemplo, el órgano regulador de las telecomunicaciones (Federal Communications Commission) concedió para las licencias que se licitaron en las bandas de frecuencias de 1710 megahercios a 1770 megahercios y de 2110 megahercios a 2170 megahercios un plazo más extenso y requisitos menos rigurosos, con el fin de otorgar a los licenciatarios mejores condiciones para el desarrollo de la red.

La vacatio legis propuesta, que será susceptible de aplicarse a cualquier operador que obtenga la concesión correspondiente, tenga o no concesiones relativas a otras bandas de frecuencias, busca que se disponga de capacidad adicional para proporcionar servicios de banda ancha. Este fue uno de los motivos principales que tuvieron países como los Estados Unidos de América y Canadá en las licitaciones correspondientes, lo cual debe tener la misma importancia en nuestro país, en donde la cantidad de espectro radioeléctrico adjudicado para servicios móviles está muy por debajo de los niveles del mercado estadounidense y europeo.

Con ello se abren nuevas oportunidades en mercados con una demanda contenida de servicios de banda ancha, lo cual, para la sociedad en general, liberará un rango nuevo de espectro radioeléctrico que mejorará la capacidad de la banda ancha móvil a fin de beneficiar a los consumidores y aumentar la productividad económica.

Esta medida da la posibilidad de que en las próximas licitaciones de espectro radioeléctrico participen tanto concesionarios existentes como nuevos participantes en el mercado, por lo que con la propuesta relativa a la entrada en vigor en el pago del nuevo derecho se está dando un trato igual a los iguales, esto es, todos los participantes tendrían beneficios en desarrollar una nueva red en dicha banda.

Además, es importante tomar en cuenta que tanto la primera como la segunda salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han emitido los siguientes criterios jurisprudenciales:

Vacatio legis. Carencia de interés jurídico para reclamar una ley durante ese periodo Cuando para la iniciación de vigencia de un dispositivo existe el periodo que la doctrina denomina vacatio legis, durante él los particulares no pueden ejercitar la acción de amparo por carecer de interés jurídico suficiente para impugnar una ley que aún no ha entrado en vigor y que por lo mismo no puede obligar a los particulares a cumplirla, en razón de que durante dicho período la ley no puede ser obligatoria. En consecuencia, si un particular se dice afectado por los efectos autoaplicativos de la norma, carece de interés jurídico para reclamarla en amparo antes de su entrada en vigor.
(Novena época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, III, enero de 1996; página: 25. Tesis: 1a./J. 2/96. Jurisprudencia. Materia(s): Común)
Amparo contra leyes. Vacatio legis. Carencia de interés jurídico para reclamar una ley durante ese periodo
Cuando para la iniciación de vigencia de un dispositivo existe el periodo que la doctrina denomina vacatio legis, durante él los particulares no pueden ejercitar la acción de amparo por carecer de interés jurídico para impugnar una ley que aún no ha entrado en vigor y que por lo mismo no puede obligar a los particulares a cumplirla, en razón de que durante dicho periodo la ley no puede ser obligatoria. En consecuencia, si un particular se dice afectado por los efectos autoaplicativos de la norma, carece de interés jurídico para reclamarla en amparo antes de su entrada en vigor.
(Novena época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, II, diciembre de 1995; página: 289. Tesis: 2a./J. 81/95. Jurisprudencia. Materia(s): Común).

Por último, la propuesta plantea que la actualización de los derechos que se establezcan en el artículo 244-E de la Ley Federal de Derechos se lleve a cabo en los mismos términos y periodos que la que se realice para los demás derechos vigentes por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, a fin de que todas las cuotas por dicho bien público se actualicen en un mismo momento.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 244-E que se adicionaría a la Ley Federal de Derechos, el transitorio sexto que se agregaría al proyecto de decreto cuya emisión se plantea y el transitorio primero propuesto por el Ejecutivo federal quedarían en los siguientes términos:

``Artículo 244-E. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:

Tabla A I. Rango de frecuencias en megahercio

De 1710 megahercios a 1770 megahercios.
De 2110 megahercios a 2170 megahercios.

Tabla B

Cobertura/Cuota por cada kilohercio concesionado permisionado (1megahercios=1000 kilohercios)
Todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora: 2 mil 807.13 pesos.
Todos los municipios de Sinaloa y todos los de Sonora, excepto el municipio de San Luis Río Colorado: 416.13 pesos.
Todos los municipios de los estados de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila: Mil 767.46 pesos.
Todos los municipios de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Torreón, San Pedro y Viesca: 8 mil 791.07 pesos.
Todos los municipios de los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo: 3 mil 414.25 pesos.
Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco: Mil 424.45 pesos.
Todos los municipios de los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz: 243.34 pesos.
Todos los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán: 164.48 pesos.
Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y estado de México, y todas las delegaciones del Distrito Federal: 12 mil 786.32 pesos.
Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se sitúe de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de población y vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho instituto.
Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.
El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.''
``Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2010, salvo la adición del artículo 244-E de la Ley Federal de Derechos, que entrará en vigor conforme a lo siguiente:
I. El 1 de enero de 2012, cuando las concesiones correspondientes se otorguen a más tardar el 30 de noviembre de 2010.
II. El 1 de enero de 2013, cuando las concesiones correspondientes se otorguen entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2011.''
``Sexto. Las cuotas establecidas en el artículo 244-E de la Ley Federal de Derechos se encuentran actualizadas al 1 de enero de 2009.''

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del pleno el siguiente

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., cuarto y sexto párrafos; 3o., segundo párrafo; 6o., primer párrafo; 7o., primer párrafo; 25, fracciones I, II y V; 29-E, fracciones II, III, IV, V y XII; 29-H, primer párrafo; 56, fracción II; 57, fracciones I, incisos a), b), c) y d), II, incisos a), b), c), d) y e) y III; 58, fracciones I y II; 86-G; 88, fracción III; 184, fracción XII; 194-U, fracción VIII; 195-X, fracción I, incisos a), b), c), d) y e); 200; 200-A; 201, y 233, fracciones VII y IX, así como la denominación de la Sección Única del Capítulo V del Título I; se adicinan los artículos 14-A, fracción I, con un inciso b); 49, fracción VII, con un inciso e); 57, fracción II con un inciso f); 58-A; 58-B; 61-E; 86-D-1; 90, con las fracciones V y VI; 90-A; 90-B; 90-F; 151, con un último párrafo; 192, con un último párrafo; 192-A, con un último párrafo; 194-I; 195, fracción III, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 233, con una fracción XI, y 244-E; así como las Secciones Cuarta, denominada ``Sanidad Acuícola'', al Capítulo VII del Título I, comprendiendo los artículos 90-A y 90-B, y Quinta, denominada ``De los Organismos Genéticamente Modificados'', al Capítulo VII del Título I, comprendiendo el artículo 90-F, y se derogan los artículos 8o., fracción V; 14, fracción I; 14-B; 25, fracción IX; 191-A, fracciones VIII, IX y X; 195-X, fracción I, inciso f), y 223, Apartado C, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

``Artículo 1o. ...

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10 por ciento. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

...

Para los efectos de los párrafos anteriores, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, o bien, el del mes anterior a aquél en que entró en vigor la adición o modificación a que se refiere el párrafo anterior.

...

Artículo 3o. ...

El pago de los derechos que establece esta ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.

...

Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

...

Artículo 7o. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan enterado a la Tesorería de la Federación, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

...

Artículo 8o. ...

V. (Se deroga.)
...

Artículo 14. ...

I. (Se deroga.)

...

Artículo 14-A. ...

I. ...
b) Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:
1. De 1 a 500 personas 2 mil 899.06 pesos.
2. De 501 a 1000 personas 3 mil 764.32 pesos.
3. De 1001 a 1500 personas 4 mil 482.43 pesos.
4. De 1501 personas, en adelante 5 mil 97.91 pesos.

...

Artículo 14-B. (Se deroga.)

Artículo 25. ...

I. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de uso de denominación en la constitución de sociedades y asociaciones: 965.00 pesos.
II. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de permiso de cambio de denominación o razón social: 885.00 pesos.
...
V. Por la expedición de permisos para la constitución de fideicomisos
a) Por los permisos para constituir fideicomisos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera: 10 mil 454.26 pesos.
b) Para la modificación de los permisos para la constitución de los fideicomisos a que se refiere el inciso anterior: 4 mil 703.61 pesos.
c) Por la solicitud extemporánea del permiso para la ampliación de la vigencia de los contratos de fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera: 5 mil 125.41 pesos.
d) Para los demás casos no señalados en los incisos anteriores: 345.41 pesos.
...
IX. (Se deroga.)
...

Artículo 29-E. ...

II. Bolsas de futuros y opciones
Cada entidad que pertenezca al sector de bolsas de futuros y opciones, entendiéndose para tales efectos a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará la cuota de 3 millones de pesos.
III. Bolsas de Valores
Cada entidad que pertenezca al sector de bolsas de valores, entendiéndose para tales efectos a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de 7 millones 500 mil pesos.
IV. Cámaras de compensación
Cada entidad que pertenezca al sector de cámaras de compensación, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de 2 millones 500 mil pesos.
V. Contrapartes centrales
Cada entidad que pertenezca al sector de contrapartes centrales, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de 2 millones 500 mil pesos.
...
XII. Instituciones para el depósito de valores
Cada entidad que pertenezca al sector de instituciones para el depósito de valores, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de 4 millones 500 mil pesos.

...

Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión, sin que en ningún caso el resultado de dicha suma exceda de la cuota máxima o fija que corresponda conforme a los artículos 29-D o 29-E de esta ley, según sea el caso. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente o, en su caso, a partir de que surta efectos la fusión cuando no se requiera autorización en términos de las disposiciones aplicables.

...

Artículo 49. ...

VII. ...
e) Por cada rectificación de pedimento: 222.90 pesos.

...

Sección Única Actividades Reguladas en Materia Energética

Artículo 56. ...

II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas:
a) Hasta 3 vatios 14 mil pesos.
b) Mayor a 3 y hasta 10 megavatios: 76 mil 740.00 pesos.
c) Mayor a 10 y hasta 50 megavatios: 189 mil 276.00 pesos.
d) Mayor a 50 y hasta 200 megavatios: 312 mil 772.00 pesos.
e) Mayor a 200 megavatios: 951 mil 265.00 pesos.

...

Artículo 57. ...

I. ...
a) Permisos de distribución de gas natural: 512 mil 348.00 pesos.
b) Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento: 311 mil 459.00 pesos.
c) Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto: 512 mil 348.00 pesos.
d) Permisos de transporte de gas natural para usos propios: 253 mil 868.00 pesos.
...
II. ...
a) Permisos de distribución de gas natural: 405 mil 277.00 pesos.
b) Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto: 367 mil 708.00 pesos.
c) Permisos de almacenamiento de gas natural: 493 mil 183.00 pesos.
d) Permisos de transporte de gas natural para usos propios: 144 mil 471.00 pesos.
e) Permisos de almacenamiento de gas natural para usos propios: 93 mil 863.00 pesos.
f) Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento: 187 mil 32.00 pesos.
III. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables: 343 mil 411.00 pesos.

...

Artículo 58. ...

I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:
a) Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos: 503 mil 844.00 pesos.
b) Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos: 503 mil 844.00 pesos.
c) Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo: 190 mil 402.00 pesos.
d) Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito: 503 mil 844.00 pesos.
II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
a) Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos: 405 mil 277.00 pesos.
b) Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos: 367 mil 708.00 pesos.
c) Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo: 144 mil 471.00 pesos.
d) Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito: 493 mil 166.00 pesos.

...

Artículo 58-A. Por la supervisión de la operación y el mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán anualmente derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por las terminales de almacenamiento y recepción: 493 mil 166.00 pesos.
II. Por los ductos interconectados a las terminales de almacenamiento y recepción: 397 mil 708.00 pesos.
III. Por otros sistemas de transporte por medio de ductos: 144 mil 471.00 pesos.

Artículo 58-B. Por el análisis y, en su caso, la expedición de la resolución sobre las propuestas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, dichos organismos pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Respecto de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos: 495 mil 275.00 pesos.
II. Respecto de los términos y condiciones del transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos: 504 mil 464.00 pesos.

Artículo 61-E. Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, por la expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de 10 mil 848.00 pesos.

Tratándose de solicitudes para la autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de los permisos señalados en el párrafo anterior se pagarán derechos, por cada una, conforme a la cuota a que se refiere el citado párrafo.

Artículo 86-D-1. Por el estudio y análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o laboratorio zoosanitario de constatación, se pagarán derechos conforme a la cuota de 4 mil 990.00 pesos.

Artículo 86-G. Por cada visita de inspección veterinaria oficial realizada a establecimientos Tipo Inspección Federal para obtener la autorización de exportación de carne y productos cárnicos, se pagará el derecho por inspección veterinaria oficial, conforme a la cuota de 983.53 pesos.

Artículo 88. ...

III. Por el registro de la transmisión total o parcial del derecho: 585.00 pesos.

...

Artículo 90. ...

V. Por la expedición del certificado internacional de calidad de semilla, por etiqueta: 3.00 pesos.
VI. Por la expedición de certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada: 300.00 pesos.

Sección Cuarta Sanidad Acuícola

Artículo 90-A. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies: mil 700.00 pesos.
II. Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies: 500.00 pesos.
III. Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies: 415.00 pesos.
IV. Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies: 400.00 pesos.
V. Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies: 2 mil 200.00 pesos.
VI. Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo: 970.00 pesos.
VII. Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal: 400.00 pesos.
VIII. Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas: 2 mil 200.00 pesos.
IX. Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura: 400.00 pesos.
X. Para unidades de cuarentena: 2 mil 200.00 pesos.

Artículo 90-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación vigente para empresas y productos regulados, para especies acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de 400.00 pesos.

Sección Quinta De los Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 90-F. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación: 41 mil 681.00 pesos.
II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación: 41,681.00 pesos.
III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación: 41,681.00 pesos.

Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota de 12 mil 990.00 pesos.

Artículo 151. ...

No se pagará el derecho señalado en el Apartado F de este artículo, siempre y cuando la capacitación se proporcione para la formación teórica y práctica de personal del gobierno federal en materia de seguridad nacional y defensa nacional.

Artículo 184. ...

XII. Por la recepción y estudio del escrito de queja dentro del procedimiento de avenencia y, en su caso, por la realización de la primera audiencia en el procedimiento de avenencia: 324.00 pesos.

Tratándose de las subsecuentes audiencias, por la celebración de cada una se pagará el 50 por ciento de la cuota establecida en esta fracción.

...

Artículo 191-A. ...

VIII. (Se deroga.)
IX. (Se deroga.)
X. (Se deroga.)

Artículo 192. ...

Tratándose de los casos previstos en las fracciones IV y V de este artículo, los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua en términos del artículo 192-C de esta ley.

Artículo 192-A. ...

Tratándose del caso previsto en la fracción V de este artículo, los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua en términos del artículo 192-C de esta ley.

Artículo 194-I. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación: 20 mil 610.00 pesos.
II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación: 20 mil 610.00 pesos.
III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación: 20 mil 610.00 pesos.

Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota de 17 mil 775.00 pesos.

Artículo 194-U. ...

VIII. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación como Organismo de Certificación de Producto, Laboratorio de Ensayo o Prueba y Unidad de Verificación, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas: 11 mil 968.77 pesos.
Las unidades de verificación que soliciten la aprobación para ser consideradas auditores ambientales dentro del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, no pagarán los derechos a que se refiere esta fracción. Dichas unidades de verificación deberán pagar el referido derecho cuando pretendan obtener la aprobación para evaluar la conformidad de una norma oficial mexicana expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

...

Artículo 195. ...

III. ...
Tratándose de la licencia sanitaria de establecimientos que realicen actividades de producción, fabricación o importación de productos del tabaco, se pagarán los derechos al doble de las cuotas señaladas en los incisos a) o b) de esta fracción, según corresponda.

...

Artículo 195-X. ...

I. ...
a) Para prestar servicios de seguridad privada en los bienes: 12 mil 530.14 pesos.
b) Para prestar los servicios de seguridad privada en el traslado de bienes o valores: 12 mil 325.43 pesos.
c) Para prestar los servicios de seguridad privada a personas: 12 mil 530.14 pesos.
d) Para prestar los servicios de sistemas de prevención y responsabilidades: 11 mil 673.30 pesos.
e) Para prestar los servicios de seguridad de la información y por cualquier actividad vinculada con los servicios de seguridad privada: 11 mil 673.30 pesos.
f) (Se deroga.)

...

Artículo 200. Las personas físicas y morales que usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de altura que entre a los mismos, el derecho de puerto de altura conforme a la cuota de 4.98 pesos por unidad de arqueo bruto o fracción.

Tratándose de embarcaciones que realicen tráfico mixto, se pagará el 90 por ciento de la cuota correspondiente al derecho de puerto de altura, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren.

Artículo 200-A. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones entren a los puertos nacionales o a las terminales de uso público fuera de puerto habilitado pagarán, por cada embarcación de altura dedicada exclusivamente a actividades turísticas, el derecho de puerto de altura, conforme a la cuota de 2.20 pesos por unidad de arqueo bruto o fracción.

Tratándose de las embarcaciones que realicen exclusivamente actividades turísticas y que en un viaje entren a diversos puertos nacionales, se pagará el 90 por ciento de la cuota a que se refiere el párrafo anterior, por cada uno de los puertos o terminales de uso público fuera de puerto habilitado, siguientes al primero.

Artículo 201. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de cabotaje que entre a los mismos, el derecho de puerto de cabotaje conforme a la cuota de 1.58 pesos por unidad de arqueo bruto o fracción.

Las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas pagarán el 75 por ciento de la cuota del derecho de puerto de cabotaje, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren.

Artículo 223. ...

C. ...
(Se deroga penúltimo párrafo.)
...

Artículo 233. ...

VII. No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los inmuebles de dominio público de la Federación estén destinados a labores propias de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
...
IX. No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, la zona federal marítima o las aguas interiores, estén destinados al servicio de las secretarías de Estado y órganos desconcentrados de la administración pública federal, estatal y municipal que cumplan con los fines públicos para los que fueron creados.
...
XI. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232 de esta ley, tratándose de obras de protección contra fenómenos naturales en los puertos.

Artículo 244-E. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:

Tabla A Rango de frecuencias en megahercio

De 1710 megahercios a 1770 megahercios.
De 2110 megahercios a 2170 megahercios.

Tabla B

Cobertura/Cuota por cada kilohercio concesionado permisionado (1megahercios=1000 kilohercios)
Todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora.: 2,807.13 pesos.
Todos los municipios de Sinaloa y todos los de Sonora, excepto el municipio de San Luis Río Colorado: 416.13 pesos.
Todos los municipios de los estados de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila: Mil 767.46 pesos.
Todos los municipios de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Torreón, San Pedro y Viesca: 8 mil 791.07 pesos.
Todos los municipios de los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo: 3 mil 414.25 pesos.
Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco: Mil 424.45 pesos.
Todos los municipios de los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz: 243.34 pesos.
Todos los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán: 164.48 pesos.
Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y estado de México, y todas las delegaciones del Distrito Federal: 12 mil 786.32 pesos.

Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de población y vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho instituto.

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.''

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2010, salvo la adición del artículo 244-E de la Ley Federal de Derechos, que entrará en vigor conforme a lo siguiente:

I. El 1 de enero de 2012, cuando las concesiones correspondientes se otorguen a más tardar el 30 de noviembre de 2010.
II. El 1 de enero de 2013, cuando las concesiones correspondientes se otorguen después del 1 de diciembre de 2010.

Segundo. Durante 2010 se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo del estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y morales que usen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30 por ciento de la cuota establecida en dicha fracción.
IV. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, los turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional. Para el caso que se exceda dicho periodo, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
V. Con relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:
a) Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por instituciones del sistema educativo nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30 por ciento del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
b) Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por instituciones del sistema educativo nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50 por ciento del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
VI. Para los efectos de los derechos por los servicios que presta la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de conformidad con las fracciones XII y XIV del artículo 186 de la Ley Federal de Derechos, se pagará el 50 por ciento del monto establecido en dichas fracciones.
VII. No se pagará el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, Apartado B de la Ley Federal de Derechos, cuando el concesionario entregue agua para uso público urbano a municipios o a organismos operadores municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En este caso, el concesionario podrá descontar del pago del derecho que le corresponda por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado A de la referida Ley, el costo comprobado de instalación y operación de la infraestructura utilizada para la entrega de agua de uso público urbano que el contribuyente hubiera hecho en el ejercicio fiscal de 2010, sin que en ningún caso exceda del monto del derecho a pagar. Lo anterior, previa aprobación del programa que al efecto deberá ser presentado a la Comisión Nacional del Agua.
VIII. En el caso de que los derechos que deban cubrir las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, vigentes para el ejercicio fiscal de 2010, excedan en más de un 10 por ciento las cuotas determinadas para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes podrán optar por pagar los derechos de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones por el monto que resulte mayor entre la suma de la cuota determinada para el ejercicio fiscal de 2008 más el 10 por ciento de dicha cuota, o bien, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada ley, según sea el caso.
Tratándose de entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se hayan constituido en los ejercicios fiscales de 2008 ó 2009, los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones por el monto que resulte mayor de entre la suma de la cuota que hubiere sido aplicable en el ejercicio fiscal de 2008 para entidades de nueva creación más el 10 por ciento de dicha cuota o, en su defecto, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada ley, según sea el caso.
Para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente a 2010 se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.
Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos en los términos previstos en esta fracción y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2010, no les será aplicable el descuento del 5 por ciento establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

Tercero. No pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorgue la calidad migratoria de inmigrante bajo las características previstas en el artículo 9o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los extranjeros sujetos a los beneficios del ``acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado en los casos que de manera excepcional se establecen en el presente'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2008.

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal de 2010, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano que a continuación se señalan, se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua como a continuación se indica:

Zona 6
Estado de Oaxaca (excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9).
Zona 7
Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Pápalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezúchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Pápalo, Santa María Texcatitlán, Santa María Yavesía, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacuí, Santos Reyes Pápalo, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.
Zona 8
Estado de Oaxaca: Loma Bonita.
Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.
Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.
Zona 9
Todos los municipios del estado de Chiapas.
Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulálpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Yaá, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Huehuetlán, San Ildefonso Villa Alta, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yaganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María la Asunción, Santa María Temaxcalapa, Santa María Teopoxco, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Totontepec Villa de Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea de Castro.
Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlán, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlán.

Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

Estado de Veracruz: Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Ignacio de la Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo de Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan de Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

Quinto. A partir del 1 de enero de 2010, y para efectos de los derechos señalados en los artículos 198, fracción I y 198-A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, la cuota a pagar será de 50.00 pesos. Para el caso de los derechos señalados en los artículos 198, fracción II, 198-A, fracción II y 238-C, fracción I de la Ley Federal de Derechos, será de 25.00 pesos y para los derechos establecidos en los artículos 198, fracción III, 198-A, fracción III y 238-C, fracción II, la cuota del derecho a pagar para todas las áreas naturales protegidas será de 260.00 pesos.

Sexto. Las cuotas establecidas en el artículo 244-E de la Ley Federal de Derechos se encuentran actualizadas al 1 de enero de 2009.

Nota: * Esta propuesta se basa en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de registro 193.256, bajo el rubro ``Iniciativa de Leyes y Decretos, su Naturaleza Juridica''. Tesis aislada, Materia constitucional. Novena Época. Instancia: Pleno.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja , Armando Ríos Piter (rúbrica en contra), Adriana Sarur Torre (rúbrica en contra: artículo 244-E), Óscar González Yáñez (rúbrica en contra), Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica en abstención), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil , Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta (rúbrica en contra), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario di Constanzo Armenta (rúbrica en contra), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villareal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa, Silvio Lagos Galindo , Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Cobarruvias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : No tenemos registrado a diputada o a diputado por la comisión para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. Por tanto, se ha registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario, sólo al diputado José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática, a quien se le concede el uso de la palabra.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Con su permiso, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el tema que aquí vamos a abordar no es menor, es un tema de suma importancia.

Yo quisiera hacer un comentario inicial, el presidente de la Comisión de Hacienda comentó hace rato que en la Ley del IVA, ésta la había presentado el secretario de Hacienda. Acordémonos que nada más los únicos que tienen capacidad de iniciativa es el presidente de la República, los diputados y los senadores federales, y los Congresos locales; entonces, el secretario de Hacienda no tiene capacidad de iniciativa. Si es una ley que se quiere tratar, hay un procedimiento, hay una iniciativa que se tiene que elaborar. El presidente la tiene que turnar aquí al Congreso y el Congreso la turna a la comisión. Este trámite parlamentario nunca se siguió.

Para este tema que vamos a abordar en este momento, en el propio dictamen se plantean, en los considerandos, tres momentos. Uno, los planteamientos que hace el Ejecutivo; dos, los planteamientos que hace el Legislativo, legisladores federales que tienen capacidad de iniciativa; y tres, dice ``otras propuestas''. El artículo que queremos abordar, que es el 244, inciso e), viene considerado en estas otras propuestas que no tienen capacidad legislativa.

Puedo modificar, alterar, quitar, adicionar un artículo que yo haya tratado, producto de una iniciativa, pero que trate de esa materia. Yo no puedo agregar otra materia diferente a partir de una iniciativa que no aborda ese tema. Estoy violentando el procedimiento.

Entonces, en primer lugar, aunque no nos quisieron contestar, creo que las contestaciones cada vez le salen peor, cuando nos dice: es que lo del IVA lo mandó el secretario de Hacienda. Pues sí, pero el secretario de Hacienda, en primer lugar, no tiene capacidad de iniciativa; y en segundo lugar, tendría que seguir el procedimiento a través del Legislativo, que es este Congreso.

Puras violaciones a la ley y al procedimiento. Y en esta ley es igual. En este planteamiento es igual. No hay iniciativa de ley presentada ante este Congreso ni ante la comisión. Y la iniciativa de ley tampoco se puede presentar ante una comisión; tiene que presentarse aquí ante el Congreso y ante el pleno de la legislatura, y es éste, el pleno, el que lo turna a través de su Mesa Directiva a la comisión correspondiente. Entonces se ha violentado toda la legalidad. Esta iniciativa no existe.

Entonces nos preocupa, por un lado, esto que estamos señalando. Por otro lado, en el fondo, a través de ese 244, inciso e)... Yo quiero decirles una cosa muy rápida. Hace muchos años logramos en México los primeros mecanismos tecnológicos que era la electricidad, después el teléfono, y a través de la electricidad, a través de los cables de la electricidad y de los teléfonos después nos dimos cuenta que se podía mandar por internet, que se podían mandar otros elementos; en algunos casos a través de esas redes se puso fibra óptica y se podía mandar internet, televisión y datos. Internet, televisión, sonido y telefonía, a través de eso. Tenemos mil 100 kilómetros de internet nada más de pura Luz y Fuerza del Centro. Tenemos miles de kilómetros de redes, creo que son 20 mil kilómetros de redes de Telmex a nivel federal.

Tenemos cerca de 80 millones de celulares en este país. O sea, para que ustedes se den una idea de la cantidad de celulares que tenemos. Y, bueno, cuando uno dice que deberíamos luchar para abaratar los costos y la competitividad nacional y una gran revolución tecnológica, pues deberíamos usar esa infraestructura que tenemos nosotros instalada, que lamentablemente no la aprovechamos porque aprovecharla significa que las televisoras pierdan competitividad.

A ver, permítanme. Entonces, en el artículo 244, inciso e), lo que se está poniendo en juego es una frecuencia que se puede usar para el triple play: para telefonía, para internet y para televisión. Se puede usar, también, para el cuádruple play, para todavía servicios adicionales a través de esa frecuencia. Entonces, no es una cosa menor lo que está en juego.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Le pedimos concluir, señor diputado...

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Cómo no. Sí es el tema, es el tema porque es el servicio que se va a licitar. Entonces se plantea en el 244 E, licitar estas frecuencias y se plantean dos transitorios, en donde prácticamente estas frecuencias se...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Termine, diputado, por favor.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Estoy tratando de terminar, si me permiten los diputados. Si usted, presidente, les pide una moción de orden a los diputados.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Les suplicamos, compañeros diputados, guardar silencio, y a usted concluir, diputado.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Entonces unos transitorios en donde se está planteando que estas frecuencias que se adquieran van a empezar a pagar hasta 2012 y 2013. Esto significa que no se van a licitar prácticamente estas frecuencias, sino que se van a asignar a empresas predestinadas.

Lo único que planteamos nosotros es que sobre este tema pueda abrirse la competencia, y que la competencia sea equitativa y puedan participar todos los concurrentes, y que estas frecuencias no se paguen hasta 2012 y 2013, sino que se paguen ahora, que se paguen en el momento en que se asignen.

Según estimaciones de especialistas, estas frecuencias tienen un valor de más de 500...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Concluya, diputado, por favor.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): ... 500 millones de dólares. Por eso planteamos nosotros quitar los transitorios y quitar...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Termine, diputado.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): .... y quitar también el artículo 244 E. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado.

No se ha registrado alguna compañera diputada o algún diputado para la discusión en lo general, por consiguiente, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Hasta este momento se han registrado y separado los artículos 267, por el diputado David Penchyna Grub ; 244 E y primer transitorio, por el diputado José Narro Céspedes ; primero transitorio, por el diputado Javier Corral Jurado .

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos... Sí, diputado Penchyna.

El diputado David Penchyna Grub (desde la curul): Rectificando, señor presidente. Señor presidente, rectificando.

Yo me he reservado para la inclusión de la modificación, al artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, y usted no lo mencionó de esa manera. No es el artículo que usted señaló.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Me señalaron el 267, diputado.

El diputado David Penchyna Grub (desde la curul): Es correcto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Y el 244 E. ¿Es correcto?

El diputado David Penchyna Grub (desde la curul): No, yo reservé el 267 solamente, y nada más.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Solamente 267. Bien. 267, diputado. Muy bien.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto en el sistema electrónico? Ciérrese el sistema de votación electrónico y procedemos con los diputados.

El diputado Rigoberto Salgado Vázquez (desde la curul): En contra.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas (desde la curul): En contra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En contra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): En contra.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): En contra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): En contra.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): En contra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Señor presidente, la votación quedó de la siguiente manera: 403 votos a favor, 39 en contra y 15 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias.Aprobado, en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 403 votos a favor.

La Presidencia informa que han reservado para la discusión en lo particular los artículos 267, 244; y el Primero transitorio del dictamen correspondiente. Por consiguiente se concede el uso de la palabra al diputado David Penchyna Grub para que argumente sobre el artículo 267.

El diputado David Penchyna Grub : En abril de 2006, el Senado de la Repúblicaaprobó la reforma a la Ley Minera, que permite la explotación del gas asociado al carbón mineral, logrando así cumplir con la obligación de capturar y usar dicho gas.

En relación con lo anterior, el 16 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, en el cual se establece la forma en que se podrá llevar a cabo la recuperación y el aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, ya sea mediante el autoconsumo o la entrega a Petróleos Mexicanos o sus organismos.

En relación con la presente modificación es preciso señalar que la misma permitirá concretar beneficios en otros ámbitos tales como:

Implementación de esquemas de recuperación y aprovechamiento del gas metano por las empresas que cuentan con concesiones para la explotación de carbón mineral. Se puede reducir en 100 millones de metros cúbicos por año las emisiones de gas metano, el cual, como se mencionó anteriormente, es 21 veces más contaminante que el bióxido de carbono. Ello equivale a que diariamente dejaran de circular 250 mil vehículos. Prevención de accidentes fatales asociados a explosiones relacionadas con concentraciones de gas metano dentro de las minas de carbón. Reducción de importaciones de gas natural mediante aprovechamiento y maximización de recursos energéticos, que hoy se están desperdiciando. Incremento en la inversión directa y generación de empleos y desarrollo de tecnología para la explotación y uso de gas asociado al carbón.

La propuesta concreta, señor presidente, amigas diputadas y amigos diputados, es la siguiente redacción del artículo 267.

Artículo 267. ... Están obligados a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral los concesionarios mineros que conforme a la Ley Minera recuperen y aprovechen el gas, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos, aplicando la tasa de 40 por ciento a la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado, a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en ese artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil de marzo, del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate. Es cuanto, señor presidente.

«Artículo Único. Se modifica el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 267. Están obligados a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros que conforme a la Ley Minera recuperen y aprovechen el gas, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos, aplicando la tasa de 40% a la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

...

I. a III. ...

...

Transitorios

Artículo Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Siendo en San Lázaro, a los 21 días del mes de octubre del año 2009.--- Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Miguel Ángel Riquelme Solís (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el señor diputado David Penchyna Grub.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado David Penchyna Grub al artículo 267.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Permítame, diputado. El diputado Mario Becerra desea hacer uso de la palabra.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba : Para hacer una aclaración, señor presidente... Está bien. Diviértanse.

Señor presidente, la moción, la reserva presentada por el señor diputado Penchyna no obra en dictamen. No estaba dentro de la iniciativa enviada. Entonces, o seguimos el procedimiento, y si seguimos el procedimiento que se incluya, o bien que se turne a comisiones, que sería la primera decisión a tomar por esta asamblea.

El diputado David Penchyna Grub (desde la curul): Señor presidente, yo solicité en el trámite que realicé ante la Mesa Directiva, igualmente que se incluyera en el intríngulis por la Ley Federal de Derechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Bien. Continuamos con el procedimiento. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el señor diputado David Penchyna Grub.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado David Penchyna Grub . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Le pido la repita, señor secretario, para efecto de tener claridad en el resultado.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se admite a discusión y se abre el registro de oradores. No habiendo oradores ni en pro ni en contra, pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado David Penchyna Grub, referente al artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la propuesta al artículo 267. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Aceptada la modificación propuesta por el señor diputado David Penchyna Grub, al artículo 267 y se reserva para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada.

Tiene la palabra el diputado José Narro Céspedes , del PRD, referente a los artículos 244-E y Primero transitorio.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Las bandas que se quieren licitar son propiedad de la nación. En este tema no hay iniciativa, y es una acción totalmente inconstitucional.

Se quieren dar estas bandas electromagnéticas que sirven para hacer el triple play, a título prácticamente gratuito. Cofetel prácticamente ya las tiene asignadas a determinadas empresas, en condiciones inequitativas e inconstitucionales, porque tú no puedes prácticamente ya asignar y prácticamente definir a quién le va a tocar, cerrando prácticamente la licitación por estos elementos. O sea, lo que se está haciendo en esta cuestión prácticamente es un robo a la nación, porque éste es un bien de los mexicanos.

Por eso estamos planteando como fracción parlamentaria del PRD, con fundamento en el artículo 124 y 125 del Reglamento, proponemos eliminar el artículo 244-E y modificar el transitorio Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 2010. Es cuanto, presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado José Narro Céspedes, acerca de los artículos 244-E, y Primero transitorio.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado José Narro Céspedes .

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se desecha y se reserva para su votación en términos del dictamen. Tiene la palabra el diputado Javier Corral Jurado, sobre el Primero transitorio.

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Señor presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, es posible que a esta hora y tras el ambiente de polarización que ha vivido la Cámara de los Diputados no tengamos la disposición para escuchar algunos argumentos que se han ventilado.

He reservado el artículo 244, inciso e), en relación con el Primer transitorio, porque estoy convencido de que este artículo va en contra del interés público. Y que esta Cámara no puede votar en un sentido contradictorio al discurso que a lo largo de las sesiones de aprobación del paquete económico ha venido expresando.

No se puede exigir al pueblo de México, como lo acabamos de votar y yo a favor de ello, 30 mil millones de pesos por la vía del impuesto al valor agregado y al mismo tiempo extender un diferimento para el pago de derechos por uso de espectro radioeléctrico por mil 900 millones de pesos a una sola empresa.

En un par de meses el gobierno de la República va a licitar dos bandas de frecuencias de uso para servicios móviles, fundamentalmente de acceso a Internet. Se trata del rango de frecuencias de 1.7 gigahertz a 2.1 gigahertz.

Nos propone la Ley Federal de Derechos postergarles el cumplimiento del pago de un derecho hasta 2012 y hasta 2013. Esta Cámara tiene que preguntarse por qué concede un privilegio de este tamaño, por cierto, al operador dominante de la televisión.

Nadie se engañe, este artículo tiene un destinatario que es la empresa de televisión Televisa, la única empresa que hasta ahora ha mostrado interés por la licitación de dos redes nacionales de 30 megahertz cada una en el espectro radioeléctrico para servicios móviles incluida la telefonía.

Votaré en contra. He apoyado el paquete económico del gobierno de la República; pero este artículo no lo voy a aprobar porque estoy convencido que estoy impedido jurídica, ética, moral y constitucionalmente, para votar a favor.

No voy a caer en el tamaño de esta contradicción. No merece la Cámara de Diputados echar a perder una decisión de paquete económico como el que estamos sacando con esfuerzo, con decisión, por entregarle una fracción a través de un privilegio a una sola empresa.

Invito a los diputados, a las diputadas, a que no vaciemos en una enorme contradicción el esfuerzo que estamos haciendo para votar el paquete económico, que ya de por sí cuesta mucho en muchas decisiones. Pero ésta en particular no tiene defensa.

Se difiere por el primer transitorio de la Ley Federal de Derechos hasta 2012 el pago del derecho a las concesiones que hayan sido otorgadas antes de 2010 y se difiere el pago del derecho hasta 2013 a las concesiones que hayan sido otorgadas después del 1 de diciembre de 2010.

Se trata de un bien del dominio de la nación que nos pertenece a todos. No podemos seguir haciendo política y pagando intercambios y favores a los poderes fácticos con bienes del dominio de la nación.

Estoy absolutamente convencido de que esta disposición atenta contra los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al resolver la acción de inconstitucionalidad 26/2006 sobre diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como de la Ley Federal de Telecomunicaciones, estableció: El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público considerado como un recurso económico que, de entregarse a los particulares, debe exigir un precio a cambio.

Para al otorgamiento del espectro radioeléctrico ---voy a terminar, compañeros. Es un asunto de la mayor trascendencia, se los puedo asegurar--- le son aplicables los principios contenidos en el artículo 134 de nuestra Carta Magna.

El Estado tiene derecho a percibir una contraprestación y debe buscar en todo momento las mejores condiciones y la rectoría del Estado que fomente el uso eficiente del espectro.

Porque estoy absolutamente convencido que es contrario a la Constitución, votaré en contra lamentando diferir en esta ocasión de los compañeros dictaminadores de mi partido.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Gracias, diputado. Ha concluido la lista de oradores. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el señor diputado Javier Corral Juradoacerca del artículo 244-E con relación con el primer transitorio.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Javier Corral Jurado . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se desecha y se reserva para su votación en los términos del dictamen.

Ha concluido la lista de oradores, señoras diputadas y señores diputados, por lo que pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos reservados.

Someteremos primeramente, en votación nominal, el artículo 267 propuesto por el diputado David Penchyna, que fue aceptado con su modificación.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 267.

(Votación)

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Sí, diputado Javier Corral, a sus órdenes. ¿Quería manifestarme algo?

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Señor presidente, como la votación ha sido económica no ha quedado claro, para algunos, el sentido mayoritario de la votación sobre la necesidad de discutir la propuesta.

Me gustaría solicitarle que pudiera ser una votación nominal, a efectos de precisar el sentido del pleno.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Diputado, la votación ya la hemos realizado. Ya tenemos la declaración correspondiente. No puedo repetirla, porque ya obtuvo el principio de definitividad, como usted lo sabe.

Por tanto, procedemos a la votación nominal de acuerdo con los artículos que hemos señalado.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto en el sistema electrónico? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Rodolfo Lara Lagunas (desde la curul): En contra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En contra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): En contra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): En contra.

El diputado Ramón Jiménez Fuentes (desde la curul): En contra.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): En contra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : La diputada Del Río cambia el sentido de su voto, en contra.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Diputado Pablo Rodríguez.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa (desde la curul): En contra.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 269 votos a favor, 170 en contra, 14 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se declara aprobado por 269 votos el artículo 267 con la modificación presentada por el diputado David Penchyna Grub .

Abra la Secretaría el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 244-E, relativo con el artículo primero transitorio que fueron propuestos y señalados tanto por el señor diputado José Narro Céspedes , como por el diputado Javier Corral Jurado .

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, y ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 244-E, y Primero transitorio, en términos del dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Para claridad en esta votación, se manifiesta por la Secretaría que es en los términos del dictamen. Sería, el votar a favor es votar por los términos del dictamen. El votar en contra es votar en contra del dictamen y a favor de lo que propusieron los señores diputados José Narro Céspedesy Javier Corral Jurado.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : ¿Falta algún diputado de emitir su voto en el tablero electrónico? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

De viva voz.

El diputado Ariel Gómez León (desde la curul): Diputado Ariel Gómez, en contra.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Es modificación del sentido del voto.

El diputado Ariel Gómez León (desde la curul): Sí, diputado, lo que pasa es de que el sistema brincó a amarillo y yo voy a votar en contra.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas (desde la curul): En contra.

El diputado Ramón Jiménez López (desde la curul): En contra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): En contra.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): En contra.

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): En contra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): En contra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 294 votos a favor, 129 en contra y 24 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Aprobado el artículo 244-E, con relación al transitorio, en los términos del dictamen, con 294 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Asimismo, se señala expresamente la inclusión en el orden del día de hoy, de fecha martes 20 de octubre, que fue aprobada por el pleno.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2010

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : El siguiente punto del orden del día es el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Públicocon proyecto de Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2010.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de dispensar de segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensa de segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa de lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, y 72, apartado H, de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento de los artículos 74, fracción IV, de dicho ordenamiento, 7o. de la Ley de Planeación, y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo federal presentó ante esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

El 8 de septiembre de 2009, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

El 10 de septiembre de 2009, la mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

Para lo anterior, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y diferentes sectores interesados en la materia.

Esta comisión tomó en consideración, para la elaboración del presente dictamen, los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010 (Criterios Generales de Política Económica) que presentó el Ejecutivo federal, así como los planteamientos de diversos analistas e instituciones especializados relacionados con el escenario previsto para dicho ejercicio.

Descripción de la iniciativa

La propuesta del Ejecutivo federal de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 estima obtener un total de 3,172,359.9 millones de pesos por concepto de ingresos presupuestales, de los cuales 2,036,712.8 millones de pesos corresponden a ingresos del gobierno federal; 786,277.2 millones de pesos a ingresos de organismos y empresas, y 349,369.9 millones de pesos a ingresos derivados de financiamientos.

Asimismo, en la propuesta del Ejecutivo federal se estima una recaudación federal participable por 1 billón 709 mil 248.2 millones de pesos.

Derivado del nuevo régimen fiscal para Petróleos Mexicanos, del nuevo impuesto especial sobre producción y servicios a los servicios de telecomunicaciones y la contribución para el combate a la pobreza, que se plantean en las iniciativas que al efecto presentó el Ejecutivo federal junto con la iniciativa que se dictamina, esta última incorpora los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos que se someten a consideración del Congreso de la Unión para los campos de extracción de hidrocarburos ubicados en el paleocanal de Chicontepec y en aguas profundas, así como el impuesto y contribución referidas.

En la iniciativa sujeta a dictamen se plantea mantener la facultad del Ejecutivo federal para fijar los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, por razones de interés público y para evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final del mencionado energético.

Adicionalmente, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conserve la facultad de poder destinar parte de la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos; para compensar los ingresos del gobierno federal en los casos en que dichos ingresos sean inferiores a los montos estimados, por la disminución de los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos, derivados de una disminución de la plataforma de extracción, de conformidad con lo establecido en las Leyes Federales de Derechos, y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; esto último, después de aplicar los recursos para cubrir los conceptos antes señalados; así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad, en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Ejecutivo federal propone establecer en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 que, en caso de que para el ejercicio fiscal de 2011 se apruebe un déficit mayor a los 40 mil millones de pesos, el déficit observado en el 2010 deberá ajustarse a la baja por el monto en que el déficit de 2011 se encuentre por arriba de 40 mil millones de pesos, salvo que las circunstancias económicas se modifiquen de forma no anticipada.

Por otra parte, en la iniciativa de referencia se plantea prever que los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refieren la fracción IV, párrafo primero, del precepto anteriormente citado y el artículo 21, fracción I, de dicha ley, se destinen en un 75 por ciento a mejorar el balance público y, en un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, previendo que una vez alcanzado el equilibrio presupuestario, sin considerar el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, se destinen de conformidad con los criterios establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El Ejecutivo federal propone que en virtud del esquema de potenciación de recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas realizado en 2009 por las entidades federativas, los recursos que durante 2010 se destinen al referido fondo en términos de las disposiciones aplicables, puedan utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas del referido esquema.

La iniciativa que se dictamina plantea que durante el ejercicio fiscal de 2010 no se apliquen los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La propuesta del Ejecutivo federal incorpora una disposición en el artículo 1o. de la ley cuya emisión se plantea a fin de continuar con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del ``Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004; en la que se faculta al Ejecutivo federal para atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares. Como consecuencia de esta acción, la iniciativa sujeta a dictamen plantea la restitución de ingresos públicos destinados a resarcir a dichos ahorradores, para precisar que dichos recursos no se distribuirán entre el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de la República, toda vez que se trata del producto de la enajenación de bienes decomisados o abandonados en relación con las actuaciones de las propias cajas de ahorro.

Por otra parte, la iniciativa de referencia propone autorizar al Ejecutivo federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 340 mil millones de pesos, así como un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo, que se ejercería para la contratación de financiamientos con organismos financieros internacionales.

También en la iniciativa que se dictamina se propone mantener la flexibilidad con que cuenta el Ejecutivo federal en el manejo de la deuda pública, al permitirle contratar obligaciones externas, con organismos financieros internacionales, con otras instituciones financieras y con los mercados de valores, o una combinación de ellos; o internas, por encima de los techos autorizados para cada tipo, pero manteniendo el endeudamiento global.

En la iniciativa sujeta a dictamen el Ejecutivo federal propone mantener el régimen de los ingenios azucareros expropiados, para dejar claro que aun cuando el gobierno federal tenga la mayoría accionaria, las sociedades no serán consideradas entidades paraestatales y, en consecuencia, a su personal no se considera servidores públicos, salvo en los casos en que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación determine que el propósito es constituir de manera permanente una entidad paraestatal.

Asimismo, en la propuesta del Ejecutivo federal se busca fortalecer el mandato que se ha otorgado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para que esa dependencia pueda ejercer los derechos corporativos respecto de las acciones expropiadas de los ingenios azucareros, a efecto de que exista certeza jurídica en los esquemas de solución en que intervenga.

Por otra parte, el Ejecutivo federal propone incorporar en la ley cuya emisión se plantea, además de la autorización de un monto conjunto de déficit por intermediación financiera para la banca de desarrollo, los fondos de fomento y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, la precisión de que para la integración de los requerimientos financieros del sector público se considerará como ganancia o pérdida por intermediación financiera a la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio fiscal anterior y el cierre del ejercicio fiscal de aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación, de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por otra parte, la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal mantiene en lo esencial el esquema aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, pero con la actualización de los montos correspondientes a los anticipos diarios y semanales en función del precio del barril de petróleo estimado para el ejercicio fiscal de 2010 de 53.90 dólares de Estados Unidos de América y la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2010 en una estimación máxima de 2.5 y 1.1 millones de barriles diarios en promedio, respectivamente.

En cuanto al impuesto especial sobre producción y servicios, el Ejecutivo federal propone establecer de nueva cuenta la obligación a cargo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de enterar anticipos diarios a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel, determinadas de conformidad con la citada disposición, sean positivas y, por ende, exceptuar de dicha obligación cuando las tasas de referencia resulten negativas.

Sobre el tema mencionado en el párrafo anterior, el Ejecutivo federal propone incluir nuevamente la precisión referente a que para los efectos del cálculo de las tasas a que hace mención la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se considere como parte del precio de venta al público a las cuotas establecidas en la fracción II del propio artículo 2o.-A, cuya recaudación se destina a las entidades federativas.

De igual forma, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal se propone establecer una disposición mediante la cual se convaliden los acreditamientos efectuados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, respecto del impuesto al valor agregado causado por la importación de bienes tangibles que hubiesen enajenado, siempre que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios paguen lo siguiente:

• Tratándose de la importación de bienes tangibles que hubieran enajenado con motivo de su actividad ordinaria, el resultado de disminuir dicho impuesto, al mismo impuesto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate y hasta el mes inmediato siguiente a dicho mes, y
• Tratándose de la importación de bienes tangibles distintos de aquellos que hubieran enajenado con motivo de su actividad ordinaria, el mismo impuesto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate y hasta el mes en el que paguen el impuesto correspondiente.

Asimismo, el Ejecutivo federal propone eliminar la posibilidad de que Petróleos Mexicanos acredite contra el impuesto especial sobre producción y servicios el descuento que efectúa a las estaciones de servicio por concepto de mermas de gasolina, manteniendo la posibilidad de que Petróleos Mexicanos siga descontando de la facturación a dichas estaciones de servicio, hasta el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina.

Adicionalmente, en la iniciativa sujeta a dictamen se propone continuar con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. En tal sentido, se plantea que la tasa de recargos sea de 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta de 12 meses; de 1.25 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses y de 1.50 por ciento mensual tratándose del pago a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido.

El Ejecutivo federal plantea en la iniciativa objeto de dictamen prever nuevamente que tratándose de mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las entidades federativas, que pasen a propiedad del fisco federal, en cumplimiento de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados entre la federación y las entidades federativas, no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de acuerdo a lo señalado por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con lo cual se podrá dar cumplimiento a los compromisos en materia de incentivos establecidos en los citados convenios. Igualmente en la mencionada iniciativa se plantea incluir nuevamente una disposición en la que se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la federación por una parte y las entidades federativas, sus organismos autónomos y los municipios, incluyendo también a los organismos descentralizados de las propias entidades federativas, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos.

Por otra parte, en la iniciativa en estudio, al igual que en ejercicios fiscales anteriores, se incluye la disposición que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar o modificar los aprovechamientos por la prestación de servicios públicos, así como por el otorgamiento del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación.

Cabe señalar que la iniciativa en dictamen da continuidad a la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar el destino específico a los ingresos que obtengan las dependencias de la administración pública federal por concepto de productos y aprovechamientos, cuyo cobro haya sido autorizado por dicha secretaría.

En materia de destino de ingresos, el Ejecutivo federal plantea mantener la posibilidad de que los recursos que se obtengan por el cobro de aprovechamientos que se establezcan con motivo de la garantía soberana del gobierno federal o de las recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, se destinen para apoyar la capitalización de la banca de desarrollo o para fomentar acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca.

En la propuesta que presenta el Ejecutivo federal, se plantea excluir de la posibilidad de destinar a gasto de inversión en infraestructura a los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos por desincorporación de entidades paraestatales, conservando la posibilidad de destinar a dicho fin los excedentes de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintas de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos.

Asimismo, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal se propone la utilización de los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos para el pago de los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, para lo cual los recursos correspondientes deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica; estableciendo que no será necesaria la concentración de dichos recursos en la Tesorería de la Federación. Asimismo, se plantea que los recursos que se encuentren en el mencionado fondo permanezcan afectos al mismo con la finalidad de hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación deficitarios, previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

El Ejecutivo federal plantea que, tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes correspondientes ingresen a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Adicionalmente, el Ejecutivo federal plantea autorizar al Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, a finiquitar las obligaciones derivadas en su origen de operaciones activas de financiamiento externo en apoyo a empresas para la construcción o adquisición de medios de transporte marítimo, cuya fuente de recuperación resulte insuficiente, cancelando el activo correspondiente con cargo a resultados de la propia institución y, en consecuencia, autorizar a dicha sociedad nacional de crédito a asumir las obligaciones y contingencias jurídicas derivadas de las operaciones mencionadas.

Acorde con lo señalado en el Código Federal de Procedimientos Penales, en la iniciativa que se dictamina se propone continuar con la posibilidad de que los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos a que hace referencia la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, sean destinados en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, exceptuando de este destino a los ingresos que se obtengan de las acciones que se lleven a cabo para cumplir con el mandato de resarcir a los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas de ahorro.

Por otra parte, el Ejecutivo federal propone dar continuidad a las medidas tendientes a incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, para lo cual se incorpora nuevamente una disposición que permite la disminución de las multas impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, en función del momento en que el contribuyente efectué la autocorrección, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Como en años anteriores, el Ejecutivo federal plantea incluir en la ley cuya emisión se plantea diversos estímulos fiscales dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

• En materia del impuesto especial sobre producción y servicios, un estímulo fiscal para los diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los que destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto causado por la enajenación del propio diesel.
• El acreditamiento contra el impuesto sobre la renta de hasta el 50 por ciento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota de los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

También el Ejecutivo federal propone continuar con las exenciones siguientes:

• Del impuesto sobre automóviles nuevos que hubieren causado las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles eléctricos o híbridos.
• Del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural.

Por otra parte, el Ejecutivo federal propone establecer en 0.60 por ciento la tasa de retención aplicable a los intereses pagados por las instituciones que componen el sistema financiero, a fin de que los ahorradores no generen saldos del impuesto sobre la renta a cargo, al acumular en la declaración anual los ingresos por los referidos intereses.

En materia del impuesto empresarial a tasa única, el Ejecutivo federal propone reiterar la obligación a cargo de los contribuyentes de presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo señalado para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración anual, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única. Lo anterior, derivado de que dicha información es necesaria para que las autoridades fiscales puedan contar con elementos suficientes para el adecuado control de las obligaciones de los contribuyentes en materia de este impuesto.

Asimismo, con la finalidad de reforzar el efecto de control y la naturaleza del impuesto mínimo que representa el impuesto empresarial a tasa única en el impuesto sobre la renta, el Ejecutivo federal considera necesario establecer una disposición que señale que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, únicamente pueda acreditarse contra el propio impuesto empresarial a tasa única en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

Por último, el Ejecutivo federal propone incluir, nuevamente, las obligaciones que en materia de presentación de estudios e informes fueron aprobados en el ejercicio anterior, planteando un ajuste en el reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, proponiendo que el reporte se publique en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 30 de septiembre de 2010, con la finalidad de que se elabore con información del ejercicio inmediato anterior al de su presentación, y no con la información de dos años anteriores; toda vez que para su elaboración se utiliza la información proporcionada por algunas donatarias autorizadas en sus dictámenes fiscales, los cuales de acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se presentan a más tardar durante el mes de junio del año siguiente al que corresponden y con el cambio de fecha propuesto permitirá que el reporte de 2010 incluya la información proporcionada por las donatarias autorizadas de los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

Por otra parte, en la iniciativa que se dictamina el Ejecutivo federal propuso diversas medidas para permitir a Petróleos Mexicanos y al Instituto Mexicano del Seguro Social hacer uso de los recursos acumulados en los fondos y reservas respectivos, manteniendo con ello la solidez de las finanzas públicas; así como ampliar el periodo de conservación del servicio médico, de dos a seis meses, para los servidores públicos que concluyan su relación laboral, lo anterior como consecuencia de la reestructura de la administración pública federal puesta a consideración por el Ejecutivo federal.

Consideraciones de la comisión

Derivado del análisis de los supuestos del marco macroeconómico, así como de las estimaciones de ingresos y gastos previstos en el paquete económico 2010 y las propuestas de reforma fiscal formuladas por el Ejecutivo federal, esta comisión coincide en la necesidad de establecer medidas que favorezcan el entorno económico del país y, por ende, reflejar lo conducente en la ley que se propone en la iniciativa que se dictamina.

Por lo que se refiere al precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación, la que dictamina estima conveniente realizar un ajuste a la alza del precio estimado, como resultado de la actualización de las variables que intervienen en la determinación del precio de referencia de acuerdo con la fórmula establecida en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para incorporar el efecto del comportamiento más reciente del precio internacional de los hidrocarburos respecto del existente al momento en que se efectuó la estimación contenida en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal. En este contexto el precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación se ajusta de 53.90 a 59.00 dólares de Estados Unidos de América por barril.

Adicionalmente, por lo que se refiere al tipo de cambio del peso respecto al dólar de Estados Unidos de América, la que dictamina estima conveniente establecer el promedio anual esperado para 2010 en 13.80 pesos por dólar.

Asimismo, esta dictaminadora considera necesario modificar el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, sujeta a dictamen, a fin de eliminar la fracción II correspondiente a la estimación de la contribución para el combate a la pobreza y recorrer las fracciones siguientes, acorde con la propuesta de esta comisión de desechar la iniciativa correspondiente; así como de modificar la estimación de ingresos contenida en dicha iniciativa en virtud de las diversas propuestas de ajuste planteadas por esta dictaminadora en relación con las leyes tributarias que fueron presentadas por el Ejecutivo federal.

Por otra parte y derivado del decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2009, esta comisión estima necesario eliminar la estimación de los ingresos de Luz y Fuerza del Centro contenidos en el artículo 1o., apartado B, fracción I, numeral 1, inciso c de la ley cuya emisión se plantea y, en consecuencia, recorrer los demás incisos en su orden. Asimismo, se considera necesario ajustar la estimación de los ingresos de la Comisión Federal de Electricidad previstos en el inciso b del citado numeral 1.

Por lo anterior, la carátula y los ingresos estimados del referido artículo 1o., quedarían en los siguientes términos:

``Artículo 1o. ...

Como consecuencia de los ajustes anteriores, esta Comisión estima necesario modificar o eliminar, según corresponda, algunas referencias efectuadas en los artículos 10, sexto párrafo; 12, décimo séptimo párrafo y 14, fracción V, de la ley cuya emisión se plantea, quedando dichas disposiciones en los términos siguientes:

``Artículo 10. ...
Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el apartado A, fracción VII, numerales 11, 19, inciso d y 23, inciso d, del artículo 1o. de esta ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.
...
Artículo 12. ...
Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos para los que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., apartado A, fracción VII, numeral 19, con excepción del inciso d, de esta ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.
Artículo 14. ...
V. Luz y Fuerza del Centro.
...

Adicionalmente, en virtud de los ajustes en la estimación de ingresos, es necesario adecuar el monto estimado de la recaudación federal participable, por lo que ésta sería por 1 billón 655 mil 461.7 millones de pesos.

Por otra parte, esta comisión considera adecuado facultar al Ejecutivo federal para que fije los precios máximos del gas licuado de petróleo por razones de interés público y para evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final de ese energético.

Adicionalmente, esta dictaminadora considera procedente que se destine una parte de la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, a cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad, en adición a los recursos previstos en el presupuesto, y continuar como en años anteriores con la posibilidad de aplicar esos recursos para compensar los ingresos del gobierno federal y la disminución de los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos derivados de una disminución de la plataforma de extracción, así como a lo que establecen las Leyes Federales de Derechos, y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; esto último, después de aplicar los recursos para cubrir los conceptos antes señalados. Sin embargo, derivado de las modificaciones aprobadas por esta comisión y a efecto de estar en posibilidad de financiar los programas y proyectos de inversión que se tiene previsto aprobar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se considera necesario ajustar el monto que del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos se destinará a dicho fin. En consecuencia, el octavo párrafo del artículo 1o. de la ley cuya emisión se plantea quedaría en los siguientes términos:

``Artículo 1o. ...
Durante el ejercicio fiscal de 2010, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 66 mil 912 71 mil 666.6 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.
...''

La que dictamina coincide con la propuesta del Ejecutivo federal de establecer una disposición en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 que señale que en caso de que para el ejercicio fiscal de 2011 se aprobara un déficit mayor a los 40 mil millones de pesos, el déficit observado en el 2010 deberá ajustarse a la baja por el monto en que el déficit de 2011 se encuentre por arriba de 40 mil millones de pesos, salvo que las circunstancias económicas se modifiquen de forma no anticipada.

En relación con la propuesta del Ejecutivo federal en el sentido de que en 2010 los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere la fracción IV, párrafo primero, de dicho precepto y el artículo 21, fracción I, de la propia ley, se destinen a mejorar el balance público hasta alcanzar el equilibrio presupuestario, sin considerar el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, la que dictamina está de acuerdo con la propuesta.

Por otra parte, también se coincide con el planteamiento del Ejecutivo federal referente a permitir que durante el ejercicio de 2010 los recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas se utilicen para cubrir las obligaciones derivadas del esquema de potenciación de los recursos de dicho fondo realizado por las entidades federativas para mitigar la caída en participaciones federales del 2009, es decir, las erogaciones que deban realizarse para cubrir el referido esquema.

En otro orden de ideas, la que dictamina coincide en la necesidad de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares, para lo cual resulta necesario continuar con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del ``Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004. También se está de acuerdo en que, como consecuencia de esta acción, se restituyan los ingresos públicos destinados a resarcir a los ahorradores, por lo que los ingresos por la enajenación de bienes decomisados o abandonados en relación con las actuaciones de las propias cajas de ahorro no se repartirán entre el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, esta dictaminadora estima pertinente destacar que de aprobarse los cambios al régimen de consolidación fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta que propone el Ejecutivo federal en la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales presentada junto con la iniciativa que se dictamina, los grupos que consolidan su resultado fiscal desde hace más de cinco años deberán pagar el impuesto diferido correspondiente a 2004 y años anteriores de manera fraccionada durante cinco ejercicios, teniendo que realizar el primer pago por dicho concepto en 2010.

No se omite mencionar que los montos correspondientes al impuesto diferido ya están provisionados en los balances de las empresas que integran los grupos que consolidan fiscalmente, como impuestos diferidos pendientes de cubrir, por lo que el pago que deberán hacer dichas empresas no afectará sus resultados ni su capital.

No obstante lo anterior, para apoyar a aquellas empresas que no cuenten con la liquidez suficiente para cubrir el impuesto diferido correspondiente en el momento en que deban cubrirlo en 2010, la que dictamina estima procedente establecer mecanismos que les permitan tener tiempo para generar los recursos necesarios para cumplir con tal obligación, lo cual se considera que podría lograrse a través del otorgamiento de crédito por Nacional Financiera, SNC, a los grupos que consolidan y que presentan esta problemática, ya que les daría la liquidez que requieren sin incrementar su apalancamiento debido a que dichos financiamientos se destinarían exclusivamente al pago del pasivo existente con el fisco federal. Con ello, se da tiempo para estar al corriente en sus obligaciones fiscales y pagar el crédito, a las empresas que se estima que en el futuro podrán generar suficientes recursos para afrontar sus obligaciones con Nacional Financiera, SNC.

Esta dictaminadora estima que establecer esta salida ante el problema de liquidez que hoy enfrentan aquellas empresas controladoras que lleguen a caer en el supuesto de tener la obligación y no contar con liquidez para cumplir con ella podría evitar que quiebren y, por consiguiente, evitar también la disminución en la actividad económica y pérdida de empleos, así como de la recaudación de impuestos.

De acuerdo con lo anterior, se plantea la incorporación de un párrafo, como vigésimo primero, al artículo 1o. de la ley cuya emisión se propone, en los siguientes términos:

``Artículo 1o. ...
...
Nacional Financiera, SNC, podrá otorgar créditos a las sociedades controladoras que, conforme a las disposiciones aplicables, durante 2010 deban cubrir el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a 2004 y ejercicios anteriores, a efecto de que sean utilizados exclusivamente para cubrir dicho impuesto diferido.
...''

Por otra parte, la que dictamina estima que las modificaciones propuestas al artículo 1o. de la ley que se plantea emitir implican un incremento en el déficit público con el objeto de tener un balance más apropiado entre la necesidad de mantener el impulso fiscal en 2010, avanzar en la consolidación de las finanzas públicas y asegurar la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo. Asimismo, esta comisión considera que ello debe implicar un cambio en la distribución de los ingresos al interior del sector público federal, por lo que se ajusta el techo de endeudamiento neto interno del gobierno federal en una cantidad consistente con las modificaciones mencionadas, manteniendo la flexibilidad con que cuenta el Ejecutivo federal en el manejo de la deuda pública, al permitirle contratar obligaciones externas, con organismos financieros internacionales, con otras instituciones financieras y con los mercados de valores, o una combinación de ellos; o internas, por encima de los techos autorizados para cada tipo, pero manteniendo el endeudamiento global.

En consecuencia, el primer párrafo del artículo 2o. de la ley cuya emisión se plantea quedaría en los siguientes términos:

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 340 380 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. Asimismo, el Ejecutivo federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2010 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.
...''

De igual forma, esta dictaminadora considera conveniente la propuesta del Ejecutivo federal respecto a volver a incluir la disposición que establece que la recepción por parte del gobierno federal de acciones, cupones, títulos representativos de capital o partes sociales expropiados de conformidad con el ``Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública a favor de la nación las acciones, cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan'', publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, no computen para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, siempre que la intención no sea constituir en forma permanente alguna de ellas. En razón de lo anterior resulta pertinente la precisión propuesta por el Ejecutivo federal en cuanto a que el personal de las empresas referidas no se considera servidores públicos.

Asimismo, esta dictaminadora coincide con la necesidad de establecer que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá ejercer los derechos corporativos respecto de las acciones expropiadas de los ingenios azucareros, a efecto de que exista certeza jurídica en los esquemas de solución en que intervenga.

De igual forma, la que dictamina coincide con la propuesta del Ejecutivo federal de incorporar además de la autorización de un monto conjunto de déficit por intermediación financiera para la banca de desarrollo, los fondos de fomento y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, la precisión sobre cómo se integrará la intermediación financiera en los requerimientos financieros del sector público.

Esta dictaminadora estima acertado mantener sin cambios los términos y condiciones en la contratación de deuda pública para el Distrito Federal; sin embargo, por lo que se refiere al monto de endeudamiento neto que se propuso sea de 5 mil 500 millones de pesos, se estima conveniente ajustarlo para quedar en 5 mil millones de pesos.

Adicionalmente, esta comisión considera conveniente establecer la estimación de los ingresos que la federación percibirá por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad, así como el importe que se autoriza al Ejecutivo federal para la contratación de proyectos de inversión financiada correspondientes a proyectos de inversión directa de la Comisión Federal de Electricidad.

En cuanto a las disposiciones aplicables al régimen de Petróleos Mexicanos, esta dictaminadora estima procedente la modificación de los pagos diarios y semanales a cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros, así como las cantidades referentes a la plataforma de extracción y de exportación, sin embargo, en función de la nueva estimación del precio de la mezcla mexicana de petróleo, resulta necesario ajustar en el artículo 7o. los pagos diarios y semanales a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos. En consecuencia la fracción I del artículo 7o. queda en los siguientes términos:

``Artículo 7o. ...
I. Hidrocarburos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que se señalan en el siguiente párrafo.
A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 456 498 millones 143 772 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 3 mil 201 500 millones 774 993 mil pesos.
...

Por otra parte, esta dictaminadora observa que al proponer la aprobación del aumento de las tasas general y de región fronteriza del impuesto al valor agregado, también se debe plantear llevar a cabo modificaciones en el procedimiento para el cálculo de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional, con base en las siguientes razones:

• La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de los productos antes citados se define en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios considerando la diferencia entre el precio de venta al público del combustible de que se trate, sin incluir la cuota a que se refiere la fracción II del citado artículo 2o.-A, menos la suma del precio de referencia ajustado por calidad, el costo de manejo, los costos netos de transporte y el margen comercial de los expendios autorizados.
• Con el fin de no sobreestimar la tasa resultante, tanto en el precio de venta al público como en los elementos que se le restan, no se considera el impuesto al valor agregado.
• Tratándose del precio de venta al público, el impuesto al valor agregado se disminuye al multiplicarlo por el factor de 0.9091 cuando se aplica la tasa de 10 por ciento de la citada contribución, o por 0.8696 cuando se aplica la tasa de 15 por ciento.

En ese sentido, esta dictaminadora estima que de ser aprobado el aumento propuesto para las referidas tasas del impuesto al valor agregado, se deben modificar los factores por los que se debe multiplicar el precio de venta al público de las gasolinas y el diesel, a efecto de eliminar el impacto del citado aumento. Por lo anterior, se considera necesario adicionar un párrafo séptimo a la fracción II del artículo 7o. de la ley que se propone en la iniciativa, a fin de especificar que para el cálculo de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional que se define en la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el inciso c) se debe considerar que los factores por los que debe multiplicarse el precio de venta al público, serán de 0.9009 cuando aplique la tasa de 11 por ciento del impuesto al valor agregado, o 0.8621 cuando aplique la tasa de 16 por ciento.

En consecuencia, se adiciona un párrafo séptimo a la fracción II del artículo 7o. de la ley que se propone en la iniciativa que se dictamina quedaría en los siguientes términos:

``Artículo 7o. ...
II. Enajenación de gasolinas y diesel
...
Para el cálculo de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional, a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de los factores a que se refiere la fracción I, inciso c), de dicho artículo, se aplicará el factor de 0.9009 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 11 por ciento y el factor de 0.8621 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 16 por ciento.
...

Por otra parte, esta comisión considera acertada la disposición propuesta por el Ejecutivo federal a través de la cual se convalidan los acreditamientos efectuados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios respecto del impuesto al valor agregado causado por la importación de bienes tangibles durante el periodo de 2003 a 2009, siempre que dichas entidades efectúen los pagos del impuesto al valor agregado en los términos propuestos.

La que dictamina considera acertada la propuesta del Ejecutivo federal referente a eliminar la posibilidad de que Petróleos Mexicanos acredite contra el impuesto especial sobre producción y servicios el descuento que efectúa a las estaciones de servicio por concepto de mermas de gasolina, salvaguardando la posibilidad de que Petróleos Mexicanos continúe descontando de la facturación a dichas estaciones de servicio, hasta el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina.

Esta dictaminadora considera jurídicamente procedente que se continúe con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. En tal sentido, la tasa de recargos en caso de prórroga para el pago de créditos fiscales será de 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta de 12 meses; de 1.25 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, y de 1.50 por ciento mensual cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses o tratándose de pagos a plazo diferido.

Por otro lado, esta comisión considera conveniente prever nuevamente que en cumplimiento de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados entre la federación y las entidades federativas, las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las entidades federativas, que pasen a propiedad del fisco federal no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Igualmente, se coincide con dicha iniciativa respecto de incluir nuevamente una disposición en la que se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la federación por una parte y las entidades federativas, sus organismos autónomos y los municipios, incluyendo también a los organismos descentralizados de las propias entidades federativas, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos.

Por otra parte, esta comisión considera procedente la disposición que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar o modificar los aprovechamientos por la prestación de servicios públicos o por el otorgamiento del uso, goce, aprovechamiento o explotación de los bienes sujetos al régimen del dominio público de la federación.

Esta comisión considera conveniente el planteamiento del Ejecutivo federal para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda otorgar el destino específico de los ingresos que obtengan las dependencias de la administración pública federal por concepto de productos y aprovechamientos, cuyo cobro haya sido autorizado por dicha secretaría.

De igual manera, se considera conveniente establecer la posibilidad de destinar los ingresos por recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, a la capitalización de los bancos de desarrollo o al fomento de acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca; así como el destino a gasto de inversión en infraestructura de los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos por participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, así como de desincorporaciones distintas de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos.

Por otro lado, esta dictaminadora coincide con el planteamiento del Ejecutivo federal contenido en la iniciativa en dictamen en el sentido de continuar con el tratamiento diferenciado que para el manejo de ingresos se establece para las dependencias, entidades y órganos autónomos por disposición constitucional, en lo que se refiere a la determinación de las obligaciones de entero, registro e informe sobre los ingresos que se generen.

Esta comisión estima adecuado continuar con el esquema de actualización del monto de los productos y aprovechamientos que las dependencias de la administración pública federal cobran de manera regular, vía un factor que se aplicará a la última modificación que se hubiere efectuado y hasta que se emita la autorización respectiva.

Adicionalmente, se considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal en relación a la tasa conforme a la cual se determinan las cargas financieras por concepto de indemnización al fisco federal por la concentración extemporánea, en la Tesorería de la Federación, de la recaudación de los ingresos que generen las dependencias y órganos administrativos desconcentrados.

Asimismo, esta dictaminadora estima necesario incluir una disposición que permite descontar los gastos necesarios para llevar a cabo la adjudicación de una negociación, la enajenación de acciones, la cesión de derechos y desincorporación de entidades, para con ello poder concluir con dichos procedimientos.

La que dictamina considera conveniente la propuesta del Ejecutivo federal de agilizar la terminación de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales, mediante una disposición que permite al liquidador o responsable del proceso utilizar los recursos disponibles de los procesos de desincorporación, para el pago de los gastos y pasivos de los mencionados procesos. Sobre este mismo tema, esta comisión coincide con la propuesta de establecer la afectación de los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades paraestatales al Fondo de Desincorporación de Entidades, a fin de hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación deficitarios, y que tratándose de los remanentes de los procesos de desincorporación de entidades paraestatales constituidas o en que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos que a éstas les correspondan ingresen a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Por otra parte, y acorde con lo señalado en el Código Federal de Procedimientos Penales, la que dictamina está de acuerdo con la iniciativa en estudio en el sentido de establecer que los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos a que hace referencia la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público sean destinados en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, con excepción del producto de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados en causas penales federales que en términos del párrafo vigésimo del artículo 1o. de la ley cuya emisión se plantea, se utilizarán para restituir los recursos públicos destinados para el resarcimiento de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas de ahorro.

De igual manera, esta comisión considera acertada la disposición que propone el Ejecutivo federal para incentivar la autocorrección fiscal, consistente en permitir la disminución del monto de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, así como permitir la no determinación de créditos fiscales por infracción a disposiciones aduaneras, si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excediera a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2010.

Esta dictaminadora estima conveniente mantener algunos de los beneficios fiscales vigentes en la Ley de Ingresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, a fin de fomentar actividades que son de interés general, ya que promueven el crecimiento económico del país y el empleo; apoyan e impulsan a las empresas de los sectores públicos y privados de la economía, con criterios de equidad social y productividad, con el consecuente beneficio de los diversos sectores de la población, en términos del artículo 25 constitucional. Entre dichos beneficios destacan:

• El estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para los diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los cuales se encuentran el sector agrícola, ganadero y pesquero, así como para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento de dicho impuesto causado por la enajenación del propio diesel.
• El estímulo fiscal para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la red nacional de autopistas de cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del monto erogado por ese concepto.
• La exención del impuesto sobre automóviles nuevos que hubieren causado las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos e híbridos nuevos.
• La exención del pago del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural, dada la importancia de los hidrocarburos para el desarrollo nacional.

Adicionalmente, esta dictaminadora coincide con la propuesta presentada por el titular del Ejecutivo federal de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar estímulos fiscales y subsidios relacionados con la importación de artículos de consumo e importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas, así como a las cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo, en virtud de que en ambos casos se trata de aspectos prioritarios de interés nacional.

Por otra parte, esta comisión coincide en la conveniencia de ajustar a 0.60 por ciento la tasa de retención aplicable a los intereses pagados por las instituciones que componen el sistema financiero.

De igual forma, esta comisión dictaminadora considera conveniente incluir nuevamente en la ley cuya emisión se plantea, la obligación para que los contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única presenten la información relativa a los conceptos que les sirvieron de base para determinar ese gravamen en sus pagos provisionales y en la declaración del ejercicio, tales como: los ingresos obtenidos, los ingresos exentos, las deducciones autorizadas y los créditos que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, esta comisión está de acuerdo en que, con el fin de reforzar el efecto de control y la naturaleza de impuesto mínimo que representa el impuesto empresarial a tasa única en el impuesto sobre la renta, se establezca en el artículo antes citado, que el crédito fiscal que se genera cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única sea mayor a los ingresos gravados por la misma, únicamente pueda acreditarse contra los pagos provisionales y de la declaración anual del propio impuesto empresarial a tasa única en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse, sin que se pueda acreditar contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito.

Al respecto, se coincide con el Ejecutivo federal en el sentido de que la finalidad de permitir el acreditamiento del crédito en cuestión contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito fue la de fomentar la inversión en activos productivos y no posponer el beneficio que para una empresa representa realizar inversiones.

No obstante, toda vez que algunas empresas han realizado dicho acreditamiento en cantidades que no son consistentes con los montos de inversión que efectuaron, y que la estimación del costo de dicha medida realizada por el Ejecutivo federal para el ejercicio fiscal de 2010 es de alrededor de 3 mil 270 millones de pesos, esta comisión considera adecuado que se elimine esa posibilidad, habida cuenta de que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ya prevé mecanismos para su aplicación y que el impuesto sobre la renta contempla mecanismos que permiten al contribuyente una deducción inmediata de las inversiones en activos fijos, por lo que no se justifica el mantener en el impuesto empresarial a tasa única un beneficio adicional a la inversión.

En materia de transparencia, esta comisión estima necesario conservar la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de incluir diversa información en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.

Por último, la que dictamina considera necesaria la adopción de las medidas propuestas por el Ejecutivo federal para hacer frente a la caída de ingresos y al escenario macroeconómico del presente ejercicio y el previsto para el siguiente año, consistentes en prever:

• Que el gasto que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a los recursos acumulados en las reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual sea registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda, de tal manera que no se afecte la meta de las reservas establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
• Que los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que anteriormente eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, en términos del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria hasta antes de la reforma publicada el 13 de noviembre de 2008 sean registrados como gasto de inversión.
• Permitir el uso de recursos del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos para cubrir gastos de operación de Petróleos Mexicanos conforme a su presupuesto autorizado.
• Ampliar a seis meses el derecho de los servidores públicos a recibir los beneficios del seguro de salud a que se refiere el Capítulo II denominado ``Seguro de Salud del Título Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado''; cuando la relación laboral se haya concluido en el marco de las medidas relativas a la reestructura de la administración pública federal.
• En congruencia con las medidas propuestas sobre ingresos excedentes, la derogación del artículo transitorio segundo del decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Artículo Primero. Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010:

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2010, la federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Concepto Millones de pesos

A. Ingresos del gobierno federal 1,994,495.8

I. Impuestos: 1,310,661.5
1. Impuesto sobre la renta. 641,884.4
2. Impuesto empresarial a tasa única. 53,195.1
3. Impuesto al valor agregado. 483,898.7
4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 50,704.5
a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz: - 12,214.9i) Artículo 2o.-A, fracción I. -35,994.9ii) Artículo 2o.-A, fracción II. 23,780.0b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 26,499.4i) Bebidas alcohólicas. 6,240.9ii) Cervezas y bebidas refrescantes. 20,258.5c. Tabacos labrados. 23,449.9d. Juegos con apuestas y sorteos. 2,536.8e. Redes públicas de telecomunicaciones. 10,433.3
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 21,067.9
6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 4,027.1
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación. 0.0
8. Impuesto a los rendimientos petroleros. 2,424.5
9. Impuestos al comercio exterior: 27,911.9
a. A la importación. 27,911.9b. A la exportación. 0.0
10. Impuesto a los depósitos en efectivo. 13,079.7
11. Accesorios. 12,467.7
II. Contribuciones de mejoras: 19.9
Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 19.9
III. Derechos: 577,247.8
1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 3,318.3
a. Secretaría de Gobernación. 35.5b. Secretaría de Relaciones Exteriores. 1,567.1c. Secretaría de la Defensa Nacional. 0.0d. Secretaría de Marina. 0.0e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 245.5f. Secretaría de la Función Pública. 3.1g. Secretaría de Energía. 222.7h. Secretaría de Economía. 47.1i. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 32.9j. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 731.7k. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 43.8l. Secretaría de Educación Pública. 279.4m. Secretaría de Salud. 9.8n. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.7ñ. Secretaría de la Reforma Agraria. 68.5o. Secretaría de Turismo. 0.5p. Secretaría de Seguridad Pública. 30.0
2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público: 10,465.4
a. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 0.6b. Secretaría de la Función Pública. 0.0c. Secretaría de Economía. 1,881.1d. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 2,884.1e. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5,671.7f. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 27.9g. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.03. Derechos a los hidrocarburos: 563,464.1a. Derecho ordinario sobre hidrocarburos. 475,045.3b. Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización. 71,666.6c. Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo. 0.0d. Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía. 3,216.2e. Derecho para la fiscalización petrolera. 25.6f. Derecho único sobre hidrocarburos. 3,047.0g. Derecho sobre extracción de hidrocarburos. 3,058.8h. Derecho especial sobre hidrocarburos. 7,404.6i. Derecho adicional sobre hidrocarburos. 0.0
IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 55.0
V. Productos: 5,982.2
1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 18.3
2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público: 5,963.9
a. Explotación de tierras y aguas. 0.0b. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 2.3c. Enajenación de bienes: 989.8i) Muebles. 884.9ii) Inmuebles. 104.9d. Intereses de valores, créditos y bonos. 4,521.1e. Utilidades: 450.7i) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 0.0ii) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 0.0iii) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 449.6iv) Otras. 1.1f. Otros. 0.0
VI. Aprovechamientos: 100,529.4
1. Multas. 1,149.7
2. Indemnizaciones. 785.1
3. Reintegros: 61.1
a. Sostenimiento de las escuelas artículo 123. 0.1b. Servicio de vigilancia forestal. 0.1c. Otros. 60.9
4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 286.9
5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la federación. 0.0
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la federación. 0.0
7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado. 0.0
8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la federación. 0.0
9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 0.0
10. 5por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 0.0
11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 1,412.9
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 687.7
13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 0.0
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 5.1
15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 1.0
a. Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 0.0b. De las reservas nacionales forestales. 0.0c. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. 0.0d. Otros conceptos. 1.0
16. Cuotas Compensatorias. 301.1
17. Hospitales militares. 0.0
18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 0.0
19. Recuperaciones de capital: 18.7
a. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de entidades federativas y empresas públicas. 14.7b. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares. 4.0c. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 0.0d. Desincorporaciones. 0.0e. Otros. 0.0
20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal. 0.0
21. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. 0.0
22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 0.0
23. Otros: 95,820.1
a. Remanente de operación del Banco de México. 0.0
b. Utilidades por recompra de deuda. 0.0
c. Rendimiento mínimo garantizado. 0.0
d. Otros. 95,820.1

B. Ingresos de organismos y empresas 802,466.3

I. Ingresos de organismos y empresas: 647,075.9
1. Ingresos propios de organismos y empresas: 647,075.9
a. Petróleos Mexicanos. 359,892.3b. Comisión Federal de Electricidad. 237,831.1c. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15,083.6d. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. 34,268.9
2. Otros ingresos de empresas de participación estatal. 0.0
II. Aportaciones de seguridad social: 155,390.4
1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0
2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 155,390.4
3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. 0.0
4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0
5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0

C. Ingresos derivados de financiamientos 379,369.9

I. Endeudamiento neto del gobierno federal: 360,903.7
1. Interno. 360,903.7
2. Externo. 0.0
II. Otros financiamientos: 26,000.0
1. Diferimiento de pagos. 26,000.0
2. Otros. 0.0
III. Déficit de organismos y empresas de control directo. -7,533.8

Total 3,176,332.0

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

Se faculta al Ejecutivo federal para que, durante 2010, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.

El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2010, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 655 mil 461.7 millones de pesos.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la federación en el ejercicio fiscal de 2010, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 71 mil 666.6 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en exceso del monto referido en el párrafo anterior antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para compensar parcial o totalmente los ingresos del gobierno federal durante el ejercicio fiscal de 2010, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

La compensación parcial o total de ingresos del gobierno federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a: una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el Apartado A, fracción I, de este precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo.

Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos octavo, noveno y décimo de este artículo, se destinarán a lo que establecen las Leyes Federales de Derechos, y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2010, en términos monetarios, del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, establecido en la Ley que establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Salvo que las circunstancias económicas se modifiquen de forma no anticipada, el monto de ingresos derivados de financiamientos a que se refiere el Apartado C de este artículo se reducirá en el monto en que la diferencia entre la cantidad que de dichos ingresos sea aprobada en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y el monto que resulte de sumar los diferimientos de pagos previstos en ese ordenamiento y el gasto en inversión aprobado para Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 exceda a 40 mil millones de pesos ajustados por inflación de acuerdo con los deflactores del producto interno bruto estimados para 2010 y 2011 en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Durante el ejercicio fiscal de 2010 los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refieren la fracción IV, párrafo primero, del precepto anteriormente citado y el artículo 21, fracción I, de dicha ley, se destinarán en primer término, en 75 por ciento a mejorar el balance público hasta alcanzar el equilibrio presupuestario, sin considerar el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y, en 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. Una vez alcanzado el equilibrio presupuestario sin considerar el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo se destinarán conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dentro de los recursos que se destinen para mejorar el balance público durante el ejercicio fiscal de 2010, se considerará que también contribuyen a este fin las aportaciones que se realicen al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros hasta por un 20 por ciento de los ingresos excedentes referidos en el párrafo anterior.

Durante el ejercicio fiscal de 2010 no serán aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el objetivo de que el gobierno federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del ``Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, instrumentará o fortalecerá las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.

En caso de que, con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede, sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo federal, de los bienes del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.

El producto de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados en causas penales federales, referidos en el artículo segundo transitorio párrafo quinto, del decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará para restituir los recursos públicos destinados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto, así como los gastos de administración en que se incurra para atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo citadas en dicho transitorio.

Nacional Financiera, SNC, podrá otorgar créditos a las sociedades controladoras que, conforme a las disposiciones aplicables, durante 2010 deban cubrir el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a 2004 y ejercicios anteriores, a efecto de que sean utilizados exclusivamente para cubrir dicho impuesto diferido.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2010 se destinen al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2009, se hayan instrumentado para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, hayan recibido las entidades federativas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los recursos que, con cargo al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas y en términos de las disposiciones aplicables, corresponda recibir directamente a los municipios.

Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los Fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el gobierno federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 380 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. Asimismo, el Ejecutivo federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2010 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

También se autoriza al Ejecutivo federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2010, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para 2010.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido. En el informe correspondiente se deberán especificar las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

El Ejecutivo federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del gobierno federal durante el ejercicio fiscal de 2010, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado banco procurará las mejores condiciones para el mencionado instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Se autoriza al Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objetivo de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas conforme a esta autorización estarán respaldadas por el gobierno federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las instituciones de banca de desarrollo conforme a sus respectivas leyes orgánicas.

Con la finalidad de que el gobierno federal dé cumplimiento a lo previsto en los artículos 3, segundo párrafo y segundo transitorio del ``Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la nación, las acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan'', publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquier otro ente jurídico.

Las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el decreto citado en el párrafo que antecede, que reciba el gobierno federal, por conducto de la Tesorería de la Federación, no computarán para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, por lo que no estarán sujetas al régimen aplicable a las mismas, incluido su personal, siempre que el propósito no sea constituir en forma permanente una entidad paraestatal, lo cual será determinado por el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados a que se refiere el párrafo que antecede, designar representantes para tal efecto y resolver las situaciones de hecho o de derecho que se presenten respecto de las mismas, así como comunicarle a la Tesorería de la Federación el destino que se les dará a efecto de que ésta, sin más trámite, realice la transmisión correspondiente.

Se autoriza a la banca de desarrollo, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 62 mil 464 millones de pesos, de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010 y a los programas establecidos en el tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno del banco o fondo de que se trate o del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada trimestre se deberá informar al Congreso de la Unión sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas.

Para la integración de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 29 de esta ley podrá considerarse como pérdida o ganancia, por intermediación financiera, la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio de 2009 y el cierre del ejercicio fiscal de 2010, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los montos establecidos en el artículo 1o., Apartado C, de esta ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el gobierno federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Artículo 3o. Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I. Los financiamientos deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:
1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.
2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2010.
3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.
4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.
III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios.
IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.
V. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.
VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
VII. El jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.
VIII. Los informes de avance trimestral que el jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:
1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los cinco siguientes ejercicios fiscales.
3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.
4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.
5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
6. Servicio de la deuda.
7. Costo financiero de la deuda.
8. Canje o refinanciamiento.
9. Evolución por línea de crédito.
10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.
IX. El jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de 2010, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2010.

Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2010, la federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 147,834.4 millones de pesos, de los cuales 67,405.5 millones de pesos corresponden a inversión directa y 80,428.9 millones de pesos a inversión condicionada.

Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo federal a contratar proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del reglamento de este último ordenamiento, por un total de 8,778.1 millones de pesos correspondientes a proyectos de inversión directa.

Los proyectos de inversión financiada condicionada, a que se hace referencia en el artículo 4o. de esta ley, se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del sistema eléctrico nacional. Dicho indicador en su magnitud y metodología deberá ser enviado para conocimiento del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo 6o. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Capítulo II De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:

I. Hidrocarburos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que se señalan en el siguiente párrafo.
A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 498 millones 772 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 3 mil 500 millones 993 mil pesos.
II. Enajenación de gasolinas y diesel
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán diariamente, incluyendo días inhábiles, por conducto de Pemex-Refinación, anticipos a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que las tasas aplicables a la enajenación de dichos productos, determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada fracción, resulten positivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar el monto de estos anticipos, los cuales se podrán acreditar contra el pago mensual señalado en el artículo 2o.-A, fracción I, antes mencionado, correspondiente al mes por el que se efectuaron los mismos.
En caso que las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel, referidas en el párrafo anterior, resulten negativas, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectuarán los anticipos diarios mencionados en dicho párrafo.
El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por los citados sobreprecios no se considerarán para el cálculo del impuesto a los rendimientos petroleros.
Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes el monto correspondiente se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos o contra los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 255 de esta última ley.
Para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se considerará como parte del precio de venta al público las cuotas establecidas en la fracción II del artículo 2o.-A de la ley citada.
Para el cálculo de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional, a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de los factores a que se refiere la fracción I, inciso c), de dicho artículo, se aplicará el factor de 0.9009 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 11 por ciento y el factor de 0.8621 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 16 por ciento.
III. Pagos del impuesto al valor agregado
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.
Las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado deberán ser presentadas en formato electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria con la misma periodicidad que las declaraciones de pago de dicho impuesto.
Se considerará que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios reunieron los requisitos establecidos en las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de acreditamiento, respecto del impuesto al valor agregado causado por la importación de bienes tangibles que hubiesen enajenado con motivo de su actividad ordinaria, desde el 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre que paguen, a más tardar el 26 de febrero de 2010, la cantidad que resulte de disminuir dicho impuesto al mismo impuesto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate y hasta el mes inmediato siguiente a dicho mes.
Lo señalado en el párrafo anterior, también se aplicará respecto del impuesto al valor agregado causado por la importación de bienes tangibles distintos de aquéllos que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubiesen enajenado con motivo de su actividad ordinaria durante el periodo indicado en el párrafo que antecede siempre que, a más tardar el 26 de febrero de 2010, paguen el citado impuesto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate y hasta el mes en el que se pague el impuesto correspondiente.
La aplicación de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no dará lugar a acreditamiento adicional ni a devolución o compensación alguna.
IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados
Cuando el Ejecutivo federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
V. Impuesto a los rendimientos petroleros
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:
1. Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa de 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.
2. A cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 3 millones 284 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 23 millones 574 mil pesos.
El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2011 y contra el impuesto que resulte se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
VI. Importación de mercancías
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, y deberán pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
VII. Otras obligaciones
Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y aprovechamientos que correspondan a sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para modificar el monto de los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo y, en su caso, para determinar la suspensión de dichos pagos, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten, así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.
Petróleos Mexicanos presentará una declaración al Servicio de Administración Tributaria en los meses de abril, julio y octubre de 2010 y enero de 2011 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del 2011, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos deberá presentar al Servicio de Administración Tributaria las declaraciones informativas a que se refieren los dos párrafos anteriores y las demás disposiciones fiscales, a través de los medios o formatos electrónicos que establezca dicho órgano desconcentrado, en los que se deberá incluir la información específica que en los mismos se indique respecto de las contribuciones, los productos y los aprovechamientos que esa entidad y sus organismos subsidiarios estén obligados a pagar.
Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas hasta el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio.
En caso de que, antes del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, Pemex-Exploración y Producción modifique las declaraciones de pago del derecho adicional a que se refiere el artículo sexto transitorio del ``Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y entere diferencias a cargo por concepto de ese derecho, en relación con dichas diferencias no se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a excepción de lo relativo a la actualización.
El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución conforme a la Ley del Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2010 será por una estimación máxima de 2.5 y 1.1 millones de barriles diarios en promedio, respectivamente.

Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. A 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 Bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados, que se hubieren adherido al ``Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2008, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II, del mencionado decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el ejercicio fiscal 2010, el 30 por ciento para el año 2011 y el 10 por ciento para el año 2012.

Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados, que no hubieren celebrado el convenio a que se refiere el artículo tercero, fracción I, del decreto señalado en el párrafo anterior, tendrán hasta el 31 de marzo de 2010 para celebrarlo y cumplir con todos los requisitos contenidos en el mismo, a fin de acogerse al mismo, en cuyo caso podrán aplicar el porcentaje establecido en dicho decreto para el ejercicio fiscal de 2009, así como los beneficios descritos en el párrafo anterior.

Artículo 10. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2010, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos de que se trate, conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.
II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.
III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.
Durante el ejercicio fiscal de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la administración pública federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2010, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2010. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2010, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del gobierno federal o tratándose de recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, los recursos correspondientes se podrán destinar a la capitalización de los bancos de desarrollo o a fomentar acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente ley.

Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el Apartado A, fracción VI, numerales 11, 19, inciso d y 23, inciso d, del artículo 1o. de esta ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2010, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2009, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

Mes Factor
Enero 1.0429
Febrero 1.0405
Marzo 1.0382
Abril 1.0323
Mayo 1.0287
Junio 1.0317
Julio 1.0298
Agosto 1.0270
Septiembre 1.0226
Octubre 1.0179
Noviembre 1.0148
Diciembre 1.0075

En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2010 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2009, hasta en tanto dicha secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2010.

Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquéllos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para esos efectos se fijen, la dependencia prestadora del servicio o la que permita el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., último párrafo, de la Ley Federal de Derechos.

Las dependencias de la administración pública federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2010, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2010, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 11. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2010, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2010, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2010, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2010. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2010, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2009, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

Mes Factor
Enero 1.0429
Febrero 1.0405
Marzo 1.0382
Abril 1.0323
Mayo 1.0287
Junio 1.0317
Julio 1.0298
Agosto 1.0270
Septiembre 1.0226
Octubre 1.0179
Noviembre 1.0148
Diciembre 1.0075

En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2010 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2009, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2010.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del gobierno federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias de la administración pública federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2010, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2010 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la administración pública federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior generará a las citadas dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al fisco federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la tasa ponderada de fondeo bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.

El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control en la dependencia de que se trate.

Las entidades de control directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.

Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.

Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades de control directo que los generen, para la realización del proyecto respectivo.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la administración pública federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos para los que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., Apartado A, fracción VI, numeral 19, con excepción del inciso d, de esta ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el fisco federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el gobierno federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el octavo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del gobierno federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor de 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

En los procesos de desincorporación de entidades, a través de su extinción o liquidación, cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el gobierno federal, el liquidador designado o responsable del proceso respectivo podrá utilizar los recursos disponibles de los mandatos y demás figuras análogas encomendadas al mismo por el gobierno federal, para el pago de los gastos y pasivos de dichos procesos de desincorporación previa opinión favorable, en cada caso, de la coordinadora de sector, del mandante o de quien haya constituido la figura análoga y de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Para los efectos anteriores, se constituirán los instrumentos jurídicos correspondientes que aseguren la transparencia y control en el ejercicio de los recursos.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos deberán destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de de-sincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, siempre que se cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanecerán afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Se autoriza al Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, a finiquitar las obligaciones derivadas en su origen de operaciones activas de financiamiento externo en apoyo a empresas para la construcción o adquisición de medios de transporte marítimo, cuya fuente de recuperación resulte insuficiente, cancelando el activo correspondiente con cargo a resultados y se autoriza a dicha sociedad nacional de crédito a asumir las obligaciones y contingencias jurídicas derivadas de las citadas operaciones.

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, con excepción de lo dispuesto en el párrafo vigésimo del artículo 1o. de la presente ley.

Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la administración pública federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
II. Comisión Federal de Electricidad.
III. Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad.

Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo.

La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de su pago.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el 31 de octubre de 2010, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo y de los lineamientos de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro.

Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2010, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2010.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, independientemente del ejercicio por el que corrija su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2010, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales:

I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
1. Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.
En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.
2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que en los términos del artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.
El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.
III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2010 y enero de 2011.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
El derecho para la recuperación mediante devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la red nacional de autopistas de cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.
Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente ley.
Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente ley.

B. En materia de exenciones:

I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:
1. A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.
2. A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.
II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los porcentajes o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2009.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere este artículo, así como los sectores objeto de este beneficio. Dicha información se remitirá a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 19. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta ley, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.

Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades.

Artículo 20. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.
II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.
III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.
IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2010 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

Artículo 21. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la federación.

Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010 la tasa de retención anual será del 0.60 por ciento.

Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.

Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

Capítulo IV De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

Artículo 23. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la administración pública centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo a las entidades paraestatales contempladas en los tomos V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

En los informes a que se refiere el párrafo anterior se deberá incluir la información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010; así como la información relativa al balance de cada uno de los organismos de control directo a que se refiere el Apartado B del artículo 1o. de esta ley.

Con el objetivo de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, en los informes a que se refiere el primer párrafo de este artículo se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

I. Avance en el padrón de contribuyentes.
II. Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.
III. Avances contra el contrabando.
IV. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.
V. Plan de recaudación.
VI. Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.
VII. Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios, conforme al artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas que consolidan fiscalmente, empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y de servicios al que pertenezcan.

Artículo 24. En la recaudación y el endeudamiento público del gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2010.

Artículo 26. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el presupuesto de gastos fiscales.

Artículo 27. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Servicio de Administración Tributaria obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos entes con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas:

I. Nombre, denominación o razón social.
II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.
III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

La información obtenida conforme a este artículo no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero será considerada confidencial para los efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2010, el presupuesto de gastos fiscales.

El presupuesto de gastos fiscales comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho presupuesto deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2011 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros de ingresos que la ley respectiva contemple.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2010, a las instancias a que se refiere el primer párrafo de este artículo un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 95, 96, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31, fracción II, y 114 de su reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en el dictamen fiscal simplificado a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, así como en la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2010, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del gobierno federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Artículo 30. En el ejercicio fiscal de 2010, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.
IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos cinco años.

Artículo 31. Con la finalidad de transparentar el calendario mensual de ingresos que, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación 15 días hábiles después de la publicación de esta ley, dicha dependencia deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo, la metodología y criterios adicionales que hubiese utilizado para dicha estimación, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.

Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Primero. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a la tarifa de los impuestos generales a la importación y exportación efectuadas por el Ejecutivo federal durante el año de 2009, a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

Artículo Segundo. Con la finalidad de fortalecer las finanzas públicas, a partir de la entrada en vigor del presente artículo y hasta el 31 de diciembre de 2010 se aplicarán las siguientes medidas:

I. El gasto que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a los recursos acumulados en las reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, deberá ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda, de tal manera que no se afecte la meta de las reservas establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
II. Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del ``Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha ley, serán registrados como inversión.
III. Los recursos acumulados en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos podrán destinarse a cubrir gastos de operación de Petróleos Mexicanos conforme a su presupuesto autorizado.
IV. Los servidores públicos que concluyan su relación laboral en la administración pública federal conservarán, por un periodo de 6 meses, contados a partir de la fecha de conclusión de la relación laboral, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud a que se refiere el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Del mismo derecho disfrutarán sus familiares derechohabientes, en términos de dicha ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de su artículo primero, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. Se deroga el artículo transitorio segundo del ``Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja , Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez , Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil , Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta, Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa , Silvio Lagos Galindo , Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel, Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : No tenemos registrada a ninguna compañera o compañero diputado para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, por consiguiente pasamos a fijar la posición de los grupos parlamentarios.

Tenemos hasta el momento tenemos inscritos a la diputada Laura Arizmendi Campos, de Convergencia, y al diputado David Penchyna Grub , del PRI.

Tiene el uso de la palabra la diputada Laura Arizmendi Campos, de Convergencia.

La diputada Laura Arizmendi Campos : Muchas gracias, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, nos encontramos en medio de una crisis económica, social y de polarización política, donde las fuerzas partidistas representadas en esta Cámara no logran ponerse de acuerdo en un pacto fiscal y en una Ley de Ingresos para 2010 que dé viabilidad y certidumbre a nuestro país.

El Ejecutivo, sin mayor imaginación, junto con algunos de los partidos políticos, sólo se concretan a proponer para 2010 más impuestos, como el de las telecomunicaciones; nuevas tasas impositivas como el impuesto sobre la renta, el impuesto a los depósitos en efectivo y el impuesto al valor agregado, que es un impuesto que afecta directamente al ingreso de los consumidores, y por ello, es un impuesto altamente inflacionario.

Sin sensibilidad política se plantea una propuesta fiscal deficitaria de aproximadamente 90 mil millones de pesos, que reprime la demanda y el consumo en lugar de promover el mercado interno y el crecimiento económico.

En la propuesta que está a discusión no se le otorga economía real al Régimen Fiscal de Pemex. No se plantea una propuesta sólida que permita, en serio y de raíz, despetrolizar las finanzas públicas. Es decir, no se plantea depender menos de los ingresos petroleros.

El impuesto empresarial de tasa única que tanto ha afectado a las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país, lo mantienen intacto y vigente para 2010. Nosotros nos oponemos tajantemente al IETU, al paquete fiscal y al dictamen de la Ley de Ingresos 2010 que está a consideración de esta soberanía.

Nos oponemos porque no se combaten los regímenes especiales, porque no se abate la evasión y la elusión fiscal; porque no se combate a fondo el derroche de recursos que prevalece en toda la administración pública federal. Nos oponemos a los dictámenes porque sólo se trata de una propuesta recaudatoria en detrimento de la economía nacional, del ingreso de las familias, así como de las empresas mexicanas.

Lo que requiere nuestro país es un proyecto fiscal expansivo con más gasto e inversión pública, que incentive la inversión privada para que se detone el empleo, tal como ocurre en países desarrollados. La recaudación, señores, la recaudación fiscal vendrá de la mano.

Han dicho los funcionarios federales que no se afectarían los programas sociales, así como los relacionados directamente con la salud y la educación. Al final han tenido que reconocer que sí serían afectados. Sólo como ejemplo expondré que a la educación superior se le pretende reducir sus asignaciones presupuestales en aproximadamente cinco mil millones de pesos.

Por tales motivos, Convergencia rechaza rotundamente la propuesta de ingresos 2010 y el paquete de dictámenes en materia fiscal que se proponen a esta soberanía. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado David Penchyna Grub (desde la curul): Gracias, señor presidente. El periodo de tiempo para el análisis y dictaminación del paquete económico es, bajo cualquier estándar, corto, máxime cuando pensamos en uno de los paquetes económicos más complejos en la historia reciente de nuestro país. Un paquete que se presenta y se discute en un periodo de crisis mundial y en un contexto donde la perspectiva en materia de finanzas públicas para el país es muy compleja.

Motivado por la crisis, tanto externa como interna de un gobierno de pocas realizaciones, el Ejecutivo consideró necesario un incremento en la recaudación superior a los más de 172 mil millones de pesos, recursos que en su totalidad se obtendrían de cobrar más y mayores impuestos a la población.

Si bien consideramos fundamental que la evolución de la economía se da en un marco fundamental, contexto de estabilidad, ese objetivo de recaudación del gobierno fue desde un primer momento considerado excesivo, en tanto que no se consideraron todos los instrumentos disponibles.

Se recibió una propuesta de reforma fiscal que es un paradigma de la contradicción, porque nunca partió de diagnósticos ciertos y sí de deslices declarativos como los famosos catarritos. En suma, una propuesta de reforma fiscal que provenía de un gobierno de pocas realizaciones, que había permitido el dispendio, los excesos y los subejercicios, como la regla permanente de su actuación.

Hoy, las diputadas y los diputados del PRI asumimos la tarea de legislar sobre las bases de pensar en México por encima de las agendas de los partidos. Favorecer acuerdos que fortalecen la gobernabilidad democrática de la nación y el desarrollo con justicia social; y no conflictos que permanentemente debilitan y desprestigian a las instituciones.

Contribuir con una visión de futuro al desarrollo integral de México y no a la profundización de los rezagos. Tuvimos un rechazo firme y contundente al 2 por ciento al consumo en alimentos y medicinas. El PRI en ese tema siempre logró un amplio y sólido acuerdo interno, para echar abajo la pretensión del gobierno federal de imponer un nuevo gravamen al consumo de todos los bienes y los servicios.

La llamada contribución contra la pobreza, al generalizar un impuesto al consumo del 2 por ciento y castigar artículos de primera necesidad, repercutía en nuestro juicio negativamente en la población de menores ingresos, afectando mayormente a los más pobres, en lugar de beneficiarlos.

El PRI rechazó este impuesto, acorde a un mandato en sus documentos básicos y un compromiso ante la sociedad. En el sentido de no gravar alimentos y medicinas por su impacto adverso a las familias de menores ingresos. El PRI planteó varias alternativas para reducir la vocación recaudatoria de las propuestas del Ejecutivo, cuidando siempre que las cargas impositivas afectaran mucho menos a los que menos tienen.

Fue el PRI en obvio, sin embargo, que en su definición de impuestos, lejos de un desfase falso y de un argumento populista, pensó en la conducción de la nación. Rechazó, sí, el 2 por ciento y aceptó un impuesto sin gravamen en alimentos y medicinas, sin violar nuestra propuesta electoral, con la que ganamos 184 de 300 distritos en este nuestro querido país.

Redujimos sustancialmente todas y cada una de las tasas de los impuestos especiales, redujimos la carga impositiva para no gravar a los que menos tienen. Y comprometemos desde aquí, en congruencia, modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación para aspirar a crecer, para tener un país en marcha, para que México no se acabe, por aquellos que proponen nada y hacen mucho ruido.

Hoy desde aquí les decimos, los priistas pensamos en México, pensamos en las instituciones y, de cara y de frente a la nación, no tenemos de qué avergonzarnos. Hemos exteriorizado nuestro debate interno, respetamos las diferentes opiniones, pero trabajamos en congruencia y en unidad para que este país salga adelante, para que en este país siga siendo un país de leyes y de instituciones y en este país logremos la justicia social. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, señor diputado.

Han concluido los oradores inscritos para el posicionamiento, y no tenemos registrados para la discusión en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Hasta este momento tenemos separados para discutir el artículo 1o. y el artículo 2o. e inscrita la diputada Esthela Damián Peralta , del PRD. Se concede el uso de la palabra a la diputada, perdón.

Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : Háganse los avisos, a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Se informa que del Grupo Parlamentario del PRD, la diputada Esthela Damián Peraltaretira su propuesta de intervenir en los artículos 1o. y 2o., por tanto, no hay ninguna reserva, y por consiguiente se votará en lo general y en lo particular en un solo acto el dictamen correspondiente de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2010.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : Diputadas y diputados, el sistema electrónico de votación está abierto para recoger la votación del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en lo general y en lo particular en un solo acto.

¿Faltan diputadas o diputados por emitir su voto? En el tablero electrónico, por favor. ¿Faltan diputadas o diputados por emitir su voto?

De viva voz:

El diputado Ramón Jiménez López (desde la curul): En contra.

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): En contra.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas (desde la curul): En contra.

El diputado Rigoberto Salgado Vázquez (desde la curul): En contra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): En contra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): En contra.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): En contra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 415 votos en pro, 24 en contra y 10 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Muchas gracias, diputado.Con 415 votos a favor, 24 en contra y 10 abstenciones se declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Hemos recibido una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



VOLUMEN V



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación al orden del día para la inclusión correspondiente en el primer turno posible del siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se establece el formato de la comparecencia del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de la continuación del análisis del Tercer Informe de Gobierno del presidente de la República, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.--- Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Aprobada. Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo.



ANALISIS III INFORME DE GOBIERNO

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el formato de la comparecencia del secretario del Trabajo y Previsión Social, en el marco de la continuación del análisis del III Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral uno, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el jueves 8 de octubre pasado el pleno de esta honorable Cámara aprobó el acuerdo propuesto por esta Junta de Coordinación Política que definió el calendario y el formato de las comparecencias de titulares de dependencias y entidades de la administración pública federal ante comisiones ordinarias de trabajo para la continuación del análisis del III Informe de Gobierno del Presidente de la República, el cual contemplaba la comparecencia del secretario del Trabajo y Previsión Social para el martes 13 de octubre a las 17:00 horas;

Segunda. Que en virtud que no se llevó a cabo la comparecencia del titular de la dependencia antes referida en los términos acordados, el martes 13 de octubre la Junta de Coordinación Política propuso al pleno un acuerdo que fue aprobado convocándose a comparecer a dicho funcionario el miércoles 21 de octubre ante el pleno de la Cámara de Diputados, a partir de las 11 horas, para efecto de desahogar los asuntos para los que originalmente había sido citado;

Tercera. Que el cambio de la fecha de convocatoria al mencionado funcionario implica modificar también el formato de la comparecencia en virtud de que ésta ha de celebrarse ante el pleno y no ante comisiones, como estaba originalmente previsto;

Y con fundamento de las disposiciones invocadas en el proemio, somete a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se establece el formato de la comparecencia del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ciudadano Javier Lozano Alarcón, que tendrá lugar ante el pleno de esta soberanía el próximo miércoles 21 de octubre a las 11:00 horas.

Segundo. El formato a que se sujetará el análisis referido es el siguiente:

Al inicio de la comparecencia, el Presidente de la Cámara hará saber de viva voz al servidor público compareciente que para todos los efectos que correspondan, a partir de ese momento se encuentra bajo protesta de decir verdad, de conformidad con la obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 69 constitucional.

Acto seguido habrá una intervención inicial por parte del funcionario compareciente y de los grupos parlamentarios hasta por 10 minutos, en el siguiente orden:

Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Grupo Parlamentario de Convergencia,
Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo,
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Posteriormente se abrirán dos rondas de preguntas en las que los grupos parlamentarios, en orden creciente, podrán exponer sus cuestionamientos:

Primera ronda

Grupo Parlamentario de Convergencia,
Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo,
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segunda ronda

Grupo Parlamentario de Convergencia,
Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo,
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tercero. Las intervenciones se desarrollarán de la forma siguiente:

• Pregunta de cada grupo parlamentario, hasta por tres minutos.
• Respuesta del secretario del Trabajo y Previsión Social, hasta por cinco minutos.
• Réplica del grupo parlamentario, hasta por cinco minutos.

Cuarto. Durante el análisis del III Informe de Gobierno, en materia de trabajo y previsión social, sólo tendrán lugar las intervenciones descritas y sólo se podrá conceder el uso de la palabra, adicionalmente, por alusiones personales.

Quinto. Corresponderá a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados velar por el cumplimiento del presente acuerdo.

Sexto. Se autoriza al Presidente de la Mesa Directiva para que, en consulta con los coordinadores de los grupos parlamentarios, lleve a cabo las acciones conducentes y, en su caso, los ajustes necesarios, a efecto de concretar los aspectos de organización de la presente comparecencia.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.--- Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez de León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo. Éste es el acuerdo que se está poniendo a consideración. Posteriormente tenemos otro comunicado de la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar : En votación económica se consulta si es de aprobarse este acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Aprobado. Comuníquese.

Hemos recibido otro acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de él.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con referencia a la comparecencia del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social prevista para tener lugar el miércoles 21 de octubre a las 11:00 horas con base en la propuesta de acuerdo de este órgano colegiado aprobado por el pleno en su sesión del 13 de octubre del año en curso, nos permitimos solicitarle tenga a bien someter a la autorización del pleno que ésta pueda tener verificativo el jueves 22 de octubre, a la misma hora.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2009.--- Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra , Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña : Aprobada. Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán : «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Primer Año de Ejercicio.--- LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 22 de octubre de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio del Congreso del estado de Baja California Sur

Con el que remite acuerdo relativo al virus de la influenza AH1N1.

Comparecencia del licenciado Javier Lozano Alarcón, secretario del Trabajo y Previsión Social, en el marco del análisis del III Informe de Gobierno.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 5:36 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 22 de octubre a las 10 horas, en la que se llevará a cabo la comparecencia delsecretario del Trabajoy Previsión Social, Javier Lozano Alarcón. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8: 30 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)