Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, viernes 30 de octubre de 2009
Sesión No. 21

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Constanzo Armenta realiza observaciones que el Presidente responde.

HURACAN JIMENA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de septiembre del presente año, para la atención de la situación provocada por el fenómeno hidrometeorológico denominado Jimena en los estados de Sonora y de Baja California Sur. Se remite al promovente, para su conocimiento.

FENOMENOS CLIMATOLOGICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 10 de septiembre del presente año, relativo a las afectaciones causadas por los fenómenos climatológicos en diversos estados de la república. Se remite a la Junta de Coordinación Política.

HURACAN JIMENA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de septiembre del presente año, para la atención de la situación provocada por el fenómeno hidrometeorológico denominado Jimena en los estados de Sonora y de Baja California Sur. Se remite al promovente, para su conocimiento.

HURACAN JIMENA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de septiembre del presente año, para la atención de la situación provocada por el fenómeno hidrometeorológico denominado Jimena en los estados de Sonora y de Baja California Sur. Se remite al promovente, para su conocimiento.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la senadora Guadalupe Fonz Sáenz. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo para considerar una fracción adicional en la asignación presupuestal de la Universidad Autónoma Chapingo, presentada por la senadora Rosalía Peredo Aguilar. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

MINUTAS EN MATERIA FISCAL Y FINANCIERA

El Presidente anuncia que, en espera de las minutas en materia fiscal y financiera --que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-- remita la Cámara de Senadores, declara un receso.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

Se reanuda la sesión y se recibe oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con puntos de acuerdo para solicitar una mayor asignación presupuestal al fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, presentada por los senadores Carlos Jiménez Macías y Adolfo Toledo Infanzón Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 no exista disminución de los recursos financieros para el Programa de Subsidios a la Prima del Seguro Agropecuario, presentada por los senadores Mario López Valdez y Adolfo Toledo Infanzón. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 se otorguen recursos suficientes a la Universidad Autónoma de México, presentada por la senadora Claudia Sofía Corichi García. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

MINUTAS EN MATERIA FISCAL Y FINANCIERA

El Presidente informa que se recibieron las siguientes minutas en materia fiscal y financiera que remitió la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía.

Minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federal el 1 de abril de 1995. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Minuta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día e incluir dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Energía. Aprobado.

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día e incluir el siguiente acuerdo respecto al formato de discusión dictámenes de las minutas que haya enviado el Senado de la República.

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

El Presidente da respuesta.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

Se aprueba la petición de incluir el punto en el orden del día.

MINUTAS EN MATERIA FISCAL Y FINANCIERA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el formato para la discusión de los dictámenes de las minutas que haya enviado el Senado de la República, relativas al llamado ``paquete económico 2010''.

A discusión, intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

Laura Itzel Castillo Juárez.

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega.

Desde sus respectivas curules, retiran del acuerdo presentado la participación de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Jorge Carlos Ramírez Marín.

Carlos Alberto Pérez Cuevas.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.

Interviene el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Desde sus respectivas curules, retiran del acuerdo presentado la participación de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Juan José Guerra Abud.

Reyes S. Tamez Guerra.

Se considera retirado el acuerdo.

MINUTAS EN MATERIA FISCAL Y FINANCIERA

Acuerdo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sobre los dictámenes de las minutas que incluye el paquete fiscal de 2010. De enterado.

DICTAMENES DE LAS MINUTAS QUE INCLUYE EL PAQUETE FISCAL DE 2010

El Presidente anuncia la recepción de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativos al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Quedan de primera lectura y se aprueba que se dispense la segunda lectura.

MISCELANEA FISCAL

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

Desde su curul, el diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba declina fundamentar el dictamen.

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados:

Pedro Jiménez León.

Desde su curul, el diputado Oscar González Yáñez solicita moción de orden.

Mario Alberto di Costanzo Armenta.

Guadalupe Acosta Naranjo.

MISCELANEA FISCAL

Para la discusión en lo general del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, participan los diputados:

Armando Ríos Piter.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

Adán Augusto López Hernández.

Se considera suficientemente discutido en lo general y el Presidente informa de las reservas realizadas.

Desde sus respectivas curules, intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega.

Óscar González Yáñez.

Mario Alberto di Costanzo Armenta.

Óscar González Yáñez.

Se aprueba el dictamen en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular, presentan proposiciones de modificación en relación con el artículo 70 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta los diputados:

Leticia Quezada Contreras.

Mario Alberto di Costanzo Armenta.

María Guadalupe García Almanza.

Oscar González Yáñez.

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, sobre procedimiento.

Rectifican hechos:

José de Jesús Zambrano Grijalva.

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.

Ramón Jiménez López.

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega.

Suficientemente discutido.

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita que se aclare el sentido de la votación, a lo que el Presidente atiende.

Es aprobado el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los términos del dictamen.

A discusión en lo particular, presentan proposiciones de modificación, en relación con el artículo 109 fracción XV inciso A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los diputados:

Laura Itzel Castillo Juárez.

Rectifican hechos:

Mario Alberto di Costanzo Armenta .

María Araceli Vázquez Camacho.

Suficientemente discutido.

Es aprobado el artículo 109 fracción XV inciso A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los términos del dictamen.

A discusión en lo particular, presenta proposiciones de modificación, en relación con el artículo segundo, fracción I, incisos e) y f) y fracción II, incisos e) y f) de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la diputada:

Laura Arizmendi Campos.

Suficientemente discutido.

Desde su curul, el diputado David Penchyna Grub solicita que se aclare el sentido del voto, a lo que el Presidente atiende.

Es aprobado el artículo segundo, fracción I, incisos e) y f) y fracción II, incisos e) y f) de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los términos del dictamen.

La Presidencia informa de los artículos reservados del Código Fiscal de la Federación y da a conocer que respecto a los artículos 132-A, 155 y 156-Bis no hay oradores registrados.

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta solicita que se fundamente el dictamen.

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita que se especifique votación.

Se aprueba que voten en un solo acto los artículos 32 A, 155 y 156 del Código Fiscal de la Federación.

Desde sus curules, solicitan el sentido del voto los diputados:

Jorge Carlos Ramírez Marín.

Leticia Quezada Contreras.

José Narro Céspedes.

Son aprobados los artículos 32-A, 155 y 156 Bis del Código Fiscal de la Federación en los términos del dictamen.

A discusión en lo particular, en relación con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, desde sus curules, sobre la fundamentación del dictamen, participan los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta.

Roberto Gil Zuarth.

Mario Alberto di Costanzo Armenta.

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión el diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias.

El Presidente de la Mesa Directiva aclara el procedimiento.

A discusión en lo particular presenta proposiciones de modificaciones en relación al artículo segundo, fracción I, incisos e) y f) y fracción II, incisos e) y f) de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias.

Mario Alberto di Costanzo Armenta.

Rectifican hechos:

Jesús Ramírez Rangel .

Mario Alberto di Costanzo Armenta.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia .

Nazario Norberto Sánchez.

Emilio Serrano Jiménez.

Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Suficientemente discutido el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Se reprueba el artículo 69 con las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores.

Se declaran aprobados, en lo general y en lo particular, los artículos 70-A, 109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta; el artículo segundo, fracción I, incisos e) y f) y fracción II, incisos e) y f), de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 32-A, 155 y 156 Bis, del Código Fiscal de la Federación. Se reprueban las reformas hechas por la Cámara revisora en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, por lo que queda en los términos de aprobación del 20 de octubre.

Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E del artículo 72 constitucional.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Desde su curul, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia solicita que se fundamente el dictamen.

Fundamenta el dictamen en nombre de la comisión el diputado Luis Enrique Mercado Sánchez.

A discusión en lo general, participan los diputados:

Esthela Damián Peralta.

Vidal Llerenas Morales.

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega.

José Narro Céspedes.

Se considera suficientemente discutido en lo general y el Presidente informa de las reservas realizadas.

Desde sus curules, solicitan que se aclare el sentido del voto --a lo cual el Presidente atiende-- los diputados:

Jorge Carlos Ramírez Marín .

Emilio Serrano Jiménez.

Se aprueba el dictamen en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular, presentan proposiciones de modificaciones en relación al artículo cuarto transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los diputados:

Silvio Lagos Galindo.

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez.

Desde su curul, el diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba realiza aclaraciones.

Esthela Damián Peralta.

Emilio Serrano Jiménez.

Vidal Llerenas Morales.

Manuel Humberto Cota Jiménez.

Felipe Enríquez Hernández.

Suficientemente discutido.

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín aclara el sentido de la votación.

Es reprobado el artículo cuarto transitorio y queda en los términos aprobados el 20 de octubre. Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Desde su curul, el diputado César Francisco Burelo Burelo solicita que se fundamente el dictamen en nombre de la Comisión.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita que se especifique la reprobación realizada al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El Presidente da respuesta.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión.

A discusión en lo general participan los diputados:

José Narro Céspedes.

Javier Corral Jurado.

Desde su curul, realiza interpelación la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz.

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita moción de procedimiento.

Continúa el diputado Javier Corral Jurado.

Desde su curul, solicita la palabra el diputado José Narro Céspedes.

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta realiza comentarios.

César Francisco Burelo Burelo.

Desde su curul, el diputado Javier Corral Jurado solicita la palabra.

Contestan alusiones personales o rectifican hechos los diputados:

José Narro Céspedes.

Javier Corral Jurado.

Desde sus curules, realizan interpelaciones los diputados:

Enoé Margarita Uranga Muñoz.

Mario Alberto di Costanzo Armenta.

Continúa el diputado Javier Corral Jurado.

Guillermo José Zavaleta Rojas.

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta solicita que se le permita hacer una pregunta, a lo que el Presidente da respuesta.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

Víctor Manuel Castro Cosío .

Desde su curul, el diputado Óscar González Yáñez solicita aclaración, a lo que el Presidente contesta.

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín presenta moción de procedimiento.

Desde su curul, el diputado Óscar González Yáñez participa en la discusión.

Carlos Alberto Pérez Cuevas.

El Presidente aclara la reserva realizada y concede la palabra a discusión, en lo particular y para presentar proposiciones de modificación respecto del artículo primero transitorio de la de la Ley Federal de Derechos, los diputados:

Jesús Alberto Cano Vélez.

Desde su curul, realiza interpelación el diputado César Francisco Burelo Burelo.

Avelino Méndez Rangel.

Rectifican hechos o contestan alusiones personales:

Jesús Alberto Cano Vélez.

Avelino Méndez Rangel.

Javier Corral Jurado.

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita que se considere suficientemente discutido el asunto, a lo que el Presidente da respuesta.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

Contestan alusiones personales:

Jesús Alberto Cano Vélez .

Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

Continúa la discusión el diputado Roberto Gil Zuarth.

Se considera suficientemente discutido y, realizada la votación correspondiente, se reprueba la modificación de la colegisladora al artículo primero transitorio y queda en los términos aprobados el 20 de octubre.

Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta solicita que se fundamente el dictamen en nombre de la Comisión.

El diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión.

A discusión, en lo general participan los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta.

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.

Suficientemente discutido en lo general, el Presidente informa de las reservas realizadas.

Es aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular, presenta proposiciones de modificación en relación con el artículo 258 Ter de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, la diputada:

Laura Itzel Castillo Juárez, que al inicio de su intervención solicita que se dé cuenta con el voto particular al dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, lo que el Presidente aprueba.

Suficientemente discutido, es aprobado el artículo reservado.

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos modificados por la colegisladora.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2010

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión.

A discusión en lo general, participan los diputados:

Desde su curul, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña realiza comentarios.

Mario Alberto di Costanzo Armenta.

Armando Ríos Piter.

Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.

Víctor Manuel Báez Ceja.

José Narro Céspedes .

Raúl Gerardo Cuadra García .

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía.

Se considera suficientemente discutido y se informa de los artículos reservados.

Aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente informa que el diputado Silvio Lagos Galindo hizo llegar las modificaciones consecuentes a la carátula del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, por la no aprobación del artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, devuelto al Senado para los efectos constitucionales, para quedar en los mismos términos de lo aprobado el pasado 20 de octubre por esta Cámara de Diputados. Se toma nota.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2010

A discusión, en lo particular presentan proposiciones de modificaciones en relación con el artículo 7o., el artículo 17 y el artículo segundo transitorio del artículo 1o. del proyecto de decreto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, los diputados:

Ovidio Cortázar Ramos.

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín realiza observaciones en relación con el orden de participación de los oradores.

Héctor Hugo Hernández Rodríguez.

Desde su curul, el diputado Emilio Serrano Jiménez declina su participación.

Samuel Herrera Chávez.

Ildefonso Guajardo Villarreal.

Suficientemente discutidos los artículos reservados.

Se reprueban las modificaciones de la Cámara de Senadores a los artículos 7o., 17 y segundo transitorio del artículo 1o., del proyecto de decreto, y quedan en los términos aprobados el 20 de octubre por esta Cámara de Diputados.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día e incluir el siguiente acuerdo. Aprobado.

PAQUETE FISCAL 2010

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el cual la Cámara de Diputados autoriza que la Cámara de Senadores, en su caso, como instancia de revisión, en términos del artículo 72, apartado E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remita al Ejecutivo federal los proyectos de decretos relativos al paquete fiscal 2010 en lo debidamente aprobado por ambas Cámaras. Aprobado.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 (en lo particular, el artículo 70 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta --consolidación fiscal--, reservado, en sus términos).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 (en lo particular, el artículo 109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reservado, en sus términos).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 (en lo particular, el artículo segundo, fracción I, incisos e) y f); y fracción II, incisos e) y f) de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reservado, en sus términos).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 (en lo particular, los artículos 32-A, 155 y 156 Bis del Código Fiscal de la Federación, reservados, en sus términos).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 (en lo particular, el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, reservado, en sus términos).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo particular, el artículo cuarto transitorio, reservado, en sus términos).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (en lo general y en lo particular, el artículo primero transitorio).

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (en lo particular, el artículo 258 Ter, reservado, en sus términos).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 (en lo particular, los artículos 7, 17 y segundo transitorio del artículo Primero, reservados, en sus términos).



Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las señoras diputadas y de los señores diputados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 336 diputados. Por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (12:54 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa de lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa de lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa de lectura.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Primer Año de Ejercicio.--- LXI Legislatura.

Orden del día

Viernes 30 de octubre de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Cuatro, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la senadora Guadalupe Fonz Sáenz y suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con el que remite proposición con punto de acuerdo para considerar una fracción adicional en la asignación presupuestal de la Universidad Autónoma Chapingo, presentada por la senadora Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con el que remite proposición con puntos de acuerdo para solicitar una mayor asignación presupuestal al Fideicomiso que administrara el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, presentada por los senadores Carlos Jiménez Macías y Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con el que remite proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 no exista una disminución de los recursos financieros para el Programa de Subsidios a la Prima del Seguro Agropecuario, presentada por los senadores Mario López Valdez y Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con el que remite proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 se otorguen recursos suficientes a la Universidad Autónoma de México, presentada por la senadora Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa de lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa de lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa de lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintinueve de octubre de dos mil nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 342 diputadas y diputados, a las 11 horas con 3 minutos del jueves 29 de octubre de 2009, el presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera aprueba esta última.

Se recibe comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. De enterado.

Se reciben comunicaciones, por las que solicitan licencia por tiempo indefinido las diputadas:

• Kattia Garza Romo , del Partido Verde Ecologista de México, electa en la segunda circunscripción plurinominal.
• Karla Daniella Villarreal Benassini , de Nueva Alianza, electa en la cuarta circunscripción plurinominal.

Se concede le uso de la palabra, al diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia y desde su curul al diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta , del Partido del Trabajo. El presidente hace aclaraciones. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias solicitadas y se llama a los suplentes. Comuníquense.

El presidente informa a la asamblea que el ciudadano Guillermo Cuevas Sada, diputado federal suplente electo en la segunda circunscripción plurinominal, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones y designa una comisión para introducirlo al recinto y acto seguido rinde protesta y entra en funciones.

Se reciben oficios de la Cámara de Senadores por los que:

a) Remite iniciativas con proyecto de decreto:

• Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Que expide la Ley del Impuesto a la Compra en Efectivo de Divisas, presentada por los senadores Rosalinda López Hernández y Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Que reforma el artículo 4o., fracción II, inciso e), de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, presentada por el senador Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Lázaro Mazón Alonso, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Transcribe acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, se contemple una partida extraordinaria al presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se turna el punto cuarto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

c) Remite proposiciones con punto de acuerdo:

• Para que se disminuyan los subsidios y apoyos fiscales considerados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, destinados a la entidad Servicio Postal Mexicano, presentada por el senador Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México.
• Por el que solicita a la Cámara de Diputados tomar previsiones en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, con relación a la situación económica que vive el municipio de Cananea, Sonora, derivado del conflicto laboral que se enfrenta en dicha localidad, suscrita por senadores integrantes del grupo especial de trabajo para dar seguimiento al conflicto jurídico laboral suscitado entre los trabajadores de la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana con la empresa Mexicana de Cananea.
• Para que dentro del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, se otorguen mayores recursos para construir la carretera Zacatecas-Durango, presentada por senadores de Zacatecas y Durango.

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

d) Remite acuerdo del Congreso de Zacatecas, por el que solicita se apruebe un incremento de los recursos, destinados al fomento de la educación en el estado de Zacatecas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

e) Remite minutas con proyecto de decreto que:

• Concede permiso al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del León Neerlandés, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de los Países Bajos. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Concede permiso a la ciudadana Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en Grado de Gran Cruz que le confiere el gobierno de los Países Bajos. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia.

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se concede el uso de la Tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Heliodoro Carlos Díaz Escárraga , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
• Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Gustavo González Hernández , en nombre propio y de diputados del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
• Adán Augusto López Hernández , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se recibe del diputado Pablo Escudero Morales , del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

Se concede el uso de la tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Adriana Sarur Torre , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

A las 12 horas con 4 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 451 diputadas y diputados.

Se recibe proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• María Hilaria Domínguez Arvizu , del Partido Revolucionario Institucional, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, ramo 04 perteneciente a la Secretaría de Gobernación como Fondo para el Pago de Adeudos a Braceros Rurales del 42 al 64.
• Luis Felipe Eguía Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, se consideren recursos para cumplir con los trabajos de construcción de la escuela primaria ``República de la India'' en el pueblo de San Francisco Tlanepantla, en la delegación Xochimilco, Distrito Federal.
• Del Partido Revolucionario Institucional, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para crear el ``Fondo del Sureste'', que garantice el desarrollo regional de Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo.
• Luis Felipe Eguía Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para cumplir con los trabajos de la calle Morelos, entre Francisco I. Madero y Circunvalación, Bo. El Rosario y salvaguardar el nombramiento de Patrimonio Cultural de la Humanidad, declaración otorgada por la UNESCO el día 11 de diciembre de 1987.
• Luis Felipe Eguía Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para cumplir los trabajos de la avenida 16 de Septiembre, entre Francisco Goitia y Cuauhtémoc, barrio Xaltocan, y salvaguardar el nombramiento de patrimonio cultural de la humanidad, declaración otorgada por la UNESCO el 11 de diciembre de 1987.
• Luis Felipe Eguía Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010 se consideren recursos etiquetados para cumplir los trabajos de Prolongación División del Norte, entre Guadalupe I. Ramírez y 16 de Septiembre; y salvaguardar el nombramiento de patrimonio cultural de la humanidad, declaración otorgada por la UNESCO el 11 de diciembre de 1987.
• Luis Felipe Eguía Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para cumplir obras de construcción de guarniciones y banquetas con concreto estampado en División del Norte, entre la glorieta de Vaqueritos y avenida Guadalupe I. Ramírez, Xochimilco.
• Luis Felipe Eguía Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren recursos para cumplir obras de pavimentación con concreto estampado y repavimentación con concreto asfáltico en 16 de Septiembre, entre camino a Nativitas y Francisco I. Madero, barrio Xaltocan, en Xochimilco.
• Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para la terminación de la obra en sustitución del nuevo hospital general de Zacatecas.
• Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para consolidar los proyectos culturales y las actividades encaminadas a la difusión cultural de Zacatecas, dada su vocación cultural y turística.
• Claudia Edith Anaya Mota , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para el área de infraestructura urbana de Zacatecas.
• Héctor Hugo Hernández Rodríguez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para la construcción de una ciudad deportiva en Tlalpan, Distrito Federal.
• Teresa del Carmen Incháustegui Romero , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que incluye las acciones y programas que realizan los sectores involucrados en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
• Claudia Edith Anaya Mota , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos en el rubro de turismo para Zacatecas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Leticia Quezada Contreras , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para la construcción de una vía de acceso que comunique la población de Hierbabuena con La Concordia, en Tlahuiltelpa, Hidalgo, así como para la introducción de servicios públicos básicos y electrificación de la comunidad.
• Indira Vizcaíno Silva , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para la consolidación del laboratorio integral y fábrica de biofertilizantes y plantas in vitro para el occidente de república.
• Indira Vizcaíno Silva , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para la consolidación de la planta beneficiadora de semillas híbridas para siembra en Colima.
• Indira Vizcaíno Silva , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para el proyecto de ecoturismo y salud Mujeres del Volcán, en Villa de Álvarez, Colima.
• Mary Telma Guajardo Villarreal , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
• Mary Telma Guajardo Villarreal , en nombre propio y del diputado Vidal Llerenas Morales , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se restituyan a las universidades e instituciones de educación superior, a las de cultura y a las de ciencia y tecnología los recursos que se les recortaron en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010; y, además, se les incremente el porcentaje de la inflación estimada para 2010.
• Rigoberto Salgado Vázquez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para la inclusión del programa de protección civil para las viviendas en riesgo.
• Emiliano Velázquez Esquivel , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para mejorar la infraestructura penitenciaria.
• Emiliano Velázquez Esquivel , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para el aprovechamiento racional de los recursos naturales en la cuenca del río Cupatitzio, Michoacán.
• Gerardo Leyva Hernández , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para infraestructura carretera de Zacatecas, por lo menos equivalente a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009.
• Gerardo Leyva Hernández , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos a fin de crear el proyecto educativo y desarrollar el parque industrial para el establecimiento de la industria aeroespacial en Zacatecas.
• Gerardo Leyva Hernández , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para divulgar la ciencia y equipar los centros científicos de Zacatecas.
• Gerardo Leyva Hernández , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para los programas relacionados con la infraestructura hidroagrícola y el agua potable para zonas urbanas y rurales de Zacatecas.
• Agustín Guerrero Castillo , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para concluir la construcción de la escuela secundaria La Cuesta, en Álvaro Obregón.
• Ramón Jiménez Fuentes , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para promover el desarrollo rural de las zonas de mayor atraso relativo.
• Ramón Jiménez Fuentes , en nombre propio y de los diputados del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para la conclusión del centro de especialidades deportivas en Zacatecas.
• Ramón Jiménez Fuentes , en nombre propio y de los diputados del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para el sector de medio ambiente y recursos naturales, específicamente para dar continuidad al proyecto de desarrollo sustentable del relleno sanitario intermunicipal de Zacatecas.
• Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para atender la problemática de desastres naturales en Álvaro Obregón.
• Rigoberto Salgado Vázquez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diez, se consideren recursos para atender la problemática de las grietas en el Distrito Federal.
• Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para la capacitación de los operadores del nuevo sistema de justicia penal.
• Eduardo Mendoza Arellano , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para la generación de energía en el centro del país, a través de plantas microhidroeléctricas.
• Samuel Herrera Chávez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se consideren recursos para financiamiento, obras, proyectos, programas y propuestas que presentan gobiernos locales y municipios del país.

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica.

Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados

• Juan Carlos Natale López , del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a diversos congresos estatales a instaurar comisiones de juventud y deporte, en aras de fortalecer la focalización de acciones y medidas en favor de los jóvenes mexicanos. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.
• Ramón Jiménez López , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se crea una subcomisión para revisar, analizar el proyecto agrícola Pujal Coy, dar cauce a las demandas de los habitantes del área comprendida por Ciudad Valles, Tamuín y Ébano, en San Luis Potosí, afectados por el proyecto inconcluso, y reactivar dicho proyecto. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Ramón Jiménez López , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la realización de acciones para lograr la reparación del daño a los afectados por las inundaciones provocadas por la obra pública El Tintillo, en Tabasco. Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Arturo Santana Alfaro , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a los directores generales de la Comisión Nacional del Agua, y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México que lleven a cabo las acciones que les correspondan para solucionar el problema de abastecimiento de agua en Iztapalapa. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
• Leticia Quezada Contreras , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a la Comisión Nacional del Agua que otorgue la concesión para ocupar un terreno federal a los habitantes de las colonias Vista Hermosa y Atacaxo, en La Magdalena Contreras, Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
• Adriana Terrazas Porras , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la titular de la Sener, para que en el ámbito de su competencia, se homologuen los horarios de verano de los estados fronterizos del norte del país con los de la frontera sur de los Estados Unidos de América a partir del dos mil diez. Se turna a la Comisión de Energía.
• César Augusto Santiago Ramírez , del Partido Revolucionario Institucional, para que la Cámara de Diputados envíe al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, requerimiento para que informe con que fundamento otorgó un presupuesto adicional en el dos mil nueve, a la Auditoría Superior de la Federación, sin el conocimiento y aprobación de la Comisión de Vigilancia de la. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Se concede el uso de la tribuna para presentar proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia , del Partido del Trabajo, en relación con el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diez. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Carlos Flores Rico , en nombre propio y de los diputados del Partido Revolucionario Institucional, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se consideren medidas federalistas y de eficiencia para el desarrollo social. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Emilio Serrano Jiménez , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a combatir el fraude laboral y fiscal desarrollado por The Coca-Cola Company y sus filiales, valiéndose del outsourcing; e igualmente que se exhorte a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ajustarse a derecho en el juicio que el ingeniero Ángel Alvarado Agüero mantiene contra Coca-Cola. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• Luz Carolina Gudiño Corro , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se crea la Comisión Especial de puertos y marina mercante de la Cámara de Diputados. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Fermín Gerardo Alvarado Arroyo , del Partido Revolucionario Institucional, para crear la Comisión Especial de Artesanías. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Miguel Antonio Osuna Millán , en nombre propio y del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Presidencia de la Mesa Directiva a formular excitativa a las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos del Senado de la República para que emitan el dictamen correspondiente, respecto de la iniciativa que reforma y adiciona el artículo veintisiete de la Ley General para el Control del Tabaco. Se remite a la Cámara de Senadores.
• Juanita Arcelia Cruz Cruz , del Partido de la Revolución Democrática, sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a la investigación de lo sucedido en Oaxaca del 1 de mayo de 2006 a enero de 2007, así como el 16 de julio de 2007. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Alejandro Carabias Icaza , del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, elimine el apoyo de promoción en la publicidad de oferta extrahotelera bajo la campaña Vive México, debido a que constituye una competencia desleal hacia la oferta de hospedaje formalmente establecida en los distintos destinos turísticos del país. Se turna a la Comisión de Turismo.
• Pedro Vázquez González , del Partido del Trabajo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil nueve, se consideren recursos para inversión en equipamiento que requiere en Centro de Información del Colegio de Ciencias y Humanidades, dependiente de la Universidad Juárez del estado de Durango. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Margarita Gallegos Soto , en nombre propio y del diputado David Hernández Vallín , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobernador del estado de Aguascalientes, cumplan a cabalidad con lo que establece el artículo veinticinco de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• José Manuel Hinojosa Pérez , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificare las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106, Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1946 a 1964) y a los gobiernos de los estados, para crear un Fondo de Recursos destinados al apoyo de ex braceros. Se turna a Hacienda y Crédito Público.
• Ma. Dina Herrera Soto, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se crea la Comisión Especial de seguimiento al Fondo de Apoyo Social (Fideicomiso 2106) para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Laura Itzel Castillo Juárez , del Partido del Trabajo, por el que se ratifica la resolución que aprobó la Cámara de Diputados el treinta y uno de agosto de dos mil siete, relativo a la venta de la cartera vencida del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y solicitar la comparecencia del Director de dicha Institución. Se turna a la Comisión de Vivienda.

Se recibe de la diputada Leticia Quezada Contreras , del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo relativo a la liberación de recursos y su modificación a las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se concede el uso de la Tribuna para presentar proposiciones con punto de acuerdo a los diputados:

• Cuauhtémoc Salgado Romero , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, informe sobre la situación actual de las sociedades financieras populares de México y explique el fraude de la cooperativa Caja Popular Coofia, SCL, así como su situación legal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Víctor Manuel Báez Ceja , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que emita con la mayor brevedad sus observaciones y recomendaciones sobre el caso de los ex funcionarios y ex presidentes municipales del estado de Michoacán, actualmente internos en el Centro Federal de Readaptación Social número 4 de Tepic, Nayarit. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia y para su conocimiento al grupo plural de trabajo en la materia.
• Francisco Alberto Jiménez Merino , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a establecer lo conducente para que ponga un plazo máximo no mayor a diez años para alcanzar el nivel de secundaria, primaria y alfabetización de la población mayor de quince años que aún no ha completado estos niveles. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Yulenny Guylaine Cortés León , en nombre propio y de los diputados del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte, trabaje en el análisis y revisión de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de realizar las reformas pertinentes a la misma acorde a las necesidades de hoy en día. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.
• Filemón Navarro Aguilar , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lleven a cabo la debida inspección y vigilancia de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de la región de La Montaña, estado de Guerrero, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se reciben proposiciones con punto de los diputados:

• María Isabel Merlo Talavera , en nombre propio y de los diputados del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tenga un control más estricto de las instituciones financieras como Coofia, para evitar que continúen funcionando, en demérito financiero de los recursos que son depositados por ahorradores de buena fe. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• María Cristina Díaz Salazar , en nombre propio y de los diputados del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal derogue el acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por medio del cual se fijan las características y especificaciones de las placas y calcomanías de identificación vehicular, entre otros documentos, y emita un nuevo Acuerdo que garantice que dichos documentos sean elaborados por la industria nacional. Se turna a la Comisión de Transportes.

Se concede el uso de la palabra para presentar proposición con punto de acuerdo a la diputada Claudia Edith Anaya Mota , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se crea la Comisión Especial sobre no discriminación. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Se recibe oficio de la Junta de Coordinación Política, solicitando la modificación del orden del día, para ingresar en el primer turno posible con el trámite de sólo turno a comisión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Libre de Violencia, suscrita por la diputada Angélica del Rosario Araujo Lara , del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se aprueba la modificación. Se turna la iniciativa a la Comisión de Equidad y Género.

El Presidente informa a la asamblea que el ciudadano Gerardo del Mazo Morales , diputado federal suplente electo en la cuarta circunscripción plurinominal, se encuentra a las puertas del salón de sesiones y designa una comisión para introducirlo al recinto y acompañarlo en el acto de rendir su protesta de ley.

Se refieren a:

• La declaración política de los pueblos indígenas y su educación, los diputados: Domingo Rodríguez Martell , del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Fernando Cárdenas Gracia , del Partido del Trabajo; María Felicitas Parra Becerra , del Partido Acción Nacional; Teófilo Manuel García Corpus , del Partido Revolucionario Institucional; Martín García Avilés , del Partido de la Revolución Democrática; Guillermo José Zavaleta Rojas , del Partido Acción Nacional y Socorro Sofío Ramírez Hernández , del Partido Revolucionario Institucional.
• La autorización para sembrar organismos genéticamente modificados en nuestro país, a los diputados: Alejandro Carabias Icaza , del Partido Verde Ecologista de México; Avelino Méndez Rancel, del Partido de la Revolución Democrática; Dora Evelyn Trigueras Durón , del Partido Acción Nacional, y Laura Itzel Castillo Juárez , del Partido del Trabajo.

Se recibe acuerdo de la Mesa Directiva para dar turno y trámite a las minutas en materia fiscal y financiera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remita el Senado de la República. En votación económica se aprueba; comuníquese

Se recibe de la Junta de Coordinación Política, proposición de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, al gobierno del estado de Jalisco y al ayuntamiento de Guadalajara, en relación con la realización de los Juegos Panamericanos 2011. En votación económica se aprueba; comuníquese.

La secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente clausura la sesión a las quince horas con treinta y siete minutos y cita para la que tendrá lugar el viernes treinta de octubre de dos mil nueve a las doce horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se dispensa de lectura. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Sí, desea preguntar algo, señor diputado Di Costanzo? Diputado, dígame usted.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Una pregunta, señor presidente: ¿por qué ayer no me dio la palabra cuando iba a terminar la sesión?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Porque estábamos ya en un procedimiento posterior al que usted estaba solicitando, diputado. Ésa fue la razón.

Continúe, señor diputado.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con oficios.



HURACAN JIMENA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0042, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán , presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1220 suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al fenómeno hidrometeorológico Jimena.

Atentamente
México, DF, a 23 de octubre de 2009.--- Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Contador Público Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/1370/09, de fecha 27 de agosto de 2009, por medio del cual el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de esa subsecretaría remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión del 8 de septiembre del presente año, por el que se exhorta a las dependencias y entidades de la administración pública federal para que a la brevedad emitan la opinión sectorial respecto de los apoyos que se estime pertinente destinar para atender el desastre generado por el fenómeno hidrometeorológico Jimena, en diversos municipios de Sonora y de Baja California Sur. Asimismo, se informe si actualmente se están instrumentando apoyos y programas para atender las necesidades extraordinarias provocadas por dicho meteoro.

Al respecto, esta dependencia toma debida nota del citado punto de acuerdo, a la vez que se informa que a la fecha no se está instrumentando apoyo o programa alguno para atender las necesidades extraordinarias provocadas por el referido fenómeno meteorológico.

No obstante lo anterior, la población afectada puede acercarse al Servicio Nacional de Empleo, el cual ofrece opciones productivas a quienes se encuentran en situación de desempleo o subempleo por razón propia de la dinámica económica o bien por enfrentar contingencias económicas derivadas de diversos fenómenos.

Atentamente
México, DF, a 23 de septiembre de 2009.--- Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica), subsecretario del Trabajo.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.



FENOMENOS CLIMATOLOGICOS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-2-49, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez , presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.1.-608 suscrito por el ingeniero Francisco Javier Flores Chávez, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF., a 28 de octubre de 2009.--- Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas.--- Unidad de Enlace Legislativo.--- Presente.

En atención a su oficio número SEL/300/1431/09 del 17 de septiembre de 2009, remite punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en donde exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Comisión Nacional del Agua para que impulse un programa especial de emergencia para canalizar apoyos a las zonas afectadas aplicando los recursos del Fondo de Desastres Naturales y del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas.

Al respecto, anexo fotocopia del oficio número 412.-0534 del 21 de octubre de 2009, elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Rural, para los fines que estime procedentes.

Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No reelección
México, DF, a 22 de octubre de 2009.--- Ingeniero Francisco Javier Flores Chávez (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Ingeniero Francisco Javier Flores Chávez, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales.--- Presente

Me refiero a su oficio 112.1.-552 de fecha 17 de septiembre del presente año, a través del cual remite copia del oficio número SEL/UEL/311/1431/09 signado por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, con que se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el jueves 10 de septiembre de 2009.

En el cual, en específico, se solicita hacer llegar la información necesaria para poder dar una respuesta a la solicitud sobre el punto ``Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y a la Comisión Nacional del Agua para que impulse un programa especial de emergencia para canalizar apoyos a las zonas afectadas aplicando los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas.''

Al respecto, me permito comentarle lo siguiente:

1. El Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC) cuenta en el presente año con un presupuesto autorizado por la honorable Cámara de Diputados de 900 millones de pesos, de los cuales el Comité Técnico Nacional de la Sagarpa dispuso que 680 millones de pesos fueran destinados para el componente de seguro catastrófico y 220 millones de pesos se reservaran para el pago de daños en los activos productivos de la población rural donde no se pueden contratar coberturas de aseguramiento, protegiendo de esta manera los cultivos y el ganado contra contingencias climatológicas, como lo es la sequía.
2. El Seguro Agropecuario Catastrófico del PACC cubre contra riesgos climáticos, principalmente de sequía, un total de 6.6 millones de hectáreas de cultivos anuales en 29 entidades federativas (excepto Baja California, Sonora y Coahuila).
3. El presente ciclo primavera-verano 2009 se ha visto afectado por condiciones de sequía en 18 estados del país: Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
4. En 12 estados: Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Morelos, Nayarit, Puebla, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas se encuentran operando los seguros catastróficos agropecuarios contratados por los gobiernos estatales con apoyo del PACC y que a la fecha han derivado en indemnizaciones a los mismos o se encuentran en proceso de indemnización por un monto de 213.4 millones de pesos para la atención de sus productores.
5. Adicional a la operación de los seguros catastróficos, en 17 estados (excepto Aguascalientes) que representan mil 285 municipios se han iniciado procesos de gestión al PACC para atender con apoyos directos las afectaciones que no cuentan con aseguramiento catastrófico, o bien, como complemento a la operación de éstos. Para ello la Sagarpa cuenta al día de hoy con un presupuesto de, 170.1 millones de pesos disponibles del presupuesto del PACC más 255.1 millones de recuperaciones por indemnizaciones de los seguros agrícolas catastróficos contratados de manera directa por la Sagarpa en el presente ciclo primavera-verano, cantidades que tendrán que cubrir con una coparticipación 50 por ciento y 50 por ciento los gobiernos de los estados.
6. Asimismo, si estos recursos no fuesen suficientes, la normatividad del PACC posibilita a que una vez habiéndose agotado los recursos del programa, se pueda tener acceso en carácter emergente al presupuesto del programa Fonden cumpliendo las reglas de operación del PACC para la atención del sector agropecuario.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 21 de octubre de 2009.--- Ingeniero Víctor Celaya del Toro (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Junta de Coordinación Política.



HURACAN JIMENA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0042 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán , presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112.1.- 609 suscrito por el ingeniero Francisco Javier Flores Chávez, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al fenómeno hidrometereológico denominado Jimena.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 28 de octubre de 2009.--- Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas.--- Unidad de Enlace Legislativo.--- Presente.

En atención a su oficio número SEL/300/1431/09 del jueves 17 de septiembre de 2009, remite punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, relativo al desastre generado por el fenómeno hidrometereológico denominado Jimena.

Al respecto, anexo fotocopia del oficio número 412.-0535 del miércoles 21 de octubre de 2009, elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Rural, para los fines que estime procedentes.

Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 22 de octubre de 2009.--- Ingeniero Francisco Javier Flores Chávez (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Ingeniero Francisco Javier Flores Chávez, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales.--- Presente.

Me refiero a su oficio 112.1.-553 de fecha 17 de septiembre del presente año, a través del cual remite copia del oficio número SEL/UEL/311/1365/09 signado por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, con que se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el martes 8 de septiembre de 2009.

Para el cual, en específico se solicita hacer llegar la información necesaria para poder dar una respuesta a la solicitud sobre el punto ``Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las dependencias y entidades de la administración pública federal para el efecto de que, a la brevedad que el caso amerita, emitan la opinión sectorial que les corresponde, respecto de los apoyos que estiman pertinente que se deben destinar para atender el desastre generado por el fenómeno hidrometereológico denominado Jimena, en los municipios de Guaymas, Empalme, Benito Juárez, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto, pertenecientes al estado de Sonora, así como en los de Comondú, Loreto y Mulegé del estado de Baja California Sur.''

Al respecto, me permito comentarle que en lo correspondiente al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC) el gobierno del estado de Sonora inició, el pasado 11 de septiembre del presente, el proceso de gestión de recursos federales al programa PACC por el paso del ciclón Jimena en la entidad.

El proceso de gestión de esta solicitud se encuentra en la etapa de la entrega del diagnóstico de los daños y padrón de productores afectados, los cuales se espera sean recibidos entre la primera y segunda semana de noviembre del presente año.

Respecto a Baja California Sur, a la fecha no existe solicitud de apoyo al PACC por parte del gobierno del estado.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 21 de octubre de 2009.--- Ingeniero Víctor Celaya del Toro, director general.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.



HURACAN JIMENA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0042, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán , presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.2009.DGE.1573, suscrito por Cristina Massa Sánchez, coordinadora de asesores del secretario de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al fenómeno hidrometeorológico denominado Jimena.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 28 de octubre de 2009.--- Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente

Se hace referencia al oficio SEL/UEL/311/1364/09, del 9 de septiembre de 2009, mediante el cual se comunica a esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 8 de septiembre, por el que se exhorta a esta dependencia a emitir su opinión sectorial correspondiente respecto de los apoyos que estimen pertinentes destinar para atender el desastre generado por el fenómeno hidrometeorológico denominado Jimena en municipios del estado de Sonora y de Baja California Sur.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

En la duodécima sesión del Consejo Directivo del Fondo Pyme, la cual se llevó a cabo el 12 de octubre del presente año, se hizo del conocimiento de dicho organismo que, por medio del Programa de Apoyo Emergente para la Reactivación Económica, FP2009-114, operado por el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, se apoyará la solicitud de acuerdo a lo convenido con el estado.

El esquema de aportaciones solicitado es:

• Recursos federales para financiamiento hasta por 32 millones 601 mil 544.00 pesos.
• Recursos estatales para garantías líquidas (20 por ciento) hasta por 6 millones 520 mil 308.80 pesos.

Por lo anterior, con fundamento en la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 26 de octubre de 2009.--- Cristina Massa Sánchez (rúbrica), coordinadora de Asesores del Secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento. Continúe la Secretaría con oficios de la Cámara de Senadores.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, en nombre de los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
México, DF, a 29 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), Vicepresidente.»

«La suscrita, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, senadora de la república de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la presente:

Exposición de Motivos

El Fondo de Extracción de Hidrocarburos (Fexhi), nació como un reconocimiento a los estados de la república, donde se genera la riqueza petrolera del país, que al igual que los estados no petroleros reciben los mismos beneficios, vía el sistema de coordinación fiscal, pero a diferencia de estos, tienen que asumir los costos directos e indirectos de esta actividad.

Para que las participaciones tengan un auténtico carácter compensatorio, las entidades federativas con hidrocarburos reciben los beneficios del Fexhi para ser utilizados ante los costos sociales y económicos asociados a su producción (deterioro del medio ambiente, contaminación, detrimento de la infraestructura física, accidentes, entre otros).

Sin embargo, también se tomó en consideración para crear este fondo, que los estados de Campeche y Tabasco con las nuevas fórmulas autorizadas en la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal que entraron en vigor en el 2008, pierden el 18 y 16 por ciento de sus ingresos respectivamente.

De esta manera se le adicionó el artículo 4o.-B a la Ley de Coordinación Fiscal que a la letra dice: ``El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 0.46 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.''

Con la volatilidad en el mercado petrolero, que no existe una seguridad en que el precio del petróleo se mantenga estable sino a la baja, y el agotamiento progresivo de la producción de petróleo y gas natural, se disminuyó la recaudación del derecho ordinario sobre hidrocarburos y con ello los recursos destinados a este fondo.

En enero del presente año entró en vigor una reforma a dicho artículo, en la cual la conformación del fondo es ahora con el 0.60 por ciento del derecho ordinario sobre hidrocarburos; pero a su vez se modificó la fórmula de distribución entre los estados petroleros. Aunque la intención de la reforma era benéfica, para Campeche se convirtió en una pérdida de 8.6 por ciento de la participación en este fondo. De enero a Septiembre se dejaron de recibir recursos por 74.1 millones de pesos

De esta manera, Campeche resulta doblemente afectado: por el cambio de fórmulas en el Fondo General y por la nueva distribución del Fexhi. Siendo el primer lugar a nivel nacional en reducción de ingresos del ramo 28 con más del 20 por ciento.

Es evidente que con la caída de la producción petrolera y de los precios del petróleo el producto interno bruto del estado de Campeche es menor, cifra que es la base de la fórmula del Fondo General de Participaciones. Estas actividades representan el 85 por ciento del PIB y Campeche es la única entidad federativa que registra una reducción en el coeficiente de distribución de las participaciones federales.

Por eso se propone con esta iniciativa, modificar el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal para aumentar el porcentaje del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos que establece la Ley Federal de Derechos en un 0.80 por ciento. Con el fin de subsanar la caída de los ingresos de los estados productores de petróleo y en particular de Campeche.

No se proponen modificaciones en la fórmula de distribución de recursos, a fin de no perjudicar a las demás entidades federativas que reciben recursos del fondo. Es únicamente el cambio del porcentaje del importe del derecho ordinario de hidrocarburos.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 4o.-B. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 4o.-B. El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 0.80 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Senado de la República, a 29 de octubre de 2009.--- Senadores: Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Aceves del Olmo, Fernando Castro Trenti, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Francisco Herrera León, Fernando Baeza Morales, Angel Heladio Aguirre Rivero, Alfonso Elías Serrano, Amira Griselda Gómez Tueme, Ramiro Hernández García, Pedro Joaquín Coldwell, Francisco Labastida Ochoa, Mario López Valdez, Carlos Lozano de la Torre, Raúl José Mejía González, Jorge Mendoza Garza, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, María de los Angeles Moreno Uriegas, Jesús Murillo Karam, María Elena Orantes López, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Heladio Ramírez López, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Adolfo Jesús Toledo Infanzón, Renán Cleominio Zoreda Novelo, Eloy Cantú Segovia, Ma. del Socorro García Quiroz (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, la senadora Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar una fracción adicional en la asignación presupuestal de la Universidad Autónoma Chapingo, específicamente al Centro para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa Chapingo, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
México, DF, a 29 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Presidente de la Cámara de Senadores, senador Carlos Navarrete Ruiz.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, senadora Rosalía Peredo Aguilar, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a que se considere una fracción adicional en la asignación presupuestal de la Universidad Autónoma Chapingo, específicamente al Centro para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa Chapingo, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, con base en las siguientes

Consideraciones

La Universidad Autónoma Chapingo es la principal institución de educación superior agrícola en el país y su trayectoria ha dejado una huella importante para el desarrollo del sector primario.

En este sentido, la Universidad Autónoma Chapingo tiene firmados varios convenios de colaboración con las principales organizaciones de carácter nacional, regional y local, destacando, entre estos, el aspecto de asesoría técnica y capacitación sobre los diversos procesos productivos agrícolas, pecuarios, forestales, agroindustriales y de comercialización.

De esta manera, dicha universidad se vincula con el sector productivo y da cumplimiento a una de sus actividades sustantivas que es el servicio como lo mandata la ley que la creó.

Dentro de este contexto, la Universidad Autónoma Chapingo otorga un servicio de asesoría técnica y capacitación que no tiene costo para los productores, coadyuvando con ello al incremento de la producción y productividad y, por lo tanto, en el mejoramiento de las unidades de producción y en las condiciones socioeconómicas de los productores del campo mexicano.

Por su carácter social y filosofía que históricamente la han caracterizado, la Universidad Autónoma Chapingo atiende todas las solicitudes de apoyo que le hacen, pero procurando dar prioridad a las de los productores de menores recursos o a las unidades o empresas micro, pequeñas o medianas, es decir, a las llamadas Mipyme que es donde se concentra la mayor cantidad de trabajadores del campo y la ciudad.

La importancia de las Mipyme en la economía nacional es determinante para el buen desarrollo social del país, ya que éstas constituyen 99.8 por ciento de las empresas que hay en nuestro país, de un total global de 4 millones 7 mil 100, y que en conjunto generan poco más de 50 por ciento del producto interno bruto y disponen de 72 por ciento del empleo formal.

Por lo tanto, consolidar a las Mipyme resulta altamente estratégico para mantener el empleo nacional y, más aún, en la coyuntura actual por los impactos negativos de la crisis económica mundial y múltiple, y que ante el embate de dicha crisis son las que tienen menos opciones de sostenerse.

El apoyo a las Mipyme ha sido un aspecto que he considerado determinante, por lo que en los tres períodos anteriores he planteado puntos de acuerdo e iniciativas para apoyar a este sector fundamental y determinante de la economía nacional.

Así por ejemplo, he propuesto al pleno del Senado varias iniciativas con reformas a las siguientes leyes relacionadas con dicho sector: Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Ley Federal de Competencia Económica; Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; y Ley General de Desarrollo Social; además de varios puntos de acuerdo con el mismo fin.

Consolidar a las Mipyme implica el desarrollo empresarial con emprendedores que puedan recibir apoyos en capacitación, portafolios de financiamiento, comercialización, consulta y gestión, que les permita tener un desarrollo tecnológico.

En México hay 36 mil empresas exportadoras y de ellas 21 mil son Pymes, lo que evidencia su importancia, pero ante la actual crisis global y múltiple son las que se ven más afectadas, ya que alrededor de 60 por ciento desaparece en los tres primeros años, y máximo 20 por ciento permanece al quinto año.

Por lo tanto, resulta de relevancia que la Universidad Autónoma Chapingo tenga el Centro para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa Chapingo (Cdpech), el cual cuenta con personal de la misma universidad, por lo que los apoyos que requiere no son para servicios personales, sino para apoyar en material y viáticos a los cursos, talleres, foros, demostraciones, diplomados y asesorías a diversos municipios y Mipyme, en aspectos como los siguientes:

• Análisis estratégico en empresas
• Planeación y organización de empresas
• Manuales de organización
• Formulación y evaluación de proyectos para inversión
• Certificación en diseño e impartición de cursos
• Certificación en evaluación y verificación de competencias laborales
• Servicios contables y fiscales
• Asistencia especializada en comercialización
• Asesoría financiera
• Integración a cadenas productivas
• Plan de desarrollo municipal
• Comercio electrónico
• Constitución legal de empresas
• Talleres de proyectos productivos
• Empresa y medio ambiente
• Empresas socialmente responsables

Estos y otros aspectos son temas en los que el personal del Cdpech y de la Universidad Autónoma Chapingo tienen experiencia, pero con los recortes de presupuesto se dificulta que esta universidad cumpla con su función legal de extensión y vinculación con el sector productivo, quedando varios convenios sin poderse cumplir cabalmente por no disponer de recursos para dichos fines.

Por lo expuesto, me permito poner a la consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a que considere etiquetar recursos específicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, para que el Centro de la Pequeña y Mediana Empresa Chapingo, de la Universidad Autónoma Chapingo, disponga de 50 millones de pesos para desarrollar sus actividades de vinculación con las Mipyme y municipios, a través de los diversos convenios de colaboración que tiene establecidos dicha universidad o los que pueda convenir con los municipios y estados cercanos.

Dado en la sesión de plenos del Senado de la República, a 29 de octubre de 2009.--- Senadora Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



MINUTAS EN MATERIA FISCAL Y FINANCIERA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Señoras diputadas y señores diputados, como saben ustedes, en estos momentos están trabajando diversas comisiones del Senado de la República, y estamos esperando a que sean presentados los dictámenes correspondientes;



RECESO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 13:00 horas): Con las facultades que me confiere la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos y en consulta con los grupos parlamentarios, esta Presidencia decreta un receso hasta las 21 horas de hoy.

Para permitir a las diputadas y a los diputados ---que se encuentran en reunión de trabajo de comisiones o de sus fracciones parlamentarias--- que puedan registrar su asistencia, se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico dentro de 60 minutos.

(Receso)



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 18:59 horas del sábado 31 de octubre): Se reanuda la sesión. Pido a la Secretaría que continúe con la lectura de los oficios de la Cámara de Senadores.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Carlos Jiménez Macías y Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita una mayor asignación presupuestal para el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
México, DF, a 29 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Los que suscriben, senadores Carlos Jiménez Macías y Adolfo Toledo Infanzón, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 21 de abril del 2005, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó la creación de un fideicomiso que definiría las bases para efectuar un pago a los antiguos braceros mexicanos que por más de veinte años trabajaron en Estados Unidos de América.

La conformación del fideicomiso, a la postre denominado Fideicomiso del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964), permitiría administrar y definir los mecanismos de entrega del fondo de apoyo social que la Cámara de Diputados incluyó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a fin de ser otorgados a los antiguos braceros.

La partida de 298.5 millones pesos (unos 27 millones de dólares) se destinó a respaldar a esos trabajadores o sus familiares directos que acrediten su contratación entre los años de 1942 y 1946 por las empresas estadounidenses War Food Administration o Manpower Comision.

Este fideicomiso es público y cuenta con un comité técnico integrado por representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación, de Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores, y de la Función Pública.

Dicho comité ha sido el responsable de establecer los montos a pagar, los requisitos a cumplir, los mecanismos de entrega, y de otorgar finalmente los apoyos a los antiguos braceros o, en su caso, a sus cónyuges o herederos.

Es el caso que, en reunión con la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el pasado mes de agosto, el subsecretario de Gobernación, Gerónimo Gutiérrez manifestó que en el padrón que obra en la Secretaría de Gobernación se da cuenta de más de 180 mil expedientes de ex trabajadores braceros que han solicitado el pago de las cantidades que por el motivo a que nos referimos se les adeuda, de los cuales --se informó-- se han revisado el 78 por ciento de éstos y del cual un 85 por ciento de los ex trabajadores braceros registrados presumiblemente serían candidatos que cumplen con los requisitos para recibir el beneficio pactado.

En ese encuentro, el subsecretario Gerónimo Gutiérrez expresó, también, que el motivo fundamental por el que no se ha podido dar una atención pertinente y oportuna a las demandas de pago de los ex braceros, obedece fundamentalmente a la escasa asignación de recursos por parte de los legisladores hacia el fideicomiso en los ejercicios anteriores desde el año 2005.

Es importante destacar que el 29 de junio anterior se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942 a 1964, estableciéndose que el importe del apoyo social que se entregará por una sola vez a cada beneficiario, por la cantidad de $ 38,000.00 (Treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), será entregada en exhibiciones de acuerdo a los recursos disponibles en el fideicomiso en cada ejercicio fiscal, sin que se dé explicación alguna sobre los motivos que orillaron a tomar tal determinación, tampoco señala en cuántas exhibiciones o parcialidades se cubrirá el importe del apoyo social definido, siendo que el pago correspondiente debiera ser en una sola exhibición y no en parcialidades, contrariando con ello lo originalmente dispuesto por el Comité Técnico que regula el citado fideicomiso, y lo que incluso diversos diarios de circulación nacional y la opinión pública manifestaron su extrañeza ante este hecho, el cual se presentaba justo unos días antes de las elecciones federales y locales de 2009 en algunos estados de la república.

Lo cierto es que en muchos de los casos, los ex braseros e incluso sus esposas y familiares han muerto sin ver cumplida su solicitud que los favorezca y, sumado a esto, tenemos otros miles de ex trabajadores braceros que no han sido incluidos en el padrón de beneficiarios correspondiente.

A pesar de las reformas a la Ley que crea el Fideicomiso recientemente aprobadas con el propósito de flexibilizar el cumplimiento de requisitos y beneficiar a un mayor número de ex trabajadores braceros, como legisladores tenemos que reconocer que el gobierno federal no ha podido coordinar un mecanismo real que permita subsanar y solucionar cabalmente y en forma terminante este problema de tipo social.

Por ello, desde esta soberanía hago un llamado atento a las fuerzas políticas aquí representadas para unirnos en este punto de acuerdo que pueda ser dirigido a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 una cantidad suficiente que permita solucionar en definitiva este problema social, con lo que se estaría atendiendo a este sector vulnerable de la población y dando respuesta oportuna a una demanda que lastima profundamente al país, por lo que resulta fundamental que el monto asignado para el Presupuesto 2010 permita un mayor margen de inclusión en el pago a ex trabajadores braceros.

Sabemos que la situación económica que vive el país obliga a ser cautelosos con el manejo de los recursos, pero no debemos obviar que también es importante que México cubra su adeudo social con nuestros ex braceros agrícolas y es por ello que no debemos postergar más el pago de este compromiso que sin duda está dirigido a uno de los sectores más desprotegidos de la sociedad mexicana.

Consciente que este no es un problema exclusivo sino compartido, hago un respetuosos llamado a mis compañeros legisladores, senadores y diputados federales, para apoyar sin miramientos a los ex trabajadores braceros que demandan este apoyo social que legítimamente les corresponde.

En vista de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la honorable Cámara de Diputados, a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 una asignación presupuestal mayor a lo que ha sido asignada en ejercicios anteriores para el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Segundo. Se exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos a que rinda a esta soberanía un informe puntual, fundado en derecho, sobre las razones que llevaron a modificar el numeral 5 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942 a 1964, el cual establece ahora que el importe del apoyo social que se entregará a cada beneficiario se hará en parcialidades y no en una sola exhibición, como originalmente estaba dispuesto, y proceda a anular esta normatividad.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Senadores, a los 9 días del mes de octubre de 2009.--- Senadores: Carlos Jiménez Macías, Adolfo Toledo Infanzón (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Mario López Valdez y Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a procurar que en el Presupuesto de Egresos para 2010 no exista una disminución de los recursos financieros para el Programa de Subsidios a la Prima del Seguro Agropecuario.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
México, DF, a 29 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«El sector rural y sus actividades, pero en particular el campo nacional, ha sido uno de los rubros que más ha golpeado la crisis económica que atraviesan todos los sectores económicos del país y del mundo.

Sumado a los efectos de está la crisis; en los últimos dos meses, en varias entidades del país, se han suscitado serios problemas por una sequía generalizada en todo el territorio nacional, fenómeno que implicará, por ejemplo, pérdidas de hasta 80 por ciento en la producción de frijol y 50 por ciento en la de maíz blanco; además de que se espera que dicho fenómeno se agrave en este ciclo agrícola otoño-invierno.

Un recuento general de los datos demográficos y geográficos nos ofrece una visión de la magnitud del reto que enfrenta el agro nacional actualmente, en la que el 30 por ciento de los 106 millones de mexicanos vive en localidades con menos de 5 mil habitantes; además de que de los casi 2 mil 500 municipios existentes, más del 50 por ciento son totalmente rurales.

En este marco nada alentador para la agricultura nacional, el Ejecutivo federal pretende que se establezca dentro de las estrategias del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2010, la disminución del presupuesto en varios programas fundamentales para el desarrollo de los productores, entre los que destacan el presupuesto de apoyo a la Prima del Seguro Agropecuario y el Programa para el Fortalecimiento de los Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores, con lo cual, de aprobarse como fue enviado, quedaría para el año que entra en los siguientes términos.

El proyecto contempla un monto de 395 millones para el subsidio a la prima del seguro agropecuario, lo que representa una disminución de 355 millones de pesos, es decir, del 47 por ciento, en relación con lo aprobado en el ejercicio 2009, que fue una cantidad de 750 millones de pesos.

En el caso de los gastos de transacción de los fondos de aseguramiento dentro de la propuesta del Ejecutivo, se tienen considerados 14 millones de pesos, lo que representa una disminución del orden de los 125.3 millones de pesos (89 por ciento), de los 139.3 millones de pesos que se autorizaron para el año pasado.

Lo anterior significa serios problemas para los productores nacionales; basta con decir que actualmente los productores en México reciben 10 veces menos apoyo que los canadienses, 15 menos que los productores de la Unión Europea y 19 veces menos que los estadounidenses, para saber que nuestros productores compiten con serias desventajas a las que representa la producción mundial y que una disminución de este tipo los pondría en una situación aun más apretada frente a los productores a nivel mundial.

La disminución de los recursos a en estos rubros, claramente contraviene lo dispuesto dentro del Plan Nacional Desarrollo 2007-2012, el cual propone en su segundo objetivo eje, denominado ``Economía competitiva y generadora de empleos'' mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos, además de mejorar la productividad de los distintos sectores, así como promover las inversiones y la creación de empleos; afirmando que uno de los sectores de mayor preocupación en este sentido, es el sector agropecuario, ya que ``el Sector Agropecuario y Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque, además de ofrecer los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para las industrias manufacturera y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador''.

Al parecer esto ha sido una constante del Estado mexicano, ya que en los últimos 10 años el gasto del sector público en el desarrollo agropecuario sufrió una disminución de más del 50 por ciento en términos reales, mientras que en el último año, los créditos otorgados por Financiera Rural disminuyeron 14.8 por ciento.

Ahora bien, también en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo y de su estrategia de ``promover el financiamiento y la capitalización en el medio rural, esto para mantener las cadenas productivas, y para ello propone diseñar esquemas de financiamiento diferenciados, tomando en consideración el nivel de desarrollo y capitalización de los productores con plazos, tasas y tipos de garantía preferenciales y flexibles''; es que se crearon los Programas de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, y de Fortalecimiento de los Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores; disminuyendo los costos de operación y, en consecuencia, incrementando la rentabilidad y seguridad en la actividad, con el fin de mantener las cadenas productivas con el binomio crédito-seguro.

Los objetivos de dichos programas se basan en apoyar a los productores agropecuarios y reducir el costo de las primas que pagan en los seguros agropecuarios que contratan, además de fomentar la participación de los sectores social y privado en el aseguramiento agropecuario, e impulsar el desarrollo y la consolidación de los mecanismos de prevención y protección de los productores, ante los riesgos que enfrenta su actividad.

El otorgamiento del subsidio a la prima de aseguramiento, significa una disminución directa de los costos de producción que además promueve el uso del seguro agropecuario, como una herramienta que da seguridad de recuperación de los créditos recibidos por los productores, logrando, en consecuencia, un incremento de la rentabilidad de la actividad agropecuaria y elevando el nivel de ingresos de los productores rurales, aunado a que permite a los productores nacionales competir bajo un poco menos de desigualdad con los productores de otros países.

Compañeras y compañeros legisladores: el problema de falta de capitalización del campo es uno de sus grandes retos a resolver, por lo que se requiere estimular efectivamente la competitividad del sector, buscando mecanismos que permitan modernizar y proteger sus actividades para hacerlas más rentables, y estos dos programas son elementos que lo permiten, por lo cual resulta necesario aumentar o cuando menos mantener los recursos destinados a éstos.

En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y 159 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados a procurar que en el proceso de análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010 no exista una disminución de los recursos financieros para el Programa de Subsidios a la Prima del Seguro Agropecuario, ni para el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de los Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores, manteniendo cuando menos los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 29 de octubre de 2009.--- Senadores: Mario López Valdez, Adolfo Toledo Infanzón (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a aprobar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 recursos suficientes para la Universidad Nacional Autónoma de México que le aseguren viabilidad financiera y garanticen sus funciones sustantivas.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se turnase a la Cámara de Diputados.

Atentamente
México, DF, a 29 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«La suscrita, senadora Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Muchas razones explican la grandeza de la Universidad Nacional Autónoma de México; 458 años han transcurrido desde su fundación, como Universidad Real y Pontificia. El próximo año cumple su primer siglo como universidad nacional.

2. Ninguna universidad en el mundo ha tenido un papel tan protagónico para la educación, la cultura y el desarrollo de un país como nuestra máxima casa de estudios.

3. La universidad es nacional no sólo por su presencia a lo largo del país --en 24 entidades federativas hay un campus de la UNAM, y en otras naciones, como Estados Unidos, Canadá y España, tiene presencia permanente-- sino, también, por acompañar su desarrollo y ser pieza clave en la construcción y formación del sistema de educación superior de México.

4. Más de 306 mil estudiantes avalan su calidad académica; 35 mil académicos engrandecen a diario el conocimiento científico y humanístico en aulas y laboratorios. La UNAM brinda la oferta académica más amplia del país: 82 carreras --89 por ciento acreditadas-- en 153 planes de estudio. En 29 institutos, 16 centros y 8 programas universitarios, se realiza alrededor de 50 por ciento de la investigación científica del país; 3 mil 374 de sus académicos engrandecen el Sistema Nacional de Investigadores. Uno de cada tres artículos de investigación científica publicado en México corresponde a investigadores de la UNAM.

5. La Universidad Nacional Autónoma de México es depositaria de servicios estratégicos para el país, como el Servicio Sismológico Nacional, el Observatorio Astronómico Nacional, la Red Mareográfica Nacional, el monitoreo del Volcán Popocatépetl, el Jardín Botánico Nacional, la Biblioteca Nacional y la Hemeroteca Nacional.

6. En fecha reciente, la UNAM refrendó su liderazgo académico: fue calificada por el Times de Londres en el selecto grupo de las 200 mejores universidades del mundo.

7. En reconocimiento de su trayectoria, fortaleza académica y vocación social, el pasado 23 de octubre recibió el premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades 2009. Oviedo, España, fue el escenario para reconocer en la UNAM un modelo académico y formativo exitoso, no sólo en el ámbito nacional sino en su calidad de pieza clave en el forjamiento del acervo cultural de Iberoamérica.

8. El premio Príncipe de Asturias a la Universidad Nacional Autónoma de México es un reconocimiento a la universidad pública. También, un orgullo para todos los mexicanos y, particularmente, un compromiso para el Estado asegurar que su financiamiento sea asumido como una prioridad.

9. Resulta un acto de elemental congruencia histórica que el Poder Legislativo evite la reducción del presupuesto de la UNAM planteada en el paquete económico propuesto por el Ejecutivo federal para el ejercicio fiscal de 2010.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 se atienda la solicitud de ampliación presupuestaria solicitada por la UNAM, de 715 millones de pesos, y realice las acciones necesarias que aseguren el financiamiento creciente que requieren las universidades públicas mexicanas para seguir contribuyendo al engrandecimiento de la nación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 29 de octubre de 2009.--- Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



MINUTAS EN MATERIA FISCAL Y FINANCIERA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Esta Presidencia informa que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del acuerdo de la Mesa Directiva, se recibieron las minutas en materia fiscal y financiera que remitió el Senado de la Repúblicapara los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se les dio el siguiente turno:

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos.

Atentamente
México, DF, a 30 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Minuta Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto, 257 Sextus, párrafo primero y fracción XVI, 258, párrafo primero, fracción I, 258 Bis, párrafo primero, y 261, párrafos primero y segundo; y se adicionan los artículos 257 Séptimus, 257 Octavus, 258, con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, y 258 Ter de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

``Artículo 257 Bis. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual de los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos, en los términos de los artículos 257 Ter, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta ley, respectivamente, por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos siguientes:

I. Como una sola unidad, la totalidad de los campos en el paleocanal de Chicontepec como se define en el artículo 258 Bis de esta ley, con excepción de aquellos que hayan sido expresamente segregados como campos de extracción de petróleo crudo y gas natural de por lo menos 5 minutos de latitud por 5 minutos de longitud de superficie, mediante declaración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Los campos en el paleocanal de Chicontepec que hayan sido segregados conforme a lo establecido en la fracción anterior. En el caso de estos campos, para efectos de lo que se determina en el párrafo segundo del artículo 257 Quáter, la producción acumulada de dicho campo se considerará como la producción acumulada a partir del inicio de operaciones, y en ningún caso a partir de que hayan sido segregados; y
III. Los campos en aguas profundas, como se define en el artículo 258 Bis de esta ley.

Pemex Exploración y Producción establecerá un registro de los costos y gastos de la exploración, desarrollo y extracción por cada uno de los campos a que se refieren las fracciones anteriores, así como de los tipos específicos de petróleo crudo y gas natural que se obtengan y deberá enviar a la Cámara de Diputados y al Servicio de Administración Tributaria la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ambos los datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo los actos de fiscalización que se consideren pertinentes a través de la Auditoría Superior de la Federación y del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 257 Ter. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de cada uno de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta ley, Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos.

Para calcular el pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos a que se refiere este artículo, se aplicará la tasa del 15 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

El pago del derecho sobre extracción de hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

A cuenta del derecho sobre extracción de hidrocarburos se harán pagos provisionales mensuales que se pagarán a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que correspondan dichos pagos provisionales.

El pago provisional se calculará aplicando la tasa del 15 por ciento al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el campo de que se trate, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de estos productos hubiera realizado Pemex Exploración y Producción. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados del derecho sobre extracción de hidrocarburos, realizados en los meses anteriores correspondientes a dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

Para la determinación del monto a pagar por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de esta ley, así como de sus pagos provisionales, no se considerará el valor del petróleo crudo y gas natural extraídos de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta ley.

Artículo 257 Quáter. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de cada uno de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta ley, Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho especial sobre hidrocarburos, que se calculará aplicando la tasa de 30 por ciento, a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el campo de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos y las deducciones permitidas en este artículo.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando la producción acumulada del campo de que se trate sea mayor a 240 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, se aplicará la tasa de 36 por ciento al valor de la producción que exceda de dicho monto.

El pago del derecho especial sobre hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

La determinación del derecho especial sobre hidrocarburos, así como de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 257 Quintus de esta ley, se hará por cada campo de extracción de petróleo crudo y gas natural.

Para la determinación de la base del derecho especial sobre hidrocarburos, serán deducibles los siguientes conceptos para cada campo:

I. El 100 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para la exploración. Esta deducción se aplicará a partir del ejercicio en que los hidrocarburos extraídos del campo de que se trate formen parte de la producción reportada por Pemex Exploración y Producción.
Las inversiones realizadas hasta la fecha del descubrimiento del primer campo productor en el área o permiso de exploración correspondiente se deducirán en el cálculo del derecho que establece este precepto correspondiente a dicho campo.
Las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior y hasta que tenga lugar el descubrimiento del segundo campo productor se deducirán en el cálculo del derecho que establece este precepto correspondiente a este último campo. En caso de que se descubran más de dos campos productores en el área o permiso de exploración de que se trate, se aplicará la mecánica prevista en este párrafo para los campos adicionales.
Si las inversiones en exploración conducen al descubrimiento simultáneo de más de un campo productor, el monto de deducción aplicable a cada campo será el que resulte de aplicar al monto original de las inversiones el por ciento que representen las reservas probadas de petróleo crudo equivalente en el campo productor de que se trate respecto del total de reservas probadas en los campos productores descubiertos simultáneamente a la fecha en que cualquiera de ellos inicie su producción;
II. El 100 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para la recuperación secundaria, la recuperación mejorada, el mantenimiento no capitalizable y las pruebas tecnológicas, en el ejercicio en que se efectúen;
III. El 16.7 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;
IV. El 5 por ciento del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;
V. Los costos y gastos, considerándose como costos las erogaciones necesarias para la explotación de los campos de extracción de petróleo crudo y/o gas natural determinados de conformidad con las normas de información financiera mexicanas, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo y como gastos los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos. Los costos y gastos se deducirán siempre y cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago;
VI. La parte del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 Bis de esta ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate;
VII. La parte del derecho para la fiscalización petrolera a que se refiere el artículo 254 Ter de esta ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate; y
VIII. La parte del derecho sobre extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Ter de esta ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate.

Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto original de las inversiones a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo comprenderá, además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones.

La deducción del monto original de las inversiones, con excepción de las indicadas en la fracción I de este artículo, se podrá iniciar a partir de que Pemex Exploración y Producción realice las erogaciones correspondientes o a partir de que utilice los bienes de que se trate. En ningún caso las deducciones por dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, rebasarán 100 por ciento de su monto original.

Cuando las inversiones, costos y gastos a que se refieren las fracciones II a V de este artículo correspondan a bienes, obras o servicios utilizados o que beneficien a dos o más campos ubicados en el paleocanal de Chicontepec o en aguas profundas, incluso cuando los bienes, obras o servicios beneficien también a cualquier otro campo colindante con dichas zonas, el monto de la deducción aplicable a cada campo será el que resulte de aplicar a los costos, los gastos o el monto original de las inversiones, el por ciento que las reservas probadas de petróleo crudo equivalente en el campo de que se trate represente respecto del total de reservas probadas en todos los campos en los que se utilicen dichos bienes, obras o servicios, a la fecha en que cualquiera de los campos que los utilicen inicie su producción.

Los montos que se deduzcan conforme al presente artículo no podrán deducirse en términos del artículo 254 de esta ley.

El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones, relacionados con el petróleo crudo y gas natural extraídos del campo de que se trate, sin considerar los señalados en las fracciones VI a VIII del presente artículo, no podrá ser superior a 60 por ciento del valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año del campo de que se trate ni a 32.5 dólares de Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el año de que se trate. El monto máximo de deducción a que se refiere este párrafo, se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de Estados Unidos de América.

La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que rebase el monto máximo de deducción conforme al párrafo anterior, se podrá deducir en los 15 ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que dicha deducción pueda aplicarse en la determinación de los derechos relativos a otro campo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, mediante disposiciones de carácter general, definir los conceptos que formarán parte de las deducciones autorizadas en las fracciones I a V de este artículo.

Para la determinación del monto a pagar por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta ley, así como de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 255 de este ordenamiento, no se considerará el valor del petróleo crudo y gas natural extraídos de los campos a que se refiere este artículo.

En ningún caso serán deducibles los intereses de cualquier tipo a cargo de Pemex Exploración y Producción, la reserva de exploración, los gastos de venta y los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral. En el caso de que la reserva laboral tenga remanentes en el ejercicio, dicho remanente se reducirá de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.

Artículo 257 Quintus. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo 257 Quáter de esta ley, se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquel a que correspondan los pagos.

El monto del pago provisional se calculará aplicando la tasa que corresponda conforme los párrafos primero y segundo del artículo 257 Quáter de esta ley, al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos del campo de que se trate, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. De dicho valor se podrá disminuir la parte proporcional de los conceptos deducibles en términos del artículo señalado, correspondiente al periodo de que se trate.

...

Al pago provisional determinado conforme a los párrafos anteriores, se le restarán los pagos provisionales del derecho especial sobre hidrocarburos efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate y la diferencia será el pago provisional a enterar.

En la declaración anual del derecho especial sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Quáter de esta ley, se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados por concepto del derecho respectivo, correspondientes al ejercicio de que se trate.

Artículo 257 Sextus. Para los efectos de los artículos 254, 257 Ter y 257 Quáter de esta ley, los siguientes costos y gastos no son deducibles:

...
XVI. Aquellos que no sean estrictamente indispensables para las actividades por las que Pemex Exploración y Producción está obligado al pago de los derechos establecidos en los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta ley.

Artículo 257 Séptimus. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta ley, Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de Estados Unidos de América. Este derecho se calculará aplicando una tasa de 52 por ciento al resultado que se obtenga de realizar el siguiente procedimiento:

I. Se calculará la diferencia entre el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate y 60 dólares de Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de Estados Unidos de América; y
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo de que se trate en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

El pago del derecho adicional sobre hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

Cuando en la declaración anual resulte saldo a favor, Pemex Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo contra el derecho especial sobre hidrocarburos. Si después de aplicar dicha compensación subsiste un saldo a favor, o en caso de que dicho saldo no hubiere sido compensado contra el derecho mencionado, éste se podrá compensar contra pagos posteriores del propio derecho o en los términos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga el saldo a favor, hasta el mes en el que la compensación se realice.

La determinación del derecho adicional sobre hidrocarburos, así como de los pagos provisionales, se hará por cada campo de extracción de petróleo crudo y/o gas natural.

Artículo 257 Octavus. A cuenta del derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Séptimus de esta ley, se harán pagos provisionales mensuales que se pagarán a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos.

El pago provisional se calculará aplicando la tasa establecida en el artículo 257 Séptimus de esta ley al resultado que se obtenga de realizar el siguiente procedimiento:

I. Se calculará la diferencia entre el valor promedio acumulado del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes a que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de estos productos hubiera realizado Pemex Exploración y Producción y 60 dólares de Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de Estados Unidos de América; y
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes a que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de este producto efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

Al pago provisional determinado conforme al procedimiento anterior, se le restarán los pagos provisionales del derecho adicional sobre hidrocarburos efectivamente pagados, realizados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

Artículo 258. ...

I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril del petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondientes.

...

Los conceptos definidos en las fracciones anteriores no serán aplicables a los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta ley.

...

Artículo 258 Bis. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta ley se considerará:

...

Artículo 258 Ter. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta ley se considerará:

I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído en el campo de que se trate. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído en el campo de que se trate se entenderá como el precio promedio de exportación por barril del petróleo crudo extraído en el campo de que se trate, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el campo en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio de estos se calculará ajustándolo por la calidad del hidrocarburo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondientes;
II. Como valor del gas natural extraído en el campo, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el contribuyente, ajustado por la calidad relativa del gas natural extraído en el campo de que se trate, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en dicho campo en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho;
III. Como efectivamente pagado, la suma de los montos que Pemex Exploración y Producción aplicó para la extinción de su obligación fiscal disminuidos por los saldos a favor que hayan sido compensados contra otras contribuciones;
IV. Como valor anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate, la suma del valor anual del petróleo crudo extraído y del valor anual del gas natural extraído, dividido entre el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo; y
V. Como volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo, la suma de
a) El volumen de petróleo crudo; y
b) El volumen de gas natural que resulte de aplicar el factor de conversión que publica la Comisión Reguladora de Energía para convertir el gas natural a barriles de petróleo crudo equivalente.

Artículo 261. Para los efectos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el derecho especial sobre hidrocarburos y por el derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refieren los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta ley, respectivamente, se le aplicará la tasa de 85.31 por ciento; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.

El 3.17 por ciento de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el derecho especial sobre hidrocarburos y por el derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refieren los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta ley, respectivamente, se multiplicará por el factor de 0.0148; el monto que resulte de esta operación se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. Para los efectos de los artículos 257 Ter, 257 Quáter y 257 Quintus de la Ley Federal de Derechos, sólo serán deducibles los gastos, costos e inversiones realizadas a partir de la entrada en vigor del presente decreto, así como el monto original de las inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha que no haya sido deducido de conformidad con el artículo 257 Ter vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Atentamente
México, DF, a 30 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., cuarto y sexto párrafos; 3o., segundo párrafo; 6o., primer párrafo; 7o., primer párrafo; 25, fracciones I, II y V; 29-E, fracciones II, III, IV, V y XII; 29-H, primer párrafo; 56, fracción II; 57, fracciones I, incisos a), b), c) y d), II, incisos a), b), c), d) y e) y III; 58, fracciones I y II; 86-G; 88, fracción III; 184, fracción XII; 194-U, fracción VIII; 195-X, fracción I, incisos a), b), c), d) y e); 200; 200-A; 201, y 233, fracciones VII y IX, y 267, primer párrafo; así como la denominación de la Sección Única del Capítulo V del Título I; se adicionan los artículos 14-A, fracción I, con un inciso b); 49, fracción VII, con un inciso e); 57, fracción II con un inciso f); 58-A; 58-B; 61-E; 86-D-1; 90, con las fracciones V y VI; 90-A; 90-B; 90-F; 151, con un último párrafo; 192, con un último párrafo; 192-A, con un último párrafo; 194-I; 195, fracción III, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 233, con una fracción XI, y 244-E; así como las Secciones Cuarta, denominada ``Sanidad Acuícola'' al Capítulo VII del Título I, comprendiendo los artículos 90-A y 90-B, y Quinta, denominada ``De los Organismos Genéticamente Modificados'' al Capítulo VII del Título I, comprendiendo el artículo 90-F, y se DEROGAN los artículos 8o., fracción V; 14, fracción I; 14-B; 25, fracción IX; 191-A, fracciones VIII, IX y X; 195-X, fracción I, inciso f), y 223, Apartado C, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

``Artículo 1o. ...

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del índice nacional de precios al consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10 por ciento. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

...

Para los efectos de los párrafos anteriores, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el índice nacional de precios al consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, o bien, el del mes anterior a aquél en que entró en vigor la adición o modificación a que se refiere el párrafo anterior.

...

Artículo 3o. ...

El pago de los derechos que establece esta ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.

...

Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

...

Artículo 7o. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan enterado a la Tesorería de la Federación, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

...

Artículo 8o. ...

V. (Se deroga).
...

Artículo 14. ...

I. (Se deroga).
...

Artículo 14-A. ...

I. ...
b) Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:
1. De 1 a 500 personas $2 899.06
2. De 501 a 1000 personas $3 764.32
3. De 1001 a 1500 personas $4 482.43
4. De 1501 personas, en adelante $5 097.91

...

Artículo 14-B. (Se deroga).

Artículo 25. ...

I. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de uso de denominación en la constitución de sociedades y asociaciones $965.00
II. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de permiso de cambio de denominación o razón social $885.00
...
V. Por la expedición de permisos para la constitución de fideicomisos:
a) Por los permisos para constituir fideicomisos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera $10 454.26
b) Para la modificación de los permisos para la constitución de los fideicomisos a que se refiere el inciso anterior $4 703.61
c) Por la solicitud extemporánea del permiso para la ampliación de la vigencia de los contratos de fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera $5 125.41
d) Para los demás casos no señalados en los incisos anteriores $345.41
...
IX. (Se deroga).
...

Artículo 29-E. ...

II. Bolsas de futuros y opciones:
Cada entidad que pertenezca al sector de bolsas de futuros y opciones, entendiéndose para tales efectos a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará la cuota $3 000 000.00
III. Bolsas de valores:
Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para tales efectos a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $7 500 000.00
IV. Cámaras de compensación:
Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $2 500 000.00
V. Contrapartes centrales:
Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $2 500 000.00
...
XII. Instituciones para el depósito de valores:
Cada entidad que pertenezca al sector de instituciones para el depósito de valores, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $4 500 000.00

...

Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión, sin que en ningún caso el resultado de dicha suma exceda de la cuota máxima o fija que corresponda conforme a los artículos 29-D o 29-E de esta ley, según sea el caso. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente o, en su caso, a partir de que surta efectos la fusión cuando no se requiera autorización en términos de las disposiciones aplicables.

...

Artículo 49. ...

VII. ...
e) Por cada rectificación de pedimento $222.90
...

Sección Única Actividades Reguladas en Materia Energética

Artículo 56. ...

II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas:
a) Hasta 3 MW $14 000.00
b) Mayor a 3 y hasta 10 MW $76 740.00
c) Mayor a 10 y hasta 50 MW $189 276.00
d) Mayor a 50 y hasta 200 MW $312 772.00
e) Mayor a 200 MW $951 265.00

...

Artículo 57. ...

I. ...
a) Permisos de distribución de gas natural $512 348.00
b) Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $311 459.00
c) Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $512 348.00
d) Permisos de transporte de gas natural para usos propios $253 868.00
...
II. ...
a) Permisos de distribución de gas natural $405 277.00
b) Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $367 708.00
c) Permisos de almacenamiento de gas natural $493 183.00
d) Permisos de transporte de gas natural para usos propios $144 471.00
e) Permisos de almacenamiento de gas natural para usos propios $93 863.00
f) Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $187 032.00
III. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables $343 411.00

...

Artículo 58. ...

I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:
a) Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $503 844.00
b) Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $503 844.00
c) Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo $190 402.00
d) Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito $503 844.00
II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
a) Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $405 277.00
b) Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $367 708.00
c) Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo. $144 471.00
d) Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito $493 166.00

...

Artículo 58-A. Por la supervisión de la operación y el mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán anualmente derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por las terminales de almacenamiento y recepción $493 166.00
II. Por los ductos interconectados a las terminales de almacenamiento y recepción $397,708.00
III. Por otros sistemas de transporte por medio de ductos $144 471.00

Artículo 58-B. Por el análisis y, en su caso, la expedición de la resolución sobre las propuestas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, dichos organismos pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Respecto de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos $495 275.00
II. Respecto de los términos y condiciones del transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos; así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos $504 464.00

Artículo 61-E. Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, por la expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $10 848.00

Tratándose de solicitudes para la autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de los permisos señalados en el párrafo anterior se pagarán derechos, por cada una, conforme a la cuota a que se refiere el citado párrafo.

Artículo 86-D-1. Por el estudio y análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o laboratorio zoosanitario de constatación, se pagarán derechos conforme a la cuota de $4 990.00

Artículo 86-G. Por cada visita de inspección veterinaria oficial realizada a establecimientos Tipo Inspección Federal para obtener la autorización de exportación de carne y productos cárnicos, se pagará el derecho por inspección veterinaria oficial, conforme a la cuota de $983.53

Artículo 88. ...

III. Por el registro de la transmisión total o parcial del derecho $585.00
...

Artículo 90. ...

V. Por la expedición del certificado internacional de calidad de semilla, por etiqueta $3.00
VI. Por la expedición de certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada $300.00

Sección Cuarta Sanidad Acuícola

Artículo 90-A. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $1 700.00
II. Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $500.00
III. Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $415.00
IV. Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $400.00
V. Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies $2 200.00
VI. Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo $970.00
VII. Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal $400.00
VIII. Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas $2 200.00
IX. Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura $400.00
X. Para unidades de cuarentena $2 200.00

Artículo 90-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación vigente para empresas y productos regulados, para especies acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $400.00

Sección Quinta De los organismos genéticamente modificados

Artículo 90-F. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $41 681.00
II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $41 681.00
III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $41 681.00

Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota de $12 990.00

Artículo 151. ...

No se pagará el derecho señalado en el Apartado F de este artículo, siempre y cuando la capacitación se proporcione para la formación teórica y práctica de personal del gobierno federal en materia de seguridad nacional y defensa nacional.

Artículo 184. ...

XII. Por la recepción y estudio del escrito de queja dentro del procedimiento de avenencia y, en su caso, por la realización de la primera audiencia en el procedimiento de avenencia $324.00

Tratándose de las subsecuentes audiencias, por la celebración de cada una se pagará el 50 por ciento de la cuota establecida en esta fracción.

...

Artículo 191-A. ...

VIII. (Se deroga).
IX. (Se deroga).
X. (Se deroga).

Artículo 192. ...

Tratándose de los casos previstos en las fracciones IV y V de este artículo, los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua en términos del artículo 192-C de esta ley.

Artículo 192-A. ...

Tratándose del caso previsto en la fracción V de este artículo, los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua en términos del artículo 192-C de esta ley.

Artículo 194-I. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $20 610.00
II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $20 610.00
III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $20 610.00

Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota $17 775.00

Artículo 194-U. ...

VIII. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación como organismo de certificación de producto, laboratorio de ensayo o prueba y unidad de verificación, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas $11 968.77
Las unidades de verificación que soliciten la aprobación para ser consideradas auditores ambientales dentro del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, no pagarán los derechos a que se refiere esta fracción. Dichas unidades de verificación deberán pagar el referido derecho cuando pretendan obtener la aprobación para evaluar la conformidad de una norma oficial mexicana expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

...

Artículo 195. ...

III. ...
Tratándose de la licencia sanitaria de establecimientos que realicen actividades de producción, fabricación o importación de productos del tabaco, se pagarán los derechos al doble de las cuotas señaladas en los incisos a) o b) de esta fracción, según corresponda.

...

Artículo 195-X. ...

I. ...
a) Para prestar servicios de seguridad privada en los bienes $12 530.14
b) Para prestar los servicios de seguridad privada en el traslado de bienes o valores $12 325.43
c) Para prestar los servicios de seguridad privada a personas $12 530.14
d) Para prestar los servicios de sistemas de prevención y responsabilidades $11 673.30
e) Para prestar los servicios de seguridad de la información y por cualquier actividad vinculada con los servicios de seguridad privada $11 673.30
f) (Se deroga).

...

Artículo 200. Las personas físicas y morales que usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de altura que entre a los mismos, el derecho de puerto de altura conforme a la cuota de $4.98, por unidad de arqueo bruto o fracción.

Tratándose de embarcaciones que realicen tráfico mixto, se pagará el 90% de la cuota correspondiente al derecho de puerto de altura, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren.

Artículo 200-A. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones entren a los puertos nacionales o a las terminales de uso público fuera de puerto habilitado pagarán, por cada embarcación de altura dedicada exclusivamente a actividades turísticas, el derecho de puerto de altura, conforme a la cuota de $2.20, por unidad de arqueo bruto o fracción.

Tratándose de las embarcaciones que realicen exclusivamente actividades turísticas y que en un viaje entren a diversos puertos nacionales, se pagará el 90 por ciento de la cuota a que se refiere el párrafo anterior, por cada uno de los puertos o terminales de uso público fuera de puerto habilitado, siguientes al primero.

Artículo 201. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de cabotaje que entre a los mismos, el derecho de puerto de cabotaje conforme a la cuota de $1.58, por unidad de arqueo bruto o fracción.

Las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas pagarán el 75 por ciento de la cuota del derecho de puerto de cabotaje, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren.

Artículo 223. ...

C. ...

(Se deroga penúltimo párrafo).

...

Artículo 233. ...

VII. No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los inmuebles de dominio público de la Federación estén destinados a labores propias de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
...
IX. No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, la zona federal marítima o las aguas interiores, estén destinados al servicio de las Secretarías de Estado y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que cumplan con los fines públicos para los que fueron creados.
...
XI. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232 de esta Ley, tratándose de obras de protección contra fenómenos naturales en los puertos.

Artículo 244-E. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:

Tabla A Rango de frecuencias en Megahertz

De 1710 MHz a 1770 MHz
De 2110 MHz a 2170 MHz

Tabla B Cobertura Cuota por cada kilohertz concesionado permisionado 1MHz=1000 KHz

Todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora. $2 807.13
Todos los municipios de Sinaloa y todos los de Sonora, excepto el municipio de San Luis Río Colorado. $416.13
Todos los municipios de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila. $1 767.46
Todos los municipios de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Torreón, San Pedro y Viesca. $8 791.07
Todos los municipios de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo. $3 414.25
Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo de Jalisco. $1 424.45
Todos los municipios de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz. $243.34
Todos los municipios de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. $164.48
Todos los municipios de Hidalgo, Morelos y estado de México, y todas las delegaciones del Distrito Federal. $12 786.32

Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de población y vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o en su defecto provenientes del último censo general de población y vivienda publicado por dicho instituto.

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 267. Están obligados a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros que conforme a la Ley Minera recuperen y aprovechen el gas, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos, aplicando la tasa de 40 por ciento a la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2010.

Segundo. Durante el año de 2010, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas de Michoacán y Hueyapan de Ocampo de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y morales que usen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30 por ciento de la cuota establecida en dicha fracción.
IV. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional. Para el caso que se exceda dicho periodo, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:
a) Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30 por ciento del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
b) Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
VI. Para los efectos de los derechos por los servicios que presta la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de conformidad con las fracciones XII y XIV del artículo 186 de la Ley Federal de Derechos, se pagará el 50 por ciento del monto establecido en dichas fracciones.
VII. No se pagará el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado B de la Ley Federal de Derechos, cuando el concesionario entregue agua para uso público urbano a municipios o a organismos operadores municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En este caso, el concesionario podrá descontar del pago del derecho que le corresponda por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, Apartado A de la referida Ley, el costo comprobado de instalación y operación de la infraestructura utilizada para la entrega de agua de uso público urbano que el contribuyente hubiera hecho en el ejercicio fiscal de 2010, sin que en ningún caso exceda del monto del derecho a pagar. Lo anterior, previa aprobación del programa que al efecto deberá ser presentado a la Comisión Nacional del Agua.
VIII. En el caso de que los derechos que deban cubrir las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigentes para el ejercicio fiscal de 2010, excedan en más de un 10 por ciento las cuotas determinadas para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes podrán optar por pagar los derechos de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones por el monto que resulte mayor entre la suma de la cuota determinada para el ejercicio fiscal de 2008 más el 10 por ciento de dicha cuota, o bien, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada ley, según sea el caso.
Tratándose de entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se hayan constituido en los ejercicios fiscales de 2008 o 2009, los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones por el monto que resulte mayor de entre la suma de la cuota que hubiere sido aplicable en el ejercicio fiscal de 2008 para entidades de nueva creación más el 10 por ciento de dicha cuota o, en su defecto, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada ley, según sea el caso.
Para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente a 2010 se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.
Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos en los términos previstos en esta fracción y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2010, no les será aplicable el descuento del 5 por ciento establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

Tercero. No pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorgue la calidad migratoria de inmigrante bajo las características previstas en el artículo 9o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los extranjeros sujetos a los beneficios del ``Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado en los casos que de manera excepcional se establecen en el presente'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2008.

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal de 2010, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano que a continuación se señalan, se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua como a continuación se indica:

Zona 6.
Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.
Zona 7.
Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Pápalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezúchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Pápalo, Santa María Texcatitlán, Santa María Yavesía, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacuí, Santos Reyes Pápalo, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.
Zona 8.
Estado de Oaxaca: Loma Bonita.
Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.
Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.
Zona 9.
Todos los municipios del estado de Chiapas.
Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulálpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Yaá, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Huehuetlán, San Ildefonso Villa Alta, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yaganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María la Asunción, Santa María Temaxcalapa, Santa María Teopoxco, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Totontepec Villa de Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea de Castro.
Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlán, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlán.
Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.
Estado de Veracruz: Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Ignacio de la Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo de Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan de Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

Quinto. A partir del 1 de enero de 2010, y para efectos de los derechos señalados en los artículos 198, fracción I y 198-A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, la cuota a pagar será de $50.00. Para el caso de los derechos señalados en los artículos 198, fracción II, 198-A, fracción II y 238-C, fracción I de la Ley Federal de Derechos, será de $25.00 y, para los derechos establecidos en los artículos 198, fracción III, 198-A, fracción III y 238-C, fracción II, la cuota del derecho a pagar para todas las áreas naturales protegidas será de $260.00.

Sexto. Las cuotas establecidas en el artículo 244-E de la Ley Federal de Derechos se encuentran actualizadas al 1 de enero de 2009.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

Atentamente
México, DF, a 30 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Minuta Proyecto de Decreto

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federacióny del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federacióny de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforman los artículos 8, tercer párrafo; 11, segundo párrafo; 31, fracciones I, inciso a) y III, sexto párrafo; 50, primer y actual segundo párrafos; 58, primer y el encabezado del actual segundo párrafos y fracción VI; 59; 64, tercer y actual sexto párrafos; 65, fracción I, cuarto párrafo; 81, octavo párrafo; 86, fracción VIII, primer párrafo; 93, sexto párrafo; 95, segundo párrafo; 96, segundo párrafo; 97, fracción III y tercer y quinto párrafos; 100; 101, tercer párrafo; 103; 104; 105; 109, fracciones XV y XXIII; 113, en su tarifa; 151, quinto párrafo; 154, tercer y cuarto párrafos; 158; 159; 160; 161;168, encabezado del primer párrafo y fracciones III y IV, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 171, segundo, tercer y sexto párrafos; 172, fracción IV, quinto párrafo; 175, primer párrafo; 176, fracciones III, inciso a) y IV; 177, en su tarifa; 195, segundo, tercer y cuarto párrafos; 199, quinto párrafo; 218, encabezado del primer párrafo y fracción II; y 226; se adicionan los artículos 50, con un segundo, tercer y cuarto párrafos pasando los actuales segundo, tercer y cuarto párrafos a ser quinto, sexto y séptimo párrafos; 58, con un segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo párrafos, pasando el actual segundo párrafo a ser octavo párrafo; 58-A; 58-B; 64 con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser quinto a noveno párrafos; 65, fracción II, con un segundo párrafo; 68, con un cuarto y quinto párrafos, pasando el actual cuarto párrafo a ser sexto párrafo; 70-A; 71-A; 72, fracciones I, con los incisos f), g), h), i), j) y k), con un segundo y tercer párrafos de la fracción, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos y VI; 75, con un séptimo párrafo; 78, con un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos pasando el actual segundo párrafo a ser sexto párrafo; 86, fracción VI, con un segundo párrafo; 93, con un séptimo párrafo; 96, con una fracción III; 103-A; 133, fracción VII, con un segundo párrafo; 168, con un séptimo párrafo; 190, con un vigésimo quinto párrafo; 195-A, y se derogan los artículos 101, quinto y sexto párrafos; 169; 175, segundo párrafo, y 219, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

``Artículo 8. ...

El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

...

Artículo 11. ...

Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.2658 y considerar la tasa a que se refiere dicho párrafo con la reducción del 25.00% señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

...

Artículo 31. ...

I. ...
a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
...
III. ...
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

...

Artículo 50. Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por enajenación de acciones, los intereses y el ajuste anual por inflación, hasta el ejercicio en el que distribuyan dividendos a sus accionistas.

Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular los conceptos señalados en el párrafo anterior, hasta el ejercicio en el que distribuyan dividendos a sus accionistas, siempre que en el ejercicio de inicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 20% de sus activos en acciones de empresas promovidas, que en el segundo ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 60% de sus activos en las acciones señaladas, que en el tercer ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 70% de los activos en las acciones referidas y que a partir del cuarto ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 80% de los citados activos en acciones de las empresas señaladas. Las sociedades de inversión de capitales deberán actualizar las ganancias por enajenación de acciones y los intereses, desde el mes en el que los obtengan y hasta el mes en el que distribuyan dividendos a sus accionistas.

Las sociedades que ejerzan la opción mencionada en el primer párrafo de este artículo, deducirán el ajuste anual por inflación deducible, los intereses actualizados, así como las pérdidas actualizadas por enajenación de acciones, en el ejercicio en el que distribuyan dividendos. Los intereses deducibles y la pérdida por enajenación de acciones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que los intereses se hubieren devengado o la pérdida hubiere ocurrido y hasta el último mes del ejercicio en el que se deduzcan.

El promedio invertido a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en cada uno de los dos primeros ejercicios de operaciones, se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas del ejercicio, entre el número de días del ejercicio. A partir del tercer ejercicio de operaciones el promedio invertido se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas en el ejercicio de que se trate y las que correspondan al ejercicio inmediato anterior, entre el total de días que comprendan ambos ejercicios. La proporción diaria invertida se determinará dividiendo el saldo de la inversión en acciones de empresas promovidas en el día de que se trate, entre el saldo total de sus activos del mismo día.

Cuando las sociedades de inversión de capitales que hayan optado por acumular el ingreso en los términos señalados en el primer párrafo de este artículo distribuyan dividendos, en lugar de pagar el impuesto a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, efectuarán un pago provisional que se calculará aplicando la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley sobre el monto total de la ganancia por enajenación de acciones, intereses y por el ajuste anual por inflación acumulable, sin deducción alguna. Dicho impuesto se enterará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes en el que se distribuyan los dividendos señalados.

...

Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán calcular el impuesto sobre la renta el último día del mes de calendario de que se trate aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley sobre el monto de los intereses reales positivos devengados a favor del contribuyente durante dicho mes. La retención del impuesto sobre la renta se deberá efectuar el día siguiente a aquél en el que dicho impuesto se haya calculado. Esta retención se considerará como pago definitivo del impuesto sobre la renta y se enterará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se hubiese efectuado la misma. Las personas morales residentes en México deberán considerar la citada retención como pago provisional del impuesto sobre la renta, en tanto que los residentes en el extranjero estarán a lo dispuesto en el artículo 195 de la presente Ley por los ingresos por intereses que obtengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

La retención a que se refiere este artículo, se efectuará sobre los fondos líquidos disponibles que existan en las cuentas o activos financieros del contribuyente de que se trate en el mes por el que se calcula el impuesto. Cuando no existan fondos líquidos disponibles en las cuentas o activos financieros o estos fondos no sean suficientes para efectuar la retención del impuesto sobre la renta, las instituciones integrantes del sistema financiero efectuarán la retención total o parcial del impuesto pendiente de retención que corresponda de manera inmediata, en el momento en el que por cualquier motivo existan fondos líquidos disponibles en las cuentas o activos financieros del contribuyente.

El impuesto pendiente de retención se actualizará conforme a lo establecido en el artículo 58-B de esta Ley, hasta el día en el que se lleve a cabo su pago.

Cuando se realice la cancelación, enajenación o traspaso de cuentas o activos financieros, las instituciones integrantes del sistema financiero deberán efectuar la retención del impuesto sobre la renta en el momento en el que se efectúe dicha cancelación, enajenación o traspaso, por los intereses reales positivos devengados derivados de la cantidad cancelada, enajenada o traspasada. Los títulos de crédito o valores que se traspasen se deberán valuar para efectos fiscales por la institución integrante del sistema financiero, sociedad, entidad o persona receptora de los mismos, al valor de mercado que la institución, sociedad, entidad o persona que efectuó el traspaso, valuó los citados títulos o valores.

Previamente a la cancelación o enajenación total de las cuentas o activos financieros del contribuyente, deberá pagarse en su totalidad el impuesto a que se refiere este artículo por dichas cuentas o activos financieros. Tratándose del traspaso total de activos financieros a otra institución, sociedad, entidad o persona; la institución integrante del sistema financiero que efectúa el traspaso deberá informar el monto del impuesto pendiente de retención del contribuyente a la fecha del traspaso a la institución, sociedad, entidad o persona receptora de los activos financieros de que se trate.

Para los efectos del párrafo anterior, en el caso del traspaso de activos financieros, la institución, sociedad, entidad o persona receptora de los activos financieros, será responsable solidaria por las omisiones en el pago del impuesto sobre la renta en el que pudiera incurrir el contribuyente por los activos traspasados. Cuando la información emitida por la institución integrante del sistema financiero que hubiese realizado el traspaso de los activos financieros sea incorrecta o incompleta, dicha institución será responsable solidaria por el monto del impuesto pendiente de retención que efectivamente se hubiese generado a la fecha del traspaso.

Las instituciones que componen el sistema financiero deberán efectuar la retención a que se refiere el primer párrafo de este artículo, si durante el mes de que se trate, el contribuyente pretende efectuar un retiro que disminuya el saldo de sus cuentas o activos financieros a una cantidad inferior al impuesto sobre la renta que se hubiese generado en ese momento.

No se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo de este artículo, tratándose de:

...
VI. Intereses que se paguen a las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 de esta Ley.

Para los efectos de este Capítulo, del Capítulo VI del Título IV y del artículo 103-A de esta Ley, se consideran cuentas, entre otras, aquéllas que deriven de depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos retirables en días preestablecidos, y depósitos a plazo o con previo aviso, así como la subcuenta de aportaciones voluntarias y la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y se consideran activos financieros, entre otros, los títulos de crédito, valores, operaciones de reporto y préstamos de valores, así como las operaciones financieras derivadas de deuda, las sociedades de inversión cuyos rendimientos de la cartera total de inversión se consideren gravados para efectos de esta Ley, los planes personales de retiro, así como el componente de ahorro de las primas de los seguros de vida y de los seguros de pensiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

El impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo se podrá disminuir con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de esta Ley.

Artículo 58-A. Para los efectos del artículo 58 de la presente Ley, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán calcular el monto de los intereses reales que se devenguen a favor de los contribuyentes a través de éstas, durante el mes de calendario que corresponda, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán el saldo inicial de las cuentas o de los activos financieros que generen intereses a favor de los contribuyentes que se consideren gravados para efectos de esta Ley, debiendo incluir en los saldos de las cuentas y de los activos financieros los intereses devengados no cobrados por el contribuyente. El saldo inicial será el saldo del último día del mes inmediato anterior a aquél por el que se realiza la retención en los términos del artículo 58 de esta Ley o el monto del primer depósito en la cuenta o activo financiero, el que sea más reciente. El saldo inicial en unidades de inversión se calculará dividiendo el monto de dicho saldo inicial entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éste se hubiese determinado.
II. Al saldo inicial en unidades de inversión, obtenido conforme a la fracción anterior, se le sumará el importe total en unidades de inversión de los depósitos realizados en las cuentas o activos financieros de que se trate, durante el mes que corresponda.
El importe total en unidades de inversión de los depósitos realizados en las cuentas o activos financieros de que se trate, durante el mes que corresponda, se calculará sumando el monto de los depósitos realizados en el mes, dividiendo el monto de cada depósito, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que el depósito se hubiese efectuado.
III. Determinarán el saldo final en unidades de inversión de las cuentas o de los activos financieros que generen intereses que se consideren gravados para efectos de esta Ley, el último día del mes de que se trate o, en su caso, en el momento de su cancelación, enajenación o traspaso, debiendo incluir en el saldo de las cuentas y de los activos financieros, los intereses devengados no cobrados por el contribuyente.
El saldo final en unidades de inversión de las cuentas o de los activos financieros se obtendrá dividiendo el monto del saldo final de las cuentas o activos financieros, entre el valor de la unidad de inversión del último día del mes que corresponda o del día de la cancelación, enajenación o traspaso de las cuentas o de los activos financieros, según se trate.
Para determinar el saldo final de los títulos de crédito y valores, colocados entre el gran público inversionista, éstos deberán valuarse a precios de mercado en los casos en los que para los mismos exista un mercado secundario reconocido o a su valor de adquisición cuando no exista dicho mercado. En todos los casos se deberá incluir el monto de los intereses devengados no cobrados al último día del mes por el que se efectúa el cálculo de los intereses a que se refiere este artículo o a la fecha de la cancelación, enajenación o traspaso de la cuenta o del activo financiero que corresponda.
IV. Al saldo final en unidades de inversión obtenido conforme a la fracción anterior, se deberá adicionar el importe total en unidades de inversión de los retiros realizados en la cuenta o activo financiero de que se trate, durante el mes que corresponda.
El importe total en unidades de inversión de los retiros realizados en la cuenta o activo financiero de que se trate, durante el mes que corresponda, se obtendrá de la suma de los retiros realizados durante el mes de que se trate, dividiendo el monto de cada retiro, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éste se hubiese realizado.
V. Para calcular el monto de los intereses reales devengados a favor del contribuyente en el mes que corresponda, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán restar al resultado obtenido conforme al primer párrafo de la fracción anterior, el resultado obtenido de acuerdo al primer párrafo de la fracción II de este artículo. El resultado que se obtenga deberá multiplicarse por el valor de la unidad de inversión del último día del mes de que se trate o, en su caso, del día de la cancelación, enajenación o traspaso de la cuenta o activo financiero que corresponda.

Para los efectos de este artículo se entenderá como depósito cualquier entrega en dinero o en bienes que realice el contribuyente a la cuenta o activo financiero de que se trate y se considerará como retiro la entrega que en dinero o en bienes realice la institución integrante del sistema financiero al contribuyente proveniente de la cuenta o activo financiero que corresponda.

También se consideran depósitos los recursos obtenidos por la enajenación de títulos de crédito o valores que esta Ley considera exentos, así como los intereses cobrados provenientes de títulos o valores exentos en los términos de la misma Ley y el monto de los dividendos efectivamente percibidos por el contribuyente.

Se consideran retiros el monto de los recursos destinados a la compra de títulos de crédito o valores cuya enajenación se considere como ingreso exento para el contribuyente.

No se consideran retiros las comisiones que cobren las instituciones que componen el sistema financiero a los contribuyentes por las cuentas o activos financieros que generen intereses gravados para efectos de esta Ley. Estas comisiones se deberán disminuir del saldo final de la cuenta o activo financiero que las hubiese generado. Para estos efectos, se consideran comisiones las que define como tales el artículo 3, fracción IV de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

En el caso de las sociedades de inversión a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión se entenderán como saldos inicial y final, el valor de las acciones de la sociedad de inversión propiedad del contribuyente, al inicio y al final del periodo por el que se calcula el monto de los intereses reales devengados determinados conforme a la fracción V de este artículo. Asimismo, se entenderán como depósitos o retiros el valor de las compras o ventas, respectivamente, de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate que realice el contribuyente en la fecha en la que efectivamente éstas sean liquidadas.

El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá emitir un procedimiento de cálculo simplificado para que las sociedades de inversión determinen el monto de los intereses reales devengados, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Tratándose de cuentas denominadas en moneda extranjera, la conversión de los saldos, de los depósitos y de los retiros, se efectuará considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México, correspondiente al segundo día hábil anterior al día en el que se calculen los saldos inicial o final, se efectúen los depósitos o los retiros, se cancelen, enajenen o traspasen las cuentas o activos financieros, según se trate. Los días en los que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se deberá utilizar el último tipo de cambio publicado con anterioridad al segundo día hábil a aquél en el que se calculen los saldos antes referidos o se efectúen los depósitos, retiros o se cancelen, enajenen o traspasen las cuentas o los activos financieros.

Artículo 58-B. Para los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 58 de esta Ley, cuando exista impuesto sobre la renta pendiente de retención, las instituciones que componen el sistema financiero deberán actualizar el monto del referido impuesto que tenga cada uno de sus clientes con dicha institución, al día en el que se lleve a cabo el pago de éste.

El monto del impuesto sobre la renta pendiente de retención se actualizará multiplicando dicho monto por el factor de actualización. El factor de actualización será la multiplicación de los factores diarios de la tasa de interés, desde el día en el que se debió efectuar la retención correspondiente y hasta el día en el que ésta se realice.

El factor diario de la tasa de interés se calculará sumando a la unidad el cociente que resulte de dividir entre trescientos sesenta, la tasa de interés ponderada de fondeo de títulos bancarios que para el día de que se trate publique el Banco de México a través de su página de Internet, multiplicada por el número de días que existan desde el día al que corresponda la tasa y hasta el siguiente día en el que se publique nuevamente dicha tasa. Cuando la tasa de interés a la que se refiere este párrafo no se publique por el Banco de México, se tomará la última tasa publicada durante los días naturales que transcurran hasta que se publique nuevamente dicha tasa de interés.

La tasa de interés ponderada de fondeo de títulos bancarios a que se refiere el presente artículo, es aquélla que se obtiene de sumar el producto resultante de multiplicar el monto de las operaciones con pagarés bancarios, con aceptaciones bancarias y con certificados de depósito, ya sea en directo o en operaciones de reporto, con plazo a vencimiento de un día hábil, realizadas entre instituciones que componen el sistema financiero el día por el cual se calcula la referida tasa, por la tasa de interés de cada una de dichas operaciones. El resultado obtenido, se divide entre la suma del monto total de las referidas operaciones que se hubiesen realizado ese mismo día.

Se excluyen del cálculo descrito en el párrafo anterior, aquellas operaciones realizadas entre instituciones que pertenecen a un mismo grupo financiero y aquéllas que se lleven a cabo con la clientela de dichas instituciones.

El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general que simplifiquen la determinación del factor de actualización a que se refiere el presente artículo con base en los índices sobre la tasa de interés ponderada de títulos bancarios publicados por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

Por el monto pendiente de retención por concepto de impuesto sobre la renta a que se refiere el presente artículo no se pagará la actualización ni los recargos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, desde el día en el que se debió efectuar la retención correspondiente y hasta el día en el que ésta efectivamente se realice.

Si las instituciones integrantes del sistema financiero realizan la retención del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley, pero no efectúan el entero de dicho impuesto, la institución de que se trate, será responsable por el pago del impuesto, debiendo pagar las actualizaciones y recargos correspondientes conforme al Código Fiscal de la Federación.

Artículo 59. Las instituciones que componen el sistema financiero, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

I. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate, el impuesto pendiente de retención a que se refiere el artículo 58 de esta Ley o, en su caso, el monto del crédito fiscal del artículo 159 de la misma Ley, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como el impuesto que se hubiese retenido conforme al artículo 58 de la presente Ley y el monto de los intereses reales devengados a que se refiere el artículo 58-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al ejercicio inmediato anterior; todo esto con independencia de lo establecido en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información deberá presentarse encriptada en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones integrantes del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria.
II. Informar mensualmente a las personas a quienes les administran sus cuentas o activos financieros, a través de sus estados de cuenta, el importe de los intereses reales devengados a su favor a través de dichas instituciones, calculados conforme al artículo 58-A de esta Ley, aun cuando éstos sean negativos y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de este ordenamiento, así como el monto pendiente de retención por concepto del impuesto sobre la renta.
III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la información relacionada con las constancias y los estados de cuenta, a que se refiere este artículo.

Artículo 64. ...

Una vez ejercida la opción de consolidación, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada, y hasta en tanto no presente ante el Servicio de Administración Tributaria aviso para dejar de consolidar, o bien, cuando la sociedad controladora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, o deba desconsolidar en los términos de los artículos 70, cuarto párrafo, o 71, octavo, décimo quinto y décimo sexto párrafos, de esta Ley. El plazo anterior no se reinicia con motivo de una reestructuración corporativa.

Para que surta efectos el aviso para dejar de consolidar, éste deberá presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañado de la documentación siguiente:

I. Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales de las sociedades controladora y controladas, del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se pretende dejar de determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada.
Cuando los estados financieros dictaminados a que se refiere el párrafo anterior, no se hayan presentado por encontrarse dentro del plazo establecido en la Ley para su presentación, deberán presentarse ante la autoridad fiscal correspondiente dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar ante la autoridad fiscal competente, dichos estados financieros dictaminados.
II. Cálculo del impuesto derivado de la desconsolidación que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado determine a su cargo o de las cantidades que resulten a su favor. Este cálculo deberá ser dictaminado por contador público registrado en los términos del Código Fiscal de la Federación.
III. Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, correspondientes al ejercicio en el que deje de consolidar, la sociedad controladora y cada una de sus sociedades controladas. Dicha información se deberá presentar dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar dichos estados financieros dictaminados.

...

El impuesto sobre la renta que se hubiera diferido con motivo de la consolidación fiscal se enterará, ante las oficinas autorizadas, cuando se enajenen acciones de una sociedad controlada a personas ajenas al grupo, varíe la participación accionaria en una sociedad controlada, se desincorpore una sociedad controlada o se desconsolide el grupo, en los términos de este Capítulo. Asimismo, en cada ejercicio fiscal, se deberá enterar ante las oficinas autorizadas, el impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta Ley.

...

Artículo 65. ...

I. ...
La autorización a que se refiere esta fracción será personal del contribuyente y no podrá ser transmitida a otra persona, salvo que se cuente con autorización del Servicio de Administración Tributaria y se cumpla con los requisitos que mediante reglas de carácter general dicte el mismo. La trasmisión de la autorización señalada en este párrafo no implica el reinicio del cómputo del plazo que establece el tercer párrafo del artículo 64 de esta Ley. Para los efectos de la determinación del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de la presente Ley, la sociedad controladora que reciba la autorización deberá considerar los ejercicios fiscales por los que consolidó la sociedad controladora que le trasmitió la autorización.
II. ...
En el dictamen de estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, el contador público de acuerdo con las pruebas selectivas que lleve a cabo en los términos del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, deberá revisar y emitir opinión sobre los conceptos establecidos en el artículo 72, fracciones I, incisos c), f), g), h), i), j) y k) y VI de esta Ley.

Artículo 68. ...

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no procederá respecto de las pérdidas fiscales o las pérdidas en enajenación de acciones que se hayan considerado en la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta Ley.

También podrán restarse contra la utilidad fiscal consolidada o sumarse a la pérdida fiscal consolidada, según se trate, las pérdidas fiscales o las pérdidas en enajenación de acciones obtenidas por las sociedades controladas y controladora, en el ejercicio fiscal en el que sean disminuidas de su utilidad fiscal por dichas sociedades a nivel individual o de las ganancias que por enajenación de acciones obtenga, según corresponda y hasta por el monto de la misma, siempre que las citadas pérdidas se hubieran considerado en la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta Ley en algún ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se disminuyan a nivel individual dichas pérdidas.

...

Artículo 70-A. Las sociedades controladoras deberán enterar, en cada ejercicio fiscal, el impuesto sobre la renta actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se deba efectuar el entero y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deba efectuar el pago.

Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades controladoras aplicarán el procedimiento previsto por el artículo 71 de esta Ley o podrán optar por lo establecido en el artículo 71-A de la propia Ley. El procedimiento que se elija conforme a este párrafo deberá aplicarse por un plazo mínimo de cinco ejercicios fiscales contados a partir de aquél en el que se empiece a ejercer la opción citada.

El impuesto sobre la renta diferido a pagar será la suma del impuesto determinado conforme a los artículos 71 ó 71-A y 78, párrafos segundo o tercero, de esta Ley.

El impuesto diferido que resulte conforme a lo previsto en este artículo, deberá enterarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se deba pagar el impuesto diferido y se actualizará desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haber consolidado, correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en que se deba pagar el impuesto, y hasta la fecha de presentación de la declaración antes señalada.

Cuando la sociedad controladora haya optado por aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78 de esta Ley para calcular el impuesto a que se refiere el segundo párrafo del mencionado artículo, dicho impuesto no se incluirá para la actualización prevista en el párrafo anterior.

El impuesto diferido que se determine conforme al tercer párrafo de este artículo se deberá enterar en cinco ejercicios fiscales conforme a lo siguiente:

I. 25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
II. 25% en el segundo ejercicio fiscal.
III. 20% en el tercer ejercicio fiscal.
IV. 15% en el cuarto ejercicio fiscal.
V. 15% en el quinto ejercicio fiscal.
Los enteros a que se refieren las fracciones II a V de este artículo, se actualizarán con el factor de actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó el pago a que se refiere la fracción I de este artículo y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice el entero de la parcialidad de que se trate.
Cuando la sociedad controladora no cumpla con su obligación de enterar el impuesto diferido a que se refiere este artículo en los plazos previstos, el Servicio de Administración Tributaria determinará el impuesto omitido y sus accesorios conforme a lo siguiente:
a) Si la omisión corresponde al entero de la fracción I de este artículo, se deberá pagar la totalidad del impuesto diferido sin poder aplicar el beneficio que se establece en la fracción II, considerando los recargos sobre el monto actualizado por el periodo comprendido desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta el mes en que el mismo se efectúe.
b) Si la omisión corresponde al entero de las fracciones II, III, IV o V de este artículo, se deberá pagar la totalidad del remanente del impuesto diferido actualizado pendiente de pago y los recargos, correspondientes al periodo comprendido desde la fecha en que se debió realizar el pago de la fracción I y hasta el mes en que efectivamente se efectúe el mismo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable con independencia de las sanciones que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Los efectos que resulten de la desincorporación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley, no se considerarán si los mismos ya fueron reconocidos en la determinación y pago del impuesto sobre la renta a que se refiere el presente artículo.

Artículo 71-A. La sociedad controladora que haya optado por el procedimiento previsto por este artículo para determinar el impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta Ley, estará a lo siguiente:

I. Considerará el monto de las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora, así como las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones a que se refiere el primer párrafo del inciso e), fracción I, del artículo 68 de esta Ley, que hubieran sido generadas y disminuidas en la determinación del resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada del sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en que se deba pagar el impuesto, y que la sociedad o sociedades que la generaron no hubieran podido disminuir al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse el pago del impuesto diferido.
Las pérdidas a que se refiere esta fracción se considerarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deba realizar el entero del impuesto diferido.
II. La sociedad controladora comparará los saldos del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada del sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en que se deba pagar el impuesto, y de la sociedad controladora y de las controladas, para lo cual estará a lo siguiente:
a) Comparará el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, a la misma fecha.
El saldo del registro de la cuenta fiscal neta consolidada se podrá incrementar con la cantidad que resulte de disminuir al monto de las pérdidas señaladas en la fracción anterior, el impuesto sobre la renta que se haya determinado y que se pague en los términos del último párrafo de este artículo, siempre y cuando correspondan a aquellas pérdidas que se disminuyeron de conformidad con el artículo 68, quinto párrafo de esta Ley.
b) En caso de que el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea superior al de las sociedades controladas y de la controladora, sólo se disminuirá del primero el saldo del segundo registro.
c) Cuando el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea inferior al de las sociedades controladas y de la controladora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos y se multiplicará por el factor de 1.3889.
d) El saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se disminuirá con el saldo del registro de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y a la controladora, hasta llevarla a cero.

A la cantidad que se obtenga conforme al inciso c) se le aplicará la tasa prevista en el artículo 10, para determinar el impuesto diferido determinado y que se pague en cada sexto ejercicio fiscal, mismo que podrá acreditarse contra aquél que se determine por las comparaciones de los saldos de los registros de las cuentas de utilidad fiscal neta en los ejercicios siguientes a aquél en que se haya determinado su pago, hasta por el monto del impuesto determinado en el ejercicio que corresponda, en la medida en que la base sobre la que se calcula el impuesto diferido incluya aquélla sobre la que se haya pagado el impuesto en el ejercicio o ejercicios anteriores.

Se determinará el impuesto aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley al monto obtenido en la fracción I anterior, al resultado se le sumará el impuesto determinado de conformidad con el párrafo segundo de la fracción II anterior, así como el impuesto que resulte en los términos del artículo 78 de esta Ley. La cantidad que resulte será el impuesto sobre la renta diferido y se estará a lo dispuesto en el artículo 70-A de esta Ley.

Artículo 72. ...

I. ...
f) Del monto total del impuesto sobre la renta diferido por cada ejercicio fiscal, que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal.
g) Del monto del impuesto sobre la renta diferido enterado en cada ejercicio fiscal, señalando el ejercicio en que éste se generó.
h) Del saldo del impuesto sobre la renta diferido pendiente de enterar, por cada ejercicio fiscal.
i) De la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada correspondiente al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.
j) De la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora correspondiente al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.
k) De las pérdidas de las sociedades controladas y de la controladora, correspondientes al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.
Los registros a que se refieren los incisos f), g), h), i), j) y k) de esta fracción se deberán llevar por los ejercicios fiscales por los que se esté obligado a conservar la contabilidad. Los montos a que se refieren los mencionados incisos f) y h), deberán actualizarse desde el ejercicio en que se debió haber pagado el impuesto correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior de no haber consolidado y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
Las cuentas de utilidad fiscal neta consolidada y de las sociedades controladas y de la controladora, que se incorporen a los registros a que se refieren los incisos i) y j) de esta fracción se determinarán conforme a la mecánica establecida en los artículos 69 y 88 de esta Ley.
...
VI. En el dictamen fiscal las sociedades controladoras deberán revelar la siguiente información respecto del cálculo del impuesto diferido que les corresponda enterar conforme al artículo 70-A de esta Ley:
a) La determinación del impuesto sobre la renta diferido que deban enterar.
b) El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que calcula el impuesto diferido.
c) El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada.
d) Por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de cuenta de utilidad fiscal neta por los que se calcule el impuesto diferido.
e) El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda, de la sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas por las que calcule el impuesto diferido.

La sociedad controladora que no cumpla con la obligación a que se refiere esta fracción deberá desconsolidar a todas sus sociedades controladas en los términos del artículo 71 de esta Ley y enterar la totalidad del impuesto sobre la renta diferido, incluso aquél que corresponda a la sociedad controladora, pendiente de pago por todo el periodo en que se consolidó el resultado fiscal, con los recargos calculados por el periodo transcurrido desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber consolidado en los términos de este Capítulo y hasta que el mismo se realice.

Artículo 75. ...

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las modificaciones a las utilidades o las pérdidas fiscales de las controladas de ejercicios anteriores, a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley y a las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la misma Ley, siempre que en ejercicios anteriores a aquel en el que se haya dado la variación en la participación accionaria de la sociedad controladora en el capital social de alguna de sus sociedades controladas, los conceptos antes citados se hayan considerado para la determinación y pago del impuesto diferido previsto por el artículo 70-A de esta Ley.

Artículo 78. . ..

El impuesto por los dividendos o utilidades que las sociedades que consolidan se hubieran pagado entre sí en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se deba efectuar el pago, y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido de conformidad con el artículo 70-A de esta Ley, se calculará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley vigente en el ejercicio fiscal en que dichos dividendos fueron pagados o dichas utilidades fueron distribuidas conforme a la mecánica que se establece en el primer párrafo del artículo 11 de esta Ley.

La sociedad controladora podrá optar por calcular el pago del impuesto sobre la renta diferido por los dividendos o utilidades a que se refiere el párrafo anterior, aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley vigente en el ejercicio fiscal en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido, conforme a la mecánica que se establece en el primer párrafo del artículo 11 de esta Ley. Para tal efecto, los dividendos o utilidades se actualizarán desde el mes en que se pagaron o distribuyeron y hasta el mes en que deba pagarse el impuesto diferido de conformidad con el artículo 70-A de esta Ley.

La opción que se elija conforme a los dos párrafos anteriores deberá aplicarse por un plazo mínimo de cinco ejercicios fiscales, contados a partir de aquél en que se empiece a ejercer la citada opción.

Una vez pagado el impuesto diferido a que se refiere este artículo, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada a que se refiere la fracción II del artículo 71-A de esta Ley, se incrementará con el monto de los dividendos o utilidades de que se trate.

...

Artículo 81. ...

Los contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 25.00%.

...

Artículo 86. ...

VI. ...
Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se entenderá presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado Código.
...
VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

...

Artículo 93. ...

En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 95. ...

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

...

Artículo 96. ...

III. Los establecidos en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo.
Los requisitos a los que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable.

Artículo 97. ...

III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

...

En todos los casos, las donatarias autorizadas deberán cumplir con los requisitos de control administrativo y de transparencia, que al efecto establezcan el Reglamento de esta Ley y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

...

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de las personas a las que se refieren los artículos 95, fracciones VI y XII, 96 y 99 de esta Ley, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, a las que se les revoque o no se les renueve la autorización, a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución correspondiente y con motivo de ésta, podrán entregar donativos a donatarias autorizadas sin que les sea aplicable el límite establecido por el artículo 31, fracción I, último párrafo de esta Ley durante el ejercicio en el que se les revoque o no se les renueve la autorización.

Artículo 100. Para los efectos de los artículos 93 y 103 de esta Ley, las sociedades de inversión de renta variable que distribuyan dividendos deberán llevar una cuenta de dividendos netos.

La cuenta a que se refiere este artículo se integrará con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los dividendos pagados a sus accionistas, provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este artículo, no se incluirán los dividendos en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los treinta días siguientes a su distribución. El saldo de la cuenta prevista en este artículo se actualizará en los términos del artículo 88 de esta Ley.

Las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión que en el ejercicio fiscal perciban dividendos por su cartera accionaria, deberán calcular el monto de los dividendos que le corresponda a cada uno de sus accionistas, de acuerdo a su inversión, conforme a lo siguiente:

I. Calcularán los dividendos por acción, dividiendo los dividendos percibidos en el día de que se trate, entre el número de sus acciones en circulación al final de ese día.
II. Determinarán los dividendos por cada accionista, multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el número de acciones propiedad de cada accionista al final del día de que se trate.
III. Calcularán los dividendos totales en el ejercicio a favor de cada accionista, sumando los dividendos por accionista, calculados conforme a la fracción anterior, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones de la sociedad de que se trate.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión de renta variable deberán proporcionar la información correspondiente a los accionistas personas físicas de las sociedades de inversión que hubiesen percibido dividendos, determinando el monto de los dividendos brutos acumulables y el impuesto sobre la renta acreditable para cada accionista persona física, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 165 de esta Ley, en la proporción que corresponda a cada uno de sus accionistas personas físicas. Dicha información se consignará en la constancia a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.

Artículo 101. ...

Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.

...

Quinto párrafo. (Se deroga).

Sexto párrafo. (Se deroga).

Artículo 103. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus accionistas aplicarán a los rendimientos de estas sociedades el régimen que les corresponda de acuerdo a la presente Ley a sus componentes de intereses, dividendos y de ganancia por enajenación de acciones.

Las sociedades de inversión referidas en el párrafo anterior, calcularán el rendimiento de sus accionistas en el ejercicio fiscal de que se trate, a partir de una asignación diaria por accionista de los ingresos gravables devengados a favor de dichos accionistas.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión deberán retener y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente a los accionistas de las sociedades de inversión de que se trate, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley, observando para ello lo dispuesto en el artículo 103-A de este ordenamiento. Las personas que paguen intereses a las referidas sociedades quedarán relevadas de efectuar la retención a que se refiere el citado artículo 58.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión deberán acreditar a favor de los accionistas personas físicas de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo, el crédito fiscal que se determine conforme al artículo 159 de esta Ley, en los términos de dicha disposición.

Artículo 103-A. Para los efectos del artículo 103 de esta Ley, las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, determinarán el impuesto a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, por acción para cada tipo de contribuyente.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán calcular el monto de los intereses reales devengados de la sociedad de inversión de que se trate correspondiente a cada tipo de contribuyente persona física, persona moral y persona moral con fines no lucrativos, conforme se establece en el artículo 58-A de la presente Ley. Para tal efecto, se deberán considerar como saldos inicial y final, el valor total de las acciones en circulación para cada tipo de contribuyente al inicio y al final del día de que se trate, así como los depósitos o retiros que hubiese efectuado la sociedad de inversión de que se trate durante el día que corresponda, se entenderán como depósitos o retiros aquéllos considerados como tales en el artículo 58-A de esta Ley.

El impuesto diario por acción se calculará dividiendo el monto del impuesto que corresponda a cada tipo de accionista, entre el número de acciones en circulación para cada tipo de contribuyente correspondientes al día inmediato anterior.

Las personas que llevan a cabo la distribución de las acciones de las sociedades de inversión determinarán el impuesto correspondiente a cada accionista multiplicando el impuesto por acción, por el número de acciones de cada accionista correspondientes al día inmediato anterior. El impuesto mensual para cada accionista será la suma de los montos diarios del impuesto durante el mes de que se trate.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión deberán enterar el impuesto correspondiente en los términos del primer párrafo del artículo 58 de esta Ley.

En el caso de que los accionistas de las sociedades de inversión hubiesen obtenido intereses reales negativos, éstos tendrán derecho a aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de la presente Ley, debiendo calcularse un crédito fiscal por acción correspondiente a cada tipo de accionista. El crédito fiscal por accionista se determinará multiplicando el crédito fiscal por acción, por el número de acciones propiedad de cada accionista correspondiente al día inmediato anterior.

El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá emitir un procedimiento de cálculo simplificado para que las sociedades de inversión determinen el monto de los intereses reales devengados por acción, conforme a lo dispuesto por este artículo.

Artículo 104. Las sociedades de inversión de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, además de calcular los intereses reales devengados diarios, conforme se establece en el artículo 103-A de esta Ley, determinarán la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán diariamente, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, personas morales, personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero, la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada conforme lo establecido en la presente Ley y la variación en la valuación de dicha parte de la cartera, al final de cada día.
II. Dividirán el valor de la cartera accionaria gravada por tipo de contribuyente, entre el valor de la cartera total, ambos valuados al final de cada día.
III. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se multiplicará por el importe de los gastos administrativos deducibles diarios de la cartera total. Del resultado obtenido se deberán determinar los gastos administrativos deducibles para cada tipo de contribuyente de acuerdo a la participación que éstos tengan en la sociedad de inversión de que se trate.
IV. Para obtener la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, para los accionistas personas físicas, personas morales, personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero, la sociedad de que se trate restará del resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, la parte de los gastos administrativos que le corresponda a su cartera accionaria gravada por tipo de contribuyente, calculados conforme a la fracción anterior.
V. La ganancia por la enajenación de la cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, por acción, se obtendrán de dividir el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, entre el número de acciones en circulación al final de cada día de la sociedad de inversión de que se trate, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, personas morales, personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero.
VI. La ganancia por la enajenación de la cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, correspondientes a cada accionista, se calcularán multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el número de acciones en poder de cada accionista al final de cada día.

Las personas físicas y los residentes en el extranjero, estarán exentos por los ingresos derivados de la ganancia por la enajenación de la cartera accionaria y la variación en la valuación de dicha cartera, de la sociedad de inversión de que se trate, siempre que las citadas acciones sean de aquéllas por cuya enajenación se encuentren exentos los contribuyentes antes citados, conforme a lo señalado por los artículos 109, fracción XXVI y 190, décimo tercer párrafo de esta Ley, respectivamente. En este caso no serán deducibles los gastos administrativos derivados de la enajenación o valuación de la cartera accionaria que se considere exenta para efectos de esta Ley.

Las personas físicas y morales, deberán considerar como ingresos acumulables el monto determinado conforme a la fracción VI de este artículo. Tratándose de residentes en el extranjero la sociedad de inversión de que se trate deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta conforme se señala en el artículo 190 de esta Ley.

La mecánica establecida en este artículo será aplicable para cualquier otro tipo de ingresos que obtengan las sociedades de inversión de deuda o las sociedades de inversión de renta variable, distintos a intereses, dividendos o ganancias por enajenación de acciones.

Artículo 105. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 103 de esta Ley, a través de las personas que llevan a cabo la distribución de sus acciones, deberán proporcionar mensualmente a los accionistas de la sociedad de inversión de que se trate, el estado de cuenta con la información que se señala en la fracción II del artículo 59 de esta Ley.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión deberán proporcionar a los accionistas de las sociedades de inversión, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una constancia que contenga información del año inmediato anterior respecto a la ganancia o pérdida derivada de la enajenación de acciones de su cartera accionaria gravada y de la variación en la valuación de dicha cartera al último día de su inversión o del ejercicio, según corresponda. Asimismo, la citada constancia deberá contener el monto de los dividendos brutos acumulables y el impuesto sobre la renta acreditable para cada accionista, así como el monto de cualquier otro tipo de ingresos que pudiesen obtener los accionistas a través de la sociedad de inversión de que se trate.

Las sociedades operadoras de las sociedades de inversión y las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, serán responsables solidarias por las omisiones en el pago de impuestos en las que pudieran incurrir los accionistas de dichas sociedades, cuando la información contenida en los estados de cuenta o en la constancia a que se refiere este artículo sea incorrecta o incompleta o cuando la legislación fiscal así lo señale.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión, además de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción I del artículo 59 de esta Ley, también deberán presentar ante el citado órgano, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información relativa a la constancia mencionada en el segundo párrafo de este artículo, incluyendo además el nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contribuyente de que se trate. Lo anterior con independencia de lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Sociedades de Inversión.

Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de este artículo. Dicha información deberá presentarse encriptada en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión y el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 109. ...

XV. ...
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cincos años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
...
XXIII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo. También tendrá este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

...

Artículo 113. ...

...

Artículo 133. ...

VII. ...
En el caso de que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, no tendrán obligación de presentar la información señalada en la fracción VIII del artículo 86 de esta Ley.

...

Artículo 151. ...

Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de esta Ley; en el caso de enajenación de acciones de sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 del citado ordenamiento, se estará a lo dispuesto por dicho precepto.

Artículo 154. ...

En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo. Dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en que se obtenga el ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dicho precepto. En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley.

...

Artículo 158. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 9o. de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.

Se considerarán intereses, para los efectos de este Capítulo, a los rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro calcularán, para cada uno de sus inversionistas, el interés real devengado proveniente de la subcuenta de aportaciones voluntarias o de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, según corresponda, conforme a los artículos 58-A ó 103-A de esta Ley. Las administradoras de fondos para el retiro deberán realizar la retención del impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a favor de los inversionistas, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 58 de la presente Ley.

Los inversionistas antes señalados podrán realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias o de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, sin que ello implique no cumplir con los requisitos de permanencia establecidos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, siempre que dicho retiro se utilice para cubrir la totalidad del monto del impuesto sobre la renta a que se refiere el párrafo anterior y además se cumplan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 159. Son ingresos de este Capítulo, los intereses reales positivos devengados en el ejercicio a través de las instituciones que componen el sistema financiero, las cuales deberán efectuar la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta conforme se señala en dicho artículo 58.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran intereses reales el monto determinado conforme a la fracción V del artículo 58-A de esta Ley.

Cuando el monto de los intereses reales sea negativo, éste podrá considerarse como pérdida. Esta pérdida multiplicada por la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley dará lugar a un crédito fiscal que las instituciones que componen el sistema financiero podrán acreditar contra las retenciones futuras que deban efectuarle al contribuyente de que se trate conforme al primer párrafo del artículo 58 de la misma Ley. La parte del crédito fiscal que no se hubiese acreditado en el ejercicio, se podrá aplicar, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo, actualizado conforme al artículo 58-B de esta Ley.

Cuando se cancelen, enajenen totalmente o traspasen totalmente las cuentas o los activos financieros que un contribuyente tenga en una institución integrante del sistema financiero, se podrá utilizar el monto del crédito fiscal pendiente de aplicar en las retenciones futuras que sobre los intereses reales positivos devengados le realice otra institución integrante del sistema financiero al contribuyente. Para ello, la institución que determinó el crédito fiscal deberá entregar constancia al contribuyente y a la institución que vaya a realizar la retención antes señalada, en la que se establezca el mes en el que se originó el crédito fiscal, así como el monto actualizado del crédito fiscal pendiente de aplicar hasta la fecha de la cancelación, enajenación total o traspaso total de las cuentas o de los activos financieros de que se trate.

Las instituciones que componen el sistema financiero serán responsables solidarias por las omisiones en el pago de impuestos en las que pudieran incurrir las personas físicas, cuando la información contenida en las constancias a que se refiere el párrafo anterior sea incorrecta o incompleta.

Artículo 160. Para los efectos de este Capítulo, se consideran ingresos los intereses reales positivos devengados a través de sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley o los que se deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizada o en mercados de amplia bursatilidad. El monto de los intereses reales se determinará conforme al artículo 58-A de este ordenamiento, por dichos ingresos se pagará el impuesto sobre la renta de forma mensual aplicando la tasa señalada en el artículo 10 de esta Ley. Este impuesto tendrá el carácter de pago definitivo.

Cuando no se hubiese efectuado el pago del impuesto por los intereses reales positivos devengados a que se refiere el párrafo anterior, el impuesto pendiente a declarar por dichos intereses deberá cubrirse con la actualización y recargos previstos en el Código Fiscal de la Federación, hasta la fecha en la que éstos sean pagados.

El impuesto sobre la renta por los ingresos por intereses a que se refiere este artículo, se podrá disminuir con un crédito fiscal que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 159 de esta Ley por los intereses reales negativos devengados generados a través de las sociedades o títulos antes señalados, siempre que el contribuyente de que se trate se encuentre al corriente con las obligaciones fiscales establecidas en el presente artículo.

Tratándose de créditos o títulos valor que se consideren incobrables y por los cuales se hubiese pagado el impuesto a que se refiere este artículo, el contribuyente de que se trate podrá considerar como crédito fiscal el monto del impuesto efectivamente pagado por los intereses reales positivos devengados provenientes de dichos créditos o títulos, debiéndose sumar al crédito fiscal determinado conforme al párrafo anterior. En el caso de que el contribuyente tenga un crédito fiscal pendiente de aplicar derivado de un crédito o título considerado como incobrable, no podrá aplicarse en el futuro dicho crédito contra el impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a su favor.

Se consideran créditos o títulos incobrables, cuando por éstos se consuma el plazo de prescripción que corresponda o cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos, se deberá considerar lo establecido en el artículo 31, fracción XVI de esta Ley.

Artículo 161. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de esta Ley, las retenciones y el pago del impuesto correspondiente a sus ingresos por intereses.

Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo, aun cuando no sean instituciones integrantes del sistema financiero, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción I del artículo 59 de esta Ley. Asimismo, respecto a las personas a quienes les paguen intereses, les deberán informar mensualmente el monto de los intereses reales devengados, aun cuando éstos sean negativos.

Artículo 168. Tratándose de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a lo siguiente:

...

III. Serán ingresos por intereses los percibidos en efectivo, en bienes o en servicios que provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México.
IV. Serán ingresos por intereses los que provengan de depósitos efectuados en el extranjero o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero.

...

El impuesto sobre la renta por los intereses percibidos en los términos de este artículo, se calculará mensualmente conforme éstos se devenguen. Para estos efectos, se consideran ingresos los intereses reales positivos devengados. El monto de los intereses reales devengados se determinará conforme al artículo 58-A de este ordenamiento, por dichos ingresos se pagará el impuesto sobre la renta de forma mensual aplicando la tasa señalada en el artículo 10 de esta Ley. Para los efectos del artículo 58-A de esta Ley, el contribuyente también considerará como retiro cualquier pago en servicios que realice el deudor del crédito o préstamo de que se trate. El impuesto a que se refiere este párrafo tendrá el carácter de pago definitivo.

Cuando no se hubiese efectuado el pago del impuesto de los intereses reales positivos devengados a que se refiere el párrafo anterior, el impuesto pendiente a declarar por dichos intereses deberá cubrirse con la actualización y recargos previstos en el Código Fiscal de la Federación, hasta la fecha en la que éstos sean pagados.

El impuesto sobre la renta de los ingresos por intereses a que se refiere este artículo, se podrá disminuir con un crédito fiscal que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 159 de esta Ley por los intereses reales negativos devengados generados conforme a este artículo, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente con las obligaciones fiscales establecidas en el presente artículo.

Tratándose de créditos o préstamos que se consideren incobrables y por los cuales se hubiese pagado el impuesto a que se refiere este artículo, el contribuyente de que se trate podrá considerar como crédito fiscal el monto del impuesto efectivamente pagado por los intereses reales positivos devengados provenientes de dichos créditos o préstamos, debiéndose sumar al crédito fiscal determinado conforme al párrafo anterior. En el caso de que el contribuyente tenga un crédito fiscal pendiente de aplicar derivado de un crédito o préstamo considerado como incobrable, no podrá aplicarse en el futuro dicho crédito contra el impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a su favor.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será también aplicable para los acreedores a que se refiere la fracción II de este artículo, considerando para estos efectos el perdón total o parcial de la deuda, según corresponda.

Se consideran como créditos o préstamos incobrables, cuando por éstos se consuma el plazo de prescripción que corresponda o cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos, se deberá considerar lo establecido en el artículo 31, fracción XVI de esta Ley.

Artículo 169. (Se deroga).

Artículo 171. ...

Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas de capital a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación o, en su defecto, las personas que efectúen los pagos a que se refiere este artículo, deberán retener como pago provisional el monto que se obtenga de aplicar la tasa del 25% sobre la ganancia acumulable que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuidas de las pérdidas deducibles, en su caso, de las demás operaciones realizadas durante el mes por la persona física con la misma institución o persona. Estas instituciones o personas deberán proporcionar al contribuyente constancia de la retención efectuada y enterarán el impuesto retenido mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se efectuó la retención, de conformidad con el artículo 113 de esta Ley. Tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda la retención del impuesto sobre la renta se deberá efectuar conforme al primer párrafo del artículo 58 de esta Ley, pudiendo acreditarse, en su caso, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de la presente Ley.

Cuando existan pérdidas en las operaciones financieras derivadas de capital a las que se refiere el párrafo anterior, éstas podrán ser disminuidas de las ganancias en los meses siguientes que le queden al ejercicio, sin actualización, hasta agotarlas, siempre que no hayan sido disminuidas anteriormente.

...

Las ganancias que obtenga el contribuyente en operaciones financieras derivadas de capital deberán acumularse en su declaración anual, pudiendo disminuirlas con las pérdidas generadas en dichas operaciones por el ejercicio que corresponda y hasta por el importe de las ganancias. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar el impuesto que se les hubiera retenido en el ejercicio. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable respecto de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, excepto tratándose de aquéllas operaciones financieras derivadas de deuda por las que se hubiese efectuado la retención conforme al primer párrafo del artículo 58 de esta Ley.

Artículo 172. ...

IV. ...
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

...

Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código.

Segundo párrafo (Se deroga).

...

Artículo 176. ...

III. ...
a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
...
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente:
a) El saldo inicial en unidades de inversión se determinará dividiendo el saldo insoluto del crédito hipotecario de que se trate al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la deducción o del monto original del crédito hipotecario, según corresponda, entre el valor de la unidad de inversión del citado 31 de diciembre o del día en el que se otorgó el referido crédito, según se trate.
b) El saldo final en unidades de inversión se determinará dividiendo el saldo insoluto al 31 de diciembre del ejercicio por el que se efectúa la deducción a la que se refiere esta fracción o de la fecha en la que se hubiese amortizado totalmente el crédito hipotecario, el que sea más reciente, entre el valor de la unidad de inversión del referido 31 de diciembre o de la fecha en la que se hubiese amortizado totalmente dicho crédito, según se trate.
c) Al resultado obtenido conforme al inciso inmediato anterior se le sumarán los pagos por amortización de capital, intereses y comisiones, en unidades de inversión, efectuados en el ejercicio fiscal que corresponda.
Los pagos por amortización de capital, intereses y comisiones, en unidades de inversión, se obtendrán, dividiendo el monto de cada uno de dichos conceptos, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éstos se pagaron.
d) Los intereses reales derivados de créditos hipotecarios se obtendrán de restar al resultado obtenido conforme al primer párrafo del inciso c) inmediato anterior, el resultado determinado conforme al inciso a) de esta fracción. El resultado que se obtenga deberá multiplicarse por el valor de la unidad de inversión del 31 de diciembre del ejercicio por el que se efectúe la deducción conforme a esta fracción o del día en el que se amortiza totalmente el crédito hipotecario, según corresponda.

...

Artículo 177. ...

...

Artículo 190. ...

Las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, podrán pagar el impuesto sobre la renta que se cause por la enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere este artículo, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de este artículo, siempre que se cumpla con lo previsto en este precepto.

Artículo 195. ...

Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos, u obligaciones, de las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de apertura o garantía de créditos aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia que se derive de la enajenación de los títulos colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, así como la ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, de los ajustes a los actos por los que se deriven ingresos a los que se refiere este artículo que se realicen mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive de los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en unidades de inversión. Asimismo, se considera interés la ganancia derivada de la enajenación efectuada por un residente en el extranjero, de créditos a cargo de un residente en México o de un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuando sean adquiridos por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

La ganancia proveniente de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere el párrafo anterior, se calculará conforme se establece en el artículo 195-A de esta Ley.

Tratándose de ingresos que perciban los residentes en el extranjero distintos a intereses provenientes de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda o de las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, estarán a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley.

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Artículo 195-A. Para los efectos del artículo 195, tercer párrafo de esta Ley, las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión determinarán la ganancia que obtengan los residentes en el extranjero por la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán diariamente, al final de cada día, la proporción de la cartera de inversión de instrumentos de deuda que conforme a esta Ley estén gravados para los residentes en el extranjero, respecto de los instrumentos de deuda correspondientes a este tipo de accionistas.
II. Calcularán el costo promedio ponderado de adquisición de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate, conforme a lo siguiente:
a) El costo promedio ponderado de la primera compra de acciones será el precio de la primera compra de acciones realizada por el inversionista multiplicado por la proporción a que se refiere la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se efectuó la compra de dichas acciones.
b) El costo promedio ponderado de adquisición se recalculará con cada adquisición de acciones posterior a la primera compra, conforme a lo siguiente:
1) Se multiplicará el número de acciones adquiridas, por su precio de compra y por la proporción a que se refiere la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se adquieran las acciones.2) Se multiplicará el número de acciones propiedad del contribuyente, correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se realice una nueva adquisición de acciones, por el costo promedio ponderado de adquisición que se tenga a dicho día inmediato anterior.3) Se sumarán los valores obtenidos conforme los incisos 1) y 2) anteriores.4) El resultado obtenido de conformidad con el inciso 3) anterior, se dividirá entre el número total de acciones propiedad del contribuyente, al final del día en el que se hubiese realizado una nueva adquisición de acciones, obteniendo con esto el costo promedio ponderado de adquisición de las acciones de la sociedad de que se trate.
III. Para determinar la ganancia por intereses objeto de este impuesto, se deberá multiplicar el precio de venta de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate, por la proporción determinada conforme a la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación de las acciones.
IV. La ganancia por la enajenación de acciones se determinará multiplicando el número de acciones enajenadas por la diferencia entre el precio de venta calculado conforme a la fracción anterior y el costo promedio ponderado de adquisición calculado conforme a la fracción II de este artículo.

Al resultado obtenido conforme a la fracción IV de este artículo se le deberá aplicar la tasa de retención que corresponda conforme al artículo 195 de esta Ley. Dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta.

Artículo 199. ...

En el caso de operaciones financieras derivadas de deuda, liquidables en efectivo, el impuesto se calculará aplicando a la ganancia obtenida en dichas operaciones, sin actualización alguna, la tasa que corresponda de acuerdo con el segundo párrafo de este artículo al beneficiario efectivo de la operación.

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Artículo 218. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en el que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

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II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como las reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.

Tratándose de intereses derivados de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la institución de que se trate deberá realizar la retención a la que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley.

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Artículo 219. (Se deroga).

Artículo 226. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta o al impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.
III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.
IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, se estará a lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%.
b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.
c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.
d) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25.00% se aplicará la reducción del 30.00%.
e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:
f) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:
II. Para el ejercicio fiscal de 2013, se estará a lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 29%.
b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4085.
c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4085.
d) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25.00% se aplicará la reducción del 27.59%.
e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:
f) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:

Disposición de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas y adiciones a los artículos 31, fracción III, sexto párrafo; 86, fracciones VI, segundo párrafo y VIII, primer párrafo; 133, fracción VII, segundo párrafo; 172, fracción IV, quinto párrafo, y 175, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2010.
II. Las modificaciones a los artículos 50; 58; 58-A; 58-B; 59; 100; 103; 103-A; 104; 105; 151; 154, cuarto párrafo; 158; 159; 160; 161; 168; 169; 171; 175, actual segundo párrafo; 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, entrarán en vigor el 1 de enero de 2011.
III. La reforma y adición al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entrarán en vigor el 1 de mayo de 2010.
IV. Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2011 se efectuará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010.
Para los efectos del párrafo anterior, las instituciones que componen el sistema financiero deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2010 en la Ley de Ingresos de la Federación para dicho ejercicio fiscal, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, desde la fecha de inicio de la inversión o desde el día en el que el contribuyente hubiese cobrado por última vez intereses y hasta el 31 de diciembre de 2010. El entero se realizará de acuerdo al primer párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio de que se trate, conforme al artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010.
Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los contribuyentes personas físicas acumularán los intereses devengados a su favor durante el ejercicio fiscal de 2010. En estos casos la retención se efectuará conforme al primer párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre del citado año.
Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 2011, las instituciones que componen el sistema financiero, así como las sociedades que paguen intereses, deberán considerar como saldo inicial al 1 de enero de 2011, el saldo que hubiese tenido la cuenta o activo financiero de que se trate, al 31 de diciembre de 2010.
V. Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2011.
Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2011, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2012.
VI. Durante el ejercicio fiscal de 2010 la sociedad controladora deberá enterar el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005, y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009. Para tal efecto, la sociedad controladora aplicará el procedimiento previsto en el artículo 71 de la citada Ley, o podrá optar por lo dispuesto en la fracción VIII de esta disposición transitoria.
El entero del impuesto diferido a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar en cinco ejercicios fiscales por la sociedad controladora conforme al esquema de pagos siguiente:
a) 25%, mediante declaración que se presente en el mes de junio del ejercicio fiscal de 2010.
b) 25%, en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de 2011.
c) 20%, en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de 2012.
d) 15%, en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de 2013.
e) 15%, en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación el ejercicio fiscal de 2014.
VII. Las sociedades controladoras que hubieran optado por aplicar la fracción VIII de este artículo, deberán efectuar el entero del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 78, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios anteriores a 2005, que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009, conforme a lo siguiente:
a) Se pagará el impuesto sobre la renta diferido por las sociedades controladas que pagaron los dividendos o distribuyeron las utilidades, aplicando la tasa del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en la fecha en que se pagaron los dividendos o se distribuyeron las utilidades, conforme a la mecánica del primer párrafo del artículo 10-A u 11, de dicha Ley, según corresponda, actualizando el monto del impuesto desde el mes en que se pagaron los dividendos y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se deba pagar el impuesto diferido en los términos del artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) La sociedad controladora podrá optar por calcular y pagar el impuesto sobre la renta diferido citado en el inciso anterior, aplicando la tasa del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de 2010 sobre el monto de los dividendos o utilidades actualizados desde el mes en que se pagaron o se distribuyeron y hasta el mes en que deba pagarse el impuesto diferido en términos del artículo 70-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El monto de los dividendos o utilidades respecto de los que se aplique la tasa del artículo 10 de dicho ordenamiento se determinará conforme a la mecánica del primer párrafo del artículo 11 de la mencionada Ley.
El saldo final del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada al 31 de diciembre de 2004 a que se refiere el inciso b) de la fracción VIII de este artículo, se incrementará con el monto de los dividendos o utilidades de que se trate, siempre que se pague el impuesto sobre la renta que corresponda.
Para los efectos del mecanismo previsto en esta fracción y en el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerarán los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes pagados o distribuidos con anterioridad al 1 de enero de 1999 que no provinieron de las cuentas de utilidad fiscal neta y de utilidad fiscal neta reinvertida, para el entero del impuesto sobre la renta diferido durante el ejercicio fiscal de 2010, sin embargo dicho mecanismo será aplicable cuando se desconsolide el grupo.
Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, conforme al párrafo anterior, no incrementarán las referidas cuentas de las sociedades que los hayan recibido.
VIII. Para el pago del impuesto diferido, la sociedad controladora para el ejercicio de 2004 y anteriores, estará a lo siguiente:
a) Considerará los conceptos siguientes:
1. El monto de las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora de ejercicios anteriores, así como las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones a que se refería el inciso d) del artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y primer párrafo del inciso e), fracción I, del artículo 68 de dicha Ley vigente a partir de 2002, disminuidas en la determinación del resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada de ejercicios anteriores, y que la sociedad o sociedades que las generaron no hubieran podido disminuir al 31 de diciembre de 2009.2. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, así como las pérdidas en enajenación de acciones correspondientes a las sociedades controladas y a la controladora, a que se refiere el numeral anterior, se considerarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deba realizar el pago del impuesto diferido.3. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio de 2004. En el caso de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las sociedades controladas y de la controladora, se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio de 2004.
A la cantidad que se obtenga conforme lo anterior, se le aplicará la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) La sociedad controladora comparará los saldos del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada al 31 de diciembre del ejercicio de 2004, y de la sociedad controladora y de las controladas, para lo cual estará a lo siguiente:
1. Comparará el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada a la misma fecha.El saldo del registro de la cuenta fiscal neta consolidada se podrá incrementar con la cantidad que resulte de disminuir al monto de las pérdidas señaladas en el inciso a) de esta fracción, el impuesto sobre la renta que se haya determinado y que se pague en los términos de este inciso, numeral 1, cuarto párrafo, siempre y cuando correspondan a aquellas pérdidas que se disminuyeron de conformidad con el artículo 68, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.En caso de que el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea superior al de las sociedades controladas y de la controladora, sólo se disminuirá del primero de éstos el saldo del segundo registro.Cuando el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea inferior al de las sociedades controladas y de la controladora, se considerará utilidad fiscal la diferencia entre ambos saldos y se multiplicará por el factor de 1.3889, sobre la cual la controladora determinará el impuesto que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.El saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se disminuirá con el saldo del registro de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y controladora, hasta llevarla a cero, considerando para estos efectos lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de este inciso.El registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora y del consolidado al 31 de diciembre de 2004 será el monto de la cuenta de utilidad fiscal neta que hayan determinado dichas sociedades. Asimismo, el monto del saldo inicial al 1 de enero de 2005 será de cero.2. La sociedad controladora comparará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida. En caso de que este último sea superior al primero, sólo se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, el saldo de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y controladora. Cuando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida sea inferior al de las sociedades controladas y controladora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889, sobre la cual la controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, el saldo de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y de la controladora, hasta llevarla a cero, considerando para estos efectos lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de este inciso.3. En el caso de que en el numeral 1 de este inciso se determine utilidad por la que se deba pagar impuesto y en el numeral 2 anterior no se determine utilidad, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta de las controladas y de la controladora y de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, determinada en el citado numeral 1, se comparará con el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida después de la disminución a la que se refiere el numeral 2 anterior. Si este último es mayor, se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida con la diferencia antes señalada y la controladora no pagará el impuesto a que se refiere el numeral 1 de este inciso.Cuando la diferencia señalada en el párrafo anterior sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, en lugar de lo señalado en el numeral 1 de este inciso, se considerará utilidad la nueva diferencia entre ambos, multiplicada por el factor de 1.3889 y la sociedad controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida hasta llevarla a cero.4. Cuando conforme al numeral 2 de este inciso se determine utilidad por la que se deba pagar impuesto y en el numeral 1 de este inciso no se determine utilidad, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora y de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, determinada en el numeral 2 de este inciso, se comparará con el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada después de la disminución a que se refiere el mismo numeral 1 de este inciso. Si este último es mayor, se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida con la diferencia antes señalada y la sociedad controladora no pagará el impuesto a que se refiere dicho numeral 2.Cuando la diferencia señalada en el párrafo anterior sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, en lugar de lo señalado en el numeral 2 de este inciso, se considerará utilidad la nueva diferencia entre ambos, multiplicada por el factor de 1.3889 y la controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada hasta llevarla a cero.
El impuesto a pagar será la suma del impuesto determinado conforme a los incisos a), último párrafo y b), numerales 1 ó 3 y 2 ó 4 de esta fracción.
Para la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el inciso a) numeral 1 de esta fracción y las fracciones I y II del artículo 71-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será aplicable el segundo párrafo de la fracción XXXII de las Disposiciones Transitorias de dicha Ley, en vigor a partir del 1 de enero de 2002, respecto de las pérdidas fiscales ocurridas con anterioridad al 1 de enero de 1999.
Asimismo, al saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que se tenga al 31 de diciembre del ejercicio inmediato a aquél en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido y que se haya considerado en las comparaciones previstas en el inciso b), numeral 1, de esta fracción y en la fracción II del artículo 71-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le podrá incrementar las pérdidas fiscales a que hace referencia el párrafo anterior, siempre que se hayan incorporado en el cálculo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que se tenga al ejercicio inmediato anterior a aquél en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
Además estarán a lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio, fracciones X, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.
IX. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción VIII de este artículo transitorio, las sociedades controladoras que hayan ejercido la opción contenida en el segundo párrafo de la fracción XXXIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, sumarán o restarán los conceptos especiales de consolidación, según corresponda que, en su caso, hubieran continuado determinando por las operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal de 2002. Dichos conceptos especiales de consolidación se considerarán como efectuados con terceros, desde la fecha en que se realizó la operación que los hizo calificar como conceptos especiales de consolidación, calculados en los términos del artículo 57-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001. Al resultado que se obtenga de la suma o resta, se le aplicará la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que se incrementará el impuesto sobre la renta diferido que deba pagarse en el sexto ejercicio fiscal.
Para los efectos de esta fracción, los conceptos especiales de consolidación se sumarán o restarán, según corresponda, en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se deba realizar el entero del impuesto diferido.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los conceptos especiales de consolidación determinados por operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 1 de enero de 1999.
Los conceptos especiales de consolidación mencionados se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio fiscal en que se realizó la operación que dio lugar a dichos conceptos, tratándose de las operaciones a que se referían los artículos 57-F, fracción I y 57-G, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y desde el último mes del periodo en que se efectuó la actualización en el caso de la deducción por la inversión de bienes objeto de las operaciones referidas y hasta el mes en que se presente la declaración en la que se deba pagar el impuesto diferido.
X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades controladoras que hubieran optado por continuar determinando los conceptos especiales de consolidación, por las operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 2002, deberán revelar en el dictamen fiscal el importe de los conceptos especiales de consolidación que correspondan a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades por los que se calcule el impuesto diferido.
Las sociedades controladoras, deberán revelar en el dictamen el saldo del impuesto al activo pendiente de recuperar de la sociedad controladora y de cada una de las empresas controladas al ejercicio por el que se calcule el impuesto diferido.
XI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción VI, incisos c) y d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades controladoras deberán revelar en el dictamen fiscal a que se refiere dicho precepto, la información respecto de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida.
En el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, también se deberá revelar el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida por los que se calcule el impuesto diferido.
Las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida a que se refiere esta fracción son las que tengan las sociedades controladas y la controladora de conformidad con las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta hasta el 31 de diciembre de 2001.
En el dictamen de estados financieros a que se refiere el artículo 65, fracción II, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberá revisar y emitir opinión del impuesto sobre la renta diferido que se determine y calcule en los términos de las fracciones VI a XI de este artículo.
XII. Para los efectos de los artículos 158 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2011 se efectuará conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010.
XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010, en lugar de determinar el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios conforme al procedimiento establecido en el citado precepto, dicho monto se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, por el periodo que corresponda.
XIV. Para los efectos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del periodo que se considerará será el mes de diciembre de 2009. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable para los efectos de las fracciones I, incisos e) y f) y II, incisos e) y f), del Artículo Segundo de este Decreto.
XV. Los contribuyentes que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, hubieran sido beneficiados con el estímulo fiscal previsto en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se deroga conforme al Artículo Primero del presente Decreto, podrán aplicar el monto pendiente de acreditar del estímulo fiscal autorizado por ejercicios anteriores, hasta agotarlo, conforme a las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2009.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 2, fracciones III, primer párrafo y VI; 3, primer párrafo; 4, fracción I, tercer y cuarto párrafos; 5; 12, fracción I, y 13, y se adiciona el artículo 12, con una fracción V, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue:

``Artículo 2. . ..

III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.
...
VI. Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que tengan abiertas las cuentas a que se refiere dicho párrafo deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que ésta verifique con el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita ese órgano desconcentrado, que dichas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley.

...

Artículo 4. ...

I. ...
Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $15,000.00, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.
Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.
...

Artículo 5. Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente no logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo por concepto de impuesto a los depósitos en efectivo o no haya ejercido el derecho a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos que correspondan desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.

Artículo 12. . ..

I. Persona moral, a la que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tal.
...
V. Instituciones del sistema financiero:
a) A las que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales.
b) A las que se consideren como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, conforme a las disposiciones aplicables.
c) A las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
d) A las sociedades financieras de objeto múltiple.
e) A las sociedades operadoras de sociedades de inversión.
f) A las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Artículo 13. También se encontrarán obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas que tengan abiertas a su nombre en cualquier institución, independientemente de la razón o denominación social que adopte, que tenga por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios o accionistas o captar fondos o recursos monetarios de sus socios o accionistas para su colocación entre éstos, las cuales deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley.''

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo Sexto. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las modificaciones al artículo 2, fracción VI, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entrarán en vigor el 1 de julio de 2010.
Para los efectos del artículo 2, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se considerarán como contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Para los efectos del artículo 12, fracción V de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, también se entenderá por instituciones del sistema financiero:
a) A las sociedades y asociaciones a que se refieren los Artículos Segundo y Tercero transitorios del artículo primero del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.
b) A las sociedades y asociaciones a que se refieren los transitorios Primero y Segundo, segundo párrafo del artículo segundo del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o.-A, fracción I, último párrafo; 5o., último párrafo; 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo, y 32, fracción III, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

``Artículo 1o. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

Artículo 1o.-C. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
...
VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

Artículo 2. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.

...

Artículo 2.-A. ...

I. ...
Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
...

Artículo 5. . ..

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 11%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Artículo 15. ...

X. ...
b) ...
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a contribuyentes que opten por pagar el impuesto en los términos del artículo 2o.-C de esta Ley, o a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

...

Artículo 32. ...

III. ...
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

...''

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Octavo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. La reforma al artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y la reforma al artículo 32, fracción III, tercer párrafo del citado ordenamiento, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
II. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas a que se refiere dicho precepto deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas se encuentran inscritas en el citado registro y que no son contribuyentes que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se presumirá que no están inscritas en dicho registro o que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
III. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:
a. Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.
b. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo dispuesto en el inciso anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Código Fiscal de la Federación

Artículo Noveno. Se reforman los artículos 17-A, cuarto, sexto y actual séptimo párrafos; 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; 32-A, fracciones I, primer párrafo, y II; 32-B, encabezado y fracciones IV y VII; 32-E; 40, encabezado del primer párrafo y fracción III; 41; 42, fracción V, primer párrafo; 49, fracción I; 63, primer párrafo; 65; 69, primero y segundo párrafos; 70, cuarto párrafo; 80, fracción II; 81, encabezado y fracción X; 82, encabezado y fracción X; 84, fracciones IV y VI; 84-A, encabezado y fracción VII; 84-B, encabezado y fracción VII; 84-G; 84-H; 113, encabezado y fracción III; 143 segundo párrafo; 145, séptimo párrafo; 151, cuarto párrafo; 155, fracción I, y 156-Bis; se adicionan los artículos 15-C; 17-A con un séptimo y noveno párrafos, pasando los actuales séptimo y octavo párrafos a ser octavo y décimo párrafos; 20-Ter; 29-C con un tercer párrafo, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos, a ser cuarto y quinto párrafos; 32, con un octavo párrafo; 40, con una fracción IV, y con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; 84-A, con las fracciones VIII, IX y X; 84-B, con las fracciones VIII, IX y X; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L; 109, primer párrafo con las fracciones VI, VII y VIII; 145-A, con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo, y con un quinto y sexto párrafos, y 156-Ter, y se deroga el artículo 29-C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

``Artículo 15-C. Para los efectos de este Código, se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Para ser consideradas como entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 17-A. ...

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

...

Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.

Tratándose de cantidades que se establezcan en este Código que no hayan estado sujetas a una actualización en los términos del párrafo anterior, para llevar a cabo su actualización, cuando así proceda en los términos de dicho párrafo, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor.

Para determinar el monto de las cantidades a que se refieren los párrafos sexto y séptimo de este artículo, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.

El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.

...

Artículo 20-Ter. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.

El valor de la unidad de inversión se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Donde:
d = Día del que se desea conocer el valor de la UDI.
m = Mes del año a que corresponda d.
UDId,m = Unidad de Inversión correspondiente al día d del mes m.
UDId-1,m= Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día d del mes m.
* = Operador de multiplicación.
= Raíz enésima.
1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 11 al 25 del mes m se utiliza:
n = 15
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m .
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2. Para obtener el valor de la UDI para los días del 26 de cada mes al 10 del mes inmediato siguiente, se utiliza la siguiente formulación:
2.1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 26 al último día del mes m se utiliza:
n = Número de días naturales contados desde el 26 del mes m y hasta el día 10 del mes siguiente.
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes m.
INPCq-1= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2.2. Para determinar el valor de la UDI para los días del 1 al 10 del mes m se utiliza:
n = Número de días naturales contados desde el 26 del mes inmediato anterior al mes m y hasta el día 10 del mes m.
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes antepasado al mes m.

Artículo 22. . ..

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este Código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días; cuando el contribuyente emita sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución será de veinte días. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.

...

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes:

I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este Código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo.
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.
V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.
VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.

Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado.

Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto.

Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Los proveedores de los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este Código deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa a las operaciones con sus clientes en los términos que fije dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código, su Reglamento y en las reglas de carácter general que para esos efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

Los comprobantes que se expidan conforme a este artículo deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.

Artículo 29-A. ...

II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.
...
VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.

Los dispositivos de seguridad referidos en la fracción VIII de este artículo que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al Servicio de Administración Tributaria, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

...

El original del estado de cuenta que se expida en términos del primer párrafo de este artículo deberá contener la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio. En caso de que el estado de cuenta señale los datos a que se refiere la fracción II de este artículo, no será necesario contar con el documento a que se refiere la citada fracción.

Se presumirá que el estado de cuenta es original cuando el mismo sea exhibido de forma impresa, o bien de manera electrónica.

...

Quinto párrafo (Se deroga)

...

Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo, o bien, en el caso de que los datos contenidos en los estados de cuenta no correspondan con la información de los estados de cuenta proporcionados por las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos que emitan los citados estados de cuenta, los mismos no serán considerados como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.

Artículo 32. ...

Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

Artículo 32-A. ...

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
...
II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las que lleven al cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.

...

Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:

...

IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.
Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la información mencionada en dicho párrafo cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.
...
VII. Expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en el artículo 29-C de este Código y en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

...

Artículo 32-E. Las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, deberán expedir los estados de cuenta, en términos de las disposiciones aplicables, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29-C de este Código, y en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

En aquellos casos en los que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de un contribuyente, éstas podrán optar por solicitar directamente a las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, la información contenida en el estado de cuenta, siempre que dichas autoridades cuenten con la denominación de la institución o persona moral y especifique el número de cuenta y el nombre del cuentahabiente o usuario, para el efecto de verificar la información contenida en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El envío de la información señalada en el párrafo anterior será a través de los medios que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 40. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes:

...

III. Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
Para los efectos de esta fracción, la autoridad que practique el aseguramiento precautorio deberá levantar acta circunstanciada en la que precise de qué manera el contribuyente se opuso, impidió u obstaculizó físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, y deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en la Sección II del Capítulo III, Título V de este Código.
IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
...
El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilicen para el desempeño de las actividades de los contribuyentes, para estar en posibilidad de iniciar el acto de fiscalización o continuar el mismo; así como en brindar la seguridad necesaria a los visitadores.

...

Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.
II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.

Si la declaración se presenta después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad conforme a esta fracción, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.

La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.

En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

Artículo 42. ...

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.

...

Artículo 49. ...

I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera.

...

Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

...

Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales, en los comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad y en las bases de datos que lleven, o tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales que pretendan deducir o acreditar, expedidos a su nombre en términos del artículo 29 de este ordenamiento.

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400-Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De igual forma no se considerará violación a lo dispuesto en el párrafo anterior la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de investigación a que se refiere el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre información fiscal de contribuyentes, protegiendo los datos personales, para realizar estudios y dictámenes de evaluación económica de los ingresos y los egresos federales, ejercer las facultades de fiscalización de los recursos públicos y realizar la investigación objeto de las mismas.

...

Artículo 70. ...

Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.

...

Artículo 80. . ..

II. De $3,040.00 a $6,070.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,010.00 a $2,030.00.

...

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

...

X. No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 de este Código.
...
XXXII. No proporcionar la información a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 de este Código.
XXXIII. No proporcionar la información a que se refiere el noveno párrafo del artículo 29 de este Código.
XXXIV. No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este Código.
XXXV. La omisión de destruir los dispositivos de seguridad no utilizados en términos del artículo 29-A de este Código; así como no presentar el aviso correspondiente al Servicio de Administración Tributaria una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

...

X. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción X.
...
XXXII. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción XXXII.
XXXIII. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción XXXIII.
XXXIV. De $15,000.00 a $25,000.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.
XXXV. De $8,000.00 a $15,000.000 por cada dispositivo de seguridad que no se hubiere destruido o respecto de cuya destrucción no se hubiera presentado el aviso al Servicio de Administración Tributaria, para la establecida en la fracción XXXV.

Artículo 84. . ..

IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
...
VI. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

...

Artículo 84-A. Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos 32-B, 32-E y 156-Bis de este Código, las siguientes:

...

VII. No expedir los estados de cuenta o no proporcionar la información conforme a lo previsto en el artículo 32-B de este Código.
VIII. No realizar la inmovilización de depósitos a que se refiere el artículo 156-Bis de este Código.
IX. No informar a la autoridad fiscal sobre la inmovilización de los depósitos a que se refiere el artículo 156-Bis de este Código en el plazo señalado por dicha autoridad.
X. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-E de este Código.

Artículo 84-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo 84-A de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

...

VII. De $70.00 a $140.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, y de $10,000.00 a $15,000.00 por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.
VIII. De $225,000.00 a $250,000.00, a las establecidas en la fracción VIII.
IX. De $225,000.00 a $250,000.00, a las establecidas en la fracción IX.
X. De $50,000.00 a $60,000.00, a la establecida en la fracción X.

Artículo 84-G. Se considera infracción en la que pueden incurrir las casas de bolsa, el no proporcionar la información a que se refiere el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación.

Artículo 84-H. A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este Código se le impondrá una multa de $3,700.00 a $7,410.00 por cada informe no proporcionado.

Artículo 84-I. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en el artículo 29-C de este Código y en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 84-J. A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-I de este Código, se les impondrá una multa de $70.00 a $140.00 por cada operación que no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 32-E de este Código, asentada en un estado de cuenta.

Artículo 84-K. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este Código, el no proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información contenida en los estados de cuenta, a que se refiere el artículo 32-E de este Código.

Artículo 84-L. A las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este Código, que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-K de este Código se les impondrá una multa de $50,000.00 a $60,000.00, por no proporcionar la información del estado de cuenta que se haya requerido.

Artículo 109. ...

VI. Comercialice los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este Código. Se entiende que se comercializan los citados dispositivos cuando la autoridad encuentre dispositivos que contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente para el que fueron autorizados.
VII. Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

...

Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

...

III. Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en términos del artículo 29-A, fracción VIII de este Código.

Artículo 143. ...

Si la garantía consiste en depósito de dinero en alguna entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la autoridad fiscal.

...

Artículo 145. . ..

Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.

Artículo 145-A. ...

El aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que, únicamente para estos efectos, la autoridad fiscal efectúe cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos establecidos en este artículo. Para determinar provisionalmente el adeudo fiscal, la autoridad podrá utilizar cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 56 y 57 de este Código.

...

Los bienes o la negociación del contribuyente que sean asegurados conforme a lo dispuesto por este artículo podrán, desde el momento en que se notifique el aseguramiento y hasta que el mismo se levante, dejarse en posesión del contribuyente, siempre que para esos efectos se actúe como depositario de los mismos en los términos establecidos en el artículo 153 de este Código, con excepción de lo dispuesto en su segundo párrafo. En el caso de depósitos en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo u otros bienes, éstos también podrán dejarse en posesión del contribuyente, como parte de la negociación.

El contribuyente que actúe como depositario designado en los términos del párrafo anterior, deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.

Artículo 151. ...

Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades o por error aritmético en las declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.

Artículo 155. ...

I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

...

Artículo 156-Bis. La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I del presente Código, así como la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, derivado de créditos fiscales firmes, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias que se hayan realizado hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado conforme a la Ley de la materia, sólo se procederá hasta por el importe del crédito y sus accesorios o en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos. La autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que esta última de inmediato la inmovilice y conserve los fondos depositados.

Al recibir la notificación del oficio mencionado en el párrafo anterior por parte del Servicio de Administración Tributaria o la instrucción que se dé por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate deberá proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, en cuyo caso, el Servicio de Administración Tributaria notificará al contribuyente de dicha inmovilización por los medios conducentes.

En caso de que en las cuentas de los depósitos o seguros a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no existan recursos suficientes para garantizar el crédito fiscal, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto. De ser el caso, la entidad o sociedad procederá de inmediato a inmovilizar y conservar los recursos depositados hasta por el monto del crédito fiscal. En caso de que se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente deberá notificarlo al Servicio de Administración Tributaria, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de inmovilización, a fin de que dicha autoridad realice la notificación que proceda conforme al párrafo anterior.

La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberá informar a la autoridad fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el incremento de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.

Los fondos de la cuenta del contribuyente únicamente podrán transferirse al Fisco Federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.

En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 141 de este Código, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de diez días. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de quince días siguientes a aquél en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, si no lo hace durante el plazo señalado, la entidad o sociedad de que se trate levantará el embargo de la cuenta.

Artículo 156-Ter. Una vez que el crédito fiscal quede firme, la autoridad fiscal procederá como sigue:

I. Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes de que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación.
II. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma distinta a las establecidas en las fracciones I y III del artículo 141 de este Código, la autoridad fiscal procederá a requerir al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días. En caso de no efectuarlo, la autoridad fiscal podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder al embargo de cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, procediendo en los términos del párrafo anterior, a la transferencia de los recursos respectivos. En este caso, una vez que la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo informe al Servicio de Administración Tributaria haber transferido los recursos a la Tesorería de la Federación suficientes para cubrir el crédito fiscal, la autoridad fiscal deberá proceder en un plazo máximo de tres días, a liberar la garantía otorgada por el contribuyente.
III. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna de las formas establecidas en las fracciones I y III del artículo 141 de este Código, la autoridad fiscal procederá a hacer efectiva la garantía.
IV. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal no se encuentra garantizado la autoridad fiscal podrá proceder a la inmovilización de cuentas y la trasferencia de recursos en los términos de la fracción I de este artículo.

En cualesquiera de los casos indicados en este artículo, si al transferirse el importe al Fisco Federal el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, deberá demostrar tal hecho ante el Servicio de Administración Tributaria con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en términos del artículo 22 de este Código en un plazo no mayor de veinte días. Si a juicio del Servicio de Administración Tributaria, las pruebas no son suficientes, se lo notificará al interesado haciéndole saber que puede hacer valer el recurso de revocación correspondiente.''

Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación

Artículo décimo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E; 81, fracción X; 82, fracción X; 84-G, y 113, encabezado y fracción III; las adiciones de los artículos 29-C, tercer párrafo pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84-A, con la fracción X; 84-B, con la fracción X; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L, y 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, y la derogación del artículo 29-C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
III. Para los efectos de la fracción I de este Artículo, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas en materia de comprobación fiscal a efecto de que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de comprobar las operaciones que realicen en términos de las disposiciones fiscales cumpliendo con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
IV. Para los fines de lo establecido en el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación, a la entrada en vigor de la fracción III del artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá proporcionar al Banco de México, los niveles del índice nacional de precios al consumidor de la primera quincena del mes el día 17 de ese mismo mes y la segunda quincena del mes el día 2 del mes inmediato siguiente.
Para los efectos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán proporcionar a la Cámara de Diputados la información que les solicite por actividad económica, sin el nombre o dato alguno que permita la identificación individual del contribuyente. Lo anterior, en tanto se establezcan las instancias de la propia Cámara de Diputados que garanticen la confidencialidad de la información de los contribuyentes.''

Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Décimo Primero. Se reforma el artículo Tercero del ``Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, para quedar como sigue:

``Artículo Tercero. Las variaciones del valor de la Unidad de Inversión deberán corresponder a las del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación.

El Banco de México calculará el valor de las unidades de inversión de acuerdo con el citado procedimiento. Dicho procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación.''

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Atentamente
México, DF, a 30 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Minuta Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se Reforman los artículos 2o., en su primer párrafo y fracción II, inciso B); 4o., cuarto párrafo; 5o., segundo párrafo; 10; 11, cuarto párrafo; 14, segundo párrafo, y 19, fracciones I y IX, y se Adicionan los artículos 2o., fracciones I, inciso C) con los párrafos segundo y tercero, y II, con un inciso C); 3o., con las fracciones XIV, XV y XVI; 5o.-C; 8o., con una fracción IV; 18-A; 19, fracciones II, con un quinto párrafo y XXII, y 20, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

``Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...
C) ...
Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.10 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.
...
II. ...
B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. 30%
C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. 3%

Artículo 3o. ...

XIV. Red pública de telecomunicaciones, la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.
XV. Red de telecomunicaciones, el sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario.
XVI. Equipo terminal de telecomunicaciones, comprende todo el equipo de telecomunicaciones de los usuarios que se conecte más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso a uno o más servicios de telecomunicaciones.

Artículo 4o. ...

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, inciso A) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, inciso C), segundo y tercer párrafos y 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

...

Artículo 5o. ...

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley; el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los cigarros enajenados en el mes, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley.

...

Artículo 5o.-C. Para los efectos de esta Ley, se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 8o. ...

IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:
a) De telefonía fija rural, consistente en el servicio de telefonía fija que se presta en poblaciones de hasta 5,000 habitantes, conforme a los últimos resultados definitivos, referidos específicamente a población, provenientes del censo general de población y vivienda que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En el caso de que se levante un conteo de población y vivienda o un instrumento de naturaleza similar de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en forma previa al siguiente censo general de población y vivienda, dicho conteo o instrumento se aplicará para los efectos del párrafo anterior.
El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página electrónica el listado de las poblaciones a que se refiere este inciso.
b) De telefonía pública, consistente en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones, y que deberá prestarse al público en general, por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público.
c) De interconexión, consistente en la conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de la otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien, permite a una red pública de telecomunicaciones y/o a sus usuarios la utilización de servicios de telecomunicaciones y/o capacidad y funciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones. Quedan comprendidos en los servicios de interconexión, los que se lleven a cabo entre residentes en México, así como los que se lleven a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero.
d) De acceso a Internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicaciones.

Cuando los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención a que se refiere este inciso será procedente siempre que en el comprobante respectivo se determine la contraprestación correspondiente al servicio de acceso a Internet de manera separada a los demás servicios de telecomunicaciones que se presten a través de una red pública y que dicha contraprestación se determine de acuerdo con los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado el servicio en forma conjunta con otros servicios de telecomunicaciones gravados por esta Ley. En este caso los servicios de Internet exentos no podrán exceder del 30% del total de las contraprestaciones antes referidas que se facturen en forma conjunta.

Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados.

Artículo 11. ...

Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados. Tratándose de la cuota por enajenaciones de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados.

Artículo 14. ...

Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota. En las importaciones de cigarros u otros tabacos labrados en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados.

Artículo 18-A. Para los efectos de esta ley, se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C), de esta Ley, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.

Artículo 19. ...

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, inciso C), segundo y tercer párrafos y 2o.-C de esta Ley.
II. ...
Tratándose de la enajenación de tabacos labrados, en los comprobantes que se expidan se deberá especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
...
IX. Los productores e importadores de tabacos labrados, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto y el valor y volumen de los mismos; así como especificar el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados. Esta información se deberá proporcionar por cada una de las marcas que produzca o importe el contribuyente.
...
XXII. Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, deberán imprimir en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, el código de seguridad que reúna las características que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas se podrán establecer los mecanismos o sistemas que se utilizarán para imprimir en cada cajetilla de cigarros el código de seguridad correspondiente.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán poner a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos necesarios, que se establezcan en las reglas de carácter general, que permitan constatar que la impresión del código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros producidos o importados, se está llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto por las propias reglas de carácter general.

Artículo 20. Los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley en establecimientos fijos están obligados a:

I. Llevar los sistemas de cómputo siguientes:
a) Sistema central de apuestas en el que se registren y totalicen las transacciones efectuadas con motivo de los juegos con apuestas y sorteos que realicen.
b) Sistema de caja y control de efectivo en el que se registren cada una de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por las actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley.
II. Llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro mencionados en la fracción I de este artículo. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema a que se refiere la presente fracción.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado con la clausura de uno a dos meses del establecimiento o establecimientos que tenga el contribuyente en donde realice las actividades de juegos con apuestas y sorteos y cuyas operaciones deben ser registradas en los sistemas de cómputo a que se refiere el presente artículo.

No procederá la aplicación de la sanción establecida en el párrafo anterior cuando el incumplimiento se deba a fallas en los sistemas de cómputo cuyas causas no sean imputables a los contribuyentes y siempre que éstos presenten un aviso al Servicio de Administración Tributaria en el plazo y los términos que a través de reglas de carácter general emita dicho órgano desconcentrado.

Las obligaciones establecidas en este artículo no son exigibles a las personas que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción III de esta Ley están exentas del pago del impuesto por las actividades mencionadas en el primer párrafo de este artículo, ni a los contribuyentes a que se refiere el artículo 29 de esta Ley.''

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. Tratándose de las enajenaciones de cerveza que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán calcular el impuesto correspondiente, aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que dicho producto se haya entregado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2010.

Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.

Tercero. Tratándose de las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos A), numeral 3 y C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán calcular el impuesto correspondiente, aplicando únicamente la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que dichos productos se hayan entregado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2010.

Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción II, inciso C) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los servicios a que se refiere dicho inciso que se hayan proporcionado con anterioridad al 1 de enero de 2010, no estarán afectos al pago del impuesto establecido en dicha disposición, aun cuando el pago de los mismos se realice en la fecha mencionada o con posterioridad.

Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción IV del artículo 8o. de esta Ley, el beneficio previsto en dicha disposición se determinará tomando en cuenta los resultados del II Conteo de Población y Vivienda 2005, levantado de conformidad con lo dispuesto en el ``Decreto por el que se declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, integración, generación de bases de datos, tabulación y publicación del II Conteo de Población y Vivienda 2005'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2005.

Sexto. La adición de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entrará en vigor el 1 de julio de 2010.

Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria publicará las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Las obligaciones a que se refiere el mencionado artículo, serán exigibles a los contribuyentes a partir del 1 de julio de 2010.

Octavo. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tratándose de cerveza, en sustitución de la tasa establecida en dicho numeral, durante los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de 26%.

Noveno. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de la tasa establecida en dicho numeral, durante los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará la tasa de 53%, y durante 2013, la tasa de 52%.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turnaa la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LXI Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Atentamente
México, DF, a 30 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el 2010, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2010, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 657 mil 987.6 millones de pesos.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2010, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 71 mil 666.6 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en exceso del monto referido en el párrafo anterior antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para compensar parcial o totalmente los ingresos del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2010, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

La compensación parcial o total de ingresos del Gobierno Federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a: una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el apartado A, fracción I de este precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo.

Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos octavo, noveno y décimo de este artículo, se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2010, en términos monetarios, del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Salvo que las circunstancias económicas se modifiquen de forma no anticipada, el monto de ingresos derivados de financiamientos a que se refiere el apartado C de este artículo se reducirá en el monto en que la diferencia entre la cantidad que de dichos ingresos sea aprobada en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y el monto que resulte de sumar los diferimientos de pagos previstos en ese ordenamiento y el gasto en inversión aprobado para Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 exceda a 40 mil millones de pesos ajustados por inflación de acuerdo con los deflactores del Producto Interno Bruto estimados para 2010 y 2011 en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Durante el ejercicio fiscal de 2010 no serán aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del ``Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del área responsable de la banca y ahorro, instrumentará o fortalecerá las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.

En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de los bienes del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.

El producto de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados en causas penales federales, referidos en el artículo segundo transitorio párrafo quinto, del Decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará para restituir los recursos públicos destinados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto, así como los gastos de administración en que se incurra para atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo citadas en dicho transitorio.

Nacional Financiera, S.N.C. podrá otorgar créditos a las sociedades controladoras que, conforme a las disposiciones aplicables, durante 2010 deban cubrir el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a 2004 y ejercicios anteriores, a efecto de que sean utilizados exclusivamente para cubrir dicho impuesto diferido.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2010 se destinen al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2009, se hayan instrumentado para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, hayan recibido las entidades federativas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los recursos que, con cargo al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas y en términos de las disposiciones aplicables, corresponda recibir directamente a los municipios.

Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

Artículo 2. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 380 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2010 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2010, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para 2010.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido. En el informe correspondiente se deberán especificar las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2010, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Se autoriza al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas conforme a esta autorización estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las instituciones de banca de desarrollo conforme a sus respectivas leyes orgánicas.

Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en los artículos 3, segundo párrafo y segundo transitorio del ``Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan'', publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquier otro ente jurídico.

Las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el Decreto citado en el párrafo que antecede, que reciba el Gobierno Federal, por conducto de la Tesorería de la Federación, no computarán para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, por lo que no estarán sujetas al régimen aplicable a las mismas, incluido su personal, siempre que el propósito no sea constituir en forma permanente una entidad paraestatal, lo cual será determinado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados a que se refiere el párrafo que antecede, designar representantes para tal efecto y resolver las situaciones de hecho o de derecho que se presenten respecto de las mismas, así como comunicarle a la Tesorería de la Federación el destino que se les dará a efecto de que ésta, sin más trámite, realice la transmisión correspondiente.

Se autoriza a la banca de desarrollo, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 62 mil 464 millones de pesos, de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010 y a los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno del banco o fondo de que se trate o del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada trimestre se deberá informar al Congreso de la Unión sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas.

Para la integración de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 29 de esta Ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera, la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio de 2009 y el cierre del ejercicio fiscal de 2010, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los montos establecidos en el artículo 1o., apartado C de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Artículo 3. Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I. Los financiamientos deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:
1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.
2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.
3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.
4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.
III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios.
IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.
V. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.
VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
VII. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.
VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:
1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.
3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.
4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.
5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
6. Servicio de la deuda.
7. Costo financiero de la deuda.
8. Canje o refinanciamiento.
9. Evolución por línea de crédito.
10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.
IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de 2010, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2010.

Artículo 4. En el ejercicio fiscal de 2010, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 147,834.4 millones de pesos, de los cuales 67,405.5 millones de pesos corresponden a inversión directa y 80,428.9 millones de pesos a inversión condicionada.

Artículo 5. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 8,778.1 millones de pesos correspondientes a proyectos de inversión directa.

Los proyectos de inversión financiada condicionada a que se hace referencia en el artículo 4o. de esta Ley, se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional. Dicho indicador en su magnitud y metodología deberá ser enviado para conocimiento del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo 6. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Capítulo II De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

Artículo 7. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:

I. Hidrocarburos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que se señalan en el siguiente párrafo.
A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 498 millones 772 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 3 mil 500 millones 993 mil pesos.
II. Enajenación de gasolinas y diesel
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán diariamente, incluyendo días inhábiles, por conducto de Pemex-Refinación, anticipos a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que las tasas aplicables a la enajenación de dichos productos, determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada fracción, resulten positivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar el monto de estos anticipos, los cuales se podrán acreditar contra el pago mensual señalado en el artículo 2o.-A, fracción I, antes mencionado, correspondiente al mes por el que se efectuaron los mismos.
En caso que las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel, referidas en el párrafo anterior, resulten negativas, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectuarán los anticipos diarios mencionados en dicho párrafo.
El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por los citados sobreprecios no se considerarán para el cálculo del impuesto a los rendimientos petroleros.
Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes el monto correspondiente se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos o contra los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 255 de esta última ley.
Para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se considerará como parte del precio de venta al público las cuotas establecidas en la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley citada.
Para el cálculo de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional, a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de los factores a que se refiere la fracción I inciso c) de dicho artículo, se aplicará el factor de 0.9009 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 11 por ciento y el factor de 0.8621 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 16 por ciento.
III. Pagos del impuesto al valor agregado
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.
Las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado deberán ser presentadas en formato electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria con la misma periodicidad que las declaraciones de pago de dicho impuesto.
Se considerará que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios reunieron los requisitos establecidos en las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de acreditamiento, respecto del impuesto al valor agregado causado por la importación de bienes tangibles que hubiesen enajenado con motivo de su actividad ordinaria, desde el 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre que paguen, a más tardar el 26 de febrero de 2010, la cantidad que resulte de disminuir dicho impuesto al mismo impuesto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate y hasta el mes inmediato siguiente a dicho mes.
Lo señalado en el párrafo anterior, también se aplicará respecto del impuesto al valor agregado causado por la importación de bienes tangibles distintos de aquéllos que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubiesen enajenado con motivo de su actividad ordinaria durante el periodo indicado en el párrafo que antecede siempre que, a más tardar el 26 de febrero de 2010, paguen el citado impuesto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate y hasta el mes en el que se pague el impuesto correspondiente.
La aplicación de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no dará lugar a acreditamiento adicional ni a devolución o compensación alguna.
IV. Impuesto a los rendimientos petroleros
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:
1. Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.
2. A cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 3 millones 284 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 23 millones 574 mil pesos.
El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2011 y contra el impuesto que resulte se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
V. Importación de mercancías
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, y deberán pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
VI. Otras obligaciones
Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y aprovechamientos que correspondan a sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para modificar el monto de los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo y, en su caso, para determinar la suspensión de dichos pagos, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten, así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.
Petróleos Mexicanos presentará una declaración al Servicio de Administración Tributaria en los meses de abril, julio y octubre de 2010 y enero de 2011 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del 2011, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos deberá presentar al Servicio de Administración Tributaria las declaraciones informativas a que se refieren los dos párrafos anteriores y las demás disposiciones fiscales, a través de los medios o formatos electrónicos que establezca dicho órgano desconcentrado, en los que se deberá incluir la información específica que en los mismos se indique respecto de las contribuciones, los productos y los aprovechamientos que esa entidad y sus organismos subsidiarios estén obligados a pagar.
Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas hasta el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio.
En caso de que, antes del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, Pemex-Exploración y Producción modifique las declaraciones de pago del derecho adicional a que se refiere el artículo Sexto Transitorio del ``Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y entere diferencias a cargo por concepto de ese derecho, en relación con dichas diferencias no se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a excepción de lo relativo a la actualización.
El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución conforme a la Ley del Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2010 será por una estimación máxima de 2.5 y 1.1 millones de barriles diarios en promedio, respectivamente.

Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización.

Artículo 9. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del Fisco Federal.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados, que se hubieren adherido al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2008, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el ejercicio fiscal 2010, el 30 por ciento para el año 2011 y el 10 por ciento para el año 2012.

Las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados, que no hubieren celebrado el convenio a que se refiere el artículo tercero, fracción I del Decreto señalado en el párrafo anterior, tendrán hasta el 31 de marzo de 2010 para celebrarlo y cumplir con todos los requisitos contenidos en el mismo, a fin de acogerse al mismo, en cuyo caso podrán aplicar el porcentaje establecido en dicho Decreto para el ejercicio fiscal de 2009, así como los beneficios descritos en el párrafo anterior.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2010, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos de que se trate, conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.
II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.
III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2010, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2010. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2010, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o tratándose de recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, los recursos correspondientes se podrán destinar a la capitalización de los bancos de desarrollo o a fomentar acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente Ley.

Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el apartado A, fracción VI, numerales 11, 19, inciso d y 23, inciso d, del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2010, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2009, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

MES FACTOR
Enero 1.0429
Febrero 1.0405
Marzo 1.0382
Abril 1.0323
Mayo 1.0287
Junio 1.0317
Julio 1.0298
Agosto 1.0270
Septiembre 1.0226
Octubre 1.0179
Noviembre 1.0148
Diciembre 1.0075

En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2010 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2009, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2010.

Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquéllos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para esos efectos se fijen, la dependencia prestadora del servicio o la que permita el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., último párrafo, de la Ley Federal de Derechos.

Las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2010, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2010, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2010, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2010, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2010, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2010. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2010, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2009, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

MES FACTOR
Enero 1.0429
Febrero 1.0405
Marzo 1.0382
Abril 1.0323
Mayo 1.0287
Junio 1.0317
Julio 1.0298
Agosto 1.0270
Septiembre 1.0226
Octubre 1.0179
Noviembre 1.0148
Diciembre 1.0075

En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2010 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2009, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2010.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2010, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2010 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las citadas dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.

El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control en la dependencia de que se trate.

Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

Las entidades de control indirecto, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.

Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.

Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades de control directo que los generen, para la realización del proyecto respectivo.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos para los que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., apartado A, fracción VI, numeral 19, con excepción del inciso d, de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el octavo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

En los procesos de desincorporación de entidades, a través de su extinción o liquidación, cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el Gobierno Federal, el liquidador designado o responsable del proceso respectivo podrá utilizar los recursos disponibles de los mandatos y demás figuras análogas encomendadas al mismo por el Gobierno Federal, para el pago de los gastos y pasivos de dichos procesos de desincorporación previa opinión favorable, en cada caso, de la coordinadora de sector, del mandante o de quien haya constituido la figura análoga y de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Para los efectos anteriores, se constituirán los instrumentos jurídicos correspondientes que aseguren la transparencia y control en el ejercicio de los recursos.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos deberán destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, siempre que se cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanecerán afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Se autoriza al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., a finiquitar las obligaciones derivadas en su origen de operaciones activas de financiamiento externo en apoyo a empresas para la construcción o adquisición de medios de transporte marítimo, cuya fuente de recuperación resulte insuficiente, cancelando el activo correspondiente con cargo a resultados y se autoriza a dicha sociedad nacional de crédito a asumir las obligaciones y contingencias jurídicas derivadas de las citadas operaciones.

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, con excepción de lo dispuesto en el párrafo décimo octavo del artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
II. Comisión Federal de Electricidad.
III. Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad.

Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo.

La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de su pago.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el 31 de octubre de 2010, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo y de los lineamientos de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro.

Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2010, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2010.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, independientemente del ejercicio por el que corrija su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2010, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales:

I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
1. Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.
En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.
2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.
El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.
III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2010 y enero de 2011.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
El derecho para la recuperación mediante devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.
Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.
Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.

B. En materia de exenciones:

I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.

Artículo 17. Durante el ejercicio fiscal de 2010, se suspende la vigencia de las disposiciones contenidas en la fracción I del artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior, por lo que quedan sin efecto las facultades otorgadas por el Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios a cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los porcentajes o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2009.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere este artículo, así como los sectores objeto de este beneficio. Dicha información se remitirá a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 19. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades.

Artículo 20. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.
II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.
III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.
IV. Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2010 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

Artículo 21. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010 la tasa de retención anual será del 0.60 por ciento.

Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.

Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

Capítulo IV De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo a las entidades paraestatales contempladas en los Tomos V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

En los informes a que se refiere el párrafo anterior se deberá incluir la información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010; así como la información relativa al balance de cada uno de los organismos de control directo a que se refiere el apartado B del artículo 1o. de esta Ley.

Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, en los informes a que se refiere el primer párrafo de este artículo se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

I. Avance en el padrón de contribuyentes.
II. Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.
III. Avances contra el contrabando.
IV. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.
V. Plan de recaudación.
VI. Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.
VII. Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios, conforme al artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas que consolidan fiscalmente, empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.

Artículo 24. En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2010.

Artículo 26. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.

Artículo 27. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos entes con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas:

I. Nombre, denominación o razón social.
II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.
III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

La información obtenida conforme a este artículo no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero será considerada confidencial para los efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2010, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho presupuesto deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2011 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros de ingresos que la ley respectiva contemple.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2010, a las instancias a que se refiere el primer párrafo de este artículo un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 95, 96, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31, fracción II y 114 de su Reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en el dictamen fiscal simplificado a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, así como en la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2010, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Artículo 30. En el ejercicio fiscal de 2010, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.
IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años.

Artículo 31. Con la finalidad de transparentar el calendario mensual de ingresos que, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación 15 días hábiles después de la publicación de esta Ley, dicha dependencia deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo, la metodología y criterios adicionales que hubiese utilizado para dicha estimación, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.

Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. No se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los impuestos generales a la Importación y Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el período que media entre el 16 y 31 de diciembre de 2008 y durante el año de 2009, a las que se refiere el informe rendido por el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional. Por lo anterior, será aplicable durante el ejercicio fiscal 2010 la tarifa vigente hasta el 15 de noviembre de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con la finalidad de fortalecer las finanzas públicas, a partir de la entrada en vigor del presente artículo y hasta el 31 de diciembre de 2010 se aplicarán las siguientes medidas:

I. El gasto que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a los recursos acumulados en las Reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, deberá ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda, de tal manera que no se afecte la meta de las reservas establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
II. Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha Ley, serán registrados como inversión.
III. Los recursos acumulados en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos podrán destinarse a cubrir gastos de operación de Petróleos Mexicanos conforme a su presupuesto autorizado.
IV. Los servidores públicos que concluyan su relación laboral en la Administración Pública Federal conservarán, por un periodo de 6 meses, contados a partir de la fecha de conclusión de la relación laboral, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud a que se refiere el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Del mismo derecho disfrutarán sus familiares derechohabientes, en términos de dicha ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de su artículo primero, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de octubre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, informo a ustedes, señoras diputadas y señores diputados, que se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política, por lo que pido a la Secretaría que proceda a dar cuenta de ésta.


VOLUMEN II

ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al Pleno, tenga a bien aprobar la modificación al orden del día de la sesión de hoy, para realizar la inclusión, en el primer turno posible, de los siguientes dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía, dispensándoseles trámites a efecto de que se sometan a discusión y votación de inmediato:

• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el l de abril de 1995.• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.• De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos ( Pemex).• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2009.--- Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En votación económica, las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Proceda la Secretaría a dar lectura al punto de acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo vigésimo del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al Pleno, la modificación al orden del día para la inclusión correspondiente en el primer turno posible del siguiente asunto:

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el formato para la discusión de los dictámenes de las minutas que haya enviado el Senado de la República relativas al llamado ``Paquete Económico 2010''.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2009.--- Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En votación económica...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. Sí, diputado Fernández Noroña. Dígame.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputado, a ustedes les gustará mucho el trato, compañeros diputados, a mí no. Quiero reclamar el trato que estamos recibiendo ---esta soberanía--- que es absolutamente incorrecto. Desde ayer era previsible que ayer no terminaría el Senado. Se nos citó en la noche, se nos citó más tarde, se nos citó la mañana de hoy. Es un trato falto de respeto, incorrecto y ligero de quienes conducen los rumbos de esta Cámara de Diputados, y que no es por cierto la Mesa Directiva.

Quiero dejar muy en claro mi enérgico reclamo y mi llamada de atención por esta situación abusiva e incorrecta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Cárdenas Gracia, ¿para qué desea usted intervenir?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Señor presidente, para manifestar el recorte de derechos de los legisladores. Implica este acuerdo la limitación de nuestros derechos de participación, de deliberación y de discusión sobre cada uno de los dictámenes. Creo que es importante que debatamos acerca de este acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le recuerdo que éste es un acuerdo que celebró la Junta de Coordinación Política, que es la que nos lo está enviando, y por eso estamos dando el trámite correspondiente, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Se trata de un acuerdo evidentemente contrario a la Constitución, a la ley, a lo que establece el Reglamento para el Gobierno Interior. No puede estar el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por encima de las normas que rigen el funcionamiento de este Congreso.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado, nada más que no estamos en ese momento procesal. Estamos apenas en si es de aprobarse el punto de acuerdo para incluirse en el orden del día y, una vez eso, una vez que esté incluido, entonces se podrá poner a discusión. Por eso el momento procesal no es el oportuno, diputado.

Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Pregunto. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Incluido el punto en el orden del día. Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo correspondiente.



MINUTAS EN MATERIA FISCAL Y FINANCIERA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el formato para la discusión de los dictámenes de las minutas que haya enviado el Senado de la República, relativas al llamado paquete económico 2010.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral uno, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerando

Uno. Que los grupos parlamentarios con representación ante esta Cámara desean expresar su intención de conducirse ante este honorable pleno con civilidad y respeto, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y facilitar la discusión de los referidos dictámenes.

Dos. Que en este sentido han considerado pertinente proponer un formato para la discusión que asegure el respeto a la libre expresión de las ideas y una dinámica normativa general, ágil y expedita del proceso parlamentario de esta Cámara. Y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presenta a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. El objeto del presente acuerdo es establecer el formato para la discusión sobre los dictámenes de las minutas que haya enviado el Senado de la República, relativas al llamado paquete económico 2010.

Segundo. El formato al que se sujetará la discusión es el siguiente:

Al inicio de la discusión, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público fundamentará el dictamen. Acto seguido, habrá un posicionamiento único respecto a los cinco dictámenes que inscriba la Comisión de Hacienda y Crédito Público por parte de los grupos parlamentarios, en orden creciente y hasta por diez minutos, de la siguiente manera:

Grupo Parlamentario de Convergencia, Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Al concluir lo anterior se procederá a la discusión, en lo general y en lo particular, de cada uno de los dictámenes, en términos de lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para efectos de la discusión en lo particular, el presidente procederá a integrar una lista de seis oradores, tres en pro y tres en contra, que podrán hacer uso de la palabra. Para el caso de las alusiones personales o rectificación de hechos no se podrá conceder la palabra a más de seis oradores.

Después de concluir la lista de oradores, el presidente consultará si el tema se encuentra suficientemente discutido para que, en su caso, proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del mismo ordenamiento.

Para concluir la discusión habrá un posicionamiento general de los grupos parlamentarios sobre los dictámenes discutidos en orden creciente y hasta por cinco minutos de la siguiente manera:

Grupo Parlamentario de Convergencia, Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tercero. Por lo que se refiere a las alusiones personales y las rectificaciones de hechos, éstas se regirán estrictamente conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento, que se refiere y da lugar a ellas cuando surgen como parte del debate parlamentario y no a partir de las simple mención del vocativo, o cuando sea evidente la intención del orador de obtener un turno más para su intervención.

Cuarto. Corresponderá a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados velar por el cumplimiento del presente acuerdo.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 31 de octubre del presente. Firman al calce, la señora coordinadora y los coordinadores de los grupos parlamentarios.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Está a discusión. Se ha inscrito el diputado Cárdenas Gracia para hacer algunas consideraciones. Tienen el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Presidente, muy buenas noches; compañeras diputadas y compañeros diputados.

Se nos había dicho que íbamos a tener en el pleno un debate prolongado y amplio sobre cada uno de los dictámenes. De hecho, por eso hoy en la mañana, a medio día, en la Comisión de Hacienda, se votaron en lo general los dictámenes para que en este pleno discutiéramos con profundidad, con amplitud, en lo general y en lo particular, cada uno de estos dictámenes que están pendientes y enviados por el Senado de la República.

Y ahora nos encontramos con este acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que a todas luces restringe las disposiciones que norman las discusiones en el pleno de la Cámara de Diputados y en el pleno del Congreso de la Unión.

Si uno revisa con atención el Reglamento para el Gobierno Interior, se da cuenta, por ejemplo, en el artículo 114, que se establece que pueden participar hasta seis individuos en pro y en contra de los dictámenes. Aquí se restringe a tres individuos, a tres oradores en pro y tres en contra, no a seis en pro y en contra como señala el artículo 114 del Reglamento para el Gobierno Interior.

También es evidente cómo en el artículo 3o. de este acuerdo de la Junta de Coordinación Política existen restricciones a las alusiones personales y a las rectificaciones de hechos que ni siquiera están previstas en el artículo 102 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Considero muy grave, primero, que se falte a la promesa que se nos hizo hoy, a medio día, en la Comisión de Hacienda, que iba a haber oportunidad para tener un debate amplio, informado, razonado, pleno, sobre cada uno de los asuntos.

Y en segundo lugar, que violemos nuestra propia normatividad. Que violemos el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, que no establece las restricciones que están contenidas en este acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Solicito atentamente a las compañeras diputadas, a los compañeros diputados, que reflexionemos, porque estamos sentando un precedente muy negativo que recorta nuestros derechos de participación, que recorta nuestros derechos de deliberación y de discusión en este pleno.

No podemos permitir que en esta Cámara de Diputados los coordinadores parlamentarios decidan por nosotros y recorten nuestros derechos parlamentarios. Como legisladores tenemos derechos en la Constitución, en la Ley Orgánica del Congreso y en el Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso.

Los acuerdos de la Junta de Coordinación Política o de la Mesa Directiva o de cualquier otra instancia de esta Cámara no pueden estar por encima de los derechos con los que contamos cada uno de los legisladores y las facultades que tiene esta soberanía.

Entonces, no debemos dar marcha atrás en nuestros derechos. Defendamos nuestro derecho a participar, a discutir, a debatir, a deliberar. Y no por vía de estos instrumentos limitemos ---instrumentos anticonstitucionales, ilegales y antirreglamentarios--- limitemos nuestros derechos de participación en este pleno. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se ha inscrito, tiene el uso de la palabra la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Diputado presidente, diputadas y diputados, con relación a este punto que estamos discutiendo quiero señalar lo siguiente. La Suprema Corte de Justicia ha establecido que puede considerarse como inconstitucional una ley si el procedimiento legislativo para su creación violó principios democráticos, y por tanto, vulneró las reglas que garantizan la participación efectiva de las minorías, como que las conclusiones legislativas se reflejen en los soportes documentales correspondientes.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad, en la acción de inconstitucionalidad 170 de 2007, lo siguiente: ``la adopción de decisiones por mayoría es una condición necesaria de la democracia pero no suficiente. No todo sistema que adopta la regla de la mayoría es necesariamente democrático. Junto a la regla de la mayoría hay que tomar en consideración el valor de la representación política, material y efectiva de los ciudadanos, que tienen todos y cada uno de los grupos políticos con representación parlamentaria, así sean los minoritarios, como subraya el artículo 41 constitucional.

``Por tanto, es aquí donde cobran toda su importancia las reglas que garantizan la participación efectiva de las minorías al regular, por ejemplo, la conformación del orden del día, las convocatorias a las sesiones, las reglas de integración de la Cámara, la estructuración del proceso de discusión o el reflejo de las conclusiones en los soportes documentales correspondientes.

``Por consiguiente, el órgano legislativo, antes de ser un órgano decisorio, tiene que ser un órgano deliberante donde encuentren cauce la expresión de las distintas opiniones de los diferentes grupos, tanto los mayoritarios como los minoritarios.

``Por tanto, la acción de la mayoría encuentra un límite en el derecho de las minorías de participar en la deliberación y en poder ofrecer sus puntos de vista con el ánimo de convencer sobre la validez de sus argumentos y razones, para de esta manera construir, sí, una mayoría a favor de sus propuestas y posiciones''.

Hasta aquí la cita textual de la sentencia que es reiterada en las resoluciones de las acciones de inconstitucionalidad, 2 de 2007, 52, 53 y 54 de 2006, así como la 9, 32 y 34 de 2005.

El 15 de octubre propuse al pleno que se requiriera información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un total de 20 preguntas que, sin respuesta oficial, impiden a la minoría parlamentaria deliberar en condiciones de igualdad.

La mayoría parlamentaria afirma en los dictámenes argumentos cuyos soportes documentales la minoría no conoce.

Por eso, enfáticamente decimos que utilizaremos todas las violaciones que ustedes han cometido en este procedimiento legislativo para iniciar una acción de inconstitucionalidad, así como también para que los ciudadanos y las ciudadanas se amparen contra los impuestos con los que pretenden dañar aún más al pueblo.

Se ha señalado que se tiene que conservar y se tiene que poner en alto la civilidad parlamentaria, por eso ha habido reclamos en torno a la toma de la tribuna. Lo que aquí queremos decir es que venimos a discutir y que ese es el derecho que tenemos como minoría, porque afuera hay una mayoría a la que representamos y que está en contra de este paquete económico. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Pide el uso de la palabra, para el mismo tema, el diputado Porfirio Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Ciudadano presidente, este debate y este tema tan delicado para la nación y tan observado por la opinión pública, tan doloroso para la mayoría del país, tiene que ser transparente y apegado a la ley.

Marca un tránsito, para efecto de las leyes fiscales, entre el antiguo y el nuevo régimen. ¿Cómo olvidar la época de transición en la LVII Legislatura, cuando los legisladores estaban en autobuses allá afuera, esperando que les diéran una señal?

Coincido con el diputado Fernández Noroña: el trato que nos están dando no es digno de un parlamento democrático, y no estamos dispuestos a aceptarlo. Somos diputados de la nación; no empleados de los líderes de las Cámaras.

Ha citado también la compañera diputada Laura Itzel Castillo una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no deja lugar a equívoco. Sería muy fácil para nosotros, señor presidente, dejar correr estas irregularidades y documentarlas después frente al Poder Judicial. Estamos transitando a un juego de poderes autónomos y estas iniciativas, si se convierten en ley, al margen de disposiciones expresas de ordenamientos vigentes, pueden ser nulificadas.

No entendemos el porqué de la prisa. ¿Están nerviosos? ¿No quieren que se les descompongan los amarres que han hecho? ¿Quieren irse de vacaciones aprovechando el puente? Cuando esta minuta regrese a la Cámara de Senadores el asunto terminó. No hay ninguna posibilidad de que se nos aplique la ley en contra de una decisión que tomemos la próxima semana o la otra. Es mucho mejor que actuemos con prudencia, con precisión y hasta con minucia, a que nuestras decisiones sean anuladas.

Se ha aprobado la violación a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que requiere información suficiente; valoración del impacto económico de las medidas adoptadas y su congruencia con el Plan Nacional de Desa-rrollo. Están ignorando también el artículo 26 de la Constitución.

Por último, el artículo 41 del Reglamento es claro respecto de los documentos que deben acompañar un envío de la colegisladora en caso de rechazar nuestras decisiones. Si no llegáramos a un acuerdo sobre esto, creo que sería mejor llegar, señor presidente, a una moción suspensiva. Usted sabe, como yo, que no tenemos límite de tiempo. Que no nos dominen aires del antiguo sistema ni prisas innecesarias. Actuemos por normas republicanas. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado, por sus comentarios. El diputado Ramírez Marín solicita el uso de la palabra. Desde la curul, diputado.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Sí, presidente, muchas gracias. Solamente para afirmar categóricamente que el acuerdo de la Junta de Coordinación Políticaestá firmado por todos los señores coordinadores de los grupos parlamentarios, incluyendo al Partido del Trabajo, todos, absolutamente.

Pero además, señor presidente, entendiendo que es muy fácil venir a pedir tiempo y respeto, y después conculcárselo a todos los diputados; que es muy fácil venir a buscar el aplauso fácil y, en cambio, en las comisiones obstaculizar, impedir el desarrollo de la sesión y crear situaciones que no hagan posible el desahogo de los diputados que quieren venir a este pleno a dictaminar.

El Partido Revolucionario Institucional se retira del acuerdo que se está discutiendo. Retiramos nuestro posicionamiento de 238 votos, en voto ponderado. Le pedimos que rija usted la discusión con base al Reglamento y al Acuerdo vigente para el desarrollo de las sesiones. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Carlos Pérez.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente, sólo para ya no repetir los argumentos esgrimidos que Acción Nacional comparte, también en el voto ponderado de Acción Nacional, nos retiramos del acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tenemos que poner a votación el acuerdo enviado por la Junta de Coordinación Política...

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Encinas, desde la curul.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): Al igual, atendiendo los requerimientos de apegarnos estrictamente al Reglamento, de debates establecidos, retiramos también nuestra firma de ese documento.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muy bien. En tales condiciones y una vez en aplicación estricta...

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí. El diputado Ibarra Pedroza. Pase, por favor, cinco minutos.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Señoras diputadas y señores diputados, como es de suponer, lo que se ha traído aquí fue fruto de amplias deliberaciones en estos días en que, efectivamente, ha habido diferimientos en contra de nuestra voluntad para reanudar y llevar a cabo con normalidad las sesiones.

Por parte del Partido del Trabajo quiero dejar, con toda claridad, expreso y manifiesto, que nuestro posicionamiento tanto ayer como hoy fue que el tema que vamos a debatir y a votar fuera tratado con toda amplitud, con toda libertad, sin conculcar derechos de los legisladores. Hicimos énfasis en que en la sesión de la comisión, el día de hoy, se diera el debate; nos opusimos a lo que finalmente ocurrió, que únicamente se votara en lo general y luego se trasladara al pleno.

En las reuniones sucesivas de la tarde nosotros rechazamos los primeros puntos que nos fueron planteados, precisamente en el tema que aquí se abordó, el número de oradores. Nosotros invocamos que se establecieran con claridad, los numerales 96, 114 y 118.

En el documento que aquí se nos pasa vienen suprimidos los numerales 96 y 114, después de que habíamos acordado que se mantendrían los mismos en donde se establece el contenido de ellos.

Por tanto y en virtud de lo que aquí se ha mencionado, el Partido del Trabajo se ceñirá a lo que establece el Reglamento para el debate que en próximos minutos vamos a llevar a cabo, en pleno cumplimiento a sus ordenamientos. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. En virtud de lo manifestado por el Partido Revolucionario Institucional, por el Partido Acción Nacionaly por el Partido de la Revolución Democrática...

El diputado Juan José Guerra Abud (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Perdón. Diputado Guerra Abud.

El diputado Juan José Guerra Abud (desde la curul): El Partido Verde se retira también del acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tomamos en consideración su propuesta, diputado. Con mucho gusto.

El diputado Reyes Tamez Guerra (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Reyes Tamez.

El diputado Reyes Tamez Guerra (desde la curul): El Partido Nueva Alianza también se retira del acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En tales condiciones, al haberse retirado el acuerdo, no hay materia. Por tanto, proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



MINUTAS EN MATERIA FISCAL Y FINANCIERA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Acuerdo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sobre las minutas que incluye el paquete fiscal de 2010

Con fundamento en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

Que con fecha 10 de septiembre de 2009, la Cámara de Diputados recibió del titular del Poder Ejecutivo federal el conjunto de iniciativas que comprenden el paquete económico y fiscal para el ejercicio de 2010;

Que con fecha 20 de octubre, el pleno de la Cámara de Diputados conoció los dictámenes correspondientes a las iniciativas fiscales, los cuales fueron aprobados conforme a los procedimientos reglamentarios y remitidos a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales;

Que con fecha 30 de octubre, la Cámara de Senadores aprobó los dictámenes correspondientes a las minutas remitidas por la Cámara de Diputados, devolviendo cinco minutas para los efectos del artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el pasado jueves 29 de octubre, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un acuerdo propuesto por la Mesa Directiva para autorizar la recepción y turno inmediato a las comisiones competentes, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las minutas en materia fiscal y financiera que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 constitucional, podría remitir la Cámara de Senadores y estar en posibilidades de emitir el dictamen correspondiente;

Que los integrantes de la comisión, con fecha 31 de octubre de 2009, sostuvieron reuniones de trabajo que incluyeron a los integrantes de la Comisión de Energía, con objeto de dictaminar las minutas devueltas por la colegisladora, en materia del paquete fiscal para 2010;

Que la mesa directiva sometió a discusión y votación en lo general cada una de las cinco minutas materia del paquete fiscal para 2010;

Que la mesa directiva orientó a los integrantes de la comisión sobre los artículos modificados por la colegisladora a efecto de tener conocimiento preciso sobre lo cual versará la discusión ante el pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, fracción e), constitucional.

Que la mesa directiva registró de cada uno de los grupos parlamentarios los artículos reservados del proyecto de decreto y que fueron modificados por la colegisladora, a efecto de comunicarlo a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su trámite reglamentario;

Por lo anterior, se permiten dar cuenta al pleno los siguientes puntos de acuerdo para el desahogo de estas minutas:

Primero. Solicitar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dar cuenta al pleno de los dictámenes de las cinco minutas en el orden siguiente:

• Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las Leyes sobre el Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federación; y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidas de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicado en el DOF el 1 de abril de 1995.
• Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
• Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
• Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.
• Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Segundo. Los integrantes de la comisión acuerdan remitir los artículos reservados de cada uno de los dictámenes de las minutas para su discusión en lo particular respectiva a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados (anexo).

Tercero. Comuníquese el presente a los órganos de gobierno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2009.
La Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González, David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica), Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez , Cora Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios.»

«Modificaciones de la colegisladora a la minuta remitida por Cámara de Diputados

Miscelánea fiscal

Artículos

ISR

l. Artículo 70-A. PRD, PT y Convergencia.
2. Artículo 109, fracción XV, inciso a). PRD, PT.
3. Artículo 113. PRD, PT.
4. Artículo 167, fracción XVIII. PRD, PT.
5. Artículo 176. PRD, PT.
6. Artículo 77. PRD, PT.
7. Adición del artículo 226. PRD, PT.
8. Artículo segundo, fracción I, incisos e) y f), y fracción II, incisos e) y f), de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta. PRD, PT, Convergencia.
9. Artículo cuarto transitorio. PRD, PT.

Miscelánea fiscal

CFF

l. Artículo 32-A. PRD, PT.
2. Artículo69. PRI, PAN, PRD, PVEM, PT.
3. Artículo 155. PRD, PT .
4. Artículo 156 Bis. PRD, PT .

Ley Federal de Derechos

l. Primero transitorio. PRI, PRD, PT.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1. Artículo 8, fracción IV, inciso a). PRD, PT.
2. Adición de la fracción IV, inciso d), al artículo 8o. PRD, PT.
3. Cuarto transitorio. PRI, PRD, PT.

Ley Federal de Derechos relativa al Régimen de Pemex

1. Artículo 258, fracción I. PRD, PT .
2. Artículo 258 Ter. PRD, PT.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

1. Artículo 1o. PRD, PT.
2. Párrafos decimoquinto y decimosexto del artículo 1o. PRD, PT.
3. Artículo 7o. PRI, PAN, PRD, PVEM, PT.
4. Artículo 17. PRI, PAN, PRD, PVEM, PT.
5. Artículo segundo transitorio del artículo primero del proyecto de decreto. PRI, PAN, PRD, PVEM, PT.
6. Artículo segundo transitorio del artículo segundo. PRD, PT

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias.De enterado.



DICTAMENES DE LAS MINUTAS QUE INCLUYE EL PAQUETE FISCAL DE 2010

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia recibió los siguientes dictámenes:

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

Octubre 31 de 2009

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República, remitió a la de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 31 de octubre de 2009, para su estudio y dictamen.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

El 8 de septiembre de 2009 el titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

El 10 de septiembre de 2009 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público la Iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

El 20 de octubre de 2009 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se Establecen las Obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

Con fecha 30 de octubre del año en curso, el Senado de la República aprobó con modificaciones la Minuta remitida por esta Soberanía.

El 31 de octubre del presente, la Cámara de Diputados recibió la Minuta que remite el Senado de la República, la cual fue turnada a esta Comisión para estudio, dictamen y aprobación.

Derivado de lo anterior, esta Comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Minuta, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Consideraciones de la Comisión

Después de efectuar el análisis del contenido de la Minuta remitida por la Cámara de Senadores, la Comisión considera, lo siguiente:

De la revisión de la Minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se Establecen las Obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, esta Comisión Dictaminadora coincide con el Senado de la República en las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta efectuadas a los artículos 70-A; 109, fracción XV, inciso a); 113; 167, fracción XVIII; 176, fracción V; 177; la adición del artículo 226, así como las modificaciones a las disposiciones transitorias de la Ley.

Asimismo, esta Comisión coincide con las modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Federación por lo que hace a los artículos 32-A; 69; 155, y 156 Bis.

Esta Comisión coincide con lo planteado por la Colegisladora, en el sentido de que resulta imperante la necesidad de que nuestro país cuente con un sistema tributario más equitativo y simple, que evite la evasión y elusión fiscales, permita incrementar la recaudación mediante instrumentos tributarios flexibles y, además, mejore mediante más y mejores recursos, la distribución del gasto público en áreas prioritarias.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforman los artículos 8, tercer párrafo; 11, segundo párrafo; 31, fracciones I, inciso a) y III, sexto párrafo; 50, primer y actual segundo párrafos; 58, primer y el encabezado del actual segundo párrafos y fracción VI; 59; 64, tercer y actual sexto párrafos; 65, fracción I, cuarto párrafo; 81, octavo párrafo; 86, fracción VIII, primer párrafo; 93, sexto párrafo; 95, segundo párrafo; 96, segundo párrafo; 97, fracción III y tercer y quinto párrafos; 100; 101, tercer párrafo; 103; 104; 105; 109, fracciones XV y XXIII; 113, en su tarifa; 151, quinto párrafo; 154, tercer y cuarto párrafos; 158; 159; 160; 161;168, encabezado del primer párrafo y fracciones III y IV, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 171, segundo, tercer y sexto párrafos; 172, fracción IV, quinto párrafo; 175, primer párrafo; 176, fracciones III, inciso a) y IV; 177, en su tarifa; 195, segundo, tercer y cuarto párrafos; 199, quinto párrafo; 218, encabezado del primer párrafo y fracción II; y 226; se adicionan los artículos 50, con un segundo, tercer y cuarto párrafos pasando los actuales segundo, tercer y cuarto párrafos a ser quinto, sexto y séptimo párrafos; 58, con un segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo párrafos, pasando el actual segundo párrafo a ser octavo párrafo; 58-A; 58-B; 64 con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser quinto a noveno párrafos; 65, fracción II, con un segundo párrafo; 68, con un cuarto y quinto párrafos, pasando el actual cuarto párrafo a ser sexto párrafo; 70-A; 71-A; 72, fracciones I, con los incisos f), g), h), i), j) y k), con un segundo y tercer párrafos de la fracción, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos y VI; 75, con un séptimo párrafo; 78, con un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos pasando el actual segundo párrafo a ser sexto párrafo; 86, fracción VI, con un segundo párrafo; 93, con un séptimo párrafo; 96, con una fracción III; 103-A; 133, fracción VII, con un segundo párrafo; 168, con un séptimo párrafo; 190, con un vigésimo quinto párrafo; 195-A, y se derogan los artículos 101, quinto y sexto párrafos; 169; 175, segundo párrafo, y 219, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

``Artículo 8. ...

El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

...

Artículo 11. ...

Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.2658 y considerar la tasa a que se refiere dicho párrafo con la reducción del 25.00% señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

...

Artículo 31. ...

I. ...
a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
...
III. ...
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

...

Artículo 50. Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por enajenación de acciones, los intereses y el ajuste anual por inflación, hasta el ejercicio en el que distribuyan dividendos a sus accionistas.

Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular los conceptos señalados en el párrafo anterior, hasta el ejercicio en el que distribuyan dividendos a sus accionistas, siempre que en el ejercicio de inicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 20% de sus activos en acciones de empresas promovidas, que en el segundo ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 60% de sus activos en las acciones señaladas, que en el tercer ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 70% de los activos en las acciones referidas y que a partir del cuarto ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 80% de los citados activos en acciones de las empresas señaladas. Las sociedades de inversión de capitales deberán actualizar las ganancias por enajenación de acciones y los intereses, desde el mes en el que los obtengan y hasta el mes en el que distribuyan dividendos a sus accionistas.

Las sociedades que ejerzan la opción mencionada en el primer párrafo de este artículo, deducirán el ajuste anual por inflación deducible, los intereses actualizados, así como las pérdidas actualizadas por enajenación de acciones, en el ejercicio en el que distribuyan dividendos. Los intereses deducibles y la pérdida por enajenación de acciones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que los intereses se hubieren devengado o la pérdida hubiere ocurrido y hasta el último mes del ejercicio en el que se deduzcan.

El promedio invertido a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en cada uno de los dos primeros ejercicios de operaciones, se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas del ejercicio, entre el número de días del ejercicio. A partir del tercer ejercicio de operaciones el promedio invertido se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas en el ejercicio de que se trate y las que correspondan al ejercicio inmediato anterior, entre el total de días que comprendan ambos ejercicios. La proporción diaria invertida se determinará dividiendo el saldo de la inversión en acciones de empresas promovidas en el día de que se trate, entre el saldo total de sus activos del mismo día.

Cuando las sociedades de inversión de capitales que hayan optado por acumular el ingreso en los términos señalados en el primer párrafo de este artículo distribuyan dividendos, en lugar de pagar el impuesto a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, efectuarán un pago provisional que se calculará aplicando la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley sobre el monto total de la ganancia por enajenación de acciones, intereses y por el ajuste anual por inflación acumulable, sin deducción alguna. Dicho impuesto se enterará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes en el que se distribuyan los dividendos señalados.

...

Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán calcular el impuesto sobre la renta el último día del mes de calendario de que se trate aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley sobre el monto de los intereses reales positivos devengados a favor del contribuyente durante dicho mes. La retención del impuesto sobre la renta se deberá efectuar el día siguiente a aquél en el que dicho impuesto se haya calculado. Esta retención se considerará como pago definitivo del impuesto sobre la renta y se enterará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se hubiese efectuado la misma. Las personas morales residentes en México deberán considerar la citada retención como pago provisional del impuesto sobre la renta, en tanto que los residentes en el extranjero estarán a lo dispuesto en el artículo 195 de la presente Ley por los ingresos por intereses que obtengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

La retención a que se refiere este artículo, se efectuará sobre los fondos líquidos disponibles que existan en las cuentas o activos financieros del contribuyente de que se trate en el mes por el que se calcula el impuesto. Cuando no existan fondos líquidos disponibles en las cuentas o activos financieros o estos fondos no sean suficientes para efectuar la retención del impuesto sobre la renta, las instituciones integrantes del sistema financiero efectuarán la retención total o parcial del impuesto pendiente de retención que corresponda de manera inmediata, en el momento en el que por cualquier motivo existan fondos líquidos disponibles en las cuentas o activos financieros del contribuyente.

El impuesto pendiente de retención se actualizará conforme a lo establecido en el artículo 58-B de esta Ley, hasta el día en el que se lleve a cabo su pago.

Cuando se realice la cancelación, enajenación o traspaso de cuentas o activos financieros, las instituciones integrantes del sistema financiero deberán efectuar la retención del impuesto sobre la renta en el momento en el que se efectúe dicha cancelación, enajenación o traspaso, por los intereses reales positivos devengados derivados de la cantidad cancelada, enajenada o traspasada. Los títulos de crédito o valores que se traspasen se deberán valuar para efectos fiscales por la institución integrante del sistema financiero, sociedad, entidad o persona receptora de los mismos, al valor de mercado que la institución, sociedad, entidad o persona que efectuó el traspaso, valuó los citados títulos o valores.

Previamente a la cancelación o enajenación total de las cuentas o activos financieros del contribuyente, deberá pagarse en su totalidad el impuesto a que se refiere este artículo por dichas cuentas o activos financieros. Tratándose del traspaso total de activos financieros a otra institución, sociedad, entidad o persona; la institución integrante del sistema financiero que efectúa el traspaso deberá informar el monto del impuesto pendiente de retención del contribuyente a la fecha del traspaso a la institución, sociedad, entidad o persona receptora de los activos financieros de que se trate.

Para los efectos del párrafo anterior, en el caso del traspaso de activos financieros, la institución, sociedad, entidad o persona receptora de los activos financieros, será responsable solidaria por las omisiones en el pago del impuesto sobre la renta en el que pudiera incurrir el contribuyente por los activos traspasados. Cuando la información emitida por la institución integrante del sistema financiero que hubiese realizado el traspaso de los activos financieros sea incorrecta o incompleta, dicha institución será responsable solidaria por el monto del impuesto pendiente de retención que efectivamente se hubiese generado a la fecha del traspaso.

Las instituciones que componen el sistema financiero deberán efectuar la retención a que se refiere el primer párrafo de este artículo, si durante el mes de que se trate, el contribuyente pretende efectuar un retiro que disminuya el saldo de sus cuentas o activos financieros a una cantidad inferior al impuesto sobre la renta que se hubiese generado en ese momento.

No se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo de este artículo, tratándose de:

...
VI. Intereses que se paguen a las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 de esta Ley.

Para los efectos de este Capítulo, del Capítulo VI del Título IV y del artículo 103-A de esta Ley, se consideran cuentas, entre otras, aquéllas que deriven de depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos retirables en días preestablecidos, y depósitos a plazo o con previo aviso, así como la subcuenta de aportaciones voluntarias y la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y se consideran activos financieros, entre otros, los títulos de crédito, valores, operaciones de reporto y préstamos de valores, así como las operaciones financieras derivadas de deuda, las sociedades de inversión cuyos rendimientos de la cartera total de inversión se consideren gravados para efectos de esta Ley, los planes personales de retiro, así como el componente de ahorro de las primas de los seguros de vida y de los seguros de pensiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

El impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo se podrá disminuir con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de esta Ley.

Artículo 58-A. Para los efectos del artículo 58 de la presente Ley, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán calcular el monto de los intereses reales que se devenguen a favor de los contribuyentes a través de éstas, durante el mes de calendario que corresponda, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán el saldo inicial de las cuentas o de los activos financieros que generen intereses a favor de los contribuyentes que se consideren gravados para efectos de esta Ley, debiendo incluir en los saldos de las cuentas y de los activos financieros los intereses devengados no cobrados por el contribuyente. El saldo inicial será el saldo del último día del mes inmediato anterior a aquél por el que se realiza la retención en los términos del artículo 58 de esta Ley o el monto del primer depósito en la cuenta o activo financiero, el que sea más reciente. El saldo inicial en unidades de inversión se calculará dividiendo el monto de dicho saldo inicial entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éste se hubiese determinado.
II. Al saldo inicial en unidades de inversión, obtenido conforme a la fracción anterior, se le sumará el importe total en unidades de inversión de los depósitos realizados en las cuentas o activos financieros de que se trate, durante el mes que corresponda.
El importe total en unidades de inversión de los depósitos realizados en las cuentas o activos financieros de que se trate, durante el mes que corresponda, se calculará sumando el monto de los depósitos realizados en el mes, dividiendo el monto de cada depósito, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que el depósito se hubiese efectuado.
III. Determinarán el saldo final en unidades de inversión de las cuentas o de los activos financieros que generen intereses que se consideren gravados para efectos de esta Ley, el último día del mes de que se trate o, en su caso, en el momento de su cancelación, enajenación o traspaso, debiendo incluir en el saldo de las cuentas y de los activos financieros, los intereses devengados no cobrados por el contribuyente.
El saldo final en unidades de inversión de las cuentas o de los activos financieros se obtendrá dividiendo el monto del saldo final de las cuentas o activos financieros, entre el valor de la unidad de inversión del último día del mes que corresponda o del día de la cancelación, enajenación o traspaso de las cuentas o de los activos financieros, según se trate.
Para determinar el saldo final de los títulos de crédito y valores, colocados entre el gran público inversionista, éstos deberán valuarse a precios de mercado en los casos en los que para los mismos exista un mercado secundario reconocido o a su valor de adquisición cuando no exista dicho mercado. En todos los casos se deberá incluir el monto de los intereses devengados no cobrados al último día del mes por el que se efectúa el cálculo de los intereses a que se refiere este artículo o a la fecha de la cancelación, enajenación o traspaso de la cuenta o del activo financiero que corresponda.
IV. Al saldo final en unidades de inversión obtenido conforme a la fracción anterior, se deberá adicionar el importe total en unidades de inversión de los retiros realizados en la cuenta o activo financiero de que se trate, durante el mes que corresponda.
El importe total en unidades de inversión de los retiros realizados en la cuenta o activo financiero de que se trate, durante el mes que corresponda, se obtendrá de la suma de los retiros realizados durante el mes de que se trate, dividiendo el monto de cada retiro, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éste se hubiese realizado.
V. Para calcular el monto de los intereses reales devengados a favor del contribuyente en el mes que corresponda, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán restar al resultado obtenido conforme al primer párrafo de la fracción anterior, el resultado obtenido de acuerdo al primer párrafo de la fracción II de este artículo. El resultado que se obtenga deberá multiplicarse por el valor de la unidad de inversión del último día del mes de que se trate o, en su caso, del día de la cancelación, enajenación o traspaso de la cuenta o activo financiero que corresponda.

Para los efectos de este artículo se entenderá como depósito cualquier entrega en dinero o en bienes que realice el contribuyente a la cuenta o activo financiero de que se trate y se considerará como retiro la entrega que en dinero o en bienes realice la institución integrante del sistema financiero al contribuyente proveniente de la cuenta o activo financiero que corresponda.

También se consideran depósitos los recursos obtenidos por la enajenación de títulos de crédito o valores que esta Ley considera exentos, así como los intereses cobrados provenientes de títulos o valores exentos en los términos de la misma Ley y el monto de los dividendos efectivamente percibidos por el contribuyente.

Se consideran retiros el monto de los recursos destinados a la compra de títulos de crédito o valores cuya enajenación se considere como ingreso exento para el contribuyente.

No se consideran retiros las comisiones que cobren las instituciones que componen el sistema financiero a los contribuyentes por las cuentas o activos financieros que generen intereses gravados para efectos de esta Ley. Estas comisiones se deberán disminuir del saldo final de la cuenta o activo financiero que las hubiese generado. Para estos efectos, se consideran comisiones las que define como tales el artículo 3, fracción IV de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

En el caso de las sociedades de inversión a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión se entenderán como saldos inicial y final, el valor de las acciones de la sociedad de inversión propiedad del contribuyente, al inicio y al final del periodo por el que se calcula el monto de los intereses reales devengados determinados conforme a la fracción V de este artículo. Asimismo, se entenderán como depósitos o retiros el valor de las compras o ventas, respectivamente, de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate que realice el contribuyente en la fecha en la que efectivamente éstas sean liquidadas.

El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá emitir un procedimiento de cálculo simplificado para que las sociedades de inversión determinen el monto de los intereses reales devengados, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Tratándose de cuentas denominadas en moneda extranjera, la conversión de los saldos, de los depósitos y de los retiros, se efectuará considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México, correspondiente al segundo día hábil anterior al día en el que se calculen los saldos inicial o final, se efectúen los depósitos o los retiros, se cancelen, enajenen o traspasen las cuentas o activos financieros, según se trate. Los días en los que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se deberá utilizar el último tipo de cambio publicado con anterioridad al segundo día hábil a aquél en el que se calculen los saldos antes referidos o se efectúen los depósitos, retiros o se cancelen, enajenen o traspasen las cuentas o los activos financieros.

Artículo 58-B. Para los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 58 de esta Ley, cuando exista impuesto sobre la renta pendiente de retención, las instituciones que componen el sistema financiero deberán actualizar el monto del referido impuesto que tenga cada uno de sus clientes con dicha institución, al día en el que se lleve a cabo el pago de éste.

El monto del impuesto sobre la renta pendiente de retención se actualizará multiplicando dicho monto por el factor de actualización. El factor de actualización será la multiplicación de los factores diarios de la tasa de interés, desde el día en el que se debió efectuar la retención correspondiente y hasta el día en el que ésta se realice.

El factor diario de la tasa de interés se calculará sumando a la unidad el cociente que resulte de dividir entre trescientos sesenta, la tasa de interés ponderada de fondeo de títulos bancarios que para el día de que se trate publique el Banco de México a través de su página de Internet, multiplicada por el número de días que existan desde el día al que corresponda la tasa y hasta el siguiente día en el que se publique nuevamente dicha tasa. Cuando la tasa de interés a la que se refiere este párrafo no se publique por el Banco de México, se tomará la última tasa publicada durante los días naturales que transcurran hasta que se publique nuevamente dicha tasa de interés.

La tasa de interés ponderada de fondeo de títulos bancarios a que se refiere el presente artículo, es aquélla que se obtiene de sumar el producto resultante de multiplicar el monto de las operaciones con pagarés bancarios, con aceptaciones bancarias y con certificados de depósito, ya sea en directo o en operaciones de reporto, con plazo a vencimiento de un día hábil, realizadas entre instituciones que componen el sistema financiero el día por el cual se calcula la referida tasa, por la tasa de interés de cada una de dichas operaciones. El resultado obtenido, se divide entre la suma del monto total de las referidas operaciones que se hubiesen realizado ese mismo día.

Se excluyen del cálculo descrito en el párrafo anterior, aquellas operaciones realizadas entre instituciones que pertenecen a un mismo grupo financiero y aquéllas que se lleven a cabo con la clientela de dichas instituciones.

El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general que simplifiquen la determinación del factor de actualización a que se refiere el presente artículo con base en los índices sobre la tasa de interés ponderada de títulos bancarios publicados por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

Por el monto pendiente de retención por concepto de impuesto sobre la renta a que se refiere el presente artículo no se pagará la actualización ni los recargos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, desde el día en el que se debió efectuar la retención correspondiente y hasta el día en el que ésta efectivamente se realice.

Si las instituciones integrantes del sistema financiero realizan la retención del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley, pero no efectúan el entero de dicho impuesto, la institución de que se trate, será responsable por el pago del impuesto, debiendo pagar las actualizaciones y recargos correspondientes conforme al Código Fiscal de la Federación.

Artículo 59. Las instituciones que componen el sistema financiero, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

I. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate, el impuesto pendiente de retención a que se refiere el artículo 58 de esta Ley o, en su caso, el monto del crédito fiscal del artículo 159 de la misma Ley, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como el impuesto que se hubiese retenido conforme al artículo 58 de la presente Ley y el monto de los intereses reales devengados a que se refiere el artículo 58-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al ejercicio inmediato anterior; todo esto con independencia de lo establecido en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información deberá presentarse encriptada en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones integrantes del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria.
II. Informar mensualmente a las personas a quienes les administran sus cuentas o activos financieros, a través de sus estados de cuenta, el importe de los intereses reales devengados a su favor a través de dichas instituciones, calculados conforme al artículo 58-A de esta Ley, aun cuando éstos sean negativos y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de este ordenamiento, así como el monto pendiente de retención por concepto del impuesto sobre la renta.
III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la información relacionada con las constancias y los estados de cuenta, a que se refiere este artículo.

Artículo 64. ...

Una vez ejercida la opción de consolidación, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada, y hasta en tanto no presente ante el Servicio de Administración Tributaria aviso para dejar de consolidar, o bien, cuando la sociedad controladora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, o deba desconsolidar en los términos de los artículos 70, cuarto párrafo, o 71, octavo, décimo quinto y décimo sexto párrafos, de esta Ley. El plazo anterior no se reinicia con motivo de una reestructuración corporativa.

Para que surta efectos el aviso para dejar de consolidar, éste deberá presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañado de la documentación siguiente:

I. Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales de las sociedades controladora y controladas, del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se pretende dejar de determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada.
Cuando los estados financieros dictaminados a que se refiere el párrafo anterior, no se hayan presentado por encontrarse dentro del plazo establecido en la Ley para su presentación, deberán presentarse ante la autoridad fiscal correspondiente dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar ante la autoridad fiscal competente, dichos estados financieros dictaminados.
II. Cálculo del impuesto derivado de la desconsolidación que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado determine a su cargo o de las cantidades que resulten a su favor. Este cálculo deberá ser dictaminado por contador público registrado en los términos del Código Fiscal de la Federación.
III. Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, correspondientes al ejercicio en el que deje de consolidar, la sociedad controladora y cada una de sus sociedades controladas. Dicha información se deberá presentar dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar dichos estados financieros dictaminados.

...

El impuesto sobre la renta que se hubiera diferido con motivo de la consolidación fiscal se enterará, ante las oficinas autorizadas, cuando se enajenen acciones de una sociedad controlada a personas ajenas al grupo, varíe la participación accionaria en una sociedad controlada, se desincorpore una sociedad controlada o se desconsolide el grupo, en los términos de este Capítulo. Asimismo, en cada ejercicio fiscal, se deberá enterar ante las oficinas autorizadas, el impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta Ley.

...

Artículo 65. ...

I. ...
La autorización a que se refiere esta fracción será personal del contribuyente y no podrá ser transmitida a otra persona, salvo que se cuente con autorización del Servicio de Administración Tributaria y se cumpla con los requisitos que mediante reglas de carácter general dicte el mismo. La trasmisión de la autorización señalada en este párrafo no implica el reinicio del cómputo del plazo que establece el tercer párrafo del artículo 64 de esta Ley. Para los efectos de la determinación del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de la presente Ley, la sociedad controladora que reciba la autorización deberá considerar los ejercicios fiscales por los que consolidó la sociedad controladora que le trasmitió la autorización.
II. ...
En el dictamen de estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, el contador público de acuerdo con las pruebas selectivas que lleve a cabo en los términos del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, deberá revisar y emitir opinión sobre los conceptos establecidos en el artículo 72, fracciones I, incisos c), f), g), h), i), j) y k) y VI de esta Ley.

Artículo 68. ...

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no procederá respecto de las pérdidas fiscales o las pérdidas en enajenación de acciones que se hayan considerado en la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta Ley.

También podrán restarse contra la utilidad fiscal consolidada o sumarse a la pérdida fiscal consolidada, según se trate, las pérdidas fiscales o las pérdidas en enajenación de acciones obtenidas por las sociedades controladas y controladora, en el ejercicio fiscal en el que sean disminuidas de su utilidad fiscal por dichas sociedades a nivel individual o de las ganancias que por enajenación de acciones obtenga, según corresponda y hasta por el monto de la misma, siempre que las citadas pérdidas se hubieran considerado en la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta Ley en algún ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se disminuyan a nivel individual dichas pérdidas.

...

Artículo 70-A. Las sociedades controladoras deberán enterar, en cada ejercicio fiscal, el impuesto sobre la renta actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se deba efectuar el entero y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deba efectuar el pago.

Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades controladoras aplicarán el procedimiento previsto por el artículo 71 de esta Ley o podrán optar por lo establecido en el artículo 71-A de la propia Ley. El procedimiento que se elija conforme a este párrafo deberá aplicarse por un plazo mínimo de cinco ejercicios fiscales contados a partir de aquél en el que se empiece a ejercer la opción citada.

El impuesto sobre la renta diferido a pagar será la suma del impuesto determinado conforme a los artículos 71 ó 71-A y 78, párrafos segundo o tercero, de esta Ley.

El impuesto diferido que resulte conforme a lo previsto en este artículo, deberá enterarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se deba pagar el impuesto diferido y se actualizará desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haber consolidado, correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en que se deba pagar el impuesto, y hasta la fecha de presentación de la declaración antes señalada.

Cuando la sociedad controladora haya optado por aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78 de esta Ley para calcular el impuesto a que se refiere el segundo párrafo del mencionado artículo, dicho impuesto no se incluirá para la actualización prevista en el párrafo anterior.

El impuesto diferido que se determine conforme al tercer párrafo de este artículo se deberá enterar en cinco ejercicios fiscales conforme a lo siguiente:

I. 25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
II. 25% en el segundo ejercicio fiscal.
III. 20% en el tercer ejercicio fiscal.
IV. 15% en el cuarto ejercicio fiscal.
V. 15% en el quinto ejercicio fiscal.
Los enteros a que se refieren las fracciones II a V de este artículo, se actualizarán con el factor de actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó el pago a que se refiere la fracción I de este artículo y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice el entero de la parcialidad de que se trate.
Cuando la sociedad controladora no cumpla con su obligación de enterar el impuesto diferido a que se refiere este artículo en los plazos previstos, el Servicio de Administración Tributaria determinará el impuesto omitido y sus accesorios conforme a lo siguiente:
a) Si la omisión corresponde al entero de la fracción I de este artículo, se deberá pagar la totalidad del impuesto diferido sin poder aplicar el beneficio que se establece en la fracción II, considerando los recargos sobre el monto actualizado por el periodo comprendido desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta el mes en que el mismo se efectúe.
b) Si la omisión corresponde al entero de las fracciones II, III, IV o V de este artículo, se deberá pagar la totalidad del remanente del impuesto diferido actualizado pendiente de pago y los recargos, correspondientes al periodo comprendido desde la fecha en que se debió realizar el pago de la fracción I y hasta el mes en que efectivamente se efectúe el mismo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable con independencia de las sanciones que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Los efectos que resulten de la desincorporación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley, no se considerarán si los mismos ya fueron reconocidos en la determinación y pago del impuesto sobre la renta a que se refiere el presente artículo.

Artículo 71-A. La sociedad controladora que haya optado por el procedimiento previsto por este artículo para determinar el impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta Ley, estará a lo siguiente:

I. Considerará el monto de las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora, así como las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones a que se refiere el primer párrafo del inciso e), fracción I, del artículo 68 de esta Ley, que hubieran sido generadas y disminuidas en la determinación del resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada del sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en que se deba pagar el impuesto, y que la sociedad o sociedades que la generaron no hubieran podido disminuir al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse el pago del impuesto diferido.
Las pérdidas a que se refiere esta fracción se considerarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deba realizar el entero del impuesto diferido.
II. La sociedad controladora comparará los saldos del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada del sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en que se deba pagar el impuesto, y de la sociedad controladora y de las controladas, para lo cual estará a lo siguiente:
a) Comparará el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, a la misma fecha.
El saldo del registro de la cuenta fiscal neta consolidada se podrá incrementar con la cantidad que resulte de disminuir al monto de las pérdidas señaladas en la fracción anterior, el impuesto sobre la renta que se haya determinado y que se pague en los términos del último párrafo de este artículo, siempre y cuando correspondan a aquellas pérdidas que se disminuyeron de conformidad con el artículo 68, quinto párrafo de esta Ley.
b) En caso de que el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea superior al de las sociedades controladas y de la controladora, sólo se disminuirá del primero el saldo del segundo registro.
c) Cuando el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea inferior al de las sociedades controladas y de la controladora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos y se multiplicará por el factor de 1.3889.
d) El saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se disminuirá con el saldo del registro de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y a la controladora, hasta llevarla a cero.

A la cantidad que se obtenga conforme al inciso c) se le aplicará la tasa prevista en el artículo 10, para determinar el impuesto diferido determinado y que se pague en cada sexto ejercicio fiscal, mismo que podrá acreditarse contra aquél que se determine por las comparaciones de los saldos de los registros de las cuentas de utilidad fiscal neta en los ejercicios siguientes a aquél en que se haya determinado su pago, hasta por el monto del impuesto determinado en el ejercicio que corresponda, en la medida en que la base sobre la que se calcula el impuesto diferido incluya aquélla sobre la que se haya pagado el impuesto en el ejercicio o ejercicios anteriores.

Se determinará el impuesto aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley al monto obtenido en la fracción I anterior, al resultado se le sumará el impuesto determinado de conformidad con el párrafo segundo de la fracción II anterior, así como el impuesto que resulte en los términos del artículo 78 de esta Ley. La cantidad que resulte será el impuesto sobre la renta diferido y se estará a lo dispuesto en el artículo 70-A de esta Ley.

Artículo 72. ...

I. ...
f) Del monto total del impuesto sobre la renta diferido por cada ejercicio fiscal, que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal.
g) Del monto del impuesto sobre la renta diferido enterado en cada ejercicio fiscal, señalando el ejercicio en que éste se generó.
h) Del saldo del impuesto sobre la renta diferido pendiente de enterar, por cada ejercicio fiscal.
i) De la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada correspondiente al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.
j) De la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora correspondiente al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.
k) De las pérdidas de las sociedades controladas y de la controladora, correspondientes al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.
Los registros a que se refieren los incisos f), g), h), i), j) y k) de esta fracción se deberán llevar por los ejercicios fiscales por los que se esté obligado a conservar la contabilidad. Los montos a que se refieren los mencionados incisos f) y h), deberán actualizarse desde el ejercicio en que se debió haber pagado el impuesto correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior de no haber consolidado y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
Las cuentas de utilidad fiscal neta consolidada y de las sociedades controladas y de la controladora, que se incorporen a los registros a que se refieren los incisos i) y j) de esta fracción se determinarán conforme a la mecánica establecida en los artículos 69 y 88 de esta Ley.
...
VI. En el dictamen fiscal las sociedades controladoras deberán revelar la siguiente información respecto del cálculo del impuesto diferido que les corresponda enterar conforme al artículo 70-A de esta Ley:
a) La determinación del impuesto sobre la renta diferido que deban enterar.
b) El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que calcula el impuesto diferido.
c) El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada.
d) Por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de cuenta de utilidad fiscal neta por los que se calcule el impuesto diferido.
e) El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda, de la sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas por las que calcule el impuesto diferido.

La sociedad controladora que no cumpla con la obligación a que se refiere esta fracción deberá desconsolidar a todas sus sociedades controladas en los términos del artículo 71 de esta Ley y enterar la totalidad del impuesto sobre la renta diferido, incluso aquél que corresponda a la sociedad controladora, pendiente de pago por todo el periodo en que se consolidó el resultado fiscal, con los recargos calculados por el periodo transcurrido desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber consolidado en los términos de este Capítulo y hasta que el mismo se realice.

Artículo 75. ...

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las modificaciones a las utilidades o las pérdidas fiscales de las controladas de ejercicios anteriores, a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley y a las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la misma Ley, siempre que en ejercicios anteriores a aquel en el que se haya dado la variación en la participación accionaria de la sociedad controladora en el capital social de alguna de sus sociedades controladas, los conceptos antes citados se hayan considerado para la determinación y pago del impuesto diferido previsto por el artículo 70-A de esta Ley.

Artículo 78. . ..

El impuesto por los dividendos o utilidades que las sociedades que consolidan se hubieran pagado entre sí en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se deba efectuar el pago, y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido de conformidad con el artículo 70-A de esta Ley, se calculará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley vigente en el ejercicio fiscal en que dichos dividendos fueron pagados o dichas utilidades fueron distribuidas conforme a la mecánica que se establece en el primer párrafo del artículo 11 de esta Ley.

La sociedad controladora podrá optar por calcular el pago del impuesto sobre la renta diferido por los dividendos o utilidades a que se refiere el párrafo anterior, aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley vigente en el ejercicio fiscal en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido, conforme a la mecánica que se establece en el primer párrafo del artículo 11 de esta Ley. Para tal efecto, los dividendos o utilidades se actualizarán desde el mes en que se pagaron o distribuyeron y hasta el mes en que deba pagarse el impuesto diferido de conformidad con el artículo 70-A de esta Ley.

La opción que se elija conforme a los dos párrafos anteriores deberá aplicarse por un plazo mínimo de cinco ejercicios fiscales, contados a partir de aquél en que se empiece a ejercer la citada opción.

Una vez pagado el impuesto diferido a que se refiere este artículo, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada a que se refiere la fracción II del artículo 71-A de esta Ley, se incrementará con el monto de los dividendos o utilidades de que se trate.

...

Artículo 81. ...

Los contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 25.00%.

...

Artículo 86. ...

VI. ...
Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se entenderá presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado Código.
...
VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

...

Artículo 93. ...

En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 95. ...

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

...

Artículo 96. ...

III. Los establecidos en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo.
Los requisitos a los que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable.

Artículo 97. ...

III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

...

En todos los casos, las donatarias autorizadas deberán cumplir con los requisitos de control administrativo y de transparencia, que al efecto establezcan el Reglamento de esta Ley y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

...

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de las personas a las que se refieren los artículos 95, fracciones VI y XII, 96 y 99 de esta Ley, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, a las que se les revoque o no se les renueve la autorización, a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución correspondiente y con motivo de ésta, podrán entregar donativos a donatarias autorizadas sin que les sea aplicable el límite establecido por el artículo 31, fracción I, último párrafo de esta Ley durante el ejercicio en el que se les revoque o no se les renueve la autorización.

Artículo 100. Para los efectos de los artículos 93 y 103 de esta Ley, las sociedades de inversión de renta variable que distribuyan dividendos deberán llevar una cuenta de dividendos netos.

La cuenta a que se refiere este artículo se integrará con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los dividendos pagados a sus accionistas, provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este artículo, no se incluirán los dividendos en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los treinta días siguientes a su distribución. El saldo de la cuenta prevista en este artículo se actualizará en los términos del artículo 88 de esta Ley.

Las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión que en el ejercicio fiscal perciban dividendos por su cartera accionaria, deberán calcular el monto de los dividendos que le corresponda a cada uno de sus accionistas, de acuerdo a su inversión, conforme a lo siguiente:

I. Calcularán los dividendos por acción, dividiendo los dividendos percibidos en el día de que se trate, entre el número de sus acciones en circulación al final de ese día.
II. Determinarán los dividendos por cada accionista, multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el número de acciones propiedad de cada accionista al final del día de que se trate.
III. Calcularán los dividendos totales en el ejercicio a favor de cada accionista, sumando los dividendos por accionista, calculados conforme a la fracción anterior, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones de la sociedad de que se trate.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión de renta variable deberán proporcionar la información correspondiente a los accionistas personas físicas de las sociedades de inversión que hubiesen percibido dividendos, determinando el monto de los dividendos brutos acumulables y el impuesto sobre la renta acreditable para cada accionista persona física, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 165 de esta Ley, en la proporción que corresponda a cada uno de sus accionistas personas físicas. Dicha información se consignará en la constancia a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.

Artículo 101. ...

Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.

...

Quinto párrafo. (Se deroga).

Sexto párrafo. (Se deroga).

Artículo 103. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus accionistas aplicarán a los rendimientos de estas sociedades el régimen que les corresponda de acuerdo a la presente Ley a sus componentes de intereses, dividendos y de ganancia por enajenación de acciones.

Las sociedades de inversión referidas en el párrafo anterior, calcularán el rendimiento de sus accionistas en el ejercicio fiscal de que se trate, a partir de una asignación diaria por accionista de los ingresos gravables devengados a favor de dichos accionistas.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión deberán retener y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente a los accionistas de las sociedades de inversión de que se trate, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley, observando para ello lo dispuesto en el artículo 103-A de este ordenamiento. Las personas que paguen intereses a las referidas sociedades quedarán relevadas de efectuar la retención a que se refiere el citado artículo 58.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión deberán acreditar a favor de los accionistas personas físicas de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo, el crédito fiscal que se determine conforme al artículo 159 de esta Ley, en los términos de dicha disposición.

Artículo 103-A. Para los efectos del artículo 103 de esta Ley, las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, determinarán el impuesto a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, por acción para cada tipo de contribuyente.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán calcular el monto de los intereses reales devengados de la sociedad de inversión de que se trate correspondiente a cada tipo de contribuyente persona física, persona moral y persona moral con fines no lucrativos, conforme se establece en el artículo 58-A de la presente Ley. Para tal efecto, se deberán considerar como saldos inicial y final, el valor total de las acciones en circulación para cada tipo de contribuyente al inicio y al final del día de que se trate, así como los depósitos o retiros que hubiese efectuado la sociedad de inversión de que se trate durante el día que corresponda, se entenderán como depósitos o retiros aquéllos considerados como tales en el artículo 58-A de esta Ley.

El impuesto diario por acción se calculará dividiendo el monto del impuesto que corresponda a cada tipo de accionista, entre el número de acciones en circulación para cada tipo de contribuyente correspondientes al día inmediato anterior.

Las personas que llevan a cabo la distribución de las acciones de las sociedades de inversión determinarán el impuesto correspondiente a cada accionista multiplicando el impuesto por acción, por el número de acciones de cada accionista correspondientes al día inmediato anterior. El impuesto mensual para cada accionista será la suma de los montos diarios del impuesto durante el mes de que se trate.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión deberán enterar el impuesto correspondiente en los términos del primer párrafo del artículo 58 de esta Ley.

En el caso de que los accionistas de las sociedades de inversión hubiesen obtenido intereses reales negativos, éstos tendrán derecho a aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de la presente Ley, debiendo calcularse un crédito fiscal por acción correspondiente a cada tipo de accionista. El crédito fiscal por accionista se determinará multiplicando el crédito fiscal por acción, por el número de acciones propiedad de cada accionista correspondiente al día inmediato anterior.

El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá emitir un procedimiento de cálculo simplificado para que las sociedades de inversión determinen el monto de los intereses reales devengados por acción, conforme a lo dispuesto por este artículo.

Artículo 104. Las sociedades de inversión de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, además de calcular los intereses reales devengados diarios, conforme se establece en el artículo 103-A de esta Ley, determinarán la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán diariamente, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, personas morales, personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero, la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada conforme lo establecido en la presente Ley y la variación en la valuación de dicha parte de la cartera, al final de cada día.
II. Dividirán el valor de la cartera accionaria gravada por tipo de contribuyente, entre el valor de la cartera total, ambos valuados al final de cada día.
III. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se multiplicará por el importe de los gastos administrativos deducibles diarios de la cartera total. Del resultado obtenido se deberán determinar los gastos administrativos deducibles para cada tipo de contribuyente de acuerdo a la participación que éstos tengan en la sociedad de inversión de que se trate.
IV. Para obtener la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, para los accionistas personas físicas, personas morales, personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero, la sociedad de que se trate restará del resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, la parte de los gastos administrativos que le corresponda a su cartera accionaria gravada por tipo de contribuyente, calculados conforme a la fracción anterior.
V. La ganancia por la enajenación de la cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, por acción, se obtendrán de dividir el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, entre el número de acciones en circulación al final de cada día de la sociedad de inversión de que se trate, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, personas morales, personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero.
VI. La ganancia por la enajenación de la cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, correspondientes a cada accionista, se calcularán multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el número de acciones en poder de cada accionista al final de cada día.

Las personas físicas y los residentes en el extranjero, estarán exentos por los ingresos derivados de la ganancia por la enajenación de la cartera accionaria y la variación en la valuación de dicha cartera, de la sociedad de inversión de que se trate, siempre que las citadas acciones sean de aquéllas por cuya enajenación se encuentren exentos los contribuyentes antes citados, conforme a lo señalado por los artículos 109, fracción XXVI y 190, décimo tercer párrafo de esta Ley, respectivamente. En este caso no serán deducibles los gastos administrativos derivados de la enajenación o valuación de la cartera accionaria que se considere exenta para efectos de esta Ley.

Las personas físicas y morales, deberán considerar como ingresos acumulables el monto determinado conforme a la fracción VI de este artículo. Tratándose de residentes en el extranjero la sociedad de inversión de que se trate deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta conforme se señala en el artículo 190 de esta Ley.

La mecánica establecida en este artículo será aplicable para cualquier otro tipo de ingresos que obtengan las sociedades de inversión de deuda o las sociedades de inversión de renta variable, distintos a intereses, dividendos o ganancias por enajenación de acciones.

Artículo 105. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 103 de esta Ley, a través de las personas que llevan a cabo la distribución de sus acciones, deberán proporcionar mensualmente a los accionistas de la sociedad de inversión de que se trate, el estado de cuenta con la información que se señala en la fracción II del artículo 59 de esta Ley.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión deberán proporcionar a los accionistas de las sociedades de inversión, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una constancia que contenga información del año inmediato anterior respecto a la ganancia o pérdida derivada de la enajenación de acciones de su cartera accionaria gravada y de la variación en la valuación de dicha cartera al último día de su inversión o del ejercicio, según corresponda. Asimismo, la citada constancia deberá contener el monto de los dividendos brutos acumulables y el impuesto sobre la renta acreditable para cada accionista, así como el monto de cualquier otro tipo de ingresos que pudiesen obtener los accionistas a través de la sociedad de inversión de que se trate.

Las sociedades operadoras de las sociedades de inversión y las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, serán responsables solidarias por las omisiones en el pago de impuestos en las que pudieran incurrir los accionistas de dichas sociedades, cuando la información contenida en los estados de cuenta o en la constancia a que se refiere este artículo sea incorrecta o incompleta o cuando la legislación fiscal así lo señale.

Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las sociedades de inversión, además de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción I del artículo 59 de esta Ley, también deberán presentar ante el citado órgano, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información relativa a la constancia mencionada en el segundo párrafo de este artículo, incluyendo además el nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contribuyente de que se trate. Lo anterior con independencia de lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Sociedades de Inversión.

Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de este artículo. Dicha información deberá presentarse encriptada en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión y el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 109. ...

XV. ...
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cincos años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
...
XXIII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo. También tendrá este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

...

Artículo 113. ...

...

Artículo 133. ...

VII. ...
En el caso de que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, no tendrán obligación de presentar la información señalada en la fracción VIII del artículo 86 de esta Ley.

...

Artículo 151. ...

Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de esta Ley; en el caso de enajenación de acciones de sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 del citado ordenamiento, se estará a lo dispuesto por dicho precepto.

Artículo 154. ...

En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo. Dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en que se obtenga el ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dicho precepto. En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley.

...

Artículo 158. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 9o. de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.

Se considerarán intereses, para los efectos de este Capítulo, a los rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro calcularán, para cada uno de sus inversionistas, el interés real devengado proveniente de la subcuenta de aportaciones voluntarias o de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, según corresponda, conforme a los artículos 58-A ó 103-A de esta Ley. Las administradoras de fondos para el retiro deberán realizar la retención del impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a favor de los inversionistas, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 58 de la presente Ley.

Los inversionistas antes señalados podrán realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias o de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, sin que ello implique no cumplir con los requisitos de permanencia establecidos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, siempre que dicho retiro se utilice para cubrir la totalidad del monto del impuesto sobre la renta a que se refiere el párrafo anterior y además se cumplan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 159. Son ingresos de este Capítulo, los intereses reales positivos devengados en el ejercicio a través de las instituciones que componen el sistema financiero, las cuales deberán efectuar la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta conforme se señala en dicho artículo 58.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran intereses reales el monto determinado conforme a la fracción V del artículo 58-A de esta Ley.

Cuando el monto de los intereses reales sea negativo, éste podrá considerarse como pérdida. Esta pérdida multiplicada por la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley dará lugar a un crédito fiscal que las instituciones que componen el sistema financiero podrán acreditar contra las retenciones futuras que deban efectuarle al contribuyente de que se trate conforme al primer párrafo del artículo 58 de la misma Ley. La parte del crédito fiscal que no se hubiese acreditado en el ejercicio, se podrá aplicar, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo, actualizado conforme al artículo 58-B de esta Ley.

Cuando se cancelen, enajenen totalmente o traspasen totalmente las cuentas o los activos financieros que un contribuyente tenga en una institución integrante del sistema financiero, se podrá utilizar el monto del crédito fiscal pendiente de aplicar en las retenciones futuras que sobre los intereses reales positivos devengados le realice otra institución integrante del sistema financiero al contribuyente. Para ello, la institución que determinó el crédito fiscal deberá entregar constancia al contribuyente y a la institución que vaya a realizar la retención antes señalada, en la que se establezca el mes en el que se originó el crédito fiscal, así como el monto actualizado del crédito fiscal pendiente de aplicar hasta la fecha de la cancelación, enajenación total o traspaso total de las cuentas o de los activos financieros de que se trate.

Las instituciones que componen el sistema financiero serán responsables solidarias por las omisiones en el pago de impuestos en las que pudieran incurrir las personas físicas, cuando la información contenida en las constancias a que se refiere el párrafo anterior sea incorrecta o incompleta.

Artículo 160. Para los efectos de este Capítulo, se consideran ingresos los intereses reales positivos devengados a través de sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley o los que se deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizada o en mercados de amplia bursatilidad. El monto de los intereses reales se determinará conforme al artículo 58-A de este ordenamiento, por dichos ingresos se pagará el impuesto sobre la renta de forma mensual aplicando la tasa señalada en el artículo 10 de esta Ley. Este impuesto tendrá el carácter de pago definitivo.

Cuando no se hubiese efectuado el pago del impuesto por los intereses reales positivos devengados a que se refiere el párrafo anterior, el impuesto pendiente a declarar por dichos intereses deberá cubrirse con la actualización y recargos previstos en el Código Fiscal de la Federación, hasta la fecha en la que éstos sean pagados.

El impuesto sobre la renta por los ingresos por intereses a que se refiere este artículo, se podrá disminuir con un crédito fiscal que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 159 de esta Ley por los intereses reales negativos devengados generados a través de las sociedades o títulos antes señalados, siempre que el contribuyente de que se trate se encuentre al corriente con las obligaciones fiscales establecidas en el presente artículo.

Tratándose de créditos o títulos valor que se consideren incobrables y por los cuales se hubiese pagado el impuesto a que se refiere este artículo, el contribuyente de que se trate podrá considerar como crédito fiscal el monto del impuesto efectivamente pagado por los intereses reales positivos devengados provenientes de dichos créditos o títulos, debiéndose sumar al crédito fiscal determinado conforme al párrafo anterior. En el caso de que el contribuyente tenga un crédito fiscal pendiente de aplicar derivado de un crédito o título considerado como incobrable, no podrá aplicarse en el futuro dicho crédito contra el impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a su favor.

Se consideran créditos o títulos incobrables, cuando por éstos se consuma el plazo de prescripción que corresponda o cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos, se deberá considerar lo establecido en el artículo 31, fracción XVI de esta Ley.

Artículo 161. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de esta Ley, las retenciones y el pago del impuesto correspondiente a sus ingresos por intereses.

Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo, aun cuando no sean instituciones integrantes del sistema financiero, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción I del artículo 59 de esta Ley. Asimismo, respecto a las personas a quienes les paguen intereses, les deberán informar mensualmente el monto de los intereses reales devengados, aun cuando éstos sean negativos.

Artículo 168. Tratándose de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a lo siguiente:

...

III. Serán ingresos por intereses los percibidos en efectivo, en bienes o en servicios que provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México.
IV. Serán ingresos por intereses los que provengan de depósitos efectuados en el extranjero o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero.

...

El impuesto sobre la renta por los intereses percibidos en los términos de este artículo, se calculará mensualmente conforme éstos se devenguen. Para estos efectos, se consideran ingresos los intereses reales positivos devengados. El monto de los intereses reales devengados se determinará conforme al artículo 58-A de este ordenamiento, por dichos ingresos se pagará el impuesto sobre la renta de forma mensual aplicando la tasa señalada en el artículo 10 de esta Ley. Para los efectos del artículo 58-A de esta Ley, el contribuyente también considerará como retiro cualquier pago en servicios que realice el deudor del crédito o préstamo de que se trate. El impuesto a que se refiere este párrafo tendrá el carácter de pago definitivo.

Cuando no se hubiese efectuado el pago del impuesto de los intereses reales positivos devengados a que se refiere el párrafo anterior, el impuesto pendiente a declarar por dichos intereses deberá cubrirse con la actualización y recargos previstos en el Código Fiscal de la Federación, hasta la fecha en la que éstos sean pagados.

El impuesto sobre la renta de los ingresos por intereses a que se refiere este artículo, se podrá disminuir con un crédito fiscal que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 159 de esta Ley por los intereses reales negativos devengados generados conforme a este artículo, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente con las obligaciones fiscales establecidas en el presente artículo.

Tratándose de créditos o préstamos que se consideren incobrables y por los cuales se hubiese pagado el impuesto a que se refiere este artículo, el contribuyente de que se trate podrá considerar como crédito fiscal el monto del impuesto efectivamente pagado por los intereses reales positivos devengados provenientes de dichos créditos o préstamos, debiéndose sumar al crédito fiscal determinado conforme al párrafo anterior. En el caso de que el contribuyente tenga un crédito fiscal pendiente de aplicar derivado de un crédito o préstamo considerado como incobrable, no podrá aplicarse en el futuro dicho crédito contra el impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a su favor.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será también aplicable para los acreedores a que se refiere la fracción II de este artículo, considerando para estos efectos el perdón total o parcial de la deuda, según corresponda.

Se consideran como créditos o préstamos incobrables, cuando por éstos se consuma el plazo de prescripción que corresponda o cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos, se deberá considerar lo establecido en el artículo 31, fracción XVI de esta Ley.

Artículo 169. (Se deroga).

Artículo 171. ...

Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas de capital a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación o, en su defecto, las personas que efectúen los pagos a que se refiere este artículo, deberán retener como pago provisional el monto que se obtenga de aplicar la tasa del 25% sobre la ganancia acumulable que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuidas de las pérdidas deducibles, en su caso, de las demás operaciones realizadas durante el mes por la persona física con la misma institución o persona. Estas instituciones o personas deberán proporcionar al contribuyente constancia de la retención efectuada y enterarán el impuesto retenido mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se efectuó la retención, de conformidad con el artículo 113 de esta Ley. Tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda la retención del impuesto sobre la renta se deberá efectuar conforme al primer párrafo del artículo 58 de esta Ley, pudiendo acreditarse, en su caso, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de la presente Ley.

Cuando existan pérdidas en las operaciones financieras derivadas de capital a las que se refiere el párrafo anterior, éstas podrán ser disminuidas de las ganancias en los meses siguientes que le queden al ejercicio, sin actualización, hasta agotarlas, siempre que no hayan sido disminuidas anteriormente.

...

Las ganancias que obtenga el contribuyente en operaciones financieras derivadas de capital deberán acumularse en su declaración anual, pudiendo disminuirlas con las pérdidas generadas en dichas operaciones por el ejercicio que corresponda y hasta por el importe de las ganancias. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar el impuesto que se les hubiera retenido en el ejercicio. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable respecto de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, excepto tratándose de aquéllas operaciones financieras derivadas de deuda por las que se hubiese efectuado la retención conforme al primer párrafo del artículo 58 de esta Ley.

Artículo 172. ...

IV. ...
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

...

Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código.

Segundo párrafo (Se deroga).

...

Artículo 176. ...

III. ...
a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
...
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente:
a) El saldo inicial en unidades de inversión se determinará dividiendo el saldo insoluto del crédito hipotecario de que se trate al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la deducción o del monto original del crédito hipotecario, según corresponda, entre el valor de la unidad de inversión del citado 31 de diciembre o del día en el que se otorgó el referido crédito, según se trate.
b) El saldo final en unidades de inversión se determinará dividiendo el saldo insoluto al 31 de diciembre del ejercicio por el que se efectúa la deducción a la que se refiere esta fracción o de la fecha en la que se hubiese amortizado totalmente el crédito hipotecario, el que sea más reciente, entre el valor de la unidad de inversión del referido 31 de diciembre o de la fecha en la que se hubiese amortizado totalmente dicho crédito, según se trate.
c) Al resultado obtenido conforme al inciso inmediato anterior se le sumarán los pagos por amortización de capital, intereses y comisiones, en unidades de inversión, efectuados en el ejercicio fiscal que corresponda.
Los pagos por amortización de capital, intereses y comisiones, en unidades de inversión, se obtendrán, dividiendo el monto de cada uno de dichos conceptos, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éstos se pagaron.
d) Los intereses reales derivados de créditos hipotecarios se obtendrán de restar al resultado obtenido conforme al primer párrafo del inciso c) inmediato anterior, el resultado determinado conforme al inciso a) de esta fracción. El resultado que se obtenga deberá multiplicarse por el valor de la unidad de inversión del 31 de diciembre del ejercicio por el que se efectúe la deducción conforme a esta fracción o del día en el que se amortiza totalmente el crédito hipotecario, según corresponda.

...

Artículo 177. ...

...

Artículo 190. ...

Las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, podrán pagar el impuesto sobre la renta que se cause por la enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere este artículo, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de este artículo, siempre que se cumpla con lo previsto en este precepto.

Artículo 195. ...

Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos, u obligaciones, de las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de apertura o garantía de créditos aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia que se derive de la enajenación de los títulos colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, así como la ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, de los ajustes a los actos por los que se deriven ingresos a los que se refiere este artículo que se realicen mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive de los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en unidades de inversión. Asimismo, se considera interés la ganancia derivada de la enajenación efectuada por un residente en el extranjero, de créditos a cargo de un residente en México o de un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuando sean adquiridos por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

La ganancia proveniente de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere el párrafo anterior, se calculará conforme se establece en el artículo 195-A de esta Ley.

Tratándose de ingresos que perciban los residentes en el extranjero distintos a intereses provenientes de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda o de las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, estarán a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley.

...

Artículo 195-A. Para los efectos del artículo 195, tercer párrafo de esta Ley, las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión determinarán la ganancia que obtengan los residentes en el extranjero por la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de las sociedades de inversión de renta variable, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán diariamente, al final de cada día, la proporción de la cartera de inversión de instrumentos de deuda que conforme a esta Ley estén gravados para los residentes en el extranjero, respecto de los instrumentos de deuda correspondientes a este tipo de accionistas.
II. Calcularán el costo promedio ponderado de adquisición de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate, conforme a lo siguiente:
a) El costo promedio ponderado de la primera compra de acciones será el precio de la primera compra de acciones realizada por el inversionista multiplicado por la proporción a que se refiere la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se efectuó la compra de dichas acciones.
b) El costo promedio ponderado de adquisición se recalculará con cada adquisición de acciones posterior a la primera compra, conforme a lo siguiente:
1) Se multiplicará el número de acciones adquiridas, por su precio de compra y por la proporción a que se refiere la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se adquieran las acciones.2) Se multiplicará el número de acciones propiedad del contribuyente, correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se realice una nueva adquisición de acciones, por el costo promedio ponderado de adquisición que se tenga a dicho día inmediato anterior.3) Se sumarán los valores obtenidos conforme los incisos 1) y 2) anteriores.4) El resultado obtenido de conformidad con el inciso 3) anterior, se dividirá entre el número total de acciones propiedad del contribuyente, al final del día en el que se hubiese realizado una nueva adquisición de acciones, obteniendo con esto el costo promedio ponderado de adquisición de las acciones de la sociedad de que se trate.
III. Para determinar la ganancia por intereses objeto de este impuesto, se deberá multiplicar el precio de venta de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate, por la proporción determinada conforme a la fracción I de este artículo correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación de las acciones.
IV. La ganancia por la enajenación de acciones se determinará multiplicando el número de acciones enajenadas por la diferencia entre el precio de venta calculado conforme a la fracción anterior y el costo promedio ponderado de adquisición calculado conforme a la fracción II de este artículo.

Al resultado obtenido conforme a la fracción IV de este artículo se le deberá aplicar la tasa de retención que corresponda conforme al artículo 195 de esta Ley. Dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta.

Artículo 199. ...

En el caso de operaciones financieras derivadas de deuda, liquidables en efectivo, el impuesto se calculará aplicando a la ganancia obtenida en dichas operaciones, sin actualización alguna, la tasa que corresponda de acuerdo con el segundo párrafo de este artículo al beneficiario efectivo de la operación.

...

Artículo 218. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en el que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

...
II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como las reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.

Tratándose de intereses derivados de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la institución de que se trate deberá realizar la retención a la que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley.

...

Artículo 219. (Se deroga).

Artículo 226. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta o al impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.
III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.
IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, se estará a lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%.
b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.
c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.
d) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25.00% se aplicará la reducción del 30.00%.
e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:
f) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:
II. Para el ejercicio fiscal de 2013, se estará a lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 29%.
b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4085.
c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4085.
d) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25.00% se aplicará la reducción del 27.59%.
e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:
f) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:

Disposición de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas y adiciones a los artículos 31, fracción III, sexto párrafo; 86, fracciones VI, segundo párrafo y VIII, primer párrafo; 133, fracción VII, segundo párrafo; 172, fracción IV, quinto párrafo, y 175, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2010.
II. Las modificaciones a los artículos 50; 58; 58-A; 58-B; 59; 100; 103; 103-A; 104; 105; 151; 154, cuarto párrafo; 158; 159; 160; 161; 168; 169; 171; 175, actual segundo párrafo; 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, entrarán en vigor el 1 de enero de 2011.
III. La reforma y adición al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entrarán en vigor el 1 de mayo de 2010.
IV. Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2011 se efectuará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010.
Para los efectos del párrafo anterior, las instituciones que componen el sistema financiero deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2010 en la Ley de Ingresos de la Federación para dicho ejercicio fiscal, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, desde la fecha de inicio de la inversión o desde el día en el que el contribuyente hubiese cobrado por última vez intereses y hasta el 31 de diciembre de 2010. El entero se realizará de acuerdo al primer párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio de que se trate, conforme al artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010.
Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los contribuyentes personas físicas acumularán los intereses devengados a su favor durante el ejercicio fiscal de 2010. En estos casos la retención se efectuará conforme al primer párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre del citado año.
Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 2011, las instituciones que componen el sistema financiero, así como las sociedades que paguen intereses, deberán considerar como saldo inicial al 1 de enero de 2011, el saldo que hubiese tenido la cuenta o activo financiero de que se trate, al 31 de diciembre de 2010.
V. Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2011.
Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2011, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2012.
VI. Durante el ejercicio fiscal de 2010 la sociedad controladora deberá enterar el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005, y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009. Para tal efecto, la sociedad controladora aplicará el procedimiento previsto en el artículo 71 de la citada Ley, o podrá optar por lo dispuesto en la fracción VIII de esta disposición transitoria.
El entero del impuesto diferido a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar en cinco ejercicios fiscales por la sociedad controladora conforme al esquema de pagos siguiente:
a) 25%, mediante declaración que se presente en el mes de junio del ejercicio fiscal de 2010.
b) 25%, en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de 2011.
c) 20%, en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de 2012.
d) 15%, en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de 2013.
e) 15%, en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación el ejercicio fiscal de 2014.
VII. Las sociedades controladoras que hubieran optado por aplicar la fracción VIII de este artículo, deberán efectuar el entero del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 78, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios anteriores a 2005, que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009, conforme a lo siguiente:
a) Se pagará el impuesto sobre la renta diferido por las sociedades controladas que pagaron los dividendos o distribuyeron las utilidades, aplicando la tasa del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en la fecha en que se pagaron los dividendos o se distribuyeron las utilidades, conforme a la mecánica del primer párrafo del artículo 10-A u 11, de dicha Ley, según corresponda, actualizando el monto del impuesto desde el mes en que se pagaron los dividendos y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se deba pagar el impuesto diferido en los términos del artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) La sociedad controladora podrá optar por calcular y pagar el impuesto sobre la renta diferido citado en el inciso anterior, aplicando la tasa del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de 2010 sobre el monto de los dividendos o utilidades actualizados desde el mes en que se pagaron o se distribuyeron y hasta el mes en que deba pagarse el impuesto diferido en términos del artículo 70-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El monto de los dividendos o utilidades respecto de los que se aplique la tasa del artículo 10 de dicho ordenamiento se determinará conforme a la mecánica del primer párrafo del artículo 11 de la mencionada Ley.
El saldo final del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada al 31 de diciembre de 2004 a que se refiere el inciso b) de la fracción VIII de este artículo, se incrementará con el monto de los dividendos o utilidades de que se trate, siempre que se pague el impuesto sobre la renta que corresponda.
Para los efectos del mecanismo previsto en esta fracción y en el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerarán los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes pagados o distribuidos con anterioridad al 1 de enero de 1999 que no provinieron de las cuentas de utilidad fiscal neta y de utilidad fiscal neta reinvertida, para el entero del impuesto sobre la renta diferido durante el ejercicio fiscal de 2010, sin embargo dicho mecanismo será aplicable cuando se desconsolide el grupo.
Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, conforme al párrafo anterior, no incrementarán las referidas cuentas de las sociedades que los hayan recibido.
VIII. Para el pago del impuesto diferido, la sociedad controladora para el ejercicio de 2004 y anteriores, estará a lo siguiente:
a) Considerará los conceptos siguientes:
1. El monto de las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora de ejercicios anteriores, así como las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones a que se refería el inciso d) del artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y primer párrafo del inciso e), fracción I, del artículo 68 de dicha Ley vigente a partir de 2002, disminuidas en la determinación del resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada de ejercicios anteriores, y que la sociedad o sociedades que las generaron no hubieran podido disminuir al 31 de diciembre de 2009.2. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, así como las pérdidas en enajenación de acciones correspondientes a las sociedades controladas y a la controladora, a que se refiere el numeral anterior, se considerarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deba realizar el pago del impuesto diferido.3. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio de 2004. En el caso de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las sociedades controladas y de la controladora, se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio de 2004.
A la cantidad que se obtenga conforme lo anterior, se le aplicará la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) La sociedad controladora comparará los saldos del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada al 31 de diciembre del ejercicio de 2004, y de la sociedad controladora y de las controladas, para lo cual estará a lo siguiente:
1. Comparará el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada a la misma fecha.El saldo del registro de la cuenta fiscal neta consolidada se podrá incrementar con la cantidad que resulte de disminuir al monto de las pérdidas señaladas en el inciso a) de esta fracción, el impuesto sobre la renta que se haya determinado y que se pague en los términos de este inciso, numeral 1, cuarto párrafo, siempre y cuando correspondan a aquellas pérdidas que se disminuyeron de conformidad con el artículo 68, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.En caso de que el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea superior al de las sociedades controladas y de la controladora, sólo se disminuirá del primero de éstos el saldo del segundo registro.Cuando el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea inferior al de las sociedades controladas y de la controladora, se considerará utilidad fiscal la diferencia entre ambos saldos y se multiplicará por el factor de 1.3889, sobre la cual la controladora determinará el impuesto que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.El saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se disminuirá con el saldo del registro de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y controladora, hasta llevarla a cero, considerando para estos efectos lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de este inciso.El registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora y del consolidado al 31 de diciembre de 2004 será el monto de la cuenta de utilidad fiscal neta que hayan determinado dichas sociedades. Asimismo, el monto del saldo inicial al 1 de enero de 2005 será de cero. 2. La sociedad controladora comparará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida. En caso de que este último sea superior al primero, sólo se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, el saldo de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y controladora. Cuando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida sea inferior al de las sociedades controladas y controladora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889, sobre la cual la controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, el saldo de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y de la controladora, hasta llevarla a cero, considerando para estos efectos lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de este inciso.3. En el caso de que en el numeral 1 de este inciso se determine utilidad por la que se deba pagar impuesto y en el numeral 2 anterior no se determine utilidad, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta de las controladas y de la controladora y de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, determinada en el citado numeral 1, se comparará con el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida después de la disminución a la que se refiere el numeral 2 anterior. Si este último es mayor, se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida con la diferencia antes señalada y la controladora no pagará el impuesto a que se refiere el numeral 1 de este inciso.Cuando la diferencia señalada en el párrafo anterior sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, en lugar de lo señalado en el numeral 1 de este inciso, se considerará utilidad la nueva diferencia entre ambos, multiplicada por el factor de 1.3889 y la sociedad controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida hasta llevarla a cero.4. Cuando conforme al numeral 2 de este inciso se determine utilidad por la que se deba pagar impuesto y en el numeral 1 de este inciso no se determine utilidad, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora y de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, determinada en el numeral 2 de este inciso, se comparará con el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada después de la disminución a que se refiere el mismo numeral 1 de este inciso. Si este último es mayor, se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida con la diferencia antes señalada y la sociedad controladora no pagará el impuesto a que se refiere dicho numeral 2.Cuando la diferencia señalada en el párrafo anterior sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, en lugar de lo señalado en el numeral 2 de este inciso, se considerará utilidad la nueva diferencia entre ambos, multiplicada por el factor de 1.3889 y la controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada hasta llevarla a cero.
El impuesto a pagar será la suma del impuesto determinado conforme a los incisos a), último párrafo y b), numerales 1 ó 3 y 2 ó 4 de esta fracción.
Para la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el inciso a) numeral 1 de esta fracción y las fracciones I y II del artículo 71-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será aplicable el segundo párrafo de la fracción XXXII de las Disposiciones Transitorias de dicha Ley, en vigor a partir del 1 de enero de 2002, respecto de las pérdidas fiscales ocurridas con anterioridad al 1 de enero de 1999.
Asimismo, al saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que se tenga al 31 de diciembre del ejercicio inmediato a aquél en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido y que se haya considerado en las comparaciones previstas en el inciso b), numeral 1, de esta fracción y en la fracción II del artículo 71-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le podrá incrementar las pérdidas fiscales a que hace referencia el párrafo anterior, siempre que se hayan incorporado en el cálculo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que se tenga al ejercicio inmediato anterior a aquél en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
Además estarán a lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio, fracciones X, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.
IX. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción VIII de este artículo transitorio, las sociedades controladoras que hayan ejercido la opción contenida en el segundo párrafo de la fracción XXXIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, sumarán o restarán los conceptos especiales de consolidación, según corresponda que, en su caso, hubieran continuado determinando por las operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal de 2002. Dichos conceptos especiales de consolidación se considerarán como efectuados con terceros, desde la fecha en que se realizó la operación que los hizo calificar como conceptos especiales de consolidación, calculados en los términos del artículo 57-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001. Al resultado que se obtenga de la suma o resta, se le aplicará la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que se incrementará el impuesto sobre la renta diferido que deba pagarse en el sexto ejercicio fiscal.
Para los efectos de esta fracción, los conceptos especiales de consolidación se sumarán o restarán, según corresponda, en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se deba realizar el entero del impuesto diferido.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los conceptos especiales de consolidación determinados por operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 1 de enero de 1999.
Los conceptos especiales de consolidación mencionados se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio fiscal en que se realizó la operación que dio lugar a dichos conceptos, tratándose de las operaciones a que se referían los artículos 57-F, fracción I y 57-G, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y desde el último mes del periodo en que se efectuó la actualización en el caso de la deducción por la inversión de bienes objeto de las operaciones referidas y hasta el mes en que se presente la declaración en la que se deba pagar el impuesto diferido.
X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades controladoras que hubieran optado por continuar determinando los conceptos especiales de consolidación, por las operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 2002, deberán revelar en el dictamen fiscal el importe de los conceptos especiales de consolidación que correspondan a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades por los que se calcule el impuesto diferido.
Las sociedades controladoras, deberán revelar en el dictamen el saldo del impuesto al activo pendiente de recuperar de la sociedad controladora y de cada una de las empresas controladas al ejercicio por el que se calcule el impuesto diferido.
XI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción VI, incisos c) y d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades controladoras deberán revelar en el dictamen fiscal a que se refiere dicho precepto, la información respecto de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida.
En el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, también se deberá revelar el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida por los que se calcule el impuesto diferido.
Las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida a que se refiere esta fracción son las que tengan las sociedades controladas y la controladora de conformidad con las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta hasta el 31 de diciembre de 2001.
En el dictamen de estados financieros a que se refiere el artículo 65, fracción II, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberá revisar y emitir opinión del impuesto sobre la renta diferido que se determine y calcule en los términos de las fracciones VI a XI de este artículo.
XII. Para los efectos de los artículos 158 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2011 se efectuará conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010.
XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010, en lugar de determinar el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios conforme al procedimiento establecido en el citado precepto, dicho monto se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, por el periodo que corresponda.
XIV. Para los efectos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del periodo que se considerará será el mes de diciembre de 2009. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable para los efectos de las fracciones I, incisos e) y f) y II, incisos e) y f), del Artículo Segundo de este Decreto.
XV. Los contribuyentes que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, hubieran sido beneficiados con el estímulo fiscal previsto en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se deroga conforme al Artículo Primero del presente Decreto, podrán aplicar el monto pendiente de acreditar del estímulo fiscal autorizado por ejercicios anteriores, hasta agotarlo, conforme a las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2009.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 2, fracciones III, primer párrafo y VI; 3, primer párrafo; 4, fracción I, tercer y cuarto párrafos; 5; 12, fracción I, y 13, y se adiciona el artículo 12, con una fracción V, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue:

``Artículo 2. . ..

III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.
...
VI. Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que tengan abiertas las cuentas a que se refiere dicho párrafo deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que ésta verifique con el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita ese órgano desconcentrado, que dichas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley.

...

Artículo 4. ...

I. ...
Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $15,000.00, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.
Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.
...

Artículo 5. Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente no logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo por concepto de impuesto a los depósitos en efectivo o no haya ejercido el derecho a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos que correspondan desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.

Artículo 12. . ..

I. Persona moral, a la que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tal.
...
V. Instituciones del sistema financiero:
a) A las que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales.
b) A las que se consideren como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, conforme a las disposiciones aplicables.
c) A las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
d) A las sociedades financieras de objeto múltiple.
e) A las sociedades operadoras de sociedades de inversión.
f) A las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Artículo 13. También se encontrarán obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas que tengan abiertas a su nombre en cualquier institución, independientemente de la razón o denominación social que adopte, que tenga por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios o accionistas o captar fondos o recursos monetarios de sus socios o accionistas para su colocación entre éstos, las cuales deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley.''

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo Sexto. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las modificaciones al artículo 2, fracción VI, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entrarán en vigor el 1 de julio de 2010.
Para los efectos del artículo 2, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se considerarán como contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Para los efectos del artículo 12, fracción V de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, también se entenderá por instituciones del sistema financiero:
a) A las sociedades y asociaciones a que se refieren los Artículos Segundo y Tercero transitorios del artículo primero del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.
b) A las sociedades y asociaciones a que se refieren los transitorios Primero y Segundo, segundo párrafo del artículo segundo del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o.-A, fracción I, último párrafo; 5o., último párrafo; 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo, y 32, fracción III, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

``Artículo 1o. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

Artículo 1o.-C. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
...
VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

Articulo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.

...

Artículo 2.-A. ...

I. ...
Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
...

Artículo 5. . ..

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 11%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Artículo 15. ...

X. ...
b) ...
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a contribuyentes que opten por pagar el impuesto en los términos del artículo 2o.-C de esta Ley, o a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

...

Artículo 32. ...

III. ...
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

...''

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Octavo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. La reforma al artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y la reforma al artículo 32, fracción III, tercer párrafo del citado ordenamiento, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
II. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas a que se refiere dicho precepto deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas se encuentran inscritas en el citado registro y que no son contribuyentes que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se presumirá que no están inscritas en dicho registro o que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
III. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:
a. Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.
b. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo dispuesto en el inciso anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Código Fiscal de la Federación

Artículo Noveno. Se reforman los artículos 17-A, cuarto, sexto y actual séptimo párrafos; 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; 32-A, fracciones I, primer párrafo, y II; 32-B, encabezado y fracciones IV y VII; 32-E; 40, encabezado del primer párrafo y fracción III; 41; 42, fracción V, primer párrafo; 49, fracción I; 63, primer párrafo; 65; 69, primero y segundo párrafos; 70, cuarto párrafo; 80, fracción II; 81, encabezado y fracción X; 82, encabezado y fracción X; 84, fracciones IV y VI; 84-A, encabezado y fracción VII; 84-B, encabezado y fracción VII; 84-G; 84-H; 113, encabezado y fracción III; 143 segundo párrafo; 145, séptimo párrafo; 151, cuarto párrafo; 155, fracción I, y 156-Bis; se adicionan los artículos 15-C; 17-A con un séptimo y noveno párrafos, pasando los actuales séptimo y octavo párrafos a ser octavo y décimo párrafos; 20-Ter; 29-C con un tercer párrafo, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos, a ser cuarto y quinto párrafos; 32, con un octavo párrafo; 40, con una fracción IV, y con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; 84-A, con las fracciones VIII, IX y X; 84-B, con las fracciones VIII, IX y X; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L; 109, primer párrafo con las fracciones VI, VII y VIII; 145-A, con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo, y con un quinto y sexto párrafos, y 156-Ter, y se deroga el artículo 29-C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

``Artículo 15-C. Para los efectos de este Código, se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Para ser consideradas como entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 17-A. ...

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

...

Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.

Tratándose de cantidades que se establezcan en este Código que no hayan estado sujetas a una actualización en los términos del párrafo anterior, para llevar a cabo su actualización, cuando así proceda en los términos de dicho párrafo, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor.

Para determinar el monto de las cantidades a que se refieren los párrafos sexto y séptimo de este artículo, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.

El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.

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Artículo 20-Ter. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.

El valor de la unidad de inversión se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Donde:
d = Día del que se desea conocer el valor de la UDI.
m = Mes del año a que corresponda d.
UDId,m = Unidad de Inversión correspondiente al día d del mes m.
UDId-1,m= Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día d del mes m.
* = Operador de multiplicación.
= Raíz enésima.
1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 11 al 25 del mes m se utiliza:
n = 15
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m .
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2. Para obtener el valor de la UDI para los días del 26 de cada mes al 10 del mes inmediato siguiente, se utiliza la siguiente formulación:
2.1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 26 al último día del mes m se utiliza:
n = Número de días naturales contados desde el 26 del mes m y hasta el día 10 del mes siguiente.
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes m.
INPCq-1= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2.2. Para determinar el valor de la UDI para los días del 1 al 10 del mes m se utiliza:
n = Número de días naturales contados desde el 26 del mes inmediato anterior al mes m y hasta el día 10 del mes m.
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes antepasado al mes m.

Artículo 22. . ..

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este Código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días; cuando el contribuyente emita sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución será de veinte días. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.

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Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes:

I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este Código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo.
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.
V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.
VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.

Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado.

Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto.

Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Los proveedores de los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este Código deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa a las operaciones con sus clientes en los términos que fije dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código, su Reglamento y en las reglas de carácter general que para esos efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

Los comprobantes que se expidan conforme a este artículo deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.

Artículo 29-A. ...

II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.
...
VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.

Los dispositivos de seguridad referidos en la fracción VIII de este artículo que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al Servicio de Administración Tributaria, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

...

El original del estado de cuenta que se expida en términos del primer párrafo de este artículo deberá contener la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio. En caso de que el estado de cuenta señale los datos a que se refiere la fracción II de este artículo, no será necesario contar con el documento a que se refiere la citada fracción.

Se presumirá que el estado de cuenta es original cuando el mismo sea exhibido de forma impresa, o bien de manera electrónica.

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Quinto párrafo (Se deroga)

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Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo, o bien, en el caso de que los datos contenidos en los estados de cuenta no correspondan con la información de los estados de cuenta proporcionados por las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos que emitan los citados estados de cuenta, los mismos no serán considerados como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.

Artículo 32. ...

Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

Artículo 32-A. ...

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
...
II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las que lleven al cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.

...

Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:

...

IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.
Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la información mencionada en dicho párrafo cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.
...
VII. Expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en el artículo 29-C de este Código y en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

...

Artículo 32-E. Las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, deberán expedir los estados de cuenta, en términos de las disposiciones aplicables, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29-C de este Código, y en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

En aquellos casos en los que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de un contribuyente, éstas podrán optar por solicitar directamente a las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, la información contenida en el estado de cuenta, siempre que dichas autoridades cuenten con la denominación de la institución o persona moral y especifique el número de cuenta y el nombre del cuentahabiente o usuario, para el efecto de verificar la información contenida en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El envío de la información señalada en el párrafo anterior será a través de los medios que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 40. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes:

...

III. Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
Para los efectos de esta fracción, la autoridad que practique el aseguramiento precautorio deberá levantar acta circunstanciada en la que precise de qué manera el contribuyente se opuso, impidió u obstaculizó físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, y deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en la Sección II del Capítulo III, Título V de este Código.
IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
...
El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilicen para el desempeño de las actividades de los contribuyentes, para estar en posibilidad de iniciar el acto de fiscalización o continuar el mismo; así como en brindar la seguridad necesaria a los visitadores.

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Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.
II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.

Si la declaración se presenta después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad conforme a esta fracción, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.

La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.

En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

Artículo 42. ...

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.

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Artículo 49. ...

I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera.

...

Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

...

Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales, en los comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad y en las bases de datos que lleven, o tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales que pretendan deducir o acreditar, expedidos a su nombre en términos del artículo 29 de este ordenamiento.

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400-Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De igual forma no se considerará violación a lo dispuesto en el párrafo anterior la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de investigación a que se refiere el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre información fiscal de contribuyentes, protegiendo los datos personales, para realizar estudios y dictámenes de evaluación económica de los ingresos y los egresos federales, ejercer las facultades de fiscalización de los recursos públicos y realizar la investigación objeto de las mismas.

...

Artículo 70. ...

Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.

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Artículo 80. . ..

II. De $3,040.00 a $6,070.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,010.00 a $2,030.00.

...

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

...

X. No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 de este Código.
...
XXXII. No proporcionar la información a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 de este Código.
XXXIII. No proporcionar la información a que se refiere el noveno párrafo del artículo 29 de este Código.
XXXIV. No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este Código.
XXXV. La omisión de destruir los dispositivos de seguridad no utilizados en términos del artículo 29-A de este Código; así como no presentar el aviso correspondiente al Servicio de Administración Tributaria una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

...

X. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción X.
...
XXXII. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción XXXII.
XXXIII. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción XXXIII.
XXXIV. De $15,000.00 a $25,000.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.
XXXV. De $8,000.00 a $15,000.000 por cada dispositivo de seguridad que no se hubiere destruido o respecto de cuya destrucción no se hubiera presentado el aviso al Servicio de Administración Tributaria, para la establecida en la fracción XXXV.

Artículo 84. . ..

IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
...
VI. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

...

Artículo 84-A. Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos 32-B, 32-E y 156-Bis de este Código, las siguientes:

...

VII. No expedir los estados de cuenta o no proporcionar la información conforme a lo previsto en el artículo 32-B de este Código.
VIII. No realizar la inmovilización de depósitos a que se refiere el artículo 156-Bis de este Código.
IX. No informar a la autoridad fiscal sobre la inmovilización de los depósitos a que se refiere el artículo 156-Bis de este Código en el plazo señalado por dicha autoridad.
X. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-E de este Código.

Artículo 84-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo 84-A de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

...

VII. De $70.00 a $140.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, y de $10,000.00 a $15,000.00 por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.
VIII. De $225,000.00 a $250,000.00, a las establecidas en la fracción VIII.
IX. De $225,000.00 a $250,000.00, a las establecidas en la fracción IX.
X. De $50,000.00 a $60,000.00, a la establecida en la fracción X.

Artículo 84-G. Se considera infracción en la que pueden incurrir las casas de bolsa, el no proporcionar la información a que se refiere el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación.

Artículo 84-H. A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este Código se le impondrá una multa de $3,700.00 a $7,410.00 por cada informe no proporcionado.

Artículo 84-I. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en el artículo 29-C de este Código y en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 84-J. A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-I de este Código, se les impondrá una multa de $70.00 a $140.00 por cada operación que no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 32-E de este Código, asentada en un estado de cuenta.

Artículo 84-K. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este Código, el no proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información contenida en los estados de cuenta, a que se refiere el artículo 32-E de este Código.

Artículo 84-L. A las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este Código, que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-K de este Código se les impondrá una multa de $50,000.00 a $60,000.00, por no proporcionar la información del estado de cuenta que se haya requerido.

Artículo 109. ...

VI. Comercialice los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este Código. Se entiende que se comercializan los citados dispositivos cuando la autoridad encuentre dispositivos que contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente para el que fueron autorizados.
VII. Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

...

Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

...

III. Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en términos del artículo 29-A, fracción VIII de este Código.

Artículo 143. ...

Si la garantía consiste en depósito de dinero en alguna entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la autoridad fiscal.

...

Artículo 145. . ..

Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.

Artículo 145-A. ...

El aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que, únicamente para estos efectos, la autoridad fiscal efectúe cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos establecidos en este artículo. Para determinar provisionalmente el adeudo fiscal, la autoridad podrá utilizar cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 56 y 57 de este Código.

...

Los bienes o la negociación del contribuyente que sean asegurados conforme a lo dispuesto por este artículo podrán, desde el momento en que se notifique el aseguramiento y hasta que el mismo se levante, dejarse en posesión del contribuyente, siempre que para esos efectos se actúe como depositario de los mismos en los términos establecidos en el artículo 153 de este Código, con excepción de lo dispuesto en su segundo párrafo. En el caso de depósitos en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo u otros bienes, éstos también podrán dejarse en posesión del contribuyente, como parte de la negociación.

El contribuyente que actúe como depositario designado en los términos del párrafo anterior, deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.

Artículo 151. ...

Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades o por error aritmético en las declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.

Artículo 155. ...

I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

...

Artículo 156-Bis. La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I del presente Código, así como la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, derivado de créditos fiscales firmes, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias que se hayan realizado hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado conforme a la Ley de la materia, sólo se procederá hasta por el importe del crédito y sus accesorios o en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos. La autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que esta última de inmediato la inmovilice y conserve los fondos depositados.

Al recibir la notificación del oficio mencionado en el párrafo anterior por parte del Servicio de Administración Tributaria o la instrucción que se dé por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate deberá proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, en cuyo caso, el Servicio de Administración Tributaria notificará al contribuyente de dicha inmovilización por los medios conducentes.

En caso de que en las cuentas de los depósitos o seguros a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no existan recursos suficientes para garantizar el crédito fiscal, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto. De ser el caso, la entidad o sociedad procederá de inmediato a inmovilizar y conservar los recursos depositados hasta por el monto del crédito fiscal. En caso de que se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente deberá notificarlo al Servicio de Administración Tributaria, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de inmovilización, a fin de que dicha autoridad realice la notificación que proceda conforme al párrafo anterior.

La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberá informar a la autoridad fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el incremento de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.

Los fondos de la cuenta del contribuyente únicamente podrán transferirse al Fisco Federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.

En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 141 de este Código, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de diez días. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de quince días siguientes a aquél en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, si no lo hace durante el plazo señalado, la entidad o sociedad de que se trate levantará el embargo de la cuenta.

Artículo 156-Ter. Una vez que el crédito fiscal quede firme, la autoridad fiscal procederá como sigue:

I. Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes de que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación.
II. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma distinta a las establecidas en las fracciones I y III del artículo 141 de este Código, la autoridad fiscal procederá a requerir al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días. En caso de no efectuarlo, la autoridad fiscal podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder al embargo de cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, procediendo en los términos del párrafo anterior, a la transferencia de los recursos respectivos. En este caso, una vez que la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo informe al Servicio de Administración Tributaria haber transferido los recursos a la Tesorería de la Federación suficientes para cubrir el crédito fiscal, la autoridad fiscal deberá proceder en un plazo máximo de tres días, a liberar la garantía otorgada por el contribuyente.
III. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna de las formas establecidas en las fracciones I y III del artículo 141 de este Código, la autoridad fiscal procederá a hacer efectiva la garantía.
IV. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal no se encuentra garantizado la autoridad fiscal podrá proceder a la inmovilización de cuentas y la trasferencia de recursos en los términos de la fracción I de este artículo.

En cualesquiera de los casos indicados en este artículo, si al transferirse el importe al Fisco Federal el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, deberá demostrar tal hecho ante el Servicio de Administración Tributaria con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en términos del artículo 22 de este Código en un plazo no mayor de veinte días. Si a juicio del Servicio de Administración Tributaria, las pruebas no son suficientes, se lo notificará al interesado haciéndole saber que puede hacer valer el recurso de revocación correspondiente.''

Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación

Artículo Décimo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E; 81, fracción X; 82, fracción X; 84-G, y 113, encabezado y fracción III; las adiciones de los artículos 29-C, tercer párrafo pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84-A, con la fracción X; 84-B, con la fracción X; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L, y 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, y la derogación del artículo 29-C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
III. Para los efectos de la fracción I de este Artículo, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas en materia de comprobación fiscal a efecto de que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de comprobar las operaciones que realicen en términos de las disposiciones fiscales cumpliendo con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
IV. Para los fines de lo establecido en el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación, a la entrada en vigor de la fracción III del artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá proporcionar al Banco de México, los niveles del índice nacional de precios al consumidor de la primera quincena del mes el día 17 de ese mismo mes y la segunda quincena del mes el día 2 del mes inmediato siguiente.
Para los efectos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán proporcionar a la Cámara de Diputados la información que les solicite por actividad económica, sin el nombre o dato alguno que permita la identificación individual del contribuyente. Lo anterior, en tanto se establezcan las instancias de la propia Cámara de Diputados que garanticen la confidencialidad de la información de los contribuyentes.''

Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Décimo Primero. Se reforma el artículo Tercero del ``Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, para quedar como sigue:

``Artículo Tercero. Las variaciones del valor de la Unidad de Inversión deberán corresponder a las del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación.

El Banco de México calculará el valor de las unidades de inversión de acuerdo con el citado procedimiento. Dicho procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación.''

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Sala de sesiones de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Palacio Legislativo, a 31 de octubre de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González, David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica en contra), Armando Ríos Piter (rúbrica en contra), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica en contra), Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica en contra), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica en contra), Jesús Alberto Cano Vélez , Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel, Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica en contra), Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica en contra), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República, remitió a la de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 31 de octubre de 2009, para su estudio y dictamen.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Análisis de la minuta

La minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios fue aprobada por el Pleno de la colegisladora el 31 de octubre de 2009 y tiene su origen en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo federal el día 8 de septiembre de 2009 y en la minuta aprobada por esta Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009.

En la minuta remitida, la colegisladora con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de Cámara revisora, coincidió con la mayoría de los temas planteados por esta Cámara de Diputados; sin embargo, remitió las siguientes modificaciones.

En la minuta remitida por la colegisladora se adiciona un inciso d) a la fracción IV del artículo 8o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el fin de incorporar dentro de los servicios de telecomunicaciones que se exentan de dicho gravamen a la prestación del servicio de acceso a Internet.

Cabe señalar que la colegisladora propone que dicha exención se aplique al cien por ciento del valor del servicio cuando éste se preste en forma individual y que cuando dicho servicio se ofrezca de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención se aplique siempre que en el comprobante respectivo se determine la contraprestación correspondiente al servicio de acceso a Internet de manera separada a los demás servicios y que dicha contraprestación se determine de acuerdo con los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado el servicio de acceso a Internet en forma conjunta con otros servicios de telecomunicaciones y que, en este caso, los servicios de acceso a Internet exentos no podrán exceder del 30% del total de las contraprestaciones antes referidas que se facturen en forma conjunta.

En materia de telecomunicaciones, la colegisladora modificó el inciso a) de la fracción IV del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el fin de incrementar de 3,000 a 5,000, el número de habitantes de las poblaciones en las que se preste el servicio de telefonía fija, para efectos de la exención del servicio de telefonía fija rural. Lo anterior, con objeto de beneficiar a un mayor número de poblaciones que se encuentran dentro del rango de los 5,000 habitantes.

Finalmente, en la minuta que se dictamina se propone eliminar el cuarto transitorio que establece que durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, en lugar de aplicar la nueva cuota propuesta para tabacos labrados, se apliquen las cuotas de 0.04, 0.06 y 0.08, respectivamente. Al respecto, la colegisladora consideró conveniente para las finanzas públicas y para enfrentar con mayores recursos los gastos que se generan en el sector salud por la atención de las enfermedades relacionadas con el tabaquismo, que se obtuviera desde el primer año de aplicación de la nueva cuota el cien por ciento de la recaudación estimada.

II. Consideraciones de la comisión

La que dictamina considera adecuada la propuesta de la adición de un inciso d) a la fracción IV del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que realiza la colegisladora, toda vez que su propósito es no afectar los servicios de acceso Internet que se prestan a través de una red pública de telecomunicaciones, ya que éstos servicios son estratégicos para el desarrollo de nuestro país en términos del artículo 25 constitucional y fundamentales para promover la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, principalmente en aquellas comunidades que por su ubicación geográfica se encuentran más alejadas.

De igual forma, se reconoce la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación en la economía de un país como el nuestro y se está de acuerdo con la colegisladora en que en la actualidad resulta prioritario para el Estado el desarrollo de Internet como nueva tecnología que permita a la mayoría de la población tener acceso a fuentes de información a un bajo costo, lo que redundará en beneficio de la sociedad en su conjunto, por lo que se comparte la necesidad de eximir del impuesto especial sobre producción y servicios a los servicios de acceso a Internet.

Por lo que se refiere al aspecto constitucional de la exención que propone la colegisladora, esta comisión estima que tal exención no resulta en un tratamiento inequitativo frente a otros servicios de telecomunicaciones que estarían gravados, toda vez que la exención se encuentra plenamente justificada.

Es de indicarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que conceder exenciones por la prestación de servicios de telefonía, Internet e interconexión, no es violatorio del principio de equidad tributaria cuando existe una justificación para ello. Al respecto, es aplicable la tesis de jurisprudencia que a continuación se transcribe:

``Producción y servicios. El artículo 18, fracciones I, II, III, V, VI, VII, X Y XI, de la Ley del impuesto especial relativo (vigente durante el año de 2002), en cuanto concede exenciones por la prestación de servicios de telefonía, internet e interconexión, mas no por el de televisión por cable, no es violatorio del principio de equidad tributaria. El precepto citado que concede exenciones por la prestación de diversos servicios del sector de telecomunicaciones no viola el principio de equidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no incluir en esos beneficios a las empresas que prestan el servicio de televisión por cable, a pesar de que también pertenecen al sector de telecomunicaciones, porque tanto en la exposición de motivos de la reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, como en las deliberaciones legislativas, aparece que dicha distinción se halla plenamente justificada, pues obedece a que los servicios de internet, telefonía e interconexión son considerados como básicos para el desarrollo del país, característica de la que no goza el de televisión por cable que preponderantemente constituye un servicio de entretenimiento.''
Novena Época; No. Registro: 180524; Instancia: Segunda Sala; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Septiembre de 2004; Materia(s): Constitucional, Administrativa; Tesis: 2a./J. 112/2004; Página: 230

Así, si bien es constitucionalmente válido gravar los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, se debe tener en cuenta que el servicio de acceso a Internet es un servicio totalmente distinto por lo que requiere de un trato diverso.

En ese sentido, se destaca que tanto los servicios de telefonía como los de Internet son básicos para el desarrollo del país en términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues coadyuvan a su desarrollo no sólo económico sino social, ya que permiten el libre flujo de información a bajo costo; sin embargo, se debe tener en cuenta que en el siglo XXI el servicio de telefonía tiene una menor importancia frente al uso de nuevas tecnologías como la de Internet, la cual no sólo es necesario fomentar, sino que su difusión y uso resulta obligatorio para el Estado, en virtud de que si bien el uso del teléfono ha alcanzado un desarrollo importante a nuestro país, lo cierto es que se debe abrir paso a la nueva tecnología que es el Internet y, a través de los instrumentos de política fiscal que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 25, 28 y 31, fracción IV, impera el establecer una exención con fines extrafiscales sólo al servicio de Internet, a efecto de lograr que se beneficie al grueso de la población.

Por lo anterior, debe considerarse como prioritario para el Estado Mexicano el desarrollo de Internet como nueva tecnología que permitiría a la mayoría de la población tener acceso a fuentes de información a un bajo costo y que, por ello, redundará en beneficio de la sociedad en su conjunto.

A mayor abundamiento, se destaca que el fomento de dicha tecnología, a través de los instrumentos de política fiscal que prevé la Constitución, es acorde con lo dispuesto en el artículo 3 constitucional, pues a través de esta nueva tecnología se impulsará en gran medida la educación al permitirse el acceso a una gran cantidad de fuentes de información a bajo costo a la mayoría de la población mexicana.

De igual forma, se estima que al exentar del impuesto especial sobre producción y servicios a los servicios de acceso a Internet representa un cumplimiento de la garantía prevista en el artículo 6 de la propia Constitución, pues a través de esta medida se garantiza plenamente el acceso a la información de todos los gobernados, ya que sólo la tecnología de Internet permite que, prácticamente, en cualquier parte del territorio nacional, cualquiera pueda acceder a todo tipo de información que se encuentre en la red, sin restricción alguna.

Por otra parte, se estima conveniente que a efecto de evitar que los concesionarios que ofrecen varios servicios de telecomunicaciones en un mismo paquete, desvirtúen y disminuyan la base del impuesto, provocando que la exención aplique a otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones que no son prioritarios cuando dicho servicio se ofrezca de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención se aplique siempre que en el comprobante respectivo se determine la contraprestación correspondiente al servicio de acceso a Internet de manera separada a los demás servicios y que dicha contraprestación se determine de acuerdo con los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado el servicio de acceso a Internet en forma conjunta con otros servicios de telecomunicaciones y que, en este caso, los servicios de acceso a Internet exentos no podrán exceder del 30% del total de las contraprestaciones antes referidas que se facturen en forma conjunta.

Por lo que se refiere a la modificación del inciso a) de la fracción IV del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el fin de incrementar de 3,000 a 5,000, el número de habitantes de las poblaciones en las que se preste el servicio de telefonía fija, para efectos de la exención del servicio de telefonía fija rural, esta Dictaminadora coincide con la propuesta, ya que en efecto, se considera que se beneficiará a un mayor número de poblaciones que se encuentran dentro del rango citado.

En cuanto a la propuesta de eliminar el Cuarto Transitorio que establece que durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, en lugar de aplicar la nueva cuota propuesta para tabacos labrados, se apliquen las cuotas de 0.04, 0.06 y 0.08, respectivamente, esta Comisión está de acuerdo con la Colegisladora, en virtud de que la medida permitirá que se obtenga la recaudación estimada al cien por ciento, considerando la cuota de 0.10 desde primer año de vigencia de dicha cuota.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión Dictaminadora que suscribe, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación de la modificación al inciso a) de la fracción IV del artículo 8o.; la adición de un inciso d) a la fracción IV antes mencionada, así como la eliminación del Cuarto Transitorio, que se encuentran en el siguiente proyecto de

Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se Reforman los artículos 2o., en su primer párrafo y fracción II, inciso B); 4o., cuarto párrafo; 5o., segundo párrafo; 10; 11, cuarto párrafo; 14, segundo párrafo, y 19, fracciones I y IX, y se Adicionan los artículos 2o., fracciones I, inciso C) con los párrafos segundo y tercero, y II, con un inciso C); 3o., con las fracciones XIV, XV y XVI; 5o.-C; 8o., con una fracción IV; 18-A; 19, fracciones II, con un quinto párrafo y XXII, y 20, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

``Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...
C) ...
Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.10 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.
...
II. ...
B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. 30%
C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. 3%

Artículo 3o.- ...

XIV. Red pública de telecomunicaciones, la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.
XV. Red de telecomunicaciones, el sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario.
XVI. Equipo terminal de telecomunicaciones, comprende todo el equipo de telecomunicaciones de los usuarios que se conecte más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso a uno o más servicios de telecomunicaciones.

Artículo 4o.- ...

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, inciso A) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, inciso C), segundo y tercer párrafos y 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

...

Artículo 5o.- ...

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley; el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los cigarros enajenados en el mes, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley.

...

Artículo 5o.-C.- Para los efectos de esta Ley, se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 8o.- ...

IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:
a) De telefonía fija rural, consistente en el servicio de telefonía fija que se presta en poblaciones de hasta 5,000 habitantes, conforme a los últimos resultados definitivos, referidos específicamente a población, provenientes del censo general de población y vivienda que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En el caso de que se levante un conteo de población y vivienda o un instrumento de naturaleza similar de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en forma previa al siguiente censo general de población y vivienda, dicho conteo o instrumento se aplicará para los efectos del párrafo anterior.
El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página electrónica el listado de las poblaciones a que se refiere este inciso.
b) De telefonía pública, consistente en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones, y que deberá prestarse al público en general, por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público.
c) De interconexión, consistente en la conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de la otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien, permite a una red pública de telecomunicaciones y/o a sus usuarios la utilización de servicios de telecomunicaciones y/o capacidad y funciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones. Quedan comprendidos en los servicios de interconexión, los que se lleven a cabo entre residentes en México, así como los que se lleven a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero.
d) De acceso a Internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicaciones.

Cuando los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención a que se refiere este inciso será procedente siempre que en el comprobante respectivo se determine la contraprestación correspondiente al servicio de acceso a Internet de manera separada a los demás servicios de telecomunicaciones que se presten a través de una red pública y que dicha contraprestación se determine de acuerdo con los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado el servicio en forma conjunta con otros servicios de telecomunicaciones gravados por esta Ley. En este caso los servicios de Internet exentos no podrán exceder del 30% del total de las contraprestaciones antes referidas que se facturen en forma conjunta.

Artículo 10.- En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados.

Artículo 11.- ...

Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados. Tratándose de la cuota por enajenaciones de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados.

Artículo 14.- ...

Por las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota. En las importaciones de cigarros u otros tabacos labrados en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados.

Artículo 18-A.- Para los efectos de esta ley, se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C), de esta Ley, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.

Artículo 19.- ...

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, inciso C), segundo y tercer párrafos y 2o.-C de esta Ley.
II. ...
Tratándose de la enajenación de tabacos labrados, en los comprobantes que se expidan se deberá especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
...
IX. Los productores e importadores de tabacos labrados, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto y el valor y volumen de los mismos; así como especificar el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados. Esta información se deberá proporcionar por cada una de las marcas que produzca o importe el contribuyente.
...
XXII. Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, deberán imprimir en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, el código de seguridad que reúna las características que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas se podrán establecer los mecanismos o sistemas que se utilizarán para imprimir en cada cajetilla de cigarros el código de seguridad correspondiente.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán poner a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos necesarios, que se establezcan en las reglas de carácter general, que permitan constatar que la impresión del código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros producidos o importados, se está llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto por las propias reglas de carácter general.

Artículo 20.- Los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley en establecimientos fijos están obligados a:

I. Llevar los sistemas de cómputo siguientes:
a) Sistema central de apuestas en el que se registren y totalicen las transacciones efectuadas con motivo de los juegos con apuestas y sorteos que realicen.
b) Sistema de caja y control de efectivo en el que se registren cada una de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por las actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley.
II. Llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro mencionados en la fracción I de este artículo. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema a que se refiere la presente fracción.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado con la clausura de uno a dos meses del establecimiento o establecimientos que tenga el contribuyente en donde realice las actividades de juegos con apuestas y sorteos y cuyas operaciones deben ser registradas en los sistemas de cómputo a que se refiere el presente artículo.

No procederá la aplicación de la sanción establecida en el párrafo anterior cuando el incumplimiento se deba a fallas en los sistemas de cómputo cuyas causas no sean imputables a los contribuyentes y siempre que éstos presenten un aviso al Servicio de Administración Tributaria en el plazo y los términos que a través de reglas de carácter general emita dicho órgano desconcentrado.

Las obligaciones establecidas en este artículo no son exigibles a las personas que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción III de esta Ley están exentas del pago del impuesto por las actividades mencionadas en el primer párrafo de este artículo, ni a los contribuyentes a que se refiere el artículo 29 de esta Ley.''

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. Tratándose de las enajenaciones de cerveza que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán calcular el impuesto correspondiente, aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que dicho producto se haya entregado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2010.

Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.

Tercero. Tratándose de las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos A), numeral 3 y C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán calcular el impuesto correspondiente, aplicando únicamente la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que dichos productos se hayan entregado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2010.

Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción II, inciso C) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los servicios a que se refiere dicho inciso que se hayan proporcionado con anterioridad al 1 de enero de 2010, no estarán afectos al pago del impuesto establecido en dicha disposición, aun cuando el pago de los mismos se realice en la fecha mencionada o con posterioridad.

Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción IV del artículo 8o. de esta Ley, el beneficio previsto en dicha disposición se determinará tomando en cuenta los resultados del II Conteo de Población y Vivienda 2005, levantado de conformidad con lo dispuesto en el ``Decreto por el que se declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, integración, generación de bases de datos, tabulación y publicación del II Conteo de Población y Vivienda 2005'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2005.

Sexto. La adición de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entrará en vigor el 1 de julio de 2010.

Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria publicará las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Las obligaciones a que se refiere el mencionado artículo, serán exigibles a los contribuyentes a partir del 1 de julio de 2010.

Octavo. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tratándose de cerveza, en sustitución de la tasa establecida en dicho numeral, durante los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de 26%.

Noveno. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de la tasa establecida en dicho numeral, durante los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará la tasa de 53%, y durante 2013, la tasa de 52%.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 31 de octubre de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica en contra), Armando Ríos Piter (rúbrica en contra), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica en contra), Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica en contra), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica en contra), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez , Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa , Silvio Lagos Galindo , Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica en contra), Leticia Quezada Contreras , Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar , Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica en contra), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República, remitió a la de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la Minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 31 de octubre de 2009, para su estudio y dictamen.

Esta comisión procedió al análisis y estudio de la minuta y con base en las facultades que confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometiendo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

I. Análisis de la minuta

La minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos fue aprobada por el Pleno de la colegisladora el 30 de octubre del año en curso y tiene su origen en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal el martes 8 de septiembre y en la minuta aprobada por esta Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009.

En la minuta remitida, la colegisladora con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de Cámara revisora, coincidió con la mayoría de los temas planteados por esta Cámara de Diputados; sin embargo, remitió la siguiente modificación.

Propone la modificación al transitorio primero del proyecto de decreto señalado en el párrafo anterior con el objeto de eliminar la vacatio legis propuesta para el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para las bandas de frecuencias de 1710 a 1770 MHz y de 2110 a 2170 MHz.

II. Consideraciones de la comisión

La que dictamina considera adecuada la modificación aprobada por la colegisladora, por lo que se coincide con la supresión de la referida vacatio legis del artículo 244-E, que se plantea adicionar a la Ley Federal de Derechos.

Conforme a lo anteriormente expuesto los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., cuarto y sexto párrafos; 3o., segundo párrafo; 6o., primer párrafo; 7o., primer párrafo; 25, fracciones I, II y V; 29-E, fracciones II, III, IV, V y XII; 29-H, primer párrafo; 56, fracción II; 57, fracciones I, incisos a), b), c) y d), II, incisos a), b), c), d) y e) y III; 58, fracciones I y II; 86-G; 88, fracción III; 184, fracción XII; 194-U, fracción VIII; 195-X, fracción I, incisos a), b), c), d) y e); 200; 200-A; 201, y 233, fracciones VII y IX, y 267, primer párrafo; así como la denominación de la Sección Única del Capítulo V del Título I; se adicionan los artículos 14-A, fracción I, con un inciso b); 49, fracción VII, con un inciso e); 57, fracción II con un inciso f); 58-A; 58-B; 61-E; 86-D-1; 90, con las fracciones V y VI; 90-A; 90-B; 90-F; 151, con un último párrafo; 192, con un último párrafo; 192-A, con un último párrafo; 194-I; 195, fracción III, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 233, con una fracción XI, y 244-E; así como las Secciones Cuarta, denominada ``Sanidad Acuícola'' al Capítulo VII del Título I, comprendiendo los artículos 90-A y 90-B, y Quinta, denominada ``De los Organismos Genéticamente Modificados'' al Capítulo VII del Título I, comprendiendo el artículo 90-F, y se DEROGAN los artículos 8o., fracción V; 14, fracción I; 14-B; 25, fracción IX; 191-A, fracciones VIII, IX y X; 195-X, fracción I, inciso f), y 223, Apartado C, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

``Artículo 1o. ...

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del índice nacional de precios al consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10 por ciento. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

...

Para los efectos de los párrafos anteriores, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el índice nacional de precios al consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, o bien, el del mes anterior a aquél en que entró en vigor la adición o modificación a que se refiere el párrafo anterior.

...

Artículo 3o. ...

El pago de los derechos que establece esta ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.

...

Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

...

Artículo 7o. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan enterado a la Tesorería de la Federación, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

...

Artículo 8o. ...

V. (Se deroga).
...

Artículo 14. ...

I. (Se deroga).
...

Artículo 14-A. ...

I. ...
b) Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:
1. De 1 a 500 personas $2 899.06
2. De 501 a 1000 personas $3 764.32
3. De 1001 a 1500 personas $4 482.43
4. De 1501 personas, en adelante $5 097.91

...

Artículo 14-B. (Se deroga).

Artículo 25. ...

I. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de uso de denominación en la constitución de sociedades y asociaciones $965.00
II. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de permiso de cambio de denominación o razón social $885.00
...
V. Por la expedición de permisos para la constitución de fideicomisos:
a) Por los permisos para constituir fideicomisos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera $10 454.26
b) Para la modificación de los permisos para la constitución de los fideicomisos a que se refiere el inciso anterior $4 703.61
c) Por la solicitud extemporánea del permiso para la ampliación de la vigencia de los contratos de fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera $5 125.41
d) Para los demás casos no señalados en los incisos anteriores $345.41
...
IX. (Se deroga).
...

Artículo 29-E. ...

II. Bolsas de futuros y opciones:
Cada entidad que pertenezca al sector de bolsas de futuros y opciones, entendiéndose para tales efectos a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará la cuota $3 000 000.00
III. Bolsas de valores:
Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para tales efectos a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $7 500 000.00
IV. Cámaras de compensación:
Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $2 500 000.00
V. Contrapartes centrales:
Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $2 500 000.00
...
XII. Instituciones para el depósito de valores:
Cada entidad que pertenezca al sector de instituciones para el depósito de valores, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $4 500 000.00

...

Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión, sin que en ningún caso el resultado de dicha suma exceda de la cuota máxima o fija que corresponda conforme a los artículos 29-D o 29-E de esta ley, según sea el caso. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente o, en su caso, a partir de que surta efectos la fusión cuando no se requiera autorización en términos de las disposiciones aplicables.

...

Artículo 49. ...

VII. ...
e) Por cada rectificación de pedimento $222.90
...

Sección Única Actividades Reguladas en Materia Energética

Artículo 56. ...

II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas:
a) Hasta 3 MW $14 000.00
b) Mayor a 3 y hasta 10 MW $76 740.00
c) Mayor a 10 y hasta 50 MW $189 276.00
d) Mayor a 50 y hasta 200 MW $312 772.00
e) Mayor a 200 MW $951 265.00

...

Artículo 57. ...

I. ...
a) Permisos de distribución de gas natural $512 348.00
b) Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $311 459.00
c) Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $512 348.00
d) Permisos de transporte de gas natural para usos propios $253 868.00
...
II. ...
a) Permisos de distribución de gas natural $405 277.00
b) Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $367 708.00
c) Permisos de almacenamiento de gas natural $493 183.00
d) Permisos de transporte de gas natural para usos propios $144 471.00
e) Permisos de almacenamiento de gas natural para usos propios $93 863.00
f) Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $187 032.00
III. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables $343 411.00

...

Artículo 58. ...

I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:
a) Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $503 844.00
b) Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $503 844.00
c) Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo $190 402.00
d) Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito $503 844.00
II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
a) Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $405 277.00
b) Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $367 708.00
c) Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo $144 471.00
d) Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito $493 166.00

...

Artículo 58-A. Por la supervisión de la operación y el mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán anualmente derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por las terminales de almacenamiento y recepción $493 166.00
II. Por los ductos interconectados a las terminales de almacenamiento y recepción $397,708.00
III. Por otros sistemas de transporte por medio de ductos $144 471.00

Artículo 58-B. Por el análisis y, en su caso, la expedición de la resolución sobre las propuestas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, dichos organismos pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Respecto de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos $495 275.00
II. Respecto de los términos y condiciones del transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos; así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos $504 464.00

Artículo 61-E. Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, por la expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $10 848.00

Tratándose de solicitudes para la autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de los permisos señalados en el párrafo anterior se pagarán derechos, por cada una, conforme a la cuota a que se refiere el citado párrafo.

Artículo 86-D-1. Por el estudio y análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o laboratorio zoosanitario de constatación, se pagarán derechos conforme a la cuota de $4 990.00

Artículo 86-G. Por cada visita de inspección veterinaria oficial realizada a establecimientos Tipo Inspección Federal para obtener la autorización de exportación de carne y productos cárnicos, se pagará el derecho por inspección veterinaria oficial, conforme a la cuota de $983.53

Artículo 88. ...

III. Por el registro de la transmisión total o parcial del derecho $585.00
...

Artículo 90. ...

V. Por la expedición del certificado internacional de calidad de semilla, por etiqueta $3.00
VI. Por la expedición de certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada $300.00

Sección Cuarta Sanidad Acuícola

Artículo 90-A. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $1 700.00
II. Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $500.00
III. Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $415.00
IV. Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $400.00
V. Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies $2 200.00
VI. Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo $970.00
VII. Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal $400.00
VIII. Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas $2 200.00
IX. Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura $400.00
X. Para unidades de cuarentena $2 200.00

Artículo 90-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación vigente para empresas y productos regulados, para especies acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $400.00

Sección Quinta De los organismos genéticamente modificados

Artículo 90-F. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $41 681.00
II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $41 681.00
III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $41 681.00

Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota de $12 990.00

Artículo 151. ...

No se pagará el derecho señalado en el Apartado F de este artículo, siempre y cuando la capacitación se proporcione para la formación teórica y práctica de personal del gobierno federal en materia de seguridad nacional y defensa nacional.

Artículo 184. ...

XII. Por la recepción y estudio del escrito de queja dentro del procedimiento de avenencia y, en su caso, por la realización de la primera audiencia en el procedimiento de avenencia $324.00

Tratándose de las subsecuentes audiencias, por la celebración de cada una se pagará el 50 por ciento de la cuota establecida en esta fracción.

...

Artículo 191-A. ...

VIII. (Se deroga).
IX. (Se deroga).
X. (Se deroga).

Artículo 192. ...

Tratándose de los casos previstos en las fracciones IV y V de este artículo, los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua en términos del artículo 192-C de esta ley.

Artículo 192-A. ...

Tratándose del caso previsto en la fracción V de este artículo, los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua en términos del artículo 192-C de esta ley.

Artículo 194-I. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $20 610.00
II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $20 610.00
III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $20 610.00

Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota $17 775.00

Artículo 194-U. ...

VIII. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación como organismo de certificación de producto, laboratorio de ensayo o prueba y unidad de verificación, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas $11 968.77
Las unidades de verificación que soliciten la aprobación para ser consideradas auditores ambientales dentro del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, no pagarán los derechos a que se refiere esta fracción. Dichas unidades de verificación deberán pagar el referido derecho cuando pretendan obtener la aprobación para evaluar la conformidad de una norma oficial mexicana expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

...

Artículo 195. ...

III. ...
Tratándose de la licencia sanitaria de establecimientos que realicen actividades de producción, fabricación o importación de productos del tabaco, se pagarán los derechos al doble de las cuotas señaladas en los incisos a) o b) de esta fracción, según corresponda.

...

Artículo 195-X. ...

I. ...
a) Para prestar servicios de seguridad privada en los bienes $12 530.14
b) Para prestar los servicios de seguridad privada en el traslado de bienes o valores $12 325.43
c) Para prestar los servicios de seguridad privada a personas $12 530.14
d) Para prestar los servicios de sistemas de prevención y responsabilidades $11 673.30
e) Para prestar los servicios de seguridad de la información y por cualquier actividad vinculada con los servicios de seguridad privada $11 673.30
f) (Se deroga).

...

Artículo 200. Las personas físicas y morales que usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de altura que entre a los mismos, el derecho de puerto de altura conforme a la cuota de $4.98, por unidad de arqueo bruto o fracción.

Tratándose de embarcaciones que realicen tráfico mixto, se pagará el 90% de la cuota correspondiente al derecho de puerto de altura, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren.

Artículo 200-A. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones entren a los puertos nacionales o a las terminales de uso público fuera de puerto habilitado pagarán, por cada embarcación de altura dedicada exclusivamente a actividades turísticas, el derecho de puerto de altura, conforme a la cuota de $2.20, por unidad de arqueo bruto o fracción.

Tratándose de las embarcaciones que realicen exclusivamente actividades turísticas y que en un viaje entren a diversos puertos nacionales, se pagará el 90 por ciento de la cuota a que se refiere el párrafo anterior, por cada uno de los puertos o terminales de uso público fuera de puerto habilitado, siguientes al primero.

Artículo 201. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de cabotaje que entre a los mismos, el derecho de puerto de cabotaje conforme a la cuota de $1.58, por unidad de arqueo bruto o fracción.

Las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas pagarán el 75 por ciento de la cuota del derecho de puerto de cabotaje, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren.

Artículo 223. ...

C. ...

(Se deroga penúltimo párrafo).

...

Artículo 233. ...

VII. No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los inmuebles de dominio público de la Federación estén destinados a labores propias de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
...
IX. No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, la zona federal marítima o las aguas interiores, estén destinados al servicio de las Secretarías de Estado y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que cumplan con los fines públicos para los que fueron creados.
...
XI. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232 de esta Ley, tratándose de obras de protección contra fenómenos naturales en los puertos.

Artículo 244-E. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:

Tabla A Rango de frecuencias en Megahertz

De 1710 MHz a 1770 MHz
De 2110 MHz a 2170 MHz

Tabla B Cobertura Cuota por cada kilohertz concesionado permisionado 1MHz=1000 KHz

Todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora. $2 807.13
Todos los municipios de Sinaloa y todos los de Sonora, excepto el municipio de San Luis Río Colorado. $416.13
Todos los municipios de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila. $1 767.46
Todos los municipios de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Torreón, San Pedro y Viesca. $8 791.07
Todos los municipios de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo. $3 414.25
Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo de Jalisco. $1 424.45
Todos los municipios de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz. $243.34
Todos los municipios de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. $164.48
Todos los municipios de Hidalgo, Morelos y estado de México, y todas las delegaciones del Distrito Federal. $12 786.32

Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de población y vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o en su defecto provenientes del último censo general de población y vivienda publicado por dicho instituto.

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 267. Están obligados a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros que conforme a la Ley Minera recuperen y aprovechen el gas, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos, aplicando la tasa de 40 por ciento a la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2010.

Segundo. Durante el año de 2010, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas de Michoacán y Hueyapan de Ocampo de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y morales que usen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30 por ciento de la cuota establecida en dicha fracción.
IV. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional. Para el caso que se exceda dicho periodo, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:
a) Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30 por ciento del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
b) Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
VI. Para los efectos de los derechos por los servicios que presta la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de conformidad con las fracciones XII y XIV del artículo 186 de la Ley Federal de Derechos, se pagará el 50 por ciento del monto establecido en dichas fracciones.
VII. No se pagará el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado B de la Ley Federal de Derechos, cuando el concesionario entregue agua para uso público urbano a municipios o a organismos operadores municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En este caso, el concesionario podrá descontar del pago del derecho que le corresponda por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, Apartado A de la referida Ley, el costo comprobado de instalación y operación de la infraestructura utilizada para la entrega de agua de uso público urbano que el contribuyente hubiera hecho en el ejercicio fiscal de 2010, sin que en ningún caso exceda del monto del derecho a pagar. Lo anterior, previa aprobación del programa que al efecto deberá ser presentado a la Comisión Nacional del Agua.
VIII. En el caso de que los derechos que deban cubrir las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigentes para el ejercicio fiscal de 2010, excedan en más de un 10 por ciento las cuotas determinadas para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes podrán optar por pagar los derechos de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones por el monto que resulte mayor entre la suma de la cuota determinada para el ejercicio fiscal de 2008 más el 10 por ciento de dicha cuota, o bien, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada ley, según sea el caso.
Tratándose de entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se hayan constituido en los ejercicios fiscales de 2008 o 2009, los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones por el monto que resulte mayor de entre la suma de la cuota que hubiere sido aplicable en el ejercicio fiscal de 2008 para entidades de nueva creación más el 10 por ciento de dicha cuota o, en su defecto, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada ley, según sea el caso.
Para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente a 2010 se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.
Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos en los términos previstos en esta fracción y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2010, no les será aplicable el descuento del 5 por ciento establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

Tercero. No pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorgue la calidad migratoria de inmigrante bajo las características previstas en el artículo 9o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los extranjeros sujetos a los beneficios del ``Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado en los casos que de manera excepcional se establecen en el presente'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2008.

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal de 2010, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano que a continuación se señalan, se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua como a continuación se indica:

Zona 6.
Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.
Zona 7.
Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Pápalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezúchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Pápalo, Santa María Texcatitlán, Santa María Yavesía, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacuí, Santos Reyes Pápalo, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.
Zona 8.
Estado de Oaxaca: Loma Bonita.
Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.
Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.
Zona 9.
Todos los municipios del estado de Chiapas.
Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulálpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Yaá, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Huehuetlán, San Ildefonso Villa Alta, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yaganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María la Asunción, Santa María Temaxcalapa, Santa María Teopoxco, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Totontepec Villa de Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea de Castro.
Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlán, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlán.
Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.
Estado de Veracruz: Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Ignacio de la Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo de Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan de Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

Quinto. A partir del 1 de enero de 2010, y para efectos de los derechos señalados en los artículos 198, fracción I y 198-A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, la cuota a pagar será de $50.00. Para el caso de los derechos señalados en los artículos 198, fracción II, 198-A, fracción II y 238-C, fracción I de la Ley Federal de Derechos, será de $25.00 y, para los derechos establecidos en los artículos 198, fracción III, 198-A, fracción III y 238-C, fracción II, la cuota del derecho a pagar para todas las áreas naturales protegidas será de $260.00.

Sexto. Las cuotas establecidas en el artículo 244-E de la Ley Federal de Derechos se encuentran actualizadas al 1 de enero de 2009.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 31 de octubre de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica en contra), Armando Ríos Piter (rúbrica en contra), Adriana Sarur Torre (rúbrica en abstención), Óscar González Yáñez (rúbrica en contra), Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica en contra), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica en contra), Jesús Alberto Cano Vélez , Julio Castellanos Ramírez , Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez , Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa , Silvio Lagos Galindo , Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica en contra), Leticia Quezada Contreras , Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar , Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos

Octubre 32, 2009

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, la cual a su vez fue remitida el mismo día a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Energía para su estudio y dictamen.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:

I. Análisis de la minuta

La minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, fue aprobada por el pleno de la colegisladora el 31 de octubre de 2009 y tiene su origen en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2009 y en la minuta aprobada por esta Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009.

En la minuta remitida, la colegisladora, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de Cámara revisora, coincidió con la mayoría de los temas planteados por esta Cámara de Diputados; sin embargo, remitieron las siguientes modificaciones:

En la minuta remitida por la colegisladora se modifican los artículos 258, fracción I, y 258 Ter, fracción I, y se elimina el inciso c) de su fracción V, de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, al considerar innecesario que en los artículos antes señalados se precise que se debe sumar el valor de los condensados al valor de cada tipo de petróleo crudo extraído, en virtud de que el volumen de condensados extraídos ya es registrado por Petróleos Mexicanos. Lo anterior, con objeto de evitar que se pueda interpretar que existe una doble tributación al considerar a estos condensados primero como parte de la producción de gas natural o petróleo crudo y segundo individualmente como condensados, debiendo ser gravados una sola vez de acuerdo con su valor.

Asimismo, se elimina de dichos artículos el mecanismo propuesto para calcular el valor de los condensados, el cual establecía que se utilizaría el precio promedio de los condensados enajenados por el contribuyente.

En razón de lo anteriormente expuesto, la colegisladora modificó los artículos 258, fracción I, y 258 Ter, fracción I, y eliminó el inciso c) de su fracción V, de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, eliminando el valor de los condensados en la consideración de valor del petróleo crudo extraído, así como la referencia para calcular el valor de los condensados.

II. Consideración de las comisiones

Las que dictaminan consideran adecuada la propuesta de modificaciones de los artículos 258, fracción I, y 258 Ter, fracción I, y la eliminación del inciso c) de su fracción V, de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, toda vez que estas comisiones reconocen que se han realizado acciones para avanzar en el fortalecimiento de Petróleos Mexicanos derivado de la aprobación de nuevas disposiciones, entre las que destacan las reformas realizadas por el Congreso de la Unión en 2008 para permitir a dicha paraestatal contar con un marco regulatorio y financiero más flexible y así poder explorar y explotar de manera eficiente un mayor número de yacimientos en las distintas geologías que tiene el país. En este sentido, la modificación del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos que nos ocupa es un paso hacia delante en este sentido.

De igual forma, estas comisiones reconocen que al eliminar la inclusión del valor de los condensados queda claro que los hidrocarburos extraídos del subsuelo deben de ser gravados una sola vez de acuerdo al régimen del ordenamiento sujeto a modificación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas comisiones dictaminadoras que suscriben se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación de las modificaciones de los artículos 258, fracción I, y 258 Ter, fracción I, y la eliminación del inciso c) de su fracción V, de la Ley Federal de Derechos, que se encuentra en el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto, 257 Sextus, párrafo primero y fracción XVI, 258, párrafo primero, fracción I, 258 Bis, párrafo primero, y 261, párrafos primero y segundo; y se adicionan los artículos 257 Séptimus, 257 Octavus, 258, con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, y 258 Ter de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

``Artículo 257 Bis. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual de los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos, en los términos de los artículos 257 Ter, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta ley, respectivamente, por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos siguientes:

I. Como una sola unidad, la totalidad de los campos en el paleocanal de Chicontepec como se define en el artículo 258 Bis de esta ley, con excepción de aquellos que hayan sido expresamente segregados como campos de extracción de petróleo crudo y gas natural de por lo menos 5 minutos de latitud por 5 minutos de longitud de superficie, mediante declaración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Los campos en el paleocanal de Chicontepec que hayan sido segregados conforme a lo establecido en la fracción anterior. En el caso de estos campos, para efectos de lo que se determina en el párrafo segundo del artículo 257 Quáter, la producción acumulada de dicho campo se considerará como la producción acumulada a partir del inicio de operaciones, y en ningún caso a partir de que hayan sido segregados; y
III. Los campos en aguas profundas, como se define en el artículo 258 Bis de esta ley.

Pemex Exploración y Producción establecerá un registro de los costos y gastos de la exploración, desarrollo y extracción por cada uno de los campos a que se refieren las fracciones anteriores, así como de los tipos específicos de petróleo crudo y gas natural que se obtengan y deberá enviar a la Cámara de Diputados y al Servicio de Administración Tributaria la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ambos los datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo los actos de fiscalización que se consideren pertinentes a través de la Auditoría Superior de la Federación y del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 257 Ter. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de cada uno de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta ley, Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos.

Para calcular el pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos a que se refiere este artículo, se aplicará la tasa del 15 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

El pago del derecho sobre extracción de hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

A cuenta del derecho sobre extracción de hidrocarburos se harán pagos provisionales mensuales que se pagarán a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que correspondan dichos pagos provisionales.

El pago provisional se calculará aplicando la tasa del 15 por ciento al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el campo de que se trate, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de estos productos hubiera realizado Pemex Exploración y Producción. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados del derecho sobre extracción de hidrocarburos, realizados en los meses anteriores correspondientes a dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

Para la determinación del monto a pagar por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de esta ley, así como de sus pagos provisionales, no se considerará el valor del petróleo crudo y gas natural extraídos de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta ley.

Artículo 257 Quáter. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de cada uno de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta ley, Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho especial sobre hidrocarburos, que se calculará aplicando la tasa de 30 por ciento, a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el campo de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos y las deducciones permitidas en este artículo.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando la producción acumulada del campo de que se trate sea mayor a 240 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, se aplicará la tasa de 36 por ciento al valor de la producción que exceda de dicho monto.

El pago del derecho especial sobre hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

La determinación del derecho especial sobre hidrocarburos, así como de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 257 Quintus de esta ley, se hará por cada campo de extracción de petróleo crudo y gas natural.

Para la determinación de la base del derecho especial sobre hidrocarburos, serán deducibles los siguientes conceptos para cada campo:

I. El 100 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para la exploración. Esta deducción se aplicará a partir del ejercicio en que los hidrocarburos extraídos del campo de que se trate formen parte de la producción reportada por Pemex Exploración y Producción.
Las inversiones realizadas hasta la fecha del descubrimiento del primer campo productor en el área o permiso de exploración correspondiente se deducirán en el cálculo del derecho que establece este precepto correspondiente a dicho campo.
Las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior y hasta que tenga lugar el descubrimiento del segundo campo productor se deducirán en el cálculo del derecho que establece este precepto correspondiente a este último campo. En caso de que se descubran más de dos campos productores en el área o permiso de exploración de que se trate, se aplicará la mecánica prevista en este párrafo para los campos adicionales.
Si las inversiones en exploración conducen al descubrimiento simultáneo de más de un campo productor, el monto de deducción aplicable a cada campo será el que resulte de aplicar al monto original de las inversiones el por ciento que representen las reservas probadas de petróleo crudo equivalente en el campo productor de que se trate respecto del total de reservas probadas en los campos productores descubiertos simultáneamente a la fecha en que cualquiera de ellos inicie su producción;
II. El 100 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para la recuperación secundaria, la recuperación mejorada, el mantenimiento no capitalizable y las pruebas tecnológicas, en el ejercicio en que se efectúen;
III. El 16.7 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;
IV. El 5 por ciento del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;
V. Los costos y gastos, considerándose como costos las erogaciones necesarias para la explotación de los campos de extracción de petróleo crudo y/o gas natural determinados de conformidad con las normas de información financiera mexicanas, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo y como gastos los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos. Los costos y gastos se deducirán siempre y cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago;
VI. La parte del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 Bis de esta ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate;
VII. La parte del derecho para la fiscalización petrolera a que se refiere el artículo 254 Ter de esta ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate; y
VIII. La parte del derecho sobre extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Ter de esta ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate.

Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto original de las inversiones a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo comprenderá, además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones.

La deducción del monto original de las inversiones, con excepción de las indicadas en la fracción I de este artículo, se podrá iniciar a partir de que Pemex Exploración y Producción realice las erogaciones correspondientes o a partir de que utilice los bienes de que se trate. En ningún caso las deducciones por dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, rebasarán 100 por ciento de su monto original.

Cuando las inversiones, costos y gastos a que se refieren las fracciones II a V de este artículo correspondan a bienes, obras o servicios utilizados o que beneficien a dos o más campos ubicados en el paleocanal de Chicontepec o en aguas profundas, incluso cuando los bienes, obras o servicios beneficien también a cualquier otro campo colindante con dichas zonas, el monto de la deducción aplicable a cada campo será el que resulte de aplicar a los costos, los gastos o el monto original de las inversiones, el por ciento que las reservas probadas de petróleo crudo equivalente en el campo de que se trate represente respecto del total de reservas probadas en todos los campos en los que se utilicen dichos bienes, obras o servicios, a la fecha en que cualquiera de los campos que los utilicen inicie su producción.

Los montos que se deduzcan conforme al presente artículo no podrán deducirse en términos del artículo 254 de esta ley.

El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones, relacionados con el petróleo crudo y gas natural extraídos del campo de que se trate, sin considerar los señalados en las fracciones VI a VIII del presente artículo, no podrá ser superior a 60 por ciento del valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año del campo de que se trate ni a 32.5 dólares de Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el año de que se trate. El monto máximo de deducción a que se refiere este párrafo, se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de Estados Unidos de América.

La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que rebase el monto máximo de deducción conforme al párrafo anterior, se podrá deducir en los 15 ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que dicha deducción pueda aplicarse en la determinación de los derechos relativos a otro campo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, mediante disposiciones de carácter general, definir los conceptos que formarán parte de las deducciones autorizadas en las fracciones I a V de este artículo.

Para la determinación del monto a pagar por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta ley, así como de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 255 de este ordenamiento, no se considerará el valor del petróleo crudo y gas natural extraídos de los campos a que se refiere este artículo.

En ningún caso serán deducibles los intereses de cualquier tipo a cargo de Pemex Exploración y Producción, la reserva de exploración, los gastos de venta y los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral. En el caso de que la reserva laboral tenga remanentes en el ejercicio, dicho remanente se reducirá de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.

Artículo 257 Quintus. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo 257 Quáter de esta ley, se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquel a que correspondan los pagos.

El monto del pago provisional se calculará aplicando la tasa que corresponda conforme los párrafos primero y segundo del artículo 257 Quáter de esta ley, al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos del campo de que se trate, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. De dicho valor se podrá disminuir la parte proporcional de los conceptos deducibles en términos del artículo señalado, correspondiente al periodo de que se trate.

...

Al pago provisional determinado conforme a los párrafos anteriores, se le restarán los pagos provisionales del derecho especial sobre hidrocarburos efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate y la diferencia será el pago provisional a enterar.

En la declaración anual del derecho especial sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Quáter de esta ley, se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados por concepto del derecho respectivo, correspondientes al ejercicio de que se trate.

Artículo 257 Sextus. Para los efectos de los artículos 254, 257 Ter y 257 Quáter de esta ley, los siguientes costos y gastos no son deducibles:

...
XVI. Aquellos que no sean estrictamente indispensables para las actividades por las que Pemex Exploración y Producción está obligado al pago de los derechos establecidos en los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta ley.

Artículo 257 Séptimus. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta ley, Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de Estados Unidos de América. Este derecho se calculará aplicando una tasa de 52 por ciento al resultado que se obtenga de realizar el siguiente procedimiento:

I. Se calculará la diferencia entre el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate y 60 dólares de Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de Estados Unidos de América; y
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo de que se trate en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

El pago del derecho adicional sobre hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

Cuando en la declaración anual resulte saldo a favor, Pemex Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo contra el derecho especial sobre hidrocarburos. Si después de aplicar dicha compensación subsiste un saldo a favor, o en caso de que dicho saldo no hubiere sido compensado contra el derecho mencionado, éste se podrá compensar contra pagos posteriores del propio derecho o en los términos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga el saldo a favor, hasta el mes en el que la compensación se realice.

La determinación del derecho adicional sobre hidrocarburos, así como de los pagos provisionales, se hará por cada campo de extracción de petróleo crudo y/o gas natural.

Artículo 257 Octavus. A cuenta del derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Séptimus de esta ley, se harán pagos provisionales mensuales que se pagarán a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos.

El pago provisional se calculará aplicando la tasa establecida en el artículo 257 Séptimus de esta ley al resultado que se obtenga de realizar el siguiente procedimiento:

I. Se calculará la diferencia entre el valor promedio acumulado del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes a que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de estos productos hubiera realizado Pemex Exploración y Producción y 60 dólares de Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de Estados Unidos de América; y
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes a que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de este producto efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

Al pago provisional determinado conforme al procedimiento anterior, se le restarán los pagos provisionales del derecho adicional sobre hidrocarburos efectivamente pagados, realizados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

Artículo 258. ...

I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril del petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondientes.

...

Los conceptos definidos en las fracciones anteriores no serán aplicables a los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta ley.

...

Artículo 258 Bis. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta ley se considerará:

...

Artículo 258 Ter. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta ley se considerará:

I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído en el campo de que se trate. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído en el campo de que se trate se entenderá como el precio promedio de exportación por barril del petróleo crudo extraído en el campo de que se trate, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el campo en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio de estos se calculará ajustándolo por la calidad del hidrocarburo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondientes;
II. Como valor del gas natural extraído en el campo, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el contribuyente, ajustado por la calidad relativa del gas natural extraído en el campo de que se trate, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en dicho campo en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho;
III. Como efectivamente pagado, la suma de los montos que Pemex Exploración y Producción aplicó para la extinción de su obligación fiscal disminuidos por los saldos a favor que hayan sido compensados contra otras contribuciones;
IV. Como valor anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate, la suma del valor anual del petróleo crudo extraído y del valor anual del gas natural extraído, dividido entre el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo; y
V. Como volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo, la suma de
a) El volumen de petróleo crudo; y
b) El volumen de gas natural que resulte de aplicar el factor de conversión que publica la Comisión Reguladora de Energía para convertir el gas natural a barriles de petróleo crudo equivalente.

Artículo 261. Para los efectos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el derecho especial sobre hidrocarburos y por el derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refieren los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta ley, respectivamente, se le aplicará la tasa de 85.31 por ciento; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.

El 3.17 por ciento de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el derecho especial sobre hidrocarburos y por el derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refieren los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta ley, respectivamente, se multiplicará por el factor de 0.0148; el monto que resulte de esta operación se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. Para los efectos de los artículos 257 Ter, 257 Quáter y 257 Quintus de la Ley Federal de Derechos, sólo serán deducibles los gastos, costos e inversiones realizadas a partir de la entrada en vigor del presente decreto, así como el monto original de las inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha que no haya sido deducido de conformidad con el artículo 257 Ter vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 31 de octubre de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica en contra), Armando Ríos Piter (rúbrica en contra), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica en contra), Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica en contra), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica en contra), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez , Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa , Silvio Lagos Galindo , Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica en contra), Leticia Quezada Contreras , Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar , Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso (rúbrica).
La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), presidente; José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez , Elsa María Martínez Peña , Pedro Jiménez León , secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo , Leandro Rafael García Bringas , Ramón Jiménez López , Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz , Luis Antonio Martínez Armengol , Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), José Luis Soto Oseguera , Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica).»

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República, remitió a la de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 31 de octubre de 2009, para su estudio y dictamen.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

Dictamen

Análisis de la minuta

La minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, tiene su origen en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el día 8 de septiembre y aprobada por el Pleno de la colegisladora el 31 de octubre del año en curso.

En la minuta remitida, la colegisladora con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de Cámara revisora, coincidió con la mayoría de los temas planteados por esta Cámara de Diputados; sin embargo, remitió las siguientes modificaciones.

La minuta que somete a consideración la colegisladora contiene diversas modificaciones y adiciones a la ley cuya emisión se plantea, mismas que tienen por objeto reflejar las modificaciones aprobadas al paquete fiscal enviado por esta Cámara de Origen.

En efecto, la colegisladora ajustó la estimación de ingresos contenida en el artículo 1o., Apartado A, fracción I, numerales 1, 3 y 4 incisos c y e, así como el total de ingresos de este último numeral, consistente en la estimación de ingresos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios y, respecto de este último gravamen, en lo referente a su monto total y los montos por los conceptos de tabacos y servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicaciones, así como el párrafo sexto del citado artículo 1o. en lo referente a la recaudación federal participable.

Asimismo, la colegisladora propuso suprimir la posibilidad de destinar los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refieren la fracción IV, párrafo primero, del citado precepto y el artículo 21, fracción I, de dicha Ley, en un 75 por ciento a mejorar el balance público y, en un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

Lo anterior, con el propósito de fortalecer el ahorro y la inversión del sector público, así como mantener las asignaciones de los ingresos excedentes tal y como lo establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que con ello los ingresos excedentes que, en su caso, se generen en 2010, se destinen a los fondos de estabilización, para poder contar con mejores condiciones y hacer frente a necesidades futuras.

En otro orden de ideas, la colegisladora estimó conveniente eliminar la fracción IV del artículo 7o. de la ley cuya emisión se plantea, recorriendo en su orden las demás fracciones del precepto citado en lo relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en la que se hace referencia al periodo de pago de los impuestos a la exportación que, en su caso, el Ejecutivo Federal llegara a establecer en ejercicio de la facultad a que le confiere el artículo 131 constitucional, respecto de la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados.

También la colegisladora consideró conveniente suspender la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 4, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, con el propósito de suprimir durante 2010 la facultad del Ejecutivo Federal de crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles de conformidad con lo establecido en el artículo 131 constitucional, para lo cual la minuta que se dictamina incluye la adición de un párrafo primero al artículo 17 de la minuta remitida por esta dictaminadora.

En otro orden de ideas, la colegisladora consideró conveniente no aprobar las modificaciones a la tarifa de los impuestos generales de importación y exportación que hubiera efectuado el Ejecutivo Federal durante 2009 en cumplimiento del mandato constitucional previsto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Carta Magna, modificando el texto del artículo segundo transitorio de la ley cuya emisión se plantea, para precisar que no se aprueban las tarifas mencionadas durante el periodo comprendido del 16 y el 31 de diciembre de 2008 y durante el año de 2009; previendo que durante 2010 sólo serán aplicables la tarifas vigentes hasta el 15 de noviembre de 2008.

Por último, la colegisladora juzgó pertinente eliminar el artículo segundo transitorio del artículo segundo del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, aprobado por esta Cámara de Origen, que establecía la derogación del artículo transitorio segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, relativo a la distribución de excedentes en los fondos de estabilización.

Consideraciones de la comisión

La que dictamina considera adecuado el objeto de las reformas y adiciones aprobadas por la colegisladora.

En efecto, esta comisión coincide con la propuesta de ajustar la estimación de los ingresos contenidos en la minuta elaborada por la Cámara Revisora, en virtud de reflejar la estimación de los ajustes efectuados por la colegisladora al paquete fiscal aprobado y reflejado por esta Cámara de Diputados.

Esta comisión coincide con la colegisladora en la supresión de la posibilidad de destinar los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refieren la fracción IV, párrafo primero, del citado precepto y el artículo 21, fracción I, de dicha Ley, en un 75 por ciento a mejorar el balance público y en un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, toda vez que tiene como prioridad fortalecer el ahorro y la inversión del sector público, así como mantener las asignaciones de los ingresos excedentes tal y como lo establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que con ello los ingresos excedentes que, en su caso, se generen en 2010, se destinen a los fondos de estabilización, para poder contar con mejores condiciones y hacer frente a necesidades futuras.

Esta dictaminadora coincide con la propuesta de la colegisladora relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, previsto en la fracción IV del artículo 7o. de la minuta remitida por esta Cámara en la que se hace referencia al periodo de pago de los impuestos a la exportación que, en su caso, el Ejecutivo Federal llegara a establecer en ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 131 constitucional, respecto de la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados.

También se coincide en suspender la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 4, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, con el propósito de suprimir durante 2010 la facultad del Ejecutivo Federal de crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles de conformidad con lo establecido en el artículo 131 constitucional, propuesta por la colegisladora en el artículo 17 de la minuta sujeta a dictamen.

La que dictamina coincide con la colegisladora en la pertinencia de no aprobar las modificaciones a la tarifa de los impuestos generales de importación y exportación que hubiera efectuado el Ejecutivo Federal durante 2009 en cumplimiento del mandato constitucional previsto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Carta Magna, así como en no aprobar las tarifas mencionadas durante el periodo comprendido del 16 y el 31 de diciembre de 2008 y durante el año de 2009; previendo que durante 2010 sólo serán aplicables la tarifas vigentes hasta el 15 de noviembre de 2008.

Por último, la que dictamina estima pertinente la propuesta planteada por la colegisladora de no derogar, a través de una disposición transitoria del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, el artículo transitorio segundo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, relativo a distribución de excedentes en los fondos de estabilización.

Conforme a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el 2010, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2010, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 657 mil 987.6 millones de pesos.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2010, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 71 mil 666.6 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en exceso del monto referido en el párrafo anterior antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para compensar parcial o totalmente los ingresos del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2010, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

La compensación parcial o total de ingresos del Gobierno Federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a: una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el apartado A, fracción I de este precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo.

Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos octavo, noveno y décimo de este artículo, se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2010, en términos monetarios, del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Salvo que las circunstancias económicas se modifiquen de forma no anticipada, el monto de ingresos derivados de financiamientos a que se refiere el apartado C de este artículo se reducirá en el monto en que la diferencia entre la cantidad que de dichos ingresos sea aprobada en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y el monto que resulte de sumar los diferimientos de pagos previstos en ese ordenamiento y el gasto en inversión aprobado para Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 exceda a 40 mil millones de pesos ajustados por inflación de acuerdo con los deflactores del Producto Interno Bruto estimados para 2010 y 2011 en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Durante el ejercicio fiscal de 2010 no serán aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del ``Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del área responsable de la banca y ahorro, instrumentará o fortalecerá las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.

En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de los bienes del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.

El producto de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados en causas penales federales, referidos en el artículo segundo transitorio párrafo quinto, del Decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará para restituir los recursos públicos destinados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto, así como los gastos de administración en que se incurra para atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo citadas en dicho transitorio.

Nacional Financiera, S.N.C. podrá otorgar créditos a las sociedades controladoras que, conforme a las disposiciones aplicables, durante 2010 deban cubrir el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a 2004 y ejercicios anteriores, a efecto de que sean utilizados exclusivamente para cubrir dicho impuesto diferido.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2010 se destinen al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2009, se hayan instrumentado para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, hayan recibido las entidades federativas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los recursos que, con cargo al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas y en términos de las disposiciones aplicables, corresponda recibir directamente a los municipios.

Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 380 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2010 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2010, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para 2010.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido. En el informe correspondiente se deberán especificar las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2010, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Se autoriza al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas conforme a esta autorización estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las instituciones de banca de desarrollo conforme a sus respectivas leyes orgánicas.

Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en los artículos 3, segundo párrafo y segundo transitorio del ``Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan'', publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquier otro ente jurídico.

Las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el Decreto citado en el párrafo que antecede, que reciba el Gobierno Federal, por conducto de la Tesorería de la Federación, no computarán para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, por lo que no estarán sujetas al régimen aplicable a las mismas, incluido su personal, siempre que el propósito no sea constituir en forma permanente una entidad paraestatal, lo cual será determinado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados a que se refiere el párrafo que antecede, designar representantes para tal efecto y resolver las situaciones de hecho o de derecho que se presenten respecto de las mismas, así como comunicarle a la Tesorería de la Federación el destino que se les dará a efecto de que ésta, sin más trámite, realice la transmisión correspondiente.

Se autoriza a la banca de desarrollo, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 62 mil 464 millones de pesos, de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010 y a los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno del banco o fondo de que se trate o del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada trimestre se deberá informar al Congreso de la Unión sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas.

Para la integración de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 29 de esta Ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera, la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio de 2009 y el cierre del ejercicio fiscal de 2010, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los montos establecidos en el artículo 1o., apartado C de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Artículo 3o. Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I. Los financiamientos deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:
1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.
2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.
3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.
4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.
III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios.
IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.
V. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.
VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
VII. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.
VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:
1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.
3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.
4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.
5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
6. Servicio de la deuda.
7. Costo financiero de la deuda.
8. Canje o refinanciamiento.
9. Evolución por línea de crédito.
10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.
IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de 2010, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2010.

Artículo 4. En el ejercicio fiscal de 2010, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 147,834.4 millones de pesos, de los cuales 67,405.5 millones de pesos corresponden a inversión directa y 80,428.9 millones de pesos a inversión condicionada.

Artículo 5. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 8,778.1 millones de pesos correspondientes a proyectos de inversión directa.

Los proyectos de inversión financiada condicionada a que se hace referencia en el artículo 4o. de esta Ley, se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional. Dicho indicador en su magnitud y metodología deberá ser enviado para conocimiento del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo 6. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Capítulo II De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

Artículo 7. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:

I. Hidrocarburos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que se señalan en el siguiente párrafo.
A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 498 millones 772 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 3 mil 500 millones 993 mil pesos.
II. Enajenación de gasolinas y diesel
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán diariamente, incluyendo días inhábiles, por conducto de Pemex-Refinación, anticipos a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que las tasas aplicables a la enajenación de dichos productos, determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada fracción, resulten positivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar el monto de estos anticipos, los cuales se podrán acreditar contra el pago mensual señalado en el artículo 2o.-A, fracción I, antes mencionado, correspondiente al mes por el que se efectuaron los mismos.
En caso que las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel, referidas en el párrafo anterior, resulten negativas, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectuarán los anticipos diarios mencionados en dicho párrafo.
El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por los citados sobreprecios no se considerarán para el cálculo del impuesto a los rendimientos petroleros.
Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes el monto correspondiente se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos o contra los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 255 de esta última ley.
Para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se considerará como parte del precio de venta al público las cuotas establecidas en la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley citada.
Para el cálculo de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional, a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de los factores a que se refiere la fracción I inciso c) de dicho artículo, se aplicará el factor de 0.9009 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 11 por ciento y el factor de 0.8621 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 16 por ciento.
III. Pagos del impuesto al valor agregado
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.
Las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado deberán ser presentadas en formato electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria con la misma periodicidad que las declaraciones de pago de dicho impuesto.
Se considerará que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios reunieron los requisitos establecidos en las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de acreditamiento, respecto del impuesto al valor agregado causado por la importación de bienes tangibles que hubiesen enajenado con motivo de su actividad ordinaria, desde el 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre que paguen, a más tardar el 26 de febrero de 2010, la cantidad que resulte de disminuir dicho impuesto al mismo impuesto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate y hasta el mes inmediato siguiente a dicho mes.
Lo señalado en el párrafo anterior, también se aplicará respecto del impuesto al valor agregado causado por la importación de bienes tangibles distintos de aquéllos que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubiesen enajenado con motivo de su actividad ordinaria durante el periodo indicado en el párrafo que antecede siempre que, a más tardar el 26 de febrero de 2010, paguen el citado impuesto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate y hasta el mes en el que se pague el impuesto correspondiente.
La aplicación de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no dará lugar a acreditamiento adicional ni a devolución o compensación alguna.
IV. Impuesto a los rendimientos petroleros
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:
1. Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.
2. A cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 3 millones 284 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 23 millones 574 mil pesos.
El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2011 y contra el impuesto que resulte se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
V. Importación de mercancías
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, y deberán pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
VI. Otras obligaciones
Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y aprovechamientos que correspondan a sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para modificar el monto de los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo y, en su caso, para determinar la suspensión de dichos pagos, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten, así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.
Petróleos Mexicanos presentará una declaración al Servicio de Administración Tributaria en los meses de abril, julio y octubre de 2010 y enero de 2011 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del 2011, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos deberá presentar al Servicio de Administración Tributaria las declaraciones informativas a que se refieren los dos párrafos anteriores y las demás disposiciones fiscales, a través de los medios o formatos electrónicos que establezca dicho órgano desconcentrado, en los que se deberá incluir la información específica que en los mismos se indique respecto de las contribuciones, los productos y los aprovechamientos que esa entidad y sus organismos subsidiarios estén obligados a pagar.
Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas hasta el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio.
En caso de que, antes del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, Pemex-Exploración y Producción modifique las declaraciones de pago del derecho adicional a que se refiere el artículo Sexto Transitorio del ``Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y entere diferencias a cargo por concepto de ese derecho, en relación con dichas diferencias no se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a excepción de lo relativo a la actualización.
El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución conforme a la Ley del Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2010 será por una estimación máxima de 2.5 y 1.1 millones de barriles diarios en promedio, respectivamente.

Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización.

Artículo 9. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del Fisco Federal.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados, que se hubieren adherido al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2008, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el ejercicio fiscal 2010, el 30 por ciento para el año 2011 y el 10 por ciento para el año 2012.

Las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados, que no hubieren celebrado el convenio a que se refiere el artículo tercero, fracción I del Decreto señalado en el párrafo anterior, tendrán hasta el 31 de marzo de 2010 para celebrarlo y cumplir con todos los requisitos contenidos en el mismo, a fin de acogerse al mismo, en cuyo caso podrán aplicar el porcentaje establecido en dicho Decreto para el ejercicio fiscal de 2009, así como los beneficios descritos en el párrafo anterior.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2010, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos de que se trate, conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.
II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.
III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2010, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2010. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2010, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o tratándose de recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, los recursos correspondientes se podrán destinar a la capitalización de los bancos de desarrollo o a fomentar acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente Ley.

Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el apartado A, fracción VI, numerales 11, 19, inciso d y 23, inciso d, del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2010, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2009, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

MES FACTOR
Enero 1.0429
Febrero 1.0405
Marzo 1.0382
Abril 1.0323
Mayo 1.0287
Junio 1.0317
Julio 1.0298
Agosto 1.0270
Septiembre 1.0226
Octubre 1.0179
Noviembre 1.0148
Diciembre 1.0075

En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2010 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2009, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2010.

Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquéllos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para esos efectos se fijen, la dependencia prestadora del servicio o la que permita el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., último párrafo, de la Ley Federal de Derechos.

Las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2010, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2010, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2010, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2010, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2010, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2010. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2010, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2009, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

MES FACTOR
Enero 1.0429
Febrero 1.0405
Marzo 1.0382
Abril 1.0323
Mayo 1.0287
Junio 1.0317
Julio 1.0298
Agosto 1.0270
Septiembre 1.0226
Octubre 1.0179
Noviembre 1.0148
Diciembre 1.0075

En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2010 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2009, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2010.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2010, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2010 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las citadas dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.

El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control en la dependencia de que se trate.

Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

Las entidades de control indirecto, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.

Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.

Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades de control directo que los generen, para la realización del proyecto respectivo.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos para los que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., apartado A, fracción VI, numeral 19, con excepción del inciso d, de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el octavo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

En los procesos de desincorporación de entidades, a través de su extinción o liquidación, cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el Gobierno Federal, el liquidador designado o responsable del proceso respectivo podrá utilizar los recursos disponibles de los mandatos y demás figuras análogas encomendadas al mismo por el Gobierno Federal, para el pago de los gastos y pasivos de dichos procesos de desincorporación previa opinión favorable, en cada caso, de la coordinadora de sector, del mandante o de quien haya constituido la figura análoga y de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Para los efectos anteriores, se constituirán los instrumentos jurídicos correspondientes que aseguren la transparencia y control en el ejercicio de los recursos.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos deberán destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, siempre que se cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanecerán afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Se autoriza al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., a finiquitar las obligaciones derivadas en su origen de operaciones activas de financiamiento externo en apoyo a empresas para la construcción o adquisición de medios de transporte marítimo, cuya fuente de recuperación resulte insuficiente, cancelando el activo correspondiente con cargo a resultados y se autoriza a dicha sociedad nacional de crédito a asumir las obligaciones y contingencias jurídicas derivadas de las citadas operaciones.

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, con excepción de lo dispuesto en el párrafo décimo octavo del artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
II. Comisión Federal de Electricidad.
III. Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad.

Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo.

La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de su pago.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el 31 de octubre de 2010, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo y de los lineamientos de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro.

Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2010, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2010.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, independientemente del ejercicio por el que corrija su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2010, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales:

I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
1. Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.
En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.
2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.
El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.
III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2010 y enero de 2011.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
El derecho para la recuperación mediante devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.
Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.
Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.

B. En materia de exenciones:

I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.

Artículo 17. Durante el ejercicio fiscal de 2010, se suspende la vigencia de las disposiciones contenidas en la fracción I del artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior, por lo que quedan sin efecto las facultades otorgadas por el Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios a cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los porcentajes o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2009.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere este artículo, así como los sectores objeto de este beneficio. Dicha información se remitirá a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 19. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades.

Artículo 20. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.
II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.
III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.
IV. Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2010 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

Artículo 21. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010 la tasa de retención anual será del 0.60 por ciento.

Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.

Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

Capítulo IV De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo a las entidades paraestatales contempladas en los Tomos V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

En los informes a que se refiere el párrafo anterior se deberá incluir la información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010; así como la información relativa al balance de cada uno de los organismos de control directo a que se refiere el apartado B del artículo 1o. de esta Ley.

Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, en los informes a que se refiere el primer párrafo de este artículo se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

I. Avance en el padrón de contribuyentes.
II. Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.
III. Avances contra el contrabando.
IV. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.
V. Plan de recaudación.
VI. Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.
VII. Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios, conforme al artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas que consolidan fiscalmente, empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.

Artículo 24. En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2010.

Artículo 26. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.

Artículo 27. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos entes con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas:

I. Nombre, denominación o razón social.
II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.
III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

La información obtenida conforme a este artículo no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero será considerada confidencial para los efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2010, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho presupuesto deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2011 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros de ingresos que la ley respectiva contemple.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2010, a las instancias a que se refiere el primer párrafo de este artículo un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 95, 96, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31, fracción II y 114 de su Reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en el dictamen fiscal simplificado a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, así como en la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2010, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Artículo 30. En el ejercicio fiscal de 2010, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.
IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años.

Artículo 31. Con la finalidad de transparentar el calendario mensual de ingresos que, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación 15 días hábiles después de la publicación de esta Ley, dicha dependencia deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo, la metodología y criterios adicionales que hubiese utilizado para dicha estimación, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.

Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. No se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los impuestos generales a la Importación y Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el período que media entre el 16 y 31 de diciembre de 2008 y durante el año de 2009, a las que se refiere el informe rendido por el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional. Por lo anterior, será aplicable durante el ejercicio fiscal 2010 la tarifa vigente hasta el 15 de noviembre de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con la finalidad de fortalecer las finanzas públicas, a partir de la entrada en vigor del presente artículo y hasta el 31 de diciembre de 2010 se aplicarán las siguientes medidas:

I. El gasto que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a los recursos acumulados en las Reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, deberá ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda, de tal manera que no se afecte la meta de las reservas establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
II. Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha Ley, serán registrados como inversión.
III. Los recursos acumulados en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos podrán destinarse a cubrir gastos de operación de Petróleos Mexicanos conforme a su presupuesto autorizado.
IV. Los servidores públicos que concluyan su relación laboral en la Administración Pública Federal conservarán, por un periodo de 6 meses, contados a partir de la fecha de conclusión de la relación laboral, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud a que se refiere el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Del mismo derecho disfrutarán sus familiares derechohabientes, en términos de dicha ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de su artículo primero, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 31 de octubre de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González, David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica en contra), Armando Ríos Piter (rúbrica en contra), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica en contra), Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica en contra), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica en contra), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez , Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa , Silvio Lagos Galindo , Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica en contra), Leticia Quezada Contreras , Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar , Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica en contra), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensan de lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensan de segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señor presidente hay dos terceras partes por la afirmativa, señor. Es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por tanto, quedan de primera lectura.

Para ilustrar a la asamblea, solicito a la Secretaría que lea el artículo 72, apartado E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutiría sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones sin poder alterarse, en manera alguna, los artículos aprobados.

Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para los efectos de la fracción A.

Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta.

Y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A.

Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las siguientes sesiones. Es cuanto, señor presidente.


VOLUMEN III

MISCELANEA FISCAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias. En tales condiciones, señoras diputadas y señores diputados, el siguiente punto del orden del día es el * dictamen de la miscelánea fiscal de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta; del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; y del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federación; y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federacióny de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y se ha distribuido entre las diputadas y los diputados, pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa de segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa de segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa. Es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se dispensa de lectura. En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadoresal proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta; del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; y del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federación; y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba , presidente de la comisión, para fundamentar el dictamen en los términos del artículo 108 del Reglamento Interior.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, señor presidente.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Declino, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está declinando el señor diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba. En consecuencia, está a discusión en lo general para fijar la posición de los grupos parlamentarios.

Tenemos registrado en este momento al diputado Pedro Jiménez León , del Grupo Parlamentario de Convergencia. Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Pedro Jiménez León: Compañeras diputadas y compañeros diputados, las modificaciones realizadas por el Senado de la Repúblicaal paquete fiscal 2010, que hoy están a consideración de esta soberanía, de nueva cuenta no resuelven los problemas fiscales del país.

Desde el inicio de este largo debate, Convergencia señaló, con todos los argumentos técnicos, las grandes contradicciones que presentaba el paquete fiscal del gobierno federal. Sin embargo, prevaleció la cerrazón de quiénes defienden la propuesta, a pesar de que las fuerzas progresistas hemos ganado el debate tanto en el Senado de la República como en esta Cámara de Diputados; los partidos políticos tradicionales de este país se aferraron a mantener una propuesta impositiva para 2010, que es inviable, inflacionaria, regresiva, inequitativa e inconstitucional.

Con todo y sus cambios, en la propuesta fiscal que está a consideración no se incluyó el pago de impuestos de las grandes empresas, no se eliminó la consolidación fiscal y los regímenes de excepción, y no se incluyeron medidas para eliminar la evasión ni la elusión fiscal; a pesar de que el titular del Ejecutivo expresara hace cuatro días, refiriéndose a los 420 grupos empresariales que se han beneficiado, que tienen la obligación de pagar impuestos. Qué lastima que su partido no lo secunde en esta Cámara.

Por el contrario, el paquete fiscal 2010 ratificado por el Senado incluye el incremento del IVA, del 15 al 16 por ciento; el incremento de la tasa del impuesto sobre la renta, del 28 al 30; la vigencia del impuesto empresarial a tasa única, que tanto ha afectado a las micro pequeñas y medianas empresas de nuestro país; el incremento al impuesto a los depósitos en efectivo, de 2 a 3 por ciento, aplicables ahora a ingresos mensuales de 15 mil pesos; y propone aumentos a los nuevos impuestos especiales sobre producción y servicios, que alentarán la inflación, reprimirán el consumo y profundizarán la crisis económica en el país.

Con esta propuesta fiscal, de manera perversa y deliberada se agravia el ingreso de las familias mexicanas, se afecta el nivel del consumo nacional y se empobrecerá aún más a los mexicanos. Por ello, el Grupo Parlamentario de Convergencia reitera su profundo rechazo al incremento de nuevos impuestos, porque van en contra de los intereses de los mexicanos en un momento tan delicado de recesión económica como el que estamos viviendo y padeciendo hoy.

Estamos dejando ir la posibilidad de responder a los más altos intereses del pueblo de México. Pero esto es resultado de los acuerdos de la partidocracia que se impone frente a los intereses de millones de ciudadanos.

Señoras diputadas y señores diputados, permítanme terminar con una anécdota. Hace 10 años, organizando un evento de campaña de un precandidato a la Presidencia de la República del partido en el que militaba en ese tiempo, en una comunidad de la sierra de Zongolica, escuché, a mis espaldas, la voz de un joven miembro de la clase política de este país, que lamentablemente ya falleció; le preguntaba a su acompañante cuando vio la cantidad de campesinos, la actitud, la corporalidad y el reflejo de la pobreza de todos ellos, y le preguntó extrañado ---porque a lo mejor nunca había salido de la comodidad de sus oficinas---, le preguntó a su acompañante: ``¿Oye, de dónde salen tantos pobres?'' Giré y le dije: ``De un sistema injusto y desigual que propicia la concentración del ingreso en unos cuantos''. Y los pobres de este país, de los próximos años, serán producto del acuerdo de PAN, PRI y de quienes los acompañen en el voto para crearle más impuestos a la ciudadanía. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene el uso de la palabra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Óscar González, dígame usted.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): Señor presidente, le estaba pidiendo la palabra hace dos o tres minutos solamente para solicitarle que pudiera pedir respeto al orador. Hay demasiado desorden en la asamblea. Para ver si usted puede hacer un llamado al orden, por favor. Muy amable, gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Procedente su comentario. Solicitamos a todos los compañeros diputados y compañeras diputadas escuchar con atención a los oradores, a efecto de que sea valorada su argumentación, tanto en esta discusión en lo general, como en las subsecuentes en lo particular. Haga uso de la palabra, señor diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Antes de iniciar mi intervención, diputado presidente, quiero hacerle dos peticiones.

La primera: quiero que conste en el Diario de Debates y en el acta de esta sesión, el expediente que estoy entregándole, en este momento, sobre la violación a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que tiene el presidente de la Comisión de Hacienda, Mario Becerra Pocoroba, y que ésa es una de las razones por las que no quiso venir aquí a dar la cara.

Y el segundo documento de que le quiero hacer entrega es la información proporcionada por el Sistema de Administración Tributaria a la Comisión de Hacienda, en donde se hace constar que el régimen de consolidación fiscal permite la elusión de 850 mil millones de pesos por 400 grandes grupos económicos.

Quiero que conste en acta. Y me permito entregarle esta información, para que conste en actas y en el Diario de Debates.

Con su venia, presidente. Diputadas y diputados: lo que se ha venido gestando en este Congreso es un golpe a los ciudadanos de este país. Se ha montado todo un teatro de discusión y de tiempos legislativos para esconder el verdadero propósito de esta reforma, que es que los ciudadanos de a pie paguen más y que las grandes empresas, aun y a pesar de que el presidente de facto de este país señaló hace pocos días que no pagaban impuestos, esta soberanía y el Senado se han encargado de disminuir todavía más la carga fiscal de las grandes empresas.

Y a todos ustedes que están ahí platicando, les recomiendo que vean la carátula de la Ley de Ingresos, porque tiene incoherencias que van a aprobar el día de hoy por línea de sus jefes, que no tiene nada qué ver con la realidad.

¿Cómo es posible que se reduzca la carga fiscal que van a tener las grandes empresas debido a este régimen de consolidación fiscal y que la recaudación del impuesto sobre la renta que tienen ustedes frente a sus ojos no disminuya?

¿Cómo es posible que la recaudación por IVA aumente cuando en el Senado no se tocó este impuesto? Hay 2 mil millones de pesos más de recaudación que no se explican.

¿Cómo la Secretaría de Hacienda no puede explicar por qué se recauda tan poco con las supuestas modificaciones que están planteando para el régimen fiscal y para la consolidación fiscal que permite que los grandes consorcios eludan impuestos?

No se permitió ni se consideró la iniciativa para abolir los privilegios fiscales de las grandes empresas y de las instituciones financieras que presentamos un grupo de diputados del Partido de la Revolución Democrática, del Partido de Convergencia y del Partido del Trabajo. Eso no lo consideraron aun y a pesar de que ya es público que las grandes empresas no pagan impuestos en este país.

Y lo que se está gestando hoy es una traición al pueblo de México. Es una traición patrocinada por las cabezas y por los jefes de la mafia que tiene secuestrado al Estado mexicano, de la mafia que no paga impuestos, que viene aquí a hablar de reformas estructurales y la única reforma estructural que necesita este país es que los grandes paguen impuestos y no la gente de a pie, no los cuida carros, no los franeleros. No, las grandes empresas.

Cemex, a la que, por cierto, le estamos reduciendo la carga fiscal para el próximo año y que se le dieron 4 mil millones de dólares para rescatarla cuando especuló con el tipo de cambio. ¿Ya se les olvidó? ¿Acaso ya olvidaron eso?

Explíquenselo a sus electores ahora que regresen a sus distritos, a decirles que votaron por que se incrementara el IVA y que formaron un teatro y que los senadores priistas cobardemente se salieron del salón de sesiones, escondieron la cabeza como las avestruces para hacer creer que no están apoyando este impuesto.

Se han peleado por la paternidad de la iniciativa como se pelearon por la paternidad del Fobaproa, como se han peleado por la paternidad del rescate carretero y como se han peleado por ver quién es el responsable de haber quebrado a Pemex.

Pero en el fondo, son ambos partidos políticos los que tienen sumergido en la miseria a este país, porque están copados y secuestrados por los grandes grupos que vinieron a sus oficinas a pedirles que no tocaran el régimen de consolidación fiscal, que les disminuyeran a 25 por ciento, que no iban a poder pagar los impuestos y que no iban a poder generar empleo.

Pero no escucharon las advertencias de nosotros, no han escuchado ni siquiera las advertencias ni los señalamientos del presidente de facto de este país.

Solamente les queda esconder la cabeza, esconder y negar que los presidentes o el presidente de la Comisión de Hacienda tiene conflicto de interés y por eso no subió a esta tribuna a justificar las cochinadas que hicieron durante el proceso de dictamen y dentro de la discusión de todas las minutas que desde el 8 de septiembre se vienen aquí cabildeando. Ésta es la única verdad.

Por eso es que el Partido del Trabajo va a votar en contra, como ha votado en contra de todo el paquete económico que se ha propuesto para 2010. No solamente es demagógico, es lesivo para la gente, es benéfico para las grandes empresas y lo único que refleja es lo que dijimos aquí la primera vez que subimos: que el Estado mexicano se encuentra secuestrado por los grandes grupos de interés económico.

¿Cómo es posible que disminuyan los derechos? ¿Que le den facilidades a las grandes empresas para no pagar concesiones y que no se refleje aquí y que le estén cobrando IVA a la gente que menos recursos tiene? ¿Cómo es posible que le permitan generar, al Poder Ejecutivo, una bolsa adicional, subestimando la recaudación por la consolidación fiscal, que no va a estar reflejada en la Ley de Ingresos ni en el Presupuesto de Egresos? Están aprobando hoy una partida secreta, porque les da miedo decir cuánto es lo que se recaudaría con la consolidación fiscal, porque eso es suficiente para que no se ponga el IVA en alimentos y medicinas. Esa es la única verdad, lo vuelven a arreglar en lo oscurito, disfrazado de que hay mucha discusión en las comisiones.

El documento del SAT ha sido enterrado; les da pavor hablar de él, no lo quieren sacar en la tribuna. Tampoco los funcionarios de Hacienda que están aquí en los cuartos de junto, escondidos, tirándoles línea. Les da miedo hablar de este documento; hay unos de Hacienda también que están escondidos.

Hoy se están convirtiendo en los Judas del pueblo, están vendiendo a los ciudadanos por 30 mil millones para que sus gobernadores tengan dinero para poder financiar elecciones corruptas. Ésa es la única verdad; no están salvando a ningún país, están hundiendo a 105 millones de mexicanos.

Por eso, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo va a votar en contra, no solamente la minuta de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino todo el paquete económico propuesto por el presidente de facto de este país y por el Fondo Monetario Internacional. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta. Tiene la palabra el diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, hoy, en los hechos, cumplimos dos meses de haber instalado esta Cámara y sin duda, en medio de nuestro acoplamiento al quehacer legislativo, hemos tenido que enfrentar difíciles tareas, como es analizar un paquete fiscal que contempla grandes temas para la vida nacional, en medio de una de las crisis más severas que ha vivido nuestro país.

Estoy convencido de que nadie está satisfecho con el tiempo, las formas, que hemos tenido que enfrentar los diputados para tratar temas tan delicados.

En estos últimos 15 días se ha sostenido un debate muy intenso acerca de este paquete fiscal y se han ---sin duda--- evidenciado las enormes diferencias que existen en esta pluralidad de la Cámara de Diputados y del país, sobre cuáles deben ser las medidas que adopte el Congreso mexicano para salir de la profunda crisis que atraviesa nuestra nación; diferencias que han atravesado a la sociedad en su conjunto.

No es nada nuevo decir que hoy existen diferentes opiniones entre el cúmulo de empresarios, de las fuerzas sociales, de los diputados y de los senadores, aun los que son de un mismo partido político, y prácticamente todos los actores de la vida nacional. Estas diferencias nos deberían llevar a la Cámara de Diputados, a esta LXI legislatura, a tomar conciencia de que el paquete fiscal que se está aprobando hoy y que, probablemente termine de nueva cuenta, por primera vez en la historia de las legislaturas de este país, de nueva cuenta en la Cámara de Senadores.

Deberíamos hacer una seria reflexión, porque no está dejando conforme a nadie, absolutamente a nadie este paquete fiscal.

Por tanto, deberíamos, este Congreso en primer lugar, convocar de inmediato en los primeros cuatro meses de 2010, a una profunda reflexión para adoptar las medidas que permitan a México tener una economía sana, finanzas fuertes, una profunda reforma fiscal que revolucione el sistema de ingresos que tiene nuestro país.

No hacerlo será condenar a nuestro querido México a volver a escribir sobre las rodillas, el próximo septiembre de 2010, un tema que se han convertido en recurrente: nadie está satisfecho con la actual manera en que se contribuye en este país.

Aquí deberíamos todos hacernos cargo de que este debate no es ---como algunos han querido hacer creer--- entre ``quienes actúan con responsabilidad, quienes quieren recaudar más, quienes están interesados en obtener más recursos para sacar a México de la crisis'', y ``quienes ---según se dice--- no estamos de acuerdo en que se recaude más, en que se suban impuestos o en que haya unas finanzas firmes y sanas para nuestro país''. No, no es así.

El Partido de la Revolución Democrática, en los seis estados que gobierna, tiene la responsabilidad de conducir la vida de los ciudadanos, de más de 20 millones de mexicanos que sufrimos los mismos complejos problemas que viven las 32 entidades del país y la nación entera. La diferencia está en que todo mundo, reconociendo que existen finanzas débiles, necesitamos recaudar más. La pregunta es de dónde se obtienen estos recursos que requiere nuestro país.

Ahí hay un debate que atraviesa el conjunto de las naciones y que no deja de pasar por México, porque algunos aseguran, según la tendencia, que deberíamos ponerle mayor atención a los impuestos al consumo, dándole casi características milagrosas para resolver los problemas de las finanzas en México; y otros, los de la izquierda, que creemos que deberíamos poner mayor atención en el impuesto sobre la renta.

No es que sean excluyentes estos dos modos de recaudar, porque en todos los países existen estas dos modalidades. Nadie ha planteado, desde la izquierda, que desaparezcan los impuestos al consumo; nadie planteó desaparecer el impuesto al valor agregado. Lo que decimos es que la tasa de 15 por ciento que estaba para el ejercicio 2009 no debería ser aumentada, y que deberíamos poner mayor atención en quienes, hoy ha quedado claro ante el país, siendo 422 consorcios y holdings que obtienen recursos por 5 billones al año, solamente aportan 1.7 por ciento de sus ingresos que obtienen anualmente.

Es ahí donde está la diferencia, en si debemos seguir subiendo el IVA y debemos bajarle a los grandes empresarios, que aquí se había sugerido primero que se les cobrara 60 por ciento de sus deudas acumuladas durante muchos años. Y luego acordamos que fuera 40 y ahora nos vienen a decir que hay que cobrarles 25 por ciento.

Pero planteamos que se diese marcha atrás a la injusta medida de subir el impuesto del IVA de 15 a 16 por ciento. Un solo punto, y se negaron a retroceder en esa impopular medida.

Nosotros decimos: todo mundo debe contribuir; pero como lo hacen también en cualquier lugar del mundo, debe contribuir más quien más tiene, quien más se beneficia de los servicios que presta a la nación y que se ha enriquecido en este país, cosa que no tendría nada de malo si pagara sus impuestos y contribuyera a sacar a México del lugar de pobreza de donde está.

Por esa razón es que tenemos profundas diferencias. Por esa razón es que nosotros venimos aquí a razonar nuestro voto en contra de estas medidas fiscales que no dejan contento a nadie, que no resuelven los problemas del país y que de nueva cuenta van sobre los que siempre han pagado, los que tienen consumo, los pequeños trabajadores a los cuales sí les cobran 28 por ciento del impuesto sobre la renta y se lo quitan desde su cheque.

Las pequeñas y medianas empresas que tienen que sufrir mes con mes para pagar sus impuestos, porque estamos en contra de que sigan creciendo los impuestos de depósito en efectivo, el impuesto sobre la renta de 28 a 30 por ciento y que 422 grandes empresas, como hoy lo ha dicho el mismo titular del Poder Ejecutivo, paguen sólo 1.7 por ciento.

Esa gente es muy poderosa. No necesitaría que este honorable Congreso la siga defendiendo. Tiene los recursos suficientes para pagar a los mejores fiscalistas evasores de impuestos. Ésa es la diferencia, compañeras diputadas y compañeros diputados. Ésa es la razón por la que nosotros convocamos a que de inmediato se convoque a un pacto nacional para resolver el problema de las finanzas del país y no se siga cargando en las espaldas de los trabajadores las crisis que nos producen...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Su tiempo ha acabo diputado.

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ...quienes no administran México. Muchas gracias.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias. Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 450 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



MISCELANEA FISCAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ha concluido la lista de oradores registrados para fijar su posición, de los grupos parlamentarios, en lo general. Y, por consiguiente, continuamos. Esta Presidencia informa que para la discusión en lo general se ha registrado en contra, el diputado Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática.

¿Algún otro diputado o diputada que desee registrarse en contra? Se tomará ahorita nota. Permítame diputado, déjeme tomar nota de los registrados.

El diputado Armando Ríos Piter: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, sin duda alguna esta votación seguramente será una de las más importantes de la vida política de todos y cada uno de nosotros. Hoy se vuelven a encontrar nuevamente dos visiones y dos proyectos de nación. Estamos a punto de votar una Ley de Ingresos que no tan sólo debería estar enfrentando un bache fiscal, sino que debería estar enfrentando la grave transformación que se nos ha venido a cuestas a todos los mexicanos con la caída de 30 por ciento de la plataforma petrolera.

En vez de estar tomando decisiones como las que se tomaron aquí en la Cámara de Diputados y como las que se tomaron en el Senado, de último minuto, buscando disminuir el costo político y tratando de engañar con la mercadotecnia comercial de la política, la profunda discusión y diferencia que se tuvieron en este pleno y en el Senado, no hemos logrado construir el debate que requiere México.

Hoy, la economía nacional no tan sólo enfrenta una crisis, sino enfrenta una enorme transformación en las variables económicas que habrán de darle soporte para los próximos 30 años.

La caída de 30 por ciento de la plataforma petrolera requiere que revisemos los impuestos y que revisemos la parte tributaria. ¿Y qué fue lo que se decidió y por qué hoy en la Comisión de Hacienda decíamos que los diputados debemos estar profundamente agraviados? Ayer, dándole la vuelta, sin la valentía política que requiere una decisión de este tipo, muchos de los senadores se ausentaron de la presencia del voto.

Yo puedo estar en contra del voto que muchos de ustedes hicieron, pero no dejaré de reconocer que tuvieron la valentía de quedarse, y que quedará ahí anotado que dejaron que ese voto la gente y el pueblo de México lo viera. Y eso es importante que lo reconozcamos.

Los senadores nos han dado un gran agravio a los diputados y yo espero que en ese agravio compartamos una visión del voto que tenemos que hacer en torno de esta ley, que es a todas luces contraria a lo que requiere el país. Pero no se puede construir huyendo de dar la cara a la nación. Porque los senadores nos mandan una minuta ---en la que ustedes, el PRI, el PAN, votaron a favor, junto con el PRD, con otros partidos, porque ese 60 por ciento, que llegó a 40 por ciento, se mantuviera, gravando a los grandes consorcios---, hoy el Senado nos manda una minuta en la que disminuye a 25 por ciento el gravamen a esos grandes consorcios.

La peor noticia y el peor agravio es que fue a cuenta, a cargo y cuenta del voto que ustedes dieron por el IVA. Prefirieron empeñar a la clase consumidora, prefirieron empeñar a la gente que hoy está sufriendo la crisis, y no tocar a los barones del dinero. Ése es el debate que se está sosteniendo hoy y estamos escribiendo una página más de dos proyectos de nación: un proyecto que cree y que está seguro que podemos ser una nación mucho más equitativa; y un proyecto que, sin mayor análisis técnico ---y lo pongo sobre la mesa--- ha decidido gravar a la gente y ha decidido gravar al consumo, a favor de los barones del dinero. Y yo lo quiero dejar en consideración y a la conciencia de muchos de los diputados y de los grupos parlamentarios.

El PRD va a votar en contra de este paquete, porque es a todas luces regresivo, pero además exhibe una componenda y un acuerdo con intereses con los cuales no compartimos una visión de proyecto de nación. Queremos un proyecto en que quepamos todos.

Espero que ustedes al regresar ---como lo dije en la ocasión anterior--- a cada uno de sus distritos, ahora tengan un argumento no solamente para decirle a la gente por qué gravaron el consumo, sino que tengan un argumento que les permita ver de frente al pueblo y que le digan por qué cambiaron el IVA y el 16 por ciento; y les disminuyeron a los grandes consorcios, que no pagan los suficientes impuestos para el erario mexicano, por qué les bajaron a ellos y por qué le cargaron la mano a las clases populares y a las clases medias. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Pido a la Secretaría que lea el artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Artículo 123. Cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán todos los que la pidieren; pero después de haber hablado tres, se preguntará si el punto está suficientemente discutido.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, secretaria. En estas condiciones, tenemos registrado al diputado Armando Ríos Piter---quien ya hizo uso de la palabra---, al diputado Jaime Cárdenas Gracia, al diputado Óscar González Yáñez. Al terminar al diputado González Yáñez preguntaré, en los términos del artículo 123, para efecto de continuar con las demás compañeras y compañeros que han solicitado el uso de la palabra, por no haber registrados oradores en pro.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, en contra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor presidente.

Este dictamen es una prueba más ---como lo decía hace un momento el diputado Ríos Piter--- de la sociedad tan desigual, tan injusta; de la ausencia de un estado de derecho, de la falta de democracia que hay en nuestro país.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, al igual que diputados del PRD, presentamos dos iniciativas que nunca fueron dictaminadas. Una sobre austeridad republicana y otra para abolir al ciento por ciento los privilegios fiscales de las grandes empresas.

Los diputados del Partido del Trabajo, en voz de mi compañera Laura Itzel Castillo, solicitamos ---y fue aprobado por este pleno--- información a la Secretaría de Hacienda sobre las 422 grandes empresas que no pagan impuestos como el resto de los mexicanos, como el resto de los trabajadores y de los profesionistas liberales.

Hemos observado en todo este procedimiento legislativo que aparece un aumento al IVA sin que exista iniciativa de por medio. Tanto priistas como panistas se culpan acerca de quién fue el autor del aumento del IVA de 15 a 16 por ciento; y en las fronteras de 10 a 11.

Notamos evidentemente que hay violaciones constitucionales al artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna. Este dictamen está violando el principio de proporcionalidad que tiene que ver con la capacidad retributiva del contribuyente; y el principio de equidad.

No existe justificación sólida alguna que permita demostrar por qué se aumenta el IVA de 15 a 16 por ciento; o por qué en las fronteras existe un aumento de este impuesto a 11 por ciento.

Y no solamente eso. Se está violando un derecho humano, un derecho fundamental que ya ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 1780/206, en donde fue ponente el ministro José Ramón Cosío Díaz. Este derecho al mínimo vital está previsto, según la Suprema Corte, en los artículos 1o, 3o, 4o, 6o, 13, 25, 27, 31 y 123 de la Constitución, e implica que el régimen fiscal nunca debe afectar la subsistencia digna y autónoma de los ciudadanos, de los contribuyentes.

El aumento al IVA, de 15 a 16 por ciento, y el aumento al impuesto sobre la renta, de 28 a 30 por ciento, están vulnerando este derecho al mínimo vital que ha sido establecido jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hay también muchas otras deficiencias que se observaron ---que ya comentaba mi compañero Mario di Costanzo--- y deficiencias en el debate y en el procedimiento parlamentario en la Comisión de Hacienda.

Nunca se nos proporcionó la información suficiente sobre el impacto que tendrán estos impuestos en la economía nacional, en los grupos y en los distintos sectores de la sociedad. Además, las minutas que envió el Senado de la República, una vez que fue revisado el trabajo que realizó la Cámara de Diputados respecto a la Ley de Ingresos, no cumplen en los propios extremos del artículo 141 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Es decir, estas minutas que nos envía el Senado no son acompañadas con los extractos de la discusión que se realizó en el Senado, con los antecedentes que hubieran tenido a la vista los senadores, ni tampoco con los documentos necesarios debidamente foliados, marcados por la Secretaría del Senado de la República.

Me parece que hay una serie de deficiencias, tanto constitucionales como parlamentarias, en la presentación de estos documentos. Y lo más grave es que estamos violando derechos humanos, o que ustedes van a violar derechos humanos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El tiempo concluyó, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Termino, señor presidente. Hago un llamado a su reflexión para que no violen el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene el uso de la palabra el diputado Adán Augusto López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática. En contra.

El diputado Adán Augusto López Hernández: Compañeras diputadas y compañeros diputados, pobre país, pobre país que hoy vive la más oscura jornada de los tiempos recientes.

Hoy, en un capítulo más de la perversa alianza entre las élites de este país, representadas aquí por sus personeros del PRI y el PAN, se consuma la más vil de las traiciones contra la voluntad popular. Hoy, quienes no tuvieron el valor de respetar la palabra empeñada cuando buscaban el voto, optarán por mantener los insultantes privilegios de la oligárquica minoría de siempre, de aquellos 422, de los que aparentemente ignoraban su existencia y a los que hasta hace unas pocas horas no querían tocar ni siquiera con el suave pétalo del discurso aterciopelado.

Sí, me refiero a los Slim, los Roberto Hernández, los Zambrano, los Roberto González, los Bailléres, los Azcárraga, los Diez Morodo y otros que, con la complicidad de ustedes y de quienes mal gobiernan este país, resultan beneficiarios, aun en contra del interés de todos. Son una pandilla consolidada a la que, hasta ahora, quien usurpa el gobierno de la nación tímidamente le dice que ya se dio cuenta de que no paga impuestos. Sí, señores, el ciego que vegeta en Los Pinos un día casi les suplica que paguen impuestos; al siguiente, les dice que está bien su Teletón, Redondeo y filantropía, pero que deben pagar impuestos. Y finalmente, con la complicidad de ustedes, termina pidiéndoles perdón. Como dicen en mi pueblo: ``Me consolidara ella''.

Señoras diputadas y señores diputados, nosotros en el PRD no estamos en contra de los más de 712 mil empresarios mexicanos que generan empleos, sostienen la economía y aportan su granito de arena al desarrollo nacional y cumplen con las pesadas cargas tributarias que ustedes les imponen; de aquellos que incluso soportan a duras penas el asedio y terrorismo fiscal de las autoridades hacendarias, porque ellos no tienen a los traficantes de influencias y vividores del presupuesto que los defiendan.

En el reino de lo absurdo hoy, ustedes legisladores del PRI y del PAN, prefieren votar por mantener los privilegios de los 422 barones del dinero, en lugar de generar las condiciones jurídicas y fiscales para que, sin privilegios, sin regímenes especiales y sin consolidaciones fiscales, comencemos entre todos la construcción de un México distinto, de un México donde se modere la opulencia y la indigencia.

Hoy, más que nunca, se comprueba que la tesis que ha venido sosteniendo Andrés Manuel López Obrador está vigente. Cada vez es más claro que un puñado de potentados en este país domina con arrogancia y cinismo.

No se trata de empresarios con tradición, con vocación productiva y dimensión social. Son más bien traficantes de influencias y delincuentes de cuello blanco. Por eso ellos han secuestrado a las instituciones constitucionales, tienen como su empleado a Calderón, mandan en el PRI y en el PAN, y son dueños o controlan los grandes medios de comunicación.

Éste es el principal problema de nuestro país. Qué paradoja. Qué tragedia. De una parte, una mafia insaciable, enferma de codicia, dispuesta a imponerse a costa del sufrimiento del pueblo. Ellos son los que amparados en el régimen de consolidación fiscal conspiran contra la estabilidad social.

A ellos sólo les interesa el tintineo de las monedas llenando sus cajas registradoras, porque saben que en Los Pinos y en este Congreso sus serviles ---``haiga sido como haiga sido''--- estarán en contra de la eliminación de los privilegios y el régimen de consolidación fiscal. Esos buitres ya duermen tranquilos porque ahora sí, ya declararon hoy, les gustó su cambio de tono, dicen que así sí los dejan complacidos.

De otra parte, qué tristeza, hay más de 40 millones de mexicanos que despiertan día a día en la angustia de no tener ni un plato de frijoles al sentarse en la mesa. Despierten ya. Pónganse de lado de la gente. Tengan vergüenza.

Y hoy he de reconocer que tiene razón un diputado de ésos, de los serviles que el otro día aquí expresó que no somos iguales, que somos diferentes. Tiene razón, compañero diputado, nosotros sí tenemos vergüenza. Somos hombres y mujeres libres que tenemos la conciencia tranquila...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Su tiempo ha concluido, diputado.

El diputado Adán Augusto López Hernández: ...podemos salir a la calle y ver de frente a nuestros electores. Por eso no debe haber nunca más un México como éste, para que nunca más tengamos que decir: pobre país...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya, diputado.

El diputado Adán Augusto López Hernández: ...pobre país que no merece vivir este tiempo de canallas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ha concluido el número de oradores. Pido a la Secretaría, en los términos del 116, consulte si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Muchas gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo del proyecto de decreto modificado por el Senado, especificando la ley de que se trata.

Diputado, déjeme informar a la asamblea cuáles artículos se han reservado. Hasta este momento informo a ustedes que han sido reservados, en la Presidencia:

De la Ley del Impuesto sobre la Renta: el artículo 70-A, artículo 109, fracción XV, inciso a). Están inscritos los diputados: Armando Ríos Piter , diputado Alberto di Costanzo Armenta, diputada Guadalupe García Almanza, diputada Laura Itzel Castillo Juárez .

Asimismo, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el artículo segundo, fracción I, incisos e) y f), y fracción II, incisos e) y f), teniendo inscrita a la diputada Laura Arizmendi Campos.

Los artículos 32-A y el 69 del Código Fiscal de la Federación, estando inscritos los diputados Sebastián Lerdo de Tejada, del PRI, y Jesús Ramírez Rangel , del PAN. El artículo 155, del Código Fiscal, y 156 Bis.

Por tanto, les pido que nos manifiesten si hacen alguna otra reserva. Diputado Fernández Noroña ¿en qué le podemos servir?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): No creo que en mucho, diputado presidente, porque poco voltea para la izquierda. Desde hace rato estamos pidiendo la palabra y la estamos pidiendo primero en contra y luego para rectificación de hechos. Le pido que se atenga a las normas establecidas y respete el derecho que tenemos de intervenir bajo la modalidad que estamos planteando. Porque allá los diputados del PAN, que rechazan el aborto; por eso no quieren asumir el paquete fiscal, no quieren debatir y no quieren fijar posición. Es su decisión. Así son de cobardones, que lo hagan.

Nada más exigimos respeto a nuestro derecho al uso de la palabra. Ya pasó esto primero, pero vamos a seguir pidiendo que se nos respete el uso de la palabra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Con todo respeto, diputado, esta Presidencia ha estado cumpliendo y seguirá cumpliendo con las disposiciones de ley y estaremos atentos a lo que los señores diputados y señoras diputadas estén deseando participar, en los términos del reglamento. Por tanto, le digo que estamos aplicando y seguiremos aplicando la ley.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, a sus órdenes.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Señor presidente, ojalá corrija usted su hemiplejia ideológica y voltee para este lado.

El reglamento dice textualmente que se puede pedir la palabra para rectificación de hechos. Esto ocurre en el curso del debate o al terminarse uno de los capítulos del mismo. Le pedí con toda anticipación la palabra para hechos.

Si quienes proponen las reformas no tienen argumentos para defenderlas, o no quieren hacerlo a la luz pública, es su problema. Tenía usted 30 minutos sobrantes; por tanto, no es una cuestión de tiempo. Si me quiere escuchar, señor presidente.

No quiero invocar, presidente, el artículo 103 del Reglamento, que le ruego se lo traigan, porque si pasamos por retiro sobre cualquier acuerdo, ese artículo dice que los diputados, en la discusión sobre cualquier asunto, tienen derecho a hablar hasta por media hora. Eso dice el Reglamento, que no se ha modificado.

Le ruego, presidente, y eso habíamos convenido, porque hemos tenido diálogo, en que abramos un debate parlamentario regular. Y ese debate parlamentario incluye las participaciones para hechos. Le ruego nos dé la palabra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. El diputado González Yáñez. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): Sí, para que sea tan amable de enlistarme para el régimen de consolidación, por favor, en la reserva de consolidación, el 70-A. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El 70-A, perfecto. Ya estaba reservado el artículo 70-A; se agrega el nombre del señor diputado a la lista de los compañeros oradores que harán uso de la palabra. Sí, diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Para reservar el 69 del Código Fiscal. Que me incluyan.

Ahora, una petición, presidente. Siempre dice que hago peticiones que no dan a lugar, pero quiero ver si esta sí. En términos del 108, dice: siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente, si fuese necesario; acto contínuo, seguirá el debate.

En virtud de eso, estoy pidiendo que el presidente de la Comisión de Hacienda venga a explicar los fundamentos para la modificación del artículo 70-A y de todo el engendro llamado minuta de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado, en su momento esta Presidencia le otorgó el uso de la palabra al presidente de la Comisión de Hacienda, quien declinó su participación. Por tanto, este momento no es el momento procesal oportuno, porque ya estamos en la reserva y posterior votación, a la que procederemos en un momento de aquellos artículos que no han sido reservados.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): En todo caso, esto no es potestativo, esto lo marca el Reglamento; si él no quiere, le pediría al presidente legítimo de la Comisión de Hacienda, al diputado Penchyna, que pase a explicar en términos del 108.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Insisto, señor diputado, no es el momento procesal oportuno, ese momento ya pasó. Por tanto, procederemos a lo siguiente. Diputado Cárdenas Gracia, ¿con qué objeto?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sí, presidente, para reservar el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Cómo no. Lo anotamos, ya estaba reservado y con mucho gusto se anota ahí, diputado.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado González Yáñez.

El diputado Oscar González Yáñez (desde la curul): De procedimiento, señor presidente. Mire, en la Comisión de Hacienda se han dado diversas discusiones; se hizo un llamado por parte de la Junta de Coordinación Políticapara que pudiéramos transitar correctamente en los trabajos de la Comisión y pudiéramos estar en tiempo y forma para que le pudiéramos entregar un insumo a este pleno. En ese sentido, todos aportamos una gran dosis de sensibilidad política; esa sensibilidad fue para que los trabajos se pudieran acelerar y obviar algunos trámites.

Señor presidente, lo que yo le pediría es que si el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional se retiraron del acuerdo que dio origen a la plática que se tuvo en la Comisión de Hacienda, en consecuencia la petición que hace el diputado Di Costanzo es correcta.

Le pediríamos, por favor, que la minuta que envía el Senado de la República tiene que venir acompañada de todas las disposiciones que se han planteado aquí. Le pediría, por favor, de manera muy atenta, para que podamos seguir caminando de manera correcta y no cerremos los caminos, señor presidente. Muy amable, gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pido a la Secretaría dé lectura al artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Artículo 108. Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara de Diputados, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente, si fuere necesario; acto contínuo, seguirá el debate.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como acabamos de escuchar todas las señoras diputadas y todos los señores diputados, dice: ``Siempre que al principio de la discusión...''. Ese momento procesal, insisto, ha transcurrido. Por tanto, procedemos en el punto en el que nos encontrábamos.

Han quedado anotados todas y todos los señores diputados.

Pido a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

El diputado Felipe Solís Acero (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En consecuencia se emitieron 338 votos en pro, 101 en contra y 5 abstenciones.

Hubo dos rectificaciones en el sentido de la votación, señores diputados.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En consecuencia, aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 338 votos a favor.

Esta Presidencia informa que se han reservado, para la discusión en lo particular, los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 70-A y 109, fracción XV, inciso a). Tenemos registrados a los señores y señoras diputadas: Leticia Quezada Contreras , Alberto di Costanzo Armenta, Guadalupe García Almanza, Óscar González Yáñez , referente al 70-A, y en el 109, fracción XV, a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez .

En tales circunstancias tiene la palabra la diputada Leticia Quezada Contreras , del PRD, hasta por cinco minutos.

La diputada Leticia Quezada Contreras: Con su venia, señor presidente. El PRI y el PAN son una vergüenza para todos nosotros, como diputados y como diputadas. Ustedes no representan una visión para legislar a todas las mexicanas y a todos los mexicanos. El PRD repudia este engaño que le han hecho y que le hacen al pueblo de México.

¿Qué no entienden?, qué no se dan cuenta que nuestro país vive una de las recesiones más grandes de su historia, y mientras la población resiente día a día los efectos de la incapacidad del gobierno de facto para dar soluciones a estos y muchos otros problemas nacionales, en esta Cámara, en días pasados, la mayoría del PRI y del PAN aprobó un paquete fiscal regresivo, agresivo y contrario a las necesidades y realidades de la población mexicana.

En esta Cámara el PRI y el PAN le dieron el primer golpe al pueblo de México al aprobar el incremento al IVA de 15 a 16 por ciento, impuesto que grava el consumo y, por tanto, a la mayoría de la población; es decir, afecta a 105 millones de mexicanos.

Lamentablemente en el Senado, el PAN y el PRI refrendaron este impuesto y el incremento al impuesto sobre la renta, en vez de eliminar privilegios fiscales. En el PRD tuvimos claridad desde el principio, no nos confundimos ni pactamos en lo oscurito, votos a favor o abstenciones mal pagadas. Tampoco abandonamos la discusión y la defensa del pueblo en la madrugada para no asumir costos políticos, que tendrían que asumir el PAN y el PRI, porque, para que se escuche bien y fuerte: ustedes son los que afectan la nación, los que han afectado y seguirán afectando a nuestro pueblo. Lamentamos esta burla; burla tan descarada para nuestro país.

El pueblo no es tonto y no se le puede sorprender. Los legisladores y las legisladoras del PRD estaremos aquí para hacer valer la voluntad popular, y una vez más decimos y diremos: no al incremento de impuestos en perjuicio del pueblo de México.

Hace unos días en esta Cámara se aprobaron, en contra de las y los intereses colectivos, de toda lógica, reformas fiscales que pretenden beneficiar sólo a algunos cuantos. En el PRI y en el PAN soslayaron y no dictaminaron las propuestas de mi partido, relativas a la eliminación de regímenes especiales. Anular privilegios fiscales a los más ricos y actuar basados en la austeridad y gasto eficiente. No les importó, las ignoraron. Ignoraron una propuesta seria que presentaba el Partido de la Revolución Democrática, y prefirieron seguir dejando en la recesión a nuestro país.

El PRI y el PAN renunciaron en la Cámara de Diputados, y en el Senado, a la posibilidad de responder a sus electores y a sus familias, y prefirieron servir a los capitales y sus intereses de camarilla.

Actuaron aun en contra de sus promesas de campaña de no incrementar los impuestos. ¿Qué les dirán ahora, señores diputados y señoras diputadas a sus representados? ¿No se acuerdan? Se los recuerdo: les prometieron a miles de personas, a miles de ciudadanos de este país, no incrementar ningún tipo de impuestos mediante el mayoriteo y la presión y la intimidación política, incluso, utilizando argumentos falaces en contra del gobierno de la ciudad.

Es evidente que la recaudación que obtendría la federación por este impuesto, según el dictamen de la Cámara frente al Senado, sólo tiene una variación de mil millones de pesos; es decir, bajaron la recaudación por consolidación de 40 por ciento a 25 por ciento. Y en el ISR se modificó el cobro del mismo a partir de 10 mil pesos y la diferencia entre el monto de recaudación establecido en esta Cámara, respecto al desde la colegisladora, sólo varían mil millones de pesos. Esto es absurdo y nos hace pensar, fundadamente que hay un engaño...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputada.

La diputada Leticia Quezada Contreras: ... y una trampa de origen, en donde dejan claro que ni Hacienda ni ustedes tienen claridad de la recaudación. Que los números dados en la Comisión de Hacienda y en el dictamen que ustedes tienen en sus manos, no tienen ni la más mínima idea, ni siquiera la fundamentación.

Es por esto y por muchas cosas más que decimos en el PRD que el voto debe ser en contra de este nuevo atraco y privilegios a las grandes empresas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Diputado presidente, antes de iniciar, aunque me apene por el mismo nombre del presidente de la Comisión de Hacienda, mi nombre es Mario, Mario Alberto.

Señores, lo que se está haciendo en el artículo 70-A es disminuir aún más la carga fiscal de las empresas. Cuando se presentó el paquete fiscal, Agustín Carstens argumentó que la recaudación derivada de esta modificación, que puede ser inconstitucional, iba a ser, a decir de él, de 27 mil 500 millones de pesos.

Ustedes, los del PRI y los del PAN, disminuyen a 40 por ciento y aducen que esto implica recaudar sólo 18 mil millones de pesos. Los señores senadores, todavía en un acto de mayor sumisión ante estos grupos, disminuyen el porcentaje a pagar de los impuestos diferidos a sólo 25 por ciento.

De tal manera que la recaudación esperada por estos grandes grupos empresariales será de sólo 11 mil millones de pesos. Mientras tanto, le recetan a la población, tan sólo en el IVA, una recaudación de 30 mil millones de pesos. Estamos contribuyendo a hacer más inequitativo el sistema tributario mexicano.

Más aún, señores legisladores. Si regresáramos al esquema de 40 por ciento, al menos, la recaudación sería suficiente para no tener que imponer el IVA a 16 por ciento, como lo están proponiendo en este paquete.

Esta decisión es muy importante. Los recursos generados, si regresamos al esquema de 40 por ciento, son más que suficientes para sufragar lo que no se recaudaría por dejar el IVA en 15 por ciento. Eso es muy importante que lo tengan en consideración, porque precisamente la manzana de la discordia, según ustedes, en este paquete económico, ha sido el tema del IVA.

Yo los invito a arreglar este grave error del Senado, y por lo menos regresar al esquema de 40 por ciento para que los grandes consorcios sufraguen por primera vez en la historia de este país y carguen un poquito con el costo de esta crisis, y no sea el ciudadano común. Porque, hay que recordar ---ya se les habrá olvidado--- que además del IVA se prevén aumentos a las gasolinas, al diesel, al gas natural. Y sobre todo, vuelvo a insistir: ¿es un 25 por ciento de qué, de los 850 mil millones que dice el SAT? Porque si eso es cierto nos están viendo nuevamente la cara los funcionarios de Hacienda, a todo el Congreso, y se los estamos permitiendo.

¿Qué diferencia hay entre 25 por ciento de 850 mil millones y una recaudación de sólo 11 mil millones? Por eso es que los que lo defienden, este dictamen, no han querido subir a dar la cara, y nuevamente le invitaría al diputado Pocoroba, Pocorroba, a que suba a justificar, porque seguramente su despacho va a promover los amparos contra la aberración que se está ratificando o se quiere ratificar, y que ha propuesto el Senado.

Tenemos que pensar hacia adelante, no tenemos que dejar vicios de inconstitucionalidad en una disposición tan importante. Ya lo dijo Felipe Calderón, el presidente espurio, ése, el presidente espurio ya dijo que los poderes que legitimaron el fraude electoral del 2 de julio no pagan impuestos. Háganlos pagar impuestos, tenemos la oportunidad hoy de hacerlos pagar impuestos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Guadalupe García Almanza, del grupo de Convergencia.

La diputada María Guadalupe García Almanza: El dictamen que hoy discutimos, relativo al impuesto sobre la renta, vuelve a colocar en los hombros del pueblo de México una carga fiscal que se suma a las difíciles condiciones económicas de la población, particularmente a la de menos recursos económicos.

Hemos señalado que si no logramos elevar la recaudación en México las finanzas públicas serán aún más vulnerables. No obstante, se insiste en mantener un régimen de consolidación fiscal que beneficia a 420 grandes empresas que sólo pagan 1.7 por ciento de sus ingresos.

El fisco deja de recaudar 850 mil millones de pesos por la consolidación fiscal, de acuerdo con la información del propio Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Convergencia reprueba que no se haya eliminado el régimen de consolidación fiscal, no se vale que esos grupos de empresas que conforman una unidad de intereses económicos reciban un tratamiento especial, ante la crisis que vive el país.

Tenemos el deber de atender a los principios de proporcionalidad y equidad que, conforme a nuestra Constitución, deben observar las contribuciones. Que pague más quien más tenga. En el fondo del problema está la decisión de no cumplir con la Constitución y con estos principios, con el afán de no tocar a los grupos privilegiados, a los grandes corporativos.

Actualmente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé un régimen de consolidación fiscal que se encuentra muy lejos de lograr esa proporcionalidad y equidad que plantea la Constitución. Por ello, para equilibrar las cargas fiscales y enviar un mensaje de voluntad política que permita alcanzar la equidad en las contribuciones, resulta necesario eliminar el régimen de consolidación fiscal que permite a los 100 dueños de las 420 grandes empresas y bancos evadir el pago de impuestos. Es todo, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo.

El diputado Óscar González Yáñez: Gracias, señor presidente. El régimen de consolidación fiscal se ha convertido en un instrumento perverso que solamente permite que empresas privilegiadas sean las que puedan evadir impuestos a través de este esquema.

En días pasados se abrió un nuevo mercado en la sociedad mexicana: el mercado de las simpatías, donde todo mundo buscaba ganar la simpatía de estas 422 empresas. Quién te perjudica menos, quién te puede ayudar más.

Incluso al interior del PRI un sector, el que bajó de 60 a 40, buscaba ganar una simpatía ante este sector. Después los senadores les dijeron: Nosotros somos más bondadosos, la vamos a bajar a 25.

En consecuencia, se abrió un mercado perverso de simpatías de la clase política para beneficiar a este sector.

Yo les quisiera recordar que este sector es precisamente el que ha generado el gran hueco financiero de las finanzas mexicanas. Estos empresarios que no creen en México, que creen en el dinero, que creen en el dios llamado dinero y que sus ambiciones no tienen ideología, son los que dijeron que Andrés Manuel López Obrador era un peligro cuando Andrés Manuel López Obrador empezó a hablar de cobrarles. Y ahora al presidente de la comisión, al presidente del Senado, les empiezan a decir: ¿Ustedes cuánto nos dan?

Compañeros, la invitación es a que rompamos esa perversidad de cómo hacer quién queda mejor con este sector, que este sector nunca ha quedado bien con México. Ése es el problema fundamental.

Estos empresarios no serían buenos empresarios en cualquier otro sistema fiscal de otro país. Son exitosos gracias a los privilegios que les dan aquí y que se los da la clase política. Tengan cuidado, compañeros, porque están jugando con un espacio político donde estos señores no tienen ideología. Van a estar con quien les dé más dinero.

Qué lamentable es que haya compañeros que prefieran ganar la simpatía y fortalecer y hacer estables a estas empresas, en lugar de ganarse la simpatía del pueblo de México a través de no cobrarles impuestos de la manera que lo están haciendo. El 1 por ciento que se aumentó al IVA, sin problema alguno, hubiera podido salir de este esquema de consolidación. Sin problema alguno.

Señores, no hagamos rehén a la clase política, se los digo con seriedad a los compañeros del PRI y a los compañeros del PAN. No nos hagamos rehenes de este sector que solamente le chupa la sangre al pueblo de México y al Estado mexicano. Están al mejor postor. Eso es lo que sucede al final.

Por eso, al inicio de mi intervención yo hablaba de que se abrió un mercado de simpatías. ¿Quién va más? ¿Quieren que este sector empiece a hablar del PT? Pues el PT les va a ofrecer 10 por ciento en lugar de 25. Señores, rompamos ese ciclo que no le ayuda a la sociedad mexicana. Rompámoslo.

No nos hagamos rehenes ---les insisto---, porque entonces las ideologías de los partidos se van a abandonar.

Qué tristeza ver a compañeros en campaña decir: ``Que paguen más los que más tienen y que paguen menos los que menos tienen''; y a la hora en que están aquí: ``Que paguen menos los que más tienen y que paguen más los que menos tienen''. Y no porque los compañeros hayan sido perversos con el ciudadano, sino porque este sector los tomó como rehenes.

Hago esta intervención buscando ayudar al pueblo de México, al país, y si me apuran, ayudarle al Partido Acción Nacional y al Partido Revolucionario Institucional. No busquen patrones. Su patrón es el pueblo de México, por eso están aquí; no son esos señores del dinero. O a menos que hayan acordado que se los van a dar por fuera, para las campañas del próximo año. Qué perversidad, y en tanto al pueblo de México que se lo cargue el diablo, y estos señores riéndose: Mira, éste me ofreció tanto, y ahora éste me ofrece tanto. ¿Quién da más?

No entren al mercado, compañeros. Los invito a que rompamos esa perversidad de los señores del dinero que se están comiendo a la clase política. Volteemos a ver al pueblo de México. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Zambrano, dígame ¿con qué objeto?

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Con relación al 70.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Para referirse al 70?

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, señor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Perdón, diputado. Estaba pidiendo para rectificación de hechos el diputado. Es ésa la razón. Sí, diputado, dígame.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Estamos en la parte procesal en que toman la palabra los ponentes de reserva. Primero tiene que desahogarse si la reserva es admitida, o no; y después abrir a la discusión, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Han concluido todos los registrados para hacer las modificaciones en este 70-A. Por esa razón es por la que, una vez que el señor diputado manifiesta su solicitud para rectificación de hechos, le estamos concediendo la palabra. Sí, diputado, diga usted. Por favor, diputado continúe.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, con su permiso, señor presidente.

Este día parece estar terminando como un día amargo y triste para el país. Y está queriendo terminar esta noche como una noche de traiciones o como lo diría uno de los personajes de la Decena Trágica, en una noche de zopilotes.

La Ley de Ingresos que se ha sometido a nuestra consideración y que contiene lo del 70-A, ahora modificado, es recesiva, no fomenta el desarrollo del país, no genera condiciones para la inversión en la infraestructura, para crear empleos, para invertir en educación, en ciencia y en tecnología. No hay ningún cambio de rumbo. No nos engañemos.

Al inicio de esta larga semana parecía que el titular del Ejecutivo retomaba banderas sentidas de la sociedad, de las que anduvo ofreciendo en 2006 como promesas de campaña y las que diputadas y diputados del PAN también en este mismo año, con miras a las elecciones del 5 de julio, anduvieron ofreciendo.

¿Qué dijo Felipe Calderón? Hizo señalamientos muy severos contra los grandes dueños del dinero, hizo denuncias muy graves contra los paraísos fiscales. Y, ¿qué paso? ¿Qué fue lo que sucedió después? Que quienes lo apoyaron en 2006 para llegar a ese cuestionado triunfo terminaron diciéndole prácticamente que era un peligro para México, que iba a desalentar la inversión, el empleo, que iba a provocar la fuga de capitales hacia el exterior. Le pega un garrotazo al enjambre, desata el avispero, y se asusta. Los poderes fácticos lo doblaron y se echó para atrás, junto con el propio partido gobernante, que aquí había votado y argumentado en otro sentido la semana pasada.

Lo poco de avance que habíamos tenido en ese dictamen del jueves de la semana pasada, que fue lo del 40 por ciento en el régimen de consolidación fiscal, ahora se echa para atrás, desde el Senado, gracias a una alianza que repactan el PRI y el PAN. Dejan a la Presidencia de la República como débil, como un gobierno poroso, que además termina polarizando al conjunto de la sociedad.

Pero en el caso del PRI, particularmente en el Senado, que han querido lavarse la cara como partido, con ausencias o con abstenciones, les pregunto: ¿a quién quieren engañar? ¿Por qué no subieron si en verdad no querían avalar el incremento de 15 a 16 por ciento y de 10 a 11 en las fronteras, en el IVA? Porque les dio vergüenza, porque no se atrevieron a hablarle de frente a la gente.

Y si allá se acordó este incremento del IVA fue porque ustedes, diputados del PRI, diputadas del PRI, aquí lo votaron a favor la mayoría de ustedes, que no se les olvide. Porque si aquí hubieran votado en contra, no hubiera pasado ese incremento allá, en el Senado, y no hubieran tenido que andar tratando de lavarse la cara.

Ustedes son responsables también de esta decisión que el día de ayer se tomó. No quieran engañar a la gente. Ustedes mismos, PRI y PAN, no quisieron dictaminar las iniciativas que sí presentamos en tiempo y forma para impulsar e iniciar un nuevo rumbo económico y social en el país, las que presentó el PRD, porque no escuchan a la gente, porque ignoran su sentir, porque están aislando a esta Cámara de allá, de la gente que está afuera, en la sociedad.

Las invito y los invito, por tanto, a que votemos por el dictamen que nosotros aprobamos aquí el jueves de la semana pasada, manteniendo 40 por ciento en el primer año para el régimen de consolidación fiscal, tal y como lo acordamos, mayoritariamente. Si no lo hacen, van ustedes a estar consumando una traición a ustedes mismos, a sus electores, por lo que les ofrecieron en campaña para las elecciones del 5 de julio, es decir, van a estar traicionando al pueblo de México.

Al pueblo de México con estas decisiones lo están hundiendo en la desesperación, en el descontento y en el coraje. Y éstos, casi siempre, si no es que siempre, son fuentes de inestabilidad y de descontento social generalizado, son fuentes de problemas para el país.

Ustedes pueden votar hoy con su decisión así tomada, algo que puede estar prendiendo la chispa que enciende mañana las praderas de la patria. La responsabilidad es de ustedes y asúmanla de cara a la nación.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputada Teresa Reyes Sahagún, dígame, ¿con qué objeto desea hacer uso de la palabra?

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): Para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Qué hechos desea rectificar, diputada?

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): Se ha mentido aquí y se ha faltado a la verdad sin haber informado y que quede en el acta información que es necesario que quede en el acta de esta sesión.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene el uso de la palabra, diputada. Terminamos con la diputada y posteriormente...

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún: Gracias. ¿Ya? ¿No marca el tiempo? Es necesario que en el acta de esta sesión quede, para toda la población de nuestra patria, la información de que en tiempo y forma esta soberanía logró un punto de acuerdo por unanimidad, donde se solicitaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoque antes del 20 de octubre, es decir, antes, incluso, de que se hiciera el dictamen de esta Cámara, se entregara la información en relación a las empresas que tienen que ver con este punto.

Fueron 20 preguntas. Algunas de las cuales son: ¿cuáles son los nombres de las empresas que en 2005 resultaron beneficiadas por el SAT con la devolución multimillonaria de impuestos conforme a la Auditoría Superior de la Federación?

¿Cuál es el banco con créditos fiscales por 25 mil millones de pesos que señala la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2005?

¿Cuál es la institución financiera a la que le devolvieron 2 mil millones de pesos en impuestos? ¿Cuáles son los nombres o razones sociales de la lista de las 10 principales empresas o bancos que del año pasado a la fecha han sido beneficiadas con la devolución de impuestos y con créditos fiscales?

Así, pues, se hicieron 20 preguntas y todos ustedes y yo votamos, por unanimidad, que era correcto que la Secretaría de Hacienda informara, antes de tomar cualquier decisión. Incluso en días pasados un político que hace política en los periódicos dijo: ``Exigen al gobierno que recorte su gasto y el gobierno lo recorta. Exigen impuestos sobre alimentos y medicinas de la gente más pobre, pero a la hora de ver sus cifras, en promedio pagan 1.7 por ciento de impuestos. Esto ya no puede ser''. Lo dijo el señor Calderón.

Es decir, el señor Calderón, como nunca informa correctamente y de acuerdo con la ley, informó por los medios de comunicación que él ya sabía que las grandes empresas pagan solamente en promedio 1.7 por ciento.

Incluso es interesante cómo algunos empresarios le empezaron a jalar la rienda, lo traen a rienda corta al señor Calderón. Y entonces Ricardo Salinas Pliego, dueño de TV Azteca, Iusacel, Banco Azteca y Electra, le contestó severamente. Y cito:

``Lo insaciable del aparato gubernamental para extraerle recursos a los ciudadanos ahora llega a estos extremos; nos doran la píldora con el cuento de que quieren ayudar a los pobres, pero si realmente quisieran hacerlo, el gobierno tendría que recortar sus gastos''.

Igualmente dijo que ``era el argumento del gobierno federal que todos estos impuestos iban a ser destinados para recursos a los pobres o al gasto social''. No era creíble, pues la educación y el sistema en salud en México están para llorar. Es información que se tiene que tomar en consideración cuando voten.

Ustedes los del PAN, los que quedan del PAN, y ---ojo--- los del PRI, porque ya sabemos que no quieren intervenir por cobardía, pero los del PAN hasta se están saliendo y los van a dejar votar solos.

Entonces tengan el valor de dar la cara al pueblo; que se dé cuenta que lo que están haciendo va a tener repercusiones históricas. No es posible que prefieran a las 400 empresas más grandes de este país, aunque algunos son sus empleados o miembros de las familias que son dueñas de esas empresas y luchen hasta la ignominia por defender su consolidación fiscal en detrimento del pueblo de México. Traicionar al pueblo de México, señores ---y me concentro en el tema---, es traicionar a la patria.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Informo a la asamblea que tenemos solicitando la palabra, para los mismos fines, al diputado José Narro, al diputado Fernández Noroña, al diputado Ramón Jiménez y al diputado Muñoz Ledo, que queda anotado. Al término de los cuales preguntaré a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Tiene la palabra el diputado José Narro.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Declino.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Declina el diputado Narro. Tiene el uso de la palabra el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Compañeras diputadas, compañeros diputados, eso quisieran los diputados del PAN, que declinara, pero no. Aquí me tienen de regreso. Porque, miren, no es un problema de razón lo que estamos discutiendo, hay diputadas y diputados del PAN que están en contra del alza de impuestos. Hay diputadas y diputados del PRI que están en contra del alza de impuestos, y sin embargo están votando en contra de su conciencia, en contra de su compromiso con el pueblo que los eligió y lo están haciendo porque ---como aquí se ha dicho en tribuna--- están protegiendo a un puñado de privilegiados.

¿Será que el espíritu de Andrés Manuel López Obrador se posesionó de Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa cuando reconoció que esos empresarios no pagan? No, simplemente que es lento de aprendizaje y le llevó tres años darse cuenta que hay un puñado de empresarios que no pagan.

Ése es el tema, aunque no le guste, compañero diputado: que hay un puñado al que usted está privilegiando con su voto a favor, mientras carga al pueblo con el impuesto sobre el producto de la renta, que es el tema. Hay un sector de empresarios, un puñado, que no paga impuestos sobre el producto de la renta. Pero el panismo, particularmente, que va hacia los sectores medios, está traicionando con su voto a esos sectores medios.

Está generando, como aquí se ha planteado, un problema social y un problema político y económico de altísima gravedad, porque si se cree que aumentando los impuestos no va a pasar nada; que una vez que llegue el golpe al bolsillo de las familias de los mexicanos las cosas van a seguir igual, se equivocan de manera absoluta.

Es mucha la irresponsabilidad de quienes están votando a favor de esta canallada de impuestos en contra del pueblo, porque hay hambre, pobreza, miseria, muerte, enfermedad, desesperanza detrás de cada una de esas decisiones.

Y es absolutamente ligero que se reconozca que hay un puñado de empresas que no pagan y que se baje todavía más el umbral a esas empresas y que se siga beneficiando a un puñado; y que, por otra parte, nosotros, en tiempo y forma hayamos presentado una propuesta de austeridad republicana, y que aquí con demagogia se suba a decir que hay que disminuir el número de diputados; que aquí con demagogia se suba a decir que hay que retirarle parte del financiamiento público a los partidos, pero no renuncian al financiamiento privado, no renuncian a sus privilegios, no renuncian a las enormes canonjías que tienen desde el gobierno y en sus diferentes responsabilidades públicas.

Es una pena, además, que hayan criticado la toma de la tribuna, que fue una decisión correcta, firme y contundente para que quedara claro que no queremos más impuestos y que quedara claro que viven del pueblo y traicionan al pueblo.

Y hoy que tienen oportunidad de debatir se callan la boquita, se quedan ahí metidos en lo profundo de las curules para no dar la cara, porque no tienen argumentos, porque no tienen cara con qué venir a decir por qué quieren apuñalar al pueblo de México con más impuestos, por qué quieren empobrecerlo, por qué quieren generar más desempleo.

Porque además la gente sabe que va a pagar más impuestos a cambio de nada. No va a haber más empleo, no va a haber educación, no va a haber salud, no va a haber vivienda, no va a haber nada. Va a haber corrupción, va a haber hambre, va a haber miseria, va a haber desesperanza. De esto es de lo que estamos hablando.

Se hace largo el tiempo cuando escuchan argumentos, ¿verdad?

Es evidente que tienen que modificar su comportamiento. No van a llegar al 2012 ---este país está en una situación muy delicada--- si consuman lo que todo indica que se va a materializar esta noche.

Porque, además, fíjense lo que son las cosas. Nos tuvieron dos días ahí perdiendo el tiempo, para venir la madrugada del domingo a discutir con toda la población dormida, de lo que no quieren que se enteren. Pero se van a enterar, porque es brutal lo que se está decidiendo.

Así es que, aunque parezca ingenuo, volvemos a hacer un llamado a su conciencia y volvemos a hacer un llamado a su responsabilidad. Debemos darles marcha atrás a todas estas decisiones ilegales, abusivas, arbitrarias y contrarias al interés nacional que se están tomando, tanto en la Cámara de Diputados, como en la Cámara de Senadores. Muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Ramón Jiménez López: Gracias, señor presidente. Antes de iniciar la intervención quiero hacer llegar un mensaje a los integrantes de esta LXI Legislatura, de parte de los estudiantes del segundo semestre de la Escuela Superior de Economía, ya que este debate ha acaparado la atención nacional.

Y aquí nos dicen; esto es economía básica. Va dedicada también al secretario de Hacienda y Crédito Público.

El incremento por la creación de un nuevo impuesto genera aumento en los precios. La creación de un impuesto o el incremento del mismo tiene un impacto negativo sobre los niveles de producción.

Si en el momento actual, el punto de equilibrio entre demanda y oferta, lo tenemos en este lugar, si incrementamos los impuestos ---es economía básica--- suben los precios; el punto de equilibrio se desplaza más arriba. En los libros o manuales de economía elemental, que seguramente está estudiando el secretario de Economía, lo sabe muy bien.

Por tal razón estos jóvenes estudiantes nos decían: ``No puede haber error, no puede haber desconocimiento puesto que esto es lo básico''. Nos dicen ellos, como se ve en la gráfica, ante el incremento de un impuesto éste impacta directamente en la curva de la oferta, lo que hace que ésta se desplace hacia arriba a la izquierda, ya que todo impuesto se transfiere al nivel de precios, por lo que la demanda de la canasta de bienes se reduce, haciendo que la cantidad producida se reduzca de la misma manera y por ende también baja el empleo.

En resumen, la aplicación de un impuesto hace que se incrementen los precios, disminuye la compra de estos productos y, en consecuencia, se reduzca la producción y el empleo. Economía básica.

Ahora, el incremento en los impuestos y la creación de nuevos gravámenes ocasionará que la inflación en el país se ubique hasta 2.5 por ciento más de lo previsto por el Banco de México; es decir, la inflación estará entre 5.5 y 6 por ciento. Por el lado del gasto habrá una afectación generalizada en la capacidad de compra de los mexicanos, sobre todo de los más pobres.

Hay que decir que el primer decil tendrá que destinar un mayor gasto en alimentos y bebidas consumidas dentro y fuera del hogar, pasará de 39.4 a 40.1. Esto afecta a los sectores más pobres, sobre todo a los del primer decil, en esa proporción.

Por otro lado, del lado de los ingresos, los nuevos impuestos, sobre todo éste, del impuesto sobre la renta, tendrá un mayor impacto en los ingresos de los deciles del cuarto al décimo; es decir, afectará más a lo que todavía hoy queda de las clases medias.

A esto hay que agregar que hasta junio de este año, el número de desempleados, solamente de este año, aumentó en 800 mil, según datos del Inegi. Para septiembre del mismo año, ya el número llegó a 900 mil.

Por otro lado, en junio de este año también, según datos del Inegi, el número de empresas que habían cerrado en este año, solamente hasta junio, era de 7 mil 600. El número que ha cerrado ya, hasta septiembre de este año, son 11 mil 100 empresas.

¿Qué le espera a nuestro país con esta situación? Más desempleo, más inflación, más pobreza.

Ayer escuchaba con atención los argumentos que esgrimió el senador Labastida Ochoa, para solicitar que en este año, en lo que se refiere al régimen de consolidación fiscal, en lugar de cobrar 40 por ciento se cobrara solamente el 25 por ciento.

Llego a la conclusión siguiente: la cúpula política del Partido Acción Nacional y la cúpula política del PRI, afortunadamente no todos los diputados, han llegado a un acuerdo como dos amantes; se ligaron, se casaron, el obispo...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El tiempo ha concluido, diputado. Por favor concluya.

El diputado Ramón Jiménez López: ... el obispo de esta boda fue Salinas de Gortari. Como cualquier amante se pelearon transitoriamente y ahora están en la etapa del besuqueo político. Bueno, hay que darle las gracias al obispo Salinas de Gortari. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Con su venia, señor presidente. Los hechos son graves y exigen un discurso severo.

En medio de confusiones y trasgresiones está a punto de violarse, una vez más, la Constitución, que sólo obliga a los ciudadanos a contribuir al gasto público en términos proporcionales y equitativos.

Este alud de impuestos no responde a esos principios. Todo régimen fiscal corresponde a un modelo económico. El nuestro ha servido para profundizar la desigualdad y estancar el crecimiento. Los impuestos que pretenden aprobarse ahondan aún más las diferencias sociales y no están orientados al desarrollo.

La redistribución del ingreso tiene dos armas poderosas: una es el régimen de salarios, que ha perdido hasta 78 por ciento, los gravámenes sugeridos afectan de modo redundante a las clases laborantes, medias y populares; la otra es el régimen fiscal que debiera ser redistribuido tanto en el diseño de las contribuciones como en la distribución de los beneficios, favoreciendo el empleo y los servicios sociales.

En vez de remediar el problema crónico de este país, que es la evasión de impuestos de las clases altas, estamos empeorando la tendencia. Prosigue, además, la supremacía de la Secretaría de Hacienda, que practica el ocultismo y la mentira, y se niega a cumplir el deber de la transparencia.

No tenemos un partido de mayoría, sino de ridícula minoría. Es incapaz de hacer aprobar por sí mismo sus iniciativas de ingreso y sus impuestos. Un Ejecutivo que no dispone del margen parlamentario para actuar debiera dimitir.

Asistimos al grotesco escenario de un partido de en medio que impone al gobierno sus decisiones y negocia por su cuenta con los poderes económicos. El agujero fiscal es resultante de un descenso dramático del crecimiento, también de 10 por ciento, y del declive de los precios del petróleo.

Los factores de desarrollo se han, todos, colocado en el exterior. La economía norteamericana tardará en repuntar, y la nuestra todavía más. Las medidas propuestas no evitarán el colapso financiero que está a punto de estallar. Nos hemos extraviado en el toma y daca entre los poderes públicos locales que quieren asegurar apoyos parlamentarios y un gobierno dispuesto a cualquier concesión para evitar su caída. Y un aliado incómodo que ha optado por darle respiración oficial a cambio de pavimentar el futuro anhelado.

Vivimos, es lo peor, al borde del Estado fallido, que comienza por el secuestro de las instituciones públicas cuando éstas se entregan a los intereses particulares que debieran regular. En una comedia de equivocaciones estamos fallando en nuestra responsabilidad esencial, que es la reforma del régimen político y la modificación del rumbo económico. Ésos son los verdaderos debates. Esto es un vil mercadeo político contrario al interés nacional. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputado. Ha concluido la lista de oradores de la que hicimos referencia hace unos momentos, por lo cual pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 70-A.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 70-A. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido.

Por tanto, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 70-A, manifestándoles, señoras diputadas y señores diputados, que la Presidencia les informa que las argumentaciones hasta ahora escuchadas se refieren a desechar las modificaciones de la colegisladora.

En tal virtud, se procederá a la votación nominal en lo particular, del artículo 70-A reservado de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Si los resultados de la votación fuesen mayoría en pro, se aceptarían las modificaciones hechas por la colegisladora. Si son en contra, se estaría aprobando lo que esta Cámara determinó y envió como Cámara de origen.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal.

(Votación.)

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado. ---Perdóneme, secretaria.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Para que sea tan amable de aclarar el sentido de la votación, qué significa votar rojo, qué significa abstención, qué significa...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Cómo no. Votar el verde, es que se estarían aceptando las modificaciones hechas por la colegisladora, que es el dictamen que aparece publicado. Votar rojo es votar no, y se estaría aprobando el dictamen original que aprobó esta Cámara y que se envió a la Cámara de Senadores. El amarillo sería abstención.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta alguna ciudadana diputada o ciudadano diputado de emitir su voto? ¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Una última consulta. ¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? Lo podemos hacer desde la tribuna si alguien tiene problemas con el sistema electrónico. ¿Falta alguien? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor presidente, se emitieron 328 votos a favor, 91 en contra y 23 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado el artículo 70-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por 328 votos a favor, en los términos del dictamen que fue enviado por la colegisladora.

Esta Presidencia informa que se han reservado para discusión en lo particular los artículos 109, fracción XV, inciso a); y artículo 2o., fracción I, incisos e) y f); fracción II, inciso e) y f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde está inscrita la diputada Laura Itzel Castillo Juárez y la diputada Laura Arizmendi Campos. Se concede el uso de la palabra a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez , del Partido del Trabajo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Diputado presidente; diputadas y diputados, el artículo 109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Rentavigente, establece exenciones de impuestos que han sido utilizadas para obtener beneficios para las desarrolladoras inmobiliarias. Si cuando el inmueble enajenado no es la casa habitación del contribuyente, sino cuando se trata del negocio de las desarrolladoras y financieras de vivienda. La reforma que ustedes votaron eliminaba este privilegio. El Senado volvió a concederlo con el pretexto de que es uno de los sectores más golpeados por la crisis económica.

Sin embargo, de acuerdo con la información que las Sofoles hipotecarias declararon a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la crisis afectó a los acreditados y no al llamado sector de la vivienda. Conforme a esta información, el activo de las Sofoles creció de junio de 2008 a junio de 2009 en 3 mil millones de pesos, mientras que la cartera vencida aumentó en más de 50 por ciento para el mismo periodo.

Esta exención fiscal debería favorecer a quienes menos tienen, pero las desarrolladoras de vivienda tienen muchos intereses, sociedades e influencias con las financieras o llamadas Sofoles. Si no, pues habría que preguntarle al mismo presidente de la Comisión de Vivienda de esta Cámara de Diputados, diputado Martín Rico, quien, de acuerdo con la información con que contamos, está incurriendo en violaciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. De hecho, hemos denunciado esta situación en la propia Comisión de Vivienda, ya que Martín Rico Jiménez es dueño de la desarrolladora Dypsa, Desarrollo y Promociones del Centro SA de CV, como incluso está establecido en su micro sitio en la página de la Cámara.

Pero además de eso es representante legal de una súper Sofol. La Sofol Patrimonio SA de CV. Esta Sofol, quiero decirles, es la quinta con mayor cartera vencida, y con más de 10 por ciento que tiene que ver. Y además, esta Sofol es beneficiaria del programa de subsidio federal de vivienda, Tu Casa, de la Conavi; y cuenta con un tercio de los ingresos por intereses de todas las Sofoles en el primer semestre de 2009.

Incluso, cuenta con el primer lugar del margen financiero, que son los ingresos por intereses menos gastos por intereses. Además tiene 55 millones de pesos en impuestos diferidos para el primer semestre de este año.

Como aquí hemos visto, los del PAN no son capaces ni de defender al mismo Felipe Calderón con sus propuestas. Ha quedado aquí de manifiesto, que incluso son tan cobardes que no participan en lo absoluto en este debate; son diputados que se avergüenzan de lo que van a aprobar y que se avergüenzan de lo que votan.

Pero, igual el PRI y el PAN, no por esconder la cara como avestruces en el lodazal de la política, van a quedar exentos de su actuación en esta Cámara, porque ustedes están votando en contra del pueblo y a favor de los intereses de unos cuantos privilegiados, como ha quedado plenamente demostrado.

Por eso nosotros señalamos, reiteramos, que no más impuestos. Y que, en este caso en específico, es importante que con este tiempo los propios panistas tengan los suficientes pantalones y faldas para venir aquí a debatir con argumentos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El tiempo ha concluido, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Eso es todo, gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Nos informan que no tenemos ninguna otra compañera ni compañero. A ver, desea hacer uso de la palabra el diputado Di Costanzo. A sus órdenes, diputado. Pase, diputado.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Para el tema del artículo 109 se referirá, diputada?

La diputada María Araceli Vázquez Camacho (desde la curul): Para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muy bien.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Con su venia, presidente. Nada más para reforzar y para rectificar lo que ha dicho la diputada Laura Itzel, en relación con el conflicto de interés y la violación al artículo 8o. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Y lo señalo porque es el mismo caso del actual presidente de la Comisión de Hacienda, que espero que en este momento diga algo o se disculpe, o se excuse, o explique.

La fracción XI dice: excusarse de intervenir por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios, o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. Para que lo entiendan los panistas, haiga sido como haiga sido, los señores tienen conflicto de intereses.

Añado que la fracción XII señala: ``habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión''.

Creo que nos debe quedar a todos muy claro que estos dos diputados tienen un grave conflicto de intereses, que puede traducirse en una lesión en los ingresos para el Estado por haber participado, sin haberse excusado, en tiempo y forma, de un asunto en los que hay un claro conflicto de intereses. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Informo a la asamblea que está anotada la diputada Araceli Vázquez Camacho, también para el artículo 109, fracción XV. Al final de su participación preguntaré a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Tiene la palabra la diputada Araceli Vázquez Camacho.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho: Con su permiso, diputado presidente. Diputadas y diputados, nuestro país atraviesa por una de las peores recesiones económicas de las que tengamos conocimiento. En este escenario las familias mexicanas son las que cada día resienten el desempleo, la caída de salarios, el incremento inusitado al precio de los alimentos, el transporte y la vivienda, así como la falta de acceso a los servicios de salud, cultura y educación, consecuencia no sólo de la emergencia económica, sino por la insistencia de mantener un modelo económico cada vez más excluyente y de un gobierno rehén de los poderes fácticos.

Por tanto, nuestro grupo parlamentario no puede estar a favor del alza de impuestos que alienta la inflación, encarece los productos básicos y afecta el salario de la población. No podemos estar a favor del alza de impuestos que empobrecerán más a México; que al aumentar el IVA de 15 a 16 por ciento producirá más inflación y agravará principalmente la capacidad de consumo de la población de menores ingresos.

No podemos estar a favor del ISR que sube de 28 a 30 por ciento. No podemos estar a favor del alza de impuestos que impide la competitividad, alienta la informalidad, agudiza el terrorismo fiscal, afecta el ahorro de las familias y amplía las exenciones fiscales para las grandes empresas y los grandes monopolios. No podemos estar a favor del alza de impuestos que retrasará la recuperación económica, agudizará el desempleo y empobrecerá más aún a la población.

Se trata de un paquete fiscal equivocado, irresponsable y agresivo contra el pueblo de México, que se basa en cobrarle más a quien ya está pagando impuestos y seguir manteniendo como privilegiados a los grandes monopolios.

Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, un Estado social de derecho y, por ende, una democracia, tiene que ser ajeno a la exclusión y a la marginación y a la desigualdad.

Queda claro, y que se oiga lejos, que la oligarquía controla al país desde los años 90 a través de sus franquicias del PRI y del PAN, mejor conocidos como PRIAN o PANPRI, a partir del pacto entre Carlos Salinas de Gortari y Fernández de Cevallos. Cada vez aparece con mayor nitidez.

Hoy queda claro para la ciudadanía que hay dos colores diferentes, dos siglas diferentes, dos franquicias diferentes, pero sólo un interés verdadero que pretende consolidar con esta Ley de Ingresos 2010 un modelo económico injusto e inequitativo que representa el interés del gran capital, porque el costo de la crisis, tanto el PAN como el PRI, se lo vuelven a endosar a los asalariados, a los campesinos, a los comerciantes e incluso a los millones que se encuentran desempleados.

Le vuelven a endosar los costos de la crisis económica a la gran mayoría pobre de este país que ya alcanza a más de 60 millones.

La oligarquía que gobierna al país con sus dos franquicias PAN-PRI, endosa el costo de la crisis a las débiles clases medias, pequeños empresarios, de servicios industriales y comerciales que con sacrificios han mantenido hasta ahora fuentes de trabajo y que se van a ver obligados a cerrar ante la quiebra inminente.

El PRD se opone al presente dictamen de la Ley de Ingresos y al ISR, que no dista mucho del paquete presupuestal del gobierno federal y que todos sabemos que va a ser aprobado por el partido en el gobierno con la mirada cómplice del PRI, que velando primero por sus intereses electorales, se hacen a un lado a sabiendas de que con su abstención de todos modos se asegurará la aprobación.

Por tanto, el PRD seguirá reivindicando su proyecto de desarrollo alternativo que permite abatir la enorme desigualdad y el restablecimiento del Estado de derecho a través de la defensa de la economía popular, de los derechos de los trabajadores, de los intereses de las clases medias, de los...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pediría que concluya, diputada, por favor.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho: ...asalariados y de los que menos tienen. Hoy es un día importante, hoy nace oficialmente el PAN-PRI o el PRI-PAN, el PAN-PRI o el PRIAN. Hoy nace.

Y oiga, pueblo de México...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya, diputada.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho: ... ciudadanos, están manteniendo esa actitud cómplice entre los dos porque no quieren dar la cara a la ciudadanía. Gracias, diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Señoras diputadas y señores diputados, ha concluido la lista de oradores, como les señalamos, les manifestamos, que una vez que terminara la diputada preguntaríamos si se encuentra suficientemente discutido.

Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 109, fracción XV, inciso a), que había sido reservado.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 109, fracción XV, inciso a). Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, del artículo 2o., fracción I, incisos e) y f); fracción II, inciso e) y f), en virtud de que la diputada Laura Arizmendi Campos, de Convergencia, declinó su participación y no había más oradores para dicho artículo.

La diputada Laura Arizmendi Campos (desde la curul): No, no decliné, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Vinieron a informarme, pero me dice la diputada que no, entonces solamente el artículo 109, fracción XV, inciso a), repitiendo el sentido de la votación e informa la Presidencia a la asamblea, que las argumentaciones hasta ahora escuchadas se refieren a desechar las modificaciones de la colegisladora, en tal virtud se procederá a la votación nominal, en lo particular, del artículo 109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Rentareservado. Si los resultados de la votación fueran en su mayoría en pro, se aceptarían las modificaciones hechas por la colegisladora; si fueran en contra, se estaría a lo aprobado por esta Cámara de origen.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos señalados por el señor presidente.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto?

La diputada Esthela Damián Peralta (desde la curul): Quiero votar.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Todavía está abierto, aún está abierto el sistema, compañera, puede votar de manera electrónica.

¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? ¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se han emitido 392 votos en pro, 16 en contra y 23 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En virtud de los resultados manifestados por la Secretaría y emitidos por ustedes, señoras diputadas y señores diputados,se aprueba el artículo 109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta con 392 votos a favor, 16 votos en contra y 23 abstenciones, en los términos hechos por la colegisladora y el dictamen.

Esta Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular el artículo 2o, fracción I, incisos e) y f), y fracción II, incisos e) y f), de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Laura Arizmendi Campos, de Convergencia, para su participación en este artículo que reservó.

La diputada Laura Arizmendi Campos: Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, presento la siguiente reserva del artículo 2o, denominado ``Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta'', bajo las siguientes consideraciones:

En este artículo se plantea llevar la tasa del impuesto sobre la renta de 28 a 30 por ciento para el ejercicio fiscal de 2010. Desde la perspectiva de Convergencia, ante la crisis económica que vive actualmente el país, el incremento a la tasa del ISR contenida en este artículo generará una grave afectación a las micro, pequeñas y medianas empresas; en lugar de que se planteen incentivos fiscales para las empresas que les permita aliviar y atemperar los impactos de la crisis, lo que se hace es imponer de manera lesiva este incremento, que afectará en su recuperación del próximo año.

Recordemos que en México 98 por ciento de las empresas son pequeñas o medianas, y son las que generan poco más de 70 por ciento de los empleos y producen parte fundamental de la riqueza del país.

No podemos cerrar los ojos ni prestar oídos sordos a las recomendaciones que han hecho la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como los premios Nobel de Economía, quienes plantean incentivos fiscales; es decir, bajar los impuestos para las empresas; lo que les permita salir de la crisis en la que nos encontramos.

Por ello, en Convergencia reprobamos de manera categórica, por un lado, que se incremente la tasa del ISR de 28 a 30 por ciento para las micro, pequeñas y medianas empresas; y por el otro, que se mantengan los regímenes de excepción y la consolidación fiscal para los grandes corporativos y consorcios que tanto hemos insistido en su eliminación, pues le representan al país aproximadamente 850 mil millones de pesos, cuya percepción, señoras diputadas y señores diputados, evitaría el alza de estos impuestos que tanto hemos discutido. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. No existe otro legislador o legisladora que se haya inscrito en este artículo segundo, fracción I, incisos e) y f), y fracción II, incisos e) y f), por lo que procedemos a la votación.

Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo segundo, fracción I, incisos e) y f), y fracción II, incisos e) y f), de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161, del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder...

El diputado David Penchyna Grub (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, secretaria, por favor. Sí, diputado Penchyna, a sus órdenes.

El diputado David Penchyna Grub (desde la curul): Presidente, pidiendo que nos haga el favor de aclarar el sentido del voto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Con mucho gusto. La propuesta de la Presidencia sería en el mismo sentido: que se proceda a la votación nominal en lo particular del artículo segundo, fracción I, incisos e) y f), y fracción II, incisos e) y f); señalando que si los resultados de la votación fueran en su mayoría en pro, se aceptarían las modificaciones hechas por la colegisladora; y si fuera en contra, se estaría a lo aprobado por esta Cámara de origen.

Proceda la Secretaría.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 2o., fracción I, incisos e) y f), y fracción II, incisos e) y f), de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos del dictamen de la colegisladora. Háganse los avisos del artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación)

¿Falta algún compañero diputado o compañera diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor presidente, se emitieron 369 votos en pro, 31 en contra y 34 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, secretaria. Por lo consiguiente, en virtud del resultado manifestado,se aprueba el artículo 2o., fracción I, incisos e) y f); fracción II, incisos e) y f), por 369 votos a favor, 31 votos en contra y 34 abstenciones.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular, diversos artículos del Código Fiscal de la Federación. Les informo, señoras diputadas y señores diputados, que han sido reservados el artículo 32-A, el artículo 69, el artículo 155 y el artículo 156 Bis.

En el artículo 32-A, 155 y 156-Bis no hay oradores registrados. Se ha consultado con los grupos parlamentarios y nos manifiestan que no habrá intervención, por lo cual solicito a la Secretaría consulte a la asamblea si nos autorizan poner en votación nominal estos tres artículos, previo al análisis y discusión del artículo 69. En un solo acto le pediría a la Secretaría...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Perdón, diputado. Mario Alberto di Constancio...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Di Costanzo, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, Mario Alberto di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Aquí sí pedir que, en términos del artículo 108, el presidente de la comisión nos explique los fundamentos del dictamen que se está presentando.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Primero, si está de acuerdo, diputado, pediría la consulta sobre los artículos 32-A, 155 y 156, en virtud de que quedaría el 69 del Código Fiscal, en el que están inscritos ya varios diputados, a efecto de lo que usted está solicitando, y solicitarles autorización, en virtud de que no hay oradores, en los otros tres artículos el poderlos someter a votación en un solo acto.

Pido a la Secretaría, por favor, consulte a la asamblea si nos autorizan ponerlos a votación en virtud de que no hay oradores inscritos de estos tres artículos... Perdón, diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Señor presidente, si fuera tan amable de repetir los numerales que se van a poner a votación y el sentido de la votación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Cómo no. Estaríamos pidiendo autorización a la asamblea para poner ahorita en votación los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación, 155 del Código Fiscal de la Federacióny 156 Bis del mismo ordenamiento, en virtud de que fueron reservados y no hay inscrito orador alguno.

La autorización que estamos pidiendo es ponerlos a votación. En virtud de que fueron reservados tenemos que aprobarlos previamente, de manera positiva en los términos del dictamen; en manera negativa de como salió de esta Cámara de origen.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si autoriza poner a votación en un solo acto, los artículos 32-A, 155 y 156 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Bien. Por tanto, pedimos a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación de estos tres artículos, manifestándoles el sentido de la votación.

Si los resultados de la votación fueran en su mayoría en pro, se aceptarían las modificaciones hechas por la colegisladora; si fueran en contra, se estaría lo aprobado por esta Cámara de origen.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por 5 minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos 32-A, 155 y 156 Bis del Código Fiscal de la Federación.

(Votación)

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Económicamente, señor presidente, preguntarle, estamos votando estos artículos que en el dictamen aparecen como no tocados por la colegisladora. El sentido del voto que estamos emitiendo es de que queden en este mismo sentido.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, porque fueron reservados y por eso tenemos que votarlos.

La diputada Leticia Quezada Contreras (desde la curul): También, comentando un poco lo que comenta el coordinador del PRI, es que no hay materia. Entonces, si no se debatió, si no se discutió en la Comisión de Hacienda, entonces significa que queda firme el dictamen, entonces no tendría que ponerse a votación.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Compartiría su punto de vista, diputada. Simplemente, como fueron reservados ya no fueron votados cuando se votaron todos los que no fueron reservados, tenemos la obligación de hacerlo.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Narro, dígame.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): No aparece nadie que lo haya reservado, y después cada artículo es una materia diferente. El 32 habla del redondeo y los otros son de otro tema; es la cuestión de las atribuciones del SAT para cobrar. Nosotros pensamos que es materia diferente.

Por un lado, votar todo junto cuando no es la misma materia; y después nadie habla aunque está la reserva, nadie toma el tema, creo que no tiene caso entonces abordarlo. Está retirado de alguna forma el punto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Estamos en votación, ya la vamos a terminar, diputado, pero tenemos que hacerlo.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta algún legislador? ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir el sentido de su voto? ¿Falta algún legislador de emitir el sentido de su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor presidente, se emitieron 336 votos en pro, 23 en contra y 64 abstenciones; con una rectificación de un voto a favor y otro más, a favor también. En consecuencia, son 338 votos a favor, 22 en contra y 64 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados los artículos 32-A, 155 y 156 Bis del Código Fiscal de la Federación con 338 votos a favor, 22 votos en contra y 64 abstenciones.

La Presidencia informa que se ha reservado para la discusión, en lo particular, el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Se encuentran inscritos el diputado Sebastián Lerdo de Tejada, el diputado Jesús Ramírez Rangel , el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta y el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Sebastián Lerdo de Tejada, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde curul): Ya había pedido la palabra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, señor diputado, tiene toda la razón. Por favor, diputado Mario Alberto di Costanzo, tiene el uso de la palabra.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Casi siempre tengo la razón, diputado.

Reiterar lo del artículo 108, para pedir que el presidente de la Comisión de Hacienda ---que ya había quedado usted en obsequiarlo--- explique los fundamentos del dictamen que se está presentando, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En los términos del artículo 108; y en virtud de la solicitud hecha por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, le pido a la Secretaría que dé lectura al artículo 108 invocado.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Artículo 108. Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen. Y aun leer constancias del expediente, si fuere necesario; acto continuo, seguirá el debate.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En los términos del artículo 108, le pedimos al presidente de la comisión o a quien él designe, intervenga para hacer las aclaraciones y los comentarios solicitados por el diputado Mario di Costanzo.

Ha pedido previamente el uso de la palabra el señor diputado Gil.

El diputado Roberto Gil Zuarth (desde la curul): Gracias, presidente. Acabo de consultar con el diputado Sebastián Lerdo de Tejada, miembro de la Comisión de Hacienda, si tiene a bien dar cumplimiento al 108, en virtud de que está inscrito como orador.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por tanto, le pedimos al señor diputado Sebastián Lerdo de Tejada, como miembro de la comisión, intervenga en los términos del artículo 108. Permítame, diputado. Sí, diputado Mario Alberto di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Quisiera saber por qué el presidente de la Comisión de Hacienda se niega a explicar un dictamen, en todo caso, que sea el presidente legítimo de la Comisión de Hacienda, David Penchyna, quien presente la explicación.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado, en los términos del artículo 108, es la comisión la que accederá a la solicitud hecha por usted, no hay ningún requerimiento previo o ninguna circunstancia que obligue a un solo miembro de la comisión a hacerlo.

Por tanto, tiene la palabra el señor diputado Sebastián Lerdo de Tejada.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias: Buenas noches, compañeras y compañeros, primero en nombre de la Comisión de Hacienda de esta Cámara, me permito no sólo justificar el dictamen que se somete a la consideración de esta asamblea, sino recordar el proceso de dictamen cuando fuimos Cámara de origen, en torno al Código Fiscal.

Desde la Comisión de Hacienda y esta soberanía resolvimos velar por que se mantuvieran las garantías de defensa y de certeza en los contribuyentes. Consideramos incluso, y así lo expresamos en la sesión de la comisión, que algunas de las propuestas del Ejecutivo, incluso, eran inconstitucionales y por ello fueron rechazadas en el dictamen de la comisión.

Entre otras cosas, logramos que se eliminara la posibilidad de considerar como domicilio fiscal el domicilio del representante legal. Se eliminó la propuesta de considerar como responsables solidarios a los socios o accionistas, también la posibilidad de iniciar una visita domiciliaria o efectuar el cierre del acta final de una auditoría, sin que se entregue el citatorio previo.

Logramos eliminar la restricción de que los contribuyentes no puedan presentar declaraciones complementarias de ejercicios anteriores durante el ejercicio de las facultades de comprobación. Se eliminó la posibilidad de suspender el plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación, hasta en tanto no surta sus efectos el aviso de cambio de domicilio. Incluso eliminamos, en la comisión, la ampliación del plazo para que opere la caducidad, hasta por 10 años, cuando el contribuyente presente más de dos avisos de cambio de domicilio en el ejercicio.

También en el proceso original de dictaminación, la Comisión de Hacienda y esta asamblea así lo aprobó, se delimitó la posibilidad que la autoridad fiscal determine cantidades omitidas, cuando los contribuyentes no han presentado declaraciones periódicas hasta después de un tercer requerimiento espaciado en 15 días cada uno.

Incluso se estableció que, en el caso de facultades de cobro, sólo puedan ejercerse cuando se trate de créditos fiscales firmes y de haberse otorgado la garantía y ésta resulte insuficiente.

En este mismo supuesto, se estableció que no serían susceptibles de embargo y cobro los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual del ahorro para el retiro. Tratándose, por ejemplo, de comprobantes fiscales, se estableció que la entrada en vigor de la reforma sería hasta el 1 de enero de 2011, para que se pudiera analizar la problemática, y la propuesta de solución fuera discutida en profundidad en la comisión.

Restablecieron que la autoridad fiscal podría considerar como medida de apremio el aseguramiento precautorio de bienes en el caso de que los contribuyentes se opusieran al ejercicio de las facultades de comprobación físicamente, y se garantizó el procedimiento puntual que define la ley, evitando así discrecionalidad de la autoridad fiscal.

Restablecieron, incluso, que tratándose de aseguramientos precautorios, la autoridad podrá determinar de manera presunta un crédito fiscal para cuantificar el monto del embargo, y sólo hasta por esa cantidad.

También establecimos, y seguramente lo recordarán, la posibilidad de efectuar el cobro de créditos fiscales mediante un procedimiento específico, pero sólo cuando se tratara de créditos firmes. Es decir, créditos respecto de los cuales no existe ningún procedimiento de defensa pendiente.

Eliminamos la propuesta de criminalizar ---permítanme el término--- muchos de los contenidos que tenía la iniciativa del Ejecutivo. Eliminamos atribuciones discrecionales de la autoridad que se encontraban en diversos artículos de la iniciativa. Y recordarán muy bien, lo cual me parece que es un avance, se adicionó un artículo transitorio que establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a entregar a la Cámara de Diputados la información por actividad económica que permita saber el comportamiento específico de los contribuyentes y la recaudación real, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del contribuyente y de sus datos.

Esto, y he de reconocerlo, fue en síntesis lo que aprobamos. Y déjenme recordarlo esta noche, que aprobamos por unanimidad en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y aprobamos por unanimidad en este pleno.

Yo quiero reconocer aquí a todas las fuerzas políticas que logramos que se acordara esta reforma. Está el acta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Insisto, en nombre de la Comisión, esto fue en términos generales.

Ahora si me lo permite, señor presidente, quisiera pasar a la reserva en contra, de la minuta que el Senado de la República nos ha sometido a nuestra consideración, compañero presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Señor diputado Lerdo de Tejada, permítame. Ha concluido el tiempo que utilizó el diputado Sebastián Lerdo de Tejada, como miembro de la comisión, para hacer la exposición solicitada por otro compañero diputado.

En este momento él hace uso de la palabra porque participa en términos del artículo reservado, el 69, y hará uso de la palabra en los términos que él considere conveniente. Adelante, diputado Lerdo de Tejada.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias: Gracias, compañero presidente. Si me permiten, he reservado a nombre de mi fracción parlamentaria el artículo 69 que hoy se somete a consideración, para proponerles, en concreto, votar en contra la adición que nuestra colegisladora nos ha enviado.

Explico por qué. Justamente en el proceso de dictaminación anterior, cuando fuimos Cámara de origen, logramos entre todos construir una redacción que me parece que es un avance relevante en un transitorio de Código Fiscal de la Federación. Lo leo de manera sintética.

Para los efectos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán proporcionar a la Cámara de Diputados la información que le solicite por actividad económica, sin el nombre o dato alguno que permita la identificación individual del contribuyente. Lo anterior en tanto se establezcan las instancias de la propia Cámara de Diputados que garanticen la confidencialidad de la información de los contribuyentes.

Nuestros amigos de la colegisladora le agregaron al artículo 69 una redacción que dice: ``De igual forma, no se considerará violación al supuesto en el párrafo anterior, la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Investigación, a que se refiere el artículo 93 de la Constitución...''. Y sigue la redacción.

La propuesta concreta es suprimir este agregado que hace el Senado de la República, porque nos parece, primero, que está cubierto en el transitorio; segundo, que definir desde el Código Fiscal instancias internas de la Cámara de Diputados ---lo digo respetuosamente---, me parece un exceso, me parece que es esta soberanía la que tiene que definir cuáles son sus instancias internas que tienen que trabajar con esta información y me parece también que tenemos que garantizarles a los contribuyentes la secrecía de sus datos de identificación y de localización para seguridad de los propios contribuyentes.

No se trata de que la Secretaría de Hacienda no nos dé la información. En ésa estamos juntos. Me parece que ese transitorio que construimos de manera plural es un primer paso, quizá no suficiente, pero sí es un primer paso.

Lo que sí me parece muy grave es que se defina desde Código Fiscal e instancias internas de organización de la Cámara de Diputados, y pueda vulnerarse la secrecía y los datos de identificación personal del contribuyente.

Me parece que eso no le conviene a nadie, ni al contribuyente ni a esta Cámara de Diputados. Por eso respetuosamente solicito a esta asamblea que se vote en contra de la minuta para que se ratifique la propuesta original de esta soberanía y podamos así regresársela, respetuosamente, a nuestra colegisladora. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Jesús Ramírez Rangel, del Partido Acción Nacional.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Para rectificación de hechos. Soy integrante de la Comisión de Hacienda y quiero rectificar lo señalado por el diputado Sebastián Lerdo de Tejada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítanos, diputado Ramírez Rangel. Tiene la palabra, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Este argumento que acaba de dar ---y me extraña--- el presidente de la Comisión Especial de Gastos Fiscales de esta Cámara es impreciso. El Senado de la Repúblicaha enmendado la plana de algunos errores cometidos por esta Cámara de Diputados, y se los permitimos. Un ejemplo de esto es el asunto de la consolidación fiscal. Ahora, el Senado de la Repúblicaestá enmendando para bien, ¿qué quiere decir? Que esto que está proponiendo es mejor que lo que alcanzamos en el anterior dictamen.

Lo que no leyó el diputado Sebastián Lerdo de Tejada es que se añade en el mismo artículo que se estarán protegiendo los datos personales para realizar estudios y dictámenes de evaluación económica de los ingresos y egresos federales.

Si ha habido algún problema con este paquete económico es la falta de información de Hacienda y Crédito Público. Son los datos imprecisos de Hacienda, los datos que chocan con el SAT, argumentando en todo momento que los señores de Hacienda no nos podían dar la información por este llamado secreto fiscal, y se está proponiendo que se abra para el Congreso.

Lo que no nos dicen es que este derecho a tener la información fiscal sí lo tienen las sociedades de información crediticia. Quiere decir que una sociedad de información crediticia tiene un mayor rango que el Congreso de este país para conocer la información fiscal de los contribuyentes.

Se protege la confidencialidad de los datos personales. Está claramente redactado. No tenemos por qué estarnos arrepintiendo de lo que se votó o no en el pasado, aquí están mejorando claramente una disposición; no tiene nada que ver lo que pasó en el pasado. Si estuviéramos en este plan regresaríamos al tema de la consolidación al 40 por ciento; entonces, no ocupemos los argumentos a nuestra conveniencia.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

El diputado Nazario Norberto Sánchez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Sí, diputado Sánchez?

El diputado Nazario Norberto Sánchez (desde la curul): Diputado presidente, para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le informo, diputado, que está usted inscrito para participar en este dictamen. Entonces, nada más su turno es un poco más adelante. Gracias.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Ramírez Rangel , del Partido Acción Nacional.

El diputado Jesús Ramírez Rangel: Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo igualmente a hablar en contra de la modificación al artículo 69 del Código Fiscal de la Federaciónque envía la colegisladora, porque estamos frente a un cambio innecesario y carente de elementos de seguridad jurídica para los contribuyentes.

El artículo 69 del código mencionado hace referencia a la obligación del personal oficial que interviene en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias de guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes.

En este mismo artículo, a su vez, se prevé una serie de excepciones a la norma, entre ellos los datos que deben suministrarse a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o pensiones alimenticias y muchas otras.

Por tanto, tal y como lo envió el Ejecutivo es claro que se protege la seguridad jurídica del contribuyente, y las excepciones le dan al Estado las atribuciones suficientes para corregir cualquier falta a la normatividad aplicable.

No obstante, como ya se mencionó, y en el ánimo de mayor coadyuvancia con el Ejecutivo federal, esta Cámara de Diputados añadió un artículo transitorio a la propuesta que se envió, relativo al artículo 69.

En dicho artículo transitorio se obliga a la autoridad fiscal a proporcionar a esta Cámara de Diputados la información que solicite por actividad económica, sin el nombre o dato que permita la identificación individual del contribuyente ---ojo--- hasta en tanto se establezcan las instancias de la propia Cámara que garanticen la confidencialidad de la información de los contribuyentes. En ningún momento se dice que esta Cámara no tendrá acceso a la información del contribuyente, pero para ello es importante salvaguardar la seguridad jurídica y evitar que se difunda información personal mediante alguna posible alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado.

La minuta que envía la colegisladora añade un párrafo innecesario, contradictorio y hasta peligroso. Nos dice en el cuerpo del artículo 69, que sólo las Comisiones de Hacienda, de Presupuesto y de Vigilancia pueden solicitar a la Secretaría de Hacienda información fiscal del contribuyente. Y aclara: protegiendo los datos personales, pero nunca nos dice cómo.

Además, en una clara contradicción con la Constitución, también le da facultad a las comisiones de investigación a que se refiere el artículo 93 constitucional cuando éstas sólo son de instalarse para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, nunca de los contribuyentes.

Señoras legisladoras y señores legisladores, la ley establece suficientes excepciones; aprobar la minuta de la colegisladora deja sin seguridad jurídica a los contribuyentes, ya que no hay sanción, consecuencia a la violación y deja sin control la información fiscal de millones de mexicanos.

Hoy, aquellos que tienen acceso a esta información tienen sanciones precisas y claras, en caso de que hagan mal uso de ellas, cosa que no se prevé en la minuta. Dejar sin control la información fiscal del contribuyente inhibe a los mismos a presentar información espontánea, veraz y completa; nos pone en riesgo en cuanto a seguridad personal se refiere, afecta la competitividad de las empresas y trastoca prácticas legales del sano comercio. Pero, sobre todo, nos deja en estado de indefensión ante la posible violación a la protección de los datos personales.

En Acción Nacional, sin duda, estamos a favor de mayores facultades para el Congreso en materia de acceso a la información, pero de manera responsable, protegiendo la seguridad jurídica de los contribuyentes y garantizando la confidencialidad de su información.

Es por ello que pido el voto en contra de este artículo, para que regrese al estado en que lo votamos en esta Cámara de Diputados. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputado Ramírez Rangel. Tiene la palabra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Ahora resulta que la transparencia quita la competitividad en este país. Solamente eso nos faltaba.

Acabamos de recibir hace unos días un documento del Sistema de Administración Tributaria que nos habla de los impuestos diferidos, que nos habla del potencial recaudatorio que es de 850 mil millones de pesos, que nos habla de las empresas que llevan a cabo estas prácticas.

Por ejemplo, dice, las cementeras. Que en este país hay un problema de monopolios y que sepamos que se refieren a Cemex, no tiene nada que ver con la competitividad. Que nos habla de tiendas departamentales, que eso se refiera a Palacio de Hierro y compañía, no tiene nada que ver con la competitividad.

Lo único que estamos haciendo es brindarle al Congreso bases firmes para la toma de decisiones en el diseño de una política tributaria más justa. En todos los países del mundo se sabe cuánto y quién paga impuestos, y ésa ha sido la primera demanda que hemos estado haciendo todos los legisladores.

¿No el propio senador panista le reclamó al Felipe Calderón que el problema de este paquete económico era la falta de información de Hacienda? ¿Y por qué? Porque ni siquiera sabemos cuál es el potencial recaudatorio de la consolidación fiscal que ahorita se va a aprobar o que ya se aprobó.

Y no lo sabemos porque los funcionarios de Hacienda argumentan lo que ha sido, desde hace mucho tiempo, letra muerta en la Comisión de Hacienda, que es el artículo 8o. de la Ley de Responsabilidades.

Entonces, no nos dejemos engañar. No se está violando ninguna confidencialidad de los contribuyentes. Es claro que dice, protegiendo los datos personales y para realizar estudios y dictámenes de evaluación económica. Una de las principales funciones de la Cámara es la evaluación del ejercicio del gasto y del presupuesto y de los ingresos. ¿Cómo lo vamos a hacer si no tenemos datos?

Una vez más, una vez más el PRI y el PAN están protegiendo a estos grandes contribuyentes. No quieren que sepamos quiénes son, pero ya lo sabemos. El problema de los monopolios no tiene nada que ver con la confidencialidad, pero sí una norma mínima de sensatez en este país es que el Congreso cuente con toda la información disponible.

¿Con qué materia prima va a trabajar la Comisión Especial para Analizar el Presupuesto de Gastos Fiscales? Le preguntaría al diputado Lerdo de Tejada, ¿cómo lo piensa hacer? ¿Rogándole a la Secretaría de Hacienda que nos dé información, como Felipe Calderón le está pidiendo que paguen impuestos a las grandes empresas? ¿Rogándoselos?

Somos incapaces, no hemos tenido los pantalones para confrontar las cifras de la Secretaría de Hacienda con el SAT y estamos esperando que de buena voluntad nos entregue la información. No seamos tan ilusos. Si no está en ley, todo lo demás va a ser letra muerta. Con su permiso, diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias presidente, con su venia. Ya resulta al principio sospechoso que el PRI y el PAN vengan a defender el mismo punto de vista.

Creo que ha quedado muy claro qué es lo que está detrás de esta intención de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PAN. Lo que está detrás de esa propuesta es proteger a las grandes empresas, de las que no nos informan y que no pagan impuestos.

¿Quién gobierna a México? ¿Lo gobiernan acaso los ciudadanos? No, México es gobernado por los poderes fácticos, por los grandes empresarios de este país, por esas 422 empresas que no pagan impuestos y que no desean informarle a la Cámara.

Este tema es fundamental. Sí, por un lado está el respeto a la confidencialidad de los datos personales, pero ya como lo explicó mi compañero Mario di Costanzo, y como establece el propio párrafo segundo del artículo 69 del Código Fiscal, esos datos personales están protegidos y la norma dice para qué son. La información, para realizar estudios, dictámenes, evaluación económica de ingresos, egresos, para realizar las facultades de fiscalización, etcétera. Es decir, es información no para divulgarla, es información para que esta Cámara, para que el Congreso de la Unión realice sus atribuciones de control al Poder Ejecutivo, sus atribuciones de legislar, sus atribuciones de orientar la acción política del gobierno. Para eso es la información, no para divulgarla, y sí protege los datos personales.

A mí me parece bastante ---con todo respeto lo digo--- ridícula la posición del PRI y del PAN. Por un lado, el artículo 69 del Código Fiscal, desde hace muchos años ha permitido que jueces de lo familiar, que jueces penales, puedan requerir información fiscal de los contribuyentes a la Secretaría de Hacienda. Es decir, sí se puede pedir información fiscal de los contribuyentes; de los pobres, de la clase media en una controversia familiar, en un proceso penal de los pobres, porque solamente los pobres en este país van a la cárcel.

Se permite que las sociedades de información crediticia puedan tener acceso a la información fiscal; pero ---como dice muy bien Mario di Costanzo--- esta Cámara de Diputados, para ejercer atribuciones constitucionales y legales fundamentales para la vida política, para la vida constitucional del país, no puede solicitar esa información a la Secretaría de Hacienda.

En este pleno solicitamos por unanimidad, aprobamos un punto de acuerdo para pedir la información de los 422 contribuyentes que no pagan impuestos como el resto de los mexicanos. Es momento que esa información no la hemos recibido.

Este párrafo que incorporó el Senado es un párrafo positivo, es para tener acceso a la información de los ricos, de las grandes empresas que no pagan impuestos. Para eso es la información que queremos; no es pedir información para cualquier contribuyente, es para hacer las investigaciones a que se refiere la norma.

Está muy claro, vuelven ustedes a defender a los grandes contribuyentes. Está muy claro, esas grandes empresas están por encima de esta soberanía.

En México, la Constitución no está por encima de los poderes fácticos; los poderes fácticos están por encima de la Constitución, y la defensa que vinieron a hacer en este momento aquí el PRI y el PAN es muestra y es ejemplo de ello. En toda la noche no han subido a tribuna. Aquí subieron a tribuna en este momento para defender un punto de vista a favor de los grandes contribuyentes que no pagan impuestos.

Es una vergüenza para nuestro país que ustedes defiendan a los grandes contribuyentes y que no quieran defender al pueblo de México. Me parece gravísimo, es una conducta reprochable en términos morales, políticos y jurídicos. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputado. Nos resta, de diputados inscritos, el diputado Nazario Norberto Sánchezy el diputado Emilio Serrano, al final de los cuales estaré preguntando a la asamblea si está suficientemente discutido. Diputado Enrique, desea usted inscribirse. Muy bien.

Tiene la palabra el diputado Nazario Norberto Sánchez .

El diputado Nazario Norberto Sánchez: Muchas gracias, diputado presidente.

Después de varias horas, tarde-noche, me extraña que hasta este momento empiece el debate, pero que empiece el debate para defender a las grandes empresas. Y eso ya lo teníamos nosotros consciente, pero no sabíamos que nos iban a dejar hablar y ustedes iban a votar, iban a votar por lo que han venido haciendo: defender a las grandes empresas.

Después de más de 30 años en que las políticas neoliberales en México han colapsado a este país y que han servido para privilegiar a las grandes empresas trasnacionales y nacionales que se encuentran en él, dando como resultado más empobrecimiento para el pueblo de México.

Sin embargo, es necesario ampliar dicha reserva para que el Poder Legislativo pueda conocer la información fiscal de contribuyentes, pero de contribuyentes que tienen grandes cantidades de dinero. Ya lo decía mi compañero diputado que me antecedió: de un juzgado familiar es sencillo y fácil que un juez de lo familiar pueda rendir un oficio para ver cuánto gana un demandado o un actor. En materia penal igual.

Pero con el ánimo de evitar coloquios, abordaré el tema central de una de las materias que conforman la iniciativa que en este momento se discute y que se encuentra constituida por el secreto fiscal. La figura contenida en el actual artículo es comúnmente conocida como secreto fiscal, aunque si ponemos atención, la técnica jurídica representa únicamente una clasificación de información reservada, porque de esa manera la califica el propio Código Fiscal de la Federación.

Con ello quiero significar que de ninguna manera estamos enfrente al caso del establecimiento de una regla de naturaleza absoluta. Es decir, tenemos establecida una regla general, una regla legal que admite excepciones, tal y como ahora se presenta en la actual redacción del artículo en comento.

Observemos que dicha disposición legal contiene en términos generales tres casos de excepción a la reserva de información fiscal de que se trata y que son, a saber, los siguientes: cuando los señalen las leyes fiscales; datos que deben suministrarse a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de intereses fiscales federales; e información sobre créditos fiscales exigibles de los contribuyentes.

Debo referir un aspecto de importancia y trascendencia en la formación de la reforma del marco legal, que se encuentra a cargo del Congreso de la Unión, y que éste es el impacto regulatorio y su mejoramiento. Sin duda esta obligación debe ser atendida con sumo cuidado, toda vez que en este momento se debate la asignación de cargas tributarias a la ciudadanía.

Si la experiencia ha venido demostrando que, por ejemplo, el régimen de consolidación fiscal trajo como consecuencia que grandes empresas o grandes contribuyentes puedan disfrutar de un régimen fiscal de privilegio que legalmente les permita contribuir a los gastos del Estado en menor cuantía que el ciudadano común.

Necesario es, indiscutiblemente, que la asignación de tales cargas tributarias se equilibre, de tal suerte que no sean las personas de menos ingresos, las que obtienen menos dinero, sobre quienes recae la mayor parte de la tributación que es necesaria para el funcionamiento de las instituciones estatales.

Compañeras y compañeros, nuevamente les hago un llamado a la reflexión. ¿Quién no conoce quién es el dueño de los Sanborns, de Cemex, de Bimbo y de todas las grandes empresas y compañías que pagan pocos impuestos? Los nombres los sabemos y los sabe la mayoría de todos los ciudadanos. Sabemos, muchos, los domicilios de todos estos contribuyentes que pagan 1.7 por ciento. Yo los conmino a que por primera vez votemos a favor de esta propuesta y, de una u otra forma, quitemos el secreto fiscal. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez: Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados... Sebastián Lerdo de Tejada, si son tan amables en poner atención, nosotros los escuchamos con toda atención.

Fíjense que un tema tan complejo, tan confuso parece que nos pone de acuerdo a todos. Nosotros estamos de acuerdo en el secreto fiscal, en lo confidencial; estamos de acuerdo en la protección física y de los bienes de los contribuyentes. Creo que los del PRI, los del PAN, todos estamos de acuerdo en esa protección física de las personas; pero también estamos de acuerdo en que hace falta información a esta Cámara de Diputados, tan es así que hemos tenido problemas en la Ley de Ingresos, porque no sabemos de dónde se va a tomar y cuánto se va a tomar.

Creo que aquí es importante que reflexionemos que hay desconfianza cuando están de acuerdo el PRI y el PAN en una votación. Una desconfianza que se han ganado a pulso, porque hemos visto que muchas diputadas y muchos diputados no entienden ni con manzanas y palitos ---así como vino el compañero Jiménez a informarles---, no entienden. Tal parece que solamente entienden con votos, y viene el castigo más adelante por la actitud que están asumiendo en esta aprobación.

Que por cierto, les aclaro a los medios de comunicación, porque a eso de las 9 de la noche nos mandan un mensaje informativo que dice: ``Los diputados aprobaron la Ley de Ingresos''. Es mentira: hubo 103 votos en contra, votos del PT, de Convergencia, del PRD, y de algunos diputados del PRI y otros diputados del PAN que tienen conciencia de lo que están haciendo, que tienen, de veras se ve, que tienen amor a México y no a los intereses personales de grupo o de partido.

Es la aclaración que quiero hacer a los medios de comunicación: no todos los diputados votamos y aprobamos la Ley de Ingresos. Que quede muy claro. Nosotros sabemos que aquí debemos ponernos de acuerdo en cómo se capta la información que nos debe mandar la Secretaría de Hacienda, de aquellos evasores de impuestos. Debemos saber cuánto ganan, qué utilidad tienen, para que se grave con base en eso el impuesto que se debe cobrar.

¿Por qué ocultar más la verdad? ¿Por qué protegerlos más? ¿Son acaso socios de ellos? ¿Son parte del negocio jugoso? Y si ganan tanto deben pagar de acuerdo con lo que ganan; aquí lo han dicho muchas veces. Ahora díganlo con el voto. No seamos hipócritas, que decimos una cosa en la calle y aquí decimos otra con el voto. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra Pedroza.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Con su venia, ciudadano presidente.

Creo que las mexicanas y los mexicanos...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. Les pediríamos a todas nuestras compañeras diputadas y compañeros diputados, guardemos silencio y pongamos atención, para escuchar y atender las exposiciones de nuestros compañeros diputados que hacen uso de la palabra. Continúe, diputado.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Gracias, presidente, por su moción.

Creo que las mexicanas y los mexicanos que están siguiendo esta sesión por el Canal del Congreso, seguramente con mucha mayor atención y más interés que la gran mayoría de los legisladores, acaban de testimoniar hasta cuándo el PRI y el PAN abandonaron su actitud silente, hasta cuándo abandonaron su actitud de indiferencia.

Los televidentes se han dado cuenta de que el PRI y el PAN están únicamente aquí para defender a quienes representan: a los grandes intereses económicos. No les había importado venir a esta tribuna a oponerse a los atracos fiscales, a los golpes demoledores de la economía de millones de mexicanos, sino hasta que se vino aquí un tema en donde se pretende que Hacienda proporcione, a esta representación, información sobre los grandes contribuyentes. Ésa es una muestra de que priistas y panistas no representan a sus electores.

En campaña, la plataforma electoral de Acción Nacional tenía como primer tema el apoyo a la economía familiar, apoyar a los más pobres. Y ahí está el incumplimiento en que incurren. El PRI, en su segundo punto, su tema era cómo combatir la desigualdad y acabar con la pobreza extrema.

Y esta noche las mexicanas y los mexicanos están testimoniando a quiénes verdaderamente representan priistas y panistas: a todos menos a sus electores. Representan a los grandes intereses económicos, a la oligarquía, a los gobernadores de los estados que son con quienes les interesa quedar bien.

Este tema que nos ocupa atiende fundamentalmente uno de los nudos gordianos que han impedido el trabajo legislativo: la transparencia de la información a que esta Cámara y esta representación tienen derecho.

Por eso nosotros vimos como un avance lo que se logró en el transitorio, pero sensiblemente es un avance mayor lo que la colegisladora aprobó. No podemos coincidir con el priista que vino aquí, con el diputado Lerdo, en el sentido de que esa disposición vulnera los alcances de esta representación porque queda inserta en el Código Fiscal. Es a la inversa, diputado Lerdo.

Lo que aprobó el Senado establece claramente que habrá información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las comisiones de Hacienda, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y algo más, a las comisiones de investigación a que se refiere el artículo 93 de la Constitución, que precisamente ese vacío es lo que ha hecho casi nulos los trabajos de esas comisiones que se han constituido con ese fundamento del 93 constitucional.

Por ello nosotros estamos porque votemos a favor de esto que, sin lugar a dudas, es un logro en positivo y que mejorará la información a esta Cámara, que a ustedes les consta en diversas ocasiones, por todas las vías y procedimientos formales presentamos en tiempo y forma y siempre nos fue negada. Por eso, en este caso apoyaremos la propuesta del Senado de la República. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Ha concluido la lista de oradores, por lo que pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica, y por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación se considera suficientemente discutido.

Quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema de votación electrónico por cinco minutos; el artículo 69 se pondrá a votación en los términos del dictamen, de acuerdo con lo que instruyó la Presidencia.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Recordamos, señoras y señores diputados, que si el resultado de la votación fuera en mayoría en pro, se aceptarían las modificaciones hechas por la colegisladora. Si los resultados son en contra, estaría a lo aprobado por esta Cámara de origen.

(Votación)

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? El sistema continúa abierto. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 77 votos en pro, 356 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, secretaria. En tal virtudse reprueba el artículo 69 con las modificaciones hechas por la Cámara revisora, en virtud de que 356 votos fueron emitidos en contra del segundo párrafo del artículo 69.

En tal virtud, se declaran aprobados en lo general y en lo particular los artículos 70-A, 109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta; el artículo segundo, fracción I, incisos e) y f), y fracción II, incisos e) y f), de las ``Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta'', así como los artículos 32-A, 155 y 156 Bis, del Código Fiscal de la Federación.

Se reprueban, por mayoría de votos, las reformas hechas por la Cámara revisora en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, aprobado el 20 de octubre por esta Cámara de Diputados, por lo cual queda en los términos de aprobación del 20 de octubre.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

Se devuelve al Senado de la República para los efectos del apartado E del artículo 72 constitucional.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es el * dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Públicocon proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y se ha distribuido ésta entre las diputadas y los diputados, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa de segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Javier Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59...

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. ¿Desea hacer algún comentario, diputado Cárdenas?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Para antes de la discusión, tal como lo establece el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, solicito muy atentamente que la comisión dictaminadora explique los fundamentos de este dictamen y que lea las constancias del expediente correspondiente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Con mucho gusto, diputado. Nada más que el momento procesal hoy nos lleva a pedir esta autorización y posteriormente sería lo que usted está solicitando, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): De acuerdo, presidente. Lo único es que me gustaría que en esta ocasión, de ser posible, como se trata de una decisión de la comisión dictaminadora y hay un presidente en la comisión dictaminadora, que sea el presidente, el licenciado Pocoroba, el que exponga estos puntos de vista. Si no quisiera hacerlo él, que designe seguramente al licenciado Penchyna o a cualquier otro diputado de la comisión dictaminadora.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se le atienden sus manifestaciones, diputado. Continúe la Secretaría en el trámite solicitado, a efecto de que la asamblea nos autorice, si así lo considera, la dispensa de la segunda lectura y se ponga a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Javier Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se dispensa de lectura, en consecuencia. Asimismo, está a discusión en lo general el dictamen relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadoresal proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Se ha solicitado en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, la participación de la comisión, a efecto de fundamentar el dictamen de conformidad con el numeral invocado.

Pregunto a la comisión si desea participar fundamentando el artículo.

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez (desde la curul): Yo, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por la comisión, nos informan que estará el diputado Luis Enrique Mercado haciendo uso de la palabra.

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez: Señor presidente, con su venia. Señores, compañeros diputados, en la Comisión de Hacienda analizamos con detenimiento y con cuidado la propuesta del Ejecutivo sobre la aplicación de impuestos especiales a diferentes artículos y servicios.

En primer lugar, analizamos el impuesto a los tabacos labrados y decidimos después de una amplia discusión establecer un impuesto a los tabacos labrados de 80 centavos y creciendo paulatinamente en los siguientes cinco años, hasta alcanzar un impuesto de 2 pesos.

También establecimos que en el caso de las bebidas alcohólicas con más de 20 grados de graduación Gay-Lussac le cobráramos 3 por ciento de impuesto ad valorem.

En el caso de la cerveza, el impuesto fue de 1.5 por ciento. Y establecimos, además, un impuesto a los servicios de telecomunicaciones de 3 por ciento sobre la facturación. Asimismo, determinamos que en el caso de los juegos y apuestas, el impuesto subiera de 20 a 30 por ciento. Estos impuestos fueron discutidos en el seno de la Comisión de Hacienda y fueron votados por unanimidad o por mayoría.

La colegisladora hizo revisión también de estos impuestos y estableció que, en el caso específico de los tabacos, el impuesto, en lugar de ser gradual de 80 centavos a 2 pesos, se aplicará de 2 pesos a partir del próximo año.

Hizo además una segunda modificación, en el caso del impuesto de telecomunicaciones, al 3 por ciento; determinó la colegisladora que no se aplicara al Internet y a la telefonía rural. Estas modificaciones fueron recibidas y hoy en la mañana en la comisión estos dictámenes se votaron de manera general, no de manera particular, y se especificó que la discusión de manera particular se haría precisamente en este pleno. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores; diputada Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática, diputado Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática

En tales condiciones estamos en los términos del artículo 122 del Reglamento para el Gobierno Interior, que señala que cuando sólo se pidiera la palabra en pro, podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara.

Tiene la palabra la diputada Esthela Damián Peralta , del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Esthela Damián Peralta: Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, uno de cada dos mexicanos que actualmente fuma, morirá por alguna enfermedad asociada al consumo de cigarrillos.

El tabaquismo es causa de múltiples enfermedades crónico-degenerativas. La epidemia del tabaquismo...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame diputada, pido a los compañeros diputados y a las compañeras que guardemos silencio y escuchemos a nuestros compañeros que están haciendo uso de la palabra. Todo mundo requiere que nos escuchen y seamos escuchados, así que por favor guarden silencio. Continúe, diputada.

La diputada Esthela Damián Peralta: Gracias, diputado. La epidemia del tabaquismo es un factor importante dentro de nuestros esquemas de atención sanitaria. En 2003, la Secretaría de Salud estimaba que el gasto por atención médica de las enfermedades asociadas al consumo del tabaco ascendía a 30 mil millones de pesos.

En el paquete económico propuesto por la Secretaría de Hacienda para 2010 se reconoce que estos 30 mil millones de pesos equivalen a 73 por ciento del Seguro Popular, a 10 por ciento del gasto programable del IMSS, a 63 por ciento del presupuesto de Oportunidades o 44 por ciento del gasto programable de Sedesol.

Debo subrayar que el consumo de cigarros va en aumento entre niños y jóvenes de nuestro país. Así lo muestra la encuesta de tabaco y jóvenes 2006. Más, diputados, más de la mitad de los adolescentes de entre 13 a 15 años de edad ha fumado. Y uno de cada 4 ya desarrolló el hábito. Las estadísticas ofrecidas por el sector salud son elocuentes.

A continuación ofrezco algunos datos: ha subido el número de fumadores mexicanos, al pasar de 9 millones en 1988 a 16 millones en 2002. Esto es, 7 millones más en 14 años; medio millón adicional por año. Y ésta es una cifra que me gustaría que me escucharan los compañeros diputados aquí presentes: mil 370 niños o niños-jóvenes, nuevos fumadores, diariamente, mil 370 nuevos fumadores diariamente.

Un tema de salud muy grave. Casi se duplicaron los menores de edad que fuman, al pasar en el mismo periodo de 617 mil a un millón 154. La industria tabacalera en México es una de las más prósperas en la tierra. De acuerdo con un reporte de Data Monitor, el mercado de tabaco mexicano generó utilidades por 4 mil millones de dólares en 2008, representando una tasa de crecimiento anual compuesta de 5.3 para el periodo 2004-2008. Para 2013 se pronostica, en el mercado del tabaco en México, que tenga un valor de 4 punto 9 mil millones de dólares, lo que representa un incremento de 21.2 desde 2008.

Los privilegios económicos y políticos de la industria tabacalera en México no tienen comparación en el mundo. Durante los ochenta la tasa IEPS para tabaco llegó a estar en el 180 por ciento. Después de una política fiscal que privilegió a la industria tabacalera a inicios de los 90 esta tasa bajó casi a 80 por ciento. A la luz de los resultados, una pésima decisión.

Debe considerarse, además, que de acuerdo con el informe de la Organización Mundial de la Salud sobre la epidemia mundial del tabaquismo ---plan de medidas Manpower---, aumentar los precios del tabaco aumentando los impuestos, constituye la manera más efectiva de disminuir el consumo y alentar a los consumidores del tabaco a abandonarlo.

Razones para subir decisivamente los impuestos al tabaco en México sobran. Ha llegado el momento de terminar con los privilegios y la impunidad que en México goza la única industria del mundo que mata a sus clientes.

Si es la intención del gobierno verdaderamente ayudar a quien menos tiene, pedimos el apoyo de la bancada del PAN para incrementar la tasa del IEPS. Si es verdad que el PRI es representante popular de millones de mexicanos, entonces comprenderá la trascendencia de esta medida y se sumará a ella sin condiciones.

En consecuencia, hoy defendemos el incremento al IEPS al tabaco porque estamos convencidos de que es lo justo, de que es lo correcto, lo que verdaderamente ayuda a México sin mentiras y sin demagogia. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Vidal Llerenas Morales: Éstos no han sido días buenos para el Congreso en México: senadores que prefieren dejar la sala en lugar de votar; diputados que no quieren discutir; un partido que no apoya a su presidente; un presidente de ese partido que recrimina a los de otro partido que votaron el paquete fiscal del presidente, en fin. Esperemos dejar atrás esta triste historia de un Congreso que prefiere gravar el consumo a gravar a las grandes empresas.

El PRD ha sido un partido que ha propuesto una gran cantidad de alternativas. Propusimos gravar los dividendos tal y como se hace en todas partes del mundo, gravar todas las ganancias en bolsa, eliminar los regímenes especiales, gravar herencias, gravar productos alimenticios que hacen daño a las personas. Todo eso fue ignorado y no forma parte siquiera de los dictámenes de las Comisiones de Hacienda.

Por eso, y a pesar de eso, hacemos un llamado todavía a la responsabilidad; un llamado que ya hemos hecho para que en los próximos días, en los próximos meses iniciemos una convención fiscal, en esta Cámara de Diputados, que nos lleve a reformas auténticas y viables para mejorar la baja recaudación que tiene este país; y por eso en esta ocasión aprovechamos también esta oportunidad para que por primera vez, en esta noche, en esta Cámara actuemos de manera responsable y garanticemos que miles de niños en este país no sean presa del tabaquismo; que incrementemos, como lo hizo el Senado, el impuesto especial que tienen que pagar las empresas que producen cigarros, para que esto se refleje en el precio que pagan los consumidores; y niños de 12 y de 13 años no puedan tener acceso al tabaco.

Así lo demuestra la experiencia internacional, la evidencia sólida en el sentido de que el precio hace que los jóvenes se alejen del tabaco. No compremos falsas ideas en el sentido de que serán los agricultores o serán los trabajadores los afectados; serán los niños, serán nuestros hijos los afectados si no votamos en el mismo sentido en que lo ha hecho el Senado, para que el precio del tabaco se incremente.

Ahí estamos llamando a la responsabilidad, a esa responsabilidad que no hemos tenido en esta Cámara de Diputados, porque no hemos discutido con seriedad las alternativas que sí tiene este país para que se graven a las empresas como deben ser gravadas, porque no hemos asumido la responsabilidad de trabajar en una reforma fiscal auténtica, que satisfaga a lo que la gente está esperando.

En cambio de eso, lo que hemos encontrado son las ganas de no debatir; las ganas de no exponer las ideas, porque los diputados están votando cosas que no creen, porque los diputados están votando por impuestos que no quieren y que no pueden defender; porque diputados no quieren defender a su gobierno porque tienen temor, porque prefieren no dar la cara, al respaldar al gobierno del partido al que pertenecen; porque senadores prefieren salirse del Senado a votar con responsabilidad y decirles a los electores el sentido de su voto.

Por eso, pedimos que, por una sola vez en esta Cámara, actuemos con responsabilidad y ratifiquemos lo que el Senado ha votado en materia del tabaco.

Es algo que tiene que ver con nuestros hijos, es algo que tiene que ver con la salud pública y con la posibilidad de que ese daño que genera el tabaco pueda ser restituido en parte para ser invertido en salud pública, porque ese dinero tiene que ir a atender el daño tan grave que está causando esta práctica.

Por eso estoy seguro de que, por esta única ocasión, esta Cámara va a apoyar esta iniciativa y vamos a votar en favor a lo que el Senado propuso. Muchas gracias y buenas noches.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Han concluido los oradores inscritos.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame usted.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Solicito la palabra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pase usted.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Miren, amigos y compañeros ---y con la venia del presidente---, éstos son los temas por los que se atraviesan muchos valores, y una falsa buena conciencia nos hace creer que aumentando el precio de las cajetillas disminuimos el número de fumadores.

El asunto es complejo. No se puede, aunque es muy atendible escuchar sólo el punto de vista de la Comisión de Salud cuando también hay la Comisión del Trabajo, la de Derechos Humanos y esta misma de Hacienda. El problema es otro.

La estratificación económica y de ingreso del pueblo de México hace que 40 por ciento de nuestros compatriotas ganen menos de dos dólares diarios. Si nosotros, a las familias de fumadores ---así fuera uno sólo---, les aumentamos seis pesos por cajetilla y fuman una diaria, le estaríamos quitando a la familia la tercera parte de su ingreso. Los ricos no tienen problema, los ricos compran incluso sus cajetillas en el extranjero. La clase media alta no tiene problema.

Pensar que porque vamos a elevar el precio vamos a combatir el mal, es un grave error. Éste es un problema de salud pública, de campañas masivas de educación que en muchos países han reducido el consumo del tabaco. Además, este impuesto, como lo hemos probado, es absolutamente regresivo. Igual se cobra al más pobre de los mexicanos ---y 20 por ciento de ellos gana menos de un dólar diario y no podemos asegurar que le vamos a quitar el vicio de un día a otro--- que se grava al más acaudalado de los mexicanos.

Podría incluso provocarse con el tiempo un mercado negro, como lo hubo en el caso de la ley seca; o como lo hubo, y lo habido, y seguirá habiéndolo durante mucho tiempo, en el caso de la droga.

Los jóvenes que consumen droga ---y los adultos--- no son disuadidos porque el precio de la droga siga siendo alto, sino por las campañas sanitarias y por la educación. El aborto no va a reducirse porque penalicemos a la mujer que lo hace. Ésta es una forma de penalización económica.

Yo digo que soy tan partidario de dejar el tabaco ---que lo he dejado innumerables veces---, pero debo decir al mismo tiempo que ninguno de mis hijos fuma. Y he divulgado siempre, porque vengo de otra época donde no había estas campañas ni estas provisiones, que la mejor manera en crecer en salud y de favorecer el medio ambiente es evitar en lo posible el tabaquismo. Pero este incremento al impuesto no es un método. Es un método que durante muchos años va a dañar la economía de los más pobres. Y si siguiéramos su lógica, todos los vicios, todos los males del país los combatiríamos subiendo el precio de los productos que los consumen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Está inscrito el diputado José Narro Céspedes. Después de su intervención estaré preguntando si se encuentra suficientemente discutido. El diputado Narro, por favor.

El diputado José Narro Céspedes: Queremos comentar que nos preocupa cómo se ha dado el debate aquí en la Cámara. Que es indudable que mientras no se grava el ISR a los regímenes especiales y a los consolidados, sí se le impacta económicamente a través del IVA a los sectores más vulnerables.

Es claro el motivo por el cual los senadores del PRI, unos se salieron y otros se abstuvieron. Porque las encuestas señalan con mucha precisión que la mayoría de la población, casi en su gran totalidad, está en contra de ese impuesto.

Es claro que el presidente de la República planteó, aparentemente, la necesidad de gravar a los grandes empresarios, en el fondo para cubrirse; como que él no era responsable del incremento del IVA, cuando él también es responsable del incremento del IVA; porque sabe también el presidente de la República, Felipe Calderón, que hay un gran rechazo sobre ese impuesto.

Y él no quiere tampoco pagar los costos, que es lo que está detrás de ese planteamiento, a pesar de que hemos planteado alternativas en el terreno fiscal, en el terreno de los ingresos. A pesar de que este país debería recaudar el doble del producto interno bruto, de que se recauda actualmente 11 por ciento y que iremos a estar recaudando por lo menos 20 por ciento; y de que no se da información del por qué no se recauda el otro porcentaje, porque hay gran corrupción e impunidad sobre los principales sectores económicos de las grandes empresas que están en este país. Por eso apoyamos nosotros el planteamiento del derecho de la información.

Queremos señalar ---sobre este tema de la salud--- que a nivel mundial mueren 5.4 millones de personas por efecto del consumo al tabaco. Los impuestos especiales sobre los servicios y los productos son impuestos fundamentalmente al consumo; pero son impuestos que tienen una característica en lo fundamental sobre productos o servicios que generan problemas de salud.

Y, en este caso, estamos hablando de que mueren 5.4 millones de personas por efecto del consumo, lo que supone una persona cada 6 minutos. Se recaudan vía el impuesto del tabaco cerca de 10 mil millones de pesos. Se gastan ---datos de la propia Secretaría de Salud hasta hace 4 años--- cerca de 30 mil millones de pesos en salud. Ahora los cálculos señalan 45 mil millones de pesos en salud.

Por eso nosotros planteamos que sí. No estamos en contra de los productores. Es un impuesto no a los productores del tabaco, porque también cerca de 95 por ciento del tabaco que se usa en el país es tabaco importado.

Es un impuesto a las tabacaleras el que se plantea. Nosotros pensamos que no es gravoso y que no caemos en problemas de competitividad internacional, porque en otros países los impuestos son mucho más altos, como pasa en los mismos Estados Unidos.

No se puede plantear contrabando cuando cerca de 95 por ciento del tabaco que se usa en el país es tabaco que se importa. Por eso nosotros planteamos, compañeras diputadas y compañeros diputados, que aunque tenemos nuestras reservas en torno a los impuestos del consumo ---y de alguna forma los IEPS son un impuesto al consumo porque son impuestos inequitativos, como se señaló, pagan lo mismo los desiguales---, en este caso porque son IEPS y son impuestos que buscan resolver también un problema de salud y buscan también mejorar la recaudación ---que hablamos de cerca de 2 mil millones de pesos, que fortalecen las finanzas públicas de este país--- y que...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya, diputado, por favor.

El diputado José Narro Céspedes: Culminamos, señor presidente. Y que coadyuvan a resolver el grave problema de salud pública que el tabaco genera.

Por eso pedimos a nuestros compañeros legisladores que votemos apoyando el planteamiento y la propuesta que aprobó el Senado de la República. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido, en virtud de que así se había manifestado y dado a conocer la lista de oradores. Continúe, señor secretario.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, es mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se encuentra suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo del proyecto de decreto modificado por el Senado.

En estos momentos tenemos conocimiento de que se encuentra reservado el cuarto transitorio, e inscritos los señores diputados Silvio Lagos Galindo , Heladio Verver y Vargas Ramírez, y Esthela Damián Peralta .

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior, y ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El sentido de la votación sería, señoras diputadas y señores diputados, si el resultado fuera mayoría en pro, se aceptarían las modificaciones hechas por la colegisladora. Si fuera en contra, se estaría a lo aprobado por esta Cámara de origen.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente, nuevamente para verificar el sentido de la votación. El voto a favor significa aceptar el dictamen en los términos en que lo envió la colegisladora, con excepción de los artículos reservados.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene usted toda la razón, señor diputado, porque éste ya está reservado y estamos votando por el resto de artículos que no fueron reservados.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Estamos en votación, diputado, deje que termine la votación y con mucho gusto.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Es en relación a la votación.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Señor presidente, una súplica: ¿sería usted tan amable de aclararnos, por segunda ocasión, el sentido de la votación, por favor, si es tan amable?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Con mucho gusto, diputado y sería la tercera. Le comento con mucho gusto que se hizo una reserva y fue la reserva del artículo cuarto transitorio, éste está reservado. Pero ahorita, en este momento, estamos votando por el resto de artículos que no fueron reservados. Por tanto, si votamos a favor, estaremos votando en las condiciones en que fue enviado el dictamen por la colegisladora. Si votamos en contra, estaríamos votando por lo aprobado por esta Cámara de origen, como lo enviamos a partir del 20 de este mes a la Cámara de Senadores.

(Continúa la votación)

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: ¿Falta algún diputado por emitir su voto? Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 436 votos, de los cuales 395 fueron en pro, 24 en contra y 16 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias.Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 395 votos.

Esta Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular, el artículo cuarto transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tenemos registrados a los diputados Silvio Lagos Galindo , del PRI; Heladio Verver y Vargas, del PRD; Esthela Damián Peralta , del PRD. Tiene la palabra el diputado Silvio Lagos Galindo .

El diputado Silvio Lagos Galindo: \ Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, he solicitado la reserva para proponer a esta asamblea no aprobar la eliminación del artículo Cuarto Transitorio de la Ley del IEPS y su consecuente impacto en la estimación de ingresos en la Ley de Ingresos de la Federación.

Esta disposición transitoria fue dictaminada y votada por esta soberanía el día 20 de octubre, siendo que el día de ayer la colegisladora eliminó el artículo en mención previendo así un esquema de transición diferente de aplicación al impuesto aquí votado.

Lo hago con una profunda convicción en la sabiduría de nuestra Carta Magna, que en su artículo 72, inciso e), establece el proceso de aprobación de leyes y decretos que conforman un círculo que evita errores, abusos o imprecisiones.

Los senadores promoventes de la eliminación de este artículo Cuarto Transitorio argumentaron verdades a medias que en mucho comprometen el futuro inmediato de miles de campesinos y trabajadores de la industria tabacalera mexicana, en un año que será particularmente difícil.

Tenemos claro que los impuestos al tabaco tienen que subir, han subido y de hecho, en pocos años, pasaron de una tasa de 80 por ciento a una de 160. Tenemos claro también que tiene que protegerse a los no fumadores y por ello se aprobó hace más de un año la Ley General de Control del Tabaco, que el Ejecutivo federal ha instrumentado, pero también tenemos claro que del cultivo legal del tabaco viven miles de familias campesinas.

Con políticas públicas como las mencionadas se da certeza a los actores productivos y a los grupos sociales, que se ganan la vida todos los días en las industrias que son lícitas y que pagan impuestos. Cada año esta industria verticalmente integrada genera más de 5 mil empleos directos y más de 20 mil empleos indirectos, vinculados con la industria y los agricultores.

Los productores que siembran y cosechan el tabaco lo comercializan en el mercado local y lo exportan a diversos países del mundo, como Holanda, Chile, Pakistán, entre otros. Asimismo, la industria origina una gran derrama económica anual de 325 millones de pesos, específicamente en los estados de Nayarit, Veracruz y Chiapas; además, resalta la inversión de la industria, que en el país asciende a varios millones de pesos.

Un aumento inmediato al precio por cajetilla estaría aniquilando esta industria. Por el contrario, el incremento aprobado de manera responsable por esta Cámara de Diputados brinda la certeza para que la industria legal pueda planear y llevar a cabo sus actividades industriales.

La propuesta aprobada por el Senado ocasionaría que se perdieran, por lo menos, 3 mil hectáreas en los campos de Veracruz, Chiapas, Jalisco y Nayarit, lo que además conllevaría a pérdidas de más de 30 mil empleos a lo largo de toda la cadena productiva y, lo más preocupante, la migración de las industrias a otros países.

La derrama económica que no recibiría el campo mexicano ascendería a casi 600 millones de pesos y, además, en otros estados que participan en el procesamiento de las plantas de tabaco, como son el Estado de México, Jalisco y Nuevo León, también generaría una crisis laboral afectando también a los casi 500 mil puntos de venta en todo el país.

Las incautaciones de cigarros ilegales ingresados en territorio nacional crecieron aproximadamente ciento por ciento, pasando de 35 millones de cigarros incautados en el 2007 a 69 millones en el 2008. Para muestra, lo incautado en días pasados, que asciende a 15 millones de cigarros apócrifos, lo que demuestra que estos productos ingresan al país evadiendo impuestos y fomentando actividades ilícitas y, sobre todo, la competencia desleal que daña este cultivo y, por tanto, a la industria establecida.

Así pues, lo que aprobamos en esta Cámara en días pasados es lo responsable, logrando con esto que el empleo se mantenga, que la recaudación aumente y que se continúe con una trayectoria cierta de aumento de impuestos a una industria que necesita ser regulada, sí, gravada también, pero no merece ser eliminada.

Por ello, señor presidente, dejo en la Secretaría mi propuesta, que no es otra que la que hace unos días fue avalada por la mayoría de los diputados, que a la letra dice:

Transitorio. Artículo cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del inciso c), de la fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios durante los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012, en lugar de aplicar la cuota prevista en dichos párrafos, se estará a lo siguiente:... y es una tabla que estuvo publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Señor presidente, de conformidad con el artículo 72, apartado E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de lo anteriormente planteado, tomando en cuenta que la Cámara revisora...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Silvio Lagos Galindo: Concluyo, señor presidente... Que la Cámara revisora modificó, tanto el régimen transitorio como la estimación de ingresos consignada en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación. En caso de resultar aprobada esta reserva, la Cámara de Diputados rechazaría la modificación realizada por la colegisladora.

Por tanto, que el régimen transitorio sería modificado...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya, diputado, por favor. El tiempo se ha agotado.

El diputado Silvio Lagos Galindo: ... así como la estimación de ingresos asociados. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Heladio Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez: Hay dos momentos importantes en la vida: cuando naces y cuando te mueres. No hay más. Fumar mata, cada 10 minutos, a una mexicana o a un mexicano por las enfermedades que propicia, desarrolla o complica. No estoy hablando de dinero; estoy hablando de vida y de muerte. El tabaco es el único producto que, asociado, como lo señalan los fabricantes, que utilizado como dicen sus fabricantes, causa daño directo y se asocia con daños a la salud.

Nuestro país tiene un gran proyecto de desarrollo, los productores agrícolas relacionados con la cosecha del tabaco tienen la necesidad de continuar; totalmente de acuerdo. Pero, solamente son beneficiarios de 3 por ciento de las ganancias de la industria de la venta del tabaco. Noventa y siete por ciento del dinero que se gana por estar contaminando los pulmones del que lo consume, y desafortunadamente del que está alrededor de él, lo ganan las grandes industrias tabacaleras, sus ganancias...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. Les pedimos a las compañeras y a los compañeros diputados que guardemos la compostura y orden en esta sesión para escuchar a nuestros compañeros que están interviniendo, argumentando sus puntos de vista. Continúe, por favor, diputado.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez: Sus ganancias son tantas y tantas que patrocinan los eventos más extraordinarios, deportivos y artísticos del mundo.

Actualmente en el mundo está limitándose que hagan eso, porque ese tipo de actividades lo único que hacen es fomentar la adicción. Ellos, al ver que están limitándose sus ganancias en otros países del hemisferio norte, están volteando hacia México. En nuestro país, de cada hombre que fuma, dos mujeres están fumando en el área urbana; y en el área rural, por cada tres hombres que fuman, una mujer fuma.

Por ello, gravar el tabaco, en especial los cigarrillos, es una manera efectiva de limitar su uso. Disminuir la incorporación a esta adicción a nuevas personas y, en especial, a los jóvenes.

Aumentar el precio del tabaco ---ya lo dijo la Organización Mundial de la Salud--- aumentar de 10 a 20 por ciento su precio disminuye el consumo de 4 a 8 por ciento, en especial en los jóvenes.

Esta es una medida eficiente. Yo les aseguro que de cada tres fumadores dos estarían muy contentos de darles la solución para dejar de fumar. Eso sería algo que le podríamos proporcionar a nuestra ciudadanía. Necesitamos ---esto es muy serio--- disminuir la disponibilidad del tabaco, que no cueste tan barato para que no esté al alcance de los menores de 18 años.

En 2002, la edad de inicio de consumo de tabaco era a los 16 años; en 2006, es a los 13 años de edad. Yo invito a la reflexión a las diputadas y a los diputados. Gravar el tabaco desde ahorita, con lo que se quiere, genera 3 mil millones de pesos casi. Les estoy hablando de la cantidad de dinero que necesitan los gobiernos de los estados para 75 por ciento de la infraestructura en salud.

Gravar el tabaco implica que nuestro país estaría en una oportunidad de tener jóvenes más sanos. Y quiero comentarles algo que me entregaron aquí...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame señor diputado. Les pido, por favor, a todos los integrantes de esta Cámara, que estemos atentos a lo que los señores diputados y señoras diputadas nos digan desde la tribuna. Y a todos los invitados, favor de guardar silencio y compostura para poder desarrollar esta sesión, que es de suma importancia para las tareas legislativas. Continúe, señor diputado.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez: En la Cámara de Senadores, el PAN tomó una decisión interesante. Es importante, a la hora del debate, que citen y recuerden que el PAN impulsó ayer el tema en el Senado.

Y quiero recordar una noticia que salió en junio, en la que dice el líder Tomás Montoya Díaz, del Frente Juvenil Revolucionario de Nuevo León: en México, la cifra que se destina son 30 mil millones de pesos por daños ocasionados por el tabaco, que deja 60 mil muertes. ¿Qué vale más la vida o el dinero? Ahí se los dejo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Solicita la palabra el diputado Becerra Pocoroba. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Para una aclaración.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: A sus órdenes, desde la curul háganos la aclaración correspondiente.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): La reserva al artículo cuarto transitorio. Quisiera hacer la aclaración que no es al cuarto transitorio que envía en su minuta el Senado de la República, sino es al cuarto transitorio del dictamen que nosotros aprobamos el 20 de octubre y mandamos a la Cámara de Senadores. Ésa es la reserva, con el objeto de que después de la votación se apruebe si ese artículo cuarto transitorio en los términos que fue enviado a la Cámara de Senadoressostenemos que se mantenga, o bien se vote en otro sentido. Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado, por su aclaración. Señores diputados, tenemos inscritos a la diputada Esthela Damián Peralta; al diputado Emilio Serrano; al diputado Vidal Llerenas, al señor diputado Manuel Cota y al diputado Felipe Enríquez. Al término de estos, estaré preguntando a la asamblea si está suficientemente discutido. Tiene la palabra la diputada Esthela Damián Peralta, del PRD.

La diputada Esthela Damián Peralta: Con su venia, diputado presidente. Diputados y diputadas, ojalá y me presten atención y no solamente cuando sube un compañero diputado que consume tabaco lo ovacionemos. Yo les quiero compartir que éste, éste es un tema de salud pública, no hay que confundirnos. Es un tema de salud pública y quiero señalar los datos que vino aquí a decir uno de los compañeros que me antecedieron en la palabra.

Señalan que generan... solicito orden, diputado presidente, si me hace favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le solicitamos a todos los integrantes de esta legislatura que guardemos compostura y escuchemos a nuestros compañeros participantes en la tribuna. Continúe, diputada.

La diputada Esthela Damián Peralta: Yo les quiero señalar que aquí vinieron a decir que por la industria tabacalera se generan 25 mil empleos a mexicanos. Yo les quiero decir que al año mueren 60 mil mexicanos.

Quiero preguntarles a los que señalaron esto, nos están cobrando el doble de lo que dan de trabajo: 30 mil dan y 60 mil muertos mexicanos. Ése es el tema que hoy se discute aquí. No nos confundamos, es un tema de salud pública, ése es el punto, por eso estamos y represento a mi partido en este tema.

Quiero señalarles también que en México estamos rega- teando incrementarle a la industria tabacalera dos pesos. En Estados Unidos cuesta seis dólares una cajetilla. Otro asunto que es de mi interés compartirles es que aquí, entre nosotros, podemos estar muchos diputados defendiendo el punto, pero también muchos que van a morir por consumo de tabaco. Pero ojalá y se quedara sólo entre nosotros, ojalá, ojalá, compañeros diputados.

Tengo tres hijos, y la verdad es que no me gustaría nunca que la decisión que tomo aquí forme parte de las consecuencias de tener que sepultar a uno de mis hijos por no haber inhibido el consumo del tabaco, en una decisión que hoy nos corresponde. Porque sí he de decirles que lo que acabo de señalar acerca del tema de la prevención no es mi dicho, es lo que señala la Organización Mundial de la Salud.

Ésa y otras medidas comprueban que, efectivamente, se puede disminuir el consumo del tabaco, sobre todo en niños y en jóvenes, y por ahí tengamos atención, porque las mujeres hoy consumimos mucho más tabaco que hace otros años, pero también aquí quisiera señalar un asunto en el que me interesaría escuchar las participaciones de la fracción del Partido Acción Nacional.

Quisiera decirles, y quiero señalarlo de manera literal, qué fue lo que opinó el senador Guillermo Tamborrel, integrante de la Comisión de Economía, y dice así, lo cito textualmente: ``Comparto con ustedes la preocupación por los productores tabacaleros, no nada más de Nayarit, también de Veracruz, y les quiero compartir que su producción no llega a 5 por ciento del tabaco que se requiere en el país. En realidad han estado importando miles y miles de toneladas de tabaco.

``Si las empresas tabacaleras tuviesen voluntad, sería innecesario, pues, podría fomentarse, podrían apoyarse a los productores nacionales; pero hoy, si los productores nacionales no alcanzan a vender su producción es porque las empresas está prefiriendo importar. Por lo tanto, la propuesta de eliminar el transitorio en nada los afecta''.

Esto lo dijo el integrante de Economía, senador Guillermo Tamborrel, para conocimiento de los diputados de Acción Nacional. No me quiero ir de la tribuna sin señalarles, compañeros, que de verdad esta cifra a mí sí me preocupa. ¿Qué queremos, vida o muerte? ¿Qué les damos a nuestros compatriotas, vida o muerte? No nada más trabajo. Vida o muerte. Ésa es la decisión que hoy tomamos, asumámosla con impecabilidad y de cara al pueblo que representamos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez: Con la venia, diputado presidente. Qué difícil es rebatir al maestro ---lástima que ya no está--- Porfirio Muñoz Ledo, porque dicen que chango viejo no aprende maroma nueva. Entonces es muy difícil corregir a los que van a morirse por fumar. Para que venga a tribuna.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, creo que aquí es importante que aclaremos dos cosas. No se está en contra de los productores de tabaco de Nayarit y Veracruz. Se ha dicho muy claramente que la producción de ellos no alcanza para satisfacer la demanda de los fumadores. Por favor, que se entienda de esa manera. No se trata de cerrar fuentes de trabajo que produzcan más para satisfacer siquiera la mitad de la demanda de los fumadores.

Yo preguntaría a los fumadores ¿cuándo consumen más cigarrillos: cuando los traen en la bolsa, cuando les ofrecen un cigarro o cuando no hay? Difícilmente se fuma cuando no se tiene. Y a los fumadores les pregunto: ¿les gustaría que sus hijos siguieran el mismo ejemplo de ustedes; conducirlos a la muerte más fácil? ¿Verdad que no? Entonces, ¿por qué fomentamos que los niños y los jóvenes, cuando tienen facilidad, consuman tabaco, consuman cigarrillos?

Lo que se dijo aquí por el compañero Porfirio Muñoz Ledo, que hay gente que prefiere no comer por fumar. ¿Si una cajetilla de cigarros les sale seis pesos más cara, dejan de comer o de darle comida a su familia por comprar los cigarrillos? Eso no es verdad, no es cierto. Hay muchísimos niños pobres que no van a tener para comprar el cigarro. Y la otra, ojalá lo hiciéramos con todos los productos nocivos, que se suba el impuesto para evitar que se consuma, pero además que se destine para un beneficio de la población.

Y estos compañeros, compañeras de Nayarit y Veracruz, que quieren que no se incremente el impuesto en los cigarrillos, me imagino que le están haciendo caso al subsecretario de Agricultura, que acaba de renunciar, que dijo que hay que seguir el ejemplo de los narcotraficantes, porque eso deja más utilidad.

Hay otros productos que convienen al consumo y que además ayudan a la economía nacional. ¿Por qué no producimos comida para dejar de importar lo que consumimos en el país? Ese dinero se va al extranjero.

Es de salud, es de conciencia ---y aquí se ha dicho---, es de vida. Lo que no queremos para nuestros hijos, no lo permitamos para los extraños; niños inocentes que si les ponemos una cajetilla de cigarros la van a consumir. Si les damos un cigarro lo van a consumir. Hay que subir más impuestos a los productos nocivos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Vidal Llerenas, del PRD.

El diputado Vidal Llerenas Morales: Como decía, qué complicado es tener un debate de política fiscal cuando hay tanto miedo a debatir los impuestos. Incluso, un impuesto como éste, tan elemental, que puede lograr tanto apoyo de la población.

Pero cuando en el debate solamente hay temor porque no se puede defender lo que se votó, pues la riqueza del mismo, evidentemente, decrece y no hay el interés de participar en los puntos torales de política pública, que debe ser el punto de discusión de esta Cámara.

Los impuestos, como el que estamos proponiendo, existen en todas partes del mundo. Y los recomiendan las organizaciones internacionales, porque permite internalizar los costos que genera el consumo de estos productos; es decir, alguien que consume tabaco en exceso, seguramente será objeto de una enfermedad grave, que seguramente tendrá que pagar el Estado, en un momento dado.

Y por eso existe, y por eso la propuesta que aprobó el Senado permite recaudar 2 mil 700 millones de pesos adicionales para el Estado, que va a permitir resarcir, en parte, el daño que causa. Por eso el secretario de Salud de este país apoya a esta política. Y por eso espero que el Grupo Parlamentario del PAN, a diferencia de lo que hizo con el secretario de Hacienda, al que a veces le da la espalda; espero que respalden a su secretario de Salud y respalden esta política de cobrar más a las personas que fuman; porque es la única manera en que el Estado va a poder responder a los problemas de salud pública de este país.

No nos convirtamos en los diputados del tabaco, no nos convirtamos en los diputados que respondemos a los intereses de las grandes empresas tabacaleras que quieren hacer en México lo que no hacen en otros países del mundo. Los impuestos especiales al tabaco en México son menores a los de la mayoría de los países del mundo. No estamos proponiendo algo que no pase en otras latitudes.

El diputado Muñoz Ledo, que tanto conoce de asuntos internacionales, seguramente conoce también el precio del tabaco en otros países del mundo; incluso en países de América Latina son más altos que en México, porque tienen impuestos de esta naturaleza.

Por eso apuesto a la conciencia y a que, por una sola vez en esta noche, en la que no ha permanecido la voluntad de analizar las verdaderas alternativas fiscales de este país, votemos a favor del dictamen del Senado. Votemos en conciencia, votemos por nuestros hijos, votemos por un país que requiere un nuevo sistema de salud pública y que la manera de financiarlo es cobrar a quien consume este tipo de productos. Muchas gracias y buenas noches.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Manuel Cota, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Manuel Humberto Cota Jiménez: Con su permiso, señor presidente.

Respetables compañeras diputadas y compañeros diputados, primeramente permítanme expresarles que la exposición que daré ante ustedes no es un debate sobre el tema de salud. Es el debate particularmente de algo muy importante para el campo; para el campo en muchas regiones de nuestro país.

Vengo con respeto, pero vengo particularmente a hablarles con la representación de muchos campesinos de Veracruz, de Chiapas, Guerrero y particularmente de mi estado, Nayarit. Primeramente vengo a ponderar ante ustedes la importancia de la actividad económica del campo como la principal actividad productiva de mi estado.

Ante la determinación del Senado de la República, nuestra colegisladora, con relación al IEPS, con relación al tabaco, expreso respetuosamente ante ustedes mi postura en contra de dicha decisión.

Pensar en campo, en agricultores, en jornaleros, en trabajadores y en familias. Pensar por una visión de seguridad social, de protección a muchos campesinos y jornaleros que tienen en el tabaco, en el campo, una oportunidad para continuar sus vidas.

El tabaco es el producto que por muchas décadas había sido el motor de la economía, y que ubicó a Nayarit como el primer productor de tabaco en México. El tabaco es uno de los productos del campo que por mandato legal garantiza la seguridad social, a agricultores, a los jornaleros, a los trabajadores y a sus familias.

El tabaco es uno de los principales productos del campo con mayor volumen de exportación a otros países, que junto con Veracruz, Chiapas, Guerrero y Nayarit y la industrialización en Nuevo León, representa empleo, representa seguridad social, y se convierte en impulsor de la economía de muchas regiones del país.

No podemos ser recurrentes con la política de exterminio, de uno de los cultivos que más economía ha generado en el campo y con ello desarrollo y progreso. No podemos hacerlo sin un planteamiento serio y responsable de reconversión de cultivos.

Entre 2000 y 2009, el número de hectáreas fue de 24 mil, y bajó actualmente, en el periodo otoño-invierno, a 5 mil 500. El número de jornales, donde principalmente se genera el empleo regional, bajó de 2 millones a 800 mil empleos. El número de agricultores bajó, entre un año y otro, de 11 mil a 2 mil 300. Y algo muy importante, la seguridad social ---que contempla atención médica, medicinas y pensiones--- bajó de 30 mil a 6 mil asegurados.

La cobertura de la siembra del tabaco es muy amplia, debido a que cada agricultor siembra dos y media hectáreas, generando 230 jornales y con ello un sinnúmero de empleos, tan escasos en este tiempo. En menos de 10 años han bajado de producir más de 50 mil hectáreas, verdaderamente como lo han expresado.

El tema de salud es delicado, pero debe haber una corresponsabilidad en el gobierno y en el Legislativo, no sólo desaparecer hectáreas, producto, agricultores y empleo. Es necesario establecer políticas públicas que permitan encontrar alternativas, para que un importante, pero muy importante número de agricultores tenga forma de continuar su vida, porque existen muchos pueblos desolados, con migración de sus habitantes ante el incremento de gravámenes y mayores reglas impositivas en este producto.

Ha crecido el contrabando. Ha crecido el contrabando con introducción ilegal de tabaco al país, dando como resultado la incautación, en 2007, de 30 millones de cigarrillos, y en 2008 de 60 millones.

Se firmó el convenio con OMC. Se firmó y efectivamente con responsabilidad...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El tiempo ha concluido, diputado.

El diputado Manuel Humberto Cota Jiménez: Concluyo, señor presidente. Por eso mi propuesta es respetuosa, y solicito su voto en contra del resolutivo emitido por nuestra colegisladora y restituir el artículo cuarto transitorio que aprobamos oportunamente. Gracias, por su comprensión y apoyo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Felipe Enríquez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Felipe Enríquez Hernández: Con su permiso, señor presidente. Es importante destacar, compañeros diputados, que reconocemos, en la fracción parlamentaria del PRI, que el tabaco es un producto nocivo para la salud y como tal debe seguir siendo regulado como lo es actualmente.

En reiteradas ocasiones he escuchado en esta tribuna la preocupación de la mayoría de las fracciones parlamentarias ---por no decir de todas--- sobre la pérdida del empleo. Tan sólo en septiembre la tasa oficial de desempleo fue de 6.4 por ciento. También he escuchado de muchos compañeros que tenemos que proponer acciones que permitan generar empleos. Por eso no me queda clara esta iniciativa. Por una parte hablamos de promover empleos y por otra parte hablamos de afectar empleos. No hay congruencia.

Ya otros compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra han hablado del riesgo que representa que trabajadores y jornaleros de Nayarit, Veracruz, Chiapas o Tabasco, que cosechan más de 6 mil hectáreas, puedan perder su empleo. También han hablado de los estados que producen y comercializan este producto, como lo son el Estado de México, Jalisco y Nuevo León.

A todos nos queda claro, y tenemos que diferenciarlo, si este impuesto es con afanes recaudatorios o preventivos de salud. En mi opinión, es totalmente con afanes recaudatorios.

Aquí vendría otra pregunta. ¿Ya existen impuestos en este producto? Y la respuesta es sí. Sesenta y tres por ciento del costo de una cajetilla de cigarros, ya son impuestos, es decir, 13 de cada 20 cigarros.

No estamos creando un nuevo impuesto, ya existe. Aquí es donde tenemos que hacer una reflexión. Si el aumentar impuestos puede resolver el problema del consumo o no. En mi opinión no lo resuelve. Afirmar eso es igual a decir que entonces se puedan legalizar las drogas y que causen impuestos para resolver el problema de consumo de este país. Ésta no es la solución.

¿Qué tenemos que hacer si estamos interesados en el tema y nos preocupa la salud? Tenemos que generar políticas públicas, tenemos que legislar para realmente resolver el problema de los consumidores.

Comparto la opinión del diputado Muñoz Ledo: no es gravando un producto como se desincentiva el consumo del mismo. Tenemos que generar políticas públicas.

Para concluir, no estamos discutiendo si deben pagar más o no. Lo que, en todo caso, se está discutiendo es la gradualidad que debe tener este impuesto en el mismo producto. Muchas gracias, compañeros diputados y estoy en el mismo sentido que el diputado que me antecedió en la palabra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Ha concluido la lista que señalé con oportunidad, manifestándoles que consultaríamos a la asamblea.

Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo cuarto transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El Secretario diputado Javier Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo cuarto transitorio.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. En consecuencia, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo cuarto transitorio.

El Secretario diputado Javier Arturo Vázquez Aguilar: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo cuarto transitorio.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Señalamos a toda la asamblea que si los resultados de la votación fueran en mayoría en pro, significaría que se estarían aceptando las modificaciones que hizo la colegisladora; si la votación es en contra, se estaría aprobando lo que esta Cámara de origen envió al Senado de la República.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Señor presidente, nada más para que quede constancia en el acta que es la votación en ese sentido, en los términos expresados por la Comisión de Hacienda.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Correcto. Lo señala usted, en los términos de la explicación que dio la Comisión de Hacienda.

El Secretario diputado Javier Arturo Vázquez Aguilar: ¿Falta algún diputado por emitir su voto?

Nuevamente, ¿falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 429 votos en total; 135 en pro, 280 en contra, 13 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Reprobado el artículo cuarto transitorio por 280 votos en contra.

Se reprueba la modificación de la colegisladora al artículo cuatro transitorio y queda en los términos aprobados el 20 de octubre por esta Cámara de Diputados. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se devuelve al Senado para los efectos del apartado E del artículo 72 constitucional.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es el * dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Públicocon proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y se ha distribuido entre las diputadas y diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa de segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia...

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. ¿Sí, diputado César Burelo, dígame usted?

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): Gracias. En atención al artículo 108 del Reglamento, por quinta ocasión, quisiera solicitarle al señor presidente de la comisión dictaminadora que si puede explicar los fundamentos de su dictamen, ya que vimos que no es mudo, al diputado Pocoroba, por favor.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Ramírez Marín.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Es con relación al dictamen anterior. Solamente nos gustaría que pudiera especificarse en el acta que esta reprobación significará que se recorren los numerales correspondientes en los transitorios.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Como usted lo solicita, en los términos expresados por el presidente de la comisión de lo cual tomó nota la Secretaría para los efectos legales correspondientes.

Diputado Burelo, no es el momento procesal oportuno para su solicitud. Primero tenemos que concluir este proceso, y posteriormente, con mucho gusto.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continúe la Secretaría preguntando a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa de segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, secretario. En consecuencia está a discusión en lo general el dictamen relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Tiene la palabra por la Comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien la comisión disponga que lo haga.

Pregunto a la comisión ¿quién intervendrá para fundamentar el dictamen?

No existe ninguna determinación para la fundamentación, por lo cual informo a ustedes que se ha registrado para la discusión en lo general, a los...

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa (desde la curul): Para fundamentar el dictamen.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por favor, diputado.

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): No es potestativo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, señor, es potestativo. Si usted lee el artículo 108, usted lo va a encontrar ahí. Adelante, señor.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa: Con su permiso, señor presidente.

Se ha hecho un trabajo muy intenso de parte de la Comisión de Hacienda, y además un esfuerzo de interlocución con la contraparte de la colegisladora. Este dictamen que se presenta, que es el que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, básicamente no sufre ninguna modificación, excepto una esencial que tiene que ver con el transitorio del 244-E.

Esta Cámara turnó a la Cámara de Senadores un transitorio en el que se exenta de pago de derechos por la licitación de unas bandas de radiofrecuencia, y la colegisladora está sugiriendo que esa exención sea omitida. Es básicamente la diferencia esencial.

Se ha turnado al pleno en sus términos completos, sin que haya una gran discusión de parte de la Comisión de Hacienda, para efectos de que sea aquí en el pleno en donde se abra la discusión, se revise con detalle y finalmente con la facultad que media para todos nosotros, se tome el acuerdo correspondiente.

Como les decía, no existe un cambio fundamental; la comisión ha considerado que en sus términos es razonable que aquí se termine de discutir, y naturalmente que queda abierto para las observaciones de todos los diputados y las diputadas. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. La Presidencia informa que se ha registrado para la discusión en lo general a los siguientes oradores: diputado José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional. Tomarán sus nombres para efecto de participar en este debate.

Tiene la palabra el diputado José Narro Céspedes , por favor. Diputado Narro, ¿va a hacer uso de la palabra?

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Sí, pero quería yo hacer una pregunta primero, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pase, por favor. Aquí haga uso de la palabra, diputado.

El diputado José Narro Céspedes: La pregunta, presidente, es: ¿entenderíamos que la reserva del artículo, porque nosotros estamos de acuerdo de cómo la envió el Senado, fue del PRI, y entonces entenderíamos que ellos hicieron la reserva y que, por tanto, ellos tendrían que explicar cuál es la motivación de su reserva?

Entonces, primero nos gustaría ---por eso yo le estaba pidiendo la palabra desde mi curul--- conocer las motivaciones de la reserva, porque ellos hicieron la reserva, entendería yo, nosotros no la hicimos como PRD. Estamos inscritos por si se daba el debate y la discusión, nada más. Entonces queríamos preguntarle inicialmente esto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aún no estamos en la reserva en este momento, señor diputado; estamos en la discusión en lo general, y una vez que concluya la discusión estaríamos pasando a la reserva correspondiente.

El diputado José Narro Céspedes: Pasaríamos inicialmente.

Nos parece igual que con el sistema consolidado, nos parece increíble que inicialmente la propuesta que se haya mandado aquí a la Cámara de Diputados, haya venido con el diferimiento del pago de las concesiones, cuando lo que se estaba buscando, entre otras razones, era lo de la recaudación. Entendemos que ésta fue la motivación fundamental para lo del IVA. Pasa lo mismo que con el sistema consolidado y los regímenes especiales.

Vemos que no se busca gravar estos derechos, pero se grava a través de un impuesto, sobre todo a la mayor parte de la población y a los sectores más vulnerables, con un impuesto que es agresivo para la población, con un impuesto que es concentrador de la riqueza, impulsa la recesión, el desempleo y el estancamiento económico.

Sobre este tema del IVA nos preocupa, aunque qué bueno que el PRI lo votó a favor. El PRI en 94-95 subió el impuesto y debido a eso perdieron la mayoría del Congreso federal en el 97, perdieron la mayoría de la zona metropolitana y en 2000 perdieron la Presidencia de la República. Bueno, estamos seguros y convencidos que ése va a ser el resultado de esta acción que han emprendido ellos para castigar al pueblo de México con el impuesto del IVA.

Queremos comentar que este artículo 244-E, en cuanto a su transitorio, es una propuesta ---como lo hemos señalado--- ilegal, porque nunca hubo una iniciativa; es una propuesta también que exime a los concesionarios de las bandas electromagnéticas de 1,710 y de 2,100 megahertz del pago de los derechos por un periodo de dos o tres años. No nada más van a pagar en dos o tres años la concesión, sino durante esos años tampoco van a pagar impuestos quienes usen estas concesiones.

Por tanto, estamos planteando que, si cada año estas concesiones deberían dar un ingreso por lo menos de 2 mil millones de pesos, estamos hablando de 4 mil millones de pesos o de 6 mil millones de pesos si son dos o tres años de ingresos para la recaudación federal.

Estamos hablando también que una concesión similar en Estados Unidos que se otorgó por siete años ---cuando aquí se está otorgando por 20 años---, tuvo un costo de 13 mil millones de dólares, aquí pensamos que por lo menos una de estas concesiones debe de ser de 5 mil millones de pesos, entendiendo que ésa debe ser la cantidad a recaudar como objetivo por parte del gobierno federal. Nos parece preocupante que con esta propuesta prácticamente se quiera eximir el pago, por un lado, de este derecho por la concesión y después del derecho de uso durante cada año que van a usar esta concesión las empresas correspondientes.

En este sentido, la modificación del artículo primero transitorio por la colegisladora elimina los privilegios que malsanamente se pretendían incorporar a la Ley Federal de Derechos para beneficiar a unas empresas en detrimento de la competencia en el mercado de telecomunicaciones y del erario público.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluir, diputado.

El diputado José Narro Céspedes: Por esta razón, fundamentalmente, hemos estado argumentando, que nosotros estamos de acuerdo con la resolución sobre este tema del Senado de la República. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional.

El diputado Javier Corral Jurado: Honorable Cámara de Diputados. El Senado de la República, en ejercicio de la función revisora del sistema bicameral, ha rectificado el primer transitorio de la Ley Federal de Derechos, que disponía una exención de 5 mil 600 millones de pesos a los operadores de telecomunicaciones que resulten concesionarios de la banda de frecuencia del espectro radioeléctrico, que va del 1.7 a 2.1 megahertz para servicios móviles de tercera generación.

El Senado ha rectificado el transitorio porque lo ha considerado un privilegio fiscal indebido para unos cuantos, mientras que a la población en general el paquete le ha impuesto varias cargas fiscales y aumentos de tasas impositivas.

Quiero ofrecer a la asamblea elementos técnicos para la consideración de su voto esta noche, y también aportar una valoración política de a quién les estamos entregando nuestro voto. En los próximos meses el gobierno de la República licitará dos rangos de frecuencias en deferentes bloques; dos segmentos de 30 megahertz y tres segmentos de 10 megahertz; 90 en total.

El valor de cada megahertz nacional para el pago de derechos está calculado en la Ley Federal de Derechos en 32 millones de pesos, lo que nos arroja por año 2 mil 800 millones de pesos. En nuestro país las concesiones de espectro para servicios de telecomunicaciones se otorgan con subasta y el Estado fija los momentos para imponer un aprovechamiento, la bases mínima de entrada a la licitación y luego el pago de un derecho anual.

El precio de entrada fijado por la Secretaría de Hacienda es muy bajo; para esta banda será alrededor de 6 millones de pesos por megahertz a diferencia del pago del derecho anual de 32 millones de pesos. Las concesiones en México para servicios de telecomunicaciones se otorgan por 20 años, se trata del sector más rentable de la economía nacional, que opera a partir de un bien que nos pertenece a todos.

El uso, goce y aprovechamiento de este bien del dominio de la nación ha colocado a uno de los mexicanos como uno de los hombres más ricos del plantea, precisamente porque opera el espectro radioeléctrico del país. Hemos contribuido a la globalización, fondeando con tarifas telefónicas, una de las fortunas más amasadas del planeta.

Esta banda es de las más codiciadas por todos los operadores del mercado de las telecomunicaciones. No solo de los que operan servicios de telefonía, también de televisión, ya que les dará movilidad y les permitirá asociar varios servicios que ya prestan a sus nuevas concesiones móviles, y así podremos ver televisión o tener acceso a internet desde un móvil, con más ancho de banda y; por tanto, mucho más velocidad.

No por algo se ha dicho, en el mismo gobierno de la República, que el que esté fuera de la banda 1.7 estará fuera del mercado por los siguientes 20 años. Y por eso es algo tan apetecible en México como en el mundo. En nuestro país se va a concursar, por primera vez, la banda 1.7 megahertz. En Canadá se hizo en 2008; y aquí Narro ha citado el valor que los norteamericanos obtuvieron de entrada en la subasta de este espectro en la misma cantidad de megahertz. Este año en Estados Unidos esta banda licitó también 90 megahertz; obviamente es otra densidad poblacional, obviamente es otro mercado; pero recaudaron 13 mil 480 millones de dólares, de entrada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Su tiempo ha terminado, diputado, favor de concluir.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputada, dígame usted. Permítame, diputado.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Sí, presidente, para ver si el orador me permite una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Acepta una pregunta, diputado?

El diputado Javier Corral Jurado: Con mucho gusto, diputada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí acepta el diputado que le haga usted una pregunta.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Le agradezco. Quisiera, diputado, si fuera tan amable de decirme su opinión respecto al debate y su consideración en cuanto a si se trata de una vacatio legis o si se trata de una exención del pago del impuesto en términos de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Contéstela, por favor, diputado.

El diputado Javier Corral Jurado: Con mucho gusto, señor presidente. Voy a tratar, señor presidente. Creo que el dictamen que emitió la Comisión de Hacienda de esta Cámara ha abusado de la figura del vacatio legis para traducirla en lo que en realidad es un plazo de gracia a los más ricos de este país en materia de telecomunicaciones.

Debo decir que leí el dictamen, diputada, apenas a las 7 de la tarde del día que lo íbamos a votar, y me di cuenta que los dictaminadores habían optado por denominarle al plazo de gracia vacatio legis; una de las vacatio legis más largas que ha planteado el Congreso. Obviamente hay una muy larga, y todos lo sabemos, que es la que se impuso para la reforma penal en la Constitución, un plazo de ocho años para efectos de la homologación; pero estamos hablando de un conjunto de disposiciones que tienen una secuencia para su entrada en vigor.

Acá le han llamado eufemísticamente vacatio legis, porque no había manera alguna de enfrentar la realidad y decir que se trataba de un plazo de gracia, de una exención, de una condonación de un derecho, y la han querido disfrazar de vacatio legis, abusando de esa gran figura del proceso legislativo que permite que las leyes vayan de vacaciones un tiempo para pensar bien las decisiones y luego entren en vigor.

Aquí no le han dado vacaciones al derecho. Aquí le han dado exención al pago de derechos. Es indebido llamarle a este plazo de gracia vacatio legis. Yo estoy absolutamente en contra de la utilización de ese lenguaje, en ese dictamen; que por cierto, aprovechando esa figura del vacatio legis debo decir que ese dictamen está afectado de inconstitucionalidad.

No, permítame, compañero, déjenme contestar, por favor, porque luego no me permiten terminar las ideas que ustedes mismos me plantean. Sí, como no, con mucho gusto, pero solamente quisiera decirle que considero que el dictamen está afectado con vicios de inconstitucionalidad. Si usted recuerda, el dictamen establece el análisis de tres tipos de iniciativas. Dice: capítulo I, de la iniciativa del Ejecutivo federal; capítulo II, de las iniciativas de los legisladores; capítulo III, de otras iniciativas; cuando fue un diputado, compañero de esta legislatura, quien asumió la autoría de esa iniciativa, de ese transitorio, en la Comisión de Hacienda, el diputado Cano Vélez.

La del diputado Cano Vélez no es otra iniciativa; es un legislador, debía estar dentro del capítulo II, de las iniciativas de los legisladores, pero como esa iniciativa deambuló en la Cámara de Diputados sin paternidad reconocida, hasta que el debate de la comisión los llevó a reconocer el origen, fue cuando se incluyó indebidamente en otras iniciativas.

Voy a continuar con mi...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Su tiempo había concluido, señor diputado. Su tiempo había concluido para su presentación cuando le hicieron la pregunta. Le pedimos, por favor, concluya de inmediato, su tiempo ya había concluido.

El diputado Javier Corral Jurado: Compañeros del PRI, me interrumpieron cuando estaba en mi intervención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ya había concluido su tiempo, diputado.

El diputado Javier Corral Jurado: A ver, compañeros ¿duelen los argumentos? No me callen, denme la oportunidad de explicarles a sus propios compañeros a lo que los están conduciendo...

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Señor presidente, a lo largo del debate hemos visto cómo se han respetado los turnos estrictamente. Las preguntas que le han hecho al orador Corral, se las han hecho cuando el reloj ya marcaba cero, en su intervención. Que se baje y que pida la palabra para hechos y usted se la concederá; que no trate de abusar de la paciencia de los legisladores, que todos han sido respetuosos del tiempo y el espacio que usted les ha asignado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda, señor diputado. Su tiempo ha concluido.

El diputado Javier Corral Jurado: Voy a concluir, pero volveré a solicitar el uso de la palabra, como lo ha sugerido en estricto procedimiento de la discusión, el diputado Marín.

Invito a los diputados del grupo parlamentario...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Su tiempo ha concluido, diputado.

El diputado Javier Corral Jurado: ...del PRI a que vengan a darnos el debate en este tema fundamental. Hay una gran parte de la sociedad que se pregunta afuera... permítame, compañero, que tengo poco tiempo. Hay una gran parte de la sociedad...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por favor, diputado Corral, su tiempo ha concluido.

El diputado Javier Corral Jurado: Voy a terminar, presidente, pero usted mismo ve que no me permiten terminar. Es mal signo cuando una asamblea parlamentaria quiere acallar a un legislador y luego decide tampoco dar el debate, es mala señal. Lo que no se puede defender en la tribuna de la Cámara de Diputados, es porque tiene problemas de origen y de destinatario.

Señores diputados, compañeras diputadas...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por favor concluya, diputado, si no voy a tener que apagarle el sonido.

El diputado Javier Corral Jurado: Termino, no permitamos que nos utilicen con nuestro voto. Hoy se tienen que preguntar, como en ningún otro tema, en éste, a quién representan los representantes populares. Volveré a esta tribuna por la vía de la rectificación de hechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene el uso de la palabra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Narro, dígame.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Sí, para alusiones personales, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Por qué, perdón?

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Por alusiones personales, del diputado Corral.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Mario di Costanzo, le estamos cediendo el uso de la palabra a usted. ¿Quiere hablar desde su curul, señor diputado?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Sí. Es que usted me cede la palabra cuando no se la pido y cuando se la pido no me la cede. El que va a intervenir es el diputado Óscar González Yáñez .

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Discúlpeme, diputado, usted solicitó hace un momento el uso de la palabra cuando le di instrucciones para que fueran tomados sus nombres y quedaron registrados ¿No desea participar?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Mire, fue la ley anterior, fue la sesión pasada, la antepasada y las demás. Ahorita es Óscar González Yáñez .

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Bien, al no desear participar el diputado Mario Alberto di Costanzo, tiene el uso de la palabra el diputado César Francisco Burelo Burelo. Tampoco desea hacer uso de la palabra el diputado Burelo Burelo. Tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo José Zavaleta Rojas, del Partido Acción Nacional... Perdón, diputado, siempre sí viene el diputado Burelo.

El diputado César Francisco Burelo Burelo: Buenas noches. Quizá la desvelada ya nos tiene un poco enredados, al presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el 20 de octubre próximo pasado, en una sesión tan vergonzosa como ésta, ustedes, señores diputados del PRI, del PAN, pero también del Partido Verde y del Panal, aprobaron un paquete fiscal que en múltiples intervenciones se ha dicho que representa la más alta traición al pueblo de México.

Aquí se aprobó la adhesión de un nuevo artículo, el 244-E a la Ley Federal de Derechos, para cobrar un derecho por la concesión de los bloques de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico. El pago de derecho a que se refiere este artículo se realizaría sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El artículo Primero Transitorio de la citada ley establece que surta sus efectos hasta pasado dos años de otorgada la concesión. Ahora bien, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en la parte que interesa a esta reserva, que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidas las exenciones de impuestos.

Finalmente, y por lo que se refiere a la posible violación al principio de equidad tributaria, consideramos que de otorgarse la exención propuesta a los nuevos concesionarios, los que ya gozan de una concesión podrían alegar un trato desigual o discriminatorio en relación con el pago del derecho. Esta exención representa la cantidad de 6 mil 800 millones de pesos anuales que se dejarían de recaudar y que únicamente beneficiaría a los grandes monopolios de la comunicación. Esto va con los atentos saludos para Televisa de los partidos mencionados.

Yo quisiera mencionarles, compañeras y compañeros diputados, hacer una reflexión de lo que está detrás de la aprobación de este artículo, ¿cómo se puede explicar que sin importar la violación del proceso legislativo se introdujo en el dictamen original este artículo? ¿Qué se transó a cambio de estos casi 7 mil millones? La respuesta es muy elemental e igual de vergonzosa que todo lo demás que se ha aprobado.

En el momento en que los miembros del PRI, del PAN, del Verde, la telebancada calcularon el costo político de traicionar a México, a sus electores, por aprobar esta canallada, esta sinvergüenzada en contra de una mayoría de contribuyentes cautivos, en contra de los consumidores, en contra de los mismos que siempre tienen que pagar los costos, en ese momento los cabilderos de Televisa se acercaron y dijeron: ¿de qué se preocupan? No se preocupen, muchachos, en efecto, la opinión pública después de votar esto les va a ser muy desfavorable, pero nosotros como siempre les vamos a lavar la cara. Eso es lo que está atrás de esto, compañeros.

Quisiera, señoras y señores diputadas, no convocarlos a la reflexión ni a un sano juicio y mucho menos a la cordura. Es muy claro, las cartas están tiradas; esta sesión sólo representa la ruta para validar un procedimiento criminal basado únicamente en el cálculo de las ganancias de unos cuantos, a saber las 422 que impusieron a su presidente a modo, espurio además, les aclaro, es un manifiesto cobro de la factura que viene sumando intereses en los periodos de su jefe Salinas y Zedillo, lo que hace más evidente por la perversa complicidad con que actúan el PRI y el PAN.

Tengo la seguridad de que entre ustedes una inmensa mayoría de diputados está consciente de que la vergüenza y la degradación a la que hoy los vuelven a someter sus jefes, llámense coordinadores, presidente de partido o presidente usurpador, no tienen como contraparte ni un sólo argumento legítimo o justo que pueda mitigar la ignominia de que son sujetos.

Por estas consideraciones, quienes se atrevan a subir a esta tribuna con la pretensión de descargar su sentimiento de culpa, su desvergüenza, sus vicios, no lo van a lograr aun esgrimiendo el discurso más encendido y la verborrea posible...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Terminó su tiempo. Concluya, diputado, por favor.

El diputado César Francisco Burelo Burelo: ... nadie va a creerles ---un momento, presidente, un momento y concluyo. Les digo compañeros y compañeras, mañana domingo tendrán que comulgar con doble hostia y en presencia del cardenal Rivera.

¿Saben? Los dividendos que les otorgan traducidos en dinero para sus campañas y la promesa de un futuro político fácil, provechoso, en nada compensa la degradación a la que son expuestos. Qué justificación que sea congruente y honesta le van a dar a sus vecinos, a sus amistades, si es que las tienen...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya, por favor, diputado.

El diputado César Francisco Burelo Burelo: ... y a aquellos que dicen representar. Obviamente, no hay explicación que valga y que puedan sostener.

Concluyo, presidente. Por todo lo anterior...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya, por favor.

El diputado César Francisco Burelo Burelo: Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor de la enmienda propuesta por el Senado de la República. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Informo a la asamblea que harán uso de la palabra, el diputado Guillermo José Zavaleta Rojas, diputado Jaime Cárdenas Gracia, diputado Víctor Manuel Castro Cosío, diputado José Erandi Bermúdez Méndezy el diputado Óscar González Yáñez; al final de lo cual preguntaré a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

Tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo José Zavaleta Rojas .

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Javier Corral, dígame usted.

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Estuve levantando la mano para intervenir por la vía de la rectificación de hechos e incluso lo pedí desde mi intervención pasada. No le voy a permitir, presidente, aunque sea compañero de partido, que vaya a violentar mi derecho a intervenir en la tribuna.

Voy a intervenir en la tribuna, presidente, por la vía de la rectificación de hechos. Me asiste todo el derecho a intervenir.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Señor diputado, estamos aplicando la ley en los términos que la ley nos concede. Estaremos aplicando las leyes en cada una de las oportunidades que lo tengamos que hacer. Cuando usted nos solicite la palabra, y sea procedente, se la vamos a permitir; cuando sea improcedente, no se la vamos a permitir; y cuando su tiempo concluya, diputado, también estaremos limitando su intervención.

Ésta es la determinación que se ha tomado desde la aplicación estricta de la norma y esta Mesa Directiva ha estado haciendo la tarea correspondiente con todos y cada uno de los miembros de la Cámara.

Con mucho gusto, si usted desease pedir la palabra, con muchísimo gusto. Nadie me informó que la había pedido. Dígame cuál es el motivo, para poder, en un momento dado, tomar la decisión de su participación o no, diputado.

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Es para rectificar hechos. He pedido la palabra y estuve alzando la mano, en la curul, varias ocasiones. Para eso se la estoy pidiendo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Con mucho gusto. Espéreme, diputado.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado Narro. Dígame usted, ¿con qué objeto...

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Yo le había pedido la palabra de acuerdo al artículo 102. Si no es por alusiones personales, que sea por hechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. Está pidiendo la palabra, para alusiones personales, el señor diputado Narro. Haga uso de la palabra, diputado.

El diputado José Narro Céspedes: Con su permiso, presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, en 2010 se prevé que las autoridades competentes liciten el uso, goce y aprovechamiento de nuevos bloques de bandas de frecuencia de espectro radioeléctrico, de mil 710 megahertz a mil 770 mega, y de 2 mil 110 megahertz a 2 mil 170 megahertz. Con esta disposición las empresas podrán proporcionar servicios de navegación a través de Internet a una velocidad de 8 gigabytes, lo que significa la apertura de un servicio de vanguardia, además de la disposición de otros servicios que se enmarcan comúnmente dados en llamar el triple play: voz, datos e imágenes.

Como habíamos señalado en esta Comisión de Hacienda, cuando quisimos poner a discusión este asunto y ahondar en el mismo, situación que no sucedió por la negativa de nuestros compañeros legisladores del PRI y del PAN, pero que ha sido subsanada, el análisis, afortunadamente por la colegisladora, se ha modificado el artículo primero transitorio, permitiendo al gobierno mexicano disponer de una cuantiosa suma de dinero, que va de mil 500 millones a los 3 mil millones de pesos anuales, por lo menos.

Quienes alegaban supuestamente incentivos a los nuevos competidores, no repararon en observar que la tasa interna de retorno medio en este sector supera 230 por ciento, y los nuevos competidores no requieren de un tiempo especial para conocer y desarrollar las nuevas tecnologías, pues dados los requerimientos de inversión y la especialidad de la materia, muy seguramente participarán quienes están en el mercado de las telecomunicaciones, haciéndose más bien una ampliación de sus servicios en el mercado.

En suma, quienes van a explotar este espectro radioeléctrico tienen el conocimiento tecnológico y la capacidad técnica para poner a disposición de los usuarios el servicio de manera inmediata a escala regional y nacional, lo que también significa la propia obtención de recursos para las empresas.

El pago de la concesión, por tanto, supone un costo normal como el que realiza cualquier empresa al iniciar sus actividades y la modificación al artículo primero transitorio de la Ley Federal de Derechos para eliminar el tiempo de gracia que se pretendía otorgar a ciertas empresas, quitar privilegios y promover el sano desarrollo de la competencia y la obtención de recursos por parte del Estado, como normalmente se hace en otras naciones que no están sujetas al contubernio de las grandes corporaciones, de los grandes monopolios con el poder político.

Por esta razón, nosotros estamos planteando, y con los argumentos también que dio nuestro compañero diputado Corral, estamos planteando que esta Cámara de Diputados apoye la propuesta que ha hecho y que hizo y que aprobó el Senado de la República, nuestra colegisladora.

Por eso, entendiendo la importancia de estas bandas de frecuencia, entendiendo que las empresas pueden participar y deben participar en igualdad de condiciones y que deben pagar al erario público lo que es una concesión y un bien de la nación y de todos los mexicanos. Por eso planteamos nosotros que fue correcta la decisión del Senado de la República, de derogar la fracción primera de este artículo 244-E de la Ley de Derechos que estamos discutiendo en este momento.

Nosotros, en este sentido, queremos convocar a los legisladores del PAN, del PRI y de todas las fracciones parlamentarias, para que no dejemos que a través de buscar imponer nuevamente este transitorio le hagan un fraude, le hagan un gran robo a la nación.

Por eso les pedimos que voten patrióticamente, que voten al lado del pueblo y de la nación mexicana. Que voten por proteger y preservar lo que es un bien público, lo que es un bien de todos los mexicanos. En este sentido, a todos nuestros compañeros legisladores les pedimos que ojalá den su voto a favor de la propuesta que nos ha enviado la colegisladora a esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Javier Corral Jurado, para rectificación de hechos.

El diputado Javier Corral Jurado: Gracias, señor presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, mi discurso esta noche no es en contra ni del sistema de partidos ni de la política en México, ni de un partido en particular o de todos. Mi discurso busca reivindicar la política frente al absurdo que vive en una lógica de rendición frente a los poderes fácticos que logran imponernos a veces el miedo, a veces el chantaje.

Porque los poderes fácticos son especialistas en blandir la amenaza de que el que se mete a legislar, a regular o a tratar de oponerse a sus intereses, no sale en la televisión. Y el que no sale en la televisión no existe en política. Y esa lógica de chantaje ha llevado a una dinámica de sesión extraordinaria a la clase política en detrimento de la política. Cada vez más adquieren más poder. Están en una sustitución los poderes fácticos de los poderes constitucionales del Estado.

Decía al final de mi intervención ---y pido que se lo pregunten todos y cada uno de los que están aquí--- ¿a quién le entregan su voto cuando lo hacen? ¿A qué intereses finalmente estamos sirviendo? Estamos buscando levantar un transitorio rectificado en el Senado, bajo las más absurdas presiones en una combinación ilógica de actores políticos e intereses políticos, que lo único que se está discutiendo es quién se constituye y se erige en el factotum de la relación con la televisión.

Que lo hagan y que se conviertan en árbitros de la relación con la televisión que amenaza con desaparecer a los representantes de la nación de la pantalla concesionada por el Estado. Pero que lo hagan con su dinero, no con dinero de la nación, porque se les han dado a manos llenas privilegios, concesiones, digitalización gratuita, refrendos automáticos; y, ahora, exención de derechos en la banda más rentable de los servicios móviles de tercera generación.

Vamos a privilegiar a los más ricos del país; y no van a ser más de cinco operadores de telecomunicaciones los que se van a quedar con los segmentos de los 90 megahertz. Puedo incluso adelantarles ---apúntenlo, compañeros legisladores--- quiénes van a salir resultando ganadores de esas concesiones. Los primeros 30 megahertz, Televisa; los siguientes 30 megahertz, Nextel; los primeros 10, Telcel, el otro segmento de 10, Iusacell, y el quinto segmento de 10, Telefónica.

¿Saben ustedes que hasta a los extranjeros les vamos a exentar el pago de derechos? Porque en estas bandas inalámbricas de servicios móviles de telefonía se permite la inversión extranjera ciento por ciento. De hecho se reconoció el fin de semana pasado que Televisa va en asociación con inversión extranjera.

Ya no voy a molestarlos más con los argumentos. Simplemente compañeros del PAN, del PRI, del PRD, del PT, de todos los partidos aquí, no nos dejemos chantajear con ese tema permanente de que la televisión hace y deshace; y el que se opone a sus intereses...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. La diputada Enoé Uranga, ¿qué desea, diputada?

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde curul): Nuevamente, diputado, si fuera tan amable el orador de aceptarme una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Acepta usted que le hagan una pregunta, diputado?

El diputado Javier Corral Jurado: Sí, señor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda, diputada, a hacerle la pregunta.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Le agradezco, presidente. Mi respeto a usted, diputado.

En este debate sobre si se trata de un regalazo de concesión se argumenta que se trata de una inversión tan fuerte en términos, incluso, millonarios que requiere de este famoso vacatio legüis para recuperarse del fuertísimo... ---Vacatio legis---. Siempre se aprende. ¿Fuera tan amable de darme su opinión?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado, proceda a darle respuesta a la diputada.

El diputado Javier Corral Jurado: Voy a terminar dando respuesta a la diputada. He escuchado ese argumento en funcionarios del gobierno de la República, diciendo que se les tiene que incentivar para que vengan a invertir, porque son inversiones, dicen, multimillonarias. Lo que no le han dicho a varios actores políticos del país es que esas inversiones, esa infraestructura, esas redes llegan a tener tasas de retorno hasta de 200 por ciento.

No por nada don Carlos Slim es el número uno entre los más ricos de este planeta. Sólo él se lleva 7 por ciento del producto interno bruto del país. Claro que es una de las maneras en que trata de justificarse este asunto es que como necesitan invertir, ahora el Estado les tiene que financiar en la banda más rentable, a los más ricos del país; sí, a los más ricos. Nadie tenga duda: a los más ricos del país.

Compañeras y compañeros, gracias por escucharme. Nadie piense que con estas decisiones se prestigia la labor de la política y de los políticos. Son por estas decisiones precisamente por las que emerge el descontento popular y va creciendo la ilegitimidad de los representantes populares...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. El diputado Mario Alberto di Costanzo desea hacerle una pregunta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde curul): ¿Diputado Corral, me permite hacerle una pregunta?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Le admite usted que le haga una pregunta, diputado?

El diputado Javier Corral Jurado: Cómo no, con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda, diputado, por favor.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): En síntesis, diputado Corral, qué diferencia encuentra usted entre permitirle a las grandes empresas que difieran impuestos, y ahora, permitirle a estas empresas que difieran derechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Proceda, diputado.

El diputado Javier Corral Jurado: Yo apoyé el paquete fiscal. Cerré filas con el PAN. Le dije al presidente de mi partido y a mi coordinadora que daría mi voto, por más difíciles que fueran las decisiones, al paquete económico presentado por el gobierno de la República.

Estoy conciente de las dificultades de las finanzas públicas. Todos mis votos en esta Cámara fueron en una línea de recaudación para el Estado, porque el Estado tiene que recaudar. ¿De dónde? De donde se pueda en términos de la realidad, independientemente de la corresponsabilidad de quien propone y quien aprueba o quien desaprueba.

Pero si usted se fija, he tenido en esta posición una posición distinta a los dictaminadores del PAN en la Comisión de Hacienda, porque creo que rompe con toda la lógica del paquete tributario para el Estado, porque no se le puede pedir a la gente impuestos y condonarle a cinco operadores de telecomunicaciones 5 mil 600 millones de pesos, porque eso vacía el discurso, porque eso genera un enorme boquete jurídico, político, lógico a la recaudación.

Nada más que sí le digo algo, señor diputado, si usted puede revisar, esta noche voté en contra del 70-A, no sólo por cómo ha venido bajando el pago en el primer año del impuesto diferido.

Aquí el presidente de la República propuso 60 por ciento en el paquete inicial, y esta Cámara lo difirió a 40 por ciento. Luego el Senado de la República lo bajó a 25 y creó un transitorio cuestionable como ningún otro; yo no podía tampoco aprobar ni avalar ese diferimiento en línea estrictamente consistente con mi posición en materia de ingresos fiscales, y voté en contra del 70-A. Es el único voto en contra del Senado de la República que vi. Estoy respondiendo que encuentro efectivamente, y por eso voté en contra, una similitud en estarle difiriendo el pago de impuestos.

Sin embargo, no es lo mismo, diputado, porque no hay exención en el primer año. No hay condonación en el primer año. Se bajó a 25 por ciento. Hemos terminado de 27 mil millones en 9 mil, en este nuevo esquema. Por eso voté en contra.

Nadie se crea ni se sienta ofendido, es en función de la política y del sistema de partidos. La soberanía reside en el Estado. Éste es el poder constitucional en donde reside la representación del pueblo.

No permitamos que se siga trasladando la soberanía de la nación a los poderes fácticos. Los invito a respaldar el dictamen del Senado de la República, sobre todo, a mis compañeros del PAN; una mayoría de senadores panistas en medio de presiones groseras y absurdas tuvieron el valor de rectificar, y ya han aguantado los chantajes cotidianos de que va por ellos la televisión. No nos resulta útil seguir protegiendo al monopolio de la televisión. De todas maneras ni están con nosotros. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Guillermo José Zavaleta Rojas.

El diputado Guillermo José Zavaleta Rojas: Gracias, presidente. Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, creo que ya se ha hablado suficiente del tema, solamente voy a simplificar mi intervención, diciendo que no hay razón que justifique otorgar un beneficio económico de esta naturaleza a quienes participan en unos de los sectores más dinámicos y rentables de nuestra economía nacional: la licitación a la que se ha hecho mención y la que mencionaba el diputado Corral y los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

Ellos han hablando de que en Estados Unidos se ha licitado por más de 13 mil millones de dólares, y acá no se me hace tampoco razonable plantear una exención de esta naturaleza, que equivale a más de 5 mil millones de pesos, cuando buena parte de la discusión que estamos teniendo esta noche, se trata sobre la falta de recursos fiscales en el país.

Estamos también hablando de una condonación del pago de derechos a grandes contribuyentes y posiblemente a empresas de capital extranjero, cuando el resto de la población tendrá que pagar sus impuestos sin ningún tipo de ayuda.

Lo malo no es, y lo quiero recalcar, lo malo no es que las empresas hagan el negocio, lo que veo mal, y lo reitero, es que se salgan con miles de millones de pesos en la bolsa a partir de una exención que se propone aquí en la Cámara de Diputados. Lo malo, repito, y puede ser relativo, es que se le preste la ley y el órgano regulador a las empresas que explotan estas bandas de las que se ha hecho mención.

Compañeros de Acción Nacional, me referiré de manera especial y respetuosa a mis compañeros de bancada y lo haré ahora porque estamos a punto de votar un punto que resulta sumamente costoso políticamente para Acción Nacional, que requiere de un profundo respiro antes de llevar a cabo una de las más difíciles decisiones en nuestro inicio de esta estrenada legislatura: el votar a favor de la economía nacional y que las empresas paguen lo justo dentro de un marco legal que permite un negocio rentable por su propia naturaleza o bien votar en perjuicio de la nación y a favor de un grupo reducido de personas que harán el mayor de los negocios con este tipo de beneficios propuestos en esta Cámara.

El Estado mexicano requiere de recursos, requiere de una viabilidad financiera, de una sana convivencia entre empresarios, los generadores reales del empleo, y el gobierno. Requiere empresas socialmente responsables, que al igual que millones de mexicanos cumplan con sus obligaciones fiscales en virtud de la urgencia presupuestal en comento. El Estado no requiere favores para unos cuantos en perjuicio de la mayoría, tampoco fuimos electos para esos fines.

Compañeros legisladores, el Senado de la República ya enmendó parte de lo que se le remitió y lo hizo en beneficio de la población. Hoy no podemos ser regresivos en nuestro análisis y no puede imponerse una decisión de este tipo. Exentar del pago de miles de millones de pesos a un sector, que como anteriormente mencioné, es uno de los mejor tratados ya por el marco legal y los órganos regulatorios en la materia.

En el Senado de la República, compañeros tan panistas como cualquiera de los que estamos en esta representación popular, frente a la nación decidieron asumir su responsabilidad y la gran mayoría de ellos votar por que la licitación en cuestión no exima a las empresas de pagar lo justo establecido, sino que reorienten el sentido equitativo y general de los impuestos en el sentido...

A ver, compañeros, ya voy a terminar. Llamo a la reflexión...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya, diputado.

El diputado Guillermo José Zavaleta Rojas: Llamo a la reflexión de este pleno, llamo a respaldar el sentido que dictaminó y votó el Senado de la República, y a ratificar lo que es nuestra plataforma política de Acción Nacional, y cito. ``Revisaremos a fondo los regímenes especiales y todas aquellas reglas que generan privilegios en demérito de la capacidad recaudatoria del Estado''. Tomada del capítulo De la competitividad y el empleo, inciso 1), reforma hacendaria integral.

Compañeros legisladores, que no pueda más el poder del dinero frente a la función legislativa; que no pueda más la cúpula económica ante la mayoría de la población y que no pueda más el temor sobre el honor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Sí diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, dígame usted.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Deseo preguntar al orador.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ha concluido su intervención el señor diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Es que le quería preguntar al diputado si esto sí tiene un costo político para el PAN y el IVA no.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ya ha concluido su intervención el diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, yo aplaudo al diputado Corral, aplaudo al diputado Zavaleta, por su valor, por lo que nos han dicho aquí. Creo que es fundamental que en México, y así lo consideramos en general la izquierda, que una manera de avanzar en la construcción de un estado de derecho y de una democracia auténtica es limitar el poder, la influencia indebida de los poderes fácticos en nuestro país, empezando por el poder mediático.

Nosotros, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, votaremos en contra en lo general de este dictamen; pero votaremos a favor de lo realizado en el Senado de la República, cuando el Senado de la República, como Cámara revisora, suprimió, derogó, lo que aquí se había aprobado como artículo primero transitorio con relación al artículo 244-E.

Déjenme decir por qué haremos eso. No solamente, como aquí ya se explicó, por lo que implica el espacio radioeléctrico como bien del dominio público de la nación, que expresa el dominio eminente, es decir, la soberanía del Estado. No solamente por eso; también porque se trata de grandes negocios para unos cuantos.

Aprobaremos lo realizado por el Senado porque el principio de equidad y el principio de proporcionalidad de los que habla el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refieren a lo siguiente: ¿qué significa la equidad en términos tributarios? Que no puede haber excepciones en el pago de tributos, que no tengan justificación. Lo que aprobó la Comisión de Hacienda de esta Cámara y lo que aprobó por mayoría el pleno no tiene justificación. La prórroga que se había aprobado, o que se aprobó, carece de justificación.

También se viola el principio de proporcionalidad, porque el pago de tributos debe hacerse en relación con la capacidad contributiva, y ya se explicó aquí que los que acceden a este tipo de concesiones tienen una gran capacidad contributiva, son las empresas más ricas y los hombres más ricos de México, y están entre los más ricos del mundo.

Me parece también que debemos insistir en apoyar la modificación realizada por el Senado de la República, porque hasta este momento el PRI no nos ha explicado quién fue el autor de la iniciativa, ni tampoco se han explicado las presiones de las televisoras.

La Cámara de Diputados debe ser la Cámara de la transparencia y cuando haya cabildeos, y más si los cabildeos son inaceptables, son impropios, esos cabildeos y esas presiones deben hacerse públicas.

Este país no va a cambiar mientras en la opacidad se llegue a acuerdos con los poderes fácticos y aquí se mantenga una política de simulación. Debemos decir no a la simulación y sí a la transparencia, sí a la deliberación, sí al control y sí a los límites a los poderes fácticos.

Tenemos que avanzar en la construcción democrática del país, en la construcción de un Estado de derecho. No lo rea-lizaremos mientras no pongamos límite a estos inmensos poderes fácticos que tienen secuestradas las instituciones, tienen secuestrada a esta Cámara de Diputados, tienen secuestrado al Poder Judicial, tienen secuestrada a la administración pública federal y tienen secuestrados a los gobernadores de los estados. No podemos permitir el secuestro de las instituciones por parte de los poderes fácticos. Nosotros somos representantes de la nación. Representamos intereses generales, no intereses parciales, ni particulares.

Entonces votaremos, por tanto, a favor del cambio al artículo primero transitorio que realizó el Senado de la República, en relación con el artículo 244-E de la Ley Federal de Derechos. Muchas, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Castro Cosío, del PRD.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío: Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy, particularmente en este tema, podemos corregir ---sí realmente, en un sentido patriótico, en un sentido realmente en donde las palabras se traduzcan en hechos--- lo que habíamos votado en esta Cámara de Diputados. Los senadores hoy nos han enviado un mensaje importante, y tal vez, compañeras diputadas y compañeros diputados, no haya mejor mensaje que el de hoy, en donde podamos decir que en la Cámara de Diputados realmente tenemos un sentido patrio y no vamos a seguir entregando los recursos públicos a nadie.

De no hacerlo así, creo, sin temor a equivocarme, que cada uno de ustedes podrá salir de este recinto con una profunda contradicción: por un lado, regalar los recursos públicos a Televisa, y por otro, exigir impuestos al pueblo de México.

De por sí, ustedes saben perfectamente bien, que esta carga impositiva no es más que el reflejo de la imposibilidad que tenemos para surgir como una nación productiva en franco desarrollo.

Oí hace un rato a un diputado que dijo: ``dejen progresar a México''. ¿De esta manera, progresará el país? ¿De este modo podemos llegar a nuestras regiones a decir que votamos por una exención de impuestos de más 5 mil millones de pesos; cuando en educación estamos peleando recursos para las universidades públicas? Cinco mil millones de pesos, más de la mitad del presupuesto de un año de mi estado.

No pueden regalarse los recursos públicos. Apelo al sentido patrio de ustedes, compañeros. No me equivocaré al pensar que en esta noche no festinen nada, porque no hay nada qué festejar. No es una epopeya lo que se ha logrado, es sacrificar más al pueblo de México, es llevarlo a las condiciones más difíciles y eso lo saben ustedes.

Felicito a los priistas de Coahuila, de Sinaloa, que tuvieron la decencia de mantener su firmeza en contra de los impuestos. Felicito a los panistas que han tenido la decencia de poder decir: vamos entrando a revisar este régimen fiscal de paraíso para algunas empresas.

Estamos iniciando, sin duda alguna, la posibilidad, el pueblo de México lo sabe ya, lo dijo Calderón, lo han dicho en la Cámara de Senadores y de Diputados, el régimen fiscal para unas empresas hay que revisarlo. Hay que pagar impuestos. Y yo creo, compañeras y compañeros, que seguramente esta noche podremos salir, cuando menos ratificando la voluntad del Senado para no entregar los recursos de la nación.

Hoy, hoy, compañeras, no festejen lo que seguramente dentro de unas horas va a consumarse. Podrán lograr la mayoría como lo hicieron admirablemente esta noche: guardando silencio. Podrán ustedes haber amarrado acuerdos y podrán evadir el debate, la razón, que creo que la razón es más profunda como la dio el compañero Corral; no encontraría yo forma de hacerlo.

Sin embargo, compañeras y compañeros, afuera la gente en este país espera un comportamiento decente de los diputados y las diputadas de esta legislatura. Respondámosle cuando menos no entregando a Televisa estos recursos. Compañeras y compañeros, unamos esfuerzos y enviémosle al país un buen mensaje respecto a los recursos públicos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Óscar González Yáñez. Quiere hacer uso, diputado González Yáñez, de la palabra desde la curul.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): Gracias, señor presidente. Primero, para pedirle, presidente, por favor, si pudiera instruir a la Secretaría para que pudiera dar lectura al artículo 71, fracción II, de la Constitución, por favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dé lectura la Secretaría, por favor.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete al presidente de la República, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión, y a las legislaturas de los estados.

``Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión, las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Sí, diputado González Yáñez?

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): Con sonido, señor presidente, muy amable. Gracias.

He pedido y agradezco a la Secretaría que haya dado lectura a este apartado de la Constitución, y ahora preguntarle a usted, ¿cuándo turnó a la Comisión de Hacienda esta iniciativa?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: A la Comisión de Hacienda se han turnado los documentos que nos llegan, en este caso del Senado de la República. Una vez que fueron recibidos por esta Cámara, fueron turnados.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): No habría manera de que dejaran el sonido abierto en mi intervención, señor presidente.

Lo que le quiero yo preguntar a usted, no me refiero ya a este trámite segundo, sino al primer trámite. Cuando llegó la iniciativa del Ejecutivo a esta soberanía, si es que usted sabía que iba este apartado sobre el tema que estamos hablando, sobre las televisoras, sobre esta banda. Si usted la turnó a Comisión, si tiene conocimiento de ello o no.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Lo que recibimos esta Presidencia, el día 8, el paquete económico, fue turnado inmediatamente como consta por el pleno y en las actas correspondientes.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): Sí, a lo que voy es, presidente, a evidenciar que hay un trámite legislativo no realizado. Y que esta legislatura dictaminó una iniciativa que no fue sujeta al procedimiento que marca el reglamento. Usted es el responsable de ello. Usted tiene que dar cuenta a este pleno y a las comisiones de todos los asuntos que se turnan.

En consecuencia, si la información que mandó el Ejecutivo el 8 de septiembre no contenía un apartado sobre el 244-E, ¿por qué usted lo dictaminó?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Primero, le quiero comentar, señor diputado, que están prohibidos los diálogos dentro de la propia discusión.

Segundo, la Mesa Directiva no dictamina; quien dictamina es la comisión correspondiente y estamos viendo los dictámenes de la Comisión de Hacienda. Nosotros solamente turnamos lo que recibimos. Turnamos, diputado.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): Vuelvo a la misma pregunta entonces. ¿Qué turnó usted a la Comisión de Hacienda?

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Si el orador fuera tan amable, que haga uso de la palabra, plantee su tema en un discurso y se dirija por escrito a la Mesa Directiva, y nos permita seguir desahogando la discusión.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Está usted en el uso de la palabra, diputado González Yáñez, continúe y concluya su intervención.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): Lo que yo quiero es evidenciar, señor presidente, que hay una evasión de un procedimiento, en particular sobre el artículo 244-E, en el transitorio.

En la Comisión de Hacienda se dio una discusión muy amplia. Señor Presidente, para intentar ayudarle un poco, para que me echen a andar el reloj, no se vayan a desesperar los compañeros. Ya estoy en mi intervención como usted lo mandató.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿No desea pasar a la tribuna, diputado?

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): No, señor presidente, aquí estoy interviniendo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Bien. Que el reloj, el cronómetro funcione para que se le mida el tiempo al diputado desde la curul.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): Lo hago con mucho respeto, porque no quisiera que me diera el trato que les ha dado a algunos compañeros de su propia bancada; para que intentemos ser respetuosos entre ambos. En la Comisión de Hacienda se dio una discusión muy amplia sobre el procedimiento de este particular. Lo que nosotros planteamos es que ésta es una iniciativa que carece de todo procedimiento y, por ende, de ley. Así lo percibimos nosotros, así lo hicimos notar en la Comisión de Hacienda.

Como bien dice el artículo 71, fracción II, de la Constitución, usted debe turnar. No pueden aparecer de repente ---como fue, así sucedió--- iniciativas. No puede ser algo así nada más, hay un procedimiento. El pleno tiene que estar enterado y usted debe ser el garante de que el pleno esté enterado de todos los asuntos que se turnan a las comisiones y que deban ser dictaminados. Ésa es su responsabilidad, señor presidente. Ésa es su responsabilidad. Eso es por un lado.

Por otro lado, nosotros quisiéramos plantear que esta iniciativa tendrá demasiados problemas jurídicos. Hemos planteado en ene número de ocasiones que debemos asear el procedimiento parlamentario. Parte de lo que nos puede ayudar a la construcción de la democracia y de una República en nuestro país es el aseo de sus poderes.

Nosotros no podemos estar violentando la ley y pidiéndole a la sociedad que respete la ley. No podemos violentar la ley. La instancia que es la encargada de hacer las leyes es este espacio legislativo.

Yo le pediría, presidente, que usted pusiera más atención en ese tema, porque usted tiene una gran responsabilidad en su calidad de presidente y es el responsable de garantizar ese espacio legal al que yo hago referencia.

Se lo comento porque en el Senado de la República ya fue un tema de discusión. El senador Ricardo Cervantes declaró que no había ninguna minuta al respecto. En la Comisión de Hacienda nadie quiso adoptar la paternidad, hasta que después de una discusión muy larga algún compañero diputado ---en mi opinión, creo que contra su voluntad--- quiso asumir la responsabilidad, pero quiso asumir la responsabilidad después de otro momento. Lo que quiero, señor presidente, es lo siguiente:

Uno. Que usted tiene que mandar al Senado de la República una notificación de que no se cumplió el procedimiento en esta Cámara de origen; eso es lo que usted debería regresarle al Senado, porque no se cumplió el procedimiento, porque usted no lo turnó. Y, ¿por qué usted no lo turnó? Porque no le llegó a usted, no lo recibió. Y eso es lo que usted tiene que mandarle al Senado, esa notificación.

El Senado abrió una discusión muy amplia sobre este tema, a lo que voy es, este tema está sujeto a que pueda ser fácilmente impugnable y no es correcto que nuestra Cámara apruebe cosas que pueden ser impugnables fácilmente. Estaríamos hablando de un debilitamiento de poder de nuestra soberanía.

Presidente, le planteo que turne al Senado la observación, sobre todo esto que hemos hablado, porque percibo que no lo hizo y que los compañeros de nuestra Cámara alta no están enterados de este procedimiento.

Mi petición, presidente, está en función de que no se cumplió el artículo 71, apartado 2, de la Constitución y que usted no turnó nada a la Comisión de Hacienda sobre este tema; no lo turnó. En consecuencia, la Comisión de Hacienda dictaminó en falso, el pleno dictaminó en falso, se turnó al Senado en falso, dictaminó el Senado en falso y, usted en este momento nos tiene un debate falso.

Le pediría, por favor, que usted, en su responsabilidad de presidente de esta Cámara, corrigiera todo este procedimiento. Por haberme otorgado la palabra, muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Carlos Pérez.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Presidente, con todo respeto, en términos del artículo 105; pido hacer un llamado de moción de orden, a todas luces, dado que en el propio debate, argumentado por hechos de los hechos, de los hechos.

Y que usted ha cumplido perfectamente lo que establece la Ley Orgánica y su reglamento, dándoles la palabra las veces que los diputados han querido intervenir, y como ya no encuentran argumentos que verdaderamente puedan discutirse con solidez, buscan en un aspecto falaz, desconociendo a todas luces el proceso parlamentario y el proceso legislativo, dado que lo que el señor diputado que me antecedió la palabra debiese haber hecho es por escrito conforme a los establecido en el propio proceso legislativo, si es que tiene dudas.

Y si él considera que es impugnable, que espere el momento para que presente su acción de inconstitucionalidad, si le asiste el derecho y reúne los requisitos. Por tanto, le pedimos, señor presidente, que siga apegándose, como lo ha hecho, muy bien y estrictamente a la ley Orgánica y al Reglamento, porque a todas luces, a partir de ahora, vemos que hay diputados que pretender alargar la sesión con cualquier argumento que no está sustentado en la propia norma. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Señoras diputadas y señores diputados, este dictamen que tenemos a discusión, está a discusión solamente un artículo, el artículo primero transitorio, que fue el modificado por el Senado de la República. De tal forma, que el resto de articulado fue aprobado también por la colegisladora en tales circunstancias.

El único artículo a discusión es este, primero transitorio. En tal virtud, se habían inscrito los diputados Jesús Alberto Cano Vélez , del PRI; diputado Avelino Méndez Rangel , del PRD; diputada Laura Itzel Castillo Juárez , del PT. Les daremos el uso de la palabra en este momento, a efecto de que una vez que concluyan podamos someter a votación, por tratarse de un solo artículo y poder hacer la votación correspondiente.

Le pediríamos, en todo caso, al diputado Jesús Alberto Cano Vélez , haga uso de la palabra.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez: Muy buenos días, compañeros legisladores. Con la venia, señor presidente. El esquema de pagos por el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de espectro radioeléctrico, previsto en el artículo 244-E y el artículo primero transitorio de la Ley Federal de Derechos, que específicamente establece cuotas de derechos a ser entregados a la federación por aquellas personas que obtengan concesiones de la banda 1700, contiene diversos aspectos positivos que deben ser destacados por el impacto que tendrán sobre el bienestar de la población. Lo anterior por las siguientes razones:

En primer lugar, México no es el primer país que busca otorgar algunas condiciones que favorezcan el inicio de la explotación de una banda de frecuencias. Ejemplo de ello se ha podido observar en Estados Unidos y Francia, países que se caracterizan por el elevado grado de competencia en el sector de telecomunicaciones, por los avanzados servicios de telecomunicaciones móviles a los que la población tiene acceso.

En el caso de Estados Unidos, él órgano regulador de ese país ha otorgado en varias de las 72 subastas que ha llevado a cabo facilidades para que los montos ofrecidos en una subasta, que normalmente deben efectuarse en dos pagos, puedan realizarse en periodos diferidos de hasta 10 años.

En Francia, el gobierno de ese país anunció recientemente su intención de otorgar una cuarta licencia para servicios móviles de tercera generación. En el caso de nuestro país, es necesario señalar que en el contexto económico actual y las perspectivas para los próximos años, resulta evidente que las condiciones bajo las cuales se toman las decisiones por invertir en este sector se han deteriorado de manera importante.

Con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley Federal de Derechos, tal como fue aprobado originalmente en esta Cámara, se establecen los incentivos correctos que no sólo sirven como estímulos a la inversión en infraestructura, sino que alientan la competencia entre operadores.

Pretender cobrar desde el primer momento derechos de la banda 1700, desalentaría el interés por explotar esta banda en detrimento de una mayor competencia en el sector. Ahora bien, cabe hacer notar que hasta hoy la banda de 1700 no había estado gravada por la Ley Federal de Derechos, estaba en aprovechamientos, por lo que su inclusión en este ordenamiento es en sí mismo un aspecto positivos a ser considerado, aun con la vacatio legis, previsto en el artículo primero transitorio.

Por otro lado, la Cofeco emitió opinión al Senado de la República, descartando por completo los supuestos efectos discriminatorios que algunos le han querido aderezar. En el mismo sentido se ha expresado el órgano regulador del sector de telecomunicaciones que tiene como mandato el promover el desarrollo eficiente de este sector.

Por lo que hace al aparente perjuicio económico que algunos críticos del esquema de pagos han querido señalar al comparar los montos obtenidos por licencias en esta misma banda, por otros países, resulta de importancia que esta asamblea conozca algunas referencias concretas.

Se cita, por ejemplo, en el caso de Estados Unidos, donde el órgano regulador de ese país obtuvo ingresos efectivamente por 13 mil millones de dólares. La cifra es correcta, pero lo que es incorrecto es suponer que, en México, el gobierno podía obtener un monto similar.

Lo anterior obedece al hecho de que el tamaño de los mercados es totalmente diferente. Por ello, por la diferencia del poder adquisitivo, debe entenderse que una porción del espectro en México es 5.4 veces menor.

Así, haciendo los ajustes correspondientes, los concesionarios de la banda 1700 tendrían un valor total de 14 mil millones de pesos. Con las cuotas previstas, en el artículo que se menciona, el gobierno federal obtendrá un ingreso medido en valor presente estimado en un monto superior a 23 mil millones de pesos con estas concesiones; esto es 70 por ciento por encima del valor obtenido.

Con este simple ejemplo se demuestra que la falta de información ha llevado a caer en argumentos simplistas al descalificar el esquema de pagos previsto en el 244 transitorio.

Por ello considero que deber corregirse la modificación, que hoy en la madrugada notificó la colegisladora, no sólo para los jugadores del mercado mexicano de telecomunicaciones móviles, sino también para incrementar la competencia.

No debemos pasar por alto que en México el costo de las telecomunicaciones son de las más caras del mundo, por eso, señores legisladores, necesitamos competencia.

Por eso sugiero que se reincorpore la vacatio legis del 244-E que esta soberanía...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez: ... aprobó el 20 de octubre pasado. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. El diputado César Francisco Burelo Burelo.

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): Quiero hacerle una pregunta al diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Alberto Cano Vélez, ¿acepta usted una pregunta?

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez: Sí, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí acepta la pregunta. Hágasela, por favor.

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): Muy bien. Señor diputado, quisiera preguntarle, ¿cuándo presentó a este pleno la iniciativa de la que usted se dice autor? Y al señor presidente le quiero preguntar: ¿en qué ejemplar de la Gaceta Parlamentaria fue publicada esa iniciativa? Por favor, que responda puntualmente.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez: Cómo no, señor diputado. Mire, el día de la reunión de la Comisión de Hacienda, en mi calidad de diputado federal, al igual que usted, tengo todo el derecho, pleno, para poder hacer reformas o adiciones en una discusión que se establecía sobre una ley que está abierta. Por eso, como usted, yo tenía todo el derecho del mundo de presentarla.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. ¿Ya terminó de dar respuesta, diputado?

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez: Sí, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, le agradecemos su participación. El diputado Avelino Méndez Rangel, del PRD, tendrá el uso de la palabra.

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame.

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): Deseo formularle otra pregunta al orador.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ya se fue el orador, señor diputado; ya concluyó su participación. Tiene la palabra el diputado Avelino Méndez Rangel.

El diputado Avelino Méndez Rangel: Con su permiso, señor presidente. En primer lugar es evidente por como terminó el diputado que me antecedió, que no conoce el proceso legislativo.

Las iniciativas se presentan al pleno, no en comisiones. Eso es clarísimo en la normatividad del Congreso. Pero no vamos a meternos en eso porque aquí la patología legislativa abunda por doquier y aparecen iniciativas que no se presentan en ningún lado y nadie es autor de ellas.

Vamos a meternos a algo que es evidente aquí, que es favorecer a las televisoras. Es evidente. El pasado miércoles, en un exceso de inocencia o perversidad, una conductora por todos conocida de nosotros, Denise Maerker, nos dijo que no se sentía representada en el Congreso porque nadie defendía sus derechos, y nos recriminó, sobre toda a la gente de izquierda, diciéndonos que no habíamos presentado argumentos, no teníamos argumentos legales, económicos, sociales ni políticos.

Hoy hemos estado escuchando aquí todo ese tipo de argumentación y yo quisiera que los medios masivos, las dos televisoras, el duopolio tomara en cuenta esta discusión, porque no nos podemos comparar con Francia o Estados Unidos. Allá hay competencia; aquí hay un duopolio que se hace cargo de todo este tipo de tecnologías.

Aquí, está Cámara, durante toda esta discusión ya aprobó el IVA, el aumento al ISR, ya protegió con el secreto fiscal a las grandes empresas, pero apenas se toca con una insinuación que se les va a cobrar impuestos a las grandes empresas y salen miles de argumentos, miles de argumentos para quitar lo que aquí se ha estado discutiendo y se va a seguir discutiendo. Que a lo que tenemos que llegar en este país es a lo que dice la Constitución: que todos los mexicanos debemos contribuir con nuestros impuestos para el gasto público. Que la equidad y la proporcionalidad que marca la Constitución debe ser para todos.

Nos dicen, nos lo han dicho durante años: es para favorecer la inversión; es para traer capitales; es para que los empresarios crezcan. Nos lo han dicho desde hace más de 25 años y así tenemos el régimen de consolidación fiscal, así lo crearon, y hoy los empresarios ya no quieren salirse de ese régimen que les permite evadir impuestos.

Es la misma situación, compañeras y compañeros, lo que está aquí atrás, de fondo, es la connivencia entre los poderes que están queriendo sustituir al Estado y un partido político que se está prestando a ellos. No nos engañemos, eso es lo que está en realidad en el fondo de esta propuesta.

Hoy tenemos que quiere exentarse de 5 mil millones de pesos a las grandes empresas que no están queriendo contribuir para el beneficio de todos los mexicanos, pero que sí están buscando, entre todos aquí en esta Cámara, con excepción de la izquierda, aprobar el IVA, el impuesto sobre la renta y toda la cascada de impuestos que va a perjudicar a los mexicanos. Pero aquí se está defendiendo a las empresas televisivas, que son las únicas que van a hacer uso de esta tecnología.

Concluyo. Compañeras y compañeros, no se sorprendan después de los brotes de insurgencia que se están dando en el país, porque cuando se afecta a los que menos tienen y se beneficia a los que más tienen se crea inconformidad, que se va a reflejar más temprano que tarde en insurgencia. Y nos puede pasar lo que en Argentina, nos van a gritar: que se vayan todos los políticos, porque dañan al pueblo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Alberto Cano Vélez.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez (desde la curul): Para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado Cárdenas. El diputado Alberto Cano Vélez está solicitando para rectificación de hechos. Con mucho gusto se le concede el uso de la palabra.

Permítame, diputado. Se le concede el uso de la palabra al diputado Alberto Cano Vélez.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez: Muchas gracias, señor presidente. Para responder al señor diputado que me antecedió. Tenemos que considerar que el Ejecutivo federal remitió a esta legislatura una iniciativa referente a la Ley Federal de Derechos.

Esta legislatura la recibe, esta Presidencia la turna a la Comisión de Hacienda; la Comisión de Hacienda, en práctica parlamentaria común, establece su dictamen y su dictamen establece que en ese momento, yo en mi calidad de diputado federal, en una discusión de un artículo en particular, solicité la modificación e incorporación de este artículo.

Bajo ese escenario o esas preguntas, eso, aquí en esta legislatura y en este pleno, no pudiéramos estar haciendo ninguna modificación de ninguna especie, ni en ninguna de las comisiones. De forma tal que es muy importante que no se trate de engañar a ninguno de los legisladores; existe una iniciativa del Ejecutivo federal, y yo en mi calidad de diputado federal solicité la incorporación del 244-E, por un lado.

Por otro lado, existe una consideración muy importante, el esquema que yo he presentado se refiere justamente para que exista mayor competencia. En la medida en que existan mayores actores en el tema de esta banda, podemos tener que dentro de dos años no sólo estemos hablando en el 1900 en estos teléfonos, sino que en dos años habrá mayores actores para que en el 1700 podamos tener todos los usuarios de teléfono, una mayor competencia y, por tanto, los servicios sean más baratos.

Asimismo, existe un documento que el Senado de la República le solicitó a la Comisión Federal de Competencia, donde establece a la letra: ``Esta autoridad considera que las disposiciones de los artículos, arriba transcritos, refiriéndose a ellos, en particular a la propuesta de establecer periodo de gracia para el pago de derechos por el uso y explotación de las bandas 1700 y 2100, no generarían ventajas exclusivas para ningún agente económico en particular.

Y, por tanto, no resultan discriminatorias. Es decir, la aplicación de los periodos de gracia se realizaría de manera general y dependería únicamente de la fecha en que se otorgue la concesión correspondiente, sin hacer ningún distingo del tipo de agente económico que la obtenga.

Por ello se considera que la minuta no tendría efectos negativos sobre el proceso de competencia y libre concurrencia. Oficio de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) al Senado de la República, de la semana pasada. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

El diputado Avelino Méndez Rangel (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Perdón. Diputado Avelino ¿quería usted manifestar algo? Pase usted por alusiones personales.

El diputado Avelino Méndez Rangel: -+ Lo aconsejaron mal, diputado. Así no es el procedimiento legislativo; ésa es una chicana legislativa, es parte de la patología legislativa que debemos desterrar de esta Cámara.

Hay un proceso, compañeras y compañeros, y esto daña a un órgano legislativo que debe convertirse en un real poder. Con esta decisión estamos abdicando como poder autónomo de las decisiones que debemos tomar.

¿Qué encontramos, a propósito del próximo aniversario que viene como antecedente de la Revolución Mexicana? Un Congreso obsequioso, un Congreso servil. En aquél entonces a un dictador; hoy estamos mostrándonos, si aprobamos esto, como un Congreso obsequioso y servil, pero no a un dictador, sino a la telecracia, a la teledictadura. Tenemos que combatir eso, compañeras diputadas y compañeros diputados.

La maniobra legislativa se vale. Lo que no se vale es introducir a trasmano propuestas que nunca entraron. Yo le digo aquí al diputado que me antecedió, dígame ¿dónde está la propuesta del Ejecutivo que usted modificó para poder introducir este transitorio que evidentemente lo único que tiene por objetivo es beneficiar a las televisoras?

Ya tanto el diputado Corral ---y lo aludo--- como el diputado Burelo le dijeron claramente que ésta es la banda que más ganancias genera. Por favor no mienta. Es una auténtica mentira que nos digan que los pobres empresarios deben tener un periodo de gracia, de exención, para que puedan echar a andar el negocio. Eso es falso. Es de las bandas ---y se lo pueden demostrar--- que más ganancias genera.

Lo que ustedes tienen detrás de esto, y obviamente no podemos dejar de decirlo, es la mano que mece la cuna, Manlio Fabio Beltrones, que tiene acuerdos de diverso tipo con estas empresas.

Los invito, compañeras y compañeros diputados. No contribuyamos a seguir construyendo un Estado fallido, un Estado postrado ante los poderes fácticos que quieren imponer su voluntad sobre los poderes legalmente constituidos. Es claro que estamos abdicando a nuestras responsabilidades. Es claro que está violándose el principio de equidad y proporcionalidad en el pago de los impuestos.

Invito a todos mis compañeras diputadas y compañeros diputados a que nos convirtamos realmente en el Poder Legislativo que se merece nuestro país; que tomemos las decisiones más adecuadas para que la riqueza pública sea en beneficio de todos y no de unos cuantos. Allá afuera nos están pidiendo congruencia, nos están pidiendo que luchemos por sacar a México de la pobreza.

Concluyo con esto, compañeras y compañeros. Se le quiere condonar a los grandes empresarios más de 6 mil millones de pesos. ¿Saben cuántos Teletones se pueden construir con esto? Diez. Eso es lo que está en juego, que tengamos credibilidad ante la sociedad para que este Congreso recobre la dignidad y sea realmente el poder autónomo que requiere esta sociedad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias diputado. Tiene la palabra el diputado Javier Corral, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Javier Corral Jurado: Voy a rectificar al diputado Cano Vélez tres hechos que constituyen afirmaciones, y con base en la lectura que hizo de un documento que en efecto existe de la Comisión Federal de CompetenciaEconómica.

Como ha introducido un elemento, que efectivamente no sólo puede generar confusión, sino que incluso puede ser utilizado como un argumento en contra de nuestros argumentos, de nuestras ideas aquí.

El diputado Cano Vélez dijo que había que tener mucho cuidado con no tratar de engañar con información descontextualizada este debate.

Yo estoy de acuerdo con usted en que ésa debería ser una regla del debate parlamentario, por eso quiero decir a los compañeros diputados que la opinión que leyó el diputado Cano Vélez, en el párrafo que leyó es correcta, fue emitida por la Comisión Federal de Competencia Económica, dirigida al senador Gustavo Enrique Madero Muñoz, coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, por cierto, uno de los senadores que ayer votó en contra de la exención de dos años, al igual que otros compañeros senadores.

Lo que no leyó el diputado Cano Vélez, y que creo que hubiera sido muy importante para no generar ninguna sospecha o engaño a la asamblea, es lo que dice el presidente de la Comisión Federal de Competencia. Al respecto, esta autoridad emite opinión sobre los efectos que la minuta podría tener en materia de competencia y libre concurrencia, en caso de aprobarse. La presente no prejuzga sobre aspectos de cualquier otra índole que esta minuta pudiera tener, en particular en lo referente a los efectos en materia fiscal y recaudatoria, toda vez que no son competencia de esta autoridad.

Es muy importante esta rectificación de hechos, porque ha generado la idea de que a la banda 1.7 se introdujeron estos derechos ---dijo el diputado Cano Vélez, también rectifico ese dicho---, que generaba aprovechamiento, y por eso se introdujo el pago de derechos.

No, no generaba ningún aprovechamiento, porque es la primera vez que se va a licitar en nuestro país. Es la primera ocasión en que se va a licitar esta banda 1.7, nunca se había licitado, no pagaba ningún aprovechamiento, no pagaba ningún derecho.

Por qué paga aprovechamiento de entrada una concesión. Porque el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece que los concesionarios de las bandas de frecuencias de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a otorgar al Estado una contraprestación económica por el otorgamiento de ella.

En México hemos usado un procedimiento, diputado Cano Vélez, en donde distribuimos el valor del espectro en dos grandes conceptos de tributación, el aprovechamiento, y entonces se le pone un valor muy bajo de entrada, y los derechos se fijan por la Secretaría de Hacienda.

¿Son nuevos derechos, son nuevas valoraciones por el kilohertz? No, diputado Cano Vélez. Si usted revisa este artículo 244-E que usted introdujo, es exactamente el mismo que el 244 D, para la banda 1.9. Los mismos valores por kilohertz, la misma distribución de la zona; 9 regiones en el país para licitar el espectro, por lo tanto es información inexacta.

No digo que tenga el propósito de engañarnos, pero descontextualizar estos datos a una asamblea que está ávida de elementos informativos, es necesario siempre rectificarlo. Por lo demás, señor diputado Cano Vélez ---y es el tercer hecho que rectifico--- nosotros no dijimos que fuera comparable, o yo no dije que fuera comparable 13 mil 400, que no son 13 mil 400; son 13 mil 879 millones de dólares americanos los que resultaron de la subasta.

En Estados Unidos, usted recordará, hay un pago único de entrada, por tanto no es posible el esquema que usted señala...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Javier Corral Jurado: Voy a concluir. No es posible por tanto que haya facilidades en los siguientes años, porque allá se hace sólo un pago único y recuperan el mayor monto posible de entrada. Nosotros lo diferimos.

Por su atención, muchísimas gracias. Esperamos que voten a favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Con permiso, señor presidente. Ha quedado muy claro, por lo menos para un servidor, el entreguismo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. Diputado, Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde curul): Con permiso, al diputado Jaime Cárdenas, gracias, no era mi intención. Diputado presidente, para solicitarle que, al término de la intervención del diputado Cárdenas, sea tan amable de solicitar a la asamblea si considera que está suficientemente discutido el asunto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Con mucho gusto, solamente se concluye con el diputado Roberto Gil y pedimos a la asamblea esa consulta, con mucho gusto.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Continuo, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Me parece que es evidente el entreguismo del diputado Cano Vélez. Todos sabemos ---en esta asamblea--- que él fue un prestanombres; que quien es el autor de la iniciativa que aprobó la Comisión de Hacienda de esta Cámara y esta Cámara al artículo primero transitorio, en relación con el 244-E de la Ley Federal de Derechos fue el senador Beltrones.

Y el senador Beltrones actuó así, porque así se lo pidieron las televisoras. Todo mundo sabe eso, todo mundo sabe eso. Quién es el autor, no es Cano Vélez. Cano Vélez es un prestanombres. El autor de la iniciativa se llama Manlio Fabio Beltrones. Y los verdaderos autores son los dueños de Televisa y de las grandes empresas mediáticas de este país.

Es también evidente que están extrapolando casos. Cano Vélez habla de casos europeos, norteamericanos, en países donde no hay ---como ya se dijo aquí--- monopolios, ni duopolios. En países donde sí hay economía de mercado. En México no existe economía de mercado, ni libre competencia, el que diga eso, está a faltando a la verdad.

Quiero apelar a los priistas también, quiero apelar para decirles que deben recuperar aquel sentido que algunos de ustedes tienen y que en el pasado tuvieron de defensa del patrimonio de la nación. Con este tipo de propuestas no están defendiendo el patrimonio de la nación, están viendo por los intereses de unos cuantos.

Ya lo dijo Calderón, que paguen las grandes empresas, que paguen las televisoras, que paguen los que van a participar en las licitaciones de las nuevas concesiones de este espectro radioeléctrico, que paguen como deben pagar, como se paga en todo el mundo.

Aquí el uso ese de vacatio legis es una patraña, es un fraude a la Constitución; en concreto ---ya lo dije en mi intervención anterior--- al artículo 31, fracción IV, de la Constitución. A los grandes empresarios se les dan prorrogas, exenciones de no pago, y al trabajador que gana 10 mil pesos al mes, al profesionista liberal, ése sí que pague 28 o 30 por ciento del impuesto sobre la renta, ése no tiene prórrogas, ni exenciones.

En este país los que tienen exenciones y prórrogas son los grandes empresarios. El esquema fiscal de México es un esquema que privatiza los beneficios y socializa las pérdidas. Es un esquema que entrega los bienes públicos de la nación a los grandes empresarios en detrimento de los beneficios que debiera recibir el pueblo de México; es un sistema fiscal equivocado, no es un sistema fiscal democrático, no es un sistema fiscal construido desde los trabajadores, construido a partir de la distribución de la riqueza, o construido a partir de la capacidad contributiva de cada uno.

Los más ricos, las grandes empresas, los poderes fácticos, ésos no pagan, y además reciben beneficios del Estado, en complicidad con la clase política, por lo menos la complicidad de los partidos mayoritarios de este país. Inaceptable, desde el punto de vista democrático.

No podemos permitirlo. Yo apelo al nacionalismo del PRI. Apelo a la decencia del PAN. Apelo a las causas de la izquierda, para que votemos a favor del transitorio tal como lo aprobó el Senado de la República. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Roberto Gil.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, perdón, ¿diputado Alberto Cano Vélez, dígame?

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez (desde la curul): Por alusiones personales.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pase, por favor. Permítame, diputado Roberto Gil.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez: Nosotros, como diputados federales, nos merecemos todo el respeto mutuo. Yo soy incapaz de dirigirme a un colega en la forma como se ha hecho alusión a mi persona.

Lo que usted está diciendo es ofensivo, dirigiéndose a un compañero legislador. Es tanto como si yo le dijera que usa la tribuna cada minuto. Lo exige. Le exijo. Es como si yo le dijera que todo lo que usted dice se lo dicta López Obrador.

Soy un profesional, políticamente hablando, y económicamente hablando, como economista. Estoy hablando como tal y asumo todas mis responsabilidades. Ésta es porque soy un ferviente creyente de la competencia. No podemos permitir que existan uno o dos o tres actores en ese sentido.

Abrir a la competencia una banda de esta naturaleza implica que nosotros los mexicanos tengamos mejores precios, mejores servicios, y cada día tengamos un país menos monopólico u oligopólico. Ésa es mi convicción personal.

Por tanto, le exijo a usted, señor legislador, tenga respeto por sus compañeros.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Cárdenas Gracia, ¿con qué objeto?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Por alusiones personales, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pase, por favor, y haga uso de la palabra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí. Gracias, presidente. Entiendo la reacción del diputado Cano Vélez; no le gustó que le digamos las verdades. No fue ofensiva mi opinión, mi comentario, diputado Cano Vélez. Dije simplemente la verdad y a veces la verdad incomoda.

Además, le recuerdo que usted no puede reconvenirme, ni usted ni ninguno de los legisladores. No. Yo expresé una opinión. Yo no lo reconvine a usted. Expresé lo que todos sabemos acerca de su participación en la Comisión de Hacienda. Usted no puede reconvenirme, le recuerdo el contenido del artículo 61 de la Constitución.

En cuanto a lo que usted me dice de si subo aquí, a la tribuna, pues sí, porque me gusta participar. Me gusta ser un legislador activo.

Y en lo que usted dice, de que si mis opiniones o mis puntos de vista los dicta López Obrador, mire, le quiero decir que no es así, y si fuese así, estaría orgulloso de hacerlo, porque es un honor luchar con Obrador, porque el proyecto alternativo de nación de López Obrador, sí es un proyecto...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por favor, señoras diputadas y señores diputados, mantengan la calma.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. El proyecto alternativo de nación de López Obrador sí es un proyecto nacionalista. No soy ningún títere, no soy ningún títere. Títeres ustedes, títeres de los poderes fácticos...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a los diputados y diputadas mantengan la calma y nos escuchemos todos. Y al orador, que se dirija con respeto a la asamblea.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: ¿Me dejan terminar? Déjenme terminar, estoy en el ejercicio de mi tiempo.

Exigen respeto y no dan respeto. Acepten las verdades, acepten que trabajan para los poderes fácticos de este país, acepten que este punto tiene que ver con los intereses de las televisoras, que están viendo por sus intereses y no por los intereses del pueblo de México.

El proyecto alternativo de nación de López Obrador es un proyecto nacionalista, es un proyecto que defiende el interés de México, es un proyecto que ve por los que menos tienen.

El proyecto de ustedes no está con los que menos tienen. Y hoy, esta noche, esta madrugada, lo han demostrado, han votado consistentemente a favor de los grandes empresarios.

Evitaron que se aprobara la propuesta del párrafo segundo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y en este momento están abogando por los intereses de las grandes televisoras. Eso es lo que están haciendo; no están viendo por el interés popular.

Hace mucho tiempo que el PRI perdió el sentido social y nacional que requería. Lo están demostrando, por eso gritan porque no son capaces de aceptar las críticas...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Les pido a todos los diputados y diputadas mantener la calma y escuchar al orador.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: No son capaces de aceptar la crítica. Seguramente jamás hacen autocrítica. Tienen que acercarse al pueblo de México, tienen que ver por los intereses de este país, no por los intereses de las televisoras. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias. Tiene el uso de la palabra el diputado Roberto Gil.

El diputado Roberto Gil Zuarth: Compañeras diputadas, compañeros diputados, hemos estado escuchando durante ya un par de horas, distintos argumentos sobre una decisión de esta Cámara de Diputados que fue modificada por la Cámara de Senadoresy sobre la cual es necesario fijar una posición.

Soy miembro de la Comisión de Hacienda, participé en la dictaminación, en esa calidad de esa disposición. Voté en el pleno de esta Cámara ese transitorio y vengo a sustentar mi voto y lo hago con honor, lo hago con decencia democrática, porque no se puede admitir que aquí se diga que en este tema sólo hay dos bandos: el bando de los indecentes, el bando de los serviles, el bando de los desleales a la democracia, a las instituciones; y aquellos que defienden a la patria.

No me motiva ningún interés, ni ninguna circunstancia, que tomar una decisión de política pública que favorezca a un área estratégica para el desarrollo nacional. Este país debe empezar a ver la política de las telecomunicaciones sin prejuicios, debe empezar a ver la política de las telecomunicaciones sin nombres ni apellidos; debe empezar a ver la política de las telecomunicaciones como una política pública para generar desarrollo y crecimiento.

Yo no vine a esta Cámara de Diputados a legislar para unos ni tampoco para legislar en contra de unos. Tenemos un mandato que nos ha dado las urnas y a ese mandato hay que responder. Hemos tenido un debate muy intenso en la bancada de Acción Nacional, muchos de mis compañeros son testigos de debates profundos dentro de la bancada, con transparencia y con honor. Cada uno tomará la decisión y respaldará aquella posición que mayor le convenza, pero siempre con la conciencia tranquila de que no estamos ni entregando la convicción ni entregando, bajo ninguna circunstancia, privilegios indebidos.

Acción Nacional en materia de telecomunicaciones siempre ha apostado por la competencia, por la convergencia y por la cobertura y en eso justamente no tenemos ninguna duda.

La banda de frecuencia 1.7 y 2.11 tiene un desarrollo inmaduro en materia tecnológica. No es la banda que utilizan sus teléfonos; no es la banda que ustedes utilizan para llamar a sus familiares, a sus amigos, es una banda que no se ha implementado en México y que, sin lugar a dudas, será la banda del desarrollo.

Se afirma que se están entregando privilegios indebidos para explotar una banda, pero precisamente el mismo argumento puede ser utilizado en sentido contrario: encarecer una banda de desarrollo puede ser también una forma de cuidar privilegios y fortalecer monopolios.

Se afirma también que es una banda valiosa. Lo es, es el siguiente paso a la implementación tecnológica y de nuevos servicios, la tercera generación. Precisamente porque es valiosa, el mercado se encargará de compensar su valor en la subasta ascendente, precisamente para que el Estado recaude justamente el valor de esa banda.

Se afirma que la modificación en la Cámara de Senadores corrige un daño al erario. Yo hago una pregunta a la asamblea, ¿por qué si se modificó y se eliminó el transitorio en la Cámara de Senadores no se alteró la estimación de los ingresos por la vía de los derechos? ¿Por qué? Porque no hay tal merma al erario; porque es la subasta la que recobrará el valor de esa banda. Es el mercado el que se encargará de equilibrar.

Concluyo, compañeros, concluyo. Hay muchos en esta asamblea...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pedimos concluya, diputado.

El diputado Roberto Gil Zuarth: Gracias. Hay muchos en esta asamblea que no podemos admitir la cómoda estigma que aquí se nos ha querido a muchos asignar. He votado todos y cada uno de los aspectos de la política fiscal con honor y con la conciencia tranquila, y con esa conciencia y ese honor votaré este punto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Ha concluido la lista de oradores. Como lo señalamos con oportunidad...

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo primero transitorio, en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Por consiguiente se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, por tratarse de un solo artículo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Con mucho gusto, señores diputados y señoras diputadas, si los votos resultados de la votación fueren en su mayoría en pro se estaría con las modificaciones hechas por la colegisladora; si fueran en contra, se estaría a lo aprobado por esta Cámara de origen.

Concluya la votación, señor secretario.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: ¿Algún diputado o alguna diputada que falte de emitir su voto? Está abierto el tablero todavía, diputados.

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 247 votos en contra...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado, faltan dos votos de dos diputados. Que nos lo digan en voz alta, por favor.

La diputada Judith Fabiola Vázquez Saut (desde la curul): En contra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame.

El diputado Pedro Vázquez González (desde la curul): A favor.

La diputada María Isabel Merlo Talavera (desde la curul): Merlo Talavera Isabel, de abstención a en contra.

El diputado José Antonio Aysa Bernat (desde la curul): En contra.

La diputada María del Rosario Brindis Álvarez (desde la curul): En contra.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Listos, señores diputados y diputadas. Señor presidente, se emitieron 143 votos en pro y 252 en contra, 29 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor secretario.Por tanto, se reprueba el artículo primero transitorio por 252 votos en contra.

Se reprueba la modificación de la colegisladora al artículo primero transitorio y queda en los términos aprobados el 20 de octubre por esta Cámara de Diputados. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se devuelve al Senado para los efectos del apartado E del artículo 72 constitucional.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es el * dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos relativos al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y se ha distribuido entre las diputadas y los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa de segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Nuevamente para invocar el artículo 108 del Reglamento, y solicitar que alguien de la comisión dictaminadora explique los fundamentos del dictamen presentado por esta Comisión. Y, ojalá, el diputado Pocoroba nos deleite con su voz, ya lo queremos oír defendiendo lo que él construyó.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En su momento, con mucho gusto, diputado.

Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa de segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensa de segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa, es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se dispensa de lectura. En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadoresal proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta , del Partido del Trabajo. Es el único que está registrado, por tanto se le concede la palabra al diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta , del Partido del Trabajo, para la discusión en lo general del dictamen.

El diputado Mario Alberto di Constanzo Armenta (desde la curul): Señor presidente, quisiera saber quién va a fundamentar el dictamen.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene usted razón, diputado. Pregunto a la comisión si desea participar en los términos del artículo 108, a efecto de que alguno de los integrantes de la comisión pueda intervenir. En virtud de que son las dos comisiones, de Hacienda y de Energía, desea hacer uso de la palabra un integrante de la Comisión de Energía.

El diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez: Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias. Muy buenos días. El planteamiento que hizo la Cámara de Senadoreses en el sentido de hacer una generalización en cuanto a las condiciones de clasificación de gas, en virtud de que venía separado el gas condensado.

Me explico, el gas condensado venía o viene siendo gravado, el derecho se le aplica al gas natural y con él el gas condensado. En la medida en que se deja sólo como gas natural, se evita una doble tributación. Es decir, si se dejara como originalmente estaba el planteamiento, se gravarían los derechos, primero como gas natural y, después, con la clasificación de gas condensado se volvería a causar un gravamen sobre el mismo gas, lo que sería incorrecto desde el punto de vista de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Energía.

De manera tal que se encontró conveniente aceptar la modificación que hizo la colegisladora, y que en comisiones unidas, la mañana de ayer, se planteó la conveniencia de dejarlo en esas condiciones. Ésa es la opinión que se recabó de manera mayoritaria en comisiones unidas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Diputado presidente, todavía no empiezo a hablar y sigue corriendo el reloj.

Nuevamente vengo a recordarles que lo que se está discutiendo hoy no tiene ni siquiera el visto bueno del director general de Pemex. Hace poco más de un año se aprobó, a la mala, una reforma a Pemex, que supuestamente le brindaba mayor autonomía, que supuestamente creaba la figura de consejeros profesionales, que creaba comités de auditoría y de evaluación; y ahora, para aprobar estas modificaciones, al único que no se ha escuchado es a Petróleos Mexicanos.

No sabemos si estas reformas están de acuerdo con la posición y con los comités que fueron creados en esta supuesta avanzada reforma, ni tampoco sabemos quiénes son los verdaderos beneficiarios de esta reforma.

Lo señalo porque todo esto es aplicado a uno de los proyectos más importantes del país en materia petrolera en estos momentos, y me refiero a Chicontepec, proyecto del cual tenemos la opinión del presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, quien ha sostenido que es incorrecto el procedimiento que actualmente desarrolla Pemex en Chicontepec.

Es precisamente el régimen fiscal aplicable al Paleocanal de Chicontepec lo que se pretende modificar y lo estamos haciendo nuevamente a ciegas; lo estamos haciendo sin haber platicado o escuchado, ni al director general de Pemex, ni mucho menos a los consejeros profesionales.

¿De qué sirve o de qué sirvió aprobar esta reforma privatizadora, si cuando se tiene que tomar las decisiones concernientes a la empresa hacemos a un lado a los funcionarios involucrados?

En el tema que se discutió hace unos momentos, por lo menos se contaba con la opinión ---malinterpretada como vimos--- del diputado Cano Vélez, de la Comisión Federal de Competencia.

Aquí ni siquiera hemos escuchado a Petróleos Mexicanos. Sabemos que el día que vino el director general de Pemex no tenía ni la más remota idea de lo que se le estaba hablando. Y es nuevamente la Secretaría de Hacienda la que viene a imponer y a determinar las condiciones del régimen fiscal de Pemex, cuando a lo largo de toda esta discusión del paquete económico, la Secretaría de Hacienda lo único que ha hecho es mentirnos. Y, aún así, estamos dando marcha hacia adelante con una reforma que no sabemos si a quien va a beneficiar es a Halliburton o a estas empresas que ya están explotando Chicontepec y para las que sí ha sido un negocio la perforación en el futuro petrolero de México.

Por eso creo que debemos votar en contra de esta propuesta, hasta no tener la certeza de la opinión de los funcionarios de Pemex; más aún, de los contratos que van a ser diseñados y que van a regir bajo esta modificación que hoy se está aprobando. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. El diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. Una vez que concluya su intervención estaremos preguntando a la asamblea si se considera suficientemente discutido.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Compañeros diputados y compañeras diputadas, a ver si ahorita que termine me siguen aplaudiendo. Es muy grave todo lo que aquí esta asamblea ha estado aprobando. De veras, es muy ligero el comportamiento. Viven del pueblo y traicionan al pueblo.

Todas las decisiones que se han tomado aquí son contrarias al interés nacional. Ésta de Pemex también lo va a ser, porque se ha venido privatizando Petróleos Mexicanos. La mal llamada reforma no fue más que un proceso agudo de privatización, y no se conforman. La secretaria de Energía del gobierno usurpador ya mandó una nueva iniciativa para seguir privatizando una de las riquezas más importantes del patrimonio nacional.

Entonces, es muy grave que aquí se estén tomando estas decisiones, toda la carga impositiva hacia la gente, dañando brutalmente su economía, en contra de lo que ustedes se comprometieron en las campañas electorales.

Hace un momento acabamos de ver un ejemplo patético de cómo a una de las televisoras más poderosas del país se le entrega, qué generosos son nuestros diputados que subieron a hablar a favor; que si fuera de su bolsillo que estuvieran dando las gracias, los plazos de gracia, el dinero público lo manejan como si les costara a ellos. Es dinero del pueblo, y están cargándole más el costo de la crisis a la mayoría de la población, mientras que a los privilegiados, a los poderosos, les siguen regalando la riqueza nacional, que por cierto ninguno de ustedes produce.

La riqueza se produce con trabajo. Y este pueblo nuestro produce muchísima riqueza, y se le sigue saqueando, se le sigue explotando y se le sigue condenando a la miseria. Reitero, como lo dije en la intervención anterior, que no va a haber a cambio de todo lo que aquí se está aprobando, de cargar más a la población, ni un solo beneficio, ni un solo bienestar, ni una sola mejoría.

Es como para que tuviéramos la paciencia luego de ver el video de todo lo que aquí se estuvo discutiendo, la manera en que se estuvo discutiendo, la forma en que se estuvo votando. Y de verdad es de una vergüenza enorme.

Es muy grave que la representación del pueblo, que esta soberanía debería encarnar, haya abdicado. Desde hace mucho, y que esta legislatura ratifique ese darle la espalda al pueblo de México.

Nos vamos a arrepentir, todos, los que aquí estamos defiendo el interés del pueblo y los que están tomando decisiones contrarias a la nación. Nos vamos a arrepentir todos, porque estamos abonando a la descomposición social. Estamos abonando a la descomposición política. Estamos abonando a mayores dificultades económicas de la mayoría del pueblo, y ésas son malas noticias para todos.

En esta noche y madrugada no ha ganado nadie. Han ganado los de siempre, los que se creen dueños del país y que se comportan como tales, y que mueven sus hilos en el Congreso, en el Ejecutivo federal usurpado y en todos los espacios de poder. Y eso es muy lamentable.

Llegaremos al emblemático 2010 con todos los elementos para una tensión social, una polarización y una descomposición sin precedente en el país. Así es que no quise dejar pasar la oportunidad de decirles, con todas sus letras, la enorme traición al interés popular que se ha estado consumando durante la noche y la madrugada de hoy.

Termino planteando, que ese maltrato de tenernos dos días esperando como si fuéramos empleados de no sé quién, muchos de aquí se lo merecen porque se comportan como tales. Han olvidado la dignidad. Han olvidado la honestidad. Han olvidado el compromiso. Han olvidado los principios, o quizá nunca conocieron de ellos.

Es una verdadera pena. Sí, ése es el tema, compañero, por más que estés medio dormido. El tema es la enorme desvergüenza con que encarnan muchos de ustedes, la representación popular que deberían honrar con su trabajo y con su responsabilidad. Muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. En los términos del artículo 123, una vez que han concluido los oradores registrados, pregunte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, secretario. Suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo del proyecto de decreto, modificado por el Senado.

Tenemos en la Mesa Directiva registrado el artículo 258 Ter, por la diputada Laura Itzel Castillo Juárez . Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Explicamos el sentido del voto. El sentido del voto sería en los términos del anterior. Si los resultados de la votación fueran en su mayoría en pro, se aceptarían las modificaciones hechas por la colegisladora; si fueran en contra, se estaría a lo aprobado por esta Cámara de origen.

(Votación)

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, la votación total fue de 410, de los cuales 355 en pro, 50 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado.Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 355 votos a favor.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular, el artículo 258 Ter y tenemos registrada a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez , del Partido del Trabajo, a quien se le concede el uso de la palabra para que haga su intervención.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Diputado presidente, diputadas y diputados, en términos del artículo 113 del Reglamento Interior, solicito, sin merma a mi tiempo, que para ilustrar el debate se pueda dar lectura a este documento.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda la Secretaría a dar lectura al documento que solicita la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Voto particular al dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior, los suscritos diputados presentamos voto particular a través del cual disentimos del dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con base en las siguientes consideraciones:

I. Falta de elementos. Resulta contrario a los principios democráticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dictaminar la iniciativa sin contar con los elementos suficientes, sin los soportes documentales necesarios, sin la deliberación pública basada en las opiniones de todos los grupos parlamentarios.

Es notorio que para aprobar esta propuesta de reforma es indispensable que las comisiones se hubiesen allegado de elementos para ilustrar la situación actual en materia de política energética.

La iniciativa que dictamina la mayoría presentada por el Ejecutivo federal del actual régimen establece en su exposición de motivos, textualmente, que un elemento fundamental para orientar la política energética del país, y en particular, la inversión en nuevos proyectos, se encuentra en el régimen fiscal que se aplica a Pemex.

El artículo 4o., fracciones III, V y VI de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos mandata que corresponde a esta comisión establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y extracción de hidrocarburos, así como los lineamientos técnicos que deberán observarse en los proyectos relativos, además de que la facultan para dictaminarlos técnicamente.

El presidente de la Cámara Nacional... ¿De la Comisión Nacional?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Comisión Nacional de Hidrocarburos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: El presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos sostuvo que es incorrecto el procedimiento que actualmente desa-rrolla Pemex en Chicontepec y es precisamente el régimen fiscal aplicable al Paleocanal de Chicontepec lo que se pretende aprobar.

La propuesta de la Comisión Nacional de Hidrocarburos es un cierre temporal en 2010 para lograr una mayor eficiencia y rentabilidad en la explotación; sin embargo, las comisiones pretenden omitir en la deliberación pública este hecho.

El 14 de octubre de 2009 compareció ante las comisiones unidas el director general de Pemex bajo protesta de decir verdad. Cuestionado sobre el tema, reconoció que se trata de una decisión en la que existe corresponsabilidad entre la Comisión Nacional de Hidrocarburos y Pemex. Por lo que los suscritos solicitamos y exigimos la comparecencia del comisionado presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos para que exponga su opinión.

A mayor abundamiento resalta que la fracción I del artículo 257 Bis de la Ley Federal de Derechos, del proyecto de reformas que pretenden aprobar las comisiones, faculta a la propia Comisión Nacional de Hidrocarburos para delimitar los campos en el Paleocanal de Chicontepec, a los que les sería aplicables la reforma al régimen fiscal especial.

II. Destinatarios de las reformas. En el proceso de deliberación la mayoría que dictamina ha impedido que se conozca quiénes son o serían los beneficiarios de las reformas. No queda claro si las reformas están destinadas a beneficiar a Pemex o a sus contratistas.

La propia exposición de motivos establece que en el contexto actual de crisis económica internacional, un régimen fiscal que resulta atractivo para la inversión en nuevas áreas permitirá una mejor participación del sector petrolero nacional en la recuperación económica, que se traducirá en beneficios para el país.

Del texto transcrito no se precisa para qué inversionistas resultará atractivo el nuevo régimen que se propone: si para la inversión pública o para la privada.

A pesar de haber comparecido bajo protesta de decir verdad, el director de Pemex no respondió a los cuestionamientos relativos; por el contrario, se refirió durante su comparecencia a los contratos de desempeño. Estos contratos permiten a la inversión privada beneficiarse, no sólo de la obra o servicio que presten, sino de circunstancias distintas como podría ser el régimen especial. Ante la falta de soportes documentales relativos, resulta contrario a la equidad en la deliberación parlamentaria que consagra los principios democráticos de nuestra máxima norma.

III. Convocatoria a dictaminar para la Comisión de Energía. Un argumento más es que resulta contrario a la deliberación pública convocar a dictaminar a la Comisión de Energía a la misma hora y día que el pleno de la Cámara sesiona.

Por todas estas razones los suscritos diputados presentamos este voto particular.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a 15 de octubre de 2009. Suscriben Laura Itzel Castillo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Pedro Jiménez León (rúbrica). Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado.

Hago la referencia a la Secretaría que este documento tendrá que tenerse como documento, más no como voto particular, en virtud de que el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior establece en su segundo párrafo, de que este voto particular debió haberse presentado al haberse dictaminado por la comisión de la Cámara de Diputados, el día 20 de octubre, tuvo que habérsele hecho la dictaminación correspondiente. Por tanto, se tiene solamente como documento de referencia.

Haga uso de la palabra, por favor, diputada Laura Itzel Castillo Juárez .

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Gracias, diputado presidente. Solamente quiero señalar que este voto particular se presentó el 15 de octubre y que aquí existió una irregularidad dentro de la propia dictaminación que se llevó a cabo en la Comisión de Energía. Por esa razón es que consideré importante que se le diera lectura, ya que este voto particular tendría que haber sido presentado el 20 de octubre, con lo que consideramos que existe desde luego también una irregularidad en el procedimiento, ya que se presentó en tiempo y forma, y se tendría que haber discutido, leído y votado, o bien haber dispensado la propia lectura, de acuerdo a lo que se establece en el propio Reglamento para el Gobierno Interior, en su artículo 95.

Finalmente lo que quiero decir es que, en la Comisión de Energía cuando compareció el director de Pemex, éste señaló que había una corresponsabilidad con la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Y la Comisión Nacional de Hidrocarburos plantea que se suspenda el proceso de exploración en Chicontepec, dado que lo que se está discutiendo es en específico lo que significa el régimen especial de Pemex para Chicontepec y el Paleocanal, evidentemente que es preocupante que se le esté echando dinero bueno al malo, que haya una inversión cuantiosa en esa zona, cuando existe una producción magra.

Tomando en consideración, además, los daños que se han causado en la zona, las quejas que existen por parte de los pobladores del lugar, de todo este polígono que está considerado dentro de este régimen especial, dado que sus casas se encuentran en muy malas condiciones, ya que se ha estado perforando por empresas transnacionales como Halliburton, Schlumberger y algunas otras, que finalmente son las que nosotros consideramos ---de acuerdo con lo plan-teado en este voto particular--- que serían las beneficiarias directas de este régimen especial.

Por esa razón, nosotros demandamos en la Comisión de Energía, que compareciera quien está al frente como presidente de esta Comisión Nacional de Hidrocarburos que, además yo quisiera señalar que esta comisión fue constituida a partir de la propia reforma energética, y que tiene funciones muy específicas, relacionadas con estos procedimientos de carácter técnico y que hasta el momento se ha hecho una inversión de miles de millones de dólares y solamente se está produciendo una cantidad mínima de 29 mil o 31 mil millones de barriles diarios.

Por esa razón, nosotros consideramos que es muy grave que se estén planteando este tipo de propuestas sin que, de nueva cuenta, como lo hemos señalado en reiteradas ocasiones, podamos tener la documentación necesaria para poder llevar a cabo este tipo de modificaciones, este tipo de iniciativas con las cuales, pues evidentemente se pone en duda, realmente, hacia dónde van estos recursos fundamentales de la patria.

Por esa razón, manifestamos que tiene que haber un voto en contra y que si al regresar al Senado éste lo rechaza, el aumento a los privilegios para los contratistas de Chicontepec, sería cancelado y ustedes habrían defendido, realmente, los intereses de la nación.

Diputadas y diputados es un crimen seguir subsidiando a las empresas extranjeras beneficiarias de Chicontepec a costa de la caída de la producción petrolera. Pemex sí, Pe-USA, no. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. No habiendo más diputadas ni diputados inscritos, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 258 Ter.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 258 Ter. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 258 Ter.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Recordándole a la asamblea que votar en pro es aceptar las modificaciones hechas por la colegisladora. Si el voto es en contra, se estaría lo aprobado por esta Cámara de origen.

(Votación)

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Actívese el micrófono del diputado Antonio Benítez.

El diputado Antonio Benítez Lucho (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, la votación es la siguiente: 367 en pro, 33 en contra y 9 abstenciones.

Presidencia del diputado Felipe Solís Acero

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Aprobado el artículo 258 Ter reservado, por 367 votos.

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos modificados por la colegisladora. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2010

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: El siguiente punto del orden del día es el * dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2010.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y se ha distribuido entre las diputadas y diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa de segunda lectura y se pone a discusión y a votación de inmediato.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensa de segunda lectura y se pone a discusión y a votación de inmediato. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa; es mayoría calificada.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señora secretaria. Se dispensa de lectura. En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadoresal proyecto de Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2010.

La Presidencia pregunta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, si a nombre de la comisión algún legislador hará la fundamentación a que se refiere el artículo 108.

He formulado una consulta a la comisión, le ruego me disculpe, señor diputado. El diputado Pablo Rodríguez hará la fundamentación a nombre de la comisión, en términos del artículo 108. Adelante, diputado.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa: Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, estamos llegando ya al final de este proceso. Ha sido muy complicado, nos encontramos ya cansados, pero les pido que no pierdan la paciencia y no se desanimen. Nuestros compañeros nos seguirán ayudando a que el resto de la sesión sea muy ágil y llevadera, y va a ser más simple.

Ha sido un proceso complicado que inició hace ya varias semanas. Algunos de nosotros hemos trabajado con mucha intensidad y todos nosotros estamos hoy sufriendo un segundo desvelo, prolongado, a efecto de, con una enorme responsabilidad, darle viabilidad financiera a este país, y por tanto mantenerlo en la posibilidad de un futuro que, si no fuéramos nosotros suficientemente generosos para tomar estas decisiones, podría significar un verdadero problema.

La Ley de Ingresos que estamos por empezar a discutir, recoge finalmente todo lo que se desprende de todos los elementos que hemos discutido anteriormente, y los condensa finalmente en números que significan de lo que el país dispondrá como recursos para ejercer a lo largo del siguiente ejercicio fiscal.

Han sido decisiones difíciles, pero todas ellas responsables; lo que nos falta, esperamos, será en ese exacto término. El debate se ha conducido con orden y con respeto. Esperamos que en este último tramo del proceso concluya en esos mismos exactos términos.

El Partido Acción Nacional se ha reservado algunos de sus artículos, sobre todo los que de alguna manera lastiman las facultades del presidente para conducir la estrategia del país en materia del comercio exterior en términos de importaciones.

De ahí que una vez transitada esa discusión, llegaremos al número que esta Cámara, como la Cámara de origen, regresará finalmente para su aprobación final; y, con esto, esperando que quede concluido el proceso de ingresos, entremos de lleno a la segunda etapa del proceso presupuestario, que es el paquete de egresos.

Así es que sin más comentarios al respecto, compañeras diputadas y compañeros diputados, les ruego su paciencia, les ruego su atención, les ruego su generosidad. Seguramente hoy habremos dado un paso más para este país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Rodríguez. Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores en contra del dictamen: diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT.

En pro del dictamen los diputados Víctor Manuel Báez Ceja , del PRD; diputado Ovidio Cortázar Ramos, del PAN; y diputado Baltazar Hinojosa Ochoa, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Sí, diputado Fernández Noroña. Sonido en la curul del diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Nada más una rectificación de hechos. El diputado que sentó la posición sobre la Comisión de Hacienda, dijo que el presidente. Sólo le recuerdo que no hay presidente, sino un sujeto que usurpa la Presidencia de la República.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: En consecuencia, tiene la palabra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, para exponer en contra del dictamen. Hasta por cinco minutos, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Con su venia, presidente. Diputado Noroña, nada más le informo que en la Comisión de Hacienda también hay alguien que usurpa la presidencia de la comisión.

Señoras y señores diputadas y diputados. El día de hoy lo que ha quedado de manifiesto es que se negaron rotundamente al debate, no pudieron venir aquí a defender las cochinadas que hicieron en todo el paquete de ingresos presentado por el gobierno usurpador. Únicamente se levantaron para defender a los intereses de las grandes empresas. No consideraron el daño al poder adquisitivo y a la economía que le están inflingiendo el día de hoy.

Actuaron únicamente como unos judas legislativos. Se pelearon por echarse la culpa y la paternidad del IVA y de todos los demás impuestos. Impidieron que el Congreso conozca quién paga y quién no paga impuestos en este país.

Ya no quiero detenerlos más para que regresen a sus distritos y le avisen a la gente por qué le pusieron más impuestos, por qué actuaron como unos verdaderos judas legislativos. ¿Y saben qué? Les dejo sus monedas para que las recojan y se las den a los gobernadores. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Di Costanzo. En términos reglamentarios tiene ahora el uso de la palabra el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar a favor del dictamen. Diputado Armando Ríos Piter, hasta por cinco minutos.

El diputado Armando Ríos Piter: Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el día de hoy el poder público de este país es un poder más débil. Y es un poder más débil porque estoy convencido de que este debate que hemos sostenido poco puede tenernos contentos a los 500 diputados que estamos aquí, representando a la nación.

Porque ha sido un debate poco constructivo. Y ha sido un debate que ha rayado en los excesos. Excesos que no han logrado diseñar y construir puentes en el momento en el que hoy el país lo que requiere es que pensemos cómo construir un nuevo acuerdo nacional. Sólo quiero recordarles que la Ley de Ingresos que estamos por votar es la primera de muchas leyes de ingresos que tendrán 30 por ciento menos de la riqueza nacional en la plataforma petrolera.

Y creo que es pertinente que reflexionemos si las decisiones para construir una Ley de Ingresos como la que hoy se está votando tienen que ser decisiones que se tomen al cuarto para las 12. Decisiones que se tomen sin la mayor reflexión pública. Decisiones que se tomen sin el acompañamiento social y político que requiere en este momento nuestro país. Y aquí, nos hemos hartado de plantear propuestas que no fueron escuchadas, porque no quisieron atenderse; pero también hay que reconocer la gran incapacidad que tuvimos, todos, de construir una visión en la que hubiera un acuerdo que nos dejara contentos.

Y el tema no es que nos dejara contentos a nosotros los diputados o ayer a los senadores, sino que la gente que nos ha estado viendo, la gente que mañana va a amanecer con los diarios, no va a estar contenta con lo que aquí se ha decidido.

Y hoy México tiene un poder público más débil. Porque así como el jefe del Ejecutivo tuvo una grave derrota frente a la gente del dinero. Así como en el Senado de la República muchos de sus actores no tuvieron los rostros para enfrentar el voto, así también aquí los diputados no hemos tenido la capacidad de brindarle confianza al pueblo de México en las decisiones.

Estoy seguro de que los que me están escuchando lo sienten profundamente, más allá de los votos que hayan esgrimido. Porque aquí lo que imperó fue el formato del viejo régimen repetido nuevamente. Un formato en que lo que recibieron los diputados fueron las presiones de todos los actores habidos y por haber. Fuera de los virreyes o fuera de los intereses del dinero, o fuera de las clientelas de antaño que también nos tienen atrapados en un debate que no logramos rebasar.

Los invito, compañeros diputados, el Partido de la Revolución Democrática ha buscado hacer un debate de altura. Hicimos una propuesta de Ley de Ingresos en la que buscábamos no gravar a los que ya estaban gravados. Propusimos que fuéramos sobre los regímenes especiales, propusimos que, en consolidación, buscáramos que pagaran los que no habían pagado.

Las decisiones que aquí se han tomado tendrán la responsabilidad del inicio de una nueva etapa, que les puedo decir que augura poco; esperaría que no hubiera discursos como en la ocasión anterior, en las que aparecían quienes querían o creían que estaban salvando a la patria del bache fiscal.

Espero que este debate nos enseñe a empezar, como legislatura, a construir lo que necesita México en este momento, que es un nuevo acuerdo nacional. Y no podemos solamente utilizar esa frase como la siempre frase trillada de acuerdos que no dejan nada.

Hoy el principal baluarte, y eso lo demuestran las estadísticas del poder público, lo detenta el poder renovado de esta legislatura. Creo, y así hemos expresado los votos del PRD, que no le estamos cumpliendo a la gente, pero tenemos que entender que esta legislatura es la que puede darle un nuevo rumbo al país, en el que los pleitos y las distancias de dos países que no se logran entender ---porque en ése no caben muchas personas--- empiece a ser la base para que esta legislatura verdaderamente le sirva al pueblo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias. La Presidencia informa que tiene una lista de oradores en lo general, al término de la cual consultaré a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Están registrados los diputados Baltazar Hinojosa Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI, Víctor Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD, y José Narro Céspedes , del Grupo Parlamentario del PRD.

En consecuencia, al concluir la lista de los oradores señalados, consultaré a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de dictamen en lo general.

En razón de lo anterior, tiene el uso de la palabra el diputado Baltazar Hinojosa Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos.

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa: Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados:

Llegamos hoy a la mitad del camino. La aprobación de la Ley de Ingresos representa una de las responsabilidades centrales del Congreso de la Unión. Actuar con responsabilidad ante la grave situación que vive el país es la tarea que esperan de todos nosotros los ciudadanos que depositaron el voto.

En estas semanas el trabajo ha sido intenso. Esta Cámara ha dado ejemplo de cómo funciona en la democracia la función revisora de la propuesta del otro poder. En efecto, el 8 de septiembre pasado, el Ejecutivo remitió a esta Cámara un paquete económico con serias deficiencias; pequeño ante el tamaño del reto. El trabajo entre grupos partidistas de diferente origen ha hecho posible que el dictamen que hoy discutimos esté a la altura de estos tiempos.

En la democracia el todo absoluto no existe; las diferentes visiones del país tienen que complementarse y hacer mayoría. En mi partido privilegiamos lo posible, por encima de los deseos unipersonales o de las propuestas que engañan o que pretenden engañar a la gente.

Que quede claro: nosotros rechazamos el 2 por ciento de un impuesto que supuestamente estaba dirigido a combatir la pobreza extrema. Flexibilizamos de manera radical la propuesta que el Ejecutivo en materia de Código Fiscal, y ante la falta de los recursos, tanto permanentes como temporales por parte del gobierno, tomamos decisiones.

Señores diputados, el fuero no viene solo; tenemos que seguir tomando decisiones. Posponerlas o eludirlas ayudaría poco a dar certidumbre a lo que estamos obligados todos a construir.

La democracia representativa obliga a representantes y a representados por igual. A unos para tomar medidas y actuar a tiempo, y a otros, a delegar el mandato a través del voto y a exigir una rendición de cuentas transparente y oportuna.

Somos una oposición responsable que sabe construir acuerdos en momentos de confusión. Encontramos caminos y nos sumamos a propuestas que ayudan a solucionar problemas; ése ha sido nuestro compromiso a lo largo de la negociación en materia de ingresos.

Logramos acuerdos importantes, sabemos que persisten diferencias en la visión del país, de cada fuerza política aquí representada, pero ante todo tenemos claridad de que México requiere certeza legislativa.

Sabemos que el crecimiento será insuficiente, pero también sabemos que las tareas básicas del Estado podrían estar en riesgo si no dotamos al gobierno de elementos presupuestales indispensables. Hoy, a pesar de la limitación de recursos, los estados y municipios sin distinción de partido o corriente política podrán tener recursos mínimos para la realización de proyectos de inversión que la gente está esperando.

En nuestros distritos los ciudadanos no esperan menos de nosotros. Cada orden de gobierno debe atender las necesidades básicas. Lo que aquí aprobaremos mucho ayuda para el logro de este propósito.

Los mexicanos, se dice, no creen en los políticos, pero creen en la política. Eso es lo que predominó a lo largo de este difícil proceso de negociación. La economía sin política es una ciencia incompleta. La Ley de Ingresos que ahora votaremos es una buena muestra de ello.

Nuestras diferencias, reitero, no se borran. La terca posición del Ejecutivo por no mover el déficit se parece mucho a una religión ya pasada de moda: el neoliberalismo. De todos es sabido que la mayor parte de los países ha usado el déficit para salir más rápido de la crisis. En México la autoridad hacendaria lo usa con timidez excesiva, casi con pánico.

Por eso amigas diputadas y amigos diputados, hoy cumplimos 60 días como diputados federales. A esta legislatura le restan dos años diez meses. Esta experiencia que todos vivimos nos hace ver que el próximo año debe ser un momento para plantearnos un debate de fondo y de cara a la nación, para impulsar las reformas de gran calado que la sociedad nos demanda. Ése debe ser nuestro compromiso; a él debemos estar dispuestos todos con el mejor propósito de servir a México.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Concluya, diputado.

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa: Hoy los diputados del PRI asumimos plenamente nuestra responsabilidad, por eso vamos a votar a favor de la Ley de Ingresos.

Nos queda la segunda parte que es y será el Presupuesto. Espero que lo podamos construir juntos, con sensatez y con responsabilidad.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa: Ante la crisis, primero México. Es cuanto.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señor diputado. Gracias, diputado Hinojosa. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos, diputado Báez.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja: Con su venia, señor presidente. Clarificar que vamos en contra en lo general de la Ley de Ingresos.

Diputadas y diputados, pocos países, como México, han demostrado con tanta claridad el impacto negativo que puede tener en una época de crisis la aplicación de una política de puertas abiertas en su comercio internacional. Hoy nuestro país tiene celebrado un total de 11 acuerdos comerciales con 44 países y en el marco de esos muchos acuerdos nuestra balanza comercial es deficitaria.

Esta estrategia obedece a la intención de los gobiernos de frenar el crecimiento de precios internos mediante la importación de bienes adquiridos a otras economías que cuentan con un mayor desarrollo tecnológico cuyas ventas son respaldadas por sus países de origen con apoyos financieros preferenciales, actuando de manera muy agresiva y con prácticas de comercio desleal.

Eso ha provocado la destrucción de la planta productiva del país, limitando la capacidad de aumentar la recaudación al grado de que cada año los tecnócratas se dan cuenta de que la cobija se encoge y las necesidades crecen.

Por eso, cada año caen en la tentación de cobrarles incluso a los que menos tienen, como sucede hoy con la decisión que se tomó en esta Cámara por parte del PAN y del PRI, en aumentar en un punto porcentual la tasa del impuesto al valor agregado; ya no es posible ignorar que no se pueden extraer más recursos de la inmensa mayoría de los mexicanos desposeídos, que han sufrido y pagado las consecuencias de esos errores.

Por eso, ya no podemos seguir aplicando esta política económica que fue incapaz de aprovechar la gran cantidad de divisas de las que se dispusieron en el país hasta octubre del año pasado, hasta antes de la crisis, cuando a pesar de la abundancia, la política económica casi agotó el mayor yacimiento de petróleo y propició la destrucción de empleos, la migración y la erosión familiar.

Por eso preocupa lo que ha hecho el Ejecutivo con la facultad que, de acuerdo con el artículo 131 de la Constitución, le puede ser delegada por el Congreso para administrar el comercio exterior de nuestro país. A pesar del impacto negativo que tiene la importación de todos los bienes, en diciembre de 2008 el Ejecutivo aplicó nuevas reducciones arancelarias, desprotegiendo, en medio de la crisis, a la planta productiva nacional.

El Ejecutivo se ampara en una práctica de colaboración entre Poderes, en apego al segundo párrafo del artículo 131 de nuestra Carta Magna como una práctica parlamentaria ancestral del Estado mexicano.

El Congreso de la Unión ha delegado en el Ejecutivo las facultades para regular situaciones referentes al comercio exterior.

Cabe hacer hincapié en que la facultad originaria de regular el comercio exterior por disposición constitucional es del Congreso de la Unión, pero el concepto en comento regula la posibilidad de otorgar al Poder Ejecutivo una facultad extraordinaria para legislar en materia comercial cuando así lo estime conveniente. La propia Constitución dispone al menos de dos condiciones o dos condicionantes legales que se adquieren para así preservar la constitucionalidad de la facultad extraordinaria a la que nos estamos refiriendo.

Una, el presidente de la República, para hacer uso de la facultad delegada, debe referir las razones de urgencia para preservar los objetivos que establece el propio precepto, mismas que determinan la adopción o modificación de una medida.

Y dos, de forma anual el Congreso de la Unión debe aprobar o desaprobar el uso de que el Poder Ejecutivo hubiere hecho de tal facultad.

En consecuencia, la delegación de tal facultad es anual y su renovación está condicionada a una calificación por parte del Congreso del uso que hubiere hecho la facultad delegada y por ende, las medidas adoptadas por el Ejecutivo son provisionales hasta en tanto no se convaliden por el acto de aprobación del Congreso de la Unión.

En la práctica, la administración ha dejado de prestar cabal cumplimiento a los requisitos señalados. Por ejemplo, en los decretos por los cuales se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, si acaso sólo se refieren a justificaciones políticas o de política económica general y abstracta, pero no razones de urgencia.

Por tal razón, nos parece conveniente la propuesta de la colegisladora de retirar esa facultad del Ejecutivo modificando los artículos 7, fracción IV, décimo séptimo y segundo transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación, promoviéndose para que durante el ejercicio fiscal 2010 se suspenda la vigencia de las disposiciones contenidas en la fracción I del artículo 4o de la Ley de Comercio Exterior, por lo que queda sin efecto...

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Concluya, por favor, señor diputado.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja: Concluyo, presidente. Las facultades otorgadas por el Congreso de la Unión al Ejecutivo federal, de conformidad con lo dispuesto en ese segundo párrafo del artículo 131, para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Si es necesario, dejar sin efecto las facultades otorgadas por el Congreso, esperando que esta sea una primera medida para promover un cambio en la política económica...

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Concluya, por favor, diputado.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja: ... en la política en los últimos años, que ha permitido la destrucción de la planta productiva. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señor diputado Báez. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado José Narro Céspedes: Con su permiso, presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, hoy terminamos aquí una etapa y empezamos otra.

Queremos inicialmente agradecer la voluntad de todos por fortalecer este espacio de diálogo y de debate; queremos expresar algunas ideas sobre lo que ha sucedido en estos días; queremos decirles que condenamos el aumento de impuestos en medio de esta profunda crisis, porque frena el consumo, la inversión y el empleo; genera presión sobre el nivel de precios, contribuye a remarcar la desigualdad social y promueve la inequidad tributaria. Eso es lo que hemos propuesto, lo que se ha hecho aquí en esta legislatura.

Deploramos sinceramente, lamentablemente, la actitud del PRI y del PAN, quienes habiéndose comprometido con su electorado a no aumentar el IVA al final burlaron su compromiso y optaron por recaudar el costo de la crisis en los que menos tienen.

El Partido de la Revolución Democrática presentó no sólo las críticas a un paquete de recaudación hacendaria profundamente inequitativo, sino, además, alternativas viables, concretas y acordes al difícil momento que atraviesa el país. Sin embargo, en este Congreso privó la línea de los gobernadores, los acuerdos cupulares y la visión inmediatista: hay que recaudar.

En el PRD reafirmamos que el costo de la crisis no puede seguir recayendo en las clases más empobrecidas, con el argumento de que la mayoría no paga impuestos; cuando los que no pagan son los sectores más privilegiados y los monopolios en este país.

Con indignación observamos, como después de tanto tiempo, finalmente el gobierno ilegítimo y algunos destacados dirigentes del PAN y del PRI reconocen la falta de pago de algunos de los consorcios más grandes del país, quienes han vivido al amparo de paraísos fiscales, promovidos desde la impunidad y la corrupción. Eso es lamentable.

Lamentamos, sin embargo, que hayan llevado el problema hasta el extremo, incluso, de generar fracturas que ponen en riesgo la estabilidad social. La reconciliación en México pasa necesariamente por la redistribución de las oportunidades y el ingreso. Bajo esta polarización económica no está seguro ni el futuro ni la estabilidad social ni mucho menos la consolidación del mercado interno. Ni poder construir una patria generosa y próspera para todos los mexicanos.

Es notorio que las elecciones nublan la vista de los gobernadores y de los gobernantes y de legisladores. Y que aun y cuando la elección de 2012 no ha comenzado y que nada garantiza que su resultado cambie el lamentable estado que guarde la nación. Este paquete no lo garantiza, de ahí que haga un respetuoso y apremiante llamado, para discutir a la brevedad una reforma fiscal acorde al México que queremos para todas las mexicanas y para todos los mexicanos.

Les planteamos a ustedes, compañeros, que no podemos seguir con una propuesta en donde abajo esté la gente, y que sigan gozando de cabal salud los monopolios en nuestro país, a costa de toda la pobreza, la marginación y la miseria de la mayoría de los mexicanos.

No al pago del IVA. Hay que poner el interés del país con dignidad, por encima de los particulares y de los monopolios. Les queremos decir que estamos en contra de ésta en lo general, de esta Ley de Ingresos, pero estamos aquí a favor del diálogo, del debate y de los acuerdos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado Narro Céspedes. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Raúl Gerardo Cuadra, del Grupo Parlamentario del PAN, hasta por cinco minutos, diputado.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García: Con su permiso, señor presidente. Muy buenos días, compañeras diputadas y compañeros diputados, es indiscutible que nuestro país no ha podido ser ajeno a la crisis mundial que vive el mundo, una crisis que se originó en Estados Unidos, una crisis que provocó graves problemas en todo el mundo.

Nuestro país no puede ser ajeno a esta crisis. Nuestro país es un país industrializado, que depende, fundamentalmente, de las exportaciones que como país industrializado realiza y que tiene en Norteamérica 80 por ciento de su mercado principal.

Además, si sumamos a esto la profunda caída de la plataforma petrolera nos da una realidad, el destino nos alcanzó. Tenemos una crisis petrolera por la baja de ingresos, por la caída de esa plataforma petrolera, pero también una crisis por la pérdida de ingresos fiscales ante la caída de las exportaciones a nuestro principal mercado, que es Norteamérica.

Ante eso, el Ejecutivo envió una propuesta de reforma fiscal, una Ley de Ingresos que contemplaba un endeudamiento razonable, preocupado, sobre todo, que en ese momento razonable permitiera conservar el grado de riesgo que nuestro país tiene.

Indiscutiblemente nuestro país no puede ser ajeno a las rea-lidades financieras del mundo. No podemos ser ajenos a que finalmente los inversionistas mexicanos y del mundo contemplan a un país con grado de riesgo como una posibilidad para invertir y generar los empleos que hoy la sociedad mexicana y la juventud mexicana requiere año con año.

Ante la preocupación de todos los legisladores de atender las necesidades del pueblo de México, de atender el gasto social, de atender la necesidad que tiene el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, actuamos los legisladores con una actitud responsable; analizando la propuesta del Ejecutivo, modificando la misma en lo que consideramos pertinente y necesario. Y la fracción del PAN, en una actitud responsable, buscando una patria justa y generosa, va a aprobar la Ley de Ingresos a efecto de que nuestros gobiernos federal, estatal y municipal tengan los recursos para poder atender a las necesidades de las clases más necesitadas de nuestro país. Es cuanto señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Cuadra. Voy a conceder el uso de la palabra a la diputada María Teresa Rosaura Ochoa, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Al término de su intervención y como lo anuncié con anticipación, consultaré a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido. Adelante diputada Ochoa, hasta por cinco minutos.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, nuevamente el Congreso de la Unión ha dejado pasar otra oportunidad por alcanzar una Ley de Ingresos de largo aliento, con visión de Estado. Ni el Ejecutivo federal ni los principales partidos dieron muestra clara de voluntad política. Antepusieron sus intereses particulares y después los del país. Vaya miseria. Vaya egoísmo. No dar la cara para decirles a los mexicanos por qué tratarlos así.

¿Qué podemos esperar de esta Ley de Ingresos? ¿Lograremos con ella revertir los índices de pobreza acumulados en los últimos años? ¿Lograremos enfrentar con éxito las necesidades de educación, de salud, de infraestructura, de competitividad? Seguramente no.

Ah, pero en la Ley de Ingresos primero se salvan los intereses de grandes consorcios y de los gobiernos estatales, y ya después los programas sociales. Seguimos en el círculo perverso: primero cuidar la imagen y los presuntos acuerdos de una mayoría parlamentaria, que únicamente los crean al vapor para salir del paso de las coyunturas y al reparto de los dineros públicos.

La grave crisis por la que atraviesa el país debe ser atacada por todos los frentes. Con una apuesta donde el Estado tendría que ser el principal garante para la recuperación, y donde los grandes empresarios estuviesen decididos a invertir para el empleo. Pero no ha sido así. Tanto nacionales como extranjeros siguen defendiendo sus privilegios sin importarles la polarización entre miseria y la opulencia. La aguda crisis nos ha indicado claramente que es vigente una reforma fiscal de fondo y de largo plazo, pero no ha sido así; las cuentas que hoy entregamos, perdón, que entregan a la población, son muestra clara de una miseria intelectual y política.

No hay que evadir nuestra responsabilidad y nuestro compromiso ante la patria, le dejamos a la población, por enésima ocasión, la responsabilidad de seguir pagando impuestos a costa de míseros ingresos, sin que se vean reflejado en el mejoramiento de sus condiciones de vida. Y una cosa nos debe quedar clara, compañeras legisladoras y compañeros legisladores: somos corresponsables del enojo de la población hacia las instituciones, nuestras decisiones no las fortalecen, al contrario; las debilitan.

Todo indica que se confirma lo que en la percepción de la opinión pública critica predominantemente: que no somos la generación del cambio, nos domina la inercia y los intereses particulares. Y en esa lógica vemos pasar a otros países que en el pasado tenían más rezagos que nosotros y también vemos pasar generaciones en nuestro país, de niños y niñas, de jóvenes que no alcanzan a tener un disfrute digno de su vida familiar y social.

Señoras diputadas y señores diputados de esta LXI Legislatura, todos los exhortos han sido un llamado al silencio, una falta de autocrítica y de humildad intelectual; una falta de cumplimiento a nuestro juramento constitucional.

El Grupo Parlamentario de Convergencia los llamó a no esperar un año más para no repetir nuevamente el círculo vicioso de generar más pobreza, más rezago y de agredir más a los mexicanos. México lo reclama, regresémosle esa grandeza. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias, diputada Ochoa.

Ha concluido la lista de oradores en lo general. En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen ha sido suficientemente discutido.

Quienes estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, evidentemente ha sido suficientemente discutido. Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señora secretaria. Suficientemente discutido en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo del proyecto de decreto modificado por el Senado.

Esta Presidencia informa que se han registrado las siguientes reservas: artículo 7o., artículo 17, artículo segundo transitorio del artículo 1o., por el diputado Ovidio Cortázar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN; los mismos artículos 7o., 17 y segundo transitorio del artículo 1o., por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal , del PRI, y están registrados para participar en la discusión en lo particular los diputados Hugo Héctor Martínez González , del Grupo Parlamentario del PRD; diputado Emilio Serrano Jiménez , del PRD; y diputado Samuel Herrera Chávez , también del Grupo Parlamentario del PRD.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos previstos en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

(Votación)

Se les avisa a los señores legisladores que falta un minuto para apagar el sistema electrónico de votación. ¿Faltó algún diputado por emitir su voto? ¿Faltó alguna diputada o diputado de emitir su voto?

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Concluya la votación señora secretaria, por favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Faltan tres diputados por emitir su voto, por favor mantengan el sistema electrónico de votación abierto. Está cerrado ya el sistema. Quienes no hayan podido emitir su voto en el sistema, favor de hacerlo de viva voz.

La diputada Gabriela Cuevas Barrón (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Gracias. ¿Allá atrás tenemos alguna votación pendiente?

El diputado Roberto Rebollo Vivero (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Gracias, diputado Rebollo.

El diputado Ricardo Ahued Bardahuil (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Gracias, diputado. Señor presidente, se han emitido 314 votos en pro, 73 en contra y 16 abstenciones.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias, señora secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 314 votos.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Antes de iniciar la discusión en lo particular, esta Presidencia informa a la asamblea que el diputado Silvio Lagos Galindo, del Grupo Parlamentario del PRI, hizo llegar las modificaciones consecuentes a la carátula del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2010, en razón y como corresponde, por la no aprobación del artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, devuelto al Senado para los efectos constitucionales, para quedar en los mismos términos de lo aprobado el pasado 20 de octubre por esta Cámara de Diputados. Tome nota la Secretaría.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: La Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular de este proyecto de decreto los siguientes artículos: artículo 7o., artículo 17 y artículo segundo transitorio del artículo 1o. del proyecto de decreto por el diputado Ovidio Cortázar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN.

Y los mismos artículos 7o., 17 y segundo transitorio del artículo 1o. del proyecto de decreto por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal , del Grupo Parlamentario del PRI. Adicionalmente se han registrado para participar en la discusión en lo particular los diputados Héctor Hugo Hernández Rodríguez , del PRD; Emilio Serrano Jiménez , del PRD y; Samuel Herrera Chávez , también del Grupo Parlamentario del PRD.

En consecuencia y sin más, tiene la palabra el diputado Ovidio Cortázar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar sus reservas, rogándole que haga la presentación de las reservas de los tres artículos reservados en una sola exposición, si no tiene inconveniente, ciudadano diputado.

El diputado Ovidio Cortázar Ramos: Honorable asamblea. Con su permiso, diputado presidente. Se pone a la consideración la reserva al artículo 17 y al artículo segundo transitorio del proyecto de Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2010, así como la reincorporación...

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Permítame un segundo, diputado. Ruego atentamente a las señoras diputadas y los señores diputados, ya que nos encontramos en la parte final de la discusión de este dictamen, prestar la atención al orador a efecto de que podamos continuar la discusión. Ruego su atención para el orador, por favor. Continúe, señor diputado.

El diputado Ovidio Cortázar Ramos: Gracias. Así como la reincorporación...

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Permítame, le ruego nuevamente que me disculpe, diputado. Diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde curul): Señor presidente, ha dado usted cuenta puntualmente dos veces de la lista de oradores. Le agradeceríamos que al término de esta, pudiera declarar el asunto suficientemente discutido, si así lo considera la asamblea.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Es una solicitud procedente, en razón de que la Presidencia no ha recibido solicitudes adicionales, de manera que se atiende la petición y al término de las intervenciones de los oradores que he señalado, por partida doble, consultaré a la asamblea si el proyecto de decreto está suficientemente discutido; los artículos reservados en lo particular.

Ahora sí, y nuevamente ofreciéndole una disculpa, ciudadano diputado, por las dos interrupciones, por favor haga uso de la palabra.

El diputado Ovidio Cortázar Ramos: Gracias, diputado. Se reserva el artículo 17 y el artículo segundo transitorio del proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como la reincorporación de la fracción IV, del artículo 7o. de dicho proyecto, a efecto de que dichas disposiciones se restablezcan en los términos de la minuta aprobada por esta Cámara de origen.

Como es de nuestro conocimiento, en la sesión de pleno de la Cámara de Senadores se discutió y aprobó el dictamen sobre la minuta de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, que esta Cámara de origen envió a la colegisladora. La Cámara de Senadores modificó, en forme inédita, el artículo 17 de la Ley de Ingresos, adicionando un párrafo mediante el cual, durante el Ejercicio Fiscal de 2010, se suspende la vigencia de las disposiciones contenidas en la fracción I, del artículo 4o. de la Ley del Comercio Exterior, quedando sin efecto las facultades otorgadas por el Congreso de la Unión al Ejecutivo federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, segundo párrafo, constitucional, para crear, aumentar, disminuir, suprimir, aranceles mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Además, con la modificación referida se limitó la facultad del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, para otorgar estímulos y subsidios, limitándolos exclusivamente a cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

En consecuencia se elimina la facultad de otorgar estímulos a la importación de bienes a las regiones fronterizas. No hay razón económica ni social para sostener esta modificación. La modificación del artículo 17 es inaceptable por lo siguiente:

Es la propia Constitución, la que establece que el Congreso facultará al Ejecutivo federal para aumentar, disminuir o suprimir, las cuotas de las tarifas de exportación e importación. En el origen de dicha disposición constitucional, el Constituyente tuvo presente que en materia de comercio exterior la protección de la economía nacional, en su más amplia acepción, tiene que ser salvaguardada con el ejercicio inmediato de facultades que el Congreso otorgue al Ejecutivo federal para tomar medidas urgentes con tal propósito. Ése es el sentido del segundo párrafo del artículo 131.

En el dictamen del artículo 131 de la Constitución, del 19 de diciembre de 1950, se estableció que ---y cito textualmente---es indispensable que las cuotas de las tarifas de exportación e importación que expide al Congreso queden sujetas a las variaciones, modificaciones y supresiones que en su momento considere el Ejecutivo necesario.

Que se introduzca con urgencia y oportunidad, cosa ésta que no podría lograrse por una intervención directa de las Cámaras, principalmente por la lentitud en el desarrollo de la función; privar al Ejecutivo federal de este instrumento para salvaguardar el interés del país, hace vulnerable a la economía nacional y a la estabilidad de la producción nacional ante competidores que utilicen prácticas desleales de competencia económica o ante situaciones de escasez frente a las cuales no habría la posibilidad de adoptar una respuesta inmediata y urgente para enfrentar tales riesgos.

En suma, la atribución conferida al Ejecutivo federal por la Constitución deriva precisamente de la dinámica de los mercados...

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Permítame un segundo, diputado. Ruego, a ustedes, señoras diputadas y señores diputados, su tolerancia, porque esta Presidencia ha solicitado al orador referirse a los tres artículos reservados en un solo acto.

Ruego a ustedes su tolerancia; y al orador, apurar su conclusión, por favor.

El diputado Ovidio Cortázar Ramos: Gracias, diputado presidente. Por ello resulta inadmisible el artículo 17, enviado por la colegisladora.

Por último, también debe tenerse presente que el ejercicio de la facultad mencionada por el Ejecutivo no escapa al escrutinio y vigilancia de este Congreso de la Unión, toda vez que la propia norma constitucional obliga al Ejecutivo federal a someter a aprobación el uso que haya dado en la facultad concedida, de forma tal que este Congreso puede revisar y observar el ejercicio de dicha facultad, así como exigir la información tan detallada como lo estime pertinente.

Por lo expuesto, se propone restablecer en sus términos originales el artículo 17 del proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Respecto al artículo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos, modificado por la colegisladora, debe mencionarse lo siguiente. Resulta inconveniente no aprobar las modificaciones a la tarifa de los impuestos generales de importación y exportación que hubiere efectuado el Ejecutivo federal durante 2009, en cumplimiento del mandato constitucional citado con antelación, así como no aprobar las tarifas emitidas durante el periodo comprendido del 16 al 31 de diciembre de 2008 y durante 2009, previendo que durante 2010 sólo serán aplicables las tarifas vigentes hasta el día 15 de noviembre de 2008.

Lo anterior, toda vez que la fijación de las tarifas que se proponen que sean las aplicables durante el siguiente ejercicio fiscal no obedecerán a las circunstancias del mercado nacional actuales, ya que fueron determinadas considerando un escenario económico y comercial distinto.

Por ello, procede restablecer en los términos aprobados originalmente por esta Cámara la fracción IV del artículo 7o. del proyecto de Ley de Ingresos, así como el artículo Segundo Transitorio. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias, ciudadano diputado, le agradezco su comprensión. Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por 5 minutos. Diputado.

El diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez: Con su venia, diputado presidente. Compañeros legisladores, en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se sustenta la propuesta de los artículos 7 y 17 de la Ley de Ingresos aprobada en el Senado de la República, se establece que el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.

Es decir, hasta la fecha, nosotros, el Poder Legislativo, hemos decidido otorgar al Ejecutivo federal una de las facultades más importantes en materia de comercio exterior, con un enorme impacto en la economía, en la inversión y en la generación de empleos.

Voluntariamente, estamos abdicando a una herramienta de comercio exterior y más a una herramienta en materia de política industrial agrícola y comercial. Una política cuyos resultados se hacen patentes en la actual situación de crisis económica y fiscal en que nos encontramos.

La política arancelaria es una herramienta de suma importancia, sobre todo en el actual contexto de globalización e internacionalización de nuestra economía; una herramienta que hoy podemos recuperar para asumir nuestra responsabilidad, en lo que se refiere a las medidas arancelarias para proteger la industria, el comercio, la agricultura y, en suma, para proteger a México.

Asumamos lo que se establece en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, en donde se nos faculta, como Poder Legislativo, a utilizar los aranceles para restringir, prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, en una situación de urgencia nacional.

Y yo me pregunto, ¿no es acaso este momento una situación de emergencia nacional? ¿No es el incremento de la pobreza, la marginación y el desempleo una situación de emergencia nacional? Pero para el Poder Ejecutivo federal no importa dicha circunstancia, de ahí que prefiera el camino fácil del dejar hacer y del dejar pasar en detrimento de la planta productiva del país; que el de asumir su responsabilidad y compromiso con el fomento al crecimiento y al desarrollo nacional.

Por lo que podríamos concluir que su política arancelaria es abiertamente regresiva e inconstitucional. Pero si a esto le sumamos la anarquía y la corrupción en que se encuentra el Sistema Nacional de Aduanas, donde florece el tráfico y contrabando de todo tipo de mercancías, aunado, compañeros legisladores, al clima de inseguridad y terrorismo fiscal que en estos momentos aprobaron, esto genera una crisis económica y social de mayores proporciones.

Es así como la política arancelaria en materia de importaciones y exportaciones implementada por el gobierno no ha hecho otra cosa que llevar a la quiebra a miles de pequeñas y medianas empresas mostrando su total ineficiencia, propiciando una tasa de desempleo de más de 6 por ciento.

No pueden, señores legisladores, continuar lacerando; no pueden seguir jugando con el futuro de los mexicanos y con el futuro de nuestros hijos. Construyamos un mejor futuro a través de una mayor inversión productiva y generación de empleos, como la única forma real de terminar con la pobreza.

Hasta cuándo consideran, señores legisladores, que puede seguirse financiando la pobreza, sin generar riqueza. Retomemos la facultad que nos otorgó el Constituyente de 1917 con el propósito de reactivar la economía y el bienestar de todos los mexicanos. Es absurdo exigir un mayor sacrificio fiscal a nuestros ciudadanos en un contexto de crisis y bajo crecimiento económico.

Es por eso que en el PRD, esta madrugada de domingo, reprobamos los incrementos al impuesto al valor agregado (IVA), al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), al impuesto sobre la renta (ISR), porque desincentivan la inversión, el empleo, y en suma, reprobamos la traición al pueblo de México. Es absurdo no tocar y encima defender a los barones del dinero.

Termino, señores diputados. Esa actitud, sin lugar a dudas, los señores del dinero se la van a agradecer; pero, sin duda también, sus electores se la van a cobrar.

Con responsabilidad, sensibilidad y compromiso construyamos juntos el México que, señores legisladores, tanto necesitamos. Es cuanto.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Hernández. Tiene la palabra el diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: ¿Con qué objeto, diputado Serrano? Sonido en la curul del diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Señor presidente, y por atención y respeto a todas mis compañeras y a todos mis compañeros diputados, declino mi participación. Nada más que conste que los diputados del PRD votamos en contra del alza a los impuestos.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias, diputado Serrano. Se tienen por hechas sus manifestaciones.

Le ruego al diputado Samuel Herrera Chávez hacer uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, para su exposición.

El diputado Samuel Herrera Chávez: Con su permiso, diputado presidente.

Honorable soberanía: hoy terminamos un proceso importante de disputa por la nación y la disputa de un proyecto importante en lo social. Hoy iniciamos y terminamos un proceso de aprobación de leyes fiscales en las cuales el PRD y su servidor hemos mostrado nuestro rechazo, sobre todo al aumento al IVA, al impuesto sobre la renta, a diversas leyes fiscales que lastiman y afectan a la población mexicana. Y hoy, también, está por aprobarse la Ley de Ingresos en el Congreso de la Unión. Pero, además, próximamente estaremos discutiendo el Presupuesto de Egresos de 2010.

Hoy quiero proponer ante ustedes un punto de acuerdo en lo particular, en positivo, a favor, y propongo: Se coincide en suspender la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, con el propósito de suprimir durante 2010 la facultad del Ejecutivo federal, de crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles de conformidad con lo establecido en el artículo 131 constitucional propuesta por la colegisladora en el artículo 17 de la minuta sujeta a dictamen durante el Ejercicio Fiscal 2010 de la Ley de Ingresos de la Federación.

También, la que coincide con la colegisladora, en la pertinencia de aprobar las modificaciones a la tarifa de los impuestos generales de importación y exportación que hubiera efectuado el Ejecutivo federal durante 2009 en cumplimiento del mandato constitucional previsto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Carta Magna, así como en no aprobar las tarifas mencionadas durante el periodo comprendido del 16 al 31 de diciembre de 2008 y durante 2009, previendo que durante 2010 sólo serán aplicables las tarifas vigentes hasta el 15 de noviembre de 2008, y por tanto, no aprobar el informe sobre el uso de las facultades conferidas en materia arancelaria en el periodo comprendido de septiembre de 2008 a 2009, que solamente son tres hojitas dirigidas al presidente de la Cámara de Diputados.

Es cuanto, diputado presidente, y gracias a todos, buenos días. Nos vemos el próximo miércoles. Gracias a todos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias a usted, diputado Herrera Chávez. Ha concluido la lista de oradores en la discusión en lo particular.

Perdón, perdón, una disculpa. Estaba anotado como lo anuncié; por una omisión de esta Presidencia, no lo referí, el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal , del Grupo Parlamentario del PRI. Una disculpa, diputado Guajardo. Tiene el uso de la tribuna.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal: Con el permiso de la Presidencia y con el respeto al desvelo de mis compañeros diputados y compañeras diputadas. Simplemente para refrendar los términos de la minuta aprobada por esta honorable Cámara, el 20 de octubre, en la Ley de Ingresos de la Federación, en lo concerniente a la política arancelaria de este país.

En la discusión debe quedar claro que es una potestad de esta soberanía la política en materia de aranceles. El que se haya delegado al Poder Ejecutivo por más de 50 años, medio siglo, tiene una razón de ser. La política arancelaria no tiene en sí misma, fines recaudatorios. Es una parte intrínseca y fundamental de la política de comercio y de la política industrial de este país.

Al delegar la responsabilidad al Ejecutivo, esta soberanía establece con mucho sentido común que sería imposible establecer una negociación de más de 12 mil fracciones arancelarias. Si en esta discusión de la Ley de Ingresos nos hemos llevado el tiempo y las horas para discutir más de 10 cambios en materia de impuestos, imagínense ustedes lo que sería negociar más de 12 mil fracciones arancelarias año con año.

Sin embargo, consciente de ello, entiendo la motivación de la colegisladora. Existe una gran insatisfacción con la forma en que el responsable del Ejecutivo, la Secretaría de Economía, se ha conducido en este terreno.

Los sectores acereros, aceiteros, textileros están siendo desprotegidos. Y, sin duda, debemos actuar de manera contundente. Pero para corregir un problema, como sería el que el carruaje o la carreta se esté desviando de rumbo, la solución no está en matar el caballo, sino en cambiar de cochero. Gracias, por su atención.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias, diputado Ildefonso Guajardo. Ahora sí ha concluido la lista de oradores en la discusión en lo particular.

En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si están suficientemente discutidos los artículos reservados. Los que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Los que estén por la negativa favor de manifestarlo.

La anterior votación mayoritaria, señor presidente, fue por la afirmativa.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias, señora secretaria. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados, en un solo acto y en términos del dictamen.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos referidos por la Presidencia.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se aclara a las ciudadanas y ciudadanos diputados el sentido de la votación. La votación por la afirmativa es para aceptar las modificaciones hechas por la colegisladora; la votación en contra es para aprobar el dictamen que fue aprobado por esta soberanía el pasado 20 de octubre, en sus términos.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En consecuencia ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

(Votación)

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se pide a las señoras y señores diputados permanecer en el salón de sesiones, porque hemos recibido un proyecto de acuerdo de la Junta de Coordinación Políticaque requiere de una votación urgente, en relación con las minutas de la colegisladora que hoy hemos votado.

Rogamos atentamente permanecer unos minutos más en el salón, para poder concluir los trámites correspondientes.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

El diputado Antonio Benítez Lucho (desde la curul): En contra.

El diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En contra.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Señor presidente, se han emitido 53 votos en pro, 282 en contra y 7 abstenciones.

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se reprueban las modificaciones de la Cámara de Senadores a los artículos 7o., 17 y segundo transitorio del artículo primero, del proyecto de decreto, y quedan en los términos aprobados el 20 de octubre por esta Cámara de Diputados.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010. Devuélvase al Senado para los efectos del apartado E del artículo 72.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LXI Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo vigésimo del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al Pleno, la modificación al orden del día para la inclusión correspondiente en el primer turno posible del siguiente asunto:

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el cual la Cámara de Diputados autoriza que la Cámara de Senadores, en su caso, como instancia de revisión, en términos del artículo 72, fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remita al Ejecutivo federal los proyectos de decreto relativo, al paquete fiscal 2010, en lo debidamente aprobado por ambas Cámaras.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2009.--- Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: En votación económica, se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Proceda la Secretaría a dar lectura a los puntos resolutivos del acuerdo.



PAQUETE FISCAL 2010

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LXI Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el cual la Cámara de Diputados autoriza que la de Senadores, en su caso, como instancia de revisión, en términos del artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remita al Ejecutivo federal los proyectos de decreto relativos al paquete fiscal de 2010, en lo debidamente aprobado por ambas Cámaras

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 34, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal hizo llegar a la Cámara de Diputados, el 8 de septiembre de 2009, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como diversas iniciativas en materia fiscal.
II. Que en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2009 se dio cuenta a la asamblea con dicho paquete de iniciativas, que se turnaron a las comisiones respectivas para su estudio y dictamen.
III. Que en sesión celebrada el 20 de octubre de 2009, la Cámara de Diputados aprobó y turnó al Senado de la República, para los efectos constitucionales procedentes, los siguientes proyectos de decreto:
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos;
2. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995;
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
4. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos; y
5. De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.
IV. Que el Senado de la República analizó, discutió y aprobó con modificaciones los proyectos de decreto citados en su sesión del 30 de octubre de 2009, y los devolvió a la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Que la Cámara de Diputados recibió las minutas que remitió el Senado y las turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; y en el caso de la correspondiente al régimen fiscal de Pemex, en comisiones unidas con la de Energía, en términos del artículo 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para su correspondiente dictamen.
VI. Que la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 31 de octubre del presente mes, dictaminó las minutas señaladas, con la participación de la Comisión de Energía en el decreto respectivo.
VII. Que el pleno de la Cámara de Diputados, en la sesión iniciada el 30 de octubre, discutió y votó los dictámenes devueltos por la colegisladora, reprobando en algunos casos diversas modificaciones de las minutas de referencia.
VIII. Que, de conformidad con el artículo 34, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es atribución de la Junta de Coordinación Política impulsar los acuerdos relacionados con el contenido de las minutas que requieren votación en el pleno con la finalidad de agilizar el trabajo legislativo y faculta a este órgano de gobierno para presentar proyectos de punto de acuerdo.
IX. Que el artículo 72 constitucional determina el procedimiento legislativo para la creación de leyes o decretos, y que en la fracción E establece la posibilidad de que la Cámara de origen repruebe las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora. Esta fracción, en la parte conducente, establece:
... Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A...
X. Que esta hipótesis se ha presentado en innumerables ocasiones a lo largo de distintas legislaturas y que, para evitar la falta de entendimiento entre la Cámara de origen y la revisora sobre ciertas disposiciones de una ley o reforma en estudio, se ha recurrido a un acuerdo entre ambas Cámaras del Congreso, en el marco de lo dispuesto en el artículo 72 constitucional, citado en el considerando anterior.

Por lo expuesto, y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión manifiesta su acuerdo para que la Cámara de Senadores, como Cámara revisora, remita al Ejecutivo federal, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, los proyectos de decreto que, en su caso, forman parte del paquete fiscal y financiero de 2010, atendiendo al supuesto respectivo del artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores.

Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea si son de aprobarse los puntos resolutivos y el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado el acuerdo. Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Señor presidente, se agotaron los asuntos en cartera. Damos lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Primer Año de Ejercicio.--- LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 4 de noviembre de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 102 aniversario luctuoso de Jesús García Corona, Héroe de Nacozari.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, correspondientes al tercer trimestre de 2009.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 6:10 horas del 1 de noviembre) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el miércoles 4 de noviembre a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8: 30 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

VOTACIONES