Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 10 de septiembre de 2009
Sesión No. 5

SUMARIO


MARGARITA GARCIA FLORES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña solicita un minuto de silencio en memoria de la política neolonesa Margarita García Flores, diputada federal en las XLIII y XLIX Legislaturas y promotora del voto de las mujeres en México.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el que remite punto de acuerdo por el que se solicita a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión que considere la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU). Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ANALISIS III INFORME DE GOBIERNO EN MATERIA DE POLITICA, DE ECONOMIA Y SOCIEDAD

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para el análisis del III Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, en materia de política, de economía y sociedad.

A discusión, intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.

Felipe Solís Acero.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

Suficientemente discutido, se aprueba.

ANALISIS III INFORME DE GOBIERNO - COMPARECENCIAS DE FUNCIONARIOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a las comparecencias de funcionarios del Ejecutivo federal para el análisis del III Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, y del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2010.

A discusión, se concede la palabra a los diputados:

Laura Itzel Castillo Juárez, quien presenta propuestas de adición.

Desde su curul, Jorge Carlos Ramírez Marín solicita aclaración para el sentido del voto.

Se acepta la primera propuesta de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.

No se aprueba la segunda propuesta de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.

Jorge Carlos Ramírez Marín, quien presenta propuesta.

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega.

Felipe Solís Acero.

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega.

Felipe Solís Acero.

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, desde su curul.

Felipe Solís Acero, desde su curul.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

Roberto Gil Zuarth.

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.

Jorge Carlos Ramírez Marín desde su curul.

La Secretaría consulta si está suficientemente discutido el acuerdo.

Jorge Carlos Ramírez Marín desde su curul.

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega desde su curul.

Agustín Guerrero Castillo.

Víctor Manuel Castro Cosío.

Es aprobada la propuesta del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

FENOMENOS CLIMATOLOGICOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a las afectaciones por los fenómenos climatológicos en diversos estados de la República. Aprobado; comuníquese.

SECRETARIAS DE ESTADO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que se remite el tercer informe de labores de la Secretaría de Educación Pública. De enterado, distribúyanse a las diputadas y diputados.

COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Oficio de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras con el que remite informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México correspondiente al periodo enero-junio de 2009. Se turna a la Comisión de Economía.

CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite, del Ejecutivo federal, los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al año 2010. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2010

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

MATERIA DE VIVIENDA Y ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite estimación sobre el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal, en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza y zonas de atención prioritaria, que envía el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, actuario Ernesto Javier Cordero Arroyo, de conformidad con los artículos 61 de la Ley de Vivienda; 30 de la Ley General de Desarrollo Social, y 29 de su reglamento. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DE DERECHOS, RELATIVA AL REGIMEN FISCAL DE PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

DISPOSICIONES FISCALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, así como del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCION PARA EL COMBATE A LA POBREZA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Establece la Contribución para el Combate a la Pobreza. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

MATERIA ARANCELARIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de septiembre de 2008 a agosto de 2009. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de salud.

ANALISIS III INFORME DE GOBIERNO, EN MATERIA DE POLITICA, DE ECONOMIA Y SOCIEDAD

Para dar cumplimiento al acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado en la presente sesión, se concede la palabra en la primera ronda a los diputados:

Jaime Alvarez Cisneros.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Juan Gerardo Flores Ramírez.

Carlos Torres Piña.

José Luis Ovando Patrón.

Rogelio Cerda Pérez.

En la segunda ronda de participaciones se otorga el uso de la palabra a los diputados:

María Guadalupe García Almanza.

Roberto Pérez de Alva Blanco.

Ifigenia Martha Martínez y Hernández.

Alberto Emiliano Cinta Martínez.

Ramón Jiménez López.

Mario Alberto Becerra Pocoroba.

Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.

Desde su curul, Mario Alberto Becerra Pocoroba solicita la palabra.

Participan durante la tercera y última ronda los diputados:

Rigoberto Salgado Vázquez.

Alba Leonila Méndez Herrera.

José Francisco Yunes Zorrilla.

El Presidente anuncia que la versión estenográfica será remitida al Presidente de la República para su conocimiento.

ESTADO DE MICHOACAN

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja presenta proposición con punto de acuerdo por el que se crea un grupo de trabajo plural para dar seguimiento a la transparencia del proceso judicial a que han sido sometidos los funcionarios y ex funcionarios michoacanos detenidos por presuntos vínculos con organizaciones criminales.

Desde su curul, el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas solicita moción de orden.

Continúa en su presentación el diputado Víctor Manuel Báez Ceja.

La proposición presentada se turna a la Junta de Coordinación Política.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña invita a los presentes al evento denominado Federación de Chiapas a México -con el que se conmemoran 185 años de la integración de esa entidad a México-, por celebrarse el próximo 14 de septiembre en el salón Legisladores de la República.

ANALISIS III INFORME DE GOBIERNO - COMPARECENCIAS DE FUNCIONARIOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a las comparecencias de funcionarios del Ejecutivo federal para el análisis del III Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, y del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2010, con las modificaciones aprobadas.

ANEXO I

Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al año 2010.


Presidencia del diputado
Francisco Javier Ramírez Acuña


ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las señoras diputadas y de los señores diputados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Se invita a las diputadas y los diputados que no han registrado su firma de asistencia a esta sesión a que pasen a las mesas instaladas en el vestíbulo principal de acceso al salón de sesiones.

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 418 diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (11:39 horas): Muchas gracias. Se abre la sesión.

Deseo invitar a todos los medios de comunicación a que por favor concluyan su tarea y tomen el lugar que se les ha asignado para el cumplimiento de su responsabilidad.



MARGARITA GARCIA FLORES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Asimismo, señoras diputadas y señores diputados, la Mesa Directiva participa el fallecimiento de la ciudadana Margarita García Flores, quien fue activista intelectual y una de las primeras mujeres en ocupar un cargo de elección popular, diputada federal en la XLIII Legislatura y en la XLIX Legislatura, por Puebla.

Fue declarada la mujer del año en 1978, y en 1979 recibió la Medalla al Mérito Jurídico. A los 18 años fue directora de la sección femenil del Partido Revolucionario Institucional, en los momentos de la conquista del derecho a votar y ser electa. Y fue precursora de los derechos políticos de las mujeres.

Por tanto, señoras diputadas y señores diputados, se pide a los presentes ponerse de pie para guardar un minuto de silencio en su memoria. Descanse en paz.

(Minuto de silencio)



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte a la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Primer Año de Ejercicio.--- LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 10 de septiembre de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Para el análisis del III Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, en materia de política, de economía y sociedad. (Votación)

Relativo a las comparecencias de funcionarios del Ejecutivo federal para el análisis del III Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa y del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2010. (Votación)

Relativo a las afectaciones por los fenómenos climatológicos en diversos estados de la República. (Votación)

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el tercer informe de labores de la Secretaría de Educación Pública.

Oficio de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Con el que remite informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México correspondiente al periodo enero-junio de 2009.

Iniciativas del Ejecutivo

Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes al ejercicio fiscal de 2010. (Turno a Comisión)

De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. (Turno a Comisión)

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. (Turno a Comisión)

Estimación sobre el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal, en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza y zonas de atención prioritaria, que envía la Secretaria de Desarrollo Social de conformidad con los artículos 61 de la Ley de Vivienda, 30 de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento. (Turno a Comisión)

De decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (Turno a Comisión)

De decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos. (Turno a Comisión)

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Turno a Comisión)

De decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (Turno a Comisión)

De decreto por el que se expide la Ley que Establece la Contribución para el Combate a la Pobreza. (Turno a Comisión)

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de septiembre de 2008 a agosto de 2009. (Turno a Comisión)

De decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Análisis del III Informe de Gobierno en materia de política, de economía y sociedad.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se crea un grupo de trabajo plural para dar seguimiento a la transparencia del proceso judicial a que han sido sometidos los funcionarios y ex funcionarios michoacanos detenidos por presuntos vínculos con organizaciones criminales, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Solicito a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse a manifestarlo.

Señor diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes ocho de septiembre de dos mil nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 381 diputadas y diputados, a las 11 horas con 21 minutos del martes 8 de septiembre de 2009, el presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera aprueba esta última.

Se recibe invitación del Congreso de Guerrero a la sesión solemne con motivo del 196 aniversario del primer Congreso de Anáhuac, que tendrá verificativo en Chilpancingo de los Bravos, Guerrero, el 13 de septiembre a las 18:00 horas. Se designa comisión de representación.

Se reciben de la Secretaría de Gobernación:

• Oficio con el Informe de Avance del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, correspondiente al segundo trimestre de 2009. Se remite a la Comisión de Energía. En tanto se integra la comisión, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.
• Diecinueve oficios con el tercer informe de labores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Desarrollo Social; de Economía; de Energía; de la Función Pública; de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de la Reforma Agraria; de Relaciones Exteriores; de Salud; de Seguridad Pública; de Trabajo y Previsión Social y de Turismo; así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y de la Procuraduría General de la República. De enterado y se instruye su distribución entre diputadas y diputados.

El Congreso de San Luis Potosí, remite:

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.
• Acuerdo por el que propone modificaciones a la Ley General de Educación.

Se turnan a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. En tanto se integra la comisión, se conservan en la Dirección General de Proceso Legislativo.

Se reciben oficios de la Cámara de Senadores por los que remite proposiciones con punto de acuerdo por los que se exhorta:

• A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar dentro del proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos para dos mil diez, otorga mayores recursos a la educación náutica, presentada por el senador Sebastián Calderón Centeno, del Partido Acción Nacional.
• Diversas comisiones de la Cámara de Diputados, a fin de que en el marco de la revisión, análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se aumenten, en la medida de lo posible, los recursos destinados a las políticas públicas en materia indígena, presentada por la senadora María Serrano Serrano, del Partido Acción Nacional.
• Al Ejecutivo federal a no efectuar recortes a los presupuestos de las universidades e instituciones públicas de educación superior en el ejercicio fiscal de 2009; así como solicitar a la Cámara de Diputados se destinen mayores recursos a estas instituciones en el Presupuesto de Egresos de le Federación para 2010, presentada por la senadora María Elena Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. En tanto se integra la comisión, se conservan en la Dirección General de Proceso Legislativo.

El presidente, por acuerdo de la Mesa Directiva, formula pronunciamiento por el que la Cámara de Diputados condena el violento y lamentable homicidio del ingeniero José Francisco Fuentes Esperón, candidato del Partido Revolucionario Institucional a diputado local de Tabasco, de su esposa y de sus dos hijos menores, y expresa sus condolencias y solidaridad a los familiares de las víctimas.

Se concede el uso de la Tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• María Cristina Díaz Salazar , en nombre propio y de los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. En tanto se integran las comisiones, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.
• Alejandra Noemí Reynoso Sánchez , del Partido Acción Nacional, que adiciona un numeral tres al artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación. En tanto se integra la comisión, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.
• María Araceli Vázquez Camacho , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación. En tanto se integran las comisiones, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.
• Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. En tanto se integra la comisión, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.
• Cora Cecilia Pinedo Alonso , de Nueva Alianza, que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. En tanto se integra la comisión, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.
• Laura Margarita Suárez González , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 8o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad y adiciona una fracción V al artículo 389 de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Salud. En tanto se integran las comisiones, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.
• Pedro Vázquez González , del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para crear el seguro de desempleo para la protección del trabajador mexicano. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. En tanto se integran las comisiones, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari , de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. En tanto se integra la comisión, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.

Se concede el uso de la tribuna a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez , del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social. En tanto se integran las comisiones, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.

Se concede el uso de la tribuna para presentar proposiciones con puntos de acuerdo a los diputados:

• Francisco Alberto Jiménez Merino , del Partido Revolucionario Institucional, por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que establezca los procedimientos para escuchar y atender la problemática de los alcaldes integrados en la Federación Nacional de Municipios de México, Asociación Civil, y encontrar solución a los problemas que acarreará el recorte presupuestal al Fondo General de Participaciones y Fomento Municipal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. En tanto se integra la comisión, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.
• Leticia Robles Colín , en nombre propio y de los diputados Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez , Guadalupe Acosta Naranjo , Armando Ríos Piter y Vidal Llerenas Morales , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Comisión Nacional del Agua establezca en las reglas de operación del ejercicio dos mil diez, un componente máximo de inversión no mayor al diez por ciento en la contraparte a aportar por los usuarios de riesgo en los programas hidroagrícolas, y un componente máximo de inversión no mayor al 20 por ciento en la contraparte a aportar por los organismos operadores y gobiernos locales o ambos, en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Se turnan los resolutivos primero y segundo a la Comisión de Recursos Hidráulicos y el tercero a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. En tanto se integran las comisiones, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.
• Norma Leticia Orozco Torres , del Partido Verde Ecologista de México, por el que se cita a comparecer al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que informe respecto de la estrategia nacional para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y las acciones de adaptación de los efectos del cambio climático. Con la anuencia de la diputada proponente, desde su curul, el diputado Francisco Moreno Merino, del Partido Revolucionario Institucional, se adhiere a la proposición. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En tanto se integra la comisión, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.
• María Teresa Rosaura Ochoa Mejía , de Convergencia, por el que se solicita la liberación de recursos del Fondo de Desastres Naturales, para atender las afectaciones causadas por las inundaciones suscitadas en los municipios de Tlalnepantla y Atizapán, estado de México. En votación económica la asamblea considera el asunto de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra a los diputados: María del Rosario Brindis Álvarez , del Partido Verde Ecologista de México; José Francisco Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional; Óscar González Yáñez , del Partido del Trabajo; Fausto Sergio Saldaña del Moral , del Partido Revolucionario Institucional; Amador Monroy Estrada , del Partido Revolucionario Institucional; Feliciano Rosendo Marín Díaz , del Partido de la Revolución Democrática; María Elena Pérez de Tejada Romero , del Partido Acción Nacional; y Rodrigo Reina Liceaga , del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutida y de la misma forma se aprueba. Comuníquese.
Se aprueba en votación económica solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día y sustituir la proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para la Niñez, Adolescencia y Familias, por la proposición para exhortar al Ejecutivo federal a considerar mayores recursos para el programa Mejores Escuelas de la Secretaría de Educación Pública, así como al Fondo de Aportaciones Múltiples, en el apartado de infraestructura educativa básica y superior en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, y se concede la palabra a la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado , del Partido Revolucionario Institucional, para presentarla. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. En tanto se integra la comisión, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.
• Emiliano Velásquez Esquivel, en nombre propio y de los diputados Rigoberto Salgado López, Vidal Llerenas Morales , del Partido de la Revolución Democrática, y Cruz López Aguilar , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que modifique las reglas de operación de los programas comprendidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, a fin de que se garantice que los recursos presupuestales se entreguen oportunamente; simplificar los mecanismos y trámites para la obtención de los fondos; se establezcan procedimientos de asignación del presupuesto que garanticen sus canalización a la producción de básicos y estratégicos para coadyuvar al logro de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería. En tanto se integra la comisión, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo. Desde su curul hace comentarios al respecto el diputado Gerardo Sánchez García , del Partido Revolucionario Institucional.
• Héctor Franco López , en nombre propio y de diversos diputados del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Presidencia de la República, a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que no se retenga el presupuesto aprobado para la educación pública superior en el ejercicio de 2009, asimismo que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, no se disminuyan los recursos asignados al sector educativo en general. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. En tanto se integra la comisión, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.
• José Luis Jaime Correa , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se crea la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Se da cuenta con proposición de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la liberación de las ciudadanas Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara y Teresa González, indígenas de la comunidad ñahñú, presas en el Centro de Readaptación Social Femenil de San José del Alto, del estado de Querétaro. En votación económica se aprueba incorporarla en el orden del día y de la misma forma se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la tribuna, en pro, a los diputados: Narcedalia Ramírez Pineda , del Partido Revolucionario Institucional; Florentina Rosario Morales , del Partido de la Revolución Democrática; Adriana Fuentes Cortés , del Partido Acción Nacional; Héctor Pedraza Olguín , del Partido Revolucionario Institucional; Elsa María Martínez Peña , de Nueva Alianza; Teresa del Carmen Inchaustegui Romero y Leticia Quezada Contreras , del Partido de la Revolución Democrática; Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia , del Partido del Trabajo. Previamente, desde su curul, el diputado Omar Fayad Meneses , del Partido Revolucionario Institucional, solicita a la Presidencia que se consulte a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido y el Presidente hace aclaraciones. En votación económica se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y de la misma forma se aprueba. Comuníquese.

Se concede el uso de la tribuna para presentar proposiciones con puntos de acuerdo a los diputados:

• José Luis Marcos León Perea , del Partido Revolucionario Institucional, para la atención de la situación provocada por el fenómeno hidrometeorológico denominado Jimena en Sonora y Baja California Sur. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la tribuna, en pro, a los diputados: Víctor Manuel Castro Cosío , del Partido de la Revolución Democrática; y Enrique Torres Delgado , del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma forma se aprueba. Comuníquese.
• Mary Telma Guajardo Villarreal , en nombre propio y de los diputados Obdulia Magdalena Torres Abarca , del Partido de la Revolución Democrática, y Rubén Ignacio Moreira Valdez y Héctor Franco López , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se propone la creación del programa urgente Canasta Básica Escolar, como parte de las medidas para atemperar la crisis económica de las familias mexicanas. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Seguridad Pública. En tanto se integran las comisiones, se conserva en la Dirección General de Proceso Legislativo.
• Eduardo Mendoza Arellano , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se crea la Comisión Especial sobre el cambio climático. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Comentan los cambios recientes en diversas dependencias de la administración pública federal los diputados: Jorge Romero Romero , del Partido Revolucionario Institucional; Laura Arizmendi Campos, de Convergencia; Liev Vladimir Ramos Cárdenas , de Nueva Alianza; Teresa Guadalupe Reyes Sahagún , del Partido del Trabajo; Adriana Sarur Torre , del Partido Verde Ecologista de México; Arturo Santana Alfaro , del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo de los Cobos Silva , del Partido Acción Nacional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña , del Partido del Trabajo; Jesús Ramírez Rangel , del Partido Acción Nacional; y Claudia Edith Anaya Mota , del Partido de la Revolución Democrática.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Jorge Venustiano González Ilescas , del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al aniversario de la batalla del Molino del Rey. La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal , del Partido de la Revolución Democrática, entrega su intervención por escrito sobre el mismo tema y el Presidente instruye su inserción íntegra en el Diario de los Debates.

El Presidente expresa sus condolencias a la familia del señor, Floriberto Guadalupe Cruz Hernández, padre de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz , del Partido de la Revolución Democrática.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la del día y a las 17 horas con 3 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 10 de septiembre de 2009 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse a manifestarlo.

Señor diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se aprueba el acta.

Continúe la Secretaría con el capítulo de comunicaciones.



ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- IV Legislatura.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 50, fracciones IV, V, XI, y 58, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión que considere, dentro de sus prioridades, la eliminación del impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Publíquese en dos diarios de circulación nacional.

Sírvase encontrar, anexo al presente, copia del punto de acuerdo en comento para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Recinto Legislativo, a 2 de septiembre de 2009.--- Diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- IV Legislatura.

Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se solicita a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión que considere, dentro de sus prioridades, la eliminación del impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Honorable Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Por política fiscal debe entenderse el conjunto de decisiones relacionadas con los impuestos y el gasto público, siempre y cuando con ella se fomente el empleo pleno, la estabilidad de precios y el crecimiento económico.

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, aprobada por el Congreso de la Unión el 1 de junio de 2007, como parte del paquete de reforma fiscal propuesto por el Ejecutivo federal, entró en vigor el 1 de enero de 2008.

Los sujetos obligados al pago de este gravamen son las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de siguientes actividades: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios, expedición de recibos de honorarios, el arrendamiento financiero y la liquidación de cuentas incobrables.

Desde su aplicación, el IETU ha constituido un golpe continuo a la economía de los empresarios mexicanos. Los fiscalistas han manifestado que los mayores afectados con este nuevo impuesto son las personas físicas con actividades empresariales y servicios profesionales, así como los arrendadores.

El impuesto empresarial a tasa única afecta a todos los contribuyentes, pero hay algunos sectores más afectados que otros como son las empresas con pérdidas fiscales, las sociedades cooperativas, las empresas con altos inventarios, los clubes deportivos, las empresas con crédito al salario, el sector primario y transportista, las constructoras, las empresas con conceptos de previsión social y las empresas que tengan crédito por parte de sus proveedores a 30,60 y 90 días.

Los restaurantes se encuentran entre los que más resienten éstos problemas y de hecho sus inversiones se han visto frenadas, y también se esta perjudicando en este año a la industria de la construcción.

El IETU, desde su naturaleza misma, complica la propia fiscalización y la determinación de contribuciones, ha incrementado la carga administrativa de las empresas porque las obliga a llevar un doble control de impuestos --uno sobre la base de flujos y otro sobre la base de devengado--, y las obliga a conciliar permanentemente sus estados contables.

La crisis mundial es una realidad. Está perjudicando de verdad el ya de por sí raquítico crecimiento interno del país.

La propuesta de modificar la política fiscal, eliminado el IETU, no se deriva de ningún interés político, es necesario promover disposiciones tributarias más acordes con las necesidades del país. No puede ser que se tengan dos impuestos directos como el IETU y el impuesto sobre la renta.

Hoy, más que nunca, el sector empresarial necesita estímulos y apoyo para poder mantener la inversión. El presidente del Consejo Coordinador Empresarial demandó valorar las secuelas negativas que podría acarrear el IETU ante la severa crisis financiera internacional.

Seamos honestos, el IETU no constituye un sistema sencillo de entender y de aplicar; no fue creado para una época de crisis y es una medida contracíclica al esfuerzo que realiza la nación para sobrevivir como tal en un ambiente internacional tan sumamente adverso.

El inminente fracaso de las políticas económicas del gobierno federal, sumado a la crisis mundial que nos azota, hace imposible seguir manteniendo un impuesto que a todas luces es inequitativo e injusto.

El 28 de enero de este año presenté ante esta soberanía un punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se solicitaba al Congreso de la Unión la eliminación del impuesto empresarial a tasa única, sin embargo dicha solicitud no fue atendida, por lo que de nueva cuenta me permito hacerlo, esta vez, a la nueva diputación del Congreso de la Unión que ya ha entrado en funciones.

Por lo expuesto y fundado, se propone a esta Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente proposición de urgente y obvia resolución.

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita LXI Legislatura del Congreso de la Unión que considere, dentro de sus prioridades, la eliminación del impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Publíquese en dos diarios de circulación nacional.--- Diputado Humberto Morgan Colón (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. En tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



ANALISIS III INFORME DE GOBIERNO EN MATERIA DE POLITICA, DE ECONOMIA Y SOCIEDAD

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para el análisis del tercer Informe de Gobierno del presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, en materia política, de economía y sociedad

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 7, y con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de sus facultades, y

Considerando

Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 69, prescribe que en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Segundo. Que, en consonancia con el artículo 7, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, las Cámaras analizarán el informe presentado por el presidente de la República por materias política interior, política económica, política social y política exterior.

Tercero. Que resulta necesario establecer el formato conforme al cual se desarrollará el análisis temático en materia política, de economía y sociedad, atendiendo al acuerdo emitido por las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión relativo a la recepción y el trámite del tercer Informe de Gobierno del presidente de la República, el cual prescribe que cada una de las Cámaras definirá la forma en que se realizará el análisis de dicho informe. En ese sentido, se determina que el análisis se lleve a cabo con la participación de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, en el Pleno de la Cámara y durante una misma sesión.

En razón de lo expresado, con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 7 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General, este órgano de gobierno somete a consideración del Pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados, en términos del segundo párrafo del artículo 69 constitucional, así como del numeral 4 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acuerda la realización del análisis del tercer Informe de Gobierno del presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa. A efecto de que los grupos parlamentarios dispongan de mayor amplitud temática al abarcar los rubros señalados en el propio artículo 7 de la Ley Orgánica, el análisis se efectuará en tres grandes temas: política, economía y sociedad.

Segundo. El análisis del tercer Informe de Gobierno tendrá lugar en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados correspondiente al jueves 10 de septiembre de 2009.

Tercero. El formato a que se sujetará el análisis referido es el siguiente:

I. Tres rondas de intervenciones de los grupos parlamentarios. Las intervenciones tendrán una duración de hasta 10 minutos.
II. Primera ronda de intervenciones:
• Grupo Parlamentario de Convergencia
• Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
• Grupo Parlamentario del PT
• Grupo Parlamentario del PVEM
• Grupo Parlamentario del PRD
• Grupo Parlamentario del PAN
• Grupo Parlamentario del PRI
III. Segunda ronda de intervenciones:
• Grupo Parlamentario de Convergencia
• Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
• Grupo Parlamentario del PT
• Grupo Parlamentario del PVEM
• Grupo Parlamentario del PRD
• Grupo Parlamentario del PAN
• Grupo Parlamentario del PRI
IV. Tercera ronda de intervenciones:
• Grupo Parlamentario del PRD
• Grupo Parlamentario del PAN
• Grupo Parlamentario del PRI
V. Durante el análisis en materia política, de economía y sociedad del tercer Informe de Gobierno, sólo tendrán lugar las intervenciones descritas.
VI. Corresponderá a la Mesa Directiva velar por el cumplimiento del presente acuerdo.

Cuarto. Comuníquese a la Mesa Directiva para los efectos legales a que haya lugar.

Quinto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2009.--- Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica en contra), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica en contra), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica en contra), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica en contra), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias. Está a discusión.

Ha pedido el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia. ¿Con qué objeto?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Para pedir lectura de documentos, de textos jurídicos. Quiero que lean el párrafo segundo del artículo 69 de la Constitución; el artículo 70 de la Constitución; el artículo 7o., párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y también deseo tomar la palabra, inscribirme en la lista de oradores.



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El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿En pro o en contra, señor diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En contra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En contra. Entonces se abre un registro de oradores. En contra están inscritos Jaime Cárdenas Gracia y Gerardo Fernández Noroña. ¿Algún diputado se inscribe en pro del documento leído? Bien. Entonces se cierra la lista de diputados inscritos, en los términos del artículo 123. Adelante, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor presidente.

Señoras diputadas y señores diputados, creo que tanto esta proposición con punto de acuerdo como la siguiente, ambas de la Junta de Coordinación Política, presentan tres cuestiones muy preocupantes que no han sido atendidas en estas proposiciones y proyectos de acuerdo.

El primer punto por el que los grupos parlamentarios de Convergencia, del PRD, del PT, han votado en contra es porque se está violando, evidentemente y con claridad, el artículo 70 de la Constitución, que establece con meridiana expresión gramatical lo siguiente, en el párrafo tercero: ``La ley determinará las formas y los procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a fin de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados''.

Este acuerdo y el siguiente no están dando libertad de expresión ni están respetando a las corrientes ideológicas que integramos la Cámara de Diputados; transgreden el párrafo tercero del artículo 70. Es decir, en la Cámara no hay igualdad de oportunidades entre las fracciones parlamentarias; hay fracciones parlamentarias de primera, de segunda y de tercera, y eso nos parece inaceptable, porque este recinto es para parlamentar, para deliberar y para expresarnos libremente.

El segundo punto, del que noto ausencia y veo con preocupación ---sobre todo en la siguiente proposición de acuerdo, pero también en ésta---, es que se elimina lo que señala el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución, que señala que cuando comparezcan funcionarios públicos, servidores públicos, secretarios de Estado, procurador, directores de las entidades paraestatales, lo harán, comparecerán rindiendo informe bajo protesta de decir verdad.

Esta segunda obligación, que se encuentra en el párrafo segundo del artículo 69 constitucional, no se prevé en los acuerdos. No hay ningún señalamiento, ninguna regulación para exigir que los altos servidores públicos que comparecerán lo hagan bajo protesta de decir verdad.

Y lo tercero, que también me llama mucho la atención, es que tanto el artículo 69, pero sobre todo el artículo 93 de la Constitución establecen algo muy importante: la posibilidad de que las Cámaras puedan requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales a partir de la recepción.

Pregunto a la Junta de Coordinación Política, que parece que rige los destinos de la Cámara y en donde los legisladores parecemos de segunda, o de tercer nivel, ¿cómo se va a regular por la Cámara de Diputados el requerimiento y la solicitud de información o documentación para que hagamos preguntas como lo establece el artículo 93 de la Constitución?

A mí me parecen ausencias muy graves el que no se quiera rendir protesta o que se impida que rindan protesta los servidores públicos que comparecerán ante esta soberanía, que no se regule la posibilidad de que la Cámara haga preguntas y requiera información a los legisladores, violando con ello los artículos 69, párrafo segundo, y 93 de la Constitución.

Y termino diciendo que lo más grave es la limitación y la restricción a la deliberación en un órgano que es esencialmente deliberante. Esta Cámara junto con la de Senadores y los Congresos locales son órganos deliberantes. Estamos aquí para parlamentar, para discutir, para debatir, no para restringir la libertad de expresión ni de los grupos parlamentarios, como establece el artículo 70 de la Constitución, ni de los legisladores. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Compañeros diputados y compañeras diputadas, no hay duda de que el debate de la glosa del informe, a pesar de que éste no fue presentado en tiempo y forma a esta soberanía, debe realizarse dentro de un formato que acordemos, tratando de sacar provecho máximo a nuestro tiempo y a nuestra responsabilidad.

Nosotros por eso estamos a favor de un orden justo. Los coordinadores del PRI y el PAN están a favor de un orden mandarín. A mí me parece que esta legislatura no puede seguir teniendo pastores y no debe seguir permitiendo que se esté constriñendo el debate político.

Miren, el 1 de septiembre aquí, en esta máxima tribuna, se fijan posiciones de todos los grupos parlamentarios por igual, en equidad. No se le da un minuto a alguien para que venga a saludar porque tiene equis número de votos y a otro se le da media hora. Todos intervienen en el respeto a la pluralidad de esta Cámara y expresan una posición política que el pueblo de México determinó que fuera parte de esta pluralidad.

Sin embargo, en el formato que están presentando para la glosa del informe que, por cierto, los artículos invocados, el 7o. y el 34, fracción I, de la Ley Orgánica, no le dan ninguna facultad a la Junta de Coordinación Política de presentar este proyecto.

Es falso que ése sea su sustento jurídico. Su sustento jurídico es nulo, es la costumbre, el acuerdo de unos cuantos; pasando por encima del derecho de todos los diputados, ya no digamos de las fracciones parlamentarias, a fijar su posición sobre temas tan importantes.

Se pretende aquí, con este documento que se presenta, que el PT, Convergencia, el Partido Verde y el Panal solamente intervengan en dos rondas: en política y en economía. Y en sociedad que no tengan ninguna posición. Sé que no quieren que brillemos en sociedad, pero es importante que se conozca la posición de todos los partidos sobre estos temas y sobre esta materia.

Quiero reconocer, en primer lugar, la solidaridad del diputado Alejandro Encinas Rodríguez , quien, en nombre de la fracción del PRD, votó en contra teniendo una tercera participación y reclamando la equidad y el respeto a la pluralidad de la Cámara.

Quiero dejar en claro que el diputado Pedro Vázquez, del PT; el diputado Pedro Jiménez, de Convergencia; y el diputado Juan José Guerra, del Partido Verde, votaron en contra, exigiendo respeto a la pluralidad, la tolerancia y a este reconocimiento de los diversos puntos de vista que deben ser expresados en la Cámara de Diputados.

No puede ser que aquí pasemos horas oyendo asuntos de trámite, leyendo documentos sin importancia, que le metamos muchísimo tiempo a esto y de repente se abran hasta 12 oradores a favor y ninguno en contra. Aquí, gastando miserablemente nuestra paciencia y nuestro tiempo, y que los temas fundamentales no sean abordados ni discutidos con absoluta seriedad y responsabilidad.

Quiero también denunciar que mi grupo parlamentario, el del Partido del Trabajo, solicitó en tiempo y forma que se incluyera el tema del secuestro del avión que montó García Luna. Por cierto, muy bien, como le gusta a él hacer espectáculos, manipulando para desviar la atención de los temas económicos, de la brutal agresión que el paquete económico va a generar en contra del pueblo de México. No lo vamos a permitir, por cierto.

El mandarinato decidió no incluirlo, porque lo creyó no importante, a pesar de que un diputado local del Partido del Trabajo fue vejado en ese vuelo, supuestamente secuestrado.

Basta ya de este orden, que no es un orden sino un debate ligero, a modo, rapidito, donde los tiempos no se utilizan en los temas sustanciales.

Estamos exigiendo un orden justo, respeto, tolerancia y estamos advirtiéndoles que si aprueban este formato, nosotros de todos modos vamos a intervenir en la glosa del informe conforme a la ley, conforme al derecho que tenemos como diputados y como hombres y mujeres libres que somos. No vamos a permitir que pasen por encima de nuestra voz, de nuestro derecho, de nuestra conciencia y de nuestros principios. Muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se concede el uso de la palabra al diputado Felipe Solís Acero.

El diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señor presidente, para referirme a los planteamientos que han hecho los preopinantes. Me referiré a tres cosas específicas.

Primero, el asunto relativo al formato. No es ajeno a la práctica parlamentaria usual de la Cámara de Diputados el formato de la proporcionalidad, que tiene su origen en lo que dispone la ley respecto del valor de los grupos parlamentarios en la Junta de Coordinación Política, donde concurre cada grupo parlamentario con el peso específico del tamaño de sus bancadas. Así está establecido en la ley y ésa ha sido la práctica parlamentaria en este tipo de sesiones en la Cámara.

Segundo tema, las comparecencias y la obligación de rendir protesta de los servidores públicos. Es cierto, fueron modificados los artículos 69 y 93 constitucionales para establecer hipótesis diferentes, porque regulan hipótesis distintas. El 69, las comparecencias y los informes y la pregunta parlamentaria con motivo del informe presidencial; y el 93 constitucional con motivo de comparecencias de servidores públicos para informar, no respecto del informe presidencial, sino del despacho normal, ordinario, de los asuntos de su ramo; y también las comparecencias y las preguntas parlamentarias correspondientes al despacho de los asuntos de su ramo. En este caso, el del 69, y también en el del 93, las comparecencias de servidores públicos, ciertamente, deben hacerse bajo protesta de decir verdad.

Por tanto, nosotros no tendríamos ningún inconveniente en que se incorpore al acuerdo del pleno el señalamiento de que, antes de que se desahogue la comparecencia de los servidores públicos se rinda la protesta que establece la Constitución, aclarando que si eso no estuviera en el acuerdo parlamentario ---hay que decirlo con claridad---, de cualquier manera la Mesa Directiva, particularmente su presidente ---porque las comparecencias serán ante el pleno---, tendría que desahogarlo porque se trata de una obligación de carácter constitucional; pero no tendríamos inconveniente en que se agregara el resolutivo respectivo.

Finalmente, el diputado Jaime Cárdenas pregunta que cómo se van a desahogar las preguntas parlamentarias que se formulen con motivo del informe a los servidores públicos comparecientes. No hay preguntas parlamentarias a los servidores públicos comparecientes, lo que establece el segundo párrafo del artículo 69 constitucional, reformado el año pasado, en agosto, vigente desde agosto del año pasado, son preguntas parlamentarias, preguntas por escrito, dice la Constitución, al presidente de la República.

Una vez que se ha hecho el análisis del informe que vamos hacer aquí hoy, una vez que se han hecho las comparecencias correspondientes, si las Cámaras tienen duda sobre el contenido del informe y el desahogo de las comparecencias, las Cámaras pueden preguntar, pueden formular preguntas parlamentarias, preguntas por escrito, dice el segundo párrafo del 69 constitucional, al presidente de la República.

Aclaro, hay una confusión, porque ciertamente esta Cámara puede formular preguntas por escrito a los secretarios de Estado, a los titulares de los organismos descentralizados e incluso a los titulares de los órganos autónomos, pero no con motivo del informe presidencial, lo dice con claridad el 93, sino con motivo del normal y ordinario desarrollo de los asuntos correspondientes a su despacho.

La hipótesis que vamos a abordar hoy y en las semanas subsecuentes no es la del artículo 93, diputado Cárdenas, sino la del segundo párrafo del artículo 69, y en consecuencia lo que procede es establecer la forma en que la Cámara formulará en su momento las preguntas por escrito al presidente de la República. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Desea hacer uso de la palabra otra vez el diputado, Cárdenas. ¿Por qué razón? Adelante.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Por alusiones, señor diputado.

Parece muy esclarecedor lo que ha señalado el diputado Felipe Solís Acero , pero yo insisto en que en este formato, en estos formatos que hoy se ponen a consideración del pleno, es fundamental que exista una regulación aunque se dé en un momento posterior, por ejemplo, del tema de las preguntas que haremos al Ejecutivo.

Y también me parece que en la intervención del diputado Solís Acero, desde mi punto de vista, no hubo una justificación adecuada de cómo relacionar las normas de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con lo que establece el artículo 70 de la Constitución.

El artículo 70 de la Constitución es clarísimo: debe garantizarse la más plena libertad de expresión a los grupos parlamentarios, que es lo que este proyecto de acuerdo o proposición está restringiendo.

Entonces me parece que es equivocado leer la Constitución o interpretarla a partir de una ley secundaria, cuando el principio de supremacía constitucional nos dice que debemos leer la ley secundaria desde la Constitución, y la Constitución da equidad, establece el derecho a la libre expresión de los grupos parlamentarios en el artículo 70.

Por tanto, cualquier otra interpretación de la Ley Orgánica de este Congreso que restrinja o limite o no maximice la libertad de expresión de los grupos parlamentarios es una interpretación inatendible, es una interpretación no procedente jurídicamente.

En este país, para que haya estado de derecho, hay que hacer valer en primer lugar la Constitución, después las leyes y los reglamentos que de ellas emanen. Pero en primer lugar está el principio constitucional y el principio constitucional en el artículo 70 a todos nos da esa libertad de expresión, a todos los grupos parlamentarios. Ese principio no puede ser restringido por una ley secundaria.

Insisto en mis otros dos temas. En el tema de la protesta creo que hay acuerdo por parte de la fracción del PRI ---según lo entendí de la intervención de licenciado Solís Acero---. Es muy importante que se incorpore en la regulación de estos acuerdos que cualquier servidor público, ya sea para la glosa del informe en los términos del artículo 69, o para el despacho de los asuntos ordinarios de gobierno, y en los términos del artículo 93 de la Constitución, en ambos casos los servidores públicos que ante esta soberanía comparezcan deben asumir y deben rendir la protesta de decir verdad sobre la información que aquí sustenten. No está de más.

Desde este momento no hay que dejar para mañana lo que se puede hacer hoy: que se regule en estos acuerdos de la Junta de Gobierno también el tema de las preguntas que hará la Cámara de Diputados, en su momento, respecto a los informes que recibamos de parte de los secretarios de Estado y al informe que presentó, o que se dice que presentó Felipe Calderón ante esta soberanía. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Al no haber quien haga uso de la palabra, pido a la Secretaría que pregunte a la asamblea si lo considera suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto de acuerdo. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, es mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias. Se considera suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: Sí, señor presidente. Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, es mayoría afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Continúe la Secretaría con la siguiente proposición de los acuerdos de los órganos de gobierno.



ANALISIS III INFORME DE GOBIERNO - COMPARECENCIAS DE FUNCIONARIOS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política

* Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a las comparecencias de funcionarios del Ejecutivo federal para el análisis del III Informe de Gobierno del presidente de la República, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2010

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, numeral 4, 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. Que el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio del Congreso el presidente de la república presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Segundo. Que el numeral 4 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las cámaras analizarán el informe presentado por el presidente de la república. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

Tercero. Que de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en el que se impulsan los entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar los acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Cuarto. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política presentar al Pleno proyectos de proposiciones con punto de acuerdo sobre asuntos que deban de ser desahogados en ese órgano.

Quinto. Que para profundizar el análisis del III Informe de Gobierno del presidente de la república y el diálogo constructivo entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, la Junta de Coordinación Política ha considerado pertinente citar a comparecer a los secretarios de Estado responsables de la política interior, política económica, política social, política exterior y de seguridad pública.

Sexto. Que el día 8 de septiembre del presente año el Ejecutivo federal remitió a la Cámara de Diputados las iniciativas que comprenden el paquete económico fiscal, la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y los Criterios Generales de Política Económica, que habrán de ser objeto de estudio y dictamen durante el actual periodo de sesiones.

Séptimo. Que en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el secretario de despacho correspondiente debe comparecer a dar cuenta de los mismos.

Con base en los considerados expuestos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69, 74 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 4 del artículo 7, así como en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados acuerda la comparecencia ante el Pleno de los titulares de las dependencias responsables de la política interior, política económica, política social, política exterior y de seguridad pública, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y dentro del marco regulado por los artículos 69, 74 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Las comparecencias que deberán celebrarse son las siguientes:

Tercero. Las sesiones en que se desahoguen las comparecencias se desarrollarán conforme al siguiente formato.

I. Intervención por parte del funcionario compareciente y de los grupos parlamentarios hasta por 10 minutos en el siguiente orden: secretario del ramo, Grupo Parlamentario de Convergencia, Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II. Habrá hasta tres rondas de preguntas-respuesta-comentario, con el siguiente orden de intervenciones de los grupos parlamentarios;
Primera ronda: Grupo Parlamentario de Convergencia, Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Grupo Parlamentario del PT, Grupo Parlamentario del PVEM, Grupo Parlamentario del PRD, Grupo Parlamentario del PAN y Grupo Parlamentario del PRI.
Segunda Ronda: Grupo Parlamentario del PRD, Grupo Parlamentario del PAN y Grupo Parlamentario del PRI.
Tercera Ronda: Grupo Parlamentario del PRD, Grupo Parlamentario del PAN y Grupo Parlamentario del PRI.
III . En el caso de la comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, toda vez que también tiene por objeto el análisis del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2010, la segunda ronda de oradores se llevará a cabo conforme al siguiente orden:
Segunda Ronda: Grupo Parlamentario de Convergencia, Grupo Parlamentario Nueva Alianza, Grupo Parlamentario del PT, Grupo Parlamentario del PVEM, Grupo Parlamentario del PRD, Grupo Parlamentario del PAN y Grupo Parlamentario del PRI.
IV. Las intervenciones se desarrollarán de la forma siguiente:
• Pregunta de cada grupo parlamentario, hasta por tres minutos.
• Respuesta del secretario del ramo, hasta por cinco minutos.
• Comentario del grupo parlamentario, hasta por cinco minutos.

Cuarto. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que haga del conocimiento del Ejecutivo federal los términos del presente acuerdo, a efecto de que se notifique a los secretarios correspondientes.

Quinto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2009.--- Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias. Está a discusión el acuerdo que se ha leído. Se ha inscrito para hacer uso de la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez. Le preguntaría, diputada, con qué objeto.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Diputado presidente, para hacer una adición al acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pase usted a hacer uso de la palabra, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Gracias, diputado presidente.

Diputados y diputadas, con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, pongo a consideración de este órgano legislativo las siguientes modificaciones para que se incorporen al acuerdo que se somete a discusión.

Tomando como fundamento lo que aquí se ha dicho anteriormente y la reciente reforma al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en agosto del 2008, que señala en su párrafo segundo, y cito ---también para aclarar lo que aquí estaba señalando el diputado Solís Acero y para responder---: ``Cualquiera de las Cámaras pondrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos para que informen, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas''. Hasta aquí la cita.

Por tanto, se propone la adición de los párrafos segundo y tercero al artículo primero del acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a las comparecencia de los funcionarios públicos para el análisis del tercer informe, para que queden de la siguiente manera:

Artículo primero, segundo párrafo. Antes de iniciar las comparecencias, el presidente de la Cámara tomará la protesta de decir verdad a los secretarios de despacho comparecientes, a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 69 y el segundo párrafo del artículo 93, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propongo que al término de la comparecencia se levante un acta de ésta, firmada por el presidente y un secretario de la Mesa Directiva.

Las comisiones ordinarias cuyo ramo competa a las materias del análisis del informe elaborarán un dictamen acerca del contenido de la comparecencia y lo remitirán a la Comisión de Vigilancia de la para su seguimiento.

Diputadas y diputados, otros Congresos en el mundo llevan a cabo este mecanismo como una tradición republicana. La fuerza del Poder Legislativo en otras latitudes representa el espacio en el cual no se debe ni se puede mentir. Hay que desterrar, de una vez por todas, la simulación. Si se avanzó de alguna manera en el fortalecimiento del Congreso al reformar este segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución en 2008, hoy debemos cumplir el formato y emplazar a los comparecientes, respetuosamente, a decir la verdad.

Considero que cada que haya una comparecencia no es necesario que existan estas discusiones, debe ser una práctica parlamentaria de hoy hacia delante. Entrego, por tanto, la propuesta por escrito a la Mesa Directiva. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, una vez que ha sido leída la proposición, la pediríamos por escrito. ¿Ya está? Para poner a discusión la propuesta que se ha hecho, para poder tener señalada en el artículo primero la protesta correspondiente, en los términos del artículo 125 del propio Reglamento para el Gobierno Interior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se admite tal propuesta.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame la Secretaría.

¿Desea hacer uso de la palabra antes, señor diputado?

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): La moción para aclarar el sentido del voto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputado.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Señor presidente, el sentido del voto que usted nos pide es si se incluye como artículo primero la formal protesta de decir verdad. ¿Es en esos términos exactos?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Es en esos términos, señor diputado. Proceda la Secretaría.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la propuesta al punto de acuerdo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se acepta la proposición. Está a su consideración.

Pido a la Secretaría que levante la votación correspondiente, si se acepta la protesta, a fin de que se levante acta de ésta, firmada por el presidente y un secretario de la Mesa Directiva, y las comisiones ordinarias cuyo ramo competa a la materia del análisis del informe. Se elaborará un dictamen acerca del contenido de la comparecencia y lo remitirán a la Comisión de Vigilancia de la, para su seguimiento.

Pido a la Secretaría que consulte si es de aprobarse la adición.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No se aprueba. Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con su permiso, señor presidente.

Señores diputados, al celebrarse ayer la Junta de Coordinación Política y discutirse el tema relativo a la organización y reglamentación de la glosa del informe, y de la comparecencia de los funcionarios, llegamos al punto de la comparecencia del secretario de Hacienda. Se discutía si el secretario de Hacienda comparecía por una u otra razón. Seguramente derivada de esta discusión se presenta una confusión en el texto que se somete a la consideración de todos ustedes; texto que queremos ---con el permiso de usted, señor presidente--- corregir en los siguientes términos:

En el artículo tercero del acuerdo en cuestión, párrafo segundo, donde se señalan las rondas de los oradores, la primera ronda señala la intervención de todos los grupos parlamentarios; la segunda de tres, y la tercera, también de tres, cuando en realidad debería decir lo siguiente:

La primera ronda: Todos los grupos parlamentarios; la segunda ronda: Todos los grupos parlamentarios. Tal como lo estamos haciendo hoy en el análisis del informe. Y en la tercera ronda: Únicamente los grupos de más amplia representación.

Se trata de garantizar, efectivamente, la libre expresión de los señores diputados; las libres expresiones de los grupos parlamentarios, y también, la regulación de la Cámara, para todos los efectos correspondientes.

Es cuanto, señor presidente. Le pido, por favor, que tome en consideración esta adición.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado.

Pediría a la Secretaría, en los términos del artículo 124 y 125...

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Presidente, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tengo que poner a votación esta propuesta, señor diputado.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Precisamente es para eso.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, señor diputado.

El diputado Porfirio Muñoz Ledo: Con su venia, señor presidente.

Éste no es un debate banal. Señala el estilo y la manera de actuar de esta legislatura, que apenas se instala. Si vamos a tener un talante democrático y en verdad plural, o si nos vamos a dejar arrollar por las mayorías.

El licenciado Solís Acero aludió los artículos correspondientes a la Junta de Coordinación Política, que es garante de la pluralidad. Sólo hay un punto en el que se refiere a la proporcionalidad entre los partidos para la formación de las comisiones, y hace una excepción diciendo que a los partidos pequeños o emergentes, que no tengan suficiente número de legisladores para cubrir todas las comisiones, se les permitirá ocupar aquélla para que la proponga su grupo parlamentario.

No es sensato que ni la ley ni el espíritu de la ley puedan privar a ningún grupo parlamentario de intervenir en la glosa del informe. El artículo que rige el informe de la Ley Orgánica tiene que ver con el posicionamiento de los partidos el día de la presentación del informe y dice con claridad que habrá una intervención por cada grupo parlamentario. Esto se debe aplicar también a la glosa del informe.

Resulta francamente absurdo pensar que cuatro partidos políticos no tienen opinión o no tienen derecho a expresarla por lo que hace a la parte social del informe.

Quiero decir que a nosotros nos tocaron los dos momentos del inicio de la pluralidad política en el Congreso mexicano. Cuando me correspondió ser senador en la LIV Legislatura y en la LV Legislatura fuimos primero 4 senadores de oposición, y luego 2; sin embargo, llegamos a un acuerdo honorable y justo con la coordinación del grupo de la mayoría, porque teníamos que participar por necesidad en la glosa del informe, y se acordó que hubiera 7 oradores por la mayoría y dos por la minoría, cuando éramos 30 veces menos el número de los legisladores.

Y aquí hay varios, estoy viendo sus rostros, que nos acompañaron en la histórica LVII Legislatura. Acordamos absolutamente para todo la equidad aunque saliese perjudicada la coalición de la mayoría, al punto que hubo comisiones en la cuales quedamos en empate con quienes tenían entonces el gobierno.

En las últimas tres legislaturas se ha venido imponiendo lo que en muchas ocasiones he denunciado como ``mandarinato legislativo''. Tres partidos se arrogaban entonces el derecho a decir el destino de las minorías. Por eso reventó el esquema de la Ley Ejecutiva y de Acuerdos de la Reforma del Estado la famosa Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), que previó una representación igualitaria de los partidos, lo que no gustó a los pastores de entonces.

Yo tendría una grave preocupación, porque en vez de tres pastores ahora, como en la televisión, tendríamos un duopolio del Congreso. Nosotros nos vamos a oponer haciendo uso de nuestros derechos constitucionales. Es mejor que lleguemos a un acuerdo parlamentario que corresponda a la Constitución y a la ley.

Quiero decirles que en este debate se nos han ido ya más de 30 minutos, que pudimos haber aprovechado en aras de la pluralidad política del país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado Felipe Solís Acero.

El diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señor presidente. Algunas precisiones.

La primera. El artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General, que invoca el diputado Muñoz Ledo, no está vigente, porque el transitorio primero de la reforma a los artículos 69 y 63 constitucionales que entraron en vigor en agosto del año pasado, expresamente derogaron las normas opositoras, y esa norma, el artículo 7o. de la Ley Orgánica, establecía... Ciertamente aparece en el texto todavía, porque no hemos hecho la reforma correspondiente.

Hay una minuta que viene del Senado que está en camino, que recibió esta Cámara el 28 de abril de este año, el último día de sesiones de la legislatura anterior fue remitida a comisiones y está pendiente de análisis. Es una minuta que en términos del 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso quedó en calidad de proyecto, pero el primero transitorio del decreto de reforma constitucional, con toda claridad estableció la derogación de las disposiciones que se opusieran a la nueva norma constitucional, y el 69 constitucional establece un formato diferente para efectos de la presentación del informe respectivo.

No podemos, por tanto, confundir lo que son los posicionamientos de los grupos parlamentarios, que ciertamente son igualitarios, y que ahora ya no son posicionamientos que tengan su origen en el informe que presenta el presidente de la República, sino que son posicionamientos para determinar las posiciones de los grupos parlamentarios en relación con la inauguración del periodo ordinario de sesiones, del primer periodo ordinario de sesiones de cada ejercicio.

Por tanto, no podemos aceptar que se invoque un artículo que está derogado. El artículo 7, diputado Muñoz Ledo, no está vigente por mandato del primer transitorio de la reforma constitucional del año pasado.

Por lo demás, el Grupo Parlamentario del PRI reconoce el derecho de libre expresión de la pluralidad que está representada en la Cámara. Nosotros no queremos de ninguna manera negar el derecho, y no afirmamos que el grupo parlamentario al que usted pertenece no tenga el derecho de expresarse en esta tribuna, en términos de lo que establece la Ley Orgánica y los acuerdos de los órganos de gobierno de la propia Cámara.

Sí tienen derecho, lo que creo que no tienen suficientemente, son diputados que les permitan tener una representación suficiente para comparecer en esta tribuna en igualdad de condiciones que los grupos mayoritarios. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Muñoz Ledo, desde la curul. Tiene la palabra para responder alusiones personales, hasta por cinco minutos.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Con su venia, señor presidente.

Carstens nos regaló un agujero presupuestal; Solís Acero nos regala un agujero jurídico. Según su afirmación, el transitorio de la reforma constitucional desapareció, desapareció el artículo 7o.

Señor presidente, acabamos de votar un acuerdo donde se invoca el artículo 7o., que el señor Solís Acero dice que ya no existe. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 7o... Ah, qué Junta de Coordinación, que no lee los transitorios de la Constitución; y qué asamblea, que no los lee tampoco.

Si no existiera el artículo 7o., levantemos esta sesión. Esta sesión tiene lugar por mandato del artículo 7o. Es un sinsentido lo que acaba de decirse en esta tribuna. Ah, no lo reformaron. Una de las gracias culpables de las legislaturas anteriores que dejaron todas las reformas truncas, a conveniencia del mandarinato, porque todo esto se origina en arreglos políticos inconfesos.

El artículo 7o. no existe para efectos de la presencia del Ejecutivo en este Congreso, porque el artículo 7o. ordena que aquí se presente y asista el Ejecutivo; entonces, desaparece. Cuando se trata de que vengan los secretarios de Estado o que se glose el informe, entonces el artículo 7o. vuelve a aparecer. Es como el chorrito en la fuente: ``... se hacía grandote, se hacía chiquito. Hacía calor''. Seamos serios, señores.

Queremos una legislatura responsable, donde ya no se valgan todos estos juegos y truquitos que habíamos abolido; que habíamos abolido con la pluralidad política de la Cámara. Ahora bien, dice que la ley sólo ordena la igualdad de los partidos: uno por cada grupo parlamentario cuando se hace el comentario del informe, pero no cuando se hace la glosa.

Hay un principio fundamental de sentido común, no solamente de derecho, el que puede lo más, puede lo menos. No hay argumento legal, no hay argumento democrático, no hay argumento político para privar a los grupos parlamentarios de expresar su opinión en esta tribuna. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado Roberto Gil.

El diputado Felipe Solís Acero (desde la curul): Señor presidente, por alusiones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Perdón, diputado Gil. El diputado Solís Acero, por alusiones personales.

El diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señor presidente. Por alusiones personales, por eso es preferente la intervención.

A ver, diputado Muñoz Ledo, hay que leer los artículos completos y no nada más la parte que a cada uno conviene. El transitorio de la reforma constitucional establece la derogación de las normas que se opongan al sentido y contenido de la reforma constitucional. Usted aludió al numeral 2 del artículo 7o. ---aunque no lo haya dicho expresamente en su primera intervención--- para pretender justificar, suponiendo que la asamblea todavía no tiene total sentido de ubicación en el debate, la igualdad de las participaciones.

Voy a leer el numeral 2 del 7o., que dice: ``Antes del arribo del presidente de la República, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran representados en el Congreso''.

Usted, subrepticiamente, quiso invocar e invocó esa disposición para justificar una intervención en las tribunas en estas glosas y comparecencias de manera igualitaria. Y esa norma, diputado Muñoz Ledo, está abrogada porque así lo establece el transitorio correspondiente. Usted mismo lo aceptó aquí en la tribuna.

Dice usted que el artículo está vigente ---algunas partes, sí claro, por supuesto--- está vigente el numeral 4. El 4 dice: ``Las Cámaras analizarán el informe presentado por el presidente de la República ---que es lo que vamos a hacer hoy. Y sigue diciendo el numeral---. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior''. Termina la cita.

Eso es lo que vamos hacer hoy. Vamos a hacer el análisis del informe y lo vamos a hacer por materias. ¿Con qué formato? Con el formato que ha dispuesto el órgano de gobierno correspondiente, en términos de la ley que organiza el funcionamiento de este Congreso, que es la Ley Orgánica del Congreso General. No nos confundamos ni confundamos a la asamblea.

El numeral 2, que usted invocó en su primera intervención, acéptelo, está derogado, porque se refiere a una hipótesis que ya no existe. El presidente de la República ya no viene al Congreso a presentar su informe, por lo menos hasta que este Congreso diga lo contrario.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias. El diputado Jaime Cárdenas desea hacer uso de la palabra. Perdón, el diputado Muñoz Ledo, por alusiones personales.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Con todo respeto para el señor diputado que ha sido tan eficaz funcionario público, hoy no nos resultó de acero; hoy ya se enredó.

Mire usted, lo que dice el transitorio es que se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto; nada del espíritu y el sentido. Hace mucho que no lo lee, señor licenciado. Por disposiciones no se entienden artículos ni se entienden fracciones; se entienden ordenamientos específicos de la ley. Si se aplica, lo único que está derogado es la asistencia del presidente; eso es lo que está abrogado.

En el propio numeral hay disposiciones vigentes; en el propio numeral, por ejemplo estas intervenciones, la de los partidos, se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos, que es exactamente lo que acatamos el 1 de septiembre.

Entonces, es falso que el artículo 7o. esté derogado; es falso que el numeral 2 esté derogado. Lo único que se opone a la reforma constitucional es la palabra asistencia; ésa es la disposición.

Un artículo, de una ley o de la Constitución, puede contener numerosas disposiciones. Dispone procedimientos, dispone atribuciones, dispone competencias, que pueden ser varias, incluso dentro de una sola fracción.

Estoy hablando en razón de mayoría, si todavía la parte vigente del artículo 7o. indica que es un diputado por partido, el 1 de septiembre debe ser un diputado por cada grupo parlamentario, en todo aquello que se refiera al informe presidencial. Entonces, el artículo 7o. está vigente en la parte que estoy aludiendo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Diputado Cárdenas, ¿con qué objeto su intervención?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Para hacer aclaraciones, por alusiones personales.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Si me permite, estaba inscrito antes el diputado Roberto Gil para seguir, y luego iría con usted.

El diputado Felipe Solís Acero (desde la curul): Presidente, por alusiones personales.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por alusiones personales, tiene usted el uso de la palabra, diputado.

El diputado Felipe Solís Acero (desde la curul): Gracias, señor presidente.

Agradezco al diputado Muñoz Ledo que coincida con lo que acabo de decir en la tribuna. Una parte del artículo está vigente y la otra no. Y la que no está es precisamente la que él invocó en su primera intervención. Con un poco más de reconocimiento, el diputado Muñoz Ledo lo debería de aceptar, y si no, podemos pedir la versión estenográfica.

El diputado Muñoz Ledo lo invocó para sustentar que en estas comparecencias haya una participación igualitaria de los grupos parlamentarios; el artículo 7o., numeral 2, aunque no lo haya pronunciado por su nombre, a ése se refería. Y usted acaba de decir, y yo coincido con usted, que ese numeral está derogado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Orden por favor, compañeros diputados y compañeras diputadas. Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Yo creo que aquí, señores diputados y señoras diputadas, señor presidente, está poniéndose en evidencia la forma en que el Grupo Parlamentario del PRI pretende arrollar a los demás grupos parlamentarios. Lo que señaló el diputado Muñoz Ledo es algo muy simple. En el primer semestre del curso de licenciado en derecho nos enseñan la diferencia que existe entre norma, artículo, disposición, formulación normativa.

El diputado Porfirio Muñoz Ledo tiene toda la razón. Un artículo puede contener innumerables disposiciones. Hay disposiciones que no se han derogado del artículo 7o., ni de otras normas; además hay que leer bien el segundo transitorio. El segundo transitorio dice que lo que se opone está sujeto a interpretación. No hubo un señalamiento expreso de cuáles eran las disposiciones que se estaban derogando.

Entonces yo invito ---y lo hago, de veras, de la mejor manera--- a que tomemos un curso de teoría del derecho, para que sepamos cuál es la diferencia entre disposición y artículo. Que sepamos cuál es la diferencia entre norma y formulación normativa. Eso nos lo enseñan en el primer semestre de las facultades de derecho del país, y lo debemos saber como legisladores de esta alta soberanía. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Roberto Gil.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Vamos a desahogar, señor secretario.

El diputado Roberto Gil Zuarth: Compañeras diputadas y compañeros diputados, no hay nada sospechoso, inconfesable ni atípico en el formato que estamos votando hoy.

Desde 1997, que inició la LVII Legislatura y que arribó a esta Cámara la pluralidad democrática, se incorporó el principio de proporcionalidad en la organización de los debates. Todos los antecedentes así lo indican. Y es absolutamente falso que el principio de proporcionalidad sólo aplique a comisiones. El principio de proporcionalidad aplica para el sistema de votación en todos los órganos de gobierno.

El principio de proporcionalidad aplica para las asignaciones de las subvenciones que reciben los grupos parlamentarios, y ese principio de proporcionalidad se incorporó en la reforma a la Ley Orgánica de 1999. Insisto, nada atípico ni sospechoso.

Lo que en Acción Nacional queremos es que en esta sesión que fue convocada para revisar el informe de gobierno y ejercer una obligación ---subrayo---, obligación republicana de esta Cámara de Diputados, dejemos la anécdota y entremos a la sustancia. Ni mandarinatos ni falsos debates. A ejercer nuestra responsabilidad, que para eso venimos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No, señor diputado. Porque el señor diputado a quien usted intenta hacer preguntas no está en uso de la palabra. No le concedemos el uso de la palabra, señor diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Pero, ¿y por qué no? Es la segunda vez que pido la palabra y que el presidente me pretende negar mi derecho al uso de la palabra y no lo admito. No lo admito...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Al no haber más oradores inscritos, pido a la Secretaría que consulte si se considera suficientemente discutido.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: No admito que me niegue el uso de la palabra. No, no...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que consulte si se considera suficientemente discutido.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: No, no, no. Estoy pidiendo el uso de la palabra, como todos los diputados que me han antecedido, y exijo mi derecho a usarlo.

Y planteo...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: No, señor diputado presidente. Le exijo que respete mi derecho al uso de la palabra. Y le planteo, a los diputados, les planteo...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por lo pronto, señor diputado, usted tiene que pedir la palabra desde la curul, no en el ejercicio de la Secretaría.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Le exijo que respete mi derecho a usar la palabra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Y les digo a los diputados de Acción Nacional y del PRI que digan en qué artículo...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: En qué artículo de la ley fundamentan que se necesita un número mínimo de diputados. Dónde dice que debemos tener equis número de diputados para participar en las rondas de la glosa del informe...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Y yo pido al presidente que respete mi derecho a usar la palabra. Estoy exigiendo mi respeto al uso de la palabra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): El diputado Fernández Noroña forma parte de la Mesa Directiva; le suplicamos atentamente que baje a su lugar, como es la práctica parlamentaria, y pida la palabra. Y le pedimos atentamente, presidente, que se la conceda para que concluyamos con esto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se lo señalamos con toda puntualidad, señor diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña : Acepto la petición de la forma y al diputado presidente que respete mi derecho a hacer uso de la palabra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Hemos respetado los derechos de todos los diputados. Pido a la Secretaría que concluya la instrucción que le fue solicitada.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica, se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido el acuerdo. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Sí, señor presidente. Al presentar una moción precisamente queríamos, señor presidente, que usted pudiera desahogarla. Si le parece, como establece la Ley Orgánica, preguntando a la asamblea. Entendemos el propósito democrático y de orden de la Mesa Directiva y lo respetamos. Le pedimos atentamente que si el diputado Fernández No-roña o cualquier otro pide la palabra desde su lugar, desahogue usted gentilmente el trámite. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Teníamos instruida una solicitud a la Secretaría, no se está negando el uso de la palabra. Se le pide que se haga en los términos de reglamento, tal como usted lo indicó. Muchas gracias.

Señor diputado, a sus órdenes.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Con fundamento en el artículo 96, le estoy pidiendo la palabra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene el uso de la palabra, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Le agradezco al compañero del PRI y hago caso de su señalamiento. Pediré la palabra desde el lugar que me corresponde.

Miren, compañeras diputadas y compañeros diputados, lo único que quiero señalar es que no hay ningún ordenamiento legal. Aquí nadie ha invocado ningún ordenamiento legal que diga que se puede excluir de algunas de las rondas de la glosa del informe, o que se puede excluir de alguna de las rondas de las comparecencias de los secretarios de Estado del gobierno de facto a ninguna fracción parlamentaria; ya no digamos a un diputado.

Pido a los que han defendido la propuesta que se va a votar que nos digan en qué artículo, de qué ley, en qué marco jurídico dice que le faltan a uno diputados para tener derecho al uso de la palabra. Es una barbaridad lo que aquí están planteando. Un solo diputado tiene derecho a hacer uso de la palabra, como acaba de constar en este momento en este pleno, y mucho les agradezco y reconozco a quienes apoyaron mi derecho a usar la palabra. Me parece que éste es el precedente que debe quedar.

Porque si respetáramos la pluralidad ---como aquí lo dijo el diputado Porfirio Muñoz Ledo---, simplemente se habría modificado la tercera ronda, se hubiera incluido a PT, a Convergencia, a Alternativa, al Verde Ecologista y ya estaríamos discutiendo la glosa del informe en santas pascuas.

Me parece que excluir de alguno de los rubros, de alguna de las intervenciones a los partidos argumentando que se es minoritario, donde en ningún lugar de la ley...

Todo lo que se invocó aquí en votaciones, claro, el voto de cada diputado vale. En las asignaciones presupuestales, en las comisiones de igual manera; pero nadie puede decir que en las intervenciones el peso de cada fracción parlamentaria...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítanos, señor diputado. ¿Siempre no? Adelante, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: ¿Perdón?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, diputado. Le querían hacer una pregunta a usted, por eso era la interpelación.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Pero cambié de opinión con tanto intercambio con usted, diputado presidente. Estoy haciendo mi intervención y le pido que no me interrumpa porque ya me negó dos veces la palabra y luego me interrumpe cuando estoy hablando.

Me parece que ya este asunto es personal. Porque él debe guardar el orden y debe vigilar que se guarde el orden, y no debe interrumpir a un diputado cuando está haciendo uso de la palabra; está en la ley, por cierto.

Termino mi intervención planteando a la coordinadora, diputada Vázquez Mota, con respeto, y al diputado Francisco Rojas, con respeto, que modifiquen su posición. Les pido que rectifiquen y que se modifiquen los documentos que aquí se están presentando para permitir a todos los partidos representados en esta pluralidad que intervengan en igualdad de condiciones en la glosa del informe y en las comparecencias de los funcionarios, porque de otra manera, de todos modos vamos a intervenir, como es nuestro derecho, y qué necesidad tenemos de estar alargando estos debates en asuntos de forma, cuando lo que debemos discutir, como lo decía el diputado de Acción Nacional, son los asuntos de fondo, que son los que nos traen a esta soberanía.

Muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Había solicitado el uso de la palabra el diputado Porfirio Muñoz Ledo, por alusiones personales.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Para ir a las cuestiones de fondo. Hablé, quizá indebidamente, de duopolio, porque después de las muy parlamentarias intervenciones del diputado Carlos Ramírez Marín y de la muy desacertada del diputado del PAN ---de cuyo nombre no puedo acordarme---, es la pretensión absurda de un monopolio, de un partido de gobierno que fue puesto en minoría por el electorado.

Falta a la verdad el joven diputado del PAN. Primero, es inexacto que nosotros hayamos negado el derecho a participar igual a los partidos en todas las ocasiones en que correspondía a un grupo parlamentario, por la sencilla razón de que formábamos una mayoría de cuatro partidos, y dos de ellos eran los partidos emergentes, a los que siempre les respetamos sus derechos.

Segundo. Los artículos que invoca se refieren a la proporcionalidad en espacios físicos. Es obvio que si una bancada grande estuviera en nuestros locales tendrían que poner literas y un segundo piso; no cabrían. Es también de recursos económicos y para la distribución, sí, de las comisiones; no para el uso de los derechos de los parlamentarios.

Ya dos oradores se han referido a que somos fracciones más pequeñas. Cuando veamos el acta de debates veremos que esta fracción pequeña ha hecho más uso de la palabra ---y creo que casi siempre, si no siempre, con tino y con acierto--- que los que representan una ficticia mayoría parlamentaria. Vamos respetando.

Necesitamos ---ya saben a quienes me refiero--- que de hoy en adelante se respeten los derechos de los grupos parlamentarios y el derecho de cada uno de nosotros, como diputados de la nación; no está restringido, ni pudiera estarlo en ninguna ley, reglamento o acuerdo mandarín.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado Agustín Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo: Con su permiso, diputado presidente.

Estamos iniciando esta legislatura para construir un ambiente, un espacio que nos permita abordar de la mejor manera, con respeto, con altura, la situación que nuestro país vive desde hace ya largo tiempo, y que nos permita, en el mejor ánimo, sin transgredir los principios y programas que cada fuerza política considera que es su verdad, abrir un debate profundo, transparente, con el que todos deseamos sinceramente se puedan construir acuerdos, para que podamos superar la situación que hoy atraviesa nuestra nación, y que los millones de mexicanos y mexicanas que tienen sus ojos puestos en este espacio, en esta representación popular, efectivamente vean satisfecha esa expectativa y esas aspiraciones, de generar un marco legal y político en beneficio de la gente.

Eso implica sabernos escuchar, ser tolerantes y estar dispuestos a ir a un debate sin ambigüedades y sin ventajas. El parlamento es precisamente eso, ejercer el derecho de la palabra en función de la razón y de conocer la diferencia del voto. No se puede argumentar que es mediante el principio de la proporcionalidad, que sí es una cuestión administrativa, que eso sea el elemento que establezca quién habla y quién no habla en esta tribuna. No es ése el elemento. Tan no lo es que la propuesta original que se planteó aquí era que en la primera ronda, para la glosa del informe, todos los grupos parlamentarios pudieran tomar una vez la palabra y luego en las otras dos rondas solamente tres grupos parlamentarios.

El PRI hizo un planteamiento de una adición para que en las dos primeras rondas fueran siete y en la tercera ronda tres, que es donde estamos ahorita, y no hay, en ninguna de las dos propuestas, el principio de la proporcionalidad. Nadie podría decir que dos rondas de siete y una ronda de tres se ajustan a un principio de proporcionalidad que no se encuentra en ninguna parte de la Ley Orgánica para normar los debates de esta soberanía.

Por eso en este ánimo de inicio de la legislatura nos parece que tenemos que, reconociendo que hay diferencias, muchas de ellas insalvables, por lo menos reconocer la obligación de escucharlos, de entendernos y de ir en este ánimo a construir acuerdos para el bien de nuestra patria.

Por eso, en el Grupo Parlamentario del PRD nos parece que el principio de equidad, de trato igual entre pares, de los 500 diputados que integramos esta legislatura debe ser una constante y una permanente a lo largo de los próximos 3 años. Mal haríamos iniciando ahora, en el principio de la administración, tratar de callar voces que tienen todo el derecho, como todos nosotros, a expresarse.

Por eso consideramos que para este aspecto de lo que viene de la glosa, deberá garantizar, en términos de equidad, la igual participación de todos los grupos parlamentarios, que seamos más tolerantes; nosotros. Porque con tolerancia y con responsabilidad creo que vamos a poder construir acuerdos.

El Grupo Parlamentario del PRD viene a construir acuerdos en esta legislatura, y para eso requerimos el principio elemental de libertad de expresión y la libertad para escucharlos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El diputado Víctor Manuel Castro Cosío.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío: Con permiso, señor presidente.

Legisladoras y legisladores, hace rato un compañero expresó que el PRD era solidario con la postura que se acordaba en el documento, por eso votamos en contra. No es un principio de solidaridad del PRD, es un compromiso que tenemos ---y a lo cual creo que hay honrar todos--- con la democracia. No es un asunto de fraternidad parlamentaria. No es un asunto de esgrimir aquí cuántos somos para ver cuánto valemos.

Creo que hoy la compañera Josefina Vázquez Mota y el compañero Rojas tienen un gran compromiso, porque no van a asentar un precedente negativo. Está en sus manos la posibilidad de sumarse a un principio elemental de la democracia, que es el derecho entre iguales, sin importar el número. Creo que hay que corregir la visión de que los que más son, más tienen. Hay que corregir esa visión de que los que más votos tienen, más derecho a hablar tienen. Creo que eso no es lo correcto.

Los convoco para que se sumen a la visión que en el PRD expresamos hoy de sentar un precedente de equidad, de igualdad, de derechos; sin importar el número de diputados que estemos en esta Cámara. Vale la pena iniciar esta legislatura con una visión profunda de la democracia, y no es negando la posibilidad a los grupos parlamentarios que tienen menos número de diputados como vamos a avanzar.

Los convoco a que se corrija este documento y a que, de manera respetuosa, lancemos a la nación mexicana la mejor manera de honrar lo que nos está exigiendo equidad y justicia. Empecemos en este Congreso por honrar estas palabras.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. En virtud de que no existe otro compañero u otra compañera que quiera hacer uso de la palabra, pido a la Secretaría que consulte si se considera suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el tema. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido.

En tales condiciones, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín , y pido que la lea.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Me permito solicitar a usted que en relación con el resolutivo tercero, fracción II, del acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la comparecencia de funcionarios, someta a la consideración del pleno, señor presidente, la modificación para que en la segunda ronda se incluyan todos los grupos parlamentarios con el mismo criterio que en la primera ronda. Y, en consecuencia, quede sin efecto la fracción III del propio resolutivo tercero, haciéndose las adecuaciones correspondientes.

Atentamente, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín .

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido que, en votación económica, la Secretaría consulte a la asamblea si se acepta la modificación propuesta al acuerdo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta al acuerdo. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se acepta la propuesta. En consecuencia, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo con las modificaciones aceptadas.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el acuerdo con las modificaciones aceptadas. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se acepta. Comuníquese. Continúe la Secretaría.



FENOMENOS CLIMATOLOGICOS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a las afectaciones causadas por los fenómenos climatológicos en diversos estados de la república

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que en sesión del 3 de septiembre del año en curso, la diputada Narcedalia Ramírez Pineda , del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar un programa especial de emergencia para las zonas afectadas por la sequía y se asegure que no suban los precios de los productos que vende Diconsa.
2. Que en sesión de la misma fecha, el diputado Samuel Herrera Chávez , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación que emita la declaratoria de desastre natural en Zacatecas y otras entidades de la república afectadas por la sequía atípica, asimismo a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Comisión Nacional del Agua que realicen las acciones correspondientes para mitigar los efectos derivados por este fenómeno meteorológico, suscrita por los diputados Gerardo Leyva Hernández , Ramón Jiménez Fuentes , Claudia Anaya Mota y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez , del Grupo Parlamentario del PRD.
3. Que en sesión de la misma fecha el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín , del Grupo Parlamentario del PRI, solicitó a la Presidencia consultar al diputado Samuel Herrera Chávez si aceptaba fusionar su proposición con la presentada anteriormente por la diputada Narcedalia Ramírez Pineda , a efecto de ser resueltas en conjunto a la mayor brevedad.
4. Que la Presidencia de la Mesa Directiva, una vez aceptada la solicitud hecha por el diputado Ramírez Marín, y conforme a sus facultades, turnó ambas proposiciones a la Junta de Coordinación Política.
5. Que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
6. Que dada la situación por la que atraviesan diversas entidades del país por los fenómenos meteorológicos de los últimos días, es que este órgano de gobierno considera de vital importancia la aprobación de las proposiciones mencionadas en los considerandos antes expuestos.

En virtud de lo anterior y ante la urgencia de atender la problemática climatológica por la que está atravesando el país, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación emita la declaratoria de desastre natural en Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas, afectados por la sequía atípica de los últimos días.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Comisión Nacional del Agua para a impulsar un programa especial de emergencia para canalizar apoyos a las zonas afectadas aplicando los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a liberar recursos, de manera urgente, considerados en el Fonden para el combate de los fenómenos meteorológicos antes referidos.

Cuarto. Se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar, por conducto de Diconsa, que no suban los precios de los productos básicos que vende.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2009.--- Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría con los oficios de la Secretaría de Gobernación.



SECRETARIAS DE ESTADO

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del tercer informe de labores de la Secretaría de Educación Pública, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 69 para las comisiones de dicha Cámara.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 7 de septiembre de 2009.--- Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado. Distribúyase a las diputadas y diputados.



COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Diputado César Horacio Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

En uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Inversión Extranjera, me permito enviarle el documento Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México (enero-junio de 2009).

Sin otro particular, me pongo a sus órdenes para cualquier aclaración sobre este asunto.

Atentamente
México, DF, a 24 de agosto de 2009.--- Licenciado Felipe Duarte Olvera (rúbrica), secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.»

Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México (enero-junio de 2009)

Introducción

En uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Inversión Extranjera, se hace del conocimiento del honorable Congreso de la Unión el presente informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-junio de 2009.

En la primera parte del informe se presenta una nota metodológica sobre la cobertura y recopilación de las fuentes de información requeridas para elaborar las estadísticas sobre inversión extranjera directa (IED) en México, en la segunda parte se describe el comportamiento de la IED durante enero-junio de 2009, destacando el sector económico al que se destinan las inversiones y el país de origen del cual provienen.

De manera adicional, el informe incluye un apéndice estadístico con cifras sobre fuentes de información de la IED, destino económico, geográfico y país de origen.

1. Metodología para la elaboración de las cifras sobre los flujos de IED

1.1. Nota metodológica

La metodología para medir y dar a conocer los montos de IED en México fue elaborada de manera conjunta por la Secretaría de Economía y el Banco de México, siguiendo las recomendaciones del Fondo Monetario Internaciona 1 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 2 La Secretaría de Economía (SE) da a conocer de manera trimestral los flujos de IED acumulados en el periodo de referencia. Las cifras sobre IED se elaboran con datos de dos fuentes 3 de información:

a) El valor de los movimientos de inversión realizados por empresas con IED y notificados al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), durante el periodo de referencia consiste en movimientos de inversión notificados por:

I. Personas físicas o morales extranjeras que realizan actos de comercio en México y sucursales de inversionistas extranjeros establecidos en el país; 4
II. Sociedades mexicanas con participación extranjera;
III. Instituciones fiduciarias que participan en fideicomisos de bienes inmuebles de los que se derivan derechos en favor de inversionistas extranjeros.
Estas cifras corresponden a:
Inversiones iniciales realizadas por personas físicas o morales extranjeras al establecerse en México; 5
Nuevas inversiones, reinversión de utilidades 6 y cuentas entre compañías 7 de sociedades ya establecidas;
Monto de inversión involucrado en las transmisiones de acciones por parte de inversionistas mexicanos a inversionistas extranjeros, a través de las cuales la IED adquiere total o parcialmente sociedades mexicanas ya establecidas. 8
Monto de la contraprestación en los fideicomisos de bienes inmuebles.

De acuerdo a los artículos 32 y 33 de la Ley de Inversión Extranjera y 38 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los movimientos mencionados deben ser reportados al RNIE, dependiente de la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría de Economía.

Cabe señalar que esta primera fuente de información (el valor de los movimientos de inversión realizados por empresas con IED y notificados al RNIE) tiene la característica de proporcionar cifras muy preliminares, debido a que las notificaciones al RNIE de dichos movimientos por parte de las empresas con IED tienden a darse con un importante rezago con respecto a las fechas en las que se realizaron las inversiones, debido, entre otras razones, al periodo de tiempo que se requiere para formalizar el acta de asamblea en la cual se asienta la inversión realizada (los movimiento de inversión -cambios en el capital social- deben por ley ser protocolarizados ante un fedatario).

Este rezago se traduce en que los montos de IED reportados al RNIE en un periodo determinado corresponden en su mayoría a inversiones realizadas varios meses antes y, en menor cuantía, a las inversiones realizadas en el periodo en cuestión. Por ende, la cifra reportada como IED realizada en un periodo determinado no es definitiva, ya que ésta aumenta posteriormente en la medida en que el RNIE recibe las notificaciones del resto de las inversiones realizadas en dicho periodo. Debido a ello, en la generación de cifras sobre el monto total de IED se incluye una estimación de los montos de IED ya realizados pero que aún no han sido notificados al RNIE.

b) Un monto estimado del valor de los movimientos de inversión de empresas con IED, que se sabe fueron realizados durante el periodo de referencia, pero que aún no han sido notificados al RNIE. Esta estimación se elabora tomando en cuenta el comportamiento mostrado por el rezago mencionado durante los últimos años, y con la información de diversos indicadores obtenidos por el Banco de México (información obtenida de diversas áreas del propio banco, de las empresas y de medios especializados de información). 9 Este monto es estimado conjuntamente por la SE y Banxico, y se debe señalar que no se dispone de desagregaciones por país, sector y estado, solamente se estima un monto global.

1.2. Información sectorial y regional sobre la IED

Se dispone de información desagregada por sector económico, entidad federativa y país de origen, únicamente respecto de los montos realizados y notificados al RNIE.

La información geográfica de la IED se refiere a la entidad federativa donde se ubica el domicilio del representante legal o de la oficina administrativa de cada empresa (único dato que proporcionan los inversionistas extranjeros cuando notifican al RNIE sus movimientos de inversión), y no necesariamente a la entidad federativa donde se realizan las inversiones.

1.3. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Finalmente, los montos de IED involucrados en los proyectos autorizados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras de conformidad con lo establecido en los artículos 8o., 9o. y 9o. transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, representan un importante indicador de las inversiones por realizarse en el corto plazo. Estas inversiones se incluyen en las estadísticas sobre IED, únicamente a partir de que se realizan y se notifican al RNIE.

2. Comportamiento de la IED en enero-junio de 2009

A continuación se presentan las cifras que reflejan la evolución de la IED en el periodo enero-junio de 2009, recopiladas hasta el 30 de junio de ese año, de acuerdo a la metodología descrita en la sección anterior.

El monto de la IED total reportada para en enero-junio de 2009 asciende a 9 mil 976 millones de dólares (md), cantidad 5.3 por ciento menor a la reportada en igual periodo de 2008 (10 mil 536.7 md).

De acuerdo a la fuente de la inversión, los 9 mil 976 md de IED reportada en enero-junio de 2009 se integraron con mil 467.4 md (14.7 por ciento) de nuevas inversiones; 5 mil 220.3 md (52.3 por ciento) de reinversión de utilidades; y 3 mil 288.3 md (33 por ciento) de cuentas entre compañías.

Los montos de IED, correspondientes al periodo enero-junio de 2009, fueron realizados por 2 mil 288 sociedades mexicanas con inversión extranjera directa en su capital social.

2.1. Distribución sectorial y por país de origen de la IED notificada al RNIE

La cifra de 9 mil 976 md de IED realizada y notificada en enero-junio de 2009 se canalizaron principalmente a servicios financieros, que recibieron el 35 por ciento; a la industria manufacturera fue el 32.4 por ciento; al sector comercio, el 16.1 por ciento; y a otros sectores, el 16.5 por ciento.

Asimismo, durante enero-junio de 2009, la IED provino principalmente de Estados Unidos, que participó con 50.3 por ciento; Puerto Rico aportó 23.9 por ciento; Holanda, 9.2 por ciento; Reino Unido, 7.3 por ciento; España, 3 por ciento; Francia, 2 por ciento; Irlanda, 1.5 por ciento; y otros países, 2.8 por ciento.

2.2. Proyectos autorizados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Durante enero-junio de 2009, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) autorizó 13 proyectos de inversión por un total de mil 739.7 md. Once proyectos se ubican en el sector servicios; uno, en transportes y comunicaciones; y otro, en construcción.

Apéndice Estadístico

Cuadro número 1: IED en México.
Cuadro número 2: IED realizada por sector económico.
Cuadro número 3: IED realizada en los principales subsectores económicos.
Cuadro número 4: IED realizada por países y áreas económicas.
Cuadro número 5: IED realizada por entidad federativa.
Notas.1 Capítulo XVIII del Manual de Balanza de Pagos, editado en 1993 por el Fondo Monetario Internacional, Quinta Edición.2 Benchmark Definition of Foreign Direct Investment. Benchmark definition, editado en 1996 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, tercera edición.3 El 1 de noviembre de 2006 se publicó el decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex), con el cual se integraron en un solo programa los correspondientes al fomento y operación de la industria maquiladora de exportación y el de importación temporal para producir artículos de exportación, denominado Pitex. Como resultado de lo anterior, en la estadística de inversión extranjera ya no se distinguirá a las empresas maquiladoras del resto de las empresas, por lo que para fines comparativos, la IED reportada en el rubro importaciones de activo fijo realizadas por empresas maquiladoras con inversión extranjera se ha integrado en el rubro cuentas entre compañías.4 Se refiere a los establecimientos que para la prestación de servicios abren en México personas morales extranjeras, sin que para ello constituyan una sociedad mexicana.5 Incluye inversiones en activo fijo y capital de trabajo para la realización de actos de comercio en México. Este tipo de inversiones se refiere a las realizadas por personas físicas o morales extranjeras a quienes el Código de Comercio reconoce personalidad jurídica y la Ley de Inversión Extranjera posibilita a efectuar actividades económicas en México, sin constituirse como una sociedad mexicana.6 Es la parte de las utilidades que no se distribuye como dividendos y que, por representar un aumento de los recursos de capital propiedad del inversionista extranjero, es parte de la IED. En la contabilidad de la balanza de pagos, en congruencia con lo dispuesto en la quinta edición del Manual de Balanza de Pagos del FMI, la contrapartida a la reinversión de utilidades de la IED (que se registra en la cuenta de capital como entrada virtual) es una erogación (también virtual) en los pagos factoriales de la cuenta corriente.7 Se refiere a las transacciones originadas por deudas entre empresas asociadas. Así, incluye tanto préstamos de las matrices residentes en el exterior a sus filiales en México, como préstamos o adelantos de pagos de las filiales a sus matrices; estas transacciones son consideradas como IED debido a que significan un ingreso proveniente del exterior, financiado directamente por el inversionista extranjero a su filial en México.8 Estos movimientos se consideran IED debido a que tienen la finalidad de obtener un interés de largo plazo en empresas mexicanas, lo cual es congruente con la definición de IED de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Benchmark definition of foreign direct investment, página 7, tercera edición, 1996), misma que señala que ``La inversión extranjera directa refleja el objetivo de obtener un interés duradero por parte de una entidad residente en una economía (inversionista directo), en una entidad residente en otra economía diferente a la del inversionista (empresa de inversión directa)''. El interés duradero implica la existencia de una relación de largo plazo entre el inversionista directo y la empresa, así como un grado significativo de influencia en el manejo de la empresa.9 Debido a la existencia de este rezago, se debe tener cuidado en la comparación de los flujos de IED correspondientes a dos periodos, pues las inversiones realizadas durante el periodo menos reciente han tenido más tiempo para haber sido notificadas ante el RNIE. Por ejemplo, sí sería válido comparar las cifras de IED correspondientes al periodo enero-junio de 2009, que se tienen registradas hasta el 30 de junio de 2009, con la información que se tenía registrada al 30 de junio de 2008, relativa al periodo enero-junio de 2008.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento. En tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

Proceda la Secretaría a dar cuenta de las iniciativas del Ejecutivo.



CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 16 y 42, fracción III, inciso a) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar Criterios generales de política económica para la iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para al Ejercicio Fiscal de 2010.*

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de septiembre de 2009.--- Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. En tanto se integran las comisiones, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2010

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 y por el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del presidente de la República, me permito enviar iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Al respecto, le comunico que dicha iniciativa se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que no le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con ésta.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de septiembre de 2009.--- Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

En ejercicio de la facultad que le confiere al Ejecutivo federal el artículo 71, fracción I, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por su digno conducto, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa, en los cuales, en adición a lo reflejado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, como en años anteriores, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos por el precepto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria antes citado.

I. Introducción

Con el objeto de lograr la solidez de las finanzas públicas y contar con los ingresos que se requieren para atender las necesidades de gasto del país, a través de una estructura tributaria equitativa que promueva la competitividad, favorezca la creación de empleos y minimice las distorsiones para obtener recursos, el Ejecutivo federal a mi cargo promovió diversas modificaciones fiscales como parte de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, entre las cuales destaca la incorporación de nuevos gravámenes aprobados por esa Soberanía, tales como los impuestos empresarial a tasa única, a los depósitos en efectivo y especial sobre producción y servicios a la realización de juegos con apuestas y sorteos, mismos que entraron en vigor a partir del ejercicio fiscal de 2008, así como diversas modificaciones a otras disposiciones fiscales.

Las citadas medidas tuvieron como propósito continuar con la simplificación tributaria, incrementar la recaudación, reforzar los instrumentos para identificar y combatir la evasión y elusión fiscales, así como fortalecer el sistema tributario.

La reforma anteriormente señalada permitió sentar las bases para que, mediante el pago de contribuciones equitativas y proporcionales, la población transfiera los recursos que se requieren para proveer los bienes y servicios públicos que la misma sociedad valora y demanda. Por ello, el conjunto de reformas propuestas en 2007 por el Ejecutivo federal a mi cargo, marcó el inicio de las transformaciones para renovar integralmente la Hacienda Pública.

Sin embargo, aun cuando el impacto específico de estos nuevos impuestos tomará algún tiempo, a partir de la evidencia del primer año de vigencia de los mismos, a continuación se presentan sus principales resultados y alcances obtenidos considerando los objetivos planteados.

II. Evaluación de los resultados de la aplicación de los nuevos impuestos vigentes a partir del ejercicio fiscal de 2008

1. Impuesto empresarial a tasa única (IETU)

El IETU se introdujo en sustitución del impuesto al activo (IMPAC), como un instrumento tributario flexible, neutral y competitivo, capaz de adaptarse a la necesidad de obtener mayores recursos tributarios con efectividad, equidad y proporcionalidad, que permitiera aumentar la recaudación y establecer bases para impulsar el desarrollo sostenido del país, a través de la eliminación de privilegios fiscales y el combate a la evasión y elusión fiscales.

1.1 Características del impuesto

a) Es un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta (ISR) propio, es decir, únicamente se paga por concepto del IETU el excedente entre éste y el primero.
b) Tiene una base más amplia que el ISR, por lo cual se grava a quienes actualmente pagan un ISR menor en proporción al flujo que generan, lo que origina que la tributación sea más equitativa.
c) Es un impuesto de tipo directo, de aplicación general, con un mínimo de exenciones, que incide directamente en quien paga la retribución a los factores de la producción. Es decir, se diseñó como un impuesto que grava a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta de capital, que comprenden maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios.
d) Su objeto es la percepción efectiva de los ingresos totales por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, con independencia de que dichas actividades se realicen o no en el territorio nacional.
e) Opera conforme al principio de origen, ya que no se gravan las importaciones como en el impuesto al valor agregado (IVA), mientras que los ingresos por exportaciones están gravados como en el ISR, por lo tanto, no genera efectos inflacionarios; esto debido a la competencia que enfrentan los productores nacionales procedente de la oferta internacional de bienes y servicios.

1.2 Principales resultados alcanzados con el IETU

La instrumentación del IETU ha permitido alcanzar beneficios, tanto cualitativos al hacer más equitativa la distribución de la carga fiscal, facilitar la fiscalización y promover un adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, como cuantitativos al aumentar la recaudación.

Entre el primer tipo de beneficios destaca el reestablecimiento del principio de simetría fiscal en el sistema tributario, mediante el cual toda deducción realizada por una persona debe acompañarse de un ingreso gravado por parte de quien recibe el pago; así mismo, la determinación de la base mediante un esquema de efectivo, en contraste con la base de devengado aplicable en el ISR, ha permitido también inhibir la utilización de planeaciones fiscales que buscan disminuir el pago de contribuciones, dotando a la administración tributaria de elementos confiables que facilitan las tareas de fiscalización y control tanto del propio IETU como del ISR e IVA.

1.3 Recaudación

Como parte de los beneficios cuantificables destaca el hecho de que en 2008 se recaudaron 46 mil 586 millones de pesos por concepto del IETU, lo que contribuyó a fortalecer la recaudación federal derivada de los principales impuestos directos.

Como resultado de esta reforma, durante 2008 la recaudación tributaria no petrolera como proporción del producto interno bruto (PIB), se ubicó en 10.0 por ciento, que es el porcentaje más alto logrado al menos desde 1980. Por su parte, la suma del ISR, IETU e impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)1 alcanzó un nivel de 5.2 por ciento del PIB, que también representa el mayor porcentaje logrado al menos en los últimos 30 años.

Por otro lado, durante 2008 los ingresos tributarios no petroleros mostraron una importante dinámica, al alcanzar un crecimiento real de 8.2 por ciento respecto a 2007, evolución que tuvo como soporte el aumento real de la recaudación conjunta de los impuestos citados en el párrafo anterior, en 11.4 por ciento, incremento superior que el registrado por la actividad económica de 1.3 por ciento en 2008.

Cabe destacar que la sustitución del IMPAC por el IETU, además de incrementar la recaudación, ha servido para promover la inversión, dado que su estructura permite la deducción total o inmediata de las inversiones, por lo que no distorsiona el costo del capital en beneficio de la competitividad. Además, su recaudación en el ejercicio fiscal de 2008 representó poco más de 2.9 veces la recaudación registrada durante el año anterior por concepto del IMPAC, cuya cifra se ubicó en 15 mil 670 millones de pesos.

Asimismo, se observa que la recaudación del IETU en el ejercicio fiscal de 2008 representó 2 veces la recaudación obtenida en ese año por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a las bebidas alcohólicas y cerveza, y 1.9 veces la obtenida en 2008 por enajenaciones o importaciones de tabacos labrados.

De igual manera, se destaca que durante los primeros siete meses de 2009, los ingresos derivados del IETU, ascendieron a 31 mil 811.7 millones de pesos, lo que representa un avance del 57.4 por ciento sobre la meta anual estimada en 55 mil 408.4 millones de pesos del ejercicio en comento.

Conforme a los resultados anteriores, se puede concluir que el IETU se ha constituido como un impuesto neutral y competitivo que fomenta la equidad y proporcionalidad del sistema tributario, además de proporcionar recursos adicionales de carácter permanente y estable para el financiamiento del gasto público de los tres órdenes de gobierno.

1 La recaudación del IDE se agrupa con la del ISR-IETU debido a que una parte importante de la recaudación del IDE, que es retenida en el sistema financiero, es acreditada por los contribuyentes contra el pago del ISR, principalmente.

2. Impuesto a los depósitos en efectivo

Como parte de las medidas tributarias incluidas en la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, el Ejecutivo federal propuso a ese hnorable Congreso de la Unión el establecimiento del impuesto contra la informalidad, como un gravamen de control del flujo de efectivo y auxiliar en el control de la evasión fiscal, con impacto en quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales. Durante el proceso legislativo, esa Soberanía aprobó modificaciones en su denominación, designándolo ``impuesto a los depósitos en efectivo''.

2.1 Características del impuesto

a) Lo causan las personas físicas y morales que reciben depósitos en efectivo, en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del sistema financiero. Cabe precisar que la Federación, las entidades federativas, los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal y las personas morales con fines no lucrativos, entre otros, no son sujetos de este impuesto.
b) La base gravable se constituye por el importe total de los depósitos en efectivo que excedan de 25 mil pesos mensuales acumulables, considerando la suma de los depósitos en todas las cuentas del contribuyente en una misma institución del sistema financiero, los cuales están sujetos a una tasa del 2 por ciento.
c) Es un impuesto que se acredita contra el ISR tanto propio como el retenido a terceros. Además, el saldo remanente se puede compensar contra cualquier contribución federal a cargo del contribuyente y, agotadas las opciones anteriores, si subsiste alguna diferencia se puede solicitar su devolución.
d) Es un gravamen con objetivos extrafiscales y de control, que en materia impositiva permite realizar importantes funciones, como son:
i) Identificar a las personas que obtienen ingresos, por los cuales no pagan ISR.
ii) Lograr que quienes operan en la economía informal y disfrutan de los beneficios del gasto público, también aporten recursos para el pago de los bienes y servicios públicos.
iii) Impulsar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de ISR y desalentar las conductas de evasión.
iv) Alentar a los contribuyentes a sustituir el uso de dinero en efectivo por otros medios de pago aceptados por el sistema financiero como son cheques o transferencias electrónicas, ya que estos mecanismos permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del depósito.
v) Contribuir al financiamiento del gasto público.
vi) Garantizar un pago mínimo de contribuciones.
vii) Recaudar anticipadamente un porcentaje de las contribuciones.
viii) Depurar y actualizar el padrón de contribuyentes cuyo Registro Federal de Contribuyentes ante las instituciones financieras no sea el correcto.
ix) Detectar ingresos parcial o totalmente omitidos en la declaración de los contribuyentes.
x) Mejorar la efectividad de los actos de fiscalización federal y estatal de los pequeños contribuyentes.

2.2 Recaudación

La recaudación del IDE en 2008 se ubicó en 17 mil 700.3 millones de pesos, cifra que corresponde a los cinco primeros meses de vigencia de este impuesto y no incluye el descuento de los montos que los contribuyentes acreditaron, compensaron o bien solicitaron en devolución por el citado ejercicio, por lo que dichos recursos reflejan la recaudación bruta derivada de este impuesto. Se estima que en 2008 la recaudación del IDE que correspondió a personas que operan en el sector informal de la economía ascendió a 1 mil 473.3 millones de pesos.

Es importante destacar que durante los primeros siete meses de 2009, la recaudación bruta observada del IDE asciende a 16 mil 872.9 millones de pesos.

2.3 Principales resultados alcanzados con el IDE

Un análisis de la información de la recaudación del IDE ha permitido al Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificar algunos datos estadísticos relevantes respecto a los depósitos en cuentas por parte de personas que no están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, actualizar mensualmente el padrón de contribuyentes a través de las inconsistencias de los datos registrados en las instituciones financieras, así como obtener información de contribuyentes no localizados o con registros federales de contribuyentes cancelados que continúan realizando alguna actividad económica y por tanto tienen movimientos en sus cuentas bancarias, entre otros.

Como se ha podido observar, el desempeño del IDE ha cumplido con el objetivo extrafiscal de proveer información relevante a la autoridad fiscal para el mejor control de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.

3. IEPS a la realización de juegos con apuestas y sorteos

El IEPS aplicable en la realización de juegos con apuestas y sorteos, vigente a partir de 2008, se planteó como un instrumento que busca reducir la asimetría en el tratamiento fiscal entre los ingresos por concepto de premios y otros ingresos sujetos al ISR percibidos por las personas físicas. Además, con dicho gravamen se busca que la industria que opera juegos con apuestas contribuya adecuadamente al financiamiento del gasto público, toda vez que se identificó que la aportación de este sector a la recaudación nacional es reducida comparada con la que obtienen otros países.

3.1 Características del impuesto

a) El objeto del gravamen es la realización de juegos con apuestas y sorteos que requieran permiso, así como los que realicen los organismos descentralizados y los juegos y concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas. Se exenta del pago del impuesto a la realización de juegos con apuestas y sorteos organizados por donatarias autorizadas en términos de la Ley del ISR, así como a los sorteos en los que los concursantes participen gratuitamente.
b) El impuesto se calcula mediante la aplicación de la tasa del 20 por ciento a la base gravable determinada por la diferencia entre las cantidades percibidas por los participantes, el monto total de las apuestas o el valor que amparen las contraseñas, y los premios pagados o entregados, así como con las cantidades devueltas a los participantes.

3.2 Recaudación

Durante el ejercicio fiscal de 2008 se recaudaron por concepto del IEPS a la realización de juegos con apuestas y sorteos 1 mil 451.3 millones de pesos.

Es conveniente destacar que si bien la contribución de este gravamen al total de ingresos tributarios (0.12 por ciento) y a la recaudación del IEPS no petrolero (2.4 por ciento) es reducida, su importancia radica en lograr que la industria del juego participe en la recaudación nacional acorde a su real capacidad contributiva y en que se trata de recursos adicionales que derivan de una fuente estable y permanente de ingresos, que cuenta con amplias expectativas de crecimiento.

Para el ejercicio fiscal de 2009, se tiene proyectado recaudar 1 mil 307.1 millones de pesos; al mes de julio la recaudación del gravamen en comento fue de 855.4 millones de pesos, lo que representó un avance de 65.4 por ciento respecto a la meta anual.

3.3 Principales resultados alcanzados por el IEPS a la realización de juegos con apuestas y sorteos

La introducción de este impuesto ha permitido optimizar el aprovechamiento de una base gravable con amplio potencial recaudatorio, tomando en cuenta que la aplicación de un gravamen de esta naturaleza ha sido una práctica internacional generalizada.

4. Conclusión

Conforme a los resultados anteriormente descritos, se observa que el desempeño individual de los impuestos objeto de análisis es satisfactorio, puesto que han cumplido con los objetivos y propósitos pretendidos.

III. Otras medidas fiscales aprobadas

Como complemento a los nuevos gravámenes incorporados al sistema fiscal mexicano a que se ha hecho mención y derivado de las diversas modificaciones fiscales promovidas por el Ejecutivo federal a mi cargo como parte de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, también se aprobaron otras medidas, vigentes a partir de 2008, tendientes al fortalecimiento del marco jurídico tributario y a continuar con la simplificación fiscal. Entre dichas medidas se pueden destacar las siguientes:

1. Código Fiscal de la Federación (CFF)

a) Con el fin de seguir avanzando en la utilización de medios electrónicos en los trámites que deben realizarse ante las autoridades fiscales, se estableció que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a 10 mil pesos, deben presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
b) Se previó la responsabilidad solidaria de la persona que tenga conferida la dirección general o la administración única de las personas morales por las contribuciones causadas o no retenidas, cuando se desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente.
Asimismo, se estableció que los asociantes de una asociación en participación serán responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en lugar de los asociados, pues son aquéllos quienes representan a dichas asociaciones para los efectos fiscales y en los medios de defensa que se interpongan en materia fiscal, así como de las actividades empresariales que se realizan a través de ellos.
c) Se dotó al SAT de facultades para practicar visitas domiciliarias, conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 del CFF, cuando su objeto sea verificar la legal importación, estancia o tenencia de las mercancías de comercio exterior, lo que permite dar mayor efectividad a la actuación de la autoridad en las revisiones que se lleven a cabo en esta materia.
d) Con el objeto de que las facultades de comprobación de las autoridades no se vean limitadas o que fenezca el plazo sin que se pueda recabar la información necesaria para determinar la situación fiscal del contribuyente, se estableció que cuando sobrevenga un caso fortuito o de fuerza mayor que impida continuar con alguna revisión de la autoridad fiscal, se suspenderá el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete hasta que la causa desaparezca. Esta circunstancia se da a conocer al contribuyente en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT.
e) Se permitió que las autoridades fiscales proporcionen información de los contribuyentes a otras autoridades como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, para que pueda analizar adecuadamente las solicitudes de marbetes y precintos que presentan los contribuyentes, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
f) Se incluyó como infracción cuya responsabilidad recae sobre terceros, la conducta de quien asesore, aconseje o preste servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, excepto cuando el asesor manifieste en la opinión que le dé por escrito al contribuyente, que su criterio puede diferir del de las autoridades fiscales o que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de dichas autoridades, estableciéndose una multa de 35 mil pesos a 55 mil pesos a quien cometa esta infracción.
g) Al ser de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantengan una relación de negocios, se estableció que en caso de que un contribuyente sea declarado en concurso mercantil por los tribunales competentes, el cobro del IETU que se genere durante dicho procedimiento se suspenderá desde que haya sido emitida dicha declaración, hasta que se firme el convenio respectivo con los acreedores o sea decretada la quiebra del contribuyente.
h) A efecto de permitir que los ingresos percibidos por una negociación embargada por las autoridades fiscales se utilicen para mantener su operación y evitar que se descapitalice, se estableció que durante la intervención de una negociación antes de enterar en la caja de la oficina ejecutora el 10 por ciento de los ingresos, incluidos los que se perciban a través de transferencias electrónicas y depósitos bancarios, se deben pagar las cantidades por concepto de salarios, créditos preferentes, costos y otros gastos indispensables para la operación de la negociación.

2. Impuesto sobre la renta

a) En materia de pérdidas provenientes de enajenación de acciones, se estableció que su aplicación únicamente pueda efectuarse contra las utilidades que provengan de la enajenación de otros títulos o acciones limitándose, en el caso del régimen de consolidación fiscal, únicamente para las transacciones que se efectúan respecto de las enajenaciones de acciones de empresas del grupo.
b) Por lo que respecta al cálculo para la determinación del impuesto sobre la renta para personas físicas, a fin de atender a la necesidad de completar la reforma en materia de simplificación identificada en la Declaratoria de la Nación emitida por la Convención Nacional Hacendaria, se integró en una sola tarifa el impuesto y el subsidio y se substituyó el crédito al salario por el subsidio para el empleo.
c) Como una medida de fortalecimiento a las finanzas públicas, se establecieron límites a la deducibilidad de donativos, a fin de evitar la erosión de la base del ISR, con lo cual se permite al Estado que a través del gasto público pueda seguir apoyando a la población de escasos recursos o sectores vulnerables.
d) En adición a lo anterior, como una medida para permitir a las autoridades verificar la procedencia de dinero o de depósitos en cuentas de los contribuyentes, se estableció la obligación de los contribuyentes personas morales de informar al SAT respecto de aquellos préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital en efectivo, cuyo monto sea superior a 600 mil pesos y, para el caso de las personas físicas, la de informar respecto de los préstamos, donativos y premios en efectivo mayores al monto antes citado. Cabe mencionar que el efecto que produce el no presentar dicha información es que los contribuyentes deben considerar como ingreso acumulable las cantidades que reciban por los conceptos mencionados.
e) Con la finalidad de brindar claridad en el alcance de las disposiciones que en materia fiscal son aplicables a los fondos de previsión social de sociedades cooperativas, se reformaron diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta a fin de que éstos se apliquen adecuadamente respecto a límites, requisitos y condiciones para la deducción del gasto de la sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios cooperativistas y se previó un tratamiento específico para el fondo de previsión social constituido por las sociedades cooperativas, en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

3. Impuesto especial sobre producción y servicios

En relación con este gravamen y como parte de las medidas tributarias para fortalecer el federalismo fiscal, esa Soberanía aprobó gravar a partir de 2008 con cuotas adicionales a la venta final al público en general de gasolinas y diesel.

Los recursos que por estas cuotas adicionales se obtienen se destinan a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme al mecanismo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

4. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Como una medida de fortalecimiento del sistema federalista mexicano, en virtud de que en la actualidad el impuesto de referencia, a pesar de ser federal, es administrado en su totalidad por las entidades federativas y el 100 por ciento de su recaudación pertenece a las mismas, el Ejecutivo federal a mi cargo planteó a esa Soberanía abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, sin perjuicio de que las entidades federativas que así lo estimaran conveniente pudieran establecer este tipo de contribución con la plena libertad de determinar sus características esenciales y demás requisitos y condiciones que consideraran pertinentes.

Esta medida fue aprobada por esa Soberanía para aplicarse el 1 de enero de 2012.

En tanto entra en vigor la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se aprobaron, a propuesta del Ejecutivo federal a mi cargo, diversas medidas en relación con este impuesto, siendo éstas las siguientes:

a) Se estableció la tasa del 0 por ciento a los automóviles eléctricos nuevos, incluso a los que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, con el fin de coadyuvar a la reducción efectiva de emisiones contaminantes provenientes del sector del transporte.
b) Se establecieron los mecanismos de ajuste que reconocen el efecto inflacionario en los valores que se toman como base para la determinación del impuesto aplicable a vehículos usados, con el fin de evitar la disminución de los ingresos que perciben las entidades federativas por la recaudación de la citada contribución.
c) Se incrementaron los límites de ingresos de la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas, a efecto de que un grupo mayor de contribuyentes que hacen uso de esos vehículos, viera disminuida su carga impositiva, y así facilitar la adquisición de este tipo de vehículos para actividades comerciales, de distribución, de seguridad, entre otras.

IV. Propuestas para 2010

Tanto los nuevos gravámenes (IETU, IDE e IEPS a la realización de juegos con apuestas y sorteos), como las demás adecuaciones a la legislación fiscal descritas anteriormente, han sido instrumentos adecuados para lograr un marco tributario más sencillo y equitativo, a la vez que más efectivo en la obtención de recursos.

Sin embargo, considerando la comprometida situación por la que atraviesan las finanzas públicas debido al impacto negativo de un entorno financiero y económico mundial desfavorable, es necesario adoptar medidas tendientes a superar la contingencia económica en el corto plazo, así como seguir avanzando en el fortalecimiento del sistema impositivo. Lo anterior, con el objeto de alcanzar la solidez de las finanzas públicas que permita atender las necesidades de financiamiento a efecto de satisfacer los requerimientos de gasto público cada vez mayores, a través de la consolidación de la estructura tributaria como un instrumento que garantice la viabilidad del crecimiento y desarrollo económicos de largo plazo.

V. Estimación de los ingresos presupuestarios del sector público

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 30, último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, en esta sección se presenta la mecánica de cálculo de la estimación de los rubros de los ingresos contenidos en el artículo 1o de la Ley que se propone en la presente iniciativa.

1. Ingresos petroleros

1.1 IEPS de gasolinas y diesel

Para la estimación del IEPS que se aplica a las gasolinas y diesel, se deben considerar dos elementos fundamentales: el volumen esperado de ventas de estos productos y el precio de venta al público. De esta forma, el IEPS a las gasolinas y diesel es la diferencia entre un precio productor, definido en función de un precio de referencia en el mercado internacional y el precio doméstico predeterminado.

En virtud de que las variaciones del precio internacional se reflejan en el nivel del impuesto, resulta necesario considerar en las estimaciones los precios futuros de las gasolinas y diesel. Para este fin, se realiza una serie de consultas en los mercados más relevantes a nivel internacional sobre las perspectivas de los precios de las gasolinas y diesel para los siguientes meses. De acuerdo con los resultados de tales consultas, se establece una estimación de los precios de dichos productos para el año siguiente.

De esta forma, con los volúmenes estimados de ventas internas, los precios de venta internos y el precio proyectado para el mercado internacional, se estima la recaudación de este gravamen.

1.2 Ingresos propios de Petróleos Mexicanos ( Pemex) y derechos a los hidrocarburos

La estimación de los ingresos propios de Pemex se realiza de manera conjunta entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el propio organismo descentralizado. Para tal efecto, se requiere de dos tipos de información:

a) Información externa: marco macroeconómico que se considera para los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, tal como el PIB nacional y manufacturero, el tipo de cambio, la política de precios que se aplicará, la inflación anual, las tasas de interés, entre otros aspectos. Además, la Subsecretaría de Egresos informa a Pemex sobre la estimación del techo de gasto programado para el ejercicio fiscal, y los supuestos que se establecen para el mismo.
Cabe destacar que el precio de exportación de la mezcla de petróleo se define de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
b) Información interna: Pemex solicita a cada uno de sus organismos subsidiarios la elaboración de las proyecciones relacionadas con sus respectivas áreas de acción: producción, ventas internas, exportaciones, importaciones, precios de venta de sus productos, entre otros elementos.

Con base en las proyecciones anteriores, se calculan tanto los ingresos propios del organismo como los derechos a los hidrocarburos de conformidad con lo establecido en el Título II, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos.

2. Ingresos no petroleros

2.1 Ingresos tributarios

Para obtener la estimación de los ingresos tributarios no petroleros se consideran los siguientes elementos:

a) Serie histórica de los ingresos, de 1990 a 2008.
b) Estimación de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2009.
c) Marco macroeconómico para 2010.

La estimación de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2009 y el marco macroeconómico para 2010 corresponde a lo presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010. La estimación de ingresos para el cierre considera la recaudación preliminar observada en el periodo comprendido de enero a julio de 2009, la cual se encuentra disponible en la página de Internet de la SHCP.

Para la estimación de todos los impuestos se considera tanto la serie histórica como el cierre de 2009 como base de la estimación. Así, la estimación para 2010 toma en cuenta la elasticidad ingreso real del impuesto de largo plazo, con respecto a la actividad económica, y el marco macroeconómico de 2010. Esta estimación denominada ``inercial'', en su caso, puede modificarse por impactos de reformas o medidas de carácter administrativo y el resultado es el que se plasma en el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente iniciativa.

2.2 Ingresos no tributarios

La información utilizada como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de derechos no petroleros, productos y aprovechamientos, es proporcionada por las dependencias de la administración pública federal centralizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, 7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el oficio circular número 102-K-012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009, que establecen que las dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por derechos, productos y aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso, y en el ejercicio inmediato siguiente.

A través de las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto de cada dependencia, o sus homólogas, se solicitaron los informes mencionados a las 18 secretarías dependientes del Ejecutivo federal, a la Procuraduría General de la República y a los 75 órganos administrativos desconcentrados adscritos a ellas. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se requirió la utilización de un formato que despliega la información para cada rubro, desagregada por clave de entero y por mes.

Las estimaciones de ingresos remitidas por las dependencias federales fueron objeto de revisión y en los casos de inconsistencias u omisiones se solicitó su aclaración. En general, las dependencias enviaron a la SHCP la información completa; en caso contrario, se procedió a estimar los rubros faltantes, con base en los registros administrativos del SAT.

Con la información citada, se determinó el importe máximo entre la recaudación estimada por las dependencias para el ejercicio fiscal de 2010 y el resultado de multiplicar el cierre de ingresos de 2009 calculado por las mismas dependencias, por los factores estimados de inflación y crecimiento económico establecidos en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

Los ingresos estimados conforme al procedimiento anterior, se programaron por mes, con base en la distribución temporal observada durante el ejercicio inmediato anterior, en la información por concepto de ingreso proporcionada por el SAT.

Para la determinación del monto a ser incluido en la ley que se propone en la presente iniciativa, se aplicaron los siguientes criterios:

Derechos por la prestación de servicios ( Ley Federal de Derechos, Título I)

En el caso de los ingresos de las dependencias que principalmente prestan servicios y cuyos ingresos no necesariamente crecen en la misma proporción que la actividad económica, solamente se consideró el aumento estimado en el número de servicios que se prestarán en 2010. Ésta metodología guarda congruencia con el artículo 1o., cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos, que prevé que las cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10 por ciento. Dicha actualización se llevó a cabo en enero de 2009 y, en el periodo comprendido desde ese mes hasta agosto del mismo año, la inflación acumulada aún no rebasa el porcentaje mencionado.

Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público ( Ley Federal de Derechos, Título II)

Los derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la federación, están vinculados principalmente con actividades productivas, que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, estos ingresos se estimaron considerando el crecimiento real de la economía esperado para 2010.

Por otra parte, una vez que, en su caso, sean aprobadas las modificaciones, adiciones o derogaciones propuestas en la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el impacto recaudatorio de la aprobación de las propuestas de dicha iniciativa se incluirá en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Productos

En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos está orientada principalmente a la actualización de las mismas, para realizar la estimación de sus ingresos se aplicó únicamente el factor de inflación esperada.

Aprovechamientos

Si bien la política de fijación de cuotas por concepto de aprovechamientos consiste básicamente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios y el uso o aprovechamiento de bienes relacionados con los aprovechamientos, están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen conforme la actividad económica. Por ello, en la estimación de los ingresos por concepto de aprovechamientos se aplicaron ambos factores: inflación y crecimiento económico real, esperados para 2010.

3. Ingresos de organismos y empresas de control presupuestario directo

3.1 Comisión Federal de Electricidad ( CFE)

Conceptos que integran los ingresos propios:

a) Ingresos por venta de servicios, se refiere a los ingresos derivados de la venta del servicio de suministro de energía eléctrica:
i) Ingresos por venta de energía eléctrica al usuario final por cada uno de los sectores tarifarios (doméstico, comercial, servicios, agrícola e industrial).
ii) Ingresos netos por la compraventa de energía eléctrica en bloque con Luz y Fuerza del Centro (LFC).
b) Ingresos diversos, se refiere a los ingresos derivados de operaciones no prioritarias del organismo descentralizado.

Insumos básicos para elaborar el presupuesto de ingresos propios:

a) Volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario.
b) Precios medios y política tarifaria para cada una de las tarifas.
c) Factor de cobranza.
d) Crecimiento del PIB.
e) Tipo de cambio.
f) Inflación esperada.
g) Tasa de interés.
h) Política tarifaria del precio de intercambio para la energía en bloque comercializada entre CFE y LFC.
i) Volumen neto de intercambio entre CFE y LFC.

Metodología para la determinación del presupuesto de ingresos propios

Los ingresos propios anuales se obtienen de la suma mensual de los ingresos por venta de energía eléctrica al usuario final, de los ingresos netos por la compraventa de energía eléctrica a LFC, de los ingresos por exportación de energía eléctrica y de los ingresos diversos.

Para obtener los ingresos por venta de energía eléctrica al usuario final, de manera mensual, se deben considerar los siguientes parámetros:

a) El precio medio por tarifa, que se obtiene de aplicar tres metodologías dependiendo del tipo de ajuste a la tarifa: (i) a las tarifas domésticas, de servicios y agrícola (distintas a las tarifas agrícolas de estímulo), se les aplica un desliz mensual equivalente al ajuste anual estimado para cada tarifa, mismo que puede ser diferenciado; (ii) a las tarifas de servicio doméstico de alto consumo, comerciales e industriales en media y alta tensión, se les aplica de manera mensual un factor de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios Productor; los parámetros se calculan considerando las variaciones en el precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación, tipo de cambio e inflación anual promedio, reportados en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, y otros parámetros tales como variaciones en los precios del gas natural, del carbón importado y nacional, así como del diesel, y (iii) a las tarifas de estímulo agrícolas, se les aplica un ajuste anual a principio del ejercicio fiscal y se mantienen sin cambio a lo largo del año.
b) El volumen de energía eléctrica por tarifa y mes, que se obtiene en función de la elasticidad de la demanda por tarifa, considerando la variación real en el PIB, reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

Los ingresos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos en flujo de efectivo al usuario final, se aplica a los ingresos devengados con un mes de rezago un factor de cobranza estimado para cada tarifa y mes.

Para obtener los ingresos netos por la compraventa de energía eléctrica entre CFE y LFC, de manera mensual, se deben considerar los siguientes parámetros:

a) El precio medio de intercambio, que se obtiene de aplicar el factor de ajuste para alta tensión resultante del mecanismo de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios Productor.
b) El volumen neto de la compraventa de energía eléctrica entre CFE y LFC, que resulta de la proyección realizada por cada organismo y consensuada por la SHCP.

Los ingresos netos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada mes por el volumen neto de energía eléctrica del mes correspondiente. Es importante señalar que en el presupuesto de ingresos se considera que ambas entidades liquidan en su totalidad los importes estimados de la compraventa de energía eléctrica. Por tal razón, el ingreso a nivel devengable es el mismo que a nivel flujo de efectivo.

Los ingresos por exportación de energía eléctrica son calculados a partir de los ingresos observados por dicho concepto en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en el tipo de cambio estimado para el ejercicio que corresponda y reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

Los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y contratistas, por permitir el uso de torres y postes, recuperación de seguros, entre otros) son calculados a partir de los ingresos observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual promedio estimada para el ejercicio que corresponda y reportada en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

3.2 Luz y Fuerza del Centro

Conceptos que integran los ingresos propios:

a) Ingresos por venta de servicios, se refiere a los ingresos derivados de la venta de energía eléctrica a usuarios finales por cada uno de los sectores tarifarios (doméstico, comercial, servicios, agrícola e industrial).
b) Ingresos diversos, se refiere a los ingresos derivados de operaciones no prioritarias del organismo descentralizado.

Insumos básicos para elaborar el presupuesto de ingresos propios:

a) Volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario.
b) Precios medios y política tarifaria para cada una de las tarifas.
c) Factor de cobranza.
d) Crecimiento del PIB.
e) Tipo de cambio.
f) Inflación esperada.
g) Tasa de interés.
h) Política tarifaria del precio de intercambio para la energía en bloque comercializada entre CFE y LFC.
i) Volumen neto de intercambio entre CFE y LFC.

Metodología para la determinación del presupuesto de ingresos propios

Los ingresos propios anuales se obtienen de la suma mensual de los ingresos netos por venta de energía eléctrica a usuarios finales, más los ingresos diversos. Los ingresos netos se obtienen de restar a los ingresos brutos por la venta de energía eléctrica al usuario final los pagos a CFE por la compraventa neta de energía eléctrica.

Para obtener los ingresos brutos por venta de energía eléctrica al usuario final, de manera mensual, se deben considerar los siguientes parámetros:

a) El precio medio por tarifa, que se obtiene de aplicar tres metodologías dependiendo del tipo de ajuste a la tarifa: (i) a las tarifas domésticas, de servicios y agrícola (distintas a las tarifas agrícolas de estímulo), se les aplica un desliz mensual equivalente al ajuste anual estimado para cada tarifa, mismo que puede ser diferenciado; (ii) a las tarifas de servicio doméstico de alto consumo, comerciales e industriales en media y alta tensión, se les aplica de manera mensual un factor de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios Productor; los parámetros se calculan considerando las variaciones en el precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación, tipo de cambio e inflación anual promedio, reportados en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, y otros parámetros tales como variaciones en los precios del gas natural, del carbón importado y nacional, así como del diesel; (iii) a las tarifas de estímulo agrícolas, se les aplica un ajuste anual a principio del ejercicio fiscal y se mantienen sin cambio a lo largo del año.
b) El volumen de energía eléctrica por tarifa y mes, que se obtiene en función de la elasticidad de la demanda por tarifa, considerando la variación real en el PIB, reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

Los ingresos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos brutos en flujo de efectivo al usuario final, se aplica a los ingresos devengados con un mes de rezago un factor de cobranza estimado para cada tarifa y mes.

Para obtener los pagos netos por la compraventa de energía eléctrica entre CFE y LFC, de manera mensual, se deben considerar los siguientes parámetros:

a) El precio medio de intercambio, que se obtiene de aplicar el factor de ajuste para alta tensión resultante del mecanismo de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios Productor.
b) El volumen neto de la compraventa de energía eléctrica entre CFE y LFC, que resulta de la proyección realizada por cada organismo y consensuada por la SHCP.

Los ingresos netos (pagos en el caso de LFC) a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada mes por el volumen neto de energía eléctrica del mes correspondiente. Es importante señalar que en el presupuesto de ingresos se considera que ambas entidades liquidan en su totalidad los importes estimados de la compraventa de energía eléctrica. Por tal razón, el ingreso a nivel devengable es el mismo que a nivel flujo de efectivo.

Los ingresos diversos (ventas de desecho, por permitir el uso de postes, intereses y cobros de siniestro, entre otros) son calculados a partir de los ingresos observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual promedio estimada para el ejercicio que corresponda y reportada en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

3.3 Ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

Los ingresos propios del ISSSTE se estiman por rama de aseguramiento y para cada uno de los siguientes integrantes de dicho organismo: el ISSSTE-Asegurador, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias y el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE.

Respecto a los ingresos por venta de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe cuotas del trabajador, del patrón y del Estado. La estimación está basada en las cuotas que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el incremento del salario básico de cotización (4.0 por ciento) y el número de cotizantes promedio, el cual tiene un incremento de 1.0 por ciento para 2010 con respecto al 2009. Cabe señalar, que en la venta de servicios se incluyen los recursos correspondientes al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez como ingresos propios del ISSSTE, así como los ingresos provenientes de las estancias para el bienestar y desarrollo infantil.

Para la calendarización se considera la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se toma en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por entidad u organismo, por lo que se consideran factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe señalar que la recuperación de la emisión de la quincena 24 (última del año) y los ingresos de las cuotas y aportaciones del último bimestre del año provenientes del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, se recuperan en enero del siguiente ejercicio, por lo cual no se incorporan en 2010.

Los ingresos por la venta de bienes representan la utilidad que se obtiene de venta bruta de la red de tiendas y farmacias menos el costo de ventas. Lo anterior, se estima considerando las expectativas de inflación y el consumo privado para el siguiente ejercicio fiscal, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.

En el caso de los ingresos diversos, para los productos financieros se considera la magnitud y acumulación de sus disponibilidades y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, así como los intereses moratorios y recursos que se obtienen por los servicios turísticos.

3.4 Ingresos del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS)

A partir del ejercicio fiscal de 2003, el IMSS remite a la SHCP el anteproyecto de presupuesto aprobado por su Consejo Técnico, con el fin de que se incluya en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que se somete a la aprobación de ese Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social.

De este modo, el IMSS remitió a la SHCP el anteproyecto de Presupuesto 2010 del IMSS que fue aprobado por el Consejo Técnico de dicho instituto.

Para estimar los ingresos por cuotas obrero-patronales se estima el número de cotizantes al IMSS (0.95 por ciento), el salario base de cotización (4.26 por ciento) y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en su correspondiente Reglamento de Cuotas.

Los ingresos por productos financieros se derivan de la inversión y uso de las disponibilidades del IMSS y las tasas de interés del mercado, así como los intereses moratorios y multas.

Para estimar la recaudación mensual se considera la aplicación de las cuotas de financiamiento que prevé la Ley del Seguro Social para los distintos seguros y el comportamiento esperado de las variables institucionales que intervienen en la determinación de las obligaciones de la seguridad social, tal es el caso de los cotizantes, el salario base de cotización, los porcentajes de recaudación y los días de cotización. En el caso de los cotizantes se incluyen los efectos estacionales de ocupación que se registran a lo largo del año y las expectativas de crecimiento en cada periodo. La determinación es realizada con base en un análisis de la recaudación histórica registrada, identificándose para ello comportamientos recurrentes y tendencias regulares, así como la aplicación de convenios suscritos con el IMSS para la prestación de servicios y políticas específicas para la captación de ingresos.

4. Ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales y proyecciones para los ejercicios fiscales de 2011 a 2015

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan los montos de los ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales:

Ingresos presupuestarios del sector público, 2005-2009 (por ciento del PIB)

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso c), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 30 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se presentan las proyecciones de los ingresos presupuestarios del sector público para los ejercicios fiscales de 2011 a 2015:

Proyecciones de los ingresos presupuestarios del sector público, 2011-2015 (por ciento del PIB)

Las estimaciones del periodo 2011-2015, consideran un crecimiento promedio de la economía mexicana de 4.2 por ciento en términos reales, así como una evolución favorable de otras variables macroeconómicas fundamentales como la inflación, el tipo de cambio y las tasas de interés domésticas. Adicionalmente, estas proyecciones incluyen un precio promedio del barril de petróleo crudo de la mezcla mexicana de 60.5 dólares de los Estados Unidos de América y que el esfuerzo de la administración tributaria, al combatir la evasión y elusión fiscales, redundará en ingresos anuales equivalentes a 0.20 por ciento del PIB. Por otro lado, en el contexto internacional, supone que la economía de los Estados Unidos de América alcanza un nivel promedio de crecimiento de 2.7 por ciento real.

5. Gastos fiscales

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta la estimación de gastos fiscales para 2010:

De conformidad con la obligación establecida en el artículo 28 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, el 29 de junio del año en curso se entregó el Presupuesto de Gastos Fiscales 2009 a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública; al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores. Además, la información que integra ese Presupuesto de Gastos Fiscales se publicó en la página de Internet de la SHCP.

Cabe señalar que en el Presupuesto de Gastos Fiscales se incluyen las estimaciones de los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

En ese sentido, las estimaciones del Presupuesto de Gastos Fiscales pretenden mostrar la pérdida recaudatoria que se presenta en un año, dada la política fiscal aplicable en el mismo, sin considerar los efectos que tal política tendría en ejercicios futuros. Esta situación implica que las estimaciones de cada gasto fiscal no deben considerarse como aproximaciones de los recursos permanentes que se pueden obtener por su eliminación.

Asimismo, el total de los montos de los tratamientos preferenciales que se presentan en el Presupuesto de Gastos Fiscales sólo tiene por objeto aproximar la dimensión de la pérdida fiscal derivada de estos tratamientos. No debe considerarse como potencial recaudatorio ya que, conforme al método de pérdida de ingresos utilizado, las estimaciones se realizan en forma independiente sin considerar el efecto que tendría la eliminación de un tratamiento en la pérdida recaudatoria de otro. La eliminación simultánea de varios o todos los tratamientos preferenciales, no implicaría una ganancia recaudatoria similar a la suma de las estimaciones individuales de los gastos fiscales.

No obstante lo anterior y a manera de aproximación en el Presupuesto de Gastos Fiscales 2009, se reporta que dada la estructura vigente para el ejercicio fiscal de 2010, el monto total del gasto fiscal equivaldría a 502 mil 533.4 millones de pesos (3.98 por ciento del PIB), destacando las pérdidas recaudatorias en el IVA (1.32 por ciento del PIB), en el impuesto sobre la renta empresarial (1.23 por ciento del PIB), y en el impuesto empresarial a tasa única (0.66 por ciento del PIB).

VI. Entorno económico

Durante el primer semestre de 2009 el entorno económico externo continuó adverso, como consecuencia de la marcada crisis financiera internacional que comenzó en 2008, misma que se intensificó en el mes de septiembre de dicho año con la quiebra e intervención gubernamental de algunas instituciones financieras más importantes de Estados Unidos de América. Lo anterior, generó una fuerte contracción de la actividad económica mundial durante el primer trimestre de 2009, la persistente volatilidad en los mercados financieros internacionales, así como la reducción de los flujos de capitales.

La crisis económica y financiera antes descrita es de tal magnitud que se estima que la caída en el PIB mundial observada en 2009 será la más profunda desde la época posterior a la Segunda Guerra Mundial. Aunado a lo anterior, el Fondo Monetario Internacional pronosticó que el volumen de comercio internacional se reducirá en este año en más del 12 por ciento.

Sin embargo, es importante destacar que desde el segundo trimestre del presente año se han comenzado a manifestar señales de estabilización y recuperación en los mercados financieros internacionales, tal es el caso de los Estados Unidos de América cuyos principales indicadores económicos han mostrado dicha estabilidad y, en algunos casos, mejoría. De igual forma, durante el segundo trimestre de 2009 algunos países industrializados que habían tenido caídas en su PIB como Japón, Alemania y Francia registraron una moderada expansión con respecto a los meses de enero a marzo de este año. Por ello se anticipa una recuperación modesta y gradual de la actividad económica mundial a partir del segundo semestre de 2009.

En el caso de México, durante el primer semestre de 2009, el valor real del PIB disminuyó a una tasa anual de 9.2 por ciento; asimismo, la producción industrial y la oferta de servicios se contrajeron a tasas anuales del 10.7 y 9.0 por ciento, respectivamente en tanto que la producción agropecuaria aumentó en 1.3 por ciento.

En el segundo trimestre de 2009 la contracción anual del PIB de 10.3 por ciento fue mayor a la registrada en el trimestre previo de 8.0 por ciento, como reflejo del menor dinamismo de la actividad económica mundial y de los efectos de la influenza A/H1N1. Sin embargo, la caída en términos trimestrales del 1.1 por ciento fue significativamente menor que la del 5.8 por ciento observada en el primer trimestre de este año. Cabe destacar que la epidemia de influenza tuvo un efecto negativo estimado del 1.1 por ciento sobre el crecimiento del segundo trimestre del año, por lo que en ausencia de ésta el PIB total habría registrado una variación trimestral, es decir del segundo trimestre contra el primer trimestre, cercana al 0 por ciento. Al respecto, se prevé que dicha contingencia reducirá el crecimiento del PIB de México en 0.3 puntos porcentuales durante 2009.

Como resultado de las reformas estructurales presentadas por el Ejecutivo federal a mi cargo, tales como la Hacendaria y la Energética; de la creación del Fondo Nacional de Infraestructura, así como de las políticas anticíclicas instrumentadas por el gobierno federal, tanto el consumo público como la inversión pública, particularmente, continuaron expandiéndose a ritmos relativamente acelerados, amortiguando parcialmente la contracción del resto de los componentes de la demanda agregada. Así, durante el primer semestre del año, el gasto programable y el de inversión registraron tasas de crecimiento anual del 14.5 y 73.4 por ciento, respectivamente, y del 6.9 y 21.2 por ciento al excluir la inversión de Pemex.

Es importante mencionar que a pesar de que durante el segundo semestre del 2009 se esperan caídas de la tasa anual en el PIB, las contracciones serán menores a las observadas en el primer semestre del año y los resultados secuenciales en cifras ajustadas por estacionalidad serán positivos en el tercer y cuarto trimestres.

De acuerdo con estas condiciones, se estima que durante 2009 el PIB de México disminuirá a un ritmo anual del 6.8 por ciento. Se proyecta que el consumo se reduzca a una tasa anual del 6.8 por ciento, y que la formación bruta de capital disminuya a una tasa anual del 14.2 por ciento, resultado relacionado de forma significativa con la reducción en la inversión del sector privado. Se prevé que durante 2009 el valor real en pesos de las exportaciones de bienes y servicios se contraiga a un ritmo anual del 21.6 por ciento. La evolución de los componentes de la demanda agregada en 2009 induciría una reducción anual del 12.3 por ciento en la oferta agregada. Esta proyección se sustenta en las disminuciones anuales del 6.8 y 23.7 por ciento que, se anticipa, tendrán el PIB y las importaciones de bienes y servicios, respectivamente. Además, se prevé que al cierre de este año la inflación general se ubique alrededor del 4.3 por ciento.

Se prevé que en el 2010 las condiciones económicas y financieras internacionales serán más favorables que las registradas en 2009, aún y cuando se estima que no regresarán completamente a los niveles observados antes de la crisis internacional. Los mercados financieros han registrado una recuperación en los meses recientes y las economías de los principales países industrializados parecen haber detenido su caída. Una vez que se confirmen estas tendencias y los resultados de las empresas no muestren una mayor debilidad, los agentes económicos podrán retomar la confianza, que junto con una normalización gradual en la disponibilidad de financiamiento en los países industrializados, llevará a un repunte paulatino en el gasto de consumo personal y la inversión. No obstante, es importante mencionar que se anticipa que la recuperación en la economía global será moderada.

De acuerdo con las proyecciones de los analistas encuestados en agosto de 2009 por Blue Chip Economic Indicators, el PIB de Estados Unidos de América durante 2010 crecerá a un ritmo del 2.3 por ciento. La recuperación en el ritmo de crecimiento de esa economía será gradual, comenzando en el segundo semestre de 2009 y acelerándose durante el 2010.

Se espera que la recuperación de la actividad industrial de Estados Unidos de América, que se reflejaría en una expansión de sus exportaciones, y el repunte paulatino de la demanda interna se traduzca en un crecimiento moderado de la economía nacional. En concreto, se estima que durante el ejercicio fiscal de 2010 el valor real del PIB de México registrará un crecimiento anual del 3.0 por ciento. La expansión económica de nuestro país induciría un aumento en las importaciones de bienes y servicios del 6.5 por ciento, de tal manera que el valor real de la oferta agregada registraría un crecimiento anual del 4.0 por ciento.

Como consecuencia de la recuperación de la producción industrial en Estados Unidos de América, se calcula que en el 2010 el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incremente a un ritmo anual del 6.0 por ciento. Asimismo, se estima que los componentes de la demanda interna también tendrán un repunte. En síntesis, se prevé que la inversión y el consumo se incrementarán a tasas anuales del 4.0 y 3.2 por ciento, respectivamente.

El escenario económico que se anticipa para el 2010 contempla que la inflación se ubicará alrededor del 3.3 por ciento, es decir, dentro del rango previsto por el Banco de México.

El panorama macroeconómico esperado para el próximo ejercicio fiscal no está exento de riesgos que podrían alterar las trayectorias anticipadas. Dentro de éstos se encuentran los siguientes:

• Menor crecimiento de Estados Unidos de América. Una recuperación de su actividad económica más lenta que la prevista reduciría el ritmo de expansión de sus importaciones y de su inversión en el exterior, lo que repercutiría en los niveles de exportaciones e inversión en México.
• Condiciones financieras internacionales. El escenario de mediano plazo contemplado supone que las condiciones de acceso a los mercados internacionales de capital mejorarán en el 2010. Asimismo, se considera que las condiciones crediticias en Estados Unidos de América para las familias y las empresas se normalizarán a lo largo del próximo año. Una alteración significativa en estas condiciones repercutiría de forma directa sobre las proyecciones de inversión y crecimiento contempladas para México.
Que la plataforma de producción petrolera del país disminuya de forma más pronunciada que lo anticipado o que haya una reducción importante en los precios internacionales de dicho hidrocarburo.

VII. Crédito Público

En línea con la estrategia para el manejo de la deuda pública establecida en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012, la política de crédito público busca satisfacer las necesidades de financiamiento del gobierno federal al menor costo posible, asegurando al mismo tiempo la sana evolución de las finanzas públicas y el desarrollo de los mercados financieros nacionales.

En congruencia con lo anterior, la política de crédito público implementada por el Ejecutivo federal a mi cargo ha puesto un énfasis especial en fortalecer la estructura de la deuda pública para limitar los riesgos en las finanzas públicas derivados de perturbaciones en los mercados nacionales e internacionales. Las acciones realizadas han estado dirigidas a extender el plazo promedio del vencimiento de los pasivos, aumentar el porcentaje de deuda pública a largo plazo y con tasa fija, así como mejorar la mezcla de la deuda pública al disminuir la participación de la deuda pública externa dentro de la deuda pública total.

Esta política ha mostrado sus beneficios en la actual coyuntura económica ya que ha permitido que el costo financiero de la deuda pública se mantenga en una trayectoria estable y predecible a pesar de la magnitud de los choques externos que ha enfrentado la economía del país. Lo anterior se refleja en la evolución de distintas variables financieras desde octubre de 2008 a razón de la crisis económica, financiera y de confianza en los mercados a nivel global.

Asimismo, la política de la deuda pública durante la presente administración ha pasado de estar exclusivamente enfocada al manejo de riesgos, a ser un agente estratégico para el desarrollo y buen funcionamiento de los mercados financieros del país. En este sentido, en materia de deuda interna se ha implementado una estrategia con base en tres principales líneas de acción: (i) fortalecer la liquidez y eficiencia de los bonos a tasa fija en sus distintos plazos; (ii) desarrollar el mercado de títulos indexados a la inflación (Udibonos) y consolidar la curva de tasas de interés reales, y (iii) mejorar la eficiencia del mercado local de deuda a través del fortalecimiento de su microestructura.

Para alcanzar los objetivos anteriores se ha utilizado una amplia gama de los instrumentos con los que cuenta la política de deuda pública tales como operaciones de permuta, reapertura de emisiones, modificaciones en la estructura de colocación de los valores gubernamentales y la realización de operaciones de recompra, las cuales han contribuido a la construcción de emisiones más líquidas y a una mejor formación de precios lo que contribuye a mejorar el costo de financiamiento del gobierno federal.

Por su parte, en materia de manejo de la deuda pública externa se ha logrado acceder a los mercados internacionales de capital en condiciones competitivas, así como fortalecer los bonos o instrumentos de referencia del gobierno federal, además de ampliar y diversificar la base de inversionistas. Las acciones realizadas en materia de deuda pública externa han incluido operaciones de intercambio y recompra de bonos, emisión de títulos opcionales y la emisión de bonos globales.

De igual manera, es importante hacer mención de la política de deuda que se ha seguido durante estos últimos meses, la cual ha estado orientada a asegurar la liquidez y el funcionamiento adecuado de los mercados financieros locales ante la crisis financiera internacional. A partir de octubre de 2008 se experimentaron en todo el mundo periodos de extrema volatilidad financiera que contagiaron a los mercados financieros a nivel mundial y afectaron su funcionamiento. En particular, la incertidumbre y mayor aversión al riesgo en los mercados provocaron una reducción importante en la demanda de los instrumentos de largo plazo, generando distorsiones en precios y presiones sobre la curva de rendimientos. Ante este panorama, en el ámbito de la política de crédito público se realizaron un conjunto de medidas encaminadas a mantener las condiciones de liquidez en el mercado, entre las que destacaron las modificaciones al programa de subasta de valores gubernamentales en el último trimestre del año así como el anuncio de la realización de operaciones de recompra de valores por un monto de hasta 40 mil millones de pesos.

Las acciones antes descritas se dirigieron a disminuir el volumen de instrumentos de largo plazo aumentando los de corto plazo para adaptar la oferta de valores a las condiciones que imperaban en esos momentos y propiciar de esta manera una mayor liquidez en el mercado, lo cual se logró con éxito ya que a finales de 2008 las condiciones necesarias para el buen funcionamiento del mercado se habían reestablecido. En este entorno, la política de crédito público durante el transcurso de 2009 ha mantenido un alto grado de flexibilidad para adaptarse a las condiciones de los mercados financieros y se han seguido realizando las acciones requeridas para propiciar la liquidez y la operación normal en los mercados locales.

Por otra parte, en el ámbito externo, durante este año en la mayoría de los países desarrollados y en los mercados emergentes, las necesidades de financiamiento se han incrementado de manera importante en respuesta a los costos asociados a los rescates de los sistemas financieros y a la caída en los ingresos tributarios, ambos derivados de la disminución en la actividad económica, lo cual ha exacerbado la escasez global de crédito aumentando la aversión al riesgo de los inversionistas, lo que se ha traducido en menores flujos de crédito a los países emergentes.

Ante este panorama la estrategia en materia de deuda pública externa ha estado enfocada a mantener la presencia del país en los mercados internacionales, dando un seguimiento continuo a su evolución con el fin de aprovechar oportunidades de financiamiento que se presenten en condiciones de costo eficientes. Al mismo tiempo, se ha incrementado la captación de recursos de los organismos financieros internacionales aprovechando su asistencia técnica y experiencia acumulada en el manejo de programas y proyectos, especialmente en materia de desarrollo social, vivienda e infraestructura.

Como resultado de la estrategia instrumentada para el manejo de la deuda pública, se ha continuado fortaleciendo la estructura de los pasivos públicos. La evolución de los principales indicadores de riesgo de deuda son una muestra clara de lo alcanzado: al cierre de junio de 2009 la deuda pública neta del gobierno federal, como proporción del PIB, representó el 25.5 por ciento; además, dentro de la deuda pública neta total del gobierno federal sólo el 17.4 por ciento está denominada en moneda extranjera. De igual manera el plazo promedio de los valores gubernamentales en el mercado interno es de 6.2 años y el 55.9 por ciento de éstos son a tasa fija y de largo plazo. Asimismo, se estima que el costo financiero neto total del gobierno federal para 2009 se ubicará al cierre del año en 2.0 por ciento del PIB, 0.2 puntos porcentuales menos que lo registrado en promedio en el periodo 2000-2006.

La evolución reciente en los mercados financieros globales señala una mejoría gradual en sus condiciones de funcionamiento y liquidez. En esa tesitura, la política de deuda pública para 2010 mantendrá un alto grado de flexibilidad para adaptarse al desenvolvimiento de los mercados y satisfacer las necesidades de financiamiento del gobierno federal, tanto en el mercado interno como en el externo, en el que se buscará una combinación de costo y riesgo aceptable a efecto de aprovechar toda la gama de opciones de fuentes de recursos a las que se pueda acceder de forma eficiente. De igual forma, la política de crédito público para el próximo año seguirá de cerca la evolución de los mercados de deuda locales garantizando la realización de acciones en forma oportuna para asegurar en todo momento su liquidez y buen desempeño.

De acuerdo con lo anterior, en el paquete económico propuesto por el Ejecutivo federal a mi cargo para el ejercicio fiscal de 2010 se plantea un monto de endeudamiento neto externo para el sector público de 8 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. Adicionalmente, en la presente Iniciativa se solicita un monto de endeudamiento interno neto del gobierno federal por 340 mil millones de pesos. Estos montos son congruentes con las metas fiscales delineadas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en el cual se establece un déficit del sector público presupuestario, que resulta de un déficit del gobierno federal de 296 mil 714.6 millones de pesos y un déficit de los organismos y entidades del sector público por un monto de 26 mil 655.3 millones de pesos. Cabe mencionar que el monto de endeudamiento interno neto requerido para el gobierno federal es mayor a su déficit presupuestario, debido a que, por las características propias de ciertos valores gubernamentales, el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal.

Asimismo, cabe destacar que con el propósito de contar con mayor flexibilidad en el manejo de la deuda pública del sector público federal, se propone mantener las atribuciones conferidas al Ejecutivo federal y a las entidades paraestatales de control presupuestario directo, para incurrir en un mayor endeudamiento externo al monto previsto en esta Iniciativa, por un importe equivalente al menor endeudamiento interno en relación con el importe de la autorización que se solicita. De igual forma, se proponen atribuciones para incurrir en mayor endeudamiento interno al monto autorizado, por un importe equivalente al menor endeudamiento externo conforme a la autorización solicitada. Con esta propuesta se podrían aprovechar las condiciones favorables que se llegasen a presentar en los mercados financieros nacionales e internacionales, para realizar operaciones de financiamiento o de canje de pasivos internos por externos y viceversa, en mejores condiciones para efectos de manejo de riesgos asociados a la deuda pública o para el desarrollo de los mercados locales.

La política de deuda pública del gobierno federal para 2010 contempla las líneas de acción para la deuda pública interna y externa que se exponen a continuación.

Deuda pública interna

La política de crédito público en materia de deuda pública interna para el 2010 estará dirigida a asegurar en todo momento el buen funcionamiento y la liquidez del mercado de deuda local, para lo cual se instrumentará una estrategia de colocación que haga compatibles los requerimientos de financiamiento del gobierno federal con la demanda de valores gubernamentales por parte de los inversionistas. Asimismo, toda vez que las condiciones lo permitan, se realizarán acciones encaminadas a seguir con la promoción del desarrollo del mercado local a través de una política de colocación que favorezca una sana evolución y comportamiento de la curva de rendimientos gubernamentales, aprovechando la generación de ahorro de largo plazo.

Los elementos principales de la estrategia de deuda interna para el 2010 son los siguientes:

i. Obtener el financiamiento requerido con el que se asegure la eficiencia y el buen funcionamiento de los mercados locales.
ii. Fortalecer la parte larga de la curva de tasas gubernamentales conforme las condiciones del mercado lo permitan.
iii. Fomentar un mayor desarrollo del mercado de instrumentos a tasa real a partir de la mayor demanda por estos instrumentos, derivado de la reforma de pensiones del ISSSTE.

Durante el 2010, el gobierno federal seguirá de cerca la evolución de los mercados y mantendrá un contacto muy cercano con todos sus participantes para conocer la demanda de los valores gubernamentales en sus distintos plazos y asegurar que los calendarios trimestrales de colocación estén formulados para garantizar la absorción de cada uno de los títulos de deuda pública por el mercado.

Se continuará con las acciones necesarias para fortalecer la liquidez y eficiencia del mercado de deuda gubernamental. Asimismo, con el fin de propiciar la liquidez y eficiencia de los Bonos a Tasa Fija, se seguirá con la instrumentación de una política de reapertura de emisiones, y conforme evolucionen las condiciones del mercado, se incrementará la colocación de instrumentos de largo plazo. En forma complementaria, se realizarán operaciones de permuta y recompra en cualquier sector de la curva de rendimiento, a fin de buscar el fortalecimiento de la parte de largo plazo de la misma.

Asimismo, se realizarán acciones encaminadas al fortalecimiento de la curva de tasas de interés reales a efecto de instrumentar una política de emisión que se adapte a la creciente demanda esperada por títulos de largo plazo indexados a la inflación. Lo anterior, derivado de la reforma al sistema de pensiones del ISSSTE, la cual está incrementando la disponibilidad de ahorro de largo plazo a partir de la acumulación de recursos en las cuentas individuales y la adquisición de rentas vitalicias por parte de los jubilados.

Finalmente, durante el próximo año, se instrumentará un programa de colocación directa de títulos gubernamentales entre los pequeños y medianos inversionistas, a través del cual se logrará mejorar las condiciones de acceso y oferta de servicios financieros para una amplia gama de ahorradores pequeños y medianos. Lo anterior permitirá promover el ahorro y fomentar un mayor desarrollo del sector financiero.

Deuda pública externa

Durante el 2010, el gobierno federal recurrirá al endeudamiento externo para complementar las necesidades de financiamiento, diversificando las fuentes de recursos y ampliando la base de inversionistas. La estrategia para el manejo de la deuda pública externa en 2010 está diseñada con un amplio grado de flexibilidad para poder adecuarse al desempeño de los mercados financieros internacionales, los cuales como resultado de la crisis financiera internacional, han experimentado periodos de volatilidad y problemas de liquidez, en un contexto donde todos los países han incrementado sus déficits públicos y la competencia por fondos prestables se ha intensificado. Si bien los acontecimientos recientes indican un reestablecimiento gradual en las condiciones de funcionamiento de los mercados, es necesario que la política de endeudamiento externo del gobierno federal para el 2010 conserve la suficiente flexibilidad para adaptarse a situaciones cambiantes y adversas.

La estrategia de deuda pública externa durante el 2010 tendrá los siguientes objetivos:

i. Obtener en los mercados financieros internacionales el financiamiento requerido para cubrir las amortizaciones de deuda pública previstas en el año en las mejores condiciones de costo posibles.
ii. Ampliar las fuentes de financiamiento y la base de inversionistas del gobierno federal explorando mercados no tradicionales en condiciones favorables.
iii. Continuar con el uso de productos de financiamiento de organismos financieros internacionales, así como de agencias de crédito bilateral.

El gobierno federal seguirá de cerca la evolución de los mercados financieros internacionales para aprovechar oportunidades de financiamiento en condiciones favorables que se puedan presentar en los mercados de Norteamérica, Asia o Europa.

En lo que se refiere a la política de endeudamiento con organismos financieros internacionales en 2010 ésta será una parte medular de la estrategia de financiamiento del gobierno federal ya que los mismos constituyen una fuente estable de financiamiento en un contexto de escasez de crédito a nivel global. La contratación de créditos con los citados organismos se orientará hacia aquellos sectores donde su participación pueda generar un importante valor agregado y contribuir a mejorar la eficiencia en la ejecución de los proyectos y fomentar el desarrollo institucional. Adicionalmente se contempla la contratación de financiamientos con las agencias de crédito a la exportación para el financiamiento de programas y proyectos de las dependencias del gobierno federal que son susceptibles de ser financiados por estos organismos bilaterales. De esta forma se busca hacer más eficiente el uso de los recursos externos aprovechando las facilidades de crédito que otorgan estas agencias en el financiamiento de proyectos prioritarios.

Como resultado de las estrategias de deuda pública interna y externa se espera observar la siguiente evolución en los indicadores de la deuda pública: al cierre del ejercicio fiscal de 2010 la deuda pública neta del gobierno federal será de 27.4 por ciento del PIB, en donde la deuda pública externa representará el 20.1 por ciento de la deuda pública total y 5.5 por ciento del PIB.

Las necesidades de financiamiento del gobierno federal para el periodo 2010-2015 estarán determinadas por su déficit anual más las amortizaciones de la deuda pública interna y externa. A continuación se presenta el perfil de vencimientos de la deuda pública en dicho periodo con base en los saldos contractuales al 30 de junio de 2009:

Perfil de Amortizaciones de la Deuda Pública del gobierno federal 2010--2015 (Millones de pesos)

Acorde con los escenarios para las finanzas públicas de 2010-2015 presentados en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, se estima que de no adoptarse medidas que eleven permanentemente los ingresos públicos se presentaría en los próximos años una tendencia creciente en el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público (SHRFSP) en términos del PIB, lo que daría lugar a una situación de insostenibilidad en las finanzas públicas.

SHRFSP (inercial) (Por ciento del PIB)

En contraste, si se aplican las medidas de finanzas públicas requeridas para fortalecer los ingresos públicos, se observaría un incremento en la razón de deuda a producto de carácter temporal y moderado, de forma que rápidamente se regresaría a una tendencia decreciente en la razón de pasivos públicos a producto.

SHRFSP (con medidas) (Por ciento del PIB)

Al igual que en años previos, en esta Iniciativa se solicita que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con la autorización del Congreso de la Unión para realizar operaciones de refinanciamiento, a fin de continuar mejorando gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda, reduciendo simultáneamente las presiones sobre el presupuesto de egresos en el mediano y largo plazos. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en atención a las obligaciones del citado Instituto vinculadas a los programas de saneamiento.

Asimismo, en la presente iniciativa se solicita, en los mismos términos autorizados por el Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2009, que el Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, en liquidación, cuente con la autorización para canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, contando para ello con el respaldo del gobierno federal. Dicha autorización resulta indispensable para adecuar, de la mejor manera, el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, lo que evita incorporar presiones innecesarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Finalmente, a propuesta del Gobierno del Distrito Federal, se solicita para dicha entidad federativa un techo de endeudamiento neto para el año 2010 de 5 mil 500 millones de pesos, el cual permitirá el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese ejercicio fiscal.

VIII. Otras medidas

En primer término, a fin de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final del gas licuado de petróleo, se plantea mantener en el artículo1o. de la Ley cuya emisión se propone, la facultad del Ejecutivo federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano de ese bien.

También se propone conservar en el referido artículo 1o. la posibilidad de reasignar a gasto de inversión una parte de los recursos generados por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, así como mantener la facultad de la SHCP para emplear recursos del derecho en comento a fin de cubrir la reducción de los ingresos del gobierno federal, así como el costo de los combustibles requeridos para la generación de electricidad durante 2010.

Se propone incorporar en el citado artículo 1o., una disposición que faculte al Ejecutivo federal para continuar con la atención de la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo, misma que ha sido reconocida en el artículo segundo transitorio del ``Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo de apoyo a sus ahorradores'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, para lo cual se precisa que en caso de ser necesaria la transmisión, administración o enajenación de los bienes del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto mencionado, las operaciones respectivas se registrarán en cuentas de orden, a efecto de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo tales operaciones.

De igual forma, se establece que el producto de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados en causas penales federales a que se refiere el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto citado en el párrafo que antecede, se utilizará para restituir los recursos públicos destinados al resarcimiento de los ahorradores afectados y los gastos de administración en que se incurra para atender la problemática social de los ahorradores mencionados.

Como una medida que coadyuve a mitigar la disminución de las participaciones federales en el ejercicio fiscal de 2009, y con el objeto de apoyar las operaciones que las entidades federativas están implantando para fortalecer su capacidad financiera ante la disminución de la recaudación federal participable, el Ejecutivo federal a mi cargo propone establecer en el artículo 1o. de la ley cuya emisión se plantea, la posibilidad de emplear los recursos que ingresen al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas, durante el ejercicio fiscal de 2010, para cubrir las obligaciones pecuniarias derivadas de la implementación del esquema de potenciación de recursos de dicho fondo realizado durante 2009, exceptuándose a los recursos que corresponda recibir directamente a los municipios.

Aunado a lo anterior, se propone prever que los Fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, puedan servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que dichas entidades contraigan con el gobierno federal, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios. Lo anterior, a fin de que los referidos recursos sean aplicados con mayor agilidad.

Por otra parte, en el artículo 2o. de la ley cuya emisión se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión se plantea que la recepción, por parte del gobierno federal, de los títulos representativos de capital social de los ingenios azucareros expropiados a que se refiere el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 y 10 de septiembre de 2001, no computen para considerar a dichas sociedades como entidades paraestatales y, consecuentemente, a su personal como servidores públicos, toda vez que la expropiación correspondiente no tuvo como finalidad que dichas empresas formaran parte de la administración pública federal descentralizada o que se mantuvieran de manera permanente en poder de la federación, ni absorber cualquier contingencia, como pudiera ser la laboral.

En razón de lo anterior, en concordancia con las disposiciones aplicables, se plantea que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ejerza los derechos corporativos que deriven de la titularidad de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, resuelva cualquier situación de hecho o de derecho que se presente respecto de éstos y comunique a la Tesorería de la Federación el destino que le dará a dichos instrumentos, a efecto de que esta última realice la transmisión correspondiente.

Por otro lado, se propone autorizar a la banca de desarrollo, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de déficit por intermediación financiera de 62 mil 464 millones de pesos, así como establecer que dicho monto será de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010 y los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Cabe señalar que el déficit por intermediación financiera mide las necesidades de financiamiento que derivan de la operación crediticia de las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Rural, los fondos de fomento y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y sobreestima el costo fiscal de dicha actividad al no reconocer que las obligaciones en que incurren conllevan un activo que tiene probabilidad de recuperarse. En este sentido, una manera más adecuada de medir el costo fiscal y la sostenibilidad de las obligaciones del sector público es conforme a la pérdida esperada del crédito otorgado. Dicha pérdida se contabiliza con el monto de reservas constituidas, con base en la calificación de los acreditados, conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La constitución de reservas más el déficit de operación son los factores que determinan la evolución del patrimonio, y por tanto, es mediante la variación de éste que se determinan con mayor precisión el costo fiscal y el cambio en las obligaciones potenciales de dichas instituciones.

Por ello, se propone contemplar en el penúltimo párrafo al artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el siguiente ejercicio, que para los efectos de la medición de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 29 de la ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio fiscal anterior y el cierre del ejercicio fiscal de aplicación de la propia ley, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por otro lado, el Ejecutivo federal a mi cargo plantea establecer en el artículo 7o. de la referida ley, una disposición a través de la cual se convaliden los acreditamientos efectuados por Pemex y sus organismos subsidiarios, respecto del IVA causado por la importación de bienes tangibles que hubiesen enajenado con motivo de su actividad ordinaria, siempre que éstos paguen el monto que resulte de disminuir dicho impuesto, al monto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate y hasta el mes inmediato siguiente a dicho mes y, tratándose de importación de bienes tangibles distintos de los que hubieran enajenado con motivo de su actividad ordinaria, siempre que paguen el impuesto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate hasta el mes en el que paguen el impuesto correspondiente.

Con el objeto de preservar el debido cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados entre la Federación y las Entidades Federativas, se propone prever nuevamente en el artículo 9o. de la ley que se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión, que tratándose de mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las entidades federativas, que pasen a propiedad del fisco federal en cumplimiento de dichos convenios, no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de acuerdo a lo señalado por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con lo cual se podrá dar cumplimiento a los compromisos en materia de incentivos establecidos en los citados convenios. Asimismo, se plantea incluir de nuevo una disposición en la que se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, sus organismos autónomos y los municipios, incluyendo también a los organismos descentralizados de las propias entidades federativas, por la otra.

Asimismo, en los artículos 10 y 11 de la ley cuya emisión se plantea, se propone que la SHCP conserve la facultad para autorizar los montos de los productos y aprovechamientos que cobre la administración pública federal centralizada, así como, en su caso, autorizar el destino específico de los mismos.

Bajo ese contexto, considerando la obligación que tiene el Estado de administrar debidamente los bienes del dominio público de la federación, así como de prestar servicios en el ejercicio de sus funciones de derecho público, se propone conservar la facultad por parte de la dependencia prestadora del servicio o del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la federación, para aplicar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos, en los casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos en los plazos que para esos efectos se fijen.

De igual forma, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión continuar con el esquema de actualización del monto de los productos y aprovechamientos que las dependencias de la administración pública federal cobran de manera regular, en el cual se utiliza un factor que se aplicará desde la última modificación que se hubiere efectuado hasta que se emita la autorización respectiva.

Adicionalmente, se propone mantener en el párrafo quinto del artículo 10 de la ley a que se refiere la presente iniciativa, que los recursos obtenidos por el cobro de aprovechamientos establecidos con motivo de la garantía soberana del gobierno federal o por recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, podrán destinarse a la capitalización de dicha banca o al fomento de acciones que permitan cumplir con su mandato.

Por otro lado, en el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el próximo ejercicio, se propone continuar con el tratamiento que, para el manejo de ingresos, se establece para las dependencias, entidades y órganos autónomos por disposición constitucional, en lo que se refiere a la determinación de las obligaciones de entero, registro e informe sobre los ingresos que obtengan. Así, se propone mantener la obligación de las entidades sujetas a control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de efectuar el registro de los ingresos que obtengan y de conservar la documentación comprobatoria de dichos registros a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la hacienda pública federal, así como de presentar a la SHCP el respaldo de la información sobre los ingresos que se registren.

De igual manera, en el artículo 12 del ordenamiento que se somete a consideración de esa Soberanía, se propone sancionar la concentración extemporánea de los ingresos que recauden las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados, con una carga financiera por concepto de indemnización al fisco federal, la cual resultará de aplicar al importe no concentrado la tasa anual que rige los rendimientos financieros que el Banco de México paga a la Tesorería de la Federación.

Ahora bien, con el propósito de posibilitar la entrega y aplicación inmediata de los productos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión mantener en el citado artículo 12 la disposición que permite el manejo de dichos recursos, a través de un fondo revolvente, destinados a cubrir los gastos asociados con los objetivos y programas de dichos planteles, instituciones y centros de investigación.

Cabe señalar que a través de este mecanismo se ha logrado canalizar de forma oportuna la entrega de recursos a las instituciones, planteles y centros antes referidos, con lo cual se ha contribuido a la adecuada prestación de los servicios educativos y se ha impulsado el desarrollo de la investigación en beneficio del país y que la operación de los recursos a través del referido mecanismo, además de los beneficios aludidos, cumple con las reglas de concentración de ingresos en la Tesorería de la Federación, brindando transparencia, seguridad y un mayor control en el manejo de los ingresos generados por las instituciones educativas, planteles y centros de investigación.

Por otra parte, se plantea conservar la mecánica de descuento de gastos tratándose de la enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades; así como la disposición que precisa que tratándose de operaciones que le sean encomendadas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se podrá descontar además un porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación, a fin de que dicha entidad se encuentre en posibilidad de llevar a buen término la totalidad de las operaciones y procedimientos a su cargo.

A efecto de agilizar la terminación de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales, se propone que el liquidador o responsable del proceso pueda utilizar los recursos remanentes de los procesos de desincorporación concluidos, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, para el pago de los gastos y pasivos de los procesos que, al momento de la referida conclusión, sean deficitarios, para lo cual los recursos correspondientes deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica, sin que sea necesario concentrar dichos recursos en la Tesorería de la Federación.

De igual forma se plantea que los recursos remanentes de los procesos de desincorporación que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanezcan afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación deficitarios, previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, adicionalmente se precisa que los remanentes de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Por otra parte, el Ejecutivo federal a mi cargo propone que se autorice al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., finiquitar las obligaciones derivadas en su origen de operaciones activas de financiamiento externo en apoyo a empresas para la construcción o adquisición de medios de transporte marítimo, cuya fuente de recuperación resulte insuficiente, cancelando el activo correspondiente con cargo a resultados de la propia institución y, en consecuencia, autorizar a dicha sociedad nacional de crédito a asumir las obligaciones y contingencias jurídicas derivadas de las citadas operaciones.

Por otro lado, con el objeto de conservar las medidas tendientes a incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se propone incorporar nuevamente en la Ley cuya emisión se planea una disposición que permita la disminución, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección, de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del CFF.

Asimismo, tal y como se ha planteado en años anteriores, se propone incluir en la Ley de Ingresos de la Federación diversos estímulos fiscales, dentro de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:

• Tratándose del IEPS, se propone otorgar un estímulo fiscal para los diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto causado por la enajenación del propio diesel.
• Asimismo, se propone la continuidad del estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que permite el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del monto erogado por ese concepto.

Bajo este tenor, se propone continuar con las exenciones siguientes:

• Del impuesto sobre automóviles nuevos, para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos. Lo anterior, con la finalidad de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos de combustión interna y así, apoyar la conservación y racionalización de los recursos energéticos en nuestro país.
• Del derecho de trámite aduanero, a las personas que importen gas natural, ya que este combustible genera grandes beneficios económicos a sus usuarios, es de fácil transportación y produce menos contaminación.

Por otra parte, se propone establecer en el artículo 22 de la ley que se somete a consideración, la obligación a cargo de los contribuyentes de presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo señalado para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración anual, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para el cálculo del IETU. Lo anterior, derivado de que dicha información es necesaria para que las autoridades fiscales puedan contar con elementos suficientes para el adecuado control de las obligaciones de los contribuyentes en materia de este impuesto.

Asimismo, con la finalidad de reforzar el efecto de control y la naturaleza del impuesto mínimo que representa el IETU en el ISR, el Ejecutivo federal a mi cargo considera necesario proponer a ese Congreso de la Unión que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 una disposición que señale que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, únicamente pueda acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

Lo establecido en el párrafo que antecede se sustenta en las siguientes consideraciones:

Actualmente el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única prevé que cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas por dicha ley sea mayor a los ingresos gravados por ésta, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal igual al monto que resulte de aplicar la tasa del gravamen a la mencionada diferencia. Este crédito se podrá aplicar contra el mismo IETU del ejercicio o de los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Asimismo, el precepto antes señalado establece que el monto del crédito fiscal en cuestión también podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito y que el monto del mismo que se aplique en estos términos ya no podrá acreditarse contra el IETU ni dará derecho a devolución alguna.

Ahora bien, en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo federal a mi cargo para establecer la contribución empresarial a tasa única, se buscó que fuera de base más amplia que el ISR y gravara a quienes no pagaban este impuesto, distribuyendo así de una forma más equitativa la carga fiscal.

Asimismo, se propuso que dicha contribución fuese un gravamen mínimo respecto del ISR, punto en el que existió coincidencia con las Comisiones Dictaminadoras del Congreso de la Unión.

De igual forma, se consideró conveniente otorgar a los contribuyentes un crédito fiscal por el exceso de deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Adicionalmente, con el fin de fomentar la inversión en activos productivos y no posponer el beneficio que para una empresa representa realizar inversiones, se estableció que los contribuyentes apliquen el crédito fiscal descrito en el párrafo anterior contra el ISR del mismo ejercicio en el que se generó el crédito.

Si bien se consideró que el crédito fiscal previsto en el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única fuese aplicable sólo por las empresas que mantuvieran un nivel elevado de inversión, se ha observado que es utilizado por empresas que lo generaron en una cantidad que no es consistente con los montos de inversión que efectuaron. Cabe mencionar que se estima para el ejercicio fiscal de 2010 que la aplicación del crédito fiscal en comento contra el ISR del ejercicio tendrá un costo recaudatorio de 3 mil 270 millones de pesos.

Asimismo, se destaca que el permitir aplicar este crédito en contra del ISR trae por consecuencia que el IETU deje de operar como un impuesto mínimo, e incluso permite disminuir la recaudación que se obtiene del primero, lo que es contrario a su naturaleza, por ello se considera necesario eliminar la posibilidad de aplicar el crédito fiscal en comento contra el ISR en el ejercicio, manteniendo el beneficio de su aplicación contra el propio IETU en los siguientes ejercicios.

Es importante señalar que, en la medida en que el IETU es de base amplia, el beneficio para la inversión se otorga al permitir disminuir su base y, en su caso, no realizar un pago adicional por concepto de este impuesto.

Adicionalmente, es relevante mencionar que el ISR contempla mecanismos que permiten al contribuyente una deducción inmediata de las inversiones en activos fijos, por lo que no se justifica el mantener en dicho gravamen un beneficio adicional a la inversión.

En otro orden de ideas, en la Ley que se propone se incluyen las obligaciones en materia de presentación de estudios e informes que ese Congreso de la Unión aprobó en el ejercicio anterior.

Sobre este particular, es importante señalar que se propone a esa soberanía que el reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, al que hace referencia el tercer párrafo del artículo 28 de esta iniciativa, sea publicado en la página de Internet de la SHCP y entregado a las instancias que se señalan, a más tardar el 30 de septiembre de 2010, en lugar del 31 de marzo que se estableció como fecha límite para la entrega de dicho reporte en 2009.

El cambio de fecha que se propone tiene como finalidad que el reporte que se entregue en 2010 se elabore con información del ejercicio inmediato anterior al de su presentación, y no con la información de dos años anteriores; toda vez que, para su elaboración se utiliza la información proporcionada por algunas donatarias autorizadas en sus dictámenes fiscales, los cuales de acuerdo con el artículo 32-A del CFF, se presentan a más tardar durante el mes de junio del año siguiente al que corresponden. Así, el cambio de fecha propuesto permitirá que el reporte de 2010 incluya la información proporcionada por las donatarias autorizadas de los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

Por último, como parte de las medidas que se proponen a esa soberanía para hacer frente a la caída de ingresos que se observa durante el presente ejercicio fiscal y ante el escenario macroeconómico para el siguiente año, el proyecto de decreto incluye diversas medidas para fortalecer las finanzas públicas durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente.

Dentro de las referidas medidas, se plantea permitir hacer uso de los recursos acumulados en los fondos y reservas de Pemex y del IMSS, respectivamente, manteniendo con ello la solidez de las finanzas públicas.

En el caso del IMSS se prevé que pueda, conforme a lo que establece la Ley del Seguro Social, hacer uso de los recursos acumulados en las Reservas a que se refiere el artículo 280 de dicha Ley, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, para hacer frente a los gastos que requiere ese Instituto, registrando dichos recursos en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal, de manera que no se afecte la meta de las reservas establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Por lo que se refiere a Pemex, las propuestas que se someten a consideración de esa Soberanía consisten en que los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de ese organismo que anteriormente eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, en términos del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria hasta antes de la reforma publicada el 13 de noviembre de 2008, serán registrados como inversión. Asimismo, se prevé que los recursos acumulados en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos podrán destinarse a cubrir gastos de operación de Pemex conforme a su presupuesto autorizado.

Aunado a lo anterior, ante la eventualidad de tener que hacer frente a obligaciones de carácter laboral como consecuencia de la reestructura de la administración pública federal que se pone a consideración de esa Soberanía junto con el paquete económico para 2010, se propone la ampliación del periodo de conservación del servicio médico, de dos a seis meses, para los servidores públicos que concluyan su relación laboral.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de ese Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Artículo Primero. Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010:

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2010, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Concepto Millones de pesos

A. Ingresos del gobierno federal 2 036 712.8

I. Impuestos: 1 328 258.1
1. Impuesto sobre la renta: 651 081.2
2. Impuesto empresarial a tasa única: 53 195.1
3. Impuesto al valor agregado: 454 751.6
4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 88 251.4

a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz: 20 856.7

i) Artículo 2o.-A, fracción I: -2 923.3

ii) Artículo 2o.-A, fracción II: 23 780.0

b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 27 496.9

i) Bebidas alcohólicas: 6 240.9

ii) Cervezas y bebidas refrescantes: 21 256.0

c. Tabacos labrados: 23 449.9

d. Juegos con apuestas y sorteos: 2 536.8

e. Redes públicas de telecomunicaciones: 13 911.1

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos: 21 067.9

6. Impuesto sobre automóviles nuevos: 4 027.1

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación: 0.0

8. Impuesto a los rendimientos petroleros: 2 424.5

9. Impuestos al comercio exterior: 27 911.9

a. A la importación: 27 911.9

b. A la exportación: 0.0

10. Impuesto a los depósitos en efectivo: 13 079.7

11. Accesorios: 12 467.7

II. Contribución para el combate a la pobreza: 71 775.0

Contribución para el combate a la pobreza: 71 775.0

III. Contribuciones de mejoras: 19.9

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica: 19.9

IV. Derechos: 530 093.2

1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 3 318.3

a. Secretaría de Gobernación: 35.5

b. Secretaría de Relaciones Exteriores: 1 567.1

c. Secretaría de la Defensa Nacional: 0.0

d. Secretaría de Marina: 0.0

e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público: 245.5

f. Secretaría de la Función Pública: 3.1

g. Secretaría de Energía: 222.7

h. Secretaría de Economía: 47.1

i. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: 32.9

j. Secretaría de Comunicaciones y Transportes: 731.7

k. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: 43.8

l. Secretaría de Educación Pública: 279.4

m. Secretaría de Salud: 9.8

n. Secretaría del Trabajo y Previsión Social: 0.7

ñ. Secretaría de la Reforma Agraria: 68.5

o. Secretaría de Turismo: 0.5

p. Secretaría de Seguridad Pública: 30.0

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público: 10 465.4

a. Secretaría de Hacienda y Crédito Público: 0.6

b. Secretaría de la Función Pública: 0.0

c. Secretaría de Economía: 1 881.1

d. Secretaría de Comunicaciones y Transportes: 2 884.1

e. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: 5 671.7

f. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: 27.9

g. Secretaría del Trabajo y Previsión Social: 0.0

3. Derechos a los hidrocarburos: 516 309.5

a. Derecho ordinario sobre hidrocarburos: 433 916.2

b. Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización: 66 912.0

c. Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo: 0.0

d. Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía: 3 027.0

e. Derecho para la fiscalización petrolera: 24.2

f. Derecho único sobre hidrocarburos: 2 901.9

g. Derecho sobre extracción de hidrocarburos: 2 506.2

h. Derecho especial sobre hidrocarburos: 7 022.0

i. Derecho adicional sobre hidrocarburos: 0.0

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 55.0

VI. Productos: 5 982.2

1. Por los servicios que nocorrespondan a funciones de derecho público: 18.3

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público: 5 963.9

a. Explotación de tierras y aguas: 0.0

b. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones: 2.3

c. Enajenación de bienes: 989.8

i) Muebles: 884.9

ii) Inmuebles: 104.9

d. Intereses de valores, créditos y bonos: 4 521.1

e. Utilidades: 450.7

i) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal: 0.0

ii) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública: 0.0

iii) De Pronósticos para la Asistencia Pública: 449.6

iv) Otras: 1.1

f. Otros: 0.0

VII. Aprovechamientos: 100 529.4

1. Multas: 1 149.7

2. Indemnizaciones: 785.1

3. Reintegros: 61.1

a. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123: 0.1

b. Servicio de Vigilancia Forestal: 0.1

c. Otros: 60.9

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica: 286.9

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación: 0.0

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación: 0.0

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado: 0.0

8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación: 0.0

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas: 0.0

10. 5 por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud: 0.0

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica: 1 412.9

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos: 687.7

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras: 0.0

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas: 5.1

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 1.0

a. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares: 0.0

b. De las reservas nacionales forestales: 0.0

c. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias: 0.0

d. Otros conceptos: 1.0

16. Cuotas Compensatorias: 301.1

17. Hospitales Militares: 0.0

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor: 0.0

19. Recuperaciones de capital: 18.7

a. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas: 14.7

b. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares: 4.0

c. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado: 0.0

d. Desincorporaciones: 0.0

e. Otros: 0.0

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal: 0.0

21. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras: 0.0

22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios: 0.0

23. Otros: 95 820.1

a. Remanente de operación del Banco de México: 0.0

b. Utilidades por Recompra de Deuda: 0.0

c. Rendimiento mínimo garantizado: 0.0

d. Otros: 95 820.1

B. Ingresos de organismos y empresas: 786 277.2

I. Ingresos de organismos y empresas: 630 886.8

1. Ingresos propios de organismos y empresas: 630 886.8

a. Petróleos Mexicanos: 343 703.2

b. Comisión Federal de Electricidad: 242 798.6

c. Luz y Fuerza del Centro: -4 967.5

d. Instituto Mexicano del Seguro Social: 15 083.6

e. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado: 34 268.9

2. Otros ingresos de empresas de participación estatal: 0.0

II. Aportaciones de seguridad social: 155 390.4

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 0.0

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores: 155 390.4

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones: 0.0

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores: 0.0

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares: 0.0

C. Ingresos derivados de financiamientos: 349 369.9

I. Endeudamiento neto del gobierno federal: 296 714.6

1. Interno: 296 714.6

2. Externo: 0.0

II. Otros financiamientos: 26 000.0

1. Diferimiento de pagos: 26 000.0

2. Otros: 0.0

III. Déficit de organismos y empresas de control directo: 26 655.3

Total: 3 172 359.9

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

Se faculta al Ejecutivo federal para que durante el 2010, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.

El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2010, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 709 mil 248.2 millones de pesos.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2010, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 66 mil 912 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en exceso del monto referido en el párrafo anterior antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para compensar parcial o totalmente los ingresos del gobierno federal durante el ejercicio fiscal de 2010, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

La compensación parcial o total de ingresos del gobierno federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del Apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a: una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el Apartado A, fracción I de este precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo.

Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos octavo, noveno y décimo de este artículo, se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2010, en términos monetarios, del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Salvo que las circunstancias económicas se modifiquen de forma no anticipada, el monto de ingresos derivados de financiamientos a que se refiere el apartado C de este artículo se reducirá en el monto en que la diferencia entre la cantidad que de dichos ingresos sea aprobada en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y el monto que resulte de sumar los diferimientos de pagos previstos en ese ordenamiento y el gasto en inversión aprobado para Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 exceda a 40 mil millones de pesos ajustados por inflación de acuerdo con los deflactores del producto interno bruto estimados para 2010 y 2011 en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Durante el ejercicio fiscal de 2010 los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refieren la fracción IV, párrafo primero, del precepto anteriormente citado y el artículo 21, fracción I, de dicha ley, se destinarán en primer término, en un 75 por ciento a mejorar el balance público hasta alcanzar el equilibrio presupuestario, sin considerar el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y, en un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. Una vez alcanzado el equilibrio presupuestario sin considerar el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo se destinarán conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Durante el ejercicio fiscal de 2010 no serán aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el objeto de que el gobierno federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del ``Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del área responsable de la banca y ahorro, instrumentará o fortalecerá las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.

En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo federal, de los bienes del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.

El producto de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados en causas penales federales, referidos en el artículo segundo transitorio párrafo quinto, del decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará para restituir los recursos públicos destinados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto, así como los gastos de administración en que se incurra para atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo citadas en dicho transitorio.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2010 se destinen al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2009, se hayan instrumentado para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, hayan recibido las entidades federativas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los recursos que, con cargo al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas y en términos de las disposiciones aplicables, corresponda recibir directamente a los municipios.

Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los Fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el gobierno federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 340 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. Asimismo, el Ejecutivo federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2010 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

También se autoriza al Ejecutivo federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2010, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para 2010.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido. En el informe correspondiente se deberán especificar las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

El Ejecutivo federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del gobierno federal durante el ejercicio fiscal de 2010, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Se autoriza al Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas conforme a esta autorización estarán respaldadas por el gobierno federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las instituciones de banca de desarrollo conforme a sus respectivas leyes orgánicas.

Con la finalidad de que el gobierno federal dé cumplimiento a lo previsto en los artículos 3, segundo párrafo y segundo transitorio del ``Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la nación, las acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan'', publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquier otro ente jurídico.

Las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el decreto citado en el párrafo que antecede, que reciba el gobierno federal, por conducto de la Tesorería de la Federación, no computarán para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, por lo que no estarán sujetas al régimen aplicable a las mismas, incluido su personal, siempre que el propósito no sea constituir en forma permanente una entidad paraestatal, lo cual será determinado por el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados a que se refiere el párrafo que antecede, designar representantes para tal efecto y resolver las situaciones de hecho o de derecho que se presenten respecto de las mismas, así como comunicarle a la Tesorería de la Federación el destino que se les dará a efecto de que ésta, sin más trámite, realice la transmisión correspondiente.

Se autoriza a la banca de desarrollo, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 62 mil 464 millones de pesos, de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010 y a los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno del banco o fondo de que se trate o del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada trimestre se deberá informar al Congreso de la Unión sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas.

Para la integración de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 29 de esta Ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera, la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio de 2009 y el cierre del ejercicio fiscal de 2010, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los montos establecidos en el artículo 1o., apartado C de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el gobierno federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Artículo 3o. Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I. Los financiamientos deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:
1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.
2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010.
3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.
4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.
III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios.
IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.
V. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.
VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
VII. El jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.
VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:
1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.
3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.
4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.
5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
6. Servicio de la deuda.
7. Costo financiero de la deuda.
8. Canje o refinanciamiento.
9. Evolución por línea de crédito.
10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.
IX. El jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de 2010, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2010.

Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2010, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 147 mil 834.4 millones de pesos, de los cuales 67 mil 405.5 millones de pesos corresponden a inversión directa y 80,428.9 millones de pesos a inversión condicionada.

Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo federal a contratar proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 8 mil 778.1 millones de pesos correspondientes a proyectos de inversión directa.

Los proyectos de inversión financiada condicionada a que se hace referencia en el artículo 4o. de esta Ley, se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional. Dicho indicador en su magnitud y metodología deberá ser enviado para conocimiento del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo 6o. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Capítulo II De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:

I. Hidrocarburos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que se señalan en el siguiente párrafo.
A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 456 millones 143 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 3 mil 201 millones 774 mil pesos.
II. Enajenación de gasolinas y diesel
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán diariamente, incluyendo días inhábiles, por conducto de Pemex-Refinación, anticipos a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que las tasas aplicables a la enajenación de dichos productos, determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada fracción, resulten positivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar el monto de estos anticipos, los cuales se podrán acreditar contra el pago mensual señalado en el artículo 2o.-A, fracción I, antes mencionado, correspondiente al mes por el que se efectuaron éstos.
En caso que las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel, referidas en el párrafo anterior, resulten negativas, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectuarán los anticipos diarios mencionados en dicho párrafo.
El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por los citados sobreprecios no se considerarán para el cálculo del impuesto a los rendimientos petroleros.
Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes el monto correspondiente se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos o contra los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 255 de esta última ley.
Para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se considerará como parte del precio de venta al público las cuotas establecidas en la fracción II del artículo 2o.-A de la ley citada.
III. Pagos del impuesto al valor agregado
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.
Las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado deberán ser presentadas en formato electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria con la misma periodicidad que las declaraciones de pago de dicho impuesto.
Se considerará que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios reunieron los requisitos establecidos en las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de acreditamiento, respecto del impuesto al valor agregado causado por la importación de bienes tangibles que hubiesen enajenado con motivo de su actividad ordinaria, desde el 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre que paguen, a más tardar el 26 de febrero de 2010, la cantidad que resulte de disminuir dicho impuesto al mismo impuesto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate y hasta el mes inmediato siguiente a dicho mes.
Lo señalado en el párrafo anterior, también se aplicará respecto del impuesto al valor agregado causado por la importación de bienes tangibles distintos de aquéllos que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubiesen enajenado con motivo de su actividad ordinaria durante el periodo indicado en el párrafo que antecede siempre que, a más tardar el 26 de febrero de 2010, paguen el citado impuesto actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se importó el bien de que se trate y hasta el mes en el que se pague el impuesto correspondiente.
La aplicación de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no dará lugar a acreditamiento adicional ni a devolución o compensación alguna.
IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados
Cuando el Ejecutivo federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
V. Impuesto a los rendimientos petroleros
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:
1. Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.
2. A cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 3 millones 284 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 23 millones 574 mil pesos.
El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2011 y contra el impuesto que resulte se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
VI. Importación de mercancías
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, y deberán pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
VII. Otras obligaciones
Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y aprovechamientos que correspondan a sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para modificar el monto de los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo y, en su caso, para determinar la suspensión de dichos pagos, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten, así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.
Petróleos Mexicanos presentará una declaración al Servicio de Administración Tributaria en los meses de abril, julio y octubre de 2010 y enero de 2011 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del 2011, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos deberá presentar al Servicio de Administración Tributaria las declaraciones informativas a que se refieren los dos párrafos anteriores y las demás disposiciones fiscales, a través de los medios o formatos electrónicos que establezca dicho órgano desconcentrado, en los que se deberá incluir la información específica que en los mismos se indique respecto de las contribuciones, los productos y los aprovechamientos que esa entidad y sus organismos subsidiarios estén obligados a pagar.
Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas hasta el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio.
En caso de que, antes del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, Pemex-Exploración y Producción modifique las declaraciones de pago del derecho adicional a que se refiere el artículo Sexto Transitorio del ``Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y entere diferencias a cargo por concepto de ese derecho, en relación con dichas diferencias no se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a excepción de lo relativo a la actualización.
El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución conforme a la Ley del Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2010 será por una estimación máxima de 2.5 y 1.1 millones de barriles diarios en promedio, respectivamente.

Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Artículo 10. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2010, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos de que se trate, conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.
II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.
III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la administración pública federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2010, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2010. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2010, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del gobierno federal o tratándose de recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, los recursos correspondientes se podrán destinar a la capitalización de los bancos de desarrollo o a fomentar acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente ley.

Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el apartado A, fracción VII, numerales 11, 19, inciso d y 23, inciso d, del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2010, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2009, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

Mes Factor
Enero 1.0429
Febrero 1.0405
Marzo 1.0382
Abril 1.0323
Mayo 1.0287
Junio 1.0317
Julio 1.0298
Agosto 1.0270
Septiembre 1.0226
Octubre 1.0179
Noviembre 1.0148
Diciembre 1.0075

En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2010 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2009, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2010.

Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquéllos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para esos efectos se fijen, la dependencia prestadora del servicio o la que permita el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., último párrafo, de la Ley Federal de Derechos.

Las dependencias de la administración pública federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2010, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2010, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 11. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2010, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2010, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2010, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2010. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2010, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2009, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

Mes Factor
Enero 1.0429
Febrero 1.0405
Marzo 1.0382
Abril 1.0323
Mayo 1.0287
Junio 1.0317
Julio 1.0298
Agosto 1.0270
Septiembre 1.0226
Octubre 1.0179
Noviembre 1.0148
Diciembre 1.0075

En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2010 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2009, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2010.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del gobierno federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias de la administración pública federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2010, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2010 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la administración pública federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia tesorería como en la Cuenta de la hacienda pública federal.

El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las citadas dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al fisco federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.

El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control en la dependencia de que se trate.

Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

Las entidades de control indirecto, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.

Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.

Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades de control directo que los generen, para la realización del proyecto respectivo.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la administración pública federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos para los que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., apartado A, fracción VII, numeral 19, con excepción del inciso d, de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el fisco federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el gobierno federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el octavo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del gobierno federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

En los procesos de desincorporación de entidades, a través de su extinción o liquidación, cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el gobierno federal, el liquidador designado o responsable del proceso respectivo podrá utilizar los recursos disponibles de los mandatos y demás figuras análogas encomendadas al mismo por el gobierno federal, para el pago de los gastos y pasivos de dichos procesos de desincorporación previa opinión favorable, en cada caso, de la coordinadora de sector, del mandante o de quien haya constituido la figura análoga y de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Para los efectos anteriores, se constituirán los instrumentos jurídicos correspondientes que aseguren la transparencia y control en el ejercicio de los recursos.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos deberán destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, siempre que se cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanecerán afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Se autoriza al Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, a finiquitar las obligaciones derivadas en su origen de operaciones activas de financiamiento externo en apoyo a empresas para la construcción o adquisición de medios de transporte marítimo, cuya fuente de recuperación resulte insuficiente, cancelando el activo correspondiente con cargo a resultados y se autoriza a dicha sociedad nacional de crédito a asumir las obligaciones y contingencias jurídicas derivadas de las citadas operaciones.

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, con excepción de lo dispuesto en el párrafo décimo noveno del artículo 1o. de la presente ley.

Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la administración pública federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
II. Comisión Federal de Electricidad.
III. Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V. Luz y Fuerza del Centro.

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad.

Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo.

La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de su pago.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el 31 de octubre de 2010, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo y de los lineamientos de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro.

Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2010, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2010.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, independientemente del ejercicio por el que corrija su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2010, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales:

I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
1. Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.
En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.
2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.
El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.
III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de 7 mil 884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2010 y enero de 2011.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
El derecho para la recuperación mediante devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.
Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente ley.
Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente ley.

B. En materia de exenciones:

I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:
1. A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.
2. A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.
II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los porcentajes o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2009.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere este artículo, así como los sectores objeto de este beneficio. Dicha información se remitirá a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 19. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.

Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades.

Artículo 20. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.

IV. Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la federación, así como de los tribunales administrativos, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2010 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

Artículo 21. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la federación.

Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010 la tasa de retención anual será del 0.60 por ciento.

Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.

Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

Capítulo IV De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

Artículo 23. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo a las entidades paraestatales contempladas en los Tomos V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

En los informes a que se refiere el párrafo anterior se deberá incluir la información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010; así como la información relativa al balance de cada uno de los organismos de control directo a que se refiere el apartado B del artículo 1o. de esta ley.

Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, en los informes a que se refiere el primer párrafo de este artículo se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

I. Avance en el padrón de contribuyentes.
II. Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.
III. Avances contra el contrabando.
IV. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.
V. Plan de recaudación.
VI. Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.
VII. Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios, conforme al artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas que consolidan fiscalmente, empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.

Artículo 24. En la recaudación y el endeudamiento público del gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2010.

Artículo 26. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.

Artículo 27. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos entes con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas:

I. Nombre, denominación o razón social.
II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.
III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

La información obtenida conforme a este artículo no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero será considerada confidencial para los efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2010, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho presupuesto deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2011 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros de ingresos que la ley respectiva contemple.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2010, a las instancias a que se refiere el primer párrafo de este artículo un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 95, 96, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31, fracción II y 114 de su Reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en el dictamen fiscal simplificado a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, así como en la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2010, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del gobierno federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Artículo 30. En el ejercicio fiscal de 2010, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.
IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años.

Artículo 31. Con la finalidad de transparentar el calendario mensual de ingresos que, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación 15 días hábiles después de la publicación de esta Ley, dicha dependencia deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo, la metodología y criterios adicionales que hubiese utilizado para dicha estimación, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.

Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales a la Importación y Exportación efectuadas por el Ejecutivo federal durante el año de 2009, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

Artículo Segundo. Con la finalidad de fortalecer las finanzas públicas, a partir de la entrada en vigor del presente artículo y hasta el 31 de diciembre de 2010 se aplicarán las siguientes medidas:

I. El gasto que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a los recursos acumulados en las Reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, deberá ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda, de tal manera que no se afecte la meta de las reservas establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
II. Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha ley, serán registrados como inversión.
III. Los recursos acumulados en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos podrán destinarse a cubrir gastos de operación de Petróleos Mexicanos conforme a su presupuesto autorizado.
IV. Los servidores públicos que concluyan su relación laboral en la administración pública federal conservarán, por un periodo de 6 meses, contados a partir de la fecha de conclusión de la relación laboral, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud a que se refiere el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Del mismo derecho disfrutarán sus familiares derechohabientes, en términos de dicha ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de su artículo primero, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. Se deroga el artículo transitorio Segundo del Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2009.--- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciada Ana Brun lñárritu, subprocuradora Fiscal Federal de Legislación y Consulta.--- México, DF

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 18 a 20 de su Reglamento; y con fundamento en los artículos 38 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a continuación se presenta la evaluación del impacto presupuestario de los documentos que integran el paquete económico para 2010 que a continuación se señalan:

Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
Iniciativa decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos

I. Impacto en la estructura ocupacional de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones

Las iniciativas que integran el paquete económico de 2010 no prevén la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o instauración de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existentes.

Las iniciativas de mérito tienen como finalidad fortalecer los ingresos tributarios, mejorar la equidad en la distribución de la carga fiscal, y simplificar y perfeccionar las disposiciones fiscales, así como cerrar áreas grises de la legislación tributaría que posibilitan prácticas de evasión y elusión fiscales.

II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades

Las iniciativas de referencia no tienen un impacto presupuestario adicional en los programas aprobados de las dependencias y entidades de la administración pública federal, toda vez que ya están diseñados los programas y las acciones para administrar, recaudar, fiscalizar y contabilizar los ingresos tributarios de los contribuyentes. Cabe mencionar que a través de estas iniciativas se busca mejorar y hacer más eficientes esas tareas.

III Establecimiento de destinos específicos de gasto público

Las iniciativas mencionadas no prevén de manera alguna destinos específicos de gasto público; es decir, no establecen que el monto de los ingresos tendrá destino específico.

IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades

Las iniciativas que se presentan tampoco establecen nuevas atribuciones y actividades que deban realizar esta dependencia o el Servicio de Administración Tributaria ya que, como se mencionó, los programas y las acciones para administrar, recaudar y fiscalizar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes ya se encuentran diseñados.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria

Finalmente, las iniciativas de mérito no contienen en sí mismas disposiciones generales que impacten en la regulación en materia presupuestaria.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México DF, a 3 de septiembre de 2009.--- Licenciado Juan Manuel Pérez Porrúa (rúbrica), jefe de la Unidad de Política de Ingresos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Doctor Javier Laynez Ptisek, Procurador Fiscal de la Federación.--- Presente

Me refiero al oficio número 529-II-DGLCFP-703/09, por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación remite a esta subsecretaría los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (iniciativas), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento; y 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1. Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los anteproyectos señalados.

2. Se anexa copia del oficio número 312.A.1.-3015, de fecha 3 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto ``B''.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, éstos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria --artículos 40, 41 y 42-- para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos, junto con los criterios generales de política económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo, entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes pata el ejercicio fiscal de 2010, y los objetivos que se fijan para dicho periodo, así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Atentamente
México, DF, a 3 de septiembre de 2009.--- Licenciado Max A. Diener Sala (rúbrica), director general jurídico de Ingresos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado David Arellano Cuan, director general adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos.--- Presente.

Me refiero al oficio número 353.A.1.-1288, del 3 de septiembre de 2009, mediante el cual remite los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos; y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, con el propósito de obtener el dictamen de impacto presupuestario de esta área.

Al respecto, me permito informar que, de la revisión de los documentos en cuestión, y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario citada, no se requerirán recursos adicionales, no existe impacto adicional en los programas aprobados, no hay destinos específicos en leyes fiscales de gasto público, ni se establecen nuevas atribuciones.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 a 20 de su Reglamento, y 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y en el acuerdo por el que emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, no se tiene inconveniente en que se continúen los trámites conducentes, en el entendido de que no se incrementarán ni crearán estructuras ocupacionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 3 de septiembre de 2009.--- Licenciado Jesús R. Hernández Martínez (rúbrica), Director General Adjunto de Programación y Presupuesto.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. En tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.


VOLUMEN II

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2010

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 y por el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de septiembre de 2009.--- Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

A través de su apreciable conducto, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Titular del Poder Ejecutivo Federal presento a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2010 para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

La propuesta de gasto para 2010 que se presenta a consideración de esa Soberanía se elaboró con base en las proyecciones económicas para el próximo año, mismas que se explican a detalle en el documento de Criterios Generales de Política Económica. En dicho documento se describe el entorno externo en que se desenvuelve la economía mexicana, la evolución reciente de ésta y su trayectoria esperada para 2010, así como las perspectivas de las finanzas públicas en el mediano plazo.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación contiene tanto la política de gasto a cargo de la Administración Pública Federal, como las erogaciones que, en el marco de su autonomía, solicitan ejercer el Poder Legislativo de la Unión, el Poder Judicial de la Federación y los organismos autónomos.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010 considera un gasto neto total de 3 billones 172 mil 359.9 millones de pesos, que es menor en 0.6 por ciento en términos reales al monto aprobado para 2009. Este porcentaje es plenamente congruente con el nivel de ingresos previsto en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010. Conforme a esta propuesta, el gasto programable para el próximo año sería de 2 billones 397 mil 871.1 millones de pesos, lo que significa que es menor en 1.4 por ciento en términos reales con relación a lo aprobado para 2009.

Por primera vez en la presente Administración, el Proyecto de Presupuesto de Egresos que se presenta a la consideración de la Cámara de Diputados propone un nivel agregado de gasto público del Gobierno Federal menor en términos reales al del ejercicio fiscal anterior. No obstante, se fortalecen las prioridades de gasto en desarrollo social, especialmente en el combate a la pobreza.

En las circunstancias actuales no es viable incrementar o incluso mantener un nivel de gasto real similar al aprobado en 2009. El impacto de la crisis económica mundial en la economía y en los ingresos públicos ha sido de tal magnitud que se vuelve indispensable ajustar el presupuesto del sector público a esta realidad económica, empezando por el propio Gobierno Federal. La caída en los ingresos públicos, tanto los provenientes del petróleo como los no petroleros, plantea una encrucijada sin precedentes. Se estima que para el cierre de 2009, los ingresos públicos registren la disminución más importante en los últimos treinta años como proporción del tamaño de la economía. En 2010 se estima que la plataforma promedio de producción petrolera será de 2.5 millones de barriles diarios, menor en 700 mil barriles diarios al nivel que prevalecía al inicio de esta Administración. Aunado a lo anterior, el precio promedio de la mezcla mexicana en 2010 se estima en 53.9 dólares, menor en 16.1 dólares al aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009.

Ante la magnitud de este reto, el Gobierno Federal ha decidido llevar a cabo un esfuerzo sin precedentes en la reducción del gasto administrativo y de operación, así como en servicios personales. Este esfuerzo incluye la desaparición de las Secretarías de la Función Pública, Reforma Agraria y de Turismo, y cuyas funciones sustantivas serán absorbidas dentro del propio aparato gubernamental internalizando los ahorros resultantes de la eliminación de las áreas administrativas.

La reestructura de la Administración Pública Federal, que también incluye la reducción de estructuras de altos mandos y de áreas administrativas, como son las Oficialías mayores, permitirá tener ahorros importantes, lo que hará posible reorientar el gasto público hacia tareas prioritarias, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 tiene como eje rector el combate a la pobreza y como premisa fundamental la austeridad. Se trata no sólo de hacer más con menos, sino de hacerlo mejor. De focalizar los recursos públicos en donde más se requieren y de gastarlos con quienes más los necesitan.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 propone mantener una política de gasto público orientada hacia el desarrollo de las capacidades básicas de la población de menores ingresos a través de programas y acciones que aseguren un mejor acceso a la alimentación, a la salud, a la educación y a la vivienda. Por ello, se prevé destinar 1 billón 370 mil 393.1 millones de pesos para la función de desarrollo social con el fin de atender a las familias mexicanas que se encuentran en situación de pobreza, cuyo bienestar se ha visto afectado por el impacto de la crisis económica mundial en nuestro país.

En virtud de lo anterior, estoy proponiendo al Legislativo concentrar los recursos presupuestarios del Gobierno Federal en rubros esenciales para potenciar las posibilidades de desarrollo de los grupos más vulnerables. En ese sentido, se propone que el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 refleje toda la voluntad y fuerza del Estado mexicano para combatir la pobreza y llevar los servicios básicos a las comunidades que más los necesitan.

Por ello, el gasto asignado a desarrollo social muestra un crecimiento real de 2.5 por ciento en 2010 con relación al Presupuesto aprobado de 2009.

El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades será el instrumento central de la política social en 2010. El Programa Oportunidades en sus tres vertientes --alimentación, salud y educación-- tiene asignados 67 mil 820.5 millones de pesos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2010, lo que significa un crecimiento real de 35.4% sobre lo aprobado en 2009, es decir, 20 mil 043.2 millones de pesos adicionales. El componente en salud se incrementa en 36.5%, el de educación en 20.3% y el social en 46.1%.

Otra de las prioridades del Gobierno Federal para 2010 es utilizar el gasto público como instrumento para contribuir a una recuperación económica más pronta. Por ello, se contempla destinar un gasto por 810 mil 150.9 millones de pesos a la función Desarrollo Económico para programas y proyectos que induzcan un mayor crecimiento de la demanda interna a fin de que la economía salga lo antes posible de la crisis. En particular, se busca apoyar a las pequeñas y medianas empresas.

También seguiremos dando un fuerte impulso a la generación de empleo a través de programas diseñados para tal efecto. En ese sentido, destaca el Programa de Empleo Temporal, al que se le asignó un presupuesto de 2 mil 930 millones de pesos lo que supone un incremento de 58.9% en términos reales para este Programa. Con estos recursos, se generarán 33 millones de jornales durante 2010, es decir, 12.5 millones más que la meta de 2009.

Asimismo, en materia de inversión, los proyectos programados en 2010 se concentrarán en la modernización de la infraestructura de comunicaciones y transportes, el sector energético e hidráulico del país. Destaca la inversión propuesta para Pemex, la cual asciende a 263 mil 369.9 millones de pesos, equivalente a un incremento de 10.5% en términos reales.

Otro rubro en el que el Gobierno Federal ha desplegado un esfuerzo sin precedentes es el de la seguridad pública y el combate al crimen organizado. La inseguridad y la debilidad del Estado de Derecho son factores que lastiman la vida y la integridad de las familias de todo el país, frenan el crecimiento económico y el desarrollo social, degradan el tejido social y ponen en riesgo la salud de lo más valioso que tiene México: sus niños y jóvenes. Su mera existencia supone un desafío permanente al Estado y se convierte en una fuerte amenaza para la seguridad nacional.

Ante este enemigo de todos los mexicanos es indispensable que las instituciones del Estado cerremos filas y hagamos un esfuerzo por garantizar los recursos que permitan mantener y redoblar la lucha frontal contra el crimen y la inseguridad. Resulta crucial continuar con la tarea de depuración, modernización y profesionalización de los cuerpos policiales y de procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno. También es prioritario seguir equipando a las Fuerzas Armadas y a la Policía Federal con el armamento y la tecnología más moderna con el fin de que puedan desempeñar con eficacia su delicada tarea de proteger la seguridad interna del país.

Se prevé que el entorno macroeconómico para 2010 sea más positivo, que el experimentado en 2009. No obstante, no podemos bajar la guardia. Aún cuando el gasto propuesto en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2010 sea menor al del ejercicio fiscal inmediato anterior, el Gobierno Federal ha hecho un esfuerzo importante para focalizar los recursos en los programas mejor alineados con los grandes objetivos de Desarrollo. El objetivo es que los programas de gasto tengan un mayor nivel de impacto y eficiencia en su operación durante 2010. Es hacer más con menos y hacerlo mejor.

Con base en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010 consta de la Exposición de Motivos, el Proyecto de Decreto, ocho tomos y un anexo informativo.

En la Exposición de Motivos se presenta la política de gasto del Poder Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos. Asimismo, contiene capítulos con información sobre la evolución del gasto público en los cinco años precedentes, las previsiones de gasto para el ejercicio fiscal 2010 y la previsión del gasto programable para el mismo ejercicio. El gasto programable se considera en términos de las clasificaciones administrativa, económica, funcional, programática y geográfica. Esta última se desarrolla con base en los programas y proyectos susceptibles de identificarse por entidad federativa. Se presenta también una perspectiva del gasto público para los cinco ejercicios fiscales siguientes.

El Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010 se presenta junto con la Exposición de Motivos, e incluye las previsiones de gasto conforme a lo establecido en el marco legal y reglamentario aplicable, así como las disposiciones presupuestarias de vigencia anual que se proponen para el próximo año, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por su parte, el Tomo I contiene información global del gasto e información específica sobre los requerimientos de información establecidos en la Ley, mientras que los Tomos II a VI incluyen la estrategia programática y las previsiones de gasto de los ramos autónomos, los ramos administrativos, los ramos generales y las entidades de control presupuestario directo e indirecto. El Tomo VII contiene información de los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, el Tomo VIII incluye la información sobre el analítico de plazas y las remuneraciones de los servidores públicos.

Finalmente, en un anexo informativo se presenta la distribución del Proyecto de Presupuesto de los ramos y entidades de control directo por unidad responsable, con una desagregación al nivel de capítulo y concepto de gasto.

Los tomos se acompañan de un disco compacto que contiene la información del Proyecto de Presupuesto, con objeto de facilitar su revisión y análisis.

En el mensaje a la Nación con motivo del Tercer Informe de Gobierno, señalé que la renovación de la Cámara de Diputados representa una oportunidad para replantear de manera conjunta prioridades y estrategias de desarrollo para el país. Estoy convencido de que quienes tenemos responsabilidades públicas no podemos permitir que la grandeza de México, que está en su gente, en sus recursos, en su historia, quede frustrada en sus posibilidades por la falta de acuerdos entre los actores políticos. Por eso, tengo la certeza de que en la LXI Legislatura habrá visión patriótica y la altura de miras necesarias para aprobar un Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 que brinde respuestas a los desafíos que vive México y que, sobre todo, anteponga el bienestar de los mexicanos a cualquier otra consideración.

Estoy convencido de que, a través del diálogo y la negociación responsable, los Poderes Ejecutivo y Legislativo lograremos construir los acuerdos necesarios para que el gasto público contribuya de manera efectiva a alcanzar los objetivos de equidad y mayor bienestar a que aspiramos todos los mexicanos.

Al someter a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, me es grato reiterar a usted la seguridad de mi mayor respeto.

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2010, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, quien turnará dicha información a las comisiones competentes, sin perjuicio de que podrá ser remitida directamente a las comisiones que expresamente se señalen en este Decreto.

CAPÍTULO II De las erogaciones

Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de.................... $3,172,359,900,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

En términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit público presupuestario de $60,000,000,000.00. En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto, siempre que ello sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto.

Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, el Anexo 1 incluye las erogaciones aprobadas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual ejercerá su presupuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;
VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas se incluye en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VII. Los recursos para el desarrollo integral de la población indígena se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta desglosado;
VIII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
IX. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia y tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 9 de este Decreto;
X. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 10 de este Decreto;
XI. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 11 de este Decreto;
XII. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;
XIII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 20 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XIV. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto;
XV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 15 de este Decreto;
XVI. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto;
XVII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 17 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
XVIII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 18 de este Decreto;
XIX. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 19 de este Decreto;
XX. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 20 de este Decreto, y
XXI. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 21 de este Decreto.

Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:

I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal:
i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;ii. En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha legislación;iii. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2012, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;iv. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso;v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, yvi. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso.
b) Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, en términos de la legislación laboral, a los servidores públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de la presente fracción.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a), subinciso iii, de esta fracción. Asimismo, podrán destinar las economías que resulten a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se aplicarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y
IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.

CAPÍTULO III De las entidades de control directo

Artículo 5. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación de estas metas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por............ $169,545,098,053.00, no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance primario y financiero, y
II. En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a organismos públicos del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance primario y financiero.

En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.

Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.

Las remuneraciones de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del Anexo 16.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su remuneración no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.

La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

Artículo 6. Las entidades sujetas a control presupuestario directo deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 26 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;
II. El monto señalado en el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad;
III. La cantidad que el Anexo 1.D. de este Decreto destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;
IV. Dentro de los primeros dos meses del año, las entidades a que se refieren las fracciones anteriores, deberán informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el año 2009 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas;
V. Luz y Fuerza del Centro deberá continuar con el programa de acciones establecido en el año 2008 para reducir las pérdidas no técnicas. Luz y Fuerza del Centro podrá disponer de los montos recuperados para sus requerimientos de inversión conforme a las disposiciones aplicables en materia de ingresos excedentes y previo análisis del cumplimiento del programa por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, la cual podrá emitir las recomendaciones que juzgue convenientes para el estricto cumplimiento del programa. Luz y Fuerza del Centro deberá remitir, en términos de las disposiciones aplicables, a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación un informe semestral de los resultados de la aplicación de este programa;
VI. Los movimientos de servicios personales que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, estarán sujetos a que no se rebase el costo ni el número de plazas registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el año 2009;
VII. Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán realizar, de conformidad con las medidas de austeridad para el presente ejercicio fiscal, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 30 por ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2009;
VIII. Los titulares y los servidores públicos competentes realizarán las acciones que les correspondan para cumplir, según corresponda, con las metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos autorizados y las metas físicas e indicadores aprobados a dichas entidades e incluirán sus avances en los Informes Trimestrales, y
IX. Las entidades informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de desempeño vigentes. Asimismo, dicho informe se enviará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para efecto de su seguimiento periódico, la cual, en su caso, emitirá las recomendaciones conducentes para el mejor cumplimiento de los mismos.

Cuando a juicio de la dependencia coordinadora de sector, las entidades de control directo hayan incumplido alguno de los compromisos sustantivos asumidos en los convenios de desempeño respectivos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, podrá realizar adecuaciones al presupuesto de la respectiva entidad hasta por el monto del incumplimiento, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a remitirle la información correspondiente a la Cámara de Diputados.

Artículo 7. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $320,379,600,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de .......................... $48,179,000,000.00, como aportaciones para los seguros; la cantidad de $105,361,600,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $1,608,000,000.00, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha ley.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $5,243,000,000.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

TÍTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICO De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a lo siguiente:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Las ministraciones de recursos federales a que se refiere este artículo, se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes.
Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en las disposiciones aplicables.
En el caso de los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, éstos serán depositados en la Tesorería de la Federación en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de que los mismos sean ministrados una vez que dichos órdenes de gobierno hayan realizado las aportaciones de recursos que les correspondan. Los depósitos se identificarán de acuerdo con el programa al que pertenezcan y se señalará la entidad federativa, el municipio o la demarcación territorial del Distrito Federal correspondiente.
Los recursos federales a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser ministrados cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal presenten adeudos en el pago de las contribuciones federales y de otras obligaciones que tengan con la Federación. Se exceptúan de lo anterior los órdenes de gobierno que se hayan adherido a esquemas de regularización de adeudos establecidos por el Gobierno Federal en los términos de las disposiciones aplicables y se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones pactadas que deriven de los mismos. Para tal efecto, los servidores públicos competentes de dichos órdenes de gobierno deberán manifestar por escrito, de manera previa a la primera ministración de recursos, que están al corriente en dichas contribuciones u obligaciones o, en su caso, que se han adherido a los esquemas de regularización de adeudos respectivos y que se encuentran al corriente en las obligaciones que derivan de éstos.
Cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incumplan lo dispuesto en las disposiciones federales que regulan el ejercicio y la rendición de cuentas, respecto a los recursos públicos federales a que se refiere el párrafo segundo de esta fracción, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los que no hayan devengado en los términos de dichas disposiciones.
En caso de que las dependencias y entidades detecten que las entidades federativas, municipios o, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones que les corresponden después de otorgados los recursos a que se refiere esta fracción, o no han ejercido los recursos en los términos de las disposiciones aplicables o detecten que éstos han sido desviados para propósitos distintos a los autorizados, ejercerán las acciones correspondientes para que dichos recursos sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar en un plazo de 30 días naturales a partir del requerimiento que realicen las dependencias y entidades, sin perjuicio de las acciones que lleven a cabo las instancias de fiscalización en el ámbito de su competencia;
III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables, se revisarán y, en su caso, actualizarán los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones federales y de los demás recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
No se continuarán las ministraciones de subsidios o gasto reasignado que no cuenten con indicadores de resultados en términos de las disposiciones federales aplicables o cuando no se cuente con un programa de evaluación sobre la aplicación de los recursos federales que reciben las entidades federativas y municipios, establecido por las instancias técnicas locales a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. En términos de los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales a que se refiere este artículo.
Dichos órdenes de gobierno informarán de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
Las dependencias y entidades suspenderán la ministración de los recursos federales distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, a aquellas entidades federativas, así como a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que no envíen dicha información en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará acceso al sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la Federación y a las instancias de fiscalización, de control y de evaluación de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.
Los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán fiscalizarse por la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de verificar que se hayan aplicado a los destinos para los cuales fueron otorgados. Asimismo, se deberá verificar que se hayan cumplido con los plazos y condiciones establecidos para la aplicación de los referidos recursos;
V. Los recursos públicos federales a que se refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del desempeño que establezcan las instancias técnicas de evaluación federal y locales a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas evaluaciones se realizarán con base en indicadores, a efecto de que se verifique el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, así como los resultados de la aplicación de los mismos. Asimismo, las evaluaciones a que se refiere este párrafo se sujetarán a los criterios establecidos en el artículo 110, fracciones I a VI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en las respectivas páginas de Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas. Asimismo, se publicarán en las páginas de Internet de los gobiernos de las entidades federativas y, cuando cuenten con ellas, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, los publicará en su página de Internet y los integrará al Informe Trimestral, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para efectos de determinar la procedencia de continuar o, en su caso, cancelar la transferencia de los recursos federales, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se tomarán en cuenta los resultados de las evaluaciones del desempeño que se lleven a cabo conforme al programa anual de evaluación de las instancias técnicas de evaluación;
VI. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables;
VII. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha Ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales destinados a las entidades federativas deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VIII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, FIES. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir las disposiciones correspondientes en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
IX. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y que la información reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pública. Asimismo, procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan entregado la información en los términos de la referida disposición.

Artículo 9. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, con base en dichos artículos, deberán:

I. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por demarcación territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio o demarcación.
Las entidades federativas y, en su caso, los municipios o demarcaciones del Distrito Federal, instrumentarán las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones públicas, conforme a su propia legislación y las disposiciones aplicables;
II. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo señalado en el artículo 8, fracciones IV y V, de este Decreto;
III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.
La cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros, no podrá incorporar remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, se deberá observar lo siguiente:
a) Se deberán mantener registros específicos de cada fondo, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto. Dicha documentación se presentará a las instancias competentes de control y fiscalización que la soliciten;
b) No se podrán transferir recursos entre los fondos, ni hacia cuentas en las que se maneje otro tipo de recursos por las entidades federativas y municipios;
c) Se deberá cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda ``Operado'', o como se establezca en las disposiciones locales, y se identificará con el nombre del fondo o programa respectivo;
d) El registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos de los fondos de aportaciones del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se deberá realizar conforme a la normativa aplicable, y
e) Se coadyuvará con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y las demás disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto de aportaciones federales, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y local;
IV. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal. Para tal efecto, la información a que se refiere la presente fracción deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en las respectivas páginas de Internet de las secretarías de estado competentes de las entidades federativas y del Gobierno Federal, las cuales deberán remitirla a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.
El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se sujetará a lo siguiente:
a) La Secretaría de Educación Pública deberá:
i. Conciliar las cifras de matrícula escolar con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año;ii. Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico y normal, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en dicha Secretaría y las que sólo lo tienen en las entidades federativas.La Secretaría de Educación Pública deberá contar, a más tardar el último día hábil de julio, con un registro actualizado de la totalidad del personal federalizado, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población. Para tal efecto, la Secretaría de Educación Pública establecerá y administrará un sistema electrónico al cual dará acceso a las entidades federativas que lo soliciten para facilitar la administración de las plazas y el pago de nómina correspondiente. Las altas y bajas del registro serán autorizadas exclusivamente por el área competente de la referida dependencia.Asimismo, la Secretaría de Educación Pública dará acceso al sistema, para efectos de consulta, a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten;iii. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Clave Única de Registro de Población.A solicitud del interesado, siempre que entregue copia de la Clave Única de Registro de Población, los pagos no realizados por causa no imputable al personal, deberán serle reintegrados en un plazo no mayor a treinta días;iv. Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente y reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre del año, yv. Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial;
b) Las entidades federativas deberán:
i. Entregar a la Secretaría de Educación Pública toda la información prevista en el inciso a) de la presente fracción;ii. Informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública sobre el número total, nombres y funciones específicas del personal comisionado, así como el periodo de duración de la comisión, y publicar las listas correspondientes en su página de Internet, yiii. Informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, detallando las plazas correspondientes y el periodo que comprende el pago retroactivo. Los pagos retroactivos, con excepción de los correspondientes a los incrementos salariales, únicamente procederán hasta por 45 días naturales, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva;
c) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones durante el año 2009, establecidas en el artículo 9, fracción IV, incisos a), b) y d), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2009;
La Auditoría Superior de la Federación tomará en consideración los resultados de las auditorías realizadas en los años 2007 a 2009.
La Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.
Los resultados de la auditoría se enviarán a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto, y
d) Para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas se sujetarán al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en la materia, publicado el 26 de febrero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación;
V. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente, a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la información correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal;
VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y
VII. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará, durante el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
En términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los recursos federales que se otorguen a través de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, al igual que el resto de los fondos de aportaciones federales. Lo anterior, con el propósito de dotar de mayor eficiencia en el flujo y aplicación de los recursos y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente ejercicio fiscal.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Las entidades federativas reportarán en los Informes Trimestrales, el ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de los fondos;
b) Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal.

La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizará las erogaciones de los fondos de ayuda federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2009, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Secretario Ejecutivo, coadyuvará con dicha Auditoría en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, fracción XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos de las disposiciones del Título Décimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberán aplicarse los mecanismos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos de los fondos citados en esta fracción.

Artículo 10. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,137,900,000.00, para el otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Ejecutivo Federal, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables.

El Ejecutivo Federal dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

El Ejecutivo Federal, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;
III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;
IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
VI. La obligación de los municipios, a través del Estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y
VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar en los Informes Trimestrales, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.

El Ejecutivo Federal operará el sistema de información en el cual, con desglose mensual, se publicarán las fechas en que transfirió los recursos a que se refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán al sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.

TÍTULO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 11. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 13 de este Decreto.

Artículo 12. Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.

Artículo 13. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberán destinarse a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.

Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 11 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

Artículo 14. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán reasignados a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, del mismo ordenamiento, incluyendo infraestructura carretera, de agua, salud, educación, hidráulica, entre otras obras de infraestructura, así como a los programas sociales.

CAPÍTULO II De las disposiciones de austeridad, mejora y modernización de la gestión pública

Artículo 15. El Ejecutivo Federal reportará, en los Informes Trimestrales y en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ahorros que se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo, PMP, establecido conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

En adición a lo previsto en el párrafo anterior, se deberá incluir, en los Informes Trimestrales que se presentarán en enero y abril, un reporte sobre las acciones realizadas como consecuencia de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia adoptadas en el ejercicio fiscal anterior por el Ejecutivo Federal, consistentes en:

I. La reestructura de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para una operación más eficiente y para reorientar los ahorros a los programas prioritarios;
II. La reducción de estructuras de mandos superiores de las dependencias y entidades, de niveles de subsecretario a director general adjunto o plazas homólogas;
III. La reducción de estructuras de las áreas administrativas de cada sector, incluyendo oficialías mayores y unidades administrativas que realicen funciones equivalentes en órganos administrativos desconcentrados y entidades del mismo sector;
IV. La reducción de estructuras y gasto de administración de las delegaciones, oficinas y representaciones de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades en los Estados, y
V. La reducción de estructuras y gastos de administración de las representaciones y oficinas del Gobierno Federal en el extranjero.

Artículo 16. Las dependencias y entidades adoptarán en el año 2010 las siguientes medidas de ahorro, austeridad y eficiencia:

I. Con el fin de incrementar la productividad de la Administración Pública Federal y en apego a las medidas de ahorro y austeridad, en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno;
II. No se autorizará incremento salarial para mandos medios y superiores ni para personal de enlace.
Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categorías se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2009;
III. Las plazas que se liberen derivado de la reestructura en la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo anterior y de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto, se cancelarán.
Exclusivamente tratándose de funciones sustantivas que requieran llevarse a cabo en los ramos de educación, por lo que se refiere a personal docente correspondiente a educación especial, preescolar, secundaria, media superior y superior; de energía, para instrumentar la reforma en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008; de salud, defensa nacional, marina y seguridad pública; así como en las dependencias y entidades que asuman las funciones de aquéllas que se compactan o eliminan en virtud de la reestructura a que se refiere el párrafo anterior, podrán traspasarse las plazas que sean estrictamente indispensables para tales efectos, con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.
En el caso de emergencias epidemiológicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la contratación del personal que sea necesario para la atención a la población durante el periodo de la emergencia;
IV. No procederá la adquisición de inmuebles ni nuevos arrendamientos para oficinas públicas;
V. No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas;
VI. No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas, salvo aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo;
VII. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, así como tratándose de los ramos de defensa nacional, marina y seguridad pública;
VIII. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado y vigilancia, entre otros, en los casos en que ello represente ahorros y mejores condiciones, siempre y cuando los bienes y servicios se presten de manera oportuna;
IX. La reducción en el gasto administrativo y de operación, a través de la disminución de los siguientes conceptos, entre otros:
a) Contrataciones por honorarios y eventuales;
b) Viáticos, pasajes y gastos de representación;
c) Asesorías, consultorías y capacitación;
d) Erogaciones relacionadas al pago de horas extras, y
e) Costos de operación incluyendo servicios, materiales y suministros.
Las dependencias y entidades deberán reportar los ahorros obtenidos por estos conceptos en los Informes Trimestrales;
X. Las dependencias y entidades deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer programas de trabajo en los que se definan estrategias y metas concretas para que, a partir de 2010, se avance en la medida que sea posible, el pago de forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de:
a) Los beneficiarios de los programas de subsidios;
b) Los prestadores de servicios que faciliten la entrega de apoyos en especie a los beneficiarios de los programas de subsidios;
c) Los servidores públicos, por concepto de pago de nómina;
d) Los proveedores de bienes y servicios, y
e) Las personas contratadas por honorarios.
Lo anterior, salvo aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la imposibilidad física, geográfica u operativa para tal efecto, o bien que este medio de pago no sea eficiente por su costo.
Los programas de trabajo deberán establecer, como fecha límite para implementar los pagos de forma electrónica, el mes de diciembre de 2012;
XI. En materia de seguros sobre bienes, las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas, y
XII. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administración o, en su caso, comunicar que no se encuentran en ese supuesto. La Secretaría señalada dará a conocer a las dependencias y entidades los formatos y medios a través de los cuales deberán entregar la información, así como las fechas en que tendrán que cumplir con esa obligación.

Las entidades de control directo, deberán remitir a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, un informe sobre las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia en el ejercicio presupuestario, a efecto de que dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 17. Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones aplicables en materia de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.

Para tal efecto, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de enero, el protocolo de actividades que deberán observar las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas de eficiencia energética.

Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la respectiva meta de ahorro para su revisión y, en su caso, aprobación, con el objeto de cumplir con la fracción II del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, los ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los que se refiere este artículo.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, informará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación sobre el cumplimiento de los programas de eficiencia energética de las dependencias y entidades y su impacto en sus respectivos presupuestos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, a efecto de que esta última Comisión emita, en su caso, las recomendaciones que estime pertinentes con relación a los ahorros generados y, en general, sobre la implementación de los programas a que se refiere este artículo, en materia de su competencia.

Artículo 18. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.

En las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, no podrán realizarse erogaciones de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Se exceptúan de lo anterior las erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

La Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

Los programas de comunicación social y las erogaciones que con base en estos programas realicen las dependencias y entidades deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá, de manera previa, que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social y la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.

Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;
II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.
Para medios impresos se acreditará con órdenes de inserción, en las cuales se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;
IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y
V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de los programas sujetos a reglas de operación deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa''. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio.

La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de Estado utilizados por cada dependencia y entidad.

El gasto en comunicación social aprobado en este presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.

Artículo 19. Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables al Programa. El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

Nacional Financiera, S.N.C., en coordinación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., empleará los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través de este programa, vinculados con la realización de obras de infraestructura y servicios públicos relacionados, se efectúen con recursos de esta última institución.

Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho programa. De igual manera, las dependencias y entidades que celebren contratos a través del procedimiento de adjudicación directa podrán preferentemente emplear la Plataforma de Compras Electrónicas de Nacional Financiera, S.N.C.

Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas y de su Plataforma de Compras Electrónicas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

CAPÍTULO III De los servicios personales

Artículo 20. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada;
b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y
d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 15 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno;
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 15 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal;
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

Artículo 21. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presenta en el Anexo 16.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 16.1.1. y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:
i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, yii. Los montos correspondientes a las prestaciones.
Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el personal operativo, de base y confianza, y categorías, para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal;
b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 16.1.2. de este Decreto.
En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 16.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, y
c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2010 se incluye en el Anexo 16.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:
a) Anexo 16.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b) Anexo 16.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 16.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d) Anexo 16.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e) Anexo 16.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 16.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
g) Anexo 16.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;
h) Anexo 16.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e
i) Anexo 16.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 16.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente.

Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente, no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, así como se mantenga la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.

El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Artículo 22. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

Los titulares de las entidades informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones y publicados en el reporte del Programa de Mediano Plazo, PMP a que se refiere el artículo 15, párrafo primero, de este Decreto.

Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.

Artículo 23. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

I. Realizarán las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aprobación, registro y, en su caso, adecuaciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas, en los términos del artículo 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
III. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, únicamente procederán hasta por 45 días naturales anteriores a la fecha en que se cubra al servidor público correspondiente su primer pago por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva.

Artículo 24. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IV De la perspectiva de género

Artículo 25. El Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

I. Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo y, de ser posible, también por grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa, en la matriz de indicadores para resultados y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;
III. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aún cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. En los programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género;
V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y
VI. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 18 de este Decreto. El Instituto Nacional de las Mujeres coadyuvará con las dependencias y entidades en el contenido de estos programas y campañas.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas de desarrollo social y se realizarán, en la medida de lo posible, en los demás programas federales.

Las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, los publicarán y difundirán con el objetivo de darlos a conocer a la población e informar sobre los beneficios de los mismos, así como sus objetivos y requisitos para acceder a ellos, de ser el caso, en los términos de la legislación aplicable.

Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.

Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 10 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales efectos, en los términos y plazos que fije y sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán las acciones estratégicas por cada programa presupuestario contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

El Instituto Nacional de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos, con base en la información que proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

En los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10 y, en general, los que estén dirigidos a mujeres y la igualdad de género, las adecuaciones presupuestarias se realizarán de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el fin de que los programas y actividades contenidos en el Anexo 10 sean ejercidos en tiempo y forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procurará la agilización de las gestiones que correspondan a las reglas de operación y a los recursos aprobados en este presupuesto.

Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

CAPÍTULO V De la inversión pública

Artículo 26. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.

El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5.C. de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5.D. de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5.E. de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

CAPÍTULO VI De la evaluación del desempeño

Artículo 27. Las evaluaciones del desempeño a que se refieren los artículos 6, 78, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 72 de la Ley General de Desarrollo Social, se llevarán a cabo en los términos del programa anual de evaluación y las disposiciones aplicables en la materia.

Las evaluaciones se apegarán a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia y serán coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

I. Mejorar de forma continua y mantener actualizadas las matrices de indicadores para resultados de los programas.
Cada programa tendrá una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la mejora continua y actualización de las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas, de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, y de los criterios emitidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.
La mejora de las matrices de indicadores para resultados deberá considerar la alineación de sus objetivos con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades, los cuales a su vez, deberán estar alineados con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de éste, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Las dependencias y entidades, en los programas a su cargo, deberán adecuar las reglas o lineamientos de operación de los programas sujetos a ellas, a efecto de hacerlas consistentes con la información de las matrices de indicadores para resultados, derivada de su mejora y actualización;
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en el sistema de evaluación del desempeño establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en el programa de evaluación correspondiente a 2008 y 2009, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2010;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2010, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2010 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;
V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.
El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberán registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados de las mismas, en los informes trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.
Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los compromisos de mejora, a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, publicará dicha información en su página de Internet y los integrará al informe a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones. Asimismo, coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría Superior de la Federación y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrá acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas.
Asimismo, se establecerán incentivos adecuados para impulsar el logro de los objetivos estratégicos de los programas, de las políticas y de las instituciones responsables de llevarlos a cabo;
X. Implementar, en su respectivo ámbito de competencia, el Programa de Mediano Plazo, PMP, previsto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los términos de las disposiciones aplicables, y
XI. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño.

TÍTULO CUARTO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 28. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 18 de este Decreto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo Federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a más tardar 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva.

Las dependencias y entidades encargadas de estos programas deberán cuidar que en las reglas de operación de los mismos se prevea el enfoque para el logro de resultados. Para tal efecto, deberán adecuar las reglas de operación de los programas a su cargo a la matriz de indicadores para resultados incorporada en el Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

I. La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa''. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades únicamente se incluirá la leyenda que se señala en el artículo 31 de este Decreto.
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realizan con los recursos federales aprobados en este presupuesto e incluir la leyenda señalada en el artículo 18, fracción V, de este Decreto;
II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de noviembre, la información, los criterios o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, CONAFE; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, INEA; de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo al Empleo, PAE; de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. En el Programa Escuelas de Calidad, la Secretaría de Educación Pública dará prioridad a las localidades en donde opere actualmente el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;
VI. En los programas de Caravanas de la Salud y Sistema Integral de Calidad en Salud, la Secretaría de Salud dará prioridad a las localidades en donde se contribuya en mayor medida a la consolidación del Sistema de Protección Social en Salud;
VII. En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
VIII. Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y
IX. Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.

De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.

Artículo 29. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:

I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente, decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo, y
III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

CAPÍTULO II De los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación

Artículo 30. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; 70 y más; 3x1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social y, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART.

Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y Anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución, e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.

Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desa-rrollo Social.

Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 31. Las reglas de operación del Programa de De-sarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las localidades seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación que permitan operar en forma simultánea los tres componentes del programa.
Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior.
En el presente ejercicio fiscal, los programas de Desa-rrollo Humano Oportunidades y de Apoyo Alimentario, procurarán mantener, en su conjunto, una cobertura de atención de alrededor de seis millones ochocientas veinticinco mil familias beneficiarias.
El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Social y a la Auditoría Superior de la Federación. Esta información deberá identificar a los beneficiarios por municipio o demarcación territorial en el caso del Distrito Federal, la fecha de afiliación o baja y deberá publicarse en la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social;
II. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;
III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;
IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;
V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Los apoyos del programa se entregarán a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;
VI. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;
VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. Las reglas de operación podrán prever acciones de trabajo comunitario, como corresponsabilidades. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;
VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;
IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón, así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;
X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;
XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;
XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;
XIII. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y
XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, dar seguimiento y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del programa. Además, corresponde a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad; el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria se actualice, de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: ``El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos''.

El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 19 de este Decreto.

Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.

El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.

El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del Programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, normará la evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.

En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del Programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.

Se solicitará a los ayuntamientos que colaboren con el Programa, con el apoyo logístico y de seguridad pública, rigiéndose por los principios de no partidismo, transparencia y honestidad.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades notificará por escrito a las instancias de control competentes, previa sanción del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan.

Artículo 32. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.

Al menos el 30 por ciento de los recursos aprobados en este Presupuesto para el Programa del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se transmitirán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el Fideicomiso México Emprende, a cargo de la Secretaría de Economía.

Del Programa del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se destinarán, a través del Fideicomiso México Emprende, al Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial, constituido por Nacional Financiera, S.N.C., 2,050 millones de pesos, a efecto de cumplir con los fines del mismo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 33. En el Anexo 8 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de las Instituciones Agropecuarias de la Banca de Desarrollo, conforme a lo siguiente:

I. Financiera Rural. Se asignan 478.5 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; de Garantías Líquidas; de Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, de Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;
II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR. Se asignan 80.0 millones de pesos para que continúen operando los programas: de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación; y, de Servicios de Cobertura, y
III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA. Se asignan 300.0 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, FEGA. El Sistema FIRA, a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto de sus Programas de Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero.

En el Anexo 8 de este Decreto, se asignan 459.6 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 395.0 millones de pesos; Programa de Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 14.6 millones de pesos; y, Programa de Contingencias por 50.0 millones de pesos.

Artículo 34. A efecto de lograr una mayor transparencia y simplificación de los programas que operan Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, FIRA; el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR; y Agroasemex S.A.; las modificaciones que, en su caso, realicen a sus reglas de operación deberán incorporarse al documento que en conjunto emitieron dichas entidades, en el que se incluyan requerimientos generales y las particularidades de cada una de ellas, además deberán privilegiar a los productores de ingresos bajos y medios que realizan su actividad económica en zonas temporaleras.

En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.

Artículo 35. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a fin de elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de la sociedad rural, orientará sus acciones y dará continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles; que los productores tengan mayor presencia en los mercados; revertir el deterioro de los ecosistemas y, en general, el desarrollo armónico del medio rural, conforme a lo siguiente:

I. Continuar otorgando apoyos en el medio rural a través de los programas siguientes:
a) Adquisición de Activos Productivos;
b) PROCAMPO Para Vivir Mejor;
c) Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural;
d) Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria;
e) Atención a Problemas Estructurales;
f) Soporte;
g) Atención a Contingencias Climatológicas, y
h) Fortalecimiento a la Organización Rural.
Los programas antes mencionados se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, con el fin de incrementar la producción de alimentos de calidad en beneficio de las familias mexicanas;
II. Ejercer los recursos a través de sus ocho programas, observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su programa sectorial y los acuerdos de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;
III. Las entidades federativas proporcionarán a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, su estratificación de ``Tipo de Productor'', distinguiendo a los productores de menores ingresos respecto de aquéllos de medianos y altos ingresos, a efecto de que ambos participen de manera activa en la producción de alimentos, para lograr una política agroalimentaria real, evitando confusiones con las políticas de desarrollo rural;
IV. Considerar que los subsidios federales del Programa para la Adquisición de Activos Productivos, no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta quinientos mil pesos por beneficiario, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determine en las reglas de operación del programa. Tendrán prioridad los proyectos presentados por grupos que formen organizaciones económicas;
V. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, destinará como recursos concurrentes con las entidades federativas un monto equivalente al 80 por ciento del monto asignado a su Programa de Adquisición de Activos Productivos, y ascenderá a 6,000 millones de pesos. Además establecerá la proporción de los recursos concurrentes de 65 por ciento correspondiente a la aportación federal y 35 por ciento a la aportación estatal, previamente señalado en el Anexo técnico previsto.
A efecto de alcanzar un gasto con mayor oportunidad y de acuerdo a los cíclos agrícolas OI09-10, PV10 y OI10-11, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación instrumentará el calendario de apertura de ventanillas para la recepción de solicitudes durante el mes de febrero, para lo cual los convenios de coordinación deberán estár formalizados previo a la apertura de ventanillas.
Derivado de la planeación agropecuaria y pesquera efectuada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas, el monto de asignación federalizada se cubrirá tanto con los componentes de Adquisición de Activos Productivos como con los otros componentes de los programas de dicha Secretaría previstos en el Anexo técnico.
El Anexo técnico que por entidad federativa consigne la asignación del gasto concurrente y su distribución por programa y componente es el que forma parte del Tomo III Ramos Administrativos, en la sección del Ramo Administrativo 08 de este Presupuesto.
De conformidad con lo establecido en el párrafo primero de esta fracción, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación aportará en una primera ministración el 30 por ciento del total de los recursos, a más tardar 30 días después de formalizado el convenio respectivo con cada entidad federativa. Una segunda ministración por otro 30 por ciento a más tardar treinta días después de que se haya comprometido la totalidad de los recursos concurrentes de la primera ministración y se haya dado aviso a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. El 40 por ciento restante del gasto concurrente se ministrará a más tardar en el mes de julio, considerando la evaluación del comportamiento de la ejecución de las primeras ministraciones. Estas tres ministraciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones aplicables.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrá adelantar sus ministraciones para aquellas entidades federativas que aporten el 100 por ciento de los recursos locales que les corresponda para su ejercicio de manera concurrente.
En caso de que para el último día hábil de abril no se haya formalizado el convenio respectivo con una o varias entidades federativas, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación informará sobre las causas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha mencionada.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con las secretarías de desarrollo agropecuario o sus equivalentes en las entidades federativas, deberán actualizar y mejorar la matriz de indicadores para resultados para el gasto concurrente, con el fin de identificar los resultados obtenidos con el gasto ejercido de manera concurrente, a más tardar el día último del mes de marzo. Dicha información será utilizada para evaluar los resultados del gasto correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010, y será tomada en cuenta para las asignaciones del recurso concurrente en cada entidad federativa por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los ejercicios fiscales posteriores;
VI. De manera alternativa a lo dispuesto en la fracción anterior, la aportación del total de recursos concurrentes convenidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con una o más entidades federativas, se podrá hacer dentro del primer trimestre del año, siempre y cuando la entidad federativa comprometa su aportación, a través de una solicitud vinculante del Ejecutivo estatal que cumpla con las disposiciones aplicables, para que su aportación sea con cargo a sus participaciones federales o bien, aporte de manera directa el importe equivalente a ésta;
VII. Los programas deberán contar con el padrón o un listado de beneficiarios correspondiente, mismo que será la base para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero y que deberá ser publicado en la página de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón o listado deberá incorporar, en forma gradual, a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC.
Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en el medio oficial de difusión y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VIII. A más tardar el último día hábil de enero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará en su página de Internet la lista de los programas que operarán, para dar plena certidumbre a los beneficiarios durante la vigencia de los mismos.
La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, presidida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá presentar a más tardar el 31 de enero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, una matriz de atención que cruce los programas y componentes que ejecutan los miembros de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con los usos, subsectores (cadenas productivas) y temas estrátegicos (Anexo 8), identificando los recursos de ejecución directa que cada uno de sus integrantes aporta para la atención de las Ramas Productivas y Temas Estratégicos que integran el Anexo 8 del presente Decreto.
Con la finalidad de privilegiar el gasto y dar certidumbre a los beneficiarios, los ejecutores del gasto deberán informar, de acuerdo a la estructura del Anexo 8, de manera trimestral a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los montos ejercidos para la atención de la Competitividad de las Ramas Productivas y de los Temas Estratégicos;
IX. Los programas presupuestarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación privilegiarán los apoyos que fortalezcan la competitividad de los diversos sistemas producto;
X. Los apoyos de los programas de PROCAMPO Para Vivir Mejor y de Atención a Problemas Estructurales, en su componente de Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, se ejercerán conforme al calendario autorizado que se dará a conocer a las entidades federativas a través de su página de Internet, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada cíclo agrícola.
El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de PROCAMPO Para Vivir Mejor;
XI. La entrega de los apoyos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrán ser canalizados por las organizaciones de los productores, siempre y cuando así esté previsto en la reglas de operación de los mismos.
Los programas que contemplen el otorgamiento de apoyos a través de los compradores deberán prever en sus reglas de operación la entrega oportuna de los recursos, mecanismos de transparencia, ser de carácter general y dar prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.
El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino y 11,000 en ovinos y caprinos para el sacrificio en Rastros TIF; 50 unidades animal para la reposición de pie de cría; y, para el caso de campañas fitozoosanitarias y sanidad acuícola e inocuidad agroalimentaria, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los límites;
XII. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se observará lo siguiente:
a) Promoverá la integración de cadenas productivas, eliminando a los intermediarios e incrementando la competitividad de las mismas;
b) Procurará por sí misma o como resultado de una política concurrente con otras dependencias y entidades del gobierno federal y, en su caso, estatales, en todo momento la asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios del financiamiento;
c) Promoverá el acceso a los insumos, entre otros, semillas, fertilizantes y agroquímicos, para producción a precios competitivos a través de financimiento para compras consolidadas.
Lo anterior, conforme a las disponibilidades financieras y a la previsión de los recursos que, en los usos de los Anexos técnicos del recurso a ejercer de manera concurrente con las entidades federativas, y que se mencionan en la fracción V, párrafo cuarto de este artículo, se consideren para la adquisición de fertilizantes;
d) Otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino, porcino, ovino y caprino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad, previa suficiencia presupuestaria;
e) Apoyará la ganadería nacional para que tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de cosechas excedentarias, una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;
f) Apoyará la producción pecuaria sustentable y el ordenamiento ganadero y apícola, principalmente los procesos de cría, con recursos para mejorar los agostaderos, las praderas y la reproducción;
g) Promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional;
h) Promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura, ganadería por contrato, o ambas. Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar intermediarios, e
i) Otorgará apoyos al productor que realice actividades de agricultura, ganadería por contrato, o ambas, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos, y
XIII. Los recursos presupuestarios para actividades relacionadas con servicios financieros que se prevén en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, tendrán el objetivo de incrementar y mejorar el acceso de los productores del sector rural a este tipo de servicios. Para lograr que el sistema crediticio avance de una manera sostenible y con altas tasas de crecimiento en el medio rural, los esfuerzos que se lleven a cabo durante 2010 deberán alinearse al Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, FONAGA, como herramienta de promoción del crédito para el campo, potenciando sus recursos y ampliando su cobertura.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá una distribución por entidad federativa por subprogramas, cultivo y especie pecuaria, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, y podrá realizar adecuaciones entre sus programas y componentes.

Artículo 36. La asignación presupuestaria del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, establecida en el Anexo 8 de este Decreto, se ordena en nueve vertientes:

I. Financiera;
II. Competitividad;
III. Social;
IV. Educativa;
V. Salud;
VI. Medio Ambiente;
VII. Infraestructura;
VIII. Laboral, y
IX. Agraria.

A su vez, la asignación presupuestaria se distribuye en programas y componentes de gasto de cada uno de los ramos administrativos o generales que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, con el objeto de alinear los apoyos gubernamentales, eliminar duplicidades, promover sinergias y su complementariedad, con el fin de facilitar el acceso de la población rural a los programas del campo.

Artículo 37. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberá llevarse a cabo en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada. Las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

Para los efectos del párrafo anterior, continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que, con base en las reglas de operación, se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

Artículo 38. Las reglas de operación de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que cumplan con lo siguiente:

I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal y, en su caso, municipal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.
Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2009 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;
II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y
III. Informen trimestralmente a la Comisión Nacional del Agua y ésta a la Comisión de Recursos Hidráulicos, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.

Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de hacer eficiente el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.

Para los programas de infraestructura hidroagrícola tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.

La Comisión Nacional del Agua deberá contar con la cartera de obras comprometidas a través de convenios de colaboración con los usuarios de riego y los organismos operadores, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y los criterios de elegibilidad que en las propias reglas de operación se establezcan. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir disposiciones para el registro de los proyectos en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo es obligación de la Comisión Nacional del Agua informar, a solicitud de las entidades federativas, sobre la aplicación de los recursos en aquellos proyectos a cargo de la misma.

Artículo 39. La operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:

I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, difundirá, antes del 15 de enero, criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;
II. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Sistema y el número de familias beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa.
Adicionalmente, la Secretaría de Salud deberá actualizar el padrón de beneficiarios del programa procurando incluir la Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos;
III. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal deberán destinarse de la siguiente forma:
a) Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones de personal directamente involucrado en la prestación de servicios de atención médica a los afiliados al Sistema;
b) Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;
c) Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES;
d) Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo de la unidad de protección social en salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los criterios, lineamientos, o ambos, establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para tal fin, y
e) Deberán destinarse recursos federales de cuota social y aportación solidaria federal para el otorgamiento de los servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, en las localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al Sistema, a través del Programa Caravanas de la Salud, cuyo Programa Operativo Anual deberá presentarse al Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente, quien a su vez lo presentará a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para su validación;
IV. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas podrán destinarse a proyectos de inversión en infraestructura médica. Las entidades federativas deberán presentar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para su validación, un programa de infraestructura que incluya los siguientes requisitos:
a) Documento que detalle el tipo de obra, tipo de unidad, población potencial beneficiada y monto a invertir para cada una de las obras, y en su caso, para el equipo médico;
b) Los proyectos de obras a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud;
c) Los gastos de operación asociados a su funcionamiento serán responsabilidad de las entidades federativas, con cargo a su presupuesto, y
d) Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obras nuevas o acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura médica vinculadas al Sistema de Protección Social en Salud no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES.
Las disposiciones consideradas en las fracciones III y IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud. En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse, previa autorización de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten;
V. Las entidades federativas, a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de manera mensual y en los medios definidos por ésta, el avance en el ejercicio de los recursos transferidos. Esta información deberá ser publicada de manera semestral en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Las entidades federativas deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la comprobación de los recursos federales transferidos de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento, en los términos y medios definidos por ésta, y sujetarse a los criterios, lineamientos, o ambos, que establezca para mejorar su desempeño;
VI. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, que es atendido, y el costo unitario por cada intervención contratada. Esta información deberá ser publicada en las páginas de Internet de las Unidades de Protección Social en Salud en las entidades federativas, y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
VII. Para efectos de la compra de medicamentos y equipamiento, las entidades federativas deberán informar semestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y publicar en la página de Internet de la Unidad de Protección Social en Salud de la entidad federativa: el nombre del proveedor, el evento de licitación y el costo unitario, particularmente de las claves de medicamentos adquiridos. Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
VIII. El ejercicio de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, deberá sujetarse a los precios de referencia que determine la Secretaría de Salud. Dichos precios deberán estar orientados a reducir los costos unitarios de adquisición.
Las entidades federativas podrán, de conformidad con sus respectivas disposiciones aplicables, sumarse a una estrategia de compras consolidadas. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien se asesorará de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, coadyuvará con las entidades federativas para establecer el esquema correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables;
IX. La Secretaría de Salud deberá levantar anualmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet;
X. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, emitirá los lineamientos para la comunicación y la imagen institucional del Sistema de Protección Social en Salud que se desa-rrolle por cualquiera de los niveles de gobierno, y
XI. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento por parte de las entidades federativas, durante el año 2010, de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Artículo 40. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales, siempre y cuando éstas:

I. Cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de la Comisión;
II. Informen a la Comisión, a más tardar el último día hábil de enero, sobre el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2009, así como los resultados obtenidos;
III. Informen a la Comisión, de acuerdo a los reportes periódicos que se establezcan en las reglas de operación, sobre el ejercicio de los recursos públicos federales que reciban y los resultados obtenidos;
IV. Entreguen su programa operativo anual con indicadores y metas, y alineado al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y contar con la aprobación de la Comisión;
V. Acrediten estar integradas y operando de conformidad con las disposiciones aplicables, y
VI. Acrediten haber dado cumplimiento a sus obligaciones estatutarias y a su objeto social.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hará entrega de los recursos públicos directamente a las asociaciones deportivas nacionales, de conformidad con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y reportará el ejercicio de los mismos y los resultados obtenidos en los Informes Trimestrales.

Artículo 41. El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.

Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista para el Fondo Regional se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 12 de este Decreto. Los recursos se aplicarán y se evaluarán sus resultados conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 42. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 12 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, que deberán ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables.

Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.

Artículo 43. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

I. La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de febrero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos;
II. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
III. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y
IV. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

Artículo 44. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:

I. Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;
II. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública, y
III. Las instituciones públicas de educación media superior y Superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral.

La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral.

TÍTULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 45. Los apoyos con cargo a programas de desarrollo social deberán canalizarse con estricto apego a las disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios establecidos en los artículos 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para lograr el seguimiento oportuno y transparente de los recursos públicos que se administran a través de dichos programas se establecerá un mecanismo de consulta a través del cual las autoridades responsables proporcionen los elementos necesarios a los distintos órdenes de gobierno, y a los partidos políticos a través de su representación parlamentaria en la Cámara de Diputados, que permitan la evaluación de dichos programas y el intercambio de información con respecto a la aplicación de los recursos, la actualización del padrón de beneficiarios, entre otros.

Artículo 46. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;
II. Las coberturas para inversiones en capital de riesgo y los créditos destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, siempre que se realicen a través de fondos privados de inversión de capital;
III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;
IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;
V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;
VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo, por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal. Se establecerá un plan por la institución con las acciones que adoptará para incrementar gradualmente dicho porcentaje;
VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;
VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;
IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;
X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y
XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal.

Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a través de políticas crediticias que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, y que en la operación global sean consistentes con la viabilidad financiera de estas instituciones en el mediano plazo.

Artículo 47. Los apoyos a intermediarios financieros no bancarios para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, sólo podrán otorgarse cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en la materia y conforme a lo siguiente:

I. Los intermediarios financieros no bancarios que inicien operaciones o soliciten apoyos para la adquisición o desarrollo de sistemas porque carecen de éstos, sólo podrán recibir apoyos para utilizar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., excepto en aquellos casos en donde no sea adaptable a la operación de dicho intermediario o exista una imposibilidad técnica para adaptar dicho sistema, de acuerdo con lo que determine esa sociedad nacional de crédito.
El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., establecerá los criterios con base en los cuales se podrá determinar que la plataforma tecnológica no es adaptable a la operación de los intermediarios financieros no bancarios o que existe una imposibilidad técnica por parte de los solicitantes para adaptar dicho sistema;
II. Los intermediarios financieros no bancarios que ya cuenten con sistemas podrán recibir apoyos para mantener y mejorar dichos sistemas o para migrar sus sistemas actuales hacia la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. El monto del apoyo para mantener y mejorar sistemas existentes será de hasta la mitad del apoyo máximo que otorgue el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. para la implantación de su Plataforma Tecnológica. Dichos montos deberán estar publicados en la página de Internet de dicha Institución, y
III. Podrán otorgarse recursos adicionales para disminuir los costos transaccionales de operar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., siempre que dichos costos disminuyan gradualmente y no excedan de un año.

Las dependencias o entidades que otorguen subsidios para la apertura de sucursales de intermediarios financieros no bancarios deberán notificarlo a la unidad administrativa competente en materia de banca de desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicándole el tipo de actividades que realizarán en las sucursales y la ubicación de las mismas.

Artículo 48. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 49. Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de su plantilla de personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de sueldos por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación, y
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación.

Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2010 y 15 de enero de 2011. Dicha secretaría entregará esta información a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Los resultados de las auditorías que realice la Auditoría Superior de la Federación dentro del marco de sus atribuciones, serán enviados a la Cámara de Diputados.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.

Artículo 50. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2010, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

Artículo 51. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la instrumentación de las políticas que promueven las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes que se ubican entre los 12 y 29 años de edad, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, establecerá mecanismos específicos para dar seguimiento a los recursos destinados de manera directa e indirecta a la atención de ese grupo de la población, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes.

Las dependencias y entidades procurarán que en el diseño de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades.

Artículo 52. El programa 70 y Más dispondrá de recursos por $13,205,270,000.00, con los cuales deberá cubrir las localidades de hasta 30,000 habitantes y alrededor de 2,105,305 adultos mayores de 70 años. En caso de así permitirlo la disponibilidad presupuestaria, podrá aumentar gradualmente su cobertura en términos del tamaño de la localidad.

En los Informes Trimestrales que se remitan a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir una descripción de la estrategia de ampliación de cobertura prevista para el segundo trimestre, así como un informe relativo a la ejecución de dicha estrategia de ampliación en el trimestre que se reporta. Los gastos de operación del Programa no deberán exceder el 7 por ciento del presupuesto total del mismo.

Artículo 53. Para la ejecución de las líneas de acción establecidas en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, cada dependencia competente deberá realizar las actividades pertinentes para implementar las líneas de acción establecidas en dicho programa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2010.

SEGUNDO. Las dependencias y entidades que en los años 2007, 2008 y 2009, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 5 fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2007 y 2008, y 4 fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

TERCERO. Los recursos para las entidades federativas relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 20 de este Decreto, se destinarán a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha Ley.

CUARTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las disposiciones necesarias para que, a partir de enero de 2010, opere una herramienta tecnológica relacionada con el sistema de contabilidad gubernamental. Dichas disposiciones regularán, en tiempo real y a nivel transaccional, la vinculación de los ramos administrativos y generales a una base central de información; la modalidad de registro tomando en cuenta los momentos contables, y el envío de información y su uso en la emisión y cobro de cuentas por liquidar certificadas.

QUINTO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros realizados a dichos bienes, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría, los que determinarán los plazos y los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Las dependencias y entidades contarán con bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, con independencia de la información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquellas. La forma de actualizar las bases de datos a que se refiere este párrafo se determinará de conformidad con los manuales y formatos a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar información sobre los bienes a cargo de las dependencias y, procurando tener, entre otra información en línea, la referida a avalúos y montos asegurados.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros realizados y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.

Las dependencias y entidades deberán comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes, las razones por las que no solicitaron la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el párrafo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa dependencia publique en su página de Internet.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

SEXTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.

SÉPTIMO. El pasivo debidamente documentado a cargo del Gobierno Federal y a favor del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., derivado de operaciones activas de financiamiento externo, respaldadas por el Gobierno Federal en apoyo a empresas para la construcción o adquisición de medios de transporte marítimo, se pagará con cargo al Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público y al Ramo General 24 Deuda Pública, según corresponda, a que se refieren los Anexos 1.B. y 1.C., respectivamente, de este Decreto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. realizarán los ajustes o movimientos contables respectivos.

OCTAVO. Para tener acceso a los recursos crediticios que otorga el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., a los prestadores de los servicios, a través de las Comisiones Estatales de Agua o directamente a los mismos, para acciones de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de mejoramiento de la eficiencia, éstos deberán:

I. Realizar un estudio de diagnóstico y planeación integral;
II. En el caso de proyectos de saneamiento y abastecimiento, podrán sustituir el estudio de diagnóstico por una lista de indicadores que refleje su situación operativa, administrativa y financiera.
Los organismos operadores podrán acceder a apoyos para proyectos de abastecimiento, siempre y cuando demuestren que tiene una eficiencia global mayor o igual a 42 por ciento. En caso de no contar con la eficiencia mínima requerida para acceder al apoyo, el organismo operador deberá instrumentar un proyecto de mejora integral de la gestión de manera previa o en forma simultánea al proyecto de abastecimiento.
Tanto la lista de indicadores como, en su caso, el proyecto de mejora integral de la gestión deberán ser validados por la Comisión Nacional del Agua, y
III. Estar al corriente en el pago de derechos.

VOLUMEN III

MATERIA DE VIVIENDA Y ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por los artículos 61 de la Ley de Vivienda, 30 de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento, y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; me permito enviar para los fines procedentes, copia del oficio número 100.-355 suscrito por el actuario Ernesto Javier Cordero Arroyo, secretario de Desarrollo Social, mediante el cual remite

• Estimación sobre el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal, en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza.
• Zonas de atención prioritaria:
-- Nota metodológica sobre la determinación de las zonas de atención prioritaria 2010.
-- Listado de las zonas de atención prioritaria 2010.
-- Propuesta de declaratoria de las zonas de atención prioritaria 2010.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de septiembre de 2009.--- Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Desarrollo Social.

Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens, secretario de Hacienda y Crédito Público.--- Presente.

Hago referencia al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 que, en términos del artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será presentado próximamente por el titular del Ejecutivo federal a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sobre el particular, con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley de Vivienda, 30 de la Ley General de Desarrollo Social, y 29 de su reglamento, esta Secretaría tiene la obligación de elaborar los documentos que a continuación se detallan a efecto de que sean presentados a la consideración de la Cámara de Diputados, de manera conjunta con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

Con base en lo expuesto, por este conducto remito a usted los siguientes documentos:

• Nota metodológica sobre la determinación de zonas de atención prioritaria 2010.
• Listado de las zonas de atención prioritaria 2010.
• Propuesta de declaratoria de las zonas de atención prioritaria 2010.

Estimación sobre el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal, en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza.

Lo anterior, a fin de solicitarle atentamente que se realicen las gestiones correspondientes para que los referidos documentos sean presentados a la Cámara de Diputados, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente citadas.

Hago propicio este medio para enviarle un cordial saludo.

México, DF, a 28 de agosto de 2009.--- Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica), secretario de Desarrollo Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Desarrollo Social.

Estimación de los Recursos Complementarios a los que se Refiere el Artículo 61 de la Ley de Vivienda, para el Año 2010.

En cumplimiento a lo señalado en el Artículo 61 segundo y tercer párrafo de la Ley de Vivienda, se presenta el análisis fundamentado que permite estimar el monto necesario para cumplimentar la política de subsidios para vivienda en el ámbito federal.

En virtud de que el primer párrafo del artículo antes mencionado establece que los subsidios federales para vivienda se destinarán exclusivamente a la población en situación de pobreza, en lo subsecuente la ``población objetivo'', la estimación de recursos complementarios, se refiere única y exclusivamente a la población que en el año 2008 en el medio rural percibió un ingreso integrado per cápita equivalente a 0.81 salarios mínimos y en el medio urbano 1.21 salarios mínimos. 1 Para la identificación, caracterización y medición de esta condición, se debe acatar lo dispuesto por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en cumplimiento a lo señalado en la Ley General de Desarrollo Social.

Para dimensionar las necesidades de vivienda de la ``población objetivo'', así como los recursos complementarios necesarios, se utilizaron cuatro fuentes de información: la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2008 (ENIGH 2008) del INEGI, las Proyecciones de Población y Hogares 2005-2025 del Consejo Nacional de Población (CONAPO), los Salarios Mínimos 2008 y 2009 fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y las Cifras de Pobreza por Ingresos elaboradas por el CONEVAL.

A continuación se presentan los principales resultados del análisis estadístico:

1. Los datos de pobreza presentados por el CONEVAL, apuntan un aumento en los tres niveles de pobreza (alimentaria, intermedia y moderada); de continuar la misma tendencia creciente, en el año 2010 se tendrán poco más de 57 millones de personas bajo la línea de pobreza en más de 12 millones de hogares, considerando que el tamaño promedio de los hogares en condición de pobreza es de 4.71 integrantes, de estos hogares 5,380,380 se ubicarán en localidades menores a 15 mil habitantes y 6,775,772 en el Sistema Urbano Nacional.
2. El límite propuesto de subsidio federal por hogar en pesos de 2009 se estimó, para el medio rural, en $53,756 para la pobreza alimentaria, $31,483 para la pobreza intermedia (pobreza de capacidades menos la alimentaria) y en $13,768 para la pobreza moderada (pobreza de patrimonio menos la de capacidades); en tanto para el medio urbano en $78,236 para la pobreza alimentaria, $51,492 para la pobreza intermedia y $21,106 para la pobreza moderada (Las estimaciones consideran la acumulación durante 5 años del monto complementario anual; ver Anexo Estadístico).
3. Se estima que en el periodo 2009-2010 entrarán a la condición de pobreza 1,738,962 hogares, con un incremento en todos los grados de pobreza, en tanto para el año 2010 se formarán 319,173 nuevos hogares bajo esta condición; éstos se suman a los 390,811 hogares allegados (hogares secundarios que comparten la misma vivienda junto con el hogar principal) para determinar que se requieren 710,137 viviendas adicionales.
4. El 69% de las 11,765,188 viviendas que integran el parque habitacional ocupado por la ``población objetivo'' equivalente a 7,461,098 viviendas presentan alguna condición de demérito, ya sea en infraestructura (servicio eléctrico, drenaje o agua en la vivienda), condición de pisos, muros, techos o en materia de hacinamiento. El esfuerzo monetario que permitirá atender estas carencias, es equivalente a la construcción de 4,070,366 viviendas nuevas.
5. Para el año 2010, se estima que se requieren subsidios federales para vivienda por un monto de............ $43,862,425,214. En el territorio nacional las necesidades de subsidios para la vivienda se distribuyen de la siguiente forma: 34% en los municipios de alto y muy alto grado de marginación, 21% en las localidades de menos de 15 mil habitantes ubicadas en los municipios de medio, bajo y muy bajo grado de marginación, y el 45% en las ciudades de 15 mil habitantes y más en municipios de medio, bajo y muy bajo grado de marginación.
6. Las necesidades de subsidios entre los grupos más desprotegidos de la ``población objetivo'' es la siguiente:
• Los hogares en situación de pobreza de capacidades concentra el 86% de la masa carencial, mientras que los hogares en pobreza moderada concentran el restante 14%.
• Los hogares con jefatura de habla indígena concentran el 19.6% de la masa carencial mientras que el resto de la ``población objetivo'' concentra el 80.4% restante.
• Los hogares sin cobertura de seguridad social por parte del jefe del hogar, y por tanto sin acceso a crédito para la vivienda, concentran el 83.3%, mientras que el 16.7% restante se ubica entre la población derechohabiente por el jefe del hogar.
7. En la distribución de la masa carencial por entidad federativa, contrasta la dimensión de las necesidades de las entidades con más carencias como los estados de México, Veracruz, Chiapas y Puebla que conjuntamente aportan el 37.4% de la masa carencial nacional, con los estados con menores carencias como Quintana Roo, Colima, Baja California y Baja California Sur, que conjuntamente contribuyen con solo el 1.66% del total nacional.
Nota: 1 Estas proporciones equivalen a las líneas de pobreza patrimonial, rural y urbana, definidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) para 2008.

Anexo Estadístico

En el presente Anexo Estadístico se proporciona la información que se utilizó para elaborar el Informe sobre el estado de la vivienda de los pobres para el año 2010, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 61 de la Ley de Vivienda.

En la primera parte titulada ``Población, Hogares y Brecha de Ingreso'', se presenta la proyección de la población en situación de pobreza, así como el correspondiente número de hogares; se identifica la brecha de ingreso por hogar y la porción que usualmente se destina como parte del gasto para vivienda. Esta cifra se calculó para cada nivel de pobreza en los ámbitos rural y urbano, así como el monto máximo de subsidios. En la segunda parte con título ``Condiciones de la vivienda'', se analizan las condiciones de vivienda de los pobres y se presentan las necesidades de mejoramiento, ampliación y vivienda nueva, expresadas en unidades equivalentes. En la tercera parte, con título ``Distribución de la masa carencial'', en primer término se muestra la estrecha correlación que existe entre el ingreso per cápita y el estado de la vivienda y se confirma la razón de ser del Artículo 62 de la Ley de Vivienda, que obliga a otorgar al más pobre un subsidio mayor:

ARTÍCULO 62.- Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:
I. Atender a la población en situación de pobreza;
II. Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando atención preferente a las familias con los más bajos ingresos;
En seguida se establecen las bases para determinar el monto anual requerido para cada grupo de población.

Población, Hogares y Brecha de Ingreso

Para estimar la ``Población objetivo'' se consideraron las mediciones de pobreza del CONEVAL efectuadas con la información de la ENIGH 2008. Para el cálculo de las proyecciones 2010, se consideraron las tasas de crecimiento observadas para los años 2006-2008, mismas que se presentan en el siguiente cuadro. De acuerdo a este análisis para el año 2010 habrá 57,195,778 en condición de pobreza en 12,156,152 hogares.

La brecha de ingreso per cápita representa el monto que se debe adicionar al ingreso per cápita, de tal forma que le permita a la población en condición de pobreza superar esta condición; lo anterior se observa en el siguiente cuadro, donde la proporción de la Brecha Promedio Pesos es con respecto al Salario Mínimo:

Para determinar la porción de la brecha de ingresos que debe ser considerada como gasto para vivienda se utilizó, como modelo de gasto, el comportamiento de los hogares en el tercer quintil de ingreso de la ENIGH 2008, para este grupo se sumaron los conceptos de alquiler de vivienda, servicios y materiales para el mantenimiento, reparación y ampliación de vivienda. Como resultado se obtuvo que los hogares destinan para vivienda un 20.65% del gasto corriente monetario. Para obtener los recursos complementarios por hogar, se multiplicó la brecha de ingreso por persona por el número promedio de integrantes del hogar en condición de pobreza, de acuerdo al tipo de localidad en que habitan, y a la brecha de ingreso por hogar se le aplicó el porcentaje de gasto destinado a vivienda de acuerdo al siguiente cuadro:

Los recursos complementarios por hogar se deben sumar a los recursos que hoy se destinan para vivienda, el monto combinado presumiblemente debe dar al hogar la posibilidad de acceder a una vivienda bajo condiciones mínimas satisfactorias. Los recursos complementarios representan un flujo mensual per cápita, éstos, atendiendo a las situaciones muy particulares de cada hogar, se podrían destinar como ayuda de renta, ayuda para el pago de un crédito o como ayuda para la mejora o ampliación de la vivienda.

En el siguiente cuadro se presentan los recursos complementarios acumulados para un periodo de 5 años. El supuesto que subyace a este análisis es que, en un periodo de 5 años, el hogar en pobreza tendrá oportunidad de salir de esta condición; este monto representa el máximo monto de subsidio federal propuesto:

Condiciones de la vivienda

En el siguiente cuadro, se analizan las condiciones de la vivienda de la ``población objetivo'' y se presentan las necesidades de mejoramiento, así como el número de viviendas con algún demérito:

Distribución de la masa carencial

Para dimensionar la masa carencial, en primer término se establece, como se puede suponer, que existe una estrecha correlación entre el ingreso per cápita y el estado de la vivienda y se confirma la razón de ser del Artículo 62 de la Ley de Vivienda, el cual obliga a otorgar al más pobre un mayor subsidio; en la siguiente gráfica se puede observar la tendencia lineal y el coeficiente de correlación.

La estrecha correlación entre calidad de la vivienda y el ingreso de la población, nos permite cuantificar la masa carencial como proporcional a la brecha de ingreso ponderada por la calidad del inventario de vivienda ocupada por la ``población objetivo''.

Para el cálculo final del subsidio federal para vivienda se consideró la incidencia de la carencia en vivienda en la población objetivo, es decir, la razón que resulta de dividir las necesidades de vivienda expresadas como unidades equivalentes de vivienda, entre el número de hogares de la ``población objetivo'' de acuerdo a su nivel de pobreza; lo que resultó en una incidencia del 49.0% para pobreza alimentaria, 40.4% para intermedia y 29.9% para moderada y que en promedio resulta ser de 39.33%. El siguiente cuadro muestra el cálculo final del subsidio federal resultante:

Con esta información se elaboraron los cuadros de masa carencial por grupo de población que se presentan a continuación:

Nota metodológica sobre la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2010

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 30 y 43, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social, 29 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) propone a la H. Cámara de Diputados la siguiente definición de Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal 2010.

Las Zonas de Atención Prioritaria tienen dos componentes: por una parte, se cuenta con la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales, desarrollada por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, y por la otra, se determinan Zonas de Atención Prioritaria Urbanas a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio.

A continuación se plantean los principales elementos que intervienen en la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria en cada uno de los dos ámbitos que se presentan.

Zonas de Atención Prioritaria Rurales:

La determinación de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales se realizó con base en los criterios de resultados y recomendaciones que para el efecto definió el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), y que están publicados en el sitio de Internet http://www.coneval.gob.mx/coneval/CriteriosZAP.html, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social.

En el marco de estos Criterios de Resultados para la Determinación de Zonas de Atención Prioritaria, se utilizaron como referentes principales los índices de marginación 2005 y sus componentes elaborados por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), los índices de rezago social y los Mapas de Pobreza publicados por el CONEVAL en 2007.

Para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales se dio mayor peso relativo a las entidades, municipios y localidades con los más altos índices de marginación y rezago social en el país.

El análisis realizado de la información disponible sobre las insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, permite establecer que los municipios de muy alta y alta marginación definidos por el CONAPO, son eminentemente rurales y en ellos se registra el mayor porcentaje de población en condiciones de pobreza y de rezago social. Por lo tanto, el grado de marginación es el criterio rector para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales.

Sin embargo, la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales no se debe restringir a una identificación territorial a nivel municipal o local, ya que para que se puedan atender de manera integral los grandes desequilibrios de desarrollo que aún imperan en el país, es necesario fortalecer un enfoque territorial en su dimensión regional que permita impulsar la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno. Tal es el espíritu de la Ley General de Desarrollo Social y está particularmente señalado en el artículo 32 de dicho ordenamiento.

La marginación, la exclusión y, en general, el rezago social, son determinantes de las condiciones de pobreza de la población y de la desigualdad social, mismas que se manifiestan en las limitadas posibilidades de acceso y disfrute de los servicios básicos de educación y salud; los rezagos en infraestructura básica y productiva, la vulnerabilidad de los recursos naturales y el riesgo ambiental.

Para cumplir con los propósitos de la determinación de Zonas de Atención Prioritaria Rurales, tal como lo señala la Ley General de Desarrollo Social, se deberán contemplar estrategias de acción con un carácter regional, que permitan dinamizar y maximizar los efectos de la inversión pública en infraestructura básica comunitaria y de servicios, a través de la interconexión de los territorios, la vinculación de sus mercados y de sus habitantes.

Bajo estas premisas, las Zonas de Atención Prioritaria Rurales 2010 quedan integradas por los 365 municipios de muy alta marginación y 886 municipios de alta marginación que están identificados con su clave oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el Anexo A.a de este documento. Adicionalmente, como parte de la determinación de Zonas de Atención Prioritaria Rurales, se definen en el Anexo A.b, 32 regiones prioritarias que destacan a nivel nacional por concentrar a todos los municipios de muy alta marginación en el país y 455 de los municipios de alta marginación y que corresponden a diversos esquemas de regionalización 1 .

Los 1,251 municipios de muy alta y alta marginación y las regiones que se identifican en esta Declaratoria, deben considerarse como prioritarias para la intervención coordinada entre los tres órdenes de gobierno, sin que ello limite la atención que se debe brindar a la población en condiciones de pobreza y rezago social que habita en otras zonas del país.

Zonas de Atención Prioritaria Urbanas:

La complejidad que presenta la pobreza en zonas urbanas, donde se conjugan distintos aspectos tanto de carácter social como de infraestructura y servicios que se reflejan en las diferentes zonas del país y en los distintos tamaños de localidades, que van desde las casi rurales hasta los grandes conglomerados urbanos, requieren de diversas estrategias para la atención de la población en estas zonas.

En este sentido, las Zonas de Atención Prioritaria Urbanas tienen como fin identificar los grandes conglomerados de población, que por sus condiciones son objeto de distintas acciones sociales, lo que no limita la atención de la población en el resto de las zonas urbanas.

Para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria Urbanas, se utilizaron insumos tanto del Inegi como de la propia Sedesol, lo que permitió realizar un análisis para la totalidad de las manzanas en localidades urbanas del país.

Los insumos que se utilizaron para detectar las grandes concentraciones de hogares en pobreza de patrimonio son:

• Información cartográfica urbana del 2005 del INEGI, en particular la traza de manzanas de las 4,201 localidades consideradas como urbanas por el Inegi, ya sea por ser mayores de 2,500 habitantes o por ser cabeceras municipales con una población menor;
• La clave de identificación de más de 1.2 millones de manzanas en localidades urbanas, y
• La estimación del número de hogares en pobreza de patrimonio agregados a nivel de manzana, a partir de una metodología propia de la Sedesol.

Para la estimación del número de hogares en pobreza de patrimonio se utilizó un modelo que incorpora, de acuerdo con información disponible del II Conteo de Población y Vivienda, las recomendaciones del CONEVAL. Entre los indicadores que considera el modelo se encuentran:

• Indicadores educativos
• Indicadores de acceso a servicios de salud
• Indicadores de calidad y espacios de la vivienda
• Indicadores de servicios básicos de la vivienda
• Indicadores de activos en el hogar
• Índice de marginación

En algunos casos, los indicadores utilizados varían con respecto a las recomendaciones del CONEVAL, tanto por restricciones metodológicas como de información; por lo tanto, para la estimación de la pobreza de patrimonio, se incluyeron otras variables, tales como: el sexo del jefe del hogar, el número de personas mayores de 65 años, así como la dependencia demográfica.

A partir de un análisis geoespacial en función de la concentración de hogares en condición de pobreza, se identificaron las 335,418 manzanas que conforman las Zonas de Atención Prioritaria Urbanas que se ubican en 2,109 localidades pertenecientes a 1,259 municipios.

Nota: 1/ INEGI, II Conteo de Población y Vivienda, 2005; CONAPO, Índice de Marginación Municipal 2005; CONEVAL, Índice de Rezago Social Municipal 2005.La regionalización propuesta responde a criterios espaciales, de continuidad y de marginación, respetando en la medida de lo posible las divisiones geoeconómicas que han propuesto los gobiernos de los Estados para sus territorios. En particular, la regionalización propuesta para esta Declaratoria tiene como base los mapas de marginación y la identificación regional que se derivan de los ``Índices de Marginación 2005'' publicados por el CONAPO, y la propuesta teórica para la definición de ``regiones medias'' (ver Ángel Bassols Batalla, Geografía Económica de México, Teoría, fenómenos generales y análisis regional, Trillas, 4ª edición, México, 1981 y ``Carta de regionalización económica sobre bases político-administrativas'', En Atlas Nacional de México, UNAM, 1989.)

PROYECTO DE DECRETO DE DECLARATORIA DE LAS ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA EL AÑO 2010

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, DECLARA:

Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social hace la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2010:

A . Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A):
a . 1,251 municipios con muy alta y alta marginación (365 y 886 respectivamente), que se encuentran en 26 estados y registran una población de 17 millones de habitantes.
b . 32 regiones que incluyen 365 municipios de muy alta marginación y 455 de alta marginación, que registran un total de 9.1 millones de habitantes.
B . Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B):
a . 2,109 localidades urbanas cuya población registra índices de pobreza y marginación.

Segundo .- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México D.F., a

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. En tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.


VOLUMEN IV

LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, acompaño al presente copia del oficio No. 353.A.-1303 signado el día 3 del actual, así como del anexo que en el mismo se menciona, a través de los cuales la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el Dictamen de Impacto Presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con la misma.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de septiembre de 2009.--- Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

En los últimos años, la política fiscal en materia de derechos ha jugado un papel fundamental en la prestación de los servicios públicos, al establecer medidas que coadyuvan en la facilitación y el mejoramiento continuo de los mismos, mediante una estrecha colaboración entre ambos Poderes. En este sentido, al día de hoy es perceptible el beneficio obtenido con las medidas que durante las pasadas legislaturas se han aprobado, ya que con las mismas se ha logrado una mejora en la simplificación y en la operación en general de las distintas dependencias involucradas en la prestación de los servicios públicos que implican el cobro de derechos, lo cual ha redituado en que los contribuyentes, al momento de pagar sus derechos, encuentren menores impedimentos para la consecución de un rápido y eficiente servicio.

Es por ello que el propósito de esta Administración es continuar avanzando en esta materia, mediante diversas propuestas tendientes a inducir medidas que otorguen seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes en el pago de este tipo de contribuciones, entre otras, la adecuación de algunos derechos a la legislación sectorial aplicable; continuar con la simplificación en el cobro de derechos mediante la derogación de algunos de ellos a efecto de colaborar con la política actual del Estado de promover algunos sectores como el turístico, así como a través del ajuste de algunos montos de derechos a fin de equilibrar los costos que le implican a las autoridades la prestación de determinados servicios.

En lo referente a los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público de la Federación, se plantean en esta ocasión cambios menores pero coincidentes con la política señalada en párrafos anteriores, consistentes en la implementación de medidas que representen el valor real por el uso de los bienes y, a su vez, que contribuyan en la conservación de los mismos, así como en la precisión de algunos conceptos que den claridad a las autoridades encargadas de la administración de los bienes.

Disposiciones Generales

Con el propósito de homologar el procedimiento de actualización de las cuotas de los derechos con el previsto para las demás contribuciones, se propone modificar el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos a fin de establecer que las referidas cuotas se actualizarán cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la más reciente actualización llevada a cabo, exceda del 10%, considerando incluso la adecuación que al respecto se propone en la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones fiscales que se presenta a consideración de esa Soberanía junto con la presente Iniciativa.

Servicios Migratorios

Uno de los principales objetivos del Grupo Interinstitucional sobre el Financiamiento a la Educación y Becas Internacionales, integrado por diversas dependencias de esta Administración, ha sido diseñar una política de Estado que promueva medidas que reditúen en una mayor accesibilidad a intercambios internacionales de estudiantes mexicanos a fin de que cuenten con la posibilidad de estudiar en instituciones de alto nivel en el extranjero. Es por ello que uno de los primeros pasos para llegar a tal finalidad, en un marco internacional de colaboración para el otorgamiento de becas, es la implementación de medidas internas que coadyuven a la eliminación de impedimentos para que estudiantes extranjeros arriben al país con fines educativos. En este sentido, la materia fiscal constituye una posibilidad para cumplir dichas metas, mediante la propuesta que se formula en el sentido de eliminar el cobro de derechos por la revalidación anual de la característica migratoria de estudiante.

Asimismo, atendiendo a la actual necesidad de atraer flujo turístico internacional a nuestro país, así como evitar cobros que obstaculicen el tránsito internacional de personas, se propone derogar el derecho por la reposición de la forma migratoria de no inmigrante, con lo cual se logrará facilitar el paso de aquellos extranjeros que por circunstancias fortuitas pierdan la forma migratoria antes descrita, ya que el actual pago de la reposición causa al extranjero complicaciones y demora en la atención de los asuntos que motivaron su internación a territorio nacional.

Igualmente, en virtud de la situación económica que atraviesa el país, no se considera oportuno aplicar el cobro del nuevo derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos, cuyo inicio de vigencia está previsto para el 1 de enero del próximo año, lo cual además, resulta congruente con la política actual de incentivar el turismo. En este sentido, se propone derogar el referido derecho y mantener el derecho por servicios migratorios extraordinarios a que se refiere el artículo 14-A, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Derechos que actualmente se cobra y cuya derogación operaría en la fecha mencionada, en virtud de que se tenía previsto que el derecho citado en primer término se aplicara en sustitución de este último.

Cédula de Identificación Ciudadana

La Cédula de Identificación Ciudadana nace como un proyecto de cobertura nacional que además de representar un servicio público obligatorio destinado a todos los mexicanos independientemente de su edad y de su lugar de residencia, servirá para articular todas las estrategias de identificación y de consolidación de información sobre la identidad en una única base de datos nacional. Esta información proveerá a las políticas públicas del país con elementos indispensables para evaluar su aplicación, mejorar constantemente su diseño y ejecución, y calificar sus impactos sobre el desarrollo sustentable, de modo que se pueda alcanzar la Visión de México en el 2030 definida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. En este sentido, la referida cédula será otorgada de manera gratuita a todos los ciudadanos, por lo que sólo se propone a esa Soberanía que se cobre una cantidad muy reducida cuando se solicite su reposición o, por su renovación cuando expire su vigencia o antes de esa fecha en caso de encontrarse deteriorada en su estado físico. Lo anterior, con el objeto de recuperar parte de los costos que le implicará a la autoridad la nueva expedición, debido al complejo procedimiento que la misma debe llevar a cabo para actualizar y verificar fehacientemente los datos respecto de la identidad del solicitante, todo ello en congruencia con lo establecido al efecto por la Ley General de Población y su Reglamento.

Secretaría de Relaciones Exteriores

A fin de facilitar el pago de los derechos vinculados con la promoción del establecimiento de empresas en México de acuerdo con el Programa Federal de Apertura Rápida de Empresas (TU EMPRESA), se propone derogar el derecho por la presentación del aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades y asociaciones, unificando en una sola cuota ésta y la de los derechos relativos a la resolución o cambio del permiso de uso de denominación o razón social en la constitución de sociedades y asociaciones.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Con fecha 31 de diciembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ``Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos'', vigente a partir del año 2004, que incluyó una modificación al régimen previsto en la Ley Federal de Derechos para la determinación y cálculo de las cuotas correspondientes a los servicios prestados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Posteriormente, para los ejercicios fiscales de 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, el Congreso de la Unión aprobó diversos ajustes para la determinación del monto de las cuotas a cargo de las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por concepto de los servicios de autorización, inspección y vigilancia, que eran acordes con el régimen previamente aprobado para el ejercicio fiscal de 2004.

Ahora bien, la presente Iniciativa propone efectuar precisiones para algunos intermediarios de los mercados de valores y de instrumentos financieros derivados, debido a la experiencia observada en anteriores ejercicios fiscales. Esto es, se revisó la metodología para el cálculo relativo a los derechos pagados por estos intermediarios, por lo que se consideró necesario que las cuotas se encuentren referidas a un monto fijo, determinado de acuerdo a los costos que le implica a la autoridad el desarrollo de sus funciones y actividades de inspección y vigilancia hacia estas entidades financieras, además de que se homologa el tratamiento de dichas entidades con el de las demás señaladas en el artículo 29-E de la Ley Federal de Derechos y, a su vez, el gravamen atiende a las funciones y actividades que realiza cada uno de estos intermediarios, así como al esfuerzo de supervisión que ello representa para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Es de destacar que dicha supervisión procura la protección de los intereses de los inversionistas, el desarrollo de un mercado de valores equitativo, eficiente, transparente y líquido, al tiempo que minimiza el riesgo sistémico y fomenta una sana competencia en el mismo.

Así, la propuesta que se presenta plantea modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores. De esta forma, la cuota fija propuesta para cada entidad toma como base el esfuerzo de supervisión, inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con lo cual se considera que se constituye un régimen simplificado para el pago de las cuotas correspondientes a los referidos intermediarios.

Por otra parte, la presente Iniciativa propone reformar el artículo 29-H de la ley de la materia a fin de precisar que en caso de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior, las cuotas a pagar por la entidad resultante de la fusión será la suma de los derechos que se venían pagando por cada entidad, sin que en ningún caso dicha cuota exceda de los montos máximos o fijos establecidos en los artículos 29-D y 29-E de la propia Ley, según se trate.

Finalmente y en seguimiento a lo señalado en los primeros párrafos de este rubro, se propone establecer una disposición de carácter anual aplicable al cálculo para la determinación de las cuotas por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión. Esta disposición tiene por objeto permitir que los contribuyentes puedan optar por pagar los derechos por estos conceptos conforme al procedimiento que más adelante se detalla, ya que debido a que dicho órgano desconcentrado ha implementado diversos mecanismos para la prestación de estos servicios y a que se han expedido regulaciones innovadoras, se han logrado eficiencias en costos para la supervisión de dichos sectores. Atento a lo anterior, con la presente Iniciativa se propone establecer en una disposición transitoria que para el ejercicio fiscal de 2010, en caso de que los derechos a pagar por la inspección y vigilancia de las entidades financieras mencionadas excedan en más de un 10% las cuotas pagadas para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes puedan optar por pagar los referidos derechos de inspección y vigilancia por el monto que resulte mayor entre la suma de la cuota determinada para el ejercicio fiscal de 2008 más un 10% de dicha cuota, o bien, la cuota mínima que corresponda pagar para el ejercicio fiscal de 2010. Igualmente, en caso de que las instituciones de crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión se hayan constituido en los ejercicios fiscales de 2008 ó 2009, se propone que los contribuyentes puedan optar por pagar los mencionados derechos de inspección y vigilancia por el monto que resulte mayor entre la suma de la cuota que hubiere sido aplicable en el ejercicio fiscal de 2008 para entidades de nueva creación más un 10% de dicha cuota o, en su defecto, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010. Lo anterior, en congruencia con la eficiencia lograda y el esfuerzo de supervisión que ello representa para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Energía

Desde su creación, la Comisión Reguladora de Energía ha venido perfeccionando el ejercicio de sus atribuciones para regular las acciones que se llevan a cabo en materia de gas y de energía eléctrica. Esta acción reguladora se ha ejercido con un sentido promotor del desarrollo eficiente y efectivo de las actividades reguladas de la protección de los intereses de los usuarios, de una adecuada cobertura nacional y de la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro de gas.

Derivado de la publicación de diversas disposiciones en materia energética, se han ampliado las facultades de la Comisión Reguladora de Energía para incluir la regulación del transporte y distribución de bioenergéticos; de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realicen por medio de ductos; de los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos; del aprovechamiento de fuentes de energía renovables, y de las tecnologías eficientes para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Considerando las diferencias técnicas que hay en el ejercicio de cada una de las actividades reguladas, existen para cada una de ellas distintas condiciones de prestación de los servicios del regulador y de la determinación de las contraprestaciones correspondientes, que se traducen en el pago de derechos.

El otorgamiento de un permiso y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones regulatorias constituyen un servicio que de manera directa se traduce en beneficios específicos para los permisionarios, a los que corresponde, en términos de elemental equidad, el pago de derechos que reflejen auténticamente los costos que éstos implican para el Estado.

Por lo anterior, se somete a consideración de esa Soberanía la inclusión de distintos rangos para efectos del pago del derecho por supervisión de los permisos en materia de energía eléctrica con cuotas diferentes para cada uno de ellos, con lo cual se logra reflejar el tiempo y costo de análisis empleado en la supervisión de los permisos, ya que las cuotas que se plantean para cada uno de los rangos reconoce el trabajo empleado para la supervisión sin que se limite por ello la capacidad productiva de quien genera o importa energía eléctrica.

En este sentido, es de resaltar que a mayor número de cargas de energía eléctrica autorizadas en un permiso se incrementa el tiempo empleado para la supervisión de las mismas, lo cual se refleja en las cuotas que se proponen.

Por lo que se refiere a la regulación en materia de gas, es preciso subrayar que la contraprestación que se cobre por concepto de derechos debe guardar proporción con el esfuerzo que representa la ejecución del servicio correspondiente.

Conforme a la legislación de la materia así como a los Reglamentos de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo, la citada Comisión otorga a los particulares que así lo soliciten, permisos para realizar las actividades de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural y gas licuado de petróleo, y aprueba los términos y condiciones a los que se sujetan dichas actividades.

Así, como resultado de la creciente demanda de servicios a la mencionada Comisión en materia de gas natural y gas licuado de petróleo y en virtud de los costos que conlleva para la autoridad el análisis y, en su caso, el otorgamiento de los permisos correspondientes, resulta necesario proponer un reajuste a las cuotas de los derechos vigentes para los servicios relativos a los permisos señalados.

En adición a lo anterior, por tratarse de servicios diferenciados resultado de las nuevas atribuciones regulatorias de la Comisión Reguladora de Energía, se estima necesario incluir en la Ley Federal de Derechos el cobro por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos. Lo anterior, distinguiendo entre los sistemas de transporte por ducto de dichos productos, la supervisión de las terminales de almacenamiento y recepción, y los ductos interconectados a las mismas, en virtud de las diferencias técnicas que se presentan en cada uno de los referidos servicios.

Asimismo, es preciso prever el pago de derechos respecto de los servicios derivados de las nuevas atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía en materia de aprobación y expedición de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos, y de aprobación y expedición de los términos y condiciones en materia de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos. Lo anterior, en los casos en que los interesados presenten propuestas al respecto para el análisis y, en su caso, aprobación de la citada Comisión.

Finalmente, derivado de la entrada en vigor de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y de su Reglamento, mediante la cual se otorgaron diversas facultades a la Secretaría de Energía en la materia, se propone establecer los derechos relacionados con el análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, mediante el cobro de una cuota, aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos.

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

A fin de recuperar los costos que le implican a la autoridad la prestación de los servicios, se propone introducir el derecho relativo a la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o de constatación, según sea el caso, los cuales encuentran su fundamento en la Ley Federal de Sanidad Animal y tienen como finalidad prestar servicios relacionados con el diagnóstico para determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o de constatación de productos para uso en animales o consumo por éstos, a fin de expedir un informe de resultados sobre su valoración.

Por otra parte, la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables otorga al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria diversas facultades en materia de certificación de sanidad acuícola, por lo que se propone incluir una nueva Sección Cuarta denominada ``Sanidad Acuícola'' al Capítulo VII del Título I de la Ley Federal de Derechos, a fin de contemplar los derechos por las diversas certificaciones que al amparo de dicha Ley General se otorgarán en materia acuícola. En virtud de la propuesta de creación de la sección señalada, se estima necesario derogar y reubicar los derechos que sobre la materia se encuentran actualmente contemplados en el artículo 191-A de la Ley Federal de Derechos, con lo cual los conceptos se encontrarán claramente agrupados y reordenados en la multicitada sección.

Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

La Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas establece la obligación de efectuar la homologación de semillas con respecto a los esquemas de calificación internacionales. En este sentido, desde el año 2002, nuestro país se encuentra adherido a los esquemas internacionales para la certificación de semillas pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, mismos que contemplan la emisión de certificados de calidad o etiquetas entre las cuales se encuentran las categorías prebásica, básica, certificada y de semilla finalmente no certificada. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, así como para desarrollar instrumentos que incidan en la competitividad del sector, se propone incluir los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada.

Organismos Genéticamente Modificados

Derivado de la publicación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y de su Reglamento, las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, adquirieron una serie de atribuciones en materia de regulación de la liberación de organismos genéticamente modificados con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana y a la diversidad biológica. Asimismo, las mencionadas disposiciones establecen nuevas actividades que deben realizarse en torno a dichos organismos con el fin de proteger a las especies de las cuales México es considerado centro de origen o diversidad genética, como es el caso del maíz.

En este sentido, la Ley antes señalada especifica los distintos permisos que ambas secretarías deben expedir a fin de cumplir con la estricta regulación que en esta materia se ha emitido, a saber: de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados.

Es por ello que se somete a la consideración de esa Representación un esquema de pago de derechos por la expedición de permisos que de acuerdo a las atribuciones de cada una de las secretarías mencionadas, se deben efectuar con el fin de regular, prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esta actividad pudiera ocasionar a la salud humana o al medio ambiente.

Cabe hacer mención que la regulación de dichas actividades sólo es posible mediante la integración de un equipo técnico y científico altamente capacitado, a fin de que las resoluciones de permisos sean emitidas en estricto apego a la Ley y sin comprometer la salud pública, el medio ambiente ni la sanidad animal, vegetal o acuícola. En este sentido, es de señalar que precisamente para el caso de los derechos que se propone cobre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación las cuotas son relativamente más altas que las propuestas para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que los estudios que debe efectuar la primera para expedir los permisos correspondientes son más complejos e inclusive requieren en algunos casos la colaboración estrecha de la secretaría señalada en segundo término, además de que los organismos genéticamente modificados que regula la misma en la mayoría de los casos pueden ser consumidos por los seres humanos.

Salud

Con la reciente publicación de la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, se otorgaron facultades a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a fin de que expida las licencias sanitarias para establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco, por lo que se propone el establecimiento de un derecho que permita recuperar el costo del servicio por la emisión de las citadas licencias.

Cabe destacar que, además del objetivo señalado en el párrafo anterior, la propuesta de incluir el cobro de derechos por dichas licencias sanitarias tiene como propósito mantener un estricto control sobre los múltiples actores que intervienen en la producción y comercialización de los productos relacionados con el tabaco.

Servicios de Seguridad Privada

A fin de evitar confusión a los contribuyentes respecto del debido cumplimiento del pago de los derechos en materia de servicios de seguridad privada, se propone adecuar los conceptos contenidos en el capítulo correspondiente a los señalados en la vigente Ley Federal de Seguridad Privada.

Puertos

Con relación a los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de puertos nacionales, se propone a ese Congreso de la Unión precisar que las cuotas correspondientes se pagarán cuando las embarcaciones arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado, toda vez que actualmente las embarcaciones que arriban a dichas terminales usan los referidos bienes de dominio público de la Federación sin el pago de los derechos correspondientes. Con esta propuesta se logrará resarcir los gastos que implica el mencionado uso, así como conservar los puertos nacionales y las terminales en óptimas condiciones para recibir las embarcaciones que arriben a los mismos.

Agua

Respecto de los derechos por los servicios a cargo del Registro Público de Derechos de Agua, se considera necesario precisar en qué situaciones el pago de derechos por la expedición de títulos de concesión, asignación, permisos o autorizaciones, incluye su posterior inscripción en el registro y en cuáles no, ya que de conformidad con las disposiciones que regulan la materia existen casos particulares en los que los documentos correspondientes deberán registrarse individualmente, a fin de surtir los efectos jurídicos correspondientes.

Asimismo, para los efectos del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales destinada a usos agropecuarios, se propone homologar la época de pago a la que actualmente rige para los demás casos sobre derechos de agua, mismos que se efectúan trimestralmente, lo cual incidirá directamente en una mejor recaudación de los derechos correspondientes.

Uso, Goce o Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público de la Federación

A fin de homologar el tratamiento que actualmente se les otorga a los inmuebles de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a los de las dependencias de los tres niveles de gobierno, respecto a la exención de los derechos por el uso de la zona federal marítimo terrestre, se propone extender el beneficio a fin de incluir dentro de la exención referida a la zona federal marítima que ocupen dichos inmuebles. Lo anterior, con la finalidad de no establecer cargas excepcionales hacia las dependencias señaladas que motiven erogaciones adicionales en detrimento de las funciones que como autoridades tienen bajo su responsabilidad.

Finalmente, en esta misma materia, se propone ampliar la exención de pago de derechos que actualmente se establece por las obras de protección de fenómenos naturales efectuadas en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, a las que se efectúen en la zona federal marítima en los puertos. En este sentido, la política de no cobro de derechos propuesta, resulta coincidente con las medidas de prevención contra riesgos por desastres naturales que durante ésta y las pasadas administraciones se ha determinado.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1o., cuarto y sexto párrafos; 3o., segundo párrafo; 6o., primer párrafo; 7o., primer párrafo; 25, fracciones I, II y V; 29-E, fracciones II, III, IV, V y XII; 29-H, primer párrafo; 56, fracción II; 57, fracciones I, incisos a), b), c) y d), II, incisos a), b), c), d) y e) y III; 58, fracciones I y II; 86-G; 88, fracción III; 184, fracción XII; 194-U, fracción VIII; 195-X, fracción I, incisos a), b), c), d) y e); 200; 200-A; 201, y 233, fracciones VII y IX, así como la denominación de la Sección Única del Capítulo V del Título I; se ADICIONAN los artículos 14-A, fracción I, con un inciso b); 19-I; 49, fracción VII, con un inciso e); 57, fracción II con un inciso f); 58-A; 58-B; 61-E; 86-D-1; 90, con las fracciones V y VI; 90-A; 90-B; 90-F; 151, con un último párrafo; 192, con un último párrafo; 192-A, con un último párrafo; 194-I; 195, fracción III, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente, y 233, con una fracción XI, así como las secciones Séptima, denominada ``Otros Servicios'' al Capítulo I del Título I, comprendiendo el artículo 19-I; Cuarta, denominada ``Sanidad Acuícola'' al Capítulo VII del Título I, comprendiendo los artículos 90-A y 90-B, y Quinta, denominada ``De los Organismos Genéticamente Modificados'' al Capítulo VII del Título I, comprendiendo el artículo 90-F, y se DEROGAN los artículos 8o., fracción V; 14, fracción I; 14-B; 25, fracción IX; 191-A, fracciones VIII, IX y X; 195-X, fracción I, inciso f), y 223, Apartado C, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

``Artículo 1o. ...

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

...

Para los efectos de los párrafos anteriores, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, o bien, el del mes anterior a aquél en que entró en vigor la adición o modificación a que se refiere el párrafo anterior.

...

Artículo 3o. ...

El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.

...

Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

...

Artículo 7o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan enterado a la Tesorería de la Federación, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

...

Artículo 8o. ...

V. (Se deroga).

...

Artículo 14. ...

I. (Se deroga).

...

Artículo 14-A. ...

I. ...
b). Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:
1. De 1 a 500 personas $2,899.062. De 501 a 1000 personas $3,764.323. De 1001 a 1500 personas $4,482.434. De 1501 personas, en adelante $5,097.91

...

Artículo 14-B. (Se deroga).

SECCIÓN SÉPTIMA Otros Servicios

Artículo 19-I. Por la reposición o renovación de la Cédula de Identificación Ciudadana, se pagará el derecho conforme a la cuota de $23.00

Artículo 25. ...

I. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de uso de denominación en la constitución de sociedades y asociaciones $965.00
II. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de permiso de cambio de denominación o razón social $885.00
...
V. Por la expedición de permisos para la constitución de fideicomisos:
a). Por los permisos para constituir fideicomisos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera $10,454.26
b). Para la modificación de los permisos para la constitución de los fideicomisos a que se refiere el inciso anterior $4,703.61
c). Por la solicitud extemporánea del permiso para la ampliación de la vigencia de los contratos de fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera $5,125.41
d). Para los demás casos no señalados en los incisos anteriores $345.41

...

IX. (Se deroga).

...

Artículo 29-E. ...

II. Bolsas de Futuros y Opciones:
Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Futuros y Opciones, entendiéndose para tales efectos a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará la cuota de $3,000,000.00
III. Bolsas de Valores:
Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para tales efectos a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $7,500,000.00
IV. Cámaras de Compensación:
Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $2,500,000.00
V. Contrapartes Centrales:
Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $2,500,000.00
...
XII. Instituciones para el Depósito de Valores:
Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones para el Depósito de Valores, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $4,500,000.00

...

Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión, sin que en ningún caso el resultado de dicha suma exceda de la cuota máxima o fija que corresponda conforme a los artículos 29-D o 29-E de esta Ley, según sea el caso. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente o, en su caso, a partir de que surta efectos la fusión cuando no se requiera autorización en términos de las disposiciones aplicables.

...

Artículo 49. ...

VII. ...
e). Por cada rectificación de pedimento $222.90
...

SECCIÓN ÚNICA Actividades Reguladas en Materia Energética

Artículo 56. ...

II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas:
a). Hasta 3 MW $14,000.00
b). Mayor a 3 y hasta 10 MW $76,740.00
c). Mayor a 10 y hasta 50 MW $189,276.00
d). Mayor a 50 y hasta 200 MW $312,772.00
e). Mayor a 200 MW $951,265.00

...

Artículo 57. ...

I. ...
a). Permisos de distribución de gas natural $512,348.00
b). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $311,459.00
c). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $512,348.00
d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios $253,868.00
...
II. ...
a). Permisos de distribución de gas natural $405,277.00
b). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $367,708.00
c). Permisos de almacenamiento de gas natural $493,183.00
d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios $144,471.00
e). Permisos de almacenamiento de gas natural para usos propios $93,863.00
f). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $187,032.00
III. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables $343,411.00

...

Artículo 58. ...

I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $503,844.00
b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $503,844.00
c). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo $190,402.00
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito $503,844.00
II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $405,277.00
b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $367,708.00
c). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo $144,471.00
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito $493,166.00

...

Artículo 58-A. Por la supervisión de la operación y el mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, se pagarán anualmente derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por las terminales de almacenamiento y recepción $493,166.00
II. Por los ductos interconectados a las terminales de almacenamiento y recepción . $397,708.00
III. Por otros sistemas de transporte por medio de ductos $144,471.00

Artículo 58-B. Por el análisis y, en su caso, la expedición de la resolución sobre las propuestas de los interesados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Respecto de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos $495,275.00
II. Respecto de los términos y condiciones del transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos; así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos $504,464.00

Artículo 61-E. Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, por la expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $10,848.00

Tratándose de solicitudes para la autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de los permisos señalados en el párrafo anterior se pagarán derechos, por cada una, conforme a la cuota a que se refiere el citado párrafo.

Artículo 86-D-1. Por el estudio y análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o laboratorio zoosanitario de constatación, se pagarán derechos conforme a la cuota de $4,990.00

Artículo 86-G. Por cada visita de inspección veterinaria oficial realizada a establecimientos Tipo Inspección Federal para obtener la autorización de exportación de carne y productos cárnicos, se pagará el derecho por inspección veterinaria oficial, conforme a la cuota de $983.53

Artículo 88. ...

III. Por el registro de la transmisión total o parcial del derecho $585.00

...

Artículo 90. ...

V. Por la expedición del certificado internacional de calidad de semilla, por etiqueta $3.00
VI. Por la expedición de certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada $300.00

SECCIÓN CUARTA Sanidad Acuícola

Artículo 90-A. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $1,700.00
II. Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $500.00
III. Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $415.00
IV. Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $400.00
V. Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies $2,200.00
VI. Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo $970.00
VII. Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal $400.00
VIII. Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas $2,200.00
IX. Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura $400.00
X. Para unidades de cuarentena $2,200.00

Artículo 90-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación vigente para empresas y productos regulados, para especies acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $400.00

SECCIÓN QUINTA De los Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 90-F. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $416,810.00
II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $416,810.00
III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $416,810.00

Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota de $129,905.00

Artículo 151. ...

No se pagará el derecho señalado en el Apartado F de este artículo, siempre y cuando la capacitación se proporcione para la formación teórica y práctica de personal del Gobierno Federal en materia de seguridad nacional y defensa nacional.

Artículo 184. ...

XII. Por la recepción y estudio del escrito de queja dentro del procedimiento de avenencia y, en su caso, por la realización de la primera audiencia en el procedimiento de avenencia $324.00

Tratándose de las subsecuentes audiencias, por la celebración de cada una se pagará el 50% de la cuota establecida en esta fracción.

...

Artículo 191-A. ...

VIII. (Se deroga).
IX. (Se deroga).
X. (Se deroga).

Artículo 192. ...

Tratándose de los casos previstos en las fracciones IV y V de este artículo, los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua en términos del artículo 192-C de esta Ley.

Artículo 192-A. ...

Tratándose del caso previsto en la fracción V de este artículo, los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua en términos del artículo 192-C de esta Ley.

Artículo 194-I. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $206,100.00
II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $206,100.00
III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación $206,100.00

Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota de $177,750.00

Artículo 194-U. ...

VIII. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación como Organismo de Certificación de Producto, Laboratorio de Ensayo o Prueba y Unidad de Verificación, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas $11,968.77
Las unidades de verificación que soliciten la aprobación para ser consideradas auditores ambientales dentro del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, no pagarán los derechos a que se refiere esta fracción. Dichas unidades de verificación deberán pagar el referido derecho cuando pretendan obtener la aprobación para evaluar la conformidad de una norma oficial mexicana expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

...

Artículo 195. ...

III. ...
Tratándose de la licencia sanitaria de establecimientos que realicen actividades de producción, fabricación o importación de productos del tabaco, se pagarán los derechos al doble de las cuotas señaladas en los incisos a) o b) de esta fracción, según corresponda.

...

Artículo 195-X. ...

I. ...
a). Para prestar servicios de seguridad privada en los bienes $12,530.14
b). Para prestar los servicios de seguridad privada en el traslado de bienes o valores $12,325.43
c). Para prestar los servicios de seguridad privada a personas $12,530.14
d). Para prestar los servicios de sistemas de prevención y responsabilidades $11,673.30
e). Para prestar los servicios de seguridad de la información y por cualquier actividad vinculada con los servicios de seguridad privada $11,673.30
f). (Se deroga).

...

Artículo 200. Las personas físicas y morales que usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de altura que entre a los mismos, el derecho de puerto de altura conforme a la cuota de $4.98, por unidad de arqueo bruto o fracción.

Tratándose de embarcaciones que realicen tráfico mixto, se pagará el 90% de la cuota correspondiente al derecho de puerto de altura, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren.

Artículo 200-A. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones entren a los puertos nacionales o a las terminales de uso público fuera de puerto habilitado pagarán, por cada embarcación de altura dedicada exclusivamente a actividades turísticas, el derecho de puerto de altura, conforme a la cuota de $2.20, por unidad de arqueo bruto o fracción.

Tratándose de las embarcaciones que realicen exclusivamente actividades turísticas y que en un viaje entren a diversos puertos nacionales, se pagará el 90% de la cuota a que se refiere el párrafo anterior, por cada uno de los puertos o terminales de uso público fuera de puerto habilitado, siguientes al primero.

Artículo 201. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de cabotaje que entre a los mismos, el derecho de puerto de cabotaje conforme a la cuota de $1.58, por unidad de arqueo bruto o fracción.

Las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas pagarán el 75% de la cuota del derecho de puerto de cabotaje, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren.

Artículo 223. ...

C. ...

(Se deroga penúltimo párrafo).

...

Artículo 233. ...

VII. No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los inmuebles de dominio público de la Federación estén destinados a labores propias de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
...
IX. No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, la zona federal marítima o las aguas interiores, estén destinados al servicio de las Secretarías de Estado y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que cumplan con los fines públicos para los que fueron creados.
...
XI. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232 de esta Ley, tratándose de obras de protección contra fenómenos naturales en los puertos.''

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2010.

Segundo. Durante el año de 2010, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y morales que usen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota establecida en dicha fracción.
IV. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional. Para el caso que se exceda dicho periodo, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:
a). Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
b). Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
VI. Para los efectos de los derechos por los servicios que presta la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de conformidad con las fracciones XII y XIV del artículo 186 de la Ley Federal de Derechos, se pagará el 50% del monto establecido en dichas fracciones.
VII. No se pagará el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado B de la Ley Federal de Derechos, cuando el concesionario entregue agua para uso público urbano a municipios o a organismos operadores municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En este caso, el concesionario podrá descontar del pago del derecho que le corresponda por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado A de la referida Ley, el costo comprobado de instalación y operación de la infraestructura utilizada para la entrega de agua de uso público urbano que el contribuyente hubiera hecho en el ejercicio fiscal de 2010, sin que en ningún caso exceda del monto del derecho a pagar. Lo anterior, previa aprobación del programa que al efecto deberá ser presentado a la Comisión Nacional del Agua.
VIII. En el caso de que los derechos que deban cubrir las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigentes para el ejercicio fiscal de 2010, excedan en más de un 10% las cuotas determinadas para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes podrán optar por pagar los derechos de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones por el monto que resulte mayor entre la suma de la cuota determinada para el ejercicio fiscal de 2008 más el 10% de dicha cuota, o bien, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada Ley, según sea el caso.
Tratándose de entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se hayan constituido en los ejercicios fiscales de 2008 ó 2009, los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones por el monto que resulte mayor de entre la suma de la cuota que hubiere sido aplicable en el ejercicio fiscal de 2008 para entidades de nueva creación más el 10% de dicha cuota o, en su defecto, la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2010 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada Ley, según sea el caso.
Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos en los términos previstos en esta fracción y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2010, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

Tercero. No pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorgue la calidad migratoria de inmigrante bajo las características previstas en el artículo 9o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los extranjeros sujetos a los beneficios del ``Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado en los casos que de manera excepcional se establecen en el presente'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2008.

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal de 2010, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano que a continuación se señalan, se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua como a continuación se indica:

ZONA 6.
Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.
ZONA 7.
Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Pápalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezúchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Pápalo, Santa María Texcatitlán, Santa María Yavesía, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacuí, Santos Reyes Pápalo, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.
ZONA 8.
Estado de Oaxaca: Loma Bonita.
Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.
Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.
ZONA 9.
Todos los municipios del Estado de Chiapas.
Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulálpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Yaá, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Huehuetlán, San Ildefonso Villa Alta, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yaganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María la Asunción, Santa María Temaxcalapa, Santa María Teopoxco, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Totontepec Villa de Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea de Castro.
Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlán, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlán.
Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.
Estado de Veracruz: Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Ignacio de la Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo de Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan de Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

Quinto. A partir del 1 de enero de 2010, y para efectos de los derechos señalados en los artículos 198, fracción I y 198-A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, la cuota a pagar será de $50.00. Para el caso de los derechos señalados en los artículos 198, fracción II, 198-A, fracción II y 238-C, fracción I de la Ley Federal de Derechos, será de $25.00 y, para los derechos establecidos en los artículos 198, fracción III, 198-A, fracción III y 238-C, fracción II, la cuota del derecho a pagar para todas las áreas naturales protegidas será de $260.00.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil nueve.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Doctor Javier Laynez Potisek, procurador Fiscal de la Federación.--- Presente.

Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-703/09, por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación remite a esta Subsecretaría los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que Establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos (iniciativas), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los anteproyectos señalados anteriormente.
2) Se anexa copia del oficio No. 312.A.1.-3015, de fecha 3 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto ``B''.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, éstos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria --artículos 40, 41 y 42-- para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los criterios generales de política económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes pata el ejercicio fiscal 2010; los objetivos que se fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Atentamente
México, DF, a 3 de septiembre de 2009.--- Licenciado Max A. Diener Sala (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado David Arellano Cuan, director general adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos.--- Presente.

Me refiero al oficio No. 353.A.1.-1288 del 3 de septiembre de 2009, mediante el cual remite los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos, así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, con el propósito de obtener el dictamen de impacto presupuestario de esta área.

Al respecto, me permito informar que, de la revisión a los documentos en cuestión, y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario citada, no se requerirán recursos adicionales; no existe impacto adicional en los programas aprobados; no hay destinos específicos en leyes fiscales de gasto público, ni se establecen nuevas atribuciones.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 18, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento: 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes, en el entendido de que no se incrementarán ni crearán estructuras ocupacionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 3 de septiembre de 2009.--- Licenciado Jesús R. Hernández Martínez (rúbrica), director general adjunto de Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Hacienda y Turismo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciada Ana Brun Iñárritu, subprocuradora Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 a 20 de su Reglamento y con fundamento en los artículos 38 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a continuación se presenta la evaluación del impacto presupuestario de los documentos que integran el paquete económico para 2010 que a continuación se señalan:

Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
Iniciativa decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos.

I. Impacto en la estructura ocupacional de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y p1azas o, en su caso, creación de nuevas instituciones.

Las iniciativas que integran el paquete económico de 2010 no prevén la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o instauración de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existentes.

Las iniciativas de mérito tienen como finalidad fortalecer los ingresos tributarios, mejorar la equidad en la distribución de la carga fiscal, simplificar y perfeccionar las disposiciones fiscales, así como cerrar áreas grises de la legislación tributaría que posibilitan prácticas de evasión y elusión fiscal.

II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades.

Las iniciativas de referencia no tienen un impacto presupuestario adicional en los programas aprobados de las dependencias y entidades de la administración pública federal. Toda vez que ya están diseñados los programas y acciones para administrar, recaudar, fiscalizar y contabilizar los ingresos tributarios de los contribuyentes. Cabe mencionar que a través de estas Iniciativas se busca mejorar y hacer más eficientes esas tareas.

III Establecimiento de destinos específicos de gasto público.

Las iniciativas antes mencionadas no prevén de manera alguna destinos específicos de gasto público, es decir, no establecen que el monto de los ingresos tendrá destino específico.

IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades.

Las iniciativas que se presentan tampoco establecen nuevas atribuciones y actividades que deban realizar esta dependencia o el Servicio de Administración Tributaria, ya que como anteriormente se mencionó, los programas y acciones para administrar, recaudar y fiscalizar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes ya se encuentran diseñados.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.

Finalmente, las iniciativas de mérito no contienen en sí mismas disposiciones generales que impacten en la regulación en materia presupuestaria.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México DF, a 3 de septiembre de 2009.--- Licenciado Juan Manuel Pérez Porrúa (rúbrica), jefe de la Unidad de Política de Ingresos.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. En tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



LEY FEDERAL DE DERECHOS, RELATIVA AL REGIMEN FISCAL DE PETROLEOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del presidente de la república, me permito enviar la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.

Asimismo, acompaño al presente copia del oficio número 353.A.-1303, signado el día 3 del actual, así como del anexo que en él se menciona, a través de los cuales la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con ella.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de septiembre de 2009.--- Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (PEMEX).

Exposición de Motivos

México ha avanzado en fortalecer a PEMEX mediante la aprobación de diversas disposiciones que le permiten contar con un marco regulatorio y financiero más flexible para tener mayor capacidad de ejecución y así poder explorar y explotar de manera eficiente un mayor número de yacimientos en las distintas geologías que tiene el país. El objetivo de estos cambios ha sido maximizar el valor de la renta petrolera, así como mantener un equilibrio en el que dicho organismo pueda recuperar sus costos y sostener un nivel óptimo de inversión que permita una extracción eficiente.

En ese sentido, las reformas aprobadas por ese Honorable Congreso de la Unión en 2008 le permitieron a PEMEX instrumentar una plataforma sólida para iniciar los cambios que la paraestatal requiere para desarrollar toda la cadena productiva de la industria petrolera y con ello fortalecerla como la empresa más importante del país.

Es importante destacar que, dentro de la Reforma Energética que se llevó a cabo para la trasformación de PEMEX, se establecieron nuevas facultades al Consejo de Administración de la paraestatal para que ésta cuente con una visión estratégica de mediano y largo plazo; ejecute las líneas de acción que de dicha visión se deriven; dé seguimiento a la instrumentación de los proyectos aprobados; evalúe objetivamente el desempeño de las distintas áreas, proyectos y funcionarios, y retroalimente la visión estratégica con la información obtenida.

Asimismo, se estableció un nuevo régimen para el proceso de contratación tanto para las actividades sustantivas de carácter productivo, como para celebrar contratos con empresas con experiencia diversa, que proporcionen a PEMEX acceso a tecnologías de punta para complementar y extender el alcance de sus propias actividades, permitiéndole a la entidad planear y operar bajo un régimen más flexible de contratación, a fin de reaccionar con mayor oportunidad a los retos de un sector tan dinámico y exigente como lo es el petrolero.

Finalmente, con la emisión de Bonos Ciudadanos, se permitirá que todo ciudadano pueda apoyar a PEMEX con su programa de inversión y compartir los éxitos de la empresa, al tiempo que se genera un mecanismo externo, nacional y ciudadano que supervisará el actuar de la empresa para lograr un buen desempeño.

En conjunto, estas acciones establecen las bases para que PEMEX pueda enfrentar la difícil situación por la que atraviesa el sector petrolero del país y que se caracteriza por la declinación profunda y sostenida de la plataforma de producción. Ésta ha disminuido de 3,383 millones de barriles de petróleo crudo (MMBPC) en 2004 a 2,628 MMBPC a mediados de 2009, lo que se traduce en una baja de 755 MMBPC (22%), que representa una caída casi tres veces superior a la observada entre 1982 y 1986, que ha sido el único otro periodo en el que se observó una reducción sostenida en la producción desde que México se convirtió en productor y exportador de petróleo de importancia global. Estas circunstancias han contribuido a que la situación financiera de la paraestatal sea aún más precaria y que el Gobierno Federal enfrente fuertes presiones en las finanzas públicas.

Un elemento fundamental para orientar la política energética del país y en particular la inversión en nuevos proyectos se encuentra en el régimen fiscal que se aplica a PEMEX, el cual debe estar orientado a extraer los recursos necesarios tomando en consideración que existe una renta petrolera, un precio mucho mayor al costo de extracción, derivada de la oferta limitada de hidrocarburos en el mundo. Sin embargo, dicha extracción de renta debe alcanzarse sin desalentar la inversión que es necesaria para maximizar la generación de valor en el largo plazo. En años recientes, con el fin de promover mayores niveles de inversión en la industria petrolera y así acelerar la exploración y el desarrollo de nuevos pozos, se ha transformado de manera importante el régimen fiscal aplicable a dicho organismo.

En ese contexto, en 2008 se creó un régimen especial para la exploración y explotación en los campos en el Paleocanal de Chicontepec y en aguas profundas, con el establecimiento de dos nuevos derechos.

Sin embargo, ante las actuales circunstancias de menor producción y caída significativa en los precios del petróleo, es necesario seguir perfeccionando el régimen fiscal de PEMEX a fin de permitirle que mantenga los recursos necesarios para retomar su papel como uno de los principales ejes del desarrollo nacional. En el contexto actual de crisis económica internacional, un régimen fiscal que resulte atractivo para la inversión en nuevas áreas permitirá una mejor participación del sector petrolero nacional en la recuperación económica, que se traducirá en beneficios para el país.

De acuerdo con lo anterior, se proponen modificaciones al régimen fiscal de PEMEX que otorgan a la empresa mayor flexibilidad para explorar nuevos yacimientos en aguas profundas y en el Paleocanal de Chicontepec, al tiempo que se extrae mayor renta petrolera, en beneficio de todos los mexicanos, en escenarios favorables de costos y especialmente de precios.

La propuesta parte de la premisa de que, dado que los proyectos a desarrollarse son rentables en términos sociales, PEMEX debe tener recursos suficientes e incentivos para desarrollar campos de explotación de hidrocarburos de tamaño y costo similares a los que se han encontrado en las regiones de países vecinos del Golfo de México, a un nivel de precios razonable.

Unificación del régimen aplicable a los campos en el Paleocanal de Chicontepec y en aguas profundas.

En ese tenor, y con el propósito de simplificar lo más posible el régimen fiscal de PEMEX, eliminar distorsiones en las decisiones de inversión que hace el organismo y dado que la estructura de costos de producción por barril en los pozos que ha explotado la empresa en el Paleocanal de Chicontepec es al menos tan elevada como la que se puede esperar en aguas profundas, se propone establecer un solo régimen fiscal que aplique tanto a los campos en aguas profundas como a los del Paleocanal de Chicontepec.

Para los efectos anteriores se plantea que tratándose de los campos mencionados se apliquen tres derechos: sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos, que por su estructura y diseño, permitirían incentivar las inversiones en los referidos campos. Se propone aplicar los mismos derechos a todos los campos en las áreas mencionadas ya que, no obstante las grandes diferencias geológicas y de operación entre los campos en el Paleocanal de Chicontepec y aquellos en aguas profundas, los costos unitarios de exploración y producción de hidrocarburos son en ambos casos similares. Además, al aplicar los mismos derechos a los campos en las áreas mencionadas, se simplifica la carga administrativa que se aplica a PEMEX.

Se plantea que, como en los derechos vigentes aplicables a campos en aguas profundas y en el Paleocanal de Chicontepec, los nuevos derechos se apliquen anualmente por cada campo de explotación; sin embargo, a efecto de simplificar la administración de las contribuciones por parte de la paraestatal, tratándose del Paleocanal de Chicontepec, es de especial importancia proveer incentivos a PEMEX para el desarrollo de nuevas tecnologías de producción que ayuden a solventar los obstáculos que la difícil geografía del área, así como para simplificar la administración por parte de la paraestatal.

No obstante lo anterior, para el caso de que la productividad de los campos en algunas zonas del Paleocanal de Chicontepec aumente significativamente, o que se descubran yacimientos de gran tamaño, se plantea que dichas áreas sean expresamente segregadas como campos de extracción de petróleo crudo y gas natural, mediante declaración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que PEMEX se encuentre obligado al pago de los tributos de manera específica.

Por lo anterior se propone reformar el artículo 257 Bis de la Ley Federal de Derechos, para establecer en él la obligación de cubrir los tres derechos mencionados y definir el concepto de campo para los efectos de dichos gravámenes.

Derecho sobre extracción de hidrocarburos.

El régimen actual considera un derecho anual por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en el Paleocanal de Chicontepec y de los campos en aguas profundas a cargo de PEMEX Exploración y Producción, que se calcula aplicando una tasa porcentual variable no mayor al 20% -que se determina de acuerdo con el rango de precio promedio ponderado anual de barril de petróleo crudo exportado en dólares de los Estados Unidos de América- sobre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los citados campos, inclusive sobre el valor de estos productos que consuma PEMEX Exploración y Producción o algún tercero al que esa entidad no cobre contraprestación por dicho consumo, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, por lo que a fin de simplificar este derecho, se somete a consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la aplicación de una tasa porcentual fija del 15% sobre la misma base, mediante la reforma del artículo 257 Ter de la Ley Federal de Derechos.

Derecho especial sobre hidrocarburos.

Respecto del derecho especial sobre hidrocarburos, la modificación que se plantea busca reducir la tasa media impositiva vigente para los escenarios de precios más probables, de ahí que se proponen a esa Soberanía tasas bajas que se incrementarían gradualmente con el nivel de producción acumulada de cada campo, para evitar generar discontinuidades y permitir la instrumentación de un sistema impositivo sólido ante los cambios en los precios de los hidrocarburos, los costos de producción y los tamaños de yacimientos descubiertos. Las características principales del derecho que se propone son:

• Una tasa del 30%, que se incrementaría a 36% para la producción excedente a 240 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, a diferencia de la vigente que es de entre el 60 y 71.5% para campos en aguas profundas y de 71.5% para los campos en Paleocanal de Chicontepec.
• La base gravable sería prácticamente la misma que se encuentra vigente.
• Se fijaría como límite de las deducciones el menor entre 32.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de producción equivalente de gas y petróleo y el 60% del precio del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año del campo de que se trate.
• Se mantienen los conceptos deducibles de los derechos vigentes.

Por lo anterior se somete a consideración de ese Congreso de la Unión modificar los artículos 257 Quáter, 257 Quintus y 257 Sextus de la Ley Federal de Derechos.

Derecho adicional sobre hidrocarburos.

Con el propósito de lograr un incremento en la renta petrolera que se genera ante aumentos en los precios, se propone a esa Soberanía que cuando los precios de los hidrocarburos se encuentren por encima de 60 dólares de los Estados Unidos de América por barril, se aplique un derecho que se calcularía aplicando una tasa del 52% al resultado que se obtenga de calcular la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído y 60 dólares de los Estados Unidos de América, que se multiplicaría por el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el año de cada campo, incluyendo el consumo que de este producto efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

Lo anterior se plantea teniendo en consideración la crítica posición actual de PEMEX, la delicada situación de la caída de producción y la situación financiera de la paraestatal. Las previsiones de este régimen contemplan la posibilidad de generar incentivos atractivos para que, en un entorno de eficiencia económica, se logre incrementar la capacidad de gestión de PEMEX y la capacidad de exploración, explotación y generación de renta petrolera, que coadyuvará a de-sarrollar la industria nacional petrolera, fortalecer las finanzas públicas y fomentar el desarrollo nacional.

Toda vez que el derecho adicional sobre hidrocarburos se plantea como un complemento a la recaudación del derecho especial sobre hidrocarburos, se propone que la recaudación por el derecho adicional sobre hidrocarburos se incluya en el cálculo de la Recaudación Federal Participable, en los mismos términos que los derechos de extracción sobre hidrocarburos y especial sobre hidrocarburos.

Por lo anterior, se propone adicionar los artículos 257 Séptimus, 257 Octavus y 258 Ter a la Ley Federal de Derechos.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 257 Bis; 257 Ter; 257 Quáter; 257 Quintus, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto; 257 Sextus encabezado y fracción XVI; 258 Bis, encabezado, y 261 párrafos primero y segundo, y se ADICIONAN los artículos 257 Séptimus; 257 Octavus; 258 con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, y 258 Ter, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

``Artículo 257 Bis. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual de los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos, en los términos de los artículos 257 Ter, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta Ley, respectivamente, por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos siguientes:

I. Como una sola unidad, la totalidad de los campos en el Paleocanal de Chicontepec como se define en el artículo 258 Bis de esta Ley, con excepción de aquéllos que hayan sido expresamente segregados como campos de extracción de petróleo crudo y gas natural de por lo menos 5 minutos de latitud por 5 minutos de longitud de superficie, mediante declaración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Los campos en el Paleocanal de Chicontepec que hayan sido segregados conforme a lo establecido en la fracción anterior. En el caso de estos campos, para efectos de lo que se determina en el párrafo segundo del artículo 257 Quáter, la producción acumulada de dicho campo se considerará como la producción acumulada a partir del inicio de operaciones, y en ningún caso a partir de que hayan sido segregados, y
III. Los campos en aguas profundas, como se define en el artículo 258 Bis de esta Ley.

PEMEX Exploración y Producción establecerá un registro de los costos y gastos de la exploración, desarrollo y extracción por cada uno de los campos a que se refieren las fracciones anteriores, así como de los tipos específicos de hidrocarburos que se obtengan y deberá enviar a la Cámara de Diputados y al Servicio de Administración Tributaria la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ambos los datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo los actos de fiscalización que se consideren pertinentes a través de la Auditoría Superior de la Federación y del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 257 Ter. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de cada uno de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta Ley, PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos.

Para calcular el pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos a que se refiere este artículo, se aplicará la tasa del 15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

El pago del derecho sobre extracción de hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

A cuenta del derecho sobre extracción de hidrocarburos se harán pagos provisionales mensuales que se pagarán a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que correspondan dichos pagos provisionales.

El pago provisional se calculará aplicando la tasa del 15% al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el campo de que se trate, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de estos productos hubiera realizado PEMEX Exploración y Producción. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados del derecho sobre extracción de hidrocarburos, realizados en los meses anteriores correspondientes a dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

Para la determinación del monto a pagar por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, así como de sus pagos provisionales, no se considerará el valor del petróleo crudo y gas natural extraídos de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta Ley.

Artículo 257 Quáter. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de cada uno de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta Ley, PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho especial sobre hidrocarburos, que se calculará aplicando la tasa del 30%, a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el campo de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos y las deducciones permitidas en este artículo.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando la producción acumulada del campo de que se trate sea mayor a 240 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, se aplicará la tasa de 36% al valor de la producción que exceda de dicho monto.

El pago del derecho especial sobre hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

La determinación del derecho especial sobre hidrocarburos, así como de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 257 Quintus de esta Ley, se hará por cada campo de extracción de petróleo crudo y gas natural.

Para la determinación de la base del derecho especial sobre hidrocarburos, serán deducibles los siguientes conceptos para cada campo:

I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración. Esta deducción se aplicará a partir del ejercicio en que los hidrocarburos extraídos del campo de que se trate formen parte de la producción reportada por PEMEX Exploración y Producción.
Las inversiones realizadas hasta la fecha del descubrimiento del primer campo productor en el área o permiso de exploración correspondiente se deducirán en el cálculo del derecho que establece este precepto correspondiente a dicho campo.
Las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior y hasta que tenga lugar el descubrimiento del segundo campo productor se deducirán en el cálculo del derecho que establece este precepto correspondiente a este último campo. En caso de que se descubran más de dos campos productores en el área o permiso de exploración de que se trate, se aplicará la mecánica prevista en este párrafo para los campos adicionales.
Si las inversiones en exploración conducen al descubrimiento simultáneo de más de un campo productor, el monto de deducción aplicable a cada campo será el que resulte de aplicar al monto original de las inversiones el por ciento que representen las reservas probadas de petróleo crudo equivalente en el campo productor de que se trate respecto del total de reservas probadas en los campos productores descubiertos simultáneamente a la fecha en que cualquiera de ellos inicie su producción;
II. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la recuperación secundaria, la recuperación mejorada y las pruebas tecnológicas, en el ejercicio en el que se efectúen;
III. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;
IV. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;
V. Los costos y gastos, considerándose como costos las erogaciones necesarias para la explotación de los campos de extracción de petróleo crudo y/o gas natural determinados de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo y como gastos los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos. Los costos y gastos se deducirán siempre y cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago;
VI. La parte del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 Bis de esta Ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate;
VII. La parte del derecho para la fiscalización petrolera a que se refiere el artículo 254 Ter de esta Ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate, y
VIII. La parte del derecho sobre extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Ter de esta Ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate.

Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto original de las inversiones a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo comprenderá, además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones.

La deducción del monto original de las inversiones, con excepción de las indicadas en la fracción I de este artículo, se podrá iniciar a partir de que PEMEX Exploración y Producción realice las erogaciones correspondientes o a partir de que utilice los bienes de que se trate. En ningún caso las deducciones por dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, rebasarán el 100% de su monto original.

Cuando las inversiones, costos y gastos a que se refieren las fracciones II a V de este artículo correspondan a bie-nes, obras o servicios utilizados o que beneficien a dos o más campos, el monto de la deducción aplicable a cada campo será el que resulte de aplicar a los costos, los gastos o el monto original de las inversiones, el por ciento que las reservas probadas de petróleo crudo equivalente en el campo de que se trate represente respecto del total de reservas probadas en todos los campos en los que se utilicen dichos bienes, obras o servicios, a la fecha en que cualquiera de los campos que los utilicen inicie su producción.

Los montos que se deduzcan conforme al presente artículo no podrán deducirse en términos del artículo 254 de esta Ley.

El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones, relacionados con el petróleo crudo y gas natural extraídos del campo de que se trate, sin considerar los señalados en las fracciones VI a VIII del presente artículo, no podrá ser superior al 60% del valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año del campo de que se trate ni a 32.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el año de que se trate. El monto máximo de deducción a que se refiere este párrafo, se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América.

La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que rebase el monto máximo de deducción conforme al párrafo anterior, se podrá deducir en los 15 ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que dicha deducción pueda aplicarse en la determinación de los derechos relativos a otro campo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, mediante disposiciones de carácter general, definir los conceptos que formarán parte de las deducciones autorizadas en las fracciones I a V de este artículo.

Para la determinación del monto a pagar por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, así como de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 255 de este ordenamiento, no se considerará el valor del petróleo crudo y gas natural extraídos de los campos a que se refiere este artículo.

En ningún caso serán deducibles los intereses de cualquier tipo a cargo de PEMEX Exploración y Producción, la reserva de exploración, los gastos de venta y los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral. En el caso de que la reserva laboral tenga remanentes en el ejercicio, dicho remanente se reducirá de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.

Artículo 257 Quintus. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo 257 Quáter de esta Ley, se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos.

El monto del pago provisional se calculará aplicando la tasa que corresponda conforme los párrafos primero y segundo del artículo 257 Quáter de esta Ley, al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos del campo de que se trate, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. De dicho valor se podrá disminuir la parte proporcional de los conceptos deducibles en términos del artículo señalado, correspondiente al periodo de que se trate.

...

Al pago provisional determinado conforme a los párrafos anteriores, se le restarán los pagos provisionales del derecho especial sobre hidrocarburos efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate y la diferencia será el pago provisional a enterar.

En la declaración anual del derecho especial sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Quáter de esta Ley, se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados por concepto del derecho respectivo, correspondientes al ejercicio de que se trate.

Artículo 257 Sextus. Para los efectos de los artículos 254, 257 Ter y 257 Quáter de esta Ley los siguientes costos y gastos no son deducibles:

...

XVI. Aquéllos que no sean estrictamente indispensables para las actividades por las que PEMEX Exploración y Producción está obligado al pago de los derechos establecidos en los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta Ley.

Artículo 257 Séptimus. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta Ley, PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de los Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América. Este derecho se calculará aplicando una tasa de 52% al resultado que se obtenga de realizar el siguiente procedimiento:

I. Se calculará la diferencia entre el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate y 60 dólares de los Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, y
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo de que se trate en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

El pago del derecho adicional sobre hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

Cuando en la declaración anual resulte saldo a favor, PEMEX Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo a favor contra el derecho especial sobre hidrocarburos. Si después de aplicar dicha compensación subsiste un saldo a favor, o en caso de que dicho saldo no hubiere sido compensado contra los derechos mencionados, éste se podrá compensar contra pagos posteriores del propio derecho o en los términos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga el saldo a favor, hasta el mes en el que la compensación se realice.

La determinación del derecho adicional sobre hidrocarburos, así como de los pagos provisionales, se hará por cada campo de extracción de petróleo crudo y/o gas natural.

Artículo 257 Octavus. A cuenta del derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Séptimus de esta Ley, se harán pagos provisionales mensuales que se pagarán a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos.

El pago provisional se calculará aplicando la tasa establecida en el artículo 257 Séptimus de esta Ley al resultado que se obtenga de realizar el siguiente procedimiento:

I. Se calculará la diferencia entre el valor promedio acumulado del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de estos productos hubiera realizado PEMEX Exploración y Producción y 60 dólares de los Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de Estados Unidos de América, y
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de este producto efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

Al pago provisional determinado conforme al procedimiento anterior, se le restarán los pagos provisionales del derecho adicional sobre hidrocarburos efectivamente pagados, realizados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

Artículo 258. ...

Los conceptos definidos en las fracciones anteriores no serán aplicables a los artículos 257 Bis, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta Ley.

...

Artículo 258 Bis. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta Ley se considerará:

...

Artículo 258 Ter. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta Ley se considerará:

I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído más el valor de los condensados en el campo de que se trate. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído en el campo de que se trate se entenderá como el precio promedio de exportación por barril del petróleo crudo extraído en el campo de que se trate, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el campo en el mismo periodo. Para calcular el valor de los condensados, y en el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio de estos se calculará ajustándolo por la calidad del hidrocarburo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga;
II. Como valor del gas natural extraído en el campo, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el contribuyente, ajustado por la calidad relativa del gas natural extraído en el campo de que se trate, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en dicho campo en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho;
III. Como efectivamente pagado, la suma de los montos que PEMEX Exploración y Producción aplicó para la extinción de su obligación fiscal disminuidos por los saldos a favor que hayan sido compensados contra otras contribuciones;
IV. Como valor anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate, la suma del valor anual del petróleo crudo extraído y del valor anual del gas natural extraído, dividido entre el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo, y
V. Como volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo, la suma de:
a) El volumen de petróleo crudo;
b) El volumen de gas natural que resulte de aplicar el factor de conversión que publica la Comisión Reguladora de Energía, y
c) El volumen de condensados.

Artículo 261. Para los efectos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el derecho especial sobre hidrocarburos y por el derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refieren los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta Ley, respectivamente, se le aplicará la tasa de 85.31%; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.

El 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el derecho especial sobre hidrocarburos y por el derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refieren los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta Ley, respectivamente, se multiplicará por el factor de 0.0148; el monto que resulte de esta operación se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

...''

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

SEGUNDO. Para los efectos de los artículos 257 Ter, 257 Quáter y 257 Quintus de la Ley Federal de Derechos sólo serán deducibles los gastos, costos e inversiones realizadas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, así como el monto original de las inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha que no haya sido deducido de conformidad con el artículo 257 Ter vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil nueve.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Doctor Javier Laynez Potisek, procurador Fiscal de la Federación.--- Presente

Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-703/09, por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación remite a esta subsecretaría los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que Establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (iniciativas), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria; 18 a 20 de su reglamento; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento de la Ley Federal de presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los anteproyectos señalados anteriormente.
2) Se anexa copia del oficio número 312.A.1.-3015, de fecha 3 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto ``B''.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, éstos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria --artículos 40, 41 y 42- para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los criterios generales de política económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal 2010; los objetivos que se fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Atentamente
México, DF, a 3 de septiembre de 2009.--- Licenciado Max A. Diener Sala (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado David Arellano Cuan, director general adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos.--- Presente.

Me refiero al oficio número 353.A.1.-1288 de 3 de septiembre de 2009, mediante el cual remite los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, con el propósito de obtener el dictamen de impacto presupuestario de esta área.

Al respecto, me permito informar que, de la revisión a los documentos en cuestión, y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario citada, no se requerirán recursos adicionales; no existe impacto adicional en los programas aprobados; no hay destinos específicos en leyes fiscales de gasto público, ni se establecen nuevas atribuciones.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 18, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento: 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el acuerdo por el que emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes, en el entendido de que no se incrementarán ni crearán estructuras ocupacionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 3 de septiembre de 2009.--- Licenciado Jesús R. Hernández Martínez (rúbrica), Director General Adjunto de Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Hacienda y Turismo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciada Ana Brun Iñárritu, subprocuradora Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 a 20 de su reglamento y con fundamento en los artículos 38 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a continuación se presenta la evaluación del impacto presupuestario de los documentos que integran el paquete económico para 2010 que a continuación se señalan:

Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza.
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Iniciativa decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.

I. Impacto en la estructura ocupacional de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y p1azas o, en su caso, creación de nuevas instituciones

Las iniciativas que integran el paquete económico de 2010 no prevén la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o instauración de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existentes.

Las iniciativas de mérito tienen como finalidad fortalecer los ingresos tributarios, mejorar la equidad en la distribución de la carga fiscal, simplificar y perfeccionar las disposiciones fiscales, así como cerrar áreas grises de la legislación tributaría que posibilitan prácticas de evasión y elusión fiscal.

II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades

Las iniciativas de referencia no tienen un impacto presupuestario adicional en los programas aprobados de las dependencias y entidades de la administración pública federal, toda vez que ya están diseñados los programas y acciones para administrar, recaudar, fiscalizar y contabilizar los ingresos tributarios de los contribuyentes. Cabe mencionar que a través de estas iniciativas se busca mejorar y hacer más eficientes esas tareas.

III Establecimiento de destinos específicos de gasto público

Las iniciativas antes mencionadas no prevén de manera alguna destinos específicos de gasto público, es decir, no establecen que el monto de los ingresos tendrá destino específico.

IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades

Las iniciativas que se presentan tampoco establecen nuevas atribuciones y actividades que deban realizar esta dependencia o el Servicio de Administración Tributaria, ya que como anteriormente se mencionó, los programas y acciones para administrar, recaudar y fiscalizar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes ya se encuentran diseñados.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en, materia presupuestaria

Finalmente, las iniciativas de mérito no contienen en sí mismas disposiciones generales que impacten en la regulación en materia presupuestaria.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México DF, a 3 de septiembre de 2009.--- Licenciado Juan Manuel Pérez Porrúa (rúbrica), jefe de la Unidad.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía. En tanto se integran las comisiones, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



DISPOSICIONES FISCALES

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del presidente de la República me permito enviar iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Asimismo, acompaño al presente copia del oficio número 353.A.-1303, signado el 3 del actual, así como el anexo que en él se menciona, a través de los cuales la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretende lograr con ella.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de septiembre de 2009.--- Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo federal, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Ejecutivo federal a mi cargo, propuso al Congreso de la Unión una reforma integral de la hacienda pública como un instrumento para garantizar al Estado, entre otros objetivos, la captación de mayores recursos para atender las necesidades de financiamiento y, en consecuencia, alcanzar el desarrollo humano sustentable, que constituye un aspecto prioritario contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Conforme a lo anterior en la ``Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen'', se incluyeron propuestas y modificaciones orientadas a la atención de diversos temas en materia de finanzas públicas agrupados en cuatro vertientes: (i) mejorar la eficacia del gasto público y la rendición de cuentas; (ii) mejorar la administración tributaria; (iii) reforzar el federalismo fiscal, y (iv) establecer las bases de un sistema tributario para incrementar la recaudación mediante instrumentos impositivos flexibles y neutrales respecto de la inversión.

Por lo que corresponde a las medidas aprobadas tendientes a conformar un sistema tributario con instrumentos impositivos con la capacidad de generar mayores recursos sin afectar las decisiones de inversión, se puede afirmar que éstas han logrado su propósito, muestra de ello son los resultados de la recaudación tributaria alcanzados durante 2008, lo que confirma que la estrategia que el gobierno federal emprendió con la citada reforma ha sido efectiva, puesto que contribuyó a generar las condiciones para enfrentar los efectos derivados de un entorno económico mundial errático y adverso.

La descripción de las medidas mencionadas y la evaluación de los resultados de la aplicación de los nuevos impuestos vigentes a partir del ejercicio fiscal de 2008 se incluyen en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, que se presenta a consideración de esa soberanía de manera paralela a esta iniciativa, los cuales, en obvio de reiteraciones, se tienen aquí por transcritos.

Por ello es conveniente continuar avanzando en el mismo sentido y mejorar tanto los instrumentos tributarios de reciente creación como los ya existentes, a través de modificaciones a las disposiciones fiscales orientadas al cumplimiento de los siguientes objetivos:

Fortalecer la recaudación tributaria

Considerando que es fundamental para el desarrollo y crecimiento económico del país mantener la solidez en las finanzas públicas y conservar la estabilidad de las principales variables macroeconómicas, se plantea modificar algunas disposiciones en materia del impuesto sobre la renta (ISR), tendientes a incrementar su eficiencia recaudatoria.

Mejorar el control y combate a la evasión fiscal

En línea con la vertiente de fortalecer la recaudación tributaria, se plantean ajustes a diversas disposiciones en materia del ISR y de los impuestos a los depósitos en efectivo (IDE), al valor agregado (IVA), así como del Código Fiscal de la Federación, orientadas a precisar el alcance de algunos beneficios fiscales en favor de los contribuyentes y para robustecer los mecanismos para el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Simplificación de las disposiciones fiscales

Uno de los principios que debe prevalecer en todo diseño impositivo es la simplicidad y el menor costo administrativo relacionado con el pago de los impuestos. En este sentido, se proponen reformas en materia del esquema de intereses en el ISR y, en consecuencia, se precisa la mecánica para calcular los ingresos gravables provenientes de sociedades de inversión y para obtener la ganancia por la enajenación de acciones de la cartera accionaria de las sociedades de inversión.

Otorgar seguridad jurídica

Finalmente, también se presentan en esta iniciativa otro conjunto de modificaciones que otorgan mayor seguridad jurídica en beneficio de los contribuyentes respecto de la aplicación y alcance de las distintas obligaciones contenidas en las disposiciones fiscales, en materia del ISR e IDE, así como del Código Fiscal de la Federación.

Por ello y con el fin de continuar avanzando en la mejora y fortalecimiento del marco tributario, el Ejecutivo federal a mi cargo estima necesario someter a la consideración de ese Congreso de la Unión diversas modificaciones a las leyes de los impuestos sobre la Renta, a los Depósitos en Efectivo y al Valor Agregado, y al Código Fiscal de la Federación, que consisten en lo siguiente:

A. Propuestas para 2010 en materia del impuesto sobre la renta

Durante el ejercicio fiscal de 2008 la recaudación por concepto del ISR generó ingresos equivalentes al 5.2 por ciento del Producto Interno Bruto, lo cual representa un nivel superior al promedio observado de los últimos 28 años. La cifra mencionada incluye la recaudación de los impuestos al activo, empresarial a tasa única e IDE. 1 Asimismo, la recaudación del ISR aportó el 51.8 por ciento al total de los ingresos tributarios no petroleros en 2008.

Cabe mencionar que del total de los ingresos generados por concepto del ISR, el 41 por ciento proviene de los ingresos percibidos por las personas físicas que tributan bajo el régimen de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en tanto que el 59 por ciento restante proviene, entre otras, de actividades empresariales, prestación de servicios profesionales y de arrendamiento, realizadas por personas físicas y morales.

No obstante lo anterior, durante los primeros siete meses de 2009 se observó un debilitamiento en la recaudación. Al mes de julio la captación del ISR registró una disminución de 14.3 por ciento en términos reales respecto del monto observado en el mismo periodo de 2008; además, el nivel de recaudación total es 16.4 por ciento inferior a la meta presupuestada para el mes de julio del presente ejercicio fiscal.

Lo anterior se explica por la menor actividad económica registrada en el país debido al impacto de factores coyunturales como la crisis financiera internacional que se propagó al resto de la economía y las medidas adoptadas para atender la contingencia sanitaria ocurrida a finales de abril de 2009.

Por otra parte, se anticipa que la menor recaudación de ingresos tributarios ya no podrá ser compensada con ingresos petroleros, debido a la reducción en la plataforma de extracción y exportación de petróleo, así como a la volatilidad del precio internacional de este hidrocarburo; situación que ha impuesto un límite al modelo de financiamiento público sustentado en buena parte sobre la renta petrolera.

Considerando lo anterior, el gobierno federal está obligado a actuar de manera responsable proponiendo medidas tributarias que permitan hacer frente a esta situación y evitar el desorden económico, sin que con ello se vulneren los derechos constitucionales del contribuyente, siendo la intención del Estado velar por el interés público, a través de ajustes razonables, es por ello que la iniciativa en materia del ISR pretende, entre otros objetivos, fortalecer la recaudación. Las medidas que se proponen consisten en lo siguiente:

1. Ajuste temporal a la tarifa de personas físicas y tasa aplicable a las personas morales

Mediante el ``decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, se estableció la reducción gradual de la tasa impositiva del ISR para las empresas, así como de la tasa marginal máxima para las personas físicas, a efecto de que a partir de 2007 dichas tasas fueran de 28 por ciento.

Si bien en la actualidad las razones de la reducción a la tasa y tarifa antes mencionadas son de interés para el gobierno federal, la actual situación económica exige adoptar medidas temporales que permitan contar con mayores recursos para hacer frente a las necesidades de gasto público y que contribuyan a mantener la estabilidad macroeconómica. Al respecto, es importante destacar que en los años recientes la estabilidad macroeconómica se ha mantenido como una de las fortalezas fundamentales de la economía mexicana, lo que ha resultado en menores tasas de inflación en beneficio de la sociedad.

Asimismo, cabe señalar que una mejor posición de las finanzas públicas permitirá al gobierno federal contar con ingresos suficientes para hacer frente a compromisos de gasto social y de infraestructura y evitar en lo posible el incremento en la deuda pública, así como el elevado costo financiero que implica esta alternativa.

Con base en lo anterior, entre las medidas que se someten a consideración de ese Congreso de la Unión para fortalecer los ingresos públicos y evitar un debilitamiento estructural en las finanzas del país, se plantea ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas en una proporción de 7.14 por ciento, con objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30 por ciento. Este ajuste no tiene un impacto en la carga fiscal de las personas físicas que obtienen ingresos hasta por 6,663 pesos mensuales, equivalentes a 4 salarios mínimos (SM); y un impacto moderado en la carga fiscal de las personas físicas con mayores ingresos, para quienes su ingreso disponible se reduce sólo entre 0.16 y 2.67 por ciento. Asimismo, para el ejercicio fiscal de 2013, se propone que las tasas marginales que se incrementarían se disminuyan proporcionalmente en 3.33 por ciento respecto a las vigentes en 2012, quedando la tasa máxima en 29 por ciento. Finalmente, a partir del ejercicio fiscal de 2014, las tasas marginales que se incrementarían regresarían a su nivel actual, ubicando la marginal máxima en 28 por ciento.

Es importante mencionar que se estima que alrededor del 61.6 por ciento del ajuste será absorbido por las personas con ingresos de 20 SM o más, que tributan a la tasa marginal máxima y que representan el 7.7 por ciento del total de asalariados, mientras que el 55.6 por ciento de los trabajadores con ingresos de hasta 4 SM no tendrán ninguna afectación. Con esta propuesta el ajuste a la tarifa se dará principalmente sobre aquellas personas físicas con mayor capacidad contributiva.

De manera adicional, con el objeto de no afectar el esquema de integración del impuesto corporativo con el impuesto personal, y evitar así el arbitraje tributario, se propone también incrementar la tasa del ISR empresarial a 30 por ciento durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 y aplicar la tasa del 29 por ciento en el ejercicio fiscal de 2013, para regresar al 28 por ciento a partir del ejercicio fiscal de 2014.

No se omite señalar que a partir de 2002 se inició un proceso de reducción gradual de las tasas del ISR aplicables tanto a las empresas como a las personas físicas, ubicándose desde 2007 en 28 por ciento, lo que permite utilizar este espacio durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 para fortalecer los ingresos tributarios, sin afectar el nivel de competitividad del ISR ni propiciar prácticas de evasión.

Por otra parte, también se hace necesario ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 el porcentaje de reducción de la tasa de este impuesto aplicable a los contribuyentes del sector primario, a fin de que el diferencial en puntos de tasa en relación con el incremento en la tasa general del ISR que se propone a esa soberanía se mantenga.

Por ello, con el propósito de obtener recursos adicionales que permitan al Estado proporcionar a los gobernados servicios públicos y avanzar en una aplicación más generalizada de los gravámenes, en congruencia con la propuesta de aumento temporal en la tasa del ISR empresarial se plantea reducir durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 el porcentaje de disminución de tasa para el sector primario, a fin de que ésta aumente de 19 a 21 por ciento; así mismo, se propone mantener este nivel de gravamen a partir de 2014, lo cual permitirá que este grupo de contribuyentes continúe beneficiándose de un subsidio de 25 por ciento en la tasa del ISR, dado que la tasa general será de 28 por ciento.

Es importante resaltar que los ajustes que se proponen en el nivel de las tasas del ISR, son consistentes con los aumentos de tasa que otros países han tenido que llevar a cabo como parte de sus medidas fiscales para hacer frente a la crisis económica internacional, ya que de no hacerlo, implícitamente se cede parte de la recaudación al extranjero.

Asimismo, como se mencionó anteriormente, la tasa del ISR ha sido objeto de significativas reducciones en el pasado reciente al pasar de 35 por ciento en 2001 a 28 por ciento a partir de 2007; dicha disminución de 20 por ciento en el nivel de tasa permite efectuar el ajuste propuesto sin comprometer la competitividad del gravamen.

Adicionalmente, se debe considerar que la solidaridad en el pago de las contribuciones es un principio inmerso en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar dicho precepto que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional que fortalezca su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Ante las necesidades imperantes de recaudación, es necesario que todos los sectores de la sociedad, público y privado, concurran con responsabilidad social para mantener finanzas públicas sanas que permitan un desarrollo económico sostenido.

Con base en ello, los mexicanos tienen el deber de contribuir al gasto público, a fin de satisfacer necesidades colectivas, objetivos inherentes a la utilidad pública y al interés social, pero más aún aquéllos cuya riqueza es mayor, cumpliendo con el deber de solidaridad con los menos favorecidos, sin que se entienda que estos últimos no deban contribuir al gasto público.

El principio de solidaridad se traduce en ajustes de las tasas impositivas que tienen una incidencia mayor en las personas con mayores ingresos y una incidencia marginal en las personas que obtengan menores ingresos.

El ajuste de la tarifa del ISR aplicable a las personas físicas y a la tasa aplicable a las empresas, así como la disminución a la reducción de la tasa aplicable al sector primario se estima generarán ingresos adicionales en 2010 por 45 mil 397.3 millones de pesos (mdp).

Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de ese Congreso de la Unión reformar los artículos 11, segundo párrafo; 113, en su tarifa; 81, octavo párrafo, y 177, en su tarifa, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como emitir disposiciones de vigencia temporal a través de las cuales se establezca la tasa para las personas morales, las tarifas para las personas físicas, el porcentaje de reducción de tasa al sector primario y los factores a aplicar por los ejercicios fiscales de 2010 a 2013.

2. Nuevo esquema de intereses

La mecánica actual para la determinación de los intereses reales acumulables es compleja, sobre todo en el caso de las personas físicas, lo que conlleva a errores en el cálculo de los ingresos acumulables por intereses, aunado a que se generan cargas administrativas para las instituciones que componen el sistema financiero.

Actualmente las referidas instituciones realizan una retención provisional que es fija y que no depende del interés real obtenido, sino que se calcula conforme a la tasa anual que establece la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente sobre el monto del capital que da lugar al pago de los intereses.

El régimen de retención fija sobre el capital puede dar lugar a pagos del ISR por encima de la tasa máxima de dicho impuesto, generando mayores cargas administrativas para los contribuyentes y para la autoridad fiscal en virtud de los trámites que debe realizar para solicitar la devolución de la retención en exceso. Adicionalmente, para los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración anual, la retención puede resultar diferente ya que ésta tiene el carácter de pago definitivo del impuesto, en cuyo caso se pueden generar faltantes o excedentes.

En otros casos, la retención fija sobre el capital puede resultar inferior al ISR que sobre dichos intereses le corresponde en definitiva al contribuyente, por lo que éste podría omitir la acumulación de los intereses en su declaración anual, con el fin de evitar el pago de la diferencia del impuesto a su cargo.

Cabe señalar que en la actualidad no exceden de cien mil los contribuyentes personas físicas que han presentado su declaración para acumular los intereses reales obtenidos, lo que denota un bajo índice de cumplimiento del régimen de acumulación de intereses reales. Un elemento que explica esta situación es que para las personas físicas, en algunos casos, significa una complicación obtener las constancias de retención para acreditar el impuesto correspondiente en el caso de que deban presentar declaración anual.

Asimismo, en las constancias que entregan a los contribuyentes las instituciones que componen el sistema financiero, resulta difícil conciliar el cálculo de los intereses reales y el de la retención debido a que la fórmula de cálculo es compleja, ya que varía para cada tipo de instrumento y requiere disponer de los saldos diarios de las inversiones, lo que provoca que las referidas instituciones incurran en errores al efectuar el cálculo en el que los contribuyentes basan el pago de sus impuestos.

Por otra parte, es importante mencionar que la mecánica actual para determinar los intereses reales acumulables, además de ser compleja y generar costos administrativos, no permite determinar de manera adecuada el monto del interés real, ya que lo hace con un método de aproximación.

De esta forma, con el propósito de simplificar la determinación de los ingresos por intereses, se propone a esa soberanía establecer un nuevo método para el cálculo de los intereses reales gravables devengados a favor de los contribuyentes a través de las instituciones que componen el sistema financiero, consistente en una mecánica de ``entradas menos salidas'' para determinar la base gravable de dichos ingresos, calculándose el ingreso por interés devengado.

El método propuesto haría neutral el régimen para los intereses provenientes de instrumentos de largo y corto plazo, es decir, no habría ventaja o perjuicio por diferir la acumulación del interés.

Cabe señalar que con el nuevo esquema, la retención sería mensual y tendría el carácter de pago definitivo a la tasa que corresponda sobre los intereses reales y la realizarían las instituciones que componen el sistema financiero en las que los contribuyentes tengan una o más cuentas. Dicha retención se realizaría con cargo al saldo final de las cuentas en el mes por el que se calcule el ISR y cuando dichas cuentas no tengan fondos líquidos disponibles suficientes para cubrir la obligación fiscal, el monto adeudado se consideraría ISR pendiente de retención que el contribuyente pagaría en el momento en el que realice un depósito o cuando cualquiera de las cuentas que tenga con la institución financiera genere flujos, entre otros, por intereses que en ella efectivamente se abonen. Esto implica que las instituciones que componen el sistema financiero pongan al ``cobro inmediato'' las cuentas del cliente por los impuestos no pagados.

Con el régimen propuesto se garantiza que los contribuyentes que están recibiendo un interés real negativo, no paguen ningún monto de ISR por este tipo de ingresos, lo que beneficiará principalmente a los pequeños ahorradores.

Con la propuesta que se formula los ingresos por intereses no se acumularán a los demás ingresos del contribuyente para la determinación del ISR y la mecánica de cálculo será más simple que la metodología actual. El nuevo método de cómputo para determinar el ISR por ingresos por intereses sería exactamente el mismo para cualquier tipo de cuenta o instrumento, ya que aplicaría para la totalidad de la cartera, el conjunto de cuentas o para instrumentos individuales. Ello simplificaría el cálculo de los intereses, ya que éste se puede hacer agregado y en base a los datos que un estado de cuenta reporta.

De esta forma, el método de cómputo de los intereses reales que se propone es aditivo en el tiempo y a través de instrumentos financieros, es decir, aplicar el método con datos anuales o agregados de una cartera, da el mismo resultado que la suma de aplicarlo mensualmente o de forma individual por instrumento. Esta propiedad disminuirá el costo administrativo del régimen, no sólo para las instituciones que componen el sistema financiero sino para la autoridad fiscal y, lo más importante, para el contribuyente.

Asimismo, con el propósito de que el ISR sea neutral y evitar con ello la posibilidad de que se pacte el pago de intereses en distinto tiempo, se establece una actualización del pago del impuesto desde la fecha en la que se cause y hasta aquélla en la que se pague ya que dicho pago podría ocurrir hasta que el interés es cobrado por el ahorrador, es decir, el impuesto corresponde a adelantos mensuales exigibles hasta que se genere el efectivo, tal como opera hoy en día, apegándose al principio económico de que se deben cobrar los impuestos en la forma y momento más cómodos para el contribuyente. De esta manera, la actualización del ISR por los intereses que se propone a ese Congreso sólo trata de evitar el diferimiento del ISR como un método de planeación fiscal.

Adicionalmente, se plantea que tratándose de personas físicas, en el caso de obtener una pérdida derivada de interés real negativo, ésta podrá ser aplicable a través de un crédito fiscal únicamente contra el monto del ISR generado por el interés real positivo, es decir, sólo se amortiza la pérdida contra ingresos de la misma naturaleza.

Asimismo, derivado del nuevo esquema que para la determinación de los intereses se propone a esa soberanía, es necesario realizar adecuaciones a la mecánica para la determinación de los ingresos gravables provenientes de sociedades de inversión, toda vez que en estas sociedades coexisten inversiones en instrumentos de deuda y en acciones.

De esta forma, dado que se propone a ese Congreso de la Unión un cambio en la mecánica para la determinación de los intereses reales, es necesario realizar cambios en el procedimiento para determinar la ganancia por la enajenación de acciones de la cartera accionaria de las sociedades de inversión.

Asimismo, un componente adicional derivado de la cartera accionaria de las sociedades de inversión, lo constituyen los dividendos, por lo que se requiere establecer un esquema fiscal para determinar qué proporción de éstos corresponden a cada accionista de la sociedad de inversión.

Por último, considerando que la determinación del interés real se efectuaría con un nuevo método, es necesario establecer un periodo de vacatio legis de un año calendario a fin de que las instituciones que integran el sistema financiero cuenten con tiempo suficiente para ajustar sus procesos y estar en posibilidad de aplicar el nuevo esquema fiscal de intereses.

En suma las modificaciones propuestas representan un importante avance en términos de simplificación fiscal y equidad del ISR.

Con base en lo expuesto, se propone reformar los artículos 50, primer y actual segundo párrafos; 58, primer y el encabezado del actual segundo párrafos y fracción VI; 59; 100; 103; 104; 105; 151, quinto párrafo; 154, cuarto párrafo; 158, segundo, tercer y actuales quinto fracciones II y III, sexto y octavo párrafos; 159; 160; 161; 171, segundo, tercer y sexto párrafos; 175, primer párrafo; 199, quinto párrafo, y 218, encabezado del primer párrafo y fracción II, así como adicionar los artículos 50, con un segundo, tercer y cuarto párrafos pasando los actuales segundo, tercer y cuarto párrafos a ser quinto, sexto y séptimo párrafos; 58, con un segundo, tercer, cuarto, quinto y séptimo párrafos pasando el actual segundo párrafo a ser sexto párrafo; 58-A; 58-B; 103-A; 158, con un cuarto, quinto y décimo primer a décimo cuarto párrafos, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser sexto a décimo párrafos, respectivamente, y derogar el artículo 175, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer el nuevo esquema de intereses.

3. Régimen de consolidación fiscal

Actualmente, este régimen previsto en el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite que un grupo de empresas con intereses societarios (tenencia accionaria superior al 50 por ciento) y económicos comunes, pueda tributar como si fuera una sola unidad económica, lo que posibilita el diferimiento del pago del ISR, derivado de la disminución inmediata de las pérdidas fiscales obtenidas por una o varias de las empresas que conforman el grupo contra las utilidades fiscales generadas por otras sociedades pertenecientes al mismo.

Cabe señalar que el régimen de referencia beneficia los flujos de efectivo dentro del grupo que consolida al no pagarse el ISR al momento del pago de dividendos o la distribución de utilidades contables entre las sociedades que conforman el mismo.

Las anteriores características han definido a la consolidación fiscal como un régimen de diferimiento del pago del ISR.

En su origen, el régimen de consolidación fiscal se concibió como un sistema de incentivo para coadyuvar con la capacidad operativa y financiera de las empresas, pero con la condición de que no produjera un sacrificio fiscal o que, de producirlo, implicara un simple diferimiento en el pago del ISR, condición que se estableció claramente en el Decreto que concede estímulos a las sociedades y unidades económicas que fomenten el desarrollo industrial y turístico del país, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 1973, que constituye el origen del régimen de consolidación fiscal.

Ahora bien, cabe señalar que cuando se estableció el régimen de referencia aplicaba al 100 por ciento de la participación accionaria en las sociedades y a partir de su incorporación a la Ley del Impuesto sobre la Renta en el año de 1982, se efectuaron diversos cambios y adecuaciones a dicho régimen, sin que se hicieran modificaciones importantes y trascendentes al mismo durante casi 17 años, ya que fue hasta el año de 1999 que se llevó a cabo una reforma radical como parte de las medidas para fortalecer la capacidad recaudatoria del sistema tributario dentro del ámbito de combate a la evasión y elusión fiscal.

En efecto, en el año de 1999 se realizaron una serie de modificaciones al régimen de consolidación fiscal, cuyos objetivos fueron, entre otros: (i) limitar el diferimiento del ISR, acotando la consolidación de las utilidades y/o pérdidas fiscales hasta un 60 por ciento de la participación accionaria que tuviera la sociedad controladora en forma directa en sus sociedades controladas; (ii) lograr su simplificación; (iii) adecuarlo a las prácticas internacionales; (iv) corregir disposiciones y procedimientos que llevaban a los contribuyentes a interpretaciones que erosionaban la base del ISR; (v) adecuar tratamientos específicos, como los relacionados con la desincorporación e incorporación de sociedades a la consolidación fiscal, y (vi) establecer nuevos supuestos de desconsolidación del grupo.

Respecto de las modificaciones referidas en el párrafo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió diversas tesis de jurisprudencia entre las que destacan las siguientes:

Consolidación fiscal. Los argumentos relativos a la inconstitucionalidad de las reformas que entraron en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, por violación de los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal, resultan inoperantes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Pleno; tomo XIV, agosto de 2001. Tesis: P./J. 96/2001. Página 6.
Consolidación fiscal. Vigencia de la autorización para tributar bajo ese régimen. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Pleno; tomo XIV, octubre de 2001.Tesis: P./J. 122/2001. Página 12.
Consolidación fiscal. Las reformas de los preceptos que regulan este régimen, que iniciaron su vigencia el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, son violatorias del principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución federal, y por consecuencia de la certeza y la seguridad jurídicas, en relación, exclusivamente, con los contribuyentes que en ese momento tributaban dentro del periodo obligatorio de cinco ejercicios, sólo respecto a los pendientes de transcurrir. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Pleno, tomo XIV, agosto de 2001. Tesis: P./J. 95/2001. Página 5.

No obstante los antecedentes favorables para la Hacienda Pública Federal emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el año del 2005 se permitió nuevamente la consolidación fiscal de las utilidades y/o pérdidas al 100 por ciento de la participación accionaria de la sociedad controladora en las sociedades controladas.

Cabe mencionar que conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, existen situaciones que originan el pago del impuesto diferido dentro de la consolidación fiscal, a saber cuando: (i) se enajenen acciones de una sociedad controlada a personas ajenas al grupo; (ii) varíe la participación accionaria en una sociedad controlada; (iii) sea desincorporada una sociedad controlada o se desconsolide el grupo, y (iv) la pérdida fiscal de un ejercicio fiscal no pueda disminuirse de las utilidades fiscales de la sociedad que la generó en un periodo de diez años.

Así, no obstante que existen situaciones precisas en la Ley de la materia para el pago del impuesto diferido, el esquema actual no prevé una fecha determinada para el pago del ISR diferido, lo que representa un sacrificio fiscal para el erario público federal, ya que por casi tres décadas el fisco federal ha venido financiando a los contribuyentes de este régimen, obteniendo una recaudación mínima.

En tal sentido, es posible advertir que el esquema actual del régimen de consolidación fiscal permite que las sociedades controladas empleen estrategias tales como la deducción inmediata, para generar pérdidas, las cuales serán disminuidas por la sociedad controladora contra las utilidades de empresas ganadoras integradas al mismo grupo o bien opten por incorporar empresas perdedoras al grupo y así prorrogar el entero del impuesto diferido por largos periodos de tiempo.

Actualmente existen 4,862 empresas que consolidan para efectos fiscales integradas en 422 grupos. Sin embargo, el pago agregado por concepto del ISR individual y consolidado y del IETU que efectuaron estas empresas y los grupos en los que consolidan, correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, representó apenas el 1.78 por ciento del total de sus ingresos declarados para el ejercicio fiscal de 2007, y el diferencial se pagará hasta que se actualicen los supuestos de Ley y, en consecuencia, dichas empresas efectúen el entero del impuesto diferido. Por ello, la carga fiscal de estos contribuyentes es significativamente reducida por el diferimiento del impuesto, no obstante el tamaño de las empresas que conforman los referidos grupos, situación que cambiaría de aprobarse la propuesta de reforma que nos ocupa.

Asimismo, se destaca que la incidencia en el cobro del ISR por el grupo de consolidación ha sido marginal, lo que se agudiza con el diferimiento indefinido del impuesto, lo que además de mermar la recaudación, pone en desventaja a otros grupos que sin tener un interés societario común sí lo tienen económicamente y no pueden acceder al régimen multicitado.

El diferimiento en el pago del ISR sin fecha definida ha distorsionado radicalmente la ratio legis del régimen de consolidación fiscal como sistema de incentivo. Cabe destacar que, incluso, las normas que rigen las obligaciones en materia común, en concreto el Código Civil Federal, establecen que, en caso de no haberse fijado el tiempo en que deba hacerse el pago de la obligación, el acreedor podrá exigirlo después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga.

No obstante las anteriores consideraciones, se estima que el régimen de consolidación fiscal sigue siendo un instrumento importante para que las empresas recuperen sus pérdidas y reinviertan sus utilidades dentro de un periodo razonable y sobre todo durante los primeros años de su operación; sin embargo concebirlo como un régimen de diferimiento del ISR sin una fecha determinada no es justificable desde el punto de vista de la rentabilidad económica de un proyecto de inversión ni es acorde con las necesidades actuales de financiamiento del gasto público, además de que es contrario al principio de solidaridad a que ya se ha hecho referencia.

De esta forma, en las modificaciones al régimen de referencia que se proponen a esa soberanía se mantiene como beneficio la disminución inmediata de las pérdidas fiscales contra las utilidades generadas dentro del grupo, así como el flujo de dividendos o utilidades contables sin que se cubra el gravamen al momento en que éstos se paguen; sin embargo, se plantea que el ISR que se difiera por la aplicación de dichos beneficios se limite a cinco años, periodo que se considera razonable para el fortalecimiento de la capacidad operativa y financiera del grupo, objetivo primigenio del régimen, periodo que se extiende cinco años adicionales por el esquema de pago fraccionado que se propone, mismo que se detalla más adelante.

En tal sentido, el Ejecutivo federal a mi cargo estima necesario someter a consideración de ese Congreso de la Unión una reforma al referido Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer un límite al diferimiento del ISR generado por la consolidación fiscal, para lo cual se propone que los contribuyentes que consolidan enteren al fisco federal, en cada ejercicio fiscal, el impuesto actualizado que hubieran diferido con motivo de dicha consolidación en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba efectuar el pago.

Con el fin de coadyuvar a los flujos de efectivo del grupo de consolidación para el entero del ISR diferido, se propone a esa soberanía un esquema de pago fraccionado consistente en efectuar un pago inicial del 60 por ciento del impuesto diferido correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se realice el pago y el remanente en partes iguales durante los siguientes cuatro ejercicios fiscales, mismas que se ajustarán en caso de que por cualquiera de las causas previstas en la legislación, el contribuyente pague el impuesto diferido remanente de las parcialidades. En ese sentido, el periodo establecido para el pago del ISR diferido en realidad se convierte en un periodo de diez años.

Respecto del saldo pendiente de pago del ISR al 31 de diciembre de 2009 se propone aplicar el beneficio mencionado a efecto de que el contribuyente pueda pagar el ISR diferido una vez transcurridos cinco ejercicios fiscales, favoreciendo su pago en cinco parcialidades, lo que se traduce en que en el año 2010 se pagaría el saldo del impuesto diferido al 31 de diciembre de 2004; el correspondiente a 2005 se pagaría a partir de 2011, el de 2006 a partir de 2012 y así sucesivamente en cada ejercicio fiscal.

Por lo anterior, las modificaciones propuestas implicarían que

Las sociedades controladoras que hayan iniciado la consolidación de sus utilidades y/o pérdidas a partir del ejercicio fiscal de 2005, cuya autorización hubiera sido obtenida en 2004 o años posteriores, tengan obligación de pagar el ISR diferido una vez transcurridos los cinco ejercicios fiscales en los que tienen obligación de consolidar.
Aquellas sociedades controladoras que vengan consolidando con anterioridad al ejercicio fiscal de 2005 y que lo sigan haciendo al 31 de diciembre de 2009, deben pagar el saldo del ISR diferido al 31 de diciembre de 2004 pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009, a partir del ejercicio de 2010 en cinco parcialidades.
El impuesto diferido de cada ejercicio correspondiente a los ejercicios fiscales de 2005 y posteriores se pague una vez transcurridos cinco años, es decir, el correspondiente a 2005 se pagaría en cinco parcialidades a partir del ejercicio fiscal de 2011, el relativo a 2006 en cinco parcialidades a partir del ejercicio fiscal de 2012 y así sucesivamente.

De acuerdo con lo anterior, el citado esquema de pagos quedaría en la forma que se ejemplifica en el siguiente cuadro:

Por otra parte, es importante resaltar que el acotamiento propuesto rescata la esencia del régimen de consolidación fiscal, como un régimen de diferimiento del pago del ISR que implícitamente resulta en un financiamiento del fisco federal a favor del contribuyente y que le permite obtener una mayor liquidez al disminuir temporalmente su carga tributaria. Un diferimiento por largos periodos de tiempo, como es el esquema actual, convierte lo que debe ser considerado como un beneficio temporal en un beneficio permanente.

Asimismo, el establecimiento de un límite para el entero del impuesto diferido, da certeza respecto al tiempo en el que las empresas que difieren sus impuestos, deban cumplir con su obligación de pago, por lo que con esta propuesta se impedirá que los grupos que consolidan pospongan por largos periodos el pago del impuesto diferido, ya que enterarán en cada uno de los ejercicios futuros los saldos de impuestos diferidos con motivo de la consolidación fiscal, generados en el sexto ejercicio fiscal previo y que no se hubiera pagado con antelación, permitiendo el incremento de los recursos que el Estado requiere para su debido funcionamiento y con ello mejorar los servicios públicos.

De acuerdo con lo anterior, la esencia de la reforma al régimen de consolidación fiscal consiste en que el impuesto diferido por el grupo se pague una vez transcurridos cinco años de consolidación, para tal efecto, se plantea que la sociedad controladora deberá pagar el impuesto del sexto ejercicio fiscal anterior y así sucesivamente cada año.

Cabe señalar que con la propuesta se mantiene el carácter de opcional para el régimen de consolidación fiscal y la característica de que una vez que se opte por el mismo se deberá consolidar por un periodo no menor de cinco años. Asimismo, se continúa con el principio de que transcurrido dicho periodo, en tanto la sociedad controladora no presente, conforme a las disposiciones aplicables, aviso ante el Servicio de Administración Tributaria para desconsolidar, se entiende que el grupo de consolidación continúa voluntariamente en el régimen.

Por otra parte, se propone incorporar como supuesto de desconsolidación que la sociedad controladora no cumpla con su obligación de enterar el impuesto diferido que corresponda.

Se destaca que, a efecto de evitar un doble entero del tributo, la obligación de pago en cada ejercicio fiscal del ISR diferido en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se deba efectuar el entero será el que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se deba efectuar el pago. En ese sentido, tratándose del impuesto diferido correspondiente a 2005 en el ejercicio fiscal del 2011 se deberá enterar la primera parcialidad del ISR diferido pendiente de pago al 31 de diciembre de 2010. Con esta mecánica los contribuyentes pagarán lo efectivamente adeudado, reconociendo los pagos del impuesto diferido que entre 2006 y 2010 se hubieran efectuado.

Asimismo, se plantea que el ISR diferido se pague en la fecha en que debe presentarse la declaración del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago, actualizando el impuesto diferido desde el mes en que se debió haber pagado de no haberse consolidado en el sexto ejercicio fiscal anterior y hasta la fecha de presentación de la declaración, es decir, tratándose del impuesto del ejercicio fiscal de 2005, que debió enterarse a más tardar en el mes de abril de 2006, éste se actualizará a partir de dicho mes y hasta el mes de abril de 2011, fecha en que se deberá presentar la declaración del ejercicio de 2010.

Por otro lado, se propone aclarar que en el caso de la determinación del ISR sobre los dividendos o utilidades contables que las sociedades que consolidan se hubieran pagado entre sí, dicho impuesto no se incluirá para el cálculo de la actualización antes referida, cuando los contribuyentes opten por pagar ese impuesto diferido aplicando la mecánica vigente en las disposiciones fiscales del ejercicio al que corresponda el pago, en virtud de que, en este caso, los dividendos o utilidades base para el cálculo del impuesto diferido se encuentran ya actualizados.

Adicionalmente, se propone que para el cálculo del impuesto diferido se pueda aplicar la mecánica prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en materia de desincoporporación o desconsolidación, con lo cual quedaría sin efectos cualquier disposición administrativa que establezca algún procedimiento que se oponga a lo dispuesto por la ley, o bien, que los contribuyentes puedan optar por un nuevo procedimiento que se plantea incorporar, mismo que prevé un mecanismo más sencillo de cálculo.

Para evitar que los resultados económicos de la mecánica elegida por el contribuyente se distorsionen, se propone establecer que dicha mecánica se mantenga por un plazo mínimo de cinco ejercicios fiscales.

Los conceptos respecto de los cuales los contribuyentes deberán pagar el ISR diferido conforme a la mecánica opcional, con las modificaciones que se proponen, son los siguientes:

Las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora que hubieran sido generadas y disminuidas para determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada y que la sociedad o sociedades que las generaron no las hubieran podido disminuir en lo individual.
Las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones de la sociedad controladora que hubieran sido generadas y disminuidas para determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada y que no se hayan podido disminuir en lo individual.
Los dividendos o utilidades contables, distribuidas o pagadas, por las sociedades controladas cuyo ISR no hubiera sido pagado.
El resultado que se obtenga de comparar la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, contra las cuentas determinadas individualmente por la sociedad controladora y las sociedades controladas, cuando la primera es menor que las individuales.

El mecanismo opcional que se propone para determinar el impuesto diferido del citado sexto ejercicio fiscal anterior, prevé en resumen lo siguiente:

Un procedimiento de reversión de las pérdidas que se generaron y disminuyeron en el sexto ejercicio fiscal anterior y que no han sido disminuidas, parcial o totalmente, en lo individual por la sociedad o sociedades que las generaron.
La mecánica para incorporar al registro de la cuenta de utilidad fiscal neta, mismo que se plantea establecer como obligatorio para la sociedad controladora para cada ejercicio, el monto de las pérdidas que se revirtieron y que tuvieron un impacto en la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta determinada en forma consolidada, con lo que se neutraliza el impacto de la reversión de las pérdidas.
La comparación de las cuentas de utilidades fiscales netas de la sociedad controladora y de las sociedades controladas contra aquélla determinada en forma consolidada, lo que permite que se determine el impuesto de aquellos dividendos que fueron pagados por la sociedad controladora y que provinieron de las cuentas individuales de las sociedades controladas y la controladora.

Se propone que la comparación antes citada, se efectúe con base en los saldos de los registros que para tal efecto se plantea a esa soberanía establecer que deberá llevar la sociedad controladora, a fin de determinar el impuesto diferido con la nueva mecánica.

Asimismo, se prevé que el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta tendrá cero como saldo inicial correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, pudiendo acumularse los saldos con los movimientos que ocurran a partir de dicho ejercicio. Congruente con el mecanismo de reversión de pérdidas, antes señalado, se somete a consideración de ese Congreso de la Unión que si en la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se incorporaron pérdidas fiscales de las sociedades controladas que se revirtieron conforme al párrafo anterior, pagándose el impuesto, éstas se neutralicen al momento de hacer las comparaciones de los registros de utilidades fiscales netas.

Para evitar interpretaciones inadecuadas se plantea que las cuentas de utilidades fiscales netas que se incorporen a los registros citados se determinarán conforme a la mecánica establecida en diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que el objetivo de estos registros es permitir el control y otorgar seguridad en la determinación del impuesto diferido.

Se precisa que podrá acreditarse el impuesto diferido pagado previamente, en la medida en que la base para la determinación del impuesto incluya el resultado que ya se haya considerado en la determinación del impuesto diferido pagado previamente, sin que dicho acreditamiento exceda el impuesto a pagar y sin que dé lugar a devoluciones o compensaciones.

Registros contables

Los registros que, por cada ejercicio fiscal, se plantea a esa soberanía establecer que la sociedad controladora debe llevar, por los ejercicios fiscales por los que se esté obligado a conservar la contabilidad, son los relativos a: (i) el monto total del ISR diferido que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal; (ii) el monto del ISR diferido enterado; (iii) el saldo del ISR diferido pendiente de enterar; (iv) la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada correspondiente al ISR diferido; (v) la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora correspondiente al impuesto diferido, y (vi) las pérdidas de las sociedades controladas y de la controladora correspondientes al impuesto diferido.

Es importante destacar que conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, se tiene la obligación de conservar los registros especiales de consolidación y demás documentación comprobatoria por todo el periodo en el que la sociedad controladora consolide su resultado fiscal con cada una de sus sociedades controladas, salvo que se obtenga autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria, cada diez años, para no conservarla, por lo que la autoridad cuenta con facultades para solicitar tal información, sin importar la antigüedad de la misma, a menos de que se trate de la información que se haya autorizado dejar de conservarla.

Adicionalmente, como parte de las medidas de control, se propone incorporar la obligación de que en el dictamen correspondiente el contador público registrado revise y emita opinión respecto de la determinación del impuesto diferido.

En ese contexto, se propone a ese Congreso de la Unión regular en disposiciones transitorias el pago del impuesto diferido correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores al 2005 que se encuentre pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009, conforme a lo siguiente:

• Establecer que el ISR a pagar será aquél que se haya diferido desde el inicio de la consolidación de las utilidades y/o pérdidas fiscales de las sociedades que conforman el grupo y hasta el 31 de diciembre de 2004, considerando el impuesto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009.

• Precisar que la reversión de los conceptos que se incorporaron en la determinación del resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada y que dieron lugar a diferir el ISR, se hará en función de la participación consolidable vigente en el ejercicio inmediato anterior al que se deba realizar el entero del impuesto diferido, lo anterior obedece a que los contribuyentes tienen constantes variaciones en la participación accionaria, por lo que el llevarlos a determinar la participación accionaria del ejercicio en que se aplicó la pérdida, resultaría muy complejo, pudiendo originar datos inexactos, por lo que se considera conveniente utilizar la participación accionaria del último ejercicio anterior al del pago del diferido, además se tiene conocimiento de la información que reportan los contribuyentes, que la participación accionaria tiende a incrementarse, de tal forma que se trate de obtener el mismo impacto económico que se obtuvo en el momento en que se aplicaron dichas pérdidas.

• En el caso de la comparación de los registros de utilidades, se prevé la obligación de comparar las cuentas de utilidades fiscales netas reinvertidas que estuvieron en vigor durante los ejercicios de 1999, 2000 y 2001.

• Se establece que el saldo inicial al 1 de enero de 2005 del registro de las cuentas de utilidad fiscal neta consolidada e individuales, será de cero, en virtud de los cortes de ejercicios que se harán posteriormente, cada cinco años, en la determinación del impuesto diferido de los ejercicios de 2005 y posteriores, evitando la distorsión de los resultados económicos determinados al 31 de diciembre de 2004 respecto de los que se determinen en los siguientes ejercicios; es decir, se asume que la sociedad controladora pagará en su totalidad el impuesto diferido de ejercicios anteriores a 2005, existiendo un corte al 31 de diciembre de 2004.

Dividendos o utilidades contables

A partir de 1992, dentro del entonces artículo 10-A (actualmente artículo 11) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estableció un mecanismo para determinar el impuesto sobre los dividendos o utilidades contables; es decir, aquéllos que no provenían de la cuenta de utilidad fiscal neta. De tal forma que las empresas que paguen o distribuyan dividendos o utilidades contables pagan el impuesto correspondiente.

El régimen de consolidación fiscal beneficia los flujos de efectivo provenientes del pago de dividendos o distribución de utilidades entre las sociedades que conforman el grupo, permitiendo que no se efectúe el pago del impuesto derivado de los mismos, sino hasta que tales dividendos o utilidades sean distribuidas a personas ajenas al grupo o cuando se enajenen las acciones de una sociedad controlada a personas ajenas al grupo, cuando se disminuya la participación accionaria en una sociedad controlada o cuando se desincorpore una sociedad controlada o se desconsolide el grupo.

En dichas circunstancias, a diferencia de las empresas que no consolidan fiscalmente, el pago del impuesto diferido por los dividendos o utilidades contables se efectúa hasta que ocurran las situaciones mencionadas, de manera que se favorece el flujo de efectivo para el grupo que consolida. Esto se traduce en un ahorro sustancial para el grupo, ya que a pesar de que exista un gasto por concepto del ISR, mismo que registran las sociedades que distribuyen o pagan tales dividendos o utilidades contables, no tienen obligación de erogarlos, precisamente por el beneficio de diferir su pago hasta que ocurran los supuestos señalados.

Lo anterior ha representado un beneficio extraordinario para el grupo de consolidación porque ha permitido el uso de los flujos de efectivo provenientes de tales dividendos para sus actividades productivas, traducido en un financiamiento para el grupo sin ningún costo de interés.

Así, al igual que para el caso del impuesto diferido por la aplicación de pérdidas, se propone a esa soberanía incorporar el mecanismo para el pago del ISR diferido por los dividendos o utilidades contables en cada sexto ejercicio fiscal.

Los mecanismos que se proponen para que la sociedad controladora pague el impuesto diferido por sus sociedades controladas, son los siguientes:

• Un mecanismo general, que consiste en pagar la deuda que por ISR tienen las sociedades controladas, es decir, aquélla que se determinó con base en la tasa de ISR que estuvo en vigor en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el año en que se pagaron los dividendos o se distribuyeron las utilidades contables.
• Un mecanismo opcional, en el cual las sociedades controladoras podrán determinar el ISR diferido considerando los dividendos pagados o utilidades distribuidas en el sexto ejercicio fiscal inmediato anterior, actualizados por la inflación ocurrida desde dicho ejercicio y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél al que deba efectuarse el pago del impuesto diferido, aplicando a los mismos el factor y la tasa del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba efectuar el pago del impuesto; es decir, tratándose de los dividendos pagados o utilidades distribuidas en el ejercicio del 2005 éstos se deberán actualizar desde el mes en que se pagaron o distribuyeron hasta el mes en que se efectúe el pago respectivo.

Bases constitucionales de la reforma

Se estima necesario precisar que el nuevo régimen de consolidación fiscal que se propone a ese Congreso de la Unión resulta acorde con lo dispuesto por nuestra Carta Magna, toda vez que

• Las personas morales se encuentran en libertad de tributar, para efectos del ISR, conforme al régimen general previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien, optar por alguno de los regímenes especiales, atendiendo a sus propios intereses y características.
• Las sociedades deciden, de manera voluntaria, si optan por tributar conforme a las disposiciones relativas al régimen de consolidación fiscal y, en su caso, presentan la solicitud correspondiente.
• El régimen de consolidación fiscal reviste un carácter de doble opción, puesto que, en un inicio, las empresas deciden tributar bajo dicho régimen voluntariamente y, de la misma manera, pueden dejar de consolidar sus resultados fiscales cuando así lo deseen, con excepción de los primeros cinco años a partir de aquél en que se empezó a ejercer la opción, durante los cuales deben forzosamente seguir tributando de forma consolidada.
• Si los contribuyentes no manifiestan su voluntad de salir del régimen de consolidación fiscal para tributar conforme al régimen general de la Ley, se entiende que han decidido continuar consolidando sus resultados fiscales, a menos que dejen de cumplir con alguno de los requisitos para consolidar o se actualice alguno de los supuestos de desconsolidación previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que implica que la permanencia en el régimen dependerá principalmente de la voluntad del grupo.
• El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó el carácter opcional y voluntario del régimen de consolidación fiscal en la tesis de jurisprudencia 96/2001. 2
• No se vulnera la garantía de irretroactividad, prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los contribuyentes que actualmente tributan en el régimen de consolidación fiscal, en atención a que si bien tienen obligación de tributar bajo ese mismo régimen por un periodo no menor a cinco ejercicios, la propuesta no incide sobre los mismos. Lo anterior tiene sustento en lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 1037/99, que integró jurisprudencia, en el que se establece:
De la transcripción anterior, se puede observar que una vez ejercida la opción por parte de la sociedad controladora de consolidar sus resultados fiscales en términos de lo dispuesto por el artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendrá que tributar conforme a ese régimen por un periodo que no podrá ser menor a cinco ejercicios. Ello pone de manifiesto que la resolución que dicta la autoridad administrativa para autorizar a las sociedades controladoras a determinar su resultado fiscal consolidado, tienen una vigencia limitada y obligatoria, que es de cinco ejercicios fiscales, así como una vigencia optativa que depende única y exclusivamente de la voluntad del contribuyente, pues una vez que se agote dicho periodo (cinco años), las sociedades controladoras se encuentran en libertad de decidir si continúan o no tributando conforme al régimen de consolidación fiscal dependiendo de sus intereses lo que, lógicamente, deberán comunicar a la autoridad hacendaria.
...
Por tanto, las sociedades controladoras, si bien es cierto que tienen la obligación de tributar consolidando sus resultados fiscales durante un periodo que no podrá ser menor a cinco ejercicios, también lo es que en las disposiciones que regulan a dicho régimen no se establece un tiempo límite para ello, pues a partir del primer día del sexto ejercicio en el que dichas sociedades sigan tributando conforme al régimen de consolidación fiscal se vuelve optativo, pudiendo en consecuencia seguir tributando en él conforme a las disposiciones que se encuentran vigentes en ese ejercicio, o bien, salirse de él y tributar conforme al régimen general.

Precisamente, tomando en cuenta lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa se plantea que los contribuyentes que se encuentren dentro del periodo obligatorio de cinco años, no tengan la obligación de pagar el impuesto diferido, sino hasta que transcurran los citados cinco ejercicios fiscales.

Además, se estima que, con esta medida, no existiría violación alguna a la garantía de irretroactividad, respecto a los contribuyentes cuyo periodo obligatorio de cinco años ha terminado y continúan tributando de manera consolidada, en virtud de que, una vez transcurrido dicho periodo, la estancia en el régimen es optativa.

Así lo sustentó también el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la referida ejecutoria del amparo en revisión 1037/99, en la que se indica:

En otros términos, la consecuencia de tributar por cinco años conforme al régimen previsto en la ley vigente cuando se dio la autorización, se derivaría necesariamente de este supuesto y la ley nueva no podría alterar ni el supuesto producido conforme a la ley anterior (autorización) ni tampoco respecto de la consecuencia necesaria del mismo (tributar por cinco años conforme al régimen de consolidación, en los términos del artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Lo anterior es así, en virtud de que las sociedades controladoras adquirieron el derecho a tributar conforme a las disposiciones que regulaban el régimen de consolidación fiscal por un periodo que en ningún caso podría ser menor a cinco años, pues bastaría con el simple hecho de que ellas presentaran su solicitud a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta se los autorizara, para que tributaran conforme al régimen general que prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta volviéndose, por tanto, su estancia en el régimen optativa, pues a partir del primer día del sexto ejercicio, se encontraría expedito su derecho para presentar dicha solicitud, lo que al no hacerlo, ratificó su voluntad de seguir tributando conforme al régimen de consolidación fiscal en términos de lo dispuesto por el artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación, así como a las nuevas disposiciones que para ese año estén vigentes.
Lo precedente es así, en virtud de que las empresas cuya fecha de inicio para consolidar sus resultados fiscales hubiere sido con antelación al año de mil novecientos noventa y cinco, no tienen un derecho adquirido bajo la vigencia de las disposiciones anteriores, pues para el momento en que entraron en vigor las reformas de mil novecientos noventa y nueve, dichas empresas estaban en completa libertad de elegir tributar conforme a ese régimen o conforme al régimen general de ley, previa autorización que al efecto emitiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.3

De acuerdo con lo anterior, al ser voluntaria la permanencia en el régimen opcional de referencia, una vez transcurrido el periodo de permanencia obligatoria en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes no cuentan con derechos adquiridos respecto a las disposiciones para consolidar sus resultados fiscales, puesto que son ellos mismos quienes deciden permanecer en un régimen sobre el cual el legislador puede realizar modificaciones, contando con la total libertad de dejar de tributar de esta manera y hacerlo conforme al régimen general, lo cual encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia 95/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes mencionada.

Por otro lado, se destaca que es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los contribuyentes no cuentan con derechos adquiridos sobre la forma de tributar año con año, ya que el legislador tiene reconocida constitucionalmente la facultad de modificar la forma de tributar. Dicho criterio se contiene en la tesis de jurisprudencia identificada con el número Tesis: 2a./J. 68/2004:

Crédito al salario. El artículo 115, penúltimo párrafo, de la ley del impuesto sobre la renta vigente para 2003, al limitar su disminución únicamente contra ese tributo, no viola el principio de proporcionalidad tributaria.
El precepto citado, al limitar la disminución del crédito al salario solamente contra ese impuesto, no viola el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obliga al patrón a absorber las cantidades que pagó por ese concepto, al impedirle efectuar su disminución o acreditamiento contra cualquier otro impuesto federal, ya que el indicado crédito al salario constituye una obligación a cargo del Estado, donde el patrón es intermediario, además de que los contribuyentes no tienen un derecho adquirido para tributar siempre bajo las mismas reglas , de manera que la limitación aludida no refleja un patrimonio irreal, porque no impide al contribuyente realizar la deducción del crédito al salario efectivamente entregado a los trabajadores, sino que sólo señala contra qué impuesto debe efectuarse el acreditamiento, con lo que se evita que el patrón lo absorba.

Adicionalmente, se considera que la propuesta de exigir a los contribuyentes enterar el impuesto actualizado no viola la garantía de irretroactividad, en virtud de que, además de que se trata del impuesto diferido que no corresponde a los cinco ejercicios antes mencionados, dicha exigencia únicamente contempla la actualización del impuesto diferido que los contribuyentes no han enterado al fisco federal con motivo de la consolidación, lo que sólo implica traer a valor presente el impuesto diferido.

• El principio de proporcionalidad tributaria, establecido en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, radica en que la contribución al gasto público debe ir en función a la capacidad contributiva de cada gobernado.
Al respecto, se estima que la reforma planteada de ninguna forma violenta dicho principio toda vez que en ella se definen periodos precisos de pago del impuesto para evitar la prolongación indefinida del diferimiento del impuesto, situación que no interviene en el aspecto de la capacidad contributiva de las empresas que se encuentren tributando bajo el régimen de consolidación fiscal, puesto que el cálculo del impuesto diferido ya fue realizado en su oportunidad y su monto es conocido por los contribuyentes antes del momento de pago.
Además, como se señaló, las sociedades controladoras al ingresar a tributar bajo el régimen de consolidación, aceptan y reconocen desde el momento en que les es autorizado consolidar su resultado fiscal, que tendrán la obligación de restituir al fisco federal el impuesto que se hubiera diferido como beneficio de tributar bajo dicho régimen, situación que se ve reflejada en la obligación que las sociedades tienen de informar el monto de los impuestos que hubieran diferido con motivo de la consolidación.
Tal situación ha sido reconocida por la Primera y Segunda Salas de nuestro más alto tribunal, en las tesis 1a. CXCVI/2007 y 2a. CXLVI/2008 con los rubros siguientes:
Renta. El artículo 57-J de la ley del impuesto relativo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, no viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Renta. El artículo 75 de la ley del impuesto relativo no transgrede el principio tributario de proporcionalidad.
• La garantía de equidad tributaria implica que no se dé un trato diverso a contribuyentes que se encuentran en una misma situación y, por el contrario, que no se proporcione el mismo trato a los que están en un escenario dispar.
En el caso que nos ocupa, la equidad se cumple al otorgar el mismo trato a los grupos que se encuentran tributando obligatoriamente en el régimen por no haberse cumplido el plazo de cinco años de permanencia, respecto de aquéllos que podrían optar por dejar de consolidar, por lo que resulta procedente que esa soberanía le otorgue un trato diferente a ambos tipos de contribuyentes.

Bajo este contexto, las modificaciones legales que se proponen a través de esta iniciativa buscan evitar el prolongado diferimiento en el pago del ISR, a través del establecimiento de periodos precisos de pago, con lo que se logra congeniar el régimen opcional y de incentivo que representa la consolidación fiscal con la obligación, prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de contribuir al gasto público.

Por las anteriores consideraciones, se propone reformar los artículos 64, tercer y sexto párrafos; 65, fracción I, cuarto párrafo; 71, décimo primer párrafo, así como adicionar los artículos 65, fracción II, con un segundo párrafo; 68, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 70-A; 71-A; 72, fracciones I, con los incisos f), g), h), i), j) y k), con un segundo y tercer párrafos de la fracción, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos y VI; 78, con un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos pasando el actual segundo párrafo a ser sexto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

4. Donatarias autorizadas

El marco tributario actual no establece un tratamiento homogéneo en cuanto a las obligaciones que deben cumplir las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del ISR, toda vez que a quienes se dedican a ciertas actividades por las que pueden obtener el carácter de donataria autorizada no le son aplicables las obligaciones fiscales que tienen las demás donatarias autorizadas, entre ellas, la determinación del equiparable a remanente a que se refiere el artículo 95, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta situación limita las facultades de control y fiscalización de estas personas morales.

Con el fin de homologar las obligaciones fiscales de todas las donatarias, garantizar mayor certidumbre jurídica respecto de las actividades que pueden realizar las donatarias autorizadas y asegurar la transparencia de la información referente, entre otros, a los recursos públicos que de forma indirecta reciben vía los donativos de los particulares, así como sobre el uso y destino de los mismos, y de esta manera permitir a las autoridades fiscales contar con los elementos suficientes para que ejerzan sus facultades de comprobación, se plantean las siguientes medidas para todas las donatarias autorizadas:

• Establecer la obligación de presentar declaración informativa de ingresos y egresos, lo cual consolida sus obligaciones en materia de transparencia y lo que permitirá que, en su caso, las autoridades fiscales cuenten con información más completa para dar cumplimiento a la obligación de elaborar el Reporte Anual de Donatarias Autorizadas, que se somete a consideración de ese Congreso de la Unión en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.
• Aclarar que todas las donatarias autorizadas están obligadas a determinar remanente distribuible ficto, cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos por la ley para tal efecto.
• Precisar que los ingresos que obtienen estas personas morales por la enajenación de bienes o prestación de servicios no relacionados con su objeto social o los fines para los que fueron creadas, no podrán exceder del 10 por ciento de los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades directamente relacionadas con su objeto. Ello, en virtud de que las donatarias deben dedicarse exclusivamente a la consecución de su objeto social y no a actividades empresariales.
• En reciprocidad a la ayuda que nuestro país recibe, en especial tratándose de desastres naturales, de salud pública o de apoyo a migrantes, de parte de los organismos internacionales en los que México es miembro de pleno derecho, se propone permitir la deducción de los donativos que realicen los contribuyentes a dichos organismos internacionales, siempre que los fines para los que fueron creados correspondan a las actividades que contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta para otorgar la autorización para recibir donativos deducibles del ISR y los donativos se sujeten a los límites establecidos en las disposiciones fiscales.

Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de ese Congreso de la Unión reformar los artículos 31, fracción I, inciso a); 93, sexto párrafo; 95, segundo párrafo; 96, segundo párrafo; 97, fracción III y tercer y quinto párrafos; 101, tercer párrafo; 176, fracción III, inciso a), así como adicionar los artículos 93, con un séptimo párrafo; 96, con una fracción III, y derogar el artículo 101, quinto y sexto párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que rigen a las donatarias autorizadas.

5. Enajenación de casa habitación

El artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, considera como ingresos exentos aquellos percibidos por el contribuyente como consecuencia de la enajenación de su casa habitación, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión, lo que actualmente representa la cantidad de 6 mdp; así como que la operación sea formalizada ante fedatario público y se trate de la primera enajenación durante el mismo año calendario.

Asimismo, el límite de la exención antes señalado no aplica cuando el enajenante demuestre haber residido en la casa habitación durante un periodo de cinco años anteriores a la fecha en que se efectúa la enajenación del inmueble.

Al respecto, es importante destacar que el objetivo perseguido por la disposición en comento es exentar del ISR el ingreso percibido por el contribuyente, hasta un determinado monto, toda vez que dicho ingreso normalmente se destina a la adquisición de otra casa habitación para sustituir la anterior, por lo que de sujetarse al pago de este impuesto el contribuyente contaría con menores recursos para ello.

No obstante lo anterior, la exención a los ingresos de referencia prevista en la legislación vigente se ha utilizado para aprovechar este beneficio fiscal aun cuando no necesariamente se está enajenando la casa habitación del contribuyente con el fin de adquirir otra, sino cuando se trata de enajenaciones de bienes inmuebles con el ánimo de obtener un lucro derivado de un negocio inmobiliario.

Bajo esta perspectiva, se considera necesario limitar el beneficio fiscal a fin de que éste sea aprovechado sólo por aquellas personas que efectivamente enajenan su casa habitación, sin el ánimo de realizar continúas enajenaciones como parte de un negocio inmobiliario, por lo cual, el Ejecutivo federal a mi cargo somete a consideración de ese Congreso de la Unión que la exención por los ingresos derivados de la enajenación de casa habitación, sea aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiera obtenido la exención referida y hasta por el límite que actualmente establece la Ley de una cantidad que no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Asimismo, la propuesta prevé como obligación del fedatario público el informar al Servicio de Administración Tributaria de las enajenaciones de casa habitación que se protocolicen ante él, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

Adicionalmente, como medida de control, se propone que el enajenante deba manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha enajenado durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación un inmueble que sea su casa habitación por la que hubiera gozado de la exención y que, además, el fedatario público ante quien se formalice la operación deba consultar al Servicio de Administración Tributaria, a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado, si el contribuyente no ha obtenido el beneficio fiscal en el mencionado periodo.

Es importante destacar que con base al comportamiento promedio de los residentes en el país, la medida propuesta permitirá enfocar el referido beneficio a aquellas personas que efectivamente enajenan su casa habitación y no otros inmuebles, bajo la consideración de que la persona que cambia de casa habitación cada ejercicio fiscal no destina el bien adquirido a dicho fin, sino a fines de lucro en detrimento del fisco federal.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de ese Congreso de la Unión una reforma a los artículos 109 fracción XV, inciso a) y 154, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

6. Deducibilidad de intereses de créditos hipotecarios

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la deducibilidad de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados por las personas físicas con los integrantes del sistema financiero, siempre que el monto de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Al respecto, es importante destacar que si bien la finalidad perseguida para el otorgamiento de dicha deducción ha sido apoyar a los contribuyentes personas físicas en la adquisición de un inmueble con el fin de habitar en el mismo, el actual diseño de la deducción puede generar beneficios excesivos, con el consecuente detrimento en la recaudación, toda vez que no se limita a un determinado número de créditos ni de casas habitación, por las que pudieran hacer deducibles dichos intereses.

En tal sentido, el Ejecutivo federal a mi cargo somete a consideración de esa soberanía establecer que la deducción personal de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios únicamente aplicará tratándose de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Es importante señalar que esta modificación no afectaría a la población en general, sino a las personas de altos ingresos que pudieran adquirir más de un inmueble.

Sobre este particular, de acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2006, se observa que el 85 por ciento del gasto en hipotecas se concentra en los hogares del décimo decil de ingresos, mientras que el 92 por ciento corresponde a los tres deciles de ingresos más elevados. Estas cifras son consistentes con la información fiscal sobre la distribución de las deducciones de intereses reales pagados por créditos hipotecarios, de la que se advierte que el 30 por ciento de la población con mayores ingresos acumulables, concentra aproximadamente 80 por ciento de las deducciones por este concepto.

Las modificaciones relativas a la deducción de los intereses reales antes señaladas, así como las relacionadas con la enajenación de casa habitación referida en el numeral 5 de este apartado, contribuyen a precisar el alcance de las disposiciones fiscales para acotar los beneficios a favor de los contribuyentes para los cuales fue originalmente diseñado; cerrando espacios que puedan dar lugar a prácticas de evasión o elusión fiscal.

Por las anteriores consideraciones, en materia de deducibilidad de intereses de créditos hipotecarios se propone reformar el artículo 176, fracción IV, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

7. Estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología

El artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente establece un estímulo fiscal por los gastos e inversiones en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología, cuyo monto total a distribuir se incluye en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Por su parte, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 prevé que en dicho año, el apoyo a los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología se asigne conforme lo establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para ese mismo ejercicio fiscal.

En tal sentido, y toda vez que la mecánica para incentivar la investigación y desarrollo de tecnología establecida a partir de este ejercicio, ha permitido a las empresas obtener directamente recursos presupuestales para financiar sus gastos e inversiones en este rubro, que de otra forma no los hubieran obtenido, pues el esquema del estímulo fiscal requiere que los beneficiarios generen utilidades, el Ejecutivo federal a mi cargo propone a ese Congreso de la Unión la derogación del artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, a través de una disposición transitoria, se propone establecer que los contribuyentes que fueron beneficiados con el estímulo fiscal en comento, podrán continuar acreditando el monto pendiente de aplicar del estímulo fiscal que les haya sido autorizado en ejercicios anteriores, conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2009.

8. Otras medidas

La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, establece la opción de que las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el gobierno federal paguen el impuesto que se cause por enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de dicho artículo.

En este sentido, se propone darle permanencia a la aplicación del citado mecanismo con la finalidad de fortalecer las actividades de financiamiento que realizan en México las referidas entidades, a través de la aportación de capital a las empresas mexicanas al permitir que en lugar de aplicar la tasa del 25 por ciento sobre el monto total de la operación y sin deducción alguna, se aplique una tasa del 28 por ciento únicamente sobre la ganancia obtenida por la enajenación de las acciones, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para tales efectos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La propuesta anterior otorga mayor certeza jurídica, respecto del tratamiento fiscal aplicado a las operaciones de enajenación de acciones o títulos realizadas por las entidades financieras del extranjero, en cuyo capital social participe el gobierno federal.

Por ello se plantea adicionar un vigésimo quinto párrafo al artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con objeto de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos, se propone a esa soberanía incluir una disposición en la que se prorrogue para el ejercicio fiscal de 2010 el tratamiento aplicable para dichos bancos en el ejercicio fiscal de 2009.

B. Propuestas para 2010 en materia del impuesto a los depósitos en efectivo

A partir de julio de 2008 entró en vigor el IDE, contribución que es auxiliar en el control de la evasión fiscal, toda vez que su finalidad primordial es crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del ISR y desaliente las medidas de evasión que afecten su pago.

Este impuesto es un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacta a quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales, lo que ha permitido ampliar la base de contribuyentes y lograr por tanto una mayor equidad tributaria. Lo anterior se logra sin afectar a los contribuyentes cumplidos, ya que mediante el acreditamiento de este impuesto contra el ISR propio o el retenido a terceros, la compensación contra impuestos federales o incluso por medio de su devolución, se evita que este impuesto represente una mayor carga fiscal para los contribuyentes cumplidos.

Si bien este impuesto no fue concebido como un instrumento recaudatorio, éste ha permitido mejorar la recaudación, tanto al promover un mejor cumplimiento del pago de otros impuestos, como al permitir obtener una recaudación mínima por parte de quienes realizan sus operaciones en la informalidad y que por no cumplir debidamente con sus obligaciones fiscales no pueden recuperar dicho impuesto. En este sentido, el gravamen que se analiza ha contribuido además a mejorar la equidad del sistema tributario.

La experiencia de más de un año de aplicación del impuesto en comento ha sido valiosa. Sin embargo, dado que el mismo evita la afectación de los contribuyentes cumplidos y permite obtener recursos adicionales para financiar el gasto público provenientes de grupos que tradicionalmente han evitado contribuir de acuerdo con su capacidad económica, se considera que su mecanismo de control puede ser fortalecido con el fin de que se cree un mayor incentivo a la formalización de la economía.

1. Tasa y monto de los depósitos exentos

Actualmente la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo prevé que el impuesto establecido en dicho ordenamiento se calcule aplicando una tasa del 2 por ciento al importe total de los depósitos gravados por la misma y considera como sujetos exentos del pago de dicho impuesto a aquellas personas físicas y morales que realicen depósitos en efectivo en sus cuentas, siempre y cuando el monto acumulado de los mismos no exceda de 25 mil pesos en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

En ese sentido, el Ejecutivo federal a mi cargo, somete a consideración de ese Congreso de la Unión reducir el umbral mensual de depósitos en efectivo sobre el cual las instituciones del sistema financiero recaudan el impuesto; así como señalar que no estarán obligadas al pago del impuesto respectivo las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas hasta por un monto acumulado de 15 mil pesos, en cada mes del ejercicio fiscal.

Asimismo, se propone establecer que el IDE se calcule aplicando una tasa del 3 por ciento al importe total de los depósitos gravados por la misma.

Considerando que la aplicación de este impuesto ha permitido fortalecer la recaudación de otros impuestos, al constituirse como un anticipo en el momento en que el contribuyente tiene la disponibilidad de recursos, en la presente iniciativa se propone efectuar los ajustes en su tasa y nivel de exención, antes mencionados.

Se estima que, en conjunto, estas medidas permitirán obtener 2 mil 565 mdp de recaudación adicional neta, es decir, después de las recuperaciones que efectúen los contribuyentes mediante acreditamientos, compensaciones o devoluciones.

Es de señalar que el límite propuesto para los depósitos exentos es adecuado, toda vez que para los contribuyentes cumplidos, ni la disminución al límite ni el incremento en la tasa representarán una carga tributaria adicional, al poder recuperar el impuesto pagado por medio de los mecanismos de acreditamiento, compensación y devolución, establecidos en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Si bien los contribuyentes cumplidos podrían ver afectado en el corto plazo su flujo de efectivo, las medidas que se proponen les permitirán competir en condiciones más equitativas con sus pares del sector informal, para quienes este gravamen sí es un impuesto definitivo.

De tal forma, se considera que el límite propuesto, así como el incremento en la tasa, no afectarán a las personas de menores ingresos, ni a las operaciones que realizan los individuos o las familias para la satisfacción de sus necesidades básicas, no representando tampoco un desincentivo al sistema financiero y, en cambio, sí se fortalecería el incentivo que representa este impuesto para incorporar las actividades económicas informales a la formalidad.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de ese Congreso de la Unión reformar los artículos 2, fracción III, primer párrafo; 3, primer párrafo y 4, fracción I, tercer y cuarto párrafos, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

2. Exención para depósitos para pagar adeudos

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo establece que las personas físicas y las morales no pagarán dicho impuesto por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Sin embargo, con la finalidad de continuar consolidando este impuesto como un instrumento de control del flujo de efectivo, auxiliar en el combate a la evasión fiscal, se propone a ese Congreso de la Unión modificar la citada exención para que no aplique en el caso de las personas morales, ni de las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, habida cuenta de que se trata de contribuyentes que de conformidad con las diversas leyes fiscales se encuentran obligados a presentar pagos provisionales o definitivos mensuales de impuestos contra los cuales pueden acreditar o compensar el IDE de manera inmediata.

Es importante resaltar que las personas antes mencionadas no se verán afectadas ya que, por un lado, tendrán derecho a la exención por los depósitos en efectivo que se efectúen en sus cuentas hasta por el monto de 15 mil pesos y, por el otro, podrán recuperar mensualmente el IDE que se les retenga por los depósitos que excedan dicho monto, acreditándolo contra el ISR de los pagos provisionales o compensándolo contra otros impuestos o solicitando su devolución.

Asimismo, a efecto de poder verificar que la exención en comento es aplicada únicamente por quienes tienen derecho a ella, se propone establecer la obligación de las personas físicas interesadas de proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dicha institución verifique con el Servicio de Administración Tributaria que esas personas físicas no son contribuyentes que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo anterior, se somete a consideración de ese Congreso de la Unión reformar el artículo 2, fracción VI de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Adicionalmente, se propone establecer en una disposición transitoria que la reforma propuesta entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010; así como que los contribuyentes para que les aplique la exención de referencia, deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, para que dicha institución verifique con el Servicio de Administración Tributaria si a dichas personas les aplica o no la mencionada exención; en caso de que el contribuyente no proporcione la información se considerará que son contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por lo tanto, no les será aplicable la exención en comento.

3. Procedimiento para el cobro del IDE pendiente de recaudar

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo establece que si derivado de la información anual que deben proporcionar las instituciones del sistema financiero respecto del impuesto recaudado y del pendiente de recaudar, se comprueba que existe un saldo a pagar por el contribuyente por concepto del IDE, las autoridades fiscales determinarán el crédito fiscal correspondiente, lo notificarán al contribuyente y le otorgarán el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido este plazo, las autoridades procederán al requerimiento de pago y posterior cobro del mismo, más la actualización y recargos, que se hayan generado desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.

Al respecto, el Ejecutivo federal a mi cargo propone modificar el procedimiento antes señalado, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica y respetar la garantía de audiencia de los contribuyentes, para así evitar impugnaciones y agilizar e incrementar la recaudación por este concepto.

En tal sentido, se plantea establecer que cuando exista un saldo de IDE pendiente de recaudar, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.

Asimismo, se propone que en los casos en que el plazo antes mencionado haya transcurrido sin que el contribuyente logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo o no haya ejercido el referido derecho, las autoridades procederán a la determinación del crédito fiscal correspondiente, así como al posterior requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de ese Congreso de la Unión reformar el artículo 5 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

4. Conceptos de persona moral y sistema financiero

Actualmente, la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo considera como persona moral y sistema financiero, a los que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales, así como a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Con motivo de la publicación de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de agosto de 2009, se reconoce a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo como parte del sistema financiero mexicano, con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconoce que no son intermediarios financieros con fines de lucro, motivo por el cual resulta innecesario hacer alusión en forma particular a ellas, siendo suficiente referir al ordenamiento legal que las contempla.

Por otra parte, en la publicación antes señalada, se dieron a conocer reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, mediante las cuales se regulan las denominadas Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural, a los que se propone incluir como recaudadores del IDE.

Por lo expuesto, se propone modificar la definición del sistema financiero para efectos del IDE, a fin de reflejar lo antes mencionado.

En ese sentido, se plantea reformar los artículos 12, fracción I, y 13, así como adicionar una fracción V al artículo 12 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Por otra parte, en las disposiciones transitorias de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se incluyen a las sociedades dedicadas a la captación y colocación de recursos entre sus socios y que se encuentren en proceso de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o de sujetos que se encuentran en vías para operar en los términos de la referida Ley de Ahorro y Crédito Popular, mismos que realizan operaciones de captación y colocación de recursos monetarios, por ello es necesario incorporar una disposición transitoria, a fin de lograr la completa inclusión, para efectos del IDE, de las sociedades en proceso de regularización y que realizan operaciones de captación y colocación de recursos.

C. Propuestas para 2010 en materia del impuesto al valor agregado

1. Intereses

La Ley del Impuesto al Valor Agregado contempla la exención de este gravamen, entre otros supuestos, a los servicios por los que deriven intereses por créditos otorgados a personas físicas que realicen actividades empresariales, presten servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y sean para la adquisición de bienes de inversión para el desarrollo de dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío.

Con el fin de asegurar que quienes reciben ese beneficio sean personas registradas para efectos fiscales, se establece como requisito adicional el que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, aun cuando quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes realizan actividades empresariales, al tener la opción de aplicar una cuota fija, la que constituye una mecánica distinta de pago a través de la cual se reconoce esta exención, se propone establecer que el mencionado tratamiento no les es aplicable.

2. Comprobantes fiscales

Con motivo del nuevo esquema de comprobantes fiscales que se propone incorporar al Código Fiscal de la Federación en esta iniciativa que presenta el Ejecutivo a mi cargo, en el caso de ser aprobada por esa soberanía, sería necesario ajustar lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para armonizarla con el citado esquema, por lo que se propone eliminar de este ordenamiento, la referencia que se hace de que los comprobantes fiscales deben ser impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Por ello, el Ejecutivo a mi cargo propone reformar los artículos 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, y 32, fracción III del ordenamiento de referencia.

D. Propuestas para 2010 en materia de Código Fiscal de la Federación

Por lo que se refiere al Código Fiscal de la Federación, se proponen a ese Congreso de la Unión diversas modificaciones en la mecánica para actualizar las cantidades que el propio Código establece, para dotar a las autoridades fiscales de un procedimiento más ágil en las inspecciones que realizan para comprobar el acatamiento de las obligaciones formales por parte de las personas que cuentan con concesiones o autorizaciones en materia aduanera, así como para verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos se lleve a cabo conforme lo establecen las disposiciones fiscales. Las modificaciones que se proponen consisten en lo siguiente:

1. Mecánica para la actualización de cantidades

Actualmente, las cantidades que se establecen en el Código Fiscal de la Federación, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de dicho ordenamiento, se deben actualizar cuando la inflación exceda del 10 por ciento desde el mes en que se actualizaron por última vez; para ello el citado precepto prevé dos elementos, a saber: (i) el periodo sujeto a actualización, y (ii) la forma para determinar el factor de actualización.

El periodo de actualización comprende del mes de enero en el que se actualizó por última vez la cantidad de que se trate, hasta el mes de diciembre del año en que la inflación superó el 10 por ciento. El factor de actualización se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el INPC del mes anterior al más antiguo de dicho periodo, que son noviembre y diciembre, respectivamente. De lo anterior, se desprende que el mes de noviembre anterior al mes más antiguo del periodo de actualización, no será considerado en futuras actualizaciones, siendo que para que la actualización sea la adecuada se debe realizar desde el mes en que se haya llevado a cabo la última actualización.

En ese sentido y para que quede comprendido el mes de noviembre anterior al mes más antiguo del periodo de actualización, se propone modificar tanto el periodo como los meses cuyos INPC se toman en cuenta para la referida actualización. Así, se propone establecer que el periodo comprenda desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en que se superó la inflación del 10 por ciento. Asimismo, que el factor de actualización se obtenga dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el INPC del mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, con lo cual no se perderá el referido mes de noviembre en el cálculo para actualizar las cantidades previstas en el ordenamiento en comento.

Igualmente, se considera importante precisar que las cantidades actualizadas conforme a dicho procedimiento entrarán en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio en que la inflación haya superado el 10 por ciento.

Ahora bien, tratándose de cantidades que se incorporen al Código Fiscal de la Federación con posterioridad a la entrada en vigor de la propuesta anterior, en caso de que esa soberanía la apruebe, no existiría uno de los componentes del periodo que se plantea para calcular el factor de actualización, como lo es el INPC del último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, puesto que no la ha habido, es por ello que se estima conveniente incorporar el supuesto correspondiente, por lo que, a fin de otorgar seguridad jurídica a la mecánica de actualización aplicable, se propone establecer que tratándose de cantidades que se establezcan en el Código Fiscal de la Federación que no hayan sido objeto de una actualización, para llevar a cabo la misma, cuando así proceda, se utilizará el INPC correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que hayan entrado en vigor dichas cantidades.

Adicionalmente, también en materia de actualización, se propone realizar las siguientes adecuaciones a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación:

• El artículo 17-A, cuarto párrafo, señala que el monto de la actualización de las contribuciones, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio no será deducible ni acreditable, por lo que se propone incluir a las declaraciones cuyo pago es definitivo, como es el caso de las que se presentan mensualmente para efectos del pago del impuesto al valor agregado.
• El artículo 32-A, fracción I, primer párrafo, señala las cantidades de ingresos acumulables y del valor de los activos determinados conforme a la Ley del Impuesto al Activo para establecer la obligatoriedad a cargo de los contribuyentes para dictaminar sus estados financieros, y dispone que las mismas se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A, por lo que se propone eliminar esta referencia, toda vez que este último precepto ya dispone que las cantidades que se establecen en el Código Fiscal de la Federación se deben actualizar conforme a la mecánica general prevista en el mismo.

Adicionalmente, en la disposición de mérito, se propone sustituir la referencia a la Ley del Impuesto al Activo, la cual ha sido abrogada, por la de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece, en su artículo 9o.-A, el procedimiento para calcular el valor de los activos del contribuyente.

• En los artículos 70, cuarto párrafo; 80, fracción II, y 84, fracciones IV y VI, se hace referencia a tratamientos específicos aplicables a las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes y se señala el límite de los ingresos que se requieren para poder ubicarse en dicho régimen; por lo que se propone eliminar esa cantidad, ya que se considera que tanto los límites de ingresos como los otros requisitos aplicables al citado régimen de tributación deben estar sólo en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior, evitará además que estas cantidades tengan que seguir actualizándose conforme a la mecánica establecida en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

En virtud de las anteriores consideraciones se propone a esa soberanía reformar los artículos 17-A, cuarto, sexto y actual séptimo párrafos; 32-A, fracción I, primer párrafo; 70, cuarto párrafo, 80, fracción II, y 84, fracciones IV y VI, así como adicionar al artículo 17-A un séptimo y noveno párrafos, pasando los actuales séptimo y octavo párrafos a ser octavo y décimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación.

2. Domicilio fiscal

Con el propósito de evitar que las personas morales evadan la acción de las autoridades fiscales al no ser ubicadas en su domicilio fiscal, se propone precisar que también constituye su domicilio, el de su representante legal.

Adicionalmente, se propone que el aviso de cambio de domicilio no surta efecto cuando no se acredite materialmente el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente con el traslado de la administración principal del negocio.

Para los efectos anteriores, se propone reformar los artículos 10, segundo párrafo y 27, décimo cuarto párrafo, y adicionar el artículo 10, fracción II, con los incisos c) y d), del Código Fiscal de la Federación.

3. Medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación

Por otra parte, a fin de evitar que cuando las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, los contribuyentes alteren datos que puedan incidir en el ejercicio fiscal que se está revisando, se propone a esa soberanía especificar que las declaraciones complementarias correspondientes a ejercicios anteriores al revisado no tendrán efectos cuando el contribuyente las presente una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de las referidas facultades.

Asimismo, como una medida que impida que los contribuyentes obstaculicen el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se propone prever que dichas autoridades puedan iniciar el ejercicio de las mismas notificando la diligencia a la persona que se encuentre en el domicilio del contribuyente, sin que sea necesario dejar un citatorio previo ante la ausencia del contribuyente o de su representante legal, lo anterior con la finalidad de poder proceder al aseguramiento de la contabilidad desde la primera diligencia, toda vez que actualmente la autoridad se ha percatado que cuando se deja citatorio para el día siguiente, se realizan actos que tienden a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como alterar la documentación, esconder parte de la contabilidad o incluso desocupar el domicilio fiscal.

Igualmente, con el propósito de que la autoridad levante en tiempo y forma el acta final de visita, se propone a ese Congreso de la Unión que ante la ausencia del contribuyente visitado o de su representante legal, dicha acta sea levantada con la persona que se encuentre al momento de su cierre, sin que sea necesario dejar un citatorio para que el contribuyente o su representante se presenten al día siguiente o que estos últimos suscriban la misma dándose por enterados del acto, siempre que las circunstancias correspondientes se establezcan en el acta respectiva y se asienten los nombres de las personas con que se haya entendido la diligencia.

Por otra parte, como una medida que permita evitar prácticas dilatorias tendientes a impedir que la autoridad fiscal pueda concluir sus visitas en el tiempo que señalan las disposiciones fiscales para ejercer facultades de comprobación, se propone precisar que los plazos para concluir el ejercicio de dichas facultades se suspenderán, además de los supuestos que se contemplan en la legislación vigente, cuando el contribuyente sujeto a revisión presente el aviso de cambio de domicilio fiscal, y se reanudarán hasta el momento en que la autoridad fiscal competente le notifique al contribuyente el oficio de sustitución de autoridad, lo cual deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso.

En materia de caducidad del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, en virtud de las prácticas dilatorias señaladas en el párrafo anterior, se propone señalar que éstas se ampliarán hasta por diez años cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal por más de dos ocasiones dentro de un mismo ejercicio fiscal.

Por las anteriores consideraciones, se propone a esa soberanía reformar los artículos 44, fracción II, primer párrafo; 46 fracción VI; 67, segundo párrafo, y adicionar los 32, con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, y 46-A, con una fracción VII, del Código Fiscal de la Federación.

4. Procedimiento para el cálculo de las unidades de inversión

Derivado de las modificaciones propuestas a esa soberanía para simplificar el cálculo del ISR por los ingresos derivados de intereses y dado que en dicho régimen fiscal se propone que para determinar la base sobre la cual las instituciones que componen el sistema financiero deben calcular la retención correspondiente, lo deben hacer considerando el valor que en unidades de inversión tengan las cuentas e instrumentos que den lugar al pago de intereses, se considera necesario establecer, para estos efectos, el procedimiento a través del cual el Banco de México calcula el valor diario de las unidades de inversión.

Lo anterior resulta importante para dar cumplimiento al principio de legalidad tributaria, ya que bajo el nuevo esquema de intereses que se propone a esa soberanía, la determinación de las unidades de inversión constituye un elemento esencial para el cálculo del referido impuesto, por lo que con el fin de dar certidumbre jurídica a los contribuyentes se considera necesario adicionar un artículo 20-Ter al Código Fiscal de la Federación en el que se precisen los componentes, bases, criterios o reglas que deberán considerarse para determinar el valor de las unidades de inversión.

5. Comprobantes fiscales

Con objeto de establecer medidas de simplificación administrativa que además apoyen la recaudación, se propone fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal para obtener certeza de que los ingresos, deducciones y acreditamientos manifestados o aplicados por los contribuyentes son reales y correctos, y con ello procurar evitar la evasión y la defraudación fiscal. Lo anterior obedece a que el esquema actual de comprobación fiscal no ha permitido evitar las diferentes formas de evasión que impactan de manera considerable en la recaudación del erario federal.

Es importante destacar que cuando los contribuyentes realizan alguna operación de compraventa, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, deben emitir comprobantes que amparen dicha operación y, en su caso, para que el comprador o usuario de que se trate pueda darle un efecto fiscal.

En la actualidad, existen tres formas de comprobación fiscal que pueden utilizarse de manera simultánea: (i) el comprobante fiscal en papel, que funciona mediante la impresión de los comprobantes, a través de impresores autorizados por la autoridad, siendo éste el principal mecanismo de comprobación; (ii) el comprobante fiscal digital, mediante un sello digital generado en medios electrónicos por los propios contribuyentes o a través de proveedores autorizados, y (iii) el estado de cuenta bancario como comprobante optativo para soportar erogaciones pagadas con cheque, tarjeta de crédito o de débito o traspaso electrónico entre cuentas bancarias.

Cabe señalar que las principales conductas de evasión fiscal que se tienen identificadas se originan, en su mayoría, tratándose de los comprobantes fiscales emitidos en papel, lo que da lugar a la aplicación de deducciones soportadas con facturas apócrifas o provenientes de operaciones inexistentes, derivadas de la reproducción, falsificación y comercialización ilegal de ese tipo de comprobantes fiscales, lo cual erosiona de manera significativa la base gravable del impuesto y, en muchos casos, origina la solicitud de devoluciones indebidas de impuestos.

Esta situación se ha agudizado por diversas razones, entre las que destaca la insuficiencia de elementos de seguridad en los comprobantes fiscales emitidos en papel, la facilidad de poder acceder a instrumentos tecnológicos (escáner, impresoras, fotocopiadoras, etc.) para su reproducción y falsificación, así como la dificultad con que cuenta la autoridad para controlar y rastrear ese tipo de comprobantes.

Por su parte, el estado de cuenta como comprobante fiscal tiene la problemática de que las entidades financieras aún no incorporan al mismo la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas que enajenan bienes, prestan servicios u otorgan el uso o goce temporal de bienes, o presentan registros inválidos o con errores; además, las autoridades fiscales actualmente no tienen facultades para verificar en las bases de datos de las referidas entidades financieras la autenticidad del estado de cuenta que expidan.

Tratándose de los comprobantes fiscales digitales se ha detectado que los emisores omiten presentar el reporte mensual a que se encuentran obligados, o bien, lo presentan con información inválida o incompleta, situación originada por la falta de sanciones en la legislación actual, lo que conlleva a que la autoridad no tenga forma de verificar los montos y la clave de inscripción en el RFC de los receptores de los comprobantes que se emiten.

Por lo anterior, se plantea instrumentar un nuevo esquema que conlleve el fortalecimiento de los mecanismos de comprobación fiscal a efecto de disminuir la evasión fiscal, al evitar la falsificación y comercialización indebida de comprobantes fiscales, sin dejar de lado la simplificación administrativa que se impulsaría a través de la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas, como el Internet.

En consecuencia, las propuestas que se formulan a ese Congreso de la Unión, se concentran en fortalecer los tres esquemas de comprobación fiscal antes mencionados que operarían de manera simultánea mediante nuevos comprobantes fiscales digitales a través de Internet, así como dispositivos de seguridad para los comprobantes en papel, consistentes en una etiqueta con elementos de seguridad y la eliminación de documentos adicionales para la validez del estado de cuenta emitido por las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, como comprobante fiscal, lo que permitirá el control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes reduciendo para éstos últimos los costos de facturación en papel, así como el beneficio del resguardo de la información y documentación en caso de que se presente alguna contingencia.

Comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT

Se propone permitir el empleo de comprobantes fiscales digitales emitidos a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con las particularidades siguientes:

a) Mecánica

La operación de este tipo de comprobación se asemeja, en su emisión, con el procedimiento que se encuentra actualmente establecido en la legislación para la emisión de comprobantes fiscales a través de medios propios o proveedores de servicios; sin embargo, la variación esencial entre éste y el propuesto, radica en que el contribuyente no tendría que realizar erogaciones para la generación y envío de los comprobantes, pues sería el Servicio de Administración Tributaria quien proporcionaría las aplicaciones gratuitas y los estándares para generar el comprobante digital.

De aprobarse el esquema de mérito, el contribuyente descargará desde el portal de Internet del citado órgano desconcentrado la aplicación gratuita para generar el comprobante digital, siempre y cuando cuente con su firma electrónica avanzada y haya solicitado el certificado para el uso de sellos digitales, con lo cual el contribuyente iniciará el procedimiento que generará el documento digital y enviará al Servicio de Administración Tributaria, por Internet, dicho documento con la información correspondiente para su validación y almacenamiento.

Al momento de recibir el documento digital el Servicio de Administración Tributaria realizará la validación del cumplimiento de los requisitos señalados por el propio Código Fiscal de la Federación y, en su caso, asignará el folio, firmará digitalmente el documento, lo almacenará y lo regresará al contribuyente con folio y firma digital, con lo cual se concluye el procedimiento habiéndose generado y validado el comprobante fiscal digital, para que lo entregue a su cliente.

b) Obligaciones y multas

Se propone establecer como infracción el no enviar al Servicio de Administración Tributaria el comprobante fiscal digital a través de su página de Internet para su validación. Asimismo, se propone incluir la multa correspondiente a dicha infracción.

Comprobantes fiscales en papel

Se propone reforzar el actual esquema de comprobación fiscal en papel por uno que permita la impresión del comprobante por el propio contribuyente o a través de un tercero, con la diferencia de que a éste se le adicionará un dispositivo de seguridad que será proporcionado por proveedores autorizados por las autoridades fiscales, con la finalidad de que los contribuyentes puedan utilizar esta facilidad en las operaciones realizadas hasta por un importe de 2 mil pesos.

a) Mecánica

Para obtener el dispositivo de seguridad el contribuyente deberá ingresar al portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria con su firma electrónica avanzada y solicitar los folios de sus comprobantes fiscales. Una vez que dichos folios sean autorizados, el contribuyente acudirá con un proveedor para adquirir los dispositivos de seguridad que estarán personalizados con los datos del contribuyente. Finalmente, el contribuyente adherirá los dispositivos a los comprobantes en papel e informará trimestralmente a la autoridad fiscal el detalle de la utilización de los folios autorizados. Para el caso de que no se presente dicha información, se plantea que no sea procedente la autorización de nuevos folios.

b) Obligaciones y multas

Se propone establecer infracciones para el caso en que el contribuyente no proporcione a la autoridad fiscal la información correspondiente a los comprobantes emitidos con dispositivo de seguridad, así como para el caso en que el proveedor de los dispositivos de seguridad no proporcione a la autoridad fiscal la información correspondiente de los dispositivos de seguridad emitidos.

Estado de cuenta como comprobante fiscal

Se propone incorporar que el estado de cuenta en el que se refleje el pago realizado mediante una tarjeta de servicio también pueda utilizarse como medio de comprobación fiscal sin necesidad de documentación adicional. Asimismo, se propone establecer que los estados de cuenta puedan obtenerse de manera electrónica y tengan los mismos efectos legales que los impresos.

Aunado a lo anterior, se propone establecer que para verificar que los datos contenidos en los estados de cuenta exhibidos por el contribuyente coincidan con los contenidos en las bases de datos de las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o de las personas morales que los emitan, éstas tengan la obligación de entregar la información del estado de cuenta a las autoridades fiscales.

a) Mecánica

Este esquema de comprobación fiscal opera de manera similar al actual, esto es, aquellos contribuyentes que adquieran bienes o servicios y paguen mediante cheque, tarjeta de crédito, de servicio o de débito o traspasos electrónicos, podrían utilizar los estados de cuenta proporcionados en papel o archivo electrónico como comprobantes fiscales, siempre que dichos estados de cuenta contengan la clave de inscripción en el RFC del enajenante, la descripción del bien o servicio adquirido, el precio, la fecha de emisión y el desglose de impuestos trasladados.

El contribuyente realizará sus deducciones con base en la documentación anterior y conservará como comprobante el original del estado de cuenta y, en su caso, los documentos que la autoridad le requiera para avalar la información a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de alguna revisión por las autoridades fiscales, el contribuyente que expida tales estados de cuenta tendrá la obligación de permitir a los visitadores consultar, a través de medios electrónicos, la información relativa a los estados de cuenta.

b) Obligaciones y multas

Se propone establecer la obligación para las personas morales que emiten estados de cuenta (entidades financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos) de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria información de los estados de cuenta a efecto de que verifique la autenticidad de los mismos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano desconcentrado.

Asimismo, se plantea aclarar la obligación para las referidas personas morales de expedir los estados de cuenta en apego a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Por su parte, se plantea establecer como infracción para las citadas personas morales el que no proporcionen información de los estados de cuenta, así como las multas a que se harían acreedoras.

Beneficios de los tres esquemas de comprobación fiscal

Dentro de los beneficios que se obtendrían con la implementación de estos esquemas se encuentran una considerable disminución en costos administrativos para el contribuyente y la oportunidad de salvaguardar su información y documentación ante cualquier contingencia, como un desastre natural; así como un impacto favorable en la conservación del medio ambiente, derivado de la disminución en el uso de papel.

Por su parte, de aprobarse por ese Congreso de la Unión el esquema de comprobación propuesto por el Ejecutivo federal a mi cargo, la autoridad fiscal contaría con la totalidad de los comprobantes fiscales digitales emitidos en el país, incrementando de esta manera la información confiable de las operaciones realizadas.

Por otra parte, se propone incorporar beneficios adicionales para los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales de manera digital a través de los medios que el Servicio de Administración Tributaria pone a disposición del contribuyente en su página de Internet, los cuales consisten en la obtención de las devoluciones en un plazo de 20 días hábiles, en sustitución del plazo de 40 días actualmente establecido; así como en la eliminación de la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros y, para quienes sean contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, la eliminación de la obligación de presentar su declaración anual, siempre y cuando hayan presentado su dictamen.

Dentro de los beneficios que obtendría el contribuyente con el nuevo esquema de comprobantes fiscales en papel está el poder imprimir sus comprobantes fiscales por medios propios o a través de proveedores autorizados, en operaciones menores a 2 mil pesos, cuya validez estará amparada con el número de folio que para esos efectos le emita la autoridad y el dispositivo de seguridad que se adquiera con un proveedor autorizado.

Por su parte, la autoridad fiscal evitará las deducciones improcedentes originadas con la reproducción de comprobantes fiscales emitidos en papel, toda vez que podrá rastrear con mayor facilidad los folios asignados y el dispositivo de seguridad que le hubiera enajenado un proveedor autorizado.

Asimismo, se destaca que con la modificación al esquema de comprobación fiscal a través del estado de cuenta, se tendrían más beneficios pues no se requeriría de documento adicional alguno para la comprobación de las operaciones reflejadas en dichos estados de cuenta.

Secreto fiscal

Como parte del nuevo esquema de comprobación fiscal se plantea establecer la obligación para los contribuyentes que deduzcan o acrediten un comprobante fiscal de verificar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria la autenticidad de dichos comprobantes.

Por lo anterior, se propone que no opere el secreto fiscal cuando el citado órgano desconcentrado proporcione información al contribuyente que verifique la autenticidad de los comprobantes fiscales que hayan sido expedidos a su nombre a través de su página de Internet.

Presunción de veracidad de la información contenida en los comprobantes fiscales

Se propone otorgar presunción de veracidad a la información contenida en los comprobantes fiscales digitales, en los comprobantes en papel que tengan los dispositivos de seguridad antes mencionados y a la contenida en las bases de datos a las que las personas morales obligadas a expedir estados de cuenta permitan el acceso a la autoridad; lo que permitirá que los procedimientos de fiscalización sean más rápidos y eficientes.

Delitos fiscales

Se propone al Congreso de la Unión tipificar como delitos fiscales la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones, así como el dar efectos fiscales a comprobantes apócrifos. Así, se propone

• Establecer un supuesto para equiparar al delito de defraudación fiscal, el hecho de que un contribuyente le dé efectos fiscales a comprobantes fiscales que no reúnen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
• Tipificar la conducta de quienes comercialicen dispositivos de seguridad que no reúnan los requisitos legales o le den efectos fiscales a un comprobante que contenga un dispositivo de seguridad que no reúna los requisitos legales.
• Cuando las personas reproduzcan, comercialicen o tengan en su poder dispositivos de seguridad sin estar autorizados para ello por el Servicio de Administración Tributaria o falsifiquen o tengan en su poder dispositivos de seguridad sin haberlos adquirido legalmente.

Por las anteriores consideraciones, se propone a esa soberanía reformar los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y actual séptimo párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E; 63, primer párrafo; 69, primer párrafo; 81, fracción X; 82, fracción X; 84-G, y 113, encabezado y fracción III, y adicionar los artículos 29-C, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a séptimo párrafos a ser cuarto a octavo párrafos; 32-E con un segundo párrafo; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84-A, con la fracción X; 84-B, con la fracción X; 84-H; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L; 108, séptimo párrafo, con un inciso h); 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, y 113-A, del Código Fiscal de la Federación.

Transitorios

Se propone al Congreso de la Unión que la entrada en vigor de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales digitales en línea sea a partir del 1 de julio de 2010 a efecto de que los contribuyentes cuenten con un plazo razonable para la transición e implementación del nuevo esquema.

Adicionalmente, se propone una disposición transitoria que establezca que los comprobantes fiscales impresos por terceros autorizados vigentes, y que reúnan los requisitos del Código de mérito, podrán seguir siendo utilizados hasta agotar su vigencia.

6. Medidas en materia del procedimiento administrativo de ejecución

Como medidas complementarias a las disposiciones que regulan las facultades de las autoridades fiscales para asegurar el pago de los créditos fiscales, se proponen a esa soberanía modificaciones al Código Fiscal de la Federación que permitan a la autoridad contar con mayores y más eficientes herramientas a efecto de lograr mayor presencia recaudatoria.

Al respecto, con el fin de actualizar y hacer extensiva la referencia que se hace en el Código Fiscal de la Federación a las instituciones de crédito, se propone adicionar un artículo a fin de señalar lo que debe entenderse como entidad financiera, el que se considere a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión. Asimismo, se plantea establecer que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas.

Con el propósito de delinear la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas respecto de las contribuciones causadas con motivo de las actividades realizadas por la sociedad en el tiempo en que tenían tal condición, se propone eliminar las condicionantes que limitan esa responsabilidad únicamente a los casos en que se actualicen determinados supuestos, tales como no solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o no llevar la contabilidad, con lo cual la responsabilidad de los socios o accionistas que han dejado de serlo, quedaría abierta a cualquier supuesto; igualmente, como complemento de lo anterior, se plantea establecer la mecánica para determinar la participación en que dichos socios o accionistas responderán respecto de las contribuciones causadas cuando los bienes de la sociedad no sean suficientes para garantizar el crédito fiscal, situación que resulta acorde con el pronunciamiento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de Jurisprudencia 2a./J. 139/2007 emitida bajo el rubro: Socio o accionista responsable solidario del crédito fiscal derivado de la falta de aviso de cambio de domicilio de la sociedad contribuyente. Debe otorgársele garantía de audiencia para que alegue lo que a su interés convenga, tanto de la determinación de su responsabilidad como del procedimiento que culminó con la fijación del referido crédito.

Por otra parte, como una medida que contribuya a hacer más expeditas las facultades de las autoridades fiscales en materia de comprobación y cobro de contribuciones, se propone ampliar sus atribuciones a fin de que, además de obtener información relacionada con los contribuyentes a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, también puedan obtenerla de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o bien, directamente de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, según corresponda. Tratándose de actos de fiscalización, se plantea establecer la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda solicitar directamente a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información contenida en el estado de cuenta del contribuyente para efectos de comprobación.

De igual forma, se plantea establecer la infracción y sanción para los casos en que las referidas entidades y sociedades no cumplan con el requerimiento de información correspondiente.

Adicionalmente, a fin de facilitar la determinación y cobro de los créditos fiscales, en los casos en los cuales los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, se oponen u obstaculizan el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales e imposibilitan con ello que éstas tengan acceso a la contabilidad del contribuyente, se propone incluir como medida de apremio el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación del contribuyente. Asimismo, se propone especificar el alcance al uso de la fuerza pública como medida de apremio.

Por otro lado, se ha observado que los medios de control y vigilancia actualmente previstos en las disposiciones fiscales han sido insuficientes para desmotivar el incumplimiento reiterado en la presentación de declaraciones de contribuciones, aún y cuando hayan mediado para tal efecto diversos requerimientos por parte de las autoridades fiscales y se hayan realizado otras acciones para tales fines como la imposición de multas o el aseguramiento precautorio.

Lo anterior, influye de manera negativa en la recaudación de ingresos federales, lo cual hace imperante la necesidad de crear mecanismos de control y vigilancia que doten a las autoridades fiscales de facultades más efectivas para que los contribuyentes den cumplimiento a sus obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones, previo al ejercicio de las facultades de fiscalización.

En este contexto, se pone a consideración de ese Congreso de la Unión establecer un procedimiento mediante el cual, a partir del segundo requerimiento de presentación de declaraciones para el pago de contribuciones que se incumpla, las autoridades fiscales estén en posibilidad de cobrar a los contribuyentes o responsables solidarios omisos, una cantidad igual al monto mayor que se hubiera determinado a cargo, en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución respectiva.

Cabe destacar que se plantea que la cantidad a pagar será la mayor que se hubiera determinado a cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución omitida, a efecto de desmotivar, por un lado, el incumplimiento del contribuyente mediante el cobro de una cantidad superior y, por el otro, para establecer una base objetiva que permita motivar correcta y suficientemente la razón por la cual se escogió en particular una de las seis últimas declaraciones para la determinación de dicho crédito fiscal.

Con objeto de que el procedimiento mencionado sea aplicable también en el caso de incumplimiento en la presentación de declaraciones relacionadas con el entero de contribuciones que tengan el carácter de pago definitivo, como es el caso del IVA, se plantea eliminar las referencias que se hacen en dicho procedimiento a pago provisional o del ejercicio, a fin de no limitarlo a este tipo de declaraciones.

Igualmente, en la propuesta de referencia se precisa que la cantidad determinada por las autoridades fiscales derivada del incumplimiento reiterado de los contribuyentes o responsables solidarios requeridos, tendrá el carácter de crédito fiscal y será susceptible de hacerse efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, a partir del tercer día siguiente a aquel en el que se haya notificado el adeudo correspondiente.

A fin de no duplicar ni contravenir el procedimiento que se plantea, en caso de que ese Congreso de la Unión lo apruebe, sería necesario eliminar el supuesto de la falta de presentación de declaraciones de los casos en los que se otorga al deudor del crédito fiscal la posibilidad de realizar el pago del mismo, toda vez que ese supuesto quedaría regulado en su totalidad en el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

En concordancia con la propuesta anterior se plantea que el recurso de revocación sólo procederá en contra del citado procedimiento y que en el escrito de interposición podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.

Asimismo, con el objeto de que los contribuyentes incumplidos presenten las declaraciones de pago de sus contribuciones, se propone que éstos no queden liberados del pago del crédito fiscal determinado por el incumplimiento en la presentación de declaraciones, a menos de que presenten su declaración antes de que dicho crédito sea notificado, ya que en caso contrario se procederá a hacer efectivo su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución, a partir del tercer día siguiente a aquel en el que se haya notificado el adeudo.

Cabe destacar que en el supuesto de que el importe que se deba pagar con la declaración que se omitió presentar, sea menor al determinado por las autoridades fiscales y con el fin de que los contribuyentes no sufran un impacto o perjuicio económico, se plantea permitir recuperar la cantidad pagada mediante su compensación en declaraciones subsecuentes.

Por otra parte, a fin de que la autoridad tributaria esté en posibilidad de obtener en forma adecuada y oportuna la información que le permita planear y programar sus actos de fiscalización, se propone adicionar una infracción para el caso de que no se proporcionen los datos, informes o documentos que sean solicitados y, en congruencia con esta medida establecer la sanción correspondiente.

Adicionalmente, como una medida complementaria para evitar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo respecto de la inmovilización de los depósitos de sus usuarios cuando la autoridad fiscal así lo solicite, se propone establecer la infracción y la sanción para el caso de que dichas instituciones no efectúen la inmovilización de los fondos, o bien, no informen a la autoridad fiscal sobre esa inmovilización o lo hagan extemporáneamente.

Asimismo, se propone eliminar como supuesto para no exigir garantía adicional a los casos en que en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee, toda vez que queda en la autoridad fiscal la carga de la prueba para demostrar que el contribuyente no cuenta con bienes suficientes para garantizar el crédito fiscal o que los bienes embargados son insuficientes para cubrirlo y se otorga la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución sin que se haya resguardado debidamente el interés del fisco federal demeritándose, a la postre, el cobro de dicho crédito.

Por otro lado a efecto de dar certidumbre jurídica, se propone establecer que el aseguramiento precautorio podrá practicarse hasta por un monto igual a la cantidad que por concepto de adeudos fiscales presuntos haya determinado la autoridad, con lo que no necesariamente será asegurada la totalidad de los bienes del contribuyente, y establecer mecanismos para que en el caso de que el contribuyente considere que se aseguraron bienes en exceso, y compruebe su dicho, se liberen de manera expedita los bienes embargados en demasía.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se propone realizar precisiones en materia de embargo precautorio para que, si bien, el mismo funcione como una medida que permita a las autoridades fiscales realizar las acciones pertinentes para el cobro de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes éste no se efectúe ni los bienes se inmovilicen sin que antes haya una determinación presuntiva, y sin que se impida u obstaculice la operación del contribuyente, por lo que se plantea precisar que los bienes que sean asegurados por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden quedar en poder del propio contribuyente, quien fungirá como depositario de los mismos conforme a la regulación que al respecto prevé el Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se propone incorporar en el Código Fiscal de la Federación la obligación de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de inmovilizar, no sólo los depósitos bancarios, sino también otras cuentas de inversiones y valores que tuviera el contribuyente y, congruente con ello, la obligación de la autoridad fiscal de notificar al contribuyente sobre dicha inmovilización en los casos en que el crédito no esté firme.

De igual manera, a fin de dar certeza jurídica a los contribuyentes, se propone precisar el momento en el que los fondos de las cuentas aseguradas, podrán ser transferidos al fisco federal, para lo cual se plantea establecer que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, contarán con un plazo de tres días para informar a la autoridad fiscal sobre la transferencia efectuada una vez que los créditos fiscales hayan quedado firmes y se notifique la orden correspondiente a la entidad o sociedad que corresponda.

Por lo expuesto, el Ejecutivo federal a mi cargo propone a esa soberanía reformar los artículos 26, fracción X; 32-B, encabezado y fracción IV; 40, encabezado del primer párrafo; 41; 65; 81, encabezado; 82, encabezado; 84-A, encabezado y fracción VII; 84-B, encabezado y fracción VII; 143, segundo párrafo; 145, séptimo párrafo; 151, cuarto párrafo; 155, fracción I, y 156-Bis, así como adicionar los artículos 15-C; 26, fracción X con un segundo párrafo; 32-B, fracción IV con un segundo párrafo; 40, con una fracción IV y con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; 81, con la fracción XXXIV; 82, con la fracción XXXIV; 84-A, con las fracciones VIII y IX; 84-B, con las fracciones VIII y IX; 145-A con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo, y con un quinto y sexto párrafos, y derogar el artículo 144, séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

7. Delitos fiscales

Uno de los principales problemas que enfrenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los procesos penales en los que tiene interés es que no se le reconoce la calidad de víctima u ofendido. En ese sentido, resulta indispensable que, en congruencia con criterios jurisprudenciales, se reconozca legalmente que dicha Secretaría actúa como parte en los procesos penales en su carácter de víctima u ofendido por el delito fiscal de que se trate, no revestida de sus facultades de imperio, sino como cualquier particular que ha sufrido en su esfera jurídica la violación del bien jurídico tutelado, por lo que se somete a consideración de ese Congreso de la Unión el establecer en el Código Fiscal Federación claramente ese carácter.

En diversos procesos penales por delitos fiscales, se ha interpretado equívoca e infundadamente que por haberse cubierto el monto de los créditos fiscales respecto de los cuales se inició un proceso penal, se entiende otorgado tácitamente el perdón y, por ende, se decrete el sobreseimiento de los referidos procesos. Sin embargo, el pago espontáneo no es causa automática de extinción de la acción punible del Estado en esta materia, en razón de que a través de los delitos fiscales se ha pretendido sancionar también el engaño y la evasión de las obligaciones fiscales y no exclusivamente sus resultados económicos. La intención es generar una cultura del pago que permita a la hacienda pública contar con los recursos que el Estado requiere para el desarrollo social del país.

Por lo anterior, se propone a esa soberanía señalar en el ordenamiento de mérito que el pago del crédito fiscal no extingue la acción persecutoria del Estado respecto de la conducta típica y que es decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como víctima de los delitos fiscales, el otorgamiento del perdón o solicitud del sobreseimiento del proceso penal, en su caso.

En materia de reparación del daño y de conformidad con el hoy derogado artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad jurisdiccional tenía prohibido imponer sanciones pecuniarias, por lo cual no podía condenar a los sentenciados por un delito fiscal al pago de la misma, sin embargo, los jueces siguen aplicando dicho criterio en aquellos procesos penales en los que el delito que se persigue fue consumado con anterioridad a su derogación. La reparación del daño siempre ha estado reconocida en el Código Penal Federal como sanción y como derecho a favor de la víctima u ofendido del delito y la prohibición que contenía el derogado artículo 94, no puede ser considerada como un derecho adquirido por el delincuente al momento de la comisión de la conducta ilícita, pues la sanción siempre ha estado prevista en la norma general.

En ese sentido, se somete a consideración de ese Congreso de la Unión la inclusión de una disposición en el Código en comento que establezca expresamente la obligación de la autoridad jurisdiccional de condenar a la reparación del daño, así como la forma de calcularla.

En materia de prescripción de la acción penal por delitos fiscales, existe una notable disparidad de criterios emanados de autoridades ministeriales y jurisdiccionales, en cuanto a la aplicación e interpretación del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, así como de los conceptos y reglas establecidas en dicho precepto. Esa diversidad de interpretaciones se traduce en un margen de opacidad normativa que, ante las consultas de no ejercicio de la acción penal o la negativa de órdenes de aprehensión fundadas en interpretaciones inadecuadas de las reglas de prescripción, dejan impunes conductas delictivas que lastiman sensiblemente al fisco federal y repercuten en la prestación de servicios básicos como salud, educación o seguridad pública.

Por esa razón, se propone a esa soberanía precisar en el ordenamiento de mérito el momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público toma conocimiento de los hechos delictivos y del probable responsable, con lo cual se tiene mayor certeza respecto del inicio el cómputo del plazo para la prescripción de los delitos fiscales.

De acuerdo con lo señalado, se somete a consideración de ese Congreso de la Unión reformar el artículo 92, segundo y tercer párrafos, y adicionar los artículos 94 y 100, con un segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

8. Facultades de comprobación en materia aduanera y en materia de sistemas y registros electrónicos

En materia aduanera, existen obligaciones a cargo de los particulares a los que se les han otorgado concesiones o autorizaciones, como lo es, por ejemplo, la relativa a que el prestador de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías cuente con cámaras de circuito cerrado de televisión y que los vehículos con los que se presten dichos servicios reúnan determinadas características.

Asimismo, tratándose de los prestadores del servicio de traslado de las mercancías en tránsito, se exige que estén inscritos en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.

Por otra parte, en el nuevo esquema de control que se propone en la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicable a los contribuyentes que realizan juegos con apuestas y sorteos, se impone a los contribuyentes que realizan estas actividades, la obligación de establecer sistemas de cómputo tales como los sistemas central de apuestas en el que se registran y totalizan las transacciones, y de caja y control de efectivo en el que se registran cada una de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes.

Por lo anterior, en caso de que la medida señalada en el párrafo anterior fuera aprobada por esa soberanía, sería conveniente contar con un procedimiento de inspección ágil que permita corroborar el cumplimiento de las obligaciones formales mencionadas anteriormente, por lo que se propone establecer que las autoridades aduaneras o fiscales, según se trate, podrán comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones y de cualquier padrón o registro establecido en las disposiciones aplicables a dicha materia, o verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales, bajo un procedimiento similar al que hoy en día se establece para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales.

En este sentido, el Ejecutivo federal a mi cargo propone a ese Congreso de la Unión reformar los artículos 42, fracción V, primer párrafo, y 49, fracción I del ordenamiento en cuestión.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforman los artículos 11, segundo párrafo; 31, fracciones I, inciso a) y III, sexto párrafo; 50, primer y actual segundo párrafos; 58, primer y el encabezado del actual segundo párrafos y fracción VI; 59; 64, tercer y sexto párrafos; 65, fracción I, cuarto párrafo; 71, décimo primer párrafo; 81, octavo párrafo; 86, fracción VIII, primer párrafo; 93, sexto párrafo; 95, segundo párrafo; 96, segundo párrafo; 97, fracción III y tercer y quinto párrafos; 100; 101, tercer párrafo; 103; 104; 105; 109, fracción XV, inciso a); 113, en su tarifa; 151, quinto párrafo; 154, tercer y cuarto párrafos; 158, segundo, tercer y actuales quinto fracciones II y III, sexto y octavo párrafos; 159; 160; 161; 171, segundo, tercer y sexto párrafos; 172, fracción IV, quinto párrafo; 175, primer párrafo; 176, fracciones III, inciso a) y IV, primer párrafo; 177, en su tarifa; 199, quinto párrafo; 218, encabezado del primer párrafo y fracción II; se adicionan los artículos 50, con un segundo, tercer y cuarto párrafos pasando los actuales segundo, tercer y cuarto párrafos a ser quinto, sexto y séptimo párrafos; 58, con un segundo, tercer, cuarto, quinto y séptimo párrafos pasando el actual segundo párrafo a ser sexto párrafo; 58-A; 58-B; 65, fracción II, con un segundo párrafo; 68, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 70-A; 71-A; 72, fracciones I, con los incisos f), g), h), i), j) y k), con un segundo y tercer párrafos de la fracción, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos y VI; 78, con un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos pasando el actual segundo párrafo a ser sexto párrafo; 86, fracción VI, con un segundo párrafo; 93, con un séptimo párrafo; 96, con una fracción III; 103-A; 133, fracción VII, con un segundo párrafo; 158, con un cuarto, quinto y décimo primer a décimo cuarto párrafos, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser sexto a décimo párrafos; 190, con un vigésimo quinto párrafo, y se derogan los artículos 101, quinto y sexto párrafos; 175, segundo párrafo, y 219, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

``Artículo 11. ...

Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.2658 y considerar la tasa a que se refiere dicho párrafo con la reducción del 25.00 por ciento señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.

...

Artículo 31. ...

I. ...
a) A la federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
...
III. ...
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

...

Artículo 50. Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por enajenación de acciones que obtengan, en el ejercicio en el que las distribuyan a sus accionistas.

Tratándose de los intereses y del ajuste anual por inflación acumulables en el ejercicio, las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular dichos conceptos en el ejercicio en el que los distribuyan a sus accionistas, siempre que en el ejercicio de inicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 20 por ciento de sus activos en acciones de empresas promovidas, que en el segundo ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 60 por ciento de sus activos en las acciones señaladas, que en el tercer ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 70 por ciento de los activos en las acciones referidas y que a partir del cuarto ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 80 por ciento de los citados activos en acciones de las empresas señaladas. Para los efectos de este párrafo las sociedades de inversión de capitales actualizarán las ganancias por enajenación de acciones y los intereses, desde el mes en el que los obtengan y hasta el mes en el que los distribuyan a sus accionistas.

Las sociedades que ejerzan las opciones mencionadas en los párrafos anteriores deducirán el ajuste anual por inflación deducible, los intereses actualizados, así como las pérdidas actualizadas por enajenación de acciones, en el ejercicio en el que distribuyan la ganancia o los intereses señalados. Los intereses deducibles y la pérdida por enajenación de acciones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que los intereses se hubieren devengado o la pérdida hubiere ocurrido y hasta el último mes del ejercicio en el que se deducirán.

El promedio invertido a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en cada uno de los dos primeros ejercicios de operaciones, se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas del ejercicio, entre el número de días del ejercicio. A partir del tercer ejercicio de operaciones el promedio invertido se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas en el ejercicio de que se trate y las que correspondan al ejercicio inmediato anterior, entre el total de días que comprendan ambos ejercicios. La proporción diaria invertida se determinará dividiendo el saldo de la inversión en acciones promovidas en el día de que se trate, entre el saldo total de sus activos en el mismo día.

Cuando las sociedades de inversión de capitales que hayan optado por acumular el ingreso en los términos señalados en el primer párrafo de este artículo distribuyan dividendos, en lugar de pagar el impuesto a que se refiere el artículo 11 de esta ley, efectuarán un pago provisional que se calculará aplicando la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta ley sobre el monto total distribuido, sin deducción alguna. Dicho impuesto se enterará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes en el que se distribuyan los dividendos señalados.

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Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero, que efectúen pagos por intereses, deberán retener el impuesto sobre la renta el último día del mes de calendario de que se trate, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley sobre el monto de los intereses reales positivos devengados a favor del contribuyente durante dicho mes. La retención se considerará como pago definitivo del impuesto sobre la renta y se enterará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en el que se hubiese efectuado la misma. Las personas morales residentes en México deberán considerar la citada retención como pago provisional del impuesto sobre la renta, en tanto que los residentes en el extranjero estarán a lo dispuesto en el artículo 195 de la presente ley por los ingresos por intereses que obtengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

La retención a que se refiere este artículo, se efectuará sobre los fondos líquidos disponibles que existan en las cuentas o activos financieros del contribuyente de que se trate en el mes por el que se calcula el impuesto. Cuando no existan fondos líquidos disponibles en las cuentas o activos financieros o estos fondos no sean suficientes para efectuar la retención del impuesto sobre la renta, las instituciones integrantes del sistema financiero efectuarán la retención del impuesto pendiente de retención que corresponda de manera inmediata, en el momento en el que por cualquier motivo existan fondos líquidos disponibles en las cuentas o activos financieros.

El impuesto pendiente de retención se actualizará conforme a lo establecido en el artículo 58-B de esta ley, hasta el día en el que se lleve a cabo su pago.

Las cuentas o activos financieros del contribuyente de que se trate no podrán cancelarse, enajenarse o traspasarse a otra institución, sociedad, entidad o persona, cuando no se hubiera pagado en su totalidad el impuesto a que se refiere este artículo por las cuentas o activos financieros que se cancelen, enajenen o traspasen.

Cuando se realice la cancelación, enajenación o traspaso de cuentas o activos financieros, el impuesto sobre la renta se causará en el momento en el que se efectúe dicha cancelación, enajenación o traspaso, por la cantidad cancelada, enajenada o traspasada. Los títulos de crédito o valores que se traspasen se deberán valuar para efectos fiscales por la institución integrante del sistema financiero, sociedad, entidad o persona receptora de los mismos, al valor de mercado que la institución, sociedad, entidad o persona que efectuó el traspaso, valuó los citados títulos o valores.

No se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo de este artículo, tratándose de

...

VI. Intereses que se paguen a las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 de esta ley.

Para los efectos de este capítulo, del Capítulo VI del Título IV y del artículo 103-A de esta ley, se consideran cuentas, entre otras, aquéllas que deriven de depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos retirables en días preestablecidos y depósitos a plazo o con previo aviso y se consideran activos financieros, entre otros, los títulos de crédito, valores, operaciones de reporto y préstamos de valores, así como las operaciones financieras derivadas de deuda.

Artículo 58-A. Para los efectos del artículo 58 de la presente ley, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán calcular el monto de los intereses reales que se devenguen a favor de los contribuyentes a través de éstas, durante el mes de calendario que corresponda, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán el saldo inicial de las cuentas o activos financieros que generen intereses a favor de los contribuyentes que se consideren gravados para efectos de esta ley, incluyendo los saldos de los activos financieros y de las cuentas, así como de los intereses devengados no cobrados por el contribuyente. El saldo inicial será el saldo del último día del mes inmediato anterior a aquél por el que se realiza la retención en los términos del artículo 58 de esta ley. El saldo inicial en unidades de inversión se calculará dividiendo el monto de dicho saldo inicial entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éste se hubiese determinado.
II. Al saldo inicial en unidades de inversión, obtenido conforme a la fracción anterior, se le sumará el importe total en unidades de inversión de los depósitos realizados en las cuentas o activos financieros de que se trate, durante el mes que corresponda.
El importe total en unidades de inversión de los depósitos realizados en las cuentas o activos financieros de que se trate, durante el mes que corresponda, se calculará sumando el monto de los depósitos realizados en el mes, dividiendo el monto de cada depósito, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que el depósito se hubiese efectuado.
III. Determinarán el saldo final en unidades de inversión de las cuentas o activos financieros que generen intereses que se consideren gravados para efectos de esta ley, el último día del mes de que se trate o, en su caso, al momento de su cancelación, enajenación o traspaso, tomando en consideración el saldo en activos financieros y en cuentas, así como los intereses devengados no cobrados por el contribuyente.
El saldo final en unidades de inversión de las cuentas o activos financieros se obtendrá dividiendo el saldo en activos financieros, cuentas en efectivo, así como los intereses devengados no cobrados por el contribuyente, entre el valor de la unidad de inversión del último día del mes que corresponda o del día de la cancelación, enajenación o traspaso de las cuentas o activos financieros, según se trate.
Para determinar el saldo final de los títulos de crédito y valores, colocados entre el gran público inversionista, éstos deberán valuarse a precios de mercado en los casos en los que para los mismos exista un mercado secundario reconocido o a su valor de adquisición cuando no exista dicho mercado. En todos los casos se deberá incluir el monto de los intereses devengados no cobrados al último día del mes por el que se efectúa el cálculo de los intereses a que se refiere este artículo o a la fecha de la cancelación, enajenación o traspaso de la cuenta o activo financiero que corresponda.
IV. Al saldo final en unidades de inversión obtenido conforme a la fracción anterior, se deberá adicionar el importe total en unidades de inversión de los retiros realizados en la cuenta o activo financiero de que se trate, durante el mes que corresponda.
El importe total en unidades de inversión de los retiros realizados en la cuenta o activo financiero de que se trate, durante el mes que corresponda, se obtendrá de la suma de los retiros realizados durante el mes de que se trate, dividiendo el monto de cada retiro, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éste se hubiese realizado.
V. Para calcular el monto de los intereses reales percibidos por los contribuyentes en el mes que corresponda, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán restar al resultado obtenido conforme al primer párrafo de la fracción anterior, el resultado obtenido de acuerdo al primer párrafo de la fracción II de este artículo. El resultado que se obtenga deberá multiplicarse por el valor de la unidad de inversión del último día del mes de que se trate o, en su caso, del día de la cancelación, enajenación o traspaso de la cuenta o activo financiero que corresponda.

Para los efectos de este artículo se entenderá como depósito cualquier entrega que represente un abono a la cuenta o activo financiero de que se trate, en dinero o en bienes y se considerará como retiro la entrega en dinero o en bienes que represente un cargo a la cuenta o activo financiero que corresponda.

También se consideran depósitos los recursos obtenidos por la enajenación de títulos de crédito o valores que esta ley considera exentos, así como el cobro de intereses de títulos o valores exentos en los términos de la misma Ley y el monto de los dividendos efectivamente percibidos por el contribuyente.

Se consideran retiros el monto de los recursos destinados a la compra de títulos de crédito o valores cuya enajenación se considere como ingreso exento para el contribuyente.

No se considerarán retiros las comisiones que cobren las instituciones que componen el sistema financiero a los contribuyentes por las cuentas o activos financieros que les administren. Estas comisiones se podrán disminuir del saldo final de la cuenta o activo financiero que las hubiese generado. Para estos efectos, se consideran comisiones las que define como tales el artículo 3, fracción IV de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Tratándose de cuentas denominadas en moneda extranjera, la conversión de los saldos se efectuará considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México, correspondiente al día en el que se calculen los saldos inicial o final, se efectúen los depósitos o los retiros, se cancelen, enajenen o traspasen las cuentas o activos financieros, según se trate.

Artículo 58-B. Para los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 58 de esta ley, cuando exista impuesto sobre la renta pendiente de retención, las instituciones que componen el sistema financiero deberán actualizar el monto del referido impuesto que tenga cada uno de sus clientes con dicha institución, al día en el que se lleve a cabo el pago de éste.

El monto del impuesto sobre la renta pendiente de retención se actualizará multiplicando dicho monto por el factor de actualización. El factor de actualización será la multiplicación de los factores diarios de la tasa de interés, desde el día en el que se debió efectuar la retención correspondiente y hasta el día en el que ésta se realice.

El factor diario de la tasa de interés se calculará sumando a la unidad el cociente que resulte de dividir entre trescientos sesenta, la tasa de interés ponderada de fondeo de títulos bancarios que para el día de que se trate publique el Banco de México a través de su página de Internet, multiplicada por el número de días que existan desde el día al que corresponda la tasa y hasta el siguiente día en el que se publique nuevamente dicha tasa.

Cuando la tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior no se publique por el Banco de México, se tomará la última tasa publicada durante los días naturales que transcurran hasta que se publique nuevamente dicha tasa de interés.

La tasa de interés ponderada de fondeo de títulos bancarios a que se refiere el presente artículo, es aquélla que se obtiene de sumar el producto resultante de multiplicar el monto de las operaciones con pagarés bancarios, con aceptaciones bancarias y con certificados de depósito, ya sea en directo o en operaciones de reporto, con plazo a vencimiento de un día hábil, realizadas entre instituciones que componen el sistema financiero el día por el cual se calcula la referida tasa, por la tasa de interés de cada una de dichas operaciones. El resultado obtenido, se divide entre la suma del monto total de las referidas operaciones que se hubiesen realizado ese mismo día.

El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general que simplifiquen la determinación del factor de actualización a que se refiere el presente artículo con base en los índices sobre la tasa de interés ponderada de títulos bancarios publicados por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

Por el monto pendiente de retención por concepto de impuesto sobre la renta a que se refiere el presente artículo no se pagará la actualización ni los recargos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, desde el día en el que se debió efectuar la retención correspondiente y hasta el día en el que ésta efectivamente se realice.

Si las instituciones integrantes del sistema financiero realizan la retención del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta ley, pero no efectúan el entero de dicho impuesto, la institución de que se trate, será responsable por el pago del impuesto, debiendo pagar las actualizaciones y recargos correspondientes conforme al Código Fiscal de la Federación.

Artículo 59. Las instituciones que componen el sistema financiero, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, las siguientes:

I. Informar mensualmente a las personas a quienes les administran sus cuentas o activos financieros, a través de sus estados de cuenta, el importe de los intereses reales devengados a su favor a través de dichas instituciones, calculados conforme al artículo 58-A de esta ley, aun cuando éstos sean negativos y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de este ordenamiento, así como el monto pendiente de retención por concepto del impuesto sobre la renta.
II . Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la información relacionada con las constancias y las retenciones del impuesto a que se refiere el artículo 58 de esta ley.

Artículo 64. ...

Una vez ejercida la opción de consolidación, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquel en el que se empezó a ejercer la opción citada, y hasta en tanto no presente ante el Servicio de Administración Tributaria aviso para desconsolidar, de conformidad con las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado y éste le notifique que dicho aviso cumple con las referidas reglas, o bien, cuando la sociedad controladora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este capítulo, o deba desconsolidar en los términos de los artículos 70, cuarto párrafo, o 71, octavo, décimo quinto y décimo sexto párrafos o 70-A, sexto párrafo, de esta ley. El plazo anterior no se reinicia con motivo de una reestructuración corporativa.

...

El impuesto sobre la renta que se hubiera diferido con motivo de la consolidación fiscal se enterará, ante las oficinas autorizadas, cuando se enajenen acciones de una sociedad controlada a personas ajenas al grupo, varíe la participación accionaria en una sociedad controlada, se desincorpore una sociedad controlada o se desconsolide el grupo, en los términos de este capítulo. Asimismo, en cada ejercicio fiscal, se deberá enterar ante las oficinas autorizadas, el impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta ley.

...

Artículo 65. ...

I. ...
La autorización a que se refiere esta fracción será personal del contribuyente y no podrá ser transmitida a otra persona, salvo que se cuente con autorización del Servicio de Administración Tributaria y se cumpla con los requisitos que mediante reglas de carácter general dicte el mismo. La transmisión de la autorización señalada en este párrafo no implica el reinicio del cómputo del plazo que establece el tercer párrafo del artículo 64 de esta ley. Para los efectos de la determinación del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de la presente ley, la sociedad controladora que reciba la autorización deberá considerar los ejercicios fiscales por los que consolidó la sociedad controladora que le trasmitió la autorización.
II. ...
En el dictamen de estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, se deberá revisar y emitir opinión sobre los conceptos establecidos en el artículo 72, fracciones I, incisos c), f), g), h), i), j) y k) y VI de esta ley, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 68. ...

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no procederá respecto de las pérdidas fiscales o las pérdidas en enajenación de acciones que se hayan considerado en la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta ley.

...

Artículo 70-A. Las sociedades controladoras deberán enterar, en cada ejercicio fiscal, el impuesto sobre la renta actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se deba efectuar el entero y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se deba efectuar el pago.

Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades controladoras aplicarán el procedimiento previsto por el artículo 71 de esta ley o podrán optar por lo establecido en el artículo 71-A de la propia Ley. La opción que se elija conforme a este párrafo deberá aplicarse por un plazo mínimo de cinco ejercicios fiscales contados a partir de aquél en el que se empiece a ejercer la opción citada.

El impuesto sobre la renta diferido a pagar será la suma del impuesto determinado conforme a los artículos 71 ó 71-A y 78, párrafos segundo o tercero, de esta ley.

El impuesto diferido que resulte conforme a lo previsto en este artículo, deberá enterarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se deba pagar el impuesto diferido y se actualizará desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haber consolidado, correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto, y hasta la fecha de presentación de la declaración antes señalada.

Cuando la sociedad controladora haya optado por aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78 de esta ley para calcular el impuesto a que se refiere el segundo párrafo del mencionado artículo, dicho impuesto no se incluirá para la actualización prevista en el párrafo anterior.

El impuesto diferido que se determine conforme a los procedimientos señalados en el segundo párrafo de este artículo se deberá enterar conforme a lo siguiente:

I. El 60 por ciento en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
II. El 40 por ciento restante se enterará en cuatro partes iguales en los cuatro ejercicios fiscales inmediatos posteriores al señalado en la fracción anterior.
Los enteros a que se refiere el párrafo anterior, se actualizarán con el factor de actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó el pago a que se refiere la fracción I de este artículo y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se realice el entero de la parcialidad de que se trate.
Cuando después del entero de la cantidad a que se refiere la fracción anterior y antes del entero de la parcialidad de que se trate se haya determinado y pagado un impuesto diferido por darse cualquiera de los supuestos previstos en este capítulo y el mismo forme parte del impuesto diferido pendiente de entero a que se refiere esta fracción, las parcialidades se recalcularán, en su caso, de conformidad con lo siguiente:
a) Del monto pendiente de pago sujeto a parcialidades se disminuirá el impuesto diferido que haya sido pagado por darse cualquiera de los supuestos a que se refiere este capítulo.
b) El monto que resulte conforme al inciso anterior deberá enterarse en partes iguales, de acuerdo al número de parcialidades que estén pendientes de entero.

Cuando la sociedad controladora no cumpla con su obligación de enterar el impuesto diferido a que se refiere este artículo, deberá desconsolidar a todas sus sociedades controladas y enterar la totalidad del impuesto respectivo como si no hubiera consolidado, incluso aquél que corresponda a la sociedad controladora, con los recargos correspondientes al periodo transcurrido desde la fecha en que se debió haber enterado el impuesto de cada sociedad de no haber consolidado fiscalmente y hasta que el entero se realice, de conformidad con el procedimiento previsto por el artículo 71 de esta ley.

Artículo 71. ...

En el caso en que el grupo deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este capítulo, así como cuando deba desconsolidar en los términos del artículo 70, cuarto párrafo y del octavo, décimo quinto y décimo sexto párrafos de este artículo, la sociedad controladora deberá enterar el impuesto correspondiente dentro de los cinco meses siguientes a la fecha en que se efectúe la desconsolidación. Tratándose del caso en que el grupo hubiera optado por dejar de determinar su resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora enterará el impuesto derivado de la desconsolidación dentro del mes siguiente a la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria le notifique que el aviso para dejar de desconsolidar que haya presentado cumple con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano, lo cual deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación del aviso o al cumplimiento de los requerimientos que en relación con el mismo formule el citado órgano desconcentrado. En tanto no se realice la notificación señalada, el grupo de que se trate deberá continuar consolidando; en caso de que la autoridad no efectúe la notificación del comunicado referido dentro del plazo de cuatro meses, se tendrá por aceptado el aviso de desconsolidación.

...

Artículo 71-A. La sociedad controladora que haya optado por el procedimiento previsto por este artículo para determinar el impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta ley, estará a lo siguiente:

I. Deberá determinar el impuesto diferido del sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto, sumando o restando, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de dicho ejercicio, el monto de las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora, así como las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones a que se refiere el primer párrafo del inciso e), fracción I, del artículo 68 de esta ley, que hubieran sido generadas y disminuidas para determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada del citado sexto ejercicio fiscal anterior, y que la sociedad o sociedades que la generaron no hubieran podido disminuir al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba efectuarse el pago del impuesto diferido.
Las pérdidas a que se refiere esta fracción, se sumarán o restarán, según corresponda, en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se deba realizar el entero del impuesto diferido.
Una vez determinada la utilidad fiscal consolidada conforme a esta fracción, la sociedad controladora determinará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de esta ley, así como la utilidad fiscal neta consolidada que corresponda. La sociedad controladora podrá incrementar el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, referido en la fracción II de este artículo, con el monto en que la utilidad fiscal neta consolidada señalada en este párrafo exceda a la utilidad fiscal neta consolidada determinada en la declaración anterior que se presentó para el sexto ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto.
II. La sociedad controladora comparará los saldos del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta del sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto, de la sociedad controladora y de las controladas, para lo cual estará a lo siguiente:
a) Comparará el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, en la cual podrán incluir, en su caso, los efectos señalados en la fracción I, tercer párrafo de este artículo, en la medida en que respecto de dichas pérdidas se haya determinado y pagado el impuesto sobre la renta diferido.
b) En caso de que el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea superior al de las sociedades controladas y de la controladora, sólo se disminuirá del primero el saldo del segundo registro.
c) Cuando el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea inferior al de las sociedades controladas y de la controladora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos y se multiplicará por el factor de 1.3889, sobre la cual la controladora determinará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de esta ley.
d) El saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se disminuirá con el saldo del registro de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y a la controladora, hasta llevarla a cero.

El impuesto diferido determinado y pagado en cada sexto ejercicio fiscal que resulte de las comparaciones de los saldos de los registros de las cuentas de utilidad fiscal neta podrá acreditarse contra aquél que se determine, por el mismo concepto, en el ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se haya determinado su pago, hasta por el monto del impuesto determinado en ese ejercicio, en la medida en que la base sobre la que se calcula el impuesto diferido incluya aquélla sobre la que se haya pagado el impuesto en el ejercicio o ejercicios anteriores.

El resultado que se obtenga de aplicar lo dispuesto en las fracciones anteriores se sumará y se adicionará al impuesto que resulte en los términos del artículo 78 de esta ley.

Artículo 72. ...

I. ...
f) Del monto total del impuesto sobre la renta diferido por cada ejercicio fiscal, que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal.
g) Del monto del impuesto sobre la renta diferido enterado en cada ejercicio fiscal, señalando el ejercicio en que éste se generó.
h) Del saldo del impuesto sobre la renta diferido pendiente de enterar, por cada ejercicio fiscal.
i) De la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada correspondiente al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.
j) De la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora correspondiente al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.
k) De las pérdidas de las sociedades controladas y de la controladora, correspondientes al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.
Los registros a que se refieren los incisos f), g), h), i), j) y k) de esta fracción se deberán llevar por los ejercicios fiscales por los que se esté obligado a conservar la contabilidad. Los montos a que se refieren los mencionados incisos f) y h), deberán actualizarse desde el ejercicio en que se debió haber pagado el impuesto correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior de no haber consolidado y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
Las cuentas de utilidad fiscal neta consolidada y de las sociedades controladas y de la controladora, que se incorporen a los registros a que se refieren los incisos i) y j) de esta fracción se determinarán conforme a la mecánica establecida en el artículo 88 de esta ley.
...
VI. En el dictamen fiscal las sociedades controladoras deberán revelar la siguiente información respecto del cálculo del impuesto diferido que les corresponda enterar conforme al artículo 70-A de esta ley:
a) La determinación del impuesto sobre la renta diferido que deban enterar.
b) El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que calcula el impuesto diferido.
c) El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada.
d) Por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de cuenta de utilidad fiscal neta por los que se calcule el impuesto diferido.
e) El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda, de la sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas por las que calcule el impuesto diferido.

La sociedad controladora que no cumpla con la obligación a que se refiere esta fracción deberá desconsolidar a todas sus sociedades controladas en los términos del artículo 71 de esta ley y enterar la totalidad del impuesto sobre la renta diferido, incluso aquel que corresponda a la sociedad controladora, pendiente de pago por todo el periodo en que se consolidó el resultado fiscal, con los recargos calculados por el periodo transcurrido desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber consolidado en los términos de este capítulo y hasta que el mismo se realice.

Artículo 78. ...

El impuesto por los dividendos o utilidades que las sociedades que consolidan se hubieran pagado entre sí en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se deba efectuar el pago, y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido de conformidad con el artículo 70-A de esta ley, se calculará conforme a lo dispuesto por las disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio fiscal en que dichos dividendos fueron pagados o dichas utilidades fueron distribuidas.

La sociedad controladora podrá optar por calcular el pago del impuesto sobre la renta diferido por los dividendos o utilidades a que se refiere el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto por las disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio fiscal en que se deba efectuar el pago del impuesto diferido. Para tal efecto, los dividendos o utilidades se actualizarán desde el mes en que se pagaron o distribuyeron y hasta el mes en que deba pagarse el impuesto diferido de conformidad con el artículo 70-A de esta ley.

La opción que se elija conforme a los dos párrafos anteriores deberá aplicarse por un plazo mínimo de cinco ejercicios fiscales, contados a partir de aquel en que se empiece a ejercer la citada opción.

Una vez pagado el impuesto diferido a que se refiere este artículo, el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada a que se refiere la fracción II del artículo 71-A de esta ley, se incrementará con el monto de los dividendos o utilidades de que se trate.

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Artículo 81. ...

Los contribuyentes de este capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 25.00 por ciento.

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Artículo 86. ...

VI. ...
Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se entenderá presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado código.
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VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

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Artículo 93. ...

En el caso de que las personas morales a que se refiere este título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5 por ciento de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

Las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para las que fueron autorizadas para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10 por ciento de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; arrendamiento, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 95. ...

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

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Artículo 96. ...

III. Los establecidos en el artículo 97 de esta ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo.

Los requisitos a los que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable.

Artículo 97. ...

III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

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En todos los casos, las donatarias autorizadas deberán cumplir con los requisitos de control administrativo y de transparencia, que al efecto establezcan el Reglamento de esta ley y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

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Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de las personas a las que se refieren los artículos 95, fracciones VI y XII, 96 y 99 de esta ley, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, a las que se les revoque o no se les renueve la autorización, a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución correspondiente y con motivo de ésta, podrán entregar donativos a donatarias autorizadas sin que les sea aplicable el límite establecido por el artículo 31, fracción I, último párrafo de esta ley durante el ejercicio en el que se les revoque o no se les renueve la autorización.

Artículo 100. Para los efectos de los artículos 93 y 103 de esta ley, las sociedades de inversión de renta variable que distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades deberán llevar una cuenta de dividendos netos.

La cuenta a que se refiere este artículo se integrará con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los dividendos pagados a sus accionistas, provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este artículo, no se incluirán los dividendos en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los treinta días siguientes a su distribución. El saldo de la cuenta prevista en este artículo se actualizará en los términos del artículo 88 de esta ley.

Las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión que en el ejercicio fiscal perciban dividendos por su cartera accionaria, deberán calcular el monto del dividendo que les corresponda a sus accionistas, de acuerdo a su inversión, conforme a lo siguiente:

I. Calcularán los dividendos por acción, dividiendo los dividendos percibidos en el día de que se trate, entre el número de sus acciones en circulación al final de ese día.
II. Determinarán los dividendos por cada accionista, multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el número de acciones propiedad de cada accionista al final del día de que se trate.
III. Calcularán los dividendos totales en el ejercicio a favor de cada accionista, sumando los dividendos por accionista, calculados conforme a la fracción anterior, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones de la sociedad de que se trate.

Las sociedades de inversión de renta variable que hayan percibido dividendos deberán proporcionar información sobre los mismos a sus accionistas personas físicas, determinando el monto de los dividendos acumulables y el impuesto sobre la renta acreditable para cada accionista persona física, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 165 de esta ley, en la proporción que corresponda a cada uno de sus accionistas personas físicas. Dicha información se consignará en la constancia a que se refiere el artículo antes citado.

Artículo 101. ...

Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta ley, así como las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.

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Quinto párrafo. (Se deroga).

Sexto párrafo. (Se deroga).

Artículo 103. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus accionistas aplicarán a los rendimientos de estas sociedades el régimen que les corresponda de acuerdo a la presente ley a sus componentes de intereses, dividendos y de ganancia por enajenación de acciones.

Las sociedades de inversión referidas en el párrafo anterior, calcularán el rendimiento de sus accionistas en el ejercicio fiscal de que se trate, a partir de una asignación diaria por accionista de los ingresos gravables devengados a favor de la sociedad de que se trate.

Las sociedades de inversión a las que se refiere este artículo deberán retener y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente a sus accionistas, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 58 de esta ley, observando para ello lo dispuesto en el artículo 103-A de este ordenamiento. Las personas que paguen intereses a dichas sociedades quedarán relevadas de efectuar la retención a que se refiere el citado artículo 58.

Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión podrán acreditar a favor de los accionistas personas físicas de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo, el crédito fiscal que se determine conforme al artículo 159 de esta ley, en los términos de dicha disposición.

Artículo 103-A. Para los efectos del artículo 103 de esta ley, las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, calcularán la retención sobre los intereses reales gravados devengados diarios de sus accionistas, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán diariamente, al final de cada día, el porcentaje de la cartera de inversión de instrumentos de deuda de la sociedad de que se trate, correspondiente a los instrumentos de deuda que conforme a esta ley estén gravados para las personas físicas, personas morales y residentes en el extranjero.
II. Calcularán diariamente el valor inicial de la cartera de inversión en instrumentos de deuda que estén gravados correspondiente a sus accionistas personas físicas, personas morales y residentes en el extranjero. El valor inicial de la cartera de inversión en instrumentos de deuda gravados será el valor que dicha cartera tenga al final del día inmediato anterior. El valor inicial de la cartera de inversión en instrumentos de deuda gravados en unidades de inversión para cada tipo de contribuyente, se determinará dividiendo el valor inicial de la cartera de inversión de instrumentos de deuda para cada tipo de contribuyente, entre el valor de la unidad de inversión del día inmediato anterior, el resultado obtenido se deberá multiplicar por los porcentajes del día inmediato anterior determinados conforme a la fracción I de este artículo, de acuerdo al tipo de accionista de que se trate.
III. Al valor inicial de la cartera de inversión en instrumentos de deuda gravados en unidades de inversión, obtenido conforme a la fracción II anterior, se le sumará el importe total en unidades de inversión de los depósitos realizados en la cartera de instrumentos de deuda gravados de la sociedad de que se trate, durante el día que corresponda, por cada tipo de accionista, persona física, persona moral y residente en el extranjero.
El importe total en unidades de inversión de los depósitos realizados en la cartera de instrumentos de deuda gravados correspondiente a cada tipo de accionista persona física, persona moral y residente en el extranjero, se calculará sumando el monto de los depósitos realizados en la cartera de instrumentos de deuda correspondiente a cada tipo de contribuyente el día de que se trate, dividiendo cada monto entre el valor de la unidad de inversión del día en el que se hubiese efectuado el depósito, multiplicado por el porcentaje del día inmediato anterior determinado conforme a la fracción I del presente artículo.
IV. Determinarán el valor al final de cada día de la cartera de inversión correspondiente a los instrumentos de deuda que estén gravados para sus accionistas personas físicas, personas morales y residentes en el extranjero. El valor al final de cada día de la cartera de instrumentos de inversión gravados en unidades de inversión para cada tipo de contribuyente, se determinará dividiendo el valor final de la cartera de inversión de instrumentos de deuda para cada tipo de contribuyente, entre el valor de la unidad de inversión del día de que se trate, el resultado obtenido se multiplicará por los porcentajes determinados conforme a la fracción I de este artículo.
V. Se deberá adicionar al valor al final de cada día de la cartera de instrumentos de inversión gravados en unidades de inversión obtenido conforme a la fracción anterior, el importe total en unidades de inversión de los retiros realizados en la cartera de instrumentos de deuda gravados para cada tipo de contribuyente, persona física, persona moral y residentes en el extranjero.
El importe total en unidades de inversión de los retiros realizados en la cartera de instrumentos de deuda gravados para cada tipo de contribuyente, será la suma de los retiros realizados en la cartera de instrumentos de deuda correspondiente a cada tipo de contribuyente durante el día de que se trate, dividiendo el monto de cada retiro entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éste se hubiese realizado, multiplicado por los porcentajes determinados conforme a la fracción I de este artículo.
VI. Para calcular el monto diario de los intereses reales percibidos por cada tipo de contribuyente, las distribuidoras de las acciones de las sociedades de inversión deberán restarle al resultado obtenido de conformidad a lo señalado en el primer párrafo de la fracción V anterior, el resultado obtenido de acuerdo con el primer párrafo de la fracción III del presente artículo. El resultado que se obtenga deberá multiplicarse por el valor de la unidad de inversión del día por el que se realiza el cálculo de los intereses reales o, en su caso, del día de la enajenación de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate, según corresponda.
VII. Las distribuidoras de las acciones de las sociedades de inversión deberán realizar la retención diaria del impuesto sobre la renta a cada accionista de la sociedad de inversión de que se trate, multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción anterior por la tasa a la que se refiere el artículo 10 de esta ley, para cada tipo de contribuyente. El resultado obtenido se deberá dividir entre el número de acciones al final de cada día correspondiente a los accionistas personas físicas, personas morales y residentes en el extranjero, según corresponda.
Tratándose de accionistas residentes en el extranjero, en lugar de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta ley se deberán utilizar las tasas a que se refiere el artículo 195 de la misma.
VIII. El monto de la retención correspondiente a cada accionista se determinará multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el número de acciones propiedad de cada accionista de la sociedad de inversión de que se trate. Este monto se deberá provisionar por la sociedad distribuidora de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate y enterar a más tardar a los tres días hábiles siguientes a aquel en el que se hubiese efectuado la retención.

Para los efectos de este artículo, se entenderá como depósito cualquier entrega que represente un abono a la cartera de instrumentos de deuda que estén gravados correspondiente a cada tipo de contribuyente, en dinero o en bienes y se considerará como retiro la entrega en dinero o en bie-nes que represente un cargo a la citada cartera.

Para determinar el valor final a que se refiere este artículo, se deberá considerar el saldo al final de cada día de los activos financieros y de las cuentas, así como de los intereses devengados no cobrados por la sociedad de inversión de que se trate. Los títulos de crédito y valores, colocados entre el gran público inversionista, deberán valuarse al final de cada día a precios de mercado en los casos en los que para los mismos exista un mercado secundario reconocido o a su valor de adquisición cuando no exista dicho mercado.

Los intereses devengados deberán incluir tanto los cobrados por la sociedad de inversión como la variación en la valuación diaria de los instrumentos de deuda, que no hayan sido incluidos como intereses devengados de días anteriores.

No se considerarán como retiros las comisiones que cobren las sociedades de inversión a sus accionistas personas físicas, personas morales y residentes en el extranjero, por la cartera de inversión de instrumentos de deuda que estén gravados para cada tipo de contribuyente. Estas comisiones podrán disminuirse del valor al final de cada día del portafolio de inversión de instrumentos de deuda gravados por tipo de contribuyente, calculado conforme a la fracción IV de este artículo. Para estos efectos, se consideran comisiones las que define como tales el artículo 3, fracción IV de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Tratándose de la cartera en instrumentos de deuda denominada en moneda extranjera, la conversión de los valores inicial y final de dicha cartera se efectuará considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México, correspondiente al día en el que se calculen dichos valores, se efectúen los depósitos o los retiros o se enajenen las acciones de la sociedad de inversión de que se trate.

Artículo 104. Las sociedades de inversión de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, además de calcular los intereses reales devengados diarios, conforme se establece en el artículo 103-A de esta ley, determinarán la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán diariamente, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, personas morales y residentes en el extranjero, la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada conforme lo establecido en la presente ley y la variación en la valuación de dicha parte de la cartera, al final de cada día.
II. Dividirán el valor de la cartera accionaria gravada por tipo de contribuyente, entre el valor de la cartera total, ambos valuados al final de cada día.
III. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se multiplicará por el importe de los gastos administrativos deducibles diarios de la cartera total. Del resultado obtenido se deberán determinar los gastos administrativos deducibles para cada tipo de contribuyente de acuerdo a la participación que éstos tengan en la sociedad de inversión de que se trate.
IV. Para obtener la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, para los accionistas personas físicas, personas morales y residentes en el extranjero, la sociedad de que se trate restará del resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, la parte de los gastos administrativos que le corresponda a su cartera accionaria gravada por tipo de contribuyente, calculados conforme a la fracción anterior.
V. La ganancia por la enajenación de la cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, por acción, se obtendrán de dividir el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, entre el número de acciones en circulación al final de cada día de la sociedad de inversión de que se trate, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, personas morales y residentes en el extranjero.
VI. La ganancia por la enajenación de la cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, correspondientes a cada accionista, se calcularán multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el número de acciones en poder de cada accionista al final de cada día.

Las personas físicas y los residentes en el extranjero, estarán exentos por los ingresos derivados de la ganancia por la enajenación de la cartera accionaria y la variación en la valuación de dicha cartera, de la sociedad de inversión de que se trate, siempre que las citadas acciones sean de aquéllas por cuya enajenación se encuentre exenta conforme a lo señalado por los artículos 109, fracción XXVI y 190, décimo tercer párrafo de esta ley, respectivamente. En este caso no serán deducibles los gastos administrativos derivados de la enajenación o valuación de la cartera accionaria que se considere exenta para efectos de esta ley.

Las sociedades de inversión a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán proporcionar a cada uno de sus accionistas, una constancia en la que se señale el monto de los ingresos que les corresponden derivados de la ganancia por la enajenación de acciones de la cartera accionaria gravada, así como por la variación en la valuación de dicha cartera al último día del ejercicio de que se trate o al día en el que el contribuyente hubiese realizado la enajenación de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate, el más reciente.

Las personas físicas y morales, deberán considerar como ingresos acumulables el monto determinado conforme a la fracción VI de este artículo. Tratándose de residentes en el extranjero la sociedad de inversión de que se trate deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta conforme se señala en el artículo 190 de esta ley.

Las sociedades operadoras de las sociedades de inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, serán responsables solidarios por las omisiones en el pago del impuesto sobre la renta en que pudieran incurrir los accionistas de dichas sociedades, cuando la información contenida en las constancias a las que se refiere este artículo sea incorrecta o incompleta.

La mecánica establecida en este artículo, será aplicable para cualquier otro tipo de ingreso que obtengan las sociedades de inversión de deuda o las sociedades de inversión de renta variable, distintos a intereses, dividendos o ganancias por enajenación de acciones.

Artículo 105. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 103 de esta ley, a través de las sociedades distribuidoras de sus acciones, deberán proporcionar mensualmente a los accionistas de la sociedad de inversión de que se trate, el estado de cuenta con la información que se señala en la fracción I del artículo 59 de esta ley. Las sociedades operadoras de las sociedades de inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, serán responsables solidarios por las omisiones en el pago de impuestos en que pudieran incurrir los accionistas de dichas sociedades, cuando la información contenida en los estados de cuenta de que se trate sea incorrecta o incompleta.

Artículo 109. ...

XV. ...
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cincos años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

...

Artículo 113. ...

...

Artículo 133. ...

VII. ...
En el caso de que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, no tendrán obligación de presentar la información señalada en la fracción VIII del artículo 86 de esta ley.

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Artículo 151. ...

Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de esta ley; en el caso de enajenación de acciones de sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 del citado ordenamiento, se estará a lo dispuesto por dicho precepto.

Artículo 154. ...

En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquel en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo. Dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 por ciento sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquel en que se obtenga el ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 de esta ley, se estará a lo dispuesto en dicho precepto. En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de esta ley.

...

Artículo 158. ...

Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XVII del artículo 109 de esta ley. En estos casos para determinar el impuesto se estará a lo siguiente:

De la prima pagada se disminuirá la parte que corresponda a la cobertura del seguro de riesgo de fallecimiento y a otros accesorios que no generen valor de rescate, todos ellos valuados en unidades de inversión, el resultado que se obtenga se considerará como aportación de inversión en unidades de inversión. Para determinar la prima pagada, la cobertura del seguro de riesgo de fallecimiento y los accesorios que no generan valor de rescate, en unidades de inversión, el monto de dichos conceptos se deberá dividir, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que se pagó la prima que corresponda.

De la suma del valor de rescate y de los dividendos a que tenga derecho el asegurado o sus beneficiarios, valuados en unidades de inversión, se disminuirá la suma de las aportaciones de inversión en unidades de inversión. El valor de rescate y los dividendos, en unidades de inversión, se determinarán dividiendo el monto de dichos conceptos, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que se efectúe el retiro que corresponda.

El interés real se determinará multiplicando el resultado obtenido conforme al párrafo anterior, por el valor de la unidad de inversión del día en el que se realice el retiro de que se trate.

...

II. El interés real se determinará multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el monto de los intereses reales determinados a esa misma fecha conforme al quinto párrafo de este artículo.
III. Para determinar el monto de la aportación de inversión que se retira, se multiplicará el resultado obtenido conforme a la fracción I, por la suma de las aportaciones de inversión determinadas a la fecha del retiro. El monto de las aportaciones de inversión que se retiren conforme a este párrafo se disminuirá del monto de la suma de las aportaciones de inversión a la fecha en la que se realice el retiro. Las aportaciones de inversión a la fecha del retiro se obtendrán de multiplicar las aportaciones de inversión en unidades de inversión, por el valor de dicha unidad del día en el que se realice el retiro que corresponda.

El contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el interés real aplicando la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta ley. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se retendrá y enterará por parte de las instituciones de seguros y tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta, en los términos del artículo 58 de esta ley.

...

Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro calcularán para cada uno de sus inversionistas, el interés real devengado proveniente de la subcuenta de aportaciones voluntarias o de la subcuenta de aportaciones complementarias, según corresponda, conforme a lo siguiente:

a) Calcularán la aportación inicial en unidades de inversión, que se determinará dividiendo el monto de la primera aportación que hubiese efectuado el contribuyente en la subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias, según se trate, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que dicha aportación se hubiese realizado.
b) A la aportación inicial en unidades de inversión, obtenida conforme al inciso anterior, se le sumará el importe total en unidades de inversión de las aportaciones realizadas en la subcuenta de que se trate. El citado importe total en unidades de inversión será la suma de los depósitos realizados, dividiendo el monto de cada depósito entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éste se hubiese realizado.
c) Al saldo de la subcuenta de aportaciones complementarias o voluntarias, según corresponda, en unidades de inversión al día en el que se efectúe el retiro, se le deberá sumar el monto retirado en unidades de inversión. El monto de dichos conceptos en unidades de inversión se obtendrá dividiendo el saldo de las citadas cuentas y monto retirado, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que se efectúe el retiro.
d) Para calcular el importe de los intereses reales devengados a favor de los contribuyentes, se deberá restar al resultado obtenido de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, el resultado que se obtenga del inciso b) de este artículo. El resultado que se obtenga deberá multiplicarse por el valor de la unidad de inversión del día por el que se efectúe el retiro que corresponda.
e) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta a la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta ley en la fecha en la que se efectúe el retiro de que se trate y se enterará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en el que se hubiese efectuado la misma. Dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta.

Para determinar el saldo de la subcuenta de las aportaciones voluntarias y complementarias, según corresponda, se deberá considerar el saldo de los activos financieros y de las cuentas, así como de los intereses devengados no cobrados por la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro de que se trate. Los títulos de crédito y valores, colocados entre el gran público inversionista, deberán valuarse al final de cada día a precios de mercado en los casos en los que para los mismos exista un mercado secundario reconocido o a su valor de adquisición cuando no exista dicho mercado.

Los intereses devengados deberán incluir tanto los cobrados por la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro como la variación en la valuación diaria de los instrumentos de deuda, que no hayan sido incluidos como intereses devengados de días anteriores.

Para los efectos de este artículo se entenderá como depósito cualquier entrega que represente un abono a la subcuenta de aportaciones en dinero o en bienes y se considerará como retiro la entrega en dinero o en bienes que represente un cargo a dichas subcuentas.

No se considerarán como retiros las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro por las subcuentas de aportaciones voluntarias o complementarias. Estas comisiones se podrán disminuir de los retiros efectuados en dichas subcuentas.

Artículo 159. Se consideran intereses reales, el monto determinado conforme a la fracción V del artículo 58-A de esta ley.

Cuando el monto de los intereses reales sea negativo, éste podrá considerarse como pérdida. Esta pérdida multiplicada por la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley dará lugar a un crédito fiscal que las instituciones que componen el sistema financiero podrán acreditar contra las retenciones que deban efectuarse al contribuyente de que se trate conforme al primer párrafo del artículo 58 de la misma ley. La parte del crédito fiscal que no se hubiese podido acreditar en el ejercicio, se podrá aplicar, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada conforme al artículo 58-B de esta ley.

Artículo 160. Las instituciones que componen el sistema financiero, están obligadas a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, conforme a las disposiciones previstas por el artículo 58 de la misma ley.

Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o en mercados de amplia bursatilidad, la retención se efectuará a la tasa señalada en el artículo 10 de esta ley sobre el monto de los intereses reales positivos devengados a favor del contribuyente a la fecha en la que éstos se paguen.

Las retenciones efectuadas en los términos del párrafo anterior tendrán el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta. Para estos efectos, las sociedades a que se refiere dicho párrafo determinarán el impuesto sobre la renta pendiente de retención que se hubiera causado al último día del mes calendario de que se trate, actualizado conforme al artículo 58-B de esta ley. El monto de los intereses reales se determinará conforme al artículo 58-A de este ordenamiento.

Artículo 161. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago del impuesto correspondiente a sus ingresos por intereses.

Quienes paguen los intereses a que se refiere este capítulo, aun cuando no sean instituciones integrantes del sistema financiero, deberán proporcionar a las personas a las que paguen intereses la información a que se refiere la fracción I del artículo 59 de esta ley.

Artículo 171. ...

Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas de capital a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación o, en su defecto, las personas que efectúen los pagos a que se refiere este artículo, deberán retener como pago provisional el monto que se obtenga de aplicar la tasa del 25 por ciento sobre la ganancia acumulable que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuidas de las pérdidas deducibles, en su caso, de las demás operaciones realizadas durante el mes por la persona física con la misma institución o persona. Estas instituciones o personas deberán proporcionar al contribuyente constancia de la retención efectuada y enterarán el impuesto retenido mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se efectuó la retención, de conformidad con el artículo 113 de esta ley. Tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda la retención del impuesto sobre la renta se deberá efectuar conforme al primer párrafo del artículo 58 de esta ley, pudiendo acreditarse, en su caso, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 159 de la presente ley.

Cuando existan pérdidas en las operaciones financieras derivadas de capital a las que se refiere el párrafo anterior, éstas podrán ser disminuidas de las ganancias en los meses siguientes que le queden al ejercicio, sin actualización, hasta agotarlas, siempre que no hayan sido disminuidas anteriormente.

...

Las ganancias que obtenga el contribuyente en operaciones financieras derivadas de capital deberán acumularse en su declaración anual, pudiendo disminuirlas con las pérdidas generadas en dichas operaciones por el ejercicio que corresponda y hasta por el importe de las ganancias. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar el impuesto que se les hubiera retenido en el ejercicio. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable respecto de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 23 de esta ley, excepto tratándose de aquéllas operaciones financieras derivadas de deuda por las que se hubiese efectuado la retención conforme al primer párrafo del artículo 58 de esta ley.

Artículo 172. ...

IV. ...
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

...

Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado código.

Segundo párrafo. (Se deroga).

...

Artículo 176. ...

III. ...
a) A la federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
...
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente:
a) El saldo inicial en unidades de inversión se determinará dividiendo el saldo insoluto del crédito hipotecario de que se trate al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la deducción o del monto original del crédito hipotecario, según corresponda, entre el valor de la unidad de inversión del citado 31 de diciembre o del día en el que se otorgó el referido crédito, según se trate.
b) El saldo final en unidades de inversión se determinará dividiendo el saldo insoluto al 31 de diciembre del ejercicio por el que se efectúa la deducción a la que se refiere esta fracción o de la fecha en la que se hubiese amortizado totalmente el crédito hipotecario, el que sea más reciente, entre el valor de la unidad de inversión del referido 31 de diciembre o de la fecha en la que se hubiese amortizado totalmente dicho crédito, según se trate.
c) Al resultado obtenido conforme al inciso inmediato anterior se le sumarán los pagos por amortización de capital, intereses y comisiones, en unidades de inversión, efectuados en el ejercicio fiscal que corresponda.
Los pagos por amortización de capital, intereses y comisiones, en unidades de inversión, se obtendrán, dividiendo el monto de cada uno de dichos conceptos, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éstos se pagaron.
d) Los intereses reales derivados de créditos hipotecarios se obtendrán de restar al resultado obtenido conforme al primer párrafo del inciso c) inmediato anterior, el resultado determinado conforme al inciso a) de esta fracción. El resultado que se obtenga deberá multiplicarse por el valor de la unidad de inversión del 31 de diciembre del ejercicio por el que se efectúe la deducción conforme a esta fracción o del día en el que se amortiza totalmente el crédito hipotecario, según corresponda.

...

Artículo 177. ...

...

Artículo 190. ...

Las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, podrán pagar el impuesto sobre la renta que se cause por la enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere este artículo, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de este artículo, siempre que se cumpla con lo previsto en este precepto.

Artículo 199. ...

En el caso de operaciones financieras derivadas de deuda, liquidables en efectivo, el impuesto se calculará aplicando a la ganancia obtenida en dichas operaciones, sin actualización alguna, la tasa que corresponda de acuerdo con el segundo párrafo de este artículo al beneficiario efectivo de la operación.

...

Artículo 218. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en el que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

...

II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como las reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.

Tratándose de intereses derivados de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la institución de que se trate deberá realizar la retención a la que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta ley.

...

Artículo 219. (Se deroga).''

Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, se estará a lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30 por ciento.
b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.
c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.
d) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25.00 por ciento se aplicará la reducción del 30.00 por ciento.
e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:
f) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:
II. Para el ejercicio fiscal de 2013, se estará a lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 29 por ciento.
b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4085.
c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4085.
d) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25.00 por ciento se aplicará la reducción del 27.59 por ciento.
e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:
f) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:

Disposición de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas y adiciones a los artículos 31, fracción III, sexto párrafo; 86, fracciones VI, segundo párrafo y VIII, primer párrafo; 133, fracción VII, segundo párrafo; 172, fracción IV, quinto párrafo, y 175, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2010.
II. Las modificaciones a los artículos 50; 58; 58-A; 58-B; 59; 100; 103; 103-A; 104; 105; 151; 154, cuarto párrafo; 158; 159; 160; 161; 171; 175, actual segundo párrafo, y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, entrarán en vigor el 1 de enero de 2011.
III. Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2011 se efectuará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010.
Para los efectos del párrafo anterior, las instituciones que componen el sistema financiero deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2010 en la Ley de Ingresos de la Federación para dicho ejercicio fiscal, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, desde la fecha de inicio de la inversión o desde el día en el que el contribuyente hubiese cobrado por última vez intereses y hasta el 31 de diciembre de 2010. El entero se realizará de acuerdo al primer párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio de que se trate, conforme al artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010.
Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los contribuyentes personas físicas acumularán los intereses devengados a su favor durante el ejercicio fiscal de 2010. En estos casos la retención se efectuará conforme al primer párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre del citado año.
Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 2011, las instituciones que componen el sistema financiero, así como las sociedades que paguen intereses, deberán considerar como saldo inicial al 1 de enero de 2011, el saldo que hubiese tenido la cuenta o activo financiero de que se trate, al 31 de diciembre de 2010.
IV. Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, mediante declaración semestral que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de agosto de 2010, para el primer semestre y a más tardar el 15 de febrero de 2011, para el segundo semestre.
V. Durante el ejercicio fiscal de 2010 la sociedad controladora deberá pagar el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005, y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009. Para tal efecto, la sociedad controladora podrá aplicar el procedimiento previsto en el artículo 71 de la citada Ley, o podrá optar por lo dispuesto en la fracción VII de esta disposición transitoria.
VI. Las sociedades controladoras deberán efectuar el entero del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 78, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios anteriores a 2005, que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009, conforme a lo siguiente:
a) Se pagará el impuesto sobre la renta diferido por las sociedades controladas que pagaron los dividendos o distribuyeron las utilidades, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes en la fecha en que se pagaron los dividendos o se distribuyeron las utilidades, actualizando el monto del impuesto desde el mes en que se pagaron los dividendos y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se deba pagar el impuesto diferido en los términos del artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) La sociedad controladora podrá optar por calcular y pagar el impuesto sobre la renta diferido citado en el inciso anterior, de acuerdo con la mecánica establecida en las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2009, actualizando el monto de los dividendos o utilidades desde el mes en que se pagaron los dividendos o se distribuyeron las utilidades y hasta el mes en que deba pagarse el impuesto diferido en términos del artículo 70-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El saldo final del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada al 31 de diciembre de 2004 a que se refiere el inciso b) de la fracción VII de este artículo, se incrementará con el monto de los dividendos o utilidades de que se trate, siempre que se pague el impuesto sobre la renta que corresponda.
VII. Para el pago del impuesto diferido, la sociedad controladora para el ejercicio de 2004 y anteriores, estará a lo siguiente:
a) Sumará o restará, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada del ejercicio de 2004, los conceptos siguientes:
1. El monto de las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora de ejercicios anteriores, así como las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones a que se refería el inciso d) del artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y primer párrafo del inciso e), fracción I, del artículo 68 de dicha Ley vigente a partir de 2002, disminuidas para determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada de ejercicios anteriores, y que la sociedad o sociedades que las generaron no hubieran podido disminuir al 31 de diciembre de 2009.2. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, así como las pérdidas en enajenación de acciones correspondientes a las sociedades controladas y a la controladora, a que se refiere el numeral anterior, se sumarán o restarán, según corresponda, en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se deba realizar el pago del impuesto diferido.3. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio de 2004. En el caso de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las sociedades controladas y de la controladora, se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio de 2004.
Una vez determinada la utilidad fiscal consolidada que resulte conforme a esta fracción, la sociedad controladora determinará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la utilidad fiscal neta consolidada que corresponda. La controladora podrá incrementar el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, con el monto en que la utilidad fiscal neta consolidada referido en esta fracción exceda a la utilidad fiscal neta determinada en la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.
b) La sociedad controladora comparará los saldos del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta al 31 de diciembre del ejercicio de 2004, de la sociedad controladora y de las controladas, para lo cual estará a lo siguiente:
1. Comparará el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, incluyendo, en su caso, los efectos señalados en el inciso a), último párrafo de esta fracción, en la medida que respecto de dichas pérdidas se haya determinado y pagado el impuesto sobre la renta diferido.En caso de que el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea superior al de las sociedades controladas y de la controladora, sólo se disminuirá del primero de éstos el saldo del segundo registro.Cuando el saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada sea inferior al de las sociedades controladas y de la controladora, se considerará utilidad fiscal la diferencia entre ambos saldos y se multiplicará por el factor de 1.3889, sobre la cual la controladora determinará el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.El saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se disminuirá con el saldo del registro de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y controladora, hasta llevarla a cero, considerando para estos efectos lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de este inciso.El registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora y del consolidado al 31 de diciembre de 2004 será el monto de la cuenta de utilidad fiscal neta que hayan determinado dichas sociedades. Asimismo, el monto del saldo inicial al 1 de enero de 2005 será de cero.2. La sociedad controladora comparará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora en la participación que corresponda al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda el pago del impuesto diferido, con el de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida. En caso de que este último sea superior al primero, sólo se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, el saldo de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y controladora. Cuando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida sea inferior al de las sociedades controladas y controladora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889, sobre la cual la controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, el saldo de la misma cuenta correspondiente a las sociedades controladas y de la controladora, hasta llevarla a cero, considerando para estos efectos lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de este inciso.3. En el caso de que en el numeral 1 de este inciso se determine utilidad por la que se deba pagar impuesto y en el numeral 2 anterior no se determine utilidad, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta de las controladas y de la controladora y de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, determinada en el citado numeral 1, se comparará con el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida después de la disminución a la que se refiere el numeral 2 anterior. Si este último es mayor, se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida con la diferencia antes señalada y la controladora no pagará el impuesto a que se refiere el numeral 1 de este inciso.Cuando la diferencia señalada en el párrafo anterior sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, en lugar de lo señalado en el numeral 1 de este inciso, se considerará utilidad la nueva diferencia entre ambos, multiplicada por el factor de 1.3889 y la sociedad controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada hasta llevarla a cero.4. Cuando conforme al numeral 2 de este inciso se determine utilidad por la que se deba pagar impuesto y en el numeral 1 de este inciso no se determine utilidad, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora y de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, determinada en el numeral 2 de este inciso, se comparará con el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada después de la disminución a que se refiere el mismo numeral 1 de este inciso. Si este último es mayor, se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida con la diferencia antes señalada y la sociedad controladora no pagará el impuesto a que se refiere dicho numeral 2.Cuando la diferencia señalada en el párrafo anterior sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, en lugar de lo señalado en el numeral 2 de este inciso, se considerará utilidad la nueva diferencia entre ambos, multiplicada por el factor de 1.3889 y la controladora pagará el impuesto sobre la renta que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se disminuirá el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida hasta llevarla a cero.
El impuesto a pagar será la suma del impuesto determinado conforme al inciso a), último párrafo, inciso b), numerales 1 ó 3 y 2 ó 4 de esta fracción.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso a), numeral 3 de esta fracción, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a 1999 se sumarán o restarán según corresponda, en la participación accionaria promedio diaria del ejercicio fiscal por el que se deba pagar el impuesto diferido.
Además, estarán a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, fracciones X, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.
VIII. Las sociedades controladoras que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, hayan determinado conceptos especiales de consolidación en los términos del segundo párrafo de la fracción XXXIII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 71-A, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la fracción VI de este artículo transitorio, sumarán o restarán, según corresponda, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de los ejercicios fiscales por los que se deba realizar el entero del impuesto diferido, los conceptos especiales de consolidación que, en su caso, hubieran continuado determinando por las operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal de 2002, y que deben considerarse como efectuados con terceros, desde la fecha en que se realizó la operación que los hizo calificar como conceptos especiales de consolidación, calculados en los términos del artículo 57-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001.
Para los efectos de esta fracción, los conceptos especiales de consolidación se sumarán o restarán, según corresponda, en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba realizar el entero del impuesto diferido. Los conceptos especiales de consolidación correspondientes a ejercicios anteriores a 1999 se sumarán o restarán, según corresponda, en la participación accionaria promedio diaria del ejercicio por el que se deba realizar el entero del impuesto diferido.
Los conceptos especiales de consolidación mencionados se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio fiscal en que se realizó la operación que dio lugar a dichos conceptos, tratándose de las operaciones a que se referían los artículos 57-F, fracción I y 57-G, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y desde el último mes del periodo en que se efectuó la actualización en el caso de la deducción por la inversión de bienes objeto de las operaciones referidas y hasta el mes en que se presente la declaración en la que se deba pagar el impuesto diferido.
IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades controladoras que hubieran optado por continuar determinando los conceptos especiales de consolidación, por las operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 2002, deberán revelar en el dictamen fiscal el importe de los conceptos especiales de consolidación que correspondan a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades por los que se calcule el impuesto diferido.
Las sociedades controladoras, deberán revelar en el dictamen el saldo del impuesto al activo pendiente de recuperar de la sociedad controladora y de cada una de las empresas controladas al ejercicio por el que se calcule el impuesto diferido.
X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción VI, incisos c) y d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades controladoras deberán revelar en el dictamen fiscal a que se refiere dicho precepto, la información respecto de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida.
En el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, también se deberá revelar el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida por los que se calcule el impuesto diferido.
Las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida a que se refiere esta fracción son las que tengan las sociedades controladas y la controladora de conformidad con las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta hasta el 31 de diciembre de 2001.
En el dictamen de estados financieros a que se refiere el artículo 65, fracción II, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberá revisar y emitir opinión del impuesto sobre la renta diferido que se determine y calcule en los términos de las fracciones V a X anteriores.
XI. Para los efectos de los artículos 158 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2011 se efectuará conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2010.
XII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010, en lugar de determinar el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios conforme al procedimiento establecido en el citado precepto, dicho monto se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, por el periodo que corresponda.
XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del periodo que se considerará será el mes de diciembre de 2009. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable para los efectos de las fracciones I, incisos e) y f) y II, incisos e) y f), del Artículo Segundo de este decreto.
XIV. Los contribuyentes que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, hubieran sido beneficiados con el estímulo fiscal previsto en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se deroga conforme al artículo primero del presente decreto, podrán aplicar el monto pendiente de acreditar del estímulo fiscal autorizado por ejercicios anteriores, hasta agotarlo, conforme a las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2009.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 2, fracciones III, primer párrafo y VI; 3, primer párrafo; 4, fracción I, tercer y cuarto párrafos; 5; 12, fracción I, y 13, y se adiciona el artículo 12, con una fracción V, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue:

``Artículo 2. ...

III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta ley.
...
VI. Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que tengan abiertas las cuentas a que se refiere dicho párrafo deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que ésta verifique con el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita ese órgano desconcentrado, que dichas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3 por ciento al importe total de los depósitos gravados por esta ley.

...

Artículo 4. ...

I. ...
Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $15,000.00, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.
Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.

...

Artículo 5. Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente no logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo por concepto de impuesto a los depósitos en efectivo o no haya ejercido el derecho a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos que correspondan desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.

Artículo 12. ...

I. Persona moral, a la que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tal.
...
V. Instituciones del sistema financiero:
a) A las que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como tales.
b) A las que se consideren como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, conforme a las disposiciones aplicables.
c) A las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
d) A las sociedades financieras de objeto múltiple.
e) A las sociedades operadoras de sociedades de inversión.
f) A las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Artículo 13. También se encontrarán obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley, las personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas que tengan abiertas a su nombre en cualquier institución, independientemente de la razón o denominación social que adopte, que tenga por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios o accionistas o captar fondos o recursos monetarios de sus socios o accionistas para su colocación entre éstos, las cuales deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente ley.''

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo Sexto. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo quinto de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las modificaciones al artículo 2, fracción VI, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entrarán en vigor el 1 de julio de 2010.
Para los efectos del artículo 2, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se considerarán como contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Para los efectos del artículo 12, fracción V de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, también se entenderá por instituciones del sistema financiero:
a) A las sociedades y asociaciones a que se refieren los Artículos Segundo y Tercero transitorios del artículo primero del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.
b) A las sociedades y asociaciones a que se refieren los transitorios Primero y Segundo, segundo párrafo del artículo segundo del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo, y 32, fracción III, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

``Artículo 15. ...

X. ...
b) ...
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a contribuyentes que opten por pagar el impuesto en los términos del artículo 2o.-C de esta ley, o a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

...

Artículo 32. ...

III. ...
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

...''

Disposición transitoria de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Octavo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo séptimo de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas a los artículos 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, y 32, fracción III, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2010.

II. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas a que se refiere dicho precepto deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas se encuentran inscritas en el citado registro y que no son contribuyentes que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se presumirá que no están inscritas en dicho registro o que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Código Fiscal de la Federación

Artículo Noveno. Se reforman los artículos 10, segundo párrafo; 17-A, cuarto, sexto y actual séptimo párrafos; 22, sexto párrafo; 26, fracción X; 27, décimo cuarto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y actual séptimo párrafos; 32-A, fracción I, primer párrafo; 32-B, encabezado y fracciones IV y VII; 32-E; 40, encabezado del primer párrafo; 41; 42, fracción V, primer párrafo; 44, fracción II, primer párrafo; 46, fracción VI; 49, fracción I; 63, primer párrafo; 65; 67, segundo párrafo; 69, primer párrafo; 70, cuarto párrafo; 80, fracción II; 81 encabezado y fracción X; 82 encabezado y fracción X; 84, fracciones IV y VI; 84-A, encabezado y fracción VII; 84-B, encabezado y fracción VII; 84-G; 84-H; 92, segundo y tercer párrafos; 113, encabezado y fracción III; 143 segundo párrafo; 145, séptimo párrafo; 151, cuarto párrafo; 155, fracción I, y 156-Bis; se adicionan los artículos 10, fracción II, con los incisos c) y d); 15-C; 17-A con un séptimo y noveno párrafos, pasando los actuales séptimo y octavo párrafos a ser octavo y décimo párrafos; 20-Ter; 26, fracción X con un segundo párrafo; 29-C con un tercer párrafo, pasando los actuales tercer a séptimo párrafos, a ser cuarto a octavo párrafos; 32, con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto y séptimo a ser séptimo y octavo; 32-B, fracción IV con un segundo párrafo; 32-E con un segundo párrafo; 40, con una fracción IV, y con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; 46-A, con una fracción VII; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; 84-A, con las fracciones VIII, IX y X; 84-B, con las fracciones VIII, IX y X; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L; 94; 100, con un segundo párrafo; 108, séptimo párrafo, con un inciso h); 109, primer párrafo con las fracciones VI, VII y VIII; 113-A, y 145-A, con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo, y con un quinto y sexto párrafos, y se deroga el artículo 144, séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

``Artículo 10. ...

II. ...
c) Cuando sean residentes en el país, el domicilio que conforme a este artículo corresponda al representante legal.
d) Cuando sean residentes en el extranjero y su representante legal sea residente en México, el domicilio que conforme a este artículo corresponda al representante legal.

...

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el décimo cuarto párrafo del artículo 27 del presente código.

Artículo 15-C. Para los efectos de este código, se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Para ser consideradas como entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 17-A. ...

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

...

Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10 por ciento. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquel en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.

Tratándose de cantidades que se establezcan en este código que no hayan estado sujetas a una actualización en los términos del párrafo anterior, para llevar a cabo su actualización, cuando así proceda en los términos de dicho párrafo, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que hayan entrado en vigor.

Para determinar el monto de las cantidades a que se refieren los párrafos sexto y séptimo de este artículo, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.

El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.

...

Artículo 20-Ter. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el valor en moneda nacional de la unidad de inversión, para cada día. A más tardar el día 10 de cada mes el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.

El valor de la unidad de inversión se calculará conforme a lo siguiente:

I. La variación del valor de la unidad de inversión del día 10 al día 25 de cada mes, se obtendrá de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcula el valor de la unidad de inversión, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del citado mes inmediato anterior.
II. La variación del valor de la unidad de inversión del día 25 de un mes al día 10 del mes inmediato siguiente, se obtendrá de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes de que se trate, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior.
III. El resultado obtenido conforme a la fracción I, se deberá elevar al resultado que se obtenga de dividir la unidad entre el número de días comprendidos desde el día 10 y hasta el día 25 del mismo mes. Este resultado será la variación diaria de la unidad de inversión por el periodo citado.
IV. El resultado obtenido conforme a la fracción II, se deberá elevar al resultado que se obtenga de dividir la unidad entre el número de días comprendidos desde el día 25 de un mes y hasta el día 10 del mes inmediato siguiente. Este resultado será la variación diaria de la unidad de inversión por el periodo citado.
V. Para determinar los valores de la unidad de inversión correspondientes a los días 11 a 25 de cada mes, se deberá multiplicar el valor de la unidad de inversión del día 10 de cada mes por la variación diaria de la unidad de inversión calculada conforme a la fracción III de este artículo, el resultado obtenido será el valor de la unidad de inversión del día 11 de cada mes.
Para determinar el valor de la unidad de inversión de los días subsecuentes del periodo, se multiplicará el valor de la unidad de inversión que corresponda al día inmediato anterior al día de que se trate, por la variación diaria de la unidad de inversión.
VI. Tratándose de los valores de la unidad de inversión de los días 26 de un mes al 10 del mes inmediato siguiente, el valor de unidad de inversión correspondiente al día 26 de cada mes, se obtendrá de multiplicar el valor de la unidad de inversión del día 25 de cada mes por la variación diaria de la unidad de inversión calculada de acuerdo a la fracción IV de este artículo.
Para determinar el valor de la unidad de inversión de los días subsecuentes del periodo, se multiplicará el valor de la unidad de inversión que corresponda al día inmediato anterior al día de que se trate, por la variación diaria de la unidad de inversión.

Artículo 22. ...

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este código; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días; cuando el contribuyente emita sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución será de veinte días. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.

...

Artículo 26. ...

X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate.
Para los efectos de esta fracción se presume, salvo prueba en contrario, que la responsabilidad de los socios o accionistas en las contribuciones omitidas es equivalente a la proporción con la que participaron en el capital social en la fecha en que se causaron tales contribuciones y que los bienes de la sociedad no alcanzan a garantizar el interés fiscal.

...

Artículo 27. ...

La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo a efecto de acreditar materialmente dicho cambio de domicilio con el traslado de la administración principal del negocio. El aviso no surtirá efectos cuando en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente no se le localice o cuando el mismo no exista.

...

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes:

I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este código, con excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo.
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de su página de Internet y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar la firma digital del Servicio de Administración Tributaria.
V. Proporcionar a sus clientes la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de recibir el comprobante fiscal digital con folio y firma digital del Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este código.
VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.

Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado.

Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto.

Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Los proveedores de los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este código deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa a las operaciones con sus clientes en los términos que fije dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este código, su reglamento y en las reglas de carácter general que para esos efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

Los comprobantes que se expidan conforme a este artículo deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.

Artículo 29-A. ...

II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria y la firma digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este código.
...
VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.

Los dispositivos de seguridad referidos en la fracción VIII de este artículo que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al Servicio de Administración Tributaria, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

...

El original del estado de cuenta que se expida en términos del primer párrafo de este artículo deberá contener la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio. En caso de que el estado de cuenta señale los datos a que se refiere la fracción II de este artículo, no será necesario contar con el documento a que se refiere la citada fracción.

Se presumirá que el estado de cuenta es original cuando el mismo sea exhibido de forma impresa, o bien de manera electrónica.

...

Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo, o bien, en el caso de que los datos contenidos en los estados de cuenta no correspondan con la información de los estados de cuenta proporcionados por las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos que emitan los citados estados de cuenta, los mismos no serán considerados como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.

Artículo 32. ...

Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

Artículo 32-A. ...

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

...

Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:

...

IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.
Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la información mencionada en dicho párrafo cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 y 42 de este código, en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.
...
VII. Expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en el artículo 29-C de este código y en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

...

Artículo 32-E. Las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, deberán expedir los estados de cuenta, en términos de las disposiciones aplicables, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29-C de este código, y en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

En aquellos casos en los que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de un contribuyente, éstas podrán optar por solicitar directamente a las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, la información contenida en el estado de cuenta, siempre que dichas autoridades cuenten con la denominación de la institución o persona moral y especifique el número de cuenta y el nombre del cuentahabiente o usuario, para el efecto de verificar la información contenida en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El envío de la información señalada en el párrafo anterior será a través de los medios que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 40. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, indistintamente, las siguientes:

...

IV. Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
Para los efectos de esta fracción, la autoridad que practique el aseguramiento precautorio deberá levantar acta circunstanciada en la que precise de qué manera el contribuyente se opuso u obstaculizó el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, y deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en la Sección II del Capítulo III, Título V de este código.

...

El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilicen para el desempeño de las actividades de los contribuyentes, para estar en posibilidad de iniciar el acto de fiscalización o continuar el mismo; así como en brindar la seguridad necesaria a los visitadores.

...

Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de quince días para el primero y de seis días para los subsecuentes requerimientos. Si no se atiende el requerimiento se impondrá la multa correspondiente, que tratándose de declaraciones será una multa por cada obligación omitida. La autoridad después del segundo requerimiento respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.
II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.
Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.
Si la declaración se presenta después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad conforme a esta fracción, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.
La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en el que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.

En caso del incumplimiento a dos o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

Artículo 42. ...

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este código.

...

Artículo 44. ...

II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante legal la diligencia se entenderá con la persona que se encuentre en dicho lugar.

...

Artículo 46. ...

VI. Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante legal, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.

Artículo 46-A. ...

VII. Cuando el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio fiscal a que se refiere el primer párrafo del artículo 27 de este código, hasta el momento en que la autoridad fiscal competente en razón del nuevo domicilio fiscal manifestado en el mencionado aviso le notifique al contribuyente la sustitución de autoridad. Dicha notificación deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de cambio de domicilio.

...

Artículo 49. ...

I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera.

...

Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

...

Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales, en los comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad y en las bases de datos que lleven, o tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.

Artículo 67. ...

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este código, en un mismo ejercicio fiscal haya presentado más de dos avisos de cambio de domicilio, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquel en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.

...

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales que pretendan deducir o acreditar, expedidos a su nombre en términos del artículo 29 de este ordenamiento.

...

Artículo 70. ...

Las multas que este capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50 por ciento, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.

...

Artículo 80. ...

II. De $3,040.00 a $6,070.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,010.00 a $2,030.00.

...

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

...
X. No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 de este código.
...
XXXII. No proporcionar la información a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 de este código.
XXXIII. No proporcionar la información a que se refiere el noveno párrafo del artículo 29 de este código.
XXXIV. No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este código.
XXXV. La omisión de destruir los dispositivos de seguridad no utilizados en términos del artículo 29-A de este código; así como no presentar el aviso correspondiente al Servicio de Administración Tributaria una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este código, se impondrán las siguientes multas:

...

X. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción X.
...
XXXII. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción XXXII.
XXXIII. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción XXXIII.
XXXIV. De $15,000.00 a $25,000.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.
XXXV. De $8,000.00 a $15,000.000 por cada dispositivo de seguridad que no se hubiere destruido o respecto de cuya destrucción no se hubiera presentado el aviso al Servicio de Administración Tributaria, para la establecida en la fracción XXXV.

Artículo 84. ...

IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este código.
...
VI. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este código.

...

Artículo 84-A. Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos 32-B, 32-E y 156-Bis de este código, las siguientes:

...

VII. No expedir los estados de cuenta o no proporcionar la información conforme a lo previsto en el artículo 32-B de este código.
VIII. No realizar la inmovilización de depósitos a que se refiere el artículo 156-Bis de este código.
IX. No informar a la autoridad fiscal sobre la inmovilización de los depósitos a que se refiere el artículo 156-Bis de este código en el plazo señalado por dicha autoridad.
X. No permitir el acceso a sus bases de datos o no proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-E de este código.

Artículo 84-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo 84-A de este código, se le impondrán las siguientes multas:

...

VII. De $70.00 a $140.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este código, y de $10,000.00 a $15,000.00 por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.
VIII. De $225,000.00 a $250,000.00, a las establecidas en la fracción VIII.
IX. De $225,000.00 a $250,000.00, a las establecidas en la fracción IX.
X. De $10,000.00 a $15,000.00, a la establecida en la fracción X.

Artículo 84-G. Se considera infracción en la que pueden incurrir las casas de bolsa, el no proporcionar la información a que se refiere el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación.

Artículo 84-H. A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este código se le impondrá una multa de $3,700.00 a $7,410.00 por cada informe no proporcionado.

Artículo 84-I. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en el artículo 29-C de este código y en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 84-J. A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-I de este código, se les impondrá una multa de $70.00 a $140.00 por cada operación que no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 32-E de este código, asentada en un estado de cuenta.

Artículo 84-K. Se considera infracción en la que pueden incurrir las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este código, el no proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información contenida en los estados de cuenta, a que se refiere el artículo 32-E de este código.

Artículo 84-L. A las entidades financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este código, que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-K de este código se les impondrá una multa de $50,000.00 a $60,000.00, por cada mes que transcurra sin que proporcionen la información del estado de cuenta que se haya requerido.

Artículo 92. ...

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal. En cualquier caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público actuará en calidad de víctima u ofendida del delito, y gozará de la legitimación para hacer valer, con ese carácter, todos los derechos inherentes y medios de defensa previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes aplicables.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreseerán a petición expresa y por escrito del área competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

...

Artículo 94. Para los efectos de lo previsto por los artículos 24 y 29 del Código Penal Federal, los jueces estarán obligados a condenar al pago de la reparación del daño, la cual será equivalente al monto de las contribuciones omitidas, más la actualización y los recargos generados hasta el momento en que la sentencia cause ejecutoria.

Artículo 100. ...

Para los efectos del presente artículo, se entenderá que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público toma conocimiento del hecho delictivo y del probable responsable cuando la autoridad fiscal competente emita la cuantificación del perjuicio fiscal para los efectos penales previstos por el artículo 92 de este ordenamiento.

Artículo 108. ...

h) Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este código.

...

Artículo 109. ...

VI. Comercialice los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este código. Se entiende que se comercializan los citados dispositivos cuando la autoridad encuentre dispositivos que contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente para el que fueron autorizados.
VII. Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este código.
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este código.

Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que

...

III. Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en términos del artículo 29-A, fracción VIII de este código.

Artículo 113-A. Se sancionará de tres meses a seis años de prisión al que obtenga, posea, utilice, publique, revele, modifique, manipule, altere, edite, destruya, oculte, reproduzca, copie, sustraiga, transfiera, transmita, falsifique, comercialice, enajene onerosa o gratuitamente, distribuya, ostente como propia, guarde o almacene información de los contribuyentes contenida en los comprobantes fiscales digitales que hayan sido validados por el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 143. ...

Si la garantía consiste en depósito de dinero en alguna entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la autoridad fiscal.

...

Artículo 144. ...

Séptimo párrafo. (Se deroga).

...

Artículo 145. ...

Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.

Artículo 145-A. ...

El aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que, únicamente para estos efectos, la autoridad fiscal efectúe cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos establecidos en este artículo. Para determinar provisionalmente el adeudo fiscal, la autoridad podrá utilizar cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 56 y 57 de este código.

...

Los bienes o la negociación del contribuyente que sean asegurados conforme a lo dispuesto por este artículo podrán, desde el momento en que se notifique el aseguramiento y hasta que el mismo se levante, dejarse en posesión del contribuyente, siempre que para esos efectos se actúe como depositario de los mismos en los términos establecidos en el artículo 153 de este código, con excepción de lo dispuesto en su segundo párrafo. En el caso de depósitos en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo u otros bienes, éstos también podrán dejarse en posesión del contribuyente, como parte de la negociación.

El contribuyente que actúe como depositario designado en los términos del párrafo anterior, deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.

Artículo 151. ...

Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades o por error aritmético en las declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.

Artículo 155. ...

I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, seguros de vida con componente de ahorro o inversión o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

...

Artículo 156-Bis. La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I del presente código, así como la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, derivado de créditos fiscales firmes, sólo procederán hasta el monto del crédito fiscal determinado. La autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que esta última de inmediato la inmovilice y conserve los fondos depositados y, en el caso de créditos fiscales firmes, los transfiera a la Tesorería de la Federación.

Al recibir la notificación del oficio mencionado en el párrafo anterior por parte del Servicio de Administración Tributaria o la instrucción que se dé por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate deberá proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, en cuyo caso, el Servicio de Administración Tributaria notificará al contribuyente de dicha inmovilización por los medios conducentes, salvo que la inmovilización de fondos derive de créditos fiscales firmes, en cuyo caso la notificación del cobro se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya ordenado la transferencia correspondiente.

En caso de que en las cuentas de los depósitos o seguros a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no existan recursos suficientes para realizar la inmovilización, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes, de ser el caso, la entidad o sociedad procederá de inmediato a inmovilizar y conservar los recursos depositados y, tratándose de créditos fiscales firmes, los transferirá a la Tesorería de la Federación hasta por el monto del crédito fiscal. En caso de que se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente deberá notificarlo al Servicio de Administración Tributaria, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de inmovilización, a fin de que dicha autoridad realice la notificación que proceda conforme al párrafo anterior.

La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberá informar a la autoridad fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el incremento de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo periodo y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.

Los fondos de la cuenta del contribuyente únicamente podrán transferirse al fisco federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo, en su caso, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la transferencia de los fondos depositados en las cuentas respectivas el día inmediato posterior a la inmovilización de los fondos, para lo cual, hará dicho señalamiento en el oficio a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Si al transferirse el importe al fisco federal el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, deberá demostrar tal hecho ante el Servicio de Administración Tributaria con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en términos del artículo 22 de este código en un plazo no mayor de veinte días. Si a juicio del Servicio de Administración Tributaria, las pruebas no son suficientes, se lo notificará al interesado haciéndole saber que puede hacer valer el recurso de revocación correspondiente.

La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberá informar al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres días posteriores a la fecha de la solicitud de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación.

En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas aseguradas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 141 de este código, en sustitución del aseguramiento de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de diez días. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de quince días siguientes a aquel en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, si no lo hace durante el plazo señalado, la entidad o sociedad de que se trate levantará el aseguramiento de la cuenta.''

Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación

Artículo Décimo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo noveno de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y actual séptimo párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E; 63, primer párrafo; 69, primer párrafo; 81, fracción X; 82, fracción X; 84-G, y 113, encabezado y fracción III; así como las adiciones de los artículos 29-C, tercer párrafo pasando los actuales tercero a séptimo párrafos a ser cuarto a octavo párrafos; 32-E con un segundo párrafo; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84-A, con la fracción X; 84-B, con la fracción X; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L; 108, séptimo párrafo, con un inciso h); 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, y 113-A, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2010.
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Reitero a usted, ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
México, Distrito Federal, a 8 des septiembre de 2009.--- Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de la República.»
Notas: 1 La recaudación del IDE se agrupa con la del ISR-IETU debido a que una parte importante de la recaudación del IDE, que es retenida en el sistema financiero, después los contribuyentes la acreditan contra el pago del ISR, principalmente.2 Consolidación fiscal. Los argumentos relativos a la inconstitucionalidad de las reformas que entraron en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, por violación de los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal, resultan inoperantes.3 El contenido de estos argumentos, así como el de las jurisprudencias que también se citan en el presente apartado, fue confirmado por la Segunda Sala de la SCJN al resolver el amparo en revisión 1275/2005, así como por la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo en revisión 1588/2005.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Doctor Javier Laynez Ptisek, Procurador Fiscal de la Federación.--- Presente.

Me refiero al oficio número 529-II-DGLCFP-703/09, por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación remite a esta subsecretaría los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (iniciativas), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento; y 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1. Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los anteproyectos señalados.

2. Se anexa copia del oficio número 312.A.1.-3015, de fecha 3 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto ``B''.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, éstos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria --artículos 40, 41 y 42-- para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos, junto con los criterios generales de política económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo, entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes pata el ejercicio fiscal de 2010, y los objetivos que se fijan para dicho periodo, así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Atentamente
México, DF, a 3 de septiembre de 2009.--- Licenciado Max A. Diener Sala (rúbrica), Director General Jurídico de Ingresos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado David Arellano Cuan, Director General Adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos.--- Presente.

Me refiero al oficio número 353.A.1.-1288, del 3 de septiembre de 2009, mediante el cual remite los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos; y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, con el propósito de obtener el dictamen de impacto presupuestario de esta área.

Al respecto, me permito informar que, de la revisión de los documentos en cuestión, y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario citada, no se requerirán recursos adicionales, no existe impacto adicional en los programas aprobados, no hay destinos específicos en leyes fiscales de gasto público, ni se establecen nuevas atribuciones.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 a 20 de su Reglamento, y 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y en el acuerdo por el que emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, no se tiene inconveniente en que se continúen los trámites conducentes, en el entendido de que no se incrementarán ni crearán estructuras ocupacionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 3 de septiembre de 2009.--- Licenciado Jesús R. Hernández Martínez (rúbrica), Director General Adjunto de Programación y Presupuesto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciada Ana Brun lñárritu, Subprocuradora Fiscal Federal de Legislación y Consulta.--- México, DF.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 18 a 20 de su Reglamento; y con fundamento en los artículos 38 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a continuación se presenta la evaluación del impacto presupuestario de los documentos que integran el paquete económico para 2010 que a continuación se señalan:

Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
Iniciativa decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos

I. Impacto en la estructura ocupacional de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones

Las iniciativas que integran el paquete económico de 2010 no prevén la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o instauración de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existentes.

Las iniciativas de mérito tienen como finalidad fortalecer los ingresos tributarios, mejorar la equidad en la distribución de la carga fiscal, y simplificar y perfeccionar las disposiciones fiscales, así como cerrar áreas grises de la legislación tributaría que posibilitan prácticas de evasión y elusión fiscales.

II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades

Las iniciativas de referencia no tienen un impacto presupuestario adicional en los programas aprobados de las dependencias y entidades de la administración pública federal, toda vez que ya están diseñados los programas y las acciones para administrar, recaudar, fiscalizar y contabilizar los ingresos tributarios de los contribuyentes. Cabe mencionar que a través de estas iniciativas se busca mejorar y hacer más eficientes esas tareas.

III Establecimiento de destinos específicos de gasto público

Las iniciativas mencionadas no prevén de manera alguna destinos específicos de gasto público; es decir, no establecen que el monto de los ingresos tendrá destino específico.

IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades

Las iniciativas que se presentan tampoco establecen nuevas atribuciones y actividades que deban realizar esta dependencia o el Servicio de Administración Tributaria ya que, como se mencionó, los programas y las acciones para administrar, recaudar y fiscalizar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes ya se encuentran diseñados.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria

Finalmente, las iniciativas de mérito no contienen en sí mismas disposiciones generales que impacten en la regulación en materia presupuestaria.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México DF, a 3 de septiembre de 2009.--- Licenciado Juan Manuel Pérez Porrúa (rúbrica), Jefe de la Unidad de Política de Ingresos.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. En tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.


VOLUMEN V

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Asimismo, acompaño al presente copia del oficio número 353.A.-1303, signado el día 3 del actual, así como del anexo que en él se menciona, a través de los cuales la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el Dictamen de Impacto Presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con ella.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de septiembre de 2009.--- Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta claro que los nuevos gravámenes aprobados por esa Soberanía que entraron en vigor en 2008, a saber impuestos empresarial a tasa única, a los depósitos en efectivo, y especial sobre producción y servicios a los juegos con apuestas y sorteos, así como las demás modificaciones a la legislación fiscal descritas en la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, constituyen instrumentos adecuados para alcanzar un marco tributario más sencillo y equitativo y, a la vez, más efectivo para la recaudación de ingresos.

Sin embargo, cada vez son mayores las necesidades de financiamiento para atender los requerimientos del gasto público, por lo que es imprescindible avanzar en la referida renovación integral de la Hacienda Pública, con el propósito de fortalecer el actual sistema tributario y lograr la solidez de las finanzas públicas, a través de una estructura tributaria proporcional y equitativa que promueva la competitividad, favorezca la creación de empleos y minimice las distorsiones al obtener recursos, a efecto de que sea un instrumento que garantice la viabilidad del crecimiento y desarrollo económico de largo plazo.

En virtud de lo anterior, se estima necesario llevar a cabo diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Propuestas para 2010 en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Con el fin de recuperar el potencial recaudatorio de los impuestos especiales, se estima necesario adoptar diversas medidas encaminadas a fortalecer este gravamen que permite dotar de progresividad al sistema impositivo, y que por el tipo de bienes y servicios que grava, frecuentemente persigue fines extrafiscales, tales como evitar el abuso en el consumo de diversos productos que pueden ocasionar daños a la salud de la población u otros problemas de carácter económico, ecológico o social.

Así, este impuesto grava, por lo general, productos cuya demanda es inelástica, por ello es posible establecer tasas o cuotas relativamente altas con respecto a otros bienes no gravados con este impuesto, para cumplir con el fin extrafiscal que se pretende. Por lo anterior, los impuestos especiales son también instrumentos recaudatorios efectivos, que permiten financiar tanto necesidades generales de la población, como los costos que pudieran asociarse al consumo de los bienes gravados.

Por lo anterior, tratándose de bebidas alcohólicas, tabacos labrados, servicios de telecomunicaciones, juegos con apuestas y sorteos y cerveza, se proponen las medidas siguientes:

Cuota adicional para bebidas alcohólicas

El abuso en el consumo de bebidas alcohólicas representa en México, como en otros países, un problema serio que no sólo afecta a la salud de sus consumidores, sino que también daña significativamente a la sociedad en general y en particular a la integración familiar.

El consumo excesivo de bebidas alcohólicas genera para la sociedad y el Gobierno Federal importantes costos económicos y sociales asociados, tales como mayor incidencia de enfermedades como la cirrosis hepática, alcoholismo, lesiones y muertes relacionadas con el consumo de este tipo de bebidas, así como desintegración familiar, lo que implica la necesidad de financiar los gastos necesarios para su atención.

En particular, el consumo de estas bebidas entre los grupos de menor edad constituye una importante preocupación para la sociedad y el Gobierno destacando, de acuerdo con la información de la Encuesta Nacional de Adicciones (2002), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que en el grupo de edad de entre 12 y 17 años, uno de cada cuatro menores de edad consumió bebidas alcohólicas durante el año previo al levantamiento de la encuesta.

Establecer niveles altos de impuestos a las bebidas alcohólicas para reducir su consumo y financiar los costos para la sociedad asociados al mismo, no es una práctica exclusiva de nuestro país; por el contrario, en la mayoría de los países se establecen cobros elevados a la enajenación de estos productos.

De acuerdo con estimaciones realizadas con información del reporte ``Excise Duty Tables, Part I Alcoholic Beverages, European Commission, Directorate General Taxation and Customs Union Tax Policy'' de julio de 2009, la carga fiscal promedio en México para bebidas con una graduación alcohólica de alrededor de 38° G. L. es relativamente baja frente a la que se observa internacionalmente. Así, mientras que en México la carga fiscal que actualmente significa el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) para el referido grupo de bebidas alcohólicas, utilizando un promedio ponderado de precios, equivale a 4.1 dólares de los Estados Unidos de América (USD) por litro de bebida, en los países de la Unión Europea la carga fiscal por impuestos especiales equivale a 8.5 USD por litro de bebida alcohólica de 38° G. L., en promedio.

Por otra parte, cabe apuntar que el Estado está legitimado para instaurar medidas de prevención para combatir el alcoholismo, tal como lo establece el artículo 117, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por todo esto que se propone a esa Soberanía establecer de manera adicional al esquema de tasa ad valorem una cuota específica de 3 pesos por litro a las bebidas con graduación alcohólica de más de 20° G. L.

El establecimiento de la cuota adicional que se propone, tiene un fin extrafiscal, consistente en desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas. En ese mismo sentido, la circunstancia de que se grave únicamente a las bebidas alcohólicas de más de 20° G. L., tiene un fin social adicional, que radica en desalentar el consumo específico de este tipo de bebidas, toda vez que son las que resultan más dañinas para el organismo humano.

De acuerdo con el documento emitido por la Organización Mundial de la Salud denominado ``Estrategias para reducir el uso nocivo del alcohol dictadas en la 122ª reunión del Consejo Ejecutivo de la OMS del 10 de enero de 2008'', ``el concepto de uso nocivo del alcohol abarca diversos aspectos del fenómeno de la bebida. Uno es el volumen ingerido a lo largo del tiempo: de todos los factores pronóstico de muchas enfermedades crónicas que guardan relación con la bebida, el más directo es la cantidad total de alcohol consumida a lo largo de varios años. Entre otros factores del mismo tipo están las características del consumo, en particular: el hecho de beber, ocasional o regularmente, hasta la intoxicación; el contexto en el que se bebe, que puede elevar el riesgo de traumatismos no intencionados y de transmisión de ciertas enfermedades infecciosas; y la calidad de la bebida alcohólica o su contaminación con sustancias tóxicas como el metanol''.

El fin extrafiscal de la reforma que se propone se sustenta en motivos constitucionalmente objetivos y razonables, como es la protección a la salud al desincentivar el consumo del alcohol y obtener recursos para dotar de servicios médicos a las personas con enfermedades producidas por dicha sustancia, situación que torna constitucional la adición que se propone de un segundo párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de acuerdo con el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis con el rubro ``IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL GRAVAMEN QUE ESTABLECE PARA LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS OBEDECE AL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL'' con registro No. 174246.

Además, el hecho de que se grave sólo a las bebidas alcohólicas de más de 20° G. L., no da un trato diferencial a las demás sustancias etílicas de diferente graduación, ya que se otorga un trato igual a quienes se encuentran en la misma categoría de contribuyentes, de acuerdo con el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis con el rubro ``IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DISTINTAS TASAS EN LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CONSIDERANDO SU GRADUACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998) con registro No. 186556.

Ahora bien, con objeto de tener un control adecuado y facilitar la aplicación de esta cuota, se propone establecer que este impuesto sea monofásico, por lo que sólo se gravaría a nivel del fabricante y del importador, tanto por la actividad de importación, como por la primera enajenación que realicen, en la que podrán acreditar el impuesto pagado en la importación.

De esta forma, se mantendría el cobro actual ad valorem que se aplica en toda la cadena de producción y comercialización de las bebidas alcohólicas, incluso hasta la venta al público en general, eslabón en el que los precios de estas bebidas es superior, ya que éstos incluyen conceptos que le dan un mayor valor agregado, tales como gastos de publicidad o ediciones especiales, entre otros.

Así, la cuota específica sobre las bebidas de mayor graduación alcohólica sería un complemento del actual sistema ad valorem , la cual permitiría establecer un gravamen que, en términos absolutos, tendría una carga similar entre diferentes bebidas alcohólicas con independencia de su precio, eliminando así el incentivo que pudieran tener algunos consumidores al sustituir el consumo de bebidas alcohólicas por otras de igual contenido alcohólico, pero de menor precio y calidad (posiblemente ilícitas), evitando así, no sólo el efecto negativo en materia de salud pública y recaudatorio que se deriva de esta sustitución de marcas, sino las distorsiones que se pueden generar en el mercado de las bebidas alcohólicas, dotando de mayor neutralidad a este impuesto y manteniendo la equidad y proporcionalidad del sistema impositivo.

Si bien las bebidas con graduación alcohólica de más de 20° G. L. tendrían una cuota específica que no se aplicaría al resto de las bebidas alcohólicas, ello no resultaría un trato inequitativo en la medida en que se asocia una mayor afectación en la salud y un mayor costo social con el consumo de bebidas alcohólicas de alta graduación. Esta relación entre carga fiscal y daño a la salud actualmente es reconocida en el IEPS al existir una diferenciación en la carga fiscal a las bebidas alcohólicas en función de su graduación alcohólica.

Se considera que al establecer una cuota específica se hace frente a la producción informal de bebidas alcohólicas, en la medida en que al ser un impuesto monofásico en la etapa de producción o importación, el número de contribuyentes se reduce considerablemente, lo que permite un mayor control para la autoridad en sus labores de fiscalización.

Así, con la aplicación de una cuota específica por litro se evita que la base del impuesto se traslade a otro eslabón de la cadena en la que no se paga el impuesto y que provoca que se enajenen bebidas alcohólicas a precios significativamente bajos como consecuencia de que se evadió el pago del impuesto en alguna etapa de la producción.

Debe destacarse que con la implementación de la cuota específica a las bebidas alcohólicas se minimiza en esta modalidad de imposición, la evasión fiscal que se presenta con la subfacturación u otros métodos de evasión que se han detectado con la modalidad de imposición ad valorem .

Por lo anterior, se propone a esa Soberanía gravar las bebidas alcohólicas con contenido alcohólico mayor a 20º G. L., con una cuota adicional de 3 pesos por litro de bebida, la cual significará un incremento en la carga fiscal de aproximadamente 3 por ciento sobre el precio de venta al público sin impuestos, y se estima generaría 166.2 millones de pesos (mdp).

Por otra parte, con motivo del establecimiento de la mencionada cuota adicional que se propone, se hace necesario modificar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para establecer la forma en que se determinará la base gravable, el momento de causación y el cálculo del impuesto de la nueva cuota, toda vez que actualmente sólo se regulan los elementos anteriormente mencionados para la aplicación de las tasas ad valorem .

Tratándose de la base gravable, se plantea establecer que en las enajenaciones de las bebidas alcohólicas señaladas anteriormente que realicen los importadores o los fabricantes, la cantidad a pagar derivada de la nueva cuota que se propone se calcule tomando en cuenta el total de los litros enajenados.

En el caso de la importación de las bebidas alcohólicas mencionadas, también se propone establecer que la cantidad a pagar derivada de la cuota se calculará tomando en cuenta el total de litros importados.

Por lo que se refiere al momento de causación de la cuota, se plantea que éste sea en el mismo momento en que hoy día se causa la tasa ad valorem , es decir, en el momento en que se cobren las contraprestaciones por las bebidas alcohólicas enajenadas o importadas.

Respecto a la determinación del pago mensual del IEPS, se plantea establecer que en el caso de la nueva cuota que se propone, dicho pago sea la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a las bebidas alcohólicas enajenadas en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar dicha cuota con motivo de su importación.

Ahora bien, considerando que esta cuota únicamente se causará a nivel del fabricante e importador, se hace necesario establecer que solamente procederá el acreditamiento del impuesto pagado por el propio contribuyente en la importación de las citadas bebidas alcohólicas.

En materia de obligaciones a cargo de los contribuyentes, se propone establecer que en la contabilidad se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de la nueva cuota y tratándose de la expedición de comprobantes, se plantea que en el caso de la nueva cuota, también se deberá trasladar en forma expresa y por separado, aun cuando el adquirente no sea contribuyente de dicha cuota ni pueda acreditarla. Lo anterior, para un mejor control de las operaciones de estos contribuyentes. Además, se propone establecer que en los comprobantes se deberá identificar el total de litros enajenados.

Respecto de las nuevas obligaciones administrativas que deberán cumplir los contribuyentes, cabe destacar que éstas no transgreden los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, toda vez que el hecho de que por el cumplimiento de sus diversas obligaciones fiscales se les generen gastos administrativos inherentes a la actividad que desarrollan y que tales obligaciones administrativas no se apliquen a otros contribuyentes, no torna inequitativo al impuesto, dado que el trato fiscal se justifica por razones de naturaleza extrafiscal, tendientes a lograr un estricto control en sus operaciones de enajenación, lo cual encuentra apoyo en las tesis emitidas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro siguiente:

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES II, VIII, X, XII, XV Y XVI, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS CONTRIBUYENTES NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998).
Registro No. 185747; Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, Octubre de 2002, Página: 132, Tesis: 1a./J., 70/2002, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES II Y XV, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS CONTRIBUYENTES NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998).
Registro No. 186559; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, Julio de 2002, Página: 254, Tesis: 2a./J. 78/2002, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa.

Actualmente, tratándose de las bebidas alcohólicas que se pretenden gravar con la nueva cuota, es decir, aquéllas con contenido alcohólico mayor de 20º G. L., se establece la obligación a cargo de los productores o envasadores de llevar un control volumétrico de producción y de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe que contenga el número de litros producidos de conformidad con dicho control. Con el fin de reforzar esta medida de control, se propone establecer que el Servicio de Administración Tributaria fije las características de los controles volumétricos y que los productores o envasadores tengan un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione la información en línea de los citados controles volumétricos, fijando también sus características técnicas, de seguridad y de requerimientos de información.

Adicionalmente, y toda vez que se plantea que esta nueva cuota entre en vigor a partir del 2010, se propone establecer, mediante una disposición transitoria, una regla que sea neutral en las condiciones contractuales celebradas en 2009, consistente en permitir que en las enajenaciones de las bebidas alcohólicas objeto del gravamen que se hayan celebrado en 2009, cuando la entrega se haya efectuado en dicho año, y el cobro se realice en los primeros 10 días de 2010, sólo se aplique la tasa vigente en 2009.

Por lo anterior, se propone reformar los artículos 2o., primer párrafo; 4o., segundo y cuarto párrafos; 5o., segundo párrafo; 10; 11, cuarto párrafo; 14, segundo párrafo, y 19, fracciones I y II, primer párrafo, y adicionar los artículos 2o., fracción I, inciso A) con un segundo párrafo, y 19, fracciones II, con un quinto párrafo, XVI, con un segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Tabacos labrados

En México el tabaquismo representa uno de los mayores problemas en materia de salud pública. Muestra de ello es que los indicadores sobre el tabaquismo son cada vez más alarmantes en la medida en que conforme a la Encuesta Nacional de Adicciones (2002) que elabora el INEGI, existen en el país aproximadamente 16 millones de personas que tienen el hábito de fumar, cifra que según el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) se incrementó en aproximadamente 7 millones desde 1988.

Cabe señalar, que los resultados de la encuesta más reciente que elabora el INEGI todavía no se han publicado.

Por otra parte, respecto a los riesgos en la salud que el tabaquismo representa, además de incidir directamente en quienes consumen el tabaco, inciden de manera pasiva en la población que involuntariamente está expuesta al humo del tabaco, lo cual agrava los problemas de salud pública al ampliar la población que eventualmente debe ser atendida por enfermedades relacionadas con el tabaquismo.

Como consecuencia del elevado número de fumadores en nuestro país y del problema que significa esta adicción para la salud, incluso de los fumadores pasivos, según el Consejo Nacional contra las Adicciones, año con año se registran aproximadamente 65 mil muertes relacionadas con enfermedades que se asocian con el tabaquismo, entre las que se encuentran: cáncer de pulmón, tráquea, labio y lengua; enfermedades isquémicas del corazón y cerebro vasculares; enfisema y bronquitis crónica, entre otras.

Esta situación demanda que el sector salud destine aproximadamente 30 mil mdp anuales para atender las enfermedades asociadas con el tabaquismo, lo cual, aunado al incremento de fumadores que se muestra en los últimos años conforme a la Encuesta Nacional de Adicciones citada, implica dejar de destinar cada vez más recursos a la atención de programas sociales y a la inversión productiva, con objeto de atender las citadas enfermedades.

Cabe mencionar que los recursos para la atención de las enfermedades relacionadas con el tabaquismo que equivalen de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 al 73 por ciento del presupuesto que se destina al Seguro Popular, el 10 por ciento del gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 63 por ciento del presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades o el 44 por ciento del gasto programable de la Secretaría de Desarrollo Social. Generar los recursos necesarios para atender dichas enfermedades requeriría establecer en el impuesto al valor agregado una tasa de 5.5 por ciento para alimentos o de 35 por ciento para las medicinas.

Además de los costos que significa para el sector salud la atención de las enfermedades relacionadas con el tabaquismo, debe considerarse que existen otros costos asociados, entre los cuales se encuentran aquéllos relacionados con la reducción de los años de vida productiva de la población, las pérdidas económicas que se generan, la reducción de la fuerza laboral por enfermedad y ausentismo, los problemas económicos familiares por muerte prematura de los padres, la reducción en el rendimiento académico y ausentismo escolar por enfermedades en las vías respiratorias, entre otros.

Ante el reconocimiento de que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco, México firmó el 17 de mayo de 2004 el ``Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco'', el cual señala que sin perjuicio de que nuestro país establezca su propia política tributaria, adoptará o mantendrá medidas tendientes a reducir el consumo de tabaco, entre otras medidas.

Por lo anterior, es importante señalar que la Iniciativa que se propone a esa Soberanía contempla, además del fin recaudatorio, el fin extrafiscal de adoptar medidas para combatir el tabaquismo, esto es, el establecimiento de una política de salud pública que justifica la reforma a la Ley, tal y como ha sido resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión A.R. 1088/2007 al estimar que:

``Esto es, que todo impuesto tiene por sí mismo un fin recaudatorio, como es el impuesto especial sobre producción y servicios y el fin extrafiscal en el establecimiento de una tasa mayor a los tabacos y la distinción que se efectúa en relación a los tabacos a granel con los labrados enteramente a mano.
Es así que el Congreso de la Unión estableció una tasa impositiva mayor a los tabacos en relación con los restantes productos, con la finalidad de desalentar el consumo del tabaco, que es el fin extrafiscal pero la justificación de ésta.
...
En efecto, al establecer en la Exposición de Motivos relativa al fin extrafiscal, el Legislador justificó el incremento de la tasa a cargo de los contribuyentes, al determinar que era necesario contar con mayores recursos fiscales que permitieran al sector salud hacer frente a los gastos que provocan las enfermedades originadas por el tabaquismo, considerando que éste representa uno de los mayores retos y problemas en materia de salud pública, asimismo, se pretende desincentivar el consumo del tabaco y dotar al Estado de la posibilidad de dar una atención médica a los afectados por el consumo de éste.''

Con base en dicha resolución surgió la tesis aislada 1a. XL/2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 585 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Abril de 2009, que establece:

``PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL FIN EXTRAFISCAL PRETENDIDO AL GRAVAR CON UNA TASA MAYOR LOS TABACOS LABRADOS A GRANEL ES DISTINTO E INDEPENDIENTE DE LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA IMPONER EL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO. El artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la facultad del Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público, con base en la cual se estableció el tributo por la enajenación e importación de los bienes señalados en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Ahora bien, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, el legislador estableció una tasa impositiva mayor para los tabacos labrados a granel en relación con otros productos, con la finalidad de desalentar su consumo, es decir, con la indicada medida no atendió al propósito de todo impuesto de contribuir al gasto público, sino al fin extrafiscal consistente en desincentivar el consumo de un producto nocivo para la salud, lo cual es distinto e independiente de la facultad del Congreso de la Unión para imponer el tributo respectivo, pues si bien el impuesto especial sobre producción y servicios tiene un fin recaudatorio, éste es distinto al hecho de que pretenda desincentivarse el consumo del tabaco, lo que se logra mediante la imposición de una tasa alta, no por el tributo en sí.''

Amparo en revisión 1088/2007. Gestión Internacional de México, S. de R.L. de C.V. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.''

Por otra parte, el fin extrafiscal de la reforma que se propone se sustenta en motivos objetivos y razonables, como lo son el desincentivar el consumo de tabaco y obtener recursos para dotar de servicios médicos a las personas con enfermedades producidas por el tabaco, situación que torna constitucional la adición que se propone de un segundo párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso C) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de acuerdo con el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis con el rubro ``PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL FIN EXTRAFISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO Y EXPLICADO EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, CONSTITUYE UNA JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006)'' con registro No. 170920.

En materia tributaria, si bien en México durante los últimos tres años se incrementó gradualmente, en 50 puntos porcentuales, la carga fiscal de los cigarros, puros y otros tabacos labrados, al aumentar la tasa ad valorem de 110 a 160 por ciento, se ha observado que esta política ha modificado los patrones de consumo, en la medida en que las personas que tienen el hábito de fumar más que reducir el consumo de estos productos han migrado de adquirir productos caros a productos más baratos.

Este comportamiento ha propiciado una reducción de la recaudación del IEPS de tabacos labrados, lo cual además de no permitir financiar al sector salud, y atender las enfermedades relacionadas con el tabaquismo, ha afectado las finanzas públicas de la Federación y de las entidades federativas al ser éste un impuesto participable y de asignación directa en 8 por ciento.

Ante esta situación, se debe considerar la experiencia de la Unión Europea en cuanto al establecimiento de esquemas mixtos en este tipo de impuestos con objeto de evitar que el consumo de cigarros migre de productos caros a otros de menor precio. Dicho esquema consiste en que los Estados miembros están obligados a gravar los cigarros tanto con un tipo específico, expresado en euros por cada 1000 cigarrillos, como con una tasa ad valorem , expresada como un porcentaje aplicado sobre el precio de venta al público.

La razón de establecer un sistema de tributación mixto en la Unión Europea obedece a las políticas que los Estados con industrias tabacaleras nacionales caras y baratas suelen adoptar, ya que a través de la cuota específica se tienden a igualar los precios finales entre las labores del tabaco de diversos precios.

Con la cuota específica a los cigarros, se evita que la demanda se traslade de los cigarros caros a los baratos, ya que la tasa ad valorem dota, por si sola, a las labores del tabaco de bajo costo del atractivo de su menor precio de venta al público.

Con base en la información del reporte ``Excise Duty Tables, Part III Manufactured Tabacco, European Commission, Directorate General Taxation and Customs Union Tax Policy, 2009'' , la carga fiscal promedio respecto del precio de venta al público de los esquemas mixtos aplicados en los países de la Unión Europea es de 61.1 por ciento, mientras que en México, considerando la carga fiscal del esquema ad valorem y de la cuota específica propuesta en esta Iniciativa aplicable una vez terminada la transición, ascendería a 57.4 por ciento.

Por su parte, en los Estados Unidos de América, tanto la Federación como los Estados gravan a los cigarros con un impuesto especial bajo la modalidad de cuota específica. A partir de abril de 2009 se aprobó un incremento en el impuesto especial federal de 0.24 USD por cajetilla de 20 cigarros a 1.01 USD, mientras que el impuesto especial estatal promedio pasó de 0.327 USD por cajetilla de 20 cigarros a 1.20 USD de 1995 a 2009, lo cual implica que la carga combinada del impuesto a los cigarros, federal y estatal, pasó de 0.56 USD a 2.21 USD, es decir un aumento de 321 por ciento para el caso del impuesto federal y de 267 por ciento para el impuesto estatal.

Asimismo, es necesario considerar que aun cuando, con objeto de reducir la tasa de crecimiento del número de las personas que tienen el hábito de fumar y con ello los problemas asociados al tabaquismo, esa Soberanía aprobó la Ley General para el Control del Tabaco en 2008 y el Ejecutivo Federal a mi cargo publicó su reglamento en mayo de 2009, estas disposiciones deben ser complementadas, entre otras, con medidas tributarias que permitan reducir el consumo de tabaco.

Por lo anterior, con el propósito de dar cumplimiento a la obligación constitucional de garantizar la protección de la salud consagrada en el artículo 4o. de nuestra Ley Fundamental y ante la insuficiencia de recursos para financiar la atención de las enfermedades relacionadas con el tabaquismo, a fin de implementar acciones para reducir el consumo de tabaco y la inviabilidad de incrementar las tasas ad valorem debido al efecto de sustitución que genera, se propone incrementar la carga fiscal a los tabacos labrados a través de una cuota específica aplicable por su contenido en gramos de tabaco, ello a efecto de que la carga fiscal derivada de la cuota específica sea la misma con independencia de su precio y que ésta contribuya efectivamente a lograr reducir el consumo del tabaco.

Con el fin de evitar cualquier tipo de inequidad respecto a la carga fiscal que pudiera soportar cualquier tabaco labrado, ya sea por su presentación o por su peso, se plantea establecer en el IEPS la cuota específica en función del contenido en gramos de tabaco para todos los tabacos labrados.

Adicionalmente, con el objeto de no distorsionar el mercado de tabacos labrados, se propone a ese Honorable Congreso de la Unión introducir de manera gradual la aplicación de la cuota específica.

Tomando en cuenta las anteriores consideraciones se propone, mediante disposiciones transitorias, incorporar para el ejercicio de 2010 la cuota específica para todos los tabacos labrados de 0.0533 pesos por gramo de tabaco y a fin de aumentar paulatinamente el peso de la cuota específica en la carga fiscal de estos productos, incrementarla anualmente durante los siguientes 3 ejercicios fiscales, para ubicarse en 0.1333 pesos en el ejercicio de 2013.

Cabe señalar que la cuota que se plantea aplicar en el año de introducción significa, en promedio, un aumento en la tasa del impuesto de poco más de 10 puntos porcentuales, en tanto que la cuota del cuarto año representa 27 puntos porcentuales más de tasa. Se estima que los incrementos graduales en la carga fiscal de los tabacos propuestos no alteran el mercado de tabacos labrados en términos de contrabando o falsificación.

Con esta reforma se estima obtener una recaudación adicional en 2010 de alrededor de 1,690.8 mdp.

Ahora bien, tratándose de cigarros, tomando en cuenta las características de este producto, como una medida de facilidad administrativa, se propone a esa Soberanía que la referida cuota específica se pueda pagar considerando el promedio del peso del tabaco en los cigarros, así, si se considera que el promedio de tabaco en un cigarro es de 0.75 gramos, se propone establecer mediante disposición transitoria, una cuota por cigarro de 0.040 pesos en 2010 y aumentarla paulatinamente en forma anual durante los 3 ejercicios fiscales siguientes, para ubicarse en 0.100 pesos en 2013.

Cabe mencionar que este tratamiento sólo resulta aplicable para los cigarros, habida cuenta de que el peso del tabaco en el cigarro está predeterminado en la producción industrial de este producto.

Por lo que corresponde a la determinación de la base gravable, el momento de causación, el cálculo del impuesto, importación y determinación del pago mensual, se señala a esa Soberanía que a fin de evitar repeticiones innecesarias se tengan por reproducidas las consideraciones realizadas en el apartado de cuota adicional para bebidas alcohólicas, en lo conducente a tabacos labrados.

De igual manera, respecto de las propuestas que se formulan en materia de obligaciones a cargo de los contribuyentes, son aplicables las consideraciones que se formularon en el apartado de cuota adicional para bebidas alcohólicas por lo que respecta a tabacos labrados.

Por otra parte, en los últimos años ha aumentado considerablemente el contrabando de cigarros y productos de tabaco, así como su producción apócrifa, lo que constituye un importante problema de salud pública, además implica una pérdida de recaudación al no pagarse los impuestos a la importación correspondientes y daña a la industria tabacalera por la competencia desleal derivada de la venta de productos ilegales; sin embargo, las autoridades carecen de las herramientas necesarias para combatir estas prácticas, por ello, se propone modificar el artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para dotarlas de dichas herramientas y con ello lograr prevenir la producción ilícita, y la distribución y venta de cigarros y productos de tabaco de contrabando y origen apócrifo en el territorio nacional. Lo anterior, se pretende lograr mediante la incorporación de un código de seguridad en este tipo de productos que permita verificar su autenticidad o su legal ingreso al territorio nacional.

Por lo anterior, se propone reformar los artículos 4o., cuarto párrafo; 5o., segundo párrafo; 10; 11, cuarto párrafo; 14, segundo párrafo, y 19, fracciones I y IX, y adicionar los artículos 2o., fracción I, inciso C) con un segundo párrafo, y 19, fracciones II, con un quinto párrafo y XXII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Juegos con apuestas y sorteos

A partir de 2008 se modificó la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con la finalidad de gravar con este impuesto a la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, con una tasa del 20 por ciento, cuya recaudación durante el primer año de aplicación fue de 1,451.3 mdp.

Los contribuyentes que más han aportado a la recaudación de este gravamen son la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública, a pesar de que su participación en el sector es cercana al 50 por ciento, y el resto de los contribuyentes han aportado aproximadamente un tercio de la recaudación, lo cual no corresponde a su participación en la industria de los juegos con apuestas y sorteos.

De lo anterior se desprende que es necesario mejorar la eficiencia recaudatoria del impuesto y generar mayor equidad en este gravamen.

Para formular la presente propuesta se ha considerado la tecnología que utiliza esta industria tanto en la realización de los juegos con apuestas y sorteos, como en el control y operación del negocio. Lo anterior es importante ya que los agentes no sólo compiten en precios sino también en lo novedoso y atractivo de sus juegos con apuestas y sorteos. Esta característica posibilita que en las referidas actividades se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago del impuesto.

Por ello, con el fin de obtener información inmediata, tanto de los ingresos que reciben por el concepto señalado como en las operaciones que registran, se propone que, considerando los medios tecnológicos con que cuenta esta industria, se establezca la obligación de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales de juegos con apuestas y sorteos, así como de caja y control de efectivo, de tal manera que la autoridad cuente con información que le permita verificar que el impuesto que se haya enterado, se haya determinado correctamente.

En efecto, de la revisión internacional de esta industria, se detectó que en países con una incipiente regulación de los juegos con apuestas y sorteos, como es el caso de México, se han establecido obligaciones de control a los contribuyentes consistentes en la utilización de registros y sistemas de cómputo que permiten obtener información en tiempo real, con resultados exitosos en cuanto al incremento en la recaudación y en el control fiscal de esta actividad. Por ejemplo, Argentina incrementó los ingresos tributarios provenientes de esta industria en un 110 por ciento de 2004 a 2008 en términos reales, mientras que en Perú se incrementó en un 500 por ciento de 2006 a 2008.

La referida información que proporcionen los contribuyentes en línea y en tiempo real permitirá a la autoridad fiscal conocer de manera directa e inmediata la información relacionada con los ingresos que se obtienen por juegos con apuestas y sorteos y tendrá efectos directos importantes en otros gravámenes a cargo de estos contribuyentes, como son el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única.

Con la finalidad de cumplir con la garantía de legalidad y seguridad jurídica, que establece el artículo 16 constitucional, el Servicio de Administración Tributaria sería el encargado de establecer las características o especificaciones de los registros y sistemas de cómputo, mediante reglas de carácter general, lo anterior a efecto de facilitar a los realizadores de juegos con apuestas y sorteos la aplicación de la norma.

Cabe señalar que dicha atribución no delega ningún tipo de facultad legislativa a favor del Servicio de Administración Tributaria, ya que al emitir reglas generales de carácter técnico-operativo, únicamente se daría agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los actos de aplicación de la norma expedida por el Congreso de la Unión. Lo anterior encuentra sustento en el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido bajo el rubro: ``CONTROLES VOLUMÉTRICOS. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL SEÑALAR QUE AQUÉLLOS SE LLEVARÁN CON LOS EQUIPOS QUE AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUES ELLO NO IMPLICA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004)'' con registro No. 179631.

El establecimiento de la obligación de proporcionar la información en línea y en tiempo real, permitirá que esta industria contribuya adecuadamente al financiamiento del gasto público y, de esta manera, compense los costos sociales, económicos y de salud, vinculados con los juegos con apuestas. Además, se garantiza el tránsito hacia la consolidación de esta industria, tanto en su crecimiento potencial como en los mecanismos de fiscalización y control.

Es importante destacar que la obligación de proporcionar información en línea y en tiempo real no transgrede de manera alguna lo previsto en el artículo 16 constitucional, toda vez que la implementación de la obligación de proporcionar la información en línea y en tiempo real no constituye una acto de fiscalización, sino un simple medio de control en la recaudación a cargo de la autoridad administrativa, que no implica intrusión al domicilio de los contribuyentes, al ser una obligación formal con que deben cumplir los realizadores de juegos con apuestas y sorteos, a efecto de que la autoridad hacendaria cuente de forma inmediata con información veraz proporcionada por los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En efecto, dicha medida se apega a lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las siguientes tesis jurisprudenciales:

MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL. SU IMPLANTACIÓN OBLIGATORIA NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
Registro No. 205536; Localización: Octava Época, Instancia: Pleno; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 70, Octubre de 1993, Página: 11, Tesis: P./J. 6/93, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional.
CONTROLES VOLUMÉTRICOS. A LA OBLIGACIÓN DE LLEVARLOS COMO PARTE DE LA CONTABILIDAD, CONFORME AL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO LE ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2004)
Registro No. 174281; Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIV, Septiembre de 2006, Página: 56, Tesis: 1a./J. 56/2006, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa
EQUIDAD TRIBUTARIA. ESTE PRINCIPIO NO ES APLICABLE PARA LAS OBLIGACIONES FORMALES, COMO LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 28, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ADICIONADA POR DECRETO PUBLICADO EL CINCO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO, CONSISTENTE EN LLEVAR CONTROLES VOLUMÉTRICOS COMO PARTE DE LA CONTABILIDAD.
Registro No. 179035; Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, Marzo de 2005, Página: 127, Tesis: 1a./J. 2/2005, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa.
CONTROLES VOLUMÉTRICOS. LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO ES PRIVATIVA DE DERECHOS POR LO QUE NO LE ES APLICABLE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004)
Registro No. 179625; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, Enero de 2005, Página: 539, Tesis: 2a./J. 182/2004, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa.

Con esta medida se avanzará hacia la transparencia de la información que proporcionan los contribuyentes que participan en la industria de juegos con apuestas y sorteos y, al mismo tiempo, se fortalecerá la recaudación de este impuesto y se permitirá que todos los que participan en esta industria sean gravados de acuerdo a su capacidad contributiva.

En este sentido, esta propuesta llevará a que los contribuyentes con establecimiento fijo que realicen juegos con apuestas y sorteos de forma habitual, tributen de manera correcta y, además, también evitará la competencia desleal entre los referidos contribuyentes, sustentada en un cumplimiento inadecuado en el pago que les corresponde.

De igual manera, se considera conveniente proponer a esa Soberanía que se establezca una sanción para aquellos contribuyentes que incumplan con las obligaciones de llevar los sistemas de cómputo y de proporcionar la información en línea y en tiempo real, consistente en la clausura de uno a dos meses de los establecimientos que tengan dichos contribuyentes en donde realicen las actividades de juegos con apuestas y sorteos y cuyas operaciones deban ser registradas en los referidos sistemas de cómputo. Asimismo, se propone una excepción en la aplicación de dicha sanción, cuando el incumplimiento se deba a fallas en los sistemas de cómputo cuyas causas no sean imputables a los contribuyentes y se dé aviso al Servicio de Administración Tributaria.

Cabe señalar que se propone que las obligaciones de llevar un sistema de cómputo y de proporcionar la información en línea a la que se ha hecho mención, no sean exigibles a las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes en virtud de la baja capacidad administrativa con la que cuentan ni a las personas morales sin fines de lucro autorizadas a recibir donativos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras, toda vez que los juegos con apuestas y sorteos no son su actividad principal.

Es importante resaltar que el IEPS a la realización de juegos con apuestas y sorteos ha sido materia de estudio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha señalado que cumple con los principios constitucionales bajo los siguientes criterios:

JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA OMISIÓN DEL LEGISLADOR DE CONSIGNAR A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS LA POSIBILIDAD DE ACREDITARLO Y TRASLADARLO, ASÍ COMO LA OPORTUNIDAD DE EFECTUAR DEDUCCIONES, SON INOPERANTES.
Registro No. 167696; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIX, Marzo de 2009, Página: 475, Tesis: 2a. XII/2009, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa.
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Registro No. 167700; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIX, Marzo de 2009, Página: 472, Tesis: 2a. XIII/2009, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa.
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS NO ES INCONSTITUCIONAL, POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL LEGISLADOR HAYA TOMADO COMO REFERENCIA EN SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ALGUNAS DE LAS RAZONES DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.
Registro No. 167697; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIX, Marzo de 2009, Página: 474, Tesis: 2a. XIV/2009, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa.
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS QUE GRAVA TAL HECHO IMPONIBLE PUEDE TRASLADARSE A LOS PARTICIPANTES.
Registro No. 167699; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIX, Marzo de 2009, Página: 473, Tesis: 2a. XV/2009, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa.
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA DOBLE TRIBUTACIÓN QUE RECAE EN DICHA MATERIA POR PARTE DE LA FEDERACIÓN Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, AL NO SER RUINOSA NI GRAVOSA.
Registro No. 167698; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIX, Marzo de 2009, Página: 473, Tesis: 2a. XVI/2009, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa

Por otra parte, además de considerar necesario proponer que se establezca la obligación a los contribuyentes de proporcionar la información en línea y en tiempo real, se estima conveniente que se adecue la tasa aplicable a los juegos con apuestas y sorteos, de tal forma que guarde correspondencia con la que en promedio se aplica en el contexto internacional, cuidando de no afectar las expectativas de crecimiento de esta industria en los próximos años.

En los países cuyo impuesto se basa en la deducción de los premios de los ingresos obtenidos, sólo Costa Rica y Sudáfrica aplican tasas menores a la vigente en México. Chile y la República Dominicana aplican una tasa del 20 por ciento, mientras que en países donde la recaudación es elevada y los controles de fiscalización son eficientes, se aplican tasas superiores a la de nuestro país, lo cual parece indicar que el nivel del gravamen tiene relación directa con la madurez de la industria, como se observa en Hungría con 30 por ciento, Suiza 40 por ciento, Dinamarca 45 por ciento, así como Inglaterra en donde se aplican tasas progresivas que van del 15 por ciento al 50 por ciento, al igual que en España que son del 20 por ciento al 55 por ciento, y en Australia del 27.5 por ciento al 65 por ciento.

Ahora bien, como se mencionó anteriormente, la tasa vigente aplicable a la industria de juegos con apuestas y sorteos es del 20 por ciento, por lo que se somete a consideración de ese Honorable Congreso de la Unión un incremento de diez puntos porcentuales, pasando del 20 al 30 por ciento a partir del 2010, lo que permitirá acercarla a la que en promedio se aplica en el ámbito internacional, sin poner en riesgo el crecimiento y consolidación de esta industria.

Estas propuestas ayudarán al desarrollo integral de la industria al equilibrar las condiciones de competencia entre los organizadores de juegos con apuestas y sorteos, lo que permitirá aproximarse a los niveles de recaudación de los impuestos específicos en el contexto internacional y, de esta manera, compensar las externalidades negativas que se le atribuyen a esta industria ya que en nuestro país la recaudación por este impuesto asciende a 0.010 por ciento del PIB; en tanto que el promedio para los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico fue de 0.155 por ciento del PIB en el 2006. Los principales recaudadores miembros de este organismo son: Finlandia con 0.555 por ciento, Italia con 0.442 por ciento, Australia con 0.384 por ciento, Portugal con 0.341 por ciento y Hungría con 0.300 por ciento.

Se estima que las propuestas contenidas en esta Iniciativa en materia de juegos con apuestas y sorteos podrían generar ingresos adicionales por 1,169.5 mdp en el ejercicio de 2010.

Por lo anterior, se propone reformar el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. y adicionar un artículo 20 a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Servicios de telecomunicaciones

Un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones es común con la aplicación de impuestos a los servicios en el mundo, públicos o no, como los del agua o la electricidad.

Como ejemplo tenemos que en Turquía, los servicios de telecomunicaciones proporcionados por operadores de teléfonos celulares están sujetos a un impuesto especial sobre comunicaciones del 25 por ciento y en los Estados Unidos de América se gravan los servicios de telecomunicaciones en algunos Estados, conforme a lo siguiente: California 16.85 por ciento, Texas 18.46 por ciento, Nueva York 20.13 por ciento, Florida 20.42 por ciento, Washington 20.62 por ciento y Nebraska 22.54 por ciento.

Para el caso de América Latina, encontramos ejemplos como República Dominicana que grava a nivel local los ingresos derivados de actividades de telecomunicación a una tasa del 3 por ciento y Venezuela que grava con una tasa del 2.3 por ciento a los servicios de telecomunicaciones y la telefonía móvil celular con una sobretasa del 0.1 por ciento para el año 2001, misma que a partir del 2005 es de 0.5 por ciento.

Igualmente, puede citarse que en España, en el presente año, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que establece un gravamen del 0.9 por ciento sobre los ingresos derivados de la prestación del servicio de telecomunicaciones.

Este gravamen tiene la virtud de ser efectivo en su capacidad recaudatoria, ya que se trata de servicios que presta un grupo reducido de empresas, dando lugar a un control y vigilancia muy estrechos y a una fuente segura de recursos fiscales.

Otra ventaja del impuesto que se propone es que conlleva un importante grado de progresividad, es decir, recae en mayor medida en los grupos de altos ingresos de la población.

Por otra parte, la incidencia de este impuesto en las actividades productivas es también sumamente reducida, al representar este gasto un porcentaje pequeño de los costos totales de las empresas y al ser deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

Para el caso de los servicios de telefonía, se destaca que de conformidad con la ENIGH 2006, de los 26.5 millones de hogares que existen en el país, 21.9 millones (82.3 por ciento) tienen línea telefónica, ya sea fija o móvil: 11.2 millones solamente cuentan con línea fija; 10.6 millones con telefonía celular y 5.5 millones con ambas.

Por lo que hace a otros servicios de telecomunicaciones en los hogares, se destaca que alrededor de 230 mil (menos del 1 por ciento) reciben servicios de radiolocalización (como biper y fax); 3.3 millones (11.4 por ciento) reciben servicios de Internet y 4.4 millones (16.7 por ciento) cuentan con servicios de televisión restringida (por cable o vía satélite, entre otros).

Además, es importante mencionar que con las medidas que se están instrumentando para promover un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, mediante la próxima asignación de bandas de frecuencia que está programada, así como con la participación de nuevos proveedores de redes públicas de telecomunicaciones, se espera que se genere una disminución en el precio de los servicios de telecomunicaciones.

Cabe mencionar que el impuesto que se propone no es novedad en nuestro país, ya que durante 2002 y 2003, estuvo vigente en México el IEPS de telecomunicaciones y conexos, aplicándose la tasa del 10 por ciento al monto de las contraprestaciones por el servicio, el cual se derogó por cuestiones de política fiscal mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2003.

Al respecto, la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas ejecutorias en forma reiterada, validaron como constitucional el citado impuesto a los servicios de telecomunicaciones y conexos, al considerar que cumplía con los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad. Los criterios más relevantes que se emitieron por nuestro Máximo Tribunal son:

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN II, INCISO B), 3o., FRACCIÓN XIII Y 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, VIGENTE EN 2002, QUE REGULAN DIVERSOS CONCEPTOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y CONEXOS, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Registro No. 179810; Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Diciembre de 2004, Página: 371, Tesis: 1a. CL/2004, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa.
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LAS EXENCIONES AUTORIZADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO POR LA PRESTACIÓN DE CIERTOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, NO PROPICIAN LA CREACIÓN DE MONOPOLIOS PROHIBIDOS POR EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Registro No. 180286; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Octubre de 2004, Página: 379, Tesis: 2a./J. 145/2004, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa.
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL PROHIBIR SU ACREDITAMIENTO A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.
Registro No. 180289; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Octubre de 2004, Página: 510, Tesis: 2a. LXXVIII/2004, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa.
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN CUANTO GRAVA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, TIENE SU FUNDAMENTO EN LAS FRACCIONES VII Y XXIX, INCISO 4o., DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Registro No. 181064; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Julio de 2004, Página: 286, Tesis: 2a./J. 79/2004, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa.
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN CUANTO CONCEDE EXENCIONES A EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN COMO ``INTERMEDIARIAS'' NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR NO INCLUIR A LAS QUE LO PRESTAN AL CONSUMIDOR FINAL.
Registro No. 184054; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVII, Junio de 2003, Página: 294, Tesis: 2a. LXXII/2003, Materia(s): Constitucional, Administrativa.

Por lo que se refiere a los servicios de telecomunicaciones en los que se utilizan bandas del espectro radioeléctrico, cabe destacar que en la reforma a la Ley Federal de Derechos aprobada por el Congreso de la Unión para 2003, se creó un nuevo esquema de derechos que gradualmente ha sustituido a los cobros que se han venido aplicando en dicho sector.

El esquema de derechos que aprobó esa Soberanía consiste en cuotas de derechos que se cobran en función del número de megahertz (MHz) concesionados a cada empresa. Dichas cuotas son diferentes en función de la región en la que se usan, gozan, explotan o aprovechan las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y del tipo de bandas de que se trate, reflejando el valor de mercado del espectro radioeléctrico.

Con la aplicación de esa reforma se ha logrado:

• Ordenar el esquema de cobros, de tal forma que se asegure un flujo de ingresos permanente para la Federación.
• Racionalizar el uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
• Facilitar la aplicación de mejoras tecnológicas y nuevos servicios por parte de las empresas.

Adicionalmente, es importante comentar que los derechos que hoy pagan los concesionarios por el uso, goce, explotación o aprovechamiento del espectro radioeléctrico tienen como finalidad generar un uso eficiente de este bien de dominio público de la Federación que es escaso, ya que el referido derecho se debe cubrir aun y cuando no se utilice el espectro radioeléctrico concesionado, lo que incentiva su uso eficiente e inhibe la especulación; asimismo, se destaca que dicho cobro ha sido validado como constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al cumplir con los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.

Sin embargo, por su participación en el mercado de la industria de telecomunicaciones en México, los concesionarios del espectro radioeléctrico de menor tamaño pagan más en proporción de sus ingresos que los que tienen mayor intervención en la prestación de servicios y, por ende, mayores ingresos, por lo que el impuesto que se propone agrega un elemento adicional encaminado a que el sector enfrente cargas fiscales semejantes y la Federación reciba una recaudación adecuada de este sector.

Cabe señalar, que los derechos por el uso, goce, explotación o aprovechamiento del espectro radioeléctrico representaron en promedio en los últimos 3 años el 1.55 por ciento de los ingresos de los concesionarios.

Es importante mencionar que en el periodo de 1998 a 2007, los ingresos de las empresas de telefonía celular se han multiplicado 12 veces en términos reales, mientras que los pagos que éstas realizan al Gobierno Federal por el uso, goce, explotación o aprovechamiento del espectro radioeléctrico sólo han crecido en términos reales 1.13 veces.

Sin embargo, el esquema vigente de derechos sólo grava a los concesionarios en función de la cantidad de MHz que utilizan, sin que se encuentren gravadas de manera específica las percepciones que se obtienen por la prestación de servicios, a través de una red pública de telecomunicaciones y sin que, en algunos casos, los concesionarios cubran aprovechamientos calculados sobre dichos ingresos, motivo por el que el impuesto especial a las telecomunicaciones que se propone resulta adecuado.

Por lo expuesto y dada la necesidad de recursos del país, se propone el establecimiento de un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una tasa del 4 por ciento, por ser un gravamen que tendría una baja incidencia por peso recaudado, es decir, que menos afecta el gasto de las familias. La incorporación de este impuesto a los servicios que se prestan a través de las redes de telecomunicaciones generaría ingresos adicionales equivalentes a 13,911.1 mdp.

Es importante destacar, que se excluyen del impuesto que se propone a los servicios de telefonía pública y telefonía fija rural, así como a los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones.

En el caso de los servicios de telefonía pública y telefonía fija rural, se considera indispensable fomentar el acceso a los servicios mencionados, tanto al público en general como a las comunidades con poblaciones reducidas en las que actualmente dichos servicios son limitados, con el fin de propiciar el desarrollo de dichas comunidades al facilitar su comunicación y que se logren integrar al país para alcanzar mayores estadios de desarrollo.

Ello es necesario para que los mexicanos puedan comunicarse de manera ágil y oportuna en todo el país, atendiendo la necesidad de garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de telefonía, tanto a nivel nacional como regional.

De acuerdo con lo anterior, se propone definir el servicio de telefonía fija rural como aquél que se preste en poblaciones reducidas de acuerdo con los resultados que se obtengan de los censos generales de población y vivienda que se lleven a cabo conforme a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o, en su caso, de acuerdo con la información más actualizada del INEGI, como lo son los conteos de población y vivienda. A efecto de facilitar la aplicación del gravamen, se propone que, a través de su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria dé a conocer el nombre de las poblaciones en donde aplicaría el beneficio señalado.

De igual manera, se propone establecer mediante disposición transitoria que para aplicar la exención a partir de la entrada en vigor de este impuesto, se deberán tomar en consideración los resultados obtenidos en el II Conteo de Población y Vivienda 2005, que se levantó de conformidad con lo dispuesto en el ``Decreto por el que se declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, integración, generación de bases de datos, tabulación y publicación del II Conteo de Población y Vivienda 2005'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2005, por ser la información oficial más reciente sobre la población en México.

Por otra parte, en el caso de los servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, se considera que dado que no se utilizan para prestar un servicio final, con la exención propuesta se evitaría un doble gravamen por la prestación de estos servicios y con ello se propiciaría además, que éstos se proporcionen en condiciones recíprocas, lo que hace posible el incremento en la competencia en la prestación de dichos servicios, beneficiando directamente a los usuarios.

Cabe destacar que en la tesis aislada número 2a. LXXII/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció que la exención del gravamen a los servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, es constitucional porque existen razones objetivas que justifican el beneficio otorgado y, por ende, respeta el principio de equidad tributaria.

Por otra parte, toda vez que los servicios de telecomunicaciones que se gravarían son los que se proporcionen en territorio nacional, se propone adicionar una disposición a fin de establecer que se entenderá que se prestan dichos servicios en territorio nacional, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.

En virtud de que el impuesto a los servicios de telecomunicaciones que se propone entraría en vigor en 2010, se estima conveniente aclarar en una disposición transitoria que los servicios que se hayan proporcionado antes del establecimiento de este impuesto no están afectos al pago de este gravamen, aun cuando el pago se realice en 2010. Cabe mencionar que lo previsto en esta disposición no es aplicable a los servicios que se proporcionen a partir del 1 de enero de 2010, aun cuando se hayan prepagado.

Por lo anterior, se propone adicionar los artículos 2o., fracción II, con un inciso C); 3o., con las fracciones XIV y XV; 8o., con una fracción IV, y 18-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Momento de causación del impuesto.

Actualmente en la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tanto en la enajenación de bienes como en la prestación de servicios a que la misma se refiere, se establece como momento de causación cuando se cobren las contraprestaciones; sin embargo, no existe previsión respecto del tratamiento que debe darse cuando el pago se realiza mediante cheque u otros títulos de crédito, vales o tarjetas electrónicas, situación que actualmente sí se encuentra regulada para el mismo propósito en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que, para otorgar seguridad jurídica y armonizar la leyes tributarias sobre el efecto de pago que tienen estos medios, se propone establecer que se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Por lo anterior, se propone adicionar el artículo 5o.-C a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Cerveza

Es de destacar que en los últimos 8 años la recaudación del IEPS por la enajenación e importación de cerveza equivale, en promedio, a poco más de 76 por ciento de la recaudación que en su conjunto se obtiene en el IEPS por la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza.

Así, ante la necesidad de fuentes de financiamiento del gasto público, el elevado potencial recaudatorio que tiene la cerveza respecto del resto de las bebidas alcohólicas y el hecho de que la cerveza no es un bien de primera necesidad y que por el contrario se trata de un bien cuyo consumo implica problemas de salud pública, se considera conveniente aumentar de manera temporal la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación de cerveza.

Por ello, en la presente Iniciativa se propone incrementar transitoriamente la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación de cerveza, para ubicarse en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 en 28 por ciento, reduciéndose en un punto porcentual en 2013 para ubicarse en 27 por ciento y regresar a su nivel actual, de 25 por ciento, a partir del ejercicio de 2014.

Se estima que el incremento propuesto a la tasa del IEPS aplicable a la cerveza no afectará la operación de su mercado, en términos de contrabando y adulteración. Además, debido a que su esquema de comercialización se realiza a través de distribuidores con convenios, su instrumentación es más fácil de llevar a cabo.

Por otra parte, cabe señalar que el incremento a la tasa del IEPS aplicable a la cerveza tiene un componente de progresividad en la medida en que conforme a la ENIGH 2006, los tres deciles de más altos ingresos concentran poco menos de 60 por ciento del total del gasto en este producto.

Es de destacar que con esta propuesta se beneficiarían las finanzas públicas de los municipios y de las entidades federativas, ya que el 20 por ciento de la recaudación del IEPS de cerveza se asigna directamente a estas últimas y el resto de la recaudación forma parte de la Recaudación Federal Participable que se distribuye vía participaciones.

Se estima que esta modificación generaría en 2010 ingresos adicionales de 1,994.9 mdp.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 2o., encabezado y fracción II, inciso B); 4o., segundo y cuarto párrafos; 5o., segundo párrafo; 10; 11, cuarto párrafo; 14, segundo párrafo, y 19, fracciones I, II, primer párrafo y IX; y se ADICIONAN los artículos 2o., fracciones I, incisos A), con un segundo párrafo y C) con un segundo párrafo, y II, con un inciso C); 3o., con las fracciones XIV y XV; 5o.-C; 8o., con una fracción IV; 18-A; 19, fracciones II, con un quinto párrafo, XVI, con un segundo párrafo y XXII, y 20, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

``Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...
A) ...
Adicionalmente, los importadores y los fabricantes de los bienes a que se refiere el numeral 3 pagarán una cuota de $3.00 por litro.
...
C) ...
Adicionalmente, se pagará la cuota de $0.1333 por gramo de tabaco labrado. Tratándose de cigarros con un contenido de tabaco labrado inferior a 1 gramo, los contribuyentes podrán optar por aplicar la cuota de $0.100 por cigarro por la totalidad de los cigarros enajenados o importados. En caso de que se ejerza la opción, ésta deberá aplicarse por un periodo mínimo de cinco años y cuando deje de aplicarse se podrá volver a ejercer después de trascurridos cinco años.
...
II. ...
B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. 30%
C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. 4%

Artículo 3o.- ...

XIV. Red pública de telecomunicaciones, la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.
XV. Red de telecomunicaciones, el sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario.

Artículo 4o.- ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, con excepción del impuesto calculado conforme al segundo párrafo de dicho inciso. También procederá el acreditamiento del impuesto pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D) y E) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

...

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, inciso A) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos A), segundo párrafo y C), segundo párrafo y 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

...

Artículo 5o.- ...

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley; el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de la cuota a que se refiere el segundo párrafo del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual por este concepto será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los tabacos labrados enajenados en el mes, ya sea por gramo o por cigarro, según se trate, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de la cuota a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso A), segundo párrafo de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota correspondiente a los bienes enajenados en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar dicha cuota con motivo de su importación, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley.

...

Artículo 5o.-C.- Para los efectos de esta Ley, se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 8o.- ...

IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:
a) De telefonía fija rural, consistente en el servicio de telefonía fija que se presta en poblaciones de hasta 3,000 habitantes, conforme a los últimos resultados definitivos, referidos específicamente a población, provenientes del censo general de población y vivienda que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En el caso de que se levante un conteo de población y vivienda o un instrumento de naturaleza similar de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en forma previa al siguiente censo general de población y vivienda, dicho conteo o instrumento se aplicará para los efectos del párrafo anterior.
El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página electrónica el listado de las poblaciones a que se refiere este inciso.
b) De telefonía pública, consistente en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones, y que deberá prestarse al público en general, por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público.
c) De interconexión, consistente en la conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de la otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien, permite a una red pública de telecomunicaciones y/o a sus usuarios la utilización de servicios de telecomunicaciones y/o capacidad y funciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones.

Artículo 10.- En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas. Tratándose de la cuota por enajenación de tabacos labrados a que se refiere el segundo párrafo del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el impuesto se calculará por los gramos o cigarros, según corresponda, efectivamente cobrados. En las enajenaciones de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso A), segundo párrafo de esta Ley, en las que el impuesto se pague aplicando la cuota establecida en dicho inciso, el impuesto se calculará por los litros efectivamente cobrados.

Artículo 11.- ...

Tratándose de las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, inciso A), segundo párrafo y 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados. Tratándose de la cuota por enajenaciones de tabacos labrados a que se refiere el segundo párrafo del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el impuesto se calculará por el total de gramos enajenados o, en su caso, por la totalidad de cigarros enajenados.

Artículo 14.- ...

Por las importaciones de los bienes en las que el impuesto se pague aplicando las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, inciso A), segundo párrafo y 2o.-C de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros importados afectos a las citadas cuotas. En las importaciones de tabacos labrados en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el segundo párrafo del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el impuesto se calculará por el total de gramos importados o, en su caso, por la totalidad de cigarros importados.

Artículo 18-A.- Para los efectos de esta ley, se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C), de esta Ley, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.

Artículo 19.- ...

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos A), segundo párrafo y C), segundo párrafo, y 2o.-C de esta Ley.
II. Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a los que se apliquen las tasas a que se refiere el primer párrafo del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite. Cuando se haga el traslado en forma expresa y por separado del impuesto a que se ha hecho referencia, también se deberá trasladar en forma expresa y por separado el impuesto que se calcule de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, aun cuando el adquirente no sea contribuyente de dicha cuota ni pueda acreditarla.
...
Tratándose de la enajenación de tabacos labrados, en los comprobantes que se expidan se deberá especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. En el caso de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso A), segundo párrafo, en los comprobantes que se expidan se deberá especificar el total de litros enajenados.
...
IX. Los productores e importadores de tabacos labrados, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto y el valor y volumen de los mismos; así como especificar el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados. Esta información se deberá proporcionar por cada una de las marcas que produzca o importe el contribuyente.
...
XVI. ...
Las características de los controles volumétricos se establecerán a través de reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Dicho órgano podrá establecer que tales controles tengan un sistema de cómputo mediante el cual se le proporcione en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los controles volumétricos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las características técnicas, de seguridad y requerimiento de información del sistema de cómputo.
...
XXII. Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, deberán imprimir en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, el código de seguridad que reúna las características que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas se podrán establecer los mecanismos o sistemas que se utilizarán para imprimir en cada cajetilla de cigarros el código de seguridad correspondiente.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán poner a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos necesarios, que se establezcan en las reglas de carácter general, que permitan constatar que la impresión del código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros producidos o importados, se está llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto por las propias reglas de carácter general.

Artículo 20.- Los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley en establecimientos fijos están obligados a:

I. Llevar los sistemas de cómputo siguientes:
a) Sistema central de apuestas en el que se registren y totalicen las transacciones efectuadas con motivo de los juegos con apuestas y sorteos que realicen.
b) Sistema de caja y control de efectivo en el que se registren cada una de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por las actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley.
II. Llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro mencionados en la fracción I de este artículo. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema a que se refiere la presente fracción.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado con la clausura de uno a dos meses del establecimiento o establecimientos que tenga el contribuyente en donde realice las actividades de juegos con apuestas y sorteos y cuyas operaciones deben ser registradas en los sistemas de cómputo a que se refiere el presente artículo.

No procederá la aplicación de la sanción establecida en el párrafo anterior cuando el incumplimiento se deba a fallas en los sistemas de cómputo cuyas causas no sean imputables a los contribuyentes y siempre que éstos presenten un aviso al Servicio de Administración Tributaria en el plazo y los términos que a través de reglas de carácter general emita dicho órgano desconcentrado.

Las obligaciones establecidas en este artículo no son exigibles a las personas que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción III de esta Ley están exentas del pago del impuesto por las actividades mencionadas en el primer párrafo de este artículo, ni a los contribuyentes a que se refiere el artículo 29 de esta Ley.''

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo.- Tratándose de las enajenaciones de cerveza que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán calcular el impuesto correspondiente, aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que dicho producto se haya entregado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2010.

Tercero.- Tratándose de las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos A), numeral 3 y C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán calcular el impuesto correspondiente, aplicando únicamente la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que dichos productos se hayan entregado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2010.

Cuarto.- Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, en lugar de aplicar la cuota prevista en dicho párrafo, se estará a lo siguiente:

a) Cuotas aplicables a los tabacos labrados en los ejercicios que se indican:
Ejercicio fiscal Cuota por gramo $
2010 0.0533
2011 0.0800
2012 0.1067
b) Cuotas opcionales para cigarros en los ejercicios que se indican:
Ejercicio fiscal Cuota por cigarro $
2010 0.040
2011 0.060
2012 0.080

Quinto.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción II, inciso C) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los servicios a que se refiere dicho inciso que se hayan proporcionado con anterioridad al 1 de enero de 2010, no estarán afectos al pago del impuesto establecido en dicha disposición, aun cuando el pago de los mismos se realice en la fecha mencionada o con posterioridad.

Sexto.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción IV del artículo 8o. de esta Ley, el beneficio previsto en dicha disposición se determinará tomando en cuenta los resultados del II Conteo de Población y Vivienda 2005, levantado de conformidad con lo dispuesto en el ``Decreto por el que se declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, integración, generación de bases de datos, tabulación y publicación del II Conteo de Población y Vivienda 2005'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2005.

Séptimo.- La adición de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entrará en vigor el 1 de julio de 2010.

Octavo.- El Servicio de Administración Tributaria publicará las reglas de carácter general a que se refieren los artículos 19, fracción XVI y 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Las obligaciones a que se refieren los mencionados artículos, serán exigibles a los contribuyentes a partir del 1 de julio de 2010.

Noveno.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tratándose de cerveza, en sustitución de la tasa establecida en dicho numeral, durante los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará la tasa de 28%, y durante 2013, la tasa de 27%.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2009.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Doctor Javier Laynez Potisek, procurador Fiscal de la Federación.--- Presente

Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-703/09, por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación remite a esta subsecretaría los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que Establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (iniciativas), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria; 18 a 20 de su reglamento; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento de la Ley Federal de presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los anteproyectos señalados anteriormente.
2) Se anexa copia del oficio número 312.A.1.-3015, de fecha 3 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto ``B''.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, éstos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria --artículos 40, 41 y 42- para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los criterios generales de política económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal 2010; los objetivos que se fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Atentamente
México, DF, a 3 de septiembre de 2009.--- Licenciado Max A. Diener Sala (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado David Arellano Cuan, director general adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos.--- Presente.

Me refiero al oficio número 353.A.1.-1288 de 3 de septiembre de 2009, mediante el cual remite los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, con el propósito de obtener el dictamen de impacto presupuestario de esta área.

Al respecto, me permito informar que, de la revisión a los documentos en cuestión, y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario citada, no se requerirán recursos adicionales; no existe impacto adicional en los programas aprobados; no hay destinos específicos en leyes fiscales de gasto público, ni se establecen nuevas atribuciones.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 18, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento: 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el acuerdo por el que emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes, en el entendido de que no se incrementarán ni crearán estructuras ocupacionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 3 de septiembre de 2009.--- Licenciado Jesús R. Hernández Martínez (rúbrica), director general adjunto de Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Hacienda y Turismo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciada Ana Brun Iñárritu, subprocuradora Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 a 20 de su reglamento y con fundamento en los artículos 38 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a continuación se presenta la evaluación del impacto presupuestario de los documentos que integran el paquete económico para 2010 que a continuación se señalan:

Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza.

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Iniciativa decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.

I. Impacto en la estructura ocupacional de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y p1azas o, en su caso, creación de nuevas instituciones

Las iniciativas que integran el paquete económico de 2010 no prevén la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o instauración de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existentes.

Las iniciativas de mérito tienen como finalidad fortalecer los ingresos tributarios, mejorar la equidad en la distribución de la carga fiscal, simplificar y perfeccionar las disposiciones fiscales, así como cerrar áreas grises de la legislación tributaría que posibilitan prácticas de evasión y elusión fiscal.

II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades

Las iniciativas de referencia no tienen un impacto presupuestario adicional en los programas aprobados de las dependencias y entidades de la administración pública federal, toda vez que ya están diseñados los programas y acciones para administrar, recaudar, fiscalizar y contabilizar los ingresos tributarios de los contribuyentes. Cabe mencionar que a través de estas iniciativas se busca mejorar y hacer más eficientes esas tareas.

III Establecimiento de destinos específicos de gasto público

Las iniciativas antes mencionadas no prevén de manera alguna destinos específicos de gasto público, es decir, no establecen que el monto de los ingresos tendrá destino específico.

IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades

Las iniciativas que se presentan tampoco establecen nuevas atribuciones y actividades que deban realizar esta dependencia o el Servicio de Administración Tributaria, ya que como anteriormente se mencionó, los programas y acciones para administrar, recaudar y fiscalizar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes ya se encuentran diseñados.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en, materia presupuestaria

Finalmente, las iniciativas de mérito no contienen en sí mismas disposiciones generales que impacten en la regulación en materia presupuestaria.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México DF, a 3 de septiembre de 2009.`--- Licenciado Juan Manuel Pérez Porrúa (rúbrica), jefe de la unidad.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. En tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



LEY QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCION PARA EL COMBATE A LA POBREZA

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del Presidente de la República me permito enviar la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza

Asimismo, acompaño al presente copia del oficio número 53.A.-1303, signado el 3 del actual, así como del anexo que en él se menciona, a través de los cuales la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por ser de carácter fiscal y que, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con ella.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de septiembre de 2009.--- Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es responsabilidad del Gobierno Federal conducir a México hacia el desarrollo humano sustentable, entendido como el proceso permanente de ampliación de capacidades y libertades de los mexicanos que les permita vivir mejor, sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras.

Para tal fin, esta administración ha adoptado una política social integral que busca igualar las oportunidades de vida digna para los mexicanos, especialmente para los más pobres que son los que más resienten los episodios de crisis económica. Esta política se ha materializado a través de los resultados de las siguientes acciones:

• El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades beneficiará en 2009 a 5 millones 200 mil familias mexicanas. Es decir: prácticamente una de cada cuatro de ellas recibe becas educativas y apoyos económicos para útiles escolares, servicios de salud y suplementos alimenticios. Asimismo, desde 2008, a dichas familias se les entrega una ayuda económica adicional para compensar el incremento en el costo de los alimentos con la finalidad de que éstos no falten en sus hogares.
Cada una de las familias de Oportunidades recibe al mes entre 385 y un poco más de 2 mil pesos, dependiendo del número de hijos que acuden a la escuela.
Adicionalmente, a través del Programa 70 y Más, creado en esta Administración, se están entregando 500 pesos al mes a más de 2 millones de adultos mayores que viven en las localidades menores de 30 mil habitantes.
• Con el fin de que también las mujeres, especialmente las madres solteras, puedan trabajar y fortalecer el ingreso familiar se han instalado 8 mil 400 estancias infantiles, con lo que hoy más de 210 mil mujeres acuden a sus trabajos con la tranquilidad de que sus hijos están bien cuidados y, a la vez, dichas estancias infantiles brindan empleo a más de 40 mil mujeres que organizan tales estancias en sus propias casas a costos que son marginales para el Estado.
• Se ha sustituido el piso de tierra de las viviendas más pobres de México por piso de cemento en más de 800 mil viviendas. La meta es que al término de este Gobierno todas las viviendas de los mexicanos tengan un piso firme, en lugar de piso de tierra.
• Se ha ampliado la cobertura de los servicios de salud a quienes más lo necesitan. Hoy, el Seguro Popular protege a más de 10 millones de familias que no están aseguradas ni por el Instituto Mexicano del Seguro Social ni por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; es decir, el doble de familias mexicanas protegidas en 2006 y, dentro de las cuales, hay casi un millón de familias indígenas.
• Desde el inicio de este Gobierno cada niña o niño que nace en el país dispone de un seguro médico a través del Seguro Médico para una Nueva Generación, que a la fecha cubre con servicios de salud a más de 2 millones 200 mil niños, lo que representa un beneficio para sus familias.
Asimismo, la estrategia del programa Embarazo Saludable, permite que 400 mil mujeres y sus hijos reciban atención médica durante el embarazo, en el parto, y después de él mediante el seguro médico señalado en el párrafo que antecede.
• El Gobierno Federal ha puesto en operación más de mil Caravanas de la Salud, con el fin de atender las necesidades de salud de un mayor número de familias, particularmente las que viven en zonas alejadas que carecen de clínicas y hospitales, lo que ha permitido que los servicios de salud lleguen a aquellos lugares donde nunca había acudido un médico. Lo anterior aunado a que, en los últimos tres años se han puesto en operación mil 300 clínicas y hospitales en todo el país, de distinto tamaño.

En suma, en los tres primeros años de esta Administración los recursos invertidos para la superación a la pobreza, como proporción del Producto Interno Bruto (PIB), han aumentado en casi un punto porcentual en comparación con el mismo periodo de la Administración anterior, al pasar del 1.2 en 2003 al 2.2 por ciento en 2009.

Los resultados de los programas antes referidos, si bien son positivos, aún son insuficientes. El esfuerzo debe ser sostenido y, en la medida de lo posible, irse acrecentando, en especial en aquellos que tienen un mayor impacto en el combate a la pobreza y que garantizan los mejores resultados. En su Visión General de la Economía de México 2009 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que en México, a pesar de la efectividad de las recientes reformas para ampliar la atención básica de salud a los grupos más desprotegidos, la cobertura de seguridad social es aún incompleta. Asimismo, aunque el gasto por habitante en salud ha aumentado en términos reales más de 100 por ciento desde la crisis de 1995, su nivel continúa siendo reducido de acuerdo con estándares internacionales.

Bajo ese contexto, la atención a la pobreza requiere de un compromiso presupuestal que no puede descansar solamente en ingresos petroleros sujetos a volatilidad de precio y a la cada vez menor cantidad de hidrocarburos. Por ello, el combate a la pobreza exige una base de ingresos públicos más estable y permanente.

Ahora bien, respecto al ámbito educativo, estudios de la OCDE advierten que un número importante de los niños provenientes de hogares en el decil de ingresos más bajo asiste a la secundaria. Ese organismo internacional reconoce la importancia del programa Jóvenes con Oportunidades pero señala que es imperioso aumentar su alcance para ampliar la cobertura y la eficiencia del gasto en educación.

Además, hoy 50.5 millones de mexicanos no obtienen un ingreso suficiente para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, vestido, calzado, vivienda, salud, transporte público y educación. Dentro de ese total, más de 19.5 millones de mexicanos se encuentran en tal situación de pobreza que no cuentan con los ingresos para cubrir los requerimientos de alimentación establecidos en la llamada canasta alimentaria INEGI-CEPAL.

Esta situación es inadmisible y el país no puede permitir que se agrave a causa de la crisis económica mundial y a consecuencia de la disminución de los recursos públicos, derivada no sólo de la coyuntura económica sino del inexorable agotamiento de la riqueza petrolera en los yacimientos actualmente susceptibles de ser explotados.

Sin perjuicio de las razones de justicia elemental que obligan a combatir la pobreza, existen poderosos motivos desde el punto de vista del desarrollo económico sostenido que hacen imperativo atenderla de forma urgente y prioritaria, con eficiencia y con mecanismos que verdaderamente redistribuyan el bienestar.

La pobreza encarece el desarrollo para todos, inclusive para aquéllos que disfrutan de mejores condiciones de vida. Un país con un alto índice de pobres que no disponen de los elementos para salir de esa condición y unirse al desenvolvimiento productivo del país, limita el crecimiento y las oportunidades que los mexicanos reclaman.

La experiencia nacional e internacional ha demostrado que, para países con altos índices de pobreza como México, el instrumento idóneo para mejorar las condiciones de vida y dotar de oportunidades a quienes padecen pobreza y carecen de opciones para salir de esa condición, es una política social decidida, sustentada en recursos públicos manejados con escrúpulo y transparencia, y focalizada justamente en aquellos grupos de población más necesitados para dotarles eficazmente de las herramientas para salir de su condición, tales como la salud, la educación, la vivienda, la infraestructura básica, el acceso a la cultura y al desarrollo físico.

Una mayor igualdad entre los mexicanos garantiza una convivencia armónica y un desarrollo económico y político con estabilidad social.

La presente Administración está consciente que para conducir a México hacia un desarrollo sostenible es necesario resolver las graves diferencias que imperan en el país. Se requiere el trabajo conjunto de Gobierno y sociedad para poder mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes se encuentran en situación de pobreza, es decir: casi la mitad de la población. Nadie puede, en justicia, sustraerse a este esfuerzo urgente e imperioso.

En este contexto, dadas las grandes carencias de amplios segmentos de la población y las fuertes desigualdades en la distribución del ingreso, el Gobierno Federal debe impulsar una vigorosa política social para que el PIB, la productividad y los salarios reales puedan crecer más rápidamente. Sólo asegurando la igualdad de oportunidades en salud, educación, alimentación, vivienda y servicios básicos, las personas podrán participar activamente en esta economía dinámica.

La atención de los mexicanos que viven en condiciones de pobreza y marginación es un desafío y una prioridad a la que este Gobierno no renunciará por motivo alguno. Por el contrario, se hace obligatorio hacer mucho más a favor de quienes menos tienen. Para lograrlo, en las circunstancias actuales, es claro que se demanda un esfuerzo mayor de quienes sí pueden hacerlo, empezando por el Gobierno Federal que, al tiempo que disminuye su tamaño conforme a las propuestas que se plantean junto con la presente Iniciativa, debe aumentar sustancialmente su eficiencia.

En la actualidad, diversos factores ponen en riesgo los esfuerzos que se han realizado para dotar a los ciudadanos de una vida digna. 2008 fue especialmente un año complejo para quienes menos tienen; al inicio del año se enfrentó una crisis alimentaria y posteriormente a finales del mismo se produjo la caída económica global, misma que se intensificó en 2009 y se combinó con los efectos de la influenza A/H1N1.

Los efectos de la crisis económica sobre las familias con menos recursos son especialmente graves, lo que exige dar una atención más urgente a los más desprotegidos de la sociedad, quienes demandan la creación de un plan de respuesta a la crisis actual.

Uno de los problemas más graves que genera el alza de los precios en alimentos es el efecto que causa en el poder adquisitivo de las familias más pobres. Al destinar una mayor proporción de sus ingresos a la alimentación, las familias ven mermada su posibilidad de gasto en otras necesidades básicas como la educación y salud lo que genera un impacto negativo en sus niveles de desarrollo humano.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desa-rrollo Social considera que aun cuando los avances y los logros de los programas sociales han permitido ampliar los servicios de salud, de educación, de alimentación y de vivienda, particularmente entre quienes más lo necesitan, la pobreza por ingresos sigue siendo elevada en México y aumentó debido al entorno económico adverso a nivel internacional y nacional.

Es por esto que se vuelve indispensable redoblar esfuerzos para fortalecer el ingreso de las familias más pobres para que puedan mitigar estos efectos.

Por otra parte, los recursos petroleros, que permitieron a México disponer de ingresos y financiar su desarrollo hasta ahora, y que fueron relativamente abundantes, han comenzado a declinar. En los últimos años el yacimiento de Cantarell, que llegó a proveer más del 60 por ciento de todo el petróleo que producíamos, ha empezado a decaer y se agotará.

La plataforma de producción de petróleo se ha reducido en 700 mil barriles diarios de seis años a la fecha. Esto significa haber perdido, por lo menos y de manera permanente, 300 mil millones de pesos de ingreso por año, que tienen que ser sustituidos ahora por ahorro y por una mayor recaudación.

Como resultado de ello, de no realizar las reformas y transformaciones que México necesita, se tendrá una disminución sustancial de los recursos que se podrán destinar al financiamiento de los programas prioritarios de combate a la pobreza y desigualdad. Esta reducción implicará que se requiera más tiempo para sacar de la pobreza a quienes hoy enfrentan condiciones adversas por su condición de marginación.

A pesar de este escenario de difíciles restricciones presupuestales se deben encontrar los medios para que el gasto público indispensable destinado a la política social, al menos, se mantenga en sus niveles actuales, al tiempo que se torne más eficiente focalizando aún más su destino. No es una opción aceptable retrasar y postergar el combate a la pobreza. De ahí que el Gobierno Federal hará radicales ajustes al gasto en áreas no prioritarias o con menor impacto en el combate a la pobreza, lo que incluye una reestructuración a fondo de la Administración Pública Centralizada para hacerse más eficiente, con el objeto de realizar mucho más con muchos menos recursos.

Aún con este ajuste radical al gasto público los recursos disponibles para combatir la pobreza resultan insuficientes, lo que hace imperativo un esfuerzo adicional de la sociedad.

Dado este escenario, se requiere de una base sólida, confiable y permanente de ingresos tributarios, que sean suficientes no sólo para mantener en el mismo nivel al gasto social presupuestado en años anteriores, sino también para fortalecer los programas prioritarios que han demostrado ser más efectivos en el combate a la pobreza y la desigualdad.

En este sentido, y con el fin de concentrar la fuerza y los recursos del Estado mexicano en un esfuerzo de todos por frenar el crecimiento de la pobreza y por mitigar los impactos negativos que la crisis alimentaria y económica mundial ha dejado en la población de menores ingresos, se propone introducir la Contribución para el Combate a la Pobreza, a través de la cual todos contribuyamos de forma proporcional y equitativa a generar los ingresos públicos que hoy día reclama el cumplimiento de esta impostergable responsabilidad.

Al respecto, cabe destacar que la contribución que se propone a esa Soberanía es acorde con lo establecido en el artículo 31 constitucional sobre la responsabilidad de contribuir al financiamiento del gasto público, al tiempo que se cumple con el objetivo de satisfacer los requerimientos colectivos antes señalados, de acuerdo a la Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), número 1a./J.65/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXX, julio de 2009, que señala:

Obligaciones tributarias. Obedecen a un deber de solidaridad. El sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo -equitativo y proporcional, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la Carta Magna. Lo anterior, en virtud de que la obligación de contribuir -elevada a rango constitucional- tiene una trascendencia mayúscula, pues no se trata de una simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social, una aspiración más alta, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, como los que se desprenden de la interpretación conjunta de los artículos 3o. y 25 del Texto Fundamental, consistentes en la promoción del desarrollo social -dando incluso una dimensión sustantiva al concepto de democracia, acorde a estos fines, encauzándola hacia el mejoramiento económico y social de la población- y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado. En este contexto, debe destacarse que, entre otros aspectos inherentes a la responsabilidad social a que se refiere el artículo 25 constitucional, se encuentra la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional, tomando en cuenta que la exacción fiscal, por su propia naturaleza, significa una reducción del patrimonio de las personas y de su libertad general de acción. De manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos

Asimismo, se debe considerar que la solidaridad en el pago de las contribuciones es un principio inmerso en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar dicho precepto que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional que fortalezca su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una distribución del ingreso y la riqueza más justa, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Ante las necesidades imperantes de recaudación, es necesario que todos los sectores de la sociedad, público y privado, concurran con responsabilidad social para mantener finanzas públicas sanas que permitan un desarrollo económico sostenido.

Con base en ello, los mexicanos tienen el deber de contribuir al gasto público, a fin de satisfacer necesidades colectivas, objetivos inherentes a la utilidad pública y al interés social, pero más aún aquéllos cuya riqueza es mayor, cumpliendo con el deber de solidaridad con los menos favorecidos, sin que se entienda que estos últimos no deban contribuir al gasto público.

En efecto, la motivación última de esta contribución es clara: México no puede dejar atrás o al margen del camino del desarrollo a casi la mitad de la población que vive hoy día en alguna condición de pobreza, sea de patrimonio o de capacidades o, peor aún, de pobreza alimentaria, condición en la que aún viven 19.5 millones de mexicanos.

El esfuerzo para superar esa condición vergonzosa y profundamente injusta corresponde a todos y recae especialmente en quienes tienen mayores medios para ser solidarios con los que menos tienen.

Por su parte, el Gobierno Federal se compromete a garantizar, mediante los mecanismos más eficaces y acuciosos de escrutinio del gasto público, un ejercicio eficiente y escrupuloso de los recursos que adicionalmente genere esta contribución, para que sean destinados en su integridad al combate a la pobreza. Este escrutinio quedará, desde luego, a cargo de los órganos de fiscalización previstos en nuestra Carta Magna, pero también es más que deseable que se realice, de forma puntual y oportuna, por toda la sociedad, por organismos especializados e independientes, así como por instituciones internacionales de renombre en esta materia.

En cumplimiento del compromiso de que todo incremento en los ingresos públicos deberá encaminarse a cubrir las prioridades en materia social, los aproximadamente 70 mil millones de pesos que, se estima, se generarían a partir de la contribución que se propone, sin duda serán utilizados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación a los programas de combate a la pobreza y desigualdad. En especial, se haría énfasis en dos tipos de programas: los de transferencia de efectivo y los que integran la red de protección social.

Asimismo, los ingresos que generaría la contribución que se propone, permitirán mantener en 2010 a los principales programas de subsidio dirigidos al combate a la pobreza con asignaciones similares a las de 2009 e incrementar en forma significativa el presupuesto de aquellos que han demostrado tener la mayor incidencia en la superación de la pobreza, de conformidad con lo siguiente:

• Los recursos adicionales serían canalizados, como ya se señaló, de manera prioritaria a dos tipos de programas: por un lado, los de transferencias de efectivo que, de acuerdo a las evaluaciones externas nacionales e internacionales a que se han sometido, son altamente efectivos en atención a la pobreza, lo que permitirá a las familias tomar decisiones individuales sobre la inversión en el desarrollo de sus capacidades. Por otro lado, permitirían fortalecer los programas que integran la red de protección social, principalmente en lo relativo a seguros de salud y apoyo temporal al ingreso.
• Por ejemplo, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, que mediante la aplicación de metodologías científicas rigurosas ha demostrado tener impactos significativos en la educación, salud, consumo, ahorro, inversión, emprendimiento y en la reducción de la violencia de género en sus familias beneficiarias, aumentaría sustancialmente su cobertura. Junto con el Programa de Apoyo Alimentario buscará beneficiar durante 2010 a por lo menos 6 millones 825 mil familias, aproximadamente 34 millones de mexicanos, es decir, 7 millones 700 mil personas más que en 2009. Adicionalmente, se incrementará el monto del apoyo monetario que reciben las familias con hijos pequeños en ambos programas con el fin de fortalecer su alimentación y condiciones de vida para mejorar las capacidades básicas y de esta manera combatir mejor la transmisión intergeneracional de la pobreza. Este incremento del 29.5 por ciento en la cobertura meta y la transferencia adicional sería posible gracias a una ampliación de 24 mil 877.2 millones de pesos, de los cuales a los componentes del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades corresponden 20 mil 043.2 millones de pesos y al Programa de Apoyo Alimentario 4 mil 834 millones de pesos, que se desprenden directamente de los ingresos estimados por la contribución que somete a consideración de ese Congreso de la Unión y que llevaría el presupuesto total de estos dos programas a 74 mil 472.9 millones de pesos, distribuidos en los Ramos 11, 12 y 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Particularmente el componente educativo en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades registra un crecimiento real del 20.3 por ciento, lo que significa que habrán de destinarse 23 mil 284.1 millones de pesos para apoyar a niños, niñas y jóvenes en edad escolar. Todo ello ayudará a las familias más necesitadas del país a enfrentar de mejor manera la crisis, con la tranquilidad de que sus niños, niñas y jóvenes cuentan con becas educativas, apoyos alimentarios y atención médica. Con lo anterior se asegurará que las siguientes generaciones mejoren las capacidades básicas que requieren para aumentar sus ingresos y superar la pobreza.
• Adicionalmente, a través del Consejo Nacional de Fomento Educativo, mediante acciones comunitarias y programas compensatorios, se brindarán servicios educativos para niñas, niños y jóvenes que no tienen acceso a los servicios educativos formales y que habitan en zonas de mayor rezago social; la contribución propuesta haría posible asignar a esas acciones 4 mil 571 millones de pesos.
• El Seguro Popular, que otorga cobertura médica a millones de mexicanos que no contaban con ningún sistema de seguridad social, estará en posibilidades de mantener la afiliación de 10.4 millones de familias en 2010, que son con las que se estima cerrar en 2009. Este resultado, en combinación con una posible modificación de la Ley General de Salud que permita cambiar el esquema de aseguramiento de la familia a la persona, hará posible alcanzar la cobertura universal en materia de salud antes de 2012. Como en el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades esta importante ampliación en el Seguro Popular sería financiada con recursos provenientes de la contribución propuesta en esta Iniciativa, y permitiría llevar el presupuesto del Programa a 54 mil 325 millones de pesos.
• El Programa Comunidades Saludables, que promueve la salud en los municipios del país, a través de acciones que incrementan la conciencia pública sobre salud, propician estilos de vida sanos y estimulan la participación social a favor de una mejor calidad de vida, tendría un crecimiento real del 68.1 por ciento, ya que contaría con 115.3 millones de pesos.
• Por su parte, el Programa Caravanas de la Salud tendría un crecimiento del 18.2 por ciento que se traduce en 760.7 millones de pesos, a través de éste se proporcionarán servicios regulares de promoción, prevención y de atención médica y odontológica a la población que habita en localidades extremadamente aisladas.
• Aunado a los programas antes mencionados, el Sistema Integral de Calidad en Salud tendría un crecimiento real del 55.7 por ciento lo que representa un beneficio de 188.8 millones de pesos, con lo que se avanzaría en las acciones tendientes a garantizar la calidad de la atención médica, con énfasis en el abasto oportuno de medicamentos y en la calidad en la gestión de los servicios de salud.
• Por otra parte, el Programa de Empleo Temporal, que brinda asistencia a personas que han visto afectado su ingreso tanto por contingencias económicas como por desastres naturales, lograría generar 33 millones de jornales temporales durante 2010, es decir, 12.5 millones más que la meta originalmente planteada para 2009 y 2 millones 800 mil de jornales temporales previstos para el cierre de ese mismo año en el marco del Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo. El presupuesto propuesto para 2010 destinado a este Programa sería de 2 mil 930 millones de pesos, lo que representa un incremento del 58.9 por ciento real con respecto al presupuesto aprobado en 2009 y del 16 por ciento real con respecto al presupuesto ampliado en el marco del Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo. De esta manera se podrá mantener el potencial productivo de la población en sus mismas regiones y se le permitirá aprovechar la recuperación económica prevista para 2010.
• Cabe señalar que el Programa de Empleo Temporal ha sido un sólido instrumento de protección social, al proporcionar a la población desocupada un trabajo remunerado en el marco de la construcción y rehabilitación de obras y activos duraderos para las comunidades. Programas similares han probado su efectividad en otros países, al igual que en México, particularmente en situaciones de crisis macroeconómicas o agroclimáticas, beneficiando a gran número de personas. Las evaluaciones externas que le han sido aplicadas han enfatizado su focalización en localidades de alta y muy alta marginación, así como el hecho de que más del 95 por ciento de sus beneficiarios considera que los proyectos ejecutados son prioritarios y contribuyen a impulsar el desarrollo y bienestar de la comunidad. Adicionalmente, es importante señalar que a partir de 2009, el citado Programa ha ampliado su cobertura a las zonas urbanas que registran mayores afectaciones sociales y económicas derivadas de la crisis internacional.
• También es relevante destacar que, en el caso de atención a la población indígena, el Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y que es el programa de mayor presupuesto de la misma, mantendría sus recursos en términos reales, llegando a 4 mil 588.9 millones de pesos. Con este Programa se podrá continuar atendiendo las necesidades de infraestructura básica de las comunidades donde habita la población indígena. Por su parte el Programa Albergues Escolares Indígenas, que ha mostrado avances importantes en sus resultados, sería privilegiado presupuestalmente en 2010 con 789.4 millones de pesos, lo que representa un incremento del 15.9 por ciento real, por lo que se podría incrementar la atención a los niños en sus albergues, así como mejorar las condiciones de las instalaciones y la calidad nutricional de su dieta.

Como se aprecia, la recaudación derivada de la contribución que se propone permitirá reforzar el gasto en programas prioritarios efectivos para alcanzar los objetivos antes mencionados y mitigar el efecto de la crisis en esos grupos vulnerables.

La propuesta que se somete a consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, permite pasar de la lógica de los cambios posibles a la de los cambios de fondo, rompiendo inercias y construyendo nuestro futuro con certeza.

Asimismo, la propuesta que se presenta permite concentrar la fuerza y los recursos del Estado Mexicano en un esfuerzo de todos por mitigar los impactos negativos que la crisis alimentaria y económica mundial han dejado en la población de menores ingresos. Además, esta Iniciativa permite fortalecer los ingresos públicos destinados a cubrir las necesidades del país en materia social.

Por otra parte, es menester señalar que se propone que la Contribución para el Combate a la Pobreza grave sobre una base de efectivo, al valor de la realización de todo tipo de actividades económicas, aplicándose en todas las etapas de la producción de manera no acumulativa, permitiendo su acreditamiento y evitando así múltiples tributaciones.

Dicha contribución sería un impuesto indirecto con Ley propia. La tasa sería del 2 por ciento y se aplicaría de forma general con el fin de que se graven actividades que hasta ahora no se encuentran sujetas a alguna contribución.

La contribución gravaría a la realización de todo tipo de actividades económicas, de tal manera que la carga fiscal no se concentre en sectores específicos, sino que se distribuya de la manera más amplia posible. De esta forma serán objeto de la misma la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como la importación de bienes y servicios.

Esta contribución brindará a toda la sociedad la oportunidad de cooperar de manera directa a los esfuerzos que realiza el país para tratar de erradicar lo más rápidamente posible la pobreza extrema en la que se encuentran muchos de nuestros compatriotas, en especial los que viven en las zonas rurales.

Lo que se pretende es cambiar el paradigma actual y que todas las actividades económicas contribuyan a cubrir las prioridades de la nación en materia social. Aunque se conservarían un mínimo de exenciones, algunas de ellas originadas por la complejidad que para ciertos grupos de contribuyentes entraña el cumplimiento de las obligaciones formales y los sistemas de control y registro y, en otros casos, por razones de carácter estrictamente técnico fiscal.

Con el fin de no afectar la competitividad de nuestras exportaciones se propone que la contribución las grave a la tasa del cero por ciento.

Se debe considerar que en términos generales la contribución no requiere que los contribuyentes cambien el método de facturación y declaración de impuestos, toda vez que los conceptos que se utilizarían para su cálculo se podrán agregar a los que se emplean para la determinación de otros impuestos que se trasladan, por lo que no se requerirán declaraciones o comprobantes fiscales especiales.

No obstante lo anterior, de aprobarse esta Iniciativa, el Ejecutivo Federal a mi cargo instruirá al Servicio de Administración Tributaria para que, de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, establezca mediante reglas de carácter general disposiciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones y con ello se eviten cargas administrativas que pudieran generarse en la comprobación fiscal.

Conforme a la presente Iniciativa se propone exentar de la Contribución para el Combate a la Pobreza a ciertas enajenaciones de bienes, así como a la prestación de algunos servicios. Estas exenciones no representan inequidad alguna y, como se anunció anteriormente, se justifican en algunos casos para evitar complicaciones administrativas a los contribuyentes, mientras que en otros se hace por cuestiones de técnica impositiva y para evitar prácticas de evasión fiscal. En determinados supuestos, la exención se considera para no complicar las tareas de fiscalización, las cuales podrían originar a la administración pública erogaciones iguales o mayores a la recaudación que se podría obtener de estos sectores.

Es una práctica internacionalmente aceptada, por más de ciento veinte países que han adoptado el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas, no considerar ciertas transacciones o la revaluación de activos para el cómputo del PIB, que mide el ingreso agregado que se genera en una economía, ya que si bien esas transacciones o reevaluaciones podrían generar un ingreso para algunas personas, el mismo se cancela con las pérdidas o minusvalías que generan para sus contrapartes y por lo tanto sólo representan trasferencias más no agregan valor a la economía como un todo.

Si se aplica el principio antes citado, resulta conveniente exentar de la contribución que se propone en la presente Iniciativa a la enajenación de ciertos bienes en la que sólo se transmite la propiedad, sin que se genere un ingreso agregado para la sociedad como un todo. Tal es el caso del suelo, la compra de moneda nacional y extranjera, incluyendo las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas en onza troy, así como las partes sociales, los títulos de crédito y los documentos por cobrar.

En la Contribución para el Combate a la Pobreza que se propone se exenta el pago de intereses que cobran y pagan las instituciones financieras, ya que si bien gravar los intereses que éstas cobran sería relativamente sencillo, no lo es cuando se trata de los intereses que pagan, toda vez que el universo de ahorradores es de varias decenas de millones, lo que complica enormemente la operación de la contribución propuesta. De esta manera se estaría otorgando el carácter de contribuyentes a personas que no tienen capacidad administrativa para cumplir algunas obligaciones formales o bien se desalentaría el ahorro público.

En ese orden de ideas, con el objeto de que el sistema financiero también contribuya en la generación de los recursos para el combate a la pobreza se propone una excepción a la exención previamente señalada, relativa a los intereses cobrados y pagados por el sistema financiero, consistente en gravar a los intereses que se cobren al público en general que pueden considerarse accesorios de las contraprestaciones correspondientes a la adquisición de bienes o servicios en el consumo final, como son los intereses derivados de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y, en general, de créditos otorgados a compradores finales. Mediante esta propuesta se obtiene una recaudación equivalente, en el agregado, a que todos los intereses estuvieran gravados con esta contribución, pero se evita encarecer las operaciones de crédito y ahorro que son vitales para generar el crecimiento de la economía.

Asimismo, no se considera conveniente exentar de la contribución propuesta a los intereses que deriven del financiamiento entre particulares, toda vez que en este caso no se presenta el problema de gravar a un universo amplio de depositantes, como sucede en las instituciones del sistema financiero. Además, se consideró que de exentar a los intereses que se cobran y pagan entre particulares se propiciarían prácticas de evasión fiscal al manipular la composición entre el precio y los intereses, dándole un mayor peso a los intereses con el fin de evadir el pago de la contribución.

Por otra parte, se considera conveniente gravar las comisiones relativas a los créditos cuyos intereses están sujetos al pago de la contribución propuesta, así como las comisiones que cobran las instituciones financieras por prestar sus servicios, para evitar que se utilice la figura de la comisión como una forma de elusión fiscal, al simularla como la contraprestación por la adquisición de un bien o servicio y así eludir el pago de la contribución.

Se propone que las operaciones financieras derivadas reciban un tratamiento fiscal en esta contribución similar al de los intereses, toda vez que éstas derivan sus rendimientos de operaciones que, conforme a las razones expuestas, no les corresponde el pago de la contribución.

Asimismo, se propone exentar de la citada contribución a la enajenación de bienes muebles usados, excepto cuando son enajenados por empresas, en la medida en que la enajenación de este tipo de bienes es realizada esporádicamente por personas físicas que no serían contribuyentes, tales como los asalariados o las amas de casa, lo que los llevaría a cumplir una serie de obligaciones formales y a adoptar mecanismos de registro y control de la contribución que les fue trasladada al momento en que adquirieron dicho bien para identificar el grado de consumo que el mismo tuvo en su poder, a fin de acreditar la contribución que les fue trasladada, lo que resultaría muy complejo de cumplir y fiscalizar por parte de la autoridad.

De igual forma, se aclara que la exención antes referida tiene por objeto evitar la doble imposición, ya que cuando un bien mueble es enajenado por primera ocasión causa la contribución correspondiente y si es enajenado con posterioridad la contribución es incorporada como parte del precio, sin embargo el enajenante no podría acreditar la parte de la contribución que le fue trasladada cuando lo adquirió, correspondiente al consumo pendiente de realizarse por dicho bien, razón por la cual se daría una doble imposición sobre el mismo bien.

Por otra parte, es conveniente exentar de la contribución propuesta en la presente Iniciativa al transporte marítimo internacional de bienes prestado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, en la medida en que este servicio, al ser considerado como exportación y gravarse a la tasa del 0 por ciento, daría lugar a que la empresa extranjera sin establecimiento permanente en México solicitara la devolución de la contribución que haya sido trasladada por la adquisición de todos los insumos adquiridos en el país, tales como combustibles, lubricantes, alimentos, uniformes de trabajo, herramientas, entre otros, aun cuando muchos de ellos se consumieran en el país y no estuvieran relacionados directamente con el transporte marítimo, lo cual significaría dejar de gravarlos con la contribución que corresponde.

En otro orden de ideas, derivado de que el oro es de fácil comercialización, ya sea al menudeo de manera informal o bien a través de las monedas, sin que por su enajenación se obtengan los comprobantes fiscales respectivos, esta situación podría ser aprovechada para que dicho material sea fundido y exportado en lingotes, dando lugar así a cuantiosas devoluciones indebidas de la contribución correspondiente por estar afecta la exportación a la tasa del 0 por ciento, lo que actuaría en detrimento del erario público.

Con el fin de evitar tales prácticas de defraudación fiscal, se propone exentar de esta contribución al oro y a sus productos derivados, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80 por ciento, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general, así como a los lingotes de oro con un contenido mínimo del 99 por ciento del citado material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo o con el público en general.

Por otro lado, toda vez que la contribución establece la tasa del 0 por ciento a la exportación, se propone exentar también a las importaciones temporales. Asimismo, y toda vez que en los recintos fiscales estratégicos contemplados en la Ley Aduanera se establecen empresas con programas de importación temporal, se extiende el régimen de exención en la transmisión de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Asimismo, se propone exentar a los servicios prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que presta el servicio, debido a que al no realizar el cobro de cantidad alguna por la prestación del referido servicio no se determina contribución a pagar, lo que podría dar lugar a que los prestadores de estos servicios determinaran en cero la contribución a pagar y obtuvieran un saldo a favor por la contribución que les hubiera sido trasladada en los insumos adquiridos para prestar el servicio, mismo que podría ser solicitado mediante devolución, obteniendo así la liberación del gravamen latente que tendría el consumo final de dichos servicios.

Por otra parte, ante la posibilidad de que los contribuyentes argumenten que con esta contribución se gravan actividades que están afectas a otros gravámenes, por lo que se estaría actualizando una doble tributación que podría impugnarse ante los Tribunales Federales, es menester destacar que, dichos órganos jurisdiccionales han sostenido que para que la doble imposición sea inconstitucional, se debe demostrar que la carga tributaria que resulte sea ruinosa y de tal manera gravosa que, por tal motivo, agote la fuente de ingresos al ser desproporcional e inequitativa.

Asimismo, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que si la justicia fiscal se logra mediante los gravámenes y se demuestra que no se trata simplemente de acumular tributaciones de modo anárquico, si no que la creación del impuesto y la forma de su recaudación obedece a razones técnicas dentro de la organización fiscal imperante en el país, el impuesto se justifica.

Sin embargo, los supuestos que ha establecido la SCJN, no se actualizan para la contribución que se propone, toda vez que gravaría a actividades que, por el tratamiento fiscal que les es aplicable, hoy en día no generan recaudación alguna en términos de lo establecido por el artículo 31 constitucional.

Además, la tasa propuesta del 2 por ciento de la contribución no generaría una carga tributaria gravosa que pudiera resultar ruinosa, toda vez que resulta ser una tasa significativamente pequeña comparada con las tasas impositivas que de forma general aplican otros países.

La propuesta de incrementar los impuestos al consumo no es exclusiva en nuestro país, diversas experiencias exitosas se registran en otras naciones, tal es el caso de Chile, en donde se han aumentado las tasas a los impuestos para financiar los programas de combate a la pobreza extrema y asegurar que toda la población tenga acceso a una salud digna, a través de los programas ``Sistema Chile Solidario'' y ``Plan Auge''. Los resultados positivos de esta estrategia llevaron a que los aumentos de tasa, que inicialmente fueron transitorios, no sólo se volvieron definitivos sino que se incrementaron.

Un aspecto a destacar es que, en la medida en que la contribución que se propone resulte un vehículo eficaz para que el Estado obtenga los recursos que le permitan financiar el gasto social que demandan quienes menos tienen, en conjunto con esta Soberanía, se podrán proponer incrementos a su tasa a efecto de que gradualmente se sustituya la recaudación de impuestos que son más complejos y distorsionantes, con lo que se podrán eliminar estos impuestos en el futuro.

Por lo expuesto es que se propone a esa Soberanía la aprobación de la Iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza, la cual, como se ha mencionado, grava la realización en el territorio nacional de todo tipo de actividades económicas y que se aplicará en todas las etapas de la cadena económica. De esta forma, son objeto de la contribución la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como la importación de bienes y servicios.

La base de la contribución que se propone se integra por el precio o contraprestación pactados, así como por las cantidades que adicionalmente se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses, penas convencionales o cualquier otro concepto. Debe destacarse que el impuesto al valor agregado y la propia contribución no forman parte de la base de este gravamen.

A la base de la contribución se le aplicará la tasa del 2 por ciento y el impuesto será enterado mensualmente.

Ahora bien, toda vez que la contribución se causa en todas la etapas de la cadena comercial, desde el productor hasta el consumidor final, para evitar el efecto acumulativo en cascada de la carga fiscal en las etapas intermedias, se permite el acreditamiento de la contribución que haya sido trasladada al contribuyente, por lo que éste pagará el diferencial entre la contribución causada y la que le haya sido trasladada, cuando ésta sea menor.

El esquema del acreditamiento de la contribución obedece a un criterio que se utiliza para la elaboración de las cuentas nacionales, consistente en que para evitar una múltiple contabilidad se resta la compra de insumos de otros sectores, a fin de determinar el valor agregado de cada sector, por lo que se evita la doble tributación de manera análoga.

Dada la relevancia que tiene contar con estos ingresos tributarios para fortalecer los programas para el combate a la pobreza resulta indispensable establecer mecanismos para asegurar el correcto pago de la contribución. Es por ello que se propone establecer que cuando el contribuyente omita el pago de la contribución, además de las otras consecuencias que se deriven del incumplimiento como son la actualización, recargos y multas, perderá el derecho a acreditar la contribución que se le haya trasladado en el mes de que se trate.

Por otra parte, cuando en el cálculo mensual se obtenga un saldo a favor, se establece que el contribuyente podrá acreditarlo contra la contribución que se cause en los meses posteriores, solicitar su devolución, o bien compensarlo. Como una medida de control administrativo se establece que cuando el contribuyente, para efectos del impuesto al valor agregado, obtenga un saldo a favor y ejerza alguna de las opciones mencionadas, la misma opción se deberá ejercer respecto al saldo a favor de la contribución del mismo mes.

Igualmente debe mencionarse que se establecen reglas para recuperar la contribución trasladada en el caso de devoluciones de bienes enajenados, descuentos y bonificaciones, así como cuando existan devoluciones de anticipos o depósitos.

Por lo que hace a la importación de bienes y servicios la contribución se pagará de la misma forma en que hoy se paga el impuesto al valor agregado por dicha actividad.

Por otra parte, en relación con la exportación de bienes o servicios, se debe mencionar que es la única actividad a la que se aplicará la tasa del 0 por ciento, considerando que el consumo de los mismos se realiza en el extranjero y que los bienes y servicios exportados están gravados con impuestos al consumo del país de destino. Adicionalmente, al aplicar el exportador la tasa antes citada se le permite recuperar la contribución pagada y mantener su competitividad económica.

Ahora bien, como una medida de simplificación para facilitar el cálculo de la contribución que se propone, el ordenamiento que la regularía se remite a las leyes conducentes para definir y aplicar diversos elementos que la conforman tales como la definición de las diversas actividades gravadas, la integración de la base, el momento de causación, las reglas de acreditamiento y el momento de pago, entre otras. Ello es así puesto que los elementos de otros gravámenes son ya ampliamente conocidos, tanto por los contribuyentes como por las autoridades fiscales y órganos jurisdiccionales, lo que facilitará ampliamente la aplicación de esta contribución al no incluir elementos novedosos que pudieran causarles dificultades en su aplicación. Cabe mencionar que no se establecen obligaciones adicionales a los contribuyentes puesto que aplicarán las que ya hoy día tienen en materia de otros impuestos.

Por lo que hace al régimen de pequeños contribuyentes no cambia su tratamiento con esta nueva contribución, ya que la misma deberá ser incluida en la estimación que para efectos de los otros impuestos deben realizar las autoridades fiscales.

Dado que la administración y la estimativa de este sector la llevan a cabo las entidades federativas, al igual que otros impuestos a cargo de los pequeños contribuyentes, la recaudación obtenida corresponderá al 100 por ciento a dichas entidades.

Finalmente, mediante disposiciones transitorias, además de proponer la entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2010, se aclara que cuando se cobren contraprestaciones a partir de la fecha mencionada por enajenaciones o servicios en los que los bienes se hayan entregado con anterioridad a la fecha citada o los servicios se hayan prestado con antelación a dicha fecha, no estarán afectas al pago de la contribución y, en el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, tampoco estarán afectas al pago las contraprestaciones que se reciban a partir del 1° de enero de 2010 por el uso o goce correspondiente a periodos anteriores a la citada fecha.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

LEY DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL COMBATE A LA POBREZA

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Están obligadas al pago de la contribución establecida en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.

La contribución se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 2%. En ningún caso se considerará que la contribución que este ordenamiento establece forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará la contribución prevista en esta Ley, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado de la contribución el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente a la contribución establecida en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos del artículo 18 de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre la contribución a su cargo y la que le hubieran trasladado o la que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá de la contribución a su cargo, la contribución que se le hubiere retenido.

El traslado de la contribución a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Para los efectos de esta contribución, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.

Artículo 2. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y, en su caso, pagar la contribución y trasladarla, de acuerdo con los preceptos del presente ordenamiento.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar la contribución prevista en este ordenamiento únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, salvo que se trate de derechos estatales o municipales por el servicio o suministro de agua potable y por el uso de la red de alcantarillado o drenaje, y sólo podrán acreditar la citada contribución que les haya sido trasladada en las erogaciones o la pagada en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago de la misma. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.

Artículo 3. El acreditamiento consiste en restar la contribución acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por contribución acreditable la contribución que establece esta Ley que haya sido trasladada al contribuyente y la propia contribución que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes obligados conforme a esta Ley y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento de la contribución pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 4. El acreditamiento de la contribución que esta Ley establece será procedente en los mismos términos que para el acreditamiento del impuesto al valor agregado se prevén en la Ley que regula este último impuesto, y siempre que se cumplan los requisitos que la misma establece.

Los contribuyentes que omitan el pago de la contribución que esta Ley establece perderán el derecho a acreditar la contribución que se les haya trasladado en el mismo mes.

Artículo 5. La contribución prevista en este ordenamiento se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 16 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago de la contribución mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas y en el plazo en que se deba efectuar el pago del impuesto al valor agregado.

El pago mensual será la diferencia entre la contribución que corresponda al total de las actividades gravadas realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá de la contribución que corresponda al total de sus actividades, la contribución que se le hubiere retenido en dicho mes.

Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 12 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

Artículo 6. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo, solicitar su devolución o compensarlo en los mismos términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado respecto de los saldos a favor del impuesto a que se refiere dicho ordenamiento.

Cuando para los efectos del impuesto al valor agregado el contribuyente opte por alguna de las alternativas mencionadas respecto del saldo a favor determinado en el mes que corresponda, y determine en el mismo mes también un saldo a favor de la contribución que esta Ley establece, se deberá ejercer, respecto de esta última, la misma opción.

Artículo 7. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones, o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar la contribución, siempre que expresamente se haga constar que la contribución que esta Ley establece que se hubiere trasladado fue restituida.

El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá la contribución restituida del monto de la contribución acreditable en el mes en que se actualice cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto de la contribución acreditable resulte inferior al monto de la contribución que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos del artículo 18 de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

CAPÍTULO II De los elementos para determinar la contribución

Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se entiende:

I. Por enajenación, prestación de servicios independientes, y uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
II. Que la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se realizan en el territorio nacional en los mismos supuestos que para dichas actividades se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
III. Que se efectúa la enajenación, se presta el servicio o se otorga el uso o goce temporal de bienes en los momentos que se establecen para tales efectos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Tratándose de la enajenación, cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución de la contribución que esta Ley establece, siempre que se reúnan los requisitos previstos en los párrafos primero y segundo del artículo 7 de este ordenamiento. Cuando se hubiera retenido la contribución en los términos del artículo 18 de la presente Ley, no se tendrá derecho a la devolución de la contribución y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7 de este ordenamiento.
Cuando los contribuyentes en el impuesto al valor agregado, transmitan documentos pendientes de cobro en operaciones de factoraje financiero y ejerzan la opción de causar el impuesto en el momento que se establece en el segundo párrafo del artículo 1o.C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, calcularán la contribución a que esta Ley se refiere conforme a los términos y requisitos que se prevén en dicho ordenamiento utilizando el factor de 1.02 en sustitución del establecido en las fracciones IV, V y VI del artículo antes citado.
IV. Por valor, aquél que para los efectos de la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se establece en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con excepción de este último impuesto.

La contribución que establece esta Ley en ningún caso formará parte del valor para los efectos del impuesto al valor agregado.

CAPÍTULO III De las exenciones

Artículo 9. No se pagará la contribución que esta Ley establece en los supuestos siguientes:

I. En la enajenación de los bienes a que se refieren el inciso h) de la fracción I del artículo 2o.A y las fracciones I, IV, VI, VII, VIII y IX, y último párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o
II. En la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones III, VI y X, excepto los incisos a) y d), XI y XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CAPÍTULO IV De la importación de bienes y servicios

Artículo 10. Para los efectos de esta Ley se considera:

I. Importación de bienes o de servicios, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
II. Que se efectúa la importación de bienes o servicios en el momento que se establece para tales efectos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
III. Como valor, aquél que para la importación se establece en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con excepción de este último impuesto.

La contribución que establece esta Ley en ningún caso formará parte del valor para los efectos del impuesto al valor agregado.

Artículo 11. No se pagará la contribución en las importaciones a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 12. Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago de la contribución que esta Ley establece se sujetará a las mismas disposiciones que para dicha actividad se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CAPÍTULO V De la exportación de bienes o servicios

Artículo 13. Las empresas residentes en el país calcularán la contribución aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se reputa exportación de bienes o servicios las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con excepción de los supuestos previstos en las fracciones IV, inciso g) y h) y VII, del artículo 29 de dicho ordenamiento.

Artículo 14. Tratándose de los supuestos previstos en el artículo 9 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará la contribución aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.

La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.

CAPÍTULO VI De las obligaciones de los contribuyentes

Artículo 15. Las personas obligadas al pago de la contribución que esta Ley establece deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para las actividades afectas al pago de dicho impuesto. Para tal efecto, en cualquier caso en que se aluda al impuesto citado, se entenderá hecha la referencia a la contribución que esta Ley establece.

Artículo 16. Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar la contribución en los términos de esta Ley, el contribuyente la pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de esta Ley. En estos casos el contribuyente no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad, pero deberá expedir el comprobante respectivo y conservar la documentación correspondiente durante cinco años.

Tratándose de la enajenación de inmuebles por la que se deba pagar la contribución en los términos de esta Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán la contribución bajo su responsabilidad y la enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable al caso a que se refiere el artículo 1o.A, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 17. Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar la contribución establecida en esta Ley, cuando no exista contraprestación.

En las permutas y pagos en especie, la contribución se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.

Artículo 18. Cuando de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado deba realizarse la retención del impuesto que la misma regula, incluso la que debe efectuar la Federación y sus organismos descentralizados, también se deberá llevar a cabo la retención de la contribución a que se refiere esta Ley, a la cual le serán aplicables las mismas obligaciones, efectos y consecuencias que se prevén en la Ley primeramente citada.

CAPÍTULO VII De las facultades de las autoridades

Artículo 19. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar la contribución en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa prevista en el artículo 2 de este ordenamiento y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

CAPÍTULO VIII Del régimen de pequeños contribuyentes

Artículo 20. Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado paguen dicho impuesto mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales, pagarán la contribución a que se refiere esta Ley también mediante estimativa.

La estimativa mencionada en el párrafo anterior se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto por el artículo 2o.C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes respecto de la contribución que establece esta Ley, tendrán las obligaciones que se prevén en dicho artículo y se producirán los mismos efectos en caso de incumplimiento.

Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también la contribución que establece esta Ley a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 2o.C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y deberán recaudar el impuesto mencionado dentro de la cuota a que se refiere dicho artículo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el cien por ciento de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

CAPÍTULO IX De la recaudación federal participable

Artículo 21. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la contribución que se establece en la presente Ley, forma parte de la recaudación federal participable.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2010.

SEGUNDO. Las contraprestaciones que efectivamente se cobren a partir del 1° de enero de 2010, no estarán sujetas al pago de la contribución a que se refiere la presente Ley cuando en la enajenación de bienes y la prestación de servicios, la entrega del bien de que se trate o la prestación del servicio se hayan realizado con anterioridad al 1° de enero de 2010.

Tratándose de las contraprestaciones por el uso o goce temporal de bienes que se cobren efectivamente a partir del 1° de enero de 2010, lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará cuando dichas contraprestaciones deriven del uso o goce temporal de bienes correspondiente a periodos anteriores a la fecha indicada.

TERCERO. En tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias del presente ordenamiento se aplicarán, en lo que no se opongan a éste, las disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2009.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. En tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



MATERIA ARANCELARIA

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el período comprendido de septiembre de 2008 a agosto de 2009.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de septiembre de 2009.--- Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación de esa soberanía el informe sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ha ejercido el Ejecutivo federal a mi cargo, durante el periodo comprendido entre septiembre de 2008 y agosto de 2009.

Las modificaciones arancelarias realizadas en dicho periodo tuvieron como principales objetivos aminorar el impacto de la contracción en los mercados internacionales, promover el fortalecimiento de la competitividad nacional, a efecto de alentar la inversión, coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado y preservar el empleo, así como otorgar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior a través de la racionalización de la estructura arancelaria, en congruencia con los objetivos y las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Durante el periodo comprendido entre septiembre de 2008 y agosto de 2009, se realizaron las siguientes modificaciones a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2008
Para contribuir a la integración de la cadena textil-vestido, alentar la inversión, apoyar la preservación de la planta productiva y el empleo, y ante la competencia generada por el surgimiento de nuevos países competidores en el ramo de los textiles y prendas de vestir, así como para atenuar los efectos de la adopción de la medida de transición temporal aplicable a la importación de productos del vestido originarios de China, como consecuencia de la revocación de las cuotas compensatorias respecto de productos de ese país, se incrementaron los aranceles de 609 fracciones arancelarias y se estableció un arancel-cupo para las referidas fracciones arancelarias; asimismo, con objeto de diversificar y complementar la oferta de los productos de las industrias fabricantes de productos infantiles, se estableció un arancel-cupo para 5 fracciones arancelarias de dicho sector. Por otra parte, se redujo el arancel para productos de la industria nacional de velas correspondiente a 3 fracciones arancelarias para garantizar la operación eficiente de ese sector.
b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2008
A fin de contrarrestar la situación deficitaria en la producción nacional de semillas oleaginosas y dada la necesidad de importar semillas y aceites oleaginosos, cuyos aranceles propician mayores precios al consumidor en deterioro del bienestar común y en detrimento de la competitividad de las empresas nacionales que también utilizan dichos bienes en la elaboración de biodiesel, se redujeron los aranceles a los aceites oleaginosos clasificados en 24 fracciones arancelarias, con lo que se contribuyó a promover el abasto a las empresas en condiciones competitivas, responder a las tendencias del mercado y preservar la planta productiva y el empleo.
c) Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008.
1. A fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que prevé la importación de vehículos originarios usados que tengan 10 años o más de antigüedad, a partir de 2009 se realizaron adecuaciones a la TIGIE con objeto de facilitar la identificación en aduanas de tales vehículos, para lo cual se crearon 17 fracciones arancelarias ; se eliminaron 2 fracciones arancelarias y se redujo el arancel en 29 fracciones arancelarias .
2. Para contrarrestar el difícil entorno en materia de comercio exterior caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen, derivado de los diversos tratados de libre comercio suscritos por México, o de su destino comercial como es el caso de los Programas de Promoción Sectorial y la región fronteriza, así como por un gran número de trámites y controles que ocasionan mayor carga administrativa para las empresas y el Estado, e incertidumbre jurídica, en detrimento de las condiciones de competencia y libre concurrencia, principalmente para la mediana y pequeña empresas, se decidió continuar y mantener el proceso de apertura comercial, para lo cual se crearon 8 fracciones arancelarias , se eliminaron 3 fracciones arancelarias, se redujeron los aranceles en 9 mil 624 fracciones arancelarias y se modificó la descripción de 11 fracciones arancelarias .

En el periodo comprendido entre septiembre de 2008 y agosto de 2009, la Comisión de Comercio Exterior se reunió en 15 ocasiones para desahogar las 93 solicitudes que se recibieron, tanto del sector público como del privado.

Como resultado de las medidas señaladas, la TIGIE cuenta actualmente con 12 mil 142 fracciones arancelarias, mientras que los indicadores arancelarios, a junio de 2009, son los siguientes: la media arancelaria aritmética simple de la TIGIE es de 9.6 por ciento; la desviación estándar es de 14.85 por ciento; y el arancel ponderado promedio (por valor de importación) es de 0.92 por ciento.

Reitero a usted, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2009.--- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. En tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13 de la Ley General de Salud, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de septiembre de 2009.--- Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

El derecho a la protección de la salud es una de las garantías sociales por antonomasia, y su reconocimiento en la norma fundamental implica una serie de derechos correlativos de los ciudadanos, así como una serie importante de obligaciones para el poder público. El reconocimiento y el respeto de las garantías sociales, entre ellas la de la salud, representa un ejercicio de legitimación del poder estatal, derivado de la convicción social de que el Estado debe asumir la responsabilidad de garantizar a todos los individuos un mínimo de bienestar.

En este sentido, en relación con el derecho a la protección de la salud reconocido en la Constitución federal, la principal obligación del Estado mexicano reside en salvaguardar el bien jurídico protegido, es decir la salud. Lo que deriva en el establecimiento de los mecanismos necesarios que permitan a la población el acceso permanente a los cauces institucionales para la protección de ese derecho, los cuales deben observar básicamente tres principios fundamentales: universalidad, equidad y calidad.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como uno de sus objetivos evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud mediante el aseguramiento médico universal, a través de la consolidación de la reforma financiera que haga efectivo el acceso universal a los servicios de salud.

Congruente con lo anterior, el Programa Sectorial de Salud 2007-2012, en su Sección 3, plantea la visión de la presente administración a través de cinco objetivos referidos a la atención de los retos en salud que enfrenta el país, y que para el cumplimiento se instrumentan, entre otras, la estrategia 7 de la Sección 4, relativa a la consolidación de la reforma financiera, a fin de hacer efectivo el acceso universal a los servicios de salud a la persona y de la consolidación del financiamiento equitativo a la atención médica y de los servicios de alta especialidad como se ha mencionado.

De particular atención resultan la universalidad y la equidad en la protección del derecho a la salud, en los sistemas políticos en los que la democracia conceptualmente se extiende a otras tareas del Estado, como ha sido preocupación y atención constante del Estado mexicano. En ese sentido, desde hace varias décadas, las acciones del gobierno se orientaron a garantizar el derecho a la protección de la salud, para lo cual se crearon los organismos públicos de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como un sistema de salud pública a cargo del gobierno federal y de los gobiernos estatales.

No obstante los esfuerzos anteriores, para el año 2000, un número significativo de mexicanos se encontraban fuera de la cobertura de las instituciones de seguridad social, lo que implicaba que para tener acceso a servicios de salud debían acudir a los prestadores privados del servicio, o bien a los servicios de salud del Estado, pagando el costo del servicio. Esta circunstancia representa para un importante sector de la población, por una parte una disminución sensible del derecho que en su favor consagra el artículo 4o. constitucional, en virtud de que la calidad de la atención, o la seguridad de su obtención se encontraba vinculada con la capacidad de pago de la persona. Por otra parte, el pago que millones de familias mexicanas realizaban por acceder a los servicios de salud ha implicado históricamente el quebranto de las finanzas personales y familiares.

Para superar dicha situación, en el año 2002 el titular del Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Senadores una iniciativa para reformar la Ley General de Salud con el propósito de establecer un Sistema Nacional de Protección Social en Salud, cuyo objetivo general es dar cobertura en materia de servicios de salud al vasto sector de la población que no tiene acceso a los servicios de seguridad social, y que por su condición socioeconómica no cuenta con los recursos para acceder a los servicios de salud privados.

Bajo esta tesitura, el 15 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó y adicionó la Ley General de Salud, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2004, y cuyo objeto fue la creación del Sistema de Protección Social en Salud como materia de salubridad general, fortaleciendo con ello el derecho de la población a la protección de la salud, garantía constitucional contenida en el artículo 4o. de la Carta Magna. La reforma consideró aspectos fundamentales del sector salud para hacer frente a presiones financieras derivadas de las transiciones demográfica, epidemiológica, tecnológica, económica y política que atraviesan nuestro país.

Como resultado de lo anterior, el actual Título Tercero Bis de la Ley General de Salud regula al Sistema de Protección Social en Salud, conocido también como Seguro Popular, que contiene las disposiciones estructurales de financiamiento y prestación de los servicios de salud a la población del Sistema de Protección Social en Salud que no cuenta con algún esquema de seguridad social, haciendo con ello efectivo el derecho a la protección de la salud.

Para ello, se establecieron fuentes de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud que consisten, por un lado, en una cuota familiar que es la aportación familiar anual y anticipada conforme a la condición socioeconómica de cada familia beneficiaria al sistema y, por el otro, a través de recursos públicos tanto federales como estatales, mismas que constituyen la fuente principal de financiamiento y, conforme a las cuales, se protege a las familias contra aquellas intervenciones que provocan gastos catastróficos, así como con un catálogo de servicios esenciales de salud que incluye, sin costo adicional, los medicamentos asociados a los tratamientos; asimismo, se proporciona a las entidades federativas una previsión presupuestal para apoyar la creación de infraestructura, así como el incremento en la demanda de los servicios médicos.

Así pues, el Sistema de Protección Social en Salud es definido como un mecanismo mediante el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.

Con este nuevo esquema de aseguramiento, se garantiza efectivamente el acceso integral a los servicios de salud públicos bajo un nuevo sistema de aseguramiento universal en salud, sin distinción de condición social, laboral y económica, a aquéllas personas que, sin ser derechohabientes de alguna institución pública de seguridad social, se incorporen al Seguro Popular, que en términos de la propia Ley General de Salud, es coordinado por la federación y operado por los servicios estatales de salud de las entidades federativas.

Ahora bien, por lo que respecta al financiamiento público, actualmente el gobierno federal contribuye anualmente a la sustentabilidad del sistema, con una cuota social por cada familia beneficiaria, equivalente al quince por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal. Adicionalmente, el gobierno federal y los gobiernos de los estados, efectúan aportaciones solidarias: por un lado, una aportación estatal mínima por familia, y por el otro, una aportación federal a partir de la distribución de recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona conforme a la fórmula establecida en las disposiciones reglamentarias respectivas de la Ley General de Salud.

El gobierno federal transfiere a los gobiernos de los estados los recursos que por concepto de cuota social y aportación solidaria les correspondan, con base en los padrones de familias beneficiarias del Seguro Popular.

Si bien es cierto, que con la innovación del Sistema de Protección Social en Salud, también conocido como el Seguro Popular, se establecieron mecanismos financieros viables a los requerimientos del tiempo de la reforma del año 2003 para la cobertura de los servicios de salud, también lo es el considerar la importancia de analizar los costos derivados de los cambios que se han presentado durante la afiliación de beneficiarios y la operación del sistema, tanto en la demanda de los servicios, como en la introducción de nuevas tecnologías y la reposición de infraestructura y equipo.

Es así que, por lo que respecta a la demanda de los servicios de salud, reviste especial énfasis la necesidad de garantizar la cobertura universal de los servicios de salud, por ello el gobierno federal ha garantizado la cobertura completa y de por vida en servicios de salud a los niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006, a través del Programa Federal denominado Seguro Médico para una Nueva Generación, que según el Plan Nacional de Desa-rrollo es una nueva vertiente del Seguro Popular, el cual es impulsado de manera prioritaria. En este sentido, el Seguro Médico para una Nueva Generación, busca garantizar los servicios médicos que se prestan en los centros de salud de primer nivel y las acciones hospitalarias, así como los medicamentos asociados, consultas y tratamientos.

De igual forma, resulta importante destacar la estrategia llevada a cabo por la actual administración, la cual fue el resultado de las demandas de la población, y el análisis de los aspectos operativos que el Seguro Popular ha presentado respecto de la cobertura de servicios; por ello, se tomó la decisión de llevar a cabo acciones contundentes para proteger efectivamente la salud de todos los niños desde su gestación, así como la de sus madres durante el embarazo, parto y puerperio, especialmente en cuanto a la merma que en muchas de las ocasiones presenta la economía familiar al presentarse complicaciones y enfermedades durante este periodo.

En efecto, a través de la estrategia de Embarazo Saludable se garantiza la protección efectiva a la salud de todos los niños desde su gestación, así como a la salud de sus madres durante el embarazo, parto y puerperio, ubicándolos dentro del régimen no contributivo del Sistema de Protección Social en Salud.

Por cuanto hace a la afiliación al sistema, se puntualiza expresamente la posibilidad de que los beneficiarios, ya sea de forma unipersonal o colectiva por el núcleo familiar que corresponda, se afilien, para lo cual se propone a esa soberanía que la incorporación al sistema continúe de forma familiar, para la protección de dicho núcleo cuál sea que resulte su integración, en el entendido de que la unidad de protección es la persona y constituirá la base para el financiamiento del sistema.

Por otra parte, y en acatamiento a las disposiciones reglamentarias en materia de protección social en salud, se han realizado las respectivas valuaciones financieras y actuariales del Sistema de Protección Social en Salud, cuyo objetivo ha sido proporcionar certeza y confiabilidad financiera en la operación del sistema y determinar en qué medida los ingresos son suficientes para soportar los servicios médicos señalados en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes), mismo que año con año desde el momento de la publicación de la reforma, ha ido incrementándose en el número de intervenciones competencia del sistema, con el fin de actualizar la garantía de protección social en salud y permitir a las entidades federativas cumplir con sus atribuciones en materia de prestación de servicios en salud, al amparo del principio de cobertura universal.

La valuación actuarial parte de la determinación por un lado, de los ingresos asociados al Sistema de Protección Social en Salud, los cuales se obtienen como resultado de aplicar las aportaciones por familia afiliada que se establecen en la Ley General Salud y, por el otro, los egresos asociados a los costos de los servicios médicos señalados en el mencionado Causes.

En este sentido, resulta importante resaltar a esa soberanía, que en materia de afiliación, desde el inicio de la operación del Sistema de Protección Social en Salud en el año 2004, el número de integrantes por familia ha presentado una desviación, ya que de acuerdo con las estimaciones originales se esperaba que las familias estuvieran conformadas por 4.3 miembros por familia. 1 Sin embargo, el Sistema de Administración del Padrón de Afiliados al Sistema presenta evidencia de que el número de integrantes por familia afiliada ha sido menor a lo estimado.

Entre las razones por las cuales las familias que se incorporan al sistema son ahora menos numerosas puede atribuirse a que no todos los integrantes de una misma familia se están afiliando en un mismo núcleo familiar, lo cual da lugar a la incorporación de familias conformadas por una sola persona. La proporción de las familias unipersonales fue de 24% en 2008. Esta proporción tiene una elevada variación, que va del 16% (estado de México) la proporción más baja, a 40.1% (Baja California) la proporción más alta; una diferencia de 2.5 a 1.

Ahora bien, es importante mencionar que el promedio de número de integrantes por familia en cada entidad federativa es diferente, por lo que existe además, una desigualdad en la distribución de recursos, ya que el financiamiento se realiza, como ha quedado señalado a esa soberanía, por familia afiliada sin considerar el número de miembros que tenga cada una de ellas.

Para ejemplificar lo descrito, se mencionan entidades federativas a las que se les asignan recursos por familia afiliada al Sistema de Protección Social en Salud para cubrir a 2.43 integrantes, siendo que en otros estados se les asignan recursos por familia afiliada para cubrir a 4.36 personas por familia, lo que provoca un desequilibrio a nivel estatal en el sistema.

En este sentido, a 6 años de evolución del sistema se hace necesario replantear el modelo de financiamiento para transitar de un esquema familiar a uno personal, a fin de fortalecer el principio actuarial de equidad, es decir, calcular y transferir las primas del Seguro Popular de acuerdo al riesgo que cada persona representa y a la siniestralidad registrada por cada asegurado.

Un elemento adicional para cambiar a esta estrategia es la heterogeneidad que existe en el país no solo en términos geográficos, sino de marginación y pobreza de la población, así como la diferencia que se ha observado en el número de miembros por familia en diferentes localidades. El esquema de financiamiento actual no ha privilegiado el apoyo a estas zonas ni diferenciado los apoyos que reciben las entidades federativas con una mayor marginación o una mayor población, ya que, por ejemplo, es una realidad que las familias que viven en entidades con mayor proporción de población que habita en zonas semiurbanas, rurales de mayor concentración indígena, tienen un mayor número de miembros por familia en comparación de aquéllas que viven en zonas urbanas, donde el promedio de miembros es menor al promedio nacional. Por lo que con este cambio se incentiva la solidaridad financiera de las contribuciones en el sentido de que los costos promedio en que incurren las entidades federativas para la prestación de servicios de salud a las familias de un mayor número de integrantes se compensarán con aquéllos de las que tengan menos miembros.

Derivado de esta realidad, la propuesta de modificación al esquema financiero tiene la ventaja de que los recursos se canalizarían de manera más equitativa, ya que éstos estarían asociados a las personas, lo que permitirá destinar mayores recursos hacia aquellas entidades federativas que tienen un mayor número de miembros por familia, lo que a su vez garantizaría una mejor suficiencia de recursos para la prestación de servicios salud.

En suma, dada la heterogeneidad geográfica, de marginación y pobreza, de diferentes condiciones de infraestructura física así como de diferencias en los miembros por familia que existen en el territorio nacional, las modificaciones a la Ley General de Salud proponen que el financiamiento se transforme de un esquema familiar a uno en el que los recursos se canalicen a las entidades federativas con base en las personas que tenga afiliadas. En ese sentido, se promueve la optimización de los recursos que la federación destina para la operación del Seguro Popular y permitirá avanzar hacia la cobertura universal de la salud, ya que con los mismos recursos asignados será posible afiliar a una mayor cantidad de personas. Esta situación no representa impacto negativo en las contribuciones del sistema ni para sus beneficiarios.

En este sentido, se propone a esa soberanía, que el financiamiento del sistema sea calculado con base en las personas afiliadas, haciendo hincapié que la afiliación continuará realizándose por familia.

Como consecuencia de lo anterior, se pretende establecer también que el gobierno federal cubrirá anualmente la cuota social por cada persona afiliada al Sistema de Protección Social en Salud, a través de la comisión nacional prevista por el artículo 77 Bis 35 de la Ley General de Salud, cuyo monto será determinado en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.

Conforme a lo señalado, resulta necesario establecer reglas de financiamiento acordes a la realidad que vive nuestro país, a fin de que el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud sea sustentable y equitativo, en cuanto a las transferencias federales y aportaciones estatales, con lo que se busca la consolidación, en el largo plazo, de los objetivos del propio Sistema y su participación en el Sistema Nacional de Salud.

Así pues, se presenta un área de oportunidad para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, ya que es precisamente en éste donde se establece la consolidación de una reforma financiera que haga efectivo el acceso universal a intervenciones esenciales de atención médica.

Resulta importante destacar que continuarán en los mismos términos, los mecanismos de información de resultados que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud rinde al Congreso de la Unión, respecto de la operación del propio sistema.

La iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, que se somete a la consideración de esa soberanía, consiste en la distribución equitativa de los recursos que sustentan financieramente al Sistema de Protección Social en Salud.

Por las razones expuestas, por su digno conducto, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 12 . El gobierno federal cubrirá anualmente una cuota social por cada persona afiliada al Sistema de Protección Social en Salud, la cual será determinada por la Comisión Nacional, conforme al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.

Artículo 77 bis 13. Para sustentar el Sistema de Protección Social en Salud, el gobierno federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal efectuarán aportaciones solidarias por persona beneficiaria conforme a los siguientes criterios:

I . La aportación mínima de los estados y del Distrito Federal por persona será equivalente a la mitad de la cuota social que se determine conforme al artículo anterior, y
II . ...
...
...
...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día 1 de enero de 2010.

Segundo. El Ejecutivo federal procederá a reformar y adicionar el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, en un plazo que no excederá de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Mientras tanto, las disposiciones de aquél se seguirán aplicando en lo que no se oponga al presente decreto.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de este decreto, se podrán incorporar al Sistema de Protección Social en Salud la población susceptible de nueva incorporación, con el fin de alcanzar el 100% de cobertura en el año 2011.

Nota: 1 Estimación con base en hogares Consejo Nacional de Población 2000-2050.

Reitero a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a ocho de septiembre de dos mil nueve.--- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado David Arellano Cuan, director general adjunto de Análisis Jurídico.--- Presente.

Me refiero a su oficio número 353.A1.1297, mediante el cual se remite el anteproyecto de ``iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud'', así como la correspondiente evaluación de impacto presupuestario elaborada por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), a fin de recabar el dictamen del impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en las atribuciones que le confiere a esta Dirección General de Programación y Presupuesto ``A'' el artículo 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le informo que el anteproyecto de decreto de referencia ha sido analizado en el ámbito de competencia de esta dirección general, y sobre el cual se tienen los siguientes comentarios:

Tomando en consideración lo manifestado por la CNPSS en el documento denominado Evolución de impacto presupuestario del anteproyecto de iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, anexo al oficio CNPSS/451/2009, se considera que no se actualiza los supuestos señalados en las fracciones I, II, III IV y V, del artículo 19 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La opinión que se emite no prejuzga ni valida la información, los alcances de las acciones que propone el contenido del mismo, ni constituye opinión jurídica alguna con respecto a otras leyes y disposiciones.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración

Atentamente
México, DF, 3 de septiembre de 2009.--- Nicolás Kubli (rúbrica) director general.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Salud. En tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

Informo a esta honorable asamblea que se encuentran de visita invitados del distrito 11 de Ecatepec; también tenemos como invitada esta tarde a la asociación civil Grupo Kairos. Bienvenidos sean todos ustedes.



ANALISIS III INFORME DE GOBIERNO, EN MATERIA DE POLITICA, DE ECONOMIA Y SOCIEDAD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día, que es análisis correspondiente al Tercer Informe de Gobierno, en materia de política, economía y sociedad.

Para cumplir el punto tercero del acuerdo, los grupos parlamentarios han inscrito para la primera ronda a los siguientes diputados: Jaime Álvarez Cisneros , de Convergencia; Arturo Vázquez Aguilar, de Nueva Alianza; Juan Enrique Ibarra Pedroza , del Partido del Trabajo, Juan Gerardo Flores Ramírez , del Partido Verde Ecologista; Carlos Torres Piña , del Partido de la Revolución Democrática; José Luis Ovando Patrón , del PAN; y Rogelio Cerda Pérez , del PRI.

Por consiguiente, se concede el uso de la palabra al diputado Jaime Álvarez Cisneros , en los términos del acuerdo, hasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Álvarez Cisneros: Gracias señor presidente.

Señoras diputadas y señores diputados, la política interior de todo gobierno descansa en dos aspectos fundamentales: la gobernabilidad y la legitimidad de las instituciones. En la primera el gobierno tiene la capacidad para presentar a los ciudadanos sus políticas públicas y obtener el respaldo social y político necesario para implantarlas. En la segunda, el origen de la autoridad es legítimo porque se respetan las reglas que se han establecido.

La actual administración deberá fortalecer estos dos aspectos fundamentales para el tránsito hacia el futuro. A la mitad de la presente administración vemos con preocupación que el presidente de la República ejecuta un programa de gobierno alejado de las necesidades reales del país, y que lo imposibilita para desarrollar un quehacer político con mejores resultados.

El Ejecutivo federal, mediante su gabinete, administra el país distante de la sociedad. El presidente llegó con un proyecto económico que viene impulsándose desde hace casi tres décadas, pero que éste no es precisamente el que ha dado mejores resultados a la sociedad nacional.

En México existe disonancia entre la agenda pública y los resultados que espera la gente. Hay 60 millones de mexicanos en pobreza extrema y desempleo, niveles significativos de inseguridad, ingobernabilidad, rezago social, falta de coordinación con los Poderes de la Unión y entidades federativas, ambigua relación y comunicación con organizaciones sociales, una muy costosa democracia, una reforma electoral regresiva y violaciones a los derechos humanos, entre otros aspectos.

Poco a poco la realidad actual ha ido separando a la sociedad y al poder público. No es posible hablar de gobernabilidad cuando se violan los más elementales derechos humanos, se coarta la libertad de expresión tolerando el asesinato de periodistas, se pacta con cacicazgos regionales y se rompe la función de mediación y conciliación de intereses que tradicionalmente han servido como válvula de escape de la presión social o se abandona el papel de conductor del interés general.

La carencia de una política interna que establezca puentes de comunicación entre el Ejecutivo y los distintos actores políticos y sociales se ha convertido en un factor de riesgo que sigue dirigiendo al Estado mexicano a una realidad en donde impera el desencuentro político y el hartazgo de la sociedad nacional.

En cuanto a la reforma del Estado, se venía trabajando con un objetivo claro de transformar las instituciones de la república, pero ésta encalló cuando fue llevada a una reforma electoral regresiva, que limita la posibilidad de tener una sociedad plural y que permitió que los espacios mediáticos se distribuyeran a conveniencia de la partidocracia, por lo que en materia de partidos políticos promovemos una legislación que regule específicamente el régimen nacional de partidos políticos para asegurar su funcionalidad como organismos de interés público, socialmente responsables y jurídicamente acotados en el ejercicio de sus facultades representativas.

Convergencia lo ha manifestado aquí en el Congreso de la Unión y en otros foros. Hoy más que nunca estamos convencidos que el poder público continúa secuestrado y lo único que puede rescatarlo es la acción ciudadana. Por eso hemos demandado que se fortalezca la democracia participativa mediante la instauración de vías legales como el referéndum, la consulta popular y la revocación de mandato, temas que han sido soslayados por las fuerzas mayoritarias de este Congreso.

Debemos abogar por reformas en materia de seguridad y justicia como las presentadas por nuestro partido en este mismo recinto en noviembre de 2003, que son las más completas e integrales en materia de impartición de justicia y que hasta la fecha se encuentran detenidas por diversos intereses ajenos al beneficio nacional. Es evidente que el actual gobierno está inmerso en una crisis de Estado, que se refleja en la anarquía que impera en la seguridad pública, en la procuración y en la administración de la justicia.

La expansión y poderoso avance del crimen organizado, el uso y abuso del sistema de impartición de justicia con fines políticos, el incremento de asesinatos y ejecuciones ---entre ellas las de carácter político---, y una crisis de violencia generalizada a lo largo y ancho del país es hoy una realidad.

La sociedad está harta de tanta impunidad y corrupción. Basta ya de solapar a funcionarios que actúan fuera de la ley. Por eso es urgente reestructurar los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia para que nada quede impune, para que se aplique la ley; pero que también se haga justicia. No es posible que nuestro país esté ubicado en la sexta posición con mayor delincuencia organizada, por debajo de países como Afganistán y Pakistán.

La estrategia implantada por el gobierno federal para el combate al crimen ha sido fallida. Aun cuando se decidió utilizar al Ejército Mexicano hace tres años, se han incrementado los casos de consumo de drogas y triplicado el número de muertos y se han incrementado en 700 por ciento los delitos derivados del narcotráfico.

En nuestro país se cometen 12 millones de delitos al año, de los cuales 8 millones son por robo. Millón y medio son denunciados, y de éstos últimos sólo llegan a consignarse 250 mil delitos para que, finalmente, 150 mil obtengan sentencia condenatoria; lo que representa solamente 1.5 por ciento del total de los delitos.

Por otro lado, frente a decisiones de otros países, el gobierno federal ha respondido sin fuerza y claridad, a pesar de la magnitud de los asuntos que están sobre la agenda internacional.

No se advierte en la postura mexicana una línea definida que permita, más allá de los incidentes cotidianos, vislumbrar el futuro mediante la crisis actual. Se apuesta a combatir el proteccionismo, pero no hay una perspectiva que permita elaborar una nueva hipótesis sobre el libre comercio y la integración de temas cruciales, que ya no se resuelven con la reiteración de los argumentos aprobados hace más de dos décadas; siendo necesario acudir a los paneles internacionales por violaciones al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por parte de nuestros socios comerciales.

Tampoco existe una propuesta estratégica hacia América Latina, como si la relación bilateral con Estados Unidos le impidiera a México asumir compromisos y responsabilidades.

Nuestra política exterior demanda una urgente reestructuración para corregir las limitaciones de un manejo opaco de la diplomacia nacional, lastimando la imagen del país, sobre todo en América Latina, y los principios establecidos en nuestra Constitución.

México debe trabajar por establecer la cooperación internacional, considerando las asimetrías en nuestros acuerdos comerciales y los desequilibrios en las relaciones con otros Estados, bloques económicos, organismos financieros y organismos multilaterales.

Ante la actuación de nuestro país en el contexto internacional, nuestro grupo parlamentario propone modificar la estructura jurídica para sentar las bases de una política exterior, atender los principios generales del derecho internacional y los principios que establece nuestra Constitución General.

Sin duda, con una evidente crisis del estado de derecho y un modelo económico cuyos saldos de pobreza extrema y profunda desigualdad social son tangibles, nuestro país se encuentra sin un rumbo claro. No podemos engañarnos, hay un Estado fallido cuando la autoridad no es respetada, pero peor es cuando la autoridad no respeta.

Aún estamos a tiempo para reencauzar al país, definir una amplia estrategia que reposicione a la nación de la crisis de gobernabilidad en la que está inmersa. Debemos y podemos dar un rumbo que beneficie a todos y nos garantice estabilidad social. En el análisis del informe de gobierno habremos de estar atentos a que la realidad sea observada, que las cuentas sean claras y discutamos de cara a la sociedad mexicana.

La autoridad tiene el deber de conducirse con sujeción a la ley, y en este análisis veremos la voluntad del gobierno federal de dar cabal cumplimiento de los principios de transparencia y de rendición de cuentas.

Amigas diputadas y amigos diputados, gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de Nueva Alianza.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Con su venia, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la política social del Estado mexicano tiene su fundamento en el mandato establecido en la Constitución Política de 1917. En ésta se define el derecho a la educación, el reconocimiento a la composición pluricultural de la nación mexicana, el derecho a la salud y a la vivienda digna, al reparto agrario y a la propiedad, así como el derecho a un empleo socialmente útil.

En el último año, en medio de la crisis económica más grave que ha enfrentado nuestro país, la política social del gobierno mexicano y los programas orientados a combatir la pobreza han mostrado sus limitaciones al estar diseñados bajo un modelo que está muy lejos de cumplir con las demandas y necesidades de la sociedad.

Cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) nos muestran que entre 2006 y 2008 aumentó la incidencia de la pobreza de patrimonio, que pasó de 44.7 a 50.6 millones de personas. A su vez, la incidencia de la pobreza alimentaria pasó de 14.4 a 19.5 millones de personas.

Ante este panorama, aumentar la tasa del ISR es gravar nuevamente a quienes trabajan y pagan impuestos. Compartimos con el Ejecutivo la urgente necesidad de promover cambios, pero no podemos secundar que se castigue a quienes ya cumplen puntualmente con sus obligaciones fiscales.

Acciones implantadas, como el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo para Vivir Mejor, no han detenido la pérdida de empleos, el aumento en el endeudamiento de los hogares, así como el incremento de los precios en productos básicos.

Mientras que en 2006 los hogares destinaban 29.4 por ciento de su gasto al consumo de alimentos y bebidas, en 2008 el porcentaje se elevó a 33.6 por ciento, señal de que los precios continúan en ascenso en tanto los salarios se estancan, aumenta el desempleo y se constriñe al mercado laboral.

Los mexicanos ya no quieren vivir una economía de sustitución. Peor aún, hay familias que están preocupadas por sobrevivir y tienen problemas para llevar comida a su mesa, y ahora se propone 2 por ciento más al consumo general.

En el rubro de salud enfrentamos una grave falta de prevención y de planeación emergente, que se encuentra asociada con la organización del sistema y la centralización con la cual se maneja. Situaciones como la alerta por el virus AH1N1 nos muestran que el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación y su vinculación con sectores estratégicos como el de la salud requieren más apoyos y no de reducciones presupuestarias.

Es un hecho que en materia de justicia social nuestro país arrastra una deuda histórica al no ofrecer igualdad de oportunidades para todos; fenómeno que se manifiesta en el estado inaceptable en el que viven millones de mexicanos.

Al no encontrar respuesta a sus expectativas han venido rea-lizando un éxodo masivo que lastima a familias, vidas, pueblos, comunidades, y que en suma, laceran al corazón de nuestra nación.

En el presente año 750 mil personas emigraron, de las cuales 82 por ciento provienen del sector rural, y 300 mil regresaron a nuestro país por no haber encontrado empleo. Por tanto, urge generar alternativas que permitan aumentar la productividad en nuestro campo mexicano.

Las cifras de desempleo, subempleo e informalidad en nuestro país hoy son alarmantes. A julio se perdieron 400 mil empleos en el sector formal, y para lo que resta del año se estima que la cifra ascenderá a 735 mil.

La tasa de desempleo se ubica en 6.12 por ciento de la población económicamente activa, cifra mayor que la de 4.15 por ciento registrada en el mismo mes del año anterior. La población desocupada sumó 2.8 millones de personas, la cifra más alta desde 1987.

Nueva Alianza hoy más que nunca manifiesta su preocupación social. Estamos convencidos de que hay cuatro ejes fundamentales para enfrentar los problemas nacionales: responsabilidad en el gasto; educación de calidad y capacitación continua; responsabilidad social y uso de tecnologías; e investigación y conectividad.

Lo anterior significa una transformación de fondo, como lo propuso el Ejecutivo el pasado 2 de septiembre, intención que debe ser reflejada en iniciativas y políticas de Estado.

En el tercer informe, aun reconociendo los defectos de la crisis económica sobre nuestra sociedad, el gobierno federal resalta el éxito de la aplicación de programas como Oportunidades, principal instrumento de su estrategia de combate a la pobreza; sin embargo, queremos subrayar que ésta no debe ser la única vía de solución para resolver la problemática estructural que vive nuestro país. Necesitamos plantear estrategias y políticas públicas que resuelvan los problemas de fondo en el corto, mediano y largo plazos.

Para Nueva Alianza los desafíos de la política social van más allá de incrementar los recursos y la cobertura en programas asistenciales, esto sin descuidar la atención a los sectores vulnerables de nuestra sociedad. Los esfuerzos del gobierno federal deberán concentrarse en la creación de empleos bien remunerados; en fortalecer las instituciones de salud; en elevar la cobertura y la calidad educativa e impulsar el desarrollo regional.

La educación es una herramienta esencial para superar la pobreza y la desigualdad. La creación de un ambiente favorable al desarrollo económico y social de México supone una apuesta decidida por la educación.

Asimismo, la educación debe preparar a las personas para su plena participación en el mundo del trabajo, desarrollando los valores, las conductas y las competencias que permitan su prosperidad.

A las sociedades más avanzadas de nuestro tiempo se les ha bautizado como sociedades de la información, a algunas incluso se les llama sociedades del conocimiento. Hoy, paí-ses como Francia, Alemania y Japón anuncian al mundo que sus economías ya están en proceso de recuperación de la misma crisis que ha golpeado este país. Son sociedades de la información y del conocimiento y, sobre todo, tienen claro el rumbo de su país.

En este sentido, nos oponemos enérgicamente a la intención de aumentar con 4 por ciento la base gravable a los servicios de conectividad, y en general a las telecomunicaciones. Por el contrario, impulsaremos el uso de tecnolo- gías de la información y la comunicación y pugnaremos para que sean accesibles a todas las mexicanas y todos los mexicanos a bajo costo.

Como grupo parlamentario apoyamos e impulsamos la Alianza por la Calidad de la Educación, la cual sustenta un acuerdo amplio que permite impulsar acciones específicas, con la finalidad de construir la nueva escuela pública mexicana, permitiendo la convergencia de diversos actores del Estado en el diseño de un nuevo modelo educativo nacional.

Las bases son importantes, pero no podemos dejar de lado a la educación media y superior. La forma en que se orienta y especializa a las nuevas generaciones es determinante para lograr un óptimo relevo generacional. Este tema es primordial para nosotros y legislaremos en congruencia.

Ante esto, Nueva Alianza propone a esta soberanía que actuemos para blindar el gasto social, especialmente en educación, ciencia y tecnología. Proponemos defender consistentemente que el presupuesto para el 2010 cumpla el compromiso planteado en el artículo 25 de la Ley General de Educación, que obliga a la federación, entidades y municipios a invertir en educación por lo menos 8 por ciento del producto interno bruto, destinando 1 por ciento para investigación y conocimiento, y 1.5 para ciencia y tecnología.

La prioridad de la política social durante los últimos años ha sido el combate a la pobreza. En el discurso el gobierno federal puso énfasis en reducir la desigualdad, manteniendo el equilibrio macroeconómico, principio que se ha impuesto aun sobre las más urgentes necesidades de amplios sectores de la sociedad.

En la democracia es básico el respeto y la inclusión de las minorías, ya que una mayoría que no escucha y no incluye de hecho y de derecho no es democrática. Nuestro compromiso es con el funcionamiento de la sociedad liberal democrática, que requiere la responsabilidad cívica como un hábito, una práctica, un conjunto de actitudes y una forma de vida que debemos cuidar y fomentar en todos nuestros actos como ciudadanos.

En Nueva Alianza nos pronunciamos por un modelo de seguridad social integral de carácter público, que articule los esfuerzos económicos de toda la sociedad y del Estado. Somos una oposición constructiva que contribuye al debate de las ideas y, sobre todo, propositiva en la generación de nuevas leyes que permitan alcanzar al México próspero que todos deseamos. No es posible concebir una democracia sin justicia social. No es posible hablar de una sociedad democrática en donde la desigualdad y la pobreza golpean a millones de mexicanos.

Señoras legisladoras y señores legisladores, es momento de actuar y es momento de innovar. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Señoras y señores representantes de la nación, ciudadano presidente de esta Mesa, no puedo iniciar mi intervención sin hacer míos los argumentos y razonamientos que esgrimieron aquí mis correligionarios de grupo parlamentario y los legisladores del PRD, para desterrar la vocación de que la mayoría debe avasallar a las minorías.

Tampoco puedo dejar de lamentar ---y lo digo sinceramente--- la verbalización despreciativa de mi amigo legislador Felipe Solís hacia los grupos parlamentarios diferentes al suyo. Ni dejar de mencionar la vena autoritaria que recurrentemente le aflora al presidente de la Mesa, violando el artículo 20 de la Ley Orgánica, al tratar de impedir la participación de los integrantes de esta asamblea.

En cuanto al tema que nos ocupa, en el Partido del Trabajo insistimos que Calderón incumplió la obligación legal de presentarse a informar al Congreso. Desde que se instituyó esa práctica republicana con Guadalupe Victoria en 1825, ningún gobernante había dejado de presentarse ante esta representación.

Inclusive presidentes con fuertes confrontaciones con el Legislativo, como Sebastián Lerdo de Tejada, que en 1867 envió un oficio al Congreso donde proponía informar por escrito, se tuvieron que ceñir a la negativa de su petición y comparecer ante los diputados. En aquel entonces el Congreso era unicameral.

En lugar de acudir aquí, ante los representantes que fuimos electos por la totalidad de los votantes del 5 de julio, Calderón armó un acto palaciego en compañía de subordinados, de empleados y correligionarios y, por supuesto, todo un despliegue mediático.

Si la forma en cuanto a su informe es cuestionable, el contenido de su mensaje es, por decir lo menos, efectista, omiso, lleno de imprecisiones, incongruencias y mentiras. Como botones de muestra, dos omisiones: el tema de los derechos humanos, que es fundamental en un Estado democrático constitucional. Ninguna mención le merecieron a Calderón los derechos humanos, pese al retroceso que en su periodo registra México en esa materia.

Calderón, en un afán de legitimarse, lanzó al Ejército Mexicano a efectuar acciones que no le corresponden. Ese despliegue, además de ser ineficaz en el combate al narcotráfico y de la delincuencia organizada, se ha traducido en violaciones por parte de nuestras fuerzas armadas a los derechos humanos y a las garantías individuales.

La Cámara debe próximamente hacer un debate serio y profundo sobre el fuero de guerra, no militar, como lo prevé el artículo 13 de la Constitución. Las violaciones a los derechos humanos se han disparado al amparo de la debilidad y la impunidad que propicia Calderón, y a la vocación autoritaria y represiva de un buen número de gobernadores que se sienten señores feudales en sus estados.

Se está volviendo una constante la criminalización de la protesta y la manifestación pública. Están los casos de 5 detenidos en Campeche, que luchan por la baja de las altas tarifas de energía eléctrica. El caso de los 2 maestros asesinados en San Pedro Jicayán, Oaxaca, que protestaban por demandas sindicales y fueron asesinados por un grupo paramilitar. El caso de 28 familias nahuas que hace 3 días acudieron a esta Cámara de Diputados, de San Andrés Azumiatla, Puebla, que no solamente fueron despojados de 150 hectáreas de su propiedad, sino que 20 de ellos fueron apresados, golpeados y vejados en la cárcel, y que actualmente sufren proceso penal.

El sábado pasado en Guadalajara ---un punto que hoy estaba agendado y que se difirió--- una manifestación de mujeres, niños, personas adultas que protestaban en contra del Macrobús, porque Emilio González Márquez no los ha recibido, fue brutalmente disuelta y seis de ellos apresados, y quieren incoarles proceso penal por seis diversos delitos, entre ellos a un señor octogenario.

Pese que a Calderón centró toda su atención en el combate al narcotráfico, los resultados están a la vista: de enero a agosto 548 ejecutados, y en su gobierno más de 14 mil.

Otro botón de muestra de la omisión calderonista es el campo. Para él, ni el campo, ni los campesinos existen. México ha incrementado su dependencia alimentaria. De acuerdo con las cifras del Inegi, este año vamos a pagar más de 25 mil millones de dólares en importar alimentos, en lugar de apoyar a nuestros productores.

Vamos a comprar en el extranjero 53 por ciento del trigo, 82 por ciento del arroz y 27 por ciento del maíz que consumimos. Cuando Calderón habla de sus medidas para combatir la pobreza y el éxito de la misma para evitar el deterioro del poder adquisitivo, hay que recordarle su ineficacia y sus mentiras. En dos años el número de pobres en cuestión alimentaria se incrementó en 6 millones; y en pobreza patrimonial en 5 millones.

Hay que decirle también que el poder adquisitivo del salario mínimo en ese periodo se ha depreciado 44 por ciento. Por ejemplo, el kilo de frijol en el gobierno actual se ha incrementado en 160 por ciento, el huevo en 130 y el arroz en 106 por ciento.

La parafernalia y el montaje de su mensaje no podían ocultar lo inocultable. En julio de este año el número de desempleados llegó a 2.8 millones, y el de subempleados a 12 millones.

En materia educativa resulta insostenible y ridículo lo que afirma Calderón. Cito: ``Construir una educación de calidad, sin el marasmo de intereses ni de inercias, que sea la puerta grande para salir de la pobreza''. Es una burla, cuando todo México sabe que en la Secretaría de Educación Pública nada más manda y gobierna Elba Esther Gordillo.

Y también cuando se olvida que en este país hay 7.5 millones de jóvenes entre 18 y 24 años que no tienen acceso a la educación media y superior. Dice Calderón que el mandato de las urnas fue que hubiera acuerdo entre actores políticos y entre Ejecutivo y Legislativo. Se nota que no anduvo en campaña, pues los sentimientos de la gente son de frustración, decepción, agobio por la pobreza en que se vive, decepción por las instituciones. No. El mandato de las urnas es: no más a la política neoliberal del panista Felipe Calderón.

El mandato de las urnas es reprobatorio a las acciones de Calderón, que ha puesto al Estado, a sus instituciones, al servicio de una minoría rapaz, voraz, insaciable, excluyendo de cualquier posibilidad de desarrollo y de oportunidades a las grandes mayorías. A esa minoría que quiere obsequiar el paquete económico que nos acaba de enviar, a todas luces, para enriquecer más a los muy ricos y empobrecer a los ya muy pobres. Por eso en el Partido del Trabajo estamos y estaremos tajantemente en contra del paquete y las propuestas económicas de Felipe Calderón.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez: Gracias. Con su venia, señor presidente.

El Partido Verde quiere dejar asentado que votamos en contra del formato aprobado, hace un rato, para el análisis del Tercer Informe de Gobierno. Pues si bien reconocemos las posiciones de mayoría, exigimos respeto a las minorías, que en nuestro caso representan un poco más de 2.3 millones de mexicanos. Para fines del debate parlamentario no podemos aceptar que se limite la libertad de expresión de los grupos parlamentarios menos numerosos.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en los últimos 12 meses México ha sufrido una crisis sin precedentes. Una crisis que, como el presidente Calderón señaló en su mensaje con motivo del Tercer Informe de Gobierno, leído por cierto en el Palacio Nacional, se construyó a partir de factores de diversa índole.

Sabemos que en ello tuvieron que ver las crisis financiera y económica experimentadas a nivel mundial; la salud, con motivo de la influenza tipo AH1N1; e incluso la de seguridad pública.

El presidente Calderón nos informa que gracias a diversas acciones implantadas, en particular el programa de medidas contracíclicas, la economía de nuestro país evitó un desplome aún peor que la caída de 10 por ciento para el primer semestre de este año, reportada en el informe que hoy nos ocupa.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde está convencido de que esta caída podría haber sido menor; sin embargo, la ausencia de un esquema de políticas públicas coherente, a la altura del reto que nos impone lo realizado en años recientes por otras economías para las que hasta hace algunos años fuimos referencia, ha sido clave para un desempeño de nuestra economía, muy por debajo de su potencial.

Si bien es cierto que algunas medidas implantadas por el gobierno federal contribuyeron a evitar que la tasa de desocupación aumentara a niveles sin precedentes, a niveles de suspenso para los anales de la historia económica de nuestro país, no podemos dejar de señalar que México hoy padece la tasa de desempleo más elevada de los últimos 13 años.

Mucho se ha dicho en los últimos años sobre la necesidad de introducir reformas estructurales para mejorar la competitividad de nuestra economía, desafío en el que, sin duda, el Poder Legislativo tiene una importante tarea que llevar a cabo.

En esta materia, el presidente Calderón destaca en su tercer informe algunas reformas; por ejemplo, la fiscal y la energética. La primera ha resultado a todas luces insuficiente para mejorar la estructura de las finanzas públicas de nuestro país.

Por ello, hoy tenemos frente a nosotros una propuesta fiscal bastante controvertida, que se basa en exigir mayor esfuerzo a los contribuyentes para cubrir un enorme hueco en las finanzas públicas, más que en generar estímulos para impulsar el crecimiento de nuestra economía en forma más decisiva.

La reforma energética, por su parte, está incompleta, pues sobra decir que el gobierno federal se ha retrasado en forma notable respecto a la expedición de la reglamentación prevista en el nuevo marco legal.

Ahora bien, no obstante que hay otras reformas que podrían haberse llevado a cabo, es necesario señalar que el Poder Ejecutivo ha tenido a su alcance un andamiaje legal que le habría permitido impulsar diversas políticas públicas, promotoras de la inversión en diversos ámbitos de la economía.

Sin embargo, la falta de credibilidad respecto a la eficacia de la actual administración para llevar a buen término una buena parte de los programas o proyectos que se ha propuesto impulsar ha sido un factor que ha inhibido muchas decisiones de inversión.

Ejemplo de lo anterior son el fallido proyecto Punta Colonet; el polémico, innecesario y desgastante proceso para definir el estado destinatario para la nueva refinería de Petróleos Mexicanos; el complicado contexto de relación institucional en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones han tratado de llevar a cabo la licitación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico; y la total falta de rumbo percibida por los empresarios en los programas bajo el paraguas de la Secretaría de Economía, por citar algunos.

En este contexto, el Partido Verde recibe con beneplácito la propuesta del presidente Felipe Calderón, para ---y cito textualmente--- pasar de la lógica de los cambios posibles, limitados siempre por los cálculos políticos de los actores, a la lógica de los cambios de fondo que nos permitan romper las inercias y construir en verdad nuestro futuro.

Pero quiero ser muy enfático. Si bien coincidimos con el presidente en cuanto al desafío que tenemos enfrente, en el Partido Verde consideramos que, desafortunadamente, dejó transcurrir tres valiosos años para impulsar los cambios de fondo que propone, y que tal vez ahora resulte más complicado lograr ese noble propósito.

De igual forma, consideramos que la propuesta de cambios del presidente Calderón tendría que haber sido mucho más ambiciosa. Por ejemplo, el Partido Verde ve con preocupación que, como parte de su decálogo de reformas hay una ausencia notable: la necesaria adecuación del marco legal para impulsar mejores medidas de protección y conservación del medio ambiente.

Por otro lado, las condiciones actuales de la economía mexicana y el panorama que se prevé en las condiciones actuales requieren un esfuerzo muy superior a un decálogo. Se requiere impulsar un acuerdo nacional para lograr la transformación que los mexicanos de hoy y los mexicanos del futuro requieren para vivir con mejores estándares de calidad de vida; es decir, con mayores niveles de bienestar, con una mucho mejor distribución del ingreso, con un medio ambiente sano y en un clima de paz social.

De otra forma, los mexicanos seremos testigos de cómo nos rezagamos frente a los avances logrados por otras economías. No podemos darnos el lujo de permitir que nuevamente veamos cómo otras naciones sí son capaces de mejorar el nivel de vida de sus habitantes muy por encima de lo que nosotros podemos lograr, tal como ocurrió con los casos de España, Irlanda y algunos países del sureste asiático que hace 30 años tenían prácticamente el mismo nivel de ingreso per cápita que los mexicanos y que hoy prácticamente lo duplican.

En virtud de la agenda que preocupa y ocupa al Partido Verde, quiero referirme en particular a las diversas acciones emprendidas por la administración del presidente Calderón por lo que hace a la protección del medio ambiente.

Dentro del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 se han puesto en marcha 17 programas que desafortunadamente no han dado los resultados esperados. Tan sólo el Programa de Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México ha tenido como cuestionamiento la falta del recurso agua en el valle de México y zona metropolitana. Apenas ahora se empieza a percibir un cambio en el enfoque respecto del valor del agua de lluvia.

El Programa Especial de Cambio Climático, que ha sido la nueva bandera del gobierno federal en materia ambiental, no ha sido publicado aún en el Diario Oficial de la Federación. El Partido Verde ha cuestionado esta omisión y el gobierno federal ha dado como respuesta que las acciones comprometidas en ese programa se están llevando a cabo, sin ser necesaria su publicación. Sin embargo, a fin de que tenga la credibilidad que antes hemos cuestionado, es necesario que el Ejecutivo federal no repare en la necesidad de que dicho programa se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Por otra parte, por lo que hace a la aplicación de la justicia ambiental, en el primer semestre de 2009 la política integral de inspección y vigilancia realizó solamente 374 acciones de inspección y 704 de vigilancia, así como 42 operativos especiales, logrando la atención de 56 de los 97 sitios prioritarios programados para el año. Aunque estas acciones muestran un aumento del 100 por ciento respecto de los sitios atendidos en 2008, aún hay mucho por hacer.

Con todos los esfuerzos y participación de los gobiernos de los estados de México, Michoacán, Morelos y Distrito Federal, dentro del programa Cero Tolerancia se clausuraron sólo seis aserraderos clandestinos. No es suficiente el esfuerzo para proteger nuestros mermados recursos naturales. Tenemos todos los diagnósticos, conocemos todos los problemas, pero no logramos poner el énfasis en dar un giro definitivo a las políticas para la impartición de la justicia ambiental porque los operativos para este fin requieren un esfuerzo coordinado que complica la operación. En nuestras manos está simplificar los procedimientos.

Antes de concluir quiero que quede constancia de que el Partido Verde considera que es necesario corregir la desatinada modificación al marco legal que derivó en el hecho de que el titular del Ejecutivo no acuda a esta soberanía a cumplir con una responsabilidad republicana de rendir cuentas en persona al Congreso de la Unión sobre el desempeño de su administración.

El marco actual no puede considerarse como un arreglo institucional adecuado. El presidente de la República necesariamente tiene que acudir al Congreso, sede de la representación popular, a informar sobre las acciones emprendidas por su gobierno. Es aquí donde debe entregar y rendir cuentas del estado en que se encuentra la administración pública, no sólo mediáticamente o en la sede del Poder Ejecutivo.

Naturalmente, compañeros legisladores, el Congreso de la Unión debe contribuir en gran medida para que esta tarea pueda llevarse a cabo bajo un marco de civilidad y de respeto. Por ello, el Partido Verde impulsará una iniciativa de reforma al artículo 69 constitucional para establecer con precisión la obligación del titular del Ejecutivo para que acuda al Congreso de la Unión no sólo a presentar su informe por escrito, sino que de viva voz, ante esta asamblea manifieste el resultado de su gestión año con año. Eso sí, sin la pompa que esta ceremonia revestía en el pasado. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado.

Informo a la asamblea que se encuentran entre nosotros representantes de las Universidades de América y del Caribe. Sean ustedes bienvenidos. Asimismo, miembros del Sindicato de Músicos del Distrito Federal, y siete alcaldes electos de Nuevo León. Muchas gracias.

Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Torres Piña , del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Carlos Torres Piña: Con la venia de la Presidencia.

Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, el tercer informe de Felipe Calderón refleja que el gobierno federal vive una realidad muy distinta de la que percibimos los mexicanos. El aumento de la criminalidad, el fracaso que siente la sociedad para que el Estado brinde protección a los ciudadanos, salvaguarde su integridad, derechos y patrimonio, así como para que preserve las libertades y la paz, se ha convertido en uno de los temas pendientes de la actual administración. Y no se diga, también de la crisis que vivimos.

La construcción de un México dizque para vivir mejor sólo está en la mente de los funcionarios que integran el gabinete. Diariamente el número de ejecuciones se incrementa, los secuestros no disminuyen, los operativos no cesan y las cifras sobre criminalidad reflejan el grado de incertidumbre y zozobra en el que se encuentra la sociedad mexicana.

A tres años de iniciada la guerra de su gobierno contra la delincuencia organizada, la actuación del Ejecutivo federal ha sido reactiva más que propositiva en la planeación y la aplicación del estado de derecho.

El aumento de la delincuencia organizada, el número de efectivos caídos en esta lucha y la ola de ejecuciones nos permite afirmar que Felipe Calderón no tiene una estrategia para combatir eficazmente el crimen organizado. Ejemplo de ello es el hecho de que los grupos de delincuencia organizada han incursionado en diversos campos delictivos y no sólo en el trasiego de drogas, sino también en el narcomenudeo, en la extorsión, en la trata de personas, en el secuestro y la piratería.

Sin embargo, el gobierno federal no ha actuado para desmantelar la estructura financiera de los cárteles y sólo combate la vertiente del narcotráfico. Los resultados son lamentables y, al mismo tiempo, incompatibles con el incremento de recursos presupuestales y con la aprobación de leyes con que este mismo Congreso ha contribuido para que el gobierno federal enfrente, sin pretextos, la delincuencia organizada.

Resulta paradójico que cuando más dinero se ha tenido en las instituciones de seguridad pública, la violencia se ha incrementado.

Los operativos que el gobierno federal realiza de manera permanente y sistemática en distintas entidades del país son acciones planeadas y dirigidas, coordinadas y supervisadas por mandos militares en funciones de seguridad pública. En ese tipo de operativos las instituciones de seguridad pública desempeñan un papel marginal y testimonial. Los mandos que están al frente no reportan a ninguna autoridad civil, únicamente responden al secretario de la Defensa o al titular del Ejecutivo federal. Las líneas de mando son muy claras y en ellas se encuentran excluidos también los gobernadores. A ello, hay que agregar el enfoque del estado policiaco que prevalece por parte del Ejecutivo.

Como en las intervenciones del Ejército en el combate al crimen organizado, acciones que no están incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en ningún programa sectorial, situación que genera contradicciones, el discurso militarista en defensa de los derechos ciudadanos pretende generar confianzas en las inversionistas y en los ciudadanos en general, pero, por el contrario, la sensación de violencia afecta la confianza y ésta a la economía.

La práctica internacional muestra que la presencia del Ejército en estas tareas debe ser solamente temporal y en casos de emergencia; sin embargo, la constante de este gobierno ha sido en mantener permanentemente al Ejército en las calles.

Por otra parte, la campaña mediática para difundir información sobre el número de detenciones llevadas a cabo como prueba de la eficacia de las acciones realizadas, representa métodos engañosos para medir el éxito de los operativos y de las detenciones. Como parte de esta estrategia se ha tratado de impactar la percepción de la población mediante la manipulación, difundiendo una serie de medidas espectaculares, riesgosas e ineficaces. A propósito de las cifras del tercer informe, así lo demuestran.

Las sentencias condenatorias en materia de delincuencia organizada por cada 100 delitos son apenas 11 en 2008, y de enero a junio de 2009 apenas llegan a 10. Cifras muy menores si se comparan con el número de atenciones que diariamente se nos presentan.

La cifra de homicidios atribuidos al crimen organizado aumentó de mil 500 en 2005, a más de 2 mil 500 para 2006 y 2007, según datos de la oficina en Washington para asuntos latinoamericanos. A estos datos habría que aclarar las más de 14 mil personas ejecutadas de diciembre de 2006 a agosto de este año.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el Tercer Informe de Gobierno debería partir por el reconocimiento de que el problema de narcotráfico está fuera de control y que es producto, en buena medida, de los resabios del viejo sistema y de las complicidades políticas que protegen sus intereses ---directa o indirectamente--- con operaciones cotidianas en las que están involucrados un número indeterminado de sectores de las fuerzas públicas y armadas que responden a un doble mando.

Además, existe una complicidad evidente en el sistema financiero nacional y de la Secretaría de Hacienda, que es omisa para implantar acciones en contra del lavado de dinero, que reforzaban junto con las remesas de los migrantes y los ingresos petroleros la endeble macroeconomía de nuestro país, así como los bolsillos de una cantidad indeterminada de familias y jóvenes desterrados del sistema que carecen de la oportunidad económica y del bienestar social.

Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el mensaje de Felipe Calderón con motivo del Tercer Informe de Gobierno, los ajustes de su gabinete y el paquete económico que envió a esta soberanía, son el reconocimiento implícito del fracaso de la primera mitad de su gobierno y a la necesidad urgente de un cambio en el modelo económico.

Es incongruente que en el proyecto económico plantee una disminución muy pequeña en el presupuesto para seguridad, y a la Presidencia entre 70 millones, y mil millones en el caso de Seguridad Pública. En cambio, para Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prácticamente está planteando la disminución de 10 mil millones, y en Educación cerca de 4 mil millones de pesos.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, nosotros debemos exigir al Ejecutivo federal que combata las causas de origen de este mal y no los efectos; más prevención y menos acciones punitivas. Debemos tener mayores oportunidades los mexicanos. Por eso estamos convencidos de que, para combatir la violencia y el poder de las bandas criminales, resulta fundamental implantar políticas públicas encaminadas a la recuperación del campo mexicano, de promoción del empleo, de la reactivación de la economía y de la industria. Encaminadas a la consolidación de una política social integral, del combate a la pobreza, de desarrollo económico, de mejoramiento en los niveles de alimentación y nutrición, y en un mejor acceso a una educación de calidad y a un sistema de salud de amplia cobertura; así como de mayor oferta cultural en todo el territorio nacional.

Para nadie es desconocido que la mejor estrategia para el combate a la delincuencia no es invertir en millones en la compra de armamento de este país. No se necesitan armas, este país necesita empleos y políticas públicas eficientes. Por ello, y para contribuir a una mejor calidad de vida de los ciudadanos, se orientará la acción legislativa del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura a promover los cambios que la sociedad demanda para el modelo económico y el combate a la impunidad.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, quiero aprovechar esta tribuna para hacer una enérgica protesta a favor de la compañera Margarita García Flores, mujer comprometida con los derechos de las mujeres y defensora del Estado laico y liberal. Compañeras legisladoras, hace ocho días ustedes ganaban un debate aquí en este recinto legislativo a favor de los derechos de las mujeres para participar precisamente en este recinto legislativo. Ayer, el Congreso de Oaxaca aprobó una ley que penaliza el aborto, suprime la libertad de las mujeres para decidir su fecundidad en causas justificadas, y tácitamente declara la existencia de la persona jurídica con derechos desde el cigoto.

Con ésas son ya 16 iniciativas de este tipo que se aprueban en las entidades del país, con la certera intención de echar abajo el fallo de la Suprema Corte aprobado el año pasado. La legislación en comento es aberrante, pues suprime los derechos de una persona plenamente constituida, a favor de otros inexistentes, aún de la cual la mujer queda sólo en función de ser su recipiente o su domicilio, y se extiende a la lógica jurídica que presupone esta ley. Así, los derechos confesionales se reducen jurídicamente a las mujeres, a la función del útero. Dicen defender y proteger la vida de los que no han nacido, mientras condenan la ignorancia y la falta de oportunidades y de trabajo a los que ya viven.

Yo les pregunto a las diputadas y a los diputados del PRI aquí presentes, si para congraciarse con la derecha y el clero y tener su venia para llegar al poder de 2012 van a tirar por la borda su legado liberal, su vocación otrora progresista y laica, a favor de un Estado convencional que conculque los derechos logrados por la mujer.

La fracción parlamentaria del PRD hace un exhorto a las diputadas y los diputados...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pido, diputado, que concluya, por favor.

El diputado Carlos Torres Piña: ... de este partido y de todos los que están aquí representados, a defender las libertades del Estado laico y a comprometerse con los derechos de la mujer. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Ovando Patrón, del Partido Acción Nacional.

El diputado José Luis Ovando Patrón: Con su permiso, diputado presidente.

Señoras legisladoras y señores legisladores, acudimos hoy a cumplir el mandato legal de analizar el Tercer Informe de Gobierno presentado por el presidente Felipe Calderón Hinojosa. Nuestro México es un país con gran historia, una gran historia que se va engrosando con las historias sociales o individuales que con los años, y que gracias al esfuerzo de muchas mexicanas y muchos mexicanos, hoy nos entregan un México que lucha, que busca mejores condiciones de vida, con una sociedad exigente que demanda de sus representantes acciones a la altura de los grandes retos que enfrentamos.

Como en cualquier etapa de nuestra historia nacional, es necesario primero conocer, después reconocer, y para el caso concreto, apoyar los esfuerzos que se realizan por transformar nuestras instituciones y mejorar nuestra vida comunitaria, como lo es sin duda el esfuerzo sin precedente histórico que desde los primeros días de su gobierno el presidente Calderón realiza para combatir al crimen organizado y al narcotráfico.

La lucha que hoy se desarrolla atiende el anhelo de muchas mexicanas y mexicanos, quienes durante varios años veíamos cómo las drogas se iban adentrando en nuestra sociedad rodeando a nuestros seres queridos, bajo la omisión y, en el peor de los casos, la complacencia y la complicidad de autoridades de todos los niveles de gobierno.

Garantizar el orden y la paz social es nuestra responsabilidad más importante como Estado; es la base misma de nuestro origen y la razón de nuestra existencia. Por ello, para el Grupo Parlamentario del PAN es objetivo fundamental de sus políticas, estrategias, planes y proyectos en seguridad pública, el salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes, así como preservar el orden y las libertades.

Los resultados que se informan en este periodo son muy favorables. También tenemos muy claro que aún quedan muchas cosas por hacer. Desde esta alta tribuna queremos hacer un reconocimiento a todas y cada una de las autoridades encargadas de salvaguardar la seguridad de los ciudadanos, quienes con valentía y disciplina ---las fuerzas armadas y los cuerpos policiacos--- han dado muestra de su lealtad irrestricta a nuestras instituciones, población y territorio para de esta forma mantener la soberanía nacional y la gobernabilidad.

Día con día observamos cómo se enfrentan contra el crimen organizado los cárteles de la droga, bandas de secuestradores y demás agrupaciones o personas que intentan desestabilizar a nuestro país. Con su labor, el Estado mexicano está presente en todos y cada uno de los rincones del país. Hay autoridad y se ejerce el estado de derecho.

Que no haya duda y que no se confunda nadie. En México hay conflictos, sí, pero también hay autoridad para resolverlos. En México, sí, tenemos problemas de inseguridad y violencia, pero el gobierno los enfrenta con toda la fuerza del Estado. Al gobierno no le intimida la delincuencia. Por el contrario, ejerce todas y cada una de sus facultades para enfrentarla, realizando acciones firmes para recobrar y otorgar a las mexicanas y a los mexicanos la seguridad y la convivencia social que nos merecemos.

De acuerdo con los datos proporcionados por el propio presidente Felipe Calderón, durante los dos primeros años de su gobierno se han asegurado cerca de 50 mil armas, y casi 22 mil vehículos utilizados por los criminales. Se ha capturado a 80 mil personas vinculadas a la delincuencia, a 70 lugartenientes de los cárteles de la droga, a mil 400 secuestradores, y se ha desarticulado a más de 200 bandas dedicadas al secuestro, entre otras grandes acciones y golpes asestados al crimen. Las acciones de seguridad ---por supuesto--- estarían incompletas si no se acompañaran de innovadoras acciones en materia de prevención.

Esta es la apuesta del futuro para garantizar el estado de derecho en México. Con el programa ---por ejemplo--- de rescate de espacios públicos se han recuperado 2 mil parques, plazas y jardines en todo el país para que sean las familias y no los delincuentes quienes los utilicen. Se han incorporado también 16 mil planteles educativos al programa Escuela Segura para dar a los estudiantes un ambiente escolar libre de violencia, armas y drogas, con la participación de maestros, padres de familia y estudiantes. Se han impulsado más de 300 centros Nueva Vida para la prevención y el manejo de las adicciones, con una base de trabajo comunitario.

En materia de política interior, el Ejecutivo federal ha sido promotor e impulsor del diálogo de los Poderes de la Unión, los partidos políticos, los gobernadores y munícipes en las entidades federativas; y, en general, se ha dialogado con todos los actores sociales y económicos de nuestro país, privilegiando el interés de la nación.

Vale la pena destacar también la atención y el seguimiento de los procesos electorales durante todo este año con profunda visión de respeto y sin injerencia alguna, instalando mesas de diálogo para distensión de cualquier conflicto que pudiera manifestarse. En materia de protección civil, reconocemos la labor desempeñada para cuidar a la población frente a emergencias derivadas generalmente de fenómenos naturales, como lluvias torrenciales, heladas atípicas, el impacto de huracanes y ciclones; asimismo, se ha actuado de forma pronta y eficiente en la atención a damnificados y en la autorización de los recursos para las comunidades afectadas.

La relación entre los Poderes de la Unión se ha dado en un clima de respeto y de amplio diálogo, particularmente con el Legislativo, gracias a lo cual se aprobaron reformas legislativas de mayor importancia entre las que se destacan, por su impacto económico y social, la reforma energética y la reforma al sistema de seguridad pública y justicia penal, entre otras de los más diversos temas que se presentaron por el Ejecutivo ante el Congreso de la Unión.

Es importante decir que estos logros se construyen porque hay voluntad política, porque se dejan a un lado las discrepancias irreconciliables para dar paso al diálogo y al debate generadores de acuerdos. A ello convoca el Partido Acción Nacional a todas las fuerzas políticas aquí representadas, a buscar las coincidencias que nos acerquen y a dejar a un lado las diatribas que nos alejen de los más grandes propósitos republicanos. En el PAN daremos pasos firmes para apoyar y lograr los cambios de fondo que ha propuesto el presidente Calderón, cambios que son inaplazables para el desarrollo de México y que requieren la disposición de todos los actores políticos y de la sociedad para llevarlos a cabo.

Es necesario profundizar y ampliar la lucha frontal contra el crimen por la seguridad de los ciudadanos. La seguridad pública es un asunto que requiere no únicamente de la voluntad política por parte de los actores y autoridades, sino a poner en marcha programas, políticas públicas, legislación, cambios al sistema de seguridad y justicia, que realmente sean soluciones viables ante la realidad que enfrentamos.

Señoras diputadas y señores diputados, un historiador señalaba que los políticos tímidos e interesados se preocupan más de la seguridad de sus puestos que de la seguridad de su país. Como lo decíamos al inicio de esta intervención, la gran historia de nuestra patria se va engrosando con las historias sociales o individuales que cada generación va forjando. Debemos hacer realidad estos cambios fundamentales, cambios de fondo que los legisladores de Acción Nacional impulsaremos. Es momento de construir una gran alianza entre los Poderes de la Unión, los gobiernos locales y la sociedad entera para hacer de México un país próspero y en permanente crecimiento.

Hoy más que nunca debemos dejar a un lado posiciones partidistas y cumplir las exigencias de la sociedad, ésa es nuestra tarea y responsabilidad como representantes de la nación. Veamos y construyamos hacia el futuro, con actitud republicana y con generosidad por el bien de México. Atendamos el momento histórico. Continuemos lucha contra el crimen. Escribamos juntos la historia, una historia que brinde a nuestras hijas, a nuestros hijos una patria segura, ordenada y generosa, que refleje con toda claridad la dignidad de nuestra gran nación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado Rogelio Cerda Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Rogelio Cerda Pérez: Con su permiso, señor presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, al cumplir el señor presidente su obligación de informar en los términos del artículo 69 constitucional, somete a escrutinio de esta soberanía popular las acciones que su gobierno ha realizado en los últimos 12 meses. Si bien es cierto que en la génesis del Poder Legislativo destaca la atribución de formular leyes, también lo es que entre sus señaladas responsabilidades está la de fiscalizar lo realizado por el Ejecutivo para identificar yerros y desatinos, a fin de que éstos sean finalmente enmendados. En este sentido, y más allá de filiaciones partidistas, el país nos demanda a plantear con objetividad nuestras observaciones y críticas al Poder Ejecutivo. Y al presidente le exige que valore nuestro trabajo con tolerancia.

Al hacer el balance del tercer informe de la presente administración federal, con decepción y juicio desapasionado concluimos que han transcurrido 12 meses con un evidente retroceso, producto de omisiones, incompetencias y de improvisaciones. Al gobierno federal le han preocupado más los resultados en las encuestas, ordenadas por él mismo, que los resultados y las metas alcanzadas. Así pues, la estrategia de este gobierno es más bien la de agradar, que no la de cumplir con el imperativo de un gobierno responsable. Ello explica que en el equipo del presidente de la República exista un importante número de aficionados a la política.

El pueblo demanda al gobierno el retiro de los funcionarios improvisados y que deje de ser el gobierno central una escuela de cuadros partidistas. Hoy los mexicanos exigen que se convoque a lo mejor de sus inteligencias y sus talentos, con perfiles que correspondan a los desafíos de la nación. Sólo así será posible encontrar, más pronto que tarde, sólido rumbo y destino seguro.

El informe del Ejecutivo federal evidencia que lo que nació como un proyecto colmado de programas y propuestas se ha convertido en un ente errático y a punto de derrumbarse. Es imperativo que el gobierno impulse vigorosamente la reactivación económica y con ello, la generación de empleos. Resultaría absurdo dejar de reconocer que el actual modelo económico está agotado. El desarrollo del país debe sustentarse en nuevas bases, ser más competitivo, pero, sobre todo, socialmente más justo.

En momentos como éste es preciso que todos actuemos con sensatez. Sumarnos todos para enfrentar juntos los nuevos desafíos del país. Sería inaceptable que alguien con perspectiva y visiones arrogantes pretendiera ignorar la pluralidad de las voces que encarnan en el seno de este Congreso la soberanía del pueblo de México. Hoy uno de los grandes retos de la nación es recuperar los espacios y el terreno perdido en materia de seguridad pública. La inseguridad es el drama que enfrentan diariamente millones de mexicanos. Aceptemos que es un asunto que a todos concierne; sin embargo, esto no es óbice para puntualizar con claridad que el mayor peso específico, en términos de responsabilidad, sin duda recae en el gobierno de la república.

En el cumplimiento de esta responsabilidad encontramos errores, negligencias y, en no pocas ocasiones, ausencia de coordinación de los responsables de la seguridad del país con las autoridades estatales y municipales.

El anterior gobierno, que concluyó hace tres años, no atendió con la debida diligencia el flagelo de la inseguridad, y con patético cinismo practicó la política del avestruz. Ha sido gracias al trabajo y al arrojo de las fuerzas armadas mexicanas que el país no ha sido finalmente secuestrado por la violencia generada por el crimen organizado. Este capítulo de responsabilidades demanda de todos nosotros la mayor y más obsequiosa colaboración cuando las propuestas que se nos presenten estén sólidamente sustentadas. La crisis económica, aunada al desempleo creciente, constituye un caldo de cultivo pernicioso que puede facilitar el reclutamiento por parte de grupos del crimen organizado, de gentes sin antecedentes delictivos, orillada por su propia desesperación.

Hablemos un poco de la reforma política. El tema de la reforma política es una divisa fundamental para todos. En el décimo punto del mensaje al país, a propósito del Tercer Informe de Gobierno, el presidente fue impreciso. Acepta por una parte la necesidad de emprender una reforma política a fondo, pero no define hasta qué punto pretende impulsarla. Cabe preguntarse si propondrá cambios sustanciales o si sólo serán menores y aislados. La vaguedad de su propuesta difumina su definición y su mismo propósito. El Tercer Informe de Gobierno está lleno de datos, cuadros y cifras. Este documento hojeado, con hache y sin hache, no nos alienta.

En un país en donde la mitad de la población se encuentra por debajo de la línea de pobreza y uno de cada cinco mexicanos no tiene recursos para adquirir los productos de la canasta básica, en donde se encarcela a los indígenas sin juicios justos, donde se discrimina a la mujer, a los discapacitados y a otros grupos vulnerables, no se puede hablar de un verdadero avance en la democracia participativa.

Por respeto al tiempo que se me concedió, no me será posible abordar otros temas importantísimos para la vida del país; no podremos hablar de derechos humanos, migración, protección civil, seguridad nacional, equidad de género, asuntos religiosos y otros más. Ello en el entendido de que los legisladores de mi partido revisarán estos temas con rigor académico y espíritu crítico.

Con el inicio de la presente legislatura, tras el resultado que arrojaron las últimas elecciones, hay un nuevo equilibrio de fuerzas políticas, un equilibrio renovado y distinto al interior de esta Cámara y desde luego, de ésta con su relación frente al Ejecutivo. Ello nos obliga a que todos repensemos nuestras obligaciones frente a 104 millones de mexicanos, a poner lo mejor de nosotros mismos buscando darle armonía y convivencia.

Son muchos los yerros que encontramos en estos tres años de la presente administración federal. Ante la ausencia de resultados y de eficacia, el gobierno federal ha impulsado intensas campañas mediáticas, explotando preferentemente temas relacionados con la seguridad pública y la procuración de justicia. Queremos pensar que las inconsistencias entre las propuestas del presidente, de hace tres años y la ausencia de resultados concretos, no son emanadas de una manipulación deliberada, que no gobierna basándose en su propia negación, estilo de gobierno que definen Jeambar y Roucaute, en su ya clásico ensayo Elogio de la traición.

Hoy en nuestro país hay incertidumbre en materia de seguridad pública, en la economía, en el empleo y en la salud. Es firme convicción del PRI que debemos ir al encuentro del futuro con claridad en el rumbo y con certeza en el destino que deseamos. A todos los actores políticos México nos demanda decisiones prontas y eficaces. En el PRI, sus grupos parlamentarios, su dirigencia nacional y sus organizaciones estamos decididos a hacer nuestra parte, asumiendo nuestro compromiso de cara a la nación.

Aquí y ahora, nosotros, miembros de esta Cámara de Diputados que representamos la suma de rostros y las voces que dibujan a la nación, debemos realizar el trabajo que la historia hoy nos demanda. Aceptemos, pues, el llamamiento del señor presidente de la República para iniciar un diálogo renovado y respetuoso, en tanto este diálogo no resulte uno de sordos.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, agotemos nuestros afanes buscando soluciones realistas a los múltiples problemas del país, conscientes de que es el único que tenemos y que legaremos a nuestros hijos. Apoyemos los proyectos y programas que la razón impone con la fuerza de su contundencia, sin importar de quién o de dónde provengan, y rechacemos con vehemencia lo que nos resulte chocante por carecer de sustento. En esta hora de nuestra historia la nación emplaza a todos sus hijos; nos observa con mirada crítica, y a gritos nos ratifica que nadie sobra en la tarea de buscar con empeño la solución a los grandes problemas del país.

Amigas diputadas y amigos diputados, si no lo intentamos nosotros, ¿quiénes? Y si no es hoy, díganme cuándo. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputado.

Ha concluido la primera ronda, en cumplimiento al punto tercero del acuerdo. Iniciamos la segunda ronda, en cumplimiento del punto tercero del acuerdo de los grupos parlamentarios. Se concede el uso de la palabra a la diputada María Guadalupe García Almanza , de Convergencia.

La diputada María Guadalupe García Almanza: Gracias señor presidente.

Señoras diputados y señores diputados, hoy iniciamos con una de las tareas fundamentales que tiene encomendadas por la Constitución la Cámara de Diputados, que es el ejercicio de rendición de cuentas al que debe someterse ante esta soberanía el Ejecutivo federal. Convergencia, congruente con la filosofía política que nos inspira la socialdemocracia, refrenda la división de poderes, como lo señalaba Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes, como un elemento fundamental de pesos y contrapesos que debe existir entre el Ejecutivo y el Legislativo. Llegamos al Tercer Informe de Gobierno y al análisis del estado que guarda la administración pública federal a la mitad de sexenio, en medio de una profunda crisis que nos demanda un enorme compromiso con la nación para poder superarla.

Desde que se fundó Convergencia se enfatizó en la necesidad de encontrar un nuevo rumbo para la nación y una nueva política para una nueva sociedad. En 2006 planteamos, en el marco de la Coalición Por el Bien de Todos, Primero los Pobres, un proyecto alternativo de nación que permita un cambio a fondo en la conducción económica del país, con políticas públicas que incrementen la producción y el empleo, en el que Pemex, la empresa más importante de México y una de las más importantes de América Latina, sea eje y motor de nuestro desarrollo.

Advertimos en la campaña presidencial pasada que el país no podía seguir transitando hacia el aumento de la pobreza, la miseria la inseguridad y la exclusión social; pero, deliberadamente, el gobierno actual se ha empecinado en mantener intacto el mismo modelo económico de los últimos 27 años, a pesar de su evidente fracaso. Hoy, ante el choque financiero internacional y la tardía y tibia respuesta federal para paliar sus efectos, la producción nacional se ha derrumbado alrededor de 10 por ciento y las finanzas públicas se han colapsado. De 2006 a la fecha, 10 millones más de mexicanos han pasado a engrosar las filas de la pobreza, de los cuales 4 millones se han hundido en la miseria extrema y millones más se debaten cotidianamente en la desesperación por no encontrar fuentes de ingreso.

Debemos señalar que la actual crisis económica no tiene precedente histórico alguno. No se trata de una crisis consecuencia de la situación internacional, sino producto de la política económica neoliberal de las últimas dos décadas y media. En la administración de Felipe Calderón la canasta básica se ha incrementado el doble que la inflación, y en la propuesta del paquete económico de 2010 el gobierno federal plantea incrementar los impuestos y aplicar IVA a medicinas y alimentos, decisión que afectará aún más el bolsillo de los que menos tienen. En lo que va de 2009, más de 750 mil mexicanos han perdido su empleo, en la actual administración aproximadamente 1 millón 800 mil personas se han incorporado a las filas del desempleo, ésa es la realidad económica de nuestro país.

En este contexto de crisis económica y de desempleo se ha provocado la mayor depresión social de que se tenga memoria. Hoy 60 millones de mexicanos se encuentran en niveles de pobreza. Resulta necesario reorientar las políticas públicas en materia económica, de lo contrario vamos a continuar lamentado como nación el derrumbe de las estructuras sociales de nuestro país y el agravamiento y desesperación de la sociedad mexicana que no encuentra solución a sus problemas.

Las cifras nos muestran una grave situación en materia de educación en el gobierno actual. En más de cuatro pruebas hemos obtenido el último lugar en educación, comparados con otros países. El 46.3 por ciento de maestros reprobaron el último examen nacional. En 2007 México obtiene el último lugar en ciencias, matemáticas y lectura. En la evaluación de 2009, a los 30 países miembros de la OCDE sobre sus sistemas educativos, México muestra el último lugar en gasto por alumno. Por ello Convergencia, con una visión socialdemócrata, se pronuncia por un fortalecimiento de la educación pública superior, en donde no se limiten recursos para su desarrollo y sustento, y en donde se fortalezca, desde sus cimientos, la educación pública básica, y se revisen los contenidos educativos a fondo y con un carácter laico y científico.

En los próximos meses veremos agudizar la astringencia financiera que los otros órdenes de gobierno vivirán, siendo la mayor de las amenazas la misma paralización de servicios básicos municipales y, en algunos casos, de los propios estados. Estamos seguros que una vez más los buenos propósitos de recuperación que nos enuncian las autoridades hacendarias serán sólo eso, vanos designios que la ineludible realidad los cancelará. Vivimos una crisis dentro de la crisis. Por ello, las medidas que habremos de tomar deberán estar al tamaño de nuestros problemas; competen a la macroeconomía, a las finanzas públicas generales, a todos los órdenes de gobierno, a todos los sectores productivos. En esencia, al gobierno, al capital y al trabajo, hacer su tarea.

No podemos regresar al pasado. No debemos fingir, en el futuro mediato, que la coyuntura habrá terminado, cuando por los hechos es obvio que la estructura económica y social construida a contrapelo de toda racionalidad productiva ha sido antifuncional para el crecimiento y el desarrollo del país. No podemos negar que el contraproducente saldo social anula toda pretendida visión de que los mercados oligopolizados pueden operar eficientemente, de que la creciente concentración de la riqueza algún día generará un mercado interno boyante, que el hambre y la miseria deben ser costos circunstanciales que debemos pagar para que opere una economía ideal que sólo existe en la imaginación, supuestamente ilustrada, de los menos, mientras los más de los mexicanos ven cancelado todo atisbo de futuro y de esperanza.

México no es un país pobre, es un país empobrecido por mala planeación e ineficiente decisión de los gobernantes. Por ello, la discusión del presupuesto público y de su financiamiento deberá dar claros visos de nuevos derroteros, de cambios significativos en las prioridades del gasto público, de previsibles y promisorios impactos económicos y sociales que la sociedad urgentemente espera. Lo que avizoramos pública y políticamente en 2006, finalmente ha tocado la puerta. No podemos negar la realidad. El cambio nacional no es un sueño, es hoy una necesidad.

El presupuesto público, la orientación y la operación de las instituciones públicas deberán ser la palanca básica para dar un nuevo derrotero a la nación. De una vez por todas, la política fiscal de gasto y de ingresos públicos deberá estar funcional y operativamente enlazada a la política monetaria y cambiaria que asegure un crecimiento sano y sostenible de acuerdo con nuestros potenciales productivos. Trabajemos juntos por México. Luchemos por México. Comprometámonos por México por el bien de todos y por el bien de México. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Roberto Pérez de Alva, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco: Gracias, diputado presidente.

Compañeros legisladores, la historia nos ha demostrado que sólo la democracia ofrece un marco institucional que permite impulsar cambios y transformaciones en el uso de la violencia y con el privilegio de la razón de los asuntos públicos. Como grupo parlamentario, en Nueva Alianza valoramos los avances logrados en la consolidación de nuestra vida democrática. Respetamos nuestro pasado, sí; aprendimos de la historia pero no nos anclamos a ella. Somos conscientes que la democracia liberal que hoy alumbra a diferentes sociedades, exige, entre otras muchas cosas, un control efectivo del Estado que debe regir su acción por la ley, ajustándose a los preceptos constitucionales y manteniendo las condiciones para una relación coordinada y respetuosa entre los poderes y los órganos autónomos.

Para el Partido Nueva Alianza y su grupo parlamentario, los órdenes de gobierno deben estar sujetos, debidamente sujetos al escrutinio de una sociedad civil y de una prensa libre, objetiva y veraz. Las ciudadanas y los ciudadanos de México deben disfrutar de igualdad política con sujeción a la ley, y los grupos minoritarios tener la libertad de practicar su cultura, creencias y ejercitar sus derechos como plenos ciudadanos. Por ello, hoy es preocupante el hecho que nuestras instituciones estén sujetas a un desgaste, ya sea primordialmente por la ineficiencia en el cumplimiento de sus funciones o por cualquier otro factor.

En este sentido, la seguridad pública que el Estado debe y está obligado a proporcionar a la población, constituye una preocupación determinante para la gobernabilidad, y se ha convertido en un verdadero problema. A pesar del crecimiento de los índices delictivos, de la violencia que día con día dejan ya, inclusive, hasta de sorprendernos en los titulares de los diarios, en el tercer informe del Ejecutivo federal se manejan datos que no corresponden con la percepción social, en donde prevalece la sensación de que la estrategia implantada por el gobierno federal no ha logrado los resultados esperados, y que incluso las autoridades se han visto ampliamente rebasadas. En Nueva Alianza reconocemos el esfuerzo de los tres órdenes de gobierno en el combate a la delincuencia; sin embargo, es evidente que se requiere urgentemente revisar las estrategias que hasta hoy se han implantado, pues han resultado definitivamente ineficaces.

Hoy, ante este panorama, se suma también la profunda crisis económica que se vive en el país. Enfrentamos un crecimiento negativo del producto interno bruto, lo que es una situación verdaderamente de alarma. Como resultado, el consumo interno está cayendo y se han cerrado miles de empresas de distintas ramas productivas, con graves consecuencias en el empleo. Y no tan sólo en este periodo por el efecto en las familias, sino por el efecto en toda la cadena productiva que esto implica. En este cercano periodo tan sólo se han perdido más de 750 mil empleos.

La incertidumbre, como aquí se ha dicho ---y lo dicen los millones de mexicanos---, es creciente, y los resultados que reporta nuestra economía imposibilitan dar plena cobertura a nuestras necesidades de educación, infraestructura, ciencia y tecnología, empleo, ingreso y otros muchos servicios para nuestra población.

El gobierno federal, por un lado, aplica medidas contracíclicas para fortalecer infraestructura; sin embargo, por otro, de manera contraria presenta graves subejercicios y en especial recortes presupuestales en apoyo a sus planes de austeridad, que al mes de agosto suman alrededor de 85 mil millones de pesos.

Por si esto fuera poco, a esta difícil situación se suma ahora el paquete económico que se ha presentado para 2010, y que también presenta un perfil férreamente restrictivo en materia de gasto y probablemente regresivo respecto del ingreso. El proyecto de Presupuesto atenta contra la equidad y contra una política de apoyo al crecimiento y al mejoramiento de los niveles de bienestar social, haciéndolo económica y políticamente inaceptable. Se propone una reducción de 218 mil millones de pesos en el gasto programable respecto a lo aprobado en 2009, y presenta un ajuste equivalente o aproximado a 2 por ciento del PIB. Esto presenta pérdidas importantes en la asignación presupuestal para los diversos sectores, como la educación, la seguridad pública, la salud, la agricultura, entre otros no menos importantes.

Ramos como educación, ciencia, tecnología e innovación, que tienen una función estratégica para toda nación en su desarrollo, en su crecimiento y en su competitividad, se encuentran totalmente desfasados y rezagados. No existe para este sector una política de inversión sostenida por parte del Estado. Nuestro país vive, lamentablemente, un rezago tecnológico de 30 años, lo que nos lleva a comprar la tecnología desarrollada por otros países. Es urgente poner atención a este sector, que la crisis no sea un pretexto para regatearle recursos a la educación, a la ciencia, a la tecnología, a la innovación. Es nuestra obligación hacer el mejor de los esfuerzos para fortalecer nuestras universidades públicas y nuestros centros de investigación. En ello se sustenta, aunque muchos lo duden y no le apuesten por eso, el verdadero futuro de México.

Por otro lado, el campo mexicano, el baluarte, es sin duda una de las áreas que han venido enfrentando quizá los más graves problemas. Las consecuencias del progresivo deterioro de los productores se han introducido en una caída de sus ya precarias condiciones de vida. La política agrícola y la aplicación del presupuesto público destinado a este sector tienen repercusiones amplias, no sólo desde el punto de vista de la producción, sino de los subsectores productivos que lo integran, así como del nivel de ingreso y la vida de las familias que de él dependen. Y la verdad es que muchos de los problemas que se enfrentan es la corrupción asociada a la asignación y a la distribución de los productos y los apoyos.

Un solo dato: sólo 5 por ciento de los agricultores más ricos de México concentra 44 por ciento de los recursos totales entregados en la historia de Procampo entre 1994 y 2008. En contraste, 80 por ciento de nuestros campesinos, los más pobres, recibieron apenas 27 por ciento de los fondos de Procampo durante este periodo.

El Poder Legislativo, todos nosotros y nuestros compañeros senadores debemos evaluar la eficacia del gasto, su transparencia y garantizar que los recursos lleguen a quienes lo necesitan.

En materia de política exterior seguramente se abundará con mayor tiempo, pero habría que decir que no se han obtenido los avances. Hay algunos atisbos, pero falta mucho por hacer.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza reconoce como necesaria, como urgente, la intervención de este Poder Legislativo, a fin de posibilitar el incremento económico. Disminuir las inequidades, propiciar la tan necesaria igualdad de oportunidades para todas y todos los mexicanos. El mecanismo fundamental, el instrumento por naturaleza para lograrlo es, sin duda, el Presupuesto. Por ello, es de suma importancia que el proyecto del paquete económico para 2010, que se nos envió, sea un verdadero instrumento para cubrir los requerimientos de justicia social del pueblo de México.

Sí, es cierto, México tiene que innovar. México tiene que encontrar reformas. México tiene que encontrar un camino, pero un camino que lleve a abatir desigualdades y contrastes que ya son inaceptables; nuevas fórmulas de concertación para transformar esta economía nuestra y superar obstáculos que impiden el progreso. En ello está la responsabilidad de todos nosotros. Ojalá que con esta voluntad, que con esta coincidencia, que con este aparejamiento de ideales que se han venido expresando ---y ojalá también que no fuese solamente eso: ideales---, logremos el crecimiento económico para que la justicia social para los millones de pobres en México, sea una realidad. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Se concede el uso de la palabra a la diputada Ifigenia Martínez y Hernández, del Partido del Trabajo.

La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández: Con su venia, señor presidente.

Honorables miembros de esta Cámara de Diputados, el 1 de septiembre pasado, en relativo cumplimiento del mandato constitucional, el señor Felipe Calderón Hinojosa entregó por interpósito secretario de Gobernación el informe por escrito correspondiente al tercer año de su gestión. Es lamentable que el Congreso de la Unión, cuya LXI Legislatura entró en funciones en esa fecha, no pudo ser enterado personal y directamente de tal documento. Pero al día siguiente, ante una audiencia ---a modo--- de alrededor de mil personas, el licenciado Calderón dirigió un mensaje. En ese evento presentó su llamado mensaje político y su propuesta de decálogo para el futuro de la nación. En dicho mensaje se permite vislumbrar la agudización de las políticas neoliberales.

No cabe duda que dicha orientación está plasmada en la propuesta de paquete económico presentada a esta soberanía, integrada por cuatro documentos: los Criterios generales de política económica, la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y una propuesta de reforma tributaria. El mensaje se inicia convirtiendo una realidad palmaria en una verdad a medias; incompleto cuando enunció que la economía mexicana fue ---debe decir es--- una de las principales afectadas por la crisis internacional, agravada por la vinculación --- debió decir, dependencia--- a la economía de Estados Unidos, epicentro de una crisis que afecta a toda la economía internacional.

Aunada, como causa de nuestra propia depresión económica, la aparición de un nuevo virus de influenza humana, la mayor virulencia de los grupos del crimen organizado, como si ésta fuera de generación espontánea y no consecuencia de las condiciones económicas, sociales y culturales y del grave deterioro que todos padecemos; del impacto de una de las peores sequías y de la caída más severa en la producción del petróleo, también como si ésta fuera un fenómeno inesperado y no precisamente el resultado de una política imprevisora de explotación petrolera, en vez de industrializar el recurso, si ya no hablar de la inicua tributación que padece la empresa más grande de la república.

En esta ocasión, nuestros breves comentarios se referirán a la gravedad de la situación económica y al descenso del producto y del ingreso nacionales, cuya magnitud e implicación, sobre todo sus implicaciones, fueron prácticamente omitidas y que han alcanzado, y lo harán durante el año, caídas de 10 por ciento o más en los ingresos de la población. Caída nunca vista desde la gran depresión de 1929, cuando el país aún no alcanzaba los 20 millones de habitantes. Entre esas implicaciones está la agudización de la pobreza en todos los niveles, aún con el marco conceptual, en gran medida eufemístico, inventado y aplicado desde la época de Vicente Fox, de las llamadas ``tres pobrezas'': alimentaria, una; de capacidades, la segunda; y de patrimonio, la tercera. Que es más grave si se consideran los métodos para una medición integral de la pobreza, rectificación mediante la cual se aprecia que ésta alcanza a poco más de 50 por ciento de la población, de acuerdo con los expertos más calificados en el tema. O sea que en nuestro sistema económico existen de forma permanente los efectos de desarrollo insatisfactorio a más de 50 millones de habitantes y una excesiva concentración del ingreso.

En fin, esta discusión y la de los criterios generales de política económica nos deben conducir a analizar lo que debería ser una reforma fiscal de fondo; es decir, que afecte tanto al gasto como al ingreso y a la deuda, instrumentos capaces de coadyuvar un crecimiento superior a 6 por ciento, como el que tuvimos durante cerca de la mitad de medio siglo, y no una que sólo pretende ser más ``competitiva con el exterior'', sino, sobre todo, que atienda las necesidades de fortalecimiento del mercado interno, único medio de lograr el desarrollo y la generación de empleos productivos y adecuadamente remunerados. Aquí deberá analizarse qué significa la propuesta calderonista para ``avanzar más a fondo en reformas de segunda generación para fortalecer nuestra industria petrolera''.

Parece evidente que se quiere insistir nuevamente en introducir elementos de privatización en Pemex y en el sector eléctrico, pretensión ---en principio derrotada en la pasada reforma petrolera--- en la cual en sentido contrario a las intenciones privatizadoras de los neoliberales, debemos oponer la posición de fomentar una economía mixta, a fin de fortalecer al sector paraestatal, incluida la banca, como palanca del desarrollo económico y parte fundamental del patrimonio nacional, el cual debemos defender y no poner a subasta.

En este contexto, y considerando la reducción de tres secretarías: Función Pública, Reforma Agraria y Turismo, deberá analizarse la situación de las finanzas públicas que aquí mencionamos en la perspectiva de analizar todo el paquete económico y el proyecto de presupuesto. Estamos de acuerdo en la racionalización del gasto público para disminuir el gasto corriente innecesario y superfluo. Estamos de acuerdo en eliminar las dependencias inútiles, dependencias oficiales inútiles, para bajar el costo financiero de una deuda que tiene en gran medida orígenes fraudulentos. Recuérdese el Fobaproa. Estamos de acuerdo en orientar los recursos en forma más acorde con los principios del pacto federal, con una orientación programática de largo plazo, que dé prioridad a la creación de infraestructura pública, propicie la expansión productiva y la generación de empleos en toda la economía y en toda la república.

Del lado de los ingresos públicos, su fortalecimiento debe partir de recuperar la progresividad perdida del impuesto personal a los grandes contribuyentes, aumentar la eficiencia recaudatoria, eliminando los regímenes preferenciales que favorecen a las grandes empresas nacionales y trasnacionales, y hacer un esfuerzo para eliminar la evasión y la elusión fiscales, el contrabando y la corrupción. El incremento de la recaudación debe hacerse mediante medidas impositivas progresivas y no regresivas; que pague más quien más tiene. Que no se cargue el costo del fracaso y la crisis a los más pobres, con cargas generales que afectan en la misma proporción a los desiguales; que es lo que se está haciendo con la propuesta de la contribución para el combate a la pobreza: 2 por ciento a los ingresos por ventas de bienes y servicios de todo tipo, a todo mundo. Por ello, el compañero López Obrador recalcó que demandará al gobierno que a la brevedad dé a conocer cuánto pagan de impuestos las 100 empresas y bancos más grandes del país.

El aumento de la base gravable debe buscarse por otros caminos. No hay que crear nuevos impuestos, sino corregir el impuesto sobre la renta de las corporaciones y de las personas de altos ingresos, para que paguen más quienes poseen capacidad tributaria y no los pobres y más pobres. No al gravamen en alimentos y medicinas. Basta ya de un país de gente muy rica, con un pueblo muy pobre. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez: Con su permiso, señor diputado presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, en el Partido Verde consideramos que todas las fuerzas políticas, sin excepción, han sido y continúan siendo constructoras de nuestra joven democracia. Celebramos el valor de esta pluralidad que, sin embargo, presenta retos que hoy se hacen patentes. Tenemos que reflexionar no sólo sobre el contenido del informe, sobre los errores y aciertos del gobierno federal durante el último año, sino sobre el papel que a nosotros, como diputados, nos corresponderá asumir de cara al futuro respecto a la relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, e incluso respecto a la relación entre nuestras propias fracciones parlamentarias.

Esta mañana, que debería de ser consagrada a un análisis de fondo sobre los grandes temas del informe, se convirtió en mitad clase de derecho, mitad concurso de oratoria. Nos la pasamos en un debate sobre cómo discutir, que resultó ser mucho más largo que lo que habría tomado la discusión de fondo: que a ciertos partidos se nos ha pretendido limitar en tiempo y temas. Son estas relaciones entre poderes y entre partidos, mucho más que cualquier otra cosa, más incluso que la guerra contra las mafias del narcotráfico, las que determinarán el grado de gobernabilidad, nuestra capacidad de acción y el poder para generar cambios que impulsen la justicia y el desarrollo.

Se ha hablado aquí de un Estado fallido, pero no se ha hablado de nuestra responsabilidad respecto a la gobernabilidad del país que pasa por nuestra voluntad para lograr acuerdos en este recinto. Esta legislatura, que apenas inicia, puede ser en teoría un sano contrapeso, un vigilante eficaz y, por supuesto, una fuente valiosa de iniciativas y cambios necesarios. Pero la historia que estamos por escribir puede ser diferente. Todos sabemos muy bien que las iniciativas y las reformas que más urgen han sido postergadas o trasquiladas. Es decir, podemos acabar simplemente como un laboratorio ineficaz, egoísta e inmóvil, como simples rehenes de la lucha político-electoral entre partidos.

Nuestras propias reglas del juego, la no reelección inmediata de legisladores y la saturación continua de procesos electorales en los estados, entre otros incentivos perversos, dificultan la generación de consensos entre grupos, y deberán ser revisadas pronto. Mientras tanto, todos vamos a tener que anteponer realmente la lógica de la conciliación, hoy tan necesaria, a la de las ambiciones partidistas.

Recordemos que no está muy lejos la lección aprendida en algunas naciones de Europa de principios del siglo XX que, autocomplacidas por su nuevo estatus como democracia, subestimaron las consecuencias de un presidente débil y parlamentos incapaces de generar acuerdos. La Tercera República en Francia, la Primera República italiana y la Alemania de Bismarck fueron caldo de cultivo para la ingobernabilidad, crisis económicas recurrentes, golpes de estado y hasta guerras mundiales.

Por eso, el Partido Verde quiere hacer del tercer informe presidencial un punto de partida para la construcción de acuerdos entre nosotros. Aunque no compartimos todas las estrategias seguidas por el gobierno ni aprobamos muchos de los resultados que se han obtenido, el Partido Verde no hará de la crítica una excusa para el inmovilismo político, que tanto daño está haciendo a nuestro país. Nuestro partido, por el contrario, será una fuerza constructora de mayorías. Sin embargo, no podemos dejar de observar la falta de una propuesta ecológica en el decálogo del presidente. Si no garantizamos un desarrollo sustentable, que tenga lugar cuidando del ambiente, simplemente no habrá un futuro donde lograrlo.

Destaca, por cierto, la ineficacia de algunos programas en curso del gobierno, como el de reforestación, que con una tasa de sobrevivencia de sólo 2 por cada 10 árboles plantados, no puede ofrecer los resultados que realmente se requieren. En otros casos observamos que el gobierno federal simplemente no ha vigilado el cumplimiento de iniciativas ya aprobadas por el Congreso, como el decreto de ``compras verdes'', que reformó la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público para promover el uso de papeles reciclados. En materia de energía han sido pocos los avances para dar impulso a la diversificación energética, realidad que además de desaprovechar nuestro potencial en energías renovables y limpias, pone en desventaja estratégica el potencial de crecimiento, dada la creciente reducción de la plataforma petrolera.

También debemos señalar que nos parece que las medidas anticíclicas del gobierno para enfrentar la crisis global empezaron tardíamente y fueron insuficientes. Los datos hablan por sí solos: diversos estudios especializados coinciden en situar a México como uno de los cinco países más afectados en el mundo por este choque externo. Sin embargo, resulta evidente que aunque la crisis perjudicó a varios países, lo hizo con fuerza distinta en cada caso, evidenciando las debilidades estructurales previas en los países en que el daño resultó mayor. Por eso sería demasiado fácil y de poca utilidad atribuir nuestra difícil situación actual a la crisis global o al desempeño del último año de gobierno.

La estrepitosa caída del PIB, que en el segundo trimestre del año se estimó hasta en 11 por ciento, o bien el actual boquete presupuestal de 300 millones de pesos, se deben entender a la luz de estadísticas que datan por lo menos de hace una década. En realidad, antes de la crisis ya se pronosticaba un crecimiento del PIB de apenas 3 por ciento en el orden del promedio de los últimos 10 años y muy inferior a 6 por ciento que requerimos para incorporar al mercado de trabajo al 1.5 millones de jóvenes que lo requieren cada año.

Antes de la crisis ya éramos un país con más de 50 millones de personas en situación de pobreza patrimonial, el sexagésimo lugar mundial en competitividad, sexto en la región y uno de los países con el más bajo nivel de recaudación tributaria no sólo de la OCDE, sino de América Latina. Ya antes de la crisis éramos una economía con un pobre mercado interno, malos resultados en las pruebas de desempeño escolar Enlace y PISA y peligrosamente dependiente de nuestros ingresos petroleros, a pesar de la observada disminución de nuestra capacidad de extracción. Esta crisis sólo ha sido una llamada de atención que nos obliga a actuar con un sentido de urgencia. No podemos seguir abocados a remedios de coyuntura. Necesitamos dedicar menos tiempo a administrar nuestras penurias y más a procurar el crecimiento de la economía.

Entendemos que se trata de un reto que el Partido Verde no podrá enfrentar en solitario. Sabemos que los necesitamos, o más bien que nos necesitamos mutuamente. Podemos tener éxito si decidimos empezar no por identificar las diferencias, sino por el reconocimiento de las posturas que nos acercan. Por ejemplo, el Partido Verde suscribe el compromiso expresado por todas las fuerzas políticas para el combate a la pobreza, que debe ser una prioridad del Estado. Asimismo, compartimos con el presidente y con la gran mayoría de ustedes la idea de alcanzar una cobertura universal de salud. De hecho, nos hemos comprometido ante nuestro electorado a defender una iniciativa que va en ese sentido, garantizando el abasto de medicinas cuando el IMSS no lo pueda hacer, mediante una modificación a la ley basada en un sistema de vales para medicinas. Se trata de un objetivo deseable y financieramente también posible y los invitamos desde ahora a apoyar esta propuesta para que sea un logro de todos nosotros.

Creemos también en el papel central de la educación de calidad. Por eso vamos a impulsar un programa de bonos educativos orientado a ser igualador de oportunidades, factor de movilidad social y generador de conocimiento para la competitividad y el desarrollo. Esperamos que en su momento nuestra propuesta de bono educativo para facilitar el aprendizaje de inglés y computación entre estudiantes también se convierta en un logro de todos nosotros. Nuestra campaña nos permitió recoger un sentido reclamo ciudadano: fortalecer la lucha contra los criminales. Por eso propusimos castigos ejemplares para ellos y tuvimos un eco muy importante entre los electores. Conocemos las posturas de todos los partidos frente a esta propuesta y estamos abiertos para encontrar un área de coincidencia que, en la lógica de conferir castigos ejemplares, nos permita a todos, entre otras medidas que también apoyaremos, atacar juntos la criminalidad y responder al mandato del electorado.

En el Partido Verde entendemos la responsabilidad que asumimos frente a los casi dos millones y medio de votos que hicieron de nuestro partido la tercera fuerza en 11 estados de la república. Entendemos también el compromiso con todos los mexicanos frente a la apremiante necesidad de impulsar verdaderos cambios de fondo. El Partido Verde será un factor de gobernabilidad. Lo seremos siempre que podamos impulsar reformas para combatir la pobreza, mejorar la justicia, elevar el nivel de vida de los mexicanos y proteger el medio ambiente. El Partido Verde debe, puede y quiere ser una fuerza constructora de mayorías. Seremos, con muchos de ustedes, una joven fuerza constructora de cambios. Aspiramos y trabajaremos para que, por fin, en esta legislatura podamos edificar entre todos nosotros una plataforma fundacional, la de los consensos que se requieren para ver surgir al México del futuro. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Ramón Jiménez López: Gracias, señor presidente.

Queremos comentar que en el resumen ejecutivo del Tercer Informe de Gobierno, en el apartado de economía competitiva y generadora de empleo se afirma, a partir de una política económica contracíclica y un programa de inversión sin precedentes, que se ha logrado mitigar los efectos de la crisis externa, impulsar la competitividad y productividad; así como fortalecer los motores internos de crecimiento y proteger el aparato productivo y los empleos de millones de mexicanos. Cuánto cinismo hay en esto.

Por lo que se refiere a competitividad, según datos del Foro Económico Mundial, México se encuentra en el lugar 60, igual que el año pasado. En lo relativo a la protección del aparato productivo, debemos decir que entre junio de 2008 y junio de 2009 se han cerrado miles de empresas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social reporta la baja de más de 7 mil 500 patrones. En cuanto al tema de proteger el empleo de millones de mexicanos, tan sólo en el primer semestre del año se han perdido más de 850 mil empleos, teniendo un total de 2 millones 800 mil. Por eso decimos: qué cinismo en los planteamientos del resumen del informe.

Por otro lado, a contrasentido o con lo que se dice sobre la ejecución de un programa de inversión sin precedentes por este gobierno, debe recordarse que en el último recorte presupuestal el programa de inversión fue de los más afectados. Seguramente el resumen ejecutivo se preparó antes del recorte anunciado y ya no se corrigió, o simplemente no se contemplan los efectos de estos recortes. En ambos casos el informe deja de ser objetivo y se aparta de la realidad, sin generar empleos ni remuneraciones suficientes. La política económica de la presente administración federal ha fracasado en su propósito de elevar los niveles de bienestar y la calidad de vida de los mexicanos, así como de disminuir la pobreza y la exclusión social.

Consideramos también insuficiente el magro crecimiento económico alcanzado en promedio en los últimos 3 años, el cual, hasta el segundo trimestre refleja una reducción anualizada de 10.3 por ciento del producto interno bruto. Otras políticas sin éxito han sido, por ejemplo, el llamado ``primer empleo'', que hasta la fecha no ha reflejado resultados.

La presente administración federal se propuso dar impulso a la infraestructura mediante grandes proyectos como construcción de carreteras, puentes, aeropuertos, que requirieron de trabajadores; pero tampoco ha resultado una salida a la crisis debido a que en el primer semestre de 2009 se registraron dramáticos subejercicios. En este punto, para mayor abundamiento, queremos denunciar que de los 3 mil millones de pesos que la anterior legislatura aprobó para ampliación del Metro de la Ciudad de México, Carstens anunció de manera unilateral un recorte de 430 millones, reafirmando así la falsedad de lo afirmado en el tercer informe; dando con ello, además, una bofetada a los habitantes de la Ciudad de México.

Desde nuestra apreciación, existe un fracaso en la política económica a mitad del sexenio del autodenominado ``presidente del empleo''. Y este fracaso no solamente es producto de la crisis financiera y la recesión mundial, sino que es resultado de la falta de implantación de otras medidas que permitan a la población empleo, ingreso, consumo y ahorro.

Es pertinente mencionar que el grado de monopolización en la economía mexicana ha permitido ganancias extraordinarias para algunos empresarios. Los monopolios en sus ámbitos de acción están ocasionando graves perjuicios a la sociedad, sin que hasta la fecha las principales dependencias del gobierno federal hayan intervenido para evitarlo. Organismos como la Cepal reportan que el país no presenta en los años recientes una reducción significativa en sus niveles de desigualdad.

Es relevante señalar el fracaso de la política forestal, que ha dado prioridad en exceso a la reforestación, con malos resultados, por simple estrategia mediática. Igualmente, mediante la evaluación del impacto ambiental se ha propiciado la aprobación de un sinnúmero de proyectos turísticos, mineros e industriales cargados de conflictos ambientales y sociales.

Por otro lado, la decisión tardía de sustituir al titular de la Sagarpa, momentos antes de dar cuenta sobre la situación que está padeciendo la población del medio rural, contradice las cifras alegres que se han manejado en torno de la producción agropecuaria y pesquera de nuestro país. Los datos del déficit entre las exportaciones respecto a las elevadas importaciones agropecuarias reafirman el fracaso que ha tenido la política neoliberal impuesta desde hace más de 20 años en el país, que ha ocasionado mayor pobreza y abandono en el campo, en lugar de invertir en la producción nacional para garantizar el abasto del consumo nacional.

Es urgente además que la Sagarpa nos informe de manera detallada, pero con cifras reales, sobre las pérdidas de cultivos en el territorio mexicano, pues no coinciden los datos oficiales de millón y medio de hectáreas perdidas, mientras que diversas organizaciones campesinas han señalado cifras superiores. Tan sólo por lo que se refiere al maíz, se ha señalado afectación de más de 3 millones de hectáreas.

En materia de telecomunicaciones no hace el informe ninguna referencia al grado de concentración subsectorial debida a la presencia de pocas grandes empresas dominantes. A diferencia de los datos de la OCDE, el informe habla de tarifas bajas, lo cual es totalmente falso.

En política carretera, el informe muestra el crecimiento de la inversión y la construcción, pero oculta el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Infraestructura y el estado actual del costo de rescate carretero. Además, refiere sobre tarifas bajas de peaje, que no existen. En infraestructura ferroviaria presumen del aumento del monto de la inversión tanto pública como privada en la materia, festinando que la inversión pública representa 70.6 por ciento, mientras que la privada solamente 29.4. Es increíble que en un sector dominado por empresas ferroviarias extranjeras, el Estado tenga que invertir tan cuantiosas cantidades. En los hechos, está subsidiando a las empresas extranjeras.

En suma, el informe de Felipe Calderón pretende ocultar una de las líneas estratégicas de su gobierno. Esta línea estratégica consiste en subsidiar, apoyar o beneficiar con el presupuesto nacional a un sector selecto de la oligarquía nacional y de los monopolios extranjeros para favorecer en plena crisis económica, la concentración de la riqueza en unas cuantas manos, pero muy pocas manos. Para ello está obrando como si fuera el Chucho el Roto de los ricos o el Robin Hood de los ricos, pues ellos robaban a los ricos para apoyar a los pobres, pero aquí pasa lo contrario; es decir, se sustraen recursos del presupuesto nacional para favorecer a los más ricos.

Hemos llegado a extremos que este poder autónomo no puede pasar por alto. No podemos ser cómplices de una táctica que va orientada a desinformar al pueblo y que se basa en la mentira y en el engaño. Esa táctica ha pasado paulatinamente de la mentira, acompañada de un gran despliegue publicitario, para llegar ahora al cinismo. Como muestra agregaremos sólo un elemento más. Ante la creciente y manifiesta oposición de los partidos políticos y grupos organizados contra el cobro de IVA en alimentos y medicamentos, ahora se pretende pasar de contrabando la propuesta de cobrar 2 por ciento generalizado, y para evitar el rechazo a este nuevo impuesto, se sugiere que los recursos recabados por esta vía serán utilizados para el combate a la pobreza. Esto nos recuerda cuando Fox propuso 15 por ciento de IVA y para convencer a la sociedad desa-rrolló todo un despliegue publicitario, en el que afirmaba burlonamente que los recursos económicos recaudados mediante este impuesto se regresarían copeteaditos a los ciudadanos.

Hoy, como ayer, sucede lo mismo con 2 por ciento, ya que se afirma que se regresará a los más pobres. Sólo le faltó decir que se regresará copeteadito. Qué cinismo. Es una calca de la forma de actuar cuando se obra en contra de los intereses del pueblo, pero el pueblo de México tiene memoria histórica y no olvida las experiencias recientes con que se le ha engañado. Ya basta de mentir al pueblo, señor Calderón. Si en estos momentos estuviera entre nosotros el presidente Benito Juárez seguramente le repetiría su frase histórica que decía: ``malditos aquellos que de palabra dicen defender al pueblo y que en los hechos lo traicionan''. Y yo afirmo: por el bien de la patria, no más mentiras a nuestro pueblo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba, del Partido Acción Nacional.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba: Con su venia, señor presidente.

Compañeros legisladores y compañeras legisladores, desde finales de los setenta México volvió a ser una potencia petrolera, y a raíz del descubrimiento del yacimiento de Cantarell, uno de los más grandes depósitos de crudo que en el mundo se hayan encontrado, los ingresos por las exportaciones petroleras crecieron consistentemente, hasta convertirse en un importante recurso que llegó a representar 40 centavos de cada peso. Imposible desconocer los beneficios que el petróleo ha traído a México, pero tampoco se debe ignorar que como país y como sociedad adquirimos el síndrome petrolero y que nuestra economía paulatinamente se adaptó a esa circunstancia.

Hacer una reforma integral se volvió una tarea casi imposible, las grandes reformas estructurales necesarias para dinamizar la economía se dejaron a un lado y los grandes cambios se disfrazaron con tibias e insuficientes modificaciones. Los ingresos petroleros extraordinarios, en muchos años, gracias al precio del energético debilitaron la voluntad nacional para hacer cambios de fondo. Condujeron a la adopción de políticas tributarias con bases gravables estrechas y concentradas, y en algunos años el flujo de recursos petroleros fue más rápido que la capacidad nacional de invertirlos adecuadamente.

Así, llegamos a la crisis financiera más grande que el mundo ha conocido y que se originó en Estados Unidos, el socio comercial más importante del país. México está sufriendo el efecto de esa crisis. Nuestra economía cayó en más de 10 por ciento en el segundo trimestre del año, cuando tocó fondo. Haciendo una minuciosa revisión del tercer año de gobierno del presidente Felipe Calderón se identifican acciones contracíclicas cuyo objetivo ha sido la defensa del empleo, la protección a las familias de menores ingresos y, en general, aminorar lo más posible los peores efectos de la crisis financiera.

Por ejemplo, se amplió el Programa de Empleo Temporal, dando lugar a que más de medio millón de mexicanos tengan hoy un ingreso trabajando en actividades que beneficien a sus comunidades. Se extendió la vigencia de los servicios del Seguro Social, lo que ha permitido a aquellos trabajadores que perdieron su empleo que tengan, ellos y sus familias, acceso a los servicios de salud y otras prestaciones. En lo que respecta a nuestras empresas, este año se han detonado créditos por más de 94 mil millones de pesos redundando en beneficio tangible de más de 100 mil micro, pequeñas y medianas empresas.

Para el campo mexicano se ha logrado contar con un presupuesto para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que supera los 235 mil millones de pesos, monto que representa 50 por ciento más de lo que se canalizaba en 2006.

No debemos dejar de mencionar otros aspectos de mayor relevancia en el actual gobierno, referentes al programa de infraestructura más grande de la historia. En menos de 3 años hemos invertido más de 100 mil millones de pesos en proyectos carreteros.

Hoy llegó la necesidad de tomar en consideración todas las acciones del gobierno a fin de construir un país: el país que necesitamos. El Grupo Parlamentario de Acción Nacional concuerda claramente con la política económica manifestada por el presidente de la República en el envío del paquete económico. En ese paquete se establecen dos diferentes vertientes: la primera es una reforma en el ámbito tributario que no representa la reforma integral y la reforma hacendaria que necesitamos, sino que representa la necesidad de hacer frente a una crisis financiera como la que estamos viviendo.

El presidente fue enfático en la necesidad de realizar reformas importantes en el plano estructural de nuestro país. Reformas en materia energética, reformas en materia de competencia económica, reformas en materia de infraestructura, la necesaria reforma laboral, reformas en materia agraria, en materia del campo, de vivienda. Una serie de reformas que serán necesarias dentro de esta legislatura. La propuesta económica del Ejecutivo representa 3 posibles vertientes. En primer lugar, cubrir el déficit mediante un endeudamiento temporal de 60 mil millones durante el ejercicio de 2010, 40 mil en 2011 y nula en 2012.

Asimismo, el presidente de la República ha tomado la firme decisión de disminuir el gasto programable. Ha reducido y se reducirán una serie de competencias y de atribuciones de diversas secretarías. Se congelarán los salarios de los servidores públicos de mayor jerarquía. Asimismo, por ser necesario, se requiere una reforma fiscal. Una reforma fiscal que a nuestro partido le parece en estos momentos la adecuada, una reforma que tiene tres diferentes vertientes, una reforma que es necesaria para nuestro país en este momento pero que, indudablemente, no representa la reforma que el país necesita.

Nosotros estamos convencidos de que es necesario llegar a una reforma hacendaria integral. No veamos, compañeras diputadas y compañeros diputados, en esta reforma la única voluntad del Poder Ejecutivo. Veamos, simple y llanamente, la necesidad de cubrir el déficit presupuestal. Mucho se ha hablado del impuesto de 2 por ciento para combatir la pobreza. Nuestra postura es que éste es un impuesto al consumo que está claramente dirigido a un fin específico; un fin específico que requiere el que la canalización de los recursos que de ahí se obtengan, se canalicen al programa Oportunidades, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la ayuda a los más vulnerables: a los indígenas. En nuestro país hace más de 30 años no existía un impuesto destinado a un fin específico. Éste es un impuesto que está destinado para ello. No es un impuesto que tenga arbitrariedades, es un impuesto que debemos ver en el reflejo de un importante inicio que se debe dar en esta materia.

Uno de los principales puntos en el decálogo del presidente es precisamente el combate a la pobreza. Este impuesto pretende ser un paliativo importante para que nuestro país cada día sea mejor, y cada día nosotros, los mexicanos, sigamos con convicción nuestros anhelos. Ya llegó la hora de realizar las reformas necesarias. En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional estamos dispuestos a construir un México mejor; estamos dispuestos a debatir, a platicar, a charlar en forma responsable por el beneficio de nuestro país; un país de todos. Estamos convencidos de que la propuesta económica del presidente de la República es un buen principio para lograr los anhelos que todos deseamos. Por ello, en este momento los que integramos el Grupo Parlamentario de Acción Nacional estamos en la mejor disposición de que todos juntos construyamos para un México mejor; que debatamos y platiquemos; que manifestemos las ideas con ánimo de responsabilidad y mejoría paulatina para nuestro país. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa: Con su permiso, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el 5 de julio pasado la ciudadanía mostró su inconformidad por la grave situación que vive el país; lo hizo en paz, con serenidad y sabiduría. Siete de cada 10 mexicanos votaron en contra del presidente y de su partido. Este hecho dibujó una nueva realidad política en el país, un nuevo equilibrio de fuerzas, una nueva mayoría. En esta sesión expondremos nuestra primera evaluación del Tercer Informe de Gobierno que el Ejecutivo federal rinde al Congreso de la Unión. El análisis del texto y sus anexos deben ser materia de trabajo acucioso para esta Cámara. En su momento formularemos las precisiones, las observaciones y las preguntas parlamentarias pertinentes.

El tercer informe es una combinación de carta de buenas intenciones y una exposición de logros de muy difícil comprensión. Una lectura cuidadosa demuestra que se confunden los medios con los fines; resultados inerciales con metas cumplidas. El informe elude los problemas y, en todo caso, deforma la realidad. Realidad que sí observan, porque vive en los millones de mexicanos que le dijeron no al presidente, en virtud de que Acción Nacional utilizó su imagen y los programas de gobierno como estandarte, como lema y como arma electoral. De nada le valió. Y puede afirmarse con certeza que la mejor evaluación del informe la hizo la ciudadanía el 5 de julio. Los habitantes de 230 distritos, de los 300 distritos electorales de mayoría, rechazaron de manera clara y contundente a Felipe Calderón y a los programas y políticas que conduce su gobierno.

Ahora, ante el cambio vuelto a ofrecer el 2 de septiembre en el discurso del presidente en el Palacio Nacional, la abrumadora mayoría de los mexicanos confirmó sus sospechas. Los gobiernos panistas sólo han dado a México un catálogo de promesas y buenas intenciones, y también una década de fracasos severos y dolorosos. El gobierno del PAN ha resultado caro y ha resultado bastante malo. Pasamos del catarrito a la influenza, y ahora parece que nos quieren decir que estamos en terapia intensiva.

Un repaso de algunas acciones para enfrentar la crisis es una buena muestra de su ineficacia. La columna vertebral del paquete anticíclico consistió en un ambicioso programa de inversión en infraestructura. Se invertirían, en este año, 90 mil millones de pesos adicionales en infraestructura, para alcanzar 570 mil millones. Hoy, a septiembre de este mismo año, el ejercicio no alcanza 40 por ciento del monto presupuestado, ¿de qué sirve presupuestar grandes montos si al final no se ejercen?

La protección del empleo, que fue oferta de campaña del candidato Calderón, ha resultado en una de las tasas de desempleo que pasó de 3.2 por ciento en mayo de 2008, a 6.2 por ciento en julio de 2009. La más alta tasa de la última década. Según las estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social se perdieron 590 mil empleos en los últimos 12 meses.

En todos los indicadores de comparación a nivel mundial México ha perdido terreno; es menos competitivo, más inseguro, más pobre y se rezaga día con día. En suma, tenemos una economía devastada que en 2009 registra la mayor caída de la historia, una economía con niveles de desempleo muy altos, la que requerirá de al menos dos años para recuperar los niveles de empleo de antes de la crisis. Tenemos una economía de las más afectadas en América Latina, un gobierno que reaccionó muy tarde, con medidas anticíclicas que estuvieron muy por debajo de la magnitud de los retos. En síntesis, los resultados son más pobreza, más desigualdad, más concentración de la riqueza y más desempleo.

En contraste, el Partido de Acción Nacional ha multiplicado sus estructuras burocráticas, generando plazas por cierto muy bien pagadas. Su crecimiento en casi una década ha sido escandaloso. Las plazas con sueldos equivalentes a subsecretario o titular de entidad se incrementaron en más de mil 36 por ciento, pasando de 89 plazas en 2001 a mil 11 plazas en 2009. Las jefaturas de unidad o titular de entidad reportan un incremento de más de 16 veces, considerando que en 2001 se reportaron 69 plazas, y en tanto que en 2009 ascendieron a mil 212 plazas. Las plazas con sueldos equivalentes a los directores generales adjuntos se incrementaron de 2001 a 2009 en 390 por ciento. Y los puestos con ingresos equivalentes a direcciones de área aumentaron 764 por ciento, pasando de 4 mil 446 plazas en el 2001 a 38 mil 427 plazas en el 2009.

Los números son claros. Se dio un crecimiento promedio anual de 100 mil millones en gasto corriente, lo acaba de decir el diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Los gobiernos panistas malgastaron el crecimiento de los ingresos que se generaron por los altos precios del petróleo. En suma, hoy tenemos más burocracia federal, pero tenemos menos infraestructura, y como resultado un gobierno más caro y, sobre todo, un gobierno más ineficaz.

El pasado martes el Ejecutivo federal presentó el paquete económico para 2010. Ahí propuso la desaparición de las Secretarías de la Reforma Agraria, de Turismo y de la Función Pública. En el caso poco probable de que todos los puestos de dirección de área y superiores fueran suprimidos como resultado de la desaparición de las secretarías señaladas, se reducirían un total de mil 496 plazas, lo cual representaría tan sólo una disminución de 3 por ciento del total de los puestos de esos niveles que existen actualmente.

El nivel de ahorro de gasto corriente está en la desaparición de esto sólo en el papel, pues esas funciones, nos queda claro, alguien las tendrá que realizar y la mayoría, por su especialización, es muy difícil que sean absorbidas por otras dependencias. El ahorro de todo esto sería un poco más de 5 mil millones de pesos para las dependencias que cuestan, por cierto, el doble. Lamentablemente, en el paquete económico que se nos propone para 2010 el gasto corriente mantiene un crecimiento de 2.7 por ciento frente al presupuestado en 2009, y se advierte una caída del gasto de la inversión en 13.5 por ciento.

A la luz de lo expuesto, conviene señalar que la intención de desaparecer la Secretaría de la Reforma Agraria responde más a una prioridad ideológica que presupuestal. El PAN y su gobierno quieren desaparecer la Reforma Agraria, cualquier vestigio de la Revolución. El PRI se opone a la medida. Estamos por modernizar las estructuras y políticas públicas, pero por ningún motivo vamos a dejar indefensos a los campesinos de México.

Compañeras y compañeros, los diputados priistas nos pronunciamos por hacer más eficiente la atención al campo; nos pronunciamos por detener el crecimiento del gasto corriente del gobierno federal; nos pronunciamos por mayor gasto en inversión y más generación de empleos. Tenemos claro que somos parte del gobierno representado que consigna nuestra Constitución, pero sobre todo, somos representantes del pueblo y, como tales, a él nos debemos. Su interés es nuestro interés.

Que quede claro: el presidente Calderón y su partido tendrán en nosotros una oposición responsable, pero será una oposición crítica. No aceptaremos que se vulnere a quien menos tiene. Haremos buenas leyes. Los mexicanos esperan mucho de nosotros. Hoy es tiempo de cumplir la palabra empeñada por las colonias, por los barrios y por las fábricas. El pueblo de México está esperando un cambio de verdad. Ésta es la hora de todos los mexicanos y éste es el tiempo de la democracia y de la justicia social. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Ha concluido la segunda ronda.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado. ¿Con qué objeto desea hacer uso de la palabra?

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Por alusión personal, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Solamente, señor diputado, que en el acuerdo que fue aprobado por la asamblea, y que es con el que nos estamos normando en este momento, no están consideradas ni las interpelaciones ni ninguna otra participación. Por lo cual le ruego, señor diputado, que tome asiento.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Lo respeto, señor diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ha concluido la segunda ronda que establece el acuerdo que celebró y aprobó la asamblea. Iniciamos, en los términos del acuerdo aprobado por la asamblea, la tercera ronda. Por tanto, se concede el uso de la palabra al diputado Rigoberto Salgado Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Rigoberto Salgado Vázquez: Con su autorización, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, ¿podemos los mexicanos aspirar a la justicia social cuando más de 60 millones de mexicanos no saben si tendrán la posibilidad de tener un plato de comida al sentarse a la mesa en sus hogares? ¿Podemos aspirar a una vida digna si millones de mexicanos, sobre todo los más vulnerables, no cuentan con los mínimos de bienestar reflejados en una adecuada alimentación, un lugar para habitar, acceso al agua potable, infraestructura de saneamiento, enseres y mobiliarios básicos, fuentes de energía, vestimenta y calzado, transporte al trabajo o al lugar de estudio; si no alcanzan un determinado nivel educativo tanto para niños como para adultos, si no disponen de atención a la salud y mercados de trabajo?

A manera de ecuación se ha construido un modelo económico generador de pobreza permanente y progresiva, a la que se pretende dar salida mediante políticas asistencialistas, convirtiendo a la política social en un círculo de desigualdad que administra la pobreza de los mexicanos, pero no la elimina. Se pretende gravar más el consumo de los pobres para, paradójicamente, dar más a los pobres y luego cobrárselos como un favor electoral.

En materia presupuestal, el Tercer Informe de Gobierno es pródigo en vanagloriarse de los recursos destinados a la educación, pero omite reconocer que los recursos están muy por debajo de alcanzar lo establecido en la Ley General de Educación, de destinar cuando menos 8 por ciento del producto interno bruto, toda vez que el presupuesto educativo federal de 2009 representó apenas 3.7 por ciento del citado producto interno bruto.

En materia de política habitacional en este informe encontramos deficiencias, omisiones y ocultamiento de información, todo ello para preservar una política excluyente que favorece a empresas desarrolladoras, en detrimento del derecho a la vivienda digna y decorosa acotado en el artículo 4o. de la Carta Magna. Se oculta que todos los llamados financiamientos son créditos hipotecarios que, en el caso del Infonavit, implican plazos de 30 años para amortizar el adeudo. Esto significa que los adquirentes no son propietarios de las viviendas compradas y están con la presión de que el Infonavit continúe imponiendo medidas de coerción en la cobranza mediante despachos privados o vendiendo la cartera vencida, como lo hizo en 2006. El tercer informe también omite reconocer el problema de la cartera vencida.

Por otra parte, pese a los discursos oficiales y las estrategias mediáticas del gobierno federal en las que se anuncia la atención a los problemas de violencia y exclusión social que viven las mujeres, la realidad es otra. En nuestro país prevalece la violencia, la discriminación y la violación sistemática a los derechos humanos de las mujeres. Dan cuenta de ello cientos de mujeres asesinadas no sólo en Ciudad Juárez, sino en todo el territorio nacional. La inequidad y la exclusión en los servicios de salud y los retrocesos legislativos de las Constituciones locales, que a la fecha suman 16, que criminalizan a las mujeres y coartan su libertad para decidir libre e informadamente sobre su maternidad.

El Partido de la Revolución Democrática expresa su rechazo a las reformas realizadas que criminalizan la pobreza, anulan el derecho a decidir de las mujeres y las condenan irremediablemente a sufrir daños permanentes en la salud, incluso, a perder la vida por abortos inseguros en clínicas clandestinas. Por ello, fieles a los principios democráticos, en pro de los derechos humanos, nuestro partido impulsará las reformas legislativas necesarias y la organización social para hacer frente a una embestida misógina, oscurantista y conservadora de la ultraderecha en México.

Qué podemos decir de la situación de los indígenas en México, que siguen igual, que son, en su mayoría, parte de los 60 millones de pobres de la nación, que el futuro que Calderón les prevé es el de ser sujetos de un nuevo impuesto a alimentos y medicinas. Desde esta tribuna decimos: no pasarán. El gobierno piensa que mediante una oficina burocrática e ineficaz puede darse trato a los derechos de los pueblos originarios como objeto decorativo y no reconoce que es, precisamente en los indígenas, donde se basa la grandeza cultural de esta nación.

En el tercer informe, Calderón sólo se limita a detallar los programas y logros del Sistema Nacional de Empleo. Como es evidente, este sistema tiene una baja tasa de efectividad y es meramente asistencialista, por lo que no incide en la creación masiva de empleos permanentes y dignos, como lo requiere de manera urgente la clase trabajadora. Basta señalar que, en julio de 2009, el desempleo alcanzó la tasa histórica de 6.12 por ciento, equivalente a 2 millones 800 mil personas, lo que significa que el gobierno del empleo ha lanzado al desempleo a 1 millón 200 mil personas.

En cuanto al salario, el informe intenta esconder la grave pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores; sin embargo, partiendo de los datos del Inegi para 2009, no puede dejar de ocultar la pérdida de este poder adquisitivo en términos reales. Pero, sobre todo, no hace el comparativo indispensable entre los incrementos salariales, sobre todo de los mínimos y los incrementos a la canasta básica.

La ciencia y la tecnología simplemente para Calderón no existen, pues en su decálogo las excluyó. Obvio que tampoco menciona que en 2009 ambas actividades se redujeron más de 50 millones de pesos y que el presupuesto representó 0.37 por ciento respecto al producto interno bruto del país, con lo cual Calderón ha violado la Ley de Ciencia y Tecnología, que establece destinar cuando menos 1 por ciento del producto interno bruto para ambas actividades.

La política social del presente gobierno es deficitaria en todos los aspectos; deben entender que el problema central es el modelo económico y la política económica actual. No existe política social que corrija los errores de la política económica; si no la modificamos no podremos detener la progresión de la pobreza por más programas sociales que se inventen y por más recursos que se le destinen.

Concluyo, compañeras diputadas y compañeros diputados, compartiendo con ustedes la voz y el sueño de mexicanos pobres, la voz del pueblo que evalúa la política social de Calderón.

Sueña Antonio con que la tierra que trabaja le pertenece. Sueña que su sudor es pagado con justicia y con verdad. Sueña que hay escuela para curar la ignorancia y medicina para espantar la muerte. Sueña que su casa se ilumina y su mesa se llena. Sueña que su tierra es libre y que es razón de su gente gobernar y gobernarse. Sueña que está en paz consigo mismo y con el mundo. Sueña que debe luchar para tener ese sueño. Sueña que debe haber muerte para que haya vida. Sueña Antonio, y despierta; ahora sabe qué hacer y ve a su mujer en cuclillas atizar el fogón, mira el sol saludando al oriente y afila su machete mientras sonríe; un viento se levanta y todo lo revuelve, él se levanta y camina a encontrarse con otros, algo le ha dicho que su deseo es deseo de muchos y va a buscarlos.

Sueña el virrey con que su tierra se agita por un viento terrible que todo levanta. Sueña que lo que robó le es quitado. Sueña que su casa es destruida y que el reino que gobernó se derrumba. Sueña y no duerme. El virrey va adonde los señores feudales, y éstos le dicen que sueñan lo mismo. El virrey no descansa, va con sus médicos y entre todos deciden que es brujería india. Entre todos deciden que sólo sangre se liberará de ése hechizo. El virrey manda a matar y a encarcelar; construye más cárceles y cuarteles. Y el sueño lo sigue desvelando.

En este país, compañeras y compañeros, todos sueñan; y es la hora de despertar.

Desde las montañas del sureste mexicano. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Partido Acción Nacional.

La diputada Alba Leonila Méndez Herrera: Con su venia, diputado presidente.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, antes de dar inicio con el posicionamiento del tema que me compete, quisiera simplemente dar una respuesta al compañero del PRI que me antecedió. Él nos explica por qué no hay crecimiento en nuestro país. Él habla y critica a esta administración, cuando durante 10 años no han asumido su responsabilidad con las reformas estratégicas, tan necesarias para nuestro país. Y ahora sí, el presidente Felipe Calderón es el culpable; ahora él es el culpable.

Entonces me pregunto, amigos diputados y amigas diputadas, la mayoría de nuestra gente es gobernada ---valga la redundancia--- por los gobiernos de los estados. ¿Qué han hecho ellos? ¿Qué han hecho los gobernadores? Lo digo porque yo puedo hablar de mi estado. En mi estado en la televisión se habla de un paraíso; se habla de carreteras, de puentes, de combate a la pobreza. Somos el cuarto país más pobre y el gobernador habla de que ya ha combatido la pobreza. Simplemente lo vemos, pero en espectaculares. Creo que, como gobernadores, también son responsables. Asumamos nuestra responsabilidad.

Hablaba del petróleo. ¿Los excedentes del petróleo hacia dónde se van, amigos diputados y amigas diputados? Se van con los gobiernos de los estados...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Señoras diputadas y señores diputados, por favor, guardemos silencio para escucharnos.

La diputada Alba Leonila Méndez Herrera: Se van para pagarle a Lucerito o a La Gaviota. Ahí están, amigos. Entonces, ¿por qué criticamos? Mejor pongámonos de acuerdo. Eso es lo que tenemos que hacer. En un estado republicano la responsabilidad y el destino del país se comparten entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Por ello, desde el Poder Legislativo compartimos la responsabilidad en los avances y retos que en materia social tiene nuestro país.

Afirmamos que hoy la responsabilidad es del gobierno ante la sociedad, se asumen en un esquema de corresponsabilidad, y en este sentido las diputadas y los diputados del Partido Acción Nacional sí asumimos la parte que nos corresponde en México.

En este sentido, es necesario reconocer los rezagos, pero también resaltar los avances, como el diputado que me antecedió del PRI, que sí lo reconoció, sobre todo porque en un escenario extremadamente complicado por la confluencia de diversos factores, que impactaron severamente la vida de nuestra nación y pusieron a prueba la fortaleza del gobierno y sus instituciones, de manera muy particular la fortaleza de nuestra sociedad.

Padecemos la crisis económica mundial más grave desde 1929, no provocada por la irresponsabilidad de esta administración; es la primera que no es provocada por esta administración. Es una crisis internacional, a lo cual...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputada, por favor.

Compañeras y compañeros, les pedimos mantener la calma y serenidad para permitir el desahogo de los asuntos en cartera. Estamos por terminar. Muchas gracias.

La diputada Alba Leonila Méndez Herrera: ... sumamos la aparición en el mundo de un nuevo virus de influenza humana, el cual se dio a conocer de manera responsable por México.

También al interior de nuestro país enfrentamos la mayor virulencia registrada de los grupos del crimen organizado, particularmente derivada de su disputa por el control de mercados, rutas y territorios en el país.

Tenemos que reconocer, entonces, que el presidente de México, Felipe Calderón, siempre ha presentado responsablemente los avances y los retos que enfrenta nuestro país. Reconocerle también la firme decisión y el coraje para enfrentar las enormes dificultades del presente. El gobierno del presidente Calderón se ha centrado en cuidar el estado de derecho, el empleo y en apoyar a las familias mexicanas. No obstante, ante los desafíos históricos que han puesto a prueba nuestro espíritu y nuestra fortaleza, la responsabilidad social del Estado se ha mantenido, y se ha actuado con prontitud y eficacia, lo que ha permitido mantener en operación la estructura gubernamental encargada de generar mejores oportunidades de desarrollo para todas y todos los mexicanos.

Hoy podemos afirmar que a pesar de las dificultades que enfrentamos como país, la política social cumple su cometido y avanza de manera firme para atender a los que más lo necesitan. De eso solamente nos damos cuenta los que vamos a los municipios, a las localidades y nos enlodamos los zapatos.

Las niñas y los niños...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputada, por favor.

Compañeras y compañeros, vamos manteniendo la calma, vámonos escuchando. Es importante el permitir que los oradores den su punto de vista y que nos escuchemos con respeto absolutamente todos. Continúe, diputada.

La diputada Alba Leonila Méndez Herrera: Las niñas y los niños, los jóvenes, las mujeres, los adultos mayores, las personas con discapacidad, los indígenas y todos aquellos grupos beneficiarios de la política social, y sus programas y acciones, siguen recibiendo los apoyos a que tienen derecho. Reconocemos el dolor social y conocemos el dolor social que viven miles de familias mexicanas y cómo sus proyectos de futuro se han tenido que posponer. No obstante, nos reconforta ver que nuestras niñas y niños siguen recibiendo apoyos que les permiten mantener la esperanza de tener mejores condiciones de vida a futuro.

En este sentido debemos reconocer los esfuerzos por mantener abiertas y por ampliar las oportunidades de educación, pues ésta constituye la mejor herramienta para generar oportunidades de desarrollo para nuestros niños y jóvenes. No podemos dejar de reconocer que durante la presente administración la expectativa de crecimiento de 98.4 por ciento en la cobertura de educación básica para el ciclo 2008-2009 fue superada al lograr atender a 99.5 por ciento de los niños de cuatro a quince años en todo el país.

En suma, la inversión física federal en educación al mes de junio no ha sido menor. Es de resaltar que se ubicó en más de 3 mil 800 millones de pesos que, acumulados a los ejercicios por este concepto durante los años 2007 y 2008 sumaron casi 41 mil millones de pesos. La inversión total de infraestructura del gobierno federal en los últimos años, en materia de infraestructura, es de más de cinco mil millones de pesos, beneficiando a más de 17 mil escuelas de educación básica del país.

En el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación se ha impulsado la actualización permanente de los profesores y, por primera vez en la historia, se cuenta con un concurso nacional público para 25 mil plazas docentes. Hoy, las plazas de los maestros ni se venden ni se heredan. Se están capacitando y evaluando con más cuidado a los profesores para que quienes den clases a los niños mexicanos sean cada día los mejores maestros. Hoy lo estamos logrando.

Diez millones de familias cuentan con protección social en salud y han dejado de vivir con el temor de empobrecerse a causa de una enfermedad costosa. Además, 2.2 millones de niños constatan que la protección de su salud es un asunto prioritario. Sabemos que no es suficiente y que debemos continuar trabajando para que más mexicanos puedan obtener los beneficios y la felicidad que nuestros avances en salud les han proporcionado.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores. Diputado presidente, le pido que me permita concluir, ya que por las interrupciones solamente me falta un minuto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Concluya por favor, diputada.

La diputada Alba Leonila Méndez Herrera: Coincidimos con el gobierno federal que, frente a la adversidad económica que enfrentamos, la prioridad deben ser aquellos que más lo necesitan: los pobres. Por ello los invitamos a apoyar las reformas que nos permitan cumplir con ellos.

El pasado 2 de septiembre, el presidente de México hizo un llamado a romper con inercias y planteó en el área social tres grandes objetivos, a los cuales Acción Nacional suma su más decidido respaldo.

Uno. Destinar toda la fuerza y recursos del Estado para frenar el crecimiento de la pobreza. Por ello propondré un Presupuesto que no reduzca el gasto en el combate a la pobreza y que lo blinde para evitar desvíos en cualquier orden de gobierno.

Dos. Alcanzar la cobertura universal.

Tres. Alcanzar una educación de calidad y superar el marasmo de intereses, a fin de que la educación sea la puerta grande para salir de nuestra pobreza.

Nuestro reto es lograr el bien común. No hemos de darnos por satisfechos mientras existan familias en pobreza extrema; mujeres dando a luz a sus hijos sin atención médica.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la diputada que concluya ya, por favor. Pedimos a los diputados que por favor no estén silbando. Respetemos.

La diputada Alba Leonila Méndez Herrera: Compañeros diputados, los exhorto a que presentemos planteamientos sustentados, que ofrezcan soluciones y alternativas concretas a esta gran problemática social que vive nuestro país, y de la que todos los que estamos aquí presentes somos corresponsables. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Se concede el uso de la palabra al diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla: Con su permiso, diputado presidente. Con el permiso de las señoras diputadas y los señores diputados.

Poco hay que agregar. Quien abusa del tiempo y de las reglas, quien abusa de la tribuna y de las normas, abusa también del lenguaje y del comentario.

La mejor respuesta a lo aquí escuchado la dan los mexicanos que viven en condiciones de pobreza alimentaria: 19.5 millones. No sé qué tendría que decir para ellos quien me antecedió en el uso de la voz. No sé que tendría que decir para ellos que en el usufructo de un gobierno federal, no solo ha sacado provecho electoral de las políticas de combate a la pobreza, sino que también lo han hecho de manera patrimonial y de manera familiar.

Me da muchísimo gusto hablar aquí, con toda tranquilidad y limpieza, sobre el análisis del Tercer Informe de Gobierno. Ese análisis, compañeras diputadas y compañeros diputados, en su mejor expresión lo tienen los 26 millones de connacionales incapaces de solventar sus necesidades básicas de educación y de salud, o los 50.5 millones de personas sin acceso a vestido, a vivienda y a transporte.

La mejor opinión sobre el Tercer Informe de Gobierno la tiene 47.4 por ciento de la población nacional, para quienes el mañana no ilusiona porque el presente hiere demasiado, mata sus esperanzas y entierra los mejores momentos de su vida.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional fija su posición, en materia de política social, con una clara definición a favor de los grupos vulnerables de la sociedad. Aquellos que no vemos en el informe, diputado, aquellos que son marginados de los procesos productivos, aquellos que son desplazados del sistema educativo y que son castigados por la desnutrición y la morbilidad. Son ellos los olvidados de unos, quienes convocan el trabajo de los diputados del PRI en esta legislatura. A su llamado acudimos con la convicción de no fallarles y con el compromiso de encontrar acuerdos y resultados, aun ante las mentiras y las descalificaciones.

La glosa del Tercer Informe de Gobierno arroja conclusiones determinantes. Ilustra el fracaso del gobierno de la república en materia económica, fracaso con grandes repercusiones en la calidad de vida de la población. La pobreza se combate con crecimiento económico, con distribución del ingreso y con esquemas del desarrollo regional, temas que no forman parte ni de la agenda ni del informe gubernamental.

La pobreza crece más allá de las políticas públicas diseñadas para su contención, más allá del esfuerzo de quienes encabezan las dependencias encargadas de su abatimiento como consecuencia de un gobierno federal, incapaz de encontrar alternativas para un modelo económico rebasado. No sé qué más se puede decir cuando ese modelo económico rebasado produce 2.3 millones de desempleados, que mantiene a 12 millones de mexicanos ocupándose en la informalidad y que empuja a 1.8 millones de personas a subsistir en el subempleo.

Los programas sociales cumplen la función de mitigar los efectos de la marginación económica, y alivian la condición de vida de muchas familias, pero los programas sociales no son la solución a la pobreza, mucho menos cuando tenemos un gobierno de la república que con una mano da poco y con la otra quita mucho, en perjuicio de la población más desprotegida.

Con una mano beneficia el consumo de leche mediante el programa Liconsa, aunque con la otra, debido a la importación de leche en polvo, presione a los productores lácteos nacionales a un escenario de competencia desleal que amenaza con devastarlos. De seguir así seguramente pronto dejarán de producir, para engrosar las listas de beneficiarios de ese programa.

Con una mano, otorga un apoyo de 120 pesos mensuales a las familias inscritas en el programa de apoyo alimentario de Diconsa; pero con la otra, en pocos meses, permite el aumento de los precios de los productos de la canasta básica hasta 2 veces, en el mejor de los casos, y autoriza el alza constante en las tarifas de luz eléctrica y en los precios del gas y los combustibles. Cómo combatir así la pobreza.

Con una mano, compañeros diputados y compañeras diputadas, beneficia a 5 millones 200 mil familias con el programa Oportunidades; pero con la otra, castiga al poder adquisitivo de la clase trabajadora que debe conformarse con sólo 2.2 por ciento de aumento a su salario; ante la falta de crecimiento económico expulsa a más de 300 mil compatriotas a buscar en el extranjero, con todos sus riesgos, lo que en sus lugares de origen no pueden darles por falta de empleo, inversión e infraestructura.

Ciertamente el México desigual, que irrumpe todos los días, podría estar en peor situación, sin el gasto en desarrollo social, que en esta soberanía aprueban año con año. Habrá que analizar con buena disposición la propuesta presupuestal para el 2010. Los programas sociales forman parte proporcional del sustento de quien menos ingreso tiene. Pero los diputados del grupo legislativo del PRI pedimos a cambio un esfuerzo de transparencia en su aplicación. Mayor transparencia implica facilitar el acceso al padrón de beneficiarios de los programas de desarrollo social. Implica, también, integrarlo y coordinarlo, con el nivel de gobierno estatal. No más programas sociales instrumentados en territorio municipal sin conocimiento de las autoridades locales. No más facilitadores de programas federales facultados para empadronar con clara militancia partidaria o con antecedentes inmediatos en procesos electorales.

Al grupo legislativo del PRI lo anima participar en la construcción de una sociedad que responda a criterios de justicia social. Precisamente, no hace muchos días, diputadas del grupo legislativo de mi partido convertían su voz en la expresión insatisfecha de miles de beneficiarios del Seguro Popular, quienes transitan con su enfermedad entre la falta de equipo y el desabasto de medicinas. De nada sirven los 43 mil millones de pesos asignados al programa si el servicio se limita al simple diagnóstico; no obstante, la invariable entrega de doctores y enfermeras.

Lo mismo sucede en el ámbito educativo. Todos anhelamos una mejor educación. La Alianza por la Calidad de la Educación representa un buen comienzo, pero debe acompañarse con mayores recursos presupuestales, mejores espacios educativos, retornar a las normales como centros de formación magisterial y revisar el programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional, para que su instrumentación deje de ser escalonada.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el tiempo pasa y muchas cosas permanecen iguales. Después de 9 años hay una política social vinculada a un ambiente macroeconómico que ha agraviado a la sociedad de este país.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por favor, señores diputados, guarden compostura.

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla: Después de 9 años, seguimos escuchando en tribunas, como en la que hoy estoy haciendo uso, una vara y una visión para medir las consecuencias y los enfoques locales y otra vara y otra disposición para, con mucha más amabilidad, tratar los mismos problemas desde el ámbito federal.

Esta tribuna requiere de ejercicio democrático, objetivo y comprometido. Ésa será la posición en materia de política social del Partido Revolucionario Institucional, que hoy, al finalizar prácticamente la glosa del Tercer Informe de Gobierno deja perfectamente claro que el gobierno de la república no ha cumplido con una sociedad que esperaba más de él...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se les suplica guardar compostura, señores diputados.

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla: ... en sus expectativas y en sus posicionamientos. Gracias, señor presidente por el tiempo y muchas gracias, señores diputados, por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado.

Ha concluido la tercera ronda que fue acordada en el acuerdo aprobado por esta asamblea.

De conformidad con lo que establece el artículo 7o., numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la versión estenográfica de esta sesión será remitida al presidente de la República, para su conocimiento.



ESTADO DE MICHOACAN

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pasamos al siguiente punto del orden del día, proposiciones. Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, para presentar proposición con punto de acuerdo con el que se crea un grupo de trabajo plural para dar seguimiento a la transparencia del proceso judicial a que han sido sometidos los funcionarios y ex funcionarios michoacanos detenidos por presuntos vínculos con organizaciones criminales, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Tiene hasta cinco minutos para su presentación.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja: Con su permiso, señor presidente. Voy a hacer uso de las facultades que me otorga el artículo103 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Sé que están cansados, que ha sido una jornada larga, pero solicito su sensibilidad por el tema que vamos a abordar. No usaré más que algunos minutos.

Diputadas y diputados, como se ha establecido con claridad por diferentes fuerzas políticas, en esta tribuna y como lamentablemente lo constatamos día a día en nuestra vida cotidiana, el país se encuentra en una profunda crisis económica. El gobierno federal pretende subsanarla cargándole la mano al pueblo implantando 2 por ciento a las ventas de todos los bienes y servicios, incluyendo a alimentos y medicamentos, lo que no es más que un IVA de 17 por ciento disfrazado, con 2 por ciento generalizado que obviamente no puede ser parte de una estrategia de combate a la pobreza. Con el incremento de 2 y de 3 por ciento y la reducción de base gravable a los depósitos bancarios, no se hace otra cosa más que golpear a los micro y pequeños empresarios.

Pero no solamente vivimos una crisis económica, también estamos inmersos en una crisis de impartición y administración de la justicia con la creación de la denominada Siedo, organismo que se ha convertido en un vaso de represión que está generando una justicia de intimidación inquisitoria. Solicitamos se respete la autonomía del Ministerio Público.

Diputados y diputadas, tenemos la oportunidad de ser una legislatura diferente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputado. El diputado Carlos Pérez desea manifestarse. Adelante.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Señor presidente, en términos del artículo 105 del Reglamento para el Gobierno Interior, le solicito pueda hacer una moción de orden para centrarnos concretamente en el tema de la exposición del ponente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Es procedente la moción de orden que usted presenta.

Le pediríamos al señor diputado acatarla, ya que esta proposición es para efecto de presentar el acuerdo y crear un grupo de trabajo plural para dar seguimiento y vigilar todo el proceso judicial acerca de los ex funcionarios que fueron detenidos en el estado de Michoacán. Le pediría que, por favor, se centre en el tema por el que se apertura este espacio en el orden del día, señor diputado.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja: Señor presidente, estoy en el tema y permítame proseguir. El motivo de mi presencia en esta tribuna es para expresar que los funcionarios de Michoacán han sufrido violaciones en sus garantías individuales y violación de sus derechos. Ejemplos, muchos.

Quiero hacer del conocimiento de esta soberanía que el pasado 4 de septiembre fue promovido un amparo a favor de Julio César Godoy, y que no fue promovido por el ciudadano César Godoy Toscano. Hoy me informa el apoderado legal de Julio César que se presentó a las 9:07 horas de la mañana un documento en el que niega que él haya hecho esta promoción. Me permito leer un párrafo del mismo:

``Tengo conocimiento de que en el juicio en que gestionó, aparentemente, mi poderdante la demanda que le dio origen. Sin embargo, con el presente vengo a manifestar que este juicio es fraudulento, pues la firma que calza la demanda relativa no fue puesta por el puño y letra de mi representante, Julio César Godoy Toscano , ni incluso éste dio su consentimiento para que dicho juicio se promoviera; máxime que ni conoce a los abogados que aparecen como autorizados en la misma. Le ruego no considerar este escrito como un desistimiento de la demanda de amparo, toda vez que mi representado no se puede desistir de algo que no instó ni promovió.''

Por ello, estamos aquí solicitando los suscritos, diputados federales integrantes de la fracción parlamentaria del PRD, a este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se someta a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones: el pasado martes 26 de mayo se desplegó un operativo en Michoacán en el que participaron conjuntamente la Policía Federal Preventiva y el Ejército, a fin de detener a 30 personas acusadas por presuntos vínculos con una organización criminal. Entre los detenidos se encontraban funcionarios, presidentes municipales, policías municipales y estatales de la entidad.

Tras su detención, estos funcionarios y ex funcionarios fueron trasladados a la Ciudad de México y presentados ante el agente del Ministerio Público federal adscrito a la Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas en Delincuencia Organizada, para que rindieran declaraciones. Tres días después, la Procuraduría General de la República anunció que los presentes permanecerán en arraigo durante 40 días ---tiempo que concluyó el 9 de julio---, en tanto se realizaban las investigaciones correspondientes.

Posteriormente, el 19 de julio, 27 de los detenidos fueron trasladados, previo pliego de consignación, al centro federal de readaptación social 4, en Tepic, Nayarit, quedando a disposición del juez primero de distrito de procesos penales federales. Desde entonces se han observado múltiples irregularidades como las detenciones realizadas mediante órdenes de aprehensión y por la vía y allanamiento sin orden judicial, y sin que existiera una previa notificación o lo declarado por parte de los abogados de algunos de los inculpados, en este sentido existen graves irregularidades en la integración de los expedientes de los detenidos.

Aunado a que el juez recibió el pliego de consignación, así como los soportes en tomos de los argumentos en los que se basó en la misma consignación, mismos que recibió el 17 de junio de 2009 y que resolvió siendo las 9:30 horas del 18 de junio de 2009, según reza el resolutivo primero del velocísimo acuerdo que pretende llenar los requisitos que exige el segundo párrafo del artículo 16 constitucional; cosa humanamente imposible ya que éstos contaban con 350 fojas.

Además de lo anterior, queremos enfatizar sobre el abuso recurrente que han hecho las autoridades federales de las figuras jurídicas de arraigo de actor y testigo colaborador o protegido, porque si bien estas figuras han sido plasmadas en los artículos 16 ---las dos primeras--- y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a raíz de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia realizado en junio de 2008, su aplicación ha sido muy cuestionada y, además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterio jurisprudencial con relación a la veracidad de sus testimonios.

Por esta razón, los suscritos nos pronunciamos a favor de un manejo responsable de las figuras jurídicas en comento, y manifestamos nuestra preocupación porque este proceso se lleve con la mayor claridad posible...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pido, señor diputado, que concluya, por favor.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja: ... apego político partidista...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La Presidencia ha sido tolerante, y estamos pidiéndole que concluya...

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja: Estoy solicitando sujetarme al artículo 103, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ... para que ya la proposición pueda ser...

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja: Concluyo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, por favor.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja: Es importante destacar que entre los detenidos hay miembros de los partidos políticos del PAN, del PRI y del PRD.

Asimismo, nos pronunciamos por la integración de un grupo de trabajo plural encargado de darle seguimiento a este caso, auxiliado por abogados, peritos en la materia. Lo anterior en función de, si bien reconocemos, que durante los últimos años el combate a la delincuencia organizada, a la corrupción y a la impunidad han sido una prioridad del gobierno federal, también consideramos que la solución a estos problemas requiere de la cooperación y trabajo conjunto de los gobiernos estatales, los cuales sólo se dan mediante un entendimiento mutuo, coordinación y, sobre todo, de respeto a la soberanía de las entidades federativas.

Puntos de acuerdo. Primero. Solicitamos con el debido respeto al juez primero de distrito de procesos penales federales, con sede en Tepic, Nayarit, que conduzca con estricta sujeción a derecho y con absoluta imparcialidad, el proceso penal en contra de los ex funcionarios michoacanos detenidos en el operativo realizado el 26 de mayo pasado.

Segundo. Se constituya un grupo de trabajo plural integrado por legisladoras y legisladores de los distintos grupos parlamentarios aquí representados, encargados de dar seguimiento al proceso judicial a que han sido sometidos los ex funcionarios públicos de Michoacán, actualmente presos por presuntos vínculos con organizaciones criminales.

Tercero. Que el grupo de trabajo plural se auxilie de abogados peritos en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2009. Diputados Alejandro Encinas Rodríguez , Jesús Zambrano Grijalva, Víctor Manuel Báez, Juventino Castro y Castro, Martín García Avilés , José María Valencia Barajas , María Dina Herrera, José María Torres Robledo, Emiliano Velázquez Esquivel , Uriel López Paredes , Dolores Nazares Jerónimo y Carlos Torres Piña . Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea un grupo de trabajo plural para dar seguimiento a la transparencia del proceso judicial a que han sido sometidos los funcionarios y ex funcionarios michoacanos detenidos por presuntos vínculos con organizaciones criminales, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicitan que se someta a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

El pasado martes 26 de mayo se desplegó una operación en Michoacán en la que participaron la Policía Federal Preventiva y el Ejército, a fin de detener a 30 personas acusadas por presuntos vínculos con una organización criminal. Entre los detenidos se encontraban funcionarios, presidentes municipales, y policías municipales y estatales.

Tras su detención, esos funcionarios y ex funcionarios fueron trasladados a la Ciudad de México, y presentados ante el agente del Ministerio Público Federal adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, para que rindieran declaraciones.

Tres días después, la Procuraduría General de la República anunció que los presentados permanecerían en arraigo durante 40 días --que concluyeron el 9 de julio-- en tanto se realizaran las investigaciones correspondientes.

Posteriormente, el 19 de julio, 27 de de los detenidos fueron trasladados, previo pliego de consignación, al centro federal de readaptación social número cuatro, en Tepic, Nayarit, y quedaron a disposición del juez primero de procesos penales federales.

Desde entonces se han observado múltiples irregularidades, como que las detenciones se realizaran mediante órdenes de presentación y por la vía del allanamiento, sin orden judicial y sin previa notificación; o lo declarado por los abogados de algunos de los inculpados en el sentido de que hay graves irregularidades en la integración de los expedientes de los detenidos.

El juez recibió el pliego de consignación y los soportes en tomos de los argumentos en los que se basó en la misma consignación. Los recibió el 17 de junio de 2009 y resolvió a las 9:30 horas del 18 de junio, según reza el resolutivo primero del velocísimo acuerdo que pretende llenar los requisitos que exige el segundo párrafo del artículo 16 constitucional, algo humanamente imposible, ya que éstos contaban con 350 fojas.

Además, queremos hacer hincapié en el abuso recurrente que las autoridades federales han hecho de las figuras jurídicas de arraigo , cateo y testigo colaborador o prote gido porque si bien estas figuras han sido plasmadas en los artículos 16 (las dos primeras) y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos --a raíz de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia realizada en junio de 2008--, su aplicación ha sido muy cuestionada. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterio jurisprudencial con relación a la veracidad de sus testimonios.

Por esas razones, los suscritos nos pronunciamos en favor de un manejo responsable de las figuras jurídicas en comento, y manifestamos nuestra preocupación porque este proceso se lleve con la mayor claridad posible y sin ningún sesgo político o partidista. Entre los detenidos hay miembros de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática. Asimismo, nos pronunciamos por la integración de una comisión especial encargada de dar seguimiento a este caso, auxiliada por abogados peritos en la materia.

Lo anterior, en función de que si bien reconocemos que durante los últimos años el combate de la delincuencia organizada, de la corrupción y de la impunidad ha sido prioridad del gobierno federal, también consideramos que la solución de esos problemas requiere la cooperación y el trabajo conjunto con los gobiernos estatales, lo cual se da sólo a través de un entendimiento mutuo, la coordinación y, sobre todo, del respeto de la soberanía de todas las entidades federativas.

La lucha contra el narcotráfico no debe ser utilizada con fines políticos ni de manera partidista, como ha venido sucediendo, no sólo con el caso de los funcionarios detenidos el pasado 26 de mayo en Michoacán sino en todo el país.

Sabemos, sí, que la delincuencia organizada se ha infiltrado en todos los niveles de gobierno. Por ello estamos convencidos de la importancia de que se aplique todo el peso de la ley contra quien resulte culpable, pero igualmente subrayamos la importancia de que se reivindique la imagen de los servidores públicos cuya inocencia se compruebe.

Por ello exigimos el respeto de las garantías individuales de los inculpados, y nos pronunciamos en favor de un proceso pronto, justo y transparente, con arreglo a la ley, para cada uno de los ex funcionarios consignados.

El Grupo Parlamentario del PRD manifiesta su respeto irrestricto a la autonomía del Poder Judicial federal, pues considera que el juez o los jueces que están conociendo de las causas penales en comento emitirán su sentencia conforme a derecho.

Este punto de acuerdo es motivado por diversas solicitudes de las familias de los implicados. Los documentos están a disposición de los diputados.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la aprobación de los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Solicitamos con el respeto debido al juez de distrito de procesos penales federales con sede en Tepic, Nayarit, que conduzca con estricto arreglo a derecho y con absoluta imparcialidad el proceso penal contra los ex funcionarios michoacanos detenidos en la operación realizada el pasado 26 de mayo.

Segundo. Se constituye un grupo plural de trabajo, integrado por legisladores de los distintos grupos parlamentarios aquí representados, encargado de dar seguimiento al proceso judicial a que han sido sometidos los ex servidores públicos de Michoacán actualmente presos por presuntos vínculos con organizaciones criminales.

Tercero. Que la comisión se auxilie de abogados peritos en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2009.--- Diputados: Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Jesús Zambrano Grijalva, Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica), Juventino Castro y Castro, Martín García Avilés (rúbrica), José María Valencia Barajas , María Dina Herrera Soto (rúbrica), José María Torres Robledo, Emiliano Velásquez Esquivel, Uriel López Paredes , Dolores Nazares Jerónimo (rúbrica), Carlos Torres Piña .»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Túrnese a la Junta de Coordinación Política. Continúe la Secretaría, por favor.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a leer el orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Primer Año de Ejercicio.--- LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 15 de septiembre de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Agustín Carstens Carstens, en el marco del análisis del III Informe de Gobierno en materia de Política Económica.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, secretaria.

Quiero comentarles a las señoras diputadas y a los señores diputados de la asamblea, que las diputadas y los diputados de Chiapas tienen el agrado de invitarnos, a todos, al festejo de la conmemoración del día más importante de la historia chiapaneca, denominado ``Federación de Chiapas a México''.

Deseamos conmemorar ---nos manifiestan--- 185 años en la decisión de los habitantes del sureste y que en esta fecha decidieron integrarse a México y a sus instituciones. Dicho evento contará con la presencia del señor gobernador, senadores y diputados de dicha entidad, y una fiesta poética de Sabines y la obra de Rosario Castellanos, con la cocina tradicional y la música de tierra de la marimba. Nos esperan a todos a las 13:00 horas del lunes 14 de septiembre en el Salón Legisladores de la República.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 17:05 horas): Se levanta la sesión , y se cita a la que tendrá lugar el martes 15 de septiembre a las 9:00 horas, en la que se llevará a cabo la comparecencia del licenciado Agustín Carstens Carstens,secretario de Hacienda y Crédito Público. Se les informa que las listas de asistencia estarán disponibles a partir de las 8: 00 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ANALISIS III INFORME DE GOBIERNO - COMPARECENCIAS DE FUNCIONARIOS

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política:

Análisis III Informe de Gobierno, en materia de política, de economía y sociedad: 450 Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a las comparecencias de funcionarios del Ejecutivo federal para el análisis del III Informe de Gobierno del presidente de la república, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2010:

Estado de Michoacán: 481 La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, numeral 4, 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Primero. Que el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio del Congreso el presidente de la república presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Segundo. Que el numeral 4 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las cámaras analizarán el informe presentado por el presidente de la república. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

Tercero. Que de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en el que se impulsan los entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar los acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Cuarto. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política presentar al Pleno proyectos de proposiciones con punto de acuerdo sobre asuntos que deban de ser desahogados en ese órgano.

Quinto. Que para profundizar el análisis del III Informe de Gobierno del presidente de la república y el diálogo constructivo entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, la Junta de Coordinación Política ha considerado pertinente citar a comparecer a los secretarios de Estado responsables de la política interior, la política económica, la política social, la política exterior y la seguridad pública.

Sexto. Que el día 8 de septiembre del presente año el Ejecutivo federal remitió a la Cámara de Diputados las iniciativas que comprenden el paquete económico fiscal, la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y los Criterios Generales de Política Económica, que habrán de ser objeto de estudio y dictamen durante el actual periodo de sesiones.

Séptimo. Que en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el secretario de despacho correspondiente debe comparecer a dar cuenta de los mismos.

Con base en los considerados expuestos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69, 74 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 4 del artículo 7, así como en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados acuerda la comparecencia ante el Pleno de los titulares de las dependencias responsables de la política interior, la política económica, la política social, la política exterior y de seguridad pública, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y dentro del marco regulado por los artículos 69, 74 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para los efectos de la comparecencia de servidores públicos, antes del inicio de la misma, rendirán ante el Pleno protesta de decir verdad, en términos del artículo 69 de la Constitución.

Segundo. Las comparecencias que deberán celebrarse son las siguientes:

Tercero. Las sesiones en que se desahoguen las comparecencias se desarrollarán conforme al siguiente formato:

I. Intervención por parte del funcionario compareciente y de los grupos parlamentarios hasta por 10 minutos en el siguiente orden: secretario del ramo, Grupo Parlamentario de Convergencia, Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II. Habrá hasta tres rondas de preguntas-respuesta-comentario, con el siguiente orden de intervenciones de los grupos parlamentarios:
Primera ronda: Grupo Parlamentario de Convergencia, Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Grupo Parlamentario del PT, Grupo Parlamentario del PVEM, Grupo Parlamentario del PRD, Grupo Parlamentario del PAN y Grupo Parlamentario del PRI.
Segunda ronda: Grupo Parlamentario de Convergencia, Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Grupo Parlamentario del PT, Grupo Parlamentario del PVEM, Grupo Parlamentario del PRD, Grupo Parlamentario del PAN y Grupo Parlamentario del PRI.
Tercera ronda: Grupo Parlamentario del PRD, Grupo Parlamentario del PAN y Grupo Parlamentario del PRI.
III. En el caso de la comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, tendrá también por objeto el análisis del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2010.
IV. Las intervenciones se desarrollarán de la forma siguiente:
• Pregunta de cada grupo parlamentario, hasta por tres minutos.
• Respuesta del secretario del ramo, hasta por cinco minutos.
• Comentario del grupo parlamentario, hasta por cinco minutos.

Cuarto. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que haga del conocimiento del Ejecutivo federal los términos del presente acuerdo, a efecto de que se notifique a los secretarios correspondientes.

Quinto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2009.--- Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»