Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, martes 6 de abril de 2010
Sesión No. 22

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde su curul, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta propuesta

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Realizan comentarios los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Laura Itzel Castillo Juárez

Pablo Escudero Morales, desde su curul

Víctor Manuel Castro Cosío

Mario Alberto di Costanzo Armenta

El Presidente da respuesta a los comentarios

Desde su curul el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Es aprobada el acta

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Miguel Angel García Granados con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado federal electo en el VIII distrito del estado de Sinaloa

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Laura Itzel Castillo Juárez

Son aprobados los puntos de acuerdo; comuníquese

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

Comunicaciones de los diputados Leandro Rafael García Bringas, María Elena Perla López Loyo, Raúl Gerardo Cuadra García y Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, con las que informan que se reincorporan a sus labores legislativas. De enterado; comuníquense

ASESINATOS DE PERIODISTAS

Oficio del estado de Guanajuato con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 16 de febrero pasado, por el que se solicita a las autoridades federales y a las estatales que intensifiquen las labores de investigación de los asesinatos de periodistas que han sido radicados bajo su jurisdicción y que aún se encuentran pendientes de resolver. Se remite a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación para su conocimiento

ESTADO DE GUERRERO

Oficio del estado de Guanajuato con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 16 de febrero pasado, para exhortar a los gobiernos federal y estatales a garantizar a la población campesina bienestar, participación e incorporación en el desarrollo rural; y a aportar de manera emergente los recursos financieros para un subsidio que permita en el 2010 la adquisición de insumos agrícolas básicos, particularmente a los trabajadores del campo afectados por la sequía atípica en Guerrero. Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento

DESARROLLO RURAL

Oficio del estado de Guanajuato con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 16 de febrero pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a los titulares de los Ejecutivos locales y a los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable a respetar la participación ciudadana y fortalecer la transparencia en el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural. Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento

COMISIONES DE JUVENTUD Y DEPORTE

Oficio del estado de Guanajuato con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de marzo pasado, por el que se exhorta a diversos congresos estatales a crear una Comisión de Juventud y Deporte, y a los gobiernos estatales y municipales a crear órganos administrativos de apoyo a la juventud y el deporte nacional. Se remite a la Comisión de Juventud y Deporte para su conocimiento

COMISIONES DE JUVENTUD Y DEPORTE

Oficio del estado de México con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de marzo pasado, por el que se exhorta a diversos Congresos estatales a crear una Comisión de Juventud y Deporte, y a los gobiernos estatales y municipales a crear órganos administrativos de apoyo a la juventud y el deporte nacional. Se remite a la Comisión de Juventud y Deporte para su conocimiento

DISTRITO FEDERAL

Oficio del director general de Enlace Ciudadano de la delegación Tlalpan con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 16 de marzo pasado, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, así como al jefe delegacional en Tlalpan, a que con estricto respeto a las formas internas de organización política determinadas por el Consejo de los Pueblos Originarios de Tlalpan, mantengan una puntual observación en los distintos procesos electivos que se lleven a cabo del cumplimiento de las normas de elección de representantes, establecidas por las propias comunidades de Tlalpan. Se remite a la Comisión del Distrito Federal para su conocimiento

PORNOGRAFIA INFANTIL

Oficio de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 25 de febrero pasado, por el que se exhorta a los Consejos de la Judicatura Federal, y del Distrito Federal a llevar a cabo las acciones necesarias para determinar si fue legal el proceder de jueces y de magistrados en las sentencias emitidas en los expedientes integrados con motivo de la probable responsabilidad penal por los delitos de pornografía infantil agravada imputada al sacerdote Rafael Muñiz López y otros. Se remite a la Comisión de Justicia para su conocimiento

ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y SONORA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación emitir la declaratoria de desastres naturales en los municipios de Mexicali y del estado de Baja California, así como en el municipio de San Luis Río Colorado, en el estado de Sonora, ante los efectos del sismo de 7.2 grados ocurrido el pasado día 4 del presente mes. Aprobado, comuníquese

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Poder Ejecutivo, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica; del Código Penal Federal; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turna a la Comisión de Economía, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia

AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO DE MEXICANO

Oficio del Director General de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con el que envía el informe anual de actividades correspondiente al ejercicio de 2009. Se remite a las Comisiones de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, para su conocimiento

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Oficio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el que envía su informe de actividades correspondiente al año 2009. Se remite a la Comisión de Gobernación para su conocimiento

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que envía la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a febrero de 2010. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION - PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que envía el documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública

REFORMA LABORAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo presentada por los senadores Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso, por el que se exhorta a las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados a realizar audiencias públicas de discusión y análisis en torno a la reforma laboral presentada el 18 de marzo pasado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte

LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina

ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGIA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se ratifica la Estrategia Nacional de Energía. Se turna a la Comisión de Energía

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Tres oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita los permisos constitucionales necesarios para que 11 ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de México, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el tercer informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe anual de Petróleos Mexicanos correspondiente al ejercicio 2009. Se turna a la Comisión de Energía

ESTADO DE GUERRERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de marzo pasado, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, una vez emitida la declaratoria de emergencia, se agilice por parte de la Secretaría de Hacienda la liberación inmediata de los recursos del Fondo Nacional para Desastres Naturales (Fonden), a fin de atender a la población damnificada por las inundaciones en 30 municipios del estado de Guerrero. Se remite a la Comisión de Gobernación para su conocimiento

ENFERMEDADES MENTALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales. Se remite a la Comisión de Salud para su conocimiento.

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 4 de febrero pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a requerir a los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República a ofrecer de inmediato disculpas públicas y reivindiquen el nombre, prestigio y honor de los quince servidores públicos de Michoacán puestos en libertad en días recientes por resultar inocentes de las acusaciones vertidas en su contra, en el marco de la operación contra el narcotráfico llevada a cabo en dicha entidad en mayo de 2009 y por la cual estuvieron recluidos injustamente más de ocho meses. Se remite al Grupo Plural de trabajo para dar seguimiento al proceso judicial al que han sido sometidos ex servidores públicos de Michoacán, para su conocimiento

VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados el 16 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que a través del Comité de Expertos en Vacunación de México incluyan en el esquema nacional de aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano a las mujeres mexicanas de entre 9 y 55 años de edad. Se remite a la Comisión de Salud para su conocimiento

ESTADO DE GUERRERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados el 18 de marzo pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno de Guerrero a construir un hospital de especialidades para la atención de las indígenas y a los grupos vulnerables de Tlapa de Comonfort. Se remite a la Comisión de Salud para su conocimiento

MINAS DE CANANEA, SOMBRERETE Y TAXCO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados el 11 de marzo pasado, por el que se hace un urgente llamado al titular del Poder Ejecutivo en contra del uso de la fuerza del Estado en las minas de Cananea, Sombrerete y Taxco. Se remite a la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática surgida de los conflictos mineros en el país, para su conocimiento

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados el 11 de marzo pasado, por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público a declarar los municipios de Ario y Cotija, pertenecientes a Michoacán, como zonas de desastre y a liberar de inmediato los recursos del Fondo de Desastres Naturales y de los programas para contingencias climatológicas administrados por diversas secretarías, para la atención oportuna de los afectados por las lluvias del 3 y 4 de febrero del año en curso. Se remite a la Comisión de Gobernación para su conocimiento

EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL Y TRATA DE PERSONAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados el 4 de marzo pasado, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Poder Judicial de los estados, a las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas, los órganos de impartición de justicia a redoblar los esfuerzos en la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual infantil, la pederastia, manteniendo permanente coordinación, y a la Secretaría de Seguridad Pública y al titular del Centro Penintenciario de Cancún respecto del inminente traslado a sus instalaciones del procesado Jean Thouma Hannah Succar Kuri. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

CANCER DE MAMA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados el 16 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a destinar recursos para el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, al Fondo de Protección Contra Riesgos Sanitarios del Seguro Popular y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que modifique la NOM- 041-SSA2-2002 con el objetivo de reforzar las medidas de prevención y atención del cáncer de mama en el país. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

HELADAS ESTADOS DE PUEBLA, VERACRUZ, SAN LUIS POTOSI E HIDALGO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente el día 13 de enero pasado, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional del Agua a implantar acciones inmediatas para otorgar apoyos a las regiones cafetaleras de Puebla, Veracruz, San Luis Potosí e Hidalgo afectadas por las heladas atípicas. Se remite al promovente para su conocimiento

DESARROLLO SOCIAL Y EDUCATIVO DE NIÑOS DE PADRES MIGRANTES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a garantizar el normal desarrollo social y educativo de los niños de padres migrantes que permanecen en sus comunidades de origen. Se remite al promovente para su conocimiento

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instaurar las medidas necesarias para solucionar la inseguridad que se vive en el estado de Baja California y a no realizar acciones administrativas que agraven la precaria situación que viven las familias. Se remite al promovente para su conocimiento

FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a analizar la pertinencia de modificar las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se remite al promovente para su conocimiento

ARTURO ALVAREZ PEREZ

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo al caso de Arturo Alvarez Pérez. Se remite a la Cámara de Senadores para su conocimiento

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Arturo Zamora Jiménez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia

ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL

El diputado Pedro Jiménez León presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que el Presidente de la República comparezca ante el Congreso de la Unión para rendir un informe de la situación que guarda la administración pública. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El diputado Jesús María Rodríguez Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 81; adiciona una fracción VI al artículo 52 y un Capítulo III, “Del Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de Política de Desarrollo Social”, al Título Quinto de la Ley General de Desarrollo Social, por la que se propone la creación del sistema nacional de información, evaluación y monitoreo de la política de desarrollo social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas fracciones del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los jueces laborales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La diputada Norma Leticia Orozco Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en relación con el Programa de Desarrollo Forestal Comunitario. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Yolanda de la Torre Valdez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con las obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

LEY FEDERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de regular la conciliación y la mediación como mecanismos alternativos de solución de controversias, basados en la autocomposición asistida en las controversias entre particulares. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

El diputado Luis Felipe Eguía Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con objeto de actualizar la legislación aplicable al sector cooperativo en el país. Se turna a la Comisión de Economía

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La diputada María del Rosario Brindis Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados intervenga en la auscultación para elegir al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos

Desde su curul, la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz se adhiere a la iniciativa

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Gerardo Sánchez García presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de dar mayores facultades al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) para emitir propuestas que reorienten y replanteen la política de desarrollo social del país. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada María Antonieta Pérez Reyes presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 215-B del Código Penal Federal, que establece la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada de personas. Se turna a la Comisión de Justicia

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

El diputado Víctor Báez Ceja presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar a las prioridades del Banco de México la de promover el crecimiento y la generación de empleos en México y sustituir la palabra “beneficiencia” por “beneficencia”. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul, la diputada Laura Arizmendi Campos se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Víctor Báez Ceja acepta

Desde su curul, la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández se adhiere a la iniciativa

ARTICULOS 99 Y 107 CONSTITUCIONALES

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia electoral. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul, la diputada Rosalina Mazari Espín se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida acepta

LEY GENERAL DE SALUD

Comunicación de la Comisión de Salud por la cual solicita que sea retirado del orden del día el dictamen de primera lectura con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 13, fracciones II del Apartado A y I del B, de la Ley General de Salud. Se aprueba que sea retirado y se devuelva a la comisión

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión el diputado Camilo Ramírez Puente

A discusión intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Arturo Zamora Jiménez

Pedro Vázquez González

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Víctor Humberto Benítez Treviño

Desde sus curules, realizan comentarios los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Juan José Guerra Abud

Se considera suficientemente discutido el dictamen

Desde su curul, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña expresa opiniones respecto a visitantes

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial; pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta solicita aclaración del orden de presentación de dictámenes

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión el diputado Eduardo Zarzosa Sánchez

Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión el diputado Sabino Bautista Concepción

A discusión, interviene el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta

Suficientemente discutido, es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Sin discusión, se aprueba; pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

CONTROL CARRETERO

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo respecto a la proposición presentada el 3 de diciembre de 2009 relativa a las fallas detectadas en la operación de los puntos de revisión en las carreteras federales del país

A discusión, intervienen los diputados:

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde su curul, el diputado Pablo Escudero Morales realiza interpelación

Jaime Fernando Cárdenas Gracia da respuesta

Desde su curul, realiza observaciones el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Continúa el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Es aprobado el punto de acuerdo; comuníquese

ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo respecto a la proposición presentada el 4 de marzo pasado por la que se exhorta a la Secretaría de Salud a considerar y hacer suya una propuesta de modificación del punto 11, “Etiquetado”, de la Norma Oficial Mexicana 086-SSA-1994, con el propósito de que los productos que contengan organismos genéticamente modificados incluyan la leyenda “Este producto es transgénico o contiene ingredientes transgénicos”

A discusión, se concede la palabra al diputado Alejandro Carabias Icaza, quien presenta modificación

Se aprueba el punto de acuerdo con la modificación aceptada; comuníquese

HOSPITALES

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo relativos a la proposición presentada el 4 de marzo pasado por la que se solicita a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación un informe detallado de la situación de los 159 nosocomios identificados como focos rojos o de alta complejidad debido a que se encuentran en zonas de alto riesgo

ESTADO DE MORELOS

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo respecto a la proposición presentada el 2 de marzo pasado por la que se solicita a la Secretaría de Salud que en el paquete presupuestal asignado en 2010 para el sector salud se incluya un tomógrafo de altas especificaciones médicas para el hospital general Doctor Ernesto Meana San Román, del municipio de Jojutla de Juárez, Morelos

DONACION DE ORGANOS

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo referente a la proposición presentada el 4 de marzo pasado por la que se exhorta a la Secretaría de Salud a implementar campañas de difusión a favor de la donación de órganos, así como a realizar las acciones necesarias para la creación de estos servicios en los hospitales

SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo correspondiente a la proposición presentada el 23 de septiembre de 2009 por la que se exhorta a los tres poderes del Estado y a sus áreas administrativas a formular, establecer o evaluar sistemas de manejo ambiental para 2010

ESTADO DE COAHUILA

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo referente a la proposición presentada el 15 de octubre de 2009 por la que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Embajada de México en Estados Unidos de América para que inicie las negociaciones con sus homólogos a fin de que, con base en los protocolos de la Convención sobre Relaciones Consulares entre ambas naciones, de 1942, y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963, se establezcan oficinas consulares de ese país en Ciudad Acuña y Piedras Negras, Coahuila

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo relativo a la proposición presentada el 10 de noviembre de 2009 por la que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a remitir una enérgica carta diplomática a la Embajada de Estados Unidos de América para que se realicen las gestiones necesarias con la finalidad de que sea reembolsable el monto que se paga por la visa cuando ésta no se otorgue

CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACION, LA FINANCIACION Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo respecto a la proposición presentada el 8 de octubre de 2009 por la que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que inicie los procedimientos para la incorporación de México a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios

RED CONSULAR

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo respecto a la proposición presentada el 15 de diciembre de 2009 por la que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer la red consular de México, principalmente los consulados que se encuentran en Estados Unidos de América y Canadá

INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con puntos de acuerdo respecto a la proposición presentada el 20 de octubre de 2009 por la que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a cumplir las transferencias de recursos a los organismos estatales de juventud

Se aprueban en conjunto los anteriores nueve dictámenes; comuníquense

LEY GENERAL DE POBLACION

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población, presentada el 20 de marzo de 2007

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada el 10 de diciembre de 2009

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada el 11 de febrero pasado

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada el 23 de septiembre de 2009

LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada el 14 de enero de 2009

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13, el inciso f) del artículo 14 y el artículo 19; y adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, recibida el 8 de diciembre de 2009

HORARIO ESTACIONAL

Dictamen de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo por los que se desecha tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman el decreto por el que se establece el horario estacional, que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, presentadas en las Legislaturas LVIII y LX

LEY DEL SISTEMA DE HORARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo por los que se desecha dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas en la LIX Legislatura

Se aprueban en conjunto los anteriores ocho dictámenes, archívense los expedientes como asuntos concluidos y por lo que se refiere al dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, devuélvase al Senado para los efectos del apartado D, del artículo 72 constitucional

RIO LERMA-CHAPALA-SANTIAGO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a ordenar, coordinar e implementar las acciones precisas y necesarias, con el titular de la Comisión Nacional del Agua, a efecto de solucionar la grave crisis hidrológica y ambiental que viene padeciendo la cuenca del Río Lerma-Chapala-Santiago. Aprobado; comuníquese

VENTA DE ANTIBIOTICOS SIN RECETA MEDICA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la prohibición por la venta de antibióticos sin receta médica. Aprobado; comuníquese

Desde su curul la diputada María del Rosario Brindis Alvarez

REGISTRO NACIONAL DE ADOPCIONES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al DIF nacional a implementar, en el ámbito de su competencia, un Registro Nacional de Adopciones. Aprobado; comuníquese

AUTOPISTAS CONCESIONADAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal para que instruya al Secretario de Comunicaciones y Transportes a presentar un informe pormenorizado sobre los ingresos recaudados durante 2009 por concepto de peaje, tanto de la red propia como por las autopistas concesionadas; asimismo a implementar un programa mejoramiento de servicios. Aprobado; comuníquese

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICIA FEDERAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política mediante el cual se solicita al Ejecutivo Federal que a través del Secretario de Seguridad Pública informe a esta soberanía las razones por las cuales no ha sido publicado el Reglamento de la Ley de la Policía Federal. Aprobado, comuníquese

GRUPOS DE AMISTAD

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crean 84 Grupos de Amistad para la LXI Legislatura

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Jorge Carlos Ramírez Marín

Es aprobado el acuerdo presentado, comuníquese

ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGIA

Respecto a la Estrategia Nacional de Energía, participan los diputados:

Juan Gerardo Flores Ramírez

Jaime Alvarez Cisneros

Laura Itzel Castillo Juárez

Desde su curul solicita la palabra el diputado Juan Carlos Natale López

Eduardo Mendoza Arellano

Tomás Gutiérrez Ramírez

Eduardo Alonso Bailey Elizondo

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Guillermo Raúl Ruiz de Teresa

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta realiza interpelación

Guillermo Raúl Ruiz de Teresa da respuesta

Juan Carlos Natale López

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Francisco Alberto Jiménez Merino

Desde su curul, el diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar realiza comentarios.

Laura Itzel Castillo Juárez

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado de asistencia de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 350 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(11:53 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, diputado. Dígame diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Respecto del orden del día, presidente. Es verdad que el Ejecutivo puede formular iniciativas de ley, eso está previsto en la Constitución, en el artículo 71. Es verdad también que el artículo 30 del Reglamento para el Congreso establece el orden y la disposición en que son tratados los asuntos en este pleno. Pero a mí sí me sorprende, porque no hay un orden determinado, ni en la Constitución ni en el Reglamento, que establezca la posibilidad de que las iniciativas del Ejecutivo se ventilen con antelación a todas las demás. En México, como lo ha dicho el diputado Muñoz Ledo, aún no existe la figura de la iniciativa preferente y aquí le estamos dando un trato preferente al Ejecutivo, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Su propuesta concreta cuál es, diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): La propuesta concreta, presidente, es que se vaya después de las iniciativas, que se coloque con posterioridad a las iniciativas de los señores legisladores.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Continúe la Secretaría, una vez escuchada la propuesta del diputado. En virtud de que se encuentra publicado el orden del día, consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo .

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 6 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los diputados Miguel Ángel García Granados, Rafael García Bringas, María Elena Perla López Loyo, Raúl Gerardo Cuadra García y Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín.

Cuatro, del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Del Gobierno del Estado de México.

Del Gobierno del Distrito Federal.

Del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativa del Ejecutivo

Con proyecto de decreto por el que se reforman, se adicionan y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Turno a Comisión)

Oficio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Con el que remite el informe anual de actividades, correspondiente al ejercicio de 2009.

Oficio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Con el que remite informe de actividades, correspondiente al año 2009.

Oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de febrero de 2010.

Con el que remite el documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; los escenarios, sobre las principales variables macroeconómicas para 2011, crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo, sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit; y la enumeración de los programas prioritarios y sus montos, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite proposición con punto de acuerdo, presentada por los senadores Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados a que realicen audiencias públicas de discusión y análisis en torno a la reforma laboral presentada el 18 de marzo del presente año. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto por el que se ratifica la Estrategia Nacional de Energía. (Turno a Comisión)

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Guillermina Villegas Sánchez, Itzel Anai Salas Benítez, Martín Aguilar Vargas, puedan prestar servicios en las Embajadas del Estado Plurinacional de Bolivia y de Australia en México, respectivamente. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Humberto Montoya Guerrero, Jorge Isaac Pazos González, José Nemorio Gutiérrez Vásquez y Daniel Martínez Castillo, puedan prestar servicios en los Consulados de los Estados Unidos de América en Nogales y Hermosillo, Sonora, respectivamente. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Julio César Rivera Ruíz, Saúl Melesio Flores, María Gabriela Ramírez Oseguera y José Alejandro Torres Palma, puedan prestar servicios en los Consulados de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco y Mérida, Yucatán, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con el que remite el tercer informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. (Turno a Comisión)

Con el que remite el informe anual de Petróleos Mexicanos, correspondiente al ejercicio 2009.

Nueve, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Cinco, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente.

Iniciativas

Que reforma el artículo 167 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Jesús Giles Sánchez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1o. de la Ley de Expropiación y 93 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1o. y 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo de la diputada María del Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 215-B del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez, Emilio Chuayffet Chemor y Luis Videgaray Caso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Carlos Meillón Johnston y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jeny de los Reyes Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 13, fracciones II del apartado A, y I del apartado B, de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforman los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de las dependencias encargadas de implementar y operar los puntos de control carretero a realizar una revisión y evaluación de los manuales de operación que regulan su funcionamiento.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, un informe detallado sobre la situación que guardan los 159 nosocomios identificados como focos rojos o de alta complejidad.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud el otorgamiento de un tomógrafo de altas especificaciones al hospital general Doctor Ernesto Meana San Román de Jojutla de Juárez en el Estado de Morelos.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, dar mayor difusión e implemente campañas a favor de la donación de órganos.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, considere la modificación de manera incluyente del punto 11, “Etiquetado”, de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA-1994, respecto de los productos orgánicamente modificados o elaborados con insumos transgénicos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los tres Poderes de la Unión y a sus áreas administrativas formulen, establezcan o evalúen, los sistemas de manejo ambiental para el año 2010.

De la Comisión de Relaciones Exteriores,  con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, inicie las negociaciones conducentes, para que se establezcan oficinas Consulares de los Estados Unidos de América, en las ciudades de Acuña y Piedras Negras, Coahuila.

De la Comisión de Relaciones Exteriores,  con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a realizar las gestiones necesarias para que sea reembolsable el monto que se paga por la visa norteamericana, cuando esta no se otorgue.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se recomienda a la Secretaría de Relaciones Exteriores inicie los procedimientos protocolarios para la adhesión del Estado Mexicano a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer la red consular.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a cumplir con las transferencias de recursos a los organismos estatales de atención a la Juventud.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13; el inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, referente al embargo camaronero impuesto por Estados Unidos a México, suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, y Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política a solicitar a la SCJN que conozca y resuelva respecto a la violación de garantías en el caso del multihomicidio de adolescentes y jóvenes en el fraccionamiento Villas Salvarcar, en el municipio de Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Primera Sala de la SCJN, a fin de que, de manera pronta y expedita ponga en estado de resolución el recurso de apelación de las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, recluidas en el CERESO de San José el Alto, Querétaro, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a agilizar la suscripción de los convenios de reasignación con las entidades federativas y tomar las medidas necesarias para evitar subejercicios del gasto, a cargo del diputado Hugo Martínez González y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas que a la fecha no hubiesen adecuado su marco legal en materia de seguridad pública, a realizar las reformas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo mandatado en el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de fecha 18 de junio de 2008, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al sismo que afectó al estado de Baja California, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a emitir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a incluir en el Reglamento de Cooperativas Escolares, la prohibición de venta y comercialización de alimentos que inciden en obesidad infantil en las escuelas de educación básica de todo el país, suscrita por los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar el subsidio a la gasolina tipo Premium y dejar sin efecto, a través de la SHCP y de la SE, los incrementos previstos para ese tipo de combustible, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados expresa su solidaridad y condolencias por la muerte del disidente cubano Orlando Zapata Tamayo y solicita al Gobierno de Raúl Castro Ruz, el cumplimiento a los acuerdos pactados y ratificados por el Gobierno de Cuba en materia de derechos humanos, suscrita por los diputados Jesús Ramírez Rangel y Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Baja California a implantar y fortalecer políticas públicas para visibilizar la trata de personas en su territorio y fortalecer las medidas de asistencia y protección inmediata de las víctimas de este delito, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz a revocar la publicación de la Gaceta Oficial donde se autorizó el cambio de uso de suelo, afectando el humedal en la zona de Tembladeras, que conurba a los municipios de Veracruz-Boca del Río-Medellín, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a instrumentar de manera responsable más acciones dirigidas a todos los sectores laborales de riesgo, donde se explota de manera regular a menores de edad, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar, a través de la SRE, al gobierno de los Estados Unidos de América, una queja formal por el gravamen que algunos estados de esa nación pretenden imponer a las remesas de los migrantes mexicanos, a cargo del diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a instalar medidores que cuenten con la tecnología apropiada a fin de que la ciudadanía tenga la certeza de que lo que se le está cobrando por el servicio de energía eléctrica corresponda fielmente con el consumo realizado, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la SEP y a la SCT para implementar un programa de gobierno mediante el cual se proporcione acceso gratuito a Internet, en todas las plazas públicas del país, a cargo del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Educación Pública Federal y estatales, y a las autoridades municipales a llevar a cabo la revisión del mecanismo de participación social en las instituciones de educación básica del país, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revertir, en los términos administrativos y legales que correspondan, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente, y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar, a través de los titulares de las Secretarías de Salud y de Educación Pública, en coordinación con los Institutos Mexicano de la Juventud y Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, una campaña nacional de difusión permanente para prevenir el suicidio en la juventud de México, acorde a las medidas propuestas por la OMS, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a implementar, a través del organismo Pro México, un programa de apoyo a aquellas empresas creadas por mexicanos migrantes en el extranjero, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que conmine a las comisiones ordinarias el pronto desahogo de temas coincidentes de las agendas legislativas, en particular a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre el tema del derecho al agua para consumo humano, a cargo del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la prohibición por la venta de antibióticos sin receta médica, a cargo de la diputada María del Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al clima de inseguridad y violencia en el estado de Chihuahua, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal la elaboración de un programa regional fronterizo para el fomento de la cohesión social en las comunidades de la frontera norte, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dotar, a través de la Sedena y de la SCT, de una mayor infraestructura que fortalezca la eficiencia del funcionamiento y atención que se brinda en los puestos de revisión militar, con el objeto de proteger oportunamente la integridad física de los transeúntes, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de la Policía Federal e informar, a través del titular de la SSP, las razones por las cuales no se ha publicado dicha normatividad, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del GDF a dar cumplimiento a la entrega del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con la finalidad de que las dieciséis delegaciones beneficiadas ejerzan esos fondos de manera autónoma, conforme a la fórmula que refleja los criterios que estableció esta soberanía en el PEF 2010, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al DIF nacional a implementa un registro nacional de adopciones, a cargo del diputado Gregorio Hurtado Leija, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes ejecutivos y a los Congresos estatales, así como del Distrito Federal a conformar, a partir del presupuesto para el ejercicio 2010, un fondo especial para garantizar los recursos necesarios a los municipios o demarcaciones territoriales a efecto de que estos accedan al Subsemun, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León, informe a esta soberanía sobre el proceso de licitación número 48111002-09 correspondiente a la obra “construcción de techos cuenca para cosecha de agua de lluvia para el consumo humano”, llevada a cabo por la Corporación para el Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado de Nuevo León, en el que se incluya el presupuesto base con sus correspondientes costos unitarios, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la administración pública federal a reponer el procedimiento relativo a la expedición del decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT que dé respuesta al exhorto realizado por la Comisión Permanente, el 5 de enero de 2010, para cancelar la decisión de privatizar 28 kilómetros de la vía 80 que corre de El Desperdicio a Lagos de Moreno, Jalisco, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía el estado que guarda la negociación del tratado de armas convencionales, así como las medidas que ha tomado el gobierno estadounidense para frenar la introducción de armas al territorio nacional, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al titular de la SCT para que presente un informe pormenorizado sobre lo recaudado en 2009 por concepto de peaje, tanto de la red propia como por las autopistas concesionadas; asimismo, a implementar un programa mejoramiento de servicios, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta de manera urgente al Ejecutivo federal a remover al titular de la STPS, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ordenar, coordinar e implementar con el titular de la Conagua las acciones precisas y necesarias a efecto de solucionar la grave crisis hidrológica y ambiental que viene padeciendo la cuenca del Río Lerma-Chapala-Santiago, a cargo del diputado Joel González Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP y a la SSP que implementen un programa de regularización en el estado de Chihuahua para los vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a reactivar, a través de la SCT, el aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a manifestar su rechazo a la recientes medidas anti inmigrantes propuestas en Estados Unidos de América, y por el que se crea una comisión de diálogo de legisladores, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones de Pesca, de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía a tomar las decisiones necesarias para la construcción de una agenda de gestión de la pesca en la zona costera de Tabasco, a cargo del diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Veracruz a ministrar de inmediato, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, la totalidad de los recursos federales aprobados para la realización de obras de infraestructura hidráulica a diversos municipios de la entidad, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a Capufe a eliminar las casetas de peaje números 107, D.I.E.Z. Emiliano Zapata, y 106, aeropuerto Mariano Matamoros, Temixco; y 105 de Xochitepec, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas estatales a implementar mecanismos de difusión y reconocimiento de los alumnos y maestros con resultados sobresalientes en la prueba Enlace en cada uno de los estados, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la policía cibernética a fortalecer su personal e infraestructura y a establecer convenios de cooperación e intercambio de información, unificar criterios e implementar mecanismos de prevención sobre los riesgos en el uso de Internet, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al homicidio del Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso del estado de Guerrero, a cargo de la diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía porqué se otorgaron al personal que labora en la residencia oficial de Los Pinos diversos bonos y compensaciones, clasificados como “otras prestaciones”, durante los ejercicios de 2008 y 2009, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSP y de la Segob para que en cumplimiento de sus atribuciones y funciones, permitan salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, integrantes de esta sociedad mexicana; asimismo a que actúen de manera igualitaria en la atención y den respuestas concretas y eficientes a las víctimas de la delincuencia y el crimen organizado, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativas

Al Senado de la República, a solicitud del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

A las Comisiones de Justicia y de Reforma Agraria, a solicitud del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, a solicitud del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Energía, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, a solicitud de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Comentarios respecto a la Estrategia Nacional de Energía, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Comentarios sobre la militarización del país e instalación de retenes militares en diferentes partes de la República, en particular en Querubabi, Sonora, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios en relación con el acuerdo de no alianzas electorales entre el PRI y el PAN, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios relativos a la reforma laboral presentada por el Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Efemérides

Relativa al 204 aniversario del natalicio de don Benito Juárez García, a cargo Heriberto Ambrosio Cipriano y Rodolfo Lara Lagunes, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 72 aniversario de la Expropiación Petrolera, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Relativa al 7 de abril, Día Mundial de la Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, considerando que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.  Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinticinco de marzo de dos mil diez, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 274 diputadas y diputados, a las 11 horas con 40 minutos del jueves 25 de marzo de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida del acta de la sesión anterior. Desde su curul la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, realizó comentarios en relación con el acta. El presidente hizo aclaraciones. En votación económica se aprobó el acta.

Se dio cuenta con oficio de la Mesa Directiva, en relación con cinco dictámenes de proposiciones con puntos de acuerdo en sentido negativo, que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria del 24 de marzo, de las Comisiones de Seguridad Pública, de Agricultura y Ganadería, y del Distrito Federal. Publíquese en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Se dio cuenta con oficio del diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, del Partido Acción Nacional, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal, a partir del 3 de abril del presente año. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llamó al suplente. Comuníquese.

Se dio cuenta con oficios:

a) De las Procuradurías Generales de Justicia de los estados de:

• Guerrero, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobada por la Comisión Permanente, relativo a los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la recomendación 78/2009 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se remitió al promovente, para su conocimiento.

• Querétaro, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los asesinatos contra periodistas. Se remitió a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para su conocimiento.

• Sinaloa, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los asesinatos contra periodistas. Se remitió a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para su conocimiento.

b) De los gobierno de los estados de:

• Jalisco, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la creación de centros especializados de atención en crisis de violencia contra las mujeres. Se remitió a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.

• México, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la creación de una Comisión de Juventud y Deporte. Se remitió a la Comisión de Juventud y Deporte, para su conocimiento.

• Nuevo León, con el que remitió contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la Declaratoria de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Se remitió a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su conocimiento.

• Puebla, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la creación de centros especializados de atención en crisis de violencia contra las mujeres. Se remitió a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficios:

• De la Comisión de Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la agresión sufrida por un corresponsal de Trece Tv, televisora pública de Yucatán. De enterado.

• De la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, SC, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al uso de la palabra o término “agave” en los destilados, licores y elíxires. Se remitió a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

• Del Congreso de Nuevo León con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

Se dio cuenta con oficios de la Cámara de Senadores con los que remite:

• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 31, un párrafo cuarto al artículo 102 y un inciso g) a la fracción III del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora María del Socorro García Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Solicitud del senador René Arce Islas, del Partido de la Revolución Democrática, para que se dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Se turnó a la Comisión de Economía.

El presidente informó a la asamblea que las ciudadanas Susana Hurtado Vallejo y Adriana Refugio Castelán Macías, diputadas federales suplentes electas en los distritos I y XV de Quintana Roo y de Veracruz, respectivamente, se encuentran a las puertas del salón de sesiones y designó una comisión para introducirlas al recinto y acto seguido rindieron protesta y entraron en funciones.

Se dio cuenta con las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Justicia.

• César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Puntos Constitucionales.

• Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforman, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Rogelio Cerda Pérez, y suscrita por diversos diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 21, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Rolando Zapata Bello, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte.

• Teófilo Manuel García Corpus, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas. Se turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Óscar Javier Lara Aréchiga, en nombre propio y del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el articulo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 101 y adiciona un artículo 121 Bis a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura, de Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Comercio y del Código Civil Federal. Se turnó a la Comisión de Justicia.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

• Amador Monroy Estrada, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A las 13 horas con 14 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 413 diputadas y diputados.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

• María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza, que reforma los artículos 12, 13, 29 y 35 de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turnó a la Comisión de Salud.

Se sometió a discusión dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes, del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fundamenta el dictamen el diputado Juventino Víctor Castro Castro, del Partido de la Revolución Democrática. fijan la posición de sus respectivo grupo parlamentario los diputados: María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional y Sergio Mancilla Zayas, del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

Realizaron comentarios en pro los diputados: Feliciano Rosendo Marín Díaz, del Partido de la Revolución Democrática y Reginaldo Rivera de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional. Se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 319 votos en pro y una abstención. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

Se sometió a consideración de la asamblea dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos segundo y cuarto transitorio y se adiciona un octavo transitorio al decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009. En sendas votaciones económicas se dispensó primera y segunda lectura y se puso a discusión el dictamen. Fundamentó el dictamen José Adán Ignacio Rubí Salazar, del Partido Revolucionario Institucional; realizaron comentarios en contra los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Mario Alberto di Costanzo Armenta y Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo. En votación económica se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 180 votos en pro, 84 en contra y 31 abstenciones. Pasó al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se dio cuenta con proposiciones con puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por los que:

• Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a que, través de la Secretaría de Economía, suspenda temporalmente la ejecución del acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua, en 2010, y el acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar azúcar en 2010 que autoriza la posible importación de azúcar de 250 mil toneladas; ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del actual, hasta que no se consulte y se tome la decisión correspondiente en el interior del Comité Nacional para el Desa-rrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

• Se formularon preguntas parlamentarias a la titular de la Secretaría de Energía del gobierno federal, conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la ratificación de la Estrategia Nacional de Energía propuesta por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión. Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, realizó comentarios y el presidente hizo aclaraciones.

• Se instruyó a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para que constituya un grupo de trabajo plural, con el propósito de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Ejecutivo federal en la estrategia para la recomposición social e institucional en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Se exhortó respetuosamente a todas las dependencias del Ejecutivo federal a participar en La Hora del Planeta 2010, de modo que el próximo 27 de marzo del año en curso a las 20 horas con 30 minutos se apague el 100 por ciento de las luces no esenciales de sus instalaciones durante una hora.

En sendas votaciones económicas se aprobaron los acuerdos. Comuníquense.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 15 horas con 18 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el martes 6 de abril de 2010 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta correspondiente.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Está a discusión el acta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, diputada. Diputado Fernández Noroña, dígame usted.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Pido la palabra para la discusión del acta, por una omisión.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Cómo no. Tiene el uso de la palabra el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados y compañeras diputadas, aunque todavía no se acaba de asentar la Cámara, por la Semana Santa, aquí veo todavía festivo el ambiente, quisiera pedirles su atención sobre una omisión que tiene el acta de la sesión anterior, que fue, si mal no recuerdo, el jueves 25.

Quiero recordar que hacia el final de la sesión se presentaron varios puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Dentro de esos puntos de acuerdo estaba el de crear una comisión especial para atender el caso del Sindicato Mexicano de Electricistas y de Luz y Fuerza del Centro, sobre este conflicto que ya lleva varios meses. Sin embargo, se presentaron todos los puntos que estaban acordados, menos este último.

Cuando algunos compañeros de la fracción del Partido del Trabajo nos dimos cuenta que se iba a dar por terminada la sesión sin presentar este punto de acuerdo, que ya se me había comentado por un integrante de la Junta de Coordinación Política que no se formaría una comisión especial, sino que sería un grupo de trabajo, violentando un acuerdo previo que ya había de la Junta de Coordinación Política, se dio por terminada la sesión, a pesar de que estábamos pidiendo la palabra, por lo menos la diputada Laura Itzel Castillo y un servidor.

En el acta no se da cuenta de esta exigencia nuestra de solicitud de la palabra para preguntar a la Presidencia por qué no se había presentado al pleno la creación del grupo de trabajo en torno al Sindicato Mexicano de Electricistas. Era un acuerdo en firme de todas las fracciones parlamentarias. Estuvo el diputado Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional. El diputado Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional. El diputado Escudero, del Verde. No me acuerdo quién estaba por el PRD. Estaban todos los partidos. Fue un acuerdo de preocupación compartida, y fue lamentable que al término de la sesión no se hubiera presentado al pleno.

Finalmente, el grupo de trabajo se instaló por acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Ya también en la reunión de la Mesa Directiva el diputado Ramírez Acuña dio su explicación sobre lo sucedido, pero sí quiero comentar la omisión de esta parte final que no está en el acta. No digo los entretelones, pero sí la exigencia nuestra de que se nos diera la palabra.

Quiero reclamar de manera fraterna pero firme, al diputado presidente que si no se ha terminado la sesión y hay diputados o diputadas solicitando la palabra, se debe conceder el uso de la palabra. No habría por qué cerrar la sesión de forma abrupta como se hizo y que me parece que no debe volver a suceder, al margen de que haya llegado o no a tiempo el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Insisto, lo que nosotros queríamos simplemente era preguntar a la Presidencia de la Mesa Directiva por qué no se había presentado el punto, cuando nosotros sabíamos que por lo menos una hora y media antes el punto se había acordado por unanimidad por todas las fracciones que integran esta soberanía.

Esto es lo que quiero comentar, diputado presidente, sobre la omisión del acta. Manifestar mi reclamo y plantear mi exigencia de que no debe volver a suceder una situación de esta naturaleza.

Muchas gracias por su atención, compañeros diputados y compañeras diputadas. Bienvenidos de Semana Santa. Ustedes que están tan ganosos de trabajar y que se enojan cuando tomamos la tribuna, espero que estas semanas que nos quedan sean tan productivas como el espíritu que los está moviendo en este momento. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Diputado presidente, diputadas y diputados. No es la primera ocasión que suceden este tipo de cuestiones.

A mí me parece que es muy grave que frente a una situación como la que se está viviendo en el país haya este tipo de acuerdos cupulares, que finalmente le ordenan al Legislativo no aprobar la conformación de una comisión y que sumisamente, desde la Presidencia de esta Cámara de Diputados, se obedece frente a las indicaciones que se están haciendo por parte del Ejecutivo, por parte del gobierno espurio.

Lo que quiero señalar, como lo hemos venido planteando en diversas ocasiones, es que es muy grave que frente a lo que se está viviendo en el país y frente a las amenazas que existen para reprimir a los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas, aquí desgraciadamente se tenga una piel tan poco sensible y que no se escuche el reclamo del pueblo.

Por esa razón es que nosotros planteamos desde el principio que era necesario que se conformara este grupo de trabajo, esta comisión. Nosotros habíamos considerado que era necesaria.

Sin embargo, fue a partir de la presión que se ejerció una vez que había concluido ya la sesión y que se argumentaba que el documento no había pasado a tiempo, que el punto de acuerdo que la comisión había aprobado, que la Junta de Coordinación Política había aprobado, no había pasado.

Realmente aquí lo que quiero señalar es que no son cuestiones casuales. En política no hay casualidades, hay causalidades. Esto es a causa de una visión muy chata que se ejerce desde el gobierno espurio y que se implementa desde este Congreso por parte del Partido Acción Nacional y del mismo presidente de la Cámara, el diputado Ramírez Acuña.

Además, quiero señalar que en reiteradas ocasiones se nos niega la palabra, que incluso se dio el lujo de negarme el orden de participación cuando se estaba discutiendo el Presupuesto, cuando se estaba discutiendo la Ley de Ingresos. Es decir, hay una clara posición en contra de algunos y algunas diputadas, en especial de la bancada del Partido del Trabajo.

Aquí quiero expresarlo claramente. Señalar que de ninguna manera vamos a seguir haciendo como que no pasa nada y que el diputado está presidiendo de acuerdo a lo que marca incluso el Reglamento para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, porque en reiteradas ocasiones lo ha venido violando.

Simplemente quiero poner como ejemplo lo relacionado con la petición de licencias por parte de los diputados y de las diputadas. De acuerdo a la reglamentación, y lo ha venido señalando nuestro compañero de la fracción parlamentaria del PT, el diputado Jaime Cárdenas, no se está cumpliendo de ninguna manera con esta solicitud.

Quiero dejarlo aquí claro, porque se siguen haciendo solicitudes para dejar este cargo como diputados federales y se sigue sin entregar el documento, que tienen que entregar, donde se acredite cuál es la razón por la que están haciendo esta solicitud.

Esta Cámara de Diputados, desde luego, pasará también a la historia como una Cámara de Diputados que defraudó a la población frente a los reclamos que se hicieron, por tantos diputados que dejaron el cargo, por tantas diputadas, mujeres, que contendieron para dejar a los varones su curul.

Esto es algo que se ha manejado mucho a través de los mismos medios de comunicación y que al interior de esta Cámara de Diputados pareciera que no existe. Y que en reiteradas ocasiones, aquí, cuando se hace una solicitud para una licencia, el presidente de la Cámara, el diputado Ramírez Acuña, no está cumpliendo con las funciones que están establecidas en el propio Reglamento de la Cámara de Diputados. Por esa razón queremos hacer un reclamo de todo lo que se ha venido haciendo aquí, a partir de que inició con sus funciones.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido que el diputado Noroña, presidente, comentar que efectivamente tuvimos un acuerdo tras banderas, que nos costó mucho tiempo y trabajo, que no pudo ser procesado.

Entendemos la explicación que da la Mesa Directiva, aunque no la compartimos, y sí pediríamos que quedara asentado en el acta de la sesión anterior. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Castro.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío:Compañeras y compañeros, lo que ocurrió en la última sesión nos pareció muy lamentable, no sólo por haber roto un acuerdo de la Mesa Directiva, sino porque quedó en evidencia cómo, de manera tendenciosa, no se hizo público frente a la nación un acuerdo de formar una comisión plural que incorporara en la agenda de esta honorable soberanía un conflicto muy delicado para la nación como es el asunto de las y los compañeros despedidos de Luz y Fuerza.

La nación debe saber que todos los partidos políticos en este Congreso habían acordado que se formara esa comisión y se hiciera público, no sólo para cumplir un encargo de este honorable Congreso, sino también porque esta comisión tiene la alta responsabilidad de enfrentar un conflicto que ha venido preocupando a amplios sectores de la sociedad.

Queremos dejar claro que este tipo de medidas unilaterales, que rompen con la sana convivencia de esta soberanía, no deben repetirse. Aún ustedes saben, han llegado a acuerdos menos trascendentes y de manera muy fraterna hemos acordado aquí respetar estos acuerdos de la Junta de Coordinación Política. A veces acuerdos que no tienen mayor importancia, pero este acuerdo que tenía y tiene una gran importancia. Nos parece incorrecto que de manera unilateral y abrupta se haya roto esta posibilidad de mantener esta relación.

Yo exhorto al compañero presidente para evitar que estas prácticas autoritarias se trasladen aquí al Congreso. Es inadmisible que se dé a las y a los diputados este trato. No es posible que se alegue que faltaba tiempo, que llegó a destiempo, porque ha habido muchísimos acuerdos que se han planteado sólo minutos antes de dárnoslos a conocer. Y si había un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, me parece que hay que respetarlo, porque es un organismo que hemos respetado y hay que seguirlo respetando para la sana convivencia de este Congreso.

Por eso nuestra posición es firme y estamos totalmente no sólo en contra de la manera, sino también del fondo, porque el fondo para nosotros es respetar este acuerdo que puede ayudar a destrabar uno de los conflictos más importantes que hemos vivido en este último periodo en el país.

Los compañeros del SME merecen todo nuestro respeto y merecen un trato que es por lo menos lo que tenemos que hacer aquí, aun teniendo diferencias debemos respetar a las y a los trabajadores electricistas que tanto le han dado a esta patria nuestra.

Por ello reitero nuestra firme oposición a este método totalmente autoritario, inaceptable en la vida de este Congreso. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Compañeras y compañeros, con respecto al acta quiero señalar que no está claro y que debería quedar muy claro y con relación a la intervención de la diputada Laura Itzel Castillo, que ya ante la preocupación que tenemos –porque tenemos una Presidencia que hace como que hace, pero que luego no hace–, quisiéramos que quedaran claras dos cosas: primero, que hay una fecha límite para que la secretaria de Energía conteste y responda a las preguntas que le fueron formuladas, tal como lo señala el artículo segundo del acuerdo que se aprobó por esta Cámara de Diputados y que establece que necesitamos conocer la información requerida antes del límite establecido por el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Esto es, si las cuentas no me fallan, antes del 8 de abril.

Quisiéramos que eso quedara explícitamente contenido en el acta, de que hay una fecha límite. No se trata de que Georgina Kessel responda en el mes de diciembre del próximo año.

En segundo lugar, que nos preocupa que en los medios electrónicos, en la página de la Cámara de Diputados no aparecen estas preguntas. No sabemos si en verdad ya le fueron entregadas a Georgina Kessel, a la secretaria de Energía, o si están en el limbo durmiendo el sueño de los justos.

Quisiéramos saber si ya se entregaron porque hay una fecha límite y esa fecha límite no pasa de la próxima semana. Quisiéramos que quedara totalmente asentado en el acta, junto con el correspondiente acuse de recibo, de que Georgina Kessel recibió estas preguntas. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Le vamos a entregar una copia de la fecha en que fueron recibidas por la secretaria de Energía las preguntas correspondientes para que usted tenga a bien hacer el cómputo correspondiente y saber exactamente cuándo fue entregada.

Respecto a los comentarios vertidos por diferentes diputados, manifiesto a la honorable asamblea que esta Presidencia y la Mesa Directiva en ningún momento tuvo conocimiento, el jueves 25, de que había un asunto pendiente y un acuerdo entre los grupos parlamentarios. En ningún momento se le informó a esta Presidencia, ni a la Mesa Directiva, que estaba por llegar un documento a efecto de procesarlo.

Estuvimos recibiendo, en diferentes momentos de la sesión, acuerdos de la Mesa Directiva, de la Junta de Coordinación Política: el primero fue a las 11:40 del día, el segundo que procesamos fue a las 12:24, el tercero fue a las 13:10; el siguiente fue a las 13:48, el siguiente también a las 13:48, porque fueron dos. Otro fue a las 14:09, y el último que recibimos fue a la 14:44 horas.

La Presidencia ratifica ante esta asamblea que estaremos procesando todos y cada uno de los acuerdos que nos envíe la Junta de Coordinación Política, como lo hemos hecho, que evidentemente tenemos que hacerle el procesamiento en esta Mesa Directiva. Incluso de los acuerdos que hoy nos envía la Junta de Coordinación Política, nos señala que para efecto de que no vuelva a suceder que haya un tema que no pueda procesarse, que todo aquel asunto que a la Mesa Directiva no llegue cuando menos 20 minutos antes de que esté programada la conclusión de la asamblea, no se procesará.

Ratificamos que estamos siempre, y lo hemos hecho en todo momento, el procesar y sacar adelante todos los acuerdos de la Junta de Coordinación Política, y así lo continuaremos haciendo.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado Ramírez Marín, dígame usted.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Señor presidente, para manifestarnos en adhesión al llamamiento y al señalamiento que ha hecho el diputado Pablo Escudero. Además, un breve comentario respecto de lo que acaba de afirmarse en la Presidencia de la Mesa Directiva.

Creo que una razón importante, una modificación importante para efecto del procesamiento de estos puntos, además del que propone hoy la Junta de Coordinación Política, es que la hora que tomen para recibir los asuntos sea la hora en que efectivamente los recibe su secretario técnico, que está allá atrás, y que estuvo en esa sesión casi 15 minutos parado, esperando que se recibiera el punto.

No tenemos intención de prolongar la discusión, presidente, tenemos todo el ánimo de construir para el final de este periodo el mejor ambiente posible para que la Cámara de Diputados cumpla con su trabajo, como entendemos que es también la intención de la Mesa Directiva. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se consulta a esta asamblea si se aprueba el acta de la sesión anterior en los términos en que ha sido publicada. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada el acta correspondiente.

Proceda la Secretaría con la licencia del diputado Miguel Ángel García Granados.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el numeral 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos y aplicables, solicito que se me conceda licencia a partir de esta fecha para separarme del cargo de diputado federal a la LXI Legislatura por tiempo indefinido, reservándome el derecho de revocar dicha licencia en el momento y por las causas que a mis intereses convengan.

Aprovecho para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas durante esta memorable legislatura.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 26 de marzo de 2010.— Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica).»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Nuevamente, para seguir insistiendo en lo que ya en repetidas ocasiones hemos manifestado, sobre la necesidad de dar cumplimiento estricto a lo que establece la Constitución, el artículo 14 y 16, que se deriva, también, del propio artículo 62 de la Constitución y que también está previsto en el artículo 48 de nuestro Reglamento para el Gobierno Interior. Es decir, la obligación que tenemos las legisladoras y los legisladores para siempre justificar, para siempre motivar, exponer las razones y los argumentos de por qué estamos solicitando la licencia. Los compañeros legisladores que han solicitado la licencia nunca indican estas razones, que pueden ser justificadas.

Yo creo que es muy importante que se establezca la sana práctica de respetar lo que establece la Constitución y, desde luego, el artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Solicito que se dé lectura al artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 48 y también proceda a dar lectura al artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Artículo 48. Sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara.

Artículo 62 de la Constitución Política. Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva, pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se ha dado lectura a los dos documentos, diputada, los dos artículos.

¿Continúa usted en el uso de la palabra o concluye? Diga, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Lo único que estamos solicitando, con todo respeto, es que se dé cumplimiento a lo que señalan estos artículos a los cuales se les acaba de dar lectura. Por tanto, lo que nosotros consideramos importante es que si se va a estar participando en algún cargo, ya sea directamente en la función pública, o si se va como candidato, que se señale en la solicitud que se está haciendo para la licencia.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Ha quedado de manifiesto su preocupación. Está a consideración de la asamblea.

Continúe la Secretaría. En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Miguel Ángel García Granados, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el VIII distrito del estado de Sinaloa, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría con el capítulo de comunicaciones.



DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el acuerdo de fecha 1 de marzo del presente año en curso, emitido por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, por el que se me concede licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal, electo por mayoría relativa del distrito XI con cabecera en Coatzacoalcos, Veracruz.

Por lo que, al respecto, me permito solicitarle autorización para reincorporarme a mis funciones como diputado federal a partir del 25 de marzo de la presente anualidad. Lo anterior, para los efectos procedentes a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Cordialmente

Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2010.— Diputado Rafael García Bringas (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Muy estimado diputado:

Con base en mi solicitud del día 22 de diciembre de 2009, fecha en que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión me concedió licencia para separarme de mis funciones por tiempo indefinido; al respecto, solicito a usted muy respetuosamente tenga a bien realizar los avisos correspondientes para reincorporarme a partir de esta fecha a mis funciones como diputada federal a la LXI Legislatura del distrito 03 del estado de Tlaxcala.

Sin otro particular de momento, le reitero mi alta consideración.

Reciba mis saludos.

Atentamente

Tlaxcala, Tlaxcala, a 29 de marzo de 2010.— Diputada María Elena López Loyo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—  LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Muy estimado diputado:

Con base en mi solicitud de fecha 31 de enero de 2010 y en el oficio número DGPL 61-II-9-0643, donde el Pleno de la Cámara de Diputados, me concede licencia para separarme de mis funciones; al respecto, con esta fecha, solicito a usted tenga a bien realizar los avisos correspondientes para reincorporarme a mis funciones como diputado federal por el principio de mayoría relativa del distrito 03 de Aguascalientes a partir del 1 de abril del año en curso. Lo anterior, para los efectos procedentes a que haya lugar.

Sin otro particular, agradezco su atención y reitero a usted la más distinguida de mis consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2010.— Diputado Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Javier Ramírez  Acuña, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Por medio del presente reciba un cordial saludo, a su vez, me dirijo a usted para comunicarle que el día de hoy me reintegro a mis actividades en el cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, revocando la licencia que me fue otorgada en la sesión del pleno el día 25 de marzo del corriente.

Sin más por el momento, quedo de usted, su más seguro servidor.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 31 de marzo de 2010.— Diputado Gustavo Ortega Joaquín (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado. Comuníquese.Continúe la Secretaría con oficios del gobierno de Guanajuato.



ASESINATOS DE PERIODISTAS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo.— Guanajuato Gobierno del Estado.— Secretaría de Gobierno.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, gobernador de Guanajuato, y en respuesta a su atento oficio número DGPL 61-II-9-0745, de fecha 16 de febrero del presente año, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo que, en el artículo segundo, señala lo siguiente: “Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobierno del Distrito Federal y de los estados de la República a efecto de que a través de sus Procuradurías de Justicia atiendan de manera expedita las investigaciones y se esclarezcan las muertes de periodistas que hayan ocurrido en sus respectivas jurisdicciones, asimismo, para que generen las condiciones de seguridad necesarias para que todos los periodistas puedan ejercer plenamente su labor informativa”; con base en lo anterior, me permito manifestar lo siguiente:

En el estado de Guanajuato, el ejercicio de una la libertad de expresión es una de las garantías fundamentales para la existencia de una sociedad democrática, empero, con tristeza vemos que el Estado mexicano resiente una ola de violencia contra los periodistas y, por ende, contra el periodismo, la cual se ha recrudecido en los últimos años.

Por ello, el gobierno federal, a través de la Procuraduría General de la República, creó por acuerdo del procurador general de la República, el 15 de febrero del 2006, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas,  única en su género a nivel internacional. Según el acuerdo número A/031/06, dicha fiscalía será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos contra periodistas nacionales o extranjeros dentro del territorio nacional, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional.

Por nuestra parte el compromiso permanente para con la ciudadanía a través de las dependencias y entidades que conforman a la administración pública es el de redoblar esfuerzos para el combate al crimen y a la delincuencia, especialmente la Procuraduría General de la Justicia en el estado, quien en el ámbito de sus atribuciones, está siempre dispuesta a colaborar, investigar y esclarecer cualquier crimen.

Atentos además a que el plan de gobierno de Guanajuato 2006-2012 señala como objetivo general: “5.5. Garantizar la procuración de justicia penal y civil, además de la concerniente a la responsabilidad civil de los servidores públicos en el estado”. Lo anterior conlleva una tarea por parte de la Procuraduría General de Justicia en el estado, encaminada a esclarecer cualquier delito que se presente dentro de la entidad y a realizarlo en los términos previstos en la ley. Lo anterior con independencia del particular interés que el gobernador del estado tiene en este tema, pues el licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez es licenciado en periodismo.

Por otra parte, le comunico que este punto de acuerdo fue turnado a la Procuraduría General de Justicia en Guanajuato a fin de que implante las acciones que considere necesarias.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 3 de marzo de 2010.— Licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez (rúbrica), secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para su conocimiento.



ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo.— Guanajuato Gobierno del Estado.— Secretaría de Gobierno.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato, y en respuesta a su atento oficio número DGPL61-II-9-0745, de fecha 16 de febrero del presente año, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo que, en su artículo único, señala: “Único. La Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos estatales y federal a garantizar a los campesinos su bienestar, participación e incorporación en el desarrollo rural, y a aportar de manera urgente recursos financieros que formen un subsidio que permita en 2010, adquirir insumos agrícolas básicos, particularmente a los afectados por la sequía atípica, puntualizando la crítica situación de los productores del estado de Guerrero”, con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

En el estado de Guanajuato, el apoyo el campo y a la clase campesina es un referente de obligación, pues sabemos que la necesidad de los campesinos para el eficiente logro de sus cultivos, el cual la mayoría de las veces se obtiene a través de los recursos que obtienen por parte del gobierno por medio de los programas de apoyo que se instituyen para tal efecto.

En este sentido, amén de que nos congratulamos de las acciones a favor del campo, nos permitimos comentarles que para el ejercicio del año 2010 se está preparando las reglas de operación para ejercer el programa de insumos agrícolas encaminado precisamente a ayudar a los campesinos en la adquisición de estos bienes.

Por otra parte, le comunico que este punto de acuerdo fue turnado al secretario de Desarrollo Agropecuario en el estado de Guanajuato, a fin de que implemente las acciones que considere necesarias.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 3 de marzo de 2010.— Licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez (rúbrica), secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento.



DESARROLLO RURAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo.— Guanajuato Gobierno del Estado.— Secretaría de Gobierno.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— México, DF.

Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, gobernador constitucional de Guanajuato, y en respuesta de su atento oficio, de fecha 16 de febrero del 2010, a través del cual se aprobó el punto de acuerdo que en su artículo único menciona: “Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a los titulares de los Ejecutivos locales y a los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable a respetar la participación ciudadana y a fortalecer la transparencia en el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural”, me permito manifestar lo siguiente:

El gobierno de Guanajuato sostiene que el desarrollo rural es un pilar invaluable, pues fortalece las comunidades como el ámbito natural de desarrollo de las familias y del ser humano. Atentos a ello, cualquier consejo o comité que se forme en nuestra entidad federativa tiene como norma la inclusión y participación del sector privado. Se puede añadir que las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, de Desarrollo Social y Humano prevén que los consejos por instituir en la entidad federativa cuenten con participación proveniente de los sectores social y privado.

Con relación a la transparencia en el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural, es de mencionarse que el derecho de acceso a la información puede ser ejercido en cualquier momento por los ciudadanos y que comprende la consulta de los documentos, la obtención de copias o reproducciones, así como la orientación sobre su existencia y contenido, de la información pública que generen o se encuentre en posesión de los sujetos obligados, siendo éstos Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, ayuntamientos; organismos autónomos y cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal. Toda persona tiene derecho a obtener la información contenida en todo documento, registro, archivo o cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados, en los términos y con las excepciones que señala la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Con relación al ejercicio de los recursos, éste se ajusta de manera irrestricta a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por ello es de reiterar que en Guanajuato se ha buscado que el ejercicio de la administración pública sea transparente, sobre todo cuando se trata de recursos públicos.

Todo ello se concluye en el Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato 2006-2012, cuyo eje estratégico V, “Contigo vamos seguridad, justicia, democracia y buen gobierno”, establece como objetivo general número 5.1., “Fortalecer la gestión ética y transparente del gobierno del estado, la rendición de cuentas y el libre acceso a la información”, que en el objetivo particular 5.1.1. indica “consolidar la rendición de cuentas y el libre acceso a la información”.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 3 de marzo de 2010.— Licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez (rúbrica), secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento.



COMISIONES DE JUVENTUD Y DEPORTE

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo.— Guanajuato Gobierno del Estado.— Secretaría de Gobierno.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, gobernador de Guanajuato, y en respuesta a su atento oficio de fecha 2 de marzo del presente año, a través del cual se aprobó un punto de acuerdo que, en el artículo segundo, establece lo siguiente: “Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados y de los municipios a crear órganos administrativos encargados de la aplicación y ejecución de disposiciones y políticas que promuevan el desarrollo integral de las jóvenes y los jóvenes, e impulsen entre la sociedad la práctica de la cultura física y el deporte dentro de su ámbito de competencia con base en sus planes integrales de desarrollo y de acuerdo con su capacidad técnica, humana y financiera; y en los casos de contar con éstos, fortalecerlos administrativa, presupuestal y jurídicamente”, me permito manifestar lo siguiente:

Los jóvenes constituyen un sector social con características singulares en razón de los factores psicosociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un periodo de la vida en donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.

En razón de ello, la administración pública del estado tiene especial interés en promover y tutelar los derechos de la juventud, ya que ésta representa el sector con mayor potencial de crecimiento en el país y en nuestro estado, así como uno de los más exigentes y con más necesidades.

El Plan Estatal de Desarrollo 2030 considera que la importancia de este grupo poblacional no sólo radica en la representatividad numérica que tiene en la sociedad, sino en la serie de demandas, necesidades y problemas que requieren de una atención inmediata y que a su vez representan un gran desafío para el estado.

En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 142, segunda parte, del 4 de septiembre de 2009, se publicó la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato, en la cual se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto de la Juventud Guanajuatense, responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de juventud del gobierno del estado.

Asimismo, con la perspectiva de garantizar el tema de juventud como una prioridad del gobierno estatal, el instituto deberá coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y demás instancias públicas y privadas que tengan relación con el desarrollo integral de los jóvenes, a fin de generar acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, a través de políticas transversales que tomen en cuenta las necesidades de este sector.

Por ello, el gobierno del estado reconoce el empeño que el cuerpo legislativo que usted representa ha puesto para que las entidades federativas cuenten con organismos encargados de la aplicación de políticas en materia de juventud.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 16 de marzo de 2010.— Licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez (rúbrica), secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Juventud y Deporte para su conocimiento.Continúe la Secretaría con oficios del gobierno del estado de México.



COMISIONES DE JUVENTUD Y DEPORTE

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo.— Gobierno del Estado de México.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión. Presente.

Estimado diputado Salazar:

En atención a su amable oficio número DGPL 61-II-4-346, dirigido al licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador constitucional del Estado de México; me permito informar a usted muy atentamente que en el gobierno del estado de México, el 17 de enero de 1997 y el 19 de enero de 2000, respectivamente, se crearon los organismos públicos descentralizados denominados Instituto Mexiquense de la Juventud y el Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, con personalidad jurídica y patrimonios propios.

Cabe señalar, que ambos organismos instrumentan, permanentemente, acciones tendentes al fortalecimiento de sus programas, en beneficio de la sociedad mexiquense.

Sin otro particular, le reitero las muestras de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Toluca de Lerdo, México, a 18 de marzo de 2010.— Ingeniero Alberto Curi Naime (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Juventud y Deporte para su conocimiento.



DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

Distinguido Presidente de la Mesa Directiva

En atención a su oficio número DGPL 61-II-5-595, de fecha 16 de marzo del presente, dirigido al jefe del Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, y por instrucciones del licenciado José Ángel Ávila Pérez, Secretario de Gobierno, me permito remitir copia del oficio DT/DGEC/295/10, firmado por el ingeniero Alan Iván Vázquez Zapata, director general de Enlace Ciudadano en la delegación Tlalpan, por el que responde al punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 16 de marzo del presente, relativo a los procesos electivos que se lleven a cabo en las comunidades de Tlalpan.

Agradezco de antemano su atención y le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de marzo de 2010.— Licenciado Eliseo Moyao Morales (rúbrica), coordinador de Enlace Delegacional.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Licenciado Eliseo Moyao Morales, coordinador de Enlace Delegacional.— Presente.

En atención al SG/CED/0301/2010, con acuse de recibo en la Jefatura Delegacional en Tlalpan, el día 23 de marzo del presente, el cual fue turnado a la Dirección General de Enlace Ciudadano para su procedente atención mediante el control de gestión Número 607, signado por el secretario particular del jefe delegacional en Tlalpan, en el que comunica el punto de de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el cual a su letra dice:

Único.Se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, así como al jefe delegacional en Tlalpan, a que con estricto respeto a las formas de organización política determinadas por el consejo de los pueblos originarios de Tlalpan, mantengan una puntual observación en los distintos proceso electivos que se lleven a cabo, del cumplimiento a las normas de elección de representantes establecidas por las propias comunidades de Tlalpan.

Por lo anterior y derivado de la responsabilidad delegada a la Dirección General de Enlace Ciudadano, de ser vigilante, observador y coadyuvante en los procesos participativos y de elección de los pueblos originarios, y convencidos de que este órgano político administrativo es garante y salvaguarda de la seguridad social de los habitantes de la demarcación, que aboga por impulsar la transparencia, equidad, legalidad, imparcialidad, democracia y legitimidad de las acciones y procesos implementados por el mismo. Prueba del respeto que esta jefatura delegacional tiene ante los actuales procesos electivos de los que se hace mención, es que la intervención en los mismos se ve reflejada en la disponibilidad de la logística para cada proceso y en la forma de incentivar a los habitantes de cada poblado, a participar en la conformación del órgano colegiado (“Junta Cívica”) que se encargará de conducir y organizar el proceso a que haya lugar.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Tlalpan, DF, a 26 de marzo de 2010.— Ingeniero Alan Iván Vázquez Zapata (rúbrica), director general de Enlace Ciudadano.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión del Distrito Federal para su conocimiento.Continúe con oficios del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.



PORNOGRAFIA INFANTIL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo 16-11/2010 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria celebrada el día nueve de marzo del año en curso, en relación con su oficio número DGPL 61-II-9-0816 y anexos, con toda atención, hago de su conocimiento que se determinó:

“Tomar conocimiento del contenido del oficio y anexos de cuenta; en consecuencia se determina hacer del conocimiento a los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Gerardo Fernández Noroña, presidente y secretario de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, para los efectos procedentes, que con fecha uno de marzo de dos mil diez, mediante acuerdo volante V-2/2010-Bis, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se constituyó una comisión especial conformada por los integrantes de este órgano colegiado y los magistrados Rogelio Antolín Magos Morales y Guillermo Arroyo de Anda Carranza, integrantes de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, encargada de la revisión de las constancias en el proceso instruido en contra del sacerdote Rafael Muñiz López y otros, radicado en el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Penal del Distrito Federal. Comuníquese esta determinación a los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Gerardo Fernández Noroña, presidente y secretario de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, para su conocimiento. Cúmplase.”

Reitero a usted, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 19 de marzo de 2010.— Licenciada Zaira Liliana Jiménez Seade (rúbrica), secretaria General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.».

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Justicia para su conocimiento.Continúe la Secretaría con proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.



ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y SONORA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre natural en Mexicali, Baja California, y en San Luis Río Colorado, Sonora

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suyas las proposiciones con puntos de acuerdo relativos a la materia objeto del presente, que formulan los diputados Humberto Lepe Lepe, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Sergio Tolento Hernández y otros de Baja California, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que se someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación que emita la declaratoria de desastre en el municipio de Mexicali, Baja California, así como en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, ante los efectos del sismo de 7.2 grados ocurrido el pasado 4 de abril.

Segundo. Se solicita de manera respetuosa al titular del Poder Ejecutivo federal y al titular de la Secretaría de Gobernación que ante la gravedad de la situación, se agilice la liberación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) para la atención inmediata de los municipios afectados en Baja California y Sonora.

Tercero. Esta soberanía hace un urgente y respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo federal a efecto de que a través de la Secretaría del Comunicaciones y Transportes, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Federal de Electricidad, se destinen recursos extraordinarios y, en su caso, se tomen las acciones conducentes a fin de reconstruir y rehabilitar la infraestructura de puentes y caminos federales y se restablezca la infraestructura hidráulica, así como del suministro de energía eléctrica y abasto de combustible.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Proceda la Secretaría, en votación económica pregunte a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

Continuamos con el orden del día. Iniciativas. En los términos del artículo 30, fracción III, damos a conocer, pidiéndole a la Secretaría que dé lectura al oficio de la Secretaría de Gobernación.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de abril de 2010.— Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

La recesión económica internacional, que comenzó a mediados de 2008 y se recrudeció a finales de ese año, adquirió proporciones inusitadas y una gravedad sin precedente en las últimas ocho décadas de la historia mundial. La economía mexicana no fue ajena a esta realidad y se ha visto afectada, con particular gravedad, por la conjunción de varios factores adversos.

En este contexto, para mejorar el desempeño de la economía mexicana se necesita un curso de acción que sobrepase lo coyuntural y que, además de propiciar la reactivación de la economía, establezca objetivos ambiciosos de mediano y largo plazo. Por lo tanto, es preciso concretar las reformas encaminadas a incrementar la competitividad de la economía y que a su vez nos permita tener las herramientas para combatir la pobreza de manera eficaz.

Actualmente, en nuestro país existen factores de carácter estructural que han generado un bajo crecimiento económico. Uno de estos factores es la escasa competencia en la economía mexicana. Diversos mercados mexicanos se encuentran altamente concentrados y las prácticas monopólicas no se sancionan con criterios congruentes con la gravedad que implican éstas. En cierta medida, profundizó la crisis en nuestro país, a diferencia de lo que aconteció en otros países.

Es indispensable que México cuente con un marco jurídico que se constituya en la base de una política de competencia eficaz y al mismo tiempo contribuya a la generación de empleos y el crecimiento económico. En este sentido, las prácticas internacionales en materia de competencia ofrecen referencias concretas para señalar que una política de competencia sólida es un pilar fundamental para el crecimiento y el desarrollo de una nación. Todas las economías desarrolladas en el mundo, se caracterizan por contar con una política de competencia eficaz. En este contexto es indispensable que en nuestro país se impulse una cultura de la competencia y que esta sea promovida por empresas e instituciones y consumidores.

De conformidad con diversos análisis académicos basados en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, se estima que en México el 30 por ciento del gasto de los hogares se destina a mercados con problemas de competencia y que, en estos mercados, los consumidores gastan alrededor de 40 por ciento más que si hubiera competencia. Esta situación se agrava para el decil de la población más pobre, el cual gasta alrededor del 42 por ciento de su ingreso en mercados altamente concentrados.

En el corto plazo, los monopolios generan precios excesivos de productos y servicios, lo que disminuye la capacidad de consumo de las familias, especialmente las más pobres. En el mediano plazo, inciden negativamente en la eficiencia de la economía en su conjunto y frenan al crecimiento económico.

La falta de una competencia sólida en los mercados nacionales ha deteriorado la eficiencia y la competitividad de nuestra economía. Esto se ha reflejado en los índices de competitividad de diversas instituciones nacionales e internacionales.

El año pasado, México se posicionó en el lugar 60 del índice de competitividad del Foro Económico Mundial. Si se realiza una desagregación de este índice, podría observarse que buena parte de las variables que explican la caída en la competitividad de la economía nacional están relacionadas con la falta de competencia. Más aún, si en estas variables lográramos ubicarnos en niveles de países comparables con México (Brasil, Chile, Corea, Turquía, Polonia, entre otros), podríamos estar hablando de una mejora significativa en nuestra posición relativa en este índice, respecto a otros países con los que competimos en el mercado global.

El efecto de la falta de competencia y su repercusión en la economía, ha sido señalada tanto por la Comisión Federal de Competencia, como por organismos internacionales, entre los que destacan la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, así como por instituciones de investigación nacionales e internacionales como el Instituto Mexicano para la Competitividad y el Foro Económico Mundial.

De igual manera, como una de las conclusiones del foro “México ante la crisis: ¿Qué hacer para crecer?”, organizado por el honorable Congreso de la Unión, se reconoció que en México persisten problemas de competencia económica, concluyéndose que es necesario promover en el corto plazo reformas legales por virtud de las cuales, entre otros aspectos, se otorguen mayores facultades a los órganos reguladores.

Asimismo, el Consejo Coordinador Empresarial ha manifestado que “en materia de competencia es indispensable crear condiciones que favorezcan a todo competidor en los mercados. La Constitución establece que en México están prohibidos los monopolios y las prácticas monopólicas. Regularlos es responsabilidad del Estado. Generar mayor competencia se traducirá en mercados más incluyentes, más sanos y en un mayor número de empleos para los mexicanos.”

En suma, se considera que los mexicanos estamos de acuerdo en que la consolidación de la política de competencia permitiría elevar el ingreso real de los consumidores, fomentaría la competitividad, la inversión y el empleo, y además conduciría a la economía por una senda de crecimiento más elevado y sostenido.

En este sentido, para el Ejecutivo federal a mi cargo resulta ineludible fortalecer la política de competencia y la eficiencia de los mercados, en cumplimiento al mandato del artículo 28 de la Constitución que establece que las autoridades perseguirán con eficacia todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios que de cualquier manera hagan para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

La iniciativa que se somete a la consideración del Poder Legislativo propone reformas a la Ley Federal de Competencia Económica, al Código Penal Federal, al Código Fiscal de la Federación, así como a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, proponiendo líneas de acción en tres principales ejes:

a) Facilitar el cumplimiento de la legislación de competencia. Es muy importante que la Comisión Federal de Competencia pueda focalizar sus esfuerzos en las tareas verdaderamente trascendentes para logar una mejora en la competencia de nuestros mercados.

b) Mejorar la eficacia, eficiencia y transparencia en las operaciones de la Comisión Federal de Competencia. Estos elementos son fundamentales para una adecuada ejecución de la política de competencia y para garantizar que el funcionamiento de los mercados sea eficiente.

c) Fortalecer la política de competencia a través de instrumentos efectivos para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas o monopólicas. Con la implantación de dichos instrumentos, la política de competencia en México se colocaría a la altura de las mejores prácticas a nivel internacional.

Ley Federal de Competencia Económica

Por lo que corresponde a la facilitación en la aplicación de las leyes de competencia se propone crear la instancia de resolución no litigiosa de los procedimientos en materia de competencia económica, a través del mecanismo de terminación anticipada de los procedimientos.

La ley vigente dispone que antes de que la Comisión resuelva sobre la existencia de una práctica monopólica relativa o una concentración prohibida, el agente económico podrá comprometerse a suspender, suprimir, corregir o no realizar la práctica o concentración prohibida, ante lo cual la comisión podrá imponer una sanción menor.

No obstante, para que el mecanismo sea realmente efectivo y estimule a que los agentes económicos opten por la terminación anticipada, se propone que la Comisión pueda resolver el asunto sin imputar responsabilidad -puesto que el proceso de competencia y libre concurrencia ya ha sido restaurado-, o bien, atendiendo a las particularidades del caso, pueda imponer una sanción de hasta la mitad de la que correspondería al agente económico por la conducta efectuada.

La elección de la terminación anticipada conllevaría beneficios importantes, tales como la reducción en el volumen de juicios de amparo presentados en contra de las resoluciones de la Comisión Federal de Competencia, al tiempo que se emplean los recursos de la Comisión en otros asuntos de mayor complejidad, así como no imponer multas innecesarias.

En la Unión Europea, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Brasil, Canadá y Australia se otorgan estas facilidades a los agentes económicos. Con ello, se acelera la solución del problema de competencia, se minimiza el uso de recursos, se evitan litigios y no se imponen multas innecesarias.

Asimismo, se propone adicionar un artículo 38 Bis a esa ley, con el objeto de facultar a la Comisión Federal de Competencia para llevar a cabo incidentes de verificación del cumplimiento de los compromisos que presenten los agentes económicos. Con ello, se asegura que las resoluciones de la Comisión y los compromisos que le presenten los agentes económicos se cumplan a cabalidad, en beneficio del proceso de competencia y libre concurrencia.

Con el fin de asegurar que la expresión oral de argumentos de las partes involucradas en los procedimientos de la Comisión sea escuchada por los Comisionados y los funcionarios directamente involucrados en el procedimiento, se incluye la posibilidad de que el probable responsable o el denunciante soliciten a la comisión una audiencia oral. En ella, los particulares podrán realizar las aclaraciones que consideren pertinentes respecto de los argumentos que hayan expuesto, las pruebas que hayan ofrecido, sus alegatos, así como respecto de los documentos que obren en el expediente.

Este tipo de audiencias orales son una realidad en Europa y han sido un elemento clave que ha llevado a la Comisión Europea, en algunas ocasiones, a modificar la orientación y el sentido de sus investigaciones.

Otra propuesta en la reforma, pretende hacer modificaciones para disminuir la carga regulatoria asociada a la notificación de concentraciones que no estén asociadas problemas de competencia.

Existe una amplia variedad de concentraciones que no representan un problema para la competencia; por ello, las reformas de 2006 a la Ley Federal de Competencia Económica incluyeron un nuevo procedimiento de notificación de concentraciones más expedito, respecto de aquellas operaciones en las que sea notorio que no conllevan efectos negativos sobre el proceso de competencia y libre concurrencia.

La presente iniciativa clarifica la aplicación del mencionado procedimiento, a partir de la experiencia en su aplicación, al establecer expresamente en la ley los supuestos que deben cumplirse para que se considere que es notorio que una operación no tendrá efectos contrarios a la competencia. Con ello, se pretende brindar mayor certeza jurídica a aquellos agentes que notifiquen operaciones a la Comisión y reducir la posibilidad de discrecionalidad de la autoridad a este respecto.

Por otra parte, existen operaciones que la experiencia ha mostrado que no conllevan ningún tipo de riesgo a la competencia y, por ello, no es necesario que deban ser analizadas por la autoridad antimonopolios. Sin embargo, conforme a la legislación vigente, estas operaciones deben notificarse a la comisión.

En este sentido, con la finalidad de seguir disminuyendo la carga regulatoria asociada al procedimiento de notificación de concentraciones, se propone adicionar un artículo 21 Bis 1, con el fin de eliminar el requisito de notificación en casos vinculados con la vida interna de las sociedades, tales como: a) reestructuras corporativas; b) transacciones en el extranjero sin efectos en territorio nacional; c) cuando el titular de acciones o partes sociales ya tenga el control de la sociedad e incremente su participación accionaria; operaciones que tengan por objeto la colocación de acciones por parte de una sociedad de inversión, salvo que se trate de operaciones que permitan a la sociedad de inversión influir en las decisiones de la adquirida; y d) en aquellos casos en que la adquisición de acciones de sociedades que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, implique que el acto o sucesión de actos no le permita al comprador detentar más del diez por ciento de las acciones representativas del capital social de la emisora.

En segundo lugar se busca mejorar la eficacia, eficiencia y transparencia en las operaciones de la Comisión Federal de Competencia. Para lograrlo, la presente iniciativa propone los siguientes cambios:

a) Se disminuye de seis a cuatro años el periodo del presidente de la Comisión, con la posibilidad de ser nombrado una vez más por otro periodo adicional de hasta cuatro años.

b) Se propone que el secretario ejecutivo de la comisión, sea designado por el pleno de la comisión, a propuesta de su presidente, con los votos de al menos cuatro comisionados.

c) Se incluye la figura del comisionado ponente, que una vez integrado el expediente, se encargará de elaborar el proyecto de resolución y presentarlo al pleno para su aprobación y/o modificación.

d) Se hace obligatoria la emisión del voto por parte de todos los comisionados. Los Comisionados que no estén presentes, al momento de la deliberación de un caso, deberán de emitir su voto razonado por escrito, al menos que su ausencia sea por causa grave o por impedimento.

Estas cuatro medidas fortalecen a la institución y aseguran una mayor transparencia en los procedimientos que realiza; también se constituyen en contrapesos adecuados que generan incentivos para un mejor funcionamiento de la Comisión y al mismo tiempo, ofrecen certidumbre a los agentes económicos. Con estas medidas se asegura un balance apropiado entre las funciones de investigación, que realiza el secretario ejecutivo de la comisión y las funciones de deliberación que son responsabilidad del pleno.

Una herramienta adicional, que ha resultado fundamental para promover la aplicación de los principios de competencia y libre concurrencia en la legislación y la regulación sectorial ha sido la emisión de opiniones por parte de la autoridad de competencia.

La comisión, a través de sus opiniones, ha identificado serias ineficiencias presentes en el diseño de la regulación sectorial, y ha sido clave para realizar cambios regulatorios, por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que incidieron favorablemente sobre el bienestar de los consumidores. Ejemplos de ello se encuentran en la regulación del régimen de comercio exterior, pensiones y servicios bancarios al menudeo.

No obstante, la autoridad no cuenta con la facultad para requerir información ni a los agentes económicos ni a otras dependencias de la administración pública para realizar este tipo de estudios. Por ello, frecuentemente sus opiniones se circunscriben a la información disponible públicamente o a la información que voluntariamente proporcionan los agentes económicos.

Por lo anterior, la presente iniciativa busca dotar a la comisión de la facultad de requerir información para elaborar sus opiniones y conducir estudios de mercado. Esto permitirá al órgano regulador hacer más eficiente su importante labor de promoción de mejores esquemas de regulación.

Además, en materia de regulación sectorial, actualmente la comisión no está facultada para emitir lineamientos en materia de competencia a otras autoridades de la administración pública federal; ni éstas tienen la obligación de escuchar la opinión de la Comisión en lo que se refiere al otorgamiento de concesiones y contratos públicos.

Con esta nueva propuesta de reforma, la comisión tendrá por un lado la facultad para investigar y resolver sobre las actividades que no están comprendidas dentro de las áreas estratégicas a que se refiere el artículo 28 constitucional que desarrollan las dependencias y organismos en esos términos. Adicionalmente, la comisión podrá emitir lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia, escuchando la opinión de la dependencia coordinadora del sector correspondiente, que las dependencias y entidades deberán tomar en cuenta en el otorgamiento de concesiones, así como en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.

Al incorporar criterios de competencia en estos procesos se protegería la eficiencia de los mercados y se aseguraría que el Estado obtenga las mejores condiciones. Países como el Reino Unido, Estados Unidos y Australia ya aplican estas medidas con éxito.

Además, se le obligará a la comisión a expedir criterios para brindar mayor certeza a los gobernados. Estos criterios serán de temas como la imposición de sanciones, existencia de prácticas monopólicas, concentraciones, inicio de investigaciones, determinación de poder sustancial conjunto, entre otros.

Con esta reforma, también se pretende darle más transparencia a los procesos de la comisión. Mejorar toda la información que fluye hacia la sociedad, le dará certeza jurídica a los agentes económicos.

Con el propósito de fortalecer la rendición de cuentas, la presente iniciativa propone establecer que el informe anual del presidente de la Comisión Federal de Competencia se presente a más tardar el 31 de marzo de cada año, en virtud de que la legislación vigente no prevé plazo alguno a este respecto. Además se obligará a la comisión a publicar criterios y lineamientos sobre sus procedimientos que proporcionen información adicional a la contenida en la ley y en el reglamento.

Estas medidas que sin duda fortalecerán el diseño institucional de la comisión, también ayudarán a lograr mayor transparencia en los procesos y un mejor equilibrio de los poderes y facultades dentro de la comisión. En suma, esta reforma modificaría la estructura y la rendición de cuentas de la comisión, mejorará la información que fluye de la comisión hacia la sociedad y brindarán mayor eficiencia en sus procesos y certeza jurídica a los agentes económicos.

En tercer lugar, se debe de fortalecer la política de competencia para lograr desincentivar a los agentes económicos para cometer prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas.

En la actualidad, las sanciones económicas previstas en la Ley Federal de Competencia Económica se determinan con base en el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Sin embargo, este indicador no guarda ninguna relación con el daño económico que se causa a los consumidores, ni con los ingresos del agente económico derivados de la realización de una práctica monopólica o una concentración prohibida. De manera similar, tampoco guarda relación alguna con la capacidad económica de los infractores.

Como consecuencia de lo anterior, el valor máximo que pueden alcanzar las multas actualmente resulta insignificante en comparación con las utilidades que se generan como consecuencia de la realización de la conducta sancionada. Esto impide la disuasión de las prácticas monopólicas, lo cual es un elemento fundamental de la política de competencia.

Las sanciones máximas contempladas en legislaciones de otras jurisdicciones por este tipo de prácticas ascienden hasta el 10 por ciento de los ingresos anuales mundiales del infractor, como se prevé en la Unión Europea, o hasta el 10 por ciento de los ingresos nacionales del infractor como en Australia, Sudáfrica e India. Destaca, en este sentido, el caso de Brasil, donde se contemplan multas que pueden alcanzar hasta el 30 por ciento de los ingresos brutos anuales antes de impuestos.

La sanción económica más alta que prevé la Ley Federal de Competencia Económica, aplicable a los casos de prácticas monopólicas absolutas, asciende a un millón quinientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Es decir, en México pueden imponerse sanciones hasta por 86.2 millones de pesos. En contraste, en la Unión Europea la autoridad de competencia ha impuesto multas hasta por el equivalente a 14.7 mil millones de pesos por este mismo tipo de prácticas.

Lo mismo sucede en los casos de prácticas monopólicas relativas, en los que la multa más alta en México asciende a 900 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, esto es, 51.7 millones de pesos. Por su parte, en la Unión Europea se han impuesto sanciones a empresas que cometieron este tipo de prácticas hasta por el equivalente a 18.7 mil millones de pesos.

Es por ello que la presente iniciativa propone establecer las sanciones económicas previstas en el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica: 1) en términos de los ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta de los agentes económicos responsables de la conducta sancionada, o bien 2) respecto de los gastos gravables en los casos en los que el agente económico se encuentre sujeto a un régimen fiscal preferente, los cuales son indicadores que aseguran una sanción adecuada en relación a los daños ocasionados y proporcional respecto al agente económico.

La Ley Federal de Competencia Económica prevé conductas que dañan en distinta medida los procesos de competencia económica y libre concurrencia. Debido a la necesidad de la autoridad de sancionar dichas conductas proporcionalmente al daño y la gravedad de éstas, esta iniciativa considera sanciones graduales dependiendo de la conducta realizada por el agente económico y el daño que cause.

Para asegurar que la Ley Federal de Competencia Económica se cumpla también por aquellos agentes económicos que, por cualquier causa, no reporten o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, la presente iniciativa propone adicionar un artículo 35 Bis, en el cual se prevén sanciones determinadas con base en salarios mínimos.

Además, se está proponiendo incluir dentro de la ley el concepto de poder sustancial conjunto, el cual se refiere a cuando dos o más agentes económicos tengan dominancia conjunta de un mercado a través de prácticas anticompetitivas.

Con esto se busca prever de acuerdo a la práctica internacional, la posibilidad de considerar la existencia de poder sustancial conjunto cuando más de una empresa sea capaz de imponer condiciones (de precio y abasto) en el mercado sin que los competidores puedan contrarrestar esta acción.

La determinación del poder sustancial es la pieza central de la gran mayoría de las tareas de la Comisión (salvo prácticas monopólicas absolutas y análisis regulatorio), algunas de esas por ejemplo son el análisis de concentraciones, la investigación de prácticas monopólicas relativas, la declaración de dominancia previstas en la ley y opiniones favorables en materia licitaciones, concesiones y permisos.

Actualmente, la ley no es clara en cuanto a cómo imputar este tipo de comportamientos de dos o más empresas en los mercados, lo cual le da una grandísima desventaja para poder detener prácticas que dañan a los consumidores.

En la legislación vigente, no se prevé la posibilidad de aplicar medida alguna, tendente a proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, hasta en tanto no se haya terminado el procedimiento respectivo. En este sentido, algunas prácticas pueden implicar, bajo ciertas circunstancias, un daño grave y difícil de revertir si se permite su continuación hasta que termine el procedimiento correspondiente.

Es por ello que la presente iniciativa faculta a la comisión para que, a partir de la emisión del oficio de probable responsabilidad y antes de que dicte resolución, pueda ordenar la ejecución de medidas cautelares; en concreto, ordenar la suspensión de los actos constitutivos de la probable práctica monopólica o probable concentración prohibida.

Para efectos del esquema propuesto, es importante considerar el hecho de que la ejecución de medidas cautelares no implican un prejuzgamiento del fondo del asunto. Es decir, en caso de que la comisión ordene la suspensión del acto o probable concentración prohibida no implicará que se declare a un determinado agente como responsable de ésta.

En este contexto, la comisión deberá definir, en la resolución que ponga fin al procedimiento, si las medidas de suspensión adoptadas deben ser mantenidas o retiradas, dependiendo de si existe o no responsabilidad de alguna práctica indebida por parte del agente económico sujeto al procedimiento.

Es importante destacar que la legislación de diversos países contempla la aplicación de este tipo de esquemas. Tal es el caso de Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, España, Alemania, Francia y Australia.

Uno de los problemas más importantes que surgen dentro del proceso de investigación que realiza la comisión es la obtención de suficiente evidencia sobre la realización de una práctica monopólica o concentración prohibida. Esto se debe a que los agentes económicos no proporcionan la información a la autoridad o, en ocasiones, la ocultan o la destruyen.

Para contrarrestar esta situación, la comisión cuenta con la facultad para llevar a cabo visitas de verificación en los domicilios de los agentes involucrados en la comisión de prácticas que atentan contra la competencia y libre concurrencia.

No obstante, este instrumento actualmente sólo aplica respecto de aquellos documentos o datos que la comisión haya requerido durante el curso de una investigación. De la misma manera, existe cierta confusión entre los agentes económicos respecto a las disposiciones que regulan las visitas de verificación, derivadas de la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 33/2006, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró la invalidez de ciertas partes y fracciones del artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, precepto que da sustento a las visitas de verificación.

Debido a lo anterior, la iniciativa contiene reformas específicas que facultan a la comisión para realizar de manera más expedita y eficiente visitas de verificación.

En este sentido, la propuesta detalla el procedimiento de visitas de verificación, y establece las formalidades que se deben observar con motivo de las mismas, así como los derechos y obligaciones de los agentes visitados.

Asimismo, se fortalece el actuar de la comisión en las multicitadas visitas de verificación al preverse la posibilidad de que se realice la visita, de manera simultánea, en uno o más domicilios del agente investigado. Además, se faculta a los inspectores para asegurar la información, documentación o bienes del visitado, y para solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Del mismo modo, es de resaltar la propuesta para que la autoridad no tenga la obligación de dejar un citatorio para llevar a cabo la visita de verificación, en caso de que el agente económico o su representante legal no se encuentren en el momento de la notificación; con lo cual se busca dificultar el ocultamiento o la destrucción de la evidencia.

Estas reformas también se encuentran alineadas con la práctica internacional, por ejemplo, en Alemania, Brasil, Canadá, Francia, Japón, Noruega, Reino Unido, Países Bajos, Unión Europea, Estados Unidos de América, entre otros. Además, esta práctica se refleja, incluso, en jurisdicciones cuyas autoridades antimonopolios son de reciente creación, como las de Argentina, Hungría o El Salvador.

De manera paralela a la presentación de la iniciativa, el gobierno federal promoverá la creación de un sistema de tribunales especializados en temas de materia económica y en particular en competencia económica. Un sistema de tribunales especializados contempla la creación de salas especializadas en competencia económica dentro del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como la especialización en materia económica de los tribunales del Poder Judicial de la federación.

Para armonizar este nuevo sistema de tribunales especializados, la iniciativa prevé que el particular tenga la opción de agotar el actual recurso de reconsideración ante la propia comisión o bien pueda acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las salas especializadas en materia económica, revisarán de manera expedita, tanto los juicios contenciosos administrativos como los juicios de amparo que versen sobre las resoluciones emitidas por la comisión, adquiriendo la experiencia adecuada para analizar asuntos en materia de competencia económica.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, se hace necesario adicionar, en este proyecto una fracción X al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el fin de otorgar competencia al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolver casos de competencia económica.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con las reformas propuestas al artículo 93 de la Ley Federal de Competencia y al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se colige la necesidad, para efectos de congruencia normativa, de hacer una propuesta de adición al artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a efecto de que se establezca dentro de las hipótesis de competencia material de dicho tribunal las resoluciones dictadas en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Código Fiscal de la Federación

Con el propósito de garantizar la imposición efectiva de las multas, en aquellos casos en los que los agentes económicos se rehúsen a proporcionar la información sobre sus ingresos a la Comisión o la presenten de forma inexacta o incompleta, la presente iniciativa propone reformar el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación para facultar a la Comisión para solicitar a la autoridad tributaria esa información para efecto de calcular el monto de las sanciones.

Código Penal Federal

Por otra parte, se propone reformar el artículo 253 y adicionar un artículo 254 Bis al Código Penal Federal, para considerar a las prácticas monopólicas absolutas como delitos sancionables con prisión.

En la práctica internacional, las legislaciones de diversos países prevén sanciones penales para los empleados y directivos de empresas que hayan participado directamente en este tipo de prácticas. Por ejemplo, en Estados Unidos de América, uno de los países que ha sido más efectivo en la identificación y sanción de estas conductas, se prevén sanciones de hasta 10 años de prisión a los responsables de la realización de estos delitos. En ese país, casi 120 ejecutivos de empresas han sido sentenciados a prisión por esta causa.

De la misma manera, las legislaciones de Japón e Israel contemplan sanciones de hasta 3 años de prisión y en Canadá, Reino Unido y Brasil se contemplan sanciones de hasta 5 años. Acorde a dicha tendencia, en julio de 2009, el Congreso de Australia también aprobó sanciones hasta por diez años a los funcionarios que hayan participado en prácticas monopólicas absolutas.

Otros países que incorporan este tipo de sanciones a sus legislaciones son Francia, Islandia, Corea, Noruega, República Eslovaca, Austria, Bélgica, República Checa, Alemania, Hungría, Italia, Polonia y Turquía. Por otro lado, las legislaturas de los Países Bajos y Nueva Zelanda están considerando actual mente introducirlas a sus legislaciones. México no puede quedar rezagado en este aspecto.

Sobre el particular, la OCDE ha señalado que las sanciones corporativas en forma de multas monetarias no son suficientes para disuadir de manera óptima la realización de prácticas monopólicas colusivas.

En estas circunstancias, se considera que la posibilidad de imponer sanciones a los individuos puede fortalecer los incentivos de los directores y empleados de las empresas para no involucrarse en conductas ilegales y, con ello, disuadir de manera más efectiva a los agentes económicos de cometer prácticas monopólicas absolutas.

Por las razones antes expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Artículo Primero. Se reforman los artículos 11; 13; 21 Bis; 24, fracciones I, II y IV; 25; 28, párrafo primero; 29; 31; 33, fracción VI; 33 Bis, 2; 33 Bis 3; 35 y 39; se adicionan los artículos, 21 Bis 1; 24, fracciones IV Bis, XIII Bis y XVIII Bis y un párrafo último; 28, párrafos segundo y tercero, y fracción III, con un segundo párrafo; 34 Bis 4; 35 Bis, y 38 Bis, y se derogan las fracciones III y IV del artículo 31, todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para que las prácticas, a que se refiere el artículo anterior se consideren violatorias de esta ley, deberá comprobarse que:

I. Quien realice dicha práctica tenga poder sustancial sobre el mercado relevante; y

II. Se realicen respecto de bienes o servicios que correspondan al mercado relevante de que se trate.

Artículo 13. Para determinar si uno o varios agentes económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, deberá considerarse:

I. Su participación en dicho mercado y si pueden fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismos, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

II. La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;

III. La existencia y poder de sus competidores;

IV. Las posibilidades de acceso del o de los agentes económicos y sus competidores a fuentes de insumos;

V. El comportamiento reciente del o los agentes económicos que participan en dicho mercado, y

VI. Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Se acreditará la existencia de poder sustancial en el mercado relevante no obstante que sean uno o varios los agentes económicos que se ubiquen en los supuestos previstos en este artículo.

Para la determinación de poder sustancial se tomará en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de esta ley, así como los criterios técnicos que para tal efecto emita la comisión.

Artículo 21 Bis. Al hacerse la notificación a que se refiere el artículo 20 de esta ley, los agentes económicos podrán presentar la información conducente para demostrar a la comisión que es notorio que la concentración no tendrá como objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia y solicitar expresamente que el procedimiento sea desahogado conforme a lo previsto en este artículo.

Se considerará que es notorio que una concentración no tendrá por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia, cuando el adquirente no participe en mercados relacionados con el mercado relevante en el que ocurra la concentración, ni sea competidor actual o potencial del adquirido y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. La transacción implique la participación del adquirente por primera vez en el mercado relevante. Para estos efectos, la estructura del mercado relevante no deberá modificarse y sólo deberá involucrar la sustitución del agente económico adquirido por el adquirente;

II. Antes de la operación, el adquirente no tenga el control del agente económico adquirido y, con la transacción, aquél incremente su participación relativa en éste, sin que ello le otorgue mayor poder para influir en la operación, administración, estrategia y principales políticas de la sociedad, incluyendo la designación de miembros del consejo de administración, directivos o gerentes del propio adquirido;

III. El adquirente de acciones o partes sociales tenga el control de una sociedad e incremente su participación relativa en el capital social de dicha sociedad, o

IV. En los demás casos que establezca el Reglamento de esta ley dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la concentración, el secretario ejecutivo emitirá el acuerdo de admisión correspondiente, o bien, en el caso del párrafo último de este artículo, ordenará su improcedencia y que el asunto se tramite conforme al artículo 21 de esta ley.

El pleno deberá resolver si la concentración tiene como objeto o efecto disminuir, dañar, o impedir la competencia y libre concurrencia en un plazo no mayor a 15 días siguientes a la fecha del acuerdo de admisión. Concluido el plazo sin que la comisión haya emitido resolución, se entenderá que no hay objeción alguna para que se realice la concentración.

Cuando, a juicio del secretario ejecutivo: la concentración no se ubica en los supuestos previstos en las fracciones I a IV de este artículo o, a juicio del pleno, la información aportada por el agente económico es insuficiente, el secretario ejecutivo emitirá un acuerdo de recepción a trámite conforme a lo previsto en el artículo 21 de esta ley.

Artículo 21 Bis 1. No se requerirá la notificación de concentraciones a que se refiere el artículo 20 de esta ley en los casos siguientes:

I. Cuando una reestructuración corporativa implique una transacción, en la cual los agentes económicos pertenezcan a un mismo grupo económico de control y ningún tercero participe en la concentración;

II. Cuando el titular de acciones o partes sociales tenga el control de una sociedad desde su constitución, o bien, cuando esta comisión haya autorizado la adquisición de dicho control y posteriormente incremente su participación relativa en el capital social de dicha sociedad;

III. Cuando se trate de actos jurídicos sobre acciones o partes sociales de sociedades extranjeras, siempre que los agentes económicos involucrados en dichos actos no adquieran el control de sociedades mexicanas ni acumulen en territorio nacional acciones, partes sociales, participación en fideicomisos o activos en general, adicionales a los que, directa o indirectamente, posean antes de la transacción;

IV. Cuando el adquirente sea una sociedad de inversión de renta variable y la operación tenga por objeto la adquisición de valores, títulos o documentos con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión entre el público, inversionista, salvo que se trate de operaciones que permitan a la sociedad de inversión influir en las decisiones de la adquirida;

V. En la adquisición de acciones de sociedades que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, cuando el acto o sucesión de actos no le permita al comprador detentar más del diez por ciento de las acciones representativas del capital social de la emisora y, además, el adquirente no tenga facultades para:

a) designar o revocar miembros del consejo de administración, directivos o gerentes de la sociedad emisora, o

b) incidir en la administración, operación, estrategia o principales políticas de la sociedad emisora,

VI. En los demás casos que establezca el Reglamento de esta ley.

Artículo 24. ...

I. Investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a esta Ley, incluyendo aquéllos que pudieren realizar los agentes económicos a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de este ordenamiento, respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional, para lo cual podrá requerir a los particulares y agentes económicos la información o documentos que estime relevantes y pertinentes;

II. Practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo visitas de verificación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta ley, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere esta fracción;

III. ...

IV. Resolver los casos de su competencia, sancionar administrativamente la violación de esta ley, así como formular denuncias y, en su caso, querellas ante el Ministerio Público respecto de las probables conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia de que tenga conocimiento;

IV Bis. Ordenar la suspensión de los actos constitutivos de una probable práctica monopólica o probable concentración prohibida;

V. a XIII. ...

XIII Bis. Publicar lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia, escuchando la opinión de la dependencia coordinadora del sector correspondiente y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las materias de su competencia, que  las dependencias y entidades deberán tomar en cuenta en el otorgamiento de concesiones, así como en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;

XIV. a XVIII. ...

XVIII Bis. Publicar criterios técnicos en materia de:

a) Imposición de sanciones;

b) Existencia de prácticas monopólicas;

c) Concentraciones;

d) Inicio de investigaciones;

e) Determinación de poder sustancial;

f) Beneficio de reducción de sanciones, previsto en el artículo 33 Bis 3 de esta ley;

g) Suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas, prevista en el artículo 33 Bis 4 de esta ley;

h) Petición de sobreseimiento del procedimiento penal en los casos a que se refiere el artículo 254 Bis del Código Penal Federal, y

i) Los demás que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la ley.

XIX. ...

Para la elaboración de las opiniones, lineamientos y criterios técnicos a que se refieren las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIII Bis de este artículo, la comisión podrá solicitar la información que estime relevante y pertinente a las dependencias y entidades, a los agentes económicos y, en general,  a las personas relacionadas con la materia de dichas disposiciones.

Artículo 25. El pleno estará integrado por cinco comisionados, incluyendo al presidente de la comisión. Deliberará de forma, colegiada y decidirá los casos por mayoría de votos.

Las deliberaciones del pleno de la comisión deberán contar con los votos de todos los comisionados. Los comisionados no podrán abstenerse de votar. Los comisionados que se encuentren ausentes durante las sesiones del pleno deberán de emitir su voto razonado por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sesión.

En casos graves en los que los comisionados no puedan ejercer su voto o estén impedidos para ello, el presidente de la comisión contará con voto de calidad para decidir los casos que se presenten al pleno de la comisión.

Corresponde al pleno el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, IV Bis, V, VI, VIII, X, XII, XIII Bis, XVI y XVIII Bis del artículo 24 de esta ley.

Artículo 28. El presidente de la comisión será designado por el titular del Ejecutivo federal por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser nombrado una sola vez por otro periodo igual, y al término del cual cumplirá, en su caso, su período restante como comisionado.

En la designación correspondiente, el titular del Ejecutivo federal podrá considerar, inclusive, a cualquiera de los comisionados en funciones, aún cuando finalice su periodo antes de un término de cuatro años. En este último caso, la duración de su encargo como presidente se reducirá por el tiempo que le reste como comisionado.

El presidente de la comisión tendrá las facultades siguientes:

I. y II. ...

III. ...

El informe a que hace referencia el párrafo anterior se presentará a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a la conclusión del periodo que se informa.

IV. a VI. ...

Artículo 29.- La comisión contará con un secretario ejecutivo designado por el pleno a propuesta de su presidente, quien tendrá a su cargo la coordinación operativa y administrativa y dará fe de los actos en que intervenga.

Para su designación se requerirá la aprobación  de cuando menos cuatro comisionados.

El secretario ejecutivo deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración, contaduría o materias afines al objeto de esta ley, y

III. Haberse desempeñado, durante al menos cinco años, en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con el objeto de esta ley.

El secretario ejecutivo se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, deberá excusarse de conocer de los asuntos en que tenga conflicto de intereses, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 31. La comisión podrá requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como ordenar y practicar visitas de verificación en el domicilio del investigado, en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación.

Las dependencias y entidades tendrán un plazo de 20 días para remitir los informes y documentos que les requiera la comisión. A petición de aquéllas, dicho plazo podrá ampliarse, por una sola ocasión hasta por un plazo igual, si así lo amerita la complejidad o volumen de la información requerida.

La práctica de las visitas de verificación se sujetará a las reglas siguientes:

I. La comisión, a través del secretario ejecutivo, emitirá la orden de visita, que contendrá el objeto, alcance y duración a los que deberá limitarse la diligencia; el nombre del visitado; la ubicación del domicilio o domicilios a visitar, así como el nombre o nombres de los servidores públicos que la practican conjunta o separadamente y, en su caso, de los especialistas autorizados para auxiliarlos.

Los servidores públicos estarán obligados a observar las obligaciones a que se refiere el artículo 31 Bis de esta ley. Los especialistas autorizados que los auxilien deberán suscribir una declaración de confidencialidad, independencia e imparcialidad, según los formatos que apruebe la comisión para tal efecto;

La práctica de las visitas no podrá exceder un período de tres meses, que podrá prorrogarse, por un mismo período, en caso de que así lo justifique la investigación;

II. Las visitas se practicarán en días y horas hábiles únicamente por los servidores públicos autorizados para su desahogo, previa identificación y exhibición de la orden de visita respectiva a la persona que se encuentre en el domicilio al momento de la celebración de la visita de verificación.

La comisión podrá autorizar que se practiquen diligencias también en días y horas inhábiles, en cuyo caso, tal autorización se expresará en la orden de visita respectiva. De igual forma, se podrá continuar en día u horas inhábiles una diligencia iniciada en día y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de bienes del visitado;

III. (Se deroga)

IV. (Se deroga)

V. El visitado, sus funcionarios o los encargados de los establecimientos en que normalmente se encuentren los visitados o en los que se administren o se lleve la dirección de éstos, estarán obligados a:

a) Permitir el acceso personal autorizado;

b) Permitir la práctica de dicha diligencia, y

c) Proporcionar la información y documentos que le sean solicitados y que se relacionen con la materia de la orden de visita, para lo cual deberán permitir el acceso a oficinas, computadoras, aparatos electrónicos, dispositivos de almacenamiento, archiveros y otros bienes muebles o cualquier otro medio que pueda contener evidencia de la realización de los actos o hechos sancionados conforme a esta ley.

Para el cumplimiento eficaz de la visita de verificación, cualquier servidor público autorizado podrá requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública.

En ningún caso la autoridad podrá embargar ni secuestrar información del visitado, No obstante, los servidores públicos autorizados de la comisión que lleven a cabo la visita de verificación y los especialistas autorizados a efecto de auxiliarles podrán solicitar, al momento de practicar la visita, copias o reproducir, por cualquier medio, papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que tengan relación con la investigación.

Los servidores públicos que practiquen la diligencia podrán asegurar la información y documentos, oficinas y demás medios que pueden contener evidencia de la realización de los hechos sancionados conforme a esta ley, para lo cual podrán sellarlos y marcarlos, así como ordenar que se mantengan en depósito a cargo del visitado o de la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto se realice.

Cuando un documento u objeto asegurado conforme al párrafo anterior resulte indispensable para el desarrollo de las actividades del agente económico, se permitirá el uso o extracción del mismo, previa reproducción de la información que contenga por parte de los servidores públicos autorizados.

Si el visitado, sus funcionarios o los encargados de los establecimientos visitados, no permitieran el acceso al personal autorizado para practicar visitas de verificación o la práctica de la visita, o no proporcionaran la información y documentos solicitados, se les aplicarán las medidas de apremio previstas en el artículo 34, fracción II, de esta ley, y las sanciones previstas en el artículo 178 del Código Penal Federal;

VI. El visitado tendrá derecho de hacer observaciones a los servidores públicos autorizados durante la práctica de la diligencia, mismas que se harán constar en el acta; asimismo podrá ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de 5 días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado;

VII. De toda visita se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los servidores públicos autorizados en presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia, o por los servidores públicos autorizados que la practicaron, si aquélla se hubiese negado a proponerlos, haciendo constar esta circunstancia.

Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberá levantar un acta circunstanciada. En este caso, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante el acta.

En las actas se hará constar:

a) Nombre, denominación o razón social del visitado;

b) Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

c) Calle, número exterior e interior, colonia, población, entidad federativa y código postal en donde se encuentre ubicado el lugar en el que se practique la visita;

d) Número y fecha del oficio que ordene la visita de verificación;

e) Objeto de la visita;

f) Nombre y datos de identificación dejos servidores públicos autorizados; así como de los especialistas designados como auxiliares de aquéllos;

g) Nombre y cargo o empleo de la persona con quien se entendió la diligencia;

h) Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

i) Mención de la oportunidad que se da al visitado para ejercer el derecho de hacer observaciones a los servidores, públicos durante la práctica de la diligencia, inserción de las declaraciones que en su caso efectúe y de las pruebas que ofrezca;

j) Narración circunstanciada de los hechos relativos a la diligencia;

k) Mención de la oportunidad que se da al visitado para ejercer el derecho de confirmar por escrito las observaciones hechas en el momento de la visita, así como del que le asiste para formular aclaraciones u observaciones al acta levantada dentro del término de diez días, y

l) Nombre y firma de quienes intervienen en la diligencia y, en su caso, la indicación de que el visitado se negó a firmar el acta.

VIII. Antes de que se realice la visita de verificación o durante su práctica, la comisión, a través del secretario ejecutivo, podrá autorizar en la orden de visita respectiva que servidores públicos o especialistas, incluyendo los de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, auxilien en cuestiones técnicas o específicas para el desahogo de la visita.

Del acta levantada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aún cuando se hubiese negado a firmarla, circunstancia que no afectará su validez.

El visitado podrá confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita, para lo cual contará con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la realización de la misma.

Artículo 33. ...

I. a V. ...

VI. El expediente se entenderá integrado a la fecha de presentación de los alegatos o al vencimiento del plazo referido en la fracción anterior. Una vez integrado el expediente por el secretario ejecutivo, se turnará por acuerdo del presidente al comisionado ponente, quien presentará su proyecto de resolución al pleno para su aprobación o modificación. La comisión dictará resolución en un plazo que no excederá de cuarenta días.

Dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que quedó integrado el expediente, el probable responsable o el denunciante podrán solicitar a la comisión una audiencia oral con el objeto de realizar las aclaraciones que se consideren pertinentes únicamente respecto de los argumentos expuestos en la contestación al oficio de probable responsabilidad, las pruebas ofrecidas por el probable responsable y el desahogo de las mismas, los alegatos, así como de los documentos que obren en el expediente de mérito.

El pleno citará a una única audiencia oral a los agentes económicos con interés jurídico en el expediente, sin que su inasistencia pueda afectar la validez de ésta, y en la que deberán estar los servidores públicos directamente involucrados en el caso. Bastará la presencia de tres comisionados para que la audiencia pueda realizarse válidamente.

...

...

Artículo 33 Bis 2. A partir de la emisión del acuerdo de conclusión del periodo de investigación y antes de que se dicte resolución definitiva en los procedimientos seguidos ante la comisión por prácticas monopólicas relativas o concentración prohibida el agente económico podrá presentar escrito mediante el cual se comprometa a suspender, suprimir, corregir o no realizar la práctica o concentración correspondiente.

Para tal efecto, el agente económico deberá acreditar que:

I. El compromiso presentado tenga como consecuencia la restauración o protección del proceso de competencia y libre concurrencia, y

II. Los medios propuestos sean los idóneos y económicamente viables para no llevar a cabo o, en su caso, dejar sin efectos la práctica monopólica relativa o concentración prohibida investigada o la práctica monopólica relativa o concentración prohibida por la que se le considere como probable responsable, señalando los plazos y términos para su comprobación.

Recibido el escrito a que se refiere este artículo, el procedimiento quedará suspendido hasta por quince días prorrogables, en tanto la comisión emite su resolución, con la que podrá concluir anticipadamente dicho procedimiento. En este supuesto, la comisión podrá cerrar el expediente sin imputar responsabilidad alguna; o bien, podrá imputar responsabilidad e imponer una multa de hasta por la mitad de la que correspondería en términos del artículo 35 sin perjuicio de que se le reclamen los daños y perjuicios.

Los agentes económicos solo podrán acogerse a los beneficios previstos en este artículo, una vez cada cinco años. Este período se computará a partir de la notificación de la resolución de la comisión.

Artículo 33 Bis 3. Cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta; haya participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el agente económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, podrá reconocerla ante la comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones establecidas en esta ley, siempre y cuando:

I. Sea el primero, entre los agentes económicos o individuos involucrados en la conducta, en aportar elementos de convicción suficientes que obren en su poder y de los que pueda disponer y que a juicio de la comisión permitan comprobar la existencia de la práctica;

II. Coopere en forma plena y continua con la comisión en la sustanciación de la investigación que lleve a cabo y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio, y

III. Realice las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria de la ley.

Cumplidos los requisitos anteriores, la comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima.

Los agentes económicos o individuos que no cumplan con lo establecido en la fracción I anterior, podrán obtener una reducción de la multa de hasta el 50, 30 o 20 por ciento del máximo permitido, cuando aporten elementos de convicción en la investigación adicionales a los que ya tenga a comisión y cumplan con los demás requisitos previstos en este artículo. Para determinar el monto de la reducción la comisión tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.

Los individuos que hayan participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y, orden de los agentes económicos que reciban los beneficios de la reducción de, sanciones podrán verse beneficiados con la misma reducción en la sanción que a éstos correspondiere siempre y cuando aporten los elementos de convicción con los que cuenten, a cooperar en forma plena y continua en la sustanciación de la investigación que lleve a cabo y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio, y realice las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria de la ley.

La comisión mantendrá con carácter confidencial la identidad del agente económico y los individuos que pretendan acogerse a los beneficios de este artículo.

El Reglamento de esta ley establecerá el procedimiento conforme al cual deberá solicitarse y resolverse la aplicación del beneficio previsto en este artículo, así como para la reducción en el monto de la multa.

Artículo 34-Bis 4. A partir de la emisión del oficio de probable responsabilidad y hasta antes de que se dicte resolución, en los casos que se pueda presentar un daño irreversible al proceso de competencia y libre concurrencia, el pleno de la comisión, a propuesta del secretario ejecutivo, podrá ordenar la suspensión de los actos constitutivos de la probable práctica monopólica o probable concentración prohibida, con el propósito de prevenir o evitar que se dañe, disminuya o impida el proceso de competencia y libre concurrencia durante la tramitación del procedimiento.

En los casos en los que se dicte la suspensión en los términos señalados en el párrafo anterior, la sustanciación del procedimiento y la resolución del asunto tendrán trámite preferente y expedito.

La suspensión tendrá una duración máxima de 6 meses contados a partir de que ésta se haya ordenado, prorrogables hasta por otro período igual, siempre y cuando exista causa debidamente justificada.

Si al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiere resuelto el fondo del asunto, se levantará la medida cautelar, a menos de que estuviere pendiente el desahogo de pruebas ofrecidas por el agente económico señalado como probable responsable.

La suspensión que dicte la comisión no prejuzga respecto del fondo del asunto. En la resolución que ponga fin al procedimiento, la comisión determinará el levantamiento o la definitividad de las medidas adoptadas.

Artículo 35. La comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

I. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración de que se trate;

II. Ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración de las prohibidas por esta ley, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;

III. Multa hasta por el equivalente a ciento setenta y cinco milveces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

IV. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

V. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopólica relativa;

VI. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta ley;

VII. Multa hasta por el equivalente al cinco por ciento de los ingresos del agente económico, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse;

VIII. Multa hasta par el equivalente al diez por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incumplido con las condiciones fijadas por la Comisión en términos del artículo 22 de esta ley, sin perjuicio de ordenar la desconcentración;

IX. Multas hasta por el equivalente a doscientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a quienes participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;

X. Multas hasta por el equivalente a ciento ochentamil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a quienes hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas, concentración prohibida o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta ley;

XI. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incumplido la resolución emitida en términos de los artículos 19, 33 Bis 2 o 35, fracciones I y II, de esta ley. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra, para lo cual la comisión deberá denunciar tal circunstancia al Ministerio Público;

XII. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por incumplir la orden de no ejecutar una concentración hasta en tanto la comisión emita la resolución favorable en términos del artículo 20 de esta ley, y

XIII. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del agente económico, por incumplir la orden de suspender los actos a los que se refiere el artículo 34-Bis 4 de esta ley.

Los ingresos señalados en las .fracciones IV, V, VI, VII, VIII, XI, XII y XIII serán los acumulables, así como los gravables si éstos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente, para los, efectos del impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

La comisión podrá solicitar a los agentes económicos, la información fiscal necesaria para determinar el monto de las multas a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo utilizar para tal efecto los medios de apremio que esta ley establece.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de aquélla que hubiere correspond ido.

Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

En el caso de violaciones por servidores públicos, la comisión deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el servidor público.

Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley, se destinarán a los programas de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa.

En ningún caso la comisión administrará ni dispondrá de los fondos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 35 Bis. En el caso de aquellos agentes económicos que, por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, se les aplicarán las multas siguientes:

I. Multa hasta por el equivalente a un millón quinientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, para las infracciones a que se refieren las fracciones IV, XI, XII y XIII del artículo 35de la ley;

II. Multa hasta por el equivalente de novecientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, para las infracciones a que se refieren las fracciones V, VI y VIII del artículo 35 de la ley;

III. Multa hasta por el equivalente a cuatrocientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; para la infracción a que se refiere la fracción VII del artículo 35 de la ley, y

IV. Las correspondientes conforme a las fracciones III, IX y X del artículo 35 de la ley.

Artículo 38 Bis. El cumplimiento y la ejecución de las resoluciones de la comisión, incluyendo las que impongan condiciones conforme a la fracción I del artículo 19 y las que admitan compromisos conforme al artículo 33 Bis 2, se tramitarán por la vía incidental.

La comisión tendrá veinte días para emitir resolución, contados a partir del día siguiente a aquél en que concluyó la sustanciación del incidente.

Artículo 39. Contra las resoluciones dictadas por la comisión con fundamento en esta ley, se podrá interponer, ante la propia comisión, recurso de reconsideración, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones, o bien, promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Contra la resolución que recaiga al recurso de reconsideración también será procedente el juicio contencioso administrativo.

El recurso de reconsideración tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido al presidente de la comisión, en el que se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada. Cuando se trate de la suspensión de las sanciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 35 y se pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, el recurso se concederá si el promovente otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios si no obtiene resolución favorable.

La comisión dictará resolución y la notificará en un término que no excederá de 60 días contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la comisión significará que se ha confirmado el acto impugnado.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 254 Bis, y se deroga el artículo 253, fracción I, inciso d), todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 253. ...

I. ...

a) a c) ...

d) (Se deroga)

e) a j) ...

II. a V. ...

...

...

...

Artículo 254 Bis.-. Se sancionará con prisión de tres a diez años y con mil a tres mil días multa, a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores, cuyo objeto sea cualquiera de los siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.

El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de la Comisión Federal de Competencia, la cual sólo podrá formularse cuando la propia comisión haya resuelto previamente en el ámbito de su competencia sobre los hechos materia de la querella.

Los procesos seguidos por este delito se sobreseerán a petición del pleno de la comisión, cuando los procesados cumplan las sanciones administrativas impuestas y, además, se cumplan los requisitos previstos en los criterios técnicos emitidos por la comisión. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público de la federación formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 69, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni cuando, para los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud. Tampoco será aplicable dicha reserva respecto a los requerimientos que realice la Comisión Federal de Competencia para efecto de calcular el monto de las sanciones a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando el agente económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a dicha comisión, o bien, ésta considere que se presentó en forma incompleta o inexacta.

...

...

...

...

...

Artículo Cuarto. Se adiciona una fracción X al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 63. ...

I. a IX. ...

X. Sea una resolución dictada en materia de competencia económica.

...

...

...

Artículo Quinto. Se reforma la fracción XIV y se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a XIII. ...

XIV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

XIV Bis. Las dictadas en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica, y

XV. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto transitorios siguientes.

Artículo Segundo. En un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno de la Comisión publicará los criterios técnicos a que hace referencia el artículo 24, fracción XVIII Bis, incisos a) a h), de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo Tercero. El artículo 28, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal de Competencia Económica entrará en vigor una vez que concluya el periodo del actual presidente de la comisión.

Artículo Cuarto. La reforma al artículo 39 de la Ley Federal de Competencia Económica entrará en vigor en la fecha en la sala especializada en materia de competencia económica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa inicie su funcionamiento.

Artículo Quinto. Las investigaciones, visitas de verificación, procedimientos y cualquier otro asunto que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Las infracciones y delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de su realización.

Artículo Sexto. Los recursos necesarios para la implantación del presente decreto, serán con cargo al presupuesto autorizado de la Comisión Federal de Competencia.

Artículo Séptimo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Reitero a usted ciudadano presidente, las seguridades de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a los cinco días del mes de abril de dos mil diez.— Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Economía, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia.Continúe la Secretaría con oficios de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.



AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO DE MEXICANO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de  la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Distinguido señor diputado Ramírez Acuña:

Con fundamento en artículo 20, fracción XIV, de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que a la letra dice:

“El director general de la agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones: elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades que se remitirá al Congreso de la Unión, y dar cuenta de éste ante las comisiones legislativas correspondientes a ambas Cámaras.”

Y de conformidad con el acuerdo número JG-01º/03/04-03-10, emitido en la primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 4 de marzo del año en curso, me permito remitir a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a su digno cargo, el informe anual de actividades correspondiente al ejercicio de 2009, en cumplimiento al artículo y fracción arriba señalados,

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva prestar al presente, y quedo atento a las indicaciones que de este asunto se derive.

Atentamente

México, DF, a 21 de marzo de 2010.— Licenciado Sergio Uzeta Murcio (rúbrica), director general.»

« 1. Antecedentes

El día 2 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que reforma a su vez el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Con base en lo anterior, se crea el organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, denominado: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y de gestión.

El objeto de dicha ley, y por ende de la Agencia, es la de coadyuvar al ejercicio del derecho a la información, mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial.

Asimismo, se llevaron a cabo las siguientes acciones:

• El 1 de agosto de 2007 el licenciado Sergio Uzeta Murcio fue designado por el licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la República, como el primer director general de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

• El 13 de marzo de 2008 se llevó a cabo la integración de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

• El 24 de abril de 2008 se presentó el Proyecto del Estatuto Orgánico, así como la estructura básica de la nueva agencia, a la Junta de Gobierno, la cual aprobó se gestionara su autorización ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

• El 1 de junio de 2008 se llevó a cabo la transferencia de todos los activos, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de Notimex, SA de CV a Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

• El 14 de agosto de 2008 son designados por la Junta de Gobierno los trece integrantes del Consejo Editorial Consultivo. Posteriormente, en la primera sesión de instalación de dicho Consejo, realizada el 9 de septiembre de 2008, es designado como su presidente el licenciado Luis Enrique Mercado Sánchez y como el defensor de la audiencia de la agencia, el licenciado Carlos Enrique Orozco Martínez.

• El 1 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

• El 3 de diciembre de 2009 en la cuarta sesión ordinaria de la Junta de Gobierno; se aprobó un nuevo Estatuto Orgánico, así como una nueva Estructura Básica acorde al presupuesto aprobado para el ejercicio 2009.

• El 8 de diciembre de 2009, la Dirección General de Desarrollo Humano y Organizacional de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, informó que una vez que se concluyó el análisis de la información presentada por Notimex, Se aprueba y registra su estructura orgánica para el ejercicio 2009.

• El 21 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, mismo que entró en vigor al día siguiente. Cabe señalar que este estatuto abroga el publicado el 1 de septiembre de 2008.

2. Marco normativo

Notimex desarrolla sus acciones sustantivas de comunicación social con el carácter de estratégicas y prioritarias para el Gobierno de la República, rigiéndose por los principios que emanan del orden jurídico nacional, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dentro de este marco jurídico, así como del proceso democratizador que vive el país, se hace tangible la vigencia de las libertades individuales que establece nuestra Constitución, siendo una de ellas el derecho a la información que tienen todos los ciudadanos de este país, mismo que debe ser preservado por la política de comunicación social del gobierno federal, mediante el principio de mantener comunicados e informados a la ciudadanía, de manera objetiva, veraz, imparcial y responsable, sobre los acontecimientos de relevancia nacional e internacional, con el fin de facilitar y en algunos casos posibilitar, el pleno ejercicio de este derecho a la información, que da lugar a la libertad de expresión, característica de un país democrático como el nuestro.

De ahí que las actividades que lleva a cabo Notimex, se fundamentan en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes, códigos, reglamentos, acuerdos y circulares que rigen la vida nacional e institucional en un Estado de derecho.

2.1. Aportaciones de los comités técnicos

Comité de Control y Auditoría

Como instancia auxiliar de la Junta de Gobierno, el Comité de Control y Auditoría en Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en la etapa de transición, sesionó en forma ordinaria en cuatro ocasiones: 2 de marzo, 27 de mayo, 20 de agosto y 12 de noviembre de 2009; en ellas se efectuó el seguimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno, recomendaciones de los Señores Comisarios, acuerdos de este Comité y observaciones de las distintas instancias fiscalizadoras.

Asimismo, se informó sobre la atención a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, implementación de las disposiciones de ahorro en la administración pública federal para el ejercicio fiscal 2009, indicadores de gestión operativos y financieros, informe programático-presupuestal e indicadores de desempeño en la calidad del servicio.

Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Durante el ejercicio 2009, se llevaron a cabo adquisiciones de bienes y servicios fundamentadas en el marco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como en el resto de la normatividad aplicable.

En este contexto, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano en la etapa de transición, sesionó en seis ocasiones de manera ordinaria, en enero 30, febrero 27, marzo 31, mayo 19, julio 31 y octubre 30; además de manera extraordinaria sesionó en cuatro ocasiones, el 22 de mayo, 7 de agosto, 29 de septiembre y 13 de noviembre. En estas sesiones, se presentó a consideración de dicho cuerpo colegiado, el volumen anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado para el ejercicio; los montos máximos de actuación para adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, se analizó sin observaciones y/o recomendaciones el informe de adquisiciones, contrataciones, arrendamientos y servicios realizados durante el ejercicio 2008.

Las adquisiciones llevadas a cabo a través de los diferentes procedimientos que establece la LAASSP, ascendieron a $21,111.74 miles, desglosándose de la siguiente manera:

• Para la adquisición de bienes correspondió el 11.56%, que representa la cantidad de $2,440.64 miles, este concepto incluye, entre otras: autos, grabadoras digitales, ventiladores, reloj de personal, cámara de televisión papelería diversa, accesorios para cómputo, papelería impresa, material de ferretería, material de limpieza, material eléctrico, agua embotellada, equipo fotográfico, todo ello para abastecer las necesidades inmediatas y urgentes de la operación de la agencia.

• Para la contratación de servicios se erogó la cantidad de $18,671.10 miles, esto es el 88.44% del total ejercido en el periodo que comprende de enero a diciembre de 2009, en los siguientes rubros:

Servicio de energía eléctrica.

Servicio de agua potable

Servicio de vigilancia

Servicio informativo

Servicio de mantenimiento al elevador

Servicio de periódicos y revistas

Servicio de hospedaje para personal comisionado

Servicio de telefonía celular

Servicio de viajes para giras presidenciales

Servicio de televisión por cable

Servicio telefónico nacional e internacional

Servicio de fotocopiado

Servicio de fumigación

Servicio de mensajería nacional e internacional

Servicio de limpieza de oficinas

Servicio de licencias de software

Servicio de aseguramiento de bienes patrimoniales

Servicio internacional de conducción de señal

Servicio de agencia de viajes

Servicio de Internet

Adquisiciones por tipo de adjudicación

Del presupuesto de adquisiciones autorizado para el ejercicio 2009, el cual ascendió a $29,193.64 miles, en el periodo enero-diciembre, se ejercieron por tipo de adjudicación los siguientes montos:

Entre entidades: El 9.26% ($2,704.13 miles), que correspondió al servicio de vigilancia, mensajería nacional e internacional, energía eléctrica, agua potable, predial y servicio de inserciones de convocatorias para licitaciones públicas.

Adjudicación directa: El 10.64% ($3,105.78 miles), para la adquisición de varios bienes, servicios y compras menores.

Invitación a cuando menos tres personas: El 1.47% ($430.11 miles), para la ampliación a los contratos de los servicios de agencia de viajes y servicio de limpieza.

Adjudicación directa artículo 41 de la LAASSP: El 30.06% ($8,777.82 miles), que correspondió al pago del servicio de conducción de satélites, telefonía local y de larga distancia, telefonía celular, servicio de Internet, sistema administrador de contenidos y actualización de licenciamiento de software.

Licitación pública: El 20.87% ($6,093.91 miles), que correspondió al monto ejercido en la contratación de la póliza de aseguramiento de los bienes patrimoniales, limpieza de oficinas, boletos de avión, arrendamiento de equipo informático, software y accesorios para conmutador de la agencia.

En lo que respecta al cumplimiento del porcentaje a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa), para el periodo que se reporta se ejercieron $3,535.89 miles, lo cual representa el 12.11% del presupuesto de adquisiciones autorizado para el ejercicio 2009.

Comité de Bienes Muebles

Durante el periodo que se reporta se llevaron a cabo tres sesiones ordinarias 9 de junio, 7 de agosto y 9 de diciembre; y dos de manera extraordinaria 4 de septiembre y 5 de noviembre; en las cuales se presentó entre otros temas el programa anual de disposición final de bienes muebles de 2009, mismo que se ejecutó parcialmente en el último trimestre del año. Es importante mencionar que la parte que no se llevo a cabo se retomó para el programa 2010.

Comité de Informática

Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 30 de los Lineamientos de Austeridad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2007, quedan sin efecto las disposiciones relativas al Comité de Informática, por lo cual no sesionó en el ejercicio 2009.

Comité de Información

En el periodo que se reporta este comité sesionó en dos ocasiones de manera ordinaria, el 13 de agosto y 15 de diciembre y cuatro de manera extraordinaria 11 de febrero, 24 de febrero, 14 de mayo y 8 de diciembre, en las cuales se trataron temas como: ampliaciones para el plazo de respuesta que marca la ley, inexistencias de información, entre otros.

Comité Técnico de Cobranza

El 18 de diciembre de 2009 se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité Técnico de Cobranza de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, así como su Primera Sesión Ordinaria 2009, en las que se trataron temas como: la presentación y autorización del Manual de integración y funcionamiento del comité; el procedimiento para la cancelación de cuentas incobrables; el dictamen de la Dirección de Administración y Finanzas para la cancelación de la reserva de cuentas incobrables números cinco, seis y siete, así como el calendario de sesiones del comité para el ejercicio 2010.

2.2. Políticas coyunturales

2.2.1. Cumplimiento a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal

En el periodo que se reporta, la agencia continúa aplicando las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en el PEF. El cumplimiento de estas medidas se reporta en el sistema integral de información (SII).

Para el periodo enero-diciembre se programó un gasto de $190,074.0 miles y se ejerció un total de $182,833.5 miles, es decir, 3.8% menos de lo programado en el gasto corriente.

2.2.2. Cumplimiento a las disposiciones de ahorro en la administración pública federal para el ejercicio fiscal 2009

Al cierre del periodo que se reporta, no se publicaron los formatos e instructivos para que las dependencias y entidades de la administración pública federal (APF) realicen el reporte del avance de los ahorros generados como resultado de la aplicación de medidas de austeridad y racionalización del gasto durante el ejercicio fiscal 2009, no obstante lo anterior, la Entidad mantuvo una campaña permanente de concientización para fomentar el ahorro en los servicios de energía eléctrica, agua, telefonía, arrendamiento, asesorías, mantenimiento y conservación, así como el servicio postal.

2.3. Otras políticas

La entidad tiene como política permanente, dar cumplimiento irrestricto a la normatividad que emana de la legislación aplicable en materia fiscal, financiera y contable, así como dar cumplimiento puntual a los diferentes acuerdos tomados en el seno del órgano de gobierno, del Comité de Control y Auditoría y demás comités establecidos por la agencia.

De igual manera, se procura dar puntual atención a las observaciones formuladas por el órgano interno de control y el Despacho de auditoría externa, así como proporcionar información veraz y oportuna a través del Sistema Integral de Información y de otros mecanismos que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en su calidad de dependencias globalizadoras.

3. Operación de la entidad

3.1. Estructura administrativa y organizacional

Estructura orgánica

El 3 de diciembre de 2009 en la cuarta sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, se aprobó el estatuto orgánico y la estructura básica de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, fracción XIII de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

El día 4 de diciembre de 2009 se remitió a la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública (SFP), los documentos requeridos para la aprobación y registro de la estructura orgánica de la agencia.

El 8 de diciembre de 2009 mediante oficio número SSFP/408/DHO/1305, la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de la Administración Pública Federal de la SFP, informó que una vez que se concluyó el análisis de la información presentada por Notimex, se aprueba y registra su Estructura Orgánica para el ejercicio 2009, toda vez que no se presentaron diferencias entre la estructura organizacional y la plantilla validada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Cabe señalar que la estructura básica de la agencia estaba condicionada a la publicación del estatuto orgánico en el Diario Oficial de la Federación, lo cual sucedió el día 21 de diciembre de 2009.

Por otro lado, como resultado de una consulta que realizó el Órgano Interno de Control de la entidad a la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de la Administración Pública Federal de la SFP, ésta área a través de su oficio número SSFP/408/DHO/0138 de fecha 3 de febrero de 2010, le informó que la SHCP realizó los ajustes en la denominación y vigencia en la plantilla ocupacional de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano y hace del conocimiento que con el oficio número SSFP/408/DHO/0135 de misma fecha, notifica al Titular de la Entidad, la ratificación y aprobación del registro que emitió, esa dependencia, el 8 de diciembre de 2009.

Manual de organización y de procedimientos

El 3 de diciembre de 2009, en la cuarta sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, el director general, licenciado Sergio Uzeta Murcio, en cumplimiento a los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno y por el Comité de Control y Auditoría, presentó la propuesta de Manual general de organización de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, el cual entraría en vigor al día siguiente de que se apruebe y registre la estructura orgánica de la agencia y termine la etapa de transición. En dicha sesión, los miembros del Órgano de Gobierno, determinaron dar por cumplido los acuerdos, con la salvedad de que se incorporaran las recomendaciones, aportaciones y sugerencias Órgano Interno de Control en el citado Manual.

Derivado de lo anterior, el Manual general de organización de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, se presentará a la Junta de Gobierno ya con las aportaciones, sugerencias y recomendaciones del OIC en su primera sesión ordinaria del 2010, a efecto de que pueda entrar en vigor.

Plantilla de personal y tabulador de percepciones

El tabulador de sueldos del personal operativo resultante de la revisión salarial del personal sujeto al contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el Sutnotimex y Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, se aplicó a partir del 1 de enero de 2009, tanto al personal sindicalizado como al operativo de confianza.

Mediante oficio número 312-A1.-0893, de fecha 18 de marzo de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informó a la entidad que la plantilla de personal y el tabulador de sueldos del personal operativo y sindicalizado, confianza, mandos medios y superiores, para el ejercicio 2009, fueron registrados por la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto, adscrita a la Unidad de Política y Control Presupuestario.

Por otro lado, a través del oficio número 312.A.1-1602 del 19 de mayo de 2009, la SHCP comunica a la entidad que es procedente desde el punto de vista presupuestario la validación y registro del catálogo de puestos y tabulador de sueldos y salarios del personal, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, mismo que refleja el incremento salarial acordado con el Sindicato Único de Trabajadores de Notimex, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, el monto para el programa de honorarios del ejercicio 2009, está conformado por 132 contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios y es registrado mensualmente vía Internet, mediante el sistema implementado para ello.

En este sentido, el comportamiento de la plantilla de personal de la agencia al cierre del ejercicio 2009, se compone de la siguiente manera:

3.2. Integración y ejecución de programas y presupuesto

Programa operativo anual 2009

Análisis programático institucional

Para medir las metas internas de Notimex, se cuenta con dos indicadores: a) “Mensajes distribuidos respecto a los mensajes programados” contemplando una meta anual de 182,892 mensajes distribuidos, y b) “Comercialización de servicios alcanzados respecto a la comercialización de servicios programados”, estimándose una meta anual de 52,467.1 miles de pesos.

3.2.2. Presupuesto autorizado 2009

A través del oficio número 307-A-2352 de fecha 12 de diciembre de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), informó que en cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 cuarto párrafo y 44 primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, comunica la distribución del presupuesto aprobado y los calendarios de presupuesto autorizados 2009, y que la totalidad de los reportes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 (PEF2009), se encuentran disponibles en Internet en el portal de la SHCP.

El presupuesto aprobado por la honorable Cámara de Diputados para el ejercicio 2009 fue de $198,173.1 miles, no obstante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicó una reducción al publicar el Techo Presupuestal de la entidad, quedando en $193,340.0 miles, cantidad similar al presupuesto autorizado modificado final 2008; a la fecha de este informe, la SHCP aplicó diez reducciones, dos ampliaciones, dos movimientos compensados y la consideración de la disponibilidad inicial del ejercicio, quedando un presupuesto modificado final autorizado para el ejercicio 2009 de $206,273.7, el cual se integra por $12,736.8 miles de disponibilidad inicial, $141,069.8 miles de transferencias fiscales y $52,467.1 miles de ingresos propios, estos últimos producto de la venta de servicios que genera la agencia.

En las transferencias fiscales se tuvo un incremento de $1,185.3 miles con relación a las obtenidas en 2008, que fueron de $139,884.5 miles, representando el 0.85%.

3.2.3 Modificaciones presupuestales

Se modifica el presupuesto 2009 mediante transferencia compensada con número de adecuación presupuestaria 2009-6-AYG-668 de fecha 17/03/2009 por $23,000.0 miles en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, del concepto 3100 al concepto 3300 con el fin de adecuar el monto autorizado dentro del mismo capítulo y dar suficiencia a esta partida, toda vez que en esta, es reportado el pago de honorarios a corresponsales internacionales.

Se modifica el presupuesto 2009 mediante reducción de recursos fiscales con número de adecuación presupuestaria 2009-6-AYG-1979 de fecha 29/06/2009 por un monto total de $3,797.4 miles con la siguiente distribución en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” $506.2 miles y para el capitulo 3000 “Servicios Generales” $3,291,2 miles, para dar cumplimiento a los Lineamientos de Austeridad , Racionalidad, Disciplina y Control Presupuestario 2009 publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 29/05/2009.

Se modifica el presupuesto 2009 mediante reducción de recursos fiscales con número de adecuación presupuestaria 2009-6-AYG-1967 de fecha 30/06/2009 por $4,363.3 miles en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, para dar cumplimiento a los Lineamientos de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Control Presupuestario 2009 publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 29/05/2009.

Se modifica el presupuesto 2009 mediante reducción de recursos propios con número de adecuación presupuestaria 2009-6-AYG-2 de fecha 06/07/2009 por un monto total de $3,462.8 miles, para el capítulo 3000 “Servicios Generales” para dar cumplimiento a los Lineamientos de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Control Presupuestario 2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29/05/2009.

Se modifica el presupuesto 2009 mediante reducción de recursos fiscales con número de adecuación presupuestaria 2009-6-100-2151 de fecha 14/07/2009 por un monto total de $1,138.9 miles, para el capitulo 1000 “Servicios Personales” del paquete salarial mismos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público traspasó al Ramo 23 para dar cumplimiento a los Lineamientos de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Control Presupuestario 2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29/05/2009.

Se modifica el presupuesto 2009 en el flujo de efectivo con número de adecuación presupuestaria 2006-6-ayg-10 de fecha 28/09/2009, debido al cambio de la disponibilidad inicial del presupuesto autorizado al pasar de $0.0 miles a $12,736.8 miles, cantidad reportada en el formato C12IF2203 de la Cuenta de la Hacienda Pública 2008.

Se modifica el presupuesto 2009 mediante reducción de recursos fiscales con número de adecuación presupuestaria 2009-6-AYG-3067 de fecha 30/09/2009 por un monto total de $871.2 miles de pesos, para el capitulo 1000 “Servicios Personales” con fundamento en los Lineamientos de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Control Presupuestario 2009. Anunciado por el secretario de Hacienda el 23 de junio del año en curso.

Se modifica el presupuesto 2009 mediante reducción de recursos fiscales con número de adecuación presupuestaria 2009-6-AYG-3070 de fecha 30/09/2009 por un monto total de $378.6 miles de pesos, para el capitulo 3000 “Servicios Generales” con fundamento en los Lineamientos de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Control Presupuestario 2009. Anunciado por el secretario de Hacienda el 23 de junio del año en curso.

Se modifica el presupuesto 2009 mediante reducción de recursos fiscales con número de adecuación presupuestaria 2009-6-AYG-3078 de fecha 30/09/2009 por un monto total de $622.6 miles, para el capitulo 1000 “Servicios Personales” con fundamento en los Lineamientos de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Control Presupuestario 2009. Anunciado por el secretario de Hacienda el 23 de junio del año en curso.

Se modifica el presupuesto 2009 mediante reducción de recursos fiscales con número de adecuación presupuestaria 2009-6-AYG-3086 de fecha 30/09/2009 por un monto total de $476.0 miles, para el capitulo 3000 “Servicios Generales” con fundamento en los Lineamientos de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Control Presupuestario 2009. Anunciado por el secretario de Hacienda el 23 de junio del año en curso.

Se modifica el presupuesto 2009 mediante reducción de recursos fiscales con número de adecuación presupuestaria 2009-6-AYG-3261 de fecha 23/10/2009 por un monto total de $170.9 miles, para el capitulo 1000 “Servicios Personales” con fundamento en los Lineamientos de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Control Presupuestario 2009. Anunciado por el secretario de Hacienda el 23 de junio del año en curso. Aún en trámite de autorización.

Se modifica el presupuesto 2009 mediante transferencia compensada entre partidas del gasto con número de adecuación presupuestaria 2009-6-AYG-3416 de fecha 19/11/2009 por un monto total de $1,726.5 miles, para el capitulo 1000 “Servicios Personales” con la finalidad de regularizar el paquete salarial en el presupuesto de la Entidad del gasto, por el incremento autorizado al costo de la política salarial, del Sector Central, mediante oficio 307-A-1408 de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se modifica el presupuesto 2009 mediante una reducción líquida con número de adecuación presupuestaria 2009-6-ayg-3405 de fecha 25/11/2009 por un monto total de $526.0 miles, para el capitulo 1000 “Servicios Personales” con la finalidad de modificar el paquete salarial y ser traspasados al ramo 23 autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se modifica el presupuesto 2009 mediante una ampliación líquida con número de adecuación presupuestaria 2009-6-AYG-2563 de fecha 16/12/2009 por un monto total de $12,437.8 miles, para el capitulo 3000 “Servicios Generales” a efecto de cumplir con los compromisos derivados de Laudos de una sentencia ejecutora donde se condena a la Agencia mediante convenio de la Junta de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León.

Se modifica el presupuesto 2009 mediante una ampliación líquida con número de adecuación presupuestaria 2009-6-AYG-2943 de fecha 16/12/2009 por un monto total de $103.9 miles, para el capitulo 3000 “Servicios Generales” a efecto de cumplir con los compromisos derivados de laudos de una sentencia ejecutora donde se condena a la agencia mediante convenio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Se modifica el presupuesto 2009 mediante una transferencia compensada entre capítulos con número de adecuación presupuestaria 2009-6-AYG-3793 de fecha 29/12/2009 por un monto total de $8,235.0 miles, para el capitulo 1000 “Servicios Personales” con la finalidad de atender compromisos de fin de año del personal de Notimex, conforme al decreto que establece las disposiciones de fin de año publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2009, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3.2.4. Ejercicio presupuestal enero–diciembre 2009

La asignación total de recursos fiscales y propios para el periodo enero–diciembre ascendió a $193,536.9 miles, en tanto que los ingresos realmente obtenidos alcanzan la suma de $180,947.9 miles, reflejo principalmente de la baja captación de ingresos propios

Por su parte, el gasto programado en el periodo asciende a $190,074.0 miles mientras que el gasto ejercido a nivel flujo de efectivo fue por $184,605.4 miles, lo que muestra un subejercicio de $5,468.6 miles, que representa un 2.9%. A nivel devengado se ejerció un gasto de $184,964.8 miles, implicando un subejercicio de $5,109.2 miles, significando el 2.7% menos que lo programado. Cabe señalar que los recursos fiscales recibidos en 2009 fueron erogados en su totalidad, por lo que el subejercicio en el gasto que se refleja es de ingresos propios y se deriva principalmente de no haber alcanzado la meta de ventas en el ejercicio, no obstante, es importante mencionar que las necesidades y requerimientos de operación de la agencia fueron satisfechas a cabalidad.

Por lo que corresponde al rubro de operaciones ajenas, este se integra por el efecto neto del IVA realmente cobrado y pagado al cierre del ejercicio, gastos por comprobar de oficinas regionales y corresponsalías internacionales, así como los viáticos no comprobados y que recuperarán a través de la nómina en enero de 2010.

Finalmente, el ejercicio presupuestal de ingresos y egresos arroja una disponibilidad final a nivel flujo de efectivo de $7,728.3 miles, en tanto que la “Posición Diaria de Bancos” reportada al cierre del ejercicio suma $7,804.6 miles.

Lo que da origen a las principales variaciones a nivel flujo de efectivo y a nivel devengado se debe en parte a la repercusión de no haber alcanzado la meta en la captación de ingresos propios en el periodo, los cuales sufragan el gasto de operación de la Entidad. Además de que se ha mantenido un estricto control y racionalización del gasto en servicios como la energía eléctrica, copias fotostáticas y servicio telefónico, entre otras, pues la prioridad es cubrir el gasto de operación y los honorarios de las corresponsalías internacionales, que están reportados en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Egresos a nivel capítulo de gasto, enero-diciembre de 2009

Servicios personales. El presupuesto autorizado para el ejercicio de 2009 fue por 110 518.3 miles de pesos, en tanto que el ejercido a nivel flujo de efectivo fue de 110 701.6 miles, lo que denota un aparente sobreejercicio de 0.17 por ciento. Sin embargo, es importante aclarar que no hay exceso de gasto, toda vez que en el ejercicio a nivel flujo de efectivo se incluyen compromisos de 2008 por 1 790.7 miles de pesos, repercutidos presupuestalmente en la Cuenta Pública de 2008. Por eso, el gasto presupuestalmente ejercido en 2009 fue de 108 910.9 miles que, sumados al compromiso pendiente de ejercer en 2010, por 1 607.3 miles, arroja un presupuesto devengado de 110 518.3 miles, no presentando variación alguna respecto al presupuesto autorizado en este capítulo.

Materiales y suministros. La erogación programada en el capítulo de referencia fue por 3 493.8 miles de pesos que, comparada con la ejercida en flujo de efectivo, por 2 272.8 miles, muestra un subejercicio de 1 221.0 miles, que representan 34.9 por ciento. El monto ejercido devengado fue por 2 270.3 miles, y muestra un subejercicio de 1 223.5 miles, cifra inferior en 35.0 por ciento, debido en parte a la restricción en el gasto derivada de la baja captación de ingresos propios, además de haber adquirido sólo el mínimo indispensable de insumos para la operación de la entidad.

Servicios generales. El gasto programado ascendió a 75 61.9 miles de pesos y el real ejercido en flujo de efectivo fue por 68 907.2 miles, lo cual implica un subejercicio de 6 154.7 miles; es decir, 8.2 por ciento menor que lo programado. El ejercido devengado ascendió a 69 452.4 miles, inferior en 5 609.5 miles a lo programado, lo que representa un subejercicio de 7.5 por ciento. Estas variaciones se originan en parte por la baja captación de ingresos propios.

Inversión física. El gasto programado en el periodo ascendió a 1 000.0 miles y el ejercicio real en flujo de efectivo y devengado fue de 952.0 miles, lo cual implica un subejercicio de 48.0 miles, es decir, 4.8 por ciento menor que lo programado, debido en parte a las economías que se obtuvieron en la compra de los bienes de inversión.

Otras erogaciones. El ejercicio observado en el periodo corresponde a la entrega parcial de recursos a la Fundación del Español Urgente, como parte del contrato de donativo formalizado en el ejercicio de 2009 con dicha fundación, con base en el acuerdo de la Junta de Gobierno del 13 de marzo de 2008.

A efecto de precisar el ejercicio presupuestal en 2009, a continuación se presenta la integración de las cifras por capítulo de gasto a nivel devengado y de flujo de efectivo:

Integración del presupuesto a nivel flujo de efectivo(Miles de pesos)

Integración del presupuesto a nivel devengado(Miles de pesos)

3.2.5. Ingresos propios y ministraciones de recursos fiscales, enero-diciembre de 2009

Los ingresos propios programados por concepto de la venta de servicios para el ejercicio 2009 se proyectaron en 52 467.1 miles de pesos, en tanto que el ingreso real a nivel flujo de efectivo fue de 39 470.4 miles, lo cual indica una diferencia negativa de 12 996.7 miles, es decir, 24.8 por ciento menor que la meta. Respecto al ejercicio anterior, cuando los ingresos fueron de 38 432.57 miles, se observa un incremento de 1 37.9 miles, que en términos porcentuales representa un incremento de 2.7 por ciento.

Además de la captación de ingresos por la venta de servicios, se logró un ingreso adicional de 470.1 miles, producto principalmente de la generación de intereses bancarios de cuentas propias.

El total de ingresos obtenidos en el ejercicio 2009 asciende a 180 947.9 miles.

Recursos fiscales

Respecto a los recursos fiscales, la cifra programada para el periodo fue de 141 69.8 miles de pesos, los cuales se recibieron en su totalidad.

3.3. Programa de inversión y adquisiciones

La entidad determinó sus requerimientos de recursos materiales, arrendamientos y servicios, a fin de cumplir sus objetivos y metas, elaborando el programa anual de adquisiciones de 2009 que, en cumplimiento de la normatividad en la materia, fue remitido a la Secretaría de Economía el 31 de marzo del presente año a través de Internet. En cuanto al programa de inversiones de 2009, fue presupuestado 1 millón de pesos, que fue financiado con recursos propios.

3.4. Producción de servicios

En el ejercicio de 2009, la oferta se constituyó por la venta de los siguientes servicios:

Básicos

• Foto Internet (servicio de fotografía digital vía Internet, nacional e internacional)

• Foto satélite (servicio de fotografía digital vía satélite, nacional e internacional)

• Texto Internet (servicio Informativo vía Internet, nacional e internacional)

• Texto satélite (servicio informativo vía satélite, nacional e internacional)

• Infografías (noticias con texto e imagen de manera gráfica)

Especiales

• ESIC (emisores del Sistema Inmediato de Comunicados)

• Enlaces telefónicos (enlaces telefónicos, nacionales e internacionales)

• Internet (banners, ligas, páginas, micrositios, portales, skycrapper)

• Paquete texto y foto (servicio de texto y foto máximo 100 notas y 80 fotos, mínimo 50 notas y 25 fotos)

• Regalías (comercialización de servicios de texto y foto)

• SDE (servicio de difusión especial o coberturas de texto, foto, audio o video, nacional e internacional)

• SIAD (servicio informativo en audio digital)

• SRTV (servicio de radio y televisión o producciones de audio o video, nacional e internacional)

• TST (transmisión de señal de texto y usos de puerto)

• Venta por unidad (servicio de texto o fotografía por unidad)

• Cápsulas de radio (notas informativas elaboradas por Notimex y transmitidas por distintas radiodifusoras del país)

Al cierre del ejercicio de 2009, la Dirección de Comercialización facturó por 856 servicios prestados a 440 clientes, en los ámbitos nacional e internacional, segmentados en periódicos, radiodifusoras, revistas, televisoras, universidades, organismos, gobiernos estatales, embajadas, agencias y empresas, los cuales fueron trasmitidos en 76 por ciento vía Internet, 13 por ciento por satélite, 9 por ciento por ambas vías y 2 por ciento de manera indirecta.

3.4.1. Perfil de la producción

Prensa en el área metropolitana

En el periodo enero-diciembre de 2009, Notimex mantuvo el liderazgo en el número de impactos acreditados, según los resultados del análisis de la muestra de la prensa metropolitana, donde la agencia cuenta con 47.68 por ciento de los impactos; le siguen EFE, con 10.2; y AP, con 9.73:

Prensa en los estados de la República Mexicana

En cuanto a la prensa en los estados de la República, a partir del 1 de julio de 2009 se dejó de recibir por las regionales de Mérida, Tijuana y Monterrey la información de impactos acreditados en prensa de los estados de la federación por haberse cumplido el objetivo de demostrar el liderazgo de la agencia en este sentido, además de haberse tomado como una medida de austeridad cancelar la contratación de servicios profesionales por honorarios y la restricción de compra de los periódicos de donde provenía la información de la muestra.

En la siguiente gráfica se presenta la información del primer semestre del ejercicio de 2009, donde Notimex mantuvo el primer lugar de impactos acreditados, según lo constatan los resultados que se observan en el seguimiento de la muestra. De un total de 130 473 notas acreditadas a las diversas agencias nacionales e internacionales, a Notimex corresponde 22.47 por ciento, con el cual supera al resto de las agencias informativas, ya que le sigue AP, con 13.97 por ciento:

Servicios informativos para radio y televisión

En materia de producción de televisión, se generaron, produjeron y transmitieron vía Internet 936 cápsulas informativas, incrementando en más de 300 por ciento la producción con relación a lo realizado el año anterior.

A principios de abril entró en operación el foro de televisión, el cual se instaló para la realización de diversos productos informativos y para cubrir los requerimientos de las áreas informativas y de los clientes, con lo que se cuenta con un lugar digno para entrevistas y fotografías, entre otros productos, el cual se inauguró con una entrevista realizada por el licenciado Sergio Uzeta Murcio, director general de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, al director general de la Agencia Vietnamita de Noticias. A partir de ese momento y hasta el 31 de diciembre se realizaron 115 entrevistas; entre ellas, a algunos políticos de los diferentes partidos, candidatos a diputados y delegados políticos con motivo de las elecciones del 5 julio de este año.

El 28 de abril se inició la transmisión de la tercera temporada del programa Reporte Internacional, a través del Canal 22, el cual es una coproducción de Notimex y su red de corresponsales en el mundo y el equipo de la Dirección de Noticias de Canal 22. Dicha temporada constó de 13 programas, que concluyó el 21 de julio de 2009.

En materia de producción de spots, se realizaron dos campañas para el Instituto Mexicano de la Juventud, desde la idea creativa hasta la producción para medios impresos, spot para radio y spot de televisión e Internet.

Para la Secretaría de Educación Pública se realizó la producción de un video, con duración de 10 minutos, sobre Escuela Segura.

En respuesta de la solicitud que presentó la Conagua, se cumplió en tiempo y forma la cobertura informativa de la gira que realizó el director del organismo por Alemania, con motivo de la adquisición de las tuneladoras que se requieren para la construcción del Emisor Oriente. Se realizó la producción de dos cápsulas de video. Asimismo, del 16 al 22 de marzo se llevó a cabo la cobertura del V Foro del Agua, realizado en Estambul, Turquía, para lo cual se realizaron tres cápsulas de video. También se llevó a cabo la cobertura multimedia del 12 al 14 de agosto en Nuevo Vallarta, Jalisco, sobre el V Encuentro Nacional de Playas Limpias.

De igual forma, la Conagua solicitó la cobertura multimedia en Mérida, Yucatán, sobre “aprovechamiento y uso sustentable de los cenotes”, el 20 y 21 de agosto.

Del 22 al 24 de marzo, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) solicitó los servicios de circuito cerrado con 4 pantallas de plasma, 2 cámaras de televisión y la realización de una “memoria de actividades”. El Consejo Nacional de Fomento Educativo solicitó el apoyo de asesoría en creatividad de campaña.

Del 11 al 14 de marzo se participó en la Convención Anual de la National Association of Hispanic Publications, realizado en McAllen, Texas.

En julio, el Instituto Nacional de las Mujeres solicitó a Notimex la producción de dos spots de televisión, con duración de 20 y 30 segundos, de la campaña Hombres contra la Violencia II para medios impresos, spot para radio y spot de televisión e Internet.

El 24 de julio, TV UNAM solicitó el servicio del envío de 3 notas formato FTP referente al gran telescopio de España.

El 12 de octubre de 2009 solicitó la grabación de 19 currículos voz en off. Del 26 al 30 de octubre, cobertura en video de la XVI semana Nacional de Ciencia y Tecnología en Villahermosa, Tabasco. El 23 de octubre, grabación de un video para la doctora Correa en las instalaciones del Conacyt. El 20 y 30 de octubre, spot invitación a la Jornada Nacional de Innovación y Competitividad-Componentes y Retos de los Sistemas Locales.

El 3 de noviembre de 2009 se cubrió la entrevista con el director José Luis Luege Tamargo en León, Guanajuato, en el marco de la inauguración de la XXIII Convención Anual de la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS).

Office Max, SA de CV, solicitó evento sobre la carrera pro bosque de Chapultepec el 18 de octubre de 2009.

El Coneval solicitó evento sobre la presentación de “Las cifras de pobreza por ingresos del estado de Guanajuato” el 27 de noviembre de 2009 en León.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó la difusión de 7 cápsulas informativas home page, sección videos.

En el área de radio y televisión, las actividades se han incrementado de manera notable en el periodo enero-diciembre. La generación, producción y transmisión de cápsulas informativas se ha intensificado, y esto se refleja en el número de noticias y reportajes que se difunden cotidianamente en la página web de Notimex, así como en el portal de Prodigy, Terra, y en el sitio Notimex TV, con material de video que el público puede ver en YouTube.

En el periodo de que se informa, la actividad registrada en el Departamento de Radio se resume de la siguiente manera: 5 917 servicios de producción; se efectuaron 2 970 grabaciones y ediciones y se difundieron 777 servicios informativos, en clara referencia al noticiario Sólo Noticias, que difunde la agencia vía Internet, en sus tres emisiones.

Se redactaron 1 865 noticias en formato radiofónico, y se utilizaron 987 notas grabadas por reporteros y corresponsales de la entidad.

El 4 de noviembre de 2009 inició el programa de radio Punto de Acuerdo, en coproducción con el Imer, el cual se transmite los miércoles, de las 19:00 a las 19:30 horas, a través de las frecuencias 1220 AM y 107.9 FM del Imer, con transmisión en vivo en la página web de Notimex.

Se continúan las transmisiones del Informativo Notimex en 10 radiodifusoras del Distrito Federal y 20 de provincia, con el respaldo y patrocinio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3.4.2. Cumplimiento de metas

Metas internas de Notimex

En los elementos de las metas internas de Notimex se encuentran los indicadores a) “Mensajes distribuidos respecto a los mensajes programados”, considerando una meta anual de 182 892 mensajes distribuidos; y b) “Comercialización de servicios alcanzados respecto a la comercialización de servicios programados”, estimándose una meta anual de 52 467.1 miles de pesos.

En el indicador “Mensajes distribuidos respecto a mensajes programados”, en el periodo enero-diciembre estimó 182 892 mensajes, y lo realizado fue de 191 648 mensajes, que representa 104.79 por ciento de cumplimiento, derivado de los diferentes acontecimientos en el país y el resto del mundo durante el periodo analizado, dando como resultado una amplia distribución de noticias en los ámbitos nacional e internacional.

El indicador “Comercialización de servicios respecto a la comercialización de servicios programados” se proyectó a nivel devengado 52 mil 467.1 miles de pesos de facturación, alcanzando una facturación real por venta de servicios en el periodo de 40 736.6 miles, lo que representa un decremento de 22.36 por ciento, debido a las medidas de racionalidad aplicadas en el gobierno federal, nuestro principal cliente. Con referencia a la meta alcanzada en el mismo periodo del ejercicio anterior, que fue de 37 256.36 miles, se observa un incremento de 9.34 por ciento.

Respecto a la matriz de marco lógico del presupuesto basado en resultados, así como las metas para el ejercicio de 2009, se actualizaron los datos que integran ésta, entre los que se encuentran la alineación con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas; los datos de identificación del indicador y sus características; la línea base y los parámetros de semaforización; la metas sexenal, intermedia y del ciclo presupuestal en curso; las características de las variables; y los supuestos.

Dicha matriz considera los siguientes indicadores:

Nombre del indicador: Porcentaje de mensajes noticiosos transmitidos.

Nivel de objetivo: Fin: Porcentaje de mensajes noticiosos transmitidos; mide los mensajes periodísticos que se envían a los suscriptores con relación a los mensajes periodísticos programados a escalas nacional e internacional.

Nombre del indicador: Porcentaje de cobertura informativa nacional.

Nivel de objetivo: Propósito: Porcentaje de mensajes noticiosos publicados en la prensa nacional; mide las notas periodísticas que son publicadas en los medios impresos de comunicación a escala nacional con relación a las programadas en el año.

Nombre del indicador: Porcentaje de transmisión de notas periodísticas respecto al año anterior.

Nivel de objetivo: Componente: Porcentaje de transmisión de notas periodísticas respecto al año anterior; mide la información noticiosa que se proporciona a los suscriptores, a fin de transmitirles el mayor número de mensajes informativos del acontecer nacional respecto a las que fueron transmitidas en el año anterior.

A continuación se presentan las cifras acumuladas de enero a diciembre de 2009, las cuales se encuentran cargadas en el módulo PbR-SED V2.0 del sistema del portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (PASH):

3.4.3. Avance tecnológico

La Dirección de Tecnologías de la Información en la Etapa de Transición (DTI) de la agencia realizó, de conformidad con el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (PETIC) de 2009 los proyectos estratégicos siguientes:

• Acervo histórico

• Producción digital de audio y video

• Sistema de gestión editorial

• Multiportales

• Control de asistencia

• CRM

Reportes de servicio

En el ejercicio de 2009, los reportes de servicio se comportaron de la siguiente forma:

• Cómputo. El total de reportes de servicio en dicho periodo fue de 293. Los tres rubros destacados fueron reparación de hardware (34 por ciento), servicios (22 por ciento) y reportes de software (19 por ciento).

• Telecomunicaciones. En el periodo enero-diciembre se tuvieron 530 reportes de servicio. Los dos sistemas que más apoyo requirieron fueron telefonía (50 por ciento) y red de datos (19 por ciento).

Sistema administrador de contenido (GN3)

La producción de notas generadas por el área de internacionales en el sistema GN3 es de 2 437 mensuales. En el área de nacionales, en los estados de la República Mexicana, el promedio durante el ejercicio 2009 es de 2 218, notas mensuales, lo cual denota gran estabilidad en la productividad.

En ambos casos, el promedio de edición de notas 36.53 minutos para los estados y 39.11 para Internacionales, está por debajo del promedio de minutos proyectado para la implantación del sistema, que fue de 40 minutos.

El sistema de archivo histórico editorial T@rk evoluciona satisfactoriamente, ya que el almacenamiento de fotografía tiene un registro del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 de 53 704 imágenes archivadas, de las cuales 45 600 son publicadas y 8 104 no publicadas.

Lo anterior sirve como herramienta para el área comercial, al ofertar el servicio de archivo histórico editorial como un producto más atractivo.

Enlace de Internet

En el periodo enero-diciembre de 2009, el enlace de Internet ha tenido 100 por ciento de disponibilidad. Estas condiciones de operación permiten proyectar los servicios y productos que genera la agencia.

Comportamiento sitio www.notimex.com.mx

Las cifras resumen de enero-diciembre de 2009 son éstas:

Enlace Notimex Morena con Notimex Adolfo Prieto

La disponibilidad fue satisfactoria durante el ejercicio de 2009, por lo que el proceso de alimentación del archivo histórico editorial T@rk realizado por el Centro de Documentación (Cedoc) de Notimex se ha llevado a cabo exitosamente. El consumo máximo promedio ha sido de 13.4 kb sobre el 1 Mb del total de ancho de banda disponible para el servicio.

El servicio de enlace que se presta al Cedoc y a la Dirección Comercial presenta una eficiencia y disponibilidad óptimas para el desempeño de las funciones que realizan dichas áreas. Los principales servicios que se brindan son el correo electrónico institucional y la recepción de imágenes para el acervo editorial.

Diagnóstico de requerimientos de equipo de cómputo y software

En enero se realizaron el análisis y diagnóstico de los requerimientos informáticos de acuerdo con la operación específica de cada una de las áreas que integran la agencia.

Programa de mantenimiento preventivo

En el periodo se reanudó el programa de mantenimientos preventivos de los equipos informáticos de la agencia, al cual se da puntual seguimiento, generando estadísticas del avance.

• Se concluyó el mantenimiento de switches y hubs en el edificio de Morena y en el de Adolfo Prieto para los servicios de red y datos.

• Se terminaron los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los servicios de telefonía, limpiando en el área del sexto y quinto pisos cableados sobrantes.

Sistema de tickets de servicio

En el periodo que se reporta el sistema de tickets de servicio, desarrollado para el control y registro de solicitudes de asistencia técnica a usuarios internos y externos de los sistemas de información de la entidad, ha funcionado satisfactoriamente.

Otras actividades

En el ejercicio se llevaron a cabo las siguientes actividades:

Contingencia por influenza

• Debido a la contingencia sanitaria originada por la influenza en la República Mexicana se crearon guardias especiales para dar soporte remoto a la operación editorial.

• Se creó un hosteo temporal fuera de las oficinas de Morena, teniendo en espejo el servidor web y permitiendo la ingesta remota del material noticioso a fin de mantener oportuna y continuamente informada a la población. Sin embargo, no fue necesario activarlo, ya que se mantuvo el flujo informativo y divulgación de éste en todo momento desde la oficina matriz.

Seguridad informática

• Se actualizaron servidores de firewall y antivirus.

• A efecto de blindar la operación editorial previamente a las elecciones en la republica se realizó una auditoría externa de seguridad informática, obteniendo resultados favorables en el análisis de seguridad perimetral e incidencias mínimas de programación en página web. De estas últimas se informó al área responsable de la publicación web bajo el mando de la Dirección Editorial.

Arrendamiento de equipo informático

• Ante la inclusión de una partida presupuestal en el presente ejercicio, en el rubro de arrendamiento de equipo informático, se realizó un análisis en todas las áreas de Notimex para definir el mínimo de computadoras, servidores y periféricos requeridos para cumplir los planes y proyectos de la agencia. El estudio incluyó tres perfiles: editorial, administrativo y operativo, cumpliendo éstos las recomendaciones hechas en la auditoría de control de 2008 por el Órgano Interno de Control.

Actividades preliminares a la cobertura de elecciones de 2009

Radio y televisión

• Apoyo para la realización de pruebas en línea mediante el uso de Ustream, así como suministro e instalación de accesorios y periféricos necesarios para el buen funcionamiento durante el acto.

• Coordinación técnica con el personal de Canal 22 en la planeación y ejecución de tareas para enlace de Notimex, el cual fue efectuado desde las instalaciones de esta televisora.

• Apoyo técnico para la instalación, capacitación y suministro de recursos necesarios para realizar enlaces en vivo con los corresponsales en los estados de la República, teniendo como innovación los enlaces vía webcam, se efectuaron pruebas exitosas y se puso a punto la infraestructura para el día del acto.

Notimex como difusor del PREP de 2009

• La agencia se coordinó con el personal del IFE para la realización de las pruebas e instalación de un enlace E1 sobre Internet para unir los sites de cómputo del instituto con el de la agencia; adicionalmente, los servicios de 3 líneas telefónicas y la instalación de ruteadores.

Preparativos para la cobertura editorial

• Se creó un área audiovisual de monitoreo en la sala de capacitación del sexto piso del edificio de Morena, con objeto de monitorear estaciones de radio y canales de televisión abierta y por cable. Se instalaron 3 servicios de cablevisión y 1 de televisión normal en la sala de capacitación y 2 servicios de cablevisión, más una de televisión abierta en las coordinaciones de la redacción de nacionales.

• Se instalaron 3 nodos de datos para la redacción de nacionales en el primer piso.

• Se realizó el trámite administrativo y de logística para proveer a los reporteros con 10 servicios extra de Internet de banda ancha móvil.

Revisión de corriente regulada e instalación

• Se trasladaron servicios de dos líneas de corriente regulada a una menos cargada para equilibrar la carga y poder conectar más equipos a la corriente regulada del área de operaciones nacionales.

Adecuaciones de servicios (red, tierra física y energía regulada) y apoyo al área de radio y televisión

• Se realizó instalación de corriente regulada para mantener el área de televisión protegida, a fin de garantizar la operación (por lo menos en los equipos de mayor relevancia, sin contar monitores). De igual manera, se instaló tierra física a la misma área desde la acometida de las cabinas.

Acervo histórico

a) Server

Mediante el arrendamiento del equipo de cómputo se incluyó un servidor con una capacidad de almacenamiento inicial de 1.5 Tb (Tera bytes), siendo la primer vez en que Notimex cuenta con esa capacidad de espacio en disco duro disponible para uso exclusivo del acervo editorial de la agencia. El servidor incluye un arreglo de discos y un rack para alojar el equipo, estando todo ello en un esquema seguro, redundante y protegido. Este almacenamiento permitirá que se incluya paulatinamente al sistema de archivo editorial T@rk, el material fotográfico de años anteriores y que está en discos compactos actualmente. Asimismo, poco a poco se va incrementando la producción de audios y videos digitales, se empezará a alimentar el mismo acervo con ese material multimedia, teniendo un repositorio de información único que permitirá su mejor administración, resguardo y su posterior oferta a clientes y usuarios.

b) Instalación de equipo arrendado

Para alimentar el archivo histórico se inició la instalación del equipo de cómputo recién arrendado en las áreas de operaciones nacionales, radio, televisión y fotografía previamente a la inclusión de dichas áreas al nuevo proceso editorial con la implantación del sistema de gestión editorial GN3.

c) Implantación

Con la adquisición e instalación del sistema administrador de contenido editorial GN3, el acervo histórico digital de la agencia se estructura para hacerlo eficiente, al unificar en una sola plataforma tecnológica el registro de transferencia de información editorial mediante flujos de trabajo que involucran texto, foto, audio y video. Lo anterior se configuró durante la implantación del sistema y paulatinamente se incrementa la integración de más información de ese tipo al módulo de T@rk de GN3.

Producción digital de audio y video

a) Ustream

Para la oferta de video en línea vía Internet, se utilizó el servicio gratuito de streaming de video de http://www. ustream.tv/, con el que se ejecutaron las actividades posteriores y previas durante el proceso electoral de 2009:

i. Apoyo para realización de pruebas en línea mediante el uso de UStream, así como suministro e instalación de accesorios y periféricos necesarios para el buen funcionamiento durante el acto.

ii. Coordinación técnica con el personal de Canal 22 en la planeación y ejecución de tareas para el último enlace de Notimex el 5 de julio, el cual fue efectuado desde las instalaciones de esta televisora y publicado en línea en la página web de Notimex.

b) Skype

Apoyo técnico durante el proceso electoral del 5 de julio para la instalación, capacitación y suministro de recursos técnicos y operativos necesarios para realizar enlaces en vivo con los corresponsales y reporteros en los estados de la República, IFE e IEDF, respectivamente; mediante la utilización del messenger gratuito de Skype, teniendo como innovación los enlaces vía webcam, con resultados satisfactorios.

c) Macintosh

Mediante el arrendamiento de equipo informático se incluyó una computadora Macintosh de última generación para empezar a habilitar al área de radio y televisión con equipo idóneo con capacidad de edición y producción de audio y video.

d) Arrendamiento

Se incluyeron computadoras personales para ser configuradas en el nuevo proceso editorial en la ingesta e indexación directa de audios y videos hacia el acervo histórico editorial de la agencia.

e) Software

En el rubro de licenciamiento de software, se realizaron la adquisición y posterior instalación del programa Avid Media Composer, uno de los productos líderes en el mercado para la producción de video digital. Dicho software complementa la instalación del equipo Macintosh arrendado y con ello se tiene en el área de radio y televisión tecnología de punta para la generación y producción de contenido.

Sistema de gestión editorial

a) Adquisición

Se realizó el proceso de análisis, investigación y evaluación de la herramienta tecnológica que se utilizará para modernizar los procesos editoriales de la agencia, motivada y justificada para cumplir los requisitos de adquisición mediante la aprobación del Comité de Adquisiciones.

b) Capacitación de Windows Vista

Ante la necesidad de tener equipo de cómputo de tecnología reciente en el área editorial de operaciones nacionales, se asignó mayor porcentaje de equipo arrendado al área sustantiva. Dicho equipo venía configurado de fábrica con el sistema operativo Windows Vista, el cual no era utilizado en la agencia. Ante ello, la Dirección de Tecnologías de la Información, con su propio personal, realizó la capacitación de Windows Vista a aproximadamente 60 personas involucrados en el proceso editorial, previamente al inicio de la capacitación del sistema de gestión editorial GN3.

c) Instalación de equipo

En las áreas de operaciones nacionales se colocó equipo nuevo para modernizar el área sustantiva, removiendo equipo obsoleto, acorde con las licencias de software que se solicitaron para la implantación del sistema GN3.

d) Definición de licencias

Se realizó el análisis de procesos, horarios y recursos de las áreas sustantivas que operan alrededor del sistema XY Write/Azimut para obtener a su vez una reingeniería del proceso actual al nuevo proceso propuesto, definiendo la cantidad de estaciones de trabajo necesarias.

e) Implantación

TED. Se instaló el módulo con su respectivo flujo de trabajo, en las secciones de Información General, Negocios, Cultura, Espectáculos, Deportes, Política.

Fred. Se instaló y se configuró el módulo de paginación electrónica para uso de los diseñadores de Internet.

XML. Se instaló el convertidor de XML para publicación directa a ese formato.

NRM. Se hizo levantamiento del proceso de generación de agendas informativas, se instaló módulo de news room manager y se parametrizó para uso editorial.

T@RK. Se incluyeron al flujo de recepción de material generado y publicado de las secciones incluidas en la nueva implantación de GN3, los archivos correspondientes, en especial foto, audio y video.

Newsml. Se configuró la salida directa desde GN3 al estándar de agencias en Newsml; sigue en proceso de adecuaciones y preparativos para su oferta comercial.

Flujos foto, audio y video. Se analizaron, crearon, configuraron y pusieron en marcha nuevos flujos de trabajo para la ingesta de fotos, audios y videos desde el sistema GN3.

UPS

Se emitió un dictamen técnico para la adquisición o renta de un equipo UPS para proteger la operación informática de la agencia.

Se instaló un UPS arrendado de 30 KVA, que permite proteger los equipos propios, los sites de cómputo y telecomunicaciones, así como al equipo principal para producción de audio y video.

Multiportales

a) Elecciones.

Se crearon multiportales de información temática especializada, como el portal de elecciones realizadas, el cual mantuvo cobertura ininterrumpida del acontecer político-electoral.

b) Legislativo.

Como parte del seguimiento en la creación de portales especializados se creó al terminar el proceso electoral de 2009 el portal Legislativo para dar seguimiento a las actividades del Congreso.

Control de asistencia

a) Requerimientos para propuesta. Ante la necesidad operativa y las recomendaciones de control de asistencia, se elaboró un RFP (requerimientos para propuesta) que plasmara e incluyera las necesidades de Notimex. Dicho documento sirvió de base para evaluar proveedores y seleccionar la opción más viable para la agencia.

b) Capacitación. Ya adquirido el sistema, se tuvo capacitación previo a la puesta en marcha.

CRM

a) Carga de clientes internet.

Una vez ya instalado el sistema CRM, la Dirección de Tecnologías de la Información realizó una carga inicial de información con la base de datos de los clientes de internet, dando posteriormente acceso al Área Comercial para su validación e inicio de carga de información de clientes satelitales.

b) Manual de capacitación.

Se dio información del sistema CRM al Área Comercial del Manual de Usuario del mismo sistema, para identificar las funcionalidades y ventajas en su uso.

c) Capacitación inicial área comercial.

Se capacitó el área comercial de la agencia en la carga de información inicial.

PMG control de recepción de corresponsales vía web

Se realizó el análisis de carencias del sistema actual, encontrando lo siguiente: no hay menús, no hay entrega de boleto de envío, sólo admite imágenes anexas, no hay manera de administrar catálogos, no hay administración de usuarios.

Se identificaron las mejoras que se pueden dar a la operación editorial, dentro de las que están las siguientes: Entrega de un número de folio a los usuarios por nota capturada, administración de notas e imágenes dentro del sistema, envío de archivos de video, imágenes y archivos de audio, imagen corporativa, medición de productividad de usuarios, módulos del sistema modificables en tiempo real (anexión y eliminación), menús interactivos en el sistema, administración activa de usuarios y contraseñas, administración remota del sistema, índice de imágenes y archivos enviados, rastreo de envíos por usuario y número de envío, reportes automáticos por notas, enviados, periodos de fechas, etcétera; visualización de reportes en el sistema, además de posibilidad de exportación a Excel o a PDF.

Se realizó la migración y actualización del sistema conocido anteriormente como “Captura Web” y ahora ‘Sistema Send’, casi a la par de la liberación del sistema GN3, para que la alimentación de contenido se automatizara a todas las secciones clasificadas en un nuevo flujo de trabajo.

Se instruyó a corresponsales y personal de estados e internacionales en el uso del sistema por los cambios que tuvo el flujo de trabajo.

PMG acervo histórico editorial fotográfico

a) Se inició con las adecuaciones eléctricas y maniobra de montaje del rack, servidor y arreglo de discos. Posteriormente con la configuración del sistema operativo, del arreglo de discos y base de datos.

b) Se inició con el levantamiento del proceso fotográfico, ya que próximamente se cambiará el mismo para que el material fotográfico obtenido sea alimentado directamente al módulo de T@rk-sistema de archivo histórico editorial.

c) Implantación. Dentro de la implantación del sistema GN3 en el módulo de T@rk que corresponde al administrador del sistema de archivo histórico, se creó un nuevo proceso de trabajo para que sea alimentado por todas las fotografías (ya retocadas en color) que aporte el fotógrafo, pasen por el sistema, sean registradas y se haga una selección desde el visualizador Shell de GN3 para de ahí enviar a su publicación y distribución. Este paso permite que se dé seguimiento al proceso productivo, se identifique el material publicado contra el material generado, horario de publicación y visualización de las fotos desde todo usuario que cuente con licencia del sistema GN3.

Conmutador (PBX)

Se adquirió un conmutador Panasonic modelo KX-TDE600, con el propósito de actualizar el equipo Tadiran modelo Coral III de 1994 y del cual ya no existían refacciones. Este PBX soporta 256 extensiones, se habilitó el servicio de correo de voz y un sistema de administración de tarificación para poder controlar más eficientemente el gasto en servicios de telefonía. El nuevo conmutador permite definir controles en el acceso a los servicios de telefonía local, larga distancia nacional e internacional y celular por usuario.

3.4.4. Programa de capacitación y mantenimiento

En materia de capacitación se cuenta con un presupuesto anual para el ejercicio de 2009 de $138.0 miles, sufragado con recursos propios, de los cuales se ejerció un total de $118.7 miles. En este sentido, con el apoyo de la Fundación del Español Urgente México, AC, y Notimex, agencia de noticias del Estado mexicano, 51 empleados tomaron el curso El buen uso del español en los medios.

Asimismo, de conformidad con el contrato colectivo de trabajo, se han apoyado a ocho trabajadores sindicalizados mediante el otorgamiento de becas y a seis más, otorgándoles capacitación en diversas materias como son sistemas y actualización de paquete de administración de recursos humanos (NOI), a fin de mantener actualizado al personal.

De igual forma, dos personas del área de contabilidad participaron en el curso Nueva plataforma y pagos del SAT con Aspel COI, y dos personas del área de Tecnologías de la Información participaron en el curso Firewall Check Point.

Es importante mencionar que en marzo se inició el acondicionamiento de la nueva sala de capacitación de la agencia, la cual se sitúa en el sexto piso de las oficinas centrales, la totalidad del equipamiento se concluyó en noviembre de este año.

El área de Organización y Evaluación participó con cuatro de sus integrantes en el taller Sistema de validación de valuaciones y asignación tabular (Sival), impartido por la Secretaría de la Función Pública.

Asimismo, en este contexto de autocapacitación, las áreas editoriales de la agencia, en marzo participaron con 26 integrantes de sus diferentes áreas en la presentación del análisis de la Fundéu sobre la redacción de notas informativas, la cual se llevó a cabo en la sala de juntas de la dirección general.

De igual forma, 57 trabajadores de las áreas editoriales participaron en el curso de Windows Vista, impartido por el área de Tecnologías de la Información.

Asimismo, la Dirección Tecnologías de la Información impartió los siguientes cursos:

1. Capacitación de Firewall (3 personas);

2. Sesión informativa  IFAI, guía para la elaboración de  un documento de seguridad (1 persona);

3. Curso de GN3-TED y Shell, impartido por personal de la empresa GSI de Miami y dirigido al personal de Redacción:

Confianza1; honorarios 10; mandos medios 12; sindicalizados 52.

4. Curso de GN3-FRED, impartido por personal de la empresa GSI de Miami y dirigido al personal de Internet:

Honorarios 3; mandos medios 1.

5. Curso de GN3-NRM, impartido por personal de la empresa GSI de Miami y dirigido al personal de Redacción y de la DTI:

Confianza 2; mandos medios 1; sindicalizados 1.

6. Curso de GN3-XML, impartido por personal de la empresa GSI de Miami y dirigido al personal de la DTI:

Confianza 1; mandos medios 1.

7. Curso de administración y operación del conmutador Panasonic modelo KX-TDE600, del correo de voz y del sistema tarificador de llamadas. El curso fue impartido a 8 integrantes de la Dirección de Tecnologías de la Información y a 8 secretarias de directores y subdirectores.

Respecto al programa de mantenimiento de muebles e inmuebles, durante el periodo que se reporta se ha realizado mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario y equipo, entre los que destacan la planta de energía, al elevador, a los equipos UPS, equipo de cómputo, parque vehicular, instalaciones eléctricas y plomeria, así como fumigación y la eventual remodelación y adecuación de algunas instalaciones que ocupa la agencia, a través de las empresas o prestadores de servicios contratados para tal fin y por el personal de mantenimiento de la entidad.

Es importante destacar que la agencia cuenta con una póliza de seguros para mantener satisfactoriamente asegurados los bienes de la agencia.

3.5. Comercialización

El plan comercial de 2009 propuso generar una facturación de $52,467.1 milespor la venta directa de los diferentes productos y servicios que ofrece Notimex en los mercados nacional e internacional, lo que representa un 29.3 por ciento de incremento sobre las ventas de 2008. Para el logro de este objetivo, se llevan a cabo las siguientes acciones:

– Continuar con la promoción y venta de los productos y servicios en la República Mexicana.

– Reforzar la venta y promoción de productos y servicios en el extranjero.

– Dar seguimiento al programa de atención a clientes.

– Elaborar un programa regionalizado de visitas.

– Mejorar y consolidar el portal de Notimex en Internet.

Durante el periodo que se informa, la Dirección de Comercialización facturó por servicios prestados a 440 clientes, segmentados en periódicos, radiodifusoras, revistas, televisoras, universidades, organismos, gobiernos estatales, embajadas, agencias y empresas.

En este periodo se logró una facturación total de $35,520.0 miles a nivel nacional y $5,216.6 miles a nivel internacional, dando un total de $40,736.6 miles, que representa una variación a la baja del 22.4 por ciento respecto a la meta de facturación programada para el periodo, que fue de $52,467.1  miles.

Se informa como antecedente que desde 2006, para Notimex, SA de CV, se fijó una meta de ventas por $52,467.1 miles, la cual hasta 2009 no se ha logrado. Es por ese motivo que la Dirección de Comercialización realizó un análisis del potencial del mercado para determinar una meta de ventas más cercana a las condiciones actuales, concluyéndose que la meta factible de ventas es de aproximadamente $40,000.0 miles, esto partiendo de que el valor del mercado nacional de noticias tradicionales es de $200,000.0 miles, lo que significa una participación de mercado del 20 por ciento.

Es importante señalar que la Dirección de Comercialización implantó una serie de estrategias que incluían la creación de nuevos productos y servicios, lo cual contribuyó a la captación de nuevos clientes de la iniciativa privada y del sector gubernamental, así como para consolidar a la agencia en el mercado e incrementar los ingresos de ésta en un periodo de crisis económica global y de una severa contracción de la economía mexicana, lo que se reflejó en una disminución de los presupuestos de comunicación social de las entidades públicas. El 2009 ha sido el peor año económicamente hablando ya que se registró una caída en el producto interno bruto de 6.5 por ciento. Esta es la peor caída registrada en el país desde 1932, inclusive superior a la registrada en la crisis de 1995 que fue de -6.2 por ciento. No obstante lo anterior, los resultados de los esfuerzos desplegados por la agencia fueron satisfactorios lo cual se vio reflejado al registrar una venta en 2008 de $37,256.3 miles y en 2009 de $40,736.6 miles lo que representó un incremento del 9.34 por ciento.

3.6. Finanzas

3.6.1. Estado de resultados (preliminar) 

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, con relación al mismo periodo del ejercicio próximo pasado, el resultado de la entidad se muestra en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

3.6.2. Resultado de operación enero-diciembre de 2009 (preliminar)

Con referencia al periodo señalado, en los ingresos por servicios se denota una diferencia a la alza de $3,425.38 miles, implicando una variación positiva de 9.17 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior.

Derivado de lo anterior, los resultados obtenidos al cierre del ejercicio presentan una pérdida de $1,104.66 miles, que respecto a la pérdida de $10,333.52 miles reflejada en el mismo periodo de 2008, representa una variación favorable de $9,228.86 miles.

Por lo que respecta al costo de operación, éste fue de $178,305.07 miles en 2009 y de $186,422.82 miles en 2008, reflejándose una reducción del 4.35 por ciento.

Costo de operación(Miles de pesos)

3.6.3. Recuperación de cartera

Durante el periodo enero–diciembre de 2009 se facturó un monto de $35,520.0 miles a nivel nacional y $5,216.6 miles a nivel internacional, dando un total de $40,736.6 miles, que representa una variación a la baja del 22.36 por ciento con respecto a la meta de facturación programada para el ejercicio de $52,467.10 miles; no obstante, se observa un incremento del 9.34 por ciento con relación a la facturación del ejercicio anterior, significando esto $3,480.3 miles más.

Facturación sin IVA(Miles de pesos)

Por otra parte, en el periodo que se reporta se logró una cobranza de $39,470.43 miles, que comparada con la alcanzada en el mismo periodo de 2008, representa un incremento de $1,037.86 miles, que significa 2.70 por ciento; con relación a la meta programada para el periodo, se observa un decremento de $12,996.67 miles, representando 24.77 por ciento de reducción.

Cobranza sin IVA(Miles de pesos)

Derivado de la baja en la facturación no ha sido posible cubrir la meta de cobranza. Comparado con la meta mensual a 30 días (periodo del crédito), la cobranza se ha efectuado conforme a lo vendido.

Es importante señalar que la facturación del último trimestre de cada ejercicio, se encuentra considerada en el programa de cobranza del siguiente ejercicio.

Cobranza acumulada de 2009 y años anteriores (sin IVA)(Miles de pesos)

3.7. Indicadores de gestión

El resumen de los indicadores concertados por la entidad, que se reportan periódicamente, se presenta en el siguiente cuadro:

De la comparación entre el indicador estándar y el promedio obtenido a diciembre, se desprenden los siguientes comentarios:

• Costo de producción (indicador de costo por mensaje). La variación positiva del 12.12 por ciento obedece a la mayor producción de mensajes en el ámbito nacional e internacional.

• Comercialización de servicios. La variación negativa del 27.3 por ciento se debe a la menor demanda de algunos servicios de difusión por parte de los principales clientes en el sector gubernamental.

• Obtención de recursos propios. La variación negativa del 23.7 por ciento se deriva de la baja recuperación de la cartera del presente ejercicio.

• Ejercicio del gasto. El subejercicio del 3.6 por ciento es el resultado de la restricción en el gasto, así como de la baja facturación realizada.

• Partidas de racionalidad. El subejercicio del 17.1 por ciento es el resultado de la restricción del gasto aplicada por la entidad.

• Gasto de operación. La variación negativa del 3.8 por ciento es el resultado de la restricción del gasto aplicada por la entidad.

• Transferencias de recursos fiscales. Las transferencias se recibieron de acuerdo a lo programado, no registrando variación.

• Financiamiento de recursos propios. El subejercicio del 15.5 por ciento se debe a la restricción del gasto aplicada por la entidad.

En cuanto a los indicadores financieros al cierre del cuarto trimestre, el capital de trabajo es de $13,104.47 miles, lo cual es positivo, ya que al no ser mayor el capital de trabajo que el pasivo circulante, no hay margen de endeudamiento posible para la entidad.

Por su parte, el indicador de solvencia tiene un promedio logrado de 2.0 por ciento, no presentando variación con respecto al indicador estándar, ya que este indicador nos muestra la capacidad de la entidad para responder a sus obligaciones de corto plazo a través de sus activos circulantes, así también mide el número de veces que el activo circulante cubre sus pasivos a corto plazo.

En la deuda fiscal se muestra un promedio de 19.17 por ciento, encontrándose una variación del (80.83) por ciento que representa el total de la deuda a corto plazo de la Entidad.

En lo que respecta a la rotación de cuentas por cobrar, se muestra un promedio de 46.25 días, encontrándose una variación del 22.92 por ciento del promedio estándar de 60 días, el cual expresa el número de días que las cuentas por cobrar permanecen en cartera.

Rentabilidad sobre el capital contable utilidad (pérdida) bruta muestra una variación (80.42 por ciento) con relación al indicador estándar de 180 días (después de la recapitalización), al obtener un promedio de 35.25 días.

Los 7.3 días representan 0.02 años de recuperación del capital contable, ya que este factor mide el retorno obtenido de cada peso que se ha invertido en la entidad.

El ingreso por subsidio presenta una variación a la baja del 44.8 por ciento, al obtenerse un promedio de 27.0 por ciento, con respecto al estándar de 49.0 por ciento, el porcentaje que representan los ingresos propios de los ingresos totales es el ideal, si se toma como base el presupuesto de la entidad.

Apéndice

– Formato E-53, cumplimiento a las disposiciones de racionalidad austeridad y disciplina presupuestales.

– Estado de situación financiera, comparativo al 31 de diciembre de 2009.

– Estado de resultados comparativo por el periodo enero-diciembre.

– Presupuesto modificado de 2009.

– Flujo de efectivo al 31 de diciembre de 2009.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a las Comisiones de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía para su conocimiento. Continúe con oficios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.



INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el que remite informe de actividades correspondiente a 2009

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva del honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado Ramírez:

El artículo 86 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá presentar –en marzo de cada año– un informe de actividades que contenga los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior; un informe de las actividades de los comités de los subsistemas nacionales de información, el informe anual de actividades y el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el auditor externo.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, anexo me permito remitir, el informe de actividades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, correspondiente a 2009.

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Atentamente

Aguascalientes, Aguascalientes, a 25 de marzo de 2010.— Eduardo Sojo Garza Aldape (rúbrica), presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.Continúe con oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de febrero de 2010. *

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de febrero de 2009.

De igual forma, en términos del artículo 22 fracción I de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de febrero de 2010. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de febrero del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

* El documento citado se encuentra en el Anexo I de esta sesión, en la página 1.

México, DF, a 30 de marzo de 2010.— Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION - PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en los artículos 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remito el documento que contiene:

a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011;  **

b) Los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para 2011: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;

c) Los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit; y

d) La enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

** El documento citado se encuentra en el Anexo I de esta sesión, en la página 53.

México, DF, a 30 de marzo de 2010.— Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.Continúe la Secretaría con oficios de la Cámara de Senadores.



REFORMA LABORAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Rubén Fernando Velásquez López, José Luis García Zalvidea, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados a realizar audiencias públicas de discusión y análisis en torno de la reforma laboral presentada el 18 de marzo del presente año.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 23 de marzo de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos, Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso, senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados a realizar audiencias públicas de discusión y análisis en torno de la reforma laboral propuesta por el Ejecutivo federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 18 de marzo de 2010, el titular del Poder Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Según los motivos del proponente, dicha reforma se genera de la necesidad de “facilitar el acceso al mercado de trabajo, impulsar la productividad de las relaciones laborales y propiciar la competitividad de la economía del país”.

Entre las propuestas señaladas en la iniciativa figura limitar la generación de salarios vencidos, regular nuevas modalidades de contratación individual, así como la subcontratación, tercerización u outsourcing , incluir el arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga, establecer la definición de trabajo decente , entre otros supuestos legales que no resultan del todo favorables para los trabajadores y sus agrupaciones sindicales.

Los aspectos positivos que guarda la reforma laboral en comento se manifiestan en no exigir a las mujeres certificado médico de ingravidez para el ingreso, la permanencia o el ascenso en el trabajo, sancionar en mayor medida el acoso y hostigamiento sexual en los centros de labores, fortalecer las medidas protectoras para las madres trabajadoras, contar con instalaciones adecuadas para las personas con discapacidad, propiciar la colaboración de los patrones para cumplimentar las resoluciones en materia de pensiones alimenticias, como las medidas que propicien el desarrollo económico y social de los trabajadores mexicanos.

Es claro que dicha reforma de la Ley Federal del Trabajo es un parte aguas para lograr el desarrollo económico del país, que discutiendo y analizando a detalle sus proposiciones podrá manifestarse en una mayor productividad y competitividad para el sector empresarial, sea de inversión nacional o extranjera, y correlativamente para los trabajadores. Sin duda, el país necesita un marco jurídico moderno que garantice mejores condiciones para invertir, pero ello no implica que los derechos de los trabajadores puedan ser vulnerados o reducidos.

Se debe considerar el descontento social que ha generado tal propuesta de reforma, ya que desde la voz de las grandes agrupaciones sindicales, así como del trabajador que labora por su cuenta sin ninguna garantía y seguridad, se critica el contenido de sus adiciones por reducir los derechos de los trabajadores e intervenir en asuntos propios de los sindicatos.

Estamos ciertos de que las comisiones dictaminadoras tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores determinarán la propuesta del Ejecutivo federal de manera imparcial, con estricto arreglo a la ley, y atendiendo la realidad social y económica del país, pero consideramos necesario hacer partícipes de este proyecto a todos los actores sociales involucrados, sean trabajadores, sindicatos, agrupaciones o confederaciones patronales, académicos e investigadores en la materia, que aporten sus conocimientos e intereses para lograr una ley laboral más justa para todos los mexicanos.

La solicitud es sencilla y concreta, escuchemos a todos los interesados. La participación de la sociedad civil a través de sus diferentes órganos de representación es la vía adecuada para lograr que las normas se ajusten a la realidad actual; es deber del legislador tomar en cuenta las aportaciones del pueblo mexicano, promover el debate y, finalmente, aprobar las reformas necesarias para garantizar que la gente cuente con mejores condiciones laborales y de vida.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República solicita respetuosamente a las comisiones competentes de la Cámara de Diputados que durante el proceso de dictaminen de la reforma laboral presentada por el Ejecutivo federal el 18 de marzo de 2010, realicen audiencias públicas con los actores sociales involucrados, es decir, con los trabajadores, el sector sindical y el empresarial, así como con académicos, investigadores y expertos en la materia, con el objetivo de aprobar un proyecto de ley que impulse el desarrollo económico del país, sin que resulte necesario violentar los derechos de los trabajadores mexicanos.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 23 de marzo de 2010.— Senadores: Rubén Fernando Velázquez López (rúbrica), José Luis García Zalvidea, Rosalinda López Hernández (rúbrica), Lázaro Mazón Alonso.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Atentamente

México, DF, a 25 de marzo de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MinutaProyecto de Decreto

Por el que se reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y el Deporte para quedar como sigue:

Artículo 8. En la planeación nacional se deberá incorporar la política de cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente ley y su reglamento.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, especificando los objetivos, prioridades, alcances y limites de desarrollo del sector, así como el deber de las dependencias y entidades de la administración pública federal con relación a la cultura física y el deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Planeación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, motivo del presente decreto, deberán realizarse y expedirse en un plazo no mayor a 90 días a la fecha de entrada en vigor del decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de marzo de 2010. — Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.



LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 25 de marzo de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente de la Mesa Directiva..»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MinutaProyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se reforma el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Articulo 21 . El plazo para la interposición de la demanda será:

I. Tratándose de actos, de sesenta días contados a partir del día siguiente al que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que el actor se ostente sabedor de éstos;

II. Tratándose de normas generales, de sesenta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia; y

III. Tratándose de los conflictos derivados de la ejecución de las resoluciones que emita el Senado de la República sobre conflictos de límites de las entidades federativas, previstos en el párrafo tercero del artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de noventa días contados a partir del momento en que se tenga conocimiento del inicio del cumplimiento de la resolución respectiva.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de marzo de 2010. — Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Atentamente.

México, DF, a 25 de marzo de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rubrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MinutaProyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis, a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio, o

II. ...

...

Artículo 31 Bis. Cuando algún militar en servicio activo pierda la vida a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; se constituirá la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

La Comisión de Evaluación de la Promoción Superior reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al secretario el ascenso postmortem del militar. De estimarlo procedente, el secretario presentará a consideración del presidente de la República el ascenso en cuestión.

La Secretaría remitirá al Senado de la República, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.

Los derechohabientes de los militares ascendidos en los términos del presente artículo tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 44 Bis. Cuando algún miembro del personal de la Armada de México pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria, el Consejo del Almirantazgo reducido reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al alto mando el ascenso post mortem del militar.

De estimarlo procedente, el alto mando presentará a consideración del mando supremo el ascenso en cuestión.

La Secretaría remitirá al Senado de la República, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.

Los derechohabientes de los militares ascendidos en los términos del presente artículo, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Presidente de la República podrá conferir ascensos postmortem que estén motivados por actos realizados con anterioridad a la entrada del presente Decreto, con sujeción a las disposiciones del mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de marzo de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina.



ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se ratifica la Estrategia Nacional de Energía.

Atentamente

México, DF, a 25 de marzo de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MinutaProyecto de Decreto

Por el que se ratifica la Estrategia Nacional de Energía

Artículo Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 33, fracción VI, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se ratifica la Estrategia Nacional de Energía.

Artículo Segundo. Se requiere al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Energía y el Consejo Nacional de Energía, tome en cuenta todas y cada una de las observaciones expresadas por los legisladores en el presente dictamen, a fin de que se lleven a cabo las precisiones, ampliaciones y correcciones pertinentes en la Estrategia Nacional de Energía.

Se requiere al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, para que en toda publicación y difusión que realice de la Estrategia Nacional de Energía se anexen las observaciones que haya formulado el Congreso sobre la misma.

Artículo Tercero. Se solicita que, en un plazo de noventa días, el Ejecutivo federal remita a esta soberanía la Estrategia Nacional de Energía modificada, dando atención a las observaciones a que se refiere el artículo anterior y las mismas sean consideradas en la Estrategia Nacional de Energía del año 2011.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de marzo de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente:senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Energía. Continúe la Secretaría con oficios de la Secretaría de Gobernación.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-0398/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Guillermina Villegas Sánchez.

Puesto: Secretaria.

Lugar de trabajo: Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en México.

Nombre: Itzel Anaí Salas Benítez.

Puesto: Asistente administrativa de la Unidad Política y Económica.

Lugar de trabajo: Embajada de Australia en México.

Nombre: Martín Aguilar Vargas.

Puesto: Encargado de compras y proyectos.

Lugar de trabajo: Embajada de Australia en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de los expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos donde solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.

Atentamente

México, DF, a 29 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0369/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Humberto Montoya Guerrero;

Puesto: Administrador de sistemas computacionales;

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Nombre: José Nemorio Gutiérrez Vásquez;

Puesto: Chofer;

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Nombre: Daniel Martínez Castillo;

Puesto: Enfermero;

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Nombre: Jorge Isaac Pazos González;

Puesto: Chofer;

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Atentamente

México, DF, a 19 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-0328/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Julio César Rivera Ruiz.

Puesto: Arquitecto.

Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre: Saúl Melesio Flores.

Puesto: Ingeniero mecánico.

Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre María Gabriela Ramírez Oseguera.

Puesto: Auxiliar en la sección consular.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Nombre: José Alejandro Torres Palma.

Puesto: Coordinador de seguridad.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de los expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos donde solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.

Atentamente

México, DF, a 25 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del presidente de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Planeación, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir el tercer informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de marzo de 2010.— Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Planeación, me permito presentar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el tercer informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y los programas sectoriales. El referido informe da cuenta de los avances alcanzados en 2009 en el marco de los cinco ejes de política pública del citado plan: estado de derecho y seguridad, economía competitiva y generadora de empleos, igualdad de oportunidades, sustentabilidad ambiental y democracia efectiva y política exterior responsable.

Reitero a usted las seguridades de mi distinguida consideración.

México, DF, a 29 de marzo de 2010.— Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.



PETROLEOS MEXICANOS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 210.111.10, la licenciada Verónica Irastorza Trejo, directora general de Planeación Energética de la Secretaría de Energía, remite el Informe Anual de Petróleos Mexicanos, correspondiente al ejercicio de 2009.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos.

Atentamente

México, DF, a 30 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Contador Público Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Carlos Petersen y Vom Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico, anexo encontrará el Informe Anual de Petróleos Mexicanos, correspondiente al ejercicio de 2009, que en cumplimiento del artículo 70 de la Ley de Petróleos Mexicanos fue aprobado por el Consejo de Administración de Pemex en su sesión extraordinaria 810, y enviado a la Secretaría de Energía para que por su conducto se haga llegar al Congreso de la Unión.

Asimismo; de conformidad a lo establecido en el mismo artículo, al informe se adjunta la siguiente documentación:

a) El dictamen del auditor externo a los estados financieros 2009-2008 de Pemex y sus organismos subsidiarios bajo normas gubernamentales, y

b) El reporte del comisario.

Por otro lado, Petróleos Mexicanos señala que el informe no contiene la opinión del Consejo de Administración sobre la ejecución del programa anual y estratégico del organismo, debido a que dicho programa continúa en elaboración.

Lo anterior con el fin de que, a través suyo, se haga llegar el informe referido al Congreso de la Unión antes de que finalice el mes de marzo, en observancia del citado artículo 70.

Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 29 de marzo de 2010.— Licenciada Verónica Irastorza Trejo (rúbrica), directora general.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Energía.



ESTADO DE GUERRERO

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-0896, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGF/ 0406/ 2010, suscrito por el ciudadano Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de emergencia en 30 municipios de Guerrero por inundaciones.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/633/10, de fecha 3 de marzo de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, DGF, el día 5 de marzo del año en curso, por medio del cual se informa que mediante oficio DGPL 61-II-9-0896, de fecha 2 de marzo de 2010, los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria respectivamente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a esta Secretaría de Gobernación, Segob, el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día 2 de marzo del presente año, y cuyo Resolutivo Primero se reproduce a continuación:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que una vez emitida la declaratoria de emergencia, se agilice por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la liberación inmediata de los recursos del Fondo Nacional para Desastres Naturales (Fonden), a fin de atender a la población damnificada por las inundaciones en 30 municipios del estado de Guerrero”.

Sobre el particular se comunica que, aún y cuando el punto de acuerdo que nos ocupa se compone de dos artículos, en el presente oficio solamente nos pronunciaremos respecto del antes transcrito, por ser el único que guarda relación con la esfera de competencia de la Segob, y por ende, de esta unidad administrativa.

Ahora bien, refiriéndonos concretamente a los aspectos que incumben a esta Segob, me permito solicitar atentamente a usted, sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las acciones efectuadas en el marco del programa Fondo de Desastres Naturales, Fonden, para dar atención a la ocurrencia de lluvia severa los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010 que afectó a varios municipios del estado de Guerrero, y que se relacionan con el punto de acuerdo que nos ocupa.

Para esos efectos, estimamos oportuno formular de manera previa, las consideraciones siguientes:

• En términos de lo dispuesto por el numeral 1 del “Acuerdo por el que emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales” (en lo sucesivo las ROF), el Fonden se define como un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional cuyo objeto es, bajo principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Para la realización de tales objetivos, el Fonden cuenta con los instrumentos siguientes, a través de los cuales, tendiendo a sus características y alcances, se autorizan suministros de auxilio, y/o recursos para dar atención al fenómeno natural perturbador de que se trate:

a) El Fondo Revolvente Fonden, mismo que sólo podrá ser utilizado cuando exista una Declaratoria de Emergencia y con ello que esta DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio (insumos) conforme a la normatividad aplicable para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (numeral 3, fracción I de las ROF, en concordancia con los artículos 1 y 3 del “acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden”(en lo sucesivo los Lineamientos).

Cabe señalar que si bien es cierto a la DGF corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, también lo es que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la entrega de tales suministros a las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal en particular, dado que, según el artículo 15 de los Lineamientos, dichos insumos son adquiridos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, DGRMSG, de la Segob, y entregados por dicha unidad administrativa a la entidad federativa de que se trate, a fin de que esta última proceda a su posterior distribución.

b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, “Provisiones Salariales y Económicas” del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las propias R0F). Con cargo a este instrumento se autorizan recursos (ya sea del Programa Fonden o del Fideicomiso), destinados a la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal o de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal, previstos en las ROF, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos; así como también a la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Respecto de este instrumento, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento Interior de la Segob, RISG, (que lista las atribuciones .específicas con que cuenta esta DGF) y atentos a las acciones que a esta unidad administrativa .le corresponde ejecutar en términos de las ROF, se puntualiza que a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órgano político-administrativo del Distrito Federal, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

• Ahora bien, para acceder a los instrumentos que opera el Fonden, es necesario que se cumpla previamente con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable a cada uno de ellos.

A ese respecto, diremos que para efectos de la autorización de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, los Lineamientos establecen la necesidad de contar con una solicitud de declaratoria de emergencia, dirigida a la Coordinación General de Protección Civil, CGPC, de la Secretaría de Gobernación, Segob, debiendo estar suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia, y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal respecto de los que se solicita la declaratoria de emergencia.

En ese mismo sentido, el artículo 7 de los Lineamientos, dispone que las entidades federativas son las instancias facultadas para solicitar a la Segob, la emisión de una declaratoria de emergencia, motivo éste por el que los municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con la entidad federativa a la que pertenezcan para efectos de ser considerados en una solicitud.

Por su parte, y para efectos de la autorización de los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, las ROF establecen que, una vez corroborada la existencia del fenómeno natural perturbador por parte de la instancia técnica facultada para ello, el gobierno de la entidad federativa afectada debe presentar una solicitud de declaratoria de desastre natural, suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, dirigida a la CGPC de la Segob, en la que se deberá manifestar entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal que hayan sido previamente corroborados por la instancia técnica facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí mismo, la totalidad de los efectos producidos por el mismo.

Ahora bien, los recursos que se autorizan con cargo a este instrumento del Fonden para llevar a cabo labores de reconstrucción en los sectores de competencia de las entidades, son trasferidos al fideicomiso 2003 Fonden Federal al Fideicomiso Fondenestatalde la entidad federativa en donde se haya presentado el desastre, a fin de que la ejecución de obras y acciones de reconstrucción sean realizadas por las propias entidades federativas, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para ello.

• No se omite señalar que, en la implementación de los instrumentos que opera el Fonden, deben ser atendidos todos los requisitos y formalidades establecidos en las ROF y en los lineamientos, según corresponda. En esa lógica, y con fundamento en el ya citado artículo 33 del RISG y atentos a las acciones que a esta unidad administrativa le corresponde ejecutar en términos de la normatividad aludida, podemos afirmar que no se advierte la existencia de atribuciones y/o facultades expresas que le permitan a esta DGF modificar, reducir o ampliar discrecionalmente los plazos ya establecidos en las propias ROF o en los Lineamientos, así como tampoco el acelerar trámites administrativos, o bien, agilizar la evaluación de daños, la adquisición y entrega de suministros de auxilio, la autorización de recursos, o el inicio de obras de reconstrucción.

Visto lo anterior, se informa que, al día de la fecha el estado de Guerrero ha presentado una solicitud de Declaratoria de Emergencia con la finalidad de dar atención a la “...presencia del fenómeno de origen hidrometeorológico denominado corriente de chorro...(y)... el frente frío número 29...” (fenómeno que se corroboró, según se verá, como ocurrencia de lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010)y una solicitud de declaratoria de desastre natural por los mismos fenómenos naturales perturbadores mencionados (corroborándose en este último caso como lluvia severa los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010).

En ese orden de ideas, procedemos a informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través de los instrumentos Fondo Revolvente Fonden y Fonden Reconstrucción, ha llevado a cabo para dar atención a la ocurrencia de lluvia severa los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010 en la entidad federativa que nos ocupa.

Fondo Revolvente Fonden

Guerrero

Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010, en 30 municipios del estado de Guerrero.

• Mediante oficio sin número, de fecha 8 de febrero del presente año, el gobernador del estado de Guerrero, solicitó a la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para 30 municipios de esa entidad federativa; Chilpancingo de los Bravo, Juan R. Escudero, Eduardo Neri, Leonardo Bravo, General Heliodoro Castillo, Zitlala, José Joaquín de Herrera, San Luis Acatlán, José Azueta (Zihuatanejo), Tecpan de Galeana, Benito Juárez, Atoyac de Álvarez, Coyuca de Benítez, Acatepec, Alcozauca de Guerrero, Atlamajalcingo del Monte, Metlatonóc, Tlapa de Comonfort, Atlixtac, Zapotitlán Tablas, Cochoapa el Grande, Malinaltepec, Iliatenco, Copanatoyac, Tlacoapa, San Miguel Totolapan, Cutzamala de Pinzón, Pungarabato, Coyuca de Catalán, Ajuchitlán del Progreso, por “...la presencia del fenómeno de origen hidrometeorológico denominado corriente de chorro (fuertes vientos que se manifiestan en los niveles altos, que superan los 150 kph.), aunado a las aguas cálidas del Pacífico, que comenzaron a afectar a la entidad a partir del 3 al 5 de febrero del presente año, asimismo en ese periodo se manifestó el frente frío número 29”.

• Con oficio CGPC/184/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, la CGPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua, Conagua, la emisión del dictamen técnico correspondiente.

• Dicha solicitud fue atendida mediante oficio BOO.216, de fecha 10 de febrero de 2010, mismo en el que se corroboró la ocurrencia de lluvias severas los días 4 y 5 de febrero de 2010, para los 30 municipios de esa entidad federativa solicitados.

• Mediante boletín de prensa 50/10, de fecha 10 de febrero del año en curso, la CGPC difundió declaratoria de Emergencia para los municipios antes mencionados del estado de guerrero, afectados por las lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero del año en curso, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de febrero de 2010.

• Con base en lo anterior, el estado de Guerrero presentó dos solicitudes de insumos, mismas que se autorizaron de la manera siguiente:

• Mediante boletín de prensa 77/10 de fecha 25 de febrero del 2010, se cerró la declaratoria de emergencia que nos ocupa, por lo que se concluyó con la atención de la Emergencia en la entidad federativa en comento.

Lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010.

•  Mediante oficio sin número de fecha 8 de febrero de 2010, en cumplimiento al numeral 7 de las ROF, el gobernador del estado de Guerrero solicitó a la Conagua opinión técnica respecto de la ocurrencia del fenómeno hidrometeorológico denominado “...corriente de chorro aunado a las aguas cálidas del pacifico presentado los días 3 al 5 de febrero del presente año, asimismo en ese periodo se manifestó el frente frío numero 29...”, en los municipios de Chilpancingo de los Bravo, Juan R. Escudero, Eduardo Neri, Leonardo Bravo, Heliodoro Castillo, Zitlala, José Joaquín Herrera, San Luis Acatlán, Zihuatanejo, Benito Juárez, Atoyac de Álvarez, Tecpan de Galeana, Coyuca de Benítez, Acatepec, Alcozauca, Atlamajalcingo del Monte, Tlapa de Comonfort, Metlatonoc, Atlixtac, Zapotitlán Tablas, Cochoapa el Grande, Malinaltepec, Iliatenco, Copanatoyac, Tlacoapa, San Miguel Totolapan, Cutzamala, Pungarabato, Coyuca de Catalán y Ajuchitlán.

• Con oficio BOO.238, de fecha 11 de febrero de 2010, en cumplimiento a lo que señala el numeral 8 de las ROF, la Conagua manifestó que “...con la información que hasta el momento ha proporcionado la Dirección Local en Guerrero de la Conagua, así como los datos con los que cuenta el Servicio Meteorológico Nacional, de 30 municipios en estudio se han analizado 12...”, mismos que fueron corroborados como afectados por la ocurrencia de lluvia severa los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010 a saber: Ajuchitlán del Progreso, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Copanatoyac, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, José Azueta, Leonardo Bravo, Pungarabato, Tecpan de Galeana y Tlapa de Comonfort del estado de Guerrero.

Adicionalmente, en el oficio aludido, se menciona que “...En cuanto se tenga la información complementaria se emitirá la opinión para el resto de los municipios”.

• En tal virtud, con fecha 15 de febrero de 2010, en apego a las disposiciones de las ROF se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, CED, en el estado de Guerrero, con el objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores: vivienda, carretero, educativo, hidráulico, salud y urbano.

En dicha sesión, el CED acordó que la entrega de resultados Se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED, para lo cual se señaló como fecha el día 26 de febrero de 2010.

En ese mismo acto, el gobierno del estado de Guerrero entregó al representante de la Segob, la solicitud de declaratoria de desastre natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF, por lo que dicha dependencia del Gobierno Federal, por conducto de la CGPC, emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2010 la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvias severas los días3, 4 y 5 de febrero de 2010, en 12 municipios del estado de Guerrero”, procediendo a declarar como zona de desastre a los municipios de Ajuchitlán del Progreso, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Copanatoyac, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Zihuatanejo de Azueta, Leonardo Bravo, Pungarabato, Tecpan de Galeana y Tlapa de Comonfort (municipios que el estado de Guerrero incluyó en su respectiva solicitud de declaratoria de desastre y que fueron corroborados en el dictamen parcial de la Conagua como municipios afectados por la presencia de lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010).

No se omite señalar que, con fundamento en lo establecido por los numerales 17 y 20 de las ROF, en la sesión de instalación del CED antes aludida se solicitaron recursos para diversos sectores,  por concepto de Apoyos Parciales Inmediatos, APIN, con cargo al Fonden, para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión (los montos por concepto de APIN y los sectores a los que fueron autorizados se encuentran señalados dentro del cuadro de recursos que se presentará líneas adelante).

• En ese orden de ideas, con fecha 26 de febrero de 2010, se llevó a cabo la sesión de Entrega de Resultados del CED, en la cual se presentó, la siguiente información:

• El diagnóstico de los recursos necesarios para la atención de los daños.

De tal entrega de resultados, se derivaron los siguientes montos preliminares, presentados por las dependencias y/o entidades federales para llevar a cabo los trabajos de restitución y/o reparación de la infraestructura dañada:

No se omite mencionar que actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el numeral 22 de las ROF para que las dependencias y/o entidades federales presenten sus solicitudes de recursos y los diagnósticos de obras y acciones definitivos, incorporando, en la medida de lo procedente, los diagnósticos presentados en las sesiones de entrega de resultados, por lo que habrá que esperar, para conocer de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente, los daños ocurridos en el estado de Guerrero, por la ocurrencia de las lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010.

No obstante adelantamos que una vez que hayan sido autorizados en su totalidad los recursos con cargo al Fonden para dar atención al fenómeno natural perturbador de referencia, y transferidos los mismos del Fideicomiso Fonden federal al Fideicomiso 1991. Fonden Estado de Guerrero, atentos al numeral 44de las ROF, el Comité Técnico de dicho Fideicomiso Estatal, será el responsable de verificar que se cumpla el calendario de ejecución de las obras y acciones de las dependencias y entidades ejecutoras, en el entendido de que, de observarse  retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de tres meses en el cumplimiento de dicho calendario, deberá realizar las acciones necesarias para que, en su caso, se reintegre al patrimonio del Fideicomiso Fonden Federal el remanente de la coparticipación de orden federal.

Asimismo, dentro de las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso 1991. Fonden Estado de Guerrero, los ejecutores del gasto invariablemente deberán presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrenten.

De igual manera, en términos del numeral 46 de las ROF, será responsabilidad del Fiduciario del referido Fideicomiso 1991 Fonden Estado de Guerrero, llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados a dicha entidad federativa que por concepto de coparticipaciones se les hayan entregado a través del Fonden, siendo corresponsables en ese control las dependencias y entidades normativas y ejecutaras, respectivamente, a través de las cuales se canalizaron los recursos al Fideicomiso Fonden Estatal para la atención del desastre natural que nos ocupa.

Lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010.

• Por virtud del ya referido oficio sin número de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el cual el gobernador del estado de  Guerrero solicitó a la Conagua opinión técnica  respecto de la, ocurrencia del fenómeno hidrometeorológico denominado “...corriente de chorro aunado a las aguas cálidas del pacifico presentado los días 3 al5 de febrero del presente año, asimismo en ese periodo se manifestó el frente frío número 29...”; en los municipios de Chilpancingo de los Bravo, Juan R. Escudero, Eduardo Neri, Leonardo Bravo, Heliodoro Castillo, Zitlala, José Joaquín Herrera, San Luis Acatlán, Zihuatanejo, Benito Juárez, Atoyac de Álvarez, Tecpan de Galeana, Coyuca de Benítez, Acatepec, Alcozauca, Atlamajalcingo del Monte, Tlapa de Comonfort, Metlatonoc, Atlixtac , Zapotitlán Tablas, Cochoapa el Grande, Malinaltepec, Iliatenco, Copanatoyac, Tlacoapa, San Miguel Totolapan, Cutzamala, Pungarabato, Coyuca de Catalán y Ajucitlán, mediante oficio BOO.255, de fecha 17 de febrero de 2010, la Conagua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia de lluvia severa los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010, en 16 municipios adicionales a los ya corroborados mediante el oficio BOO.238, siendo los que a continuación se indican: Acatepec, Alcozauca de Guerrero, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Cochoapa el Grande, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, Iliatenco, José Joaquín Herrera, Juan R. Escudero, Metlatonoc, San Luis Acatlán, San Miguel Totolapan, Zapotitlán Tablas y Zitlala del estado de Guerrero.

• Por ello, con fecha 18 de febrero de 2010, en apego a las disposiciones de las ROF se llevó a cabo otra sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, CED, en el estado de Guerrero, con el  objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores: vivienda, carretero, urbano, hidráulico, educativo y salud.

En dicha sesión; el CED acordó que la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED, para lo cual se señaló como fecha el día 3 de marzo de 2010.

En ese mismo acto, el gobierno del estado de Guerrero entregó al representante de la Segob, la solicitud de declaratoria de desastre natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF, por lo que dicha dependencia del Gobierno Federal, por conducto de la CGPC, emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2010 la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010, en 16 municipios del estado de Guerrero”,  procediendo a declarar como zona de desastre a los municipios de Acatepec, Alcozauca de Guerrero, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Cochoapa el Grande, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, Iliatenco, José Joaquín Herrera, Juan R. Escudero, Metlatonoc, San Luis Acatlán, San Miguel Totolapan, Zapotitlán Tablas y Zitlala (municipios que el estado de Guerrero incluyó en su respectiva solicitud de declaratoria de desastre y que fueron corroborados en el segundo dictamen de la Conagua como municipios afectados por la presencia de lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010).

No se omite señalar que, con fundamento en lo establecido por los numerales 17 y 20 de las ROF, en la sesión de instalación del CED antes aludida se solicitaron recursos para diversos sectores, por concepto de Apoyos Parciales Inmediatos, APIN, con cargo al Fonden, para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión. (Los montos por concepto de APIN y los sectores a los que fueron autorizados se encuentran señalados dentro del cuadro de recursos que se presentará líneas adelante).

• En ese orden de ideas, con fecha 3 de marzo de 2010, se llevó a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, en la cual se presentó, la siguiente información:

• El diagnóstico de los recursos necesarios para la atención de los daños.

De tal entrega de resultados, se derivaron los siguientes montos preliminares, presentados por las dependencias y/o entidades federales para llevar a cabo los trabajos de restitución y/o reparación de la infraestructura dañada:

No se omite mencionar que actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el numeral 22 de las ROF para que las dependencias y/o entidades federales presenten sus solicitudes de recursos y los diagnósticos de obras y acciones definitivos, incorporando, en la medida de lo procedente, los diagnósticos presentados en las sesiones de entrega de resultados, por lo que habrá que esperar, para conocer de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente, los daños ocurridos en el estado de Guerrero, por la ocurrencia de las lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010.

No obstante adelantamos que una vez que hayan sido autorizados en su totalidad los recursos con cargo al Fonden para dar atención al fenómeno natural perturbador de referencia, y trasferidos los mismos del Fideicomiso Fonden federal al Fideicomiso 1991. Fonden Estado de Guerrero, atentos al numeral 44 de las ROF, el Comité Técnico de dicho fideicomiso estatal, será el responsable de verificar que se cumpla el calendario de ejecución de las obras y acciones de las dependencias y entidades ejecutoras, en el entendido de que, de observarse retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de tres meses en el cumplimiento de dicho calendario, deberá realizar las acciones necesarias pará que, en su caso, se reintegre al patrimonio del Fideicomiso Fonden federal el remanente de la coparticipación de orden federal.

Asimismo, dentro de las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso 1991. Fonden Estado de Guerrero, los ejecutores del gasto invariablemente deberán presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrenten.

De igual manera, en términos del numeral 46 de las ROF, será responsabilidad del fiduciario del referido Fideicomiso 1991. Fonden Estado de Guerrero, llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los recursos destilados a dicha entidad federativa que por concepto de coparticipaciones se les hayan entregado a través del Fonden, siendo corresponsables en ese control las dependencias y entidades normativas y ejecutoras, respectivamente, a través de las cuales se canalizaron los recursos al Fideicomiso Fonden estatal para la atención del desastre natural que nos ocupa.

Sin otro particular, y esperando que la presente información sea de utilidad, le saludo cordialmente.

Notas:

1. Publicado m el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2009.

2 Entendido como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciones o genero una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.

3 Productos consumibles (despensas alimenticias, agua para beber, medicamentos, materiales de curación, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o en riesgo), productos duraderos (artículos de abrigo y protección como, colchonetas, cobertores, láminas, bolsas para cadáveres, costales, hule y/o plásticos para evitar que traspase el agua proveniente de lluvias o fenómenos naturales similares en las viviendas de los damnificados, herramientas, artículos de limpieza, artículos de aseo personal, mochilas aspersoras para la atención de incendios forestales), servicios (arrendamiento de letrinas, arrendamiento de regaderas, fletes o transportes, combustible). Anexo I de los lineamientos.

4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008.

5 Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado, pudiendo ser la Comisión Nacional del Agua, (Conagua, por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional forestal, Conafor, en caso de incendios forestales, o en Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, para el caso de los fenómenos geológicos.

6 Los fideicomisos Fonden Estatales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dicha entidades federativas (numeral 44 de las ROF).

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 12 de marzo de 2010.— Rubem Hofliger Topete (rúbrica), director general del Fondo de Desastres Naturales.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.



ENFERMEDADES MENTALES

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-2-401, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 399/ 2010,suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales.

Atentamente

México, DF, a 24 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

José Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al punto de acuerdo, presentado el 6 de octubre pasado por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas (PRD), mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir una norma oficial mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales.

Al respecto, me permito acompañar los oficios números SAP/ DGS/ 3164/ 2009 y SAP/ DGS/ 653/ 2010, suscritos por el doctor Carlos Campillo Serrano, director general adjunto de Servicios de Atención Psiquiátrica, quien emite sus comentarios respecto al punto de acuerdo referido.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2010.— Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto de Vinculación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Alberto Lifshitz Guinzberg, director general de coordinación de los Insalud.— Presente.

En respuesta de su oficio número 0029, de fecha 4 de marzo del presente, relacionado con los comentarios de esta institución en cuanto al punto de acuerdo, presentado el 6 de octubre de 2009 por el diputado Gerardo Verver y Vargas Ramírez, relativo al exhorto hacia el Ejecutivo federal para emitir por conducto de la Secretaría de Salud una norma oficial mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales, me permito informar a usted lo siguiente:

• Esta institución opinó en el oficio número SAP/ DGS/ 3164/ 2009, fechado el 7 de diciembre de 2009 (anexo 1), la importancia de apoyar por conducto de la Secretaría de Salud la expedición de una norma oficial mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales, a través de la revisión y actualización de la actual Norma Oficial Mexicana para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico Psiquiátrica NOM-025-SSA2-1994, para que sus preceptos respondan a las exigencias requeridas para la atención de la salud mental integral, continua, multidisciplinaria, integrada a la red de servicios de salud general, y con la concreta transformación de los tradicionales hospitales psiquiátricos, logrando que todos los esquemas de la atención médico-psiquiátrica queden integrados en una sola normal.

• En la denominación y el desarrollo de este instrumento normativo es importante tomar en cuenta los términos de salud mental y atención psiquiátrica por separado, ya que son conceptos que se refieren a diferentes aspectos de la salud de un individuo, y que habitualmente son manejados como equivalentes.

• La emisión de una normatividad de esta naturaleza debe abarcar aspectos de atención para la salud mental a nivel primario y especializado. Asimismo, debe incluir aspectos de prevención primaria, secundaria y terciaria, de diagnóstico, tratamiento y reinserción social. Lo anterior, para permitir el acceso de la población a los servicios de atención en salud mental y psiquiatría.

• Es deseable que el referido instrumento normativo incluya aspectos de la atención de los trastornos mentales y del comportamiento por el Sistema de Protección Social en Salud, además de la atención brindada en el Sistema Nacional de Salud.

• Es de relevancia contar con instrumentos de evaluación sobre la calidad y el efecto de la atención en salud mental y psiquiatría que permitan identificar áreas de oportunidad y empatarnos con los estándares internacionales, lo cual ha de estar debidamente sustentado en la normatividad, para su cumplimiento.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2010.— Doctor Carlos Campillo Serrano (rúbrica), director general adjunto de Servicios de Atención Psiquiátrica.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social.— Presente

En respuesta de su oficio número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 985/ 2009, relacionado con el exhorto al Ejecutivo federal a emitir por conducto de la Secretaría de Salud una norma oficial mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales, me permito informar a usted que en México se cuenta con la Norma Oficial Mexicana para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria, Médico-Psiquiátrica NOM-025-SSA2-1994, que tiene por objeto uniformar criterios de operación, actividades y actitudes del personal de las unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica. Asimismo, la prestación de los servicios de salud mental se sujeta a las siguientes normas oficiales mexicanas:

• NOM-168-SSAl-1998, del expediente clínico (Diario Oficial de la Federación, DOF, 30 de septiembre de 1999 y 22 de agosto de 2003).

• NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios (DOF, 29 de octubre de 1999).

• NOM-197-SSAl-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios de atención médica especializada (DOF, 24 de octubre de 2001).

• NOM-090-SSA1-1994, para la organización y funcionamiento de residencias médicas (DOF, 22 de septiembre de 1994).

Sin embargo, estas últimas regulan aspectos generales de la atención médica, en los que se incluye lo relativo a pacientes con trastornos mentales.

La atención integral de un paciente con enfermedad mental abarca diversos aspectos, no sólo la atención hospitalaria. Este último aspecto ha sido ponderado durante mucho tiempo en el país, dejando la atención medico-psiquiátrica fragmentada y, por ende, desvinculada de la red de servicios de salud general.

En congruencia con los compromisos establecidos en la Declaración de Caracas y la Declaración de Brasilia, que consideran los servicios integrales con base comunitaria, con el propósito de llevar a cabo la transformación estructural de las instituciones psiquiátricas y crear condiciones que favorezcan la integración social del paciente, mediante una red de establecimientos con funciones de prevención, hospitalización breve y reintegración social para la erradicación del modelo asilar de hospitalización.

Evidentemente, estas acciones requieren un marco regulatorio más allá de lo que las normas oficiales mexicanas mencionadas puedan sustentar, ya que el actual marco jurídico está desprovisto de esta visión comunitaria, además de no hacer especificaciones en cuanto a la prevención y promoción de la salud mental, atención ambulatoria, o a la rehabilitación psicosocial, o bien, en cuanto a la hospitalización breve y menos aun en cuanto a considerar aspectos referentes a la protección social de los pacientes psiquiátricos.

Es necesario contar con un marco jurídico basado en la evidencia científica, acorde con las actuales políticas y programas de salud mental, que haga obligatoria la incorporación de servicios de salud mental en la red de servicios de salud generales y la reestructuración de los hospitales psiquiátricos, así como la definición de enfermedad mental y su clasificación, los procesos de prevención, promoción, abordaje, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, con estándares y criterios de la práctica no sólo de los médicos sino de toda persona en contacto con la atención de un paciente con enfermedad mental.

Por ello estamos de acuerdo con el exhorto al Ejecutivo federal a emitir por conducto de la Secretaría de Salud una norma oficial mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales, a través de la revisión y actualización de la actual Norma Oficial Mexicana para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica NOM-025-SSA2-1994, para que sus preceptos respondan a las exigencias para la atención de la salud mental integral, continua, multidisciplinaria, integrada a la red de servicios de salud general, y con la concreta transformación de los tradicionales hospitales psiquiátricos, logrando que todos los esquemas de la atención médico-psiquiátrica queden integrados en una sola norma.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de diciembre de 2009.— Doctor Carlos Campillo Serrano (rúbrica), director general adjunto de Servicios de Atención Psiquiátrica.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Salud para su conocimiento.



ESTADO DE MICHOACAN

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0674 signado por los diputados Felipe Solís Acero y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SJAI/457/2010 suscrito por el licenciado Jorge Alberto Lara Rivera, director general de Normatividad, encargado del despacho de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos internacionales de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los servidores públicos liberados del estado de Michoacán.

Atentamente

México, DF, a 25 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procurador General de la República.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/367/10, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el día 4 de febrero del año en curso, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que requiera al titular de la Secretaría de Gobernación y al Procurador General de la República, para que de manera inmediata ofrezcan disculpas y reivindiquen el nombre, prestigio y honor, de los quince servidores públicos de Michoacán que fueron liberados por resultar inocentes de las acusaciones vertidas en su contra, en el marco del operativo de combate al narcotráfico que se llevó a cabo en dicha entidad en el mes de mayo del año dos mil nueve, por el cual se vieron injustamente recluidos por más de ocho meses.

Al respecto me permito hacer de su conocimiento que, esta Procuraduría General de la República por conducto de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en coordinación con la Policía Federal realizó el operativo de mérito, con estricto apego a los principios de legalidad ,objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos.

La anterior aseveración tiene su fundamento en la propia averiguación previa que se instruyó para la investigación de personas probablemente vinculadas a la organización criminal conocida como “La Familia”, dicha información consistió en grabaciones telefónicas entre miembros de la organización criminal y algunos servidores públicos de esa entidad, en las que se desprende concertaciones para realizar movimientos de personal dentro de algunas dependencias gubernamentales municipales con la finalidad de favorecer y proteger las actividades que realiza la organización delictiva denominada “La Familia”, asimismo, con base en una lista de nómina donde se mencionan los nombres de servidores públicos que colaboran con dicho grupo criminal.

A fin de investigar la participación de servidores públicos en la organización denominada “La Familia”, se inició la comentada investigación, respecto de la cual es conveniente aclarar que el auto de libertad decretado a algunos de los servidores públicos no implica una exoneración, puesto que esa medida de libertad se decretó con las reservas de ley y de conformidad con el artículo 167 del Código Federal de procedimientos Penales, la autoridad ministerial está facultada para perfeccionar su investigación y volver a ejercer acción penal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, DF, a 11 de marzo dee 2010.— Licenciado Jorge Alberto Lara Rivera (rúbrica), director general de Normatividad y encargado del despacho de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 89 de su Reglamento.

(Remítase al Grupo Plural de trabajo para dar seguimiento al proceso judicial a que han sido sometidos ex servidores públicos del estado de Michoacán, para su conocimiento, Abril 6 de 2010).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al Grupo Plural de trabajo para dar seguimiento al proceso judicial al que han sido sometidos ex servidores públicos de Michoacán, para su conocimiento.



VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-6-0351 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/410/2010 suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la vacuna contra el virus del papiloma humano.

Atentamente

México, DF, a 29 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Contador Público José Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al punto de acuerdo presentado el 15 de diciembre de 2009 por la diputada Gabriela Cuevas Barron (PAN), por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incluir en el esquema nacional la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano, y a suministrarla paralelamente a las mexicanas de entre 9 y 55 años de edad, que fue aprobado el 16 de marzo pasado.

Al respecto, reitero a usted la información remitida mediante oficios 170/UCVPS/DGAVS/61/2010 y 170/UCVPS/ DGAVS/85/2010 en donde se adjunta el oficio 0160, suscrito por el doctor Fernando Meneses González, coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, quien remite los comentarios del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia; y oficio CNEGSR 304/294/10, suscrito por la doctora Patricia Uribe Zúñiga, directora del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, respectivamente.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 23 de marzo de 2010.— Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social.

Se hace referencia a su oficio número 170/UCVPS/DGA VS/1360/09, mediante el cual informa al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud del punto de acuerdo presentado por la diputada Gabriela Cuevas Barron del Grupo Parlamentario del PAN, exhortando a la Secretaría de Salud a incluir en el esquema nacional la vacuna contra el VPH y a suministrarla a las mexicanas entre 9 y 55 años de edad.

En atención a la copia que me es remitida y a su solicitud, anexo le envío a usted la opinión técnica que corresponde a este centro nacional a mi cargo.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 15 de enero de 2010.—Doctora Patricia Uribe Zúñiga (rúbrica), directora general.»

«Opinión sobre el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal a incluir en el esquema nacional la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano, y a suministrarla paralelamente a las mexicanas de entre 9 y 55 años de edad, presentado el 15 de diciembre de 2009, por la diputada Gabriela Cuevas Barron (PAN)

La infección del virus del papiloma humano en más de 90 por ciento, se presenta de manera asintomática y tendrá una resolución espontánea sin causar ningún problema de salud.

La tasa de mortalidad referida no concuerda con las cifras oficiales, que es de 14.3 por 100 mil mujeres de 25 y más años y que corresponde a un total de 4 mil 18 defunciones en todo el país en 2007. Por otro lado, el cáncer cérvico uterino no tiene un incremento en el número o en la tasa de mortalidad, por el contrario es un padecimiento con una tendencia descendente.

El promedio de edad de inicio de relaciones sexuales en México es de 16 años. Por lo tanto, no se puede aseverar que la vacunación en mujeres de 9 a 26 años tendrá una protección del 100 por ciento por que en teoría, muchas ya han tenido contacto con el VIH.

Por otro lado, el Centro Nacional de Equidad y Género analiza permanentemente la información más actualizada y formó grupos de trabajo con expertos de renombre internacional y representantes de las instituciones de salud del país, para determinar las políticas para la introducción de la vacuna contra el VPH. Las dos conclusiones más importantes fueron las siguientes:

• El cáncer cérvico-uterino es una enfermedad que afecta predominantemente a las mujeres que viven en la pobreza y no tienen acceso regular a los servicios de salud. Por lo anterior, la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico uterino son más importantes en los estados con menor índice de desarrollo. En el corto y mediano plazo la intervención más efectiva ‘para proteger a las mujeres contra la enfermedad es la detección del cáncer cérvico uterino que permite la identificación de lesiones precursoras llamadas displasias que cuando son tratadas oportunamente previenen el desarrollo del cáncer, en otros casos, la detección permite I diagnóstico temprano del cáncer cérvico uterino para su atención y prevenir así la mortalidad por esta causa.

• El programa de detección de cáncer cérvico uterino ha tenido un avance importante en los últimos años, no obstante aún se requiere ampliar las coberturas y mejorar la calidad del seguimiento, diagnóstico y tratamiento con nuevas intervenciones como la detección del virus del papiloma humano por biología molecular.

• Las vacunas han mostrado excelentes resultados en la prevención de la infección de 2 de los 15 virus asociados al cáncer cérvico uterino, sin embargo el alto costo convierte la introducción en el país como algo no factible, ya que no sería sostenible el programa de vacunación. Los recursos necesarios implican duplicar el presupuesto actual del esquema nacional de vacunación.

• La vacunación se recomienda en niñas que aún no han iniciado vida sexual activa, lo anterior significa que el impacto de la vacunación se dará 20 años después de iniciarse su aplicación. Asimismo, la vacunación actual sólo puede prevenir el 80 por ciento de los casos que se presentan, el otro 20 por ciento deberá prevenirse a través de la detección temprana de las lesiones precursoras.

La detección del cáncer cérvico uterino a través de la prueba del papiloma virus humano y del Papanicolau, así como el apoyo a la reorganización del programa para garantizar el seguimiento, diagnóstico y tratamiento de la población que actualmente ya tiene la infección o desarrolla el cáncer cérvico uterino, tendrá un mayor beneficio para la población que la vacunación.

La adquisición de una vacuna tan costosa, en este momento, plantea un debate ético y social, sobre un presupuesto ya acotado y que debe atender no solamente la prevención, sino la detección temprana y el tratamiento, y sobre un área de la Secretaría de Salud que debe atender todas las necesidades de salud reproductiva de la población y por lo tanto debe priorizar hacia áreas donde se pude tener el mayor beneficio al menos costo.

A través de estudios de costo efectividad y sustentabilidad, se determinó que cuando la dosis de vacuna sea menor a los 200 pesos, se podrá analizar su inclusión al esquema nacional para la vacunación de una cohorte.

En conclusión, en este momento y debido al costo actual de las vacunas, no se considera adecuada la aprobación del punto de acuerdo de incluir en el esquema nacional de vacunación la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano a las mujeres de 9 a 55 años de edad. Para la disminución de la morbilidad y la mortalidad es más relevante el fortalecimiento del programa de detección y garantizar el acceso a los procesos de diagnóstico y tratamiento del cáncer cérvico uterino.

(OMS. Preparing for the introducción of HPV bacines. Policy and programme guidance for countries WHO/RHR/ 06.11.2006.)

(SSA, 2007, informe de labores de 2006.)

Actualmente la población de mujeres de 9 a 55 años en el país es de 22 millones 935 mil 783. Vacunar a esta población requeriría recursos por más de 24 mil millones de pesos. Lo anterior no es factible.

Un estudio de costo-efectividad realizado recientemente en México para evaluar precisamente las diversas intervenciones en cáncer cérvico uterino que maximizan los resultados en salud, señala que, de acuerdo con los años de vida saludable ganados para Papanicolau, se gastarían 17 mil 285 pesos y si se vacuna a niñas de 12 años, se gastarían 84 mil 8. El financiamiento anual necesario para estos escenarios sería de 621, 741 y 2 mil 255 millones de pesos respectivamente.

No se justifica en este momento, dado el actual desarrollo del programa de detección del cáncer cérvico uterino, ni dadas las pruebas actuales que tenemos para la detección oportuna ni por el costo-efectividad, que se implemente un programa de vacunación gratuita en contra del virus del papiloma humano.

Nota:

1. Gutiérrez-Delgado C, Báez-Mendoza C, González-Pier E. et al. Costo-efectividad generalizado de intervenciones preventivas contra el cáncer cervical en mujeres mexicanas: resultados de un modelo markoviano con la perspectiva del sector público, documento Unidad de Análisis Económico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

Doctor Fernando Meneses González, coordinador de asesores de la subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

En respuesta a su oficio número 0059, con fecha 13 de enero del presente, en relación al oficio 170/UCVPS/ DGAVS/1360/09, mediante el cual hacen del conocimiento el punto de acuerdo presentado por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN, en donde solicita que la Secretaría de Salud del gobierno federal, incluya en el esquema nacional la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano ya sum1nistrarla paralelamente a las mexicanas de entre 9 a 55 años de edad.

El Consejo Nacional de Vacunación busca que toda la población esté protegida contra las enfermedades prevenibles por vacunación: La decisión de incorporar nuevas vacunas al esquema básico se emite en base al análisis que realiza el Comité de Expertos en Vacunación de México. Dicho comité toma en cuenta varios aspectos para definir sus recomendaciones, entre los cuales se encuentra la carga de la enfermedad y el análisis de costo-efectividad. Como resultado de ese análisis, la vacuna contra el virus del papiloma humano se aplica únicamente a niñas de entre 9 y 12 años de edad, en los municipios con menor índice de desarrollo humano.

El Conava ha aceptado las siguientes recomendaciones del Comité de Expertos en Vacunación de México, relacionadas a la vacuna del virus del papiloma humano (VPH): la vacunación universal sera costo-efectiva cuando el precio llegue a 180 pesos por dosis, para niñas de 9 años de edad. Actualmente existen varias instancias dentro del sector salud que cuentan con la aprobación del Conava para aplicar vacuna contra VPH, con sus propios recursos.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 18 de enero de 2010.— Doctora Vestal Richardson López-Collada (rúbrica), directora general.»

«Lo anterior es ratificado por los artículos 168 al 180 de la Ley General de Salud en materia de asistencia social donde claramente se observa que sus contenidos regulatorios se refieren a personas con carencias socioeconómicas impedidas para satisfacer sus requerimientos mínimos de subsistencia desarrollo o en estado de abandono, desamparo o desprotección social, entre otros.

A mayor abundamiento, el Reglamento Interior de lo Secretaría de Salud, no le otorgó facultades explícitas para regular específicamente cualquier caso hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención o los personas adultas mayores en general, ni mucho menos paro regular las características específicas de los inmuebles. La NOM 031 de asistencia social por su naturaleza jurídico-sanitaria, incluye los aspectos y requisitos sanitarios de dos tipos genéricos de albergues que son: Para alojamiento temporal y para alojamiento definitivo de los adultos y adultos mayores, que estén dedicadas a la prestación de servicios de asistencia social de los sectores público social y privado para personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, es decir, explícitamente de los sujetos de la asistencia social:

Como se podrá identificar, no se trato de elaborar una norma que especifique materiales de construcción de un inmueble, sino que se trata de competencias, toda vez que en el ámbito de la salud, la Secretaría de Salud tiene competencia para regular exclusivamente los aspectos sanitarios de los establecimientos de servicios de atención médica v los de asistencia social en los términos que son definidos por lo Ley General de Salud y según lo establece el artículo 18 del Reglamento Interior de lo Secretaría de Salud, paro el coso de lo Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Es pertinente señalar que las regulaciones que emite la Secretaría de Salud a través de normas oficiales mexicanas en materia de atención médica y de asistencia social. son de naturaleza jurídico-sanitaria y por lo tanto, de observancia obligatoria para los sectores público, social y privado en estas materias, su cumplimiento se vigila a través del procedimiento de verificación médico-sanitario, en consecuencia, su incumplimiento se sanciono por parte de lo autoridad sanitario; hecho que no sería posible si no se tienen competencias expresos en lo materia, en cuyo caso, los establecimientos que se consideraron afectados por uno regulación sanitario sin sustento jurídico-sanitario, recurrirían a solicitar el amparo de la justicia federal, con la certeza de que dicho amparo les sería otorgado.

No obstante, en el numeral 7. Infraestructuray correlativos del proyecto de NOM-031 que se encuentra en preparación para publicación como proyecto, se mencionan características genéricas de algunas áreas y espacios, materiales en acabados, pisos interiores, exteriores y muros, materiales en baños y regaderas, así como algunas medidas de seguridad contra incendios, alarmas, señalización, puertas, rampas, pasamanos y rutas de evacuación, instalaciones hidráulicas, eléctricas y sanitarias, también genéricas.

En la regulación de las casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención o las personas adultas mayores en general, pueden intervenir diversas dependencias y organismos federales, estatales o locales que interactúan con los distintos tipos de establecimiento en el ámbito de sus respectivas competencias, como son las autoridades en materia de: uso de suelo, construcción de edificios públicos o privados, protección civil, bomberos, tesorerías u oficinas recaudatorias, registro y autorización de giros mercantiles por señalar algunos, que no tienen relación con las autoridades de salud.

Cada entidad federativa, incluso a nivel de municipio, tiene sus propios reglamentos de construcción, con especificaciones de materiales propios y acordes a las características meteorológicas y climatológicas de las distintas regiones y localidades del país. Por lo que una NOM de asistencia social no es el instrumento regulatorio idóneo poro establecer característicos de los materiales de construcción de inmuebles, ni mucho menas de manera generalizado poro todos los regiones del país.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Salud para su conocimiento.



ESTADO DE GUERRERO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-3-407 signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, vicepresidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/418/2010 suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la construcción de un hospital de especialidades en Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Atentamente

México, DF, a 29 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Contador Público José Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al punto de acuerdo presentado el 3 de diciembre de 2009 por el diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández (PRI), y aprobado el 18 de marzo pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Guerrero a construir un hospital de especialidades para la atención de las mujeres indígenas y grupos vulnerables en Tlapa de Comonfort, de la región de La Montaña de Guerrero.

Al respecto, reitero a usted la información remitida mediante oficio 170/UCVPS/DGAVS/17/10, mediante el cual se informa que desde octubre de 2005, esta operando en el citado municipio el “Hospital de la Mujer y del Niño de Tlapa” con 22 camas y con la unidad de cuidados intensivos, así como el hospital general de segundo nivel; ambos cubren las demandas y necesidades de la población en la región de La Montaña, por lo cual no se justifica la construcción de un nuevo nosocomio.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 24 de marzo de 2010.— Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Ramiro Tamayo Rodríguez, coordinador de asesores de lasubsecretaria de Innovación y Calidad.

En referencia a su oficio número CAS/2272/09 de fecha 11 de diciembre del año 2009 mediante el cual hace referencia a la petición del diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández sobre el punto de acuerdo para la construcción de un hospital de especialidades para la atención de las mujeres en Tlapa de Comonfort, Guerrero, informo a usted que en la cabecera municipal de Tlapa existe el Hospital de Especialidades de la Madre y el Niño Indígena y el hospital general de segundo nivel, ambos cubren las demandas y necesidades de la población en la región de La Montaña, por lo cual no se justifica la construcción de un nuevo nosocomio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Chilpancingo, Guerrero, a 10 de febrero de 2010.— Ingeniero Jesús Flores Guevara (rúbrica), subsecretario de Coordinación Sectorial.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Salud para su conocimiento.



MINAS DE CANANEA, SOMBRERETE Y TAXCO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0973 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Jaime Arturo Vázquez Aguijar, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 0163, suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las minas de Cananea, Sombrerete y Taxco.

Atentamente

México, DF, a 29 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Contador Público Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/725/10, mediante el cual se remite el punto de acuerdo aprobado la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión del 11 de marzo del presente año, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que se abstenga de ordenar por cualquier medio y/o circunstancia el uso de la fuerza del Estado para ocupar las instalaciones de las minas de Cananea, Sombrerete y Taxco, o desalojar y ejercer cualquier acción de contención en contra de los trabajadores mineros y sus familias, en tanto se resuelven los procedimientos judiciales en marcha.

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha señalado públicamente que garantizará el pleno respeto a los derechos de los ex trabajadores de la Mina de Cananea durante su proceso de liquidación, luego de que el 11 de febrero de 2010, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito confirmara el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el que se aprobó la terminación de las relaciones de trabajo, tanto individuales como colectiva, en la empresa Mexicana de Cananea, SA.

Cabe recordar que Mexicana de Cananea dio aviso a la JFCA de la terminación de las relaciones de trabajo y del contrato colectivo de trabajo, que tenía con sus trabajadores y el Sindicato Minero. Lo anterior, al amparo de las disposiciones que para este tipo de casos prevé la Ley Federal del Trabajo y con base en el dictamen emitido por la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía (SE), que determinó en el mes de marzo de 2009 la imposibilidad de la mina para continuar con las labores propias de la concesión otorgada, derivado del grado de destrucción, vandalismo, pillaje y deterioro ocasionado a las instalaciones durante el periodo de la huelga, lo cual, conforme a la Ley Minera y su reglamento, dieron origen a una causa de fuerza mayor no imputable a la empresa para cerrarla.

Siguiendo el procedimiento especial que indica la Ley Federal del Trabajo, la JFCA admitió a trámite la solicitud de la empresa y el 14 de abril de 2009 la propia JFCA cumplió con su obligación de ley y emitió el laudo correspondiente; en el que aprobó el aviso dado por la compañía, al actualizarse una causa de fuerza mayor no imputable al patrón, que traía como consecuencia inmediata y directa la terminación de las relaciones de trabajo y del contrato colectivo de trabajo. Asimismo, la JFCA, en dicha resolución, fijó la indemnización legal que cada uno de los trabajadores debía recibir, consistente en el importe de tres meses de salario más su prima de antigüedad, que incluye el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados por el trabajador.

Cabe señalar, que la referida resolución emitida por el Poder Judicial de la Federación, la cual fue notificada a la JFCA, el pasado 5 de marzo de 2010, y que resolvió que “la justicia de la unión no ampara ni protege al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la Republica Mexicana contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje”, fue impugnada por el Sindicato Minero, el cual interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la ejecutoria mencionada.

Sin embargo, el 16 de marzo de 2010, la Segunda Sala de la SCJN desechó el referido recurso de revisión, toda vez que no se encuadró en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 83 de la Ley de Amparo, que dispone que el recurso de revisión en contra de una resolución de esta naturaleza, únicamente es procedente cuando en ésta se resuelva sobre la constitucionalidad de alguna ley, tratado internacional o de reglamentos de leyes locales o federales; o si dicha ejecutoria establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

En este sentido, se continuará con la entrega de las indemnizaciones correspondientes a los ex trabajadores sindicalizados y de confianza, a cargo de la empresa, conforme a lo previsto en el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo.

En dicho proceso indemnizatorio, la STPS vigilará en forma escrupulosa que en términos de ley, se respeten los derechos laborales de los ex trabajadores.

Con esta resolución se espera que mejoren las condiciones que permitan la reactivación de la economía de la región de Cananea.

Ahora bien, en el caso de las minas de Taxco, Guerrero y San Martín en Sombrerete, Zacatecas, cabe recordar que desde el 30 de julio de 2007, se mantiene el movimiento de huelga en dichas unidades mineras, conforme a los emplazamientos presentados por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero), aduciendo, principalmente, condiciones deficientes en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Cabe precisar que en su oportunidad la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), declaró legalmente inexistentes las citadas huelgas, en virtud de no haberse ajustado ni a la letra ni al espíritu de lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, establecen respecto de una noble institución jurídica en nuestro derecho laboral, como es la huelga. Posteriormente, dicha huelga fue declarada existente por el Poder Judicial de la Federación.

Conforme a lo anterior, la STPS lamenta que a la fecha prevalezca la suspensión de labores en dichas minas, a la vez que reitera su total disposición para atender los asuntos de carácter laboral con dedicación, imparcialidad y profesionalismo, por lo cual ha exhortado en reiteradas ocasiones a las partes, para que, a la brevedad, se puedan reanudar las negociaciones a fin de lograr una salida satisfactoria a la problemática laboral vigente. Nuestra legislación laboral exige la voluntad de los trabajadores para poner fin a un movimiento de huelga; no basta la sola participación de las autoridades para resolver un conflicto de esta naturaleza. Corresponde, pues, al Sindicato Minero y a la citada empresa, asumir una actitud propositiva de negociación con la que se puedan alcanzar acuerdos de solución, ya que la autoridad laboral no cuenta con atribuciones directas que le permitan resolver los conflictos sin la voluntad de las partes.

Sin más por el momento, le expreso mi consideración distinguida.

Atentamente

México, DF, 25 de marzo de 2010.— Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica), subsecretario del Trabajo.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática surgida de los conflictos mineros en el país, para su conocimiento.



ESTADO DE MICHOACAN

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-0772, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112.- 196, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de zona de desastre sobre Ario y Cotija, Michoacán.

Atentamente

México, DF, a 29 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.— Presente.

En atención de su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 550/ 10, del 24 de febrero de 2010, mediante el cual comunican el punto de acuerdo, aprobado por el honorable Congreso de la Unión, donde exhortan a las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público que Ario y Cotija, Michoacán, sean declarados zona de desastre y se liberen de manera inmediata los recursos del Fondo de Desastres Naturales y de los programas para contingencias climáticas administrados por diversas secretarías para la atención oportuna de los afectados por lluvias del 3 y 4 de febrero del año en curso.

Al respecto, anexo fotocopia del oficio número 412.-134, del 12 de marzo de 2010, elaborado por la Subsecretaria de Desarrollo Rural, para los fines que estime procedentes.

Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea útil, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 18 de marzo de 2010.— Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica), coordinador general de Política Sectorial.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Sagarpa.— Presente.

Por instrucciones del ingeniero Ignacio Rivera Rodríguez, hago referencia del oficio número 112.-147, de fecha 3 de febrero de 2010, mediante el cual envía copia del oficio número SEL/ UEL/ 311/ 550/ 10, del 24 de febrero de 2010, donde el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas remite el punto de acuerdo, aprobado por el honorable Congreso de la Unión, relativo al apoyo de los productores afectados por las lluvias del 3 y 4 de febrero en Michoacán, “ Acuerdo Único. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público a declarar Ario y Cotija, Michoacán, zona de desastre y liberar de inmediato los recursos del Fondo de Desastres Naturales y de los programas para contingencias climáticas administrados por diversas secretarías, para la atención oportuna de los afectados por las lluvias del 3 y 4 de febrero del año en curso”.

Le comento que la Sagarpa opera el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), que tiene como objetivo apoyar a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos para reincorporarlos a sus actividades productivas en el menor tiempo posible ante la ocurrencia de contingencias climáticas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles, las cuales deberán ser corroboradas en cuanto a su ocurrencia y ubicación por la Conagua para ser atendidas mediante el programa.

En el año, el gobierno de Michoacán ha realizado cuatro procesos de gestión de apoyo ante el PACC, por lluvia torrencial, helada, inundación significativa y granizada. Para los procesos de lluvia y helada, el gobierno del estado no solicitó la corroboración del fenómeno en Ario y Cotija.

Para el caso de la inundación significativa y granizada, está pendiente el diagnóstico climatológico por la Conagua, y en esta última se encuentran como solicitados Ario y Cotija.

Una vez que la Conagua emita su diagnóstico climatológico en que corrobore la ocurrencia del fenómeno en los municipios que proceda, se continuarán los procesos de gestión para la atención, mediante el PACC, de los productores afectados.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de marzo de 2010.— Ingeniero Víctor Celaya del Toro (rúbrica), director general de Estudios para el Desarrollo Rural.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.



EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL Y TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0924 signado por los diputados Felipe Solís Acero y Gerardo Fernández Noroña, vicepresidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/0706/10, suscrito por la ciudadana Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la explotación sexual infantil y la trata de personas.

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con el gusto de saludarle y en respuesta al oficio SEL/UEL/311/678/10, median el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que exhorta respetuosamente a las Procuradurías de Justicia de los estados y a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, para que redoblen los esfuerzos en el combate a la explotación sexual infantil y la trata de personas, y en ese sentido, capacite constantemente a su personal, coordinándose con el resto de los Poderes en su esfera de competencia, así como con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.

Al respecto, me permito informarle que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, ha realizado diversas actividades con la finalidad de capacitar a los funcionarios públicos en el combate a la trata de personas y explotación sexual infantil, a través de programas y cursos impartidos por la institución, en coordinación con dependencias gubernamentales interesadas en la prevención de estos delitos, siendo estos los siguientes:

• Curso de capacitación sobre Prevención del turismo sexual infantil, realizado del 22 al 25 de julio de 2008, en municipio de Solidaridad, Quintana Roo.

• Programa sobre Violencia sexual y familiar con perspectiva de género y derechos humanos, realizado del 27 al 31 de diciembre de 2008, en Ciudad Juárez.

• Programa de Formación en materia de explotación sexual comercial infantil, realizado del 27 de octubre al 31 de diciembre, en la Ciudad de México y mediante videoconferencias en 9 entidades: Baja California, Campeche, Quintana Roo, Tlaxcala, Sinaloa, Michoacán, Oaxaca, Tamaulipas y Distrito Federal.

• Primer diplomado sobre Trata de personas y procuración de justicia, se realizó del 17 de octubre al 13 de diciembre de 2008, en la Ciudad de México.

• Seminario-taller Regional sur sobre trata de personas, realizado el 22 y 23 de octubre, en Tapachula, Chiapas.

• Seminario-taller sobre Violencia sexual y familiar con perspectiva de género y derechos humanos, realizado del 27 de octubre al 31 de diciembre de 2008, en Ciudad Juárez.

• Seminario-taller en materia de explotación sexual comercial infantil, realizado del 27 de octubre al 31 de diciembre de 2008, en la Ciudad de México y paralelamente por videoconferencias en 9 entidades: Baja California, Campeche, Quintana Roo, Tlaxcala, Sinaloa, Michoacán, Oaxaca, Tamaulipas y Distrito Federal.

• Curso-taller sobre detección e identificación de victimas de trata de personas en México, realizado en el último cuatrimestre del 2008, desarrollada en cinco sedes: Distrito Federal, Tijuana, Baja California, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, Cancún, Quinta Roo y Guadalajara, Jalisco.

• Conferencia sobre explotación sexual comercial infantil en Estados Unidos y su impacto en México, realizado el 12 de noviembre de 2008, en la Ciudad de México.

• Seminario-taller para las regiones sur-sureste sobre atención a víctimas de trata de personas, realizado del 2 al 4 de junio de 2009, en el municipio de Solidaridad, quintana Roo.

Foro latinoamericano de trata de personas y procuración de justicia, realizado del 15 al 17 de diciembre de 2008, en la Ciudad de México.

• Proyecto: Intercambio de experiencias sobre procedimientos legales para la integración de la averiguación previa en materia de trata de personas, con miras en el nuevo sistema de justicia penal en México, que consta en:

• Seminario-taller para el intercambio de experiencias sobre elementos para la integración de averiguaciones previas en materia de trata de personas, con miras al nuevo sistema de justicia penal mexicano, realizado el 24 y 25 de junio de 2009.

• Prácticas profesionales y visitas de campo sobre técnicas de investigación para la integración de la averiguación previa con perspectiva de género, de derechos humanos y de protección integral de los derechos de infancia, que considera elementos jurídicos, psicológicos, medico, antropológicos y socioculturales, además de los marcos normativo nacional e internacional, con el fin de conocer experiencias de espacios y modelos de atención integral.

• Mesas de trabajo en México con los expertos franceses y nacionales para el desarrollo de un Manual sobre técnicas de investigación para la integración de averiguaciones previas desde la atención y protección integral a víctimas de trata de personas, realizados el 5 y 6 de octubre de 2009.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2010.— Érika Santoyo Morales (rúbrica), directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento.



CANCER DE MAMA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0349 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/440/2010 suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general Adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el se menciona, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al cáncer de mama.

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Contador Público José Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a destinar mayores recursos al Centro Nacional de Equidad y Género y Salud Reproductiva, CNEGSR, y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, FPCGC, para reforzar las medidas de prevención y atención a cáncer de mama en el país, presentado por la diputada Cora Pinedo Alonso (Nueva Alianza) el 15 de diciembre de 2009.

Al respecto, me permito acompañar oficio CNEGSR 304/DG/1604/2010, suscrito por la doctora Patricia Uribe Zúñiga, directora general del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, quien emite sus comentarios respecto al punto de acuerdo referido.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 26 de marzo de 2010.— Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Fernando Meneses González, coordinador de asesores del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.

Se hace referencia a su oficio número 0864 con el que remite copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/348/2010, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social, mediante el cual informa del punto de acuerdo por el que la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, exhorta a la Secretaría de Salud a aplicar mayores recursos al CNEGSR y el FPCGC para la atención y prevención del cáncer de mama, así como a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios sobre modificar la NOM-041.

En atención a su solicitud, anexo al presente le envío la opinión técnica que corresponde.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 marzo de 2010.— Doctora Patricia Uribe Zúñiga, directora general.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Salud para su conocimiento.



HELADAS ESTADOS DE PUEBLA, VERACRUZ, SAN LUIS POTOSI E HIDALGO

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0561, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.- 187, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a los apoyos directos a los productores de café de Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Hidalgo, Chiapas y Oaxaca.

Atentamente

México, DF, a 25 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.— Presente.

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/110/10, del 14 de enero de 2010, mediante el cual comunican punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, donde exhortan al titular de la Sagarpa a implantar las acciones necesarias que permitan otorgar apoyos directos a los productores de café de Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Hidalgo, Chiapas y Oaxaca, a fin de resarcir parte de los recursos que se estima se perderán debido a los frentes fríos que se han presentado. Y se active de manera inmediata el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), a fin de apoyar a los productores afectados de las entidades mencionadas.

Al respecto, anexo fotocopia del oficio número 412.-128, del 23 de febrero de 2010, elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Rural, para los fines que estime procedentes.

Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 16 de marzo de 2010.— Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica), coordinador general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Sagarpa.— Presente

Hago referencia a su similar número 112.1.-021, en el que anexa el punto de acuerdo aprobado en sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 13 de enero de 2010, a fin de que se proporcione información respecto al tema. Al respecto, cito el segundo y tercer punto de acuerdo, de los cuales se puede proporcionar información.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a implantar las acciones necesarias para otorgar apoyos directos a los productores de café de Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Hidalgo, Chiapas y Oaxaca, a fin de resarcir parte de los recursos que se estima se perderán debido a los frentes fríos que se han presentado.

Tercero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a activar de manera inmediata el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas a cargo de la Sagarpa, a fin de apoyar a los productores afectados de las entidades mencionadas.

Con la finalidad de dar atención a los puntos antes mencionados, pongo a su consideración la siguiente información:

El PACC cuenta con dos vertientes de atención: Seguro Agropecuario Catastrófico (SAC) y apoyos directos.

El seguro contratado con apoyo del PACC por parte de los gobiernos estatales da cobertura para cultivos como el café por periodos anuales, por lo que ante la ocurrencia de contingencias climatológicas, el gobierno estatal informa a la aseguradora de lo ocurrido para que ésta realice las inspecciones en campo que correspondan para determinar los daños y si se procede a indemnización. En los casos en que el gobierno estatal es el beneficiario del seguro, éste recibe, en su caso, la indemnización correspondiente para que por su conducto sea entregado el apoyo a los productores afectados.

En este esquema de operación se encuentran los estados de Puebla, Hidalgo y Chiapas, los cuales cuentan con un esquema de cobertura vigente, con el que se podrían atender todos o parte de los daños según lo siguiente:

En caso de que algunos municipios no cuenten con esquemas de aseguramiento o la superficie afectada por la contingencia climatológica rebase la superficie asegurada, se opera la segunda vertiente de atención del programa, los apoyos directos. Para tener acceso a estos apoyos, los gobiernos estatales deben solicitar a la Comisión Nacional del Agua su diagnóstico climatológico, donde dicha instancia determine la ocurrencia del fenómeno atípico, impredecible y no recurrente en los municipios que correspondan. Con base en dicho diagnóstico, el gobierno estatal realiza su evaluación de daños en campo y levantamiento del padrón de productores afectados, para que con base en ello, solicite el apoyo del programa.

Al respecto, el avance en la gestión de los apoyos directos del programa para cada una de las entidades es el siguiente:

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de febrero de 2010.— Ingeniero Víctor Celaya del Toro (rúbrica), Director General.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.



DESARROLLO SOCIAL Y EDUCATIVO DE NIÑOS DE PADRES MIGRANTES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-6-0218, signado por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGVI/ 218/ 2010, suscrito por el licenciado Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, y los anexos que en él se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al desarrollo social de los hijos de migrantes que se quedan en las comunidades de origen.

Atentamente

México, DF, a 26 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención de su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 201/ 10, referente al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 20 de enero del presente año, mediante el cual se solicita al titular de esta dependencia que se realice un estudio para valorar el fenómeno de los hijos de migrantes que permanecen en las comunidades de origen y garantizar su normal desarrollo social y educativo, anexo al presente la siguiente documentación:

• Copia de la tarjeta Tj.SSPPE. 600. SP/ 029/ 2010 y sus anexos, suscrita por el licenciado Francisco Eduardo Lastra y Lastra, secretario particular del subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación, a través del cual se atiende el punto de acuerdo referido.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de marzo de 2010.— Licenciado Enrique Lepine Muñoz (rúbrica), director General de Vinculación Interinstitucional.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

En atención de su oficio número DGVI/ 49/ 2010, en el que remite el punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de las dependencias correspondientes, se lleve a cabo un estudio para valorar el fenómeno de los hijos de migrantes que se quedan en las comunidades de origen y garantizar su normal desarrollo social y educativo.

Al respecto, le remito los comentarios emitidos sobre el particular por la Dirección General de Análisis y Prospectiva, para los fines correspondientes.

Sin más por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 19 de marzo de 2010.— Licenciado Francisco Eduardo Lastra y Lastra (rúbrica), secretario particular del subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Para su conocimiento, anexo la nota informativa donde se emite opinión solicitada en torno de la elaboración de un estudio para valorar el fenómeno de los hijos de migrantes que se quedan en las comunidades de origen, para elaborar respuesta del oficio número DGVI/ 49/ 2010, que se nos hizo llegar mediante el volante de folio 1010659.

En espera de sus indicaciones, quedo de usted.

Atentamente

México, DF, a 16 de febrero de 2010.— Javier Warman Diamant (rúbrica).»

«Nota informativa

Opinión sobre elaboración de estudio situacional de los hijos de migrantes en México

Respecto al punto de acuerdo, aprobado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se exhorta a que se realice un estudio, a través de las dependencias correspondientes, para valorar el fenómeno de los hijos de migrantes que se quedan en las comunidades de origen para garantizar su normal desarrollo social y educativo, le comento siguiente:

• En la Sedesol contamos con un programa directamente relacionado con la atención a familias de migrantes, 3x1 para Migrantes, orientado a mejorar las condiciones de vida de las familias de los migrantes en México. En esta dirección general se elabora un diagnóstico de la problemática que atiende dicho programa, y aunque el documento no está centrado en conocer exclusivamente la situación de los hijos de los migrantes, puede aportar un marco informativo de la situación en que viven como integrantes de las familias sujetas del apoyo. De esa manera, una vez concluido, se podría poner a disposición como insumo para elaborar el estudio en cuestión.

• Consideramos oportuno que el estudio sea encabezado por instancias como el DIF, la CDI y la SEP, ya que cuentan con más conocimiento y experiencia en el trabajo con el sector infantil. No obstante, es del interés de esta secretaría participar en el esfuerzo, toda vez que trata de conocer más a fondo a un sector de la población beneficiaria. Del mismo modo, creemos importante considerar la información de otras instancias gubernamentales, como el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Gobernación.

• Por otro lado, habría que considerar la valiosa experiencia de las organizaciones de la sociedad civil y agencias de cooperación internacional, como el Unicef y la Organización Internacional para las Migraciones, que llevan varios años trabajando con distintas vertientes del problema que atañe a los niños hijos de migrantes en el país.

• Para poder conocer las características de la situación que vive este grupo, valdría la pena considerar la planeación de dos estudios complementarios: uno de carácter bibliográfico que compile los trabajos de investigación existentes al respecto, y otro en campo que permita conocer las condiciones actuales de los hijos de los migrantes en México.

La situación de los niños hijos de migrantes en México es compleja. Por ejemplo, en una revisión rápida de la bibliografía se identificó en el grupo integrado por los que se quedan en la comunidad de origen, un subgrupo de niños que salieron de sus comunidades para intentar cruzar la frontera y no lo lograron o, que una vez habiendo cruzado la frontera, son deportados.

Febrero 16 de 2010.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L 61-II-8-206, signado por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/0577/10,suscrito por la ciudadana Erika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la seguridad pública en el estado de Baja California.

Atentamente

México, DF, a 29 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con el gusto de saludarle y en respuesta al oficio SEL/UEL/311/300/10, mediante cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta al titular de Poder Ejecutivo federal a enviar a esa soberanía, a través de las Secretarías de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional, y de Marina, así como de la Procuraduría General de la República, un informe detallado y con la debida secrecía, de las acciones y medidas que están realizando o tengan proyectado realizar en materia de seguridad pública, con la participación de los elementos de seguridad pública y de las Fuerzas Armadas de México en la ciudad de Tijuana, Baja California y, en su caso, considere la posibilidad de incrementar la presencia de la misma.

Al respecto, me permito comentarle que derivado de la información emitida por la delegación de la Procuraduría General de la República en el estado de Baja California, se han implementado las siguientes acciones:

- El Operativo Conjunto Tijuana, en el que participan la delegación estatal de la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, la Secretaría de Seguridad Pública federal, la Fiscalía del estado de Baja California, las cuales han venido realizando operativos conjuntos, cateos y patrullajes de prevención en todo el estado.

– Se cuenta con un centro de atención a víctimas del delito, en donde la misión es brindar a la ciudadanía un servicio integral que permita recibir, atender, orientar y canalizar las denuncias relacionadas con delitos federales, así como las quejas contra servidores públicos y solicitudes deja ciudadanía.

– Se estableció el número telefónico 089, coordinado con el C4 Tijuana, para el efecto de recibir denuncias anónimas y dar la debida atención correspondiente.

– Se llevan a cabo operativos interinstitucionales en los que participan la delegación estatal de la PGR, la Fiscalía General del Estado de Baja California y la Dirección de Seguridad Pública de cada uno de los municipios del estado, en donde se implementan talleres de prevención del delito de farmacodependencia, así como operativos en zonas conflictivas.

– Finalmente se ha fortalecido la participación de los comités y unidades en las que convergen los tres niveles de gobierno, siendo éstas el Comité Interinstitucional para la Atención de los Delitos Previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y el Comité para la Prevención, Atención y Combate al Narcomenudeo.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 8 de marzo de 2010.— Erika Santoyo Morales (rúbrica), Directora General de Políticas Públicas y Coordinadora Interinstitucional.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.



FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L 61-II-6-0219, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2010.DGE.223, suscrito por el ciudadano Carlos Alberto García González, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con referencia al oficio número SEL/UEL/311/176/10, del 21 de enero de 2010, mediante el cual comunica a esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el pasado 20 de enero, en el que exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de esta dependencia, a analizar la pertinencia de modificar las reglas de operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

1. Con relación al inciso a) del punto de acuerdo, se destaca que la regla 9 del acuerdo por el que se establecen las reglas de operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo Pyme), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2009, en lo sucesivo Reglas de Operación del Fondo Pyme, prevé lo siguiente:

“9. Se podrán otorgar apoyos en territorio nacional para la ejecución de proyectos de los familiares, descendientes y ascendientes de migrantes, siempre y cuando sean emprendedores en proceso de establecer una Mipyme o cuentan con una.

Las categorías, subcategorías y conceptos serán los previstos en el Anexo B de estas reglas de operación y los que determine el consejo directivo.

Para este tipo de apoyo únicamente podrán fungir como organismos intermedios los ayuntamientos, quienes presentarán una cédula de apoyo en los términos de las presentes reglas de operación.

En este supuesto, el porcentaje máximo de apoyos será el que determine y autorice el consejo directivo, sin sujetarse a los montos previstos en el Anexo C de estas reglas de operación.

Para los apoyos otorgados bajo este supuesto, las aportaciones del migrante o los migrantes deberán ser entregadas a los municipios para que se canalicen junto con las aportaciones del Fondo Pyme y, en su caso, del gobierno estatal a los familiares de migrantes, sus ascendientes.”

Al respecto, se destaca que tanto los proyectos nacionales como los que soliciten los migrantes, se atienden conforme a la demanda de la población objetivo a través de los organismos intermedios y serán aprobados siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Fondo Pyme.

2. Lo previsto en el inciso b) del punto de acuerdo se prevé en las reglas 5 y 12, fracción VII, que se transcriben a continuación:

“5. Los apoyos del Fondo Pyme destinados a la ejecución de un proyecto serán complementados, en su caso y conforme a lo dispuesto en el Anexo C, con la aportación de los sectores público, social, privado o del conocimiento, de tal forma que se integren al apoyo de los proyectos en el concepto solicitado a través de la cédula de apoyo, conforme a las disposiciones contenidas en estas reglas de operación.

Con el objetivo de promover la corresponsabilidad del sector público en el desarrollo económico, la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa (Spyme) procurará concertar con los gobiernos de las entidades federativas la aportación conjunta de recursos públicos, de acuerdo a las prioridades nacionales.”

“12. Los apoyos del Fondo Pyme se otorgan a la población objetivo a través de organismos intermedios, que serán los encargados de canalizarle los apoyos a ésta y para acceder a éstos se deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. a VI. ...

VII. Los proyectos preverán la aportación de recursos del organismo intermedio, en su caso, o de los sectores público, social, privado o del conocimiento;

VIII. a XII. ...”

3. Respecto al inciso c) se destaca que desde 2004 se opera de la forma considerada en dicho acuerdo. La regla 17 establece que “las células de apoyo de proyectos en los que no existan aportaciones del gobierno estatal serán evaluadas y opinadas técnicamente por la unidad administrativa de la Spyme considere en función del concepto de apoyo solicitado, la cual debe contar al momento de evaluar los proyectos con la documentación que, en su caso, haya sido entregada de forma impresa por los organismos intermedios”.

4. Con relación al acuerdo previsto en el inciso d) se destaca que los proyectos estatales sin aportación del gobierno del estado, debido a la insuficiencia presupuestal de éste, son evaluados por la unidad administrativa de la Spyme competente en función del concepto de apoyo, en términos de la regla 17 de las Reglas de Operación del Fondo Pyme.

Asimismo, el seguimiento de la correcta aplicación de los subsidios corresponde a la unidad administrativa de la Spyme en función del concepto de apoyo.

Lo anterior, precisamente porque no existen recursos públicos por parte del gobierno del estado para la ejecución del proyecto estatal respectivo.

5. Respecto del acuerdo referido en el inciso e), se considerará para las reglas de 2011.

Se destaca que en las reglas vigentes se amplió el término de 1 año a 18 meses (regla 12, fracción VIII, inciso c) de las Reglas de Operación del Fondo Pyme).

6. En el proceso para otorgamiento de los apoyos del Fondo Pyme, se prevé que la solicitud de los apoyos de éste debe realizarse a través del sistema de transparencia Pyme.

La regla 12 de las Reglas de Operación del Fondo Pyme prevé:

“12. Los apoyos del Fondo Pyme se otorgan a la población objetivo a través de organismos intermedios, que serán los encargados de canalizarle los apoyos a ésta y para acceder a éstos se deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. y II. ...

III. La documentación jurídica del organismo intermedio debe ser validada conforme a lo dispuesto en la regla 15 y el Anexo D de las presentes reglas de operación, para que pueda requisitar la cédula de apoyo que se encuentra disponible en el sistema de transparencia Pyme que se captura en línea. Corresponde al trámite número SE-18-001, solicitud de apoyo del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo Pyme), inscrito en el RFTS;

El contenido de la cédula de apoyo corresponde al señalado en el Anexo A de las presentes reglas de operación. En el sistema de transparencia Pyme se encuentra la guía que facilita la formulación de la cédula de apoyo.

IV. Que se indique y adjunte de forma electrónica en la cédula de apoyo la documentación soporte del proyecto. En función del concepto de apoyo del Fondo Pyme solicitado, se despliega en la cédula de apoyo la documentación de soporte del proyecto que debe integrarse y que se prevé en el Anexo A de estas reglas de operación.

De no ser posible su integración de forma electrónica se deberá señalar claramente en el apartado correspondiente de la cédula de apoyo, que la referida documentación será entregada de manera impresa en las ventanillas de recepción estatales que al efecto establezca la Secretaría de Economía o los gobiernos de las entidades federativas o en la ventanilla Spyme, según corresponda.

La ubicación y horarios de atención de las ventanillas de recepción estatales serán dados a conocer en el sistema de transparencia Pyme a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes reglas de operación.

La ventanilla Spyme se sitúa en avenida Insurgentes Sur número 1940, colonia Florida, delegación Álvaro Obregón, CP 01030, México, Distrito Federal;

V. a XIII. ...”

Asimismo, la regla 16 dispone que “para acceder a los apoyos del Fondo Pyme, el organismo intermedio, cuya documentación fue validada en términos de la regla anterior y del Anexo D de las presentes reglas, debe requisitar la cédula de apoyo que se encuentra disponible en el sistema de transparencia Pyme y cuyo contenido corresponde al señalado en el Anexo A”.

Por lo antes expuesto, invariablemente deben cumplirse los requisitos para la integración y presentación de proyectos en el sistema de transparencia.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente que haga del conocimiento del honorable Congreso de la Unión del la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de marzo de 2010.— Carlos Alberto García González (rúbrica), director general de Enlace.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.



ARTURO ALVAREZ PEREZ

El Secretario Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número CP2R3A.-3515 signado por el senador José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/0679/10, suscrito por la ciudadana Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al caso de Arturo Álvarez Pérez.

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente

Con el gusto de saludarle y en respuesta al oficio SEL/300/2590/09, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales de Baja California, en el ámbito de sus competencias, a investigar la desaparición del ciudadano Arturo Álvarez Pérez y a brindar todo el apoyo a los familiares de dicha persona para resolver este asunto.

Al respecto, me permito informarle que la delegación de la Procuraduría General de la República en Baja California informa que derivado de las investigaciones se inició el acta circunstanciada AC/PGR/BC/TIJ/751/2009-M-VIII, la cual se encuentra en trámite.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, DF, a 18 de marzo de 2010.— Érika Santoyo Morales (rúbrica), Directora General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al Senado para su conocimiento.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continuamos con el orden del día en el capítulo de iniciativas.Esta Presidencia recibió del señor diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 del Código Penal Federal.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que reforma el artículo 167 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley para que se reforme y adicione el artículo 167 del Código Penal Federal en materia de ataque a las vías generales de comunicación.

Exposición de Motivos

El derecho penal es una rama del derecho público que evoluciona constantemente de acuerdo a la dinámica social, económica y cultural de las sociedades. El objeto esencial del derecho penal es tutelar o proteger oportunamente ciertos bienes, valores o derechos necesitados de protección.

El derecho penal prevé consecuencias jurídicas privativas de libertad por tanto su interpretación debe ser restrictiva cuidando la semántica en la construcción elaborada por el legislador, procurando en todo caso recoger el universo de posibilidades no solamente de la conducta antijurídica sino también de aquellos elementos objetivos (descriptivos o materiales) y en su caso subjetivos que específicamente se consideren en algunas hipótesis, por tanto es deber legislativo evitar lagunas que generen impunidad frente a hechos u omisiones lesivas.

El Código Penal Federal, en el Capítulo Delitos en materia de Vías de Comunicación y Correspondencia, establece, entre otros tipos penales, el previsto en el artículo 167 que a la letra establece lo siguiente:

Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa:

I. Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavías de ferrocarril de uso público;

II. Al que destruya o separe uno o más postes, aisladores, alambres, máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos; cualesquiera de los componentes de la red pública de telecomunicaciones, empleada en el servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunicación, o cualquier componente de una instalación de producción de energía magnética o electromagnética o sus medios de transmisión;

III. Al que para detener los vehículos en un camino público o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado;

IV. Por el incendio de un vagón, o de cualquier otro vehículo destinado al transporte de carga y que no forme parte de un tren en que se halle alguna persona;

V. Al que inundare en todo o en parte, un camino público o echare sobre él las aguas de modo que causen daño;

VI. Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos;

VII. Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada o camino, o una vía;

VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad; y

IX. Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal.

Lo transcrito en la primera fracción del artículo citado fue plasmado por el legislador con la finalidad de prever ataques injustos de personas a las instalaciones, estructuras e infraestructura que se utiliza para el desplazamiento de trenes, ferrocarriles o similares en las vías que se encuentran diseminadas en una red ferroviaria que se extiende por el país hasta en 31 mil kilómetros lineales.

El modelo delictivo actual establece protección penal cuando el objeto materia del delito se encamina a interrumpir un servicio de carácter público.

El ámbito de competencia de carácter federal en el supuesto de los ataques a las vías de comunicación, de acuerdo a lo previsto por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en el caso de ferrovías reside en el hecho de que las vías de ferrocarril y los derechos de vía asentados en las márgenes de ésta son bienes que pertenecen a la nación, sin embargo debemos tomar en cuenta que en 1995 se privatizó el uso de la red ferrocarrilera en México y a partir de ello se convirtió en un medio de transporte administrado por diferentes entes privados.

Al haber sido concesionado el uso de la red ferroviaria a particulares, ésta aún forma parte del patrimonio de la nación, sin embargo lo relativo a trenes, locomotoras, góndolas, etcétera, a partir de 2005 adquirieron la característica jurídica del patrimonio privado.

Asimismo las bodegas y estaciones ferroviarias siguen formando parte del patrimonio de la nación, aún cuando el uso de dichas instalaciones también está concesionado a particulares.

El hecho de que en la actualidad sólo exista el término “de uso público” en la norma positiva puede ser interpretado “in malam parte” generando impunidad al razonar el argumento interpretativo en el sentido de que quien atente quitando o modificando durmientes, rieles, cambiavías u otros de ferrocarril y por haber dejado de ser de uso público se determine atipicidad y como consecuencia tales variantes de comportamiento están expuestos a convertirse en conductas ajenas al derecho penal por la falta de actualización y armonización entre el referido modelo delictivo y la situación jurídica ocurrida en marzo de 1995 entre la paraestatal Ferrocarriles Nacionales de México y tres empresas concesionarias que son Ferrocarril Mexicano (Ferromex), Kansas City Southern de México (antes Transportación Ferroviaria Mexicana) y Ferrocarril del Sureste (Ferrosur).

Por tanto, resulta necesario actualizar la norma para adecuarla a la realidad jurídica y económica acontecida en marzo de 1995, así entonces debe complementarse en la fracción I del artículo 167 del Código Penal Federal al término de uso público por el de uso público y privado toda vez que siendo el objeto de protección en este delito el derecho al libre tránsito para el desplazamiento de personas, de mercancías, o para la prestación de servicios es posible que llegue a ocurrir la conducta precitada con el ánimo no solamente de dañar esta vía de tránsito sino de obstruir el desplazamiento de personas o mercancías.

En el ámbito del derecho penal se tutelan bienes pertenecientes a los individuos o valores que corresponden a la sociedad en general y en algunos casos bienes pertenecientes al Estado, el delito de ataques a las vías de comunicación previsto en el Título Quinto, Capítulo I, del Código Penal Federal en todas sus modalidades cuando se comete daña bienes de todos, esto es bienes de la sociedad en general toda vez que el hecho de quitar, sustituir, modificar durmientes, cambiavías, es solamente el medio comisivo para el logro de un fin propuesto por el autor del hecho que en este caso es obstruir el libre tránsito para el desplazamiento de personas o cosas, por tanto, y a fin de evitar vacíos de ley que promuevan la impunidad, es necesario que se reforme y adicione en lo conducente el artículo 167, fracción I, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 167.Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa:

I. Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavías de ferrocarril de uso público o privado;

II. Al que destruya o separe uno o más postes, aisladores, alambres, máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos; cualquiera de los componentes de la red pública de telecomunicaciones, empleada en el servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunicación, o cualquier componente de una instalación de producción de energía magnética o electromagnética o sus medios de transmisión;

III. Al que, para detener los vehículos en un camino público o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado;

IV. Por el incendio de un vagón, o de cualquier otro vehículo destinado al transporte de carga y que no forme parte de un tren en que se halle alguna persona;

V. Al que inundare en todo o en parte, un camino público o echare sobre él las aguas de modo que causen daño;

VI. Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos;

VII. Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada o camino, o una vía;

VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad; y

IX. Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal.

Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de marzo de 2010.— Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Justicia.



ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Pedro Jiménez León:Compañeras diputadas y compañeros diputados, la situación política que vivió el país en el 2006, como consecuencia del desaseado y manipulado proceso electoral para la renovación de la Presidencia, requirió la adopción de diversas medidas coyunturales orientadas a reducir la grave crisis que afectó diversos ámbitos de la vida pública nacional y a un buen número de instituciones.

Es en este contexto que se inscribe la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 15 de agosto de 2008, en la que se dispuso eliminar la responsabilidad del presidente de la República en lo que respecta a comparecer ante el Congreso de la Unión.

Considerando que la situación actual del país es delicada, y por tanto se requiere de prácticas y formas republicanas que nos permitan un diálogo maduro entre poderes, con el que construyamos escenarios donde sea posible encontrar e instrumentar soluciones de fondo, es que Convergencia formula la presente propuesta.

Por otra parte, creemos que también se han superado ya las condiciones que prevalecían alrededor del informe presidencial, que por más de 70 años fue el esplendor del autoritarismo, en una celebración del poder omnímodo que detentaba el primer mandatario.

La presencia del titular del Ejecutivo federal ante el Congreso es una oportunidad para dar cumplimiento a una característica esencial que hay en los países democráticos, concibiéndola como un mecanismo de rendición de cuentas, mismo que se desarrollaría en un marco de respeto y preservando la autonomía que debe existir en la relación establecida entre ambos poderes.

En la división de poderes, tal como fue concebida por autores clásicos como Montesquieu, la rendición de cuentas da paso a un sistema de pesos y contrapesos, que evitan el predominio de un poder ante la sumisión del otro.

Por ello, a nombre del Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos que la propuesta que se somete al pleno de la honorable Cámara de Diputados contribuirá de manera decidida a avanzar en el análisis de los grandes temas nacionales y a la construcción de propuestas de solución, adoptando en todo momento una postura alejada de la estridencia y de las posiciones maximalistas.

Con base en lo anteriormente señalado, presentamos ante esta Legislatura para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación la presente iniciativa con la que se modifica el artículo 69 para establecer lo siguiente:

Uno. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República acudirá personalmente para presentar un informe en el que dé a conocer el estado general que guarda la administración pública del país.

Dos. Durante el acto, el titular del Poder Ejecutivo dará lectura a un documento escrito en el que se dirija a toda la nación, a fin de ampliar y precisar los datos contenidos en el informe.

Tres. El informe será respondido por el presidente del Congreso de manera puntual, haciendo referencia a los aspectos que considere sobresalientes.

Cuatro. El Ejecutivo federal responderá de manera directa a los planteamientos que le formulen los integrantes de cada grupo parlamentario que tenga representación en el Congreso.

En respeto al tiempo establecido le solicito, diputado presidente, se inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La situación política que vivió el país en el año 2006, poco después del proceso electoral para la renovación de la Presidencia, requirió la adopción de diversas medidas orientadas a reducir la grave crisis que afectó diversos ámbitos, tanto de la vida política, como a un buen número de instituciones.

Es en este contexto que se inscribe la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 15 de agosto de 2008, en la que se disponía eliminar la responsabilidad del Presidente de la República, en lo que respecta a comparecer ante el Congreso de la Unión para rendir un informe de la situación que guarda la administración pública, como lo establece el artículo 69 constitucional.

Considerando que la situación política en que se insertó la modificación a la que hemos aludido ha sido superada, y debido a la importancia que reviste el diálogo entre Poderes, estimamos que resulta indispensable retomar esa forma republicana de intercambio de opiniones en el más alto nivel.

Por otra parte, creemos que también se han superado las condiciones que prevalecían alrededor del informe presidencial, pues la fecha se había convertido, por más de 70 años, en el esplendor del autoritarismo, en una celebración del poder omnímodo que detentaba el Primer Mandatario.

Luego del tránsito a una democracia inacabada que ha caracterizado la vida del país a partir de la década de los ochentas del siglo pasado, con indicadores como elecciones cada vez más competidas, la alternancia en diversas posiciones de poder, desde ejecutivos estatales, hasta el surgimiento de un Presidente proveniente de un partido opositor, la situación se ha modificado sustancialmente.

De esta manera, la presencia del titular del Ejecutivo federal ante el Congreso es una extraordinaria oportunidad para dar cumplimiento a una característica esencial de los países democráticos, concibiéndola como un mecanismo de rendición de cuentas, mismo que se desarrollaría en un marco de profundo respeto y preservando la autonomía que debe existir en la relación establecida entre ambos Poderes.

En la división de poderes, tal como fue concebida por Montesquieu, la rendición de cuentas es un aspecto fundamental de la vida democrática, pues de esta forma se da paso a un sistema de “pesos y contrapesos” que evitan el predominio de un poder ante la sumisión de otro. Por ello, el Grupo Parlamentario de Convergencia considera que la propuesta que se somete al pleno de la H. Cámara de Diputados, contribuirá, de manera decidida, a avanzar en el análisis de los grandes temas nacionales y a sus propuestas de solución, adoptando en todo momento una postura alejada de la estridencia y de las posiciones maximalistas.

La presente iniciativa pretende profundizar en los avances de una vida democrática a la que hemos aludido, generando las condiciones que hagan posible la actuación del Poder Legislativo como un ente que dé vigencia a la rendición de cuentas en todos los órdenes del quehacer gubernamental.

Con base en lo anteriormente señalado, presentamos ante esta Legislatura, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República acudirá personalmente para presentar un informe en el que dé a conocer el estado general que guarda la administración pública del país. Durante el acto, el titular del Poder ejecutivo dará lectura a un documento escrito, en el que se dirija a toda la nación, a fin de ampliar y precisar los datos contenidos en el informe en comento. El informe será respondido por el Presidente del Congreso, de manera puntual, haciendo referencia a los aspectos que considere sobresalientes.

El Ejecutivo Federal, al acudir a la sesión de Congreso General a presentar dicho informe, responderá de manera directa a los planteamientos que le formulen los integrantes de cada Grupo Parlamentario que tenga representación, prevaleciendo en todo momento el respeto a la investidura presidencial, así como otorgar un trato recíproco a los legisladores con un ánimo que posibilite la realización de un diálogo respetuoso.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.En un plazo de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso deberá realizar las modificaciones necesarias en la legislación secundaria para la adecuación de lo previsto en esta iniciativa.

Tercero.Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Señoras diputadas y señores diputados, nos visitan invitados de Ecatepec, estado de México, del diputado Martín Vázquez Pérez. Sean ustedes bienvenidos.

Asimismo, contamos con la presencia de un grupo de Conafe del estado de Guanajuato, invitados por el diputado Martín Rico Jiménez.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Jesús María Rodríguez Hernández:Señor presidente, antes de hacer uso del tiempo asignado para mi intervención, le solicito que apruebe la incorporación del texto que voy a entregar, por conducto de la Secretaría, y se inserte íntegramente al Diario de los Debates.

Con la venia de usted, compañeras diputadas y compañeros diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional tengo el honor, en esta sesión, de presentar a su digna consideración la presente iniciativa que contiene el proyecto de un Reglamento para la Cámara de Diputados, bajo las siguientes consideraciones.

El pasado 20 de marzo cumplió 86 años el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expedido en 1934. La propuesta que presentamos y que pretende renovarlo se enmarca en el orden de ideas de que atravesamos por nuevos tiempos para construir los consensos parlamentarios que permitan establecer una norma moderna, o semejante a posmoderna, adecuada a las necesidades de diálogo y debate que hoy se presentan en la Cámara de Diputados.

Es justo reconocer la labor realizada por los grupos de trabajo que a lo largo de varias legislaturas aportaron experiencia, talento y trabajo para construir una propuesta. Por ello, esta iniciativa pretende rescatar parte de ese esfuerzo, con el objetivo de enfrentar y resolver de origen los problemas que cotidianamente vivimos durante el trabajo del pleno y de las comisiones en la Cámara de Diputados.

Hoy las normas del Congreso se caracterizan por ser poco claras, dispersas, ambiguas y anacrónicas. Su jerarquía y validez, así como su aplicación son inciertas. Las reglas camarales, como de los acuerdos y lineamientos, entre otros, han llegado a superar las normas vigentes actuales.

Con la propuesta que hoy presentamos se busca alcanzar un escenario ideal que implique una modificación constitucional, en la que se establezca de manera clara la facultad que tienen ambas cámaras para expedir su propio reglamento y que por décadas no se ha realizado. Por eso, la iniciativa de reforma constitucional presentada por el Grupo Parlamentario del PRI contiene ese anhelo.

Asimismo, se proponen en esa reforma integral adecuaciones a la Ley Orgánica del Congreso, que espero que en la próxima sesión se pueda incorporar en el orden del día, con el fin de que los tres ordenamientos sean acordes con nuestra pretensión: un Congreso distinto, ágil, eficiente y eficaz.

El texto legal propuesto se compone de siete títulos, 20 capítulos y dentro de ellos los temas se dividen por secciones. Con la intención de organizar y sistematizar de una mejor manera los artículos se numeraron cada uno de los párrafos que los contienen.

El primer título lo integra un glosario de términos y abreviaturas de normas u órganos. Asimismo, incluye un capítulo “De los diputados”, donde se establece cuáles serán los derechos, obligaciones y prerrogativas, lo que les permitirá tener normas específicas que regulen la conducta de los diputados y establezcan los beneficios de los que pueden gozar para evitar diferencias entre iguales.

El segundo título está conformado por los apartados que regulan el recinto, el salón de sesiones y las galerías. En él se defiende el concepto de recinto, el uso que se dará al salón de sesiones y al área de galerías, así como especifica quiénes serán los autorizados para estar en él. Este título también refiere el registro de asistencia o pase de lista de los diputados en las sesiones, su difusión y la integración del quórum.

Con esta propuesta se pretende que los legisladores registren su asistencia sólo al inicio de las sesiones en el pleno. Por lo que se refiere al quórum se pretende terminar con las distintas interpretaciones de cuándo y con cuántos diputados debe sesionar el pleno, así como las comisiones, y de-sarrollar las votaciones.

Se determina que los asuntos turnados a las comisiones podrán discutirse en lo general y en lo particular. Esto significa que los dictámenes emanados de ellas podrán llegar al pleno para discutirse y aprobarse de manera general. Así desaparecería el formato obsoleto de discusión que incluye el actual Reglamento, que ha dado lugar a la elaboración de diversos acuerdos parlamentarios, según la discusión o asunto que se trata.

Además, se propone evitar el rezago legislativo a través de la figura de negativa ficta, para evitar que los asuntos no resueltos por la legislatura en que se presentan pasen a la siguiente incrementando el rezago legislativo.

Otra propuesta importante es que se aumenta el plazo para dictaminar, porque el término actual resulta insuficiente, y en la mayoría de los casos imposible de cumplir en las comisiones.

Por lo que hace al Título Cuarto, éste propone agilizar el trabajo en el pleno de la siguiente forma:

Se crean las figuras de iniciativa y proposición con aval de grupo, a fin de que se presenten propuestas de consenso que puedan turnarse directamente a las comisiones.

Se propone que todas las iniciativas de los diputados deban cubrir ciertos requisitos para su presentación. Aquí cabe aclarar, y lo subrayo, que no implica restringir el derecho de iniciativa de los diputados, sino procurar que se presenten propuestas con mayor sustento y claridad.

Se establecen lineamientos para la elaboración y presentación de los dictámenes. Se propone que los que sean producto de puntos de acuerdo no pasen al pleno, para lo cual se les otorgan facultades específicas a las comisiones para su atención y resolución.

El Título Sexto pretende normar la difusión e información de las actividades que se realizan en la Cámara, a través de los elementos con que cuenta para mantener al día la memoria documental y que exista una mayor transparencia en el quehacer parlamentario.

Por último, el Título Séptimo prevé las reformas al Reglamento, proceso de discusión de la Cuenta Pública y de las resoluciones del presidente, dejando en claro el procedimiento para modificar el presente Reglamento, a fin de evitar que las normas establecidas en el ordenamiento que se aprueba sean sustituidas por acuerdos parlamentarios.

En suma, compañeras diputadas y compañeros diputados, nos encontramos frente a la oportunidad de resolver de origen los problemas internos de esta institución parlamentaria, que a través de los años sólo se han atendido con paliativos llamados acuerdos, pero que no se han traducido en soluciones de fondo, por el contrario, nos han llevado a profundizar el deterioro de la imagen del Congreso.

Si en esta ocasión logramos alcanzar el consenso necesario, estaremos dando el primer paso para transformar esta Cámara y otorgar los resultados que la sociedad nos demanda.

Por lo antes expuesto, presentamos a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa que contiene el proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales Jesús María Rodríguez Hernández, César Augusto Santiago Ramírez y Jorge Carlos Ramírez Marín, Felipe Solís Acero, Alfonso Navarrete Prida, Arturo Zamora Jiménez y Heliodoro Díaz Escárraga, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea iniciativa para crear el reglamento de la Cámara de Diputados. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 20 de marzo, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos cumplió 86 años. En diversos momentos de su historia ha pretendido ser modificado o sustituido por normas más modernas y flexibles.

La propuesta de renovarlo reconoce nuevos tiempos para construir un los consensos parlamentarios que permitan establecer una norma moderna o semejante a posmoderna, adecuada a las necesidades de dialogo y debate que hoy se presentan en la Cámara de Diputados.

Es justo reconocer la labor realizada por los grupos de trabajo que a lo largo de varias legislaturas  aportaron experiencia, talento y trabajo para construir una propuesta. Por ello, esta iniciativa pretende rescatar parte de ese esfuerzo, con el objetivo de enfrentar y resolver de origen, los problemas que cotidianamente vivimos durante el trabajo del pleno y de las comisiones en la Cámara.

Se busca alcanzar un escenario ideal que implique una modificación constitucional en la que se establezca de manera clara la facultad que tienen ambas cámaras para expedir su propio reglamento y que por décadas no se he realizado. Por eso, la iniciativa de reforma constitucional, presentada por el Grupo Parlamentario del PRI, contiene esta propuesta. Asimismo, se proponen en esta reforma integral adecuaciones a la Ley Orgánica del Congreso, a fin de que los tres ordenamientos sean acordes con nuestra pretensión: un Congreso distinto, ágil, eficiente y eficaz.

El texto legal propuesto se compone de siete títulos, veinte capítulos y, dentro de ellos, los temas se dividen por secciones. Con la intensión de organizar y sistematizar de una mejor forma los artículos, se numeraron todos los párrafos que los contienen.

El primer título lo integra un glosario de términos y abreviaturas de normas u órganos. Asimismo, se incluye un capítulo de los diputados donde se establece cuáles serán los derechos, prerrogativas y obligaciones, lo que permitiría tener normas específicas que regulen la conducta de los diputados y establezcan los beneficios de los que pueden gozar, para evitar diferencias entre iguales.

En el mismo título, se determinan los casos de suplencias, vacantes y licencias, con el objetivo de aplicar reglas claras para ejercer el derecho de solicitar licencia, y se propone eliminar el vacío legal que existe para regular los casos en los que se puede llamar al suplente, o en los que la Cámara puede  declarar vacante el cargo de algún diputado.

El segundo título está conformado por los apartados que regulan el recinto, el salón de sesiones y las galerías. En él se define el concepto de recinto, el uso que se dará al salón de sesiones y al área de galerías, así como se especifica quiénes serán los autorizados para estar en él. El mismo título expone de manera clara la posibilidad de sesionar más de dos días. Contiene los tipos de sesiones que podrán realizarse en el pleno y los temas que preferentemente podrán tratarse en ellas. Además de rescatar las que establece el reglamento vigente hasta ahora (ordinarias, extraordinarias, permanentes y secretas), pretende legalizar la práctica de realizar sesiones solemnes.

Este título también refiere el registro de asistencia o pase de lista de los diputados en las sesiones, su difusión y la integración del quórum. Con esta propuesta se pretende que los legisladores registren su asistencia sólo al inicio de las sesiones en el pleno. Por lo que se refiere al quórum, se pretende terminar con las distintas interpretaciones de cuándo y con cuántos diputados deben sesionar el pleno, así como las comisiones y desarrollar las votaciones.

El tema de las inasistencias también se inserta en este apartado, la intención es establecer límites para presentar justificaciones y que dejen de suscitarse inasistencias recurrentes de legisladores en el pleno y en comisiones, sin motivo aparente.

La última parte del segundo título incluye la forma en que se integrará y el contenido que podrá tener el orden del día, así como la manera en que podrán incluirse asuntos que no estén listados.

Dentro del tercer título se desarrolla la normatividad para el trabajo en las comisiones. La idea fundamental de este apartado es propiciar su fortalecimiento y consolidación como órganos legislativos eficientes. Integra las obligaciones del presidente y secretarios, las formas de trabajo que pueden ser en subcomisiones o grupos de trabajo, los tipos de reuniones, sus tareas y el contenido de sus informes semestrales y finales. Asimismo, se regula el trabajo en comisiones unidas.

Se determina que los asuntos turnados a las comisiones podrán discutirse en lo general y en lo particular. Esto significa que los dictámenes emanados de ellas llegarán al pleno para discutirse y aprobarse de manera general. Así desaparecería el formato obsoleto de discusión que incluye el actual reglamento, que ha dado lugar a la elaboración de diversos acuerdos parlamentarios, según la discusión o asunto que se trata. Se revocaría también, la discrecionalidad en la forma de rendir cuentas al término de la legislatura o hacerlo a través de acuerdos. Además, se propone eliminar la congeladora, a través de la figura de negativa ficta, para evitar que los asuntos no resueltos por la legislatura en que se presentan, pasen a la siguiente incrementando el rezago legislativo. Otra propuesta importante, es que se aumenta el plazo para dictaminar, porque el término actual resulta insuficiente y en la mayoría de los casos, imposible de cumplir por las comisiones.

Por lo que hace al cuarto título, éste propone agilizar el trabajo en el pleno de la siguiente forma: se crean las figuras de iniciativa y proposición con aval del grupo, a fin de se presenten propuestas de consenso que puedan turnarse directamente a las comisiones.

Se propone que todas las iniciativas de los diputados deban cubrir ciertos requisitos para su presentación. Aquí cabe aclarar, que no implica restringir el derecho de iniciativa de los diputados, sino procurar que se presenten propuestas con mayor sustento y claridad.

Se establecen lineamientos para la elaboración y presentación de los dictámenes. Se propone que los que sean producto de puntos de acuerdo, no pasen al pleno, para lo cual, se le otorgan facultades específicas a las comisiones para su atención y resolución.

El quinto título establece un procedimiento especial para la discusión y aprobación del presupuesto, así como para la discusión y aprobación de las reformas en materia constitucional.

El sexto título pretende normar la difusión e información de las actividades que se realizan en la Cámara, a través de los elementos con que cuenta, para mantener al día la memoria documental y que exista una mayor transparencia en el quehacer parlamentario. Forman parte también de este título el reconocimiento del servicio de carrera, que hasta hoy no se ha aplicado, pretendiendo con ello que los servicios de la Cámara y su trabajo  se profesionalicen.

Por último, el séptimo título prevé las reformas al reglamento, proceso de aprobación de la cuenta pública y de las resoluciones del presidente, dejando claro el procedimiento para poder modificar el Reglamento, a fin de evitar que las normas establecidas en el ordenamiento que se apruebe, sean sustituidas por acuerdos parlamentarios.

En suma, nos encontramos frente a la oportunidad de resolver de origen los problemas internos de esta Institución parlamentaria, que a través de los años sólo se han atendido con paliativos llamados acuerdos, pero que no se han traducido en soluciones de fondo; por el contrario, nos han llevado a profundizar el deterioro de la imagen del Congreso.

Si en esta ocasión logramos alcanzar el consenso necesario, estaremos dando el primer paso para transformar esta Cámara y otorgar los resultados que la sociedad nos demanda.

Por lo expuesto, presentamos a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Titulo PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo I Definiciones

Artículo 1.

1. El presente reglamento tiene por objeto normar la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones de la Cámara de Diputados; regular las facultades y obligaciones de sus integrantes y de los órganos de la Cámara; además de establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento, de acuerdo con lo que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos relativos.

Artículo 2.

1. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por

I. Cámara: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

II. Comité: Órgano auxiliar de las actividades internas de la Cámara de Diputados;

III. Conferencia: Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Dieta: Remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño del cargo;

VI. Diputado o diputados: diputadas y diputados;

VII. Estatuto: Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados;

VIII. Gaceta: Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, órgano a través del cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos u acuerdos que tienen que ver con la Cámara;

IX. Grupo o grupos: Grupo parlamentario o grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados;

X.  Iniciativa: Es un acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo.

XI. Junta: Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados;

XII. Ley: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Licencia: Es la autorización  concedida por  la Cámara,  a  la solicitud presentada por el  diputado para remitir  en  el ejercicio temporal de su cargo.

XIV. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XV. Orden del día: Es el listado de asuntos que se proponen al pleno para ser tratados en una sesión.

XVI. Pleno: Reunión o asamblea general de la Cámara de Diputados;

XVII. Presidente: Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XVIII. Quórum: Número de diputados necesarios para que la Cámara pueda abrir sus sesiones y llevar a cabo votaciones nominales;

XIX. Remitir: Dejar de ocupar el cargo de diputado;

XX. Reglamento: Reglamento de la Cámara de Diputados;

XXI. Secretaría: Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XXII. Sistema electrónico: Sistema de registro de asistencia, votación y audio automatizado.

XXIII. Turno: Es la resolución de trámite que toma la Mesa Directiva durante las sesiones para enviar los asuntos que se presentan ante el pleno a la instancia respectiva, a fin de que se realice lo conducente dentro del procedimiento.

Capítulo IIDe los Diputados

Artículo 3.

1. Los diputados tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ningún diputado gozará de remuneración adicional por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.

Artículo 4.

1. Si un diputado enferma de gravedad, el presidente nombrará una comisión de dos diputados para que lo visiten cuantas veces crean oportuno y den cuenta de su estado.

2. En caso de que el enfermo fallezca, se publicará una esquela a nombre del presidente y se nombrará una comisión de seis diputados para que asistan a sus funerales. Los gastos del funeral serán cubiertos por la Cámara.

Sección Primera De los Derechos de los Diputados

Artículo 5.

1. Serán derechos de los diputados:

I. Asistir con voz y voto a las sesiones  del  pleno y de las comisiones de las que forme parte. Podrá asistir, con voz pero sin voto, a las comisiones que no forme parte;

II. Percibir  una dieta, que será igual para todos, y que les permita desempeñar con eficacia y dignidad el cargo;

III. Ser electo y poder elegir y a los legisladores que integrarán a los órganos constituidos de acuerdo a la ley;

IIV. Solicitar cualquier información a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales y a cualquier otra instancia federal;

V. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado;

VI. Formar parte de un grupo o separarse del mismo;

VII. Iniciar leyes, decretos ante la Cámara;

VIII. Tener acceso a todos los documentos y medios de información de carácter legislativo disponibles en la Cámara;

IX. Recibir información de las instancias administrativas, parlamentarias y de investigación de la Cámara; y

X. Recusar a otro diputado cuando se considere que hay interés en el asunto que se trate.

XI. Solicitar licencia al ejercicio de su cargo.

2. Los diputados tendrán las siguientes prerrogativas:

I. Recibir, con independencia del apoyo que le suministre el grupo, el pleno, la Junta, la comisión o el comité de administración, los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo; y

II. Disponer del servicio postal, telefónico y de telemática con que cuente la Cámara.

3. La satisfacción de las solicitudes de los diputados, con base en los derechos enunciados, estará sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara.

Sección Segunda De las Obligaciones de los Diputados

Artículo 6.

1. Serán obligaciones de los diputados:

I. Asistir puntualmente a las sesiones del pleno, de los órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezca;

II. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria, durante las sesiones;

III. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;

IV. Informar de los asuntos en los que tenga interés o beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;

V. Guardar reserva de todo lo que se trate y resuelva en las sesiones secretas, así como de la información a la que tenga acceso y que, conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;

VI. Tratar con respeto y consideración al personal que preste sus servicios a la Cámara;

VII. Ejercer el voto salvo que se encuentre indispuesto o impedido; y

VIII. Adecuar todas sus conductas los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines.

Capítulo III De las Suplencias y Vacantes del Cargo de Diputado

Artículo 7.

1. Será responsabilidad del presidente realizar los actos necesarios para procurar la presencia, de todos los diputados que conforman la Cámara, en la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales.

2. El presidente requerirá la presencia de los diputados que no asistan a las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir.

Artículo 8.

1. La suplencia es el mecanismo de ocupación del cargo de diputado, que opera cuando el propietario manifiesta, mediante actos u omisiones, su decisión de no aceptar el cargo u obtener licencia.

2. Los actos u omisiones mediante los que se manifiesta la voluntad de no aceptar o no continuar en el cargo son:

I. No acudir a asumirlo dentro de los términos constitucionales establecidos;

II. Solicitar licencia;

III. Inasistir 10 días de sesiones consecutivos, sin causa justificada; y

IV. Desempeñar una comisión o empleo de la federación, de los estados, Distrito Federal, de los municipios o cualquier empleo remunerado público o privado, sin la licencia de la Cámara.

Artículo 9.

1. La vacante es la declaración hecha por la Cámara sobre la situación de ausencia definitiva o temporal en el ejercicio del encargo de diputado propietario o de diputado suplente o de ambos.

2. Existe vacante en la fórmula de diputados electos por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ambos o uno de los integrantes de la fórmula estén impedidos para desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas:

I. Por haber sido sancionado con la pérdida del cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 62 constitucional;

II. Por no haber concurrido al desempeño de su función en los términos que dispone el primer y segundo párrafo del artículo 63 constitucional;

III. Por muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que impida el desempeño del cargo;

IV. Por haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional;

V. Por resolución firme que les destituya del cargo o les impida el ejercicio del mismo en los términos del título cuarto de la Constitución; y

VI. Por cualquier otra situación jurídica que implique la pérdida o la remisión del ejercicio del cargo.

Artículo 10.

1. Las vacantes de diputados electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 63 y en la fracción IV del artículo 77 constitucional.

Artículo 11.

1. Los diputados podrán solicitar licencia en el ejercicio temporal del cargo por las siguientes causas:

I. Enfermedad que incapacite temporalmente para el desempeño de la función;

II. Estado de gravidez;

III. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la federación, de los estados, el Distrito Federal y de los municipios, por el que se disfrute de sueldo;

IV. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes.

Artículo 12.

La licencia deberá ser solicitada por el diputado interesado, a través de un escrito dirigido a la Mesa Directiva, fundado y motivado.

Artículo 13.

La solicitud de licencia se pondrá a la consideración del pleno, quien resolverá.

Artículo 14.

1. Las licencias no se concederán simultáneamente a más de la cuarta parte de la totalidad de los integrantes que componen la Cámara.

2. Si el pleno apreciare en la solicitud de licencia, vicios que afectan a la Constitución o a los principios democráticos en la solicitud de licencia, el presidente dará cuenta a las autoridades electorales para los efectos de investigación y sanción del partido involucrado, en tanto que el trámite parlamentario de autorización resulta prorrogado.

3. La comprobación de alguno de los vicios aludidos, dará lugar a la imputación de responsabilidades a los diputados involucrados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 108 y demás aplicables de la Constitución.

Artículo 15.

1. El diputado con licencia que solicite la reincorporación al ejercicio de su cargo, lo hará por escrito ante la Mesa Directiva. El presidente lo comunicará al pleno en la sesión inmediata posterior.

Título SegundoDe las Disposiciones Generales de Funcionamiento

Capítulo IVDel Recinto, el Salón de Sesiones y las Galerías

Sección Primera Del Recinto

Artículo 16.

1. El recinto es el conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara de Diputados, incluyendo salón de sesiones, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados para el funcionamiento de la Cámara de Diputados; en el recinto ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales.

2. El presidente deberá velar por la inviolabilidad del recinto haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance.

3. Los mandatos de cualquier autoridad deberán dirigirse al presidente.

Artículo 17.

1. El presidente procurará que todas las comisiones, comités y oficinas de la Cámara tengan un lugar dentro del recinto. Para el desarrollo de las reuniones de todos los órganos legislativos deberán existir los espacios adecuados.

3. Deberá existir un espacio destinado a la atención de la demanda ciudadana.

Artículo 18.

1. Los grupos y los diputados sin partido tendrán espacios dentro del recinto, de conformidad con lo que establece la ley.

2. El presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios, que deberán ser propiedad de la Cámara, asignados a los grupos y a los diputados sin partido.

3. Si ocurriere algún daño a los espacios o recursos de la Cámara, por los grupos o diputados sin partido, será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa aplicable.

Sección Segunda Del Salón de Sesiones

Artículo 19.

1. El salón de sesiones es el lugar destinado en las instalaciones de la Cámara para que sus integrantes se reúnan a deliberar en el pleno.

2. En el salón de sesiones habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.

3. Los diputados ocuparán sus lugares en el salón de sesiones de acuerdo con lo que disponga la Junta y de conformidad con lo establecido en la ley; procurando asignar un espacio específico a los diputados sin partido.

4. En el salón de sesiones habrá también lugares específicos para ubicar a los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos de la Cámara, quienes evitarán ingresar al área de los diputados durante el desa-rrollo de las sesiones.

5. De igual manera, deberán disponerse lugares específicos contiguos al el Salón de sesiones, para los servidores públicos de la Cámara y el equipo apoyo que brinde asesoría a los diputados.

6. Cuando asistan a las sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial ocuparán un lugar en el área descrita en el párrafo anterior, y por ningún motivo podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones.

7. Los secretarios de Estado ocuparán el lugar que les asigne el programa aprobado por la Junta.

Artículo 20.

1. El salón de sesiones estará destinado para la realización de las sesiones del pleno de la Cámara y para la celebración de sesiones del Congreso General.

2. Para las sesiones de comisiones, grupos especiales y otro tipo de reuniones de orden legislativo, la Cámara dispondrá de lugares específicos para ello.

3. En el caso de reuniones interparlamentarias con legisladores de otras naciones o de organismos binacionales o multilaterales, así como en reuniones con jefes de Estado o de gobierno de otros países, sólo con el acuerdo de la Junta se podrá hacer uso del salón de sesiones.

Artículo 21.

1. El uso de la tribuna de la Cámara le corresponderá exclusivamente a los diputados y a los funcionarios públicos referidos en el artículo 121, así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.

2. Las personas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior podrán  hacer uso de la tribuna, únicamente cuando la Cámara celebre una sesión solemne para que reciban algún reciban reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna institución u organización.

3. En situaciones especiales, a propuesta de la Junta, y por acuerdo del pleno, podrán hacer uso de la tribuna personalidades distintas a las mencionadas en los párrafos anteriores.

Artículo 22.

1. El ingreso al salón de sesiones de personas distintas a las señaladas en el artículo anterior, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación.

2. Estará estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que no se acate esta prohibición, el presidente hará que abandone el recinto por los medios que estime convenientes y lo pondrá a disposición de las autoridades competentes

Sección Tercera De las Galerías

Artículo 23.

1. En el salón de sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones del pleno de la Cámara, se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán cuando las sesiones se levanten, cuando haya sesiones secretas o cuando haya necesidad de cerrarlas para restaurar el orden.

2. El presidente valorará la conveniencia de abrir nuevamente las galerías una vez restaurado el orden, si estima que las garantías de seguridad de los diputados son las adecuadas.

Artículo 26.

1. Sólo el presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente o por acuerdo del pleno.

2. En este caso, la fuerza pública quedará bajo las órdenes exclusivas del presidente.

Capítulo VDe las Sesiones del Pleno

Sesiones Ordinarias, Sesiones Extraordinarias, Sesiones Solemnes, Sesiones Permanentes y Sesiones Secretas

Artículo 27.

1. Las sesiones de la Cámara, y tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes y permanentes; todas las sesiones serán públicas, salvo las que sean consideradas como secretas.

Sección Primera Sesiones Ordinarias

Artículo 28.

1. Serán ordinarias las que se celebren durante los periodos de sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cuatro horas prorrogables por el pleno. Podrán realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

2. Las sesiones programadas los días martes y jueves tratarán preferentemente:

I. Iniciativas; y

II. Dictámenes.

3. Las sesiones que no sean los días martes y jueves tratarán preferente la presentación de:

I. Proposiciones con punto de acuerdo; y

II. Agenda política.

4. La Cámara no puede suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la Cámara de Senadores.

Sección Segunda Sesiones Extraordinarias

Artículo 29.

1. Serán extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos de sesiones ordinarias enunciados en la Constitución.

2. En ellas podrán tratarse únicamente los asuntos incluidos en la convocatoria que para tal efecto decrete la Comisión Permanente.

3. El presidente deberá citar a este tipo de sesiones, por regla general, 48 horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con 24 horas de anticipación, a través de los medios de difusión de la Cámara, podrá auxiliarse de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes.

4. Al inicio de la sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias, el presidente deberá explicar el objeto de la convocatoria.

5. Si para el día en que debiera abrirse el periodo de sesiones ordinarias no se hubieran agotado los asuntos enlistados en la convocatoria del periodo de sesiones extraordinarias, éste se cerrará. Los asuntos pendientes deberán enlistarse en la primera sesión del periodo de sesiones ordinarias.

Sección Tercera Sesiones Solemnes

Artículo 30.

1. La Cámara podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:

I. Conmemorar sucesos históricos o efemérides,

II. Tributar homenaje a personajes; y

III. Recibir algún invitado especial.

Sección Cuarta Sesiones permanentes

Artículo 31.

1. Serán permanentes las que tengan el propósito de mantener la sesión, a efecto de tratar un asunto previamente determinado.

2. La Cámara podrá, por mayoría simple de los integrantes de la Cámara, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos que acuerde. Durante éstas, el presidente podrá decretar los recesos necesarios para descansos o negociaciones.

3. En el desarrollo de la sesión permanente no podrá darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo. Si ocurriera alguno con el carácter de urgente, el presidente consultará al pleno si éste debiera tratarse.

4. Cuando se traten asuntos para los cuales la legislación fije un plazo o término, ninguna sesión podrá prorrogarse más allá de dicho término.

5. La sesión permanente podrá darse por terminada cuando así lo acuerde el pleno o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron. Antes de clausurarla se leerá, discutirá y aprobará el acta de la misma.

Sección Quinta Sesiones Secretas

Artículo 32.

1. En las sesiones secretas sólo se podrán tratar los asuntos que:

I. Sean dirigidos a la Cámara con carácter de reservado, de acuerdo con las normas legales aplicables,

II. El pleno califique con ese carácter por razones de seguridad nacional u orden público, y

III. Los que por mandato de ley debieran tratarse de esa manera.

Artículo 33.

1. El personal de apoyo estará obligado a respetar la confidencialidad de los documentos fílmicos, de audio y escritos, correspondientes a los asuntos tratados con carácter de reservado. El desacato a esta disposición dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo Primero, del Título Noveno del Código Penal Federal.

Artículo 34.

1. El desahogo del orden del día de las sesiones secretas se hará sin la presencia del público y de los medios de comunicación; sólo deberán estar presentes los diputados y el personal de apoyo que el presidente considere indispensable.

Artículo 35.

Los documentos fílmicos, de audio y escritos de las sesiones secretas serán mantenidos bajo reserva por el presidente.

Capítulo VIDel Registro de Asistencia y la Declaración de Quórum

Sección PrimeraRegistro de Asistencia

Artículo 36.

1. Los diputados deberán registrar su asistencia al inicio de las sesiones, a través del sistema electrónico. Si no es posible su operación, se procederá a la aplicación del registro a través del pase de lista.

2. El sistema electrónico se abrirá 90 minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cerrará a la hora en que la sesión haya sido iniciado, previa instrucción del presidente.

3. Si un diputado, por cualquier causa, no registrara oportunamente su asistencia como lo establece el párrafo anterior, podrá hacerlo ante la secretaría, quien le proporcionará las cédulas para tal efecto, hasta 15 minutos más tarde de que se haya cerrado el Sistema Electrónico.

4. La Secretaría ordenará hacer avisos para que los diputados pasen al salón de sesiones10 minutos antes del inicio de las sesiones. Los avisos se harán también antes de reanudar una sesión que se haya suspendido y antes de efectuar una votación.

6. La Secretaría instruirá para que dichos avisos sean notorios en todas las oficinas, estancias, salones, pasillos y demás áreas del recinto.

Sección SegundaDeclaración de Quórum

Artículo 37

1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones, cuando estén presentes la mitad más uno de sus integrantes, de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 de la Constitución.

2. Los diputados estarán obligados a cumplir con el quórum de asistencia, previsto en el artículo 84 constitucional para el ejercicio de sus atribuciones.

3. Durante la sesión, el quórum sólo se verificará mediante las votaciones nominales.

4. Una vez iniciada la sesión, esta sólo se suspenderá si se comprueba la falta de quórum en alguna votación nominal. En este caso, el presidente declarará un receso hasta por 15 minutos, si al término del mismo no existiera quórum, levantará la sesión.

Sección Tercera De las inasistencias

Artículo 38.

1. Se computará como inasistencia del diputado a una sesión cuando:

I. No registre su asistencia al inicio; y

II. No vote al menos, el setenta por ciento de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la sesión, salvo que exista excusa o recusa.

Sección Cuarta De la Justificación de Inasistencias

Artículo 39.

1. Las inasistencias de los diputados sólo podrán justificarse cuando acrediten ante la Mesa Directiva:

I. Enfermedad, estado de gravidez durante los periodos pre y postnatal,

II. Excepcionalmente, el cumplimiento de trabajo en comisiones, presentando el registro de asistencia inicial y final, ante la Secretaría; y

III. Cumplimiento de encomiendas oficiales autorizadas por el pleno, la Junta o la Mesa Directiva.

Artículo 40.

1. Los diputados dispondrán de tres días hábiles, a partir del día siguiente en que se produzca la inasistencia, para enviar a la Secretaría la justificación correspondiente. Tratándose de faltas continuas, el término empezará a correr a partir de la última inasistencia.

2. En ningún caso podrán justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de sesiones ordinarias. Durante los periodos de sesiones extraordinarias la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables.

Artículo 41.

1. La Secretaría será la encargada de supervisar la operación del sistema electrónico y verificará los resultados.

2. Al final de cada sesión, la Secretaría emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:

I. La asistencia de los diputados registrada al inicio de la sesión conforme al sistema electrónico o, en su caso, pase de lista;

II. La asistencia, registrada por medio de cédulas; y

III. Los nombres de los diputados que estén ausentes por cumplimiento de encomienda oficial autorizada, que estén en sesión de alguno de los órganos reconocidos por la ley o cuenten con permiso de la Mesa Directiva.

3. La Secretaría deberá firmar dicha relación para que se incorpore al acta de la sesión, haciendo el señalamiento expreso de que los diputados que figuran como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el artículo anterior, para justificar sus inasistencias.

Sección Quinta De la Difusión de los Registros de Asistencias

Artículo 42.

1. La Secretaría estará obligada a remitir, al presidente y a los coordinadores para su conocimiento, copia de la relación a que se refiere el artículo anterior. Igualmente, se hará constar en el Diario de los Debates, se publicará en la Gaceta y se difundirá por Internet al día siguiente de la sesión.

Artículo 43.

1. Cuando el presidente conozca de las inasistencias, inmediatamente dispondrá la sanción correspondiente, salvo en el caso de que el diputado justifique su inasistencia.

Artículo 44.

1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto para la justificación de las inasistencias, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de quienes llevaron a cabo dicho trámite, así como de quienes no lo hicieron y lo turnará al presidente, para su publicación y difusión en la Gaceta, en Internet y en la bitácora de asistencia a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato:

I. Nombre de cada diputado;

II. Asistencias, permisos, inasistencias justificadas e injustificadas; y

III. Fecha de actualización.

2. La secretaría, con el auxilio de la Secretaría, formulará dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al presidente, a efecto de que se ordene el descuento correspondiente y se publique en los medios de información de la Cámara.

Artículo 45.

1. El control de la asistencia, los retardos y las justificaciones estarán a cargo del secretario designado por la Mesa Directiva, quien será auxiliado por los órganos de apoyo técnicos competentes.

Capítulo VIIDel Orden del DíaDe su Integración y Contenido

Artículo 46.

1. La integración del orden del día estará a cargo de la Mesa Directiva con las propuestas que le haga la Junta.

2. Se formulará por la Mesa Directiva en reunión previa correspondiente a cada sesión, a partir de la integración básica que haga la Conferencia, y de las solicitudes que en los plazos previstos en este reglamento le remitan:

I. La Junta;

II. Las comisiones o comités de la Cámara;

III. Los diputados;

IV. Los grupos; o

V. La Cámara de Senadores, los otros Poderes de la Unión, los poderes de las entidades federativas y los particulares.

3. Tendrán prioridad aquellos asuntos que impliquen un mayor interés público y los que por término constitucional, legal o reglamentario, requieran discusión y votación inmediata en el pleno.

Artículo 47

1. El presidente mandará publicar en la Gaceta el orden del día de la sesión.

Artículo 48

1. En la publicación del orden del día se deberán distinguir los asuntos que requieran votación de aquellos meramente deliberativos o de información, entendiendo por éstos los que no requieran de discusión y votación por el pleno.

Artículo 49.

1. El orden del día de las sesiones se desahogará conforme a los siguientes apartados:

I. Registro de asistencia y declaración de quórum;

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día;

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior,

IV. Comunicaciones oficiales;

V. Solicitudes de licencia y toma de protesta de diputados;

VI. Proyectos de ley o decreto que remita la Cámara de Senadores;

VII. Propuestas de resoluciones económicas de los órganos de Gobierno de la Cámara, relativas al régimen interior;

VIII. Declaratorias de publicidad de los dictámenes,

IX. Dictámenes a discusión;

X. Agenda política;

XI. Iniciativas de los diputados.

XII. Proposiciones de los diputados.

XIII. Iniciativas de ley o de decreto del titular del Poder Ejecutivo federal, de las legislaturas de los estados, de las diputaciones de los mismos, de los diputados, con aval del grupo y senadores, y las que presente la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en materias relativas del Distrito Federal;

XIV. Proposiciones de los diputados, con aval del grupo;

XV. Solicitudes de excitativas;

XVI. Petición de particulares; y

XVII. Efemérides.

2. Por lo que se refiere a los documentos enunciados en las fracciones XIII a XVI, el presidente dará cuenta y turnará a las comisiones respectivas.

Artículo 50.

1. Sólo la Junta podrá proponer la inclusión de un punto en el Orden del día que no se encuentre originalmente. Para ello deberá hacer la solicitud al presidente quien lo pondrá de inmediato a consideración del pleno.

Artículo 51.

1. Cuando la Mesa Directiva reciba una solicitud para incorporar un asunto en el orden del día deberá programarlo a la brevedad posible.

2. La Mesa Directiva cuidará y será responsable de que todos los asuntos incorporados en el orden del día cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.

Sección SegundaDe la Inclusión de Asuntos

Artículo 52.

1. Las solicitudes de inclusión de asuntos en el orden del día deberán remitirse a la Mesa Directiva, señalando el grupo, diputado o diputados que lo proponen, y reunir los siguientes requisitos:

I. Presentar por escrito la solicitud en el día y hora señalados por el artículo 50 de este reglamento; y

II. Incluir información del asunto mediante una breve descripción.

Título TerceroDe los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento

Capítulo VIIIDe las Comisiones Ordinarias y Comités

Sección Primera De su Instalación

Artículo 53.

1. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.

2. Para convocar a la reunión de instalación, los diputados que integran la mesa directiva de la comisión o comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El presidente de la comisión, deberá emitir la convocatoria respectiva.

3. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por el presidente y, cuando menos, la mayoría de los secretarios.

4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes.

Artículo 54.

1. El comité de administración, conforme lo determine la Junta, será el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas; tomando en consideración el volumen de asuntos legislativos recibidos, conforme al balance que se realice al término de cada año legislativo.

Artículo 55.

1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con asesores parlamentarios de carrera que proporcionará el comité de administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

2. Podrán además, tener personal de confianza y, en su caso, de base que reúna el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

Sección Segunda De la Mesa Directiva

Artículo 56.

1. La mesa directiva estará conformada por el presidente y los secretarios de cada comisión o comité.

2. La mesa directiva de la comisión o comité deberá:

I. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes de la comisión o comité;

II. Presentar propuesta de opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para la integración del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como para la revisión de la Cuenta Pública;

III. Integrar subcomisiones o grupos de trabajo para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias del Poder Ejecutivo federal;

IV. Elaborar un proyecto de calendario de sesiones ordinarias de la comisión o comité y remitirlo a la Conferencia.

V. Proponer al interior de la comisión o comité la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones y estudios;

VI. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general;

VII. Entregar un informe al comité de administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo;

VIII. Reunirse, cuando menos, cada 15 días para desaho-gar los asuntos de su competencia;

IX. Formular, antes de la reunión de la comisión, el orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados, y

X. Resolver los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en éste y los demás ordenamientos relativos a la Cámara.

Sección Tercera De las Obligaciones del Presidente y de los Secretarios de las Comisiones o Comités

Artículo 57.

1. Son atribuciones del presidente de la mesa directiva:

I. Presidir las reuniones de trabajo;

II. Convocar a las reuniones del pleno de la comisión o comité, con una anticipación mínima de 48 horas;

III. Elaborar y suscribir las convocatorias a reunión, conforme al orden del día aprobado por la mesa directiva;

IV. Abrir, prorrogar, suspender y levantar las reuniones de la comisión o comité;

V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente;

VI. Dar cuenta a la mesa directiva y a la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno;

VII. Convocar a las reuniones de la mesa directiva;

VIII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones con la representación de la comisión o comité;

IX. Enviar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión o comité, para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;

X. Enviar a la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité;

XI. Solicitar, previo acuerdo del pleno o de la mesa directiva, según el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;

XII. Supervisar la organización del archivo de la comisión o comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la Ley;

XIII. Supervisar que los asuntos que sean turnados a la Comisión o Comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables;

XIV. Designar al personal de apoyo de la comisión o comité preferentemente del servicio de carrera o de base, que reúna el perfil del conocimiento requerido para cada tema;

XV. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente;

XVI. Requerir a los diputados integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité, y comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan; y

XVII. Proponer a la mesa directiva de la comisión o comité el nombramiento de los asesores que no formen parte de la asesoría parlamentaria del servicio de carrera.

2. Los presidentes de las comisiones serán responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen.

Artículo 58.

Serán obligaciones de los secretarios:

I. Asistir a la Presidencia en todo lo relacionado con la preparación y conducción de las reuniones de la comisión o comité;

II. Comprobar el quórum de las reuniones, someter a votación los asuntos que instruya el presidente, hacer el cómputo relativo y llevar el registro de los acuerdos que se tomen en ellas;

III. Extender las actas de las reuniones;

IV. Firmar las versiones estenográficas de sus reuniones y remitirlas al archivo general de la Cámara, con la especificación de las que revistan el carácter de reservadas o confidencial, de conformidad con la normatividad aplicable; y

V. Aquellas que le sean encomendadas por el presidente de la Mesa Directiva.

Sección Cuarta De las Subcomisiones y los Grupos de Trabajo

Subcomisiones

Artículo 59.

1. Para el desarrollo de sus trabajos las comisiones pueden crear subcomisiones, las cuales funcionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y bajo las siguientes bases:

I. Deberán integrarse cuando menos con tres diputados;

II. La cantidad de subcomisiones se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión;

III. En la integración de las subcomisiones se procurará reflejar la misma representación plural del pleno, y

IV. El presidente de la comisión dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las subcomisiones.

2. La designación de los integrantes de las subcomisiones se efectuará por conducto de la Mesa Directiva de cada comisión.

3. Los integrantes de la Subcomisión deberán, en su primera reunión:

I. Designar a un responsable de elaborar una propuesta de dictamen, o en su caso, atender el asunto específico,

II. Convenir con el presidente de la comisión los plazos de las tareas asignadas; y

III. Determinar el calendario de reuniones.

4. El predictamen, proyecto de resolución o el asunto específico que formule el responsable, será sometido a la consideración de los integrantes de la subcomisión para su análisis, discusión y en su caso aprobación. Aprobado el predictamen, proyecto de resolución o el asunto específico, el presidente de la comisión lo hará del conocimiento de los miembros de ésta y convocará, en los términos de este Reglamento, a reunión de la Comisión para su discusión.

5. Cuando la subcomisión no llegara a un acuerdo o no elabore un predictamen o proyecto para ponerlo a consideración de la mesa directiva de la comisión, ésta  tendrá que resolver al respecto.

Grupos de Trabajo

Artículo 60.

1. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo que los integrantes de la comisión o comisiones se aboquen al estudio de un asunto en particular, no legislativo, o bien, al trabajo de campo que la comisión requiera realizar.

I. El número de grupos de trabajo se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión, y

II. La mesa directiva determinará su integración por acuerdo, procurando representar la pluralidad de los grupos.

2. Los integrantes de los grupos deberán, en su primera reunión:

I. Designar a un responsable para coordinar los trabajos,

II. Convenir con el presidente de la comisión, los plazos de las tareas asignadas, y

III. Determinar el calendario de las reuniones.

Artículo 61.

Las subcomisiones y los grupos de trabajo podrán establecer sus propias reglas de funcionamiento, siempre y cuando, no contravengan lo dispuesto en el artículo anterior.

Sección Quinta De las Convocatorias

Artículo 62.

1. La convocatoria a reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta con la anticipación mínima señalada en la fracción II del artículo 57, de este ordenamiento y enviarse a cada diputado integrante, salvo en caso de reunión extraordinaria.

Artículo 63.

1. Toda convocatoria deberá contener:

I. Nombre del convocante;

II. Fecha, hora y lugar de la reunión;

III. Tipo de reunión ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia;

IV. El orden del día de la reunión que deberá contener básicamente:

a) Registro de asistencia y declaración de quórum;

b)  Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día;

c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior;

d) Asuntos específicos a tratar;

e) Asuntos generales; y

 f) Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

V. Fecha en que se emite; y

VI. Rúbrica del presidente de la comisión o de los secretarios que representen la mayoría de los integrantes de la mesa directiva.

Sección Sexta De las Tareas de las Comisiones Ordinarias

Artículo 64.

1. Las comisiones tendrán las siguientes tareas:

I. De dictamen legislativo;

II. De información; y

III. De control evaluatorio conforme al artículo 93 de la Constitución.

Artículo 65.

1. Para el cumplimiento de las tareas anteriores, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades:

I. La aprobación de las actas de las reuniones plenarias;

II. Los programas anuales de trabajo;

III. Los informes semestrales de actividades;

IV. Los dictámenes o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por el presidente para tales efectos;

V. La constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo;

VI. El análisis del informe con el que los secretarios de despacho den cuenta a la Cámara, del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución;

VII. El Acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos competencia de la comisión, el que deberá ser comunicado a la Conferencia. En caso de que varias Comisiones coincidan en citar en la misma fecha a un mismo servidor público, los presidentes de éstas acordarán lo conducente con el presidente de la Conferencia;

VIII. Las solicitudes de información que se formulen a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la Comisión;

IX. La opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo federal y las demás entidades fiscalizadas, para la integración del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como para la revisión de la Cuenta Pública, en los términos del artículo 79, fracción I, de la Constitución Política;

X. La evaluación periódica de las políticas públicas y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, y

XI. Los acuerdos o resoluciones que considere la propia comisión, relacionados con las actividades que le corresponden en los términos de la ley, este reglamento y los acuerdos de la Cámara, relacionados con su competencia.

Artículo 66.

1. Las comisiones podrán recibir peticiones relacionadas con asuntos que sean del área de su competencia, por parte de los miembros de la Cámara.

Artículo 67.

1. El programa anual de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen deberá sujetarse a lo siguiente:

I.  Ser aprobado por la comisión;

II. Contener la programación de sus reuniones ordinarias, en términos de lo señalado en este Reglamento;

III. Contener criterios generales para la metodología de trabajo, como integración de subcomisiones o grupos de trabajo, procedimiento de elaboración de dictámenes u oficios de respuesta, etcétera;

IV. Enviar a la Conferencia para que esta, ordene su publicación en la Gaceta y se difunda en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días hábiles después de haberse recibido, y

V. Incluir la realización de foros, estudios, investigaciones, publicaciones, visitas, entrevistas, audiencias, invitaciones a particulares y, en caso necesario, comparecencias de servidores públicos.

Artículo 68.

1. La resolución de los asuntos que le sean turnados por el pleno se sujetará a los procedimientos establecidos en este ordenamiento.

Artículo 69.

1. La revisión y análisis del informe del estado que guarda la administración pública federal, que presente el Titular del Poder Ejecutivo federal, y los que, en su caso, presenten los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, se sujetará a lo siguiente:

I. La Cámara remitirá a cada comisión el Plan Nacional de Desarrollo y los anexos del Informe de Gobierno del ramo que se corresponda con solicitará al titular del Poder Ejecutivo federal el Plan Nacional competencia de ésta;

II. La Cámara solicitará los informes sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales y los enviará a las comisiones que corresponda, a fin de que estás los confronten con los objetivos enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo;

III. La Comisión podrá solicitar mayor información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, que se correspondan con las materias de su competencia, mediante la pregunta parlamentaria;

IV. La Comisión podrá solicitar la comparecencia de los funcionarios públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitucional, quienes comparecerán bajo protesta de decir verdad y podrán ser sujetos de interpelación, ante la propia comisión.

V. La Comisión formulará un documento anual en el que conste el análisis de este Informe, que deberá remitirse a la Mesa Directiva, para que dé cuenta al pleno, se difunda en los medios electrónicos de la Cámara y sea publicado en la Gaceta; y

VI. Se formulará una opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con objeto de hacer aportaciones sobre aspectos específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del ramo correspondiente. Esta opinión deberá ser considerada en la revisión de la cuenta pública y deberá enviarse a más tardar, dentro de los sesenta días naturales, después de la recepción de los informes.

Artículo 70.

1. Los informes de actividades, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se presentarán al pleno de la Cámara, a través de la Conferencia y a la sociedad en general, a través de los medios de divulgación disponibles;

II. Serán de dos tipos, semestral y final;

III. El semestral abarcará, respectivamente, del día de instalación de la comisión, al último de febrero del año siguiente, y del primero de marzo al último de agosto; salvo el segundo informe del tercer año de la legislatura, que abarcará del primero de marzo al término del segundo periodo ordinario de sesiones del último año de ejercicio de la legislatura;

IV. El informe final abarcará desde el día de instalación de la comisión, al último día del mes de julio del tercer año de ejercicio de la legislatura;

V. El periodo de entrega de los informes semestrales será para el primer semestre, el mes de marzo; para el segundo semestre, el mes de septiembre, salvo el segundo informe semestral del tercer año de la legislatura, el cual deberá entregarse durante los primeros 10 días posteriores a la conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones;

VI. El periodo de entrega del informe final será durante los primeros 10 días del mes de agosto del último año de ejercicio de la legislatura;

VII. Contenido del informe semestral:

a) Datos generales del informe, incluyendo nombre de la comisión, periodo, fundamento legal, mesa directiva e integrantes;

b) Relación de las iniciativas, proyectos de la Cámara de Senadores, observaciones del titular del Poder Ejecutivo federal y proposiciones turnados, con información pormenorizada sobre fecha de recepción, autor, turno dictado por el presidente, actividades desarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e información de antecedentes documentales pertinentes;

c) Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo;

d) Acta de las reuniones celebradas, con la lista de diputados asistentes e inasistentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;

e) Resumen de reuniones convocadas con información sobre su suspensión por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados integrantes;

f) Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;

g) Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;

h) Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y avances en el cumplimiento de sus tareas;

i) Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;

j) Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;

k) Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;

l) Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias; y

m) La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el comité de administración.

VIII. El Informe final deberá contener:

a) Acta de las reuniones celebradas, con la lista de diputados asistentes e inasistentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;

b) Resumen de reuniones convocadas con información sobre las suspendidas por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados integrantes;

c) Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;

d) Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;

e) Subcomisiones o grupos de trabajo integradas, señalando el objeto y cumplimiento de sus tareas;

f) Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;

g) Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;

h) Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;

i) Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias;

j) Movimientos de personal, señalando su causa;

k) La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea el Comité de Administración, y

l) La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el comité de administración.

Artículo 71.

1. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:

I. Se presentarán a más tardar siete días hábiles después de haber sido aprobadas;

II. Se deberá adjuntar la versión electrónica;

III. Deberán contener:

a) Datos generales de la reunión;

b) Nombre del presidente de la comisión;

c) Quórum inicial y final;

d) Hora de inicio y de término;

e) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;

f) Lista de diputados asistentes; y

g) Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada uno.

Sección SéptimaDel Turno

Artículo 72.

1. El procedimiento por el que la mesa directiva turnará los asuntos a la instancia respectiva será el siguiente:

I. La secretaría dará cuenta del asunto al pleno,

II. El presidente, atendiendo a la competencia de las comisiones, dará cuenta al pleno del envío del asunto a la comisión o comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se envía, y

III. La secretaría hará constar por escrito el trámite y lo cumplimentará dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 73.

1. El presidente podrá turnar los asuntos para efectos de:

I.  Dictamen; y

II. Conocimiento.

Artículo 74.

1. El turno para efectos de dictamen procederá para enviar a las comisiones ordinarias, los proyectos de la Cámara de Senadores, las iniciativas legislativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo federal, y las proposiciones no legislativas.

Artículo 75.

1. El turno para conocimiento procederá para enviar a las comisiones ordinarias, a las de investigación a los comités y a los demás órganos de la Cámara; las comunicaciones, las peticiones de particulares, las de solicitudes de consulta y todos los asuntos que no ameriten dictamen.

Artículo 76.

1. Un turno se podrá modificar para rectificar el envío o para ampliarlo.

2. La rectificación del turno, será la corrección del trámite retirándolo de una comisión para enviarlo a otra, en atención a que de su análisis se desprende la correspondencia más idónea.

3. La ampliación del turno será el envío a más comisiones de la que inicialmente se remitió, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia. Dicha ampliación se hará hasta tres comisiones.

Artículo 77.

1. La modificación del turno sólo la podrá decretar el presidente, cuando haya recibido solicitud de quien esté facultado para hacerlo.

Artículo 78.

1. Estarán facultados para solicitar al presidente la modificación del turno:

I. El autor;

II. El grupo, en el caso de asuntos con su aval; y

III. La mesa directiva o mesas directivas de la comisión o comisiones a las que se turne el asunto.

2. En caso de modificación del turno, el presidente deberá dar cuenta al pleno y publicarlo en la Gaceta.

Artículo 79.

1. La solicitud para modificar el turno deberá presentarse antes de la sesión inmediata siguiente.

2. El presidente deberá realizar lo conducente en el transcurso de la misma sesión.

Sección Octava De las Reuniones de las Comisiones

Artículo 80.

1. La reunión de comisión será la máxima instancia de decisión de ésta, por lo que ninguna determinación podrá tomarse sin que se lleve a cabo.

2. Para que exista reunión de comisión, se requerirá la asistencia de la mayoría de los diputados.

3. Las resoluciones o dictámenes de comisión deberán adoptarse por la mayoría de los diputados integrantes de esta.

Sección Novena Del Carácter de las Reuniones

Artículo 81.

1. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario, extraordinario o permanente.

Artículo 82.

1. Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 56 fracción IV.

Artículo 83.

1. Serán reuniones extraordinarias las que se realicen fuera de las programadas previamente, conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 56, párrafo 2, fracción IV.

Artículo 84.

1. Cualquier reunión podrá adquirir el carácter de permanente. Son reuniones de carácter permanente aquellas en las que se requerirá mantener la continuidad de los trabajos. Las comisiones, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, por conducto de su presidente, podrán declarar una reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.

2. Cada vez que se decrete un receso, el presidente deberá señalar la hora en la que habrá de continuar la reunión, asegurando que todos los integrantes sean notificados de la decisión.

3. Dicha reunión culminará hasta que el presidente declare que se han agotado los asuntos listados en el orden del día.

4. Cualquier miembro de la Cámara puede asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las comisiones, aún cuando no forme parte de estas, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio, de acuerdo con la normatividad relativa a las comisiones, con excepción de las reuniones de la Sección Instructora.

5. Los presidentes de las Comisiones podrán invitar a las reuniones de la Comisión, comité, la subcomisión grupos de trabajos o la mesa directiva, a aquellos diputados que estimen conveniente para el desahogo de un asunto determinado.

6. Una vez aprobada el acta de la reunión anterior, será firmada por el presidente y los secretarios y publicada inmediatamente en la Gaceta dentro de los tres días posteriores.

Sección Décima De las Comisiones Unidas

Artículo 85.

1. El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado íntegro por el presidente a las comisiones que corresponda, pero la primera listada es la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.

Artículo 86.

1. Para que haya reunión de comisiones unidas deberá acreditarse el quórum de cada una de las comisiones convocadas.

2. En caso de que la comisión responsable de emitir el dictamen no lo emitan dentro de los plazos establecidos, la segunda comisión enunciada en el turno, deberá elaborar el dictamen en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término establecido en el artículo 148. Este dictamen se someterá a votación en reunión de comisiones unidas.

3. En el caso de que la segunda comisión enunciada en el turno tampoco emitiera el dictamen en el plazo previsto, se estará a lo establecido en el artículo 149.

4. La reunión en que se desahogue definitivamente un asunto de comisiones unidas deberá ser conducida por la mesa directiva de la comisión que hubiere elaborado el proyecto de dictamen, el cual deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los diputados presentes de las comisiones.

5. El presidente de la segunda comisión enunciada en el turno, podrá presidir la reunión de comisiones unidas, cuando exista acuerdo entre ellas.

Artículo 87.

1. Las votaciones de comisiones unidas se tomarán de manera independiente por cada una. Los diputados que sean integrantes de más de una de ellas, tendrán un voto por cada comisión. En caso de empate, el presidente de la comisión que presida tendrá voto de calidad.

Sección Décima PrimeraDel Orden de los Asuntos

Artículo 88.

1. En las reuniones de las comisiones, los asuntos se tratarán, preferentemente, en el orden siguiente:

I. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día;

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior;

III. Proyectos de dictamen para discusión y votación de:

a) Iniciativas presentadas por el titular del Poder Ejecutivo federal;

b) Proyectos remitidos por la Cámara de Senadores;

c) Iniciativas y proposiciones con aval del grupo;

d) Iniciativas presentadas por diputados y senadores, legislaturas de los estados, las diputaciones de los mismos y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

e) Proposiciones con punto de acuerdo;

IV. Informes de las subcomisiones y grupos de trabajo;

V. Excitativas;

VI. Asuntos turnados por la mesa directiva;

VII. Proyectos de oficios y comunicaciones;

VIII. Proyectos de acuerdo para conocimiento; y

IX. Asuntos generales.

Sección Décima SegundaDel Proceso de Dictamen

Artículo 89.

1. En el proceso de dictamen la comisión:

I. Deberá definir el método de dictamen,

II. Podrá contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y

III. Podrá obtener reportes de impacto presupuestal, regulatorio, social y de opinión pública.

2. Para efectos de lo anterior, la comisión podrá solicitar el apoyo de los servicios de investigación de los centros de estudio y demás servicios con que cuenta la Cámara.

Artículo 90.

1. En el proceso legislativo de dictamen, la comisión podrá realizar audiencias públicas o reuniones, cuando no se considere que el proyecto es de carácter urgente, en las que escuche:

I. Al autor de la propuesta, si lo considera pertinente;

II. La opinión de los especialistas en la materia;

III. A los grupos interesados, si los hubiere; y

IV. Las opiniones de los ciudadanos.

2. La comisión deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes con 10 días de anticipación a la reunión en que se discuta y se vote.

3. Cuando la mayoría de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual, se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen.

4. Cuando el iniciador sea el titular del Poder Ejecutivo federal, puede hacerse oír ante la comisión, a través del funcionario que designe. Cuando el iniciador sean legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, podrá acudir a la Comisión quien designe el legislativo local.

Artículo 91.

1. Para la realización de las audiencias públicas las comisiones divulgarán a través de los medios de información de la cámara, el programa y las fechas en las se podrá participar en el proceso de opinión ante ellas, ya sea por escrito o personalmente.

Artículo 92.

1. Los interesados podrán concurrir libremente a tales audiencias, guardando la consideración y respeto hacia los demás, bajo el aviso de que el incumplimiento de lo anterior dará lugar a su exclusión en este proceso por parte del presidente de la comisión.

Artículo 93.

1. Los dictámenes de las iniciativas y de los proyectos de la colegisladora serán turnados al pleno de la Cámara para su discusión y votación. Por lo que se refiere a los dictámenes que resuelvan proposiciones con punto de acuerdo, estos serán turnados a la Mesa Directiva para continuar con su trámite que podrá ser:

I. Enviar la resolución a la institución que corresponda, en un plazo no mayor a tres días hábiles, en caso de que el dictamen sea en sentido positivo.

II. Archivar el asunto como total y definitivamente concluido, en caso de que el dictamen sea en sentido negativo.

2. En el caso de los dictámenes que resuelvan proposiciones con punto de acuerdo, la comisión estará obligada a informar al diputado proponente de su determinación.

Artículo 94.

1. Se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva, los siguientes asuntos:

I. Comunicaciones;

II. Consultas;

III. Peticiones; y

IV. Los demás asuntos que no ameriten dictamen.

2. La comunicación que no amerite mayor trámite se responderá de enterado.

Sección Décima Tercera Del Plazo para emitir Dictamen

Artículo 95.

1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por ésta, dentro de un término máximo de 60 días hábiles, con las salvedades que este reglamento establece.

Artículo 96.

1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, deberá hacer la solicitud al presidente, por conducto de su mesa directiva, dentro del término establecido en el artículo anterior.

Artículo 97.

1. El presidente deberá resolver las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta 10 días hábiles más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.

Artículo 98.

1. Cuando se trate de asuntos que por su naturaleza requieran de un plazo distinto, la Comisión deberá solicitar al pleno el término necesario para la formulación del dictamen, en la solicitud se establecerán las circunstancias y argumentos para tal fin.

Artículo 99.

1. Si transcurre el plazo señalado en el artículo 148, sin que medie solicitud de prórroga, sólo el autor de la Iniciativa o el Coordinador de su Grupo, podrán solicitar al presidente se excite a la Comisión para presentar el dictamen dentro de los 20 días posteriores.

Artículo 100.

1. Los dictámenes que produzcan las comisiones, a los que se haga declaratoria de publicidad y que no llegue a resolver el pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio.

Artículo 101.

1. Las comisiones, durante los recesos del Congreso, deberán continuar el estudio de los asuntos pendientes, hasta resolverlos. Asimismo, deberán estudiar y dictaminar las iniciativas y proyectos que les sean turnados por la Comisión Permanente.

Sección Décima CuartaDe las Discusiones en las Comisiones

Artículo 102.

1. En las reuniones, el presidente de la comisión moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de dos a favor y dos en contra, auxiliado para tal efecto, por los secretarios de la Comisión.

Artículo 103.

1. Los diputados no podrán intervenir por más de 10 minutos, salvo cuando se discuta un proyecto de reforma a la Constitución, entonces este tiempo será de 15 minutos.

2. Quien presente un anteproyecto de dictamen, en nombre de una subcomisión, podrá hacer una intervención inicial hasta por 15 minutos.

3. Una vez que hayan tomado la palabra todos los oradores de cada ronda, el presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuera negativa se continuará la discusión. Si la respuesta es positiva se procederá a la votación.

4. Los diputados podrán reservar artículos de un dictamen para su discusión en lo particular, pero el tiempo máximo de cada intervención no será mayor de cinco minutos, observándose la regla del párrafo anterior.

5. Los diputados que no sean miembros de la Comisión sólo podrán intervenir, en cada fase de la discusión apegándose a los tiempos y formas aplicables.

Sección Décima QuintaDe la Discusión en lo Particular

Artículo 104.

1. La discusión de los proyectos de decreto en lo particular, comprenderá las enmiendas y objeciones a los artículos reservados y a los artículos propuestos. La Comisión podrá acordar la decisión de llevar al Pleno la discusión en lo particular.

2. Las enmiendas son proposiciones de modificación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto, o de creación de uno o varios artículos no comprendidos en el mismo, que se publican en la Gaceta, hasta 24 horas antes del inicio de la discusión.

3. Las objeciones son proposiciones para eliminar un artículo o parte de él, que se publican en la Gaceta, 24 horas antes del inicio de la discusión del dictamen en lo particular.

Artículo 105.

1. Las enmiendas se discutirán de la siguiente forma:

I. El proponente hará uso de la palabra hasta por cinco minutos para exponer las modificaciones y las razones que la sustenten;

II. El Presidente de la Comisión formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por tres minutos cada uno;

III. Después de que hubiesen intervenido tres oradores de la lista, el Presidente de la Comisión preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión sólo si hubieran oradores inscritos, pero el Presidente de la Comisión repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo;

IV. Cuando no hubieran oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradores a favor, y

V. Cuando no hubiere oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.

Artículo 106.

1. Las objeciones se discutirán de la siguiente forma:

I. El autor de la objeción podrá hablar hasta por cinco minutos;

II. El Presidente de la Comisión formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por tres minutos cada uno;

III. Después de que hubieran intervenido tres oradores de cada lista, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido, en caso negativo continuará la discusión sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo.

IV. Cuando no hubiera oradores en contra, podrá hablar a favor hasta un orador;

V. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrán hablar hasta tres oradores en contra, y

VI. Cuando no hubiera oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.

Artículo 107.

1. Se podrán discutir varios artículos reservados al mismo tiempo, cuando quien haya hecho la reserva lo solicite al Presidente de la Comisión.

2. Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados se realizarán al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos, con base en el siguiente orden:

I. Primero se votarán las proposiciones de enmienda. El Secretario de la Comisión las referirá a nombre del Diputado que haya hecho la exposición y leerá el texto propuesto; el Secretario de la Comisión también podrá referir las proposiciones del Grupo que las haya presentado, y

II. Después de las votaciones de las enmiendas, se procederá a votar las objeciones, para lo cual el Secretario de la Comisión mencionará el nombre del Diputado que las haya expuesto y leerá el texto del proyecto para su votación.

Artículo 108.

1. En el curso de la discusión, el Presidente de la Comisión, podrá dar la palabra a un Diputado cuando éste hubiera sido aludido de manera personal. Este podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador y hasta por tres minutos.

2. El orador que hubiera hecho la alusión personal no podrá replicar a continuación.

3. No se considerarán alusiones personales aquellas hechas a personas morales.

4. El Presidente de la Comisión, no podrá conceder más intervenciones que las previstas en los artículos relacionados con las discusiones en lo particular.

5. Un orador podrá solicitar que el Presidente de la Comisión  pida a un Secretario de la misma dar lectura a un precepto legal.

Sección Décima SextaDe las Votaciones

Artículo 109.

1. Al emitir su voto cada diputado presente expresará su parecer, con relación a determinado asunto.

Artículo 110.

1. Para expresar el voto en un dictamen, los Diputados deberán avalar el documento respectivo, colocando a un lado de su nombre su firma autógrafa y el sentido de su voto.

2. Los diputados que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar voto particular.

3. En caso de empate en la votación de un asunto, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

Sección Décima SéptimaDe las Inasistencias, Justificaciones y Sustituciones

Artículo 111.

1. La lista de asistencia a las sesiones de Comisión se verificará al inicio y al final de la misma. Los diputados deberán firmar en ambos casos para constancia.

2. Si un Diputado se abstiene de participar en menos del setenta por ciento de las votaciones que se presenten en una reunión, se computará como inasistencia, aún cuando haya registrado su asistencia al inicio y al término de la reunión.

Artículo 112.

1. El Diputado integrante de la Comisión que acumule tres inasistencias consecutivas a reunión sin justificar, causará baja de manera automática, aun cuando dicha reunión no llegue a instalarse.

2. En el caso del párrafo anterior, el Presidente de la Comisión deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique al Coordinador del Grupo que corresponda.

3. El Coordinador del Grupo deberá comunicar a la Junta, el nombre del Diputado que sustituirá al integrante que haya causado baja, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 113.

1. En caso de sustituciones de diputados en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el párrafo 1 del artículo anterior, el Coordinador dispondrá de 10 días hábiles para hacer la propuesta de sustitución a la Junta, cuyo término comenzará a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la baja del Diputado a la Junta.

2. En caso de baja por cualquier causa de un Diputado sin Grupo, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 114.

Serán causas justificadas de inasistencia:

I. Enfermedad, estado de gravidez u otras razones de salud;

II. Asistencia a reunión de otra Comisión de la que sea integrante o cuando no sea integrante, pero se discuta un asunto del que sea autor;

III. Asistencia a reunión de Junta o Conferencia, y

IV. Cumplimiento de encomiendas oficiales autorizadas por el Pleno, la Junta o la Mesa Directiva de la Cámara o de alguna Comisión a la que pertenezca.

Artículo 115.

1. La justificación de inasistencia por enfermedad o estado de gravidez deberá acreditarse ante la Mesa Directiva, con una constancia médica válida.

Artículo 116.

1. La justificación por asistencia a reunión de otra Comisión de la que sea integrante, deberá acreditarse presentando el registro de asistencia inicial y final, de la reunión ante la Mesa Directiva de la Comisión.

Artículo 117.

1. La justificación de inasistencia por desempeño de encomienda oficial autorizada, deberá acreditarse mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión, a la cual se acompañará comprobante de asistencia al evento y copia de la autorización emitida.

Artículo 118.

1. El Presidente de la Comisión que reciba solicitudes para justificar inasistencias fundadas, deberá hacerlo constar en la documentación que remita a la Conferencia.

Artículo 119.

1. Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia.

Sección Décima OctavaDe las Comparecencias

Artículo 120.

1. Para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden, las comisiones podrán solicitar conferencias o comparecencias con los funcionarios a los que hace alusión el artículo 93 de la Constitución, quienes comparecerán, bajo protesta de decir verdad, y podrán ser sujetos de interpelación. Asimismo, estarán obligados a guardar, a cualquiera de los integrantes de las comisiones, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión.

2. En el caso de que las comisiones tengan alguna dificultad u obstrucción, por parte de los servidores públicos, podrán presentar, a través de la Junta, una nota de censura al Titular del Poder Ejecutivo Federal.

3. La comparecencia de particulares se desarrollará, de acuerdo al calendario que establezca la Junta.

Artículo 121.

1. En las comparecencias de los servidores públicos, los grupos parlamentarios representados en la Comisión o comisiones, acordarán el desahogo de una lista de oradores, por rondas. El número y orden de las intervenciones en cada ronda, será acordado, en atención a la representación de cada Grupo.

2. Después de que intervenga el Diputado, se dará la palabra al servidor público y, a continuación, realizará la réplica el Diputado. Este procedimiento podrá repetirse hasta por una vez más, si así lo hubiera acordado previamente la Comisión.

3. El tiempo de las intervenciones de los diputados y de los servidores públicos será acordado previamente por la Mesa Directiva o mesas directivas de la Comisión o comisiones.

4. Por acuerdo de Comisión o comisiones unidas podrán intervenir diputados que no sean integrantes de las mismas, pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su respectivo Grupo

5. Los diputados que no formen parte de ningún Grupo, sólo podrán intervenir en un turno.

Artículo 122.

1. Tras la comparecencia, los integrantes de la comisión o comisiones podrán hacer preguntas parlamentarias. El número total de preguntas y las que correspondan a cada Grupo serán acordadas por la Comisión. El funcionario deberá responder por escrito a más tardar 10 días hábiles posteriores a la comparecencia.

Artículo 123.

1. En caso de que la información proporcionada sea insuficiente, o no se hayan satisfecho los cuestionamientos de los diputados, a criterio de la Comisión se podrá convocar a una segunda comparecencia, del funcionario de que se trate, la cual será ante el Pleno de la Cámara.

Sección Décimo NovenaDe las Comisiones de Investigación

Artículo 124.

1. Los informes de resultados que presenten las comisiones investigadoras, a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional, se enviarán al Presidente de la República.

Sección VigésimaDe la Coordinación en la Programación de las Reuniones

Artículo 125.

1. Para la coordinación en la programación de reuniones de las comisiones, la Conferencia y los presidentes de las comisiones, establecerán un calendario básico anual de sesiones ordinarias, que se difundirá en la Gaceta y servirá de referencia para la bitácora.

Artículo 126.

1. Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en las horas en que no haya sesión del Pleno.

2. Se procurará no programar simultáneamente más de tres sesiones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines.

3. En casos excepcionales, por acuerdo de la Junta, se podrá programar la realización simultánea de sesiones de Comisión.

4. En la programación de eventos, las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole.

Artículo 127.

1. Para la realización de una reunión, las comisiones deberán presentar solicitud para el uso del espacio, ante el Comité de Administración, conforme a los formatos preestablecidos que deberán entregarse, cuando menos, con 48 horas de anticipación.

Artículo 128.

1. Sólo de manera extraordinaria y con el permiso de la Junta, las comisiones pueden reunirse en días y horas en que la Cámara sesione. En caso de que se presente una votación en el Pleno, se decretará un receso, en la reunión de la Comisión, en tanto los integrantes acuden a votar.

Sección Vigésima PrimeraDe la Publicidad, Difusión y Acceso a la Información de las Comisiones y Comités

Artículo 129.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 52 y 53 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, las Comisiones enviarán en documento impreso y en medio electrónico, a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la siguiente información:

I. Copia de las actas de las reuniones de la Comisión o Comité, con listas de asistencia;

II. Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados;

III. Programa anual de trabajo, y

IV. Informe semestral.

2. Asimismo, remitirán al Comité de Administración la información siguiente:

I. La relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y, en general, de todos los recursos materiales que les provea.

II. Acerca de la aplicación y el destino final de los recursos que les haya asignado.

Artículo 130.

1. Cada una de las Comisiones o Comités podrán contar con un micrositio en la página electrónica de la Cámara, en el que publicará la información que considere pertinente.

Artículo 131.

1. Las reuniones y demás actividades de las Comisiones se transmitirán según lo previsto en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Bicamaral.

Título Cuarto De los Procedimientos en el Pleno

Capítulo IXDe la Duración de las Intervenciones

Artículo 132.

1. El tiempo de que se dispone para la presentación de los asuntos en el Pleno es el siguiente:

I. Iniciativas, hasta por 10 minutos;

II. Dictámenes, hasta por 10 minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales, en cuyo caso será de 15 minutos;

III. Proposiciones, con Punto de Acuerdo hasta por cinco minutos;

IV. Agenda política, hasta por cinco minutos, para el promovente y tres para los demás oradores, y

V. Efemérides, hasta por cinco minutos.

Capítulo XDel Funcionamiento del Pleno

Sección PrimeraDe la Iniciativa

Artículo 133.

1. Consiste en la presentación ante la Mesa Directiva de una propuesta de ley o decreto.

2. El derecho de iniciativa es irrestricto, pero en el caso de las que presenten los diputados, su turno se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este Reglamento.

3. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla. El derecho de retirar la iniciativa, sólo lo podrá ejercer el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la Comisión o comisiones a las que se haya turnado, se reúnan para discutir el dictamen respectivo.

4. Las iniciativas respaldadas por el Grupo y firmadas por su Coordinador se denominarán Iniciativa con aval de Grupo.

5. En el caso de las Iniciativas con aval de Grupo , el derecho a retirarla lo podrá ejercer el Coordinador del Grupo, dentro del plazo señalado en el párrafo tres de este artículo.

Artículo 134.

1. Los elementos de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

II. Planteamiento del problema, que la iniciativa pretende resolver;

III. Razones que sustenten la propuesta;

IV. Fundamento legal;

V. Denominación del proyecto de ley o decreto;

VI. Artículos transitorios;

VII. Lugar;

VIII. Fecha;

IX. Nombre y rúbrica del iniciador;

X. Ordenamientos a modificar, y

XI. Texto normativo propuesto.

2. La iniciativa puede ser subsanada por cuanto a la omisión de los elementos señalados en las fracciones I a VIII, pero debe contener lo establecido en las fracciones IX a XI, de lo contrario, no se admitirá.

Sección Segunda Del Dictamen

Artículo 135.

1. El dictamen es un acto legislativo colegiado, a través del cual, una Comisión, facultada para ello, presenta al Pleno de la Cámara una opinión calificada, por escrito, para aprobar o desechar los siguientes asuntos:

I. Proyectos de la Cámara de Senadores;

II. Iniciativas de ley o de decreto;

III, Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto;

IV. Observaciones de la Cámara de Senadores en términos del artículo 72 Constitucional;

V. Proposiciones, y

VI. Proposiciones legislativas relativas a los permisos a los que se refieren los artículos 37 inciso C), fracciones II a IV, y 88 de la Constitución, para los que se necesita la aprobación del Pleno.

2. La facultad de emitir dictamen comprende también la facultad de retirarlo. Esta facultad se puede ejercer por la mayoría de los integrantes de la Comisión, hasta antes de iniciar su discusión en el Pleno, pero en este caso, la Comisión contará con cinco días hábiles para volverlo a presentar. Ninguna Comisión podrá hacer el retiro de un mismo dictamen en más de una ocasión.

Artículo 136.

1. Los dictámenes podrán atender uno o varios asuntos o iniciativas, siempre y cuando traten el mismo tema.

Artículo 137.

1. El dictamen podrá proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que le dieron origen, o bien, proponer su desechamiento. Cuando proponga la aprobación parcial, se entenderá que el resto del asunto sea desechado.

Artículo 138.

1. Durante la sesión en la que se discuta un proyecto de dictamen, el autor del asunto que se dictamine, aunque no forme parte de la  comisión dictaminadora, podrá presentar una propuesta para modificarlo, si considera que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada.

Artículo 139.

1. Para que haya dictamen, la Comisión o comisiones deberán reunirse, discutir, y aprobar por mayoría absoluta de sus miembros el asunto que da origen al dictamen.

2. Cuando la Comisión o comisiones emitan un dictamen, éste será enviado de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa.

Artículo 140.

1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:

I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;

II. Nombre de la Comisión o comisiones que lo presentan;

III. Fundamento legal para emitir dictamen;

IV. Antecedentes del procedimiento;

V. Nombre del iniciador;

VI. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;

VII. Proceso de análisis, señalando si se realizaron algunas actividades como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;

VIII. Análisis y valoración de las razones del autor que sustentan el asunto o asuntos;

IX. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;

X. Denominación del proyecto de ley o decreto;

XI. Texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, en su caso, y sólo si se aprueba;

XII. Artículo o artículos transitorios, en su caso, y sólo si se aprueba;

XIII. Voto aprobatorio de la mayoría de los diputados que integran la Comisión o comisiones en donde se aprobó el dictamen, que debe constar mediante firma autógrafa, y

XIV. Lugar y fecha de la reunión de Comisión en que se emite.

2. Deberá, además, acompañarse de la lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar la mayoría requerida, de los diputados integrantes de la Comisión.

3. Lo anterior no obstará para que los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase: Encontra .

Artículo 141.

1. Los diputados no podrán cambiar el sentido de su voto plasmado en el dictamen, ni retirar su firma.

Sección TerceraDel Voto Particular

Artículo 142.

1. El voto particular es un punto de vista que disiente del dictamen en lo general, o de uno o varios artículos en particular. Puede presentarse por uno o más integrantes de la Comisión correspondiente.

2. El voto particular no se leerá ni discutirá en la Comisión, pero se presentará ante ésta, al momento que se discuta el proyecto de dictamen.

3. Cuando el dictamen aprobado se envíe a la Mesa Directiva, el voto particular deberá remitirse también para que acompañe el dictamen, con el fin de que se publique en la Gaceta y sirva para ilustrar la discusión en el Pleno.

4. Si hubiese más de un voto particular, estos se discutirán en orden decreciente atendiendo la representatividad de los grupos se discutirá primero el del integrante de la Comisión que pertenezca al Grupo de mayor número de diputados, posteriormente se discutirá el del integrante del Grupo de la Comisión que pertenezca al siguiente en importancia numérica, y así en lo sucesivo.

5. El voto particular deberá contener los siguientes elementos:

I. Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación,

II. Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean estas normas o propuestas concretas, y

III. Las firmas del o de los diputados que exponen el voto particular.

Sección CuartaDe los Proyectos

Artículo 143.

1. Todo dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara se denominará proyecto de ley o decreto, según corresponda. Deberá ser remitido inmediatamente, en su caso, a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

Artículo 144.

1. El proyecto aprobado, antes de que se remita a la Cámara de Senadores, no podrá modificarse, salvo para hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos. Dichas modificaciones sólo las podrá realizar la Comisión que dictamina. En el caso de que haya varias comisiones encargadas de presentar el dictamen, será la primera en el turno la indicada para elaborar las correcciones.

2. Si uno o varios integrantes de la Comisión o comisiones dictaminadoras discrepan de la mayoría en cuanto a las correcciones introducidas al proyecto, lo comunicarán al Presidente de la Mesa Directiva, para que éste someta tales correcciones a la votación de la Cámara. Si la Cámara estuviera en receso en el momento en que la Comisión o comisiones realizaran las correcciones y éstas fueran impugnadas por alguno de los integrantes de las mismas, el proyecto será enviado a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los estados, según sea el caso, sin incluir las correcciones.

Artículo 145.

1. El proyecto enviado a la Cámara de Senadores, mediante oficio, se integrará en un expediente con toda la información generada durante el proceso legislativo. Todas las fojas serán foliadas, selladas y firmadas por el Presidente de la Mesa Directiva y la mayoría de los secretarios. Se enviarán, entre otros elementos de información:

I. La iniciativa o iniciativas que hayan dado origen al proyecto;

II. Copia simple de la versión estenográfica de la reunión de la Comisión en la que fue aprobado el dictamen;

III. Copia simple de la versión estenográfica de la discusión del dictamen ante el Pleno, y

IV. Otros documentos generados dentro del proceso de elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 140 de este Reglamento.

Artículo 146.

1. En el caso de los proyectos de ley o decreto con observaciones o modificaciones enviados por la Cámara de Senadores:

I. El Presidente dará el turno que corresponda, en cuanto el asunto se reciba y se dé cuenta de él al Pleno;

II. En el momento de anunciar el turno, el Presidente dará 15 días hábiles como plazo a la Comisión;

III. Si se cumplen los 15 días sin que se presente dictamen, el Presidente declarará que la comisión o comisiones cuentan con ocho días más para presentarlo, y

IV. Si transcurre el plazo que se menciona en la fracción anterior, sin que la Comisión presente dictamen, el Presidente pondrá el asunto a discusión y votación en el Pleno, después de que se haya publicado en la Gaceta.

Sección Quinta De las Proposiciones

Artículo 147.

1. La Cámara podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. Acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 Constitucional,

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, estados o municipios, y

III. Protocolarias, para otorgar premios y reconocimientos públicos por parte de la Cámara. Tienen por objeto hacer un reconocimiento público a héroes, próceres o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su relevancia o contribución a la nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la celebración de una sesión solemne. Los reconocimientos que deba hacer la Cámara deberán pasar por el análisis de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para estudiar su procedencia, revisar los criterios relativos y someterlos a la consideración del Pleno, a través del dictamen correspondiente.

2. Las proposiciones se sujetarán a lo siguiente:

I. Las que presenten los diputados firmadas por el Coordinador, se denominarán Proposición con aval de Grupo. Las proposiciones con aval de Grupo y las presentadas por la Junta, serán discutidas y votadas directamente en el Pleno, siempre que hubieran sido publicadas en la Gaceta 24 horas antes. En situaciones de urgencia, la Junta podrá presentar proposiciones sin publicación previa, pero requerirá de una mayoría absoluta.

II. Los grupos tendrán derecho a presentar un número máximo de proposiciones en cada sesión para ser votadas inmediatamente en el Pleno. Los grupos podrán presentar hasta dos proposiciones, por cada 50 diputados que integren una fracción parlamentaria; los demás grupos podrán presentar una proposición.

III. Las proposiciones presentadas por diputados que no constituyan mayoría de Grupo o los diputados sin partido, pasarán desde luego, a Comisión.

IV. El derecho a presentar proposiciones, comprende el derecho a retirarlas. El retiro de una proposición se puede hacer sólo por parte del proponente. En el caso de proposiciones con aval de Grupo, el retiro podrá hacerlo el Coordinador, hasta antes de que sea puesto a discusión en el Pleno.

Sección SextaDe las excitativas

Artículo 148.

1. Cuando se haya vencido el plazo reglamentario para que la Comisión o comisiones dictaminadoras presenten dictamen, sólo el autor de la iniciativa o el Coordinador de su Grupo, podrá solicitar al Presidente que excite a la Comisión o comisiones a que presenten dictamen en un plazo de 20 días hábiles. Este plazo se interrumpe en los recesos de la Cámara, pero continuará a partir del primer día de sesiones ordinarias del periodo siguiente.

2. El documento que remita el solicitante deberá contener:

I. Nombre de quien solicita;

II. Fundamento legal y motivación para presentar excitativa;

III. Nombre o título de la iniciativa;

IV. Fecha de presentación en el Pleno, y

V. Comisión o comisiones a las que se turnó la iniciativa

3. El Presidente de la Comisión a la que se dirija la excitativa, informará por escrito al Presidente, en la sesión inmediata siguiente, el estado en que se encuentra el asunto respectivo, sin que ello motive discusión.

4. En caso de ser más de una Comisión, el Presidente de la que tenga prelación en el turno deberá informar a nombre de todas.

Artículo 149.

1. En el caso de iniciativas:

I. Si se cumple el plazo señalado por este Reglamento para emitir dictamen, y no es presentado por la Comisión o comisiones, el solicitante podrá presentar un nuevo oficio al Presidente para pedir una segunda excitativa;

II. Si volviera a cumplirse el plazo indicado por el Presidente sin que se presente dictamen, las legislaturas de los estados, el Coordinador del Grupo y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en materias relativas al Distrito Federal, podrán solicitar al Presidente que el asunto que hubieran presentado se incluya en el Orden del día y se ponga a discusión y votación del Pleno. La Mesa Directiva incluirá dicho asunto en el Orden del día antes de que transcurran 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud;

III. El asunto que se discute y vota directamente en el Pleno, sin que hubiera dictamen de Comisión, podrá sufrir modificaciones formuladas por el autor de la misma o de los grupos, siempre que éstas sean publicadas en la Gaceta 48 horas antes, y

IV. Los demás asuntos presentados por los diputados, que no fueran dictaminados en el plazo dictado por el Presidente, se turnarán a otra Comisión, donde volverá a correr el plazo para la presentación del dictamen.

Capítulo XIDel Trámite de los Asuntos ante el Pleno

Artículo 150.

1. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre y cuando ésta se encuentre publicada en la Gaceta. En este caso, de no haber objeción, se pondrá de inmediato a votación.

2. Si hubiera objeción por parte de algún Diputado, éste podrá hacer las precisiones que considere pertinentes desde su curul y, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación.

Artículo 151.

1. Las iniciativas, dictámenes, votos particulares, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta con la anterioridad que en cada caso señale el presente Reglamento; sin este requisito no podrán ser presentados en el Pleno. Cuando no se señale plazo alguno se entenderá que es de 24 horas.

Artículo 152.

1. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta. Sólo se dará lectura a aquéllas que deban seguir algún trámite reglamentario. En ningún caso se someterán a discusión o votación.

Artículo 153.

1. Cuando se reciban proyectos de ley o decreto que remita la Cámara de Senadores o cuando se trate de proyectos de ley o decreto, que sean devueltos con observaciones por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, la Mesa Directiva dará cuenta al Pleno y los turnará a Comisión para su análisis y dictamen.

Artículo 154.

1. Cuando se presenten proposiciones, la Mesa Directiva dará cuenta al Pleno y las turnará a Comisión, en donde se analizarán y resolverán a través de un dictamen.

2. Estas proposiciones serán leídas una sola vez en la sesión en que se presenten. Podrá su autor, o alguno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones que las motivaron.

Artículo 155.

1. La Agenda política se integrará por aquellos temas de interés general que sólo tengan una finalidad deliberativa, en la que los grupos podrán fijar sus posturas. El Coordinador de cada uno de ellos, será quien inscriba un máximo de dos oradores por ronda de intervención, para abordar cada asunto. Ningún tema del apartado de Agenda política se someterá a votación.

2. En estas discusiones, la asignación de tiempos a cada Grupo se hará según el formato previsto para la discusión.

Artículo 156.

1. Las iniciativas presentadas con aval del grupo, las del Titular del Poder Ejecutivo Federal, senadores, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pasarán a Comisión.

2. El trámite a las iniciativas, es el siguiente:

I. Deberán presentarse ante el Pleno;

II. Para hacerlo, se deberá solicitar el registro de la iniciativa en el Orden del día, mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva;

III. La Mesa Directiva revisará que la iniciativa reúna los elementos necesarios establecidos en el artículo 134;

IV. Si la iniciativa no cumple con los requisitos, la Mesa Directiva prevendrá de tal circunstancia por escrito al autor;

V. El autor así prevenido, hará la adecuación al día siguiente en que se le notifique;

VI. Si el autor hace las adecuaciones en el plazo indicado, la iniciativa se presentará ante el Pleno, y el Presidente le dará turno a la Comisión o comisiones correspondientes.

VII. Si la iniciativa cumple con los requisitos será admitida por la Mesa Directiva y continuará con los trámites que correspondan;

Artículo 157.

1. Las iniciativas que no lleguen a ser dictaminadas en su correspondiente legislatura, se tendrán por dictaminadas en sentido negativo.

Capítulo XIIDe las Discusiones en el Pleno

Sección Primera De la Discusión en lo General

Artículo 158

1. Quedarán absolutamente prohibidos los diálogos y discusiones fuera del orden y las normas establecidas en este Reglamento.

Artículo 159.

1. Los asuntos se discutirán y votarán en lo general.

Artículo 160.

1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán al orden siguiente:

I. El Presidente de la Comisión expondrá los fundamentos del dictamen hasta por 10 minutos. La Comisión podrá nombrar a un integrante para realizar esta exposición, siempre que la mayoría de la Mesa Directiva así lo decida;

II. Un integrante de cada Grupo dispondrá de hasta 10 minutos para exponer su postura;

III. A continuación, el Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;

IV. Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra;

V. Una vez que hayan intervenido seis oradores en contra y seis a favor, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido después de leer la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si el Pleno decide que no se encuentra suficientemente discutido, continuará la discusión sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubieran intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo;

VI. Cuando se solicitara el uso de la palabra sólo para argumentar a favor o para argumentar en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso negativo, el Presidente podrá abrir otra ronda de oradores aplicando estas mismas reglas;

VII. Cada vez que se pregunte al Pleno si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá la lista de los diputados que hayan solicitado la palabra;

VIII. Cuando ningún Diputado pida la palabra para argumentar a favor o en contra del dictamen a discusión, y una vez que algún integrante de la Comisión explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación;

IX. Cuando el orador no se encuentre en el Salón de sesiones, se le colocará al final de la lista correspondiente, y

X. Cuando intervenga en la discusión el Secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo Federal, se le concederá el mismo tiempo que a los miembros de la Cámara.

Artículo 161.

1. En caso de no aprobarse un dictamen en lo general, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no el proyecto a la Comisión; si la resolución fuese afirmativa, se devolverá a la Comisión para que elabore un nuevo dictamen; si fuese negativa, se tendrá por desechado.

2. Las comisiones a las que el Pleno devuelva el dictamen para elaboración de uno nuevo, dispondrán de ocho días hábiles para presentarlo nuevamente.

Sección SegundaDe la Discusión de las Proposiciones

Artículo 162.

1. Las proposiciones que no son decretos se discutirán de la siguiente forma:

I. Se presentarán por escrito y firmadas;

II. Deben publicarse, antes de la discusión en la Gaceta, excepto las proposiciones urgentes provenientes de la Junta;

III. Se discutirán en lo general y en lo particular en un solo acto;

IV. Se presentará la proposición por uno de sus autores hasta por cinco minutos;

V. Se abrirá una lista de oradores en contra y otra a favor de la proposición, quienes podrán hablar hasta por tres minutos;

VI. Se preguntará a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido, después de que hayan intervenido tres oradores de cada lista. Si el Pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada lista, luego de lo cual el Presidente repetirá la pregunta, y así en lo sucesivo;

VII. La Junta propondrá a la Mesa Directiva aumentar el número de oradores;

VIII. Las proposiciones se votarán sucesivamente de acuerdo con el turno que tengan en el orden del día, inmediatamente después de terminadas las discusiones previstas. El Secretario de la Mesa Directiva leerá la proposición y el nombre del autor antes de ponerla a votación, y

IX. El autor de la proposición podrá proponer alguna modificación, siempre que la presente por escrito y firmada durante  su discusión.

Sección TerceraDe las Mociones

Artículo 163.

1. Las mociones podrán ser de:

I. Orden;

II. Apego al tema;

III. Cuestionamiento al orador;

IV. Ilustración al Pleno;

V. Rectificación de hechos o contestar alusiones personales;

VI. Discusión y votación por conjunto de artículos, o

VII. Suspensión de la discusión.

Artículo 164.

1. La moción de orden, es la petición que se hace al Pleno para que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen las curules, se cumpla este Reglamento y en general, se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o una alteración del desarrollo de la sesión.

2. El Diputado que haga la moción deberá solicitar la palabra desde su curul para señalar brevemente la moción; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, si no, continuara el curso de la sesión.

Artículo 165.

1. La moción de apego al tema es el llamado que se hace al orador cuando divague, se aparte del tema o refiera asuntos distintos, para que procure ceñirse a la materia que motive la discusión.

2. El Diputado que haga la moción deberá solicitar el uso de la palabra desde su curul para señalarla; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, si no continuará el curso de la sesión.

Artículo 166.

1. La moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien este en uso de la palabra para que admita una pregunta.

2. El Diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando el Presidente lo autorice.

3. El Presidente consultará al orador si autoriza la pregunta o preguntas; en caso afirmativo, el Diputado solicitante formulará sus cuestionamientos desde la curul y el orador los responderá.

4. El orador señalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su intervención. No se computará en el tiempo del orador el que emplee en dar respuesta a la moción.

Artículo 167.

1. La moción de ilustración al Pleno, es la petición que se hace al Presidente para que se tome en cuenta, se lea o se atienda a algún dato o hecho que resulte relevante para la discusión de algún asunto.

2. El Diputado que desee ilustrar la discusión, lo solicitará al Presidente, de ser autorizada, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, continuado después en el uso de la palabra el orador.

3. El Diputado que haga la moción deberá solicitar la palabra desde su curul para señalar brevemente la moción antes de la discusión de dictamen; si el Pleno la acepta en votación económica, el Presidente hará el señalamiento respectivo, si no, continuará el curso de la sesión.

4. Los integrantes de la Cámara, aún cuando no estén inscritos en la lista de oradores podrán pedir la palabra para hechos, rectificación de hechos o para contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador.

5. La moción de trámite procede cuando algún Diputado considere que el Presidente equivocó el turno o curso de los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable.

6. El Diputado que haga la moción deberá solicitar la palabra desde su curul para señalar brevemente la moción; si el Pleno la acepta en votación económica, el Presidente hará la rectificación correspondiente.

Artículo 168.

1. La moción de suspensión de la discusión es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del Pleno.

2. Deberá presentarse por escrito firmada por sus autores ante la Mesa Directiva, antes de que se inicie la discusión en lo general; señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones u motivos que la justifiquen.

3. El Presidente ordenará que se lea la moción suspensiva y ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiera, y se preguntará a la Cámara si se toma en consideración de manera inmediata.

4. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar, hasta por cinco minutos al efecto, tres diputados en contra y tres a favor; pero si la resolución de la Cámara fuera negativa la moción se tendrá por desechada.

5. No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un asunto.

Artículo 169.

Las mociones de orden, de apego al tema y de ilustración al Pleno las puede formular el Presidente a solicitud de un Diputado o por determinación propia.

Capítulo XIIIDe las Comparecencias ante el Pleno

Artículo 170.

1. La Cámara podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:

I. Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos,

II. Proporcionen información cuando se discuta una ley o decreto, y

III. Proporcionen información cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

2. Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:

I. Los secretarios de Estado;

II. El Procurador General de la República;

III. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y

IV. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.

3. Por acuerdo de la Cámara, podrán ser citados a comparecer los titulares de los organismos públicos autónomos de carácter constitucional.

Artículo 171.

1. Cuando los servidores públicos, a que se refiere el artículo anterior, sean llamados por la Cámara o enviados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a comparecer, deberán informar de lo que tengan conocimiento, en el ámbito de su competencia y responsabilidad y exponer cuantos fundamentos quieran, en apoyo de la opinión que sostengan, hasta por 10 minutos.

2. Los grupos nombrarán a los diputados que deban intervenir en la comparecencia bajo el siguiente procedimiento:

I. A las fracciones parlamentarias corresponderán tres intervenciones al Grupo con mayor número de integrantes; dos intervenciones al grupo que le suceda en orden decreciente y una a los demás.

II. Después de que intervenga el Diputado, se dará la palabra al servidor público y, a continuación, realizará la réplica el Diputado. Este procedimiento podrá repetirse una vez más, previo acuerdo de la Junta.

III. El tiempo de las intervenciones de los diputados y de los servidores públicos será hasta por cinco minutos.

Artículo 172.

1. Si alguno de los servidores públicos a que hace alusión el artículo 93 constitucional, no acude a la Cámara o no contesta satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados, éstos podrán pedir formular ante el Presidente una nota de censura.

Artículo 173.

1. El incumplimiento de las solicitudes de los diputados, por los servidores públicos, deberá ser del conocimiento del Pleno para que éste acuerde lo procedente.

Artículo 174.

1. Los funcionarios a que se refiere el artículo 170, párrafo 2, de este Reglamento no podrán hacer propuestas ni modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.

Artículo 175.

1. Las comparecencias se llevarán a cabo conforme a la programación que proponga la Junta.

Sección PrimeraDe las Peticiones

Artículo 176.

1. Los particulares o corporaciones podrán presentar peticiones a la Cámara mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva.

2. Se clasifican de la siguiente forma:

I. Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;

II. De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;

III. Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad, y

IV. Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.

3. Las legislativas se turnarán a la Comisión que corresponda.

4. Las de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Información, Gestoría y Quejas.

5. Las otras se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que resuelva lo conducente, de acuerdo a las normas aplicables.

Artículo 177.

1. La petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario, sin lo cual no podrá ser admitida. Toda petición que no sea resuelta por la legislatura en la que se presente, se tendrá por desechada.

Capítulo XIVDe las Votaciones

Sección PrimeraDisposiciones Preliminares

Artículo 178.

1. El voto es la manifestación de la voluntad de un legislador a favor o en contra de un asunto.

Artículo 179.

1. La votación es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado.

2. Las votaciones podrán ser de tres clases:

I. Nominales,

II. Económicas, y

III. Por cédula.

Sección SegundaDe la Votación Nominal

Artículo 180.

1. La votación nominal se llevará a cabo utilizando el Sistema Electrónico.

2. En caso de que no sea posible contar con el Sistema Electrónico, la votación se hará de la siguiente manera:

I. Cada Diputado, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá de pie y dirá su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión a favor, en contra o en abstención;

II. Un Secretario llevará el registro de los que aprueben y otro de los que desaprueben;

III. Concluido este acto, uno de los secretarios preguntará dos veces en voz alta si falta algún miembro de la Cámara por votar. Si no falta alguien, votarán los integrantes de la Mesa Directiva;

IV. Los secretarios harán en seguida el cómputo de los votos y darán a conocer desde la tribuna el número de diputados que hayan votado a favor, en contra o en abstención;

V. Al término de la votación, el Presidente anunciará el resultado al Pleno, ordenará su publicación y dictará el trámite correspondiente.

Artículo 181.

1. Las votaciones nominales o por Sistema Electrónico se verificarán cuando:

I. Se someta a consideración del Pleno algún dictamen;

II. Se someta a consideración del Pleno alguna iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, las legislaturas de los estados, las diputaciones de los mismos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Iniciativas con aval de Grupo, que el Presidente de la Cámara haya puesto a su consideración por vencimiento de plazos para dictaminarse, siempre que haya petición de los iniciadores;

III. La Constitución, la Ley, este Reglamento o alguna disposición de la Cámara así lo ordene, y

IV. Se tenga duda del resultado de una votación económica y sea impugnada por un Grupo, a través de su Coordinador o por un Secretario de la Mesa Directiva.

Sección TerceraDe la Votación Económica

Artículo 182.

1. Los asuntos que no requieren votación nominal se votarán de manera económica.

2. La votación económica se realizará de la siguiente manera:

I. Por instrucciones del Presidente, la Secretaría consultará al Pleno si es de aprobarse algún asunto, pidiendo a los diputados que estén por la afirmativa, que expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano,

II. Enseguida, la Secretaría pedirá a los diputados que estén por la negativa, que expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano, y

III. Terminada la votación, la Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio formal al Pleno y la continuación dará trámite que corresponda.

Artículo 183.

1. En caso de duda por parte de los diputados sobre el resultado, se repetirá la votación, y si la duda persistiese la votación se verificará mediante el Sistema Electrónico a solicitud de un Coordinador o un Secretario de la Mesa Directiva.

Sección CuartaDe la Votación por Cédula

Artículo 184.

1. Las votaciones para elegir personas se realizarán mediante cédulas. Para ello, se colocará una urna en el escritorio de la Mesa Directiva, en la que los diputados depositen su voto al ser llamados en orden alfabético.

2. Cuando concluya la votación, uno de los secretarios sacará las cédulas, una a una y las leerá, para que otro Secretario anote los nombres de las personas que en ellas aparezcan y el número de votos que corresponda.

3. Leídas las cédulas pasará a manos del Presidente y los demás secretarios para que se cercioren de su contenido y puedan reclamar cualquier error.

4. Las votaciones relativas a personas podrán hacerse mediante el Sistema Electrónico, previo acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta.

5. La elección de personas, sea por candidaturas individuales o por fórmulas, deberá contar siempre con la mayoría absoluta de los votos presentes para decretar un ganador, a no ser que la Constitución o la Ley dispongan una mayoría distinta. Para ello, se realizarán tantas rondas de votación como sean necesarias.

6. Una vez hecho el cómputo de los sufragios para la elección de personas, la Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio formal al Pleno y, continuará el trámite que corresponda.

Artículo 185.

1. Todas las votaciones se verifican por mayoría de votos, a no ser aquellos casos en que la Constitución, la Ley los reglamentos u otras disposiciones aplicables en la Cámara exijan una votación especial.

2. Se entiende que existe mayoría de votos o mayoría simple si los votos positivos superan a los negativos sin contar los votos nulos.

3. La mayoría absoluta consiste en la expresión de la voluntad, en favor de algún asunto, por parte de la mitad más uno de los diputados presentes.

3. La mayoría calificada consiste en la expresión de la voluntad, en favor de algún asunto, por las dos terceras partes de los diputados, según sea el caso del precepto constitucional.

4. El Presidente de la Cámara deberá solicitar a uno de los secretarios, que anuncie los resultados de la votación.

Sección QuintaDel Empate

Artículo 186.

1. Cuando haya empate en las votaciones que no se refieran a elección de personas, deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resulta empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata.

2. Si el empate persistiese en la sesión siguiente, el asunto se tendrá por desechado y no podrá volver a presentarse, sino hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones.

3. El empate en las votaciones para elegir personas se resolverá en una segunda elección en la misma sesión. Si el empate persistiese, la votación se llevará a cabo en la sesión inmediata siguiente.

Sección SextaDisposiciones Adicionales

Artículo 187.

1. Los asuntos listados en el Orden del día con carácter informativo, no se someterán a votación.

Artículo 188.

1. Cuando llegue el momento de votar, un Secretario deberá anunciarlo en el Salón de sesiones y ordenará que se hagan avisos en todo el Recinto.

2. Mientras se verifique la votación, ningún Diputado deberá salir del Salón de sesiones ni excusarse de votar.

3. Cuando las votaciones se realizarán mediante el Sistema Electrónico se dará un tiempo máximo de 10 minutos a los diputados para emitir su voto.

4. Cuando las votaciones nominales se realizarán sucesivamente, el lapso entre una y otra será de dos minutos.

Título QuintoDe las Especialidades del Procedimiento Legislativo

Capítulo XVDe la Revisión de los Proyectos de Ley o Decreto

Artículo 189.

1. La Cámara procederá a la revisión de las iniciativas de ley o de decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Constitución, la Ley y este Reglamento.

Artículo 190.

1. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara revisora, o por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, al volver a la Cámara, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento.

2. En este caso, solamente se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados.

Artículo 191.

1. Los proyectos que pasen para su revisión a la Cámara de Senadores, irán firmados por el Presidente y un Secretario, acompañados de los documentos a que se refiere el artículo 145 de este Reglamento.

Artículo 192.

1. Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal en cumplimiento del artículo 72 de la Constitución, se remitirán con los documentos a que se refiere el artículo 145.

Capítulo XVIDe la Expedición de Leyes o Decretos Facultad Exclusiva de la Cámara

Artículo 193.

1. Los proyectos de ley o decreto serán firmados por el Presidente y dos secretarios.

2. La fórmula para su expedición será la siguiente: “La Cámara de Diputados del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción (citar la que corresponda), del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: (texto del decreto)”.

Sección PrimeraDe la Discusión del Presupuesto

Artículo 194.

1. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación será discutido en lo general y en lo particular por el Pleno.

Artículo 195.

1. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se discute en lo particular, de la siguiente forma:

I. Sólo los grupos y los diputados que no pertenezcan a ningún Grupo, podrán reservar artículos, apartados, conceptos, programas, partidas o anexos para su discusión en lo particular;

II. Las proposiciones de enmienda se discutirán sucesivamente y, a continuación, se discutirán las objeciones;

III. Cada enmienda deberá presentarse en una intervención de hasta tres minutos;

IV. El Presidente formulará una lista de oradores en contra de la enmienda y otra a favor, quienes hablarán hasta por tres minutos;

V. Después de que hagan uso de la palabra cinco oradores de cada lista, el Presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, podrán hablar hasta dos oradores más de cada lista, luego de lo cual el Presidente repetirá la pregunta, y así en lo sucesivo;

VI. Concluida la discusión de cada enmienda se procederá a la votación de la misma;

VII. Cada objeción se presentará en una intervención de hasta cinco minutos;

VIII. El Presidente formulará una lista de oradores a favor del proyecto de la Comisión y otra en contra del mismo, quienes hablarán hasta por tres minutos. Después de que hagan uso de la palabra dos oradores de cada lista, el Presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada lista, luego de lo cual el Presidente repetirá la pregunta, y así en lo sucesivo;

IX. Los artículos, incisos, conceptos, programas, partidas o anexos objetados serán votados inmediatamente después de concluida la discusión, y

X. La Comisión no podrá hacer correcciones, modificaciones o agregados al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara, pero sí fuese necesario lo podrá proponer al Pleno siempre que el Decreto no haya sido enviado al Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Sección SegundaDe la Discusión de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 196.

1. Cuando se trate de dictámenes relativos a reformas a la Constitución, la discusión se hará artículo por artículo.

2. En una primera ronda de intervenciones participará el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y un Diputado por cada Grupo, hasta por 15 minutos y posteriormente se abrirán rondas de discusión.

Artículo 197.

1. Podrán inscribirse para intervenir en la discusión todos los miembros de la Cámara que así lo soliciten.

2. El Presidente deberá elaborar listas de oradores a favor y en contra, que leerá completas antes de iniciar la discusión.

3. Los oradores harán uso de la palabra alternadamente hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de los inscritos para hablar en contra.

4. Una vez desahogada esa segunda ronda el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido, en caso afirmativo se procederá a la votación, en caso negativo se procederá dar lectura a la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos y desahogará la siguiente ronda en los términos expuestos y así sucesivamente.

5. Cuando se solicite el uso de la palabra sólo para argumentar favor o sólo para argumentar en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso negativo, el Presidente podrá abrir otra ronda de oradores bajo estas mismas reglas.

Artículo 198.

1. Declarado un proyecto, de artículo constitucional, párrafo o fracción del mismo suficientemente discutido se procederá a votarlo. De no aprobarse se tendrá por desechado.

Título SextoDe la Difusión e Información de las Actividades de la Cámara

Capítulo XVII

Sección PrimeraDe las Versiones Estenográficas

Artículo 199.

1. Para la aparición de la versión estenográfica en la página electrónica de la Cámara no deberán transcurrir más de tres cinco horas, a partir de que termine la sesión.

Artículo 200.

1. La versión estenográfica de los asuntos que se hayan tratado en sesiones secretas no se publicarán.

Sección SegundaDel Diario de los Debates

Artículo 201.

1. La Secretaría tiene a su cargo la elaboración y compilación de las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno en el Diario de los Debates.

2. El Diario de los Debates deberá contener:

I. Fecha, hora y lugar en que se verifique el inicio y término de la sesión;

II. Carácter de la sesión;

III. Declaratoria de quórum;

IV. El Orden del día;

V. Nombre del Presidente;

VI. Copia fiel del acta de la sesión anterior;

VII. Desarrollo de las discusiones en el orden en que se realicen;

VIII. Opiniones;

IX. Objeciones y enmiendas;

 X. Los documentos a los que se dé lectura y turno;

XI. Las resoluciones que se tomen;

XII. Los votos particulares;

XIII. Resultado de las votaciones,

XIV. Resumen de actividades, y

XV. Significado de las siglas y abreviaturas incluidas.

Artículo 202.

1. Entre la realización de una sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de cinco días hábiles.

2. El Diario de los Debates deberá aparecer en los medios informáticos y electrónicos que la Cámara ponga a disposición del público en general.

Sección Tercera De la Gaceta Parlamentaria

Artículo 203.

1. La Gaceta es el órgano informativo de las actividades de la Cámara, cuyo propósito es publicar:

I. Orden del día de las sesiones de la Cámara;

II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de las comisiones y los comités;

III. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados a las sesiones del Pleno;

IV. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados a las reuniones de comisiones;

V. Solicitudes de licencias de los diputados;

VI. Solicitudes de cambios de integrantes en las comisiones;

VII. Actas, informes, resoluciones y acuerdos del Pleno, de la Conferencia, de la Junta, de la Mesa Directiva y de comisiones y comités;

VIII. Iniciativas de ley o de decreto que se presenten en la Cámara, y en la Comisión Permanente;

IX. Observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal;

X. Proyectos procedentes de la Cámara de Senadores;

XI. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores;

XII. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, de punto de acuerdo, de iniciativas protocolarias, y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las comisiones y en los comités;

XIII. Predictámenes y dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;

XIV. Comunicaciones oficiales dirigidas a la Cámara;

XV. Citatorios a las diversas actividades de los órganos y entidades de la Cámara;

XVI. Proyectos de acuerdo, pronunciamientos, declaraciones y acuerdos internos de la Junta;

XVII. Acuerdos y comunicados del órgano encargado de la programación legislativa;

XVIII. Acuerdos de la Mesa Directiva;

XIX. Información sobre la administración y los servicios de la Cámara;

XX. Síntesis de las comunicaciones de particulares que tengan como destinataria a la Cámara;

XXI. Acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso General;

XXII. Informes de las comisiones que en representación de la Cámara asistan a reuniones interparlamentarias de carácter mundial, regional o bilateral;

XXIII. Informes y documentos que dispongan el órgano encargado de la programación legislativa y la Junta, y

XXIV. Todos aquellos asuntos o labores de la Cámara que el Presidente considere relevantes para su difusión.

Artículo 204.

1. La Gaceta podrá publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las comisiones de la Cámara en números extraordinarios, a solicitud de las comisiones, una vez que éstas hayan producido su dictamen y cuando las condiciones técnicas lo permitan.

Artículo 205.

1. La Gaceta se publicará ordinariamente de lunes a viernes, y los días inhábiles en los que la Cámara sesione.

2. La Gaceta deberá publicarse, a partir de las ocho horas, a través de los servicios de información en Internet y sus versiones definitivas digitalizadas se entregarán íntegramente para su clasificación y uso a la biblioteca de la Cámara.

Sección CuartaDe los Servicios de Información en Internet

Artículo 206.

1. Los servicios de información en Internet de la Cámara son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general.

Artículo 207.

1. Las comisiones, comités y órganos de gobierno de la Cámara deberán contar con sitios de Internet dentro de la página electrónica de la Cámara, con el fin de difundir la información que atañe a su función legislativa. Los contenidos de estos sitios se deberán actualizar, cuando menos, cada tres meses.

Artículo 208.

1. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, que produzcan información de interés general, podrán utilizar los servicios de la red informática, a cargo de la Cámara, con el fin de difundir la información que producen, para efectos del quehacer legislativo.

Artículo 209.

1. El Comité de Administración es el responsable de que la página de Internet de la Cámara se encuentre permanentemente actualizada y con toda la información que se genere de los trabajos del Pleno, los órganos de gobierno, las comisiones, los comités y los grupos.

Sección QuintaDe la Relación con los Medios de Comunicación

Artículo 210.

1. La Cámara cuenta con un órgano de comunicación social profesional e institucional, encargada de informar sobre los acontecimientos que se produzcan en la misma, así como de atender y dar servicios a los informadores acreditados.

2. El área comunicación social es el órgano de enlace con los medios de comunicación.

Artículo 211.

1. El área de comunicación social deberá acreditar a los representantes de los medios de comunicación ante la Cámara, para el debido cumplimiento de su labor.

2. La acreditación a que se refiere el punto anterior comprende el periodo de una legislatura, salvo sustitución de los acreditados.

Artículo 212.

1. El área de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:

I. Proporcionar a los informadores acreditados ante la Cámara, y en general a todos los medios, la información que se genere en la misma.

II. Informar sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el Pleno.

III. Poner a disposición de los informadores las versiones estenográficas, la Gaceta y el Diario de los Debates. Asimismo, un boletín informativo que incluya la parte sustancial de las sesiones, los dictámenes aprobados, un resumen de las discusiones y el resultado de las votaciones, así como los acuerdos tomados en las comisiones que hayan tenido reunión.

IV. Facilitar a los informadores acreditados en la Cámara los elementos para su mejor desempeño, conforme a las previsiones presupuestales de la misma.

V. Coadyuvar con los informadores a concertar entrevistas con los diputados y diputadas.

VI. Acreditar a los representantes de los medios de información, dotarles de identificación de la Cámara y otorgarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de su función.

VII. Divulgar entre los diputados y diputadas el compendio de noticias, de forma electrónica de los diversos medios relacionados con las funciones de la Cámara.

VIII. Apoyar a las oficinas de comunicación social de los grupos de la Cámara.

IX. Realizar conforme a las instrucciones que reciba de la instancia competente de la Cámara, las aclaraciones pertinentes sobre informaciones publicadas por los medios de información del país y del extranjero, y,

X. Ordenar las publicaciones pagadas en los medios de información, cuidando que éstas señalen con total claridad la procedencia de la Cámara. No podrán ordenarse inserciones en prensa, radio y televisión en forma de gacetilla que no identifiquen a la Cámara como la responsable de la inserción.

Artículo 213.

1. El área de comunicación social dará igual trato a todos los informadores acreditados. Podrá acreditar a los medios de información que no estén acreditados permanentemente, para determinado evento de la Cámara.

Artículo 214.

1. El área de comunicación social se abstendrá de acreditar a personas que no demuestren que efectivamente laboran para algún medio de información nacional o extranjero.

Artículo 215.

1. Los medios de información que tengan representantes acreditados ante la Cámara recibirán del área de comunicación social, previa solicitud, la información diaria producida por ésta, aun cuando su propio representante haya estado presente en la Cámara.

2. La transmisión de esta información se llevará a cabo a través de los medios técnicos disponibles en la Cámara.

Artículo 216.

1. Para facilitar las actividades de los medios de comunicación, la Cámara contará con un área de difusión de información que se encargará de la debida sistematización de información que sobre la actividad parlamentaria generan las distintas áreas de la Cámara.

2. Esta área organizará carpetas temáticas, las cuales contarán con fichas biográficas, análisis, estudios, investigaciones, entre otros; así mismo, elaborará diariamente paquetes de información referidos a la agenda legislativa.

Artículo 217.

1. Los informadores acreditados tienen el derecho de solicitar a la Cámara, grupos, comisiones, comités y legisladores en lo individual, la información que consideren pertinente, incluyendo la realización de sesiones de preguntas y respuestas.

Artículo 218.

1. La Cámara prestará a los informadores de los diversos medios, acreditados ante la misma, los elementos materiales que estén a su alcance para el desempeño de su trabajo.

Artículo 219.

1. La publicidad institucional de la Cámara deberá asignarse de acuerdo con los niveles de circulación y cobertura de cada medio informativo.

2. En el caso específico de los medios de información de las entidades federativas, serán los interesados los responsables de comprobar ante el área de comunicación social los niveles de circulación y cobertura, a través de medios reconocidos y confiables.

3. Para el caso de los medios informativos de reciente creación o de circulación limitada o selectiva, que por su especialización, prestigio de sus integrantes u objetivos reconocidos, sean útiles para la Cámara, será el área de comunicación social quien proponga a la Junta la asignación de publicidad y los alcances de la misma, para su autorización.

Artículo 220.

1. Las oficinas de comunicación social de los grupos, contarán con el apoyo del área de comunicación social de la Cámara.

Artículo 221.

1. En sus comparecencias ante los medios informativos, los diputados precisarán si sus opiniones o proyectos son a título personal o corresponden a disposiciones oficiales de los grupos a los que pertenecen, a expresión mayoritaria de alguna Comisión o Comité, o al consenso de las mismas.

Artículo 222.

1. Los diputados procurarán hacer las rectificaciones que fueran necesarias a la publicación de hechos o declaraciones que se les atribuyan; para lo cual contarán, según sea el caso, con el apoyo de la oficina de comunicación social del respectivo Grupo o del área de comunicación social de la Cámara.

2. Las rectificaciones se harán siempre en forma respetuosa.

Artículo 223.

1. Las sesiones de las comisiones serán transmitidas por televisión, en la medida en que los medios técnicos de la Cámara lo permitan, y los informadores acreditados podrán verlas a través de circuito cerrado.

Capítulo XVIIIDe la Memoria Documental

Artículo 224.

1. A fin de integrar la memoria documental de la Cámara, las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, entregarán a la biblioteca de la Cámara, 14 ejemplares de cada edición monográfica o periódica, así como de boletines o folletos que se publiquen. Además, entregarán a la biblioteca dos ejemplares de cada pieza de material electromagnético o digital que dé cuenta de las actividades de la Cámara, realizado en formatos tales como videocasetes, disquetes o discos compactos u otros.

2. Conforme a su disponibilidad, las versiones de documentos de trabajo tales como memorias de consulta y eventos, programas e informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Ingresos y de la Cuenta Pública y otros documentos de interés para la integración de la memoria documental, se entregarán al menos en un ejemplar.

Artículo 225.

1. Se creará un área reservada para la ubicación y consulta de los documentos citados en el artículo anterior, en las instalaciones de la biblioteca de la Cámara.

2. De los impresos que la biblioteca reciba, se dispondrán siete ejemplares para consulta de los usuarios. Los siete ejemplares restantes se destinarán para intercambio de publicaciones con otros centros de información. En lo referente al material electromagnético o digital se dispondrá de dos ejemplares para consulta de los usuarios.

Capítulo XIXDel Servicio de Carrera

Artículo 226.

1. La Cámara deberá tener un Servicio de Carrera tanto en el área parlamentaria como en la administrativa, conforme lo establecen la Ley y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara.

Artículo 227.

1. El Servicio de Carrera tiene por objetivo la profesionalización de los trabajadores que pertenezcan a él y garantizar su permanencia, promoción y ascenso, bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional, de acuerdo con lo que establece el Estatuto.

Artículo 228.

Para ingresar al Servicio de Carrera se deberán cumplir los requisitos que establece el Estatuto, sin importar el régimen jurídico contractual de los trabajadores de la Cámara.

Capítulo XXDel Cabildeo

Artículo 229.

1. Se entiende por cabildeo toda gestión o petición que se haga ante cualquier órgano o autoridad de la Cámara para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses del cabildero o de sus contratantes.

2. Por cabildero se entiende cualquier organismo público, privado o social, así como cualquier persona física, que haga gestiones o peticiones en los términos del párrafo que antecede.

Artículo 230.

1. Todo aquel que pretenda realizar cabildeo en la Cámara deberá inscribirse ante la Secretaría General, en un registro público, que se difundirá semestralmente en la Gaceta, con los datos proporcionados por éstos.

2. Quienes incumplan con lo anterior, no podrán llevar a cabo dicha actividad.

Artículo 231.

1. Los diputados deberán informar de las conversaciones que hubieran tenido con los cabilderos sobre cualquier asunto que se encuentre en trámite en la Cámara. Este informe deberá presentarse por escrito dirigido al Presidente de la Comisión que conozca el asunto. Si la comunicación se hace en reunión de Comisión, deberá quedar constancia en el acta correspondiente.

Título SéptimoDe las Reformas al Reglamento, de las Resoluciones del Presidente y de la Aprobación de la Cuenta Pública

Sección PrimeraDe las Reformas al Reglamento

Artículo 232.

1. A este Reglamento podrán hacérsele enmiendas de adición, modificación o supresión de sus preceptos.

2. Para llevar a cabo el procedimiento de enmienda, se requerirá la presentación de la iniciativa con las firmas de al menos cincuenta diputados o de los coordinadores de dos grupos parlamentarios.

3. Compete a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias formular el dictamen correspondiente, el cual se remitirá al Pleno para su consideración.

4. Para completar el procedimiento de enmienda, se requerirá la aprobación de la mayoría calificada de los diputados que integren la Cámara de los miembros de pleno derecho de  la Cámara. Nunca podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.

Sección SegundaDe las Resoluciones del Presidente

Artículo 233.

1. Compete al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento y a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias interpretarlo en caso de  duda.

2. Para atender una situación no prevista en el Reglamento, el Presidente podrá dictar una resolución de carácter general, siempre que haya la opinión favorable de la Mesa y de la Junta. En caso contrario, este tipo de resoluciones sólo tendrán efecto alguno con la aprobación de la mayoría simple del Pleno.

Sección TerceraDe la Aprobación de la Cuenta Pública

Artículo 234.

1. La Cámara de Diputados, recibirá a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente, la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal, salvo solicitud de ampliación del plazo que no deberá exceder los 30 días naturales.

Artículo 235.

1. El Pleno turnará a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, quien a su vez lo remitirá a la Auditoría Superior de la Federación para que lo analice y emita el Informe del Resultado de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, dentro de los 10 días hábiles posteriores a su turno.

Artículo 236.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación hará un análisis del Informe del Resultado dentro de los 10 días hábiles posteriores a que lo reciba y remitirá sus conclusiones a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Para tal efecto la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, podrá solicitar a las comisiones ordinarias una opinión sobre aspectos o contenidos específicos del Informe de Resultados

Artículo 237.

1. El análisis de la Comisión podrá incorporar las sugerencias convenientes hechas por la Auditoría Superior de la Federación para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 238.

1. Cuando la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación detecte errores en el Informe de Resultados o considere necesario aclarar o profundizar algunos aspectos, podrá solicitar por escrito las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Auditor Superior de la Federación o de otros servidores públicos de la misma.

Artículo 239.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación presentará a la Auditoría Superior de la Federación, un informe que contenga las observaciones y recomendaciones que deriven de sus atribuciones, a más tardar el 30 de mayo del año en que se presente el Informe del Resultado.

Artículo 240.

1. Tanto el Informe de resultado como el que presente la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, se remitirán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública quien deberá realizar una sesión para la aprobación o en su caso desaprobación de la Cuenta Pública, bajo las reglas de sesión de las comisiones contenidas en este Reglamento.

Artículo 241.

1. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá presentar su dictamen al Pleno antes del 10 de diciembre del año en que se presente el Informe del Resultado.

Artículo 242.

1. Si el dictamen resolviese la desaprobación de la Cuenta Pública del ejercicio Fiscal, la Cámara presentará una nota de censura al o los secretarios de Estado en cuyo marco de acción se hayan presentado las causas de desaprobación.

Artículo 243.

1. En caso de que para el 10 de diciembre del año en que se presente el informe de Resultado, la Comisión no hubiese presentado dictamen de la Cuenta Pública, el punto se enlistará en el orden del día de la primera sesión posterior a esa fecha para que el Pleno resuelva si se aprueba o rechaza conforme a las reglas de debates contenidas en este Reglamento.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, César Augusto Santiago Ramírez, Felipe Solís Acero, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Arturo Zamora Jiménez, Jesús María Rodríguez Hernández, Andrés Aguirre Romero, Delia Guerrero Coronado, Sabino Bautista Concepción, Susana Hurtado Vallejo, Oscar Román Rosas González, Pedro Ávila Nevárez, Aarón Irízar López, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Jeny de los Reyes Aguilar, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Emilio Chuayffet Chemor, Héctor Guevara Ramírez, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Francisco Alejandro Moreno Merino, Manuel Humberto Cota Jiménez, María Hilaria Domínguez Arvizu, Jorge Arana Arana, Joel González Díaz, Salvador Caro Cabrera, Olivia Guillén Padilla, Rosario Ortiz Yeladaqui, Rosalina Mazari Espín, Ana Estela Durán Rico, José Ricardo López Pescador, Jesús Alberto Cano Vélez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Julián Nazar Morales, Cruz López Aguilar, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, José Francisco Rábago Castillo, Francisco Alberto Jiménez Merino, Reginaldo Rivera de la Torre, Sergio Lobato García, Oscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Retana Benjamín Clariond Reyes, Fermín Montes Cavazos, José Manuel Aguero Tovar, Jaime Sánchez Vélez, Carlos Cruz Mendoza, José Luis Velasco Lino, David Hernández Vallin, Luis Carlos Campos Villegas, Guadalupe Pérez Domínguez, J. Eduardo Yáñez Montaño, Miguel Ángel Luna Munguia, Nelly Edith Miranda Herrera, Adela Robles Morales, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Luis Antonio Martínez Armengol, Eric Luis Rubio Barthell, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Víctor Humberto Benítez Treviño, María Isabel Pérez Santos, Margarita Gallegos Soto, Narcedalia Ramírez Pineda, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, María del Carmen Izaguirre Francos, Sofía Castro Ríos, Violeta Avilés Álvarez, Mario Moreno Arcos, Ángel Aguirre Herrera, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Ana Georgina Zapata Lucero, Humberto Lepe Lepe, Malco Ramírez Martínez, Julieta Octavia Marín Torres, José Trinidad Padilla López, Onésimo Mariscales Degadillo, Rafael Yerena Zambrano, Laura García Dávila (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, señor diputado, insértese íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 447 diputadas y diputados.

Quien hasta el momento no ha registrado su asistencia, dispone de 15 minutos para realizarlo por cédula. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Carlos Meillón Johnston para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el que expone, diputado Carlos Luis Meillón Johnston, a nombre de mis compañeros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de las Comisiones de Desarrollo Social y de Asuntos Indígenas, presenta a su consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

La exigencia de mayor transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión de los programas sociales demanda desarrollar mecanismos de información, evaluación y monitoreo que permitan generar información, conocimiento y aprendizaje, dirigidos a estimular la toma de decisiones de manera oportuna, donde se garantice la obtención de resultados esperados en los programas de desarrollo social.

El uso adecuado de los recursos destinados a los programas evita el desvío de los recursos programados hacia actividades ajenas a su destino e incrementa la confianza de la población hacia sus instituciones.

Existe la posibilidad de hacer uso indebido de los recursos públicos. Por ello, a nivel federal, pero sobre todo a nivel estatal, se requiere reforzar las acciones de transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, ya que es precisamente en este ámbito donde existe una profunda opacidad en el ejercicio de los mismos.

Por ejemplo, en el caso de los programas sociales del gobierno federal el 77 por ciento hace públicos los padrones de beneficiarios, mientras que en los estados el promedio es sólo de 37 por ciento.

Del mismo modo, el 91 por ciento de los programas sociales federales cuentan con evaluaciones. En los estados apenas la mitad se evalúan.

En este sentido, la presente iniciativa propone la creación del Sistema Nacional de Información, Evaluación y Monitoreo de la Política de Desarrollo Social, que hará posible un mayor control social del uso de los fondos públicos sociales, una mayor responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad y en el monitoreo y evaluación de las políticas y programas sociales.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto.

Único. Se reforma el artículo 81. Se adiciona una fracción VI al artículo 52 y un Capítulo Tercero: Del Sistema Nacional de Información, Evaluación y Monitoreo de la Política de Desarrollo Social, y Título Quinto a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 52. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones...

Se agrega la fracción VI como función: supervisar la operación del Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política del Desarrollo Social.

Artículo 81, se reforma a quedar de la siguiente manera: el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto social normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad. Además de establecer, coordinar y operar el Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Capítulo Tercero. Del Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Artículo 86. El Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un instrumento público que contiene la información sobre los programas sociales en los tres órdenes de gobierno, permitiendo monitorear el avance en el cumplimiento de sus metas y evaluar el impacto previsto.

El artículo 87. El Sistema Nacional de Información, Monitoreo, Evaluación Política del Desarrollo Social tendrá, entres otros, los objetivos siguientes...

Aquí se habla de nueve objetivos principales, entre ellos, integrar operar un padrón nacional de beneficiarios del programa de desarrollo social.

El artículo 87 es: el padrón nacional de beneficiarios de los programas de desarrollo social consistirá en uno de los registros de datos georreferenciados de los beneficiarios de los programas sociales de los tres ámbitos de gobierno.

El artículo 88 habla de la base de datos de los programas de desarrollo social que deberá contener información descriptiva sobre los programas de desarrollo social.

El artículo 89, de la base de datos de indicadores sociales, que es el instrumento público que permitirá conocer y dar seguimiento al grado de cumplimiento de los objetivos de los programas, tanto estatales, federales, como municipales.

El artículo 90. El Centro de Documentación de Información Social ofrecerá información sistematizada proveniente de las bases de datos tanto del gobierno federal, del estado, como del municipio.

Quedan dos transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tendrán 180 días, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para suscribir los acuerdos y convenios con los otros ámbitos de gobierno necesarios para dar cumplimiento al presente decreto. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Carlos Meillón Johnston y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten respetuosamente a consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Someter al escrutinio público las acciones gubernamentales es uno de los mayores avances en nuestro país. Por ello, es necesario reconocer que en la presente administración ha existido una total transparencia y rendición de cuentas en todo lo relacionado a la operación de los programas sociales federales. La apertura para conocer los programas y acciones que se instrumentan y la manera en que se ejercen los recursos nos ha permitido constatar que el gobierno federal está fortaleciendo los programas sociales existentes para superar la pobreza y ha propiciado la convergencia de objetivos que sectorialmente se realizan en la materia, a fin de evitar su dispersión y sacar el mayor provecho de los recursos públicos invertidos.

El uso adecuado de los recursos destinados a los programas evita el desvío de los recursos programados hacia actividades ajenas a su destino e incrementa la confianza de la población hacia sus instituciones. También estamos conscientes de que siempre existe la posibilidad de hacer uso indebido de los recursos públicos, por ello a nivel federal pero, sobretodo, en el estatal se requiere reforzar las acciones de transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, ya que es precisamente en este ámbito donde existe una profunda opacidad en el ejercicio de los recursos. Por ejemplo, en el caso de los programas sociales del gobierno federal, el 77 por ciento hace público los padrones de beneficiarios, mientras que en los estados el promedio es de sólo 37 por ciento; del mismo modo, 91 por ciento de los programas sociales federales cuentan con evaluaciones, en los estados apenas la mitad de los programas se evalúan. Asimismo, 37 por ciento de los programas tienen una matriz de marco lógico y 58 por ciento tienen informes del gasto ejercido por un 98 y 94 por ciento de los programas federales respectivamente.

Así, un federalismo responsable implica que los gobiernos estatales y municipales adopten medidas como el que todos los programas sociales cuenten con reglas de operación, tengan padrones de beneficiarios y contralorías sociales. Consideramos que los estados que operan programas y aplican recursos públicos deben contar con esquemas de evaluación rigurosa que permitan conocer la eficacia y eficiencia de la política de desarrollo social. Estos son elementos que abonarían en la construcción de un andamiaje institucional que impida el manejo discrecional de los recursos que, lamentablemente, siguen siendo utilizados con fines electorales, clientelares y partidistas. La corresponsabilidad en materia social obliga al gobierno federal y a los gobiernos de los estados y municipios a actuar con toda transparencia y a rendir cuentas. Debe quedar claro que sólo mediante acciones coordinadas entre ámbitos de gobierno se estructura una política social integral que dé resultados.

La exigencia de mayor transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión de los programas sociales nos demanda desa-rrollar mecanismos de información, evaluación y monitoreo que nos permitan generar información, conocimiento y aprendizaje dirigidos a estimular la toma de decisiones de manera oportuna que garanticen, con el paso del tiempo, que se obtengan los resultados que se esperan con los programas de desarrollo social, que no son otros más que garantizar el acceso efecto que tenemos todos los mexicanos a los derechos sociales consagrados en nuestra Constitución Política.

En este sentido, la presente iniciativa propone la creación del sistema nacional de información, evaluación y monitoreo de la política de desarrollo social, que hará posible un mayor control social del uso de los fondos públicos sociales, una mayor responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad y en el monitoreo y evaluación de las políticas y programas sociales.

Los principales objetivos que tendrá el sistema nacional de información, evaluación y monitoreo de la política de de-sarrollo social son los siguientes: a) incrementar la eficiencia y la eficacia de los programas destinados a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad social; b) brindar soporte logístico, organizativo y técnico al proceso de transferencia de estas funciones a los niveles nacional, estatal y municipal; c) instaurar un sistema de información permanente de la situación de pobreza y marginación social, que permitiera mejorar la formulación de los programas existentes, identificar nuevas necesidades y focalizar las intervenciones en la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos; d) apoyar la institucionalización de nuevos modelos de gestión de las políticas y programas sociales, mediante acciones de capacitación, transferencia y comunicación social; y e) realizar investigaciones y estudios que permitieran mejorar el proceso de toma de decisiones, la formulación, conducción y ejecución de las políticas y programas sociales destinados a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad social.

Para lograr sus objetivos, el sistema nacional de información, evaluación y monitoreo de la política de desarrollo social deberá contar con los siguientes instrumentos: georreferenciamiento de información social, un padrón nacional de la población beneficiaria en situación de pobreza y vulnerabilidad social, la evaluación y monitoreo de programas sociales, informes de situación social y pobreza, una base de datos de indicadores sociales, una base de datos de los programas sociales federales, estatales y municipales, registros de beneficiarios, estudios y publicaciones, asistencia técnica y capacitación, análisis e información social.

Es pertinente destacar que el sistema nacional de información, evaluación y monitoreo estará encaminado a la sistematización de información y evaluación proveniente del monitoreo de programas sociales a nivel nacional de gobierno pero también cuando se estime pertinente se evaluarán programas estatales. No obstante, su principal labor será la de coordinación y complementación de sus esfuerzos con las autoridades de las áreas sociales de los gobiernos locales y de en las áreas de evaluación y sistematización de información proveniente del monitoreo de programas, la provisión de asistencia técnica y la capacitación. También en lo que hace a la generación de información crítica para la detección de necesidades y la elaboración y el seguimiento de políticas sociales.

El establecimiento de un instrumento como el que se propone hará posible que los gobiernos estatales y municipales ejecuten eficientemente y eficazmente los programas de desarrollo social que se encuentran a su cargo, teniendo como base la detección oportuna de las necesidades, así como la retroalimentación derivada de las evaluaciones, siendo para la formulación y el ajuste de políticas sociales a nivel de sector, tanto para el gobierno nacional como para los gobiernos locales.

Es importante señalar que la evaluación de las políticas públicas, y de las sociales, es una necesidad democrática, que no sólo se basa en el conocimiento de la ciudadanía de los resultados de los programas y en control de las acciones gubernamentales sino que también implica su incorporación e interacción al momento de evaluar, lo que enriquece el debate social y político y viabiliza la participación y la democratización las intervenciones sociales.

Por otro lado constituye un insumo que el Estado no debe menospreciar si su objetivo es no sólo mejorar su desempeño administrativo sino un fortalecimiento en cuanto a mejorar el impacto y la eficiencia de las políticas públicas y sociales, lo que implica una constante evaluación del alcance de las políticas, para poder tomar decisiones orientadas a reducir la injusticia social y a promover el desarrollo económico, en base a la información provistas por las evaluaciones. La creación del sistema que se propone servirá de marco para la realización de una serie de avances importantes en las áreas de planificación, seguimiento y evaluación de programas de desarrollo social.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reforma el artículo 81; se adiciona una fracción VI al artículo 52 y un Capítulo III, “Del Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de Política de Desarrollo Social”, al Título Quinto de la Ley General de Desarrollo Social para quedar de la forma siguiente:

Artículo 52.La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. a V...

VI. Supervisar la operación del Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 81.El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto social normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Además de establecer, coordinar y operar el Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Capítulo IIIDel Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Artículo 86.  El Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un instrumento público que contiene la información sobre los programas sociales en los tres órdenes de gobierno, permitiendo monitorear el avance en el cumplimiento de sus metas y evaluar el impacto previsto.

Artículo 87.  El Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

I. Integrar y operar un padrón nacional de beneficiarios de programas de desarrollo social;

II. Establecer una base de datos de los programas de desarrollo social del ámbito federal, estatal y municipal;

III. Desarrollar y operar una base de datos de indicadores sociales;

IV. Establecer los mecanismos para monitorear programas sociales. Apoyar las áreas estatales y municipales en el monitoreo y evaluación de sus acciones y programas sociales; 

V. Asegurar la disponibilidad de información necesaria sobre la ejecución de los programas sociales;

VI. Desarrollar y operar un centro de documentación con información sobre la política de desarrollo social; 

VII. Establecer y coordinar entre los ámbitos de gobierno las metodologías y criterios para la generación de la información del sistema;

VIII. Brindar asistencia técnica y capacitación a funcionarios y técnicos de programas federales, estatales y municipales en temas relacionados con el sistema; y

IX. Fomentar la vinculación entre el sector académico y el sistema para la investigación y desarrollo respecto de las políticas y programas sociales.

Artículo 87. El padrón nacional de beneficiarios de los programas de desarrollo social consistirá en un registro de datos georreferenciados de los beneficiarios de los programas sociales de los tres ámbitos de gobierno.

Las dependencias y organismos de la administración pública federal, así como de las entidades federativas y los municipios, están obligados a proporcionar al Consejo Nacional de Evaluación la información que se requiera para el cumplimiento de este objetivo.

Artículo 88. La base de datos de los programas de desa-rrollo social deberá contener información descriptiva sobre los programas de desarrollo social federales que opera la secretaría y otras dependencias de la administración pública federal, así como de los programas operados por las entidades federativas y los municipios. La información incluirá datos relativos a las reglas de operación, la cobertura, las prestaciones y el presupuesto de los programas de desarrollo social.

La información deberá ser reportada y actualizada por los encargados de la operación de los programas de manera trimestral, proporcionando las metas a alcanzar al comienzo de cada trimestre, e informando sobre el grado de cumplimiento con éstas al final del mismo.

Artículo 89. La base de datos de indicadores sociales es un instrumento público que permitirá conocer y dar seguimiento el grado de cumplimiento en los objetivos de los programas de desarrollo social señalados en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 90. El Centro de Documentación de Información Social ofrecerá información sistematizada proveniente de las bases de datos del Sistema y del Padrón Nacional de Beneficiarios de los Programas de Desa-rrollo Social. Toda la información se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan convenir la consulta pública de la información.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Segundo. La secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tendrán 180 días a partir de la publicación del presente decreto en el DOF para suscribir los acuerdos y convenios con los otros ámbitos de gobierno, necesarios para dar cumplimientos al presente decreto.

Nota:

1 Estudios realizados por el PNUD-México y Transparencia Mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.— Diputados: Sergio Octavio Germán Olivares, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Carlos Luis Meillón Johnston, Jesús Giles Sánchez, Alba Leonila Méndez Herrera, Enrique Torres Delgado, María Felicitas Parra Becerra, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, María Elena Pérez de Tejada Romero, Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.



ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en esta ocasión acudo a este pleno para presentar una iniciativa de reforma y adición al artículo 123.

La justicia es uno de los valores que dan certidumbre, que dan estructura al Estado. ¿Qué pasaría si la justicia no se hiciera evidente?, y es una realidad en toda la estructura social lo que ha pasado hasta ahora en algunos aspectos de la vida cotidiana de nuestro país. La justicia tiene que dar desarrollo, la justicia tiene que permear dentro de la sociedad para que ésta coexista en equilibrio. Pero la justicia en el mundo laboral es algo que todavía en estas fechas no es posible. Carece de elementos, carece de madurez, carece de lógica para que se dé en el esquema jurídico vigente dentro de la Constitución.

Por tal razón presentamos esta iniciativa pues hoy las Juntas de Conciliación y Arbitraje no garantizan la justicia a los sindicatos, ni a los compañeros y compañeras trabajadoras. Hoy presentamos esa reforma para que se les dé una oportunidad en el ámbito laboral de que la justicia sea una realidad.

Por eso esta reforma plantea la sustitución de la Junta de Conciliación y Arbitraje por jueces laborales que formen parte de la justicia en México, para que todos los órganos, las personas que reclamen una injusticia sean escuchados y sean atendidos en torno al elemento que todas y todos deseamos: que en la justicia haya equidad y que haya aplicación de la ley.

Ahora presentamos esta iniciativa para la cual pido a todas mis compañeras diputadas, y a los compañeros diputados, que den la oportunidad de que exista este cambio en los términos planteados, para que los sindicatos y los trabajadores tengan una opción de verdadera justicia dentro de su ámbito laboral y desarrollo social en nuestro país.

Por tal motivo, diputado presidente, ruego a usted que publique el documento íntegro del cual voy a hacer entrega en este momento. Muchísimas gracias amigas y amigos diputados.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Emiliano Velázquez Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas fracciones del Apartado A, del artículo 123 constitucional al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La justicia es uno de los valores centrales que estructuran un Estado. No sólo abre el camino para el bienestar y el desarrollo, sino mantiene a raya los abusos, que serán de inmediato sometidos a los dictados y sanciones del derecho. Contrariamente, el dominio de la injusticia que va de la mano de la mentira, la impunidad, la falta de educación, la omisión de un adecuado reparto de la riqueza social, abre la puerta para la anarquía social y la desintegración de las naciones.

La justicia en el mundo laboral aún está en un estado primario de desarrollo; no están creadas ni las bases lógicas y objetivas para hacerla posible. Es decir, la creación de órganos con la imparcialidad y preparación necesarias. Sino que se encuentran en manos de órganos que están subordinados jerárquicamente al Ejecutivo Federal o ejecutivos locales, según la naturaleza de los asuntos. Por tanto sometidos a visiones e intereses políticos dominantes, que por su propia naturaleza, responden a los dictados de los más poderosos; en menoscabo de los derechos de los trabajadores.

El reciente atraco a los trabajadores de Cananea llevado a cabo por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es paradigmático en este sentido; recordemos que la Junta avaló la supuesta existencia de causas de fuerza mayor como pretexto para condenar a la muerte a los derechos de sindicalización, contratación colectiva y huelga, y justo ahora, estamos en el punto en que pueden ser reprimidos en cualquier momento.

Otro caso relevante tiene que ver con las llamadas Representantes de la empresa Avón, más de 500 mil a nivel nacional, a quienes exigiéndoseles más requisitos que los establecidos por la Ley Federal del Trabajo, la Junta les negó su carácter de trabajadoras, por lo que quedaron excluidas de los derechos mínimos en materia laboral y de seguridad social.

En general, cada vez son más las denuncias de los trabajadores a cerca de las aberrantes injusticias de que son víctimas de parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; calificándolas de parciales a favor de los patrones, de corruptas, poco profesionales y lentas. Siendo el trabajo de la función jurisdiccional, esencial para la defensa de los derechos de los trabajadores, no se puede permitir la continuación de esta abominable realidad.

La esencia de la presente iniciativa es proponer la sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces laborales dependientes del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales locales, según su competencia. No es concebible que hoy día, cuando se ha fortalecido la división de poderes, tengamos tribunales que realizan funciones jurisdiccionales y sin embargo dependan del Poder Ejecutivo. Esa subordinación está en correspondencia con la época en que se creó el artículo 123 constitucional, en la que el Ejecutivo fue diseñado para ejercer un poder omnímodo. Hoy los conflictos laborales requieren tribunales independientes que impartan justicia laboral en forma eficaz.

Por su estructura actual las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la apariencia de ser tribunales democráticos, en los cuales se encuentran representados los trabajadores, los patrones y el gobierno, que actuaría como miembro imparcial, como fiel de la balanza. Sin embargo, en la práctica podemos cerciorarnos de que en la mayoría de los casos el representante del gobierno, es decir, el presidente de la Junta, no actúa con la imparcialidad que debiera y acaba sumándose al voto del representante del capital; por lo tanto, esa estructura tripartita se convierte en bipartita en perjuicio del trabajador. Si a ello agregamos la presencia de líderes sindicales venales, se configura un cuadro desalentador para quienes mayoritariamente esperan justicia en el marco de los laudos dictados por dichas Juntas. Laudos de los cuales depende en gran parte su vida y futuro de los trabajadores y sus familias.

El derecho laboral requiere tribunales independientes, que pertenezcan al órgano de poder encargado de dirimir las diferencias entre los particulares, es decir, el Poder Judicial. El elemento que diferenciará a los jueces laborales de los demás jueces es el conjunto de principios de derecho tanto sustantivo como procesal bajo los cuales se regirán. En ningún momento podrá aplicarse el principio de igualdad de las partes, pues partimos de la concepción de que el trabajador y el patrón no son ni serán iguales dada su diversa realidad económica y política; por eso, tanto las normas sustantivas como procesales deben ser tutelares de la clase trabajadora, aplicándose el principio de suplencia de la queja y todos los demás que han caracterizado al derecho laboral. Los jueces laborales conocerán de los conflictos entre el trabajo y el capital, y formarán parte del Poder Judicial federal o local según corresponda. Así pues, esta es una reforma fundamental, que tiende a mejorar la impartición de la justicia laboral.

Estos tribunales laborales tendrán una estructura similar a la de los demás juzgados del Poder Judicial, y su titular será un juez.

Si bien, la concreción de la propuesta contenida en esta iniciativa representará un indudable avance para la justicia laboral, no será suficiente. Últimamente, el Poder Judicial también se ha manchado las manos con sentencias conculcadoras del estado de derecho, en perjuicio de los trabajadores del SME y de los mineros. Es decir, la estructura toda de la justicia en el país requiere de una reforma de esencia, de manera que el Poder Judicial recobre la autonomía y dignidad que le deben ser inherentes.

Finalmente señaló, que una reforma que sustituya a las Juntas de Conciliación y Arbitraje con jueces de lo laboral debe partir desde el texto de la Constitución federal, en cuyo artículo 123 Apartado A, se consagra expresamente la existencia de tales Juntas.

Con base en todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, que reforma y adiciona el artículo 123 constitucional, Apartado A

Artículo Único. Se reforman las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XVI y XXVII y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XX, todas del Apartado A, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

...

I. a XVII. ...

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, al juez laboral, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación del juez laboral;

XX.Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión del juez laboral, quién formará parte del Poder Judicial Federal o local, según corresponda.

Los jueces laborales federales también serán competentes para conocer de los conflictos derivados del régimen de seguridad social;

XXI. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al juicio laboral o aceptar la sentencia pronunciada por el juez laboral, éstedará por terminado el contrato de trabajo y el patrónquedará obligado, a solicitud del trabajador, a indemnizarlocon el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo;

XXII. a XXV. ...

XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por el juez laboral o el inspector del trabajo y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.

XXVII. ...

a). ...

b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio del juez laboral competente.

c) a h) ...

XXVIII. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de seis meses contados a partir de lo previsto en el anterior artículo Transitorio, el Congreso de la Unión modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para adecuarla a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero. En tanto se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como las leyes orgánicas de los poderes judiciales de las entidades federativas para adecuarlas a las disposiciones previstas en el presente decreto, las Juntas de Conciliación y Arbitraje correspondientes continuarán ejerciendo las facultades legales que les correspondan en materia laboral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2010.— Diputados: Emiliano Velázquez Esquivel, Samuel Herrera Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de De-sarrollo Forestal Sustentable.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres:Con su permiso, señor presidente. Diputados y diputadas, la crisis mundial del medio ambiente está impactando directamente a los Estados nacionales, quienes están obligados a generar políticas públicas, con la clara convicción de proteger ecosistemas, pero sin dejar de ser productivos. Mientras más combatamos la pobreza mejor protegido estará el ambiente. Mientras se incentive el uso sostenido de los recursos naturales se combatirá con mayor eficacia la pobreza.

A este respecto, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala que el 45.2 por ciento de nuestro territorio nacional se encuentra en algún proceso de degradación originada por el hombre. Existen diversas causas de destrucción de nuestros bosques, como los incendios forestales, la urbanización, las invasiones de plagas, la tala ilegal y, sobre todo, la conversión de zonas forestales a agrícolas y ganaderas, pues la falta de conocimiento de las capacidades de explotación de los bosques y selvas provoca que se deforeste desmesuradamente. Reconversión que no tiene éxito debido a que las tierras no proporcionan un rendimiento óptimo y requieren de grandes insumos para su mantenimiento.

Entre 1976 y 2002 las superficies dedicadas a la agricultura y los agostaderos inducidos aumentaron en cerca de 5 millones de hectáreas cada uno. Respecto a 1976, esto representa un incremento de 20 por ciento en el caso de la agricultura, y de 35 en el caso de los agostaderos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ha implementado programas con el objetivo de restaurar, conservar los ecosistemas forestales, sobre todo a través de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), pero estos programas no incluyen el componente productivo y sustentable comunitario que contribuye a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las regiones forestales. Es decir, vivir del bosque, pero sin poner en riesgo al mismo.

El programa ProÁrbol destina recursos para el tratamiento fitosanitario, otorga estímulos para la ejecución de estudios forestales, reforestación de suelos e infraestructura forestal, con el fin de restaurar, proteger y aprovechar de manera sustentable las selvas y los bosques de México.

En este sentido, y después de revisar el presupuesto de la Conafor, podemos apreciar que los proyectos de reforestación y la plantación forestal son a los que se les asignan una mayor cantidad de recursos, mientras que los programas representan beneficio directo, las comunidades marginadas se ven escasamente favorecidas.

Según los indicadores de la Conafor, en 2007 se plantaron 253 millones de árboles, con una tasa de supervivencia de 58 por ciento, mientras que organizaciones de la sociedad civil estiman que sólo el 26 por ciento de los árboles plantados sobrevivieron, mismos que se encuentran en malas condiciones debido a que no son especies pertenecientes a la región.

Lo anterior indica que el programa de reforestación que se establece desde la federación no está haciendo lo adecuado para incrementar los bosques y selvas del país.

Por esos motivos, este proyecto de reforma pretende dar mayor relevancia a las comunidades dentro de la protección forestal sustentable del país, otorgando recursos y autonomía para atender oportunamente los problemas propios de cada comunidad, en el marco del desarrollo forestal sustentable.

En los últimos cinco años de la ejecución del Procymaf se han logrado consolidar proyectos productivos de núcleo forestal, tales como comercialización de agua mineral manantial, productos maderables, resina, ecoturismo, unidades de conservación de la naturaleza, etcétera.

El Programa de Desarrollo Forestal Comunitario coloca a México en la vanguardia del manejo forestal a nivel mundial. Es por ello que debemos apoyar este programa con mayores recursos desde el nivel federal, para que se obtengan más beneficios en diversas comunidades que a la fecha no han podido ser ayudadas con este proyecto.

Tomando en consideración la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable queda clara la prioridad de la reforestación, la plantación, la forestación y la conservación de suelos, ocasionando que los programas que benefician a las comunidades en forma directa como Procymaf, queden restringidos a tan solo un 2 por ciento del presupuesto total del programa ProÁrbol.

En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que la reforestación de los bosques y selvas, es de suma importancia para el mundo. Pero si lo que queremos es una cobertura vegetal amplia, que logre la supervivencia de las especies reforestadas, es preciso invertir en esquemas de vigilancia, control y compromiso con los sectores de la sociedad.

Consideramos que apoyar a las comunidades indígenas y ejidos es la mejor forma para alcanzar el desarrollo integral a través de la conservación de los recursos forestales.

En mérito de lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto.

Único. Se reforma el tercer y cuarto párrafos del artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para incorporar un Programa de Desarrollo Forestal Comunitario.

Sin más por el momento, señor presidente, gracias. Gracias, compañeros.

«Iniciativa que reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del PVEM

Norma Leticia Orozco Torres, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis mundial del ambiente afecta directamente a los Estados nacionales, que están obligados a generar políticas públicas con la clara convicción de proteger los ecosistemas, pero sin dejar de ser productivos.

Este reto ha sido asumido por los países del primer mundo, mientras que las naciones periféricas todavía ven mermadas sus superficies de bosques y selvas. Evidentemente, el problema se encuentra en estrecha relación con la pobreza y la marginación. Es decir, cuanto más combatamos la pobreza, mejor protegido estará el ambiente; y mientras se incentive el uso sostenido de los recursos naturales, se combatirá con mayor eficacia la pobreza.

El Programa Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala que 45.2 por ciento del territorio nacional se encuentra en algún proceso de degradación originado por el hombre. Hay diversas causas de la destrucción de los bosques, como los incendios forestales, la infraestructura, la urbanización, las invasiones de plagas, la tala ilegal y, sobre todo, la conversión de zonas forestales a agrícolas y ganaderas.

La falta de conocimiento de las capacidades de explotación de los bosques y de las selvas provoca que se deforeste desmesuradamente. La reconversión no tiene éxito debido a que las tierras no proporcionan un rendimiento óptimo y requieren grandes insumos para su mantenimiento. Entre 1976 y 2002, las superficies dedicadas a la agricultura y los agostaderos inducidos aumentaron en cerca de 5 millones de hectáreas cada una. Respecto a 1976, esto representa un incremento de 20 por ciento en el caso de la agricultura, y de 35 en el caso de los agostaderos.

Con el enorme deterioro de los ecosistemas forestales y el resultante calentamiento global, debemos generar acciones destinadas a incrementar la masa forestal, lo que implica no sólo plantar árboles sino crear conciencia de la necesidad de cuidar los bosques para mantenernos de ellos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que se refiere a deforestación, presentó los siguientes datos:

La Semarnat ha implantado programas con el objetivo de restaurar y conservar los ecosistemas forestales, sobre todo a través de la Comisión Nacional Forestal (Conafor). Empero, esos programas no incluyen el componente productivo y sustentable comunitario que contribuya a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las regiones forestales; es decir, vivir del bosque, pero sin ponerlo en riesgo.

El programa ProÁrbol destina recursos para el tratamiento fitosanitario y otorga estímulos para la ejecución de estudios forestales, reforestación de suelos e infraestructura forestal, a fin de restaurar, proteger y aprovechar de manera sustentable las selvas y los bosques de México.

Dicho programa es el principal esfuerzo federal para el sector forestal que, además, tiene el objetivo de combatir la pobreza, ya que se da prioridad a los municipios de alta marginación reconocidos por la Secretaría de Desarrollo Social.

Para el ejercicio fiscal de 2008 se autorizaron al programa ProÁrbol recursos por 4 mil 799 millones 294 mil 364 pesos, los cuales se asignaron en los proyectos de la siguiente manera:

A los proyectos de reforestación y de plantaciones forestales se asigna mayor cantidad de recursos, mientras que los programas que representan beneficios directos para las comunidades marginadas son escasamente favorecidos.

Según los indicadores de la Conafor, en 2007 se plantaron 253 millones de árboles, con una tasa de supervivencia de 58 por ciento, mientras que organizaciones de la sociedad civil estiman que sólo 26 por ciento de los árboles plantados sobrevivió, mas se encuentra en malas condiciones debido porque no corresponde a especies pertenecientes a la región.

Lo anterior indica que el programa de reforestación que se establece desde la federación no es adecuado para incrementar los bosques y las selvas del país.

Por esos motivos, este proyecto de reforma pretende dar mayor relevancia a las comunidades en la protección forestal sustentable del país, otorgando recursos y autonomía para atender oportunamente los problemas propios de cada comunidad en el marco del desarrollo forestal sustentable.

Actualmente, sólo algunas comunidades de seis estados (Durango, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Guerrero y Quintana Roo) reciben apoyos en el ProÁrbol para la Promoción de la Productividad de los Ecosistemas Forestales de manera Sustentable (Procymaf), con apenas 1.9 por ciento.

Este programa ha tenido gran éxito en asistir a comunidades indígenas y ejidos en el manejo de sus recursos forestales, así como para generar fuentes alternativas de ingresos. Debido a esto, es de gran importancia destinar mayores recursos a la promoción productiva de los ecosistemas en las comunidades para que de esta forma todas las entidades federativas tengan acceso al programa.

El resultado del Procymaf en 2003 fue de 800 hectáreas bajo manejo sustentable, 65 empresas comunitarias con más de tres años funcionando y 118 planes de zonificación comunitaria terminada.

En los últimos cinco años de ejecución del Procymaf (2004-2009), se consolidaron proyectos productivos de núcleos forestales en los estados donde se realiza el programa, como comercialización de agua de manantial, productos maderables, resina, ecoturismo y unidades de conservación de la naturaleza.

El Programa de Desarrollo Forestal Comunitario coloca a México en la vanguardia del manejo forestal a escala mundial. Por ello debemos apoyar este programa con mayores recursos a nivel federal para que se obtengan más beneficios en diversas comunidades que a la fecha no han podido ser ayudadas con el proyecto.

El artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable a la letra dice:

Artículo 138.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la comisión diseñarán, propondrán y aplicarán medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los particulares coadyuven financieramente para la realización de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.

La federación establecerá estímulos fiscales y creará los instrumentos crediticios adecuados para el financiamiento de la actividad forestal, incluyendo tasas de interés preferencial. Para reducir los riesgos asociados a la producción forestal, la federación establecerá los instrumentos adecuados para el aseguramiento de largo plazo de la misma.

La federación garantizará mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan. Asimismo, buscará la ampliación los montos asignados y el mejoramiento constante de sus respectivos esquemas de asignación y evaluación, preferentemente con base en las necesidades y prioridades de las unidades de manejo forestal y de los propietarios forestales.

El Poder Legislativo federal asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y la operación de los mencionados programas de apoyo.

En el caso de terceros que se beneficien directa o indirectamente por la existencia de una cubierta forestal, la federación podrá establecer cuotas para la compensación de los bienes y servicios ambientales.

Considerando el artículo citado, queda claro que la prioridad son la reforestación, las plantaciones forestales y la conservación de suelos, ocasionando que los programas que benefician a las comunidades de forma directa, como el Procymaf, queden restringidos a sólo 2 por ciento del presupuesto del ProÁrbol.

En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que la reforestación de los bosques y selvas es de suma importancia para el mundo, pero si queremos una cobertura vegetal amplia que logre la supervivencia de las especies reforestadas, es preciso invertir en esquemas de vigilancia, control y compromiso con los sectores de la sociedad.

Consideramos que apoyar a las comunidades indígenas y a los ejidos es la mejor forma para alcanzar el desarrollo integral, a través de la conservación de los recursos forestales.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración del Congreso de la Unión el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman el tercer y cuarto párrafos del artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 138. ...

...

La federación garantizará mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal Comunitario, Programa de Desarrollo Forestal, Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan. Asimismo, buscará la ampliación de los montos asignados y el mejoramiento constante de sus respectivos esquemas de asignación y evaluación, preferentemente con base en las necesidades y prioridades de las unidades de manejo forestal y de los propietarios forestales.

El Poder Legislativo federal asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y la operación de los mencionados programas de apoyo , dando prioridad en la asignación de recursos al Programa de Manejo Forestal Comunitario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 23 de marzo de 2010.— Diputadas: Norma Leticia Orozco Torres, María Araceli Vázquez Camacho (rúbricas).»

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, adicionalmente va suscrita por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Luis Videgaray Caso.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, México ha avanzado progresivamente en su legislación para proteger plenamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, falta mucho por hacer, considerando dos factores: uno, el rezago legislativo que tenemos en la materia. Dos, adecuar nuestro marco jurídico en función de la realidad social y la aparición o agudización de distintas problemáticas sociales.

La iniciativa que hoy presentamos Emilio Chuayffet Chemor, Luis Videgaray Caso y la de la voz, busca incidir en estos dos ámbitos.

Nos dimos a la tarea de elaborar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que ya contiene bases sólidas y propósitos firmes para garantizar que este importantísimo sector de la población en México goce inescrutablemente de los derechos que les asigna tanto la normatividad interna como la internacional, por lo que se propone la incorporación de mecanismos y procedimientos operativos que permitan el aseguramiento del respeto a sus derechos.

Parte central de la problemática detectada consiste en el incumplimiento de padres y madres con sus obligaciones alimentarias, en el sentido que les asigna tanto la legislación civil como el artículo 11 de la propia ley, es decir, entendiendo que la obligación alimentaria que tienen los padres para con sus hijos comprende la satisfacción de sus necesidades de alimentación, educación, vivienda, vestido, salud y recreación. Quiere decir que se busca fortalecer la imagen integral de la atención que ambos padres deben brindar a sus hijos.

Hemos tomado igualmente en consideración el ejemplo de otros países en los que ya se han tomado medidas para resolver estos problemas. Con el respaldo del derecho comparado, así como del conjunto de experiencias referidas por las representaciones de la sociedad civil y diversos estudios y análisis hemos considerado la conveniencia de crear un Registro Público Nacional de Deudores Alimentarios, que permita identificar a cada padre y madre que de alguna forma nieguen a sus hijos el acceso a los derechos más elementales como lo son el de la subsistencia material y afectiva.

Asimismo, ha resultado necesario enriquecer el contenido de las actas de nacimiento a fin de que en ellas se contenga la información suficiente para identificar y ubicar a cada padre y a cada madre, a fin de que esta identificación haga posible la exigencia del cumplimiento de sus obligaciones parentales.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, ésta es una iniciativa noble que ha sido construida con base en los aportes de expertos, académicos y organizaciones de la sociedad civil, que responde a uno de los temas más urgentes que hay en nuestro país: evitar que más niñas y niños vivan en la pobreza y la marginación o en condiciones de violencia.

Hay muchos datos al respecto, pero quisiera sólo citar dos para dimensionar la gravedad y la urgencia del asunto.

Según el estudio del secretario general de la ONU sobre la violencia contra los niños, el nuestro es uno de los países más violentos contra la niñez. Y según los datos del Coneval, alrededor de 60 por ciento de los pobres que hay en nuestro país, es decir, casi 30 millones de pobres son niños, niñas y adolescentes. De ese tamaño es el problema.

Por ello, diputados y diputadas de esta LXI Legislatura, negar los recursos necesarios para acceder a una alimentación sana e inocua, para una educación de calidad y para una atención médica digna, constituye uno de los peores actos de violencia que pueden cometer los padres contra sus hijos, y es nuestra responsabilidad evitarlo.

Buscamos un México en el que no haya un solo niño sin identificación de sus padres ni un solo padre o madre que no cumpla o que no permita cumplir con las obligaciones a que la paternidad conlleva.

Sabemos que estamos soñando con un mundo ideal, pero si no nos dejamos orientar por estos sueños poco habremos de contribuir por tener un México mejor, en el que cada ciudadano y cada persona cumpla con sus obligaciones más elementales, a fin de evitar que las deficiencias y descuidos de los irresponsables marquen y se trasmitan a las nuevas generaciones. Contamos con su sensibilidad y respaldo.

Es cuanto, señor presidente. Aprovecho la oportunidad para invitar a los diputados y a las diputadas a la Jornada por los Niños y las Niñas que se llevará a cabo mañana aquí en este recinto legislativo, en el lobby del salón I, donde habremos de discutir temas trascendentales.

Ojalá que todos ustedes pudieran asistir, porque yo, como ustedes, anhelo para los niños y las niñas horizontes plenos donde cada niño y cada niña sean felices. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez, Emilio Chuayffet Chemor y Luis Videgaray Caso, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Yolanda de la Torre Valdez, Emilio Chuayffet Chemor y Luis Videgaray Caso, diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 29 de mayo de 2000 representó, en su momento, un avance importante para hacer conciencia en la sociedad sobre el interés superior de la infancia, mismo que, desde 1974, consagró el Constituyente Permanente en el párrafo sexto del artículo 4o. constitucional. Por su parte, la adhesión del Estado mexicano a la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional que ratificó el Senado de la República en 1990, representó un paso más hacia el reconocimiento pleno de los derechos de los mexicanos menores de edad.

El propósito original de la ley, que sigue siendo válido y trascendente, consiste en integrar un cuerpo normativo de ámbito general en todo el territorio de la República Mexicana, que agrupe de manera sistemática y ordenada, el conjunto de derechos que la sociedad mexicana confiere a toda la población menor de 18 años, en concordancia con las mejores prácticas internacionales.

La imperante necesidad de proteger a los niños ha sido y seguirá siendo un tema prioritario en todas las sociedades del mundo; sin embargo, la evolución social, el desarrollo tecnológico y la globalización de la economía, así como el movimiento igualitario de la mujer y su franca y abierta incorporación a la economía productiva, han cambiado sustancialmente a la sociedad y a su núcleo central: la familia. Dichos cambios fundamentales han hecho necesario explicitar esta prioridad de la sociedad mediante leyes y ordenamientos jurídicos, que a su vez derivan en acciones y obligaciones legales que garantizan el desarrollo pleno de niños, niñas y adolescentes.

El proyecto que se presenta parte del reconocimiento de la importancia y validez del ejercicio legislativo que representó la promulgación de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, en el año 2000, así como de la impostergable necesidad de fortalecer esa declaración de derechos y enriquecerla con una serie de mecanismos que le impriman el vigor, fortaleza y sentido que asegure su estricta observancia, y que a su vez les confiera el carácter de universales y inalienables, toda vez que todos y cada uno de dichos derechos son de igual importancia.

El respeto y la observancia plena de los derechos de los niños son requisito indispensable para que la sociedad evolucione y requieren de la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad en su conjunto.

El país requiere de ciudadanos que hayan sido formados con valores sociales, cívicos y culturales, en términos de accesibilidad, igualdad de oportunidades y respeto, que permitan pensar que México habrá de mejorar y desarrollarse bajo los principios consagrados en el artículo 3o. constitucional, en un ambiente de respeto a la ley, a la sana convivencia y a la armonía, que son el sustento de toda sociedad civilizada y progresista.

Uno de los derechos más importantes para el bienestar de niñas, niños y adolescentes, eje rector de la presente iniciativa, es el de recibir de sus padres una alimentación apropiada y constante, de manera que su ausencia no sea una limitante para su pleno desarrollo.

Desafortunadamente y de acuerdo a publicaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la violación a los derechos de los mexicanos menores de 18 años persisten en la actualidad: más de 25 por ciento de los menores de edad viven en condiciones de pobreza alimentaria, siendo las comunidades indígenas las más afectadas.

Contradictoriamente, el problema de la alimentación en niños y adolescentes tiene otras facetas no menos preocupantes: México ocupa el primer lugar a nivel nacional en obesidad infantil. Estas cifras evidencian la necesidad de mejorar el marco jurídico en materia de derechos de la infancia, y en particular, el derecho a una buena alimentación.

Importa destacar que en el proceso de valoración y desa-rrollo de la Iniciativa que ahora se presenta, se sostuvieron reuniones de trabajo, entrevistas y audiencias con diversas organizaciones de la sociedad civil, así como con ciudadanos que se han destacado por sus trabajos en la materia.

La iniciativa que se somete a la consideración de esta honorable soberanía busca aplicar los procedimientos suficientes y necesarios para evitar que en México sigan existiendo niños en estado de abandono que, desde su más tierna infancia, tienen que luchar por tener acceso a lo más elemental como es recibir alimentos, educación, vivienda y salud, en condiciones que no representen una condena a la marginación, la ignorancia y la frustración.

La iniciativa parte del principio que, tal y como lo establece el artículo 4o. constitucional, todos tienen la libertad de decidir, de manera responsable, sobre el número y espaciamiento de sus hijos. De tal suerte que, como una responsabilidad compartida, la paternidad y la maternidad cobren la relevancia social que tiene el gestar nuevos seres humanos, para lo cual es necesario contar con la supervisión de las autoridades competentes para asegurar, en todo momento, el ejercicio de una paternidad responsable.

Por ello, la iniciativa plantea que el primer derecho que se debe de garantizar al recién nacido es el de identificar a su padre y a su madre y de recibir de ellos su identidad, manifestada en su nombre y apellidos y, a partir de éste principio, ubicar con precisión a los responsables del desarrollo de ese nuevo ser humano y de suministrarle alimentos y todos los satisfactores asociados.

La propuesta de paternidad responsable que plantea la iniciativa, busca que no haya un solo mexicano que no conozca a su padre y a su madre y que reciba de ellos la atención y cuidados que fija la ley.

Como parte de las responsabilidades que le corresponde cumplir a la federación, entidades federativas y municipios, se propone que el Registro de cada recién nacido se concrete inmediatamente después del nacimiento, en el mismo lugar en el que éste se produzca, para lo cual, los Registros Civiles tendrán facultades y atribuciones para fijar los mecanismos de coordinación que correspondan con los centros de salud, a fin de garantizar que cada niño que nazca cuente, en el plazo más breve, con su respectiva acta de nacimiento.

A fin de hacer más eficaz y funcional este documento inicial de identificación, se prevé igualmente enriquecerlo con la información suficiente para poder identificar plenamente al padre y a la madre.

Con el mismo propósito, se establece la obligación de cada madre de proporcionar los datos del padre de su hijo, lo que permitirá su identificación y coadyuvará a que no incumpla sus obligaciones para con el recién nacido.

El padre que se niegue a reconocer a un hijo se hará justiciable por el delito de abandono de personas. Por su parte, la madre que proporcione información falsa sobre la identificación del padre de su hijo estará sujeta a las sanciones que determine la ley. Se busca que cada niño tenga un padre y una madre, perfectamente identificados, ubicados y responsables del cumplimiento de las obligaciones que la ley les asigna.

Se confirman las facultades que el derecho familiar asigna a los jueces de la materia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que rigen a la familia, dentro de los cuales destaca el respeto a los derechos de los niños.

Dentro de los procedimientos judiciales correspondientes, se mantiene y refuerzan las facultades del Ministerio Público, como representante del interés de la sociedad, por participar en esta materia y como responsable de ejercer las acciones penales que procedan en el caso de que, en un juicio familiar, se identifique la posible comisión de algún ilícito.

Por su parte, las madres solteras deberán identificar a quienes participaron con ellas en la gestación de sus hijos y deberán exigirles el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias en favor de los mismos. El cumplimiento de este derecho no puede seguir al arbitrio de uno sólo de los padres.

Por ello, se propone la creación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, que esté a cargo de los Registros Civiles de cada estado y del Distrito Federal.

El registro se deberá hacer cargo de recabar, ordenar y difundir la información sobre obligados alimentarios morosos.

El juez de lo Familiar ordenará la inscripción de quienes incumplan con sus obligaciones a fin de lograr la comparecencia del deudor incumplido y adoptará las medidas de apremio que correspondan a fin de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones desatendidas.

La sociedad, por su parte, deberá contribuir alertando al registro sobre las operaciones financieras, crediticias, comerciales, corporativas, bursátiles y laborales en las que pretenda participar un deudor moroso, a fin de identificarles y exigirles el cumplimiento de sus obligaciones.

No deberá quedar en duda que el primer crédito preferente, por encima de cualquier otro y sin importar su naturaleza u origen, es el alimentario. Cualquier omisión respecto de esto último será sancionada en los términos de la normatividad aplicable.

La iniciativa incorpora las obligaciones de los padres durante la etapa de la gestación, por lo que se concede acción procesal a las madres embarazadas para reclamar alimentos, en los términos y condiciones que regula el derecho familiar. Con ello se precisa que la paternidad surge desde el embarazo.

Tratándose de padre o madre menores de edad, a quienes la ley no pueda exigirles el cumplimiento de sus obligaciones jurídicas, serán los padres de aquellos quienes deberán asegurar el respeto a los derechos de sus nietos, en suplencia de sus hijos, hasta en tanto estos estén en condiciones de cumplir plenamente con sus obligaciones.

Se hace uso de los avances de la ciencia para autorizar a los jueces de lo Familiar a que ordenen la práctica de pruebas de paternidad, estableciendo que, para quien se resista o niegue a reconocer a un hijo, se haga acreedor a las consecuencias legales que por el abandono de personas determina la ley. De igual forma, se prevé que si el señalamiento que se le imputa resulta falso, también se aplicarán las sanciones que correspondan a quién declare sin apego a la verdad.

El principio de igualdad ante la ley está presente en todo el cuerpo de la iniciativa, por lo que no se hace distinción alguna en el cumplimiento de obligaciones entre padre y madre, que quedan igualmente obligados ante sus hijos.

El mismo principio obliga al padre ante sus hijos de madres diferentes, por lo que todos los hijos de un mismo padre y de una misma madre deberán gozar, sin distinción alguna entre ellos, de los mismos derechos y condiciones de vida.

Finalmente, se incorporan las sanciones a que se harán acreedoras aquellas personas, sin distinción de sexo, condición civil, social, jurídica o económica, que incumplan sus obligaciones frente a sus hijos, en el entendido que tanto el Estado, como la sociedad tienen una responsabilidad que cumplir a fin de hacer respetar y cumplir el interés superior de la sociedad, por garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes mexicanas gocen plenamente de sus derechos.

Con base en lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman  diversos artículos de la Ley para La Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 22 para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela, la observancia y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales suscritos por México y ratificado por el Senado de la República.

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 3. La garantía de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes y de asegurar su estricta observancia, es una responsabilidad del Estado y tiene como objetivo asegurar a los niños un desarrollo pleno e integral, lo que implica que sus padres y madres por igual, deberán brindarles la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad y acordes con los niveles de vida de de ambos.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.

A. Bis. La responsabilidad del Estado de asegurar que padre y madre de cada niño, cumplan de manera íntegra, oportuna y constante con sus obligaciones legales.

B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales. Los hijos de un mismo padre y los de una misma madre tienen, entre ellos, los mismos derechos, aunque sean de diversa madre o padre.

D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

E. El de tener una vida libre de violencia.

F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

G. El de la tutela y protección plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales y las reconocidas por el derecho internacional, debidamente ratificado por el Estado mexicano.

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, sustituir, ni presidir el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de la ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en las leyes que de ésta deriven.

Artículo 5. El Estado, federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, implantarán los mecanismos necesarios para impulsar una cultura social de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y demás tratados que sobre el tema ratifique el Senado de la República.

Artículo 6. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en los tratados internacionales en los términos del artículo 133 de la Constitución, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho, así como al criterio de equidad y justicia que definan los jueces de lo familiar, en su calidad de autoridad en materia de protección a los derechos a que se refiere esta ley.

Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para garantizar su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el goce de sus derechos.

El gobierno federal promoverá la adopción de un programa nacional para la atención de los derechos de la infancia y adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la aplicación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 8. A fin de procurar para niñas, niños y adolescentes, el goce  igualitario de todos sus derechos, se atenderá, al aplicarse esta ley, a las diferencias que afectan a quienes viven privados de sus derechos.

La federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, el Poder Judicial y el Ministerio Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar, a niños, niñas y adolescentes, la protección y goce de sus derechos a quienes vivan carentes o privados de los mismos, para terminar con esa situación e, insertarlos en los servicios y los programas regulares correspondientes.

Las instituciones gubernamentales encargadas de cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior, deberán mantener en vigor programas cuya permanencia quede asegurada hasta que se logre la incorporación a la que se hace referencia.

Artículo 10. Para efectos de garantizar y promover los derechos contenidos en la presente ley, las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, instrumentarán, en los términos de las leyes aplicables, las acciones conducentes para proporcionar la asistencia apropiada a madres, padres, tutores o personas responsables para el  cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 11. Es obligación inexcusable de padres y madres el reconocimiento y registro de los hijos que procreen, en el entendido de que la paternidad y la maternidad no es razón suficiente para generar ningún tipo de relación jurídica, ni parentesco entre los padres. En todo alumbramiento, la madre está obligada a identificar al padre de su hijo y a referirlo en el acta de nacimiento correspondiente. La negativa u omisión, de la madre o del padre a reconocer un hijo será penada, en los términos de lo dispuesto en el Capítulo VII del Código Penal Federal.

En caso de duda, o negativa del padre, se deberá solicitar al juez de lo familiar competente, la práctica obligatoria de los análisis de paternidad correspondientes, acudiendo, en caso de hacerse necesario, a la adopción de las medidas de apremio que correspondan, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. Proporcionarles reconocimiento, nombre, apellidos; una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Para los efectos de la Ley, la alimentación de un menor comprende la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

El cumplimiento de la obligación alimentaria, a cargo del deudor correspondiente no queda al arbitrio de quien tenga la guarda y custodia del menor, quien está obligado a denunciar, ante el juez de lo familiar competente, el incumplimiento del obligado.

B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental, ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

Las normas dispondrán lo necesario para garantizar el cumplimiento de los deberes antes señalados. En todo caso, se preverán los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan de manera oportuna, eficaz y suficiente, con su deber de dar alimentos. Se establecerá en las leyes respectivas la responsabilidad penal, civil, mercantil y administrativa, que en su caso procedan para quienes incurran en abandono de personas, por falta del suministro de alimentos.

Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsarán la prestación de servicios de guardería, así como auxilio y apoyo a los ascendientes o tutores responsables que trabajen.

Artículo 12.Corresponde, de manera conjunta, solidaria y equitativa a la madre y al padre el cumplimiento de las obligaciones enunciados en el artículo anterior y consecuentemente, dentro de la familia y en relación con las hijas e hijos, tendrán autoridad y consideraciones iguales.

El hecho de que los padres no vivan en el mismo hogar, no impide que cumplan cabalmente con las obligaciones que les impone la ley.

Artículo 13.A fin de garantizar el respeto y la observancia de los derechos establecidos en ésta Ley, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas adoptarán, con responsabilidad social y, atendiendo al interés superior de la infancia  las medidas necesarias  para su estricto cumplimiento:

A. Las obligaciones de ascendientes o tutores, o de cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de una niña, de un niño, o de un o una adolescente de protegerlo contra toda forma de abuso; tratarlo con respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidarlo, atenderlo y orientarlo a fin de que conozca y goce sus derechos, aprenda a defenderlos y a respetar los de las otras personas.

B. Para que el Estado, en los ámbitos federal, estatal y municipal adopte, con todos los medios legales necesarios, para evitar que se produzcan y mantengan violaciones, particulares o generales del derecho de protección de niñas, niños y adolescentes. Especialmente se proveerá lo necesario para evitar que salgan del país sin que medie la autorización de sus padres, tutores o de un juez competente.

C. La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos, o cualesquiera persona, que tengan conocimiento de casos de niñas, niños o adolescentes que estén sufriendo la violación de los derechos consignados en esta ley, en cualquiera de sus formas, de hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente, por lo que se dispone la acción social, para denunciar cualquier violación a los derechos que esta ley protege.

En las escuelas o instituciones similares, los educadores o maestros serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes, apercibidos de las sanciones que correspondan, en casos de infracción, por acción u omisión.

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho inalienable e irrenunciable a recibir de sus padres o tutores, alimentos en los términos a que se refiere esta Ley y demás ordenamientos aplicables.  Quien tenga su guardia o custodia, está obligado a realizar todos los actos necesarios para hacer efectivo este derecho. Quien incumpla con esta obligación se hará acreedor a las sanciones que la ley prevé, para el  abandono de personas.

Todo niño o niña tiene derecho a ser reconocido por su padre. Quien niegue este derecho a alguno de sus hijos, se hará acreedor a las sanciones que prevé la ley, para el caso de abandono de personas.  La madre está obligada a proveer a la autoridad judicial competente, la información que permita identificar al padre de sus hijos, a efecto de que se realicen los actos necesarios para su legal identificación.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

A. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria.

B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones.

C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

D. Se asignen mayores recursos a las instituciones encargadas de participar, de cualquier manera en medidas y acciones para proteger sus derechos.

Artículo 15.Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado, federación estados y municipios, garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo, en condiciones de dignidad, respeto y disfrute pleno de sus derechos.

Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:

A. Tener un nombre y los apellidos de los padres  y a ser inscrito en el Registro Civil, desde el nacimiento.

B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban.

D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.

A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa adoptarán las medidas necesarias a efecto de que la madre y el padre los inscriban en el registro Civil de su localidad, desde el día y lugar de su nacimiento, sin excepción alguna.

E. A efecto de que niñas y niños tengan plenamente su identidad, las autoridades competentes en materia del Registro Civil se asegurarán de inscribir en las actas de nacimiento la información suficiente para identificar a sus padres mediante sus datos en materia de identidad nacional, electoral y fiscal, así como la que ellos mismos consideren pertinente.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos: 8 A, 8 B, 8 C, 8 D, 8 E, 8 F, y 8 G; 9 A; 20, con un segundo párrafo, 20 A, 21 A, 45 con el inciso M) y el 48, con un segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 8 A. Se crea el Registro Público Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, encargado de inscribir y difundir la información de padres,  madres, tutores y otros obligados, que incumplan, de alguna manera  con sus obligaciones de suministrar alimentos a sus hijos, descendientes, ascendientes y otras personas a que estén obligados a proporcionarlos.

El Consejo Nacional de Población regulará la participación, en todo el país, de organizaciones de ciudadanos que deseen participar con el Registro, en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 8 B. El registro tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Acatar las resoluciones judiciales que ordenen la inscripción y la exclusión, de deudores alimentarios.

b) Recibir, procesar y dar de alta, la información que reciban de  autoridades y particulares sobre la realización de operaciones a que se refiere el artículo 8 Bis. 5.

c) Expedir las constancias de inscripción el Registro de Deudores Morosos.

d) Poner a disposición del público, en general, la relación de los nombres de los obligados alimentarios que incumplan con sus obligaciones y que la soliciten con las formalidades que fija la ley.

e) Expedir su reglamentación interna.

Artículo 8 C. La coordinación y lineamientos para la operación del Registro Público Nacional de Deudores Alimentarios Morosos quedará a cargo del Consejo Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación. Se retroalimentará de la informaciónque el Registro Civil de cada estado de la República y el Distrito Federal le remitan.

Contendrá el listado de deudores alimentarios que incumplan con sus obligaciones y que el juez competente ordene inscribir. Dicho listado será de consulta libre, por conducto de los medios electrónicos más adecuados a estos fines.

Artículo 8 D. Durante los procesos judiciales, en los que se exija el cumplimiento de la obligación alimentaria el juez de la causa deberá asegurarse de recabar, ante los registros públicos a su alcance, todos los datos que permitan la cabal identificación del o de los obligados alimentarios, a fin de ordenar, en el momento procesal oportuno, su inscripción en el Registro Público Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, sin detrimento de la adopción de las medidas de apremio que correspondan, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, a favor de sus acreedores alimentarios.

Artículo 8 E. En todo juicio de alimentos, el juez de la causa dará vista al Ministerio Público, a fin de solicitar el libramiento de las órdenes de localización y presentación del deudor alimentario, así como del ejercicio de las acciones penales que, en cada caso procedan.

Artículo 8 F. Cuando se realice una operación mercantil, laboral, corporativa o financiera, se deberá consultar el listado público del registro. Quien identifique a un obligado moroso está obligado a hacerlo del conocimiento a dicho registro, mediante simple notificación electrónica. Lo anterior, no implica que la operación se suspenda o modifique.

El registro hará del conocimiento del juez que haya ordenado la inscripción correspondiente, a efecto de que el actor, en el juicio correspondiente provea a dicho funcionario de los elementos de validación necesarios, a fin de que, en su caso, el juzgador esté en posibilidad de adoptar las medidas de apremio que correspondan, a fin de que el moroso cumpla con sus obligaciones, en los términos de las leyes aplicables.

Cualquier mal uso que se haga de la información a que se refiere el presente artículo será penado en los términos de la ley aplicable, sin la admisión de atenuantes.

Artículo 8 G. Las personas que omitan realizar la verificación y notificación a que se refiere el artículo anterior serán responsables de dicha omisión, en los términos que determine el juez de la causa correspondiente, pudiendo determinar, incluso, su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de la obligación omitida, por el moroso, hasta por el monto de la operación de que tuvo conocimiento.

La revisión del listado del registro obliga particularmente a empleadores y patrones, sociedades civiles y mercantiles, con respecto a sus socios, así como a las  instituciones que realizan actividades crediticias, bancarias y bursátiles, cada una de ellas, en el ámbito de actividad que corresponda.

Artículo 9 A. En los términos prescritos, en el párrafo segundo del artículo 4o. constitucional, la paternidad y la maternidad revisten una responsabilidad social, por lo que la ley establecerá las sanciones a que se harán acreedores madres y padres que adquieran dicho carácter, de manera irresponsable, que incumplan parcial o totalmente con sus obligaciones o que afecten o pongan en riesgo, de alguna manera el pleno goce y disfrute de los derechos de sus hijos.

Artículo 20. ...

Toda mujer embarazada tendrá acción y derecho a demandar, al causante de su embarazo, pensión alimenticia, para ella y su producto, así como el pago de los gastos de atención médica, durante el embarazo y los correspondientes al alumbramiento. Inmediatamente después de éste evento, deberá demandar alimentos para su hijo y, en su caso, para ella misma, en los términos que determine el juez de lo familiar.

Artículo 20 A. En caso de que la madre o el padre sean menores de edad, serán sus propios padres o tutores quienes se harán cargo del cumplimiento de sus obligaciones paternas, hasta que alcancen la mayoría de edad y estén en condiciones de cumplir personalmente con sus obligaciones alimentarias, para con sus acreedores, en los términos que fija la ley.

Artículo 21 A. El Registro Civil de cada estado de la República y del Distrito Federal adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los niños reciban su acta de nacimiento, dentro de las 24 horas siguientes a éste suceso, para lo cual gozarán de facultades para organizar, por sí, o por los mecanismos de coordinación más adecuados, que todos los centros de atención a la salud, en donde nazca un niño, se expidan las respectivas actas de nacimiento, en las que deberá obrar la relación de todos aquellos registros de identificación de ambos padres, como el fiscal, el nacional y el electoral.

Artículo 45. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, las normas establecerán las bases para asegurar a niñas, niños y adolescentes, lo siguiente:

A. a L. ...

M. El reconocimiento que hagan las leyes que no hay créditos de mayor preferencia, que los alimentarios.

Artículo 48. ...

El juez de lo familiar podrá llamar a estas instituciones a juicio, a fin de que colaboren en los procedimientos jurisdiccionales, a su cargo, a hacer efectivo los derechos de la infancia, materia de ésta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La creación del el Registro Público Nacional de Deudores Alimentarios Morosos estará sujeto a la suficiencia presupuestal que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Tercero. Los Registros Civiles de las entidades federativas y del Distrito Federal, de acuerdo a las facultades que sus reglamentos internos les confieran, gestionaran ante sus legislaturas locales la promulgación, en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, de las reformas a las leyes locales en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que sean necesarias, para que los Registros Civiles estén en condiciones de cumplir con las obligaciones que la presente ley les confiere. Los Registros Civiles de las entidades federativas y del Distrito Federal contarán con un plazo adicional de 90 días para iniciar la operación y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 A de la presente ley, lo cual estará sujeto a la suficiencia presupuestal del Registro Civil, en el ejercicio fiscal de que se trate.

Cuarto. Los Jueces de lo familiar iniciarán la aplicación de la presente Ley, a partir de su entrada en vigor, proveyendo lo necesario, durante el tiempo en que inicien las labores del registro a que se refiere el artículo anterior.

Quinto. Las instituciones relacionadas con la asistencia y asesoría jurídica, en materia de familia, iniciarán la aplicación de la presente ley, a partir de su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días de abril de 2010.— Diputados: Yolanda de la Torre Valdez, Emilio Chuayffet Chemor, Luis Videgaray Caso (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputada, por la invitación. Su iniciativa se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Señoras diputadas y señores diputados, les informo que nos visitan y les damos la bienvenida, a un grupo de estudiantes y maestros de la Universidad Autónoma de Durango, campus Zacatecas. Sean ustedes bienvenidos. Vienen invitados por el diputado Luis Enrique Mercado Sánchez.

Igualmente nos visitan diversos ciudadanos del estado de Coahuila, invitados por el diputado Rubén Moreira Valdez. También les damos la bienvenida.



LEY FEDERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez:Con su venia, diputado presidente. Honorable asamblea. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y del Código de Comercio.

El Estado tiene la función de dirigir su actividad y la implantación y protección del derecho y crear leyes que armonicen la convivencia de la sociedad para la satisfacción de sus finalidades. Sin embargo, dentro del grupo social se presentan controversias y conflictos que legalmente hay que remediar.

Por varias circunstancias se han complicado las diversas fórmulas jurisdiccionales que venían asegurando la convivencia humana, llegando a afirmarse el día de hoy que los procesos judiciales son lentos y caros.

Cuando el volumen de casos excede la capacidad de gestión de los órganos jurisdiccionales, el sistema enfrenta enormes problemas. Es posible que las audiencias se difieran o se programen en periodos muy extensos.

Por ello la necesidad de que el sistema judicial desarrolle una política de control del flujo de casos que le permita dominar la carga de trabajo, de lo contrario puede operar dentro de parámetros mínimos de racionalidad.

En nuestro país el 18 de julio de 2008 se publicó una reforma con la que se incorpora al texto constitucional el sistema acusatorio como un método de impartición de justicia democrática y, por tanto, protector de los derechos de la sociedad mexicana.

Se aprobaron reformas que incorporan en el artículo 17 de nuestro máximo ordenamiento jurídico, mecanismos alternativos de solución de controversias, como una vía sólida para que los particulares encuentren medios ágiles de satisfacción y resolución de sus conflictos.

Entidades federativas como el Distrito Federal, Aguascalientes o Chihuahua cuentan con una legislación en materia de justicia alternativa en donde se ha privilegiado la mediación y se han incorporado paulatinamente otros instrumentos no jurisdiccionales alternativos de resolución de conflictos, tanto en el sector privado como en el público.

Los esfuerzos para mejorar el sistema de impartición de justicia constituyen un avance importante. Sin embargo se requiere de un esfuerzo mayor para que se consoliden los medios alternativos de justicia. Es así que consideramos indispensable extender la mediación a materias objeto del conocimiento del orden federal.

Los beneficios de introducir la mediación como sistema de justicia alternativa en la solución de conflictos y en la aportación de un proceso flexible, ajeno a la rigidez de los juicios actuales, será un avance en el sistema de impartición de justicia.

Por ello, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados, proponemos crear la Ley Federal de Justicia Alternativa que regule la Mediación como Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias.

Se crea el Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial federal, responsable del desa-rrollo y la administración eficaz y eficiente de la mediación y la conciliación como métodos alternos de solución de controversias, de prestar los servicios de información y orientación jurídica, psicológica y social al público,  de humanizar la justicia y ampliar sus vías de acceso mediante la solución de los conflictos interpersonales.

El Estado ofrecerá a los ciudadanos una opción adicional para la resolución de sus controversias en forma pacífica, colaborando así a la descarga de los trabajos en los órganos jurisdiccionales.

Los beneficiarios de estos mecanismos de solución de controversias podrán solicitar la intervención del instituto en los términos de esta ley, intervenir personalmente en los mecanismos alternativos de solución de controversias, recibir asesoría legal externa al instituto, así como apoyarse en peritos y otros especialistas.

Leyes como las que ahora se proponen le dan solidez a la impartición de justicia y seguridad jurídica a los mexicanos, ya que abre un camino distinto para resolver un problema de forma amigable, propiciando que la sociedad subsista de forma pacífica y se aleje del conflicto.

Por lo expuesto, con el afán de dotar a la justicia mexicana de mecanismos pacíficos para solucionar los conflictos en forma expedita, pacífica y eficaz, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa para expedir la Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se adiciona un artículo al Código Federal de Procedimientos Civiles.

Por economía procesal parlamentaria, solicito a la Presidencia que sea insertada íntegramente en el Diario de los Debates la presente iniciativa. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación, y de los Códigos Federal de Procedimientos Civiles, y de Comercio, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe la presente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, diputado federal a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 17, tercer párrafo, 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde tiempos remotos, cuando se ha pensado en crear organismos que se encarguen de resolver conflictos dentro de organizaciones o instituciones, se ha preferido que funcionen a través de mecanismos adversariales; es decir, aquellos cuyo procedimiento consiste en un enfrentamiento permanente entre las partes involucradas.

Ante tal situación, han aparecido los tribunales civiles, penales, militares, administrativos y laborales, todos bajo la premisa de que las partes accionarán el sistema de impartición de justicia, los tribunales las escucharán, recibirán sus pruebas y posteriormente resolverán de manera imparcial.

Así se advierte, que el Estado tiene la función material de dirigir su actividad a la implantación y protección del derecho. De acuerdo con lo anterior, entre las actividades del Estado aparecen la creación de leyes y la imposición de decisiones judiciales. Por ello, fija el derecho y decide cuál es la fuerza que le corresponde en virtud de su autoridad, así como las consecuencias jurídicas que se desprenden.

En virtud de lo anterior, el Estado tiene la importante función de crear leyes que armonicen la convivencia de la sociedad para la satisfacción de sus finalidades por medio de dichas leyes. Sin embargo, no es posible desconocer que dentro del grupo social se presentan controversias y conflictos que legalmente hay que remediar.

Así las cosas, a medida que el tiempo va transcurriendo, se han ido complicando por diversas circunstancias –tales como hacinamiento humano y por lo tanto, aumento de los conflictos entre particulares y entre órganos públicos, así como la especialización de las materias, exceso de recursos dilatorios presentados por los litigantes, así como las carencia de recursos tanto humano como materiales– las diversas fórmulas jurisdiccionales que habían venido asegurando, de una manera o de otra, la convivencia humana, llegando a afirmarse el día de hoy, que los procesos judiciales son lentos y caros.

Sobre esto último, cabe apuntar que cuando el volumen de casos excede la capacidad de gestión de los órganos judiciales, el sistema enfrenta enormes problemas, pues ante ese escenario, es posible que las audiencias se difieran o se programen en periodos de tiempo muy extensos.

Por ello, es necesario que el sistema judicial desarrolle una política de control del flujo de casos que le permita dominar la carga de trabajo, ya que lo contrario provoca que pueda operar dentro de parámetros mínimos de racionalidad. Así pues, la carga de trabajo de los sistemas de justicia pareciera ser el principal punto de problemas para el funcionamiento de los mismos.

Ahora bien, es importante señalar que en los últimos años, diversos países latinoamericanos han sido protagonistas de un proceso de reformas de sus sistemas de justicia penal. Lo anterior, con el firme propósito de lograr la consolidación de sus respectivos sistemas democráticos y por ende, estar a la vanguardia en sistemas judiciales justos.

México, no ha quedado fuera de ese proceso reformador; fue así, que el 18 de julio de 2008, se publicó una trascendente reforma con la que se incorpora al texto constitucional el sistema acusatorio como un método de impartición de justicia democrática y por lo tanto, protector de los derechos de la sociedad mexicana. De igual manera, se aprobaron reformas que incorporan en el artículo 17 de nuestro máximo ordenamiento jurídico, la existencia de mecanismos alternativos de solución de controversias, como una vía sólida para que bajo ciertas condiciones, los particulares encuentren medios ágiles de satisfacción a sus conflictos.

Sin duda que dentro del antiguo pero siempre renovado campo de las controversias entre los individuos, cuya historia exhibe la evolución de diversos esquemas para armonizar intereses opuestos o para resolver los litigios derivados de ellos, surgen otros medios que pretenden constituir alternativas ventajosas frente al litigio jurisdiccional para la solución de controversias entre particulares.

En efecto, entre los muy diversos problemas que demandan una solución jurídica y medios eficaces para resolver las controversias se encuentran:

a) Las relaciones jurídicas caracterizadas por una complejidad cada vez mayor, derivada de situaciones tales como la intervención de partes de nacionalidades distintas; el papel que desempeñan diversos aspectos tecnológicos dentro del objeto de la relación entre dos o más sujetos; la necesidad de tratar con situaciones especialmente dinámicas, como consecuencia de nuevas tecnologías, nuevos campos de actividad y nuevas formas de hacer negocios; la necesidad de responder a ciertas condiciones de urgencia u oportunidad, o de salvaguardar la confidencialidad de cierta información;

b) La realidad de órganos jurisdiccionales casi siempre saturados por el número de asuntos pendientes, que por razones de especialización en ocasiones resultan poco idóneos para resolver ciertas controversias, en función de la complejidad o de la naturaleza de la situación jurídica planteada o de las partes que en ella intervienen;

c) La necesidad de contar con instrumentos flexibles y creativos, aplicables a la adecuada y oportuna solución de controversias en función de las características de fondo de éstas, de las partes que intervienen, de los valores a tutelar y de los objetivos que se pretenden;

e) La necesidad de instrumentos que permitan a las partes llegar a soluciones funcionales, mutuamente satisfactorias, oportunas, realistas y que hagan factible su pronta implementación, o sea, su ejecución.

En tal virtud, el diseño normativo constitucional mexicano se modificó con el objetivo de dar una respuesta a la necesidad de que el sistema de justicia cuente con instrumentos flexibles y creativos, aplicables a la adecuada y oportuna solución de controversias en función de las características de fondo de éstos, de las partes que intervienen, de los valores a tutelar y de los objetivos que se pretenden.

Al respecto, la redacción actual del artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución señala que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.

A su vez, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985, señala que se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de las controversias, incluida la mediación, a fin de facilitar la conciliación y la reparación del daño en favor de las víctimas.

En ese sentido, la resolución alternativa de controversias puede ser definida como una gama de procedimientos que sirven como opciones a los procedimientos jurisdiccionales de litigio y arbitraje para la solución de controversias, que por lo general, aunque no necesariamente, involucran la intercesión y asistencia de un tercero neutral que ayuda a facilitar dicha solución.

Existen numerosas referencias sobre el empleo de mecanismos alternativos de solución de controversias, y las que se mencionan a continuación, son sólo algunas de ellas. En el ámbito internacional, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (o United Nations Commission on International Trade Law) adoptó reglas de conciliación desde 1980. La Cámara Internacional de Comercio (ICC o CCI), por su parte, contaba con un Reglamento de Conciliación Facultativa que, por cierto, tuvo muy limitada utilización en la práctica, para ser sustituido por el Reglamento de ADR de la CCI, del 1o. de julio de 2001.

En el caso de México algunas entidades federativas como el Distrito Federal, Aguascalientes o Chihuahua, ya cuentan con una legislación en materia de justicia alternativa. En  estos lugares no sólo se ha privilegiado la mediación, también se han incorporando paulatinamente otros instrumentos no jurisdiccionales alternativos de resolución de conflictos tanto en el sector privado como en el público.

En ese sentido, dentro del sector público, en el ámbito federal, contamos con la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyos principales instrumentos para la resolución de conflictos son la conciliación y el arbitraje; y con la Ley de Concursos Mercantiles, que también se apoya en la conciliación.

En el caso del Centro de Justicia Alternativa del Distrito Federal, este trabaja con base en la autodeterminación de las personas y la reivindicación de su dignidad. Actualmente, cuenta con un equipo de trabajo conformado por tres orientadores especializados, y ocho mediadores profesionales –cuatro familiares y cuatro civil-comerciales–, que están en constante capacitación.

Asimismo, cabe señalar que hasta el 31 de marzo de 2009, en el mencionado Centro, la cantidad de asuntos asignados a los mecanismos de conciliación o mediación familiar fue de 1615 de los cuales 936 concluyeron en acuerdo o convenio lo que significo el 71%.

En el mismo periodo de tiempo, la cantidad de expedientes relacionados con asuntos civiles – mercantiles asignados al procedimiento alterno fue de 414 asuntos, de los cuales 222 concluyeron en acuerdo o convenio, lo que representa el 79%.

Tal y como es posible apreciar, sin lugar a dudas los esfuerzos por mejorar el sistema de impartición de justicia que se han hecho en el país constituyen un avance importante pero se requiere de un esfuerzo mayor que logre la consolidación de los medios alternativos de justicia. Por ello, consideramos indispensable extender los servicios de conciliación y mediación a materias objeto de conocimiento del orden federal.

Por tal motivo, en mi carácter de legislador federal, propongo incorporar al sistema normativo federal mexicano, instituciones que permitan a las partes involucradas en un conflicto sentarse y juntas resolver aquello que les aleja, desde la idea simple de que se debe abandonar la discusión y dar paso a la búsqueda de soluciones a partir de actitudes voluntarias.

Además de lo anterior, los beneficios de introducir la conciliación y la mediación se traducirán en la celeridad en la solución de conflictos, y en la aportación de un proceso flexible ajeno a la rigidez de los juicios actuales.

Así pues, los integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en esta Cámara de Diputados, asumimos el compromiso de presentar leyes que desarrollen la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, consolidando un marco institucional eficaz de procuración y administración de justicia.

Por lo tanto, proponemos la Ley Federal de Justicia Alternativa, que habrá de inscribirse armoniosamente en el contexto del sistema jurídico mexicano; que procure que la conducta de los destinatarios se ajuste a lo dispuesto en el nuevo ordenamiento jurídico, y que logre sus fines sociales predeterminados.

La presente iniciativa tiene por objeto regular la conciliación y la mediación como mecanismos alternativos de solución de controversias, basados en la autocomposición asistida en las controversias entre particulares y cuando estas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público.

Asimismo, se crea el Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal, mismo que tiene por objeto el desarrollo y la administración eficaz y eficiente de la mediación y conciliación  como métodos alternos de solución de controversias, así como la prestación de los servicios de información y orientación jurídica al público.  A su vez tiene la encomienda de humanizar la justicia y ampliar sus vías de acceso, mediante la solución de los conflictos interpersonales.

De igual forma, el instituto deberá brindar información al público, sobre los métodos alternativos de solución de controversias y en particular, sobre la mediación; así como de orientación jurídica, psicológica y social a los mediados, durante su substanciación.

La creación de dicho Instituto constituye uno de los esfuerzos más notables para integrar al sistema mexicano de administración de justicia a uno de los movimientos legislativos y jurídicos de mayor trascendencia en nuestra época. En virtud de ello, el Estado ofrecerá a los ciudadanos una opción adicional para la resolución de sus controversias de forma pacífica, con base en la buena comunicación y la negociación cooperativa como factores fundamentales para el logro de dicho objetivo; colaborando, asimismo, a la descarga de trabajo en los juzgados.

Por otra parte se establece el procedimiento de conciliación o mediación privada, el cual estará a cargo de mediadores particulares o de organismos privados constituidos para proporcionar tales servicios. Al respecto, los conciliadores o mediadores particulares que realicen sus funciones individualmente o adscritos a los Centros de Mediación Privados, deberán contar con la respectiva certificación que otorgue el Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Un aspecto que no debe olvidarse es el de los derechos de los usuarios de los mecanismos de solución de controversias. Por esa razón, en esta iniciativa se contemplan una serie de derechos para los mediados, entre los que se destacan los siguientes:

1. Solicitar la intervención del Instituto, en los términos de esta ley;

2. Intervenir personalmente en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

3. Recibir asesoría legal externa al Instituto, así como apoyarse, a su costa, en peritos y otros especialistas;

4. Solicitar al director general del instituto la recusación del personal técnico encargado de prestar los servicios de mecanismos alternativos de solución de controversias,  cuando se actualice alguno de los supuestos de excusa o exista causa justificada para ello.

Por cuanto hace al procedimiento de mediación y conciliación, este debe ser ágil, y satisfacer a las partes. Por ello, se propone que inicie con una solicitud que por escrito presente ante el Instituto la persona física o moral a través de su representante legal que sea parte de la controversia que se pretenda dirimir. Posteriormente, el instituto valorará y determinará si las controversias que se le planteen son susceptibles de ser resueltas a través de los servicios que presta el Instituto, en caso contrario, orientará a la parte o partes respecto de las instancias correspondientes.

De forma sucesiva se citará a una audiencia en la que a la persona señalada por el solicitante, se le hará saber en qué consiste el procedimiento de conciliación o mediación, así como las reglas a observar y se le informará que dicho procedimiento es gratuito y sólo se efectúa con el consentimiento de ambas partes.

En caso de que ambas partes acepten firmaran el documento por el que aceptan los principios y las reglas de la conciliación o mediación y el instituto tratará de conciliar o mediar entre las partes para que lleguen a un acuerdo. Para lograr la eficacia del convenio alcanzado se estipula que traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados. Además, la negativa del órgano jurisdiccional para su ejecución es causa de responsabilidad administrativa.

La instauración de los mecanismos alternativos de solución de controversias en sede judicial, a través de este instituto, como la mediación, responde a la constante demanda de la sociedad por la consolidación de un moderno sistema judicial en el que se promuevan formas democráticas de resolución de conflictos y no solamente los esquemas de la justicia tradicional.

Leyes como la que ahora se propone le dan solidez a la impartición de justicia y seguridad jurídica a los mexicanos, ya que abre un camino distinto para resolver un problema de forma amigable, propiciando que la sociedad subsista de forma pacífica y se aleje del conflicto, ya que con base en la reflexión y el análisis de los acontecimientos que provocaron las diferencias, se puede lograr que en un acto de sabiduría concluyan su confrontación.

Por todo lo expuesto, con el afán de dotar a la justicia mexicana de mecanismos pacíficos para solucionar los conflictos en forma expedita, pacífica y eficaz, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio

PRIMERO.Se expide la Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en los siguientes términos:

Ley Federal De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto establecer las bases generales para la mediación y la conciliación como mecanismos alternativos de solución de controversias entre particulares, sobre derechos de los cuales éstos puedan disponer libremente sin afectar el orden público, que correspondan a las materias civil y mercantil del ámbito federal.

Artículo 2. Las actividades profesionales de mediación y conciliación podrán desarrollarse por particulares o por personal del instituto, en los términos previstos en esta ley. Aquellos particulares que las desempeñen estarán sujetos a las responsabilidades civiles, penales y de cualquier otra naturaleza en que incurriesen por virtud de su ejercicio.

El Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias deberá certificar y podrá capacitar a particulares para que presten servicios en la materia objeto de esta ley, al efecto el Consejo de la Judicatura Federal emitirá las disposiciones correspondientes.

Artículo 3.Los procedimiento de mediación y conciliación a que se refiere esta ley, constituyen en sí mismo una vía distinta e independiente de la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de los jueces y magistrados del orden federal, jurisdicción que siempre estará expedita en los términos y condiciones que establecen la Constitución General de la República, y las leyes que la reglamenta, según la voluntad optativa del ciudadano, no pudiendo hacer uso simultáneo de ambas vías.

Éstos procedimientos se generan como resultado de la voluntad de las partes, ya que así lo expresen o convengan, derive de una cláusula de mediación incluida en el texto de un contrato o convenio, o de un procedimiento jurisdiccional, en el que las partes acuerden someterse a la solución alternativa al juicio.

Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Conciliación: Procedimiento voluntario por el cual dos o más partes involucradas en una controversia, buscan o constituyen una solución satisfactoria, con la participación de un tercero llamado conciliador, el cual sugiere a las partes soluciones a sus conflictos.

II. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal.

III. Instituto: Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

IV. Ley: Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

V. Mediación: Procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador.

Artículo 5.Los procedimientos de mediación y conciliación que regula esta ley, estarán a cargo del Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; sin detrimento de que los particulares que desarrollen las actividades de conciliación o mediación en forma privado, observen los procedimientos.

Con independencia de lo dispuesto en otros ordenamientos, se considera que no será materia de conciliación o mediación, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Si existen restricciones a la libre disponibilidad de los derechos y obligaciones o se trata de derechos irrenunciables;

II. Cuando haya afectación de derechos de terceros, a excepción de que el tercero participe como parte en el mecanismo alternativo de solución de controversias;

III. En caso de que se altere o contravenga el orden público,

IV. Cuando se cometa algún delito, y

IV. En el supuesto de que se contravengan normas de orden público e interés social.

Artículo 6. Los procedimientos de mediación y conciliación ante el Instituto se sujetarán a los principios de voluntariedad, rapidez, flexibilidad, neutralidad, buena fe, imparcialidad, honestidad, seguridad jurídica, confidencialidad y equidad.

Capítulo SegundoDe la Organización y Funcionamiento del Instituto

Artículo 7. El Instituto es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que tiene por objeto dar cumplimiento a los procedimientos de conciliación y mediación previstos en esta ley, así como demás disposiciones aplicables

El Consejo expedirá el Reglamento Interior y de Procedimientos del Instituto, así como demás normas necesarias para su debida integración, organización, sedes y funcionamiento.

Artículo 8. El Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar servicios de mecanismos alternativos de solución de controversias que ayuden a las partes en conflicto de manera independiente e imparcial a lograr acuerdos, proponer fórmulas de arreglo, y elaborar la solución adecuada a su conflicto;

II. Formar, coordinar, organizar, capacitar certificar y designar al personal que pertenezca al Instituto, así como ofrecer los servicios de capacitación y certificación a particulares externos;

III. Brindar orientación a los particulares acerca de las instancias jurisdiccionales competentes en las que pueden resolver los conflictos de carácter privado que se susciten entre ellas, en el caso de que no logren arreglos satisfactorios;

IV. Otorgar apoyo al trabajo jurisdiccional de los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación, cuando así se le requiera;

V. Realizar labores de investigación, estudios, planeación y modernización en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias;

VI. Cumplir con las disposiciones legales aplicables, así como con las que le atribuya expresamente esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los acuerdos que emita el Consejo, y

VII. Las demás que establezcan otras leyes o demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 9. El Instituto contará con un Director General, así como con la estructura técnica y administrativa necesaria para el desarrollo eficaz y eficiente de sus funciones.

El director general será nombrado por el Consejo y durará en su encargo cuatro años, al término de dicho periodo, podrá ser ratificado por única ocasión por otro plazo igual.

Para ser director general del Instituto se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y cinco años de edad, cumplidos al día de la designación;

III. Tener título y cédula profesionales de estudios de licenciatura en Derecho;

IV. Tener práctica profesional mínima de cinco años en medios alternos de solución de controversias, contados a partir de la fecha de expedición del título profesional;

V. Gozar de buena reputación; y

VI. No haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 10.El director general del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Instituto;

II. Celebrar toda clase de actos jurídicos que permitan al Instituto dar cumplimiento a sus objetivos;

III. Tomar las decisiones técnicas y administrativas que competan al Instituto;

IV. Coordinar al personal técnico y administrativo que labore en el Instituto;

V. Proponer al Consejo la convocatoria correspondiente para la selección de particulares externos que funjan como profesionales certificados por el Instituto;

VI. Establecer los mecanismos de supervisión continúa de los servicios que se presten por el Instituto;

VII. Coordinar las unidades de servicio, de apoyo y asesoría para el desarrollo de las funciones del Instituto;

VIII. Calificar la procedencia de la recusación que hagan los particulares así como de las excusas planteadas por el personal encargado de prestar los servicios del Instituto, para inhibirse del conocimiento del caso asignado, ya sea antes de su inicio o durante el mismo, o cuando se presente una causa superveniente y, en su caso, nombrar al sustituto;

IX. Supervisar los procesos de evaluación del personal técnico y administrativo del Instituto;

X. Rendir al Presidente del Consejo, en el último día hábil del mes de noviembre de cada año, un informe general sobre el funcionamiento, actividades y resultados obtenidos por el Instituto;

XI. En el mismo informe hará del conocimiento del Consejo el Programa Anual de Trabajo del Instituto, con sus metas, tareas y los requerimientos humanos, materiales y financieros necesarios para el siguiente año;

XII. Emitir los acuerdos en los asuntos de la competencia del Instituto, así como vigilar su cumplimiento;

XIII. Celebrar convenios con particulares e instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de los fines del Instituto; y

XIV. Las demás que esta Ley, las disposiciones reglamentarias y acuerdos del Consejo le impongan.

Artículo 11. El personal técnico del Instituto que preste el servicio de mediación y conciliación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho;

II. Concursar y aprobar el proceso de selección correspondiente, sometiéndose a los exámenes y cursos de capacitación.

III. No haber sido condenado por delito doloso;

Artículo 12. El personal técnico del Instituto que preste el servicio de mediación y conciliación, deberá excusarse para conocer de un asunto cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Tener interés directo o indirecto en el resultado del conflicto;

II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil de alguno de los usuarios del servicio que presta el Instituto;

III. Estar en la misma situación a que se refiere la fracción anterior respecto de los miembros de los órganos de administración cuando las partes en conflicto o alguna de ellas sea una persona moral o, en su caso, de los socios o asociados de las mismas;

IV. Mantener o haber mantenido, durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con alguna de las partes en conflictos, o prestarle o haberle prestado, durante el mismo periodo, servicios profesionales independientes;

V. Ser socio, arrendador o inquilino de alguno de las partes en conflicto;

VI. Cuando exista un vínculo de afecto o desafecto con alguno de las partes en conflicto, sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil;

VII. Haber sido o ser abogado, persona de confianza, apoderado o persona autorizada de cualquiera de las partes en conflicto en algún juicio anterior o presente; y

VIII. Cuando por la especial naturaleza o complejidad de la controversia planteada reconozcan que la limitación de sus capacidades puede afectar el procedimiento.

Los usuarios de los servicios del Instituto podrán formular la recusación del personal designado y solicitar al director general del Instituto la sustitución de los mismos, mediante petición expresa por escrito y cuando se actualicen alguno de los supuestos previstos en este artículo.

Artículo 13. Aquel miembro del personal técnico del Instituto que preste el servicio de mediación y conciliación que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior y no se excuse, quedará sujeto a las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 14. Serán obligaciones del personal técnico del Instituto que preste el servicio de mediación y conciliación, las siguientes:

I. Llevar a cabo en forma clara, ordenada y transparente las actuaciones de mediación y conciliación, a partir de sus principios rectores;

II. Tratar con respeto y diligencia a las partes en conflicto, conduciéndose ante ellos con absoluta imparcialidad y sin posturas ni actitudes discriminatorias;

III. Abstenerse de divulgar y utilizar la información que obtengan en el ejercicio de su función y cumplir con el deber del secreto profesional;

IV. Propiciar soluciones que armonicen los intereses en conflicto, buscando en todo caso la igualdad sustantiva entre las partes, absteniéndose de tratar asuntos en materias expresamente prohibidas por la presente Ley;

V. Conducir los procedimientos con flexibilidad, respondiendo a las necesidades de las partes, de manera que, al propiciar una buena comunicación y comprensión entre ellas, se facilite la negociación;

VI. Cuidar que las partes participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de influencia alguna;

VII. Vigilar que en los trámites de mediación y conciliación en los que intervengan, no se afecten derechos de terceros, intereses de menores e incapaces, ni cuestiones de orden público;

VIII. Asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen las partes, estén apegados a la legalidad y sobre la base de la buena fe;

IX. Celebrar el convenio de confidencialidad con las partes en conflicto;

X. Solicitar el consentimiento de las partes en conflicto para la participación de peritos u otros especialistas externos al mecanismo alternativo de solución de controversias, cuando resulte evidente que por las características del conflicto, se requiere su intervención;

XI. Dar aviso al director general cuando, en el desempeño de sus funciones, tenga indicios de amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de alguno de las partes o de algún tercero o cuando conozca de la concreción de hechos delictivos perseguibles de oficio;

XII. Rendir al director general un informe, cuando así se lo solicite; y

XIII. Someterse a los programas de capacitación continua y de actualización que establezca el Instituto;

Capítulo TerceroDe la Conciliación y Mediación Privada

Articulo 15.El procedimiento de conciliación o mediación privada estará a cargo de mediadores particulares o de organismos privados constituidos para proporcionar tales servicios.

Los Centros de Conciliación o Mediación Privados sólo podrán instalarse con autorización del Instituto para ejercer sus actividades en los lugares y circunscripciones que señale la autorización correspondiente.

Artículo 16. Los conciliadores o mediadores particulares que realicen sus funciones individualmente o adscritos a los Centros de Mediación Privados, deberán contar con su respectiva certificación otorgada por el Instituto. Tanto la autorización como la certificación serán expedidas con base en lo dispuesto por el reglamento respectivo.

Articulo 17.1. Para establecer un Centro de Conciliación o Mediación Privado se requiere formular la solicitud al Instituto, acompañándose los siguientes documentos:

1) Proyecto de creación del Centro, el cual deberá contener la expresión de su justificación, objetivo general y objetivos específicos;

2) Proyecto de estructura orgánica del Centro;

3) Proyecto de reglamento interno del Centro, con el señalamiento de someter su actuación a lo dispuesto por la presente ley y demás disposiciones aplicables; y

4) Copia certificada ante Notario Público de los documentos que acrediten la capacitación de los mediadores que prestarán sus servicios en el Centro.

Artículo 18. El Instituto resolverá sobre la solicitud en un término de quince días hábiles, previa visita que se realice a las instalaciones donde se pretende establecerlo, a fin de verificar que cuente con las instalaciones y equipamiento adecuados para el cumplimiento de las funciones de mediación. El lugar de su ubicación deberá ser de fácil acceso al público.

De ser procedente la solicitud, el director del Instituto extenderá la autorización respectiva; en caso contrario, expedirá un oficio en el que indicará los motivos por los que no fue aprobada.

Articulo 19.En todo caso, el funcionamiento de los Centros de Conciliación o Mediación Privados requerirá de:

1) Haber acreditado su constitución y su registro ante el Instituto;

2) Contar con un registro de mediadores certificados por el Instituto;

3) Contar con espacios, instalaciones y equipamiento adecuados para el desarrollo de los procedimientos de mediación; y

4) Notificar al Instituto su cambio de domicilio y que aquél verifique el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior.

Capítulo CuartoDe los Derechos y Obligaciones de los Usuarios de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Artículo 20. Los usuarios de los servicios que preste el Instituto, podrán ser personas físicas o morales que compartan un conflicto por intereses contrapuestos y que de manera voluntaria opten someterse a los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en esta Ley, para resolver el conflicto de que se trate.

Tratándose de personas físicas, deberán actuar directamente ante el Instituto; si se trata de personas morales, por conducto de sus representantes legales.

Las personas menores de edad o incapaces deberán acudir e intervenir en los mecanismos alternativos de solución de controversias asistidos por sus representantes legales, siempre y cuando se trate de derechos de los que se pueda disponer libremente, en los términos previstos en la ley.

Artículo 21. Los usuarios de los servicios que preste el Instituto, tendrán derecho a:

I. Solicitar la intervención del Instituto, en los términos de esta ley;

II. Intervenir personalmente en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

III. Recibir asesoría legal externa al Instituto, así como apoyarse, a su costa, en peritos y otros especialistas;

IV. Solicitar al Director General del Instituto la recusación del personal técnico encargado de prestar los servicios de mecanismos alternativos de solución de controversias,  cuando se actualice alguno de los supuesto de excusa o exista causa justificada para ello; y

V. Los demás que determine esta Ley y las disposiciones reglamentarias conducentes.

Artículo 22. Las obligaciones de los usuarios de los servicios que preste el Instituto, serán las siguientes:

I. Mantener la confidencialidad del diálogo que se establezca durante el procedimiento que se lleve ante el Instituto;

II. Manifestar una conducta de respeto y tolerancia entre sí y para con el personal del Instituto;

III. Dialogar con honestidad y franqueza, para mantener una comunicación constructiva;

IV. Procurar que los acontecimientos del pasado, no sean un obstáculo para la construcción de una solución y de un futuro diferente;

V. Tener siempre presente que están por voluntad propia en la sesión y que, por lo tanto, su participación para la solución del conflicto debe ser activa;

VI. Permitir que el personal del Instituto guíe el procedimiento;

VII. Tener la disposición para efectuar sesiones privadas cuando el personal del Instituto las solicite o alguna de las partes en conflicto la sugiera;

VIII. Permanecer en la sesión hasta en tanto el personal del Instituto no la dé por terminada o concluya de común acuerdo entre las partes;

IX. Respetar la fecha y hora señaladas para todas las sesiones, así como confirmar y asistir puntualmente a las mismas; y

X. En caso de fuerza mayor que le impida asistir, solicitar al Instituto que reprograme la sesión.

Capítulo QuintoDe los Procedimientos de Conciliación y Mediación

Artículo 23. El Instituto prestará el servicio de conciliación o mediación de conformidad con los principios contenidos en esta ley, y de acuerdo con las siguientes bases:

I. Es optativo para las partes si se someten al procedimiento de conciliación o de mediación;

III. Se iniciará con una solicitud que por escrito presente ante el Instituto la persona física o moral a través de su representante legal que sea parte de la controversia que se pretenda dirimir.

La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Un resumen de los hechos que constituyen el conflicto que se pretende resolver;

b) El nombre y domicilio del solicitante y de la persona con la que tenga la controversia; c) La adhesión expresa del solicitante a los principios que rigen la conciliación o mediación, acerca de los cuales se le informará al ser presentada su solicitud; y

d) Firma o huella digital del solicitante.

El Instituto valorará y determinará si las controversias que se le planteen son susceptibles de ser resueltas a través de los servicios que presta el Instituto, en caso contrario, orientará a la parte o partes respecto de las instancias correspondientes;

IV. Con la solicitud se dará vista a la o las contrapartes de la controversia, citándolas a una audiencia de conciliación o mediación, apercibiéndolas que de no asistir se les impondrá una multa de hasta 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

V. En la audiencia respectiva, a la persona señalada por el solicitante, se le hará saber en qué consiste el procedimiento de conciliación o mediación, así como las reglas a observar y se le informará que dicho procedimiento es gratuito y sólo se efectúa con el consentimiento de ambas partes.

VI. En caso de aceptarlo ambas partes, y una vez firmado el documento por el que aceptan los principios y las reglas de la conciliación o mediación, el Instituto tratará de conciliar o mediar entre las partes para que lleguen a un acuerdo., la audiencia podrá diferirse las veces que sean necesarias a fin de lograr un arreglo. Las partes podrán terminar el procedimiento en cualquier momento.

VII. De la sesión final del procedimiento de conciliación o mediación se levantará un acta, en la cual se asentarán los elementos siguientes:

1) Los acuerdos de carácter parcial o total que se hubieren alcanzado; y

2) La imposibilidad de llegar a un acuerdo en el objeto de la conciliación o mediación.

El acta deberá ser firmada por las partes y por el conciliador o mediador que hubiere participado.

VIII. Cuando los interesados no solucionen el conflicto, conservarán sus derechos para resolverlo mediante las acciones legales que estimen procedentes. En caso de haber llegado a un acuerdo parcial para la solución del conflicto, quedarán a salvo los derechos en los aspectos que no hubieren sido materia del acuerdo.

Artículo 24. El procedimiento de conciliación o mediación concluye por las causas siguientes:

1) Por la aprobación del convenio que establezca la consecución de un acuerdo parcial o total;

2) Por voluntad de uno o de ambos mediados;

3) Por la imposibilidad de llegar a un acuerdo en el objeto de la conciliación o mediación;

4) Por inasistencia de los interesados sin causa justificada a más de tres sesiones;

5) Por decisión del conciliador o mediador, ante la falta de disposición de alguna de las partes para colaborar y brindar apoyo a las actuaciones promovidas por el mediador;

6) Por decisión del conciliador o mediador ante el incumplimiento de los principios de la mediación por cualquiera de los participantes;

7) Por decisión del conciliador o mediador cuando alguno de los participantes incurra en un comportamiento irrespetuoso o agresivo; o

8) Por decisión del conciliador o mediador cuando iniciado el proceso advierta que el conflicto no es solucionable por esas vías.

Artículo 25.El personal técnico del Instituto que haya prestado el servicio de conciliación o mediación no podrá actuar como testigo en procedimiento legal alguno relacionado con los asuntos en los que participe, en términos del principio de confidencialidad que rige a la mediación y al deber del secreto profesional que les asiste;

Capítulo SextoDel Convenio y de sus Efectos entre las Partes

Artículo 26. Los acuerdos a los que lleguen las partes deberán contener las formalidades y requisitos siguientes:

I. Lugar y fecha de celebración;

II. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de cada una de las partes;

III. En el caso de las personas morales se acompañará como anexo el documento con el que el apoderado o representante legal acreditó su personalidad;

IV. Los antecedentes del conflicto entre las partes que los llevaron a utilizar la mediación o conciliación;

V. Un capítulo de declaraciones, si las partes lo estiman conveniente;

VI. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado las partes; así como el lugar, la forma y el tiempo en que estas deberán cumplirse;

VII. Las firmas o huellas dactilares, en su caso, de las partes; y

VIII. Nombre y firma del personal técnico del Instituto que haya participado en el procedimiento, para hacer constar que da fe de la celebración del convenio; así como el sello del Instituto.

El convenio se redactará por triplicado, se entregará un ejemplar a cada una de las partes y se conservará uno en el archivo del Instituto.

Artículo 27. El convenio celebrado entre las partes en términos del artículo anterior, será válido y exigible en todos sus términos.

El convenio traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles o Código de Comercio, según se trate de la materia resuelta.

Capítulo SéptimoDe las Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados del Instituto

Artículo 28.El director general, así como todos los funcionarios y empleados públicos del Instituto, son responsables de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus encargos y quedarán por ello sujetos a los procedimientos y sanciones que determine la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Capítulo OctavoSanciones

Artículo 29.El Instituto sancionara con multa de 100 a 5000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a todas aquellas personas que desarrollen actividades de mediación o conciliación, sin haber obtenido previamente el certificado expedido por dicho Instituto.

SEGUNDO.Se reforman los artículos 88 y 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 88.Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles y el Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Con excepción del director general del Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, deldirector general del Instituto Federal de Defensoría Pública y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, los demás titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura Federal deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto.

Artículo 181. También tendrán el carácter de servidores públicos de confianza, los secretarios ejecutivos, los secretarios de comisiones, los secretarios técnicos, los titulares de los órganos, los coordinadores generales, directores generales, directores de área, visitadores, defensores públicos, asesores jurídicos y personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública, de la Visitaduría Judicial, del Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, subdirectores, jefes de departamento, oficiales comunes de partes, el personal de apoyo y asesoría de los servidores públicos de nivel de director general o superior, cajeros, pagadores y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.

TERCERO.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 70. Puede ser propuesta, al tribunal, una demanda, tanto para la resolución de todas, como para la resolución de algunas de las cuestiones que puedan surgir para la decisión de una controversia.

El tribunal deberá informar a las partes sobre las ventajas, naturaleza y características de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como de la posibilidad que tienen de resolver su conflicto a través del Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Transitorios

Primero. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de la Judicatura Federal expedirá el Reglamento de Procedimientos del Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

En el mismo plazo, dispondrá mediante Acuerdos Generales las demás normas necesarias para la debida integración, organización y funcionamiento del citado Instituto.

Tercero. El Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias deberá iniciar funciones de servicio y atención al público, a más tardar al año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto.El Poder Judicial de la Federación deberá hacer las transferencias y garantizar la suficiencia de recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto, en el plazo previsto en este decreto.

Notas:

1 Narváez Osorio, Guillermo y Priego Custodio, Claudia Marcela, “Conciliación y Justicia en Tabasco”, en Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, numero 7, México, IIJ UNMAM, 2006, p. 97.

2 Castellanos Malo, Jesús, “Los medios alternativos para solucionar los litigios” en Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, número 1 enero-junio 2003, México, IIJ UNAM. 2003, p. 3.

3 Carbonell, Miguel y Ochoa Reza, Enrique, ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?, México, Porrúa, 2008, p. 129.

4 Ibídem, p. 130.

5 Ídem.

6 Estavillo Castro, Fernando, Consultado en http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2552/14.pdf

7 Estavillo Castro, Fernando, Consultado en http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2552/14.pdf

8 Ídem.

9 Fernández Ruiz, Jorge, El Poder Legislativo, México, Porrúa, 2004,p. 452.

Diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como lo ha solicitado el señor diputado Ezequiel Rétiz, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El diputado Luis Felipe Eguía Pérez:Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, acudo ante esta tribuna para someter a su consideración una iniciativa con proyecto de decreto cuyo propósito principal consiste en precisar con toda claridad la naturaleza eminentemente social de las sociedades cooperativas y reconocer su finalidad solidaria y distributiva de la riqueza con criterios de equidad y justicia.

Para lograr lo anterior es imprescindible que acabemos de una vez por todas con la doble adscripción legal de las sociedades cooperativas, tanto a la Ley General de Sociedades Mercantiles como a su ley especial, la Ley General de Sociedades Cooperativas, fenómeno anómalo que no solamente ha contribuido a generar confusión e incertidumbre, sino también a desvirtuar la verdadera naturaleza social de las cooperativas.

Como es sabido, el acto de comercio no es otra cosa que la adquisición de bienes para revenderlos con propósitos de lucro, hecha en forma habitual como actividad comercial por parte de las empresas privadas. En cambio, el acto cooperativo es aquél que realiza la cooperativa con sus asociados para el cumplimiento de sus fines asociativos. Es decir, animada por un propósito de servicio, ciertamente el acto cooperativo entraña una acción interesada pero de naturaleza no lucrativa y solidaria.

Por consiguiente, si el acto cooperativo posee una naturaleza jurídica determinada conforme a su realidad económica y asociativa, no puede ser tratada, desde el punto de vista legal, igual que el acto de comercio en una realidad jurídica distinta con un trasfondo económico también diferenciado.

Por ende, si las cooperativas no realizan actos de comercio o de especulación mercantil resulta evidente que su adscripción en el cuerpo de la Ley General de Sociedades Mercantiles no tiene fundamento legal ni se sostiene, desde el punto de vista doctrinal y filosófico e histórico, en que las cooperativas sustentan su acción social a nivel mundial.

Adicionalmente a lo anterior debe considerarse que la adscripción de las sociedades cooperativas en la Ley General de Sociedades Mercantiles resulta inconstitucional, toda vez que a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 15 de agosto de 2007 del decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-N del artículo 73 constitucional, se establece la facultad expresa del Congreso de la Unión para legislar en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas, y la facultad concurrente de las legislaturas de los estados para legislar en lo relativo a fomento cooperativo, según la realidad de cada entidad federativa, con lo cual se da nacimiento formal al derecho cooperativo en México como una parte sustantiva del derecho social.

En consecuencia, mantener a las cooperativas como una especie más de sociedad mercantil no ayuda a liberar las potencialidades económicas, asociativas y culturales de este tipo de empresas, desvirtuándolas en su esencia e impidiéndoles cumplir con su misión emancipadora de vastos sectores de la población que con su trabajo honesto y mancomunando sus esfuerzos desean contribuir al desarrollo social y económico de México.

Por lo expuesto y fundado me permito poner a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan la fracción VI del artículo 1o., el artículo 212 y, por consiguiente, el Capítulo Séptimo de la Sección Sexta de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a efecto de que las sociedades cooperativas de todo tipo y rama de actividad queden reguladas en sus aspectos esenciales exclusivamente por la Ley General de Sociedades Cooperativas, con lo cual se protegerá y preservará la identidad social del cooperativismo mexicano, alentando su expansión y consolidación en todo el territorio nacional. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe la presente, diputado presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 y 56 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan la fracción VI del artículo 1, el capítulo VII y el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con el objeto de actualizar la legislación aplicable al sector cooperativo en nuestro país, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo fundamental de la presente iniciativa de ley consiste en hacer valer el principio plasmado en el artículo 25 constitucional en el sentido de que la economía de México se sustenta en la actividad de tres tipos de empresas claramente diferenciadas y delimitadas, pertenecientes a los sectores público, privado y social, respectivamente. Cada una de ellas con una lógica de funcionamiento interno especial y una finalidad económica claramente diferenciada.

En nuestra opinión, si no se reconoce el importante papel del cooperativismo como factor de desarrollo económico y social y se impone una sola forma de hacer empresa, se corre el grave riesgo de generar fuertes procesos de concentración económica y de centralización de capitales en forma excesiva, al tiempo que se condena a la marginación o exclusión a amplios sectores de la población, reduciendo, asimismo, el protagonismo del sector público como factor de equilibrio y de compensación social.

Por lo anterior, estimamos que ha llegado el momento de poner fin a la doble adscripción legal de las sociedades cooperativas, tanto a la Ley General de Sociedades Mercantiles como a su ley especial, la Ley General de Sociedades Cooperativas, fenómeno anómalo que no solamente ha contribuido a generar confusión e incertidumbre, sino también a desvirtuar la verdadera naturaleza social de las cooperativas.

La iniciativa legislativa que ahora sometemos a su consideración busca igualmente precisar con claridad la naturaleza eminentemente social de las cooperativas y su finalidad solidaria y distributiva de la riqueza con criterios de equidad y justicia.

En esta línea de pensamiento, compartimos la opinión de diversos estudiosos del fenómeno asociativo cooperativo, entre los que destacan los juristas Dante Cracogna, de la Argentina, y Alberto García Muller, de Venezuela, quienes afirman que la confusión en la naturaleza jurídica de la empresa social y la empresa mercantil constituye un mal bastante generalizado, porque cuando se establece un impuesto a las sociedades lucrativas, se le suele dar alcance universal, sin tener en cuenta las características propias de los diferentes sujetos gravados.

En consecuencia, se pretende medir con una misma vara situaciones que son jurídica y económicamente diferentes, desconociendo que el tratamiento impositivo tiene que amoldarse a la naturaleza de la actividad o del sujeto de quien se trata, sin ignorar las diferencias entre unos y otros, porque, de lo contrario, se comete una discriminación negativa. En este sentido, y con el propósito de establecer con claridad la diferencia existente entre la cooperativa y la empresa privada, lo primero que se debe hacer es tomar en cuenta la distinta naturaleza de la cooperativa respecto de otros sujetos de derecho y a continuación distinguir la finalidad que las cooperativas persiguen.

La cooperativa como toda empresa que organiza los factores de la producción para realizar una determinada actividad productiva de bienes o servicios, necesita capital. En correspondencia con lo anterior, la cooperativa debe contar con un capital que la ley prevé expresamente, que debe ser constituido a partir de las aportaciones individuales de los asociados; pero este capital cooperativo de propiedad social o colectiva tiene una cierta característica que lo hace diferente del de otras empresas. ¿Por qué? Porque en la cooperativa el capital es un instrumento, un medio del cual se vale un grupo de personas para satisfacer una necesidad: ya sea la comercialización, el crédito o la distribución de artículos de consumo, lo cual significa, que el capital cumple una función de herramienta para el logro de un objetivo que es el servicio o la satisfacción de una necesidad que no puede ser atendida individualmente. En cambio, en la sociedad comercial común, el capital es en sí mismo el fin de la sociedad, porque lo que pretende con su aplicación a la actividad económica es incrementarlo a través de la obtención de ganancia.

Por eso es que el capital en las sociedades comerciales se apropia del resultado; se apropia de la ganancia que produce la actividad del ente y, por tanto, es el que gobierna la sociedad, porque el principio de la “mayoría” en las sociedades comerciales es el gobierno de la mayoría del capital. En contraste, en la cooperativa el capital ni se apropia del resultado, ni gobierna la entidad. No se apropia del resultado porque, de acuerdo con la ley, éste solo tiene derecho a un interés limitado, es decir, que sólo puede percibir un interés que tiene una tasa estrictamente establecida; no puede tener cualquier remuneración como en la sociedad comercial. Y segundo, en la cooperativa cada asociado tiene derecho a un solo voto, independientemente del monto de capital que tenga suscrito e integrado.

Estas dos notas diferenciales hacen que el capital cooperativo sea completamente distinto del capital de la empresa comercial. En ésta última cada socio participa proporcionalmente a su inversión en las decisiones que la empresa deba adoptar y, al momento del reparto de las utilidades, quien más ha invertido tiene derecho a una participación mayor en la renta obtenida. En la cooperativa, en cambio, al momento de decidir, todos pesan por igual, y al momento del reparto sólo se paga un interés estrictamente limitado al capital. Pero, además, este capital ni siquiera se puede negociar porque los certificados de aportación individuales no son libremente transferibles, no se pueden vender, no pueden cotizarse públicamente; se tienen que transferir solamente bajo las condiciones que la ley establece y siempre por su valor nominal. No pueden aumentar su valuación como ocurre con las acciones o participaciones en las sociedades comerciales. A ello hay que agregar todavía otro rasgo muy significativo, y es que el valor de la participación que cada asociado tiene en la cooperativa se mantiene inalterable en el transcurso del tiempo.

Este capital que cada asociado suscribió e integró no cambia a medida que la cooperativa evoluciona sino que se mantiene exactamente en los términos en los que fue suscrito e integrado, mientras que en las sociedades comerciales el capital se va valorizando en la medida en que se acumulan reservas, hay mayores expectativas de ganancia, se consolida patrimonialmente la empresa, o se acerca el tiempo de su liquidación. Así, cuando alguien compra una parte en la sociedad comercial está comprando el derecho a participar en la partición final, cuando la sociedad termine su vida, y tendrá entonces un derecho a la proporción que le corresponde según el capital que tenga en ella, la cual puede ser mucho mayor que el valor nominal de su acción o su participación. En la cooperativa esto no puede ocurrir pues a pesar del transcurso del tiempo el valor de la cuota parte del capital sigue siendo el mismo.

Cabe preguntar entonces: ¿qué beneficio obtiene el asociado de una cooperativa? El de haber utilizado y de seguir utilizando el servicio de la cooperativa, porque para eso se asoció; no se asoció para obtener una ganancia con ese capital. Aportó el capital como una herramienta para que con ella se pueda brindar el servicio y cuando se retire se llevará solamente lo que le corresponda por la cuota de capital que haya suscrito e integrado en su momento. De ahí que la diferencia sea muy clara entre el capital cooperativo y el capital en una sociedad comercial común, en la sociedad cooperativa el capital social sirve como un medio para resolver necesidades colectivas, mientras que en la empresa privada el capital se invierte para obtener la mayor tasa de ganancia posible, que será apropiada individualmente según los diferentes montos de inversión de cada accionista.

Pero aún más, en las cooperativas, las reservas que se acumulan no son propiedad de los asociados; no hay un derecho individual de cada uno sobre una parte de esas reservas acumuladas, normalmente esas reservas se destinan a resolver problemas coyunturales de emergencia económica o a la prestación de servicios a los asociados y a la comunidad en que se hallan insertas. De manera que gravar el capital de las cooperativas significaría estar gravando una forma de expresión patrimonial que tiene un sentido distributivo de la riqueza o del ingreso social generado por el trabajo asociado que la cooperativa es capaz de organizar y potenciar, se trata, en definitiva, de un tratamiento y finalidad jurídicos completamente distintos al del capital de la empresa comercial.

En la cooperativa el capital no es apto para producir renta porque la ley misma no le permite apropiarse de las rentas que produce la actividad social. Así que gravar a la cooperativa con el impuesto a la renta significa aplicar un gravamen que disminuye su capacidad para producir riqueza social. No es como en las sociedades comerciales donde se grava la aptitud y vocación natural de producir ganancias.

La cooperativa no produce con su actividad una renta propia porque cuando realiza dicha actividad cobra el servicio a un precio que se estima conforme con el mercado. Pero ese precio tiene un carácter provisional, sea que la cooperativa distribuya artículos, por ejemplo una cooperativa de consumo o de provisión, sea que la cooperativa comercialice la producción de sus asociados. En el primer caso, la cooperativa le cobra de más al asociado cuando retira artículos de consumo, para cubrir sus gastos. En el otro caso, le retiene una suma al momento de pagarle su producción, también para cubrir sus gastos, porque no sabe exactamente cuáles serán sus costos. Cobra pues, un precio aproximado al del mercado y, al final del ejercicio, cuando se efectúan el balance y el estado de resultados, entonces aparece la verdadera y definitiva determinación del precio del servicio. Allí se establece si lo que efectivamente se cobró al asociado en la cooperativa de consumo es superior al precio que debió habérsele cobrado, y en la cooperativa de comercialización, si lo que se le pagó es menos de lo que debió habérsele pagado. Entonces se hace un ajuste del cual resulta la distribución del excedente por vía del retorno.

El retorno se distribuye en proporción a las operaciones en uno y en otro caso y significa el complemento del precio, el ajuste de lo que no se pudo calcular exactamente en el momento de realizar los asociados cada una de las operaciones. Como no se pudo hacer el cálculo exacto y definitivo en cada oportunidad, se lo difiere para el final del ejercicio. En ese momento se traza el balance, se determina el resultado y entonces se produce el ajuste –que constituye la determinación definitiva del precio- por vía del retorno. En consecuencia, en la cooperativa no quedan ganancias, no quedan rentas, no quedan beneficios, porque lo que se cobró demás en la de consumo o lo que se pagó de menos en la de comercialización, se devuelve al asociado por vía de la prorrata del retorno.

De esta suerte, lo que constituye la diferencia entre el costo y el precio del servicio va a parar a los asociados, que son los que generaron esa diferencia con sus respectivas operaciones; de donde se sigue que gravar a las cooperativas con el impuesto a la renta es improcedente por cuanto la cooperativa no tiene renta. La cooperativa como tal no tiene materia gravada porque constituye la herramienta de que se vale el asociado para realizar su actividad económica, no tiene un lucro autónomo o un beneficio que pueda ser gravado. Si se lo gravara se estaría disminuyendo su capital o bien dicha carga tributaria se trasladaría a los asociados y, en definitiva, estos estarían pagando dos veces, una en su propio balance impositivo individual y otra en el de la cooperativa. Habría una doble imposición o, en último caso, la cooperativa quedaría desplazada del mercado porque, al tener que pagar tributos mayores de los que pagan los demás, quedaría fuera de la posibilidad de competir.

En el caso de las transacciones ocurre una situación muy especial. En la cooperativa no hay una intermediación entre el mercado y el asociado, que es lo que hacen las entidades comerciales comunes. Las empresas comerciales, por ejemplo, intermedian entre el que necesita el crédito y el que tiene exceso de disponibilidades y en esa intermediación se quedan con un beneficio que es la diferencia entre las tasas de interés activas y pasivas. En la actividad de distribución de artículos de consumo, se compra al fabricante o al mayorista a un precio y se vende al consumidor a otro, y la diferencia entre el precio de compra y el de venta es lo que el comerciante obtiene como ganancia. Es decir que, en todo caso, la intermediación lucra con la diferencia entre el costo y el precio de venta.

En la cooperativa los asociados se reúnen para hacer juntos lo que hace el intermediario. Si es una cooperativa de consumo, compran en común un stock suficiente del cual se van aprovisionando en la medida de sus necesidades. En vez de ir al supermercado a comprar y permitir que el comerciante obtenga una diferencia entre el precio y el costo, al comprar en común forman un stock y van retirando la mercancía a medida que la necesitan. Lo que se ha hecho es eliminar la intermediación que el comerciante minorista realiza para lucrar con la distribución. En la cooperativa agraria es lo mismo: lo que hace la cooperativa es reunir la producción de sus asociados y comercializarla en común, con lo cual elimina el intermediario que antes compraba de cada productor para luego revender al exportador, al industrial o al consumidor final.

En definitiva, no hay operación de mercado entre el asociado y la cooperativa sino que hay una operación en común de los asociados, que justamente elimina la intermediación, con lo cual dentro de la cooperativa no existe acto de comercio; no hay transacción que transfiera lucro de uno a otro. En la cooperativa de consumo se almacenan productos que podrían estar muy bien en las despensas de los hogares de cada uno de los asociados; sólo que en vez de tenerlas allí las guardan en común, en un depósito colectivo del cual van a retirarlas cada vez que las necesitan. Pero esa mercancía ya pertenece al conjunto de los asociados que la ha adquirido en común para satisfacer sus necesidades; no hay una compra para esperar que alguien ajeno a la cooperativa venga a su vez a comprarla y quedarse con la diferencia de precio.

Desde nuestra perspectiva, la naturaleza de la actividad cooperativa elimina la noción de transacción o especulación que es propia de la actividad comercial privada. Ello determina que en la actividad interna entre la cooperativa y sus asociados no pueda haber el mismo tratamiento que hay, desde el punto de vista fiscal, entre un comerciante que compra para revender, es decir que compra para lucrar con un precio mayor de reventa, y la actividad de un conjunto de consumidores que se organizan para abastecerse en común, porque sería darle un tratamiento igual a situaciones totalmente diferentes.

En correspondencia con lo anteriormente expuesto, vale la pena señalar que, desde el punto de vista jurídico, existe toda una teoría desarrollada sobre el acto de comercio, que es la adquisición de bienes para revenderlos con propósito de lucro, hecha en forma habitual; esa es la actividad comercial. El acto cooperativo en cambio, es el que realiza la cooperativa con sus asociados para el cumplimiento de sus fines asociativos, es decir, animada por un propósito de servicio. Ciertamente el acto cooperativo entraña una acción interesada, pero de naturaleza no lucrativa y solidaria. Por consiguiente, si el acto cooperativo posee una naturaleza jurídica determinada conforme con su realidad económica y asociativa, no puede ser tratado desde el punto de vista legal igual que el acto de comercio, que es una realidad jurídica distinta, con un trasfondo económico también diferenciado.

En la cooperativa nadie compra o vende, a título individual, sino que todos compran en común y todos venden en común –según la clase de cooperativa de que se trate– pero no hay intermediación. Por su propia naturaleza, la cooperativa no puede intermediar, puesto que está imposibilitada de hacerlo. Si le quedará un remanente, esa diferencia va a parar a los asociados por vía del retorno, con lo cual nunca la cooperativa, aunque se lo propusiera, podría lucrar con las transacciones que realiza con los asociados.

Ahora bien, si los asociados con su actividad cooperativa aumentan su patrimonio y si pueden mejorar con ella sus ingresos obteniendo renta, en tal caso ellos deberán aportar la carga tributaria correspondiente como cualquier contribuyente, como cualquier ciudadano. Pero es el asociado como persona individual quien tiene un tratamiento tributario igual que el resto de los contribuyentes y no la cooperativa, que es una estructura que los asociados utilizan como quien utiliza una herramienta, pero que no constituye materia imponible por sí misma.

En conclusión, las cooperativas no tienen otra alternativa que trabajar eficiente y transparentemente, elevar el nivel de vida de sus asociados, por la vía del aumento de los ingresos o a través de la disminución de costos, formular sus liquidaciones a los precios que corresponde, llevar adecuadamente su contabilidad, y por lo tanto, más que en enemigos, se constituyen en aliadas del Estado en la tarea de control y de moralización de la actividad económica, lo único que hace falta es otorgarles el reconocimiento y trato jurídico acorde a su naturaleza social, ni pública ni privada, y a sus fines no lucrativos, sino solidarios y distributivos de la riqueza.

En base a los anteriores considerandos, resulta evidente que la adscripción de las sociedades cooperativas en el cuerpo de la Ley General de Sociedades Mercantiles no tiene fundamento legal ni se sostiene desde el punto de vista doctrinal, filosófico e histórico en el que las cooperativas sustentan su acción social a nivel mundial.

Por otra parte, debe considerarse que la adscripción de las sociedades cooperativas en la Ley General de Sociedades Mercantiles resulta inconstitucional toda vez que a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de agosto de 2007, del decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-N del artículo 73 constitucional, se establece la facultad expresa del Congreso de la Unión para legislar en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas, y la facultad concurrente de las legislaturas de los Estados, para legislar en lo relativo a fomento del cooperativismo, según la realidad de cada entidad federativa, con lo cual se de nacimiento formal al derecho cooperativo en México.

Por lo anteriormente expuesto, mantener a las cooperativas como una especie más de sociedad mercantil; no ayuda a liberar las potencialidades económicas, asociativas y culturales de este tipo de empresas, desvirtuándolas en su esencia e impidiéndoles cumplir con su misión emancipadora de vastos sectores de la población que, con su trabajo honesto y mancomunando sus esfuerzos, desean contribuir al desarrollo social y económico de México.

Visto desde el punto de vista jurídico, la adscripción de las sociedades cooperativas a la Ley General de Sociedades Mercantiles resulta obsoleto e improcedente pues, como ya se indicó, el acto cooperativo, tiene por objeto realizar una actividad económica dirigida a atender los intereses de los asociados, consideración que se ajusta plenamente a los fundamentos de la doctrina, valores y principios cooperativos, regulados, sancionados y promocionados por el derecho cooperativo, parte integrante del derecho social mexicano, a cuyo espíritu responde la presente iniciativa de ley.

En conclusión, al presentar esta iniciativa de ley, intentamos demostrar que la mejor estrategia para impulsar el fortalecimiento del movimiento cooperativo mexicano no es promoviendo su alineamiento a las sociedades mercantiles, sino preservando la identidad social del cooperativismo nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito poner a la consideración de este honorable Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan la fracción VI del artículo primero, el artículo 212 y, consiguientemente, el Capítulo VII de la Sección Sexta de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo 1o. Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

...

VI. Se deroga.

Capítulo VII. Se deroga.

Artículo 212. Se deroga.

Artículo Transitorio

Único. Las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles contenidas en el presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 23 de marzo de 2010.— Diputados: Luis Felipe Eguía Pérez,Samuel Herrera Chávez, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Se turna a la Comisión de Economía.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La diputada María del Rosario Brindis Álvarez:Con su venia, señor presidente. Diputados y diputadas, el Congreso mexicano ha sido, invariablemente a lo largo de la historia de México, referente formal de legitimidad. En términos reales representa a todos los ciudadanos que viven en nuestro país. Salvaguarda la soberanía popular y el control del poder político.

Desde la Constitución de 1824 se adopta el sistema bicameral estableciendo que la Cámara de Diputados estaría conformada por representación popular y el Senado por las estructuras federales de los estados, constituyendo así el Congreso General de la nación.

Después de varios cambios, la Constitución de 1917 consolida al sistema bicameral mexicano al considerar que la necesidad de la representación federativa, simbolizada por el Senado, es consustancial a la representación popular de la Cámara de Diputados. A partir de este momento se empiezan a instrumentar una serie de funciones interdependientes establecidas en la Ley Orgánica.

En la actualidad, además de la creación de leyes existen otras funciones concretas del Poder Legislativo como lo son: la facultad de control, de control del presupuesto, el establecimiento de comisiones investigadoras, sobre juicios de responsabilidad, nombramiento y/o ratificación de altos funcionarios y política internacional.

En este orden de ideas, la función de control político establece los mecanismos de pesos y contrapesos conocida como la división de poderes. En este marco, no hay duda de que uno de los principales componentes de control político del Congreso tiene que ver con la ratificación y/o nombramiento de diversos altos funcionarios integrantes del Estado mexicano.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos es el órgano que tiene competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y a servidores públicos federales.

Es por esto que las tareas del representante legal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos son de suma importancia para el fortalecimiento de los esquemas democráticos y de búsqueda de la igualdad de nuestro país.

En el ejercicio del control político que le compete al Congreso, el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos otorga la facultad al Senado de la República de elegir al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esto a través de un exhaustivo proceso de auscultación dirigido por la Comisión de Derechos Humanos de esa Cámara, considerando organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos.

En este orden de ideas resulta claro que el proceso de selección es altamente inclusivo y democrático. Por ello, con base en los argumentos de interdependencia y considerando la fundamental importancia que representa la elección del representante de la defensa de los derechos humanos en nuestro país, es que se propone que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara se incorpore al proceso de auscultación de los aspirantes al cargo, a través de la formulación de una propuesta propia, misma que evidentemente será decantada, primero durante las discusiones en el pleno de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, y después durante la votación del pleno.

Esta inclusión permitirá reconocer dos aspectos fundamentales: por un lado la facultad del Senado de la República para la elección del referido funcionario y, por otro, el derecho legitimo de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para formar parte del proceso de auscultación.

Es por ello que proponemos la modificación del artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que la Cámara de Diputados se integre al proceso de auscultación del titular de este organismo. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada María del Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del PVEM

María del Rosario Brindis Álvarez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete, respetuosamente, a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el artículo décimo de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes generales del sistema bicameral

El Congreso mexicano ha sido, invariablemente, a lo largo de la historia de México referente formal de legitimidad. En términos reales representa a todos los ciudadanos que viven en nuestro país. La civilidad y la confianza son elementos esenciales para su constitución con la base ineludible de la salvaguarda de la soberanía popular y el control del poder político. Desde la Constitución de 1824 se adopta el sistema bicameral en nuestro país estableciendo que en la Cámara de Diputados estaría conformada la representación popular de los mexicanos y en el Senado estarían representadas las estructuras federales de los estados, constituyendo el Congreso General de la nación. Después de varios cambios la Constitución de 1917 consolida al sistema bicameral mexicano al considerar que la necesidad de la representación federativa, simbolizada por el Senado, es consubstancial a la representación popular de la Cámara de Diputados.

A partir de este momento se empiezan a instrumentar una serie de funciones interdependientes, como lo establece la Ley Orgánica, en los siguientes términos: 1. Separada y sucesivamente, cuando se inicia el proceso escalonado para la aprobación de una ley. 2. Conjunta y simultanea, cuando se constituye en sesión de Congreso General. 3. Cooperativamente, cuando se constituyen comisiones bicamerales. 4. Separada y no sucesivamente, cuando cada una de las Cámaras resuelve asuntos de su exclusiva competencia.

No obstante, a través del artículo 66, que establece fechas similares para la duración de los periodos ordinarios de ambas Cámaras, así como el artículo 68 que establece que las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y la imposibilidad de trasladarse a otro lugar sin consentimiento mutuo, se fortalece esta concurrencia. Asimismo, este último artículo plantea que ninguna Cámara podrá dejar de sesionar por más de tres días sin consentimiento de la otra.

Las funciones del Congreso mexicano

En la actualidad es evidente que la función de la creación de leyes tiene otro tipo de funciones que le son consustanciales como la facultad fiscalizadora y de control y seguimiento de políticas públicas. Estos elementos sin duda contribuyen a apuntalar los valores democráticos y republicanos del Estado moderno mexicano.

Los especialistas precisan 7 funciones concretas del Poder Legislativo en nuestro país a saber: 1. La facultad legislativa, 2. La facultad de control, 3. De control de presupuesto, 4. Para establecer comisiones investigadoras, 5. Sobre juicios de responsabilidad, 6. Para el nombramiento y ratificación de altos funcionarios, 7. Sobre política internacional.

En este orden de ideas la función de control político establece los mecanismos de pesos y contrapesos conocida como división de poderes. Uno de los principios de los que parte el sentido del control político tiene que ver con que las actividades de los titulares del poder político pueden y deben ser examinadas estableciendo la certeza de que las acciones públicas no pueden despojarse de la crítica pública e institucionalizada que es ejercida por el Congreso. En este marco, no hay duda, que una de las principales componentes de control político del Congreso tiene que ver con la ratificación y/o nombramiento de diversos altos funcionarios integrantes del Estado mexicano.

El proceso de selección del omdudsman

El artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que la elección de este alto funcionario del Estado mexicano es facultad del Senado de la República. De acuerdo con este marco normativo se establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos es el órgano que tiene competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal.

En este contexto y de acuerdo con datos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, los derechos humanos establecen las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Es decir, las funciones del funcionario que ejerce la representación legal de la CNDH son de la mayor importancia para el fortalecimiento de los esquemas democráticos y de búsqueda de la igualdad en nuestro país.

Como se mencionaba el Senado de la República tiene la facultad para elegir al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos después de un exhaustivo proceso de auscultación dirigido por la Comisión de Derechos Humanos de esa Cámara, considerando organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos.

Como se puede observar el proceso de selección es altamente inclusivo, democrático al incorporar a todas las voces. Es por ello y con base a los argumentos de la interdependencia y considerando la fundamental importancia que representa la elección del representante de la defensa de los derechos humanos en nuestro país, que se propone que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara se incorpore al proceso de auscultación de los aspirantes al cargo, a través de la formulación de una propuesta propia que evidentemente será decantada, primero, durante las discusiones en el pleno de la Comisión de Derechos Humanos del Senado y después, durante la votación del pleno.

Esta inclusión permitiría reforzar el trabajo conjunto al que se hace alusión en esta exposición de motivos reconociendo dos aspectos fundamentales, por un lado, la facultad del Senado del República para la elección del referido funcionario y por otro el derecho legítimo de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para formar parte del proceso de auscultación.

Por lo expuesto, se somete respetuosamente a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo décimo de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforma el artículo décimo de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 10. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre la comisión correspondiente en la Cámara de Diputados, organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos.

Con base en dicha auscultación, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.— Diputados: María del Rosario Brindis Álvarez,Enoé Margarita Uranga Muñoz, Ernesto de Lucas Hopkins, Rodrigo Reina Liceaga, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Silvio Lagos Galindo, Norma Leticia Orozco Torres, Edgardo Melhem Salinas, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputada. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputada Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Para solicitar a la diputada Brindis me permita sumarme a su tan necesaria iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: La diputada Brindis ha manifestado que no tiene inconveniente, por tanto puede usted pasar, diputada Uranga, a firmar la iniciativa.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y viene suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

El diputado Gerardo Sánchez García:Con su permiso, señor presidente, compañeras y compañeros diputados, a nombre de diputados de los grupos parlamentarios del PRI, del PRD, Convergencia y PT, presento esta iniciativa que reforma los artículos 72, 75, 81, 82 y 84 de la Ley General de Desarrollo Social, cuyo objetivo es darle mayores atribuciones y facultades al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) para emitir propuestas que reorienten y replanteen la política de desa-rrollo social del país. Una síntesis de las consideraciones, son las siguientes:

Uno de los grandes retos de la política económica y social en México es superar la desigualdad, el rezago y la pobreza en que viven millones de mexicanos. A 200 años de que se inició la lucha de Independencia de México y 100 años de la Revolución Mexicana, éste sigue siendo un pendiente muy grave que lejos de atenuarlo ya amenaza con desbordarse.

Actualmente nuestro país enfrenta la peor de las crisis de los últimos tiempos. La pobreza se ha disparado, el desempleo sigue creciendo, la economía en franca recesión y la inseguridad pública a todo lo que da. Somos un país donde la mendicidad, la incertidumbre y el miedo ya han cobrado una carta de naturalidad. Esta iniciativa se inscribe dentro de esta preocupación.

En este sentido, la reforma que se propone a la Ley General de Desarrollo Social busca aportar elementos para reorientar y replantear la política social a partir del fortalecimiento de instituciones que han probado ser básicas para entender la realidad nacional y, al mismo tiempo, se les den nuevas atribuciones y plena autonomía para convertirse en verdaderos instrumentos que coadyuven a darle un mejor impulso a la política de desarrollo social del país.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desa-rrollo Social es hasta ahora la única institución de gobierno federal que no sólo ha elaborado indicadores que muestran la dramática situación en que se encuentra el país y las entidades federativas en materia de pobreza alimentaria, patrimonial y de capacidades, sino que su aportación para entender nuestra realidad y corregir la política es fundamental.

Con la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Social se dio un paso muy importante, porque en ella se institucionaliza la política de desarrollo social y, al mismo tiempo, se crea un instrumento cuya tarea primordial es la medición de la pobreza y la desigualdad social.

A cuatro años de la creación del Coneval se ha convertido en una institución clave para conocer y dar certeza al grado de inequidad, desigualdad y niveles de pobreza que privan en México.

De acuerdo con sus indicadores somos un país que presenta una de las más altas desigualdades de la distribución del ingreso, con niveles de pobreza superiores a los que registra América Latina y con niveles de desempleo nunca vistos en más de tres lustros, cuyo crecimiento amenaza con agudizarse en el 2010, como lo documento en las consideraciones de esta iniciativa.

Pese a todas las iniciativas de combate a la pobreza, los resultados han sido desastrosos. Por ello, la política social necesita un verdadero cambio de rumbo que incida de manera directa en atacar la marginación y la pobreza.

En toda sociedad democrática, si los gobiernos no garantizan los mínimos a la población y no les preocupa la seguridad, entonces el Estado dista mucho de estar cumpliendo con su función.

El replanteamiento de la política social debe ser efectivo, imaginativo y flexible, con un conocimiento de la realidad de la gente a quien va dirigida, dejando atrás atavismos, burocratismos y falsas actitudes, donde se conciba a la política como instrumento para servir y no para servirse de ella.

La política de desarrollo social tiene que estar al servicio de la gente, de los más desprotegidos, de nuestras localidades, para con ello enfrentar la pobreza y la marginación.

Es bajo esta perspectiva que consideramos necesario que el Coneval se convierta en una institución que no sólo describa la realidad social del país, sino que tenga las plenas facultades para incidir con propuestas en el diseño de la política de desarrollo social del país.

Por tanto, los artículos que se reforman se enfocan a esta perspectiva. La modificación al artículo 72 es porque consideramos que la parte correspondiente para revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas; metas y acciones de la política de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente, debe quedar en las funciones del Coneval. Por ello esta redacción modificada se traslada al artículo 81.

En cuanto al artículo 75, sólo se incorpora en la redacción con precisión: y el no. Por lo que se refiere al artículo 81, se modifica y se agregan dos fracciones. En las fracciones que se agregan se precisan las principales funciones del Coneval.

En el artículo 82 sólo se modifica la fracción III, incorporando en la redacción la ratificación del secretario ejecutivo del Coneval por la Cámara de Diputados.

Por último, en el artículo 84 se suprime la parte que dice: a través de la Secretaría. La finalidad de esta modificación es que al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Coneval no haya intermediación de la Secretaría de Desarrollo Social, sino que la Cámara de Diputados apruebe el monto directo al Coneval como un organismo público descentralizado.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, es bajo esta óptica que se propone la iniciativa en comento. Consideramos los diputados y las diputadas que suscribimos esta iniciativa, que con esta reforma es posible replantear la política social a partir del fortalecimiento de las instituciones como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), dándole tareas que vayan mucho más allá que la descripción de indicadores sociales, convirtiéndolo en un instrumento de política social que sume esfuerzo, talento e imaginación, que coadyuve a superar el rezago, la desigualdad y pobreza en que viven millones de familias mexicanas.

En aras del tiempo, señor presidente, le solicito que el texto íntegro de esta iniciativa, lo mismo que esta intervención, sean publicados en el Diario de los Debates, y que sea turnada la misma a la Comisión de Desarrollo Social. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados federales de la LXI Legislatura, Gerardo Sánchez García, Cruz López Aguilar, Francisco Alberto Jiménez Merino, Manuel Humberto Cota Jiménez, José Óscar Aguilar González, José Francisco Yunes Zorrilla, Adriana Terrazas Porras, Carlos Cruz Mendoza y David Hernández Vallín,  del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Hernández Juárez, Federico Ovalle Vaquera, Martín García Avilés y Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Valdemar Gutiérrez Fragoso y Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista del México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 75, 81, 82 y 84 de la Ley General de Desarrollo Social, cuyo objetivo es darle mayores facultades al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) para emitir propuestas que reorienten y replanteen la política de desarrollo social del país según la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes retos de la política económica y social en México es superar la desigualdad,  el rezago y la pobreza en que viven millones de mexicanos. A 200 años en que se inició la lucha de Independencia de México y 100 años de la Revolución Mexicana, éste sigue siendo un pendiente muy grande que, lejos de atenuarlo, ya amenaza con desbordarse.

Actualmente nuestro país enfrenta la peor de las crisis de los últimos tiempos. La pobreza se ha disparado, el desempleo sigue creciendo, la economía en franca recesión y la inseguridad pública a todo lo que da. Somos un país donde la mendicidad, la incertidumbre y el miedo ya han cobrado carta de naturalidad.

Esta iniciativa se inscribe dentro de esta preocupación. En este sentido, la reforma que se propone a la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) busca aportar elementos para reorientar y replantear la política social, a partir del fortalecimiento de instituciones que han probado ser básicas para entender la realidad nacional y, al mismo tiempo, se les den nuevas atribuciones y  plena autonomía para convertirse en verdaderos instrumentos que coadyuven a darle un mejor impulso a la política de desarrollo social.

En nuestra opinión el Coneval es, hasta ahora, la única institución del gobierno federal que no sólo ha elaborado indicadores que muestran la dramática situación en que se encuentra el país y las entidades federativas en materia de pobreza, alimentaria,  patrimonial y de capacidades, sino que su aportación para entender esta realidad y corregir esta política es fundamental.

Cabe mencionar que ahora el Coneval ha incorporado una nueva metodología para medir la pobreza, “que adopta un enfoque de derechos sociales e incorpora los indicadores de rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a los servicios de seguridad social, calidad y espacios de vivienda, servicios básicos en la vivienda, acceso a la alimentación, el ingreso corriente per cápita y el grado de cohesión social. Permite identificar a la población en situación de pobreza multidimensional y también la población vulnerable por carencias sociales y vulnerables por ingreso”.

Por ello, no está por demás señalar que no fue hasta que se constituyó el Coneval que se pudo tener indicadores oficiales reales sobre los niveles de rezago, desigualdad y pobreza en México. Anteriormente o eran estudios de académicos del Colegio de México ( muy consultados los de Julio Boltvinik), la UNAM (Ifigenia Martínez), el CIDE (Miguel Szekely), o de instituciones internacionales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el Banco Mundial (BM), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), entre otras, las fuentes que se consultaban (y consultan) para soportar alguna opinión sobre los niveles de pobreza y desigualdad en la distribución del ingreso.

Es por ello que con la entrada en vigor del la Ley General de Desarrollo Social (aprobada por el Congreso de la Unión el 9 de diciembre del 2003 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero del 2004), se dio un paso muy importante, porque con ella se institucionaliza la política de desarrollo social y, al mismo tiempo, se creó un instrumento fundamental cuya tarea primordial es la medición de la pobreza y la desigualdad social.

El Coneval se creó por mandato del Congreso de la Unión al aprobar la LGDS. El decreto del Ejecutivo se público el 25 de julio del 2005. Es decir, a 4 años de su creación, el Coneval se ha convertido en una institución fundamental para conocer y dar certeza al grado de inequidad, desigualdad y niveles de pobreza que privan en México.

A mediados de 2009, apoyado en la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh) 2008, el Coneval dio a conocer la radiografía social de cómo se encuentra el país en materia de pobreza. Los datos son trágicos.

Se tiene por ejemplo que 60 por ciento de la población (los primeros 6 deciles) concentran el 26.7 por ciento del ingreso; del decil 7 al 9, 37.0 por ciento; y 10 por ciento de los más ricos (decil 10) el 36.3 por ciento. En otras palabras, sólo este último decil concentra 1.36 veces lo que percibe 60 por ciento  (la suma de los primeros 6 deciles) de las familias más pobres.

Más aún, el decil 10, o sea las familias más ricas no vieron disminuidos sus ingresos en el periodo 2006-2008. Pero para el decil 1 (10 por ciento de los más pobres) cayó su ingreso en términos reales en -8 por ciento; el decil 2 en -7 por ciento. Lo que quiere decir que 60 por ciento de las familias (con menores ingresos) vio contraídas sus percepciones de 2006 a 2008  del gobierno del presidente Calderón en -5 por ciento en términos reales.

Con los mismos indicadores del Enigh, el Coneval hace un análisis donde sus principales conclusiones son que en el periodo 2006-2008 la pobreza alimentaria (extrema) pasó de 14.4 millones de personas a 19.5, es decir, la pobreza extrema se incrementó (en dos años) 35 por ciento. Hay cinco millones más de pobres hasta 2008.

De los 19.5 millones de personas en pobreza extrema, el 62 por ciento corresponden al campo mexicano; pero ya se percibe un aumento de la población urbana en pobreza. Lo que se podría llamar la “pobretización de las zonas urbanas o de las clases medias” ya es una realidad. El crecimiento de la pobreza alimentaria urbana lo hizo en 44 por ciento, mientras que el sector rural registró 30.8 por ciento de crecimiento.

La pobreza alimentaria en el campo pasó en ese periodo de 9.4 millones de personas a 12.3 millones, incrementándose en  29.8 por ciento. En cuanto a la pobreza de capacidades pasó de 12.6 a 15.0 millones de personas y la patrimonial de de 21.0 a 23.4 millones. Es decir, en sólo 2 años la pobreza en el campo se incrementó en más de 7.4 millones de personas, de los cuales el 38 por ciento corresponden a pobreza alimentaria, 32 por ciento de capacidades y 31 por ciento la patrimonial.

Es  posible que la cifra para este 2010 ya sumará arriba de los 26 millones de pobres extremos (de los cuales es posible que los pobres en el sector rural sea de más de 16 millones), como ya algunos analistas lo han manejado. Pablo Hiriart, por ejemplo, señala que “al cierre de este año tendremos a mas de 26 millones de personas sin acceso a la alimentación básica. La anterior no es una cita inventada ni calculada por enemigos del gobierno, sino por la Secretaría de Desarrollo Social”.

En el congreso que llevó a cabo la Confederación Nacional Campesina (CNC) en agosto de 2009, estableció, entre sus  resolutivos más importantes, la necesidad de replantear la política de desarrollo social. Se dijo entonces, “la política social necesita un verdadero golpe de timón que incida de manera directa en atacar la marginación y pobreza. En toda sociedad democrática si los gobiernos no garantizan los mínimos de bienestar a la población y no le procura la seguridad, entonces el Estado dista mucho de estar cumpliendo con su función. Se requiere de una política de Estado en materia económica que vea mucho más allá del crecimiento económico. Ello significará un nuevo modelo de desarrollo que deberá irse construyendo en el corto y mediano plazo”.

El replanteamiento de la política social debe ser efectivo, imaginativo y flexible, con un conocimiento de la realidad de nuestra gente, a quien va dirigida, dejando atrás, atavismos, burocratismos y falsas actitudes, donde se conciba a la política como instrumento para servir, no para servirse de ella. La política de desarrollo social tiene que estar al servicio de la gente, de los más desprotegidos, de nuestras localidades, para con ello enfrentar la pobreza y la marginación. Por eso, algunas de las propuestas de los resolutivos fueron las siguientes:

Eliminar la dependencia de la Comisión Nacional de Evaluación de la Secretaria de Desarrollo Social y dotarla de plena autonomía.

La promulgación de una nueva Ley General de Desarrollo Social con contenido federalista.

Es bajo esta perspectiva que consideramos necesario que el Coneval se convierta en una institución, que no sólo describa la realidad social del país, sino que tenga las plenas facultades para incidir con propuestas, en el diseño de la política de desarrollo social del país.

Por eso los artículos que se reforman se enfocan en esta perspectiva. La modificación al artículo 72  consideramos que la parte correspondiente a “revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente” debe quedar en las funciones de la Coneval. Por ello esta redacción modificada se traslada al artículo 81.

En cuanto al artículo 75, sólo se incorpora en la redacción  con precisióny el o no,toda vez que como está redactado, este artículo solo señala que “los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la política nacional de desarrollo social”. Con la incorporación de esta modificación que proponemos obliga a que los indicadores que resulten deben ser precisos, independientemente si cumplen o no con los objetivos de  sociales de los programas.

Por lo que se refiere al artículo 81 este se modifica y se agregan dos fracciones. La finalidad de esta reforma al artículo 81 es definir con claridad que es un organismo público descentralizado, incorporando en la redacción también a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En las fracciones que se agregan se precisan sus principales funciones. En la fracción I se establece que el Coneval tiene, entre sus funciones, normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas, lo mismo que establecer lineamientos, criterios y metodologías para la definición y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico.En la fracción II se precisa también otra de sus funciones fundamentales, quedando la redacción como sigue:  esta ley faculta al Consejo Nacional de de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones  de la política de desarrollo social, con la autorización para  modificar, adicionar, o en su caso proponer medidas que reorienten y replanteen la política de desarrollo social, siendo  la Comisión Nacional de Desa-rrollo Social la instancia institucional para analizarla,  evaluarla y plantearlas al Ejecutivo federal para su posterior aplicación.

En el artículo 82 sólo se modifica la fracción III, incorporando en la redacción la ratificación del secretario ejecutivo del Coneval por la Cámara de Diputados.

Por último, en el artículo 84 se suprime la parte que dice “a través de la secretaría”.La finalidad de esta reforma es que al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Coneval no haya intermediación de la Secretaría de Desarrollo Social, sino que la Cámara de Diputados apruebe el monto directo al Coneval como un organismo público descentralizado.

Este es el contenido de esta reforma a la LGDS que se está proponiendo. Sabemos que es insuficiente, pero creo que las grandes cosas se hacen paso a paso. Karl Popper, uno de los filósofos más rigurosos en el método científico, utilizó un concepto muy interesante sobre las ciencias sociales denominada “ingeniería social paso a paso”. Esta visión epistemológica del autor de  La sociedad abierta y sus enemigos señala “la tarea de la ingeniero social que trabaja paso a paso consiste en diseñar instituciones sociales y reconstruir las ya existentes. Reconoce que sólo una minoría de las instituciones sociales se diseñan conscientemente, en tanto que la mayoría de ellas simplemente han crecido, como resultado de acciones no diseñadas”. Pero además subraya que “no puedes construir instituciones a prueba de necios; es decir, instituciones cuyo funcionamiento no dependa en gran medida de las personas: las instituciones en el mejor de los casos pueden reducir la incertidumbre acerca del elemento personal, ayudando a aquellos que trabajan en pro de los fines para los que se diseñan las sociedades y de cuya iniciativa personal y de cuyo conocimiento depende en gran parte el éxito que se logre. Las instituciones son  fortalezas; deben estar bien diseñadas y contar con personal idóneo”.

Esta idea es importante rescatarla porque en toda sociedad democrática las instituciones cobran un papel fundamental. Para un país como el nuestro revisar algunas de  nuestras instituciones incluso transformarlas o modernizarlas es una tarea que se debe emprender, lo mismo que revisar el personal que las dirige.

Nada es de una vez y para siempre, pero una cosa es transformar a las instituciones y otra cosa muy diferente es ir en contra de ellas. Por eso es bueno recordar a Jesús Reyes Heroles cuando dice “defenderemos celosamente las instituciones, pues con ellas podemos cambiar cuanto sea necesario cambiar, y conservar lo que debamos conservar. Con las instituciones, todo, incluso su cambio; contra ellas, nada”.

Es bajo esta óptica que, de manera modesta, se está proponiendo esta reforma a la LGDS. Creemos que con esta reforma es posible replantear la política social, a partir del fortalecimiento de instituciones como el Coneval, dándole tareas que vayan mucho más allá que la descripción de indicadores sociales, sino convertirlo en un instrumento de política social que sume esfuerzo, talento e imaginación que coadyuve a superar el rezago, la desigualdad y pobreza en que viven millones de familias mexicanas.

Por lo anterior, sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 72, 75, 81, 82 y 84 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo Único.Se reforman los artículos 72, 75, 81, 82 y 84 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 72. La evaluación de la política de desarrollo social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes.

Artículo 75.Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar, con precisión, el cumplimiento  o no de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la política nacional de desarrollo social.

Artículo 81 . El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, de conformidad con lo que se establece en la Ley  Orgánica de la Administración Pública  Federal y la Ley de Entidades Paraestatales.

I. Tiene, entre sus funciones, normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas, lo mismo que establecer lineamientos, criterios y metodologías para la definición y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico.

II.  Esta ley faculta al Consejo Nacional de de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones  de la política de desarrollo social, con la autorización para  modificar, adicionar, y proponer medidas que reorienten y replanteen la política de desarrollo social, siendo  la Comisión Nacional de Desarrollo Social la instancia institucional para analizarla,  evaluarla y plantearlas al Ejecutivo federal para su posterior aplicación.

Artículo 82. El consejo estará integrado...

I. y II. ...

III. Un secretario ejecutivo que será propuesto por el Ejecutivo federal y ratificado por  el voto de la mayoría de los miembros de la honorable Cámara de Diputados que estén presentes.

Artículo 84. El consejo tendrá su sede en la Ciudad de México y su patrimonio se integrará con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Coneval. Comunicado de prensa número 008/09. 10, de diciembre de 2009.

2 Hiriart, Pablo. Periódico La Razón, 6 de enero de 2010.

3 Congreso de la Confederación Nacional Campesina, agosto de 2009.

4 Popper, Karl, Ingeniería social paso a paso; en Popper: escritos selectos. Por David Miller(compilador); páginas 328-329. Fondo de Cultura Económica 2006.

5 Reyes Heroles, Jesús, Jesús Reyes Heroles y la política partidista.Tomo III, páginas 84-85. Fondo de Cultura Económica y Conaculta, 1992.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.— Diputados: Gerardo Sánchez García, Cruz López Aguilar, Francisco Alberto Jiménez Merino, José Óscar Aguilar González, José Francisco Yunes Zorrilla, Adriana Terrazas Porras, Carlos Cruz Mendoza, David Hernández Vallín, Francisco Hernández Juárez, Federico Ovalle Vaquera, Martín García Avilés, Samuel Herrera Chávez, José Manuel Agüero Tovar, Mario Alberto di Costanzo Armenta, Antonio Benítez Lucho, Oscar García Barrón, Julián Nazar Morales, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Edgardo Melhem Salinas, Jesús María Rodríguez Hernández, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Luis Antonio Martínez Armengol, Víctor Manuel Castro Cosío, Manuel Humberto Cota Jiménez, Isaías González Cuevas, Reginaldo Rivera de la Torre, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como ha solicitado el señor diputado, insértese la participación y el texto íntegro de su iniciativa en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 215-B del Código Penal Federal.

La diputada María Antonieta Pérez Reyes:Señor presidente, gracias. Compañeros diputados, una de las condiciones indispensables para que el individuo realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y procurando su libertad, es precisamente eso: su libertad. Es también un principio esencial del ser humano sin el cual el ser humano se ve sometido al imperio de otro individuo.

La práctica de las desapariciones empieza con los crímenes del nazismo. Concretamente, cuando Adolfo Hitler promulgó el decreto denominado La noche y la niebla, sobre directrices para procesar a las personas que hubieran cometido crímenes contra el Reich de la potencia ocupante en los territorios ocupados.

En América Latina la desaparición forzada de personas se desarrolló al comienzo de la década de los sesenta. Las víctimas de tan lamentables acontecimientos fueron objeto de toda clase de atrocidades y torturas. Golpeadas y con presiones morales para obligarlos a rendir declaraciones que coincidieran con la historia oficial de los hechos. Se han fabricado pruebas en su contra e incluso se les ha ejecutado sumariamente.

El Estatuto de Roma establece que por desaparición forzada de personas se entenderá: la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización o apoyo, seguido de la negativa de admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado.

En este sentido, de conformidad con el artículo 29 del citado Estatuto, los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional no prescribirán. Es decir, la facultad para ejercer acción penal o ejecutar una pena no se extingue por el transcurso del tiempo.

Para los efectos de la presente convención se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o por grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la autorización del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad.

En consecuencia, México ha hecho caso omiso de la gravedad que implica el delito en comento. Por tal motivo, el 1 de junio de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la adición del Capítulo III Bis, Título Décimo del Código Penal Federal.

En consecuencia, este Código señala, en su artículo 215-A que el delito de desaparición forzada cuando es cometido por el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente el ocultamiento bajo cualquier forma de detención.

En estas condiciones, es de señalar que el objeto de la presente iniciativa es proponer que para el delito de desaparición forzada de personas no opere la prescripción como un medio extintivo, tanto de la acción penal, como de la ejecución de la pena.

Por lo anterior, y en atención a la gravedad que implica la comisión del ya comentado delito, se propone establecer una excepción a las reglas comunes para la prescripción del delito prevista en el Código Penal Federal, estableciendo la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada de personas.

Por ello, estamos asumiendo los diputados de Acción Nacional el compromiso de proponer e impulsar reformas legales para sancionar a los servidores públicos que con motivo de sus intereses lleven a cabo, en contra de la sociedad, conductas que vulneran la legalidad de la vida, la libertad y enfrenten el problema de la impunidad impulsando reformas que así lo eviten.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente decreto por el que adiciona un quinto párrafo al artículo 215-B del Código Penal Federal.

Artículo único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 215-B del Código Penal Federal, para quedar como sigue: la prescripción de la acción penal y de las sanciones en la comisión de este delito no prescribirán. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 215-B del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Antonieta Pérez Reyes, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las condiciones indispensables para que el individuo realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y procurando lograr su libertad, es precisamente la libertad. Es también un principio esencial del ser humano sin el cual el ser humano se ve sometido al imperio de otro individuo.

La práctica de las desapariciones empieza con los crímenes del nazismo. Concretamente, cuando Adolfo Hitler promulgó el decreto denominado “noche y niebla” sobre “Directrices para procesar a las personas que hubieran cometido crímenes contra el Reich de la Potencia Ocupante en los Territorios Ocupados”. Lo anterior constituyó un método de intimidación eficaz que dejaba a las familias de la víctima y la población en una ignorancia total sobre la suerte de la víctima.

En América Latina la desaparición forzada de personas se desarrollo al comienzo de la década de los 60, que fue protagonizada por los llamados escuadrones de la muerte, quienes sembraron el terror en ciertos países de América Latina por motivos políticos. Así pues, esta trágica práctica gubernamental se da cuando hay motivos razonables para creer que una persona ha sido detenida por las autoridades o con su consentimiento, y éstas niegan tal hecho.

En el caso de México, basta recordar los lamentables acontecimientos de Tlatelolco en 1968, con motivo del movimiento estudiantil de ese año. Al respecto, muchos activistas que sobrevivieron a la matanza efectuada en la Plaza de las Tres Culturas fueron perseguidos, hubo innumerables secuestros, cientos quedaron aislados y detenidos sin orden de aprehensión, tras las rejas en instalaciones militares, posteriormente la mayoría fueron recluidos en penitenciarías.

Las víctimas, de tan lamentable acontecimiento, fueron objeto de toda clase de atrocidades y torturas, golpes y presiones morales, para obligarlos a rendir declaraciones que coincidieran con la historia oficial de los hechos; se fabricaron pruebas en su contra e incluso se les ejecutó sumariamente.

Así pues se calcula que la cifra de estudiantes y trabajadores que fueron detenidos llegó a 200, de los cuales algunos fueron puestos en libertad pasadas horas o días, la mayoría saldrían hasta diciembre del 68, y más de 800 individuos quedarían formalmente en prisión, sin juicio alguno.

En ese sentido, la jurisprudencia internacional ha establecido que el delito de desaparición forzada de personas es un hecho inhumano grave cometido por las autoridades de un Estado contra elementos de la población civil por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales.

También es considerado, por el derecho internacional, como un crimen que atenta contra la humanidad. Al respecto, el preámbulo del Estatuto Roma señala que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”.

El citado instrumento internacional, establece que por de-saparición forzada de personas se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización o apoyo, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

En este sentido, de conformidad con el artículo 29 del citado estatuto los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional no prescribirán, es decir, la facultad para ejercer acción penal o ejecutar una pena no se extingue por el transcurso del tiempo.

Aunado a lo anterior, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, firmada y ratificada por México, en su artículo I señala el compromiso a evitar en todo momento la comisión de este delito y en su caso a sancionarlo, conceptualizando el ilícito en su artículo II de la siguiente manera:

Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

De igual forma, la citada convención establece que la desa-parición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad y por ello, en su artículo VII, señala que la acción penal y la ejecución de la pena no estarán sujetas a prescripción.

Por su parte, México no ha hecho caso omiso de la gravedad que implica el delito en comento. Por tal motivo el primero de junio de 2001 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la adición del Capítulo III Bis Título Décimo del Código Penal Federal.

En consecuencia, el Código Penal Federal señala, en su artículo 215-A que el delito de desaparición forzada de personas es cometido por el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.

En estas condiciones, es de señalar que el objeto de la presente iniciativa es proponer que para el delito de desaparición forzada de personas no opere la prescripción como un medio extintivo, tanto de la acción penal, como de la ejecución de la pena.

Lo anterior, en virtud de tratarse de una conducta que afecta los valores más profundos de toda una sociedad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, cuya práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad que no se borra con el transcurso del tiempo.

En consecuencia, es indispensable que la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de ésta no se encuentren sujetas a prescripción; y aunado a lo anterior, adecuar el marco jurídico nacional a los compromisos adquiridos por México al firmar diversos tratados internacionales.

Así pues, la figura jurídica de la prescripción debe tener como fundamento el interés social, mantener indefinidamente una imputación delictuosa o suspensión de la pena por la sustracción de la acción del Estado efectuada por el delincuente.

Por lo anterior y en atención a la gravedad que implica la comisión del ya comentado delito, se propone establecer una excepción a las reglas comunes para la prescripción del delito previstas en el Código Penal Federal, estableciendo la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada de personas.

Por ello, los diputados y diputadas de Acción Nacional hemos asumido el compromiso de proponer e impulsar reformas legales para sancionar a los servidores públicos que con motivo de sus intereses lleven a cabo, en contra de la sociedad, conductas que vulneran la legalidad, la vida y la libertad y enfrentar el problema de la impunidad impulsando reformas que la eviten.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que adiciona un quinto párrafo al artículo 215-B del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 215-B del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 215-B. ...

..

..

...

La prescripción de la acción penal y de las sanciones en la comisión de éste delito no prescribirán.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales, México, Porrúa, 2002, página 13.

2http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/2 9/pr/pr4.pdf,página 26.

3http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/2 9/pr/pr4.pdf,página 26.

4 Funari, Pedro Paulo y Zarankin, Andrés, Arqueología de la represión y la resistencia en América Latina, 1960-1980,Argentina, Editorial Brujas, 2006, página 80.

5 Idem.

6 Idem.

7http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/2 9/pr/pr4.pdf, páginas 26y 36.

8 Funari, Pedro Paulo y Zarankin, Andrés, op. cit., página 82

9 El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, mismo que fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la “Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional”. Dicho Instrumento Internacional fue firmado por México el 07 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2005, siendo vigente al día siguiente.

10 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, consultado en http://www.iccnow.org/documents/rome-s.pdf

11 Pedroza de la Llave, Thalía Susana y García Huante Omar (compiladores) , Compilación de instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por México, 1921-2003,(Tomo II), editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México 2003, pág. 323

12 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref79_ 01jun01.doc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.— Diputada María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Justicia.



ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Víctor Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja:Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados de la LXI Legislatura, hoy presento ante ustedes esta iniciativa que es de gran importancia para el país. Es una iniciativa que responde a las inquietudes de muchos legisladores de los diferentes partidos, y de un amplio sector de miembros del instituto político al que pertenezco: el Partido de la Revolución Democrática. Es una de las reformas estructurales que permitiría reorientar la política económica para fortalecer la economía de nuestro país.

Antes de ésta, desde septiembre de 2003, se han registrado nueve iniciativas de reforma al artículo 28 constitucional, que con diferentes matices proponen que el Banco de México, además de buscar la estabilidad de precios, contribuya al crecimiento y la generación de empleos en nuestro país.

Es una propuesta, sin duda, que generará debate, porque hay quienes consideran que el banco central no puede hacer compatibles la estabilidad y el crecimiento. Incluso, habrá quienes supongan que la reforma constitucional que se propone pondrá en riesgo los avances que le atribuyen al banco central en el combate a la inflación.

Nosotros consideramos que sí es posible, incluso, afirmamos que es la única forma de garantizar una estabilidad sostenible en el desarrollo de la capacidad productiva del país. Atribuir sólo a las políticas monetarias y de contención de la demanda los avances que se han logrado contra la inflación en los últimos años, implicaría asumir que el país está condenado a no crecer. Pero sobre todo, se estaría ignorando el contexto en el que fue posible reducir el crecimiento de precios en el país a una tasa anual inferior a 5 por ciento.

Sin profundizar en ello, es necesario recordar que la convergencia hacia menores tasas de inflación fue un fenómeno en el que influyeron diversos factores y alcanzó a la mayoría de las economías, pero en particular para México fue más favorable porque coincidió con el ingreso de una importante masa de divisas por el petróleo, las remesas, por la venta de empresas estratégicas, por ingreso de capitales especulativos e incluso por el narcotráfico.

Eso facilitó al banco central alcanzar el objetivo único de bajar la inflación, facilitando el uso de las divisas disponibles en el mercado financiero de México para importar bienes y servicios, para imponer un techo de precios internos.

En contraparte, impuso condiciones de competitividad adversas a la planta productiva que operan en el país.

Lo que sucedió en México no fue diferente a lo que sucedió en otras economías, en especial a los Estados Unidos, que es nuestro principal socio comercial, excepto en lo referente al financiamiento, porque nuestra economía sí contó con recursos suficientes para mantener bajo el déficit en cuenta corriente.

Los desequilibrios que generaron las crisis de finales de 2008 se formaron en un proceso semejante al descrito para México, en el que había autocomplacencia por los bajos niveles de inflación, a pesar de los elevados niveles de circulante y del fuerte crecimiento de la demanda. Así, el objetivo de bajar la inflación fue relativamente sencillo para las autoridades del Banco de México.

La importación de bienes terminados y de insumos para producir bienes destinados al mercado nacional tuvo un acelerado crecimiento, en línea con la disponibilidad de dólares en el país.

No obstante, el impacto que esa estrategia tuvo para la planta productiva y, por consiguiente, en el tejido social del país fue muy negativo, sólo se sostuvieron aquellas firmas con alta capacidad financiera y algunas que fueron adquiridas por capitales foráneos.

Incluso, aunque se sabe que la estabilidad es una condición para intermediación eficiente entre el ahorro y la inversión, y aunque se habla mucho de la fortaleza del sistema financiero, lo cierto es que los niveles de financiamiento para la planta productiva están muy lejos de los registrados hasta antes de 1994 y la encuesta sobre el financiamiento de las empresas que elabora el propio Banco de México ha comprobado que la banca comercial sólo cubre alrededor de 20 por ciento de los requerimientos financieros de las empresas.

Así, se puede decir que la estrategia de estabilización seguida hasta ahora, además de observar la mayor parte de los recursos en divisas disponibles en el país, afectó a la planta productiva y eso lo ha compensado con una mejora en las condiciones internas de financiamiento y por si fuera poco, como no fue resultado de una mejora en la capacidad productiva, en la productividad de las empresas, en las condiciones de financiamiento, en la competencia entre regiones del país y la integración de sectores y peor aún, como ha afectado las condiciones de seguridad para la operación de las empresas, ha implicado mayores costos por riesgos. Es por todo ello, una estabilidad muy vulnerable.

Por todo lo anterior, se presenta esta iniciativa con el objetivo de incorporar a las prioridades del Banco de México la de propiciar crecimiento y generación de empleos, y se propone también como un instrumento para alcanzar ese objetivo: que la institución regule la administración de la reserva de divisas internacionales.

Cabe señalar que la propuesta respeta la autonomía del banco central, pero le incorpora a sus responsabilidades la de contribuir al fortalecimiento de la economía y por consiguiente, del Estado mexicano.

Es cuanto, señor presidente. Le solicito que el texto de la iniciativa se incluya íntegro en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la LXI Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, que reforma el artículo 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En noviembre de 2003, el entonces diputado por el PRD Alfonso Ramírez Cuéllar presentó una iniciativa para reformar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Banco de México, con el propósito de agregar a las prioridades que define la Constitución para el banco central, la de propiciar el crecimiento y la generación de empleos.

Esa iniciativa fue la primera de un total de nueve que se han presentado en las tres últimas legislaturas, buscando todas ellas modificar el Artículo 28 de la Constitución y otras leyes, con el propósito, con algunos matices, de hacer partícipe al Banco de México de la necesidad que tiene el país de crecer y generar empleos para los mexicanos.

Todas esas iniciativas, y la que ahora se presenta, coinciden implícitamente en la necesidad de que el Banco de México cumpla su responsabilidad de procurar la estabilidad de precios creando las condiciones para una mayor oferta interna de bienes y servicios, con una mayor productividad en el país, estimulando la competencia entre sectores y regiones internas, así como una mayor eficiencia en el transporte y almacenamiento. En contraste y, de la misma forma, se podría decir que de la misma forma, implícitamente, todas las iniciativas consideran que no es adecuada la estrategia aplicada hasta ahora, basada en una normatividad limitante y una visión de corto plazo, que lleva a los responsables del banco central a suponer que les será posible mantener la estabilidad del poder adquisitivo mediante la regulación de la demanda interna o el subsidio a las importaciones.

Consideraciones

Gracias a la coincidencia de diversos factores, en los últimos años se produjo un entorno especialmente favorable para la economía nacional. No obstante, la estrategia seguida por la Secretaría de Hacienda y el Banco de México, para mantener prioritariamente la estabilidad de precios, fue una de las razones que impidió aprovechar esas circunstancias positivas condenando al país a un periodo de lento crecimiento. Hoy, eso es más grave debido a la debilidad internacional.

A diferencia de lo que sucedió en otros momentos de la historia económica, en los últimos años la inflación internacional se ha mantenido en niveles mínimos gracias, entre otros factores, a la consolidación de la revolución informática y de telecomunicaciones, y a la incorporación de China y otras naciones a la oferta mundial.

Esa baja inflación permitió que las tasas de interés en el mercado mundial permanecieran bajas, en paralelo con una gran liquidez en dólares por el efecto de una complejidad de causas, algunas de ellas inéditas, lo que contribuyó a una reducción del riesgo país en la mayoría de las economías. Por citar algunos causales, hay que recordar que el euro, que sustituyó al dólar en particular en algunas operaciones intraeuropeas, comenzó a circular progresivamente en 1999 y hasta la fecha se ha mantenido como una opción para los inversionistas.

Adicionalmente, a raíz del estallido de la burbuja de las empresas de alta tecnología en 2000-2001, la Reserva Federal enfrentó la recesión con un aumento del circulante y menores tasas de interés. A pesar de la baja en las tasas de interés en Estados Unidos, las inversiones de países emergentes como China e India, que se habían transformado de deudores en acreedores, contribuyeron a mantener fuerte a la divisas estadounidense, lo que a su vez retroalimentó a los factores de contención de la inflación internacional medida en dólares. A eso se debe agregar el aumento del gasto por la guerra en Afganistán e Irak. Todo ese conjunto de razones contribuyó para que las tasas de interés internacionales se mantuvieran en niveles mínimos, incluso después de la crisis de 2008. Como esta última se atacó con fuertes ayudas al sector financiero y un aumento del déficit público estadounidense, eso mantuvo alta la liquidez en dólares. En prácticamente toda la década, sólo a finales de 2008 se registraron presiones inflacionarias por la especulación con los precios de los alimentos, durante un periodo de debilidad del dólar en el contexto del estallido de la crisis inmobiliaria.

En ese contexto, desde 2000 el Banco de México logró romper el piso de 5 por ciento en la inflación anual, gracias a que, además de la disponibilidad de crédito barato en los mercados internacionales, de manera particular México se benefició de importantes incrementos en sus fuentes de divisas, a tal grado que medido de manera proporcional, ningún otro país recibió la cantidad de divisas que llegaron al país por diversas fuentes. Entre esos factores, están los altos precios del petróleo, los crecientes flujos de remesas enviadas por los migrantes, el valor agregado en las maquiladoras y la inversión extranjera que alcanzó cifras récord. A eso hay que añadir el superávit del sector turismo y, aunque no están contabilizados y su efecto real sobre la sociedad es muy negativo, el flujo de divisas también se benefició de los ingresos producto del narcotráfico.

El aumento de los ingresos petroleros se debió al alza en los precios internacionales, primero por la caída de la oferta de Irak y después por la especulación y por la relativa debilidad del dólar a finales de 2008. Eso propició ingresos extraordinarios a las arcas públicas y de dólares al Banco de México.

Los flujos de remesas que llegaron en los últimos años, casi 20 mil millones de dólares anuales, sin costo directo para la economía, fueron consecuencia de la migración aunque en el proceso muchos compatriotas perdieron la vida o dejaron familias destruidas.

Otra fuente importante de divisas fue la inversión extranjera que durante estos años adquirió casi el 100 por ciento del sistema financiero nacional, además de empresas y mercados cautivos en carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos; en ese grupo habría que considerar la inversión ilegal de transnacionales en empresas también estratégicas.

En este periodo, el país también mantuvo los ingresos por el valor agregado por cerca de 20 mil millones de dólares anuales que generaron los trabajadores de las maquiladoras. Y a esa suma de factores habría que agregar otros más, también muy importantes, como el superávit en turismo e, incluso, los flujos de dólares del narcotráfico.

Salvo los dólares proporcionados por Petróleos Mexicanos, que de acuerdo con el Artículo 34 de la Ley del Banco de México está obligado a entregarlos a esta institución, el resto de la masa de divisas se dejó libre a las fuerzas del mercado en los circuitos financieros del país, donde fueron adquiridos fundamentalmente por todo tipo de importadores, incluso contrabandistas, para traer mercancías del exterior. Lo más grave de la estrategia de Hacienda y del Banco de México en la Comisión de Cambios, fue que, incluso, una parte de los dólares generados por PEMEX los colocaron en el mercado, retirando pesos de la circulación y contribuyendo a aumentar la disponibilidad de dólares para importar y fortaleciendo el techo a la inflación en el mercado interno.

Por supuesto, no todos esos flujos de los que se benefició México pueden ser permanentes y por lo tanto esa estrategia no puede ser sino temporal.

Por ejemplo, las bajas tasas internacionales se pueden revertir y crear graves problemas como sucedió en otros periodos de crisis. Es poco probable que eso suceda ahora, porque hoy la situación es más complicada. Cuando Paul Volcker, fue presidente de la Reserva Federal, en 1982, decidió elevar sus tasas de interés, lo que frenó abruptamente la demanda mundial, propiciando también una caída en la demanda en los precios del petróleo; esa medida además permitió captar los petrodólares y capitalizar a la economía de Estados Unidos, abriendo espacios para su propia actividad productiva, a costa de secar la economía de los países emergentes y aprovecharse de sus mercados.

Hoy, que Paul Volcker es asesor del presidente de Estados Unidos, Barak Obama, si la Reserva Federal decide subir las tasas, además de frenar su propia actividad productiva, puede recibir más dólares de Asia, que podrían aceptar un mayor premio e incluso podrían presionar para que dicho premio sea cada vez más alto, al tiempo que aprovecharán el fortalecimiento del dólar para colocar un mayor volumen de exportaciones en el mercado estadounidense. Por esa razón se estima que la Reserva Federal será muy cuidadosa antes de elevar sus tasas; pero si lo hace, el país más afectado sería México, por la vulnerabilidad en que lo han situado las políticas de estabilización aplicadas por el Banco de México.

Otra fuente de ingresos, el petróleo, no está exenta de riesgos. Por ejemplo, aunque hay dificultades para elevar la oferta, los precios del crudo pueden ser objeto de especulaciones como resultado, por ejemplo, de una revaluación del dólar. Además, la riqueza petrolera del país se ha administrado tan mal, que mientras la producción de Cantarell casi se llevó al agotamiento y se tienen problemas para localizar yacimientos de la misma capacidad, la decisión de no construir nuevas refinerías ha aumentado la dependencia de las importaciones de gasolina, lo que será un creciente factor de desequilibrio.

Por lo que se refiere a la inversión extranjera, quienes la consideran como una esperanza pretenden ignorar que una vez que ingresa, sobre todo la que se dirige a sectores estratégicos y a concesiones de servicios públicos que se basan en mercados cautivos, se convierte en puerta de salida de la riqueza nacional.

Las remesas, que durante años fueron fundamentales para mantener bajo control el saldo de la cuenta corriente de la balanza de pagos, ya están disminuyendo, al tiempo que aumenta la incertidumbre y crecen los sufrimientos de quienes emigran y de aquellos familiares que se quedan en territorio nacional por una política económica que no es capaz de generar expectativas y menos de inducir las actividades productivas. Finalmente, nadie desea que el narcotráfico sea una fuente estable de divisas.

Lo anterior, por lo que se refiere a los flujos de divisas y su uso, que fueron un factor determinante de la estabilidad vivida en los últimos años. Sin embargo en el plano interno también hubo otro factor que jugó a favor de la estrategia de estabilización del Banxico. A diferencia de otros periodos, ahora el país ha contado con ahorro interno, el ahorro de los trabajadores en las Afore que ya alcanza más de 8 por ciento del PIB. Esos recursos no han sido aprovechados para invertir y fortalecer la capacidad productiva del país; básicamente son utilizados para adquirir deuda pública que en muchas ocasiones sólo busca contener el circulante y la demanda interna en pesos. En contraste, todas las proyecciones anticipan que dada la vulnerabilidad de la economía, esos fondos no cuentan con un soporte sólido que garantice que cumplirán su objetivo de proporcionar una pensión digna a los trabajadores en edad de retiro.

Otro factor que se debe considerar como parte de la batería de factores utilizados para mantener la estabilidad, corresponde más bien a una decisión de política económica: el equilibrio de las finanzas públicas. Ésta no fue una decisión consistente con un gasto bien administrado, al contrario. Debido a la idea predominante en los últimos gobiernos, de que el Estado no debe invertir, los ingresos excedentes proporcionados por los altos precios del petróleo, se destinaron a cubrir un creciente gasto corriente, para cubrir programas de corte asistencialista –Seguro Popular y Oportunidades–, dejando en el deterioro a las funciones institucionales de salud y educación y concesionando servicios públicos. Dado el creciente deterioro de la economía, esas medidas nunca fueron suficientes para atender los rezagos y las nuevas necesidades sociales que incluyen nuevos retos, ahora en seguridad pública.

Paradójicamente, eso no impidió la necesidad de cubrir desequilibrios de decisiones anteriores o desarrollar inversiones en sectores como el de energía, por lo que idearon esquemas de financiamiento contingente que al final llevaron la deuda ampliada del sector público de 2.3 billones de pesos en diciembre de 2000, a 4.6 billones de pesos al cierre de 2009. Así, además de posponer la solución de graves rezagos, la intención de mantener el equilibrio de las finanzas públicas no impidió el acelerado crecimiento de la carga financiera del sector público.

Hipotéticamente, la estabilidad debería propiciar un aumento de la actividad del sector financiero para apoyar a las actividades productivas. Eso no sucedió. En los hechos, en todo este tiempo la cartera de crédito de la banca comercial no ha logrado recuperar los niveles observados en 1994. Además, la banca se ha dedicado a explotar el crédito al consumo, donde cobran elevadas tasas de interés, y su papel en el sistema de pagos, donde la bancarización les ha permitido importantes ingresos por comisiones. En contraste, las empresas se ven obligadas a financiarse en un alto porcentaje de sus proveedores, lo que sólo resuelve parte de sus necesidades de capital, con un financiamiento carísimo que les impide invertir y crecer. No existe en el país un sector capaz de realizar una intermediación eficiente y eficaz entre el ahorro y la inversión.

Así, al final de este prolongado periodo de estabilidad, las cifras del sector real de la economía –y de la sociedad, que también ha sufrido la erosión de sus condiciones de vida– no muestran buenos resultados. La aplicación de esa estrategia creó la ficción pregonada en la primera parte de la década, de que gracias a ella se estaba logrando reducir la pobreza. Nada más alejado de la realidad. La baja inflación, alcanzada de la manera reseñada, y la distribución de recursos directamente a familias marginadas llevó a suponer que el número de mexicanos en condiciones de pobreza había disminuido. No obstante, bastó un momento de especulación en los mercados internacionales para provocar un grave retroceso, a pesar de que ha continuado el reparto de recursos.

En resumen, con la política aplicada por el Banco de México y la Secretaría de Hacienda se alcanzó una estabilidad en buena medida importada, que no se basó en el fortalecimiento de la planta productiva y tampoco en una mayor oferta nacional o en una mayor productividad. No se debió a una mayor eficiencia, más tecnología o desarrollo humano y creación de expectativas para la juventud. Y, lo más grave, como no se basó en estos factores, los únicos que la pueden hacer sostenible, es una estabilidad muy vulnerable, como se comprobó a finales de 2008 y dependiente de un suministro creciente de divisas, cuyas fuentes actuales no son ilimitadas.

La realidad demuestra que lejos de ser una estrategia exitosa, la política aplicada por el Banco de México se puede considerar un fracaso y los hechos, la realidad de la economía, su desintegración, los recursos que se utilizaron para importar, lo que se dejó de hacer con ellos, los rezagos que se acumularon, el riesgo de perder más sectores estratégicos como condición para prorrogar la estrategia de estabilización, el deterioro de nuestras instituciones, la situación de nuestra sociedad, la frustración de nuestros jóvenes, todo ello es un claro reflejo de de lo que ha significado la estrategia del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda.

Por esa razón se pone a consideración del Legislativo la presente reforma.

Objetivos de la reforma

La iniciativa que se pone consideración de esta Cámara propone reformar el artículo 28 de la Constitución, para incorporar a las prioridades del Banco de México la de promover el crecimiento y la generación de empleos en México.

Es necesario señalar que se mantiene la parte condicionante de la penúltima oración del párrafo sexto, que marca el sometimiento del banco central a los intereses de la nación, a actuar “fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado”. Asimismo, se mantiene la última oración del mismo párrafo, en el sentido de que “ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento” porque, con las modificaciones propuestas, será responsabilidad del Banco de México actuar de cara a la nación de acuerdo con sus prioridades ampliadas.

En el párrafo séptimo se agrega que para cumplir sus prioridades, el banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, tambiénregulará la administración de la reserva de divisas internacionales.

Se estima que dadas sus nuevas prioridades, el Banco de México se verá obligado a dar un uso diferente a las divisas que por diversas vías ingresan al país, para evitar que se utilicen solamente para la importación de bienes. A pesar de que en las transacciones cotidianas de las divisas que ingresan a la economía nacional no es posible cuantificar los costos que representan en cuanto a la reposición de activos estratégicos, solución a problemas ambientales, atención a los problemas derivados de la migración o del narcotráfico, y aunque eso no modifique su valor nominal, el Banco de México deberá comenzar a considerar esos costos implícitos para diseñar criterios y estrategias que permitan retener y reorientar el uso de esas divisas.

Eso está implícito en las obligaciones que tienen el banco central con el país. Para cumplir esas prioridades, el objetivo de lograr la estabilidad sostenible del poder adquisitivo de la moneda se debe basar en la combinación de una política monetaria, cambiaria y de reservas de divisas, que construya las condiciones para mejorar la competitividad de la economía nacional, incluyendo la mejora en los términos de intermediación entre el ahorro y la inversión. Esto es, el objetivo último de la reforma es que el Banco de México procure una estabilidad cada vez más sólida y sostenible mediante el impulso a los factores de producción en el país.

Finalmente, en las modificaciones del texto del párrafo séptimo constitucional se incluye sustituir la palabra beneficiencia por beneficencia.

Las reformas son las siguientes:

Reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente

Artículo 28, sexto párrafo:

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

Propuesta de reforma

Artículo 28, sexto párrafo:

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Sus objetivos prioritarios serán procurar una estabilidad sostenible del poder adquisitivo de la moneda nacional, así como el crecimiento de la actividad productiva y el empleo en el país, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

Texto vigente

Artículo 28, séptimo párrafo:

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

Propuesta de reforma

Artículo 28, séptimo párrafo:

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. Para cumplir sus prioridades, el banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la administración de la reserva de divisas internacionales, la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

...

...

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Sus objetivos prioritarios serán procurar una estabilidad sostenible del poder adquisitivo de la moneda nacional, así como el crecimiento de la actividad productiva y el empleo en el país, fortaleciendo con ello la rectoría del desa-rrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. Para cumplir sus prioridades, el banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la administración de la reserva de divisas internacionales, la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de esta Constitución.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto, hará las adecuaciones pertinentes a su reglamento.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2010.— Diputados: Víctor Manuel Báez Ceja, Samuel Herrera Chávez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Hernández Juárez, José María Valencia Barajas, Adán Augusto López Hernández, Ariel Gómez León, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, Federico Ovalle Vaquera, Domingo Rodríguez Martell, César Francisco Burelo Burelo, Laura Arizmendi Campos, Israel Madrigal Ceja, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Uriel López Paredes, Ramón Jiménez López, María Araceli Vázquez Camacho, Noé Martín Vázquez Pérez, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, José M. Torres Robledo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Arturo Santana Alfaro, Carlos Torres Piña, Francisco Armando Meza Castro (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como lo solicita el señor diputado, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La diputada Laura Arizmendi Campos(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputada Laura Arizmendi, dígame.

La diputada Laura Arizmendi Campos(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Para solicitarle al diputado Báez me permita adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado Báez, ¿tiene usted inconveniente en la adhesión?

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja (desde la curul): No, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: No tiene inconveniente. Puede usted pasar, diputada Arizmendi, a la Secretaría.

La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputada Ifigenia Martínez.

La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández (desde la curul): Señor presidente, para preguntarle al diputado Víctor Báez Ceja si también me puedo adherir a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Ya ha manifestado su anuencia, diputada. También puede usted pasar.



ARTICULOS 99 Y 107 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida:Gracias, señor presidente. La presente iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía tiene que ver con unas de las formas de control concreto de la Constitución, de defensa de la Constitución, según lo ha definido jurisprudencia de la Suprema Corte, en materia electoral, precisamente.

Desde el 2007 hubo importantes modificaciones a la Constitución General de la República que tuvieron su concreción en el 2008 a través de la modificación a la ley secundaria, con relación a asuntos de justicia en materia electoral y a la posibilidad de que el Tribunal Federal Electoral o sus salas pudieran conocer de actos locales o federales de inaplicación de normas constitucionales y que pudiera, por tanto, hacerse válido el recurso de reconsideración.

Sin embargo, como en toda controversia existen dos partes y solamente se previó la hipótesis para conocer de ese recurso en los casos que no se aplicara una norma constitucional a juicio de la sala, no en los casos en que, decretándose la aplicación de la norma, pudiera impugnarse ante un tribunal superior por la parte afectada que no estuviera de acuerdo con esta interpretación.

La primera parte de la iniciativa propuesta pretende regular cualquier hipótesis que tenga como base la posible violación a la Constitución por aplicación o inaplicación de una norma a juicio de un justiciable.

La segunda parte tiene que ver con modificaciones al artículo 107 de la Constitución General de la República en materia de amparo electoral.

Hay una prohibición expresa por el 73 de la Ley de Amparo para que no proceda este juicio de garantías de protección, tratándose de definición de órganos electorales. Sin embargo, se ha prestado a casos de injusticia en el caso de que particulares puedan ser violados en garantías individuales de actos derivados de la materia electoral, sin que entren propiamente en lo que ha sido el proceso electoral. Y no se conoce de los mismos en función de que es una prohibición expresa.

De tal manera que la modificación que se está planteando es dejar muy clara la competencia de qué actos son estrictamente los de materia electoral y cuáles otros entrarían en la tutela general de garantías individuales que pudieran violársele a un particular.

Esta iniciativa de reforma tendrá su contraparte en otra que ya se ha presentado de modificación a la ley secundaria en la Ley de Medios de Impugnación, y en la Ley de Amparo. Se trata, en síntesis, de darle mayor protección al ciudadano, de permitirle acceso a la justicia, de seguir haciendo expedita la misma y facilitando a los ciudadanos de nuestro país un marco constitucional de protección a sus garantías. Sería cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alfonso Navarrete Prida, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año 2007 y las incorporadas en 2008 a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la impartición de justicia electoral dio un paso más para alcanzar el efectivo control de constitucionalidad de actos y resoluciones en esa materia.

En este contexto, se determinó que las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrían, a solicitud de un justiciable, decretar la inaplicación a un caso concreto de la o las disposiciones jurídicas que, a su juicio, estimen contrarias a la Constitución General de la República.

Dicha facultad fue otorgada tanto a la Sala Superior como a las salas regionales. Incluso, en este último caso, se determinó la procedencia del recurso de reconsideración cuando en la resolución que pronuncien aquéllas, resuelvan la inaplicación de un precepto legal por estimarlo contrario a la Ley Fundamental.

La experiencia ha demostrado, que en múltiples medios de impugnación del conocimiento de las salas regionales se formulan con frecuencia planteamientos de esta naturaleza, los cuales son desestimados al considerarse por esos órganos jurisdiccionales que no se apartan del marco constitucional.

Tales determinaciones, en muchas ocasiones, no se comparten por los justiciables, motivo por el cual estos han intentado la revisión de esos pronunciamientos a través de los recursos de reconsideración que, infructuosamente han promovido ante la Sala Superior, debido a que esta última se ha visto obligada a desecharlos, porque legal y expresamente se ha establecido la procedencia de ese recurso de alzada, únicamente cuando en las resoluciones correspondientes se inaplica un precepto legal.

En ese orden de ideas, a fin de fortalecer el control de constitucionalidad concreto que se ha depositado en las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la presente iniciativa se propone, por una parte, reformar la fracción IX del artículo 99 constitucional, a efecto de prever la existencia del recurso correspondiente, así como las hipótesis esenciales para su procedencia, reconociéndola no sólo en aquellos casos en que las salas regionales inapliquen un precepto legal, sino en todos aquellos casos en que aparezcan en las demandas planteadas, cuestiones de constitucionalidad.

Además, siguiendo con la tradición que le dio origen al recurso de reconsideración, se mantiene la procedencia de ese medio de impugnación en lo que respecta a las controversias que se susciten en contra de los resultados de las elecciones federales de diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa.

Como consecuencia de lo anterior, se propone que el contenido de la actual fracción IX pase a incorporarse a una nueva fracción X que, a la vez, se propone adicionar al citado artículo 99 constitucional.

Por otra parte, una de las tendencias que nuestro país ha seguido en la administración de justicia por los tribunales del Estado, consiste en dotar a los órganos jurisdiccionales de los instrumentos necesarios que les permitan eficientar su impartición de manera pronta, completa e imparcial, como lo mandata el artículo 17 de la Ley Suprema.

En ese orden de ideas, con la finalidad de acercar geográficamente y darle mayor expeditez a la impartición de justicia electoral federal en beneficio de los ciudadanos y demás actores políticos, se propone reformar el párrafo noveno del propio artículo 99 constitucional, para establecer que la Sala Superior, previa emisión del acuerdo fundado y motivado que corresponda a cada caso particular, podrá enviar asuntos de su competencia a las salas regionales su conocimiento y resolución.

Es sabido que el juicio de amparo es una institución procesal compleja cuyo origen y desarrollo tiene como bien jurídico tutelado la protección de los gobernados respecto de los actos de autoridad que pudieran resultar violatorios de las garantías individuales reconocidas por el Estado constitucional. Su incidencia se ha presentado, prácticamente, en todo el sistema jurídico mexicano. Sin embargo, cabe resaltar que desde su origen, fueron excluidos los actos relacionados con la materia electoral.

En su surgimiento, lo electoral representaba para el legislador simplemente el ejercicio de los derechos político-electorales de votar y ser votado. No obstante, en nuestros días, el avance y sofisticación de la materia electoral ha provocado que las cuestiones electorales vayan más allá de la organización y resultado del ejercicio democrático.

Hoy la materia electoral implica la designación de autoridades encargadas de la organización y calificación administrativa y jurisdiccional de los procesos electorales, la determinación de financiamiento a los partidos políticos, la asignación de tiempos en radio y televisión, el ejercicio de libertad de expresión en la propaganda electoral, la puesta en marcha de estrategias y programas de capacitación ciudadana, entre otros muchos aspectos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido todo un andamiaje complejo que da solidez y consistencia a la materia electoral en el país, tanto a nivel federal –artículo 41–, como en las entidades federativas –artículo 116, base IV– y ha diseñado un esquema jurisdiccional especializado en la materia encomendado al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a los tribunales electorales de los estados.

El texto del artículo 107 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos dispone la procedencia del juicio de amparo y precisa los diferentes escenarios respecto de los cuales es dable la interposición de un juicio de garantías, pero no formula ninguna precisión respecto de los actos derivados de la autoridad electoral administrativa o jurisdiccional.

En el artículo 73, párrafo 1, fracción VII, de la Ley de Amparo, se establece categóricamente la improcedencia del juicio en contra de las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral, sin embargo, este concepto es ambiguo y en la experiencia ha provocado que de manera recurrente diversos quejosos hayan presentado juicios de amparo en contra de determinaciones de autoridades electorales por considerar la afectación de garantías individuales no vinculadas con la materia electoral.

Con lo anterior, se delimita claramente el ámbito de aplica ión del juicio de amparo en el orden jurídico mexicano y se da certeza jurídica a la defensa de los derechos electorales.

Por lo anterior, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman la fracción IX y el párrafo noveno; y se adiciona la fracción X al artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos si siguientes:

Artículo 99. ...

...

...

I. a VIII. ...

IX. Las impugnaciones de las sentencias que dicten la salas regionales que resuelvan un asunto en el que se haya planteado la aplicación de una norma legal por considerarla inconstitucional, así como las impugnaciones contra las resoluciones de fondo que dicten aquella en los asuntos correspondientes a los resultados de las elecciones federales que sean de su competencia, en los términos que precise la ley de la materia.

En ambos casos la Sala Superior será competente para a resolución de estos recursos.

X. Las demás que señale la ley.

...

...

...

...

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, previa fundamentación y motivación de cada caso, delegar lo asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 107. Todas las controversias a que se refiere el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

XVIII. Los actos y resoluciones dictados por las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales, los dictados por las otras autoridades, en materia electoral; y los que se refieran a la integración y funcionamiento de aquéllas, serán objeto de control mediante la interposición de alguno de los juicios o recursos establecidos en el sistema de medios de impugnación que refieren los artículos 41, base VI, 99 y 105 de ésta Constitución.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las reformas a la legislación secundaria.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados de la honorable LXI Legislatura del Congreso de la Unión, a 23 de marzo de 2010.— Diputados: Alfonso Navarrete Prida, Rosalina Mazari Espín, Eduardo Zarzosa Sánchez, Miguel Angel Luna Munguía, oé Fernando Garza Flores, Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica).»

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

En virtud de los acuerdos de la Junta de Coordinación Política recibidos por esta Mesa Directiva, hemos dado una hora con 25 minutos para el tema de iniciativas, por tanto, procedemos a la lectura de dictámenes de primera lectura dentro del orden del día.

La diputada Rosalina Mazari Espín(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputada, dígame usted. Sonido por favor.

La diputada Rosalina Mazari Espín(desde la curul): Gracias, presidente. Para preguntar al diputado Navarrete Prida si me permite adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Está usted de acuerdo, diputado, de que se adhieran a su iniciativa?

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida (desde la curul): Con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo el señor diputado, pasen por favor.

Proceda la Secretaría a dar lectura a la comunicación de la Comisión de Salud.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Por medio de este conducto le solicitamos, de la manera más atenta, gire sus apreciables instrucciones para que sea retirado del orden del día el dictamen de primera lectura, respecto de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 13, fracciones II, del apartado A y I, del apartado B, de la Ley General de Salud.

Lo anterior, con la finalidad de que sea estudiado nuevamente en el seno de la comisión.

Agradeciendo la atención a la presente, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga, José Antonio Yglesias Arreola, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se retire del orden del día y se devuelva a la comisión.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que el dictamen sea retirado del orden del día y se devuelva a la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, hay mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Devuélvase a la Comisión de Salud.



CODIGO PENAL FEDERAL - LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Dictámenes a discusión. El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal, y 223 Bis de la Ley de Propiedad Industrial.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 22 de abril de 2008, los diputados Antonio de Jesús Díaz Athié, Jorge Mario Lescieur Talavera y César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y los diputados Jesús de León Tello, Liliana Carbajal Méndez, Óscar Miguel Mohamar Dainitin y María del Carmen Fernández Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia dicha iniciativa mediante oficio D.G.P.L.60-II-I-1495.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 29 de abril de 2008, dicha iniciativa fue aprobada y remitida a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión en fecha 29 de abril de 2008, se recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 233 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Quinto. Por acuerdo la Presidencia de la Cámara de Senadores, el 7 de mayo de 2008 se turnó, para su estudio y dictamen correspondiente, a las Comisiones Unidas de Justicia, de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Primera, las cuales, previo análisis y estudio de la misma, presentaron el dictamen correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Senadores, que fue discutido y aprobado en sesión de fecha 28 de abril de 2009.

Sexto. En esa misma fecha, mediante oficio número DGPL-2P3A.12070, la Mesa Directiva de la Cámara Senadores devolvió a la Cámara de Diputados el expediente de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 233 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Séptimo. En fecha 30 de abril de 2009, la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-2439, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia dicha minuta, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones.

Octavo. En fecha 16 de marzo del 2010, la Comisión de Justicia sesionó sobre el presente dictamen, al respecto el diputado Pedro Vázquez González, se manifestó en contra de la propuesta por considerar que se presenta en un momento de crisis del país siendo el comercio informal una vía de autoempleo de los ciudadanos y que por ende al aprobarse el presente se les afectaría de manera directa a éstos, por otra parte el diputado Oscar Martín Arce Paniagua, se pronunció a favor del dictamen, pues asevero que de esta manera se captarían mayor número de ingresos para el Estado y beneficiaría a la población en general y no sólo a unos cuantos, a esta moción se sumó el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, quien al ratificar la mención de su compañero se mostró complacido con el dictamen. Por lo anterior, la honorable Comisión de Justicia de ésta LXI Legislatura presenta a este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones:

Análisis de la minuta

Primero. En la minuta proyecto de decreto, la Cámara de Senadores se propone reformar los artículos 429 del Código Penal Federal, 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de proteger los derechos de autor y de la propiedad industrial, por las grandes repercusiones económicas, jurídicas y sociales que implica el fenómeno delictivo conocido comúnmente como “piratería”.

Segundo. En el dictamen elaborado por el Senado se expresa que para determinar la procedencia o improcedencia de la persecución de oficio de los delitos implícitos en el Título Vigésimo Sexto, Libro Segundo, del Código Penal Federal, es decir, los delitos en perjuicio y detrimento patrimonial de derechos de autor que se consignan y sancionan en los artículos 424, 424 Bis, 424 Ter, 425, 426 y 427, indefectiblemente debe considerarse la naturaleza e los derechos o intereses que se lesionan o afectan con el delito, la calidad de los sujetos que intervienen en su consumación, la gravedad del daño causado, la culpabilidad, el resultado y la unidad o pluralidad de la acción, por lo que una vez realizado por la colegisladora, determine que los delitos perseguidos en el Título del Código Penal Federal se persiguieran por el Ministerio Público oficiosamente a excepción de los delitos establecidos en los artículos 424, fracción II y 427, que señalan lo siguiente:

Artículo 424. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:

I. ...

II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;

III. ...

Artículo 427. Se impondrá prisión de seis mese a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.

Lo anterior, en virtud de que el resto de los tipos penales establecidos en el Título Vigésimo Sexto, Libro Segundo, del Código Penal Federal, entrañan una violación más grave y dañina a los derechos de autor, de la propiedad intelectual de la obra, de la seguridad jurídica del autor en relación a ésta y del progreso cultural y económico del país.

Al respecto, esta Comisión de Justicia coincide con las consideraciones y adecuaciones realizadas por el Senado, por tratarse, como se señaló anteriormente, de conductas mas graves en contra de los derechos de autor y de la propiedad intelectual.

Igualmente no se debe soslayar que, los delitos en materia de derechos de autor y en contra de la propiedad industrial no sólo afectan bienes jurídicos personales, sino también suprapersonales, pues la afectación no nada más es para el propietario de los derechos de autor, sino para la economía del país en general y como consecuencia la economía de la sociedad, situación que hace indisponible el bien jurídico tutelado, es decir, con esta reforma, el afectado en primer término por el hecho delictivo no podrá optar por realizar su querella como requisito de procedibilidad y en su caso, otorgar el perdón, ya que no podrá disponer del bien jurídico afectado al no permitirse la extinción de la acción penal a través del perdón, ya que al Estado le interesa la persecución oficiosa de estas conductas delictivas.

Tercero.Esta dictaminadora coincide plenamente con la minuta emitida por el Senado de la República, toda vez que no debe perderse de vista que es una obligación del Estado modernizar el marco jurídico vigente, a fin de hacerlo eficiente en beneficio de múltiples sectores de la población, pues no debe soslayarse que en materia de derechos de autor México forma parte de diversos instrumentos internacionales, entre ellos los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativo a Derechos de Autor y sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, respectivamente, así como del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre otros, los cuales contienen disposiciones legales encaminadas a exigir a los estados miembros q e creen normas jurídicas que permitan un combate eficaz y ágil en contra de lo delitos en contra de la propiedad intelectual.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia aprueba en sus términos la minuta analizada, para los efectos del inciso A del artículo 7 constitucional, y somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 29 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010.

La Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Ángeles Nazares Jerónimo, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica en contra), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Camilo Ramírez Puente para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Camilo Ramírez Puente:Con su permiso, señor presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal, y 223 Bis de la Ley de Propiedad Industrial.

El fenómeno delictivo conocido comúnmente como piratería afecta primordialmente los intereses de los particulares. Pero también vulnera los derechos de diversos sectores de la sociedad y al propio Estado, el cual deja de percibir importantes ingresos por concepto de impuestos.

Por este delito resultan perjudicados además los creadores de obras y productos intelectuales, los artistas, los músicos, los editores de música, los distribuidores y vendedores legalmente establecidos. Así como las industrias culturales, como los productores de fonogramas, videogramas y software; así como las empresas que invierten en el desarrollo de marcas, todos ellos generadores de empleos directos e indirectos, sin obviar los graves efectos negativos que atentan contra el desarrollo de la cultura musical y cinematográfica nacionales.

Por ello, la reproducción, distribución y la venta indiscriminada en vía pública de obras, incluyendo las audiovisuales, fonogramas, videogramas y libros, así como artículos y mercancías piratas, que diariamente se hace en toda la República Mexicana, contravienen la garantía que tutela el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que toda empresa tiene la libertad de trabajar siempre y cuando el trabajo sea lícito y no ataque los derechos de terceros.

Las personas, sin ninguna inhibición, venden en los puestos de la vía pública mercancías aún sabiendo que su venta es ilícita. En la actualidad estas conductas delictivas están consideradas y establecidas en el Título Vigésimo Sexto, Libro Segundo del Código Penal Federal, en el cual se establece que la persecución de estos delitos es por querella de la parte ofendida.

Es decir, se requiere un requisito indispensable de procedibilidad para que el Ministerio Público pueda actuar y corresponde exclusivamente al ofendido o a su legítimo representante el presentar la querella, por lo que nuestra legislación penal federal sustantiva deja a su arbitrio el hacer o no del conocimiento del Ministerio Público hechos delictivos según parecer, interés o conveniencia.

En los casos en que existe la querella, el Ministerio Público y posteriormente la autoridad judicial tienen por límite de su actuar, en todo momento, la figura del perdón, lo que ha ocasionado en la práctica múltiples casos de abusos por parte de los querellantes que utilizan los órganos de procuración y administración de justicia como órgano de cobranza y presión, y en el mayor de los casos otorgan el perdón una vez que ven satisfechos sus intereses económicos. Por lo que las conductas delictivas descritas en el Código Penal Federal en esta materia se han vuelto ineficientes e ineficaces, aunado al hecho de la constante creciente de estos grupos delictivos.

En este sentido, es evidente que la legislación debe cambiar a efecto de proteger los derechos de autor y de la propiedad industrial, y combatir la piratería de una manera más enérgica, por lo que este delito debe ser perseguible de manera oficiosa y así tratar de abatir este delito.

Estamos conscientes en los trabajos que se han llevado a cabo sobre este tema, de que ésta es sólo una parte del grave y complejo problema que tenemos en relación con el delito de la piratería, pero también estamos conscientes de que es un inicio para trabajar en el sentido de devolver la cultura de la legalidad a nuestro país.

Vemos este esfuerzo como uno más de los que debemos llevar a cabo día con día, para que terminemos con la cultura de permisibilidad y la cultura de impunidad que tenemos en nuestro país. Esta cultura creemos que debe terminar empezando por la piratería. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. En consecuencia está a discusión en lo general. ¿En contra?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, los tres.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se han inscrito los siguientes oradores. En contra, el diputado Fernández Noroña, el diputado Jaime Cárdenas Gracia y el diputado Mario di Costanzo. A favor, el diputado Arturo Zamora Jiménez y el diputado Humberto Benítez Treviño.

Al final de las intervenciones preguntaré si se considera suficientemente discutido.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, estamos frente a un caso muy claro de hipocresía, porque se quiere perseguir a la necesidad y a la pobreza, y se permite, por ejemplo, tener un presidente pirata que se robó la Presidencia de la República, que usurpa el cargo más importante del país y ahí está impune, haciendo y deshaciendo en el país, creando miseria, hambre, desesperanza, asesinando a civiles en retenes militares, generando desempleo.

Todavía hoy aparece la declaración del secretario del Trabajo, Lozano, diciendo que se ha recuperado el empleo. Qué desvergüenza de este canalla que está como secretario del Trabajo y que es absolutamente imparcial.

Me recuerda las lecciones de la universidad cuando veíamos la formación del capitalismo, primero atrae fuerza de trabajo a las ciudades, del campo, y luego entra al proceso de industrialización y entonces son despedidos miles de trabajadores y se les empieza a perseguir como vagabundos, como criminales, porque eran improductivos y no hacían nada, y se les marcaba con un hierro candente si reincidían, cuando en realidad no tenían ninguna posibilidad de vida digna, porque habían sido expulsados por el propio proceso de desarrollo del capital.

Así, en este asunto de la piratería se habla del terrible crimen de que vendan productos de copias no autorizadas, y se mete por delante que se va a cuidar a los artistas, a los autores y a los intelectuales. No puede haber mayor mentira ni una argumentación más falaz que ésa, porque la mayoría de artistas no reciben el producto de su trabajo, se llevan los monopolios la tajada de león.

Aquí se está defendiendo a los monopolios, a las muy grandes empresas. Se está defendiendo la concentración de la riqueza. Se está criminalizando la pobreza, la necesidad, el hambre, la desesperanza de millones de mexicanos que están vendiendo, efectivamente, en las calles porque no tienen ninguna otra posibilidad. Porque el presidente del empleo es el usurpador del desempleo y ha generado tal desigualdad y tal injusticia social que ésas son de las pocas posibilidades que tiene la gente.

No estaríamos aquí, tampoco quiero que se manipule y tergiverse que estoy defendiendo acciones que están penadas por la ley, pero me parece que se sigue poniendo el acento en quienes más pobreza viven, en quienes más dificultades tienen en su vida cotidiana. Y los que verdaderamente se llevan, como se dice popularmente, la leche y la vaca, siguen impunes. Quienes saquean al país, quienes hacen negocios al cobijo del poder, quienes ejercen funciones públicas sin haberlas obtenido con el voto de la ciudadanía.

Entonces, reitero, esta iniciativa quiere presentar de manera hipócrita la defensa de cosas que son en realidad indefendibles.

Se necesita un profundo cambio económico, político y social en el país. Es de verdad muy lamentable que se estén tomando estas decisiones aquí en el Congreso, mientras la gente sigue recibiendo los aumentos a la gasolina, aumentos criminales. Mientras la gente sigue sin opciones de educación, sigue sin opciones de salud, sigue sin opciones de vivienda, sigue sin opciones de empleo.

Ah, pero hay que perseguir a este terrible criminal, que trata de ganarse la vida de manera cotidiana, en condiciones totalmente adversas. Ojalá que así como se persigue a esos vendedores ambulantes se persiguiera a César Nava, traficante de influencias y beneficiario de negocios al cobijo del poder en Pemex. O que se persiguiera al propio Calderón, que debería estar en la cárcel, no sólo debería ser removido de su cargo; o al propio Lozano, quien ha estado haciendo una labor canalla en contra de los trabajadores organizados de este país. Se manda a 44 mil trabajadores del SME a la calle y les piden, además, que no se metan al comercio ambulante. No los vayan a acusar y a penalizar por tan grave delito. Es inconcebible la manera en que están tratándose las cosas en esta soberanía.

Termino invitándolos, compañeros diputados y compañeras diputadas, a votar en contra. A dejar de defender los intereses de unos cuantos, de un puñado de poderosos que tienen el control económico y político del país, y que aquí están muchos compañeros y compañeras diputadas haciéndoles los mandados, bajo argumentos absolutamente falaces. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene el uso de la palabra el diputado Arturo Zamora Jiménez, en pro del dictamen.

El diputado Arturo Zamora Jiménez:Gracias, señor presidente. Estimadas diputadas y diputados, el dictamen que se somete a la consideración de todos y cada uno de nosotros es muy importante y tiene que ver con el refuerzo de la economía nacional. Tiene que ver con el combate eficiente a uno de los comportamientos más reprobables de muchos mexicanos, que son el uso y el abuso desmedido del talento de otros, para beneficiarse económicamente del producto del trabajo de otros.

La iniciativa que hoy se estará dictaminando, el Grupo Parlamentario del PRI la apoya por la sencilla razón de que se trata precisamente de un cambio, única y exclusivamente en la forma de persecución de este delito.

El delito que conocemos comúnmente como de piratería es un delito que genera un impacto de daño económico a la nación que, de acuerdo con información proporcionada por la Cámara Americana de Comercio, la industria tuvo una afectación de 964 mil 688 millones de pesos solamente en el año anterior. Ocho de cada 10 personas compraron productos piratas y en este sentido el 54 por ciento de los bienes que están en el comercio provienen precisamente de falsificaciones.

Pero hay algo más allá. México ha firmado tratados, por un lado el Tratado de Libre Comercio y por otro lado un tratado con la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, relativo a los derechos de autor, en donde México se ha comprometido a combatir eficientemente este tipo de comportamiento.

Sabemos entonces que los propios mexicanos estamos en un proceso de descomposición porque esto ha favorecido una serie de efectos nocivos para la economía de México, porque no se pagan impuestos por este comportamiento, fomenta la delincuencia también, fomenta las organizaciones criminales, se relaciona con otro de actividad y, lo que es más, debilita la industria local y la industria nacional.

Pero hay algo más importante. ¿Dónde queda el reconocimiento al talento de las personas, dónde queda el reconocimiento a la creatividad, dónde queda el reconocimiento al trabajo de investigación?, cuando otros aprovechan precisamente el tiempo y el esfuerzo dedicado de unos para  favorecerse económicamente, dañando patrimonialmente a otros.

Esto por supuesto nosotros lo vamos a votar a favor por la simple y sencilla razón de que ya era necesario que la persecución de este tipo de delito sea de manera oficiosa. Es el único cambio que hay a la norma. No hay ninguna otra persecución adicional. La ley ya establece penalidades claras que van de seis meses a seis años y en algunos casos hasta a 16 años para quienes de alguna manera lleven a cabo este comportamiento.

Lo que estamos proponiendo a esta soberanía, lo que pedimos en conciencia a las diputadas y diputados es que se cambie la manera de perseguir este delito. ¿Y por qué razón? Por una sencilla razón: cuando nace en el derecho penal la necesidad de crear estas figuras típicas se pensó solamente en el daño de la persona, en el daño al individuo, a su creatividad y a sus derechos personales.

Pero hoy nos damos cuenta que la realidad va mucho más allá. Hoy se daña no solamente a la economía personal. Hoy se daña también con este tipo de conducta la economía general del Estado mexicano, hoy se dañan las finanzas del Estado mexicano, hoy también tenemos otra conducta que pone en riesgo la salud de los consumidores cuando se habla de la alteración de medicinas o cuando se habla también de la alteración de bebidas alcohólicas. Todo esto es piratería.

Por supuesto que no debemos permitir que esto siga sucediendo en México y aquí entonces quedará en manos de la Procuraduría General de la República, una vez que se vote este dictamen que se someterá a la consideración de ustedes, el hecho de que la propia Procuraduría General de la República tenga facultades, a partir de su entrada en vigor, para perseguirlo de manera oficiosa y no como actualmente se viene realizando en el sentido de que se requiere la denuncia previa, la ratificación y una serie de requisitos antes de proceder en contra de los responsables.

Por esa razón y por estos motivos, estimadas diputadas y diputados, es que el Grupo Parlamentario del PRI estará apoyando este dictamen que se presentó a la consideración de ustedes. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Pedro Vázquez González, en contra del dictamen.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su permiso, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará en contra del dictamen que se nos presenta por parte de la Comisión de Justicia, de la cual soy integrante y en su momento voté en contra del dictamen, por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y el 223 Bis de la Ley de Propiedad Industrial.

En particular, en el artículo 223 Bis de la Ley de Propiedad Industrial se busca criminalizar la actividad de comercio informal que realizan millones de millones, que al no contar con un empleo en el sector formal de la economía debidamente remunerado para poder mantener a sus familias se dedican a la actividad del comercio informal.

Este dictamen pasa por alto que muchos de los productos que son materia de piratería son fabricados en otros países, que entran de contrabando a México o mediante el contrabando documentado, pero en cualquiera de estas dos situaciones hay evidentes actos de corrupción por parte de las autoridades aduaneras y de los propios agentes aduanales.

Es un hecho innegable que las finanzas públicas y la planta productiva nacional se ven afectadas por el contrabando, pero lo que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo no acepta es que el último eslabón de esta cadena es a quien se pretende sancionar: a los comerciantes informales.

Nosotros les preguntamos y nos preguntamos también, ¿cuántos empleados de los servicios aduanales y policías que son cómplices del contrabando se encuentran sujetos a proceso penal? De las empresas que realizan contrabando documentado, ¿cuántos de sus directivos están en la cárcel?

Más aún, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la caída del empleo de enero de 2009 a enero de 2010 fue de 503 mil plazas, con un acumulado de 2 millones 760 mil mexicanos que engrosaron las filas del desempleo, lo que representa el 5.87 por ciento de la población económicamente activa. El propio Inegi reconoce que hay 12.5 millones de mexicanos en la economía informal.

Quisiéramos que nos respondieran la siguiente pregunta: ¿Dónde están las cárceles a las cuales meterán a toda esta población de comercio informal?

No podemos soslayar la profunda crisis económica por la que atraviesa el país, en donde –como ya lo señalamos– se han perdido infinidad de empleos y en donde el gobierno federal ha sido incapaz de generar los empleos dignos y bien remunerados que los mexicanos reclaman.

Quien en la campaña presidencial de 2006 se promovió como el presidente del empleo, no ha sido capaz de mejorar las condiciones materiales de los mexicanos.

Existe una gran contradicción en la sociedad mexicana. Un puñado de empresarios que se han enriquecido exorbitantemente y más de 50 millones de mexicanos que se encuentran en la línea de pobreza, muchos de ellos en pobreza extrema. A esto hay que agregar, que hay más de 7 millones de jóvenes integrantes de la generación de los ninis: los que ni estudian ni trabajan, porque no existe una oferta educativa adecuada para ellos ni trabajan porque simple y sencillamente no hay empleo.

Advertimos que estos jóvenes, junto con los millones de desempleados, forman parte del ejército industrial de reserva de la delincuencia organizada.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, lo que debemos preguntarnos antes de criminalizar a los vendedores ambulantes es, ¿cuáles son las opciones laborales que les estamos ofreciendo?

Tenemos el caso de las maquiladoras textiles que realizan todo el proceso productivo en nuestro país. El producto sale a Estados Unidos de Norteamérica y a otros países, donde les colocan la marca y regresan a México para ser vendidos a precios altos, como productos de importación, sin que los trabajadores perciban un salario digno por su esfuerzo y calidad en la producción.

Ésta es la cruda realidad que enfrentan los mexicanos. Éste no es un momento socialmente oportuno, que el Poder Legislativo vaya y lesione a 2.5 millones de mexicanos que se encuentran en la economía informal.

Si hoy aprobamos esta disposición legislativa, el día de mañana se aprobarán medidas legislativas para criminalizar la pobreza, como ya ocurrió en otras etapas de nuestra historia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votaremos en contra en lo general y en lo particular del dictamen que hoy estamos discutiendo. Es cuanto. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Tiene la palabra en virtud de que está otro orador registrado en contra, el diputado Mario di Costanzo Armenta, en contra del dictamen.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Gracias, presidente. En primer lugar, decirles que yo no sé quién va a votar porque este salón de plenos ya está otra vez vacío.

En segundo lugar, esta iniciativa es otro reflejo de cómo la Cámara de Diputados se vuelve cómplice de los poderes fácticos de este país. Hablamos de perseguir de oficio a un vendedor ambulante porque no paga impuestos.

Imagínense qué tendríamos que hacer con Carlos Slim o con el dueño de Televisa, y a ellos no se les persigue de oficio. Esta Cámara de Diputados, al contrario, les facilita los regímenes fiscales para que estos señores no paguen impuestos.

Hablamos también de perseguir de oficio a estos vendedores ambulantes cuando, por ejemplo, en el 2008 el número de pobres en este país se incrementó en casi 6 millones y el presupuesto destinado a las funciones de desarrollo social fue de 1.3 billones de pesos. Y no perseguimos a los negligentes funcionarios de las dependencias que provocaron este crecimiento en la pobreza, aun disponiendo de recursos. A ésos no se les persigue de oficio, a ésos se les felicita o a ésos se les entrevista con sus compinches que se han vuelto, por ejemplo, los de Televisa.

O por ejemplo, como ya fue citado, el caso de la gasolina, que porque estas grandes empresas no pagan impuestos nos suben la gasolina mes a mes a aquellos que no se pueden defender. Ése es el gran tema de esta iniciativa.

El gran tema es cargarle la mano a quien menos tiene, cargarle la mano a quien no se puede defender, porque quien está vendiendo mercancía pirata no lo hace por gusto. Lo hace porque no tiene acceso a un empleo, porque la economía del año pasado cayó 7 por ciento. Porque es falso lo que dice el mentiroso del secretario del Trabajo, que en estos dos últimos meses ya se recuperaron casi los empleos perdidos –en una década de fracasos panistas, a eso es a lo que le estamos haciendo caso.

Yo le preguntaría al diputado Zamora que aquí hacía referencia a la industria nacional, ¿cuál es la industria nacional, diputado? ¿Telmex, los bancos? ¿Ésa es la industria nacional? Háblenme de una industria nacional, de veras nacional, o estamos protegiendo a las grandes empresas, a los grandes monopolios que hoy, por fin se acepta que encarecen a la gente el costo de la vida en casi 40 por ciento.

Y entonces, en lugar de perseguir a los dueños de los monopolios, perseguimos a los vendedores ambulantes porque le ocasionan un daño a las finanzas públicas de este país. El daño se los han causado los grandes empresarios que gozan de la protección de este Congreso, que con las medidas que aquí se aprueban simplemente es fortalecer los cotos de poder de estos señores.

Por eso los invito a votar en contra de esta iniciativa, los invito a hablar y a plantear una política integral de crecimiento económico y no estar penalizando a quien menos tienen. No traslademos las injusticias sociales y tributarias que hay en este país a las actividades de los ciudadanos que no tienen otro lugar en donde trabajar. No vengamos con falsos argumentos nacionalistas a defender una economía de los poderosos.

Lo reitero y lo he señalado muchas veces en esta Cámara, aquí estamos para defender a la economía de la gente, aquí estamos para defender a esa gente que no tiene trabajo y que tiene que recurrir a un sinnúmero de actividades en la subeconomía, para poder ir viviendo al día, señores.

Eso es en lo que tenemos que reflexionar y no estar votando estas iniciativas, que además se aceleraron. A éstas sí se les da trámite, al asunto de los jubilados y a lo de los braceros siguen durmiendo el sueño de los justos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Humberto Benítez Treviño, en pro del dictamen.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Gracias, señor presidente. Compañeros diputados, yo les invito a votar a favor del dictamen que se acaba de mencionar, porque el objetivo es no crear una nueva figura penal. Ésta ya existe. El delito de piratería tiene una sanción específica que se mantiene, de 6 meses a 6 años, de 100 días de multa a 10 mil días multa. El único cambio técnico que se está planteando en el artículo 429 del Código Penal federal y el artículo 223 de la Ley de Propiedad Industrial, es el cambio de delito perseguible por querella a delito perseguible de oficio.

A los autores que con su talento, su capacidad y su creatividad, le han dado lustre a este país, que con su ingenio han creado obras auténticas; e ingenio, viene del latín, el genio que llevan dentro, y por cierto agradezco la presencia de los compositores, del compositor Armando Manzanero y del maestro Sebastián, que están aquí presentes en el Congreso de la Unión.

¿Sabían ustedes, compañeros diputados, que la industria de la recreación pierde 750 millones de dólares al año? ¿Que de estos 750 millones de dólares se pierden un millón de dólares al día por concepto de impuestos con los que se pueden crear centros recreativos, centros de salud, escuelas, hospitales y programas de desarrollo social? ¿Que países avanzados en la materia, como Brasil, Colombia, Chile y Perú, sancionan el delito de piratería, de oficio, y que simplemente estamos homologando nuestra legislación? No al cuarto para las 12, compañeros. Esta discusión tiene ya 12 años, ya se votó por la comisión en el Senado de la República por unanimidad, y aquí con un voto en contra.

Finalmente, compañeros diputados, yo creo que el debate es diferente. El debate es, ¿queremos hacer de México un país de cínicos en donde se viole cotidianamente la ley, en donde se viole impunemente el orden normativo? ¿O queremos hacer de México un país de leyes, donde gobernantes y gobernados queden sujetos al imperio de la ley?

Los legisladores, dice la Ley Orgánica del Congreso, estamos obligados a redactar leyes con precisión y claridad. Estamos precisando la naturaleza de este delito perseguible de oficio. El problema de fondo es que el orden jurídico de este país se ha resquebrajado por la impunidad. Que nosotros, los diputados, tenemos que elaborar con patriotismo leyes eficaces, leyes que se cumplan, leyes que se respeten. Por eso somos los primeros obligados a sentar aquí, en este Congreso, las bases de la cultura de la legalidad. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. En los términos del Reglamento, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado, dígame para qué.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Para hacerle una pregunta, porque los invitados del diputado Benítez Treviño, el maestro Manzanero y el maestro Sebastián, están sentados en una curul. Preguntar, ¿por qué están sentados en una curul de diputados?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado, efectivamente están sentados en una curul. Debo informarles y comentarles que, en los términos del artículo 212 de la reglamentación interna, esta Presidencia autorizó que estuvieran los señores Armando Manzanero y el escultor Sebastián ocupando una curul y utilizar también los pasillos de esta Cámara.

Le pido a la Secretaría consulte...

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Dígame, señor diputado.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Presidente, para decirle a usted y a todos los colegas y a la opinión pública, que para la bancada del Partido Verde es un honor que el maestro Manzanero y el maestro Sebastián hayan estado sentados en nuestras curules compartiendo esta discusión.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Por supuesto que es un honor, señor diputado, pero se requiere la autorización de la Presidencia, que fue concedida con toda oportunidad.

Proceda la Secretaría a preguntar si se encuentra suficientemente discutido. Vamos a votación, diputado.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En consecuencia, se declara suficientemente discutido el dictamen correspondiente.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se reserva algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado, dígame usted.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, sólo quisiera que me permitiera que no quisiéramos que se malinterpretara. Nosotros también les damos la bienvenida a los maestros que están aquí. Qué bueno que quede claro que las curules son para todo mundo.

No quiero dejar finalmente de comentar, no quiero dejar de comentar que el Partido Verde, ya que los recibe tan bien debió haberlos hecho diputados para que defendieran aquí sus intereses desde la tribuna. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Al no haber quien reserve ningún artículo en lo particular, le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

Señores diputados y señoras diputadas, faltan 3 minutos para que cerremos el sistema.

¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Está abierto el sistema, diputado.

Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

La diputada María Elena Perla López Loyo (desde la curul): En contra.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Señor presidente, se emitieron un total de 359 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular por 359 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones el proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los...



ORDEN DEL DIA

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado, dígame.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la  curul): Quisiera preguntar –porque no quiero pensar mal y que concluya– se adelantó este dictamen por los invitados especiales, pero ya se alteró todo el orden del día. Ya votamos un dictamen, ahora nos regresamos, estaba en tercer lugar, lo pusieron en primero, y quiero saber por qué razón, no sé si a lo mejor Manzanero tenía que irse a comer temprano y hasta eso hacemos ya en esta Cámara de Diputados, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:No. No está alterado, diputado. Simplemente se le dio lectura y yo no me percaté, fue un asunto de la Presidencia, por lo cual ahorita estamos haciendo la corrección correspondiente.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 6 de noviembre de 2009, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propuso la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud.

2. Esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto tiene como objetivo fundamental establecer que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyen y fomenten actividades que promuevan una alimentación equilibrada baja en grasas y azúcares que permitan un desarrollo sano del núcleo familiar y la obligatoriedad de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad.

Asimismo, que las autoridades sanitarias procuraren que los alimentos proporcionados en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental, evitando los alimentos procesados altos en grasas y azúcares simples.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Segunda. La obesidad es una enfermedad crónica, compleja y multifactorial que se puede prevenir. Es un proceso que suele iniciarse en la infancia y la adolescencia, que se establece por un desequilibrio entre la ingesta y el gasto energético. En su origen se involucran factores genéticos y ambientales, que determinan un trastorno metabólico que conduce a una excesiva acumulación de grasa corporal para el valor esperado según el sexo, talla, y edad.

Tercera. La Estrategia Mundial OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, adoptada por la Asamblea de la Salud en 2004, describe las acciones necesarias para apoyar la adopción de dietas saludables y una actividad física regular. La estrategia pide a todas las partes interesadas que actúen a nivel mundial, regional y local, y tiene por objetivo lograr una reducción significativa de la prevalencia de las enfermedades crónicas y de sus factores de riesgo comunes, y en particular de las dietas poco saludables y de la inactividad física.

Cuarta. La labor de la OMS en materia de dieta y actividad física es parte del marco general de prevención y control de las enfermedades crónicas que tiene el Departamento de Enfermedades Crónicas y Promoción de la Salud, cuyos objetivos estratégicos consisten en fomentar la promoción de la salud y la prevención y control de las enfermedades crónicas; promover la salud, especialmente entre las poblaciones pobres y desfavorecidas; frenar e invertir las tendencias desfavorables de los factores de riesgo comunes de las enfermedades crónicas, y prevenir las muertes prematuras y las discapacidades evitables debidas a las principales enfermedades crónicas.

Esta labor es complementada por el Departamento de Nutrición para la Salud y el Desarrollo, cuyos objetivos estratégicos consisten en fomentar el consumo de dietas saludables y mejorar el estado nutricional de la población a lo largo de toda la vida, especialmente entre los más vulnerables, para lo cual proporciona apoyo a los países para que elaboren y apliquen programas y políticas nacionales intersectoriales de alimentación y nutrición que permitan hacer frente a la doble carga de enfermedades relacionadas con la nutrición y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Quinta. En México, la obesidad infantil se ha convertido en un problema social y una preocupación pública, ya que en la actualidad la Secretaría de Educación Pública determinó que el 30 por ciento de la población infantil sufre sobrepeso y obesidad. Es decir, uno de cada diez niños es obeso al llegar a los 10 años, por lo que uno menos con esta enfermedad tiene más probabilidades de presentar un mayor número de enfermedades a diferencia de los infantes delgados.

Sexta. El problema no radica en el exceso de peso que tiene el infante, sino en las enfermedades crónicas que puede presentar a largo plazo. Las enfermedades pueden ser cardiovasculares, diabetes, hipertensión arterial, ciertos tipos de cáncer y problemas en las vías respiratorias.

Octava. La obesidad infantil contribuye a engrosar las cifras de mortalidad por estas enfermedades a la edad adulta.

Un gran porcentaje de niños que tienen exceso de peso tiene una respiración trastornada por el sueño, la cual se refleja en problemas conductuales, hiperactividad y dificultad para permanecer despierto en la escuela.

Novena. En los últimos 20 años, la obesidad infantil en México se triplicó, por lo que es necesario que autoridades sanitarias, educativas y laborales de ámbitos estatales y federales lleven a cabo acciones responsables de la educación de los menores, que produzcan verdaderos cambios en el modelo de vida, tales como mayor actividad física y mejores hábitos alimenticios.

Décima. Los integrantes de esta Comisión coinciden y apoyan la moción de la diputada promovente la cual considera necesario e indispensable realizar una campaña de prevención, tratamiento y control de esa enfermedad como la obesidad, ya sea por medio de folletos, campañas permanentes programas y actividades de educación o sistemas permanentes de vigilancia y pláticas de orientación médica especializadas y gratuitas, destacando la importancia del cuidado de la salud, que se fomente el interés y bienestar social de todos los mexicanos, principalmente de los menores de edad, sin distingo de clase social; que se encauce a todos los mexicanos, con independencia de los niveles socioculturales y económicos, pues las enfermedades no hacen distingos.

Décima Primera. Asimismo se coincide respecto a que es necesario dotar a la Secretaría de Salud con las facultades precisas para prestar servicios básicos de salud a la población mexicana que presenta claros síntomas de sobrepeso y obesidad, así como para fortalecer los programas de educación y de nutrición que tiene por objeto promover hábitos de alimentación adecuados para cada individuo y, ante todo, para establecer programas y llevar a cabo actividades cuyo propósito sea prevenir, tratar de modo adecuado y controlar la obesidad en el país.

Los integrantes de esta comisión consideran viable la propuesta realizada por la diputada.

Por las consideraciones anteriormente expuestas los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura someten a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 65, fracción II; 66, primer párrafo, y se adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 65. ...

I. ...

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento, culturales y de promoción para proveer una alimentación equilibrada baja en grasas y azucares que permitan un desarrollo sano del núcleo familiar, procurando así la salud física y mental de la familia;

III. La obligatoriedad escolar de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad que ponen en peligro la salud física y mental de los menores;

IV. y V. ....

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, procurando que los alimentos expendidos en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental evitando los alimentos procesados altos en grasas y azucares simples, las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

A la Comisión de Salud fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de las diputadas Martha Angélica Tagle Martínez, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, Maricela Contreras Julián y Lorena Martínez Rodríguez, de diversos partidos, todas integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con fecha 24 de abril de 2008, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, por las diputadas Martha Angélica Tagle Martínez, de Convergencia; Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, de Alternativa Socialdemócrata y Campesina; Maricela Contreras Julián, del PRD; y Lorena Martínez Rodríguez, del PRI.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, para estudio y posterior dictamen.

I. Contenido

Como manifiestan en su exposición de motivos las promoventes, por las especificidades de las características especiales exclusión y discriminación de las personas con discapacidad, en la actualidad y a partir de los tratados internacionales se busca en gran parte del mundo establecer y hacer efectivos los derechos que consagran la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, a fin de proteger su vida e integrarlos plenamente a la sociedad en equidad y circunstancias.

Por lo tanto, a razón de los promoventes, se debe generar un marco jurídico nacional que incorpore plenamente el derecho internacional a sus preceptos a fin de garantizar y hacer exigibles los derechos humanos, económicos y sociales.

Con la participación de México en la Convención Internacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, se está ante un avance que podría cambiar el tópico de cómo se conciben tradicionalmente los derechos de las personas con discapacidad.

En este orden de ideas, las personas con discapacidad, en seguimiento del artículo 25 de la convención antes citada tiene el derecho a ceder al más alto nivel posible de salud sin discriminación, debido a su condición, y deberá gozar de la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles con calidez y eficiencia que se proporcionan a otras personas o buscar los servicios de salud que necesiten debido a su discapacidad.

Es así que el confinamiento o internamiento involuntario para el tratamiento de las personas con discapacidad intelectual puede ser contraproducente, ya que las priva del derecho a la libertad y lesiona su dignidad, más aún porque no ha violado ley alguna. Dicen las proponentes que esta práctica, por su carácter discriminatorio debe abolirse, garantizándoles a estas personas, desde su espíritu del legislador y la interpretación de las leyes, en pleno goce de todos sus derechos humanos.

Un aspecto más a considerar en la exposición de motivos de la propuesta y que es trascendente para las personas en esta situación, se refiere a la figura del consentimiento informado sobre el tratamiento a realizar para recuperar su salud mental y los criterios en que se basa; desde luego, tiene derecho a recibirlo de manera completa, objetiva, detallada, justa y verdadera sobre los riesgos conocidos, subyacentes y predecibles sobre los peligros del tratamiento que se propone y, en su caso, de los beneficios comprobados científicamente. Al mismo tiempo, se debe garantizar su derecho a la información sobre otros tratamientos alternativos. En este proceso permitirá que el paciente, cliente o receptor de los tratamientos de salud mental o el tutor ejercite un juicio libre e independiente sopesado en forma razonable sobre los posibles riesgos existentes en comparación con los posibles beneficios.

Mencionan las proponentes que las personas con discapacidad intelectual, en su calidad de pacientes, tienen el derecho de no estar bajo el efecto de medicamentos durante el procedimiento legal, mediante el cual se determine su confinamiento o internamiento involuntario, para facilitar el estado de interdicción o similar y durante cualquier entrevista con su abogado persona de confianza o representante en cualquier juicio.

Por estos motivos considerar prudente reformar y adicionar los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Esta comisión dictaminadora coincide con lo expuesto por las diputadas proponentes, en cuanto a que es de suma importancia revisar su integridad de la situación de las personas que padecen trastornos mentales, comenzando por el marco regulatorio que establece la Ley General de Salud.

Los trastornos mentales aquejan a un gran número de personas. Son el contenido de una de las materias que conforman la salubridad general, según lo estipulado en el artículo 3 fracción VIII. Asimismo, el artículo 27 de la ley señala en su fracción VI, que es para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la salud mental.

Los gastos en servicios de salud y sociales y la pérdida de producción debida a las altas tasas de desempleo entre las personas con trastornos mentales y sus familias, son algunos de los costos más evidentes y mensurables de éstos padecimientos. Sin embargo, resultan menos evidentes los costos financieros, la reducción de la calidad de vida y la atención emocional padecidos por los pacientes y sus familias al someter a aquél a un tratamiento.

Para efectos del dictamen de la presente iniciativa de reforma, es importante tomar en cuenta que se deben garantizar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los derechos generales de las personas bajo el principio que todas las personas tienen derecho a una atención disponible e integral de alta calidad en materia de salud mental. Es decir, quienes padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, serán tratadas con respeto a la dignidad inherente de la persona humana en el marco de la doctrina de los derechos humanos.

Resulta relevante abordar el tema, a casi 10 años de publicado el reporte “Derechos Humanos y Salud Mental en México”, por parte de la organización Mental Disability Rights Internacional, y cuyo objetivo fue documentar el estado de los derechos humanos en el sistema de salud mental de México y ofrecer recomendaciones en conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos.

A lo largo de las casi 150 páginas que conforman el documento, los especialistas de Mental Disability Rights Internacional atestiguan una serie de graves violaciones a los derechos de las personas que son tratadas en instituciones destinadas al tratamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento. Las observaciones de los expertos resultan escandalosas: A lo largo del país existen establecimientos destinados a la atención de personas con trastornos mentales, que no cumplen con un mínimo de estándar de calidad y salvaguardan de la dignidad de dignidad de dichas personas. Entre las faltas más documentadas se encuentran las irregularidades en los internamientos en estos establecimientos; condiciones de vida indignas para muchas de las personas que ahí se encuentran; la falta de atención profesional; la ausencia de una representación que vea por los intereses de estas personas, restricciones innecesarias impuestas a muchos de los pacientes; medicación con psicotrópicos en muchos casos innecesaria; y a muchas otras que son expuestas y que muestran la falta de atención de las autoridades en este rubro.

Entre las recomendaciones formuladas por los especialistas de Mental Disability Rights, se pone un especial énfasis en las siguientes:

• Corregir las condiciones inhumanas y degradantes en las instituciones psiquiátricas.

• Implementar tratamientos y rehabilitación adecuados.

• Regular la admisión involuntaria.

• Establecer el derecho a una representación personal.

• Eliminar las detenciones arbitrarias o injustas en instituciones psiquiátricas.

• Crear servicios comunitarios par la atención de trastornos mentales.

Destaca el estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud, con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos del año 2005, titulado Los olvidados: salud mental y derechos humanos; en el cual se establece que “64% de los países o bien carece de legislación en materia de salud mental o la que tiene está obsoleta”, a lo cual sigue la siguiente afirmación: “Gran parte de las leyes vigentes sobre salud mental no protege los derechos de las personas con trastornos mentales”.* Si atendemos a lo dispuesto por la Ley General de Salud y los reglamentos respectivos, podremos apreciar que injustificadamente México aparece en la lista de esos países a los que se refiere el informe.

Por otra parte, la comunidad internacional ya tiene tiempo en haber puesto atención a este tema. Así, por ejemplo, en el año de 1971 fue emitida la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental por parte de la Organización de las Naciones Unidas, documento vanguardista en la materia, que establece los derechos básicos que son detentados por toda persona que posee este tipo de trastornos.

En 1990, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, convocaron a una Conferencia sobre la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina dentro de los Sistemas Locales de Salud, la cual desembocó en la adopción de la Declaración de Caracas.

El documento mencionado, parte del hecho de que el hospital psiquiátrico convencional, como única modalidad existencial para personas que padecen trastornos mentales y del comportamiento, crea condiciones desfavorables que ponen en peligro los derechos humanos y civiles del enfermo. En este tenor, en la Declaración 4 del documento, los países participantes (entre los que se incluyó México) establecieron lo siguiente:

4. Que las legislaciones de los países deben ajustarse de manera que:

a) aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales,

b) promuevan la organización de servicios comunitarios de salud mental que garanticen su cumplimiento;

La Declaración de Caracas es un documento de gran importancia sobre la salud mental en Latinoamérica. Ha servido de referencia para defensores de los derechos humanos en el continente y con el paso del tiempo ha demostrado la necesidad de mantenerse en vigor. Por esta última razón, los convocantes de la Conferencia mencionada, ratificaron lo asentado en la Declaración de Caracas, mediante los Principios de Brasilia, proclamados en el año 2005, y en los cuales se destacó lo siguiente:

Que la Declaración de Caracas consideró que el mejoramiento de la atención era posible por medio de la superación del modelo asistencial basado en el hospital psiquiátrico y su reemplazo por alternativas comunitarias de atención, y por acciones de salvaguarda de los derechos humanos e inclusión social de personas afectadas por trastornos mentales.

Como se puede observar, los documentos emitidos y avalados por las entidades internacionales de mayor importancia en la materia, ponen un especial énfasis a la protección de los derechos fundamentales de las personas con trastornos mentales, lo que obliga a que en nuestro carácter de legisladores atendamos el tema.

Con todo, es generalmente aceptado que el documento de mayor importancia en esta materia es el emitido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991, y denominado “Principios para la protección de los enfermos mentales y del mejoramiento de la atención de la salud mental”

El anterior documento funge como una carta de derechos de las personas que padecen trastornos mentales y del comportamiento. Estos principios han servido de estándar para la actividad regulatoria sobre esta materia en todo el mundo, siendo que fue preceptuado por estos principios sobre los que se fundaron las observaciones realizadas en el estudio “Derechos Humanos y Salud Mental en México”, ya abordado con anterioridad.

Es importante destacar que, por las características de los documentos mencionados con anterioridad, ninguno de ellos resulta vinculatorio para los países signatarios, pues se tratan de principios y declaraciones que por su propia naturaleza están destinados únicamente a servir como directrices para la toma de decisiones de las autoridades de cada estado. En este sentido, ninguna de las reglas ahí establecidas son obligatorias para nuestras autoridades, lo que hace aún más necesario la adopción de lo ahí dispuesto para tener un marco regulatorio que en efecto obligue a las autoridades a actuar en respeto a los derechos de las personas con trastornos, así como garantizar a estas los medios para defenderlos.

También hay que aclarar que ya se han hecho importantes esfuerzos para dotar a este campo de la regulación requerida. Fue así que en 1995 se publicó la NOM-025­SSA2-1994, titulada “Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica”. Aunque esta forma oficial retorna muchas de las reglas contenidas en los Principios de la ONU, parece inadecuado que la normatividad sobre derechos catalogados como fundamentales se encuentre en un cuerpo regulatorio de naturaleza terciaria como lo es una norma oficial, y no en el cuerpo legislativo que regula el derecho a la protección a la salud, que no es otro más que la Ley General de Salud.

En suma, la iniciativa de las diputadas, proponentes presta atención a un tema que ha sido olvidado por la legislación mexicana. Sin embargo, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos que el decreto propuesto en la iniciativa en estudio es perfectible, y las aportaciones que pueden hacérsele las encontramos básicamente en el documento de Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, elaborado por la Organización de las Naciones Unidas.

Así, de aprobarse en lo general la iniciativa en estudio, mientras que en lo particular es de proponerse las siguientes adecuaciones al texto del decreto:

f) Como punto fundamental de la propuesta, se adiciona una fracción III al artículo 74, a fin de establecer que la atención en esta materia incluirá la reintegración de la persona con trastornos a su comunidad. Esta es una tendencia global de la tención psiquiátrica, y es enfatizada en la Declaración de Caracas y los Principios de Brasilia, así como es merecedora de una importante mención en los principios de la ONU.

g) La adición de un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud es la parte medular de la presente propuesta legislativa. La ausencia de cualquier mención a los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento es el vacío más importante con el que cuenta la Ley General de Salud en esta materia. El artículo está previsto como un catálogo de derechos que son especiales para estas personas y de los cuales gozan independientemente de sus derechos humanos u otros establecidos en el sistema jurídico, tales como los derechos de los usuarios de servicios de salud, regulados en el Capítulo IV, Título Tercero, de la Ley General de Salud.

Los derechos que se establecerían en este artículo, son los siguientes:

• A la atención acorde con los antecedentes culturales de la persona.

• A una representación adecuada, enfatizando que no debe existir un conflicto de intereses, ya que en muchos casos la representación de estas personas recae en personas que trabajan en el mismo establecimiento en el que son tratados.

• Al consentimiento informado, mismo que merece una mención especial por las excepciones a las que está sujeto debido a las características de estos padecimientos.

• A que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. Consideramos que este es un derecho esencial para las personas con trastornos mentales y del comportamiento, ya que en algunos casos son sujetos a restricciones excesivas.

• A que todo tratamiento a recibir sea con las características de un tratamiento médico. Esto es debido a que no son poco frecuentes los internamientos que no están sujetos a ningún tratamiento o bien que este es defectuoso.

• A no ser sometido a un tratamiento irreversible o que modifique la integridad de la persona.

• A ser atendidos en su comunidad o lo más cerca posible, lo que constituye una nueva forma de tratamiento y rehabilitación de estos padecimientos.

• A la confidencialidad psiquiátrica sobre su persona, a fin de impedir que, bajo la excusa de procedimientos judiciales, etcétera, se ventile información que vulnere su derecho a la identidad.

h) Se reforma el artículo 75. Este artículo es el que se refiere al internamiento involuntario y actualmente se limita a remitir las reglas de dicho internamiento a lo dispuesto por normas administrativas. Consideramos que esto es incorrecto, ya que un asunto tan delicado como la privación de la libertad de una persona, no debe dejarse a una norma que no sea constitucional o legislativa.

Debido a la afectación de derechos que conlleva, se limita el supuesto de internamiento involuntario, estableciendo que debe ser decidido por un médico calificado y que sólo puede presentarse cuando la libertad de esa persona implique un riesgo para sí misma o para terceros, debiendo ser dicho internamiento a solicitud de la persona interesada. Con esto se limita mucho el supuesto del internamiento involuntario y se cumple con un estándar básico de protección de derechos humanos.

Se establece que todo internamiento involuntario deberá ser notificado y podrá ser revisado por la autoridad judicial, con lo que se concede participación a la única autoridad que puede decidir la privación de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido se estípula que la decisión judicial deberá estar basada en un dictamen pericial, a fin de dotar a la resolución de fundamento científico requerido en estos casos.

Por último en lo que respecta a este artículo, se establece la participación de las comisiones de derechos humanos en la supervisión de los establecimientos dedicados a la atención de personas con trastornos mentales y de comportamiento, lo que es muy importante dada la especial condición de vulnerabilidad en la que se encuentran los pacientes de estos establecimientos.

i) Se reforma el artículo 77, a fin de incluir el término custodia, una figura prevista en la legislación civil y que también puede aparecer en esta materia.

j) Por último, se adiciona un párrafo al artículo 77, con lo que se pretende que la autoridad sea cuidadosa, con el internamiento en menores de edad, así como proteger a estos señalando que su tratamiento deberá ser en un establecimiento o área específicamente destinada al cuidado y atención de los menores

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura ponen a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77; y se adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 72. La prevención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;

III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

V. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su comunidad, mediante la creación de programas extrahospitalarios y comunitarios para la atención de estos trastornos.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona;

II. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;

III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;

IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;

V. Derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso;

VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;

VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos, y

VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.

La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.

El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda o custodia, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental y del comportamiento.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento.

En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con un plazo de 180 días naturales para emitir las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de este decreto.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso, e) y f), de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 27 de octubre de 2009, los senadores Francisco Arroyo Vieyra, Ernesto Saro Boardman y Lázaro Mazón Alonso presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud;

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la Republica dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 1 de diciembre de 2009, la Mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados turno la minuta a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta tiene como espíritu permitir la industrialización del plasma, tejido musculo esquelético, cutáneo, vascular y de la membrana amniótica con fines de investigación, preventivo, de diagnostico o terapéutico. Establecer que la Secretaría de Salud (Ssa) determinará de manera exclusiva las disposiciones jurídicas aplicables para regular los procesos de industrialización y las actividades inherentes a estos, observando los principios de equidad, seguridad y procuración del beneficio para la salud pública.

Así también, tiene por objeto precisar que el Gobierno Federal a través de la Secretaria de Salud, promoverá las políticas públicas conducentes para la instalación en territorio nacional de establecimientos dedicados a la industrialización de los componentes humanos anteriormente citados.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Segunda. Actualmente en México, la donación de órganos, tejidos y/o células, es un tema médico social que estamos viviendo como un proceso de aceptación cultural, donde la intención es dar un órgano, célula y/o tejido a otra persona de manera altruista, sin ánimo de lucro y de manera confidencial.

Tercera. Dicho tema es de gran relevancia para México, porque se refiere a un tema con un gran impacto social, extendido a corto, mediano y largo plazo, con efectos positivos para la convivencia social, así como para el sano desa-rrollo y bienestar físico y mental del ser humano.

Cuarta. Los integrantes de esta comisión consideramos que si bien es cierto que se debe impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud, también es cierto que es necesario traducir esa permisión en el marco general que rige todas y cada una de las acciones encaminadas a proteger la salud.

Quinta. Cada día existen mayores números de casos de personas que requieren de la donación y/o trasplante, así se sabe, que en el año 2006, el número de trasplantes realizados disminuyó considerablemente, debido a que no existen órganos, células y/o tejidos, y donantes suficientes, por lo que es fundamental que la aprobación del presente dictamen se vea como lo más adecuado dada la falta de cultura y cuidados de las personas, debiendo además considerar, que la propia OMS ha respaldado a través de los estudios científicos realizados, los también señalan que existen los avances sanitarios y legales para que se lleve a cabo dicha actividad. Tomando en cuenta de la misma forma, que la necesidad es significativa, pero la oferta es baja, por lo que la importancia radica no solo en el fortalecimiento de la cultura de la donación, sino de la industrialización de los tejidos músculo esquelético, cutáneo, vascular y membrana amniótica, así como el plasma residual, con fines terapéuticos, de diagnóstico, preventivo o de investigación, para de esa forma satisfacer la demanda de la necesidad de nuevas y mejores avances científicos y tecnológicos que representan la solución a graves enfermedades o padecimientos que existe en la actualidad.

Sexta. Consideramos adecuado y necesario que exista el correcto ordenamiento que permita la obtención de derivados de los tejidos y plasma residual mencionados en el párrafo anterior, facultando a la Secretaría de Salud a emitir la exacta observancia para regular los procesos de industrialización y las actividades inherentes de los mismos, así como la promoción de la accesibilidad a los derivados del plasma y de los tejidos industrializados en condiciones de equidad y procurando el más amplio de los beneficios para la salud pública en nuestro país.

Por todo lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Salud someten a la consideración de la honorable asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines terapéuticos, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

Los tejidos músculo esquelético, cutáneo, vascular, membrana amniótica y otros, así como el plasma residual, podrán destinarse a procesos de industrialización para obtener derivados e insumos de éstos, con fines de investigación, preventivo, de diagnóstico o terapéuticos.

La Secretaría establecerá las disposiciones jurídicas aplicables para regular los procesos de industrialización y las actividades inherentes a los mismos, así como para promover la accesibilidad a los derivados de plasma y de los tejidos industrializados, en condiciones de equidad, seguridad y procurando beneficio para la salud pública.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, promoverá las políticas públicas conducentes a efecto de que se instalen en territorio nacional establecimientos en los que se lleve a cabo el proceso de industrialización del plasma residual y de los tejidos a los que se refiere el artículo 327 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5036, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso E), y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión celebrada el 13 de diciembre de 2007, la senadora Ludivina Menchaca Castellanos, en nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 la Ley General de Vida Silvestre.

2. En la misma fecha, la citada iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2008, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, presentaron ante el Pleno del Senado de la Republica el dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre, aprobándose por 104 votos a favor y 1 abstención.

4. En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre, que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo el expediente número 5036, para análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene por objeto fortalecer las disposiciones jurídicas encargadas del establecimiento de hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre, para lo cual reforma los párrafos primero y segundo y adiciona un tercero al artículo 63 de la Ley General de Vida Silvestre, estableciendo que la conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público y no de utilidad pública, además de incorporar la definición de hábitat critico, y algunos de los supuestos que deberán reunir las áreas para ser consideradas como tales.

Uno de los principales objetivos de la minuta con proyecto de decreto en comento es ampliar el ámbito del establecimiento de hábitat críticos a los espacios acuáticos, ya sean marinos o de agua dulce. Es decir, con la redacción actual el concepto de hábitat crítico se fijó para espacios terrestres, con lo que deja fuera un instrumento de protección muy importante para especies en riesgo de hábitat acuáticos.

Del mismo modo, platea reformar el primer párrafo del artículo 64 de la misma ley, a efecto de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encuentre en posibilidades de emitir acuerdos mediante los cuales pueda establece esta figura jurídica, ya que la actual redacción no establece ningún instrumento, lo cual ha impedido a las autoridades la utilización de esta figura. El resultado de estos vacíos es que desde 2000, cuando se publicó la Ley General de Vida Silvestre, hasta la fecha no existe declarado o protegido legalmente ningún hábitat crítico para especies en riesgo a nivel nacional. Las reformas propuestas se traducen en la siguiente redacción:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adicionan un párrafo tercero y el inciso d) al artículo 63, y se reforma el párrafo primero del artículo 64 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público.

Los hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres o acuáticas, en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración.

La secretaría podrá establecer, mediante acuerdo secretarial, hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de

a) Áreas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación;

b) Áreas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad;

c) Áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica; o

d) Áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales, y existan especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos, que puedan llevar a afectar las poblaciones.

Artículo 64. La secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitat críticos, medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación.

La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitat críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

En todo momento el Ejecutivo federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1o., fracción X, y 2o. de la Ley de Expropiación, con objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría deberá hacer las modificaciones pertinentes en el reglamento de la Ley General de Vida Silvestre en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la publicación de este decreto.

De manera didáctica, los cambios propuestos se aprecian con claridad enseguida:

Ley vigente

Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de utilidad pública.

La secretaría, previa opinión del consejo, podrá declarar la existencia de hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de

a) a c) ...

Artículo 64. La secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitat críticos, medidas especiales de manejo, y conservación.

La realización de cualquier obra pública o privada, así como de las actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitat críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

En todo momento el Ejecutivo federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1o., fracción X, y 2o. de la Ley de Expropiación, con objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación.

Minuta

Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público.

Los hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres o acuáticas, en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración.

La secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de

a) a c) ...

d) Áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales, y existan especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos, que puedan llevar a afectar las poblaciones.

Artículo 64. La secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitat críticos, medidas especiales de manejo , mitigación de impactos y conservación.

La realización de cualquier obra pública o privada, así como de las actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitat críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

En todo momento el Ejecutivo federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1o., fracción X, y 2o. de la Ley de Expropiación, con objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación.

Consideraciones

La comisión dictaminadora coincide plenamente con el espíritu de la minuta propuesta.

En primera instancia se considera procedente modificar el texto vigente en la parte conducente que refiere que la conservación de la vida silvestre es de utilidad pública para establecer que dicha conservación es de interés público. Lo anterior, por las siguientes razones:

1. Respecto el concepto de utilidad pública, la Suprema Corte de Justicia ha sustentado diversos criterios, para dar una acepción amplia al término, en el que el Estado se sustituye en el goce del bien expropiado a fin de beneficiar a la colectividad, lo cual pone de manifiesto que esa utilidad pública tiene como objetivo principal justificar el acto administrativo expropiatorio.

En ese sentido, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en su párrafo segundo: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad públicay mediante indemnización.

Ésta fue definida en la jurisprudencia del máximo tribunal que se reproduce:

Registro número 175593

Localización: Novena época.

Instancia: Pleno.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

XXIII, Marzo de 2006

Página: 1412.

Tesis: P./J. 39/2006.

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional, administrativa.

Expropiación. Concepto de utilidad pública. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al concepto de utilidad pública, ha sustentado diversos criterios, en los que inicialmente señaló que las causas que la originan no podrían sustentarse en dar a otro particular la propiedad del bien expropiado, sino que debía ser el Estado, en cualquiera de sus tres niveles, quien se sustituyera como propietario del bien a fin de conseguir un beneficio colectivo a través de la prestación de un servicio o realización de una obra públicos. Posteriormente amplió el concepto comprendiendo a los casos en que los particulares, mediante la autorización del Estado, fuesen los encargados de alcanzar los objetivos en beneficio de la colectividad. Así, esta Suprema Corte reitera el criterio de que el concepto de utilidad pública es más amplio, al comprender no sólo los casos en que el Estado (federación, entidades federativas, Distrito Federal o municipios) se sustituye en el goce del bien expropiado a fin de beneficiar a la colectividad, sino además aquellos en que autoriza a un particular para lograr ese fin. De ahí que la noción de utilidad pública ya no sólo se limita a que el Estado deba construir una obra pública o prestar un servicio público, sino que también comprende aquellas necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive estéticas, que pueden requerirse en determinada población, tales como empresas para beneficio colectivo, hospitales, escuelas, unidades habitacionales, parques, zonas ecológicas, entre otros, dado que el derecho a la propiedad privada está delimitado en la Constitución federal en razón de su función social. Por ello, atendiendo a esa función y a las necesidades socioeconómicas que se presenten, es evidente que no siempre el Estado por sí mismo podrá satisfacerlas, sino que deberá recurrir a otros medios, como autorizar a un particular para que preste un servicio público o realice una obra en beneficio inmediato de un sector social y mediato de toda la sociedad. En consecuencia, el concepto de utilidad pública no debe ser restringido, sino amplio, a fin de que el Estado pueda satisfacer las necesidades sociales y económicas y, por ello, se reitera que, genéricamente, comprende tres causas: a) La pública propiamente dicha, o sea cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos; b) La social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase social determinada, y mediatamente a toda la colectividad; y c) La nacional, que satisface la necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o internacional.

Acción de inconstitucionalidad 18/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Colima, 24 de noviembre de 2005. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Laura García Velasco.

El tribunal pleno, el 16 de febrero en curso, aprobó, con el número 39/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 16 de febrero de 2006.

Ejecutoria:

1. Registro número 19304

Asunto: Acción de inconstitucionalidad 18/2004.

Promoventes: Diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Colima.

Localización: Novena época; pleno; SJF y su Gaceta, XXIII, enero de 2006, página 1940.

De la lectura de la jurisprudencia reproducida, se desprende que el origen de la utilidad pública es uno de los supuestos que se deben acreditar para que la autoridad realice una expropiación, es decir que prive al particular de la propiedad privada para sustituir en el goce del bien expropiado a fin de beneficiar a la colectividad al satisfacer las necesidades sociales y económicas de la población.

Asimismo, el máximo tribunal ha reconocido que la facultad de expropiar corresponde tanto a la Federación como a las entidades federativas, según lo que se disponga en las respectivas leyes de la materia.

En el caso del establecimiento de hábitat crítico para salvaguardar a las especies de vida silvestre, basta referir que es de interés público pues en términos del artículo 27 párrafo tercero la nación puede imponer modalidades a la propiedad privada que dicte ese interés. El párrafo en comento a la letra señala:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido que por modalidad a la propiedad privada debe entenderse el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente que modifique, esencialmente, la forma de ese derecho. Son, pues, elementos necesarios para que se configure la modalidad, primero, el carácter general y permanente de la norma que la impone y el segundo, la modificación substancial del derecho de propiedad en su concepción vigente, es decir que debe modificarse alguna de las características de la propiedad absoluta (uso, disfrute o disposición). Así, la imposición de modalidades a una cosa o bien equivale a limitar o restringir la propiedad de los particulares.

Al respecto, esta comisión considera pertinente invocar los siguientes criterios del máximo tribunal:

Propiedad privada, modalidad a la. Elementos necesarios para que se configure. Por modalidad a la propiedad privada debe entenderse el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente que modifique, esencialmente, la forma de ese derecho. Son, pues, elementos necesarios para que se configure la modalidad, primero, el carácter general y permanente de la norma que la impone y el segundo, la modificación substancial del derecho de propiedad en su concepción vigente. El primer elemento requiere que la regla jurídica se refiera al derecho de propiedad sin especificar ni individualizar cosa alguna, es decir, que introduzca un cambio general en el sistema de propiedad y, a la vez, que esa norma llegue a crear una situación jurídica estable. El segundo elemento implica una limitación o transformación del derecho de propiedad; así, la modalidad viene a ser un término equivalente a limitación o transformación. El concepto de modalidad a la propiedad privada se aclara con mayor precisión si se estudia desde el punto de vista de los efectos que produce en relación con los derechos del propietario. Los efectos de la modalidad que se imponga a la propiedad privada consisten en una extinción parcial de los atributos del propietario, de manera que éste no sigue gozando, en virtud de las limitaciones estatuidas por el Poder Legislativo, de todas las facultades inherentes a la extensión actual de su derecho.

Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación, tomos 157-162, primera parte, séptima época, pleno, página 315.

Propiedad privada, modalidades a la. El Congreso de la Unión no es el único facultado para imponerlas, en términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución federal.Si bien es cierto que el Congreso de la Unión está facultado legalmente para imponer las modalidades a la propiedad privada, a través de las leyes que expida, también lo es que dicha facultad legislativa no opera en todos los casos, pues es menester para ello que el interés público que legitime constitucionalmente la imposición de la modalidad, incida en alguno de los ramos o materias que formen el cuadro competencial del citado Congreso; de manera tal que si, por el contrario, el ramo o materia incumbe legislativamente a los Congresos de los Estados por virtud del principio contenido en el artículo 124 de la Constitución federal, las leyes que impongan modalidades a la propiedad privada pueden provenir de éstos, lo que encuentra apoyo en lo previsto en la fracción II del artículo 121 de la Ley Fundamental que consagra el principio lex rei sitae, al disponer que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. Así, al ser evidente que la propiedad es un derecho real que se ejerce sobre un bien mobiliario o inmobiliario, sin el cual tal derecho sería inconcebible, la imposición de modalidades a la propiedad repercute necesariamente en su objeto constituido por dichos bienes en cuanto a la manera o forma de usarlos, disfrutarlos y disponer de ellos. De ahí que respecto de los bienes muebles e inmuebles que se ubiquen dentro de su territorio, las legislaturas locales pueden dictar las leyes que regulen su uso, goce y disponibilidad, siempre que el interés público que funde dicha regulación no concierna a ninguno de los ramos o materias que sean de la competencia constitucional del Congreso de la Unión, integrada por las facultades expresas e implícitas de dicho órgano legislativo federal, pues considerar lo contrario, es decir, que el mencionado Congreso, en todos los casos, es el único facultado para imponer modalidades a la propiedad privada en términos de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, implicaría un impedimento para aquéllas de establecer las modalidades necesarias en función del interés público.

Tesis aislada, SJF, tomo XII, diciembre de 2000, novena época, Primera Sala, tesis 1a. XLII/2000, página 256.

Propiedad privada, modalidades a la. Su imposición, conforme al artículo 27 de la Constitución federal, está referida a los derechos reales que se tengan sobre la cosa o el bien.El tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación séptima época, volúmenes 157-162, primera parte, página 315, de rubro “Propiedad privada, modalidad a la. Elementos necesarios para que se configure”, estableció que por modalidad a la propiedad privada debe entenderse el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente que modifique, esencialmente, la forma de ese derecho y que sus efectos consisten en una extinción parcial de los atributos del propietario, de manera que éste no sigue gozando, en virtud de las limitaciones estatuidas por el Poder Legislativo, de todas las facultades inherentes a la extensión actual de su derecho.

De lo anterior puede estimarse que la imposición de modalidades a la propiedad privada se traduce necesariamente en la supresión o en la limitación de alguno de los derechos reales inherentes y consustanciales a ella, como lo son el derecho a usar la cosa, el de disfrutar de la misma y el de disponer de ésta, de manera que sólo a través de estos elementos puede existir la posibilidad de que se impongan las referidas modalidades y no simplemente cuando se afecte de cualquier manera la cosa o bien, pues debe tenerse en cuenta que no es lo mismo la materia de un derecho, que el derecho en cuanto tal; es decir, la imposición de modalidades a una cosa o bien no equivale a la imposición de modalidades a los derechos reales que sobre dicha cosa o bien se tengan, sino sólo en la medida que éstos se limiten o restrinjan. Tesis aislada, SJF, tomo XII, diciembre de 2000, novena época, Primera Sala, tesis 1a XLI/2000, página 257.

De la lectura de íntegra de las argumentaciones vertidas se desprende que la intención del legislador al modificar el término utilidad pública por interés público no es otro sino el de evitar que la autoridad al momento de determinar un hábitat crítico haga uso de su facultad expropiatoria por considerar innecesaria una medida tan radical y en la que los costos al erario público son muy altos, pues no será necesario únicamente cumplir con los gastos de la indemnización que corresponda al particular afectado, sino que además deberá solventar los costos del mantenimiento y conservación de los espacios determinados como hábitat crítico.

Más aún, basta imponer modalidades a la propiedad para garantizar que se preserven las condiciones de las superficies terrestres o acuáticas en los que se localicen especies en categoría de riesgo y que por tanto, requieren manejo y protección especial.

2. En segunda instancia, se considera innecesario incluir el término utilidad pública, toda vez que es imposible que el Estado expropie los bienes de los que es propietario originario, como son los espacios acuáticos.

La anterior afirmación obedece a que en el sistema jurídico mexicano, la nación es su legítima propietaria y quién tiene la facultad de transmitir la misma a los particulares. Es decir, prevalece la llamada “propiedad originaria”. Sin embargo, tratándose de aguas de los mares territoriales, la nación conserva su propiedad exclusiva.

El párrafo cuarto a la letra señala:

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino; o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior se considerarán parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

Por ello, la mención de que la conservación del hábitat natural de la vida silvestre debe ser considerada de utilidad pública resulta innecesaria para las superficies acuáticas, bastará que en el momento en que el Estado otorgue las concesiones para su aprovechamiento que imponga ciertas modalidades para evitar trastornos al hábitat de las especies en riesgo.

3. Finalmente, el concepto de utilidad pública no debe ser restringido sino amplio, a fin de que el Estado pueda satisfacer las necesidades sociales y económicas y, por ello, se reitera que, genéricamente, comprende tres causas: a) La pública propiamente dicha, o sea cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos; b) La social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase social determinada, y mediatamente a toda la colectividad; y c) La nacional, que satisface la necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o internacional.

4. La inclusión de nuevos supuestos en la declaratoria de hábitat crítico concuerdan con los conocimientos científicos actuales sobre los impactos producidos por acciones específicas.

Por lo que respecta a la adición del inciso d) al mismo artículo 63 de la LGVS, la cual tiene por objeto agregar una causal para declarar la existencia de hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre, se coincide plenamente con su objetivo, pues, tal como lo menciona la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, “muchas especies de animales, básicamente los marinos, dependen del sonido para encontrar alimento y parejas, protegerse de predadores y comunicarse entre ellos. Sin embargo, al continuar la industrialización de nuestros océanos, generamos cada vez más ruido subacuático, el cual recientemente se ha reconocido como una forma de contaminación nociva”. Asimismo, es importante destacar el incremento en el flujo de vehículos, tanto terrestres como acuáticos, cuyos impactos son ineludibles para muchas especies.

Por los argumentos expuestos en el párrafo anterior, se estima procedente la adición del inciso d), pues precisamente tendrá como objetivo incluir los aspectos relativos a las fuentes de contaminación de cualquier índole, incluyendo la acústica, así como las colisiones con vehículos terrestres o marinos, en una nueva causal para la declaratoria de existencia de hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre.

Se ha demostrado que muchas especies de peces y mamíferos marinos dependen del sonido para navegar, encontrar alimento y parejas, protegerse de predadores y comunicarse entre ellos. Sin embargo, al continuar la industrialización de nuestros océanos, generamos cada vez más ruido subacuático, el cuál recientemente se ha reconocido como una forma de contaminación nociva y en gran parte sin reglamentación.

Una combinación de fuentes de ruido, incluyendo la navegación, exploración y producción de petróleo y gas natural, dragado, experimentos oceanográficos, han resultado en la duplicación de los niveles de ruido en los océanos en cada década (de las varias últimas décadas) en algunas áreas. En los últimos 10 años se ha visto un incremento de evidencias que demuestran que el ruido en los océanos puede matar, herir y ensordecer a una amplia gama de especies marinas, desde ballenas y otros mamíferos marinos hasta invertebrados y peces.

También se ha demostrado que los ruidos intensos tienen un efecto adverso sobre una gran variedad de especies de peces, ocasionando abandono del hábitat, reducción del desempeño reproductivo, así como pérdida de la audición. Tales efectos pueden tener importantes consecuencias para la salud de las pesquerías. En los índices de pesca comercial se ha visto una disminución de 45-70 por ciento mientras se utilizaban pistolas de aire. Las pistolas de aire generan uno de los ruidos más fuertes producidos por los humanos, con excepción de explosivos.

Por las consideraciones expuestas, esta comisión coincide plenamente con la colegisladora en la necesidad de implantar medidas de protección hacia especies que ya están en riesgo, al declarar. Mediante acuerdo secretarial medidas de protección tendientes a reducir estos impactos.

5. Finalmente, con fecha 26 de enero del presente año, se recibió la opinión a favor, sin modificaciones, de la administración pública federal a través del oficio número SEL/ UEL/ 311/ DGAEGFS/ 005/ 10, de la Secretaría de Gobernación.

Dicha opinión a la letra dice:

Las nuevas hipótesis que se incluyeron en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre contienen modificaciones que tiene efectos jurídicos positivos para la protección de la vida silvestre, pues corrigen una seria inconsistencia que presenta la legislación vigente y que es el establecimiento de hábitat críticos se considera de utilidad pública, concepto jurídico este que se encuentra constitucionalmente relacionado con los actor privativos y que sólo puede adoptar tres modalidades, expropiación, limitación al derecho de dominio u ocupación temporal.

Debe considerarse que este tipo de modalidades a la propiedad privada solo puede decretarlas el titular del Ejecutivo federal; sin embargo, con la legislación vigente pareciera que la actuación del presidente de la República podrá darse sólo en algunos casos (párrafo tercero del artículo 64 de la LGVS), y que los hábitat en que se desa-rrolla la vida silvestre no se pueden identificar por predios o lotes, sino que abarca grandes extensiones de áreas terrestres e incluso marinas, en estos últimos resulta jurídicamente imposible, decretar una expropiación, limitación al derecho de dominio u ocupación temporal, por pertenecer al dominio público de la federación.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adicionan un párrafo tercero y el inciso d) al artículo 63, y se reforma el párrafo primero del artículo 64 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público.

Los hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres o acuáticas, en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración.

La secretaría podrá establecer, mediante acuerdo secretarial, hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de

a) Áreas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación;

b) Áreas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad;

c) Áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica; o

d) Áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales, y existan especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos, que puedan llevar a afectar las poblaciones.

Artículo 64. La secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitat críticos, medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación.

La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitat críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

En todo momento el Ejecutivo federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1o., fracción X, y 2o. de la Ley de Expropiación, con objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría deberá hacer las modificaciones pertinentes en el reglamento de la Ley General de Vida Silvestre en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la publicación de este decreto.

Notas:

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1934.

2 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1960. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986.

3 Andrew, R. K.; Howe, B. M.; y Mercer, J. A. (2002). “Ocean ambient sound: comparing the 1960s with the 1990s for a receiver off the California coast”, en Acoustic Research Letters Online 3(2): 65-70; International Whaling Commission (2004). Report of the Scientific Committee at Annex K, § 6.4.

4 For reviews of research on behavioral and auditory impacts of undersea noise on marine mammals and other species, see, e.g., W. J. Richardson, et al., Marine Mammals and Noise (1995); National Research Council, Ocean Noise and Marine Mammals (2003); P. Tyack, “Behavioral impacts of sound on marine mammals”, presentation to the U.S. Marine Mammal Commission Advisory Committee on Acoustic Impacts on Marine Mammals (february 4, 2004); Whale and Dolphin Conservation Society, Oceans of Noise (2004); and M. Jasny, Sounding the Depths II: The Rising Toll of Sonar, Shipping, and Industrial Ocean Noise on Marine Life (2005).

5 McCauley, R.; Fewtrell, J.; y Popper, A. N. (2003). “High intensity anthropogenic sound damages fish eras”, en Journal of the Acoustical Society of America 113: 638-42; Bart, A. N.; Clark, J.; Young, J.; y Zohar, Y. (2001). “Underwater ambient noise measurements in aquaculture systems: a survey”, en Aquacultural Engineering 25: 99-110; Engås, A.; Løkkeborg, S.; Ona, E.; y Soldal, A. V. (1996). “Effects of seismic shooting on local abundance and catch rates of cod ( Gadus morhua) and haddock ( Melanogrammus aeglefinus)”, en Canadian Journal of Fisheries and Aquatic Sciences 53:2238-2249.

6 Engås, A.; Løkkeborg, S.; Ona, E.; y Soldal, A. V. (1996). “Effects of seismic shooting on local abundance and catch rates of cod ( Gadus morhua) and haddock ( Melanogrammus aeglefinus)”, en Canadian Journal of Fisheries and Aquatic Sciences 53:2238-2249.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Judith Fabiola Vázquez Saut (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, José Alfredo Torres Buitrón, Francisco Alejandro Moreno Merino, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados celebrada 17 de abril de 2007 fue presentada por la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García, del Partido Acción Nacional, iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas.

III. La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en sesión plenaria del 21 de octubre de 2008, aprobó el dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa en comento, el que remitió el 2 de diciembre de 2008 a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

IV. Con fecha 6 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura remitió a la Comisión de Asuntos Indígenas copia del dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos indígenas, de conformidad con el punto tercero del acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de diputados de la LX Legislatura, aprobado el 17 de septiembre de 2009.

Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas coinciden con la diputada proponente de la iniciativa en que, “aun cuando los indígenas cuentan con algunas prerrogativas, frecuentemente son ignorados en el ámbito de gobierno y de procuración y administración de justicia. Esas omisiones representan en muchas ocasiones un trato discriminatorio para la población indígena, pues impiden el cumplimiento de sus derechos”.

Las instituciones y las dependencias de gobierno no cuentan con suficientes traductores e intérpretes de lenguas indígenas que auxilien a los indígenas para su acceso a la justicia y en la defensa de sus derechos.

Para contribuir a superar las situaciones que se comentan en los párrafos anteriores, la iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina propone reformar el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para que las facultades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas de normar y formular programas de certificación y acreditación alcancen a los intérpretes y traductores en lenguas indígenas. Además, propone adicionar un párrafo al artículo transitorio quinto y un artículo transitorio, que sería el noveno de la citada ley.

Concretamente, la iniciativa establece:

Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (...). Para el cumplimiento de este objeto, el instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) a c) ...

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia que, asimismo, sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y posgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

e) a l) ...

Transitorios

Primero. a Cuarto. ...

Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá en el Presupuesto de Egresos de la Federación la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla los objetivos establecidos en la presente ley.

El instituto deberá enviar un informe anual referente a lo establecido en el artículo 14, inciso d), de esta ley para la definición de la asignación presupuestal correspondiente.

Sexto. a Octavo. ...

Noveno. Con relación a los artículos 7, 10, 13, fracciones II y XII, y 14, se dará cumplimiento en las lenguas indígenas nacionales mayoritariamente habladas, en tanto se logran la formación y capacitación de traductores e intérpretes en todas las lenguas indígenas nacionales.

Análisis de la iniciativa

Los integrantes de la comisión consideran que, particularmente, es procedente la reforma que se propone del inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas porque promueve el fortalecimiento de los derechos de los pueblos indígenas, consagrados en los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la ley que se reforma, pues e faculta al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para formar, acreditar y certificar intérpretes y traductores en lenguas indígenas. Esta acción implica otorgar reconocimiento legal a ese tipo de servicios, lo que repercutirá en dar certeza y calidad a las acciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno que, por ley, tienen que apoyarse en intérpretes o traductores indígenas.

La fracción VIII del Apartado A del artículo 2o. constitucional, referente al acceso pleno de los indígenas a la jurisdicción del Estado, prevé: “Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”, por lo que la reforma que se aprueba en este dictamen permitirá tutelar con eficacia este derecho y otros donde se considere este tipo de servicios.

Al acreditar y certificar a los intérpretes y traductores indígenas, se revaloran socialmente los idiomas de los pueblos originarios y se abren campos de profesionalización para sus hablantes, como intérpretes y traductores.

En cuanto a la adición de un párrafo al artículo transitorio quinto, por el que se obligaría al instituto a “enviar un informe anual referente a lo establecido en el artículo 14, inciso d), de esta ley para la definición de la asignación presupuestal correspondiente”, la comisión considera que no es de aceptarse esa particularidad, ya que además de que es imprecisa la redacción propuesta, porque no identifica a quién se habrá de informar, el instituto ya está obligado a rendir informes anuales y periódicos de acuerdo con las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de las Entidades Paraestatales, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Planeación, y en ellos deberá incluir lo relativo a sus facultades y a los programas que opera.

Con relación a la propuesta de adición del artículo transitorio noveno, los integrantes de la comisión consideran que ésta no es procedente, ya que su pretensión es que los mandatos contenidos en los artículos 7, 10, 13, fracciones II y XII, y 14, referentes a la intervención de intérpretes y defensores indígenas en determinados asuntos, se cumplan para “las lenguas nacionales indígenas mayoritariamente habladas, en tanto se logran la formación y capacitación de traductores e intérpretes en todas las lenguas indígenas nacionales”, lo que limitaría el acceso de los hablantes de las demás lenguas a los derechos que consagran la Constitución y la misma Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas someten a consideración del pleno de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

a) a c) ...

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia que, asimismo, sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y posgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

e) a l) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2010.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Guillermo Zavaleta Rojas, Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, Felipe Cervera Hernández, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Ignacio Téllez González, Luis Hernández Cruz, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se dispensa la lectura. Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez:Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de ustedes el resultado del trabajo de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas sobre la iniciativa que nos turnó la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, con objeto de estudiar y dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Como es sabido por ustedes, existe una gran carencia de intérpretes y traductores especializados en las lenguas de los pueblos originarios que contribuyan a que los indígenas, principalmente los monolingües, sean debidamente asistidos cuando ante actos de autoridad se pretenda hacer valer sus derechos.

Aunque existen algunos mandatos para que los pueblos indígenas sean asistidos por intérpretes ante los actos de autoridad o al comparecer ante ellas, con frecuencia este mandato es pasado por alto por los funcionarios, o el servicio del intérprete, cuando existe, es muy deficiente.

Estas omisiones representan en muchas ocasiones denegación de la justicia o un trato discriminatorio para la población indígena.

Es una realidad que las instituciones y dependencias de gobierno y del Poder Judicial, tanto federales como locales, no cuentan con suficientes traductores e intérpretes de lenguas indígenas que auxilien a estos ciudadanos para acceder a la justicia y en la defensa de sus derechos.

Para contribuir a superar esta situación, la iniciativa de proyecto de decreto que se dictamina propone la reforma al inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para que las facultades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, de normar y formular programas de certificación y acreditación alcancen a los intérpretes y traductores de lenguas indígenas.

Los integrantes de esta comisión consideramos procedente la reforma que se propone, porque contribuye a que nuestros hermanos indígenas accedan a los derechos que les otorga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 10 de la propia Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Esta reforma contribuye a establecer las bases para que el servicio de los intérpretes y traductores se haga de manera profesional al otorgar un reconocimiento legal a este tipo de actividad.

En esta comisión dictaminadora estamos seguros de que la reforma que se plantea contribuirá a dar certeza y calidad a las acciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que por ley tienen que apoyarse en intérpretes o traductores indígenas cuando estén de por medio sus derechos.

La fracción VIII del apartado A del artículo 2o. constitucional, referente al acceso pleno de los indígenas a la jurisdicción del Estado, prevé que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Por lo que la reforma que se aprueba en este dictamen permitirá tutelar con eficacia este derecho y otros, en donde se considere la intervención de los intérpretes y traductores. Además de acreditar y certificar a los intérpretes y traductores indígenas, se revaloren socialmente los idiomas de los pueblos originarios y se prestigie la capacidad de hablar y traducir las lenguas indígenas.

Asimismo, de decretarse esta propuesta, se abren campos de profesionalización para los hablantes de estos idiomas y se contribuye a fortalecer nuestra identidad cultural.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, solicito su voto favorable a este dictamen a nombre de los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas que hoy presento y cuyo proyecto de decreto establece.

Artículo único. Se reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas como organismo descentralizado de la administración pública federal, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional.

Para el cumplimiento de este objeto el instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas de la materia que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a sus diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

Por lo anterior, compañeras y compañeros diputados, les reitero mi petición de un voto favorable al presente dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular, por tratarse de un solo artículo, el proyecto de decreto.

Al no haber oradores inscritos ni en pro ni en contra, se declara suficientemente discutido en lo general y en lo particular y, por tanto, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes están estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

En virtud de que hay mayoría por la afirmativa, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Señalando nada más a la asamblea que el sistema electrónico permanecerá abierto por 5 minutos a efecto de acelerar la votación.

(Votación)

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

La diputada María Elena Perla López Loyo(desde la curul): A favor.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García (desde la curul): A favor.

El diputado Julián Nazar Morales(desde la curul): A favor.

La diputada María Antonieta Pérez Reyes (desde la curul): A favor.

El diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Marcos León Perea(desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh(desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Fuentes Cortés (desde la curul): A favor.

El diputado Rubén Arellano Rodríguez(desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Oliva Ramírez(desde la curul): A favor.

La diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa(desde la curul): A favor.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina(desde la curul): A favor.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat(desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Cerda Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): A favor.

El diputado Armando Ríos Piter (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Gertz Manero(desde la curul): A favor.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún(desde la curul): A favor.

El diputado Raúl Domínguez Rex(desde la curul): A favor.

El diputado Salvador Caro Cabrera(desde la curul): A favor.

El diputado Baltazar Martínez Montemayor (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Bahena Flores(desde la curul): A favor.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (desde la curul): A favor.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Se emitieron 380 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados se abocó al estudio de la minuta remitida por el Senado de la República con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y conforme al análisis y deliberaciones que de ésta llevaron a cabo los miembros de la Comisión, someten a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En fecha 21 de abril de 2009, Andrés Galván Rivas, senador de la república del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

2. Con fecha 3 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores remite a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados minuta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Consideraciones

El Senado de la República, al dictaminar la minuta que se analiza, considera que la expedición de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas es un avance para el fortalecimiento y vigencia de los derechos de los pueblos indígenas, particularmente en lo referente a la preservación y desarrollo de sus lenguas.

De esta ley son destacables dos aspectos fundamentales, a saber: el primero, en su objeto, que consiste en regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas, aspectos que establece el artículo primero de la ley; el segundo es que, como instrumento para atender esos objetivos, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, bajo la figura de organismo descentralizado de la administración pública federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado de la Secretaría de Educación Pública.

Particularmente, la reforma propuesta se centra en lo que considera un error en el mandato que establece las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores.

Análisis de la minuta

La minuta en comento propone el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que establece el criterio central de la relación laboral entre el instituto y sus trabajadores.

La colegisladora observa, y esta comisión coincide en que el texto actual del artículo 23 de la citada ley establece que la relación de trabajo estará regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado A) del Artículo 123 Constitucional, lo que constituye un error, ya que esta última referida ley tiene como título original, según su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1963: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Luego entonces, en estricto sentido, la ley a la que hace referencia actualmente el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, no existe, no forma parte del catálogo de leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, según su artículo 1º., rige las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal así como los organismos descentralizados con sus trabajadores. Por otra parte, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como establece el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, es un “organismo descentralizado de la administración pública federal, en consecuencia, las relaciones laborales del instituto con sus trabajadores deberán ser normadas por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Entonces, esta Comisión considera viable y necesaria la reforma que propone la colegisladora, ya que, de aprobarse en sus términos, se resuelve el error de redacción identificado, ya que la ley laboral invocada en el texto del artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas legalmente no existe.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único: Se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2010.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Socorro Sofío Ramírez Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Guillermo Zavaleta Rojas, Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, Felipe Cervera Hernández, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Alberto Esquer Gutiérrez, María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Alba Leonila Méndez Herrera, Ignacio Téllez González, Luis Hernández Cruz, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se dispensa la lectura. Tiene la palabra el señor diputado Sabino Bautista Concepción, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Sabino Bautista Concepción:Con el permiso de la Presidencia. Honorable asamblea. En esta oportunidad someto a su consideración el proyecto de dictamen que los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas formulamos y aprobamos a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Esta minuta fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas el 3 de diciembre del 2009.

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas prevé la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas como organismo descentralizado de la administración pública federal, responsable de garantizar la vigencia y el desarrollo de las lenguas de nuestros pueblos originarios.

El propósito de la minuta del Senado, que ratifica esta comisión dictaminadora, fue corregir un error, que incluso puede ser tipográfico, presente en el artículo 23 de la citada ley, al definir el régimen laboral de los trabajadores del Instituto mencionado.

La ley sujeta a dictamen establece que la relación de trabajo estará regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado A del artículo 123 constitucional.

El error consiste en que según el artículo 123 constitucional vigente, el Apartado B es el precepto que regula las relaciones de la administración pública federal con sus trabajadores. El error se hace más evidente cuando se consulta la vigente Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1963, que como subtítulo expresa que es Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

Si bien es cierto que los pocos conflictos laborales que se han suscitado en el mencionado Instituto se han resuelto con base en la interpretación que hacen las autoridades del Trabajo, es necesario eliminar toda duda del referente legal que tutela los derechos de los trabajadores de ése organismo descentralizado.

Es por ello que los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas consideramos adecuado y pertinente reformar el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, como sigue:

Artículo 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

Compañeros diputados, esperamos su apoyo a través de su voto favorable. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Se ha inscrito el señor diputado Mario di Costanzo Armenta en pro del dictamen, a quien se le concede el uso de la palabra.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Vengo a hablar en pro del dictamen dado que es justo, es necesario, que el Estado reconozca y dé seguridad social a sus trabajadores. Me viene a la mente, porque yo creo que nadie está en contra de que esto se cumpla, pero además, que corrijamos este error, tal y como lo dijo el diputado que me antecedió, pero es muy absurdo que estemos siendo faroles de la calle y oscuridad de nuestra casa.

Lo digo porque aquí en la propia Cámara de Diputados hay muchos trabajadores adscritos a los grupos parlamentarios, hay asesores que no tienen esa protección de la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.

Hace ya varias semanas presenté un punto de acuerdo para que se les hiciera extensiva esta prestación a nuestros trabajadores, y resulta con que todo mundo la ve con buenos ojos, pero se argumenta en el Comité de Administración que es muy costoso, que cuesta 43 millones de pesos que se le otorgue esta seguridad social a los y a las trabajadoras de la Cámara que no lo tienen. Y me puse a reflexionar que esto significa el 0.1 por ciento del presupuesto total de la Cámara de Diputados. Me parece muy absurdo y muy ilógico que se ande diciendo que se saluda la propuesta, y que no se haga nada.

Yo creo que por un mero dato de consistencia, de coherencia con nosotros mismos, si se va a aprobar esta iniciativa, como espero que se haga el día de hoy, de manera inmediata y lo más rápido posible que se le otorgue esta prestación a los asesores de ustedes, a los trabajadores de los grupos parlamentarios. Y en ese sentido quería recordarles que no sigamos siendo más faroles de la calle y oscuridad de nuestra casa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En virtud de que no se encuentra ningún otro orador inscrito y haber sido orador en pro, se declara suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior, y ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico. Diputada López Loyo.

La diputada María Elena Perla López Loyo (desde la curul): A favor.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Señor presidente, se emitieron un total de 380 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continuamos con el orden del día. El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

I. Antecedentes

Con fecha 1 de diciembre de 2009 se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 16 y la fracción XII del artículo 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa presentada por el diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

El diputado Concha Arellano enfoca su exposición de motivos en el propósito de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, contenido en el artículo 2° de la misma, donde se establece que su objeto es el de regular la infraestructura física educativa, mediante el establecimiento de lineamientos generales.

Señala que entonces, es labor de la federación el procurar lo necesario para que las autoridades locales operen de manera semejante las actividades de la infraestructura física educativa y el proveer la normatividad adecuada para esta.

En este orden de ideas, el legislador se refiere a la federalización del programa de construcción de escuelas iniciada en 1985 y mediante la cual se han transferido importantes recursos a los estados de la república para la construcción de aulas y espacios educativos; finalizando con la reciente creación del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED).

Finalmente, el diputado Concha Arellano externa su preocupación respecto de las funciones del INIFED, que van desde la creación de un sistema de información del estado físico de las instalaciones que conforman la infraestructura física educativa, la certificación de calidad de la misma, hasta la construcción de inmuebles pertenecientes a ésta.

El iniciante califica esta última función como contraria al espíritu real de la Ley, que busca que la atribución de construir recaiga principalmente en las entidades federativas, ya que “lo contrario tiende a transgredir los avances de federalización en esta materia y nos regresa a la actitud centralista [...]”

De esta manera, sostiene que el INIFED debe ser un órgano articulador de los esfuerzos de la federación, del estado y del municipio en esta materia, y abocarse de manera exclusiva a emitir disposiciones normativas para los diferentes niveles educativos y las diferentes regiones del país.

Con base a dichas consideraciones, la iniciativa que se dictamina contiene el siguiente proyecto de decreto:

Único.Se reforman los artículos 16, tercer párrafo, y 19, fracción XII, primer párrafo, de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

El instituto estará encargado de emitir la normatividad y los lineamientos técnicos relacionada a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública que construyan los organismos que para este fin se encuentren establecidos en los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 19. ...

I. a XII. ...

XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obras que se estén realizando, hasta antes de la publicación del presente decreto, estarán sujetas a la normatividad bajo las que fueron iniciadas y hasta su conclusión.

III. Consideraciones de la comisión

Los integrantes de esta comisión dictaminadora comprendemos las inquietudes del diputado Elpidio Concha Arellano y consideramos valiosas sus observaciones respecto de la importancia y las aportaciones de la federalización a los programas de infraestructura física educativa.

Partiendo de este reconocimiento, la comisión dictaminadora, con base a estudios y experiencias internacionales documentadas sostiene que la infraestructura educativa es un componente relevante en la promoción de ambientes que favorecen los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

En este sentido, la infraestructura física educativa debe tomar en cuenta las tendencias en el diseño, construcción y remodelación de los espacios escolares que marcan los nuevos paradigmas educativos y considerar a las escuelas como espacios en los que se debe promover el aprendizaje activo, el pensamiento crítico, la colaboración y el trabajo en equipo.

En el caso particular de México, con el proceso de federalización educativa iniciado desde 1992, se confirma la importancia de que la educación guarde un equilibrio entre los niveles federal, estatal y municipal, de manera que la gestión del sistema educativo nacional se realice de manera articulada e integral.

Este equilibrio debe estar sustentado en un marco normativo que establezca la concurrencia y coordinación de los niveles de gobierno en atención y resolución de la problemática educativa del país.

De esta manera, en materia de infraestructura educativa, la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza al Congreso de la Unión para:

“...dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa...”

Asimismo, esta concurrencia establecida en la constitución es fortalecida por leyes secundarias como la Ley General de Educación que en el capítulo II, “Federalismo Educativo” establece que la federación mantiene y dedica sus esfuerzos a las funciones normativas de la educación, mientras que son los estados los que se ocupan de las labores operativas del sistema educativo nacional.

En este mismo sentido, la Ley General de Infraestructura Física Educativa señala como autoridades a:

Artículo 5. ...

...

I. El titular del Ejecutivo Federal;

II. El titular de la Secretaría de Educación Pública;

III. El Director General del instituto;

IV. Los titulares de los ejecutivos de los estados y del Distrito Federal;

V. Los titulares de las secretarías de educación y sus equivalentes en las entidades federativas;

VI. Los titulares de los organismos responsables de la infraestructura física educativa de las entidades federativas; y

VII. Los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal.

Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

De esta manera el INIFED, dentro de sus labores como emisor de normatividad, consultoría y certificación, deberá considerar las necesidades de cada modalidad educativa, las características particulares de cada región y a las autoridades educativas, que como bien señala la Iniciativa son conocedoras de las necesidades que en la materia existen.

Finalmente, con el objeto de fortalecer el federalismo de los programas de construcción de escuelas, consideramos acertada la propuesta de reforma del diputado Concha Arellano, de centrar las atribuciones del INIFED en emitir la normatividad y los lineamientos técnicos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública que construyan las entidades federativas, al tiempo que se mantiene la facultad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de inmuebles en el caso del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Único. Se reforman los artículos 16, tercer párrafo y 19, fracción XII primer párrafo de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

El instituto estará encargado de emitir la normatividad y los lineamientos técnicos relacionados con la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública que construyan los organismos que para este fin se encuentren establecidos en los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 19. ...

I. a XI. ...

XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal.

...

XIII. a XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obras que se estén realizando, hasta antes de la publicación del presente decreto, estarán sujetas a la normatividad bajo las que fueron iniciadas y hasta su conclusión.

Nota:

1 UNESCO World Report (2005). “Towards Knowledge Societies”. Noviembre 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de marzo de 2010.

La Comisión de Educación Pública, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica en abstención), Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica en abstención), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes S. Tamez Guerra.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En virtud de que no existe registro de diputadas y diputados que deseen intervenir ni en pro ni en contra de este dictamen, se declara suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Por consiguiente, le pido a la asamblea nos informe si se reserva, en los términos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, algún artículo para discutirlo en lo particular.

Al no existir ninguna reserva, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

(Votación)

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:A quienes no han emitido su voto, les queda un minuto.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, se va a cerrar el sistema de votación. ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto?

Está abierto el sistema. Se cierra el sistema de votación. De viva voz:

La diputada María Elena Perla López Loyo (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Diputado Leandro Rafael García Bringas.

El diputado Leandro Rafael García Bringas(desde la curul): A favor.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García(desde la curul): A favor.

El diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín(desde la curul): A favor.

La diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): A favor.

El diputado Julio Castellanos Ramírez(desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Martín López (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Flores Rico(desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar(desde la curul): A favor.

El diputado José Manuel Hinojosa Pérez(desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Santana Alfaro(desde la curul): A favor.

El diputado Raúl Domínguez Rex(desde la curul): A favor.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal(desde la curul): A favor.

El diputado Ramón Jiménez Fuentes(desde la curul): A favor.

La diputada María Dina Herrera Soto(desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Humberto Cota Jiménez(desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Armando Albores Gleason(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:¿Faltó algún diputado o diputada de emitir su voto? Diputado presidente, la votación es la siguiente: 380 a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.



CONTROL CARRETERO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continuamos con el orden del día. El siguiente punto del orden del día es dictamen a discusión con punto de acuerdo.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura al encabezado.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias. Aprobado. Se autoriza.

Proceda la Secretaría a dar lectura al punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a revisar y evaluar, mediante las dependencias encargadas de implantar y operar los puntos de control carretero, los manuales que regulan el funcionamiento de éstos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura fue turnada para estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo por el que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos exhorta al titular del Ejecutivo federal a efecto de que, en caso de aplicar un plan específico para el combate del flagelo del narcotráfico en el cual sea necesario implantar revisiones de las personas en tránsito por el país, éstas se realicen mediante la utilización de la infraestructura tecnológica, humana y material adecuada para que el tránsito de personas y vehículos se desarrolle en forma ágil, procurando la menor afectación posible de la economía nacional.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica; y 58, 60, 65, 87, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de dicho punto de acuerdo, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido positivo,con base en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 3 de diciembre de 2009, el diputado Ernesto de Lucas Hopkins, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo relativo a las fallas detectadas en la operación de los puntos de revisión en carreteras federales del país, en lo particular en el de Benjamín Hill, Sonora, y en la forma en que afectan el comercio, el turismo y otros sectores productivos, y el bienestar de los ciudadanos que usan las vías de comunicación referidas.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que se turnara a la Comisión de Seguridad Pública, para estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

1. El proponente establece en la exposición de motivos que en Sonora por varios años se ha generado un problema con los puntos de revisión instalados en las carreteras federales por la Procuraduría General de la República y el Ejército Mexicano, provocando una inconformidad cada vez mayor ante la actitud de los responsables de estos retenes y por la falta de agilización en dicha revisión, estimulando retrasos en el tránsito de los ciudadanos y ocasionando su irritación en un gran número de casos, y pérdidas económicas del comercio por entregas fuera de tiempo en productos, al tener que realizar filas de algunos kilómetros en la revisión.

2. Manifiesta que la revisión a que son sometidos miles de ciudadanos a diario por los cuerpos de seguridad mencionados causa sin duda actos de molestia, en menoscabo de las garantías individuales de la legalidad y seguridad jurídica consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 14, segundo párrafo, y 16, primer párrafo. Los actos de autoridad que cometen los servidores públicos que laboran en los comúnmente conocidos como “Precos” (puntos de revisión carreteros) constituyen actos de molestia al ciudadano, que se traducen en restricciones provisionales de sus garantías individuales, pues se realizan revisiones en bienes personales, como equipaje o carga de particulares, sin orden emitida por autoridad competente que funde y motive la razón que da origen a tal procedimiento, violando los dispositivos constitucionales citados, por no tener la orden señalada y la falta de atribuciones de la autoridad para realizar tales actos.

3. El proponente menciona que no es menester de esta proposición pugnar por la eliminación de los llamados “retenes”, dada la imperiosa necesidad de llevar a cabo las operaciones encaminadas a erradicar el tráfico de enervantes, de armas de fuego e indocumentados, y considerando que esas operaciones han reportado importantes golpes al narcotráfico, al tráfico de armas y al tráfico de humanos, disminuyendo la delincuencia organizada en el país.

4. Manifiesta que se considera necesario que se establezcan mecanismos que regulen la operación en los puntos de revisión en el sentido de que causen las menores molestias y pérdidas económicas posibles a los usuarios de las vías de comunicación afectadas, como son las familias, los transportistas de perecederos, los agricultores, y los turistas nacionales y los extranjeros.

5. El proponente manifiesta que el objetivo del gobierno federal es reubicar los puntos de revisión carretero a las fronteras del estado con el objetivo de que sea el Ejército Mexicano el encargado de realizar dichas revisiones y se instalen equipos necesarios, como arcos de rayos gama, con lo que a su vez se buscaría hacer más ágil el proceso de revisión, en lugar de tener que revisar de manera física y manual cada camión.

6. Manifiesta que el punto de revisión situado en la carretera federal número 2, en el tramo Hermosillo-Benjamín Hill, a pesar de haber recibido una millonaria inversión para modernizar y agilizar la revisión, sigue provocando los retrasos, las filas, las pérdidas económicas y molestias ciudadanas que existían antes de esta modificación, tan costosa.

7. El proponente manifiesta que para colocarnos a la vanguardia en esta lucha, pero sin continuar violentando las garantías constitucionales, es urgente efectuar acciones que minimicen los contras que desgastan la tranquilidad y confianza de los ciudadanos, más aun cuando provocan cuantiosas pérdidas económicas a los sectores industriales y agrícolas del país y de Sonora.

Consideraciones

Primera. Con base en los antecedentes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Debido al constante crecimiento del narcotráfico, el gobierno federal implantó puntos de revisión en las carreteras federales por la Procuraduría General de la República y el Ejército Mexicano. Gracias a estos puntos de revisión se ha logrado el aseguramiento de varias toneladas de estupefacientes al narcotráfico.

Tercera. La Procuraduría General de la República está facultada por los artículos 21, 102, Apartado A, 105, 107 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la autoridad competente para la persecución de todos los delitos del orden federal, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine, así como los métodos y procedimientos a que deben sujetarse los ordenamientos legales.

De igual manera, el Ejecutivo federal está facultado, entre otros ordenamientos, en el artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas o, en su caso, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y la defensa exterior de la federación.

Cuarta. De acuerdo con un estudio de la Secretaría de Agricultura de Sonora y con organizaciones agrícolas y ganaderas de la región, los daños causados al sector agropecuario por las revisiones de los retenes llegan a 58.7 millones de dólares al año, además de causar filas de más de 8 kilómetros y retrasos de hasta 6 horas. Aparte, hay total indiferencia en el cuidado de la temperatura de los productos refrigerados.

Quinta. El efecto en el sector agropecuario es demasiado grande, dado que 70 por ciento de las exportaciones de las frutas y hortalizas a escala nacional se da a través de esta carretera, y más de 250 mil cabezas de ganado son exportadas a Estados Unidos pasando por el punto de revisión de Benjamín Hill.

El gobierno de Sonora, y los exportadores y los transportistas afectados se han comprometido públicamente a participar en el proyecto de modernización de los puntos de revisión. De igual forma, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal se comprometió a gestionar la aportación de recursos para la modernización de los retenes en Sonora.

Sexta. El Consejo Nacional Agropecuario sostuvo reuniones en la residencia oficial de Los Pinos con el coordinador de la Oficina de Políticas Públicas de la Presidencia, el secretario de la Defensa Nacional y el administrador general de Aduanas. Así, después de analizar la problemática de los Precos y del narcotráfico, acordaron formar un grupo de trabajo, coordinado por la Oficina de Políticas Públicas, para eficientar los puntos de revisión carreteros El Desengaño, en Sinaloa, y Benjamín Hill, en Sonora.

Séptima. La presente proposición con punto de acuerdo no manifiesta específicamente qué tipo infraestructura tecnológica, humana y material debe implantarse, ni la dependencia concreta encargada de llevar a cabo las modificaciones solicitadas.

Octava. La redacción de la proposición con punto de acuerdo incluye el concepto de “infraestructura humana”, el cual es inexistente y, por ende, no tiene aplicación práctica.

Novena. Derivado de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, que dictamina, reconocen y concluyen que resulta necesario implantar programas de combate del narcotráfico. Sin embargo, los puntos de control establecidos en carreteras federales no deben causar una baja turística y económica de dichas regiones, en este caso de Sonora.

Por lo expuesto, la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, para análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de las dependencias encargadas de implantar y operar los puntos de control carretero, a revisar y evaluar los manuales de operación que regulan su funcionamiento, a fin de que se establezcan nuevas estrategias operativas que contribuyan a disminuir el tiempo de inspección y traslado en las vías de comunicación del país.

Se solicita atentamente de la Secretaría de Seguridad Pública que informe a esta soberanía, por conducto de la Comisión de Seguridad Pública, dentro del término de 15 días, respecto a la resolución que recaiga sobre el asunto que se somete a su jurisdicción y competencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica en contra), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Salvador Caro Cabrera (rúbrica en contra), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está a discusión el punto de acuerdo.

Se ha registrado la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero y el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña para hacer uso de la palabra, así como el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia. Tiene el uso de la palabra la diputada Teresa Incháustegui Romero.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Gracias, señor presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas, quiero comentar por qué mi voto es en contra de este dictamen.

La propuesta que se hizo fue para agilizar los retenes en diferentes vías de comunicación del país y facilitar, sobre todo para el tráfico de mercancías, el tránsito a través de estos retenes. Además de tener esta visión que solamente está relacionada con el desempeño comercial, la propuesta hace un tácito reconocimiento a una medida que es anticonstitucional y en contra de las garantías y de los derechos humanos en este país, que son los retenes militares en diversas vías de comunicación, carreteras, caminos, etcétera. Que no son la mejor vía para controlar la delincuencia, para terminar con el crimen organizado, pero que sí hacen cada día más precaria la seguridad de ciudadanas y ciudadanos que transitan por las distintas carreteras del país, sobre todo de las personas más pobres, porque hay siempre una discriminación que afecta mucho más a las personas y familias que se trasladan en camiones que no están en buenas condiciones, etcétera.

Esto sigue siendo parte de una política de seguridad que es completamente ciega y fallida. Ciega, porque no tenemos ninguna información y datos que nos demuestren que esa política está siendo eficiente; y fallida, porque sabemos que el crimen organizado sigue trasladando armas, sigue traficando mercancías, sigue traficando con drogas, y eso no se para porque los mecanismos que tiene el gobierno actual, el gobierno federal, para perseguir al crimen organizado en su organización económica no está funcionando. Las aduanas, que es el lugar en donde debiera pararse la piratería –que aquí se acaba de votar para que se elimine el narcotráfico y toda la serie de tráficos ilegales– siguen funcionando impunemente, mientras los retenes lo único que hacen es violar los derechos y las garantías individuales de las personas.

En ese sentido, me parece que esta legislatura no puede avalar, aunque sea en un punto de acuerdo, medidas que son completamente anticonstitucionales. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputada. Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Antes de comenzar, diputado presidente, quisiera solicitarle que se lean los artículos 129 y 29 constitucionales.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría que proceda a dar lectura a los artículos solicitados por el señor diputado.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias. Continúe, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Sí, le agradezco mucho, diputado presidente. Como pueden ver, compañeros diputados, compañeras diputadas, la Constitución es muy clara en que el Ejército debe estar en los cuarteles y que sólo si el Congreso autoriza al Ejecutivo a la suspensión de derechos y garantías constitucionales, podría estar sucediendo lo que se está realizando en el país: la militarización y la proliferación de retenes de todo tipo. Retenes militares, retenes de la PFP, retenes de las policías estatales, retenes, dicen luego, que de los narcos. Está el caso terrible de Durango, 12 jóvenes asesinados, dicen que por un falso retén militar, habrá que poner en duda si es cierto que era falso o no el retén militar.

Y nos estamos acostumbrando a que la Constitución se viole flagrantemente. La Constitución mantiene intocados los preceptos fundamentales de derechos y garantías de los mexicanos y, por ejemplo, en estos días de Semana Santa, seguro ustedes vivieron o vieron en los aeropuertos cateos a ciudadanos, vieron revisiones de equipaje antes de subir a los aviones, vieron seguramente solicitudes de identificación ya para acceder a los aviones, violando flagrantemente no sólo derechos y garantías básicas, sino el propio artículo 16 que dice que nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Que no quiere decir otra cosa que debería haber mandato judicial para revisiones de vehículos, para revisiones de equipaje, para las visitas a los domicilios, estas situaciones abusivas de cateos sin orden judicial que se están realizando en diversos puntos del país.

Es la hora que el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no me entrega el número de hombres, mujeres y niños asesinados en retenes militares. Es muy grande ya la sangría.

Los ciudadanos siguen siendo tratados como delincuentes y los delincuentes gobiernan este país, como lo he sostenido permanentemente aquí en tribuna.

Y todavía encima de eso, se quiere, dicen, agilizar. Hay en el retén de Querobabi –que varias veces he mencionado– por lo menos siete kilómetros diarios de trailers esperando pasar una revisión absolutamente abusiva e ilegal, o ciudadanos que son bajados de sus vehículos y cacheados y revisado su equipaje, o usuarios de automóviles que reciben el mismo trato abusivo y denigrante, violatorio de los más elementales derechos humanos que están vigentes hoy en día bajo el pretexto –y subrayo– de una supuesta guerra que no ha sido declarada y que es un acto más de hipocresía de este gobierno usurpador.

Así es que con esta situación no debe esta soberanía aprobar algo que es claramente violatorio del marco constitucional y que sigue permitiendo el atropello, las detenciones ilegales, la tortura, el asesinato de civiles por el supuesto combate al narcotráfico.

Es ya muy grande el número de agravios, es ya muy serio el atropello que se está cometiendo. Son muy graves las violaciones a buena parte de la población del país porque prácticamente no hay entidad de la República que se salve de estos actos abusivos, autoritarios, atrabiliarios que vienen desarrollándose bajo falsos argumentos.

Por todas estas razones, compañeros diputados, compañeras diputadas, porque además ustedes seguro han vivido en carne propia este tipo de cosas y no dudo que algunos de ustedes permitan esas revisiones ilegales, no dudo que algunos de ustedes permitan el atropello de sus derechos y garantías constitucionales. Y si ustedes representantes de la nación son sometidos a estos tratos vejatorios, imagínense el ciudadano común que enfrenta este tipo de retenes y este tipo de atropellos. Por todas estas razones les pido que votemos en contra de este punto de acuerdo presentado.

Es una aberración mayor lo que está planteándose aquí y es claramente violatorio de derechos y garantías constitucionales, que hoy por hoy siguen vigentes en nuestro país y que costaron, por cierto, millones de vidas y hoy pareciera despreciarse a esos millones de vidas, como se desprecia la vida de los más de 100 millones de mexicanos que día a día son sometidos particularmente. Pongo como ejemplo el sufrido pueblo de Ciudad Juárez, que es ya el colmo del abuso, de la prepotencia y del trato arbitrario en contra de ciudadanos y ciudadanas.

No sé qué esperan, compañeros diputados y compañeras diputadas, para reaccionar frente a esta situación lacerante que le pega a la mayoría de los mexicanos. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Este tema de los retenes, que es materia del punto de acuerdo, al igual que el dictamen que hace un momento votamos o votaron algunos de ustedes para reformar el artículo 429 del Código Penal Federal y el 223 Bis de la Ley de Propiedad Industrial, representa uno de los rasgos más nefastos de nuestro sistema jurídico y político.

Cómo emplear el ordenamiento legal, cómo emplear las instituciones del Estado en razón de intereses de clase. Es decir, cuando el derecho, cuando la norma jurídica no sirve para proteger el interés general, sino el interés de unos cuantos.

La diputada Incháustegui aquí lo había señalado. Cómo este punto de acuerdo tiene como propósito favorecer una revisión expedita, rápida en los retenes para generar confianza en los empresarios del ramo agropecuario, del ramo industrial. Que esos industriales no sufran revisiones exhaustivas como el resto de los ciudadanos de este país.

Una norma, un punto de acuerdo orientado evidentemente a favorecer intereses de clase. Ese tipo de derecho, ese tipo de norma jurídica es el que esta Cámara de Diputados nunca debe promover. El derecho debe servir para tutelar el interés general, no los intereses de unos cuantos.

El derecho no es un instrumento de dominio ni es el instrumento de la burguesía ni es el instrumento disciplinario. El derecho debe estar al servicio de la garantía de los derechos humanos de todos, de la promoción de la democracia y del interés general.

Por eso este punto de acuerdo es rechazable, primero porque está en función de los intereses de unos cuantos y en segundo lugar porque aquí el Estado, como lo decía hace un momento mi compañero Fernández Noroña, se transforma en el factor criminógeno. El Estado promotor de conductas delictivas, el Estado que en los retenes militares o policiales violenta los derechos humanos de miles de personas y que además afecta y acaba con la vida de otros tantos miles de personas que en los retenes pierden la vida. El Estado no puede ser el instrumento ni el factor criminógeno en esta sociedad.

Finalmente, porque es claro que este punto de acuerdo está violentando una serie de derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna. Está violentando la libertad de tránsito porque las únicas limitaciones a la libertad de tránsito que prevé el artículo 11 de la Constitución tienen que ver con la emigración, la inmigración o la salubridad general y siempre esas limitaciones a la libertad de tránsito deben estar previstas en ley y establecerse las condiciones en las que se limitará la libertad de tránsito, lo que no es el caso porque este punto de acuerdo no es una ley ni en sentido material, ni en sentido formal.

En segundo lugar se está violentando el artículo 16 de la Constitución porque en los retenes militares y policiales sin orden escrita, sin orden judicial, sin fundar y motivar, se violenta la libertad de tránsito y otros derechos de los mexicanos.

Además, constituye también una forma de hacer fáctica la suspensión de garantías, el procedimiento de suspensión de garantías que establece el artículo 29 de la Constitución, sin que se cumpla con el procedimiento de suspensión de garantías. Es decir, sin que haya una autorización del Congreso y sin que esto haya sido aprobado por los secretarios de despacho.

También se viola –como se dijo aquí– el artículo 129 de la Constitución, porque se le conceden facultades al Ejército mexicano...

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, diputado. Sí, diputado Escudero, dígame usted.

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Gracias, presidente. Si el orador me pudiera aceptar una pregunta, presidente. Si usted me hiciera el favor de preguntarle.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Acepta usted que le formulen una pregunta, diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Cómo no, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Acepta el diputado. Formúlesela por favor, diputado Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Gracias. Diputado Cárdenas, hay algunos aspectos de la constitucionalidad en que yo estoy de acuerdo con usted. Pero partiendo de la realidad de que los retenes ya existen y de que en los manuales podemos regular el uso de la fuerza letal, ¿no cree que vale la pena empezar por algo? Es mi única pregunta.

En el otro tema, creo que estamos de acuerdo, pero es una realidad. Ya están los retenes. Se está usando la fuerza letal y creo vale la pena empezar por algo. Ésa sería mi pregunta. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Continúe, por favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Gracias, compañero Pablo Escudero.

Diputado, considero que aunque la realidad determine la existencia de estos retenes o que estos retenes existan en la realidad, eso no significa que los retenes tengan un fundamento constitucional, y esto es lo grave, que a la Constitución en este país nos la pasemos olímpicamente todos los días, que no la respetemos, que la Constitución no sea la norma de conducta de los servidores públicos ni de los ciudadanos.

Este país no es un estado de derecho porque no respetamos la Constitución. No es la realidad. No es la Constitución la que tiene que ajustarse a la realidad; es la realidad la que tiene que ajustarse a la Constitución. Si no, ¿para qué está la Constitución como norma suprema? Esto es lo primero que tendría que contestar.

Por otro lado, la finalidad de los manuales, ¿cuál es la finalidad de estos manuales y del punto de acuerdo que estamos aquí discutiendo? La finalidad es favorecer al sector económico, al sector productivo. Es decir, estamos proponiendo un punto de acuerdo con una característica determinada, con una característica de clase. No es un punto de acuerdo que venga a promover el interés general. No es un punto de acuerdo que esté viendo por los que han sido violados en sus derechos humanos en estos retenes, o por las víctimas de estos retenes, cuyos parientes han perdido la vida en esos retenes.

A mí me parece que es muy grave...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, diputado. Sí, diputado Fernández Noroña, dígame.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Sólo para comentarle, diputado presidente, que estaba respondiendo el diputado Jaime Cárdenas a la pregunta del diputado Escudero, y echaron a andar el reloj que quedó detenido...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:No. Discúlpeme, diputado. El señor diputado dijo: así es como he dado respuesta. Y siguió hablando del manual. Por eso procedimos a activarlo.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Dijo que el segundo tema, la segunda respuesta. No había concluido su respuesta, o, ¿me permite una pregunta el diputado?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Le permite una pregunta al diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Adelante, diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo. Formúlesela.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Le pregunto, diputado Jaime Cárdenas, ¿ya había acabado de responder al diputado Escudero?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:No he terminado de responder totalmente, porque había señalado, en primer término, que la realidad no puede vulnerar la Constitución. Que este punto de acuerdo implica convalidar una realidad totalmente contraria a la Constitución, a las garantías individuales de millones de mexicanos.

Este decreto o punto de acuerdo no está redactado, no está concebido en función del interés de las víctimas, de los que han perdido familiares en los retenes. Está concebido este punto de acuerdo para favorecer a una clase, la clase productiva de este país, a la clase empresarial. No está concebido para ver el interés de todos los mexicanos.

No, no había terminado de contestar a la pregunta que se me hizo. Me parece que si se aprueba este punto de acuerdo, esta Cámara de Diputados estaría vulnerando el principio de supremacía constitucional, poniendo por encima de los artículos 16, 11, 29 y 129 de la Constitución un punto de acuerdo.

Estamos rompiendo totalmente con la jerarquía de normas que existe en México. Un punto de acuerdo no puede estar por encima de la Constitución ni de los tratados, ni de la ley. Si aprobamos este punto de acuerdo estamos afectando la base misma, el núcleo mismo del estado de derecho en México y, además, nos estamos haciendo cómplices con todos aquellos militares o policías que en los retenes han privado de la vida a miles de mexicanos, y nos estamos haciendo cómplices con aquellos policías y militares que han violentado los derechos humanos de millones de mexicanos.

Este punto de acuerdo sencillamente no puede pasar, señor presidente, por eso doy respuesta a mi compañero Fernández Noroña y, también, al diputado Escudero. Muchas gracias a todos, compañeros, y espero que respetemos la Constitución y votemos en contra de este punto de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En virtud de que ha concluido la participación de los oradores inscritos, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba este punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se pregunta si se aprueba este punto de acuerdo a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, hay mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado el punto de acuerdo. Comuníquese.

Continuamos con el siguiente punto del orden del día que es discusión de dictámenes con puntos de acuerdo. Proceda la Secretaría a dar lectura al punto de acuerdo.



ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a considerar la modificación de manera incluyente del punto 11, “Etiquetado”, de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA-1994, respecto a los productos orgánicamente modificados o elaborados con insumos transgénicos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a considerar y hacer suya una propuesta de modificación del punto 11, “Etiquetado”, de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA-1994.

Con fundamento en los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica; y 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen siguiente, relativo al punto de acuerdo:

I. Antecedentes

1. Con fecha 4 de marzo de 2010, el diputado José Manuel Agüero Tovar,del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó un punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a considerar y hacer suya una propuesta de modificación del punto 11, “Etiquetado”, de la NOM-086-SSA-1994.

2. Con la misma fecha fue turnado a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Consideraciones

I. La comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar el contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. Se llaman “alimentos transgénicos” u “organismos genéticamente modificados” todos los que se producen de organismos genéticamente modificados, directa o indirectamente, por incluirlos en su proceso productivo.

III. La palabra transgénico proviene de trans (“cruzar de un lugar a otro”) y genético (“referido a los genes”); o sea, se refiere al organismo que tiene incorporado un gen extraño: organismos cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no acaece en el apareamiento o recombinación natural, por la introducción de genes de otras especies.

IV. De los consumidores mexicanos, 96.5 por ciento ignora qué son los transgénicos o no sabe si los está comiendo y en qué alimentos, en tanto que 98 por ciento opina que las empresas deben informar en las etiquetas si los productos contienen transgénicos.

V. La autoridad sanitaria permite la comercialización para consumo humano de 31 transgénicos de soya, canola, maíz, algodón, papa, jitomate y alfalfa. Estos ingredientes entran en la dieta sin control y sin consentimiento expreso.

VI. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la información es el primer derecho básico de los consumidores. Contar de manera oportuna, completa, clara y veraz con información de los bienes y de los servicios que las compañías ofrecen permite a los consumidores elegir qué comprar. Por ello, los mexicanos tenemos derecho a saber si los alimentos que adquirimos para nuestras familias contienen ingredientes o derivados de transgénicos para que así cada uno decida si lo come o no.

Las empresas deben informar en los empaques y en las etiquetas que los productos son transgénicos.

VII. Los integrantes de la comisión consideran viable la propuesta del diputado promovente porque los ciudadanos tienen el derecho de contar de manera oportuna completa, clara y veraz con información de los bienes y servicios que las compañías ofrecen para elegir qué comprar.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran viable la propuesta y someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a considerar la modificación de manera incluyente del punto 11, “Etiquetado”, de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA-1994, respecto a los productos orgánicamente modificados o elaborados con insumos transgénicos, indistintamente del gen o genes y su grado de modificación, para que contengan la leyenda siguiente:

Este producto es transgénico o contiene ingredientes transgénicos.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está a discusión el punto de acuerdo. Se ha inscrito el señor diputado Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México. Tiene usted el uso de la palabra, diputado.

El diputado Alejandro Carabias Icaza:Con su permiso, diputado presidente. A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde queremos aprovechar para felicitar a los integrantes, diputadas y diputados de la Comisión de Salud, por tomar esta iniciativa de presentar este dictamen favorable en el sentido de la preocupación por el etiquetado de productos transgénicos o elaborados por insumos transgénicos, decir que nos vamos a sumar positivamente como grupo parlamentario a este acuerdo, y comentar en el sentido que queremos hacer una aportación a manera de esta modificación, que es algo muy sencillo, tiene que ver con la terminología, es un aspecto –digamos– técnico, relacionado con este acuerdo y es algo muy sencillo.

En los términos en los que se presenta el texto hace referencia al etiquetado de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA-1994, dice: Respecto a los productos orgánicamente modificados o elaborados con insumos transgénicos.

La modificación que estamos proponiendo es en el sentido de la terminología, orgánicamente modificado, que se pueda cambiar a genéticamente modificado.

Como ustedes saben, en cuestión de terminología lo orgánico y lo transgénico es de cierta manera una terminología opuesta. Entonces, el espíritu del acuerdo nos queda claro que es en el sentido de los productos que son genéticamente modificados. En ese sentido, queremos proponer esta modificación y con eso estaríamos acordes a las definiciones que ya se manejan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y también en la ley federal que hace referencia a los organismos genéticamente modificados. Ojalá nos puedan apoyar. Muchas gracias.

«Modificación del diputado Alejandro Carabias Icaza al punto de acuerdo de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a considerar la modificación de manera incluyente del punto 11, “etiquetado”, de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA-1994, respecto a los productos orgánicamente modificadoso elaborados con insumos transgénicos.

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo las siguientes modificaciones:

Dice:

(Título)

De la Comisión de salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a considerar la modificación de manera incluyente del punto 11, “etiquetado”, de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA-1994, respecto a los productos orgánicamente modificados o elaborados con insumos transgénicos.

Debe decir:

(Título)

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a considerar la modificación de manera incluyente  del punto 11, “etiquetado”, de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA-1994, respecto a los productos genéticamente modificados o elaborados con insumos transgénicos.

Dice:

(Punto de Acuerdo)

Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a considerar la modificación de manera incluyente del punto 11, “Etiquetado”, de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA-1994, respecto a los productos orgánicamente modificados o elaborados con insumos transgénicos, indistintamente del gen o genes y su grado de modificación, para que contengan la leyenda siguiente:

Este producto es transgénico o contiene ingredientes transgénicos.

Debe decir:

(Punto de Acuerdo)

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a considerar la modificación de manera incluyente del punto 11, “Etiquetados”, de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA-1994, respecto a los productos genéticamente modificados o elaborados con insumos transgénicos, indistintamente del gen o genes y su grado de modificación, para que contengan la leyenda siguiente:

Este producto es transgénico o contiene ingredientes transgénicos.

Palacio Legislativo, a 6 de abril de 2010.— Diputado Alejandro Carabias Icaza (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. En virtud de que no se encuentra registrado ningún otro compañero legislador ni compañera, se considera suficientemente discutido y le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si acepta la modificación propuesta por el señor diputado Alejandro Carabias Icaza.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se pregunta a la asamblea si acepta la aprobación del dictamen con las modificaciones propuestas por el diputado Carabias. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, hay mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se acepta la modificación. En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea si aprueba el punto de acuerdo con la modificación aceptada.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo con la modificación previamente aceptada. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, unanimidad por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se aprueba. Comuníquese.

Continuamos con el orden del día de los puntos de acuerdo a discusión. En virtud de que fue autorizado por esta asamblea que se lean sólo los encabezados y por economía procesal, que no teníamos registrados oradores algunos, le pido a la Secretaría continúe con los puntos de acuerdo.



HOSPITALES

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación un informe detallado sobre la situación que guardan los 159 nosocomios identificados como focos rojos o de alta complejidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la coordinadora general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación (Segob) que envíe un informe detallado sobre la situación que guardan los 159 nosocomios identificados como focos rojos o de alta complejidad, y se exhorta a la Comisión de Salud a reunirse con esa dependencia acerca del mismo tema.

Con fundamento en los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica; y 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta asamblea el dictamen siguiente, relativo al punto de acuerdo:

I. Antecedentes

1. Con fecha 4 de marzo de 2010, el diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó un punto de acuerdo por el que se solicita a la coordinadora general de Protección Civil de la Segob que envíe un informe detallado sobre la situación que guardan los 159 nosocomios identificados como focos rojos o de alta complejidad, y se exhorta a la Comisión de Salud a reunirse con esa dependencia acerca del mismo tema.

2. Con la misma fecha fue turnado a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Consideraciones

I. La comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar el contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. Se coincide con el promovente en cuanto a la mención que hace respecto a que los desastres naturales, como terremotos, huracanes o inundaciones, han traído nocivos efectos no sólo en pérdida de vidas humanas, su mayor efecto nocivo, sino también en graves afectaciones a los sistemas económicos, a la gobernabilidad y a los servicios públicos. Destacan en este caso los servicios de atención médica, lo que deviene en la creación de un gran problema para los países porque no sólo es una pérdida de fortaleza y capacidad institucional sino porque disminuye de manera abrupta la capacidad instalada para la atención de las personas en condiciones de convivencia ordinaria sino para la propia recuperación después del desastre o para la atención de las urgencias provocadas por el negativo suceso.

III. El punto de acuerdo surgió en respuesta de las declaraciones de la coordinadora general de Protección Civil de la Segob, licenciada Laura Gurza Jaidar, respecto a que se han identificado 160 hospitales que se encuentran en zonas de alto riesgo y que por ello son considerados focos rojos o de alta complejidad; esto, a partir de una evaluación de su infraestructura.

También se evaluaron los elementos funcionales del hospital, el grado de preparación del personal médico, de enfermería y administrativo para garantizar que pueden implantar un plan de continuidad de operaciones durante el escenario de desastre.

IV. Los hospitales constituyen un valor material elevado y un nicho destacado de dinamismo económico, pero sobre todo son una base para desarrollar el bienestar social.

V. Por ello, los integrantes de la comisión consideran viable el punto de acuerdo, pues hay informaciones que resultan si no contradictorias sí preocupantes porque, por un lado, se informa que el país ha atendido las sugerencias y recomendaciones del programa Hospital Seguro, de tal suerte que se dice que México es el país latinoamericano más avanzado en el cumplimiento del programa; empero, la declaración de la Coordinación General de Protección Civil de la Segob sobre la existencia de casi 160 hospitales públicos en condiciones críticas, revela la existencia de un grave riesgo y la duda sobre las acciones que las autoridades han realizado para que los nosocomios sean seguros.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran viable la propuesta y someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita a la coordinadora general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación que envíe un informe por escrito y detallado, dirigido a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, sobre la situación que guardan los 159 nosocomios identificados como focos rojos o de alta complejidad, y las instalaciones médicas en situación de riesgo.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.



ESTADO DE MORELOS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud un tomógrafo de altas especificaciones para el hospital general Doctor Ernesto Meana San Román, de Jojutla de Juárez, Morelos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud un tomógrafo de altas especificaciones médicas en el paquete presupuestal asignado en 2010 al sector salud para el hospital general Doctor Ernesto Meana San Román, de Jojutla de Juárez, Morelos.

Con fundamento en los artículos 39, 44, y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo, del cual se emite el siguiente dictamen.

 I. Antecedentes

1. Con fecha 2 de marzo de 2010, la diputada Rosalina Mazari Espín,del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional,presentó punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud un tomógrafo de altas especificaciones médicas en el paquete presupuestal asignado en 2010 al sector salud para el hospital general Doctor Ernesto Meana San Román, de Jojutla de Juárez, Morelos.

2. Con la misma fecha fue turnado a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Consideraciones

I. Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II.El punto de acuerdo que se pretende dictaminar derivó debido a la preocupación de la diputada respecto a que en Morelos no se tiene la infraestructura hospitalaria suficiente que permita el equipamiento de hospitales generales del sector público con tecnología de punta.

III.Es menester mencionar que la población que vive en zonas rurales de alta marginación, las enfermedades que más los  afectan siguen siendo principalmente padecimientos del corazón, tumores malignos, sobresale el cáncer de mama, la diabetes mellitus, enfermedades del hígado, también las cerebro-vasculares y pulmonares, entre otros padecimientos; ante esto se necesita la inversión económica de la Secretaría de Salud del gobierno de la república que otorgue el equipamiento para la modernización hospitalaria en rescate de vidas y en la calidad para la atención médica .

IV.El hospital público más cercano que tiene un tomógrafo está en la capital del estado, a una hora de distancia y el cual sólo alcanza a cubrir la población enferma de su jurisdicción sanitaria ante el alto índice de padecimientos de la población del centro de Morelos, lo que hace imposible que ciudadanos de la zona sur y sur poniente de Morelos se vean beneficiados, por lo que están clínicamente ante un estado vulnerable al no tener los medios económicos que les permitan detectar de forma precisa, clara y a tiempo la situación física de su cuerpo.

V. El hospital general Doctor Ernesto Meana San Román, por su ubicación abarca una población de 350 mil habitantes, siendo el hospital regional más concurrido, cercano y que cuenta con mejor atención por su nivel dentro del sector salud.

Es por ello que los integrantes de esta comisión consideran viable la proposición de la promovente para solicitar a la Secretaria de Salud que otorgue un tomógrafo para los fines requeridos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud  consideran que la propuesta es viable, por lo que se somete al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Salud que considere, de acuerdo a la disponibilidad financiera, el otorgamiento de  un tomógrafo de altas especificaciones al hospital general Doctor Ernesto Meana San Román, de Jojutla de Juárez, Morelos.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio Benítez Lucho (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está discusión el punto de acuerdo. En virtud de no existir oradores registrados, se reserva para su votación económica en conjunto. Continúe.



DONACION DE ORGANOS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a dar mayor difusión e implantar campañas en favor de la donación de órganos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar campañas de difusión en favor de la donación de órganos y a realizar las acciones necesarias para establecer esos servicios en los hospitales.

Con fundamento en los artículos 39, 44, y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo, del cual se emite el siguiente dictamen.

 I. Antecedentes

1. Con fecha 4 de marzo de 2010, el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional,presentó un punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar campañas de difusión en favor de la donación de órganos y a rea-lizar las acciones necesarias para establecer esos servicios en los hospitales.

2. Con la misma fecha fue turnado a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Consideraciones

I. Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La donación de órganos y tejidos se puntualiza como el acto de dar algo de sí mismo, órganos, tejidos o células, a otra persona que lo requiera, durante este proceso se encuentran involucrados diversos aspectos médicos, sociales, psicológicos, éticos y legales, entre otros, y participa un grupo formado por médicos, enfermeras, paramédicos y trabajadoras sociales, que con sus conocimientos y capacidades buscan fomentar la donación para poder incrementar el número de trasplantes que se requieren en el país.

IV.La situación de la donación en México es crítica, al igual que en el resto del mundo. La demanda de órganos ha aumentado considerablemente desde 1963, cuando se realizó el primer trasplante de riñón en el país. En 1997 cerca de 10 mil enfermos esperaban que alguien les donara, al morir, un órgano o tejido, mientras que el número de donaciones postmortem es entre 300 y 400 al año. En este sentido, puede decirse que la donación cadavérica en México es muy pobre, ya que de cada tres mil decesos sólo un caso es susceptible a donación, por distintos motivos, ya sea legales, médicos, morales, éticos, psicológicos.

V. Es menester destacar que la donación de órganos no sería factible sin la aprobación de las personas que toman la decisión de donar sus órganos, tejidos y células a alguien más.

VI.Es precisamente por ello que se debe brindar y difundir de manera mas insistente, la información necesaria acerca de los beneficios que la donación de órganos, tejidos y células pueden brindar a las personas que requieren de algún tipo de trasplante, es que el Centro Nacional de Trasplantes cuenta con un sistema de registro para la inscripción a este programa de donadores voluntarios, quienes en vida han tomado la decisión, convencidos de aportar un beneficio a la sociedad, de donar sus órganos y tejidos al momento de su fallecimiento, pudiendo mencionar en su manifestación a quien o a quienes decide hacer la donación, siempre realizando la consulta con sus familiares ya que, en última instancia, son quienes van a dar cumplimiento a su voluntad.

VII. Los integrantes de esta comisión están de acuerdo con el promovente en cuanto a que el gobierno muestre su compromiso con el derecho a la salud que tenemos todos los mexicanos, así como formar un sistema integral que comprenda a todas las personas que son posibles donadores o a las que en un futuro lo podrán ser. Con ese simple hecho se puede lograr satisfacer las necesidades que exige la donación en nuestro país.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud  consideran que la propuesta es viable, por lo que se somete al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a dar mayor difusión e implantar campañas en favor de la donación de órganos, así como a realizar las acciones necesarias para la creación de éstos servicios en los hospitales, a fin de obtener los resultados favorables para salvaguardar el valor más importante que es la vida.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio Benítez Lucho (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de no tener oradores registrados, se reserva para su votación en conjunto.



SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los tres poderes del Estado y a sus áreas administrativas a formular, establecer o evaluar los sistemas de manejo ambiental para 2010

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 126, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los tres poderes del Estado y a sus áreas administrativas a formular, establecer o evaluar sistemas de manejo ambiental para el año 2010, presentado por la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2009, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los tres Poderes del Estado y a sus áreas administrativas para que formulen, establezcan o evalúen sistemas de manejo ambiental para el año 2010.

2. Con esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Los sistemas de mercado y los hábitos de consumo, son una amenaza para el planeta y las futuras generaciones. La crisis medioambiental actual hace evidente que hemos sobreexplotado los elementos naturales, y alterado el frágil equilibrio de los ecosistemas terrestres. Erróneamente hemos entendido a la economía como un sistema rector al que se debe subordinar todo, los elementos naturales e incluso las personas, quienes son visualizados como recursos para incrementar la producción, sin tomar en cuenta las consecuencias que esto conlleva, en términos económicos denominadas “externalidades”.

Luchar contra estas externalidades es una exigencia esencial para que el mercado se comporte de manera eficiente al aprovechar los recursos. En términos ambientales, entender el porqué de estas externalidades y tratar de minimizarlas nos ayudará a resolver los problemas ecológicos que causan.

Modificar nuestros hábitos de consumo, es un punto clave en el re direccionamiento de los sistemas de mercado y hábitos de consumo; ya que así, lograremos una incidencia directa en el comportamiento de ciertos mercados.

Los gobiernos son consumidores y productores significativos de bienes y servicios, ya que “el consumo de los gobiernos representa una gran parte del consumo total mundial (aproximadamente 15% del PIB en países occidentales) por lo tanto es importante que los gobiernos, en cuanto a consumidores, apliquen criterios ambientales dentro de sus procesos de licitación.”

Por tanto, hace ya varios años en el marco de diversos foros internacionales de carácter económico como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, se comenzó a formar el concepto de los llamados “gobiernos verdes”.

Este concepto determina que es necesario que los gobiernos adquieran la responsabilidad de desarrollar sus actividades diarias de forma tal que aseguren el uso sustentable de los recursos y materiales utilizados, particularmente el consumo de energía, agua e insumos de papelería; así como que reduzcan el impacto de sus actividades en el ambiente.

En el ámbito regional, la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) también ha venido trabajando en los mecanismos para implementar eficientemente el concepto de “gobiernos verdes”. En el Programa de Medio Ambiente, Economía y Comercio, ha incorporado la iniciativa “Compras Verdes en América del Norte”.

La mejora en el desempeño ambiental de los gobiernos, representa el compromiso hacia la mitigación de los costos ambientales generados por su propia existencia y operación. Sin embargo, la utilización generalizada de las adquisiciones con menor impacto ambiental enfrenta grandes obstáculos, primordialmente en materia de planeación.

Uno de los instrumentos marco para la implementación de los “gobiernos verdes” es el desarrollo de sistemas de manejo ambiental, tema central de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, la cual tiene por objeto exhortar al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a formular, establecer o en su caso evaluar los sistemas de manejo ambiental de las dependencias que los integran.

Los sistemas de manejo ambiental se definen como el “conjunto de acciones orientadas a fomentar el uso eficiente de los recursos materiales utilizados en el desempeño cotidiano de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal con el objeto de reducir los impactos negativos que dichas actividades tengan en el ambiente”.

Asimismo, los sistemas de manejo ambiental se sustentan en los capítulos 9 y 18 de la Agenda 21; y en los párrafos 25 y 26 y 38 del Plan de Acción de Johannesburgo.

Refiriéndonos al orden jurídico nacional y los mecanismos de planeación, encontramos que el Plan Nacional de Desa-rrollo 2007-2012, establece dentro de su objetivo 7, “Asegurar la utilización de criterios ambientales en la administración pública federal”, señala como estrategia:

“Establecer criterios de sustentabilidad ambiental en los programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El desarrollo sustentable debe regir toda la actividad de la administración pública federal, por lo que los programas y estrategias de sus distintas dependencias y organismos serán diseñados tomando en cuenta los tres elementos indispensables para alcanzar el desarrollo sustentable, esto es, el beneficio social, el desarrollo económico y el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales”.

Asimismo, el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente determina:

“Artículo 17 Bis. La Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.”

Asimismo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, dentro de su artículo 7, fracción XVIII, establece que es facultad de la federación “formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno Federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal”.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, en su artículo 28, establece que los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán a través de licitaciones públicas que aseguren las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética el uso responsable del agua y demás circunstancias pertinentes.

Del mismo modo, como lo establece la promovente, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, determina que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, el uso responsable del agua y demás circunstancias pertinentes.

Si bien es cierto, el régimen jurídico interno es claro, al mandatar a los tres poderes de unión a expedir los manuales de manejo ambiental que regirán las dependencias y órganos que los integran, dicha disposición no ha sido atendida a cabalidad.

Existe un manual de sistemas de manejo ambiental emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que sirve como guía para que en el servicio público se logre un uso eficiente de los recursos materiales y humanos en el desempeño de las actividades laborales, por lo cual esta comisión legislativa considera procedente exhortar a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la federación para crear, implementar o evaluar sus sistemas de manejo ambiental, según corresponda.

Por lo que toca al propio Legislativo, si bien esta Cámara no puede exhortarse a sí misma, puede manifestar el compromiso de hacer efectivas al interior las disposiciones jurídicas emanadas de este poder. Como muestra de lo anterior, basta señalar que el pasado 13 de agosto de 2008, la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura aprobó el acuerdo mediante el cual se adicionó un artículo 27 Bis a la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, en el que se estableció lo siguiente:

“Artículo 27 Bis. Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50 por ciento de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro.

En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente norma y demás disposiciones aplicables.”

En este sentido, para el caso del Senado de la República, se tienen las denominadas “Normas Administrativas en materia de Sistemas de Manejo Ambiental”. Asimismo, existe interés por parte de algunos senadores la iniciativa para incorporar los sistemas de manejo ambiental no sólo en el Congreso de la Unión, sino también en el Poder Judicial Federal.

En esta comisión estamos claros en que la implementación de sistemas de manejo ambiental, constituye un mecanismo de planeación que ayudará a fomentar el uso eficiente y consumo responsable de energía eléctrica, agua, material de oficina, la gestión integral de los residuos y la reducción en los costos de operación.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo a formular, expedir, implementar y en su caso evaluar en todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, sistemas de manejo ambiental, entendiéndose estos como el conjunto de acciones orientadas a fomentar el uso eficiente de los recursos materiales utilizados en el desempeño cotidiano de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y que tienen el objeto de reducir los impactos negativos que dichas actividades tengan en el ambiente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Judicial a formular, expedir, implementar y en su caso evaluar en todas las oficinas que integran sus órganos de conformidad con la Ley Orgánica, sistemas de manejo ambiental, entendiéndose estos como el conjunto de acciones orientadas a fomentar el uso eficiente de los recursos materiales utilizados en el desempeño cotidiano de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y que tienen el objeto de reducir los impactos negativos que dichas actividades tengan en el ambiente.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Senado de la República a dar seguimiento al cumplimiento de sus “Normas Administrativas en materia de Sistemas de Manejo Ambiental”.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión asume el compromiso de evaluar su régimen normativo, con el objeto de formular, expedir e implementar su propio sistema de manejo ambiental, entendiéndose este como el conjunto de acciones orientadas a fomentar el uso eficiente de los recursos materiales utilizados en el desempeño cotidiano de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y que tienen el objeto de reducir los impactos negativos que dichas actividades tengan en el ambiente.

Notas:

1 Básicamente hablar de externalidades es referirnos a la carga del costo de una actividad productiva que no es tomado en cuenta por el sujeto que efectúa decisiones económicas, desde que el mismo no se hace cargo de ellas, puesto que las transfiere a otras personas o a la sociedad como un todo. Las externalidades pueden afectar bienes públicos, bienes comunes o bienes privados.

2 Masera, Diego. Hacia un consumo sustentable en América Latina y el Caribe. Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Orlac. 2001 p. 18

3 Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades administrativas de la administración pública federal. Diario Oficial de la Federación, 26 de marzo de 1999.

4 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003.

5 Artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de enero de 2000, última reforma publicada en día 28 de mayo de 2009.

6 Artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de enero del 2000, última reforma publicada el 20 de mayo de 2009.

7 Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, número 331, del 17 de febrero de 2009.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el día 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto, Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Leticia Robles Colín (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de no tener oradores registrados, se reserva para su votación en conjunto.



ESTADO DE COAHUILA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a iniciar mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores las negociaciones conducentes a establecer oficinas consulares de Estados Unidos de América en Acuña y Piedras Negras, Coahuila

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado, para estudio y posterior elaboración de dictamen, punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores gire instrucciones a la Embajada de México en Estados Unidos de América, a fin de que inicie las negociaciones con sus homólogos del vecino país del norte para que, con base en los protocolos establecidos por la Convención sobre Relaciones Consulares entre México y Estados Unidos de América de 1942 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, se establezcan oficinas consulares de Estados Unidos de América en las ciudades de Acuña y Piedras Negras, Coahuila, presentado por los diputados Francisco Saracho Navarro, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melchor Sánchez de la Fuente, Hugo Héctor Martínez González, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez e Hilda Flores Escalera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional.

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

El 15 de octubre de 2009, los diputados Francisco Saracho Navarro, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melchor Sánchez de la Fuente, Hugo Héctor Martínez González, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez e Hilda Flores Escalera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores gire instrucciones a la Embajada de México en Estados Unidos de América, a fin de que inicie las negociaciones con sus homólogos del vecino país del norte para que, con base en los protocolos establecidos por la Convención sobre Relaciones Consulares entre México y Estados Unidos de América de 1942 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, se establezcan oficinas consulares de Estados Unidos de América en las ciudades de Acuña y Piedras Negras, Coahuila.

Los proponentes fundamentan su punto de acuerdo, principalmente, en que en Coahuila existen dos ciudades fronterizas, Piedras Negras y Acuña, las que mantienen un alto crecimiento en el movimiento migratorio hacia el norte, el cual en la última década se incrementó por el empleo transfronterizo.

En marzo de 1999, los ayuntamientos de Acuña y Piedras Negras, en coordinación con las Cámaras de Comercio de esas ciudades, lograron la instalación de un consulado temporal, el cual fue cerrado en mayo de 2000.

Hoy, de acuerdo a los proponentes, existe la problemática del vencimiento de las más de 120 mil visas otorgadas por el mencionado consulado, lo cual obliga a los ciudadanos de Piedras Negras y Acuña a trasladarse al consulado más cercano, que es en Nuevo Laredo o Monterrey.

Los proponentes manifiestan que el 9 de junio de 2009, el consejo de Ciudad del Río emitió la resolución número R: 2009 - 105, donde se solicita al presidente y al Congreso de los Estados Unidos el acuerdo y establecimiento de una oficina del consulado de Estados Unidos de América en Acuña, Coahuila.

En este acuerdo se reconoce la importancia histórica, política, económica y comercial de la relación entre ambas ciudades. Reafirma el protocolo establecido en 1942 de la Convención México-Estados Unidos de América sobre Relaciones Consulares y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, así como también, el gran número de mexicanos y estadounidenses que cruzan la frontera como parte de sus actividades sociales, económicas, culturales y de trabajo.

El 9 de diciembre de 2009 se reunieron diplomáticos de la Embajada de Estados Unidos de América en México con los diputados federales Francisco Saracho Navarro y Miguel Pompa Corrella, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, reunión organizada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El diputado Francisco Saracho Navarro, del distrito 1 de Coahuila y ex alcalde de Acuña, expuso a los diplomáticos estadounidenses, Gustavo Delgado, consejero político, y Deanna Coates, tercera secretaria de la Embajada de los Estados Unidos de América en México, la necesidad de instalar por lo menos en el primer semestre de 2010 oficinas consulares de Estados Unidos de América, ya que varios miles de ciudadanos fronterizos tendrán la necesidad de renovar su visa laser expedida hace una década. Si hace 10 años se pudo, ahora también se pueden instalar oficinas consulares, a fin de que la gente no tenga la necesidad de trasladarse hasta Monterrey o Nuevo Laredo, concluyó el diputado Saracho Navarro.

Por su parte, el diputado Pompa Corella planteó el tema de que los ciudadanos mexicanos que por algún motivo no le concedan la visa estadounidense se les reintegre los casi dos mil pesos que se pagan por acceder a la entrevista en las ventanillas consulares de Estados Unidos de América instaladas en México, ya que en ocasiones a familias enteras se les niega la visa, con un alto costo económico.

Los diplomáticos estadounidenses expusieron que es una ley federal que rige no sólo para ciudadanos estadounidenses sino para ciudadanos de todo el mundo, sin embargo, quedaron de examinar alternativas. Aseguraron que el embajador de Estados Unidos de América, Carlos Pascual, está interesado en fortalecer las relaciones bilaterales, con motivo del bicentenario, y que se podrían examinar alternativas a estos temas.

A su vez, el diputado Jesús Ramírez Rangel informó que ha sostenido reuniones con diplomáticos de la Embajada de Estados Unidos de América en México, con congresistas estadounidenses y con diplomáticos acreditados en Washington en la misma orientación, por lo que hace suyo el punto de acuerdo.

Es por esto que los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores fundamentan el dictamen con las siguientes

Consideraciones

Las relaciones consulares se encuentran reguladas por el Convenio de Viena de abril de 1961, que regula el establecimiento, mantenimiento y terminación de relaciones diplomáticas entre Estados, y por el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, sobre establecimiento, ejercicio y ruptura de relaciones consulares. Ambos convenios codifican la costumbre internacional existente y constituyen el derecho vigente. Los dos Convenios de Viena se elaboraron en el seno de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los propósitos y principios de la carta de la ONU, por estimar que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas y consulares contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.

El establecimiento de relaciones diplomáticas (artículo 2) y consulares (artículo 2) entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo. El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para las relaciones consulares. Sin embargo, la ruptura de relaciones diplomáticas no entrañara, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares.

Así pues, el establecimiento de relaciones diplomáticas o consulares es un acuerdo entre dos Estados que deciden intercambiar misiones diplomáticas permanentes, normalmente creando una embajada y las oficinas consulares correspondientes.

La relación entre México y Estados Unidos de América es fuerte y cada día más compleja e intensa. Actualmente, como nunca antes en la historia, se tiene una agenda permanente de consultas a todos los niveles de gobierno, sin mencionar el gran intercambio comercial, académico, turístico y familiar que existe entre ambos países.

La frontera norte tiene una posición estratégica en las relaciones entre México y Estados Unidos de América, no sólo por lo que significa compartir 3 mil 153 kilómetros y recursos naturales, sino además por sus intensos flujos económicos, sociales y culturales.

A lo largo de esta línea divisoria se forma una franja fronteriza que incluye 25 condados del lado estadounidense y 35 municipios del lado mexicano. Además de ser integrada por estados adyacentes de ambos lados de la línea divisoria, los estados de la frontera norte mexicana son Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Los estados de la frontera sur de Estados Unidos de América son California, Arizona, Nuevo México y Texas.

Esto significa que ambos países comparten una vasta área geográfica de gran heterogeneidad, desde el punto de vista social, económico y cultural.

La zona fronteriza norte es un área con un alto nivel de oportunidades, donde confluyen diversos procesos económicos y sociales, y cuyo papel es fundamental en las relaciones México-Estados Unidos de América.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores gire sus instrucciones a la Embajada de México en Estados Unidos de América a fin de que inicie negociaciones con sus homólogos del vecino país del norte para que, con base en los protocolos establecidos en la Convención sobre Relaciones Consulares entre México y Estados Unidos de América de 1942 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, se establezcan oficinas consulares de Estados Unidos de América en las ciudades de Acuña y Piedras Negras, ambas de Coahuila.

Segundo.Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que, a luz de dichos instrumentos, realice un estudio sobre poblaciones mexicanas que se encuentren en necesidades semejantes.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Alejandra Noemí  Reynoso Sánchez, José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Saénz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, Heliodoro Díaz Escárraga, Augusta Valentina Díaz de Rivera, Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés, Arturo García Portillo, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), María Dina Soto Herrera (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizabal, Beatriz Elena Paredes Rangel, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Luis Éric Rubio Barthell, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Norma Sánchez Romero, María del Pilar Torre Canales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador, se reserva para su votación en conjunto. Continúe.



SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a realizar las gestiones necesarias para que sea reembolsable el monto que se paga por una visa estadounidense denegada

Honorable asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado, para estudio y posterior elaboración de dictamen, punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a realizar una enérgica carta diplomática a la Embajada de Estados Unidos de América para que se realicen las gestiones necesarias para que sea reembolsable el monto que se paga por la visa cuando ésta no se otorgue, presentada por el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

El 10 de noviembre de 2009, el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores realizar una enérgica carta diplomática a la Embajada de Estados Unidos de América para que se realicen las gestiones necesarias para que sea reembolsable el monto que se paga por la visa cuando ésta no se otorgue.

El 9 de diciembre de 2009 se reunieron diplomáticos de la Embajada de Estados Unidos de América en México con el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella en el Palacio Legislativo de San Lázaro, organizada la reunión por el diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El proponente, diputado Pompa Corella, planteó el tema que los ciudadanos mexicanos que, por algún motivo, no le concedan la visa estadounidense se les reintegre los casi dos mil pesos que se pagan por acceder a la entrevista en las ventanillas consulares de Estados Unidos de América, instaladas en México, ya que en ocasiones a familias enteras se les niega la visa, con un alto costo económico.

Los diplomáticos estadounidenses expusieron que es una ley federal que rige no sólo para los ciudadanos estadounidenses sino para ciudadanos de todo el mundo, sin embargo quedaron de examinar alternativas. Aseguraron que el embajador de Estados Unidos de América, Carlos Pascual, está interesado en fortalecer las relaciones bilaterales, con motivo del bicentenario, y que se podrían examinar alternativas para el tema.

Es por eso que los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores fundamentan el dictamen con las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Relaciones Exteriores realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, presentado por el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

México y Estados Unidos de América están cada día más integrados en lo demográfico y lo económico, y cuentan cada vez más con mejores canales de información para conocer el otro país, sus percepciones son cada vez más realistas, es un proceso que se va intensificando debido a varios factores.

El flujo de connacionales hacia Estados Unidos de América es resultado de los intensos intercambios económicos, culturales y sociales, entre ambos países.

El pago de la visa es una norma obsoleta que rige entre países para legalizar el ingreso y la estancia de personas en una nación donde no se tenga la nacionalidad o el libre tránsito. También conocida como visado, este es un documento que es adjuntado al pasaporte por las autoridades para señalar que éste ha sido examinado y ha sido válido para ingresar o salir de un país determinado.

México y Estados Unidos de América poseen un acuerdo de supresión de visas para eximir de visa a los portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales que viajen a los respectivos países por una estancia máxima de seis meses, firmado el 24 de febrero de 1987; para todos aquellos que posean un pasaporte ordinario se requiere pagar una cuota, que el caso de México se encuentra fijada en el equivalente a 131 dólares, monto que no es reembolsable.

De acuerdo a los citados funcionarios de la Embajada de Estados Unidos de América, el Departamento de Estado es el encargado de ajustar periódicamente sus cuotas por concepto de visas y otros servicios, en apego a la legislación federal que ordena recuperar los costos de los servicios otorgados a través de cuotas directamente aplicables a los usuarios de estos servicios. Los adelantos en la seguridad, los sistemas de procesamiento de información y la inflación han provocado un aumento en los costos de los trámites de visas, así como de ciertos servicios para ciudadanos estadounidenses.

Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores se permite someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a realizar las negociaciones necesarias con las autoridades competentes del gobierno de Estados Unidos de América para que sea reembolsable el monto que se paga por la visa cuando ésta no se otorgue.

Segundo. Se solicita a la delegación mexicana que asistirá a la XLIX reunión interparlamentaria México-Estados Unidos de América, a celebrarse en junio de 2010, que realice las gestiones necesarias a fin de que este tema sea incluido en la agenda de esta reunión.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Alejandra Noemí  Reynoso Sánchez, José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Saénz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, Heliodoro Díaz Escárraga, Augusta Valentina Díaz de Rivera, Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés, Arturo García Portillo, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), María Dina Soto Herrera (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizabal, Beatriz Elena Paredes Rangel, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Luis Éric Rubio Barthell, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Norma Sánchez Romero, María del Pilar Torre Canales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de no existir oradores registrados, se reservan para su votación en conjunto. Continúe.



CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACION, LA FINANCIACION Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se recomienda a la Secretaría de Relaciones Exteriores que inicie los procedimientos protocolarios para la adhesión del Estado mexicano a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado para estudio y posterior elaboración de dictamen el punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que inicie los procedimientos de adhesión de México a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios, presentado por la diputada Claudia Edith Anaya Mota.

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

El 8 de octubre de 2009, los diputados Claudia Edith Anaya Mota, Samuel Herrera Chávez, Heladio Verver y Vargas Ramírez, Ramón Jiménez Fuentes y Gerardo Leyva Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron una proposición con punto de acuerdo por el que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que inicie los procedimientos de adhesión de México a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios.

La diputada Anaya Mota fundamenta su punto de acuerdo en que la convención referida busca obligar a los Estados parte a no recurrir al reclutamiento, la utilización, el financiamiento o el entrenamiento de mercenarios y de prohibir tales actividades, y los obliga a extraditar o a procesar a los mercenarios que encuentren en su territorio, independientemente de que el delito se haya cometido allí o en otra parte. El Estado que procesa al mercenario debe notificar al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el resultado del proceso. El secretario general debe transmitir la información a los demás Estados interesados.

La diputada Anaya Mota refiere que México ha establecido un vínculo indisoluble con el estado de derecho y los derechos humanos, al grado de tener como condicionante misma de su existencia el deber de adoptar mecanismos que combatan la corrupción y la violación de las garantías fundamentales; de lo contrario, no se puede calificar como un estado democrático de derecho, ya que la corrupción atenta contra los derechos y las libertades de los involucrados en estos actos o de terceros, situación que no puede ser justificada porque atenta contra la esencia de las democracias: el respeto de los derechos fundamentales de todos los seres humanos.

La Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios consagra los principios internacionales referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados para prevenir, enjuiciar y castigar las conductas delictivas que vulneran los derechos humanos de las personas. En adición, dicha convención evidencia la preocupación de la comunidad internacional por el desarrollo de actividades ilícitas que efectúan los mercenarios, en detrimento del orden constitucional de los Estados.

La promovente considera imperante la necesidad de que México se adicione a dicho instrumento internacional, a efecto de contribuir a la erradicación de actividades que tengan como consecuencia la violación de los derechos humanos de las personas, principalmente de su derecho a la vida, pues si bien es cierto que tradicionalmente se ha considerado que los derechos fundamentales sólo podían oponerse a los poderes públicos, las circunstancias históricas revelan que los Estados tienen la obligación de garantizarlos entre los particulares, por lo cual es necesario asumir que las conductas de los mercenarios violentan los derechos fundamentales de las personas, por lo que deben ser reguladas por el derecho, como es el caso de la presente convención.

El 30 de julio de 2008, en sesión de la Comisión Permanente de la LX Legislatura, los diputados Javier González Garza, Pablo Trejo Pérez y José Alfonso Suárez del Real Aguilera presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se solicita:

Único. La Comisión Permanente solicita atentamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe relativo al estatusdel proceso de firma o adhesión a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989, que entró en vigor el 20 de octubre de 2001; o, en su caso, un informe relativo a las razones por las cuales México no forma parte de esa convención.

Esta proposición con punto de acuerdo fue aprobada de urgente y obvia resolución, sin que hasta este momento la Secretaría de Relaciones Exteriores haya emitido algún informe sobre el estatus del proceso de firma o adhesión.

La Comisión de Relaciones Exteriores considera que tanto la proposición con punto de acuerdo presentada por los diputados Javier González Garza, Pablo Trejo Pérez y José Alfonso Suárez de Real Aguilera al pleno de la Comisión Permanente de la LX Legislatura como la formulada por la diputada Claudia Anaya Mota son complementarias.

Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores fundamentan el dictamen en las siguientes

Consideraciones

Como culminación de nueve años de negociaciones, la Asamblea General de la ONU, el 4 de diciembre de 1989, aprobó sin votación la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios.

El presidente de la asamblea en ese periodo de sesiones, señor Joseph N. Garba, de Nigeria, observó que la aprobación de la convención simbolizaba “la voluntad política de la comunidad internacional, pese a las diferencias de proscribir de una vez por todas las actividades de estos mercenarios, que no sólo han contribuido a la desestabilización de los Estados afectados sino que también han saqueado pueblos y granjas en África, Latinoamérica y Asia”.

El asunto fue examinado por primera vez en la Asamblea General en 1979, por iniciativa de Nigeria, después de la aprobación del protocolo de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre el derecho humanitario en los conflictos armados, que quitó a los mercenarios toda condición de combatientes o prisioneros de guerra. No obstante, sus actividades todavía no eran consideradas ilegales según el derecho internacional.

En 1980, la asamblea estableció un comité especial para la redacción de una convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, formado por 35 miembros, que negoció el texto en ocho periodos de sesiones, celebrados entre 1981 y 1989, año en que presentó el proyecto de convención a la Sexta Comisión Jurídica de la asamblea para la negociación final y la transmisión a la asamblea para que ésta la aprobara.

La convención considera: “Los Estados parte en la presente convención [deben reafirmar] los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas... conscientes de que se utilizan, reclutan, financian y entrenan mercenarios para actividades que quebrantan principios de derecho internacional como los de la igualdad soberana, independencia política, integridad territorial de los Estados y libre determinación de los pueblos”. Esos principios se consagran en la fracción X del artículo 89 de nuestro texto constitucional, como preceptos normativos de la política exterior de la nación mexicana:

La autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Este instrumento jurídico internacional considera “mercenario” a las personas que hayan sido especialmente reclutadas, en el ámbito local o en el extranjero, para combatir en un conflicto armado, animado por el deseo de obtener un provecho personal, de una retribución material y que no sea miembro de las fuerzas armadas beligerantes. Asimismo, se considera “mercenario” a todas las personas reclutadas para participar en actos de violencia concertada para “derrocar a un gobierno o socavar... el orden constitucional de un Estado o su integridad territorial”.

El artículo 5 de la convención establece: “Los Estados parte no reclutarán, utilizarán, financiarán ni entrenarán mercenarios con objeto de oponerse al legítimo ejercicio del derecho inalienable de los pueblos a la libre determinaciónreconocido por el derecho internacional y tomarán, de conformidad con el derecho internacional, las medidas apropiadas para prevenir el reclutamiento, la utilización, la financiación o el entrenamiento de mercenarios para tal objeto”.

La resolución número A/RES/61/151, de fecha 14 de febrero de 2007, aprobada por la Asamblea General de la ONU, señala:

[Esta organización se encuentra] convencida de que cualquiera que sea la forma en que se utilicen o la que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos.... [por lo cual] reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial... [e] insta una vez más a todos los Estados a que tomen las medidas necesarias y ejerzan la máxima vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios; y a que adopten medidas legislativas para asegurarse de que ni su territorio ni otros territorios bajo su control ni sus nacionales sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el adiestramiento y el tránsito de mercenarios para planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los Estados soberanos e independientes que actúan de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación...

Estamos ciertos, como señala el grupo de trabajo en su informe sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio de los pueblos a la libre determinación número A/HRC/ 7/7/Add.41, de que

La cesión del uso de la fuerza o la autoridad a actores no estatales [es] responsabilidad de los Estados en lo referente a la privatización de la seguridad como un bien público y un derecho humano. Al privatizar la seguridad se corre el peligro de quitar un servicio público a quienes no pueden pagarlo, vulnerando así los derechos de equidad, ya que el acceso de los más pobres se encuentra limitado. Asimismo, hay que tener en cuenta que los guardias y los vigilantes privados no defienden el interés y el bien común sino los intereses particulares de quienes los pagan y los contratan, convirtiendo así la seguridad en una mercancía.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se recomienda a la Secretaría de Relaciones Exteriores que inicie los procedimientos protocolarios para la adhesión del Estado mexicano a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios y se solicita la respuesta a esta soberanía acerca de la información requerida por el grupo del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU al Estado mexicano en noviembre pasado.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Beatriz Paredes Rangel, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Luis Éric Rubio Barthell, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Norma Sánchez Romero, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Augusta Valentina Díaz de Rivera, Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés, Arturo García Portillo, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Soto Herrera (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de no haber registrados oradores, se reserva para su votación en conjunto. Continúe.



RED CONSULAR

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer la red consular

A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado para estudio y posterior elaboración de dictamen el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer la red de consulados, principalmente los que se encuentran en Estados Unidos y en Canadá, presentado por la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional (PAN).

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

El 15 de diciembre de 2009, la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer la red de consulados, principalmente los de Estados Unidos y de Canadá.

La diputada Reynoso Sánchez fundamenta su punto de acuerdo en que, en el marco de la política de austeridad, reducción y eficientización del aparato burocrático del gobierno federal, se tiene considerada la probable desaparición o eliminación de algunos consulados y oficinas de representación del país en el extranjero.

Por ello, la diputada Reynoso Sánchez considera prioritario fortalecer la red consular de México en Norteamérica, ya que su principal función es proteger y estar cerca de las necesidades de los migrantes y connacionales, además de que se trata de la región del mundo con mayor interés estratégico para el país.

Por esto, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores fundamentan el dictamen en las siguientes

Consideraciones

La diplomacia es el instrumento a través del cual un Estado lleva a cabo su política exterior, que es la proyección, más allá de las fronteras, de los intereses nacionales de un Estado. La política exterior es el objetivo; y la diplomacia, el medio para alcanzar dicha proyección ante los ojos del mundo. Por tanto, la diplomacia es no sólo el conjunto de acciones emprendidas por los agentes diplomáticos sino el conjunto de acciones del jefe de Estado o de gobierno, de la cancillería y de todas las personas que dirigen la política exterior de un Estado. En México, la diplomacia es la primera línea en la defensa de la soberanía y de la promoción de los intereses.

El creciente dinamismo de las relaciones internacionales requiere una cada vez más mayor interacción entre los principales agentes del sistema global. Ello ha dado lugar a una mayor importancia en lo referente a la política exterior de todos los países.

México, tercer país del continente americano por su población, representa un punto de convergencia geográfica y de articulación entre Norteamérica y Latinoamérica. Si, en adición de esto, tomamos en cuenta un legado histórico particularmente rico, con justa razón debemos considerar que el país reúne muchos elementos para pretender ser un actor mayor –si no inevitable– de la diplomacia regional o mundial.

La representación del país en el extranjero, ya sea respecto a otros países o ante organismos internaciones, es de vital importancia para que México se mantenga en la escena mundial como uno de los principales actores.

El cierre de embajadas, de consulados y de representaciones pone en riesgo uno de los objetivos primordiales del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, “proteger y promover activamente los derechos de los mexicanos en el exterior”.

Las representaciones del país en el exterior están para auxiliar a los connacionales y vigilar que se respeten sus derechos humanos y laborales, independientemente de su situación migratoria.

Para realizar las labores de protección, los consulados parten de la documentación cuya función va desde la expedición de documentos de identidad y de viaje a los connacionales y visados o documentos adecuados a los extranjeros que deseen viajar a nuestro país hasta la función de Registro Civil y de notaría.

México cuenta con 57 consulados en Estados Unidos y en Canadá, con lo cual se convierte en la red consular más amplia. Éstos se sitúan principalmente en los estados fronterizos, donde se localizan las mayores comunidades mexicanas.

La política exterior es un instrumento para el desarrollo del país y la defensa de sus intereses. Por lo mismo, debe hacerse hincapié en la búsqueda y profundización de vínculos de tipo económico, político y de cooperación que puedan ofrecer las relaciones de México con las distintas regiones del mundo. Por eso se tiene que diseñar una política de diversificación de las relaciones con el exterior, aun con las limitaciones presupuestarias que podrían impedir este propósito.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a efecto de que, ante la probable desaparición o eliminación de consulados, embajadas y representaciones ante organismos internacionales, en el marco de la política de austeridad del gobierno federal, éstos queden exentos y, por el contrario, sean fortalecidos.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, Héctor Agustín Murguía Lardizábal (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Luis Éric Rubio Barthell (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera, Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Arturo García Portillo, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Soto Herrera (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de no existir inscritos oradores, se reserva para su votación en conjunto. Continúe.



INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a cumplir las transferencias de recursos a los organismos estatales de atención a la juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de fecha 15 de octubre de 2009, el diputado Enrique Castillo Ruz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara una proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

1. Qué la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte respetuosamente al Instituto Mexicano de la Juventud a realizar las transferencias de recursos a los organismos estatales de atención a la juventud, a fin de que puedan cumplir con los programas a los cuáles se encuentran comprometidos.

2. Exhortar a la Comisión de Juventud y Deporte de la honorable Cámara de Diputados a requerir al Instituto Mexicano de la Juventud la información que fundamente las cancelaciones de recursos presupuéstales a las entidades federativas, así como dar seguimiento al fortalecimiento de los organismos estatales encargados de atender a la juventud.

Segundo. En la misma sesión, el presidente de la Mesa Directiva, dispuso el turnó a la Comisión de Juventud y Deporte, para el estudio y dictamen de la proposición referida.

II. Contenido

El promovente menciona que la juventud, además de los problemas estructurales de inequidad en el acceso educativo y la falta de oportunidades para su desarrollo laboral, tiene la característica de verse afectada en mayor medida por desesperanza, exclusión, desigualdad y pesimismo social originado por la realidad socioeconómica a la que se enfrenta.

Subraya, que de acuerdo con las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población joven en México es de 29.1 millones de personas, lo que representa el 27.3 por ciento de la población nacional, los jóvenes representan el 33.6 por ciento de la población económicamente activa. Asimismo existe un rezago educativo de 29.7 por ciento –es decir el porcentaje de jóvenes que no han concluido la enseñanza obligatoria–, una tasa de desempleo para jóvenes del 7.95 por ciento y las estadísticas judiciales muestran que 47 de cada 100 delitos son cometidos por jóvenes.

Por ello considera, que los gobiernos deben establecer prioridades sobre la ejecución de acciones que contribuyan a que los sectores más afectados por la situación socioeconómica –la juventud se incluye entre ellos– encuentren oportunidades para el desarrollo de sus capacidades y aptitudes, y además reciban apoyos que les permitan afrontar con éxito los rezagos y problemáticas propios de su condición.

Agrega, que dentro de la política de juventud, el gobierno federal cuenta con un organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), cuyo propósito, de acuerdo con su ley de creación, es definir y aplicar una política nacional de juventud –para los habitantes de entre 12 y 29 años de edad– e incorporarlos plenamente al desarrollo del país, de manera enfática en cuanto a organización, salud, empleo y capacitación, prevención de adicciones, entre otras.

El autor de la proposición resalta, que una de las acciones más importantes del Imjuve, de acuerdo con sus políticas de operación, es fortalecer a los organismos estatales encargados de atender a la juventud, a través de la coordinación entre éstos y el instituto, por medio de convenios que celebren, en los que se impulsen acciones que permitan atender sus necesidades locales juveniles y se les otorguen recursos económicos federales con cargo al presupuesto del Imjuve.

De la misma forma, con el objetivo de implantar y fortalecer espacios de atención, prevención y formación dirigidos a la población juvenil, sustentados en la coordinación interinstitucional y en la participación de los tres niveles de gobierno, se asignan recursos a los organismos estatales encargados de atender a la juventud para la operación de los programas Espacio Poder Joven y Red Nacional de Programas Poder Joven en radio, por televisión y radio por Internet.

Indicando, que en el transcurso del presente año diversos organismos estatales encargados de atender a la juventud no han recibido las transferencias de recursos a las que el Imjuve está obligado, incluso el instituto y los organismos estatales han firmado convenios en los que se establece los montos a ministrar y la obligación de realizar las transferencias, aún así los estados no han podido ejercer estos recursos comprometidos, ya que el Imjuve ha cancelado su transferencia aduciendo a recortes presupuéstales.

Resaltando, que los estados de Quintana Roo, Guerrero, Yucatán y Veracruz, entre otros, han sufrido la falta de ministración de estos recursos presupuéstales, con lo que se ven drásticamente limitados en la realización de programas y acciones de beneficio para la juventud.

Asimismo, expone como ejemplo concreto, el caso de Yucatán, que desde junio del presente han firmado convenios la Secretaría de la Juventud del estado y el instituto, a través de su director de Coordinación Sectorial y Regional, a pesar de lo anterior, y de incluso haber comprometido la transferencia de los recursos para agosto, el Imjuve con una simple llamada telefónica ha cancelado dichas transferencias, con lo que incluso da incumplimiento a una de las cláusulas del convenio que establece que el aviso debe ser por escrito, con un mes de anticipación y que debe fundar la negativa a la ministración de los recursos comprometidos.

Enfatiza, que la problemática que da origen estas cancelaciones es que los recursos se encuentran comprometidos, puesto que los coordinadores de los programas Espacio Poder Joven, como los becarios del programa de radio ya realizaron el trabajo correspondiente a dichas trasmisiones, tal como lo marcan las Reglas de Operación del Imjuve.

Refiere también, que en el Presupuesto de 2009 se aprobaron para el Imjuve recursos por 243.4 millones de pesos, de los cuales sólo el 23 por ciento está destinado a los subsidios a las entidades federativas, en contraste más del 75 por ciento se encuentran asignados a servicios personales y generales. Cabe remarcar que los recursos destinados a los estados son para la operación y financiamiento de los programas del instituto, así como a acciones en materia cultural y de combate a las adicciones que llevan a cabo las instancias estatales de juventud.

Por lo anterior, el proponente considera necesario que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorte al Instituto Mexicano de la Juventud a realizar las transferencias de recursos a los organismos estatales de atención a la juventud, a fin de que puedan cumplir con los programas a los cuáles se encuentran comprometidos.

Asimismo, exhorta en su proposición a la Comisión de de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, a efecto de que requiera al Instituto Mexicano de la Juventud la información que fundamente las cancelaciones de recursos presupuéstales a las entidades federativas, así como dar seguimiento al fortalecimiento de los organismos estatales encargados de atender a la juventud.

III. Consideraciones

1. Quienes suscribimos el presente dictamen, reconocemos que el papel de las y los jóvenes en el contexto nacional es de suma importancia, no solamente en su aspecto numérico, sino por el reto que representa para la sociedad garantizar la satisfacción de sus necesidades y demandas; así como el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades particulares.

2. Que los integrantes de esta comisión dictaminadora, coincidimos con el promovente, al manifestar que los gobiernos deben establecer prioridades sobre la ejecución de acciones que contribuyan a que los sectores más afectados por la situación socioeconómica –la juventud se incluye entre ellos– encuentren oportunidades para el desarrollo de sus capacidades y aptitudes, y además reciban apoyos que les permitan afrontar con éxito los rezagos y problemáticas propios de su condición.

3. Que es atendible la preocupación del promovente, en el sentido de que la generación de políticas integrales para el desarrollo de la juventud debe ser una prioridad para las instancias gubernamentales y que los escasos recursos destinados a la materia, deben ser estrictamente distribuidos en razón a la correcta ejecución de los programas diseñados para tal fin. En el entendido de que la autoridad federal en materia de juventud realice con justo apego a su propia normativa, las transferencias de recursos presupuestales a los organismos estatales y que éstos puedan cumplir con la instrumentación de los programas establecidos, sin ineficiencias en el manejo de los recursos públicos.

4. Que resulta oportuna la propuesta planteada por el promovente, para que la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados requiera al Instituto Mexicano de la Juventud, la información que fundamente las cancelaciones de recursos presupuestales a las entidades federativas, así como dar seguimiento al fortalecimiento de los organismos estatales encargados de atender a la juventud.

5. Por otro lado, respecto a la proposición primera del punto de acuerdo que se dictamina, quienes suscribimos el presente dictamen, consideramos que es menester esperar los requerimientos que esta comisión dictaminadora realice al Instituto Mexicano de la Juventud, a efecto de estar en posibilidades de conocer las razones o motivos que le han impedido realizar las transferencias a las diferentes entidades de las que hace mención el proponente en su punto de acuerdo.

En consecuencia, y en virtud de lo señalado en los párrafos anteriores, esta comisión dictaminadora, arriba a la conclusión que lo procedente es reservar el dictamen de la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Martín Enrique Castillo Ruz, por considerar que está comisión debe asumir primeramente sus atribuciones políticas de control y fiscalización de las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal, y así contribuir a que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

Es con base en estas consideraciones, que los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 44, 45, numeral 6, incisos E) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consideramos que es de aprobarse parcialmente y con modificaciones la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Martín Enrique Castillo Ruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso, requiere al Instituto Mexicano de la Juventud, la información que fundamente las cancelaciones de recursos presupuestales a las entidades federativas, así como dar seguimiento a los acuerdos institucionales que hayan suscrito con organismos estatales de la juventud sobre la transferencia de recursos económicos en la materia.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diez.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Juan José Cuevas García, César Daniel González Madruga, Sixto Alfonso Zetina Soto, Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan Carlos Natale López, secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Francisco Ramos Montaño, Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felicitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo, Ilich Augusto Lozano Herrera, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Diego Guerrero Rubio.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de no existir orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.

Pido a la Secretaría que consulte, en votación económica a la asamblea, si se aprueba este punto y los demás anteriormente reservados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se pregunta si se aprueba este punto de acuerdo y los anteriormente reservados. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la manos. Quienes están por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Continuamos con el siguiente punto del orden del día que es la discusión de dictámenes negativos.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se autoriza. En consecuencia, proceda la Secretaría a dar lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, fracciones 1, 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones

Antecedentes

Que el 20 de marzo de 2007, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante.

Que en esa fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese la iniciativa a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Izquierdo Bustamante, propone incorporar un párrafo, al artículo 71 de la Ley General de Población, para garantizar que el aseguramiento, traslado y alojamiento de los extranjeros se hará con el respeto de sus derechos humanos.

Consideraciones de la comisión

La propuesta de reforma al artículo 71 de la ley, se considera solventada toda vez que esta comisión ha aprobado un dictamen en el cual ya se proponen las modificaciones planteadas por el diputado Izquierdo Bustamante, y que han sido congruentes y viables, toda vez que siempre se ha buscado la manera de asegurar que en todo momento se respeten los derechos humanos de los migrantes que son detenidos por las autoridades migratorias, y no sean propensos a las faltas o malos tratos de parte de los servidores públicos.

Se considera adecuada y pertinente la protección de sus derechos humanos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a los convenios internacionales que haya firmado nuestro país.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de marzo de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Judith Fabiola Vázquez Saut, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de no existir orador inscrito, se reserva para su votación en conjunto. Continúe.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, fue turnado, para estudio y análisis, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la LeyFederal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de dicha iniciativa, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo,bajo el siguiente razonamiento:

Antecedentes

I. Con fecha 23 de septiembre del 2009, la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

II.En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Participación Ciudadana para estudio y dictamen.

III.Los diputados de la Comisión de Participación Ciudadana se reunieron el once de marzo de dos mil diez, a efecto de analizar el proyecto de dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobándose el presente dictamen en sentido negativo por unanimidad, el cual se somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía al tenor del siguiente

Contenido de la iniciativa

1.La proponente establece en su exposición de motivos que las organizaciones de la sociedad civil (OSC), como mecanismos de apoyo a la comunidad, han tomado una importancia inusitada en todas las democracias del mundo y han gozado niveles de confianza pública que superan los de cualquier otro sector de la sociedad. Son, sin duda, uno de los valuartes más representativos del fomento de los valores de la sociedad civil. Las organizaciones han alcanzado el reconocimiento suficiente como para considerarlas como un espacio que requiere apoyo público, lo que implica también una dinámica de compromiso en cuanto al manejo de recursos públicos y privados.

En México y todo el mundo, las OSC han gozado niveles de confianza pública que superan los de cualquier otro sector de la sociedad, situación que se acredita con encuestas realizadas al respecto desde 1999; sin embargo, este reconocimiento no fue permanente, en 2007 por primera vez, una proporción mayor de las personas confió más en las empresas que en las ONG.

2.La proponente plantea reformar la fracción V del artículo 7 de la ley  materia de este dictamen, al estipular lo siguiente: “Informar anualmente a la comisión, a través de la oficina de evaluación y monitoreo, sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades”.

Asimismo, propone la reforma de la fracción I del artículo 13 al establecer que “las  dependencias y las entidades podrán fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil establecidas en el artículo 5 de esta ley, mediante alguna o varias de las siguientes acciones. Fracción I. El otorgamiento de apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan, conforme a lo previsto por esta ley y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Las dependencias y entidades harán públicos los lineamientos específicos para otorgar los apoyos y estímulos referidos, así como el listado de organizaciones que los reciben”.

3.La proponente plantea adicionar un artículo 11 Bis y una fracción al artículo 29 de la Ley en comento al establecer que “para  la evaluación de los informes anuales de las organizaciones de la sociedad civil, la comisión contará con una oficina de evaluación y monitoreo, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir los informes de las organizaciones;

II. Evaluar los informes a los que se refiere la fracción anterior;

III. Emitir el dictamen derivado de la evaluación;

IV. Publicar los resultados en los medios que considere convenientes, para que la sociedad los pueda conocer y aprovechar las experiencias del trabajo de las organizaciones; y

V. Los criterios para la evaluación de los informes serán establecidos por el consejo en su carácter de órgano experto”.

Respecto a la adición al artículo 29 de la fracción VIII, ésta queda como sigue: “Establecer los criterios para la evaluación de los informes que presenten las organizaciones a la comisión”.

4. Establecidos los antecedentes y contenidos de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Participación Ciudadana, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de decreto de referencia.

Segunda.El texto vigente de la ley en comento señala en el artículo 7 lo siguiente: “Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la administración pública federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones: Fracción V.  Informar anualmente a la comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades”.

Tercera.Se citan los artículos 11 Bis y una fracción VIII al artículo 29, por el hecho de que se pretende adicionarlos a la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil por ser parte, precisamente, de la reforma planteada.

Cuarta.La razón por la cual se estima que debe ser en sentido negativo este dictamen es que los diputados consideran que no se cuenta con el presupuesto necesario para que se lleve a cabo la creación de una oficina que se encargue de la evaluación y monitoreo que se está proponiendo, y otra de las razones por las cuales no se estima procedente es porque ya se cuenta con una reglamentación especifica en la materia, coincidiendo su opinión con los razonamientos esgrimidos por las Secretarías de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público.

Con relación a la opinión que emite al respecto la Secretaría de Desarrollo Social, ésta considera que es de precisar que dicho supuesto de creación podría esgrimirse a prorrata, si el supuesto de la oficina en cita obedeciera a una relación de supra subordinación ante la secretaría técnica de la comisión, en especifico al registro; sin embargo, ante la latente limitante que significa la parte presupuestal y bajo la necesidad de crear una estructura de despacho para tales fines, nuevamente se observa que tal encomienda es innecesaria, además de que ya está regulado en el reglamento de la ley la rendición de cuentas de las organizaciones.

Por lo que se refiere a la opinión emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se considera que en la iniciativa de mérito no se define la naturaleza de la oficina de evaluación y monitoreo, por lo que es necesario realizar dicha aclaración y, por otro lado, resulta conveniente que se realice una valorización del impacto presupuestario que tendría la Iniciativa, derivado de la creación de la oficina de evaluación y monitoreo, a efecto de guardar el principio de equilibrio presupuestario con la finalidad de que en su caso, se defina la fuente de recursos para hacerle frente.

Por lo expuesto, la Comisión de Participación Ciudadana somete al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, para análisis, discusión y, en su caso, aprobación el siguiente

Acuerdo

Primero.Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por la diputada Tomasa Vives Preciado el 23 de septiembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2010.

La Comisión de Participación Ciudadana, diputados:Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Juan Carlos Natale López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto. Continúe.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, fue turnada para estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 a 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 65, 87, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de dicha iniciativa, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido negativo, conforme al siguiente razonamiento:

Antecedentes

I. Mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-4-313, del 11 de febrero de 2010, las diputadas María Dolores del Río Sánchez y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, en su calidad de secretarias de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la LXI Legislatura, turnaron a la Comisión de Participación Ciudadana la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción a los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades rea-lizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

II. Los diputados de la Comisión de Participación Ciudadana se reunieron el 11 de marzo de 2010 a efecto de analizar el proyecto de dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobándose el presente dictamen negativo por unanimidad, el cual se somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía, conforme a lo siguiente:

Contenido de la iniciativa

1. La proponente establece en la exposición de motivos que la creación de la Auditoría Superior de la Federación y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental han sido pasos decisivos por alcanzar un mejor sistema de información para el funcionamiento de la administración pública federal, según los principios de la transparencia y la rendición de cuentas.

La democratización y el gradual proceso de transparencia en la administración pública no podrían entenderse sin la participación e influencia de la sociedad civil y sus organizaciones. Sin embargo, no se ha creado la contraparte en la ley, que mandate a las organizaciones de la sociedad civil para que también sean sujetos de fiscalización, particularmente las organizaciones que manejan recursos públicos. Es un creciente reclamo social que las instituciones como los partidos políticos, los sindicatos y, en general, las organizaciones civiles sean reguladas según los preceptos de transparencia y rendición de cuentas.

Uno de los objetivos de la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones de la sociedad civil es fortalecer la institucionalidad, no aumentar los mecanismos de control. Deben ser compromisos colectivos, que sean asumidos de cara a la sociedad y fortalezcan el entramado de las OSC mexicanas.

Esta iniciativa busca hacer valer el precepto constitucional, en el artículo 79, al establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación revisará no sólo los recursos que ejerzan las entidades federativas y los municipios sino, también, los federales que ejerzan los particulares, también permitirá que todas las organizaciones que ejercen recursos públicos tengan el deber de aplicarlos conforme a los criterios que la ley respectiva señala y, asimismo, con base en los principios legales y éticos que demandan los ciudadanos.

2. La proponente plantea adicionar una fracción a los artículos 7, 8 y 30, para quedar como sigue:

Artículo 7, fracción XIV. “... Informar anualmente a la Auditoría Superior de la Federación sobre el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades”.

Artículo 8, para quedar como sigue: “III. Incurran en actos de corrupción comprobables y no cumplan lo establecido en el artículo 5 de la ley”.

Artículo 30, fracción XII Bis, queda de la siguiente manera: “XII Bis. No cumplir la información que solicite la Auditoría Superior de la Federación para cumplir las facultades que la ley le asigna”.

3. Establecidos los antecedentes y contenidos de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Participación Ciudadana, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de decreto de referencia.

Segunda. El texto vigente de la ley en comento señala en el artículo 7 que “para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la administración pública federal dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones:

I. Estar inscritas en el registro;

II. Haber constituido en forma legal sus órganos de dirección y de representación;

III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados;

IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

V. Informar anualmente a la comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades;

VI. Notificar al registro de las modificaciones de su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la modificación respectiva;

VII. Inscribir en el registro la denominación de las redes de que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a ellas;

VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el registro.

La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;

IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;

X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;

XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;

XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos; y

XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.

Tercera. El artículo 8 señala: “Las organizaciones de la sociedad civil no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

”I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges; y

”II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.”

Cuarta. El artículo 30 señala: “Constituyen infracciones de la presente ley, por parte de los sujetos a que se refiere y que se acojan a ella:

”I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;

”II. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes;

”III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados;

”IV. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;

”V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;

”VI. Llevar a cabo proselitismo de índole religiosa;

”VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social;

”VIII. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;

”IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales;

”X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado;

”XI. Omitir información o incluir datos falsos en los informes;

”XII. No informar al registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo; y

”XIII. No cumplir cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.”

Quinta. Los integrantes de la comisión no coincidimos con el argumento planteado en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina porque diversos mecanismos de la normativa vigente tienen como finalidad fomentar la transparencia y la rendición de cuentas.

Para el caso de que se cuestione la confianza que puede haber en la fiscalización para este tipo de entes, ello debe ser demostrado de manera fehaciente y sustentado en todo caso con estudios o investigaciones estadísticas de expertos o científicos mexicanos en el marco de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil del país, a efecto de que se esté en posibilidad de dimensionar si existiera alguna problemática con las autoridades encargadas de fiscalizar las organizaciones de la sociedad civil que reciben recursos públicos que, a fin de cuentas, es lo que se pretende resolver con la iniciativa en estudio.

El contexto de las motivaciones expuestas en la iniciativa que se dictamina no proporciona elemento alguno que sustente objetivamente la falta de leyes, procesos y procedimientos en la transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones de la sociedad civil, siendo ello la “supuesta problemática” que se pretende abatir con la iniciativa en que se trata de adicionar una fracción a los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

No consideramos procedente la iniciativa en análisis referente a la adición de una fracción en los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en virtud de que, aun cuando las adiciones que se pretenden tienen como objetivo la transparencia y rendición de cuentas, dicha finalidad ya se regula en diversos ordenamientos vigentes, como el reglamento de la ley en la materia.

De lo expuesto se aprecia que lo que se propone ya se considera en la normativa vigente en la materia.

Respecto a la parte en que se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, donde se señalan los supuestos en que no se podrán recibir apoyos y estímulos públicos, ello ya se establece en la misma normativa; por obviedad no podrá otorgarse recurso alguno a las organizaciones de la sociedad civil que no desarrollen las actividades enunciadas en el artículo 5 de la misma ley. Asimismo, los actos de corrupción en que puedan incurrir las organizaciones de la sociedad civil son otra materia que deberá hacerse valer ante las instancias que correspondan, por lo que está de más anexar la fracción que se pretende.

Respecto a la adición que se pretende en el artículo 30, los integrantes de la comisión la consideramos improcedente, en razón de que ya se regula en la normativa vigente.

A mayor abundamiento, el artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece: “Las dependencias y entidades podrán celebrar convenios con personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo las que promuevan las causas de mujeres, jóvenes, adultos mayores, indígenas, productores rurales y migrantes mexicanos, para su participación en la ejecución de los programas sujetos a reglas de operación. Para estos fines, los modelos de convenio, previamente a su formalización, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, señalando de manera precisa la forma en que se dará seguimiento al ejercicio de los recursos. Para la formalización de estos convenios, las dependencias y entidades deberán escuchar la opinión de los respectivos titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas cuando así corresponda.

”Las personas morales sin fines de lucro consideradas organizaciones de la sociedad civil que reciban recursos públicos federales en los términos del presente artículo deberán destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, exclusivamente a los fines del programa respectivo y ejercer dichos recursos con arreglo a los criterios y procedimientos contenidos en las reglas de operación del programa correspondiente. La auditoría fiscalizará a dichas organizaciones en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.”

En razón de lo expuesto, consideramos que la reforma por la que se pretende adicionar una fracción a diversos artículos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil no es viable, pues diversos mecanismos se encargan de fiscalizar ese tipo de organizaciones.

Por lo expuesto, la Comisión de Participación Ciudadana somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, para análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que se adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario Convergencia, el 11 de febrero de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2010.

La Comisión de Participación Ciudadana, diputados:Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Juan Carlos Natale López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Están a discusión. En virtud de no existir orador inscrito, se reserva para su votación en conjunto. Continúe.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnado para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 93 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de dicha iniciativa, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, bajo el siguiente razonamiento.

Antecedentes

I. Con fecha jueves 10 de diciembre del 2009, el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Participación Ciudadana para su estudio y dictamen.

III. Los diputados de la Comisión de Participación Ciudadana, se reunieron el 11 de marzo de 2010, a efecto de analizar el proyecto de dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobándose el presente dictamen en sentido negativo por unanimidad, el cual se somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía, bajo lo siguiente

Contenido de la iniciativa

1. El proponente establece en su exposición de motivos que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) , son aquellas agrupaciones de ciudadanos sin fines de lucro, que trabajan a favor de terceros y que cuentan con identidad propia, lo que les permite diferenciarse de las organizaciones de caridad o populares, que forman parte del tejido social del país. Las OSC aparecen como instrumento eficaz para subsanar las insuficiencias de las políticas gubernamentales llenando espacios que por cuestiones de presupuesto o por ausencia de una política particular no puede cubrir; se requiere de la participación activa de la sociedad civil organizada que no persiga ningún tipo de lucro.

Desafortunadamente, existen asociaciones civiles que bajo la figura jurídica de fundaciones, desvirtúan el espíritu de la ayuda civil organizada, ya que se crean para solventar fines políticos, económicos o algunos otros que contravienen los principios básicos de la Filantropía y las redes sociales solidarias; de igual forma, los nombres bajo los cuales son registradas dichas fundaciones hacen alusión directa a personas del medio político, de familiares de éstos, o bien, para su  publicidad o reconocimiento social; con esto, las organizaciones de la sociedad civil dejan de cumplir con el objetivo para el cual fueron creadas por la ley.

No se debe permitir que la participación de la sociedad civil, en el apoyo de causas sociales, se vea puesta en duda debido a que algunas fundaciones y asociaciones civiles que no cumplan de manera plena con sus compromisos sociales y su fin primordial, pueda resultar en apoyo a un determinado grupo político, con la consecuente elusión de la normatividad electoral.

Resulta preocupante que la clase política del país intente eludir  el marco jurídico que nos rige en los procesos electorales, pero más preocupante aún resulta que lo intente hacer pervirtiendo y poniendo en duda lo más preciado y noble que tenemos en el país, la organización voluntaria y filantrópica de nuestra organización civil.

2. El proponente plantea adicionar la fracción VIII del artículo 18 y la fracción V del artículo 19 de la Ley materia de este dictamen, para estipular que para ser inscritas en el registro las organizaciones deberán de cumplir con los siguientes requisitos: “...Fracción VIII. Acreditar mediante acta constitutiva que la organización no está registrada bajo el nombre o apellido de algún funcionario público de nivel federal, estatal o municipal, o persona que desempeñe algún cargo de representación popular del Poder Ejecutivo o Legislativo en los tres niveles de gobierno, así como de su cónyuge y sus familiares hasta el segundo grado.”

Adiciona, además, la fracción V del artículo 19 que establece: “V. Se acredite que la organización está registrada bajo el nombre o apellido de algún funcionario público a nivel federal, estatal o municipal, o persona que desempeñe algún cargo de representación popular del Poder Ejecutivo o Legislativo en los tres niveles de gobierno, así como de su cónyuge y sus familiares hasta el segundo grado.”

3. Establecidos los antecedentes y contenidos de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Participación Ciudadana, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de decreto de referencia.

Segundo. El texto vigente de la ley en comento señala en sus artículos enunciados a continuación lo siguiente: El artículo 18 señala que para ser inscritas en el registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar una solicitud de registro;

II. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley;

III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social;

IV. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de esta ley;

V. Señalar su domicilio legal;

VI. Informar al registro la denominación de las redes de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas; y

VII. Presentar copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal.

Tercero. El artículo 19 señala que el registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando:

I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;

II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 5 de la presente ley;

III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad; y

IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.

Cuarto. La razón por la cual se estima que debe ser en sentido negativo este dictamen obedece a que, en primer lugar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como un principio fundamental en su artículo 9 que: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.”, por lo que no es dable limitar la capacidad de asociación por tener el carácter de servidor público o ser cónyuge o familiar de un servidor público hasta el segundo grado; asimismo, el propio artículo 2670 del Código Civil Federal señala que: “...Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación”, concluyéndose también que la legislación civil tampoco limita a los servidores públicos para que puedan conformar asociaciones civiles.

Por lo expuesto, la adición propuesta no resolvería el problema que se plantea en la iniciativa; además de que también es cierto que una ley secundaria no puede contravenir lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al pretender acotar la calidad de los individuos que pueden conformar una organización de la sociedad civil, eliminado a los servidores públicos.

En cuanto a la propuesta de adicionar una fracción VIII al artículo 18 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de las Sociedades Civil, este artículo señala que para ser inscritas en el registro las organizaciones deberán de cumplir con ciertos requisitos, como el que se pretende adicionar en la fracción VIII. “...Acreditar mediante acta constitutiva que la organización no está registrada bajo el nombre o apellido de algún funcionario público de nivel federal, estatal o municipal, o persona que desempeñe algún cargo de representación popular del Poder Ejecutivo o Legislativo en los tres niveles de gobierno, así como de su cónyuge y sus familiares hasta el segundo grado.” Esta adición traería aparejada inconvenientes jurídicos y operativos como que en el acta constitutiva debiera adjuntarse una cláusula específica en la que los integrantes de la asociación manifiestan que sus asociados no son funcionarios públicos de nivel federal, estatal o municipal y que ninguno de ellos ocupa cargo de representación popular del Poder Ejecutivo o Legislativo, en los tres niveles de gobierno y que tampoco sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado de alguno de ellos. Por otro lado, sería materialmente imposible integrar una base de datos con los nombres de los funcionarios públicos, representantes de elección popular del Poder Ejecutivo y Legislativo de los tres órdenes de gobierno y de sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado, la cual tendría que ser actualizada con regularidad por los cambios que se generaran, independientemente de determinar quién sería la instancia responsable de su integración.

Además, la adición de la fracción VIII en los términos propuestos implicaría una situación inequitativa entre las propias OSC, porque una disposición de este tipo por el principio de irretroactividad de la ley, no podría aplicarse a las organizaciones que ya cuentan con su clave de inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, porque las perjudica directamente, en el sentido de que requerirían modificar sus estatutos para incluir una cláusula en los términos descritos, generándoles un gasto extra. Además, de que para aquellas que ya hubieran modificados sus estatutos en los términos de la actual redacción del artículo 18 y que quieran solicitar su inscripción al registro, les significaría un gasto extra para modificar nuevamente sus estatutos.

Por lo expuesto, la Comisión de Participación Ciudadana somete al pleno de esta honorable Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación del siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, el 10 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de marzo de 2010.

La Comisión de Participación Ciudadana, diputados: Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Juan Carlos Natale López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador, se reserva para su votación en conjunto.



LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

La Comisión de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas

Antecedentes

I. En la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, celebrada el día 14 de enero del año 2009, la diputada Marcela Contreras Julián presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados”.

III. La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en su reunión ordinaria del 18 de marzo de 2009, dictaminó en sentido positivo la citada iniciativa. Dictamen que se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con objeto de que se pusiera a consideración del Pleno.

IV. Con fecha 6 de octubre de 2009 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI legislatura, remitió a esta Comisión de Asuntos Indígenas el referido dictamen, en atención al “acuerdo relativo a los dictámenes con proyectos de ley o decretos y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura”, aprobado el 17 de septiembre de 2009.

V. Con fecha 18 de septiembre de 2009 esta Comisión de Asuntos Indígenas turnó a los diputados integrantes de la misma copia del dictamen en comento para efectos de estudio y opinión.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la “iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas” se identifica que sus propósitos son:

• Ampliar facultades a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), que le permitan promover y procurar respeto a los derechos de los pueblos, comunidades y personas indígenas.

• Sumar como integrantes de la Junta de Gobierno de la CDI al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y al Instituto Nacional de las Mujeres, con el propósito de contar con instrumentos estadísticos que permitan elaborar y dirigir las políticas públicas en esta materia con perspectiva de género;

• Promover la igualdad entre los géneros en las comunidades indígenas;

• Hacer explicito que el Distrito Federal sea parte de la jurisdicción territorial donde la CDI deberá ejercer sus facultades;

El proyecto de decreto de la citada iniciativa propone, según copia del original turnado a esta comisión y la versión electrónica de la gaceta parlamentaria establece:

“Artículo Único. Se reforma el artículo 2, fracciones VIII y XVI; el artículo 3 fracción V; y se adicionan los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,...”

Sin embargo al analizar el contenido de las reformas propuestas, el proyecto de decreto considera:

Reformar el artículo 2, fracciones VIII, X y XVI; y adicionar los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2.

I. a VII. ...

VIII. Coadyuvar, orientary, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal;

IX. ...

X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, al Distrito Federal, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;

XI. a XV. ...

XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que deberá estar desagregada por sexo, grupos de edad, región del país, entidad federativa, municipio y grupo étnico, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;

XVII y XVIII ...

XIX. Promover la inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo de medidas y políticas que reconozcan y respeten el ejercicio pleno de libre determinación de los pueblos indígenas;

XX. Promover que los medios de comunicación eviten difundir imágenes o mensajes con estereotipos de los pueblos indígenas, especialmente aquellos que generen cualquier modalidad de violencia o que inciten la discriminación racial o étnica;

XXI. Garantizar que los pueblos indígenas no sufran la asimilación cultural, social, política y económica forzada o la destrucción de su cultura, además de promover el respeto a sus valores y su identidad;

XXII. Coadyuvar con las dependencias de la administración pública de los distintos niveles de gobierno, a fin de adoptar las medidas necesarias para que los pueblos indígenas, particularmente niñas y niños, tengan acceso a la educación y servicios de salud en su idioma;

XXIII. Impulsar el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los pueblos indígenas, con particular atención a las niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas con discapacidad; y

XXIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3. ...

I. a VI. ...

VII. Promover el respeto de los derechos de las mujeres al interior de los pueblos indígenas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia.

Artículo 6. ...

I. ...

II. ...

a) a m) ...

n) Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

ñ) Instituto Nacional de las Mujeres.

...

Análisis de la iniciativa

I. La iniciativa que se dictamina se sustenta en los contenidos de la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, adoptada el 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Particularmente, la iniciativa pretende atender los mandatos de ese instrumento multilateral, relacionado con:

• La protección de los pueblos indígenas contra el genocidio y el etnocidio;

• El derecho a preservar y difundir sus idiomas y culturas;

• Que la acción del Gobierno Federal contribuya al ejercicio de la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas.

II. El Estado mexicano, al firmar la citada declaración, acepta el compromiso de atender sus mandatos a través de la armonización de las políticas públicas y las normas legales con sus contenidos.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Asuntos Indígenas de la LX Legislatura consideró dictaminar en sentido positivo esta iniciativa, con excepción de las reformas a las fracciones XVI, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del artículo 2o. de la Ley en comento, que proponen ampliar las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. A los argumentos que se expresan en el referido dictamen, esta comisión adiciona los siguientes:

• La fracción XVI que propone que el sistema de información y consulta indígena, debería estar “desagregada por sexo, grupos de edad región del país, entidad federativa y municipio, grupo étnico...”, no es procedente debido a que, el sistema que sugiere, está considerado ya en la fracción IX de los mismos artículo y ley que se pretende modificar y que establece como función de la CDI: diseñar y operar, en el marco del consejo consultivo de la comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo. Este sistema es hoy una estructura de normas, procedimientos, instrumentos de información, etcétera, que opera la CDI. Además, el nivel de desagregación que propone la iniciativa es propio de los instrumentos de información y no de un “sistema”. Por otro lado, el nivel de desagregación que propone la iniciativa aparece en los diversos documentos informativos sobre población indígena producidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Población y de la propia CDI.

La adición de la fracción XIX que propone: “promover la inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo de medidas y políticas que reconozcan y respeten el ejercicio pleno de la libre determinación de los pueblos indígenas”, no es procedente, debido a: Primero, el reconocimiento y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de los pueblos indígenas, debe ser un principio de todas las acciones de política pública y no solamente de un grupo de ellas; segundo, el espíritu de esta propuesta se encuentra contenido en la fracción II del mismo artículo 2o. de la ley de la CDI que establece como una función de la Comisión: Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales y; tercero, el espacio indicado para hacer referencia a los contenidos que deberán incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo, es la Ley de Planeación

• Asimismo, la adición propuesta para la fracción XX, no obstante su buena intención, como está redactada, es privativa de la libertad de expresión y, no define criterios para calificar las “imágenes o mensajes con estereotipos de los pueblos indígenas...”, además entendido su contenido como una restricción legal, no establece bajo que código se sancionará la posible falta ni tampoco expresa mandato alguno para reglamentar el contenido que propone.

• En lo referente a la adición de la fracción XXI que propone “garantizar que los pueblos indígenas no sufran asimilación cultural, social, política y económica forzada o la destrucción de su cultura...”, la comisión no la considera pertinente, ya que la redacción sugiere más un objetivo o principio de una política pública o de una institución, no es propia de una función. Una función establece una acción concreta a realizar, ese es el ámbito del artículo 2o. la Ley que se analiza. Los procesos de “asimilación”, evolución o desarrollo cultural, social, política y económica son producto de las interacciones de las sociedades, los estados y sus instituciones son factor importante para definir el rumbo de esos procesos, pero no tienen el poder de “garantizar” que dichos procesos afecten de una u otra manera a los conglomerados sociales..

• En cuanto a las adiciones a las fracciones XXII y XIII del artículo 2o., son funciones ya considerados en las fracciones III y IV del artículo que se pretende adicionar.

Segunda. El dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas de la LX Legislatura acepta como viables las reformas a las fracciones VIII y X del artículo 2o. de la Ley de la CDI, que consisten en incluir al Distrito Federal como parte de su jurisdicción territorial, sin embargo esta Comisión considera que, dichas reformas no son necesarias toda vez que los artículos 44 y 122 Constitucionales, al definir la naturaleza jurídica del Distrito Federal establecen que su gobierno “está a cargo de los Poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local”; y a su vez, el artículo 2o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, define al Distrito Federal como una “entidad federativa”; en virtud de lo cual, la CDI tiene una delegación en el Distrito Federal. Por tales razones, no sería necesaria esta adición.

Tercera. En relación a la propuesta de adición de una fracción VII al artículo 3o. de la Ley de la CDI, para incluir como uno de los principios que rigen las acciones de esta entidad, “...promover el respeto de los derechos de las mujeres al interior de los pueblos indígenas...”; a juicio de esta Comisión también es improcedente, toda vez que está contenida en las fracciones II y V del mismo artículo que se propone adicionar, que consideran, respectivamente: II. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural;” ... “V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas”.

Cuarta. En cuanto a las adiciones al artículo 6o. de la Ley de la CDI, que propone la integración del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del Instituto Nacional de las Mujeres a la Junta de Gobierno de la CDI, esta comisión la considera que no es necesaria debido a que el  Instituto Nacional de Estadística y Geografía no tiene una política de atención continua con los pueblos indígenas, sus funciones, aunque importantes para la integración de información e indicadores para la definición y regulación de políticas y programas de gobierno,no justifica su presencia permanente en la junta de gobierno.

La CDI en sus funciones, principios y programas considera el impulso a la equidad entre los géneros y, particularmente, el desarrollo e inclusión de la mujer indígena, por lo que la presencia permanente del Instituto Nacional de las Mujeres, en la Junta de Gobierno de la CDI, no se justifica.

La participación de ambas instituciones para coadyuvar en el logro de los objetivos de la Junta de Gobierno de la CDI, podrá darse, esporádicamente, vía invitación, como lo establece el último párrafo del mismo artículo 6o. que establece: .. El Presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, sólo con derecho a voz.

Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Asuntos Indígenas emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 14 de enero de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2010.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, Guillermo Zavaleta Rojas, Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Ignacio Téllez González (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto. Continúe.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último, la fracción VII del artículo 13, el inciso f) del artículo 14 y el artículo 19; y adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13; inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas,de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. El 21 de abril de 2009, la senadora Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en esa misma fecha, a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Estudios Legislativos, Primera, para efectos de estudio y dictamen.

2. En sesión de Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Estudios Legislativos, Primera, del 1 de octubre de 2009, éstas aprobaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13; inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

3. La Cámara de Senadores en sesión del pleno, celebrada el 3 de diciembre de 2009, aprobó el referido dictamen. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13; inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

4. A su vez, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno, en sesión celebrada el 8 de diciembre de 2009, del oficio de la Cámara de Senadores por el que el expediente con la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13; inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y la presidencia en turno dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas.

5. La presidencia de la Comisión de Asuntos Indígenas, con fecha 11 de diciembre de 2009, remitió a los integrantes de la comisión la minuta de referencia para efectos de estudio y dictamen.

Contenido de la minuta

1. La minuta que se dictamina pretende regular la difusión de los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas y establecer el otorgamiento de facilidades para su difusión.

2. La colegisladora propone agregar, en el ámbito de la concurrencia de las facultades de los órdenes de gobierno, que la difusión de las lenguas se haga a través de emisoras de radio, así como la elaboración de diccionarios en lenguas indígenas. Sobre este último tema, pretende ampliar las facultades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), para regular y aprobar este tipo de materiales.

3. La proyecto legislativo en comento, pretende actualizar el nombre de la dependencia que designa a los comisarios públicos, propietario y suplente, del órgano de vigilancia del Inali, así como obligar a la Secretaría de Educación Pública y al Inali a promover la evaluación de los programas y lineamientos de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, sin perjuicio de las atribuciones que en esa materia pudieran tener otras dependencias o entidades de la administración pública federal.

4. Para lograr esos propósitos, la colegisladora propone las siguientes reformas a la Ley General de Derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento, protección y difusión de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Artículo 4o. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen, por lo que tendrán las facilidades para su difusión.

Artículo 7o. ...

a) y b) ...

La federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales, informáticos , emisoras de radio y otros: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

Artículo 13. ...

I. a VI. ...

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias, incluyendo la elaboración de diccionarios en lenguas indígenas, conforme a los parámetros que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas establezca;

VIII. a XIV. ...

Artículo 14. ...

a) a e) ...

f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras, la promoción de la lectoescritura, la integración y edición de diccionarios de las distintas lenguas indígenas nacionales, así como conocer y aprobar los trabajos que en materia de diccionarios elaboren los diferentes órdenes de gobierno.

Artículo 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 26. La Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas promoverán la evaluación de los programas y lineamientos emanados de la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación le corresponden a otras instancias, sirviendo los resultados para establecer en los ejercicios subsiguientes, la atención y solución de las deficiencias u omisiones detectadas.

Análisis de la minuta

Primero. En cuanto a la reforma al artículo 1o. de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) que pretende regular la difusión de los derechos que protege y promueve esta ley, se observa que sólo queda como enunciado y no hay mayor desarrollo legislativo que permita identificar un sistema de normas, acciones y sanciones, que hagan posible la regulación de la difusión.

La acción de difusión, en categoría de tarea, se encuentra contenida en la ley en comento, en su artículo 13, relativo a la concurrencia y coordinación de competencias de los órdenes de gobierno, particularmente en las fracciones II, II y VII. Que textualmente ordenan lo siguiente:

“II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

“III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;

“VII. Impulsar políticas de investigación, difusión,estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias.”

Por lo anterior, esta comisión considera que la adición es improcedente.

Segundo. Sobre la reforma al artículo 4o. que pretende que las lenguas indígenas tengan “las facilidades para su difusión”, esta comisión considera que es una buena intención pero su redacción es muy general, declarativa. La intención no tiene un posterior desglose que permita identificar, por ejemplo, quienes son los sujetos obligados a proporcionar las “facilidades”, cuál o cuáles son las autoridades responsables para promover o vigilar que se cumpla esta disposición. Por lo que la comisión considera improcedente la reforma propuesta.

Tercero. El análisis de la reforma propuesta al último párrafo del artículo 7 de la LGDLPI, que pretende incluir a las “emisoras de radio” entre los instrumentos de difusión que deberán tener disponibles tanto la federación como las entidades federativas para promover el conocimiento de las leyes y el aprecio de las lenguas indígenas, así como sus expresiones culturales, esta Comisión considera que las “emisoras de radio”, están contenidas en la categoría de “medios audiovisuales”, a que se hace referencia en el cuerpo del precepto que se pretende modificar, por lo que considera innecesaria la reforma propuesta.

Cuarto. Sobre la reforma a la fracción VII del artículo 13 que propone que como parte de las políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas y sus expresiones literarias, que daban impulsar la federación y los estados, se incluya la relativa a la “elaboración de diccionarios en lenguas indígenas, conforme a los parámetros que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas establezca”; esta comisión dictaminadora considera que la elaboración de diccionarios es un producto documental, específico, de la política de investigación que esta fracción ya establece, por lo que la reforma es innecesaria.

Quinto. Sobre la adición al inciso f) del artículo 14 de la referida ley, que propone ampliar las atribuciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para que se incluya la relativa a “la integración y elaboración de diccionarios en lenguas indígenas, conforme a los parámetros que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas establezca”, en concordancia con las razones expuestas en el punto anterior, estima que los diccionarios son un material importante para la tarea de estandarización de las lenguas y sus escrituras, dado que la mayoría de ellas presenta variantes dialectales, sin embargo, la producción de diccionarios puede ser un producto derivado de las atribuciones que define el mismo inciso f); además que la pretendida función de aprobar los diccionarios, invadiría la competencia de los propios pueblos, considerada en la fracción IV del  Apartado A del artículo 2o. constitucional, sobre el derecho de los pueblos a preservar y enriquecer sus lenguas y para tal efecto los pueblos han avanzado en la conformación de academias de sus respectivas lenguas.

Sexto. Respecto a la reforma al artículo 19 de la referida ley, que pretende cambiar el nombre de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo por el actual de Secretaría de la Función Pública, que es la dependencia que designa a los comisarios públicos, propietario y suplente del órgano de vigilancia del Inali, esta comisión la considera innecesaria, ya que el artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente establece que“aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo se entenderán referidas a la Secretaría de la Función Pública”.

Séptimo.En relación a la adición de un artículo, que sería el 26 a la ley en comento, que propone que “la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas promoverán la evaluación de los programas y lineamientos emanados de la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación le corresponden a otras instancias”, esta comisión la considera innecesaria toda vez que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece mandatos para que las dependencias y entidades de la administración pública federal realicen evaluaciones, que podrán ser externas, de sus programas, además que dentro de las estructuras de las dependencias y entidades de la administración pública se cuenta con áreas de evaluación que tienen la misma finalidad que pretende la minuta de la colegisladora.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas someten a consideración de la honorable asamblea, para efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional, el siguiente

Acuerdo

Único.Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13; inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2010.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, Guillermo Zavaleta Rojas, Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano, Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Felipe Cervera Hernández, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Julieta Octavia Marín Torres, Hernán de Jesús Orantes López, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Ignacio Téllez González (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de no haber oradores, se reserva para su votación en conjunto. Continúe.



HORARIO ESTACIONAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 16 de abril de 2003, el diputado Juan Manuel Martínez Nava integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo único y adiciona el artículo 2o. del decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

2. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados con fecha 15 de abril de 2008 los diputados Lilia Merodio Reza y César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la iniciativa que reforma la fracción I del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

3. Con fecha 27 de octubre de 2009 se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos suscrita por el diputado Jaime Flores Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

4. En todos los casos anteriores y en la misma fecha de presentación de las iniciativas correspondientes, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía.”

II. Contenido y objetivo de las iniciativas

Las iniciativas en dictamen tienen como objetivo en común homologar el horario estacional, u horario de verano, como se aplica en las principales ciudades fronterizas del norte del país, con el periodo de aplicación en las ciudades fronterizas del sur de Estados Unidos de América.

Lo anterior mediante la modificación al decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Se exponen a continuación los objetivos que se proponen cumplir en cada una de las iniciativas en dictamen:

1. Iniciativa suscrita por el diputado Juan Manuel Martínez Nava.

Objetivo: Establecer un horario escalonado de verano para diferentes regiones del país, diferenciando los estados del norte y los estados del centro y del sur con el propósito de garantizar el mejor aprovechamiento de luz natural.

2. Iniciativa suscrita por los diputados Lilia Merodio Reza y César Duarte Jáquez.

Objetivo: Establecer un horario de excepción en Ciudad Juárez para garantizar la dinámica económica y social entre las ciudades fronterizas del norte de México con las ciudades fronterizas del sur de Estados Unidos de América.

3. Iniciativa suscrita por el diputado Jaime Flores Castañeda.

Objetivo: Establecer un horario de excepción en Ciudad Juárez para garantizar que la actividad económica, social, comercial, educativa y cultural se desarrolle en completa normalidad y armonía, acorde con el horario en Estados Unidos de América.

En síntesis, de acuerdo con los promoventes la medida propuesta traerá importantes beneficios económicos, dada la integración económica que existe entre estas ciudades.

III. Consideraciones

Primera.En atención a que las iniciativas en dictamen pretenden modificar el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, esta dictaminadora estima pertinente señalar que el decreto citado fue recientemente reformado.

En sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el 18 de noviembre de 2009, los ciudadanos secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El objetivo de esta iniciativa fue homologar el horario estacional, u horario de verano, como se aplica en las principales ciudades fronterizas del norte del país, con el periodo de aplicación en las ciudades fronterizas del sur de Estados Unidos de América.

La Comisión de Energía formuló el dictamen correspondiente el cual fue aprobado por el pleno de esta soberanía el 10 de diciembre de 2009.

Con fecha 6 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto se transcribe a continuación:

“Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:

I. a V. ...

En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como la Ciudad de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Como se aprecia, la adición realizada al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos modifica el periodo de aplicación del mejor conocido como horario de verano en toda la franja fronteriza norte del país.

Segunda. Con la adición realizada al decreto citado, se alcanzó el objetivo en común presentado por los promoventes de las iniciativas en dictamen el cual se centraba en homologar el horario de verano, aplicado en las principales ciudades fronterizas del norte del país, con el plazo de aplicación en las ciudades fronterizas del sur de Estados Unidos de América.

En virtud de lo anterior los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Energía estiman que con el horario estacional u horario de verano que entrará en vigor, se normaliza la actividad económica y la vida cotidiana en las ciudades de la frontera norte de nuestro país, con ello se evitan los impactos negativos en la vida diaria de quienes cruzan la frontera y se beneficia la dinámica económica en estos municipios.

Adicionalmente con el horario estacional u horario de verano se distinguen horarios para los estados del norte; y los estados del centro y sur de la Republica Mexicana.

Consecuentemente, los objetivos propuestos en las iniciativas que aquí se dictaminan han sido alcanzados con la adición al decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Por tanto, esta Comisión de Energía concluye que no son de aprobarse las reformas propuestas a través de las iniciativas materia de este dictamen.

Por las razones expuestas, la Comisión de Energía somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero.Se desechan las Iniciativas con proyecto de decreto que reforman el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos descritas en el apartado Antecedentes del presente dictamen.

Segundo.Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2010.

La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra, José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alejandro Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oceguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velazco Lino, Alfredo Villegas Arreola, Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro García de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY DEL SISTEMA DE HORARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de abril de 2005, el diputado Raúl José Mejía González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el numeral II del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.

2. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados con fecha 29 de junio de 2005, los diputados Manuel Pérez Cárdenas y Juan Carlos Núñez Armas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa que reforma el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.

II. Contenido y objetivo de las iniciativas

Las iniciativas en dictamen tienen como objetivo que el horario de Nayarit coincida con el huso horario de Jalisco, en virtud de que las diversas actividades que se llevan a cabo en estos estados se encuentran vinculadas, principalmente, en aquellos municipios con actividad turística.

Se exponen a continuación los objetivos que se proponen cumplir en cada una de las iniciativas en dictamen:

1. Iniciativa suscrita por el diputado Raúl José Mejía González.

Objetivo: Homologar el horario del municipio Bahía de Banderas, Nayarit, con el del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. Lo anterior con la finalidad de favorecer las actividades productivas, turísticas, comerciales y financieras.

Para la consecución de su objetivo, el diputado Mejía González propone en su iniciativa modificar la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta reforma, se incorpora una excepción para el territorio en el que rige la zona horaria Pacífico, la cual incluye Nayarit, con la que el municipio de Bahía de Banderas se regiría por el horario de la zona centro.

2. Iniciativa suscrita por los diputados Manuel Pérez Cárdenas y Juan Carlos Núñez Armas.

Objetivo: Los diputados promoventes proponen modificar el horario de verano en Nayarit a la zona horaria del centro, lo anterior para beneficiar las actividades económicas y aquellas otras consideradas de relevancia en el estado, tales como la previsión de itinerarios de las aerolíneas, servicios hoteleros y turísticos en general, actividades que se encuentran vinculadas con Jalisco.

En este caso, los promoventes proponen se traslade el territorio de Nayarit a la zona horaria centro, modificando, de igual forma, la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Consideraciones

Primera.En atención a que las iniciativas en dictamen pretenden modificar la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, esta dictaminadora estima pertinente señalar que las disposiciones de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, citadas en el párrafo anterior, fueron recientemente reformadas.

El 1 de diciembre de 2009 se recibió en la Cámara de Diputados el oficio con el que la Cámara de Senadores remite la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Energía formuló el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado por el pleno de esta soberanía el 10 de diciembre de 2009, por lo que se remitió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Con fecha 6 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

“Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. ...

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit (con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la zona centro), Sinaloa y Sonora;

III. y IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día en que inicie el horario estacional inmediato posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Como se aprecia de la cita anterior, con el decreto se ha sustraído al municipio nayarita de Bahía de Banderas de la zona horaria Pacífico, en la cual se sitúa el estado de Nayarit. Ese  municipio se regirá en lo sucesivo por el horario de la zona centro.

Segunda. Asimismo, en el dictamen de la Comisión de Energía a la minuta proyecto de decreto por la que se reforma la fracción II del artículo 3o de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos destacan las siguientes consideraciones, las cuales se citan textualmente:

“Primera. La promulgación de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos formalizó las zonas horarias a lo largo del territorio nacional y la aplicación de horarios estacionales que habían estado sujetos a disputas políticas y jurídicas.

“Segunda. El criterio que definió las zonas horarias fue las delimitaciones de las entidades federativas. Así, entidades contiguas, como Jalisco y Nayarit, se encuentran en zonas horarias diferentes. Esta situación acarrea complicaciones a la vida cotidiana de los habitantes de localidades colindantes, como Bahía de Banderas y Puerto Vallarta, que se rigen por zonas horarias diferentes.

“Tercera. En el caso anteriormente citado, la afectación incide en horarios escolares, laborales, de servicios y, sobre todo, en la principal actividad económica de ambas ciudades, que es el turismo. A manera de ejemplo, considérese que el 25 por ciento de la infraestructura turística de la zona está asentada en Bahía de Banderas, o bien tómese en cuenta que comparten el mismo aeropuerto, etcétera.”

De la revisión de las consideraciones citadas arriba, se desprende que los motivos de la reciente reforma a la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos resultan coincidentes con los argumentos expuestos por los diputados promoventes de las iniciativas en dictamen.

Tercera.En suma, esta comisión concluye que los objetivos que dieron origen a las iniciativas en dictamen, fueron alcanzados con la entrada en vigor del decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 3o de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito se centró en sustraer al municipio nayarita de Bahía de Banderas de la zona horaria Pacífico, en la cual se sitúa el estado de Nayarit. Con ello, el municipio mencionado se regirá en adelante por el horario de la zona centro.

En consecuencia, las iniciativas en comento han quedado sin materia.

Por las razones aquí expuestas, la Comisión de Energía somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero.Se desechan las iniciativas con proyecto de decreto que reforman la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales fueron descritas en el apartado “antecedentes” del presente dictamen.

Segundo.Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2010.

La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra, José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alejandro Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oceguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Alfredo Villegas Arreola, Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro García de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno se reserva para su votación en conjunto.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Por lo que se refiere al dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, devuélvase al Senado para los efectos del apartado D, del artículo 72 constitucional.

Continuamos con el orden del día. Proceda la Secretaría a dar cuenta de acuerdos que recibimos de la Junta de Coordinación Política.



RIO LERMA-CHAPALA-SANTIAGO

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a ordenar, coordinar e implantar las acciones precisas y necesarias, con el titular de la Comisión Nacional del Agua, a efecto de solucionar la grave crisis hidrológica y ambiental que viene padeciendo la cuenca del río Lerma-Chapala-Santiago

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, a cargo del diputado Joel González Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se someten a la consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero.Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a ordenar, coordinar e implantar las acciones precisas y necesarias, con el titular de la Comisión Nacional del Agua, a efecto de solucionar la grave crisis hidrológica y ambiental que viene padeciendo la cuenca del río Lerma-Chapala-Santiago.

Segundo.Se tomen las decisiones y acciones concretas que resulten de esta evaluación, con el fin de solucionar de manera pronta y expedita la grave problemática, ecológica, hidrológica y ambiental que persiste en la cuenca del río Lerma-Chápala-Santiago.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pregunte, en votación económica, a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

Continúe con los acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



VENTA DE ANTIBIOTICOS SIN RECETA MEDICA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la prohibición de la venta de antibióticos sin receta médica

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía, a través de la Secretaría de Salud, en un plazo no mayor de 10 días, las medidas de apoyo para la implantación de la venta de antibióticos únicamente con receta médica, en cuanto a campañas de información para explicar a la ciudadanía sobre sus implicaciones y, si ello generará costos adicionales, sobre las acciones para evitar el mercado negro de antibióticos y recetas médicas, así como información puntual sobre si la infraestructura médica del país es suficiente ante el inminente incremento de la demanda de consultas médicas.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Salud a posponer la entrada en vigor de la venta de antibióticos únicamente con receta hasta que esta soberanía no se haya pronunciado sobre el particular con base en la información que se recibirá por parte de la Secretaría de Salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En votación económica consulte a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

La diputada María del Rosario Brindis Álvarez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputada, dígame usted. La diputada Rosario Brindis, dígame.

La diputada María del Rosario Brindis Álvarez(desde la curul): Gracias, presidente. Sin duda agradecer a la Junta de Coordinación el haber hecho suyo este punto de acuerdo, que es de relevante importancia para la sociedad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputada. Continúe la Secretaría con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



REGISTRO NACIONAL DE ADOPCIONES

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a implantar con la mayor brevedad, en el ámbito de sus atribuciones, un registro nacional de adopciones

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Gregario Hurtado Leija, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a que, en el ámbito de sus atribuciones, con la mayor brevedad, implemente un registro nacional de adopciones, adoptantes e instituciones privadas que prestan los servicios de adopción.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia a que, en el ámbito de su competencia, implementen un Registro de adopciones, adoptantes e instituciones privadas que presten los servicios de adopción, y que en un marco de coordinación proporcionen dicha información al Sistema Nacional DIF para la integración del Registro Nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En votación económica consulte a la asamblea si se aprueba.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



AUTOPISTAS CONCESIONADAS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al secretario de Comunicaciones y Transportes para que presente un informe pormenorizado de lo recaudado durante 2009 por peaje, tanto de la red propia como de las autopistas concesionadas; e implante un programa de reparación, mantenimiento y mejoramiento de servicios

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que instruya al secretario de Comunicaciones y Transportes a presentar un informe pormenorizado sobre los ingresos recaudados durante 2009 por concepto de peaje, tanto de la red propia como de las autopistas concesionadas; explique cómo emplean estos ingresos y el subejercicio de 27.7 por ciento del presupuesto asignado ($6,454 millones de pesos) para la construcción y modernización de carreteras en este periodo; a implementar un programa de reparación, mantenimiento y mejoramiento de servicios carreteros permanente de las autopistas de todo el país, que obligue a los concesionarios a cumplir con los términos de sus contratos, llevando el control, registro, supervisión y seguimiento periódico del estado físico de la estructura carretera para que, en seguida de que sufran desperfectos, se corrijan los deterioros, mejorando así el servicio a los usuarios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En votación económica pregunte a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICIA FEDERAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, mediante el cual se solicita al Ejecutivo federal que, a través del secretario de Seguridad Pública, informe a esta soberanía las razones por las que no ha sido publicado el Reglamento de la Ley de la Policía Federal

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que expida el Reglamento de la Ley de la Policía Federal.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través del Secretario de Seguridad Pública, informe las razones por las cuales no se ha publicado el Reglamento de la Ley de la Policía Federal, aprobada por esta soberanía desde el mes de abril de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Proceda la Secretaría, en votación económica, a consultar a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crean 84 Grupos de Amistad para la LXI Legislatura.



GRUPOS DE AMISTAD

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crean 84 Grupos de Amistad para la LXI Legislatura.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, numeral 1, incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que los Grupos de Amistad de la Cámara de Diputados con los congresos de otras naciones son un mecanismo complementario de la diplomacia parlamentaria y que tienen como objetivo incentivar el contacto entre parlamentos y contribuir a la definición de las agendas binacionales en materia de diálogo político, intercambio económico y cultural así como en torno al conocimiento de prácticas parlamentarias en estados de distintas regiones geográficas;

II. Que adicionalmente los Grupos de Amistad, contribuyen al acercamiento entre los parlamentarios mexicanos y los de otras naciones en la definición de posturas comunes sobre la agenda internacional que pueden ser llevadas ante las asambleas parlamentarias internacionales de las que nuestro país forma parte;

III. Que el artículo 46, numeral quinto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que  a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir “Grupos de Amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas y que su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego, como es el caso, ser establecidos nuevamente para cada legislatura;

IV. Que para este efecto, la Junta de Coordinación Política recibió de la Comisión de Relaciones Exteriores una propuesta de integración de Grupos de Amistad previamente consensada en el seno de la referida comisión la cual fue analizada y valorada por los grupos parlamentarios en el seno de este órgano de gobierno;

V. Que por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta de

Acuerdo

Primero.  Se integran 84 Grupos de Amistad parlamentaria entre la Cámara de Diputados de México y el mismo número de naciones.

Segundo.Cada grupo se integrará hasta con catorce diputados, con la siguiente distribución de integrantes por Grupo Parlamentario: cinco del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; tres del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; dos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y un integrante por cada uno de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, el Partido del Trabajo, el Partido Nueva Alianza y Convergencia.

Tercero.Cada Grupo de Amistad contará con un Presidente y hasta tres Vicepresidentes, los cuales deberán ser de un partido político distinto al de quien preside el grupo.

Cuarto. De los 84 Grupos de Amistad, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional tendrá la Presidencia en treinta y seis de ellos; el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en veintidós; el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en trece; el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en cuatro; el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en cuatro; el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en tres y el Grupo Parlamentario de Convergencia, en dos, conforme a lo siguiente:

Quinto.La integración de estos Grupos Parlamentarios será la siguiente:

Sexto.La duración de estos 84 Grupos de Amistad será por el término de la LXI Legislatura.

Séptimo.Los Grupos Parlamentarios deberán comunicar a la Junta de Coordinación Política de la designación de los integrantes propuestos y, en su caso, de los Presidentes o Vicepresidentes de los mismos, a efecto de que ésta las ponga  a consideración del Pleno de esta soberanía.

Octavo. Los Grupos de Amistad, no contarán con recursos técnicos, administrativos o financieros para el desarrollo de sus actividades.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, y distribuido, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se dispensa la lectura. Está a discusión y ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Porfirio Muñoz Ledo, desde su curul. Adelante, diputado.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Señor presidente, le agradezco que me conceda la palabra. Es exclusivamente para expresar, a nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores nuestro agradecimiento a los grupos parlamentarios y a la Junta de Coordinación por el empeño de concertación y el esfuerzo que se hizo para integrar estos grupos.

Quiero hacer saber a la asamblea que por primera vez estamos cubriendo prácticamente la totalidad de los países con los cuales México sostiene relación diplomática, como lo indica la ley. Estamos creando 84 grupos de amistad y no estamos incurriendo en ninguna exclusión arbitraria.

Quiero recordar, en segundo término, que la ley indica en su artículo 46 que estos grupos sirven para la atención y seguimiento de los vínculos que tenemos con las asambleas parlamentarias de esos países.

Que en virtud de que hay hasta 14 miembros de la Cámara en cada uno de los grupos, un presidente y tres vicepresidentes, en total nos darían mil 176 diputados trabajando en eso. Pero como no todos los grupos están cubiertos en su totalidad y como hay diputados que están en varios, estamos calculando que más de 300 diputadas y diputados estarán involucrados desde hoy en la diplomacia parlamentaria.

Ésta es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, que complementa las que la Constitución otorga en la misma materia a la de Senadores. Dependerá de la imaginación, la creatividad y el empeño de los legisladores el buen éxito de esta empresa.

La comisión se ha comprometido, por su parte, a organizar encuentros, seminarios, cursos, y a promover todo lo que esté en su mano para coadyuvar a una política exterior de Estado. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Sí, diputado Ramírez Marín, dígame.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul) Gracias, presidente. Solamente reconocer la afortunada guía y la colaboración que en todo momento mostró la Comisión de Relaciones Exteriores y en particular su presidente, misma que esperamos pueda brindarle a los señores legisladores en este inicio de su carrera de diplomacia parlamentaria. Muchas gracias al señor diputado Muñoz Ledo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias. Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se aprueba.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

En virtud de los acuerdos celebrados por la Junta de Coordinación Política recibidos por la Mesa Directiva, procedemos a pasar al siguiente punto que es agenda política.



ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día son comentarios respecto de la Estrategia Nacional de Energía. Tiene la palabra el señor diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez:Con su venia, señor presidente. Como todos ustedes lo saben, el Partido Verde Ecologista de México tiene como uno de sus pilares fundamentales la protección del medio ambiente y la contención del deterioro ecológico. Su acción política siempre se ha orientado a la promoción de un desarrollo sustentable que nos permita a los seres humanos vivir en una sociedad justa, libre, y en armonía con la naturaleza.

El factor más importante para la promoción e impulso de un desarrollo sustentable en cualquier Estado es su política energética. En el caso del Estado mexicano, ésta constituye una parte integral de la política económica que incide sobre la producción, la oferta y el uso de productos energéticos.

Su relevancia es visible en razón de la magnitud del acervo de hidrocarburos de nuestro país y de su producción actual, pero también en razón del efecto adverso que sobre el medio ambiente genera el aún papel preponderante que los combustibles fósiles tienen en la generación de energía eléctrica. En este sentido no debemos pasar por alto que el 60 por ciento de los gases de efecto invernadero que se producen en nuestro país proviene de la generación de energía eléctrica.

En México hemos carecido de una política energética integral, lo cual ha suscitado un grave vacío en la capacidad de gestión del Poder Ejecutivo y una miopía administrativa que trunca la formulación de estrategias viables y propuestas específicas dotadas de congruencia y posibilidad.

No sólo existe una tangible debilidad sistémica en la Secretaría de Energía, sino que un amplio número de entidades comparten autoridad respecto al manejo de las empresas estatales de energía, a la par de que los entes reguladores sectoriales carecen de autonomía.

En este contexto, el Estado mexicano continúa jugando un papel sustancial en este sector, ya que casi la totalidad de la energía primaria es producida por empresas de su propiedad, así como la mayor parte de su transformación en energía secundaria.

Recientemente la Secretaría de Energía remitió al Congreso de la Unión la Estrategia Nacional de Energía para el periodo comprendido de 2010 al 2024 para su eventual ratificación y la conformó por tres ejes rectores, los cuales son: seguridad energética, eficiencia económica y productiva, y sustentabilidad ambiental.

De una lectura de dicha estrategia se desprende claramente que el rector fundamental siguen siendo los hidrocarburos, lo que si bien no es criticable, resulta preocupante. Preocupa porque no se percibe una genuina convicción de la Secretaría de Energía a favor del papel creciente que las energías renovables juegan en la prospectiva del sector energético para el presente siglo de nuestro país.

En el Partido Verde estamos convencidos que es imperativo que México se sume de manera decidida al esfuerzo que ya muchos países llevan a cabo para controlar y reducir la emisión de gases de efecto invernadero, mediante la incorporación decidida de energías renovables en su matriz de oferta energética.

Llama la atención que la estrategia fue elaborada sin contar con la información valiosa que hubiera aportado el Inventario Nacional de Energías Renovables, que hasta donde es de nuestro conocimiento, la Secretaría de Energía no prevé tenerlo listo en el corto plazo.

Es lamentable que se presente a esta soberanía una Estrategia Nacional de Energía sin saber con certeza en dónde se encuentra parado nuestro país, por lo que hace al potencial de las energías renovables, energías más limpias, con la consecuente incertidumbre sobre los verdaderos alcances o factibilidad de los compromisos que la actual administración ha realizado, tanto con la sociedad mexicana, como a nivel internacional.

Por lo que respecta al contexto de los hidrocarburos, los únicos temas que se destacan son relativos a las reservas petrolíferas y a la eliminación de los subsidios, que si bien es cierto son trascendentales, más no son los únicos.

No se desprende de la estrategia ninguna propuesta sobre la producción o distribución en el país de combustibles de mejor calidad, como sería el caso de diesel con ultra bajo contenido de azufre.

Por otro lado, también es criticable, incluso injustificado, que la referida estrategia carece de políticas y directrices amplias, respecto de las energías renovables –tal como lo señalé–, para empezar con la ausencia de un inventario nacional de energías renovables.

Más aún, si consideramos que su rango de acción se extenderá hasta el 2024, resulta preocupante que en la Estrategia Nacional de Energía no se prevean con claridad mecanismos mediante los cuales se impulsará una mayor contribución de las energías renovables en la generación de energía eléctrica en nuestro país.

Por ello, no nos extrañe que en México continuemos viviendo un retraso preocupante en cuanto a una política viable en torno a las energías renovables, tanto en términos de recursos para la investigación, como respecto al desarrollo de nuevas formas para producir energías más limpias y a menor costo.

Existen varias cuestiones que invitan a pensar en una migración política hacia las energías renovables. El primero de ellos se debe a la ratificación de México de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en el cual se signó nuestro compromiso compartido para reducir las emisiones de gases con efecto invernadero.

Otra cuestión de apoyo surge a partir del contexto mismo de los hidrocarburos a nivel nacional, sobre todo con motivo de la quiebra técnica en Pemex y del declive del yacimiento de Cantarell.

Cabe añadir que nuestro país dispone de grandes potenciales para la instrumentación de energías renovables como son: un nivel muy alto de insolación por metro cuadrado, un elevado potencial eólico con ciertas regiones del territorio, y abundantes recursos geotérmicos en otras ubicaciones geográficas.

Sin embargo, el gobierno federal decidió ignorar en la Estrategia Nacional de Energía las grandes virtudes de dichas energías renovables aún cuando presentan ventajas adicionales tan bondadosas como son la disponibilidad casi ilimitada, la reducción paralela de la dependencia y la vulnerabilidad en cuestiones de hidrocarburos y la reducción generalizada en las emisiones de gases con efecto invernadero.

Por lo que respecta a la energía nuclear, al contrario de la opinión de la secretaria Kessel, no consideramos que sea viable de instrumentación ya que aún están pendientes varios temas como es el relacionado con el manejo de los desechos nucleares.

Vivimos un momento histórico en el que se encuentra en entredicho el futuro de Pemex, la eficiencia energética nacional. Es momento de sembrar el avance hacia los nuevos paradigmas energéticos que nos desprendan de las cadenas de los hidrocarburos y que nos conduzcan a un nuevo nivel de generación energética digno de calidad mundial.

Lamentablemente, la falta de claridad del gobierno federal en la elaboración de la Estrategia Nacional de Energía nos coloca, y a la preservación ordenada del medio ambiente también, en una situación tal que desde ahora anticipamos el inminente rezago de nuestro país en el concierto internacional en el que las energías renovables juegan de manera creciente en la matriz de un oferta energética cada vez menos dependiente de los combustibles fósiles, truncando la promoción del desarrollo sustentable nacional en perjuicio de todas la ciudadanía y de la propia seguridad energética de nuestro país, y naturalmente de nuestro medio ambiente. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Álvarez Cisneros, de Convergencia, hasta por 5 minutos.

El diputado Jaime Álvarez Cisneros: Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados. Evidentemente no podemos discutir de manera amplia y profunda el tema de la energía sin abordar lo que respecta al tema de las energías renovables.

Los últimos años han significado un cambio constante en relación al entorno energético. La Estrategia Nacional de Energía representa una gran responsabilidad para la sociedad mexicana. Existen retos inmediatos que urgen a una correcta coordinación de los distintos sectores.

Debe existir una vinculación bajo un fin común con objetivos ambiciosos y de largo plazo que incluyan tareas sustantivas como es acompañar las acciones de los gobiernos federales, estatales, y municipales para fortalecer las políticas públicas de desarrollo de energías renovables que fomenten la transición energética y el desarrollo sustentable de nuestro país.

Definir las reformas a la ley para el aprovechamiento de las energías renovables y el aceleramiento de la transición energética. Hay que buscar la colaboración de la sociedad, fomentar y regular la participación de pequeñas y medianas empresas en el desarrollo y uso de estas energías y establecer mecanismos puntuales y definitivos en el término de la obligatoriedad.

Contribuir a la instauración de un programa especial para el aprovechamiento de las energías renovables, con base en los alcances de esta soberanía y en el marco de la legislación vigente.

Permítanme compartir con ustedes algunas reflexiones.

La transición energética y la promoción del desarrollo sustentable son tareas impostergables. No se debe ni se puede esperar más, el país necesita acciones inmediatas y contundentes. Requerimos de un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente, sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras.

Que nos quede claro: lo más importante para México es establecer mecanismos para un desarrollo sustentable. En consecuencia, la sustentabilidad implica un equilibrio entre la equidad social, calidad ambiental y el desarrollo económico.

Hasta ahora hemos sido incapaces de conciliar la seguridad energética con la promoción del desarrollo sustentable, por lo que nuestro desafío es encontrar un balance óptimo entre ambas cuestiones.

Tradicionalmente han privado las preocupaciones geopolíticas y económicas ligadas a la visión clásica de la seguridad energética. Es decir, al abastecimiento. El crecimiento económico ha sido la prioridad y los temas ambientales se han relegado históricamente. Esta fórmula debe acabar, obligándonos a invertir la balanza de los términos.

La energía y las políticas ambientales están estrechamente interconectadas, la forma en que un Estado usa la energía es uno de los factores más importantes que afectan el ambiente y comprometen el desarrollo. Al mismo tiempo, las políticas ambientales afectan modelos de consumo energético y obviamente los precios de ésta.

El perfil energético de México se ha modificado en la última década debido a la dependencia financiera de los ingresos petroleros y a los escasos proyectos de desarrollo de energías alternativas que promuevan el desarrollo sustentable de nuestro país.

Además de la riqueza en energéticos de origen fósil, México cuenta con un potencial muy significativo en cuestión de recursos energéticos renovables. La transición energética y el desarrollo de energías como la hidráulica, eólica, solar, biomasa, maremotriz y geotérmica, entre otras, permitirá diversificar las fuentes de energía y en el futuro inmediato atenuar los impactos ambientales ocasionados por la producción, distribución y uso final de las formas de energías convencionales.

La seguridad energética y el desarrollo sustentable son responsabilidad de todos, necesitamos un Estado que haga valer sus facultades jurídicas y coercitivas, para darle cauce a una obligatoriedad por parte del Estado mexicano, y así establecer mecanismos de participación a la sociedad mexicana.

Por ello, debemos trabajar a favor de un Estado que promueva políticas públicas encaminadas a conciliar la seguridad energética, el desarrollo sustentable y la competitividad del país en un marco de bienestar social.

Tenemos la oportunidad de iniciar el cambio hacia un proceso de uso de energía sustentable, establecer una visión clara y objetivos estratégicos.

Por todos estos motivos, compañeras y compañeros, saludamos el acuerdo de este pleno en días pasados, de crear la Comisión Especial de Fomento de las Energías renovables, que evidentemente es un pilar fundamental para establecer los mecanismos claros y de largo aliento, para fomentar esta actividad tan importante para el desarrollo sustentable de nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Diputado presidente. Diputadas y diputados, hace unos días en el foro internacional que se llevó a cabo en Cancún, Quintana Roo –que por cierto, no nos invitaron a los diputados de la Comisión de Energía–, foro en donde estuvo presente el director de Petróleos Mexicanos, señaló: tornemos Pemex en empresa tipo Cemex, Telmex o Televisa.

Eso es lo que está señalando Suárez Coppel, director de Petróleos Mexicanos. Qué grave, qué lamentable que tenga esta mentalidad.

Seguramente va de acuerdo con el diseño que se plantea por parte de Georgina Kessel en esta Estrategia Nacional de Energía, donde señala que hay que romper paradigmas. Seguramente este rompimiento de paradigmas tiene que ver con el diseño de Petróleos Mexicanos tipo Televisa, TV Azteca. Quizá de ahí el acercamiento también con las políticas del Partido Verde Ecologista.

En el caso de esta Estrategia Nacional de Energía que mandó la señora Georgina Kessel, podemos ver que no ha habido ninguna visión que respete realmente lo que incluso está señalado en la ley.

A partir de la reforma energética se plasmó en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional que deberían existir criterios básicos para poder plantear una estrategia nacional de energía. Dentro de estos criterios básicos a los cuales hace referencia este artículo 4 Bis, se señala que se tiene que tomar en consideración la importancia del desarrollo de la planta productiva nacional e incorporarle lo que es el valor agregado.

Desgraciadamente la política energética en este país día con día se diseña para que exista una mayor dependencia hacia el exterior. Pero ¿cómo no va a ser esto si es directamente McKinsey la empresa que diseño la Estrategia Nacional de Energía?

¿Cómo es posible que una empresa transnacional, como es el caso de la que estamos señalando, sea la que diseñe este proyecto de Estrategia Nacional de Energía y que lo mande al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como se señala en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 33, que lo tiene que enviar en el mes de febrero?

Hemos aprobado una serie de preguntas parlamentarias a la secretaria de Energía: 137 preguntas, donde también el mayor número de preguntas las hace el Partido Acción Nacional, 62 preguntas. Veo que es el Partido que tiene más dudas con relación a la Estrategia Nacional de Energía que se diseñó por parte de McKinsey y que nos envía la secretaria Georgina Kessel.

Dentro de esas preguntas parlamentarias, de las cuales 35 fueron formuladas por el Partido del Trabajo y por Convergencia, planteamos que es necesario que se explique esta cuestión relacionada con la empresa, que formula nuestra nacionalista estrategia de energía para el país.

Pero también una de las cuestiones que a nosotros nos parece fundamental dentro del debate que se tiene que dar, y que por cierto fue aprobada en el Senado de la República, es lo relacionado en específico con los denominados contratos de desempeño.

En la Estrategia Nacional de Energía, dentro de los puntos fundamentales, los puntos torales en los que está diseñada, tienen que ver con contratos de desempeño, que no existe en ninguna parte la definición de qué son esos contratos de desempeño.

Sin embargo, sabemos, a partir de la aprobación de las disposiciones administrativas para la contratación en Petróleos Mexicanos, que hay ya unos contratos de desempeño, así le denominan, que son ni más ni menos que contratos de riesgo y, que desde esta Cámara de Diputados también, al igual que como lo manifestamos en las preguntas parlamentarias, debemos exigir que este pleno, que esta soberanía analice este contrato-tipo. Este contrato que no está especificado en la ley, que tiene que ver con la entrega de nuestros recursos naturales y que tiene que ver con esta visión entreguista que tiene el gobierno espurio. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene el uso de la palabra el diputado Eduardo Mendoza Arellano, del PRD, hasta por 5 minutos.

El diputado Juan Carlos Natale López(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado, dígame.

El diputado Juan Carlos Natale López (desde la curul): Sólo una pregunta para la diputada...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Ya concluyó su intervención, diputado.

El diputado Juan Carlos Natale López (desde la curul): Es que alcé la mano antes de que terminara.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Discúlpeme, no lo vi, ni me informaron.

Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Mendoza Arellano, del PRD, hasta por 5 minutos. Es agenda política, diputado. No hay alusiones personales, discúlpeme. Adelante, diputado.

El diputado Eduardo Mendoza Arellano: Con su permiso, diputado presidente. En una tarde así, como ésta, con un salón semivacío, con muchas ganas de irse, es el colofón de la discusión que la pasada legislatura dio para dotar al Ejecutivo federal, y concretamente a Pemex, de reformas, es una verdadera lástima que esta oportunidad de la reforma finalmente se convierta en un lastre del que parece que unos quieren conservar, pero no quieren saber nada, y otros, desde luego, quieren abrogar.

No existe una verdadera discusión en torno de la Estrategia Nacional de Energía. Es apenas un pequeño tema, un punto incómodo en el orden del día y se desahoga al final con un salón vacío. Un tema de importancia capital, finalmente lo venimos a acuchillar y a dejar que se desangre, como si no fuera algo tan importante para la patria.

Estamos perdiendo una oportunidad histórica para alcanzar un consenso en medio de este gran disenso. El Senado agotó los tiempos de la discusión. Mañana se va a instalar la Comisión de Energía y va a funcionar de manera permanente.

Hay muchas suspicacias en el ambiente, en término de por qué se está instalando de esta manera la comisión, y debe haber más si tomamos en cuenta que no contaremos ni siquiera con una semana para discutir.

Los legisladores tenemos un foro permanente en esta tribuna, que está garantizado, pero la sociedad no. Hemos escuchado opiniones de distintos sectores de la sociedad que se quieren subir, que quieren incorporar ideas, que quieren hablar de este tema capital, y para ellos no tendremos tiempo. Todo será quizá como recolectar unas firmas y avalar algo que no hemos discutido.

Esta dinámica no sólo degrada la función de esta soberanía, también cancela una discusión que es necesaria para la patria. Una discusión que se posterga y a la cual muchas veces no se le quiere dar entrada.

Como la sociedad está prácticamente relegada, he escogido algunos planteamientos de una organización de la sociedad, quería desde luego verter un posicionamiento propio, sin embargo con 5 minutos no nos queda más que renegar de la forma y el fondo, cubrirlo, dejando escuchar apenas una pequeña voz de la sociedad.

Me refiero al documento que me ha enviado la organización Greenpeace y del cual cito algunas de las cuestiones sustanciales. Dicen ellos: la Estrategia Nacional de Energía finalmente va a volver a recaer en los hidrocarburos. Y yo agrego: sí, en esos hidrocarburos, en los que unos nos dicen que nos van a durar 14 años y otros nos dicen, inclusive, que nos van a durar 10 años. Y nosotros estamos haciendo planes para 15 años. Así es, de esta manera. Tenemos una gran prisa por acabarnos el petróleo.

Dice la Estrategia Nacional de Energía que se van a producir 3.3 millones de barriles, y vemos con tristeza que algunas naciones como el caso de Canadá, que sólo tiene proyectado producir 2.4, está cuidando su riqueza y tiene reservas hasta por 204 años. Inclusive el país que está en guerra, Irak, tiene reservas para 157 años, y no se atreve a ponerse estas metas. Este resultado de que un tema capital e importante no se ha podido discutir de manera debida.

Dice también, en el colofón –porque no me va a dar tiempo de comentar todo lo quería– Greenpeace, que esta estrategia no va encaminada a mitigar el cambio climático. Dice también que la Estrategia Nacional de Energía no prevé esa reconversión de energía que es tan necesaria. Y dice muchas cosas más. Y la sociedad dice otras más.

Sin embargo, en medio de chiflidos y de prisa por irnos rápido, mañana vamos a instalar la Comisión de Energía y un tema tan importante para la patria lo vamos a pasar así, de noche y pronto. Qué lástima, de verdad. Muchas gracias. Es todo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

El diputado Tomás Gutiérrez Ramírez:Con su venia, señor presidente. Buenas tardes a los pocos diputados, como bien lo dijo nuestro compañero Eduardo Mendoza, que por aquí empezó platicando del asunto que nos ocupa el día de hoy y que es la Estrategia Nacional de Energía.

Hoy quisiera empezar rápidamente, por el tiempo también como bien nos lo dicen, mañana tendremos esa oportunidad de platicarlo, trabajar y poner las ideas principales como lo han hecho todos los partidos aquí representados.

Lo quiero decir así, porque en la Comisión de Energía hemos trabajado y hoy se nos da la oportunidad, no tal vez como digan de un tiempo muy largo, pero sí necesario para tratar el tema de la Estrategia Nacional de Energía.

Hay puntos importantes a destacar. Uno de ellos es lo que se ha dicho o lo que es, o lo que nosotros mandamos como preguntas. Claro que hicimos preguntas porque trabajamos y pensamos que debemos mejorar esta estrategia.

Así como lo hicieron los demás partidos, también el Partido Acción Nacional se puso a trabajar e hizo lo pertinente mandando sus propuestas.

Hoy sabemos que el sector energético nacional ha sido testigo de cambios relevantes a lo largo de la historia y particularmente en los últimos años.

Es evidente que esta dinámica está acompañada irremediablemente de retos, algunos de los cuales no han podido resolverse pero quedando todavía muchos por solventar.

No hay lugar a dudas, diputados, de que el sector energético nacional es uno de los principales pilares de la economía mexicana y resalta evidentemente que nuestro país necesita avanzar en la sustentabilidad y el desarrollo del sector.

A pesar de que se han dado importantes avances, como es la aprobación de la reforma al sector de hidrocarburos, aprobada en octubre de 2008 –que por cierto ahí se habla de algunas cosas que hoy se trataron en tribuna, especialmente de algunos contratos–, resulta contundente contar con una estrategia, como lo que hoy venimos a poner aquí en tribuna.

Quiero decirles a mis compañeros diputados que tendremos la oportunidad de poder cambiar a este país y también garantizar lo que realmente tiene como principio la Estrategia Nacional de Energía, que es la sustentabilidad y el desarrollo del país.

Quiero continuar diciendo que no podemos ni debemos quedarnos al margen de esta realidad. Es una realidad internacional, no es una realidad nada más de México, hemos estado en foros, en otros lugares y éste es el tema, el tema que tenemos que trabajar.

Por cierto, dentro de las preguntas que se hacen –porque las he revisado–, algunas preguntas de las que envían grupos parlamentarios, tienen que ver con lo legislativo. Mañana tendremos oportunidad de discutir algunas de ellas y proponer, para poder salir con un consenso que podamos llevar a cabo.

El tema de hoy probablemente es el posicionamiento que tengamos que dejar el día de hoy, pero mañana podremos platicar y ponernos de acuerdo en muchas de las cosas que se plantean y que también estamos de acuerdo en muchas preguntas que se hacen comunes, porque si se dieron cuenta, hay preguntas comunes que se hicieron por parte de los partidos.

¿Qué quiere decir esto? Hay objetivos claros de salir adelante como México, como país, no como partido o por intereses políticos. No podemos ni debemos quedarnos al margen de esta realidad internacional. No se lo merece nuestra sociedad.

Por ello exhorto a todos los diputados –que por cierto ojalá puedan estar para trabajar en la Comisión de Energía; ahí están algunos resultados que ustedes pueden ver– a sumarnos todos a esta Estrategia Nacional de Energía y podamos darle mayor bienestar a todos los mexicanos, como hoy lo oí aquí en esta tribuna diciendo que tienen oportunidad, que quieren integrar algunas cosas y que, además, lo entendemos perfectamente, los partidos también se guían por algún interés de sus propios principios, como el Partido Verde, que también tiene un interés bastante fuerte en que las cosas se hagan bien y compartimos algunas opiniones.

Estoy convencido de que nuestro país cuenta con los recursos para vencer los retos impuestos y que se tienen que llevar a cabo en este sector. Falta corroborar que la voluntad sea total y colectiva, porque no se puede esperar para garantizar el éxito de esta empresa.

Necesitamos generar una visión conjunta de mediano y largo plazo, y considero que esta estrategia es un buen mecanismo que por primera vez se puede presentar.

Ya lo dijo mi compañero diputado Eduardo, que tendrá que haber modificaciones, que tendrá que haber las ideas necesarias que se tengan que poner, pero este país no se puede quedar atrás. Este país puede salir adelante y puede triunfar, con nosotros. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo hasta por 5 minutos.

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo: Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, a finales de febrero del presente año, el gobierno federal, a través de la titular de la Secretaría de Energía, Georgina Kessel, anunció con bombo y platillo la Estrategia Nacional de Energía, documento en el cual se enumera un conjunto de buenas intenciones que se pretende sirvan para hacer eficiente el sector energético mexicano.

Sin embargo, a la luz de lo que en dicho trabajo se menciona, es importante señalar que el sector energético nacional enfrenta problemas que lo ponen al borde de sus capacidades, situación que se ha agudizado a partir de los últimos 10 años, sin que hasta el momento el gobierno federal haya emprendido acciones que permitan darle viabilidad sustentable.

En un país donde más de 50 millones de personas se encuentran en situación de pobreza y marginación, en donde cerca de 70 millones de habitantes no tienen acceso a la seguridad social y más de 25 millones de personas presentan rezago educativo, no es posible que se continúe lacerando el poder adquisitivo de las familias mexicanas con cobros excesivos en los energéticos que se consumen.

Vayamos por partes. En el caso de Pemex, en el Congreso de la Unión, sabedores de la problemática que enfrenta la paraestatal y de las dificultades que tiene para satisfacer la demanda creciente de combustibles, principalmente de gasolina, la LX Legislatura, en 2008, aprobó un conjunto de adecuaciones normativas que tienen por objeto dar sustentabilidad a dicha paraestatal.

Se modificó la Ley Federal de Derechos con el objetivo de destinar una mayor parte de los ingresos de Pemex a la inversión productiva y se le redujo la carga fiscal. Asimismo, se autorizaron recursos para la construcción de una nueva refinería, la cual permitiría cubrir la brecha de construcción de una refinería con una inversión aproximada de 10 mil millones dólares que estaría lista en el 2015.

A pesar del compromiso que asumió y asume el Congreso, el gobierno federal ha demostrado lentitud y muestra de ello es que se ha privilegiado otro tipo de arreglos, o en el contubernio o en la negociación, los asuntos que son más importantes para Pemex.

No debemos perder de vista que se ha reducido de manera drástica la producción de petróleo, ya que en el periodo de 2004 al 2009 la disminución pasó de 3.4 millones de barriles a 2.6 millones, respectivamente, lo que significó que se dejaran de extraer 800 mil barriles diarios.

Asimismo, el año pasado Pemex reportó una pérdida neta de 46 mil 100 millones de pesos, lo que afectó su patrimonio, el cual fue negativo en 18 mil 300 millones de pesos. Aquí debemos hacer una pausa y replantearnos cuáles son los propósitos y los objetivos de este plan estratégico de energía.

Para solucionar dicha problemática el gobierno, por su parte, propone que con el propósito de resolver este problema que representa la ineficiencia y el alto costo de los energéticos, presenta un programa que tiene como objetivo asegurar que el sector evolucione hacia una operación segura, eficiente y sustentable, y que responda a las necesidades energéticas y de crecimiento económico y de desarrollo social del país.

En razón de lo anterior propone nueve objetivos, a los cuales haré algunas consideraciones:

1. Restituir reservas, revertir la declinación de la producción de crudo y mantener la producción de gas natural. Lo cual resulta contradictorio si aquí se ha mencionado de la política de disminución en la producción de crudo, argumentando la búsqueda de mejorar el precio del crudo.

2. Diversificar las fuentes de energía incrementando la participación de tecnologías limpias. Somos uno de los países más atrasados en lo que a tecnología energética se refiere, ocupamos el último lugar en el conjunto de países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). No se trata de promover, se trata de implementar acciones concretas.

3. Incrementar los niveles de eficiencia en el consumo de energía. La eficiencia no debe ser una responsabilidad de los consumidores. Habría que preguntarse ¿qué harán Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad para lograr una eficiencia al interior de ambas paraestatales?

4. Reducir el impacto ambiental del sector energético. De acuerdo al índice del desempeño ambiental que elabora la Universidad de Yale, México se ubica en el lugar 43 en lo que a preservación del ambiente se refiere.

5. Operar de forma eficiente, confiable y segura la infraestructura energética. Señoras y señores, a esto se le llama eficiencia operativa. No se trata de hacer un uso correcto de la infraestructura, es más que eso. El tema es la capacitación, la autosuficiencia tecnológica y se tratan de generar los mecanismos que permitan la investigación y desarrollo del sector.

6. Ejecutar oportunamente las inversiones necesarias en capacidad de procesamiento. La ejecución oportuna de las inversiones no debe ser un objetivo, es una obligación, una responsabilidad del Estado. No podemos continuar esperando que para concretar proyectos, los cuales ya tienen un monto asignado, se continúe dependiendo de acuerdos en los que sólo unos pocos son beneficiados.

7. Fortalecer la red de transporte, almacenamiento y distribución de gas y petrolíferos. Aquí pareciera que nuevamente se está poniendo la mesa para quienes se han venido beneficiando de los contratos de concesión para el transporte de hidrocarburos. Antes de fortalecer se debe revisar el listado de quiénes operan dichos rubros, a fin de evitar los malos manejos y los contratos multimillonarios que encarecen los combustibles.

8. Proveer de energéticos de calidad y precios competitivos a los centros de población marginados. La disponibilidad de los energéticos es un elemento que debe garantizar el Estado, así que, nuevamente, no debe ser un objetivo, es una responsabilidad del gobierno.

9. Promover el desarrollo tecnológico y de capital humano para el sector de energía. Llama la atención que la organización Greenpeace haya señalado en su postura, a propósito de la Estrategia Nacional de Energía, que contiene aspectos preocupantes y de alto impacto nocivo para el medio ambiente, entre ellos enumera los siguientes:

1. Contradice el compromiso presidencial para reducir los gases de efecto invernadero.

2. Basa la seguridad energética nacional únicamente en el incremento de la explotación petrolera.

3. Supone que grandes hidroeléctricas y la energía nuclear son energías limpias.

Señoras y señores legisladores –para concluir–, estamos frente a una propuesta energética insuficiente y desarticulada, donde se dicen muchos qué, pero se omiten los cómo, en donde no se clarifica cómo se van a alcanzar las metas que se propone en el corto, mediano y largo plazo. En conclusión, no se reconoce al sector energético como palanca del desarrollo nacional.

El Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados asume el compromiso de establecer un seguimiento puntual y detallado de la propuesta del Ejecutivo federal en materia energética, no sólo por ser un asunto de gran envergadura en el tema económico, sino sobre todo por la alta incidencia e impacto que tiene en la sociedad entera de nuestro país. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, hasta por 5 minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Compañeras y compañeros. Hoy es 6 de de abril, la Estrategia Nacional de Energía se entregó a finales de febrero. Es la primera vez que se discute el tema en tribuna.

La estrategia nacional de energía de un país, que ha basado buena parte de su desarrollo futuro en el sector de energía, ahora resulta que tiene 72 hojas. La Gaceta Parlamentaria que tenemos hoy tiene más hojas que la Estrategia Nacional de Energía, y nos hemos negado permanentemente a debatir el tema públicamente.

Ahora ya tengo otra duda: si el director de Pemex quiere convertir a Pemex en una empresa como Cemex, como Telmex o como Televisa, para que no pague impuestos. Ahí sí estaría de acuerdo porque entonces Pemex podría reinvertir todos sus recursos. No estaría de acuerdo, si es lo que tiene en mente, la de privatizar y hacer un monopolio privado. Imagínense si son las alternativas que propone el director de Pemex.

Es 6 de abril, el asunto se tiene que aprobar el día 8 y apenas se está discutiendo con una Cámara totalmente vacía.

Nos quejamos diario por el incremento a los precios de la gasolina y ni siquiera sabemos cuánto nos cuesta producir un litro de gasolina en este país.

Creemos en el mito del subsidio, creemos en lo que nos vienen a decir, pero no nos metemos a investigar. ¿Saben qué? Les tengo una noticia. La gasolina que importa México, la importa a un precio inferior al que se está vendiendo en este momento, y nosotros estamos creídos y venimos aquí a repetir como loros el asunto del subsidio.

Estamos tomando una estrategia de energía que está basada en los hidrocarburos y en un yacimiento llamado Chicontepec, que presenta serias dudas para su viabilidad.

Estuvimos discutiendo más de 15 días si se aprobaba enviar una serie de dudas y de preguntas a la secretaria Kessel, y hasta que no se les dio la gana a los partidos mayoritarios aprobar esto, se envió apenas tres días antes de Semana Santa.

Creo que hemos actuado muy, muy irresponsablemente en este tema. ¿Y por qué? Porque ya hay un acuerdo, PRI y PAN van a aprobar esta estrategia de energía así como nos la mandaron y van a salir con una jaladita al final, que luego ellos se van a preocupar por verificar.

No nos hagamos, no nos hagamos. Démosle la cara a la gente y sigamos tratando de defender la única riqueza energética que hay en este país. No sigamos actuando de manera irresponsable y estar buscando consensos para que nos contesten preguntas, para que se hagan controversias, para que se meta a la ley a Petróleos Mexicanos.

Es más, dudan con que Georgina Kessel venga a aclarar las respuestas que supuestamente nos va a dar, ya se está hablando de discutir esta estrategia y ni siquiera ha respondido las preguntas Georgina Kessel, cuando esta Cámara acordó que antes de que se venciera este plazo deberían estar aquí las preguntas respondidas.

Entonces estamos actuando de manera irresponsable, ¿por qué? Porque ya hay un acuerdo y el acuerdo está fraguado en el Senado. Se va a aprobar y aquí se va a inventar un cuento, como siempre se ha inventado, y se va a seguir regalando a Petróleos Mexicanos a empresas extranjeras.

Yo no sé si el monopolio que quiere el director general de Pemex es el de Halliburton y que entonces sí no paguen impuestos. Yo creo que en este momento ese tipo de declaraciones son las que deberían exigir la comparecencia inmediata del director general de Pemex. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, hasta por 5 minutos.

El diputado Guillermo Raúl Ruiz de Teresa:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hace una semana el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional remitió a la titular de la Secretaría de Energía un conjunto de cuestionamientos sobre la Estrategia Nacional de Energía, y que a la fecha continúan sin respuesta. En ellas se detallan y pormenorizan preocupaciones, dudas, datos confusos, ausencias e inconsistencias que a los ojos de la bancada del PRI contiene el documento señalado y que requieren de respuestas inmediatas.

Entendemos que la planeación a largo plazo, sobre todo en materia de reservas petroleras potenciales, presenta grados de incertidumbre que deben considerarse, sin embargo sería conveniente precisar y contar con mayor información sobre las memorias de cálculo en que están basadas las metas de inversión, rendimiento y número de pozos a perforar y, sería posible su calendarización por campos, áreas y bloques, o por lo menos en qué está basada la meta de producción.

¿Cuál es la posición más realista respecto a la explotación de Chicontepec, la que plantea la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la de Petróleos Mexicanos, y por qué? ¿Por qué en prensa nacional se han ventilado abiertamente las contradicciones entre una y otra dependencia, sin que quede claro hasta dónde y cuándo se podrá explotar Chicontepec?

¿Podría precisar la Secretaría de Energía cómo se solucionaría el problema de insumos para cada una de las refinerías y los principales productos que se buscarán generar tomando en consideración las tendencias de producción de crudo pesado, versus crudo ligero?

Para el esquema de producción, ¿tomarían en cuenta los cambios estructurales que se darán en el largo plazo en materia de transportes, el esquema de producción industrial, así como de consumo?

Además de la reconfiguración de las refinerías existentes y la construcción de una nueva en Hidalgo, ¿contempla la estrategia construir más refinerías? ¿Se piensa abatir de aquí al año 2024 totalmente la importación de combustibles? ¿Cuál es el porcentaje de producción interno que consideran apropiado para garantizar la seguridad nacional en materia de abasto?

En lo referente a la energía eléctrica, la estrategia no aprovechó cabalmente el estudio del Banco de México. CFE proyecta un crecimiento de la economía menor al de la Sener o a la Secretaría de Hacienda. 2.1 versus 3 por ciento y 5 por ciento más recientemente. Una visión mediocre en contraste con el gobierno federal. ¿Cómo se calculó?

Dentro de la explotación de los yacimientos hay una etapa que se llama de recuperación secundaria. Es sabido por los técnicos en la materia que los yacimientos en México no han sido explotados al 100 por ciento. ¿Qué nuevas tecnologías o métodos aplicará Pemex para la explotación secundaria de los campos maduros?

México tiene un gran potencial de crudos pesados a pesar de la declinación de Chicontepec. Además se cuenta con yacimientos poco explorados, pero muy promisorios de carbón. ¿Por qué la estrategia no privilegia estas fuentes energéticas como base de generación eléctrica, económica y confiable, si el Banco de México ha dejado claro en reciente estudio que las termoeléctricas basadas en gas han resultado un error, cuya gravedad está aún por cuantificarse? ¿De qué manera se va a considerar el hecho de que las plantas de ciclo combinado...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, diputado. El diputado Mario Alberto di Costanzo. Dígame usted, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente, si me permite una pregunta el diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Acepta usted una pregunta, diputado?

El diputado Guillermo Raúl Ruiz de Teresa: Sí, adelante.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí la acepta. Hágasela, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Señor diputado, su partido dijo que no iban a aprobar más impuestos y aprobaron más impuestos. Ustedes, en estos términos, ¿van a aprobar también la Estrategia Nacional de Energía que nos envió la licenciada Georgina Kessel?

El diputado Guillermo Raúl Ruiz de Teresa: Diputado, yo creo que es evidente que nosotros estamos haciendo una serie de preguntas primero a la Secretaría para ver cuál es su respuesta y cuál es su planteamiento.

Nosotros estamos discutiendo las cosas, la estrategia que nos están planteando, para ver si la vamos a aprobar en sus términos o qué es lo que les vamos a plantear. Yo no le podría responder el día de hoy –ahorita aquí– si lo vamos a hacer o no. Eso lo estamos discutiendo internamente.

Yo creo que el planteamiento que tiene el grupo parlamentario es que nos aclaren las dudas, que vean las opciones que vamos a tener, que vean las opciones mejores para todas las áreas de energía en el país y entonces procederemos a hacer algo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Terminó la respuesta, diputado?

El diputado Guillermo Raúl Ruiz de Teresa:Sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continúe con su intervención.

El diputado Guillermo Raúl Ruiz de Teresa:México tiene un gran potencial de crudos pesados a pesar de la declinación de Chicontepec. Además se cuenta con yacimientos poco explorados, pero muy promisorios de carbón. ¿Por qué la estrategia no privilegia estas fuentes energéticas como base de generación eléctrica, económica y confiable, si el Banco de México ha dejado claro en reciente estudio que las termoeléctricas basadas en gas han resultado un error cuya gravedad está aún por cuantificarse?

¿De qué manera se va a considerar el hecho de que las plantas de ciclo combinado pierden más de 25 por ciento de su eficiencia al operar en altitudes como la del altiplano mexicano donde no hay nuevas plantas y es donde se requiere el fluido eléctrico?

¿Cómo va a considerar la estrategia el hecho de que hay un exceso de capacidad en generación eléctrica con base en el uso de gas que nos obliga a importarlo mientras que nos sobran crudos y residuos pesados y además se está dejando de utilizar capacidad instalada en materia de energía hidroeléctrica?

En lo referente a energías alternativas, ¿cuáles serán las políticas y las vías para desarrollarlas? ¿Bajo qué sistema de contratación y obligaciones para las empresas de energía eólica privadas se transitará? ¿Cuáles son los pasos estratégicos?

¿Cuál será el camino a seguir para producir combustibles sintéticos sin poner en peligro la seguridad alimentaria? Precisamente es necesario que la estrategia aclare el camino a transitar dimensionando inversiones, producción y consumos.

En materia de energía nuclear se plantea un gran potencial pero no se define. Se habla de energía limpia pero no se pondera la dificultad del manejo de las instalaciones y disposición de desechos.

¿Están calculadas las dificultades de obtención de materia prima y los costos económicos y políticos de depender de otras naciones para enriquecer el uranio requerido? ¿Es posible incorporar estos elementos en el documento de estrategia?

Además de las anteriores dudas hay otras 125 más de diversos grupos parlamentarios que tampoco han tenido respuesta. Creo que sólo entonces podríamos pensar si vamos o no aprobar alguna estrategia. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Natale López, hasta por 5 minutos.

El diputado Juan Carlos Natale López:Buenas tardes. Con su permiso compañeras legisladoras y compañeros legisladores, simplemente es para corroborar la postura de nuestro partido, del Partido Verde Ecologista de México, porque evidentemente no quedó claro a todos los diputados y, en específico, con todo respeto, diputada, para aclararle que el diputado que la antecedió al uso de su palabra, claramente y evidentemente comentó y externó que estamos absolutamente en contra de la política del gobierno federal.

De hecho, coincidimos con usted, pero usted nos critica nada más por criticar. Y le quiero dar en su mano el discurso que mi compañero que le antecedió en la palabra mencionó, que coincide con lo que usted dijo, diputada. Por eso queríamos aclarar que la postura del Partido Verde es absolutamente en contra de las políticas y la estrategia energética del gobierno federal. No coincidimos con ellos, porque simplemente no consideraron impulsar las energías y los combustibles limpios.

Eso es todo, diputada. Le entrego en su mano el discurso para que lo tenga bien claro. Y por favor le pedimos respetuosamente que, cuando nos vaya a criticar, primero escuche la participación de nuestros compañeros y después ya, con todo respeto y con todo ánimo, le aceptamos cualquier crítica. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por 5 minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Está muy bien, compañero diputado, compañera diputada, adelante. Ya iba a hacer la intervención desde la curul, pero me obligó un poco el diputado del Verde, porque Laura Itzel entendió perfectamente lo que se está planteando.

Miren, compañeros, primero no sé si solicitar que se inscriba con letras de oro el nombre de los diputados y diputadas presentes, por su resistencia después de esta semana durísima de trabajo, de la semana pasada, o si la próxima vez que tomemos la tribuna considerarlos con autoridad moral para reclamarnos que no la tomemos. Pero sólo a este puñado que está ahorita, porque los demás se ve que tuvieron una difícil semana y que por eso no están hoy aquí.

Por otro lado, no deja de ser irritante que frente a la política apátrida del gobierno usurpador, que ha desmantelado a Petróleos Mexicanos y lo ha hecho un cascarón entregándolo a las trasnacionales del ramo, dándole la espalda a décadas de una empresa que era ejemplo mundial de eficiencia y de manejo del petróleo y sus derivados, y hoy esté en la condición en que se encuentra.

Pero oigo además a compañeros diputados y compañeras diputadas que dicen que ya se va a acabar el petróleo. Si se fuera a acabar el petróleo las trasnacionales no estarían aquí zopiloteando sobre los bienes nacionales. Y si bien es cierto que se necesitan otro tipo de energías y otro tipo de alternativas, lo que se necesita primero es defender lo que es patrimonio de los mexicanos, que es el petróleo y sus derivados. Es criminal lo que se viene haciendo con el petróleo.

A pesar de los malos manejos de los gobiernos del PRI, una de cada tres escuelas se construyó con dinero del petróleo, uno de cada tres hospitales, una de cada tres carreteras. Imagínense con el manejo correcto lo que se hubiera hecho, o en este momento lo que se podría hacer, en vez de estarle subiendo los impuestos a la gente.

Fíjense, de diciembre del año pasado, 2009, a la fecha, la gasolina Magna, a pesar de que somos un país petrolero, ha subido 5.18 por ciento. El diesel ha subido 4.45 por ciento, y miren si no hay un trato discriminatorio, la gasolina Premium ha subido sólo 2.2 por ciento. Hasta en esto se sigue privilegiando a las clases adineradas, porque es evidente que la gasolina Premium no la utiliza la mayoría del pueblo. Es la Magna y el diesel, que además con el desmantelamiento que se hizo de los ferrocarriles, casi todo se traslada, las mercaderías, por carretera, en tráileres, y entonces todo eso encarece y golpea de manera brutal la economía popular.

Así es que tenemos petróleo, tenemos gas, se le entrega a las transnacionales, hacen negocios al cobijo del poder. Sostengo que Nava debería estar en la cárcel y no aquí, como compañero de bancada, y el PRI por cierto tiene ahí una deuda pendiente con esta soberanía que planteó la creación de una comisión y que ha estado amagando con ese tema, pero que no avanza en la creación de esa comisión, que debe llegar hasta sus últimas consecuencias para que acaben ya los negocios al cobijo del poder y el saqueo de los hijos de Marta Sahagún, de Nordhausen, de muchos connotados panistas que aquí hemos estado mencionado.

Entonces esto del plan, la Estrategia Nacional de Energía no es más que una estrategia de entrega del petróleo, de entrega de la empresa más importante, dejándola como cascarón y permitiendo que la saqueen y la vulneren las transnacionales del petróleo.

Y yo termino volviéndoles a preguntar, compañeros diputados y compañeras diputadas: ¿qué tiene que pasar para que nuestra conciencia se sacuda? ¿Qué tiene que suceder para que rescatemos la patria? ¿Qué tiene que llevarse a cabo para que dejemos de estar simulando en este espacio tan importante?

El PRI va a aprobar esa estrategia, junto con el PAN, su responsabilidad es histórica. Han dado la espalda a una enorme tradición de nacionalismo, de defensa de los intereses fundamentales de la patria y están contribuyendo al empobrecimiento de la mayoría de la población. Ésa es una responsabilidad que yo no quisiera cargar en mis espaldas y que ustedes tendrán bajo su conciencia a partir de que aprueben esta nueva puñalada a los intereses nacionales.

Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se encuentran registrados los diputados Francisco Jiménez Merino y Laura Itzel Castillo; al final de la participación de ellos preguntaré si se considera suficientemente discutido.

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Jiménez Merino.

El diputado Francisco Alberto Jiménez Merino:Con su permiso, señor presidente. Estimados diputados y diputadas, un país sin energías renovables es un país sin futuro. Ante la gravedad del calentamiento global que llega ya casi a los dos grados en la temperatura de la tierra y que con ello muchos fenómenos meteorológicos se están modificando y están generando grandes catástrofes, el reto de los líderes mundiales, de legisladores, de autoridades, de la sociedad en general, es frenar ese calentamiento en dos grados.

Y cuando observamos la Estrategia Nacional de Energía 2010-2024 consideramos que le falta algo más, que le falta describir este punto 2 de la estrategia: Diversificar las fuentes de energía incrementando la participación de tecnologías limpias, porque es una estrategia que está basada fundamentalmente en los hidrocarburos, en el gas, en el petróleo, en la gasolina y sin embargo sólo muy débilmente se mencionan estas fuentes alternas de energía.

El viento del que muchos países ya tienen una importante participación en su aprovechamiento, la radiación solar, que por cierto este país tiene el doble de radiación solar que tiene Europa y Norteamérica, más de 80 mil calorías por centímetro cuadrado por año que le dan precisamente un 100 por ciento más.

Y sin embargo los métodos de aprovechar la energía apenas y débilmente se ven con paneles solares, con algunos sistemas de bombeo de agua, pero que todavía hace falta invertir más, apoyar más a la gente para poder aprovechar este beneficio.

Y los biocombustibles, los que vienen de la biomasa, el metano, el etanol, el biodiesel, apenas y estamos platicando de ellos. Ni siquiera nos hemos puesto de acuerdo en cuáles son los más rentables, cuáles son los más convenientes.

También lo que se refiere al oxigenante de las gasolinas, el metil, terbutíl, éter, que necesitamos urgentemente sustituirlo, que ha sido ya prohibido en más de 17 estados de los Estados Unidos y en los países europeos. Y eso representa la sustitución de por lo menos el 10 por ciento del volumen total de gasolina.

Si los datos que tenemos hoy son exactos, tenemos un consumo cercano a los 42 mil millones de litros de gasolina cada año. Necesitamos con urgencia sustituir el 10 por ciento de este oxigenante contaminante porque está llegando ya a los mantos acuíferos.

Eso representa la producción de por lo menos 4 mil millones de litros anuales de etanol, que bien podrían venir de la caña de azúcar y que tan sólo para ello ocuparíamos una superficie similar a la que actualmente ocupa la caña para la producción de azúcar; una doble superficie.

Hoy que estamos urgidos de rentabilidad en el campo, hoy que estamos urgidos de poder generar menos contaminantes a la atmósfera, hoy que tenemos compromisos internacionales contra el calentamiento global necesitamos complementar esta estrategia nacional de energía.

Ésta es una de las propuestas que tenemos en el PRI y éste será el compromiso. No podemos admitir una propuesta que carece de las energías renovables. Muchas gracias, señor presidente, buenas tardes.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo, hasta por 5 minutos.

El diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Dígame, diputado.

El diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar (desde la curul): Gracias, presidente. Sólo para preguntarle a usted, con todo el respeto que usted merece, si autorizó que estuviera en una curul y en estos pasillos la asistente del diputado Fernández Noroña.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Vamos a continuar con la sesión ¿le parece, diputado? Tiene el uso de la palabra la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Diputado presidente, diputados y diputadas, creo que sería muy importante recordar lo que aquí se está debatiendo el día en que se lleve a cabo la votación de la Estrategia Nacional de Energía y ésa es la respuesta que le daría al diputado Juan Carlos Natale, porque si bien es cierto que puede haber algunos preceptos en los cuales existieran coincidencias en el discurso, en los hechos vemos que han aprobado, por ejemplo, el presupuesto, aprobaron los impuestos, aprobaron que no hubiera controversias constitucionales. Es decir, hemos visto que por un lado puede existir un discurso, en la acción finalmente le dan la espalda a las mismas ideas que supuestamente profesan.

Me parece que sería muy importante, dentro de la misma discusión que se ha dado, tener una posición más enérgica en torno a lo que se plantea de energías limpias. Cómo es posible que en la Estrategia Nacional de Energía se considere que la energía nuclear es una energía limpia, cuando que existe una problemática muy grande derivada de la utilización de este tipo de recursos para la generación de energía en distintos países del mundo.

Nosotros decimos que por qué se afirma que la energía nuclear es limpia, cuando sus residuos resultan ser basura radioactiva que durará cientos e inclusive algunos isótopos radioactivos, ya lo sabemos, miles de años.

¿Por qué se considera a la energía nuclear cuando sus desechos radioactivos contribuyen a la proliferación de armas nucleares y su uso representa un riesgo nacional debido a posibles fallas, como ha sucedido en otros países del mundo, en específico podríamos hablar del caso de la nucleoeléctrica Chernobyl?

¿Por qué se considera a la energía nuclear, cuando no hay suficientes reservas de uranio mineral y se crea por lo tanto una dependencia respecto al club de potencias atómicas? ¿Para qué? Para lograr el enriquecimiento de ese uranio, ya que si no, no puede servir como materia prima para utilizarlo en la generación de energía en este país.

¿Por qué se considera a la energía nuclear sabiendo que toda la tecnología que se tiene que utilizar se va a importar, aumentando con ello la dependencia tecnológica del país frente a las potencias del mundo?

¿Por qué no se diferencia a las energías renovables entre sí, como son las que aquí ya se han mencionado la eólica, geotérmica, hidroeléctricas, solares, de la biomasa? En fin. Sin embargo, se proponen metas específicas para cada una de ellas, dentro de lo que tiene que ver con la Estrategia Nacional de Energía.

Finalmente, quiero señalar un asunto que me parece importante. Hay violaciones a la misma normatividad en la elaboración de la Estrategia Nacional de Energía. Que se está violando lo que está señalado en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en cuanto a los criterios que se deben establecer para la elaboración de la estrategia y además que hay una violación también al artículo 33 de la Ley Orgánica para la Administración Pública Federal, ya que señala que debe haber un foro consultivo.

Si bien es cierto que llevaron a cabo el foro consultivo, fue nada más de fachada, pues en este foro consultivo no hubo participación de la Comisión de Bioenergéticos, del Consejo de Energías Renovables y del Consejo de Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Estos tres están derivados de las leyes que llevan su nombre y tienen que participar directamente en este foro consultivo.

Estos consejos y esta comisión han señalado que no participaron en la elaboración. Quizá por esa razón tiene un problema de origen muy grave la Estrategia Nacional de Energía. Eso es lo que deberíamos estar discutiendo, en llamarle a lo que es la energía nuclear, energía limpia.

Desde ahí hay un error gravísimo que está contenido en la Estrategia Nacional de Energía que desarrolló una empresa transnacional –como lo he reiterado aquí– que me parece que es un tema que, desde luego se debería estar denunciando, discutiendo y por el cual debiera estar dando la cara, aquí, la secretaria de Energía, Georgina Kessel.

Que, por cierto, hubo un punto de acuerdo propuesto por el Partido Revolucionario Institucional ya hace muchas semanas, para que viniera a comparecer la señora y, sin embargo, como en muchas de las cosas, aquí no pasa nada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el tema.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el tema se considera suficientemente discutido. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Quienes estén por la negativa (votación). Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se encuentra suficientemente discutido.

Pido a la Secretaría que nos dé cuenta del orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 7 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 91 aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar, el 10 de abril a las 10 horas.

Los asuntos no abordados y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

(Lectura del orden del día)



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(18:03 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el miércoles 7 de abril a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 de la mañana.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS • Tiempo de duración: 6 horas 10 minutos • Quórum a la apertura de sesión: 350 diputados • Asistencia al cierre de registro:  447 diputados • Diputado que solicita licencia: 1 • Diputados que se reincorporan: 4 • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 7 • Oradores que participaron: 64 PRI          15 PAN        6 PRD         7 PVEM       9 PT              24Conv.       3 Se recibieron o presentaron • 4 oficios del estado de Guanajuato con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del estado de México, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del director general de Enlace Ciudadano de la delegación Tlalpan, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del Director General de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano; • 1 oficio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; • 2 oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • 3 oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita los permisos constitucionales necesarios para que 11 ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de México, respectivamente; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe anual de Petróleos Mexicanos correspondiente al ejercicio 2009; • 9 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 5 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente; • 1 comunicación de la Comisión de Salud; • 1 proposición con punto de acuerdo de senadores del PRD; • 1 iniciativa del Poder Ejecutivo federal; • 4 minutas con proyectos de decreto; • 5 iniciativas del PRI; • 3 iniciativas del PAN; • 3 iniciativas del PRD; • 2 iniciativas del PVEM; • 1 iniciativa de Convergencia; • 1 tema de agenda política Dictámenes de primera lectura: • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre Dictámenes de primera lectura: • 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 bis de la Ley de la Propiedad Industrial; • 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; • 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; • 1 de la Comisión de Educación Pública, y Servicios Educativos con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo relativos a las fallas detectadas en la operación de los puntos de revisión en las carreteras federales del país; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a la proposición presentada el 4 de marzo pasado por la que se exhorta a la Secretaría de Salud a considerar y hacer suya una propuesta de modificación del punto 11, “Etiquetado”, de la Norma Oficial Mexicana 086-SSA-1994 con el propósito de que en los productos que contengan organismos genéticamente modificados se incluya la leyenda “Este producto es transgénico o contiene ingredientes transgénicos”; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo referente a la proposición por la que se solicita a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación un informe detallado de la situación de los 159 nosocomios identificados como focos rojos o de alta complejidad por encontrarse en zonas de alto riesgo; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se solicita a la Secretaría de Salud un tomógrafo de altas especificaciones médicas en el paquete presupuestal asignado en 2010 al sector salud para el hospital general Doctor Ernesto Meana San Román, del municipio de Jojutla de Juárez, Morelos; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo referentes a la proposición por la que se exhorta a la Secretaría de Salud a implementar campañas de difusión a favor de la donación de órganos, así como la de realizar las acciones necesarias para la creación de estos servicios en los hospitales; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los tres poderes del Estado y a sus áreas administrativas a formular, establecer o evaluar sistemas de manejo ambiental para 2010; • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Embajada de México en Estados Unidos de América para que inicie las negociaciones con sus homólogos a fin de que, con base en los protocolos de la Convención sobre Relaciones Consulares entre ambas naciones, de 1942, y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963, se establezcan oficinas consulares de ese país en Ciudad Acuña y Piedras Negras, Coahuila; • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a realizar una enérgica carta diplomática a la Embajada de los Estados Unidos de América para que se realicen las gestiones necesarias con la finalidad de que sea reembolsable el monto que se paga por la visa cuando ésta no se otorgue; • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que inicie los procedimientos para la incorporación de México a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios; • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer la red consular de México y, principalmente, los consulados que se encuentran en Estados Unidos de América y Canadá; • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a cumplir las transferencias de recursos a los organismos estatales de juventud; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población; • 1 de la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; • 1 de la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; • 1 de la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; • 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; • 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 4o. y 7o., párrafo último; la fracción VII del artículo 13, el inciso f) del artículo 14 y el artículo 19; y adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; • 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman el decreto por el que se establece el horario estacional, que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos