Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, miércoles 7 de abril de 2010
Sesión No. 23

SUMARIO


SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa del XCI aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar. Se designa comisión

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Oficio del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de Guanajuato con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 10 de diciembre de 2009, por los que se solicita al Ejecutivo federal que informe a esta soberanía respecto a las acciones realizadas o en proceso para armonizar las políticas, los programas y las normas reglamentarias de la administración pública federal con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y se exhorta a las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión a conferir prioridad de dictamen a las iniciativas y a las minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas, y considerar en esas tareas el compromiso del Estado mexicano con la mencionada declaración. Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas para su conocimiento

ESTADO DE MEXICO

Oficio del secretario general de gobierno del estado de México con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 27 de enero pasado, por el que se exhorta al Congreso del estado de México a rectificar su determinación sobre la designación de magistrados por el Poder Ejecutivo; y al Poder Judicial, a interponer controversia constitucional por invasión de competencias. Se remitió al promovente, para su conocimiento

ESTADO DE CHIHUAHUA

Oficio del subprocurador general de Justicia del estado de Chihuahua con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 20 de enero pasado, por el que se exhorta a la Procuraduría de Justicia de Chihuahua a realizar una investigación expedita sobre los asesinatos de los jóvenes Jesús Alfredo Portillo y Flor Alicia Gómez López. Se remitió al promovente, para su conocimiento

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo Cuarto, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE ALMACENAMIENTOFINANCIERO Y AGROPECUARIO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - CODIGO DE COMERCIO

Se recibe de los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio, relacionada con la operación de los Almacenes Generales de Depósito. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Marcos Pérez Esquer presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para incorporar la figura de la contabilidad generacional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE EXPROPIACION - LEY AGRARIA

La diputada Sofía Castro Ríos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. de la Ley de Expropiación y 93 de la Ley Agraria, en relación con la aplicación de los presupuestos aprobados para la red carretera nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Reforma Agraria

Desde su curul el diputado Juan Huerta Montero se adhiere a la iniciativa

Desde su curul la diputada Sofía Castro Ríos acepta

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Jesús Giles Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social, en relación con los resultados de las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

ARTICULOS 26, 73 Y 115 CONSTITUCIONALES

La diputada Jeny de los Reyes Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que en la planeación y ejecución de los programas sociales participen directamente los ayuntamientos, con la supervisión y el apoyo de las instancias federal y estatal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de ampliar los periodos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

El diputado Angel Aguirre Herrera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para que los concesionarios de los caminos y puentes federales garanticen la conservación, calidad, inalterabilidad y operatividad de los mismos. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes, y de la Función Pública

LEY DE LA POLICIA FEDERAL

Se recibe del diputado José Luis Ovando Patrón, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo XII “De la participación de la Comunidad” que contiene los artículos 56 a 60, de la Ley de la Policía Federal, para la participación de la sociedad en el ámbito de la prevención del delito. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Sabino Bautista Concepción presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, a fin de que los centros de salud, hospitales centrales y regionales de los estados con mayor población indígena cuenten con traductores que se determinaran con base en la lengua que se hablare según la zona o región del estado de que se trate. Se turna a la Comisión de Salud

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para que los servicios de medicina general y, en el caso de los centros de reclusión que alberguen a mujeres, los servicios ginecológicos especializados sean permanentes. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

Desde su curul, la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero acepta

LEY FEDERAL PARA EL DESARROLLO Y PROTECCIONA MADRES SOLAS O SOLTERAS

El diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Protección a Madres Solas o Solteras. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL - LEY DE AMPARO

El diputado Nazario Norberto Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, con el objeto de que el pleno y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los tribunales colegiados de circuito, al sustentar jurisprudencia de la manera que está prevista en el Título Cuarto de la Ley de Amparo, tengan la obligación de emitir un comunicado a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y que ésta inicie el procedimiento legislativo a efecto de adecuar las normas legales al marco constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Diego Guerrero Rubio iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a quienes inviertan en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, puedan deducir el 100 por ciento de la inversión. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

El diputado Omar Fayad Meneses presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para aplicar la medida de internamiento a los menores de edad mayores de 14 y menores de 18 años que incurran en delitos en contra de la vida, salud, y libertad sexual y personal, así como el patrimonio de las personas, que perturban la paz y tranquilidad sociales de manera alarmante. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

EMBARGO CAMARONERO

Se recibe de diputados integrantes de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, y Verde Ecologista de México proposición con punto de acuerdo referente al embargo camaronero impuesto por Estados Unidos de América. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE CHIHUAHUA

Se recibe de la diputada Leticia Quezada Contreras proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política para que solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conozca y resuelva respecto a la violación de garantías en el caso del multihomicidio de adolescentes y jóvenes en el fraccionamiento Villas Salvarcar, en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a la Junta de Coordinación Política

TERESA GONZALEZ CORNELIO - ALBERTA ALCANTARA JUAN

Se recibe de la diputada Leticia Quezada Contreras proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a poner de manera expedita en estado de resolución el recurso de apelación de las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, recluidas en el Cereso de San José el Alto, Querétaro. Se turna a la Junta de Coordinación Política

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Se recibe del diputado Hugo Martínez González proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a agilizar la suscripción de los convenios de reasignación con las entidades federativas y a tomar las medidas necesarias para evitar subejercicios. Se turna a las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes

SEGURIDAD PUBLICA

Se recibe del diputado José Luis Ovando Patrón proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas que a la fecha no hubieren adecuado su marco legal en materia de seguridad pública a realizar las reformas necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional sobre seguridad y justicia de fecha 18 de junio de 2008. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Se recibe del diputado Eduardo Ledesma Romo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca

CARRETERA MEXICO-TOLUCA

Se recibe de la diputada Leticia Robles Colín proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal a colocar balizas en los carriles de circulación del tramo La Puerta-Constituyentes, en la carretera México-Toluca. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

CULTURA DEL AGUA

Se recibe del diputado Alberto Jiménez Merino proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobernadores, a los alcaldes, a las instituciones de educación básica, media, media superior y superior, a las empresas paraestatales y a los organismos públicos autónomos y desconcentrados a implantar acciones que ayuden a desarrollar la conciencia sobre el grave problema hídrico, formar una cultura del agua e impulsar un compromiso por su cuidado y uso racional en México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Se recibe del diputado Francisco Hernández Juárez proposición con punto de acuerdo por el que se solicitó al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado el respeto al derecho de elección contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Junta de Coordinación Política

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Se recibe del diputado Francisco Hernández Juárez, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al consejero presidente del Instituto Federal Electoral a establecer una mesa de diálogo con la representación de los trabajadores para atender la problemática laboral y los despidos en el instituto. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ACCESO GRATUITO A INTERNET

Se recibe del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que instruya a las Secretarías de Educación Pública, y de Comunicaciones y Transportes para que implanten un programa gubernamental de acceso gratuito a Internet en todas las plazas públicas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

TRABAJO DIGNO DE MEXICANOS MIGRANTES

Se recibe del diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a apoyar mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores el esfuerzo de millones de mexicanos migrantes que luchan por su derecho al trabajo digno y por el respeto de sus garantías individuales en Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

PETROLEOS MEXICANOS

Se recibe de la diputada Lizbeth García Coronado, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a pagar a los trabajadores y ex trabajadores de Petróleos Mexicanos sus aportaciones para el seguro de vida contratado con Seguros La República en el periodo 1970-1992. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LIBROS DE TEXTO GRATUITOS

Se recibe del diputado Emilio Mendoza Kaplan, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implantar de inmediato estrategias y procedimientos para vigilar que en todas las escuelas particulares de educación básica se utilicen los libros de texto gratuitos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

IMPORTACION DE ACERO

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revertir, en los términos administrativos y legales correspondientes, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero. Se turna a la Comisión de Economía.

Desde su curul, el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave se adhiere a la proposición

Desde su curul, el diputado Melchor Sánchez de la Fuente acepta

OBESIDAD INFANTIL

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a prohibir en el Reglamento de Cooperativas Escolares la venta y comercialización de alimentos que inciden en obesidad infantil en las escuelas de educación básica del país. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Desde su curul, el diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente se adhiere a la proposición

Desde su curul, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez acepta

ESTADO DE VERACRUZ

La diputada Silvia Isabel Monge Villalobos presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz a revocar la publicación de la Gaceta Oficial donde se autorizó el cambio de uso de suelo que afecta el humedal en la zona de Tembladeras, que conecta Veracruz-Boca del Río-Medellín. Se turna a la Junta de Coordinación Política

Desde su curul, el diputado Adán Augusto López Hernández se adhiere a la proposición

Desde su curul, la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos acepta

TRABAJO INFANTIL

Se recibe de la diputada Rosi Orozco, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instaurar de manera responsable más acciones dirigidas a los sectores laborales de riesgo donde se explota regularmente a menores de edad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

COBRO POR EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA

El diputado Eduardo Mendoza Arellano presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad a instalar medidores con tecnología apropiada para garantizar que el cobro por el servicio de energía eléctrica corresponda fielmente al consumo realizado. Se turna a la Comisión de Energía.

EDUCACION BASICA

El diputado Gerardo del Mazo Morales presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los secretarios de Educación federal y estatales, y a las autoridades municipales a revisar el procedimiento de participación social en las instituciones de nivel básico del país. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Desde su curul, la diputada María de Lourdes Reynoso Femat se adhiere a la proposición

Desde su curul, el diputado Gerardo del Mazo Morales acepta

PREVENCION DEL SUICIDIO EN LA JUVENTUD

Se recibe de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar, mediante los secretarios de Salud, y de Educación Pública, en coordinación con los Institutos Mexicano de la Juventud, y Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, una campaña nacional permanente para prevenir el suicidio entre la juventud, conforme a las disposiciones propuestas por la Organización Mundial de la Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El diputado Eduardo Ledesma Romo presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California a implantar y fortalecer políticas públicas para evidenciar la trata de personas en su territorio y reforzar las medidas de asistencia y protección inmediata de las víctimas de ese delito. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

EMPRESAS DE CONNACIONALES MIGRANTES

El diputado Gumercindo Castellanos Flores presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Economía a implantar, mediante el organismo Pro México, un programa de apoyo de las empresas creadas por connacionales migrantes en el extranjero. Se turna a la Comisión de Economía.

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul, el diputado Pedro Avila Nevárez solicita a la presidencia la verificación de quórum. El Presidente hace aclaraciones

AGUACATE

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente establezca acciones de inspección y vigilancia forestal para detener el cambio ilegal del uso de suelo de terrenos forestales por la apertura de plantaciones de aguacate en Michoacán. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

FRONTERA NORTE

Se recibe del diputado Eduardo Ledesma Romo, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que se elabore un programa regional fronterizo para el fomento de la cohesión social en las comunidades de la frontera norte. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

PUESTOS DE REVISION MILITAR

El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Comunicaciones y Transportes, proporcione mayor infraestructura que fortalezca la eficiencia del funcionamiento y la atención en los puestos de revisión militar, con objeto de proteger la integridad física de los transeúntes. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Transportes.

Desde su curul, el diputado Sergio Tolento Hernández se adhiere a la proposición

Desde su curul, el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina acepta

LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

El diputado Pedro Jiménez León presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la administración pública federal a reponer el procedimiento relativo a la expedición del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

INTRODUCCION DE ARMAS EN TERRITORIO NACIONAL

La diputada Guadalupe Pérez Domínguez presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía del estado que guarda la negociación del anunciado tratado de armas convencionales, y de las medidas tomadas por su gobierno para frenar la introducción de éstas en el territorio nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

El diputado Ramón Jiménez López presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta de manera urgente al Ejecutivo federal a remover al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Desde su curul, el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella se adhiere a la proposición

Desde su curul, el diputado Ramón Jiménez López acepta

ESTADO DE TABASCO

El diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Pesca, de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta soberanía a tomar las decisiones necesarias para construir una agenda de gestión de la pesca en la zona costera de Tabasco. Se turna a las Comisiones Unidas de Pesca, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Desde su curul, el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez se adhiere a la proposición

Desde su curul, el diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf acepta

AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

Se recibe del diputado Ariel Gómez León proposición con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex) ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para que informe de las gestiones realizadas en su administración y de la producción del organismo a escalas nacional e internacional. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

ESTADO DE MORELOS

El diputado José Manuel Agüero Tovar presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos a eliminar las casetas números 107, Desarrollo Industrial Emiliano Zapata; 106, aeropuerto Mariano Matamoros, Temixco; y 105, Xochitepec, en el estado de Morelos. Se turna a la Comisión de Transportes.

Desde su curul, el diputado Emilio Serrano Jiménez se adhiere a la proposición

El diputado José Manuel Agüero Tovar acepta

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La diputada Yulenny Guylaine Cortés León presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios a adecuar las instalaciones de cultura física y deportiva a las necesidades de las personas con discapacidad, particularmente las que padecen acondroplasia. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables.

Desde su curul, el diputado Carlos Cruz Mendoza se adhiere a la proposición

DENGUE

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la Secretaría de Salud las medidas señaladas en el Manual para la Vigilancia, Diagnóstico, Prevención y Control del Dengue. Se turna a la Comisión de Salud.

Desde su curul, el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza se adhiere a la proposición

Desde su curul, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez acepta

LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL

Se recibe del diputado José Luis Ovando Patrón solicitud de excitativa a la Cámara de Senadores a fin de que emita el dictamen a la minuta por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública Federal.

LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

Se recibe del diputado Jorge Romero Romero solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública a fin de que emitan el dictamen a la iniciativa que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Se recibe del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco solicitud de excitativa a la Comisión de Energía a fin de que emita el dictamen a minuta proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

LEY DE AMPARO

Se recibe del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas solicitud de excitativa a las Comisiones de Justicia, y de Reforma Agraria a fin de que emitan el dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio de amparo agrario y adiciona el artículo 23 a la Ley Agraria

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado Mario Moreno Arcos solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a fin de que emita el dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 33, primer párrafo, inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Gumercindo Castellanos Flores solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud a fin de que emitan el dictamen a 5 iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico

ESTADO DE PUEBLA

Se recibe del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a fin de que emita el dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a resolver el desfalco contra los ahorradores de la caja Coofía, en Puebla

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Se recibe de la diputada María Isabel Pérez Santos solicitud de excitativa a la Comisión de Energía, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y de Economía a fin de que emita el dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Samuel Herrera Chávez solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a fin de que emita el dictamen a la iniciativa que adiciona el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

El Presidente realiza las excitativas correspondientes

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 277 diputados. Por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(11:43 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 7 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 91 aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar, el 10 de abril.

Del Congreso del Estado de Durango.

Del Gobierno del Estado de México.

De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativa del Ejecutivo

Con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio, suscrita por los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1o. de la Ley de Expropiación y 93 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Jesús Giles Sánchez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jeny de los Reyes Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Ángel Aguirre Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, suscrita por los diputados José Luis Ovando Patrón y Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Protección a Madres Solas o Solteras, a cargo del diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, a cargo del diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Diego Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, referente al embargo camaronero impuesto por Estados Unidos a México, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, y Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política a solicitar a la SCJN que conozca y resuelva respecto a la violación de garantías en el caso del multihomicidio de adolescentes y jóvenes en el fraccionamiento Villas Salvarcar, en el municipio de Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Primera Sala de la SCJN, a fin de que, de manera pronta y expedita ponga en estado de resolución el recurso de apelación de las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, recluidas en el Cereso de San José el Alto, Querétaro, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a agilizar la suscripción de los convenios de reasignación con las entidades federativas y tomar las medidas necesarias para evitar subejercicios del gasto, a cargo del diputado Hugo Martínez González y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas que a la fecha no hubiesen adecuado su marco legal en materia de seguridad pública, a realizar las reformas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo mandatado en el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de fecha 18 de junio de 2008, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al sismo que afectó al estado de Baja California, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes del GDF, a balizar los carriles de circulación del tramo de la carretera México-Toluca, conocido como La Puerta a la avenida Constituyentes, a cargo de la diputada Leticia Robles Colín, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los titulares de los gobiernos estatales y municipales, así como a los de las instituciones de educación básica, media, media superior y superior, a las empresas paraestatales y a los organismos públicos autónomos y desconcentrados, implementen acciones que ayuden a desarrollar la conciencia sobre el grave problema hídrico, formar una cultura del vital liquido y se impulse un compromiso por el cuidado y uso racional del agua en México, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al ISSSTE el respeto al derecho de elección contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al consejero presidente del IFE a establecer una mesa de diálogo con la representación de los trabajadores para atender la problemática laboral y los despidos en el instituto, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revertir, en los términos administrativos y legales que correspondan, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente, y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a incluir en el Reglamento de Cooperativas Escolares, la prohibición de venta y comercialización de alimentos que inciden en obesidad infantil en las escuelas de educación básica de todo el país, suscrita por los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Baja California a implantar y fortalecer políticas públicas para visibilizar la trata de personas en su territorio y fortalecer las medidas de asistencia y protección inmediata de las víctimas de este delito, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz a revocar la publicación de la Gaceta Oficial donde se autorizó el cambio de uso de suelo, afectando el humedal en la zona de Tembladeras, que conurba a los municipios de Veracruz-Boca del Río-Medellín, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a instrumentar de manera responsable más acciones dirigidas a todos los sectores laborales de riesgo, donde se explota de manera regular a menores de edad, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a instalar medidores que cuenten con la tecnología apropiada a fin de que la ciudadanía tenga la certeza de que lo que se le está cobrando por el servicio de energía eléctrica corresponda fielmente con el consumo realizado, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la SEP y a la SCT para implementar un programa de gobierno mediante el cual se proporcione acceso gratuito a Internet, en todas las plazas públicas del país, a cargo del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Educación Pública Federal y estatales, y a las autoridades municipales a llevar a cabo la revisión del mecanismo de participación social en las instituciones de educación básica del país, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar, a través de los titulares de las Secretarías de Salud y de Educación Pública, en coordinación con los Institutos Mexicano de la Juventud y Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, una campaña nacional de difusión permanente para prevenir el suicidio en la juventud de México, acorde a las medidas propuestas por la OMS, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a implementar, a través del organismo Pro México, un programa de apoyo a aquellas empresas creadas por mexicanos migrantes en el extranjero, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que conmine a las comisiones ordinarias el pronto desahogo de temas coincidentes de las agendas legislativas, en particular a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre el tema del derecho al agua para consumo humano, a cargo del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al clima de inseguridad y violencia en el estado de Chihuahua, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal la elaboración de un programa regional fronterizo para el fomento de la cohesión social en las comunidades de la frontera norte, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dotar, a través de la Sedena y de la SCT, de una mayor infraestructura que fortalezca la eficiencia del funcionamiento y atención que se brinda en los puestos de revisión militar, con el objeto de proteger oportunamente la integridad física de los transeúntes, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la administración pública federal a reponer el procedimiento relativo a la expedición del decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT que dé respuesta al exhorto realizado por la Comisión Permanente, el 5 de enero de 2010, para cancelar la decisión de privatizar 28 kilómetros de la vía 80 que corre de El Desperdicio a Lagos de Moreno, Jalisco, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía el estado que guarda la negociación del tratado de armas convencionales, así como las medidas que ha tomado el gobierno estadounidense para frenar la introducción de armas al territorio nacional, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta de manera urgente al Ejecutivo federal a remover al titular de la STPS, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP y a la SSP que implementen un programa de regularización en el estado de Chihuahua para los vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones de Pesca, de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía a tomar las decisiones necesarias para la construcción de una agenda de gestión de la pesca en la zona costera de Tabasco, a cargo del diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a Capufe a eliminar las casetas de peaje números 107, D.I.E.Z. Emiliano Zapata, y 106, aeropuerto Mariano Matamoros, Temixco; y 105 de Xochitepec, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, adecuen las instalaciones de cultura física y deportiva de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad, particularmente las que padecen acondroplasia, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se implementen las medidas señaladas en el Manual para la Vigilancia, Diagnóstico, Prevención y Control del Dengue, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, aplique la ley laboral vigente con relación a la selección de mandos directivos en las escuelas públicas de educación básica, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a establecer una política clara, con medidas y acciones a corto y largo plazo para solucionar la problemática de la sobreexplotación de los acuíferos en el país que atentan contra la sustentabilidad hidrológica y la salud de los mexicanos, suscrito por los diputados Héctor Franco López y Miguel Ángel Riquelme Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que cita a comparecer al director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, al seno de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía, a efecto de que informe las gestiones realizadas durante su administración y la producción de la agencia a nivel nacional e internacional, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a incluir, a partir del periodo lectivo 2010-2011, la asignatura de educación artística y cultural, en los planes y programas de estudio de la educación básica, a cargo del diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a realizar el pago a los trabajadores y ex trabajadores de Pemex por concepto de sus aportaciones para el seguro de vida contratado con seguros La República en el periodo comprendido entre 1970 y 1992, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar una política de estado para impulsar la sustentación de nuestra cultura en los valores humanos, y a crear el Instituto Nacional para la Cultura sustentada en los valores humanos, a cargo del diputado Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que, a través de la Profepa, establezca acciones de inspección y vigilancia forestal para detener el cambio ilegal del uso de suelo de terrenos forestales por la apertura de plantaciones de aguacate en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a apoyar, a través de la SRE, el esfuerzo de millones de mexicanos migrantes que luchan por su derecho al trabajo digno y por el respeto a sus derechos humanos en los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a, destituir al titular de la STPS, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Condusef a ejecutar una campaña publicitaria que informe de manera detallada cuáles son las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que forman parte del denominado Fondo de Protección, principalmente en la región de la mixteca del estado de Oaxaca, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se agilice el análisis, discusión y, en su caso, aprobación en esta soberanía, de la eliminación del cobro de ISR a jubilados y pensionados, a cargo del diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Economía a enviar a esta soberanía las evaluaciones que, en su caso, realizó para determinar las fechas, montos y procedimientos, de los cupos de importación de leche en polvo, así como realizar la evaluación del impacto que tienen las importaciones en el sector lechero del país, a cargo del diputado Héctor Fernández Aguirre, y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE a implementar de manera inmediata las estrategias y mecanismos necesarios para vigilar que en todas las escuelas particulares de educación básica, se utilicen los libros de texto gratuitos, a cargo del diputado Emilio Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a Pemex para la integración de un grupo multidisciplinario que evalúe las acciones que en lo referente al resarcimiento del entorno ecológico y de investigación ha realizado dicho organismo en materia de impacto y riesgo ambiental con criterio de sustentabilidad, en particular lo concerniente al estado de Veracruz, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Excitativas

Al Senado de la República, a solicitud del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

A las Comisiones de Justicia y de Reforma Agraria, a solicitud del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, a solicitud del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Energía, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, a solicitud de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continúe con el siguiente punto del orden del día, que es la lectura del acta de la sesión anterior, solicitándole también consulte a la asamblea si se dispensa ésta, en virtud de haber sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, en virtud de que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, hay mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes seis de abril de dos mil diez, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 350 diputadas y diputados, a las 11 horas con 54 minutos del martes 6 de abril de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, realizó comentarios en relación con el orden del día. En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida del acta de la sesión anterior. Realizan comentarios en relación con el acta los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, desde su curul; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática y Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. El presidente hizo aclaraciones. Desde su curul realizó comentarios el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se aprobó el acta.

Se dio cuenta con oficio del diputado Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el VIII distrito de Sinaloa, a partir de esta fecha. Desde sus curules los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, realizaron comentarios en relación con la licencia solicitada. El presidente hizo aclaraciones. En sendas votaciones económicas se aprobaron los puntos de acuerdo por los que se conceden la licencia solicitada y se llama al suplente. Comuníquense.

Se dio cuenta con oficios por los que comunican su reincorporación a sus funciones legislativas los diputados: Leandro Rafael García Bringas, María Elena Perla López Loyo, Raúl Gerardo Cuadra García y Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín. De enterado. Comuníquense.

Se dio cuenta con oficios de los gobiernos de los estados:

a) De Guanajuato, con los que se remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados relativos:

• A los asesinatos contra periodistas. Se remitió a la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para su conocimiento.

• A los trabajadores del campo, afectados por la sequía atípica en Guerrero. Se remitió a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento.

• A la transparencia en el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural. Se remitió a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento.

• A la creación de órganos administrativos de apoyo a la juventud y el deporte nacional. Se remitió a la Comisión de Juventud y Deporte, para su conocimiento.

b) De México, con el que remite contestación a punto de acuerdo por la Cámara de Diputados, relativo a la creación de órganos administrativos de apoyo a la juventud y deporte nacional. Se remitió a la Comisión de Juventud y Deporte, para su conocimiento.

c) Del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los procesos electivos que se lleven a cabo en las comunidades de Tlalpan. Se remitió a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficio del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al caso del sacerdote Rafael Muñiz López y otros. Se remitió a la Comisión de Justicia para su conocimiento.

Se dio cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que emita declaratoria de desastres naturales en el municipio de Mexicali, Baja California así como en el municipio de San Luís Rio Colorado en Sonora. En votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

Se dio cuenta oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turnó a la Comisión de Economía, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia.

Se dio cuenta con oficios:

a) De la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con el que remite el Informe anual de actividades, correspondiente al ejercicio de 2009. Se remitió a las Comisiones de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, para su conocimiento.

b) Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el que remite el Informe anual de actividades, correspondiente al ejercicio de 2009. Se remitió a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los que remitió:

• La información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de febrero de 2010. Se remitió a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

• El documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; los escenarios, sobre las principales variables macroeconómicas para 2011, crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo, sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit; y la enumeración de los programas prioritarios y sus montos, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se turnó a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se dio cuenta con oficios de la Cámara de Senadores con los que remite:

a) Proposición con punto de acuerdo, presentada por los senadores Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados a que realicen audiencias públicas de discusión y análisis en torno a la reforma laboral presentada por el 18 de marzo del presente año. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

b) Minutas con proyectos de decreto por los que:

• Se reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte.

• Se reforma el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Justicia.

• Se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina.

• Se ratifica la Estrategia Nacional de Energía. Se turnó a la Comisión de Energía.

Se dio cuenta con oficios de la Secretaría de Gobernación:

a) Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos:

• Guillermina Villegas Sánchez, Itzel Anaí Salas Benítez, Martín Aguilar Vargas, puedan prestar servicios en las Embajadas del Estado Plurinacional de Bolivia y de Australia en México, respectivamente.

• Humberto Montoya Guerrero, Jorge Isaac Pazos González, José Nemorio Gutiérrez Vásquez y Daniel Martínez Castillo, puedan prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Nogales y Hermosillo, Sonora, respectivamente.

• Julio César Rivera Ruíz, Saúl Melesio Flores, María Gabriela Ramírez Oseguera y José Alejandro Torres Palma, puedan prestar servicios en los Consulados de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco y Mérida, Yucatán, respectivamente.

Se turnan a la Comisión de Gobernación.

a) Con el que remite el tercer informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Se turnó a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

b) Con el que remite el Informe Anual de Petróleos Mexicanos, correspondiente al ejercicio 2009. Se turnó a la Comisión de Energía.

c) Con los que se remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados relativos:

• A la declaratoria de emergencia en 30 municipios de Guerrero, por inundaciones. Se remitió a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

• A la prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales. Se remitió a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• A los servidores públicos liberados de Michoacán. Se remitió al Grupo Plural de trabajo para dar seguimiento al proceso judicial a que han sido sometidos ex servidores públicos del estado de Michoacán, para su conocimiento.

• A la vacuna contra virus del papiloma humano. Se remitió a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• A la construcción de un hospital de especialidades de la ciudad de Tlalpa Comonfort, Guerrero. Se remitió a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• A las minas de Cananea, Sombrerete y Taxco. Se remitió a la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática surgida de los conflictos mineros en el país, para su conocimiento.

• A la declaratoria de zona de desastre a los municipios de Ario y Cotija, en Michoacán. Se remitió a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

• A la explotación sexual infantil y trata de personas. Se remitió a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

• Al cáncer de mama. Se remitió a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

a) Con los que se remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente relativos:

• A los apoyos directos a los productores de café de Puebla, Veracruz, San Luís Potosí, Hidalgo, Chiapas y Oaxaca.

• Al desarrollo social de los hijos de migrantes que se quedan en sus comunidades de origen.

• A la seguridad pública en Baja California.

• Al Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Se remitieron a los promoventes para su conocimiento.

• Al caso de Arturo Álvarez Pérez. Se remitió al Senado, para su conocimiento.

Se dio cuenta con las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 177 del Código Penal Federal. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Justicia.

• Pedro Jiménez León, de Convergencia, que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Jesús María Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

A las 13 horas con un minuto, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 447 diputadas y diputados.

• Carlos Meillón Johnston, en nombre propio y de diversos diputados integrantes del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

• Emiliano Velázquez Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Norma Leticia Orozco Torres, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

• Yolanda de la Torre Valdez, en nombre propio y de los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Luis Videgaray Caso, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio. Se turnó a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Luis Felipe Eguía Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 1o. y 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se turnó a la Comisión de Economía.

• María del Rosario Brindis Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos.

• Gerardo Sánchez García, en nombre propio y de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

• María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 215-B del Código Penal Federal. Se turnó a la Comisión de Justicia.

• Víctor Báez Ceja, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

Quedan de primera lectura los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las comisiones de:

a) Salud, que reforma y adiciona:

• Los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud.

• Diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

• El artículo 327 de la Ley General de Salud.

b) Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre.

Se sometieron a discusión los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las comisiones de:

a) Justicia, que reforma los artículos cuatrocientos veintinueve del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. En votación económica se dispensó la lectura. Se concedió el uso de la tribuna para fundamentar el dictamen al diputado Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional. Realizan comentarios en contra y en pro los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional; Pedro González Vázquez y Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente. Desde sus curules realizan comentarios los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo y Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México y el presidente hizo aclaraciones. Se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 359 votos en pro, 26 en contra y 12 abstenciones. Pasó al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, solicitó información en relación con el orden del día. El presidente hizo aclaraciones.

b) Asuntos Indígenas, con proyectos de decreto que reforman:

• El inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En votación económica se dispensó la lectura. Se concedió el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional. Se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 380 votos en pro y 2 abstenciones. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

• El artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En votación económica se dispensó la lectura. Se concedió el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Sabino Bautista Concepción, del Partido Revolucionario Institucional. Realizó comentarios en pro el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. Se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 380 votos en pro y 2 abstenciones. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

c) Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforman los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se consideró suficientemente discutido y se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia por 380 votos en pro y 3 abstenciones. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

En votación económica se aprobó la lectura de los encabezados de los dictámenes con puntos de acuerdo de las siguientes comisiones:

a) De Seguridad Pública, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de las dependencias encargadas de implantar y operar los puntos de control carretero a realizar una revisión y evaluación de los manuales de operación que regulan su funcionamiento. Realizaron comentarios en contra los diputados: Teresa del Carmen Inchaustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, y durante la intervención de este último, aceptó interpelaciones de los diputados Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; y Fernández Noroña. En votación económica se aprobó el punto de acuerdo. Comuníquese.

b) De Salud, por los que se:

• Exhorta a la Secretaría de Salud, para que considere la modificación de manera incluyente del punto 11, “Etiquetado, de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA-1994, respecto de los productos orgánicamente modificados o elaborados con insumos transgénicos. Se refirieron al tema el diputado Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México, y propuso modificaciones que se aceptaron en votación económica. En votación económica se aprobó el punto de acuerdo con las modificaciones aceptadas. Comuníquese.

• Solicita a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, un informe detallado sobre la situación que guardan los 159 nosocomios identificados como focos rojos o de alta complejidad.

• Solicita a la Secretaría de Salud un tomógrafo de altas especificaciones al Hospital General Doctor Ernesto Meana San Román de Jojutla de Juárez, Morelos.

• Exhorta a la Secretaría de Salud, a dar mayor difusión e implar campañas a favor de la donación de órganos.

f) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, por los que se exhorta a los 3 poderes del Estado y a sus áreas administrativas para que formulen, establezcan o evalúen los sistemas de manejo ambiental para el año 2010.

g) De Relaciones Exteriores por los que se:

• Exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, inicie las negociaciones conducentes, para que se establezcan oficinas consulares de Estados Unidos de América, en las ciudades de Acuña y Piedras Negras, Coahuila.

• Exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que realice las gestiones necesarias para que sea reembolsable el monto que se paga por la visa norteamericana, cuando ésta no se otorgue.

• Recomienda a la Secretaría de Relaciones Exteriores inicie los procedimientos protocolarios para la adhesión del Estado mexicano a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios.

• Exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer la red consular.

h) Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a cumplir con las transferencias de recursos a los organismos estatales de atención a la juventud.

Se consideraron suficientemente discutidos y en votación económica se aprobaron los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Se dio cuenta con los siguientes dictámenes en sentido negativo, con puntos de acuerdos por los que se desechan iniciativas con proyectos de decreto de las comisiones de:

a) Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población.

b) Participación Ciudadana, que:

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

• Adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

c) Asuntos Indígenas, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas.

d) Energía, que:

• Reforman el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

• Reforman la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.

Se consideraron suficientemente discutidos y en votación económica se aprobaron los puntos de acuerdo. Se instruyó el archivo de los expedientes como asuntos concluidos.

e) Asuntos Indígenas, que desecha la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 4o. y 7o. párrafo último; la fracción VII del artículo 13; inciso f) del artículo 14; y 19; y se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se aprobó en votación económica en conjunto con los anteriores. Se devolvió al Senado para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.

Se dio cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ordenar, coordinar e implantar las acciones precisas y necesarias, con el titular de la Comisión Nacional del Agua, a efecto de solucionar la grave crisis hidrológica y ambiental que viene padeciendo la cuenca del río Lerma-Chapala-Santiago.

• Relativo a la prohibición por la venta de antibióticos sin receta médica.

• Por el que se exhorta al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia Nacional, a implantar un Registro Nacional de Adopciones.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, presente un informe pormenorizado sobre los ingresos recaudados en 2009 por concepto de peaje, tanto de la red propia como por las autopistas concesionadas, asimismo que implante un programa mejoramiento de servicios.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que expida el Reglamento de la Ley de la Policía Federal.

• Por el que se crean 84 grupos de amistad parlamentaria entre la Cámara de Diputados y otras naciones. En votación económica se dispensó la lectura. Se refirieron al tema desde su curul los diputados: Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional.

Se aprobaron en sendas votaciones económicas. Comuníquense.

Se refirieron a la Estrategia Nacional de Energía, los diputados: Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México; Jaime Álvarez Cisneros, de Convergencia; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, en dos ocasiones; Eduardo Mendoza Arellano, del Partido de la Revolución Democrática; Tomás Gutiérrez Ramírez, del Partido Acción Nacional; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional; Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, del Partido Revolucionario Institucional, quien durante su intervención aceptó interpelación del diputado di Costanzo Armenta; Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Francisco Alberto Jiménez Merino, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se consideró suficientemente discutido.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 18 horas con 2 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el miércoles 7 de abril de 2010 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra se consulta a la asamblea si se aprueba. Quienes estén por afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, unanimidad por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada el acta.

Pido a la Secretaría que continúe con el capítulo de comunicaciones.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 91 aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar, el sábado 10 de abril a las 10:00 a.m., en la Alameda del Sur, situada en Canal de Miramontes y Calzada de las Bombas, delegación Coyoacán.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Guadalupe Lozada León, coordinadora.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados: Roberto Rebollo Vivero, Jesús Giles Sánchez y Avelino Méndez Rangel, encargándoles que cumplan con el cometido de acompañar al Gobierno del Distrito Federal.



DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Durango.— LXIV Legislatura.

Diputado Felipe Solís Acero, diputado Gerardo Fernández Noroña, vicepresidente y secretario de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta a su oficio DGPL 61-II-8-147, de fecha 10 de diciembre de 2009, y en cumplimiento al acuerdo de la comisión que me honro en presidir, me permito informarle respecto a la solicitud efectuada a los Congresos locales para que “armonicen la legislación de su respectiva entidad, con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como para que se identifiquen y reconozcan con precisión las comunidades que sean sujetos a la aplicación de los derechos que consagra el artículo 2 constitucional”, que la LXIII Legislatura del Congreso del estado de Durango, aprobó el decreto número 391, que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango número 7, de fecha 22 de julio de 2007, y que contiene la “Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango”, que incluye textualmente en su artículo 3o. lo siguiente:

“El estado de Durango tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada en sus pueblos y comunidades indígenas. Esta ley reconoce y protege a los pueblos y comunidades indígenas tepehuana, huicholes, mexicaneros, tarahumaras o rarámuris, asentados en el estado de Durango, cuyas formas e instituciones sociales, económicas y culturales los identifican y distinguen del resto de la población del Estado.

Los indígenas procedentes de otra entidad federativa o de otro país, que transiten o residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado, serán sujetos de las obligaciones y derechos de la presente Ley; por lo anterior, se les reconoce el derecho a la protección de sus costumbres, usos, tradiciones, lengua, religión, indumentaria y rasgos culturales.

Los derechos de los pueblos indígenas que reconoce la presente ley, serán ejercidos a través de sus respectivas autoridades tradicionales.”

En ese artículo se precisan o especifican las comunidades sujetas a la aplicación de los derechos que consagra el artículo 2 constitucional, en tal sentido estimamos que se da cumplimiento al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Asimismo, le comunicó que según el análisis efectuado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, consultable en la página electrónica http://www.cndh.org.mx/respecto al contenido de la ley referida en el párrafo que antecede, el Congreso del estado de Durango, se ubica con un 100% de cumplimiento respecto a la “armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos”.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo y le reitero las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Victoria de Durango, Durango, a 24 de marzo de 2010.— Diputado Noel Flores Reyes (rúbrica), presidente de la Comisión de Derechos Humanos.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Asuntos Indígenas para su conocimiento.



ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo.—Gobierno del estado de México.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.— Presente.

En atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-3-297, dirigido al licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador constitucional del estado de México, mediante el cual exhorta al gobierno del estado de México a rectificar su determinación sobre la designación de magistrados por parte del Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a interponer controversia constitucional por invasión de competencias; por instrucción del señor gobernador y con fundamento en los artículos 78 y 80, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 19, fracción I, 20 y 21 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2 y 3, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, me permito informarle lo siguiente:

Efectivamente, en fecha 16 de diciembre de 2009, el diputado Horacio Enrique Jiménez López, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa de decreto por la que se reforman la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, que entre otros aspectos señaló como atribución del titular del Ejecutivo la designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, misma que fue aprobada por unanimidad de votos en sesión de la honorable LVII Legislatura el 17 de diciembre de 2009, y con base en el artículo 148 de la referida Constitución fue aprobada por la mitad más uno de los ayuntamientos del estado, contando con 114 votos a favor, emitiéndose la declaratoria correspondiente el 21 de diciembre del mismo año, reforma que se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de enero de 2010.

Motivo por el cual, en ejercicio del derecho que consagra el artículo 51, fracción I, de la Constitución local, se estimó oportuno presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución y de la ley en comento, en la que en lo sustancial se propuso que el nombramiento de los magistrados de referencia no sea una facultad del gobernador del estado, para que fuera una atribución exclusiva del Consejo de la Judicatura, misma que en fecha 19 de enero de 2010 fue aprobada por unanimidad de votos en la tercera sesión del período extraordinario de la Legislatura local, y en cumplimiento al artículo 148 de la referida Constitución fue aprobada por la mitad más uno de los ayuntamientos, contando con 113 votos a favor y, en fecha 24 de febrero de la anualidad que transcurre, se emitió la declaratoria correspondiente, reforma que fue publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de marzo de este año; lo que hago de su conocimiento, con la finalidad de que lo anterior sea testimonio que el gobierno que encabeza el licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador constitucional del estado de México, siempre ha sido muy respetuoso de la autonomía de los poderes, que confirman el Poder Público de esta entidad federativa.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Toluca de Lerdo, México, a 12 de marzo de 2010.— Licenciado Luis Enrique Miranda Nava (rúbrica), secretario general de Gobierno.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.



ESTADO DE CHIHUAHUA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo.—Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, Distrito Federal

Por este conducto, en atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-I-0000 mediante el cual solicita se remita un informe sobre el estado procesal que guarda la carpeta de investigación respectiva formada con motivo de los hechos en que perdieran la vida los jóvenes Jesús Alfredo Portillo y Flor Alicia Gómez López, me permito informar que la Procuraduría General de Justicia del estado ha iniciado las indagatorias relacionadas con los hechos delictuosos cometidos en perjuicio de las mencionadas personas, por lo cual actualmente se están integrando las carpetas de investigación 28496/2009 y 1937/2009 respectivamente; las cuales se encuentran en etapa de investigación, utilizando todos los recursos al alcance de esta institución para esclarecer los hechos y que los responsables sean sancionados.

Lo anterior de conformidad con los artículos 21 constitucional, así como 1, 8, 14 y demás relativos de la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado.

Sin otro particular por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 26 de marzo de 2010.— Maestro Heliodoro Emiliano Araiza Reyes (rúbrica), subprocurador General de Justicia del Estado.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.Continuamos con el capítulo de iniciativas.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del presidente de la república y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto que reforma el artículo cuarto, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, documento que el titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copia de los oficios números 353.A.1.- 0474 y 312.A.1.- 0732 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 6 de abril de 2010.— Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadano Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículo Cuarto, fracción III, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, a que se hace referencia en el párrafo anterior, se reformaron y adicionaron, entre otras disposiciones, diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de donatarias autorizadas, a fin de homologar el tratamiento en cuanto a las obligaciones que deben cumplir las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos de ese gravamen, otorgando certidumbre jurídica respecto de las actividades que pueden realizar dichas personas y asegurando la transparencia de la información que deben proporcionar sobre los recursos públicos que de forma indirecta reciben vía donativos de los particulares, así como sobre el uso y destino de los mismos, entre otros.

En específico, se reformó el párrafo sexto del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de eliminar el beneficio aplicable a las personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles de dicho gravamen, consistente en no determinar el mismo por la utilidad derivada de los ingresos por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios.

Asimismo, en concordancia con lo anterior se adicionó un séptimo párrafo al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de precisar que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto de referencia, podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, sin que éstos excedan del 10 por ciento de sus ingresos totales obtenidos por el desa-rrollo de las actividades directamente relacionadas con su objeto autorizado en el ejercicio de que se trate, precisando que por el excedente se determinará el impuesto correspondiente.

Por su parte, la fracción III del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto mencionado, prevé que las modificaciones en comento entrarán en vigor el 1 de mayo de 2010.

Conforme a lo señalado en las consideraciones vertidas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados en el dictamen correspondiente, publicado el 20 de octubre de 2009 en la Gaceta Parlamentaria número 2870-B-I, año XII, la referida vacatio legis se incorporó con la finalidad de que las donatarias autorizadas tengan oportunidad de planear adecuadamente las actividades por las que reciben ingresos a efecto de dar cumplimiento al contenido del citado artículo 93 y no afectar su operación.

En este sentido, si bien el Ejecutivo Federal a mi cargo coincide con la intención plasmada en las consideraciones de la referida Comisión sobre la necesidad de otorgar un plazo a las donatarias autorizadas para adecuar su administración a las nuevas obligaciones que les impone las modificaciones al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo que se refiere a la obtención de ingresos por la realización de actividades distintas a las de su objeto social autorizado, también estima que el plazo previsto en la vacatio legis en mención es insuficiente para que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta concluyan de manera adecuada ese proceso en concordancia con el contenido de la nueva disposición.

En tal sentido y a fin de que dichas personas morales y fideicomisos se encuentren en posibilidad de cumplir con lo preceptuado por las referidas modificaciones al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para no afectar la operación de los mismos, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía reformar el Artículo Cuarto, fracción III, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto en comento, a fin de que la reforma y adición previstas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta previstas en el propio Decreto cuenten con una vacatio legis al 30 de junio de 2011 y entren en vigor el 1 de julio de ese mismo año, dando así un plazo suficiente que permita a dichas personas morales y fideicomisos realizar las adecuaciones pertinentes en su administración.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

Decreto que reforma el artículo cuarto, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el Artículo Cuarto, fracción III, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO CUARTO. ...

I. a II. ...

III. La reforma y adición al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entrarán en vigor el 1 de julio de 2011.

IV. a XVI. ...”

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil diez.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciada Guadalupe Araceli García Martínez, directora general de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria de la Procuraduría Fiscal de la Federación.— Presente.

Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-199/10, por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación remite a esta subsecretaria el anteproyecto de decreto que reforma el artículo cuarto, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009 (anteproyecto), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 18 a 20 del Reglamento de la LFPRH; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración. revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en el anteproyecto señalado anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.A.1.-0732, de fecha 29 de marzo del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

La presente opinión se emite sobre la versión del anteproyecto antes citado, recibida el día 26 de marzo de 2010, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a dicha versión.

Atentamente

México, DF, a 29 de marzo de 2010.— David Arellano Cuan (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado David Arellano Cuan, director general adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos.— Presente.

Me refiero al oficio número 353.A.1.- 0454 del 29 de marzo de 2010, mediante el cual remite el anteproyecto de decreto que reforma el artículo cuarto, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, con el propósito de obtener el dictamen de Impacto presupuestario de esta área.

Al respecto, de la revisión a la iniciativa de anteproyecto en cuestión y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario emitida por la Dirección General Adjunta de Legislación y Estudios Tributarios de la Unidad de Legislación Tributaria con oficio 350-A-II-560 del 26 de marzo de 2010, en el sentido de que no se requerirán recursos adicionales por la creación de estructuras administrativas y plazas; no existe impacto adicional en los programas aprobados; no hay destinos específicos en leyes fiscales de gasto público, ni se establecen nuevas atribuciones, con fundamento en los artículos 18, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 y 20 de su Reglamento; 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos de Ejecutivo federal, no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes para su formalización y, en su caso, publicación correspondiente.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 29 de marzo de 2010.— Licenciado Jesús R. Hernández Martínez, director general adjunto.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE ALMACENAMIENTO FINANCIERO Y AGROPECUARIO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - CODIGO DE COMERCIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Esta Presidencia recibió iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio, suscrita por los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del PRI.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Iniciativa que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio, suscrita por los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos, diputados federales por la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa de Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario y la reforma a diversas leyes directamente relacionadas con la operación de los Almacenes Generales de Depósito con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los principios de toda política del desarrollo del campo Mexicano deberían ser la soberanía y seguridad alimentarias, las cuales para caracterizarse como reales políticas de desarrollo, necesariamente han de sustentarse en el desenvolvimiento pleno de la sociedad rural.

Lo anterior no se ha podido lograr a causa de la descoordinación de las estrategias, los programas y las líneas de acción de los sectores social y privado, a lo cual debe agregarse la conducción poco consistente de los distintos niveles de gobierno de la política del Estado mexicano que por mandato constitucional debe promover, concertar e instrumentar políticas de fomento productivo, de desarrollo económico, así como una política social para el desarrollo rural sustentable.

Lo conveniente es que dichos principios de la política de desarrollo del campo mexicano, que al mismo tiempo constituyen todavía aspiraciones, es decir, la soberanía y seguridad alimentarias, así como la prosperidad de los habitantes del ámbito rural, cuenten con las condiciones para que se implementen de manera que todos los actores involucrados, particularmente los más vulnerables del sector rural, cuenten con el marco jurídico para desarrollar sus potencialidades.

Así, el progreso del campo mexicano precisa no sólo la aplicación de los actuales instrumentos con los que cuenta el Estado, sino de modificar el marco jurídico vigente para que se incentiven procesos en los que la convivencia y, en algunos casos, el acuerdo entre los distintos sectores productivos que conforman la economía de nuestra nación, generen el desarrollo económico de la sociedad rural.

En ese sentido, cabe recordar que entre las condiciones para la realización de una política de Estado que el Acuerdo Nacional para el Campo establece para alcanzar los principios antes mencionados, se ha de cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

“Ser construida con la participación de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, mediante la vinculación práctica de capacidades y saberes expertos, de la experiencia real de los actores productivos y sociales, de los saberes institucionales, y sobre todo considerando la diversidad regional y poblacional existente en las diferentes entidades federativas del país;

“Establecer con claridad los derechos y obligaciones, tanto del sector público, como de la sociedad; en un marco de corresponsabilidad, para alcanzar los objetivos que se pretenden como nación;

“Fortalecer el marco institucional, legislativo, normativo, programático, presupuestario y de rendición de cuentas, para la realización de las responsabilidades públicas, la definición de las misiones de las instituciones; la organización en la conducción de los asuntos públicos y la rendición de cuentas transparente hacia la sociedad;

“Fortalecer los mecanismos que permitan combinar los recursos públicos, privados y sociales requeridos para realizar las tareas.”

Es precisamente en el contexto del Acuerdo Nacional para el Campo que se acaba de transcribir, que se adscribe la presentación de esta iniciativa de nueva Ley de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, la cual parte del supuesto de que para un desarrollo económico y social del campo mexicano se requiere de la convivencia y complementariedad de los distintos sectores económicos señalados en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguardando la función de rectoría que le corresponde al Estado mexicano con las facultades expresas que se otorgan, en este caso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es de considerar que de acuerdo a la legislación vigente, los Almacenes Generales de Depósito tienen el carácter de organizaciones auxiliares del crédito y están sujetos al régimen jurídico y administrativo de una autorización para su constitución y funcionamiento, misma que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

Dicha legislación regula, a través de diversas disposiciones, la forma de constitución legal de los almacenes, su operación, régimen de capital, actividades permitidas y prohibidas, el establecimiento de capitales mínimos necesarios para la constitución de un nuevo almacén y para mantener en operación a los ya existentes, además de establecer junto con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el régimen legal de emisión, funcionamiento y transmisión de los certificados de depósito y los bonos de prenda , títulos de crédito que se entregan al depositante de mercancías, para amparar la existencia y custodia de los bienes recibidos por un Almacén, previstos y regulados sustantivamente por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Para dar certidumbre a la emisión y circulación de dichos títulos de crédito, además de los términos exigidos por la citada ley cambiaria, la Ley General de Organizaciones Auxiliares del Crédito establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene facultades de fiscalización y supervisión de sus operaciones y funcionamiento, pudiendo inclusive imponer sanciones por violaciones de carácter administrativo contempladas en la vigente legislación.

El propósito de esta propuesta legislativa es incorporar expresamente en el marco que se acaba de mencionar el almacenamiento agropecuario, exponiendo con esta denominación una actividad productiva, más que una expresión territorial como puede ser el nombre de rural. De hecho, las actividades de Almacenamiento Rural, como lo plantea el Acuerdo Nacional para el Campo, forma parte de las políticas de fomento productivo y desarrollo económico establecidos en dicho acuerdo, actividades que deben participar en un sistema coherente y coordinado de acciones que permitan cumplir con los requisitos antes mencionados.

Ha de señalarse que esta iniciativa, además de establecer los incentivos para que se desenvuelvan las actividades de almacenamiento por los sectores social y privado, tiene como objetivo adicional preservar a la figura de certificados de depósito y sus bonos de prenda como instrumentos de financiamiento adecuado para las actividades productivas del campo. Es de considerarse que hasta el año pasado los Títulos de Crédito en mención fueron el vehículo para que más de 150 mil millones de pesos se vertieran al campo en actividades de financiamiento, de apoyos y de subsidios.

Para preservar a los certificados de depósito y sus bonos de prenda, distintos agentes económicos que participan en las actividades financiamiento, apoyos y subsidios, es decir, aquellos que configuran los mercados en los que realizan su función estos Títulos de Crédito, observan como una de sus condiciones básicas mantener las actividades de autorización, supervisión y vigilancia en manos de instancias a cargo de la regulación de las organizaciones y actividades auxiliares de crédito.

Como se puede apreciar, esta iniciativa se encuentra distante de plantear que las actividades se desarrollen en el libre juego de las fuerzas del mercado, como lo ha mostrado una política económica que en los hechos, y en las últimas dos décadas, ha mostrado su desdén hacia los productores del sector agropecuario, particularmente hacia los campesinos Mexicanos.

Por el contrario, en la medida que las actividades de los Almacenes Generales de Depósito sean reguladas por las autoridades que correspondan, en este caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se preserva la peculiaridad de los Almacenes Generales de Depósito de ser los únicos emisores del certificado de depósito y bono de prenda requiere y permite mayor seguridad y certeza jurídica en el manejo comercial de las mercancías ya que es a través de los títulos de crédito lo que hoy en día permite en el sector agropecuario el acceso al financiamiento prendario; además de que ofrece entre otras servicios la posibilidad de comercializar las cosechas en virtud precisamente de la versatilidad del título, de su literalidad y desde luego del respaldo tanto económico como normativo que existe con motivo de la emisión de cada certificado de depósito, lo que le da la seguridad de que se habla.

Las políticas de fomento productivo y de desarrollo económico para el campo mexicano, como se ha expresado anteriormente, no pueden ser ajenas a una realidad en la que se privilegia el libre juego de las fuerzas del mercado y, en ese sentido, debemos estar conscientes del esfuerzo y las acciones que deberán desarrollarse para vencer los prejuicios y las inercias que durante décadas se han venido extendiendo contra las políticas de promoción de los productores rurales.

En tal virtud, es conveniente mencionar que el proyecto que se somete a esta soberanía constituye sólo un eslabón, entre varios que se deben diseñar e instrumentar, para contribuir a establecer las bases sobre las que se asentará el desarrollo de distintas actividades que para los productores y para el país son de suma relevancia, a saber:

1. Disponer la coordinación de esta ley en materia de almacenamiento agropecuario con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para que con base en aquélla se vayan cumpliendo los principios dispuestos en ésta, de una manera práctica y eficaz.

2. Avanzar en el establecimiento de un sistema de información público para que los distintos agentes que participan en la actividad económica vinculada con los certificados de depósito y los bonos de prenda tomen decisiones informadas sobre la localización de los productos y la cantidad de los mismos.

3. Cooperar en la construcción de un sistema de infraestructura y logística que disminuya costos en las actividades del sector agropecuario.

4. Establecer que los Almacenes Generales de Depósito podrán funcionar como resguardo, en caso de la configuración de la reserva de productos básicos y estratégicos.

Finalmente, esta iniciativa de Ley de Almacenamiento Financiero y Agropecuario propone lo siguiente:

a) Para la constitución de un Almacén General de Depósito, la autorización le corresponda otorgarla a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dada la naturaleza financiera que supone las operaciones mediante los Certificados de Depósito.

b) Establece la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para

• Interpretar la ley;

• La determinación de los capitales mínimos para la constitución de los almacenes, así como para mantener en operación a los que ya están autorizados;

• La emisión de las reglas para disponer la superficie y capacidad mínima con la que deberán contar los Almacenes en su operación;

• Constituir la reserva de contingencia con la que deberán operar los almacenes.

c) Contar con un capítulo dedicado al almacenamiento agropecuario, dirigido a

• Ayudar a la mejor participación de las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural en la constitución y operación de Almacenes Generales de Depósito;

• Coadyuvar a la inserción de los Almacenes Generales de Depósito en los programas relativos al De-sarrollo Rural Sustentable.

d) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios podrán establecer condiciones de operación y esquemas de inspección y vigilancia acordes a sus ámbitos de competencia;

• La Sagarpa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía deberán coordinarse en sus respectivas competencias para la conformación de los sistemas de infraestructura y logística que incentiven, mediante la disminución de costos, a los productores para que participen en los procesos de comercialización.

Como principio más relevante, la iniciativa de almacenamiento financiero y agropecuario propone que el gobierno federal propiciará la participación de las organizaciones o asociaciones de productores rurales, principalmente, de productores de productos básicos y estratégicos, sea de manera exclusiva o en asociación con otros agentes de la sociedad rural, incluyendo los almacenes del sector privado.

Por todo lo anterior, es que someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de iniciativa de

Decreto por el que se emite la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y se reforman diversas leyes en materias relacionadas con la operación de los Almacenes Generales de Depósito

Artículo Primero. Se emite la Ley General de Almacenamiento  Financiero y Agropecuario en los siguientes términos:

Título Primero

Disposiciones GeneralesCapítulo Único

Artículo 1. Esta ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar la presente ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de ésta.

Artículo 2o. La presente ley tiene por objeto:

I.Regular, promover y facilitar el servicio de almacenamiento financiero en todas sus modalidades, a través de las sociedades denominadas Almacenes Generales de Depósito;

II.   Regular las actividades y operaciones que los Almacenes Generales de Depósito realicen con el propósito de lograr una sana y equilibrada operación y un de-sarrollo adecuado, en apoyo de las cadenas productivas de las que forman parte activa e importante;

III.  Proteger los intereses de sus clientes; y

IV.Coadyuvar a una adecuada inserción de los Almacenes Generales de Depósito que realicen operaciones de almacenamiento agropecuario en los programas relativos al desarrollo rural sustentable en los términos de la Ley de Desarrollo Nacional Sustentable y a la mejor participación de las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural, a que se refiere el artículo 2o. de ésta, en la constitución y operación de Almacenes Generales de Depósito que realicen actividades preponderantemente en el medio rural; y

V.   Establecer los términos en que se ejercerá la supervisión y vigilancia de quienes integran el sistema de almacenamiento financiero.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. Accionistas: a las personas que participen en el capital social de los almacenes;

II. Almacén: en singular o plural, a las sociedades autorizadas para que operen como Almacén General de Depósito en los términos de esta ley;

III. Bono de prenda: título de crédito expedido por los Almacenes Generales de Depósito en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el que se hace constar la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente;

IV. Capitales mínimos: capital pagado necesario para constituir y mantener en operación a los Almacenes Generales de Depósito determinado anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Certificado de depósito: título de crédito expedido por los Almacenes Generales de Depósito en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite;

VI. Clientes: las personas físicas y morales que utilizan los servicios que prestan los Almacenes;

VII. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

VIII. Desarrollo Rural Sustentable: el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

IX. Días de salario: salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

X. Plazos: los plazos señalados en días, meses o años se computarán en términos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación;

XI. Productos agropecuarios: a cualquier bien o alimento que derive de la agricultura o ganadería;

XII. Productos básicos y estratégicos: al maíz; caña de azúcar; frijol; trigo; arroz; sorgo; café; huevo; leche; carne de bovinos, porcinos, aves; y pescado; con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIII. Reserva de contingencia: mecanismo de acumulación de capital que tiene por objeto brindar mayor garantía a las instituciones que otorgan el financiamiento prendario coadyuvando a la consolidación financiera del sector, al dotarles de mayor liquidez para afrontar situaciones de riesgo que redundará en beneficio del público usuario de este servicio; así como procurar mayor seguridad en el almacenaje de mercancías para resarcir los quebrantos ocasionados al Almacén General de Depósito para cubrir reclamaciones derivadas de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas;

XIV. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

XV. Sistema de Almacenamiento Financiero: conjunto de sociedades autorizadas por la Secretaría para realizar operaciones de almacenamiento financiero en los términos de esta ley;

Artículo 4.Las operaciones que realicen los Almacenes, únicamente estarán respaldadas por el valor de las mercancías que amparen los certificados de depósito y  el capital de los mismos Almacenes, por lo que el gobierno federal no podrá responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen los Almacenes, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios o clientes.

Artículo 5. Los Almacenes podrán ser de cuatro tipos:

I. Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demás actividades a que se refiere esta Ley, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos;

II. Los que además de estar facultados en los términos señalados en la fracción anterior, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen fiscal, de acuerdo a lo establecido en la legislación aduanera;

III. Los que estén autorizados para realizar operaciones de almacenamiento agropecuario, ya sea de manera exclusiva o simultánea a las demás operaciones establecidas en este artículo; y que en los términos establecidos por esta ley, preferentemente a los demás, resguardarán la reserva estratégica de granos; y

IV. Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta ley, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 6. Las palabras Almacén General de Depósito, u otras que expresen ideas semejantes o análogas en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización a que se refiere  la presente ley y operen conforme a ésta.

Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior a las asociaciones, siempre que no realicen operaciones sujetas a autorización por esta ley.

Artículo 7. A falta de disposiciones de este ordenamiento será aplicable supletoriamente la legislación mercantil, fiscal y civil, así como los usos mercantiles imperantes entre los Almacenes Generales de Depósito.

Titulo SegundoDe la Organización y Funcionamiento de los Almacenes

Capítulo IDisposiciones Comunes

Artículo 8.Para la organización y funcionamiento de los Almacenes se requerirá autorización que compete otorgar a la Comisión. Por su propia naturaleza las autorizaciones no serán transmisibles.

La Comisión resolverá las solicitudes y entregará su resolución a las sociedades solicitantes, negando o concediendo la autorización dentro de un plazo de treinta días. Dichos plazos comenzarán a contar a partir de la fecha en que sean presentadas las solicitudes y recibidas por la Comisión con toda la información y documentación a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

Las autorizaciones, así como las modificaciones a éstas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un  periódico de circulación nacional.

Artículo 9. La solicitud para la concesión de un Almacén General de Depósitodeberá acompañarse de lo siguiente:

I.El proyecto de estatutos sociales, los cuales deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente ley establece;

II. Un plan de negocios, que permita a la Comisión evaluar si la sociedad podrá cumplir adecuadamente con su objeto y compromisos;

III.Acreditar la solvencia moral y económica de los accionistas y los principales funcionarios, así como la experiencia en la materia con que cuenten.

IV.La demás documentación e información que en su caso establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Cualquier modificación a la escritura constitutiva del Almacén o a sus estatutos sociales, deberán hacerse del conocimiento de la Comisión.

La escritura social y sus reformas, deberán inscribirse en el registro público de comercio del domicilio social correspondiente, debiendo de presentarse ante la Comisión copia del testimonio respectivo dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que haya sido autorizada por el registro.

En ningún momento la denominación del Almacén podrá formarse con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifique con partidos políticos.

Artículo 10. La admisión y retiro de socios, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los estatutos  sociales del Almacén informándose, en todo caso, a su consejo de administración y dando aviso a la Comisión.

Artículo 11.Las sociedades que se autoricen para operar como Almacén deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y su duración será indefinida.

Artículo 12.La Secretaría determinará anualmente, mediante disposiciones de carácter general, los capitales mínimos fijos sin derecho a retiro necesarios para constituir nuevos Almacenes, así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados, para lo cual tomará en cuenta el promedio de dichos capitales con que ya cuenten los Almacenes en operación, considerando necesariamente el incremento en el nivel del índice nacional de precios al consumidor que, en su caso, se hubiere dado durante el año inmediato anterior.

Los capitales mínimos, deberán estar totalmente suscritos y pagados. Cuando el capital social fijo sin derecho a retiro exceda del mínimo, deberá estar pagado cuando menos en un 50 por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido.

Artículo 13.Los Almacenes podrán emitir acciones sin valor nominal, así como preferentes o de voto limitado. En caso de que exista más de una serie de acciones deberá indicarse expresamente el porcentaje del capital social que podrá corresponder.

El capital social de las sociedades podrá integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al treinta por ciento del capital pagado, La adquisición de acciones de voto limitado no computarán para efecto del límite establecido en el segundo párrafo del artículo 11.

Las acciones de voto limitado otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, liquidación así como cancelación de su inscripción en cualquier bolsa de valores.

Las acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, el cual invariablemente deberá ser igual o superior al de las acciones sin voto limitado, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales.

Las sociedades anónimas podrán emitir acciones no suscritas y que serán entregadas a los suscriptores, contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.

Artículo 14.Cuando un Almacénanuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado. El capital contable en ningún momento deberá ser inferior al mínimo pagado;

Artículo 15.El Almacén de sus utilidades separará por los menos, un diez  por ciento para constituir un fondo de reserva de capital hasta alcanzar una suma igual al importe del capital pagado;

Artículo 16.En ningún momento podrán participar en el capital social de los Almacenes, directamente o a través de interpósita persona:

I.Personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

Las entidades financieras del exterior, así como las personas físicas y morales extranjeras, podrán participar en el capital pagado de los Almacenes.  La inversión mexicana en todo caso deberá mantener la facultad de determinar el manejo y control efectivo de la empresa. La inversión extranjera deberá hacerse constar en una serie especial de acciones y en ningún caso podrá rebasar el cuarenta y nueve por ciento del capital pagado de la sociedad;

II. Otro Almacén, salvo en el supuesto de entidades del mismo tipo que pretendan fusionarse de acuerdo a programas aprobados por la Secretaría y previa autorización que con carácter transitorio podrá otorgar esa dependencia;

III. Las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 400 Bis del Código Penal Federal

Artículo 17.Cada accionista, o grupo de accionistas, que represente por lo menos un 15 por ciento del capital pagado de una sociedad, tendrá derecho a designar un consejero.

El número de administradores no podrá ser inferior de cinco y  actuarán colegiadamente en consejo de administración.

Artículo 18.Las asambleas y las juntas de consejo de administración se celebrarán en el domicilio social, el cual deberá estar siempre en territorio de la República Mexicana. Los estatutos podrán establecer que los acuerdos de las asambleas sean válidos en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de votos con que se adopten, excepto cuando se trate de asambleas extraordinarias, en las que se requerirá, por lo menos, el voto del treinta por ciento del capital pagado para la adopción de resoluciones propias de dichas asambleas;

Artículo 19. Las cantidades por concepto de primas u otro similar, pagadas por los suscriptores de acciones sobre su valor nominal, se llevarán a un fondo especial de reserva; pero sólo podrán ser computadas como capital, parel efecto de determinar la existencia del capital mínimo que esta ley exige.

Artículo 20.No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de los Almacenes:

1. Las personas que participen directa o indirectamente en la administración del Almacén;y

2. Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes.

Artículo 21.La fusión de dos o más Almacenes, tendrá efectos en el momento de inscribirse en el registro público de comercio y deberá publicarse en elDiario Oficial de la Federación.

Artículo 22. Los poderes que otorguen los Almacenes no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo de administración que haya autorizado el otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura o en los estatutos se concedan al mismo consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.

Artículo 23. Los integrantes del consejo de administración  de un Almacén deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;

II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente; y

III. Los demás que esta ley, la asamblea o los estatutos sociales del Almacén determinen.

Artículo 24.En ningún caso podrán ser consejeros de Almacenes:

I. Las personas que desempeñen simultáneamente otro cargo en el Almacén de que se trate, así como en otros Almacenes;

II. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio;

III. Las personas sentenciadas por delitos intencionales patrimoniales;

IV. Las personas que tengan litigio pendiente con el Almacén;

V. Las personas que hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el en el sistema financiero mexicano, o conforme a esta ley; y

VI. Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o de dirigencia partidista.

Los mismos impedimentos se aplicarán, cuando corresponda, a los integrantes del  consejo de administración.

Artículo 25.Los Almacenesrealizarán su objeto social por medio de uno o más funcionarios que se designen especialmente al efecto y de cuyos actos responderá directa o ilimitadamente el Almacén, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.

Artículo 26.Los Almacenesa través de su asamblea general de accionistaspodrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea ajena a la administración del Almacén, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará los casos en los que los Almacenes, atendiendo a su nivel de operaciones, deberán contar con al menos un consejero independiente.

Artículo 27.El director o gerente general del Almacén deberá reunir los requisitos siguientes:

I.Tener conocimientos y experiencia de por lo menos tres años en materia financiera y administrativa;

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero seña el artículo 24 de esta ley;

III. No situarse en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y

IV.Los demás que esta ley, la asamblea o los estatutos sociales del Almacén determinen.

Artículo 28.Son facultades del director o gerente general:

I.Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración y de los comités del Almacén; y

II.Las demás que esta ley, la asamblea o los estatutos sociales del Almacén determinen.

Artículo 29.El director o gerente general tendrá las siguientes obligaciones:

I.Ejecutar las políticas establecidas por el consejo de administración y los demás comités operativos que se establezcan en el Almacén, actuando en todo momento con apego a los estatutos de ésta y a la normatividad aplicable;

II. Preparar y proponer el presupuesto de cada ejercicio;

III. Informar mensualmente de la situación financiera del Almacén al consejo de administración;

IV. Presentar al consejo de administración, para su aprobación, los estados financieros que deban ser aprobados por éste;

V. Representar al Almacén en los actos que determine el consejo de administración;

VI.Aplicar los reglamentos y manuales operativos;

VII.Llevar y mantener actualizados los libros y registros contables y sociales del Almacén; y

VIII. Las demás que esta ley, la asamblea o los estatutos sociales del Almacén determinen.

Artículo 30.Son obligaciones del consejo de vigilancia o comisario de la sociedad:

I. Vigilar que los actos de todos los órganos del Almacén se realicen con apego a los estatutos sociales del mismo y a la normatividad aplicable;

II. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión y la del consejo de administración, del director o gerente general y de los comités que el Almacén establezca;

III. Informar a la asamblea del Almacén y al comité de supervisión del consejo sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno del Almacén;

IV. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;

V. En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del consejo de administración; y

VI. Las demás que esta ley, la asamblea o los estatutos del Almacén determinen.

Capítulo IIDel Almacenamiento Financiero en General

Artículo 31. Los Almacenes tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución, transportación o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia en bodegas propias, arrendadas, en comodato o habilitadas; o que se encuentren en tránsito de o hacia las mismas bajo su responsabilidad, siempre amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de éstos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

Artículo 32.Sólo los Almacenes Generales de Depósito autorizados por la Comisión estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.

Artículo 33.Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos.

El bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él.

Artículo 34.Los Almacenes llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que se expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidos en dichos títulos, incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la institución de crédito o cualquier tomador del bono de prenda que intervenga en la primera negociación del bono. Este registro deberá instrumentarse conforme a las reglas de carácter general que emita la Comisión.

Artículo 35.Los Almacenes podrán  dejar de  emitir los certificados de depósito  sobre mercancías en custodia en el caso de no ser requeridos por el cliente, pero estarán obligados a emitirlos  en cualquier momento durante la vigencia del depósito a solicitud de éste.

Artículo 36. Los Almacenes podrán expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos, siempre y cuando dicha circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado. Estas mercancías deberán ser aseguradas en tránsito por conducto del Almacén que expida los certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del traslado hasta la bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de la mercancía hasta el rescate de los certificados de depósito y en su caso, de los bonos de prenda.

Para los efectos de aseguramiento de la mercancía en tránsito, según se prevé en el párrafo que antecede, el Almacén podrá contratar directamente el seguro respectivo, apareciendo como beneficiario en la póliza que al efecto fuere expedida por la compañía aseguradora correspondiente, o bien, en el caso de mercancía previamente asegurada, podrá obtener el endoso de cesión de derechos en su favor de la póliza respectiva.

Los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a los Almacenes.

Artículo 37.El estado de cuenta certificado por el contador interno de un Almacén, relativo a las operaciones realizadas por el mismo Almacén, hará fe, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores.

Artículo 38.Los Almacenes en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al cliente, depositante, deudor o beneficiario, o sus causahabientes; o a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de los bienes depositados, salvo en los casos en que proporcionen información a la Comisión en términos de esta ley y cuando sean requeridos por la autoridad fiscal competente o por un juez en los casos en que un Almacén, sus depositantes, beneficiarios o clientes, sean parte de un proceso judicial, caso en que deberán requerirla por conducto de la Comisión.

Artículo 39. Además de las actividades señaladas en los párrafos anteriores, los Almacenes podrán realizar las siguientes actividades:

I. Prestar servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia;

II. Certificar la calidad así como valuar los  bienes o mercancías;

III. Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos;

IV. Otorgar todo tipo de créditos y financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente, o, habilitadas, y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito, con recursos  propios o derivados de las operaciones pasivas de crédito que se establecen en este artículo;

V. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, o de fondos gubernamentales; destinados al cumplimiento de su objeto social;

VI. Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

VII. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los Almacenes, con las personas de las que reciban financiamiento en términos de la fracción VI anterior, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de garantizar el pago  de las emisiones a que se refiere la fracción VI de este artículo;

VIII. Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías en favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los procedimientos establecidos en la ley aduanera;

IX. Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente autorizados a los Almacenes, en los términos de la ley aduanera;

X. Realizar operaciones fiduciarias relacionadas con las demás operaciones previstas en esta Ley, en los términos de los artículos 381 y  395 de  la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y

XI. Las demás operaciones análogas y conexas que mediante reglas de carácter general  autorice la Secretaría.

Artículo 40.Los Almacenes no podrán expedir certificados, en razón de las mercancías que amparen, por un valor superior a cincuenta veces su capital pagado más reservas de capital, excluyendo el de aquéllos que se expidan con el carácter de no negociables.

La Secretaría, oyendo a la Comisión, podrá elevar transitoriamente la proporción que fija el párrafo que antecede, y excluir de dicho cómputo a los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas propias, arrendadas o en comodato, manejadas directamente por el Almacén, conforme reglas de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo a determinada zona o localidad. Asimismo, podrá, en casos individuales, elevar transitoriamente el señalado límite, sin que la proporción exceda de cien veces, tomando en cuenta las circunstancias particulares del Almacén de que se trate y de las operaciones que pretenda realizar.

La propia Secretaría, mediante reglas de carácter general, oyendo a la Comisión, determinará la proporción de la citada suma del capital pagado más reservas de capital, que como máximo podrá alcanzar el valor de los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas habilitadas, expedidos a favor de una misma persona, entidad o grupo de personas, que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para esos efectos como una sola, y señalará las condiciones y requisitos para la autorización de operaciones que excedan del límite establecido.

Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas, en comodato o habilitadas, el Almacén deberán constituir una reserva de contingencia cuya conformación e inversión se ajustará a las reglas de carácter general que para el efecto emita la Secretaría.

Artículo 41. El capital y reservas de capital de los Almacenes deberán estar invertidos:

I. En el establecimiento de bodegas, plantas de transformación y oficinas propias de la organización; en el acondicionamiento de bodegas ajenas cuyo uso adquiera el Almacén en los términos de esta ley; en el equipo de transporte, maquinaria, útiles, herramienta y equipo necesario para su funcionamiento; en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o dependencia el Almacén General de Depósito accionista; y en acciones de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta ley. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría establecerá mediante disposiciones de carácter general, el importe total de estas inversiones en relación a la suma del capital pagado y reservas de capital.

Los Almacenes deberán contar con los locales propios para bodegas, desde el inicio de sus operaciones así como con la superficie y capacidad mínima obligatorias que se fijen para cada nivel, en las reglas que al efecto expida la Secretaría;

II. En financiamientos con garantía de bienes o mercancías depositados, amparados con bonos de prenda; en anticipos con garantía de los bienes y mercancías depositados, que se destinen en pago de empaques, fletes, seguros, impuestos a la importación o a la exportación y operaciones de transformación de esos mismos bienes y mercancías, haciéndose constar el anticipo en los títulos relativos que expidan los Almacenes; en cartera de créditos prendarios, y en inventarios de las mercancías que comercialicen; y

III.En monedas circulantes en la república o en depósitos a la vista o a plazo en el Banco de México o en instituciones de crédito, o en certificados de depósito bancario, o en saldos bancarios en cuentas de cualquier clase, o en créditos expresados en letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles con una firma, al menos, de institución de crédito y siempre que sea a un plazo no superior a ciento ochenta días, o también en letras, pagarés y demás documentos mercantiles que procedan a operaciones de compraventa de mercancías efectivamente realizadas, a plazo no mayor de noventa días, así como en valores de renta fija aprobados para el efecto por la Comisión.

La secretaría determinará mediante disposiciones de carácter general las reservas de capital computables para efectos de este artículo.

Artículo 42. Los Almacenes, sin perjuicio de mantener el capital mínimo fijo sin derecho a retiro previsto por esta ley, deberán tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al seis por ciento ni mayor al diez por ciento, a la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo.

La Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México, y tomando en cuenta los usos internacionales en la materia, determinará cuáles activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

Para efectos de este artículo, la Secretaría, oyendo previamente a la Comisión y al Banco de México, señalará los conceptos que se consideren integrantes del capital contable de los Almacenes.

Artículo 43.En caso de que se haya pactado que el depositario realice o someta los bienes o mercancías a procesos de incorporación de valor agregado, ya sea por el desarrollo de los mismos conforme al paso del tiempo, o por la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas, con el único fin de aumentar su valor y sin variar esencialmente su naturaleza; la obligación de restitución se entenderá referida a los bienes o mercancías que hayan resultado de dichos procesos.

Artículo 44. Los Almacenes  podrán actuar como corresponsales de instituciones de crédito, así como de otro Almacén o de empresas de servicios complementarios a éstos, nacionales o extranjeros, en operaciones relacionadas con las que les son propias; también podrán conceder corresponsalías a dichas instituciones, Almacenes o empresas en las operaciones antes citadas.

Asimismo, podrán tomar seguro por cuenta ajena por las mercancías depositadas; gestionar la negociación de bonos de prenda por cuenta de sus depositantes; efectuar el embarque de las mercancías, tramitando los documentos correspondientes y prestar todos los servicios técnicos necesarios a la conservación y salubridad de las mercancías.

Artículo 45. Los Almacenes deberán dar aviso a la Comisión, por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de oficinas administrativas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Secretaría oyendo la opinión de la Comisión.

Los Almacenes deberán dar aviso de la adquisición de bodegas en territorio nacional. Tratándose de oficinas en el extranjero, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría en cualquiera de los casos mencionados así como para la adquisición, arrendamiento o habilitación de bodegas en el extranjero por parte de los Almacenes.

Además de los locales que para bodegas, oficinas y demás servicios tengan los Almacenes en propiedad, podrán tener en arrendamiento, comodato o en habilitación, locales ajenos en cualquier parte de la república, previo aviso que se dará a la Comisión con diez días de anticipación a la fecha de inicio de operaciones. Asimismo, podrán tener locales propios, en arrendamiento, comodato o en habilitación en el extranjero de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Ningún Almacén podrá recibir en bodegas arrendadas o manejadas directamente por él, mercancías cuyo valor de certificación exceda del porcentaje del valor de los certificados que tenga en circulación, salvo lo que señale mediante disposiciones de carácter general la Comisión.

Los Almacenes podrán dar en arrendamiento alguno o algunos de sus locales, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, así como asignar áreas en sus bodegas propias y arrendadas, al almacenamiento exclusivo de mercancías recibidas para sus custodias por un mismo depositante y, por ende no amparadas por certificado de depósito.

Los locales arrendados para bodegas deberán reunir los mismos requisitos que para las bodegas habilitadas establecen las fracciones I y II del artículo 38 de esta ley.

Artículo 46.Salvo pacto en contrario, cuando el precio de las mercancías o bienes depositados bajare de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda más un 20 por ciento, el tenedor del bono de prenda correspondiente al certificado de depósito expedido por las mercancías o bienes de que se trate, solicitará al Almacén que, por su cuenta, un corredor o fedatario público certifique el hecho y se notifique por su conducto, al tenedor del certificado de depósito, que tiene diez días para mejorar la garantía o cubrir el adeudo. Si dentro de dicho plazo no lo hiciere se procederá a la venta en remate público en los términos que se pacten o en los términos del artículo siguiente.

Artículo 47. Los Almacenes efectuarán el remate de mercancías y bienes depositados en almoneda pública y al mejor postor, en el caso del artículo anterior, cuando se lo pidiere, conforme a la ley, el tenedor de un bono de prenda. Los Almacenes podrán también proceder al remate de las mercancías o bienes depositados cuando, habiéndose vencido el plazo señalado para el depósito, transcurrieren siete días o los días convenidos para este propósito, sin que éstos hubieren sido retirados del Almacén, desde la fecha de la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior. Lo mismo procederá en el caso de que, después de noventa días el depositante no hubiere cubierto el monto de los servicios correspondiente al almacenamiento.

Salvo pacto en contrario, los Almacenes efectuarán el remate en los términos siguientes:

I.Anunciarán el remate mediante aviso que se fijará en la entrada del edificio principal del local en que estuviere constituido el depósito y se publicará en un periódico de amplia circulación de la localidad, en cuya circunscripción se encuentre depositada la mercancía. Si no lo hubiere, la publicación se hará en un periódico de circulación nacional o regional, o bien en el Diario Oficial de la Federación;

II.El aviso deberá publicarse al menos con siete días  de anticipación a la fecha señalada para el remate. Cuando se trate del remate de mercancías o efectos que hubieren sufrido demérito, deberán mediar cuando menos tres días entre la publicación del aviso y el día del remate;

III.Los remates se harán en las oficinas o bodegas del Almacén en presencia del comisario, auditor externo o fedatario público. Las mercancías o bienes que vayan a rematarse, estarán a la vista del público desde el día en que se publique el aviso de remate;

IV. Será postura legal, a falta de estimación fijada al efecto en el certificado de depósito, la que cubra al contado el importe del adeudo que hubiere en favor de los Almacenes y, en su caso, el del préstamo que el bono o los bonos de prenda garanticen, teniendo los Almacenes, si no hubiera postor, derecho a adjudicarse las mercancías o efectos por la postura legal; y

V.Cuando no hubiere postor, ni los Almacenes se adjudicaren las mercancías o efectos rematados, podrán proceder a nuevas almonedas, previo el aviso respectivo, haciendo en cada una de ellas un descuento no mayor del cincuenta por ciento sobre el precio fijado como base para la almoneda anterior, siempre y cuando la postura mínima resulte suficiente para cubrir las contribuciones de cualquier índole y sus accesorios, incluidos los gastos de remate que en su caso, se hubieren causado respecto de las mercancías o efectos de que se trate.

En caso de que, no obstante lo señalado en el párrafo anterior, no hubiere postor, los Almacenes procederán a la destrucción o donación de las mercancías.

Cuando el producto de la venta de la mercancía o bienes depositados no baste para cubrir el adeudo a favor de los Almacenes por el saldo insoluto, o no hubiere venta, éstos tendrán acción a través de la vía ejecutiva mercantil para reclamar al depositante original, el pago del adeudo existente. El convenio de depósito correspondiente junto con el estado de cuenta certificado por el contador del Almacén de que se trate, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El tenedor del bono de prenda deberá notificar al Almacén, si acordó con el deudor prendario, un procedimiento de remate de mercancías distinto al previsto en este artículo. En el caso de que el Almacén tenga a su cargo el procedimiento de remate o una parte del mismo, éste deberá manifestarle al tenedor del bono su consentimiento, para proceder en los términos pactados, en caso contrario se aplicará el procedimiento descrito en los párrafos precedentes.

Tratándose del remate de las mercancías por las causas señaladas en el segundo párrafo, sólo podrá seguirse un procedimiento distinto al descrito, si se prevé en el certificado de depósito.

Lo dispuesto en este artículo deberá reproducirse literalmente en el texto del todos los certificados de depósito que los Almacenes emitan.

Artículo 48.Los Almacenes requerirán autorización previa de la Comisión, para invertir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas.

Capítulo IIIDe las Prohibiciones

Artículo 49. A los Almacenes les está prohibido:

I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;

II. Recibir depósitos bancarios de dinero;

III. Otorgar fianzas o cauciones;

IV. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bienes, que no deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de dos años, si se trata de bienes muebles, o de tres años, si son inmuebles;

V.Realizar operaciones con oro, plata y divisas, a excepción de:

Las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;

El depósito de diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturadas de joyería hechas con cualquier tipo de metales o piedras preciosas.

VI. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del Almacén, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del Almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges  de las personas anteriores. La violación a lo dispuesto en esta fracción se sancionará conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo  86 de esta ley; y

VII. Recibir en depósito armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, narcóticos, estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia

VIII. Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

Capítulo IVDe la Habilitación de Bodegas

Artículo 50. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por bodega habilitada a aquellos locales que formen parte de las instalaciones del depositante, trátese de bodegas propias,  rentadas o recibidas en comodato, que el Almacén  tome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en ellos el almacenamiento, guarda o  conservación de bienes o mercancías propiedad del mismo depositante o de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que señala el artículo 38, fracción II, de esta ley.

El bodeguero habilitado será designado por el Almacén para que en su nombre y representación se haga cargo del almacenamiento, la guarda o conservación de bienes o mercancías depositados y deberá garantizar al Almacén el correcto desempeño de estas funciones mediante las garantías que el Almacén estime pertinentes.

Los Almacenes deberán notificar a la Secretaría las altas y bajas de las bodegas que hayan habilitado, conforme a lo dispuesto en este  Capítulo, dentro de los cinco días siguientes a cada hecho.

Al efecto, la Secretaría llevará un registro de las habilitaciones de bodegas y con base en él informará a los Almacenes, quienes deberán consultarlo de manera obligatoria antes de que procedan a la habilitación de una bodega, con el fin de verificar si la misma se encuentra libre o mantiene una habilitación vigente, en cuyo caso, no podrá realizarse la habilitación pretendida.

Artículo 51. Cuando existan faltantes de mercancías depositadas en las bodegas habilitadas, los Almacenes  podrán solicitar en la vía ejecutiva el embargo de los bienes inmuebles afectados por el bodeguero habilitado o su garante, para el cumplimiento de sus obligaciones con el Almacén, tomando como base el documento en que se constituya dicha afectación en garantía y siempre que haya sido ratificado e inscrito en los términos del siguiente párrafo.

El documento en que se haga la afectación deberá ser ratificado por el  propietario del inmueble ante juez, notario o corredor público, y se inscribirá, a petición del Almacén, en el registro público de la propiedad respectivo.

Artículo 52. Los bodegueros habilitados deberán dar acceso a los Almacenes en todo tiempo para que realicen visitas de inspección y levanten las actas correspondientes por conducto de las personas designadas por el Almacén, quienes para estos efectos, tendrán facultades de certificación, incluso para el caso de faltantes de bienes o mercancías amparados con certificados de depósito.

Artículo 53. Los locales en habilitación deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Los locales arrendados deberán contar con acceso directo a la vía pública y estarán independientes del resto de las construcciones que se localicen en el mismo inmueble, debiendo tener, asimismo, buenas condiciones físicas de estabilidad y adaptabilidad que aseguren la conservación de las mercancías sujetas a depósito;

II. Los locales habilitados deberán contar también con buenas condiciones físicas de estabilidad y adaptabilidad que aseguren la adecuada conservación de las mercancías que se almacenen en ellos.

Cuando existan faltantes de mercancías depositadas en las bodegas habilitadas, los Almacenes podrán solicitar en la vía ejecutiva el embargo de los bienes inmuebles afectados por el bodeguero habilitado o su garante para el cumplimiento de sus obligaciones con el Almacén, tomando como base el documento en que se constituya dicha afectación en garantía y siempre que haya sido ratificado e inscrito en los términos del siguiente párrafo.

El documento en que se haga la afectación, deberá ser ratificado por el propietario del inmueble ante juez, notario o corredor público, y se inscribirá, a petición del Almacén, en el Registro Público de la Propiedad respectivo; y

III. Los locales habilitados serán supervisados cuando menos mensualmente  por inspectores nombrados por los Almacenes, quienes formularán las actas de inspección que indiquen, en su caso, faltantes de bienes o mercancías amparados con certificados de depósito. Dichas actas deberán ser certificadas por el contador del Almacén. La oposición del bodeguero habilitado o sus bodegueros auxiliares o sus funcionarios o empleados, a la inspección presumirá salvo prueba en contrario, faltantes de bienes o mercancías depositados.

Los Almacenes podrán adquirir predios o bodegas, así como construir o acondicionar locales de su propiedad, siempre que se encuentren en condiciones adecuadas de ubicación, estabilidad y adaptabilidad para el almacenamiento.

Los Almacenes podrán asimismo, tomar en arrendamiento o comodato, las plantas que requieran para llevar a cabo la transformación de las mercancías depositadas, en los términos de esta ley.

Capítulo VDel Almacenamiento Fiscal

Artículo 54. Cuando los Almacenes reciban y, en su caso, emitan certificados de depósito y bonos de prenda por mercancías o bienes de procedencia extranjera o nacional para su exportación o importación, bajo el régimen de depósito fiscal, los Almacenes, las mercancías y las operaciones, se sujetarán a las disposiciones de la ley de la materia.

Capítulo VIDel Almacenamiento Agropecuario

Sección IDe la Operación en Apoyo de la Planeación del Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 55.Los Almacenes que emitan certificados de depósito y bonos de prenda sobre productos agropecuarios, en los términos de las disposiciones que al efecto se emitan, deberán operar conforme a las acciones y programas correspondientes a la planeación del desarrollo rural sustentable, en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Asimismo, dichos Almacenes deberán realizar sus operaciones de almacenamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la citada Ley de Desarrollo Rural Sustentable y proporcionar datos relativos a los productos agropecuarios depositados, conforme a lo que determine la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al Sistema Nacional de Información para el Desa-rrollo Rural Sustentable, previsto en la misma ley, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.

Artículo 56. Tratándose de certificados de depósito que amparen productos agropecuarios, los títulos deberán incluir la manifestación del depositante, respecto de lo siguiente:

I. En su caso, la mención expresa de que se trataproductos básicos y estratégicos de conformidad con lo establecido porel artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

II. El lugar de producción. En el caso de productos agropecuarios de origen nacional, se deberá consignar la clave que le corresponda de acuerdo con el catálogo de integración territorial de estados, municipios y localidades, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

III. El año y el ciclo agrícola de producción; la especificación de la calidad de los productos agropecuarios de acuerdo a las disposiciones aplicables; y

IV. Señalar si se cuenta con algún mecanismo de cobertura de precios y la información relacionada con ésta.

Artículo 57. Las áreas destinadas para el depósito de las mercancías a que se refiere este capítulo deberán cumplir con los requisitos, características e instalaciones que determinen las disposiciones que al efecto emitan el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento o, en su caso, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Para el caso de acopio, acondicionamiento, industrialización, almacenamiento y trasporte de productos alimenticios de consumo generalizado, los Almacenes deberán cumplir con las normas que se dicten en los programas oficiales de abasto y las disposiciones aplicables para el depósito de mercancías.

Artículo 58. A solicitud del depositante, el Almacén podrá celebrar un contrato de reporto y podrá entregar al depositante, en concepto de anticipo a cuenta del total, un importe equivalente hasta el ochenta por ciento del valor neto del producto agrícola o insumo para la producción agrícola, pecuaria y forestal, de conformidad con el certificado que al efecto se expida en el que se hará constar el tipo y calidad del producto o insumo así como el valor comercial del mismo. El valor neto se considerará después de disminuir al valor comercial los gastos de flete, maniobras, seguro y costos financieros que serán a cargo del depositante.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 265 de la Ley General de Títulos Operaciones de Crédito, los reportos a los que se refiere este artículo podrán realizarse por periodos de hasta noventa días.

Artículo 59.Con base en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se apoyarán proyecto de inversión para la comercialización, la modernización de la infraestructura comercial y desarrollo de capacidades administrativas, técnicas y de información comercial a organizaciones del primer y segundo nivel que cuentan con excedentes de comercialización de productos básicos y estratégicos que se encuentran en regiones y zonas con mayor rezago social y económico en lo relativo de la infraestructura y servicios  de almacenamiento, principalmente de organizaciones del sector social, para que como parte de los programas previstos en dicha ley, se haga posible su incorporación en los Sistemas Nacionales de Almacenamiento,  de Financiamiento Agropecuario y al de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Los Almacenes Generales de Depósito conjuntamente con las autoridades competentes  definirán criterios diferenciados que hagan posible la operación de los servicios de almacenamiento en las condiciones de desarrollo relativo en que se encuentran estos agentes de la sociedad rural.

Sección IIDe la Participación de las Organizaciones o Asociaciones de Productores del Medio Rural en el Capital de Almacenes

Artículo 60. El gobierno federal, en los términos de lo establecido en el artículo 32, fracción VII, y demás aplicables, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, propiciará la participación de las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural a que se refiere el artículo 2o. de la misma ley, principalmente en el caso de productores de productos básicos y estratégicos de los señalados en el artículo 179 del propio ordenamiento, ya sea de manera exclusiva o en asociación con otros agentes de la sociedad rural, incluyendo los Almacenes del sector privado o a los accionistas de éstos.

Artículo 61.Los Almacenes que se constituyan y operen conforme a lo preceptuado por el artículo anterior, se sujetarán sin excepción a todas las disposiciones de la presente ley.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento podrán, mediante disposiciones de carácter general que se emitan, considerando la opinión de la Comisión, establecer condiciones de operación y esquemas de inspección y vigilancia, acordes a sus ámbitos de competencia, adicionales a las señaladas en esta ley.

Artículo 62. Las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, de manera coordinada y conforme a sus respectivas competencias, establecerán la más adecuada participación de los Almacenes a que se refiere este capítulo, en la conformación de sistemas de infraestructura y logística que disminuya costos e involucre a los demás agentes económicos, principalmente los productores, en los procesos de comercialización y en la construcción de reservas estratégicas de granos y productos básicos y estratégicos.

Artículo 63.  En caso de desastre natural, desabasto o especulación se constituirá una reserva estratégica de granos básicos, en los términos y condiciones que establezca el sistema nacional de almacenamiento en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La reserva estratégica de granos deberá constituirse preferentemente por agentes de la sociedad rural, o bien, atendiendo a las capacidades de almacenamiento por los Almacenes del sector privado o en asociación de los agentes del sector rural con los almacenes del sector privado.

Título TerceroDe la Inspección y Vigilancia

Capítulo I

Artículo 64.Los Almacenes estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la ley que la rige, la presente ley y las reglas generales que en materia de supervisión y vigilancia dicte.

Capítulo IIDe las Medidas Correctivas

Artículo 65.Los Almacenes estarán obligados a:

I. Proporcionar a la Comisión todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación;

II. Cumplir con las medidas correctivas a que se refiere este capítulo, permitir la práctica de visitas y auditorias para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, de las disposiciones que de ella emanen y de las reglas que emita la Comisión.

Artículo 66.La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las medidas prudenciales correctivas mínimas con que deberán cumplir los Almacenes, así como las características y plazos para su cumplimiento, de acuerdo con la clasificación que conforme al artículo 5 de esta ley corresponda a cada uno de ellos.

Estas medidas tendrán por objeto prevenir y, en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole que los Almacenes presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad y solvencia financiera, o pongan en riesgo los intereses de sus clientes.

Artículo 67.Cuando de los dictámenes de la Comisión se desprenda alguna operación que se considere irregular pero que no afecte la estabilidad o la solvencia financiera y económica de un Almacén y no ponga en riesgo los intereses de los clientes, previa audiencia del Almacén de que se trate, la Comisión le ordenará la aplicación de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 68.La Comisión previa audiencia del Almacén de que se trate podrá solicitar la remoción del director o gerente general y del consejo de administración, cuando se presenten causas graves, que afecten la estabilidad o la solvencia financiera y económica del Almacén y pongan en riesgo los intereses de los clientes. En este caso, la Comisión designará a las personas que se encargarán de la administración del Almacén, quienes deberán contar con las facultades a que se refiere el artículo 70 de esta ley.

Son causales que motivarán la remoción a que se refiere el párrafo anterior:

I. Si el Almacén reiteradamente incumple con la regulación establecida por la Comisión;

II.   Si reiteradamente, a pesar de las observaciones efectuadas por el consejo, el Almacén realiza operaciones irregulares, ilegales o distintas a las que le están permitidas;

III.Si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera;

IV.Si por causas imputables al Almacén no aparecen, debida y oportunamente registradas en su contabilidad, las operaciones que haya efectuado y, por tanto, no se refleja su verdadera situación financiera;

V.   Si el Almacén proporciona dolosamente información falsa o incompleta;

VI.Si el Almacén reiteradamente no proporciona a la Comisión respectiva los informes, y documentos que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio que estos les soliciten, para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer;

VII.Si suspende en forma total o parcial, la prestación de sus servicios sin la aprobación, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

VIII.Si el Almacén ejecuta u omite actos que impidan la prestación continua de los servicios que desarrolle;

IX.Si el Almacén no aplicó  las medidas correctivas que le fueron determinadas; y

Capítulo IIIDe la Intervención Administrativa

Artículo 69.Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades de cualquier género en los Almacenes y determine que se encuentran en riesgo los intereses de los clientes o bien se ponga en peligro su estabilidad o solvencia, el presidente de la Comisión podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo el Almacén respectivo, con el carácter de interventor-gerente.

El interventor-gerente deberá informar a la Comisión del estado en que se encuentre el Almacén, a fin de que éste adopte la decisión de escindir, fusionar, vender  o disolver y liquidar al Almacén.

Artículo 70.El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al consejo de administración y al director o gerente general del Almacén, estando obligados éstos a proporcionarle toda la información y a otorgarle las facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

También tendrá plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo con el presidente de la Comisión y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por el Almacén intervenido y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de socios, ni al consejo de administración; pero la asamblea de socios podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de Socios y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Previo citatorio por escrito, en caso de no encontrarse presente el director o gerente general al momento de la intervención, el interventor-gerente se entenderá con cualquier funcionario del  Almacén que se encuentre presente.

En el caso que señala el párrafo anterior, el director o gerente general será responsable de los actos y operaciones que hubiere realizado durante su gestión contraviniendo lo dispuesto en ésta u otras leyes aplicables.

El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el registro que corresponda al domicilio social del Almacén intervenido, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión. Cuando ésta acuerde levantar la intervención, lo comunicará así al encargado del registro, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.

Titulo CuartoDe las Facultades de las Autoridades

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 71.La Comisión tendrá además de las facultades que se le atribuyen en otros artículos  de esta ley, las que se señalan en este capítulo.

Los Almacenes deberán proporcionar a la Comisión toda la información que ésta les requiera para el adecuado cumplimiento de su tarea de supervisión.

Asimismo, la Comisión deberá solicitar la opinión de la Secretaría en relación con las disposiciones que aquélla emita en materia de requerimientos de capitalización. De igual manera, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente ley, lo estime conveniente podrá solicitar la opinión del Banco de México.

Artículo 72.La documentación que utilicen los Almacenes relacionada con su objeto, deberá sujetarse a las disposiciones de esta ley y las demás que le sean aplicables. La Comisión podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error a los Clientes, respecto de sus operaciones y servicios.

La Comisión podrá ordenar la suspensión de publicidad que realicen los sujetos de esta ley, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo 73.La Comisión podrá en todo tiempo acordar que se proceda a la remoción, de los miembros del consejo de administración, directores o gerentes generales, miembros del consejo de vigilancia o comisario, contralor normativo, miembros del comité de supervisión, directores, gerentes o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar al consejo de administración, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley y a las disposiciones de carácter general que  de ella deriven.

La propia Comisión podrá además, con acuerdo de su Junta de Gobierno, en el último supuesto señalado en el párrafo anterior, inhabilitar a las personas citadas para desempeñar un empleo, cargo, mandato o comisión en cualquiera de los Almacenes sujetos a esta ley, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

Para imponer la inhabilitación la Comisión deberá tomar en cuenta:

I.La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas;

II.El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor;

III.El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción; y

IV.  La reincidencia.

Para la amonestación, suspensión, remoción, veto e inhabilitación, la Comisión deberá oír previamente al interesado y al representante del Almacén y en su caso dará vista a la representación social federal para que el ámbito de su competencia se manifieste al respecto.

Las resoluciones de la Comisión a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Secretaría dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La Secretaría podrá revocar, modificar o confirmar, la resolución recurrida, con audiencia de las partes.

Capítulo IIDe la Revocación de las Autorizaciones

Artículo  74.La comisión, previa audiencia del Almacén interesado, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada de conformidad con el artículo 7o, según corresponda, en los casos siguientes:

I. Si no presenta el testimonio de la escritura para su aprobación a que se refiere el artículo 8o, fracción I, dentro del término de noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización, o bien, si no inicia sus operaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la aprobación de dicho testimonio, o al darse esta última no estuviere pagado el capital mínimo del Almacén;

II. Si el Almacén genera pérdidas que la sitúen por debajo de su capital mínimo;

La Comisión podrá establecer un plazo que no será menor de treinta días hábiles ni mayor de cuarenta y cinco días, para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación del Almacén dentro de los límites legales;

III. Cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo en las leyes aplicables;

IV. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera , o si abandona o suspende sus actividades;

V. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión, el Almacén ejecuta operaciones distintas a las permitidas, o bien, si a juicio de la Comisión no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada, o por poner en peligro con su administración los intereses de sus socios o clientes, o de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta ley;

VI. Cuando por causas imputables al Almacén, no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

VII. Si el Almacén se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta a la Comisión;

VIII. Si el Almacén obra  de manera reiterada, sin autorización de la Comisión, en los casos en que la ley así lo exija;

IX. Si la sociedad se disuelve, liquida o es declarada en concurso mercantil; y

XI. En cualquier otro establecido por la ley.

La declaración de revocación se inscribirá en el registro público de comercio que corresponda al domicilio social  del Almacén de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional.

La revocación incapacitará al Almacén de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación sin necesidad del acuerdo de la asamblea de socios.

La Comisión promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de treinta días de publicada la revocación no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación el Almacén, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la inscripción  de la cancelación de su autorizaciónpara actuar como Almacén en el registro público de comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos noventa días a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del plazo de treinta días, ante la propia autoridad judicial.

Artículo 75. Los Almacenes informarán a la Comisión, el nombre de las personas que hayan sido condenadas en sentencia que haya causado ejecutoria por haber incurrido en algún ilícito de tipo penal. Dicho informe deberá proporcionarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sentencia hubiere causado ejecutoria.

Dicha Comisión, previa autorización de las partes interesadas y después de realizar las comprobaciones que juzgue necesarias, comunicará a los Almacenes los nombres de las personas que hubieren sido condenadas por delito de tipo penal, a fin de que en lo sucesivo se abstengan de proporcionarles el servicio de habilitación de bodegas, con independencia de las sanciones que conforme a ésta u otras disposiciones legales correspondan.

Asimismo, se suspenderá en sus funciones al bodeguero habilitado y no podrá ser designado para tal efecto, el depositante o algún funcionario o empleado de éste, cuando haya incurrido en infracciones de tipo penal.

Título QuintoDe las Sanciones y Penas Convencionales

Capítulo IDe las Sanciones y Penas Convencionales

Artículo 76.El incumplimiento o la violación a las normas de la presente ley y a las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión y se hará efectiva por la Secretaría.

Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el presidente en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas.

Para efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá aplicar multa equivalente al doble de la establecida para esa infracción.

Artículo 77.Para la aplicación de las multas previstas en este capítulo, la Comisión deberá oír previamente al interesado y tomar en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

Artículo 78.Las multas deberán ser pagadas dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el interesado promueva cualquier medio de defensa establecido y la pena o multa resultare confirmada total o parcialmente, según lo que proceda, su importe deberá ser cubierto inmediatamente una vez notificada  la resolución correspondiente.

Artículo 79.En contra de las multas impuestas por la Comisión procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de los quince días siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder por cualquier otro medio de impugnación.

Este recurso deberá interponerse ante la Comisión. En el escrito deberá expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo le cause, ofreciendo en caso de contar con ellas, las pruebas que se juzguen convenientes.

Los actos y resoluciones de la Comisión podrán ser recurridos por los interesados, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del recurso de revocación relativo a multas en el que será aplicable el Código Fiscal de la Federación en su parte conducente.

Artículo 80.Cuando no se expresen en el mencionado escrito el acto reclamado o los agravios causados, la autoridad competente podrá desechar por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá consistir en: desechar por improcedencia, confirmar o mandar reponerlo por uno nuevo que lo sustituya, o revocar el acto impugnado, y deberá ser emitida en un plazo que no exceda de treinta días  posteriores a aquél en que se interpuso el recurso cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni de sesenta días hábiles cuando se trate de recursos competencia de la Junta de Gobierno.

Lo dispuesto en este Capítulo, no excluye al infractor de la imposición de sanciones que conforme a ésta u otras leyes le fueren aplicables por la comisión de delitos.

Artículo 81.El incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, se sancionará con la imposición de las multas a que se refiere este capítulo conforme a lo siguiente:

I.De 300 a 3,000 días de salario a los Almacenes que hagan caso omiso de los requerimientos de la Comisión o de la Secretaría a que se refiere esta ley;

II.De 300 a 3,000 días de salario al  Almacén que omita someter a la aprobación de la Comisión las modificaciones a sus estatutos;

III. De 500 a 2,000 días de salario a los Almacenes que realicen publicidad engañosa o confusa;

IV.De 500 a 3,000 días de salario a los Almacenes que obstaculicen las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría o a la Comisión;

V.De 500 a 3,000 días de salario a los Almacenes que no cumplan con los servicios y operaciones que se hayan pactado con sus socios o clientes, Almacenes;

VI.De 500 a 4,000 días de salario a los Almacenes que realicen actividades distintas a las de su objeto;

VII.De 1,000 a 2,000 días de salario a los Almacenes que no lleven su contabilidad de acuerdo con los términos fijados por la Comisión;

VIII.De 1,000 a 3,000 días de salario por el uso de las palabras a que se refiere el Artículo 5o. de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto; y

IX.De 1,000 a 3,000 días de salario a los Almacenes que no permitan las visitas de inspección o bien que obstruyan las labores de supervisión;

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 229 y 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 229.El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

Sólo los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito Almacenamiento Financiero y Agrícola, podrán expedir estos títulos.

Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito.

Artículo 395.Sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta sección segunda, las instituciones y sociedades siguientes:

I.Instituciones de crédito;

II.   Instituciones de seguros;

III.Instituciones de fianzas;

IV.Casas de bolsa;

V.Sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

VI.Almacenes Generales de Depósito, y regulados por la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agrícola;y

VII. Uniones de crédito.

Las instituciones fiduciarias a que se refieren las fracciones II a IV y VI de este artículo, se sujetarán a lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo1391 del Código de Comercio, y se adiciona el mismo con una fracción IX para quedar como sigue:

Artículo 1391.El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I.La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;

II.Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;

III.La confesión judicial del deudor, según el artículo 1288;

IV.Los títulos de crédito;

V.Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia;

VI.La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;

VII.Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;

VIII. Los convenios de depósito en bodegas habilitadas por un Almacén General de Depósito en los términos de la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agrícola y el aviso de inspección emitido por uno de esos Almacenes, certificado por el contador de éste, cuando se trate de faltantes de bienes depositados; y

IX. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga el Capítulo I del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, así como toda referencia en dicha ley a los Almacenes Generales de Depósito.

Los Almacenes autorizados para operar como tales con arreglo a las disposiciones que se derogan, se reputarán autorizadas para operar en los términos del presente decreto.

Tercero. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere esta ley, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de ésta, en las materias correspondientes, en lo que no se opongan al presente decreto. Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquéllas a las que, en su caso, sustituyan o queden derogadas.

Cuarto. Las Almacenes contarán con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ajustarse a las disposiciones a que se refiere esta ley.

Quinto. Las autorizaciones otorgadas a las Almacenes y los demás actos administrativos realizados con fundamento en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, corresponda llevar a cabo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, continuarán en vigor hasta que, en su caso, sean revocadas o sus términos modificados expresamente por dicha Comisión o, bien, dejen de producir sus efectos.

Sexto. Las infracciones y delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.

En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos previstos en el presente decreto.

Séptimo.Las Secretarías de Agricultura, Ganadería, De-sarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en concordancia con el Sistema Nacional de Almacenamiento y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contarán con un plazo de ciento veinte días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para establecer la participación de los Almacenes en la conformación de sistemas de infraestructura y logística que disminuya costos e involucre a los demás agentes económicos, principalmente los productores, en los procesos de comercialización y en la construcción de reservas estratégicas de granos y productos básicos y estratégicos a que se refiere el artículo 62 del decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputado: Alberto Jiménez Merino (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

El diputado Marcos Pérez Esquer:Con su venia, señor presidente. En muchas ocasiones hemos aprobado presupuestos de egresos considerando erróneamente que los efectos de los mismos duran solamente un año, cuando en realidad sus efectos alcanzan no sólo varios años, sino a las generaciones futuras, porque a través de los presupuestos podemos trasladarles un déficit o un superávit.

Un diseño correcto del presupuesto público exige adoptar una perspectiva intertemporal, que nos ayude a valorar si la deuda y el servicio de la misma serán afrontados por la generación que la originó, o por el contrario, serán trasladados a las generaciones por venir.

Un presupuesto sustentable es el que no traslada nuestras deudas a las generaciones por venir. Desde este punto de vista, justicia presupuestaria es que cada generación pague sus propios gastos.

Un gasto público responsable implica también un conocimiento preciso y una atención puntual del impacto que le representa el componente demográfico. Es decir, el fenómeno del envejecimiento de la población, la disminución relativa de la población económicamente activa. Considerar pues el sistema de pensiones.

El asunto puede y debe analizarse también desde el punto de vista de los ingresos públicos, ya que los cambios en las políticas fiscales también implican modificaciones en la asignación de recursos entre distintas generaciones. Una política fiscal que se basa en los ingresos provenientes de la venta de un recurso no renovable, como lo es el petróleo, no puede considerarse sustentable. Ya estamos vislumbrando con cierto estupor el agotamiento de esa fuente de ingresos con la que se financió nuestro país durante casi 40 años.

Ante estas preocupaciones, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados ya ha presentado un primer reporte sobre sostenibilidad de las finanzas públicas en México y ha diseñado también un simulador de contabilidad generacional. Se trata de un esfuerzo inédito en México, pero incipiente todavía. Aun así, los primeros datos arrojados por estos análisis revelan que si seguimos con las mismas políticas públicas, la deuda pública aumentará sensiblemente en las próximas décadas.

Urge reflexionar sobre ello y tomar las decisiones necesarias antes de que sea demasiado tarde.

La metodología de la contabilidad generacional fue propuesta por Auerbach en 1991 y permite analizar hasta qué punto la evolución prevista de diversas variables, como la demográfica, altera los presupuestos públicos futuros.

Esta metodología funciona como una advertencia por la cual se revela que de no cambiar el sistema fiscal, el modelo presupuestario, o el sistema de pensiones, o bien, si no cambiamos nuestra forma de explotación de los recursos naturales, el Estado podría ser financieramente inviable.

La iniciativa que hoy presentamos pretende precisamente atender este aspecto de las finanzas públicas intergeneracionales, creando un Consejo Nacional de Contabilidad Generacional, que sin representar un costo adicional para el erario coordine la emisión de informes y reportes oportunos en esta materia.

El consejo estaría integrado de manera multidisciplinaria con servidores públicos relacionados con los aspectos que en el largo plazo más impactan a las finanzas públicas. Esta nueva entidad asumiría la obligación de generar un informe anual de contabilidad generacional para presentarlo a la Secretaría de Hacienda en julio de cada año. A su vez, la Secretaría de Hacienda lo valoraría en el marco del diseño del paquete fiscal anual e incorporaría el informe del consejo a los Criterios Generales de Política Económica como parte integral de los mismos.

Incluir un estudio de cuentas generacionales en los Criterios Generales de Política Económica sensibilizaría a los diputados respecto del rumbo que sigue el país en el largo plazo, con las políticas públicas actuales y, por tanto, en su caso, nos sensibilizaría respecto de la necesidad de hacer cambios oportunos para evitar un futuro que eventualmente se proyecte como no deseado.

Algunos países desarrollados han venido generando este tipo de reportes desde hace varios años. Según Anderson y Sheppard, algunos de los países que ya han implementado evaluaciones de presupuesto de largo plazo han mejorado sensiblemente su futuro económico. Si implementamos esta práctica en nuestro país, México hará vanguardia en este tema no sólo en América Latina, sino entre el conjunto de los países en vías de desarrollo.

La propuesta que traemos a este pleno es no sólo una iniciativa novedosa en la región, sino que va directo a lo más importante de la gestión hacendaria: dejar a nuestros hijos finanzas sanas. Dejarle a las próximas generaciones un país financieramente viable.

En lo personal agradezco profundamente el apoyo brindado a este proyecto por parte de diputados de diversas fuerzas políticas, mismos que lo han enriquecido con sus comentarios, con sus aportes.

Por el PRD, firma el diputado Vidal Llerenas, por el PRI, Óscar Levín, por el Partido Verde Ecologista de México, el diputado Pablo Escudero, por Nueva Alianza, el diputado Roberto Pérez de Alva, por el PAN, Pablo Rodríguez, Daniel Ávila y el de la voz. Solicito a la Presidencia se incluya íntegramente el contenido de este proyecto en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del PAN, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

El diputado Marcos Pérez Esquer y demás suscritos, en ejercicio de la facultad legislativa, presentan iniciativa de reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para incorporar la figura de la contabilidad generacional con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La propuesta que traemos al pleno tiene que ver con algo que es por definición trascendente: el grado de responsabilidad o de irresponsabilidad con el que nuestra generación –todos nosotros-, se está comportando respecto de las próximas generaciones –nuestros hijos, nuestros nietos.

En muchas ocasiones hemos aprobado presupuestos de egresos considerando erróneamente que los efectos de los mismos duran solamente un año, cuando en realidad sus efectos alcanzan no sólo varios años, sino a las generaciones futuras, porque a través de los presupuestos podemos trasladarles un déficit o un superávit.

Un diseño correcto del presupuesto público exige adoptar una perspectiva intertemporal que nos ayude a valorar si la deuda y el servicio de la misma serán afrontados por la generación que la originó o, en cambio, serán trasladados a las generaciones por venir.

Un presupuesto sustentable es el que no traslada nuestras deudas a la próxima generación. Desde este punto de vista, justicia presupuestaria es que cada generación pague sus propios gastos.

Un gasto público responsable implica también un conocimiento preciso y una atención puntual del impacto que le representa el componente demográfico, es decir, el fenómeno del envejecimiento de la población, la disminución relativa de la población económicamente activa; considerar pues, el sistema de pensiones.

El asunto puede y debe analizarse también desde el punto de vista de los ingresos públicos, ya que los cambios en las políticas fiscales también implican modificaciones en la asignación de recursos entre distintas generaciones.

Una política fiscal que se basa en los ingresos provenientes de la venta de un recurso no renovable, como lo es el petróleo, no puede considerarse sustentable. Ya estamos vislumbrando, con cierto estupor, el agotamiento de esa fuente de ingresos. Durante 30 años, este país se financió del petróleo y lo peor es que lo utilizamos en gasto corriente, ello es incluso éticamente cuestionable.

En fin, está claro que los presupuestos públicos deben diseñarse de modo que resulten justos para las generaciones futuras. Así las cosas y en virtud de que los gobiernos tienen enorme influencia en la distribución de los recursos entre generaciones, en recientes reuniones de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), se propusieron tres conceptos de equidad entre éstas (véase en OECD, Barrell Ray and M. Weale, Fiscal Policy, Fairness between Generations and National Saving, National Institute of Economic and Social Research, this paper is to be presented at the OECD meeting of National Economic Research Organisations on 21st September 2009 in Paris):

1. Cada cohorte debe pagar sus propios gastos.

2. El gobierno debe trabajar en reasignar recursos entre las generaciones a fin de alcanzar un óptimo intertemporal.

3. Los recursos deben reasignarse de tal manera que las generaciones vivas tengan estándares de vida similares.

Ante estas preocupaciones, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados ya ha presentando un primer reporte sobre sostenibilidad de las finanzas públicas en México y ha diseñado un simulador de contabilidad generacional. Se trata de un esfuerzo inédito en México, pero incipiente todavía; aún así, los primeros datos arrojados por estos análisis revelan que si seguimos con las mismas políticas públicas, la deuda pública aumentará sensiblemente en las próximas décadas. Urge reflexionar sobre ello y tomar las decisiones necesarias antes de que sea demasiado tarde.

La metodología de contabilidad generacional fue propuesta por Auerbach, Gokhale y Kotlikoff en 1991 (véase en Auerbach, A., J. Gokhale and L. Kotlikoff 1991, “Generational Accounts: A Meaningful Alternative to Deficit Accounting. Tax Policy and the Economy”, volumen 5, 55-110.), y permite analizar hasta qué punto la evolución prevista de diversas variables, como la demográfica, altera los presupuestos públicos futuros. En función del nivel de deuda o superávit que se estime que se traslade a las generaciones futuras es posible conocer el grado de equidad intergeneracional. De esta forma, permite evaluar la viabilidad financiera intertemporal de una determinada política fiscal, que se supone permanecerá sin cambios en el futuro. Mediante la comparación de las cuentas generacionales de las generaciones presentes y futuras es posible valorar el grado de redistribución intergeneracional implícito en el presupuesto público. Ver la presentación “Simulador de contabilidad generacional”, elaborada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en la siguiente dirección:

http://www.cefp.gob.mx/foro/2009/sustentabilidad/presentaciones /cefp.pdf

La metodología de la contabilidad generacional, en este sentido, funciona como una advertencia por la cual se revela que de no cambiar el sistema fiscal, el modelo presupuestario o el sistema de pensiones, o bien, si no cambiamos nuestra forma de explotación de los recursos naturales, pronto el Estado mexicano será financieramente inviable.

La iniciativa que hoy presentamos pretende, precisamente, atender este aspecto de las finanzas públicas intergeneracionales, creando un consejo nacional de contabilidad generacional que, sin representar un costo adicional para el erario, coordine la emisión de informes y reportes oportunos en esta materia.

El consejo estaría integrando de manera multidisciplinaria con servidores públicos relacionados con los aspectos que en el largo plazo más impactan a las finanzas públicas, como la Secretaría de Hacienda, el Banco de México, el Consejo Nacional de Población, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Petróleos Mexicanos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y el propio Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados.

Esta nueva entidad asumiría la obligación de generar al menos un informe anual de contabilidad generacional para presentarlo a la Secretaría de Hacienda en julio de cada año; a su vez, la Secretaría de Hacienda lo valoraría en el marco del diseño del paquete fiscal anual e incorporaría el informe del consejo a los criterios generales de política económica como parte integral de éstos.

Incluir un estudio de cuentas generacionales en los criterios generales de política económica sensibilizará a los diputados respecto del rumbo que sigue el país en el largo plazo con las políticas públicas actuales y, por tanto, en su caso, los sensibilizaría respecto de la necesidad de hacer cambios oportunos para evitar un futuro que eventualmente se proyecte como no deseado.

Algunos países desarrollados han venido generando este tipo de reportes desde hace varios años: Estados Unidos de América fue el primero, al generar reportes desde 1991, pero ha venido evolucionando hasta nuestros días mejorando sustancialmente su metodología. También los están haciendo Dinamarca desde 1997, Suecia e Inglaterra desde 1999, Holanda desde 2000, Australia desde 2002, Alemania y la Unión Europea desde 2005, Noruega, Nueva Zelandia y Corea desde 2006, Suiza desde 2008 y Canadá a partir de 2010.

Según Anderson y Sheppard, algunos de los países que ya han implantado evaluaciones de presupuesto de largo plazo han mejorado claramente su futuro económico (véase en Anderson, B., and Sheppard, J. Fiscal futures, institutional budget reforms, and their effects: What can be leaned? OECD Journal on Budgeting, 2010, en proceso).

Si implantamos esta práctica en nuestro país, México hará vanguardia en este tema no sólo en América Latina, sino entre todos los países en vías de desarrollo.

La propuesta que traemos a este pleno, pues, es no sólo una iniciativa novedosa en la región, sino que va directo a lo más importante de la gestión hacendaria: dejar a nuestros hijos finanzas sanas, dejarle a las próximas generaciones un país financieramente viable.

Por todo ello, sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 16, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a V. ...

V Bis. Contabilidad generacional: método de análisis que mide la carga que las actuales políticas fiscales podrían imponer a las generaciones futuras.

VI. a LVII. ......

Artículo 16. ...

I. a II. ...

III. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, con las premisas empleadas para las estimaciones. Las proyecciones abarcarán un periodo de 5 años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

IV. Los resultados de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, que abarquen un periodo de los 5 últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión; y

V. La información actualizada sobre los resultados de la contabilidad generacional. Esta información deberá ser acorde con los objetivos y parámetros de la política económica que se presenten en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de cada año.

......

Artículo 40. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá lo siguiente:

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) La política de ingresos del Ejecutivo federal;

b) Los montos de ingresos en los últimos cinco ejercicios fiscales;

c) La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;

d) La explicación para el año que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo los estímulos, así como los remanentes de Banco de México y su composición;

e) La propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios fiscales;

f) La evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios fiscales anterior y en curso;

g) La estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales;

h) La estimación del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público para el año que se presupuesta y los siguientes cinco ejercicios fiscales;

i) Un apartado actualizado sobre los resultados del informe de contabilidad generacional a que se refiere el artículo 88, fracción VII. Esta información deberá ser acorde con los objetivos y parámetros de la política económica que se presenten en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de cada año.

Titulo QuintoDe la Contabilidad Generacional

Capítulo IDel Consejo Nacional de Contabilidad Generacional

Artículo 86. El consejo es el órgano responsable de la contabilidad generacional y tiene por objeto la realización de estudios y la emisión de informes y reportes en esta materia.

Los miembros del consejo no recibirán remuneración alguna por su participación en éste.

Artículo 87. El consejo se integra por los siguientes:

I. El secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;

II. El gobernador del Banco de México;

III. El presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

IV. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V. El secretario general del Consejo Nacional de Población;

VI. El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social;

VII. El director general de Petróleos Mexicanos;

VIII. El director general del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y

IX. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro.

Artículo 88. El consejo tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir el marco conceptual y metodológico, los postulados básicos y los elementos mínimos que deben contener los informes y reportes de contabilidad generacional de acuerdo con los estándares internacionales en la materia;

II. Emitir los requerimientos de información a los entes públicos, para la generación de la información necesaria en materia de contabilidad generacional, así como otros requerimientos de información a organismos internacionales de los que México es miembro.

III. Emitir las reglas de operación del consejo;

IV. Emitir su programa anual de trabajo;

V. Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;

VI. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico;

VII. Emitir un informe anual de contabilidad generacional, que deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mes de julio de cada año;

VIII. Realizar los estudios y emitir los reportes de contabilidad generacional que estime convenientes;

IX. Publicar y difundir por los medios a su alcance, los estudios, reportes e informes que emita en esta materia; y

X. Las demás establecidas en esta ley.

Artículo 89. El consejo sesionará, cuando menos, tres veces en un año calendario. Su presidente, con apoyo del secretario técnico, realizará las convocatorias que estime pertinentes o resulten necesarias.

Las convocatorias se efectuarán por los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos y contendrán, cuando menos, lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y los temas que serán analizados.

En primera convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, seis de sus integrantes, de entre los cuales, deberán estar presentes los citados en las fracciones I y VIII del artículo 87 de esta ley.

En segunda convocatoria existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, cinco de sus integrantes, sin importar su procedencia.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del consejo presentes en la reunión. En caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad. Cuando se trate de proyectos normativos, los miembros del consejo deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra.

Las sesiones del consejo se harán constar en actas que deberán ser suscritas por los miembros que participaron en ellas y se harán públicas a través de Internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. El secretario técnico del consejo es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como de su custodia y publicación.

Capítulo IIDel Secretario Técnico

Artículo 90. El jefe de Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como secretario técnico del consejo y tendrá las facultades siguientes:

I. Elaborar los proyectos de marco conceptual y metodológico, de los postulados básicos, y de los elementos mínimos que deben contener los informes y reportes de contabilidad generacional;

II. Proyectar los requerimientos de información a los entes públicos, para la generación de la información necesaria en materia de contabilidad generacional, así como otros requerimientos de información a organismos internacionales de los que México es miembro.

III. Proyectar las reglas de operación del consejo;

IV. Proyectar el programa anual de trabajo del consejo;

V. Elaborar los estudios que le solicite el consejo;

VI. Programar los estudios que considere indispensables en materia de contabilidad generacional;

VII. Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre contabilidad generacional ante las instituciones públicas y privadas que estime necesarios;

VIII. Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas técnicas que en materia de contabilidad generacional presenten el consejo, las instituciones públicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;

IX. Emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad generacional; y

X. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.— Diputados: Marcos Pérez  Esquer, Vidal Llerenas Morales, Óscar Guillermo Levín Coppel, Pablo Escudero Morales, Pablo Rodríguez Regordosa, Daniel Gabriel Ávila Ruíz, Roberto Pérez de Alva, César Octavio Pedroza Gaitán, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Enrique Octavio Trejo Azuara, Francisco Javier Salazar Sáenz, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE EXPROPIACION - LEY AGRARIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., de la Ley de Expropiación y 93 de la Ley Agraria.

La diputada Sofía Castro Ríos:Muchas gracias. Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, en esta ocasión hago uso de la tribuna atendiendo a las facultades constitucionales que previene el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por supuesto el 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Traigo a la consideración de esta honorable asamblea una preocupación que surge de las grandes necesidades y reclamos que nos han planteado las instancias estatales, dentro de la Comisión Sur-Sureste, que está a nuestra responsabilidad, y que hoy en día no sólo es un obstáculo sino también es una necesidad urgente.

La reforma al artículo 1o., fracción II, de la Ley de Expropiación y la reforma al artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, por las siguientes consideraciones, por lo que me permito exponer los siguientes motivos.

La red carretera nacional por su importancia para el desa-rrollo del país es considerada como un proyecto prioritario en el Plan Nacional de Desarrollo y, sin duda, pilar fundamental para el desarrollo nacional y regional del país.

Para el caso del sur sureste de México, las nueve entidades federativas, los proyectos carreteros considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 son prioridad en la búsqueda de mejor desarrollo social y económico para los habitantes de las nueve entidades federativas que conforman esta mesorregión.

Lograr presupuestos suficientes para las necesidades de mantenimiento, ampliación y creación de nuevas redes carreteras, de ésta y del resto de las regiones del país, representa un reto importante en las negociaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sumado a este reto se presenta una segunda etapa que es la aplicación de los recursos ya aprobados por proyectos carreteros específicos que enfrentan una problemática de vacíos legales en la tenencia de la tierra y que ha sido también, por muchos años, la preocupación de los núcleos de población ejidal y comunal para preservar y garantizar sus derechos agrarios. De ahí que el Estado está obligado a proveer lo necesario para otorgar seguridad jurídica a la tenencia de la tierra.

Un problema que se ha tornado recurrente en la región sur sureste es la falta de aplicación de los presupuestos aprobados para la red carretera nacional, por inconformidades de ejidatarios y comuneros que aducen afectaciones a sus bienes y propiedades, reclamando la falta de pago establecida en la Ley de Expropiación.

Es precisamente en este sentido que, buscando garantizar plenamente los derechos agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, se debe considerar a los derechos de vía como parte de las propiedades afectadas por la ampliación y mantenimiento de la red carretera ya existente y la creación de nuevas vías carreteras.

Los obstáculos, en unos casos plenamente justificados y en otros solamente pretendiendo lucrar y aprovechando vacíos legales, generan subejercicios presupuestales en materia de infraestructura carretera, dado a conocer recientemente por el propio secretario de Comunicaciones y Transportes en su pasada comparecencia.

Asimismo, hay estudios que ha realizado el Centro de Análisis e Investigación, Fundar, con datos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público que estiman que la SCT dejó de gastar alrededor de 11 mil 332 millones de pesos, en comparación con el monto aprobado originalmente en el PEF 2009.

Por lo cual, el espíritu que anima a esta iniciativa es lograr la certeza jurídica, tanto para los proyectos en las vías generales de comunicación, particularmente en lo que se refiere a los derechos de vía, como para los afectados en sus bienes y propiedades.

Por lo anterior, someto a su consideración el presente decreto a la Ley de Expropiación que adiciona el artículo 1o. para quedar como sigue: Se consideran causas de utilidad pública, fracción II, incluyendo los derechos de vía previstos en la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

En cuanto a la Ley Agraria, la adición que se propone es la fracción VII al artículo 93 para quedar como sigue: Artículo 93, fracción VII, incluyendo los derechos de vía previstos en la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federales.

Ésta es la iniciativa que solicito que sea incluida de manera íntegra en el Diario de los Debates y sea sometida a consideración, en su oportunidad, de los integrantes de las comisiones respectivas, a efecto de otorgarle al Ejecutivo facultades para delimitar las vías carreteras nacionales que desde los sesenta, desde los cuarenta se crearon y el día de hoy han sido invadidas por particulares, en detrimento de la sociedad mexicana en su conjunto.

Solicito a todas y a todos mis compañeros legisladores tengan a bien considerar esta iniciativa, que es de sumo interés para las entidades de nuestro país. Es cuanto, señor presidente. Le agradezco su atención.

«Iniciativa que reforma los artículos 1o. de la Ley de Expropiación y 93 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona las fracciones II del artículo 1o. de la Ley de Expropiación y VII al artículo 93 de la Ley Agraria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La red carretera nacional por su importancia para el desa-rrollo del país es considerada proyecto prioritario en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y, sin duda, pilar fundamental del desarrollo regional del país.

Para el caso de la región sur-sureste del país, integrada por Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Tabasco, Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz y Puebla, los proyectos carreteros considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 (PEF) son prioridad en la búsqueda de un mejor desarrollo social y económico para los habitantes de esas nueve entidades federativas.

Lograr presupuestos suficientes para las necesidades de mantenimiento, ampliación y creación de carreteras de ésta y del resto de las regiones del país representa un reto importante en las negociaciones del PEF anual. Sumado a este reto, se presente una segunda etapa, que es la aplicación de dichos recursos ya aprobados para proyectos carreteros específicos, que enfrentan una problemática de vacíos legales en la tenencia de la tierra, y que ha sido también por muchos años la preocupación de los núcleos de población ejidal y comunal para preservar y garantizar sus derechos agrarios. De ahí que el Estado esté obligado a proveer lo necesario para otorgar seguridad jurídica a la tenencia de la tierra.

Un problema que se ha tornado recurrente en la región sur-sureste es la falta de aplicación de los presupuestos aprobados para la red carretera nacional, por inconformidades de ejidatarios y comuneros que aducen afectaciones de sus bienes y propiedades; reclamando falta de pago establecido en la Ley de Expropiación.

Precisamente en este sentido, buscando garantizar de manera plena los derechos agrarios de los núcleos de población ejidal y comunal, se deben considerar los derechos de vía como parte de las propiedades afectadas por la ampliación y el mantenimiento de la red carretera existente, y la creación de vías carreteras.

Los obstáculos, en unos casos plenamente justificados y en otros sólo pretendiendo lucrar aprovechando vacíos legales, generan subejercicios presupuestales en materia de infraestructura carretera, dados a conocer por la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes (SCT). El porcentaje que ha incrementado en cada ejercicio fiscal.

La SCT, en voz de su titular, en comparecencia ante esta Cámara informó de un subejercicio de 2 mil 391 millones de pesos del Presupuesto de 2009, debido a que algunos proyectos presentaron dificultades técnicas, como el “derecho de vía”, principalmente en caminos rurales. De los recursos que no se emplearon, 2 mil 114 millones corresponden a caminos rurales y 276.9 millones a modernización y conservación de carreteras. En contraste, un estudio del Centro de Análisis e Investigación Fundar, con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estima que la SCT dejó de gastar 11 mil 332 millones de pesos, en comparación con el monto original del PEF de 2009.

Por eso, el espíritu que anima esta iniciativa es lograr certeza jurídica para los proyectos en las vías generales de comunicación, particularmente por lo que se refiere a los “derechos de vía”, y para los afectados en bienes y propiedades.

Por lo descrito, se pone a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

A Ley de Expropiación se adiciona lo siguiente:

Artículo 1o. ...

Se consideran causas de utilidad pública:

I. ...

II. ... incluyendo los derechos de vía previstos en la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal...

En cuanto a la Ley Agraria, la adición se propone en la fracción VII del artículo 93, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

I. a VI. ...

VII. ... incluyendo los derechos de vía previstos en la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal...

Transitorios

Primero. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Queda sin efecto cualquier normatividad que se contraponga a lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.— Diputados: Sofía Castro Ríos, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Juan Huerta Montero, J. Eduardo Yáñez Montaño, Sergio Lobato García, Mercedes del Carmen Guillen Vicente, Janet Graciela González Tostado, María del Carmen Izaguirre Francos, Julieta Octavia Marín Torres, Ángel Aguirre Herrera, Miguel Álvarez Santamaría, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Mario Moreno Arcos, Violeta Avilés Álvarez, Felipe Cervera Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Reforma Agraria.

El diputado Juan Huerta Montero(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado, dígame.

El diputado Juan Huerta Montero(desde la curul): Para preguntarle a la diputada si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputada Castro Ríos, ¿está usted de acuerdo en que se adhieran a su iniciativa?

La diputada Sofía Castro Ríos(desde la curul): Estoy de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo la diputada. Adelante, diputado.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Jesús Giles Sánchez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Jesús Giles Sánchez: Muchísimas gracias. Muy buenos días. Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de las siguientes consideraciones.

La evaluación y monitoreo de programas sociales dejaron de ser eventuales para convertirse en la regla y en insumos para los nuevos mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Desafortunadamente en nuestro país durante décadas existió una larga tradición de manejo político, clientelar y partidista de los programas dirigidos a poblaciones de escasos recursos.

Sin embargo, para fortalecer la operación de los programas sociales federales se ha venido construyendo un marco normativo e institucional que representa un gran avance en materia de transparencia y rendición de cuentas.

En las administraciones recientes se han dado pasos importantes en la institucionalización de la política social. Muestra de ello es que cada vez más los programas federales destinados al combate a la pobreza, la salud, la educación, el desarrollo rural, la infraestructura social y el acceso a la vivienda cuentan con reglas de operación claras y partidas presupuestarias definidas.

El acceso a la información ha demostrado ser una de las más importantes tareas a consolidar en la agenda democrática nacional. Los indicadores de resultados deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la política nacional de desarrollo social.

Por tanto, ¿por qué si la Ley de Desarrollo Social considera explícitamente de manera precisa los procedimientos técnicos para la evaluación de los programas sociales, dichas evaluaciones no han logrado que los programas sociales corrijan sus deficiencias, para después volver a ejecutarlos y observar un avance notable en los objetivos de los mismos, produciendo un impacto significativo en los niveles de bienestar de la población objetivo?

Una de las posibles respuestas a esta interrogante es probablemente que las evaluaciones realizadas arrojan resultados meramente informativos y que no son realmente observadas por las dependencias y entidades federativas.

Ciertamente, cuando se hacen públicas las evaluaciones de desempeño, impacto o resultados, reciben una buena cuota de atención de los medios de comunicación. Pero más allá del relativo grado de difusión que se le da a esta información, el que hasta el momento no existan mecanismos concretos destinados a alentar su uso por parte de las autoridades nacionales y, particularmente, de las autoridades locales responsables de desarrollar políticas destinadas a la población en situación de pobreza o los responsables de los programas evaluados representa una debilidad en nuestro sistema de evaluación.

Las recomendaciones incluidas en las evaluaciones del Coneval no tienen carácter obligatorio y tampoco existen consecuencias palpables predefinidas, ligadas al desempeño de los programas.

En síntesis, actualmente cada uno de los programas sociales cuenta con una evaluación de impacto o resultados que es realizada por instituciones independientes del gobierno y que, en principio, sirven de guía para implementar una mejora continua sobre dichos programas. Sin embargo, se precisa que las recomendaciones y sugerencias sean puntualmente atendidas, a cargo de las dependencias federales y estatales.

Lo anterior contribuiría a evitar que se sigan cometiendo errores recurrentes que se constituyen en obstáculos para el éxito de la política social y que, por el contrario, es posible que genere más marginación entre la población de escasos recursos.

En este tenor, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo federal y hacerlas del conocimiento público.

Las sugerencias y recomendaciones, resultado de las evaluaciones señaladas en el párrafo anterior, deberán ser consideradas para el proceso de programación y presupuestación del gasto público de los programas de desarrollo social por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto social para introducir un proceso de mejora continua en el diseño de operación y ejecución.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de abril de 2010. Por su atención, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Jesús Giles Sánchez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evaluación y monitoreo de programas sociales dejaron de ser eventuales para convertirse en la regla y en insumos para los nuevos mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Desafortunadamente, en nuestro país, durante décadas existió una larga tradición de manejo político, clientelar y partidista de los programas dirigidos a poblaciones de escasos recursos (Coplamar, Pronasol, etcétera). Sin embargo, para fortalecer la operación de los programas sociales federales se ha venido construyendo un marco normativo e institucional que representa un gran avance en materia de transparencia y rendición de cuentas.

En las administraciones recientes se han dado pasos importantes en la institucionalización de la política social. Muestra de ello es que cada vez más, los programas federales destinados al combate a la pobreza, la salud, la educación, el desarrollo rural, la infraestructura social y el acceso a la vivienda cuentan con reglas de operación claras y partidas presupuestarias definidas. El acceso a la información ha demostrado ser una de las más importantes tareas a consolidar en la agenda democrática nacional.

En materia de evaluación, con la Ley General de Desarrollo Social se instauró un proceso sistemático para evaluar la política de desarrollo social con el propósito de revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente, y para tal efecto se crea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval).

Asimismo, se estableció la pauta para el monitoreo de programas al solicitar indicadores de resultados, gestión y servicios. Los indicadores de resultados deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, mientras que los indicadores de gestión y servicios deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de dichos programas

Estas disposiciones normativas complementan la creación en 2007 del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) que mandata la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El objetivo del SED es consolidar un sistema de información eficaz para la toma de decisiones que refuerce el vínculo entre el proceso presupuestario con la planeación, programación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas. Entre los principales instrumentos del SED se encuentran el monitoreo de los resultados de los programas presupuestarios, las evaluaciones a los programas, a las instituciones y a las políticas públicas, así como un conjunto de acciones de mejora y modernización del quehacer público, a través del Programa de Mediano Plazo (PMP).

Un punto relevante en la institucionalización de la evaluación de la Política de Desarrollo Social es que el Coneval está facultado para emitir sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo federal, permitiendo fortalecer el vínculo de los resultados de las evaluaciones con la retroalimentación del diseño y avance de las políticas y programas sociales. Adicionalmente, con el objetivo de consolidar y hacer operativas las evaluaciones de la política de desarrollo social, el Coneval, en coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, emitió en marzo de 2007 los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales. El fin del ordenamiento consiste en regular la evaluación externa de los programas. De esta forma, la evaluación permanente y sistemática de la política de desarrollo social es ahora una herramienta fundamental para mejorar constantemente su desempeño y para conocer cuáles acciones son o no efectivas para resolver los grandes problemas sociales y económicos que todavía aquejan al país.

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Federal es consciente de que la evaluación a los programas sociales deberá basarse en resultados, y así lo establece de manera precisa, la ley en su artículo 74:

“Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.”

De este modo, dichos indicadores de resultados deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la política nacional de desa-rrollo social. Por lo tanto, ¿por qué si la ley de desarrollo social considera explícitamente de manera precisa los procedimientos técnicos para la evaluación de los programas sociales, dichas evaluaciones no han logrado que los programas sociales corrijan sus deficiencias, para después volver a ejecutarlos y observar un avance notable en los objetivos de los mismos, produciendo un impacto significativo en los niveles de bienestar de la población objetivo? Una de las posibles respuestas a esta interrogante, es que probablemente, que se las evaluaciones realizadas arrojan resultados meramente informativos y que no son realmente observadas por la dependencias y entidades federales.

Ciertamente cuando se hacen públicas las evaluaciones desempeño, impacto o resultados, reciben una buena cuota de atención en los medios de comunicación, pero más allá del relativo grado de difusión que se le da a esta información; que hasta el momento no existan mecanismos concretos destinados a alentar su uso por parte de las autoridades nacionales y particularmente de las autoridades locales responsables de desarrollar políticas destinadas a la población en situación de pobreza o los responsables de los programas evaluados, representa una debilidad en nuestro sistema de evaluación. Las recomendaciones incluidas en las evaluaciones del Coneval no tienen carácter obligatorio, y tampoco existen consecuencias palpables predefinidas ligadas al desempeño de los programas.

En síntesis, actualmente, cada uno de los programas sociales cuenta con una evaluación de impacto o resultados que es realizada por instituciones independientes del gobierno, y que en principio sirven de guía para implementar una mejora continua sobre dichos programas, sin embargo, se precisa que las recomendaciones y sugerencias sean puntualmente atendidas por las dependencias y entidades que tienen a su cargo la operación de los programas. Lo anterior contribuiría a evitar que se sigan cometiendo errores recurrentes que se constituyen en obstáculos para el éxito de la política social y que, por el contrario es posible que genere más marginación entre la población de escasos recursos.

En este tenor, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo federal y hacerlas del conocimiento público.

Las sugerencias y recomendaciones resultado de las evaluaciones señaladas en el párrafo anterior, deberán ser consideradas para el proceso de programación y presupuestación del gasto público de los programas de desarrollo social por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto social para introducir un proceso de mejora continua en su diseño, operación y ejecución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.— Diputados: Sergio Octavio Germán Olivares, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Carlos Luis Meillón Johnston, Jesús Giles Sánchez, Alba Leonila Méndez Herrera, Enrique Torres Delgado, María Felicitas Parra Becerra, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, María Elena Pérez de Tejada Romero, Dora Evelyn Trigueras Durón, Ignacio Téllez González, María Joann Novoa Mossberger (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Desa-rrollo Social.



ARTICULOS 26, 73 Y 115 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Jeny de los Reyes Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Jeny de los Reyes Aguilar: Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX, inciso d), y se adiciona el inciso j) en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se sustenta en la siguiente exposición de motivos.

En la práctica, el gobierno federal ha acumulado numerosas atribuciones. Sin embargo, es evidente la necesidad de devolver a las entidades federativas y municipios el ejercicio de dichas facultades. El siguiente paso en dicho proceso es la descentralización de los programas sociales.

Esta propuesta considera que en la planeación y ejecución de los programas sociales participen directamente los ayuntamientos, a fin de acercar la toma de decisiones a los lugares donde se generan los problemas.

Se propone señalar en el artículo 26 constitucional la preeminencia de las instancias municipales en el diagnóstico de sus problemáticas, así como en la planeación de los programas para su atención, toda vez que actualmente se concentra la toma de decisiones en la Federación.

Por otra parte, resulta necesario dotar al Congreso de atribuciones suficientes para legislar en la materia.

La Ley General de Desarrollo Social se fundamentó en la facultad del Congreso para expedir leyes sobre planeación nacional de desarrollo económico y social. Dicha disposición de ninguna manera le faculta expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y sólo con una interpretación muy amplia se entiende que le faculta para legislar en materia de desarrollo social, más allá del proceso de planeación.

La esencia misma de la norma fundamental es sentar las bases de organización del Estado y la distribución de competencias. Por tanto, si se ha de establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en la materia debe señalarse de manera expresa en la norma constitucional y no en la legislación secundaria.

Finalmente, consideramos que debe señalarse en el artículo 115 constitucional que los ayuntamientos no serán sólo participantes durante los procesos de planeación regional, sino los principales ejecutores de los programas de desa-rrollo social.

El municipio es reconocido como el núcleo del Estado, es la instancia gubernativa que se encuentra más cercana a la gente, quien está encargada de satisfacer las necesidades básicas para la vida común y que conocen de manera directa las carencias de su población. Por tal motivo, es la instancia idónea para realizar el diagnóstico de los problemas que les aquejan y proponer las medidas necesarias para promover el desarrollo de sus propias comunidades.

Este proceso debe ser paulatino para permitir que los ayuntamientos adquieran las capacidades técnicas y administrativas requeridas para tal efecto. Por tal motivo, las autoridades federales y estatales deberán implementar las medidas necesarias para facilitar la transmisión de dichas atribuciones a las instancias municipales.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, inciso a) y 73, fracción XXIX, inciso d), y se adiciona un inciso j) en la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforman los artículos 26, inciso a) y 73, fracción XXIX, inciso d), y se adiciona un inciso j) en la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y los criterios para la acumulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación, y las bases para que el Ejecutivo federal coordine, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas, e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Se propone que se adicione: en los procesos de diagnóstico y planeación de los programas destinados a promover el desarrollo social se dará prioridad a la participación de los municipios.

En el artículo 73, donde se señalan las facultades del Congreso, se propone adicionar:

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional de desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional... Y aquí sea donde se adicione el siguiente texto: y para dictar leyes que establezcan la concurrencia de los gobiernos federal, de los estados y de los municipios en materia de de-sarrollo social.

En el artículo 115 señala: los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas estarán facultados para

a) a i) ...

Se incorpora el inciso j) Participar en la planeación y fungir como principal ejecutor de los programas de desarrollo social.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Deberán realizarse las adecuaciones necesarias a las Leyes General de Desarrollo Social, de Planeación, y de Coordinación Fiscal y demás normas secundarias necesarias para la implementación del presente decreto en un plazo no mayor de 180 días con posterioridad a su entrada en vigor. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 26, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jeny de los Reyes Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

Jeny de los Reyes Aguilar, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, y se adiciona el inciso j) al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se sustenta en la siguiente

Exposición de Motivos

En la práctica el Gobierno Federal ha acumulado numerosas atribuciones. Sin embargo, es evidente la necesidad de devolver a las entidades federativas y municipios el ejercicio de dichas facultades. El siguiente paso en dicho proceso es la descentralización de los programas sociales. Esta propuesta considera que en la planeación y ejecución de los programas sociales participen directamente los ayuntamientos, a fin de acercar la toma de decisiones a los lugares donde se generan los problemas.

Se propone señalar en el artículo 26 constitucional la preeminencia de las instancias municipales en el diagnóstico de sus problemáticas, así como en la planeación de programas para su atención, toda vez que actualmente se concentra la toma de decisiones en la Federación.

Por otra parte, resulta necesario dotar al Congreso de atribuciones suficientes para legislar en la materia. La Ley General de Desarrollo Social se fundamentó en la facultad del Congreso “para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.”

Dicha disposición de ninguna manera le faculta a expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, y sólo con una interpretación muy amplia se entiende que le faculta legislar en materia de desarrollo social más allá del proceso de planeación.

La esencia misma de la norma fundamental es sentar las bases de organización del estado y la distribución de competencias. Por tanto, si se ha de establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en la materia, debe de señalarse de manera expresa en la norma constitucional y no en la legislación secundaria.

Finalmente, consideramos que debe señalarse en el artículo 115 constitucional que los ayuntamientos no serán sólo participantes durante los procesos de planeación regional, sino los principales ejecutores de los programas de desarrollo social.

El municipio es el núcleo del estado, es la instancia gubernativa que se encuentra más cercana a la gente, quien está encargada de satisfacer las necesidades básicas para la vida en común, y que conocen de manera directa las carencias de su población. Por tal motivo, es la instancia idónea para realizar el diagnóstico de los problemas que les aquejan, y proponer las medidas necesarias para promover el desarrollo de sus propias comunidades.

Este proceso debe ser paulatino para permitir que los ayuntamientos adquieran las capacidades técnicas y administrativas requeridas para el efecto. Por tal motivo, las autoridades federales y estatales deberán implementar las medidas necesarias para facilitar la transmisión de dichas atribuciones a las instancias municipales.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 26, inciso A, y 73, fracción XXIX-D; y se adiciona el inciso j) a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 26, inciso A, y 73, fracción XXIX-D; y se adiciona el inciso j) a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. ...

...

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instauración, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones por realizar para su elaboración y ejecución. En los procesos de diagnóstico y planeación de los programas destinados a promover el desarrollo social se dará prioridad a la participación de los municipios.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional , y para dictar leyes que establezcan la concurrencia de los gobiernos federal, de los estados y de los municipios en materia de desarrollo social;

Artículo 115.Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

a) a i) ...

j) Participar en la planeación y fungir como principal ejecutor de los programas de desa- rrollo social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Deberán realizarse las adecuaciones necesarias a las Leyes General de Desarrollo Social, de Planeación, y de Coordinación Fiscal y demás normas secundarias correspondientes para la implantación del presente decreto, en un plazo no mayor de 180 días con posterioridad a su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2010.— Diputada Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez: Con su venia, diputado presidente. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, hoy Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tuvo su génesis en 1987. Fue hasta 1994, como parte de una reforma política en el Distrito Federal, que se elevó como órgano de gobierno con facultades legislativas locales.

En 1996 se reformó el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para modificar la denominación de Asamblea de Representantes a Asamblea Legislativa.

Su competencia está encaminada a mejorar, mediante la labor parlamentaria, el marco jurídico que regula la vida cotidiana de los habitantes de la Ciudad de México, coexistiendo en su entorno de confluencia política con la federación, al ser sede de los Poderes de la Unión.

Por la complejidad de la Ciudad de México, con una creciente explosión demográfica, además de la problemática que implica una urbe de la dimensión de la capital de la República Mexicana, son diversos y numerosos los problemas que deben ser atendidos mediante la vía legislativa.

Una preocupación que persiste en el funcionamiento de la Asamblea es la eficiencia en los trabajos que la ley le confiere. Por ello, a fin de que los diputados locales en el Distrito Federal tengan mejores herramientas y tiempos, es que consideramos necesario ampliar los periodos legislativos con los que actualmente sesiona ese órgano legislativo.

De las 27 constituciones locales vigentes a partir de 1857, 19 dividían el trabajo legislativo en dos periodos de sesiones. Mientras que 8 establecían el sistema de un solo periodo, el cual sólo mantiene a la fecha Michoacán. El resto de los estados optaron por la celebración de dos periodos legislativos, y derivado de un análisis de derecho vigente comparado en cuanto a la duración de los mismos los estados de Morelos, Tlaxcala, Baja California, Hidalgo, Colima, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza y México tienen un amplio margen de duración, en tanto que el estado de Jalisco y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sólo sesionan cinco meses respectivamente.

Proponemos homologar en la presente iniciativa los periodos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el Congreso de la Unión, que se reúnan a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo ordinario de sesiones y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo ordinario de sesiones.

Con esta propuesta no existe incompatibilidad alguna en los tiempos electorales vigentes, pues el artículo 120 del propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal refiere que la jornada electoral para renovar las autoridades legislativa y ejecutiva de carácter local, así como a los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, se llevará a cabo el primer domingo de julio del año que corresponda. El inicio del periodo es el 3 de septiembre y se ajusta perfectamente al calendario referido.

Por tal motivo, la presente iniciativa tiene como propósito ampliar el periodo legislativo de la Asamblea Legislativa, teniendo como un primer periodo del 3 de septiembre en lugar del 17 y que podrá concluir hasta el 31 de diciembre siguiente. Un segundo periodo del 1 de febrero en lugar del 15, como actualmente está, y que podrá concluir hasta el 30 de abril siguiente.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo único. Se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 39. La asamblea se reunirá a partir del 3 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo ordinario de sesiones, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año. Y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo ordinario de sesiones, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

Es cuanto, diputado presidente, solicitando la inserción íntegra en el Diario de los Debates de la presente iniciativa.

«Iniciativa que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta soberanía una iniciativa de decreto que propone ampliar los periodos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Lo anterior se promueve con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 122 Apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal nació como tal en 1987, mediante decreto promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación, pero fue hasta 1994 como parte de una reforma política del Distrito Federal que se elevó como órgano de gobierno, con facultades legislativas locales.

En 1996 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformó el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para modificar la nominación de la ARDF por Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y cuya esencia fue el cambio conceptual de “representantes” a “diputados” para los legisladores que la integran.

Dichas reformas tenían como objetivo dotar al órgano de plenas facultades legislativas, dentro de los parámetros que la propia naturaleza del Distrito Federal requiere, en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México.

La competencia de la ALDF está encaminada a mejorar mediante la labor parlamentaria, el marco jurídico que regula la vida cotidiana de los habitantes de la Ciudad de México, coexistiendo con su entorno de confluencia política con la Federación, al ser sede de los Poderes de la Unión.

Sin embargo, en consideración de la complejidad de la Ciudad de México, con una creciente explosión demográfica y receptora de migrantes del interior de la República, además de la problemática que implica una urbe de la dimensión de la capital de la República Mexicana, son diversos y numerosos los problemas que deben ser atendidos mediante la vía legislativa. Es imperante generar una normatividad que coadyuve a la autoridad a tener una gestión acorde a las circunstancias y además puede generar ideas prospectivas en el ámbito jurídico con un real impacto a la vida social de los defeños.

Es deber nuestro, dar continuidad al mejoramiento de la ALDF, adecuándola a las necesidades que le implican los retos que actualmente se viven en la Ciudad de México. Una preocupación que persiste en el funcionamiento de la Asamblea, es la eficiencia en los trabajos que la ley le confiere, por ello a fin de que los diputados locales del Distrito Federal tengan mejores herramientas y tiempos, es que consideramos necesario ampliar los periodos legislativos con los que actualmente cuentan.

El 26 de octubre del 2006 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de ésta Cámara, el proyecto de iniciativa “Que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal”, remitida por la ALDF, que precisamente planteaba ampliar los periodos legislativos de la Asamblea y que a la letra señala: “el objeto de elevar la productividad legislativa que conduzca a un beneficio para los habitantes de la Ciudad; busca que los diputados se aboquen por un periodo de tiempo más amplio, a la discusión y el desahogo de la agenda local, que les permita abordar los problemas de la ciudad de una forma más profunda”.

Y es que el trabajo propio de la Asamblea no se limita al estudio, discusión y votación de las iniciativas de Ley que se le presenten, sino también de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a la Constitución y al propio Estatuto de Gobierno, en el cual se pueden englobar una amplia diversidad de actividades.

Desde un punto de vista jurídico se debe realizar una interpretación sobre la multiforme realidad del derecho, la asignación de lo que corresponde a cada una de las conductas que deben o pueden adoptarse bajo ciertas circunstancias, lo cual si bien es una labor propia de las diversas comisiones con las que cuenta la ALDF, también es cierto que su concreción solo se puede dar dentro de la actividad del pleno, es decir solo se pueden aprobar dictámenes en el margen de tiempo de los periodos legislativos.

Por otro lado, al acrecentar el tiempo de trabajo formal, el trabajo de diferente génesis también podrá tener una mayor concentración y eficacia, como puede ser el de índole social, administrativo, político, etcétera.

De las 27 constituciones locales vigentes a partir de 1857, 19 dividían el trabajo legislativo en dos periodos de sesiones, mientras que ocho establecían el sistema de un solo periodo, el cual sólo mantiene a la fecha el estado de Michoacán, cuyo artículo 31 constitucional a la letra refiere “El Congreso tendrá cada año un periodo de sesiones ordinarias que comenzará el día 15 de septiembre de cada año y terminará el 15 de febrero del año siguiente. Ese plazo podrá prorrogarse por un mes, por acuerdo del Congreso y a iniciativa de algunos de los diputados o del gobernador del estado”.

El resto de los estados optaron por la celebración de dos periodos legislativos y derivado de un análisis de derecho vigente comparado en cuanto a la duración de los mismos, se puede advertir que los estados de Morelos, Tlaxcala, Baja California, Hidalgo, Colima, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza y México, tienen un amplio margen de duración, en tanto que el estado de Jalisco y la ALDF, sólo sesionan 5 meses respectivamente.

No se desconoce la concurrencia parlamentaria de la ALDF con el Congreso de la Unión, con competencias diversas para la reforma del propio órgano legislativo local y por tanto a efecto de que pueda existir una óptima cooperación y una retroalimentación entre ambos cuerpos legislativos, en el trabajo y para el beneficio del marco jurídico e institucional de Distrito Federal, contemplamos como referencia los tiempos con los que cuenta el Congreso para el de-sempeño de su trabajo formal.

Por ello proponemos homologar los periodos de la ALDF con los del Congreso de la Unión, señalados en el artículo 65 constitucional que a la letra dice: “El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias”.

Sin embargo tenemos que considerar que de acuerdo al artículo 69 de la Constitución, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, en tanto que el artículo 67, fracción XII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal debe rendir su informe anual del estado que guarda la administración pública del Distrito Federal, el primer día de sesiones ordinarias del primer periodo de la Asamblea Legislativa, por lo que a efecto de que no coincidan y con una intención de logística, no exista una simultaneidad que afecte alguno de los actos protocolarios que pueden implicar dichos eventos, al desarrollarse ambos en el Distrito Federal, proponemos recorrer el primer día del primer periodo de sesiones de la Asamblea, al 3 de septiembre de cada año y la toma de posesión del jefe de Gobierno del Distrito Federal seguiría siendo, el 5 de diciembre de cada seis años.

Tampoco existe incompatibilidad alguna en los tiempos electorales vigentes, pues el artículo 120 del propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal refiere que “La renovación de las autoridades legislativa y ejecutiva de carácter local, así como de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de julio del año que corresponda”. Así, el inicio del periodo el 3 de septiembre se ajusta perfectamente al calendario referido.

Es pues que la presente iniciativa tiene como propósito ampliar el periodo legislativo de la ALDF, teniendo un primer periodo del 3 de septiembre en lugar del 17 de septiembre y que podrá concluir hasta el 31 de diciembre siguiente, y un segundo periodo del primero de febrero en lugar del 15 de marzo y que podrá concluir hasta el 30 de abril siguiente.

La fortaleza de las instituciones es el único medio para conseguir los fines que perseguimos como nación democrática, ampliar el tiempo para que los diputados de la ALDF puedan hacer su deber legislativo, es primordial para el crecimiento de la ciudad de todos los mexicanos y por supuesto un deber para con todos y cada uno de sus habitantes.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforman el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 39.La asamblea se reunirá a partir del 3 de septiembrede cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año, y a partir del 1o de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, a los 23 días del mes de marzo de 2009.— Diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión del Distrito Federal.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Ángel Aguirre Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El diputado Ángel Aguirre Herrera:Con su permiso, diputado presidente, honorable asamblea.

Está demostrado que las obras de parche en caminos y carreteras sólo producen impactos negativos. Si bien la rehabilitación y el mantenimiento de las carreteras, caminos rurales y terracerías son usualmente limitados, debemos conscientizarnos de los impactos positivos y directos relacionados con la construcción, conservación, mantenimiento y tránsito eficaz de nuestros caminos y carreteras en todo el país.

Dentro de los aspectos generales a considerar en el apartado de obligaciones de los concesionarios no se contemplan, de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de los trabajos, las garantías de conservación, calidad y operatividad que otorga el concesionario, ya que se conocen los programas de ejecución cuantificados y calendarizados, los de suministro y utilización de materiales, mano de obra y equipo de construcción. Pero en ningún momento, dentro de la normativa del otorgamiento de las concesiones, se determina la responsabilidad del concesionario de entregar o conservar el camino o puente en óptimas condiciones, objeto de la concesión del mismo.

Sin embargo, como representante popular he palpado situaciones de irregularidad en la calidad de las carreteras y puentes que se logran etiquetar, dejando tirada la esperanza de muchas comunidades por algún día tener un camino digno.

Es por esta situación de insatisfacción de muchos ciudadanos que se considera prioritario que como parte de esa garantía de vicios ocultos, se fije específicamente que la persona física o moral adjudicada debiera garantizar como parte integral de las bases de licitación no sólo la construcción, sino la conservación en buen estado durante los tres años posteriores a la conclusión de la obra pública licitada.

Esto nos dará una mayor certeza ante los usuarios, incluyendo confiabilidad en los beneficios socioeconómicos proporcionados por los proyectos de caminos y carreteras, así como la reducción de los costos de inversión, transporte y un mayor acceso a nuevos centros de empleo.

Como diputado de un distrito rural, como lo es la Costa Chica de Guerrero, es triste darse cuenta que en la realidad la construcción y rehabilitación de estos caminos rurales sólo puede ser emprendida como un subcomponente de un proyecto con magnitudes superiores, sin darles un lugar prioritario a las comunidades alejadas de los caminos ya existentes, o bien, alejadas de un lugar turístico, de instalaciones hidroeléctricas, o fuera de una ubicación geográfica estratégica.

En virtud de lo anterior se plantea la creación de un marco útil para la instrumentación de proyectos y el cumplimiento de las garantías otorgadas en los procesos de licitación como parte de los mecanismos procedimentales consagrados en el Reglamento de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En este contexto, se pretende establecer en el apartado de las obligaciones de los concesionarios de caminos y puentes federales, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como en la Ley de Obras Públicas, garantizar el funcionamiento, operatividad, calidad e inalterabilidad de las vías o puentes concesionados por lo menos tres años, además del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la SCT y las obligaciones establecidas en los títulos de concesión emitidos también por la propia Secretaría, así como en las bases de licitación.

Asimismo, la SCT podrá rehusar la recepción de un camino o puente concesionado, previo dictamen, que no cumpla con las especificaciones de la ley, las normas oficiales o el título de concesión, equiparando tal conducto al fraude sin perjuicio de las sanciones administrativas que amerite, además de las responsabilidades civiles y penales respectivas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 17 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y los artículos 31, 66, 68 y 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Es cuanto, diputado presidente. Le pido se inserte íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Ángel Aguirre Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 17 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y los artículos 31, 66, 68, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Las bases de las concesiones públicas nacionales otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la construcción, operación, explotación, conservación o manutención de caminos y puentes federales tienen su fundamento en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Dentro de los aspectos generales a considerar en el apartado de obligaciones de los concesionarios, no se contemplan de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de los trabajos, las garantías de conservación, calidad, operatividad e inalterabilidad que otorga el concesionario. Ya que se conocen los programas de ejecución cuantificados y calendarizados, los de suministro y utilización de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, pero en ningún momento dentro de la normativa del otorgamiento de las concesiones, se determina la responsabilidad del concesionario de entregar o conservar el camino o puente en cuestión en óptimas condiciones, objeto de la concesión del camino o puente.

Si bien el otorgamiento de concesiones sobre caminos y puentes federales se lleva a cabo con sujeción a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el proyecto y sus especificaciones generales y particulares, también deben sujetarse a Normas especificas expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), como parte de los programas expresados en el Presupuesto de Egresos del año fiscal al que corresponda y a las obligaciones expresadas en los títulos de concesión.

Esto da luz sobre las atribuciones jurídicas que se encuentran en manos de la SCT, para que se contemplen en sus normas y reglamentos de referencia, la aplicación y efectividad de las garantías de conservación que deben existir, como parte de las bases de concesiones sobre puentes y caminos federales; como parte sustancial del cumplimiento en la protección de los caminos y puentes concesionados, misma que tiene como objeto fundamental el ejercer como vía de comunicación y por ello debe garantizarse no sólo la protección y ejecución de los trabajos en tiempo y forma, sino también la conservación del camino o puente como parte del cumplimiento de los objetivos para los que fue concesionada.

Está demostrado que las obras de parche en los caminos y carreteras, sólo producen impactos negativos. Si bien la rehabilitación y el mantenimiento de las carreteras, caminos rurales, terracerías y pavimentación son usualmente limitados, debemos adquirir conciencia de los impactos positivos y directos relacionados con la construcción, conservación, mantenimiento y tránsito eficaz de nuestros caminos y carreteras en todo el país.

Era previsible que la infraestructura requiriera ampliarse y modernizarse de una manera integral a fin de articular mejor los diferentes modos de transporte. Ante ello, se tornó necesaria la implantación una política que se enfocara hacia la expansión y la modernización de la infraestructura y servicios del sector, como al mantenimiento de obras que fueron construidas hace muchos años y que a su vez alentara la desregulación, la competencia y, sobre todo, la inversión privada responsable en el sector.

La modernización, mantenimiento y construcción de caminos y puentes continúan siendo actividades de prioridad para las comunicaciones del país. De 1994 a la fecha se han construido carreteras de mejores especificaciones, aprovechándose materiales que incrementan su vida útil.

Respecto al mantenimiento y conservación de las carreteras federales, hace cinco años únicamente la tercera parte de éstas estaba clasificada en la categoría de buen estado, según la SCT. Al concluir este año, las dos terceras partes de las carreteras serán clasificadas como de buen estado.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Las bases de licitaciones públicas nacionales emitidas y publicadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Subsecretaría de Infraestructura, consideran con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sin embargo, no se contemplan de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de los trabajos, son las garantías de conservación que otorga el licitante. Ya que se conocen los programas de ejecución cuantificados y calendarizados, los de suministro y utilización de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, pero en ningún momento se determina la responsabilidad del licitante de conservar la vía en buen estado de tránsito (objeto para lo que fue licitada la obra) en caso de adjudicación.

Toda vez que en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas, determina en los criterios relativos a la calidad y a la oportunidad,  en donde se especifica que el licitante presente el mayor número de contratos de obras ejecutadas de la misma naturaleza a la que se convoca en los últimos 5 años, previos a la fecha de publicación de la convocatoria; y que no se tengan antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, durante los últimos 5 años, previos a la publicación de la convocatoria. Toda vez que el tiempo es aludido a la certificación conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, tratándose de procedimientos de contratación para la especialidad, experiencia y capacidad técnica. Se considera prioritario que como parte de esa garantía de vicios ocultos se fije específicamente que la persona física o moral adjudicada, debiera garantizar como parte integral de las bases de licitación, no sólo la construcción, sino la conservación en buen estado durante los 3 años posteriores a la conclusión de la obra pública licitada.

Todos los rubros son importantes, desde el proceso de licitación, la adjudicación del proyecto integral de una carretera, camino rural, terracería, pavimentación y obras complementarias, lo que garantizará la adecuada ejecución de la obra pública y el seguimiento de ésta. Así como la garantía de que existirá una responsable utilización de los recursos públicos en la construcción, conservación y mantenimiento de la vía licitada. Lo que nos dará mayores certezas ante la ciudadanía, los usuarios, incluyendo confiabilidad en los beneficios socioeconómicos proporcionados por los proyectos de caminos y carreteras, así como la reducción de los costos de inversión, transporte y un mayor acceso a nuevos centros de empleo.

Así también, los caminos rurales juegan un papel preponderante en nuestra realidad nacional, ya que unen a las poblaciones más pequeñas de mercado regional, y son los caminos terciarios, secundarios y de penetración a las comunidades. Existen caminos rurales con una capa delgada de asfalto; otros angostos y con curvas cerradas y cuestas empinadas, y muchos de estos caminos, aún se encuentran sin pavimentar.

Pero es triste darse cuenta que en la realidad, la construcción, mejora y rehabilitación de estos caminos rurales, sólo puede ser emprendida como un subcomponente de un proyecto con magnitudes superiores, sin darles un lugar prioritario a las comunidades alejadas de los caminos ya existentes o bien, alejadas de un lugar turístico, de instalaciones hidroeléctricas, o fuera de una ubicación geográfica estratégica.

Como parte de un reflejo nacional, en los últimos años, la organización económica de México ha cambiado sus criterios de manera radical. Por lo tanto, los sistemas de comunicaciones y transportes también han sufrido modificaciones trascendentales en sus formas de operación y en los sistemas de comunicaciones, transportes y control.

Sin embargo, pese a los esfuerzos concretos en áreas específicas, en materia de infraestructura, México se encuentra muy rezagado en relación con los países con los que comercia. El estudio de competitividad del World Economic Forum ubica a México en el lugar 31 en la clasificación general entre 59 países; en infraestructura ocupa el sitio 40, y en financiamiento de infraestructura el lugar 54, “lo que indica que este factor está afectando negativamente nuestra posición competitiva global”, señala un estudio conjunto del Consejo Coordinador Empresarial y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.

Era previsible que la infraestructura requiriera ampliarse y modernizarse de una manera integral a fin de articular mejor los diferentes modos de transporte. Ante ello, se tornó necesaria la implementación una política que lo mismo se enfocara hacia la expansión y la modernización de la infraestructura y servicios del sector, como al mantenimiento de obras que fueron construidas hace muchos años y que a su vez alentara la desregulación, la competencia y, sobre todo, la inversión privada en el sector.

La viabilidad financiera de los proyectos está sujeta a que se lleven a cabo estudios de evaluación bien soportados desde el punto de vista técnico y financiero, que estén respaldados por grupos promotores y otros participantes que tengan capacidad de realizarlos con las especificaciones y dentro de los plazos establecidos, y que cuenten con la solidez financiera para asumir los riesgos.

En virtud de lo anterior, se plantea como parte de los importantes requerimientos legales, que se responda y se reflejen los compromisos, garantías y condiciones actuales del país, con el fin de que proporcionen un marco útil para la instrumentación de proyectos y el cumplimiento de las garantías otorgadas en los procesos de licitación, como parte de los mecanismos procedimentales consagrados en el Reglamento de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas, de lo que es menester ajustar y supervisar para la existencia de mayores garantías en la construcción, conservación, mantenimiento y tránsito de nuestras carreteras, caminos rurales, terracerías, tramos de pavimentación y obras complementarias.

En este contexto, se plantea establecer en el apartado de las obligaciones de los concesionarios de caminos y puentes federales de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como en la Ley de Obras Públicas garantizar el funcionamiento, operatividad, calidad e inalterabilidad de las vías o puentes concesionados por lo menos tres años, además del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la SCT y las obligaciones establecidas en los títulos de concesión emitidos también por la propia Secretaría así como en las bases de licitación.

Asimismo la SCT podrá rehusar la recepción de un camino o puente concesionado, previo dictamen, que no cumpla con las especificaciones de la ley, las normas oficiales o el título de concesión, equiparando tal conducta al fraude, sin perjuicio de las sanciones administrativas que amerite además de las responsabilidades civiles y penales respectivas.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 15, 17 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y los artículos 31, 66, 68, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Al tenor de lo siguiente:

Artículo Primero: Se reforman los artículos 15, 17 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 15. ...

I. a IX. ...

Las concesiones que otorgue la Secretaría para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales implican que el concesionario garantizará la conservación, calidad, inalterabilidad y operatividad de los caminos y puentes por lo menos tres años a partir de otorgada la concesión.

Asimismo el concesionario responderá en los términos de la presente ley por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, el título de concesión o las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretaría sin excluir las responsabilidades civiles y penales a las que haya lugar.

Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos, la presente ley o las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la secretaría;

II. a XIV. ...

...

Artículo 74. ...

I. a IV. ...

V. La entrega de cualquier camino o puente cuya construcción, operación, explotación, conservación o manutención fue concesionada incumpliendo los términos de la presente Ley, las obligaciones establecidas en el título de concesión o las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto haya emitido la secretaría, con la negativa recepción del camino o puente a través de un dictamen que elaborará la secretaría hasta que no se subsane tal incumplimiento a cargo y cuenta del concesionario, además de establecerse una multa de hasta dos mil salarios mínimos sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar, equiparándose la conducta descrita en la presente fracción al fraude, y

VI. ...

...

...

...

Artículo Segundo:Se reforman los artículos 31, 66, 68, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I. a XXXI. ...

XXXII. Tratándose de construcción de carreteras, caminos rurales, terracerías, pavimentación y obras complementarias, se deberá establecer la obligación del licitante de garantizar como parte integral de las bases de licitación, no sólo la construcción, sino la conservación, calidad, inalterabilidad y operatividad durante los 3  años posteriores a la conclusión de la obra pública licitada, misma que operará al momento de la entrega recepción de la misma en términos de las bases de la licitación, la presente ley y las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

XXXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.

...

...

...

Artículo 66. Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo, en la legislación aplicable y en la presente ley.

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello; dicha garantía se hará extensiva a tres años tratándose de construcción de carreteras, caminos rurales, terracerías, pavimentación y obras complementarias.

...

...

...

...

Artículo 68. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bie-nes instalados.

Tratándose de construcción de carreteras, caminos rurales, terracerías, pavimentación y obras complementarias, la dependencia o entidad encargada de recibirla podrá negarse a hacerlo previo dictamen que demuestre que la obra o parte utilizable de la misma no se encuentra en las condiciones previstas por las bases de la licitación, los contratos, las Normas Oficiales Mexicanas o la legislación aplicable, siendo responsabilidad del contratista subsanar las deficiencias de la obra a su cargo y cuenta sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que resultaren de su negligencia, dolo o descuido.

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

La conducta de los contratistas que tratándose de construcción de carreteras, caminos rurales, terracerías, pavimentación y obras complementarias, hagan entrega de una obra en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXXII y el artículo 66 del presente ordenamiento será equiparada al fraude, dándosele parte a la autoridad competente.

Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. a V. ...

VI. Los contratistas que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no cumplan con la obligación establecida en el artículo 31, fracción XXXII del presente ordenamiento.

VII. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta ley.

...

...

...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal cuenta con un plazo de sesenta días a partir del presente decreto para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.

Dado en la Cámara de Diputados, Ciudad de México, el 7 de abril de 2010.— Diputado Ángel Aguirre Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a las Comisiones Unidas de Transportes y de la Función Pública.



LEY DE LA POLICIA FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, suscrita por los diputados José Luis Ovando Patrón y Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, suscrita por los diputados José Luis Ovando Patrón y Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, José Luis Ovando Patrón y Jesús Ramírez Rangel, diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 62, 63 y 65, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XII “De la participación de la Comunidad” que contiene los artículos 56 a 60, de la Ley de la Policía Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inseguridad actual que se vive en el país debido a los altos índices de criminalidad, en donde la función de la prevención por parte del Estado mexicano ha consistido en eliminar los problemas que pueden llevar a un ciudadano a delinquir, hace necesaria la implementación de programas y acciones integrales que impacten en los tres órdenes de gobierno y en el Distrito Federal, con el objetivo de lograr la disminución de las conductas delictivas en la sociedad mexicana.

En ese sentido, se gestaron cambios significativos dentro del marco jurídico mexicano, de ello, la reforma en materia de seguridad pública y justicia penal publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, donde el artículo 21 constitucional en su párrafo noveno, hoy establece que “la seguridad pública es una función de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios. Además de precisar que ésta comprende a la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de infracciones administrativas.”

Tal reforma no dejó de lado a la figura del Ministerio Público y a las policías en los tres órdenes de gobierno, ya que se les impuso la obligación de coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos de la seguridad pública sujetos a las bases mínimas, siendo una de estas “la formulación de políticas públicas dirigidas a prevenir la comisión de delitos.” Así mismo, se dio pauta a que en el inciso d) décima fracción del artículo en comento, se estableciera que para cumplir con los objetivos de la seguridad pública, “se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.”

Consecuentemente, se expidió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamentaria del artículo 21 constitucional, que va encaminada a regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la cual establece en su contenido la distribución de competencias y las bases de coordinación entre los tres ámbitos de gobierno, así también, la creación de los Centros Nacionales de Información, Prevención del Delito y Participación Ciudadana y de Certificación y Acreditación, además de que se contemplan procedimientos de participación ciudadana en la planeación y supervisión de las instituciones de seguridad pública.

De igual manera, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece estricta relación a los anteriormente señalado, ya que en su numeral 30 Bis, prevé como asuntos que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública en materia participación ciudadana dos fracciones, siendo la VIII, aquella que prescribe “el promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones”, mientras que en la IX, se fija “atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al desarrollo de sus atribuciones en determina.”

En este entendido no se soslaya que en el ámbito de la seguridad pública se tengan planes estrategias o programas en tal materia, y máxime que se habla de implementar mecanismos que eviten se vulneren las garantías individuales y los derechos humanos, y en donde la participación ciudadana debe tener cabida. Siguiendo este orden de ideas, por parte del gobierno federal se cuenta con la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y combate a la Delincuencia, incluyéndose dentro del eje dos a la participación ciudadana, lo correspondiente a la atención de los factores que originan el delito y al desarrollo e instrumentación de principios de cultura de la legalidad, para transitar del modelo reactivo y punitivo, al de aproximación integral de la sociedad; al igual se hace mención de la creación de los Consejos Ciudadanos que se traducen en órganos de vinculación y enlace con las organizaciones sociales para la consulta, análisis, formulación y articulación de propuestas de acciones relacionadas con la seguridad pública, así como el seguimiento y evaluación de programas institucionales.

La estrategia aludida se ha integrado por tres programas: “escuela segura, salud sólo sin drogas, y recuperación de espacios públicos”, los cuales en su conjunto han buscado la colaboración y estímulo de la participación ciudadana. De la misma manera, el Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012 publicado el 23 de marzo de 2009, visualiza la prevención del delito con base en instituciones sociales como la familia y la escuela, abarcando lo referente a la seguridad en espacios públicos y el entorno escolar, el respeto a los derechos humanos y la atención a víctimas del delito; y respecto de la incidencia delictiva, su combate mediante una política integral de seguridad pública donde participen los tres órdenes de gobierno, los poderes de la unión y la sociedad para inhibir y combatir eficazmente la incidencia delictiva.

El aludido Programa Nacional de Seguridad Pública ha precisado un objetivo claro para la intervención de la sociedad con las autoridades correspondientes en materia de prevención mediante su objetivo señalado con el número uno, encaminado a prevenir conductas delictivas con procedimientos que garanticen la convivencia social y familiar segura en los lugares públicos y en el entorno escolar, fortaleciendo la cultura de la legalidad y la atención a víctimas del delito, así como el respeto y protección a los derechos humanos, fijando al efecto una estrategia 1.2 dirigida a “reforzar los vínculos de colaboración de la participación ciudadana en los tres órdenes de gobierno,” y una línea de acción 1.2.1 tendiente a “fortalecer las acciones con la sociedad civil en la prevención del delito y la cultura de la denuncia, a través de las instancias de participación ciudadana a fin de lograr un entorno seguro.

Ello amerita hacer alusión a un Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012 publicado el 28 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, que señala en su contenido la situación que impera en nuestro país en el citado rubro, indicando que hay una grave crisis en materia de respeto a la ley y al estado de derecho, donde se reconoce la importancia de la participación social en acciones de prevención y combate al delito y a la necesidad de reconocer la función que puede desarrollar la ciudadanía en dicha tarea, por lo que en particular el programa sectorial señala en su objetivo 4.2. Objetivo sectorial 2. “Combatir a la impunidad, disminuir los niveles de incidencia delictiva y fomentar la cultura de la legalidad, garantizando a la ciudadanía el goce de sus derechos y libertades.” A la par del numeral 4.2.1. Estrategia 1 sobre la implantación de la estrategia institucional “Limpiemos México”, tendiente a prevenir eficazmente el delito, las adicciones y recuperar los espacios públicos de convivencia, ello mediante cuatro líneas de acción que se enderezan a la articulación de participación intersectorial y ciudadana, llevar a cabo los programas de prevención del delito y participación ciudadana en ciudades con mayor índice delictivo, la consolidación de Consejos Ciudadanos estatales y municipales, así como las redes sociales que generen dinámicas de vinculación y participación ciudadana, y lo tendente capacitar al personal policial en materia de derechos humanos y la atención a víctimas por tipo de delito.

Finalmente, tenemos otros instrumentos que complementa lo citado, y lo constituyen los Programas Federales en materia de Seguridad Pública que ha impulsado el ejecutivo con el objeto de enfrentar al delito, involucrando en ello la participación de la sociedad, desde medidas preventivas del delito, hasta mecanismos de investigación  y combate a la delincuencia, destacándose dentro de estos, “Plataforma México”, que tiende a consolidar el nuevo modelo policial basado en la investigación científica; Programa “Sensores Juveniles” mediante el cual se permita detectar de manera temprana conductas de alto riesgo y canalizarlos adecuadamente; Programa “Enlaces de Prevención” en donde se ejerce la tarea de unir a la Policía Federal con las comunidades, promoviendo estrategias de prevención en cada una de las entidades federativas; Programa “Limpiemos México” para la recuperación de espacios públicos de convivencia como se hace mención en el párrafo anterior; Programa “Comunidad Segura” cuyo objeto es fomentar la participación ciudadana en al ámbito municipal para la construcción de un ambiente seguro y libre de violencia; Programa de seguridad infantil refuerza hábitos y conductas de cultura de la legalidad y la prevención del delito, que busca promover en la niñez mexicana y en sus familias los valores universales y los factores de protección para generar, consolidar y mantener estilos de vida saludables; Programa “Escuela Segura”, que tiene como objetivo, disminuir los factores de riesgo en el interior y exterior de aproximadamente 224 mil escuelas de educación básica tanto públicas como privadas, en todo el país; Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066; Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089; Planes Locales de Prevención; Subprograma Índice de Fortaleza Institucional para la Prevención Social del Delito, entre otros.

Como podemos advertir, de lo enunciado en los párrafos que anteceden, se aprecia la necesidad de tomar una política federal a seguir en materia de seguridad pública, derivada del señalamiento y contenido de los planes, programas, sistemas, estrategias, y las propias disposiciones legales que fueron abordadas. Lo que nos llevan a concluir que se debe contar con la participación de la sociedad sobre todo en el ámbito de la prevención del delito, acorde al papel que las propias instituciones de nuestro Estado tomen respecto de sus atribuciones, adecuando la Ley de la Policía Federal, conforme lo prescrito por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el Capítulo XII “De la participación de la Comunidad” que contiene los artículos 56 a 60, a la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Capítulo XIIDe la Participación de la Comunidad

Artículo 56. La Policía Federal implantará los procedimientos emitidos por el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, con el objetivo de que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión de su funcionamiento y desarrollo en materia de seguridad pública, en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás ordenamientos aplicables.

Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con la Policía Federal, a través de:

I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa, y

II. La sociedad civil organizada.

Artículo 57. La Policía Federal contará con programas adecuados y eficaces a favor de la comunidad, conforme a los ordenamientos legales correspondientes para los siguientes fines:

I. Establecer un servicio para la localización de personas y bienes puestos a su disposición;

II. Recibir los reportes de la sociedad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento, conforme a los Sistemas Nacionales de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y de Denuncia Anónima 089; y

III. Incorporar una entidad de consulta y participación de la comunidad, para promover la colaboración de la ciudadanía y alcanzar los siguientes propósitos dentro de la Seguridad Pública:

a. Participar en la evaluación de las políticas implantadas y de la Policía Federal;

b. Opinar sobre políticas en dicha materia;

c. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;

d. Realizar labores de seguimiento;

e. Proponer reconocimientos por mérito o estímulos para los integrantes de la Policía Federal;

f. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y

g. Auxiliar a la Policía Federal en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño de su función.

Artículo 58. La participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y la institución de la Policía federal, versará en los siguientes temas:

I. El desempeño de sus integrantes;

II. El servicio prestado, y

III. El impacto de las políticas públicas en prevención del delito.

Artículo 59. La Policía Federal deberá proporcionar la información necesaria y conducente para el desarrollo de las actividades en materia de participación ciudadana. Salvo aquella información que ponga en riesgo la seguridad pública o al propio personal de la institución.

Artículo 60. La Policía Federal aplicará las políticas públicas de atención a la víctima u ofendido que determine la secretaría, que deberán prever, al menos los siguientes rubros:

I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita;

II. Atención jurídica, médica y psicológica especializada;

III. Medidas de protección a la víctima o ofendido, y

IV. Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputados: José Luis Ovando Patrón, Jesús Ramírez Rangel (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud.

El diputado Sabino Bautista Concepción:Con su permiso, señor presidente. Nimechtlajpaloua Nouanpoyouan Tekitinij (los saludo, compañeros diputados).

Es importante destacar que nuestra Constitución consagra el derecho a la protección de la salud que tenemos todos los mexicanos, precepto que se encuentra plasmado en el artículo 4o., que a la letra dice: toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Asimismo, este derecho se encuentra reglamentado en la propia Ley General de Salud, en donde se señalan las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y su concurrencia por parte de la federación y de todas las entidades federativas en materia de salud general.

Sin embargo, a pesar de ello es evidente que los servicios de salud para los indígenas han sido deficientes.

Es común ver cómo los gobiernos han centrado sus políticas en el asistencialismo, imponiendo desde arriba y de manera vertical las decisiones, e involucrando a los pueblos indígenas sólo en calidad de receptores, en lugar de escucharlos y hacerlos partícipes como creadores y promotores de las iniciativas más idóneas para su propio desarrollo.

Por tal motivo, como representante de la ciudadanía y sabedor de las demandas que manifiestan mis hermanos indígenas, acudo a esta asamblea para proponer una iniciativa que es resultado de los acercamientos constantes que he tenido con las comunidades indígenas de mi región y de todo el país.

Compañeros, la demanda que plantean mis hermanos indígenas va encaminada hacia el servicio de salud que ofrece el Estado y que hasta la fecha ha sido deficiente en el objetivo de brindar la protección de la salud de nuestros pueblos indígenas.

Es evidente a todas luces que aún persisten serias dificultades a las que se enfrentan los indígenas al acudir a recibir atención médica a los centros de salud, hospitales centrales y regionales de los diferentes estados de la República, las cuales se manifiestan en razón de que el personal médico que labora en dichas instituciones no habla la lengua o el dialecto del indígena y, viceversa, el indígena no habla el español, dificultándose con ello que se pueda establecer una comunicación entre paciente y médico. Por consiguiente se presenta una deficiente atención médica en perjuicio del indígena, ya que las señas es el único diálogo para poder sanar sus padecimientos o enfermedades.

Es por ello que mi propuesta va encaminada a la necesidad para que en cada centro de salud, hospitales centrales y regionales de los diferentes estados de la República con mayor población indígena cuenten con traductores, que se determinarán con base en la lengua que se hable, según la zona o región del estado de que se trate.

Para lograr dicho objetivo le corresponderá a la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Inegi, establecer qué tipo de traductor se requiere en cada zona del país para una atención adecuada de los servicios de salud.

Hoy día es menester que la legislación que regula la salud se adecue a las actuales circunstancias nacionales y las demandas de la población indígena, ya que se encuentran con una gran problemática para acceder a los servicios médicos que brinda el Estado.

Compañeros, en un país en el que sus raíces son indígenas es una vergüenza para sus autoridades el rezago que existe para el pleno respeto de los derechos de las comunidades y los pueblos indígenas.

Por ello, será de vital importancia que el gobierno federal trabaje para impulsar el desarrollo de estas comunidades y no estar implementando programas para paliar sus carencias y necesidades.

Así como no entendieron mi mensaje inicial, ésa es la barrera entre los indígenas. Por esa razón es el momento de que el Congreso continúe con su lucha por el pleno reconocimiento de nuestros hermanos indígenas.

Señores legisladores, nuestros hermanos indígenas también son mexicanos, no olvidemos eso. Por tal motivo solicito su respaldo a mi propuesta, no por el bien de unos cuantos, sino por el bienestar de todo un pueblo. Ha llegado la hora de que el Estado mexicano reconozca sus raíces.

Es cuanto, señor presidente. Le solicito que se inserte el texto de mi iniciativa al Diario de los Debates. Gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Sabino Bautista Concepción, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 53 y 54 Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución consagra en el artículo 4o. el derecho a la protección de la salud que tenemos todos los mexicanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Este derecho se encuentra reglamentado en la Ley General de Salud, donde se señalan las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y su concurrencia por la federación y las entidades federativas en materia de salud general. Pese a ello, es evidente que los servicios de salud para los indígenas han sido deficientes.

Desde hace varias décadas, los gobiernos nacionales y los organismos internacionales han promovido de diversa manera iniciativas orientadas al desarrollo de los pueblos indígenas. En su mayoría, ha predominado la idea del desarrollo como expresión de progreso; es decir, de crecimiento económico traducido en la búsqueda del aumento de los niveles de producción, consumo e inversiones. Para incorporar a los pueblos indígenas a este desarrollo se ha tratado de homogeneizarlos y uniformarlos, dejando de lado su diversidad. Pero no olvidemos que cada pueblo es un grupo humano único, que se ha desarrollado en un territorio, ha explotado sus recursos, y ha creado su entorno sociocultural a partir de sus vivencias e interpretación de la vida basados en sus usos y costumbres.

Es común ver cómo los gobiernos han centrado sus políticas en el asistencialismo, imponiendo desde arriba y de manera vertical las decisiones, e involucrando a los pueblos indígenas sólo en calidad de receptores, en lugar de escucharlos y hacerlos partícipes como creadores y promotores de las iniciativas idóneas para su desarrollo. Por tal motivo, como representante de los ciudadanos y sabedor de las demandas que manifiestan mis hermanos indígenas, acudo a esta asamblea para proponer una iniciativa que es resultado de los acercamientos constantes que he tenido con las comunidades indígenas de mi región y de todo el país.

La demanda que plantean va encaminada al servicio de salud que ofrece el Estado, y que a la fecha ha sido deficiente, en el objetivo de brindar la protección de la salud de los pueblos indígenas. Persisten graves dificultades a las que se enfrentan los indígenas al acudir a recibir atención médica a los centros de salud, hospitales centrales y regionales de los estados, lo cual se manifiesta en razón de que el personal médico que labora en dichas instituciones no habla la lengua o el dialecto del indígena, y el indígena no habla el español, lo que dificulta establecer una comunicación entre paciente y médico; por consiguiente, se presenta una deficiente atención médica, en perjuicio del indígena, ya que las señas son la única manera de diálogo para sanar los padecimientos.

Por ello, mi propuesta va encaminada a resolver la necesidad de que los centros de salud, hospitales centrales y regionales de los estados con mayor población indígena cuenten con traductores que se determinaran con base en la lengua que se hablare según la zona o región del estado de que se trate. Para lograr dicho objetivo, corresponderá a la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, establecer qué tipo de traductor se requiere en cado zona del país para una prestación adecuada de servicios de salud.

Es menester que la legislación que regula la salud se adecue a las actuales circunstancias nacionales y las demandas de la población indígena, que se encuentra con una gran problemática para acceder a los servicios médicos a cargo del Estado.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 53 y 54 de Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 53 y se reforma el 54 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 53....

La Secretaría de Salud establecerá e implantará los mecanismos e instrumentos necesarios que permitan a la población indígena el acceso efectivo a los servicios públicos que establece la presente ley, mediante el diseño de un programa que dote a las instituciones del servicio público de salud de traductores indígenas, que se determinarán con base en la información que proporcionen la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al efecto, observando la zona o región donde se requiera traductor y lengua de la población indígena de la entidad federativa de que se trate.

Artículo 54.Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto a la prestación de los servicios de salud y con relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas, las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y, en su caso, la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad. Para tales efectos, las autoridades sanitarias se apoyarán en los traductores indígenas que la Secretaría de Salud implantará en las instituciones de salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 7 de abril de 2010.— Diputado Sabino Bautista Concepción (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Salud.

Señoras diputadas y señores diputados, contamos con la visita de alumnos de la escuela secundaria técnica 24 Felipe Carrillo Puerto. Sean ustedes bienvenidos.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y que dé cuenta del registro de diputadas y de diputados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta alguna diputada o algún diputado por registrar su asistencia? Está abierto el sistema. ¿Falta algún otro diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia registrada de 406 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no hayan registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para hacerlo por cédula.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero:Con su permiso, señor presidente. La de la voz, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con base en la siguiente exposición de motivos.

El sistema penitenciario mexicano es muestra clara de grandes deficiencias y desigualdades, por lo que es importante revisarlo en su conjunto y proponer mecanismos que permitan ir adecuando el marco jurídico que garantice una mejor readaptación social.

En esta ocasión enfatizo en el área de los servicios médicos que se brindan a los hombres y principalmente a las mujeres que se encuentran recluidas en algún centro federal de readaptación social, por lo que en la presente iniciativa propongo que se brinden servicios de atención médica que permitan a los internos e internas la atención y resolución de sus problemas de salud, así como precisar que en los centros de reclusión para mujeres existan servicios ginecológicos necesarios para su atención especializada.

La prestación del servicio médico a los internos, y en particular a las mujeres internas en los centros de reclusión de nuestro país, regularmente quebranta su derecho humano a la protección de la salud por no contar con servicios médicos necesarios o mínimos.

De acuerdo con informes presentados por los visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la situación de los internos e internas en la mayoría de los centros de reclusión del orden federal y de las entidades federativas es que predominan problemas de sobrepoblación y hacinamiento. Asimismo, informan que en la mayoría de los centros de reclusión del país se presentan graves deficiencias en la prestación del servicio médico, lo cual vulnera el derecho a la protección de la salud de los internos y esto puede derivar en un problema de salud pública.

Existe en México un total de 431 centros penitenciarios, desde los reclusorios preventivos de las grandes ciudades y los centros federales de alta seguridad, hasta las cárceles de menor estructura. De acuerdo con reportes, en 2009, de la Secretaría de Seguridad Pública, del total de la población recluida, que resulta de 218 mil 832, el 95 por ciento está conformado por hombres y 11 mil 469 por mujeres, que en porcentaje resulta ser que el 5 por ciento son mujeres. 266 del total de los centros penitenciarios del país cuentan con mujeres recluidas, de los cuales tan sólo nueve son centros femeniles, con una población de 3 mil 76 internas.

En el resto de los centros penitenciarios que cuentan con mujeres existe una pequeña sección que alberga a esta población, constituyendo esto la primera fuente de desventaja para ellas debido a que el sistema se encuentra estructurado tomando como modelo al hombre. La mujer es en todo caso una especie de apéndice que se agrega a dicho modelo. Basta mirar el diseño de las prisiones, la distribución de sus espacios, o bien sus normas, para corroborar que en ellos no se toman en cuenta las necesidades específicas de las mujeres.

De acuerdo a resultados de los visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se advierte de manera especial que los centros de reclusión para mujeres generalmente no cuentan con los servicios de medicina general y mucho menos con servicios ginecológicos que les proporcionen la atención especializada que requieren las enfermedades propias de su sexo.

Cabe insistir en que dadas las condiciones de desigualdad, tanto social como de género para la mujer, los sistemas de procuración y administración de justicia reproducen una situación de desigualdad, por lo que el sistema penitenciario mexicano necesita definir una política de género que garantice un modelo adecuado de atención de las necesidades de las mujeres recluidas, tomando en cuenta su vulnerabilidad y situación de desventaja principalmente por el abandono de su familia que es más recurrente que en el caso de los hombres.

Esta propuesta de adición, responde a la necesidad de ir adecuando nuestro marco jurídico a la realidad social para garantizar el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales, como es el derecho a la salud, en este caso, de las mujeres recluidas a fin de que cuenten con atención médica especializada y permanente, centrada en la prevención y no sólo en la atención de la emergencia, que trae como consecuencia que las enfermedades de las internas y los internos, incluso las más comunes, no sean atendidas de manera oportuna, aunado ello a que generalmente no se cuenta con medicamentos suficientes para tal efecto, por lo que dichas carencias provocan que las actividades de promoción para la salud que se realizan, se reduzcan a pláticas esporádicas sobre diversas enfermedades y que prácticamente no existan programas de prevención de padecimientos y detección oportuna de enfermedades crónico degenerativas.

Esta propuesta subraya la necesidad que tienen las mujeres a la atención oportuna y especializada para prevenir y atender enfermedades propias de su naturaleza, mismas que determinan un mayor grado de vulnerabilidad.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, el cáncer de mama en México es la primera causa de muerte oncológica en mujeres en edad reproductiva y es, en su mayor parte, la edad de la población que albergan los centros en comento.

Por lo que esta situación exige una estricta vigilancia y la instrumentación de campañas de salud preventiva y detección temprana en la población de alto riesgo.

Por ello confirmo que el presente proyecto propone que los servicios de medicina general y en el caso de los centros de reclusión que albergan mujeres, los servicios ginecológicos especializados sean permanentes.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Artículo único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Los centros federales de readaptación social deberán contar con la infraestructura y personal especializado para brindar atención médica a los diversos problemas de salud de las internas y los internos. En el caso de los centros de reclusión que alberguen a mujeres se deberán brindar servicios ginecológicos integrales especializados.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo en San Lázaro a los 7 días del mes de abril de 2010.

Le solicito, señor presidente, se inserte el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN

Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un quinto párrafo al artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema penitenciario mexicano es muestra clara de grandes deficiencias y desigualdades, en esta ocasión se puntualiza en el área de los servicios médicos que se brindan a los hombres y principalmente a las mujeres que se encuentran recluidas en algún centro federal de readaptación social, como primera instancia, la presente iniciativa propone que se brinden servicios de atención médica que permita a los internos y las internas la atención y resolución de sus problemas de salud, así como precisar que en los centros de reclusión para mujeres, existan servicios ginecológicos necesarios para la atención especializada.

La prestación del servicio médico a los internos, y particularmente a las mujeres internas en los centros de reclusión de nuestro país, regularmente viola su derecho humano a la protección de la salud, pues de acuerdo a informes presentados por los visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos la situación de los internos y las internas en la mayoría de los centros de reclusión del orden federal y de las entidades federativas predominan problemas de sobrepoblación y hacinamiento, asimismo, informan que en la mayoría de los centros de reclusión del país se presentan graves deficiencias en la prestación del servicio médico, lo cual vulnera el derecho a la protección de la salud de los internos y que esto puede derivar en un problema de salud pública.

Existen en México un total de 431 centros penitenciarios, desde los reclusorios preventivos de las grandes ciudades y los centros federales de alta seguridad, hasta las cárceles de las comunidades pequeñas, de acuerdo con reportes de la Secretaría de Seguridad Pública, en 2009, del total de la población recluida, que resulta de 218,832, el 95% está conformada por hombres y 11,469, que resulta el 5 % por mujeres, 266 del total de los centros penitenciarios del país cuentan con mujeres recluidas de los cuales 9 son centros femeniles con una población de 3,076 internas. En el resto de los centros penitenciarios que cuentan con mujeres existe una pequeña sección que alberga a esta población, constituyendo esto, la primera fuente de desventaja para ellas.

Debido a que el sistema se encuentra estructurado tomando como modelo al varón, las mujeres son, en todo caso, una especie de apéndice que se agrega a dicho modelo, basta mirar el diseño arquitectónico de las prisiones, la distribución de sus espacios, o bien sus normas, reglamentos, discursos y manuales, para corroborar que en ellos no se toman en cuenta las necesidades específicas de las mujeres.

De acuerdo a resultados de los visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se advierte de manera especial, que en los centros de reclusión para mujeres, generalmente no cuentan con los servicios de medicina general y mucho menos con servicios gineco-obstetra que les proporcione la atención especializada que requieren las enfermedades propias de su sexo.

Cabe insistir en que dadas las condiciones de desigualdad tanto social como de género para la mujer, los sistemas de procuración y administración de justicia reproduce una situación de desigualdad, profunda e intrincada, por lo que el sistema penitenciario mexicano necesita definir una política de género que garantice un modelo adecuado de atención de las necesidades de las mujeres presas, tomando en cuenta su vulnerabilidad y situación de desventaja por el estigma de romper con el rol de esposas sumisas y madres que le ha asignado la sociedad y a diferencia de los hombres son con mayor frecuencia abandonadas por su familia y tienen mayores dificultades para acceder a los bienes que los internos sólo logran obtener con el apoyo de su familia.

Esta propuesta de adición, responde a la necesidad de ir adecuando nuestro marco jurídico a la realidad social para garantizar el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales, como el derecho a la salud, en este caso, de las mujeres recluidas a fin de que cuenten con atención médica continúa y especializada, centrada en la prevención y no sólo en la atención de la emergencia, que trae como consecuencia que las enfermedades de los y las internas, incluso las más comunes, no sean atendidas de manera oportuna, aunado ello, a que generalmente no se cuenta con medicamentos suficientes para tal efecto, por lo que dichas carencias provocan que las actividades de promoción para la salud que se realizan, se reduzcan a pláticas esporádicas y que prácticamente no existan programas de prevención de padecimientos y de detección oportuna de enfermedades crónico degenerativas.

En ese sentido, es necesario precisar que las prisiones no son lugares aislados y que constantemente entran y salen de ellas personas que ahí laboran o que las visitan, además de los internos de nuevo ingreso o quienes ya han cumplido con una pena privativa de la libertad, por lo que existe un vínculo permanente entre la sociedad y la población reclusa, que hace posible la propagación de enfermedades tanto en el interior, como al exterior de los establecimientos.

Por lo anterior expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Artículo Único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Artículo 13. ...

...

...

...

Los Centros Federales de Readaptación Social deberán contar con la infraestructura y personal especializado para brindar atención médica a los diversos problemas de salud de los internos y las internas, en el caso de los centros de reclusión que alberguen a mujeres se deberán brindar servicios ginecológicos integrales especializados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará al día siguiente al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2010.— Diputados: Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Rosa Adriana Díaz Lizama , María Yolanda Valencia Vales, Sergio Lobato García, Roberto Armando Albores Gleason, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Margarita Gallegos Soto, Norma Leticia Salazar Vázquez, Ovidio Cortázar Ramos, Ana Elia Paredes Arciga, Jesús Giles Sánchez, Ignacio Téllez González, José Manuel Marroquín Toledo, Tomás Gutiérrez Ramírez, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Carlos Martínez Martínez, Malco Ramírez Martínez, Silvia Esther Pérez Ceballos, Gloria Romero León, Silvia Isabel Monge Villalobos, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Laura Elena Estrada Rodríguez, Gastón Luken Garza, Raúl Gerardo Cuadra García, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputada Díaz, dígame.

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama(desde la curul): Para solicitar a la diputada Mirna Camacho que nos permita adherirnos a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputada Camacho, ¿acepta que se adhieran a su iniciativa?

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero(desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, acepta. Pasen ustedes a firmar.



LEY FEDERAL PARA EL DESARROLLO Y PROTECCION A MADRES SOLAS O SOLTERAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Protección a Madres Solas o Solteras.

El diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo:Con su permiso, ciudadano presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, esta iniciativa de Ley Federal para la Protección y el Desarrollo de las Madres Solas o Solteras debimos haberla presentado en el marco del Día Internacional de la Mujer el pasado 8 de marzo. Sin embargo, por los tiempos parlamentarios lo hacemos a casi un mes.

El que suscribe, Fermín Alvarado, diputado federal del PRI, por Acapulco, y los diputados federales del PRI, de Guerrero, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior me permito someter a consideración de esta alta soberanía la presente iniciativa de Ley Federal para la Protección y el Desarrollo de las Madres Solas o Solteras al tenor de la siguiente exposición de motivos.

En el tercer objetivo del Desarrollo del Milenio las naciones se comprometieron a promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer. En el PRI estamos convencidos que el desarrollo humano de un país no puede alcanzarse sin tener en cuenta a las mujeres. Que aun cuando se han logrado avances importantes en el ámbito de las leyes, de acuerdo con el Informe Nacional sobre Desarrollo Humano, en ninguna entidad federativa de México se observa igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Las mujeres aún enfrentan situaciones de discriminación por cuestiones de género, menos posibilidades de empleo, actividades precarias dentro del mercado laboral, bajos salarios, dobles o triples jornadas de trabajo, carencia de servicios que faciliten la conciliación entre sus múltiples responsabilidades como el suficiente número de guarderías, que no ofrecen horarios vespertinos ni nocturnos.

El informe de ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 1994-2009 señala que la proporción de hogares jefaturados por una mujer se ha incrementado 33 por ciento al pasar de 17.3 a 23 por ciento entre 1990 y 2005.

De acuerdo con el Inegi, al cuarto trimestre de 2008, en el 24.8 por ciento de los hogares mexicanos se encuentra una mujer como única generadora de ingresos. En el caso de Guerrero, en casi 4 de cada 10 hogares.

Ahora bien, las madres solas, es decir, solteras, separadas, divorciadas o viudas agravan su vulnerabilidad al desempeñar grandes jornadas de trabajo, además de atender a sus hijos en sus necesidades de alimentación, educación, salud, recreación; y en muchos casos, a sus progenitores o a algunos de ellos, al dejar de ser éstos productivos.

Por una u otra razón es cada vez mayor el número de madres solas. Por ello, como candidatos del PRI en campaña nos comprometimos a impulsar la legislación que permita instrumentar políticas públicas interdisciplinarias donde las madres solteras no sean vistas por el Estado como las responsables únicas y totales del sustento económico de uno o más de sus hijos.

Hoy sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con el propósito de brindar un apoyo a las madres que asumen solas la responsabilidad del sustento económico de sus hijos, a través del otorgamiento de un recurso económico que contribuya en parte a la alimentación de los mismos, a la prestación de servicios médicos con medicinas gratuitas, sin costos de recuperación en los casos en que carezcan de cualquier servicio del sistema de seguridad social del Estado o de la federación, así como apoyo para su educación y capacitación para el trabajo, proyectos productivos, asistencia social y becas educativas para sus hijos como aspectos que deberán otorgarse siempre que llenen los requisitos de vulnerabilidad que se señalan en el articulado de la iniciativa.

Estamos conscientes de que los recursos son limitados. Por ello, la iniciativa va dirigida a madres solteras o solas del país, de escasos recursos económicos, que representen la única fuente de ingresos para el sostén de su familia, que perciban dos salarios mínimos o menos, con hijos de cero a 15 años que participen de manera regular en el sistema de educación pública y que no existan indicios de que éstos sean objeto de violencia o explotación por parte de su progenitora.

Este afán no asistencialista, constituye al Estado en un impulsor del valor de la justicia, con un criterio de equidad, a través de una conjunción de recursos entre los órdenes federal y estatal, con la colaboración de los ayuntamientos, para contribuir a que las madres solteras o solas cumplan en un marco de dignidad la obligación alimentaria con sus hijos cuidando, claro, que no se corrompa esta ley por fines electorales.

Además, a través de esta iniciativa establecemos la oficiosidad del procedimiento del juicio de alimentos hasta la ejecución de la sentencia, que promuevan a través de una simple comparecencia verbal ante el juez de primera instancia del ramo familiar o mixto, y presenten los documentos que acrediten la paternidad o el vínculo matrimonial, según el caso, debiendo reunir los requisitos previstos en el Código Procesal Civil de la entidad de que se trate. Es cuanto, compañeras y compañeros diputados.

«Iniciativa que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Protección a Madres Solas o Solteras, a cargo del diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de Ley Federal para el Desarrollo y Protección de las Madres Solas o Solteras, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el tercer objetivo de desarrollo del milenio, las naciones se comprometieron a promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer.

En el PRI estamos convencidos que el desarrollo humano de un país no puede alcanzarse sin tener en cuenta a las mujeres.

Que aun cuando se han logrado avances importantes en el ámbito de las leyes; de acuerdo con el informe de desarrollo humano, en ninguna entidad federativa del país se observa igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Las mujeres aún enfrentan situaciones de discriminación por cuestiones de género: bajos salarios, menos posibilidades de empleo, actividades precarias dentro del mercado laboral, dobles o triples jornadas de trabajo, carencia de servicios que faciliten la conciliación entre sus múltiples responsabilidades, como el suficiente número de guarderías, que no ofrecen horarios vespertinos ni nocturnos.

El Informe de Ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 1994-2009, señala que la proporción de hogares jefaturados por una mujer se ha incrementado 33 por ciento, al pasar de 17.3  a 23 por ciento, entre 1990 y 2005 y de acuerdo al INEGI, al cuarto trimestre del 2008, en el 24.8 por ciento de los hogares mexicanos se encuentra una mujer como única generadora de ingresos; en Guerrero, en casi 4 de cada 10 hogares.

Ahora bien las madres solas, es decir, solteras, separadas, divorciadas, o viudas, agravan su vulnerabilidad, al desempeñar grandes jornadas de trabajo, además de atender a sus hijos en sus necesidades de alimentación, educación, salud, recreación, y en muchos casos a sus progenitores o a alguno de ellos, al dejar de ser éstos productivos.

Por una u otra razón, es cada vez mayor el número de madres solas. Por ello, como candidatos del PRI en campaña, nos comprometimos a impulsar la legislación que permita instrumentar políticas públicas interdisciplinarias, donde las madres solteras, no sean vistas por el Estado, como las responsables únicas y totales del sustento económico de uno o más de sus hijos.

Hoy, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa, cuyo objetivo es brindar un apoyo a las madres que asumen solas, la responsabilidad del sustento económico de sus hijos, a través del otorgamiento de un recurso económico, que contribuya, en parte, a la alimentación de los mismos, a la prestación de servicios médicos, con medicinas gratuitas, sin costos de recuperación, en los casos en que carezcan de cualquier servicio médico del sistema de seguridad social del estado o de la Federación, así como, apoyo para su educación y capacitación para el trabajo, acceso a los programas de apoyo a proyectos productivos y de asistencia social y becas educativas para sus hijos, como aspectos mínimos que deberán otorgarse a este sector, siempre que llenen los requisitos de vulnerabilidad que se señala en el articulado de esta iniciativa.

La iniciativa va dirigida a madres solteras o solas del país, de escasos recursos económicos y que representen la única fuente de ingresos para el sostén de su familia; con hijos de cero a quince años, que participen de manera regular en el sistema de educación pública y que no existan indicios de que éstos sean objeto de violencia o explotación por parte de sus progenitoras.

Estamos absolutamente conscientes que los recursos de los que dispone el Estado son limitados, por lo que proponemos que este programa para madres solteras, sea otorgado a mujeres con mayor nivel de marginación económica, dirigiendo el gasto a las madres solteras que perciban dos salarios mínimos o menos y que la ayuda se distribuya hasta que sus hijos alcancen una edad de quince años.

En este afán, que no es asistencialista, sino constituye al Estado en un impulsor del valor de la justicia, con un criterio de equidad, a través de una conjunción de recursos entre los órdenes federal y estatal, con la colaboración de los ayuntamientos, para contribuir que las madres solteras o solas, cumplan, en un marco de dignidad, la obligación alimentaria con sus hijos, cuidando que no se corrompan para fines electorales.

Además, a través de esta iniciativa, establecemos la oficiosidad del procedimiento del juicio de alimentos hasta la ejecución de la sentencia, que promuevan a través de una simple comparecencia verbal, ante el Juez de Primera Instancia del ramo Familiar o Mixto, y presenten los documentos que acrediten la paternidad o el vínculo matrimonial según el caso, debiendo reunir los requisitos previstos en el Código Procesal Civil de la entidad de que se trate.

Con ello, el costo económico que representa actualmente el impulso del procedimiento judicial, el cual en muchos casos es alto, correrá a cargo del erario público y asimismo, los juicios de esta naturaleza deberán ser resueltos en los plazos que la ley establece, so pena de incurrir en responsabilidad.

Aspiramos a que el Estado, se constituya en el promotor privilegiado, para que las madres solteras sean capaces de impulsar el desarrollo integral de sus hijos, en especial, en materia educativa; porque eso implica mayores oportunidades para el futuro de esos niños, (que ya son una realidad viviente y la materia prima del futuro del país).

Las madres solteras, han de tener prioridad, por ser el eje donde gira la dinámica de sus familias y ser la única fuente de ingresos de su familia, que sortea los mayores problemas para la conciliación de la vida familiar y laboral por estar absolutamente solas, en la crianza de los hijos.

Pugnemos por un Estado responsable, que genere las condiciones fundamentales para el desarrollo de los grupos vulnerables, que harán de nuestro país, un pueblo más solidario, más responsable y más justo.

Es por ello, que me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley Federal para el Desa-rrollo y Protección a Madres Solas o Solteras

Articulo Único. Se crea la Ley Federal para el Desarrollo y Protección a Madres Solas o Solteras, para quedar como sigue:

Ley Federal para el Desarrollo y Protección a Madres Solas o Solteras

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general para todo el territorio nacional.

Artículo 2. El objeto de esta Ley  es promover lineamientos y mecanismos institucionales que garanticen el otorgar un apoyo económico mensual para alimentos a las madres solas o solteras, de escasos recursos, con el propósito de que puedan ofrecer a sus hijos una plena integración al de-sarrollo educativo, económico y social.

Artículo 3. Para efectos de esta ley se consideran madres solas:

a) Las viudas, separadas, solteras o divorciadas;

b) Casadas o en concubinato, que acrediten documentalmente  la solicitud de disolución del vínculo jurídico ó demanda de alimentos para ella y sus hijos; y

c) Que asuman la total responsabilidad de sus hijos y representen el único ingreso para el sustento de éstos.

Artículo 4. Las madres solas de escasos recursos, tendrán derecho a:

a) Recibir un apoyo económico para alimentos de sus menores hijos, consistente en no menos del 50 por ciento del salario mínimo mensual, vigente en la capital de las entidades federativas, por cada hijo que se encuentre estudiando dentro de los planteles de educación básica o sean menores de 5 años de edad.

b) El servicio de guarderías y estancias infantiles gratuitas, adecuadas y suficientes.

c) Recibir ellas y sus hijos, servicios médicos y dotación de medicinas gratuitas, sin costos de recuperación, en los casos en que carezcan de cualquier servicio médico del sistema de seguridad social de la entidad en que se radique o de la federación.

d) Recibir becas educativas para continuar con sus estudios.

e) Recibir capacitación técnica para ejercer un oficio remunerado.

f) Acceder con preferencia a los programas de apoyo a proyectos productivos y de asistencia social.

g) Asesoría legal gratuita, para cualquier acto de discriminación, vejación y vulneración de sus derechos.

h) Recibir los servicios de defensoría de oficio para interponer los recursos, juicios o medios legales de Defensa necesarios para proteger y reivindicar sus derechos.

i) Bolsa de trabajo y programas de empleo temporal.

j) Servicios psicológicos y de superación personal.

k) Conocer y tener acceso a los Centros de Atención a la Mujer, públicos o privados, mediante los sistemas de información que se tengan a nivel nacional.

l) Obtener descuentos o incentivos  fiscales por parte de los distintos órdenes de gobierno.

Artículo 5. El apoyo económico para alimentos a que se refiere el artículo anterior, será otorgado a través de un Comité en el que participen las Secretarías de Desarrollo Social, y sus homologas en los gobiernos del estados, de acuerdo con el Manual de Operación vigente que regule la coordinación entre la federación, entidades y municipios a través de un Comité Nacional, que tendrá sus similares en los estados.

Artículo 6. El Comité Nacional a través de sus similares en las Entidades Federativas, será el encargado de:

a) Elaborar el padrón de beneficiarias; estableciendo los mecanismos que estime más a propósito para que no se perviertan los objetivos que inspiran a esta Ley y se traduzcan en mezquinos fines electoreros;

b) Realizar los estudios socioeconómicos que contribuyan a determinar que las beneficiarias cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, para tener acceso a los derechos otorgados;

c) Presupuestar anualmente el egreso necesario para dar cumplimiento a los beneficios regulados por la Ley;

d) Supervisar la asignación de los recursos para dar cumplimiento a esta Ley;

e) Controlar la transparencia de los apoyos económicos y  de atención a la salud y a la educación, entre otros,  otorgados a los beneficiarios;

f) Determinar el procedimiento de la entrega de apoyos económicos; y,

g) Resolver los conflictos que surjan por la aplicación de esta Ley, no previstos en la misma.

Artículo 7. Los requisitos para que las madres solas reciban el apoyo económico, para alimentos que establece el artículo 4o de esta Ley, son los siguientes:

a) Ser madres solas en términos del artículo 3o. de la presente ley;

b) Que tenga uno o más hijos de nacidos hasta que alcancen la mayoría de edad;

c) Que acrediten previó estudio socioeconómico ser de escasos recursos;

d) Que no cuenten con ingresos económicos, que superen los dos salarios mínimos;

e) Ser mexicana o tener una residencia mínima que señalen las Constituciones Políticas de las entidades federativas;

f) Que acrediten que sus hijos en edad escolar, participen regularmente del sistema de educación pública;

g) Que sus hijos no hayan sido objeto de maltrato, abuso físico o psicológico, o de explotación económica o sexual, por parte de las beneficiarias; y,

h) No contar con apoyo económico o alimentario de otras instituciones y programas públicos o privados.

Artículo 8. Esta ley establecerá la oficiosidad del procedimiento del juicio de alimentos hasta la ejecución de sentencia, que promuevan a  través de una simple comparecencia verbal, ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Familiar o Mixto, y presenten los documentos que acrediten la paternidad o el vínculo matrimonial según el caso, debiendo reunir los requisitos previstos en el Código Procesal Civil de la Entidad de que se trate.

El costo económico que representa actualmente el impulso del procedimiento judicial, corra a cargo del Estado; los juicios de esta naturaleza deben ser resueltos en los plazos que la ley establece, so pena de incurrir en responsabilidad.

Los jueces que atiendan juicios familiares, se guiarán por el principio dispositivo que otorga facilidades a las partes que se encuentren en grado de vulnerabilidad, entendiéndose que para efectos de esta ley, las madres solteras o solas, se constituyen en partes que merecen ser tratadas con equidad.

Artículo 9. La prestación de servicios médicos y dotación de medicinas gratuitas, estarán a cargo de la Secretaría de Salud del gobierno federal y de la encargada de este rubro en la entidad federativa de que se trate, que colaborara en coordinación con los municipios.

Artículo 10. Los requisitos para recibir el derecho de atención médica y medicamentos gratuitos, becas, capacitación  y acceso a los programas de apoyo a proyectos productivos, de asistencia social y jurídica, entre otros, serán los mismos, que establece el artículo 7 de esta ley.

Artículo 11. Los estudios socioeconómicos se llevarán a cabo por la instancia y bajo el procedimiento que determine el Manual de Operación respectivo y por los Comités encargados de la aplicación de la aplicación de la presente ley.

Asimismo, el comité será responsable directo de celebrar cada mes, de manera itinerante, reuniones de coordinación para vigilar, supervisar y evaluar el estricto cumplimiento de los propósitos que inspiran a esta Ley, además de monitorear que las dependencias del Ejecutivo federal y de las entidades, así como los ayuntamientos lleven a cabo programas localizados en este sector vulnerable.

Artículo 12. El Ejecutivo de la federación y las entidades deben incluir en sus proyectos de Presupuesto de Egresos, la partida correspondiente para asignarla al comité que aplicará la ley; correspondiendo a la honorable Cámara de Diputados y a los Congresos locales, su aprobación, en cada caso, y su omisión dará pie a que realice la reconducción presupuestal que el caso amerite.

Artículo 13. Serán motivo de cancelación de los beneficios que otorga esta ley los siguientes supuestos:

a) Cuando los hijos de la madre beneficiada cumplan la mayoría de edad ó dejen de estudiar.

b) Cuando existan datos fehacientes que acrediten que el ingreso de la beneficiada supera los dos salarios mínimos;

c) Cuando proporcionen información falsa.

d) Cuando se compruebe mediante verificación domiciliaria  que tiene pareja y vive en el mismo domicilio.

Artículo 14. Los servidores públicos responsables del cumplimiento de la presente ley, que se abstengan u omitan cumplir con la obligación de actuar  bajo los principios de igualdad e imparcialidad, serán sancionados, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 15. Los servidores públicos encargados del cumplimiento de la presente ley, deberán abstenerse de condicionar o negar el otorgamiento del apoyo alimentario mensual a las madres solas de escasos recursos, ni emplearlo para  hacer proselitismo partidista o personal, en caso contrario, serán sancionados de conformidad a los ordenamientos legales aplicables.

Transitorios

Primero.La presente Ley entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Manual de Operación deberá expedirse para su organización a más tardar a los 45 días de entrada en vigor, la presente ley.

Tercero. Los Comités Nacional y sus similares en las entidades federativas, deberán integrarse a los 60 y 120 días respectivamente.

Cuarto. Los recursos necesarios para la implementación de los beneficios otorgados por la Ley Federal para el De-sarrollo y Protección de las Madres Solas o Solteras, se cubrirán con cargo en el Presupuesto Autorizado a las dependencias, entidades y municipios.

Quinto. Publíquese en las páginas web del gobierno federal, del Poder Judicial federal, del Congreso del de la Unión y en los ayuntamientos que cuenten con ellas, para su debida divulgación.

Nota:

En México se han impulsado diversas acciones de los distintos órdenes y niveles de gobierno, orientados a promover y hacer efectiva la equidad de género y la no discriminación contra las mujeres. Uno de estos esfuerzos es la realización, entre septiembre y noviembre de 2008, de tres Congresos Regionales Legislativos a favor de las Mujeres. Igualdad ante la Ley, no Violencia en la Vida, que tuvieron como sedes a Morelia, Michoacán; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California y un Congreso Nacional Legislativo a favor de las Mujeres, Igualdad ante la Ley, no Violencia en la Vida.

Los esfuerzos antes mencionados, han tenido resultados alentadores, entre los que se destacan la promulgación de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley sobre Trata de Personas.

Estas leyes se han reproducido de manera generosa en los ámbitos estatales, constituyendo, de entrada, el soporte legal para alcanzar la igualdad y eliminar la discriminación hacia las mujeres y avanzar hacia la armonización de los sistemas jurídicos locales, a efecto de que ningún estado federado, se sienta exento de impulsar un desarrollo integral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez; año del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución Mexicana.— Diputados: Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Mario Moreno Arcos, Miguel Álvarez Santamaría, Esteban Albarrán Mendoza, Violeta Avilés Álvarez, Blanca Estela Jiménez Hernández, Janet Graciela González Tostado, Julieta Octavia Marín Torres, Sergio Lobato García, José Alberto González Morales, Malco Ramírez Martínez, María del Carmen Izaguirre Francos, Oscar Román Rosas González, Felipe Cervera Hernández, Jesús María Rodríguez Hernández (rúbricas)»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL - LEY DE AMPARO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.

El diputado Nazario Norberto Sánchez:Con su permiso, diputado presidente. Diputadas y diputados presentes, en el marco de la modernización del sistema judicial mexicano nos encontramos con instituciones procesales que han demostrado su efectividad durante su permanencia en la práctica judicial. Una de ellas es sin duda el juicio de amparo, que fue concebido en el siglo XIX como la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda oponerse y sea protegido contra actos arbitrarios o abusivos desplegados por el ejercicio del poder público.

El principio de la relatividad de las sentencias consiste en que la resolución que otorga la protección constitucional contra actos y leyes, únicamente tiene efectos en el caso concreto en que se pronuncia la sentencia y beneficia tan sólo a la persona moral o física que la haya solicitado, prohíbe que en la sentencia se haga una declaración general del acto de ley a que se refiere la impugnación de inconstitucionalidad.

En mi concepto, la incorporación de este principio al juicio de amparo ha traído la muy importante ventaja de impedir que el Poder Judicial se coloque en posición de superioridad a los otros dos poderes, y debo admitir que también ha producido desventajas. Una de ellas consiste en que no obstante que un órgano de alta especialidad, como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al revisar la legislación y las disposiciones reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo, ya federal, ya estatal, declara que fueron emitidos en forma contraria a la Constitución.

Esa resolución únicamente produce efectos en el caso concreto en que fue dictada, y al resto de los ciudadanos que se encuentren en las hipótesis de la ley o reglamento declarado inconstitucional, se les continúa aplicando sin más.

En la iniciativa se destaca que existen opiniones a favor y en contra de la desaparición del principio de la relatividad de las sentencias, y se citan los argumentos que sustentan unas y otras, pero una reflexión cuidadosa de la situación que actualmente guarda permite concluir que no es posible que permanezca tal y como se encuentra formulado tanto el artículo 107, fracción II, de la Constitución y el artículo 76 de la Ley de Amparo, ni tampoco es factible que desaparezca.

La declaración de inconstitucionalidad hecha por los organismos de la Suprema Corte respecto de un acto legislativo o reglamentario, con efectos generales, traerá como consecuencia directa e inmediata la anulación de la ley o reglamento de que se trate. Lo que provocaría un vacío legal en cuanto atañe a la parte que trató de regularse o prevenirse.

Pero igualmente, su permanencia en la forma en que se encuentra planteada desde el siglo XIX, causa la sensación de que quienes tienen la posibilidad económica de acudir a profesionistas especializados en el juicio de amparo, logran la protección contra leyes o reglamentos que pugnan con los principios constitucionales, que siguen aplicándose a quienes no acuden al juicio de garantías.

Pienso que la solución se encuentra en lograr una posición ecléctica que permita al Poder Judicial de la Federación continuar con la labor equilibradora entre las funciones desempeñadas por los otros dos poderes públicos, sin que ello signifique una injerencia indebida en el Poder Ejecutivo o en el Poder Legislativo, de manera que no quede exclusivamente en sus manos la corrección de leyes o reglamentos que han sido declarados inconstitucionales, sino que tal función permanezca en quien la Constitución General de la República ha depositado la atribución correspondiente y se realicen los procedimientos establecidos al efecto de garantizar la certeza jurídica que la propia Carta Magna preconiza a favor de los ciudadanos.

Dicho en otras palabras. En mi opinión, la solución se encuentra en que una vez declarada por jurisprudencia y no por tesis aislada la inconstitucionalidad de una ley o reglamento, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita un comunicado al Poder Legislativo federal o estatal y al titular del Poder Ejecutivo federal o estatal, dándole a conocer los motivos por los cuales se realizó la declaratoria de inconstitucionalidad, para que estos a su vez inicien el proceso legislativo y lleven a cabo la adecuación de la ley a los postulados constitucionales que fueron transgredidos y se haga exactamente lo mismo con los reglamentos, para que el presidente de la República y los gobernadores ajusten los reglamentos a la Constitución.

En este sentido, señoras diputadas y señores diputados, es que se ha planteado la reforma al artículo 107, fracción II, constitucional y al 76 de la Ley de Amparo, para moderar el principio de la relatividad de las sentencias. Y que para las declaraciones de inconstitucionalidad de leyes y reglamentos no queden únicamente en el ámbito de los intereses jurídicos de quien pidió el amparo. Pero tampoco que se permitan vacíos legales, sino que los órganos encargados de emitir las leyes y reglamentos, y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales hagan las adecuaciones correspondientes.

Diputado presidente, solicito se inserte íntegro el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, a cargo del diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Diputado Nazario Norberto Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración y, en su caso, a la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, del honorable Congreso de la Unión; la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 107, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, para que sea turnada para su dictamen y posterior discusión en el pleno a efecto de lo cual expreso

Exposición de Motivos

En un breve recorrido histórico sobre la génesis del artículo 107, fracción II constitucional, se encuentra como antecedente que el jurista Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá propuso en el proyecto de Constitución Yucateca del 23 de diciembre de 1840, el principio de relatividad de las sentencias, que posteriormente por la intervención de Mariano Otero, quien inscribió el voto particular que dio como resultado la aprobación del Acta Constitutiva de Reformas de 1847, se incorporó el principio a la Constitución General de la República, rigiendo desde entonces y hasta la fecha en el juicio de amparo.

En la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917, el artículo 107, fracción I, quedó redactado de la manera siguiente:

“Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley, que se ajustará a las bases siguientes:

I. La sentencia siempre será tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.”

Este precepto y fracción, fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de febrero de 1951, dejándose su redacción del tenor literal siguiente:

“Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.

II. La sentencia siempre será tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.”

La reforma publicada el 14 de marzo de 1951, ya no toca el primer párrafo del artículo 107, ni la fracción II; y aun cuando ésta fracción ya estaba incorporada desde la reforma del mes de febrero de 1951, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de noviembre de 1962, se habla de la adición de la fracción II, con la misma redacción.

Posteriormente, las diversas reformas que se hicieron al precepto constitucional en la fracción II, de fechas 25 de octubre de 1967; 20 de marzo de 1974; 8 de octubre de 1974; 17 de febrero de 1974; y 6 de agosto de 1979, no hicieron ninguna modificación al primer párrafo, ni tampoco a la redacción del principio de relatividad de las sentencias.

Igualmente se pudo observar que las diversas reformas al artículo 107 constitucional, llevadas a cabo en fechas 10 de agosto de 1987; 3 de septiembre de 1993; 25 de octubre de 1993; 31 de diciembre de 1994; y 11 de junio de 1999; ninguna de ellas tuvo relación con la fracción II del precepto constitucional materia de esta iniciativa.

Sabido es también que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, contiene el referido principio de relatividad de las sentencias en su artículo 76, el cual fue incorporado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1936; practicándosele diversas adiciones, respecto de reglas sobre la suplencia de la queja, que finalmente pasaron al artículo 76 Bis; y finalmente, por decreto de 20 de mayo de 1986, queda la redacción actual del artículo 76, que vuelve al texto original de 1936.

Por otra parte, utilizando el método sistemático de interpretación jurídica, se observa que el principio de relatividad de las sentencias guarda una estrecha relación con el diverso principio del juicio de amparo que se conoce como de instancia de parte agraviada, que actualmente se contiene en la fracción I del artículo 107 constitucional; y que consiste esencialmente en que el gobernado afectado en su esfera de intereses jurídicos por un acto de autoridad, interponga la demanda mediante la cual ejercite la acción de amparo; es decir se requiere necesariamente por disposición constitucional que el ciudadano afectado por la actuación de la autoridad, ponga en movimiento al órgano jurisdiccional correspondiente, para que se inicie el control de la constitucionalidad.

En cuanto toca al principio de relatividad de las sentencias, el mismo implica que la resolución que otorga la protección constitucional contra actos y leyes, únicamente tiene efectos en el caso concreto en que se pronuncia, y beneficia sólo a la persona moral o física que haya solicitado el amparo, prohibiéndose que en la sentencia se haga una declaración general del acto o ley a que se refiere la impugnación constitucional; tal y como lo estatuye actualmente el artículo 107, fracción II, de la Constitución General de la República; que reproduce el artículo 76 de la Ley de Amparo.

De acuerdo con el principio de relatividad, el acto o la ley que se impugna, no se anulan por el órgano de control mediante una declaración general que propiamente engendraría su invalidez, sino que se invalidan en cada caso concreto; y también sus efectos sólo se refieren a la autoridad o autoridades que hayan figurado como responsables en el juicio de amparo; y aún cuando otras autoridades que no tuvieron intervención en el juicio de amparo pretendan ejecutar o ejecuten un acto o apliquen una ley tildados de inconstitucionalidad, no son afectadas en su actuación.

Históricamente se han formulado opiniones a favor y en contra de la abolición del principio, y ello ha propiciado una discusión doctrinal al respecto.

En efecto, en México Ignacio Burgoa en su obra El Juicio de Amparo, (décimo tercera edición, 1978) capítulo séptimo, páginas 273 a 278, explica que la aplicación práctica del principio de relatividad de las sentencias, contenido ya en la Constitución Yucateca de 1840, ha contribuido a la permanencia de la institución controladora entre las turbulencias de nuestro ambiente político y social; porque en su concepto dotar de efectos erga omnes a las resoluciones, implicaría una mera impugnación o ataque a la autoridad que desarrolla la actividad inconstitucional, lo que traería como consecuencia el desquiciamiento jurídico, social y político; ya que si la declaración de constitucionalidad tuviera alcance absoluto, ello daría lugar a la derogación o abrogación de la ley; así el órgano de control constitucional tomaría el papel de legislador, excluyendo del régimen jurídico del Estado el ordenamiento que haya estimado contrario a la Constitución. Pero lo más importante, es que en su opinión no sólo se provocaría el desequilibrio entre los poderes estatales, sino la supeditación del legislativo al judicial, y redundaría en una acción del legislativo para suprimir al órgano jurisdiccional la facultad de declarar inconstitucionales las leyes.

Los que asumen una posición contraria señalan que las objeciones a la supresión del principio, pueden resumirse de la siguiente manera:

a) Los tribunales se verían envueltos en los procesos políticos, con el riesgo de perder el respeto popular y el abandono de la verdadera función judicial.

b) Se debilita y se diluye la responsabilidad de los órganos legislativos en la formulación de las leyes.

c) Los propios tribunales se ven privados del beneficio de la experiencia y del pleno desarrollo de los hechos, para imponer validez a la legislación.

Y agregan los seguidores de esta postura que tales objeciones que pudieron ser aceptables durante el siglo XIX y los primero años del siglo XX, se desvanecen en la actualidad, debido a la revisión de los conceptos tradicionales de la división de los poderes, la función jurisdiccional, la distinción entre justicia y política, etcétera.

Afirman que se ha observado que contra las predicciones de la politización de la justicia, la intervención de los tribunales en la delicada función de proteger las disposiciones constitucionales contra las extralimitaciones de cualquier autoridad, no ha producido los conflictos políticos que vaticinaban, sino todo lo contrario, se ha establecido una corriente de comprensión entre los órganos legislativos y los judiciales, debido a la labor eminentemente técnica y delicadamente equilibradora de los segundos. Y entonces no existe diferencia entre la declaración de inconstitucionalidad con efectos generales y aquella que se traduce en la desaplicación para el caso concreto, ya que en ambos casos, los jueces constitucionales, realizan una función política, cuya intensidad sólo establece una distinción de grado pero no de esencia.

En cuanto a la objeción relativa a la afectación de la labor legislativa, lo que ocurre es que se está pensando en un organismo legislativo clásico, sin tomar en consideración las profundas transformaciones que ha experimentado; pues la función legislativa ha ido perdiendo su sentido clásico de productora de reglas generales y abstractas del comportamiento humano, ya que la ley, en términos generales y debido a las crecientes necesidades de justicia social, se ha convertido en un medio para la realización de cambiantes fines políticos. Pero además, la gran carga que soportan los parlamentos contemporáneos, por el excesivo número de disposiciones legales que tienen que estudiar y expedir, ha hecho preciso una revisión posterior de toda esa legislación apresurada y variable, por un órgano que posea la serenidad y la técnica necesarias, para vigilar su conformidad con la Constitución.

El argumento consistente en que la aplicación de una disposición legal puede producir una experiencia que puede resultar decisiva para su confrontación con las normas constitucionales, y que la declaración de efectos generales impide que puedan ser aplicadas las leyes ordinarias al mundo cambiante de la realidad; pierde su fuerza si se toma en consideración que no en todos los casos la impugnación de inconstitucionalidad se produce antes de que la ley pueda ser aplicada a los casos concretos, más bien sucede lo contrario, porque si bien es verdad que existe esa posibilidad de impugnar un ordenamiento antes de ser aplicado, lo cierto es que en la mayor parte de los casos, la impugnación deriva de la aplicación de la disposición constitucional a una o una serie de situaciones concretas, ya sea a través de un proceso judicial o bien en relación con actos y resoluciones administrativas. Y que la jurisprudencia de los tribunales y jueces constitucionales más destacados, como son los que integran la Corte Suprema Federal de Estados Unidos, y los tribunales y cortes constitucionales de Italia, de la República Federal de Alemania y de Austria, ha resultado de un valor incalculable en cuanto han establecido una serie de principios de gran utilidad para la integración de las normas constitucionales, que por su excesiva generalidad y proyección axiológica no pueden captarse en su integridad por el legislador, sino que se requiere la interpretación técnica de los jueces especializados, para lograr el desarrollo armónico de las propias disposiciones de la Constitución.

La cita de las argumentaciones anteriores, deja en claro la situación actual del problema respecto de la conveniencia o no de suprimir el principio de relatividad de las sentencias de amparo, y por ello, se estima que la posición correcta que debe adoptarse es crear un mecanismo que elimine el riesgo siempre latente de que los órganos de control constitucional abandonen el aspecto técnico del derecho y se inclinen mayormente por razones de índole política al realizar las declaraciones de constitucionalidad que les sean planteadas.

Por otra parte, debe atenderse a que el Juicio de Amparo ha demostrado en el devenir histórico su eficiencia para que los gobernados no sufran los abusos del poder, lo cual indica que la institución del amparo debe ser modernizada,  con el objetivo de adecuarla a la época actual, hacerla congruente con las necesidades sociales, pero no modificarla de tal manera que se coloque en peligro de desaparecer.

Del mismo modo, es preciso observar la circunstancia de que las disposiciones de los artículo 14 y 16 de la Carta Magna, condujeron a la revisión de todo el orden jurídico nacional, a través del juicio de amparo; y que en los casos en que sólo se atiende a la falta de aplicación o indebida aplicación de preceptos de leyes secundarias, una declaración general del acto reclamado de ninguna manera traerá consigo la anulación de actos similares, de la misma autoridad que emitió el acto anulado por virtud de amparo; ni tampoco de autoridades distintas a aquélla en contra de la que se otorga la protección constitucional, puesto que evidentemente las circunstancias de cada caso concreto pueden variar; y ello significaría que las autoridades ya no podrían ejercer sus atribuciones en casos parecidos, porque su actuar estaría limitado por una decisión judicial, emitida en un caso diferente.

Es decir, el peligro que ocasionaría la desaparición total del principio de relatividad de las sentencias de amparo, consistiría en que las autoridades ya no podrían desplegar sus funciones, en relación con los gobernados, aún cuando el amparo únicamente verse sobre la falta o indebida aplicación de normas legales; lo cual obviamente propiciaría situaciones caóticas en el ejercicio del gobierno, considerado en el sentido amplio de la palabra; o bien, en otro aspecto, se anularía la ley total o parcialmente, y no existiría posiblemente regulación normativa aplicable a ciertos y determinados actos concretos.

Estos motivos llevan a concluir que la reforma en el sentido de moderar o matizar el principio de relatividad de las sentencias, únicamente debe hacerse para los casos en que se reclame inconstitucionalidad de leyes; quedando intocado por lo que respecta a los amparos de estricta legalidad.

La interrelación de los principios de relatividad de las sentencias de amparo y el principio de instancia o iniciativa de parte agraviada, de la que se hizo acopio anteriormente, sirve de base de sustentación también para demostrar que la supresión total del principio de relatividad, afectaría necesariamente al de instancia de parte; pues en el actual sistema jurídico, la acción de amparo debe ser intentada por quien resiente la lesión en sus intereses jurídicos; esto es, la persona física o moral cuyas garantías individuales han sido conculcadas; por ello, la declaración de inconstitucionalidad de la ley con efectos generales, daría lugar a la derogación de la norma impugnada, o de la ley en su integridad, sin necesidad de ejercitar la acción de amparo, todos aquéllos que se encuentren en la situación jurídica concreta que regula la ley o la norma específica que ha sido declarad inconstitucional.

Para ilustrar las anteriores consideraciones, se citan los criterios siguientes:

Rubro: Instancia de parte. La declaratoria de constitucionalidad del acto reclamado solo puede hacerse cuando exista esta.

Texto: Siendo la instancia de parte agraviada uno de los principios básicos en que descanse la institución del juicio de amparo, según lo preceptúa el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal y el numeral 4o. de la ley reglamentaria, resulta incorrecto que el Juez a quo, al emitir su sentencia con motivo de diversos juicios acumulados, haga la declaración de constitucionalidad específicamente respecto de dos quejosos y en relación a un acto que no reclamaron, puesto que no se emitió en su contra, por lo que en ese aspecto debe dejarse sin efecto el fallo que se revisa.

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Precedentes: Amparo en revisión 20/85. Enrique García Cuéllar y coagraviados. 29 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.

Rubro: Ley inconstitucional, efecto del amparo contra la.

Texto: Cuando la Justicia de la Unión concede el amparo contra una ley, el cumplimiento de la ejecutoria respectiva consiste en que la autoridad responsable se abstenga de aplicar la ley inconstitucional, en relación exclusivamente con quienes obtuvieron la protección. Tal es la característica esencial de nuestro juicio de garantías, consignada en el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución: “La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare”. En consecuencia, el cumplimiento de la ejecutoria respectiva no estriba en que el órgano legislativo esté obligado a derogar o a modificar, por virtud de dicha ejecutoria, la ley inconstitucional, pues si por tal se entendiera su obligación, resultaría que la sentencia de amparo asumiría alcances de declaración general respecto de la ley, que es precisamente lo vedado por el precepto antes transcrito.

Precedentes: Queja 122/58. Refrescos Pascual, SA, y otras. 6 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Otro aspecto que es indispensable tomar en cuenta respecto de las consecuencias que originaría la declaración erga omnes, es el consistente en la derogación de la ley; pues si ésta ya no puede ser aplicada a nadie que se ubique en sus hipótesis normativas; automáticamente quedaría derogada; sin embargo, una solución de tal extremo pugna con las disposiciones del artículo 49 constitucional que establece la división de poderes; y es la propia Carta Magna la que señala la distribución de facultades de los Poderes de la Unión, dejando a cargo del Poder Legislativo la creación de las leyes; de donde surge el principio general de que sólo el órgano que emitió la ley, puede derogarlo o abrogarlo; lo cual impide que el Poder Judicial sea el encargado de derogar la ley.

A ello debe agregarse lo estatuido por el artículo 72, inciso f) constitucional, que dice:

F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación

La teleología de la norma permite concluir que la reforma y derogación de las leyes, requiere necesariamente la instauración del proceso legislativo; de modo que una reforma constitucional que permita que otro de los Poderes de la Unión, tenga facultades para anular, reformar o derogar los actos del Poder Legislativo, originaría una confrontación indebida entre preceptos de la Carta Magna, y a posteriores interpretaciones sobre los actos que fundados en una u otra norma, deban ser considerados como ajustados a la Constitución general; propiciándose igualmente la intromisión indebida de un Poder en otro.

Esta posición coincide con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:

Rubro: Poderes de la federación. Las atribuciones de uno respecto de los otros se encuentran limitativamente previstas en la Constitución y en las leyes que a ella se ajustan.

Texto: Del análisis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte, por una parte, que en su artículo 49 establece como nota característica del gobierno mexicano, el principio de división de poderes al señalar expresamente que “el Supremo Poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.” Determinando en su segundo párrafo, como regla general, que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, lo que sustenta el principio complementario de autonomía de cada poder. Por otra parte, también se aprecia que ambos principios no implican que los Poderes tengan que actuar siempre y necesariamente separados, pues si bien cada uno tiene señaladas sus atribuciones (73, Congreso de la Unión; 74, facultades exclusivas de la Cámara de Diputados; 76, facultades exclusivas de la Cámara de Senadores; 77, facultades de ambas Cámaras en que no requieren de la intervención de la otra; 78, atribuciones de la Comisión Permanente; 79, facultades de la autoridad de fiscalización superior de la Federación; 89, facultades y obligaciones del presidente de la República; 99, facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 103, 104, 105, 106 y 107, facultades de los tribunales del Poder Judicial de la federación), del examen de las mismas se aprecia que en varios casos se da una concurrencia de poderes, como ocurre, por ejemplo, en la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que participan el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Senadores, que hace la designación, y el presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo, que presenta ternas para que de ellas se seleccione a quienes se designe. Conforme al principio de supremacía constitucional, cabe inferir que cuando se está en presencia de facultades u obligaciones de cada uno de los poderes que se relacionan con otro poder, las mismas deben estar expresamente señaladas en la propia Constitución y si bien el Congreso de la Unión tiene dentro de sus atribuciones dictar leyes, ello no puede exceder lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, ni lo expresamente señalado en las disposiciones especificadas, relativas a las facultades y deberes de cada poder. Por consiguiente, las fracciones XXIV y XXX del artículo 73, que precisan como facultades del Congreso de la Unión la de “...expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión...”; y la de “...expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”, deben interpretarse enmarcadas y limitadas por los principios referidos, es decir, salvaguardando el de división de poderes y el de autonomía de cada uno y regulando, en detalle, las facultades y obligaciones que a cada poder señala la propia Constitución, pero sin introducir atribuciones u obligaciones que no estén consignadas en la misma y que supusieran no ajustarse a ella, vulnerando los repetidos principios.

Precedentes: Varios 698/2000-PL. Ministro Genaro David Góngora Pimentel, en su carácter de presidente del Consejo de la Judicatura Federal. 25 de septiembre de 2000. Unanimidad de nueve votos. El señor ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano formuló salvedades respecto de algunas consideraciones. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer MacGregor Poisot.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CLVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil.

Es importante referir al respecto que el pleno de la Suprema Corte, ha interpretado el artículo 72 constitucional en el sentido de que las leyes no son más que los actos que traducen la voluntad del órgano legislativo; y que éstos se extinguen cuando el propio órgano, conforme al procedimiento y formalidades previstas para el caso, dicta otro para derogar o modificar la ley preexistente (Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Noviembre de 1996, página 136, tesis P. CXXXVIII/96, aislada, Constitucional. Rubro: Leyes, amparo contra. La sentencia solo protege al quejoso mientras el texto en que se contienen no sea reformado o substituido por otro).

Todo lo anterior justifica indudablemente que constitucionalmente no es posible adoptar una reforma constitucional para otorgar efectos generales a las sentencias de amparo, específicamente hablando de los juicios entablados en contra de leyes.

En tal virtud, la propuesta de esta iniciativa consiste en reformar el artículo 102, fracción II, constitucional y el 76 de la Ley de Amparo, para que continúe como hasta ahora el principio de relatividad de las sentencias, pero con un nuevo enfoque, con el objeto de que el pleno y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los tribunales colegiados de circuito, al sustentar jurisprudencia de la manera que está prevista en el Título Cuarto de la Ley de Amparo, tengan la obligación de emitir un comunicado a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y que ésta, como Cámara de origen, inicie el procedimiento legislativo a efecto de adecuar las normas legales al marco constitucional, y ese comunicado se emita directamente al Senado de la República, tratándose de sus facultades exclusivas.

Esto permitirá que no se originen vacíos legales por la declaración de inconstitucionalidad de las normas, y al mismo tiempo dará lugar a la instauración del procedimiento legislativo, con el propósito de respetar el principio según el cual la ley sólo puede ser abrogada o derogada por el órgano que la emitió; cuidando en todo momento que no se produzca una intervención indebida del Poder Judicial al Poder Legislativo, manteniéndose la autonomía de ambos, y propiciando en cambio una sana colaboración entre poderes.

Estas consideraciones sirven de sustento y apoyo respecto de los actos materialmente legislativos que emite el Poder Ejecutivo, concretamente los que se expiden en uso de la facultad reglamentaria contenida en el artículo 89 constitucional; así como todos aquellos emanados de los Poderes Legislativos y Ejecutivos de las entidades federativas de la nación.

El punto medular consiste en que hasta ahora, las leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación aún por jurisprudencia, continúan aplicándose a quienes no tuvieron la oportunidad de interponer en su contra el juicio de amparo, y ello trae aparejado que la sociedad resienta la ejecución de leyes que son contrarias a la carta fundamental; y como tal situación no debe permitirse, porque no existe razón para que permanezca en el sistema jurídico mexicano ninguna norma legal que sea contraria a la Constitución, la Suprema Corte y los tribunales colegiados de circuito, pondrán oficialmente en el conocimiento del Congreso de la Unión, los Poderes Legislativos estatales, el Ejecutivo federal y los Poderes Ejecutivos estatales, la jurisprudencia mediante la cual se establezca la inconstitucionalidad correspondiente, para que con ello inicie el procedimiento legislativo tendente a ajustar las normas a los postulados constitucionales, tratándose del Poder Legislativo federal, o los Poderes Legislativos de los estados de la Unión; y para que el presidente de la República y los gobernadores de los estados, lleven a cabo la adecuación de los reglamentos declarados inconstitucionales, a los postulados de la carta fundamental, observándose los motivos esgrimidos en la jurisprudencia para alcanzar la declaración de inconstitucionalidad; y que ello sirva de base para la reforma, abrogación o derogación correspondiente.

Por las anteriores razones, me permito someter a la consideración de la ésta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, el artículo 107, fracción II, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales

Artículo Primero. Se reforma el artículo 107, fracción II, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

I. ...

II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto del acto que la motivare.

Tratándose de juicios de amparo contra leyes y reglamentos, la Ley Reglamentaria establecerá los lineamientos para dar inicio a los procedimientos que deben seguirse  con el objeto de  adecuar, reformar, derogar o abrogar las leyes y reglamentos declarados inconstitucionales por la jurisprudencia.

Artículo Segundo.Se reforma el artículo 76 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 76.En los juicios de amparo en que se controvierta la legalidad de actos de autoridad, las sentencias únicamente se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto del acto que la motivare.

Luego que el peno y las slas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados de circuito, emitan jurisprudencia en la que se declare la inconstitucionalidad de alguna ley o reglamento, el presidente de la Suprema Corte, deberá emitir un comunicado al órgano emisor de la ley o reglamento, para dar inicio al proceso de reforma, derogación o abrogación, en el caso de los Poderes Legislativos, y al de adecuación a las normas constitucionales de los reglamentos.

Cuando la jurisprudencia establezca la inconstitucionalidad de leyes federales el comunicado respectivo será enviado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y sólo al Senado tratándose de leyes o decretos expedidos en uso de sus facultades exclusivas.

Declarada en jurisprudencia la inconstitucionalidad de reglamentos, la comunicación se remitirá al Presidente de la República, o al gobernador del estado que corresponda.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitirá los acuerdos generales necesarios para posibilitar la aplicación del presente decreto a partir de la fecha en que entre en vigor.

Tercero.Se abrogan todas las leyes que se opongan a este decreto.

Lo tendrá entendido el presidente de la República, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputado Nazario Norberto Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Diego Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Diego Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del PVEM

Diego Guerrero Rubio, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En diciembre de 2010 en Cancún, se celebrara la Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático (Cop 16) en la que los esfuerzos de la comunidad internacional se enfocarán a buscar medidas y acuerdos vinculantes a fin de frenar el fenómeno del cambio climático global producido, fundamentalmente, por el incontrolable aumento de la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera de la Tierra, principalmente CO2, debido al constante crecimiento de la población humana y el consecuente crecimiento de la demanda de bienes y servicios encaminada a satisfacer las necesidades materiales de nuestra civilización.

Todos los Estados, y particularmente México como anfitrión de este evento, deben no sólo contribuir a los acuerdos internacionales fundamentales para frenar y revertir el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero a nuestra atmósfera sino, aún más, debemos tomar medidas unilaterales que, en el ámbito de nuestro orden jurídico, favorezcan más y de mejor manera, los esfuerzos de la comunidad global.

Para el Partido Verde los esfuerzos en ese sentido no son nuevos ya que nuestro partido, desde hace ya muchos años, ha impulsado proyectos legislativos que van en esa dirección; desde el año de 1999, en el que presentamos nuestra primera iniciativa encausada a combatir integralmente el fenómeno del cambio climático en el ámbito de nuestro país, muchas de nuestras propuestas se han traducido en legislación vigente; no obstante ello, en aquel entonces nuestra iniciativa fue tachada de excesivamente ambiciosa; sostuvimos entonces y lo hacemos ahora que un reto tan grande y extraordinario como el cambio climático, requería de esfuerzos y propuestas igualmente extraordinarios y ambiciosos. El tiempo nos ha dado la razón.

Hoy en día no hay lugar ni tiempo para más especulaciones ni retardos; el cambio climático y sus causas son una realidad incontrovertible; lo que no hagamos hoy para frenar dicho fenómeno, tendrá costos muy elevados para las siguientes generaciones, no debemos escatimar esfuerzos ni regatear, con base en intereses políticos o empresariales cortoplacistas, la adopción de las medidas más adecuadas a fin de contribuir a la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera de la Tierra.

Entre las muy diversas propuestas del Partido Verde para enfrentar al cambio climático, se encuentran dos iniciativas presentadas en el Senado de la República por la, entonces senadora Verónica Velasco Rodríguez, a saber: a) Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de fecha 7 de octubre de 2003; y, b) Para reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de fecha 5 de octubre de 2004; que, por disposición de la ley fueron turnadas para su dictamen y posterior discusión y aprobación a la Cámara de Diputados.

Dichas iniciativas tenían como objetivo que se hiciera efectiva la existencia de instrumentos económicos, financiero y sobre todo fiscales que incentivaran la generación de energías renovables, a fin de ir disminuyendo, paulatinamente, la emisión de CO2 por la quema de combustibles fósiles como fuente fundamental en la generación de energía eléctrica.

En dicho sentido, se estimó conveniente que el pago que se realice por concepto de precio verde fuera una deducción autorizada para efectos del impuesto sobre la renta, ya que este gasto fiscal se vería compensado con ahorros de recursos provenientes del sector salud, considerando que se utilizarán energías renovables para la generación eléctrica, las emisiones contaminantes por combustión de combustibles fósiles se reducirán, y en consecuencia también lo harán las enfermedades particularmente las respiratorias, y no se tendrá que destinar la misma magnitud de recursos públicos para que los individuos recuperen su estado de salud a través de los centros médicos que opera el gobierno federal, entre otros.

Así pues, mediante dictamen de fecha 27 de octubre de 2004, dentro del Capítulo II, De las Deducciones, Apartado II, De las Inversiones se estableció la adición de una fracción XII al artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho dictamen fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados y se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2005.

La disposición en cuestión es la siguiente:

Artículo 40. ...

...

...

...

“XII. 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta ley, de no haberse aplicado la deducción del 100 por ciento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.”

Y la parte considerativa del dictamen respectivo estableció:

Deducción de maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

Los combustibles fósiles como el petróleo, carbón mineral y gas natural, son recursos finitos que inevitablemente se van agotando, de ahí que se les considere recursos no renovables, además los acontecimientos y la inestabilidad del mercado petrolero que en los últimos años se ha presentado en el mundo, han provocado un encarecimiento notable de esta fuente de energía, provocando que los países consumidores, enfrentados a los altos costos del petróleo y a una dependencia casi total de este energético, modificaran dicha dependencia, para buscar opciones para reducir sus costos y depender en mayor medida de fuentes renovables de energía.

En este sentido, se reconsideró el aprovechamiento de la energía solar y de otras provenientes de fuentes renovables como la energía eólica, hidráulica y las diversas formas de biomasa.

Dadas las evidencias de un aumento en las concentraciones de gases que provocan el efecto invernadero en la atmósfera terrestre, las cuales han sido atribuidas, en gran medida, a la quema de combustibles fósiles, se efectuó una convocatoria mundial para buscar alternativas de reducción de las concentraciones actuales de estos gases, por lo que muchos países, particularmente los más desarrollados, establecen compromisos para limitar y reducir emisiones de gases de efecto invernadero, a través de la aplicación de políticas de promoción de las energías renovables.

Actualmente México cuenta con un potencial muy importante en cuestión de recursos energéticos renovables, cuyo desarrollo permitiría al país contar con una mayor diversificación de fuentes de energía, ampliar la base industrial en un área que pueda tener valor estratégico en el futuro y atenuar los impactos ambientales ocasionados por la producción, distribución y uso final de energías convencionales.

México ha impulsado de manera importante el uso de energía proveniente de fuentes renovables, de acuerdo con datos de la Secretaría de Energía las grandes hidroeléctricas hoy día constituyen cerca del 23 por ciento de la capacidad instalada del país, además ocupamos el tercer lugar a nivel mundial en cuanto a capacidad instalada de geotermia (843 MW).

En este orden de ideas, un aspecto importante que puede contribuir a que en México se aproveche en mayor medida el potencial que tiene el país para la generación de energía a través de fuentes renovables, es el otorgamiento de tratamientos fiscales favorables que promuevan la inversión en este tipo de proyectos, los cuales además pueden representar una fuente de generación de empleos e inversión productiva.

Por los argumentos antes indicados, esta comisión considera adecuado establecer la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que inviertan en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, puedan deducir el 100 por ciento de la inversión en un sólo ejercicio, ya que con ello se fomentará  el uso de fuentes renovables de energía que protejan el medio ambiente y disminuyan el uso de combustibles fósiles.

De igual forma, esta comisión coincide con los argumentos expuestos en la iniciativa, en el sentido de que resulta pertinente que dicho estímulo se condicione para su aplicación, al hecho de que los contribuyentes mantengan en operación y funcionamiento por un periodo mínimo de cinco años la maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, lo cual permitirá que se cumpla el objetivo extrafiscal de promover el uso de fuentes renovables de energía, y  que dicho mecanismo no se convierta en un instrumento para disminuir únicamente la base del impuesto sobre la renta.

Ahora bien, sin demérito alguno del trabajo legislativo realizado por las legislaturas precedentes, el precepto indicado puede ser reformado, con base en la experiencia reciente, a fin de establecer un sistema más funcional y que contribuya de mejor manera a sus fines últimos; a saber, una mayor generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables que sustituya, paulatinamente, la generada mediante la quema de combustibles fósiles y de esta manera se favorezca la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera.

En dicho sentido, se debe incentivar y privilegiar la deducibilidad cuando las inversiones se traduzcan en una sustitución cierta de la energía eléctrica generada por fuentes tradicionales por la generación, in situ, proveniente de fuentes renovables para su autoconsumo o por la generación independiente proveniente de fuentes renovables para su venta íntegra a la Comisión Federal de Electricidad y para su distribución y consumo dentro del territorio de la República Mexicana a fin de favorecer, consecuentemente, la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y no para colaborar al incremento de la oferta de energía eléctrica en mercados y economías con mayores capacidades que la economía nacional; mucho menos, si dicha energía se genera para su exportación, en cuyo caso no existe la justificación para otorgar, en un porcentaje elevado, los beneficios fiscales objeto de la presente iniciativa ya que dicha posición se traduciría en un subsidio real, con cargo a las finanzas públicas nacionales, a las inversiones realizadas con la finalidad de obtener ingresos y utilidades provenientes de mercados que no necesitan de dichos beneficios.

En este punto, y sin desconocer que este no es el objeto de la presente iniciativa, no debemos perder de vista que es urgente realizar estudios del impacto presupuestal y ambiental que tendría el establecer de manera general la deducibilidad para las personas físicas, por los gastos que realicen para la instalación en sus viviendas de equipos que favorezcan la disminución de gases de efecto invernadero, como son los sistemas de generación de energía eléctrica mediante la energía solar o eólica y los calentadores solares de agua, que en los últimos años han alcanzado niveles de desarrollo óptimos, desde una óptica económico y funcional; los efectos de tal medida serían, sin duda, un gran incentivo para que, de forma individual, los mexicanos rea-licemos grandes contribuciones al combate del cambio climático global.

El reto de hacer frente al cambio climático nos impone la necesidad de legislar de la manera más adecuada posible para hacerle frente sin que por ello, en circunstancias como las actuales que debemos reformar de forma íntegra nuestro sistema hacendario, descuidemos y disminuyamos la fuente de ingresos de la hacienda pública.

Por lo anterior, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, sometemos al pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adicionan los inciso a) y b) de la fracción XII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recorriéndose el párrafo segundo de dicha fracción para ser el párrafo segundo del inciso a), adicionado, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

...

...

...

XII. Tratándose de energías provenientes de fuentes renovables:

a) 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, siempre y cuando dicha energía se genere dentro de las modalidades que no forman parte del servicio público, de conformidad con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Para los efectos de este artículo, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos, siempre y cuando la generación de dicha energía se realice para su consumo íntegro dentro del territorio de la República Mexicana y no para su exportación. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100 por ciento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

b) 7 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, siempre que se cumpla con los demás requisitos establecidos por esta fracción, cuando dicha energía sea generada íntegra o parcialmente para su exportación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de marzo de 2010.— Diputado Diego Guerrero Rubio (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Omar Fayad Meneses:Gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy vengo a hacerles un planteamiento formal para que podamos producir un cambio en la Constitución y para que se produzcan los cambios necesarios en la ley en un tema que me parece fundamental, porque es un tema que tiene que ver con la seguridad pública, tiene que ver con la procuración, con la administración de justicia, tiene que ver con el sistema de justicia para menores.

Sobre todo, tiene que ver con el sentimiento que hoy tiene y guarda la sociedad mexicana respecto de los que está ocurriendo en materia de crimen organizado, que lastima a una sociedad como la nuestra, que lastima a las familias, que está aprovechando la vulnerabilidad de menores de edad, de jóvenes mexicanos, y que cuando menos respira nuestra sociedad que no estamos haciendo lo suficiente, que no estamos cumpliendo con nuestra parte. Por eso vengo a presentarles esta propuesta que me parece que podría venir a dar una respuesta importante en un tema de mucha trascendencia.

Quiero decirles, antes de comentarles en sí en qué consiste la propuesta, que a lo largo de nuestra historia, aquí, en México, a los menores de edad se les ha tratado de diversas formas en la legislación. Se les trató como responsables penalmente, y estoy hablando desde 1871 y desde las ideas juaristas de cómo debía tratarse este asunto. Se les ha hecho sujetos a sanciones alternativas, cuya gravedad dependía del delito cometido y de su peligrosidad, y posteriormente como objetos de su protección.

Esta evolución del planteamiento de la justicia para menores infractores en México no es para señalarlos como un sector potencialmente peligroso. O sea, mi intención no es venir a presentarles el potencial de peligrosidad que tienen nuestros menores, sino como un sector que, si bien es sujeto de derechos, que debe ser protegido ante las influencias negativas, siendo así reconocido en forma explícita por nuestra propia Constitución ya en el artículo 18 y por la Ley para la Protección de Niñas y Niños, así como los tratados internacionales, aquellos documentos que ha signado México, en los que nos hemos comprometido a verlo de esa manera.

¿Por qué les pongo este antecedente? Pues porque evidentemente la propuesta tiene que ver con un cambio que va a llamar la atención y va a generar polémica no sólo en esta Cámara de Diputados, sino en muchos sectores de la sociedad. Va a generar polémica seguramente para que sea analizada a la luz de nuestros convenios y convenciones internacionales y de aquellos tratados a los que estamos obligados y porque la índole de la propuesta, fundamentalmente, de verdad quiere darle respuesta a los mexicanos.

Miren ustedes, casos que hemos vivido. Un menor de 18 años comete un crimen artero, violento, con premeditación, alevosía, ventaja, se sabe perfectamente la intencionalidad que tenía de cometer la conducta y sabe perfectamente el resultado de la conducta. Y sin embargo, con una ley que sólo se dedica a proteger los derechos de los menores, la sociedad se siente vulnerada, se siente agraviada, se siente desprotegida.

Vivimos un caso en el que un menor de edad en Tabasco, después de privar de su libertad a una familia, viola a la madre de familia, asesina a toda la familia, y la intencionalidad se sabía desde que hay declaraciones en las que se comenta que tuvo la capacidad y el tiempo para ir a comprar desde preservativos para poder cometer el acto de violación. No es posible que bajo esas circunstancias no hagamos algo.

Tiene que producirse un cambio. Los menores de 18 años que cometan delitos graves, que participen en narcotráfico, en crimen organizado, en secuestro, en homicidios violentos tienen que ser vistos ante la ley y ante la Constitución de otra manera.

Tenemos que darle respuesta a la ciudadanía, estamos obligados a hacerlo, y por eso les pido que suscriban esta iniciativa de ley que permite modificar el artículo 18 de nuestra Constitución, en su último párrafo, para permitir que los menores de edad que tengan plena conciencia y participen en los delitos que señalé paguen, como está esperando la sociedad que paguen por sus actos.

Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias, compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Omar Fayad Meneses, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una parte final al párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la historia del país, como en la de muchos otros, desa-fortunadamente el fenómeno delictivo siempre ha alcanzado a niños y a adolescentes, ya sea como autores o partícipes de conductas delictivas o como víctimas de éstas.

En la prevención y represión de delitos cometidos por menores de edad, el Estado mexicano, en su primera codificación penal, del 7 de diciembre de 1871 (Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común y para toda la república sobre delitos contra la federación), excluyó de responsabilidad criminal a los menores de 9 años de edad, y a los mayores de 9 pero menores de 14, si el acusador no probare que el acusado obró con el discernimiento necesario para cometer el delito.

Es decir, eran responsables los mayores de 9 años de edad al cometer el delito, siempre que se les comprobara que tuvieron discernimiento para saber el daño que iban a ocasionar; y si su conducta era grave se les recluía preventivamente en establecimientos de educación correccional, lo cual ordenaba el juez por el tiempo, preferentemente, equivalente al periodo de terminación de su educación primaria, sin perjuicio de que antes pudiera regresar al seno familiar si observaba buena conducta y no fuese un peligro para la sociedad.

En el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, del 30 de septiembre de 1929, se consideraron sanciones para los menores de 16 años de edad, desde un extrañamiento hasta reclusión en establecimiento de educación correccional, en colonia agrícola o en navío-escuela, con duración igual a la señalada para los mayores de edad. La clase de sanción era proporcional a la establecida en el delito.

Y en el Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la república en materia del fuero federal, del 14 de agosto de 1931, en el concepto de medidas tutelares, determinó que los menores de 18 años de edad infractores de la ley penal fueran internados con fines educativos, cuya duración nunca podría ser menor de la que hubiere correspondido como sanción si fuere mayor de edad. Al cumplir la mayoría de edad, la autoridad encargada de ejecutar la sanción decidía si debía ser trasladado al establecimiento destinado a mayores.

En resumen, a los menores de edad en México, en principio, se trató como responsables penalmente; después, como delincuentes, sujetos a sanciones alternativas, cuya gravedad dependía de la del delito cometido y de su peligrosidad; y posteriormente, como objeto de protección, al grado de recluirlo debido a la gravedad del delito que cometió.

Esta evolución de sistemas aplicados a los menores de edad se detuvo, hasta que el 26 de enero de 1990 México firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual entró en vigor el 21 de octubre del mismo año. Este instrumento internacional cambió la concepción de objeto de derecho que se tenía acerca del menor de edad al de sujeto de derechos.

En atención de este compromiso internacional, se adicionaron en el artículo 4o. constitucional, como derechos fundamentales de los niños y de los adolescentes, la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; el deber de los ascendientes, tutores y custodios de preservar tales derechos; y los deberes del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto de la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, así como el de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Esta adición se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 7 de abril de 2000 y en el del 29 de mayo del mismo año, se publicó su ley reglamentaria: la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Posteriormente, en el Diario Oficial de la Federación del 5 de noviembre de 2005 se publicó el decreto por el que se reformó el artículo 18 constitucional, en el cual se estableció el sistema integral de justicia para adolescentes, donde las personas menores de 12 años de edad que hayan realizado una conducta prevista en la ley como delito sólo serán sujetas a rehabilitación y asistencia social. Y respecto a los adolescentes, personas mayores de 12 y menores de 18 años de edad, solamente se les pueden aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento, las cuales deben ser proporcionales a la conducta, cuyo fin son la reintegración social y familiar, y el desarrollo de su persona y de sus capacidades.

Sin embargo, tratándose de conductas antisociales calificadas como graves, el referido sistema constitucional establece como medida extrema el internamiento por el tiempo más breve que proceda, el cual es aplicable únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad.

El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, en sus sesiones 1140 y 1141, celebradas el 23 de mayo de 2006, examinó el tercer informe periódico de México; y en la sesión 1157, del 2 de junio de 2006, recibió con beneplácito la reforma mencionada del artículo 18 constitucional y recomendó velar por la aplicación de dicho precepto constitucional, el debido proceso, no sentenciar a los menores de edad como adultos, buscar alternativas a la detención preventiva que es el último recurso, elaborar programas educativos y sociales, mejorar las condiciones de vida de los privados de la libertad, y capacitar a los responsables de la administración de justicia de menores.

Actualmente, los menores de edad son sujetos de derechos, pero también de responsabilidades. En el rubro de los derechos, la sociedad y el gobierno han hecho esfuerzos, aunque no los suficientes para hacerlos efectivos a toda la población de menores de edad. Esta insatisfacción de derechos ha provocado que ciertos sectores de los menores de edad se encuentren en condiciones vulnerables que los orilla a realizar conductas antisociales previstas en los códigos penales, que pueden ser sancionadas con las medidas no extremas que señala el artículo 18 constitucional, excepto las calificadas como graves, que deben sancionarse con la medida extrema de internamiento.

El sistema integral de justicia para adolescentes, previsto en el artículo 18 constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas han sido rebasados en el país por un nuevo fenómeno social: la vulnerabilidad de los menores de edad, que está siendo explotada por la delincuencia organizada, que no solamente los seduce con mejorar su situación precaria sino que les promete una vida de abundante riqueza.

Este nuevo fenómeno es del conocimiento público. Basta mencionar algunas notas periodísticas. En La Jornada del 12 de abril de 2009 se publicó lo siguiente: “De acuerdo con informes de la Secretaría de la Defensa Nacional, de diciembre de 2006 a marzo de 2009, en la guerra entre cártelesy en las batallas entre sicarios y fuerzas del Estado, existen otros saldos: 610 niños han muerto y al menos 3 mil 700 quedaron en la orfandad.

”De los 610 menores fallecidos, 427 fueron reclutados como sicarios y han muerto en enfrentamientos entre grupos rivales. De estos 427, no fueron reclamados los cuerpos de 120 menores de edad. Los niños fueron contratados por sumas que oscilan entre 5 y 10 mil pesos mensuales al inicio, y en su mayoría fueron cooptados después de haber sido liberados de los consejos tutelares mediante el pago de fianzas. Los cártelestambién están reclutando a niños en situación de calle o en colonias donde la población enfrenta situaciones de pobreza extrema. En muchos de los casos, el primer paso para cooptarlos es brindarles protección jurídica, alimentaria, de vestimenta y de vivienda. Luego son entrenados en el manejo de armas. Los niños sicarios son utilizados por el crimen organizado como avanzada en acciones armadas contra miembros de otros grupos, y como espías de las bandas rivales.”

En el periódico El Universal del 16 de febrero de 2009 se señaló que la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados alertó sobre el reclutamiento de jóvenes que realizan los cárteles del narcotráfico en estados de la frontera sur de México, como Chiapas, Tabasco y Yucatán, para convertirlos en sicarios. En comunidades marginadas y de la frontera con Guatemala, los cárteles de la droga se han dado a la tarea de reclutar a jóvenes, a mujeres y a adultos, que ven en esta actividad una tabla de salvación a la miseria en que viven, lo que hace que la guerra contra el tráfico de drogas se prolongue, según el diputado Eduardo de la Torre Jaramillo.

En el fondo del nuevo fenómeno está la tendencia de la delincuencia organizada no solamente a utilizar a los menores de edad en su quehacer delictivo, sino en pervertirlos y degradarlos; es decir, en deshumanizarlos.

Ante este problema, el poder revisor no puede ser indolente y debe actuar de manera oportuna para evitar que este fenómeno alcance dimensiones insospechadas y lacere profundamente a la sociedad.

Lo óptimo para resolver el fenómeno mencionado sería el crecimiento económico del país para estar en condiciones de brindar los satisfactores necesarios para hacer efectivos los derechos de todos los niños y los adolescentes. Sin embargo, aunque es la vía más larga, pero segura y estable, no podemos dejar de actuar paralelamente por otras vías más cortas, que reclaman las necesidades de nuestro tiempo.

Debemos llevar a cabo acciones que disuadan a los menores de edad para que no se incorporen a las organizaciones criminales en que son utilizados para cometer una gama de delitos inherentes a las actividades de la propia organización criminal, como es el caso de delitos contra la vida o la salud, y el secuestro; de igual forma, y aunque fuera de la organización criminal también existe el fenómeno de que menores de edad afectan de manera grave la libertad sexual y el patrimonio de las personas, como es el caso en los delitos de violación y robo calificado, lesionando y marcando trascendentalmente a la sociedad.

En esta clase de fenómenos debemos ser cautelosos para evitar tomar medidas desproporcionadas en la intervención o restricción del derecho fundamental de la libertad de los menores de edad.

En Europa, en la época de la Ilustración surgió el principio de “proporcionalidad” en el derecho público, el cual ha evolucionado, y su aplicación se ha generalizado como un control del poder.

Lo aplican los tribunales constitucionales de las comunidades europeas, con objeto de evitar la afectación de derechos fundamentales de manera injustificada e ilegítimamente. Asimismo, lo emplean el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para decidir conflictos de competencia entre los Estados y las instituciones comunitarias, incluso lo refiere la Constitución europea.

En América, es de destacarse la utilización de dicho principio por el Tribunal Constitucional de Colombia, en cuya sentencia C-022-96, al responder a la interrogante en torno a la igualdad, relativa a ¿cuál es el criterio relevante para establecer un trato desigual?, definió tal principio de la manera siguiente: comprende tres conceptos parciales: la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin, y la proporcionalidad en sentido estricto entre el medio y el fin; es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes.

El mismo Tribunal Constitucional de Colombia aplicó este principio al de la libertad de la manera siguiente: un trato desigual no vulnera el principio de igualdad sólo si se demuestra que es adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido; que ese trato desigual es necesario; es decir, que no hay un medio menos oneroso, en términos del sacrificio de otros principios constitucionales, para alcanzar el fin; y que ese trato desigual debe ser proporcionado; es decir, que no sacrifique valores y principios (como el de la igualdad) que tengan mayor peso que el principio que se quiere satisfacer mediante dicho trato desigual.

Respecto a dicho principio de proporcionalidad en materia penal, el Tribunal Constitucional Colombiano, en la sentencia C-592/98, estableció que el legislador, en ejercicio de las competencias constitucionales de que es titular, puede establecer procedimientos distintos y consagrar regímenes diferenciados para el juzgamiento y tratamiento penitenciario de delitos y contravenciones, pudiendo incluso realizar diferenciaciones en cada uno de estos grupos, en la medida en que unos y otros se fundamenten en criterios de razonabilidad y proporcionalidad que atiendan una valoración objetiva de elementos como la mayor o menor gravedad de la conducta ilícita, la mayor o menor repercusión que la afectación del bien jurídico lesionado tenga en el interés general y en el orden social, y el grado de culpabilidad.

Ese tipo diferenciado de regímenes lo tenemos en México, como es el caso del fuero militar. El Código de Justicia Militar, en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo II, considera la aplicación de penas a los menores de 18 años de edad, cuya duración es de la mitad de las penas corporales señaladas en dicho código respecto del delito cometido.

El principio de proporcionalidad también lo han aplicado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su primera sala, así como algunos tribunales colegiados de circuito, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Así pues, tomadas estas providencias, considero pertinente utilizar el consabido principio de proporcionalidad a los nuevos fenómenos sociales planteados y en el nivel normativo que lo hago.

La iniciativa que hoy presento pretende establecer una medida legislativa de carácter preventivo, general y especial: disuadir a los menores de edad, mayores de 14 y menores de 18 años, para que no formen parte de la delincuencia organizada; evitar la lesión de los bienes jurídicos de la vida, salud, y libertad sexual y personal, así como el patrimonio de las personas, que perturban la paz y tranquilidad sociales de manera alarmante. Desincentivar que la comisión de delitos graves sea su modus vivendi y que en caso de que los cometan sean internados.

El medio que se pretende utilizar para el logro de los fines mencionados es la medida de internamiento, por un tiempo de duración no mayor del mínimo de la pena señalada en los delitos de homicidio calificado, contra la salud, secuestro, violación y robo calificado.

Considero que esta medida de internamiento es la más adecuada para los delitos graves que he diferenciado de otros también clasificados como graves en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y por sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Penales de cada entidad federativa.

Estos delitos graves diferenciados se cometen con más frecuencia y tienen mayor efecto en el interés general y en el orden social. La culpabilidad de los menores de edad es mucho más grave cuando no solamente tienen conciencia de la antijuridicidad de sus conductas sino cuando forman parte de una organización criminal, pues saben que la comisión de los delitos de homicidio calificado, contra la salud y secuestro son sus tareas cotidianas y las consideran modus vivendi.

En cuanto a los delitos de violación y robo calificado, en ambos hay violencia contra las personas, irrupción en la intimidad del cuerpo y en el domicilio, incluso con la utilización de armas de fuego o instrumentos punzocortantes.

Los anteriores delitos perpetrados por menores de edad, por su gravedad y violencia, así como por la concurrencia de varios sujetos y delitos, afectan gravemente a los sujetos pasivos y a la sociedad. Las secuelas psicológicas impiden que éstos se desarrollen normalmente; perciben frustración y falta de poder del Estado para brindarles seguridad, lo cual implica ingobernabilidad, dado que no se satisfacen las demandas de la sociedad respecto a la seguridad pública: prevención y represión del delito; en otras palabras: no se satisface la protección de los bienes jurídicos más preciados en una sociedad.

Por lo expuesto, se considera que los fines de la medida legislativa propuesta son constitucionalmente legítimos.

La medida relativa al internamiento de los menores de edad en los delitos mencionados, con la duración propuesta, es la adecuada para alcanzar tales fines y no hay otra que produzca los efectos perseguidos en los mencionados fines, por lo que existe la necesidad de utilizar la medida de internamiento mencionada, con la cual no se pretende sancionarlos de la misma forma que a los adultos, ya que está fuera de los parámetros mínimos y máximos de la pena de prisión previstos en los mencionados delitos de homicidio calificado, contra la salud, secuestro, violación y robo calificado.

La medida de internamiento con duración no mayor del mínimo de la pena establecida en los delitos expresados se estima proporcional con relación a los fines perseguidos, habida cuenta de que si se satisfacen los principios constitucionales de la vida, salud, libertad personal, libertad sexual y patrimonio de las personas, no se sacrifican otros principios constitucionales de los menores de edad más importantes que aquéllos, ya que el principio intervenido o que se va a restringir es el de la libertad, pues precisamente con el internamiento y su duración se pretende reintegrarlos a la sociedad y a sus familias, así como preservar los bienes jurídicos mencionados más preciados por la sociedad.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una parte final al párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona una parte final al párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18....

...

...

...

...

... Si dichos adolescentes cometieren los delitos graves de homicidio calificado, contra la salud, secuestro, violación y robo calificado, se les aplicará la medida de internamiento, cuya duración no será mayor del mínimo de la pena prevista para tales delitos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La federación y las entidades federativas tendrán 150 días, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, para realizar las adecuaciones legislativas, procedimentales y operativas para su cumplimiento, de conformidad con los principios plasmados en el artículo 18 constitucional para el sistema integral de justicia para menores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputados: Omar Fayad Meneses, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



EMBARGO CAMARONERO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continuamos con el orden del día y pasamos al capítulo de proposiciones. Esta Presidencia recibió proposición con punto de acuerdo referente al embargo camaronero impuesto por Estados Unidos a México, suscrita por los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD y Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, referente al embargo camaronero impuesto por Estados Unidos de América, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentario de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecolologista de México

Eduardo Ledesma Romo, Carlos Samuel Moreno Terán y Alberto Emiliano Cinta Martínez, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como es del dominio público, el pasado 1 de marzo del año en curso, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América (EUA), hizo saber a las autoridades de nuestro país la decisión de no otorgar la certificación prevista en la Sección 609 de la Ley 101-162, que prohíbe la importación de camarón de aquellas naciones que a su juicio no cuentan con medidas equivalente en eficacia para proteger a las tortugas marinas durante las operaciones de pesca de arrastre de camarón silvestre.

Se ha dicho que esta medida unilateral es el resultado de las visitas que hicieran a nuestro país expertos del Departamento de Estado y de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) de EUA, en conjunto con autoridades mexicanas, para observar el uso adecuado de los dispositivos excluidores de tortugas (DET), durante las cuales se pudo observar incumplimientos de la flota camaronera nacional.

Esta medida entrará en vigor a partir del próximo 20 de abril, justo cuando las especies de camarón en la mayor parte de las aguas de jurisdicción federal de nuestro país, están ya en período de veda y las operaciones de exportación del producto registran un decremento significativo.

Un promedio de 10 mil pescadores de 11 entidades sufrirán las consecuencias del boicot al camarón mexicano.

Según el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), nuestro país exportó a Estados Unidos 39 mil 712.2 toneladas de camarón en 2009, equivalentes a 258 millones 204 mil 932 dólares.

Sabemos que esta pesquería cuenta actualmente con mil 443 embarcaciones, de las cuales 87 por ciento tienen más de 30 años de antigüedad, y de que ha sufrido las consecuencias directas de la ausencia de una política pesquera claramente definida, al igual que como sector económico y social no ha sido capaz de promover un cambio de fondo en sus prácticas de pesca, tal y como ahora se ven obligados a reconocer en boca de sus dirigentes y de los propietarios de las embarcaciones.

Lo que hoy sucede en nuestra flota camaronera, es tan solo un reflejo de lo que viene sucediendo en la mayor parte de todo el sector primario de nuestra economía nacional, y por lo tanto demanda de la construcción de un nuevo pacto que le permita hacerle frente a esta grave crisis y salir de ella con una nueva visión de futuro, más vinculada y comprometida con la sustentabilidad.

Como legisladores federales, promotores de la sustentabilidad y la cohesión social, lamentamos esta situación que tan solo en el estado de Sinaloa habrá de afectar a más de 5 mil pescadores que dependen de esta actividad. Hablamos del impacto negativo que necesariamente genera la pérdida de empleos en el terreno de la convivencia social, hoy tan lacerada por el incremento de la violencia y la inseguridad.

De este riesgo de embrago, los funcionarios del sector pesquero y ambiental ya tenían pleno conocimiento, ya que desde mediado del mes de febrero pasado se dio a conocer por un representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), de que nuestro país estaba en riesgo de perder la certificación que otorgó Estados Unidos a la flota camaronera por ejercer malas prácticas de captura de camarón.

Según lo declaró el director de Inspección de Áreas y Especies Marinas Protegidas de Profepa, Tomás Camarena Luhrs, el gobierno estadounidense podría aplicar un embargo camaronero como lo hizo hace unos años con el atún.

Este funcionario explicó que México está incluido en una lista de 389 naciones que pueden exportar camarones y sus derivados al mercado estadounidense, previa certificación de que sus programas de pesca aseguran que son capaces de evitar la captura incidental de tortugas marinas.

No obstante de que las sanciones por violar la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente oscilan entre 20 mil y 50 mil días de salario mínimo y el decomiso de las artes de pesca, e incluso de uno a nueve años de cárcel, pues es considerado delito grave en el Código Federal de Procedimientos Penales, es un hecho que las malas prácticas continúan y ahí están ahora las consecuencias.

Es muy lamentable que se tenga que sufrir sanciones externas para reconocer la ausencia de respeto a nuestras normas legales y la prevalencia de barcos camaroneros mexicanos que utilizan métodos rudimentarios que no se ajustan a las normas internacionales para proteger la vida de las tortugas marinas, lo cual fue constatado por expertos del Departamento de Estado y de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) de los EUA, en conjunto con autoridades mexicanas, que buscan garantizar el  uso adecuado de los dispositivos excluidores de tortugas (DET).

Nos queda claro que urge establecer un pacto amplio y duradero  con el sector pesquero de nuestro país, que nos dé garantías de que el esfuerzo que se ha venido realizando para convertir a México en un santuario de tortugas no se vea vulnerado.

En este sentido y desde esta tribuna, hacemos un público reconocimiento al esfuerzo conservacionista que se viene realizando desde 1990, en que se impuso la veda total y permanente para todos los productos y subproductos de las 7 especies de tortugas que existen en México.

Ponderamos la participación de organizaciones y sectores de la sociedad civil, que año con año participan en políticas públicas para la protección y reproducción de las tortugas en las playas mexicanas del Pacifico, gracias a lo cual se ha logrado que nuestro país tenga un reconocimiento internacional en la materia, que hoy se ve empañado por la existencia de inercias que definitivamente hay que superar, por la vía del consenso y la toma de conciencia de quienes participan en la actividad pesquera nacional.

Coincidimos en que para evitar mayores problemas en la temporada 2010-2011, que iniciaría tentativamente a fines de agosto o mediados de septiembre del presente año, es necesario trabajar en un frente común para recuperar la certificación de esta pesquería que le permita acceder al mercado estadounidense, y ello implica acabar con la cultura de la impunidad, que impide el respeto a la legalidad.

Con base en lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Envíese atento oficio al titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, solicitándole con todo respeto tenga bien instruir a los sectarios de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ( Sagrapa), Francisco Javier Mayorga Castañeda, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Juan Rafael Elvira Quesada, para exponer ante esta soberanía el problema del embargo camaronero y las medidas que al respecto se habrán de tomar por el gobierno federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 16 días del mes de marzo de 2010.— Diputados: Eduardo Ledesma Romo, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Liborio Vidal Aguilar, Felipe Cervera Hernández, Marcos Covarrubias Villaseñor, J Francisco Meza Castro, Juan Carlos Natale López, Alejandro del Mazo Maza, Diego Guerrero Rubio, Juan José Guerra Abud, Pablo Escudero Morales (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE CHIHUAHUA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política en relación con el caso del multihomicidio de adolescentes y jóvenes en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política a solicitar a la SCJN que conozca y resuelva respecto a la violación de garantías en el caso del multihomicidio de adolescentes y jóvenes en el fraccionamiento Villas Salvarcar, en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución  Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la honorable Junta de Coordinación Política para que solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en ejercicio de la facultad de investigación que le confiere el artículo 97 constitucional para que conozca y resuelva respecto a la violación de garantías en el caso del multihomicidio de adolecentes y jóvenes en el fraccionamiento Villas Salvarcar en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, bajo los siguientes

Antecedentes

1. El Paso del Norte o mejor conocida como Ciudad Juárez, es la primera frontera de nuestro país, punto de encuentro con nuestra historia e identidad como mexicanos.

2. Fue escenario de batallas históricas, acogió al presidente Juárez durante la invasión francesa y fue paso de los héroes de la Revolución.

3. La ciudad ha venido sosteniendo un proceso de crecimiento de apenas 1.34 % anual en el quinquenio de 2000 – 2005 cuando en períodos anteriores era superior al 5 % anual.

4. El proceso de descomposición social que vive Juárez inició en la década de los noventa con los feminicidios de más de  mil mujeres, pero que en 2009 alcanzó la escalofriante cifra de 400 mujeres y niñas asesinadas.

5. La falta de eficiencia gubernamental es pública y notoria, apenas en noviembre pasado la  Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Mexicano por el homicidio de tres mujeres en la fronteriza Ciudad Juárez, pues se acreditó la impunidad fomentada desde las estructuras de gobierno tanto ejecutivo, legislativo y judicial en la localidad para prevenir y aclarar los homicidios de trabajadoras de los campos algodoneros.

6. El deterioro del tejido social es evidente, Juárez, a pesar de ser una ciudad militarizada es el resultado de un estado fallido y colofón de las guerritas de artificio.

7. Así, la espiral de violencia que se vive en la ciudad diluyó el argumento de que los homicidios que se suscitan en la ciudad son causa del combate a la delincuencia y del ajuste de cuentas entre grupos criminales, pues como en muchas veces de manera silenciosa cobró la vida inocentes, de 16 jóvenes casi niños en el fraccionamiento de Salvarcar, Ciudad Juárez, Chihuahua, que nada tenían que ver con la estrategia del sexenio.

8. Las recurrentes pifias del gobierno federal, ya sea para diagnosticar gastritis súbitas o buscar criminales en jóvenes estudiantes, han levantado la voz de la indignación social.

9. La ausencia del Estado para garantizar la seguridad y bienestar de la los juarenses debe encontrar en la sociedad el espíritu solidario que les devuelva la esperanza.

10. Asimismo, el Ejecutivo federal ha manifestado “la voluntad de seguir trabajando con los juarenses y contribuir con las autoridades de la región, a restaurar el orden y el estado de derecho”. Sin embargo, las acciones implantadas convocan a una revisión de la política anticrimen que dice ejercer el gobierno en funciones y que sólo se ha limitado al envío de tropas del Ejército Mexicano.

11. Es necesario recomponer el camino, el artero homicidio de 16 jóvenes el pasado 30 de enero nos muestra el abandono y la falta de garantías para los habitantes de Ciudad Juárez, los accesos a la impartición de justicia están cancelados, así lo demuestra el horror de los feminicidios, de los secuestros y asesinatos de inocentes, la intervención de la Corte es indispensable para restablecer el orden constitucional, la paz y la justicia.

12. No habrá justicia si no se señala con claridad la permisión de las autoridades municipales, estatales y federales a ese clima de incertidumbre donde la población está secuestrada por el horror y el crimen, la petición de esta Asamblea es en solidaridad con nuestros hermanos de Juárez pero también en defensa de nuestra patria y la patria somos todos.

13. Las décadas de los noventa y la del nuevo siglo han sido testigos de la penosa transformación de un lugar de prosperidad a uno de desolación, impunidad y olvido.

14. Asimismo, se requiere una investigación sobre la permanente ola de violencia y la ausencia de autoridad para proteger la seguridad física y jurídica de los juarenses constituyendo graves violaciones a las garantías de tránsito, de acceso a la administración e impartición de justicia, de reunión, entre otras, en perjuicio de los habitantes de esa ciudad fronteriza, con la finalidad de que este máximo órgano de justicia del país brinde opinión para sancionar a los servidores públicos que ante su acción u omisión violentan los derechos de los habitantes así como las acciones para restablecer el orden constitucional en Ciudad Juárez.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, para que con base en párrafo segundo del artículo 97 constitucional solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de investigación respecto a las graves violaciones a las garantías individuales que padecen los habitantes de Ciudad Juárez.

Segundo. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura para que el exhorto que se realice a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea en los términos del párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución General y se investiguen los hechos que implican graves violaciones a las garantías constitucionales que llevaron al homicidio de 16 jóvenes el pasado 30 de enero, en el Fraccionamiento de Salvarcar en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Tercero. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura para que exhorte a la Procuraduría General de la República para que atraiga las indagatorias que lleven al esclarecimiento y sanción a los responsables de los homicidios del 30 de enero pasado en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Cuarto. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura para que exhorte a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos disponga medidas cautelares urgentes a los sobrevivientes y familiares de las victimas de los jóvenes asesinados el 30 de enero pasado en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Palacio Legislativo, a 6 de abril de 2010.— Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Junta de Coordinación Política.



TERESA GONZALEZ CORNELIO - ALBERTA ALCANTARA JUAN

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que ponga en estado de resolución el recurso de apelación de las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, recluidas en el Cereso de San José el Alto, Querétaro.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Primera Sala de la SCJN a poner de manera expedita en estado de resolución el recurso de apelación de las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, recluidas en el Cereso de San José el Alto, Querétaro, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 76, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por medio del cual se exhorta respetuosamente a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a poner, de manera pronta y expedita, en estado de resolución el recurso de apelación contenido en el toca 71/2010 del índice del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, en contra de la sentencia condenatoria dictada en la causa penal 48/2006/IV, radicada en el juzgado cuarto de distrito en el estado de Querétaro; y, en consecuencia, se restituya su libertad a las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, reconociendo su inocencia y su derecho a la reparación del daño ocasionado, en los términos que establece el derecho internacional público, al tenor de los siguientes

Antecedentes

26 de marzo de 2006

Seis elementos de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República llegan sin identificarse y sin uniforme a un mercado en la comunidad de Mexquititlán, Querétaro. Su objetivo: decomisar mercancía en un supuesto operativo antipiratería. Son retenidos por los comerciantes quienes les exigieron reponer los destrozos ocasionados. Para tales efectos, las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan les exigieron a los agentes que se identificaran.

3 de agosto de 2006

La Procuraduría General de la República ordena el arresto de Jacinta Francisco Maciel, Teresa y Alberta, acusándolas del secuestro de 6 agentes de la Agencia Federal de Investigación.

19 de diciembre de 2008

El juez de conocimiento condena de manera ilegal e injusta a Jacinta a 21 años de prisión y 2 mil días de salario mínimo de multa.

8 y 14 de enero de 2009

José Leónides Ortiz Castillo, abogado de Teresa y Alberta, expone a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos las diversas irregularidades y violaciones de derechos humanos existentes en el proceso judicial.

17 de julio de 2009

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos publica la recomendación 047/2009, haciendo constar violaciones de derechos humanos en perjuicio de las ciudadanas Teresa, Alberta y Jacinta.

En tal recomendación se determinó la violación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.

3 de septiembre de 2009

La Procuraduría General de la República (PGR), en el contexto de una presión de carácter nacional e internacional, presenta conclusiones no acusatorias en el caso de la ciudadana Jacinta, reconociendo su inocencia en la causa penal injustamente abierta.

16 de septiembre de 2009

Jacinta Francisco Maciel es declarada inocente y es excarcelada del centro de readaptación social femenil de San José el Alto, Querétaro.

25 de noviembre de 2009

En el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Procuraduría General de la República pide una condena de 40 años para las dos indígenas ñhä-ñhú, reiterando su oscura pretensión para sancionar a las ciudadanas referidas.

12 de febrero de 2010

Amnistía Internacional declara presas de conciencia a Teresa y Alberta, al igual que en su momento fue declarada Jacinta Francisco Maciel.

14 de febrero de 2010

Jazmín, hija de Teresa González Cornelio, cumple, tristemente, su primer año de vida dentro del centro de readaptación social femenil de San José el Alto, Querétaro.

19 de febrero de 2010

El juez Rodolfo Pedraza Longhi, cuarto de distrito en Querétaro, convalida las irregularidades existentes en la acusación de la PGR y condena a Teresa y Alberta a21 años de prisión por encontrarlas “plenamente” responsables del secuestro de los agentes.

24 de febrero de 2010

Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio apelan la sentencia dictada por el juez cuarto de distrito en Querétaro.

Dado los antecedentes del caso y

Considerando

1. Que en el proceso que se ha seguido en contra de las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan se ha violentado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, y la Declaración Universal de Derechos  de los Pueblos Indígenas.

2. Que las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan han sido víctimas de discriminación racial y violencia institucional.

3. Que las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan han afrontado graves desigualdades en su causa penal y la violación a los principios de presunción de inocencia y de legalidad.

4. Que las ciudadanas han sido sentenciadas injustamente, con claros visos de desigualdad procesal.

5. Que su caso pone de manifiesto la aplicación de tipos penales para procesar a quienes tienen alguna participación en manifestaciones públicas.

6. Que las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan han sido víctimas de discriminación proscrita por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas leyes y tratados firmados por el Estado mexicano.

Por lo expuesto y fundado, someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a poner, de manera pronta y expedita, en estado de resolución el recurso de apelación contenido en el toca 71/2010 del índice del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, en contra de la sentencia condenatoria dictada en la causa penal 48/2006/IV, radicada en el juzgado cuarto de distrito en el estado de Querétaro; y, en consecuencia, se restituya su libertad personal a las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, reconociendo su inocencia y su derecho a la reparación del  daño ocasionado, en los términos que establece el derecho internacional público

Segundo. Publíquese la presente proposición con punto de acuerdo en dos diarios de circulación nacional para su mayor difusión y en la página de Internet de este órgano legislativo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Junta de Coordinación Política.



SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Hugo Martínez González, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que agilice la suscripción de los acuerdos y convenios de reasignación con las entidades federativas y tome las medidas necesarias para evitar subejercicio del gasto, suscrita por diputados integrantes del PRI.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT a agilizar la suscripción de los convenios de reasignación con las entidades federativas y a tomar las medidas necesarias para evitar subejercicios, a cargo del diputado Hugo Martínez González y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales de Coahuila, Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez y Noé Fernando Garza Flores, a cargo del diputado Hugo Martínez González, someten a consideración de esta honorable soberanía punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a agilizar la suscripción de los convenios de reasignación con las entidades federativas y tomar las medidas necesarias para evitar subejercicios del gasto.

Exposición de Motivos

En el artículo decimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (PEF) de 2010 se definen los procedimientos a los cuales se deberán de someter todos los proyectos del Programa de Infraestructura Económica de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales del Ramo 9 que no cuenten con registro en la cartera de inversión del PEF. Como dicta este mismo artículo, las entidades federativas tienen hasta el último día de febrero para presentar a registro en la cartera de programas los proyectos de su entidad. Una vez registrados los proyectos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las entidades federativas podrán realizar los trámites conducentes para suscribir los convenios de reasignación correspondientes.

La suscripción de dichos convenios de reasignación se ha convertido en un gran problema para las entidades federativas. Usualmente el proceso de suscripción toma varios meses, lo que provoca que los proyectos de las entidades federativas queden rezagados o tengan que presentar sub-ejercicios debido al poco tiempo con el que cuentan las entidades federativas para llevar a cabo y terminar los proyectos.

El principal problema que se presenta por retrasar la firma de los convenios son los subejercicios. Este ya es un problema presupuestal histórico para el país, en esta soberanía se han hecho diversos esfuerzos para evitar que estos se produzcan y que sean reasignados y destinados a fideicomisos los cuales no pueden ser auditados.

Como bien lo define la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subejercicios son metas no cumplidas. En esta honorable soberanía se aprobó un Presupuesto de Egresos de la Federación, considerando las necesidades específicas de la nación. Estas necesidades deben de ser cubiertas o al menos subsanadas durante el período contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, esto con la finalidad de que los recursos destinados en el presupuesto federal cumplan con su objetivo original.

En esta soberanía se debe de buscar que el PEF elaborado sea cumplido en tiempo. El retraso que presenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para suscribir los convenios de reasignación con las entidades federativas es un impedimento para lograr cumplir con dichos tiempos. Evidencia de esto, son los subejercicios que se presentaron en períodos anteriores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentó su informe sobre los subejercicios presupuestarios del gobierno federal y los saldos por dependencia. En el informe correspondiente al tercer trimestre del 2009 se acumularon 3 mil 731.8 millones de pesos los cuales terminaron siendo reasignados a otros ramos o entidades.

En 2009, los subejercicios que se presentaron correspondieron principalmente a los ramos administrativos, ya que los ramos autónomos ejercieron su presupuesto conforme al calendario estipulado; esto pone en evidencia la falta de compromiso de los ramos administrativos para cumplir con el presupuesto aprobado por esta soberanía. Dentro de estos subejercicios sobresalen los correspondientes a comunicaciones y transportes, y aunque una parte fue subsanada, éstos ascendieron hasta 14 mil 125.9 millones de pesos. En salud, educación, medio ambiente y recursos naturales, energía, seguridad pública y desarrollo social también se presentaron subejercicios importantes, de los cuales una parte fue subsanada y el resto se reasignó a los fideicomisos ya mencionados.

Los subejercicios constituyen un problema fundamental, ya que provocan grandes rezagos para el desarrollo de la nación. Esta soberanía tiene la responsabilidad de buscar una solución a esta situación, toda vez que año con año se repiten estos subejercicios.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes presenta subejercicios de manera usual, incluso, esto se ha convertido en una constante, pues se han repetido en múltiples ocasiones. La ineficiencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para suscribir convenios de reasignación es evidente y su consecuencia es un importante retraso en el desarrollo de la infraestructura de la nación.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a agilizar el proceso de suscripción de los convenios de reasignaciones con las entidades federativas.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a tomar las medidas necesarias para que los recursos asignados se entreguen en tiempo y en forma, para lograr que se cumpla con las metas de los programas presupuestados y evitar que se continúen presentando subejercicios en el gasto presupuestario de 2010.

Palacio Legislativo de San Lazaro, a 6 de abril de 2010.— Diputados: Hugo Héctor Martínez González, Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Tereso Medina Ramírez, Noé Fernando Garza Flores (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes.



SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del PAN, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas que a la fecha no hubiesen adecuado su marco legal en materia de seguridad pública, a que realicen las reformas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo mandatado en el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional en materia de seguridad pública.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas que a la fecha no hubieren adecuado su marco legal en materia de seguridad pública a realizar las reformas necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional sobre seguridad y justicia de fecha 18 de junio de 2008, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal José Luis Ovando Patrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a las entidades federativas, que a la fecha no hubiesen adecuado su marco legal en materia de seguridad pública, a realizar las reformas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo mandatado en el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, de fecha 18 de junio de 2008, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera.México se ha constituido como un país rico en recursos materiales y humanos, y de gran trascendencia cultural en toda América Latina; sin embargo, ello no le ha hecho inmune de sufrir los estragos de la delincuencia en sus diferentes manifestaciones –común u organizada-, encontrando dicho mal social dentro del territorio mexicano, y consiguientemente, colocando en un estado de peligro la seguridad integral de sus habitantes, generándose un ambiente permeado de incertidumbre y desconfianza hacia las propias instituciones encargadas de la función de seguridad pública, sin dejar de lado el consecuente aparcamiento en la participación social, que el propio ambiente de inseguridad ha propiciado, con impacto negativo y directo al bienestar de las familias mexicanas.

Segunda.No ignorando lo anterior, el gobierno federal tuvo a bien sancionar las disposiciones planteadas conforme al proceso legislativo planteado en nuestra Carta Magna, aprobando la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de junio de 2008, cuyo objeto fue encaminado a  fortalecer las instituciones encargadas de la procuración de justicia y de la seguridad pública.

En el contenido del decreto antes citado, se reformaron “los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En dicho decreto se estableció respecto del artículo 21 constitucional noveno párrafo que “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.

En tal sentido, y máxime que el artículo 124 de nuestra Constitución Federal establece que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”, es menester preponderante que los estados armonicen mediante sus facultades en el ámbito legislativo los ordenamientos legales correspondientes para que éstos homologuen su contenido con la reforma constitucional mencionada.

Así, tenemos que el artículo 73, fracción XXIII, otorga facultades expresas al Congreso de la Unión, “para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución”.

Tercera.Es así como el Congreso de la Unión, en uso de sus facultades constitucionales, emitió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009,  la cual tuvo como precedente el 2008 considerado violento, en el que se perpetraron 5 mil 300 asesinatos relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado.

Cuarta.Dentro de la citada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se contienen preceptos de gran envergadura, tales como lo enunciado en el artículo 6o. en donde se establece que “las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley”.

Quinta.Para efectos de cumplir lo enunciado, al recurrir nuevamente a la ley en comento, su artículo séptimo en concordancia con el artículo 21 constitucional prescribe que las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, deberán coordinarse para:

I. Integrar el sistema y cumplir con sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación;

V. Distribuir a los integrantes del sistema actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;

VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública;

VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;

IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;

X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones de seguridad pública;

XI. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;

XII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, a través de mecanismos eficaces;

XIII. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;

XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos; y

XV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.

Sexta.Puede apreciarse a partir de la lectura y estudio de las fracciones citadas, la finalidad de contar con un sistema útil y adecuado a las necesidades que en seguridad pública se requieren en nuestro país, mismas que a la vez se han de sujetar a las siguientes bases mínimas, enunciadas en el artículo 21 constitucional, párrafo 10, y que refieren:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Séptima.Tales bases recogidas del artículo 21 constitucional van a la par de una visión de la función de seguridad pública por parte del Estado mexicano, trascendente y plural, en donde se vean inmersas las instituciones estatales y la sociedad civil en su conjunto.

De la misma manera, se debe prever que en el cumplimiento del decreto materia del presente punto de acuerdo, no debe vulnerarse la soberanía de ninguna entidad estatal, bajo la premisa del artículo 71  de nuestra Constitución Federal que estipula “el derecho de iniciar leyes o decretos compete: [...] III. A las legislaturas de los estados.

Octava. Igualmente, en lo tocante al Distrito Federal, que no representa un régimen de excepción respecto de los 31 estados, se desprende del artículo 122 constitucional que la Asamblea Legislativa cuenta con facultad expresa para atender materias  relacionadas con la prevención del delito, la participación ciudadana y la administración pública local. Ello sin ser óbice la facultad del presidente de la República de iniciar leyes o decretos relativos al Gobierno del Distrito Federal.

Novena. Como puede apreciarse, es de gran relevancia contar con instrumentos jurídicos estatales que articulen, organicen y perfeccionen la tarea de seguridad pública para hacer efectivo el frente que se ha propuesto por parte del Estado mexicano en contra de la delincuencia, con base en el contenido de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008.

Décima.No debe perderse de vista que la expedición de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública inició su vigencia dentro de los términos signados en el artículo séptimo transitorio de tan importante reforma constitucional, el cual a la letra señala que “el Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las leyes en esta materia”.

Undécima. Atendiendo también al sentido integral de la reforma constitucional, que es la base del asunto que nos concierne, tal acatamiento referido resulta necesario para el funcionamiento de facto de la reforma y las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, por lo que se cumpliría con lo señalado en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el artículo primero, el cual a la letra dice: “La presente ley [...] tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta materia”. Lo cual lógicamente obedece a la tarea jurídica de que en cada estado se de origen a un cuerpo normativo que permita la integración de principios inmersos y propios de los nuevos dispositivos constitucionales, ya que de otra manera no se respondería a las exigencias que en materia de seguridad pública requiere nuestro país en materia de prevención y combate del delito.

Prueba de la voluntad política de dar pie a la expedición de las legislaciones estatales dentro de los 31 estados y el propio Distrito Federal, el Ejecutivo federal remitió a la Cámara de Diputados, en fecha 23 de febrero de 2010, la iniciativa con proyecto de decreto por el que expide la “Ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal”, con base en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con base en lo señalado, encontramos fundamento suficiente para establecer el cumplimiento a la brevedad posible, respecto de la expedición de las leyes en materia de seguridad pública por parte de las entidades federativas, a modo de cumplimentar el mandato constitucional que se desprende del artículo séptimo transitorio de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Único.Se exhorta a las entidades federativas, que a la fecha no hubiesen adecuado su marco legal en materia de seguridad pública, a realizar las reformas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo mandatado en el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, de fecha 18 de junio de 2008.

Notas:

1 Diario Oficial de la Federación. “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

2 Diario Oficial de la Federación. “Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”. México, 2 de enero de 2009.

3 Ídem. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública también establece las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y establece la creación de un Centro Nacional de Información.

4 Diario Oficial de la Federación. Decreto citado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputado José Luis Ovando Patrón (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

Se retira la proposición que había presentado el señor diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.



REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que expida el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado Eduardo Ledesma Romo, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 24 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y entró vigor noventa días después, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la propia ley.

Este importante ordenamiento jurídico, que vino a suplir a la anterior Ley de Pesca de 1992, fue producto de un intenso proceso nacional de consulta dirigido a los diferentes sectores involucrados con la actividad pesquera, y resultado del trabajo legislativo que inició durante la LIX Legislatura y que culminó en la siguiente.

Con la expedición de esta ley se incorpora el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, se establece la concurrencia y competencia de la federación, entidades federativas y municipios para el ejercicio de atribuciones en materia de pesca y acuacultura, se reconoce el derecho de preferencia para el acceso de los pueblos y las comunidades indígenas al aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en los lugares que habitan, se regula la acuacultura y se reconoce que ésta y la pesca son asuntos de seguridad nacional y de prioridad para el desarrollo nacional, entre otras nuevas figuras jurídicas.

A pesar del gran reto que, en su momento, representó la aprobación y promulgación de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para garantizar, entre otros, el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, es una realidad que muchas de sus disposiciones no han logrado a la fecha materializarse o alcanzado su cumplimiento, debido en gran medida a la falta de voluntad política del titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y al incumplimiento de lo previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución federal que dispone que es facultad y obligación del presidente de la República, “proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión”.

Es de llamar la atención que a casi tres años de haberse aprobado esta Ley por el Congreso de la Unión, no se haya expedido el Reglamento, en cumplimiento a lo dispuesto en su artículo sexto transitorio, que claramente mandata al presidente de la República para que dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, expida la reglamentación correspondiente.

La reglamentación de una ley constituye una herramienta fundamental para la correcta interpretación y aplicación de ésta. La falta de expedición del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, refleja un grave incumplimiento constitucional y legal, y un acto contrario al fomento de la cultura de la legalidad en el país.

Asimismo, esta falta de expedición del Reglamento no es cosa menor, a la luz de la importancia que representa el reto de lograr una pesca responsable en nuestro país.

La pesca responsable inicia sin duda con el cumplimiento responsable de las obligaciones de los funcionarios públicos encargados de regular, fomentar y administrar la actividad pesquera y acuícola. La cual debe ser atendida como una prioridad para el desarrollo nacional, dada su contribución al producto interno bruto, su aportación a la generación de empleos y alimentos, y por el importante papel que está llamada a desempeñar en el impulso a la cohesión territorial, económica y social.

La grave situación que se ha venido registrando en el sector pesquero de nuestro país, como lo expresamos en su oportunidad con motivo del embargo camaronero que el gobierno de Estados Unidos de América impuso a nuestro país, y que entrará en vigor el próximo día 20 de este mes de abril, a causa de la captura incidental de tortugas marinas por parte de embarcaciones pesqueras que no respetan la normatividad en la materia, refleja que a pesar de la modernización y actualización de la legislación pesquera en 2007, el nuevo marco jurídico ha sido insuficiente para fortalecer y reordenar la actividad pesquera.

El embargo camaronero, que sin duda alguna afectará la actividad económica de un amplio sector de la población que se dedica a la pesca, es un acto más que nos obliga a revisar de manera integral el funcionamiento de las dependencias e instituciones creadas para dar cumplimiento al marco jurídico que regula el aprovechamiento racional de nuestro recurso natural.

La evidente falta de coordinación en la materia que prevalece entre las dependencias de la Administración Pública Federal, particularmente la que corresponde en el ámbito de sus competencias, a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no permite sumar esfuerzos y hacer las sinergias que la situación actual reclama para promover de manera sustentable y exitosa, el sector pesquero nacional.

Aunado a lo anterior, existen evidencias claras que como país avanzamos cada día hacia el agotamiento de nuestros recursos naturales, como es el caso del deterioro de las pesquerías de nuestros litorales, y ello nos obliga como Poder Legislativo Federal a desempeñar con eficacia el papel que nos corresponde.

Aún cuando con fecha 19 de noviembre de 2009, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ya emitió el dictamen final del proyecto de Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a la fecha no se ha expedido el Reglamento correspondiente.

En este sentido resulta preciso e impostergable exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, que cumpla con el mandato de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a través de la expedición del Reglamento correspondiente, y que se garantice que las secretarias del ramo mejoren sus niveles de coordinación.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que en el ejercicio de sus facultades expida a la brevedad posible el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, debido a que ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses a que se refiere dicho ordenamiento y como respuesta a la urgencia de promover el desarrollo sustentable del sector pesquero nacional.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que por conducto del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación informe a esta soberanía, en un plazo de 30 días hábiles, las razones por las cuales no se ha publicado el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los seis días del mes de abril del año dos mil diez.— Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Pesca.



CARRETERA MEXICO-TOLUCA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió de la diputada Leticia Robles Colín, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades del gobierno del Distrito Federal a balizar los carriles de circulación del tramo de la carretera México-Toluca.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes del GDF a colocar balizas en los carriles de circulación del tramo La Puerta-Constituyentes, en la carretera México-Toluca, a cargo de la diputada Leticia Robles Colín, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Leticia Robles Colín, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Considerandos

Que el desarrollo de la zona poniente de la Ciudad de México se ha dado de manera anárquica; esta situación, aunada a la topografía accidentada de la zona que limita la comunicación, ha propiciado una falta de infraestructura vial principalmente en las delegaciones Álvaro Obregón, Cuajimalpa y Miguel Hidalgo.

Que la falta de comunicación en la zona para satisfacer los viajes principalmente en el sentido norte-sur, los cuales sólo cuentan como alternativa con el periférico, provoca que las otras vías primarias que corren en sentido oriente-poniente se saturen al ser las colectoras de los viajes que drenan el periférico.

Que en el tramo de la avenida Constituyentes se tiene uso de la zona deportiva militar, edificios de oficinas y equipamiento privado de salud. En la zona se sitúa la central de autobuses del poniente que genera un intenso tránsito de vehículos de transporte público foráneo hacia la carretera de Toluca, la cual se satura por el tránsito vehicular que circula por la zona.

Por lo anterior, los habitantes de la zona solicitan el balizamiento del tramo comprendido de los carriles de circulación de la salida de la carretera México-Toluca conocido como La Puerta a la avenida Constituyentes, debido a que no se cuenta con dicho señalamiento para ordenar el tránsito de vehículos.

Que al no contar con la balización de carriles de circulación se genera un grave conflicto vial, el que prácticamente confunde a los conductores de los vehículos que transitan por dicha vía para tomar el carril que les corresponde en el entronque de la avenida Constituyentes.

Por todo lo expuesto es que someto a consideración de pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Para solicitar que la Cámara de Diputados exhorte a las autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal a balizar los carriles de circulación del tramo comprendido de la salida de la carretera México-Toluca conocido como La Puerta a la avenida Constituyentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 7 de abril de 2010.— Diputada Leticia Robles Colín (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión del Distrito Federal.



CULTURA DEL AGUA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que implemente acciones que ayuden a desarrollar la conciencia sobre el grave problema hídrico, suscrita por los diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobernadores, a los alcaldes, a las instituciones de educación básica, media, media superior y superior, a las empresas paraestatales y a los organismos públicos autónomos y desconcentrados a implantar acciones que ayuden a desarrollar la conciencia sobre el grave problema hídrico, formar una cultura del agua e impulsar un compromiso por su cuidado y uso racional en México, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Como hijos de México, no podríamos olvidar nunca que nuestra principal finalidad es su mayor prosperidad.

Benito Juárez

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de diciembre de 1993 una resolución por la que el 22 de marzo se declara Día Mundial del Agua, que se celebra desde 1994, con el propósito de hacer conciencia a los ciudadanos sobre la importancia y el estado del recurso más preciado.

Entre los espectros del medio ambiente que amenazan a la humanidad en el siglo XXI, se encuentran el calentamiento global, la destrucción de los bosques tropicales, la desertificación y la excesiva pesca oceánica, pero la escasez de agua ocupa el primer lugar en la lista, especialmente en los países en desarrollo (Montaigne, 2002).

Estudios de la universidad de Oregon, señalan que 261 cuencas en el mundo que ocupan el 45 por ciento de la superficie, cruzan fronteras de dos o más países; 145 países dependen de los sistemas fluviales compartidos para cubrir al menos una parte de sus necesidades de agua dulce y en muchos de ellos la dependencia es completa.

En el Medio Oriente y el Sureste Asiático se estimó en 1995 un escurrimiento de 1,250 m³/persona, sólo lo justo para satisfacer las necesidades básicas, pero en 11 países: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Libia, Marruecos, Arabia Saudita, Siria, Túnez, Emiratos Árabes Unidos y Yemen, el agua por habitante alcanzó como máximo 1,000 m³/año, solo la cantidad mínima necesaria para la estabilidad social. El agua se acaba porque la población se ha incrementado, pero a la par porque no hemos desarrollado suficientes mecanismos de ahorro, retención y reciclamiento que eviten su agotamiento y contaminación. No hemos educado a la población para tener la conciencia mínima sobre el agua.

Según el informe presentado en la reunión anual del Foro Económico Mundial en Davos, Suiza, el agua es más que el líquido vital que nos mantiene vivos; es también la fina hebra que teje una imbricada malla en la que participan alimentos, energía, clima, crecimiento económico y seguridad humana. En este contexto, es impensable seguir administrando este recurso como en el pasado, porque hacerlo así sería condenar al colapso a la red económica global (Salazar, 2009 milenio)

El mismo informe establece que en muchas partes del mundo el agua se ha cobrado a bajo precio favoreciéndose el desperdicio y la sobreutilización; en los últimos 50 años muchas regiones del mundo como China, Medio Oriente, Suroeste de Estados Unidos e India, basaron su desarrollo económico en la sobreexplotación del agua a costa del futuro. A diferencia de la energía el agua no tiene sustitutos.

El agua es un componente esencial de los seres vivos, es la base fundamental de la vida misma porque su disponibilidad es sinónimo de riqueza y su carencia lo es de la mayor miseria. El ser humano es 60 por ciento agua, los árboles 50 por ciento y los peces la contienen entre el 65 por ciento y 80 por ciento.

El agua es necesaria en todas las funciones fisiológicas, procesos físicos y químicos del crecimiento vegetal y animal. Es factor limitante del desarrollo económico y social de las comunidades. Su abastecimiento es ya una de las más grandes preocupaciones de gobiernos y ciudadanos, especialmente en aquéllos lugares donde el crecimiento poblacional, la deforestación, la erosión del suelo y la contaminación presentan cifras elevadas.

Las fuentes de agua se están agotando y las pocas que aún quedan las estamos contaminando muy rápido con las aguas residuales provenientes de ciudades, comunidades rurales, granjas, industrias y de los campos de cultivo por el desmedido uso de agroquímicos. Estamos, sin darnos cuenta o conscientemente, haciéndonos un daño de incalculables consecuencias, la mayoría de éstas ya irreversibles. Lord Byron sentenció que hasta aprenderlo con dolor, los hombres no sabrán del agua el valor.

Una de las señales más visibles de la falta de agua es el incremento acelerado del comercio de agua embotellada que se estima anualmente en 5 millones 500 mil garrafones según Hernández, Hernández y Martínez 2003.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua 2004, el gasto anual en refrescos y otras bebidas asciende a 203 mil millones de pesos; sólo en refrescos se gastan 153 mil millones. El 25 por ciento de la población de las ciudades latinoamericanas consume agua embotellada. En el año 2000 se ha calculado que las ventas mundiales de agua alcanzaron los 22,000 millones de dólares (Barlow y Clarke, 2004).

Otra señal que demuestra la falta de agua, es el incremento en el número de pipas o carros tanque o la comercialización del vital líquido en tinacos. Cada vez hay filas más largas de camiones cisterna cargando agua en los pozos que aún quedan para transportarla, principalmente a colonias populares asentadas en laderas.

Es también un indicador de la escasez de agua, el hecho de que cada vez es más frecuente que los pozos que se perforan resulten negativos, que se hagan más profundos y que el manto acuífero que hace 50 años estaba a 4 metros, hoy esté a más de 50. Hay en la Comarca Lagunera de Durango y Coahuila pozos a más de 800 metros de profundidad.

En este sentido, es importante mencionar que durante los últimos años se han presentado cambios climatológicos que modifican el ciclo natural del planeta, tales como el calentamiento global. De acuerdo con información proporcionada por la Organización de las Naciones Unidas, la escasez de agua se ha incrementado en más del 20 por ciento como consecuencia de un aumento de dos grados en la temperatura de la tierra.

Entre las causas identificadas que ocasionan la escasez de agua se puede mencionar que la población se ha incrementado sin que se cuente con suficientes mecanismos de ahorro, retención y reciclamiento lo que provoca el agotamiento de los mantos acuíferos y su contaminación.

La problemática del agua en México no es nueva, muestra de ello es que entre los años 1985 y 1991 más de mil poblaciones presentaron problemas de escasez de agua e inun-daciones por las lluvias; fallecieron más de mil personas. Aproximadamente 75 millones de mexicanos habitan en zonas en donde el agua ya escasea.

Un estudio elaborado por la Organización de las Naciones Unidas en 2003, señala que México se encuentra en el lugar 94 en cuanto a disponibilidad de agua con cuatro mil 547 metros cúbicos por persona, lo cual contrasta con países como Canadá que dispone de 91 mil 640 metros cúbicos de agua.

Según el Banco Mundial, la cantidad mínima de agua diaria que una persona necesita para vivir en buen estado de salud va de los cien a los 200 litros, equivalentes a un rango que se encuentra entre los 36 y los 73 centímetros cúbicos, los cuales sumados a las necesidades de la agricultura, la industria y la generación eléctrica, la demanda llega a los cien metros cúbicos por habitante.

Las mujeres y los niños son los que más sufren por la falta de agua, ya que ellos son quienes tienen la responsabilidad de buscarla y acarrearla, en muchos de los casos deben caminar varios kilómetros, lo que les llega a tomar hasta 5 horas diarias en promedio. De ahí que sean estos grupos sociales quienes más interés tienen en participar en proyectos de agua potable.

En ocho años, los latinoamericanos con problemas de abasto de agua potable pasaron de los 78 a los 155 millones, en donde el género femenino concentra el 80 por ciento de los afectados. A nivel mundial, el 70 por ciento de los mil 800 millones de personas con problemas de agua son mujeres.

Nuestro país tiene menos de los cinco mil metros cúbicos de agua por persona que recomienda el organismo internacional. En algunas regiones del territorio mexicano la situación es crítica. Por ejemplo, algunas zonas de Baja California Sur enfrentan problemas de disponibilidad con menos de mil 700 m3 por año.

Por su parte, la Comisión Nacional del Agua informa que en el tema de la disponibilidad de agua, en el sureste del país la disponibilidad promedio es ocho veces mayor a la de las zonas centro, norte y noreste. Así, el promedio nacional de disponibilidad anual per cápita es de 4 mil 960 metros cúbicos: en el norte es de mil 930 y en el sur de 15 mil 270.

Durante los últimos cincuenta años ha disminuido de manera preocupante la disponibilidad de agua al pasar de 11 mil metros cúbicos por persona a cuatro mil 547 metros cúbicos, lo cual coloca a nuestro país en la categoría baja.

Entre los factores que han incidido de manera negativa en el tema del agua se pueden mencionar la distribución de-sigual de la población, en relación con las zonas donde hay agua, lo que ocasiona que el 77 por ciento de los mexicanos vivan en las zonas donde hay una disposición extremadamente baja, se trata de las regiones norte, centro y noreste del país, donde hay mil 300 metros cúbicos por habitante, según la Comisión Nacional del Agua.

De mantenerse la actual tendencia de crecimiento poblacional y de explotación de los acuíferos se estima que en el año 2025 el agua por persona en todo el país continúe dentro de la categoría baja con tres mil 788 m3 al año. También habría regiones donde el agua podría ser menor, con tan solo mil metros cúbicos.

En lo que se refiere a los usos del agua, se calcula que aproximadamente el 76 por ciento de la misma de destina a la agricultura, el 14 por ciento para el uso urbano y el 10 porciento satisface la demanda de la industria.

Por lo que hace a las corrientes superficiales, por estas escurren alrededor de 399 kilómetros cúbicos de agua al año, de los que el 65 por ciento se concentra en siete ríos, Grijalva-Usumacinta, Papaloapan, Coatzacoalcos, Balsas, Pánuco, Santiago y Tonalá. El lago de Chapala, el más grande de México, tiene una capacidad de almacenamiento de ocho mil 148 millones de metros cúbicos.

Por su parte, el Consejo Nacional Agropecuario señala que con relación a los acuíferos, de 653, al menos 102 están sobreexplotados, sobre todo los de la cuenca Lerma-Chapala, que se encuentra en el centro del territorio nacional. Hay 17 acuíferos que padecen intrusión salina, localizados en Baja California, Baja California Sur, Colima, Sonora y Veracruz.

México recibe, según estadísticas de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, un total aproximado de 1,528 km3 de agua, pero mil 106 km3, el 73%, se evaporan debido a la falta de vegetación y escasa protección del suelo. Del agua disponible equivalente a 422 km3, aproximadamente 397 km3 escurren y 75 km3se acumulan en el subsuelo.

La capacidad de almacenamiento de escurrimientos con la infraestructura hidráulica nacional es de 150 km3 por lo que 247 km3 de agua disponible se van al mar sin ningún aprovechamiento. Al considerar que las presas han perdido el 40% de su capacidad de almacenamiento por azolve, hay que aumentar 60 km3 al volumen que se va al mar.

El agua que escurre hacia el mar no va sola, también se lleva una gran cantidad de suelo fértil, casi 500 millones de toneladas, se lleva la expectativa y la ilusión de una vida mejor para millones de personas. Es el agua de la ilusión y no es más, el agua para el desarrollo.

Otras razones que explican la falta de disponibilidad de agua, pueden encontrarse en la reducida cultura del agua que la población tiene, en los bajos niveles de escolaridad nacional que promedian 8.5 años y que además, en los contenidos educativos es muy escasa la información sobre el uso y cuidado del agua. No estamos enseñando lo suficiente, ni del agua, ni de los demás recursos naturales como suelo, vegetación, aire y fauna. La mayor muestra de ello es el acelerado deterioro en el que estamos, amenazando la viabilidad de las futuras generaciones. No existe una cultura del agua.

La falta de agua también se explica por el acelerado crecimiento de la población. En 1910 había 31 mil metros cúbicos de agua por habitante/año y hoy sólo 4 mil 800. Además, el desperdicio de agua en las comunidades por redes de distribución que ya cumplieron su vida útil es de 40 por ciento y en el campo alcanza casi 50%, debido al uso de métodos tradicionales de riego por inundación.

Asimismo, porque la inversión pública en el sector, no obstante que se ha incrementado, aún es insuficiente y se combina con la cultura del no pago de agua que, con justificación o sin ella, tienen amplios sectores de la población.

En el periodo 2007-2009 el presupuesto promedio fue de 20 mil 693.3 millones de pesos, sin embargo, para atender las necesidades del sector el monto destinado no debe ser menor a 30 mil millones de pesos.

El reducido nivel de tratamiento y rehúso de las aguas residuales, el pastoreo extensivo de ganado en los montes, la deforestación, el alto movimiento de tierras por el cultivo tradicional que provocan pérdida de suelo y la escasa cultura del aprovechamiento directo de la lluvia o su retención en la parte alta de las montañas, nos tiene ya contra la pared, en verdad, el problema del agua ya no es cuento.

Solo existe infraestructura para tratar el 30% de las aguas residuales que se generan, aproximadamente 85,000 l/segundo, pero 170,000 l/segundo se están tirando a las barrancas, ríos, lagos y lagunas sin ningún tratamiento, contaminando gravemente las pocas fuentes de agua que aún quedan y creando ríos de desechos donde han desaparecido los peces y las posibilidades de de una vida digna para las comunidades. Se ha venido haciendo normal ver los ríos sucios, ya entubados y cada vez más raro encontrar un río de agua cristalina.

Actualmente la cobertura de agua potable a nivel nacional es del 90.3 por ciento, en el medio urbano llega al 94.4 por ciento y en el sector rural es del 77 por ciento.

En lo que se refiere a la cobertura de alcantarillado, a nivel nacional el promedio es del 86.4 por ciento, en el medio urbano es del 94 por ciento, en tanto que, en el rural es de sólo el 61.3 por ciento, de acuerdo con la Comisión Nacional de Agua.

Por otra parte, en México, para el tratamiento de aguas residuales municipales e industriales, se cuenta con 1100 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, pero más de 700 están paradas por el alto costo de energía eléctrica y mantenimiento.

En la industria hay 282 plantas para el tratamiento de sus aguas residuales, con una capacidad instalada de 20 m3/s. Del 43% total de aguas residuales que genera la industria sólo tiene capacidad para tratar el 25% de ellas. Se estima que sólo el 50% de las plantas operan regularmente.

Michael D. Lee, investigador de la Universidad de California, en su conferencia “Agua para todos, agua para toda la vida”, ofrecida durante el Foro Internacional Gestión y Cultura del agua en las Metrópolis, destaca del Informe Mundial de Desarrollo del Agua elaborado por la UNESCO que los retos del porvenir son:

• Satisfacer necesidades básicas de 2/5 partes de la población mundial; 2000 millones que no tienen agua.

• Asegurar el suministro alimenticio de la población tomando en cuenta que para obtener las 2,800 kilocalorías diarias por persona son necesarios 1,000 m³ de agua.

• Proteger los ecosistemas, ya que la escasez de agua amenaza actualmente a 24% de las especies de mamíferos, 10% de peces y 12% de las aves.

• Rescatar los ciclos de escurrimiento anual.

• Compartir los recursos hídricos entre los diferentes países, regiones y comunidades.

• Fortalecer la prevención de riesgos; 1,200 desastres han ocurrido entre 1990 y 2001.

• Valorar el agua, revisar subsidios y corregir la subestimación de su valor actual.

• Revisar los mecanismos de adjudicación del agua entre países y comunidades.

• Gobernar ante la tensión que provoca que 2,000 millones de personas en 48 países no tengan agua.

• Revisar la relación entre el agua y la energía.

• Revisar la relación entre el agua y la viabilidad de las ciudades.

Las metas inmediatas más urgentes están relacionadas con la reducción del hambre en el mundo, garantizar el abasto de agua a 1,000 millones de personas y reducir a la mitad la proporción de personas que viven con sólo un dólar por día. Desafortunadamente, por falta de recursos humanos, económicos y voluntad política, estos nobles propósitos seguirán pendientes.

Es momento de sumar acciones de todos quienes habitamos en este país, es por ello que desde el legislativo impulsaremos acciones que coadyuven a establecer un gran compromiso por el agua, a través de las siguientes acciones:

• Construir un presupuesto integral para atender en forma gradual y planificada las principales necesidades de abasto de agua, tratamiento de aguas residuales; privilegiando medidas provisionales como lagunas de oxidación y métodos alternos de menor costo como biodigestores, floculación por ionización y humedales; infraestructura hidráulica, manejo de cuencas y recarga de acuíferos, calidad de aguas, tecnificación de riego y transferencia de tecnología.

• Una revisión integral, detallada y a fondo de la Ley de Aguas Nacionales, con el objetivo de adecuarla a las necesidades y circunstancias que estamos viviendo.

• La revisión del Tratado de Aguas de 1944, el cual limita el desarrollo de municipios y regiones de los estados fronterizos, quienes tienen que dejar de usar una parte del agua disponible para hacer frente al compromiso adquirido.

• Revisar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y analizar las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua a fin de dotarla de los instrumentos financieros y jurídicos que le permitan realizar una mejor administración de los recursos hidrológicos del país; transformándola en la Secretaría del Agua.

En el mismo sentido, hacemos una invitación a la sociedad civil para que participe de manera más activa y directa en el problema de la conservación y el uso eficiente del agua, ya que sin su colaboración y cooperación cualquier medida que se tome será improductiva.

Asimismo, desde esta Tribuna conminamos a los gobiernos Estatales y Municipales para que se sumen a la integración de este Gran Compromiso por el Agua, mediante la implementación de medidas, estrategias y programas que permitan hacer un uso más eficiente del vital líquido, de igual forma, promuevan acciones encaminadas a realizar un mejor aprovechamiento de las aguas pluviales y residuales.

A las instituciones educativas las convocamos para que dentro de sus contenidos curriculares se enseñe con mayor énfasis e importancia los aspectos más relevantes del agua, ello con el objetivo de crear una cultura que permita el uso racional, la conservación y la reutilización del líquido.

En suma, sociedad civil, instituciones y niveles de gobierno debemos asumir la responsabilidad de conservar el agua disponible, asimismo, en la identificación de algunas de las causas que ocasionan la escasez de agua, es necesario implementar medidas que permitan la corrección de las fallas, por ejemplo:

• Ante la disminución del número de árboles, como fuente generadora y purificadora de las aguas pluviales y residuales, es necesario implementar una campaña permanente de reforestación;

• Ante una explotación desordenada de los pastizales, se requieren de medidas que permitan planificar la crianza del ganado; la rehabilitación de pastizales y el desarrollo de praderas mejoradas.

• Aprovechar de mejor manera las aguas pluviales, ello mediante la implementación de cisternas o recuperadores de agua, principalmente en las zonas identificadas como marginadas o pobres;

• Utilizar de manera eficiente el agua para el riego mediante la tecnificación de dicho proceso, lo que favorecerá un uso más eficiente y permitirá disminuir los costos de producción;

• Implementar un programa de seguimiento y verificación del estado en que se encuentra la red de agua potable, a fin de identificar y atender las fallas que se presenten;

• Revisar el padrón de contribuyentes que consumen y pagan por el servicio de agua, para con ello regularizar la situación de quienes no pagan, lo que generará mayores ingresos, los cuales serán destinados para invertir en infraestructura de la propia red;

• Desarrollar programas que permitan el tratamiento de las aguas residuales que se generan principalmente en las grandes urbes, con lo que contribuiremos a mejorar el sistema de drenaje y alcantarillado y dispondremos de una cantidad mayor de agua para otros usos.

Por lo anterior, es muy urgente promover un gran compromiso por el agua y desarrollar acciones conjuntas para no poner en riesgo el futuro de las nuevas generaciones.

En razón de lo anterior, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a los titulares de los gobiernos estatales y municipales; así como a los titulares de las instituciones de educación básica, media, media superior y superior; y de las empresas paraestatales y organismos públicos autónomos y desconcentrados para que en el marco de sus responsabilidades constitucionales asuman un mayor compromiso por el agua y promuevan, entre otras acciones:

1. Que los tres órdenes de gobierno hagan un mayor esfuerzo presupuestal para mejorar el acceso de la población a mayores cantidades de agua, de mayor calidad, así como atender las necesidades de tratamiento de aguas residuales, drenaje, protección y recarga de acuíferos, tecnificación del riego agrícola y protección de humedales, ríos, lagos y lagunas.

2. Que los tres órdenes de gobierno promuevan y apliquen programas para captar y aprovechar la lluvia en las construcciones presentes y futuras para abastecer una parte de las necesidades e impulsar proyectos de autoproducción alimentaria, especialmente para las familias más pobres.

3. Que los tres órdenes de gobierno promuevan acciones de retención de agua en las partes altas de las cuencas y con ello reducir las inundaciones y garantizar el abasto directo de agua para la población, recargar los acuíferos, abastecer el ganado, promover la acuacultura y desarrollar proyectos productivos en forma integral.

4. Que los tres órdenes de gobierno establezcan los mecanismos de prevención y atención de daños por fenómenos meteorológicos, cada vez más inciertos e intensos provocados por el cambio climático, tales como sequía, inundaciones, huracanes, ciclones, tormentas tropicales, heladas, vientos y granizadas.

5. Que la Secretaría de Educación Pública establezca las acciones necesarias para incorporar en los contenidos del sistema educativo nacional, temas y asignaturas relativas al conocimiento, manejo, conservación y uso racional del agua.

6. Que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, promuevan la organización social a través de las cuencas y esta sea la unidad de planeación ambiental y socioeconómica, así también, que los programas de reforestación se hagan con especies regionales de interés económico, de mayor eficiencia biológica y rentabilidad por sus múltiples usos y rápido crecimiento como bambú o jatropha, y se dé prioridad a la recuperación vegetal de las áreas de recarga de las fuentes de agua.

7. Que la Sagarpa y la Semarnat fortalezcan los programas y acciones para revertir la erosión del suelo, la desertificación y la pérdida de agua en las cuencas, fortaleciendo una cultura de conservación de estos recursos.

8. Que la Sagarpa implemente y fortalezca programas de abastecimiento de praderas mejoradas y tecnificación ganadera para incrementar la productividad pecuaria y de manera especial, reducir la erosión del suelo y el agua, a favor de la recarga de acuíferos. De la misma forma y en coordinación con la Conagua, revisen los paquetes tecnológicos para hacer un uso más eficiente y productivo del agua, especialmente donde el recurso es escaso.

9. Que la Comisión Nacional del Agua implemente acciones conjuntas con las autoridades de las entidades federativas y municipales para establecer medidas que permitan la protección de los acuíferos, creando la figura de santuarios y reservas de agua, para lo cual deberán destinar recursos y apoyos que permitan dar sustentabilidad al recurso hídrico.

De igual forma, deberán fortalecer el concepto del manejo de cuencas, a fin de otorgarle autonomía y sea la unidad básica de planeación para el desarrollo social y económico.

10. Que las Universidades Públicas revisen la formación más pertinente de los recursos humanos que permitan atender la problemática de la insuficiencia de agua, así como establecer mecanismos de vinculación que garanticen a los pobladores hacerse del conocimiento suficiente para atender el abasto de agua, la recarga de los acuíferos, el aprovechamiento y manejo racional del agua y el tratamiento de las aguas residuales.

11. Que los gobiernos de las entidades federativas asuman el compromiso de implementar programas, estrategias y acciones que permitan resolver el problema del abasto de agua, así como los efectos negativos derivados de una red insuficiente de alcantarillado y drenaje que no permite realizar un adecuado tratamiento y rehúso de las aguas residuales todos nos preocupamos por el abasto de agua, casi nadie se preocupa por las aguas después de que han sido utilizadas.

12. Que los Congresos locales asuman el compromiso de revisar y adecuar el marco normativo aplicable al rubro del agua, el drenaje y el alcantarillado públicos, así como del manejo de cuencas y la conservación del agua, con el objetivo de eficientar estos elementos en beneficio de sus habitantes.

Segundo. Que el Ejecutivo federal promueva la firma de un acuerdo nacional por el agua, que permita antes de 18 años garantizar el acceso al agua potable a 10 millones de mexicanos, acceso a drenaje a 22 millones de personas; certidumbre de abasto de agua de calidad a 72 millones que viven en regiones de escases; dar tratamiento y reúso a la totalidad de las aguas residuales; tecnificar 5 millones de hectáreas agrícolas y seguridad alimentaria a 6 millones de familias en pobreza y recuperar la soberanía alimentaria en trigo, arroz, soya, carne y leche. Estamos preocupados por nuestros hijos y nietos, estamos urgidos de acuerdos y consensos para el desarrollo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2010.— Diputado Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al ISSSTE el respeto al derecho de elección, contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al ISSSTE el respeto del derecho de elección contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable pleno proposición con punto de acuerdo para solicitar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el respeto al derecho de elección contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007, estableció un nuevo sistema de pensiones para los asegurados a su régimen obligatorio.

Este nuevo régimen consiste en un sistema de capitalización individual que se aplica de manera obligatoria a los trabajadores de nuevo ingreso y de manera optativa a los trabajadores en activo. Quienes no eligieran este sistema, se les aplicaría un régimen similar al dispuesto en la ley abrogada con modificaciones en los requisitos de edad para acceder a pensiones y con aumentos en las contribuciones. Este régimen de reparto reformado se detalló en el artículo décimo transitorio de la ley.

Este derecho de opción se encuentra normado en los artículos quinto y séptimo transitorios de la ley y en un reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2007, que fue reformado por el Ejecutivo el 27 de junio de 2008.

De acuerdo con la ley, el trabajador debió notificar por escrito su decisión; en caso de no hacerlo, se atendría a lo especificado en el reglamento. El reglamento especificó que quien no ejerciera este derecho se le aplicaría lo dispuesto en el artículo décimo transitorio. Una vez tomada, esta decisión será “definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse” y para ejercer este derecho se contaba con seis meses a partir del 1 de enero de 2008.

En total violación a la ley, el Ejecutivo amplió el plazo por decreto al 14 de noviembre de 2008, mediante la reforma al reglamento citado.

No obstante estos desarreglos jurídicos y las presiones que se dieron en entidades y dependencias para que los trabajadores migraran al sistema de cuentas individuales, el resultado fue desastroso para el gobierno. Según datos oficiales, sólo optaron por el nuevo sistema el 14 por ciento de los 2 millones 72 mil trabajadores con derecho a opción, o sea 294 mil 736 personas. Los trabajadores que hicieron el trámite para optar fueron 1 millón 308 mil 140 trabajadores. 86 por ciento de los trabajadores optaron por quedarse con el régimen establecido en el artículo décimo transitorio.

En un nuevo intento de transgredir la ley y la voluntad de los trabajadores y las trabajadoras que consideraron desventajosa la oferta de dejar un sistema solidario con beneficios definidos, el 3 de noviembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un “acuerdo por el que se expide el formato para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del articulo décimo transitorio”. Por medio de dicho acuerdo, se obliga a los trabajadores y las trabajadoras a firmar un formato en el que “eligen” el sistema de pensiones establecido en el décimo transitorio, a pesar de que al no haber realizado su elección en 2008, ya se les considera bajo dicho sistema y de que la ley determina que esa elección es definitiva, irrenunciable y no puede modificarse.

Con supuestos argumentos administrativos, de que llenar el formato dicho “aceleraría” el trámite, la Dirección General del ISSSTE quiere anular el camino ya tomado por trabajadores y trabajadoras en contra del cambio a su régimen de pensiones y a sus derechos adquiridos, además de las consecuencias jurídicas que implican para quienes se ampararon o dejaron a salvo su derecho de impugnar por esa vía la aplicación de la ley cuando les afecte a sus intereses.

Se ha llegado incluso a circular un formato de renuncia a la elección del artículo décimo transitorio con supuestos fundamentos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se tienen casos documentados como éste en la delegación de Zacatecas del ISSSTE.

La aplicación del derecho de opción es un hecho consumado y quienes optaron por el décimo transitorio absteniéndose de hacer uso del derecho de elección no tienen por qué cubrir más requisitos que  los prescritos por la ley. El abuso de la Dirección General en este caso es algo que esta soberanía no puede dejar pasar por alto por lo que propongo se le conmine a cumplir sus obligaciones en estricto apego a la ley y respete de la misma forma la opción tomada por los asegurados y aseguradas al régimen obligatorio del ISSSTE.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el respeto al derecho de elección de los trabajadores y las trabajadoras establecido en los artículos quinto y séptimo transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en el reglamento, para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, absteniéndose de establecer requisitos para el acceso a pensiones que impliquen la modificación o renuncia a la elección ya tomada por trabajadores y trabajadoras entre el 1 de enero y el 14 de noviembre de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputado Francisco Hernández Juárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Junta de Coordinación Política.



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al consejero presidente del IFE a que establezca una mesa de diálogo con la representación de los trabajadores para atender la problemática laboral y los despidos en el propio instituto.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al consejero presidente del IFE a establecer una mesa de diálogo con la representación de los trabajadores para atender la problemática laboral y los despidos en el instituto, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con puntos de acuerdo para exhortar al consejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE) a establecer una mesa de diálogo con la representación de los trabajadores para atender la problemática laboral y los despidos en la institución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde la constitución del IFE, como órgano constitucionalmente autónomo y con personalidad jurídica propia, se colocó en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a todos los trabajadores como personal de confianza, indistintamente de la función laboral que desempeñan, impidiendo el ejercicio pleno de sus derechos laborales como establece el artículo 123 constitucional.

Con esta determinación legal, y con el argumento de que el IFE se encarga de establecer y garantizar los procesos electorales, se violenta y se reprime cualquier intento de organización de los trabajadores.

Actualmente, el personal que labora en el IFE enfrenta la amenaza de despidos, que podría afectar a más de mil 500 personas. La crisis económica se utiliza como argumento para recortar el gasto corriente, lo que significa despidos masivos, quedando al criterio de la Dirección Ejecutiva de Administración elaborar la lista de los trabajadores que serían afectados. En esa relación podrán quedar los trabajadores que han manifestado y exigido su derecho a organizarse y buscar mejores condiciones laborales, asegurar su puesto y garantizar un ingreso digno.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al doctor Leonardo Valdés Zurita, consejero presidente del Instituto Federal Electoral, a establecer mesa de diálogo con la Asociación de Trabajadores del IFE, Asociación Civil, para buscar un acuerdo consensuado que permita al instituto cumplir sus metas de trabajo y garantizar las condiciones laborales y de empleo de los trabajadores a su servicio.

Segundo.Asimismo, lo exhorta a abstenerse de efectuar o instruir para que se instaure cualquier medida de intimidación contra los trabajadores integrantes de dicha organización, a fin de mantener una relación de respeto de los derechos laborales individuales y colectivos consagrados en la Constitución y en las leyes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputado Francisco Hernández Juárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



ACCESO GRATUITO A INTERNET

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que instruya a las Secretarías de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes a implementar un programa de gobierno mediante el cual se proporcione acceso gratuito a Internet en todas las plazas públicas del país.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la SEP y a la SCT para que implanten un programa gubernamental de acceso gratuito a Internet en todas las plazas públicas, a cargo del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Diputado Carlos Samuel Moreno Terán, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las modernas tecnologías de la información y comunicaciones constituyen una herramienta privilegiada para el desarrollo, ya que contribuyen no sólo al mejoramiento social sino también al crecimiento económico de una nación.

Respecto del grupo de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del que México forma parte, el promedio de hogares con conexión a Internet es de 57 por ciento, en México el porcentaje es de 13.5 por ciento.

El 33.7 por ciento de los mexicanos son usuarios de computadora, pero sólo el 23.6 por ciento son usuarios de Internet. De los casi 3.4 millones de hogares con computadora en México que no tienen conexión a Internet la razón principal es la “falta de recursos económicos” (53.7 por ciento).

Según el último estudio de la OCDE, la calidad educativa en México está por debajo del promedio de los países miembros de ese organismo, por lo que es necesario eficientar los recursos para impulsar modelos educativos innovadores.

Carencias, hay muchas. El rezago educativo ha crecido en la población, y sabemos en qué sector está aumentando, los jóvenes, lo cual quiere decir que se debe replantear una estrategia con la ayuda de nuevas tecnologías y modelos más flexibles.

Desalentador es conocer este tipo de información. Y lo es más cuando la educación –a mi convicción– es el eje primordial para que una sociedad progrese, sin embargo, aún hay severos problemas.

Cada día más centros de enseñanza en todo el mundo están conectados a través de Internet. Los profesores y los alumnos utilizan esta conexión al mundo de diversas formas. El Internet es una fuente inagotable de información y datos de primera mano. Como red originariamente científica, puede encontrarse gran cantidad de información útil para las clases.

Podemos encontrar materiales para cualquier nivel educativo preparados por otros profesores. Incluso existen archivos de programaciones y experiencias educativas, documentos para uso del profesor en la preparación de sus actividades de enseñanza/aprendizaje.

En los países más desarrollados del mundo los profesores y estudiantes de centros educativos distantes entre sí utilizan la red como medio de comunicación para realizar proyectos en común, intercambiar datos sobre diferentes aspectos de su medio social o estudiar las diferencias y semejanzas culturales entre comunidades de diferentes países. Las escuelas utilizan la red para romper su aislamiento del mundo.

Existen organizaciones dedicadas a facilitar el contacto entre estudiantes y profesores de cualquier parte del mundo y a ayudarles en sus experiencias telemáticas proporcionando formación, ideas y experiencias anteriores que han tenido éxito.

Tenemos la responsabilidad como Representantes Populares que todos los ciudadanos tengan a la mano nuevas tecnologías de la información, y que aprovechen la navegación abierta por Internet, y con esto estar en posibilidad que nuestros jóvenes compitan en todos los aspectos con los países de primer mundo.

Es por ello que es necesario digitalizar a México, realizar una gran cruzada para que todos los mexicanos tengamos acceso al Internet de manera gratuita y con esto se elevaría en mucho el nivel educativo y el rezago histórico que existe en ese sector.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para efecto de que instruya a la Secretaría de Educación Pública así como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, a implementar un programa de gobierno mediante el cual se proporcione en todas las plazas públicas del país acceso gratuito a Internet.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de marzo de 2010.— Diputado Carlos Samuel Moreno Terán (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Comunicaciones.



TRABAJO DIGNO DE MEXICANOS MIGRANTES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores apoye a los mexicanos migrantes que luchan por su derecho al trabajo digno y por el respeto a los derechos humanos en los Estados Unidos de América.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a apoyar mediante la SRE el esfuerzo de millones de mexicanos migrantes que luchan por su derecho al trabajo digno y por el respeto de sus garantías individuales en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, propone punto de acuerdo que toma en cuenta las siguientes

Consideraciones

Primera. Las organizaciones pro inmigrantes de Estados Unidos de América iniciaron el lunes 15 de marzo el recorrido de la marcha Migrante, en su cuarta edición. Cruzarán todo el país a fin de recordarle al presidente Barack Obama que prometió reformar las leyes migratorias. Simbólicamente, parten el día del aniversario del tratado de Guadalupe-Hidalgo, por el cual México perdió con Estados Unidos de América casi la mitad de su territorio.

Segunda. Los activistas cruzarán el país por los estados del sur hasta Florida y luego subirán por la costa este hasta Washington, la capital del país. La travesía durará dos semanas. En el camino se reunirán con organizaciones locales para realizar actos, reuniones, vigilias y manifestaciones. El reclamo más urgente es que ponga fin a las redadas y a las deportaciones contra trabajadores indocumentados y detenga la construcción del muro fronterizo.

Tercera. Las organizaciones de migrantes aspiran a que en los dos primeros años del gobierno de Barack Obama se alcance una reforma migratoria “integral y humana” para los cerca de 12 millones de indocumentados que exigen facilidades para trabajar y se les otorgue la posibilidad de acceso a la ciudadanía para quienes ya están en Estados Unidos de América sin residencia legal.

Cuarta. Desgraciadamente, la economía estadounidense se encuentra en sus peores momentos, ya que actualmente son decenas de miles los trabajadores estadounidenses que se han sumado a las filas del desempleo, por lo que no parece el mejor momento para que el presidente Obama facilite a los inmigrantes su ingreso legal al mercado laboral.

Quinta. Es obligación del Estado mexicano solidarizarse con las demandas de los millones de paisanos que luchan por su derecho al trabajo digno y por la defensa de sus derechos humanos en tierras extranjeras.

Recordemos que son estos mexicanos desterrados los que con sus envíos de remesas económicas contribuyen a formar la segunda más importante entrada de divisas al país. Lo que además le da estabilidad económica a millones de familias mexicanas y fortalecen el mercado interno.

Por las anteriores consideraciones, me permito proponer el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a efecto de que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se exprese y se apoye el esfuerzo de millones de mexicanos migrantes que actualmente  luchan por su derecho al trabajo digno y por el respeto a sus derechos humanos en Estados Unidos de América. Igualmente para que en uso de sus facultades realice los mejores oficios para alentar una reforma migratoria en el vecino país del norte.

México, DF, a 7 de abril de 2010.— Diputado Marcos Carlos Cruz Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.



PETROLEOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que realice el pago a los trabajadores y ex trabajadores de Pemex, por concepto de sus aportaciones para el seguro de vida en el periodo comprendido entre 1970 y 1992.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a pagar a los trabajadores y ex trabajadores de Pemex sus aportaciones para el seguro de vida contratado con Seguros La República en el periodo 1970-1992, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Lizbeth García Coronado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

Durante los gobiernos neoliberales, la clase trabajadora mexicana ha sido objeto de una serie de graves injusticias en el ámbito laboral en detrimento de su economía y su patrimonio y, en casos extremos, de su derecho a la vida.

Los neoliberales han puesto de moda el saqueo de los fondos integrados con las aportaciones hechas en beneficio de los trabajadores. Basta recordar los casos de los ex braceros, trabajadores ferrocarrileros o Banrural, entre otros. Estos repugnantes saqueos en perjuicio de los que menos tienen no pueden ni deben ser tolerados. En este sentido, acudo a exponer la problemática de los trabajadores y ex trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex).

Y bien, los trabajadores y ex trabajadores de Pemex, durante el periodo comprendido entre 1970 y 1992, aportaron para un seguro de vida, contratado por el sindicato petrolero con seguros La República, hoy denominada Aseguradora Interacciones, SA de CV.

En 1994, la institución de seguros se declaró en quiebra, quedando en reserva el fondo generado y acrecentado por intereses y manejos de mercados de dinero, en el fideicomiso número 56342/FID/III/06, el cual asciende a 828 millones 547 mil 198 pesos.

Desde 1994, por virtud del anuncio de la quiebra, en apego a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones aplicables, la coalición petrolera independiente promovió, entre todas las secciones petroleras, la interposición de una demanda, siendo que el 3 de octubre de 2005 obtuvieron sentencia favorable que condenó al reembolso de la reserva matemática, la cual fue depositada en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta sentencia benefició a 80 mil trabajadores y ex trabajadores que habían sido afectados y que prestaron su servicio entre 1970 y 1992, de los cuales 10 mil pertenecen al Consejo de Defensa de Minatitlán, AC.

Una vez declarada ejecutoriada la sentencia de cita, los trabajadores comenzaron los trámites ante la institución bancaria designada para obtener los reembolsos respectivos, lo cual se puso en conocimiento de la pasada administración federal, mediante carta dirigida al entonces presidente Vicente Fox Quezada el 13 de noviembre de 2006.

De este modo, se turnó a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la copia de la petición para que esos trabajadores fueran incluidos en el reembolso de la reserva matemática que se acumuló del seguro La República, hoy denominada Seguros Interacciones, SA de CV.

En lo que se perfila como un nuevo fraude a la clase trabajadora, que no se puede permitir, hasta la fecha y no obstante los múltiples trámites realizados y las instancias agotadas, los beneficiarios no han recibido ningún pago, debido a que las autoridades han manifestado el insostenible argumento de que, supuestamente, se están estableciendo los requisitos para que los familiares de los trabajadores fallecidos puedan obtener el reembolso de los recursos aportados.

Por  todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Hacienda y Crédito Público a realizar los trámites necesarios de manera que, a la mayor brevedad, los trabajadores y ex trabajadores de Pemex que aportaron entre 1970 y 1992 a un seguro de vida contratado con seguros La República, hoy Aseguradora Interacciones, SA de CV, reciban el reembolso de la reserva matemática respectiva, conforme a la sentencia dictada a su favor y en el marco jurídico aplicable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputada Lizbeth García Coronado (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LIBROS DE TEXTO GRATUITOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Emilio Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que implemente estrategias y mecanismos necesarios para vigilar que en todas las escuelas particulares de educación básica se utilicen los libros de texto gratuitos.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a implantar de inmediato estrategias y procedimientos para vigilar que en todas las escuelas particulares de educación básica se utilicen los libros de texto gratuitos, a cargo del diputado Emilio Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Emilio Mendoza Kaplan, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

El pasado 3 de marzo del año en curso se celebraron los 50 años de la entrega del primer libro de texto gratuito en México. Fue la visión cultural y patriótica de un Presidente progresista como Adolfo López Mateos que hizo del libro de texto gratuito la mejor estrategia de un país que fincaba su desarrollo sobre las bases de la educación.

Durante estas cinco décadas, el Sistema Educativo Nacional ha sido constante en la entrega de libros de texto gratuito que año tras año, de manera ininterrumpida, viene realizando el gobierno federal en todas las escuelas que imparten la educación básica, sean estas públicas o de carácter particular. Y que para este fin han sido cuantiosos los recursos que se han destinado en aras de lograr la superación y el desarrollo del pueblo mexicano.

Pese a los esfuerzos que se han realizado durante la presente administración por producir y entregar más de 600 millones de ejemplares del libro de texto gratuito, llegando incluso, a los rincones más apartados de la República Mexicana, nuestro sistema educativo en la actualidad presenta niveles preocupantes de descenso, lo que nos lleva a reflexionar sobre la urgente necesidad que tenemos por replantear la educación del país.

Para el año educativo 2009/2010, la Secretaría de Educación Pública emitió una nueva generación de libros de texto gratuito que forman parte del proceso de reforma integral de la educación que se plantea como un proceso que pretende “articular la educación básica, a través de la construcción de un solo plan de estudios que abarque los primeros doce años de escolaridad, cuyo propósito está encaminado a superar la calidad de la educación de los alumnos en competencias, habilidades y aprendizaje escolar.

Dentro de esta nueva estrategia por revalorar la efectividad y el contenido del libro de texto gratuito se han realizado diversas acciones, desde la presentación de iniciativas para reformar la Ley General de Educación hasta la organización de mesas de diálogo y debate sobre el contenido de los libros de texto, en donde se ha coincidido que éste instrumento educativo constituye una herramienta estratégica para la erradicación de los enormes rezagos educativos que aún prevalecen dentro de nuestra población y, para la superación económica y social del país, pues sólo a través de la educación podremos encaminar a nuestra sociedad hacia mejores estadios de desarrollo, económico, cultural, social y tecnológico.

Consideraciones

El artículo 3o. constitucional garantiza la obligatoriedad que tiene el Estado para impartir la educación básica, preescolar, primaria y secundaria, la cual tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Establece, además, que dicha educación será laica y por tanto, se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa.

Asimismo, instituye que el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, además, será democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana.

Siendo la educación tarea esencial en la vida de cada pueblo, uno de los pilares fundamentales de la organización nacional debe ser reforzado con todas las medidas que garanticen su cumplimiento; a todos nosotros, como legisladores, como representantes de nuestras comunidades, sin excepción, y dentro de nuestras facultades de control y vigilancia, nos corresponde estar al tanto de que los programas de educación se cumplan a cabalidad, nos concierne vigilar las acciones de quienes hoy son los encargados de impartir y administrar la educación en el país, y corregirles el rumbo cuando este se ha desviado. La educación de un país como el nuestro no puede estar fundamentado en intereses particulares, siempre deberá estar por encima de éstos el porvenir colectivo.

En la actualidad el libro de texto gratuito representa uno de los mejores instrumentos para la cohesión social, la formación de alumnos racionales y la conformación de una sociedad más justa y más humana; el Libro de Texto Gratuito no debe ser pretexto de discursos mediáticos, tampoco debe ser motivo de festejos de celebraciones de carácter cuantitativo, mucho menos utilizarla como una coyuntura política electorera.

La mejor celebración que podemos hacerle al libro de texto gratuito es garantizar su utilización en todas y cada una de las escuelas, sean éstas públicas o privadas, obligar a la Secretaría de Educación Pública a cumplir con lo que establece el artículo 11 de la Ley General de Educación, a que vigile efectivamente que los colegios particulares le den el uso correcto para el que fue creado, privilegiándolo siempre ante cualquier otro texto de carácter complementario que utilicen y, quienes actúen fuera de esta disposición sancionarlas de manera inmediata de conformidad con lo establecido por ésta ley.

El libro de texto gratuito debe seguir siendo la base del desarrollo educativo y cultural de la niñez y la juventud del país, por ello debemos destacar y fomentar la importancia que éste ha tenido en la formación de la sociedad actual, dándole la utilidad para lo cual fue creado; es tarea de todos vigilar su exacta aplicación, porque éste también forma parte del patrimonio de esta gran nación que es México.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a implementar de manera inmediata las estrategias y los mecanismos necesarios para vigilar que en todas las escuelas particulares que impartan educación básica se utilicen los libros de texto gratuito e informe a esta soberanía de los resultados obtenidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputado Emilio Mendoza Kaplan (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



IMPORTACION DE ACERO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revertir la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente: Con su permiso, señor presidente. Sería un error utilizar esta tribuna en temas que no sean trascendentales para nuestro país.

En realidad mi preocupación está basada en el gran problema de México, que es el desempleo. Un problema que solucionándose se resolverían muchos problemas de inseguridad, problemas de delincuencia, problemas que hemos estado comentando continuamente en esta tribuna.

He platicado con muchos de ustedes y allá abajo, en lo privado, en lo particular, coincidimos incondicionalmente en temas fiscales, temas de fondo, temas que tenemos que abordar no nada más en la tribuna, sino también en las comisiones tenemos que entrarle y tarde que temprano tendremos que aprobar o desaprobar en esta tribuna.

Por tal motivo me permito, con su permiso, señor presidente, buenas tardes. Compañeras y compañeros, los diputados federales de Coahuila, del Grupo Parlamentario del PRI, en voz de su servidor, Melchor Sánchez de la Fuente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente exposición de motivos.

Durante 2009 se redujo en 18.9 por ciento la producción siderúrgica nacional. La industria nacional del acero produjo un total de 14 millones de toneladas, contra 17.2 millones de toneladas en 2008. La industria acerera nacional cuenta con una capacidad instalada para producir 22.2 millones de toneladas.

Por su parte, el mercado interno tuvo un consumo de 17.7 millones de toneladas, de ahí que se haya reflejado una diferencia entre la cantidad de producto y su demanda de por lo menos 3.7 millones de toneladas anuales, mismas que fueron cubiertas vía importaciones, a pesar de que nuestra capacidad instalada fue mayor que nuestro consumo nacional.

Nuestros industriales del acero tienen la capacidad total para producir el consumo nacional. ¿Por qué tenemos que importar de una manera indiscriminada?

La industria del acero es responsable de la generación y mantenimiento de 53 mil empleos directos y 550 mil indirectos. Según cifras del Inegi, tan sólo en 2008 el valor de la producción de la industria acerera fue de 270 mil 648 millones de pesos, lo que representa el 2.2 por ciento del producto interno bruto total nacional, el 6.2 por ciento del producto interno bruto industrial nacional y el 12.2 por ciento del producto interno bruto manufacturero nacional. Importante, realmente importante para nuestra economía nacional.

Aunado a lo anterior, la industria siderúrgica nacional tiene una estrecha vinculación con distintos sectores clave de la economía nacional, como es el automotriz y el de autopartes, el metalmecánico y el de la construcción, mismos que aglutinan cerca de 35 por ciento del empleo generado en el sector de la transformación de nuestro país.

De lo anterior señalado se desprende la importancia que esta industria representa para la estabilidad y crecimiento económico de México. Sin embargo, lejos de incentivarse su desarrollo, desde el 2008 éste se ha visto frenado ante el incremento de las importaciones de acero provenientes de otras latitudes.

Esto debido en gran medida a las disposiciones adoptadas por la Secretaría de Economía, a través de su programa Facilitación Comercial: una Reforma Estructural, cuya propuesta principal era reducir el promedio arancelario industrial de 10 por ciento a 5 por ciento, que trajo como consecuencia la contracción de esta industria acerera.

Esa situación parece irónica porque una de las premisas principales del programa de la Secretaría de Economía para la disminución arancelaria fue incrementar la productividad del mercado nacional, al contar éste con materias primas a precios competitivos a nivel internacional. Sin embargo, al realizarse una reducción indiscriminada de aranceles, sin tomar en cuenta la naturaleza de los productos y sus países de origen, se expuso a nuestros productores nacionales a situaciones de mercado adversas, propiciando además prácticas desleales del extranjero que se tradujeron en desventajas competitivas para la industria del acero.

Aquel programa federal reconoce que de su aplicación derivan circunstancias en las que habría industrias ganadoras y otras perjudicadas. Justifica su aplicación mencionando que las industrias agroalimentarias de la construcción, de servicios y de comercio son las que mayor empleo generan. Sin embargo, en ese documento se desestimaron los efectos que las reducciones arancelarias tendrían sobre la industria fabricante de insumos y manufacturas.

Precisamente en esa situación se coloca al estado de Coahuila, en donde la industria del acero genera 20 mil 548 empleos directos, lo que representa el sustento económico para 100 mil coahuilenses. De tal manera que la contracción o desaparición de la industria acerera significaría un grave retroceso económico con graves efectos para la población local.

Bajo este contexto no pueden esgrimirse argumentos que intenten justificar que los precios del acero de importación son competitivos frente a los nuestros, porque, en primer lugar, el acero importado es producido con enormes subsidios gubernamentales, y en México no hay subsidios para la industria del acero.

Esto, sin duda, frente a nuestros productos, genera prácticas de dumping, como sucede con países como China, Rusia e India, que son tres de los principales exportadores del acero a nivel mundial. Y porque al reducir los aranceles a países con los que no tenemos tratados comerciales y cuyos precios internacionales de venta son ficticios, lleva a nuestra industria acerera a enfrentar prácticas comerciales desleales a nivel mundial.

Estimamos que de mantenerse la tendencia de reducción y posible eliminación de aranceles, tendrá graves consecuencias para la economía del sector y para el país en general. Nos vamos a convertir, en vez de fabricantes, en vez de atractivos, vamos a convertir a nuestro país en una bodega de representantes de firmas extranjeras y no vamos a producir, no tendremos los empleos necesarios para nuestra gente.

El creer en los beneficios de un precio irreal, en particular del acero chino es absurdo, ya que los precios internacionales, en estos casos...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado, por favor.

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente: Le pido, señor presidente, voy a terminar. Con muchísimo gusto he escuchado muy detenidamente que todos los expositores se pasaron de su tiempo. Le pido, por favor, de la manera más atenta, que me dé un minuto más.

Ya que los precios internacionales, en estos casos, no cubren siquiera los costos de producción, por lo que, sin duda, detrás de ello se opera una estrategia para desplazar a las industrias nacionales, para después crear dependencia hacia sus exportaciones, cuyos precios se fijan aprovechando la debilitada competencia interna que nosotros los mexicanos propiciamos en México.

Aumentar la posibilidad para que mercancías con precios ficticios ingresen a nuestro mercado de ninguna manera nos llevará a ser más competitivos, por el contrario, sólo sacrifica sin justificación ni beneficio a nuestra industria y el empleo de cientos de miles de mexicanos que dependen, en este caso, de la industria acerera.

¿Cuántas fábricas tienen que cerrar? ¿Cuántos empleos tenemos que perder para que nosotros reaccionemos y tomemos las decisiones y reformas de fondo que se necesitan para crear las condiciones para el desarrollo?

Por lo anterior descrito, los diputados suscribientes presentamos a esta honorable soberanía, el siguiente punto de acuerdo.

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a revertir, en los términos administrativos y legales que correspondan, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, en virtud de los graves efectos negativos que esta medida tiene actualmente sobre la industria siderúrgica nacional.

Señor presidente, le agradezco su tolerancia. Le pido que mi exposición sea plasmada íntegramente en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias, señores diputados.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revertir, en los términos administrativos y legales correspondientes, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Héctor Franco López, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Héctor Aguirre Fernández, Miguel Ángel Riquelme Solís, Tereso Medina Ramírez, Nóe Garza Flores y el de la voz, diputado Melchor Sánchez de la Fuente, integrantes de la Coordinación de la diputación federal por el estado de Coahuila, del Grupo Parlamentario del PRI de esta LXI Legislatura, presentamos a esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante el 2009 se redujo en un 18.9 por ciento la producción siderúrgica nacional, la industria nacional del acero produjo un total de 14.0 millones de toneladas contra 17.2 en el 2008. La industria acerera nacional cuenta con una capacidad instalada para producir hasta 22.2 millones de toneladas. Por su parte, el mercado interno tuvo un consumo anual de 17.7 millones de toneladas. De ahí que se haya reflejado una diferencia entre la cantidad de producto y su demanda de por lo menos 3.7 millones de toneladas anuales, misma que fue cubierta vía importaciones a pesar de que nuestra capacidad instalada fue mayor a nuestro consumo nacional.

Cabe señalar que esa industria es responsable de la generación y mantenimiento de 53 mil empleos directos y de 550 mil indirectos, según cifras del Inegi. Tan sólo en 2008, el valor de la producción de la industria acerera fue de 270 mil 648 millones de pesos, lo que representó el 2.2 por ciento del PIB total nacional, el 6.2 por ciento del PIB industrial nacional y el 12.2 por ciento del PIB manufacturero nacional.

Aunado a lo anterior, la industria siderúrgica nacional tiene una estrecha vinculación con distintos sectores clave de la economía nacional como son el automotriz y de autopartes, el metalmecánico y el de la construcción, mismos que aglutinan cerca del 35% del empleo generado en el sector de la transformación de nuestro país.

De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (Canacero), entre 2004 y 2008 se destinaron a este sector inversiones por el orden de los 8 mil 933 millones de dólares y para el período 2009-2013 se han estimado inversiones por 9 mil 907 millones de dólares, cifra que ahora mismo está en revisión ante la profundidad de la crisis sufrida y la incertidumbre que se tiene en la recuperación, lo que ha obligado a diferir algunos proyectos. De las inversiones realizadas, cabe destacar que el 25 por ciento corresponden a aquellas destinadas a la conservación y sustentabilidad del medio ambiente.

De todo lo anteriormente señalado se desprende la importancia que esta industria representa para la estabilidad y crecimiento económico de México. Sin embargo, lejos de incentivarse su desarrollo, desde 2008, éste se ha visto frenado ante el incremento sustancial de las importaciones de acero proveniente de otras latitudes. Esto debido, en gran medida, a las disposiciones adoptadas por la Secretaría de Economía a través de su programa “Facilitación comercial: una reforma estructural”, cuya propuesta principal era reducir el promedio arancelario industrial del 10 por ciento al 5 por ciento pero que, sumado a las medidas previstas en el decreto por el cual se estableció la reducción de aranceles en 9 mil 624 fracciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, trajo como consecuencia la contracción de esta industria.

Esa situación parece irónica porque una de las premisas principales del referido programa de la Secretaría de Economía para la disminución de aranceles, fue incrementar la productividad del mercado nacional al contar éste con materias primas a precios competitivos a nivel internacional. Sin embargo, al realizarse una reducción indiscriminada de aranceles, sin tomar en cuenta la naturaleza de los productos y sus países de origen, se expuso a nuestros productores nacionales a situaciones de mercado adversas, propiciando además, prácticas desleales del extranjero que se tradujeron en desventajas competitivas para la industria del acero.

Aquel programa federal reconoce que de su aplicación derivarán circunstancias en las que habrá industrias ganadoras y otras perjudicadas; justifica su aplicación mencionando que las industrias agroalimentaria, de la construcción, de servicios y de comercio son las que mayor empleo generan. Sin embargo, en ese documento se desestimaron los efectos que las reducciones arancelarias tendrían sobre las industrias fabricantes de insumos y manufacturas, que son las que mantienen operantes a las actividades mencionadas como ganadoras y aún los efectos negativos que esto tiene para algunas economías estatales, cuya principal actividad no está entre las ganadoras.

Precisamente, en esa situación se coloca al estado de Coahuila. En esta entidad federativa la industria del acero genera 20 mil 584 empleos directos, lo que representa el sustento económico para más de 100 mil coahuilenses, de tal manera que la contracción o desaparición de la industria acerera significaría un grave retroceso económico con graves efectos para la población local.

Bajo estos contextos, no pueden esgrimirse argumentos que intenten justificar que los precios del acero de importación son competitivos frente a los nuestros, porque, en primer lugar, el acero importado es producido con enormes subsidios gubernamentales que sin duda, frente a nuestros productos, genera prácticas de dumping; así sucede, entre otros, con China, Rusia e India, tres de los principales exportadores de acero a nivel mundial y, segundo, porque al reducir los aranceles a países con los que no tenemos tratados comerciales y cuyos precios internacionales de venta son ficticios, lleva a nuestra industria acerera a enfrentar prácticas comerciales desleales a nivel mundial.

Ante estas situaciones, estimamos que de mantenerse la tendencia de reducción y posible eliminación de aranceles, tendrá graves consecuencias para la economía del sector y para la del país en general, debido entre otras cosas, al freno de nuevas inversiones y el aplazamiento de planes de expansión, la pérdida de empleos, la presencia de productores extranjeros con mayor influencia en la demanda y en el precio, la pérdida de la demanda local por productores nacionales, y el incremento en el nivel de controversias comerciales.

El creer en los beneficios de un precio irreal, en particular del acero chino, es absurdo, ya que los precios internacionales, en estos casos, no cubren siquiera los costos de producción, por lo que, sin duda, detrás de ello se opera una estrategia para desplazar a las industrias nacionales para después crear dependencia hacia sus exportaciones, cuyos precios se fijarán, aprovechando la debilitada competencia interna.

Aumentar la posibilidad para que mercancías con precios ficticios ingresen a nuestro mercado, de ninguna manera nos llevará a ser más competitivos, por el contrario, sólo sacrifica sin justificación ni beneficio a nuestra industria y el empleo de miles de mexicanos que dependen, en este caso, de la industria acerera.

Por lo anteriormente descrito, los diputados suscribientes presentamos a esta honorable soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a revertir, en los términos administrativos y legales que correspondan, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, en virtud de los graves efectos negativos que esta medida tiene actualmente sobre la industria siderúrgica nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2010.— Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melchor Sánchez de la Fuente, Héctor Franco López, Hugo Héctor Martínez González, Francisco Saracho Navarro, Héctor Fernández Aguirre, Miguel Ángel Riquelme Solís, Tereso Medina Ramírez, Nóe Garza Flores, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Benjamín Clariond Reyes Retana, Rogelio Cerda Pérez, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Jesús María Rodríguez Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Economía.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El señor diputado Jorge López-Portillo ha solicitado hacer uso de la palabra. Diputado, dígame.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Nada más para solicitarle a nuestro compañero, si tiene a bien permitirme sumarme a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Diputado Sánchez de la Fuente está usted de acuerdo en que se adhiera?

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente (desde la curul): Estoy de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo. Todas y todos aquellos diputados que deseen suscribir la proposición del señor diputado Melchor Sánchez de la Fuente, pasen por favor a la Secretaría.



OBESIDAD INFANTIL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a que incluya en el Reglamento de las Cooperativas Escolares la prohibición de venta y comercialización de alimentos que incidan en obesidad infantil.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con su permiso, señor presidente. A todas y a todos los diputados, buenas tardes. La obesidad y el sobrepeso son una enfermedad multifactorial, donde los inadecuados hábitos alimenticios, en especial en los niños y en la edad escolar impactan tanto en la enfermedad como en su costumbre alimentaria todo el resto de su vida.

El sobrepeso y la obesidad implican para nuestro país cinco millones de niños en estas condiciones. De continuar así, el sistema de salud nacional colapsaría cuando ellos sean adultos, porque implicaría más de 2 mil millones de pesos lo que se tendría que invertir.

Cuando uno come y come sanamente, debe comer tres comidas al día y dos colaciones. Cinco comidas al día.

Los niños cuando van a la escuela se tiene que el 40 por ciento de ellos no van con algún alimento y de esto surge la necesidad de que consuman alimentos ahí, que pueden ser comprados en las cooperativas, comprados en las periferias de las escuelas o que los lleven de lunch de su casa.

Esto hace necesario que las escuelas sean un lugar seguro para comer, que se creen hábitos y actitudes de consumo saludable para que la alimentación sea adecuada y equilibrada, completa y suficiente, así como higiénica y una estrategia integral para resolver los problemas de salud con corresponsabilidad de todas y todos.

Por ello y basado en el reglamento, el punto de acuerdo que proponemos es que la honorable Cámara de Diputados apruebe instar al titular de la Secretaría de Educación Pública, Alonso Lujambio Irazábal, a incluir en el Reglamento de Cooperativas Escolares la prohibición de venta de alimentos con bajo o nulo valor nutricional o con alto contenido calórico, que inciden en la obesidad.

Asimismo, publique el reglamento a la brevedad posible en el Diario Oficial de la Federación y se haga una campaña de difusión en el sector educativo público y privado del país, para que esto entre en efecto en nuestro país.

Es importante, aprovechando el tiempo que me queda, señalar que el día de hoy es el Día Mundial de la Salud. Yo invito a que reflexionemos que, según el Coneval, 42 millones de mexicanos no tienen verdadero acceso real a la salud.

El día de ayer fue Día Mundial de la Actividad Física. Estamos en días muy festejados de la salud, pero desafortunadamente no hemos resuelto ese problema. Se necesita un cambio profundo en el sistema de salud donde se tenga una Ley General de Salud, un código sanitario y se tenga una ley de protección a la salud que garantice lo que se ha dicho mucho en el discurso y no ha sucedido en la realidad: el acceso universal a los servicios de salud.

Ojalá se incluya esto en el Diario de los Debates y muchas gracias, presidente. Con permiso.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a prohibir en el Reglamento de Cooperativas Escolares la venta y comercialización de alimentos que inciden en obesidad infantil en las escuelas de educación básica del país, suscrita por los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de ésta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud define el sobrepeso y obesidad como la “acumulación anormal o excesiva de grasa corporal a tal grado que puede ser perjudicial para la salud”.

Estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud, en el mundo aproximadamente mil 600 millones de personas mayores de 15 años tienen exceso de peso y al menos 400 millones padecen obesidad. Conforme a estos estudios, 60 por ciento de las defunciones en el mundo se deben a padecimientos crónicos. Cada año, mueren al menos 2 millones 600 mil personas como consecuencia de su sobrepeso u obesidad; 4,4 millones de personas como resultado de niveles de colesterol elevados y 7,1 millones de personas como resultado de una tensión arterial elevada.

De conformidad con la Ecuesta Nacional de Salud y Nutrición realizada en el 2006, 4 millones 158 mil 800 niños en el país de entre 5 y 11 años padecen sobrepeso u obesidad, es decir el 26 por ciento de estos niños padecen esta enfermedad. Esta cifra se incrementó en un 33 por ciento respecto a la medición realizada en 1999, es decir poco más de 1.3 millones de niños adicionales con obesidad y sobrepeso.

Según la Secretaría de Salud, el número de padecimientos de obesidad y sobrepeso infantil crece anualmente a tasas del 1.1 por ciento en México. Esto quiere decir que si actualizamos la cifra de sobrepeso y obesidad infantil, obtendríamos que cerca de 5 millones de niños padecen sobrepeso y obesidad, lo cual nos coloca en el primer lugar del ranking mundial de obesidad infantil.

De acuerdo con la Asociación Mexicana para la Prevención de la insuficiencia Cardiaca, el 40 por ciento de los niños que tienen entre 9 y 10 años tienen obesidad y ya presentan hipertensión arterial.

Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social más del 85 por ciento de los niños que cursan la primaria no hacen ejercicio, además de pasar por lo menos 4 horas diarias frente al televisor o jugando con equipos electrónicos.

El sobrepeso y obesidad generan, en la mayoría de los casos, enfermedades crónicas no transmisibles, entre las que se encuentran el síndrome metabólico que es el precursor de la hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, dislipidemia, ateroesclerosis, osteoartritis, hipercolesterolemia (presencia de colesterol en la sangre por encima del nivel normal), trastornos del aparato digestivo, algunos tipos de cáncer (de mama, colón y el endometrial) y problemas cardiovasculares entre otros.

En 2005 murieron 495 mil 240 personas en México, de las cuales 16.4 por ciento de las fallecieron a causa de enfermedades cardiovasculares, 13.6 por ciento por diabetes mellitus y 12.7 por ciento por tumores malignos. Éstas son las tres primeras causas de mortalidad en el país, y la obesidad es uno de los principales factores de riesgo para contraerlas.

Por ello es urgente comenzar a tomar medidas, para erradicar la obesidad infantil que tan graves consecuencias tiene para la salud.

En los últimos días se han incrementado importantes movilizaciones de las sociedades de padres de familia, la sociedad en general y medios de comunicación, para proteger a los escolares que son consumidores cautivos en los planteles escolares, dado que los alimentos con bajo o nulo valor nutricional o con alto contenido calórico inciden directamente en la obesidad infantil. De continuar estas condiciones alimentarias, los costos humanos y económicos colapsarían los sistemas de salud.

Cabe mencionar que los menores se encuentran en total estado de indefensión ante los alimentos que se comercializan dentro de los planteles educativos y en las zonas aledañas a los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados aprueba instar al titular de la Secretaría de Educación Pública, Alonso Lujambio Irazábal, a incluir en la Reglamento de Cooperativas Escolares la prohibición de venta y comercialización de alimentos con bajo o nulo valor nutricional o con alto contenido calórico que inciden en la obesidad infantil. Asimismo, publique dicho reglamento a la brevedad en el Diario Oficial de la Federación y realice una campaña de difusión del mismo en el sector educativo público y privado del país.

Notas:

1 www.who.int/topics/ibesity/en

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2010.— Diputados: Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Leticia Quezada Contreras, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Silvia Esther Pérez Ceballos, Sergio Tolento Hernández, María Elena Perla López Loyo, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Pilar Torre Canales, Rosalina Mazari Espín, Carlos Cruz Mendoza, Tomás Gutiérrez Ramírez, Nancy González Ulloa, María de Lourdes Reynoso Femat, Sergio Lobato García, Silvia Isabel Monge Villalobos, Leandro Rafael García Bringas, José Manuel Hinojosa Pérez, Gustavo González Hernández, Indira Vizcaíno Silva (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Insértese, como lo solicita, en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

El diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado Velázquez, dígame.

El diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente (desde la curul): Para pedirle al diputado Heladio Verver, si me permite firmar junto con él ese punto de acuerdo que acaba de presentar.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Está usted de acuerdo, diputado?

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo. Pasen, por favor, todas y todos aquellos que deseen firmarlo a la Secretaría.



ESTADO DE VERACRUZ

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz a que revoque la publicación de la Gaceta Oficial.

La diputada Silvia Isabel Monge Villalobos:Con su permiso, diputado presidente. Por mi propio derecho, en mi carácter de diputada por Veracruz, de esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión; de secretaria de la Comisión de Recursos Hidráulicos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes consideraciones.

De antemano solicito a la Presidencia de esta Mesa que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Es por todos bien sabido que el agua es un recurso natural fundamental para la vida, salud y desarrollo social, cultural y económico de los seres humanos. Los humedales juegan un papel fundamental en el ciclo del agua, además de ofrecer una gran cantidad de bienes y servicios ambientales al ser hábitat propicio para el desarrollo de una enorme cantidad de flora y fauna silvestre, teniendo como una de sus principales funciones la protección contra tormentas y mitigación de crecidas.

En fechas pasadas, para ser preciso el 10 de marzo del presente año, a tan sólo un mes, el diputado Julio Saldaña Morán presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades municipales de Veracruz, a la Semarnat y a la Conagua, a no autorizar proyectos de construcción en el humedal de Tembladeras.

El 31 de marzo realicé una visita al humedal de Tembladeras acompañada por diversos grupos ambientalistas y ciudadanía preocupada por el relleno que se está desarrollando ya en el predio, y que desde hoy pido que quede asentado en el Diario de los Debates la amenaza latente y predecible de inundaciones en la zona, mismas que ya nos han dejado tristes momentos, aun sin construir en este humedal. En esta visita pude constatar que continúan los trabajos de urbanización y relleno en la zona.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, quienes integran las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Recursos Hidráulicos, de Salud, y las especiales en materia de Protección Civil y Cambio Climático. A los mismos compañeros del Partido Verde Ecologista y a todos los grupos parlamentarios los conmino a sumarse a este punto de acuerdo en el que los únicos colores visibles son los del entorno ambiental, los del respeto a la vida, los del cuidado de nuestro ecosistema y los de la protección a la ciudadanía.

Por tanto, exhorto al Gobierno del estado de Veracruz a revocar la publicación de la Gaceta Oficial extraordinaria, del 9 de noviembre de 2009, donde sin previo estudio ni autorización de los municipios afectados hizo el cambio de uso de suelo de la zona ecológica de preservación a urbano condicionado, a la zona de Tembladeras y humedales de convergencia, los cuales se encuentran en los municipios de Boca del Río, Veracruz, Medellín y que conviven con los manglares del área natural protegida de Arroyo Moreno, bajo el argumento de que son pastizales y potreros, siendo que en la Gaceta Oficial del estado del 19 de agosto de 2008, se marca como zona ecológica de preservación, y el cual quedó fundamentado con estudios previamente realizados a consecuencia del desastre natural llamado Stan, que ocurrió apenas en 2005, del que se obtiene que cerca de 4 mil hectáreas en su mayoría son humedales, tal y como lo marcan las normas oficiales de Semarnat, cumpliendo con la definición internacional de humedal, que a la letra dice:

Humedal costero. Se basa en la integridad del ecosistema que incluye la unidad fisiográfica inundable y de transición entre aguas continentales marinas y la comunidad vegetal que se ubica en ellas, así como las regiones marinas de no más de 6 metros de profundidad, con relación al nivel de medio de la marea más baja.

En vista de lo anterior, resulta oportuno destacar que dentro de dicha zona se encuentran pantanos dulceacuícolas de bosque, zapotales, anonas, tasistales, con vegetación herbácea emergente. Tulares, popales, misma vegetación que marca la definición internacional de humedal, agregando que se cuenta con colonias de manglares blanco, negro y rojo. Especies que se encuentran dentro de la norma oficial NOM-059-SEMARNAT-2001, que incluye las especies nativas de México de flora y fauna silvestre. Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio, y la lista de especies de riego.

Asimismo, la NOM-022-SEMARNAT-2003 establece dicha especificación. Además de este humedal, donde se puede aprovechar también la extracción de agua dulce para uso y consumo de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río-Medellín, que actualmente está padeciendo los estragos de falta del vital líquido en época de estiaje por el bajo caudal que presenta el río Jamapa.

Como integrante de este grupo parlamentario estamos, estoy, y seguramente ustedes también, a favor del desarrollo urbano, la modernización y generación de fuentes de empleo, siempre y cuando no se afecte la integridad del medio ambiente y mucho menos se exponga a los vecinos de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río-Medellín, a sufrir cualquier tipo de devastación a causa de los desastres naturales. Por tanto, deseamos tener un desarrollo humano sustentable.

Concluyo con el punto de acuerdo.

Primero. Se exhorte al Gobierno del estado de Veracruz a revocar la publicación de la Gaceta Oficial de fecha 9 de noviembre de 2009, donde se autorizó el cambio de uso de suelo afectando al humedal de la zona de Tembladeras, misma que conurba con los municipios de Veracruz, Boca del Río y Medellín.

Segundo. Solicitamos a la Semarnat y a la Conagua que realicen estudio de impacto ambiental y dictaminen a la brevedad a esta honorable Cámara de Diputados la procedencia o no de nuestra solicitud, así como el estatus que guarda el expediente de las autorizaciones de proyectos de construcción en el predio Tembladeras. Es cuanto, diputado presidente, gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz a revocar la publicación de la Gaceta Oficial donde se autorizó el cambio de uso de suelo que afecta el humedal en la zona de Tembladeras, que conecta Veracruz-Boca del Río-Medellín, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del PAN

Silvia Isabel Monge Villalobos, por mi propio derecho, en mi calidad de diputada por Veracruz a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de secretaria de la Comisión de Recursos Hidráulicos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente propuesta con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Pido a la Presidencia de esta mesa que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Es por todos bien sabido que el agua es un recurso natural fundamental para la vida, salud y el desarrollo social, cultural y económico de los seres humanos. Los humedales juegan un papel fundamental en el ciclo del agua, además de ofrecer una gran cantidad de bienes y servicios ambientales; al ser hábitat propicio para el desarrollo de una enorme cantidad de flora y fauna silvestre, teniendo como una de sus principales funciones la protección contra tormentas y mitigación de crecidas.

En  fechas pasadas, para ser preciso el 10 de marzo del presente año, a tan solo un mes, El diputado Julio Saldaña Morán, presentó punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades Municipales de Veracruz, a la Semarnat y a la Conagua a no autorizar los proyectos en el humedal de Tembladeras.

El día 31 de marzo del presente realicé una visita al humedal de Tembladeras, acompañada por diversos grupos ambientalistas y ciudadanía preocupada por el relleno que se está desarrollando ya, en el predio, y que desde hoy pido quede asentado en el Diario de los Debates, la amenaza latente y predecible de inundaciones en la zona, mismas que ya nos han dejado tristes momentos, aún sin construir en este humedal. En esta visita pude constatar que continúan los trabajos de urbanización en la zona.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, quienes integran las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Recursos Hidráulicos, de Salud y las Especiales en materia de protección civil y cambio climático, a los mismos Ecologistas del Partido Verde y de todos los grupos parlamentarios, les conmino a sumarse a este punto de acuerdo, en el que, los únicos colores visibles, son los del entorno ambiental, los del respeto a la vida, los del cuidado de nuestros ecosistemas y los de la protección a la ciudadanía. Por tanto:

Exhorto al gobierno del estado de Veracruz, a revocar la publicación de la Gaceta Oficial extraordinaria con fecha 9 de noviembre de 2009, donde sin previo estudio se autorizó el cambio de uso de suelo de zona ecológica de preservación a urbano condicionado, a la zona de tembladeras y humedales de convergencia,  los  cuales  se encuentran en los municipios de Boca del Río, Veracruz, Medellín y que conviven con los manglares del área natural protegida de Arroyo Moreno, bajo el argumento que son pastizales y potreros, siendo que, en la  Gaceta Oficial del Estado, con fecha 19 de agosto de 2008 se marca como zona ecológica de preservación, y en el cual quedó fundamentado con estudios previamente realizados a consecuencia del desastre natural llamado Stan, mismo que ocurrió en el año 2005, del que se obtiene que, cerca de 4,000 hectáreas en su mayoría son humedales, tal y como lo marcan las normas oficiales de la Semarnat, cumpliendo con la definición internacional de humedal que a la letra dice: “humedal costero se basa en la integridad del ecosistema, que incluye la unidad fisiográfica inundable y de transición entre aguas continentales, marinas y la comunidad vegetal que se ubica en ellas, así como las regiones marinas de no más de 6 metros de profundidad en relación al nivel medio de la marea más baja...”.

En vista de lo anterior, resulta oportuno destacar que, dentro de dicha zona se cuenta con pantanos dulceacuícolas de bosque (zapotales, anonas, tazistales) y con vegetación herbácea emergente (tulares, popales), misma vegetación que marca la definición internacional de humedal, agregando que se cuenta con colonias de mangles blanco, negro y rojo, especies que se encuentran  dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 que incluye las especies nativas de México de flora y fauna silvestres, categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio y la lista de especies de riesgo. Asimismo la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, establece la especificación para la prevención, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zona de manglar. También la Ley General de Vida Silvestre en su artículo 60 ter; señala que: “Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia...”.

Cabe agregar que aunado al daño ecológico que podría llegar a causar el uso urbano condicionado del área  tembladeras y humedales vecinos, se teme que podría llegar a inundarse la zona conurbada Veracruz-Boca del Río-Medellín, al tener éste, una de sus funciones principales la protección contra tormentas e inundaciones, al ser un vaso regulador que por el proceso hidrológico en época de lluvias donde sube la marea y el agua busca zonas bajas inundables, por lo que no queremos que pase lo que cada año sufren las familias de Tabasco.

Además este humedal, es una zona donde se puede aprovechar la extracción de agua dulce para uso y consumo de la zona conurbada de Veracruz, Boca del Río y Medellín, que actualmente está padeciendo los estragos de falta del vital liquido en época de estiaje por el bajo caudal que presenta el río Jamapa.

Como integrante de este grupo parlamentario, estoy a favor del desarrollo urbano, modernización y generación de fuentes de empleos; siempre y cuando no se afecte la integridad del medio ambiente, y mucho menos se exponga a los vecinos de la zona conurbada Veracruz –Boca del Río– Medellín a sufrir cualquier tipo de devastación a causa de los desastres naturales, por lo tanto deseamos y debemos tener un desarrollo humano sustentable.

Concluyo compartiendo con ustedes la siguiente reflexión, es éticamente obligatoria la protección del medio ambiente, para garantizar que las presentes y futuras generaciones tengan la misma oportunidad de disfrutar de una vida plena.

El aspecto ambiental del desarrollo sustentable presupone reconocer que el crecimiento económico debe darse dentro de los límites naturales de regeneración de los ecosistemas, evitando la sobreexplotación de los recursos naturales, la degradación y contaminación de aire, agua y suelo. Sin una base de capital natural no se puede generar un crecimiento económico a largo plazo, ni tampoco mejorar la calidad de la vida.

Por tanto nuevamente exhorto a todos los grupos parlamentarios, no permitamos que suceda en Veracruz lo ocurrido tristemente en el estado de Tabasco, Valle de México, Monterrey y algunas otras ciudades del país, que por permitir asentamientos humanos en zona de humedales, ríos y lagunas han perdido patrimonio, estabilidad económica e incluso vidas.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorte al gobierno del estado de Veracruz a revocar la publicación de la Gaceta Oficial con fecha 9 de noviembre de 2009, donde se autorizó el cambio de uso de suelo, afectando el humedal en la zona de Tembladeras, que conurba a los municipios de Veracruz-Boca del Río-Medellín.

Segundo. Solicitamos a la Semarnat y a la Conagua que realicen el estudio de impacto ambiental y dictaminen a la brevedad a esta honorable Cámara de Diputados la procedencia o no de nuestra solicitud, así como el status que guarda el expediente de las autorizaciones de proyectos de Construcción en el predio Tembladeras.

Notas:

1 Anona: Árbol tropical de la familia de las anonáceas, de unos 4 metros de altura, de tronco ramoso, corteza oscura, hojas grandes lanceoladas y flores de color blanco amarillento y de mal olor.

2 Popales y tulares: Son enormes plantas similares a pastos acuáticos como la caña de azúcar. Los tulares se extienden a través de grandes áreas y proveen hábitat a muchas especies animales. Otro ejemplo son zonas de árboles que constituyen manchones de selvas medianas que están adaptadas a resistir inundaciones temporales.

3 Manglares: Son áreas con plantas llamadas mangle de largas raíces y troncos que se extienden desde por debajo del nivel del agua hasta 1 o 2 metros por encima de ella; nacen en aguas saladas poco profundas y producen hojas pequeñas y muy gruesas ya que a través de ellas eliminan las sales que absorben del agua. Existe mangle blanco, mangle rojo y mangle negro, dependiendo de la coloración del tallo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputados: Silvia Isabel Monge Villalobos, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, José Gerardo de los Cobos Silva, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Oscar Saúl Castillo Andrade, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Leandro Rafael García Bringas, María Araceli Vázquez Camacho, Rigoberto Salgado Vázquez, Adán Augusto López Hernández, Gustavo González Hernández, José Manuel Hinojosa Pérez, Ignacio Téllez González, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Gumercindo Castellanos Flores, Avelino Méndez Rangel, César Octavio Madrigal Díaz, Jaime Oliva Ramírez, Sergio Tolento Hernández, Adolfo Rojo Montoya, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Raúl Gerardo Cuadra García, Gastón Luken Garza, Janet Graciela González Tostado, Julieta Octavia Marín Torres, Violeta Avilés Álvarez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Gerardo del Mazo Morales, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, María del Pilar Torre Canales , Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

Señoras diputadas y señores diputados, contamos con la presencia...

El diputado Adán Augusto López Hernández (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado, dígame. El diputado López.

El diputado Adán Augusto López Hernández(desde la curul) Que sea tan amable de solicitarle a la diputada Monge Villalobos si nos permite adherirnos a su punto de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Diputada Monge Villalobos está usted de acuerdo en que se adhieran?

La diputada Silvia Isabel Monge Villalobos(desde la curul). Con gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pase, por favor.

Se encuentran entre nosotros estudiantes de la Unitec, de la Facultad de Derecho, invitados por la profesora Ana María Velázquez Hernández. Sean ustedes bienvenidos.



TRABAJO INFANTIL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que instrumente más acciones dirigidas a todos los sectores laborales de riesgo, donde se explota de manera regular a menores de edad.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a instaurar de manera responsable más acciones dirigidas a los sectores laborales de riesgo donde se explota regularmente a menores de edad, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Rosi Orozco, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea los presentes puntos de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El trabajo infantil sigue siendo un obstáculo fundamental para hacer realidad el derecho de todos los niños a la educación y a la protección contra la violencia, los abusos y la explotación. Por ello son importantes y necesarias las acciones que pugnen por erradicar el trabajo de niños.

“La expresión ‘trabajo infantil’ o ‘trabajo de los niños’ abarca toda actividad económica efectuada por una persona de menos de quince años de edad, cualquiera que sea su situación en la ocupación (trabajador asalariado, trabajador independiente, trabajador familiar no remunerado, etcétera)”, Organización Internacional del Trabajo (OIT), boletín internacional número 5, 1995, página 6. Es decir, es la utilización de la fuerza de trabajo de niños en actividades económicas de producción e intercambio de bienes y servicios.

La trata de personas y la explotación laboral son un problema internacional que ha existido a través de la historia y hoy día ocupa un lugar importante en la agenda internacional y en el combate del crimen organizado transnacional. El flagelo es aún más grave cuando ocurre a menores de edad, algo que generalmente se relaciona con la explotación sexual comercial infantil: esto es un error porque la explotación infantil es sin duda también un problema laboral.

La OIT establece que la trata de personas en adultos está definida en el derecho internacional por la coacción, el abuso de poder o el uso de la fuerza o la amenaza como los elementos que dan inicio al “traslado” hacia una situación de explotación; sin embargo, la trata infantil está definida por la explotación en sí misma. Independientemente de cómo haya ocurrido el “traslado” del niño, el mismo hecho de esta “reubicación” a través de una tercera persona conlleva la explotación y se considera trata infantil.

Los niños son explotados en muchas formas, no sólo sexualmente; muchas veces son explotados en campos agrícolas, en la industria manufacturera, en trabajos domésticos, minería o mendicidad, entre muchas otras actividades de alto riesgo. Muchos de estos menores son víctimas de trata y hacen trabajos peligrosos para su seguridad, su salud, su moral, etcétera. Asimismo sufren de cargas de trabajo excesivas, manipulación, violencia y abuso sexual. Aunado a esto, la mayoría no tiene la oportunidad de asistir a la escuela y se excluye de tener una mejor vida en el futuro.

La explotación laboral infantil viola los derechos de los niños establecidos en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989. Dicho documento, ratificado por México, establece en el artículo 32:

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados parte adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados parte, en particular

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Establecerán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación eficaz del presente artículo.

En el caso de México hay dos categorías de menores trabajadores: los de menos de 14 años, de quienes la Constitución y la Ley Federal del Trabajo prohíben que se utilice el trabajo, y los de edades entre 14 y 16, cuyo trabajo permite la ley en determinadas circunstancias (haber cursado la educación obligatoria, jornada máxima de seis horas, no trabajo nocturno ni horas extra, etcétera)

En el país deben realizarse adecuaciones jurídicas que fortalezcan la Ley Federal del Trabajo y reduzcan la vulnerabilidad y el daño de los menores que deben trabajar. Aunado a esto, deben implantarse políticas públicas que prevengan la explotación laboral de los niños.

La información más reciente con relación al número de niños que trabajan la proporcionan la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía). Los resultados del Módulo de Trabajo Infantil 2007 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo revelan que en México 3.6 millones de niños y adolescentes de entre 5 y 17 años trabajan; es decir, 12.5 por ciento de la población en este rango de edad, siendo 66.9 por ciento niños y 33.1 por ciento niñas. Además, 2.5 millones de los niños trabajadores en el país tienen entre 14 y 17 años (27.6 por ciento), y 1.1 millones entre 5 y 13 años de edad.

Datos del Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social precisan que 43 por ciento del trabajo infantil se concentra en cinco estados: Chiapas, Veracruz, Puebla, México y Jalisco. Asimismo, 1.5 millones de menores no asisten a la escuela.

Las poblaciones indígenas son las más vulnerables: se estima que uno de cada tres niños indígenas trabaja. En las zonas urbanas hay un gran problema también: se calcula que cerca de 100 mil niños laboran en la calle, de los que 20 mil sufren de explotación laboral.

Ésos son datos preocupantes porque hacen evidente que la incidencia del trabajo infantil en la deserción escolar aumenta a medida que avanza la edad. Por ello es indispensable impulsar políticas públicas orientadas a erradicar el trabajo infantil.

Para todo lo anterior no se debe olvidar que la explotación laboral infantil es consecuencia de problemas socioeconómicos muy importantes que deben combatirse para erradicarla de fondo.

El gobierno mexicano se ha puesto como plazo 2015 para terminar con la explotación laboral de niños menores de 17 años en sectores de riesgo, y emprenderá el proyecto Alto al Trabajo Infantil en la Agricultura. Sin embargo, ésta debe ser una empresa de los tres niveles de gobierno, y las políticas públicas en este sentido deben ser particulares a las características de cada estado y municipio.

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a instaurar de manera responsable más acciones dirigidas a todos los sectores laborales de riesgo donde se explota de manera regular a menores de edad.

Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y a los municipales a instaurar en el ámbito de sus competencias políticas públicas de combate y prevención de la explotación laboral de niños en los sectores laborales de riesgo, y a cualquier tipo de abuso, discriminación o explotación de que son víctimas los menores de edad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2010.— Diputada Rosi Orozco (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



COBRO POR EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad a que instale medidores que cuenten con la tecnología apropiada.

El diputado Eduardo Mendoza Arellano:Con el permiso, diputado presidente. Y desde luego con mi solidaridad a la campaña: yo sí apoyo la eficiencia energética.

Desde 1992 la Comisión Federal de Electricidad implementó un programa institucional en el cual se definieron como principios la satisfacción del cliente y la calidad en el servicio. En 2004 recibió el Premio Internacional Asia-Pacífico. Actualmente dicha comisión cuenta con la certificación de calidad ISO 9001.

Sin embargo, resulta interesante que el 24 de noviembre del año próximo pasado, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica probó que cuatro altos funcionarios de la CFE aceptaron sobornos para entregar contratos millonarios a una empresa subsidiaria suiza ABB.

De acuerdo a los datos emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, esto aquí en México, en los últimos dos años, la CFE ha ocupado el primer lugar en quejas por parte de sus usuarios. Es bueno resaltar que tan solo en el ciclo de 2008 a 2009 se incrementaron en un 40 por ciento las quejas, en general la mayoría de dichos reclamos son por costos injustificados, mala lectura del medidor, así como supuestos altos consumos, como lo manifestó el subdelegado de Profeco.

Lo mismo en Quintana Roo, en donde el Congreso aprobó proposición con punto de acuerdo. En Coahuila, igual por ejemplo en el estado de Chiapas, en donde pequeños negocios de costura, abarrotes y cocinas que están ubicados en comunidades, que se denominan: para vivir mejor, han recibido altos cobros por el servicio que oscilan de los 4 a los 5 mil pesos.

La ciudadanía, hay que decirlo, padece la mala calidad de los medidores de la empresa IUSA. Por distintos medios de comunicación nos enteramos del millonario contrato que ganó IUSA para un millón 900 mil medidores que se deberán instalar.

El desglose de la operación es el siguiente: grupo IUSA proveerá a la Comisión Federal de Electricidad un total de un millón 740 mil medidores. La CFE le va a proporcionar a la supuestamente desaparecida Luz y Fuerza del Centro 160 mil medidores de los electromecánicos, 100 mil durante este abril y los restantes 60 mil en mayo y junio. Es decir, los usuarios de la zona centro vamos a recibir esta chatarra de medidores.

Los dos últimos gobiernos del país y la CFE han evitado comprar medidores de luz que elaborados con alta tecnología evitarían incendios, disminuirían costos y protegerían los aparatos electrodomésticos de los usuarios.

En la revista Proceso se puede leer: Eduardo Escobar identifica al director de Operación de CFE, Néstor Félix Moreno Díaz, como el funcionario que se rehúsa a certificar el sistema que emplean sus medidores denominados SCE-Condex. Por cierto, apunta el mencionado Eduardo Escobar, ese funcionario fue inhabilitado en 1998, acusado de conductas irregulares cometidas en el desempeño de sus funciones, pero continúa operando en la paraestatal. Esto lo apunta la revista Proceso.

Escobar precisa: la característica del sistema SCE-Condex consiste en medidores inteligentes, con un controlador tipo Nema4 de 20 por 20 por 25, que protege los transformadores de sobrecargas instantáneas, mide el consumo y monitorea la carga de energía de cada cliente, para enviar de manera automática la lectura a la central. Si un usuario adeuda servicio, el medidor se desconecta y cuando cubre el adeudo reinicia de inmediato.

Asimismo...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado, por favor.

El diputado Eduardo Mendoza Arellano: El sistema se conecta y se desconecta automáticamente –concluyo, señor presidente, perdón– además detecta, localiza y avisa a la central sobre robos en la línea de suministro si se pretende puentear el medidor.

Es evidente el descontento que se presenta a nivel nacional debido a los malos cobros por parte de la CFE. Mientras IUSA tenga el monopolio en la venta de medidores continuarán los problemas en el cobro de la luz.

En base a la calidad total y en términos de la eficacia en el servicio y la satisfacción del cliente, con los que cuenta la multicitada comisión, es como vengo a proponer el siguiente punto de acuerdo.

Primero. Que se exhorte al titular de la Comisión Federal de Electricidad a que instale medidores que cuenten con la tecnología apropiada, a fin que la ciudadanía tenga la certeza de que lo que se les está cobrando por el servicio de energía eléctrica corresponda fielmente con el consumo realizado.

Segundo. Se exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad, ingeniero Alfredo Elías Ayub, dé por cancelado todo aquel proyecto que implique la instalación de cualquier modalidad de sistema de prepago para la energía eléctrica. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de la CFE a instalar medidores con tecnología apropiada para garantizar que el cobro por el servicio de energía eléctrica corresponda fielmente al consumo realizado, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, interesado en que los ciudadanos tengan la certeza de que el monto a pagar en sus recibos de energía eléctrica sea la cantidad real de su consumo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Considerandos

La Comisión Federal de Electricidad fue fundada el 14 de agosto de 1937 como un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de electricidad, basado en principios tanto técnicos como económicos, sin fines de lucro. El 27 de septiembre de 1960, con el presidente Adolfo López Mateos, se nacionaliza la industria eléctrica, por tanto, es exclusividad de la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía para la prestación del servicio público, como quedó establecido en el sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar el servicio público de energía eléctrica, formular y proponer al Ejecutivo federal los programas de operación, inversión y financiamiento que se requiera a corto, mediano o largo plazos; promover la investigación, tanto científica como tecnológica, así como el desarrollo y fabricación nacional de equipos materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica.

La Comisión Federal de Electricidad tiene como misión asegurar el servicio de energía eléctrica, proporcionar una atención de excelencia a los clientes, en condiciones de cantidad, calidad y precio, mediante la actualización tecnológica con la adecuada diversificación de fuentes de energía.

Desde 1992 la Comisión Federal de Electricidad implantó un programa institucional de calidad total en el cual se definieron como principios la satisfacción del cliente y la calidad en el servicio; en 2000 ya tenía 100 por ciento de sus centros de trabajo certificados con la norma de calidad internacional ISO; en agosto de 2004 recibió el premio internacional Asia Pacifico de calidad; con la entrega de éste, se reconoció el esfuerzo de la paraestatal para elevar su competitividad, brindar más y mejores servicios a los usuarios e implantar medidas para abatir la corrupción. Actualmente, la comisión cuenta con la certificación de calidad ISO-9001:2008. Entonces, resulta interesante que el 24 de noviembre del año próximo, pasado el Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, probó que cuatro altos funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad aceptaron sobornos para entregar contratos millonarios a una empresa subsidiaria de la suiza ABB, situada en Texas, mediante un contrato firmado desde diciembre de 1997.

Por otro lado, en cuanto a la constante queja por parte de la ciudadanía por los malos cobros que se realizan, el pasado febrero, de acuerdo a los datos emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, en los últimos dos años la Comisión Federal de Electricidad ha ocupado el primer lugar en quejas por parte de sus usuarios. Tan sólo de 2008 a 2009, las quejas aumentaron en 40 por ciento; en general la mayoría de dichas quejas son por costos injustificados, mala lectura del medidor, así como supuestos altos consumos, como lo manifestó el subdelegado de la Procuraduría Federal del Consumidor.

En este sentido, el pasado 22 de agosto el Congreso de Quintana Roo aprobó una proposición con punto de acuerdo en la que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad que se realicen las acciones conducentes para que a la mayor brevedad posible se atiendan las quejas por presuntas irregularidades planteadas por diversos usuarios por el cobro excesivo en sus recibos de energía eléctrica.

De igual forma, el 20 de febrero del presente año, el Congreso de Coahuila acordó solicitar que se considere una disminución en el costo de las tarifas por concepto de suministro de energía eléctrica, debido al reclamo y protestas de los usuarios por los excesivos cobros que aplica la Comisión Federal de Electricidad. Asimismo piden que, de manera responsable, se revise la aplicación de las tarifas eléctricas, utilizando criterios que impliquen cobros reales del consumo que realizan los usuarios, ya que las tarifas cobradas actualmente no corresponden con la realidad en las temperaturas que utilizan como parámetro para el cobro.

En dicho estado, en el mismo mes, la paraestatal decidió incrementar sus tarifas para subsanar sus finanzas. En tan sólo siete meses, las tarifas eléctricas han aumentado 60 por ciento, todo esto debido a que entre 2008 y 2009 su personal aumentó 13.4  por ciento; con ello, Coahuila ocupa el sexto lugar a nivel nacional con mayor número de trabajadores, siendo así que, para el primero de diciembre de 2009, se habían erogado 172.7 millones de pesos en nómina, tan sólo de ese estado, sin contabilizar las prestaciones de fin de año. Como ejemplo de ello el salario del superintendente local de la Comisión Federal de Electricidad, ciudadano Ernesto Alvarado Treviño, ha tenido un incremento de 42 por ciento tan sólo entre 2002 y 2009. Aunado a esto, la paraestatal deja de cobrar aproximadamente veintidós millones de pesos al año por concepto del “no cobro” por servicio de energía eléctrica a sus trabajadores.*

En ese mismo mes, en Chiapas, pequeños negocios de costura, abarrotes y cocinas económicas, situados en comunidades con alto grado de marginación en el corredor comercial denominado Para Vivir Mejor, que originariamente estaba concebido como una alternativa para disminuir los índices de pobreza, pero que, sin embargo, han recibido cobros por servicio de energía eléctrica que oscilan entre cuatro y cinco mil pesos, cantidad que de ninguna manera los habitantes de estas comunidades pueden subsidiar, ni tampoco es coherente con el consumo que se realiza en estos pequeños comercios.

En Nuevo León, el cuatro de marzo del año en curso, el descontento por los altos cobros de la Comisión Federal de Electricidad se mostró mediante una manifestación en el exterior de las instalaciones de la paraestatal. En el estado de México y el Distrito Federal las quejas son en torno a los altos cobros, mala calidad en el servicio, así como la inexistencia de un contrato. Ante esta situación, es de suma importancia que el contrato se realice de manera personal y escrita, con el cual se den a conocer tanto las bases que regirán el servicio como los derechos y obligaciones que adquieren ambas partes, habida cuenta que la contratación del servicio se ha estado realizando vía telefónica e Internet, dejando en estado de indefensión a la ciudadanía al no tener a la vista las clausulas a las que se están comprometiendo, hecho ante el cual la paraestatal argumenta que se realiza en términos de rapidez en el servicio, sin embargo, por lo expuesto anteriormente, en este caso la rapidez del servicio no otorga garantía alguna ni representa la calidad de éste.

Ante estos hechos, es evidente que el descontento se presenta a nivel nacional, debido a los malos cobros por parte de la Comisión Federal de Electricidad; por lo tanto, con base en la calidad total, en términos de eficacia en el servicio y satisfacción del cliente con los que cuenta la citada comisión, así como la constante actualización tecnológica, se le exhorta a  instalar medidores con la capacidad tecnológica que permita identificar fácilmente el consumo realizado de kilovatios-hora en el periodo de tiempo que se efectuará el cobro, la tarifa eléctrica correspondiente con la zona y características del servicio contratado, el costo por kilovatio-hora, así como la cantidad en pesos que se cobrará por el consumo realizado, a fin de brindar certeza a la ciudadanía de que lo que se le está cobrando por el servicio de energía eléctrica corresponde fielmente con el consumo realizado.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Que se exhorte al titular de la Comisión Federal de Electricidad, ingeniero Alfredo Elías Ayud, a instalar medidores que cuenten con la tecnología apropiada a fin de que la ciudadanía tenga la certeza de que lo que se le está cobrando por el servicio de energía eléctrica corresponda fielmente con el consumo realizado.

Segundo.Se dé por cancelado todo aquel proyecto que implique la instalación de cualquier modalidad de sistema de prepago para la energía eléctrica.

Tercero.Se mantenga informada a esta honorable Cámara sobre lo referente al punto anterior.

Nota:

* Periódico local Vanguardia; 4 de febrero de 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2010.— Diputados: Eduardo Mendoza Arellano, Janet Graciela González Tostado, Julieta Octavia Marín Torres, Violeta Avilés Álvarez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Energía.



EDUCACION BASICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Educación Pública, federal y estatales, y a las autoridades municipales, a llevar a cabo la revisión del mecanismo de participación social en las instituciones de educación básica pública del país.

El diputado Gerardo del Mazo Morales:Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, el ejercicio de la participación social es hasta hoy el mecanismo por excelencia que permite conformar una relación acompañada entre los ciudadanos y las autoridades gubernamentales, a fin de que tanto las demandas como las necesidades correspondan con la realidad social.

Bajo la premisa de que la educación es uno de los pilares del desarrollo nacional y, por ende, no puede quedar excluida de dicho ejercicio, someto a su consideración un punto de acuerdo que exhorta a los titulares de las Secretarías de Educación Pública, federal y estatales, y a las autoridades municipales, a llevar a cabo la revisión del mecanismo de participación social en las instituciones de educación básica del país.

En el Grupo Parlamentario del Partido Nuevo Alianza estamos convencidos de que la participación social, tanto en la educación como en todas las áreas de desarrollo social y político, es una herramienta con grandes repercusiones a favor de México.

Es así que consideramos que aquello que se encuentra consagrado en la sección segunda de la Ley General de Educación, artículos 68 al 73, debe ser implementado. Como legisladores debemos velar porque se activen los mecanismos necesarios que eviten que aquello que la ley contiene en la materia quede simplemente en calidad de letra muerta.

Por ello con el presente exhorto a las autoridades correspondientes, buscamos que la estrategia de participación social en las instituciones de educación básica del país sea revisada a la luz de la ley vigente De igual modo, creemos que el presente exhorto no debe quedar simplemente en la mera y llana revisión, sino que debe trascender.

En el país la participación social se incentiva en las instituciones educativas mediante los consejos de participación social que operan a través de los consejos escolares. Por ello también solicitamos que se hagan llegar a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos los resultados de la investigación que lleven a cabo las autoridades educativas respecto del estado y funcionamiento actual de todos los consejos escolares con que se cuenta en cada uno de los estados de la República.

Como legisladores estamos obligados a conocer de primera mano la información más veraz respecto de los problemas que atañen a nuestra nación. Es decir, contar con el diagnóstico oficial que nos permita legislar correctamente en la materia.

Finalmente, a sabiendas de que el programa Escuelas de Calidad ha incorporado y revitalizado con relativo éxito la instalación de los consejos escolares, consideramos prioritario que se realice una evaluación exhaustiva respecto del diseño del programa y el correcto funcionamiento de los consejos.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza perseguimos que ejercicios como éste hagan posible el correcto funcionamiento de las estrategias y programas que se emprenden en el país, y evitar que la simulación se haga presente.

Como legisladores ésa debe ser una tarea permanente a la que nos deberemos sumar para hacer un frente común a favor de México. En este caso estamos seguros de que fortalecer la participación social en la vida educativa es parte de la apuesta por un mejor sistema educativo y un México más democrático. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Educación federal y estatales, y a las autoridades municipales a revisar el procedimiento de participación social en las instituciones de nivel básico del país, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Gerardo del Mazo Morales, en su calidad de diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, por este conducto solicita respetuosamente a la Presidencia de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se someta a consideración de la asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Educación Pública federal y estatales y a las autoridades municipales correspondientes a llevar a cabo la revisión de la estrategia de participación social en las instituciones educativas del nivel básico del país en el marco de la sección 2 de la Ley General de Educación. Asimismo, se solicita la realización de un estudio del estado y funcionamiento actual de los Consejos establecidos en las instituciones educativas; y una revisión del diseño del Programa Escuelas de Calidad, conforme a la existencia de consejos escolares, al tenor de las siguientes

Consideraciones

• La participación social

La participación social, como un ejercicio de promoción y organización para fortalecer la construcción del sistema democrático de nuestro México, es indispensable en todos los ámbitos en que el ciudadano puede contribuir con el fomento al desarrollo nacional.

Es sólo a través de este mecanismo que se hace posible generar una relación acompañante entre ciudadanos y autoridades gubernamentales, a fin de que tanto las demandas como las necesidades correspondan con la realidad social.

El ideal es que en los espacios en los que la participación social es activa, se generen ahorros de recursos financieros, humanos y materiales; puesto que las áreas críticas son identificadas por ambos actores: sociedad y gobierno.

Cuando los ciudadanos se unen, generan formas organizativas dedicadas primordialmente a la promoción, desarrollo, supervisión y vigilancia de diversas actividades relacionadas con áreas muy específicas del quehacer gubernamental.

La educación, como uno de los pilares del desarrollo nacional y como parte de ese quehacer, no puede quedar excluida de este ejercicio.

• Los Consejos de Participación Social en la Educación

Los Consejos de Participación Social en la Educación (CPSE), en su función de mecanismos de rendición de cuentas que fortalecen la cultura democrática del país, convocan a la sociedad civil a participar y vigilar lo que hacen las instituciones educativas y, con ello, a hacer propuestas para que la política educativa que se implementa en dichas instituciones sea más integral, que beneficie a más estudiantes y que mejore el sistema educativo nacional.

Éstos surgen en la letra junto con la promulgación de la Ley General de Educación (LGE) en el año de 1993. Sin embargo, no fueron puestos en marcha de manera inmediata;y tuvieron que pasar ocho años para ver su implementación.

Los Consejos de Participación Social en la Educación se consideran, dentro de la LGE, como organismos integradores coordinados por el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.

A su vez, tanto los estados como los municipios implementan mecanismos de participación social a través de los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación y los consejos municipales, así como de los consejos escolares que se conforman en cada institución educativa.

• El Programa Escuelas de Calidad, la Participación Social y los Consejos Escolares.

La puesta en marcha de los Consejos de Participación Social tiene su origen en el Programa Escuelas de Calidad, a partir del cual se evidenció que el aprovechamiento escolar depende, además de otros factores, de la participación social y la rendición de cuentas.

En teoría, el programa busca impulsar la constitución y operación de los CPSE y con ello alcanzar la consolidación de mayor responsabilidad y confianza mutua entre los miembros de la comunidad educativa (docentes, directores y supervisores) y la sociedad civil (padres de familia y alumnos).

Además de ello, promueve que en las escuelas en las que operan los Consejos de Participación Social, a través de los Consejos Escolares, sean éstos quienes diseñen las propuestas y planes de trabajo para mejorar la operación de la misma.

• Elementos a favor y en contra de los Consejos Escolares

Al respecto, un riguroso estudio de campo del año 2007, realizado solamente en tres estados de la república –Colima, Zacatecas y Puebla-, nos arroja datos reveladores.

De entre los principales elementos que limitan el funcionamiento de los Consejos de estos tres estados de la república se encuentran:

1. Carencia de cultura de participación social entre los habitantes.

2. Desconocimiento de cuándo, cómo y para qué surgen los CPSE. Por ende, no saben de qué forma pueden ayudar a través de este mecanismo.

3. La falta de difusión de éstos entre la comunidad.

4. La mera instalación de los Consejos, sin que ello implique que sesionen frecuentemente sus miembros. Es decir que “están conformados y nada más”. No existe un funcionamiento cabal de éstos.

5. La idea de que los padres de familia no deben inmiscuirse en las actividades escolares.

6. La consideración de los padres de familia de que su intervención en los asuntos escolares es meramente económica y de mejora de la infraestructura.

7. Privilegio, por parte de las autoridades, del fomento a los Consejos Municipales y Estatales, pero no a los Consejos Escolares.

8. Falta de vinculación de los programas de trabajo de los consejos con las metas que se tienen en el Programa Nacional de Desarrollo.

9. El Consejero Presidente de los CEPSE no siempre es un ciudadano; en algunos casos es designado directamente de las filas del gobernador o llega a ser él mismo.

10. Carecen de peso dentro de la estructura educativa y/o social del estado.

11. Se les resta importancia frente a los Consejos de Desarrollo Municipal y los Comités de Participación Social con los que cuentan algunos estados.

Además, diversosbalances hechos por académicos, ciudadanos e incluso por las mismas autoridades educativas, respecto al éxito obtenido en la introducción de la participación social en las instituciones educativas por medio del establecimiento de los Consejos de Participación Social, es cuestionado ampliamente. Entre los principales problemas se destacan:

1. Que están dominados por la burocracia. Sus integrantes lejos de ser personas de la sociedad civil, son integrantes de la misma estructura gubernamental.

2. Incentivan en poco la calidad educativa.

3. No está clara su diferenciación con respecto de las asociaciones de padres de familia, pues existen actividades que se traslapan con éstas.

4. La participación social en la escuela ya no está estrechamente vinculada con iniciativas referentes a la mejora de los aprendizajes.

5. Poca asistencia de la gente a las reuniones de consejo.

6. La gente desconoce el papel que juega la participación social.

7. No hay un ejercicio ciudadano de discusión acerca de los problemas educativos y escolares.

8. No fungen como espacios de debate, consulta, orientación o apoyo para elevar la calidad educativa.

• Conclusiones

Pese a ello, el Programa Escuelas de Calidad (PEC) da señales positivas respecto de la implementación de la participación social, ya que:

1. Fue a partir de su entrada en vigor que se le dio mayor importancia a la conformación y funcionamiento de los consejos.

2. Tienen como requisito la conformación de los consejos dentro de sus reglas de operación, con el fin de incentivar la participación de la sociedad civil en el quehacer educativo.

Sin embargo, el PEC pareciera no contar con los mecanismos necesarios para evitar que la instalación de estos consejos quede sólo en eso y que se caiga en un proceso de simulación a fin de cumplir con los lineamientos del PEC.

Esto es sólo una pequeña muestra de que el camino de la participación social no logra ser exitoso. Sin embargo, como legisladores debemos estar plenamente informados del porqué esto no es a la inversa. Para ello, se requiere mayor evidencia por parte de la autoridad educativa federal y estatal, así como de los municipios; a fin de que se tomen cartas en el asunto para que desde el espacio educativo se consolide este elemento tan fundamental en nuestra democracia: la participación social.

En el grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza estamos convencidos de que la participación social tanto en la educación como en todas las áreas de desarrollo social y político es una herramienta con grandes repercusiones a favor de México. Por ello, debemos buscar los mecanismos necesarios que eviten que aquello que la ley contiene en la materia quede simplemente en calidad de letra muerta.

Nuestra labor es la de “fortalecer para” y “vigilar que” nuestra legislación nacional funcione armoniosamente.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Secretario de Educación Pública para que sea revisada la estrategia de participación social en las instituciones educativas del nivel básico nacional, que se encuentra consagrada en la sección 2 de la Ley General de Educación, artículos 68 al 73.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública federal y a los titulares de las secretarías de educación de cada uno de los estados de la república y a las autoridades municipales, a que lleven a cabo de manera coordinada un estudio del estado y funcionamiento actual de todos los consejos establecidos en las instituciones educativas del nivel básico de la República Mexicana, en el marco de la sección 2 de la Ley General de Educación, cuyo fin es el de fomentar la participación social. Asimismo, de manera respetuosa se solicita que se haga llegar a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos los resultados de dicha investigación, a fin de contar con un diagnóstico respecto a las bondades y debilidades encontradas, que permita legislar en la materia, a favor de la calidad integral de la educación.

Tercero. Se exhorta al titular de la SEP a que gire las instrucciones necesarias a fin de que se lleve a cabo una revisión del diseño del Programa Escuelas de Calidad, conforme a la existencia de Consejos Escolares, con el fin de que se genere una evaluación exhaustiva respecto a su correcto funcionamiento y no la mera instalación a fin de cumplir con los lineamientos del programa.

Notas:

1 Cambios en la gestión escolar, prácticas pedagógicas, capacitación docente, aprovechamiento de los recursos, infraestructura adecuada, etcétera.

2 Los Consejos de Participación Social en la Educación y el Programa Escuelas de Calidad: ¿mecanismos sociales para la rendición de cuentas? Autoras: Arcelia Martínez Bordon, Teresa Bracho González y Claudia Osiris Martínez Valle. Año: 2007. Programa Interinstitucional de Investigación-Acción sobre Democracia, Sociedad Civil y Derechos Humanos. CIESAS y Universidad Veracruzana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2010.— Diputados: Gerardo del Mazo Morales, Ma. de Lourdes Reynoso Femat, Silvia Isabel Monge Villalobos, Jaime Oliva Ramírez, Julieta Octavia Marín Torres, Violeta Avilés Álvarez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Tomás Gutiérrez Ramírez, Carlos Cruz Mendoza (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputada Reynoso, dígame.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat (desde la curul): Sí, señor presidente, nada más para preguntar al diputado si me puedo adherir a su proposición.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado Del Mazo, ¿está usted de acuerdo en que se adhieran?

El diputado Gerardo del Mazo Morales (desde la curul): De acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo el señor diputado. Quien desee adherirse pase, por favor, a la Secretaría.

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



PREVENCION DEL SUICIDIO EN LA JUVENTUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que diseñe una campaña nacional de difusión permanente para prevenir el suicidio en la juventud de México.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar mediante los secretarios de Salud, y de Educación Pública, en coordinación con los Institutos Mexicano de la Juventud, y Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, una campaña nacional permanente para prevenir el suicidio entre la juventud, conforme a las disposiciones propuestas por la OMS, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita la aprobación del pleno de esta soberanía para la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. De acuerdo con el estudio Suicidio en jóvenes: hallazgos básicos ENA08 (Encuesta Nacional de Adicciones), del Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, de agosto de 2008 al mismo mes de 2009, en nuestro país se registraron 349 mil 987 intentos de suicidio en jóvenes. De ellos, 34 mil 298 se presentaron en el estado de México, 30 mil 798 en Michoacán y 28 mil 698 en Chiapas; sin embargo, por densidad poblacional, Michoacán es el que presenta mayor incidencia, ya que se dan 2 mil 345 intentos de suicidio por cada 100 mil habitantes en ese rango de edad.

2. El mismo estudio indica que alrededor de 3 millones de jóvenes mexicanos han pensado en quitarse la vida y mientras 441 mil 634 jóvenes planearon su suicidio, casi 60 mil jóvenes intentaron suicidarse y fallaron, pero requirieron atención médica inmediata.

3. Las causas principales que se atribuyen a la idea del suicidio se deben básicamente a la existencia de presiones económicas y familiares, el bajo rendimiento escolar, la muerte de un ser querido, haber sido víctima de violencia sexual o violación, son algunos motivos que impulsan al suicidio, según especialistas.

4. Si a los factores descritos añadimos la pobre integración social e interpersonal, generada por el desempleo y la falta de oportunidades de estudio, así como la desesperanza por un futuro incierto, todos en conjunto orillan a la juventud a despertar ideaciones como planes suicidas que son el primer paso grave hacia la consumación del suicidio.

5. Nuestro país ha tenido tradicionalmente tasas más bajas de suicidio cuando se le compara con países con niveles más altos de violencia autoinflingida; sin embargo, éste incremento nos coloca como uno de los países con las tasas más altas de muerte por esta causa.

6. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en el mundo un millón de personas se suicidan, pero que los intentos son 20 veces más frecuentes; no obstante el Instituto Mexicano de la Juventud asegura que hay un subregistro de las muertes por suicidio cercano al 50 por ciento, aunque lo más grave es la tendencia creciente de jóvenes que han pensado en su propia muerte o que incluso hicieron planes para suicidarse. De acuerdo con estadísticas oficiales, tres de cada 10 mexicanos tiene entre 15 y 29 años de edad, y para 2012 la proyección es que habrá 36 millones de personas en este rango de edad.

7. En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, consideramos que la educación preventiva sobre la problemática del suicidio es el principal instrumento con que cuentan los jóvenes para su desarrollo integral, por ello es urgente el diseño de estrategias para evitar fatídicos desenlaces en mexicanas y mexicanos entre 15 y 29 años de edad.

8. En el marco del diseño de estrategias, la Organización Mundial de la Salud (OMS) sugiere seis medidas para prevenir el suicidio:

• Tratamiento de las enfermedades mentales;

• Destoxificación del gas de los vehículos de motor;

• Destoxificación del gas doméstico;

• Control de la posesión de las armas de fuego;

• Control sobre la disponibilidad de las sustancias tóxicas;

• Disminuir los reportes de las noticias sensacionalistas en los medios de difusión.

Por lo expuesto y fundado, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXI Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de los titulares de las Secretarías de Salud y de Educación Pública en coordinación con los Institutos Mexicano de la Juventud y Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, diseñen una campaña nacional de difusión intensa para prevenir el suicidio en los jóvenes de México, acorde con las seis medidas propuestas por la Organización Mundial de la Salud.

Segundo.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Michoacán a informar a esta soberanía sobre las acciones implementadas para prevenir y combatir el problema de suicidio en los jóvenes de la entidad.

Tercero.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de México a informar a esta soberanía sobre las acciones implementadas para prevenir y combatir el problema de suicidio en los jóvenes de la entidad.

Cuarto.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Chiapas a informar a esta soberanía sobre las acciones implementadas para prevenir y combatir el problema de suicidio en los jóvenes de la entidad.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 24 de marzo de 2010.— Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Baja California a implantar y fortalecer políticas públicas relativas a la trata de personas en su territorio.

El diputado Eduardo Ledesma Romo: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la trata de personas representa hoy en día un problema de grandes implicaciones por su vinculación a los flujos migratorios, a la situación de la pobreza y a la delincuencia organizada.

Las víctimas se localizan a lo largo de las áreas urbanas, turísticas y fronterizas. Un gran número de mujeres, niños, indígenas, migrantes e indocumentados son objeto de trata en México.

Simplemente se estima que cada año más de 20 mil niños son víctimas por fines de explotación sexual. En nuestro país existen 47 grupos de delincuencia organizada para la trata de personas, que operan principalmente en el Distrito Federal y en 17 estados, entre ellos, Baja California, estado que también se ubica entre las siete entidades federativas identificadas como los principales puntos de explotación sexual y laboral.

En la misma entidad se ha encontrado que Tijuana es una ciudad de destino y operación de la trata de personas y traslado hacia Estados Unidos y que en esta ciudad existen cinco rutas que son utilizadas por los tratantes.

Por tratarse de una región donde este delito rebasa a otras entidades del país, es urgente que Baja California, como estado fronterizo, cuente con un sistema que permita conocer las dimensiones del problema, víctimas, lugares de origen y métodos de reclutamiento para prevenir, sancionar y erradicar este flagelo.

Por otra parte, en el estado aún no existe o se expide un ordenamiento jurídico que permita atender el fenómeno de manera integral, que otorgue no sólo a las autoridades encargadas de la prevención y procuración de justicia los instrumentos necesarios para combatir eficazmente la trata de personas, sino medios que permitan a los bajacalifornianos proporcionar una debida atención a las víctimas de este delito.

Hasta hoy el número de casos identificados es mínimo en relación con la magnitud de incidentes delictivos y de impunidad. Por ello resulta necesario que el Congreso del estado de Baja California expida a la brevedad una Ley de Trata de Personas y que el Gobierno de Baja California fortalezca las políticas públicas para su prevención mediante la realización de campañas, así como implementación de programas para determinar factores que alienten la trata en el territorio y adopte las estrategias necesarias para mitigarlos y evitar la fragilidad de las mujeres, niños y migrantes ante este delito.

En este sentido se exhorta al Gobierno de Baja California para que adopte las medidas necesarias para combatir la trata en el estado. Por su atención, muchísimas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Baja California a implantar y fortalecer políticas públicas para evidenciar la trata de personas en su territorio y reforzar las medidas de asistencia y protección inmediata de las víctimas de ese delito, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Diputado Eduardo Ledesma Romo, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La trata de personas representa hoy día un problema de grandes implicaciones, por su vinculación a los flujos migratorios, a la situación de pobreza y a la delincuencia organizada.

Es un delito que se realiza fundamentalmente a través de coacción y explotación, y mediante su comisión se violan los derechos humanos y dignidad de las personas, constituyéndose como una nueva forma de esclavitud.

México es considerado un país de origen, tránsito y destino final para la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. Las víctimas se localizan a lo largo de las áreas fronterizas, urbanas y turísticas. Incluso se ha encontrado que las rutas de migración interna e internacional de Centroamérica y México hacia los Estados Unidos de América coinciden con las rutas de mayor incidencia de trata de personas.

Aún cuando la mayor parte de las víctimas de trata en México provienen de Centroamérica, hay también víctimas originarias del Caribe, Sudamérica, Asia y Europa Oriental. Su número exacto no está inmediatamente disponible, ya que suelen ser difíciles de identificar debido a que no se ha visibilizado el problema y a la naturaleza clandestina y compleja de la trata fronteriza, incluso no existen cifras oficiales de la incidencia delictiva.

No obstante, se estima que cada año más de veinte mil niños son víctimas de la trata con fines de explotación sexual, especialmente en las zonas turísticas y fronterizas.

En este sentido, un gran número de mujeres, niñas, indígenas y migrantes indocumentados son objeto de trata en el país y aún cuando las autoridades de los tres órdenes de gobierno han emprendido acciones para combatir este flagelo, éstas no han sido suficientes. Sobre todo porque a pesar de que en 22 entidades federativas y en el Distrito Federal se tipificó el delito de trata de personas, para el año anterior todavía no se dictaba sentencia alguna.

Esta falta de resultados nos obliga a emprender las acciones que sean necesarias para prevenir y combatir la trata de personas no sólo a nivel federal sino también local. Sobre todo porque según información de American Bar Association en nuestro país existen 47 grupos de delincuencia organizada para la trata de personas que operan principalmente en el Distrito Federal y en diecisiete estados de la república, entre ellos Baja California, estado que también se ubica entre las siete entidades federativas identificadas como los principales puntos de explotación sexual y laboral.

Por otra parte, en la misma entidad federativa se ha encontrado que Tijuana es una ciudad de destino y operación del delito de trata de personas y de traslado hacia Estados Unidos, y que en esa ciudad existen 5 rutas que son utilizadas por los tratantes de personas.

Lo que resulta preocupante es que en Baja California no existe un ordenamiento jurídico que permita atender el fenómeno de manera integral, que otorgue no sólo a las autoridades encargadas de la prevención y procuración de justicia los instrumentos necesarios para combatir eficazmente la trata de personas, sino medios que permitan al Estado Bajacaliforniano proporcionar una debida atención a las víctimas de este delito, fundamentalmente porque el número de casos identificados es mínimo en relación con la magnitud de la incidencia delictiva.

Por otra parte, para prevenir y erradicar el delito es necesario tomar en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas, como la pobreza, el subdesarrollo, la falta de igualdad de oportunidades.

En este contexto la prevención del delito implica atacar estas condiciones de vulnerabilidad. El trabajo infantil se ha considerado un factor que propicia la trata de personas, por ello es importante que el Gobierno de Baja California adopte políticas públicas que inhiban la deserción escolar, toda vez que durante 2007, aproximadamente 64 mil niños y adolescentes de 5 a 17 años trabajaban.

En concreto, se ha considerado que para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente el delito de trata de personas en el estado, resulta urgente que el gobierno de Baja California adopte, entre otras, las medidas siguientes:

– Establecer un sistema para conocer las dimensiones del problema, víctimas, lugares de origen, métodos de reclutamiento, entre otros.

– Sensibilizar y capacitar a los servidores públicos para la eficaz prevención, persecución y sanción del delito.

– Proteger y asistir a las víctimas del delito, para que su estado inicial de vulnerabilidad no sea agravado por una acción insuficiente por parte de las autoridades competentes.

– Fortalecer las políticas públicas para el apoyo de grupos vulnerables.

– Realizar campañas para visibilizar la trata de personas, así como campañas dirigidas a víctimas potenciales.

Asimismo, resulta conveniente que el Congreso del estado de Baja California determine la aprobación del proyecto de Ley de Trata de Personas que se discute en comisiones. Legislar de forma integral en materia de trata de personas, traerá consigo grandes beneficios para el estado; por una parte, las autoridades locales tendrán la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito y, por otra parte, las autoridades encargadas de la prevención, procuración y administración de justicia contarán con los elementos jurídicos necesarios para acabar con la impunidad.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Baja California a fortalece las políticas públicas para la prevención de la trata de personas, mediante la realización de campañas de visibilización, así como la sensibilización y capacitación permanente de los servidores públicos para identificar y asistir de forma inmediata a las víctimas de este delito.

Segundo.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Baja California a implantar los programas que sean necesarios para determinar los factores que alientan la trata de personas en el territorio y adopte las estrategias necesarias para mitigarlos y evitar la vulnerabilidad de las mujeres, niños, niñas y migrantes ante este delito.

Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Baja California para que armonice su legislación en materia de trata de personas y expida la Ley que regule su prevención y persecución, así como la protección y atención a las víctimas de este delito.

Notas:

1 “Trafficking in persons report”. Departament of State. United States of America. Junio de 2009. p. 207.

2 De acuerdo con un informe de la Asociación de la Barra de Estados Unidos, con información al mes de marzo de 2009.

3 Algunas rutas inician en Sudamérica y Centroamérica con destino a Tijuana, y otras tienen como origen la propia ciudad de Tijuana con destino al interior de Baja California, Ciudad Juárez, Sonora y Estados Unidos, de acuerdo con el estudio financiado por la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos.

4 De acuerdo con el estudio financiado por la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos. La trata de mujeres, adolescentes, niñas y niños en México. Un estudio exploratorio en Tijuana, Baja California. Fabiola Vargas Valencia.

5 Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Civil, AC; información obtenida con base a resultados del Módulo de Trabajo Infantil 2007. ENOE.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de marzo de 2010.— Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



EMPRESAS DE CONNACIONALES MIGRANTES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía para que, a través del organismo ProMéxico, implemente un programa de apoyo a aquellas empresas creadas por mexicanos migrantes en el extranjero.

El diputado Gumercindo Castellanos Flores:Con su venia, señor presidente. El de la voz, diputado Gumercindo Castellanos Flores, integrante de esta LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Economía del gobierno federal para que, a través del organismo ProMéxico, implemente un programa de apoyo a aquellas empresas creadas por mexicanos migrantes en el extranjero, con el fin de incentivar su establecimiento en nuestro país, a partir de otorgarles todas las facilidades para su potencialización en territorio mexicano, al tenor de las siguientes consideraciones.

Durante décadas la falta de políticas para el fortalecimiento del campo y de la industria, y en general la falta de oportunidades de empleo en México, se ha convertido en el principal impulsor para que año con año millones de mexicanos emigren a otros países, principalmente a los Estados Unidos de Norteamérica, en busca de condiciones laborales mejores.

El proceso de emigrar, como es sabido, no es nada sencillo. Miles de mexicanos mueren en el intento de cruzar la frontera y los que lo logran se vuelven víctimas permanentes de cualquier cantidad de vejaciones, abusos y de múltiples circunstancias miserables, las cuales están dispuestos a soportar con tal de mejorar un poco su calidad de vida y la de sus familias.

En tal sentido, si bien el fenómeno migratorio en México durante generaciones ha arrojado historias de todo tipo, resulta relevante resaltar la de aquellos migrantes, en proporción los menos, que lograron plenamente sus objetivos y no sólo encontraron mejores condiciones, sino que se volvieron emprendedores de negocios exitosos y que les han permitido ganar un lugar relevante como parte del desarrollo económico del país donde radican.

En este contexto, deviene de la mayor trascendencia que el Estado mexicano, consciente de su corresponsabilidad histórica para que miles de mexicanos se vean en la necesidad de emigrar a otros países en busca de oportunidades que México nunca les brindó, asuma un compromiso serio con todos estos paisanos que de manera obligada se tuvieron que ir, brindándoles todos los apoyos necesarios para que puedan éstos establecer sus empresas desarrolladas en otros países, en nuestro país. Y con ello no sólo se estaría potencializando la inversión extranjera en nuestro territorio, lo cual ya es una política existente, sino que se estaría otorgando a nuestros connacionales la oportunidad de regresar a sus raíces de la mano de la expansión de sus empresas a la tierra que es suya.

En efecto, si bien muchos migrantes mexicanos pudieron, a través de los años, consolidarse laboralmente y dar a sus familias mejores condiciones de vida, lo cierto es que no habrá un compatriota en tales circunstancias que no guarde un sentimiento pendiente y que ningún éxito en el extranjero le podrá devolver: el regreso de ellos y de sus hijos a sus raíces y a su cultura.

De esta forma, si bien los poderes ejecutivos y legislativos tenemos la obligación, en los distintos ámbitos de competencia, de fijar las bases para generar cada vez más y mejores condiciones para que el fenómeno migratorio por falta de oportunidades cada vez sea menor, lo cierto es que esa labor no nos exime de buscar de manera paralela los mecanismos necesarios para lograr que todos aquellos mexicanos que en su momento no tuvieron la oportunidad en nuestro país y que se vieron obligados a desarrollarse fuera de él, puedan ahora extender sus empresas con el mismo éxito en el territorio mexicano.

En este orden de ideas resulta viable concluir que si nuestro país cuenta con un organismo especializado que tiene como fin, por un lado, impulsar las empresas mexicanas en el extranjero y, por el otro, atraer inversión extranjera, el caso de las empresas de mexicanos migrantes creadas en el exterior debería constituir uno de los rubros fundamentales en que un organismo como éste debería otorgar especial atención, para efecto de fomentar e impulsar con programas su establecimiento en México.

Con ello, ProMéxico tendría la oportunidad de llevar a cabo los fines para los que fue creado por partida doble, en tanto por la naturaleza de los sujetos y empresas a los que estaría beneficiando, se debe considerar como impulso a empresas de mexicanos, a la vez que se atrae inversión extranjera a nuestro país.

Aunado a lo anterior, la posibilidad de implantar un programa de atracción y apoyo a las empresas de los migrantes para su establecimiento en nuestro país, constituye una oportunidad para el Estado...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Gumercindo Castellanos Flores:Como lo indica, diputado presidente, un segundo más, por favor.

México tiene una deuda y también un compromiso con los millones de conciudadanos que se han visto forzados a abandonar su tierra por falta de oportunidades, lo que hace primordial que ahora, desde aquí, se impulsen programas serios que los incentiven a expandir sus empresas desarrolladas con éxito en el exterior en su propio país.

Por lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo.

Único. Se exhorta a la Secretaría de Economía del gobierno federal a que, a través del organismo ProMéxico, implemente un programa de apoyo a aquellas empresas creadas por mexicanos migrantes en el extranjero, con el fin de incentivar su establecimiento en nuestro país, a partir de otorgarles todas las facilidades para su potencialización en nuestro territorio mexicano.

Es cuanto, diputado presidente. Le ruego a usted que se integre el anexo totalmente en el Diario de los Debates.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Economía a implantar mediante el organismo Pro México un programa de apoyo de las empresas creadas por connacionales migrantes en el extranjero, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Gumercindo Castellanos Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Economía del gobierno federal a implantar, a través del organismo Proméxico, un programa de apoyo a aquellas empresas creadas por mexicanos migrantes en el extranjero, a fin de incentivar su establecimiento en nuestro país a partir de otorgarles todas las facilidades para su potencialización en territorio mexicano, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante décadas, la falta de políticas para el fortalecimiento del campo y de la industria y, en general, la falta de oportunidades de empleo en México, se ha convertido en el principal impulsor para que año con año millones de mexicanos emigren a otros países, principalmente a Estados Unidos de América, en busca de mejores condiciones laborales.

El proceso de emigrar, como es sabido, no es nada sencillo: miles de mexicanos mueren en el intento de cruzar la frontera y los que lo logran, se vuelven víctimas permanentemente de cualquier cantidad de vejaciones, abusos y de múltiples circunstancias miserables las cuales están dispuestos a soportar, con tal de lograr mejorar un poco su calidad de vida y las de sus familias.

En tal sentido, si bien el fenómeno migratorio en México durante generaciones ha arrojado historias de todo tipo, resulta relevante destacar la de aquellos migrantes, en proporción los menos, que lograron plenamente sus objetivos y no sólo encontraron mejores condiciones, sino que se volvieron emprendedores de empresas exitosas y que les permitió ganar un lugar relevante como parte del desarrollo económico del país donde radican.

En ese contexto deviene de la mayor trascendencia que el Estado mexicano, conciente de su corresponsabilidad histórica para que miles de mexicanos se vean en la necesidad de emigrar a otros países en busca de oportunidades que México nunca les brindó, asuma un compromiso serio con todos esos paisanos que, de manera obligada, se tuvieron que ir, brindándoles todos los apoyos necesarios para que puedan establecer sus empresas, desarrolladas en otros países, en nuestro país y con ello, no sólo se estaría potencializando la inversión “extranjera” en nuestro territorio, lo cual ya es una política existente, sino que se estaría otorgando a nuestros connacionales la oportunidad de regresar a sus raíces de la mano de la expansión de sus empresas en la tierra que es suya.

En efecto, si bien muchos migrantes mexicanos pudieron a través de los años consolidarse laboralmente y dar a sus familias mejores condiciones de vida, lo cierto es que no habrá un compatriota en tales circunstancias que no guarde un sentimiento pendiente y que ningún éxito en el extranjero le podrá devolver: el regreso de ellos y de sus hijos a sus raíces y a su cultura.

De esa forma, si bien los Poderes Ejecutivo y Legislativo tenemos la inalienable obligación, en los distintos ámbitos de competencia, de fijar las bases para generar cada vez más y mejores condiciones para que el fenómeno migratorio por falta de oportunidades cada vez sea menor, lo cierto es que esa labor no nos exime de buscar, de manera paralela, los mecanismos necesarios para lograr que todos aquellos mexicanos que en su momento no tuvieron oportunidades en nuestro país y que se vieron obligados a desa-rrollarse fuera de él puedan ahora expandir sus empresas con el mismo éxito en el territorio mexicano.

Es el caso que el gobierno mexicano, concretamente la Secretaría de Economía, a través de Proméxico, tiene la misión de fortalecer la participación de México en la economía internacional, así como de coordinar las acciones para atraer inversión extranjera directa al territorio nacional.

En ese orden de ideas, resulta viable concluir que si nuestro país cuenta con un organismo especializado que tiene como finalidad, por un lado, de impulsar las empresas mexicanas en el extranjero y, por el otro, de atraer inversión extranjera, el caso de las empresas de mexicanos migrantes creadas en el exterior deberían constituir uno de los rubros fundamentales que un organismo como éste debería otorgar especial atención, a efecto de fomentar e impulsar con programas su establecimiento en México.

Con ello, Proméxico tendría la oportunidad de llevar a cabo los fines para los que fue creado por partida doble, en tanto por la naturaleza de los sujetos y empresas a los que estaría beneficiando, se debe considerar como impulso a empresas de mexicanos, a la vez que se atrae inversión extranjera a nuestro país.

Aunado a lo anterior, la posibilidad de implantar un programa de atracción y apoyo a las empresas de los migrantes para su establecimiento en nuestro país, constituye una oportunidad para el Estado mexicano de redimirse con los paisanos que, por falta de condiciones laborales, se vieron obligados a emigrar, otorgándoles ahora oportunidades de regresar a su país con las garantías de que sus empresas podrán expenderse e incluso potencializarse con éxito en nuestro territorio.

México tiene una deuda y también un compromiso con los millones de conciudadanos que se han visto forzados a abandonar su tierra por falta de oportunidades, lo que hace primordial que ahora desde aquí se impulsen programas serios que los incentiven a expandir sus empresas desarrolladas con éxito en el exterior en su propio país.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Economía del gobierno federal a implantar, a través del organismo Proméxico, un programa de apoyo a aquellas empresas creadas por mexicanos migrantes en el extranjero, a fin de incentivar su establecimiento en nuestro país, a partir de otorgarles todas las facilidades para su potencialización en territorio mexicano.

Dado en el pleno del honorable Congreso de la Unión, a 24 de marzo de 2010.— Diputado Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Economía.

Compañeras y compañeros, tenemos la visita de invitados de Cadereyta, Querétaro, de parte del diputado Miguel Martínez Peñaloza. Sean ustedes bienvenidos.

Se pospone la participación del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del PRD.



VERIFICACION DE QUORUM

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado Ávila, dígame. Permítame, diputado.

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor presidente, con todo respeto quiero pedirle que se haga una rectificación de quórum, porque está solo el Congreso de la Unión. Es una vergüenza esto, que los señores, los compañeros oradores que están planteando problemas de interés para la nación, se los estén planteando a las curules vacías.

Quisiera que se hiciera una rectificación de quórum, porque esto es una vergüenza ante la opinión pública nacional, de que estén aquí los compañeros planteando problemas de interés nacional a las curules vacías. Con todo respeto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado, con todo gusto atenderemos su propuesta. Vamos a permitir que ahorita haga uso de la palabra el señor diputado, y con mucho gusto estaremos atendiendo su propuesta. Con mucho gusto, diputado. Gracias.



AGUACATE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a que, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), establezca acciones de inspección y vigilancia forestal para detener el cambio ilegal del uso de suelo de terrenos forestales por la apertura de plantaciones de aguacate en Michoacán.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja:Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, Michoacán es un estado con grandes y diversos contrastes ambientales, producto de su complejidad fisiográfica, intensa actividad tectónica, variedades de climas y suelos. Como producto en los factores antes descritos, Michoacán es uno de los estados con mayor riqueza de flora y de fauna del país, ya que ocupa el quinto lugar entre las entidades biológicamente más ricas de la nación.

Conforme a los datos generados por diversos investigadores, existen en Michoacán un total de 9 mil 509 especies registradas dentro de los principales grupos biológicos de plantas y animales. En especial destaca en Michoacán la presencia de 405 especies exclusivas o endémicas. De éstas, 224 sólo se distribuyen en el estado.

Michoacán cuenta además con una notable riqueza forestal, tanto en superficie como por su diversidad biológica. El estado ocupa el tercer lugar con una producción de un millón de metros cúbicos de madera en promedio por año. El sexto lugar en existencias maderables, y el primer lugar nacional en producción de resina, con 35 mil toneladas en promedio por año.

Además los recursos forestales no maderables representan un elevado potencial económico para las comunidades rurales de la entidad. Se pueden citar entre dichos recursos diferentes tipos de tierra, animales de caza, ornato, frutos silvestres, plantas medicinales, plantas de ornato, materiales para combustión, hongos y plantas comestibles y medicinales, entre otros.

Por su gran diversidad de agroambientes, el estado de Michoacán tiene una vocación pecuaria-forestal-agrícola. Sin embargo, el uso actual del suelo es principalmente pecuario-agrícola-forestal.

Lo anterior ha causado que en las últimas décadas Michoacán esté presentando tasas de deforestación elevadas en comparación con otras entidades del país. Entre 1976 y 2000 más de 200 mil hectáreas de bosque y 30 mil de selva fueron desmontadas. En este periodo los tipos de vegetación naturales perdieron en superficie, mientras que la vegetación producto de la influencia humana (antrópica) aumentó notablemente.

De tal forma, que en las últimas tres décadas el estado ha sufrido un cambio en el uso del suelo de un millón 579 mil 282 hectáreas, lo cual corresponde a casi el 30 por ciento del territorio estatal.

Entre el 66 por ciento y el 73 por ciento de la superficie estatal se destina al pastoreo de ganado, que aunado a las áreas correspondientes a cultivos forrajeros, esquilmos agrícolas, huertas de frutales y tierras de labor en descanso, suma el 91.5 por ciento de la superficie de la entidad utilizada en actividades agropecuarias.

Ante la gran importancia económica del cultivo del aguacate, en diversas regiones de la entidad se ha agudizado el desmonte ilegal de grandes áreas de terrenos forestales para generar huertas de aguacate. Dicho fenómeno de cambio ilegal de uso del suelo se observa en regiones de alta importancia para la conservación de servicios ambientales y de la biodiversidad, como es por ejemplo, la región de Uruapan, el lago de Zirahuén, y en áreas naturales protegidas como la reserva de la biosfera de la Mariposa Monarca.

Los efectos ambientales de estos desmontes –está demostrado– son negativos en la biodiversidad, la hidrología regional y el cambio climático, entre otros aspectos. Incluso en las comunidades, como lo vivimos hace unas semanas, en una importante zona aledaña al santuario de la Mariposa Monarca.

Lo más grave está en que el acelerado aumento de la superficie sembrada de aguacate está abriendo riesgos de una crisis de mayores dimensiones...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja: Sí, señor presidente.

Pero el problema más grave está en el impacto social y ambiental. La tala de especies naturales ha repercutido negativamente en los ecosistemas con efectos que nos pueden impactar negativamente en el futuro. Aún estamos a tiempo para evitarlo y racionalizar nuestra actividad.

Infortunadamente, las autoridades federales responsables encabezadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, no han aplicado de manera contundente su mandato legal.

Proposición con puntos de acuerdo.

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, establezca de manera urgente acciones contundentes de inspección y vigilancia forestal con el objeto de detener el cambio ilegal del uso de suelo de terrenos forestales por la apertura de plantaciones de aguacate en el estado de Michoacán.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, a través de la Comisión Nacional Forestal y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, instrumente acciones integrales de fomento y protección de los ecosistemas forestales, en y fuera de las áreas naturales protegidas de jurisdicción federal, con el objeto de detener el cambio ilegal del uso de suelo de terrenos forestales por la apertura de plantaciones de aguacate en el estado de Michoacán. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a establecer mediante la Profepa acciones de inspección y vigilancia forestales para detener el cambio ilegal del uso de suelo de terrenos forestales por la apertura de plantaciones de aguacate en Michoacán, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Michoacán es un estado con grandes y diversos contrastes ambientales, producto de su complejidad fisiográfica, intensa actividad tectónica, variedad de climas y suelos.

Como producto de los factores antes descritos, Michoacán es uno de los estados con mayor riqueza de flora y fauna del país, ya que ocupa el quinto lugar de entre las entidades biológicamente más ricas del país.

Conforme a los datos generados por diversos investigadores, existen en total en Michoacán 9 mil 509 especies registradas de entre los principales grupos biológicos de plantas y animales. En especial, destaca la presencia de 405 especies exclusivas o endémicas de México; de éstas 224 sólo se distribuyen en el estado.

Michoacán cuenta además con una notable riqueza forestal, tanto en superficie como por su diversidad biológica. El estado ocupa el tercer lugar nacional con una producción de un millón de metros cúbicos de madera en promedio por año; el sexto lugar en existencias maderables, y el primer lugar nacional en producción de resina, con 35 mil toneladas en promedio por año.

Además los recursos forestales no maderables representan un elevado potencial económico para las comunidades rurales de la entidad. Se pueden citar entre dichos recursos diferentes tipos de tierra, animales de caza y ornato, frutos silvestres, plantas medicinales, plantas de ornato, materiales para combustión, hongos y plantas comestibles y medicinales, entre otros.

Por su gran diversidad de agroambientes, Michoacán tiene una vocación pecuaria-forestal-agrícola; sin embargo, el uso actual del suelo es principalmente pecuario-agrícola-forestal.

Lo anterior, ha causado que en las últimas décadas Michoacán este presentando tasas de deforestación elevadas, en comparación con otras entidades del país. Entre 1976 y 2000, más de 200 mil hectáreas de bosque y 30 mil de selva fueron desmontadas. En este periodo los tipos de vegetación naturales perdieron en superficie, mientras que la vegetación producto de la influencia humana (antrópica) aumentó notablemente.

De tal forma, que en las últimas tres décadas el estado ha sufrido un cambio en el uso del suelo de un millón 579 mil 282 hectáreas, lo cual corresponde a casi el 30 por ciento del territorio estatal. En particular, este cambio se ha dado como resultado de la ganancia de la agricultura y los pastizales a costa de la pérdida de bosques y selvas.

Entre el 66 y el 73 por ciento de la superficie estatal se destina al pastoreo de ganado, que aunado a las áreas correspondientes a cultivos forrajeros, esquilmos agrícolas, huertas de frutales y tierras de labor en descanso, suma el 91.5 por ciento de la superficie de la entidad utilizada en actividades agropecuarias.

Se estima, que el 30 por ciento del territorio de Michoacán está ocupado por cultivos agrícolas. Debe destacarse el caso del cultivo del aguacate, en donde Michoacán ocupa el primer lugar de la producción nacional. Es tal su importancia en la economía estatal, que con datos de los años agrícolas 1995, 2001, y 2002, con solo el 7.6 por ciento de la superficie sembrada, alcanzó un 22.8 por ciento del valor total de la producción en Michoacán, en comparación a las mismas fechas la superficie cosechada de maíz para grano alcanzó el 42.3 por ciento, pero el valor de su producción representó solamente el 14.4 por ciento.

Ante la gran importancia económica del cultivo del aguacate en diversas regiones de la entidad se ha agudizado el desmonte ilegal de grandes áreas de terrenos forestales para generar huertas de aguacate. Dicho fenómeno de cambio ilegal de uso del suelo se observa en regiones de alta importancia para la conservación de servicios ambientales y de la biodiversidad, como es por ejemplo, la región de Uruapan, el lago de Zirahuén, y en áreas naturales protegidas como la reserva de la biosfera de la Mariposa Monarca. Los efectos ambientales de estos desmontes está demostrado, que son negativos en la biodiversidad, la hidrología regional y el cambio climático, entre otros aspectos, e incluso en las comunidades como lo vivimos hace una semanas en una importante zona aledaña al santuario de la Mariposa Monarca. Como consecuencias de esa tala, se provocó una terrible avalancha que causó graves daños a la población de Angangueo y Tuxpan, entre otras.

Lo más grave está en que el acelerado aumento de la superficie sembrada de aguacate está abriendo riesgos de una crisis de mayores dimensiones que, en caso de no prevenirse puede tener un altísimo costo ambiental y, por supuesto, social. Hoy la irresponsable deforestación de extensas superficies de bosque, con el propósito de sembrar árboles de aguacate, no se refleja en las condiciones que tiene el mercado para este fruto. La fuerte demanda nacional e internacional de los últimos meses ha permitido a los productores colocar el producto a buen precio.

Desafortunadamente, se olvida que el mercado tiene altibajos y que el aguacate ha llegado a tener precios muy castigados, que impactan en las finanzas de los productores y en el empleo. Ya vivimos tiempos en que los bajos precios obligaron a malvender las huertas para pagar créditos. Eso puede volver a ocurrir.

El problema más grave está en el impacto social y ambiental. La tala de especies naturales ha repercutido negativamente en los ecosistemas con efectos que nos pueden impactar negativamente en el futuro. Aún estamos a tiempo de evitarlo y racionalizar nuestra actividad.

Infortunadamente, las autoridades federales responsables encabezadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, no han aplicado de manera contundente su mandato legal para detener la tala inmoderada, el muchas veces ilegal cambio en el uso del suelo forestal.

Por lo expuesto, someto a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente establezca de manera urgente acciones contundentes de inspección y vigilancia forestal con el objeto de detener el cambio ilegal del uso de suelo de terrenos forestales por la apertura de plantaciones de aguacate en Michoacán.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional Forestal y la Comisión Nacional de Área Naturales Protegidas aplique acciones integrales de fomento y protección de los ecosistemas forestales, en y fuera de las áreas naturales protegidas de jurisdicción federal, con el objeto de detener el cambio ilegal del uso de suelo de terrenos forestales por la apertura de plantaciones de aguacate en Michoacán.

Nota:

Fuente consultada: Estrategia para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica del estado de Michoacán. 2007. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente y Secretaría de Desarrollo Agropecuario. México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



FRONTERA NORTE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que solicita al Ejecutivo federal la elaboración de un programa regional fronterizo para el fomento de la cohesión social en las comunidades de la frontera norte.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que se elabore un programa regional fronterizo para el fomento de la cohesión social en las comunidades de la frontera norte, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Eduardo Ledesma Romo, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Este día es una fecha de fundamental importancia para la vida interior de nuestro país y su relación con los Estados Unidos de Norteamérica, al celebrase en nuestra ciudad capital la segunda reunión del grupo de alto nivel encargado del fortalecimiento de la cooperación México-Estados Unidos, en la lucha contra la delincuencia trasnacional organizada y el narcotráfico.

Se ha informado a la opinión pública, que en ese encuentro se revisarán los avances de la Iniciativa Mérida y las perspectivas de la cooperación bilateral para desarticular la capacidad de operación de las agrupaciones delictivas; apoyar el perfeccionamiento del marco jurídico sobre seguridad y justicia, y fortalecer las instituciones encargadas del combate a la delincuencia en ambos países.

Igualmente, se ha dicho que en esta ocasión también se hablará del respeto a los derechos humanos en la lucha contra el crimen organizado y el impulso de la cohesión social de las comunidades en ambos lados de la frontera común.

Por todo ello consideramos de fundamental importancia lo en este encuentro se analice y acuerde, tratándose de temas tan cruciales para el presente y el futuro de nuestra nación.

Es por ello que sin ninguna restricción o condicionante hacemos votos para que en este encuentro se valore correctamente la dimensión de los retos y desafíos a los que nos estamos enfrentando, y se diseñe la mejor ruta que en un esquema de cooperación binacional debamos de seguir para hacer valer el interés superior de nuestros pueblos.

En este sentido es que nos alienta y complace observar que en el objetivo de desarticular la capacidad de operación de las agrupaciones delictivas, se incluye explícitamente el reto de preservar el respeto a los derechos humanos y de promover el impulso de la cohesión social de las comunidades fronterizas, tal y como ya se ha planteado en esta tribuna por todas las fuerzas políticas aquí representadas.

Partimos de consensos fundamentales como el hacer valer el Estado de derecho y preservar las libertades públicas hoy amenazadas, el de combatir la pobreza y la desigualdad social crecientes, y generar condiciones adecuadas para reactivar el desarrollo económico sustentable y sostenible de nuestra economía.

Trabajar en estos consensos básicos es hoy un imperativo común para poder rendirle cuentas a la sociedad mexicana, que como sabemos hoy se encuentra más agobiada que nunca por el clima de inseguridad y violencia prevalecientes a lo largo y ancho de nuestro país, y muy particularmente por los hechos sangrientos que de manera dramática se registran en ciudades fronterizas como Ciudad Juárez.

Es la hora de la congruencia entre las fuerzas políticas, las instituciones del Estado Mexicano y los diversos sectores de nuestra sociedad. Es la hora de ser consecuentes con nuestras demandas y nuestras propuestas, para sumar esfuerzos en un objetivo común: garantizar la viabilidad histórica de nuestra nación. Es la hora de pasar de las palabras a las acciones.

Es por ello que consideramos pertinente expresar nuestro total apoyo a las medidas que dispongan en este segundo encuentro del Grupo de Alto Nivel encargado del fortalecimiento de la cooperación México-Estados Unidos, en la lucha contra la delincuencia trasnacional organizada y el narcotráfico, sobre la base de que serán incluidos temas relacionados con el respeto a los derechos humanos y el impulso de la cohesión social en las ciudades de la frontera norte de nuestro país.

Ya lo hemos dicho aquí, ante esta honorable tribuna, con motivo de la postura asumida por el ciudadano secretario de la Defensa Nacional, general Guillermo Galván Galván, que subrayó como grandes prioridades de nuestro país el impulso de la cohesión social y el acuerdo político, ambos en aras del interés nacional.

Lo dijimos y hoy lo reiteramos; ha llegado el momento de colocar en el centro de todo el esfuerzo gubernamental la tarea de promover la cohesión social, como condición indispensable para garantizar la viabilidad de nuestro país.

Hablamos de la cohesión social que de manera dramática se viene perdiendo en toda la nación, y muy particularmente en las ciudades fronterizas que se han sumergido en una profunda situación incertidumbre.

Estamos de acuerdo en que la lucha que hoy se libra en el territorio nacional no puede ser una lucha victoriosa si no cuenta con el respaldo social y toda la cooperación internacional, principalmente de los Estados Unidos, que es de donde proviene el dinero y las armas que generan el estado de cosas que hoy vivimos.

No queremos que nuestro ejército nacional se vea vulnerado en su imagen e integridad, por el establecimiento de estrategias de control territorial como lo son los retenes militares en carreteras, que provocan un alto rechazo social por el impacto y el daño que generan a la actividad económica. Y no se diga de las faltas a los derechos humanos, por la ausencia de preparación específica para tareas que no le son propias.

Es por ello que consideramos oportuno y necesario demandar específicamente en aras de proteger la imagen de Ejercito Nacional, la adquisición de la tecnología más adecuada para evitar los trastornos que generan los retenes militares instalados en el país, y muy particularmente la franja fronteriza.

Igualmente hacemos énfasis en la importancia de con un programa regional para la cohesión social en las comunidades de la frontera, con la participación de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Se trata de atender la coyuntura actual con una visión de largo alcance, que nos permita incorporar el impulso de la cohesión social, en la relación de cooperación de nuestro país con la nación vecina de Norteamérica.

Es tiempo de pasar a los hechos, y demostrar que es posible una nueva práctica y una nueva relación entre México y los Estados Unidos. Tenemos una gran agenda de temas pendientes que resolver, que demandan de una nueva sensibilidad y una nueva visión de futuro.

Con base en lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.Se acuerda solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, la elaboración de un programa de desarrollo regional fronterizo para el fomento de la cohesión social, con la participación de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Segundo.Se acuerda promover las medidas necesarias para la adquisición de los equipos y herramientas de base tecnológica para la utilización en sistemas de revisión a unidades de transporte, por parte del Ejército Nacional, en el combate al narcotráfico y la delincuencia organizada.

Tercero.Se acuerda instruir a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a promover y dar seguimiento a los resolutivos primero y segundo del presente acuerdo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de abril de 2010.— Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turnan a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.



PUESTOS DE REVISION MILITAR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que dote de una mayor infraestructura que fortalezca la eficiencia del funcionamiento y atención que se brinda en los puestos de revisión militar.

El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina:Con su permiso, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el que suscribe, diputado federal Leonardo Arturo Guillén Medina, integrante del Partido Acción Nacional, en primer lugar agradezco su solidaridad con los puntos de acuerdo tomados el día de ayer respecto al sismo que sufrimos los estados de Baja California y en lo personal, agradezco de parte de la comunidad de San Luis Río Colorado que hayan ustedes tomado estos puntos de acuerdo.

En esta ocasión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

Ante la difícil situación que atraviesa el país en materia de seguridad pública nacional, es oportuno destacar que la tarea que el Ejército mexicano emprende en la lucha contra el crimen organizado y la incautación de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, es digna de reconocerse por su trascendental importancia en el sostenimiento del orden público, a fin de garantizar a nuestra sociedad un entorno seguro.

Sin embargo, aun y cuando no se cuestiona la importancia y utilidad de lograr los objetivos anotados, respecto al establecimiento de puestos de revisión militar, mejor conocidos como retenes, a lo largo del país existen serias manifestaciones de inconformidad en relación a las condiciones de seguridad vial en las que aquéllos funcionan, sobre todo de los que se instalan en tramos carreteros y no en zonas urbanas.

Esto es así debido a que en la gran mayoría de los casos los retenes no cuentan con la mínima infraestructura que garantice en principio la correcta protección de la integridad física de los ciudadanos que por ese camino transitan, a causa de que los carriles de circulación hacen las veces de lugar de inspección, sin los señalamientos viales correspondientes, en lugar de contar con áreas contiguas para dicho fin.

De igual forma, la carencia de un conjunto básico de elementos y servicios necesarios para el eficaz y eficiente funcionamiento de los puestos de revisión militar se traduce en largas filas y horas de espera para los transeúntes, en especial para aquellas personas que sin transportar algún tipo de mercancía son obligadas a permanecer en rutas donde se encuentran intercalados un sinnúmero de vehículos de carga, que provocan excesivamente la prolongación del tiempo en que se realiza la revisión.

Así pues, es de primordial interés exhortar a la Sedena a que fortalezca la eficiencia del funcionamiento y atención que se brinda en los puestos de revisión militar. De igual forma, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se asignen los recursos presupuestales necesarios para que se construya la infraestructura necesaria, con la insoslayable finalidad de proteger oportunamente la integridad física de los transeúntes, así como lograr la agilización de la circulación vehicular previa y posterior a la operación de tareas de revisión, muy en especial en los retenes ubicados en el acceso a la entrada oriente de la ciudad de San Luis Río Colorado y del tramo carretero de la misma ciudad a la delegación del Golfo de Santa Clara, en Sonora.

Por último, por lo antes expuesto a los integrantes de esta Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a su consideración el siguiente punto de acuerdo legislativo.

Único. Se exhorte al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se dote de una mayor infraestructura que fortalezca la eficiencia del funcionamiento y atención que se brinda en los puestos de revisión militar, con el objeto de proteger oportunamente la integridad física de los transeúntes, así como lograr la agilización de la circulación vehicular previa y posterior a la operación de las tareas de revisión, en especial en los retenes ubicados en el acceso a la entrada oriente de la ciudad de San Luis Río Colorado, y del tramo carretero de la misma ciudad al poblado del Golfo de Santa Clara, todos en el estado de Sonora.

Diputado presidente, solicito atentamente que la anterior propuesta de punto de acuerdo se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates de este Congreso de la Unión. A todos, por su atención, muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dotar mediante la Sedena y la SCT de mayor infraestructura que fortalezca la eficiencia del funcionamiento y la atención en los puestos de revisión militar, con objeto de proteger la integridad física de los transeúntes, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Leonardo Arturo Guillén Medina, perteneciente a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dotar, a través de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Comunicaciones y Transportes, de una mayor infraestructura que fortalezca la eficiencia del funcionamiento y atención que se brinda en los puestos de revisión militar, con el objeto de proteger oportunamente la integridad física de los transeúntes, así como lograr la agilización de la circulación vehicular previa y posterior a la operación de las tareas de revisión, en especial en los retenes ubicados en el acceso de la entrada oriente de la ciudad de San Luis Río Colorado y del tramo carretero de San Luis Río Colorado a la delegación del Golfo de Santa Clara, Sonora, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como representantes populares, los diputados estamos obligados a promover que las circunstancias que rodean y contribuyen al orden y desarrollo de nuestras comunidades, brinden en principio las mayores condiciones de seguridad, a fin de salvaguardar la integridad física de todos y cada uno de los mexicanos.

Para ello, es necesario en definitivo que “La sociedad y todos los órdenes de gobierno actuemos de forma coordinada y permanente” y que entre nuestras instituciones prive el diálogo y la colaboración, a fin de que la responsabilidad que tenemos como servidores públicos, encuentre su realidad y eficacia.

En esa tesitura, estoy convencido de que permanentemente debemos emprender todas aquellas acciones que propongan y contribuyan a obtener mejores estrategias y formas de actuar en el desempeño de todos los actos del servicio público, para alcanzar los resultados que la sociedad anhela.

Así las cosas, señalo con certeza que de las prioridades del Ejecutivo federal, se encuentra el proveer a nuestra población de superiores condiciones en materia de seguridad para alcanzar una mejor calidad de vida.

En esa ardua tarea, se encuentra la exigencia de garantizar la “seguridad nacional”, bien invaluable de nuestra sociedad que sin estar definido expresamente en la ley, se entiende como la condición permanente de paz, libertad y justicia social que, dentro del marco del derecho, procuramos pueblo y gobierno. Su conservación implica el equilibrio dinámico de los intereses de los diversos sectores de la población para el logro de los objetivos nacionales, garantizando la integridad territorial y el ejercicio pleno de la soberanía e independencia.

La seguridad nacional comprende dos aspectos, uno interno y el otro externo. En el orden externo, México siempre ha normado su conducta en el campo internacional, por principios fundados en sus ideales de paz y de justicia, apoyados en la fuerza de la razón.

En cuanto al ámbito interno la seguridad esta cimentada, de manera especial, en la solidez y firmeza de nuestras instituciones sociales, debidamente tuteladas por el orden jurídico emanado de la Constitución. La acción del estado en este aspecto está encaminada, fundamentalmente, a lograr el desarrollo integral del país dentro de los cauces de justicia social que la propia constitución preconiza.

En este sentido, necesariamente convergen las acciones tendientes a fortalecer la seguridad nacional y la seguridad pública, como lo confirman diversas interpretaciones que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido respecto del artículo 129 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al afirmar que las fuerzas armadas se encuentran facultadas para participar en actividades de carácter policial, sin perjuicio de lo que establece el artículo 129 de la Constitución Federal; ya que si bien es cierto que dichas fuerzas armadas realizan funciones que tienen exacta conexión con la disciplina militar, también pueden realizar acciones civiles a favor de la seguridad pública, en situaciones que no se requiera suspender las garantías, ello por supuesto obedeciendo la solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles a las que están sujetas, con estricto acatamiento a la Constitución y a las leyes.

De manera que, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, mantiene presencia permanente en todo el territorio nacional para garantizar la seguridad interior; y, como se menciona en el Tercer Informe de Labores de la Secretaría en cita, correspondiente al 1 de septiembre de 2009:

“La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicas y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la persecución de los delitos, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejército, en cumplimiento a las misiones constitucionales, coadyuva con las autoridades encargadas de la Seguridad Pública, como la integración de dispositivos interinstitucionales denominados “Bases de Operaciones Mixtas”, mismos dispositivos interinstitucionales que tienen como finalidad acotar los índices delictivos en las áreas donde se registra de manera sobresaliente esta problemática; la activación de estos dispositivos, obedece a los acuerdos alcanzados en las reuniones de coordinación entre autoridades, previo análisis y planeación del fenómeno delictivo en cada entidad, con el establecimiento de puestos de revisión tanto en zonas urbanas como en rurales.”

Es oportuno entonces, destacar que la tarea que el ejército mexicano emprende en la lucha contra el crimen organizado y la incautación de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, es digna de reconocerse por su trascendental importancia en el sostenimiento del orden público, a fin de garantizar a la sociedad un entorno seguro.

Sin embargo, aún y cuando no se cuestiona la importancia y utilidad de lograr los objetivos anotados, respecto al establecimiento de puestos de revisión militar, mejor conocidos como retenes, a lo largo del país existen serias manifestaciones de inconformidad en relación a las condiciones de seguridad vial en las que aquellos funcionan, sobre todo de los que se instalan en tramos carreteros y no en zonas urbanas.

Esto es así, debido a que en la gran mayoría de los casos los retenes no cuentan con la mínima infraestructura que garantice en principio la correcta protección de la integridad física de los ciudadanos que por ese camino transitan, a causa de que los carriles de circulación hacen las veces de lugar de inspección sin los señalamientos viales correspondientes, en lugar de contar con áreas contiguas para dicho fin, de igual forma, la carencia de un conjunto básico de elementos y servicios necesarios para el eficaz y eficiente funcionamiento de los puestos de revisión militar, se traduce en largas filas y horas de espera para los transeúntes, en especial para aquellas personas que sin transportar algún tipo de mercancía, son obligados a permanecer en rúas donde se encuentran intercalados un sinnúmero de vehículos de carga que provocan excesivamente la prolongación del tiempo en que se realizará la revisión.

Así pues, es de primordial interés exhortar a la Sedena, a que fortalezca la eficiencia del funcionamiento y atención que se brinda en los puestos de revisión militar, de igual forma a la SCT para que asigne los recursos presupuestales necesarios para que se construya la infraestructura necesaria, con la insoslayable finalidad de proteger oportunamente la integridad física de los transeúntes, así como lograr la agilización de la circulación vehicular previa y posterior a la operación de las tareas de revisión, muy en especial en los retenes ubicados en el acceso de la entrada oriente de la ciudad de San Luis Río Colorado y del tramo carretero de San Luis Río Colorado a la delegación del Golfo de Santa Clara, Sonora.

Por lo antes expuesto a este honorable Congreso y con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a su consideración el siguiente punto de

Acuerdo Legislativo

Único.Se exhorte al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se dote de una mayor infraestructura que fortalezca la eficiencia del funcionamiento y atención que se brinda en los puestos de revisión militar, con el objeto de proteger oportunamente la integridad física de los transeúntes, así como lograr la agilización de la circulación vehicular previa y posterior a la operación de las tareas de revisión, en especial en los retenes ubicados en el acceso de la entrada oriente de la ciudad de San Luis Río Colorado y del tramo carretero de San Luis Río Colorado a la delegación del Golfo de Santa Clara, Sonora.

Notas:

1 Proyección de principios de doctrina-2002; http://www.pan.org.mx

2 Tesis XXV/96, XXVII/96, XXVIII/96 y XXX/96.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 24 de febrero de 2010.— Diputados: Leonardo Arturo Guillén Medina, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alejandro Bahena Flores, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Gastón Luken Garza, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a las Comisiones Unidas de la Defensa Nacional y de Transportes.

El diputado Sergio Tolento Hernández (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado, dígame usted.

El diputado Sergio Tolento Hernández(desde la curul): Diputado presidente, nada más para preguntarle al diputado Leonardo Guillén si me puedo adherir a su punto de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Está usted de acuerdo en que se adhieran a su proposición?

El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina (desde la curul): Con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Adelante, está de acuerdo el diputado. Pasen ustedes a firmar a la Secretaría.



LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la administración pública federal a reponer el procedimiento relativo a la expedición del decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

El diputado Pedro Jiménez León: Compañeras diputadas y compañeros diputados, en fecha próxima el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región habrá de celebrar la audiencia constitucional en el juicio de amparo indirecto 3130/2009, promovido por Convergencia, mediante el cual el órgano jurisdiccional tendrá la oportunidad de analizar la inconstitucionalidad del decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro emitido por el Ejecutivo federal.

El juicio de amparo se presentó porque se acreditó la infracción a las garantías individuales que consagran los artículos 14, 16 y 26 relativos a las formalidades esenciales del procedimiento de legalidad y de seguridad jurídica.

En el juicio, la Secretaría de Energía, en representación del Ejecutivo federal, admitió como cierto el acto reclamado y haber conculcado las garantías esenciales del procedimiento, ya que en el apartado denominado: procedimiento para la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, asentó que Luz y Fuerza del Centro se creó a través de un decreto del titular del Ejecutivo federal, con motivo de la reforma al artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. La creación de tal ente persiguió los fines establecidos en iniciativa enviada por el presidente de la República al Congreso General.

Con ello, es clara la aceptación implícita del Ejecutivo de no haber observado el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales que a la letra dice: En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción o liquidación.

De la revisión del asunto se desprenden dos elementos fundamentales que confirman la violación al procedimiento seguido para extinguir a este organismo.

Primero. Se creó a través del decreto del titular del Ejecutivo federal con motivo de la reforma al artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Segundo. Para crear tal ente, el entonces presidente de la República envió una iniciativa al Congreso General.

El mismo informe justificado corrobora las infracciones a los derechos de los trabajadores y de su organización sindical al expresar: una vez concluida la liquidación de las empresas concesionarias se seguirá proporcionando el servicio de energía eléctrica, preservando tanto los derechos de las agrupaciones obreras –es decir del sindicato– y de los trabajadores de dichas empresas, así como las fuentes de trabajo.

Las declaraciones referidas adquieren valor probatorio pleno en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable a la Ley de Amparo.

Confirman la violación al último párrafo del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y corroboran la infracción al artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: en la interpretación, reforma o derogación de las leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su creación.

Por último, es importante señalar que ni el titular del Ejecutivo y ninguno de los secretarios de Estado, demandados por Convergencia, tuvieron elementos para desvirtuar en el juicio de amparo, la violación del artículo 26 constitucional, pues la emisión y suscripción del decreto de extinción aludido atenta contra la garantía de seguridad jurídica, en virtud de que en el Plan Nacional de Desarrollo –al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal–, no contempla en ninguna de sus partes la extinción de Luz y Fuerza del Centro.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.

Único. Se exhorta al titular de la administración pública federal, a reponer el procedimiento relativo a la expedición del decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Por su atención muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la administración pública federal a reponer el procedimiento relativo a la expedición del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El que suscribe, diputado Pedro Jiménez León, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia, de conformidad al artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo a través de la cual se exhorta al titular de la administración pública federal a reponer el procedimiento relativo a la expedición del decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En fecha próxima, el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región habrá de celebrar la audiencia constitucional en el juicio de amparo indirecto 3130/2009, promovido por Convergencia, mediante el cual el órgano jurisdiccional tendrá la oportunidad de analizar la inconstitucional del decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, emitido por el Ejecutivo federal.

El juicio de amparo se presentó el día 10 de noviembre del 2009 y en el apartado correspondiente a conceptos de violación se acreditan infracciones a las garantías individuales que consagran los artículos 14, 16 y 26 relativas a las formalidades esenciales del procedimiento, de legalidad y de seguridad jurídica.

Las autoridades señaladas como responsables han rendido sus informes justificados y de ellos destaca el remitido por Georgina Kessel Martínez, secretaria de Energía, en representación del presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual admitió ser cierto el acto reclamado y haber conculcado las garantías esenciales del procedimiento, ya que en el apartado denominado “procedimiento para la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro”, asentó lo siguiente:

“Como ya se señaló, Luz y Fuerza del Centro se creó a través de un decreto del titular del Ejecutivo federal, con motivo de la reforma al artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. La creación de tal ente persiguió los fines establecidos en la iniciativa enviada por el Presidente de la República al Congreso General...”

De lo transcrito, se desprende la aceptación implícita de Felipe Calderón de no haber observado el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que a la letra dice: “En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción o liquidación”, ya que del escrito remitido al juzgado se desprenden dos elementos fundamentales que confirman la violación al procedimiento seguido para extinguir a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro: el primero de ellos, se refiere a que éste se creó a través de un decreto del titular del Ejecutivo federal, “con motivo de la reforma al artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica” y el segundo, que para crear “tal ente”, el entonces presidente de la república envió una “iniciativa”, al Congreso General.

Sin necesidad de hacer mayor interpretación a lo escrito por la Secretaría de Energía, es claro que el procedimiento seguido para extinguir a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro mediante un decreto del Ejecutivo federal, fue erróneo, puesto que no fue mandato del Congreso, como si se hizo en el año de 1992, cuando se creó el organismo público descentralizado modificando previamente la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

En otra parte del informe justificado aludido, el propio Calderón corrobora las infracciones a los derechos de los trabajadores y de su organización sindical, vilmente lastimadas por su gobierno, al expresar lo siguiente: “De igual forma, del dictamen de la Cámara de Diputados se observa que la iniciativa objeto de análisis tiene gran importancia, ya que establece el procedimiento a través del cual, una vez concluida la liquidación de las empresas concesionarias, se seguirá proporcionando el servicio de energía eléctrica, preservando tanto los derechos de las agrupaciones obreras y de los trabajadores de dichas empresas, así como las fuentes de trabajo...”

Las declaraciones a las que hecho referencia, en la presente proposición, adquieren valor probatorio pleno en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable a la Ley de Amparo, y confirman la violación al último párrafo del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales como ya se ha explicado, pero corroboran también la infracción al artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”.

Por último, es importante señalar que ni el presidente de la república y ninguno de los secretarios de Estado demandados por Convergencia, tuvieron elementos para desvirtuar en el juicio de amparo, el argumento relativo a la violación del artículo 26 constitucional con la emisión y suscripción del decreto de extinción aludido, por cuanto a que el Plan Nacional de Desarrollo no consideró la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, ya que el fundamento constitucional es contundente: “habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal”.

Este precepto constituye una garantía de seguridad jurídica para los mexicanos en el sentido de que el gobierno apegará su actuación a dicho plan, y por lo tanto, al no haber considerado el Plan Nacional de Desarrollo la extinción de Luz y Fuerza del Centro, es evidente que se lesionó dicha garantía en perjuicio de la sociedad.

Por las razones expuestas, y con el propósito de preservar y defender nuestro Estado de derecho, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al titular de la administración pública federal a reponer el procedimiento relativo a la expedición del decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Dado en el recinto de la Cámara de Diputados, a 6 de abril de 2010.— Diputados: Pedro Jiménez León, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Ramón Jiménez López (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

Se pospone la participación del señor diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.



INTRODUCCION DE ARMAS EN TERRITORIO NACIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que informe a esta soberanía el estado que guarda el Tratado sobre Armas Convencionales.

La diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, nuestro país vive sin duda tiempos complicados, una realidad agobiante, la inseguridad creciente que ha generado desesperación en la población y la evidencia de un Estado debilitado por malas decisiones, que han permitido la proliferación de organizaciones criminales y de los más diversos y aberrantes delitos.

En la estrategia de combate al crimen organizado hemos sufrido y visto una gran desatención a temas fundamentales como son la incautación de capitales económicos de la delincuencia, el freno a la importación ilícita de armas convencionales a nuestro país, que son instrumentos fundamentales para llevar a cabo cualquier actividad ilegal y la impunidad de quienes gozan, los que llevan a cabo estas lesivas prácticas.

Es responsabilidad de los gobiernos establecer medidas de control interno al comercio de armas, sobre todo las denominadas convencionales, que dicho sea de paso son las que mayores muertes y lesiones generan. Esa responsabilidad también implica la manifestación de los Estados para exigir a los países exportadores que hagan lo propio, que se responsabilicen del control de la producción y de la venta ilegal de armas, que sólo sirven para dotar a los grupos del crimen organizado y también las medidas garantistas para impedir la introducción de las mismas a otros países.

Por ejemplo, hemos sabido por diversas notas periodísticas e informes oficiales, del aseguramiento de armas provenientes del extranjero. Según declaraciones del secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, 2 mil armas diarias entran al territorio nacional, especialmente provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica, sin que hasta ahora el gobierno mexicano –bajo los conductos oficiales y observando los lineamientos y principios del derecho internacional– solicite al gobierno del vecino país el cumplimiento de sus obligaciones a este respecto, desde luego, siempre teniendo presente la manifestación del presidente estadounidense Barack Obama, del deseo de cooperar para frenar la ola de violencia que vive nuestro país.

Esta es una obligación social-política, pero sobre todo moral de todo gobierno, la de impedir la proliferación de armas en su territorio y exigir a otros su compromiso y la implementación de medidas necesarias para impedirlo. Hoy más que nunca es necesario que el titular del Poder Ejecutivo federal informe a esta soberanía qué estado guarda la multicitada propuesta, que mediáticamente ha lanzado tanto la Cancillería como el titular del Ejecutivo Felipe Calderón Hinojosa, en diversos foros internacionales. Como fue el caso de su participación en la reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, del 24 de septiembre de 2009, donde evadiendo datos de violencia que vive nuestro país demandó literalmente: México quiere llamar la atención sobre la proliferación de armas de tipo convencional, el tráfico de armas pequeñas y ligeras que causan alrededor de mil muertes y 3 mil heridos cada día en el mundo. Exhortando con ello al Consejo de Seguridad de la ONU a buscar fórmulas para frenar este ilícito, sin perjuicio del derecho de cada Estado para comprar armas para su legítima defensa.

Ha sido una constante de política pública del gobierno federal la pirotecnia mediática y los discursos, que sólo se quedan en eso.

Por lo que con toda responsabilidad solicito a esta honorable soberanía se requiera al titular del Poder Ejecutivo que informe de manera precisa, ¿qué acciones y/o negociaciones se han llevado o se están llevando a cabo para que este tratado sea una realidad y con ello frenar de manera significativa la proliferación de armas convencionales y su uso en la comisión de delitos en el territorio nacional?

Asimismo, que nos informe de manera precisa y detallada las estadísticas de procesados y sentenciados en los últimos 4 años en nuestro país, por el delito de importación ilegal de armas de fuego al territorio nacional.

Por las consideraciones expuestas me permito proponer los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. Solicitar al presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, informe sobre el estado que guardan las negociaciones para celebrar tratados internacionales sobre el comercio de armas, ya sea multilateral, o bien, bilateral, con el gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, y con ello evitar la importación ilícita de armas al territorio nacional, así como los controles que existen en las aduanas del país para evitar este grave problema.

Segundo. Solicitar al titular del Ejecutivo informe a esta soberanía sobre estadísticas precisas y detalladas de procesados y sentenciados en los últimos cuatro años de personas que hayan cometido el ilícito de importación de armas denominadas convencionales al territorio de nuestro país. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía del estado que guarda la negociación del anunciado tratado de armas convencionales, y de las medidas tomadas por su gobierno para frenar la introducción de armas en el territorio nacional, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

El país vive sin duda tiempos complicados, una realidad agobiante, la creciente inseguridad, que ha generado desesperación en la población, y la evidencia de un Estado nacional debilitado por malas decisiones que han permitido la proliferación de organizaciones criminales y de los más diversos y aberrantes delitos.

En la estrategia de combate del crimen organizado hemos sufrido y visto gran desatención de temas fundamentales, como la incautación a capitales económicos de la delincuencia, el freno de la importación ilícita de armas convencionales, instrumentos fundamentales para llevar a cabo cualquier actividad ilegal, y la impunidad de que gozan quienes llevan a cabo esas lesivas prácticas.

Es responsabilidad de los gobiernos establecer medidas de control interno del comercio de armas, sobre todo las denominadas “convencionales” que, dicho sea de paso, son las que mayores muertes y lesiones generan. Esa responsabilidad también implica la manifestación de los Estados para exigir a los países exportadores que hagan lo propio, que se responsabilicen del control de la producción y venta ilegal de armas, que sólo sirven para dotar a los grupos del crimen organizado, y también las medidas para impedir la introducción de éstas en otros países.

Por ejemplo, hemos sabido por diversas notas periodísticas e informes oficiales del aseguramiento de armas provenientes del extranjero, especialmente de Estados Unidos de América, sin que hasta ahora el gobierno mexicano, por los conductos oficiales, y observando los lineamientos y principios del derecho internacional, solicite al gobierno del vecino país el cumplimiento de sus obligaciones al respecto; ello, siempre atendiendo a la manifestación del presidente estadounidense, Barack Obama, del deseo de cooperación para frenar la ola de violencia que vive nuestro país.

Ésta es una obligación social y política, pero sobre todo moral de cualquier gobierno, impedir la proliferación de armas en su territorio y exigir a otros su compromiso y la implantación de las medidas necesarias para impedirlo.

Hoy más que nunca es necesario que el titular del Poder Ejecutivo federal informe a esta soberanía respecto al estado que guarda la multicitada propuesta que mediáticamente ha lanzado tanto la cancillería como el presidente Felipe Calderón Hinojosa en diversos foros internacionales, como durante su participación en la reunión del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 24 de septiembre de 2009 donde, evadiendo datos de violencia que vive el país, demandó literalmente: “México quiere llamar la atención sobre la proliferación de armas de tipo convencional, y el tráfico de armas pequeñas y ligeras, que causan alrededor de mil muertes y 3 mil heridos cada día en el mundo”.

Exhortó con ello al Consejo de Seguridad de la ONU a buscar fórmulas para frenar ese acto ilícito, sin perjuicio del derecho de cada Estado a comprar armas para su legítima defensa.

Han sido una constante de política pública del actual gobierno federal la pirotecnia mediática y los discursos que sólo se quedan en eso. Por lo mismo, con toda responsabilidad solicito a esta honorable soberanía que se requiera al titular del Poder Ejecutivo que informe de manera precisa qué acciones o negociaciones se han llevado a cabo para que ese tratado sea una realidad y con ello frenar de manera significativa la proliferación de armas convencionales y su uso en la comisión de delitos en el territorio nacional.

Asimismo, que informe de manera precisa y detallada sobre las estadísticas de procesados y sentenciados en los últimos cuatro años en el país por introducción ilegal de armas de fuego en el territorio nacional.

Por las consideraciones expuestas, me permito proponer los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se solicita al licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la República, que informe del estado que guardan las negociaciones para celebrar tratados internacionales sobre el comercio de armas, multilateral o bilateral, con el gobierno de Estados Unidos de América, y con ello evitar la importación ilícita de armas, así como de los controles existentes en las aduanas del país para evitar tan grave problema.

Segundo.Se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que informe a esta soberanía sobre estadísticas precisas y detalladas de procesados y sentenciados en los últimos cuatro años por el delito de introducción ilegal de armas convencionales en el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputadas: Guadalupe Pérez Domínguez, Julieta Octavia Marín Torres (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública.



SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que remueva al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El diputado Ramón Jiménez López:Gracias, señor presidente. Consideraciones. El señor Felipe Calderón ha señalado que el año 2010 debe ser el de la reconciliación nacional. Si esta afirmación tiene un mínimo de certeza debe comenzar removiendo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a Javier Lozano Alarcón, el cual se ha caracterizado por ser un provocador profesional cuya atribución principal pareciera ser la de crear conflictos, prender fuego por todo el mundo laboral, no de manera gratuita, sino para servir a los intereses de un puñado de patrones que se creen los dueños del país como los Larrea, por ejemplo, caciques de la industria minera en México.

Este comportamiento lo ha llevado a incumplir con su principal obligación, como es el buscar siempre los caminos del diálogo y la conciliación entre los factores de la producción, tutelando en todo momento los derechos de los trabajadores, que para eso precisamente se creó el derecho laboral, y la Secretaría que de manera deshonrosa él ocupa.

Lo que mal empieza mal acaba. Apenas se supo que el señor Lozano ocuparía la Secretaría del Trabajo comenzaron las inconformidades, ya que carecía de la trayectoria en materia laboral. Su experiencia se había forjado básicamente en el mundo de las telecomunicaciones y, por cierto, no sólo de manera poco brillante, sino oscura, acusándole, incluso, de diversos actos de corrupción cuando fungió como titular de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de abril de 1998 a mayo de 1999.

Al poco tiempo de ocupar la Secretaría del Trabajo se dio el escándalo con el chino quien acuñó la famosa frase: coopelas o cuello.

En este momento su puesto estaba en la cuerda floja, razón por la cual a partir de ahí Lozano Alarcón endureció aún más su política antiobrera, por una ruta casi mafiosa con los caciques patronales del país, incluso optó por colocar mantas afuera de la Secretaría del Trabajo para agredir verbalmente a los trabajadores que se manifestaban en esas oficinas, al estilo de los capos de la droga.

Comenzó una persecución en contra del sindicato minero y su secretario general, Napoleón Gómez Urrutia, negándole a éste su registro, entrometiéndose con ello abiertamente en la vida de este sindicato, usando de manera parcial las atribuciones de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Se ha empecinado en negar el derecho de los familiares en Pasta de Conchos a recuperar los restos mortales de los 63 mineros que aún están en los socavones de esta mina.

Ha actuado como instrumento esencial para la extinción de Luz y Fuerza del Centro, en un verdadero golpe brutal a la Constitución federal y a los derechos colectivos de los trabajadores. Golpe que igualmente incidió con la negativa de toma de nota del compañero Martín Esparza. Es decir, encontró el camino para acabar con los sindicatos, esperar el momento de las elecciones de las mesas directivas, negar el registro y/u otorgarlo a un grupo espurio, y ahí inicia todo el proceso.

Ha usurpado la Dirección General de Registro de Asociaciones y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para la comisión de todo tipo de fechorías contra la clase trabajadora, comenzando por la terminación de las relaciones de trabajo de los trabajadores en Cananea, frente a los cuales ese secretario está como un gran vampiro, presto a reprimirlos.

En franca rebeldía ante el Poder Judicial está actuando como cómplice de los despidos de los integrantes de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros que cometen el delito de sindicalizarse.

Para no hablar de que el denominado secretario del Trabajo ha sido factor central para el aumento cada vez más creciente del desempleo en el país y la pérdida constante del poder adquisitivo del salario. Este señor se ocupa de todo, anda en permanente grilla, pero no presta atención a lo que debiera ser su obligación central, es decir, crear un ambiente de paz laboral, del empleo y los salarios dignos para el bienestar del pueblo de México y el desarrollo del país.

En suma, su gran mérito ha sido aumentar el hambre, la desesperación, la desprotección, la persecución, la represión y la ilegalidad en contra de la clase trabajadora.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Ramón Jiménez López:Concluyo, señor presidente, leyendo el punto de acuerdo único que proponemos a esta legislatura y pidiendo, de favor, que se inserte el texto completo en el Diario de los Debates.

Punto de acuerdo. Único. Se exhorta de manera urgente al titular del Ejecutivo federal para que en uso de sus atribuciones remueva al señor Javier Lozano Alarcón como secretario de Trabajo y Previsión Social, ante su ilegal y pésimo desempeño, y proceda a designar a alguien de conducta intachable, comprometido con el respeto y tutela a los derechos de los trabajadores, pero, sobre todo, con experiencia en materia laboral y la seguridad social. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta de manera urgente al Ejecutivo federal a remover al titular de la STPS, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

El señor Felipe Calderón ha señalado que 2010 debe ser el año de la “reconciliación nacional”. Si esta afirmación tiene un mínimo de certeza, debe comenzar removiendo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a Javier Lozano Alarcón, el cual se ha caracterizado por ser un provocador profesional, cuya atribución principal, pareciera ser, la de crear conflictos, el prender fuego por todo el mundo laboral, no de manera gratuita, sino para servir a los intereses de un puñado de patrones que se creen los dueños del país, como los Larrea, caciques de la industria minera del país.

Este comportamiento lo llevado a incumplir con su principal obligación, como lo es el buscar siempre los caminos del diálogo y la conciliación entre los factores de la producción, tutelando en todo momento los derechos de los trabajadores, que para eso precisamente se creó el derecho laboral y la Secretaría que de manera deshonrosa ocupa.

Lo que mal empieza, mal acaba. Apenas se supo que el señor Lozano ocuparía la Secretaría del Trabajo, comenzaron las inconformidades, ya que carecía de trayectoria en materia laboral, su experiencia se había forjado básicamente en el mundo de las telecomunicaciones, y por cierto no sólo de manera poco brillante sino obscura, acusándosele incluso de diversos actos de corrupción cuando fungió como titular de la Comisión Federal de Telecomunicaciones de abril de 1998 a mayo de 1999.

Al poco tiempo de ocupar la Secretaría del Trabajo se dio el escándalo con el chino quien acuño la famosa frase “aceptas o cuello”, en ese momento su puesto estaba en la cuerda floja, razón por la cual a partir de ahí Lozano Alarcón endureció aún más su política antiobrera, por una ruta casi mafiosa con delito de sindicalizarse. En el caso del SME y de la Unión mencionada, se violentan además de los artículos referidos en relación al Sindicato Minero los artículos 14, 16, 73, 131, entre otros de la Carta Magna.

El señor Lozano está en vías de “proponer” una iniciativa de reformas integrales a la Ley Federal del Trabajo que violenta de manera nefasta lo ordenado por la letra y espíritu del artículo 123 constitucional.

Para no hablar de que el denominado secretario del Trabajo, ha sido factor central para el aumento creciente del desempleo en el país y, la pérdida constante del poder adquisitivo del salario. Este señor se ocupa de todo, anda en permanente grilla, pero no presta atención de lo que debiera ser su obligación central, crear un ambiente de paz laboral, del empleo y los salarios dignos, para el bienestar del pueblo de México y el desarrollo del país. En suma, su gran mérito ha sido aumentar el hambre, la desprotección, la persecución, la represión, y la ilegalidad en contra de la clase trabajadora. Pero por encima de todo, ha transformado en delito el ejercicio de los derechos que la Constitución federal y la Ley Federal del Trabajo otorgan a los trabajadores.

El escándalo de la actitud arbitraria del señor Lozano ha trascendido a nivel internacional; México, la cuna de los derechos sociales a nivel constitucional, transformado en un país fascistoide hacia los derechos de los trabajadores.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de manera urgente al titular del Ejecutivo federal, para que en uso de sus atribuciones remueva al  señor Javier Lozano Alarcón como secretario del Trabajo y Previsión Social, ante su ilegal y pésimo desempeño y, proceda a designar a alguien de conducta intachable, comprometido con el respeto y tutela a los derechos de los trabajadores, pero sobre todo con experiencia en materia laboral y seguridad social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.— Diputados: Ramón Jiménez López, Emilio Serrano Jiménez, José M. Torres Robledo, Laura Arizméndi Campos, Miguel Ernesto Pompa Corella, Vidal Llerenas Morales, Armando Ríos Piter, Laura Piña Olmedo, Domingo Rodríguez Martell, Balfre Vargas Cortez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.Y, como lo solicitó, insértese en el Diario de los Debates.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, diputado. Sí, diputado Pompa Corella, dígame.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella (desde la curul): Para preguntarle al compañero diputado si me permite adherirme a su punto de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado Jiménez López, ¿está de acuerdo en que se sumen a su propuesta?

El diputado Ramón Jiménez López:Con gusto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo. Pasen a firmar a la Secretaría.



ESTADO DE TABASCO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Pesca, de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la construcción de una agenda de gestión de la pesca en la zona costera de Tabasco.

El diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf:Gracias, presidente. El suscrito, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, diputado federal en esta legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter ante esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

La pesca de baja escala realizada por medios artesanales en la región del Golfo de México es una actividad de suma importancia que contribuye en gran medida al abasto de alimentos sanos para el mercado nacional, el autoconsumo en las comunidades costeras, así como a garantizar un ingreso a las personas involucradas directa e indirectamente en dicha actividad.

Desafortunadamente, los ambientes costeros y marinos del Golfo de México son vulnerables y están siendo dañados por las actividades industriales, específicamente la explotación de hidrocarburos.

Por ello, sostener la integridad y viabilidad ambiental y económica de los ecosistemas y recursos del golfo representa un reto de gran envergadura para diferentes niveles de gobierno y los habitantes de las poblaciones costeras que lo rodean.

De acuerdo con el documento titulado Reporte de Resultados de los Talleres de Pesca y Acuacultura, elaborado por la Universidad Autónoma de Tamaulipas, como parte del proceso de ordenamiento ecológico marino y regional del Golfo de México y Mar Caribe, promovido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología publicado el 10 de diciembre de 2007, el mayor desarrollo de la pesca se da a fines de los años setenta, cuando se crea el Departamento de Pesca y se hacen importantes inversiones en flota y planta industrial propiedad del Estado.

Las capturas crecieron a más de millón y medio de toneladas en 81, para después caer a cerca de un millón de toneladas en 83, y han oscilado en un millón y medio desde entonces. Las principales especies que se capturan en el Golfo de México son camarones, pulpos, meros, robalos, huachinangos, sardinas, atunes, langostas, tiburones, lisas y sierras. A excepción del pulpo y los atunes en los que las capturas se han mantenido con un crecimiento moderado, pasando en los últimos 10 años de 15 a 20 mil toneladas de pulpo y de mil a 3 mil 300 toneladas de atunes, el resto de las pesquerías en el golfo muestran un comportamiento decreciente.

Consideraciones: Primera. Las actividades pesqueras en aguas del Golfo de México, particularmente en las costas de Tabasco, presentan una disminución histórica en los volúmenes de captura.

Segunda. La contaminación derivada de actividades de exploración y explotación de petróleo, tanto en actividades existentes terrestres y marinas, pozos, plataformas, ductos, plantas y buques tanque, como de las que recién se iniciaron en aguas profundas mediante la contratación de empresas transnacionales que están a cargo del proyecto de exploración Cuzam para el que Petróleos Mexicanos eroga 463 millones de dólares.

Tercera. Las plataformas petroleras, costa fuera, en el litoral de Tabasco ocupan espacios biológicamente productivos y ecológicamente críticos.

Cuarta. La vigilancia y persecución por parte de la Armada de México a las embarcaciones pesqueras que entran en áreas restringidas contribuye a desalentar a quienes se dedican a esta actividad.

Quinta. La restricción a su actividad obliga a los pescadores a realizar la captura costa fuera, en aguas profundas y distintas de las áreas tradicionales, por lo que la flota pesquera actual, conformada por lanchas y motores de baja escala, resulta inadecuada para la pesca en las condiciones actuales. La renovación y/o sustitución de las embarcaciones resulta entonces indispensable. Esta situación representa riesgos para las tripulaciones de las embarcaciones que son más vulnerables a las condiciones del clima, y dada la inexistencia de un marco laboral específico para esta actividad, los pescadores no cuentan con seguros de vida de gastos médicos y en general carecen de toda seguridad social.

Sexta. El realizar la actividad pesquera en esas condiciones incrementa los costos de producción por la necesidad de operar a mayores distancias, con el consecuente aumento en el consumo de combustibles y lubricantes.

Séptima. La infraestructura de la industria pesquera rete frío, salas de fileteado, fábricas de hielo en la costa tabasqueña es inexistente o bien se encuentra en condiciones precarias.

Octava. El cambio climático y la mayor frecuencia de tormentas tropicales y eventos meteorológicos extremos conllevan amenazas de consecuencias aún difíciles de evaluar, pero que sin duda transformarán el contexto ya de sí desa-lentador, en que nuestros pescadores...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf:... realizan su noble actividad. Concluyo, presidente.

Puntos de acuerdo. Primero. Se solicita a las Comisiones de Pesca, de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para convocar a la construcción de una agenda para transitar hacia un nuevo modelo de gestión de la pesca en la zona costera de Tabasco, sustentado en estudios académicos de vanguardia y consensuado con las organizaciones pesqueras que realizan actividades de captura en aguas marinas.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de que realice las investigaciones y evaluaciones de ordenamiento ecológico marino y regional del Golfo de México y Mar Caribe, incluyendo para ello las opiniones y consideraciones generadas por las organizaciones pesqueras de la costa de Tabasco. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Pesca, de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta soberanía a tomar las decisiones necesarias para construir una agenda de gestión de la pesca en la zona costera de Tabasco, a cargo del diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, diputado federal a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

La pesca de baja escala, realizada por medios artesanales en la región del Golfo de México, es una actividad de suma importancia que contribuye en gran medida al abasto de alimentos sanos para el mercado nacional y al autoconsumo en las comunidades costeras, así como a garantizar un ingreso a las personas involucradas directa e indirectamente en dicha actividad.

Desafortunadamente, los ambientes costeros y marinos del Golfo de México son vulnerables y están siendo dañados por actividades industriales, específicamente la explotación de hidrocarburos. Por ello, sostener la integridad y viabilidad ambiental y económica de los ecosistemas y recursos del golfo representa un reto de gran envergadura para diferentes niveles de gobierno y los habitantes de las poblaciones costeras que lo rodean.

De acuerdo al documento titulado Reporte  de resultados de los talleres de pesca y acuacultura, elaborado por la Universidad Autónoma de Tamaulipas como parte del proceso de ordenamiento ecológico marino y regional del Golfo de México y Mar Caribe, promovido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología, publicado el 10 de diciembre de 2007, “el mayor desarrollo de la pesca en México se da a fines de los años setenta cuando se crea el Departamento de Pesca y se hacen importantes inversiones en flota y planta industrial propiedad del estado. Las capturas crecieron a más de un millón y medio de toneladas en 1981 y, después de caer a cerca de un millón de toneladas en 1983, han oscilado alrededor de un millón y medio desde entonces. Las principales especies que se capturan en el Golfo de México son camarones, pulpos, meros, jaibas, robalos, huachinangos, sardinas, atunes, langostas, tiburones, lisas y sierras. A excepción del pulpo y los atunes, en los que las capturas se han mantenido con un crecimiento moderado, pasando en los últimos 10 años de 15 a 20 mil toneladas de pulpo y de mil a 3 mil 500 toneladas de atún, el resto de las pesquerías en el golfo muestran un comportamiento decreciente”.

Asimismo, el desplazamiento de las áreas tradicionales de pesca por las restricciones impuestas como consecuencia del acuerdo intersecretarial 117, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de septiembre de 2003, suscrito por las Secretarías de Marina, de Comunicaciones y Transportes, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,  impide realizar normalmente las actividades de pesca, bajo el supuesto de impedir la posibilidad de ataques terroristas.

Considerandos

Primero. La actividad pesquera en aguas del Golfo de México, particularmente en las costas de Tabasco, presenta una disminución histórica en los  volúmenes de captura.

Segundo. La contaminación derivada de actividades de exploración y explotación de petróleo, tanto de actividades existentes –terrestres y marinas (pozos, plataformas, ductos, plantas y buques tanque)–, como de las que recién iniciaron en aguas profundas, mediante la contratación de empresas trasnacionales que están a cargo del proyecto exploratorio Kusam, para el que Petróleos Mexicanos eroga 463.5 millones de dólares.

Tercero. La prospección sísmica en mar, al igual que el tráfico de embarcaciones que transportan suministros diversos para las plataformas de la industria petrolera, se realiza frente a las costas de Tabasco, incidiendo significativamente en las actividades de pesca en la zona pesquera. Considerando que el valor anual de la producción pesquera en litoral es de 350 millones de pesos, la suspensión de actividades durante cinco meses representa una pérdida al año estimada de 145 millones de pesos.

Cuarto. Las plataformas petroleras costa fuera en el litoral de Tabasco ocupan espacios biológicamente productivos y ecológicamente críticos.

Quinto. La vigilancia y persecución por parte de la Armada de México a las embarcaciones pesqueras que entran en áreas restringidas contribuye a desalentar a quienes se dedican a esta actividad.

Sexto. La restricción a su actividad obliga a los pescadores a realizar la captura costa afuera, en aguas profundas y distantes de las áreas tradicionales, por lo que la flota pesquera actual, conformada por lanchas y  motores de baja escala, resulta inadecuada para la pesca en las condiciones actuales, la renovación o sustitución de las embarcaciones resulta entonces indispensable. Esta situación representa riesgos para las tripulaciones de las embarcaciones, que son más vulnerables a las condiciones del clima, y dada la inexistencia de un marco laboral específico para esta actividad, los pescadores no cuentan con seguros de vida, de gastos médicos y en general, carecen de toda seguridad social.

Séptimo. El realizar la actividad pesquera en esas condiciones, incrementa los costos de producción por la necesidad de operar a mayores distancias, con el consecuente aumento en el consumo de combustibles y lubricantes, y de los diversos insumos requeridos.

Octavo. La infraestructura de la industria pesquera (red de frío, salas de fileteado, fábricas de hielo, etcétera) en la costa tabasqueña es inexistente o bien se encuentra en condiciones precarias.

Noveno. El cambio climático y la mayor frecuencia de tormentas tropicales y eventos meteorológicos extremos, conllevan amenazas de consecuencias aún difíciles de evaluar, pero que sin duda transformarán el contexto, ya de sí desa-lentador, en que nuestros pescadores realizan su noble actividad.

Décimo. El máximo aprovechamiento sustentable de las especies de captura con valor comercial en la zona costera y marina de Tabasco, requiere compartir experiencias y armonizar políticas para integrar todas estas actividades a través de las diferentes disciplinas y sectores productivos, gobiernos  y comunidades, asegurando el desarrollo sustentable de los recursos naturales, la conservación de los ecosistemas y la práctica adecuada de las actividades productivas que se lleven a cabo en el Golfo de México.

Este nuevo modelo de gestión de la pesca en costas de Tabasco debe garantizar la conservación del ambiente costero y marino a través de un proceso integrativo entre los múltiples actores a nivel local, estatal y federal y las diferentes comunidades y usuarios que viven o hacen uso de estas zonas y sus recursos; es necesario desarrollar una agenda de manejo integrado costero y marino que incluye enfoques sobre seguridad alimentaria, energética, del agua y el ambiente.

Puntos de Acuerdo

Primero.Se solicita a las Comisiones de Pesca, de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales que convoquen a la construcción de una agenda para transitar hacia un nuevo modelo de gestión de la pesca en la zona costera de Tabasco, sustentado en estudios académicos de vanguardia y consensado con las organizaciones pesqueras que realizan actividades de captura en aguas marinas.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las investigaciones y evaluaciones de ordenamiento ecológico marino y regional del Golfo de México y Mar Caribe, incluyendo para ello las opiniones y consideraciones generadas por las organizaciones pesqueras de la costa de Tabasco.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputado Nicolás Bellizia Aboaf, José Antonio Aysa Bernat, Caritina Sáenz Vargas, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Ha solicitado la palabra el diputado Gerardo Flores. Dígame, diputado.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (desde la curul): Gracias presidente. Sólo para pedirle si le puede preguntar al diputado Bellizia, si no tiene inconveniente en que me sume a su propuesta de punto de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado, ¿tiene usted inconveniente en que se sumen a su propuesta?

El diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (desde la curul): Estoy de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo el diputado. Pasen por favor a la Secretaría.



AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano al seno de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para que informe de las gestiones realizadas en su administración y de la producción del organismo a escalas nacional e internacional, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD

Ariel Gómez León, diputado por Chiapas a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica; y 58 a 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex) fue creada con objeto de coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, a fin de que ésta tuviera independencia editorial, desde sus inicios, en 2006.

Notimex, por ser un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía técnica y de gestión, encuadra perfectamente en el supuesto del artículo 93, párrafo segundo, de la norma suprema, cuando señala que cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Hay interrogantes fundadas que hacer al director general de Notimex, y estoy seguro de que no soy el único en esta asamblea. Los trabajadores que integran la agencia cuestionan el trabajo del director general; señalan que “no ha cumplido los lineamientos y objetivos establecidos en la ley”, así como el manejo de los subejercicios de los recursos asignados por esta soberanía, el destino de los remanentes, sin omitir que el principal perjudicado es la federación.

Por ello, y en ejercicio de tal facultad, solicito a esta soberanía que cite a comparecer al director general de Notimex, a efecto de que nos informe de las gestiones realizadas en el tiempo en que ha estado a cargo de la agencia, la producción nacional e internacional de ésta, desde el inicio del encargo.

Por lo expuesto y fundado propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión cita a comparecer al director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, Sergio Uzeta Murcio, ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, a efecto de que informe de las gestiones realizadas durante su administración, y la producción de la agencia a escalas nacional e internacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputado Ariel Gómez León (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.



ESTADO DE MORELOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos (Capufe), a que eliminen las casetas de peaje número 107, Emiliano Zapata; número 106, Aeropuerto Mariano Matamoros, Temixco; y número 105, Xochitepec.

El diputado José Manuel Agüero Tovar:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, déjenme comentarles que en el tramo de la autopista México-Acapulco que corresponde a la zona metropolitana de Cuernavaca, del estado de Morelos, existen 13 accesos principales a los puntos estratégicos de dicha zona y de esos 13, 3 tienen casetas de peaje.

En el tramo carretero Cuernavaca-Central de Abastos conocido como Desarrollo Integral de Emiliano Zapata (DIEZ), se encuentra la caseta número 107 que da acceso al nuevo hospital regional del ISSSTE y al Hospital del Niño. Es acceso también de vehículos pesados a la Central de Abastos y a la ciudad de la confección, dicha vía conduce a la Universidad del Valle de México y a la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ), así como a unidades habitacionales, colonias populares y al mismo centro del municipio de Emiliano Zapata. Por lo cual, consideramos que es acceso principal a la infraestructura de salud, educación y vivienda de la zona metropolitana.

La caseta número 106, Aeropuerto Mariano Matamoros, da acceso a dicha terminal aérea, que recientemente fue declarada terminal internacional. A la cementera Moctezuma, planta Tepetzingo, que es una de las empresas que da más empleo en la región, a unidades habitacionales, colonias populares, balnearios, zonas arqueológicas y comunidades indígenas. Es decir, es acceso principal a la infraestructura turística, económica, habitacional e industrial de la zona metropolitana.

La caseta número 105 ubicada en el municipio de Xochitepec da acceso al estadio Mariano Matamoros, unidades habitacionales, zonas arqueológicas, comunidades indígenas y balnearios que representan para el estado de Morelos 60 por ciento de los ingresos. Es decir, es acceso principal a la infraestructura turística, deportiva y habitacional de la zona metropolitana.

Como resulta evidente, esta zona genera la mayoría de las actividades comerciales, industriales, de servicio, educativas, de salud, y principalmente las de empleo.

Con la eliminación de casetas de peaje se desahogaría el tráfico, sobre todo del fin de semana, incentivando el movimiento económico para la actividad comercial en el estado, y representaría un ahorro significativo en las miles de familias que habitan en la zona metropolitana.

Cabe destacar que va en contra de toda lógica la instalación de casetas de peaje en los accesos principales a la zona metropolitana, siendo contradictorio, además, que los fraccionamientos y universidades que comparten esta vía de comunicación y que son privados no tienen instaladas casetas de peaje.

Lo que acontece en Cuernavaca equivale a que en el periférico de la Ciudad de México se pusieran casetas de peaje para dar acceso a los principales puntos de la zona metropolitana, o más aún, que en la Autopista del Sol se pusieran casetas de peaje para ingresar a Chilpancingo.

Por lo expuesto, someto a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales a eliminar las casetas de peaje número 107, DIEZ-Emiliano Zapata; 106, Aeropuerto Mariano Matamoros; y 105, de Xochitepec, que comunican a la Autopista del Sol con la zona metropolitana de Cuernavaca, Morelos.

Por obviedad de tiempo, señor presidente, le solicito que se inserte íntegro el texto en el Diario de Debates. Es cuanto, mil gracias, por su atención.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a Capufe a eliminar las casetas números 107, De-sarrollo Industrial Emiliano Zapata; 106, aeropuerto Mariano Matamoros, Temixco; y 105, Xochitepec, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado federal José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

La zona metropolitana de Cuernavaca tiene una vía de comunicación central que une a los municipios de Temixco, Emiliano Zapata, Jiutepec, Xochitepec y Cuernavaca, con una población cercana a los 753 mil habitantes. Esta zona es una de las más importantes en el estado; concentrando una actividad económica y laboral que ha generado principalmente una gran demanda y construcción de vivienda de tipo popular y de interés social de carácter urbano, sin contar con las zonas semirurales y rurales.

Los habitantes costean el pago de la vivienda, servicios de luz, agua, predial, etcétera, así como básicos; alimentos, vestido y transporte incluido el público y privado, mismo que les sirve para trasladarse al trabajo así como otras actividades necesarias para sus familias.

Dos son las principales vías de comunicación, la Autopista del Sol México-Acapulco que atraviesa de norte a sur, comunicando los municipios de Cuernavaca, Temixco, Emiliano Zapata, Jiutepec y Xochitepec, y la carretera federal México-Acapulco, que comunica con otros municipios vecinos; ambas vialidades se encuentran en este momento rebasando su máxima capacidad vehicular, destacando que los fines de semana, el tránsito vehicular del DF hacia la ciudad de Acapulco, Guerrero, se duplica con los consecuentes problemas de tráfico.

A lo largo de la autopista México-Acapulco (Autopista del Sol), se localizan los accesos a los principales puntos de la zona metropolitana como son: Buena Vista, Ocotepec, Glorieta Diana, Plan de Ayala, Tabachines, El Polvorín, fraccionamiento Burgos, Fraccionamiento Brisas, Desarrollo Industrial Emiliano Zapata DIEZ, Tecnológico de Monterrey, aeropuerto Mariano Matamoros y fraccionamiento Santa Fe.

En el trayecto, se localizan el Instituto de Energía Solar de la UNAM, centro comercial Galerías, Instituto Mexicano del Seguro Social, club de golf Tabachines, el Tecnológico de Monterrey así como el aeropuerto “Mariano Matamoros”, declarado terminal aérea internacional el pasado mes de enero de 2009, marcando así el acceso a toda la zona metropolitana (Cuernavaca, Temixco, Xochitepec, Jiutepec y Emiliano Zapata).

En el tramo carretero Cuernavaca-Central de Abastos conocido como DIEZ, se encuentra la caseta número 107 ubicada en el kilometro 102+000 con una longitud de 7 kilómetros, compartiendo el tramo los municipios de Temixco y Emiliano Zapata.

Esta caseta da acceso al recientemente inaugurado Hospital Regional de Alta Especialidad Centenario de la Revolución Mexicana del ISSSTE, al Hospital del Niño que se encuentra en construcción (los cuales forman parte del proyecto “La Ciudad de la Salud”); además es el ingreso de vehículos pesados a la Central de Abastos Emiliano Zapata y a la Ciudad de la Confección (llamada así por su importante actividad en la industria maquiladora).

Dicha vía conduce a la Universidad del Valle de México y a la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ), así como a unidades habitacionales, colonias populares y al mismo centro del municipio de Emiliano Zapata; es decir, es acceso principal a la infraestructura de salud, educación y vivienda de la zona metropolitana.

Ubicada en el kilómetro 104+800, la caseta número 106 aeropuerto “Mariano Matamoros” del municipio de Temixco tiene una longitud de 9.8 kilómetros; conduce al aeropuerto internacional Mariano Matamoros, a la cementera Moctezuma, SA de C.V, planta Tepetzingo (que es una de las mayores generadoras de empleo de la región), unidades habitacionales, colonias populares, balnearios así como el acceso a zonas arqueológicas y comunidades indígenas; es decir, es acceso principal a la infraestructura turística, económica, habitacional e industrial de la zona metropolitana.

En el kilómetro 107+900 y con una longitud de 13.072 kilómetros se localiza la caseta número 105 en el municipio de Xochitepec, que da acceso al estadio Mariano Matamoros, unidades habitacionales, zonas arqueológicas, comunidades indígenas y balnearios. Cabe destacar que Morelos tiene más de 60 balnearios que representan el 60% de los ingresos del estado, siendo éstos parte importante de la actividad turística de Morelos; es decir, es acceso principal a la infraestructura turística, deportiva y habitacional de la zona metropolitana.

Como resulta evidente, esta zona genera la mayoría de las actividades comerciales, industriales, de servicio, educativas, de salud, y principalmente las de trabajo.

Actualmente estos municipios se esfuerzan por mantener su crecimiento turístico, industrial, comercial, artesanal, de servicios y fuentes de empleo, a pesar de las condiciones económicas del país.

Se precisa exponer que del total de los accesos de la autopista a la zona metropolitana, sólo 3 tienen casetas de cobro, sin embargo, en los entronques Buena Vista, Ocotepec, Glorieta Diana, Plan de Ayala, Tabachines, El Polvorín, fraccionamiento Burgos, fraccionamiento Brisas, Tecnológico de Monterrey y fraccionamiento Santa Fe, no existen casetas de cobro.

Con la eliminación de las casetas de peaje, se desahogaría el tráfico de fin de semana, se agilizaría el tránsito incentivando el movimiento económico para la actividad comercial de la central de Abasto Emiliano Zapata, la industria textil, zonas arqueológicas, balnearios, cementera Moctezuma, SA de CV, planta Tepetzingo, la Universidad del Valle de México, el acceso al Hospital de Alta Especialidad Centenario de la Revolución Mexicana del ISSSTE, el nuevo edificio de Seguridad Pública del estado, la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ), la construcción del Hospital del Niño, unidades habitacionales que tienen como acceso los municipios de Emiliano Zapata, Temixco y Xochitepec; representando un ahorro significativo en las miles de familias que habitan en la zona metropolitana y que utilizan dichos accesos día con día.

Cabe mencionar, que va en contra de toda lógica la instalación de casetas de peaje en los accesos a los principales puntos dentro la zona metropolitana, siendo contradictorio que en los fraccionamientos y universidades privadas no tengan instaladas casetas de peaje, y sí, que existan en vías fundamentales para la vida económica, turística, industrial y habitacional de la zona metropolitana.

Lo que acontece en la zona metropolitana de Cuernavaca, equivale a que en el periférico de la Ciudad de México, existieran casetas de peaje para ingresar a puntos principales en la zona metropolitana, o bien, se instalaran casetas en la Autopista del Sol para entrar o salir de la ciudad de Chilpancigo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y a Caminos y Puentes Federales (Capufe) a eliminar las casetas de peaje No. 107 “DIEZ Emiliano Zapata”, No. 106 aeropuerto “Mariano Matamoros” Temixco y No. 105 de Xochitepec, que comunican a la Autopista del Sol con la zona metropolitana de Cuernavaca en el estado de Morelos.

Palacio Legislativo, a 18 de marzo de 2010.— Diputados: José Manuel Agüero Tovar, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Emilio Serrano Jiménez, Laura Arizméndi Campos, Elvia Hernández García (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Transportes.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado Serrano, dígame.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente, si es tan amable de preguntar al orador, por ser una solicitud justa, porque al rato nos van a poner caseta de peaje para llegar a nuestras casas, si me permite adherirme a su punto de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Acepta usted que se adhiera el señor diputado?

El diputado José Manuel Agüero Tovar: Sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pase por favor a firmarla, diputado. Ha aceptado el diputado Agüero Tovar. Se turna a la Comisión de Transportes.



PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes a adecuar las instalaciones de cultura física y deportiva, de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad.

La diputada Yulenny Guylaine Cortés León: Con su permiso, señor presidente. La acondroplasia es un trastorno genético del crecimiento óseo que es evidente desde el nacimiento. Se presenta en aproximadamente en uno de cada 15 mil bebés y ocurre en todas las razas, en ambos sexos.

La acondroplasia es el más común del grupo de defectos de crecimiento que se caracterizan por anormalidad en las proporciones del cuerpo. Los individuos afectados tienen brazos y piernas muy cortos, mientras que el torso tiene un tamaño casi normal.

Por lo general las personas con acondroplasia tienen una inteligencia y una esperanza de vida normales. No obstante los niños afectados tienen varias complicaciones médicas que pueden afectar su desarrollo.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, los esfuerzos de la gente que padece dicha enfermedad, es decir, de la gente pequeña, tienen que ser apoyados por la sociedad y doblemente reconocidos, por ello es necesario que hagamos conciencia de que independientemente de la estatura con la que nacimos, todos los seres humanos somos iguales.

En este sentido, es importante resaltar que los días 13, 14 y 15 de marzo del año pasado, se llevó a cabo en Colima el III Congreso Nacional de Gente Pequeña. Hay que tener presente que ésta es la primera entidad que los incluye en el sector de las personas con discapacidad, luego de que, recientemente, el Congreso del estado aprobó reformas a la ley correspondiente.

Cabe mencionar que en la pasada convocatoria del Instituto Mexicano de la Juventud, el joven colimense José Manuel Moreno González, quien padece acondroplasia, obtuvo el reconocimiento del Premio Nacional de la Juventud, en la categoría de discapacidad e integración. Él es fundador de la Asociación de Gente Pequeña a nivel nacional.

Asimismo, que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación es clara y manifiesta expresamente en su artículo 1o. que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También señala en su artículo 2o., que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, participación en la vida política, económica y social y del país. Promoverán la participación de las autoridades de los demás órganos de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Por su parte, la Ley General de Cultura Física y Deporte establece como una de sus finalidades la de garantizar a todas las personas, sin distinción de género, edad, capacidades diferentes o condición social la iguladad de oportunidad dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

Es un hecho que la ley contempla en el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en todos los ámbitos, que es una legislación incluyente, pero también es una realidad que en la práctica no se ven reflejados dichos preceptos.

Compañeras y compañeros, comprometida con la ciudadanía y con sus múltiples necesidades y demandas, principalmente en el terreno deportivo, el cual es uno de los mayores factores en materia de prevención y solución a muchos de los vicios que aquejan a nuestra sociedad, la que suscribe somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades competentes de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, para que en el ámbito de sus atribuciones y en el cumplimiento del marco jurídico en la materia, adecuen las instalaciones de cultura física y deportiva de acuerdo a las necesidades y requerimientos de las personas con alguna discapacidad, particularmente de las personas que padecen acondroplasia.

Es cuanto, señor presidente. Solicito se inserte íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios a adecuar las instalaciones de cultura física y deportiva a las necesidades de las personas con discapacidad, particularmente las que padecen acondroplasia, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Yulenny Guylaine Cortés León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En nuestro país desgraciadamente la gente pequeña es un grupo vulnerable al que no se le ha prestado la atención necesaria por parte de todos los sectores, entre ellos, el social, laboral, educativo, y por supuesto el deportivo.

“La acondroplasia es un trastorno genético del crecimiento óseo que es evidente desde el nacimiento. Se presenta en aproximadamente uno de cada 15,000 a uno de cada 40,000 bebés y ocurre en todas las razas y en ambos sexos.”

La acondroplasia es el más común de un grupo de defectos de crecimiento que se caracterizan por anormalidad en las proporciones del cuerpo. Los individuos afectados tienen brazos y piernas muy cortos, mientras que el torso tiene un tamaño casi normal.

Generalmente, los tejidos cartilaginosos se convierten en huesos durante el desarrollo fetal y la niñez, salvo en algunos lugares como la nariz y los oídos. En los individuos con acondroplasia sucede algo extraño durante este proceso, especialmente en los huesos más largos (como los de los brazos y los muslos). Las células cartilaginosas de las placas de crecimiento de estos huesos se convierten en tejido óseo en forma demasiado lenta, lo que resulta en huesos cortos y en baja estatura.

Por lo general, las personas con acondroplasia tienen una inteligencia y una esperanza de vida normales. No obstante, los niños afectados tienen varias complicaciones médicas que pueden afectar a su desarrollo.

La acondroplasia se produce por una mutación en un gen (denominado receptor 3 del factor de crecimiento del fibroblasto) que se encuentra en el cromosoma 4. Normalmente, este gen ayuda a regular el ritmo de crecimiento de los huesos largos. Las mutaciones en este gen dan como resultado un crecimiento óseo severamente limitado.

En una minoría de los casos, el niño hereda la acondroplasia de un progenitor que también tiene la enfermedad. Si uno de sus padres sufre este trastorno y el otro no, existe un 50 por ciento de probabilidades de que el niño nazca con acondroplasia. Si los dos padres tienen la enfermedad, existe una probabilidad del 50 por ciento de que el niño la herede, una probabilidad del 25 por ciento de que no la herede y una probabilidad del 25 por ciento de que herede un gen anormal de cada uno de sus padres, lo que producirá graves anomalías del esqueleto y conducirá a una muerte temprana.

Cuando ambos progenitores tienen acondroplasia, el médico suele recomendarles una serie de pruebas prenatales para diagnosticar o descartar esta manifestación mortal de la enfermedad. Si el niño no hereda la enfermedad, no habrá forma de que la transmita a sus hijos.

No obstante, “en más del 80 por ciento de los casos, la acondroplasia no se hereda sino que resulta de una mutación producida en el óvulo o en el espermatozoide que forma el embrión.” Por lo general, los padres de niños con acondroplasia causada por una nueva mutación son de tamaño normal. Lo común es que estos padres no tengan otros niños con acondroplasia. Las probabilidades de que tengan un segundo niño con esta enfermedad son extremadamente muy pocas.

“Los especialistas en genética han observado que es más probable que los padres de edad mayor que la habitual (40 años o más) tengan niños con acondroplasia y algunas otras enfermedades autosómicas dominantes (trastornos que se producen cuando un gen de un par de genes es anormal) debidas a mutaciones nuevas.” Las personas con acondroplasia resultante de mutaciones nuevas transmiten el trastorno a sus hijos según se describió antes.

En la mayoría de los casos, no hay manera de prevenir la acondroplasia ya que se debe a mutaciones completamente inesperadas de los genes de padres que no tienen la enfermedad. El asesoramiento genético puede ayudar a los adultos con acondroplasia y a las personas no afectadas que han tenido un hijo con esta enfermedad a tomar decisiones bien fundamentadas relativas a la planificación familiar.

Los esfuerzos de la gente pequeña tienen que ser apoyados por la sociedad, y doblemente reconocidos, por ello es necesario que hagamos conciencia de que independientemente de la estatura con la que nacimos, todos los seres humanos somos iguales.

En este sentido, es importante resaltar que los días 13, 14 y 15 de marzo se llevo a cabo en Colima el tercer Congreso Nacional de Gente Pequeña, hay que tener presente que ésta es la primera entidad que incluye a la gente pequeña en el sector de las personas con discapacidad, luego de que recientemente, el Congreso del estado aprobó reformas a la ley correspondiente.

Por otra parte, en el terreno deportivo, como en muchos otros, existe gente pequeña con grandes talentos y habilidades, que sin duda alguna sería de gran ayuda si les proporcionamos una muestra de mayor cultura  y respeto hacia su situación, hacia sus intereses, tal como adecuar las instalaciones deportivas para el mejor desarrollo de sus actividades.

No me cabe la menor duda que la gente pequeña de México, y de todas  partes del mundo, es gente valiosa, capaz, que merece que sea reconocido su esfuerzo a su lucha diaria, al enfrentarse a todos los obstáculos principalmente de la sociedad y de todo su entorno, incluyendo la infraestructura y planeación de las ciudades y de todas las cosas.

Cabe mencionar que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación es clara y manifiesta expresamente en su artículo 1o. que el objeto de ésta es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo señala en el artículo 2o. que “corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, por lo cual los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.”

De igual forma, dicha ley señala en su artículo 9o. que “queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades”, además considera como conducta discriminatoria “restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales.”

Por su parte, la Ley General de Cultura Física y Deporte establece como una de sus finalidades “garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.”

Es un hecho que la ley contempla el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en todos los ámbitos, que es una legislación incluyente, pero también es una realidad, que en la práctica no se ven reflejados dichos preceptos.

Por tal motivo y comprometida con la ciudadanía y con sus múltiples necesidades y demandas, principalmente en el terreno deportivo el cual es uno de los mayores factores en materia de prevención y solución a muchos de los vicios que aquejan nuestra sociedad, la que suscribe somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, para que en el ámbito de sus atribuciones y en el cumplimiento del marco jurídico en la materia, adecuen las instalaciones de cultura física y deportiva, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las personas con alguna discapacidad, particularmente para las personas que padecen acondroplasia.

Notas:

1 Francomano, C.A. Achondroplasia. GeneReviews, University of Washington, Seattle. Actualizado 9 de enero de 2006, consultado 23 de julio de 2008, www.genetests.org.

2 Ídem.

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputados: Yulenny Guylaine Cortés León, Carlos Cruz Mendoza (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Atención a Grupos Vulnerables.Diputado Carlos Cruz, dígame usted.

El diputado Carlos Cruz Mendoza (desde la curul): Señor presidente, si me hace favor de consultar a la diputada Yulenny si es posible que me pueda yo adherir a su punto de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Diputada, está usted de acuerdo en que se adhiera el diputado Cruz? Está de acuerdo, pase por favor a la Secretaría.



DENGUE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se implementen las medidas señaladas en el Manual para la Vigilancia, Diagnóstico, Prevención y Control del Dengue.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con su permiso, diputado presidente.

Aprovechando que estamos en el Día Mundial de la Salud, quiero comentarles a los que viven en todo el Pacífico y parte del Golfo de México; recordarán lo que pasó con el dengue el año pasado. Hay estados que tienen un comportamiento muy adecuado y responsable, municipios también, para atender esos casos de dengue.

Lo más importante del dengue no es curarlo, es prevenirlo. Ha sucedido fundamentalmente, el lugar más dramático de esto el año pasado fue el estado de Jalisco, y específicamente Guadalajara. Se encontró que hubo más de 50 mil casos de dengue, entre registrados y no registrados. Esto por una falta de atención a las estrategias para prevenir la enfermedad, la prevención y el control del mismo.

El problema del dengue no es que dé, sino que hay un serotipo que se llama 3, que ya se comenzó a encontrar en Jalisco, en Guadalajara, Nayarit y Colima. A este serotipo le llaman dengue hemorrágico. Las personas que lo padecen están con altas posibilidades de morir, y esto solamente porque las autoridades de salud no tuvieron el cuidado de hacer un programa serio de atención de control de vectores.

Va a comenzar la época de lluvias, es el momento de poner abate en los lugares para que no crezcan las larvas y los presidentes municipales se comprometan con un programa de patio limpio y deschatarrización de los hogares, con un programa muy serio de ello.

Si México no atiende esto correctamente le va a pasar lo que el año pasado. Hubo un incremento en 30 por ciento de casos de dengue en nuestro país, que es una situación de injusticia porque teniendo los recursos, teniendo la capacidad, teniendo las posibilidades, haya personas a las que pongamos al borde de la muerte porque un mosquito que no vive a más altura de 1.5 metros de la calle, un mosquito que no puede caminar más de 70 metros, no lo podamos controlar y haga daño a las personas y las ponga al borde de morir.

Por ello propongo un punto de acuerdo a la honorable Cámara de Diputados, exhortando respetuosamente al Ejecutivo federal, en particular a la Secretaría de Salud, para que se instrumenten de manera estricta y eficaz, en coordinación estrecha con el Ejecutivo de las entidades federativas y municipales, las medidas señaladas en el Manual para la Vigilancia, Diagnóstico, Prevención y Control de Dengue emitido por la Secretaría de Salud, específicamente en los municipios de alta prevalencia.

Pensamos que cuando estemos decidiendo el Presupuesto vamos a estar enterados si las medidas funcionaron o no funcionaron. Si no, tendremos más personas enfermas de dengue con posibilidades de morir. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la Secretaría de Salud las medidas señaladas en el Manual para la Vigilancia, Diagnóstico, Prevención y Control del Dengue, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Según el Programa Sectorial de Salud 2007-1012, “para lograr un México saludable se requiere implantar estrategias anticipatorias que fortalezcan y amplíen la lucha contra riesgos sanitarios y favorezcan la cultura de la salud”.

Asimismo, señala que el fortalecimiento de las acciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades y control de riesgos sanitarios está orientado a reducir el efecto de las enfermedades y las lesiones en individuos, familias, comunidades y la sociedad en su conjunto.

De ahí la importancia y la obligatoriedad de que el Estado mexicano aborde de manera profiláctica el dengue.

Mantener una calidad de vida aceptable es la base del desa-rrollo humano, y precisa de la adopción de políticas públicas que incidan en la creación de entornos propicios para la salud.

El país firmó en la Ciudad de México el 5 de junio de 2000 la Quinta Conferencia Mundial de Promoción de la Salud, donde se comprometió a “apoyar la preparación de planes de acción de ámbito nacional para la promoción de la salud, recurriendo si es necesario a los conocimientos de la OMS y de sus asociados en esta esfera”.

Asimismo, se comprometió a identificar las prioridades de salud y el establecimiento de programas y políticas públicas sanas para atender dichas prioridades, a movilizar recursos financieros y operacionales a fin de crear capacidad humana e institucional para la elaboración, la aplicación, la vigilancia y la evaluación de planes de acción de ámbito nacional; y, entre otros aspectos, a establecer o fortalecer redes nacionales e internacionales que promuevan la salud.

A mayor abundamiento, cifras oficiales señalan que el brote de dengue en 2009 tuvo una prevalencia de 30 por ciento mayor que en 2008. Se ha dado a conocer que más de 50 mil casos fueron reportados extraoficialmente, pues no todos los casos fueron atendidos por el sector salud.

El aumento de la prevalencia y el registro de casos con serotipo 3, de escasa presencia en el país, obligan a tomar medidas urgentes de prevención y control, según se señala en el manual para la vigilancia, el diagnóstico, la prevención y el control del dengue, como la vigilancia entomológica de los vectores del dengue en fase larvaria, evaluación del grado de riesgo, vigilancia entomológica de los vectores del dengue en su fase adulta, control larvario, nebulización, y participación comunitaria.

Es preciso señalar la responsabilidad que las autoridades municipales tienen en relación con la vigilancia, el diagnóstico, la prevención y el control del dengue, sobre todo en el proceso de patio limpio y de descacharrización, en este momento previo a la temporada de lluvias.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y, en particular, al secretario de Salud a instaurar de manera estricta y eficaz, y en coordinación estrecha con los Ejecutivos locales y los ayuntamientos, las medidas señaladas en el manual para la vigilancia, el diagnóstico, la prevención y el control del dengue, emitido por la Secretaría de Salud, en municipios que registran mayor prevalencia de la enfermedad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputados: Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Cora Cecilia Pinedo Alonso, María Elena Perla López Loyo, Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Salud.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado Ibarra, dígame.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul). Gracias, presidente. Para felicitar al diputado que acaba de hacer su exposición, Verver, por lo oportuno de su propuesta y solicitarle adherirme a la misma.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Está usted de acuerdo, diputado?

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo. Pase, diputado Ibarra, a suscribirla.

En virtud de lo avanzado de la sesión del día de hoy y de acuerdo a las sugerencias enviadas por la propia Junta de Coordinación Política, pasamos al siguiente punto del orden del día que son excitativas.



LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió solicitud de excitativa del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a la Cámara de Senadores.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Excitativa al Senado de la República, a solicitud del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, en su calidad de diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67, numeral 1, inciso g), y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción XVI, 85, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente de la Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Primera, así como a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, a efecto de que se dictamine a la mayor brevedad posible, para su presentación ante el pleno de este órgano legislativo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública Federal.

Antecedentes

Con fecha 18 de septiembre de de 2008 en sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Andrés Lozano Lozano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, la cual fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública

El 14 de abril de 2009, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura, siendo este aprobado.

En sesión celebrada en fecha 28 de abril de 2009 fue sometido a consideración del pleno de esta honorable asamblea el dictamen en comento, siendo aprobado con 353 votos en pro y 6 abstenciones y enviado al Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes.

Finalmente con fecha 30 de abril de 2009, la Cámara de Senadores recibió la minuta correspondiente, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Primera –con opinión de la Comisión de Derechos Humanos– para su estudio y dictamen correspondiente.

Dicha propuesta tiene por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública Federal, en los casos que resulta necesario en cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, se establecen las reglas generales y los principios bajo los cuales debe ser utilizada la fuerza por las instituciones de seguridad pública, como son la legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad, estableciendo claramente sus alcances y limitaciones. Entre los principios, cabe destacar la aplicación de técnicas de disuasión y negociación antes de la utilización de medidas que requieren mayor fuerza o, incluso el uso de las armas intermedias o incluso de fuego. A su vez, establece las obligaciones y facultades de los miembros de las instituciones de Seguridad Pública y policiales que en razón de sus funciones se enfrentan a situaciones que hacen necesario el uso de la fuerza.

De igual manera, precisa responsabilidades para los servidores públicos que toman las decisiones operativas, se establecen los diferentes niveles de actuación de los miembros de las instituciones de Seguridad Pública y Policiales, cuando se pretenda utilizar la fuerza para mantener el orden; en las detenciones, ya sean flagrantes o por orden de autoridad competente; para la protección de instalaciones; cuando se pretenda cumplir las disposiciones relacionadas con sanciones administrativas o reglamentos de buen gobierno; cuando se utilice en instituciones de prevención y readaptación social; así como en caso de desastres.

Incluye un capítulo relativo a las armas y equipo de apoyo que pueden ser usadas por integrantes de las instituciones de seguridad pública y policiales; las reglas para la planeación de operativos en los que se presuma la necesidad de usar las fuerza; la atención que debe darse a las personas después de que se ha usado la fuerza en su contra, así como las acciones que deben tomar en caso de que haya lesionados.

Se establece la obligación de presentar informes específicos en los casos en que se haya requerido el uso de la fuerza y de la utilización de las armas de fuego, con el propósito de que quede registro de la actuación, que permita su evaluación posterior y se establecen las reglas básicas sobre las cuales deberá realizarse la formación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública.

Con la finalidad de establecer mecanismos de garantía y protección a las personas e instrumentos para que las instancias asuman su responsabilidad, se establece la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza por parte de las instituciones de Seguridad Pública

Finalmente, se establecen procedimientos de coordinación entre instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales para el uso de la fuerza y de la participación comunitaria respecto de la planeación y supervisión del uso de la fuerza.

Consideraciones

En la actualidad, nuestro país carece leyes y reglamentos que normen el uso de la fuerza por parte del Estado, no existen parámetros legales claros y expresos que orienten a las policías y a sus superiores en el cumplimiento de su deber para cuando se encuentren en situaciones de usar la fuerza.

Estas omisiones legislativas, reglamentarias e incluso protocolarias, han quedado evidenciadas en múltiples acontecimientos violentos que se han suscitado entre la sociedad civil y las instituciones de seguridad pública en nuestro país.

Cabe señalar que sobre el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, existen principios comunes y esenciales que rigen el uso de las mismas como son la legalidad, la congruencia, la oportunidad y la proporcionalidad. La legalidad se refiere a que los actos que realicen dichos servidores públicos deben estar expresamente previstos en las normas jurídicas. La congruencia es la utilización del medio adecuado e idóneo que menos perjudique a la persona y a la sociedad. La oportunidad consiste en que dichos funcionarios deben actuar inmediatamente, con su mejor decisión, rapidez y eficacia cuando la vida u otro bien jurídico de alto valor estén en grave e inminente peligro y no haya más remedio que neutralizar con la fuerza o con las armas rápidamente al causante del mismo. Mientras que la proporcionalidad significa la delimitación en abstracto de la relación de adecuación entre medio y fin en las hipótesis imaginables de uso de fuerza y armas de fuego y la ponderación de bienes en cada caso concreto.

Al respecto, el artículo 73, fracción XXIII, establece que el Congreso tiene facultad:

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

Aunado a lo anterior, el último párrafo del artículo 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.

México ha ratificado instrumentos internacionales que protegen el derecho a la integridad personal y prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y establecen obligaciones específicas a los Estados parte, en cuanto a la capacitación del personal encargado de realizar funciones de seguridad pública.

Así, el 24 de marzo de 1981, México ratificó tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el 23 de enero de 1986, el Convenio contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; instrumentos que, en la parte que interesa a este análisis, disponen lo siguiente:

El artículo 7o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala que:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

Por su parte, el numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, refiere lo siguiente

“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

Y en congruencia y desarrollo de esos derechos, el Convenio Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dispone en sus artículos 2o., 10, 11, 12 y 14, lo siguiente:

“Artículo 2o. 1. Todo Estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. 2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. 3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

“Artículo 10. Todo Estado parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida en cualquier forma de arresto, detención o prisión. 2. Todo Estado parte incluirá esta prohibición en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas.”

“Artículo 11. Todo Estado parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura”.

“Artículo 12. Todo Estado parte velará porque, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.”

“Artículo 14.-1. Todo Estado parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluido los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de la tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales”.

Como se advierte, los instrumentos internacionales citados, que constituyen norma interna en términos del artículo 133 de la constitucional, prevén el derecho absoluto que tiene toda persona a que se respete su integridad personal, lo que implica una protección contra la tortura y cualquier otra pena o trato cruel, inhumano o degradante.

En nuestro país han existido casos como el de León, Guanajuato (enero de 1946); el caso Aguas Blancas (1996); el caso Puebla (2006); el caso de Atenco (2006); y Oaxaca (2007), en los cuales han habido violaciones graves a los derechos humanos derivado de la actuación de las instituciones de Seguridad Pública, manifestando la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las resoluciones que ha emitido entre otros aspectos, la existencia de violaciones graves de garantías individuales por parte de las autoridades policíacasdestacándose la necesidad de que se regule normativamente el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado para preservar la seguridad pública y la paz social.

La legitimidad del uso de la fuerza y la actuación de la policía no tienen como único referente el cumplimiento o no de los objetivos de cada operativo, no se trata nada más de que la policía sea eficaz o de que persiga fines lícitos, se trata de que los objetivos sean logrados con respeto a sus límites constitucionales,a los principios que rigen en un estado democrático con respeto a los derechos de las personas.

Es por ello, que en los tres ámbitos de gobierno se debe atender diligentemente la exhortación de este Máximo Tribunal de promulgar leyes y dotar a todos los cuerpos de seguridad pública, de protocolos para regular el uso legítimo de la fuerza, correspondiéndole a la sociedad actuar como instancia de vigilancia aras de su cumplimiento.

Del 30 de abril de 2009 a la fecha, ha transcurrido el tiempo suficiente para que con fundamento en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos las Comisiones del Congreso de la Unión, concretamente en el caso a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Primera, así como a la de Derechos Humanos presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.

En tal virtud, es procedente que el presidente de la honorable Cámara de Senadores, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 67, numeral 1, inciso g), y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción XVI, 85, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Primera de la Cámara de Senadores, así como a la de Derechos Humanos se emita el dictamen correspondiente.

Por lo expuesto y fundado.

A usted, presidente de la honorable Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva

Único. Excite a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos Primera, así como a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores para que presenten el dictamen respectivo de la Minuta, por el cual se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública Federal.

Diputado José Luis Ovando Patrón (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se remite a la Cámara de Senadores.



LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del PRI, solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Excitativa a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del PRI.

El que suscribe Jorge Romero Romero, diputado federal de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 40, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, respetuosamente solicitamos se someta el siguiente punto de acuerdo solicitando a la Comisión de Ciencia y Tecnología, de la Cámara de Diputados, a que presente el dictamen relativo a la minuta que contiene proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2005 por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA). En esta misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó la citada iniciativa a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

2. La citada iniciativa fue dictaminada y sometida a votación del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 26 de abril de 2006, aprobándose por la Colegisladora con 224 votos a favor, 83 en contra y 6 abstenciones.

3. En la fecha señalada en el numeral anterior, la Colegisladora envió a la Cámara de Senadores el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), turnándose ésta el 27 de abril de 2006 a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.

4. Posteriormente, una vez constituidas estas mismas comisiones legislativas en la LX Legislatura, dieron inicio al proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

5. Con fecha 7 de octubre de 2008, la Mesa Directiva del Senado de la República aprobó la participación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en el análisis del presente dictamen, únicamente para emitir opinión.

6. Con fecha 9 de octubre del presente año, las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos, Primera, aprobaron el dictamen por virtud del cual se crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA).

7. En sesión ordinaria del día 4 de noviembre del año 2008 el pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad con 85 votos a favor el dictamen que contiene el proyecto de decreto por el cual se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.

8. En la fecha señalada en el numeral anterior, la Cámara de Senadores envió a la Colegisladora el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), turnándose ésta a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Consideraciones

Primera. El acelerado desarrollo científico y tecnológico a nivel mundial, obliga a nuestro país a dedicarle un lugar prioritario a la educación e investigación, impulsando y apoyando específicamente la ciencia y la tecnología como condición indispensable para garantizar la viabilidad futura de nuestro país como una nación desarrollada, libre y soberana.

Segunda.Los indicadores a nivel mundial comprueban que la inversión de recursos en ciencia y tecnología es un detonador económico, que no sólo estimula el crecimiento, sino además la productividad, la competitividad y el ingreso per cápita, lo cual redunda en creación de empleos de alto valor agregado y, por ende, en mayor bienestar para la sociedad.

Tercera. La creación de una Agencia Espacial Mexicana (AEXA) que cuente con el aval del gobierno mexicano permitirá al país integrarse a la Comunidad Espacial Internacional, con lo que se daría un paso adelante en crear las condiciones para contar en un corto plazo con tecnologías a las que, en otras condiciones, sólo podría tenerse acceso en el largo plazo. Del mismo modo, el funcionamiento de esta institución trae aparejada al país beneficios en los sectores educativo, económico, social, industrial y ambiental, por otra parte su creación impulsará e incrementará las capacidades nacionales en materia científica y tecnológica.

Cuarta. El rezago social y la pobreza en  nuestro país deben atacarse con medidas que permitan avanzar en la creación de proyectos que estimulen las inversiones, el empleo y por lo tanto, la generación de riqueza, una Agencia Espacial en México no sólo permitirá el desarrollo de oportunidades para el valioso capital humano con el que contamos, sino también permitirá desarrollar proyectos que tendrán un impacto positivo en el desarrollo económico y social de las regiones donde se realizarán. Hay países como Perú, Paraguay, Nigeria, Turquía, Brasil, Argentina que ya cuentan con una agencia de este tipo y que los coloca en la posibilidad de realizar proyectos conjuntos con las grandes agencias espaciales del mundo desarrollado.

Quinta. Económicamente, de acuerdo a un estudio de NASA, por cada dólar invertido en proyectos espaciales, se obtienen siete en beneficio del sector privado y en aplicaciones que pueden ser comercializadas. Por su parte en China se ha comprobado que por cada dólar que se invierte en terreno espacial trae a la economía beneficios de impulso por un monto de 8 a 14 dólares, más de 1 mil 800 tecnologías espaciales han sido aplicadas en diferentes ramas de la economía nacional y, el 80 por ciento de los más de 1 mil 100 nuevas materias desarrolladas dominadas en los últimos años fueron logradas bajo el impulso de la tecnología espacial.

Sexta. Más que nunca y en el marco de la crisis económica mundial, es necesario emprender acciones que fomenten las actividades científicas y tecnológicas en el país. La inversión económica para la creación de la Agencia Espacial Mexicana es mínima en contraste con los resultados y beneficios que su puesta en marcha trae aparejada, se requieren de pocos recursos para un máximo desarrollo, su aprobación es urgente para revertir la caída en la competitividad mundial y la dependencia tecnológica a la que México ha estado sujeto.

Por lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplido el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las atribuciones que nos confiere la ley, nos permitimos solicitarle ciudadano Presidente, la propuesta del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se turne la presente a la Mesa Directiva de esta Cámara para que la Comisión de Ciencia y Tecnología, presente a la brevedad el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), aprobada por la Cámara de Senadores el día 4 de noviembre de 2008.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en función de los Estudios Técnicos se establezca la (AEXA), en el estado de Hidalgo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 16 de marzo de 2010.— Diputado Jorge Romero Romero (rúbrica).»



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, solicitud de excitativa a la Comisión de Energía.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Excitativa a la Comisión de Energía, a solicitud del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Roberto Pérez de Alva Blanco, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente solicito a esta Presidencia, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emplace para un día determinado a la Comisión de Energía, para que presenten el dictamen correspondiente a la minuta proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

Primera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda. Es el caso, que el martes 8 de abril de 2003, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 94 votos el dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales procedentes.

Tercera. El 14 de abril de 2003, se remitió a la Cámara de Diputados el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto, y en ese mismo día, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la minuta a la Comisión de Energía.

Cuarta.El pasado 27 de octubre de 2009, el suscrito solicito respetuosamente a la presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que formulara la excitativa a la Comisión de Energía para que presente el dictamen correspondiente a la minuta proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que le fue turnada desde el lunes 14 de abril de 2003.

Quinta.Es importante recalcar que el tiempo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para dictaminar los diversos asuntos en cartera, se ha excedido sobremanera, injustificada e innecesariamente. También es de señalarse que en términos del reglamento, si la primera excitativa no fuere suficiente, el Presidente de la Cámara emplazará para día determinado, y sí ni así se presenta el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión

Sexta.Existe un amplio consenso político y social para legislar sobre el problema de las tarifas eléctricas domesticas desde el punto de vista de sus lugares de origen. Cada día que pasa  y que no actuemos en la materia condena a los grupos vulnerables (niños y adultos mayores) que habitan en zonas de alta temperatura, a un verano e invierno que les conduzca a la muerte por que tienen que enfrentarse a la inaceptable alternativa de comer o pagar la luz.

Señor Presidente, por todo lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta lo siguiente:

Único. En términos del reglamento, emplazar para un día determinado a la Comisión de Energía, para que presenten el dictamen correspondiente a la minuta proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y, sí ni así se presentare el dictamen, proponga a la Cámara que pase a otra comisión.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 13 de abril de 2010.— Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).»



LEY DE AMPARO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de Reforma Agraria.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Excitativa a las Comisiones de Justicia, y de Reforma Agraria, a solicitud del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Justino Eugenio Arriaga Rojas, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a las Comisiones de Justicia y Reforma Agraria, proceda al análisis, discusión y dictamen del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio de amparo agrario y adiciona el artículo 23 a la Ley Agraria.

Consideraciones

El juicio de amparo ha sido, y es, una de las principales instituciones de defensa judicial de los derechos en México, y tal papel, resulta doblemente protector en lo que se refiere a la defensa de los derechos agrarios, ya que flexibiliza las reglas del juicio de amparo en materia agraria, con el objeto de salvaguardar los derechos de una clase agraviada históricamente y que en la actualidad persiste un atraso o rezago, que sigue justificando la existencia del juicio de amparo agrario.

El actual juicio de amparo tiene origen dentro de un marco tutelar, que sumado a la experiencia de casi 17 años de vigencia de la legislación agraria de 1992, lo hace pasivo y que difícilmente se llegue a tener certeza jurídica de la propiedad agraria de una manera expedita.

Por lo anterior, con fecha 10 de diciembre del 2009 fue presentado ante esta soberanía el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio de amparo agrario y adiciona el artículo 23 a la Ley Agraria, misma que tiene por objeto modificar el plazo en que la demanda de amparo en materia agraria podrá interponerse cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales de “cualquier tiempo” hasta en el plazo de ocho meses contado a partir del momento en que se notifique el acto reclamado, así como para la interposición de la queja respecto del cumplimiento de la sentencia de “cualquier tiempo” hasta en el plazo de un año contado a partir de la fecha de que se declare cumplida y establecer el plazo de un año para que opere la caducidad por inactividad procesal. Así como, aumentar el plazo para interponer la demanda de amparo de 30 a 45 días cuando se trate de derechos individuales ejidatarios o comuneros y establecer una regla de subsidiaridad para que los posibles sucesores puedan interponer la demanda ante la ausencia del titular.

En síntesis, la pretensión de un servidor es actualizar el marco normativo del juicio de amparo agrario, tomando en consideración, el cambio de circunstancias históricas en el sector, donde quede claro un justo medio entre el sistema tutelar y garantista del juicio de amparo frente a la situación actual.

Por lo antes expuesto a usted, señor Presidente de la Cámara de Diputados en turno, atentamente pido:

Único.Tenga por presentada esta excitativa, se sirva excitar y exhortar a los presidentes de las Comisiones de Justicia y de la Reforma Agraria para que presente su dictamen respecto del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio de amparo agrario y adiciona el artículo 23 a la Ley Agraria, presentado por un servidor con fecha 10 de diciembre del año próximo pasado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.— Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del PRI, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Mario Moreno Arcos, diputado a la LXI Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66, numeral 1, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, respetuosamente solicito que se formule excitativa a la Comisión Ordinaria de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados para que proceda a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33, primer párrafo, inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el 1 de octubre del 2009, el que suscribe la presente proposición, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33, primer párrafo, inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal.

2. Dicha iniciativa con proyecto de decreto, en términos de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, fue turnada a la Comisión Legislativa Ordinaria de Hacienda y Crédito Público.

3. El proyecto citado manifiesta en su exposición de motivos que el objeto de la reforma es la de regular y modificar el programa de subsidio del fertilizante en un programa social de financiamiento.

4. Asimismo especifica que de conformidad con lo establecido en la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación del Estado de fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra con obras de infraestructura, insumos, créditos y servicios de capacitación y asistencia técnica.

5. Igualmente señala que en los últimos tres ejercicios fiscales, las participaciones federales para los municipios han disminuido considerablemente. Esas acciones repercuten de manera directa en la capacidad adquisitiva para insumos y materiales requeridos en la aplicación de programas de carácter social, mermando la hacienda municipal y, en consecuencia, la oportunidad de apoyar para incrementar el desarrollo económico de la municipalidad.

6. Expresando además que la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a la facultad de los municipios para “participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia”; asentándose como un factor importante para la presentación del citado proyecto de decreto, la promoción y realización de acciones en pro del fortalecimiento de la hacienda municipal, así como el impulso al desarrollo agrícola de los municipios.

7. El artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, ordenamiento que regula los procedimientos parlamentarios de esta Cámara, nos indica que “toda comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido...”

8. En el caso que nos ocupa y que origina esta proposición, podemos apreciar que del día en que se presentó la iniciativa a la plenaria, 1 de octubre del 2009, al día de la fecha, han transcurrido en exceso los cinco días que menciona el citado artículo 87.

9. Es imprescindible hacer hincapié, en que efectivamente, existe casos de excepción para emitir los dictámenes en ese periodo, entre ellos los que citan los artículos 81 y 91 del mismo Reglamento para el Gobierno Interior, que a la letra dicen:

“Artículo 81. La Comisión de Presupuestos y Cuenta tendrá obligación, al examinar dichos documentos, de presentar dictamen sobre ellos dentro de los treinta días siguientes.”

“Artículo 91. Cuando alguna comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las comisiones el artículo 87 de este reglamento. Pero si alguna comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de cinco días la secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente.”

10. De lo que se desprende que, tratándose del caso que menciona el artículo 81, no se aplica a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, ya que es una disposición expresa para la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de lo señalado en el artículo 91, no existe antecedente que confirme que se hizo tal petición y en consecuencia, no existen motivos justificados para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público no haya procedido con el análisis de la multicitada iniciativa, la elaboración, la aprobación y la remisión a la plenaria, del dictamen correspondiente.

11. En ese tenor y con lo hasta aquí reseñado, hago un atento llamado y solicito al diputado Presidente que, en nombre de la Cámara de Diputados, ejerza su facultad de excitativa con la Comisión Ordinaria de Hacienda y Crédito Público, la cual está dispuesta en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior, con base y sustento en las consideraciones que a ésta le anteceden, para que proceda a dictaminar sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33, párrafo primero, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal.

Excitativa

Único. Se exhorta al Presidente de la Mesa Directiva a fin de que excite, en nombre de la Cámara de Diputados, a la Comisión Ordinaria de Hacienda y Crédito Público, dispuesta en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que proceda a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33, primer párrafo, inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los veinticinco días del mes de marzo de 2010.— Diputado Mario Moreno Arcos (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:  «Excitativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, a solicitud del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gumercindo Castellanos Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracciones III y XVI, 85, segundo párrafo y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados que formule atenta excitativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 4 de marzo de 2008, los diputados federales María Gabriela González Martínez, Éctor Jaime Ramírez Barba y Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

2. El 17 de abril de 2007, el diputado federal Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 74 y 75 de la Ley General de Educación.

3. El 19 de octubre de 2006, el diputado federal Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 33 y 67 de la Ley General de Educación.

4. El 17 de abril 2008, el diputado federal Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación.

5. El 30 de abril 2008, el diputado federal Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación.

Consideraciones

La primera iniciativa propone el fomento de la educación para la salud en relación con la normatividad que enmarca el funcionamiento de las cooperativas y tiendas escolares, de manera que se regulen los productos que se comercializan en ellas. Entre otros aspectos, incorpora como uno de los fines que debe tener la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, el de “fomentar la educación en materia de nutrición, enfatizando la importancia de que esta sea completa, equilibrada, inocua, suficiente, variada y las ventajas que tiene de practicarla como un estilo de vida que coadyuva el pleno desarrollo del individuo”.

La segunda iniciativa propone modificar diversos artículos de la Ley General de Educación con el propósito de fomentar en los educandos una cultura de alimentación saludable. Su propósito es “...buscar que las autoridades educativas y los docentes adquieran conciencia de la importancia de que en las cooperativas escolares se ofrezcan alimentos o productos con altos índices nutricionales y, a su vez, prohibir la venta de los llamados productos ‘chatarra’ que están considerados detonantes de la obesidad.”

La tercera iniciativa busca prohibir los alimentos chatarra en las cooperativas escolares, establecer horarios fijos para los periodos de comida y determinar el tiempo disponible para el consumo de alimentos. Además, pretende cambiar la oferta de alimentos energéticos hipercalóricos por vegetales, cereales, agua, frutas, entre otros.

Respecto a la cuarta iniciativa, buscando atender la problemática que provoca la obesidad sobre todo en los niños, se propone establecer cambios a la Ley General de Educación en sus artículos 36 y 75 para promover el derecho a la salud y a la educación.

Por último, la quinta iniciativa adiciona una fracción al artículo 14 de la Ley General de Educación para establecer como materia concurrente de las autoridades educativas federal y local, que se promoverá en todos los establecimientos educativos públicos y privados, el consumo de productos de buena calidad nutricional, tanto en su presentación sólida como líquida, naturales y envasados. Asimismo, propone que mediante la coordinación entre las autoridades educativas y sanitarias, así como con las asociaciones de padres de familia, se impulse el conocimiento y la práctica de buenos hábitos alimenticios, determinando la mejor forma de que los educandos accedan a ellos desde su hogar o en los centros educativos.

Estos proyectos legislativos son muestra de que la problemática que existe alrededor del sobrepeso y obesidad entre los menores estudiantes y la población en general, ya es objeto de acciones legislativas.

Dichas acciones son indispensables, tomando en cuenta que de acuerdo a la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, la obesidad en niños de cinco a 11 años de edad registró un incremento alarmante de 77 por ciento. Aunado a ello, no se debe soslayar que la escuela en México se convirtió en el principal espacio obesigénico que dio origen a la más fuerte epidemia del país por las proporciones de sobrepeso y obesidad entre los niños y niñas.

Considerandos

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 4 de marzo de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación presentada por los diputados federales María Gabriela González Martínez, Éctor Jaime Ramírez Barba y Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Segundo. El 5 de marzo de 2008, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, dieron trámite de recibo y acordaron iniciar la discusión de la iniciativa de referencia, incorporando al análisis cuatro iniciativas más, por coincidir con la temática propuesta en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico. Las iniciativas incorporadas son las siguientes:

A. Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 7, 74 y 75 de la Ley General de Educación, presentada el martes 17 de abril de 2007, por el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud.

B. Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 7, 33 y 67 de la Ley General de Educación, presentada el 19 de octubre de 2006, por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura, turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

C. Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, presentada el jueves 17 de abril 2008, por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura, turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Salud.

D. Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, presentada el miércoles 30 de abril 2008, por el diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Tercero.No obstante lo anterior, al mes de marzo del 2010, han transcurrido en promedio tres años, y no se ha presentado al pleno de la Cámara el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha que los haya recibido.

Señor presidente, por lo expuesto y fundado le solicito de la manera más atenta y respetuosa dé trámite a la siguiente

Excitativa

Único. Se excita a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud de la Cámara de Diputados para que presenten el dictamen respectivo de las 5 iniciativas que se mencionan en la presente excitativa, y que buscan reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputado Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica).»



ESTADO DE PUEBLA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, se dirige a usted, señor presidente, para que en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la CNBV a resolver el desfalco contra los ahorradores de la caja Coofía, en Puebla, presentada por el suscrito.

En la sesión del 8 de diciembre de 2009 fue presentada a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo de mérito. El presidente de la Mesa Directiva ordenó: “Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público”.

Han transcurrido más de los cinco días después de aquel en que se les turnó la multicitada proposición con punto de acuerdo, conforme a lo que se establece en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que a la fecha se haya formulado dictamen alguno.

El promovente del punto de acuerdo señala que debe dictaminarse la proposición por las siguientes razones:

I. La situación reseñada en el punto de acuerdo subsiste, ya que no se ha resarcido el daño patrimonial a los ahorradores. Los datos más recientes señalan que 7 mil afectados han interpuesto denuncia contra Coofía.

II. El problema se ha expandido a otras entidades de ahorro y crédito popular, las cuales también han defraudado a los ahorradores. Es el caso de la caja Sitma, con 5 mil denuncias; Invergroup, con mil 114; y Caja Bienestar Social La Paz, con mil 54.

III. El daño patrimonial de las cajas de ahorro señaladas asciende a mil 724 millones de pesos.

IV. Es preciso que las autoridades hacendarias y financieras establezcan una mesa de negociación para resolver la problemática de los ahorradores defraudados.

Por estas consideraciones, a usted, presidente de la Cámara de Diputados, solicito

Único. Formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la CNBV a resolver el desfalco contra los ahorradores de la caja Coofía, en Puebla, presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos el 8 de diciembre de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del PRI, solicitud de excitativa a la Comisión de Energía.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Excitativa a la Comisión de Energía, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, a solicitud de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Isabel Pérez Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica; y 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Energía, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, a efecto de que sea emitido con la mayor brevedad el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada en esta soberanía por la suscrita y por el diputado Salvador Manzur Díaz.

Antecedentes

El pasado 27 de octubre, la suscrita, María Isabel Pérez Santos, y el diputado Salvador Manzur Díaz presentaron ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que fue turnada, para análisis y discusión, a la Comisión de Energía.

Dicha iniciativa da cuenta de manera puntual del grave problema, ahora generalizado, relacionado con el incremento de las tarifas de energía eléctrica doméstica por la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales afectan la actividad económica de los habitantes de la región serrana de Zongolica y de todo Veracruz.

El tema del incremento de tarifas eléctricas ha sido un asunto recurrente en la Cámara de Diputados desde hace varias legislaturas, en las cuales se han presentado numerosas propuestas con el objetivo de resolver dicha problemática.

En los recorridos que en mi carácter de representante popular he realizado por los municipios que forman mi distrito he recibido diversas peticiones de las autoridades correspondientes: solicitan mi intervención ante las dependencias del gobierno federal encargadas del ramo a efecto de transmitir la inconformidad derivada de esta situación, en virtud de la afectación que provoca en la economía de las familias de la región serrana de Zongolica, cuya actividad primordial está relacionada con las labores del campo.

Me he permitido sustentar mi solicitud con la presentación de los recibos de tarifas de energía eléctrica, proporcionados por habitantes indígenas de mi región, cuyos ingresos oscilan entre 40 y 50 pesos diarios, que comparativamente con los altos cobros de energía, que fluctúan entre 2 mil y 4 mil pesos por bimestre, representan una severa desigualdad, principal motivo de mi intervención en esta tribuna.

En años anteriores, durante la visita que la doctora Georgina Kessel, secretaria de Energía del gobierno federal, realizó al estado, estableció el compromiso de que en un breve plazo Veracruz sería beneficiado con la reducción de tarifas eléctricas.

Sería oportuno conocer cuál es la idea que la doctora Kessel tiene acerca del concepto breve.

Compañeras y compañeros integrantes de las Comisiones de Energía, de Hacienda y Crédito público, y de Economía: apelo a su alta sensibilidad para que, con diligencia y responsabilidad, sean analizadas en esos órganos legislativos las propuestas en la materia.

Háganlo en beneficio de los miles de veracruzanos que confían en su palabra.

Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que, en términos de ley, formule la siguiente

Excitativa

Único.Se excita a las Comisión de Energía, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, a emitir con la mayor brevedad el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada ante esta soberanía el 27 de octubre de 2009 por la suscrita y el diputado Salvador Manzur Díaz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputada María Isabel Pérez Santos (rúbrica).»



LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:  «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Samuel Herrera Chávez, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

México necesita contar con un medio de ahorro sencillo que proteja el patrimonio de la población contra la inflación y las devaluaciones. Y también, a nivel macroeconómico, necesitamos una moneda que nos fortalezca en el plano internacional.

Durante la LX legislatura, específicamente el 29 de noviembre de 2007, se presentó la iniciativa de ley con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para convertir a la onza de plata “Libertad” en dinero para la población.

Cabe mencionar que esta moneda circularía en paralelo al actual peso y sin sustituir al presente sistema monetario. Este proyecto pretende utilizar la moneda de plata como un complemento al sistema fiduciario, pues la moneda de metal precioso tradicionalmente representa una opción muy apreciada por la población para conservar parte del ahorro.

México es reconocido por su moneda de plata desde hace siglos y el Banco de México ha acuñado diversos “pesos con plata” desde su creación en 1925, hasta la fecha.

En nuestra historia moderna, es recurrente el esfuerzo político por volver a utilizar plata en nuestra moneda.

Las monedas con plata salieron de circulación cuando, debido a inflación y devaluaciones, el precio de la plata superó al valor que tenían grabado. En ese momento dejaron de acuñarse, pues resultaba incosteable y las que circulaban dejaron de utilizarse como dinero. Se fundieron, ya que el público prefirió venderlas a un precio superior como metal.

En la onza de plata “Libertad”, Su valor en pesos, no es grabado, gracias a ello, su valor se ajusta al alza de acuerdo con la inflación, devaluación o incremento del precio del metal. Su acuñación siempre resulta costeable y permanece indefinidamente en circulación, sin fundirse.

Mediante una sencilla modificación a la Ley Monetaria, se propone dotar a la onza de plata “libertad” de las características necesarias para convertirla en dinero, en adición a los billetes y monedas que actualmente utilizamos, con las siguientes condicionantes:

1. Que el Banco de México determine su valor oficial.

2. Que su cotización se incremente conforme suba el precio de la plata, pero conserve la última establecida, en caso de que baje el precio del metal.

3. Que su cotización se redondee a múltiplos de cinco pesos para mayor facilidad en su manejo, y se publique todos los días en el Diario Oficial de la Federación.

4. Que se autorice como medio oficial de pago por el equivalente a su cotización en pesos.

Gracias a estas disposiciones, la onza de plata “Libertad” se utilizaría como medio de pago en el comercio, por contar con un valor oficial en pesos, definido y conocido.

Sería aceptada como dinero en el comercio debido a que ahora su valor de curso legal, no disminuye, igual que en pesos y billetes.

Se conservaría para propósitos de ahorro con un valor totalmente líquido en pesos, y sin que se cobrara descuento a su tenedor.

Incrementaría su valor en pesos conforme a la inflación, devaluación o incremento del precio de la plata, y éste permanecería estable incluso si baja el precio de la plata.

La onza “Libertad” podría incrementar su valor al subir el precio de la plata, pero conservar el último establecido, en caso de que baje.

Esto tiene como fin convertirla en dinero en igualdad a los pesos actuales, que por definición, no bajan de valor en pesos. Nadie pierde cuando baja el precio de la plata, y esta no reporta pérdidas fiscales.

Durante 25 años el Banco de México acuñó esta moneda que contenía 12 gramos de plata. Durante ese lapso, el precio de la plata tuvo variaciones significativas, sin que estas originaran pérdidas o la devolución de la moneda por parte del público, pues su valor de curso legal no disminuía, mismo atributo que se propone para la onza “Libertad”. El peso de 0.720 se dejó de acuñar en 1945 debido a que su valor en plata superó el de 1 peso.

Actualmente la iniciativa de referencia se analiza en la Comisión de Hacienda, razón por la cual considero se debe lograr su aprobación durante la actual legislatura.

La moneda de plata es una inversión sencilla que no requiere de conocimientos especializados en finanzas. Representa una excelente alternativa de ahorro para el 70% de la población que no tiene acceso a los bancos.

Somos el primer productor mundial de plata, y por ahora rematamos este valioso recurso nacional al extranjero, a precios de regalo. La mayor demanda de plata para utilizarse como dinero en México, elevaría su precio, en beneficio de la industria minera. Habría mayores ingresos y mayor desarrollo económico para los estados del país que dependen de esta actividad.

La moneda de plata es un símbolo nacional que unifica y trasciende divisiones de grupos y partidos. Es una medida que satisface tanto a los partidarios del nacionalismo, como a los defensores del mercado. Fomenta la confianza de los ciudadanos en sus gobernantes e instituciones.

Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de ley con proyecto de decreto de fecha 29 de noviembre de 2007, que adiciona el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Por lo tanto, ésta y todas las demás excitativas, de conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan el dictamen correspondiente.

Le pido a la Secretaría dé cuenta del orden del día.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 8 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Los asuntos no abordados y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(14:51 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, jueves 8 de abril a las 11 horas.

Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS • Tiempo de duración: 3 horas 8 minutos • Quórum a la apertura de sesión: 277 diputados • Asistencia al cierre de registro:  406 diputados • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1 • Oradores que participaron: 85 PRI          28 PAN        22 PRD        21 PVEM     7 PT 2NA             4Conv.         1 Se recibieron o presentaron: • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa; • 1 oficio del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de Guanajuato con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del secretario general de gobierno del estado de México con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 1 oficio del subprocurador general de Justicia del estado de Chihuahua con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 1 iniciativa del Ejecutivo federal; • 7 iniciativas del PRI; • 5 iniciativas del PAN; • 1 iniciativa del PRD; • 1 iniciativa del PVEM; • 34 proposiciones con puntos de acuerdo; • 9 excitativas a comisiones