Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, jueves 8 de abril de 2010
Sesión No. 24

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Realiza observaciones el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Gerardo del Mazo Morales iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 218 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de posibilitar la instrumentación de incentivos fiscales que permitan que los agentes económicos y las universidades desarrollen la ciencia y la tecnología en México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Se recibe del diputado Marco Antonio García Ayala iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, respecto a delitos que contribuyan a la comercialización de bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGIA - LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Se recibe de las diputadas Ninfa Salinas Sada y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a fin de establecer que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía incluirá una estrategia dirigida a prohibir la importación, producción y comercialización de lámparas incandescentes y de alógeno y sustituirlas por lámparas con tecnologías energéticamente más eficientes. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

Se recibe del diputado Julián Nazar Morales iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a fin de otorgar mayores garantías para una participación equitativa y democrática de las organizaciones ganaderas del país a través del Registro Nacional Agropecuario (RNA). Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La diputada Elsa María Martínez Peña presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el envío alternado al Congreso de la Unión de la Estrategia Nacional de Energía. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE POBLACION

El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población, para la atención y auxilio de migrantes por parte de todo agente fronterizo, empleado e integrante de jefaturas, administraciones, pasos fronterizos, aduanas, puentes y garitas. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia para adolescentes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LETRAS DE ORO

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del estadista Adolfo López Mateos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULOS 16 Y 107 CONSTITUCIONALES

El diputado Juventino Víctor Castro y Castro presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la figura del arraigo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Juventino Víctor Castro y Castro acepta

ARTICULO 103 CONSTITUCIONAL

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el amparo contra particulares. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Gerardo del Mazo Morales presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación, respecto a elaborar mecanismos de prevención, detección y canalización de la violencia escolar y abuso en cualquiera de sus manifestaciones, y que se tomen las medidas para preservar no solamente su integridad física y psicológica sino también sexual. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Desde su curul, el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar se adhiere a la iniciativa

El diputado Gerardo del Mazo Morales acepta

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Héctor Guevara Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de crear la Comisión de Asuntos Electorales en la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Desde su curul, el diputado Arturo Zamora Jiménez se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Héctor Guevara Ramírez acepta

ARTICULOS 20, 21 Y 73 CONSTITUCIONALES

La diputada María Araceli Vázquez Camacho presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el delito de trata de personas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada María del Pilar Torre Canales presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 218, 220, 286, 301, 309 y 464 y el Capítulo III, Título Décimo Segundo, y se adicionan los artículos 217 Bis y 220 Bis de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energizantes adicionadas con cafeína. Se turna a la Comisión de Salud

Desde su curul, el diputado Rodrigo Reina Liceaga se adhiere a la iniciativa

La diputada María del Pilar Torre Canales acepta

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto de la reasignación de los recursos provenientes de los subejercicios a los programas sociales y programas de inversión en infraestructura en 90 por ciento; y en cuanto a redistribuir el 10 por ciento restante a los programas que mitiguen el cambio climático. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul, el diputado José Manuel Agüero Tovar se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino acepta

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Vidal Llerenas Morales presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso d) de la fracción V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION - LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

El diputado Javier Corral Jurado presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal de Derechos de Autor, en materia de la actividad y servicios en radiodifusión y telecomunicaciones. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones; de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta solicita la palabra, que el Presidente no concede

Desde su curul, el diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente se adhiere a la iniciativa

El diputado Javier Corral Jurado acepta

Desde su curul, el diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega realiza comentarios en referencia a la iniciativa presentada

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, respecto a la infertilidad y las técnicas de reproducción asistida. Se turna a la Comisión de Salud

Desde su curul, el diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, la diputada María Cristina Díaz Salazar acepta

COMISIONES LEGISLATIVAS

Cinco oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de la Función Pública; de Pesca; de Transportes; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; Especial de impulso a la calidad educativa; de Vivienda; de Economía; de Reforma Agraria; de Puntos Constitucionales: de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Especial de la lucha contra la trata de personas; Especial sobre cambio climático; de Atención a Grupos Vulnerables; de Equidad y Género; de Juventud y Deporte; Especial sobre la no discriminación; de Radio, Televisión y Cinematografía; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de Participación Ciudadana; de Derechos Humanos; de Comunicaciones; Especial de Citricultura; Especial para analizar el presupuesto de gastos fiscales; Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales; Especial de análisis de políticas de creación de nuevos empleos; de Gobernación; de Presupuesto y Cuenta Pública; y de Pesca; así como en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Aprobadas; comuníquense

LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial

LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos tres, fracciones segunda y séptima, y treinta y tres, así como la denominación del Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se concede permiso a 12 ciudadanos para que puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente de la Mesa Directiva informa de la comunicación de la Comisión de Salud para retirar un dictamen que reforma y adiciona la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre

Sin discusión, es aprobado; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

EQUIPO SISMOLOGICO

Se recibe del diputado Angel Aguirre Herrera proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal respecto a la asignación extraordinaria de recursos presupuestarios para programas de prevención de desastres naturales y para la adquisición y mantenimiento del equipo sismológico en Guerrero. Se turna a la Comisión de Gobernación

PESCA DE TIBURON Y RAYAS

Se recibe del diputado Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que deje sin efecto, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal. Se turna a la Comisión de Pesca

PRUEBA ENLACE

Se recibe de la diputada Elsa María Martínez Peña, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a redefinir tanto la estrategia de incentivos respecto a los resultados de la prueba Enlace –por celebrarse en 2010– como el uso de éstos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

INVIDENTES

Se recibe del diputado José Trinidad Padilla López proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a mejorar los servicios bibliotecarios para la población invidente, en particular los ofrecidos en la Biblioteca de México. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ESTADO DE GUERRERO

Se recibe de la diputada Florentina Rosario Morales proposición con punto de acuerdo relativo al homicidio del presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso de Guerrero. Se turna a la Junta de Coordinación Política

SEGURIDAD PUBLICA

El diputado Armando Ríos Piter presenta proposición con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer a los secretarios de Seguridad Pública federal y ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad para que den cuenta de la situación actual del país en la materia. Se turna a la Junta de Coordinación Política

Desde su curul, el diputado Alejandro Gertz Manero se adhiere a la proposición

El diputado Armando Ríos Piter acepta

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La diputada Georgina Trujillo Zentella presenta proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a emitir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se considera de urgente resolución y es aprobada; comuníquese

LEY GENERAL DE SALUD

Desde sus respectivas curules hacen comentarios, en relación con la solicitud del presidente de la Comisión de Salud para retirar del orden del día tres dictámenes a discusión, los diputados:

María Cristina Díaz Salazar

Jorge Carlos Ramírez Marín

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

En su oportunidad, el presidente hizo comentarios y aclaraciones

REMESAS DE LOS MIGRANTES MEXICANOS

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar, mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores, una queja formal al gobierno de Estados Unidos de América por el gravamen que algunas entidades de esa nación pretenden imponer a las remesas de los migrantes mexicanos. Se considera de urgente resolución y es aprobada; comuníquese

COMISION NACIONAL DEL AGUA

El diputado Héctor Franco López presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a establecer una política clara, con medidas y acciones a corto y largo plazos, para solucionar la problemática de la sobreexplotación de los acuíferos en el país que atentan contra la sustentabilidad hidrológica y la salud de los mexicanos. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

Desde su curul, la diputada María del Rosario Brindis Alvarez se adhiere a la proposición

El diputado Héctor Franco López acepta

EDUCACION ARTISTICA Y CULTURAL

El diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Educación Pública a incluir, a partir del periodo lectivo 2010-2011, la asignatura de educación artística y cultural en los planes y programas de estudio del nivel básico. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Desde su curul, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño se adhiere a la proposición

El diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval acepta

ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS VISUALES

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez presenta proposición con punto por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para que informen sobre la creación del Organismo Promotor de Medios Visuales. Se considera de urgente resolución

A discusión, interviene el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta

Suficientemente discutido, se aprueba el punto de acuerdo; comuníquese

JUBILADOS Y PENSIONADOS

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino presenta proposición con punto por el que se solicita agilizar el análisis, la discusión y, en su caso, la aprobación en esta soberanía de la eliminación del cobro de impuesto sobre la renta a jubilados y a pensionados. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social

Desde su curul, el diputado José Manuel Agüero Tovar se adhiere a la proposición

SECTOR LECHERO

El diputado Héctor Fernández Aguirre presenta proposición con punto por el que se solicita a la Secretaría de Economía que envíe a esta soberanía las evaluaciones que, en su caso, realizó para determinar fechas, montos y procedimientos de los cupos de importación de leche en polvo, así como que calcule el efecto de las importaciones en el sector lechero del país. Se turna a la Comisión de Economía

ARACELI ALCANTARA ALEJANDRO - LUCIA MARTINEZ MELITON

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, a intervenir, a través del procurador general de la República, el ciudadano Arturo Chávez Chávez, en la liberación de las indígenas Araceli Alcántara Alejandro y Lucía Martínez Melitón, injustamente acusadas de delitos contra la salud, ya que existen vicios y contradicciones en el proceso. Aprobado; comuníquese

ESTADO DE SONORA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a sancionar a los funcionarios que privaron del libre tránsito a ciudadanos sonorenses. Aprobado; comuníquese

REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión manifiesta al Congreso y al pueblo de la República Federativa de Brasil sus condolencias y su solidaridad con los familiares de las víctimas ocasionadas por las recientes inundaciones que afectaron la ciudad de Río de Janeiro. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal a tomar las medidas pertinentes para que se agilice la entrega de recursos federales del Fondo de Desastres Naturales para atender la emergencia provocada por el sismo que afectó a Baja California. Aprobado, comuníquese

ARTICULOS 3o. Y 31 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada María Araceli Vázquez Camacho solicitud de excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la honorable Cámara de Senadores para que dictaminen la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31, y deroga el artículo 5o. transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona los artículos 3o., párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

RETENES MILITARES

Se refieren a la militarización del país e instalación de retenes militares en diferentes partes de la República, en particular en Querobabi, Sonora, los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, quien solicita minuto de silencio por el fallecimiento de dos niños en Tamaulipas

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

Gregorio Hurtado Leija

Felipe Solís Acero

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde sus curules, realizan interpelaciones los diputados:

Felipe Solís Acero

Pablo Escudero Morales

Continúa el diputado Filemón Navarro Aguilar

Desde sus curules, hicieron comentarios los diputados:

Ardelio Vargas Fosado

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Adriana Fuentes Cortés

Jorge Carlos Ramírez Marín

Continúan sobre el tema los diputados:

Oscar González Yáñez

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Desde sus curules, realizan interpelaciones los diputados:

Miguel Alvarez Santamaría

Pablo Escudero Morales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las señoras diputadas y de los señores diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 301 diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(11:42 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 8 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la junta de coordinación política.

Iniciativas

Que adiciona un artículo 218 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por las diputadas Ninfa Salinas Sada y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional, respectivamente. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Julián Nazar Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del estadista Adolfo López Mateos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 16 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforman los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 20, 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, a cargo del diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el desarrollo.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos Claudia Morlet Novales, Myriam Melania Renaat Tollenier, Karla Paniagua Ramírez, Isaac Esau Palacios de la Peña, Adriana María Guereca García, Juan Antonio Vega Lara y Angélica María Barrera Morales, para prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, de Bélgica y de la República de Chile, en México y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León; Ciudad Juárez, Chihuahua; Matamoros y Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos Rodrigo López Barreiro, Antonio José Cobacho Montilla, Arturo Pacheco Díaz, Yanel Alba Barragán y Julynna Vivaldo Fosado, para prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, del Japón y del Reino de Marruecos en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal respecto de la asignación extraordinaria de recursos presupuestales para programas de prevención de desastres naturales, así como la adquisición y mantenimiento del equipo sismológico en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Ángel Aguirre Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que, a través de la Sagarpa, deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal, a cargo del diputado Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a redefinir la estrategia de incentivos respecto a los resultados de la prueba Enlace por celebrarse en 2010, así como el uso de los resultados de dicha prueba, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y al Conaculta a mejorar los servicios bibliotecarios para la población invidente, en particular los ofrecidos en la Biblioteca de México, a cargo del diputado José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al Secretario de Seguridad Pública Federal, y al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad para que den cuenta a esta soberanía de la situación del país en materia de seguridad pública, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a emitir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar, a través de la SRE, al gobierno de los Estados Unidos de América, una queja formal por el gravamen que algunos estados de esa nación pretenden imponer a las remesas de los migrantes mexicanos, a cargo del diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a establecer una política clara, con medidas y acciones a corto y largo plazo para solucionar la problemática de la sobreexplotación de los acuíferos en el país que atentan contra la sustentabilidad hidrológica y la salud de los mexicanos, suscrito por los diputados Héctor Franco López y Miguel Ángel Riquelme Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al clima de inseguridad y violencia en el estado de Chihuahua, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a incluir, a partir del periodo lectivo 2010-2011, la asignatura de educación artística y cultural, en los planes y programas de estudio de la educación básica, a cargo del diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destituir al titular de la STPS, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el cual se solicita que se agilice el análisis, discusión y, en su caso, aprobación en esta soberanía de la eliminación del cobro de ISR a jubilados y pensionados, a cargo del diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Economía que envíe a esta soberanía las evaluaciones que, en su caso, realizó para determinar las fechas, montos y procedimientos, de los cupos de importación de leche en polvo, así como realizar la evaluación del impacto que tienen las importaciones en el sector lechero del país, a cargo del diputado Héctor Fernández Aguirre, y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a Pemex para la integración de un grupo multidisciplinario de evaluación de las acciones que en materia de resarcimiento del entorno ecológico y de investigación ha realizado dicho organismo en cuanto al impacto y riesgo ambiental con criterio de sustentabilidad, en particular lo concerniente al estado de Veracruz, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que conmine a las comisiones ordinarias al pronto desahogo de temas coincidentes de las agendas legislativas, en particular a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre el tema del derecho al agua para consumo humano, a cargo del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT que dé respuesta al exhorto realizado por la Comisión Permanente el 5 de enero de 2010 para cancelar la decisión de privatizar 28 kilómetros de la vía 80 que corre de El Desperdicio a Lagos de Moreno, Jalisco, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Condusef a ejecutar una campaña publicitaria que informe de manera detallada cuáles son las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que forman parte del denominado Fondo de Protección, principalmente en la región de la mixteca del estado de Oaxaca, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar una política de estado para impulsar la sustentación de nuestra cultura en los valores humanos, y a crear el Instituto Nacional para la Cultura sustentada en los valores humanos, a cargo del diputado Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP y de la SE, incremente el subsidio a la gasolina tipo Premium y deje sin efecto los incrementos previstos para este tipo de gasolina, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual la Cámara de Diputados expresa su solidaridad y condolencias por la muerte del disidente cubano Orlando Zapata Tamayo y solicita al Gobierno de Raúl Castro Ruz, el cumplimiento a los acuerdos pactados y ratificados por el Gobierno de Cuba en materia de derechos humanos, suscrita por los diputados Jesús Ramírez Rangel y Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP y a la SSP que implementen un programa de regularización en el estado de Chihuahua para los vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la Segob y de la Cofetel ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para que informen cuestiones diversas sobre la creación del Organismo Promotor de Medios Visuales, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del GDF a dar cumplimiento a la entrega del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con la finalidad de que las dieciséis delegaciones beneficiadas ejerzan esos recursos de manera autónoma, conforme a la fórmula que refleja los criterios que estableció esta soberanía en el PEF 2010, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos y a los Congresos estatales, así como del Distrito Federal a conformar, a partir del presupuesto para el ejercicio 2010, un Fondo Especial para garantizar los recursos necesarios a los municipios o demarcaciones territoriales a efecto de que estos accedan al Subsemun, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León a informar a esta soberanía sobre el proceso de licitación número 48111002-09, correspondiente a la obra “construcción de techos cuenca para cosecha de agua de lluvia para el consumo humano”, llevada a cabo por la Corporación para el Desarrollo Agropecuario del gobierno de esa entidad federativa, en el que se incluya el presupuesto base con sus correspondientes costos unitarios, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a reactivar, a través de la SCT, el funcionamiento del aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a manifestar su rechazo a la recientes medidas antiinmigrantes propuestas en Estados Unidos de América, y por el que se crea una Comisión de Diálogo de Legisladores, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz a ministrar de inmediato, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, la totalidad de los recursos federales aprobados para la realización de obras de infraestructura hidráulica a diversos municipios de la entidad, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas estatales a implementar mecanismos de difusión y reconocimiento de los alumnos y maestros con resultados sobresalientes en la prueba Enlace en cada uno de los estados, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las policías cibernéticas a fortalecer su personal e infraestructura, establecer convenios de cooperación e intercambio de información, unificar criterios e implementar mecanismos de prevención sobre los riesgos en el uso de Internet, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al homicidio del presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso del estado de Guerrero, a cargo de la diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, licenciado Felipe Calderón Hinojosa a nombrar al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSP y de la Segob a permitir, en cumplimiento de sus atribuciones y funciones, que se salvaguarden la integridad, los derechos y bienes de las personas integrantes de esta sociedad mexicana; asimismo, a actuar de manera igualitaria en la atención y dar respuestas concretas y eficientes a las víctimas de la delincuencia y el crimen organizado, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP a realizar una reunión de trabajo con las autoridades encargadas de la seguridad publica en el estado de Coahuila, con objeto de seguir coordinando esfuerzos para apoyar al ayuntamiento de Torreón en la problemática de su policía, a cargo del diputado Miguel Ángel Riquelme Solís y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato y del municipio de San Luis de la Paz a investigar y fincar responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la agresión en contra del pueblo Chichimeca, el pasado 28 de febrero de 2010, en la comunidad Misión de Chichimecas; así como al Congreso local para que legisle en materia de derechos indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender el incremento de los precios del gas LP, las gasolinas y el diesel, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al ISSSTE a brindar atención preventiva y curativa a la población no asegurada de diversos municipios del estado de Morelos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp a agilizar el proceso de recategorización del área natural protegida Parque nacional los Mármoles como área de protección de flores y fauna, en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a presentar a esta Soberanía los criterios y valoraciones que sirvieron de base para otorgar los permisos para la utilización de maíz genéticamente modificado en el territorio nacional, a cargo del diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implementado en el país, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir, a través de la Sectur, el Reglamento de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Gobierno federal a informar a esta soberanía, a través de la Sagarpa, sobre las medidas que tomará respecto al embargo de camarón silvestre mexicano anunciado por el gobierno de los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Excitativa

Al Senado de la República, a solicitud de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Comentarios sobre la revisión de la Auditoría Superior de la Federación al gasto social, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre la militarización del país y la instalación de retenes militares en diferentes partes de la República, en particular en Querobabi, Sonora, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Efemérides

Relativa al 204 aniversario del natalicio de don Benito Juárez García, a cargo de los diputados Heriberto Ambrosio Cipriano y Rodolfo Lara Lagunes, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 72 aniversario de la expropiación Petrolera, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Relativa al 7 de abril, Día Mundial de la Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Relativa al aniversario luctuoso de Emiliano Zapata, a cargo del diputado Federico Ovalle Vaquera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al 22 de abril, Día Mundial de la Tierra, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles siete de abril de dos mil diez, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 277 diputadas y diputados, a las 11 horas con 43 minutos del miércoles 7 de abril de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En votación económica se dispensó la lectura del orden del día y enseguida del acta de la sesión anterior, la que se aprobó de la misma manera.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invitó a la ceremonia cívica conmemorativa del 91 aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, el día 10 de abril. El presidente designó comisión de cortesía que asistirá a dicha ceremonia.

Se dio cuenta con oficios:

• Del Congreso de Durango, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Se remitió a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su conocimiento.

• Del gobierno del estado de México, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado de México. Se remitió al promovente, para su conocimiento.

• De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a los hechos en que perdieran la vida los jóvenes Jesús Alfredo Portillo y Flor Alicia Gómez López. Se remitió al promovente, para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo Cuarto, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se dio cuenta con las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Francisco Alberto Jiménez Merino, en nombre propio y de los diputados Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio. Se informó de su recepción y se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, en nombre propio y de diputados de diversos grupos parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 1o. de la Ley de Expropiación y 93 de la Ley Agraria. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Reforma Agraria.

• Jesús Giles Sánchez, en nombre propio y de diputados integrantes del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

• Jeny de los Reyes Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 26, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

• Ángel Aguirre Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turnó a las Comisiones Unidas de Transportes, y de la Función Pública.

• José Luis Ovando Patrón, en nombre propio y del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Sabino Bautista Concepción, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud. Se turnó a la Comisión de Salud.

A las 12 horas con 34 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 406 diputadas y diputados.

• Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 13 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Protección a Madres Solas o Solteras. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

• Diego Guerrero Rubio, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se dio cuenta con las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• De diputados integrantes de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, y Verde Ecologista de México, referente al embargo camaronero impuesto por Estados Unidos a México. Se informó de su recepción y se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, para que solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conozca y resuelva respecto a la violación de garantías en el caso del multihomicidio de adolescentes y jóvenes en el fraccionamiento Villas Salvarcar en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua. Se informó de su recepción y se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que de manera pronta y expedita ponga en estado de resolución el recurso de apelación de las ciudadanas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, recluidas en el Centro de Readaptación Social de San José el Alto, Querétaro. Se informó de su recepción y se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Hugo Martínez González y suscrita por diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que agilice la suscripción de los convenios de reasignación con las entidades federativas y tome las medidas necesarias para evitar subejercicios del gasto. Se informó de su recepción y se turnó a las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes.

• José Luis Ovando Patrón, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las entidades federativas que a la fecha no hubiesen adecuado su marco legal en materia de seguridad pública, realicen las reformas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo mandatado en el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de fecha 18 de junio de 2008. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Eduardo Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, expida el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Pesca.

• Leticia Robles Colín, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a las autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal, a balizar los carriles de circulación del tramo de la carretera México-Toluca, conocido como La Puerta a la avenida Constituyentes. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

• Alberto Jiménez Merino, del Partido Revolucionario Institucional, en nombre propio y de diputados de diversos grupos parlamentarios, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los titulares de los gobiernos estatales y municipales, así como a los de las instituciones de educación básica, media, media superior y superior, a las empresas paraestatales y a los organismos públicos autónomos y desconcentrados, a implanten acciones que ayuden a desarrollar la conciencia sobre el grave problema hídrico, formar una cultura del vital líquido y se impulse un compromiso por el cuidado y uso racional del agua en México. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicitó al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado el respeto al derecho de elección contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se informó de su recepción y se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al consejero presidente del Instituto Federal Electoral, para que establezca una mesa de diálogo con la representación de los trabajadores para atender la problemática laboral y los despidos en el instituto. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Carlos Samuel Moreno Terán, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que instruya a las Secretarías de Educación Pública, y de Comunicaciones y Transportes, a implantar un programa de gobierno mediante el cual se proporcione acceso gratuito a Internet, en todas las plazas públicas del país. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Comunicaciones.

• Marcos Carlos Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, apoye el esfuerzo de millones de mexicanos migrantes que luchan por su derecho al trabajo digno y por el respeto a sus derechos humanos en Estados Unidos de América. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Lizbeth García Coronado, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que realice el pago a los trabajadores y ex trabajadores de Petróleos Mexicanos  por concepto de sus aportaciones para el seguro de vida contratado con seguros “La República” en el periodo comprendido entre 1970 y 1992. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Emilio Mendoza Kaplan, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a que implante de manera inmediata las estrategias y procedimientos necesarios para vigilar que en todas las escuelas particulares de educación básica, se utilicen los libros de texto gratuitos. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Melchor Sánchez de la Fuente, en nombre propio y de diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revertir, en los términos administrativos y legales que correspondan, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero. Se turnó a la Comisión de Economía.

• Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, en nombre propio y de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, para que incluya en el Reglamento de Cooperativas Escolares, la prohibición de venta y comercialización de alimentos que inciden en obesidad infantil en las escuelas de educación básica de todo el país. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Silvia Isabel Monge Villalobos, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz, para que revoque la publicación de la Gaceta Oficial, donde se autorizó el cambio de uso de suelo, afectando el humedal en la zona de Tembladeras, que conurba a los municipios de Veracruz-Boca del Río-Medellín. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Ejecutivo federal para que aplique de manera responsable más acciones dirigidas a todos los sectores laborales de riesgo, donde se explota de manera regular a menores de edad. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Eduardo Mendoza Arellano, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad, instale medidores que cuenten con la tecnología apropiada a fin de que la ciudadanía tenga la certeza de que lo que se le está cobrando por el servicio de energía eléctrica corresponda fielmente con el consumo realizado. Se turnó a la Comisión de Energía.

• Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Educación Pública, federal y estatales, y a las autoridades municipales, lleven a cabo la revisión del mecanismo de participación social en las instituciones de educación básica del país. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Cora Pinedo Alonso, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de los titulares de las Secretarías de Salud y de Educación Pública, en coordinación con los Institutos Mexicano de la Juventud y Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, para que diseñen una campaña nacional de difusión permanente para prevenir el suicidio en la juventud de México, acorde a las medidas propuestas por la Organización Mundial de la Salud. Se informó de su recepción y se turnó a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Eduardo Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Baja California, a implantar y fortalecer políticas públicas relativas a la trata de personas en su territorio y fortalecer las medidas de asistencia y protección inmediata de las víctimas de este delito. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Gumercindo Castellanos Flores, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía, para que a través del organismo ProMéxico, implante un programa de apoyo a aquellas empresas creadas por mexicanos migrantes en el extranjero. Se turnó a la Comisión de Economía.

Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, solicitó a la presidencia la verificación de quórum. El presidente hizo aclaraciones.

• Víctor Manuel Báez Ceja, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, establezca acciones de inspección y vigilancia forestal para detener el cambio ilegal del uso de suelo de terrenos forestales por la apertura de plantaciones de aguacate en Michoacán. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Eduardo Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se solicita al Ejecutivo federal, la elaboración de un programa regional fronterizo para el fomento de la cohesión social en las comunidades de la frontera norte. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

• Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Comunicaciones y Transportes, se dote de una mayor infraestructura que fortalezca la eficiencia del funcionamiento y atención que se brinda en los puestos de revisión militar, con el objeto de proteger oportunamente la integridad física de los transeúntes. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Transportes.

• Pedro Jiménez León, de Convergencia, por el que se exhorta al titular de la administración pública federal, reponga el procedimiento relativo a la expedición del decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Guadalupe Pérez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que informe a esta soberanía el estado que guarda la negociación del anunciado tratado de armas convencionales, así como las medidas que ha tomado su gobierno para frenar la introducción de armas al territorio nacional. Se turnó a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública.

• Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta de manera urgente al Ejecutivo federal, para que remueva al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las Comisiones de Pesca, de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía, tomen las decisiones necesarias para la construcción de una agenda de gestión de la pesca en la zona costera de Tabasco. Se turnó a las Comisiones Unidas de Pesca, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática, por el que cita a comparecer al director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, al seno de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía, a efecto de que informe las gestiones realizadas durante su administración y la producción de la agencia a nivel nacional e internacional. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

• José Manuel Agüero Tovar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, eliminen las casetas de peaje número ciento siete D.I.E.Z. Emiliano Zapata, número ciento seis aeropuerto “Mariano Matamoros”, Temixco y número ciento cinco de Xochitepec. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• Yulenny Guylaine Cortés León, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las autoridades competentes de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, para que adecuen las instalaciones de cultura física y deportiva de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad, particularmente las que padecen acondroplasia. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables.

• Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, se implanten las medidas señaladas en el Manual para la Vigilancia, Diagnóstico, Prevención y Control del Dengue. Se turnó a la Comisión de Salud.

Se recibieron solicitudes de excitativas de los diputados:

• José Luis Ovando Patrón, del Partido Acción Nacional, al Senado de la Republica.

• Jorge Romero Romero, del Partido Revolucionario Institucional, a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza, a la Comisión de Energía.

• Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Partido Acción Nacional, a las Comisiones de Justicia, y de Reforma Agraria.

• Mario Moreno Arcos, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Gumercindo Castellanos Flores, del Partido Acción Nacional, a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud.

• Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• María Isabel Pérez Santos, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Energía, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.

• Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se excitó a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 14 horas con 51 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el jueves 8 de abril de 2010 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Está a discusión el acta.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado, dígame usted.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Le pido la palabra para intervenir sobre el acta. Hay una omisión en el acta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene usted el uso de la palabra, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeras diputadas y compañeros diputados, quisiera llamar su atención sobre el acta. Es un tema importante, una omisión que el acta tiene.

Dado que la sesión pasada fue una sesión donde se estuvieron presentando puntos de acuerdo, la omisión consiste en que no fue tocado el punto del asesinato de dos niños, de 9 y 5 años, en un retén militar en Tamaulipas.

Es un hecho muy grave, porque el testimonio que da la madre de Martín y Bryan Almanza Salazar, de 9 y 5 años de edad, es verdaderamente terrible. El vehículo en el que viajaba la familia se detuvo y el hijo menor fue asesinado en los brazos de la madre. Son pobladores de un municipio muy pobre de Nuevo Guerrero, Tamaulipas.

Es un hecho lamentabilísimo que tiene que ver con lo que hemos venido denunciando, de que los ciudadanos son tratados como criminales y que la impunidad que está existiendo frente al asesinato a mansalva de civiles en retenes militares es ya inaguantable, insostenible.

Por esta razón le solicito a la Mesa Directiva, como se planteó hace rato en la sesión, que se abra un espacio para un pronunciamiento específico de condena a este acto, de solidaridad con la familia que está siendo presionada por el Ejército para que no prosiga el procedimiento judicial, y de que esta soberanía ya reaccione de manera enérgica frente a estos asesinatos que están quedando impunes y que ya es el colmo que menores de 9 y 5 años de edad, como es el caso de Martín y Bryan Almanza Salazar hayan perdido la vida en una situación tan grave como la que estoy denunciando.

Le agradezco mucho, diputado presidente, el haberme concedido el uso de la palabra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Con mucho gusto, diputado. Sólo que este tema no fue tratado en la sesión anterior y por tanto no podía aparecer en el acta que está a discusión.

Proceda la Secretaría a preguntar a la asamblea si se aprueba el acta.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Las diputadas y los diputados que estén por la aprobación del acta sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se aprueba el acta.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pasamos al siguiente punto del orden del día que son iniciativas. La Presidencia recibió del señor diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 218 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Iniciativa que adiciona el artículo 218 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Gerardo del Mazo Morales, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 218 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En todas las economías del mundo, el Estado y sus instituciones deben encargarse de dar contenido y perfil al desa-rrollo económico y social.

En este contexto y observando el pobre desempeño de nuestra economía en los últimos años, es necesario y urgente reformar y reforzar nuestros instrumentos jurídico-económicos para posibilitar niveles de crecimiento positivo, estable y sostenido de nuestra economía, sobre todo a la luz de la crisis financiera internacional que hizo evidentes los problemas estructurales que presenta nuestro mercado interno y que retroalimentan los insuficientes y erráticos resultados obtenidos en los últimos años en términos de desarrollo económico de nuestro país.

El contexto económico internacional y nacional nos obliga como legisladores a diseñar y proponer alternativas de política fiscal que posibiliten compensar la fuerte caída de nuestra economía durante el 2009. Sobre todo a la luz de los pobres resultados obtenidos en el desarrollo económico de México.

Una salida a esta preocupante situación, es sin duda incrementar por las vías posibles, los recursos destinados al de-sarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y el desarrollo de nuevos productos.

En este sentido, nuestro país debe posibilitar, mediante apoyos fiscales, el desarrollo integral de la Ciencia y Tecnología, con el fin de alcanzar en el corto plazo la meta de destinar el 1 por ciento de Producto Interno Bruto a este sector tan importante.

Por ello, estamos obligados a incrementar sistemática y consistentemente los recursos destinados a investigación y desarrollo con el fin de transformar realmente al sector productivo y generar bienes y servicios de mayor valor agregado

Recordemos que la importancia que tiene el desarrollo de la ciencia y la tecnología es estratégica, ya que repercute en el nivel de la competitividad de las empresas y en el ingreso per cápita.

Esta iniciativa, propone reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el fin de posibilitar la instrumentación de incentivos fiscales que permitan que los agentes económicos y las universidades desarrollen la ciencia y la tecnología en México.

Esta reforma, en Nueva Alianza, la proponemos y promoveremos, teniendo claro que para alcanzar estabilidad y desarrollo económico, es necesario que el Estado asuma estratégicamente el compromiso de apoyar por todas las vías e instrumentos, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, creando los incentivos necesarios para el desarrollo de nuevos productos con el fin de detonar crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, propiciando inversión, empleo, ingreso y competitividad.

Por lo anterior, como diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, comprometido con la implementación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 218 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero.Se adiciona el artículo 218 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 218 Bis.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 35% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.

El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y para su aplicación se estará a las reglas que expida el Comité Interinstitucional a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 El promedio de crecimiento económico de los últimos diez años es de sólo 3% anual, SHCP.

2 El crecimiento del PIB en el primer semestre de 2009 será negativo en (-7.2%). Banco de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:De igual forma recibimos en la Presidencia, del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete a consideración de esta soberanía proposición fundada en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Primero.Los mercados informales provocan graves efectos perniciosos en los países, dejando sentir sus consecuencias negativas en todos los niveles de la convivencia social y de las autoridades, por lo que se constituyen en agudos problemas de seguridad pública, de salud pública, de hacienda pública y de orden económico, entre otros. Por eso, dependiendo del tipo de productos que son comercializados en los mercados informales, se puede incrementar el riesgo que representan para los distintos bienes jurídicos tutelados por la ley y para la propia existencia de un estado de derecho.

Segundo.Particularmente, los mercados informales que son producto de la comisión de delitos de adulteración y falsificación, como el alcohol, afectan directamente a la sociedad al colocar en el mercado productos de baja calidad y de dudoso origen, en cuya elaboración no se siguen las normas aplicables y que pueden llegar a causar incluso la muerte en sus consumidores. Existe evidencia científica para afirmar que el metanol y etilenglicol, principales sustancias utilizadas en la adulteración de bebidas alcohólicas, producen alteraciones en la función del organismo tales como intoxicación, náuseas, convulsiones, pérdida de la vista y hasta la muerte, con lo cual se hace evidente que los mercados informales, tratándose de bebidas alcohólicas, pasan de representar un problema eminentemente económico a constituir un grave riesgo a la salud pública. Además, la proliferación de mercados informales de alcohol, al manifestarse fuera del control social, impide la implantación exitosa de los programas de consumo moderado y ordenado de bebidas alcohólicas.

Tercero.En este sentido, resulta necesario remarcar el daño que genera a la salud de las personas el consumo de bebidas que contienen alcohol adulterado o falsificado, el cual se debe asociar con algunos datos que, en términos de la salud pública, resultan perturbadores: primero, diversas fuentes como la industria de vinos y licores estiman que la mitad del alcohol que se consume en nuestro país es adulterado; segundo, el alcohol adulterado contiene sustancias altamente tóxicas e incluso letales para la vida humana; tercero, sustancias contenidas en el alcohol adulterado, como el metanol, tienen efectos tan sólo a los 30 minutos de haberse consumido, que pueden confundirse con los efectos de un estado de embriaguez pero es más grave; cuarto, entre los jóvenes, según datos de la Organización Mundial de la Salud y de la propia Secretaría de Salud, el consumo de alcohol, mucho del cual seguramente es adulterado, es la primera causa de muerte vinculada con los accidentes automovilísticos, riñas callejeras y el suicidio, esto último debido a que muchos de ellos, al llegar a la intoxicación, entran en un agudo estado depresivo.

Cuarto.A pesar de los esfuerzos que han hecho las autoridades para combatir los mercados informales, éstos han incrementado su poder en los últimos años. Al elevarse el valor en el mercado nacional de las bebidas alcohólicas, se hace más lucrativa la adulteración y falsificación de éstos con el consiguiente riesgo a la salud de los consumidores. En este sentido, es claro que los órganos de procuración de justicia poco podrán hacer si este mercado continúa siendo tan rentable y si las consecuencias asociadas a la comisión de estos tipos delictivos no representan una verdadera amenaza para aquellos que los cometen. Se considera que aun y cuando el aumento en las penas no se ha legitimado como un medio eficaz para la disminución del índice delictivo, se estima que las consecuencias procesales que conllevaría la calificación de estos tipos penales como delitos graves pudiera traducirse en una herramienta útil para su combate; de la misma forma, su inclusión dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada resulta necesaria para desmantelar los grupos delictivos que han concentrado y ordenado sus recursos para la producción y comercialización de bebidas adulteradas y falsificadas.

Quinto.Asimismo, se advierte la tendencia cada vez más marcada de tipificar como delitos graves conductas que no en todas las ocasiones vulneran los bienes jurídicos mas importantes para el ser humano y su desarrollo en sociedad; no obstante en el caso de las conductas previstas por el artículo 464 de la Ley General de Salud y específicamente tratándose de bebidas alcohólicas se afecta directamente la salud de aquellos que las consumen que incluso pueden llegar hasta la muerte, por lo que se estima que al ser el bien jurídico tutelado la salud y la vida del individuo amerita su tipificación como delito grave. En este orden de ideas, y considerando que los bienes que nos ocupan vulneran bienes jurídicamente tutelados de la mayor importancia dentro de la sociedad y que existen otras conductas tipificadas en nuestros ordenamientos punitivos que si tienen el calificativo del delitos graves no obstante que los bienes que tutelan no son de la misma importancia que la vida y la salud de las personas, resulta claro que, por mayoría de razón, las conductas jurídicas previstas por el artículo 464 de la Ley General de Salud, específicamente en el caso de bebidas alcohólicas, deben ser consideradas como graves para efectos de la aplicación en la sanción.

En legislaturas recientes se han considerado como conductas antijurídicas graves la copia no autorizada, falsificación y, en general, la piratería en materia de derechos de autor. Consideramos que se trata de un delito similar al que ahora nos ocupa, con la agravante de que quien adultera bebidas alcohólicas, daña o pone en riesgo gravemente la salud pública y la vida.

Sexto.La incidencia en la inversión productiva y pérdida de empleos no es un tema menor si se tiene en cuenta que la producción y comercializaci6n de bebidas alcohólicas adulteradas ha contribuido a que en los últimos años el mercado formal de bebidas alcohólicas haya tenido una contracción del 30 por ciento, impactando así en la pérdida de empleos formales cercana a los 6 mil puestos de trabajo directos y 120 mil de empleos indirectos; además de las repercusiones en toda la cadena agroindustrial de bienes y servicios que incluye 15 de las 72 ramas de la actividad económica.

Séptimo.La Hacienda Pública igualmente se ve afectada al impactar los mercados informales en la recaudación de impuestos, específicamente la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios, que grava las bebidas alcohólicas. El monto de la evasión fiscal en vinos y licores durante 2008 alcanzó el 32.54 por ciento equivalente a la cantidad de 2 mil 835 millones de pesos.

Por lo expuesto, considerando que los delitos que nos ocupan vulneran bienes jurídicamente tutelados de la mayor importancia dentro de la sociedad como lo es la salud pública y la vida, éstos deberán ser considerados como graves para efecto de aplicación en la sanción, de la misma forma se habrán de incluir dentro del catalogo de delitos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada por ser delitos que se cometen por agrupaciones que unen y organizan sus recursos en esta actividad altamente lucrativa. En este orden de ideas se propone lo siguiente:

a) Reformar el artículo 464 de la Ley General de Salud, a efecto de agregar un segundo párrafo, en términos del cual se tipifiquen como delitos la venta o distribución de bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.

b) Reformar el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de agregar una nueva fracción, en términos de la cual se integraran como delitos graves los previstos en el artículo 464 de la Ley General de Salud, lo anterior se justifica en virtud de que estos delitos afectan de manera importante a valores fundamentales de la sociedad como lo son la salud y la vida.

c) Reformar los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto de que los delitos de adulteración y falsificación queden comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo cual se justifica como una herramienta eficaz para la autoridad, quien podrá utilizar las facultades excepcionales que establece esta ley para combatir delitos que son cometidos por grupos de personas organizados en forma permanente (organizaciones criminales).

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, el Código Federal de Procedimiento Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 464 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

...

Articulo 464. ...

Las mismas penas se aplicaran a quien por si o a través de otro expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.

Artículo Segundo.Se adiciona una nueva fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, recorriendo las demás fracciones en orden subsecuente, para quedar como sigue:

...

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. ......

XV. De la Ley General de Salud los consistentes en adulteración, falsificación, contaminación o alteración de bebidas alcohólicas conforme al artículo 464 de la Ley General de Salud, así como la introducción ilegal al país, venta y distribuci6n de este tipo de productos.

XVI. ...

...

Artículo Tercero.Se adiciona una fracción VI al artículo 2; se reforma el artículo 3 y la fracción I del artículo 4 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

...

VI. Adulteración, falsificación, contaminación o alteración de bebidas alcohólicas conforme al artículo 464 de la Ley General de Salud, así como la introducción ilegal al país, venta y distribución de este tipo de productos.

Artículo 3. Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley.

Artículo 4. Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicaran las penas siguientes:

I. En los casos de los delitos contra la salud a que se refiere la fracción I y VI del artículo 2 de esta ley:

II. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGIA - LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Recibimos también iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por las diputadas Ninfa Salinas Sada y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Acción Nacional.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por las diputadas Ninfa Salinas Sada y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, de los Grupos Parlamentarios de los PVEM y del PAN, respectivamente

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández y Ninfa Salinas Sada, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático generado por las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero (GEI) se perfila, junto con la pérdida de la biodiversidad, la degradación de los ecosistemas y de sus servicios ambientales, en uno de los problemas ambientales más trascendente del siglo XXI y uno de los mayores desafíos globales que enfrentamos como humanidad.

La mitigación del cambio climático es un reto que exige responsabilidades claras y comunes que deben ser asumidas por los países, pues sus efectos van más allá de lo ambiental: es un problema transversal que requiere ser tratado con un enfoque multilateral. Por ser un problema con dimensiones temporales exige la implantación de acciones de largo plazo, pero actuando de inmediato.

México emite 1.5 por ciento de los GEI y se encuentra por ello entre los 15 países con mayores emisiones por quema de combustibles. Es uno de los países vulnerables a los efectos del cambio climático, ya que tenemos zonas que serán afectadas con sequías (noroeste) y zonas que sufrirán de inundación (sur); también hay la posibilidad de que ocurran cambios fundamentales en los ecosistemas terrestres y marinos, tanto de flora como de fauna, desertificación, erosión de los suelos, problemas en las zonas costeras, en el sector hídrico, afectaciones a la salud, problemas de seguridad alimentaria, etcétera.

La problemática y el riesgo que representa el cambio climático para México y para la humanidad son buenas razones para que el país implante y fortalezca medidas que lo mitiguen, para lo cual es necesario que en materia energética actúe de manera sólida y eficaz con acciones que colaboren a la mitigación del cambio climático.

Actualmente contamos con el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, donde se dictan objetivos claros en cuanto a la promoción del uso y la producción eficiente de energía.

La sustentabilidad ambiental y la economía competitiva son ejes centrales en las políticas públicas en México. Así, al utilizar de manera eficiente la energía se cumplen los objetivos del programa.

Igualmente, entre las tareas que se encomiendan a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía se encuentra la elaboración del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (Pronase), con el objetivo de utilizar de la manera más óptima la energía en todos sus procesos.

En el Pronase se establecieron estrategias a fin de sustituir lámparas incandescentes por ahorradoras como medida para el uso eficiente de energía, contribuyendo directamente a la mitigación del cambio climático, pues la generación de energía y el sector transporte producen en conjunto más de 40 por ciento de las emisiones de GEI del país.

La Estrategia Nacional de Cambio Climático señala que la generación de energía contribuye con 24 por ciento de los GEI. En la actualidad, México reporta un importante incremento en el consumo de electricidad.

Usar de la mejor forma la energía disponible es eficiencia energética. La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía la define de la manera siguiente: “Eficiencia energética son todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes de la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los efectos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía”.

Lograr la eficiencia energética contribuye a la competitividad del país, de lo contrario se afectan negativamente el ambiente y la economía a través de la elevación de los costos globales de los sectores.

El gobierno federal ha instaurado programas para la eficiencia energética en todos los sectores; aun así, es necesario continuar promoviendo la sustentabilidad energética como política pública.

En cuanto a la sustentabilidad energética, las lámparas incandescentes, conocidas coloquialmente como “focos”, no son los equipos más eficientes desde el punto de vista energético, ya que son dispositivos que producen luz mediante el calentamiento por efecto Joule de un filamento metálico con dispositivo muy ineficiente, aunque muy barato.

El precio de las lámparas incandescentes que se utilizan comúnmente es, en promedio, de 5 pesos; en contraparte, el de una lámpara ahorradora oscila entre 20 y 70 pesos. La lámpara ahorradora cuenta con una vida útil hasta 10 veces mayor que la de una incandescente; es decir, alrededor de 10 mil horas, por lo que al tener que reemplazar el foco común en 10 ocasiones, los costos se equiparan con el de un solo foco ahorrador.

Más de 95 por ciento de las lámparas incandescentes o focos son usados para el sector residencial, comercios y servicios.

Las estimaciones de la Comisión Nacional de Energía refieren que en cada hogar se utilizan alrededor de 8 focos que, de ser sustituidos por ahorradores, generarían un ahorro de energía que, en términos económicos, oscila entre 826 y mil 106 pesos anuales. Para el sector industrial, y el comercial y de servicios se estima que se utilizan hasta 19 focos; si éstos fueran sustituidos, habría un considerable ahorro de energía.

El Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica estima que la cifra de focos por sustituir en el país es de 205 millones: 160 en el sector residencial y 45 en el comercial y de servicios. Esta medida lograría una reducción del consumo nacional de electricidad mayor de 5 por ciento anual y representaría para 2012 un ahorro de energía eléctrica de 45 mil 370 GWh y se evitarían 30 millones 280 mil toneladas de CO2.

El costo económico por la sustitución de lámparas incandescentes por ahorradoras es elevado, pero no hacerlo representa mayores costos en el mediano y largo plazos, ya que el cambio climático representa un grave riesgo y afectación para los mexicanos y las empresas.

La sustitución de lámparas incandescentes por otras energéticamente más eficientes representa una oportunidad para colaborar en la mitigación del cambio climático.

Sabemos que el Ejecutivo federal ha hecho enormes esfuerzos para combatir el cambio climático: propuestas y acciones novedosas realizadas a escalas local e internacional, como el Fondo Verde, muestran el compromiso de seguir instaurando políticas que favorezcan el ambiente y el desarrollo global.

Aun cuando la administración pública federal ha hecho enormes esfuerzos dictando lineamientos para el uso eficiente de la energía, falta reforzarlos, ya que en el Programa de Ahorro de Energía del gobierno federal se encuentran registrados 27 mil 709 inmuebles a escala nacional, de los cuales únicamente 3.42 por ciento se encontraba inscrito en el programa a junio de 2008.

Muchos inmuebles ocupados por la administración pública no utilizan focos ahorradores, por lo que es necesario que se proponga un plazo para que se sustituyan las lámparas incandescentes por ahorradoras; por ejemplo, las fluorescentes.

Las lámparas fluorescentes requieren mercurio para iluminar; éste se encuentra de forma natural en el ambiente, se halla presente en el carbón mineral que suele ser utilizado en los generadores de electricidad.

El Inventario Preliminar de Emisiones Atmosféricas de Mercurio en México estima que al romperse una lámpara fluorescente 25 por ciento de su contenido de mercurio es emitido al aire. De acuerdo con estas cifras, las emisiones de mercurio generadas por la rotura de lámparas fluorescentes representan en promedio 0.229 toneladas al año, mientras que las emisiones provenientes de las plantas carboeléctricas son de 0.785 de toneladas al año.

Las lámparas fluorescentes representan una oportunidad para reducir las emisiones de mercurio provenientes de estas plantas, pues en promedio una planta de carbón emite 10 miligramos de mercurio para producir la electricidad requerida para hacer funcionar una lámpara incandescente, comparada con los 2.4 miligramos de mercurio que se emiten para hacer funcionar una lámpara ahorradora compacta.

En México, las lámparas ahorradoras compactas disponibles proceden principalmente de China, aunque están resguardadas bajo marcas con reconocimiento internacional. El país no cuenta con una legislación adecuada para el manejo de desechos de lámparas fluorescentes ni con una regulación que exija a los fabricantes que proporcionen información a los consumidores sobre el manejo y la disposición de las que ya no tienen vida útil, por lo que es necesario un plan de manejo de estos residuos que, por sus características, resultan peligrosos.

Es urgente establecer en la legislación las disposiciones adecuadas para el manejo, la recolección y la disposición final de estos elementos. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos cataloga las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio como residuos peligrosos que deben estar sujetos a un plan de manejo. Proponemos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en colaboración con la de Energía, establezca los lineamientos por observar en los planes de manejo de los residuos de las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio, con objeto de que haya pautas claras en tales acciones.

En el ámbito internacional se han tomado medidas imperativas para favorecer el uso eficiente de la energía: Cuba empezó el cambio hace 10 años; Ecuador, en 2004; Venezuela, en 2006; y la Unión Europea, recientemente, así como Australia, Nueva Zelandia y Argentina, donde se han modificado disposiciones legales para prohibir las lámparas incandescentes a partir de 2010. Canadá prohíbe este tipo de lámparas a partir de 2012. En este sentido, proponemos fechas límite para prohibir el uso y la comercialización de las lámparas incandescentes y reemplazarlas por ahorradoras, como se ha hecho en muchas partes del mundo.

Actualmente surgen en todo el mundo diversos estudios a fin de identificar las actividades y los sectores prioritarios para impulsar la eficiencia energética. Por ejemplo, el Plan de Acción para la Eficiencia Energética de la Comunidad Europea señala que los sectores con gran potencial de ahorro energético son el residencial, 27 por ciento; edificios comerciales, 30; industria de manufactura, 25; y transporte, 26.

En los primeros dos sectores, gran parte del ahorro se puede lograr por medio de la sustitución de lámparas incandescentes; es decir, focos convencionales por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía.

Otro estudio, realizado por la Fundación de las Naciones Unidas, identifica los sectores y actividades con mayor potencial de eficiencia energética. El análisis indica que el consumo energético de los edificios comerciales y de vivienda se puede reducir en 30 por ciento para 2030, en relación con el consumo actual, con medidas sencillas de eficiencia, entre ellas la sustitución de lámparas.

De acuerdo con la Agencia Internacional de Energía, 19 por ciento de la generación de energía en el mundo tiene como finalidad la iluminación. Por consiguiente, la sustitución de los sistemas de iluminación por unos más eficientes permitiría un ahorro de 10 por ciento del consumo eléctrico mundial.

Algunos datos comprueban la ineficiencia de los focos convencionales:

• En los hogares mexicanos, la iluminación ocupa entre 12 y 35 por ciento del consumo energético.

• Las lámparas incandescentes transforman en calor 90 por ciento de la electricidad que consumen.

• Su vida útil es en promedio 10 veces menor que la de una lámpara fluorescente.

• Las emisiones de carbono de una lámpara incandescente a lo largo de su vida útil son cuatro veces mayores que las de las fluorescentes.

Como se ve, otros países y corporaciones ya implantan el siguiente paso. Por ejemplo, la compañía Philips Lighting anunció que en 2014 dejará de comercializar lámparas incandescentes en todo el mundo. Australia está deteniendo gradualmente la importación, producción y comercialización, para concluir en 2010; Canadá y Taiwán finalizarán en 2012.

México también debe dar el siguiente paso respecto a la sustitución de lámparas para detener su uso completamente, pero de manera gradual. Éste es el objeto de la presente iniciativa.

La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, que entró en vigor el 29 de noviembre de 2008, indica que entre los objetivos del Programa Nacional de Eficiencia Energética estará formular la estrategia para la sustitución de lámparas. Por consiguiente, proponemos reformar dicha ley, y con esta iniciativa buscamos colaborar en los compromisos que ha adquirido el gobierno federal a través de la Secretaría de Energía por lo que se refiere al ahorro de energía y la sustentabilidad energética, favoreciendo la competitividad de México en la materia y, con ello, apoyando su crecimiento económico.

La reforma que proponemos se centra en las lámparas fluorescentes, pero no se limita a ellas, pues no pueden cubrir todas las aplicaciones que tienen las lámparas incandescentes. Por ejemplo, en los semáforos se ha encontrado que el mejor sustituto para las lámparas incandescentes son los diodos emisores de luz (leds, por sus siglas en inglés).

Por las razones expuestas, proponemos modificaciones de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en la fracción X del artículo 7, en el sentido de inhibir el uso y la comercialización de lámparas incandescentes en territorio nacional. Asimismo, se adiciona la fracción XI, donde se propone establecer estrategias y programas para sustituir las incandescentes por lámparas y equipos de iluminación de tecnología energéticamente más eficiente.

Proponemos reformar el artículo 28, fracción I, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a fin de señalar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en colaboración con la Secretaría de Energía, establecerá lineamientos y estrategias por observar en los planes de manejo de los residuos de las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio.

La iniciativa propone reformar la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía a fin de establecer que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía incluirá una estrategia dirigida a prohibir la importación, producción y comercialización de lámparas incandescentes y de alógeno y sustituirlas por lámparas con tecnologías energéticamente más eficientes. Asimismo, establece que se deberán formular estrategias y planes de manejo de los residuos generados por las lámparas fluorescentes.

Con base en lo anterior, se considera relevante adicionar en el Título Sexto del Capítulo Segundo, “De las sanciones”, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una fracción II al artículo 30, que se refiere a las sanciones, en la que se propone que a la persona que importe, distribuya o comercialice lámparas incandescentes se impondría una multa que iría de cien a diez mil veces el salario mínimo general vigente, y se encargaría de aplicarla la Procuraduría Federal del Consumidor.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene como fin tutelar el ambiente. Al efecto está facultada para imponer medidas cautelares, restringir o prohibir actividades riesgosas, a fin de asegurar la protección y preservación del ambiente y prevenir daños ambientales que puedan poner en riesgo el bien tutelado. Por ello se considera importante que en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se adicione en el Título Cuarto, en el Capítulo IV, “Derecho a la información”, el artículo 39 Bis, a fin de que las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio incluyan información sobre su manejo, al constituirse como residuos peligrosos; y en el Título Séptimo, Capítulo III, “Infracciones y sanciones administrativas”, se adicione una fracción XXIV al artículo 106, referente a sancionar a las personas que no incluyan la información sobre el manejo de los residuos de las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio.

Por lo anterior, se considera que la presente iniciativa contribuiría a hacer un uso más eficiente de la energía con objeto de reducir el uso de ésta y, con ello, la emisión de gases de efecto invernadero, como el bióxido de carbono.

Por ello se somete a consideración de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona las Leyes para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Primero.Se reforma la fracción X y se adiciona la XI del artículo 7, y se adiciona una fracción II, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 30 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a IX. ...

X. Formular una estrategia para inhibir el uso y comercialización de lámparas incandescentes en territorio nacional.

XI. Establecer acciones, estrategias y programas para favorecer que los consumidores del servicio público de energía eléctrica sustituyan sus lámparas incandescentes por lámparas y equipos de iluminación de tecnología energéticamente más eficiente.

Artículo 30....

...

II. De cien a diez mil veces el salario mínimo a la persona que importe, distribuya o comercialice lámparas incandescentes;

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir del 31 de diciembre de 2011 quedan prohibidos el uso, la comercialización y la importación de lámparas incandescentes para uso residencial y comercial en todo el territorio nacional.

Se excluyen de la disposición contenida en el párrafo anterior las lámparas incandescentes para uso automotriz y de electrodomésticos.

Tercero. El Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, elaborará normas oficiales cuyo objeto sea favorecer el uso, la producción y la comercialización de lámparas y de equipos de iluminación de tecnología energéticamente más eficiente que las lámparas incandescentes.

Cuarto. A partir del 31 de junio de 2011, las dependencias y las entidades de la administración pública federal, así como los Poderes Legislativo y Judicial, podrán utilizar sólo lámparas y equipos de iluminación con tecnología energéticamente más eficiente que la de las lámparas incandescentes.

Quinto. La Secretaría de Energía y la Comisión Federal de Electricidad implantarán acciones y estrategias para favorecer que los usuarios del servicio público de energía eléctrica sustituyan sus lámparas incandescentes por ahorradoras.

Sexto. En un plazo máximo de tres meses posteriores a la publicación del presente decreto, y con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Energía elaborará el anteproyecto de actualización de la NOM-017-ENER/SCFI-2008, para incorporar en la sección 6, “Especificaciones”, los parámetros de contenido máximo de mercurio y vida útil mínima.

Artículo Segundo. Se adicionan un párrafo a la fracción I del artículo 28, el artículo 39 Bis y la fracción XVIII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 106 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. ...

La secretaría, en colaboración con la Secretaría de Energía, establecerá lineamientos y estrategias por observar en los planes de manejo de los residuos de las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio.

II. y III. ...

Artículo 39 Bis. Las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio, a que se refiere la fracción VI del artículo 31, deberán incluir de forma clara y visible información sobre su manejo, al constituirse como residuos peligrosos, una vez terminada su vida útil. Lo anterior, conforme a los lineamientos y a las estrategias por observar en los planes de manejo, a que hace referencia el segundo párrafo de la fracción I del artículo 28 de esta ley.

Artículo 106. ...

XXIV. No incluir la información sobre el manejo de los residuos de las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio, como se señala en el artículo 39 Bis.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un término de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá incluirse la información sobre el manejo final de las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio, al constituirse como residuos peligrosos, una vez terminada su vida útil.

Tercero. Las sanciones por la violación de disposiciones del presente decreto se aplicarán a los 12 meses siguientes de su entrada en vigor.

Notas:

1 Millennium Ecosystems Assessment, 2005.

2 Agencia Internacional de Energía, 2004.

3 Diario Oficial de la Federación. Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, noviembre 28 de 2008, México, DF.

4 El efecto Joule consiste en hacer circular corriente eléctrica por un conductor. Parte de la energía cinética de los elementos se transforma en calor debido a los choques que sufren con los átomos del material conductor por el que circulan, elevando la temperatura de éste y ocasionando desprendimiento de calor.

5 Encuesta Mensual Industrial del Inegi (1994-2008).

6 Programa de Ahorro de Energía Eléctrica 2007-2012. Sustitución de focos por lámparas ahorradoras. Proyecto de escalamiento para mitigación del cambio climático de alto impacto.

7 Reporte del número de inmuebles de la administración pública federal en todo el país identificados por entidad federativa. Instituto de Acceso a la Información Pública, junio de 2008.

8 Elaborado por la Comisión para la Cooperación Ambiental, 2001.

9 Fact Sheet: Mercury incompact fluorescent lamp, Environmcntal Protection Agency, EUA.

10 Action plan for energy efficiency: Realising the potential, Commission of the European Communities, 2006.

11 Realizing the potential of energy efficiency, United Nations Foundation, Expert Group on Energy Efficiency, 2007.

12 Statistical review of world energy, junio de 2005.

13 Lamp industry product stewardship. A record of environmental accomplishment, National Electrical Manufacturers Association, 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputadas: Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Ninfa Salinas Sada (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:La Presidencia también recibió del diputado Julián Nazar Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Julián Nazar Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, y suscrita por integrantes de la Comisión Especial de Ganadería

Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 66, 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería presentan la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, tiene como objetivo:

Reformar diversos artículos de la Ley de Organizaciones Ganaderas a fin de otorgar mayores garantías para una participación equitativa y democrática de las organizaciones ganaderas del país.

Exposición de Motivos

La actividad ganadera en México es un componente importante del sector primario, ya que es proveedor de una amplia variedad de productos que son utilizados como insumos o como productos de consumo final, además de que es uno de los principales consumidores de otros tipos de bienes relacionados con la alimentación del ganado, la salud y la reproducción animal. Genera una gran cantidad de empleos y genera divisas.

El fomento del desarrollo del sector agropecuario y en particular del ganadero, debe ser una prioridad nacional, ya que ello permite el arraigo de las familias rurales ganaderas y el eslabonamiento de cadenas productivas que inciden en el resto de la economía nacional. De igual forma, la incidencia directa de la actividad ganadera se hace patente en las relaciones comerciales con el resto del mundo y nuestros socios comerciales.

Las primera Ley Ganadera se promulgó en 1936 y este hecho permitió que en todo el país, se organizaran los ganaderos y comenzara un proceso de crecimiento y desarrollo del hato ganadero y de los productores y sus familias. El ganadero era símbolo de bonanza y por más de 5 décadas, existió un incremento en la productividad, eliminación de enfermedades y calidad genética.

Sin embargo, desde la década de los años 80, ante el cambio de políticas públicas en el país, la situación pecuaria se deterioró de manera significativa, fundamentalmente de los ganaderos más aislados, que no recibían los apoyos, lo que generó serias tensiones entre los ganaderos.

Es así, que se reforma la Ley en 1998, que permite a los ganaderos de asociarse libremente, desde los ejidos, comunidades, municipios, regiones y estados, de acuerdo a sus intereses, lo que permitió liberar las tensiones existentes.

A 11 años de esta reforma, las asociaciones y uniones regionales o estatales existentes, ante las crisis alimentaria, económica y financiera, no solo nacional sino mundial, demandan mayor libertad de decisión y acceso a los nuevos instrumentos que otras leyes del sector han generado, así como mayor certeza jurídica a sus organizaciones.

Es así que la presente iniciativa aborda las modificaciones y adiciones sobre tres aspectos sustantivos:

a) La apertura de la organización nacional.

b) El refuerzo del Registro Nacional Agropecuario.

c) La articulación con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En el artículo 10 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, se establece que “...la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para la organización ganadera nacional registrada por la secretaría, se integrará con las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, y residirá en la capital de la República”. La modificación que se propone es que la denominación reservada sea para las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas. Un cambio pequeño pero de un gran impacto ya que las uniones ganaderas podrán asociarse con quien ellas consideren más conveniente.

El Registro Nacional Agropecuario es el órgano técnico responsable de los servicios de registro de las organizaciones ganaderas y llevará a cabo sus funciones mediante la calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica y será el encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos correspondientes. La adición propuesta en esta Iniciativa, es un mandato para que sea este órgano, el directamente responsable de llevar esta función y no en forma genérica, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Finalmente, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable es el marco jurídico más completo que precisa los nuevos instrumentos de apoyo al sector rural en su conjunto y que fue promulgada hasta el año 2001, por lo que no había ninguna articulación. Con las adiciones propuestas en esta iniciativa, queda debidamente articulada al sistema de incentivos que esta ley, Reglamentaria de la Fracción XX del artículo 27 Constitucional, mandata.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Artículo Único. Por lo tanto se modifica el artículo 1, segundo párrafo; artículos 2 y 3; las fracciones IX, XII, XV y se adiciona una fracción XVII al artículo 4; artículo 5, fracción XV; artículo 7, párrafos primero y tercero; los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18; el artículo 25 en su segundo párrafo y el Primero y Segundo Transitorio, todos ellos de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Ley de Organizaciones Ganaderas

Título I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley ...

La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Desarrollo Rural Sustentabley la legislación civil o mercantil que corresponda.

Artículo 3. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

I. a VIII. ...

IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y las Confederaciones Nacionales deOrganizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta ley;

VIII. a XI. ...

XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIII. a XVI. ...

XVII. Unión ganadera estatal general: organización que agrupa cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado.

Título IIDe las organizaciones ganaderas

Capítulo IDel objeto

Artículo 5. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta ley tendrán por objeto:

I. a XIV. ...

XV. Las demás que se deriven de su naturaleza de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales. Para el impulso de la productividad y el desa-rrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector en los términos establecidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Capítulo IIDe la constitución, organización y registro

Artículo 7. El Registro Nacional Agropecuario (RNA), tendrá la responsabilidad de inscribir la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderasprevio cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, su Reglamentoy demás disposiciones aplicables.

...

Las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta Ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción pecuaria de la localidad, región o estado en que operen.

Artículo 9. Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, a partir de la fecha de su inscripción ante el Registro Nacional Agropecuario.

Artículo 10. Las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para las organizaciones ganaderas nacionales, se constituirán cuando menos con el 30 por ciento de las uniones ganaderas regionales, generales o estatales, dadas de alta por el Registro Nacional Agropecuario y residirán en la capital de la República.

Los asuntos del conocimiento de las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas,se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de esta Ley; cada unión ganadera representará dos votos que se ejercerán por conducto de sus delegados.

Artículo 11. Se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, y tendrán derecho en todo tiempo, de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, que de conformidad así lo determinen con el Reglamento de esta ley.

Artículo 12. Las Confederaciones Nacionalesde Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales o estatales, promoveránante el gobierno federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta ley y Ley de Desarrollo Rural Sustentable determinan.

Las asociaciones ganaderas locales y uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, podrán acudir en representación de sus afiliados ante los gobiernos municipal y estatal, respectivamente, según el domicilio de las mismas y de la autoridad ante quien proceda gestionar.

Artículo 13. El Registro Nacional Agropecuario (RNA); abrirá un catálogo de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley, en el cual se asentarán el Acta Constitutiva y los Estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.

...

A) a C) ...

Artículo 15. Es obligación de la Secretaría fortalecer la estructura, organización y operatividad de los diferentes sistema-producto del sector ganadero, como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos del presente ordenamiento y de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.

Capítulo IIIDe la disolución

Artículo 18. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas que corresponda y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

De la solución de controversias

Artículo 25. Tratándose de conflictos ...

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con alguna Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal hará las adecuaciones al Reglamento como corresponde a la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputados de la Comisión Especial de Ganadería: Julián Nazar Morales, Juan de Jesús Pascualli Gómez, David Hernández Vallín, Manuel Humberto Cota Jiménez, Sergio Arturo Torres Santos, Armando Ríos Piter, Olivia Guillén Padilla, Carlos Cruz Mendoza, Oscar Román Rosas González (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La diputada Elsa María Martínez Peña:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el sector energético de nuestra economía tiene una importancia estratégica en el desarrollo nacional. La energía, su generación, su aprovechamiento, la sustentabilidad ecológica de su explotación y la innovación tecnológica constituyen uno de los grandes retos de México en el siglo XXI.

En el 2008 se llevó a cabo una reforma legislativa en materia energética. Del contenido de dicha reforma, destaca una disposición relativa a la planeación en este sector fundamental de la economía.

El artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece lo siguiente: el Ejecutivo federal enviará al Congreso en el mes de febrero de cada año, para su ratificación, en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía, con un horizonte de 15 años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía.

Por primera vez el Ejecutivo federal cumplió con dicha obligación, el 26 de febrero del presente año, enviando el escrito correspondiente a la Cámara de Senadores. El hecho es de la mayor trascendencia porque se trata de un mecanismo que necesariamente propiciará el diálogo, la negociación y el acuerdo en la definición del futuro de este trascendente sector de la economía.

El Congreso de la Unión ahora tendrá la facultad de revisar y ratificar la Estrategia Nacional de Energía. De este modo se reconoce que este tema, en especial la energía eléctrica y el petróleo, es de la mayor trascendencia y despierta la sensibilidad de la comunidad política y de los diversos sectores sociales.

La Estrategia Nacional de Energía que el Ejecutivo federal presentó señala el propósito de lograr una visión común sobre el sector energético hacia el año 2024 y está conformada por tres ejes rectores: seguridad energética, eficiencia económica y productiva, y sustentabilidad ambiental.

De este modo se busca garantizar que el sector evolucione hacia una operación segura, eficiente y sustentable y que responda a las necesidades energéticas y de crecimiento económico y desarrollo social del país.

En este contexto, la iniciativa que presentamos propone una precisión sencilla pero necesaria. La disposición legal vigente no precisa a cuál de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión enviará el Ejecutivo federal la Estrategia Nacional de Energía, solamente establece que el Ejecutivo federal enviará al Congreso la Estrategia Nacional de Energía.

Esta falta de precisión genera ambigüedad e incertidumbre en el trabajo legislativo, porque ambas Cámaras del Congreso de la Unión necesitan planificar sus trabajos con la mayor amplitud, sobre todo en temas tan importantes como el energético.

La reforma que proponemos consiste en que la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establezca claramente que el Ejecutivo federal enviará alternativamente la Estrategia Nacional de Energía, un año a la Cámara de Diputados y el siguiente año a la Cámara de Senadores.

El tema energético no es exclusivo de alguna de las cámaras que integran el Congreso de la Unión. Por ello, la iniciativa que proponemos es que la Estrategia Nacional de Energía sea enviada por el Ejecutivo federal no a una determinada cámara legislativa, sino que se envíe alternadamente un año a la Cámara de Diputados y el siguiente año a la Cámara de Senadores. De este modo, ambas cámaras tendrán la oportunidad cada dos años de ser la cámara de origen para analizar, revisar, consultar y en su caso ratificar la Estrategia Nacional de Energía.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos que de esta manera la planeación estratégica en materia energética tendrá una mayor certidumbre en su etapa de análisis y ratificación legislativa. Es por ello que solicitamos su apoyo a esta iniciativa. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Elsa María Martínez Peña, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector energético de nuestra economía tiene una importancia estratégica en el desarrollo nacional. La energía, su generación, su aprovechamiento, la sustentabilidad ecológica de su explotación y la innovación tecnológica, son solamente algunos de los aspectos que definirán la manera en que México habrá de plantearse la necesaria transformación de este sector para el siglo XXI.

En 2008, se llevó a cabo una reforma legislativa en materia energética, que al día de hoy se está implementando en diversos aspectos. Del contenido de dicha reforma, destaca una disposición relativa a la planeación en este sector fundamental de la economía. Se trata de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo relativo a las facultades de la Secretaría de Energía.

De este modo, en la fracción I del artículo 33 de esta ley, se establece que corresponde a la Secretaría de Energía “establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia”.

Esto significa que, con la intención de atender la dinámica a la que se enfrenta el sector, la reforma energética aprobada en 2008 otorga facultades a dicha dependencia para tomar un papel activo en la planeación a mediano y largo plazos.

Dentro de las nuevas responsabilidades de la Secretaría de Energía derivadas de la reforma, se encuentra la formulación de la Estrategia Nacional de Energía. Dicha responsabilidad está prevista en el último párrafo de la fracción VI del artículo 33 de la LOAPF que establece: “El Ejecutivo federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada año, para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía”.

En el artículo cuarto transitorio del decreto correspondiente, se establece que: “El titular del Ejecutivo federal enviará al Congreso el primer documento relativo a la Estrategia Nacional de Energía..., en el mes de febrero del año 2010”.

El Ejecutivo federal cumplió con dicha obligación, mediante oficio enviado a la Cámara de Senadores, el 26 de febrero de 2010, a través del cual remite el escrito que contiene la Estrategia Nacional de Energía. El hecho es de la mayor trascendencia, porque por primera vez se realiza un evento de esta naturaleza en materia energética, que permitirá llevar a cabo la planeación integral para utilizar de manera óptima los recursos del país, buscando que las inversiones devengadas brinden los mayores beneficios a los mexicanos.

La importancia de lo antes descrito, radica en que el Congreso de la Unión, ahora tendrá la facultad de revisar y ratificar la Estrategia Nacional de Energía, situación que reconoce el peso que el sector energético tiene en el desarrollo económico y social del país; asimismo, esta medida reconoce que el tema de la energía, en especial la energía eléctrica y los hidrocarburos, representan un asunto de la mayor sensibilidad entre la comunidad política y los diversos sectores sociales. Por ello, la ley establece que en la elaboración de la Estrategia Nacional de Energía participará el Consejo Nacional de Energía y se tomará la opinión del Foro Consultivo de dicho Consejo; en el Foro Consultivo participan representantes de los poderes legislativos federal y estatales, de autoridades locales, de instituciones públicas de educación superior e investigación científica y de los sectores social y privado.

Como ya se señaló antes, el titular del Ejecutivo federal, por primera vez, presentó en febrero de 2010 la Estrategia Nacional de Energía en la Cámara de Senadores. En términos generales, dicho documento, tiene el propósito de lograr una visión común sobre el sector energético hacia el año 2024. De acuerdo con lo planteado por el Ejecutivo federal, la Estrategia Nacional de Energía tiene como base la Visión 2024 y está conformada por 3 ejes rectores: seguridad energética; eficiencia económica y productiva; y sustentabilidad ambiental.

A partir de los ejes rectores, se establecen 9 objetivos orientados a garantizar que el sector evolucione hacia una operación segura, eficiente y sustentable, y que responda a las necesidades energéticas y de crecimiento económico y desarrollo social del país. Además para cada uno de estos objetivos, a su vez, se han definido líneas de acción específicas.

Entre las propuestas de esta estrategia con visión de 15 años, está ubicar la producción de petróleo crudo en 3.3 millones de barriles diarios, la restitución de reservas probadas en un cien por ciento y el aprovechamiento de gas natural en un 99.4 por ciento. También se busca capacidad de generación eléctrica con tecnologías limpias en un 35 por ciento, y un importante ahorro en el consumo final de energía.

A través de esta estrategia, dice el Ejecutivo federal, se busca que el sector energético de México tenga un efecto positivo en la calidad de vida de todos los mexicanos y que a su vez se vea reflejado en los niveles de empleo, impulsando el crecimiento económico y la equidad en nuestro país.

Asimismo, en el texto de la Estrategia Nacional de Energía, se establece que ésta se apega también a lo previsto por el artículo 4o. Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que dispone lo siguiente: “Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado mundial se orientarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos, diversificación de mercados, incorporación del mayor valor agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva nacional y protección de medio ambiente. Esos criterios se incorporarán en la Estrategia Nacional de Energía”.

Una vez asentado lo anterior, es posible plantear con mayor claridad la propuesta contenida en la presente iniciativa. Lo que se propone es sencillo: establecer en la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que la Estrategia Nacional de Energía se presente, por parte del Ejecutivo federal, alternativamente en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

Esta reforma agregaría mayor certidumbre a lo que actualmente dispone el artículo mencionado, el cual establece que “El Ejecutivo federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada año, para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía...”

El hecho de que el mencionado artículo disponga que la estrategia Nacional de Energía se enviará al Congreso, sin precisar a cuál de las dos Cámaras que lo integran, genera una cierta ambigüedad que abona a la incertidumbre en el trabajo legislativo.

Ello, porque la evidente trascendencia que tiene la Estrategia Nacional de Energía, obliga a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores a diseñar sus respectivas agendas legislativas con la mayor precisión y disposición para atender asuntos de esta envergadura; ambas Cámaras del Congreso de la Unión necesitan planificar sus trabajos con un horizonte que abarque, cuando menos, el lapso de una Legislatura.

Por este motivo, si la Ley estableciera con precisión a cuál de las dos Cámaras que conforman el Congreso de la Unión se enviará la Estrategia Nacional de Energía, los trabajos legislativos correspondientes se podrían planificar con mayor eficacia, para poder consultar y escuchar las voces involucradas en el tema que tienen algo que aportar.

El tema de la energía no es de tratamiento exclusivo de ninguna de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, como, por ejemplo, el Presupuesto es exclusivo de la Cámara de Diputados y algunos aspectos de la política exterior lo es del Senado de la República. Por esta razón, la presente iniciativa propone que la Estrategia Nacional de Energía sea enviada por el Ejecutivo federal no a una determinada Cámara Legislativa, sino que se envíe alternadamente, un año a la Cámara de Diputados y el siguiente año a la Cámara de Senadores. De este modo, ambas Cámaras tendrán la oportunidad, cada dos años, de ser la Cámara de origen para analizar, revisar y, en su caso, ratificar la Estrategia Nacional de Energía.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, estamos convencidos que, de esta manera, la planeación estratégica en materia energética, tendrá una mayor certidumbre en su etapa de ratificación legislativa.

Por las razones antes expuestas, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a V. ...

VI. Integrar el Consejo Nacional de Energía y expedir sus reglas de funcionamiento para realizar tareas de planeación energética. El Consejo tendrá las siguientes tareas: a) proponer a la Secretaría de Energía criterios y elementos de política energética, y b) apoyar a la Secretaría de Energía en el diseño de la planeación energética a mediano y largo plazos.

El Consejo Nacional de Energía se constituye por el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá, por los subsecretarios y el oficial mayor de dicha dependencia, así como por los titulares de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del sector y de la Comisión Nacional del Agua.

En los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran de manera sustantiva a cuestiones que competan a otras dependencias del Ejecutivo federal, su presidente podrá invitar a participar a éstas a las reuniones que correspondan.

El Consejo contará con un Foro Consultivo, en el que participarán, según los temas a considerar, representantes de los poderes legislativos federal y estatales, de autoridades locales, de instituciones públicas de educación superior e investigación científica y de los sectores social y privado, para contribuir al desempeño de las tareas de planeación que competen al Consejo y promover la participación ciudadana.

El Ejecutivo federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada año, para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía;

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ejecutivo federal enviará alternativamente la Estrategia Nacional de Energía, un año a la Cámara de Diputados y el año siguiente a la Cámara de Senadores.

VII. a XXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2010.— Diputados: Elsa María Martínez Peña, Hugo Héctor Martínez González (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General de Población.

El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en nuestro país diversas vejaciones son cometidas a diario contra connacionales que han sido expulsados de Estados Unidos de Norteamérica, principalmente. El maltrato y la ignominia de los que son objeto al buscar un mejor porvenir más allá de su patria, con frecuencia son tomados de escarmiento, en su tenaz intento por cruzar las fronteras con otros países.

Sin embargo, la importancia que tienen nuestros migrantes para México es tal, que influyen, para empezar, en nuestra economía nacional de manera sumamente significativa.

Debemos señalar que en cifras sus envíos de dinero forman la segunda fuente de ingresos de divisas en el país, después de la actividad petrolera, siendo éstas, importantes cantidades, incluso duplicando la obtenida por la inversión extranjera directa y muy por encima de lo obtenido por el turismo.

Tan sólo por señalar un ejemplo, nuestros connacionales provenientes de Michoacán, oscilan entre un 10 por ciento del total de estos ingresos, seguidos de Jalisco, Guanajuato y Durango con el 9, 8 y 2 por ciento, respectivamente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, dada a conocer la importancia que tienen nuestros connacionales migrantes, el presente gobierno ilegítimo se empeña en mantenerlos desprotegidos.

Ante esto, debemos reconocer que prevalece una enorme falta de criterios que garanticen el respeto a los derechos de los ciudadanos considerados migrantes. De esta forma, la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que para 2009 las principales denuncias estriban en que los migrantes son golpeados, se les exige dinero a cambio de dejarlos continuar su camino, se les roba dinero o pertenencias durante el aseguramiento, y son objeto de abuso de autoridad por parte de policías, personal de Migración, y funcionarios en general.

Los programas de atención a migrantes son, en los hechos, un vía crucis donde hasta lo increíble puede suceder. Hablamos de que una persona de origen mexicano frente a una situación de urgente necesidad, como puede ser la solicitud de atención médica, de alimentos o la oportunidad de hacer una simple llamada telefónica, resulta un factor de riesgo para ser víctima de personas sin escrúpulos, consideradas entre ellas a las autoridades.

En promedio hablamos de una buena porción de personas migrantes que suman 500 mil mexicanos, que migraron a los Estados Unidos durante los últimos tres años, principalmente de los estados de Durango, Michoacán y Jalisco, entre otros, como lo señalamos anteriormente.

En este sentido, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo nos queda claro que la capacitación al personal a cargo de la atención y auxilio de las personas migrantes de los distintos organismos es un factor decisivo para garantizar el respeto a sus derechos humanos y políticos, así como para la atención responsable a estos connacionales.

Las estadísticas no mienten. Datos señalados por los institutos que dan seguimiento a la manera de tratar a nuestros migrantes, nos hablan de un gran maltrato existente desde hace varias décadas. Es necesario adecuar la capacitación para personal policial principalmente, y para las personas integrantes de los diversos organismos encargados de estas tareas, incluyendo a las personas que desempeñan actividades de manera voluntaria.

Ante esta situación es necesario implementar acciones que garanticen una mejor atención por parte del Estado a las personas que buscan un mejor nivel de vida migrando a otros países. Por ello, nos permitimos proponer la siguiente modificación a la Ley de Población:

La Secretaría de Gobernación tendrá la obligación de capacitar a todo agente fronterizo, empleado e integrante...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:...administraciones de pasos fronterizos, aduanas, puentes y garitas a cargo de la propia Secretaría, salvaguardando la integridad física y moral, además de la seguridad de los migrantes.

Asimismo, dicha Secretaría se coordinará para los efectos con la Secretaría de Seguridad Pública federal, para garantizar que el personal policial y de supervisión cuente con los conocimientos necesarios para la atención y auxilio de migrantes, además de trabajar en conjunto con el Instituto de Migración para enriquecer y fortalecer las acciones en beneficio de nuestros connacionales.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda aquella disposición que se contraponga al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Es todo, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población según la siguiente

Exposición de Motivos

Diversas vejaciones son cometidas a diario contra connacionales que han sido expulsados de los Estados Unidos de América, principalmente. El maltrato y la ignominia de la que son objeto al buscar un mejor porvenir más allá de su patria, con frecuencia son tomados de escarmiento en su tenaz  intento por cruzar las fronteras con otros países.

Nuestro país arroja diariamente al menos un deceso de alguna persona migrante en la frontera con Estados Unidos de América y numerosas faltas a los derechos humanos hacia estas personas en ambas fronteras, tanto en el norte como en el sur de nuestro territorio.

En este sentido, debemos reconocer que la falta de criterios que garanticen el respeto a los derechos de los ciudadanos considerados migrantes, dentro y fuera de nuestro país, es tal que la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que para 2009 las principales denuncias estriban en que los migrantes son golpeados, amenazados con armas o desnudados al momento del aseguramiento; se les exige dinero a cambio de dejarlos continuar su camino; se les roba dinero o pertenencias durante el aseguramiento; y que las autoridades destinen a los migrantes y los mantienen en lugares distintos de la cárcel o estación migratoria, en malas condiciones, sin suficiente alimentación, sin cobijas ni calefacción.

Golpes, amenazas, plagios, abusos sexuales, prostitución, robo y extorsión son sólo algunos ejemplos de conductas lesivas a su dignidad y derechos humanos sufridas por nuestros paisanos al intentar buscar su tan anhelado sueño americano, lamentablemente, situaciones en las cuales también participan autoridades mexicanas.

Así, podemos observar que solamente en casos de cohecho, robo y extorsión, autoridades de nuestro país reportan para 2009 un total de 12 casos denunciados por los afectados, de estos datos es oportuno decir que no sólo presumen un supuesto caso de menor incidencia, sino mas bien se reconoce la existencia de este tipo de problemas mientras que lo ideal es que ya deberían estar erradicadas estas prácticas.

Los programas de atención a migrante son en los hechos un viacrucis donde hasta lo increíble puede suceder. Hablamos de que una persona de origen mexicano frente a una situación de urgente necesidad, como puede ser la solicitud de atención médica, de alimentos, la oportunidad de hacer una llamada o sencillamente el requerimiento de obtener un poco de agua, resulta un factor de riesgo de ser víctima de personas sin escrúpulos, considerados entre ellos algunas autoridades.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo nos queda claro que en mucho la capacitación del personal de los distintos organismos comprometidos en la atención y auxilio a personas migrantes es un factor decisivo para garantizar el buen trato y el servicio responsable para con nuestros connacionales.

Ejemplo de ello lo podemos constatar en las más de 700 denuncias recibidas por la Casa del Migrante en Nuevo Laredo, a tal grado que son considerados como delincuentes a los policías municipales que se hallan a lo largo de la ruta que los lleva a Estados Unidos de América. Dichas denuncias refieren una y mil formas de abusar de los derechos humanos de los migrantes, por desconocimiento u omisión de las formas de trato respetuoso hacia estas personas, durante los primeros meses también de 2009.

Ante esta situación, es necesario implantar acciones que garanticen una mejor atención por parte del Estado de las personas que buscan un mejor nivel de vida a través de su carácter de migrantes.

Por otra parte, también es debido decir que anterior no da efectos de rechazo a los programas que actualmente se implantan para dar auxilio a esta población, sin embargo, pueden ser complementarias para aumentar la calidad del servicio en las atenciones. Para ello se propone extender y adecuar la capacitación para personal policial en especial y para las personas integrantes de de los diversos organismos encargados de estas tareas, incluyendo a las personas que desempeñan actividades de manera voluntaria.

A través de esta propuesta se pretenden ajustar las tareas que por ejemplo tienen el personal de apoyo en las garitas, a lo largo de nuestras fronteras del norte y del sur de la república. Con esto, no se busca desviar la atención ni cambiar sus ocupaciones de los trabajadores en las fronteras, pero sí fortalecer su capacitación para saber responder ante estos casos, además de abonar a su formación laboral.

El propósito previsto en esta iniciativa conlleva a trabajar con responsabilidad para mitigar las dolencias y la inexistencia de recursos suficientes para proteger la integridad, tanto física como moral de nuestros paisanos.

No podemos permitir que se siga practicando la cultura del abuso y la intransigencia de autoridades, personas civiles y voluntarios que encuentran en la necesidad de estas personas, una oportunidad para hacer negocio o incluso delinquir en menoscabo de sus personas.

Damos cuenta de casos que por cuestiones de racismo, discriminación y xenofobia son sujetos nuestros connacionales por autoridades y grupos caza migrantes de Estados Unidos de América, actividades como las ya conocidas persecuciones organizadas por el grupo racista Minute Man, quienes incluso pueden cometer actos atroces contra estas personas, sin considerar que restan un aproximado de 900 grupos extremistas antimigrantes en Estados Unidos de América, que mantienen en zozobra a este tipo de personas, sólo por mencionar un ejemplo.

Ante las consecuencias de dichos actos, es inexcusable no participar en la formación de autoridades y personal que diariamente trata con personas estrechamente relacionadas con migrantes.

Para ello, se necesita coordinación entre las jefaturas y administraciones de los pasos fronterizos, aduanas, puentes y garitas, con los organismos dedicados a ayudar a estos migrantes, organismos como el Grupo Beta y la Casa del Migrante, entre otros.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 10. . . .

La Secretaría de Gobernación tendrá  la obligación de capacitar a todo agente fronterizo, empleado e integrante de jefaturas, administraciones, pasos fronterizos, aduanas, puentes y garitas a cargo de la propia secretaría, salvaguardando la integridad física y moral, además de su seguridad de los migrantes. Asimismo, dicha secretaría se coordinará para estos efectos con la Secretaría de Seguridad Pública federal para garantizar que el personal policial y de supervisión cuente con los conocimientos necesarios para la atención y auxilio de migrantes, además de trabajar en conjunto con el Instituto de Migración para enriquecer y fortalecer las acciones en beneficio a dichas personas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda aquella disposición que se contraponga al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010. — Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez:Con su venia, diputado presidente. Por razones de economía procesal parlamentaria daré lectura únicamente a los puntos que considero sustanciales para fundamentar la propuesta. Sin embargo, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que se ordene la inserción íntegra del texto de dicha iniciativa en el Diario de los Debates.

Compañeras y compañeros legisladores, de acuerdo con las cifras que pone a disposición la Procuraduría General de la República en su página electrónica, solamente en un lapso de 10 meses, entre septiembre de 2007 y junio de 2008, se pusieron a disposición del entonces Consejo de Menores a 3 mil 759 adolescentes como presuntos responsables de conductas tipificadas como delitos y se proporcionaron 29 mil 204 asesorías jurídicas a igual número de adolescentes que realizaron alguna conducta tipificada como delito. Aunado a lo anterior, en la actualidad existe una tendencia a nivel nacional que refleja el incremento en el número de los delitos cometidos por adolescentes.

En el caso particular del Distrito Federal, de acuerdo con los datos contenidos en el IV informe de labores del procurador general de Justicia, en materia de justicia para adolescentes, durante el último año de actividades los ocho juzgados de proceso inscribieron 2 mil 439 expedientes, de los cuales mil 329 fueron por acción de remisión, y en los seis juzgados de proceso oral se recibieron 530 expedientes, de los cuales 368 fueron por acción de remisión.

Asimismo, el secretario de Seguridad Pública de la entidad, durante su reciente comparecencia ante el órgano legislativo local reconoció que se han incrementado las conductas delictivas realizadas por menores de edad, situación que repercute también al cumplir la mayoría de edad, siendo un dato relevante que el 70 por ciento de los internos en los reclusorios del Distrito Federal tienen entre 18 y 25 años de edad, dentro de un universo de 40 mil reclusos.

Por lo anterior, es evidente que se trata de un tema que requiere de una atención urgente e integral en los ámbitos de la atención a grupos vulnerables, de la prevención del delito de la justicia para adolescentes, y de la readaptación y reinserción familiar y social de los jóvenes que hayan cometido acciones ilícitas.

De igual modo, entre los motivos que orientan la presentación de esta iniciativa se considera necesario dar cumplimiento estricto al mandato contenido en la reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos cuarto, quinto y sexto, que modificó por completo la manera en que el Estado mexicano concebía a sus jóvenes en conflicto con la ley penal, a los cuales ya no se les llamaría menores infractores y estableció un nuevo sistema de justicia integral para adolescentes, postulando los principios fundamentales que deben regirlo.

Este decreto procuró acatar diversos instrumentos internacionales signados anteriormente por el Estado mexicano como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de su Libertad.

Dicha reforma tuvo un par de momentos importantes: primero, el 12 de marzo en 2006, y segundo, el 12 de septiembre del mismo año. En la primera fecha entraron en vigor a nivel federal como local, tanto la denominación de los adolescentes como las distinciones etarias, es decir de edad, para establecer las consecuencias jurídicas de su responsabilidad, quedando tan sólo pendiente para la segunda fecha la creación de las leyes de instituciones y órganos que se requieren para la aplicación del nuevo sistema. Obligación que, de manera por demás incongruente, se ha interpretado en el sentido de que aplica tan sólo para las entidades federativas y no para la federación.

En este orden de ideas, para esta fecha las disposiciones penales, federales y locales deberán estar acorde con el texto constitucional. Sin embargo, en el orden federal se encuentran en franca contraposición con la reforma constitucional previamente aprobada. A este respecto el máximo tribunal de este país ya se ha manifestado en este sentido.

Por otro lado, las entidades federativas han emprendido de manera muy variada la forma en que deben instrumentar la reforma, tanto en la nomenclatura que utilizan en el diseño institucional y procesal, debido al diseño constitucional que plantea una materia concurrente, o como lo menciona la jurisprudencia derivada de la Primera Sala de la Corte, un sistema de doble fuero o materia común, que en el pleno se denomina: facultad legislativa coincidente. Es decir, el Constituyente no reservó competencia ni para la federación ni para las entidades federativas.

Por lo que, los respectivos órganos legislativos, Congreso General, congresos estatales y Asamblea Legislativa en el DF, pueden legislar respecto de la misma materia, en este caso penal. Pero, en el ámbito de sus competencias, para facilitar la unificación en la aplicación de la justicia para menores de edad y permitir mejor desarrollo, se propone adicionar la fracción XXI del artículo 73 constitucional con un párrafo en que se establezca la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que fijen la concurrencia y las bases normativas de coordinación a las que deberán sujetarse la federación, los estados y el Distrito Federal en la implementación y aplicación del sistema de justicia penal para adolescentes.

La concepción del sistema integral de justicia para adolescentes como una...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez:—Concluyo, diputado– como una materia concurrente permitiría que sólo fuera el Congreso General el único facultado para crear una ley general en la materia que estableciera los aspectos, tanto sustantivos como procesales, que deberían ser observados.

Para tal efecto se propone la siguiente iniciativa de reformas al artículo 73 constitucional, en materia de justicia para adolescentes, al tenor de la siguiente redacción:

Artículo único. Se adiciona la fracción XXI-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

XXI-A. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de procedimientos seguidos en el sistema de justicia integral para adolescentes.

Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 73, fracción XXI, párrafos primero y segundo, y 122, párrafo sexto, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, apartado 2, fracción XX, y 40, apartado 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, y solicita que sea turnada para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente a las Comisiones de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables la siguiente iniciativa de reformas al artículo 73 constitucional en materia de justicia para adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 12 de diciembre de 2005 tuvo verificativo un hecho sobresaliente en la historia reciente del Derecho Penal Mexicano; el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que modificó por completo la manera en que el Estado mexicano concebía a sus jóvenes en conflicto con la ley penal. Bajo esta nueva perspectiva, ya no se les llamaría más «menores infractores».

Las modificaciones fueron al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en los párrafos cuarto, quinto y sexto un nuevo sistema de justicia integral para adolescentes.

Así, los párrafos quinto y sexto mencionados, señalan ya de manera clara la figura de la justicia para adolescentes, abandonando el viejo concepto de menores:

Artículo 18.

[...]

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Dicha reforma, tanto por lo que hace a la forma, como al fondo, tuvo un par de momentos:

Primero. El 12 de marzo de 2006, y

Segundo. El 12 de septiembre del mismo año.

En la primera fecha, tanto la denominación de los adolescentes, como las distinciones etáreas –para establecer las consecuencias jurídicas de su responsabilidad–, entraron en vigor tanto a nivel federal, como local (estatal y del Distrito Federal), quedando tan solo pendiente para la segunda fecha la creación de las leyes, instituciones y órganos que se requirieran para la aplicación del nuevo sistema, obligación por cierto que, de manera por demás incongruente no se ha interpretado en el sentido de que aplica para la federación, tan solo para las entidades federativas.

En este orden de ideas, en estas fechas las disposiciones penales federales y locales deben estar acorde con el texto constitucional, pues de lo contrario se encontrarían en franca contraposición de la reforma constitucional, puesto que a diferencia del eje de la especialidad, la diferenciación etárea debió observarse desde el 12 de marzo de 2006 para todos, no sólo para las entidades federativas, sino también para la federación. Al respecto, el máximo tribunal de este país ya se ha manifestado en este sentido.

De tal suerte que la Tesis 1a. CLVI/2006de la 9ª Época, sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la página 278, XXIV, octubre de 2006 del SJF y su Gaceta, bajo el número de registro 174101 con los siguientes rubro y texto lo indicó así:

Edad penal mínima. Efectos de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005. La autoridad jurisdiccional de amparo debe tomar en cuenta el texto vigente de la Constitución Federal al momento de resolver la cuestión planteada, de manera que cuando se está ante una reforma constitucional que altera el contenido de normas generales que no se han ajustado a ésta, dichas normas deben considerarse inconstitucionales a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional de que se trate. En ese sentido, es indudable que ese supuesto se actualiza respecto de todas las normas penales de los códigos punitivos de las entidades federativas que, en materia de la edad penal mínima, no han ajustado su contenido normativo al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor desde el 12 de marzo de 2006, pues a partir de esta fecha, el texto constitucional estableció una garantía individual en favor de cualquier persona que, siendo menor de dieciocho años, hubiera desplegado una conducta considerada como delito y, en consecuencia, hubiera sido indiciado, procesado, sentenciado o condenado a una sanción penal. Por ello deben considerarse inconstitucionales aquellas normas que establezcan una edad penal mínima distinta a la que señala el artículo 18 constitucional.

Por otro lado, el vocablo menor ya es un término que se encuentra superado.

Del latín minor-orisque significa pequeño, el término «menor», según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, quiere decir: “el que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad, o menos importante con relación a otro del mismo género”, entre otras. Se hace además la distinción de tratarse de un adjetivo y no de un sustantivo, por lo que, en su caso, lo correcto es referirse a “persona menor de edad”.

Pues si bien el término «menor» actualmente se utiliza sin un ánimo peyorativo y forma parte de nuestro lenguaje cotidiano –inclusive de la propia formación jurídica–, es interesante conocer que, el origen de dicho término, sí obedece a criterios de discriminación hacia los niños, a partir del análisis que, desde la doctrina de la protección integral de los derechos de la infancia se determinó el origen histórico del término.

Desde el derecho romano la infancia era considerada objeto de propiedad al pertenecer a ese grupo de personas bajo la tutela del pater familiaslo que se traducía en la objetivización de la persona y un sentido de propiedad del titular de la familia respecto de sus tutelados. En un principio los hijos de familia, igual que los esclavos, estaban privados de la capacidad de goce y de ejercicio.

En otro capítulo más reciente de la historia, encontramos que se refuerza esa visión adulta respecto de la «incapacidad» de la infancia, cuando a finales del siglo XIX, aparece el sistema de los «menores en situación de riesgo». Este sistema surge con la creación de una «justicia» especializada para personas menores de edad en 1899, en la ciudad de Chicago, se establece el Primer Tribunal para Menores.Lo que buscaba ser una facultad protectora del Estado hacia ciertos niños que quedaban expuestos por motivo de la imperiosa necesidad de los padres de familia de salir a buscar un modo de subsistir en el contexto de la gran depresión que atravesaría Estados Unidos de Norteamérica se convirtió en un eufemístico sistema de violación a sus derechos, ya que se confundía lo asistencial con lo penal. Cabe mencionar que antes de esto, para efectos penales, los niños eran tratados como adultos, lo cual tampoco se considera una mejor práctica.

Con la creación del Tribunal de Illinois, se desarrollan en todo el mundo, los llamados sistemas «tutelares» de justicia para menores, basados en la doctrina conocida como de la «situación irregular», en la cual, las personas menores de edad eran concebidas como objetos de tutela, y definidas de manera negativa y segregativa como incapaces. La esencia de este sistema se resume en el establecimiento de un marco jurídico que, en aras de la protección, legitima una intervención del Estado ilimitada y discrecional sobre las personas menores de edad, para efectos de institucionalizarlas y con ello violar de manera sistemática sus derechos.

México no fue la excepción en incluir este sistema y su doctrina al régimen interno. Para 1940 se habían instaurado en todo el país sistemas tutelares de justicia administrativa, permaneciendo vigentes, a la fecha, en un importante número de estados de la República.

Fue hasta mediados del siglo XX que, estos sistemas, comenzaron a ser cuestionados. El control socio-penal que el Estado ejercía sobre las personas menores de edad, alcanzó límites inaceptables, que restringían y vulneraban severamente sus derechos y derechos fundamentales, en una medida mucho mayor que en el derecho penal de adultos. Las críticas a los sistemas tutelares, pusieron de manifiesto su falta de legitimidad jurídica y social, lo que llevó a la urgente necesidad de replantear los fundamentos de tan importante materia en todo el mundo, es así que la tendencia mundial en este tema va siendo la de implementar un sistema que garantice el respeto de todos los derechos a las personas menores de edad (12 a 18 años) que se encuentren en conflicto con la ley penal.

De tal manera que, no solo por razones teórico/doctrinales, sino por cuestiones constitucionales, la utilización del vocablo menor es una inconsistencia con el estado actual de las cosas, tal y como lo ha sostenido nuestro más alto tribunal.

A pesar de los dispositivos constitucionales mencionados, la manera en que las entidades federativas han entendido que deben instrumentar la reforma ha sido muy variada, tanto en la nomenclatura que utilizan, como el diseño institucional y procesal, según se muestra a continuación.

La razón subyacente por la que existe tanta disparidad en el tratamiento de los modelos de justicia para adolescentes en el país es el hecho del diseño constitucional, al haber sido planteado como una materia concurrente o, como lo menciona la jurisprudencia derivada de la Primera Sala de la Corte (25/2008) un sistema de doble fuero o materia común (el Pleno le denomina facultad legislativa coincidente).

Tal situación significa que desde la perspectiva legislativa el Constituyente no reservó competencias ni para la federación, ni para las entidades federativas, por lo que los respectivos órganos legislativos (Congreso General, Congresos estatales y Asamblea Legislativa del DF) pueden legislar respecto de la misma materia (penal), pero en el ámbito de sus competencias (el homicidio regulado en la legislación federal será del fuero federal y el regulado en las legislaciones locales será de este orden), sin que por ello se deba entender que se trata de la figura de la concurrencia de competencias.

Más allá de las leyes de orden local y las de orden federal, el Constituyente mexicano ha concebido una tercera categoría de leyes que, a pesar de tratarse de las emanadas por el Congreso de la Unión, no son propiamente leyes federales –pues éstas tienen como característica que se aplican tan solo a la federación–, sino que se trata de normas de aplicación tanto federal, como local en sus dos vertientes: 1) estatales y distritales, y 2) municipales y delegacionales.

A estas normas se les conoce como leyes marco o leyes generales, que tienen como característica primordial el tratarse de disposiciones que regulan aquellas materias concurrentes que son competencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como distribuir competencias entre todas estas figuras.

Con esta fórmula, no es que en las materias concurrentes no exista una delimitación de competencias entre los tres órganos de gobierno, sino que dicha delimitación no está establecida de manera directa por la Constitución, sino que, mediante la figura de la delegación en la concurrencia de competencias, el Constituyente delegó al Congreso de la Unión, las facultades no solo de determinar la competencia que le deviene a la federación, sino que lo subrogó en las facultades de los órganos legislativos estatales, para delimitar sus competencias respecto de ellos mismos y de los municipios.

De esta manera se ha pronunciado el máximo tribunal en la tesis de Jurisprudencia P./J. 142/2001.

Por otra parte, la Jurisprudencia del Pleno (73/2008) establece que «la facultad para legislar en materia de justicia penal juvenil es coincidente», «para que la federación, los estados (sic)y el Distrito Federal legislen» «sin más obstáculo que los límites establecidos en el indicado precepto constitucional».

Bajo esta perspectiva «la instrumentación del sistema integral de justicia para menores infractores en el ámbito local será responsabilidad de las autoridades estatales y del Distrito Federal, respectivamente mientras que la Federación deberá realizar lo propio respecto del sistema en el ámbito federal» (73/2008), debiendo existir en consecuencia, leyes especializadas federales y locales, así como autoridades de dichos fueros, correspondiendo «a cada fuero juzgar los delitos cometidos contra normas de cada uno de los respectivos órdenes jurídicos, conforme a lo que se establezca en la Constitución y en sus propias legislaciones» (25/2008).

Resulta del más alto interés clarificar dos situaciones:

Primera, que una facultad coincidente (de doble fuero) no es lo mismo que una concurrente, y

Segunda, que la reforma constitucional no se refiere a la facultad concurrente, sino a la coincidente.

El propio Pleno clarifica la problemática al mencionar que

...la reforma constitucional, la justicia juvenil fue concebida como una materia en la que concurrían tanto federación como estados distrito federal, según se advierte del propio procedimiento legislativo. La propia iniciativa de reformas lo expresa con más claridad, al proponer, junto con la reforma al artículo 18, la reforma también del 73:

Para facilitar la unificación en la aplicación de la justicia para menores de edad y permitir un mejor desarrollo, se prevé, para esta materia, a existencia de la competencia coincidente entre la federación, los estados y el Distrito Federal.

Se propone también adicionar la fracción XXI del artículo 7 constitucional, con un párrafo en el que se establezca la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que fijen la concurrencia y las bases normativas y de coordinación a las que deberán sujetarse la federación, los estados y el Distrito Federal, en la implementación y aplicación del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes (...)

Considera el Pleno que el cambio de la iniciativa propuesta a lo aprobado en el Congreso, consiste en que la «intención de reformar también el artículo 73, no prosperó en la secuela del procedimiento legislativo, más no porque se hubiese querido negar esa posibilidad de coincidencia, sino en virtud de que se consideró innecesario–para establecer la facultad de normar en la materia– que tuviera que ser modificado tal artículo. En el Dictamen de Primera Lectura, se sostuvo:

Por lo que hace a la adición propuesta al artículo 73 constitucional, en el sentido de establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que fijen la concurrencia y las bases normativas y de coordinación a que deberán sujetarse la federación, los estados y el Distrito Federal, en la implementación y aplicación del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, estas comisiones consideran que la misma no resulta procedente.

Se considera que la intención de uniformar la justicia pe al para adolescentes, se encuentra colmada con las reformas y adiciones propuestas al artículo 18 constitucional, por lo que el hecho de facultar al Congreso para expedir una ley que establezca las bases normativas a que deberán sujetarse los estados y el Distrito Federal, resulta innecesario.

Se entiende que con las reformas y adiciones propuestas por el artículo 18 constitucional, se establece claramente la concurrencia en materia de justicia penal para adolescentes. Derivado de esta concurrencia, la federación, los estados y el Distrito Federal quedan facultados para legislar en materia de justicia penal para adolescentes, sin mayor limitación que la observancia y el apego a las bases, principios y lineamientos esenciales introducidos a la Constitución mediante la presente reforma, por lo que se considera que la adición propuesta al artículo 73, podría invadir el ámbito competencial de las legislaturas locales, en detrimento de la soberanía de los estados.»

Por lo que hace al dictamen de segunda lectura, en él se señaló lapidariamente:

Se entiende que, con las reformas y adiciones propuestas al artículo 18 constitucional, se establece claramente la concurrencia en materia de justicia penal para adolescentes. Derivado de esta concurrencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal quedan facultados para legislar en ,atería de justicia penal para adolescentes, sin mayor limitación que la observancia y el apego a las bases, principios y lineamientos esenciales introducidos a la Constitución mediante la presente reforma, por lo que se considera que la adición propuesta al artículo 73, podría invadir el ámbito competencial de las Legislaturas Locales, en detrimento de la soberanía de los estados.

Derivado del procedimiento legislativo, el Pleno ha advertido que «los legisladores consideraron innecesario reformar el artículo 73 constitucional, para que pudiera darse la coincidencia –que no concurrencia, como erróneamente se manejó durante el procedimiento legislativo– de facultades en materia de justicia penal para adolescentes», dejando en claro tanto la diferencia entre cada una de las competencias, como a cuál se refiere el texto constitucional actual.

Así es que la intención de homogenizar la legislación nacional aplicable a los adolescentes, por el momento, tan solo se presenta como un deseo, pues en la actualidad existe una estructura judicial completamente disímbola que va desde la existencia de un solo juez especializado en justicia para adolescentes sin la existencia de un tribunal superior especializado que revise su actuación–, hasta las tres figuras judiciales –jueces de garantía, de juicio oral y de medidas especializados de adolescentes– y una sala especializada en adolescentes; pasando por casos intermedios de un tribunal de primera instancia especializado en justicia para adolescentes–colegiado, compuesto por tres jueces– y una sala de apelación de justicia para adolescentes,insertos ambos en un tribunal especializado en justicia para adolescentes.

Como se puede ver, la estructura jurisdiccional que se está adoptando en el país es sumamente variada, al igual que los modelos procesales. Con esta complejidad, no podemos menos que preguntarnos: ¿cómo se pretende que los jueces y tribunales locales especializados conozcan de las conductas tipificadas como delitos del orden federal, atribuidas a adolescentes, aplicando las disposiciones de la Ley federal, cuando, de aprobarse la iniciativa, ésta impone un modelo oral con dos jueces, para los casos como Baja California Sur o Sonora, cuyo sistema es escrito con un solo juez, o San Luis Potosí con un sistema oral con dos figuras judiciales?, y lo que resulta más importante aún, ¿cómo podemos ofrecer certeza jurídica cuando en el Distrito Federa el mayor tiempo que puede durar el internamiento son cinco años, en tanto que el legislador de XX consideró que ese menor tiempo posible sean 20 años?

Debe tenerse muy claro que la intención del Constituyen de «uniformar la justicia penal para adolescentes», contrario a lo que se señal en el proceso de modificación al sistema de justicia para adolescentes, no se encuentra colmada con las reformas y adiciones al artículo 18 constitucional, por lo que el hecho de facultar al Congreso para expedir una ley que establezca las ases normativas a que deberán sujetarse los estados y el Distrito Federal, resulta necesario, pues con las reformas a dicho artículo 18 constitucional no se estableció un sistema de concurrencia en materia de justicia penal para adolescentes sino un sistema coincidente en el que cada entidad federativa así como la federación se encuentran facultados para crear su propia normatividad al respecto y, el hecho de que «la federación, los estados y el Distrito Federal quedan facultados para legislar en materia de justicia penal para adolescentes, sin mayor limitación que la observancia y el apego a las bases, principios y lineamientos esenciales introducidos a la Constitución» mediante aquella reforma, no garantiza una homogeneidad en el tratamiento normativo del sistema, por lo que la adición propuesta al artículo 73, lejos de haber podido «invadir el á bito competencial de las legislaturas locales, en detrimento de la soberanía de los Estados», hubiera garantizado homogeneidad en el tratamiento.

Tal régimen no es nuevo, la Constitución ya cuenta con múltiples materias concurrentes en las que sólo el Congreso General puede crear una ley marco con los parámetros generales de actuación, como sucede en materia de seguridad pública, protección al ambiente, incluso la penal, pues de manera directa el párrafo primero de la fracción XXI, del artículo 73 constitucional establece que la materia de secuestro será concurrente, por lo que sólo el Congreso federal podrá y deberá «expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias  y las formas de coordinación entre la Federación el Distrito Federal los Estados los Municipios».Incluso el párrafo tercero de dicha fracción permite que en «las materias concurrentes previstas en esta Constitución, la leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales», existiendo ya la Ley General de Salud que, al tratarse de una materia concurrente, solo puede ser creada por el Congreso de la Unión, distribuye competencias entre la federación, los estados y el Distrito Federal en materia del llamado «narcomenudeo» y, establece, por mandato federal, la forma en que deberán sustanciarse los procedimientos.

Bajo este esquema, la concepción del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes como una materia concurrente, permitiría que solo fuera el Congreso General el único facultado para crear una ley general en la materia que estableciera los aspectos tanto sustantivos, como procesales que deberían ser observados en todo el país, homogeneizando la normatividad aplicable, pero respetando la forma en que cada entidad federativa estableciera el diseño normativo institucional de todas las figuras involucradas, esto es, cada entidad federativa podría seguir conociendo y legislando de la forma en que se integra su Ministerio Público para adolescentes, sus Tribunales, los órganos de la defensa técnica, la policía, etc., continuando con sus atribuciones para crear las leyes orgánicas de tales instituciones y, pudiendo continuar con sus prácticas de nombramientos de agentes del Ministerio Público, defensores, jueces y magistrados, etcétera, pues lo único que se reservaría con una modificación de esta naturaleza, serían las facultades, exclusivamente legislativas para establecer el procedimiento aplicable a la justicia para adolescentes, quedan o a cargo de las entidades federativas y ya no más de la federación, la sustanciación del procedimiento de adolescentes y las facultades normativas eferentes a sus instituciones, tal y como hasta estos momentos se encuentran.

A fin de conseguir tal unificación, se presenta la siguiente

Iniciativa de reformas al artículo 73 constitucional en materia de justicia para adolescentes

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXI-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I-XXI.. .

XXI-A. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de1 gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de los procedimientos seguidos en el sistema de justicia integral para adolescentes.

XXII-XXX...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Derivada del amparo directo en revisión 935/2006 del 23 de agosto de 2006 con cinco votos. Siendo el Ministro Ponente José Ramón Cossío Díaz y el Secretario Roberto Lara Chagoyán.

2 Más en términos doctrinales que prácticos, pues en México todavía existe la mención en leyes de reciente creación (menos de un año de vigencia) como el Código de justicia para menores infractores en el estado de Durango, la Ley de justicia para menores del estado del estado de San Luis Potosí y la Ley de Justicia para Menores para el Estado de Querétaro. Sucede lo mismo para el caso chiapaneco que, aun cuando la ley utiliza ese vocablo “Ley que establece el sistema integral de justicia para menores en el estado de Chiapas”, en concreto cuenta con instancias judiciales que no repiten esta situación, pues le llaman adolescentes: 1) Tribunal de Primera Instancia especializado en justicia para adolescentes, 2) Sala de Apelación de Justicia para Adolescentes y 3) Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.

3 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española,Espasa Calpe, Madrid, voz: «Menor»,disponible en World Wide Web: «http://wwwhttp://buscon.rae.es/draeI/», revisado en 2007-06-05.

4 Vid.Alvarado Martínez, Israel, Manual de diligencias ministeriales básicas relacionadas con la explotación sexual comercial infantil,Organización Internacional del Trabajo/Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2007, Mim.

5 Se trata propiamente de la minuta que recibió la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión como Cámara revisora.

6 Ya la Primera Sala había sostenido que el régimen de justicia de menores es de «carácter penal educador» (25/2008), ahora el Pleno menciona que el sistema presenta «características de proceso penal que lo revisten» (63/2008) y que «es de naturaleza penal, aunque especial o modalizada, en razón del sujeto activo de las conductas ilícitas)), «de corte preponderantemente acusatorio» (68/2008) y que «el carácter sistémico de la justicia juvenil deriva de la comprensión de diversas facetas del problema de la delincuencia juvenil», que abarcan «aspectos de política criminal» (69/2008).

7 Vid.Alvarado Martínez, Israel, «La competencia espacial en los delitos contra el ambiente», Iter Criminis.Revista del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Tercera Época, número 2, octubre-diciembre de 2005.

8 Tesis de la novena época, sostenida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. XV, enero de 2002, visible en la página 1042 del SJF y su Gaceta, con el número de registro 187982. Derivada de la controversia constitucional 29/2000, bajo el rubro Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus aracterísticas generales.

9 Vid.Alvarado Martínez, Israel y Olivia Becerra, Lorena, “La competencia de los tribunales locales para conocer de delitos federales en el nuevo sistema integral de justicia para adolescentes. Aplicación del principio lexfori”,en XXX. México 2008.

10 Considerando sexto «Interpretación del sentido y alcance de la reforma y adición al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos» de la ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 37/2006, en el apartado «2.3.1. La implementación del sistema en “cada orden de gobierno”».

11 Lo que aparece en negritas es añadido nuestro.

12 Como es el caso regulado por la Ley de Justicia para Adolescentes para el Estado de Baja California Sur.

13 Según lo prevé la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Oaxaca.

14 De conformidad con lo establecido por la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Menores en el Estado de Chiapas.

15 Sobre este punto, Vid.Alvarado Martínez, Israel y Olivia Becerra, Lorena, «La competencia de los Tribunales Locales...», Op. Cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LETRAS DE ORO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del estadista Adolfo López Mateos.

El diputado Pedro Ávila Nevárez:Con su permiso, señor presidente. Vengo a esta tribuna, como diputado federal, a pedir a todos ustedes que hagamos justicia a un gran hombre de México que nacionalizó la industria eléctrica, nos dio los libros de texto gratuitos, nos dio el Instituto para los Trabajadores al Servicio del Estado, y la política internacional de México brilló en todo su esplendor en todo el orbe.

Vengo a presentar esta iniciativa para honrar al hombre estadista y patriota, por su obra al servicio de la nación, por sus acciones que dieron honor a nuestro país en el mundo entero. A reconocer esta obra que hizo de la energía eléctrica las venas que permitieron ensanchar la planta industrial del país y que dio a los más pobres la oportunidad de tener luz en sus hogares.

Seguro es que el pueblo de México dará el reconocimiento a aquel hombre que tuvo en sus manos el destino de la patria y que, más allá de sus errores como ser humano, sobrevive la grandeza de su tarea cumplida para las generaciones de mexicanos que siguieron después de su mandato, que heredaron un país con la fortaleza de sus instituciones y su soberanía en el uso de los energéticos, los cuales siguen siendo pilar del desarrollo.

Nació en Atizapán de Zaragoza, estado de México, en 1910, en los albores de la Revolución. Y murió en la Ciudad de México después de entregar su vida a la patria en 1969. Se inició en la política estudiantil como alumno de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la escuela nocturna de la Facultad de Derecho. Amigo de Vasconcelos; formó parte del grupo de estudiantes que lucharon por la autonomía universitaria. Él siempre se declaró un izquierdista con la Constitución en la mano, desde que llevó sus ideales revolucionarios en su lucha por un México mejor.

Fue el gobierno de López Mateos el único que apoyó a Cuba en sus ideales de libertad. Fue director del famoso Instituto Científico y Literario de Toluca, donde se comprometió con la educación popular y gratuita y con el espíritu de aquellos grandes hombres liberales que construyeron a la patria y su historia.

Senador de la República de 1946 a 1952, cuando emprendió su carrera como hombre de Estado que lo llevaría, primero, a comprometerse con la lucha de los obreros y el sindicalismo nacionalista al ser secretario del Trabajo de 1952 a 1958, y a llevar el justo anhelo del reparto de utilidades, que más adelante lo hizo ley al ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Llegó a la Presidencia de la República para el periodo 1958 a 1964. Desde el primer momento aquel hombre, que había sido empapado por la educación socialista y la lucha de Lázaro Cárdenas por la soberanía del país, puso al servicio de la nación toda su capacidad y toda su inteligencia.

El reparto de utilidades lo implantó siendo presidente de la República y mejoró el ingreso de los obreros. Gran enseñanza para los actuales gobernantes conservadores.

López Mateos comprometido con los ideales de la Revolución Mexicana, con el pueblo, y principalmente con los campesinos, distribuyó la tierra más que ningún otro presidente después de Lázaro. La repartición de tierra había sido casi olvidada como una meta de la Revolución Mexicana, pero López Mateos dio todo su esfuerzo a favor del ejido y la defensa de éste.

Una de sus grandes decisiones es la nacionalización de las compañías eléctricas, propiedad de americanos y canadienses, decisión que demuestra su gran nacionalismo y al hombre que, despojado de egoísmo oportunista, entregó a la patria sus riquezas. La nacionalización de la industria eléctrica, ahora amenazada por los conservadores...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Pedro Ávila Nevárez:... y neoliberales, permitió impulsar el desarrollo de la industria mexicana al subsidiar el consumo. Desgraciadamente muchos de los empresarios poco o nada han hecho en beneficio de los más pobres.

Una vida llena de hechos históricos en beneficio del pueblo, como fue el plan de 11 años de educación básica que estableció.

Por eso, como no me alcanza el tiempo para narrar la vida de este gran hombre que arrancó del norte un pedazo de su territorio que nos correspondía, como es el Chamizal, pido yo a esta soberanía nacional que este hombre que siempre estuvo defendiendo la soberanía de la patria, la defensa del pueblo y la emancipación de las grandes libertades que la sociedad demandaba, a 100 años de su nacimiento, el mejor homenaje que le puede rendir el pueblo de México es la memoria permanente de su patriotismo y entrega desinteresada por el bien de la patria, inscribiendo su nombre con letras de oro en el Muro de Honor de este salón de sesiones de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión.

Por lo anterior, propongo a esta soberanía el siguiente decreto.

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de la honorable Cámara de Diputados el nombre del gran estadista mexiquense nacido en el estado de México, don Adolfo López Mateos.

Transitorio. Único. Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva al estadista mexicano don Adolfo López Mateos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2010. Diputado Pedro Ávila Nevárez.

Pido, señor presidente, que le dé turno a esta iniciativa, ya que el día 23 de mayo cumple el presidente Adolfo López Mateos 100 años de su nacimiento y es justo que aquí, en esta Cámara de Diputados, pongamos el nombre de ese gran estadista que nacionalizó la industria eléctrica.

Creo, compañeros, que todos ésos que gritan: tiempo, están ardidos...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Concluya, compañero, por favor.

El diputado Pedro Ávila Nevárez:... porque López Mateos nacionalizó la industria eléctrica y ahora ellos la están entregando en manos extranjeras.

Pido a todos su apoyo para el presidente López Mateos, aunque chiflen los reaccionarios de siempre que han estado al servicio del capitalismo extranjero. Muchas gracias, compañeros.

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del estadista Adolfo López Mateos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del estadista mexicano Adolfo López Mateos, con motivo del centenario de su natalicio, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Vengo a presentar esta iniciativa para honrar al hombre, estadista y patriota, por su obra al servicio de la nación, por sus acciones que dieron honor a nuestro país en el mundo entero. Al reconocer esta obra, que hizo de la energía eléctrica las venas que permitieron ensanchar la planta industrial del país y que dio al más pobre la oportunidad de tener la luz en sus hogares, seguro es que el pueblo de México dará el reconocimiento a aquel hombre que tuvo en sus manos el destino de la patria y que, más allá de sus errores como ser humano, sobrevive la grandeza de la tarea cumplida para las generaciones de mexicanos que siguieron después de su mandato, que heredaron un país con la fortaleza de sus instituciones y su soberanía en el uso de los energéticos, que siguen siendo pilar del desarrollo. Nació en Atizapán de Zaragoza, estado de México, en 1910, y murió en la Ciudad de México, en 1969. Se inició en la política estudiantil como alumno de la escuela nocturna de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, lugar donde conoció al licenciado José Vasconcelos, e imbuido por el espíritu universitario, formó parte del grupo de estudiantes que lucharon por la autonomía universitaria, ese grupo de estudiantes y maestros comprometidos con la lucha social que pusieron en riesgo su propia vida.

El siempre se declaró “izquierdista con la constitución en la mano”, desde donde llevó sus ideales revolucionarios en su lucha por un México mejor.

Fue director del famoso Instituto Científico y Literario de Toluca, donde se comprometió con la educación popular y gratuita, y con el espíritu de aquellos grandes hombres liberales que construyeron a la patria y a su historia. Senador de la República de 1946 a 1952, donde emprendió su carrera como hombre de política, que lo llevaría, primero, a comprometerse con la lucha de los obreros y el sindicalismo nacionalista al ser secretario de trabajo de 1952 a 1958, y llevar, ya como anhelo, el justo reclamo del reparto de utilidades, que más adelante lo hizo ley, al ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Llegó a la Presidencia República para el periodo de 1958 a 1964. Desde el primer momento aquel hombre, que había sido empapado por la educación socialista y la lucha de Lázaro Cárdenas por la soberanía del país, puso al servicio de la nación toda su capacidad e inteligencia.

Bajo su administración, México alcanza un crecimiento industrial nunca visto, logrando diversificarlo en varias ramas, entre ellas destaca la industria automotriz, que tuvo una época de resplandor que nunca hemos vuelto a tener, el crecimiento económico ha sido de los más altos de nuestra historia, cuidando siempre el benéfico de la clase obrera, al establecer el reparto de utilidades que mejoró el ingreso de los obreros. Gran enseñanza para los actuales gobernantes conservadores.

López Mateos, comprometido con los ideales de la revolución mexicana, con el pueblo y principalmente con los campesinos, distribuyó la tierra más que ningún otro presidente después de Lázaro Cárdenas. La repartición de la tierra había sido casi olvidada como una meta de la revolución mexicana, pero López Mateos dio todo su esfuerzo a favor del ejido y a la defensa de éste.

Una de sus grandes decisiones es la nacionalización de las compañías eléctricas, propiedad de americanos y canadienses, decisión que demuestra su gran nacionalismo y al hombre que, despojado de egoísmo oportunista, entrego a la patria sus riquezas. La nacionalización de la industria eléctrica, ahora amenazada por los conservadores y neoliberales, permitió al país impulsar el desarrollo de la industria mexicana al subsidiar el consumo, desgraciadamente muchos de los empresarios poco o nada han hecho en beneficio de los más pobres.

Su vida ahora resalta ante un ejecutivo que pretende acabar con la seguridad social y privatizar las instituciones al servicio del pueblo. Expandió el aparato de seguridad social, entendiendo que la gran mayoría del pueblo mexicano no tenía acceso a la seguridad social, al deporte y a la cultura, amplio los servicios al fortalecer al instituto mexicano de seguridad social, construyendo grandes centros de salud, hospitales y centro de cultura. Pero fue más allá, al pensar en los trabajadores al servicio del estado, creando el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, que ahora se pretende privatizar. Esta política comprometida con el más necesitado, es ahora una luz en las tinieblas del conservadurismo.

Como mexicano comprometido con los más necesitados, atacó vigorosamente los altos niveles de analfabetismo en México. Adolfo López Mateos crea la Comisión Nacional de Textos Gratuitos en febrero de 1959, bajo la dirección del gran narrador de la revolución, Martín Luis Guzmán. Este programa logra la distribución de millones de textos requeridos en las escuelas primarias en México. Dio a los hijos de millones de mexicanos una de las grandes promesas de la revolución: educación para todos.

La plataforma educativa en su administración se basó en el énfasis en las escuelas rurales. A los cinco años de su mandato, la educación se convirtió en el mayor factor de presupuesto de México. Cuán ejemplar es ahora este hecho.

Lanzó el plan de once años para la educación básica, con lo que se elevó el nivel de educativo en el país, y restableció la práctica de los desayunos gratuitos para los estudiantes de escuelas primarias, programa que hasta la fecha garantiza el acceso a alimentos de la población infantil más necesitada.

Su entusiasmo por la cultura se hizo evidente en el hecho de organizar una serie de museos en los que se honraba la historia de México. Por ejemplo, el Museo de Historia Natural y el de Antropología, encabezado por la figura de Tláloc, dios de la lluvia, el cual tiene inscrito en la pared: “Para mirar con orgullo dentro del espejo de tu pasado”.

En el área de la política exterior, manejó con dignidad las relaciones con los Estados Unidos de América, al votar en contra de la expulsión de Cuba de la Organización de Estados Americanos, y convertirse en el único país en el hemisferio occidental que mantuvo su relación con Cuba. Hecho que la historia lo coloca a lado de los grandes líderes del país que dieron su vida por mantener la soberanía de la nación frente a los ejércitos invasores.

Este gran hombre arrancó al gigante del norte un pedazo de territorio nacional que se había llevado, 600 acres que, más que el tamaño, significó un gran triunfo de una actitud nacionalista, que a lo lejos vemos como un acto de grandeza. El presidente López Mateos hizo historia en la diplomacia al recuperar una parte de nuestro territorio perdido, que ahora se vuelve una lección para los actuales responsables del gobierno federal, ante los tristes acontecimientos en la frontera norte, donde mueren mexicanos en las arenas calientes del desierto de Arizona.

En cuanto a la defensa de la soberanía del país, su personalidad hizo que, con fortaleza de su patriotismo, declarara el dominio nacional sobre la plataforma continental, lo que fortaleció su liderazgo en América Latina; agregando que, por su vocación bolivariana, apoyó la creación del Mercado Común Latinoamericano, e impulsó la firma del Pacto de Desnuclearización del Continente.

Al final de su periodo presidencial, como un demócrata comprometido, apoya una reforma a la constitución, que asegura la representación de las minorías políticas en la Cámara de Diputados, estableciendo los diputados de partido y crea la credencial permanente de elector, demostrando su compromiso liberal y democrático. Si existe algo por el que se deba recordar al presidente López Mateos es el valor que significo para él los compromisos adquiridos.

Este hombre sostuvo siempre la soberanía de la patria, la defensa del pueblo y la emancipación de las grandes libertades que la sociedad demandaba.

A cien años de su nacimiento, el mejor homenaje que le puede rendir el pueblo de México, es la memoria permanente de su patriotismo y entrega desinteresada por el bien de la patria, inscribiendo su nombre con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Por lo anterior, propongo a esta honorable soberanía el siguiente

Decreto

Único.Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de la honorable Cámara de Diputados el nombre del estadista mexicano don Adolfo López Mateos.

Transitorio

Único. Facúltese a la comisión de reglamentos y prácticas parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva al estadista mexicano don Adolfo López Mateos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputados: Pedro Ávila Nevárez, José Luis Soto Oseguera, Jorge Hernández Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



ARTICULOS 16 Y 107 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juventino Víctor Castro y Castro:Con su venia, señor presidente. Señoras diputadas y señores diputados, la Constitución liberal de 1857 y la Constitución social y revolucionaria de 1917 coinciden en el reconocimiento de muchas garantías individuales y colectivas, así como en muchas disposiciones orgánicas, pero, sobre todo, en el reconocimiento amplísimo de la libertad personal, que constituye la suprema garantía para que se pueda gozar del resto de las garantías reconocidas.

Según nuestros textos, para que el Ministerio Público averigüe una conducta y prive legalmente de la libertad a una persona se requiere que previamente exista una denuncia, una acusación o una querella de la parte que denuncie que se ha cometido un delito castigable con pena corporal.

Practicar a continuación una averiguación previa y, hasta entonces, el Ministerio Público podría consignar a un juez la averiguación que practique, y al señalar al probable indiciado, le pida al propio juez que gire una orden de aprehensión en contra del presunto responsable de esa conducta y así motive la causa legal y constitucional de los procedimientos como lo ordena la Carta Magna.

Sin cumplirse tales condiciones, nadie puede, constitucionalmente, ser privado de su libertad, salvo que fuere sorprendido in fraganti.

El Ministerio Público que hubiere solicitado la orden, y el único que puede ejecutarlo, tiene la obligación de poner a disposición del juez, de inmediato, al detenido. En 1996 se autorizó al Ministerio Público a retener por 48 horas a un detenido y tan sólo por ese término. La discreción subsiste, está vigente.

Por otro lado, el vigente artículo 20 establece como garantía de toda persona imputada, que se presuma su inocencia mientras no se declare en sentencia del juez de su causa una presunta responsabilidad a su caso.

Yo mismo tuve la enorme oportunidad, bajo la autoridad de don Sergio García Ramírez, como director jurídico de la Subprocuraduría, de cumplir con la garantía de que se investigara para aprehender y no que se aprehendiera para investigar.

El Ministerio Público en esos tiempos era eficiente y cumplía con su misión constitucional. ¿Qué ocurrió para convertirlo en corrupto e ineficaz ante los ojos de la sociedad? Podríamos intentar explicarlo pero es indicativo subrayar que los jueces comenzaron a poner en libertad a los delincuentes organizados, bajo cargos insuficientes, y el Ministerio Público a afirmar que ellos persiguen y aprehenden a los delincuentes y los jueces continuamente los ponen en libertad inmediata de forma arbitraria.

Por esta última circunstancia y para evadir su obligación de investigar, antes de aprehender, se acostumbró utilizar caprichosamente el arraigo penal de cualquier persona a quien considerara el Ministerio Público como presunto componente de un miembro de la delincuencia organizada, cuando así lo considere pertinente.

Este ilegal procedimiento motivó que nuestra Suprema Corte resolviera, en jurisprudencia firme, que el arraigo viola las garantías de la libertad personal y de tránsito. Por ello, el Ministerio Público prefirió promover y lograr una reforma constitucional y legalizar los arraigos penales en el artículo 16 constitucional. Así, lo inconstitucional se convirtió en perfectamente constitucional.

Inclusive el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el pasado 7 de abril de este mismo año, abordó así las observaciones que hizo relacionadas con el arraigo en México. El Comité, dice textualmente: expresa su preocupación por la legalidad de la utilización del arraigo en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada que prevé la posibilidad de detener a una persona sin cargos, durante un máximo de 80 días, sin ser llevado ante un juez y sin las necesarias garantías jurídicas, según lo prescribe el artículo 14 del pacto.

El Comité lamenta la falta de aclaraciones sobre el nivel de las pruebas necesarias para una orden de arraigo. El Comité subraya que las personas detenidas en virtud del arraigo corren peligro de ser sometidas a malos tratos. Artículos 9 y 14.

Y tomó la siguiente medida a la luz de la decisión del 2005 de la Suprema Corte federal, sobre la inconstitucionalidad de la detención preventiva y su clasificación como detención arbitraria, y del grupo de trabajo de las Naciones Unidas: el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la detención por el arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal.

Esto es un balón para nuestra Constitución y debe concluir en beneficio de la dignidad y de la legalidad mexicanas.

Sin embargo, toda prohibición que se dictara sería insuficiente si el Poder Legislativo no refuerza además el garantismo en la libertad personal. Éste es el origen de nuestro juicio de amparo, copiado por toda Iberoamérica y por España.

Toda atribución con efectos jurídicos reconocida a los seres libres constituye derechos humanos, pero sólo se consolidan éstos cuando la propia Constitución los garantiza mediante una acción procesal especial.

Por ello propongo en mi iniciativa la creación en México de un habeas corpus. El procedimiento es sencillo, más que el latinazgo con el que es conocido y que quiere decir: traigan ante mi presencia al que se dice abusado y a su aprehensor para resolver de inmediato la situación legal del detenido.

Consiste en que el agraviado o alguien a nombre de él plantee jurisdiccionalmente ante juez competente que ordene la presencia de él ante su jurisdicción en unión del detenido y así, con rapidez y agilidad, la propia autoridad retenedora se confirmará en sus procedimientos y en sus determinaciones que fueran legales, ser respetuosos del derecho y se continúe normalmente los procedimientos constitucionales, o bien se declare la arbitrariedad en la aprehensión. En este último caso ponerlo en absoluta libertad y en el pleno goce de sus garantías.

Esto reforzaría la garantía de la absoluta libertad de ser individual y socialmente protegidos por nuestra Constitución.

En obvio del tiempo, me abstengo de leer aquí las concretas derogaciones de los párrafos séptimo y octavo del artículo 16 de la Constitución y las adiciones y modificaciones que se proponen introducir en el artículo 107 de la Constitución, en cuya virtud solicito atentamente a la Presidencia ordene transcribir textualmente el texto de mi iniciativa en el Diario de los Debates. Mis agradecimientos por su atención. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados Juventino Víctor Castro y Castro, José de Jesús Zambrano Grijalva, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Mary Telma Guajardo Villarreal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Gertz Manero, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia; todos de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que deroga los párrafos séptimo y octavo al artículo 16; y adiciona una fracción XVIII al artículo 107, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Don Venustiano Carranza, en su histórico mensaje ante el Constituyente mexicano de 1916,  mostró su anhelo para la expedición de una Constitución reformada que, dada su experiencia de varios años, juzgaba indispensable para cimentar sobre bases sólidas las instituciones que al amparo de las que debiera y pudiera instituir la nación mexicana para labrar por su prosperidad, encauzando su marcha hacia el progreso por la senda de la libertad y el derecho.

En ese mensaje mostró su personal molestia, porque si bien la Constitución de 1857 había declarado que los derechos individuales son la base de las instituciones sociales, tales derechos habían sido frecuentemente conculcados en forma sistemática y de una manera ilegal por los diversos gobiernos que desde la promulgación habían violado de una manera casi constante, de tal manera que el juicio de amparo ideado para protegerlos, lejos de cumplir sus objetivos, no hicieron otra cosa que embrollar la marcha de la justicia, haciendo casi imposible la acción de los tribunales, no sólo de los federales sino también de los comunes.

Al respecto, se transcriben textualmente dos párrafos del mensaje de don Venustiano Carranza al tomar protesta:

“Siendo objeto de todo gobierno el amparo y la protección del individuo, o sea de las diversas unidades de que se compone el agregado social, es incuestionable que el primer requisito que debe llenar la Constitución Política tiene que ser la protección otorgada, con cuanta precisión y claridad sea dable, a la libertad humana, en todas las manifestaciones que de ella derivan de una manera directa y necesaria, como constitutivas de la personalidad del hombre.

“Por esta razón, lo primero que debe hacer la Constitución Política de un pueblo es garantizar, de la manera más amplia y completa posible, la libertad humana, para evitar que el gobierno, a pretexto de orden o de paz, motivos que siempre alegan los tiranos para justificar sus atentados, tengan alguna vez de limitar el derecho y no respetar su uso integro los cuales tienden a limitar el derecho y no a respetar su uso íntegro, atribuyéndose la facultad exclusiva de dirigir la iniciativa individual y la actividad social, y esclavizando al hombre y a la sociedad bajo su voluntad omnipotente.”

En  razón de lo anterior, propuso al Constituyente de 1917, artículos que son clave de nuestro respeto a la libertad humana. Uno de ellos, el artículo 14 constitucional, en el que se estableció desde entonces que nadie puede ser privado de la libertad, sino mediante juicio, ante los tribunales en el que se cumplan las formalidades del procedimiento; asimismo el artículo 19 de la Carta Magna que prevé que ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán el delito que se le impute al acusado, así como los elementos que lo constituyen, incluyendo lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, datos que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado.

Además, un artículo complementario, el 16 constitucional estableció como excepción los casos de flagrancia en los que al infractor se le sorprenda en el momento de la ejecución del ilícito.

Como se ve, de los mencionados artículos que emanan lineamientos que aún están vigentes en la actualidad, salvo el inopinado cambio de 2008, transformando la clásica denominación de “auto de formal prisión” con la que por decenas de años  habíamos manejado, y que ahora el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos denomina “auto de vinculación a proceso”, con exactamente el mismo contenido.

Sin embargo, y a pesar de las advertencias de don Venustiano,  recientemente se modificó el artículo 16 constitucional (bajo el mismo esquema del artículo mencionado en el párrafo que antecede), para introducir la institución del arraigo penal, que tiene su origen en el derecho privado –aplicable a las seguridades respecto del derecho a la propiedad–, y el actual párrafo octavo ya establece que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, y tratándose de delincuencia organizada podrá decretar “el arraigo de una persona con las modalidades del lugar o tiempo que sea necesario para el éxito de la investigación o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder de ochenta días”. A pesar de lo anterior, se dejo sin modificar el décimo párrafo del artículo 16 que textualmente dice: “ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada”.

Las anteriores modificaciones y la omisión mencionada del decimo párrafo utilizan a la Constitución para cubrir un palpable motivo de ineficiencia por parte de agente del Ministerio Público sobre la investigación de los ilícitos, así como el recabamiento de las probanzas en los procedimientos procesales penales.

Las reformas antes mencionadas, se realizaron con la idea de superar las medidas no ejercidas adecuadamente por el Ministerio Público, y por todas las autoridades que pretenden combatir los ilícitos; por lo tanto, estas reformas se llevaron a cabo sin apreciar el espíritu de la Constitución de 1917.

Es pertinente comentar que antes de producirse estas reformas constitucionales, las leyes ordinarias ya autorizaban, contrariando así la Constitución.

Tal es la afectación de la figura del arraigo que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció condenando al arraigo penal como inconstitucional. Para mayor precisión se hace la cita de la jurisprudencia emitida por la primera sala al resolver la contradicción de los criterios sustentados entre los tribunales colegiados, cuarto del primer circuito y primero del décimo octavo de circuito y, por otra, el primer tribunal colegiado del primer circuito todos en materia penal, del 20 de octubre 1999, se estableció la tesis jurisprudencial 78/99, bajo la voz y términos:

“Orden de arraigo domiciliario. Afecta la libertad personal.La orden de arraigo domiciliario prevista por el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, antes y después de su reforma mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al obligar a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia, a permanecer en un domicilio bajo la vigilancia de la autoridad investigadora y persecutora, trae como consecuencia la inmovilidad de su persona en un inmueble, por tanto, es un acto que afecta y restringe la libertad personal que puede ser susceptible de suspensión en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 136 y demás relativos de la Ley de Amparo, si para ello se cumplen los requisitos exigidos por la misma ley.”

No concluyo con ello la tarea constitucional la tarea de la Suprema Corte sobre la valoración de los arraigos penales y el pleno de ella sentó un nuevo criterio al resolver sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Sexagésima Legislatura del Congreso de Chihuahua el 19 de septiembre de 2005, en los términos siguientes:

“Arraigo penal. El artículo 122 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua que lo establece viola la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del citado precepto constitucional se advierte que la garantía de libertad de tránsito se traduce en el derecho que tiene todo individuo para entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, permiso o autorización, libertad que puede estar subordinada a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal y civil. Ahora bien, tratándose del arraigo civil, las limitaciones o restricciones a la libertad de tránsito consisten únicamente en que el arraigado no puede abandonar el país o la ciudad de residencia, a menos que nombre un representante y otorgue garantía que responda de lo demandado, pero tal restricción no llega al extremo, como sucede en el arraigo penal, de impedir que salga de un inmueble, y menos aún que esté bajo la custodia y vigilancia de la autoridad investigadora y persecutora de delitos. En ese sentido, tratándose del arraigo previsto en el artículo 122 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, si al arraigado se le impide salir de un inmueble es obvio que también le está prohibido salir del lugar donde se encuentre, lo que atenta contra su libertad de tránsito”.

Inconforme el sistema jurídico de la época con la ausencia de un procedimiento que lo facultara a combatir a la delincuencia organizada sin respetar el mandato constitucional, maniobró para reformar a la Constitución que no aceptaba –por inconstitucional–, facilitar sus tareas antigarantistas, y hacerle decir a la propia Constitución lo que su más alto tribunal condenaba. Y finalmente lo lograron.

Ahora nuestro texto fundamental autoriza para el tratamiento contra la libertad personal el caprichoso arraigo de las personas, que por no poder comprobárseles ninguna conducta ilícita, reprochable ante la ley, ahora permiten negar la libertad en México.

La reforma que legalizó el arraigo en México, resulta así no sólo una contradicción con el espíritu garantista de la Constitución Política producto de la Revolución de 1910, sino una falta total de la ética social y científica.

En efecto nuestra ley fundamental contiene numerosos mandatos libertarios en el Capítulo Garantías Constitucionales, y establece un gran número de garantías de la libertad, para que de una plumada, autorizar a los persecutores de los delitos, sospechar legalmente sin límite de cualquier persona, que por alguna razón fuere deseo de la autoridad acusar y destruir por ser non grata.

Esa incoherencia debe cesar. La Constitución debe recobrar su prestancia y su firmeza en asegurar sus fines individuales y sociales que se merecen los mexicanos.

Esta iniciativa –en su contenido final– propone las supresión de los abusos legales, derivados de la figura del arraigo instrumento del Estado que vulnera flagrantemente las garantías de los ciudadanos que son sometidos a él, pues tal parece que fue creada como parte de la represión del Estado a personas non gratas.

Para llenar este último propósito, esta iniciativa igualmente analiza el establecimiento en nuestra Constitución del habeas corpus que ha ayudado a tantos países.

Se recuerda que entre los romanos,  se estableció el interdictum (mandato de un magistrado) de homine libere exhibendo (el mandato de un magistrado para hacer poner en su presencia a un hombre libre), y con ello aprecia directamente el magistrado si un hombre está en grave peligro, en su persona o en su seguridad, según indagación directa del propio magistrado.

En ese orden de ideas las legislaciones de los países “no romanos” adoptaron en ocasiones sus instituciones, es así como Inglaterra y después los estadounidenses adoptaron el writ (auto o mandato) of habeas corpus, para garantizar que las autoridades hicieran nula la libertad personal, bajo el simple y rápido procedimiento de resolver personalmente si la aprehensión o retención de un individuo era constitucional o bien contraria a la ley fundamental. Teniendo en su presencia el juez del habeas corpus a la persona que clama justicia, o por quienes la reclaman a su nombre, y a la autoridad ordenadora de la detención que se considera inconstitucional, y oyendo a ambas partes, el juez de habeas corpus, resuelve bien que la detención es legal, y el acusado debe ser sometido a juicio legal; o bien, de no existir razón legal suficiente para retener al privado de su libertad, ordenando que se le ponga en absoluta libertad.

Este writ sajón fue ampliamente estudiado por nuestro máximo juez, Ignacio L. Vallarta en su obra El juicio de amparo y el writ of habeas corpus (1881).

En la introducción de ese libro, dice Vallarta que muchas veces se ha dicho que el juicio de amparo es una de las más liberales y benéficas instituciones consagradas por la Constitución de la  República, pero nunca se ha comprobado debidamente la exactitud de ese aserto; por el contrario  –sigue diciendo–, los abusos que se han cometido han desnaturalizando ese recurso y han dado motivo a que se le considere como anárquico y subversivo.

Sin embargo, los amigos de la institución de ampara –entre ellos el propio Vallarta–, la encomian hasta declarar que nada hay más respetable y grandioso que el juicio de amparo; nada más importante que aquella institución en que la justicia sin el aparato de la fuerza, modestamente, por medio de un simple auto, armada del poder moral que la Constitución le confiere, en nombre de la soberanía nacional, hace prevalecer el derecho individual contra el poder del gobierno, y lo que es más contra el poder mismo de la ley, siempre que ésta o algún acto que vulneren los derechos del hombre. Los que están preocupados con los abusos del amparo que se han creído que con el pretexto de proteger al individuo en el goce de sus garantías, basta el amparo; y agrega que el habeas corpus de los ingleses lo dispensa de demostrar esta verdad.

Con frecuencia se ha pretendido que el amparo (el amparo por la libertad), y el habeas corpus son sistemas contradictorios dentro de la problemática del sistema amparista, nada más erróneo que esa posición. Basta aclarar que ambos son sistemas para el control de las autoridades abusivas que no respetan los derechos y la dignidad de sus nacionales.

En ese sentido, el amparo en general es un procedimiento constitucional que protege no sólo a la libertad personal de los individuos, sino a todos sus derechos y libertades, estableciendo un juicio ante jueces federales para que éstos anulen las determinaciones ilegales.

Pero además el amparo trae aparejado un procedimiento cautelar suspensivo, dentro del cual el quejoso puede solicitar y obtener que el acto inconstitucional que impugna no produzca todas sus consecuencias jurídicas, no es hasta que se falle el  juicio de garantías en su totalidad, por ello la suspensión del acto reclamado en amparo –cuando se otorga– permite que se conserve la materia del juicio. Sin embargo, en ocasiones todos los actos inconstitucionales se han consumado en su totalidad antes del juicio, en otras se pide la suspensión cuando el acto inconstitucional ya fue consumado, y no se autorizándose la suspensión de actos inexistentes. La suspensión en amparo no da vida a lo ya consumado. Esto sólo puede hacerlo la sentencia.

En otros casos el sistema no logra reparar las inconstitucionalidades. Así, por  ejemplo, el artículo 21 constitucional establece en el cuarto párrafo que las autoridades administrativas tienen facultades para sancionar a los infractores de reglamentos gubernativos y de policía con arresto hasta por 36 horas. Si una persona es arrestada y la autoridad administrativa le impone un arresto superior a esas 36 horas, estará actuando inconstitucionalmente; y si el agraviado interpone una acción de amparo, y solicita la suspensión del arresto que excede del término constitucional, el plazo para impugnar el acto abusivo ya se habrá consumado cuando el juez de distrito acepte la demanda, e impida con ello se ponga en libertad al violado en su libertad personal.

Es por ello que en estos casos el amparo no resulta ni siquiera posible. Un habeas corpus ordenaría que inmediatamente lo pida –cualquiera que hayan sido las impugnaciones–, el arrestado sea presentado junto con la autoridad  arrestadora y con gran rapidez ordenaría el juez que tan pronto cumpla el quejoso las 36 horas del arresto, sea puesto en libertad absoluta.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga los párrafos séptimo y octavo al artículo 16; y adiciona una fracción XVIII al artículo 107; ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se deroga los párrafos séptimo y octavo al artículo 16, y adiciona una fracción XVIII al artículo 10, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ..

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(Derogado)

(Derogado)

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Artículo 107. ...

I. a XVII. ...

XVIII.A opción de la persona cuya libertad personal esté en entredicho, u otra persona,  a nombre de él, y cualquiera que sea el estado que guarde un juicio de amparo que persiguiera el mismo fin de obtener se cumplan las seguridades de la libertad personal, podrá presentar ante juez de distrito de su jurisdicción una solicitud para obtener un mandato de presentación del privado de su libertad, y de la autoridad  que haya ordenado el acto privativo de la libertad.

Con la presencia personal de tales protagonistas, ante el juez y después de escuchar y recibir éste las pruebas, resolverá de inmediato si el detenido debe sujetarse a un  proceso legal, si es el caso, o bien ordenar la libertad incondicionada de él.

La ley reglamentaria de los artículos 102 y 107 constitucionales precisará los procedimientos y los requisitos para intentar este juicio de protección de la libertad personal dentro de un término no mayor a cinco días.

Transitorios

Primero.Estas reformas entraran en vigor  el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 107 de este decreto, que entrara en vigor una vez reformada la Ley de Amparo.

Segundo.El Congreso de la Unión tendrá un periodo no mayor a un año a partir de que las reformas entren en vigor con la finalidad de hacer las adecuaciones a la Ley de Amparo para cumplir con la reforma del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas:

1 Diario de los Debates del Congreso Constituyente, sesión cebrada el 1 de diciembre de 1916 en la ciudad de Querétaro (sesión inaugural), T. I., número 12, página 262.

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputados: Juventino Víctor Castro y Castro, José de Jesús Zambrano Grijalva, Alejandro Gertz Manero, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Mary Telma Guajardo Villarreal, Alejandro Encinas Rodríguez, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, María Araceli Vázquez Camacho, Balfre Vargas Cortez, Florentina Rosario Morales, Avelino Méndez Rangel, Teresa del Carmen Inchaustegui Romero, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Felipe Eguía Pérez, Uriel López Paredes, Agustín Escobar García Heron, Francisco Hernández Juárez, Laura Felícitas García Dávila, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí diputado Cárdenas, dígame.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Para preguntarle al diputado Juventino Castro, si me permite adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Señor diputado Juventino Castro, está usted de acuerdo en que se adhiera a su propuesta el diputado Cárdenas?

El diputado Juventino Víctor Castro y Castro: Muy honrado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo. Pasen los que deseen suscribirla a la Secretaría.



ARTICULO 103 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Buenas tardes, consejero presidente. Perdón, diputado presidente. Buenas tardes diputadas. Estoy retrasado varios años.

Diputadas y diputados, esta iniciativa tiene relación con un asunto trascendental, porque tiene que ver con la discusión que estamos dando en esta Cámara, todos los días, y en las comisiones. En México requerimos un sistema jurídico garantista. Un sistema que maximice los derechos fundamentales.

No requerimos, como propone el Ejército mexicano, repito, no requerimos como propone el Ejército mexicano, o alguno de sus miembros, un sistema que legalice la impunidad. Necesitamos un sistema que amplíe el marco jurídico, el marco de los derechos fundamentales.

En concreto, esta iniciativa lo que está proponiendo es reforzar el sistema del juicio de amparo.

México, como en otros temas, en esta materia comparado con países latinoamericanos va retrasado. En distintos países de América Latina, como es el caso de Argentina, de Paraguay, de Uruguay, de Bolivia, de Perú, se permite o se acepta el amparo contra actos de particulares y no solamente el amparo contra actos de autoridades. Este derecho comparado latinoamericano tiene un antecedente muy importante en Europa, porque en Alemania, en 1958, se admitió por primera vez la tesis de la Drittwirkung der Grundrechte, que significa: la tesis de la eficacia de los derechos fundamentales frente a actos de particulares.

Creo que en México para estar a la vanguardia de Latinoamérica y, sobre todo, para proteger en serio los derechos fundamentales, se debe permitir que el juicio de amparo también proceda contra actos de particulares, sobre todo hoy en día en donde los poderes fácticos, los poderes mediáticos, los poderes económicos, los poderes de las iglesias, los poderes del Ejército, los poderes de los sindicatos, se han incrementado enormemente, y muchas de las instituciones formales del Estado han quedado secuestradas por los poderes fácticos.

Por tanto, para garantizar plenamente en nuestro país los derechos fundamentales, el juicio de amparo debiera proceder no solamente contra actos de autoridades, sino también contra actos de particulares como ocurre en Latinoamérica y en Europa.

En este sentido, estoy proponiendo, presidente diputado, una reforma al artículo 103 de nuestra Carta Magna, para que se incluya en la fracción IV la procedencia del juicio de amparo en tratándose de actos de particulares que violenten derechos fundamentales, garantías individuales.

Creo que de esta manera podríamos colocarnos a la vanguardia y podríamos renovar el juicio de amparo nacional, que es un juicio de amparo de corte decimonónico que, desgraciadamente, en nuestro país ha quedado rezagado y que no tutela convenientemente los derechos humanos de los mexicanos.

A tal grado es la incapacidad del juicio de amparo para tutelar derechos fundamentales que de 100 amparos que se promueven en este país, todos los días, cerca de 70 por ciento de los amparos son sobreseídos por actualizarse alguna causa de improcedencia.

El amparo debe ser renovado no solamente en su legislación secundaria, sino en su capacidad tuteladora. El amparo debe servir para tutelar, desde luego, derechos económicos, sociales y culturales, pero también el amparo debe servir para tutelar a los particulares por actos que realicen otros particulares en su perjuicio y que violenten los derechos fundamentales.

Ésta es la iniciativa que estoy presentando, señor diputado presidente. Le solicito muy atentamente que se inserte íntegramente en el Diario de los Debates.

Muchas gracias por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IV del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Exposición de Motivos

México es uno de los pocos países en América Latina que a la fecha no permite el amparo contra particulares. Constituido el amparo en sentido amplio como el recurso procesal protector de los derechos fundamentales por excelencia, éste se diseñó inicialmente sólo para la tutela de los derechos de los ciudadanos frente a las arbitrariedades de las autoridades y funcionarios del Estado. Sin embargo, progresivamente en otros países y conceptualmente se ha ampliado su esfera de protección no sólo contra los actos de las autoridades del Estado sino también contra actos de los particulares.

Si nos remitimos a los antecedentes más importantes de esta modalidad de amparo, el referente obligado es Alemania, con su clásica figura Drittwirkung der Grundrechte. En fecha temprana, 1958, el Tribunal Constitucional de Alemania analizó a profundidad la implicación de los particulares en la lesión de derechos fundamentales cuando dirimió el caso modelo llamado Lüth-Urteil. Como cita Diego Valadés, las cuestiones más importantes que se plantearon en la sentencia del caso sintéticamente son las siguientes:

La cuestión fundamental de si las normas de derechos fundamentales tienen efectos sobre el derecho civil y cómo se debe entender ese efecto en particular es discutible... Las posiciones más extremas en esta discusión se basan de una parte en la tesis de que los derechos fundamentales se dirigen exclusivamente contra el Estado, y de la otra, en la idea de que los derechos fundamentales, o algunos, y en todo caso los más importantes, son válidos en las relaciones privadas frente a cualquier persona...

Sin duda, los derechos fundamentales se encuentran destinados a asegurar ante todo la esfera de libertad de los individuos frente a las intervenciones de los poderes públicos; son derechos de defensa de los ciudadanos en contra del Estado.

Sobre la importancia del contenido que se discutió en este caso, Valadés comenta que esta sentencia se mantuvo en los límites de la prudencia, al discutirse hasta qué punto los particulares pueden afectar los derechos fundamentales de otras personas y cómo restablecer la lesión concretada, en su caso.

En un breve recorrido por los países de América Latina se puede localizar la incorporación del amparo contra particulares, unos en sentido amplio y otros en sentido restringido; a su vez, algunos lo incorporan desde el ámbito jurisprudencial y otros desde el legislativo:

Argentina

En este país se admite el amparo contra particulares, en sentido amplio. El caso paradigmático que inaugura el camino del amparo contra particulares es el llamado Caso Samuel Kot, en el que la Corte Suprema de la Nación Argentina sostuvo que “nada hay en la letra ni el espíritu de la Constitución que permita afirmar que la protección de los derechos constitucionales está circunscrita a los ataques que provengan sólo del Estado”, pues en todo caso lo que se debe proteger son los derechos en sí mismos; es decir, a los derechos agredidos más allá de los agresores.

Este emblemático caso, dirimido en la Corte Suprema, dio pauta para que los tribunales del país empezaran a admitir la procedencia contra los actos de los particulares que lesionen derechos fundamentales. También dio origen a que diversas legislaciones locales consideren ese tipo de amparo.

Paraguay

Este país forma parte de los que reconocen el amparo contra particulares, en un sentido amplio, y lo hace desde la esfera constitucional. En el artículo 134 se establece:

Artículo 134. Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley.

(...)

Bolivia

Igualmente, Bolivia considera desde la Constitución Política la posibilidad de ejercer amparo contra los particulares. Así se establece en el artículo 129: “La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectivo, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Uruguay

Este país otorga la posibilidad de presentar amparo contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades estatales o de los particulares (artículo 1 de la Constitución).

Perú

Este país recupera el amparo contra actos de particulares, tanto desde la Constitución como desde legislación ordinaria: en la Constitución, en el artículo 200, donde se incluye la protección de los derechos fundamentales frente a actos de cualquier autoridad, funcionario o persona.

También encontramos legislada esta figura de protección de los derechos fundamentales desde el Código Procesal Constitucional.

Chile

En Chile no se hace distinción en el origen de las acciones para ejercer la protección de los derechos fundamentales. La acción de amparo (acción de protección en este país) se regula desde la Constitución y se admite contra actos u omisiones de cualquier autoridad o particular.

Colombia

Éste, un país paradigmático en el establecimiento de medios de defensa de los ciudadanos, también admite el amparo contra particulares, pero de manera más restrictiva que los países mencionados. Conocida como “acción de tutela”, se admite el amparo contra particulares, pero sólo los “encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de su-bordinación o indefensión” (artículo 86 constitucional).

Con el establecimiento pleno del amparo contra actos u omisiones de personas de derecho privado que violenten los derechos fundamentales se estarían otorgando a los ciudadanos mejores instrumentos para su legítima defensa frente a particulares que muchas de las veces tienen un enorme poder y que derivado del ejercicio abusivo de ese poder vulneran derechos de las personas que lo único que podrían tener es una garantía efectiva de protección por el Estado. Ése es el objetivo de esta iniciativa: otorgar mejores y más efectivos medios defensa a los ciudadanos, no sólo frente al ejercicio arbitrario e ilegal de las autoridades del Estado sino también de los actos u omisiones de los particulares que afecten los derechos de terceros, en gran medida hoy, representados por los poderes fácticos.

Un planteamiento de este tipo, sin duda, revolucionaría la tradición jurídica de amparo en el país; fortalecería el juicio de amparo, abriendo nuevas posibilidades de otorgar protección a los ciudadanos que fue, precisamente, el espíritu inicial de esta figura jurídica.

Por todo lo anterior, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal;

III. Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal; y

IV. Por actos de particulares.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de un año, estará obligado a realizar las reformas, modificaciones y adiciones de la Ley de Amparo para regular el amparo contra actos de particulares.

Notas:

1 Valadés, Diego. La protección de los derechos fundamentales frente a particulares, páginas 593-594, véase http://www.bibliojuridica. org/libros/4/1968/27.pdf, consultado el 23 de marzo de 2010.

2 Ídem.

3 Brewer-Carías, Allan R.; y Naveja Macías, José de Jesús. “La situación general de la acción de amparo contra particulares en el derecho latinoamericano”, en Revista Trilogía, Buenos Aires, número 4, página 1.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación.

El diputado Gerardo del Mazo Morales: Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, todo niño tiene derecho a una vida libre de violencia. Sin embargo, aún millones de niñas y niños son víctimas del maltrato cada año. Esto amenaza la salud del niño y la facultad de aprender. Puede destruir la confianza en sí mismo y socavar su facultad de ser buenos padres en el futuro. En muchos casos esta condición puede conducir a la muerte.

El incremento de este fenómeno en las escuelas es hoy un tema de gran preocupación que debido a sus repercusiones nos involucra a todos. Muchos son los estudios e investigaciones que reportan cifras preocupantes. Tan sólo el índice de actos violentos dentro de las escuelas públicas en México, que incluye daño a instalaciones, robo con o sin violencia, agresión física o verbal a alumnos y profesores, y portación de objetos punzocortantes, es de 42.8 por ciento en primarias y 52.5 en secundarias.

Si bien existen programas y lineamientos enfocados a resolver este problema, al no contar con acciones permanentes han resultado insuficientes. Por ello, es necesario que la mediación educativa contenga procesos claros de prevención, gestión y resolución de conflictos.

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza eliminar desde la escuela el maltrato, la violencia y otros problemas relacionados con la salud de las y los estudiantes, como las adicciones, es posible mediante la creación de mecanismos de detección, atención y canalización de dichas conductas.

En este sentido es que proponemos reformar diversos artículos de la Ley General de Educación, para establecer como una atribución concurrente de las autoridades educativas la elaboración de mecanismos que atiendan la violencia escolar y el abuso en cualquiera de sus manifestaciones.

Asimismo, la iniciativa establece como una competencia más de las autoridades educativas, la de impartir a todo su personal programas en materia de educación, en derechos humanos, educación para la salud y detección de casos de violencia y abuso. Con ello se abarca la prevención y canalización de los principales conflictos como son la obesidad, los trastornos alimenticios, el alcoholismo y el consumo de drogas, la trasmisión de enfermedades sexuales, los embarazos no deseados, entre muchos otros, que aquejan a las niñas, niños y adolescentes dentro de las escuelas en México.

Por último, proponemos que en la impartición de la educación para menores de edad se tomen las medidas para preservar no solamente su integridad física y psicológica, sino también la sexual.

Además, y como parte de estas acciones, todas las instituciones educativas deberán atender y dar seguimiento a toda queja o denuncia por violencia escolar o abuso físico, psicológico o sexual que puedan presentarse dentro y fuera de las escuelas, siempre y cuando los casos estén relacionados con la vida escolar, que afecten a las y a los alumnos o a otros miembros de la comunidad educativa.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos que la escuela debe seguir siendo un área de formación, cada vez con mayor calidad y pertinencia. Por ello, mitigar los efectos negativos de un entorno adverso es una prioridad que requiere de un amplio compromiso.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante de este grupo parlamentario someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación.

Por respeto al tiempo de mis compañeras y compañeros legisladores, omitiré la lectura del articulado. Solicito a la Mesa Directiva sea publicada de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria, con el turno correspondiente. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Gerardo del Mazo Morales, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años, los elevados índices de delincuencia, violencia y adicciones que han puesto en peligro el tejido social de nuestro país, se trasladaron también a los planteles educativos.

El incremento de la violencia escolar, fenómeno que al igual que la violencia intrafamiliar, hasta hace algunos años era tolerado y poco conocido, formando parte de los conflictos del espacio privado, es hoy un tema de gran preocupación que involucra a alumnos, alumnas, docentes, autoridades educativas, padres y madres de familia y a la sociedad en general.

La violencia escolar se puede definir, según Juan Manuel Moreno Olmedilla (Comportamiento antisocial en los centros escolares: una visión desde Europa. Revista Iberoamericana de Educación, Núm. 18. (sep-dic), pp. 289-204), como un comportamiento antisocial en las escuelas del cual derivan seis tipos de conductas:

1) disrupción en las aulas,

2) problemas de disciplina, relacionados con conflictos entre profesores y alumnos,

3) maltrato entre compañeros, –bullying–, que incluye insultos verbales, rechazo social, intimidación psicológica,

4) vandalismo y daños materiales,

5) violencia física caracterizada por agresiones y extorsiones entre alumnos, maestros y personas que trabajan en el plantel escolar, y

6) acoso sexual.

A través de diversas conductas que repercuten tanto en la práctica normalizada de la enseñanza como en la seguridad de los planteles escolares y las personas que estudian y laboran en ellos, las escuelas se han convertido en lugares en donde la violencia y el hostigamiento están presentes diariamente.

En México, el índice de violencia dentro de las escuelas primarias y secundarias, que incluye daño a instalaciones; robo con o sin violencia de objetos o dinero; agresión física o verbal a alumnos y profesores, intimidación a estudiantes, y portación de objetos punzocortantes, es de 42.8 por ciento y 52.5 por ciento respectivamente.

Según el Estudio sobre disciplina, violencia, y consumo de sustancias nocivas a la salud en primarias y secundarias de la República Mexicana, realizado por Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), más de la tercera parte de los alumnos y alumnas de escuelas primarias y secundarias son víctimas de violencia (35.5 por ciento y el 39.4 por ciento).

El estudio “Calidad de la Educación Básica en México. Informe Anual 2007, publicado por la misma Institución, revela los siguientes resultados:

Por su parte, algunos de los resultados de la Primera Encuesta Nacional Exclusión, Tolerancia y Violencia en Escuelas Públicas, señalan que los niveles de intolerancia a la diversidad son altos. El 54% de los estudiantes manifestaron que no les gustaría tener como compañeros en la escuela a enfermos de sida; al 52.8 por ciento les desagradaría compartir clases con personas no heterosexuales; el 51.1 por ciento desaprueba trabajar con alumnos con alguna discapacidad y el 38.3 por ciento con jóvenes que tengan ideas políticas diferentes; mientras que el 35.1 por ciento con jóvenes que tengan una religión diferente.

El 16.3 por ciento de los estudiantes declaró que la violencia forma parte de la naturaleza humana y un 13 por ciento aceptó que los hombres le pegan a las mujeres por instinto. El 44.6 por ciento de los hombres y el 26. 2 por ciento de las mujeres reconoció haber abusado de sus compañeros.

La Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo 2007 (Envinov), nos muestra actitudes discriminatorias en las escuelas que influyen en comportamientos violentos:

Además, un estudio elaborado por especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), denominado Diagnóstico sobre la violencia en la educación media superior y las relaciones entre estudiantes y docentes para la promoción de los derechos humanos y las relaciones igualitarias, publicado en 2009, destacó que la violencia en la escuela es un hecho que se debe reconocer, pues 52 por ciento de las y los estudiantes reciben maltrato por parte del personal del plantel: en primer lugar de los profesores, seguido por los porros y personal administrativo, mediante violencia insultos, expresiones obscenas, castigos o por medio de solicitarles dinero y favores sexuales.

El 51 por ciento de las alumnas entrevistadas se sienten maltratadas por sus compañeros en clase, y al menos 9 por ciento han sido presionadas para consumir drogas o realizar un acto delictivo, mientras que 15 por ciento se han sentido presionadas para realizar una actividad sexual a fin de agradar a alguien o ser aceptadas.

El diagnóstico también subraya que al menos 20 por ciento de los estudiantes han maltratado a algún profesor. En la mayoría de los casos, con burlas, amenazas, daño a sus pertenencias y, por lo menos el 10 por ciento de los incidentes tienen que ver con daño físico y acoso sexual.

A pesar de las cifras y resultados, a diferencia de otros países, en México las autoridades y las comunidades escolares comenzaron relativamente hace poco a reconocer abiertamente que el maltrato, la violencia y las adicciones penetraron los muros de los planteles y a implementar acciones para combatirlas.

La mayor parte de los países de la OCDE, señala el documento “Estrategias para prevenir y atender el maltrato, la violencia y las adicciones en las escuelas públicas de la Ciudad de México” ( Revista Iberoamericana de Educación. No. 38 2005), han intensificado las estrategias dedicadas a erradicar la violencia escolar y el consumo de drogas tanto lícitas como ilícitas, a través de modificaciones en las leyes, el impulso de programas que inciden directamente en las escuelas, y mediante la asignación de un mayor presupuesto para la investigación, el seguimiento y la evaluación de estos problemas.

En nuestro país, si bien existen programas y lineamientos enfocados a este problema, al ser creados dependiendo las prioridades del momento o encontrarse en reglamentos hechos años con año, resultan insuficientes al no ir acompañados de acciones permanentes.

Suprimir el maltrato, la violencia, las adicciones y otros posibles problemas de salud derivados de la ignorancia y la falta de información o atención, en cuya base se encuentran presentes el racismo, los prejuicios sociales y la intolerancia frente a la diferencia, nos obliga a pensar en la necesidad de descubrir los mecanismo, dispositivos o prácticas pedagógicas que combatan la generación de esta forma de violencia, a fin de poder prevenir e intervenir en el clima social escolar y evitar, en lo posible que siga sucediendo. Es en este sentido, que proponemos reformar diversos artículos de la Ley General de Educación con el fin de atender permanentemente estas problemáticas que forman ya parte diaria de la vida escolar.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos que la mediación educativa debe entenderse dentro de un marco más amplio de procesos de prevención, gestión y resolución de conflictos. La escuela tiende a reproducir dentro de ella las condiciones características de la vida social, por lo que debemos contribuir a crear un ambiente que proporcione la atención necesaria para detectar y canalizar actos violentos en cualquiera de sus manifestaciones. Por ello, proponemos adicionar una fracción XIII al artículo 14 de la ley, para establecer como una atribución concurrente de las autoridades educativas federal y locales la de elaborar mecanismos que atiendan dicho problema.

La iniciativa adiciona también una fracción XV al artículo 33 con el fin de que las autoridades educativas impartan programas a todo el personal educativo en materia de educación en derechos humanos, educación para la salud y detección de casos de violencia y abuso.

Ello, debido a que el respecto efectivo a los derechos humanos no está garantizado sólo por la norma jurídica que los protege, sino también y ante todo, por la medida en que estos valores fundamentales son internalizados y practicados por quienes integran una sociedad. Es, en este sentido que el papel de quienes tienen a su cargo la función educativa adquiere especial importancia en la enseñanza de estos valores.

Con este mismo fin, queremos establecer que los programas de educación para la salud deben constituir parte integral de la formación docente de nuestros maestros y maestras ya que ésta se encuentra relacionada con la prevención y solución de los principales problemas de salud que están aquejando a niños, niñas y adolecentes en México. Tal es el caso de los accidentes, la obesidad, los trastornos alimenticios como la anorexia y bulimia, la transmisión de enfermedades sexuales, los embarazos no deseados, entre muchos otros.

El artículo 112 de la Ley General de Salud establece que el objetivo de la educación para la salud es:

• Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permiten participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

• Proporcionar los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

• Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Por último, proponemos reformar el artículo 42 de la Ley General de Educación, con el fin de que en la impartición de educación para menores de edad se tomen las medidas para preservar no solamente su integridad física y psicológica sino también sexual.

Además y como parte estas acciones, las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán atender y darle seguimiento a toda queja o denuncia por violencia escolar o abuso físico, psicológico o sexual que pueda presentarse dentro y fuera de las escuelas siempre y cuando los casos estén relacionados con la vida escolar y afecten a las y los alumnos o a otros miembros de la comunidad educativa.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos que la escuela debe seguir haciendo su tarea formativa cada vez con mayor calidad y pertinencia, por ello mitigar los efectos negativos de un entorno adverso es una prioridad que requiere de un amplio compromiso.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación.

Único.Se adiciona una fracción XIII al artículo 14, recorriéndose en su orden la subsecuente, se reforman las fracciones XII, XIII y XIV y se adiciona una XV al artículo 33, y se reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XIII. Elaborar mecanismos de prevención, detección y canalización de la violencia escolar y abuso en cualquier de sus manifestaciones, y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XI. ...

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIII. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones, y

XV. Impartirán programas a todo el personal educativo en materia de educación en derechos humanos, educación para la salud y detección de violencia escolar y abuso en cualquiera de sus manifestaciones.

...

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica, sexual y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios atenderán y darán seguimiento a toda queja o denuncia por violencia escolar o abuso físico, psicológico o sexual que pueda presentarse dentro de la comunidad escolar y en los que se vean involucrados alumnos,maestros, directivos y empleados escolares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 8 de abril de 2010.— Diputados: Gerardo del Mazo Morales, Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Señoras diputadas y señores diputados, contamos con la asistencia de personal y alumnos de la Universidad de Monterrey, que fueron invitados por el diputado Baltazar Hinojosa Ochoa. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.

Diputado, dígame usted.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (desde la curul): Para preguntarle al diputado Del Mazo si no tiene inconveniente en que nos sumemos a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Diputado Del Mazo, acepta usted que se sumen a su iniciativa?

El diputado Gerardo del Mazo Morales: Con todo gusto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Perfecto, acepta el señor diputado. Pase a firmarla.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Héctor Guevara Ramírez:Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea, el que suscribe Héctor Guevara Ramírez, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con el fundamento que la sustenta, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39, fracción II, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Asuntos Electorales, recorriendo subsecuentemente las demás fracciones y comisiones.

Compañeros diputados, compañeras diputadas, en esta Cámara vivimos una etapa donde la reforma política propuesta y los cambios en los órganos de los Poderes del Estado serán de gran trascendencia para la nación.

Del trabajo conjunto y plural que estamos realizando surgirán instituciones y relaciones políticas renovadas en su legitimidad, que fortalezcan nuestro proceso democrático.

Aportar propuestas que mejoren la calidad de la legislación, que den certeza y transparencia a los procesos electorales debe ser nuestra divisa.

Esta iniciativa se inscribe en la nueva reforma política. La pertinencia indica que la Comisión ordinaria de Gobernación deje de conocer y dictaminar asuntos que son de materia electoral.

Es iniciativa es congruente con el desarrollo político del Estado mexicano, con el desarrollo que ha tenido en los últimos 30 años, en que la autonomía de las instituciones electorales respecto de la Secretaría de Gobernación ha sido una premisa fundamental. La característica distintiva del proceso de cambio político ha sido el desarrollo de las instituciones electorales a través de procedimientos normativos y sucesivas reformas desde 1946 en que se crea la Comisión de Vigilancia Electoral, hasta 2007 en que se ha hecho posible el desarrollo, evolución y perfeccionamiento del derecho electoral mexicano que pertenece al derecho público, que goza de plena autonomía jurisdiccional, doctrinal y legislativa sustentada por sus fuentes históricas, formales y materiales para que la constituyan como una disciplina jurídica necesaria para el sistema político mexicano.

Esta iniciativa refuerza su argumentación en tres hechos políticos:

Primero. Que en las 32 entidades federativas existen operando institutos o consejos y tribunales electorales estatales.

Segundo. Que los Congresos de Zacatecas, Jalisco, Guanajuato, Aguascalientes, Tabasco, el estado de México, Tlaxcala y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuentan con comisiones ordinarias o permanentes de Asuntos Electorales, independientemente de que cuenten también con la Comisión de Gobernación, mostrando su avance en la especialización de la materia y en la lógica democrática.

Tercero. Que en la LX Legislatura se turnaron 109 iniciativas en materia electoral a la Comisión de Gobernación; y en esta Legislatura se han turnado a la fecha más de 20.

Compañeros legisladores, la creación de la Comisión ordinaria de Asuntos Electorales no sólo tiene fundamentos suficientes para ser instituida, sino que sería el escenario idóneo para que las diputadas y los diputados apliquen sus amplios conocimientos en procesos electorales federales y estatales, en beneficio del fortalecimiento del marco normativo de la materia, establezcan puentes de comunicación directos con autoridades estatales y federales, con agrupaciones políticas nacionales y organizaciones ciudadanas para estudiar, proponer, analizar y debatir futuras reformas en materia electoral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39, fracción II, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión de Asuntos Electorales.

Aprobar esta iniciativa está en la decisión de este pleno. Estoy cierto que su dictamen a favor será un voto para lograr la modernización de las tareas legislativas y del sistema político mexicano.

Señor presidente, solicito de manera respetuosa a la Mesa Directiva de esta Cámara que se inserte íntegramente la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Héctor Guevara Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39, fracción II, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión de Asuntos Electorales, recorriendo subsecuentemente las demás fracciones y comisiones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento del sistema electoral mexicano, y perfeccionar el trabajo legislativo, mediante la descentralización y especialización de los asuntos parlamentarios que integran esta materia.

Se justifica este planteamiento en razón de la existencia de elementos suficientes de tipo histórico, institucional, jurídico y comparativo, para crear la Comisión Ordinaria de Asuntos Electorales, ya que actualmente, es la Comisión Ordinaria de Gobernación la que se encarga de dictaminar asuntos concernientes a la mencionada materia, situación que no es congruente con el desarrollo político democrático que el Estado mexicano ha tenido en los últimos treinta años.

Se fundamentará exponiendo los avances en la normatividad e instituciones electorales, las cuales han logrado su autonomía de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, siendo parte central de este proceso histórico institucional la desvinculación de la Secretaría de Gobernación.

De esta forma, el Sistema de Gobierno en México tiene su legitimidad misma en instituciones y procedimientos electorales democráticos.

Para lograr, esta transición democrática en materia constitucional y legal es preciso recordar el recorrido histórico, que inicia en 1946, cuando se crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, órgano administrativo, que era presidida por el secretario de Gobernación, un miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos con mayor relevancia en el país, a la par también se crearon comisiones locales electorales y el consejo del padrón electoral, de esta manera se federalizó los asuntos electorales.

En 1951, la Ley Electoral, disponía la corresponsabilidad de partidos políticos y ciudadanos para la vigilancia y realización de las elecciones. Además cambió la denominación de la institución administrativa electoral, llamándose Comisión Federal Electoral, presidida también por el secretario de Gobernación, a su vez, la ley dispuso reglas para arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y para emitir las constancias de mayoría.

Durante 1973, se reforma nuevamente la estructura de la Comisión Federal Electoral, donde se vuelve a integrar con todos los partidos políticos registrados con voz y voto, presidiéndola el secretario de Gobernación. Ese mismo año, el Registro Nacional de Electores se volvió una entidad autónoma.

En 1977 se aprueban las reformas integrales en materia político-electoral o mejor conocidas como de primera generación, en este año se expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, mejor conocida como LOPPE. La trascendencia en la creación de la ley, fue que con ella, se dio la apertura a la vida institucional de otras fuerzas políticas, propiciando la pluralidad de representación en los órganos legislativos, se agregaron diversos párrafos que elevaron a rango constitucional la definición, funciones y prerrogativas de los partidos políticos, así como las reglas de su participación en los procesos electorales.

Esta legislación federal modificó la estructura de dirigencia de la Comisión Federal Electoral, quedando conformada por el secretario de Gobernación, un representante por cada una de las Cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público.

En 1986, se dispone la rectoría del gobierno federal en la organización de los comicios, en corresponsabilidad con los partidos políticos y ciudadanos, además de modificar el sistema orgánico electoral, al crearse una institución jurisdiccional Tribunal de lo Contencioso Electoral, gozando de autonomía y especialización, no dependiendo de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

En 1987, la legislación electoral, modifica la estructura de la Comisión Federal Electoral, quedando representado con 16 representantes del Partido Revolucionario Institucional, y en conjunto el Ejecutivo federal, el Legislativo y demás partidos políticos sumaban 15 representantes, también se excluyó a los partidos políticos y ciudadanos de la corresponsabilidad de organizar las elecciones, otorgando esta facultad al gobierno federal.

En 1989 se realizó una reforma Constitucional, que tuvo como consecuencia al año siguiente (1990) la creación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), con la cual, se creó al Instituto Federal Electoral, como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, con estas reformas se inicia la segunda generación de reformas político-electorales, y desaparece la Comisión Federal Electoral.

Estas reformas constitucionales y legales fueron sustantivas en el quehacer electoral del Estado mexicano, puesto que la organización de los comicios que anteriormente estaban a cargo del Legislativo y el Ejecutivo, ahora pasaban al Instituto Federal Electoral, teniendo como fin primordial, la profesionalización en el desempeño de sus actividades administrativas, de organización, y autónomo en sus decisiones.

También se establecieron las bases para la creación del Tribunal Federal Electoral, órgano jurisdiccional autónomo cuya integración debía ser garantizada por los poderes Legislativo y Ejecutivo.

La reforma de 1993, otorgó facultades al Consejo General para designar al secretario general y a los directores ejecutivos del IFE por el voto de las dos terceras partes de sus miembros a propuesta del consejero presidente. Antes de dicha reforma el nombramiento de los directores ejecutivos era atribución del Director General del Instituto, además de disponer las reglas para el financiamiento de partidos políticos y campañas electorales.

En 1994, el IFE dio otro paso para su ciudadanización, ahora los partidos políticos quedaban con sólo un representante, dejaron de tener voto, pero conservaron su voz en las decisiones del Consejo General; dejaron de ser consejeros magistrados, para pasar a ser consejeros ciudadanos, los cuales no necesariamente debían ser abogados, y eran propuestos por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, y ya no por el presidente de la república. Por tales reformas, la función estatal de organizar las elecciones, se deposita directamente en el Instituto Federal Electoral.

En 1996, se ratifica que las elecciones es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. A su vez, el Tribunal Federal Electoral, pasa a formar parte del Poder Judicial, para llamarse Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado...

Pero lo más importante, es que la nueva disposición constitucional y legal le daba un giro central a la concepción de lo que debe ser el órgano electoral una institución autónoma e independiente, por lo que se suprimió toda participación y representación del Poder Ejecutivo en su conformación.

En 2007, ya con un sistema autónomo en materia de organización, e impartición de justicia electoral, se realiza la tercera generación de reformas electorales. Estas modificaciones constitucionales y legales estuvieron dirigidas en general a nuevas reglas de comunicación política y a los rubros de régimen de partidos, campañas electorales, medios electrónicos, nuevas atribuciones al IFE, y fortalecimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cuanto a su competencia y estructura.

Todo este conjunto de reformas, han posibilitado que se desarrolle, evolucione y perfeccione el derecho electoral mexicano, que pertenece al derecho público, y que goza de plena autonomía Jurisdiccional, Doctrinal, y Legislativa, por ende tiene fuentes históricas, formales y materiales, siendo así, una disciplina jurídica indispensable en el régimen democrático mexicano.

De esta forma, y de manera general las actividades y conductas político-electorales que regula esta disciplina normativa y el IFE a través del Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales actualmente son:

Lo concerniente a los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, a las nuevas reglas de acceso a radio y televisión, al financiamiento público, privado, autofinanciamiento y fiscalización, a la estructura y organización del Instituto Federal Electoral, al registro federal de electores, contraloría general del IFE, precampañas y campañas, proceso electoral, actos preparatorios de la jornada electoral, jornada electoral, régimen sancionador electoral y disciplinario interno, entre otras.

Ahora bien, es pertinente observar que en materia judicial, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de las Salas Regionales son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocen de modificaciones, revocaciones o anulaciones de los actos o resoluciones en materia electoral que no se ajusten a derecho.

Para llegar a los anteriores resolutivos jurídicos en materia electoral, la Constitución ordena el establecimiento de un Sistema de Medios de Impugnación de los que conocerá el Instituto Federal Electoral y el Tribunal... el propósito de dicho sistema es dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de constitucionalidad y legalidad.

Este sistema de impugnación encuentra operatividad jurídica en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, siendo éstos los recursos de apelación, de inconformidad, y de reconsideración, además de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el de revisión constitucional y el que dirime los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

En resumen, podemos apreciar que existen innumerables temas en materia electoral en normas sustantivas y adjetivas que pueden ser parte de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones, y que son parte de un sistema autónomo en organización administrativa e impartición de justicia, cumpliendo el derecho electoral su fin de autonomía y especialización.

Cabe señalar, que además del Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, es la institución que por la naturaleza de los asuntos que trata funge como Ministerio Público federal, adscrito a la Procuraduría General de la República, siendo responsable de atender de manera rápida y eficiente las denuncias que reciba sobre la comisión de presuntos delitos electorales para investigar y perseguir eficazmente los probables responsables, por lo que los actos u omisiones electorales se encuentran descritos en el artículo 401 del Código Penal Federal, siendo la parte negativa del sistema electoral mexicano, por lo tanto, también pueden surgir diversas reformas, adiciones, y derogaciones al catálogo de delitos electorales para prevenir y sancionar toda conducta contraria a la actividad cívica, que son las elecciones, donde podría participar la Comisión de Asuntos Electorales, en colaboración con otras.

Para reforzar los argumentos hasta ahora esgrimidos, y desde la perspectiva comparativa en el ámbito estatal, podemos decir, que en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal existen operando institutos o comisiones electorales, además de funcionar Tribunales Electorales estatales.

Quisiera resaltar que en los Congresos de las entidades federativas de Zacatecas, Jalisco, Guanajuato, Aguascalientes, Distrito Federal, Tabasco, estado de México, Tlaxcala, existen comisiones ordinarias o permanentes de Asuntos Electorales o Político-Electorales, a pesar que en algunos de éstos también cuentan con la Comisión de Gobernación, demostrando su avance en la especialización de esta materia, y la lógica democrática.

Por otra parte, como dato cuantitativo en la pasada legislatura de la Cámara de Diputados, se turnaron aproximadamente 109 iniciativas a la Comisión de Gobernación que reformaban o adicionaban alguna de las leyes federales en materia electoral; y en la actual legislatura se han turnado hasta el 17 de marzo de 2010, 17 iniciativas.

Conclusiones

Si tenemos en cuenta que las comisiones ordinarias o de trabajo permanente de la Cámara de Diputados... son foros de gran relevancia en el proceso representativo al permitir cualquier juicio que pueda someterse al escrutinio de la argumentación... es decir, su actividad principal se enfoca a la formulación de dictámenes en los que se recogen informes, opiniones y juicios sobre las iniciativas turnadas a su consideración a fin de formular una propuesta preparada para que sea avalada, por lo menos, con el voto de la mayoría de sus miembros.

Entonces, la creación de la Comisión Ordinaria de Asuntos Electorales en la Cámara de Diputados tiene fundamentos y argumentos suficientes para ser instituida, y que forme parte del sistema de comisiones permanentes de esta soberanía, pues, sería el canal adecuado para que las diputadas y diputados, que tienen amplios conocimientos en procesos electorales federales y estatales, tengan la posibilidad de aplicarlos en beneficio del fortalecimiento del marco normativo, así como, abrir canales de comunicación directos con autoridades electorales federales y estatales, con agrupaciones políticas nacionales, y organizaciones ciudadanas, para estudiar, proponer, analizar, y debatir futuras reformas integrales o parciales en la materia.

Además, la Comisión de Asuntos Electorales tendría dentro de sus tareas las que señala la Ley Orgánica para todas las comisiones ordinarias, además de analizar las ternas de los consejeros electorales, la elección del contralor general, entre otras, ya que su conformación sería por legisladores experimentados en materia electoral. Así también, tendría la posibilidad de estar vigilando los recursos públicos y privados que sean dirigidos a procesos electorales, en colaboración con las comisiones ordinarias del ramo.

También, la creación de esta Comisión de dictamen legislativo es un efecto que se viene dando desde hace años, ya que en esta soberanía existen comisiones ordinarias que tienen que ver con los trabajos de la Comisión de Gobernación, pero que dada la importancia de los temas, adecuadamente se han descentralizado, creando comisiones independientes para desahogar los temas legislativos que son consecuencia del acontecer ciudadano y del gobierno federal, sólo por mencionar algunas de éstas, se encuentran la Comisiones de Participación Ciudadana, Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, Radio, Televisión y Cinematografía, Atención a Grupos Vulnerables, Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.

Lo anterior, es acorde a la realidad jurídica, legislativa y de especialidad, del derecho electoral, por las relaciones, derechos y libertades que regula; al respecto el politólogo e investigador en temas electorales Dieter Nohlen nos señala que esta disciplina jurídica... contiene las determinaciones jurídico-positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos. En este caso, es un conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de órganos representativos. Ahora en sentido estricto, es el que contiene únicamente aquellas determinaciones legales que afectan al derecho del individuo a participar en la designación de los órganos representantes.

Es así, que la Comisión Ordinaria de Asuntos Electorales sería el área técnico-legislativa al servicio de la democracia, la calidad de sus procedimientos, así como una herramienta fundamental para el diálogo y fortalecimiento de la educación cívica del Estado mexicano.

Señalando que la presente propuesta, no desconoce la lógica del sistema de comisiones legislativas, que se establece en el artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso, que dispone:

“Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal”.

De acuerdo a lo anterior, y para consolidar y dar congruencia al establecimiento de la Comisión Ordinaria de Asuntos Electorales, también es necesario precisar una adición al numeral 3, del artículo anterior, para efecto, de que los órganos constitucionales autónomos como lo es el Instituto Federal Electoral que encuentran fundamento en la Constitución Política Federal, también puedan tener una comisión ordinaria en la materia, desvinculada de las actividades de la Comisión de Gobernación.

Recordando que las comisiones se consideran un espacio de trabajo técnico legislativo, y ahora con la nueva dinámica de la división de funciones del poder público, donde aparecen los órganos constitucionales autónomos es pertinente tener comisiones legislativas de acuerdo a éstos.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39, fracción II, y numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión de asuntos electorales, recorriendo subsecuentemente las demás fracciones y comisiones

Único.Se reforma y adiciona el artículo 39, fracción II, recorriéndose subsecuentemente las demás; y el numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título Segundo De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados

Capítulo SextoDe las Comisiones y Comités

Sección PrimeraDe las Comisiones

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones, o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

...

II. Asuntos electorales

III a XLI...

3.Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del Artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias, entidades de la administración pública federal y órganos constitucionales autónomos que señala la Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez entrando en funciones la Comisión Ordinaria de Asuntos Electorales, La Comisión Ordinaria de Gobernación le turnará todos los asuntos relacionados en materia electoral para que éstos sean dictaminados conforme al proceso legislativo.

Notas:

1 www.ife.org.mx, antecedentes del instituto federal electoral, 2010.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2009

3 http://www.ife.org.mx, Historia del Instituto Federal Electoral, 2009

4 Rubros tomados del Análisis Comparativo de la Reforma Electoral Constitucional y Legal 2007-2008,Centro para el Desarrollo Democrático, Instituto Federal Electoral, Noviembre, 2008

5 http://www.trife.gob.mx, Sistema de Medios de Impugnación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2009

6 Citado por, Chang Mota, Roberto. Los sistemas electorales, en tendencias contemporáneas del derecho electoral en el mundo”. Memoria del Segundo Congreso Internacional de Derecho Electoral, México, LV Legislatura de la H. Cámara de Diputados, Instituto Federal Electoral, Tribunal Federal Electoral, y Universidad Nacional Autónoma de México. 1993, p. 255.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputados: Héctor Guevara Ramírez, Francisco Saracho Navarro, Jesús María Rodríguez Hernández, Guillermo Cueva Sada, Fernando Ferreyra Olivares, Arturo Zamora Jiménez, Caritina Sáenz Vargas, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Sergio Lobato García, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, María del Rosario Brindis Álvarez, Héctor Fernández Aguirre, José Luis Soto Oseguera, Jorge Hernández Hernández, Lorena Corona Valdés, Rodrigo Pérez-Alonso González, Amador Monroy Estrada, Germán Osvaldo Cortez Sandoval, Alejandro del Mazo Maza (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

El diputado Arturo Zamora Jiménez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, el diputado Zamora desea hacer uso de la palabra. Dígame usted, diputado.

El diputado Arturo Zamora Jiménez (desde la curul): Muchas gracias. Sólo quiero preguntarle al diputado si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Señor diputado Guevara Ramírez, ¿acepta que el diputado Zamora se sume a su propuesta?

El diputado Héctor Guevara Ramírez(desde la curul): Sí, por supuesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Aceptado. Pase usted a firmarla, señor diputado.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia?

Sigue abierto el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 439 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Señoras diputadas y señores diputados, se encuentran entre nosotros alumnos y personal de la escuela secundaria 3, de Aguascalientes, invitados por la diputada Margarita Gallegos Soto. De igual manera tenemos como invitados a alumnos y personal de Ecatepec, estado de México, invitados por el diputado Martín Vázquez Pérez.

Asimismo, personal y alumnos de la Universidad del Tepeyac, de Ecatepec, estado de México, de la licenciatura en derecho, invitados por el diputado Josué Valdés Huezo. Y de la Universidad de la Sierra Sur, de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, invitados por el diputado Omar Fayad Meneses.

Sean todas y todos ustedes bienvenidos.



ARTICULOS 20, 21 Y 73 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Con su venia, diputado presidente. México es un país de origen, tránsito y recepción de migrantes. La migración masiva de gente de México y países de América Latina a los Estados Unidos de América ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de millares de personas, sobre todo mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como a exponerlas a ser víctimas de la trata de personas, principalmente con fines de explotación sexual y laboral.

La trata de personas es un delito con terribles consecuencias psicológicas, considerado como una modalidad contemporánea de esclavitud y como una forma extrema de violencia contra mujeres, niñas y niños. El combate a la trata de personas requiere de un enfoque interdisciplinario y una participación activa de gobiernos e instituciones federales, estatales y municipales, junto con la sociedad civil.

Es un fenómeno muy antiguo, que sólo desde las dos últimas décadas ha venido saliendo a la luz pública. En otras palabras, estamos frente a un problema viejo con un nombre nuevo.

Esta LXI Legislatura tiene la oportunidad de seguir legislando y actualizando el marco jurídico de un delito tan lascivo como la trata de personas y potenciar al Estado para una persecución y sanción óptima. Más no es todo, porque un nicho de oportunidad se encuentra en la atención a los derechos de las víctimas o del ofendido que se regula en el artículo 20 constitucional.

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera general cuáles son los derechos de las víctimas u ofendidos de los delitos. Es el caso que dichas personas, conocidas en el ámbito del derecho penal como sujetos pasivos, tienen consagrados sus derechos en la Constitución mexicana y los códigos penales respectivos. El resguardo de la identidad y otros datos personales está previsto para un breve catálogo de delitos en el que no figura la trata de personas.

Es necesario proteger a la víctima de trata de personas de manera integral. La autoridad debe vigilar que en la protección a la víctima se proteja también su honor, que favorezca el libre desarrollo de la personalidad y mediante esta propuesta de reforma será posible esta protección en virtud de la caución con que la autoridad dirija sus procedimientos, de manera específica en relación con el sigilo de los datos personales tratándose de la trata de personas y no solamente en los delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada, como está contemplado.

Como se ha comentado, el delito de trata de personas es un delito complejo y, como tal, debe ser atendido de manera interdisciplinaria y en coordinación con los tres órdenes de gobierno. La atención debida al delito no concluye con la punición del agente, sino que debe incluir la atención a la víctima.

Como se ha expuesto en el párrafo que precede, la lesión al bien jurídico de la víctima en el delito de trata de personas puede continuar, incluso, después de la acción del Estado. Un Estado democrático, garante de los derechos humanos, no puede permitir que sus autoridades lesionen, aún más, los bienes jurídicos de sus gobernados.

La atención interdisciplinaria, la única adecuada para la víctima del delito de trata de personas debe garantizarse desde el momento en que el Estado interviene en la salvaguarda del libre desarrollo psicosexual del individuo.

Por su parte, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comanda la coordinación de los tres órdenes de gobierno para cumplir los objetivos de la seguridad pública e integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La deficiencia en la práctica respecto de la coordinación de las autoridades es evidente. Es necesario dotar de herramientas jurídicas efectivas a la autoridad para que investigue, persiga y sancione delitos tan aberrantes como la trata de personas. Esto sólo será posible si los tres órdenes de gobierno se coordinan, bajo una Ley General en Materia de Trata de Personas, en pro de la salvaguarda de la nación mexicana.

Para ello se propone reformar el artículo 21constitucional mediante un inciso f) al párrafo décimo de dicho numeral, para que las autoridades locales se coordinen con las autoridades federales...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputada, por favor.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:...para el conocimiento de los delitos del fuero federal, cuando tengan conocimiento de la comisión de esos delitos.

—Ya termino, diputado.

La iniciativa que hoy someto tiene como propósito reformar el artículo 73, en su fracción XXI, párrafo, primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que el Congreso tenga la facultad de expedir una Ley General en Materia de Trata de Personas y no solamente en materia de secuestro como se dispone en el precepto legal que se comenta.

Yo le solicito a mis compañeros diputados que firmen en sentido positivo esta iniciativa. Les agradezco su atención.

«Iniciativa que reforma los artículos 20, 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20, inciso C, fracción V, párrafo primero, adiciona un inciso f) al párrafo décimo del artículo 21, y reforma el artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aglutina las normas que sirven de estructura a la dinámica social del país; es la garantía de los derechos y obligaciones ciudadanas y concentra la noción de bienestar. La constitución sirve de marco institucional para propiciar el desa-rrollo político, jurídico, económico, sustentable, cívico y social del país.

México es en la actualidad un país de origen, tránsito y recepción de migrantes. Se entiende por migrante a la población móvil que establece su residencia o permanece por un tiempo prolongado en un país extranjero. Por sus fronteras entran y salen anualmente millones de personas, como turistas, visitantes locales o trabajadores temporales.

Además de estos flujos de personas en las últimas décadas, ha cobrado especial importancia el tránsito por el territorio mexicano de miles de migrantes irregulares que se dirigen hacia Estados Unidos procedentes de Centroamérica y en menor medida de otros países, mismos que se suman al flujo de cientos de miles de emigrantes mexicanos indocumentados que intentan cruzar la frontera con Estados Unidos. También se identifican miles de migrantes internos y potenciales.

Esta situación ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de millares de personas, sobre todo mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como a exponerlas a ser víctimas de la trata de personas, principalmente con fines de explotación sexual y laboral.

La trata de personas es un delito con terribles consecuencias psicológicas, considerado como una modalidad contemporánea de esclavitud y como una forma extrema de violencia contra mujeres, niñas y niños que viola sus derechos humanos fundamentales y tratados internacionales.

El combate a la trata de personas requiere de un enfoque interdisciplinario y una participación activa de gobiernos e instituciones federales, estatales y municipales junto con la sociedad civil. Es un fenómeno muy antiguo que sólo desde las últimas dos décadas ha venido saliendo a la luz pública. En otras palabras, estamos frente a un problema viejo con un nombre nuevo.

Durante la época colonial mujeres y niñas, particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comerciadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales; pero la trata como problema social comenzó a reconocerse a fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denominó trata de blancas, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos. En ese momento surgieron las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de explotarlas sexualmente.

Los discursos sobre la “trata de blancas” fueron utilizados y hasta cierto punto monopolizados por el movimiento abolicionista de la prostitución, cuya lucha se centraba en su erradicación al considerarla una forma de esclavitud de la mujer. Sus acciones se cristalizaron en la agenda mundial a través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la trata desarrollados desde 1904 y hasta 1949, año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena.

La trata de mujeres debe entenderse en el amplio contexto de desigualdad y violencia estructural a las que están sujetas. En todas las sociedades, en mayor o menor grado, las mujeres, niñas y niños enfrentan constantes violaciones a sus derechos humanos y/o a sus derechos económicos en los lugares de origen. En general, las mujeres están más afectadas por la violencia y la discriminación de género en la educación, la inequidad laboral, caracterizada por la segregación ocupacional y una representación desproporcionada en los sectores informales de empleo. Todo ello trae como consecuencia una muy particular vulnerabilidad así como una enorme inseguridad económica y, por tanto, la propensión a migrar, generalmente en forma irregular, a pesar de los riesgos e implicaciones que esto conlleva.

Las mujeres por lo general experimentan un acceso desi-gual a los canales formales para emigrar, dada la poca o pobre información sobre los riesgos potenciales en el trayecto y la ausencia de redes de servicios especializados a lo largo de las rutas migratorias especialmente en términos de salud y asistencia médica de emergencia para aquellos casos en que tienen poco o ningún poder de decisión para evitar relaciones sexuales peligrosas o no deseadas durante el trayecto. Igualmente, las oportunidades de empleo, tanto en los países de tránsito como en los de destino, suelen ser más limitadas para las mujeres migrantes.

Los sectores donde tradicionalmente existe “demanda femenina” son en su mayor parte informales, poco protegidos y no regulados, lo que las hace más dependientes de redes de intermediarios sea de tratantes o traficantes (conocidos también como polleros o coyotes). Estos, entre muchos otros factores, hacen a las mujeres más proclives a ser presa de la trata y la explotación en todo el mundo.

En el contexto del derecho comparado la trata de mujeres en América Latina y el Caribe, aunque parece tener una dimensión importante a nivel interno, también responde a una amplia demanda internacional. Tradicionalmente, los centros de reclutamiento más activos han estado ubicados en Brasil, Colombia, República Dominicana, Surinam y las Antillas y más recientemente en México, Argentina, Ecuador y Perú. Se estima que anualmente, cerca de 100,000 mujeres y adolescentes provenientes de estos países son conducidas con engaños y falsas promesas de empleo a Estados Unidos, España, Holanda, Alemania, Bélgica, Israel, Japón y otros países asiáticos.

Las regiones de América Central y el Caribe experimentan un creciente tráfico y trata de mujeres, niñas y niños para explotación sexual, con características y retos diferentes que deben considerarse al diseñar estrategias públicas. Conforme un estudio de la Comisión Interamericana de Mujeres y del Instituto Interamericano del Niño de la OEA, la región padece de ausencia de estrategias de prevención, protección, y procuración de justicia hacia los tratantes. Las niñas, especialmente las que han sufrido abusos sexuales en el pasado, se encuentran desprotegidas frente a redes de explotación tanto domésticas como internacionales, alentadas por un mercado creciente de explotación sexual comercial infantil.

Esta LXI Legislatura tiene la oportunidad seguir legislando y actualizando el marco jurídico de un delito tan lascivo como la trata de personas y potenciar al Estado para una persecución y sanción óptimas; mas no es todo, porque un nicho de oportunidad se encuentra en la atención a los derechos de las víctimas o del ofendido que se regulan en el artículo 20 constitucional.

En la agenda legislativa del PRD se prevé que es necesario promover cambios institucionales para eliminar prácticas discriminatorias. El delito que nos ocupa no solo resulta en la discriminación de quien la sufre, sino en la destrucción sistemática y multidimensional de la personalidad y, por ende, de sus garantías individuales.

De conformidad con esta agenda legislativa, es necesario articular una política social basada en los derechos humanos con acciones simultáneas en el desarrollo social mediante el impulso de la infraestructura social. Es incongruente hablar de una política social basada en los derechos humanos, en un estado en el que la destrucción de los mismos se convierte en recurrente premisa para resultados como los hechos producidos por el delito de trata de personas.

Por ello, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera general cuales son los derechos de las víctimas u ofendidos de los delitos. Es el caso que dichas personas conocidas en el ámbito del derecho penal como “sujetos pasivos” tienen consagrados sus derechos en la constitución Mexicana y los códigos penales respectivos. Tratándose de uno de estos derechos, el relativo al resguardo de su identidad y otros datos personales está garantizado únicamente para las personas, hombres y/o mujeres que sean menores de edad y cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada.

La atención al individuo debe hacerse procurando en todo momento la protección a su persona; pero, en razón del procedimiento de Atención a Víctimas, es necesario también que se proteja uno de los derechos de la personalidad: la de los datos personales y resguardo de su identidad. La autoridad debe vigilar que, en la protección a la víctima se proteja también su honor, que favorezca el libre desarrollo de la personalidad. Mediante esta propuesta de reforma será posible esta protección en virtud de la caución con que la autoridad dirija sus procedimientos, de manera específica en relación con el sigilo de los datos personales tratándose de la trata de personas y no solamente en los delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada, como está contemplado. La publicación indebida de estos, implica una lesión directa a los derechos de la personalidad y, de manera indirecta, al desarrollo psicosexual. Cuando la víctima ha sido escindida de la situación de peligro y entra en la tutela del Estado, éste es el responsable de mantener a salvo los derechos de la víctima; es responsable de vigilar la publicidad de la información que se haya recabado y el libre desarrollo de la personalidad de la víctima. Por ello se propone elevar a rango constitucional que las personas que ahí se establecen y que sufran este delito de trata de personas sean protegidas mediante al resguardo de su identidad y otros datos personales.

Como se ha comentado, el delito de trata de personas es un delito complejo y, como tal, debe ser atendido de manera interdisciplinaria y en coordinación con los tres órdenes de gobierno. La atención debida al delito no concluye con la punición del agente, sino que debe incluir la atención a la víctima. Como se ha expuesto en el párrafo que precede, la lesión al bien jurídico de la víctima en el delito de trata de personas puede continuar, incluso, después de la acción del estado. Un Estado democrático, garante de los derechos humanos, no puede permitir que sus autoridades lesionen, aún más, los bienes jurídicos de sus gobernados. La atención interdisciplinaria, la única adecuada para la víctima del delito de trata de personas, debe garantizarse desde el momento en que el estado interviene, en la salvaguarda del libre desa-rrollo psicosexual del individuo.

Por su parte, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comanda la coordinación de los tres órdenes de gobierno para cumplir los objetivos de la seguridad pública e integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. La deficiencia en la práctica respecto de la coordinación de las autoridades es evidente. El personal comandado por autoridades locales teme, con razón fundada, la sanción en el supuesto de intervenir en algún procedimiento del orden federal y viceversa. Es necesario dotar de herramientas jurídicas efectivas a la autoridad para que investigue, persiga y sancione delitos tan aberrantes como la trata de personas. Esto solo será posible si los tres órdenes de gobierno se coordinan bajo una Ley General en materia de Trata de Personas, en pro de la salvaguarda de la nación mexicana. Para ello se propone reformar el artículo 21 constitucional mediante una adición f) al párrafo décimo de dicho numeral para que las autoridades locales se coordinen con las autoridades federales para el conocimiento de los delitos del fuero federal, cuando tengan conocimiento de la comisión de estos delitos.

Por las anteriores consideraciones someto a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 20, inciso C, fracción V, párrafo primero; se adiciona un inciso f) al párrafo décimo del artículo 21; se reforma el artículo 73, fracción XXI, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

Artículo 21. ...

...

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a).....e)

f) Las autoridades locales deberán coordinarse con las federales para el conocimiento de los delitos del fuero federal, cuando tengan conocimiento de la comisión de estos delitos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: María Araceli Vázquez Camacho, Rosi Orozco, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Caritina Sáenz Vargas, Leticia Quezada Contreras, Rafael Rodríguez González,Óscar González Yáñez, Laura Piña Olmedo, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene el uso de la palabra la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La diputada María del Pilar Torre Canales: Con su venia, señor diputado presidente. El excesivo consumo de las bebidas energéticas adicionadas con cafeína pueden llevar a que el organismo reciba una sobredosis de cafeína, pudiendo generar taquicardias, temblores, insomnio, náuseas, alucinaciones y vómito, entre otros síntomas, tal y como lo revelan diferentes estudios independientes.

Las bebidas energéticas adicionadas con cafeína se han convertido en un problema de salud pública. Su consumo ha pasado de ser ocasional a una práctica cotidiana. Esto responde a la sensación de vigor y satisfacción que producen, siendo los principales consumidores los jóvenes.

Pero lo más grave es que estas bebidas adicionadas con cafeína son utilizadas como acompañantes de alcohol, bajo la creencia de que retardan el estado de embriaguez. Sin embargo, cuando el efecto pasa, se presentan una serie de reacciones como delirio, desorientación, excitación, taquicardias y convulsiones.

A nivel internacional, en el 2008, estas bebidas tuvieron un consumo aproximado de 3 mil 900 millones de litros, frente a los 2 mil millones de envíos en el 2003. Es decir, casi el doble en cinco años. Estos datos reflejan la fortaleza y el sorprendente crecimiento del consumo de las bebidas energéticamente adicionadas con cafeína.

Para México el estudio Tendencias Nielsen, México 2007, establece que el crecimiento en ventas por unidades de estas bebidas energéticas en 2005 fue de 100 por ciento. Ya para el 2006 era de 106.5 y en el 2007, ya era un 113 por ciento. Lo anterior demuestra el rápido crecimiento que ha tenido el consumo de ese tipo de bebidas.

Es por lo anterior que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, desde el 2005 emitió diversas alertas sobre los efectos del consumo excesivo de dichas bebidas, así como su mezcla con el alcohol.

De igual manera la Procuraduría Federal del Consumidor ha emitido alertas a los consumidores en el mismo sentido.

Es evidente que se ha vuelto urgente la necesidad de tener una regulación en torno a quienes pueden adquirir este tipo de productos, ya que las bebidas energéticas adicionadas con cafeína no deben ser consumidas por menores de edad ni con alcohol.

Por ello ponemos a consideración la presente iniciativa, que hará obligatorio que toda bebida alcohólica y energética adicionada con cafeína ostente la leyenda: el abuso del consumo de este producto es nocivo para la salud. Escrito con letra fácilmente legible y con colores contrastantes.

Que por ley en ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar bebidas alcohólicas o energéticas adicionadas con cafeína a menores de edad. Que en ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar mezclas de bebidas que contengan bebidas alcohólicas y energéticas adicionadas con cafeína al mismo tiempo. Además de otras disposiciones que omito por respeto al tiempo de mis compañeros.

Pongo a consideración que con esta iniciativa se regule y se controle lo anteriormente comentado y con esto podamos contribuir a que se limite el uso de esos productos.

La información y la difusión de sus efectos nocivos es un asunto que es urgente promover.

Aunque es responsabilidad individual el consumo de dichas bebidas, también lo es del Estado mexicano velar por la integridad de sus ciudadanos, lo que incluye la protección de su salud. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Los suscritos, diputados María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, y Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de bebidas energéticas (energizantes) adicionadas con cafeína, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las bebidas energéticas (energizantes) adicionadas con cafeína se han convertido en un problema de salud nacional, su consumo ha cambiado de ser ocasional a ser cotidiano debido a la sensación de vigor y satisfacción que producen en los consumidores, sobre todo entre los jóvenes.

Desde hace más de 20 años las bebidas energéticas adicionadas con cafeína se han comercializado en más de 120 países, y lo que comenzó como un producto que se relacionaba con momentos excepcionales, como de mucho estrés o atención extrema, se ha convertido en un producto cuyo uso, según la publicidad, es para el día y la noche, para trabajo o diversión. Actualmente existen más de 50 marcas y vienen en diferentes presentaciones que van desde los 250 mililitros hasta por arriba de los 500 mililitros por envase.

El excesivo consumo de las bebidas energéticas adicionadas con cafeína puede llevar a una sobredosis de dicha sustancia que produce taquicardia, temblores, insomnio, náuseas, diarrea, alucinaciones y vómito, entre otros síntomas; como lo revelan diferentes estudios independientes. Una lata de estas bebidas equivale a tres tazas de café y contiene entre cinco y siete cucharadas de azúcar, de acuerdo a diversos especialistas médicos.

Además las bebidas energéticas adicionadas con cafeína son utilizadas como acompañantes de alcohol, pues se cree que retardan el estado de embriaguez, ya que la cafeína ayuda a demorar el cansancio y el sueño. Sin embargo, cuando el efecto pasa se presentan una serie de reacciones como: delirio, desorientación, excitación, taquicardias y convulsiones. Asimismo debe quedar claro que no son bebidas hidratantes, ya que, al igual que el alcohol, se trata de bebidas diuréticas que promueven la pérdida de fluidos en el cuerpo.

A nivel internacional, en 2008, las bebidas energéticas adicionadas con cafeína tuvieron un consumo aproximado de 3 mil 900 millones de litros, frente a los 2 mil millones vendidos en 2003, es decir, casi el doble en 5 años. Estos datos reflejan la fortaleza y el sorprendente crecimiento del consumo de las bebidas energéticas adicionadas con cafeína.

Para México, el estudio “Tendencias Nielsen. México 2007”, elaborado por la consultoría Nielsen, establece que el crecimiento en ventas por unidades de bebidas energéticas en 2005 fue del 100 por ciento, en 2006 del 106.5 por ciento y en 2007 del 113.8 por ciento. A su vez, de acuerdo con la exposición de Alimentos y Bebidas realizada en 2008 por “México Alimentaria”, el volumen de las bebidas energéticas consumidas en México ascendió a aproximadamente 60 millones de latas durante el 2007, siendo las principales marcas Red Bull, La Bomba, Boost y Gladiator. Lo anterior demuestra el rápido crecimiento que ha tenido el consumo de las bebidas energéticas adicionadas con cafeína.

Las bebidas energéticas consumidas esporádicamente, sin mezclarse con alcohol no son dañinas a la salud. Desafortunadamente la moderación no es una característica muy común y los consumidores no están completamente consientes de los efectos nocivos que pueden tener las bebidas energéticas en su organismo si no son consumidas adecuadamente.

Además, el beneficio económico que representa para los fabricantes de las altas ventas de las bebidas energéticas no incentiva a las empresas que las producen a limitar su venta, ignorando las consecuencias que podrían tener en la salud de las personas.

Es por lo anterior que la Comisión Federal para la protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) desde el 2005 emitió diversas alertas sobre los efectos del consumo excesivo de dichas bebidas así como de su mezcla con alcohol. De igual manera la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha emitido alertas a los consumidores en la misma materia.

Aunque es responsabilidad individual el consumo de dichas bebidas, también lo es del Estado mexicano velar por la integridad de sus ciudadanos, lo que incluye la protección de su salud. Debido a ello se ha vuelto urgente la necesidad de tener una regulación en torno a quienes pueden adquirir este tipo de productos, ya que las bebidas energéticas adicionadas con cafeína no deben ser consumidas por menores de edad ni deben ser consumidas con alcohol.

Por lo expuesto y fundado, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de bebidas energéticas (energizantes) adicionadas con cafeína

Único. Se reforman los artículos 218, 220, 286, 301, 309 y 464 y el Capítulo III Título Décimo Segundo y se adicionan los artículos 217 Bis y 220 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Capítulo IIIBebidas alcohólicas y bebidas energéticas adicionadas con cafeína

Artículo 217 Bis. Para los efectos de esta ley, se consideran bebidas energéticas adicionadas con cafeína: a las bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido mayor de 20 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto.

Artículo 218. Toda bebida alcohólica y energética adicionada con cafeína, deberá ostentar en los envases, la leyenda: “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

Artículo 220. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas o energéticas adicionadas con cafeínaa menores de edad.

Artículo 220 Bis. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar mezclas de bebidas que contengan bebidas alcohólicas y energéticas adicionadas con cafeína al mismo tiempo.

Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas energéticas adicionadas con cafeína,bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas energéticas adicionadas con cafeína, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Artículo 309. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas energéticas adicionadas con cafeínay bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas energéticas adicionadas con cafeína, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, para que los fabricantes y embotelladores de bebidas adicionadas con cafeína y en general, todos los obligados conforme a esta ley, incluyan en las etiquetas, contraetiquetas y envases, las leyendas que la misma establece.

Tercero. El titular del Ejecutivo del federal tendrá un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, para que haga las adecuaciones necesarias en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Cuarto. Para la correcta aplicación del presente decreto, el Ejecutivo federal deberá expedir, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, la norma oficial mexicana que regule las bebidas energéticas adicionadas con cafeína.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputados: María del Pilar Torre Canales, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Juan José Cuevas García, José Manuel Hinojosa Pérez, Rodrigo Reina Liceaga, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado, dígame usted.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga(desde la curul): Presidente, como secretario de la Comisión de Salud quiero pedirle a la diputada si me puedo sumar a su punto de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Diputada Pilar Torre Canales, ¿está usted de acuerdo en que se adhieran a su propuesta?

La diputada María de Pilar Torre Canales:Sí, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo y acepta. Pasen a la Secretaría, por favor.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino:Compañeros diputados, antes que nada quiero agradecerles las muestras de simpatía que tuvieron con el de la voz, después de los eventos que sufrí en mis oficinas.

El proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es con el objetivo de que se reasignen recursos provenientes de los subejercicios a los programas sociales y programas de inversión en infraestructura en un 90 por ciento. Asimismo, que de éstos se reasigne un 10 por ciento a los programas que mitiguen el cambio climático. El cambio climático ya es una realidad en el país y no podemos permanecer inmóviles ante él.

Según datos del Inegi y de la CEPAL, actualmente contamos con cerca de 19 millones de personas en situación de pobreza y que no cuentan con el ingreso para procurarse alimentos en la esfera de la canasta básica, pero sobre todo los cambios climáticos son padecidos por esta franja de la sociedad.

Se ha visto que el ejercicio presupuestal del gobierno federal no ha sido del todo eficaz en el manejo del ejercicio presupuestal, generando serios subejercicios, pues por un lado no se respetan los calendarios acordados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, por otro, los programas sociales que se acuerdan mediante convenio con las entidades federativas se ven en serios peligros para la consecución de los objetivos delineados en el Plan Nacional de Desarrollo. Esto, generando un quiebre entre el presupuesto público federal y la política social.

Es el caso que a la Secretaría de Desarrollo Social le fueron reasignados recursos por 286 millones de pesos, mismos que se destinaron al fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

Un tema que se ha colocado en la agenda de las políticas públicas es el relativo al cambio climático. Es por ello que deseo expresar que no es una moda, es un tema que tiene gran calado para la calidad de la vida de todos los seres vivos del planeta y que requiere que sumemos las voluntades de todos en lo político, pero principalmente en la parte presupuestal.

México genera el equivalente a 643 millones de toneladas de carbón. Esto quiere decir el 1.5 de las emisiones globales, y de conformidad con el artículo 4o. constitucional, los mexicanos contamos con el derecho de gozar y vivir un medio ambiente limpio y sostenerlo para las próximas generaciones.

Por ello, al tenor del cambio climático, quiero pedirles de manera muy responsable, de manera muy directa, que veamos esto más allá de los partidos políticos, que lo veamos con una conciencia de seres humanos, que pensemos en México.

Aquí no todo es guerra y narcotráfico, ni dimes y diretes entre los partidos. Es tratar de proteger a las próximas generaciones. Los invito de una manera responsable a que construyamos juntos la historia del futuro de nuestra nación.

Compañeros del PAN, compañeros del PRD, del PT, del Panal, de Convergencia, hagamos de esta reasignación de recursos una realidad, hagamos de este momento de la patria la posibilidad de que se reasignen esos recursos al cambio climático. Mitiguemos el esfuerzo, mitiguemos las consecuencias. Hoy todavía lo podemos hacer, mañana lo lamentaríamos. Es opción de ustedes pensar en México. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del PRI

En ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, Francisco Alejandro Moreno Merino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objetivo de que se reasignen recursos provenientes de los subejercicios a los programas sociales y programas de inversión en infraestructura en 90 por ciento; asimismo, reasignar 10 por ciento a los programas que mitiguen el cambio climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La economía mexicana ha sufrido en los últimos meses un severo proceso de desaceleración, aunado a ello los ingresos petroleros han venido a la baja colocando al jefe del Ejecutivo en una encrucijada por generar condiciones de crecimiento económico con un bajo presupuesto y reasignando recursos a los programas destinados al desarrollo social e infraestructura.

Uno de los principales temas de la agenda del gobierno federal es el gasto social mediante los diferentes programas que la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) tiene a su cargo y que se han dicho hasta la saciedad que es el factor clave para cerrar la brecha entre los pobres de este país. Se ha considerado como política contra cíclica la inversión en infraestructura, por lo que las reasignaciones provenientes de los subejercicios en el ejercicio del gasto público federal.

Según datos Inegi-Cepal, actualmente contamos con cerca de 19.5 millones de personas en situación de pobreza y que no cuentan con el ingreso para procurarse alimentos en la esfera de la canasta básica, pero sobre todo los cambios climáticos son padecidos por esta franja de la sociedad.

Se ha visto que en el ejercicio presupuestal el gobierno federal, no ha sido del todo eficaz en el manejo del ejercicio presupuestal generando serios subejercicios que por un lado no se respetan los calendarios acordados con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y por otro, los programas sociales que se acuerdan mediante convenio con las entidades federativas se ven en serios peligros para la consecución de los objetivos delineados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el propio, así como plan sectorial de la Sedesol.

Generando un quiebre entre el presupuesto público federal y la política social, y del que actualmente estamos observando un punto de inflexión, donde la baja en los ingresos petroleros, ha colocado al gobierno federal en una encrucijada por el tema del crecimiento económico y el tema central de la política pública de desarrollo social, Felipe Calderón aseguró que se haría todo el esfuerzo por dotar de amplios recursos al programa Oportunidades, con la premisa de que al dotar de mayores recursos al combate a la pobreza menor será el gado de desigualdad.

Un grave problema que enfrenta el gobierno federal es, por un lado, la falta de ingresos y, por otro, los subejercicios que afectan de manera directa a los objetivos y a las metas anuales de los presupuestos. Por ejemplo, en 2008 las cifras revelan que fueron reasignados recursos por el orden de los 2900.6 millones de pesos, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con recursos no subsanados del periodo julio-septiembre y que fueron reasignados el último trimestre del ejercicio fiscal de 2008.

En el caso de la Sedesol, fueron reasignados recursos 286.2 millones de pesos, mismos que se destinaron al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

De acuerdo con la metodología del Presupuesto de Egresos y al artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos que se encuentren subejercidos, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales, de lo contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura.

Un tema que se ha colocado en la agenda de las políticas públicas y de gobierno es lo relativo al cambio climático, es por ello que deseo expresar que no es una moda, es un tema que tiene gran calado para la calidad de vida de todos los seres vivos del planeta y que requieren sumar voluntades en lo político, pero sobre todo en la parte presupuestal para acceder a mejores políticas públicas que sirvan como instrumento para contrarrestar el cambio climático de México y del resto del mundo.

En 2002, México generó el equivalente a 643 mil 183 millones de toneladas de CO2 equivalente, volumen que lo sitúa dentro de los 15 principales países emisores, con una contribución de alrededor de 1.5 por ciento de las emisiones globales, por lo que se ha buscado fortalecer el desarrollo sustentable, siendo una materia imperante y que no puede esperar es el cambio climático.

Y de conformidad con el artículo 4o. constitucional, los mexicanos contamos con el derecho de gozar y vivir un medio ambiente limpio y a sostener en el largo plazo nuestra calidad de vida, hecho que se vincula como variable del propio desarrollo humano.

El cambio climático se ha considerado como una política pública transversal para mitigar el desequilibrio ambiental del país y del resto del mundo, por ello en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, ha incluido un apartado sobre el tema y el cual responde a la necesidad de reducir la emisión de gases efecto invernadero, impulsando la eficiencia y tecnologías limpias para la generación de energía con fuentes renovables y al igual que el desarrollo social no puede esperar a futuros ejercicios fiscales para ser atendida la problemática de los desequilibrios en el medio ambiente y sobre todo en los relativos al cambio climático.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

Último párrafo:

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y a los programas de inversión en infraestructura en un 90 por ciento y a los programas que mitiguen el cambio climático en un 10 por ciento, programas que la cámara de diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputados: Francisco Alejandro Moreno Merino, José Manuel Agüero Tovar, Alejandro del Mazo Maza, Ernesto de Lucas Hopkins, Sergio Lobato García, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado José Manuel Agüero Tovar(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Solicita la palabra el diputado Agüero Tovar. Dígame, diputado.

El diputado José Manuel Agüero Tovar(desde la curul): Gracias, presidente. Únicamente preguntarle al diputado, si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Señor diputado Moreno Merino, está usted de acuerdo en que se adhieran a su propuesta?

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino(desde la curul): Por supuesto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está aceptando el señor diputado. Pase por favor a suscribirla.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Con su permiso, señor presidente. Como resultado de las modificaciones que se hicieron hace algunos años a la Ley de Responsabilidad Hacendaria, los excedentes petroleros generados en los últimos años, de 2006 a 2008, tuvieron tal magnitud que permitieron llenar un fondo denominado Fondo de Apoyo para la Reestructura de los Sistemas de Pensiones.

Es un fondo que ya desde hace varios años cuenta con alrededor de 58 mil millones de pesos, y que ha sido objeto de diversas disposiciones de parte de la Auditoría Superior de la Federación, especialmente en dos temas: el gobierno federal decidió tomar alrededor de 25 mil millones de pesos de este fondo, para pagar pensiones en curso del ISSSTE. Y por otro lado, los rendimientos financieros del mismo no fueron reintegrados a este fondo, al menos en 2008 y 2009.

Esto es como resultado, probablemente, de que la Ley de Responsabilidad Hacendaria que norma a dicho fondo no establece con claridad cuál es su fin.

Evidentemente pensamos que el fondo debe servir para que los sistemas de pensiones locales, los de las universidades, se reestructuren. Sin embargo, tenemos que hacer énfasis de que existen casi 60 mil millones de pesos, que están ahí, que no están usados para ningún propósito, en un país que debe tomar medidas más efectivas para reactivar el empleo, para invertir y para tomar medidas novedosas que permitan que la economía se reactive.

Consideramos que una buena idea pudiera ser utilizar este fondo, que no puede ser de ninguna forma utilizado de manera inmediata por los estados y por las universidades para hacer reestructuras en los sistemas de pensiones, ya que dichas reestructuras tardarán varios años en concretarse, en que pueda ser reinvertido en proyectos de infraestructura y en que tengan un rendimiento preciso, claro y seguro.

Si nosotros somos capaces de invertir dinero público en proyectos productivos, no solamente vamos a tener un país más competitivo porque la infraestructura será mejor, también podemos tener mayores rendimientos que al final del día sirvan para que los trabajadores tengan mejores pensiones.

No podemos en este país, en plena recesión económica, pensar que existen fideicomisos con más de 60 mil millones de pesos, casi 1 punto del producto, que no sabemos en qué están invertidos y que no están contribuyendo a que este país crezca.

En este sentido propongo la modificación del inciso d) del artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Hacendaria, para que en un 25 por ciento los recursos acumulados del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones deban ser invertidos en instrumentos financieros productivos.

También podrán ser utilizados para financiar inversiones en infraestructura que garanticen rendimientos similares o superiores a las inversiones financieras. El uso final de los recursos acumulados en este fondo, así como los productos generados, para apoyar la reestructura de pensiones sólo podrán llevarse a cabo previa autorización de la Cámara de Diputados.

Es decir, propongo que un fondo de esta naturaleza pueda ser, por ejemplo, utilizado para financiar una carretera, una refinería o un proyecto de inversión pública que va a tener un retorno seguro y que al final del día va a propiciar más crecimiento y va a beneficiar a los trabajadores. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Vidal Llerenas Morales, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensionesal tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta fines de la LX Legislatura (2006-2009), el uso de los excedentes de los ingresos públicos estuvo regulado por disposiciones cambiantes, incluidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a cada año. Fue hasta la expedición de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), en marzo de 2006, cuando quedó regulado de manera permanente el destino de los señalados ingresos que exceden a los estimados en la Ley de Ingresos de cada año.

En el artículo 19 de la citada LFPRH se describe el mecanismo para distribuir los ingresos excedentes. En la fracción IV de dicho artículo se regula una primera distribución de esos recursos, siendo destinados en su mayor parte a tres fondos de estabilización: de Ingresos de las Entidades Federativas; para la Inversión en Infraestructura de Pemex; y para la Estabilización de los Ingresos Petroleros. En esa misma fracción IV se determina un umbral máximo que deben alcanzar los citados fondos.

Rebasado el umbral que señala la ley, los ingresos que sigan sobrando serán sujetos a una segunda distribución, cuyo mecanismo se describe en la fracción V del mismo artículo 19 de la LFPRH. En el inciso d) se mandata que el 25 por ciento de esos ingresos se destinarán al Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP).

Durante los ejercicios fiscales de 2006, de 2007 y de 2008 se generaron abundantes ingresos excedentes, en particular de origen petrolero. Ello permitió no sólo que se rebasara el umbral señalado en la ley para los primeros tres fondos, sino que hizo que se destinaran al FARP recursos cercanos a los 100 mil millones de pesos. Sin embargo, la falta de regulación respecto al FARP en la propia LFPRH permitió a la Secretaría de Hacienda un uso discrecional, abusivo y posiblemente ilegal de parte de los recursos ahí acumulados.

En el Informe de la Revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2007, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) señaló que la Secretaría de Hacienda no había creado un fideicomiso para administrar los recursos depositados en el FARP, registrando en cambio sólo un depósito en la Tesorería de la Federación sin que se generaran intereses. Además, se transfirieron de manera irregular 8 mil 500 millones de pesos del FARP al ISSSTE para completar el pago de cuotas del gobierno federal, y no para “apoyar la reestructura de las pensiones”, como señala la ley.

Al siguiente año, la Secretaría de Hacienda volvió a cometer las mismas faltas, ignorando las observaciones de la ASF. En el Informe de Revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, la ASF volvió a señalar que seguía sin integrarse el fideicomiso que debía administrar los recursos destinados al FARP. También se observó un daño al erario público por mil 921 millones de pesos, por no generar intereses la cuenta donde la Secretaría de Hacienda mantuvo depositados esos fondos. Además, se detectó una nueva desviación, ahora por 25 mil millones de pesos, para completar las cuotas del gobierno federal en el ISSSTE.

Finalmente, en el cierre preliminar de las finanzas públicas para el ejercicio fiscal de 2009 se señala que los fondos del FARP pasaron de 63 mil 687 millones de pesos en diciembre de 2008, a sólo 58 mil 210 millones en diciembre de 2009, lo que permite presumir una utilización de 5 mil 473 millones de pesos, sin destino aún identificado.

Con la finalidad de acabar con este uso discrecional, abusivo y posiblemente ilegal de los recursos del FARP por parte de la Secretaría de Hacienda se presenta esta iniciativa, a fin de agregar un párrafo al inciso d) del artículo 19 de la LFPRH, en el cual se señala lo siguiente: Los recursos acumulados en este fondo deberán ser invertidos en instrumentos financieros productivos. También podrán ser utilizados para financiar inversiones en infraestructura que garanticen rendimientos similares o superiores a las inversiones financieras. El uso final de los recursos acumulados en este fondo así como los productos generados, para apoyar la reestructura de pensiones, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Cámara de Diputados.

Con esta modificación se busca garantizar que los recursos depositados en el FARP estén invertidos de manera adecuada, se elimina el uso discrecional de dichos fondos por parte de la Secretaría de Hacienda y se reafirma el destino final de esos recursos para apoyar la reestructura de pensiones, quedando ese uso condicionado a la autorización de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones

Artículo Único.Se adiciona el inciso d) de la fracción V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Articulo 19. ...

I. a IV. ...

V ...

a) a c) ...

d) En un 25 por ciento para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones. Los recursos acumulados en este fondo deberán ser invertidos en instrumentos financieros productivos. También podrán ser utilizados para financiar inversiones en infraestructura que garanticen rendimientos similares o superiores a las inversiones financieras. El uso final de los recursos acumulados en este fondo, así como los productos generados, para apoyar la reestructura de pensiones, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Cámara de Diputados.

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de abril de 2010.— Diputados: Vidal Llerenas Morales, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION - LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal de Derechos de Autor.

El diputado Javier Corral Jurado:Gracias, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores. El día de hoy, impulsada por un grupo plural de legisladores se presenta en ambas Cámaras del Congreso de la Unión la presente iniciativa de ley que promueve una reforma integral al régimen jurídico de las telecomunicaciones, la radio y la televisión, haciendo de dos instrumentos normativos: la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 y la de Telecomunicaciones de 1995, una sola legislación procompetitiva y proconvergente. La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales.

Esta iniciativa no es fruto de la casualidad, no nace al calor de un momento electoral, mucho menos bajo pretensión abusiva de medrar o intercambiar bienes del dominio de la nación por favores mediáticos o políticos...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, diputado. Dígame, diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Solicitarle al orador si me permite una pregunta relativa a los legisladores, ¿de qué partidos?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:No se valen las preguntas, diputado, porque está presentando una iniciativa. Entonces no proceden las preguntas, discúlpeme, diputado. Continúe diputado Corral.

El diputado Javier Corral Jurado: Pero con mucho gusto, señor presidente, en un momento más doy a conocer el número de firmas y los grupos parlamentarios que la han suscrito.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continúe diputado, por favor.

El diputado Javier Corral Jurado: Esta iniciativa es resultado de una larga lucha social por garantizar en nuestro país el derecho a la información de todos los ciudadanos. Es fruto de los anhelos sociales por hacer de la radio y la televisión un servicio público que contribuya con la nación para hacer realidad la democracia para la justicia y la libertad.

Tiene la finalidad de hacer que un sector tan poderoso no sólo se fortalezca en términos de competencia económica, como lo es el sector de las telecomunicaciones, sino que también se convierta en aliada de la educación, la cultura y el desarrollo social de México.

La presente iniciativa es la obra colectiva de reforma legislativa en materia de telecomunicaciones y radiodifusión más completa que se haya presentado hasta ahora en el Congreso de la Unión y su aprobación en esta Cámara o en el Senado sería un paso determinante para consolidar nuestra democracia y generar una auténtica sociedad del conocimiento.

Los grandes medios de comunicación han permanecido acaparados por un puñado de concesionarios. El privilegio de difundir por radio y televisión ha estado supeditado al capricho o la conveniencia del poder político.

Los contenidos en muchos de esos medios han estado definidos por el afán de lucro y no por la responsabilidad social.

La incapacidad para entender la diversidad ha llevado a las corporaciones mediáticas más influyentes a oponerse militantemente a cualquier apertura que propicie la competencia, especialmente en la televisión abierta.

La acumulación de muchos recursos comunicacionales en pocas manos reforzó el poder que de por sí confiere siempre el privilegio de acceder a una concesión de radio o televisión, y esa capacidad de influencia convirtió a las principales empresas comunicacionales en un poder que en ocasiones se ha colocado al margen del Estado y ha querido sobresalir por encima de las instituciones legales.

Ese afán acaparador de los principales consorcios comunicacionales les permitió, incluso, promover y lograr la aprobación de una reforma legal que ampliaba los privilegios que ya tenían. Aquellos excesos sumados a los que han cometido cuando han tratado de subordinar a sus designios a segmentos importantes de la clase política mexicana, han encontrado resistencias y respuestas muy importantes.

La acción de inconstitucionalidad promovida por casi medio centenar de senadores en 2006, que permitió que un año después la Suprema Corte de Justicia de la Nación de-sechara los puntos más relevantes de aquellas modificaciones legales. Esa histórica decisión de la Corte, contribuyó a crear un contexto propicio a la reforma constitucional en materia electoral, que en septiembre pasado aprobó el Congreso de la Unión y la cual, a pesar del tosco rechazo que le opusieron algunos concesionarios de televisión y radio fue impulsada por los partidos políticos más importantes.

La consecuencia necesaria de tales decisiones es ahora la instauración de una auténtica reforma para las leyes que regulan a las telecomunicaciones y la radiodifusión, y esta nueva legislación tendrá que propiciar una modificación decisiva en beneficio de la pluralidad y la democracia en México.

Esta legislación no busca privilegiar de manera indebida a ningún sector u operador de las telecomunicaciones o la radiodifusión. Tampoco busca perjudicar específicamente a nadie. Pretende, sí, establecer un equilibro justo entre intereses comerciales e intereses sociales.

Como bien lo señala la Asociación Mexicana de Derecho a la Información –el principal organismo ciudadano que contribuyó con su expertis a la confección de este proyecto– el avance tecnológico de los años recientes ha propiciado la existencia de nuevos y cada vez más difundidos recursos para almacenar, propagar y reproducir cantidades de información crecientemente cuantiosas. Sin embargo, el desa-rrollo en nuestro país de esos recursos ha sido limitado y desigual, no han existido políticas públicas suficientemente amplias y capaces de proporcionar a la mayoría de los mexicanos acceso franco, constante y de calidad, lo mismo a tecnologías interactivas como Internet y la telefonía, que a medios de difusión como la televisión y la radio.

La brecha digital se ha añadido a otros factores de escisión social que ya padecíamos. Los proyectos estatales para utilizar Internet se han limitado a promover la administración y la gestión electrónicas, pero no han propiciado el aprovechamiento de tales recursos por parte de los ciudadanos. La principal búsqueda de este proyecto es la equidad, la participación ciudadana, la construcción del conocimiento y la solidificación de la cultura cívica de todos los mexicanos.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en la Gaceta Parlamentaria se encuentra publicado el proyecto completo de iniciativa de nueva ley. Están ahí las razones, los motivos y las consideraciones, las principales medidas de esta iniciativa.

Entrego, señor presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, 176 firmas de diputados pertenecientes a los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Convergencia y del Partido de la Revolución Democrática. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Vías Generales de Comunicación, y Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Convergencia; del Partido Acción Nacional; del Partido de la Revolución Democrática; Partido Revolucionario Institucional; Partido Nueva Alianza, y del Partido del Trabajo, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales; se reformalos artículos 27, fracción XXI; 36, fracción III y 38, fracción XXX bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se deroga el artículo 9, fracción III de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y se derogan las fracciones II del artículo 27, I y II del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor , de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El 11 de abril de 2006 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión.

El 4 de mayo de 2006, cuarenta y siete senadores de la Quincuagésimo Novena Legislatura (quince del PAN, dieciséis del PRI, quince del PRD, y uno del Partido Convergencia con la representación de todas las entidades federativas), promovieron una Acción de Inconstitucionalidad, con 21 conceptos de invalidez constitucional de los artículos 2, 3, 7-A, 9, 16, 17, 17-A,17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 19, 20, 21, 21A, 22, 23, 25, 26, 28, 28-A, 28-B, 72-A y 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión y los artículos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS. Además, los artículos 3, fracciones XV y XVI, 9-A, 9-B, 9-C, 9-D, 13, 64 y 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El 8 de mayo de 2006, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad en cuestión, con el número 26/2006 y, por razón de turno, designó al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano para que instruyera el procedimiento y formulara el proyecto de resolución respectivo.

El 7 de junio de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó resolución, declarando inválidas algunas partes de las reformas a las Leyes Federales de Radio y Televisión y la de Telecomunicaciones.

De los 46 artículos involucrados en la reforma de 2006 a las leyes federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones, 16 fueron impugnados y sólo ocho fueron afectados total o parcialmente por la Sentencia de la Corte.

La parte central fue la invalidez de los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión que permitían a los concesionarios de este sector brindar servicios adicionales de telecomunicaciones, sin participar en licitación y sin obligación de pago al Estado.

La sentencia cita: “Ni en la iniciativa de ley, ni en los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora se expresó razón válida alguna que justifique el trato privilegiado que se otorga a los concesionarios de radio y televisión abiertas al permitirles acceder a concesiones de servicios de telecomunicación sin sujetarlos al procedimiento de licitación y sin que se les exija el pago de la contraprestación correspondiente”.

Asimismo, se declaró la invalidez de una porción del artículo 16, que permitía el refrendo automático y sin requisito alguno para los concesionarios, así como el otorgamiento de éstos por plazos fijos de veinte años. La Corte aclaró que, en este último caso, las concesiones deberán otorgarse por un plazo de “hasta” veinte años. Y estableció su criterio para el caso de los refrendos de la siguiente manera: “Para que el refrendo de una concesión y la preferencia que se otorgue a su titular resulten apegados a la Ley suprema, es menester que el titular de la concesión, al término de la misma, compita nuevamente, en igualdad de circunstancias, con otros interesados”.

Del artículo 17 G acerca de los procedimientos para el otorgamiento de frecuencias en radiodifusión eliminó el de la subasta económica. En el artículo 17E debió corregir el de la necesidad de entregar la Opinión Favorable de la Comisión Federal de Competencia y no solo la solicitud como había quedado en la reforma mencionada.

De la Ley Federal de Telecomunicaciones fue suprimida la facultad del Senado para objetar los nombramientos de Comisionados ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones por parte del Presidente de la República.

Asimismo, la Corte eliminó un párrafo del artículo segundo transitorio de esta ley, que impedía a los ex integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones volver a ser considerados para repetir en ese puesto.

Tras la declaración de invalidez la Sentencia fue publicada el 20 de agosto de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y el Senado de la República asumió la responsabilidad de ajustar el marco jurídico en ambas materias, basándose en los principios de legalidad, pluralidad, inclusión, transparencia y difusión, y asegurándose de atender -puntual e integralmente- los resolutivos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El 7 de septiembre de 2007 la Junta de Coordinación Política del Senado de la República estableció un Grupo Plural para la Revisión de la Legislación en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para ajustar el marco jurídico de las telecomunicaciones y la radiodifusión, con la presencia de senadores de todas las corrientes políticas y presidido por el Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, el Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes y el Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos. Este grupo Plural que realizó consultas a sectores involucrados y recomendó la redacción de una reforma integral en una sola ley considerando las opiniones recabadas.

Como resultado de ese acuerdo, en mayo de 2008 se inició la redacción de un proyecto de iniciativa integral con senadores de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática quienes trabajaron en la elaboración de una propuesta legal que se singularizara por atender, en un solo documento, los numerosos rezagos jurídicos que padecen la radiodifusión y las telecomunicaciones en nuestro país. Ese documento fue elaborado con la asesoría de especialistas miembros de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) que participaron en esa tarea a invitación del Presidente del Senado de la República. Aquel trabajo fue plural desde el método con que se realizó. Los autores del documento que resultó de aquellas deliberaciones, quisieron hacer una propuesta no para un solo partido político, y mucho menos para un legislador en particular, sino para contribuir a una discusión plural y a decisiones legislativas que, para resultar factibles, tienen que ser también plurales. Ese es el origen de la iniciativa que, revisada nuevamente, se presenta a consideración.

Este antecedente es importante para explicar que la presente iniciativa de promulgación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales tiene muchas semejanzas a la presentada por el senador Carlos Sotelo, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el 8 de diciembre de 2009, ya que ambas derivan del proyecto original. A diferencia del documento presentado en el Senado de la República, la presente iniciativa incluye prácticamente todos los aspectos, sugerencias y recomendaciones aportadas por los diferentes sectores que participaron en las consultas referidas para integrar una ley moderna, pro competitiva, democrática, plural y, sobre todo, convergente e integral de la radiodifusión y las telecomunicaciones, respetando en todo caso los principios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006.

Entre las principales diferencias de ambas iniciativas destacan la personalidad jurídica del órgano regulador y el nombramiento de sus comisionados, los principios de dominancia en el sector, la inversión extranjera y la retransmisión de canales abiertos de televisión en redes públicas de telecomunicaciones, entre otros aspectos.

Es también conveniente señalar que esta iniciativa será simultáneamente presentada por Senadores de la República de la LXI Legislatura, con el propósito de que los esfuerzos de análisis y dictaminación por ambas Cámaras del Congreso, puedan converger y coincidir en mérito de la eficacia legislativa que es deseable en un tema tan sensible e importante por tanto tiempo postergado.

Por todo lo anterior, esta iniciativa aporta todos elementos para una verdadera reforma integral y convergente de la legislación en radiodifusión y telecomunicaciones.

II. Considerandos

Primero.La iniciativa que se presenta es innovadora y oportuna ya que es la única a la fecha que ha abordado plenamente la convergencia. Además incorpora la mayor parte de las propuestas presentadas en los últimos años en el Congreso de la Unión en virtud de que se refieren a las leyes en la materia o a la actividad y servicios en ellas consideradas, ahora integradas en una sola ley congruente con la convergencia.

De la misma manera que los medios, formatos y contenidos están destinados a entrelazarse e intercambiarse como parte de la versatilidad que supone el desarrollo tecnológico, los aspectos fundamentales de la legislación tanto para la radiodifusión como para las telecomunicaciones se convierten en parte de un solo ordenamiento federal coherente y convergente.

Segundo. La propuesta que se presenta se sustenta en las normas constitucionales y las normas contenidas en los Tratados Internacionales suscritos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado. En lo particular se retoma el sustento, establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reconoce la necesidad de respetar las garantías individuales de los artículos 1, 3 y 6 en lo relativo a la igualdad ante la ley, democracia, interés general, laicidad y libertad de expresión y derecho a la información. Además de lo determinado por el artículo 27 que establece el dominio directo de la Nación sobre el espectro radioeléctrico y del artículo 28 que establece las modalidades y condiciones legales en la administración del espectro radioeléctrico para que se asegure su eficiencia, su uso social y evite fenómenos de concentración.

Tercero. La propuesta considera las garantías en materia económica contenidas en los artículos 25 y 26 constitucionales, observando las normas relativas a la libre competencia, previstas en el Artículo 28 de la Ley Fundamental. Tratándose, las telecomunicaciones de una actividad económica prioritaria, además de su referencia en el Plan Nacional de Desarrollo, se considera imperativo expedir un Programa Anual en el que se fundamente la propuesta legislativa, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley de Planeación, reconociendo la necesidad de espacios que garanticen la más amplia participación social.

Cuarto. La presente iniciativa atiende a la cada vez más urgente homogeneización de preceptos internacionales en el campo de las telecomunicaciones, la información y la cultura.

En este marco no puede ser ignorado que la información es punta de lanza de la internacionalización de la economía mundial y base para el desarrollo democrático de los países. México no puede permanecer al margen de la normatividad internacional en el campo de la comunicación y la información, por lo que resulta urgente la revisión de los conceptos básicos que determinan el modelo de comunicación de otros países.

Quinto. Si bien en México contamos con un número importante de disposiciones jurídicas en materia de Telecomunicaciones y de Radiodifusión esta última data de 1960 por lo que su obsolescencia ha generado lagunas fundamentales en materias tales como la forma discrecional con que dispone de las frecuencias, las cuales conforman parte importante de la distribución de la información mediante los medios electrónicos; la indefinición de criterios para lograr una adecuada participación plural de la sociedad; la necesidad de abrir a la competencia este sector y con ello regular los altos índices de concentración; el incentivo a la apertura de oportunidades a nuevos operadores y su incorporación al desarrollo tecnológico y por supuesto a las nuevas normas que el proceso de internacionalización de la información y las tecnologías globalizadas y convergentes imponen y con las que casi la totalidad de los países democráticos ya cuentan.

Sexto.En virtud de que uno de los servicios fundamentales de las telecomunicaciones son los contenidos audiovisuales, es pertinente reconocer este valor, claramente expresado por el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, durante el debate del 4 de junio de 2007:

“...me parece muy importante que hagamos la precisión de que la regulación de los contenidos televisivos y radiofónicos no está limitada a la radiodifusión, definida por el artículo 2º de la Ley Federal de Radio y Televisión, sino que atendiendo a una interpretación conforme con los artículos 6 y 7 constitucionales, debe entenderse que comprende también al servicio de radio y televisión regulado por la Ley Federal de Telecomunicaciones; de manera que el divorcio entre los conceptos de radiodifusión y radio y televisión, sólo opera en cuanto a aspectos técnicos, más no en lo relativo a los contenidos, los cuales están sujetos a la Ley Federal de Radio y Televisión, en virtud de la función social de estos medios de comunicación”.

“En efecto, a través de los servicios de radio y televisión no solo es posible prestar servicios de televisión y radio restringidos, sino emisiones gratuitas y abiertas, susceptibles de llegar a un público indeterminado y discrecional, teniendo ambas la posibilidad de trascender a la opinión pública en similar medida que la radiodifusión, lo que hace indispensable que tanto los contenidos de la televisión restringida como de la televisión abierta a través de redes públicas de telecomunicaciones estén regulados por la Ley Federal de Radio y Televisión; no me pasa desapercibido que existe un Reglamento del servicio de televisión y audio restringidos, que somete los contenidos de la televisión restringida al marco de la ley; sin embargo, los contenidos no pueden depender de lo que diga un reglamento, sino que es una exigencia de las libertades de expresión e información”.

“He venido sosteniendo que las libertades de expresión, información y prensa, consagradas en los artículos 6 y 7 constitucionales, incluyen necesariamente la libre utilización de todos los medios de expresión que puedan difundir ideas, especialmente los medios masivos de comunicación, como son la radio y la televisión, por lo que existe un derecho constitucional de acceso equitativo a estos medios; tales derechos necesariamente llevan implícitos un deber de promoción que hoy en día es incluso más importante, pues las fuerzas económicas estarán y están en mayor aptitud de violentarlos, que el propio Estado; así la garantía del libre ejercicio del derecho a difundir y recibir información exige de los poderes públicos, la emisión de las normas necesarias para impedir que otras fuerzas sociales obstruyan su ejercicio”.

Séptimo. Referido a la importancia de los contenidos debemos ubicar la opinión OC-5/85, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y vinculante para el Estado Mexicano: “Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esta libertad. Para ello es indispensable “ínter alía” la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar.”

Los contenidos en los medios electrónicos, como en cualquier forma de comunicación, jamás mejorarán estableciendo restricciones ni censuras. Más opciones, en cambio, tenderán a significar mayores contrapesos y variedad de puntos de vista a los que los ciudadanos puedan optar.

Octavo. Al respecto, la Comisión Federal de Competencia ha generado líneas claras en cuanto a la relación Pluralidad, Competencia y Contenidos en las telecomunicaciones y particularmente en la radio y televisión. En la Opinión en torno a “opinión sobre los efectos en el proceso de competencia y libre concurrencia de la convergencia de las redes públicas de telecomunicaciones en los servicios de voz, datos y video; particularmente en la prestación de servicios de telefonía fija y televisión restringida” del 31 de octubre de 2005, establece:

“En materia de contenidos, la Comisión considera que es importante prevenir prácticas anticompetitivas que pudieran distorsionar el funcionamiento eficiente de los mercados” A manera de complemento, el 28 de noviembre del 2006, la Comisión Federal de Competencia emite “Opinión con el fin de promover la aplicación de los principios de competencia y libre concurrencia en los mercados de contenidos audiovisuales para servicios de video” El eje fundamental de esta Opinión se encamina a promover un marco regulatorio que incorpore los principios de competencia y eficiencia en materia de contenidos audiovisuales. En este sentido se recomienda:

a) Adoptar los criterios de neutralidad tecnológica y flexibilidad;

b) Instaurar reguladores autónomos e independientes;

c) Fortalecer el alcance, efectividad y aplicación de la política de competencia;

d) Asignar de manera eficiente los recursos escasos, incluyendo el espectro radioeléctrico;

e) Facilitar el acceso de todos los usuarios a los servicios de comunicaciones;

f) Proteger los derechos de los consumidores;

g) Eliminar regulaciones económicas innecesarias, y

h) Promover un uso eficiente del espectro radioeléctrico que favorezca el desarrollo de nuevos servicios y competidores, tanto de telecomunicaciones como de radio y televisión.

La opinión establece que los medios de comunicación desempeñan un papel de alto impacto social y cultural, por lo que deben incorporarse en su regulación los valores de pluralidad y protección de las audiencias y propone ubicar el tema no solo como asunto de titularidad de frecuencias sino también desde su concentración en la producción de los contenidos. A lo largo del documento de la Comisión Federal de Competencia encontramos fundamentos que fortalecen la necesidad de garantías jurídicas para los operadores, particularmente para los llamados permisionados en radiodifusión, que no cuentan con mecanismos de sustentabilidad y financiamiento no solo para la operación cotidiana, sino para las inversiones tecnológicas que requerirá su reconversión digital y en particular para su principal función, la producción de contenidos de calidad.

Afirma que “los contenidos audiovisuales se caracterizan por altos costos de producción e incertidumbre y restricción en su distribución a causa de las pocas ‘ventanas’ de salida que genera la concentración del sector. Generar una oferta de contenidos plural requiere garantías para que la inversión en producción permita cubrir los costos y financiar futuras producciones”.

A partir de estos considerandos la presente iniciativa tiene como sustento lo siguiente:

III. Contenido de la iniciativa

Se propone la creación de una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales con 252 artículos, agrupados en 13 Títulos que regule el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión.

Para ubicar el sentido de la integralidad de esta propuesta es preciso partir del concepto mismo de las telecomunicaciones que integra a lo que tradicionalmente se mantenía separado en dos ordenamientos, por una parte las telecomunicaciones y por otra parte a la radiodifusión.

En las telecomunicaciones quedan incorporadas, de acuerdo a los organismos internacionales como la UIT, a la “emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos incluyendo la comunicación vía satélite”.

Ubicados así, los servicios que se prestan a través de las telecomunicaciones parten de los mismos principios, aunque los servicios que se presenten sean diversos como son los servicios estrictamente conocidos como telecomunicaciones (telefonía, Internet, televisión restringida, etc.) y en cuya prestación se implica un pago por parte de los usuarios y los servicios de radio y televisión (radiodifusión) abierta que es gratuita y universal. En ambos casos uno de los principales servicios que se protegen es el de la transmisión de contenidos independientemente de la forma tecnológica en la que estos se presenten.

Los servicios de telecomunicaciones utilizan para su operación el espectro radioeléctrico que como recurso limitado y Bien de la Nación conservará esa condición, por lo que para ser usado y explotado por particulares, deberá estar sujeto en todo momento a las concesiones que establezca la Ley y para su explotación comercial se deberá establecer una contraprestación económica para el Estado.

Tomando en consideración el servicio que recibirá la sociedad a través de las telecomunicaciones y la multiplicidad de servicios que hace factible la digitalización y que abre perspectivas históricas para el desarrollo, la convergencia digital es estimulada a partir de los criterios establecidos por este ordenamiento jurídico, privilegiando, por encima de cualquier otro, el interés público.

La legislación propuesta parte del reconocimiento y la búsqueda de la diversidad en los servicios y el acceso en condiciones de igualdad por parte de todos los ciudadanos, los grupos étnicos, universidades e instituciones educativas y organismos comunitarios, garantizando los principios democráticos de pluralidad y libertad de expresión y derecho a la información y promoviendo la producción, edición y difusión de contenidos diversos que proyecten la pluralidad y diversidad cultural para todo tipo de audiencias, destinados a satisfacer sus necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad mexicana.

En suma, como parte del proceso de reforma democrática del Estado se propone la creación de una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales que regule el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales. Otro principio fundamental parte de que las telecomunicaciones usan el mismo espectro, por lo que su regulación debe partir de una planeación integral para su administración. En este sentido, los ejes fundamentales de la iniciativa se encuentran plasmados en sus objetivos:

• Regular de manera objetiva, transparente, democrática, convergente y competitiva los servicios y redes de telecomunicaciones y la administración del espectro radioeléctrico;

• Fomentar los servicios de telecomunicaciones que apoyen la educación, salud, cultura, comercio electrónico, seguridad pública y el acceso a distancia a servicios gubernamentales;

• Defender los intereses de los usuarios en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, asegurando su derecho de acceso en condiciones adecuadas de selección, precio y calidad;

• Impulsar la inversión y el desarrollo eficiente de la infraestructura y de los servicios de las telecomunicaciones;

• Fomentar la competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones;

• Crear condiciones a efecto de que los servicios de telecomunicaciones se proporcionen a precios asequibles y competitivos en términos de diversidad y calidad;

• Impulsar el incremento de la teledensidad, la penetración y la conectividad de los servicios de telecomunicaciones, así como la ampliación de la cobertura a la población rural y urbana de escasos recursos y a los pueblos y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo;

• Facilitar la convergencia de servicios de telecomunicaciones;

• Hacer de las telecomunicaciones un medio de integración nacional;

• Promover el uso eficiente de los bienes del dominio público afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones de manera objetiva, transparente y no discriminatoria;

• Regular la eficiente interconexión e interoperabilidad de los diferentes equipos, aplicaciones y redes de telecomunicaciones;

• Garantizar que en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se respeten los derechos de los usuarios, en particular el de no discriminación, al honor, a la intimidad, a la protección de los datos personales y a la secrecía en las comunicaciones, así como los relativos a las personas con discapacidad;

• Garantizar las formas de participación y acceso individual o social, según corresponda, en los servicios de telecomunicaciones;

• Propiciar procesos abiertos para facilitar la definición de políticas, con la participación de los diversos interesados en el sector;

• Garantizar los derechos de las audiencias así como promover el respeto a las libertades de expresión y el derecho a la información;

• Incentivar la creación y producción de contenidos de carácter nacional;

• Garantizar la conservación, preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como el acceso público a ese legado;

• Impulsar la investigación, la innovación de servicios, y el desarrollo científico; y tecnológico, así como la capacitación de recursos humanos, en materia de telecomunicaciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que una correcta regulación y supervisión de las comunicaciones resulta imprescindible para lograr el equilibrio o conciliación entre la satisfacción de las necesidades de la población que por conducto de estos medios se realiza, y la vigilancia que el Estado debe ejercer para que efectivamente se cumplan los valores que se desean fomentar y que se encuentran en nuestra Constitución, sin detrimento de la libertad de expresión, sujetándola únicamente a los límites que el interés general demanda, por lo que el Estado debe asegurar que se respete la función social encomendada a los medios de comunicación.

De acuerdo con lo anterior, es indudable la importancia social y el papel que juegan las comunicaciones. Por ello, la iniciativa se plantea como una disposición legal de orden público e interés social, toda vez que su objeto de regulación “las telecomunicaciones”, son parte del género “comunicaciones”, por tal razón, gozan de la función, importancia, trascendencia y necesidad social antes mencionadas, resultando necesario, por dichas características, que se consideren y se traten como de orden público e interés social.

Para cumplir con los objetivos y principios que deben guiar la regulación en materia de las telecomunicaciones y de la radio y televisión en el territorio nacional, la presente iniciativa se compone de los siguientes apartados.

En el Título Primero, de los Principios Generales se establece el concepto integrador de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en el que se comprenden las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. En consecuencia queda establecido en este Título, que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general que el Estado deberá proteger y vigilar para asegurar, tanto la eficacia en su prestación, como su utilización social, así como para evitar fenómenos de concentración que contraríen el interés público de acuerdo a lo señalado por el artículo 28 de la Constitución.

La intención de la Ley es regular integralmente los servicios de telecomunicaciones y los de radiodifusión (radio y televisión abierta) y la radio y la televisión restringidas, estos integrados bajo la denominación de servicios de radio y televisión. Así es que cuando se refiera a estos servicios, (abierta y restringida) se señalarán como de radio y televisión. Tanto la radiodifusión, que transmite señales de manera abierta y gratuita como la radio y televisión restringida, en la que existe una contraprestación del usuario a cambio de la recepción de la señal, están comprendidas dentro del servicio de radio y televisión. Se reconoce que aun cuando en ambas modalidades se presta el mismo servicio, cada una lo hace bajo condiciones distintas y por ello merecen una denominación específica. Los servicios de telecomunicaciones podrán ser diferenciados en el cuerpo de la ley de acuerdo a los servicios específicos a los que se refieren los preceptos.

Regular al servicio en su conjunto, tiene además el objetivo de permitir que la ley responda a los cambios tecnológicos que ya se están dando y que continuarán en los próximos años, en los que se prevé el uso eficiente de las frecuencias, bandas de frecuencias y su convergencia (servicios diversos que a través de una misma infraestructura pueden ofrecerse dado el avance de las telecomunicaciones).

En el artículo 5 se exponen los principios y responsabilidades que deberán observar los prestadores de servicios de telecomunicaciones, en particular los que prestan el servicio de radio y televisión para cumplir de manera eficiente la importante función social que tiene encomendada el servicio. Se propone extender y adecuar las obligaciones de función social a los cambios democráticos, a las demandas sociales y los compromisos internacionales que ha asumido el país en materia de derechos humanos, especialmente la libertad de expresión y el derecho a la información; además de valores como la no discriminación, la tolerancia, la pluralidad y la equidad de género; la democracia y la paz; la defensa y respeto de la esencia pluricultural de la Nación; la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable; el desarrollo integral de la niñez y la juventud, así como la protección de los derechos de los grupos vulnerables.

Para la mejor comprensión de la importancia de estos principios, baste retomar aquí lo establecido por el Ministro de la Suprema Corte, Genaro David Góngora Pimentel al respecto:

“La televisión afecta en términos sustantivos la vida diaria del individuo, lo que implica que quienes tengan acceso al uso del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión, tendrán la posibilidad de permear el tejido social y de encausar el derrotero del grupo o comunidad que toman como objeto afectando y determinando sus patrones y modos de vida”.

“Esta realidad evidencia la vulnerabilidad de las audiencias frente a los emisores y pone de manifiesto la necesidad de darle mayor peso a los derechos de expresión, información y prensa, desde el punto de vista de los receptores, es decir, desde la perspectiva de la dimensión social de este derecho, así, tratándose de medios de comunicación que requieren del uso de un bien público restringido como es el espectro radioeléctrico, el Legislador está obligado a regularlo de manera tal que garantice la igualdad de oportunidades para su acceso y propicie un pluralismo que asegure a la sociedad la permanente apertura de un proceso de comunicación que vivifique la democracia y la cultura”.

En el Título II referido a los ámbitos de jurisdicción y competencia se delimitan las atribuciones del órgano regulador que transforma a la actual Comisión Federal de Telecomunicaciones, en el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales. Esta transformación se da en virtud de que la ley amplía su ámbito de competencia como órgano regulador que deberá responder con la independencia necesaria para la regulación de un sector de fundamental importancia para la democracia y el desarrollo tecnológico de las comunicaciones. Además de la especialidad que se requiere para su operación y administración, toda vez que se ocupará también de la regulación de los contenidos de la radio y la televisión que son los servicios principales y el instrumento necesario para el ejercicio de los derechos constitucionales de la libertad de expresión y el derecho a la información.

En virtud de la multicitada sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al órgano regulador, cuando planteó que reconociendo la necesidad de una independencia de gestión y decisiones, y aunque deben respetarse su naturaleza y características esenciales, no deja de ser un órgano técnico que, como descentralizado, depende del Ejecutivo Federal. Por ello, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se le atribuye la responsabilidad de definir las Políticas del sector y atender el desarrollo de la necesaria infraestructura para atender las obligaciones de cobertura social. Asimismo, el Máximo Tribunal señaló que es necesario que la Ley limite la intervención de la dependencia (Secretaría de Comunicaciones y Transportes) en las determinaciones de Instituto vinculadas con su tarea sustantiva, a efecto de eliminar en forma precisa la “doble ventanilla”.

En lo que se refiere al órgano regulador la necesidad de trascender los límites de la autonomía técnica, en las circunstancias actuales resulta pertinente fortalecer las atribuciones del nuevo ente regulador mediante un esquema orgánico funcional que no limite su capacidad técnica para la eficiente administración del espectro radioeléctrico, en congruencia con lo dispuesto por el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución.

Es así que el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales estará en aptitud de “regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales de la radio y la televisión”, de tal suerte que incluso su denominación resulta acorde con las atribuciones que habrá de ejercitar.

En efecto, la transformación de la actual Comisión Federal de Telecomunicaciones en Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, no es sólo nominal, pues las atribuciones del nuevo órgano regulador se hacen bajo un enfoque integral, al adicionarle facultades para regular y vigilar los contenidos audiovisuales de la radio y la televisión, con lo cual, se atiende un añejo reclamo social en el sentido de no atribuir una tarea de tal magnitud ¿estrechamente vinculada con la función social a que se encuentran afectos este tipo de servicios?, a una dependencia cuya vocación es fundamentalmente política como lo es la Secretaría de Gobernación.

Por otra parte, como se mencionó con antelación, la asignación de atribuciones al Instituto, se hace bajo un enfoque orgánico funcional de tal suerte que la administración del espectro radioeléctrico, en particular lo relativo a los procesos para la asignación de frecuencias o bandas de frecuencias será ejercitada por conducto del Instituto, en su carácter de órgano especializado en la materia, para lo cual se le ha dotado de facultades para dictar sus resoluciones. De esta manera, se acota la discrecionalidad que históricamente ha caracterizado el otorgamiento de concesiones y permisos, pues habrá de recordarse que a partir de la creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones se desconcentró formalmente la función técnica, aunque no se le otorgaron facultades específicas que le permitieran administrar con eficacia y eficiencia los procesos de licitación del espectro. La idea de que su naturaleza desconcentrada ayudaba a transparentar la decisión política de otorgar las concesiones y permisos, particularmente en lo que corresponde a radiodifusión, constituyó siempre una falacia.

Ahora, dada la importancia de las telecomunicaciones, nuestra Constitución establece en los artículos 25, 26 y 28, la obligación del Estado de ejercer rectoría sobre la materia. Esto implica, de acuerdo a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el Estado tiene la obligación de realizar una correcta regulación y supervisión de las telecomunicaciones, a fin de asegurar que se respete y cumpla su función social.

Para asegurar lo anterior, en la iniciativa se plantea que tanto la Secretaría, como el Instituto, cuenten con diversas atribuciones para expedir disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales, normas oficiales y resoluciones administrativas, así como facultades para resolver desacuerdos entre operadores, a fin de que cuenten con herramientas regulatorias que les permitan ejercer la rectoría que le corresponde al Estado en la materia, ya que dichas facultades le permitirán adoptar las medidas necesarias técnicas, comerciales o jurídicas, entre otras, para encauzar y asegurar que las telecomunicaciones cumplan con su función social. Esto implica el establecimiento de diversas obligaciones y derechos a cargo de los concesionarios, permisionarios o asignatarios pues ellos son a los que el Estado faculta, autoriza o concesiona la explotación, uso y aprovechamiento de los medios necesarios para proveer a la población, los servicios de telecomunicación que demandan sus necesidades.

Entendidas así dichas facultades, los actos y resoluciones que al respecto emitan las autoridades que se faculten, sólo pueden entenderse de orden público e interés social, ya que su finalidad estriba en establecer las medidas técnicas, administrativas, legales o comerciales que el rector en la materia establecería, para buscar que las telecomunicaciones cumplan su función social. Ahora, para proteger y garantizar la ejecución de dichas medidas, se establece en la iniciativa que en contra de los actos y resoluciones que se emitan, no proceda el otorgamiento de suspensión alguna por parte de autoridad administrativa o jurisdiccional, pues es claro, de acuerdo a esta exposición, que sería contraria al orden público e interés social, porque se estaría impidiendo realizar y llevar a cabo aquellas medidas adoptadas para garantizar o encauzar el cumplimiento de la función social de las telecomunicaciones y la eficiente administración del espectro radioeléctrico, lo que sin duda, sería contrario y perjudicial al interés de la sociedad.

En lo que corresponde a la integración del órgano regulador, se mantiene la figura del Pleno como instancia máxima para la toma de decisiones y se aumenta el número de comisionados de cinco a siete, en congruencia con el enfoque integral de las atribuciones que habrá de ejercer, tanto en materia de telecomunicaciones como para la regulación y vigilancia de los contenidos audiovisuales de la radio y la televisión.

En cuanto al perfil de los comisionados se promueve la integración multidisciplinaria, de tal manera que el Pleno del Instituto cuente con “especialistas vinculados con aspectos técnicos, económicos o jurídicos de las telecomunicaciones, y aspectos sociales, científicos, educativos o culturales de los contenidos audiovisuales”, con lo cual se asegura que para la toma de decisiones se tomen en cuenta diversos puntos de vista, lo cual contribuye a que prevalezca un sentido de pluralidad.

A diferencia del marco jurídico vigente, se introducen requisitos que acotan la posibilidad de nombrar en el cargo a personas que por sus antecedentes profesionales pudieran presentar conflicto de intereses, pues debe recordarse que en la explotación, uso o aprovechamiento de recursos del dominio de la federación, como en el caso concreto lo es el espectro radioeléctrico, debe prevalecer el interés público. De esta manera, se adicionan como requisitos para los comisionados:

I. No tener relación económica, profesional o de índole corporativa, con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas permanentemente a éstas; y

II. No haber desempeñado en los dos años anteriores al día de la designación, alguno de los siguientes cargos o actividades:

a. De dirigencia de partido político;

b. De candidato o cargo de elección popular;

c. De concesionario o permisionario en telecomunicaciones de manera directa o indirecta;

d. De directivo o accionista de empresa privada concesionaria o permisionaria en la materia regulada;

e. De ministro de culto religioso, y

f. Cualquier otro que por sus características genere conflicto de intereses con la materia regulada.

Por otra parte, se prevé la integración de un Consejo Consultivo, cuya función se encuentra estrechamente vinculada con las atribuciones que se adicionan al actual ente regulador, en lo que corresponde a la regulación y vigilancia de los contenidos de la radio y la televisión.

Las nuevas disposiciones en materia de radiodifusión precisan que el Consejo Consultivo “es un órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos, de amplio y reconocido prestigio profesional en el campo de la comunicación que serán seleccionados por el pleno del Instituto, a propuesta de instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la materia.

Con el propósito de asegurar una instancia plural alejada de intereses personales, se regula la integración del Consejo mediante cargos a título honorífico, y personal, pues de otra forma se estaría posibilitando la asistencia de personas que podrían no satisfacer los requisitos que impone la Ley.

De igual manera, la legislación hará posible la integración de uno o varios comités consultivos de nuevas tecnologías, que podrán constituirse a manera de órganos de consulta para el estudio, evaluación y adopción nacional de estándares tecnológicos. Para ello, se introdujo en la Ley un principio de equidad que favorezca la presencia, a título honorífico, “de asociaciones o cámaras de los operadores y fabricantes de equipos, de asociaciones profesionales especializadas en la materia, y de asociaciones de usuarios”.

En el Título III de la Planeación y administración del espectro radioeléctrico se introducen innovaciones importantes respecto a las leyes que se reforman. Las reglas establecidas para el uso y explotación del espectro radioeléctrico en todos los servicios de telecomunicaciones, son uniformes salvo en aquellas en que específicamente se refieren a la radio y la televisión, y que se distinguen, hasta hoy, por la unidireccionalidad y por el servicio público de transmisión de contenidos que los distingue.

En primer término se ratifica lo establecido en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución, en cuanto a que “la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, solo podrá realizarse mediante concesiones de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes”, por lo que la única figura jurídica reconocida constitucionalmente para la explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico es el de la concesión, salvo en el caso de las frecuencias o bandas de frecuencias operadas directamente para uso público que serán asignadas de manera directa mediante procedimientos establecidos en la Ley, en atención puntual al engrose de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en apego estricto al artículo 27 Constitucional.

Asimismo, se establece la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro, de acuerdo a lo siguiente:

Uso comercial: para explotación con fines de lucro;

Uso social: para fines sociales, culturales, comunitarios, científicos y educativos sin fines de lucro

Uso público: asignadas de manera directa al gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales y los organismos constitucionales autónomos, e instituciones de educación suprior para el cumplimiento de sus atribuciones; Uso privado: para su explotación sin fines de lucro con propósitos de radiocomunicación privada, de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías de desarrollo, pruebas temporales de equipo y radioaficionados

Uso protegido: para la radionavegación marítima, aeronáutica y demás servicios que deban ser protegidos conforme a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el gobierno federal;

Uso libre: utilización por el público en general, sujetándose a las condiciones de operación que establezca el Instituto

Uso reservado: frecuencias o bandas de frecuencias no atribuidas a ningún servicio en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Para la transparencia en la administración del espectro se establece la obligación de la autoridad de publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas.

En el Titulo IV se establece que las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico quedan también acotadas a una serie de requerimientos que esta iniciativa propone:

• Se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

• Las instituciones religiosas, los ministros de culto, los partidos políticos y sus directivos, no podrán ser titulares de concesiones de forma directa o indirecta, ni participar en el régimen societario de personas morales que sean o pretendan ser titulares de dichos derechos.

• Los servidores públicos vinculados con las materias reguladas en esta Ley y las empresas en las cuales posean participación accionaria, no podrán participar de forma directa o indirecta, en una licitación o convocatoria para el otorgamiento de concesiones, durante su encargo, y en los dos años posteriores a su término.

• Los concesionarios deberán adoptar las innovaciones tecnológicas en cuya incorporación esté claramente identificado el beneficio directo para el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico.

En el caso de la inversión extranjera directa se propone que para las telecomunicaciones sea hasta del 100 por ciento para las concesiones del espectro radioeléctrico de uso comercial, salvo en el caso de aquellas atribuidas y asignadas para la prestación de servicios de radiodifusión en las que sólo se permitirá inversión extranjera directa hasta el 25 por ciento, debiendo ajustarse este porcentaje a los convenios de reciprocidad del país de origen de la inversión. En ambos casos, la participación de inversión extranjera deberá ser autorizada por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Se establecen también los procedimientos que deberán ser atendidos para acceder a estas frecuencias y para el caso de las de uso comercial se establece el procedimiento de licitación pública y el pago de una contraprestación que ya se llevaba a cabo en el caso de las telecomunicaciones regidas por su ley específica pero no así en la Ley Federal de Radio y Televisión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que no existe: “razón válida alguna que justifique el trato privilegiado que se otorga a los concesionarios de radio y televisión abiertas al permitirles acceder a concesiones de servicios de telecomunicación sin sujetarlos al procedimiento de licitación y sin que se les exija el pago de la contraprestación correspondiente. Lo que en términos de competencia y libre concurrencia, constituye un claro trato discriminatorio que provoca, entre otras cosas, para los permisionarios de radiodifusión, concesionarios en telecomunicaciones y terceros interesados en una nueva concesión, una significativa barrera a la entrada a este mercado [...] que propicia prácticas monopólicas de los agentes que pretendan hacer uso del poder sustancial que tienen en el sector de la radiodifusión”.

Por ello, en esta propuesta, el Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente, cuando se trate de la modalidad con fines de lucro. Buscando la equiparación con los criterios que nos permite el contexto internacional, en el caso de la radiodifusión la concesión tendrá una duración de hasta 10 años y en los demás servicios de telecomunicaciones por un periodo de hasta 15 años.

La Comisión Federal de Competencia deberá participar desde el diseño de las bases de licitación, y en atención a la prohibición constitucional de los monopolios y sus prácticas concentradoras que constituyan ventajas a favor de una o varias personas con perjuicio del público en general, la Comisión Federal de Competencia determinará, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, que prestadores del servicio de radio y televisión no podrán obtener más concesiones en el mismo servicio, categoría y zona geográfica de cobertura.

Para el caso de los refrendos de las concesiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Sentencia 26/2006 claramente estableció que “Para que el refrendo de una concesión y la preferencia que se otorgue a su titular resulten apegados a la Ley Suprema, es menester que el titular de la concesión, al término de la misma, compita nuevamente, en igualdad de circunstancias, con otros interesados”. La preferencia sobre terceros para el concesionario con motivo del refrendo, sólo implica que se le prefiera cuando se presente un equilibrio total o una igualdad absoluta entre varios interesados en cuanto a su idoneidad y al cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento además de la revisión de su expediente legal a efecto de que las sanciones y la reiteración de incumplimientos graves causen consecuencias en la renovación o no.

Respecto a las asignaciones para uso público, para las entidades del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, se deberá acreditar la constitución de organismos públicos descentralizados, a través de los cuales se prestarán los servicios para asegurar su autonomía de gestión e independencia editorial, en cuyos órganos de gobierno deberá garantizarse la participación de los sectores privado y social. Además de que se les obliga a constituir Consejos Consultivos encargados de promover contenidos acordes con la función social prevista en esta Ley, contarán con un defensor de la audiencia y publicarán sus códigos de ética.

Atendiendo a los criterios establecidos en los debates de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Mariano Azuela, al discutir el 29 de mayo de 2007, los artículos referidos a los permisos incluidos en la Acción de Inconstitucionalidad expresó: “Lo que corresponde a los concesionarios y permisionarios, nos vamos a dar cuenta de algo que a mí me parece verdaderamente curioso; que lo comercial, lo que es para especular y ganar dinero, todo es clarísimo, y un trato muy distinto a los permisionarios, que son los que se van a dedicar de una manera directa, a todo lo que es el objetivo fundamental de la Ley; están sujetos a una gran discrecionalidad; y por ahí, hay una disposición de que no pueden tener anuncios comerciales, con lo que se establece un régimen de una televisión fuerte, importante, digitalizada que es la comercial, y una televisioncita modesta, casi diríamos de función meramente altruista, para cumplir con las grandes finalidades que se establecen en la Ley de Radio y Televisión. Que hay desigualdad, me parece que hay desigualdad; porque la igualdad debe ser en torno a lo que se está pretendiendo, que es utilizar el espectro radioeléctrico; y en ese sentido, debe haber perfecta igualdad. Las diferencias deben ser para que se actúe en razón de ellas; y para mí, dando mayor facilidad; dando mayores apoyos; dando mayor seguridad jurídica a los permisionarios y no a los concesionarios”.

En este sentido se establecen y regulan las fuentes de financiamiento para las asignaciones de uso público y las concesiones de uso social incorporando la posibilidad de recibir donativos, en dinero o en especie, venta de productos y/o servicios, así como recibir patrocinios y publicidad, acotada a 12 minutos por hora de programación en el caso de la televisión y 24 minutos por hora en la radio. En todo caso, tratándose de medios que además reciben presupuesto público, estarán obligados a rendir un informe anual sobre sus ingresos adicionales y su forma de aplicarlos al proyecto.

La Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, A.C., entrego al Grupo Plural del Senado de la Republica una propuesta para su propia regulación, entre los puntos a destacar que han sido considerados en esta propuesta se encuentran :

Que los medios estatales constituyan entes públicos con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; claras reglas para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; finanzas sanas para que cuenten con alternativas de financiación; pleno acceso a tecnologías; reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; espacios de inclusión de la más amplia participación social; un ombudsman; una decidida regulación que proteja al patrimonio audiovisual. Constituirlos como medios públicos reales; establecer su definición, principios, fines y elementos que requieren para garantizar su plena existencia”.

“Estos medios deben contar con plena independencia editorial, para ello es necesario que cuenten con un órgano colegiado de amplia representación social, que plantee las políticas de desarrollo de las emisoras. En la concepción plural de un medio público, las voces que más importan son las que no se escuchan: garantizar la participación social, que los contenidos reflejen la pluralidad de México y del mundo”.

“Es necesario contar con autonomía financiera: recursos fiscales realmente necesarios y rápidos en los presupuestos corrientes; eliminar la prohibición de comercializar tiempo aire, porque la comercialización puede tener fines distintos al lucro, mediante una adecuada regulación, no lucrativa y responsable (límites claros de tiempo, obligación de reinvertir los recursos, que no desvirtúe el carácter educativo, cultural, de información social de los medios públicos). Esta es una práctica cotidiana en países con sólidas economías de mercado. En México se ha interpretado como una competencia desleal. Pero como lo han mostrado elementos y cifras, podemos afirmar que históricamente no han sido los medios públicos los que han sido beneficiados por la entrega de recursos públicos. No hay argumentos sólidos para dicha prohibición”.

Por tratarse de medios de uso público estarán sujetos a una serie de responsabilidades sin demérito de las establecidas en el artículo 5 de esta Ley. Entre las obligaciones adicionales que deberán atender estos medios se encuentran:

• Coadyuvar en la promoción y defensa de los derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial los derechos a la educación, a la salud, a la información y la libertad de expresión;

• Difundir información de interés público, plural y confiable;

• Fortalecer las identidades regionales en el marco de la unidad nacional fomentando en los contenidos el reconocimiento de que nuestra nación es plural y multiétnica;

• Fomentar la creatividad y los valores artísticos regionales y nacionales a través del apoyo, diversificación y divulgación de la producción de contenidos;

• Privilegiar los contenidos de producción nacional y estimular la producción independiente;

• Promover la investigación y la reflexión sobre las telecomunicaciones, en especial sobre la radio y la televisión educativa, científica, social, cultural, informativa y de entretenimiento de calidad;

• Promover la experimentación artística y tecnológica en los ámbitos audiovisual y sonoro;

• Conservar, custodiar y acrecentar el patrimonio audiovisual y sonoro nacional;

• Transparentar la gestión pública e informar a la ciudadanía sobre sus programas y acciones y garantizar el derecho de réplica de todo ciudadano;

• Promover, fomentar y garantizar la participación de la sociedad en la planeación, gestión, evaluación y vigilancia de la administración, dirección y contenidos; y

• Evitar el uso con fines de promoción personal a los gobernantes y dar un trato equitativo e imparcial en el manejo de la información política, sobre todo en el periodo de contiendas electorales, garantizando las mismas condiciones de acceso a las diferentes fuerzas políticas y sociales.

En la Sección III de este Capítulo I del Título IV se incorporan las concesiones del espectro radioeléctrico para uso social, atendiendo a una demanda social claramente expuesta en las consultas y audiencias al respecto y que a lo largo del tiempo se han realizado exigiendo el acceso social a los medios de comunicación. Por ejemplo, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), durante su comparecencia ante el Grupo Plural apuntó lo siguiente:

“La AMARC propone que se reconozca y promueva el derecho de las comunidades, grupos y asociaciones sociales sin fines de lucro para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria. No clasificar a los medios sino el servicio que se pretende dar a este tipo de comunidades. Estas asociaciones podrán utilizar concesiones que se otorgarán a personas morales sin fines de lucro para fortalecer el desarrollo social, comunitario y educativo. Coincidimos con otros en que la figura de la concesión y el permiso han contribuido a generar marcos discriminatorios tanto en el otorgamiento de la frecuencia como en su sostenibilidad. Proponemos utilizar la figura de concesiones en tres categorías: concesión con fines de lucro, concesión otorgada a instituciones del Estado –medios públicos-, y concesión a personas morales sin fines lucrativos para el servicio de radiodifusión comunitaria. Entendiendo por servicio de radiodifusión comunitario, social, cultural y educativo, al servicio de radiodifusión no estatal de interés público, cuya infraestructura es propiedad de particulares (concretamente asociaciones civiles) con personalidad jurídica y que, sin tener una finalidad de lucro, ofrece un servicio público de comunicación orientado a satisfacer necesidades de comunicación social”.

Por otra parte, en este Capítulo, también se considera lo señalado en la citada resolución de nuestro Máximo Tribunal Constitucional, en el sentido de atender lo establecido por el artículo segundo constitucional:

“Resulta fundamental reconocer que el Estado mexicano se encuentra obligado a emitir las disposiciones normativas en las que atendiendo a la situación real de desventaja que tienen en nuestro país las comunidades indígenas, establezca las condiciones para garantizar el acceso efectivo de éstos a los medios de comunicación”.

“En efecto, el legislador debe dictar acciones afirmativas para disminuir su desigualdad real. Esta acción, pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objeto de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado”.

Es así que esta propuesta asume esta omisión y atiende de manera puntual la elaboración de las normas que permitan la garantía y las condiciones simplificadas para el ejercicio del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a acceder a operar sus propios medios.

Para ello se incorpora un procedimiento de otorgamiento de frecuencias expedito y simplificado que considera las condiciones de marginación en las que y desde las que serán operadas las frecuencias. Por ejemplo, que al acreditar la representatividad y el interés de la o las comunidades indígenas solicitantes, puedan documentarlo con un acta de asamblea (y no con la obligación de crear asociaciones civiles); explicitar la zona geográfica que se pretende cubrir, identificando las comunidades indígenas beneficiarias; y en su proyecto de producción y programación especificar el porcentaje de transmisión en lenguas indígenas y mecanismos con los que se garantizará la pluralidad y acceso de la comunidad en la programación.

El Capítulo II del Título IV integra lo que en este proyecto se ubica como “De los Permisos”, que a diferencia de lo que hasta ahora se ha conocido con esa figura jurídica, se refiere a las autorizaciones que hará la autoridad para los operadores que no usan espectro radioeléctrico.

De esta manera, los servicios de telecomunicaciones que no usan espectro y que se ubican en el capítulo de permisos, son para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones alámbricas y estaciones terrenas transmisoras, así como las comercializadoras de los servicios de telecomunicaciones. Estos permisos se otorgarán a través de un proceso de licitación definido en la propuesta y su vigencia, considerando que la inversión es por parte de los mismos operadores, es por un plazo de hasta 20 años.

Un Capítulo importante es el que se refiere a los servicios adicionales, de valor agregado y auxiliares. Las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión de 2006, en el artículo 28, declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecía que los concesionarios de radio y televisión podían prestar “servicios adicionales de telecomunicaciones” en las mismas frecuencias atribuidas a la radiodifusión, mediante un trámite sencillo y sin que necesariamente existiera una contraprestación al Estado por el otorgamiento de un nuevo título de concesión. Esto le hubiese permitido a los concesionarios incorporarse en el sector de las telecomunicaciones de una manera privilegiada y ventajosa. Por ello, en su proyecto de sentencia el ministro Salvador Aguirre Anguiano establece que “las concesiones que otorga el Estado mexicano sobre el espectro radioeléctrico, no suponen la autorización para su uso indiscriminado o indistinto, sino que, en todos los casos, dicha concesión está vinculada con un uso determinado y específico que se hace constar en el título que al respecto se expide y cuyo incumplimiento acarrea sanciones para el concesionario, llegando a provocar la revocación de la concesión otorgada”.

La posibilidad para que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión puedan ofrecer nuevos servicios a través de sus mismas bandas frecuencias es parte del desarrollo tecnológico, pero sus definiciones, alcances, límites, condiciones y beneficios al Estado deben quedar claramente asentados en la Ley y sus disposiciones reglamentarias para evitar privilegios, fenómenos de concentración y un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico.

Durante la discusión de las reformas, los ministros se refirieron justamente a esa deficiencia. “No hay definición exacta y precisa” de esos servicios, dijo la ministra Luna Ramos. “Lo que entendemos es que estos servicios adicionales abarcan todos los servicios de telecomunicación, absolutamente todos, y si nosotros vemos la resolución mediante la cual el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, la lista es enorme...”. Además, los servicios adicionales se reducen a situaciones como, por ejemplo, “en el momento en que se está dando un noticiario se establezca un recuadro con los servicios meteorológicos, o bien se dé una información específica de la bolsa, cuando están dando noticias financieras”. Sin embargo, también pueden darse otro tipo de servicios adicionales y “en estas circunstancias se puede solicitar un servicio de telecomunicación e instalar el equipo necesario, en el que pueda darse un servicio de telecomunicación bidireccional, o lo que normalmente los expertos han llamado la entrada al triple play en el que se usa voz, video y datos”. De esta manera, “es necesario establecer esta diferenciación entre los servicios adicionales que se van a pasar dentro del canal que está en uso y los servicios adicionales que son ajenos y diferentes... y que sí ameritan todos los requisitos que en este aspecto marca el artículo 11 de la Ley de Telecomunicaciones”.

Con rigurosa atención a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al invalidar los artículos 28 y 28-A de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, esta iniciativa establece claramente que los concesionarios de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico interesados en prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los contemplados en sus títulos de concesión, deberán presentar solicitud al Instituto, el cual la considerará si se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley y los títulos de concesión y siempre y cuando continúe prestando los servicios originalmente autorizados, y en los servicios adicionales atienda criterios mínimos de calidad de servicios, obligaciones de interconexión y de cobertura, competencia y pluralidad. En esa hipótesis, las solicitudes para nuevos servicios únicamente podrán ubicarse en las bandas de frecuencias y el área de cobertura originalmente concesionadas y una vez autorizados se establecerá el pago de una contraprestación con base al valor del mercado por utilización de las bandas de frecuencias para servicios adicionales semejantes.

En este tema la Corte estableció una serie de principios constitucionales que deberán guiar las normas para definir los alcances, límites y condiciones para la prestación de éstos a través de las frecuencias o bandas de frecuencias concesionadas o asignadas, que para mayor precisión quedan definidos como:

• Servicios adicionales: Aquellos que se suman en la misma infraestructura al servicio principal u originalmente prestado en dicha red pública de telecomunicaciones y requieren autorización.

• Servicios auxiliares: Servicios gratuitos de información tales como datos, imágenes o sonidos complementarios al servicio principal de radiodifusión.

• Servicios de valor agregado: Aquellos que utilizan una red pública de telecomunicaciones y aplicaciones de procesamiento computarizado que no emplean circuitos propios de transmisión, salvo que sean provistos por un concesionario y que tienen efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitida por algún usuario y que comercializan a los usuarios información adicional, diferente o reestructurada, o que implican interacción del usuario con información almacenada.

La propuesta que se entrega se basa en el criterio de permitir la más flexible, versátil y amplia convergencia de redes, formatos, recursos y contenidos comunicacionales con la finalidad de que haya un uso más intensivo y diverso de las redes de información independientemente de su soporte original (cable, inalámbrico, radiodifusión, etc.).

La posibilidad para que a través de las frecuencias se puedan prestar servicios auxiliares, de valor agregado y adicionales, se incrementa con la digitalización. Por ejemplo, en televisión, además de una mejoría en la calidad de imagen y sonido similar al disco compacto y multicanal (5.1 o teatro en casa), es técnicamente posible transmitir servicios de Internet, películas, canciones, juegos o cualquier otro contenido a demanda; sonido y subtítulos en varios idiomas, servicios de televisión interactiva (informativos en tiempo real, información de tráfico vehicular y clima, comercio electrónico), publicidad interactiva, guías de programación, juegos interactivos, participación en encuestas, teletexto y servicios para personas con capacidades diferentes, entre otros.

En radio, dependiendo de los estándares existentes que se desarrollan en el mundo, algunos de los servicios que potencialmente es posible ofrecer son: sonido en 5.1 canales (teatro en casa), transmisión de imágenes, datos como nombre de la estación, identificación, frecuencia, autor o intérprete de la melodía que se transmite en ese momento, programa, etc., información especializada (finanzas, cotizaciones, tráfico vehicular), avisos comerciales y de emergencia, entre otros.

Por otra parte, los servicios auxiliares en radiodifusión, o sea, los asociados al servicio principal de radiodifusión, podrán prestarse libremente siempre y cuando no impliquen alguna contraprestación por parte del público para recibirlos, salvo el disponer de los receptores adecuados para ello. En todo caso, los servicios auxiliares se ajustarán a las disposiciones establecidas en ley y disposiciones reglamentarias.

En el Capítulo IV del Título IV se establecen los casos en los que será posible la cesión de derechos considerando siempre que hayan transcurrido al menos dos años del otorgamiento de la concesión y que el cesionario se comprometa a cumplir las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca el Instituto, además de acreditar la capacidad técnica, jurídica y económica, en términos de los requisitos establecidos para ser titular de la concesión o permiso correspondiente. Es decir, que el nuevo operador atienda a los mismos requisitos que el concesionario original. Es importante acotar que solo la figura de concesión para uso comercial puede caer en la hipótesis de la cesión de derechos.

Asimismo, cuidando fenómenos de concentración, si la cesión se pretende transferir a otro concesionario que preste servicios similares en la misma zona geográfica, deberá exigirse la opinión favorable por parte de la Comisión Federal de Competencia.

El Capítulo V regula los criterios de la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos que en principio integra los criterios establecidos en las actuales leyes de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la reforma constitucional en materia electoral.

En el caso del cambio o rescate de frecuencias se establecen puntualmente, en el artículo 108, las hipótesis para su aplicación sin violentar preceptos constitucionales ni legales. De hecho, de este apartado puede desprenderse con toda precisión la motivación de cambio de frecuencias de manera regulada que podría aplicarse a la atención de situaciones específicas.

En el caso del cambio o rescate el Instituto podrá otorgar directamente al concesionario nuevas frecuencias o bandas de frecuencias mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados, en condiciones similares. Para el monto de la contraprestación debe considerarse el caso de que las frecuencias otorgadas tengan un mayor valor en el mercado, o bien, puedan ser utilizadas para la prestación de un mayor número de servicios de telecomunicaciones. Las causas para el cambio o rescate que se establecen son:

• Cuando lo exija el interés público;

• Por razones de seguridad nacional;

• Para la introducción de nuevas tecnologías;

• Para solucionar problemas de interferencia perjudicial;

• Para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Gobierno; y

• Por no usar, aprovechar o explotar totalmente la capacidad de la frecuencia o banda de frecuencias concesionadas.

En el Título V se establecen los ordenamientos para la operación de los servicios de telecomunicaciones con el fin de atender las condiciones de arquitectura abierta, interconexión e interoperabilidad de sus redes, para los cuales el Instituto elaborará, actualizará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios.

En este título se prevé la autorización a los operadores para un uso provisional de frecuencias adicionales a las que les hayan sido otorgadas originalmente dejando claro que al culminar el plazo fijado o las causas tecnológicas de la autorización, los operadores dejarán de utilizar las frecuencias o bandas de frecuencias adicionales esto con el fin de atender las necesidades de espectro para la introducción o experimentación de nuevas tecnologías.

En el mismo sentido se atiende a la regulación de los servicios conocidos como “ must carry” para la radio y la televisión, cuando establece que los titulares de una concesión o asignación de frecuencias de radiodifusión están obligados a permitir, de manera gratuita, la retransmisión simultánea de su señal a los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones que ofrezcan en la misma área de cobertura geográfica el servicio de radio y televisión restringida en cualquiera de sus modalidades. En contraparte, se establece la obligación de los operadores de servicios restringidos de transmitir las señales radiodifundidas en forma íntegra, sin modificaciones, incluyendo publicidad y con la misma calidad que se utiliza en el resto de los canales de esta red. Para ello, se dan atribuciones a la Comisión Federal de Competencia para resolver los casos en que existan prácticas monopólicas en la venta, distribución o comercialización de programación para la radio y televisión restringidas, en cualquiera de sus modalidades.

El Capítulo III del Título V establece ordenamientos a fin de fomentar el aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones y el desarrollo de condiciones de competencia adecuadas a través de principios de interconexión e interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones, y que en un ambiente de redes convergentes no se presenten conductas anticompetitivas en perjuicio de los usuarios.

Para garantizar la existencia de una sana competencia, la presente iniciativa de ley establece que los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión a otros operadores en condiciones equitativas y no discriminatorias observando las condiciones técnicas indispensables y las tarifas de interconexión acordadas.

Para impedir que se presenten conductas anticompetitivas en perjuicio de los usuarios y del desarrollo de los nuevos servicios vía protocolo Internet, se establece la obligatoriedad de crear mecanismos que garanticen que exista adecuada capacidad y calidad para cursar el tráfico demandado entre las redes, sin discriminar el tipo de tráfico, ni distinguir o degradar la capacidad del acceso al usuario para ofrecer acceso a los diferentes servicios que se prestan.

A efecto de permitir que las redes públicas de telecomunicaciones cuenten con la infraestructura necesaria para su desarrollo, se establece que el Instituto dictará las condiciones técnicas, de seguridad y operación que posibiliten que los derechos de vía de las vías generales de comunicación; las torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación; las posterías en que estén instalados cableados de distribución eléctrica; los terrenos adyacentes a los ductos de petróleo y demás carburos de hidrógeno, así como los postes y ductos en que estén instalados cableados de redes públicas de telecomunicaciones, estén disponibles para todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones sobre bases no discriminatorias.

A efecto de proteger la salud y la seguridad pública, el medio ambiente y reducir los costos de los operadores, se fomentará la celebración de acuerdos entre operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras sobre derechos de vía públicos así como sobre propiedad privada.

El Capítulo IV de este mismo Título, regula las tarifas a los usuarios y establece que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública.

Los concesionarios no podrán otorgar subsidios cruzados a los servicios que proporcionan en competencia, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico.

Para proteger a los usuarios se establece que cuando se convenga el tiempo como medida para determinar el monto de la contraprestación por la provisión de los servicios de telecomunicaciones, el concesionario deberá contabilizar únicamente la unidad por segundo que duró la prestación efectiva del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce en la iniciativa otro tipo de modalidades de servicios y cobros

En el Título VI, Para promover la competencia en el sector, se establecen los principios para regular la dominancia en telecomunicaciones a fin de establecer obligaciones específicas que impidan conductas anticompetitivas, y contrarias al interés general. Para los efectos de esta Ley, se considerará dominante en la prestación de un servicio de telecomunicaciones a aquél operador, prestador de servicios o proveedor de contenidos, que en el ejercicio fiscal del año inmediato anterior haya obtenido, directa o conjuntamente con sus subsidiarias, filiales o afiliadas, ingresos superiores a los de cualquier otro operador, en por lo menos un 25 por ciento de los ingresos brutos generados en el sector por la prestación de dicho servicio, a nivel nacional. Además de que esta dominancia puede ser declarada también a partir de la presencia local o regional de un operador relevante en determinado mercado.

El Instituto establecerá obligaciones especificas respecto a los elementos de red, instalaciones o servicios que sean suministrados en forma exclusiva o predominante por un concesionario dominante, mismos que por razones técnicas o económicas no puedan ser sustituidos fácilmente para proveer un determinado servicio.

En el caso de la radiodifusión se considerará dominante al operador que concentre en una misma empresa la selección, producción y distribución de contenidos y el 90 por ciento de su programación lo constituya los contenidos de su producción; o tenga al menos el 25 por ciento de audiencia a nivel nacional; o tenga al menos el 25 por ciento de las estaciones o canales dentro de una misma área de cobertura; o tenga al menos el 25 por ciento de los ingresos de publicidad en servicios de radio y televisión; ya sea a nivel nacional o en una misma área de cobertura.

El Instituto deberá establecer obligaciones específicas relacionadas con contabilidad separada por servicio, no discriminación en la adquisición de contenidos, acceso no discriminatorio para productores independientes y contratación de 20 por ciento de su programación a productores independientes, y prohibición de participar en proceso de licitación alguno sobre nuevas concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para el mismo servicio, zona o área geográfica de cobertura en las que tenga dominancia.

Asimismo, para garantizar pluralidad de contenidos y diversidad de opiniones, así como evitar influencias contrarias al interés público en los diferentes mercados de medios de comunicación nacionales, regionales o locales, se establecerán restricciones a su participación accionaría en otros medios de telecomunicaciones y radiodifusión, plataformas de transmisión de contenidos o en medios de prensa escrita en la misma área geográfica de cobertura.

En los Títulos VII y VIII se establecen los principios para la certificación y evaluación de los equipos de telecomunicaciones conforme a las normas oficiales o las que el Instituto determine. Además se precisan las obligaciones y responsabilidades para la verificación y vigilancia de los principios técnicos de operación.

Con respecto a la cobertura social, esta iniciativa en su Título IX, establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes velará por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomunicaciones para atención de servicios públicos y sociales y estén disponibles a toda la población y a las unidades de producción, un conjunto mínimo de servicios, con independencia de su localización geográfica, con tarifas asequibles y una calidad determinada.

Los programas de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones tendrán como prioridades: aumentar la cobertura social de los servicios básicos de telecomunicaciones en las zonas marginadas tanto urbanas, suburbanas y rurales, así como en los pueblos y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo; aumentar la cobertura social de los servicios de radiodifusión de contenido local; conectar a todos los centros públicos de educación y de salud a las redes públicas de telecomunicaciones bajo tarifas preferenciales y desarrollar una red nacional de radio y otra de televisión abiertas de uso público.

Asimismo, se prevé incluir en el presupuesto de la Federación, los recursos necesarios para el Fondo de Cobertura Social de las Telecomunicaciones integrado por el presupuesto público e ingresos provenientes, en su caso, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones; de los estados y municipios y, los que realice cualquier otra persona física o moral. Estos recursos deberán ser administrados de manera eficiente, pública y explícita, y asignados a los concesionarios que ofrezcan mayores beneficios para cada población con los recursos disponibles que se le atribuyan.

Los derechos de los usuarios son protegidos bajo los principios establecidos en el Título X de esta iniciativa que prevé la participación de la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto y establece obligaciones específicas a los operadores y prestadores de los servicios de telecomunicaciones tales como modelos de contratos con claridad de condiciones de prestación y cobro de los servicios, procedimiento expedito para la atención y solución de las reclamaciones de los usuarios, bonificaciones o reembolsos a los usuarios por suspensión o interrupción de servicios, protección de los datos personales de los usuarios, no interceptar sin autorización las señales, atender las medidas que indique el instituto para el uso de los servicios por parte de las personas discapacitadas, además de las establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En el Título XI se integra lo relativo al servicio de radio y televisión, que son los contenidos audiovisuales. Como se ha venido mencionando, esta propuesta busca, además de regular la administración del espectro radioeléctrico -propiedad de la Nación- atender el tema de los contenidos, independientemente del medio tecnológico a través del cual se difundan. El verdadero servicio de los medios de comunicación y por lo tanto el eje fundamental, más que la infraestructura y las formas de transmisión, debe ser el contenido que en ellos se proponen a las audiencias.

Nuevamente referimos aquí lo expresado por el Ministro Góngora David Pimentel durante los debates respecto a la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión citada a lo largo de este texto y que ubican de manera precisa la importancia de los contenidos en los medios electrónicos:

“No podemos ignorar que la televisión es el medio masivo de comunicación que tiene mayor influencia sobre los ciudadanos, y que ocupa por ello, una posición especial en el proceso de formación de la opinión pública, pues no se limita a transmitir noticias, opiniones, programas musicales, culturales, lúdicos u otros; elige qué se va a transmitir y cómo se va a transmitir; lo que le da la posibilidad de dirigir la atención del público en una determinada dirección, actuando no sólo como medio sino como factor en el proceso de la comunicación, el cual impacta incluso de manera definitiva en la legitimación o deslegitimación de los poderes públicos”.

“La televisión afecta en términos sustantivos la vida diaria del individuo, lo que implica que quienes tengan acceso al uso del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión, tendrán la posibilidad de permear el tejido social y de encausar el derrotero del grupo o comunidad que toman como objeto afectando y determinando sus patrones y modos de vida”.

“Esta realidad evidencia la vulnerabilidad de las audiencias frente a los emisores y pone de manifiesto la necesidad de darle mayor peso a los derechos de expresión, información y prensa, desde el punto de vista de los receptores, es decir, desde la perspectiva de la dimensión social de este derecho, así, tratándose de medios de comunicación que requieren del uso de un bien público restringido como es el espectro radioeléctrico, el Legislador está obligado a regularlo de manera tal que garantice la igualdad de oportunidades para su acceso y propicie un pluralismo que asegure a la sociedad la permanente apertura de un proceso de comunicación que vivifique la democracia y la cultura”.

De esta manera, además de ubicar los principios de la libertad de expresión y el derecho a la información como ejes de los contenidos, esta iniciativa incorpora criterios para la clasificación de los programas en particular atendiendo al reclamo de que el legislador no debe ser omiso en la responsabilidad de proteger a la niñez de los contenidos mediáticos y considerando también lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del 13 de diciembre de 1999.

Por ello se propone la clasificación de horarios orientados a la protección de la infancia y adolescencia. Así se determina que los aptos para todo público, pueden ser transmitidos en cualquier horario y los aptos únicamente para adultos a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas. Dejando claro que los prestadores del servicio de radio y televisión proporcionarán, previamente y al iniciar su transmisión para la valoración de los padres o responsables de los menores, la clasificación de su programación y cualquier otra información establecida en los lineamientos.

Por otra parte se establece que la programación dirigida a la población infantil deberá contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo tercero constitucional y a una serie de directrices marcadas en el artículo 186 de esta propuesta.

En atención al debido respeto a la libertad de expresión, las únicas restricciones que se marcan para los contenidos audiovisuales se establecen en el artículo 187 y están orientadas por criterios de respeto y promoción de los siguientes principios:

• Atentar contra la dignidad humana y el respeto a las convicciones políticas y religiosas.

• Discriminar por motivos de género, etnia, nacionalidad, edad, capacidades físicas diferentes, o cualquier otra circunstancia personal o social.

• Afectar el honor, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la vida privada de las personas y demás derechos y libertades consagradas en la Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

• Promover, estimular o hacer apología de la violencia.

• Difundir información contraria a la seguridad del Estado, a la integración nacional, a la paz o y al orden público.

• Transmitir información contraria a la conservación, respeto y preservación del medio ambiente.

• Violentar los preceptos establecidos en otros ordenamientos legales aplicables.

• Transmitir loterías, rifas y otra clase de sorteos, sin previa autorización de la Secretaría de Gobernación.

En atención a la necesidad de promover los valores y principios de la identidad nacional y estimular la participación de productores nacionales, se establece para la radiodifusión el ordenamiento de transmitir contenidos nacionales en un porcentaje no menor al 50 por ciento del tiempo total de la programación diaria, salvo en las emisoras con formato eminentemente musical. En el caso del servicio restringido esta disposición se aplica para los canales de producción propia. Dentro del porcentaje establecido para la programación nacional, al menos el 20 por ciento deberá ser contratada a productores independientes con la finalidad de estimular la pluralidad de puntos de vista y diversidad programática.

Por otra parte, para atender el derecho a la información y el acceso de personas con capacidades diferentes que se encuentran ajenas a los mensajes se incorpora un artículo que pretende que los prestadores del servicio de radio y televisión establezcan las medidas necesarias para garantizar que la población con discapacidad auditiva tenga las mismas oportunidades que las demás personas para tener acceso a la programación, incorporar a sus redes el sistema de subtitulado de acceso opcional, destinado a permitir que las personas sordas o con dificultades para captar la señal de audio, puedan comprender lo que se dice en los programas de televisión o en los videos. En el caso de la información referida relevante y de interés general establecidos en el artículo 196 y en al menos uno de sus espacios informativos diarios, de manera simultánea al lenguaje oral, se deberá emplear la lengua de señas mexicana y/o subtítulos.

Otros artículos que se incorporan en este apartado de la iniciativa atienden a la necesidad de las audiencias y los profesionales de la comunicación. En este sentido se establece que los prestadores del servicio de radio y televisión deberán poner a disposición del público su Código de Ética y recomienda la designación de un representante, denominado defensor de la audiencia, quien recibirá las observaciones que se le presenten con relación a la transmisión de los contenidos, mismas que deberán valorarse y hacerse del conocimiento de los responsables de los programas referidos. Por otra parte, se establece la aplicación de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información que trabajen en radio y televisión.

Otro aspecto que se reforma es la regulación vigente respecto al denominado tiempo gratuito en radio y televisión (legal o fiscal) que actualmente establece 30 minutos diarios (en el artículo 59 de la actual Ley Federal de Radio y Televisión) a los que se suman los 18 y 35 minutos para televisión y radio respectivamente, que establece el “Decreto que autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones radio y televisión el pago del impuesto que se indica” (del 10 de octubre del 2002) y los 48 minutos gratuitos referidos por el artículo 41 apartado A de la Constitución, a partir de la reforma en materia electoral de 2007.

La dispersión de estos preceptos en diversos ordenamientos se integran ahora en la norma especializada que se propone, estableciendo la disposición de 60 minutos diarios para ambos medios (radio y televisión). En este sentido cabe señalar que este ajuste representa 5 minutos menos para la radio que actualmente debe poner a disposición 65 minutos (30 establecidos en la LFRTV, más 35 de los “tiempos fiscales” a partir de la reforma de octubre del 2002) y 12 minutos más a la televisión que actualmente está obligada a disponer de 48 minutos (30 minutos por la LFRTV más 18 minutos por el “tiempo fiscal”).

Al quedar integrados estos tiempos se señala en los artículos transitorios la eliminación del denominado “tiempo fiscal”, establecido en el “Decreto que autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones radio y televisión el pago del impuesto que se indica” para una mejor utilización regulada de esta prerrogativa del Estado.

Así, se integra la disposición en el artículo 200. “Los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada frecuencia operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor”.

“En atención a la garantía del derecho a la información de los ciudadanos el uso del tiempo de Estado será para informar de acciones de gobierno de interés general por lo deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y en ningún caso estos mensajes incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Por otra parte, los tiempos de Estado en radio y televisión serán distribuidos en forma proporcional y descentralizada por los poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos, con excepción de lo dispuesto en otros ordenamientos, como es el caso de la asignación y uso de los tiempos para fines electorales, que se encuentra establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para el caso de los operadores que presten servicios de televisión restringida deberán reservar para uso gratuito, por concepto de tiempo de Estado, lo que actualmente establece el artículo 22 del reglamento vigente para el servicio de televisión y audio restringidos en materia de disponibilidad de tiempo y canales para distribución de señales que determine el Instituto y que con esta iniciativa quedan integradas al cuerpo de la Ley.

En materia de publicidad, este Título XI, en su Capítulo IV, establece los rangos permitidos para la publicidad: para los concesionarios con fines de lucro, en televisión no podrá exceder de 12 minutos por hora de programación y 24 minutos por hora en la radio, que no modifican los porcentajes actuales, pero establece la modalidad de su incorporación por hora y para el caso de los concesionarios sin fines de lucro no podrá exceder de 6 minutos por hora en televisión y de 12 minutos por hora en radio.

Las modalidades de publicidad que serán consideradas en estos tiempos se ajustan a las actuales formas publicitarias que han sido incorporadas por razones de mercado. De esta manera se considera la publicidad que se incorpora entre programa y programa y que incluye además la identificación de la emisora; la publicidad que se incorpora en los cortes comerciales dentro del programa; la publicidad que se presenta en el desarrollo del programa a través de los mismos conductores, intérpretes, artistas o cualesquiera otros participantes en el programa; la publicidad que se difunde mediante la superposición de imágenes o sonidos, lemas, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y en general cualquier imagen o sonido que se relacione con un bien o servicio; la publicidad de telemercadeo o programas de oferta de productos cuya difusión es mayor de dos minutos de manera ininterrumpida y las inserciones pagadas que deberán identificarse como tal. En el caso de las concesiones sin fines de lucro no podrán incluir publicidad dentro de la programación, telemercadeo ni inserciones pagadas. Asimismo, se establecen criterios que deberán respetar los mensajes publicitarios.

Con la finalidad de evitar la publicidad encubierta, se hace necesario que la transmisión de publicidad sea identificada como tal y diferenciarse claramente del programa, mediante simbología a través de medios ópticos, acústicos o ambos. La publicidad o propaganda que se presenta al público como parte de contenidos informativos de la programación debe ser identificada como inserción pagada mediante un texto superpuesto que permita reconocerla como tal.

En atención a los problemas de nutrición que se han convertido en un problema de salud pública se hace necesario que “la publicidad dirigida a la población infantil y en los cortes entre uno y otro programas de esa índole, únicamente se podrá transmitir publicidad relativa a productos alimenticios y bebidas cuando cuenten con autorización expresa de la Secretaría de Salud y de la Procuraduría Federal del Consumidor para ser transmitidos a la población infantil, a fin de evitar que distorsionen los hábitos de la buena nutrición, que fomenten la adquisición o el consumo de productos y alimentos con bajo contenido nutricional o alto valor energético, así como de bebidas no alcohólicas carbonatadas, hidratantes o energizantes. Esta publicidad no podrá exceder del 20% del total del tiempo autorizado para publicidad por hora .

Con el objetivo de atender los intereses de las audiencias se incorpora la necesidad de que se respete la continuidad de algunos programas como es el caso de los programas deportivos o de entretenimiento que tienen una continuidad específica, ajena al medio que los transmite, por lo que no se podrá insertar publicidad durante el desarrollo del evento, sino mediante imágenes superpuestas que no rebasen una quinta parte de la pantalla a fin de no interferir la visión del evento, o con menciones o efectos sonoros.

En el caso de la transmisión de largometrajes, películas de más de 60 minutos de duración, no podrá ser interrumpida con publicidad más de tres veces cada hora en las televisoras sujetas a concesiones con fines de lucro. En las televisoras sujetas a concesión sin fines de lucro la publicidad en largometrajes no ocupará más de un corte publicitario cada hora.

El Capítulo V, del Título XI, referido a los contenidos audiovisuales establece las características que deberán atenderse para garantizar el derecho de réplica de los ciudadanos y que atienden a los estándares internacionales para tal efecto.

En su Capítulo VI, a partir de considerar una obligación del Estado el incentivar la creación y producción audiovisual nacional para el fortalecimiento de la integración y la identidad nacionales, así como el fomento de nuestra cultura, que encuentra una de sus expresiones en la producción de materiales para la radio y televisión, se busca que los contenidos que recibe la audiencia, centrales en la formación de valores y juicios de las personas, no tengan como única fuente la producción extranjera o sólo la producción endógena por parte de un solo emisor. Por ello se fomenta la producción nacional independiente, como un instrumento para democratizar y dar pluralidad a las trasmisiones radiodifundidas y ampliar el acceso a la transmisión de ideas diversas en la radio y la televisión.

Por ello se propone la creación de un Fondo para el Apoyo para la Producción Nacional Independiente con la finalidad de contribuir a ampliar la calidad y la pluralidad en los contenidos de la radio y televisión. La iniciativa da forma a esta propuesta estableciendo las fuentes de recursos del Fondo, los responsables de su administración y los procedimientos para utilizarlo.

El Título XII establece el Registro Público de Telecomunicaciones y del Registro de Usuarios a fin de garantizar la transparencia y hacer pública toda la información que en este sector se genera, por lo que será responsabilidad del Instituto llevar y mantener actualizada toda la información que de manera detallada se establece en la iniciativa y garantizar que su contenido esté a disposición del público en general en el portal de Internet del Instituto. Además de incorporar los datos relativos al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil que deben ser atendidos por los operadores de los servicios de telecomunicaciones y por el propio Instituto

Por lo que respecta al apartado de infracciones y sanciones establecido en el Título XIII debe quedar claro que se incorpora la verificación y el procedimiento para imponer sanción de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y que su intencionalidad versa sobre las repercusiones que tendrá la infracción de esta Ley, sobre un servicio de interés público de tal suerte que el daño que se causa por la infracción o ilícito administrativo, a la administración, a la colectividad, a los individuos o al interés general tutelados por la Ley, tiene como consecuencia jurídica el castigo consistente en la sanción administrativa.

Tratándose de las telecomunicaciones, las normas sancionatorias son de dos tipos, preventivas y correctivas, que buscan inhibir la conducta indebida o castigar al operador que no cumpla o atente contra las disposiciones establecidas en la Ley. De esta manera, en este apartado se determinan rubros cuyo propósito es hacer efectiva la naturaleza coactiva de la autoridad:

• Determinación de la figura de la reincidencia.

• Homologación de los rangos y montos de multas en los casos similares tanto en telecomunicaciones como en radiodifusión que actualmente tienen rangos significativamente distintos.

• Recurso de revisión contra actos arbitrarios de la autoridad

• Imposición de amonestaciones públicas.

Finalmente, también en la estructura del cuerpo normativo se contempló la integración de artículos transitorios, los cuales, si bien tienen una vigencia momentánea o temporal, tienen la importancia de habilitar o derogar derecho vigente.

En ellos se plasma la salvaguarda de categorías normativas y de competencias que buscan dar certeza a las disposiciones de la Ley, en virtud de que facilitan el tránsito de la anterior legislación aplicable a la materia, como en el caso de las reformas a diversas leyes del ámbito federal, a disposiciones de naturaleza administrativa y algunas otras que determinan el régimen aplicable a las situaciones jurídicas pendientes, creadas bajo la legislación derogada pero que perviven al entrar en vigor la nueva Ley y a situaciones jurídicas que temporalmente son emitidas por el legislador para atender una situación específica.

En virtud de lo aquí expuesto, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales; se reforma los artículos 27, fracción XXI; 36, fracción III y 38, fracción XXX bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se deroga el artículo 9, fracción III de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y se derogan las fracciones II del artículo 27, I y II del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar de la siguiente forma:

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, para quedar como sigue:

Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales

Título IPrincipios Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión.

Las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica.

Artículo 2. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la nación.

En todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley.

Artículo 3. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general que el Estado deberá proteger y vigilar para asegurar, tanto la eficacia en su prestación, como su utilización social, así como para evitar fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

Artículo 4. Son objetivos de la presente Ley:

I. Regular de manera objetiva, transparente, democrática, convergente y competitiva los servicios y redes de telecomunicaciones y gobierno electrónico;

II. Fomentar los servicios de telecomunicaciones que apoyen la educación, salud, cultura, comercio electrónico, seguridad pública y el acceso a distancia a servicios gubernamentales;

III. Establecer condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas o equivalentes puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación;

IV. Hacer posible la supervisión y vigilancia en materia de telecomunicaciones;

V. Defender los intereses de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando su derecho de acceso en condiciones adecuadas de selección, precio y calidad;

VI. Impulsar la inversión y el desarrollo eficiente de la infraestructura y de los servicios de las telecomunicaciones;

VII. Fomentar la competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones;

VIII. Crear condiciones a efecto de que los servicios de telecomunicaciones se proporcionen a precios asequibles y competitivos en términos de diversidad y calidad;

IX. Impulsar el incremento de la teledensidad, la penetración, la cobertura y la conectividad de las redes y los servicios de telecomunicaciones en especial, para la integración de las comunidades indígenas o equivalentes.

X. Facilitar la convergencia de las redes y los servicios de telecomunicaciones;

XI. Hacer de las telecomunicaciones un medio de integración nacional;

XII. Promover el uso eficiente de los bienes del dominio público afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones de manera objetiva, transparente y no discriminatoria;

XIII. Regular la eficiente interconexión, interoperabilidad y acceso de equipos, aplicaciones, redes y servicios de telecomunicaciones entre los diferentes operadores de redes públicas de telecomunicaciones, prestadores de servicios y proveedores de contenidos de telecomunicaciones;

XIV. Garantizar el respeto a los derechos de los usuarios, en particular el de no discriminación, al honor, a la intimidad, a la protección de los datos personales, a la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, así como los relativos a las personas con capacidades diferentes, por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones;

XV. Garantizar las formas de participación y acceso individual o social, según corresponda, en los servicios de telecomunicaciones;

XVI. Propiciar procesos abiertos para facilitar la definición de políticas, con la participación de los diversos interesados en el sector;

XVII. Garantizar los derechos de las audiencias así como promover el respeto a la libertad de expresión y el derecho a la información;

XVIII. Incentivar la creación y producción de contenidos de carácter nacional;

XIX. Garantizar la conservación, preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como el acceso público a ese legado;

XX. Impulsar la investigación, la innovación de servicios, y el desarrollo científico; y tecnológico, así como la capacitación de recursos humanos, en materia de telecomunicaciones.

Artículo 5. Los servicios de radio y televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional, promover el mejoramiento de las formas de convivencia humana, así como fomentar un régimen democrático y de respeto de los derechos humanos, tendiente al fortalecimiento de nuestro país como nación plural y multiétnica. Para el cumplimiento de esta función social, los prestadores de los servicios de telecomunicaciones, deberán:

I. Respetar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en los ordenamientos internacionales;

II. Respetar la libertad de expresión y el derecho a la información;

III. Promover un diálogo social amplio y plural, no excluyente ni discriminatorio;

IV. Promover el respeto y reconocimiento a la composición pluriétnica y pluricultural de la nación mexicana;

V. Coadyuvar al desarrollo cultural y educativo, de conformidad con los principios que establece el artículo tercero constitucional;

VI. Promover el desarrollo integral de la niñez y la juventud;

VII. Contribuir al fortalecimiento y uso apropiado del idioma, así como el uso, respeto y conocimiento de las lenguas indígenas;

VIII. Contribuir al fortalecimiento de una cultura ambiental que fomente el desarrollo sustentable;

IX. Promover la protección del derecho a la salud de la población;

X. Contribuir al entretenimiento y la recreación de la sociedad;

XI. Procurar la imparcialidad, objetividad y veracidad de la información transmitida a la población;

XII. Fomentar una cultura de consumo inteligente que contribuya a tomar decisiones informadas en la selección de productos, bienes o servicios por parte de los consumidores;

XIII. Promover el acceso a las redes públicas y a los servicios de telecomunicaciones de las personas con capacidades diferentes;

XIV. Fomentar la inclusión, acceso y capacitación de las comunidades y personas en zonas urbanas y rurales marginadas a las nuevas tecnologías digitales y a los programas de capacitación, y

XV. Observar las demás obligaciones que dispongan las leyes.

Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acceso al usuario: Enlace de transmisión entre la instalación del concesionario y el punto de conexión terminal donde se conectan los equipos del usuario y a través del cual se transmiten o reciben signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonido, datos o información de cualquier naturaleza y el cual es parte integrante de la red pública de telecomunicaciones.

II. Acceso a redes de telecomunicaciones: Derecho que tienen los usuarios y los prestadores de servicios de telecomunicaciones para acceder a los servicios de las diversas redes públicas de telecomunicaciones.

III. Arquitectura abierta: Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico y lógico, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas.

IV. Asignación de bandas de frecuencias: Autorización mediante licitación pública o asignación directa para utilizar un conjunto de frecuencias, en condiciones determinadas.

V. Atribución: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

VI. Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de frecuencias determinadas.

VII. Canal de programación: Porción del espectro radioeléctrico que se utiliza para la difusión desde una estación radioeléctrica de una señal de televisión o radio.

VIII. Comisión: Comisión Federal de Competencia.

IX. Compartición de infraestructura: Uso de infraestructura o de elementos de redes de telecomunicaciones por dos o más operadores, a fin de reducir costos y barreras a la provisión de otros servicios, o cuando existan razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública o mandamiento administrativo o judicial.

X. Convergencia de servicios: Integración de servicios ytecnologías para llevarlos por un mismo medio de telecomunicaciones a los usuarios.

XI. Cuadro: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

XII. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: Instrumento en donde la autoridad competente establece los usos, categorías y restricciones de las bandas de frecuencia a las que se les atribuyen los diferentes servicios de radiocomunicación.

XIII. Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;

XIV. Estación terrena: Antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite.

XV. Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico.

XVI. Homologación: Acto por el cual el Instituto reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto destinado a telecomunicaciones satisfacen las normas y requisitos establecidos, por lo que puede ser conectado a una red pública de telecomunicaciones, o hacer uso del espectro radioeléctrico.

XVII. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales.

XVIII. Interconexión: Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones, que incluye todos los elementos, capacidades, funciones, servicios e infraestructura para permitir la conducción de tráfico entre dichas redes o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas.

XIX. Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación.

XX. Interoperabilidad: Capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones interconectadas, cuyas características técnicas comunes aseguran la provisión de un servicio específico de una manera consistente y predecible, en términos de la entrega funcional de servicios entre redes;

XXI. Ley: Ley de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales.

XXII. Mercado secundario: Arrendamiento parcial o total de frecuencias, canales o bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial a favor de un tercero para la prestación de los servicios autorizados en los títulos de concesión.

XXIII. Operador: Son los concesionarios, permisionarios, asignatarios de redes públicas de telecomunicaciones, así como los prestadores de servicios en términos de esta Ley.

XXIV. Orbita satelital: Trayectoria que recorre un satélite al girar alrededor de la tierra

XXV. Portabilidad: Derecho de los usuarios de los servicios prestados a través de las redes públicas de telecomunicaciones puedan cambiar de prestador de servicios de telecomunicaciones, manteniendo la misma numeración que los identifica, sea ésta geográfica, no geográfica o cualquier otro tipo de numeración que se defina en el plan técnico fundamental de numeración.

XXVI. Posiciones orbitales geoestacionarias: Ubicaciones en una órbita circular sobre el ecuador que permiten que un satélite gire a la misma velocidad de rotación de la tierra, permitiendo que el satélite mantenga en forma permanente la misma latitud y longitud;

XXVII. Punto de interconexión: Punto físico donde se conectan a una red pública de telecomunicaciones otras redes públicas de telecomunicaciones;

XXVIII. Radiocomunicación privada: Servicio de telecomunicaciones inalámbrico que no implica explotación comercial directa o indirecta de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y cuyos sistemas operan en segmentos específicos de las bandas de frecuencias señalados para tales efectos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

XXIX Recursos esenciales de la red: Elementos de una red pública de telecomunicaciones o las instalaciones suministrados en forma exclusiva o predominante por un concesionario o por un número limitado de éstos, o cuya sustitución técnica o económicamente no es factible;

XXX. Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación, torres, antenas, postes, ductos, canalizaciones o cualquier otro equipo necesario.

XXXI. Red privada de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades específicas de servicios de telecomunicaciones que no impliquen explotación comercial directa o indirecta de capacidad de la red o de servicios de telecomunicaciones.

XXXII.  Red pública de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a través de la cual se conducen señales o se presten servicios de telecomunicaciones a terceros. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.

XXXIII. Registro: Registro Público de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales.

XXXIV. Retransmisión: Difusión pública del contenido de audio o de datos, audio y video asociados producido o ensamblado por una persona o entidad distinta e independiente al emisor, que mediante el cumplimiento de la ley permite que otro reciba tal contenido y lo difunda públicamente, a través del medio o medios para los cuales el emisor tenga permiso o concesión para operar.

XXXV. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

XXXVI. Servicios adicionales: Aquellos que se suman en la misma infraestructura, al servicio principal u originalmente prestado en dicha red pública de telecomunicaciones.

XXXVII. Servicios auxiliares: Servicios gratuitos de información tales como datos, imágenes, o sonidos complementarios al servicio principal de radiodifusión.

XXXVIII. Servicios de interconexión: Servicios y recursos que se prestan entre concesionarios para realizar la Interconexión e interoperabilidad entre los usuarios de sus redes, mismos que incluyen a los Servicios Auxiliares Conexos, tales como servicios de información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido, vía operadora, de facturación y de cobranza y los demás que se requieran a juicio del Instituto, para permitir a los usuarios de un concesionario comunicarse con los usuarios de otro concesionario y tener acceso a los servicios suministrados por este último o por algún otro proveedor autorizado al efecto.

XXXIX. Servicio de radio y televisión: Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociado que se presta de manera abierta y gratuita o restringida.

XL. Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación, cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directa y gratuitamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión u otro tipo de trasmisión.

XLI. Servicios de telecomunicaciones: Aquellos que involucran la utilización de uno o más elementos o instalaciones de las redes públicas de telecomunicaciones o de aplicaciones que se transportan por dichas redes, incluyendo el servicio de radio y televisión.

XLII. Servicios de valor agregado: Aquellos que utilizan una red pública de telecomunicaciones y aplicaciones de procesamiento computarizado que no emplean circuitos propios de transmisión, salvo que sean provistos por un concesionario y que tienen efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitida por algún usuario y que comercializan a los usuarios información adicional, diferente o reestructurada, o que implican interacción del usuario con información almacenada.

XLIII. Servicio restringido: Difusión de contenidos de audio o audio y video asociados a cambio de un pago o contraprestación.

XLIV. Sistema de comunicación vía satélite: El que permite el envío de señales a través de una estación transmisora a un satélite que las recibe y envía de regreso a la Tierra para ser captadas por estaciones receptoras.

XLV. Subsidio cruzado: El uso de las ganancias que un agente económico obtenga de la venta, comercialización o prestación de un bien o servicio para financiar las pérdidas con motivo de la venta, comercialización o prestación de otro bien o servicio;

XLVI. Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos.

XLVII. Teledensidad: Relación entre la cantidad de líneas de telefonía fija en servicio en un área geográfica determinada y la cantidad total de habitantes de dicha área. La teledensidad muestra la cantidad de líneas en servicio de todos los licenciatarios que prestan servicio en una determinada zona geográfica, en relación a la población total de la misma zona y expresada en teléfonos cada 100 habitantes.

XLVIII. Tráfico público conmutado: El que es cursado a través de cualquier tipo de infraestructura de telecomunicaciones que requiere para su enrutamiento, en todo momento, o en cualquier punto de la comunicación entre el usuario de origen y el de destino, la utilización de números geográficos, no geográficos o códigos de servicios especiales, o cualquier otro tipo de numeración definida en el plan técnico fundamental de numeración.

Título IIJurisdicción Y Competencia

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las que le confieren otras disposiciones legales, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país;

II. Promover el uso eficiente de los bienes del dominio público afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones;

III. Aprobar el programa anual de trabajo y el anteproyecto de gastos e inversión del Instituto y supervisar su cumplimiento;

IV. Elaborar y proponer, en coordinación con el Instituto, los anteproyectos de reformas y adiciones de las leyes y reglamentos en materia de telecomunicaciones que se requieran;

V. Resolver los recursos de revisión que se promuevan en contra de los actos y resoluciones que emita el Pleno del Instituto;

VI. Otorgar, modificar, autorizar la cesión, prorrogar y revocar concesiones en materia de telecomunicaciones, con base en el dictamen del Instituto, y conforme a las disposiciones previstas en esta ley;

VII. Adquirir, establecer y operar, en su caso, por si o a través de terceros redes públicas de telecomunicaciones;

VIII. Autorizar el cambio o rescate de una frecuencia o banda de frecuencias, con base en el dictamen que para tal efecto elabore el Instituto;

IX. Autorizar la interrupción de la vía general de comunicación o la prestación de sus servicios total o parcialmente siempre y cuando medie causa justificada;

X. Propiciar los servicios de telecomunicaciones que apoyen la educación, salud, cultura, comercio electrónico, seguridad pública y gobierno electrónico;

XI. Celebrar convenios con organismos multilaterales, regionales, bilaterales y gobiernos, cuando así lo determine el Ejecutivo Federal,

XII. Ordenar y en su caso autorizar la requisa establecida en esta Ley, y

XIII. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de que las partes, puedan someterse a procedimientos arbítrales, de mediación o de conciliación en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 9. A falta de disposición expresa de esta ley, sus reglamentos o de los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República, se aplicarán supletoriamente, de manera indistinta, los siguientes ordenamientos:

I. Ley General de Bienes Nacionales;

II. Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

III. Ley Federal de Competencia Económica,

IV. Ley General de Salud;

V. Ley Federal del Derechos de Autor

VI. Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

VII. Ley Federal de Protección al Consumidor;

VIII. Código de Comercio;

IX. Código Civil Federal;

X. Código Federal de Procedimientos Civiles; y,

XI. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Capítulo IIDel Instituto Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales

Artículo 10. El Instituto es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones.

Artículo 11. Corresponde al Instituto, conforme a las políticas y programas que establezca la Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de los servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión;

II. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones, así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;

III. Dar trámite a las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de derechos de las concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones;

IV. Emitir dictamen a la Secretaría para otorgar, modificar, autorizar su cesión, prorrogar y revocar concesiones en materia de telecomunicaciones;

V. Emitir dictamen a la Secretaría sobre la terminación de concesiones en caso de revocación o rescate y resolver la terminación de concesiones por cualquiera de las otras causas previstas en esta Ley;

VI. Resolver sobre la terminación de permisos por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley;

VII. Planear, administrar y promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

VIII. Elaborar y publicar el programa anual de frecuencias del espectro radioeléctrico con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, así como llevar a cabo los procesos de licitación correspondientes;

IX. Llevar a cabo los procesos de asignación para ocupar y explotar posiciones orbítales geoestacionarias y órbitas satelitales asociadas a bandas de frecuencias específicas que se obtengan o estén asignadas al país y los correspondientes derechos de emisión y recepción de señales;

X. Actuar como administración notificante ante organismos internacionales para la obtención de posiciones orbitales y orbitas satelitales;

XI. Establecer los procedimientos para la adecuada homologación de equipos, así como procedimientos de evaluación de la conformidad para otorgar la certificación correspondiente y acreditar laboratorios de pruebas o de calibración, organismos de certificación y unidades de verificación para que emitan dicha certificación;

XII. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;

XIII. Administrar el registro público de telecomunicaciones y de contenidos audiovisuales previsto en esta Ley y exigir a los operadores su actualización permanente;

XIV. Promover, vigilar y, en su caso, resolver sobre las condiciones para lograr una eficiente interconexión e interoperabilidad y acceso de los equipos, aplicaciones, redes públicas y servicios de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, bajo el principio de no discriminación;

XV. Determinar y publicar las condiciones técnicas indispensables y las tarifas aplicables a la interconexión;

XVI. Emitir los estándares y protocolos para promover la introducción de nuevas tecnologías;

XVII. Elaborar y emitir Normas Oficiales Mexicanas en la materia;

XVIII. Establecer los términos y condiciones para la comparición de infraestructura;

XIX. Promover y vigilar el uso eficiente del espectro por parte del gobierno federal, los órganos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como las instituciones públicas de educación superior;

XX. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones;

XXI. Establecer obligaciones específicas a los concesionarios de telecomunicaciones que hayan sido declarados dominantes conforme lo establecido en esta ley;

XXII. Recibir y requerir, en su caso, los comprobantes del pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de telecomunicaciones, así como dar aviso al servicio de administración tributaria en casos de incumplimiento de pago de dichos conceptos por parte de los operadores.

XXIII. Vigilar el debido cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, en los títulos de concesión, permisos, registros, asignaciones y autorizaciones en las disposiciones administrativas y reglamentarias y ejercer las facultades de supervisión, inspección, radiomonitoreo y verificación.

XXIV. Asegurar sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones que operen sin concesión, permiso, registro o asignación.

XXV. Solicitar y requerir a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, la información relativa a la operación, explotación y prestación de servicios para cumplir con las disposiciones previstas en la presente Ley;

XXVI. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como a las condiciones establecidas en los títulos de concesión, permiso, asignación y autorización;

XXVII. Publicar los resultados del ejercicio de sus funciones de supervisión y verificación del cumplimiento de las normas e índices de calidad de los servicios de telecomunicaciones;

XXVIII. Salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios de telecomunicaciones asegurando su acceso en adecuadas condiciones de precio y calidad;

XXIX. Establecer y publicar los estándares de calidad generales por servicio a que deberán sujetarse los prestadores de servicios de telecomunicaciones;

XXX. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar o autorizar la cesión de los permisos a que se refiere esta Ley;

XXXI. Autorizar el arrendamiento de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, de conformidad con las disposiciones reglamentarias respectivas;

XXXII. Autorizar la prestación de servicios adicionales;

XXXIII. Registrar los servicios de valor agregado;

XXXIV. Formular directrices para la elaboración de la estadística de telecomunicaciones y de la medición de audiencias en radio y televisión e integrar y hacer disponible al público esta información a través de su portal de Internet;

XXXV. Emitir dictamen a la Secretaría para el cambio o rescate de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;

XXXVI. Llevar a cabo los procesos de licitación pública correspondientes;

XXXVII. Elaborar, los programas de cobertura social, llevar a cabo los procesos de licitación pública correspondientes y revisar, y en su caso, modificar o dar por terminado dichos programas;

XXXVIII. Promover el desarrollo de actividades encaminadas a la formación de recursos humanos, investigación y desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones;

XXXIX. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones;

XL. Establecer y hacer públicos los criterios de clasificación de la programación en el servicio de radio y televisión;

XLI. Administrar los tiempos de Estado de acuerdo a lo dispuesto por esta ley y otros ordenamientos aplicables;

XLII. Vigilar y garantizar la observancia del derecho de réplica;

XLIII. Promover la creación de códigos de ética y el nombramiento de defensores de las audiencias en el servicio de radio y televisión;

XLIV. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia.

XLV. Celebrar convenios con personas físicas o morales, y con organismos públicos, nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia;

XLVI. Celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior para desarrollar investigaciones en torno al comportamiento de las audiencias y el impacto social del servicio de radio y la televisión, cuyos resultados deberán hacerse públicos;

XLVII. Elaborar su anteproyecto de presupuesto conforme a lo dispuesto por la Ley;

XLVIII. Elaborar y hacer públicos su programa anual de trabajo y su informe anual de gestión;

XLIX. Elaborar su manual de organización y los lineamientos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, y

L. Vigilar el correcto cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con las redes de telecomunicaciones en materia de seguridad nacional;

LI. Ordenar el encadenamiento de las estaciones de radio y televisión de acuerdo a lo establecido en la presente Ley;

LII. Asegurar sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones que operen sin concesión, permiso, registro, asignación o autorización;

LIII. Ejecutar o, en su caso, proponer a la Secretaría la requisa establecida en esta Ley;

LIV. Dar trámite y emitir dictamen a la Secretaría para la autorización de la interrupción de la vía general de comunicación o la prestación de sus servicios total o parcialmente siempre y cuando medie causa justificada;

LV. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 12. De conformidad con las políticas y programas que establezca la Secretaría y en vista del interés social, el Instituto podrá expedir disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales, normas oficiales mexicanas, resoluciones y acuerdos para normar y regular a los operadores, prestadores de servicios de telecomunicaciones y proveedores de contenidos del servicio de radio y televisión.

En contra de las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales, normas oficiales mexicanas, resoluciones y acuerdos mencionados en el párrafo que antecede y de su aplicación, no procederá suspensión o medida cautelar alguna.

El Instituto deberá poner a disposición del público en su portal de Internet, los acuerdos adoptados por el Pleno, y de manera oportuna los relacionados con la interpretación administrativa de las disposiciones en materia de telecomunicaciones.

Artículo 13. El Pleno es el órgano de gobierno del Instituto y estará integrado por siete comisionados, incluyendo a su presidente.

Su integración será multidisciplinaria, para lo cual deberá incluirse a especialistas vinculados con aspectos técnicos, económicos y jurídicos de las telecomunicaciones, y aspectos sociales, científicos, educativos o culturales de los contenidos audiovisuales.

Para el desahogo de los asuntos a cargo del Instituto, cada comisionado contará con la estructura administrativa que determine el reglamento interno.

Artículo 14. A fin de atender los asuntos de su competencia el pleno deliberará en forma colegiada y decidirá los asuntos, por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad. En ausencia del presidente, la sesión del pleno será presidida por el comisionado que se elija para tal efecto por el Pleno quien tendrá voto de calidad. Los comisionados no podrán abstenerse de votar excepto cuando tengan impedimento legal.

El pleno podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro de sus comisionados y las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, tendrán carácter público, salvo aquellas que formen parte de un proceso deliberativo que deba resolverse por otra instancia o se involucre información que deba ser reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 15. Los comisionados serán nombrados por el titular del ejecutivo federal, quien designará al presidente del pleno, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional de al menos nivel licenciatura expedido por una institución de educación superior;

III. Haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales relacionados con las materias objeto de esta ley;

IV. No tener relación económica, profesional o de índole corporativa, con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas permanentemente a éstas;

V. No haber desempeñado en los dos años anteriores al día de la designación, alguno de los siguientes cargos o actividades:

a. De dirigencia de partido político;

b. De candidato o cargo de elección popular;

c. De concesionario o permisionario en telecomunicaciones de manera directa o indirecta;

d. De directivo o accionista de empresa privada concesionaria o permisionaria en la materia regulada;

e. De ministro de culto religioso;

f. Cualquier otro que por sus características genere conflicto de intereses con la materia regulada.

Artículo 16. Los comisionados, durante su encargo, no podrán:

I. Desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de actividades docentes, científicas, culturales, o de investigación.

II. Tener contratos o prestar servicios, de manera directa o indirecta vinculados con el sector regulado, a la federación, estados o municipios;

III. Utilizar en beneficio propio o de terceros, la información de que dispongan en razón de su cargo, así como divulgarla sin autorización del Instituto, y

IV. Realizar convenios o concertaciones con operadores, permisionarios o prestadores de servicios fuera o en contravención de las disposiciones legales, administrativas o normativas.

Los comisionados no podrán, en el transcurso de dos años contados a partir de la conclusión de su cargo, desempeñar ninguna de las funciones a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción V del Artículo 15.

Artículo 17. Los comisionados serán designados para desempeñar sus cargos por periodos de siete años, renovables por un solo periodo y podrán ser removidos por el ejecutivo federal por causa grave debidamente justificada.

Artículo 18. El presidente del Instituto lo será por un período de tres años renovable por una sola ocasión y le corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades, sin perjuicio de lo que establezca el reglamento interno del Instituto:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, administrar y evaluar el funcionamiento del Instituto, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Elaborar y proponer al Pleno del Instituto, para su aprobación, el programa anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversión, y someterlos a aprobación de la Secretaría;

III. Actuar como representante legal del Instituto y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto del mismo y delegar facultades para tal efecto;

IV. Instruir la ejecución de las resoluciones del pleno y proveer lo necesario para su debido cumplimiento;

V. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, que incluya los resultados de sus acciones y los criterios que al efecto se hubieren aplicado;

VI. Proponer al Pleno el establecimiento de representaciones estatales en coordinación con las delegaciones de la Secretaría;

VII. Resolver los recursos administrativos que se promuevan en contra de los actos y resoluciones que emitan las unidades administrativas del Instituto; y

VIII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como aquéllas que le instruya el Pleno del Instituto.

Artículo 19. El Instituto contará con un secretario ejecutivo, que será designado por el Pleno a propuesta del presidente del Instituto y tendrá a su cargo la administración del Instituto, así como la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Pleno de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno. El secretario ejecutivo podrá ser removido por causas justificadas, por el Pleno del Instituto a propuesta de cualquiera de los comisionados.

Artículo 20. El Instituto contará con un Consejo Consultivo como órgano propositivo y de opinión relacionado con la promoción y vigilancia de los contenidos del servicio de radio y televisión.

El Consejo es un órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos, de amplio y reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación que serán seleccionados por el Pleno del Instituto, a propuesta de instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación. Para ello, el Instituto realizará la convocatoria pública correspondiente y dispondrá lo necesario para que pueda cumplir debidamente con sus labores.

Los consejeros durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos por un periodo más. Su cargo será a título honorífico y su actuación y participación será de carácter personal e intransferible, por lo que no actuarán en nombre o representación de las instituciones que los propusieron. El Consejo sesionará al menos una vez cada dos meses pudiendo convocar a sesiones extraordinarias y deberá rendir anualmente un informe público de sus acuerdos y actividades.

Artículo 21. El Instituto podrá contar con uno o varios comités consultivos de nuevas tecnologías, como órganos de consulta para el estudio, evaluación y adopción nacional de estándares tecnológicos. El o los comités deberán estar integrados de manera equitativa por representantes del Instituto, de asociaciones o cámaras de los operadores y fabricantes de equipos, de asociaciones profesionales y académicas especializadas en la materia, y de asociaciones de usuarios. Sus integrantes serán seleccionados por el Pleno del Instituto.

Estos comités se conformarán de acuerdo a las características de las definiciones tecnológicas que se deban adoptar en el territorio nacional y el Instituto dispondrá lo necesario para que pueda cumplir debidamente con sus labores.

Título IIIDe la Planeación y la Administración Del Espectro Radioeléctrico

Artículo 22. Para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico, el Instituto deberá mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, con base al interés público y atendiendo a los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y al desa-rrollo tecnológico para su uso y aprovechamiento eficiente.

El Instituto deberá garantizar la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para servicios de seguridad nacional, conectividad y cobertura social.

Solo se podrán prestar los servicios de radiocomunicaciones que se establezcan en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Artículo 23. En el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se atribuirán las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que gozarán de protección de acuerdo a las siguientes categorías:

I. A título primario: el uso de las frecuencias o bandas de frecuencias contarán con protección contra interferencias perjudiciales.

II. A título secundario: el uso de las frecuencias o bandas de frecuencias no deben causar interferencia perjudicial al uso de las frecuencias o bandas de frecuencia otorgadas a título primario ni podrán reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estas últimas. Tendrán derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por otros operadores de frecuencias o bandas de frecuencias a título secundario.

Artículo 24. Las modalidades de uso de las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:

I. Uso comercial: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias con fines de lucro, asignadas mediante concesión por la Secretaría.

II. Uso social: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias, sin fines de lucro, para propósitos sociales, culturales, comunitarios, científicos y educativos las cuales se otorgan mediante concesión de la Secretaría.

III. Uso privado: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro con propósitos de radiocomunicación privada, de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías de desarrollo, pruebas temporales de equipo y radioaficionados que se otorgan mediante concesión de la Secretaría.

IV. Uso público: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para el cumplimiento de las atribuciones del gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, los organismos constitucionales autónomos e instituciones públicas de educación superior, asignadas de manera directa por la Secretaría.

V. Uso protegido: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para el servicio ferroviario o atribuidas a la radionavegación marítima, aeronáutica y demás servicios que deban ser protegidos conforme a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el gobierno federal, asignadas mediante concesión por la Secretaría.

VI. Uso libre: utilización de frecuencias o bandas de frecuencias por el público en general sin requerir de concesión, permiso o asignación directa o registro para su uso, sujetándose a las condiciones de operación que establezca el Instituto.

VII. Uso reservado: son aquellas frecuencias o bandas de frecuencias no concesionadas, no asignadas o no atribuidas a ningún servicio en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y que se encuentran en proceso de planificación.

Artículo 25. El Instituto expedirá dentro de los primeros 30 días naturales de cada año un programa anual de frecuencias, con las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser asignadas y contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso, y coberturas geográficas. En contra de dicho programa y su aplicación no procederá suspensión o medida cautelar alguna.

Artículo 26. El programa anual de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:

I. Considerar la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias para cada categoría, modalidad de uso y zona geográfica de cobertura, tomando en consideración el interés público, la función social y las necesidades de cobertura social;

II. Buscar un equilibrio en el número y calidad técnica de las frecuencias o bandas de frecuencias disponibles en relación con las que estén operando en cada categoría y modalidad de uso con el fin de evitar fenómenos de concentración, favoreciendo aquellos usos que tengan menor presencia en cada zona geográfica de cobertura;

III. Valorar las solicitudes de frecuencias o bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido turnadas por los interesados;

IV. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia, y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones, y

V. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones.

Artículo 27. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del programa anual de frecuencias, que se incluyan frecuencias o bandas de frecuencias, y coberturas geográficas adicionales o distintas de las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir del vencimiento del plazo anterior.

Título IVDel Régimen de Autorizaciones

Capítulo IDe las Concesiones y Asignaciones

Artículo 28. Se requiere concesión de la Secretaría para:

I. Usar, aprovechar o explotar una frecuencia o banda de frecuencias del espectro radioeléctrico en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre;

II. Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones inalámbricas que usen, aprovechen o exploten espectro radioeléctrico.;

III. Explotar bandas de frecuencias asociadas a posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, y sus correspondientes derechos de emisión y recepción de señales, y

IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.

Artículo 29. Las concesiones a que se refiere esta ley se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las instituciones religiosas así como los ministros de culto, los partidos políticos y sus directivos, no podrán ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta, ni participar en el régimen societario de personas morales que sean o pretendan ser titulares de dichos derechos. Dicha prohibición se extiende a participar en empresas tenedoras, filiales o subsidiarias de la titular, así como en empresas administradoras o comercializadoras.

Durante su encargo, y en los dos años posteriores a su término, los servidores públicos vinculados con las materias reguladas en esta ley y las empresas en las cuales posean participación accionaria, no podrán participar de forma directa o indirecta, en una licitación o convocatoria para el otorgamiento de concesiones.

Artículo 30. El titular del uso, aprovechamiento y explotación de una frecuencia o banda de frecuencias, será el responsable de las obligaciones establecidas en esta ley y en el respectivo título de concesión.

Artículo 31. La participación de la inversión extranjera directa podrá ser hasta del 100 por ciento para las concesiones del espectro radioeléctrico de uso comercial, salvo en el caso de aquellas atribuidas y asignadas para la prestación de servicios de radiodifusión en las que sólo se permitirá inversión extranjera directa hasta el 25 por ciento. En este último caso, deberá ajustarse este porcentaje a los convenios de reciprocidad del país de origen de la inversión sin rebasar dicho límite. En ambos casos, la participación de inversión extranjera deberá ser autorizada por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Artículo 32. Los concesionarios deberán, conforme a los plazos y requisitos indicados por el Instituto y las Normas Oficiales Mexicanas, adoptar las innovaciones tecnológicas para el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico.

En el supuesto de que no se hayan realizado las innovaciones tecnológicas en los plazos señalados y habiéndose aplicado la sanción que señala esta Ley, el operador de la concesión no podrá participar en el proceso respectivo para continuar operándola al finalizar su vigencia.

Artículo 33. En la definición de los plazos señalados en el artículo anterior, se tomarán en consideración las posibilidades financieras de los operadores de concesiones sin fines de lucro para la adopción de las innovaciones tecnológicas.

Artículo 34. Si de la aplicación de mejoras tecnológicas resulta la liberación de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, sin afectar los derechos originales del titular, éstas podrán ser otorgadas a terceros, mediante el procedimiento de licitación correspondiente.

Artículo 35. No podrán alterarse los términos y condiciones de la concesión sino por resolución administrativa, bajo los supuestos establecidos en esta Ley o en cumplimiento de resolución judicial.

Sección IDe las Concesiones del Espectro Radioeléctrico de Uso Comercial

Artículo 36. Las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso comercial se otorgarán mediante licitación pública. Las concesiones atribuidas al servicio de radiodifusión se otorgarán por un periodo de hasta 10 años y aquellas atribuidas a los demás servicios de telecomunicaciones por un periodo de hasta 15 años.

El gobierno federal deberá recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.

Artículo 37. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación a que se refiere el artículo anterior, el Institutopublicará en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de Internet la convocatoria respectiva, a fin de que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes.

La convocatoria deberá contener como mínimo:

I. La frecuencia o bandas de frecuencias objeto de la licitación, su categoría, sus modalidades de uso y zona geográfica de cobertura;

II. Periodo de vigencia de la concesión;

III. Las condiciones mínimas de servicio;

IV. Obligaciones de desarrollo de infraestructura e inversión, y

V. La fecha y forma para adquirir las bases de licitación.

Artículo 38. En un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, el Instituto elaborará las bases de licitación correspondiente y deberá recabar la opinión de la Comisión Federal de Competencia en el ámbito de sus atribuciones. Las bases de licitación podrán ser obtenidas por cualquier interesado y deberán incluir:

I. Las frecuencias o bandas de frecuencias objeto de la licitación, los servicios que podrán prestarse, su categoría, sus modalidades de uso y zonas geográficas en que pueden ser utilizadas;

II. Los requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:

a. La capacidad jurídica, incluido el acreditamiento de la nacionalidad mexicana y, en su caso, la estructura corporativa del participante;

b. Su capacidad técnica y financiera;

c. Plan de negocios, que deberá contener el programa y compromiso de inversión;

d. Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;

e. Programa de cobertura;

f. Programa de actualización y desarrollo tecnológico;

g. Opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia;

h. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

i. Carta compromiso de cubrir la contraprestación económica ofrecida en la licitación, de acuerdo a las condiciones y calendario de pago de productos y aprovechamientos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Monto mínimo de referencia para el inicio de la licitación, misma que será determinada por el Instituto con base en las condiciones del mercado y, en su caso, en el pago que hubieran realizado otros concesionarios en la obtención de frecuencias o bandas para usos similares;

IV. Montos y formas de las garantías y derechos que deberán cubrir los participantes;

V. El período de vigencia de la concesión;

VI. Los criterios para descalificar a los participantes;

VII. Casos en los que se declara desierta la licitación, y

VIII. El establecimiento de penas convencionales, en caso de violación o incumplimiento de las bases de licitación, y la forma de garantizarlas.

Para el servicio de radio y televisión se entregará además el proyecto de producción y programación, así como la carta compromiso para cumplir la función social a que se refiere el artículo 5 de esta ley.

Artículo 39. El Instituto tendrá como criterios para seleccionar al ganador de una concesión, los siguientes:

I. Congruencia entre el Programa Anual de Frecuencias y los fines expresados por el interesado para prestar el servicio;

II. Las contraprestaciones ofrecidas al Estado por el otorgamiento de la concesión;

III. La oferta de calidad de los servicios;

IV. El mejor aprovechamiento de la frecuencia o banda de frecuencias objeto de la concesión;

V. El número de usuarios directamente beneficiados;

VI. Plazo para iniciar el servicio;

VII. Que su participación como prestador de servicios contribuya a la pluralidad y la diversidad de los contenidos, a la competencia y a disminuir los niveles de concentración existentes;

VIII. La revisión de su expediente, cuando se trate de solicitantes que sean o hayan sido titulares o que operen o hayan operado otra concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, en el título de concesión y demás disposiciones legales aplicables, y

IX. En el caso del servicio de radio y televisión además, la propuesta de programación de contenidos a transmitir y su vinculación con los principios a que se refiere el artículo 5 de la presente ley, así como la forma de garantizarlos ante el Estado.

Corresponderá al Instituto emitir los lineamientos y puntajes precisos que especifiquen el valor de los criterios anteriores. En el caso de las concesiones para el servicio de radiodifusión el criterio económico no podrá tener mayor valor que el referido a la propuesta de programación de contenidos a transmitir.

Artículo 40. La versión completa de las solicitudes seleccionadas para la continuación del trámite de licitación, deberá estar a disposición del público en el portal de Internet del Instituto.

Artículo 41. El título de concesión contendrá como mínimo:

I. Antecedentes y objeto de la concesión;

II. El nombre y domicilio del titular;

III. La frecuencia o banda de frecuencias objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona geográfica en que pueden ser utilizadas;

IV. En su caso, las especificaciones técnicas como sistemas de radiación, ubicación del equipo transmisor e instalaciones de operación, distintivo, potencia máxima, horario de transmisión.

V. Las condiciones para la prestación de los servicios que, en su caso, se hayan previsto en las bases de licitación;

VI. Los programas de inversión respectivos;

VII. Los programas de cobertura obligatoria que, en su caso, se hayan previsto en las propias bases de licitación;

VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario;

IX. Los compromisos para cumplir la función social a que se refiere la presente Ley;

X. El período de vigencia;

XI. Los productos y aprovechamientos que, en su caso, deberán cumplirse por el uso y la explotación de la concesión;

XII. Las contraprestaciones que se hubieren previsto en las bases de la licitación del procedimiento concesionario;

XIII. El monto de la garantía para el cumplimiento de las obligaciones de la concesión y,

XIV. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.

Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión sobre el espectro radioeléctrico, requiera de una concesión o permiso de red pública de telecomunicaciones, éste se otorgará en el mismo acto administrativo.

Artículo 42. Un año antes de que inicie la última quinta parte del periodo de vigencia de la concesión para uso comercial, el Instituto deberá licitar las frecuencias o banda de frecuencias objeto de la misma. Para tal efecto, el Instituto deberá incluir dichas frecuencias o banda de frecuencias en el programa de licitaciones que se llevarán a cabo durante ese año calendario. La falta de cumplimiento por parte del órgano regulador de ésta disposición será considerada causa grave, para los efectos del artículo 17 de esta ley.

El procedimiento de licitación deberá realizarse atendiendo a las disposiciones establecidas en el artículo 38 de la presente Ley.

Cuando al final de la evaluación de las propuestas, los proyectos presentados por el concesionario y los demás participantes resulten en una igualdad absoluta de condiciones, en cuanto a su idoneidad y al cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la concesión, el concesionario, por una sola vez, tendrá derecho de preferencia sobre terceros para seguir operando la misma.

Al momento de emitir la convocatoria para el procedimiento de licitación el Instituto podrá modificar los servicios atribuidos a la frecuencia o banda de frecuencias o limitar el espectro sujeto al procedimiento de licitación, en los siguientes casos:

I. A fin de adecuarlos a lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

II. Cuando no se use, aproveche o explote totalmente la banda de frecuencias, o sea técnica y económicamente factible prestar servicios con un menor ancho de banda, o

III. Sea de interés público la prestación de nuevos servicios a través de dichas bandas.

Artículo 43. No podrá participar en el proceso de licitación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley el concesionario que:

I. No se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en su título de concesión o en las demás disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables;

II. Esté haciendo un uso deficiente de las frecuencia o banda de frecuencias del espectro radioeléctrico;

III. No haya cumplido con los estándares tecnológicos establecidos por el Instituto, o

IV. No acepte las nuevas condiciones que al efecto le establezca la Secretaría.

Sección IIDe las Asignaciones del Espectro Radioeléctrico de Uso Público

Artículo 44. Las frecuencias o bandas de frecuencias para uso público se otorgaran por un periodo de hasta 15 años, mediante asignación directa y a petición de parte y podrán ser prorrogadas por periodos iguales.

El Instituto definirá las categorías y reglas de operación de acuerdo a las políticas públicas establecidas por la Secretaría y a lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y adoptará mecanismos que le permitan constatar el uso racional y eficiente de las bandas de frecuencias de uso público asignadas, teniendo la facultad de expedir disposiciones de carácter general a las que deberán ajustarse los operadores de tales frecuencias.

Artículo 45. Podrán obtener asignaciones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso público, el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, los organismos constitucionales autónomos e instituciones públicas de educación superior con la finalidad de prestar servicios públicos, tales como teleducación, telesalud, seguridad pública, atención a discapacitados y/o la transmisión de contenidos educativos, culturales, científicos, sociales, informativos y de entretenimiento de calidad, entre otros, en beneficio de la sociedad y en aras del interés general.

En el caso de asignación de frecuencias o bandas de frecuencias para radio y televisión, el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, deberán acreditar la constitución de organismos públicos descentralizados, a través de los cuales prestarán el servicio a fin de asegurar su autonomía de gestión e independencia editorial. En sus órganos de gobierno deberá garantizarse la participación del sector privado y social, integrando al menos dos personas de reconocido prestigio profesional en la materia.

Artículo 46. Los entes públicos interesados en obtener una asignación presentarán solicitud en la que deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Datos generales del solicitante.

II. Demostrar la función social que se pretende cumplir.

III. Justificar que la prestación del servicio cumplirá con los objetivos que la ley le asigna para el cumplimiento de su función.

IV: Tratándose del servicio de radio y televisión, demostrar que el proyecto a desarrollar contribuye a la pluralidad y diversidad en la oferta del servicio.

V. Plan de desarrollo, que contendrá los siguientes apartados:

a. Descripción y especificaciones técnicas del proyecto,

b. Programa de cobertura,

c. Programa de inversión y presupuesto de operación,

d. Programa de actualización y desarrollo tecnológico;

e. Proyecto de producción y programación para el caso de radio y televisión, y

f. En su caso, los programas de cobertura obligatoria.

Artículo 47. Cumplidos los requisitos, en un plazo máximo de 90 días hábiles, el Instituto emitirá dictamen a la Secretaría respecto de la asignación solicitada.

Una vez otorgada la asignación, un extracto de la misma se publicará a costa del interesado en el Diario Oficial de la Federación. En el portal de Internet del Instituto se publicará íntegramente.

Artículo 48. No se podrá ceder, gravar, o enajenar total o parcialmente la asignación de frecuencias o bandas de frecuencias de uso público, y los derechos en ella conferidos. Tratándose de servicios de radiodifusión, estará prohibido además dar en fideicomiso la asignación y explotar el espectro radioeléctrico bajo cualquier forma, por persona física o moral distinta a su titular.

Cualquier acto que contravenga lo establecido en el presente artículo será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de las sanciones que pudieran resultar en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables.

Artículo 49. El Estado deberá garantizar la existencia de al menos una red de uso público de radio abierta y una red de uso público de televisión abierta, en ambos casos con cobertura nacional.

Artículo 50. Para el cumplimiento de sus fines, la operación de las asignaciones de uso público se financiará con presupuesto público que garantice su operación, adicionalmente podrán tener cualquiera de las siguientes fuentes de ingresos:

I. Donativos, en dinero o en especie, hechos de manera libre y voluntaria por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, o que en su caso provengan de organismos multilaterales y agencias de cooperación internacionales, reconocidas por el orden jurídico nacional.

Cuando se trate de donativos en dinero deberán expedirse recibos foliados en los que se hará constar los datos generales del donante, mientras que las donaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

II. Venta de productos y/o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa;

III. Patrocinios y publicidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de esta Ley;

IV. Arrendamiento de canales o frecuencias digitales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 90;

V. Proyectos de financiamiento y convenios de coinversión para la producción y/o difusión de contenidos afines a los objetivos del servicio; y

VI. Convenios de coinversión con otras dependencias del Estado y entidades federativas, para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público.

Sobre estos ingresos, los operadores deberán rendir un informe pormenorizado dentro del informe anual de rendición de cuentas a que se encuentran obligados.

Artículo 51.Tratándose del servicio de radio y televisión, los ingresos adicionales establecidos en las fracciones I, II y III del artículo anterior, se aplicarán preferentemente al desarrollo tecnológico, capacitación y producción, a efecto de garantizar la calidad y el mejor cumplimiento de sus fines. En ningún caso podrá destinarse más del 30% de dichos ingresos para la contratación de servicios personales.

Artículo 52. Además de lo establecido en el artículo 5, los operadores de asignaciones de uso público y para efecto de dar cabal cumplimiento a su función social deberán observar las siguientes finalidades:

I. Coadyuvar en la promoción y defensa de los derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial los derechos a la educación, a la salud, a la información y la libertad de expresión;

II. Promover la educación y la cultura;

III. Difundir información de interés público, plural y confiable;

IV. Fortalecer las identidades regionales en el marco de la unidad nacional fomentando en los contenidos el reconocimiento de que nuestra nación es plural y multiétnica;

V. Fomentar la creatividad y los valores artísticos regionales y nacionales a través del apoyo, diversificación y divulgación de la producción de contenidos;

VI. Privilegiar los contenidos de producción nacional y estimular la producción independiente;

VII. Promover la investigación y la reflexión sobre las telecomunicaciones, en especial sobre la radio y la televisión educativa, científica, social, cultural, informativa y de entretenimiento de calidad;

VIII. Fomentar la capacitación en telecomunicaciones y radiodifusión;

IX. Promover la experimentación artística y tecnológica en los ámbitos audiovisual y sonoro;

X. Conservar, custodiar y acrecentar el patrimonio audiovisual y sonoro nacional;

XI. Transparentar la gestión pública e informar a la ciudadanía sobre sus programas y acciones;

XII. Garantizar el derecho de réplica de todo ciudadano;

XIII. Promover, fomentar y garantizar la participación de la sociedad en la planeación, gestión, evaluación y vigilancia de la administración, dirección y contenidos;

XIV. Evitar el uso con fines de promoción personal a los funcionarios públicos y dar un trato equitativo e imparcial en el manejo de la información política, sobre todo en el periodo de contiendas electorales, garantizando las mismas condiciones de acceso a las diferentes fuerzas políticas y sociales;

XV. Promover la diversidad de emisores y evitar la concentración en la prestación del servicio;

XVI. Facilitar que los distintos entes públicos puedan desarrollar redes para el cumplimiento de sus atribuciones;

XVII. Permitir la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructura, y

XVIII. Los demás que señalen los ordenamientos específicos en la materia.

Artículo 53. Para prestar el servicio de radio y televisión, los entes públicos deberán contar con un Consejo Consultivo encargado de promover contenidos acordes con la función social prevista en esta ley, constituido al menos por cinco integrantes de reconocido prestigio profesional en la materia, quienes rendirán un informe público anual de evaluación sobre la gestión del medio.

Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por el Órgano de Gobierno al que se encuentre adscrito, tendrán carácter honorífico, durarán en su encargo dos años, podrán ser reelectos por un periodo más, y sus funciones estarán previstas en el reglamento de esta Ley.

Artículo 54. Los operadores de servicios de radio y televisión de uso público, deberán poner a disposición de sus audiencias los mecanismos que permitan el ejercicio de sus derechos. Al efecto, sus Órganos de Gobierno nombrarán un Defensor de las audiencias y emitirán Códigos de Ética con parámetros mínimos de conducta a que deberán sujetarse para garantizar el derecho a la información.

El Defensor de las audiencias entregará de manera trimestral un informe al Órgano de Gobierno y al Consejo Consultivo con la finalidad de que se tomen las medidas conducentes respecto de los asuntos de su competencia. Tanto el informe como las decisiones que adopte el Órgano de Gobierno se harán públicos.

Artículo 55. Dada su naturaleza pública, los operadores se encuentran obligados a custodiar los materiales audiovisuales derivados de su operación, sujetos al régimen de dominio público en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 56. Tanto el informe del Consejo Consultivo como la evaluación del Órgano de Gobierno se harán públicos, al igual que los compromisos que deriven de dichos documentos y adopte el operador.

Artículo 57. Corresponderá al Instituto vigilar el cumplimiento de estos compromisos, con la finalidad de mejorar la calidad de los contenidos que se transmiten. El Instituto podrá hacer amonestaciones públicas a los asignatarios en caso de incumplimientos reiterados de sus obligaciones para con sus audiencias.

El Instituto podrá adoptar mecanismos que le permitan constatar el uso racional y eficiente de las frecuencias o bandas de frecuencias asignadas, y podrá expedir disposiciones de carácter general a que deberán ajustarse los asignatarios.

Artículo 58. Las solicitudes de asignación para uso público para la comunicación interna, serán valoradas por el Instituto de acuerdo con la disponibilidad y la motivación de la solicitud.

Los operadores que requieran bandas adicionales deberán acreditar que sus necesidades no pueden ser atendidas con el uso eficiente de las bandas de frecuencias que ya les fueron asignadas.

Sección IIIDe las Concesiones del Espectro Radioeléctrico para Uso Social

Artículo 59. Las concesiones sobre bandas de frecuencias para uso social se otorgarán hasta por diez años, con base en lo establecido en el programa anual de frecuencias, y podrán ser prorrogadas por el mismo período mediante nueva convocatoria en la que el titular de la misma se someterá de nueva cuenta a los criterios establecidos en el artículo 64, párrafo segundo de esta Ley.

En el caso de quienes soliciten participar en la nueva convocatoria para efectos de la prórroga de la concesión, se revisara además el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Artículo 60. Podrán obtener una concesión para uso social las personas morales sin fines de lucro, interesadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones y difusión de contenidos orientados a satisfacer necesidades de carácter social, cultural, comunitario, científico y educativo, en el área geográfica de su cobertura.

Artículo 61. El Instituto emitirá convocatoria pública con las frecuencias o bandas de frecuencias disponibles para uso social, los plazos para la recepción y resolución de solicitudes, así como para el otorgamiento de los títulos de concesión.

La convocatoria establecerá los siguientes requisitos que deberán acreditar los interesados para la obtención de la concesión:

I. Datos generales del solicitante;

II. Acta Constitutiva, o cualquier otro documento que conforme a derecho acredite la personalidad jurídica de la institución u organización;

III. Zona geográfica que se pretende cubrir con el servicio;

IV. Modalidad del uso o usos pretendido(s): social, cultural, comunitario, científicos o educativos;

V. Plan de operación y acreditación de capacidad financiera;

VI. Designación de un representante responsable del proyecto;

Tratándose de radiodifusión, además:

VII. Compromisos que asumirían en caso de adjudicación de la frecuencia o banda de frecuencias, para cumplir en forma satisfactoria la función social a que se refiere el artículo 5 de la presente ley; y

VIII. Mecanismos con los que garantizará la pluralidad de contenidos y el beneficio social.

IX. Potencia y horario de funcionamiento;

X. Proyecto de producción y programación;

Artículo 62. Un extracto de las solicitudes deberá hacerse público en el portal de Internet del Instituto.

Artículo 63. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, se prevendrá al solicitante, de la información faltante o de aquella que no cumpla con los requisitos exigibles.

El solicitante tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles, a partir de la prevención del Instituto, para la entrega de la información requerida. Si no se hace requerimiento alguno de información dentro del plazo señalado, no se podrá resolver en sentido negativo fundándose en la falta de información.

Artículo 64. Para el otorgamiento de los títulos de concesión para uso social, el Instituto deberá tomar en consideración:

I. Congruencia entre los objetivos de la institución u organización, su proyecto de programación y los fines establecidos para la atención de la función social de esta Ley;

II. Área de cobertura, características de la población destinataria, considerando las necesidades sociales, culturales, comunitarias, científicas, educativas y de servicio que pretende atender, y

III. Que dentro de los fines de la organización o institución solicitante se justifique el interés en prestar el servicio.

En el caso de que exista más de una solicitud para la misma zona de cobertura, y se presente una igualdad de posiciones, de no existir disponibilidad de frecuencias adicionales, el Instituto valorará para decidir su otorgamiento, los siguientes criterios:

I. El proyecto que ofrezca a los usuarios de la zona de cobertura los mejores beneficios sociales en relación con las necesidades de comunicación;

II. La mayor vinculación entre los fines constitutivos de la organización solicitante y la garantía del derecho a la información;

III. Antigüedad de la organización y su mayor viabilidad económica, y

IV. Oportunidad y tiempo de entrega de la solicitud

Artículo 65. Una vez valoradas las solicitudes y en un plazo no mayor de 90 días hábiles, el Instituto resolverá sobre su otorgamiento mediante acto debidamente fundado y motivado, el que se comunicará a los interesados. Los interesados que hayan participado en el proceso podrán hacer valer sus derechos en los términos establecidos por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Artículo 66. El beneficiario de la concesión deberá constituir una garantía, establecida por el Instituto de acuerdo a las características del servicio, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión. En ningún caso esta garantía equivaldrá al pago de una contraprestación por uso de espectro.

Artículo 67. Dentro de los 30 días siguientes a la resolución, y constituida la garantía, un extracto del título respectivo se publicará a costa del interesado en el Diario Oficial de la Federación. En el portal de Internet del Instituto se publicará íntegramente.

Artículo 68. El título de concesión deberá contener:

I. Antecedentes y objeto de la concesión;

II. El nombre y domicilio del titular;

III. La frecuencia o banda de frecuencias objeto de concesión, su categoría, sus modalidades de uso y zona geográfica en que pueden ser utilizadas;

IV. En su caso, las especificaciones técnicas como sistemas de radiación, ubicación del equipo transmisor e instalaciones de operación, distintivo, potencia máxima, horario de transmisión.

V. Las condiciones para la prestación de los servicios que, en su caso, se hayan previsto en la convocatoria;

VI. Los programas de inversión respectivos;

VII. Los programas de cobertura obligatoria que, en su caso, se hayan previsto en la convocatoria;

VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario;

IX. Los compromisos para cumplir la función social a que se refiere la presente ley;

X. El período de vigencia;

XI. El monto de la garantía para el cumplimiento de las obligaciones de la concesión y,

XII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.

Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión sobre el espectro radioeléctrico, requiera de una permiso de red pública de telecomunicaciones, éste se otorgará en el mismo acto administrativo.

Artículo 69. Para los pueblos y las comunidades indígenas o equiparables, las concesiones se otorgarán a petición de parte con base en la disponibilidad de frecuencias y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Datos generales de los solicitantes y designación de un representante responsable del proyecto;

II. Documento que acredite la representatividad y el interés de la o las comunidades solicitantes, pudiendo ser éste un acta de asamblea;

III. Zona geográfica que se pretende cubrir, identificando las comunidades beneficiarias;

IV. Proyecto de contenidos especificando porcentaje de transmisión en lenguas indígenas y mecanismos con los que se garantizará la pluralidad y acceso de la comunidad a los servicios que se ofrecerán, y

V. Proyecto mínimo de instalación y operación técnica.

Artículo 70. Los titulares de las concesiones de uso social, podrán financiar su operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.

Artículo 71. Los ingresos que obtengan los concesionarios en la modalidad de uso social deberán invertirse preferentemente en la operación y desarrollo del proyecto, dando prioridad a la producción de contenidos, capacitación del personal y a la adopción de innovaciones tecnológicas que permitan mejorar la calidad del servicio.

En ningún caso podrán ser usados de forma directa o indirecta por ninguno de los socios para lucro personal o de la asociación titular.

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por este artículo, los concesionarios presentarán anualmente un informe de sus actividades y contabilidad ante el Instituto, mismo que deberá estar a disposición del público, de manera impresa y electrónica

Artículo 72. En el caso de disolución de la persona moral titular de la frecuencia o de renuncia a la concesión, la frecuencia será reintegrada al Estado y sus bienes podrán ser liquidados con supervisión de un representante del Instituto con el objeto de verificar que no exista lucro de la operación.

Sección IVDe las Concesiones del Espectro Radioeléctrico para Uso Privado

Artículo 73. Las concesiones sobre frecuencias o bandas de frecuencias para uso privado, se otorgarán a petición de parte y hasta por cinco años y podrán ser prorrogadas en los términos establecidos en la presente Ley.

Las personas físicas o morales interesadas en obtener una concesión de uso privado presentarán una solicitud en la que se deberán atender los siguientes requisitos:

I. Datos generales del solicitante;

II. Documentos que acrediten la nacionalidad mexicana y personalidad;

III. Especificaciones técnicas del proyecto; y

IV. Categoría y modalidades de Uso requerido del espectro radioeléctrico.

Para el otorgamiento de la concesión, el Instituto valorará la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias y para el caso de radiocomuncación privada la factibilidad de su otorgamiento y la oferta existente en el mercado para satisfacer la necesidad de comunicación, además considerará los planes y programas de las frecuencias o bandas de frecuencias solicitadas.

El Instituto resolverá dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

El Gobierno Federal deberá recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente, sin perjuicio de los derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de las frecuencias o bandas de frecuencias concesionadas.

Una vez otorgada la concesión, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado y en portal de Internet del Instituto de manera completa. El Título contendrá los requisitos establecidos en el artículo 68 en lo que resulten aplicables.

Sección VDe las Concesiones para Explotar Bandas de Frecuencias Asociadas a las Posiciones Orbitales Geoestacionarias y Órbitas Satelitales Asignadas al País

Artículo 74. Las concesiones para explotar bandas de frecuencias asociadas a las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y sus correspondientes derechos de emisión y recepción de señales, obtenidas por el país a través de Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se otorgarán mediante el procedimiento de asignación que establezca el reglamento de esta Ley. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación.

Tratándose de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Secretaría otorgará mediante asignación directa dichas bandas de frecuencias asociadas a las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país.

Artículo 75. En el procedimiento de asignación se deberá establecer la obligación a cargo del interesado de satisfacer las garantías de seriedad y capacidad técnica que al efecto establezca el Instituto. El interesado deberá comprometerse a suministrar oportunamente la documentación e información necesarias para que el Instituto realice las promociones y trámites ante dicho organismo internacional conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Artículo 76. Las concesiones para explotar bandas de frecuencias asociadas a las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y sus correspondientes derechos de emisión y recepción de señales, obtenidas por el país, se otorgarán hasta por 30 años y podrán ser prorrogadas, a juicio de la Secretaría, en una o varias ocasiones, hasta por 15 años.

Sección VIDe las Concesiones para Explotar los Derechos de Emisión y Recepción de Señales de Bandas de Frecuencias Asociadas a Sistemas Satelitales Extranjeros que Cubran y Puedan Prestar Servicios en el Territorio Nacional

Artículo 77. Se otorgarán a petición de parte interesada, concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, siempre y cuando se tengan firmados tratados en la materia con el país notificante del sistema satelital que se utilice.

El procedimiento y los requisitos para su otorgamiento se establecerán en el reglamento de esta Ley.

Artículo 78. Las concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional se otorgarán hasta por 30 años y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones, hasta por 15 años.

Capítulo IIDe los Permisos

Sección IDe los Permisos de Redes Públicas de Telecomunicaciones

Artículo 79. Se requiere permiso del Instituto para:

I. Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones alámbricas;

II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras.

No se requerirá permiso del Instituto para la instalación y operación de estaciones terrenas receptoras.

El Instituto podrá exentar de los requerimientos de permiso para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras, a aquellos interesados que cuenten con la certificación establecida en el artículo 153 de esta Ley, y que, no ocasionarán interferencia perjudicial en otros sistemas de telecomunicaciones.

Artículo 80. Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el artículo 79, deberán presentar a satisfacción del Instituto, una solicitud que contenga:

I. Datos generales del solicitante;

II. La documentación que acredite su personalidad jurídica.

III. Los servicios que desea prestar;

IV. El plan de negocios que contenga lo siguiente:

a. Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;

b. Programa y compromiso de cobertura;

c. Proyecciones y supuestos financieros, y

d. La viabilidad financiera y técnica del proyecto.

V. Opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

VI. Programa de actualización y desarrollo tecnológico;

VII. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

Para el servicio de radio y televisión se entregará además el proyecto de producción y programación, así como la carta compromiso para cumplir la función social a que se refiere el artículo 5 de esta ley.

Lo anterior, sin perjuicio de obtener, en su caso, concesión para explotar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en cualquiera de sus categorías y modalidades de uso.

El Institutoestablecerá disposiciones de carácter general y lineamientos que faciliten el cumplimiento de los requisitos previstos.

Artículo 81. El Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, prevendrá al solicitante de la información faltante o de aquélla que no cumpla con los requisitos exigibles.

El solicitante tendrá un plazo de hasta quince días hábiles, a partir de la prevención del Instituto, para la entrega de la información requerida. Si no se hace requerimiento alguno de información dentro del plazo señalado, no se podrá resolver en sentido negativo fundándose en la falta de información.

El Institutodesechará la solicitud cuando el solicitante no entregue la información en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o cuando tal información no cumpla con los requisitos aplicables, lo que motivará en la resolución que emita al efecto. Una vez entregada la información requerida, el Institutoresolverá en un plazo de 90 días hábiles mediante resolución fundada y motivada.

Artículo 82. El permiso contendrá como mínimo lo siguiente:

I. El nombre y domicilio del permisionario;

II. El objeto del permiso;

III. Los servicios que pueda prestar;

IV. Los derechos y obligaciones del permisionario;

V. El período de vigencia;

VI. Las características y el monto de la garantía para el cumplimiento de las obligaciones del permiso;

VII. Descripción de las especificaciones técnicas, y

VIII. Los compromisos de cobertura geográfica.

Una vez otorgado el permiso, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado y en portal de Internet del Instituto de manera completa.

Artículo 83. Los permisos previstos en el artículo 79 se otorgarán por un plazo de hasta 20 años y podrán ser prorrogados hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos.

Para el otorgamiento de las prórrogas de redes públicas de telecomunicaciones alámbricas, será necesario que el permisionario presente la solicitud antes de que inicie la última quinta parte de la vigencia del permiso; haya cumplido a satisfacción del Instituto las condiciones previstas en el permiso que se pretende prorrogar, y acepte las nuevas condiciones, que en su caso, establezca el Institutode acuerdo a la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

En caso de que el Instituto no resuelva al vencimiento del plazo del permiso, se entenderá por prorrogado el permiso bajo los mismos términos y condiciones originalmente establecidos.

Artículo 84. Las redes privadas de telecomunicaciones no requerirán de concesión, permiso o registro para operar y sólo podrán cursar tráfico privado.

Para que los operadores de redes privadas puedan explotar servicios comercialmente, deberán obtener concesión o permiso en los términos de esta Ley, en cuyo caso las redes privadas adoptarán el carácter de red pública de telecomunicaciones.

Sección IIDe las Comercializadoras de Servicios de Telecomunicaciones

Artículo 85. Se requiere permiso del Instituto para establecer, operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones. La duración de los permisos no excederá de 20 años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos.

Para el otorgamiento de las prórrogas de los permisos de comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, será necesario que el permisionario presente la solicitud antes de que inicie la última quinta parte de la vigencia del permiso; haya cumplido a satisfacción del Instituto las condiciones previstas en el permiso que se pretende prorrogar, y acepte las nuevas condiciones, que en su caso, establezca el institutode acuerdo a la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 86. Las comercializadoras no podrán operar o explotar redes de telecomunicaciones, sin embargo, podrán arrendar medios de transmisión o conmutación y contar con los equipos de medición, tasación y facturación y con los programas informáticos necesarios para la reventa del servicio correspondiente.

El Instituto podrá determinar mediante disposiciones de carácter general el establecimiento, las modalidades y la forma de operación a que deberán sujetarse las comercializadoras en relación con cada servicio de telecomunicaciones.

Artículo 87. Salvo aprobación expresa del Instituto, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

Artículo 88. Los interesados en obtener permiso deberán presentar solicitud al Instituto. Dicha solicitud se sujetará a las disposiciones previstas en al artículo 80 de esta ley, con excepción de la fracciones V y los requisitos establecidos en dicho artículo para el servicio de radio y televisión. El Instituto analizará y evaluará la documentación correspondiente a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, y otorgará el permiso correspondiente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 81.

Artículo 89. El Instituto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, prevendrá al solicitante de la información faltante o de aquélla que no cumpla con los requisitos exigibles.

El solicitante tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles, a partir de la prevención del Instituto, para la entrega de la información requerida. Si no se hace requerimiento alguno de información dentro del plazo señalado, no se podrá resolver en sentido negativo fundándose en la falta de información.

Artículo 90. El permiso deberá contener:

I. Nombre y domicilio del titular;

II. Antecedentes y objeto del permiso;

III. Condiciones para la prestación de servicios;

IV. Periodo de vigencia;

V. Otros derechos y obligaciones.

Sección IIIDe los Mercados Secundarios de Espectro Radioeléctrico

Artículo 91. Para el arrendamiento total o parcial de canales, frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requerirá autorización del Instituto y opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

La implantación y operación del mercado secundario referido en el párrafo que antecede se sujetará a las disposiciones reglamentarias que al efecto emita el Instituto.

Capítulo IIIDe los Servicios Adicionales, de Valor Agregado y Asociados

Artículo 92. Los concesionarios de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico interesados en prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los contemplados en sus títulos de concesión, deberán presentar solicitud al Instituto, el cual la considerará solo si se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas, y que en los servicios adicionales atienda criterios mínimos de calidad de servicios, obligaciones de interconexión y de cobertura, condiciones de competencia y pluralidad y congruencia con Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

El uso de frecuencias en radiodifusión para transmitir más de un canal de televisión en el mismo ancho de banda originalmente concesionado o asignado se considerará como un servicio adicional de telecomunicaciones y deberá cumplir con las disposiciones relativas al servicio de radiodifusión.

Artículo 93. Sólo podrán solicitarse servicios adicionales para las mismas bandas de frecuencias y área de cobertura originalmente concesionadas. Para formular estas solicitudes, los concesionarios deberán:

I. Haber cumplido las obligaciones contenidas en sus títulos de concesión;

II. Presentar a satisfacción del Instituto la información que acredite que los servicios adicionales no afectarán la prestación de los servicios que actualmente preste y que sea factible la prestación de los mismos sobre la misma infraestructura de red o en la misma atribución y asignación de la frecuencia o banda de frecuencias objeto del título de concesión, y

III. Opinión favorable de la Comisión.

Artículo 94. El Instituto resolverá lo conducente, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrega de la solicitud, para lo cual requerirá el pago de una contraprestación que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En las autorizaciones que otorgue, el Instituto podrá establecer condiciones para la prestación de los servicios adicionales. El servicio adicional autorizado será incorporado al título de concesión.

Artículo 95. Los servicios de valor agregado solo podrán prestarse previo registro ante el Instituto. Atendiendo a la naturaleza gratuita del servicio de radiodifusión, no podrán prestar servicios de valor agregado.

Artículo 96. El Instituto verificará dentro de los 30 días hábiles siguientes la veracidad de la información y la prestación del servicio. En caso de detectar infracción procederá en los términos de esta Ley.

Artículo 97. Los servicios asociados al servicio de radiodifusión, podrán prestarse libremente siempre y cuando no impliquen alguna contraprestación por parte del público para recibirlos, salvo el disponer de los receptores adecuados para ello, de lo contrario, se entenderá como servicios adicionales de telecomunicaciones.

Para la prestación de los servicios asociados, el Instituto vigilará que no se afecten en forma alguna la prestación de los servicios de radiodifusión, de acuerdo con las obligaciones establecidas en los títulos de concesión.

Capítulo IVDe la Cesión de Derechos

Artículo 98. La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que el cesionario se comprometa a cumplir las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría, de acuerdo a la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

El cesionario deberá acreditar ante la Secretaría la capacidad técnica, jurídica y económica, en términos de los requisitos establecidos para ser titular de la concesión o permiso correspondiente.

En los casos en que la cesión tenga por objeto transferir los derechos para operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, una frecuencia o una banda de frecuencias a otro concesionario o permisionario que preste servicios similares, la Secretaría autorizará la respectiva cesión, siempre y cuando exista opinión favorable por parte de la Comisión Federal de Competencia.

La cesión a que se refiere este artículo, podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de dos años a partir del inicio de operaciones de la concesión o permiso respectivo.

Artículo 99. En los casos de fusión y escisión de sociedades, en que no haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá autorizar cesión de las concesiones o permisos siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que los accionistas propietarios de por lo menos el cincuenta y uno por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente, sean los mismos en la escindida durante un periodo igual al que falte para completar el plazo de dos años contados a partir del otorgamiento de la concesión o permiso respectivo.

II. Que en la sociedad que surja con motivo de la fusión o en la que subsista, permanezcan los accionistas que detentan el 51 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad titular de la concesión o permiso, durante un periodo igual al que falte para completar el plazo de dos años contados a partir del otorgamiento de la concesión o permiso respectivo.

Las fusiones y escisiones que se realicen después del plazo de dos años, señalado en los párrafos que anteceden, solo podrán realizarse siguiendo lo establecido en el artículo 98.

Artículo 100. El cedente y cesionario acreditarán ante el Instituto los términos de la cesión mediante la entrega del proyecto de contrato de cesión, así como de un dictamen de auditor independiente en el que se haga constar el impacto económico que podría tener esta operación en la situación financiera y contable de ambas empresas.

En su caso, con base en esta información, el Instituto podrá determinar el pago de una contraprestación por la transferencia de los derechos derivados de la concesión o permiso. La cesión a que se refiere este artículo, podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de dos años a partir del inicio de operaciones de la concesión o permiso respectivo y cuando exista opinión favorable por parte de la Comisión Federal de Competencia.

Capítulo VDe la Terminación, Revocación, Cambio y Rescate de Concesiones y Permisos

Sección IDe la Terminación y Revocación de las Concesiones y Permisos

Artículo 101. Las concesiones y permisos terminan por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título de concesión o, en su caso, en el permiso respectivo;

II. Renuncia del concesionario o permisionario;

III. Revocación;

IV. Rescate;

V. Liquidación o quiebra del concesionario o permisionario;

VI. Cuando concluya el objeto para el cual fue otorgado; y

VII. Acaecimiento de una condición resolutoria o cuando la formación de la concesión o permiso esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza.

La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.

Artículo 102. Al término de la concesión o de las prórrogas que se hubieren otorgado, se restituirán a la Nación las frecuencias o bandas de frecuencias y las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales que hubieren sido afectas a los servicios previstos en la concesión.

El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente en la explotación de las frecuencias o bandas de frecuencias, posiciones orbitales u órbitas satelitales, objeto de la concesión.

Artículo 103. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. No iniciar operaciones en el plazo previsto en la concesión o permiso, salvo autorización del Instituto por causa justificada;

II. Interrumpir la operación de la vía general de comunicación o la prestación del servicio total o parcialmente, sin causa justificada o sin autorización del Instituto;

III. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello;

IV. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos de concesión y en los permisos;

V. No interconectar a otros concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin causa justificada;

VI. Enajenar, ceder, gravar, hipotecar, transferir, dar en garantía, o en fideicomiso las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;

VII. No cubrir al Gobierno Federal las contraprestaciones, los productos, los derechos o aprovechamientos que se hubieren establecido;

VIII. Rebasar los límites establecidos para inversión extranjera directa en materia de radiodifusión;

IX. No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 143 o con las correspondientes al artículo 146, establecidas a los concesionarios dominantes, cuando tengan tal carácter;

X. No cumplir con los compromisos de cobertura, cuando éstos hayan sido el principal criterio de selección del ganador para obtener una concesión derivada de una licitación pública;

XI. Suspender sin justificación los servicios de radiodifusión por un período mayor de 60 días;

XII. Proporcionar al enemigo, en caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga, con motivo de la concesión;

XIII. Cambiar de nacionalidad mexicana o solicitar protección de algún gobierno, empresa o persona extranjeros;

XIV. Modificar la escritura social en contravención a las disposiciones de esta Ley;

XV. Modificar cualquier aspecto de la concesión o permiso sin la autorización del Instituto;

XVI. Explotar con fines de lucro servicios de telecomunicaciones o radiodifusión cuando dicha explotación se encuentre expresamente prohibida en los títulos de concesiones o permisos;

XVII. Negarse a transmitir en los tiempos de estado los mensajes indicados por el Instituto Federal Electoral en los términos establecidos en la normatividad aplicable y en los artículos 222 y 223.

En los casos de las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XVI, y XVII anteriores procederá la revocación directa.

En los casos de las fracciones IV, X, XI, XIV y XV, procederá la revocación cuando el concesionario o permisionario hubiese sido sancionado en dos ocasiones de manera firme por cualquiera de las causas previstas en dichas fracciones.

Artículo 104. La revocación, será declarada administrativamente por la Secretaría conforme al procedimiento establecido en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo En los casos de las fracciones VII, XII y XIII del artículo 103 el concesionario perderá la propiedad de los bienes en favor de la nación. En los demás casos de terminación y de revocación, el concesionario o permisionario conservará la propiedad de los bienes pero tendrá obligación de desmantelar las instalaciones en el término que al efecto le señale la Secretaría la cual podrá efectuar dicho desmantelamiento a costa del concesionario o permisionario.

Artículo 105. El Instituto sustanciará los procedimientos correspondientes y propondrá a la Secretaría la revocación de la concesión o del permiso, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 106. El titular, de una concesión o permiso que hubieren sido revocados estará imposibilitado para obtener nuevas concesiones o permisos de los previstos en esta Ley, por un plazo de 5 años contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Artículo 107. Los socios, accionistas o tenedores de partes sociales de un concesionario o permisionario cuya concesión o permiso hubiere sido revocada, se encontrarán imposibilitados para obtener nuevas concesiones o permisos, por un plazo igual al establecido en el artículo anterior.

Sección IIDel Cambio o Rescate de Frecuencias o Bandas de Frecuencias

Artículo 108. La Secretaria podrá cambiar o rescatar una frecuencia o una banda de frecuencias concesionada o asignada en los siguientes casos:

I. Cuando lo exija el interés público;

II. Por razones de seguridad nacional;

III. Para la introducción de nuevos;

IV. Para la introducción de nuevas tecnologías

V. Para solucionar problemas de interferencia perjudicial;

VI. Para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Gobierno; y

VII. Por no usar, aprovechar o explotar totalmente la capacidad de la frecuencia o banda de frecuencias concesionadas o asignadas.

Para efectos del cambio, la Secretaria podrá otorgar directamente al concesionario nuevas frecuencias o bandas de frecuencias mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados.

La Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación cuando las frecuencias otorgadas tengan un mayor valor en el mercado, o bien, puedan ser utilizadas para la prestación de un mayor número de servicios de telecomunicaciones.

El cambio o rescate podrá ser parcial o total, y el procedimiento para llevarlo a cabo deberá ajustarse a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales.

Al efectuar el cambio o rescate parcial la Secretaría podrá establecer al concesionario nuevas obligaciones o condiciones.

Sección IIIDe la Requisa

Artículo 109.En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación a que se refiere esta Ley y de los bienes muebles e inmuebles necesarios para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Los derechos de los trabajadores se respetarán conforme a la ley de la materia.

Título VDe la Operación de los Servicios de Telecomunicaciones

Capítulo IDe la Operación y Explotación de las Redes Públicas de Telecomunicaciones

Artículo 110. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes y deberán ajustarse a lo dispuesto por esta Ley, sus reglamentos, las normas técnicas y a las medidas de seguridad, calidad y eficiencia técnica que fije el Instituto.

A tal efecto, el Instituto elaborará, actualizará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios o permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios y tendrán los siguientes objetivos:

I. Permitir un amplio desarrollo de nuevos concesionarios, permisionarios y servicios de telecomunicaciones;

II. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios y permisionarios;

III. Fomentar la competencia entre concesionarios y permisionarios;

IV. Promover un uso más eficiente de los recursos;

V. Definir las condiciones técnicas necesarias para que la interoperabilidad e interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones se dé de manera eficiente;

VI. Permitir la identificación unívoca de todos los puntos internos de servicio, puntos de interconexión y puntos de conexión terminal de las redes públicas de telecomunicaciones;

VII. Establecer las condiciones técnicas necesarias que permitan que los servicios de telecomunicaciones que prestan los concesionarios y permisionarios a sus propios usuarios, así como a otros concesionarios y permisionarios y a los usuarios de éstos a través de la interconexión, cumplan con valores establecidos en las normas de calidad aplicables, basados en estándares internacionales, y

VIII. Establecer mecanismos flexibles que permitan y fomenten el uso de nuevas tecnologías en las redes públicas de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios.

Artículo 111. La instalación, operación y mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las disposiciones federales, estatales o municipales en materia de desarrollo urbano y protección ambiental en su caso, así como, con las normas oficiales y demás disposiciones administrativas que emita la autoridad correspondiente para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

Artículo 112. El Instituto resolverá las interferencias que se presenten entre sistemas de prestadores de servicios de telecomunicaciones. Los titulares de los mismos estarán obligados a observar oportunamente las medidas que al efecto dicte éste.

Artículo 113. El Instituto buscará evitar las interferencias entre sistemas nacionales e internacionales, y dictará las medidas convenientes a fin de que los enlaces que operen sean protegidos en su zona autorizada de servicio.

El Instituto determinará los límites de las bandas de los distintos servicios, la tolerancia o desviación de frecuencia y la amplitud de las frecuencias o bandas de frecuencia de transmisión y recepción para toda clase de servicios de radiocomunicaciones cuando no estuvieren especificados en los tratados en vigor.

Artículo 114. Para la introducción de nuevas tecnologías que tengan como objeto la mejora de los servicios de telecomunicaciones, el Instituto, derivado de la planeación de las frecuencias o bandas de frecuencias en cuestión y de la publicación de un análisis técnico justificado, podrá autorizar a los prestadores del servicio, el uso provisional de frecuencias o bandas de frecuencias adicionales a las que les hayan sido otorgadas originalmente en la concesión. En tales casos, al culminar el plazo fijado o las causas tecnológicas de la autorización, los operadores dejarán de utilizar la frecuencia adicional.

Artículo 115. Los titulares de una concesión de frecuencias o bandas de frecuencias atribuidas a la radiodifusión están obligados a permitir de manera gratuita la retransmisión simultánea de su señal a los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y permisionarios que ofrezcan en la misma área de cobertura geográfica el servicio de radio y televisión restringida independientemente de la tecnología utilizada para prestar dicho servicio.

Artículo 116. Los prestadores del servicio de televisión restringida estarán obligados a transmitir las señales radiodifundidas referidas en el párrafo anterior, en forma íntegra, sin modificaciones, incluyendo publicidad y con la misma calidad que se utiliza en el resto de los canales de esta red.

La Comisión resolverá los casos en que existan prácticas monopólicas en la venta, distribución o comercialización de programación para la radio y televisión restringidas, en cualquiera de sus modalidades.

El Instituto establecerá los términos y condiciones bajo los cuales los concesionarios y permisionarios tendrán acceso a dicha programación, de tal forma que se eviten prácticas anticompetitivas y se garantice una sana competencia entre los prestadores del servicio de radio y televisión restringida.

Artículo 117. Las emisoras del servicio de radio y televisión no podrán suspender sus transmisiones, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso deberán informar al Instituto:

a) De las causas de la suspensión del servicio;

b) Del uso, en su caso, de un equipo de emergencia mientras dure la eventualidad que originó la suspensión;

c) De la normalización del servicio al desaparecer la causa que motivó la emergencia.

Los avisos a que se refieren los incisos anteriores se darán, en cada caso, en un término de veinticuatro horas contado a partir de que ocurra el hecho que motivó el caso fortuito o fuerza mayor.

El concesionario o permisionario deberá acatar los plazos que, en su caso, dicte el Instituto para que el servicio se preste nuevamente en condiciones normales.

Artículo 118. Las emisoras del servicio de radio o televisión operarán con la potencia o potencias que tuvieren autorizadas para su horario diurno o nocturno, dentro de los límites de tolerancia permitidos por las normas de ingeniería.

Las estaciones que deban operar durante las horas diurnas con mayor potencia que la nocturna, deberán estar dotadas de dispositivos para reducir la potencia.

Capítulo IIDe la Comunicación Vía Satélite

Artículo 119. El Instituto coordinará con las dependencias involucradas, la disponibilidad de capacidad satelital para redes de seguridad nacional y para prestar servicios de carácter social.

Artículo 120. Es causal de revocación de la concesión, en términos de la fracción I del artículo 103, de esta Ley cuando no se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en el título de concesión o cuando no se realicen en tiempo y forma todos los actos previos necesarios para el lanzamiento oportuno y adecuado del satélite, según se prevenga en el título de concesión correspondiente o en cualquier otra autorización.

Artículo 121. Los concesionarios de bandas de frecuencias asociadas a posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y sus correspondientes derechos de emisión y recepción de señales que ocupen posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país desde las que se tenga cobertura sobre el territorio nacional, deberán establecer centros de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional.

En caso fortuito o de fuerza mayor el Instituto podrá autorizar el empleo temporal de centros de control y operación de los satélites mientras subsista la necesidad.

Artículo 122. Los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país podrán explotar servicios de comunicación vía satélite en otros países, de acuerdo a la legislación que rija en ellos y a los tratados suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 123. Los concesionarios de derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros deberán ajustarse a las disposiciones reglamentarias que se establezcan para tal efecto.

Artículo 124. La explotación de señales de bandas de frecuencias asociadas a satélites extranjeros dentro del territorio nacional requiere de concesión en términos de esta Ley.

Capítulo IIIDel Acceso, Interconexión y la Interoperabilidad de las Redes Públicas de Telecomunicaciones

Artículo 125.Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, y a tal efecto suscribirán un convenio. Dicho convenio deberá cumplir con las condiciones técnicas indispensables, así como con el modelo de costos que establezca el Instituto para la determinación de las tarifas de interconexión, de conformidad con el artículo 126.

El Instituto dentro del primer trimestre de cada año, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet, la resolución administrativa mediante la cual se establezcan las condiciones técnicas indispensables y las tarifas que resulten de los modelos de costos determinados por el Instituto. En caso que se utilice el tiempo para determinar la contraprestación económica por la prestación de los servicios de interconexión, la unidad de medida será el segundo, sin perjuicio de que también se puedan cobrar por capacidad, evento o cualquier otra unidad de medida que atienda a los principios, tendencias y mejores prácticas internacionales.

La interconexión entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones que ofrecen a sus usuarios un mismo tipo de servicio se deberá llevar a cabo mediante acuerdos de compensación de tráfico sin contraprestación cuando el desbalance de tráfico no sea superior al 30%. El Instituto con base en estudios que elabore, podrá determinar un porcentaje de desbalance menor sólo si dicha acción no incide adversamente sobre la competencia.

Artículo 126. Para llevar a cabo la interconexión, los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán atender el siguiente procedimiento:

I. El representante legal del operador interesado en celebrar un convenio de interconexión con otro operador, registrará mediante formato electrónico ante el Instituto su solicitud de interconexión indicando el operador y los términos propuestos para llevar a cabo la misma. La solicitud se inscribirá en la base de datos del registro de telecomunicaciones y se notificará por medio electrónico dentro de las 24 horas siguientes.

II. El representante legal del operador que recibe la solicitud de interconexión, tendrá 24 horas para confirmar por el mismo medio electrónico la recepción de la solicitud, de lo contrario, se entenderá que acepta los términos y condiciones propuestos por el operador interesado en celebrar el convenio de interconexión.

III. Los operadores, contarán con 20 días naturales a partir de la recepción de confirmación de la solicitud prevista en el inciso II para negociar los términos y condiciones de la interconexión.

IV. Una vez negociados los términos y condiciones para llevar a cabo la interconexión, los acuerdos deberán registrarse ante el Instituto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, quien los pondrá a disposición de otros operadores interesados, salvo aquella información que pueda afectar secretos comerciales o industriales.

Para efectos del párrafo anterior, las partes deberán acreditar mediante resolución emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que la información de que se trate es considerada como secreto industrial o comercial.

En ningún caso se considerará como información reservada las tarifas; los acuerdos compensatorios; los puntos de interconexión, y los términos y condiciones de los servicios relacionados con la coubicación.

V. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo dentro del plazo a que se refiere la fracción III del presente artículo, cualquiera de los operadores podrá solicitar la intervención del Instituto a fin de que resuelva los aspectos no acordados. La resolución deberá ser emitida por el Instituto en un plazo que no deberá exceder los 15 días hábiles contados a partir de que se concluya el procedimiento para determinar las condiciones materia del desacuerdo, en términos de lo dispuesto por el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

VI. El servicio de interconexión deberá prestarse a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la resolución del Instituto o, en su caso, de la presentación para registro del convenio por el operador solicitante.

Artículo 127. Para determinar las condiciones técnicas indispensables para la Interconexión, el Instituto deberá considerar el uso eficiente de las redes, el acceso de manera desagregada, los tiempos para la atención de las solicitudes del servicio, las tecnologías de punta, entre otras.

Las tarifas de interconexión, deberán permitir recuperar el costo incremental de largo plazo de los operadores que prestan el servicio de interconexión. Para determinar dichas tarifas el Instituto considerará, para un operador representativo, la recuperación del costo incremental de largo plazo, más un margen para la contribución proporcional para la recuperación de los costos comunes y compartidos, este margen obtenido de las referencias internacionales que el Instituto considere convenientes para el mejor desarrollo del sector.

Se entiende por costo incremental de largo plazo, la suma de todos los costos en que un operador tiene que incurrir para proveer una unidad de capacidad adicional del servicio correspondiente. Los costos incrementales deberán ser comparables a los de una empresa eficiente.

Artículo 128. En los convenios de interconexión, las partes deberán:

I. Identificar los puntos y capacidades de interconexión de las redes;

II. Permitir el acceso de manera desagregada a elementos, infraestructuras, servicios, capacidades y funciones de sus redes sobre tarifas individuales no discriminatorias que no excedan las tarifas establecidas por el Instituto;

III. Abstenerse de otorgar descuentos por volumen en las tarifas de los servicios de interconexión;

IV. Llevar a cabo la interconexión en cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible, sin obligar a consumir y pagar por recursos que no se requieran;

V. Prever que los equipos necesarios para la interconexión puedan ser proporcionados por cualquiera de los operadores y ubicarse en las instalaciones de cualquiera de ellos;

VI. Establecer mecanismos para garantizar que exista adecuada capacidad y calidad para cursar el tráfico demandado entre ambas redes, sin discriminar el tipo de tráfico, ni degradar la capacidad o calidad de los servicios a que pueden acceder los usuarios;

VII. Entregar la comunicación al operador seleccionado por el suscriptor en el punto más próximo en que sea técnicamente eficiente;

VIII. Entregar la comunicación a su destino final o a un operador o combinación de operadores que puedan hacerlo;

IX. Proporcionar toda la información necesaria que les permita identificar los números de origen y destino, así como a los usuarios que deben pagar por la llamada, el tiempo, y si hubo asistencia de operadora,

X. Cursar el tráfico público conmutado de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos, los planes técnicos fundamentales y demás disposiciones administrativas aplicable.

Artículo 129.Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. Permitir a concesionarios y permisionarios que comercialicen, los servicios y capacidad que hayan adquirido de otras redes públicas de telecomunicaciones.

II. Abstenerse de interrumpir el tráfico entre operadores interconectados, sin la previa autorización del Instituto;

III. Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin haber notificado a las partes que pudieran resultar afectadas y sin la aprobación previa del Instituto;

IV. Llevar contabilidad separada por servicios y aplicarse a sí mismo y a sus subsidiarias y filiales, tarifas de-sagregadas y no discriminatorias por cada uno de los diferentes servicios de interconexión, de conformidad con lo establecido por el Instituto;

V. Ofrecer la portabilidad de números en los términos establecidos por el Instituto;

VI. Proporcionar de acuerdo a lo que establezcan los títulos de concesión o permisos respectivos, los servicios al público de manera no discriminatoria;

VII. Prestar los servicios sobre las bases tarifarias y de calidad contratadas por los usuarios.

VIII. Permitir la conexión de equipos terminales, cableados internos y redes privadas de telecomunicaciones de los usuarios, que cumplan con las normas establecidas;

IX. Abstenerse de establecer barreras contractuales, técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas;

X. Abstenerse de obstaculizar la interconexión indirecta, entendida esta como aquella interconexión que se realiza entre dos redes por medio de servicios de tránsito que provee una tercera red.

XI. Abstenerse de contratar en exclusividad propiedades para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

XII. Llevar a cabo, si así se solicita y bajo condiciones no discriminatorias, tareas asociadas con la medición, tasación, facturación y cobranza de servicios prestados a sus usuarios por parte de otros operadores, así como, en su caso, proporcionar la información necesaria y precisa para la facturación y cobro respectivos,

XIII. Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros.

Artículo 130. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deben permitir que los usuarios que hagan uso de los servicios, puedan acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por ellos mismos o por terceros, no debiendo limitar, degradar o restringir su disposición.

Artículo 131. Los operadores deberán implementar los estándares y protocolos que emita el Instituto para promover la introducción de las redes y tecnologías de vanguardia, en los periodos y términos que la misma determine.

Artículo 132. Tratándose de un mismo tipo de tráfico o servicio, los operadores están obligados a no otorgar un trato discriminatorio en la prioridad de su conducción, independientemente del operador que preste el servicio final. Asimismo, los operadores deberán respetar la prioridad en la transmisión del tráfico tratándose de la misma clase de servicio, independientemente del operador que lo ofrece.

Artículo 133. El Institutoestablecerá las condiciones técnicas, de seguridad y operación que posibiliten que los derechos de vía de las vías generales de comunicación; las torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación; las posterías en que estén instalados cableados de distribución eléctrica; los terrenos adyacentes a los ductos de petróleo y demás carburos de hidrógeno; así como los postes y ductos en que estén instalados cableados de redes públicas de telecomunicaciones, estén disponibles para todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones sobre bases no discriminatorias, y bajo tarifas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que permitan exclusivamente la recuperación de los costos incurridos.

La Secretaría de la Función Pública, al ejercer sus funciones relativas a la conducción de la política inmobiliaria de la administración pública federal, procurará que los bienes a que se refiere este artículo, cuando las condiciones técnicas, de seguridad y operación lo permitan, se destinen a promover el desarrollo y la competencia en materia de telecomunicaciones, de acuerdo a los objetivos de la presente Ley.

Para tal efecto, la Secretaría presidirá una Comisión Intersecretarial en la que, cuando menos, participen, la Secretaría de la Función Pública, el Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la Comisión, que tendrá por objeto, entre otros, proponer las bases y lineamientos para instrumentar la política inmobiliaria en materia de fomento de las telecomunicaciones.

Ningún operador de redes públicas de telecomunicaciones podrá contratar el uso o aprovechamiento de dichos bienes con derechos de exclusividad.

Artículo 134. Con el objeto de proteger la salud y la seguridad pública, el medio ambiente y reducir los costos de los operadores, el Instituto fomentará la celebración de acuerdos entre operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras sobre derechos de vía públicos así como sobre propiedad privada.

La ubicación y el uso compartido se establecerán mediante acuerdos entre los operadores interesados. A falta de acuerdo entre los operadores, el Instituto establecerá las condiciones de la ubicación compartida sobre la propiedad pública o privada. En caso de desacuerdo el Instituto establecerá el uso compartido siempre y cuando determine que la infraestructura a ser compartida es esencial para salvaguardar los objetivos señalados en el primer párrafo de este artículo y existe capacidad para dicha compartición.

Los desacuerdos serán resueltos por el Instituto, siguiendo el procedimiento establecido en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 135. La Secretaría promoverá acuerdos con las autoridades extranjeras, con el propósito de que exista reciprocidad en las condiciones de acceso de los concesionarios nacionales interesados en ofrecer servicios en el exterior y mayor competencia en larga distancia internacional.

Artículo 136. Sólo podrán instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país, los concesionarios de redes públicas o las personas que expresamente autorice el Instituto, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.

La interconexión de redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras se llevará a cabo mediante convenios que negocien las partes interesadas y deberán cumplir con las disposiciones que al efecto emita el Instituto.

Cuando fuere necesario celebrar convenios con algún gobierno extranjero para interconectar las redes concesionadas con redes extranjeras, los concesionarios solicitarán al Instituto su intervención para celebrar los convenios respectivos.

Artículo 137. El Instituto establecerá las medidas conducentes para que los usuarios de todas las redes públicas de telecomunicaciones puedan obtener acceso bajo condiciones equitativas, a servicios de información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido y vía operadora, entre otros.

Artículo 138. La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que, por su propia naturaleza, sea pública, o cuando medie orden de autoridad judicial competente.

Capítulo IVDe las Tarifas a los Usuarios

Artículo 139. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Artículo 140. Las tarifas deberán registrarse ante el Instituto previamente a su puesta en vigor. Los operadores no podrán adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas.

Artículo 141. Los concesionarios y permisionarios no podrán otorgar subsidios cruzados a los servicios que proporcionan en competencia, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico.

Artículo 142. Cuando el concesionario o permisionario convenga con el usuario utilizar el tiempo para determinar la contraprestación económica por la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la unidad de medida será el segundo.

Título VIDe la Dominancia en Telecomunicaciones

Artículo 143. Para los efectos de esta Ley, se considerará dominante en la prestación de un servicio de telecomunicaciones a aquél operador o prestador de servicios o proveedor de contenidos, que en el ejercicio fiscal del año inmediato anterior haya obtenido, directamente o conjuntamente con sus subsidiarias, filiales o afiliadas, ingresos superiores a los de cualquier otro operador , en por lo menos un 25 por ciento de los ingresos brutos generados en el sector por la prestación de dicho servicio, a nivel nacional.

El Instituto, está facultado para determinar los conceptos que comprenden el servicio de telecomunicaciones.

Cuando así lo considere pertinente el Instituto, el criterio anterior se podrá aplicar adicionalmente a localidades o regiones geográficas del país, cuando en consulta con la Comisión Federal de Competencia, considere que en la competencia entre operadores, o prestadores de servicios o proveedores de contenidos, la dimensión geográfica del mercado es determinante, tomando en cuenta que el objetivo es el de prevenir el abuso de poder mercado, como lo define la Ley Federal de Competencia.

La declaración para determinar que un operador, prestador de servicios de telecomunicaciones o un proveedor de contenidos audiovisuales tiene el carácter de dominante, la hará el Instituto mediante resolución, siguiendo el procedimiento previsto en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Instituto deberá publicar la resolución en el Diario Oficial de la Federación y en portal de Internet del Instituto y podrá declarar que un operador tiene el carácter de dominante en uno o varios servicios de telecomunicaciones.

Artículo 144. E Instituto podrá solicitar a la Comisión inicie el procedimiento de declaración de dominancia cuando considere que el operador se sitúa en la hipótesis del artículo 143 de la presente ley. Para tal efecto, la deberá presentar ante la Comisión la información correspondiente

Artículo 145. Una vez declarado dominante un operador, el Instituto procederá a imponerle las obligaciones específicas determinadas conforme a los artículos 146 y 147 de la presente Ley respecto de los servicios de telecomunicaciones en los que haya sido declarado dominante, atendiendo al siguiente procedimiento:

I. El Instituto elaborará un proyecto de obligaciones específicas adicionales en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la declaración de dominancia en el cual se deberán incluir los motivos por los cuales pretende establecer cada una de las mismas;

II. El proyecto de obligaciones específicas se hará del conocimiento del operador de red pública de telecomunicaciones, del prestador de servicios de telecomunicaciones o del proveedor de contenidos audiovisuales dominante, a fin de que éste, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación respectiva, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos de prueba que considere oportunos.

Se recibirán toda clase de pruebas, excepto la de posiciones de servidores públicos, y las mismas deberán estar relacionadas con las obligaciones específicas que se proponen y no deberán referirse al procedimiento a que se refiere el artículo 143 anterior;

III. Concluida la tramitación del procedimiento y antes de dictar la resolución por la que se impongan las obligaciones específicas, se pondrán las actuaciones por un plazo que no exceda diez días hábiles a disposición del operador de red pública de telecomunicaciones, del prestador de servicios de telecomunicaciones o del proveedor de contenidos audiovisuales dominante para que, en su caso, formule alegatos, mismos que deberán ser tomados en cuenta por el Instituto al dictar la resolución;

IV. La resolución que ponga fin al procedimiento se deberá emitir en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya notificado al operador de red pública de telecomunicaciones o al prestador de servicios de telecomunicaciones o al proveedor de contenidos audiovisuales dominante el auto de admisión de los alegatos, en el caso de que los haya presentado, o bien contado a partir del vencimiento del plazo para que los presente;

V. Únicamente se publicará en el Diario Oficial de la Federación el texto íntegro de las obligaciones específicas que, en su caso, se contengan en la resolución respectiva, y

VI. La resolución se inscribirá en el Registro de Telecomunicaciones.

En el procedimiento a que se refiere este artículo no será aplicable el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 146. El Instituto podrá imponer obligaciones específicas respecto de los siguientes elementos de red, instalaciones o servicios de telecomunicaciones:

I. Interconexión;

II. Tránsito en la red de telecomunicaciones;

III. Acceso a la red pública de telecomunicaciones, incluido el acceso y arrendamiento del bucle local;

IV. Acceso a las redes de telecomunicaciones, incluida la selección del operador;

V. Servicios de roaming prestado a operadores nacionales de redes públicas que presten servicios móviles, y a operadores extranjeros siempre y cuando los operadores nacionales reciban servicios de roaming en condiciones similares de dichos operadores extranjeros en sus países.

VI. Cualesquiera otros elementos de red, instalaciones o servicios que sean suministrados en forma exclusiva o predominante por un operador de red pública de telecomunicaciones o prestador de servicios de telecomunicaciones dominante, que por razones técnicas o económicas no pueden ser sustituidos fácilmente para proveer un determinado servicio.

Artículo 147. A partir de la publicación de la resolución por la que se determina que un concesionario, permisionario o cualquier otra persona que opere, explote o comercialice redes o servicios de telecomunicaciones, es considerado dominante, dicho operador de red pública de telecomunicaciones o prestador de servicios de telecomunicaciones deberá sujetarse a las siguientes obligaciones específicas:

I. Permitir el acceso de otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones o prestadores de servicios de telecomunicaciones a los recursos esenciales de su red, incluyendo interconexión, con tarifas reguladas basadas en costos y en los términos y condiciones que se ofrece a sí misma, a sus filiales y subsidiarias;

II. Publicar una oferta de interconexión de referencia previamente aprobada por el Instituto que, que incluya puntos, tipos y plazos de interconexión, y que cumpla con las disposiciones aplicables. Dicha oferta deberá publicarse en el mes de agosto de cada año;

III. Interconectar a los operadores de redes públicas de telecomunicaciones o prestadores de servicios de telecomunicaciones en los plazos establecidos en la presente Ley;

IV. Publicar anualmente información sobre su red y centrales de interconexión detallando su jerarquía, funcionalidades y capacidades. Dicha información deberá publicarse en el mes de agosto de cada año, con información actualizada al primer semestre del año;

V. Permitir la interconexión e interoperabilidad entre diferentes operadores de redes públicas de telecomunicaciones o proveedores de servicios de telecomunicaciones en cualquier punto factible, independientemente de donde se encuentren, incluyendo aquellos que ya se encuentren coubicados en sus centrales;

VI. El Instituto determinará los niveles mínimos de calidad para los servicios de telecomunicaciones prestados a otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones o proveedores de servicios de telecomunicaciones y a los consumidores;

VII. Ofrecer a los operadores de redes públicas de telecomunicaciones o proveedores de servicios de telecomunicaciones competidores, la misma calidad de servicios de telecomunicaciones, en los mismos términos, condiciones y calidad que se ofrece a sí mismo, sus filiales, subsidiarias o clientes;

VIII. No establecer en los contratos que celebren para la prestación de servicios de telecomunicaciones penas convencionales o sanciones de cualquier tipo que inhiban a los consumidores a elegir a otro operador de servicios de telecomunicaciones;

IX. Llevar contabilidad separada por servicios de telecomunicaciones, sin imputarse a sí mismo, a sus filiales y subsidiarias, tarifas distintas a las que tenga autorizadas y registradas ante el Instituto, por la prestación de tales servicios. La contabilidad separada deberá ajustarse a las metodologías que al efecto establezca el Instituto misma que deberá basarse en estándares internacionales;

X. Proporcionar al Instituto la información contable separada por servicio a que hace referencia la fracción anterior, misma que el operador de servicios de telecomunicaciones deberá hacer pública, incluyendo las metodologías de asignación detallada, la cual deberá contener el desglose del catalogo de cuentas de la empresa;

XI. Asimismo deberá proporcionar la información que el Instituto considere necesaria para conocer la operación y explotación de sus servicios de telecomunicaciones.

XII. Permitir que las nuevas capacidades, servicios o funciones que se desarrollen en su red de acceso, estén disponibles para todos los operadores que lo soliciten, en los mismos términos y condiciones que se ofrece a sí mismo, sus filiales o subsidiarias;

XIII. Atender las solicitudes de servicios de telecomunicaciones presentadas por sus competidores en el mismo tiempo y forma en que atiende sus propias necesidades y las solicitudes de sus subsidiarias o filiales, bajo el principio el primero en solicitar, es el primero en ser atendido. El Instituto estará facultado para determinar los mecanismos que aseguren el cumplimiento de lo aquí previsto;

XIV. Permitir la compartición de infraestructura en los términos y condiciones que determine el Instituto;

XV. Ofrecer las capacidades de interconexión en los términos en que le sean solicitados, y

XVI. Permitir que los usuarios utilicen cualquier equipo terminal que cumpla con los estándares establecidos al efecto por el Instituto.

Artículo 148. Adicionalmente a las obligaciones específicas contenidas en el artículo anterior, el Instituto podrá establecer otras obligaciones a los operadores de servicios de telecomunicaciones dominantes relacionadas con tarifas, facturación, información, portabilidad, condiciones y calidad bajo las cuales se ofrecen los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 149. Al establecer estas obligaciones el Instituto buscará propiciar que los operadores de servicios de telecomunicaciones puedan competir en la prestación de sus servicios bajo condiciones similares a aquellas en las que participan los operadores de servicios de telecomunicaciones dominantes en los mercados de telecomunicaciones. Asimismo, se procurará que existan condiciones de tarifas, acceso e información que permitan que operadores no dominantes compitan en condiciones de equidad en la prestación de servicios en los mercados de telecomunicaciones, fomentando la competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Artículo 150.Se considerará dominante al operador de servicios de radiodifusión que reúna alguna de las siguientes características:

I. Concentre en una misma empresa la selección, producción y distribución de contenidos y el 90 por ciento de su programación lo constituya los contenidos de su producción;

II. Tenga al menos el 25 por ciento de audiencia a nivel nacional;

III. Tenga al menos el 25 por ciento de las estaciones o canales dentro de una misma área de cobertura;

IV. Tenga al menos el 25 por ciento de los ingresos de publicidad en servicios de radio y televisión; ya sea a nivel nacional o en una misma área de cobertura.

La declaración para determinar que un operador de servicios de radio y televisión tiene el carácter de dominante y la imposición de las obligaciones específicas, la hará el Instituto mediante resolución, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 143, 144 y 145 de la presente ley.

Artículo 151. A partir de la publicación de la resolución por la que se determina que un operador de servicios de radiodifusión es considerado dominante, dicho operador deberá sujetarse a las siguientes obligaciones específicas:

I. Llevar separación contable entre la generación de contenidos y su transmisión; ajustándose a las metodologías que al efecto establezca el Instituto, mismas que deberán basarse en estándares internacionales;

II. Proporcionará al Instituto la información contable separada por servicio a que hace referencia la fracción anterior, misma que el operador de servicios de radiodifusión deberá hacer pública, incluyendo las metodologías de asignación detallada, la cual deberá contener el desglose del catalogo de cuentas de la empresa;

Asimismo deberá proporcionar la información que el Instituto considere necesaria para conocer la operación y explotación de sus servicios de radiodifusión.

III. En la adquisición de contenidos, no podrá discriminar a favor de sus subsidiarias o filiales generadoras de contenidos;

IV. Brindar acceso a productores independientes a los contenidos audiovisuales producidos por él mismo, en condiciones no discriminatorias, similares a las que brinda a sus filiales o subsidiarias;

V. Contratar el 20 por ciento de su programación semanal a productores independientes;

VI. Compartir infraestructura en antenas, torres o medios que por su naturaleza no son duplicables;

VII. No podrá participar en proceso de licitación alguno sobre nuevas asignaciones de frecuencias para el mismo servicio, zona o área geográfica de cobertura, u operar bajo arrendamiento emisoras adicionales a las autorizadas.

VIII. Someter a la autorización de la Comisión cualquier operación que implique una modificación en el control, administración, propiedad directa o indirecta, en cualquier porcentaje, o bien que establezca alianzas comerciales con operadores de servicios de telecomunicaciones.

IX. En caso de que pretenda adquirir el control, administrar, establecer alianzas comerciales, o tener participación accionaria directa o indirecta en otras redes o servicios de telecomunicaciones, deberá obtener autorización del Instituto;

X. No podrá, en ningún caso, tener participación accionaria, en cualquier porcentaje, ni adquirir el control, administrar, establecer alianzas comerciales, en más de tres plataformas de transmisión de contenidos, dentro de esa misma plaza, servicio o zona geográfica de cobertura donde éstas se encuentren, y

XI. No podrá controlar en modo alguno o en cualquier porcentaje accionario, en una misma zona o área geográfica de cobertura, servicios de radio, televisión y prensa escrita a la vez.

Artículo 152. En caso de que el Instituto, la Comisión o el propio operador o prestador de servicios dominante, considere que sus actividades comerciales han dejado de ubicarse en los supuestos establecidos para la declaración de dominancia respectiva, podrá iniciar el procedimiento de desclasificación, presentando la información que acredite tal consideración. El Instituto resolverá lo conducente, en términos de la presente Ley y siguiendo el procedimiento previsto en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Título VIIDe la Certificación y Evaluación de la Conformidad con las Normas

Artículo 153. Los equipos de telecomunicaciones que puedan ser conectados a una red pública de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán certificarse conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y, en su ausencia, conforme a las normas que indique el Instituto.

El solicitante de la certificación para los productos referidos en el párrafo anterior, deberá contar con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 154. El Instituto estará facultado para acreditar peritos en materia de telecomunicaciones.

El Instituto podrá acreditar laboratorios de pruebas o de calibración, organismos de certificación y unidades de verificación para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a las normas del artículo anterior.

Artículo 155. Sin perjuicio de lo que establezca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Instituto podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 153 de la presente Ley.

Título VIIIDe la Verificación y Vigilancia

Artículo 156. El Instituto verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto los concesionarios, permisionarios, prestadores de servicios de valor agregado o cualquier otra persona que opere, explote o comercialice redes o servicios de telecomunicaciones estarán obligados a permitir a los verificadores del Instituto el acceso al domicilio de la empresa e instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades para que realicen la verificación en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Artículo 157. Los concesionarios, permisionarios, prestadores de servicios de valor agregado o cualquier otra persona que opere, explote o comercialice redes o servicios de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, de acuerdo a la metodología y periodicidad que para tal efecto establezca el Instituto; además de información relativa a la topología de sus redes, su infraestructura, incluyendo capacidades, características y ubicación de los elementos que las conforman, y toda la referente a la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, estarán obligados a proporcionar al Instituto, información para integrar el acervo estadístico de la industria de las telecomunicaciones o para verificar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 158. Las certificaciones de las unidades de verificación establecidas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por el Instituto, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 159. El Instituto establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas, la identificación de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones, con el objeto de asegurar el mejor funcionamiento de los servicios y la utilización eficiente del espectro.

Título IXDe la Cobertura Social de las Redes Públicas

Capítulo IDe la Cobertura y Conectividad Social

Artículo 160. La Secretaría procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomunicaciones y a los servicios de telecomunicaciones y a los contenidos audiovisuales para satisfacer necesidades de comunicación y cobertura social.

Artículo 161. Los programas de cobertura social son de orden público e interés social y tendrán como objetivo el acceso de la población a servicios de voz, datos, audio y video.

El Instituto deberá revisar los programas de cobertura social y los servicios incluidos en ellos, tomando en cuenta la evolución tecnológica, la demanda de servicios en el mercado y el desarrollo económico y social, teniendo la facultad de modificarlos o terminarlos.

Artículo 162. En materia de cobertura social, el Instituto estará facultado para:

I. Elaborar el programa anual, incluyendo sus proyectos específicos de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones;

II. Establecer disposiciones de carácter general, para atender zonas rurales, pueblos y comunidades indígenas.

III. Elaborar o recibir, analizar y evaluar los proyectos a que se refiere el artículo 164 de la presente Ley;

IV. Proponer al Comité Técnico del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, los proyectos que en su caso, serán subsidiados por el mismo;

V. Destinar subsidios a proyectos específicos que formen parte del programa anual de cobertura social a través del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones;

VI. Promover ante los gobiernos de las entidades federativas, municipios, prestadores de servicios y cualquier persona, acciones para alcanzar los objetivos de la cobertura social de telecomunicaciones; y

VII. Promover en coordinación con la Secretaría de Economía la participación de micro, pequeñas y medianas empresas para que establezcan redes de telecomunicaciones y participen en los programas de cobertura social.

Artículo 163. En materia de cobertura social, el Instituto estará facultado para establecer, a solicitud de la Secretaría, condiciones de operación, interconexión, interoperabilidad, acceso, información, tarifas asequibles, facturación y calidad, entre otras, necesarias para alcanzar los objetivos de cobertura social, distintos a las previstas o derivados de otras disposiciones de esta Ley.

Artículo 164. Para la elaboración del programa anual de cobertura social de telecomunicaciones, el Instituto recibirá y analizará las propuestas y proyectos de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, así como de cualquier otra persona que tenga interés en que se desarrollen estos programas.

Artículo 165. Los programas de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones tendrán como prioridad:

I. Aumentar la cobertura social de los servicios de telecomunicaciones en las zonas marginadas tanto urbanas, suburbanas y rurales, así como en los pueblos y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo;

II. Aumentar la cobertura social de los servicios de contenido audiovisual local;

III. Conectar a todos los centros públicos de educación y de salud a las redes públicas de telecomunicaciones bajo tarifas preferenciales;

IV. El Instituto establecerá y publicará los indicadores que permitan de manera clara y objetiva cuantificar y comparar anualmente el avance de los programas de cobertura social.

Artículo 166. El programa anual de cobertura social deberá ser transparente, no discriminatorio y competitivamente neutral, e incluirá como mínimo lo siguiente:

I. Las metas, estrategias y líneas de acción para alcanzar los objetivos del artículo 165 anterior;

II. La determinación de las áreas geoestadísticas básicas incorporadas, con base en los siguientes criterios:

a) Penetración de los servicios de telecomunicaciones;

b) Ingreso per cápita;

c) Índice de marginación, y

d) Beneficio a pueblos y comunidades indígenas, población marginada o equiparable.

III. Los proyectos específicos para ampliar la disponibilidad de servicios de telecomunicaciones a la población, que serán subsidiados con recursos del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones;

IV. Los mecanismos para la creación, operación y control de fondos para el financiamiento del programa, distintos al señalado en la fracción anterior;

V. La propuesta de mecanismos para determinar las aportaciones del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, según sea el caso;

VI. La forma y plazos en que, en su caso, participarán y aportarán recursos los prestadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas;

VII. Los mecanismos de asignación de los recursos, en su caso;

VIII. La forma y condiciones en que, en su caso, se llevará la interconexión, interoperabilidad y acceso con otras redes y servicios, de acuerdo con la regulación emitida por el Instituto;

IX. Los niveles de calidad de las redes y servicios, y

X. Las condiciones tarifarias correspondientes.

Artículo 167. Es obligación de todos los concesionarios, operadores de redes públicas que prestan servicios de telecomunicaciones interconectar sus redes con aquellas sujetas a los programas de cobertura social.

Artículo 168. El Instituto asegurará la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias en los casos en que un programa de cobertura social así lo requiera, a cuyo efecto podrá acordar con los concesionarios, asignatarios y permisionarios la utilización o cambio de las frecuencias o bandas de frecuencias que no estén aprovechando, o bien asignar directamente nuevas frecuencias o bandas de frecuencias a los concesionarios que participen en los programas.

Artículo 169. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, apoyarán al Instituto en el establecimiento y operación de los programas de cobertura social. El Instituto convendrá con los gobiernos de los estados y municipios su participación en dichos programas.

Artículo 170. El Instituto promoverá ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el otorgamiento de incentivos fiscales a los operadores de redes públicas de telecomunicaciones, prestadores de servicios de telecomunicaciones y proveedores de contenidos que participen en los programas de cobertura social.

Capítulo IIDel Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones

Artículo 171. El Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones contribuirá al logro de los objetivos de cobertura social previstos en esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 172. La administración de los recursos del Fondo se hará a través de un fideicomiso que no tendrá carácter de entidad paraestatal, constituido en una sociedad nacional de crédito y contará con un Comité Técnico, integrado de la siguiente manera:

I. El Secretario de Comunicaciones y Transportes, quien lo presidirá, con voz y voto. En caso de empate su voto será de calidad;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El Secretario de Economía;

IV. El Secretario de Desarrollo Social;

V. El Secretario de Educación Pública;

VI. El Secretario de Salud;

VII. El Presidente del Instituto;

VIII. Tres personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones, propuestas por las cámaras industriales de telecomunicaciones respectivas, con voz, pero sin voto;

IX. Tres personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones o en materias relacionadas directamente con los objetivos del fondo, propuestas por universidades públicas y privadas del país que cuenten con carreras en el ramo de las telecomunicaciones, con voz, pero sin voto, y

X. El representante de la Secretaria de la Función Pública, con voz, pero sin voto;

Los miembros a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII podrán ser suplidos en sus ausencias por funcionarios que ellos mismos designen cuyo nivel jerárquico no será menor al de Director General.

Artículo 173. El patrimonio del Fondo se integrará por las aportaciones:

I. Previstas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Provenientes, en su caso, de los concesionarios, permisionarios o asignatarios;

III. Provenientes, en su caso, de los estados y municipios, y

IV. Que realice cualquier otra persona física o moral.

En el supuesto de que los concesionarios, permisionarios o asignatarios realicen aportaciones al Fondo por el equivalente de al menos el uno por ciento de sus ingresos brutos, estarán exentos de obligaciones y compromisos de cobertura social establecidos en sus títulos.

Anualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación una cantidad equivalente, cuando menos, al treinta por ciento de los ingresos que en el ejercicio fiscal anterior se hubieren obtenido por concepto de multas, derechos y aprovechamientos en materia de telecomunicaciones, en tanto no se cubran las necesidades de cobertura social en nuestro país.

Artículo 174. Los recursos del Fondo se administrarán de manera eficiente, pública y explícita, bajo los siguientes criterios:

I. Se asignarán mediante subasta pública descendente, previa estimación de costos para cada proyecto utilizando los modelos financieros aprobados por el Comité Técnico;

II. Cubrirán parcialmente el costo de inversión de la infraestructura de los proyectos específicos que formen parte del programa anual de cobertura social de telecomunicaciones;

III. Se otorgarán una vez que los concesionarios hayan concluido las instalaciones y los servicios correspondientes se encuentren en operación, con las características previamente requeridas;

IV. No serán objeto de transferencia a otras partidas de gasto, y

V. Los subsidios con recursos del Fondo podrán conferir derecho de exclusividad por un tiempo razonable, en el cual se estime la recuperación de la inversión.

Título XDe la Protección de los Derechos de los Usuarios

Artículo 175. La Procuraduría Federal del Consumidor será competente en el ámbito administrativo para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios; lo anterior, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la autoridad judicial en términos de las disposiciones aplicables.

La Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto celebrarán acuerdos para promover y verificar que los servicios de telecomunicaciones se presten con los estándares de calidad, precio y demás condiciones pactadas y las que resulten aplicables de conformidad con la presente ley y demás disposiciones vigentes. La Procuraduría Federal del Consumidor informará al Instituto de las sanciones que imponga a fin de que éste determine adicionalmente proceder en términos del Título XIII de la presente Ley.

Artículo 176. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios, deberán establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones, salvo cuando medie orden de autoridad competente.

De igual manera, se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o judiciales en materia de seguridad pública y seguridad nacional, para lo cual deberán colaborar y otorgar a las autoridades o instancias de seguridad pública o nacional y a las judiciales, todas las facilidades técnicas, económicas y administrativas para el cumplimiento de sus atribuciones, incluyendo el acatamiento de resoluciones que autoricen la intervención de comunicaciones privadas, la ubicación y localización en tiempo real de comunicaciones y personas.

Artículo 177. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios deberán registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor, previamente a su utilización, los modelos de contratos de adhesión que pretendan celebrar con los usuarios, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables. Los modelos deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

I. Los servicios objeto del contrato;

II. El área de cobertura de los servicios;

III. Las contraprestaciones que deberá pagar el usuario por la prestación de los servicios;

IV. La calidad de los servicios que se prestarán;

V. Los términos y condiciones bajo las cuales se prestarán los servicios;

VI. Las bonificaciones o reembolsos a favor de los usuarios por interrupciones en el servicio o incumplimiento de los índices de calidad;

VII. El domicilio del prestador de servicios de telecomunicaciones;

VIII. La forma en que el prestador de servicios atenderá las quejas de los usuarios;

IX. Las penas convencionales por incumplimiento del prestador de servicios;

X. La vigencia del contrato;

XI. La obligación de entregar periódicamente al usuario, como anexo del contrato, las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, que atañen a la calidad y características del servicio en beneficio del propio usuario, conforme lo establezca el Instituto;

XII. El derecho del usuario de dar por terminado el contrato dentro de los 30 días naturales siguientes a que lo solicite, o antes si así lo previene el contrato, sin perjuicio de las cantidades que deban compensarse, las cuales deberán ser proporcionales entre las partes, y

XIII. La obligación del prestador de servicios de informar a los usuarios de cualquier modificación a las tarifas registradas y a los planes de servicios contratados.

Cuando se prevea que en el mismo acto se contrate la prestación de servicios y la provisión de bienes, los concesionarios, permisionarios o asignatarios podrán elegir entre registrar dos modelos de contrato, uno para cada acto o, registrar un solo modelo que contemple ambos contratos. En este último supuesto, se deberán separar con claridad los plazos, los conceptos de cobro, las condiciones, derechos y obligaciones de cada contrato.

Por ningún motivo se utilizará un contrato como garantía de cumplimiento del otro, ni se condicionará la vigencia de uno a la del otro. En caso de rescisión o terminación anticipada, las partes deberán restituirse recíprocamente, por cada contrato, las prestaciones que se hubieren otorgado, lo anterior en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 178. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables. Así mismo deberán:

I. Llevar a cabo la facturación desglosando los conceptos por servicio y las tarifas aplicadas;

II. Establecer un procedimiento expedito para la atención y solución de las reclamaciones de los usuarios, el cual deberá contar al menos con mecanismos documentados para recibir, identificar, investigar y resolver cualquier reclamación, así como establecer los tiempos de respuesta, registros sobre los resultados de control y las acciones derivadas de los mecanismos implementados, políticas y mecanismos para facilitar y simplificar la presentación y llenado de formatos para las reclamaciones y acciones correctivas y preventivas derivadas de tales reclamaciones.

III. Ofrecer acceso gratuito a los números de emergencia que el Instituto determine a través del plan técnico fundamental de numeración;

IV. Obtener autorización del Institutopara suspender de manera general la prestación de un servicio de telecomunicaciones;

V. Bonificar o reembolsar a los usuarios cuando la suspensión o interrupción del servicio exceda veinticuatro horas.

VI. Abstenerse de facturar servicios no contemplados en el contrato, sin el expreso consentimiento del usuario;

VII. Dar aviso a los usuarios, a través del propio servicio, y al Instituto, por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada o significativa en la prestación del servicio, con una antelación mínima de veinticuatro horas;

VIII. Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, reembolsar a los usuarios, dentro de los diez días naturales siguientes a que ello ocurra, cualquier cantidad pagada en forma anticipada, entregada como garantía de cumplimiento, o por cualquier otro concepto análogo a los anteriores, compensando los gastos y demás prestaciones a cargo de los propios usuarios;

IX. Abstenerse de hacer disponible a terceros los datos de carácter personal de sus usuarios, salvo las excepciones que establezca el Instituto;

X. No interceptar sin autorización de la autoridad judicial competente el tráfico de señales de telecomunicaciones;

XI. Abstenerse de divulgar el contenido de los mensajes o la existencia de los mismos, no destinados al público en general que se cursan a través de las redes públicas de telecomunicaciones; y

XII. Atender las medidas que indique el Instituto para el uso de los servicios por parte de las personas discapacitadas.

Artículo 179.Las instituciones de crédito y, en su caso, cualquier otro tercero a través del cual se realice el pago periódico de los servicios de telecomunicaciones, estarán obligados a atender, sin su responsabilidad, cualquier indicación que les dé oportunamente el usuario respecto de la cancelación o suspensión de los pagos a favor de los prestadores de servicios siempre y cuando acrediten estar al corriente de sus pagos.

Título XIDe los Contenidos Audiovisuales

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 180. Los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación, estarán regulados por esta Ley, independientemente del medio tecnológico que los transmita.

Artículo 181. El derecho a la información y la libertad de expresión, no serán objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, ni de limitación alguna, ni censura previa, y se ejercerán en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables en la materia.

Artículo 182. La programación del servicio de radiodifusión así como la programación producida localmente para el servicio restringido deberán respetar los horarios de transmisión de acuerdo a la siguiente clasificación:

I. Los aptos para todo público, en cualquier horario;

II. Los aptos únicamente para adultos a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas.

El Instituto establecerá y hará públicos los lineamientos de clasificación de la programación que podrán incluir otras clasificaciones.

Artículo 183. Los concesionarios, permisionarios o asignatarios deberán establecer las medidas técnicas necesarias que permitan al público realizar el bloqueo de programas.

Artículo 184. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios cuando operen con sistema digital deberán trasmitir gratuita y permanentemente la guía electrónica de su programación.

Sin perjuicio de lo anterior, al iniciar cada programa deberán hacer referencia a la clasificación de la programación y cualquier otra información que oriente sobre las características del contenido.

Si la programación cuenta con una clasificación del país de origen, podrá utilizarse ésta siempre que se informe al público sobre las equivalencias que resulten conforme a los lineamientos de clasificación, que al efecto establezca el Instituto.

Artículo 185. En el caso de películas cinematográficas transmitidas en televisión, la clasificación será la misma que la de su difusión en salas de cine o en el mercado del video, de acuerdo con su regulación específica, sin perjuicio de que si es modificada para su transmisión en televisión, pueda ser reclasificada.

Artículo 186. La programación dirigida a la población infantil deberá contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo tercero constitucional y otros ordenamientos legales, para lo cual deberá:

I. Propiciar el desarrollo armónico de la infancia a través de la difusión de información y programas dentro de un marco cultural, ético y social;

II. Evitar las transmisiones contrarias a los principios de paz, de no discriminación y de respeto a todas las personas;

III. Evitar la programación que estimule o haga apología de la violencia;

IV. Informar y orientar sobre los derechos de las niñas y los niños;

V. Promover el interés por los aspectos científico, artístico y social;

VI. Propiciar la comprensión de los valores humanos y nacionales, así como el conocimiento de la comunidad internacional;

VII. Estimular la creatividad, la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;

VIII. Promover el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;

IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;

X. Promover una cultura de prevención y cuidado de la salud;

XI. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil;

XII. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones e igualdad de género; y

XIII. Promover una cultura de respeto y protección a los animales.

Artículo 187. En la programación de radio y televisión que se transmita no se podrá:

I. Atentar contra la dignidad humana y el respeto a las convicciones políticas y religiosas;

II. Discriminar por motivos de género, etnia, nacionalidad, edad, capacidades físicas diferentes, o cualquier otra circunstancia personal o social;

III. Afectar el honor, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la vida privada de las personas y demás derechos y libertades consagradas en la Constitución y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Promover, estimular o hacer apología de la violencia;

V. Difundir información contraria a la seguridad del Estado, a la integración nacional, a la paz y al orden público;

VI. Transmitir información contraria a la conservación, respeto y preservación del medio ambiente;

VII. Violentar los preceptos establecidos en otros ordenamientos legales aplicables, y

VIII. Transmitir loterías, rifas y otra clase de sorteos, sin previa autorización de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 188. Los prestadores del servicio de radiodifusión están obligados a publicar, al menos semanalmente, en algún medio impreso y en su portal de Internet las guías de su programación con el nombre, genero, clasificación y horario de cada programa.

Artículo 189. En el caso del servicio restringido esta guía deberá estar disponible en un canal de su red, sin perjuicio de que pueda ser publicado a través de un medio impreso y en su portal de Internet.

Artículo 190. Queda prohibido transmitir en radio y televisión información que atente contra la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones privadas, o que no hayan sido emitidas para su difusión pública o destinadas al público en general, salvo que medie autorización expresa de quien las emite.

Artículo 191. Los prestadores del servicio de radio y televisión estarán obligados a grabar sus transmisiones en vivo y conservar una copia a disposición del Instituto durante un plazo de 30 días naturales.

Artículo 192. Los prestadores de servicio de radiodifusión deberán transmitir contenidos nacionales en un porcentaje no menor al 50 por ciento del tiempo total de la programación diaria, salvo en las emisoras con formato eminentemente musical. En el caso del servicio restringido esta disposición se aplica para los canales de producción propia.

Artículo 193. Dentro del porcentaje establecido en el artículo anterior, al menos el 20 por ciento de la programación deberá ser contratada a productores independientes. Los productores independientes son aquellas personas físicas o morales que no tienen participación accionaria, o control directo o indirecto con el concesionario, permisionario o asignatario.

Artículo 194. En el servicio restringido, cuando menos el 80 por ciento de los canales que transmitan deberán ser en español o subtitulados en este idioma.

Artículo 195. En el caso de la información referida en el artículo 196 y en al menos uno de sus espacios informativos diarios, de manera simultánea al lenguaje oral, los prestadores del servicio de televisión deberán emplear la lengua de señas mexicana y/o subtítulos y/o subtitulado de acceso opcional conforme a las normas técnicas que establezca el Instituto.

Artículo 196. Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios, permisionarios y asignatarios de frecuencias de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente, por instrucciones del Instituto:

I. Información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil;

II. El encadenamiento de las estaciones de radio y televisión para la transmisión de mensajes de interés de la nación por parte del Poder Ejecutivo. En el caso de que en estos mensajes se haga una alusión respecto a cualquiera de los otros dos poderes de la unión, estos tendrán el derecho de responder en las mismas estaciones disponiendo del mismo tiempo utilizado por el ejecutivo federal. En el caso del Poder Legislativo la respuesta se solicitará por conducto de cualquiera de las dos cámaras y se realizará por el conducto y la forma en que ellas mismas determinen. En el caso del poder judicial la respuesta se solicitará por conducto del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 197. Las emisoras locales de radio y televisión deberán contar con programas de contenido informativo relacionados con su área geográfica de cobertura.

Artículo 198. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios del servicio de radio y televisión deberán poner a disposición del público su código de ética y designar a un representante, denominado defensor de la audiencia, quien recibirá las observaciones que se le presenten con relación a la transmisión de los contenidos, mismas que deberán valorarse y hacerse del conocimiento de los responsables de los programas referidos.

Artículo 199. Los profesionales de la información que trabajen en radio y televisión podrán negarse motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios del código de ética, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio, o bien, tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación contractual con la empresa de comunicación en que trabajen y recibir por ello una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la ley para el despido injustificado.

También tendrán derecho a solicitar la terminación de su relación laboral o contractual y recibir una indemnización equivalente al despido injustificado cuando:

I. En la emisora de radio o televisión con la que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea editorial; o

II. La empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura con la orientación profesional del informador.

Capítulo IIDe los Tiempos de Estado

Artículo 200. Los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor.

En atención a la garantía del derecho a la información de los ciudadanos el uso del tiempo de Estado será para informar de acciones de gobierno de interés general por lo deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y en ningún caso estos mensajes incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Artículo 201. El Instituto coordinará la distribución del material para su transmisión en los tiempos referidos en el artículo anterior y garantizará su distribución proporcional en una programación anual.

Artículo 202. Los tiempos de Estado en radio y televisión serán utilizados en forma proporcional, y descentralizada por los poderes de la unión y los órganos constitucionales autónomos.

Con excepción de lo dispuesto en otros ordenamientos para la asignación y uso de los tiempos para fines electorales, los tiempos de Estado se distribuirán de acuerdo a lo siguiente:

I. Al Poder Ejecutivo Federal le corresponderá el 40 por ciento. En emisoras de radiodifusión de carácter local, la mitad de ese tiempo se compartirá con los gobiernos de los estados, distribuidos a su vez de manera proporcional entre los poderes locales;

II. Al Poder Legislativo le corresponderá el 30 por ciento, tiempo que se distribuirá en partes iguales entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;

III. Al Poder Judicial Federal, el 10 por ciento, y

IV. A los órganos constitucionales autónomos el 20 por ciento.

Artículo 203. En el caso de procesos electorales concurrentes, cuando los tiempos destinados en radiodifusión para fines electorales fuesen insuficientes y así lo solicite el Instituto Federal Electoral, el Instituto determinará la asignación de tiempo adicional hasta por el total de los tiempos establecidos en el artículo 200 de esta Ley.

Artículo 204. En la transmisión de los contenidos con cargo a los tiempos de Estado, el prestador del servicio de radiodifusión estará obligado a conservar la misma calidad de difusión que emplee en su programación regular.

Artículo 205. Los concesionarios o permisionarios que presten servicios restringidos deberán reservar para uso gratuito por concepto de tiempo de Estado:

I. Hasta 6 horas diarias, entre las 6:00 y las 24:00 horas en un canal específico cuando el servicio sea menor de 30 canales,

II. Un canal, cuando el servicio consista de 31 a 37 canales;

III. Dos canales, cuando el servicio consista de 38 a 45 canales;

IV. Tres canales cuando el servicio consista de 46 a 64 canales; y

V. Cuando sea mayor a 64 canales, tres canales además de un canal por cada 32 canales adicionales.

En tanto no sea requerido por el Instituto, estos canales podrán ser utilizados por el prestador del servicio.

Capítulo IVDe la Publicidad

Artículo 206. Para la programación en servicios de radiodifusión, el tiempo que podrá ser destinado a la transmisión de publicidad se ajustará a los siguientes criterios:

I. Para los concesionarios con fines de lucro: En televisión no podrá exceder de 12 minutos por hora de programación y 24 minutos por hora en la radio.

II. Para los concesionarios sin fines de lucro: No podrá exceder de 6 minutos por hora en televisión y de 12 minutos por hora en radio.

Artículo 207. Se considera dentro del tiempo destinado para la publicidad, todos los mensajes dirigidos al público en general y destinados a la oferta de bienes o servicios, sea ésta transmitida en cualquiera de las siguientes modalidades:

I. Publicidad en cortes de estación: la que se incorpora entre programa y programa y que incluye además la identificación de la emisora;

II. Publicidad en cortes de programa: la que se incorpora en los cortes comerciales dentro del programa;

III. Publicidad dentro de la programación: la que se presenta en el desarrollo del programa a través de los mismos conductores, intérpretes, artistas o cualesquiera otros participantes en el programa;

IV. Publicidad por Inserción: la que se difunde mediante la superposición de imágenes o sonidos, lemas, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y en general cualquier imagen o sonido que se relacione con un bien o servicio;

V. Publicidad de telemercadeo o programas de oferta de productos: los mensajes publicitarios con formato de programa sobre un mismo producto o servicio, cuya difusión es mayor de dos minutos de manera ininterrumpida, y

VI. Inserciones pagadas: Inserción publicitaria pagada que deberá identificarse como tal y que aparece como nota informativa.

Para efectos de contabilidad del tiempo destinado a la publicidad, en el caso del inciso V, cada tres minutos equivaldrán a un minuto del tiempo total contabilizable para publicidad y solo podrán ser transmitidos de las 24:00 a las 6:00 horas.

En el caso de concesionarios sin fines de lucro, no se podrá incluir la publicidad señalada en las fracciones III, V y VI.

Artículo 208. La transmisión de publicidad, se deberá identificar como tal y diferenciarse claramente del programa, mediante simbología a través de medios ópticos, acústicos o ambos. La publicidad o propaganda que se presenta al público como parte de contenidos informativos de la programación debe ser identificada como inserción pagada mediante un texto superpuesto que permita reconocerla como tal.

Artículo 209. Dentro de los programas dirigidos a la población infantil y en los cortes entre uno y otro programas de esa índole, únicamente se podrá transmitir publicidad relativa a productos alimenticios y bebidas cuando cuenten con autorización expresa de la Secretaría de Salud y de la Procuraduría Federal del Consumidor para ser transmitidos a la población infantil, a fin de evitar que distorsionen los hábitos de la buena nutrición, que fomenten la adquisición o el consumo de productos y alimentos con bajo contenido nutricional o alto valor energético, así como de bebidas no alcohólicas carbonatadas, hidratantes o energizantes. Esta publicidad no podrá exceder del 20% del total del tiempo autorizado para publicidad por hora.

Artículo 210. Los operadores y prestadores de servicios de radio y televisión deberán acatar las órdenes de suspender la publicidad o anuncio cuando así lo determine la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos de las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Protección al Consumidor y conforme a las facultades que al respecto le confiere dicho ordenamiento.

Artículo 211. No se considerará tiempo publicitario:

I. Los mensajes gratuitos, tanto de servicio a la comunidad como aquellos que no tengan la finalidad explicita de la venta de bienes y servicios;

II. Los mensajes transmitidos en los tiempos del Estado; y

III. La promoción que la misma empresa de radio o televisión haga de sus programas de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Artículo 212. Los concesionarios de televisión restringida podrán incluir en su programación hasta 6 minutos de publicidad por cada hora y canal, siempre que cumplan con el porcentaje de programación nacional establecido en el artículo 194, de lo contrario no podrán transmitir publicidad.

Los canales de televisión restringida dedicados exclusivamente a programación de oferta de productos quedarán exceptuados del límite señalado en el párrafo anterior, y se sujetarán a lo establecido por el Reglamento en la materia.

Artículo 213. En los programas deportivos o de entretenimiento que tienen una continuidad específica, ajena al medio que los transmite, no se podrá insertar publicidad durante el desarrollo del evento, sino mediante imágenes superpuestas que no rebasen una quinta parte de la pantalla a fin de no interferir la visión del evento, o con menciones o efectos sonoros.

Artículo 214. La transmisión de largometrajes, películas de más de 60 minutos de duración, no podrá ser interrumpida con publicidad más de 3 veces cada hora en las televisoras sujetas a concesiones con fines de lucro. En las televisoras sujetas a concesión sin fines de lucro la publicidad en largometrajes no ocupará más de un corte publicitario cada hora.

Artículo 215. La publicidad de bebidas alcohólicas no se podrá transmitir en el horario de las 6:00 a las 22:00 horas clasificado como para todo público.

En la publicidad de bebidas alcohólicas no se podrá emplear a menores de edad, ni consumirse real o aparentemente frente al público los productos que se anuncian. En esta publicidad se atenderá a lo dispuesto en la normatividad sanitaria relativa a la publicidad de bebidas alcohólicas.

La publicidad a la que se refiere el párrafo anterior no deberá ser transmitida en espacios asociados a la actividad deportiva o de forma tal que el consumo de los productos anunciados se le vincule directa o indirectamente con la realización, participación o asistencia a cualquier tipo de actividad deportiva.

Artículo 216. Aquella publicidad, que de acuerdo con la regulación establecida en otros ordenamientos requiera autorización de la autoridad competente, únicamente podrá ser transmitida cuando cuente con ésta y su transmisión se hará solamente en los términos en los que la autorización haya sido otorgada.

Artículo 217. No podrá ser transmitida aquella publicidad de bienes o servicios, que haya sido prohibida por la Procuraduría Federal de Consumidor.

Artículo 218. En el caso del servicio de radio o televisión restringida, los criterios en materia de publicidad serán aplicables únicamente tratándose de bienes o servicios que se ofrezcan, consuman, enajenen o se promocionen en o para el mercado mexicano.

Artículo 219. En la publicidad no se podrá transmitir mensajes que:

I. Promuevan la discriminación y la violencia de género;

II. Reproduzcan imágenes estereotipadas o presentar a las mujeres de forma vejatoria, es decir, la que utiliza de manera particular y directa el cuerpo o partes del cuerpo de las mujeres como un simple objeto desvinculado del producto que se busca promover;

III. Fomente malas prácticas alimenticias o cualquier otro comportamiento que atente contra la salud y la seguridad humanas;

IV. Promueva el consumo inmoderado de productos nocivos para la salud o que generen adicciones, como el tabaco y alcohol;

V. Promueva servicios o establecimientos dedicados a la prostitución;

VI. Promueva entre los menores la compra de un producto o la contratación de un producto, de modo que explote su inexperiencia o credulidad;

VII. Promuevan productos que ofrezcan curaciones o transformaciones corporales y que no hayan sido expresamente aprobados por la Secretaría de Salud;

VIII. No advierta de los riesgos que puede implicar el consumo de productos médicos y dirigidos a propiciar modificaciones estéticas;

IX. Ofrezca soluciones o remedios a partir de recursos mágicos o sobrenaturales;

X. Hacer publicidad de grupos, sectas o corporaciones de carácter religioso, y

XI. Transmitir mensajes publicitarios de manera encubierta.

Artículo 220. Los prestadores del servicio de radio y televisión deberán informar al Instituto y tener a disposición del público, las tarifas por concepto de comercialización de espacio y sus formas de aplicación.

Artículo 221. No se podrán aplicar tarifas discriminatorias en materia de publicidad cuando se trate de mensajes, calidad o tiempos de las mismas características y emisoras.

Artículo 222. Los prestadores del servicio de radio y televisión deberán transmitir los programas, cápsulas, promocionales y demás mensajes que con base en los tiempos de Estado se difundan con fines electorales y de información por parte de los partidos políticos y del Instituto Federal Electoral, y deberán respetar íntegramente las pautas que para tal efecto señale la autoridad electoral.

Artículo 223. Los prestadores del servicio de radio y televisión en ningún momento podrán contratar con los partidos políticos, o a través de terceras personas, tiempos publicitarios con fines electorales en cualquier modalidad de radio y televisión.

De la misma manera está prohibido realizar contratos con persona físicas o morales, sea a título propio o por cuenta de terceros, para transmitir propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Capítulo VDel derecho de réplica

Artículo 224. Toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación en las condiciones que establece esta Ley.

Artículo 225. El derecho de la persona a la que aludan los hechos, en caso que la misma haya fallecido, puede ser ejercido por sus familiares en línea ascendente o descendente en primer grado.

Artículo 226. Los prestadores del servicio de radio y televisión, deberán designar a un responsable para atender las solicitudes de réplica que podrá ser su defensor de la audiencia y hacerlo del conocimiento de las audiencias a través de sus portales de Internet.

Artículo 227. Para el ejercicio del derecho de réplica se observará lo siguiente:

I. La difusión de la rectificación será gratuita;

II. La rectificación se limitará a los hechos de la información que se desea rectificar; y

III. La extensión de la rectificación no podrá ser menor del doble de espacio utilizado para la difusión de la información objeto de la misma, al menos que el concesionario acepte destinarle más tiempo a la respuesta y se hará en el mismo formato y características en las que se emitió la información que se reclama. La rectificación deberá difundirse sin ediciones, comentarios ni apostillas en el mismo programa en que se difundió la información que se rectifica, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Si el programa por sus características o periodicidad, no permite divulgar la rectificación en el plazo antes señalado, ésta deberá difundirse en la emisión inmediata posterior.

Artículo 228. La solicitud de rectificación deberá estar dirigida por escrito al director o al responsable acreditado por el medio de comunicación y presentarse dentro de los siete días siguientes a la difusión de la información.

Artículo 229. Si la rectificación no se divulga en los plazos señalados con anterioridad o se hubiese notificado al interesado que la réplica no será difundida, este último podrá acudir ante el Instituto, para el dictamen de procedencia. En caso de que el Instituto concediere de pleno derecho la réplica, la emisora responsable estará obligada a su inmediata difusión.

Artículo 230. En ningún caso la rectificación exime de las responsabilidades civiles que se puedan reclamar.

Capítulo VIDel Fondo Nacional para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente

Artículo 231. Se crea el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión.

Artículo 232. Los recursos del fondo serán destinados a la producción nacional de contenidos educativos, culturales y de servicio público propuestas por personas no vinculadas empresarialmente con los titulares de concesiones,

Artículo 233. El patrimonio del Fondo se integrará por:

I. Las aportaciones previstas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Las aportaciones provenientes, en su caso, de los estados y municipios;

III. Las donaciones a título gratuito de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley;

IV. Los productos y rendimientos que se obtengan por la inversión de los fondos líquidos del patrimonio fideicomitido que realice el fiduciario, y

V. Todo tipo de bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del Fondo.

Anualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación una cantidad equivalente, cuando menos, al cinco por ciento de los ingresos que en el ejercicio fiscal anterior se hubieren obtenido por concepto de multas y derechos en materia de radio y televisión.

Artículo 234. La administración de los recursos del Fondo se hará a través de un fideicomiso que no tendrá carácter de entidad paraestatal, constituido en una sociedad nacional de crédito.

Tal fideicomiso contará con un Comité Técnico encargado de evaluar los proyectos y designar los recursos, y estará integrado por:

I. El Presidente del Instituto quien lo presidirá y, en caso de empate, su voto será de calidad;

II. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

IV. Un representante de la Secretaría de Economía

V. Tres personas de reconocido prestigio en el campo del audiovisual propuestos: uno por los concesionarios de uso comercial, otro por asignatarios de uso público y uno más por los concesionarios de uso social.

Los miembros a que se refieren las fracciones II, III, y IV, podrán ser reemplazados, en sus ausencias, por funcionarios que ellos mismos designen y cuyo nivel jerárquico no será menor al de Director General. Los miembros del comité técnico tendrán voz y voto.

El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y será convocado por el Secretario Ejecutivo. El Instituto deberá emitir el reglamento interno para el funcionamiento del Fondo en que se incluirá el funcionamiento del Comité Técnico.

Artículo 235. Los recursos del fondo se asignarán mediante convocatoria pública abierta a las personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana, a presentar proyectos susceptibles de otorgamiento de apoyo financiero a su producción. Sólo los proyectos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la convocatoria serán sometidos a consideración del Comité Técnico del Fondo y su fallo será inapelable.

Los beneficiarios del fondo deberán destinar el apoyo otorgado por el fondo únicamente para el fin establecido en la solicitud de apoyo y ratificado en el contrato que al efecto se celebre bajo los términos y condiciones que el Instituto establezca en el Reglamento de la materia

Título XIIDel Registro Público de Telecomunicaciones y del Registro de Usuarios

Capítulo I Del Registro Público de Telecomunicaciones

Artículo 236.El Instituto llevará y mantendrá actualizado el Registro Público de Telecomunicaciones, cuyo contenido deberá estar a disposición del público en general en el portal de Internet del Instituto, en el que se inscribirán:

I. Los títulos de concesión, los permisos y las asignaciones otorgadas; así como las modificaciones de carácter legal o técnico de las concesiones, asignaciones o permisos y los datos generales por categoría, modalidad y distribución geográfica;

II. En el caso de titularidad de personas morales, se deberá contar con información acerca de:

a) Nombre de la sociedad titular;

b) Acta constitutiva;

c) Capital social exhibido y porcentajes de participación de los socios;

d) Nombre y nacionalidad de los integrantes del Consejo de Administración;

III. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado, así como la información relativa a los usuarios de cada segmento por región, con excepción de las bandas utilizadas para fines de seguridad pública y nacional;

IV. Los servicios asociados y de valor agregado;

V. Los gravámenes impuestos a las concesiones y permisos;

V. La cesión de derechos y obligaciones;

VII. Las frecuencias y bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país;

VIII. Los convenios de interconexión;

IX. Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones;

X. Las tarifas publicitarias de radio y televisión;

XI. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los servicios de telecomunicaciones;

XII. Los criterios adoptados por el Pleno relacionados con la interpretación administrativa de las disposiciones aplicables, actualizadas trimestralmente;

XIII. El informe anual del Instituto;

XIV. Los acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones;

XV. Los proyectos de programación de cada una de las emisoras de radio y televisión, con base en los cuales les fueron otorgadas las concesiones o asignaciones;

XVI. Estadísticas actualizadas de los servicios de telecomunicaciones, acorde con la metodología de medición reconocida o recomendada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones así como información general sobre audiencias en servicios de radiodifusión, suscriptores de los servicios restringidos e inversión publicitaria para radio y televisión;

XVII. Las tarifas y las condiciones técnicas necesarias para llevar a cabo la interconexión;

XVIII. Las obligaciones específicas impuestas al o a los operadores dominantes;

XIX. El marco de referencia para determinar elementos técnicos y tarifarios de la interconexión, y

XX. Cualquier otro documento relativo a las operaciones de los concesionarios, permisionarios o asignatarios, cuando los reglamentos y demás disposiciones de carácter general derivados de esta ley, de otras disposiciones legales o reglamentarias exijan dicha formalidad.

El Instituto conservará la información que sea sustituida a partir de su actualización, con el fin de realizar estudios comparativos, históricos o de tendencias sobre el sector.

La información contenida en el Registro es de consulta pública, salvo aquella que por sus características se considere de carácter confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Artículo 237. Cualquier modificación a la información citada deberá ser notificada al Registro en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

Artículo 238. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios están obligados a poner a disposición del Instituto en cualquier tiempo, por escrito y en forma electrónica todos los datos, informes y documentos que éste les requiera en el ámbito de su competencia.

Capítulo IIDel Registro de Usuarios

Artículo 239.Los operadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones serán responsables de la elaboración y actualización del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. El Instituto supervisará y sancionará su cumplimiento.

Artículo 240.Para efectos del artículo anterior, los operadores deberán:

I. Llevar un registro y control separado de sus usuarios, el cual contenga como mínimo los siguientes datos:

a. Número y modalidad de la línea telefónica;

b. Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en la identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente;

c. En caso de personas morales, además se deberá registrar la razón social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar.

II. Los concesionarios deberán conservar copias fotostáticas o en medios electrónicos de los documentos necesarios para dicho registro y control; así como mantener la reserva y protección de las bases de datos personales, las cuales no podrán ser usadas con fines diferentes a los señalados en las leyes;

III. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

a. Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);

b. Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;

c. Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;

d. Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;

e. La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y

f. La obligación de conservación de datos a que se refiere la presente fracción cesa a los doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.

IV. Los concesionarios tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control;

V. Entregar los datos conservados, al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas o del Distrito Federal, o a los funcionarios que estos designen conforme a las disposiciones aplicables, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.

VI. Los concesionarios están obligados a entregar la información dentro del plazo máximo de setenta y dos horas siguientes contados a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad judicial.

VII. Realizar el bloqueo inmediato de las líneas contratadas bajo cualquier modalidad, reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados; realizar la actualización respectiva en el registro de usuarios de telefonía; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya el Instituto, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales.

VIII. En caso de que los usuarios vendan o cedan una línea de telefonía en cualquiera de sus modalidades de contratación, deberán dar aviso al operador, a efecto de que dicha línea sea bloqueada, en tanto sea registrado el nuevo usuario.

IX. Informar a los clientes o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, previo a su venta, de la existencia y contenido del registro y su disponibilidad a los agentes facultados.

Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en el párrafo anterior, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.

El Reglamento establecerá los procedimientos, mecanismos y medidas de seguridad que los concesionarios deberán adoptar para identificar al personal facultado para acceder a la información, así como las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos a los legalmente autorizados, su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizado.

Los operadores y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, podrán suscribir convenios de colaboración con las autoridades administrativas que cuenten con la infraestructura, recursos o registro de datos personales, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Capítulo.

Título XIIIInfracciones y Sanciones

Artículo 241. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente:

A. Con multa de 750,000 a 1, 000,000 salarios mínimos:

I. Cuando en las concesiones del espectro radioeléctrico de uso comercial atribuidas y asignadas a la radiodifusión la inversión extranjera directa exceda del veinticinco por ciento;

II. Cuando se alteren los términos de la concesión sin que medie resolución administrativa o resolución judicial;

III. Se carezca de diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión, interoperabilidad y acceso de sus redes;

IV. Se suspendan sin causa justificada las transmisiones de las emisoras;

V. Cuando los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones impidan interconectar sus redes y no registren el convenio de interconexión dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración, y

VI. Cuando los concesionarios que prestan servicios de telecomunicaciones impidan interconectar sus redes con aquellas sujetas a los programas de cobertura social.

VII. No cumplir con lo establecido en los artículos 239 y 240.

B. Con multa de 500,000 a 750,000 salarios mínimos:

I. Cuando los concesionarios que usen derechos de vía públicos y que instalen redes de fibra óptica u otros medios de transmisión, no pongan a disposición de otros concesionarios que lo soliciten los recursos que no utilicen a tarifas que les permitan una recuperación adecuada a su inversión;

II. Cuando los concesionarios de redes públicas o las personas carezcan de autorización expresa del Instituto para instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;

III. Cuando los concesionarios celebren convenios con algún gobierno extranjero para interconectar las redes concesionadas con redes extranjeras sin la intervención del Instituto;

IV. Cuando la programación dirigida a la población infantil no se realice de conformidad con los principios establecidos en esta Ley. Sin detrimento de lo anterior, se procederá a la suspensión indefinida de la programación;

V. Cuando el tiempo que se destine a la transmisión de publicidad en la programación en radio y televisión no se ajuste a características establecidas para tal efecto;

VI. Cuando los concesionarios sin fines de lucro incluyan publicidad de la cual están impedidos transmitir;

VII. Cuando en la transmisión de infomerciales no se les identifique como tales y tampoco se diferencien claramente del programa;

VIII. Cuando en la programación dirigida a la población infantil la publicidad relativa a productos alimenticios distorsione los hábitos de la buena nutrición, fomenten la adquisición o el consumo de productos y alimentos con bajo contenido nutricional o alto valor energético, así como de bebidas no alcohólicas carbonatadas, hidratantes o energizantes;

IX. Cuando en los programas deportivos o de espectáculos que tienen una continuidad específica, ajena al medio que los transmite, se inserte publicidad durante el desarrollo del evento, mediante imágenes superpuestas que rebasen una quinta parte de la pantalla, interfirieran la visión del evento o contengan menciones o efectos sonoros;

X. Cuando en la publicidad de bebidas alcohólicas se empleen a menores de edad, se consuma real o aparentemente los productos que se anuncian y se desatienda la normatividad sanitaria relativa a la publicidad de bebidas alcohólicas;

XI. Cuando la publicidad de bebidas alcohólicas se transmita en espacios asociados a la actividad deportiva o de forma tal que el consumo de los productos anunciados se asocie directa o indirectamente con la realización, participación o asistencia a cualquier tipo de actividad deportiva;

XII. Cuando la publicidad de bebidas alcohólicas se transmita en el horario clasificado como para todo público;

XIII. Cuando se transmita publicidad que de acuerdo con la regulación establecida en otros ordenamientos, carezca de la autorización de la autoridad competente;

XIV. Cuando se transmita publicidad de bienes o servicios que haya sido prohibida por la Procuraduría Federal de Consumidor, y

XV. Cuando la publicidad transmita los mensajes restringidos por el artículo 223 de la presente Ley.

C. Con multa de 250,000 a 500,000 salarios mínimos:

I. Cuando los concesionarios sustituyan cualquiera de los servicios comprendidos en su concesión sin la previa autorización del Instituto;

II. Cuando se presten servicios asociados solicitando la entrega de una contraprestación por parte del público para recibirlos sin que se cuente con la autorización del Instituto;

III. Cuando los servicios asociaos no se ajusten a las disposiciones establecidas en materia de contenidos, publicidad, así como juegos y sorteos previstas en la presente ley y las disposiciones reglamentarias que de ella deriven;

IV. Cuando en la prestación de los servicios asociados se afecte en forma alguna la prestación de los servicios de radiodifusión de acuerdo con las obligaciones establecidas en los títulos de concesión;

V. Cuando los concesionarios otorguen subsidios cruzados a los servicios que proporcionan en competencia, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico;

VI. Cuando los prestadores de servicios de telecomunicaciones suspendan de manera general la prestación de un servicio de telecomunicaciones sin la autorización del Instituto;

VII. Cuando los prestadores de servicios de telecomunicaciones se abstengan de divulgar el contenido de los mensajes o la existencia de los mismos, no destinados al público en general que se cursan a través de las redes públicas de telecomunicaciones;

VIII. Cuando la programación no respete los horarios de transmisión de acuerdo a su clasificación;

IX. Cuando la programación originada y programada localmente en la radio y televisión restringida no respete los horarios de transmisión de acuerdo a su clasificación, a menos que la misma no sea codificada;

X. Cuando la programación general que se transmita considere algunos de los supuestos incorporados en el artículo 193 de la presente Ley. Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a suspender indefinidamente el programa correspondiente;

XI. Cuando se intercepten, divulguen o aprovechen los mensajes, noticias o informaciones que no estén destinados al dominio público y que se reciban por medio de los aparatos de radiodifusión;

XII. Cuando los prestadores de servicio de radio y televisión abierta transmitan contenidos nacionales en un porcentaje menor al 50 por ciento del tiempo total de la programación diaria;

XIII. Cuando los prestadores de servicio de radio y televisión del servicio restringido transmitan contenidos nacionales en un porcentaje menor al 50 por ciento del tiempo total de la programación diaria en los canales de producción propia;

XIV. Cuando del porcentaje para contenidos nacionales, los canales de televisión de cobertura nacional y las televisoras de uso público no incorporen al menos un 20 por ciento de programación contratada a productores independientes;

XV. Cuando en la radio y televisión restringida menos del 80 por ciento de los canales que transmitan no sean en español o con subtítulos;

XVI. Cuando los concesionarios de radio y televisión no trasmitan gratuitamente los mensajes a que se refiere el artículo 201 de este Ley;

XVII. Cuando los concesionarios no pongan a disposición del público su Código de Ética;

XVIII. Cuando los concesionarios no designen su defensor de la audiencia, y

XIX. Cuando los concesionarios, a través de su defensor de la audiencia, no rindan un informe publico de su gestión.

D. Con multa de 100,000 a 250,000 salarios mínimos:

I. Cuando los prestadores del servicio de radio y televisión y los proveedores de contenidos en telecomunicaciones, atenten contra la función social establecida en los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley;

II. Cuando los titulares de una concesión de frecuencias atribuidas a la radiodifusión impidan la retransmisión simultánea de manera gratuita de su señal en la misma área de cobertura geográfica de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y titulares habilitados que presten el servicio radio y televisión restringida en cualquiera de sus modalidades;

III. Cuando los concesionarios que ocupen posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales asignadas al país no establezcan los centros de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional;

IV: Cuando los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones limiten, degraden o restrinjan al usuario acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por terceros con autorización para ello;

V. Cuando los concesionarios de un mismo tipo de tráfico o servicio otorguen un trato discriminatorio en la prioridad de su conducción independientemente del concesionario o permisionario que preste el servicio final. Asimismo, cuando no respeten la prioridad en la transmisión del tráfico tratándose de la misma clase de servicio, independientemente del proveedor que lo ofrece;

VI. Cuando los prestadores de servicios de telecomunicaciones facturen servicios no contemplados en el contrato, sin el expreso consentimiento del usuario;

VII. Cuando los prestadores de servicios de telecomunicaciones interrumpan sin causa justificada los servicios de telecomunicaciones;

VIII. Cuando los prestadores de servicios de telecomunicaciones desatiendan las medidas que indique el Instituto para el uso de los servicios por parte de las personas discapacitadas;

IX. Cuando los prestadores del servicio de radio y televisión no graben sus transmisiones en vivo y conservar una copia a disposición del Instituto durante un plazo de 30 días naturales;

X. Cuando los concesionarios de radio y televisión no empleen la lengua de señas mexicana y/o subtítulos, en al menos uno de sus espacios informativos y en la información referida en el artículo 201, de manera simultánea al lenguaje oral, y

XI. Cuando los prestadores del servicios de radio y televisión no proporcionen al Instituto Federal Electoral y a los órganos electorales locales el catalogo de horarios y tarifas disponibles para su contratación.

E. Con multa de 25,000 a 100,000 salarios mínimos:

I. Cuando las comercializadoras operen o exploten redes de telecomunicaciones o sean propietarias o poseedoras de medios de transmisión o conmutación;

II. Cuando los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones participen en el capital de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin la autorización del Instituto;

III. Cuando las estaciones no operen con la potencia o potencias que tuvieren autorizadas;

IV. Cuando las estaciones que deban operar durante las horas diurnas con mayor potencia que la nocturna, no estén dotadas de dispositivos para reducir la potencia;

V. Cuando los titulares de las interferencias que se presenten entre sistemas de prestadores de servicios de telecomunicaciones no observen las medidas que al efecto dicte el Instituto;

VI. Cuando se realice el uso provisional de frecuencias adicionales a las que hayan sido otorgadas originalmente en la concesión para la introducción de nuevas tecnologías sin la autorización del Instituto o cuando al culminar el plazo fijado o las causas tecnológicas de la autorización, los operadores no dejen de utilizar la frecuencia adicional. Adicionalmente operará la devolución de la frecuencia asignada provisionalmente;

VII. Cuando las tarifas no sean registradas ante el Instituto previamente a su puesta en vigor;

VIII. Cuando los operadores adopten prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas;

IX. Cuando los productos destinados a telecomunicaciones que puedan ser conectados a una red pública de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico y los productos diferentes de telecomunicaciones cuya operación puede causar daño o interferencia perjudicial a los sistemas y servicios de telecomunicaciones no estén certificados conforme a las normas oficiales mexicanas o con las normas que indique el Instituto;

X. Cuando los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no proporcionen información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, de acuerdo a la metodología y periodicidad que para tal efecto establezca el Instituto, así como aquella que permita conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones;

XI. Cuando los prestadores de servicios de telecomunicaciones no lleven a cabo la facturación desglosando los conceptos por servicio y las tarifas aplicadas;

XII. Cuando los prestadores de servicios de telecomunicaciones no aseguren y garanticen que la información y publicidad sobre los servicios de telecomunicaciones que comercialicen y que se difunda por cualquier medio sea veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas y abusivas;

XIII. Cuando los prestadores de servicios de telecomunicaciones incumplan con la calidad contratada con los usuarios o con aquélla que establezca el Instituto a través de disposiciones de carácter general o la concertada por ésta última con los propios prestadores de servicios de telecomunicaciones;

XIV. Cuando los prestadores de servicios de telecomunicaciones no establezcan el procedimiento expedito para la atención y solución de las reclamaciones de los usuarios, consagrado en esta Ley;

XV. Cuando los prestadores de servicios de telecomunicaciones no ofrezcan acceso gratuito a los números de emergencia que el Instituto determine;

XVI. Cuando los prestadores de servicios de telecomunicaciones eviten dar aviso a los usuarios, a través del propio servicio, y al Instituto, por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada o significativa en la prestación del servicio, con una antelación mínima de 24 horas;

XVII. Cuando los prestadores de servicios de telecomunicaciones den por terminado anticipadamente el contrato, sin reembolsar a los usuarios, dentro de los 30 días naturales siguientes a que ello ocurra, cualquier cantidad pagada en forma anticipada, entregada como garantía de cumplimiento, o por cualquier otro concepto análogo a los anteriores, compensando los gastos y demás prestaciones a cargo de los propios usuarios;

XVIII. Cuando los prestadores del servicio de radiodifusión no pongan a disposición del Estado el tiempo establecido en el artículo 203 de esta Ley, bajo las condiciones que en el mismo se señalan;

XIX. Cuando en la transmisión de los programas incluidos en tiempos de Estado, el prestador del servicio de radio y televisión no conserven la misma calidad de transmisión que emplee en su programación normal, y

XX. Cuando los operadores y prestadores de servicios de radio y televisión no acaten las órdenes de suspender la publicidad o anuncio cuando así lo determine la Procuraduría Federal del Consumidor.

F. Con multa de 2,000 a 25,000 salarios mínimos por:

I. Cuando los ingresos adicionales no se apliquen preferentemente al desarrollo tecnológico, capacitación y producción;

II. Cuando los operadores no rindan rendir un informe pormenorizado dentro del informe anual de rendición de cuentas sobre sus ingresos adicionales;

III. Cuando los entes públicos bajo régimen de concesión no cuenten con un Consejo Consultivo, aunado a que no esté constituido en los términos previstos en esta Ley. En caso de reincidencia se procederá a la destitución del Director General;

IV. Cuando los concesionarios de servicios de radio y televisión de los entes públicos, no pongan a disposición de sus audiencias los mecanismos que permitan el ejercicio de sus derechos;

V. Cuando los concesionarios de servicios de radio y televisión de los entes públicos no nombren un Defensor de las audiencias y emitan Códigos de Ética. Ante la reincidencia de esta falta se procederá a la destitución del Director General del organismo;

VI. Cuando el Órgano de Gobierno de los concesionarios de servicios de radio y televisión de los entes públicos no haga públicos el informe del Defensor de las audiencias, las decisiones que adopte colegiadamente, el informe del Consejo Consultivo, la evaluación del Órgano de Gobierno, al igual que los compromisos que derivado de dichos documentos, adopte el concesionario;

VII. Cuando los concesionarios de servicios de radio y televisión de los entes públicos carezcan de reglas para custodiar los materiales audiovisuales derivados de su operación;

VIII. Cuando los concesionarios de servicios de radio y televisión de los entes públicos prescindan de la presentación de un informe anual de sus actividades y contabilidad ante el Instituto;

IX. Cuando los prestadores de servicios de radio y televisión al iniciar cada programa no hagan referencia a la clasificación de la programación y cualquier otra información que oriente sobre las características del contenido;

X. Cuando los prestadores de servicios de televisión no realicen la misma clasificación de películas cinematográficas que la establecida para su difusión en salas de cine o en el mercado del video;

XI. Cuando las transmisiones audiovisuales en atención al servicio que prestan no incluyan en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales e internacionales;

XII. Cuando las transmisiones audiovisuales en el caso de las emisoras locales de radio y televisión no incluyan en su programación diaria contenidos informativos de origen e interés su área de cobertura;

XIII. Cuando las transmisiones audiovisuales causen alarma, pánico y alteración al orden público de manera injustificada, y

XIV. Cuando los prestadores del servicio de radio y televisión no designen a un responsable para atender las solicitudes de aclaración o replica y hacerlo del conocimiento de las audiencias a través de sus portales de Internet.

Para determinar el monto de las sanciones establecidas en el presente capítulo aplicable a los concesionarios sin fines de lucro, se considerará el monto establecido en la multa a aplicar, multiplicado por el porcentaje autorizado para la transmisión de publicidad, dividido entre cien.

Para los efectos de este artículo se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 242. En caso de reincidencia, el Instituto podrá aplicar una multa hasta por el doble de la sanción originalmente impuesta en la primera reincidencia y del triple a la segunda ocasión.

Artículo 243. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como para la interposición del recurso de revisión, se estará a lo previsto por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Artículo 244. Para la determinación del monto en el rango de las sanciones, la autoridad deberá considerar:

I. La capacidad económica del infractor;

II. La gravedad de la infracción;

III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y

IV: La reincidencia del infractor.

Artículo 245. Ante la irregularidad en el informe de los ingresos establecido en los artículos 51 y 71 se aplicará una multa de hasta el doble del monto de lo no comprobado.

Artículo 246. En caso de incumplimiento de los artículos 200, 202 y 222 el monto de la sanción será de hasta el equivalente a la resultante de aplicar su tarifa pública más alta, al tiempo solicitado y no otorgado.

Artículo 247. Cuando los concesionarios del servicio de radio y televisión, se excedan del tiempo destinado a publicidad establecido en los artículos 210, 211 y 219 de esta Ley el monto de la sanción será de hasta el equivalente a la resultante de aplicar su tarifa pública más alta, al tiempo excedido.

Artículo 248. Tratándose de infracciones de tracto sucesivo, el Instituto podrá establecer sanciones por cada día que transcurra sin que dichas infracciones se hayan corregido.

Artículo 249. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o hagan uso del espectro radioeléctrico sin contar con la concesión o el permiso a que se refieren los artículos 28 y 79 de esta Ley, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación respectivas, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.

Artículo 250. Para la aplicación de la sanción a que se refiere el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

I. Una vez que el Instituto tenga conocimiento de la infracción, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas, las instalaciones, los equipos de telecomunicaciones y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la utilización de la vía general de comunicación o a la prestación del servicio;

II. En el acta que se levante, el Institutodejará constancia del aseguramiento de los bienes y designará al depositario de los mismos;

III. Posterior al aseguramiento, se concederá un plazo de 10 días hábiles al presunto infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes;

IV. El Instituto dentro del término de 90 días naturales posteriores al vencimiento del plazo otorgado al visitado para ofrecer pruebas y defensas, o en su caso, al término del desahogo de las pruebas admitidas, dictará la resolución que corresponda., y

V. La resolución mediante la cual se determine la pérdida de los bienes del particular en beneficio de la Nación, deberá establecer que dichos bienes quedarán a disposición del Servicio de Administración de Bienes Asegurados.

Este procedimiento de naturaleza administrativa excluye la aplicación del procedimiento de naturaleza análoga que al efecto dispone la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que hace a la aplicación de sanciones o penas .

Artículo 251. El Instituto, podrá amonestar por única ocasión y hacerla pública en su portal de Internet, cuando se incumpla con lo siguiente:

I. La presentación anual ante el Instituto de los informe de actividades y contabilidad por parte del concesionario, establecidos en los artículos 51 y 71;

II. Permitir a los inspectores o verificadores del Instituto el acceso al domicilio de la empresa e instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades para que realicen la inspección y verificación en los términos de la presente Ley;

III. Incluir en la programación diaria de las transmisiones audiovisuales, en el caso de las emisoras locales de radio y televisión, contenidos informativos de origen e interés su área de cobertura, y

IV. Evitar que las transmisiones audiovisuales causen alarma, pánico y alteración al orden público de manera injustificada.

En caso de reincidencia se procederá a imponer la sanción establecida en el artículo 241, inciso A de esta Ley.

Artículo 252. Las sanciones que se señalan en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de la conducta.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Reglamento Interno del Instituto deberá ser expedido por el Titular del Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. Los medios operados por ,el gobierno federal, los órganos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como las instituciones públicas de educación superior, actualmente en legal operación, gozarán de un plazo no mayor a 365 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que realicen los ajustes normativos, administrativos y operativos necesarios para cumplir con lo establecido en el Título IV, Capitulo I, Sección II de esta Ley.

Quinto. Las disposiciones reglamentarias derivadas de esta Ley deberán ser expedidas por el Titular del Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a 180 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto, regirán las disposiciones reglamentarias vigentes.

Sexto. Las referencias que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se hacen en las leyes, tratados y acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos a la Secretaría respecto de las atribuciones señaladas en el artículo 11 de esta Ley, en lo futuro se entenderán hechas al Instituto.

Las atribuciones de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, únicamente por lo que corresponde a lo regulado por esta Ley, así como de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, serán ejercidas por el Instituto a través de las unidades administrativas que al efecto prevea su Reglamento Interno. Los recursos humanos, financieros y materiales de las unidades administrativas mencionadas en este párrafo serán transferidos al Instituto en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Séptimo. Los asuntos en trámite a cargo de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, únicamente por lo que corresponde a lo regulado por esta Ley, así como de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberán ser remitidos a el Instituto en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigor del propio ordenamiento.

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión a más tardar en 8 días naturales informarán al Presidente del Instituto de los asuntos a su cargo, destacando aquellos que deban resolverse en plazos perentorios a efecto de que, en tanto opera la transferencia de recursos a que se refiere el artículo anterior, se hagan del conocimiento del Pleno y se tomen las decisiones correspondientes a fin de no afectar los derechos de terceros.

Octavo. La primera designación de los comisionados a que se refiere este Decreto, se hará mediante nombramientos por plazos de cuatro, cinco, seis, siete y, en tres casos por ocho años, respectivamente.

Estos nombramientos serán realizados en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Los nombramientos de los Comisionados que ocupan dichos cargos a la entrada en vigor del presente Decreto, dejarán de surtir efectos hasta en tanto se designen los nuevos Comisionados.

Noveno. El Titular del Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 30 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá abrogar el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2002, así como el Acuerdo numero 169, relativo a la expedición de certificados de aptitud de locutores, de cronistas y de comentaristas del 7 de octubre de 1992. Asimismo, se abroga la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1968.

Décimo. Se dejan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Al efecto, El Titular del Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 90 días naturales contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá modificar el Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se Establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004, a fin de que los concesionarios de televisión gocen de un plazo de hasta 5 años para realizar la transición tecnológica que les permita brindar servicios digitales, en congruencia con lo dispuesto en la presente Ley.

Décimo Primero- El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2010 deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente para permitir la integración y funcionamiento adecuado del Instituto.

Décimo Segundo. El Instituto a partir de su instalación, contará con un plazo de 365 días naturales para crear y organizar el Registro Público del Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales.

Décimo Tercero. Las obligaciones específicas que en materia de dominancia establece la presente ley para los concesionarios de radio y televisión, así como la prohibición para operar con subsidios cruzados por los servicios que presta un mismo concesionario, se aplicarán a los concesionarios actuales al término de sus respectivos títulos de concesión.

No obstante lo anterior, con el propósito de asegurar el uso eficiente del espectro radioeléctrico y evitar fenómenos de concentración que contraríen el interés público en los términos que dispone la presente Ley, dichos concesionarios no podrán participar en procesos de licitación de frecuencias del espectro, sino hasta que expiren los títulos que tienen actualmente asignados.

Para lo anterior, la Comisión Federal de Competencia determinará, a petición del Instituto, los casos en que deba limitarse la participación de los actuales concesionarios en algún proceso de licitación del espectro, debido a su carácter dominante en el mercado.

Décimo Cuarto. Con el propósito de garantizar que los operadores de asignaciones de uso público migren a la radio y la televisión digital terrestre, el Gobierno Federal, durante los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, establecerá las bases para la creación de un Fondo de Apoyo que permita dicho cambio tecnológico.

Décimo Quinto. El Titular del Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir de la integración del Consejo Consultivo de Nuevas Tecnologías a que se refiere la presente Ley, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo en el que se faculte al Instituto a establecer las medidas necesarias para la puesta en servicio de la radio digital en México, en el cual, considerando las mejores prácticas internacionales, se defina un calendario para la transición digital de la radio.

Décimo Sexto. El Instituto contará con un plazo de 365 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para regularizar la denominación de los títulos de permisos, otorgados con antelación a la entrada en vigor de la presente Ley.

Décimo Séptimo. El incumplimiento a lo establecido en los presentes artículos transitorios será sancionado en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Decimo Octavo. Se deroga el artículo décimo noveno transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 1° de enero del año 2002, mediante el cual se creó el Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones.

Se abroga el Acuerdo mediante el cual se aprueban las Reglas de Integración y Operación del Comité Técnico y los Mecanismos para la Asignación y Distribución Eficaz, Eficiente, Justa y Transparente de Recursos, del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de mayo del año 2003.

Las Reglas de Operación e Integración del Comité del Fondo que se crea en términos del artículo 172 de la presente Ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Las referencias que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se hacen en cualquier ordenamiento al Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que desaparece respecto de las atribuciones señaladas en esta Ley, en lo futuro se entenderán hechas a El Fondo que se crea en términos del artículo 174 de la presente Ley.

Los recursos humanos, financieros y materiales empleados para la administración y operación del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que desaparece serán transferidos a El Fondo que se crea en términos de la presente Ley.

Los asuntos en trámite a cargo Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que desaparece deberán ser remitidos a El Fondo que se crea en términos del artículo 171 de la presente Ley, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del propio ordenamiento

Décimo Noveno. Las personas físicas o morales con permisos, autorizaciones o concesiones para radiocomunicación privada, deberán en un plazo máximo de un año a partir de la aprobación de la presente Ley, registrarse ante el Instituto para notificar su forma de operación.

El Instituto llevará a cabo un programa de planeación y organización de estos servicios de radiocomunicación privada y establecerá nuevas condiciones para su operación así como su temporalidad y contraprestaciones requeridas a fin de brindarles protección contra interferencias perjudiciales.

Al término de este plazo se darán por concluidos los servicios de quienes no se hubieran registrado.

Vigésimo. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 192 de esta Ley, los prestadores de los servicios de radio y televisión deberán transmitir progresivamente contenidos nacionales en el siguiente porcentaje:

a) El primer año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el 20%;

b) A partir del segundo año y hasta el inicio del tercer año, el 30%;

c) Durante el cuarto año, el 40%, y

d) El quinto año el 50%.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 27, fracción XXI; 36, fracción III y 38, fracción XXX bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la Comisión de algún delito o perturben el orden público;

...

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

III. Otorgar concesiones para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones de radio y televisión;

...

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos; y

...

Artículo Tercero. Se deroga el artículo 9, fracción III de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 9o. No necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones:

...

III. (Derogada);

...

Artículo Cuarto. Se derogan las fracciones II del artículo 27, I y II del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 27.Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

...

II. (Derogada)

...

Artículo 144. Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:

I. (Derogada);

II. (Derogada);

III. La distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema;

IV. La fijación sobre una base material;

V. La reproducción de las fijaciones, y

VI. La comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a ocho de abril de dos mil diez.— Diputados: Javier Corral Jurado, Emilio Serrano Jiménez, María Dolores del Río Sánchez, María Araceli Vázquez Camacho, Arturo Santana Alfaro, Emiliano Velázquez Esquivel, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Lizbeth García Coronado, Oscar García Barrón, Baltazar Martínez Montemayor, Norma Sánchez Romero, Arturo García Portillo, Guadalupe Valenzuela Cabrales, María Yolanda Valencia Vales, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Marcos Pérez Esquer, Mario Alberto Becerra Pocoroba, César Francisco Burelo Burelo, Armando Ríos Piter, Pedro Jiménez León, María Guadalupe García Almanza, Víctor Hugo Círigo Vásquez, Laura Arizméndi Campos, Jaime Álvarez Cisneros, Laura Piña Olmedo, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Domingo Rodríguez Martell, Carlos Torres Piña, Héctor Pedraza Olguín, Heriberto Ambrosio Cipriano, Vidal Llerenas Morales, José Luis Jaime Correa, Rodolfo Lara Lagunas, Martha Elena García Gómez, Balfre Vargas Cortez, Francisco Hernández Juárez, Leticia Quezada Contreras, Claudia Edith Anaya Mota, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Gerardo Leyva Hernández, José M.Torres Robledo, Florentina Rosario Morales, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Avelino Méndez Rangel, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Ilich Augusto Lozano Herrera, César Octavio Pedroza Gaitán, Sergio Tolento Hernández, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Nancy González Ulloa, José Luis Iñiguez Gámez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Sixto Alfonso Zetina Soto, Norma Leticia Salazar Vázquez, Mary Telma Guajardo Villarreal, Rigoberto Salgado Vázquez, Ariel Gómez León, Martín García Avilés, Luis Hernández Cruz, José María Valencia Barajas, Francisco Armando Meza Castro, Indira Vizcaíno Silva, Federico Ovalle Vaquera, José de Jesús Zambrano Grijalva, Gloria Romero León, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Tomás Gutiérrez Ramírez, María Antonieta Pérez Reyes, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Oscar González Yáñez, Julio Saldaña Morán, Nazario Norberto Sánchez, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Ana Elia Paredes Arciga, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Kenia López Rabadán, José Erandi Bermúdez Méndez, Rosa Adriana Díaz Lizama, Francisco Javier Orduño Valdez, Pablo Rodríguez Regordosa, Gregorio Hurtado Leija, María Marcela Torres Peimbert, José Manuel Hinojosa Pérez, Jesús Giles Sánchez, Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Adolfo Rojo Montoya, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Enrique Octavio Trejo Azuara, Rubén Arellano Rodríguez, Laura Elena Estrada Rodríguez, Silvia Esther Pérez Ceballos, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Oscar Saúl Castillo Andrade, Benigno Quezada Naranjo, José Ignacio Seara Sierra, Guadalupe Eduardo Robles Medina, César Octavio Madrigal Díaz, José Manuel Marroquín Toledo, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Miguel Martínez Peñaloza, Guillermo José Zavaleta Rojas, Tomasa Vives Preciado, Sonia Mendoza Díaz, Raúl Gerardo Cuadra García, María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Leonardo Arturo Guillén Medina, Ricardo Sánchez Galvez, Ramón Merino Loo, Gumersindo Castellanos Flores, José Antonio Arámbula López, Juan José Cuevas García, Sergio González Hernández, Leandro Rafael García Bringas, Rosi Orozco, Israel Madrigal Ceja, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Esthela Damián Peralta, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Olga Luz Espinosa Morales, Filemón Navarro Aguilar, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Teófilo Manuel García Corpus, Josefina Eugenia Vázquez Mota, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guadalupe Acosta Naranjo, Francisco Javier Ramírez Acuña, Salvador Caro Cabrera (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Diputado Velázquez, dígame usted.

El diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente (desde la curul): Diputado presidente, para pedirle que me haga usted el favor de preguntar al diputado Corral si me permite formar parte de la propuesta legislativa que acaba de hacer en este momento.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Cómo no. Diputado Corral, ¿está usted de acuerdo en que se adhieran a su iniciativa?

El diputado Javier Corral Jurado:Por supuesto, de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo el diputado. Pasen por favor a firmarlo. Dígame, diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Para felicitar al diputado Corral por el esfuerzo y el alcance de esta iniciativa. A muchos legisladores que hemos estado en la misma batalla nos hubiera gustado sumarnos a ella, pero estimamos que carece todavía de fundamento constitucional suficiente para los fines que persigue.

En esa virtud, hemos depositado un proyecto de reforma constitucional para darle verdadera base a esta iniciativa, y creo que podrían discutirse simultáneamente, ya que van en la misma dirección. Muchas gracias, presidente.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La diputada María Cristina Díaz Salazar:Con su anuencia, señor presidente. Señores legisladores, México se encuentra en un proceso de transición y modernización en materia de salud y ha registrado cambios sustanciales que lo han llevado a estar a la vanguardia científica y tecnológica para brindar servicios con equidad y calidad a la población.

En el contexto de la democratización de la salud en México, todos los individuos sin importar su sexo, edad, raza, condición social o política, credo o preferencias sexuales tienen el derecho a la información, a la libre decisión, a la protección de la salud, a la no discriminación, al estándar más alto posible en salud y a gozar de los beneficios del progreso científico.

El gobierno, a su vez, tiene la obligación de estos derechos respetarlos, protegerlos y difundirlos tomando medidas legislativas, administrativas y presupuestarias de acuerdo a sus máximas capacidades para asegurar que las personas vean realizados sus derechos al cuidado de su salud.

La infertilidad constituye una de las materias objeto de un marco legislativo por su gran importancia para la vida de la población debido a que es un problema mundial de la salud reproductiva que afecta a mujeres y hombres en edad fértil por igual. Además, cuando se diagnostica puede ocasionar una crisis psicosocial compleja que en ocasiones difiere su resolución hasta en varios años o bien perpetuarse.

A dos décadas del primer nacimiento obtenido mediante la fertilización in vitro se han producido enormes avances y perfeccionamiento en la tecnología científica, y aplicaciones en la medicina reproductiva, logrando con esto el nacimiento de miles de niños descendientes de pacientes que en algún momento padecieron de infertilidad.

Las causas de la infertilidad son múltiples y alcanzan gran importancia si no se implementan medidas preventivas y terapéuticas adecuadas desde las unidades médicas con atención básica. Una de las principales causas de infertilidad en países en desarrollo es atribuible al daño causado por infecciones del tracto reproductivo.

Aunque la infertilidad en nuestro país aún no es considerada como un problema de salud pública, es la principal preocupación de las parejas que no son capaces de concebir. Es fuente de trauma psicológico, rechazo social. En ocasiones privación económica, violencia familiar, depresión, ansiedad y culpabilidad en uno o ambos miembros de la pareja y esto ejerce presión sobre la institución fundamental en nuestra sociedad como es el matrimonio.

La Organización Mundial de la Salud reporta que actualmente existen 86 millones de personas afectadas por la infertilidad sólo en países en desarrollo. Es mundialmente aceptado que alrededor de 10 por ciento de las parejas son incapaces de concebir.

Dentro de las causas más frecuentes, tanto para hombres como para mujeres están las causas hormonales como anovulación o hipogonadismo (insuficiencia gonadal), obstructivas (como consecuencia de infecciones de transmisión sexual o de traumas o cirugías abdominales y pélvicas), congénitas (desde el nacimiento), adquiridas (después del nacimiento) y mixtas.

En nuestro país las técnicas de reproducción asistida se practican desde hace décadas y hasta la actualidad no existe un marco jurídico para las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, donde se llevan a cabo las diversas técnicas de reproducción asistida, lo que está permitiendo que grupos médicos extranjeros estén viniendo a nuestro país, incluso publicitándose, lo que se convierte en un riesgo para la protección de la salud de los mexicanos.

Por lo anterior, presento ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Salud respecto de la reproducción asistida en los términos que aparece publicada en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, respecto a la reproducción asistida, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

México se encuentra en un proceso de transición y modernización y en materia de salud ha registrado cambios sustanciales que lo han llevado a estar en la vanguardia científica y tecnológica para brindar servicios con equidad y calidad a la población.

En el contexto de la democratización de la salud en México todos los individuos, sin importar su sexo, edad, raza, condición social o política, credo o preferencias sexuales, tienen el derecho a la información, a la libre decisión, a la protección de la salud, a la no discriminación, al estándar más alto posible en salud y a gozar de los beneficios del progreso científico. El gobierno a su vez tiene hacia estos derechos la obligación de respetarlos, protegerlos y difundirlos, tomando medidas legislativas, administrativas y presupuestarias, de acuerdo a sus máximas capacidades, para asegurar que las personas vean realizados sus derechos al cuidado de su salud.

La infertilidad constituye una de las materias de objeto de un marco legislativo, por su gran importancia para la vida de la población, debido a que es un problema mundial de la salud reproductiva que afecta a mujeres y hombres en edad fértil por igual, y además cuando se diagnostica puede ocasionar una crisis psicosocial compleja que en ocasiones difiere su resolución hasta en varios años o bien perpetuarse.

A dos décadas del primer nacimiento obtenido mediante la fertilización in vitro, se han producido enormes avances y perfeccionamiento en la tecnología científica y aplicaciones en la medicina reproductiva logrando con esto el nacimiento de miles de niños descendientes de pacientes que en algún momento padecieron de infertilidad.

Las tasas de infertilidad varían considerablemente de país en país; en las áreas más afectadas se presenta en 25 por ciento. Datos de la Organización Mundial de la Salud revelan que el factor masculino contribuye en 51.2 por ciento de los casos con infertilidad. En la mujer, se reporta hasta 40 por ciento la anovulación como causa principal. En México, se calcula que 2 de cada 10 parejas son infértiles y se considera que 1 millón de parejas cada año, tienen dificultades para lograr un embarazo.

Las causas de la infertilidad son múltiples y alcanzan gran importancia si no se implementan medidas preventivas y terapéuticas adecuadas desde las unidades médicas con atención básica. Una de las principales causas de infertilidad en países en desarrollo es atribuible al daño causado por infecciones del tracto reproductivo.

Por lo anterior es necesario uniformar criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de servicios que se aboquen a la prevención, diagnostico y tratamiento de la infertilidad, es por esto que el proceso de la legislación reviste una gran importancia, ya que es a través de este como los prestadores de servicios y usuarios pueden tener información veraz sobre las características y especificaciones que conforman los servicios de reproducción asistida, garantizando su desempeño, seguridad y calidad.

Exposición de Motivos

Según la Declaración de los Derechos Humanos de Naciones Unidas estipula, “los hombres y las mujeres mayores de edad, sin limitación alguna debido a raza, nacionalidad o religión, tienen el derecho a casarse y a formar una familia”.

En países en desarrollo, la infertilidad no ha asumido todavía el enfoque de salud pública. Se considera que la sobrepoblación, más que la infertilidad, debe ser el objetivo principal de los programas de salud reproductiva, enfatizando el componente de planificación familiar. Adicionalmente, se piensa que no está justificada la inversión en países con bajo presupuesto, dónde se le da prioridad a otras necesidades. El manejo de la infertilidad presenta altos costos, ya que se puede llegar a requerir de técnicas refinadas, como es la reproducción asistida. Sin embargo, más que asociar la infertilidad directamente con técnicas costosas, sofisticadas y de poca accesibilidad para la población general, es conveniente analizar las implicaciones sociales, psicológicas, económicas, políticas, y morales que ejerce este problema en torno a la salud pública (prevención).

Aunque la infertilidad en nuestro país aún no es considerada un problema de salud pública, es la principal preocupación de las parejas que no son capaces de concebir. Es fuente de trauma psicológico, rechazo social, en ocasiones privación económica, violencia familiar, depresión, ansiedad y culpabilidad en uno o ambos miembros de la pareja. Esto ejerce presión sobre la institución fundamental en nuestra sociedad como es el matrimonio.

Hace dos siglos, el estudio de la infertilidad se enfocaba únicamente a realizar un examen pélvico para descartar alteraciones en el tracto genital femenino. El tratamiento se limitaba a la práctica retra, en días fértiles. En 1913, los estudios de Hühner enfatizaron la importancia del eyaculado en el moco cervical durante el proceso de fertilización.

Desde 1920 hasta nuestros días se ha avanzado en la sofisticación de los diferentes estudios de laboratorio con fines diagnósticos y terapéuticos como son radioinmunoensayo para determinación de niveles hormonales, bacteriología, virología, gabinete, invasivos (como histerosalpingografía, histeroscopia y laparoscopia), genética. Además, los nuevos tratamientos hormonales basados en ingeniería genética se han incrementado dramáticamente, por lo que se necesita tener la actualización en la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad en todos los países, incluyendo los que están en desarrollo.

En México, el 8 de octubre de 1949 se llevó a cabo la primera asamblea general de la Asociación Mexicana para la Esterilidad, en la antigua Escuela Nacional de Medicina.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reporta que actualmente existen 86 millones de personas afectadas por la infertilidad sólo en países en desarrollo. Es mundialmente aceptado que alrededor del 10 por ciento de las parejas son incapaces de concebir. Dentro de las causas más frecuentes tanto para hombres como para mujeres están: las causas hormonales, como anovulación e hipogonadismo (insuficiencia gonadal), obstructivas (como consecuencia de infecciones de transmisión sexual o de traumas o cirugías abdominales y pélvicas), congénitas (desde el nacimiento), adquiridas (después del nacimiento) y mixtas.

Por lo anterior, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, respecto a la reproducción asistida

Título Décimo CuartoDonación, Trasplantes, Técnicas de Reproducción Asistida y Pérdida de la Vida

Capítulo 1Disposiciones Comunes

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud

I. a III. ...

IV. Regular y controlar la aplicación de técnicas de reproducción asistida acreditadas científicamente.

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por

I. a IV. ...

V. Destino final, a la conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de órganos tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta ley y demás disposiciones aplicables.

Donación de óvulos, a la donación de ovocitos por parte de una mujer sana a otra que por razones médicas, no produce ovocitos o estos son de mala calidad, o bien, es portadora de enfermedades genéticas que pueden heredar a su descendencia;

VI. y VII. ...

VIII. Embrión, al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional;

IX. Feto, al producto de la concepción a partir de la décima tercera semana gestacional, hasta la expulsión del seno materno;

Infertilidad, incapacidad de la pareja para lograr un embarazo después de un año de relaciones sexuales sin la utilización de algún método de planificación familiar;

X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos;

Preembrión, es el estado de desarrollo que se inicia una vez completada la fecundación o fertilización y termina con la implantación;

XI. ...

XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;

Reproducción asistida, se refiere a las técnicas y procedimientos científicos y médicos utilizados para apoyar a las parejas infértiles a lograr la concepción mediante la unión de los gametos sin mediar un coito;

Transferencia de preembriones, al procedimiento mediante el cual se colocan los embriones obtenidos por fertilización in vitro dentro del útero;

XIII. a XVII. ...

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren autorización sanitaria son los dedicados a

I. a IV. ...

V. Los centros de reproducción asistida.

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

...

...

...

...

Los centros de reproducción asistida deberán contar con un comité interno de coordinación para la reproducción asistida, que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales; será responsable de establecer los criterios para la selección de los participantes en las técnicas de reproducción asistida, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como garantizar la accesibilidad de estas técnicas para las personas con incapacidad para procrear.

Artículo 318. Para el control sanitario de los productos y de la disposición del preembrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en esta ley, en lo que resulte aplicable, y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan.

Capítulo III BisTécnicas de Reproducción Asistida

Artículo 342 Bis. Se entiende por técnicas de reproducción asistida a todos los tratamientos con manipulación médica o científica de gametos o preembriones para producir la concepción, entendiendo que dichos gametos o preembriones pueden ser de pareja en tratamiento o producto de la donación de gametos o preembriones.

Artículo 342 Bis I. Para efectos de las técnicas de reproducción asistida se entiende por

I. Procedimiento de micro manipulación para mejorar la implantación, mediante el cual se hace una apertura mecánica o química en la zona pelúcida del embrión con el fin de mejorar la implantación del mismo;

II. Banco para criopreservación, lugar donde se guarda tejido de biopsia de testículo y ovario, gametos y células fertilizadas en estado de congelación;

III. Banco de semen, lugar donde se almacenan muestras de semen de donadores o pacientes, congeladas para futuros usos en técnicas de reproducción asistida;

IV. Donación de preembriones, transferencias a una mujer de preembriones frescos o congelados productos de una unión de gametos de otra pareja;

V. Embarazo bioquímico, a la evidencia de embarazo mediante valores de la hormona del embarazo en sangre, previo a que existan evidencias ecográficas de saco gestacional;

VI. Embarazo clínico, evidencia de embarazo mediante criterios clínicos o econográficos donde se requiere al menos la visualización ecográfica de un saco gestacional;

VII. Fecundación o fertilización, es cuando el óvulo es penetrado por el espermatozoide con la fusión del material genético que resulta en la formación del cigoto u óvulo fecundado, con la consiguiente formación de los pronúcleos femenino y masculino;

VIII. Fertilización in vitro, técnica de reproducción asistida de alta complejidad que consiste en la fecundación del óvulo con el espermatozoide en un laboratorio especializado con el fin de obtener un cigoto, el cual es cultivado en una incubadora especial en un tiempo que puede variar entre 2 y 5 días posteriores a la fecundación, para continuar su desarrollo en el útero de la paciente;

IX. Implantación, al proceso que se inicia con la adhesión del embrión al endometrio.

X. Inseminación artificial, a una técnica de reproducción asistida de baja complejidad que consiste en la colocación in útero del semen tratado mediante una prueba de capacitación espermática con o sin una previa estimulación de la ovulación;

XI. Inyección intracitoplasmática de esperma, técnica de reproducción asistida de alta complejidad, a través de la cual un solo espermatozoide es inyectado directamente dentro de un óvulo mediante una micropipeta especial con el fin de que ocurra la fecundación; y

XII. Zona pelúcida, a la cubierta externa del óvulo que el espermatozoide debe penetrar para que ocurra la fecundación.

Artículo 342 Bis II. La donación de gametos y preembriones para la utilización de técnicas de reproducción asistida, será de forma gratuita, formal y confidencial entre el donante, receptora y el centro autorizado.

Artículo 342 Bis III. El término de técnicas de reproducción asistida incluye técnicas de baja complejidad como la inseminación intrauterina (IIU) y de alta complejidad como la fertilización in Vitro (FIV) y la inyección intracitoplásmica de esperma, además de las que los propios avances de la ciencia, previa certificación por el comité médico correspondiente, permitan la concepción a través de la manipulación de gametos o preembriones.

Artículo 342 Bis IV. Las Técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo para la salud, física o psíquica, de la mujer o la posible descendencia y previa aceptación expresa, libre y consciente de su aplicación por parte de las personas sometidas a estas técnicas, quienes deberán haber sido anterior y debidamente informadas por escrito de sus posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y de las condiciones de dicha aplicación.

Artículo 342 Bis V. Para realizar las técnicas de reproducción asistida deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Las personas receptoras o usuarias de las técnicas reguladas en este capítulo, deberán ser mayores de edad y con plena capacidad de ejercicio;

II. Los receptores o usuarios de las técnicas de reproducción asistida, deberán expresar previamente su consentimiento informado el cual deberá cumplir los requisitos establecidos para tal efecto por el reglamento correspondiente;

III. Tratándose de la mujer, de manera previa a la expresión escrita de su consentimiento, para la aplicación de las técnicas explicadas en este capítulo, deberá explicarse los posibles riesgos para ella durante el tratamiento, embarazo y para la posible descendencia;

IV. Si la mujer estuviera casada o en concubinato, se requerirá además, el consentimiento del marido o concubino, el cual deberá ser escrito, informado, libre y consciente; y

V. Las técnicas de reproducción asistida se practicarán a aquellas personas con incapacidades para procrear.

Artículo 342 Bis VI. El Centro Nacional de Técnicas de Reproducción Asistida deberá integrarse por un representante de las Secretarías de Salud, y de Educación, así como especialistas en la materia debidamente acreditados por la autoridad sanitaria correspondiente.

Este centro será responsable de certificar y autorizar las técnicas de reproducción asistida, los lugares en que se llevarán a cabo y vigilar que su práctica sólo se realice en centros sanitarios debidamente autorizados para ello. Además de certificar a los médicos tratantes de las técnicas de reproducción asistida, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Compete al referido centro vigilar y sancionar el debido cumplimiento de las normas y procedimientos atinentes a las técnicas de reproducción asistida.

El Centro Nacional de Técnicas de Reproducción Asistida dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia.

Artículo 342 Bis VII. El Centro Nacional de Técnicas de Reproducción Asistida tendrá a su cargo el Registro Nacional de Técnica de Reproducción Asistida, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. Los datos de las personas involucradas en la práctica de cualquier técnica de reproducción asistida;

II. Los establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta ley;

III. Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la reproducción asistida;

IV. Los pacientes en espera de participar en la reproducción asistida, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional; y

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos a que se refiere el artículo 315 de esta ley y los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en reproducción asistida deberán proporcionar la información relativa a las fracciones I, III y IV de este artículo.

Artículo 342 Bis VIII. Los profesionales de las disciplinas para la salud que practiquen las técnicas de reproducción asistida deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme los determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes, y estar inscritos en el Registro Nacional de Técnicas de Reproducción Asistida.

Artículo 342 Bis IX. La filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción Asistida se regulará por las leyes civiles, salvo las siguientes especificaciones:

I. Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada técnica de reproducción asistida, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de la reproducción asistida;

II. No podrá determinarse la filiación ni reconocerse efecto o relación jurídica alguna entre el hijo nacido por la aplicación de las técnicas reguladas en esta ley y el marido fallecido, cuando el material reproductor de éste no se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón;

III. No obstante lo dispuesto en el anterior apartado, el marido podrá prestar su consentimiento en escritura pública o testamento para que su material reproductor pueda ser utilizado en los siguientes doce meses a su fallecimiento para fecundar a su esposa. Tal generación producirá los efectos legales que se deriven de la filiación matrimonial. El consentimiento para la aplicación de técnicas de reproducción asistida bajo las circunstancias, podrá ser revocado en cualquier momento antes de la realización de aquéllas;

Se presume otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el cónyuge supérstite hubiera estado sometido a un proceso de reproducción asistida ya iniciado por la transferencia de preembriones constituidos con anterioridad al fallecimiento del marido.

Artículo 342 Bis IX. La utilización de los preembriones, o en su caso del semen, los óvulos o el tejido ovárico criopreservados, serán utilizados únicamente con fines reproductivos. Sólo aquellos preembriones que científicamente carezcan de cualquier oportunidad de vida, podrán ser utilizados para fines de investigación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputados: María Cristina Díaz Salazar, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Sergio Tolento Hernández, Oralia López Hernández, Silvia Esther Pérez Ceballos, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Salud.

Señoras diputadas y señores diputados, contamos con la presencia de invitados especiales del diputado Sergio Mancilla Zayas. Son estudiantes de derecho de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la UNAM

Igualmente contamos con la presencia de invitados de la Unidad de Tlalnepantla, estado de México, invitados por el diputado Carlos Bello Otero.

De la misma forma, jóvenes de Jalisco, invitados por el diputado Humberto López Portillo.

Igualmente damos la bienvenida a universitarios de la Universidad Iberoamericana, campus Puebla, invitados por el señor diputado Jorge Óscar Aguilar González.

Sean todas y todos ustedes bienvenidos.

El diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado. Diputado Velázquez y Llorente, dígame usted.

El diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente(desde la curul): Sí, sólo quiero pedirle a la diputada Cristina Díaz si me permite adherirme a su iniciativa, que es muy importante para la salud pública de las mujeres.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputada Díaz, ¿está usted de acuerdo en que se adhieran a su propuesta?

La diputada María Cristina Díaz Salazar(desde la curul): Sí, por supuesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo. Pase por favor usted, diputado, a suscribirla.

Proceda la Secretaría a dar cuenta con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría que en votación económica pregunte a la asamblea si se aprueba.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pregunte a la asamblea, en votación económica si se aprueba.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional:

Comisión de Atención a Grupos  Vulnerables

Baja:Diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

De igual manera, que el diputado Pedro Ávila Nevárez cambie su posición de secretario a integrante en la Comisión de Ciencia y Tecnología; y de integrante a secretario en la Comisión de Transportes.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado. Comuníquese.



LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continuamos con el orden del día en dictámenes de primera lectura.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio, análisis y elaboración del dictamen respectivo, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, fracción I, y 45, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la honorable Cámara de Senadores celebrada el pasado 8 de marzo del 2007, la senadora Rosario Green Macías, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. Durante la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 13 de diciembre de 2007, el pleno del honorable Senado de la República, aprobó por unanimidad el decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4. El 18 de diciembre de 2007 fue remitido a la Cámara de Diputados la minuta por la que se expide la Ley de Cooperación Internacional.

5.  El 1 de febrero de 2008, la Mesa Directiva turnó dicha minuta con proyecto de decreto a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su opinión.

6. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública envió el 6 de octubre de 2008, a la Comisión de Relaciones Exteriores, opinión de impacto presupuestario.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el dictamen de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículos 89 fracción X establece que, en la conducción de la política exterior, el titular del Poder Ejecutivo observará como uno de sus principios normativos el de la cooperación internacional para el desarrollo.

La Carta de Naciones Unidas en su artículo 1 establece que uno de los propósitos de la organización es realizar la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario. En rigor, la cooperación internacional aunada a las tareas de seguridad colectiva y de desarrollo económico y social constituye el tercer pilar de convivencia de las Naciones Unidas.

El Capitulo IX de la Carta sobre la Cooperación Internacional Económica y Social establece el compromiso de los miembros de tomar medidas conjuntas o separadamente, en cooperación con la organización, para la promoción de: a) niveles de vida más levados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b) la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Desde la creación, en 1961, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se le empezó a dar a la cooperación internacional un alcance amplio en el sentido de que integraba no sólo, las transferencias de recursos técnicos y financieros bajo el concepto de donaciones, sino que además, incluía la transferencia de recursos bajo el concepto de inversión extranjera directa y préstamos internacionales.

México se reconoce como un país donante y receptor de recursos de cooperación internacional para el desarrollo, con capacidad de triangular recursos internacionales para la cooperación a favor de terceros países. Así nuestro país establece un mecanismo para aprovechar su calidad de décimo contribuyente en la Organización de Naciones Unidas y como uno de los mayores aportadores de fondos a los organismos especializados que realizan por mandato actividades de cooperación y asistencia técnica en sus respectivas áreas de competencia.

Asimismo, muchos países han creado órganos y mecanismos específicos para llevar adelante la práctica de la cooperación internacional para el desarrollo. Tales son los casos de las agencias de cooperación internacional, con frecuencia identificadas sólo por sus siglas: USAID (Estados Unidos de América), JICA (Japón), GTZ (Alemania), SIDA (Suecia), CIDA (Canadá), EACID (España) DANINA (Dinamarca), ABC (Brasil) y AGCI (CHILE), para citar algunos ejemplos. Estas naciones han convertido la Cooperación Internacional en una política estratégica de Estado, alrededor de las cual se han establecido estructuras jurídicas y administrativas.

Por otra parte, México participa como observador en el Comité de Asistencia al Desarrollo, DAC; por sus siglas en inglés, de la OCDE junto con otros siete países Corea, Hungría, Islandia, República Checa, República Eslovaca, Polonia y Turquía. Es el principal órgano de la OCDE, que se encarga de las cuestiones relacionadas con la cooperación con los países en desarrollo y los países en transición, basado principalmente en la presentación de informes de sus miembros. México es el único de los países que tienen calidad de observadores del DAC que no cuenta con una agencia de cooperación internacional, además de carecer de una estructura que le permita contabilizar la cooperación que recibe o que otorga.

En el marco del derecho internacional, incluyendo las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y de las declaraciones de las conferencias mundiales, se reconoce que la agenda de cooperación internacional trasciende el carácter asistencialista de la ayuda para entenderla como un mecanismo necesario para la construcción de estrategias que responden a las realidades de la globalización y a las necesidades del desarrollo.

La cooperación internacional debe verse como una tarea de los Estados para contribuir a la reducción de las desigualdades económicas y sociales entre las naciones y apoyar las políticas nacionales de desarrollo para disminuir las brechas internas de esos países.

El respeto al principio de apropiación, entendido como el apoyo al desarrollo de las capacidades de los receptores nacionales o extranjeros para la definición y la aplicación de sus estrategias de desarrollo por medio de procesos consultivos conforme a la Declaración de París, refiere a la capacidad de los países receptores de cooperación para ejercer una autoridad efectiva sobre sus políticas de desarrollo, estrategias y coordinación de acciones de desarrollo.

Esto se traduce en el ejercicio de un liderazgo en el desa-rrollo e implementación de sus propias estrategias de desa-rrollo nacional, en hacer operativos sus programas nacionales y marcos de cooperación, basado en un principio de respeto, en el que los donantes se comprometan a establecerse como socios y ayudar al reforzamiento de las capacidades.

Los principios de libre asociación así como la libertad de expresión de los actores de la cooperación internacional nacionales e internacionales de acuerdos y convenios internacionales firmados como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Tratado de Libre Comercio de América de Norte (TLCAN) en el que se establece la libertad de flujos de inversión y de asociación con fines lucrativos o no lucrativos son elementos que fortalecen la cooperación internacional para el desarrollo de los países en desarrollo.

Todo lo anterior conlleva a señalar que los principios de política exterior: la autodeterminación de los pueblos, no intervención, solución pacífica de controversias, proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo de México y la lucha por la paz y la seguridad internacionales establecidos en el artículo 89, fracción X, de la Constitución, deberían ser señalados explícitamente los principios de la cooperación internacional para el desarrollo.

Este mandato constitucional adquiere una dimensión estratégica, vinculada a los esfuerzos nacionales por ampliar el horizonte de la cooperación internacional a favor tanto de progreso integral de la sociedad mexicana, como en la promoción de nuestros legítimos intereses en nuestras relaciones internacionales, ante la oportunidad y los retos que se desprenden de la inserción de México en la dinámica mundial.

En consecuencia, se requiere restablecer un marco adecuado de certeza jurídica, institucional, administrativa y operativa para las dependencias y entidades nacionales involucradas en los proyectos de cooperación internacional de México, con el fin de obtener el mayor impacto posible sobre el desarrollo de nuestro país y el fortalecimiento de la solidaridad y la seguridad internacionales.

La Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo se propone subsanar una de las mayores lagunas en el marco legal de las relaciones de nuestro país con respecto al exterior y a fortalecer el papel de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la coordinación de las acciones en el exterior de las entidades y dependencias del gobierno federal.

La promulgación de una Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo brindará la oportunidad de articular, en un marco jurídico único, los instrumentos y mecanismos que permitan diseñar, sistematizar, orientar, promover, consolidar y administrar la cooperación cultural, educativa, científica, técnica y económico-financiera que lleva adelante nuestro país en sus dos vertientes, como donante y receptor de la misma.

Las acciones de cooperación y ayuda de México a otras naciones se orientarán a respaldar la consecución de idénticos objetivos en los países y regiones de menor desarrollo relativo, consignados como prioritarios en la definición de nuestra política exterior.

Conviene comentar que la plena institucionalización de la cooperación internacional abre la posibilidad de llevar adelante proyectos de manera asociada con países desarrollados para apoyar a terceros; tales han sido los casos de la asociación con Alemania, Canadá, Japón, para auxiliar a países centroamericanos en diversos programas.

A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde conducir la política exterior, así como promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en el exterior, sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas le corresponde. Con la finalidad de conducir las acciones del gobierno federal de manera coordinada y evitar la dispersión de esfuerzos que caracteriza actualmente a la cooperación internacional para el desarrollo, se considera necesario que la ley propuesta formalice la existencia de un órgano desconcentrado de la propia Secretaría para coordinar los esfuerzos de cooperación internacional en los ámbitos cultural, educativo, científico, técnico y económico-financiero.

El ente coordinador de la política de cooperación del Estado mexicano debe de contar con las atribuciones necesarias para garantizar una mejor sintonía de todos los agentes de la cooperación involucrados en los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración internacional.

Cada vez existe una mayor sensibilidad y conciencia en la sociedad e instituciones mexicanas sobre la importancia de la cooperación internacional como un instrumento de apoyo a nuestro desarrollo y como un mecanismo eficaz para la orientación de la política exterior. Se reconoce la relación entre los problemas globales y particulares de cada nación, así como la necesidad de unir esfuerzos con otros países para encontrar soluciones a problemas de preocupación común.

La construcción de la política de cooperación internacional requiere la participación de todos los actores en el proceso cooperativo para establecer un acuerdo básico en torno a ella, que deberá reflejarse en esta ley, a fin de conducir de manera eficaz y coherente  los distintos esfuerzos que realiza nuestro país al respecto. En este sentido resulta esencial la contribución y respaldo del Congreso de la Unión en la definición del marco normativo y el diseño de las líneas estratégicas de la política de la Cooperación Internacional de México.

El Programa de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo que debe ser elaborado en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, en cumplimiento de la Ley de Planeación, permitirá contar con un instrumento que ordene los propósitos de corto y mediano plazo en esta materia.

En el orden interno, la ley estimulará la corresponsabilidad de los distintos actores de la cooperación internacional, al establecer un marco regulatorio claro y preciso que otorgue certidumbre a proyectos con impacto en la elevación del bienestar de la sociedad mexicana y de las sociedades da las que se dirija nuestra cooperación. Al mismo tiempo, la ley deberá propiciar instrumentos de coordinación y programación para lograr la utilización racional de los recursos humanos, financieros y materiales, tanto nacionales como internacionales, involucrados en la cooperación internacional para el desarrollo.

Otros aspectos fundamentales en esta ley son los relativos al tratamiento programático específico para la cooperación internacional en el presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como la conformación del Fondo Mexicano de Cooperación Internacional. Dicho fondo servirá como instrumento de apoyo complementario a los recursos financieros y bienes que se destinen a la cooperación internacional por parte del gobierno federal.

Finalmente, es necesario que la sociedad mexicana cuente con la información relativa a las acciones de cooperación internacional que México lleve adelante, tanto para identificar el destino de los recursos públicos aplicados a ella, generando una actitud de participación y colaboración en estas tareas, como para lograr el mejor aprovechamiento posible de las oportunidades que surgen de las ofertas de cooperación de países con mayor desarrollo en aspectos específicos. La otra cara de este aspecto corresponde a la responsabilidad del Gobierno y del Estado mexicano, de hacer vales sus aportes a la cooperación internacional en sus relaciones internacionales.

Contenido de la minuta

La minuta que se dictamina señala en su exposición de motivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89, fracción X, establece que en la conducción de la política exterior el titular del Poder Ejecutivo observará como uno de sus principios rectores el de la cooperación internacional para el desarrollo.

Asimismo, señala, que la cooperación internacional es una práctica que forma parte integral de la política exterior de la mayoría de los países del mundo, ya sea en calidad de donantes netos como en el caso de las naciones más desa-rrolladas, las cuales la utilizan como herramienta para ejercer influencia, o en calidad de receptores netos como ocurre con las naciones en vías de desarrollo para las cuales la cooperación constituye un factor de apoyo a sus procesos de desarrollo.

Uno de los objetivos de la minuta, es establecer un marco adecuado de certeza jurídica, institucional, administrativa y operativa para las múltiples dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno que ya se encuentran involucradas en acciones de cooperación con el exterior, a fin de que actúen en este ámbito de manera coherente y coordinada, con el propósito de obtener el mayor impacto posible sobre el desarrollo de nuestro país y contribuir al fortalecimiento de la solidaridad internacional.

Asimismo, plantea la formalización de un órgano desconcentrado de la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, bajo la denominación de Agencia Mexicana para la Cooperación Internacional para el Desarrollo (Amexcid), responsable de coordinar los esfuerzos institucionales en esta materia.

Conviene señalar que en el cuerpo de la ley propuesta se establece como función de la Amexcid el registro y divulgación del conjunto de acciones de cooperación internacional que realiza México, con el propósito de contar con una visión integral de sus importantes dimensiones y de darlas a conocer a nuestra sociedad.

Para brindar un marco adecuado a los esfuerzos que se realicen en este ámbito, la minuta prevé la formulación del Programa Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en cumplimiento de la Ley de Planeación, a fin de contar con una visión prospectiva en este campo de las relaciones con el exterior.

Finalmente, la minuta establece los mecanismos para el manejo y rendición de cuentas a cerca de los recursos de carácter financiero que se destinen a la cooperación internacional por parte del gobierno federal.

Consideraciones

La comisión dictaminadora hace suyos los motivos expresados en la minuta, toda vez que de los principios de política exterior contenidos en la fracción X del artículos 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el único que requiere de una ley secundaria es el relativo a la cooperación internacional para el desarrollo.

Los legisladores responsables del dictamen han juzgado que el contenido de la ley propuesta coincide de manera plena con las definiciones aceptadas internacionalmente en esta materia, entendiendo la cooperación internacional para el desarrollo como el conjunto de actuaciones solidarias de carácter internacional orientas al intercambio de experiencias y recursos entre países con diferentes o iguales niveles de desarrollo para alcanzar metas comunes basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, interés mutuo, sostenibilidad y corresponsabilidad.

Para la comisión dictaminadora queda claro que el fin primordial de la cooperación para el desarrollo, que lleve a cabo de México, deberá ser la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico, y cultural; y en fin, la búsqueda de la sostenibilidad y la protección de medio ambiente.

Para la comisión dictaminadora la cooperación internacional constituye una prioridad estratégica tanto para el desa-rrollo como para la política exterior de México.

La minuta analizada contiene una propuesta integral, que abarca:

a) El reconocimiento a las tareas de cooperación internacional que ya se encuentran en marcha, si bien de manera desarticulada;

b) La operación coordinada de la cooperación internacional para el desarrollo que realizan las instituciones mexicanas;

c) El registro y divulgación de los contenidos y resultados de la cooperación que otorgue o reciba México;

d) Los mecanismos para el manejo de los recursos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo y la correspondiente rendición de cuentas.

e) Establece que la cultura es una vertiente importante del intercambio y la cooperación. La presente se propone abarcar globalmente el principio de política exterior expresado en la fracción X del artículo 89 en el que se establece que, en la conducción de la política exterior, el titular del poder Ejecutivo observará como uno de sus principios normativos el de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La comisión dictaminadora reconoce que en la redacción final del ordenamiento propuesto ha quedado debidamente consignado el apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en todo lo relativo a la dotación y aplicación de recursos para el cumplimiento de sus propósitos, lo que conlleva la exigencia en materia de transparencia y la aplicación de sanciones en los casos de actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de dicha disposición jurídica.

La comisión dictaminadora estima relevante señalar que de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se solicito dictaminar el impacto presupuestal de la presente ley al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el cual estableció que no existe dicho impacto, toda vez que en el texto de la Ley queda claro que los recursos necesarios para la conformación y operación inicial de la Amexcid deberán otorgarse mediante la reasignación de recursos de todo tipo que se destinan actualmente a las tareas de cooperación internacional en la estructura y presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En lo particular, la comisión dictaminadora ha realizado cambios a la minuta, con objeto de mejorar el texto de la propuesta de ley para determinar sus alcances y aplicación, siendo estas las siguientes:

I. Toda vez que la conducción de la política exterior, de la cual forma parte la cooperación internacional para el desarrollo, es responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo, se propone que la ley se limite a la regulación de las acciones del sector público que tengan lugar en ese ámbito, se incorpora la frase “sector público” y se eliminan las palabras “sectores social y privado, y organizaciones no gubernamentales” del proyecto de ley que se enlistan a continuación: artículo 3 se adiciona al numeral IV: pertenecientes al sector público, y se elimina el numeral V; artículo 10, numeral VI, artículo 12; y artículo 28, numeral VII; y artículo 29.

II. Considerando que la aplicación de la ley es de orden general y que deberá ser atendida por todas las instancias del Ejecutivo, se elimina la palabra “sectorial” que se incorporaba en los artículos y numerales del proyecto de Ley que se enlistan a continuación: artículo 2, numerales I y II; artículo 4, numeral XIII; artículo 6, Apartado B; artículo 10, numerales II y IV; artículo 15; artículo 16numeral II; artículo 19, numeral IV y V; encabezado del Capítulo V; artículos 22, 23, 24, primer párrafo y numeral IV; artículo 25, primer párrafo, artículo 26primer y segundo párrafo , artículo 35; y artículo 3 transitorio.

III. Al ser el fin principal de la presente ley, el de establecer un régimen jurídico del principio normativo de la política exterior relativo a la cooperación internacional para el desarrollo plasmado en la fracción X del artículo 89, es que la comisión dictaminadora concluyo incorporar a los tratados internacionales de los que es parte el Estado mexicano, como elemento complementario de la presente, por ese motivo se realizan las siguientes adiciones:

Artículo 1.La presente ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacional.

Artículo 4, numeral XV. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo federal, con aprobación del Senado, en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 10, numeral V.Establecer, bajo criterios objetivos y transparentes, la calificación de cooperante y precisar los alcances de su misión, tanto para los nacionales mexicanos que participen en acciones de cooperación internacional en terceros países como de extranjeros que lo hagan en México, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales.

Con el fin de mejorar la redacción y establecer una ley más incluyente, la comisión aprobó las siguientes modificaciones a los siguientes artículos:

Artículo 1, tercer párrafo. Las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, como instrumento de política exterior que lleve a cabo el gobierno mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; así como a la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, así como el fortalecimiento a la seguridad pública, con base en los principios  de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del Estado de derecho,  equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas y los criterios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad.

Artículo 2, numeral II.La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos públicos humanos, materiales y presupuestales asignados en forma directa o  transferidos a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el exclusivo cumplimiento de las tareas de coordinación, seguimiento y evaluación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo,en los ámbitos nacional, binacional, regional y multilateral, en sus diferentes vertientes.

Artículo 4, numeral I. Cooperación internacional: La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términosy para los efectosdel artículo 1 de la presente ley.

Artículo 8. La Amexcid contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos de esta ley y de lo dispuesto en el reglamento interior de la secretaría, y dispondrá de los recursos materiales y humanos aprobados en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos financieros conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Artículo 10, numeral III.Asesorar a la secretaría, en el ámbito de su competencia, sobre los tratados internacionales y convenios interinstitucionales que suscriba en materia de cooperación internacional; numeral IV.Apoyar, supervisar, evaluar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instituciones cooperantes que correspondan, a la ejecución de las políticas y acciones de cooperación internacional de conformidad con los lineamientos del Programa y del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 15 de la ley, se adiciona en el primer párrafo la frase por un representante de cada una de las secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto; en el inciso p; tres representantes de la Cámara de Diputado para quedar como sigue:

Inciso p. Seis representantes del Poder Legislativo, tres senadores y tres diputados, integrantes de las Comisiones de de Relaciones Exteriores, respectivamente.

Se adicionan los incisos s, t, u, v, w, incluyendo a un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), Comisión Nacional de Derechos Humanos, el titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, las representaciones de gobiernos municipales que agrupen a un mínimo del 10 por ciento; y representante de la Asociación Nacional de Universidades e institutos de Educación Superior, respectivamente.

Se eliminan los párrafos IV y V; se modifica y adiciona el párrafo VI, para quedar como sigue:

El Consejo podrá solicitar a su presidente invitar a representantes de los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, que no estuvieran representados en el Consejo,  así como de los sectores privado, social y académico, quienes participarán con derecho a voz.

Artículo 19, numeral XII.Proporcionar la información, los datos, criterios de calificación o de la cooperación técnica que le sea requerida oficialmente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 20, numeral III.Haber desempeñado cargos afines a la cooperación internacional para el de-sarrollo cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa o académica o científica.

Artículo 21.El Director Ejecutivo de la Amexcid no podrá desempeñar, durante el ejercicio de su encargo ,ningún otro empleo, cargo o comisión distintos que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Artículo 24, numeral III.La identificación de los contenidos prioritarios de la cooperación internacional, entre los cuales deberán de figurar de manera obligada: investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos de interés nacional, salud, educación, protección del medio ambiente y prevención de desastres, bajo los principios señalados en el último párrafo del artículo primero de esta ley.

Artículo 25, numeral I. Estimular la participación de las dependencias y entidades del sector público, así como de las instituciones de educación superior, los centros de investigación científica y de desarrollo tecnológico, y de los organismos culturales, también pertenecientes al sector público en las acciones de cooperación internacional.

Artículo 26, párrafo 1.El Programa de Cooperación Internacional deberá ser evaluado anualmente por la secretaría, sin perjuicio de las facultades que en materia de evaluación correspondan a otras instancias y podrá ser revisado cada dos años para ajustarlo tanto a las modificaciones que se produzcan en los ámbitos específicos de su aplicación, como a los avances y limitaciones que se observen en su ejecución; se modifica el párrafo 2: El Senado de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales en materia de política exterior, podrá formular observaciones al Programa de Cooperación Internacional; y se adiciona un párrafo: Por su parte, la Cámara de Diputados podrá realizar observaciones al Programa de Cooperación Internacional, con base en lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley.

Artículo 28, numeral XII.Los montos, modalidades y ejercicio de los recursos financieros, las donaciones y las aportaciones en especie provenientes de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, que se deriven de los esquemas de cooperación nacional de los que forme parte el gobierno mexicano.

Artículo 30, se adiciona un párrafo.La información inscrita en el Registro Nacional será pública y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 34.Las acciones de cooperación internacional se financiarán con asignaciones presupuestales federales aprobadas por la Cámara de Diputados, así como con aportaciones financieras y en especie de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y con aportaciones financieras y en especie de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 36, se adiciona el párrafo 1.Los recursos del Fondo tendrán como destino  la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 1 de esta ley, para  sufragar entre otros,  los siguientes costos.

Artículo 40, se adiciona el párrafo 2.Los Comités Técnicos y de Administración de estos fideicomisos se integrarán con funcionarios de  la Amexcid,  de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las instituciones u organismos que participen en los proyectos a los cuales se asignarán los fondos. En todos los casos los representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo federal serán mayoría.

V. Al amparo de la legislación nacional, en particular con la Ley de Ingresos de la Federación, al establecer disposiciones de índole fiscal, traería como consecuencia que dichas disposiciones quedarán derogadas por lo que se establece en el Artículo 18 de la citada ley, que a la letra establece:

“Artículo 18.Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.”

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión estimó convenientes hacer adecuaciones al artículo 41; se elimina el artículo 42, y el sexto transitorio, recorriendo la numeración del articulado respectivamente, quedando de la forma que se anota a continuación.

Artículo 41. Los bienes donados a favor de las entidades federativas y los municipios, invariablemente se incorporarán al patrimonio del estado o de los municipios.

Artículo 42. Se elimina

Artículo Sexto Transitorio. Se elimina.

Por todo lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, someten a la consideración del pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo Único.Se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1.La presente ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional, y se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico del principio normativo de la política exterior relativo a la cooperación internacional para el desarrollo, plasmado en la fracción X del artículo 89 constitucional, en lo concerniente a la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución, cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y Programas de Cooperación Internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, organismos internacionales, para la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias, educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras.

Las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, como instrumento de política exterior que lleve a cabo el gobierno mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; así como a la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, así como el fortalecimiento a la seguridad pública, con base en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del Estado de derecho, equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas y los criterios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad.

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley establecen los lineamientos jurídicos para:

I. El cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

II. La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos públicos humanos, materiales y presupuestales asignados en forma directa o transferidos a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el exclusivo cumplimiento de las tareas de coordinación, seguimiento y evaluación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en los ámbitos nacional, binacional, regional y multilateral, en sus diferentes vertientes.

III. La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos que la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo reciba de otras fuentes, nacionales e internacionales, mediante procedimientos que garanticen plena transparencia.

IV. El cabal cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales vigentes y futuros en materia de cooperación internacional suscritos por el gobierno mexicano.

Artículo 3. Son sujetos de la presente ley:

I. Las dependencias federales y entidades de la administración pública federal;

II. Los Poderes Legislativo y Judicial;

III. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y

IV. Las instituciones de educación superior, los centros de investigación científica y de desarrollo tecnológico, así como los organismos culturales, pertenecientes al sector público.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Amexcid: La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

II. Cooperación Horizontal: La cooperación para el de-sarrollo económico y social en la que los recursos del oferente son complementados con recursos de contraparte aportados por el receptor.

III. Cooperación Internacional: La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo 1 de la presente ley.

IV. Cooperación Triangular: Modalidad de cooperación en asociación con una fuente tradicional bilateral o multilateral, para concurrir, conjuntamente, en acciones en favor de una tercera nación demandante, de menor o similar desarrollo relativo.

V. Cooperación Vertical: La cooperación que se otorga a países en vías de desarrollo sin aporte de recursos de contraparte.

VI. Cooperante: La persona física o moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional.

VII. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la Amexcid.

VIII. Consejos Técnicos: Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser creados por el Consejo Consultivo.

IX. Demanda de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que México requiera para fortalecer sus capacidades educativas, científicas, técnicas y tecnológicas para su proceso de desarrollo.

X. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la Amexcid.

XI. Oferta de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que las instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de terceros países, en las modalidades de cooperación vertical, horizontal y triangular.

XII. Programa: Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

XIII. Registro Nacional: Registro nacional de instituciones y expertos participantes y de acciones de cooperación internacional.

XIV. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.

XV. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo federal, con aprobación del Senado, en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5. La autoridad competente para la aplicación e interpretación de la presente Ley será la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Título SegundoDe los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 6. Son instrumentos para la Cooperación Internacional, los siguientes:

a) La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y

b) El Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Capítulo IIDe la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 7. Se crea la Amexcid como un organismo desconcentrado de la Secretaría, en los términos de su reglamento interior, con atribuciones especificas para resolver sobre las materias que se señalan en la presente Ley y las demás disposiciones relativas.

Artículo 8. La Amexcid contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos de esta ley y de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría, y dispondrá de los recursos materiales y humanos aprobados en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos financieros conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Artículo 9. La Amexcid tendrá la estructura administrativa y operativa que prevea el Reglamento Interior de la Secretaría.

Artículo 10. La Amexcid tendrá las siguientes atribuciones:

I. Concertar, coordinar y estimular las acciones de cooperación internacional con las instituciones e instancias que establece el artículo 3 del presente ordenamiento;

II. Coadyuvar con la Secretaría en la elaboración del Programa de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Planeación, el cual deberá ser presentado al Consejo Consultivo para sus observaciones y recomendaciones;

III. Asesorar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia , sobre los tratados internacionales y convenios interinstitucionales que suscriba en materia de cooperación internacional;

IV. Apoyar, supervisar, evaluar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instituciones cooperantes que correspondan, a la ejecución de las políticas y acciones de cooperación internacional de conformidad con los lineamientos del Programa y del Plan Nacional de Desarrollo;

V. Establecer, bajo criterios objetivos y transparentes, la calificación de cooperante y precisar los alcances de su misión, en los acuerdos internacionales que se suscriban en la materia, tanto para los nacionales mexicanos que participen en acciones de cooperación internacional en terceros países como de extranjeros que lo hagan en México, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales;

VI. Celebrar, con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación, pertenecientes al sector público, para la realización de acciones de cooperación internacional;

VII. Celebrar convenios de colaboración con agencias de cooperación internacional de otras naciones para realizar acciones conjuntas en terceros países con menor desarrollo relativo con apego al artículo 8 de esta ley;

VIII. Administrar, como parte de sus funciones, el Registro Nacional y el Sistema Nacional de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo;

IX. Promover, con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, la constitución de un fondo para el financiamiento de las acciones de cooperación internacional y de los programas específicos consignados en acuerdos y convenios, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título Cuarto de esta ley;

X. Ejercer las funciones generales asignadas en el Reglamento Interior de la Secretaría y en acuerdos reglamentarios que de él deriven, y

XI. Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 11. Es obligación expresa de la Amexcid identificar opciones de cooperación internacional y, en su caso, elaborar las evaluaciones previas a la ejecución de los proyectos que se deriven de ellas, en coordinación con las instancias e instituciones involucradas, a fin de contar con referentes claros para la formulación de evaluaciones de los resultados e impactos al término de su ejecución, cuya elaboración será igualmente obligación expresa de la propia Amexcid.

Artículo 12. La Amexcid, con apoyo en los datos del Registro Nacional, deberá desarrollar una metodología para contabilizar el total de los recursos humanos, financieros y técnicos que el conjunto de los actores mexicanos de la cooperación internacional del sector público destinan a este propósito.

Artículo 13. Es responsabilidad de la Amexcid que su personal se mantenga actualizado en relación con las mejores prácticas en materia de cooperación internacional, desarrolladas, adoptadas y aplicadas por agencias de cooperación de terceros países y por organismos multilaterales especializados en la materia.

Capítulo IIIDe las Autoridades de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 14. La dirección y administración de la Amexcid corresponden a:

I. El Consejo Consultivo; y

II. El Director Ejecutivo.

Los cargos en el Consejo Consultivo serán de carácter honorífico. La Dirección Ejecutiva contará con la estructura orgánica y administrativa que se establezca en el Reglamento Interior de la Secretaría.

Capítulo IVDel Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 15. El Consejo Consultivo de la Amexcid será responsable de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la Secretaría. El Consejo Consultivo estará integrado por un representante de cada una las Secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) Secretaría de Gobernación;

b) Secretaría de Relaciones Exteriores;

c) Secretaría de la Defensa Nacional;

d) Secretaría de Marina;

e) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

f) Secretaría de Desarrollo Social;

g) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

h) Secretaría de Energía;

i) Secretaría de Economía;

j) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

k) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

l) Secretaría de la Función Pública;

m) Secretaría de Educación Pública;

n) Secretaría de Salud;

ñ) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

o) Secretaría de Turismo;

p) Seis representantes del Poder Legislativo, tres del Senado de la República y tres del la Cámara de Diputados, integrantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, respectivamente;

q) Representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

r) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

s) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

t) Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

u) Titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

v) Las representaciones de gobiernos municipales que agrupen a un mínimo del 10 por ciento de la totalidad de municipios de los Estados Unidos Mexicanos; y

w) Representante de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior.

La Presidencia del Consejo Consultivo estará a cargo del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Los integrantes propietarios del Consejo Consultivo deberán contar con sus respectivos suplentes, los cuales habrán de tener el nivel jerárquico inmediato inferior y contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

El Consejo podrá solicitar a su presidente invitar a representantes de los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, que no estuvieran representados en el Consejo, así como de los sectores privado, social y académico, quienes participarán con derecho a voz.

Artículo 16. Corresponde al Consejo Consultivo de la Amexcid:

I. Analizar la propuesta de designación del Director Ejecutivo de la Amexcid que haga el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores al titular del Ejecutivo federal;

II. Conocer el Programa y, en su caso, hacer recomendaciones a la Secretaría para su correcta integración;

III. Formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la Amexcid;

IV. Conocer de las evaluaciones anuales sobre los resultados de las acciones de cooperación y asistencia internacional realizadas o coordinadas por la Amexcid y emitir opinión sobre las mismas; y

V. Sesionar ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando se considere que existen asuntos de especial interés o trascendencia en las materias de su competencia.

El Presidente del Consejo Consultivo, podrá convocar a reuniones de los Consejos Técnicos que se constituyan a propuesta del Director Ejecutivo para que opinen o participen en la elaboración y evaluación de acciones específicas de cooperación internacional en temas especializados.

Artículo 17. Los acuerdos en el seno del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente del mismo tendrá voto de calidad.

Capítulo VDel Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 18. Al frente de la Amexcid habrá un Director Ejecutivo, quien será propuesto por el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, analizado por el Consejo Consultivo y designado por el titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 19. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, que deban regir en las áreas administrativas con que cuente la Amexcid;

II. Acordar y suscribir los convenios y contratos relativos a la Amexcid, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las unidades administrativas centrales de la Secretaría;

III. Administrar los recursos humanos, así como los financieros y materiales que se le asignen a la Amexcid para el desarrollo de sus actividades;

IV. Coordinar con el conjunto de instituciones cooperantes las acciones necesarias para la elaboración del Programa y presentar la propuesta al Consejo Consultivo;

V. Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas establecidos en el Programa y coordinar su ejecución, de conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos emitidos por la Secretaría, tomando en cuenta las recomendaciones del Consejo Consultivo;

VI. Plantear al Consejo Consultivo la constitución de Consejos Técnicos para el tratamiento de temas específicos de cooperación internacional, con la participación de los especialistas de las instancias e instituciones consignadas en el artículo 3;

VII. Elaborar el anteproyecto del Programa de presupuesto anual de la Amexcid, sometiéndolo a la consideración de la Secretaría y, una vez aprobado, conducir su correcta y oportuna ejecución;

VIII. Proponer los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público, relativos a la Amexcid, previo dictamen de la Oficialía Mayor, los cuales deberán ser expedidos por el titular de la Secretaría;

IX. Proponer al titular de la Secretaría la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos;

X. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño y establecimiento de los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales;

XI. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría para el eficaz despacho de los asuntos de su competencia;

XII. Proporcionar la información, los datos, criterios de calificación o de la cooperación técnica que le sea requerida oficialmente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XIII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos cuya atención le corresponda;

XIV. Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

XV. Presentar al Consejo Consultivo el informe semestral del desempeño de las actividades de la Amexcid, incluido el ejercicio del presupuesto y los estados financieros correspondientes, las metas propuestas y los compromisos asumidos, sin perjuicio de hacer lo propio con la Secretaría;

XVI. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Consultivo, informando a la Secretaría;

XVII. Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo con derecho a voz, pero sin voto, salvo que el Consejo determine lo contrario;

XVIII. Desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo, y

XIX. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 20. Para ser Director Ejecutivo de la Amexcid se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con experiencia en la materia objeto de la Amexcid;

III. Haber desempeñado cargos afines a la cooperación internacional para el desarrollo cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa o académica o científica;

IV. Tener cumplidos treinta años de edad al día de su designación, y

V. Gozar de buena reputación.

Artículo 21. El Director Ejecutivo de la Amexcid no podrá desempeñar, durante el ejercicio de su encargo, ningún otro empleo, cargo o comisión distintos que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Capítulo VIDel Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 22. Las políticas y mecanismos de ejecución de la Cooperación Internacional estarán establecidos en el Programa correspondiente, o en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 23. El Programa es la base para la planeación y ejecución de las acciones de cooperación internacional, así como de las estrategias de recepción, transferencia e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera.

Artículo 24. El Programa deberá considerar los siguientes aspectos:

I. La política general de cooperación internacional consistente en el conjunto de acciones de transferencia de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras, de terceros países y de organizaciones internacionales a México, y de México a terceros países, con el propósito fundamental de fortalecer en ambos casos las capacidades nacionales para el desarrollo;

II. La identificación de las áreas geográficas que resulten prioritarias para el interés de México en materia de ofertade cooperación internacional, en primer término Centroamérica y el resto de los países de América Latina y el Caribe;

III. La identificación de los contenidos prioritarios de la cooperación internacional, entre los cuales deberán de figurar de manera obligada: investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos de interés nacional, salud, educación, protección del medio ambiente y prevención de desastres, bajo los principios señalados en el último párrafo del artículo primero de esta ley;

IV. Los medios y estrategias contemplados para el cumplimiento de los objetivos del Programa, y

V. Las políticas que regirán la coordinación y concertación del Ejecutivo federal con las instancias e instituciones enunciados en el artículo 3 de este ordenamiento.

Artículo 25. En la orientación de la política de cooperación internacional, el Programa deberá:

I. Estimular la participación de las dependencias y entidades del sector público, así como de las instituciones de educación superior, los centros de investigación científica y de desarrollo tecnológico, y de los organismos culturales, también pertenecientes al sector público en las acciones de cooperación internacional;

II. Establecer los lineamientos para garantizar el apoyo a la cooperación internacional de México por parte de las representaciones diplomáticas y consulares del gobierno federal en el exterior;

III. Impulsar la concertación de convenios, acuerdos marco y otros instrumentos jurídicos de cooperación internacional;

IV. Promover la diversidad cultural y la proyección de México en el exterior como un Estado pluriétnico y multicultural;

V. Privilegiar la demanda de cooperación internacional para fortalecer la formación de recursos humanos en las áreas de mayor importancia estratégica para el desarrollo nacional;

VI. Promover el fortalecimiento institucional para la cooperación internacional, con especial énfasis en la formación de recursos humanos especializados en la gestión de la oferta mexicana en la materia;

VII. Propiciar la celebración de acuerdos internacionales para la realización de proyectos de cooperación internacional de gran impacto y largo alcance, participando de manera activa en los organismos de cooperación internacional de distinta índole de los que México forme parte;

VIII. Incorporar lo dispuesto en las leyes mexicanas en lo relativo a la prestación de ayuda humanitaria en casos de desastres; y

IX. Garantizar la coherencia con la consecución de los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, así como con aquellos otros acuerdos y convenciones internacionales que incidan en la cooperación internacional y de los que México forme parte.

Artículo 26. El Programa deberá ser evaluado anualmente por la Secretaría de Relaciones Exteriores,sin perjuicio de las facultades que en materia de evaluación correspondan a otras instancias y podrá ser revisado cada dos años para ajustarlo tanto a las modificaciones que se produzcan en los ámbitos específicos de su aplicación, como a los avances y limitaciones que se observen en su ejecución.

El Senado de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales en materia de política exterior, podrá formular observaciones al Programa.

Por su parte, la Cámara de Diputados podrá realizar observaciones al Programa, con base en lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley.

Título TerceroDel Registro de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo IDel Registro Nacional de la Cooperación Internacional

Artículo 27. Se crea el Registro Nacional de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, como una función de la Amexcid, que estará bajo su responsabilidad directa, sujeto a las disposiciones que al efecto prevea el Reglamento Interior de la Secretaría.

Artículo 28. En el Registro Nacional se inscribirán:

I. La relación de instituciones mexicanas públicas, participantes en las acciones de cooperación internacional;

II. Los acuerdos y convenios en materia de cooperación internacional suscritos por el gobierno mexicano con otros gobiernos y entidades multilaterales;

III. Los proyectos y acciones de cooperación internacional en los cuales participen como receptores o donantes las instancias e instituciones consignadas en el artículo 3, y en cuya promoción, acuerdo y ejecución participen la Secretaría y/o la Amexcid;

IV. Las ofertas de cooperación internacional en materias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras presentadas a México por instituciones y gobiernos extranjeros y por organizaciones multilaterales;

V. Las demandas de cooperación internacional en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera, planteadas a México por terceros países;

VI. Los sujetos enunciados en el artículo 3 que hubieran recibido de la Amexcid la calificación de cooperantes;

VII. Los acuerdos de cooperación internacional que celebren, tanto en calidad de oferentes como de demandantes, los gobiernos de los estados y municipios, así como las universidades e instituciones de educación superior y los centros de investigación pertenecientes al sector público;

VIII. Los informes de los cooperantes mexicanos y extranjeros al término de sus misiones de cooperación internacional;

IX. Los tratados internacionales y las disposiciones jurídicas referidas directa o indirectamente a la cooperación internacional para el desarrollo;

X. Los montos de las asignaciones presupuestales federales al Fondo Nacional para la Cooperación Internacional, así como los fideicomisos creados para el financiamiento de proyectos específicos;

XI. Las evaluaciones de los resultados finales de las acciones de cooperación internacional coordinadas por la Amexcid, y

XII. Los montos, modalidades y ejercicio de los recursos financieros, las donaciones y las aportaciones en especie provenientes de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, que se deriven de los esquemas de cooperación nacional de los que forme parte el gobierno mexicano.

Artículo 29. Es obligación de los gobiernos de los estados y municipios, las universidades e instituciones de educación superior y de los centros de investigación pertenecientes al sector público, notificar al Registro Nacional los acuerdos de cooperación internacional que celebren con entidades e instituciones extranjeras tanto en calidad de oferentes como de demandantes, así como los proyectos, programas y acciones que se deriven de ellos. Esta obligación es complementaria de lo dispuesto en la Ley sobre la Celebración de Tratados en lo tocante a los acuerdos interinstitucionales.

Capítulo IIDel Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 30. Con base en la información inscrita en el Registro Nacional, la Amexcid creará, organizará, administrará y mantendrá actualizado, como una de sus funciones, el Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, estableciendo un banco de información que permita identificar la concurrencia y, en su caso, la duplicidad de esfuerzos, así como las posibles iniciativas contradictorias de cooperación internacional que impulsen el gobierno federal y el resto de los actores nacionales a los que se refiere el artículo 3 de esta ley que intervengan en esta actividad.

La información inscrita en el Registro Nacional será pública y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 31. Toda persona tendrá derecho a que la Amexcid ponga a su disposición la información puntual que solicite sobre la cooperación internacional para el desarrollo, en los términos previstos por las leyes.

Artículo 32. La Amexcid, bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, diseñará y pondrá en práctica una política de divulgación de los resultados e impacto de las acciones de cooperación internacional destinada a formar opinión pública sobre este tema, destacando los beneficios de diversa índole, incluidos los de desarrollo y de promoción internacional que México deriva como receptor y oferente de la cooperación internacional.

Artículo 33. Las instancias e instituciones otorgantes o beneficiarias de las acciones de cooperación internacional estarán obligadas a colaborar con la Amexcid en la organización y actualización del sistema de información, mediante la presentación anual de informes sobre los acuerdos interinstitucionales que celebren en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Título CuartoDel Financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 34. Las acciones de cooperación internacional se financiarán con asignaciones presupuestales federales aprobadas por la Cámara de Diputados, así como con aportaciones financieras y en especie de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y con aportaciones financieras y en especie de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

Capítulo IDel Fondo Nacional y otros Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 35. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo se integrará con las asignaciones presupuestales federales para Programas de Cooperación Internacional, en el marco del Programade Cooperación Internacional para el Desarrollo, y por las aportaciones enunciadas en el artículo 34 de este ordenamiento.

Artículo 36. Los recursos del Fondo tendrán como destino la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 1 de esta ley, para sufragar entre otros, los siguientes costos:

I. Capacitación de personas para que actúen en calidad de cooperantes mexicanos;

II. Movilización de cooperantes mexicanos a terceros países;

III. Adquisición de materiales didácticos para respaldar las acciones de cooperación internacional;

IV. Donación de equipos y materiales a países con menor grado de desarrollo relativo, para la aplicación de los conocimientos transferidos, y

V. Asunción de los costos de estancia en México de cooperantes extranjeros cuando así lo estipulen los convenios internacionales respectivos.

Artículo 37. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional podrá ser receptor de recursos externos destinados a proyectos específicos de cooperación internacional para el desarrollo y en su caso, efectuará la transferencia de los mismos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de su ejecución, con apego a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos en la materia.

Artículo 38. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional se administrará mediante un fideicomiso constituido conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerando que la cooperación internacional constituye una prioridad estratégica tanto para el desarrollo como para la política exterior de México.

Artículo 39. El Comité Técnico y de Administración del fideicomiso estará integrado por representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Amexcid y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por tres representantes del Consejo Consultivo, de los cuales uno tendrá que ser miembro del Poder Legislativo.

Artículo 40. La Amexcid podrá promover la constitución de fondos de cooperación internacional para la ejecución de acciones específicas. Los recursos de estos fondos se administrarán mediante fideicomisos especiales, constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los Comités Técnicos y de Administración de estos fideicomisos se integrarán con funcionarios de la Amexcid, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las instituciones u organismos que participen en los proyectos a los cuales se asignarán los fondos. En todos los casos los representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo federal serán mayoría.

Artículo 41. Los bienes donados a favor de las entidades federativas y los municipios, invariablemente se incorporarán al patrimonio del Estado o de los municipios.

Artículo 42. La Amexcid, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presentará a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública un informe anual sobre los recursos financieros recibidos y aplicados directamente por la propia Agencia.

Artículo 43. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública intervendrán, en el marco de sus respectivas competencias, para evaluar y fiscalizar la gestión de los flujos financieros realizados directamente por la Amexcid y por los fideicomisos creados en los términos establecidos en esta ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que se refiere la presente Ley, deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor, mediante la reasignación de los recursos de todo tipo que se destinan actualmente a las tareas de cooperación internacional en la estructura y presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Tercero. El Programa a que se refiere la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, deberá ser integrado al Plan Nacional de Desarrollo dentro de los 120 días que sigan a la constitución de la Amexcid.

Artículo Cuarto. El Registro Nacional deberá ser instituido, como una función de la Amexcid, dentro de los 180 días siguientes a la constitución del órgano desconcentrado.

Artículo Quinto. El Fondo de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que se refiere la presente Ley, deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la Amexcid, integrando como recursos semilla aquellos que ya forman parte del presupuesto, tales como el Fondo Mexicano para la Cooperación con Centroamérica y el Caribe, el Programa de Acciones Estratégicas de México con el Caribe, el Programa de Cooperación entre México e Iberoamérica y el Fondo 22 México-OEA, así como los recursos de contraparte de los proyectos de cooperación acordados con la Unión Europea y varios países pertenecientes a la OCDE.

Artículo Sexto. La Secretaría de Relaciones Exteriores será la autoridad competente para la aplicación e interpretación de la Ley de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo; en tal virtud, dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la Ley en la materia, propondrá al Ejecutivo federal la adecuación del Reglamento Interior que la rige, a fin de incluir a la Amexcid como órgano desconcentrado y señalar las atribuciones que esta ley le confiere.

Artículo Séptimo. La Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez publicada la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, le destinará a la Amexcid recursos presupuestales que le hayan sido asignados en el ejercicio fiscal en curso, a fin de iniciar sus trabajos en el tiempo señalado en este capítulo.

Artículo Octavo. El personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores que, en aplicación de esta ley pase a la Amexcid, incluido el perteneciente al Servicio Exterior Mexicano, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la administración pública federal.

Artículo Noveno. Si alguna unidad administrativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores pasa a formar parte de la Amexcid, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, archivo y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Alejandra Noemí  Reynoso Sánchez (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Sáenz  Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Luis Éric Rubio Barthell (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), María Dina Soto Herrera, Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior, con fundamento en los artículos 57, 60, 62 y 63, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 62 y 63, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el martes 2 de febrero de 2010, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Propiedad Industrial.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia es el siguiente:

1. En fecha 26 de marzo de 2008, los senadores María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre y Ramiro Hernández García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una Iniciativa para reformar y adicionar, diversos artículos de la Ley de Propiedad Industrial, la cual en esa fecha fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y de Estudios Legislativos, Segunda.

2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 10 de diciembre 2009, la iniciativa de referencia fue aprobada en segunda lectura por el pleno de la Cámara de Senadores, aprobándose una modificación propuesta por los senadores Eloy Cantú Segovia, Ernesto Saro Boardman y Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y posteriormente en esa fecha, fue enviada a la Cámara de Diputados.

3. En fecha 2 de febrero 2010, la minuta de referencia fue turnada por la Mesa Directiva de esta Cámara, a la Comisión de Economía para su estudio y dictamen correspondiente.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Propiedad Industrial.

Segunda. Que la minuta de referencia en resumen propone lo siguiente:

• Que se publique en la Gaceta todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa y las que desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones de patentes o registros.

• Aclarar el alcance del término “aplicación industrial” para establecer que la invención deba tener la posibilidad de tener una utilidad práctica en una rama económica y para los fines que se describen en la solicitud.

• Se precisa que los nuevos reconocimientos de prioridad respecto de reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrán sujetar al examen de novedad a que se refiere el artículo 38 Bis.

• Establece que a la solicitud de patente, además de lo ya establecido en la ley, se deberá de acompañar la información que ejemplifique la aplicación industrial del invento.

• Establece un procedimiento para que cualquier persona pueda aportar información sobre si la solicitud publicada en la Gaceta cumple con los dispuesto en los artículos 16 y 19 de la ley, la que podrá ser utilizada para el estudio de fondo.

• Establece que el título de patente deberá de contener, además de lo ya establecido en la ley, la vigencia y fecha de vencimiento del mismo.

• Se abre la posibilidad a que cualquier persona pueda manifestar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio.

• Se aclara la forma en la que se deberá de determinar el monto de la fianza y de la contrafianza en el caso de medidas precautorias.

• Se incluye como infracción administrativa el hecho de que el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos los cuales ya se haya determinado con anterioridad la inexistencia de la infracción.

Tercera. Que el dictamen que aprobó la minuta referida, establece como fundamento de su posición –que modificó la iniciativa original– lo siguiente:

Primero. Modificaciones al artículo 6.

Fracción VI.

La iniciativa propone que esta fracción se modifique para quedar de la siguiente manera (en adelante se subrayan las modificaciones a los artículos vigentes):

IV. Sustanciar los procedimientos de oposición, revocación, nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial; formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta ley y su Reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;

En esta fracción se incorpora la competencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (en adelante IMPI) para sustanciar los procedimientos de oposición y revocación.

Sobre el particular, estas comisiones advierten que el procedimiento de revocación no está previsto actualmente en la Ley ni se desarrolla en la iniciativa. Por su parte, el procedimiento de oposición es una propuesta de inclusión de esta iniciativa en un nuevo artículo 53 Bis, que cómo se analizará más adelante, estás comisiones proponen que sea sustituido por un mecanismo para que cualquier persona pueda realizar observaciones a partir de la publicación sobre la solicitud de una patente en la Gaceta del Instituto.

Por lo anterior no se considera necesaria la reforma propuesta para esta fracción.

Fracción X.

La iniciativa propone que esta fracción quede de la siguiente manera:

X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta ley , así como todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé esta ley.

Deberán publicarse en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisión aquellas resoluciones del Instituto en las que se desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones, alcance o vigencia de patentes o registros, aun en aquellos casos en que la petición sea negada o se estime improcedente.

Las publicaciones en la Gaceta se harán para efectos de difusión general y no tendrán carácter vinculatorio salvo en los casos en que expresamente así lo señale la presente ley;

Esta modificación tiene el propósito de delimitar el alcance jurídico de la Gaceta, que es la publicación mensual oficial del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, al señalar que las publicaciones en la misma se harán para efectos de difusión general y no tendrán carácter vinculatorio, salvo en los casos en que expresamente así lo señale la propia Ley.

Al respecto, estas comisiones estiman que actualmente el artículo 8 y diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, señalan que los actos que consten en la Gaceta surtirán efectos ante terceros a partir del día siguiente de la fecha en que ésta se ponga en circulación, lo que le da actualmente un efecto vinculante a todas las publicaciones que aparezcan en la Gaceta. Por lo anterior, se considera innecesario el tercer párrafo propuesto para la fracción X, pues contravendría lo dispuesto actualmente en la Ley en el artículo 8. Además, que, se considera contribuye a la certidumbre jurídica el efecto vinculatorio de las publicaciones en la Gaceta.

Por otra parte, la modificación que se refiere a la publicación de las resoluciones del IMPI en las que se de-sahoguen peticiones que tengan por objeto modificar la vigencia de las patentes o registros, a la que alude el segundo párrafo propuesto para la fracción X, resultaría contraria del artículo 23 de la Ley, el cual se señala que la vigencia de las patentes es improrrogable, por lo que se propone suprimir lo relativo a la vigencia. Asimismo, se considera que la publicación respectiva debe operar sólo respecto a las modificaciones o registros concedidos, pues los negados o improcedentes no modifican la situación jurídica previamente existente respecto a los mismos.

En este orden de ideas, y toda vez que la exposición de motivos de la iniciativa señala que han existido casos de extensiones de vigencia, estas comisiones consultaron al IMPI sobre dichos casos, recibiendo información que los mismos se derivan de resoluciones judiciales que interpretan el artículo 12 Transitorio de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial de 1991 y que, con el transcurso del tiempo perderá vigencia (en junio de 2011), por lo que los casos en los que podría aplicarse esta excepción son ya escasos y en tal virtud no se considera necesario establecer una disposición general para tal efecto.

En lo que respecta a la reforma del primer párrafo, estas comisiones consideran pertinente que se incluyan en el mismo las resoluciones que corresponden a los procedimientos de declaración administrativa (que son aquellos que resuelven una nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa) a fin de que sea del conocimiento público su contenido y alcances, la misma se traslada al nuevo segundo párrafo del artículo 6, pues el pasado 1 de diciembre esta Soberanía aprobó sin cambios una minuta que modifica el primer párrafo del mismo. Al respecto, con el propósito de contribuir a la certidumbre jurídica, dado el carácter vinculante que tienen las publicaciones en la Gaceta y que las resoluciones en comento son sujetas de medios de impugnación, se considera pertinente precisar en el referido párrafo, que las mismas se publicarán siempre que no hayan sido impugnadas. En el mismo sentido y alcance, se considera conveniente agregar tal precisión al segundo párrafo del artículo en comento.

Segundo. Modificaciones al artículo 12, fracción IV.

La iniciativa propone modificar el concepto de aplicación industrial, previsto en el artículo 12 fracción IV, para quedar como sigue:

“IV. Aplicación industrial, al hecho de que una invención resuelva o coadyuve a resolver de manera práctica un problema específico o a atender una situación determinada y pueda ser producida o utilizada en la industria, en el comercio o en cualquier otra rama de la actividad económica para los fines que se describan en la solicitud”.

El texto vigente del referido artículo es el siguiente:

Artículo 12. Para los efectos de este título se considerará como:

I. a III....

IV. Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica;

En relación con esta propuesta, es preciso destacar que la aplicación industrial es la función de la invención, es decir la utilidad práctica de la misma para resolver un problema específico o atender una situación determinada y es, junto con la novedad y la actividad inventiva, uno de los requisitos que hacen “patentable” una invención (artículo 16).

Respecto de la definición propuesta, estas comisiones consideran que la misma es perfectible, pues al señalar que la invención debe “coadyuvar” a resolver un problema técnico, es un elemento subjetivo que sometería a discrecionalidad la existencia o no de la propia aplicación industrial. Por lo tanto, el introducir elementos como: “... coadyuve a resolver de manera práctica un problema específico...” sin establecer parámetros de los grados de “coadyuvancia” requeridos para que la invención sea merecedora de obtener un título de patente, puede resultar contraproducente, al abrir la disposición a criterios subjetivos y a la discrecionalidad de la autoridad revisora, creando incertidumbre jurídica entre los usuarios del sistema de propiedad industrial. Por tal razón, estas comisiones consideran, ajustar la redacción propuesta para incluir que la invención correspondiente “tenga una utilidad práctica” con lo que se considera se atendería la necesidad de prever dicha utilidad, sin introducir elementos que pudieran resultar en discrecionalidad o generar confusión.

Por otra parte, modificar en la definición el concepto “posibilidad” por el de “hecho” resulta inconveniente y contrario a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (en adelante AADPIC) instrumento internacional del que México es parte y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1994. En dicho Acuerdo se establece que la aplicación industrial es una “posibilidad” y no un “hecho”.

Se advierte que de incluirse el término “hecho” tendría que ser necesariamente objeto de prueba, obligando a la autoridad incluso a reproducir la invención, para demostrar la existencia (hecho) de la referida aplicación industrial. De igual manera, una negativa de la existencia de la misma por parte de la autoridad, sería también de compleja demostración y motivación para la autoridad administrativa, lo que en cualquier caso significaría una prolongación a los tiempos de resolución de las solicitudes de patente, en perjuicio de los usuarios del sistema de propiedad intelectual y de la agilidad que merecen estos procedimientos.

No obstante lo anterior, se considera que la adición final a la fracción IV contenida en la iniciativa que establece “...para los fines que se describan en la solicitud.” satisface la motivación de la reforma propuesta, que pretende limitar la práctica de presentar solicitudes de patente que no han concluido el desarrollo de la aplicación industrial, con el propósito de asegurar una fecha de presentación, sin haber precisado la utilidad de la invención.

De esta manera dicha adición asegura que se vincule necesariamente la posibilidad de la aplicación industrial con los propósitos que se hayan establecido en la solicitud original, y de no actualizarse esta posibilidad, no podría concederse la patente.

Por tal razón, se asientan las modificaciones referidas en el proyecto de decreto de este dictamen.

Tercero. Adición al artículo 22, fracción I.

En este artículo, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción I, para incorporar un nuevo supuesto de excepción a los derechos que confiere una patente, y quedar como sigue:

Artículo 22. El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:

I. Un tercero que, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, y para ello fabrique o utilice un producto o use un proceso igual al patentado.

Queda incluido en este supuesto cualquier tercero que utilice una invención o los datos relativos a ésta durante los 36 meses previos al vencimiento de la patente con fines experimentales y para reunir la información o elementos materiales requeridos para la aprobación de un producto o proceso por las autoridades competentes, el cual no podrá ser comercializado hasta que la patente haya vencido;

Al respecto, estas comisiones destacan que el texto propuesto es lo que en materia de estudios de propiedad intelectual se conoce como “Cláusula Bolar”, conforme a la cual se permite el desarrollo de pruebas tendientes a replicar la fabricación, formulación, etcétera, de un medicamento, con el propósito de obtener un registro sanitario, a fin de comenzar la comercialización del producto inmediatamente después del vencimiento de la patente.

En este sentido, es importante destacar que dicha disposición se encuentra ya prevista en el artículo 167 Bis, penúltimo párrafo, del Reglamento de Insumos para la Salud, aplicable a aquellos productos que requieran registro sanitario, por lo que se considera que no es necesario agregarla a la LPI que tiene un alcance y cobertura mayor a la de los insumos para la salud. Por lo anterior se desecha esta propuesta.

Cuarto. Adición al artículo 40.

La iniciativa propone adicionar un segundo párrafo en el sentido de que las patentes que se acojan al derecho de prioridad (reconocimiento de la fecha en la que se presentó una solicitud de patente en otro país) gocen de una vigencia igual a aquella que tendrían si hubieran sido solicitadas o expedidas en territorio nacional sin prioridad reconocida, quedando el texto de la siguiente manera:

Artículo 40. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel en que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen.

Las patentes obtenidas con fundamento en el beneficio de prioridad que establece el párrafo previo, gozarán en México de una vigencia igual a aquella que tendrían si hubiesen sido solicitadas o expedidas en territorio nacional sin prioridad reconocida.

Sobre el particular, estas comisiones estiman que la redacción propuesta genera la idea de que las patentes que se concedan en México, con base en el reconocimiento de prioridad de una solicitud presentada en el extranjero, se encuentran ligadas en cuanto a su vigencia a la de la patente cuya prioridad se reclamó y obtuvo en el extranjero, lo que es inexacto, toda vez que las patentes solicitadas en diferentes países son independientes de las patentes obtenidas por la misma invención en nuestro país, pues el principio de la independencia de la protección aplica no sólo a que las patentes solicitadas durante el plazo de prioridad son independientes, sino también en cuanto a sus causas de nulidad o caducidad y vigencia, lo que se encuentra previsto en el artículo 4 Bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y que señala lo siguiente:

Artículo 4 Bis

(Patentes: independencia de las patentes obtenidas para la misma invención en diferentes países)

1) Las patentes solicitadas en los diferentes países de la Unión por los nacionales de países de la Unión serán independientes de las patentes, obtenidas para la misma invención en los otros países adheridos o no a la Unión.

2) Esta disposición deberá ser entendida de manera absoluta, sobre todo en el sentido de que las patentes solicitadas durante el plazo de prioridad son independientes, tanto desde el punto de vista de las causas de nulidad y caducidad, como desde el punto de vista de la duración normal.

3) Ella se aplicará a todas las patentes existentes en el momento de su entrada en vigor.

4) Sucederá lo mismo, en el caso de adhesión de nuevos países, para las patentes existentes en una y otra parte en el momento de la adhesión.

5) Las patentes obtenidas con el beneficio de prioridad gozarán, en los diferentes países de la Unión, de una duración igual a aquella de la que gozarían si hubiesen sido solicitadas o concedidas sin el beneficio de prioridad.

Adicionalmente, en términos del artículo citado, particularmente de su inciso 5, la propuesta de adición resulta innecesaria dado que una disposición similar se encuentra prevista ya en el citado Convenio, del que México es parte y que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1976.

En este orden de ideas, también la ley vigente se encuentra ajustada a dicho instrumento internacional al señalar en su artículo 23 lo siguiente:

Artículo 23. La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

Por lo expuesto, estas comisiones consideran innecesario el adicionar el párrafo propuesto al artículo 40.

Quinto. Adición al artículo 41, fracción II.

Esta adición contempla lo siguiente:

Artículo 41. Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. ...

II. Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero.

Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud.

Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad o, en su defecto, éstas se sujetarán al examen de novedad que corresponda a la fecha de presentación a la que se refiere el artículo 38 Bis.

Respecto a la inclusión de un nuevo reconocimiento de prioridad, se considera que dicha circunstancia está regulada actualmente en la propia ley, particularmente en los artículos 38 Bis y 41 fracción II, pero estas comisiones estiman que es conveniente precisar esta previsión y que su inclusión no genera ninguna inconsistencia en la ley, por lo cual se considera precedente en los términos de la iniciativa.

Sexto. Modificaciones al artículo 47, fracción I.

La modificación al artículo 47 está planteada de la siguiente manera:

Artículo 47. A la solicitud de patente se deberá acompañar:

I. La descripción de la invención, que deberá ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, para guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. Asimismo, deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención, cuando ello no resulte claro de la descripción de la invención, así como la información que acredite la aplicación industrial del invento.

Al respecto, estas comisiones estiman conveniente destacar que el artículo 28 del Reglamento de la ley ya prevé este requisito, al establecer que la descripción se formulará sujetándose a las siguientes reglas:

I. Indicará la denominación o el título de la invención, tal como figura en la solicitud;

II. Precisará el campo técnico al que se refiera la invención;

III. Indicará los antecedentes conocidos por el solicitante sobre el estado de la técnica a la que la invención pertenece y citará, preferentemente, los documentos que reflejen dicha técnica;

IV. Especificará la invención, tal como se reivindique, en términos claros y exactos que permitan la comprensión del problema técnico, aun cuando éste no se designe expresamente como tal, y dé la solución al mismo, y expondrá los efectos ventajosos de la invención, si los hubiera, con respecto a la técnica anterior.

La descripción deberá ser concisa, pero tan completa como fuere posible, y deberán evitarse en ella digresiones de cualquier naturaleza. En la descripción se harán notar las diferencias de la invención que se divulga con las invenciones semejantes ya conocidas;

V. Cuando se requiera el depósito de material biológico conforme a lo previsto en el artículo 47, fracción I, segundo párrafo de la Ley, mencionará que se ha efectuado dicho depósito e indicará el nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha en que se efectuó y el número atribuido al mismo por dicha institución, y describirá, en la medida de lo posible, la naturaleza y características del material depositado en cuanto fuesen pertinentes para la divulgación de la invención;

VI. Contendrá la enumeración de las distintas figuras de que se compongan los dibujos, haciendo referencia a ellas y a las distintas partes de que estén constituidas;

VII. Indicará el mejor método conocido o la mejor manera prevista por el solicitante para realizar la invención reivindicada. Cuando resulte adecuado, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos prácticos o aplicaciones específicas de la invención, que no sean de naturaleza ajena a la invención que se describe y con referencias a los dibujos, si los hubiera, y

VIII. Indicará, explícitamente, cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención, la forma en que puede producirse o utilizarse, o ambos.

La descripción deberá seguir la forma y orden señalados en este artículo, salvo cuando por la naturaleza de la invención, una forma o un orden diferente permita una mejor comprensión y una presentación más práctica.

Cada apartado de la descripción a que se refieren las fracciones II a VII anteriores, deberá ir precedido de un encabezado.

Conforme a lo anterior, se observa que una descripción debe ser completa; incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención; de considerarse adecuado, dicha indicación deberá hacerse mediante ejemplos prácticos o aplicaciones específicas de la invención; así como indicar, en su caso, la forma en que pueda producirse o utilizarse o ambos.

Por lo anterior, estas comisiones consideran procedente en los términos de la iniciativa, la inclusión de este requisito bajo el término “ejemplifique” en el artículo 47 de la ley.

Séptimo. Adición de un artículo 53 Bis.

Por otra parte, la iniciativa propone la adición de un artículo 53 Bis para incorporar al sistema de propiedad industrial un procedimiento no contencioso de oposición, el cual permitirá incidir en el otorgamiento de patentes, cuya redacción se propone como sigue:

Artículo 53 Bis. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la solicitud de la patente, cualquier persona podrá oponerse a su otorgamiento, para lo cual deberá proporcionar al instituto argumentos o evidencia sobre la improcedencia del otorgamiento de ésta, de los que se desprenda que:

I. La invención no reúne los requisitos de novedad, actividad inventiva o aplicación industrial, o se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 16 y 19 de esta ley, o,

II. La solicitud contenga reivindicaciones que pretendan abarcar derechos adicionales a los vinculados con la descripción y el resumen de la invención, o cuando dichas reivindicaciones incluyan parcial o totalmente invenciones previamente patentadas, aun cuando se trate de patentes del mismo titular.

El instituto notificará al solicitante de la patente del inicio del procedimiento de oposición para que en el plazo de un mes manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

El instituto deberá tomar en consideración los elementos aportados en los términos de este artículo tanto por el solicitante como por el o los opositores, fundando o motivando la resolución que se adopte (sic).

Si la patente se impugna dentro de los 6 meses posteriores a su otorgamiento, ésta se transmitirá en los términos del Título Sexto de esta ley.

Al respecto, estas comisiones estiman procedente que se establezca un mecanismo “ex ante” para permitir mayor transparencia y participación ciudadana en los mecanismos de otorgamiento de patentes, que al mismo tiempo permitirá al IMPI evaluar en su conjunto la información presentada en el proceso de conceder la patente, lo que disminuirá los procedimientos de declaración de nulidad y los recursos de revisión que se interpondrían con posterioridad a la expedición de la misma.

Sin embargo, se considera que los propósitos de transparencia y participación ciudadana se lograrían de igual forma mediante un procedimiento no contencioso que evite la prolongación y demora en el otorgamiento de patentes, debido a la interrupción del proceso de otorgamiento en tanto se desahoga la oposición. Por ello sería preferible integrar un procedimiento similar que no suspenda el trámite del otorgamiento de patente, pero en el que la información presentada sirva al IMPI como apoyo técnico al realizar el examen de fondo sobre la solicitud, de tal manera que le permita resolver adecuadamente si concede o niega la patente.

También conviene destacar que lo previsto por la fracción II propuesta, respecto a que una solicitud que contenga reivindicaciones que pretendan abarcar derechos adicionales a los vinculados con la descripción y el resumen de la invención, o cuando dichas reivindicaciones incluyan parcial o totalmente invenciones previamente planteadas, no considera lo dispuesto por los artículos 10, 10 Bis y 41, fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, conforme a los cuales si varias personas hicieran la misma invención independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente aquella que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea abandonada ni denegada.

Asimismo, conforme al artículo 47, respecto a la reclamación del derecho de prioridad, es requisito para su reconocimiento que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero.

Adicionalmente, estas comisiones consideran conveniente, en razón de la sistematización de la Ley que esta previsión se incluya en un nuevo artículo 52 Bis, en lugar del 53 bis propuesto en la iniciativa, toda vez que es el artículo 52 el que dispone la publicación en la Gaceta de la correspondiente solicitud, lo que daría inicio a la posibilidad de presentar la información en comento.

En cuanto al último párrafo del artículo analizado, se observa que los tiempos que prevé son indeterminados pues tendría que estudiarse caso por caso la fecha de otorgamiento, la cual es diversa a la publicación de la patente concedida, además de corresponder a la nulidad ya prevista en el artículo 78.

Por lo anterior, se sugiere incluir en la LPI un procedimiento en el que cualquier persona pueda presentar la información sobre el cumplimiento de los requisitos de los artículos 16 y 19 de la LPI de cualquier solicitud de patente, de tal manera que promueva la transparencia y la oportunidad del otorgamiento de patentes sin prolongar los tiempos del procedimiento para el mismo ya que, de lo contrario, se alargaría considerablemente el trámite, al abrirse una etapa más en el procedimiento en donde se emitirían actos de autoridad susceptibles de ser impugnados por los particulares, que repercutirían de manera negativa en los tiempos y costos, causando incertidumbre jurídica a los particulares y disminuyendo la agilidad deseable en los procesos de obtención de patentes y afectando con ello la competitividad del país en materia de protección de la propiedad industrial.

Finalmente, estas comisiones consideran agregar a la propuesta la previsión de que la validez de la patente se puede impugnar en todo tiempo a través de las acciones previstas en el artículo 78 de esta Ley, que se refiere al procedimiento “ex – post” consignado actualmente en la Ley, para solicitar la nulidad de una patente otorgada.

Por lo anterior, estas comisiones proponen el traslado de este procedimiento al artículo 52 Bis, en los términos apuntados, que se incluyen en el proyecto de decreto contenido en los resolutivos del presente dictamen.

Octavo. Modificación y adición al artículo 59.

La iniciativa propone modificar los elementos que debe contener el Título de una patente mediante la reforma de las fracciones IV y VI, y la adición de una fracción VII, para quedar como sigue:

Artículo 59. El Instituto expedirá un título para cada patente como constancia y reconocimiento oficial al titular. El título comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y dibujos, si los hubiere, y en el mismo se hará constar:

I. a III. ...

IV. Fechas de presentación de la solicitud y de la prioridad o prioridades reconocidas y, en su caso, de las reivindicaciones beneficiadas por cada una de las prioridades reconocidas;

V. ...

VI. Fecha de expedición, y

VII. Fecha exacta del vencimiento de la vigencia de la patente.

Respecto a la reforma de las fracciones IV y VI, se estiman innecesarias puesto que las reivindicaciones formar parte del Título de la patente de conformidad al primer párrafo del propio artículo 59 y en la fracción IV se establece solo el plural de los términos ya mencionados.

En cuanto a la adición de la fracción VII, cabe señalar que en el Título de la patente se asienta su vigencia, en cumplimiento a la fracción VI del artículo 59 de la Ley, la cual es de 20 años improrrogables (artículo 23) contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y está sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

Conforme a lo anterior, en el Título no podría indicarse una fecha exacta del vencimiento de la patente, pues ésta no se puede determinar a priori en virtud de que la misma se encuentra vinculada al pago de la tarifa anual para la conservación de los derechos que la misma otorga. En este orden de ideas, la vigencia de una patente puede terminar antes del cumplimiento de los 20 años, si el titular no cubre el pago de la tarifa anual para la conservación de los derechos que corresponda, conforme al artículo 80 de la Ley.

Por lo anterior, respecto a la adición propuesta, se considera que debería asentarse de la siguiente manera: “Su vigencia y fecha de vencimiento, sujeta al pago de las tarifas de mantenimiento que señala la ley” para evitar que se ostente como vigente una patente caduca por falta de pago de las tarifas correspondientes.

Cabe señalar que, de cualquier manera, en los Títulos que se otorgan, se señala de manera enunciativa el periodo y la fecha a partir de la cual se puede determinar la vigencia, de conformidad con el artículo 23 de la Ley.

Finalmente, se advierte de la exposición de motivos de la iniciativa, que se propone esta adición en razón de la problemática generada por las extensiones de vigencia de patente que los tribunales han ordenado se efectúen, pero, como se ha señalado con anterioridad, los casos en los cuales se ha ordenado la extensión de la vigencia de patentes, son una situación de excepción al amparo del artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial modificada en 1991 y no una regla general.

Por lo anterior, estas comisiones consideran procedente la modificación en comento, en la fracción VI de este artículo.

Noveno. Adición al artículo 78.

En este artículo la iniciativa propone modificar las causales de nulidad de una patente o registro, adicionando tres fracciones al artículo 78, para quedar como sigue:

Artículo 78. La patente o el registro serán nulos en los siguientes casos:

I. a IV. ...

V. Cuando el solicitante no distinga claramente las reivindicaciones que no se benefician de la prioridad o prioridades reclamadas;

VI. Cuando se reivindiquen materias novedosas conjuntamente con otras que se encuentran en el estado de la técnica, o

VII. Cuando el solicitante hubiere proporcionado información falsa al Instituto o hubiere ocultado u omitido proporcionar información que, de haber obrado en poder del Instituto, habría hecho que éste negara el otorgamiento de la patente o el registro respectivo.

La acción de nulidad prevista en las fracciones I, II, V, VI y VII anteriores, podrá ejercitarse en cualquier tiempo; la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la Gaceta.

Con excepción de las causas contempladas en las fracciones VI y VII, cuando la nulidad sólo afecte a una o a algunas reivindicaciones, o a una parte de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente respecto de la reivindicación o reivindicaciones afectadas, o la parte de las reivindicaciones afectadas. La nulidad podrá declararse en la forma de una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente.

Respecto a la adición de las causales propuestas en las fracciones V, VI, y VII, se puede estimar que ya se encuentran contempladas en la actual redacción del artículo 78, conforme a los señalamientos que a continuación se realizan.

Conforme al artículo 41 fracción II, para el reconocimiento de la prioridad es requisito que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero.

Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud. Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad o, en su caso, analizarse conforme al estado de la técnica existente a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Analizando la fracción V se observa que su contenido se refiere al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 fracción II vigente, cuyos contenidos han sido descritos.

En este sentido, esa causal de nulidad se encuentra regulada en el propio artículo 78 fracción II, la cual señala que la patente será nula cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorgó la patente o el registro.

En cuanto a la causal del la fracción VI propuesta, que se refiere al caso en que se otorgue una patente a una invención que carezca de novedad. Su regulación ya se encuentra prevista en la fracción I vigente del mismo artículo 78, donde que señala que una patente es nula cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones sobre los requisitos necesarios para su concesión, establecida en los artículos 16, 19, 27, 31 y 47:

“I. Cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patenteso registros de modelos de utilidad y diseños industriales. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se consideran requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes y registros los establecidos en los artículos 16,19, 27, 31 y 47;”

En este orden de ideas, con fundamento al artículo 16, son patentables las invenciones que seannuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. Conforme al artículo 12 de la misma Ley, es nuevo todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, entendido éste como el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.

Por lo anterior, en el caso de que se otorgara la patente a una invención que carezca del requisito de novedad, resulta aplicable la causal de nulidad prevista en la fracción I del artículo 78 y por lo tanto, la adición de la fracción VI es innecesaria.

Asimismo, en lo relativo a esta propuesta, conforme al artículo 19 fracción VIII de la Ley, no se consideran invenciones la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en rea-lidad se trate de su combinación o fusión, de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

Respecto a la fracción VII, esta causal ya se regula en la actual fracción IV, que señala que la patente será nula:

“IV. Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla.”

Respecto de la inclusión de una causal de nulidad por la declaración de datos falsos, no resulta positiva en la práctica, dado que en materia probatoria se observa un efecto negativo, ya que la carga de la prueba recae en el titular del derecho (en este caso, el titular de la patente), sin que el accionante aporte pruebas al respecto.

Por lo anterior, estas comisiones estiman que no es necesaria la modificación a este artículo.

Décimo. Adición del artículo 78 Bis.

Se propone la adición de un nuevo artículo 78 Bis para incluir la nulidad cuando el titular de una patente incurra en una conducta sancionada por la Ley Federal de Competencia Económica. Dicho artículo quedaría de la siguiente manera:

Artículo 78 Bis. La patente se declarará nula cuando su titular, licenciatario o usuario impida ilegalmente a terceros fabricar, usar, vender, ofrecer en venta o importar el producto patentado o utilizar el proceso patentado, o fabricar, usar, vender, ofrecer en venta o importar el producto que resulte directamente de ese proceso patentado. La nulidad descrita en el presente párrafo se aplicará también cuando los actos mencionados se realicen previo al otorgamiento de la patente, una vez que ésta ha sido solicitada.

Se considera que el titular de una patente, su licenciatario o usuario incurre en la conducta descrita en el párrafo anterior cuando la Comisión Federal de Competencia Económica emita una resolución declarando que la patente se ha usado como instrumento para incurrir en una práctica prohibida conforme a la Ley Federal de Competencia Económica.

La acción de nulidad prevista en este artículo podrá ejercitarse en cualquier tiempo.

Al respecto, estas comisiones analizaron el contenido de dicho artículo y se encuentra que el mismo es incompatible con el régimen legal de la competencia económica vigente en México.

Conforme al artículo 28 de la Constitución Política las patentes no constituyen monopolios y en consecuencia su ejercicio no puede materializar una conducta ilegal en materia de competencia económica, lo cual también se encuentra previsto en el artículo 25 de la Ley, que establece:

Artículo 25. El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

I. Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento, y

II. Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.

Por su parte, la Ley Federal de Competencia Económica excluye de las atribuciones de la Comisión Federal de Competencia los derechos de los inventores, por lo que este artículo resultaría incompatible entre ambos marcos normativos. Al respecto, el artículo 5 de la Ley Federal de Competencia Económica establece:

Artículo 5o. No se considerarán monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses.

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras.

No obstante lo anterior, ya existen mecanismos en la Ley y en los Tratados que prevén evitar que los inventores abusen de los derechos que le confiere una patente, como es el caso de lo previsto en los artículos 70 y 77 de la Ley, relativos a la no explotación de una licencia durante tres años, o a la explotación de utilidad pública por causales de emergencia o seguridad nacional.

En virtud de lo anterior, estas comisiones consideran que no es procedente la aprobación de este artículo.

Undécimo. Adición al artículo 187.

La iniciativa propone adicionar este artículo para incluir los procedimientos de oposición y de revocación en las reglas procesales que prevé el correspondiente Capítulo de la Ley, para quedar como sigue:

Artículo 187. Las oposiciones ysolicitudes de declaración administrativa de revocación, nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa que establece esta ley, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este capítulo y las formalidades que esta Ley prevé, siendo aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

La iniciativa propone adicionar la solicitud de declaración administrativa de revocación y el procedimiento de oposición.

Sobre la revocación, cómo se ha señalado previamente, no está actualmente prevista en la ley y no hay elementos adicionales en el proyecto, tales como procedimiento o causales.

En referencia a la inclusión de la oposición, se reitera la posición respecto al artículo 53 Bis propuesto en la iniciativa, en el sentido de que estas comisiones proponen un procedimiento de observaciones y no un procedimiento contencioso de oposición de patentes, por ende, la adición al artículo 187 se considera no necesaria bajo estos argumentos.

Por lo anterior, estas comisiones consideran innecesaria la modificación de este artículo.

Duodécimo. Modificación al artículo 188.

La iniciativa propone incluir el “interés legítimo” entre los sujetos que pueden activar el inicio de un procedimiento de declaración administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 188. El instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga un interés legítimo y funde su pretensión.

Al respecto, estas comisiones advierten que actualmente el artículo 188 señala que para iniciar un procedimiento de declaración administrativa se debe acreditar interés jurídico y fundar la pretensión. La iniciativa propone modificar el interés “jurídico” por interés “legítimo”; sin embargo no establece la definición sobre lo que se entenderá por éste.

A la fecha, en nuestro país, no existe una definición legal del interés legítimo, si bien en una algunas determinaciones de órganos jurisdiccionales se establece que: no se ocupa del derecho subjetivo, sino del interés jurídicamente protegido (generalmente grupal, no exclusivo, llamado también legítimo) propio de las personas que por gozar de una posición calificada, diferenciable, se ven indirectamente beneficiadas o perjudicadas con el incumplimiento de ciertas reglas de derecho objetivo, bien porque con ello vean obstaculizado el camino para alcanzar ciertas posiciones provechosas, bien porque sean privadas de las ventajas ya logradas; diversas normas administrativas conceden a estos sujetos instancias, acciones o recursos. (Interés jurídico. Sus acepciones tratándose de recursos e instancias administrativas. Tesis Aislada. Sin número en materia administrativa, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990, página: 264, correspondiente a la Octava Época.)

La ley vigente establece que el IMPI puede iniciar un procedimiento de declaración administrativa ya sea de oficio o a petición de quien tenga interés jurídico, término acorde a los principios vigentes en el derecho mexicano.

Al respecto, el Diccionario Jurídico Mexicano señala que en materia procesal, el interés jurídico es la pretensión que se tiene de acudir a los tribunales para hacer efectivo un derecho desconocido o violado. Es decir la necesidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales para proteger el derecho sustantivo, que es la materia del litigio.

En materia de patentes, el interés jurídico corresponde al titular de una patente de invención o de un registro, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales, quienes pueden acudir al IMPI para hacer efectivo el respecto de los derechos que la Ley les confiere en caso de que éstos sean violados.

Es pertinente aclarar que al tener el IMPI facultades de oficio para iniciar procedimientos de declaración administrativa no es imprescindible que los particulares hagan de su conocimiento hechos o proporcionen información específica para que éste pueda de acuerdo con sus atribuciones iniciar cualquier clase de procedimiento.

No obstante lo anterior, estas comisiones consideran que se contribuiría a los principios de transparencia, participación ciudadana e interés público, con el establecimiento de la posibilidad de que cualquier persona pueda presentar por escrito al IMPI la existencia de alguna de las causales de inicio del procedimiento de declaración administrativa, de tal manera que en base a los elementos presentados el Instituto pueda ejercer su facultad de iniciar el procedimiento de oficio en los casos que considere pertinentes.

Por lo anterior, estas comisiones realizan la modificación correspondiente en el proyecto de dictamen.

Decimotercero. Adición al artículo 193.

La iniciativa propone ajustar este artículo con la inclusión de los procedimientos de oposición y revocación, para quedar como sigue:

Artículo 193. Admitida la solicitud de oposición o declaración administrativa de revocación nulidad, caducidad y cancelación, el Instituto, con la copia simple de la solicitud y los documentos que se le acompañaron, la notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de un mes para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción se estará a lo dispuesto en los artículos 209 fracción IX y 216 de esta ley. La notificación se hará en el domicilio señalado por el solicitante de la declaración administrativa.

Al respecto, estas comisiones reiteran las observaciones previstas para las modificaciones propuestas al artículo 187, por lo que consideran no procedente esta adición.

Decimocuarto. Modificación al artículo 199 Bis 1.

La propuesta, relativa a la fianza y la contrafianza que se determinan en las medidas que el IMPI puede realizar dentro de los procedimientos de declaración administrativa, establece las siguientes adiciones al artículo 199 Bis 1:

Artículo 199 Bis 1. Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el Instituto requerirá al solicitante que:

I. Acredite ser el titular del derecho y cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La existencia de una violación a su derecho;

b) Que la violación a su derecho sea inminente;

c) La existencia de la posibilidad de sufrir un daño irreparable, y

d) La existencia de temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren.

II. Otorgue fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida, y

III. Proporcione la información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se comete la violación a los derechos de propiedad industrial.

La persona contra la que se haya adoptado la medida podrá exhibir contrafianza para responder de los daños y perjuicios que se causen al solicitante de la misma, a efecto de obtener su levantamiento.

El instituto deberá tomar en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la práctica de ésta, cuidando en todo caso que las medidas no excedan el alcance del derecho.

Para determinar el importe de la fianza el Instituto tomará en consideración los elementos que le aporte el titular del derecho. El importe de la contrafianza comprenderá la cantidad afianzada por el solicitante de las medidas, los gastos en que éste hubiese incurrido para su constitución, y el interés legal. Él interés legal no podrá exceder en ningún caso el correspondiente a dieciocho meses.

Sobre el particular, estas comisiones tienen en cuenta que la aplicación de medidas precautorias en procedimientos de infracción constituye un mecanismo importante para que los titulares de los derechos de propiedad industrial puedan evitar la consumación de daños irreparables por la violación de dichos derechos en tanto se obtiene una resolución definitiva respecto de la infracción.

En ese sentido, la fijación de los montos a cubrir a través de las garantías previstas en dicho mecanismo, debe atender, en el caso de la fianza, a que su fijación sea por el monto suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida; de lo contario se abre la posibilidad de causar daños irreparables al titular de los derechos y se podría incentivar la violación de los derechos tutelados por la Ley.

En el caso del monto de la garantía consistente en la contrafianza esta debe fijarse considerando que el mismo sea suficiente para responder de los daños y perjuicios que se causen al solicitante de la misma, a efecto de obtener su levantamiento.

En ambos casos, la fijación de los montos de las garantías debe considerar que el objeto de las mismas es cubrir los posibles daños que pueden ocasionarse bien al titular o al presunto infractor, según sea el caso, para lo cual el mecanismo idóneo será aquel que tome en consideración de forma muy objetiva la información que permita determinar el monto de los posibles daños que se encuentra directamente relacionado con la ventas de los productos en cuestión en uno y otro caso.

En este sentido, se considera que las disposiciones vigentes para la determinación de medidas provisionales, satisfacen las inquietudes que origina la propuesta de reformar el artículo 199 Bis 1, tomando en consideración además las disposiciones jurídicas que a continuación se señalan:

El artículo 199 Bis 6 de la Ley dispone que en cualquier medida provisional que se practique, deberá cuidarse que esta no sirva como medio para violar secretos industriales o para realizar actos que constituyan competencia desleal.

Además, el artículo 74 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial vigente dispone lo siguiente:

Artículo 74. El instituto podrá requerir al solicitante la ampliación de la fianza a que se refiere el artículo 199 Bis 1, fracción II de la ley, cuando de la práctica de la medida se desprenda que la fianza otorgada inicialmente resulta insuficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida.

Asimismo, es importante destacar que actualmente el segundo párrafo del artículo 199 Bis 2 de la ley, permite al IMPI modificar los términos de las medidas que haya adoptado tomando en consideración las observaciones que se le presenten.

Respecto a la adición prevista en la iniciativa para el tercer párrafo del la fracción cuya reforma se analiza, consistente en la expresión “...cuidando en todo caso que las medidas no excedan el alcance del derecho” se entiende la misma como un mandato que se da al Instituto para que al determinar dichas medidas tome en cuenta la gravedad, naturaleza de la falta, las posibles afectaciones económicas y el resto de la información que tenga en ese momento a su alcance, para evitar un exceso en la aplicación de las medidas.

Sin embargo, estas comisiones tienen en consideración que al momento de determinar las medidas correspondientes, el IMPI no cuenta con toda la información que le permita ajustar las mismas exactamente a la gravedad y alcance de la presunta infracción, y que, al mismo tiempo, tiene la oportunidad de modificar dichas medidas una vez que haya recibido la información adicional y observaciones que le alleguen las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 199 Bis 2, por lo que estas comisiones consideran innecesaria la expresión citada al estar ya dichos extremos previstos en los ordenamientos referidos.

Por otro lado, estas comisiones advierten que si bien el IMPI tiene atribuciones en el Reglamento para solicitar la ampliación de la fianza a la que se refiere el artículo 199 Bis 1, una vez que realiza las medidas y determina que la fianza ha sido insuficiente para responder de los daños y perjuicios, dicha facultad no está establecida en la Ley.

En consecuencia, estas comisiones estiman procedente establecer en la Ley la atribución del IMPI de aumentar el monto de la fianza, una vez que se hayan practicado las medidas correspondientes, de tal manera que la fianza no resulte insuficiente.

Por lo que se refiere a que el importe de la contrafianza comprenda la cantidad afianzada por el solicitante de las medidas, los gastos que este hubiese incurrido y el interés legal, se observa que la propuesta establecida en la iniciativa congruente con resoluciones que la Suprema Corte ha dictado al respecto determinando que la contrafianza debe ser, en términos generales, de más cantidad que la fianza por cuanto a que garantiza mayores responsabilidades. Se aplican en lo conducente las siguientes jurisprudencias y tesis:

“Suspensión, contrafianza en caso de. debe ser mayor que la garantía. La contrafianza que se constituye en los juicios de garantías, debe ser, en términos generales, de más cantidad que la fianza por cuanto a que garantiza mayores responsabilidades”.

“Contrafianza en amparo, debe ser mayor que la fianza. La contrafianzaque se otorgue al amparo, debe ser mayor en cuanto a su importe, que la fianza, ya que ésta solamente responde de los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero perjudicado con la suspensión de los actos reclamados, mientras que la contrafianza, además de responder de los daños y perjuicios que se causen al agraviado, con la ejecución de los actos reclamados, debe responder de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional.”

Al respecto, estas comisiones consultaron al IMPI sobre las prácticas que se siguen al imponer el monto de la contrafianza, resultando que en la determinación de la misma se sigue un criterio general que considera un porcentaje adicional al monto de la fianza, normalmente el 40 por ciento adicional, por lo que se considera dicho monto efecto de guardar congruencia con la práctica y el espíritu de la contrafianza, en los términos de las resoluciones previamente señaladas.

Asimismo, las comisiones advierten la necesidad de dotar al IMPI de la misma facultad de ajustar el importe de la contrafianza cuando se haya hecho lo propio con la fianza. Por lo anterior, se realiza la adecuación correspondiente en el proyecto de decreto de este dictamen.

Decimoquinto. Modificación al artículo 213, fracción II y XXVII.

La iniciativa propone la reforma y adición de la fracción II y XXVII del artículo 213 de la LPI que determina las infracciones administrativas a la propia ley, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 213. Son infracciones administrativas:

I. ...

II. Hacer aparecer como productos patentados aquellos que no lo estén.

III. a XXVI. ...

XXVII. Abusar de una patente en los siguientes casos:

a) Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o más terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior, la inexistencia de la misma o las mismas infracciones acusadas;

b) Cuando en el trámite de un procedimiento de infracción, el solicitante actúe dolosamente o de mala fe, o

c) Cuando el peticionario de las medidas precautorias previstas en la presente Ley solicite su adopción manifestando hechos falsos para lograr su imposición o impedir su levantamiento.

XXVIII. Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos.

En cuanto a la propuesta de reforma a la fracción II, se destaca que elimina la excepción conforme a la cual sólo incurriría en infracción quien cuando la patente hubiere caducado o hubiere sido declarada nula, hiciere aparecer los productos como patentados después de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que hubiere quedado firme la declaración de nulidad.

El objeto de la excepción que ahora se encuentra en la Ley busca no afectar económicamente a quien fue el legítimo titular de una patente, pues si bien es cierto se trata de una patente caduca, también lo es que al término de su vigencia aún pudieran existir en el mercado, distribuidos para su comercialización productos fabricados y vendidos bajo la vigencia de la patente por lo que actualmente la ley prevé el plazo de un año.

Sobre el particular estas comisiones estiman que sería de imposible cumplimiento suprimir esta excepción, pues al estar ya vendidos y distribuidos en el mercado los mismos, resultaría imposible para el Titular controlar su circulación y comercialización.

Además, toda vez que en la Gaceta de la Propiedad Industrial correspondiente se publicara las resoluciones de las declaraciones administrativas de nulidad y caducidad de patentes, se considera que se da difusión pública y jurídica a estas situaciones.

Por lo anterior, no se considera procedente realizar la modificación apuntada.

Por su parte la fracción XXVII, propone tipificar conductas de abuso por parte de los titulares de las patentes, al respecto, estás comisiones formulan las siguientes observaciones.

El inciso a) de la fracción propuesta resulta adecuada, siempre y cuando las infracciones y argumentos señalados sean idénticos a los que el instituto haya conocido y resuelto inexistentes en un procedimiento anterior y sólo cuando este haya causado ejecutoria, por lo que se realiza esta precisión en el texto del proyecto de decreto.

En cuanto a los inciso b) y c), estas comisiones consideran las disposiciones del artículo 199 Bis 3 que, para evitar el abuso en las solicitudes de medidas provisionales, señala que el solicitante de éstas será responsable del pago de daños y perjuicios causados a la persona en contra quien se hubiesen ejecutado, cuando en la resolución definitiva se declare que no existió violación ni amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida, entre otros.

Además, el agraviado por el abuso en la aplicación de una medida provisional, aparte de recibir la fianza correspondiente, puede iniciar las acciones legales para el pago de daños y perjuicios ocasionados.

Por otra parte, se considera que la referencia a “hechos falsos” prevista para el inciso c) configura un tipo penal, cuya aplicación corresponde a autoridades diversas al IMPI, pero que el propio Instituto deberá denunciar en caso de existir.

Por lo anterior, estas comisiones consideran que los mecanismos establecidos son suficientes para disuadir al titular de una patente a realizar las conductas que la iniciativa propone en los incisos b) y c) en comento.

De esta manera, al aprobarse sólo la hipótesis prevista en el inciso a), se realizan los ajustes correspondientes en el proyecto de decreto para que el mismo se convierta en la fracción XXVII del referido artículo 213.

Decimosexto. Modificacion al artículo 221 Bis.

La iniciativa propone la adición de un segundo párrafo al artículo 221 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 221 Bis. La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios por la violación de los derechos que confiere esta ley, en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta ley.

Será responsable de los daños y perjuicios que cause el titular de la patente, licenciatario, usuario o distribuidor aquel que incurra en alguna de las infracciones previstas en la fracción XXVII del artículo 213 de esta ley.

Esta reforma pretende establecer la responsabilidad del titular de la patente en caso de que incurra en los supuestos casos de abuso que serían previstos en el artículo 213 de la propia iniciativa; sin embargo, estas comisiones advierten que las infracciones previstas en el artículo 213, son sancionadas actualmente de manera general, entre otras, por las disposiciones establecidas en los artículos 214 y 221(que incluye los daños y perjuicios a los afectados) por lo que su adición se estima innecesaria.

Cuarta. Que los diputados que integran ésta Comisión de Economía, estiman afortunadas las reformas que se plantean en la minuta de referencia, así como los argumentos que se apuntan en el dictamen mencionado, por lo que los hace suyos para los efectos del presente dictamen.

No obstante, la comisión estima correcto aclarar que no es ajena al debate respecto de la fracción XXVII del artículo 213, que se propone en la minuta que se dictamina, y que versa sobre si dicha norma limita el legítimo derecho de defensa al considerar como infracción el que se presenten denuncias por violaciones a los derechos tutelados en la Ley de Propiedad Industrial, que ya hubiesen sido declarados inexistentes en procedimientos firmes anteriores; sin embargo, una vez que se examina la redacción de la reforma se aprecia que el supuesto para que se materialice ésta nueva infracción administrativa, es necesario que se trate de la “misma infracción”, es decir, que los elementos de la acción en ambos procedimientos sean idénticos.

En otras palabras, lo que se está sancionando al incluirse la infracción a que se refiere la fracción XXVII del artículo 213, es el uso abusivo de la acción, pues es lógico que se sancione a quien inicia procedimientos cuyos elementos ya han sido juzgados en procedimientos anteriores.

Quinta. En virtud de lo anterior, esta Comisión se manifiesta por aprobar la minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Propiedad Industrial, y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracción IV; 41, fracción II; 47, fracción I, primer párrafo; 59, fracción VI; 188; 199 Bis 1, tercer párrafo y se adicionan un segundo párrafo a la fracción X del artículo 6o; un artículo 52 Bis; un cuarto y quinto párrafos al artículo 199 Bis 1 y una fracción XXVII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a IX. ...

X. ...

Deberán publicarse en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisión, todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé esta Ley, así como las que desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos;

XI. a XXII. ...

Artículo 12. ...

I. a III. ...

IV. Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud;

V. y VI. ...

Artículo 41. Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. ...

II. ...

Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud.

Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad o, en su defecto, éstas se sujetarán al examen de novedad que corresponda a la fecha de presentación a la que se refiere el artículo 38 Bis;

III. y IV. ...

Artículo 47. A la solicitud de patente se deberá acompañar:

I. La descripción de la invención, que deberá ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, para guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. Asimismo, deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención, cuando ello no resulte claro de la descripción de la invención, así como la información que ejemplifique la aplicación industrial del invento.

...

II. y IV. ...

Artículo 52 Bis. Dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta, el Instituto podrá recibir información de cualquier persona, relativa a si la solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de esta ley.

El instituto podrá, cuando así lo estime conveniente, considerar dicha información como documentos de apoyo técnico para el examen de fondo que sobre la solicitud realice, sin estar obligado a resolver sobre el alcance de la misma. El Instituto dará vista al solicitante de los datos y documentos aportados para que, de considerarlo procedente, exponga por escrito los argumentos que a su derecho convengan.

La presentación de información no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiera presentado el carácter de interesado, tercero o parte, y, en su caso, procederá el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 78 de esta ley.

Artículo 59....

I. a V. ...

VI. Su vigencia y fecha de vencimiento, especificando que la misma estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por la ley.

Artículo 188.El Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga un interés jurídico y funde su pretensión. De igual manera, cualquier persona podrá manifestar por escrito al Instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio, en cuyo caso el Instituto podrá considerar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento, de considerarlo procedente.

Artículo 199 Bis 1. ...

I. a III. ...

...

El instituto deberá tomar en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la práctica de ésta.

Para determinar el importe de la fianza el Instituto tomará en consideración los elementos que le aporte el titular del derecho así como los que se desprendan de las actuaciones en el expediente. El importe de la contrafianza comprenderá la cantidad afianzada por el solicitante de las medidas y un monto adicional de cuarenta por ciento sobre el que se hubiere exhibido para la fianza.

El instituto podrá requerir al solicitante la ampliación de la fianza, cuando de la práctica de las medidas se desprenda que la otorgada inicialmente resulta insuficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida. En el mismo sentido, el instituto podrá ordenar el incremento de la contrafianza.

Artículo 213. Son infracciones administrativas:

I. a XXV. ...

XXVI. Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por esta Ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. El uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada constituye competencia desleal en los términos de la fracción I de este mismo artículo;

XXVII. Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o más terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción, y

XXVIII. Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de marzo de 2010.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Narcedalia Ramírez Pineda, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Roberto Borge Angulo, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), María Matilde Díaz de León Macías (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto por las que se expiden la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 72 y 73 fracción XXIX-O de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las Iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

I. Antecedentes

1. Con fecha 6 de septiembre de 2001, el Diputado Federal Miguel Barbosa Huerta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Protección de Datos Personales.

2. Esa misma fecha, el 6 de septiembre de 2001, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa señalada en el numeral anterior, fuera turnada a la Comisión de Gobernación y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3.Con fecha 12 de enero de 2005, el Diputado Federal Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

4.En esa misma fecha, el 12 de enero de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa señalada en el numeral anterior, fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

5.Con fecha 23 de febrero de 2006, el Diputado Federal David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

6.En esa misma fecha, el 23 de febrero de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa señalada en el numeral anterior, fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

7.Con fecha 22 de marzo de 2006, la Diputada Federal Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

8.En esa misma fecha, el 22 de marzo de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa señalada en el numeral anterior, fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

9.Con fecha 4 de noviembre de 2008, el Diputado Federal Luis Gustavo Parra Noriega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de Decreto, por la que se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

10.En esa misma fecha, el 4 de noviembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa señalada en el numeral anterior, fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.

11.El 3 de marzo de 2009, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, emitió opinión del impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, considerando que la misma genera un impacto presupuestario en razón de que se propone la creación de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal llamado “Comisión Nacional de Protección de Datos Personales”, en la que se contempla la creación de una estructura orgánica integrada por cuatro comisionados, un Comisionado Presidente, una secretaría ejecutiva, una Secretaría Técnica del pleno, una Secretaría de Acuerdos y el titular del órgano interno de control por lo que la Comisión mencionada, con base a en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, concluye que la iniciativa presentada por el diputado Luis Gustavo Parra Noriega, sí implica un impacto presupuestario aproximado para el primer año de 261.8 millones de pesos.

12.Con fecha 11 de diciembre del año 2008, el Diputado Federal Adolfo Mota Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de Decreto, por la que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

13.Esa misma fecha, el 11 de diciembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa citada en el numeral anterior, fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.

14.La iniciativa del Diputado Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la del Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, pretenden regular la protección de los datos personales en posesión de entes públicos y en Posesión de los Particulares, razón por la cual se mencionan como antecedente, pero por ser de una naturaleza distinta a la del presente documento no forman parte de las consideraciones ni son dictaminadas, razón por la cual se deja para ser dictaminada en el momento oportuno. De igual manera, la iniciativa de la Diputada Federal Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la cual fue presentada el día 2 de febrero del presente año, que coincide en contenido con las anteriores, no forma parte del dictamen, pues en opinión de los integrantes de este órgano legislativo, estas propuestas deben estar sujetas a un tratamiento distinto.

15.Con fecha 18 de marzo del año 2010, los miembros de esta Comisión de Gobernación, discutieron y aprobaron el presente dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

1. Iniciativa del Diputado Miguel Barbosa Huerta, que contiene el proyecto de decreto que expide la Ley de Protección de Datos Personales.

Tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. Opt In, Prohibición de flujo transfronterizo de datos personales, registro de bases de datos.

Afirma el Diputado proponente que: “el derecho a la privacidad es uno de los derechos humanos esenciales que dan contenido y substancia a la dignidad humana”.

Continua el proponente afirmando que: “El derecho a la intimidad se manifiesta así, como la facultad que tiene cada persona de disponer de su esfera, reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado. El reconocimiento y salvaguarda de este derecho presuponen, pues, las condiciones mínimas indispensables para que el ser humano pueda desarrollar su individualidad en inteligencia y libertad”. [...]

“Los medios tradicionales de protección de la vida privada han sido absolutamente desbordados por las nuevas modalidades de injerencia que en contra de ella proporciona el actual adelanto científico y tecnológico. El empleo de nuevas tecnologías permite acumular una cantidad enorme de información que es ordenada y clasificada automáticamente y que puede ser almacenada en espacios muy reducidos. La información puede ser recogida en cualquier parte del mundo y, mediante conexiones telefónicas, quedar clasificada en el acto. En esta forma sería posible compilar una información abundante sobre cada individuo y reunir un conjunto de datos que aisladamente nada dicen y que por ello no se ocultan, pero que al ser presentados en forma sistematizada pueden constituir una seria amenaza contra la intimidad de la persona”.

“Hasta hace pocos años, las fronteras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio. El tiempo permitía, con su transcurso, que desaparecieran los recuerdos de las actividades ajenas, impidiendo, así, la configuración de una historia lineal e ininterrumpida de la persona; el espacio, con la distancia que imponía, hasta hace poco casi insuperable, hacía difícil que tuviésemos conocimiento exacto de los hechos que, protagonizados por los demás, hubieran sucedido en lugares distantes. El tiempo y el espacio operaban, así, como una salvaguarda natural de la privacidad de la persona”.

“Uno y otro límites (sic) han desaparecido hoy. Las modernas técnicas de comunicación permiten salvar sin dificultades el espacio, y la informática posibilita almacenar todos los datos que se obtienen a través de las comunicaciones y acceder a ellos en apenas segundos, por distante que fuera el lugar donde transcurrieron los hechos. Los más diversos datos sobre la infancia, sobre la vida académica, profesional o laboral, sobre los hábitos de vida y consumo, sobre el uso del denominado dinero plástico, sobre las relaciones personales o, incluso, sobre las creencias religiosas e ideologías, por mencionar sólo algunos, podrían ser, así, compilados y obtenidos sin dificultar. Ello permitiría a quien dispusiese de ellos acceder a un conocimiento cabal de actitudes, hechos o pautas de comportamiento que, sin duda, pertenecen a la esfera privada de las personas; a aquélla a la que sólo deben tener acceso el individuo y, quizás, quienes le son más próximos, o aquellos a los que él autorice”.

De lo anterior, el iniciador de la propuesta en estudio dice: “Bajo los principios generales se definen también las pautas a las que deberá sujetarse la recolección de datos de carácter personal objeto de tratamiento, pautas encaminadas a garantizar tanto la veracidad de la información contenida en los datos almacenados como la congruencia y la racionalidad de la utilización de los datos. Este principio de la congruencia y la racionalidad, garantizará que los datos no puedan ser usados, sino cuando lo justifique la finalidad para la que han sido recabados; su observancia es, por ello, esencial para evitar la difusión incontrolada de la información”.

“Por su parte, el principio de consentimiento, o de autodeterminación, del mismo modo consagrado, otorga a la persona la posibilidad de determinar el nivel de protección de los datos a ella referentes. Su fundamento está constituido por la exigencia del consentimiento consciente e informado del afectado para que la recolección de datos sea lícita. Y ello, a su vez, se refuerza con la definición de lo que se denominan datos sensibles, que comprenden la ideología, las creencias religiosas, la raza, la salud y la vida sexual de un individuo. La protección reforzada de estos datos viene determinada porque los primeros de entre los datos mencionados sólo serán disponibles con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, y los segundos sólo serán susceptibles de ser recopilación mediando dicho consentimiento o una autorización legal expresa, habilitación que, según exigencia del proyecto ha de fundarse en razones de interés general. Mientras que en todo caso se establece la prohibición de los ficheros creados con la exclusiva finalidad de almacenar datos personales sensibles”.

“Pero indudablemente que los derechos que se establecen en favor del titular o afectado constituyen los elementos medulares de la parte general, y se configuran jurídicamente como derechos subjetivos encaminados a hacer operativos los principios genéricos”.

2. Iniciativa del Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, que contiene el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

Es aplicable a los datos de las personas jurídicas. Establece la obligación de inscribir archivos, registros y bancos de datos destinados a proporcionar informes en el Registro que al efecto habilite el Instituto -un órgano dentro del IFAI con tres comisionados - encargado de controlar, organizar, estructurar, evaluar y vigilar la protección de los datos personales, así como a los responsables de los mismos.

La acción de protección de los datos personales instituyendo que los titulares podrán ejercerla, para conocer los datos personales almacenados, así como la finalidad de aquellos y para solicitar la rectificación, supresión, confidencialidad o actualización de los datos personales en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentre prohibido.

Sostiene el proponente que: “La protección de datos es, desde la perspectiva de la Ley Fundamental, una condición previa de la estructura democrática del país, por lo que los derechos de los gobernados plasmadas en la Constitución requieren, además ser detalladas en un ordenamiento jurídico, de ciertas normas que cimienten la situación de éstos frente a la autoridad, ante la eventualidad de un uso impropio del poder”.

Continua: “En cuanto a la protección de la persona no desconocemos que existen normas que protegen el derecho a la vida o a la privacidad de los gobernados, así como la salvaguarda de la seguridad y privacidad de las comunicaciones”.

“En tanto que la protección de datos no está plenamente garantizada la capacidad de la persona para comunicar y participar y, por lo tanto, es un elemento determinante tanto para la existencia como para la función de una sociedad democrática”.

“La protección de datos implica la salvaguardar los derechos fundamentales”.

“La decisión de crear un ordenamiento jurídico es una consecuencia tardía pero necesaria sobre Protección de Datos”.

“Es innegable la relación entre la protección de datos y los derechos fundamentales de las personas”.

“Los representantes de la nación estamos obligados a establecer normas vinculantes que deben regir cualquier recopilación y procesamiento de datos personales”.

“Es inaceptable los afanes de entender la protección de datos tan solo como una variación de los derechos de la propiedad y que impulsan, por tanto, la comercialización de los datos personales”.

“La protección de datos debe tener como fin evidentemente definido como una condición vinculante que limite el uso de datos personales en cualquier fase de su procesamiento”. [...]

Finalmente sostiene que: “La iniciativa que se pone a consideración del Pleno tiene por objeto garantizar la protección de los datos personales que se encuentren contenidos en documentos, archivos, registros, bancos de datos, o bien, en otros medios tecnológicos de procesamiento de datos, sean de carácter públicos o privados, a efecto de proteger los derechos de las personas a la vida privada y a la intimidad, así como el acceso a la información que sobre las mismas se registre, en términos de los artículos 6, 14 y 16 de la Norma Suprema”.

3. Iniciativa del Diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que contiene el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

Esta propuesta complementa la iniciativa de la diputada Sheyla Fabiola Aragón, además pretende regular las conductas de terceros en relación con los datos personales de los individuos, permitiendo a éstos, el derecho inalienable de decidir cómo proveer y controlar el acceso y uso de su información personal.

Deja en el ámbito de los particulares, persona física o moral, la responsabilidad del tratamiento de datos personales,  éstos serán los que atenderán en primera instancia la solicitud de los titulares para tramitar la rectificación, actualización o cancelación de sus datos, quienes tendrán derecho a acudir en segunda instancia al Instituto.

Sostiene el proponente de la iniciativa bajo estudio que: “Diversos gobiernos alrededor del mundo y en el marco de los organismos internacionales han reconocido que la protección de datos personales es un derecho fundamental”.

“Sin embargo, la premisa básica detrás de la protección de los datos personales y de las regulaciones que gobiernan este derecho, debe ser la de la libertad de los individuos de controlar la forma en la que otros utilicen su información personal”.

“El tratamiento y utilización de los datos personales de un individuo, debe estar sujeto a reglas que aseguren que los mismos sean utilizados con fines legales y respetuosos del derecho fundamental de su protección”.

Así mismo afirma que: “El derecho de protección de datos personales fundado en el control del individuo de la forma de su utilización por terceras personas, no depende del poder informático o del empleo de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones. Estas son sólo herramientas que pueden ser utilizadas para su procesamiento, pero que pueden también proveer medidas de protección adecuadas y positivas que permitan a los individuos ejercer su derecho a elegir quienes manejan y como deben ser manejados sus datos personales”.

Por lo que respecta a sus objetivos dice el proponente: “La presente iniciativa no pretende como otras aproximaciones al tema, regular los datos como un objeto o bien que pueda ser sujeto a reglamentación. La iniciativa pretende regular las conductas de terceros en relación con los datos personales de los individuos, permitiendo a éstos, el derecho ina-lienable de decidir como proveer y controlar el acceso y uso de su información personal”.

Para la elaboración de esta iniciativa se consultaron como referencia distintos documentos internacionales, regionales y nacionales, relativos a la protección de los datos personales. Sin embargo, su diseño busca como característica fundamental, respetar la libertad de decisión del individuo.

Afirma que: “Esta iniciativa, entiende la realidad de nuestro país y busca que nuestra legislación sea compatible con las prácticas empresariales de nuestros principales socios comerciales. Hacerlo de otra forma no ayudará al importante objetivo del crecimiento y desarrollo de México, en un momento toral de nuestra historia”.

4. Iniciativa de la Diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

La iniciativa propone una regulación más estricta respecto de los datos sensibles sobre los meros datos de identificación. Se prevé la distinción elemental entre fines primarios y fines secundarios de uso de la información. En el desa-rrollo de la Ley propuesta, los usos secundarios están necesariamente más regulados y exigen, en términos generales, una mayor acción positiva por parte de los responsables de la información para su manejo. La orientación de la iniciativa se concentra, preponderantemente, en la regulación de conductas -el tratamiento de datos personales-, y de ninguna manera versa sobre el registro o regulación de bases de datos como tales. Conforme a las premisas básicas de OCDE y APEC, se establece la obligación de toda entidad de proporcionar un Aviso de Privacidad. En todos los eventos, se reconoce a las personas con su prerrogativa de manifestar su voluntad contraria al uso subsecuente que se haga de su información, independientemente de la causa que hubiera dado origen a la recolección o uso originales (opt out).

Sostiene en una parte inicial que: “En los últimos años, hemos visto el incremento de la tendencia de la regulación de la protección de la privacidad de la información. No es un hecho extraño, dado que la privacidad de los individuos es desde luego un derecho humano fundamental de la mayor importancia. No es posible concebir un estado de bienestar personal y, en consecuencia, de bien común en la sociedad en general sin la protección y salvaguarda adecuada de los derechos fundamentales del ser humano”.

Así mismo afirma: “La privacidad de las personas abarca, naturalmente, la de la información que las identifica, o que versa sobre sus características o preferencias. En términos generales, estos datos son los que suelen llamarse ‘personales’, pues por su propia definición y naturaleza corresponden e identifican a su titular”.

“En el contexto de un mundo globalizado, y sobre todo tecnificado y con gran desarrollo de instrumentos y mecanismos de procesamiento de datos de toda índole, la protección de la privacidad de los datos personales se ha convertido en un tema prioritario, de inmediata e inevitable atención”.

“El tema adquiere particular relevancia no sólo porque los datos personales de sus diversos titulares circulan indiscriminadamente sino porque en ocasiones, desafortunadamente, dichos datos pueden ser conocidos y utilizados por personas con fines ilícitos, para la comisión de delitos, o simplemente de formas no autorizadas, que eventualmente causan molestia o perjuicios diversos a sus titulares”.

“Por otra parte, hoy nos enfrentamos a la realidad ineludible de que los datos personales existen y son necesarios para una infinidad de operaciones comerciales o de muy diversas índoles en beneficio de sus titulares y, en general, del comercio y la economía nacional. Es decir, no es dable pensar que las múltiples relaciones que se plantean entre las personas, incluso entre una jurisdicción y otra, puedan llevarse a cabo sin diversos grados de manifestación y uso de datos personales”.

Para finalizar, la iniciadora sostiene, y éste es un argumento toral en el presente dictamen, que: “La tarea está pendiente respecto de los datos personales que son detentados y usados o aprovechados por entidades del sector privado; esto es, por particulares. Aunque no de forma exclusiva, en este campo nos encontramos de forma preponderante con la tenencia, desarrollo, operación y uso de bases de datos para fines comerciales, publicitarios, o de relaciones de trabajo, entre otros supuestos”.

Las iniciativas objeto de estos comentarios coinciden en un aspecto sustantivo, pretender normar la protección de los datos personales en posesión de los particulares, de conformidad con la atribución otorgada por el Poder Revisor de la Constitución, en el artículo 73, fracción XXIX-O, de nuestra Norma Máxima, a este órgano legislativo federal. En este sentido, es decisión de los miembros de esta Comisión Dictaminadora, integrarlas y dictaminarlas de manera conjunta.

5. Iniciativa del Diputado Gustavo Parra Noriega, que tiene por objeto la protección de los datos personales contenidos en bases de datos en posesión de los particulares, con la finalidad de garantizar el derecho al honor, imagen y vida privada de las personas.

Afirma el Diputado Parra Noriega en la parte expositiva de su iniciativa que: “El respeto a la dignidad de la persona constituye la base fundamental de la protección de datos personales, en cuanto a que se refiere a una expresión de su vida privada, toda vez que este derecho se basa en el poder de disposición de los datos por su titular, y de decidir, en la mayoría de los casos, a quienes y bajo qué condiciones los entrega; lo anterior implica que la persona que tenga a su cargo el tratamiento de datos personales, los debe utilizar con estricto respeto a los derechos del interesado”.

Por otra parte, el Diputado Parra Noriega advierte que el uso indebido de los datos personales “puede tener consecuencias graves para una persona que pueden ir desde la provocación de actos de molestia al titular de los datos, consistente en el envío ilimitado de información no solicitada; pasando por actos de discriminación, toda vez que mediante el cruce de información de una persona, se puede configurar un perfil respecto de sus gustos, creencias, afinidades o que decir de su estado de salud o mental, que pueden influir negativamente al momento de solicitar se le proporcione un servicio o adquiera un bien; hasta la comisión de delitos graves como el secuestro o el robo de identidad. El uso perverso de la información puede crear problemas muy serios que han convertido a la persona en un ser vulnerable que vive con la amenaza latente de ser observado en forma permanente”.

Respecto de la estructura normativa de la iniciativa del Diputado Parra Noriega, que se analiza y dictamina por parte de esta Comisión de Gobernación, el legislador presenta una iniciativa conformada por 58 artículos referidos en siete capítulos con cinco artículos transitorios.

En tal tesitura, la exposición de motivos destaca como aspectos importantes del proyecto en cuestión los siguientes:

“a) Se definen diversos conceptos que son fundamentales para la aplicación de la ley, tales como el concepto de datos personales, definido como aquella información concerniente a una persona identificada o identificable, y que para efectos de esta Ley, se divide en datos personales sensibles y datos personales de identificación.

b) En el proyecto se estima que los datos personales sensibles son aquellos relacionados con aspectos genéticos, huella digital o medios de reconocimiento biométrico, así como con la condición médica o de salud, de origen racial o étnico, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas o preferencia sexual del titular. Asimismo, se considera información sensible cualquiera que permita acceder o conocer balances o saldos de cuentas o estados financieros del titular, o en general datos relativos al conocimiento de claves o números de identificación personal de cuentas o tarjetas bancarias, de inversión, títulos u otros instrumentos de crédito.

c) Se establecen los Principios relativos a la Protección de Datos y se considera de obligatoria observancia para los particulares en el tratamiento de datos personales, los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, confidencialidad, derecho al olvido y seguridad.

Por lo que respecta al principio del consentimiento, considerado como el eje central en la protección de datos de carácter personal, se establece la obligación consistente en que todo tratamiento de datos personales requiere del consentimiento de su titular y concretamente en lo referente a datos sensibles se prevé que ninguna persona está obligada a proporcionarlos, salvo cuando medie un consentimiento expreso, informado y entendible del titular de los mismos.

d) Se hace referencia a los derechos de los titulares de datos personales, consistentes en los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Se prevé que todo titular tenga derecho a conocer si sus datos personales se encuentran almacenados en una base de datos y a solicitar su rectificación o cancelación en forma gratuita y en consultas no menores a seis meses. Además se prevé que los titulares puedan oponerse a proporcionar sus datos personales, salvo que exista obligación por disposición legal, de una relación contractual o por resolución de una autoridad competente.

e) Con la finalidad de que el titular pueda ejercer los derechos ante el Particular, se establece en el Capítulo cuarto un procedimiento ágil consistente en solicitar al Particular el ejercicio de los derechos previstos en la ley, teniendo el Particular un plazo de un máximo de cinco días hábiles para determinar la procedencia de la solicitud, y en su caso permitir el acceso o llevar a cabo la rectificación o cancelación de sus datos personales.

f) Se establece como autoridad administrativa en la materia, la Comisión Nacional de Protección de Datos Personales con la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; contando con plena autonomía técnica y de gestión, así como para dictar sus resoluciones.

g) Se regula el Procedimiento de Declaración Administrativa de Infracción, con la finalidad de que la Comisión determine la procedencia de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, ante una negativa del Particular.

h) Se establecen aquellas conductas que constituyen infracciones a la ley, así como las sanciones a que se harán acreedores aquellas personas que infrinjan la ley, las cuales serán fundadas y motivadas y consistirán desde la obligación para que el particular lleve a cabo los actos solicitados por el titular, hasta multa de 5000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal”.

6. La iniciativa del Diputado Adolfo Mota Hernández tiene por objeto regular el derecho a la autodeterminación informativa de las personas que permita, por una parte, la transferencia legítima, controlada e informada de los datos personales; y por otra, la protección a la privacidad cuando se trate de datos sensibles, así como regular el tratamiento de los datos personales por parte de los sujetos responsables.

En este sentido, el Diputado Mota Hernández reconoce en la Exposición de Motivos de su iniciativa que: “En el contexto actual de globalización que ha presentado avances impresionantes en la tecnificación de instrumentos y mecanismos de procesamiento de datos de toda índole, la protección de la privacidad de los datos personales se ha convertido en un tema de la mayor importancia que inevitablemente requiere de nuestra atención”.

Bajo tal tesitura, continúa exponiendo en su iniciativa el Diputado Mota Hernández lo siguiente: “Sin embargo, también encontramos como una realidad ineludible que los datos personales son necesarios para una infinidad de operaciones comerciales o de muy diversas índoles en beneficio de sus titulares y, en general, del comercio y la economía nacional. Incluso, en ocasiones la existencia de estos es el habilitador para industrias enteras, como las de algunos modelos de tercerización de servicios o los llamados centros de contacto. Es decir, no es posible que las múltiples relaciones que se esbozan entre las personas, que incluso se dan entre una jurisdicción y otra, puedan llevarse a cabo sin diversos grados de manifestación y uso de los datos personales”.

Respecto del desarrollo normativo de la iniciativa del Diputado Adolfo Mota Hernández, que se analiza y dictamina por parte de esta Comisión de Gobernación, ésta se encuentra integrada por 48 artículos divididos en dos títulos y con cuatro artículos transitorios.

En este contexto, la exposición de motivos del Diputado Mota Hernández, destaca como aspectos importantes los siguientes:

“a) Es necesario entonces desarrollar un marco normativo específico para la protección de los datos personales en posesión de los particulares. En este sentido, sin embargo la legislación que se establezca en nuestro país debe encontrar un balance entre la protección efectiva de los datos, y por tanto de los derechos de los particulares, y la necesidad de dichos datos para la generación de productos y servicios que generen valor económico, empleo y desarrollo en el país.

b) La presente iniciativa desde su construcción, busca establecerse dentro de lo que hemos denominado el modelo híbrido de regulación de los datos personales. En particular, se ha buscado un apego a los principios internacionales reconocidos sobre la materia en los distintos foros internacionales de los que México es parte (principalmente APEC y OCDE) con el fin de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por México.

c) La iniciativa además, se centra en proveer a los titulares de información sobre los datos que se recopilan de ellos y con qué propósito. Esto se logra por medio del Aviso de Privacidad que los responsables del tratamiento de los datos personales (entendido de la forma más amplia posible) tienen que presentar a los titulares especificando no solamente que datos recopilarán, sino los fines para lo que lo hacen y cualesquiera fines secundarios para los que pudieran utilizarse dichos datos.

d) La iniciativa determina la existencia de una autoridad central que sea responsable del cumplimiento de la ley y que pueda establecer sanciones en la esfera administrativa. Esta autoridad está particularmente enfocada al cumplimiento de las obligaciones que los responsables de los datos tienen que dar para permitir el acceso y corrección de los datos a los titulares de éstos.

En la iniciativa se reconoce también en la designación de la autoridad, que en los tiempos actuales la creación de organizaciones, si bien necesarias para el cumplimiento de la ley, deben buscar minimizar los costos del Estado. Es por ello que se ha buscado establecer la responsabilidad a un ente especializado pero dependiente de una secretaría de Estado del Ejecutivo federal.

La elección de la Secretaría de Economía (SE) para que de ella se desprenda la autoridad reguladora no es fortuita. La SE tiene hoy entre sus atribuciones y órganos desconcentrados o especializados la protección de otros derechos como el del consumidor por medio de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o el de la protección de la propiedad industrial por medio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Se ha considerado que esta vocación de la SE de asegurar los derechos de los particulares y al mismo tiempo considerar las necesidades de la actividad industrial y comercial aseguraría el balance necesario entre la protección de los particulares y la necesidad del mercado de utilizar los datos para su operación comercial.

e) La presente iniciativa reconoce también la necesidad de que los responsables de los datos establezcan medidas de seguridad para proteger estos. Sin embargo, se intenta en la iniciativa mantener un principio de neutralidad tecnológica al dejar a determinación del responsable de los datos las medidas a utilizar, estableciendo como requisito que dichas medidas no sean menores a las que el responsable aplica a sus propios datos.

f) Consideramos que la autoridad gubernamental no debe tener el papel de regular las medidas de protección. Las instituciones gubernamentales no cuentan con la experiencia o velocidad para definir las medidas de seguridad al ritmo que lo hace el mercado por medio de las mejores prácticas internacionales. Consideramos asimismo que al no ser estas definidas por la autoridad se reconoce que no todos los responsables tienen las mismas capacidades o necesidades de protección pues existen distintos niveles de sensibilidad de la información y capacidad de protección debido a la naturaleza de las organizaciones que son Responsables de los datos.

g) Tanto las medidas relativas a la seguridad como las que se refieren a las limitaciones y derechos a proteger dependen de establecer la responsabilidad de quien trata los datos, aún cuando estos sean transferidos a un tercero para su procesamiento. El enfoque de la iniciativa a diferencia de otras propuestas no establece la responsabilidad de consentimiento ante la transferencia por encontrar que ello no es ni práctico, ni establece un nivel efectivo de protección para el titular de los datos. La iniciativa reconoce la necesidad de la transferencia para las operaciones comerciales, sin embargo, establece que la responsabilidad de los datos no solamente no cesa ante la transferencia sino que las condiciones establecidas en el Aviso de Privacidad deben mantenerse por parte del tercero y los niveles efectivos de protección deben ser mantenidos por dicho tercero que tratará los datos. Con ello, se establece un nivel efectivo de protección para el titular, mientras que se reconoce la necesidad de los modelos de negocio para hacer más eficiente la operación de las empresas.

h) Finalmente, la iniciativa establece dos procedimientos fundamentales para otorgar protección efectiva para los titulares de los datos. El primero, es el procedimiento de acceso ante el responsable. En él se establecen las condiciones para que los titulares de los datos personales puedan ejercer sus derechos de acceso corrección, cancelación y oposición ante los responsables del tratamiento de sus datos personales. Esto genera certidumbre en cuanto a establecer procedimientos comunes para el efectivo ejercicio de los derechos.

En segundo lugar se establece un procedimiento ante la autoridad que tiene el objeto de corregir faltas u omisiones que el responsable haya podido cometer, que es la verdadera necesidad del titular, estableciendo sanciones ante el incumplimiento. La posibilidad de que el responsable corrija la situación que despierta la queja del titular, debe ser la principal razón del procedimiento y no la sanción por ella misma”.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los miembros de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, de la LXI Legislatura, que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

A) Valoración de las iniciativas.

Los miembros de esta Comisión Dictaminadora, coinciden en que el surgimiento del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se genera como consecuencia, de la natural evolución de la sociedad.

En efecto, John Rawls señala que una sociedad puede definirse como una asociación más o menos autosuficiente de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. En ese sentido, la sociedad se caracteriza típicamente tanto por un conflicto como por una identidad de intereses. Esta doble faceta en la caracterización de la sociedad surge debido a que, si bien es cierto que la cooperación social hace posible para todos una vida mejor de la que cada uno tendría viviendo en el aislamiento, también lo es que las personas no son indiferentes respecto a cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por la colaboración.

Sin duda, a lo largo de los estadios por los que ha pasado la historia de la humanidad, ésta se ha agrupado y gobernado bajo regímenes normativos muy diversos, creando importantes cuerpos normativos; no obstante lo cual, hasta antes del siglo XVIII no era posible aludir a la existencia de un conjunto de valores (listado de derechos) respecto de los cuales se tuviera la certeza histórica que el ser humano compartía en común. En ese sentido, la Ilustración señala el momento a partir del cual dio inicio la evolución de las instituciones que han forjado al Estado Moderno, entre cuyos productos se encuentran las declaraciones de derechos y las constituciones políticas.

Con las ideas de la Ilustración comenzó una revolución normativa irreversible de la que derivarían, 200 años más tarde, instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que se contiene en “germen” la síntesis de un movimiento dialéctico que comenzó con la universalidad abstracta de los derechos naturales, pasó por la particularidad concreta de los derechos positivos nacionales y terminó con la universalidad ya no abstracta sino concreta de los derechos positivos universales, dando inicio a un largo proceso cuya realización última no podemos aún ver.

Constata lo anterior, la existencia de las distintas fases por las que han pasado los derechos humanos. En un primer tiempo se afirmaron los derechos de libertad, es decir, todos aquellos derechos que tienden a limitar el poder del Estado y a reservar al individuo o a grupos particulares una esfera de libertad frente al mismo. En un segundo momento se proclamaron los derechos políticos al concebirse la libertad no sólo como el “no impedimento”, sino positivamente como autonomía, teniendo por consecuencia una participación cada vez más amplia, difundida y frecuente de los miembros de una comunidad por el poder político (es decir, libertad dentro del Estado). Por último, se reconocieron los derechos sociales, que expresan la maduración de nuevas exigencias, de nuevos valores, como los de bienestar e igualdad no solamente formal; derechos a los que se podría llamar libertad a través o por medio del Estado.

El siglo XXI comienza con un despliegue tecnológico trascendental. No puede concebirse más la vida de los seres humanos ni su interacción, sin el uso de tecnologías. Dicha expansión conlleva el intercambio de flujos de información incluida la relativa a las personas. Ahora es posible, a través de distintos medios, acceder a la información de millones de seres humanos y sus actividades en cualquier parte del planeta. Sin embargo, frente al terreno ganado en materia de libertad de información y expresión, se ha irrumpido silenciosamente en el ámbito de lo privado, ya que la sencilla obtención de cualquier tipo de dato sobre una persona física posibilita la generación de perfiles sobre ella y la afectación de la esfera de sus derechos y libertades.

Los avances tecnológicos repercuten generalmente de forma positiva en la calidad de vida del ser humano, mas sería ingenuo desconocer que también con ellos nacen nuevos conflictos e interrogantes a los que el Derecho debe dar respuesta. La tecnología no ha de permanecer ajena al Derecho ni, evidentemente, a la Constitución.

Por esa razón y desde hace décadas, cada vez más países aprueban nuevas leyes sobre privacidad o protección de datos, esto en atención al menor o mayor grado de importancia que a la privacidad se le asigne, ya que está ligada al pasado cultural e histórico de cada sociedad.

Recientemente, la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información ha hecho un llamamiento para pedir normas “mundiales” para la privacidad en el sentido siguiente: “Hacemos un llamamiento a todas las partes interesadas para garantizar el respeto a la privacidad y a la protección de información y datos personales, ya sea mediante la adopción de legislación, la aplicación de marcos de colaboración, mejores prácticas y medidas tecnológicas y de autorregulación por parte de empresas y usuarios”.

Por lo que se refiere al reconocimiento al derecho a la privacidad en el ámbito internacional, de la que el derecho a la protección de los datos personales es una expresión de la misma, han sido diversos los instrumentos internacionales que han reconocido su importancia; así, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (10 de diciembre de 1948), establece el derecho de la persona a no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, gozando del derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

En el mismo sentido, el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales (14 de noviembre de 1950), reconoce el derecho de la persona al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y correspondencia.

Por su parte, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966), señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

En el mismo tenor, la Convención Americana sobre derechos humanos (22 de noviembre de 1969) en su artículo 11 apartado 2, establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

Ahora bien, los orígenes del derecho a la protección de los datos personales, en cuanto a derecho autónomo respecto de la privacidad y la intimidad, se ubican en Europa. Así, en 1967 se constituyó en el seno del Consejo de Europa una Comisión Consultiva para estudiar las tecnologías de información y su potencial agresividad hacia los derechos de las personas, especialmente en relación con su derecho a la intimidad. Como fruto de la Comisión Consultiva surgió la Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos”.

En un momento posterior, surgen diversas leyes nacionales, en 1977 era aprobada la Ley de Protección de Datos de la República Federal Alemana, mucho más ambiciosa que su predecesora del Land de Hesse; en 1978 corresponde el turno a Francia mediante la publicación de la Ley de Informática, Ficheros y Libertades, aún vigente. Otros países entre los que se emitió regulación en la materia son: Dinamarca, con las leyes sobre ficheros públicos y privados (1978); Austria, con la Ley de Protección de Datos (1978); y Luxemburgo, con la Ley sobre la utilización de datos en tratamientos informáticos (1979).

Hacia la década de los años ochenta surgen los instrumentos normativos en los que se plasma un catálogo de derechos de los ciudadanos para hacer efectiva la protección de sus datos, así como las medidas de seguridad a observar por parte de los responsables de los ficheros. Es en esta década cuando desde el Consejo de Europa se dio un respaldo definitivo a la protección de la intimidad frente a la potencial agresividad de las tecnologías, siendo decisivo para ello la promulgación del convenio No. 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

El Convenio 108 sobre protección de datos personales (en adelante el Convenio 108) entró en vigor el 1 de octubre de 1985 y es creado con el propósito de garantizar a los ciudadanos de los estados contratantes, el respeto de sus derechos y libertades, en particular, el derecho a la vida privada frente a los tratamientos de datos personales, conciliando el respeto a ese derecho y la libre circulación de la información entre los estados.

De esta forma, el Convenio 108 constituye el primer instrumento de carácter vinculante para los Estados en el que se plasman los principios de la protección de los datos de carácter personal.

Hay que decir que el Convenio 108 no proporcionó la suficiente protección homogénea en materia de protección de datos que se había esperado. Esto debido esencialmente a la naturaleza del Convenio: El mismo a pesar de ser vinculante, establecía únicamente unos principios mínimos, permitiendo que posteriormente fueran los estados firmantes los que los desarrollaran.

En este contexto, la Directiva 95/46/CE, sobre protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, fue aprobada con un doble objetivo: Por un lado, garantizar el derecho a la vida privada reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular por lo que respecta al tratamiento de datos personales, ampliando los principios ya recogidos en otras normas internacionales y otorgando un mayor nivel de protección dentro de la Comunidad, sin disminuir el ya existente; y, por otro lado, impedir la restricción de la libre circulación de los datos personales en todos los estados miembros de la Unión Europea.

El proyecto de Directiva 95/46 se inspira esencialmente en la doctrina constitucional alemana y en la ley francesa de 1978. Sin embargo, los trabajos se paralizan, dado que diversos estados consideran que no es posible la aprobación por parte de las instituciones comunitarias de una norma reguladora de un derecho fundamental de los ciudadanos, al no tener tal hecho cabida en las normas rectoras del Derecho Comunitario vigentes en ese momento.

A partir de ese momento, los trabajos se centraron en la necesidad de adoptar un texto de Directiva 95/46 referido exclusivamente a la protección de datos de carácter personal como fundamento no a la protección de un derecho fundamental, sino la adopción de un marco comunitario que garantice la libre circulación de los datos de carácter personal, no pudiendo los estados miembros invocar el derecho a la protección de datos como justificación para impedir dicha libre circulación. La Directiva 95/46, finalmente, es aprobada el 24 de octubre de 1995.

Por su parte, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue aprobada por la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en la ciudad de Niza el 7 de diciembre de 2000, reconociendo entre otras cuestiones, el derecho a la protección de datos con el carácter de fundamental en su artículo 8, cuestión que se retoma en el Tratado de Lisboa del año 2007.

De esta forma, a partir de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la protección de los datos de carácter personal se configura como un derecho fundamental y como un derecho autónomo del derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas.

Asimismo, en este recuento, no debe pasarse por alto, las recomendaciones que sobre la materia, ha emitido la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

La recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en la que se contienen las “Directrices Relativas a la Protección de la Privacidad y Flujos Transfronterizos de Datos Personales”, adoptada el 23 de septiembre de 1980 (Recomendaciones de la OCDE), constituye el primer instrumento en el ámbito supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de datos de carácter personal.

Su adopción se funda en la constatación, por parte del Consejo de la OCDE, de la inexistencia de uniformidad en la regulación de esta materia en los distintos Estados miembros, lo que dificultaba el flujo de los datos personales entre los mismos.

La primera parte de la Recomendación, establece las definiciones aplicables, la parte segunda establece los principios básicos aplicables al tratamiento de los datos personales, la tercera está dedicada a las transferencias internacionales de datos, la cuarta trata, en términos generales, sobre los medios de implantación de los principios básicos expuestos en las partes anteriores y la quinta tiene que ver con cuestiones de asistencia mutua entre los países miembros.

Son igual de importantes, los principios emitidos por el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC). Uno de los grupos formados en este organismo, es el Grupo de Manejo del Comercio Electrónico (ECSG) establecido en febrero de 1999, y que dentro de sus principales actividades esta el desarrollo de legislaciones y políticas compatibles entre las economías en el campo de la Privacidad, para lo cual ha desarrollado los lineamientos generales en la materia con el fin de que los mismos sean contemplados y establecidos en los cuerpos legales correspondientes y con esto lograr un flujo de datos seguro y sin obstáculos.

Los principios desarrollados para el Marco de Privacidad de APEC se basan en las Recomendaciones de la OCDE. Estos principios tienen como fin los siguientes aspectos: Proteger la Privacidad de información personal; prevenir la creación de barreras innecesarias al flujo transfronterizo de datos; fomentar la uniformidad por parte de empresas multinacionales en los métodos utilizados para la recolección, uso y procesamiento de datos personales; fomentar los esfuerzos nacionales e internacionales para promover y hacer cumplir las disposiciones legales de protección de datos personales.

La protección de la privacidad está diseñada para prevenir a los individuos a efecto de que sus datos no se recolecten erróneamente o bien se haga un mal uso de ellos, estableciendo medidas de resarcimiento proporcionales, en los casos que así proceda. Entre los principios que se reconocen encontramos el de aviso, limitación de la recolección, el de integridad de la información personal y el de salvaguardias a la seguridad, entre otros.

En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, la Resolución 45/95 de de 14 de diciembre de 1990, contiene fundamentalmente una lista básica de principios en materia de protección de datos personales con un ámbito de aplicación mundial, entre otros, los de licitud, exactitud, finalidad, acceso y no discriminación.

Ubicándonos ahora en el ámbito nacional, tenemos que con fecha 11 de julio de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley Federal de Transparencia), la cual tiene por objeto regular el derecho a la información en una de sus vertientes, la del acceso a la información.

En este ordenamiento jurídico, los límites al derecho de acceso están señalados de manera expresa en los artículos 13 y 14 y en el artículo 18. Entre las hipótesis normativas previstas en el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia, se establece que como información confidencial serán considerados los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos señalados en la misma.

Los datos personales se definen como aquella información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otras, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.

Aunado a lo hasta ahora descrito, en el capítulo IV de la Ley Federal de Transparencia se establecen una serie de disposiciones dirigidas a garantizar el derecho a la protección de datos personales, tales como principios, derechos de los titulares de los datos, la existencia de un registro de protección de datos, así como las algunas reglas en torno a los procedimientos de acceso y corrección de datos personales.

Con posterioridad a la expedición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con fecha 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentalmente, con el objeto de homologar el derecho de acceso a la información pública gubernamental, en cualquier punto del territorio nacional y en los diversos órdenes de gobierno.

Al respecto, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, de la Cámara de Diputados se señaló lo siguiente:

“La iniciativa que se dictamina, surge de un análisis pormenorizado y exhaustivo de una problemática nacional que no debemos aceptar: luego de cuatro años de marcha de las leyes de transparencia y acceso a la información, se ha cristalizado una heterogeneidad manifiesta y perjudicial de los cimientos para el ejercicio del derecho, que contienen diversas leyes, tanto federal como estatales”.

La reforma al artículo 6 de la Constitución Federal plantea diversos nuevos retos a la transparencia gubernamental en nuestro país que se materializaron en siete fracciones. En las tres primeras se establecieron los principios fundamentales que dan contenido básico al derecho, mientras que en las fracciones cuarta, quinta y sexta se plantearon las bases operativas que deberán contener las leyes en la materia para hacer del derecho una realidad viable, efectiva y vigente, según señala el ya citado dictamen de la Cámara de Diputados.

El reformado artículo 6, fracción II, establece como parte de los principios en materia de acceso, que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Al respecto, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, de la Cámara de Diputados, en el apartado en el que se hace el análisis de la iniciativa, se indicó lo siguiente: “En ella se establece una segunda limitación al derecho de acceso a la información, misma que se refiere a la protección de la vida privada y de los datos personales. Esta información no puede estar sujeta al principio de publicidad, pues pondría en grave riesgo otro derecho fundamental, que es el de la intimidad y la vida privada.

Es fundamental esclarecer que aunque íntimamente vinculados, no debe confundirse la vida privada con los datos personales...

La fracción segunda establece también una reserva de ley en el sentido que corresponderá a ésta, determinar los términos de la protección y las excepciones a este derecho”.

El mencionado artículo 6, fracción II, tiene la virtud de ser la primera disposición en la historia de nuestro país que hace un reconocimiento expreso al derecho a la protección de datos personales en la cúspide normativa, dando continuidad a la labor iniciada por el legislador ordinario a través de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ahora bien, en forma reciente, y después de un proceso legislativo tortuoso, El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, como parte del proceso de reforma a la Constitución General, aprobaron las reformas a los artículos 16 y 73 de la Constitución General.

La reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adiciona un párrafo segundo a dicho numeral constitucional, con la finalidad de reconocer en nuestro máximo ordenamiento jurídico, el derecho a la protección de los Datos Personales, en los siguientes términos:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Con la reforma al artículo 16 constitucional finalmente se reconoce y da contenido al derecho a la protección de datos personales. En ese sentido, en la reforma se plasman los derechos con los que cuentan los titulares de los datos personales como lo son los de acceso, rectificación, cancelación y oposición (denominados por su acrónimo como derechos ARCO).

Por otra parte, se hace referencia a la existencia de principios a los que se debe sujetar todo tratamiento de datos personales, así como los supuestos en los que excepcionalmente dejarían de aplicarse dichos principios.

Por lo que se refiere al artículo 73, fracción XXIX-O, el cual fue aprobado por los órganos que integran el Poder Reformador de la Constitución, establece la competencia para que el Congreso de la Unión se constituya como la fuente normativa en materia de datos personales en Posesión de los Particulares.

Existen diversas razones que sustentan que la ley que regule los datos personales en posesión de los particulares, tenga un ámbito de aplicación nacional: Por una parte, la necesidad de unificar la tutela de un derecho fundamental en todo el país, en cuanto a derechos, principios y procedimientos de protección, evitando de esta manera su respeto asimétrico al expedirse tantas leyes como entidades federativas tiene la República mexicana; por otro lado, tenemos al comercio internacional, en virtud de que el Estado Mexicano hacia el exterior es uno y como tal debe contar con una legislación uniforme en sus relaciones internacionales, independientemente del área del territorio nacional donde materialmente se estén tratando los datos personales; y por la otra, que la materia de comercio es federal, de conformidad con nuestra Ley Fundamental.

Aunado a todo lo anterior, esta Comisión que dictamina destaca la importancia de la presente Ley en potencia, toda vez que con un ordenamiento jurídico de esta naturaleza, nuestro país se haría más competitivo en el ámbito mundial, ubicándose en posición de privilegiado en el aspecto económico, ya que al contar con una ley específica en la materia, no sólo se permitirá al gobernado ejercer eficazmente un nuevo derecho fundamental, sino que también traerá consigo que nuestro país, pueda ampliar su relación comercial con bloques económicos de la importancia de la Unión Europea, toda vez que nos encontraremos en posibilidades de garantizar conforme a los estándares internacionales, un nivel de protección de datos personales adecuado al prever principios y derechos de protección y una autoridad independiente que los garantice.

Al respecto, en América Latina, únicamente Argentina cuenta con el reconocimiento de la Unión Europea como país con nivel adecuado de protección de datos, mismo que, dicho sea de paso, representa para la economía argentina ingresos anuales significativos tan sólo en el terreno de las inversiones en el ámbito de la investigación médica y de ensayos clínicos. Detrás de Argentina, países como Uruguay y Chile, persiguen actualmente adecuar sus marcos normativos para atraer inversiones en el terreno de la oferta de servicios que requieran el tratamiento de datos personales a través de las tecnologías de la información.

Frente a una crisis económica mundial como la que estamos encarando, México tiene ante sí una oportunidad importante de intensificar su relación comercial con Europa; de constituirse en un país competitivo y en uno de los socios latinoamericanos más importantes del bloque europeo, sobre todo ahora que nuestro país es considerado como un socio estratégico del viejo continente, sin perjuicio de mantener nuestra intensa relación comercial en el ámbito del tratado de Libre Comercio de América del Norte. Al respecto, vale la pena señalar que Canadá también cuenta con reconocimiento por parte de la Unión Europea de país con nivel adecuado de protección de datos. Así, Canadá se constituye como el mejor referente de convivencia en el que el diseño bajo el que se traza su legislación le permite sostener un intercambio comercial importante con la órbita de países del bloque comercial europeo, así como con Estados Unidos de América; asociaciones que impactan amplia y positivamente en su economía, debido a la relevancia de las economías de referencia en el ámbito comercial mundial.

B) Modificaciones a la iniciativa.

I. Los miembros de esta Comisión que dictamina, se dieron a la tarea de revisar la redacción del artículo 1 de las propuestas de Ley en la materia, en las que se fija el objeto de dicho cuerpo legal, reglamentario de los recién reformados artículos 16 y 73 constitucionales. A la luz de lo anterior, entendemos que el objeto de la Ley es garantizar la protección de datos personales en posesión de los particulares, en todo el territorio nacional. Lo anterior es así, porque en realidad la protección que se busca por parte del legislador, es a la persona en relación con el tratamiento que se da a su información en el desarrollo de las actividades que día con día, realizan los entes privados. Dado que el uso extendido de la tecnología en ocasiones resulta intrusivo para la privacidad de las personas, ya que permite que se pueda conocer desde sus hábitos de consumo, hasta información sensible, como la ideología o estado de salud, esta Comisión consideró que para efectos de claridad en el objeto de la Ley, debiera agregarse la protección al honor, la imagen y la vida privada a través de garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales. Por lo anterior, toda persona tendrá el poder de decidir y controlar si un tercero puede transmitir o utilizar sus datos que van desde el teléfono o domicilio, hasta su religión.

En virtud de lo anterior, los miembros redactores de este dictamen, estimamos conveniente, retomar los elementos de ambas incitativas para generar la siguiente propuesta de redacción del artículo 1, para quedar de la siguiente manera: “Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en Posesión de los Particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas”.

II. Respecto a los sujetos obligados por la ley, la iniciativa del diputado Adolfo Mota señala en su artículo 3 que no resultan sujetos obligados de la misma, los poderes públicos federales; los sindicatos y asociaciones de profesionales; las Sociedades de Información Crediticia; cualquier otra institución u órgano de naturaleza pública, y las asociaciones religiosas. Por su parte la iniciativa del diputado Gustavo Parra únicamente exceptúa de la aplicación de la Ley a las Sociedades de Información Crediticia, y a las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales que sea para uso exclusivamente personal y sin fines de divulgación o utilización comercial.

En ese punto en particular, respecto de los sujetos obligados por la Ley, esta Comisión considera importante hacer la reflexión siguiente: La voluntad del constituyente al reformar el artículo 73 de nuestra Carta Magna, fue la de sujetar a los particulares a un régimen de protección de datos personales en todo el territorio nacional, dado que por virtud del artículo 6º, los ciudadanos ya gozan de la protección a la información sobre su vida privada y datos personales contenidos en los archivos públicos. Lo anterior se hace efectivo a través de leyes especiales en la materia o de los capítulos sobre protección de datos que se incluyan en las leyes de transparencia y acceso a la información en los tres órdenes de gobierno. De esa forma, la asignatura pendiente era emitir una ley para completar la protección que ya procura el sector público al privado, y en ese sentido, esta Comisión considera que todos los particulares que traten datos personales deben estar sujetos a esta ley, con excepción de las sociedades de información crediticia, dado que la Ley que las regula ya prevé todos los principios y derechos en materia de protección de datos personales, así como mecanismos procedimentales para hacerlos valer. Por lo anterior, no se considera justificada la excepción de grupos o categorías de particulares que tratan datos, sobre todo, aquellos que se consideran especialmente protegidos, cuando no existe en el orden jurídico vigente, regulación alguna que prevea garantías a los titulares de dichos datos. Por ello, se considera que únicamente se debiera de establecer una excepción respecto de la aplicación de la citada Ley que Regula las Sociedades de Información Crediticia y a todos aquellos particulares que utilizan datos personales exclusivamente para su uso personal o doméstico, como pudieran ser agendas u otro tipo de listados de información personal.

Con respecto a las personas exceptuadas en la fracción primera del artículo 2° del proyecto, cabe destacar que los son las sociedades de información crediticia y los usuarios de éstas (entidades financieras, empresas comerciales o las sociedades financieras de objeto múltiple), esto es, quienes se dedican, por disposición de la Ley que Regula las Sociedades de Inversión Crediticia a recabar información sobre el comportamiento y desempeño del crédito y quienes tiene que proveer de dicha información, y sólo con respecto a la información que se debe recabar para los efectos de la citada Ley; por lo cual, las transferencias de información que el usuario debe dar a las sociedades de información crediticia no debe verse afectada por la entrada en vigor del presente Decreto, pues su finalidad es la de garantizar el buen funcionamiento del sistema financiero en México.

La excepción de que habla el artículo 2°, fracción I, del presente proyecto es la consistente en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con los usuarios.

Por lo antes manifestado, la redacción del artículo 2 sería la siguiente:

“Artículo 2. Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:

I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y

II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial”.

Una vez delimitado el objeto y ámbito de aplicación de esta Ley, resulta indispensable abordar los principios que rigen la protección de datos personales. Si bien ambas iniciativas previeron distintos principios, se considera por los miembros de esta Comisión, que resulta nodal completar la columna vertebral sobre la que se despliega el derecho a la protección de datos personales. Para ello se utilizó como referente los estándares tanto nacionales como internacionales en la materia y por tanto, se aclaró el contenido y alcance de los mismos y se añadieron aquellos principios indispensables que hacían falta. Los principios de protección de obligado cumplimiento son las premisas para garantizar al individuo un poder de decisión y control sobre la información que le concierne plasmados, aunque con distintos enfoques, en ambas iniciativas. Así, la iniciativa del Diputado Gustavo Parra se prevén los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, confidencialidad, derecho al olvido y seguridad.

La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades. Asimismo, la supletoriedad de leyes aplica sólo para integrar una omisión en la Ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes; cuando la referencia de una Ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera Ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Por ello, la referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las cuales una Ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones. la supletoriedad expresa debe considerarse en los términos que la legislación lo establece; de esta manera, la supletoriedad en la legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. El mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializados con relación a leyes de contenido general. El carácter supletorio de la Ley resulta, en consecuencia, una integración, y reenvío de una Ley especializada a otros textos legislativos generales que fijen los principios aplicables a la regulación de la Ley suplida; lo que implica un principio de economía e integración legislativas para evitar la reiteración de tales principios por una parte, así como la posibilidad de consagración de los preceptos especiales en la Ley suplida.

Cabe señalar que para que opere la supletoriedad de la Ley, se deben cumplir ciertos requisitos necesarios para que exista esta figura jurídica, como son: primero, que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale el estatuto supletorio; segundo, que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; tercero, que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria; y cuarto, que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

En ese orden de ideas el presente decreto prevé, en su artículo 5, las disposiciones supletorias de carácter adjetivo, las cuales serán aplicadas a los procedimientos previstos en la Ley, esto es el Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de sustanciar el procedimiento entre los particulares previsto en el Capítulo IV, titulado “Del ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición”. Por su parte la Ley Federal del Procedimiento Administrativa suplirá las omisiones del procedimiento administrativo previsto en el Capítulo VII, denominado “De los Procedimientos”.

Así, el artículo de referencia quedará de la siguiente forma:

“Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de sanciones se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”.

Por su parte, la propuesta del Diputado Adolfo Mota establece que los datos personales deberán tratarse conforme a los principios de licitud, aviso, calidad, acceso y corrección de información, seguridad y custodia y consentimiento. Ahora bien, ambas iniciativas mezclan principios y derechos aplicados al tratamiento de datos personales. Asimismo, en ambos casos se omitieron principios torales en esta materia como son el principio de finalidad, proporcionalidad y responsabilidad.

En virtud de lo anterior, los miembros redactores de este dictamen, estimamos conveniente, modificar la propuesta de redacción del artículo 6 de ambas iniciativas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.

III. Definiciones.

Ahora bien, en cuanto al apartado de definiciones, los miembros de esta Comisión consideran que es relevante que se describan claramente los conceptos y alcances de cada una de ellas para evitar interpretaciones incorrectas. En ese sentido, la Iniciativa del diputado Adolfo Mota ofrece mayor claridad al establecer las figuras de responsable, titular y tercero.

A continuación se analizan los alcances de cada principio:

• Principio de licitud.

El principio de licitud implica que el tratamiento de los datos personales debe llevarse a cabo de forma leal y lícita; es decir, con pleno cumplimiento de la legalidad y respeto de la buena fe y los derechos del individuo, cuya información es sometida a tratamiento. Este deber se traduce en la prohibición de cualquier tratamiento que implique recabar o conservar los datos mediante la utilización de engaño o fraude, de forma que el individuo no pueda conocer con propiedad los términos y condiciones vinculados a ese tratamiento.

Al respecto, ambas iniciativas coinciden en el contenido de este principio. Sin embargo, la iniciativa del diputado Gustavo Parra añade un concepto innovador que refuerza el espíritu que subyace en el principio de licitud denominado como “la expectativa razonable de privacidad”, el cual se traduce en la confianza que deposita el titular en el responsable en el sentido de que los datos personales serán tratados conforme lo acordado y bajo los términos establecidos.

Derivado de lo anterior, los miembros redactores de este dictamen, estimamos conveniente, plasmar el principio de licitud de la siguiente manera en la ley que se analiza:

“Artículo 7. Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.

La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.

En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley”.

Principio del consentimiento.

Dado que el derecho a la protección de datos consiste en el poder de decisión y control que goza el individuo sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal, la mayor parte de los instrumentos nacionales o internacionales reguladores de esta materia sitúan al consentimiento del titular de los datos, como manifestación de este poder decisorio como causa principal legitimadora del tratamiento de los datos personales.

Este consentimiento debe caracterizarse por ser previo, libre, inequívoco, informado y por último, puede ser revocado por el individuo en cualquier momento, no pudiendo exigirse para esa revocación más requisitos que los que fueron necesarios para la previa prestación del consentimiento. Al respecto, ambas iniciativas prevén este principio universal en sus propuestas. Sin embrago, con la finalidad de lograr la mayor exactitud al principio consagrado, en determinado momento se estimó conveniente incorporar la definición de las modalidades del consentimiento establecidas en el Código Civil federal vigente que distingue entre consentimiento expreso y tácito; ya que es en razón de la naturaleza del dato de que se trate, que se emplea uno u otro.

El consentimiento tácito resultará de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. Este tipo de consentimiento es conocido también como el opt-out y resulta nodal para el sano flujo de datos en el comercio y crecimiento económico, ya que si se requiriera acreditar de manera fehaciente que la persona ha consentido el tratamiento, tendría que hacerse por escrito estampando su firma o a través de otro medio de autenticación, lo cual podría entorpecer el dinamismo de las transacciones comerciales.

Por su parte, el consentimiento será expreso cuando se manifieste por escrito, medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. Este tipo de consentimiento solo se requiere en el caso del tratamiento de datos sensibles, y en aquellos en los que se ha modificado por el responsable de la base de datos de manera sustancial y antagónica, la finalidad originaria para la cual fueron recabados, con excepción del tratamiento que efectúa el sector de prospección comercial.

En el debate que se suscita hacia el interior de la Comisión, en este punto, se optó por eliminar la referencia al Código Civil federal específicamente en tratándose del consentimiento y se buscó una alternativa propia.

Por lo anterior, a juicio de esta dictaminadora, se añadió la definición de consentimiento como sigue, además de incluir en el artículo 8 que éste puede ser revocado, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 3 [...]

Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos”.

“Artículo 8. Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.

El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.

Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá, en el aviso de privacidad, establecer los mecanismos y procedimientos para ello”.

“Artículo 9. Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.

No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado”.

Ahora bien, en este punto también se considera indispensable establecer bajo qué condiciones no resulta necesaria la obtención del consentimiento. Al respecto, ambas iniciativas contemplaban los supuestos bajo los cuales resulta válido el tratamiento de datos sin que el titular de los mismos tenga que consentirlo; sin embargo, se considera que para efectos de certeza jurídica y claridad, había que concentrarlos en una disposición que englobara los supuestos correspondientes y evitar nombrar a estas excepciones como fines primarios en un Aviso de Privacidad, ya que lo anterior aborda otro supuesto relativo a la finalidad del tratamiento.

Principio de calidad.

El principio de calidad del dato ha de entenderse específicamente vinculado con la veracidad y exactitud en la que se mantienen los datos personales, de forma que aquél refleje realmente de forma fiel, la realidad de la información tratada. Ello conlleva un doble esfuerzo para los particulares responsables: por un lado deberán asegurarse en el momento de la recogida de la información, sobre todo cuando la misma no procede directamente del titular, de que aquella resulta exacta y actualizada; por otro debería, siempre que ello sea posible, adoptar las medidas razonables para que la información responda a esa veracidad mientras persiste en su tratamiento.

En este sentido, ambas propuestas se pronuncian sobre la exactitud y actualización de los datos personales objeto de tratamiento. Sin embargo, con la finalidad de dar mayor exactitud a la definición y alcance de este principio, los miembros redactores de este dictamen, estimamos conveniente, plasmar el principio de calidad de la siguiente manera en la ley que se analiza:

“Artículo 11. El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.

Cuando los datos de carácter personal hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas por el Aviso de Privacidad y las disposiciones legales aplicables deberán ser cancelados”.

Principio de finalidad.

La manifestación esencial de la protección de la privacidad en relación con el tratamiento de los datos personales se funda en que el tratamiento únicamente sea llevado a cabo en el ámbito de finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad del responsable. Junto con esta regla general, se ha venido reconociendo la posibilidad de proceder a este tratamiento para otros fines, siempre que los mismos no sean incompatibles con los que motivaron el tratamiento inicial del dato.

El concepto de compatibilidad a los efectos de la aplicación de esta ley ha de ser necesariamente indeterminado, dado que resulta imposible determinar a priori cuándo existe o no la misma. Dicho esto, una interpretación razonable permite concluir que no sería posible restringir el principio considerando prohibida la utilización de datos para ninguna finalidad distinta de la que motivó el tratamiento, pero tampoco sería acorde con la protección que se pretende, el conferir una interpretación extensiva que considere que toda la actividad de un responsable puede considerarse compatible con la parte de la misma que dio lugar al tratamiento. En todo caso, la aplicación de esta regla impone al responsable la necesidad de encontrar legitimado el tratamiento de los datos con arreglo a los principios contenidos en la ley que se somete a consideración, en aquellos supuestos en los que no se produce tal compatibilidad.

Ninguna de las iniciativas prevén el principio de finalidad como tal, a pesar de que de manera indirecta en la iniciativa del diputado Gustavo Parra se incluye el término “fin lícito” en su artículo 6 y por su parte, la iniciativa del Diputado Mota aborda los “fines primarios y secundarios”. Por lo anterior, esta dictaminadora considerando esencial el contemplar y definir el principio de finalidad como uno de los ejes rectores de la protección de datos, al tiempo que se retoma el régimen de finalidades de la propuesta del diputado Mota de manera más concisa, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 12.El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular”.

Principio de proporcionalidad.

Pasando ahora al principio de proporcionalidad, es menester mencionar que se encuentra directamente relacionado con el de finalidad. La exigencia al responsable de únicamente tratar datos proporcionales para la finalidad para la que se obtuvieron ha sido analizada por los distintos derechos regionales o nacionales desde dos perspectivas distintas, aunque complementarias: Por una parte, los datos sólo deberían ser los adecuados o necesarios para la finalidad que justifica el tratamiento (principio de proporcionalidad en sentido estricto); por otra, quien procede al tratamiento de los datos deberá analizar las finalidades que justifican el tratamiento, de modo que sólo debería tratar la mínima cantidad de información necesaria para conseguir la finalidad perseguida (principio de minimización).

Bajo este tenor, la ley que se analiza trata de vincular ambos principios, debiendo la entidad o persona responsable configurar, bien directamente o a través de un prestador de servicios, el tratamiento de los datos de forma que únicamente sean objeto de aquél los mínimos datos necesarios para la finalidad que lo justifica. La segunda consecuencia de la aplicación de este principio será que deberá tenderse siempre que sea posible en el tratamiento de los datos a realizar el mismo de forma anonimizada o disociada.

Sobre el particular, ambas propuestas no incluyen en sus disposiciones este principio toral en todo tratamiento de datos personales, razón por la cual, los miembros redactores de este dictamen estimamos conveniente incorporar una disposición que recoja la definición, alcance y sentido del principio de proporcionalidad de la siguiente manera en la ley que se analiza:

“Artículo 13. El tratamiento de datos de carácter personal será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el Aviso de Privacidad. En particular para datos personales sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable”.

• Principio de responsabilidad.

Ahora bien, sin temor a equívoco, la aportación central de esta dictaminadora es el incorporar el principio de responsabilidad, el cual debe entenderse en el sentido de que corresponderá a la entidad o persona responsable el deber de velar por el cumplimiento de los principios y rendir cuentas al titular en caso de incumplimiento. Este principio es la verdadera garantía para el titular de los datos quien deposita su confianza en el responsable, mismo que deberá tomar todas las previsiones para que los datos sean tratados de acuerdo con la voluntad del dueño de la información y bajo las medidas de seguridad que se prevean por la vía contractual. Así, dado que existe un tráfico de datos intenso y en muchas ocasiones este se da fuera de las fronteras de nuestro país, el ciudadano tendrá la tranquilidad de que si su información ha trascendido a manos de terceros en otras latitudes, éste estará enterado de las cautelas con que debe tratar su información.

El responsable es quien en última instancia decide que se proceda al tratamiento de los datos de carácter personal. Por este motivo, será él quien deba asegurarse de que el tratamiento dentro y fuera del país donde fueron recabados originalmente, se lleva a cabo en cumplimiento de los principios esenciales de protección de la privacidad en lo referente al tratamiento de los datos personales.

Al respecto, ambas iniciativas carecen de una disposición específica que plasme el sentido y motivo de ser de este principio fundamental en la materia, si bien el artículo 18 de la Iniciativa del diputado Adolfo Mota de manera innovadora, establece el régimen de subrogación a las obligaciones del responsable por parte del tercero receptor del dato y del aviso de privacidad, los miembros redactores de este dictamen consideramos conveniente incorporar una disposición que recoja la definición, alcance y sentido de este principio de la siguiente manera en la ley que se analiza:

“Artículo 14. El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el Aviso de Privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica”.

• Principio de información.

La protección a la privacidad de la persona en lo relativo al tratamiento de sus datos personales ha de traducirse necesariamente en el derecho, y correlativo deber para la entidad o persona responsable, de poder conocer efectivamente la existencia misma del tratamiento y las características esenciales del mismo, en términos que le resulten fácilmente comprensibles. Este derecho que simultáneamente constituye un deber se traduce en el denominado principio de información. Este principio permite a la persona conocer los tratamientos de sus datos personales que están siendo llevados a cabo y, lo que resulta esencial, ejercer los derechos comúnmente reconocidos en relación con esos tratamientos. Desde el punto de vista de su extensión, el principio de información ha de aplicarse a todos los tratamientos que se lleven a cabo, con independencia de si los datos proceden del titular de los datos o de otras fuentes, así como a la información útil relativa a cada uno de ellos. El principio de información se materializa a través de un aviso de privacidad, el cual debe darse a conocer al momento de la recolección de los datos personales.

Al respecto, la iniciativa del diputado Adolfo Mota define al principio de referencia como principio de aviso. Asimismo, establece el contenido y modalidades del aviso de privacidad. Por su parte, la iniciativa del diputado Gustavo Parra en los artículos 15, 16, 17 señala la obligación del responsable de proporcionar el aviso de privacidad, el contenido y las modalidades de dicho aviso, respectivamente. Sin embrago, con la finalidad de dar mayor exactitud a la definición y alcance de este principio, los miembros redactores de este dictamen, estimamos conveniente, plasmar el principio de información como estableció en los artículos 14, 15, 16 y 17.

• Principio de lealtad.

Por último, en lo que toca a la inclusión de los diversos principios que rigen la materia, el segundo párrafo del numeral 9 contiene este principio. Adicionalmente a los anteriores, es preciso destacar que el Decreto contiene previsiones en el sentido de impedir la creación de bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que esta acción se justifique atendiendo a su finalidad y que ésta sea legítima, concreta y acorde con las actividades o fines explícitos que procura el sujeto regulado. En efecto, su redacción es la siguiente:

 “No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado”.

Datos personales sensibles.

No podemos dejar pasar, en este punto, la definición contenida en la fracción VI, del artículo 3, de la Ley, relativa a los datos personales sensibles. Al respecto, la propuesta establece en dicha fracción: “Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular; cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación; o conllevar un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual”. Al respecto, cabe señalar que la misma es resultado de un prolongado debate entre los miembros de esta Comisión ante la necesidad de clarificar los alcances de esta definición. Cabe señalar que los extremos de la misma eran, en principio, un enunciado genérico que los conceptualizaba a partir de aquellos datos susceptibles de afectar la esfera más íntima de su titular y cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación; o conllevar un riesgo grave para éste. Sin embargo, se estimó que esta definición era demasiado extensa e inclusive podría considerarse ambigua; por lo que se propuso eventualmente, dotarla de un contenido específico; es decir, hacer mención expresa de aquellos datos que en el derecho comparado son considerados como sensibles y aluden expresamente a la información concerniente a una persona relativa a su origen racial o étnico, estado de salud, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas o preferencia sexual.

Esta Comisión optó por una definición que incluyera ambos extremos; pues, como se aprecia de la fracción transcrita, contenida en la propuesta, se incluye una definición de carácter general, enriquecida por contenidos específicos relativos, precisamente, a la información propia de las personas, relativa a su origen racial o étnico, estado de salud, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas o preferencia sexual.

Derecho al olvido.

El llamado “derecho al olvido”, se incorpora en un tercer párrafo del artículo 11. Debido a que es un elemento que favorece la confianza de los particulares respecto al tratamiento de su información, se sugiere contemplar este derecho, cuya finalidad es establecer la obligación de los responsables de la base de datos de eliminar los datos personales después de un plazo razonable posterior, a que se presente algún incumplimiento. Con ello se refuerzan los derechos de los particulares a la intimidad y a la protección de su información.  Asimismo, se homologa el régimen a lo establecido en la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia. Sobre el particular, se sugiere que el plazo antes mencionado, es decir, el del artículo 11, sea de 72 meses a efecto de que se le dé un tratamiento igual al que se establece en la referida Ley.

En esa virtud, el citado párrafo queda como sigue: “El responsable de la Base de Datos estará obligado a eliminar la información relativa al incumplimiento de obligaciones contractuales, una vez que transcurra un plazo de setenta y dos meses, contado a partir de la fecha calendario en que se presente el mencionado incumplimiento”.

IV. Procedimiento ante el responsable y protección de derechos.

Los redactores de este dictamen coincidimos en que en esta materia, el procedimiento para que el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición deber ser sencillo, ágil, eficaz, que no conlleve demoras o costos indebidos y a través del cual los titulares puedan acceder, rectificar, cancelar o hacer efectivo su derecho de oposición respecto de los datos personales que le conciernen.

Ahora bien, ambas iniciativas prevén procedimientos para el ejercicio de estos derechos en los que los plazos estipulados son muy cortos, lo cual implicaría un potencial riesgo de incumplimiento del responsable ante las solicitudes recibidas. Asimismo, los procedimientos previstos son confusos e imprecisos imposibilitando la comprensión de los mismos por parte de los titulares.

De manera particular la iniciativa del diputado Gustavo Parra enumera una serie de excepciones por las cuales se puede negar el ejercicio de cualquiera de los derechos y las causales por las cuales el titular afectado en sus derechos por el responsable puede solicitar una declaración administrativa de infracción ante la autoridad garante.

Por otra parte, la iniciativa del diputado Adolfo Mota prevé los siguientes aspectos relativos al procedimiento: a) modalidades para otorgar el acceso a los titulares ante el responsable; b) prevención ante una solicitud ambigua; c) plazos para el cumplimento de la obligación del responsable y d) notificación de la respuesta.

Así, los miembros de esta Comisión de Gobernación, convencidos de las bondades de que la ley en potencia, en su aspecto adjetivo, desarrolle un procedimiento expedito mediante el cual los titulares puedan ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, y derivado de un análisis y valoración a las disposiciones contenidas en ambas iniciativas relativas al procedimiento aludido, consideramos establecer como ejes rectores la determinación de plazos razonables de respuesta; el establecimiento de causales de negativa del responsable para el ejercicio de los derechos referidos; la posibilidad de aclaración ante una solicitud ambigua; la enumeración de los requisitos que debe contener la solicitud del titular; así como la gratuidad en la entrega de los datos personales o costos pertinentes para consultas posteriores.

Derivado de lo anterior, y por cuestiones de técnica legislativa, que deberá desencadenar en una mejor comprensión, interpretación y aplicación del procedimiento aludido, estimamos necesario crear un capítulo IV específico denominado “Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición”.

V. Autoridades reguladoras.

Los miembros de esta Comisión consideran que nuestro país debe adoptar el modelo regulatorio que se aplica sobre el particular en Canadá, a través del cual cada autoridad emite regulación secundaria derivada de la Ley, en el ámbito de sus atribuciones y, por otra parte, existe una instancia u órgano garante frente al titular de los datos que resuelve sus quejas denominadas solicitudes de protección de datos personales. De esa forma, dada la especialización en temas como comercio, comunicaciones y transportes o salud, correspondería a las Secretarías de Estado del ramo específico, el emitir lineamientos, recomendaciones y criterios que permitan la adecuada observancia de los principios y derechos que rigen en materia de protección de datos.

En particular, y toda vez que es en materia comercial donde se da el mayor flujo de información, repercutiendo directamente en el mejoramiento de la economía nacional al crear fuentes de empleo e impulsar la venta de bienes y servicios tanto a nivel nacional como internacional, será la Secretaría de Economía la que gozará de nuevas atribuciones para la consecución de una adecuada rectoría de esta materia.

VI. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como autoridad garante.

Respecto a la autoridad, en la iniciativa del diputado Gustavo Parra se propone la creación de una nueva institución que tenga por objeto la función protección de datos personales en posesión de entes privados denominada “Comisión Nacional de Protección de Datos Personales”. Por otro lado, la iniciativa del diputado Adolfo Mota propone la creación de un “Instituto de Protección de Datos Personales”, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Economía.

Tomando en cuenta las consideraciones de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el sentido de que la creación de un nuevo organismo descentralizado impactaría negativamente en las finanzas públicas dados sus costos de implementación, se señala lo siguiente: Esta dictaminadora considera que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) debiera contar con nuevas atribuciones por virtud de esta ley para garantizar, además del derecho a saber de los ciudadanos, la protección de su información personal, por las siguientes razones:

a) Ahorro de costos adicionales. Se evitarían gastos e inversiones importantes que sobrevendrían con la creación de una nueva autoridad en materia de protección de datos personales. En su lugar, con una economía importante, se destinarían los recursos humanos, financieros y materiales estrictamente necesarios para adecuar la estructura del IFAI, de modo que se adapte para ejercer nuevas atribuciones en el ámbito del sector privado.

Pero no sólo por razones de costos de creación institucional resulta conveniente que el IFAI asuma la aplicación e interpretación de esta nueva pieza legislativa. En México, el IFAI está a cargo de la protección de datos en la Administración Pública Federal. La legislación mexicana reconoce el acceso y la protección de datos personales a través de derechos y principios reconocidos internacionalmente. Por otra parte, el IFAI ha expedido regulación secundaria -lineamientos y recomendaciones- con el objeto de establecer las políticas y los procedimientos para asegurar el adecuado tratamiento de los datos personales, incluido los niveles de seguridad atendiendo a su sensibilidad, así como su acceso y rectificación por parte de sus titulares. En relación con la solución de controversias, el IFAI ha resuelto privilegiando el acceso a los solicitantes de sus datos personales bajo el criterio de que no hay de causal de clasificación oponible a ese derecho fundamental.

Las ventajas de concentrar en el IFAI la función de proteger datos personales en posesión de entes privados serían las siguientes:

b) Unicidad de criterio. Se evitarían conflictos potenciales entre los criterios de apertura de información y la protección de datos personales. Esto es importante para garantizar al ciudadano seguridad y certeza jurídicas en cuanto al alcance de dos derechos reconocidos constitucionalmente. En México se podrían dar casos donde el IFAI garantice la publicidad del nombre de personas que reciben recursos públicos, mientras que el órgano encargado de la protección de datos personales considere que esa información es confidencial. Lo anterior representaría un retroceso en el terreno hasta ahora ganado por el derecho a saber y el principio de máxima publicidad en los actos de gobierno. Asimismo, podrían presentarse asimetrías en el grado de observancia de los principios de protección de datos personales exigidos a los responsables de sistemas de datos en posesión del Estado, de aquellos en posesión de los particulares. Los problemas de unicidad de criterio se reflejan en el caso francés y portugués, sólo por mencionar dos ejemplos.

c) Curva de aprendizaje. En el caso del IFAI se aprovecharía la acumulación de conocimiento y especialización en materia de datos personales, incluida la implementación de regulación secundaria -lineamientos y recomendaciones-, solución de controversias para la protección de derechos de acceso y rectificación, así como los que sobrevendrían de cancelación y oposición (derechos ARCO), supervisión del cumplimiento regulatorio -verificaciones-, promoción de la cultura y capacitación en la sociedad, las relaciones institucionales nacionales e internacionales, la membrecía de grupos de trabajo ad-hoc, organizaciones internacionales, así como la participación en foros especializados.

d) Autonomía. Tal y como se pretende en ambas iniciativas, para efectos de la creación de un nuevo organismo, el IFAI reúne las características de ser un organismo descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Federal con autonomía técnica y de gestión, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios. Adicionalmente, tiene otras ventajas como el hecho de ser reconocido como un órgano especializado e imparcial con una clara autonomía presupuestaria, operativa y de decisión en ese respecto; su órgano máximo de decisión está integrado de manera colegiada -lo que se recomienda en este tipo de instituciones- y es la autoridad suprema tanto para efectos sustantivos -pleno- como administrativos -órgano de gobierno-, sin injerencia de una Junta de Gobierno integrada por representantes de otras instancias dependientes del Ejecutivo Federal.

e) Posicionamiento del tema en el entorno político y social. El IFAI cuenta con un grado de conocimiento del público superior al 54% de la población en tan sólo 5 años de operación. Con respecto a la percepción ciudadana sobre la confianza y la calificación en sus instituciones públicas, el IFAI ocupa un lugar comparable al del Instituto Federal Electoral y superior a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Secretaría de Educación Pública, por lo que no sería problema orientar esa percepción en materia de protección de la privacidad en los entes privados.

VII. Procedimiento de protección de derechos ante el Instituto.

Los redactores de este dictamen coincidimos en lo preponderante que es establecer un procedimiento sencillo y expedito por medio del cual los titulares que se consideren afectados en el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición por parte del responsable del tratamiento, puedan presentar lo que consideramos debe denominarse como solicitud de protección de datos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, que por efectos de esta Ley, cambia de denominación para ser el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Así, la iniciativa del diputado Gustavo Parra lo denomina “procedimiento de declaración administrativa de infracción”, en el cual describe las causales de procedencia; los plazos de sustanciación; la información mínima que deberá contener la solicitud del titular; los elementos de prueba admitidos; los requisitos que deberá cumplir los alegatos del responsable y la publicidad de las resoluciones de la autoridad garante.

Por otro lado, la iniciativa del diputado Adolfo Mota prevé un procedimiento administrativo de protección de datos sustanciado ante la autoridad garante, en el cual contempla las causales de procedencia; los requisitos que deberá cumplir el titular afectado en su solicitud; plazos y condiciones de sustanciación; sentido de las resoluciones; causales de improcedencia y sobreseimiento del procedimiento y medios de impugnación de las resoluciones emitidas por la autoridad garante.

Ahora bien, en ambas iniciativas los plazos previstos para emitir una resolución se consideran muy cortos, lo cual implica un potencial riesgo de incumplimiento de la autoridad garante para atender debidamente la solicitud del titular de los datos. De igual forma, se considera necesario aclarar algunas fases del procedimiento para brindar mayor certeza jurídica a las partes. En esa misma tesitura y derivado de un análisis y valoración de las disposiciones contenidas en ambas iniciativas y a efecto de lograr una mejor comprensión, interpretación y aplicación del procedimiento ante el Instituto, estimamos imprescindible crear un capítulo específico denominado: “Del Procedimiento de Protección de Derechos” en la ley que se analiza, el cual establece los ejes rectores que le dan vida al mismo.

Finalmente, vale la pena señalar que se añade un procedimiento de conciliación entre el responsable y el solicitante, por medio del cual se busca reducir los plazos del procedimiento y lograr satisfacer los extremos de su petición. El acuerdo conciliatorio constará por escrito y tendrá efectos vinculantes para las partes y el Instituto verificará el cumplimiento respectivo.

VIII. Medidas de seguridad.

Ahora bien, la seguridad en el tratamiento de los datos de carácter personal es vital para garantizar de forma efectiva la privacidad de las personas, estableciendo controles o medidas que impidan el acceso indebido a la información.

Pero al propio tiempo, la adecuada garantía de la protección de datos personales exige también que se mantenga la integridad y exactitud de la información personal, de modo que con estas medidas se permita evitar la pérdida total o parcial de los datos o su alteración.

Las medidas de seguridad no sólo deben referirse al funcionamiento de los sistemas de información en que se traten y almacenen datos de carácter personal –tales como la identificación y autenticación o el establecimiento de bitácoras, también conocidos como “logs” de acceso a los datos, entre otras–, sino que además deben necesariamente complementarse con medidas físicas y administrativas dentro de la organización que, por objeto, permitan el control de acceso físico a los centros de proceso de datos o la entrada y salida de los soportes en que puedan almacenarse datos de carácter personal y la formación de una cultura de seguridad integral.

Así, tanto la persona o entidad responsable como los encargados y terceros –estos últimos vía contractual– deben proteger los datos de carácter personal que sometan a tratamiento mediante la implementación de medidas técnicas, físicas y organizativas que resulten idóneas para garantizar su integridad, confidencialidad y disponibilidad. Sobre el particular, ambas iniciativas hacen referencia a que las bases de datos deberán reunir las condiciones de seguridad suficientes para garantizar la debida custodia de la información que alojan; sin embargo, a juicio de esta Comisión, consideramos importante que las autoridades a que se refiere el artículo 40 de la propuesta que se presenta, puedan hacer valer los estándares nacionales vigentes, así como emitir recomendaciones de carácter orientativo, sobre estándares y mejores prácticas internacionales para lograr dicho objetivo. Para lograr lo anterior, se deberá tomar en cuenta, la naturaleza y tipo de datos; las finalidades del tratamiento, y las capacidades técnicas y económicas del responsable. Lo anterior por su puesto, bajo estándares de neutralidad tecnológica. Asimismo y retomando la propuesta en ese particular del diputado Adolfo Mota, se añade que los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo se tomará en cuenta el riesgo existente; las posibles consecuencias para los titulares de los datos; la sensibilidad de los tratamientos, y el desarrollo tecnológico.

IX. Infracciones y sanciones.

La ley prevé un Capítulo de infracciones que retoma conductas previstas por ambas iniciativas y añade otras que se consideraron por esta Comisión, como supuestos que se presentan en el tratamiento de datos y que consideramos deben ser sancionadas desde el apercibimiento hasta la imposición de multas máximas, bajo un sistema de modulación de la penalidad, de acuerdo con la gravedad de las conductas. Al respecto, los montos de las sanciones fueron retomados de la iniciativa del diputado Gustavo Parra, ya que se considera por un lado, que la ley debe desincentivar conductas contrarias a lo establecido por la misma, y por otro, al tratarse de un derecho fundamental reconocido a nivel constitucional, consideramos fehacientemente que debe garantizarse al ciudadano que una vez que ha sido conculcado su derecho, habrá una consecuencia para el responsable que actuó con negligencia o dolo en el debido tratamiento de su información, máxime cuando ésta fuere sensible.

X.Cabe apuntar que la estructura del Decreto obedece a dos partes claramente diferenciadas; un artículo primero por el cual se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, brevemente reseñada en párrafos de antelación; y un artículo segundo el cual determina que se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para adecuar la denominación del Instituto con el fin de que abarque la nueva función atribuida: La protección de los datos personales en posesión de particulares. En efecto, el citado artículo 3 se modifica a efecto de contar con una definición de “Datos personales”, que en su fracción II se define como: “Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”. Y se reforma también la fracción VII, para definir lo que debe entenderse por “Instituto” en el caso de una mención de la Ley; y por tal se entiende, de acuerdo a esta fracción: “El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, establecido en el Artículo 33 de esta Ley”. Con ese mismo fin se reforma la denominación del Capítulo II del Título II, así como el vigente artículo 33 para quedar como sigue: “El Instituto es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades”.

XI. Artículos transitorios.

Del término “transitorio” se infiere que la función de estos artículos es, en principio, temporal y sirve para regular los procesos de cambio en el sistema jurídico. Su naturaleza jurídica se define por su función que se refiere a la aplicabilidad de otras normas, ya sea al señalar la entrada en vigor de una disposición o al derogarla. El artículo transitorio pierde su eficacia una vez que ha cumplido su cometido, por ello es que no puede establecer prescripciones genéricas con carácter vinculante a los particulares.

Un aspecto especial de los artículos transitorios es que carecen de autonomía, es decir, solamente pueden existir en vinculación con otras disposiciones normativas y existen, de conformidad con su naturaleza, tres clases de artículos transitorios:

a) Los que determinan la vigencia de una norma, estableciendo la entrada en vigor o vigencia temporal de las disposiciones a que se refiere a partir del momento de la promulgación o publicación de la norma. La eficacia de estos artículos transitorios es inmediata, por lo que su vigencia podría ser temporal, pues su función se agota al entrar en vigor la norma a que hacen referencia;

b) Los que establecen la derogación de una o varias disposiciones jurídicas, así ponen fin a su vigencia con lo cual su función se agota, ya que las normas derogadas no pueden recuperar su vigencia, y

c) Los que establecen un mandato al legislador, independientemente de que esté sujeto a plazo o de que se prevea una sanción en caso de infracción, la vigencia de estos artículos depende del cumplimiento de la condición prevista.

En relación con las normas que determinan la vigencia de otras normas, el primer y segundo tipo mencionados, ya que también las normas derogatorias se refieren a la vigencia, el sujeto normativo de las mismas es la autoridad que las debe aplicar. El tercer tipo, en cambio, se dirige al legislador o autoridad competente para emitir las disposiciones necesarias para la debida instrumentación de la norma, se trata normalmente de los reglamentos de una ley. Pero todas ellas son normas con carácter obligatorio, por lo que en caso de una infracción a lo prescrito o de una indebida aplicación o interpretación de éstas, su aplicación es impugnable por el afectado y la autoridad competente puede resultar responsable administrativa o judicialmente, ya que la aplicación de una norma derogada o que no ha entrado en vigor, vicia el acto y lo hace anulable.

Los artículos transitorios que determinan la derogación de las normas presentan desde la perspectiva teórica mayores complicaciones, ya que dada su función se vincula con otra categoría de normas, las derogatorias, cuya naturaleza sigue en debate en la teoría del derecho. Este tipo de artículos transitorios se configuran como un mandato a la autoridad que prohíbe la aplicación de las disposiciones derogadas, y por ello tienen una doble función, la primera es la supresión de la vigencia de la norma, y la segunda consiste en impedir la aplicación futura de la norma derogada, por lo que se puede decir que su eficacia es permanente, y en virtud de esta segunda función su eficacia perdura aun cuando las disposiciones derogatorias fuesen derogadas. Kelsen, a su vez, considera que al producirse el efecto derogatorio, la norma derogatoria pierde también su validez respecto de la norma derogada, lo cual significa que su derogación no produciría efectos en relación con la norma derogada, ésta ya no puede recuperar su validez.

Por lo que hace al presente dictamen, encontramos los tres tipos de artículos transitorios, anteriormente descritos, pues en el primer artículo se establece la entrada en vigor del decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así mismo el Ejecutivo Federal tiene la obligación de expedir el Reglamento de la Ley en un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor.

Por lo que hace al artículo sexto transitorio, se establece una abrogación de las leyes en materia de protección de datos personales en Posesión de los Particulares que se hubieren expedido y se derogan aquellas que se opongan al decreto, lo anterior en correspondencia con el mandato constitucional, en razón de que el artículo tercero transitorio del Decreto de fecha 24 de marzo de 2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del mismo año por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Tercero. En tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva a la facultad que se otorga en este Decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas, en tratándose de datos personales en Posesión de los Particulares”.

De esta forma podemos concluir que el presente decreto tiene la fuerza legal para imponer la abrogación de todas las disposiciones, que en las Entidades Federativas se hayan impuesto, en razón de que la Constitución Política de los Estadas Unidos Mexicanos, como disposición jurídica superior, dota al Congreso de la Unión de la potestad para ello.

Finalmente se establece en el artículo octavo transitorio, que las menciones hechas al Instituto Federal de Acceso a la Información, en leyes, tratados o acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos, se entenderá realizada al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con el objetivo de evitar reformas a todo un marco regulatorio. Lo anterior, en clara relación con el artículo segundo del decreto, ya comentado.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS  3, FRACCIONES II Y VII, Y 33, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Artículo 2.Son sujetos regulados por esta ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:

I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y

II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Artículo 3.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley;

II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable;

III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de estas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde;

IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos;

V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual;

VII. Días: Días hábiles;

VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desa-gregación, la identificación del mismo;

IX. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta del responsable;

X. Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, de conformidad con lo señalado por el Reglamento de esta Ley;

XI. Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que hace referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

XII. Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales;

XV. Secretaría: Secretaría de Economía;

XVI. Tercero: La persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de los datos;

XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales;

XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales, y

XIX. Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento.

Artículo 4.Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.

Artículo 5.A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de sanciones se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO IIDe los Principios de Protección de Datos Personales

Artículo 6.Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.

Artículo 7.Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.

La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.

En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley.

Artículo 8.Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.

El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.

Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presente Ley.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá, en el aviso de privacidad, establecer los mecanismos y procedimientos para ello.

Artículo 9.Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.

No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.

Artículo 10. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:

I. Esté previsto en una Ley;

II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;

III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;

IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;

V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;

VI. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, y

VII. Se dicte resolución de autoridad competente.

Artículo 11.El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.

Cuando los datos de carácter personal hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas por el aviso de privacidad y las disposiciones legales aplicables, deberán ser cancelados.

El responsable de la base de datos estará obligado a eliminar la información relativa al incumplimiento de obligaciones contractuales, una vez que transcurra un plazo de setenta y dos meses, contado a partir de la fecha calendario en que se presente el mencionado incumplimiento.

Artículo 12.El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular.

Artículo 13.El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En particular para datos personales sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable.

Artículo 14. El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica.

Artículo 15.El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.

Artículo 16.El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

I.La identidad y domicilio del responsable que los recaba;

II. Las finalidades del tratamiento de datos;

III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;

IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y

VI. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

Artículo 17.El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera:

I. Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad, y

II. Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad.

Artículo 18.Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad.

No resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior, cuando el tratamiento sea con fines históricos, estadísticos o científicos.

Cuando resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad al titular o exija esfuerzos desproporcionados, en consideración al número de titulares, o a la antigüedad de los datos, previa autorización del Instituto, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias en términos del Reglamento de esta Ley.

Artículo 19.Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para los titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.

Artículo 20.Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.

Artículo 21.El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable.

CAPÍTULO IIIDe los Derechos de los Titulares de Datos Personales

Artículo 22.Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera, que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.

Artículo 23.Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento.

Artículo 24.El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos.

Artículo 25.El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.

La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.

Una vez cancelado el dato se dará aviso a su titular.

Cuando los datos personales hubiesen sido transmitidos con anterioridad a la fecha de rectificación o cancelación y sigan siendo tratados por terceros, el responsable deberá hacer de su conocimiento dicha solicitud de rectificación o cancelación, para que proceda a efectuarla también.

Artículo 26.El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:

I. Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento;

II. Deban ser tratados por disposición legal;

III. Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas;

IV. Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular;

V. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público, y

VI. Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular, y

VII. Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto.

Artículo 27.El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos. De resultar procedente, el responsable no podrá tratar los datos relativos al titular.

CAPÍTULO IVDel Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

Artículo 28.El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.

Artículo 29.La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente:

I. El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud;

II. Los documentos que acrediten la identidad o, en su caso, la representación legal del titular;

III. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados, y

IV. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.

Artículo 30.Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley. Asimismo fomentará la protección de datos personales al interior de la organización.

Artículo 31.En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.

Artículo 32.El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda.

Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.

Artículo 33.La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos personales; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad.

En el caso de que el titular solicite el acceso a los datos a una persona que presume es el responsable y ésta resulta no serlo, bastará con que así se le indique al titular por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior, para tener por cumplida la solicitud.

Artículo 34.El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos:

I. Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal no esté debidamente acreditado para ello;

II. Cuando en su base de datos, no se encuentren los datos personales del solicitante;

III. Cuando se lesionen los derechos de un tercero;

IV. Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los datos personales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos, y

V. Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada.

La negativa a que se refiere este artículo podrá ser parcial en cuyo caso el responsable efectuará el acceso, rectificación, cancelación u oposición requerida por el titular.

En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar el motivo de su decisión y comunicarla al titular, o en su caso, al representante legal, en los plazos establecidos para tal efecto, por el mismo medio por el que se llevó a cabo la solicitud, acompañando, en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.

Artículo 35.La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el titular únicamente los gastos justificados de envío o con el costo de reproducción en copias u otros formatos.

Dicho derecho se ejercerá por el titular en forma gratuita, previa acreditación de su identidad ante el responsable. No obstante, si la misma persona reitera su solicitud en un periodo menor a doce meses, los costos no serán mayores a tres días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a menos que existan modificaciones sustanciales al aviso de privacidad que motiven nuevas consultas.

El titular podrá presentar una solicitud de protección de datos por la respuesta recibida o falta de respuesta del responsable, de conformidad con lo establecido en siguiente Capítulo.

CAPÍTULO VDe la Transferencia de Datos

Artículo 36.Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento.

El tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad, el cual contendrá una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos, de igual manera, el tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos.

Artículo 37.Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuando la transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte;

II. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios;

III. Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas;

IV. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero;

V. Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia;

VI. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, y

VII. Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular.

CAPÍTULO VIDe las Autoridades

SECCIÓN IDel Instituto

Artículo 38.El Instituto, para efectos de esta Ley, tendrá por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en la presente Ley y que deriven de la misma; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados por este ordenamiento.

Artículo 39.El Instituto tiene las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;

II. Interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley;

III. Proporcionar apoyo técnico a los responsables que lo soliciten, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley;

IV. Emitir los criterios y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley, para efectos de su funcionamiento y operación;

V. Divulgar estándares y mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de la información, en atención a la naturaleza de los datos; las finalidades del tratamiento, y las capacidades técnicas y económicas del responsable.

VI. Conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación señalados en esta Ley e imponer las sanciones según corresponda;

VII. Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos;

VIII. Rendir al Congreso de la Unión un informe anual de sus actividades;

IX. Acudir a foros internacionales en el ámbito de la presente Ley;

X. Elaborar estudios de impacto sobre la privacidad previos a la puesta en práctica de una nueva modalidad de tratamiento de datos personales o a la realización de modificaciones sustanciales en tratamientos ya existentes;

XI. Desarrollar, fomentar y difundir análisis, estudios e investigaciones en materia de protección de datos personales en Posesión de los Particulares y brindar capacitación a los sujetos obligados, y

XII. Las demás que le confieran esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

SECCIÓN IIDe las Autoridades Reguladoras

Artículo 40.La presente Ley constituirá el marco normativo que las dependencias deberán observar, en el ámbito de sus propias atribuciones, para la emisión de la regulación que corresponda, con la coadyuvancia del Instituto.

Artículo 41.La Secretaría, para efectos de esta ley, tendrá como función difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano; promoverá las mejores prácticas comerciales en torno a la protección de los datos personales como insumo de la economía digital, y el desa-rrollo económico nacional en su conjunto.

Artículo 42.En lo referente a las bases de datos de comercio, la regulación que emita la Secretaría, únicamente será aplicable a aquellas bases de datos automatizadas o que formen parte de un proceso de automatización.

Artículo 43.La Secretaría tiene las siguientes atribuciones:

I. Difundir el conocimiento respecto a la protección de datos personales en el ámbito comercial;

II. Fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección datos personales;

III. Emitir los lineamientos correspondientes para el contenido y alcances de los avisos de privacidad en coadyuvancia con el Instituto, a que se refiere la presente ley;

IV. Emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 40, en coadyuvancia con el Instituto;

V. Fijar los parámetros necesarios para el correcto desa-rrollo de los mecanismos y medidas de autorregulación a que se refiere el artículo 44 de la presente Ley, incluido la promoción de Normas Mexicanas o Normas Oficiales Mexicanas, en coadyuvancia con el Instituto;

VI. Llevar a cabo los registros de consumidores en materia de datos personales y verificar su funcionamiento;

VII. Celebrar convenios con cámaras de comercio, asociaciones y organismos empresariales en lo general, en materia de protección de datos personales;

VIII. Diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del comercio electrónico, así como para promover el desarrollo de la economía digital y las tecnologías de la información en materia de protección de datos personales;

IX. Acudir a foros comerciales nacionales e internacionales en materia de protección de datos personales, o en aquellos eventos de naturaleza comercial, y

X. Apoyar la realización de eventos, que contribuyan a la difusión de la protección de los datos personales.

Artículo 44.Las personas físicas o morales podrán convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en la materia, que complementen lo dispuesto por la presente Ley. Dichos esquemas deberán contener mecanismos para medir su eficacia en la protección de los datos, consecuencias y medidas correctivas eficaces en caso de incumplimiento.

Los esquemas de autorregulación podrán traducirse en códigos deontológicos o de buena práctica profesional, sellos de confianza u otros mecanismos y contendrán reglas o estándares específicos que permitan armonizar los tratamientos de datos efectuados por los adheridos y facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares. Dichos esquemas serán notificados de manera simultánea a las autoridades sectoriales correspondientes y al Instituto.

CAPÍTULO VIIDel Procedimiento de Protección de Derechos

Artículo 45.El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable.

En el caso de que el titular de los datos no reciba respuesta por parte del responsable, la solicitud de protección de datos podrá ser presentada a partir de que haya vencido el plazo de respuesta previsto para el responsable. En este caso, bastará que el titular de los datos acompañe a su solicitud de protección de datos el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

La solicitud de protección de datos también procederá en los mismos términos cuando el responsable no entregue al titular los datos personales solicitados; o lo haga en un formato incomprensible, se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales, el titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponda a la información requerida.

Recibida la solicitud de protección de datos ante el Instituto, se dará traslado de la misma al responsable, para que, en el plazo de quince días, emita respuesta, ofrezca las pruebas que estime pertinentes y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

El Instituto admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo, Asimismo, podrá solicitar del responsable las demás pruebas que estime necesarias. Concluido el desahogo de la pruebas, el Instituto notificará al responsable el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Para el debido desahogo del procedimiento, el Instituto resolverá sobre la solicitud de protección de datos formulada, una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción que estime pertinentes, como pueden serlo aquéllos que deriven de la o las audiencias que se celebren con las partes.

El Reglamento de la Ley establecerá la forma, términos y plazos conforme a los que se desarrollará el procedimiento de protección de derechos.

Artículo 46.La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico que al efecto proporcione el Instituto y deberá contener la siguiente información:

I. El nombre del titular o, en su caso, el de su representante legal, así como del tercero interesado, si lo hay;

II. El nombre del responsable ante el cual se presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

III. El domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV. La fecha en que se le dio a conocer la respuesta del responsable, salvo que el procedimiento inicie con base en lo previsto en el artículo 50;

V. Los actos que motivan su solicitud de protección de datos, y

VI. Los demás elementos que se considere procedente hacer del conocimiento del Instituto.

La forma y términos en que deba acreditarse la identidad del titular o bien, la representación legal se establecerán en el Reglamento.

Asimismo, a la solicitud de protección de datos deberá acompañarse la solicitud y la respuesta que se recurre o, en su caso, los datos que permitan su identificación. En el caso de falta de respuesta sólo será necesario presentar la solicitud.

En el caso de que la solicitud de protección de datos se interponga a través de medios que no sean electrónicos, deberá acompañarse de las copias de traslado suficientes.

Artículo 47.El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos. Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo.

Artículo 48.En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable al titular de los datos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación o cuando así se justifique, uno mayor que fije la propia resolución, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de protección, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento al Instituto dentro de los siguientes diez días.

Artículo 49.En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, y el Instituto no cuente con elementos para subsanarlo, se prevendrá al titular de los datos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de protección de datos, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de protección de datos. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto para resolver la solicitud de protección de datos.

Artículo 50.El Instituto suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se requiera, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, ni se modifiquen los hechos o peticiones expuestos en la misma o en la solicitud de protección de datos.

Artículo 51.Las resoluciones del Instituto podrán:

I. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o

II. Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable.

Artículo 52.La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

I. El Instituto no sea competente;

II. El Instituto haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente;

III. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por el titular que pueda tener por efecto modificar o revocar el acto respectivo;

IV. Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o

V. Sea extemporánea.

Artículo 53. La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:

I. El titular fallezca;

II. El titular se desista de manera expresa;

III. Admitida la solicitud de protección de datos, sobrevenga una causal de improcedencia, y

IV. Por cualquier motivo quede sin materia la misma.

Artículo 54.El Instituto podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre el titular de los datos y el responsable.

De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. La solicitud de protección de datos quedará sin materia y el Instituto verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.

Para efectos de la conciliación a que se alude en el presente ordenamiento, se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 55.Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición por parte del responsable, el Instituto dará vista al citado responsable para que, en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien dé respuesta a la misma. En caso de que la respuesta atienda a lo solicitado, la solicitud de protección de datos se considerará improcedente y el Instituto deberá sobreseerlo.

En el segundo caso, el Instituto emitirá su resolución con base en el contenido de la solicitud original y la respuesta del responsable que alude el párrafo anterior.

Si la resolución del Instituto a que se refiere el párrafo anterior determina la procedencia de la solicitud, el responsable procederá a su cumplimiento, sin costo alguno para el titular, debiendo cubrir el responsable todos los costos generados por la reproducción correspondiente.

Artículo 56.Contra las resoluciones del Instituto, los particulares podrán promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 57.Todas las resoluciones del Instituto serán susceptibles de difundirse públicamente en versiones públicas, eliminando aquellas referencias al titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.

Artículo 58.Los titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado, podrán ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos de las disposiciones legales correspondientes.

CAPÍTULO VIIIDel Procedimiento de Verificación

Artículo 59.El Instituto verificará el cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que de ésta derive. La verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte.

La verificación de oficio procederá cuando se dé el incumplimiento a resoluciones dictadas con motivo de procedimientos de protección de derechos a que se refiere el Capítulo anterior o se presuma fundada y motivadamente la existencia de violaciones a la presente Ley.

Artículo 60.En el procedimiento de verificación el Instituto tendrá acceso a la información y documentación que considere necesarias, de acuerdo a la resolución que lo motive.

Los servidores públicos federales estarán obligados a guardar confidencialidad sobre la información que conozcan derivada de la verificación correspondiente.

El Reglamento desarrollará la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento a que se refiere el presente artículo.

CAPÍTULO IXDel Procedimiento de Imposición de Sanciones

Artículo 61.Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de derechos o del procedimiento de verificación que realice el Instituto, éste tuviera conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de esta Ley, iniciará el procedimiento a que se refiere este Capítulo, a efecto de determinar la sanción que corresponda.

Artículo 62.El procedimiento de imposición de sanciones dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto al presunto infractor, sobre los hechos que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgará un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, el Instituto resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.

El Instituto admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo, podrá solicitar del presunto infractor las demás pruebas que estime necesarias. Concluido el desahogo de la pruebas, el Instituto notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

El Instituto, una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción que estime pertinentes, resolverá en definitiva dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha en que inicio el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada a las partes.

Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo.

El Reglamento desarrollará la forma, términos y plazos en que se sustanciara el procedimiento de imposición de sanciones, incluyendo presentación de pruebas y alegatos, la celebración de audiencias y el cierre de instrucción.

CAPÍTULO XDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 63.Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:

I. No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley;

II. Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

III. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable;

IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley;

V. Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

VI. Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares;

VII. No cumplir con el apercibimiento a que se refiere la fracción I del artículo 64;

VIII. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 21 de esta Ley;

IX. Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, sin observar lo dispuesto por el artículo 12;

X. Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos;

XI. Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable;

XII. Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por esta Ley;

XIII. Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible;

XIV. Obstruir los actos de verificación de la autoridad;

XV. Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta;

XVI. Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares;

XVII. Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano;

XVIII. Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por el artículo 9, segundo párrafo de esta Ley, y

XIX. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente Ley.

Artículo 64.Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por el Instituto con:

I.El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los términos previstos por esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en la fracción I del artículo anterior;

II. Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones II a VII del artículo anterior;

III. Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del artículo anterior, y

IV. En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos.

Artículo 65.El Instituto fundará y motivará sus resoluciones, considerando:

I. La naturaleza del dato;

II. La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por el titular, en términos de esta Ley;

III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

IV. La capacidad económica del Responsable, y

V. La reincidencia.

Artículo 66.Las sanciones que se señalan en este capítulo, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

Tercero. Los responsables designarán a la persona o departamento de datos personales a que se refiere el artículo 30 de la Ley y expedirán sus avisos de privacidad a los titulares de datos personales de conformidad a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. Los titulares podrán ejercer ante los responsables sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en el Capítulo IV de la Ley; así como dar inicio, en su caso, al procedimiento de protección de derechos establecido en el Capítulo VII de la misma, dieciocho meses después de la entrada en vigor de la Ley.

Quinto. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009, las disposiciones locales en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares se abrogan, y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sexto.Las referencias que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se hacen en las leyes, tratados y acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en lo futuro se entenderán hechas al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Séptimo. Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, corresponda realizar al Ejecutivo federal, se sujetarán a los presupuestos aprobados de las instituciones correspondientes y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

ARTÍCULO SEGUNDO.Se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ...

II. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

III. a VI. ...

VII. Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, establecido en el Artículo 33 de esta Ley;

VIII. a XV. ...

Capítulo IIDel Instituto

Artículo 33. El Instituto es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Vid. RAWLS, John. Teoría de la Justicia, México, Fondo de Cultura Económica. 1979, p. 1.

2 El Código de Hammurabi en la antigua Mesopotamia, las XII Tablas y el denominado Corpus Iuris Civilisen Roma, así comoel derecho común europeo en la Alta Edad Media, entre otros.

3 Vid. PECES- BARBA, Gregorio. Derecho positivo de los derechos humanos, Madrid, Debate, 1987,

4 Vid. BOBBIO, Norberto. El tiempo de los derechos, Madrid, Sistema, 1991, p 109.

5 El último reporte sobre Privacidad y Derechos Humanos 2006 del E lectronic Privacy Information Center (EPIC), da cuenta de los desa-rrollos constitucionales, legales y del marco regulatorio en materia de protección a la privacidad en más de 75 países alrededor del mundo. Ver www.epic.or

6 Esta afirmación corresponde, entre otros a J. DHONT y M. V. PEREZ ASINARI, “New Physics and the Law. A comparative Approach to the EU and US Privacy and Data Protection Regulation, looking for Adequate protection” en Flujos transfronterizos y extraterritorialidad: La postura europea, PUOLET, Ives, Revista Española de Protección de Datos p.112. Julio-Diciembre 2006. Thomson Civitas.

7 Idem.

8 http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm.

9 http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/conveudh50.html.

10 http://www.derechos.org/nizkor/ley/pdcp.html.

11 http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/b-32.html.

12 Vid.Piñar Mañas, José Luis. El derecho fundamental a la protección de datos personales, en Protección de Datos de Carácter Personal en Iberoamérica (II Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos La Antigua-Guatemala 2-6 de junio de 2003), Valencia, 2005, p 20.

13 Ibídem.

14 Ídem, pp. 20-21.

15 Vid. ARENAS RAMIRO, Mónica. El derecho fundamental a la protección de datos personales en Europa, Valencia, Tirant lo Blanch, p. 156.

16 ARENAS RAMIRO, Mónica. op. cit., pp. 277-278.

17 PUENTE ESCOBAR, Agustín. Breve descripción de la evolución histórica y del marco normativo internacional de la protección de datos de carácter personal,en Protección de Datos de Carácter Personal en Iberoamérica (II Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos La Antigua-Guatemala 2-6 de junio de 2003), Valencia, 2005,, p. 43.

18 Ídem.

19 Vid. PUENTE ESCOBAR, Agustín. op. cit., p 51.

20 Ibídem.

21 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/decre/LFTAIPG_06jun06. doc.

22 Artículo 3 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

Por la Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 4 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Claudia Morlet Novales, Myriam Melania Renaat Tollenier, Karla Paniagua Ramírez, Isaac Esau Palacios de la Peña, Adriana María Guereca García, Juan Antonio Vega Lara y Angélica María Barrera Morales puedan prestar sus servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, de Bélgica y de la República de Chile en México, y en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León; en Ciudad Juárez, Chihuahua; en Matamoros y en Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión, para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento y copia certificada de su carta de naturalización.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Segundo Párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Claudia Morlet Novales para prestar servicios como asistente de Recursos Humanos en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Myriam Melania Renaat Tollenier para prestar servicios como secretaria administrativa en la Embajada de Bélgica en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Karla Paniagua Ramírez para prestar servicios como asistente del agregado agrícola en la Embajada de la República de Chile en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Isaac Esaú Palacios de la Peña para prestar servicios como empleado de Correos en el Departamento de Sistemas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Adriana María Guereca García para prestar servicios como auxiliar de visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Juan Antonio Vega Lara para prestar servicios como mecánico de mantenimiento en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Angélica María Barrera Morales para prestar servicios como empleada de limpieza en la Sección de Servicios Generales, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Sala de Comisiones de la Cámara del Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David, Vidal Llerenas Morales, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el día 23 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rodrigo López Barreiro, Antonio José Cobacho Montilla, Arturo Pacheco Díaz, Yanel Alba Barragán y Julynna Vivaldo Fosado puedan prestar servicios en las embajadas de Estados Unidos de América, del Japón y del Reino de Marruecos en México, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión, para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento y carta de naturalización.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Segundo Párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero.Se concede permiso al ciudadano Rodrigo López Barreiro para prestar servicios como gerente administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo.Se concede permiso al ciudadano Antonio José Cobacho Montilla para prestar servicios como gerente de Arrendamiento en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero.Se concede permiso al ciudadano Arturo Pacheco Díaz, para prestar servicios como coordinador en Información en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto.Se concede permiso a la ciudadana Yanel Alba Barragán para prestar servicios como empleada en la Embajada del Japón en México.

Artículo Quinto.Se concede permiso a la ciudadana Julynna Vivaldo Fosado para prestar servicios como secretaria en la Embajada del Reino de Marruecos en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a de 2010.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía, Vidal Llerenas Morales, Andrés Massieu Fernández, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Quedan de primera lectura. Procedemos con el orden del día en dictámenes a discusión.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Recibimos de la Comisión de Salud una comunicación donde solicitan de manera urgente a la Mesa Directiva que los dictámenes a discusión de la Comisión de Salud sean recorridos para su discusión el día martes 13 de abril del presente año. Por tanto se procede a atender la solicitud de la comisión.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continuamos con el siguiente punto del orden del día que es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica,, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5036, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso E), y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión celebrada el 13 de diciembre de 2007, la senadora Ludivina Menchaca Castellanos, en nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 la Ley General de Vida Silvestre.

2. En la misma fecha, la citada iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2008, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, presentaron ante el Pleno del Senado de la Republica el dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre, aprobándose por 104 votos a favor y 1 abstención.

4. En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre, que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo el expediente número 5036, para análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene por objeto fortalecer las disposiciones jurídicas encargadas del establecimiento de hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre, para lo cual reforma los párrafos primero y segundo y adiciona un tercero al artículo 63 de la Ley General de Vida Silvestre, estableciendo que la conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público y no de utilidad pública, además de incorporar la definición de hábitat critico, y algunos de los supuestos que deberán reunir las áreas para ser consideradas como tales.

Uno de los principales objetivos de la minuta con proyecto de decreto en comento es ampliar el ámbito del establecimiento de hábitat críticos a los espacios acuáticos, ya sean marinos o de agua dulce. Es decir, con la redacción actual el concepto de hábitat crítico se fijó para espacios terrestres, con lo que deja fuera un instrumento de protección muy importante para especies en riesgo de hábitat acuáticos.

Del mismo modo, platea reformar el primer párrafo del artículo 64 de la misma ley, a efecto de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encuentre en posibilidades de emitir acuerdos mediante los cuales pueda establece esta figura jurídica, ya que la actual redacción no establece ningún instrumento, lo cual ha impedido a las autoridades la utilización de esta figura. El resultado de estos vacíos es que desde 2000, cuando se publicó la Ley General de Vida Silvestre, hasta la fecha no existe declarado o protegido legalmente ningún hábitat crítico para especies en riesgo a nivel nacional. Las reformas propuestas se traducen en la siguiente redacción:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adicionan un párrafo tercero y el inciso d) al artículo 63, y se reforma el párrafo primero del artículo 64 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público.

Los hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres o acuáticas, en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración.

La secretaría podrá establecer, mediante acuerdo secretarial, hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de

a) Áreas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación;

b) Áreas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad;

c) Áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica; o

d) Áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales, y existan especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos, que puedan llevar a afectar las poblaciones.

Artículo 64. La secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitat críticos, medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación.

La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitat críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

En todo momento el Ejecutivo federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1o., fracción X, y 2o. de la Ley de Expropiación, con objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría deberá hacer las modificaciones pertinentes en el reglamento de la Ley General de Vida Silvestre en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la publicación de este decreto.

De manera didáctica, los cambios propuestos se aprecian con claridad enseguida:

Ley vigente

Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de utilidad pública.

La secretaría, previa opinión del consejo, podrá declarar la existencia de hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de

a) a c) ...

Artículo 64. La secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitat críticos, medidas especiales de manejo, y conservación.

La realización de cualquier obra pública o privada, así como de las actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitat críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

En todo momento el Ejecutivo federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1o., fracción X, y 2o. de la Ley de Expropiación, con objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación.

Minuta

Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público.

Los hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres o acuáticas, en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración.

La secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de

a) a c) ...

d) Áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales, y existan especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos, que puedan llevar a afectar las poblaciones.

Artículo 64. La secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitat críticos, medidas especiales de manejo , mitigación de impactos y conservación.

La realización de cualquier obra pública o privada, así como de las actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitat críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

En todo momento el Ejecutivo federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1o., fracción X, y 2o. de la Ley de Expropiación, con objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación.

Consideraciones

La comisión dictaminadora coincide plenamente con el espíritu de la minuta propuesta.

En primera instancia se considera procedente modificar el texto vigente en la parte conducente que refiere que la conservación de la vida silvestre es de utilidad pública para establecer que dicha conservación es de interés público. Lo anterior, por las siguientes razones:

1. Respecto el concepto de utilidad pública, la Suprema Corte de Justicia ha sustentado diversos criterios, para dar una acepción amplia al término, en el que el Estado se sustituye en el goce del bien expropiado a fin de beneficiar a la colectividad, lo cual pone de manifiesto que esa utilidad pública tiene como objetivo principal justificar el acto administrativo expropiatorio.

En ese sentido, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en su párrafo segundo: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad públicay mediante indemnización.

Ésta fue definida en la jurisprudencia del máximo tribunal que se reproduce:

Registro número 175593

Localización: Novena época.

Instancia: Pleno.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

XXIII, Marzo de 2006

Página: 1412.

Tesis: P./J. 39/2006.

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional, administrativa.

Expropiación. Concepto de utilidad pública. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al concepto de utilidad pública, ha sustentado diversos criterios, en los que inicialmente señaló que las causas que la originan no podrían sustentarse en dar a otro particular la propiedad del bien expropiado, sino que debía ser el Estado, en cualquiera de sus tres niveles, quien se sustituyera como propietario del bien a fin de conseguir un beneficio colectivo a través de la prestación de un servicio o realización de una obra públicos. Posteriormente amplió el concepto comprendiendo a los casos en que los particulares, mediante la autorización del Estado, fuesen los encargados de alcanzar los objetivos en beneficio de la colectividad. Así, esta Suprema Corte reitera el criterio de que el concepto de utilidad pública es más amplio, al comprender no sólo los casos en que el Estado (federación, entidades federativas, Distrito Federal o municipios) se sustituye en el goce del bien expropiado a fin de beneficiar a la colectividad, sino además aquellos en que autoriza a un particular para lograr ese fin. De ahí que la noción de utilidad pública ya no sólo se limita a que el Estado deba construir una obra pública o prestar un servicio público, sino que también comprende aquellas necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive estéticas, que pueden requerirse en determinada población, tales como empresas para beneficio colectivo, hospitales, escuelas, unidades habitacionales, parques, zonas ecológicas, entre otros, dado que el derecho a la propiedad privada está delimitado en la Constitución federal en razón de su función social. Por ello, atendiendo a esa función y a las necesidades socioeconómicas que se presenten, es evidente que no siempre el Estado por sí mismo podrá satisfacerlas, sino que deberá recurrir a otros medios, como autorizar a un particular para que preste un servicio público o realice una obra en beneficio inmediato de un sector social y mediato de toda la sociedad. En consecuencia, el concepto de utilidad pública no debe ser restringido, sino amplio, a fin de que el Estado pueda satisfacer las necesidades sociales y económicas y, por ello, se reitera que, genéricamente, comprende tres causas: a) La pública propiamente dicha, o sea cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos; b) La social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase social determinada, y mediatamente a toda la colectividad; y c) La nacional, que satisface la necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o internacional.

Acción de inconstitucionalidad 18/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Colima, 24 de noviembre de 2005. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Laura García Velasco.

El tribunal pleno, el 16 de febrero en curso, aprobó, con el número 39/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 16 de febrero de 2006.

Ejecutoria:

1. Registro número 19304

Asunto: Acción de inconstitucionalidad 18/2004.

Promoventes: Diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Colima.

Localización: Novena época; pleno; SJF y su Gaceta, XXIII, enero de 2006, página 1940.

De la lectura de la jurisprudencia reproducida, se desprende que el origen de la utilidad pública es uno de los supuestos que se deben acreditar para que la autoridad realice una expropiación, es decir que prive al particular de la propiedad privada para sustituir en el goce del bien expropiado a fin de beneficiar a la colectividad al satisfacer las necesidades sociales y económicas de la población.

Asimismo, el máximo tribunal ha reconocido que la facultad de expropiar corresponde tanto a la Federación como a las entidades federativas, según lo que se disponga en las respectivas leyes de la materia.

En el caso del establecimiento de hábitat crítico para salvaguardar a las especies de vida silvestre, basta referir que es de interés público pues en términos del artículo 27 párrafo tercero la nación puede imponer modalidades a la propiedad privada que dicte ese interés. El párrafo en comento a la letra señala:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido que por modalidad a la propiedad privada debe entenderse el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente que modifique, esencialmente, la forma de ese derecho. Son, pues, elementos necesarios para que se configure la modalidad, primero, el carácter general y permanente de la norma que la impone y el segundo, la modificación substancial del derecho de propiedad en su concepción vigente, es decir que debe modificarse alguna de las características de la propiedad absoluta (uso, disfrute o disposición). Así, la imposición de modalidades a una cosa o bien equivale a limitar o restringir la propiedad de los particulares.

Al respecto, esta comisión considera pertinente invocar los siguientes criterios del máximo tribunal:

Propiedad privada, modalidad a la. Elementos necesarios para que se configure. Por modalidad a la propiedad privada debe entenderse el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente que modifique, esencialmente, la forma de ese derecho. Son, pues, elementos necesarios para que se configure la modalidad, primero, el carácter general y permanente de la norma que la impone y el segundo, la modificación substancial del derecho de propiedad en su concepción vigente. El primer elemento requiere que la regla jurídica se refiera al derecho de propiedad sin especificar ni individualizar cosa alguna, es decir, que introduzca un cambio general en el sistema de propiedad y, a la vez, que esa norma llegue a crear una situación jurídica estable. El segundo elemento implica una limitación o transformación del derecho de propiedad; así, la modalidad viene a ser un término equivalente a limitación o transformación. El concepto de modalidad a la propiedad privada se aclara con mayor precisión si se estudia desde el punto de vista de los efectos que produce en relación con los derechos del propietario. Los efectos de la modalidad que se imponga a la propiedad privada consisten en una extinción parcial de los atributos del propietario, de manera que éste no sigue gozando, en virtud de las limitaciones estatuidas por el Poder Legislativo, de todas las facultades inherentes a la extensión actual de su derecho.

Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación, tomos 157-162, primera parte, séptima época, pleno, página 315.

Propiedad privada, modalidades a la. El Congreso de la Unión no es el único facultado para imponerlas, en términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución federal.Si bien es cierto que el Congreso de la Unión está facultado legalmente para imponer las modalidades a la propiedad privada, a través de las leyes que expida, también lo es que dicha facultad legislativa no opera en todos los casos, pues es menester para ello que el interés público que legitime constitucionalmente la imposición de la modalidad, incida en alguno de los ramos o materias que formen el cuadro competencial del citado Congreso; de manera tal que si, por el contrario, el ramo o materia incumbe legislativamente a los Congresos de los Estados por virtud del principio contenido en el artículo 124 de la Constitución federal, las leyes que impongan modalidades a la propiedad privada pueden provenir de éstos, lo que encuentra apoyo en lo previsto en la fracción II del artículo 121 de la Ley Fundamental que consagra el principio lex rei sitae, al disponer que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. Así, al ser evidente que la propiedad es un derecho real que se ejerce sobre un bien mobiliario o inmobiliario, sin el cual tal derecho sería inconcebible, la imposición de modalidades a la propiedad repercute necesariamente en su objeto constituido por dichos bienes en cuanto a la manera o forma de usarlos, disfrutarlos y disponer de ellos. De ahí que respecto de los bienes muebles e inmuebles que se ubiquen dentro de su territorio, las legislaturas locales pueden dictar las leyes que regulen su uso, goce y disponibilidad, siempre que el interés público que funde dicha regulación no concierna a ninguno de los ramos o materias que sean de la competencia constitucional del Congreso de la Unión, integrada por las facultades expresas e implícitas de dicho órgano legislativo federal, pues considerar lo contrario, es decir, que el mencionado Congreso, en todos los casos, es el único facultado para imponer modalidades a la propiedad privada en términos de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, implicaría un impedimento para aquéllas de establecer las modalidades necesarias en función del interés público.

Tesis aislada, SJF, tomo XII, diciembre de 2000, novena época, Primera Sala, tesis 1a. XLII/2000, página 256.

Propiedad privada, modalidades a la. Su imposición, conforme al artículo 27 de la Constitución federal, está referida a los derechos reales que se tengan sobre la cosa o el bien.El tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación séptima época, volúmenes 157-162, primera parte, página 315, de rubro “Propiedad privada, modalidad a la. Elementos necesarios para que se configure”, estableció que por modalidad a la propiedad privada debe entenderse el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente que modifique, esencialmente, la forma de ese derecho y que sus efectos consisten en una extinción parcial de los atributos del propietario, de manera que éste no sigue gozando, en virtud de las limitaciones estatuidas por el Poder Legislativo, de todas las facultades inherentes a la extensión actual de su derecho.

De lo anterior puede estimarse que la imposición de modalidades a la propiedad privada se traduce necesariamente en la supresión o en la limitación de alguno de los derechos reales inherentes y consustanciales a ella, como lo son el derecho a usar la cosa, el de disfrutar de la misma y el de disponer de ésta, de manera que sólo a través de estos elementos puede existir la posibilidad de que se impongan las referidas modalidades y no simplemente cuando se afecte de cualquier manera la cosa o bien, pues debe tenerse en cuenta que no es lo mismo la materia de un derecho, que el derecho en cuanto tal; es decir, la imposición de modalidades a una cosa o bien no equivale a la imposición de modalidades a los derechos reales que sobre dicha cosa o bien se tengan, sino sólo en la medida que éstos se limiten o restrinjan. Tesis aislada, SJF, tomo XII, diciembre de 2000, novena época, Primera Sala, tesis 1a XLI/2000, página 257.

De la lectura de íntegra de las argumentaciones vertidas se desprende que la intención del legislador al modificar el término utilidad pública por interés público no es otro sino el de evitar que la autoridad al momento de determinar un hábitat crítico haga uso de su facultad expropiatoria por considerar innecesaria una medida tan radical y en la que los costos al erario público son muy altos, pues no será necesario únicamente cumplir con los gastos de la indemnización que corresponda al particular afectado, sino que además deberá solventar los costos del mantenimiento y conservación de los espacios determinados como hábitat crítico.

Más aún, basta imponer modalidades a la propiedad para garantizar que se preserven las condiciones de las superficies terrestres o acuáticas en los que se localicen especies en categoría de riesgo y que por tanto, requieren manejo y protección especial.

2. En segunda instancia, se considera innecesario incluir el término utilidad pública, toda vez que es imposible que el Estado expropie los bienes de los que es propietario originario, como son los espacios acuáticos.

La anterior afirmación obedece a que en el sistema jurídico mexicano, la nación es su legítima propietaria y quién tiene la facultad de transmitir la misma a los particulares. Es decir, prevalece la llamada “propiedad originaria”. Sin embargo, tratándose de aguas de los mares territoriales, la nación conserva su propiedad exclusiva.

El párrafo cuarto a la letra señala:

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino; o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior se considerarán parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

Por ello, la mención de que la conservación del hábitat natural de la vida silvestre debe ser considerada de utilidad pública resulta innecesaria para las superficies acuáticas, bastará que en el momento en que el Estado otorgue las concesiones para su aprovechamiento que imponga ciertas modalidades para evitar trastornos al hábitat de las especies en riesgo.

3. Finalmente, el concepto de utilidad pública no debe ser restringido sino amplio, a fin de que el Estado pueda satisfacer las necesidades sociales y económicas y, por ello, se reitera que, genéricamente, comprende tres causas: a) La pública propiamente dicha, o sea cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos; b) La social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase social determinada, y mediatamente a toda la colectividad; y c) La nacional, que satisface la necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o internacional.

4. La inclusión de nuevos supuestos en la declaratoria de hábitat crítico concuerdan con los conocimientos científicos actuales sobre los impactos producidos por acciones específicas.

Por lo que respecta a la adición del inciso d) al mismo artículo 63 de la LGVS, la cual tiene por objeto agregar una causal para declarar la existencia de hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre, se coincide plenamente con su objetivo, pues, tal como lo menciona la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, “muchas especies de animales, básicamente los marinos, dependen del sonido para encontrar alimento y parejas, protegerse de predadores y comunicarse entre ellos. Sin embargo, al continuar la industrialización de nuestros océanos, generamos cada vez más ruido subacuático, el cual recientemente se ha reconocido como una forma de contaminación nociva”. Asimismo, es importante destacar el incremento en el flujo de vehículos, tanto terrestres como acuáticos, cuyos impactos son ineludibles para muchas especies.

Por los argumentos expuestos en el párrafo anterior, se estima procedente la adición del inciso d), pues precisamente tendrá como objetivo incluir los aspectos relativos a las fuentes de contaminación de cualquier índole, incluyendo la acústica, así como las colisiones con vehículos terrestres o marinos, en una nueva causal para la declaratoria de existencia de hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre.

Se ha demostrado que muchas especies de peces y mamíferos marinos dependen del sonido para navegar, encontrar alimento y parejas, protegerse de predadores y comunicarse entre ellos. Sin embargo, al continuar la industrialización de nuestros océanos, generamos cada vez más ruido subacuático, el cuál recientemente se ha reconocido como una forma de contaminación nociva y en gran parte sin reglamentación.

Una combinación de fuentes de ruido, incluyendo la navegación, exploración y producción de petróleo y gas natural, dragado, experimentos oceanográficos, han resultado en la duplicación de los niveles de ruido en los océanos en cada década (de las varias últimas décadas) en algunas áreas. En los últimos 10 años se ha visto un incremento de evidencias que demuestran que el ruido en los océanos puede matar, herir y ensordecer a una amplia gama de especies marinas, desde ballenas y otros mamíferos marinos hasta invertebrados y peces.

También se ha demostrado que los ruidos intensos tienen un efecto adverso sobre una gran variedad de especies de peces, ocasionando abandono del hábitat, reducción del desempeño reproductivo, así como pérdida de la audición. Tales efectos pueden tener importantes consecuencias para la salud de las pesquerías. En los índices de pesca comercial se ha visto una disminución de 45-70 por ciento mientras se utilizaban pistolas de aire. Las pistolas de aire generan uno de los ruidos más fuertes producidos por los humanos, con excepción de explosivos.

Por las consideraciones expuestas, esta comisión coincide plenamente con la colegisladora en la necesidad de implantar medidas de protección hacia especies que ya están en riesgo, al declarar. Mediante acuerdo secretarial medidas de protección tendientes a reducir estos impactos.

5. Finalmente, con fecha 26 de enero del presente año, se recibió la opinión a favor, sin modificaciones, de la administración pública federal a través del oficio número SEL/ UEL/ 311/ DGAEGFS/ 005/ 10, de la Secretaría de Gobernación.

Dicha opinión a la letra dice:

Las nuevas hipótesis que se incluyeron en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre contienen modificaciones que tiene efectos jurídicos positivos para la protección de la vida silvestre, pues corrigen una seria inconsistencia que presenta la legislación vigente y que es el establecimiento de hábitat críticos se considera de utilidad pública, concepto jurídico este que se encuentra constitucionalmente relacionado con los actor privativos y que sólo puede adoptar tres modalidades, expropiación, limitación al derecho de dominio u ocupación temporal.

Debe considerarse que este tipo de modalidades a la propiedad privada solo puede decretarlas el titular del Ejecutivo federal; sin embargo, con la legislación vigente pareciera que la actuación del presidente de la República podrá darse sólo en algunos casos (párrafo tercero del artículo 64 de la LGVS), y que los hábitat en que se desarrolla la vida silvestre no se pueden identificar por predios o lotes, sino que abarca grandes extensiones de áreas terrestres e incluso marinas, en estos últimos resulta jurídicamente imposible, decretar una expropiación, limitación al derecho de dominio u ocupación temporal, por pertenecer al dominio público de la federación.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adicionan un párrafo tercero y el inciso d) al artículo 63, y se reforma el párrafo primero del artículo 64 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público.

Los hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres o acuáticas, en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración.

La secretaría podrá establecer, mediante acuerdo secretarial, hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de

a) Áreas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación;

b) Áreas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad;

c) Áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica; o

d) Áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales, y existan especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos, que puedan llevar a afectar las poblaciones.

Artículo 64. La secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitat críticos, medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación.

La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitat críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

En todo momento el Ejecutivo federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1o., fracción X, y 2o. de la Ley de Expropiación, con objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría deberá hacer las modificaciones pertinentes en el reglamento de la Ley General de Vida Silvestre en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la publicación de este decreto.

Notas:

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1934.

2 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1960. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986.

3 Andrew, R. K.; Howe, B. M.; y Mercer, J. A. (2002). “Ocean ambient sound: comparing the 1960s with the 1990s for a receiver off the California coast”, en Acoustic Research Letters Online 3(2): 65-70; International Whaling Commission (2004). Report of the Scientific Committee at Annex K, § 6.4.

4 For reviews of research on behavioral and auditory impacts of undersea noise on marine mammals and other species, see, e.g., W. J. Richardson, et al., Marine Mammals and Noise (1995); National Research Council, Ocean Noise and Marine Mammals (2003); P. Tyack, “Behavioral impacts of sound on marine mammals”, presentation to the U.S. Marine Mammal Commission Advisory Committee on Acoustic Impacts on Marine Mammals (february 4, 2004); Whale and Dolphin Conservation Society, Oceans of Noise (2004); and M. Jasny, Sounding the Depths II: The Rising Toll of Sonar, Shipping, and Industrial Ocean Noise on Marine Life (2005).

5 McCauley, R.; Fewtrell, J.; y Popper, A. N. (2003). “High intensity anthropogenic sound damages fish eras”, en Journal of the Acoustical Society of America 113: 638-42; Bart, A. N.; Clark, J.; Young, J.; y Zohar, Y. (2001). “Underwater ambient noise measurements in aquaculture systems: a survey”, en Aquacultural Engineering 25: 99-110; Engås, A.; Løkkeborg, S.; Ona, E.; y Soldal, A. V. (1996). “Effects of seismic shooting on local abundance and catch rates of cod ( Gadus morhua) and haddock ( Melanogrammus aeglefinus)”, en Canadian Journal of Fisheries and Aquatic Sciences 53:2238-2249.

6 Engås, A.; Løkkeborg, S.; Ona, E.; y Soldal, A. V. (1996). “Effects of seismic shooting on local abundance and catch rates of cod ( Gadus morhua) and haddock ( Melanogrammus aeglefinus)”, en Canadian Journal of Fisheries and Aquatic Sciences 53:2238-2249.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Judith Fabiola Vázquez Saut (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, José Alfredo Torres Buitrón, Francisco Alejandro Moreno Merino, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:No hay registrados para hacer alguna intervención por parte de la comisión, por consecuencia, está a discusión en lo general. No habiendo quien se registre en lo general, se considera suficientemente discutido en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se reserva algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo quien se registre y reserve artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:¿Falta algún diputado de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. Ciérrese el sistema electrónico.

El diputado Sixto Alfonso Zetina Soto(desde la curul): A favor.

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero:A favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:¿Diputada, es modificación del sentido de su voto?

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero(desde la curul): Modificación del sentido de voto, a favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Es modificación de abstención a favor, Camacho.

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero(desde la curul): Gracias.

El diputado Jorge Hernández Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Ahued Bardahuil(desde la curul): A favor.

La diputada Lizbeth García Coronado(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Jaime Correa(desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): En contra.

El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez(desde la curul): A favor.

El diputado José Torres Robledo(desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Álvarez Cisneros(desde la curul): A favor.

El diputado José María Valencia Barajas(desde la curul): A favor.

El diputado Nazario Norberto Sánchez(desde la curul): A favor.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales(desde la curul): A favor.

La diputada Martha Elena García Gómez(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino(desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Sarur Torre(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Samuel Moreno Terán(desde la curul): A favor.

La diputada Felícitas Laura García Dávila(desde la curul): Modificación del sentido del voto, de abstención a favor.

El diputado Arturo Sergio Arturo Torres Santos(desde la curul): A favor.

El diputado Leobardo Soto Martínez(desde la curul): A favor.

El diputado José Óscar Aguilar González(desde la curul): A favor.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo(desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera(desde la curul): A favor.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus(desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Javier Lara Aréchiga(desde la curul): A favor.

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez(desde la curul): A favor.

La diputada Ana Estela Durán Rico(desde la curul): A favor.

El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina(desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Gama Dufour(desde la curul): A favor.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Arizmendi Campos(desde la curul): A favor.

El diputado Rafael Yerena Zambrano(desde la curul): A favor.

El diputado Salvador Caro Cabrera(desde la curul): A favor.

El diputado Noé Martín Vázquez Pérez(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Proceda a darnos el resultado, la Secretaría.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Señor presidente, se emitieron 356 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular por 356 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones, el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.



EQUIPO SISMOLOGICO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:La Presidencia recibió del diputado Ángel Aguirre Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para la asignación extraordinaria de recursos presupuestales para programas de prevención de desastres naturales.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal respecto a la asignación extraordinaria de recursos presupuestarios para programas de prevención de desastres naturales, y a la adquisición y al mantenimiento del equipo sismológico en Guerrero, a cargo del diputado Ángel Aguirre Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Ángel Aguirre Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para la asignación extraordinaria de recursos presupuestales para programas de prevención de desastres naturales, así como para adquisición y mantenimiento del equipo sismológico en Guerrero, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En lo que va de este año se han presentado diversos movimientos telúricos alrededor del mundo, superando los seis grados en la escala de Richter, provocando grandes pérdidas humanas y económicas.

Lo anterior debe de servirnos de ejemplo para seguir impulsando y fortaleciendo una cultura de protección civil en todos los sectores de la sociedad, a fin de actuar adecuadamente y disminuir, en medida de lo posible, los daños que este tipo de fenómenos naturales generan.

De todos es sabido que México es una zona de alta sismicidad porque se encuentra en la zona de contacto de dos grandes placas tectónicas: la de Cocos y la de Rivera, ubicadas en el océano Pacífico, que forman parte de la placa Norteamericana y continental del continente americano.

Solamente en los dos primeros meses del presente año se han registrado 139 temblores en el territorio de Guerrero, lo que representa el 36 por ciento de la actividad sísmica nacional. El mayor número de sismos se han presentado en la Costa Grande con 70, seguido por la Costa Chica con 26, Acapulco con 22, Tierra Caliente con 16, la región centro con 3 y La Montaña con 1.

Las costas de Guerrero son el lugar donde se reporta la mayor actividad sísmica del país, debido a que en esta zona se encuentra la placa de Cocos. Los movimientos registrados en 2010 oscilan entre los 3.0 y 4.7 grados en la escala de Richter.

De acuerdo a los expertos en sismología es preferible que a lo largo del año se presenten pequeños sismos, que ayudan a disipar la acumulación de energía de los movimientos de la corteza terrestre, pues de lo contrario podrían producirse temblores de intensidad considerable.

En días recientes, investigadores del Departamento de Sismología del Instituto de Geofísica de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, indicaron la fuerte probabilidad de que ocurra un movimiento telúrico de grandes dimensiones en nuestro país con epicentro en el territorio de Guerrero en un futuro muy próximo, tema que por cierto ha sido tratado en ocasiones anteriores, sin señalar un tiempo en específico.

Lo anterior es así porque a pesar de los avances de la ciencia y tecnología, ningún país en el mundo ha desarrollado algún sistema que permita pronosticar con exactitud la presencia de algún fenómeno natural que ponga en riesgo la vida de las personas.

No obstante, los estudios de las ondas sísmicas realizados a través de los años, permiten a los Estados aplicar políticas de desarrollo urbano, construcción de vivienda y protección civil, que contribuyen a mitigar los daños ocasionados por la presencia de estos fenómenos.

El investigador especializado en sismología de la Universidad Nacional Autónoma de México, Raúl Valenzuela Wong, afirmó que desde 1911 no se han movido las placas tectónicas en la región noreste de Guerrero, conocida como “La Brecha de Guerrero”, por lo que la probabilidad de un temblor de gran magnitud es real.

Igualmente comentó, que por la corta distancia que hay entre la Capital del país y las Costas de Guerrero, en comparación con otras zonas del Pacífico, podría tener un impacto significativo.

Por su parte, el catedrático e investigador de la Universidad Autónoma de Guerrero y Premio Nacional de Protección Civil 2009, Roberto Arroyo Matus, dijo que Guerrero libera diariamente una energía que provoca entre 3 y 4 temblores de baja intensidad. Sin embargo no debe de perderse de vista, que las franjas sísmicas que hay en toda la Costa del Estado no han liberado suficiente energía en un período considerable.

Por tal motivo y como consecuencia de esa falta de actividad, esta entidad federativa es la más observada en materia sismológica, pues la detección oportuna del movimiento telúrico es vital para la seguridad de los ciudadanos, principalmente en la zonas de Acapulco, la Costa Grande y la Costa Chica.

En Guerrero, más del 53 por ciento de las casas están construidas con adobe o materiales de baja calidad, lo cual las hace sensibles a los sismos mayores a los 6 grados. Además existen escuelas, hospitales y edificios con cimientos sensibles, con una vida útil de más de 30 años, los cuales no fueron diseñados para soportar este tipo de fenómenos naturales y que ante un movimiento de esta magnitud, podrían colapsar.

La Dirección General de Protección Civil, de la Secretaría de Gobernación, rechazó la versión de un “inminente movimiento telúrico” en las costas de Guerrero, difundida por “supuestos científicos y centros de investigación” y la clasificó como falsa, pues manifestó que el conocimiento humano actual no puede predecir la ocurrencia de un temblor, sin justificar porqué calificó así a las personas que proporcionaron dicha información, quienes solamente indicaron la presencia de un fuerte sismo como una posibilidad, en el futuro, por la inactividad de la zona.

Asimismo, manifestó que las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, están listas para activar los procedimientos y atender cualquier contingencia provocada por un sismo.

Si bien es cierto que ningún fenómeno natural es predecible, también es necesario atender la información sobre el tema, contar con el equipo adecuado y fortalecer e impulsar las medidas de protección civil, a fin de evitar catástrofes de esta naturaleza como las recientemente vividas en paises como Haití, Chile y Turquía, en los cuales se pudo constatar que con un buen programa de prevención y apoyo se pueden evitar grandes pérdidas humanas.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.El Congreso de la República exhorta al gobierno federal para que, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno de Guerrero, se destinen mayores recursos para la difusión de los programas de prevención de desastres naturales, así como para adquirir y dar mantenimiento al equipo sismológico, con el fin de instalar sistemas de alarma sísmica en edificios públicos y centros escolares en la zona de Acapulco, la Costa Grande y la Costa Chica, así como revisar y fortalecer su infraestructura, por localizarse en una zona de alto nivel sísmico.

Segundo.Se solicita a los tres órdenes de gobierno trabajar de manera conjunta para impulsar, fortalecer y difundir la cultura de protección civil en las zonas sísmicas del país.

Dado en la Cámara de Diputados, Ciudad de México, el 8 de abril de 2010.— Diputado Ángel Aguirre Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



PESCA DE TIBURON Y RAYAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo por el que solicita al Ejecutivo federal que deje sin efecto el acuerdo que establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que deje sin efecto por conducto de la Sagarpa el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal, a cargo del diputado Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, diputado federal por el estado de Baja California Sur e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior, somete a consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que desde el Congreso Constituyente de 1916-1917 se dejo claro el hecho de que son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional; el Diario de los Debates del Congreso Constituyente dio cuenta de ello, en su Tomo II, Número 79 del 29 de enero de 1917, visibles en las páginas 774 a 779.

Que el 19 de diciembre de 1933 y con motivo de una redacción definitiva del artículo 27 de la Norma Suprema, se reitero lo antes señalado y correspondería a los diputados José Santos Alonso, Alejandro Antuna, Tomás Tapia, E. Martínez Macías y Gilberto Fabila, presentar el nuevo proyecto de artículo 27 constitucional; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II. Tomo II, Numero 28, del 19 de diciembre de 1933, pp. 18-26.

El 1 de octubre de 1959 el Ejecutivo federal presento una Iniciativa con proyecto de decreto para modificar nuevamente el artículo 27 constitucional y en la parte que nos ocupa ya expresaba los acontecimientos de la época:

El derecho del mar ha sufrido modificaciones substanciales desde que se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, tanto merced a importantes sucesos como al influjo de nuevas corrientes doctrinales y a la labor de las conferencias internacionales.

Agregaba también que:

En lo que toca a la conservación y aprovechamiento de los frutos del mar, también ha habido cambios considerables, tanto en el terreno de los hechos como en el de los conceptos. El nuevo movimiento revisionista, manifestado con especial vigor entre los países latinoamericanos y robustecido por la acción política de los numerosos Estados que alcanzaron su independencia en la postguerra, ha tenido un impacto decisivo en la elaboración del nuevo derecho del mar. En la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Ginebra en 1958 fue cuestionada la validez, o por lo menos el alcance, de numerosas instituciones y reglas tradicionales en esta materia.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue centro de confluencia de antiguas y de nuevas corrientes, y a la vez, punto de partida de desarrollos futuros. Su importancia difícilmente podría ser sobreestimada. Las cuatro convenciones que adoptó, consideradas en su conjunto, representan un punto de equilibrio entre la codificación del derecho preexistente y los imperativos de la evolución progresiva del derecho internacional, entre la práctica de los Estados y la doctrina.

Como consecuencia natural, de lo antes expresado el Constituyente Permanente considero que era necesaria para el Estado mexicano la adecuación de su legislación interna a esta nueva situación internacional, por lo que se reforma el artículo 27 constitucional señalando que las aguas de los mares territoriales sean propiedad de la nación. La sola referencia al concepto jurídico de propiedad, sin embargo, no era suficiente. En opinión del Ejecutivo federal, era conveniente que el ejercicio por el Estado mexicano de todos los atributos de la soberanía sobre el mar territorial se desprendiera de manera más directa de la Ley Fundamental.

La posición del Ejecutivo fue clara al respecto:

El hecho de proponer que el territorio nacional comprenda también el mar territorial, las aguas interiores, la plataforma continental y el espacio aéreo, no significa que en opinión del mismo Poder, la soberanía que el Estado ejerce sobre tales elementos de su territorio tenga idéntico alcance que la soberanía que se ejerce sobre aquéllos está sujeta a restricciones específicas que impone el derecho internacional. Así, la soberanía sobre el mar territorial está restringida principalmente por el derecho de los demás Estados al paso inocente y por otros derechos, de menor trascendencia, que tienen igualmente su fundamento en reglas e instituciones del derecho internacional. En lo que concierne a la plataforma continental, su incorporación en el territorio nacional significa que el Estado mexicano ejerce derechos de soberanía sobre ella a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Y en lo que toca a la soberanía sobre las aguas interiores y el espacio aéreo, el Ejecutivo federal también tiene presentes las restricciones que pudieran derivar de tratados suscritos por México o del derecho internacional”.

En el dictamen y discusión de las modificaciones al artículo 27 constitucional la Cámara de Senadores sostuvo:

En 1958 se celebró en Ginebra una conferencia de las Naciones Unidas, para elaborar un nuevo derecho del mar y en ella se modificaron substancialmente algunos conceptos fundamentales. Esta conferencia adoptó cuatro convenciones, que en su conjunto establecen puntos de equilibrio entre la codificación del derecho y los imperativos que marca su evolución, y entre la práctica de los Estados y la doctrina internacional, Por lo que en esas cuatro convenciones quedó asentado, es el caso de ajustar a legislación interna de nuestro país.

Asimismo, el poder revisor de la Constitución consideró conveniente para mejor conocimiento del asunto a estudio, iniciar su dictamen expresando que el texto en vigor de los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional expresa que corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos de composición distintas de los terrenos y que son también propiedad de la nación; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar y las de los lagos interiores...”

“Fuera de todas las especulaciones a que se alude antes, el hecho es que como lo afirma el tratadista mexicano Felipe Tena Ramírez, en el campo del derecho constitucional, la única solución puede y debe darla el legislador de acuerdo con los antecedentes históricos y las necesidades del país para el cual legisla; sirviendo las corrientes doctrinarias sólo para situar y esclarecer la solución adoptada por nuestra Constitución. Así, el Constituyente de Querétaro resolvió en forma clara y terminante que el dominio original del Territorio Nacional, en su más amplio concepto, corresponde a la nación, y que la propiedad privada se deriva de ese dominio original correspondiente al Estado mexicano.

También enfatizaban dichos legisladores que:

“La iniciativa de reformas ya aprobada por el H. Senado de la República, respetando en su integridad el principio fundamental que antes se ha consignado, en lo que se refiere al artículo 27, adiciona el párrafo cuarto estatuyendo que corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; continuando el texto vigente, en relación con todos los minerales y substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de las componentes de los terrenos...”; y en relación con el párrafo quinto, el texto en vigor que resulta omiso por lo que se refiere a las aguas marítimas interiores, queda adicionado con esta moción cuya propiedad también se atribuye a la nación en la reforma propuesta. Por otra parte y en relación con el mismo párrafo quinto del artículo 27 constitucional, al revisar su texto actual, la Comisión dictaminadora ha encontrado que al entrar en vigor las reformas del decreto de 15 de enero de 1945, publicado en el “Diario Oficial” de la Federación el 31 de abril siguiente, posiblemente por una lamentable omisión involuntaria, dejaron de considerarse como propiedad de la nación “los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la Ley”; omisión que de otra manera no se explica, supuesto que el Congreso Constituyente de Querétaro aprobó ese texto como parte del tantas veces mencionado artículo 27, y, posteriormente en algunas Reformas que se publicaron en el “Diario Oficial” del 1o. de enero de 1934 continúo siendo respetado, y es hasta el decreto de enero de 1945 cuando aparece inexplicablemente omitido, sin que haya sido materia de alguna reforma expresa. Por lo tanto, la Comisión que suscribe, considerando que es importante para los intereses de la nación que los elementos de referencia sigan figurando en nuestra Constitución como de la propiedad nacional, y, supuesto que tampoco se les ha asignado otro régimen jurídico, se permite proponer se incluya nuevamente en forma expresa, en el párrafo quinto a que se refiere este dictamen, como aparece en los puntos resolutivos.

Que los argumentos que se esbozaron en el Constituyente Originario y Constituyente Permanente a efecto de establecer que la legislación pesquera ha tenido como principio la conservación de los elementos naturales susceptibles de apropiación que originariamente corresponden a la nación, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución y que es a partir de este principio como se desarrolla la regulación pesquera, ya que los recursos pesqueros forman parte del régimen de bienes nacionales.

Amén de que el texto constitucional también consagra que la conservación tenga como fin la distribución equitativa de la riqueza para el logro del desarrollo equilibrado del país, por lo que es un concepto que debe entenderse a la luz de un aprovechamiento racional, ya que no puede haber riqueza sin una actividad productiva que la genere.

Ahora bien, en nuestro sistema jurídico, las facultades concurrentes implican que la Federación, las entidades federativas -incluyendo al Distrito Federal- y los municipios, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general. Al expedir leyes generales o leyes marco, el Congreso de la Unión cumple con dos propósitos simultáneos:

1. Distribuir competencias entre la federación, las entidades federativas y los municipios, otorgando las bases para el desarrollo de las leyes locales correlativas, y

2. Establecer el régimen federal para regular la acción de la autoridad federal en la materia de que se trate.

Que de esta manera, una ley general determina, por una parte, el ámbito de acción de las autoridades federales en una materia determinada y, por otra parte, la forma y términos que deberán observar los Estados en la expedición de sus respectivas leyes locales en dicha materia.

En este sentido, se ha reglamentado la Constitución Política a través de leyes generales o leyes marco en ciertas materias, como son la educativa, la de salubridad general, asentamientos humanos, ambiental, la de protección civil, la deportiva y la turística.

Con base en esta vía legal, en el Congreso de la Unión se gestó y formuló una reforma constitucional, consistente en la adición de una nueva fracción XXIX-L al artículo 73 constitucional, que permite que la pesca y la acuacultura sean materia de una ley general, a efecto de que las entidades federativas tengan participación directa en la administración de la pesca y la acuacultura.

Que en la sesión plenaria del 7 de noviembre del año 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, recibió iniciativa, a efecto de establecer como facultad del Congreso de la Unión el legislar en materia de pesca, siendo aprobada por las comisiones ordinarias el 12 del mismo mes y año.

En la sesión pública celebrada por el Pleno del Senado de la República, el 14 de noviembre del año 2002, fue aprobado el dictamen correspondiente y fue recibida la minuta con proyecto de decreto por la colegisladora el 21 de noviembre de 2002.

Que en la sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 13 de diciembre del año 2002, se presentó otra iniciativa en dicha materia y en esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Colegisladora, determinó turnarla para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales.

En la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del 12 de abril de 2004, se acordó aprobar en sus términos el dictamen que incluye la minuta enviada por el Senado con las iniciativas y en la sesión de l5 de abril del 2004, la colegisladora aprobó el dictamen correspondiente con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con 395 votos en pro y 2 abstenciones, el jueves 15 de abril de 2004, resolviendo devolverla a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que dicha reforma fue aprobada por el Constituyente Permanente, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2004.

Que de esta manera, a través de la reforma constitucional se otorgó al Congreso de la Unión, la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales, en las materias de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado.

Con base en dicha reforma, el Congreso de la Unión ha quedado expresamente facultado para expedir una ley general en materia de pesca y acuacultura, que a la vez que realice una distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas en estas materias, determine el régimen jurídico federal en dichas materias y la base para que en el futuro los Congresos estatales expidan sus leyes locales. Con este fundamento la ley general y las leyes locales se ajustan a la ley fundamental, teniendo como límites, la primera, ser emitida por el Congreso de la Unión, al amparo de un mandato constitucional expreso, y las segundas, ser expedidas observando con exactitud lo determinado por dicho Congreso en una ley general de acuacultura y pesca.

Destacan las consideraciones hechas por el Constituyente Permanente que al respecto sostuvo:

En el caso que nos ocupa estamos en presencia de una facultad que en esencia le ha correspondido al orden federal, al cual el Constituyente Permanente le puede dar la posibilidad constitucional –en concreto a uno de sus órganos como es el Congreso de la Unión–, de establecer las bases a efecto de definir la participación y concurrencia de los otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de tal facultad.

Es importante observar que en todo caso tales participaciones y concurrencia no sólo deben atender a principios de eficacia en la acción pública intergubernamental, sino también, y sobre todo, al espíritu de la ley fundamental, así como a la eventual constitucionalidad de los actos que deriven de esa participación y concurrencia.

Esto último es así por dos razones. La primera es que aún y cuando la mayor parte de las aguas, medio físico en el cual se encuentra el objetivo material de la actividad pesquera, son de jurisdicción federal, existen otras, las menos, que son de naturaleza estatal. En segundo lugar es de observar que aún y cuando el fruto potencial de la pesca y la acuacultura se encuentra en las aguas comentadas, esta industria humana implica muchas otras actividades que pueden ser de naturaleza federal, estatal o municipal, o incluso coincidentes. Sólo a manera ilustrativa podrían mencionarse el fomento, la investigación, el apoyo a la comercialización, la administración de pesquerías y la capacitación.

En todo caso debe enfatizarse que la participación o concurrencia de los distintos órdenes de gobierno debe ajustarse a la Constitución, circunscribiendo aquella al ámbito de sus respectivas competencias –tal y como se propone en el proyecto original.

Que aunado a lo anterior, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, fue presentada por diversos diputados y diputadas de la Comisión de Pesca, ante el pleno, con fecha 9 de diciembre de 2004.

Que a fin de enriquecer el dictamen, la Comisión de Pesca llevó a cabo una amplia consulta nacional al sector pesquero y en general a todos los interesados en la materia. En tal virtud, se realizaron 18 foros de consulta en diversos puntos del país; además de reuniones de trabajo con sectores relacionados con la actividad, como el industrial; el social; el académico; el acuícola; las dependencias involucradas con el sector; entidades federativas; por citar algunos.

Asimismo, el Ejecutivo federal, a través de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, hizo llegar a la Comisión de Pesca, en el mes de agosto de 2005, un documento que representaba la opinión única del gobierno federal respecto al proyecto de dictamen, mismo que fue tomado en cuenta por la Comisión durante los trabajos de elaboración del dictamen.

La Comisión de Pesca, por su parte el día 19 de abril de 2006, presentó al pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y en su caso su aprobación el proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el cual fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados con 363 votos a favor, cero en contra y una abstención.

Al Senado de la República le correspondió aprobar la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables el 27 de abril de 2006 y remitió el correspondiente decreto al Ejecutivo federal para efectos de su promulgación y publicación conforme al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que mediante oficio del 1 de septiembre de 2006, la Secretaría de Gobernación remite al Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados las observaciones del Presidente de la República al decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con fundamento en el artículo 72, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que dicho ordenamiento jurídico fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.

Que en el documento denominado la legislación pesquera mexicana y la pesca deportivo recreativa se expresa que abordar el tema de la pesca deportivo-recreativa es referirse a una actividad económica y social de gran importancia para el país, principalmente en la región noroeste. ...

Que las especies que por ley quedan destinadas a la pesca deportiva, están enmarcadas en el párrafo quinto del artículo 27 del Código Político de 1917; bienes nacionales que deben regularse en beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, lo cual sin duda se logra mediante esta actividad.

Raúl Cervantes Ahumada, señalaba que:

El legislador, consciente de la importancia que tiene la pesca deportivo-recreativa, estableció que en una franja de cincuenta millas náuticas, se destinarán exclusivamente a dicha actividad las seis especies que vienen desde la Ley de 1986, porque indudablemente constituye una importante fuente de divisas y de empleos que se logran a través del turismo que se realiza alrededor de esta actividad pesquera, y que en muchos casos permite que un gran número de hoteles, restaurantes y prestadores de servicios turísticos encuentren su sustento en estaimportante actividad.

Que a partir del reconocimiento de la pesca deportiva en ordenamiento jurídico y el establecimiento de la exclusividad sobre determinadas especies, se ha generado un debate permanente entre el sector que se dedica a la pesca deportiva y el de la pesca comercial.

El ordenamiento jurídico define en su artículo 4, fracción XXIX a la pesca deportiva como la que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas, sujetándola a la Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes.

En el numeral 11 del ordenamiento jurídico en comento se dispone que para la consecución de los objetivos de la presente ley, la secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes funciones.

I. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa;

Es decir, es una atribución concurrente de la Federación estados y municipios, la administración de los permisos para la realización de la pesca deportivo-recreativa.

Agrega en su artículo 25, fracciones III, IV y VI lo siguiente:

Artículo 25. En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:

III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;

IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;

VI. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.

La Secretaría en materia de pesca deportivo-recreativa, tiene como atribuciones el fomentar la práctica y el desarrollo de esta actividad, coordinarse con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados, así como celebrar convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies e igualmente, promover la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes; funciones que no ha cumplido a cabalidad el titular de esta Secretaria del Despacho.

Asimismo, los artículo 41, fracción VII, 55 fracción IX y 60, del ordenamiento multicitado señala las actividades que requieren permiso y los casos de revocación de los mismos:

Artículo 41. Requieren permiso las siguientes actividades:

VII. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;

Artículo 55. La secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:

IX. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.

Artículo 60. La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes.

Ahora bien, el artículo 66 de la ley de la materia en cuanto a la captura incidental al respecto estipula:

Artículo 66. La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.

El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo-recreativa.

Es decir, para que se pueda realizar la captura incidental se requiere la expedición de normas oficiales, no acuerdos.

Que lo anterior, son los requisitos que estipula el ordenamiento jurídico para que pueda realizarse la captura incidental, sin olvidar las demás disposiciones en la materia.

Que aunado a lo anterior, el aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en el ordenamiento jurídico para la pesca deportivo-recreativa.

Que el numeral en comento es contundente, ni normas oficiales, ni acuerdos son aplicables para la pesca deportivo-recreativa.

Que destaca de este ordenamiento jurídico lo estipulado en el artículo 68 que a la letra dice:

Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

Que derivado del artículo antes señalado se desprende la exclusividad para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial de las especies referidas, y que además relacionado con el artículo 66, ni normas oficiales, ni acuerdos son aplicables para la pesca deportivo-recreativa.

Que aunado a todo lo anterior, el 10 de diciembre de 2004, los diputados, integrantes de la Comisión de Pesca, al presentar la iniciativa de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, sostenían en la parte conducente de su exposición de motivos:

...con el propósito de que se evite la simulación de pesca deportivo-recreativa para realizar actos de pesca comercial, en la Iniciativa se establece la prohibición de comercializar las capturas derivadas de la actividad pesquera deportiva, lo cual es una medida que contribuirá, entre otros aspectos, a que dicha pesca sea efectuada de manera sustentable.

La pesca de autoconsumo es una actividad de subsistencia alimenticia de muchas familias que se encuentran en las costas mexicanas o en los cuerpos de agua dulce interiores; sin embargo, requiere regularse de una forma moderada, para que dicha actividad también sea compatible con el ambiente y los ecosistemas en los que se encuentran los recursos aprovechables.

Así, este tipo de pesca no está sujeta a permiso ni a trámite alguno para realizarse lícitamente, pero se sujeta a la observancia y respeto de las normas oficiales mexicanas relativas a dicha actividad y de las vedas que determine la autoridad pesquera en disposiciones administrativas.

El legislador ordinario reitero en el artículo 60 que las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, salvo excepciones que la Conapesca determine, con base en un dictamen técnico emitido por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura; la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre de 2004 así lo expresa.

Que en el dictamen de la Comisión de Pesca de 18 de abril de 2006 se reiteró:

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables tiene como uno de sus principales instrumentos de gestión el ordenamiento de la pesca y acuacultura para fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros y acuícolas en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza, y el desarrollo sostenible.

Que la sustentabilidad de la pesca se da cuando se realiza la extracción del recurso a partir del conocimiento de los impactos de la actividad, sin que dañe o afecte a las poblaciones y tomando en cuenta, además, los factores ambientales, económicos y sociales. Para que la pesca sea sustentable las capturas y el esfuerzo pesquero deben estar en función de la cantidad de recurso disponible, este es el principio que ha sido tomado en cuenta para la mayoría de las formas de regulación de la pesca en las últimas décadas; sin embargo, este modelo ha sido rebasado ya que no tomaba en cuenta otros factores como el climático, el ecosistémico y el económico-social.

Que la ley es el instrumento idóneo para establecer los mecanismos que fomenten la pesca responsable a fin de velar que los pescadores operen en condiciones económicas, a partir de la determinación de los niveles compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros y regular la pesca de forma tal que se evite el riesgo de conflictos entre los pescadores que utilicen distintos tipos de embarcaciones, artes y métodos de pesca.

Que por ello esta Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables le brinda al sector certidumbre, seguridad jurídica y con ello la posibilidad de lograr el desarrollo sustentable, aplicando sus principios, ejecutando el ordenamiento pesquero y operando los mecanismos de gestión integral que contiene, así como los instrumentos de control y vigilancia. Para lograr la sustentabilidad la Ley tiene como base la participación de todos los involucrados en la pesca de manera informada y responsable, para un uso sostenible, a largo plazo, de los recursos pesqueros.

Algunos de los principios planteados en esta iniciativa fueron:

a) Aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícola:

En la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se considera al aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas como una de las condiciones esenciales para inducir la actividad económica a partir de un enfoque que permita asegurar para las futuras generaciones un mejor nivel y calidad de vida.

Considerando que la mayoría de las pesquerías se encuentran en niveles máximos de rendimiento o incluso de sobreexplotación, se contemplan las medidas necesarias para ordenar y establecer adecuadas provisiones y destinos de las aguas, recursos naturales y de los ecosistemas. La ordenación de la pesca y acuacultura serán los ejes fundamentales para lograrlo.

b) Concurrencia y competencia:

La ley busca establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en materia de pesca y acuacultura corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en la fracción XXIX-L del artículo 73 de la Constitución.

c) La Carta Nacional Pesquera:

Se fortalece la figura de la Carta Nacional Pesquera considerándola un elemento fundamental para el ordenamiento pesquero. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante para la autoridad en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas de control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos, así como en la implementación y ejecución de acciones tendientes a la recuperación de alguna especie o ecosistema.

Que en suma, podemos señalar que el legislador ordinario, previó de manera adecuada en el ordenamiento jurídico en comento que las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorio; la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 18 de abril de 2006, así lo reitera.

Ahora bien, no dejamos de señalar que el 14 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de Tiburones y Rayas. Especificaciones para su Aprovechamiento, que entró en vigor el 15 de mayo de 2007, bajo el supuesto de regular la pesquería de dichas especies, sin que se haya consensuado debidamente el proyecto final entre los sectores que inciden en la actividad pesquera, lo cual ha ocasionado numerosas inconformidades, sobre todo en el ámbito de la pesca deportiva y podemos señalar las siguientes consideraciones:

Que para el aprovechamiento sustentable de los tiburones no se pueden eludir la creación de un sistema nacional de información científica sobre tiburones y rayas, el establecimiento cuando sea necesario para su conservación de periodos y zonas de veda, la determinación de los niveles de esfuerzo permisibles por unidad de pesquería y área geográfica, así como la captura total permitida o cuotas anuales por unidad de pesquería.

Que aunado a lo antes señalado y de acuerdo con el artículo Quinto Transitorio de dicha Norma, los titulares de permisos y concesiones tienen un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Norma, para incorporarse al Sistema de Monitoreo y Localización Satelital; lo cual desconocemos si al día de hoy se esté cumpliendo.

A más de dos años de la publicación de esta Norma y de las obligaciones consignadas a la Sagarpa, hasta hoy se desconocen las acciones que realiza para dar cumplimiento a las anteriores responsabilidades.

Además, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece la obligación de emitir los planes de manejo pesquero y los programas de ordenamiento pesquero, como parte de los instrumentos de la política pesquera nacional.

A mayor abundamiento no hay que olvidar que México como miembro de la FAO y de manera acertada avala el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (PAI-Tiburones), el cual es un instrumento de aplicación voluntaria que concierne a todos los Estados cuyos pescadores practican la captura del tiburón.

A su vez, en el texto de este instrumento se establece la adopción de un Plan de Acción Nacional para la conservación y ordenación de los tiburones, por lo cual en 2004 nuestro país publicó el Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México (PANMCT), en el cual se contemplaron varios programas, como el Programa de Investigación; el de Sistemas de Información; el de Difusión, Educación y Capacitación; el de Inspección y Vigilancia, así como el de Colaboración Interinstitucional.

Es de hacerse notar que, por ejemplo, el Programa de Investigación abarca tanto la fase biológica, pasando por la tecnológica, hasta la social. Al igual que en la NOM-029, en el Plan se plantea la creación de un sistema de información y, más aún, plantea que dicha base de datos estará disponible para su consulta por medio de internet.

Al igual que ahora en la NOM-029, el PANMCT, por medio de sus estrategias y procedimientos de manejo y regulación (Capítulo 6), menciona como alternativas de manejo para las pesquerías del tiburón, entre otras medidas, las de determinar los límites de producción (captura total permisible y/o medidas para establecer cuotas individuales) y el establecimiento de zonas de refugio.

En cuanto a su seguimiento y control, en su Capítulo 7 el Plan señala que estas funciones estarán a cargo de una Comisión integrada por representantes de las instituciones participantes y los sectores productivos, la cual se reunirá anualmente para evaluar el cumplimiento de los objetivos del Plan, especialmente en las materias de investigación, regulación, manejo, e inspección y vigilancia. Dicha Comisión se encargará de informar a los sectores representados y a la comunidad en general sobre los avances obtenidos.

De acuerdo con lo anterior, lo que la NOM-029 obliga a llevar a cabo a la autoridad, ya se debería de haber realizado de acuerdo a lo previsto en el Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México.

Incluso, de acuerdo con éste, hasta un programa de difusión y educación debería estar en operación en estos momentos.

Si bien, las medidas que la NOM-029 obliga a realizar a la Conapesca implican un gran esfuerzo de investigación científico-tecnológica, que requieren tiempo, también es cierto que la pesca del tiburón, tanto a nivel mundial como en México, es una de las más estudiadas. Buena parte de los recursos que nuestro país ha destinado para el estudio de sus recursos pesqueros, se han empleado en dichas pesquerías, con la finalidad de tener disponibles los datos que nos orienten para su correcta ordenación.

De hecho, la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por medio del documento, “La Gestión Ambiental en México”, publicado en el año 2000, reportaba que en 1999 la pesquería del tiburón ya estaba ordenada en un 80%, y es más, desde el primer proyecto de la NOM-029, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de enero del 2000 ya le imponía a la autoridad pesquera la implementación del sistema de información señalado, la determinación de los niveles de esfuerzo permisibles, así como la captura total permitida y el establecimiento, cuando fuera lo indicado, de periodos y zonas de veda.

No obstante que la NOM-029 -sobre todo la forma en que se procesó- ha despertado una gran polémica y reacciones adversas, en lo que todos concordamos es en la necesidad urgente de medidas que se traduzcan en el correcto ordenamiento de estos recursos y que las estrategias para este ordenamiento y conservación deben tener como finalidad mantener la mortalidad total por pesca de cada población dentro de límites sostenibles.

Que con el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el Océano Pacífico que se publico el 12 de septiembre de 2008, se vulneran los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que establecen de manera específica que en tratándose de las especies señaladas en dichos preceptos, están destinadas de manera exclusiva a la pesca deportivo-recreativa dentro de las 50 millas náuticas.

Que de los artículos mencionados se infiere que la captura incidental se refiere a la pesca comercial, pues la palabra “pesquería” es usada para ese ámbito, nunca para la pesca deportivo-recreativa dentro de las 50 millas.

Aunado al hecho de que el segundo párrafo del artículo 66 señala que las normas oficiales mexicanas determinarán el aprovechamiento de los productos de la pesca incidental, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo-recreativa.

El artículo 68 es contundente cuando dispone que “Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.”

El Acuerdo referido vulnera lo dispuesto en los numerales antes señalados, pues como puede observarse en su artículo primero incluye en sus fracciones I, incisos a) y b) y II, al pez vela), marlín rayado y marlín azul pez espada y dorado; especies quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

El acuerdo, asume una jerarquía superior, a la Norma Oficial, ley de la materia y Ley Fundamental, lo que contraviene el marco jurídico en materia de pesca.

Que se vulneran los artículos 14, 16, párrafo quinto del artículo 27, 73, fracción XXIX-L, 76, fracción I, 89, fracciones I, y X, 133 del Código Político de 1917, los instrumentos internacionales suscritos por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, así como la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, especialmente los artículos 66 y 68.

Que en virtud de todo lo señalado someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al titular del Poder Ejecutivo federal, tenga a bien, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales y con pleno respeto de la división de poderes, mandate a su secretario de despacho de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el Océano Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2008, por socavar diversos artículos de nuestro Código Político de 1917, instrumentos internacionales y los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Segundo. Que la presente proposición con punto de acuerdo sea turnada a la Comisión de Pesca de esta Cámara de Diputados para su revisión, discusión, análisis y en su caso aprobación.

Notas.

1 La legislación pesquera mexicana y la pesca deportivo recreativa.

2 Retomamos el contenido de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que inicie con la mayor brevedad la revisión y modificación en su caso de la NOM-029-PESC-2006, y cumpla con las obligaciones que la misma norma impone a la dependencia a su cargo para la preservación de tiburones y rayas, presentado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputado Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Pesca.



PRUEBA ENLACE

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a redefinir la estrategia de incentivos relativos a la prueba Enlace.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a redefinir tanto la estrategia de incentivos respecto a los resultados de la prueba ENLACE por celebrarse en 2010 como el uso de éstos, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe,  Elsa María Martínez Peña, en su calidad de diputada federal en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por este conducto solicita respetuosamente a la Presidencia de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se someta a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública federal a redefinir la estrategia de incentivos respecto a los resultados de la prueba ENLACEa celebrarse el presente año, así como el uso que se le da a la información derivada de la implantación de este instrumento al tenor de las siguientes

Consideraciones

Descripción de la prueba

La Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares, mejor conocida como prueba ENLACE, es un instrumento censal que se aplica a los estudiantes del nivel básico inscritos entre el primer grado de primaria hasta el tercer grado de secundaria, tanto de instituciones públicas como particulares.

Mediante esta prueba, se evalúan los conocimientos “adquiridos” en las materias de español, matemáticas y formación cívica y ética.

En el nivel medio superior (bachillerato), la prueba es aplicada en el último grado, a fin de evaluar conocimientos y habilidades adquiridas a lo largo de todo este nivel educativo. Las áreas evaluadas son lengua y matemáticas.

Origen y objetivos

La prueba ENLACE, desde su origen en 2006, cuando evaluó a más de 8.3 millones de niños y jóvenes, se ha constituido como uno de los promotores de la transparencia y rendición de cuentas en el nivel de educación básica y media superior. Es hasta 2009 que se aplicó a todos los grados de secundaria

Uno de los principales objetivos de la prueba es realizar un diagnóstico del sistema educativo del nivel básico y medio superior del país.

El propósito es generar una retroalimentación entre los actores educativos: padres de familia, docentes, estudiantes, directivos y autoridades educativas, con el fin último de mejorar la calidad educativa.

Resultados

Los últimos arrojados por la prueba ENLACE muestran que

• 7 de cada 10 alumnos de primaria se encuentran en el nivel de logro elemental e insuficiente en español y matemáticas.

• 8 de cada 10 reportan logro elemental en la materia de ciencias

• En el nivel medio superior, el 84 por ciento de los estudiantes que presentaron la prueba no pudo resolver problemas matemáticos que involucren más de un procedimiento, calcular raíces cuadradas o resolver operaciones con números mixtos.

Estas cifras nos dan cuenta de que el nivel básico y medio superior del país requieren de un diseño de políticas que resuelva la problemática del rezago en el aprendizaje escolar o la baja calidad de los contenidos curriculares, así como la forma en que se transmite el conocimiento.

La prueba ENLACE, más que una medición o un ranking, más que la fotografía del mal estado de la educación en México, debe ser vista como el “insumo” para ese diseño de políticas tan prioritarias y urgentes para elevar la calidad en este sector.

La prueba ENLACE 2009, camino a la distorsión

El año pasado, el secretario de Educación Pública anunció que derivado de los resultados de la prueba ENLACE 2009, se generaría un ranking de los mejores maestros y aquellos que lograran que sus alumnos obtuvieran los mejores promedios en la prueba, se les darían incentivos económicos. Estos recursos ascienden a 900 millones de pesos.

Lo anterior genera en opinión de diversos especialistas educativos que la prueba ENLACE, lejos de consolidarse como una herramienta que permita redefinir el rumbo hacia una política educativa de calidad, se haya tornado en un concurso con efectos adversos para los estudiantes, quienes deberían ser el sujeto beneficiado de este ejercicio.

También se ha señalado que el tratamiento que se le da a la prueba, desde el gobierno federal, ha generado

1. Que las escuelas basen sus programas de enseñanza en aspectos que se sabe contendrá la prueba, dejando de lado el resto del contenido curricular.

2. Consolidar la ya establecida tradición por la memorización, en detrimento del razonamiento.

3. Estrés en los estudiantes, pues a lo largo de todo el año escolar se les exacerba la importancia de la prueba.

4. En algunos estados se habla de la implantación “informal” de políticas locales en los planteles educativos, con el objetivo específico de presionar por mejores resultados en la prueba.

Conclusión

Debemos estar consientes de que la prueba ENLACE , como cualquier evaluación, no es en sí misma sinónimo de calidad, sino que es un instrumento para el diseño a favor de la calidad.

De igual forma, debemos evitar que esta prueba lleve a dar un tratamiento homogéneo a todas las instituciones educativas, puesto que cada una se encuentra inmersa en un contexto regional, económico e incluso culturalmente distinto pese a encontrarse en un mismo país.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza nos pronunciamos en contra de que la prueba ENLACE 2010 (y las subsecuentes) sea considerada como un instrumento de premiación y castigo, y a favor de que sea utilizada como un mecanismo de detección de los elementos que inciden en el bajo rendimiento escolar.

Un diagnóstico integral derivado de un instrumento como éste, debe ser utilizado para definir el rumbo e impulsar acciones encaminadas a la mejora de la educación en el país.

Si bien es cierto que a nivel internacional las pruebas censales y estandarizadas de este tipo han sido abandonadas o cuentan con un débil sustento respecto a su efectividad,  necesitamos apostar porque  a una prueba como ésta se le saque el mejor de los provechos a favor de la calidad educativa y del futuro de nuestra niñez y juventud mexicana.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Por el que seexhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública Federal a redefinir  la estrategia de incentivos respecto a los resultados de la prueba ENLACE a celebrarse el presente año, así como el uso que se le da a la información derivada de la implantación de este instrumento, a fin de evitar  que se distorsione el objetivo que debe perseguir.

Notas:

1 Pastrana Daniela, “Muchas evaluaciones, ningún cambio”, Az-Revista de Educación y Cultura número 27, noviembre de 2009.

2 En palabras del secretario de Educación Pública, Alonso Lujambio, el recurso fue designado por el Congreso de la Unión en 2009. Ver en http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/bol2391009

3 Citado por Carlos Ornelas en “ENLACE en abril”, Excelsior, 24 de marzo de 2010, tomado de Rosa Elvira Vargas, La Jornada, 19 de marzo 2009.

4 La prueba ENLACE en 2010 fue aplicada del 23 al 25 de marzo en el nivel medio superior y será aplicada del 19 al 23 de abril en el nivel de educación básica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputada Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



INVIDENTES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a mejorar los servicios bibliotecarios para la población invidente.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y al Conaculta a mejorar los servicios bibliotecarios para la población invidente, en particular los ofrecidos en la Biblioteca de México, a cargo del diputado José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Trinidad Padilla López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos presenta a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El artículo 3o. constitucional establece en la fracción segunda que la educación impartida por el Estado “se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”. Para el logro de este propósito es fundamental apoyar la educación con una efectiva difusión del conocimiento, la cultura y la información.

En este marco puede comprenderse el papel de las bibliotecas en toda sociedad. Por ello, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) considera las bibliotecas públicas “un paso obligado del conocimiento (...), un requisito básico de la educación permanente, las decisiones autónomas y el progreso cultural de la persona y los grupos sociales” (UNESCO, 1994).

De acuerdo con la UNESCO, “la biblioteca pública es un centro de información que facilita a los usuarios todo tipo de datos y conocimientos (...), presta sus servicios sobre la base de la igualdad de acceso de todas las personas, independientemente de su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social. Ha de contar además con servicios específicos para quienes por una razón u otra no pueden valerse de los servicios y materiales ordinarios; por ejemplo, minorías lingüísticas, deficientes físicos y mentales, enfermos o reclusos”.

En México, la Ley General de Bibliotecas establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las bibliotecas públicas. De manera más específica, la Ley General de Personas con Discapacidad fija los criterios generales para la atención de las personas con alguna discapacidad en las bibliotecas públicas.

Sin embargo, pese al marco legal existente, en el país persisten graves rezagos en la atención que se brinda en las bibliotecas públicas a las personas con discapacidad y, de forma particular, a las invidentes.

En la Ciudad de México, la biblioteca pública más concurrida por invidentes es la Biblioteca de México, situada en la Plaza de la Ciudadela. Pese a recibir en promedio 23 personas en esa condición diariamente –de acuerdo con datos de la misma institución–, el acervo en braille es limitado, no se actualiza el equipo especializado (tiflotecnológico), las instalaciones físicas no permiten el libre tránsito, y la atención no favorece el uso óptimo del material existente. Usuarios de este servicio manifiestan que incluso la sala de invidentes de la citada biblioteca ha estado a punto de ser cerrada.

Es importante hacer hincapié en que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, órgano coordinador de la red nacional de bibliotecas públicas, ha reportado subejercicios importantes durante los últimos años; se trata de recursos que bien podrían utilizarse en la mejora integral de los servicios bibliotecarios ofrecidos a los invidentes del país.

Con base en las consideraciones anteriores, se proponen los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a cumplir los lineamientos establecidos en las Leyes Generales de Bibliotecas, y de las Personas con Discapacidad respecto a los servicios bibliotecarios ofrecidos a las personas con discapacidad en las instituciones que forman la red nacional de bibliotecas públicas.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a tomar las medidas conducentes que permitan mejorar sustancialmente el servicio en la sala de invidentes de la Biblioteca México, toda vez que constituye el centro de información del Distrito Federal al que concurre la mayor cantidad de usuarios en esta condición, mediante el incremento del acervo especializado, la adquisición de equipo tiflotecnológico, la adecuación de las instalaciones físicas y la capacitación del personal encargado del área.

Tercero.Se solicita a la Secretaría de Educación Pública incorporar en el acervo de la Biblioteca México ejemplares de todos los libros que ésta edita en sistema braille, incluidos los libros de texto de la educación primaria.

Palacio Legislativo, a 8 de abril de 2010.— Diputado José Trinidad Padilla López (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



ESTADO DE GUERRERO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió de la diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo relativo al homicidio del presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso de Guerrero.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Proposición con punto de acuerdo, relativo al homicidio del presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso de Guerrero, a cargo de la diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 20 de agosto de 2009 fue asesinado cobardemente el presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso de Guerrero, diputado Armando Chavarría Barrera, acto que, a casi siete meses, sigue impune.

Desde el asesinato, la Procuraduría estatal ha dado varias versiones, desde las más inverosímiles, mencionando que se trató de un crimen pasional, hasta las más aberrantes, como decir que fue por vínculos con la delincuencia organizada. Todo esto ha generado inconformidad social, que crece ante la incompetencia para dar avances claros en la investigación. En el último informe, presentado ante la prensa el lunes 1 de marzo de 2010, no se dieron a conocer datos concretos o líneas de investigación y móviles definidos.

Cabe hacer notar la falta de profesionalismo ya que, sin fundamento científico, anunciaron en un primer momento que su principal pista en la línea de investigación eran unas colillas de cigarro, como si la Procuraría estatal contara con métodos de detección de huellas digitales o laboratorios para detectar a quién pertenece dicho ADN. Esto refleja que sus investigaciones son apoyadas en teorías de programas televisivos, más que en una investigación forense.

El Congreso de Guerrero ha solicitado en varias ocasiones la intervención de la PGR, por los magros resultados en las investigaciones. La propia Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 26 de agosto de 2009, aprobó de urgente resolución un punto de acuerdo para condenar el homicidio del diputado local Armando Chavarría y solicitar que la PGR atrajera las investigaciones, pero a la fecha el exhorto no a surtido efectos.

Derivado de las investigaciones, el gobierno del estado decidió destituir al procurador de Justicia, acto que entorpeció aún más el proceso de investigación, impidiendo que hasta la fecha, en uno de los estados más violentos del país, haya un titular de dicha institución encargada de ésta y muchas otras investigaciones.

¿Qué pasa?

¿Será acaso que el esclarecimiento de este homicidio no va a ser posible, como el de cientos de asesinatos que siguen impunes?

El hecho es que lo mencionado sigue oscureciendo el clima político en el estado y de ahí se generan muchas conjeturas.

Lo más grave es que si no hay un esclarecimiento, se siguen poniendo en riesgo la gobernabilidad y credibilidad del estado, ya que la renovación de la gubernatura va a estar marcada por la exigencia de justicia sin existir un clima de paz social si no se resuelve y se castiga a los culpables materiales e intelectuales del crimen.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con respeto de la división de poderes, exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero a enviar un informe detallado sobre los avances de la investigación del homicidio del presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso local, diputado Armando Chavarría Barrera.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al procurador general de la República, licenciado Arturo Chávez Chávez, a ejercer su facultad de atracción en el caso del homicidio del presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso de Guerrero, diputado Armando Chavarría Barrera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputada Florentina Rosario Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al secretario de Seguridad Pública federal y al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad.

El diputado Armando Ríos Piter:Con su permiso, señor presidente. El que suscribe presenta el siguiente punto de acuerdo con las siguientes consideraciones.

Nuestro país está viviendo la crisis de violencia e inseguridad más aguda de su historia moderna, con alrededor de 18 mil ejecutados, lo que son cifras que nos están dando un testimonio de la falta de control que tiene el Gobierno de la República y que está demostrando cómo la delincuencia organizada cada vez avanza más, y cómo los niveles y los índices de ingobernabilidad han llegado a tal extremo que prácticamente las instituciones de la República están sufriendo un enorme descrédito frente a propios y extraños.

Hoy se acrecenta la posibilidad de la intromisión de los Estados Unidos, con la intención de tener la presencia de efectivos policiacos de ese país, para realizar tareas que solamente son competencia de las autoridades nacionales.

En los medios de todo el mundo se han difundido las imágenes de la barbarie criminal que nos asedia y que se repiten a diario, mientras los delitos de toda índole se van multiplicando afectando a los ciudadanos, con una abrumadora impunidad que ha llegado a más de 90 por ciento de los delitos cometidos que no son resueltos y que se difunden en los medios y que el terror cada vez crece más y más.

También han crecido las muertes de daño colateral, donde hoy los ciudadanos nos presentan noticias como la de los ciudadanos estudiantes del Tecnológico de Monterrey. Recientemente este escenario de terror, este escenario de grave complejidad e ingobernabilidad va acompañado de cifras que nos tienen que poner a pensar y a reflexionar.

Amigos y amigas diputados, el presupuesto que tiene la Secretaría de Seguridad Pública y el presupuesto que se ha venido manejando en este tema ha ido creciendo de manera exorbitante, prácticamente pasamos de alrededor de 17 mil millones de pesos en el 2007, a un total de 31 mil millones de pesos solamente para el 2010.

Cuando hacemos la sumatoria total estamos hablando de 102 mil millones de pesos solamente para la Secretaría de Seguridad Pública, y si sumamos a las otras dependencias estamos hablando de una cifra grandísima, casi 350 mil millones de pesos.

Ante esto, lo que tenemos que preguntarnos es: ¿En qué se está gastando el dinero la Secretaría de Seguridad Pública? El domingo pasado nos encontramos con que, pese a todo este dinero y toda esta inversión, no han tenido la capacidad de encontrar a alguien que un periodista tuvo la capacidad de encontrar.

Me parece que es importante que reflexionemos cómo se está utilizando ese dinero, y que citemos al secretario de Seguridad Pública para que explique por qué un periodista tiene la capacidad de hacer lo que todo el Sistema de Inteligencia Nacional no ha tenido la oportunidad de hacer en los últimos tres años y medio.

Es por eso, señor presidente, que pedimos y sometemos a esta soberanía un punto de acuerdo para que puedan ser citados el secretario de Seguridad Pública, Genero García Luna, y el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, el doctor Juan Miguel Alcántara Soria, para que vengan a explicarle a los diputados, a los representantes de la nación, qué están haciendo con ese dinero o si simplemente están utilizando el dinero para otras cosas, ya sea para espionaje o para una serie de cuestiones para los que esta soberanía no los destinó.

Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a los secretarios de Seguridad Pública federal y ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad para que den cuenta de la situación actual del país en la materia, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Armando Ríos Piter, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el presente punto de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

I. Nuestro país está viviendo la crisis de violencia e inseguridad más aguda de su historia moderna, con alrededor de 17 992 ejecutados, de los cuales poco más de 1 300 corresponden a los meses de enero a marzo de este año, son cifras que dan testimonio de la falta de control que el Gobierno de la República está demostrando en materia de delincuencia organizada y narcotráfico en todas sus acepciones.

Estos niveles de ingobernabilidad han llegado a tal extremo que todas las instituciones de la república están sufriendo un enorme descrédito frente a sus propios habitantes y ciudadanos, lo cual se refrenda a nivel internacional, llegando al extremo de las críticas por parte de Estados Unidos de América, situación que incrementa la amenaza de que nuestra .soberanía se quebrante con la presencia de efectivos policíacos de ese país, para realizar tareas que solamente son de la competencia de las autoridades nacionales.

II. En los medios de todo el mundo las imágenes de la barbarie criminal que nos asedia se repiten a diario, mientras los delitos de toda índole se multiplican impulsados por la abrumadora impunidad que ha llegado a más del 90% de los delitos cometidos, mientras en las cárceles mexicanas los delincuentes del fuero federal controlan desde su interior las redes de extorsión que a diario amagan a millones de compatriotas.

Por otra parte el número de decesos en la población civil se ha ido incrementando considerablemente, y citamos como ejemplos los jóvenes asesinados en Ciudad Juárez, los dos estudiantes del Tecnológico de Monterrey que perecieron abatidos el pasado viernes 19 de marzo, cuando se suscitó un enfrentamiento, o la masacre del domingo 4 de abril, donde una familia completa fue acribillada y bombardeada con granadas después de cruzar un retén en Tamaulipas, en la que murieron dos niños.

III. Este escenario, caracterizado por el incremento de la violencia, la creciente fragilidad institucional y la incertidumbre ciudadana se suman a decenas de miles de millones de pesos que han sido aplicados al margen de las normas de gasto y de adquisiciones que deben respetarse, y que para el año 2007 llegaron a ser superiores al 97% de todo el presupuesto (conforme el informe reciente de la ASF), esto es, nunca se ha invertido más dinero por parte del Ejecutivo Federal en seguridad pública y justicia, y nunca nos ha ido peor que en esta administración. El presupuesto acumulado para Seguridad Pública y la Plataforma México de 102 058 millones de pesos (2007-2010), así como el presupuesto acumulado de 2007-2010 en materia de seguridad y combate al narcotráfico que suma 328 916 mdp, no ha servido para detener a millares de criminales impunes.

Una cuarta parte del presupuesto de lo que se gasta en atender demandas sociales como la educación o la salud.

Ante este impresionante monto de recursos, nos preguntamos si se estarán aplicando a alguna estrategia de espionaje político o de cibernética electoral, ya que en el caso paradigmático del narcotraficante Ismael “Mayo” Zambada, un periodista ha logrado lo que todo el sistema de inteligencia del gobierno no pudo hacer en tres años y medio.

IV. A cada explosión de violencia, el gobierno responde con un mensaje mediático o con la detención de algún capo vinculado con el trasiego de droga hacia los Estados Unidos, sin que esas detenciones puedan culminar de inmediato con una consignación, ya que la información de inteligencia viene de ese país, y es menester integrar una averiguación que no existía o estaba incompleta, mientras el gobierno se queja de los medios que difunden lo que ocurre, él mismo abruma a la población con mensajes publicitarios en que describen la violencia en forma desmesurada, y ahora este impacto mediático se está generado desde los periódicos y los medios electrónicos de más difusión a nivel mundial, llevando a nuestro país a un rango de desprestigio y a un daño económico y moral incalculables.

V. Frente a la información que a diario expresan todos los medios y a la percepción de la comunidad del país, en el sentido del aumento en la criminalidad, la violencia y la injusticia en México, el Secretario de Seguridad Pública, trata de negarlo en forma irresponsable, todo ello en detrimento de sus obligaciones y de .sus responsabilidades frente a la población nacional.

VI. Queda claro que la estrategia de seguridad pública ha acrecentado los índices de violencia y que no atiende las causas fundamentales de este fenómeno, sino exclusivamente su manifestación antisocial, causas que serán abatidas únicamente con justicia social, a través de mecanismos que reconstruyan el tejido social como la educación y la cultura.

VII. En razón de todo ello, la soberanía del Congreso debe actuar en forma inmediata para poner un freno a esta irresponsabilidad política y administrativa, citando de inmediato al Secretario de Seguridad Pública y al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, a que rindan cuentas pormenorizadas y fidedignas ante esta Soberanía de sus actividades de los índices delictivos y de los niveles de impunidad que existen en el país, y que se termine la manipulación y el ocultamiento de la realidad en esta materia y se establezcan con toda precisión la responsabilidades que deben cumplir los funcionarios responsables de la seguridad pública en nuestro país.

Por tal motivo, se somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Con el que se cita a comparecer al secretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, y al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, doctor Juan Miguel Alcántara Soria, para que den cuenta a esta soberanía de la situación actual que guarda el país en materia de seguridad pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputados: Armando Ríos Piter, Alejandro Gertz Manero, Laura Arizméndi Campos, Emiliano Velázquez Esquivel, Florentina Rosario Morales, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Domingo Rodríguez Martell, María Guadalupe García Almanza (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

El diputado Alejandro Gertz Manero(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado Gertz Manero, dígame usted.

El diputado Alejandro Gertz Manero(desde la curul): Señor presidente, para sumarme al diputado Armando Ríos Piter, si es tan amable.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Diputado Ríos Piter, está de acuerdo?

El diputado Armando Ríos Piter:Sí, estoy de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pase usted –con mucho gusto, señor diputado– a suscribir el documento.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que emita el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

La diputada Georgina Trujillo Zentella:Gracias, presidente, con su permiso. La de la voz, Georgina Trujillo Zentella, y el diputado Felipe Cervera Hernández, ambos del Grupo Parlamentario del PRI, y el diputado del Partido Verde Ecologista de México, Eduardo Ledesma Romo, integrantes de la LXI Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo a la luz de la siguiente exposición de motivos.

México ocupa el cuarto lugar por su volumen de pesca a nivel mundial, después de Perú, Estados Unidos y Chile, con el alrededor de mil 550 toneladas de producto al año. Sin embargo, si se compara la extracción de cada país con la extensión de sus litorales, la nación tiene una capacidad litoral de casi cinco veces más que el primer lugar en extracción.

El sector pesquero nacional representa una verdadera oportunidad para superar los grandes retos económicos que aquejan a nuestro país, no sólo por la enorme riqueza que ofrecen los extensos litorales y diversidad de especies, sino también por su potencialidad productiva generadora de capitales y empleos permanentes.

Pese a ello, el sector vive un evidente retraso en su potencial económico, desarrollo y modernización, representado por el bajo nivel de productividad y los problemas sociales que repercuten directamente en las comunidades pesqueras, que en su mayoría se encuentran en una situación de subsistencia, pues sus embarcaciones son obsoletas, carecen de capacitación técnica y apoyos económicos suficientes.

Además, el sector necesita un ajuste equitativo en los precios de los combustibles y energéticos básicos para mejorar su operatividad.

Por tanto, para impulsar con eficacia el desarrollo regional y potencializar la actividad pesquera en el país se requiere de una verdadera política de Estado para que el sector pesquero nacional promueva elementos de coordinación entre los estados y municipios.

En este contexto resulta necesaria la elaboración de una regulación justa y eficaz, que tenga como objeto el manejo sustentable de los recursos pesqueros y solventar la falta de rentabilidad y eficiencia.

Como avance de lo anterior, el 22 de octubre de 2007 entró en vigor la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que implicó, entre otras cosas, la descentralización de funciones y facultades en materia de pesca y acuacultura, permitiendo que los estados y municipios administrasen permisos de pesca, la rectoría de sus aguas dulces continentales, así como ejercer atribuciones de inspección y vigilancia, además de participar en la planeación y ordenamiento de la actividad.

Sin embargo, aun y cuando esta ley establece reglas claras para que se coordinen los tres órdenes de gobierno, para que también los estados y los municipios se involucren directamente en la reglamentación local y la elaboración y firma de acuerdos con la federación, no se ha podido dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en su articulado, en virtud de que el artículo sexto transitorio de la propia ley no ha sido cumplido. Ese artículo menciona la obligación del gobierno federal, del Ejecutivo federal, para emitir el reglamento a más tardar seis meses después de la publicación de la citada ley.

Aunado a lo anterior, el sector enfrenta la problemática que refleja el informe que presentó la Auditoría Superior de la Federación en la Cuenta Pública de la Comisión Nacional de Pesca de 2008, en donde se detectaron apoyos improcedentes, regulaciones obsoletas y falta de inspección y vigilancia, sosteniendo que la comisión utiliza un manual de procedimientos obsoleto para la expedición de permisos de captura, lo que demuestra el desorden existente en la regulación del sector.

Con el fin de solucionar los problemas que aquejan a la pesca y acuacultura, es necesario que el Ejecutivo federal emita de inmediato el reglamento que sea congruente con esta nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

En mérito de lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea como de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de acuerdo.

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal para que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, expida y publique de inmediato el Reglamento de la misma y las demás disposiciones administrativas respectivas.

Por su atención, muchas gracias, señores diputados. Señor presidente, ruego a usted, de acuerdo a lo solicitado, que se pueda poner a la consideración de la asamblea si es de admitirse como de urgente u obvia resolución.

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a emitir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Georgina Trujillo Zentella, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 a 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a emitir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Exposición de Motivos

México ocupa el cuarto lugar mundial por su volumen de pesca, después de Perú, Estados Unidos y Chile, con alrededor de mil 550 toneladas al año. Sin embargo, si se compara la extracción de cada país con la extensión de sus litorales, tiene una capacidad litoral de casi 5 veces más que el primer lugar en extracción.

El sector pesquero nacional representa una oportunidad para superar los grandes retos económicos que aquejan al país, no sólo por la enorme riqueza que ofrecen los extensos litorales sino, también, por su potencialidad productiva, generadora de capitales y empleos permanentes.

Pese a ello, el sector vive un evidente retraso en su potencial económico, desarrollo y modernización, representado por el bajo nivel de productividad y los problemas sociales, que repercuten directamente en las comunidades pesqueras, en su mayoría inmersas en una situación de subsistencia, pues sus embarcaciones son obsoletas, carecen de capacitación técnica y apoyos económicos suficientes, además de requerir un ajuste equitativo de los precios de los combustibles y energéticos básicos para su operatividad.

Por tanto, para impulsar con eficacia el desarrollo regional y con ello potenciar la actividad pesquera en el país, se requiere una política de Estado para el sector pesquero nacional que proporcione elementos de coordinación entre los estados y los municipios.

Resulta necesario elaborar una regulación justa y eficaz que tenga como objetivo el manejo sustentable de los recursos pesqueros y solventar la falta de rentabilidad y eficiencia.

Como avance de lo anterior, el 19 de abril de 2007 se aprobó la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que implicó –entre otros aspectos– la descentralización de funciones y facultades en materia de pesca, permitiendo que los estados y los municipios administraran permisos de pesca y la rectoría de sus aguas dulces continentales, así como ejercer atribuciones de inspección y vigilancia, además de participar en la planeación y el ordenamiento de la actividad pesquera.

Sin embargo, aun cuando la ley establece reglas claras para que las autoridades de los tres niveles de gobierno colaboren en la administración eficaz del sector pesquero nacional, sentando las bases jurídicas para que los estados y los municipios se involucren directamente en la reglamentación local y la elaboración y firma de acuerdos con la federación, no ha habido cumplimiento estricto de lo dispuesto en su articulado.

El artículo sexto transitorio de la ley menciona que el Ejecutivo federal tendría que expedir el reglamento dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor.

Han pasado casi dos años desde que el reglamento debió ser expedido, plazo en que el Congreso ya ha exhortado al Ejecutivo federal para su expedición. Por no obtener respuesta, el reglamento publicado el 29 de septiembre de 1999 se encuentra vigente.

Por tanto, como no hay reglamentación que señale competencias y responsabilidades, se carece de instrumentos para la aplicación y observancia de las disposiciones legales, y se diluye el esfuerzo que significó la construcción de consensos para aprobar la ley.

Aunado a lo anterior, en el informe de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que la Auditoría Superior de la Federación presentó en la Cuenta Pública de 2008 detectó apoyos improcedentes, regulaciones obsoletas y falta de inspección y vigilancia, sosteniendo que la comisión utiliza un manual de procedimientos obsoleto para expedir permisos de captura, lo que demuestra el desorden existente en la regulación del sector pesquero y confirma que no hay una política que permita la conservación y el aprovechamiento sustentables de los recursos marinos.

En mérito de lo expuesto, someto a su consideración el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a expedir y publicar de inmediato, en cumplimiento del artículo sexto transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el reglamento de ésta y las demás disposiciones administrativas respectivas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2010.— Diputada Georgina Trujillo Zentella (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputada. En virtud de que esta proposición es de urgente resolución, pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa. Es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se considera de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión la proposición.

No habiendo quien se inscriba, se considera suficientemente discutida.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada. Comuníquese.



LEY GENERAL DE SALUD

La diputada María Cristina Díaz Salazar (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputada Díaz Salazar, dígame usted. Sonido por favor.

La diputada María Cristina Díaz Salazar(desde la curul): Señor presidente, quiero hacer un extrañamiento. Usted recibió durante el transcurso de la sesión un oficio por parte de la Comisión de Salud, de manera unilateral, firmado por el presidente de la Comisión de Salud, donde bajaba del orden del día tres dictámenes a discusión.

Quiero dejar muy claro ante esta asamblea y al Presidente de la Mesa Directiva, que en ningún momento fue acompañado este oficio por la firma de todos los secretarios. Bien sabemos que cualquier oficio de esta naturaleza requiere de la firma de la mesa directiva. Ese oficio solamente lleva la firma de Miguel Antonio Osuna, presidente de la Comisión de Salud, por lo cual exigimos que el próximo martes se reagenden los tres dictámenes que fueron dados de baja en el orden del día de hoy y que se suban el próximo martes.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Así como usted lo está señalando, diputada, es como se recibe el documento que envía el presidente de la Comisión de Salud, pidiendo que en lugar de hoy sea el próximo 13 de abril cuando sean presentados para su discusión. Por supuesto que esto así se hará en el orden del día correspondiente.

Tiene el uso de la palabra el diputado Ildefonso...

La diputada María Cristina Díaz Salazar(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Dígame, diputada.

La diputada María Cristina Díaz Salazar(desde la curul): Pedimos que se retire este oficio porque no va acompañado de la firma. Usted bien sabe que no se puede recibir si no va acompañado de la firma de la mayoría de los secretarios. Debe subir los tres dictámenes el próximo martes, pero no estamos de acuerdo con ese oficio que, de manera unilateral, el presidente de la comisión le envió a usted, señor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Con todo respeto, diputada, fue recibido por esta Mesa Directiva, no lo puedo retirar. Fue como di cuenta al pleno, en las condiciones en las que fue presentado.

La diputada María Cristina Díaz Salazar(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputada, dígame usted.

La diputada María Cristina Díaz Salazar(desde la curul): Si usted no retira esta petición, que le estamos haciendo de manera respetuosa, vamos a retirar al presidente de la Comisión de Salud, porque no puede trabajar de manera unilateral.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Proceda como usted lo considere, diputada, proceda como usted lo considere y su bancada también.

Tiene el uso de la palabra el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar al gobierno de Estados Unidos de América una queja formal, por el gravamen que algunos estados de esa nación pretenden imponer a las remesas de los migrantes mexicanos.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado Ramírez Marín, dígame usted.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente, para pedir el mismo respeto que nosotros le hemos brindado siempre a la Mesa Directiva. La reclamación de la diputada es una reclamación de orden. Para que un oficio merezca trámite de retiro de asunto, siempre se nos ha exigido la mayoría de las firmas de los integrantes de la comisión. Así ha sido siempre. Y, por consideración a la Mesa Directiva, la diputada sólo está pidiendo que no se acepte el trámite y dejando constancia de que la comisión en su mayoría no acepta el trámite unilateral que hizo el presidente.

Es su derecho tomar las medidas disciplinarias que correspondan, en los términos del Reglamento. No veo por qué hace usted la invocación de que “hagamos lo que queramos”. Sepa, presidente, que siempre hacemos lo que debemos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En ningún momento esta Presidencia está faltando al respeto y a la atención de lo que siempre ha habido de un lado hacia otro. Simplemente le estoy manifestando lo que usted señalaba, señor diputado, en sesión anterior, de que fueran recibidos todos los documentos que sean presentados a esta Mesa Directiva. Y así fue recibido, en los mismos términos y en las mismas condiciones.

No estamos faltando al respeto a nadie, tampoco esta Presidencia estará atenta solamente a las amenazas que se pudieran presentar. Si ustedes consideran que deben promover la remoción del presidente de la comisión, es su derecho, y en esas condiciones lo estarían dando, señor diputado.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Dígame usted, diputado.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Que quede perfectamente asentado en el acta, señor presidente, que no se ha proferido amenaza alguna, sobre todo porque en todo caso no sería responsabilidad del presidente de la Mesa Directiva tomar esa determinación. Nos queda perfectamente claro, sabemos, como le decía, qué estamos haciendo y en ese proceso seguiremos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Adelante, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Dígame usted, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, considero que si hubo algún incumplimiento a normas administrativas o reglamentarias, sería procedente, porque eso es lo correcto jurídicamente, reponer el procedimiento. Eso debiera hacerse en todo caso y no posponer el conocimiento y la discusión de estos dictámenes hasta el próximo martes.



REMESAS DE LOS MIGRANTES MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene el uso de la palabra el señor diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que presente al gobierno de los Estados Unidos de América una queja formal por el gravamen que algunos estados de esa nación pretenden imponer a las remesas de los migrantes mexicanos.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:Con la venia de la Mesa Directiva. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el vía crucis de los migrantes mexicanos, compatriotas que han contribuido en forma contundente al gran desarrollo de nuestro socio comercial es parte de las noticias día a día, donde sus derechos humanos no se respetan y donde están sujetos a vejaciones cotidianas.

Lamentablemente el escenario en el corto y mediano plazo no es alentador para nuestros compatriotas. Fueron excluidos sin razón de la nueva legislación en materia de salud, dejándolos a su propio destino en ese importante esquema de atención.

Con la proximidad de las elecciones en Estados Unidos, en noviembre, el hostigamiento se ha recrudecido y realmente la aplicación de las leyes ha sido tremendamente estricta contra, obviamente, nuestros compatriotas.

No hay esperanzas de que en el corto plazo podremos esperar una verdadera reforma migratoria, en donde queda claro que el presidente Obama sin duda privilegió la iniciativa de salud, dejando para después el planteamiento. Sobre ello, además, en el 2009 el estado de Oklahoma impuso una contribución a las transferencias de los migrantes mexicanos, 5 dólares más el uno por ciento de las transferencias.

Probablemente para una familia mexicana que recibe un apoyo de un paisano en los Estados Unidos de 150 dólares, eso representa dejar de comprar 3 kilos de huevo, 7 kilogramos de tortilla o 2 kilogramos de frijol. Parecería poco, pero para una familia mexicana sumida en la pobreza es demasiado. Es un impuesto, una comisión financiera ilegal e injusta, que sólo se aplica a las transferencias monetarias, no a las bancarias. Lamentablemente este ejemplo está cundiendo.

El estado de Kansas envió una iniciativa en marzo en el mismo sentido, el estado de Georgia lo hizo en febrero. Señores, este es un punto de acuerdo que presento para urgente u obvia resolución, y les pido apoyar para demandar del Ejecutivo que –sorprendentemente hasta hoy la Cancillería no ha reaccionado– envíe una queja enérgica al gobierno de los Estados Unidos para que intervenga en que este ejemplo no cunda.

Pero no sólo eso. También demandarle al Ejecutivo que todas las compras gubernamentales del sector central y paraestatal de Pemex que vayan a incidir en compras al estado de Oklahoma, y si es el caso de Kansas, y pasa esta ley, sean comprados en otros estados de la Unión Americana que no estén afectando los intereses de los migrantes.

Compañeras y compañeros diputados, esperamos su apoyo en esta resolución, porque nuestros compañeros migrantes hoy están alejados y olvidados de la política de defensa del gobierno nacional. Gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la SRE una queja formal al gobierno de Estados Unidos de América por el gravamen que algunas entidades de esa nación pretenden imponer a las remesas de los migrantes mexicanos, a cargo del diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ildefonso Guajardo Villarreal, en mi condición de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta honorable asamblea presento el siguiente punto de acuerdo, mediante el cual se solicita que se exhorte al Poder Ejecutivo federal para que, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presente ante el gobierno de Estados Unidos de América una queja formal y enérgica por el gravamen que algunos estados de esa nación pretenden imponer a las remesas de los migrantes mexicanos a nuestro país; solicite al gobernador del estado de Oklahoma que intervenga para que se eliminen las comisiones aplicadas a dichas remesas desde el año pasado en aquella entidad; y asimismo promueva una suspensión de compras gubernamentales a cualquier producto proveniente de aquel estado y de los que pretendieran promover la referida medida, punto de acuerdo que fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

Apenas si es necesario señalar que desde hace muchas décadas los migrantes mexicanos que residen en Estados Unidos de América y que a lo largo de los años han contribuido y continúan contribuyendo de manera honesta y en forma sumamente importante a la prosperidad de nuestro socio comercial y vecino país mediante el esfuerzo cotidiano de su trabajo, padecen un vía crucis permanente por las condiciones de vida que deben enfrentar en aquel territorio.

En este mismo sentido, resultan evidentes los frecuentes maltratos y la conculcación de los derechos humanos de que son objeto nuestros compatriotas migrantes que, por razones de orden económico, se ven orillados a viajar a los Estados Unidos, con mucha frecuencia dejando a sus familiares en México.

No obstante ello, durante la última década decenas de estados han considerado gravar los envíos de dinero a México, política cuyo objetivo principal es afectar a la población inmigrante en esos estados.

A todas luces se trata de una medida inmoral, abusiva y lesiva de los derechos de los migrantes.

La pretendida fundamentación de la medida de referencia radicaría en que, por medio de su aplicación, las instituciones públicas podrían recuperar el gasto que supone la utilización de los servicios estatales por parte de los mexicanos indocumentados.

Al mismo tiempo, es preciso señalar que la mayoría de estas propuestas sólo incluyen las transferencias no bancarias y que, por tanto, exentan a los bancos y a las uniones de crédito.

Específicamente en el caso de Oklahoma -único estado que hasta hoy ha implantado una medida de esta naturaleza- en junio del 2009 se presentó la “iniciativa de transferencias de dinero y lavado de dinero” (Drug Money Laundering and Wire Transmitter Act), también denominada HB2250, que fuera concebida por el diputado republicano Randy Terrill, quien a su vez fue apoyado en la redacción por el senador Anthony Sykes, también republicano.

Esta iniciativa plantea de forma inmoral que los negocios que se encuentren registrados para enviar dinero al exterior y concretamente a México, cobren una cuota de 1% a partir de un mínimo de 5 dólares, con la excepción de los bancos y de las unidades de crédito. La correspondiente recaudación sería destinada a un fondo del Departamento de Narcóticos y Control de Drogas Peligrosas del estado de Oklahoma; medida que además y en forma insultante pretende vincular migración indocumentada con narcotráfico.

En el caso del estado de Georgia los mismos republicanos han intentado que sean aprobados varios proyectos para gravar las remesas de los indocumentados. La última de dichas propuestas fue presentada en febrero del 2010 y en ella se proponía imponer una cuota del 2% a las transferencias electrónicas, con una estructura similar a la aprobada en el estado de Oklahoma. Dicha iniciativa fue presentada por los diputados republicanos Jerry King, James Milis, Edward Lindsey y Tom Rice.

No obstante lo anterior, la iniciativa de referencia fue retirada el día 15 de marzo debido a que no pudo comprobarse que las remesas enviadas por medio de Western Union se vinculen al lavado de dinero o al comercio de drogas ilícitas, a lo que se suma el hecho de que el promedio por transacción es de 650 dólares, es correspondientes a montos pequeños que difícilmente pueden vincularse a los ya referidos ilícitos; en igual forma, el porcentaje del dinero enviado a lugares conocidos por la venta de drogas no es representativo; y, asimismo y por último, la mayoría de las transacciones presentan un patrón claro y evidente relacionado con la inmigración.

Es preciso señalar la existencia de estudios como los realizados por el Centro de Política Inmigratoria del Consejo Inmigratorio Americano, en los que se establece que los inmigrantes y sus remesas representan un impacto positivo en el fortalecimiento de las exportaciones de los estados de la Unión Americana a México. Ello debido a que se considera que las remesas fortalecen las demandas de productos estadounidenses al mejorar la capacidad económica de las zonas a donde se envían y a que el flujo del capital generado por dichas transferencias contribuye a un clima de inversión más sólido y estable en el marco de la relación entre los socios comerciales involucrados y del desarrollo de micro y pequeños negocios.

Asimismo, dichos estudios señalan que los inmigrantes contribuyen al incremento del poder adquisitivo de los estadounidenses, pues se estima que en el 2008 el poder adquisitivo de los inmigrantes en California era de 249 mil millones de dólares, suma que representa más de tres cuartas partes del total de las remesas enviadas por todas las poblaciones de inmigrantes en los Estados Unidos.

Así pues, las medidas ya adoptadas por el estado de Oklahoma y que pretenden establecerse en al menos una decena de estados de aquel país, pretenden apropiarse de manera inmoral de recursos honestamente ganados por los migrantes mexicanos que, por su condición indocumentada, se encuentran desprotegidos, de manera que difícilmente pueden defenderse.

Se trata de un despojo cuya magnitud queda en evidencia si se considera que un envío de 150 dólares se grava con el desproporcionado cargo de 5 dólares, suma equivalente al precio de más de 3 kilos de huevo, de más de 7 kilos de tortillas o de más de 2 kilos de frijol, a precios actuales y en promedio en nuestro país.

Por todas estas razones –y a pesar o, más precisamente, sobre todo porque en forma inexplicable el Poder Ejecutivo federal no ha reaccionado ante el agravio que representa la mencionada medida para nuestros compatriotas–, el Poder Legislativo de ninguna manera puede dejar de reaccionar ante las políticas discriminatorias ya implantadas y que pudieran ser aplicadas en otros los estados.

De manera que, en la comprensión de que el Poder Ejecutivo federal conduce la política exterior del país, a consideración de mi fracción parlamentaria, la del Revolucionario Institucional, a través de las dependencias competentes debe presentar una enérgica queja formal por vía diplomática, con relación a las referidas prácticas lesivas, y debe realizar las gestiones conducentes ante el gobernador de Oklahoma para que dichas medidas dejen de aplicarse en ese estado.

Asimismo, como respuesta a esta agresión y a este agravio que lesiona los derechos de los migrantes mexicanos en aquella entidad y en el contexto del importante intercambio comercial entre México y Oklahoma –que para dicho estado representa exportaciones del orden de los 527 billones de dólares e importaciones mexicanas por 598 millones de dólares–, en solidaridad con nuestros compatriotas, el Ejecutivo, a consideración nuestra, debe impulsar la acción de suspender compras gubernamentales de cualquier producto proveniente de ese estado en respuesta y represalia al trato discriminatorio e inmoral que implica gravar las remesas de los inmigrantes mexicanos a nuestro país.

Por lo anterior se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Por el que se solicita se exhorte al Poder Ejecutivo federal a fin de que, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presente al gobierno de Estados Unidos de América una queja formal y enérgica por el gravamen que algunos estados de esa nación pretenden imponer a las remesas de los migrantes mexicanos a nuestro país; solicite al gobernador del estado de Oklahoma que intervenga para que se eliminen las comisiones aplicadas a dichas remesas desde el año pasado en aquella entidad; y asimismo, promueva una suspensión de compras gubernamentales de cualquier producto proveniente de aquel estado.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de marzo de 2010.— Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa, es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se considera de urgente resolución. En consecuencia está a discusión la proposición.

Al no haber quien se registre se considera suficientemente discutida la proposición. Le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada y comuníquese.



COMISION NACIONAL DEL AGUA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Héctor Franco López, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Conagua a que establezca una política clara con medidas y acciones a corto y largo plazo para solucionar la problemática de la sobreexplotación de los acuíferos en el país, suscrita por los diputados Héctor Franco López y Miguel Ángel Riquelme Solís, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Héctor Franco López:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados y compañeras diputadas, en estos tiempos del cambio climático global es necesario no sólo redefinir la forma en que nuestros hábitos de consumo afectan nuestra relación con el medio ambiente, sino replantear la forma en que los gobiernos actúan como gestores de los recursos naturales a su cargo.

El recurso agua es uno de los recursos naturales más frágiles en este contexto, y aunque todos lo consideramos como un recurso natural renovable, la realidad nos demuestra que sólo es un recurso susceptible de ser renovado. México se enfrenta a una grave crisis de agua. La gestión de los recursos hidráulicos no responde a la nueva realidad mundial, y el aprovechamiento de las aguas, en particular las subterráneas, se ha convertido en una actividad contraria al concepto de sustentabilidad.

Muestra de lo anterior es que los reportes de la propia Comisión Nacional del Agua indican que 173 de los 653 acuíferos de nuestro país se encuentran en algún grado de sobreexplotación. La sobreexplotación de las aguas subterráneas se considera un tipo de contaminación de las mismas. La sobreexplotación provoca un incremento progresivo de los minerales disueltos en las aguas subterráneas hasta llegar a límites que hacen al agua no apta para el consumo humano.

Uno de los principales contaminantes que aparece al sobreexplotarse un acuífero es el arsénico. La Organización Mundial de la Salud considera prioritario el análisis de los concentrados de arsénico de las aguas debido a sus comprobados efectos cancerígenos.

El acuífero principal de la ciudad de Torreón, Coahuila, sufre de una grave sobreexplotación provocada por la falta de responsabilidad de los encargados de vigilar el uso sustentable de los recursos hidráulicos del país. Así cuando la capacidad de recarga de este acuífero es de 519 millones de metros cúbicos al año se tienen autorizados por la Comisión Nacional del Agua aprovechamientos del orden de los mil 11 millones de metros cúbicos por año, lo que representa un grado de sobreexplotación de 195 por ciento.

Durante el 2009 se dieron a conocer los contenidos de arsénico de los diferentes pozos que proporcionan agua potable a Torreón. De estos resultados se desprende que el 86.7 por ciento de los pozos rebasan los límites de concentración de arsénico establecidos por la Organización Mundial de la Salud y por tanto representan un riesgo a la salud.

Debe quedarnos claro que la causa de este problema es un mal manejo del recurso hídrico por parte de la Comisión Nacional del Agua, cuya política se ha dirigido a reportar el número de acuíferos sobreexplotados y no a encontrar una solución a este grave problema.

No existe absolutamente ningún compromiso de la Comisión Nacional del Agua con la sustentabilidad ambiental, y más aún, sus políticas públicas han promovido no sólo la sobreexplotación de los acuíferos, sino la afectación a la salud de los mexicanos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a establecer una política clara con medidas y acciones a corto y largo plazo para solucionar la problemática de la sobreexplotación de los acuíferos del país que atenta contra la sustentabilidad hidrológica y la salud de los mexicanos.

Señor presidente, solicito que se inserte el texto íntegro de este punto de acuerdo en el Diario de los Debates y que se turne a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Salud.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a establecer una política clara, con medidas y acciones de corto y largo plazos, para solucionar la sobreexplotación de los acuíferos en el país, que atenta contra la sustentabilidad hidrológica y la salud de los mexicanos, suscrita por los diputados Héctor Franco López y Miguel Ángel Riquelme Solís, del Grupo Parlamentario del PRI

Los legisladores que suscriben Miguel Ángel Riquelme Solís y Héctor Franco López, diputados a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En estos tiempos del cambio climático global, es necesario, no sólo redefinir la forma en que nuestros hábitos de consumo afectan nuestra relación con el medio ambiente, sino replantear la forma en que los gobiernos actúan como gestores de los recursos naturales a su cargo. El compromiso con la sustentabilidad es un compromiso compartido, sociedad y gobierno.

El recurso agua, es uno de los recursos naturales más frágiles en este contexto y aunque todos lo consideramos como un recurso natural renovable, la realidad nos demuestra que sólo es un recurso susceptible de ser renovable. Conforme las necesidades hídricas se incrementan, aumentan los conflictos entre los países o comunidades donde escasea, y debido al elevado consumo actual de los recursos existentes, tanto superficiales como subterráneos, se reducen y comprometen las reservas disponibles para las generaciones futuras.

El setenta por ciento del suministro de agua potable en las ciudades depende de las aguas subterráneas, setenta y cinco millones de mexicanos, de poblaciones urbanas y rurales, dependen de la sustentabilidad de los acuíferos. México se enfrenta a una grave crisis de Agua, la gestión de los recursos hidráulicos, no responde a la nueva realidad mundial y el aprovechamiento de las aguas, en particular las subterráneas, se ha convertido en una actividad contraria al concepto de sustentabilidad.

El agua subterránea, se ha convertido en un elemento indispensable en el suministro a diferentes tipos de usuarios, bien sea en las zonas áridas donde constituye la fuente más importante y a menudo única de abastecimiento, o en las diferentes ciudades del territorio que han tenido que recurrir a ella para cubrir las crecientes demandas de agua.

A nivel nacional, el continuo incremento en la demanda de agua dulce a partir de la década de los setenta, ha venido aumentando el número de acuíferos sobreexplotados, ocasionado la disminución en volumen y calidad de los recursos, así como el abatimiento de los acuíferos. Muestra de lo anterior, es que los reportes de la propia Comisión Nacional del Agua indican que 173 de los 653 acuíferos en nuestro país se encuentran en algún grado de sobreexplotación, principalmente en el centro norte del país.

La sobreexplotación de las aguas subterráneas disminuye la calidad del agua y se considera como un tipo de contaminación de la misma. La naturaleza petrográfica de los acuíferos y la sobreexplotación, provocan un incremento progresivo de la mineralización de las aguas subterráneas, hasta llegar a límites en que la concentración de minerales hace al agua no apta para el consumo humano.

Uno de los principales metaloides que aparece al sobreexplotarse un acuífero, es el Arsénico (As). La principal fuente del arsénico del agua de consumo es la disolución de minerales de origen natural; la Organización Mundial de la Salud considera al arsénico como una sustancia a la que debe otorgarse prioridad en el análisis sistemático de las aguas para consumo humano en virtud de que puede afectar significativamente la salud de la población, debido a sus comprobados efectos cancerígenos.

En la ciudad de Torreón Coahuila el acuífero denominado “acuífero principal” sufre de una grave sobrexplotación provocada por la falta de responsabilidad de los encargados de vigilar el uso sustentable de los recursos hidráulicos de nuestro país. Así, cuando la capacidad de recarga de este acuífero es de 518,9 Hm3 al año, se tienen autorizados aprovechamientos del orden de los 1.010,8 Hm3al año, lo que representa un grado de explotación del 195%.

Es obligación de la Comisión Nacional del Agua garantizar, tanto la sustentabilidad del acuífero principal, como a la población el abasto de agua suficiente en cantidad y calidad.

Mediante una solicitud de acceso a la información, el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón (SIMAS) dio a conocer los resultados de los análisis periódicos realizados durante 2009, sobre el contenido de arsénico, en los diferentes pozos bajo su administración y que pertenecen al acuífero principal. De los resultados proporcionados se desprende que 65 de los 76 (86.7 %) pozos que surten de agua potable a la ciudadanía de Torreón rebasan los límites de concentración de Arsénico establecidos por la Organización Mundial de la Salud y por lo tanto, consumir agua de estos representa un riesgo a la salud.

Debe quedarnos claro, que la causa de este problema es un mal manejo del recurso hídrico por parte de la Comisión Nacional del Agua cuya política se ha dirigido mas a reportar el número de acuíferos sobreexplotados y no a encontrar la solución a este grave problema. No existe absolutamente ningún compromiso de la Comisión Nacional del Agua con la sustentabilidad ambiental y más aún, sus políticas públicas han promovido no solo la sobreexplotación de los acuíferos sino la afectación de la salud de los mexicanos.

Por lo expuesto, los legisladores que suscriben, Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a establecer una política clara, con medidas y acciones a corto y largo plazo para solucionar la problemática de la sobreexplotación de los acuíferos en el país que atentan contra la sustentabilidad hidrológica y la salud de los mexicanos.

Notas:

1 Distancia vertical comprendida entre el nivel estático y el nivel de bombeo, es decir, es la diferencia entre el entre los niveles de bombeo y estático.

2 Agenda del Agua 2030, Comisión Nacional del Agua

3 Diagnóstico hídrico de la región hidrológica-administrativa cuencas centrales del norte, Conagua.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de abril de 2010.— Diputados: Héctor Franco López, Miguel Ángel Riquelme Solís, María del Rosario Brindis Álvarez, María Dina Herrera Soto, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Hugo Héctor Martínez González, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

La diputada María del Rosario Brindis Álvarez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputada, dígame usted.

La diputada María del Rosario Brindis Álvarez(desde la curul): Quiero adherirme a la proposición del diputado Franco.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Está usted de acuerdo?

El diputado Héctor Franco López:Sí, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muy bien, está de acuerdo el diputado, puede pasar a firmar.

Se pospone la participación del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo al clima de inseguridad y violencia en el estado de Chihuahua.



EDUCACION ARTISTICA Y CULTURAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a incluir, a partir del periodo lectivo 2010-2011, la asignatura de educación artística y cultural en los planes y programas de estudio de educación básica.

El diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval:Con su permiso, diputado presidente, Compañeras diputadas y compañeros diputados, actualmente la educación artística y cultural en el nivel básico se considera en la práctica como un elemento innecesario y sin importancia en la formación del niño y del adolescente. Con los planes y programas de estudio en vigor le otorgan espacios limitados e improvisados a la participación activa de las apreciaciones y expresiones artísticas, siendo que la inclusión de las mismas está sustentada en nuestro marco jurídico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3o. constitucional, la educación que imparte el Estado debe desa-rrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y contribuir a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

Asimismo, la Ley General de Educación establece la obligatoriedad de impulsar la creación y la apreciación artística dentro de la educación básica, como también el programa Sectorial de Educación 2007-2012 y el programa Escuelas de Calidad consideran importante la inclusión de actividades artísticas y culturales para mejorar la calidad de la educación y reducir los indicadores de reprobación y deserción.

No obstante que estas identificaciones para que el arte y la cultura sean incluidas como parte de los contenidos y actividades de los programas y planes de estudio, la realidad nos manifiesta todo lo contrario.

Históricamente se consideraba al arte como parte esencial de la educación y la formación de los individuos. En los tiempos precolombinos existían instituciones para la instrucción de las artes, las llamadas coacallis, casa de flor y canto, que se encargaban de formar y fomentar el espíritu del artista, del pintor o escriba, del alfarero, del cantor y del poeta, así como de transmitir las costumbres y los valores del pueblo.

Es por eso que la educación artística y cultural no puede ser relegada a una asignatura sin importancia, desconocida en cuanto a sus aportaciones en el desarrollo integral y considerada como un elemento inútil o de pasatiempo en la educación básica de todos los mexicanos. Aunado al hecho notorio de que en casi en todas las localidades del país existen sitios de algún valor histórico y artístico, así como producción de arte popular, lo que hace hasta cierto punto accesible visitar, estudiar e investigar todos estos lugares y sus formas de vida y de expresión.

Es por eso, compañeras y compañeros diputados, que el Grupo Parlamentario del PRI les recuerda a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública que el arte más reconocido y respetable del maestro es provocar en los niños y en los jóvenes la alegría de la acción creadora y el desa-rrollo del conocimiento.

Los diputados del PRI, convencidos de esta proposición, nos pronunciamos por una educación con arte y cultura para todos los mexicanos.

En mérito de lo anterior, someto a consideración de este Poder Legislativo la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Único. La Cámara de Diputados, en estricta observancia y respeto a la división de poderes, exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a que incluya la asignatura de educación artística y cultural como parte del currículum del nivel básico del sistema educativo nacional.

En nombre de la niñez y la juventud mexicana, espero la aprobación y el apoyo de todos ustedes. Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a incluir a partir del periodo lectivo 2010-2011 la asignatura de educación artística y cultural en los planes y programas de estudio del nivel básico, a cargo del diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Germán Osvaldo Cortez Sandoval, diputado a la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 58, 59, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a incluir la asignatura de educación artística y cultural en los planes y programas de estudio de la educación primaria y secundaria para el periodo lectivo 2010-2011, fundándome para ello en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, la educación artística y cultural en la educación básica se considera, en la práctica, como un elemento innecesario y sin importancia en la formación infantil y de la adolescencia, pues los planes y programas de estudio en vigor le otorgan espacios limitados a la participación activa de las apreciaciones y expresiones artísticas, siendo que la inclusión de las mismas están sustentadas en marcos jurídicos y de planeación plenamente establecidos y vigentes.

Así, de conformidad con lo establecido con el artículo tercero constitucional, la educación que imparta el Estado debe desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y contribuir a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. Asimismo, la Ley General de Educación establece, en sus numerales 7, 12 y 14, la obligatoriedad de impulsar la creación, la apreciación artística dentro de la educación básica.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 reconoce, enfáticamente, que persisten rezagos de consideración en la educación básica, menciona, entre otros, la falta de oportunidades para acceder a una educación de calidad y a los avances en materia de tecnología e información.

El mismo gobierno de la república considera que el sistema de educación privada, a la que asiste el 13% de la demanda de este nivel, los alumnos además de un mejor de-sempeño del aprendizaje, tienen la posibilidad de cursar materias extracurriculares relacionadas con el deporte, el arte, la cultura y los idiomas lo que propicia una formación más integral. Destaca igualmente que el desempeño de estudiantes de primaria y secundaria es muy bajo en lo referente a la comprensión de la lectura, la expresión escrita y las matemáticas.

La estrategia 12.7 del mencionado plan considera, incluso, impulsar mayores oportunidades para los estudiantes de participar en educación artística, para identificar vocaciones insuficientemente estimuladas y como parte de educación de calidad.

Y aún más, el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 y en el Programa Escuelas de Calidad, se considera importante la inclusión de actividades artísticas y culturales, para mejorar la calidad educativa y reducir los indicadores de deserción y reprobación.

No obstante la identificación de propuestas generales y específicas para que el arte y la cultura sean incluidas como parte de los programas y planes de estudio, la realidad nos indica todo lo contrario.

En efecto, la educación que se imparte, y eso con grandes limitaciones, está más orientada al desarrollo de competencias y habilidades, propias del mundo productivo, pero irrelevante para la vida, no obstante que el mismo gobierno federal reconoce, explícitamente, que la educación de calidad debe atender el desarrollo de capacidades y habilidades individuales, en los ámbitos intelectual, afectivo, artístico y deportivo, al mismo tiempo que se fomentan los valores.

Históricamente, desde el surgimiento de las grandes civilizaciones, se consideró el arte como parte esencial de la formación y educación.

No fue sino hasta la reforma educativa de 1972 que se incluyó la educación artística como área dentro del proceso educativo conformada por cuatro manifestaciones: música, teatro, artes plásticas y danza. Pero ésta inclusión fue derogada a partir de las diversas reformas que se realizaron en el año de 1982, de tal manera que hoy, sólo un libro del Tercero de Secundaria aborda los fenómenos del arte y la cultura como parte de la formación cívica y ética, pero es un texto aislado, sin una correspondencia entre contenidos y actividades de aprendizaje del último año de educación secundaria.

Por lo anterior señoras y señores legisladores, la educación artística y cultural no puede ser relegada, en el mejor de los casos, a una asignatura sin importancia, poco conocida y desarrollada por docentes sin conocimientos sobre la materia, o considerada como un elemento inútil o de pasa tiempo en la educación fundamental de los mexicanos.

Debemos tener presente que el hombre es por naturaleza un ser que necesita comunicarse y expresarse para relacionarse con los demás. Es un ser único, con una capacidad de autenticidad en su expresión individual y con un lenguaje que lo diferencia del mundo animal. Precisamente por este lenguaje el hombre puede expresarse y crear sus propios símbolos. Así el individuo ha creado una simbología a través del tiempo; la cual se va transformando de acuerdo con su evolución intelectual, social y cultural.

Siendo que el hombre crea diferentes lenguajes y expresa sentimientos, ya sea por medios orales, escritos, corporales, musicales o gráfico pictóricos, al ir desarrollando su lenguaje, el hombre está contribuyendo a su desarrollo intelectual, creativo y sensitivo y tal parece que en estos momentos es lo que menos les importa a nuestra autoridades, el desarrollo armónico de los niños y jóvenes que están cursando el nivel básico en las instituciones de educación públicas y privadas.

En síntesis, la educación artística y cultural es de vital importancia en la educación de nuestros niños y jóvenes, ya que es generador del desarrollo de la expresión creativa natural que todo ser trae consigo, y estimula tanto las cualidades como los valores sociales, morales y la autoestima. Además, tiene la finalidad de introducir tanto al alumno como al maestro en la ardua y fascinante tarea de la creatividad, la sensibilidad, la apreciación artística y la expresión, factores que contribuyen al espíritu creativo y social de todo individuo, por su importancia en el desarrollo cognoscitivo, socioafectivo y psicomotriz.

Así lo demuestran recientes investigaciones: el arte y la cultura fortalecen los contenidos curriculares y amplían los ámbitos de la salud, educación, recreación y trabajo, aunado al hecho de la riqueza que en la materia es evidente en todo nuestro territorio nacional, de frontera a frontera, y de costa a costa, y hasta en los rincones más apartados existen sitios con algún valor artístico y cultural.

Por ello, el grupo parlamentario del PRI le recuerda al señor Secretario de Educación Pública, que cuando los niños ingresan a la escuela primaria pueden recibir un condicionamiento que vaya limitando su forma de expresión, esto es, cuando el niño no recibe de manera integral la educación. Precisamente, aquí comienza el problema, cuando no se le promueven las habilidades y las destrezas, cuando la educación se convierte en teoría y se pierde la practicidad y se aplica un aprendizaje conductivo y no inductivo. Todo esto constituye un rompimiento en el desarrollo que vuelve al niño más retraído y menos expresivo.

En este sentido, el respeto de la individualidad y expresividad del educando es muy importante, ya que esto proporciona al niño el equilibrio para que su aprendizaje sea más significativo. Artísticamente, el niño cumple una función evolutiva que le va a permitir el desarrollo creativo y colectivo, así como cierta estabilidad emocional. Si el maestro no respeta al niño en su expresión, éste está contribuyendo a crear un problema en el educando que imposibilita su formación integral, con la consecuente subestimación y confusión del valor que esto representa y máxime con las limitaciones que en este momento se tienen, al no contar en los planes y programas de estudio con la materia de educación artística y cultural.

En mérito de lo anterior, someto a consideración de este poder legislativo la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados, en estricta observancia y respeto a la división de poderes, exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a incluir la asignatura de educación artística y cultural como parte del currículum de la educación básica en México.

Dado en el salón de sesiones del recinto legislativo de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.— Diputados: Germán Osvaldo Cortez Sandoval, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Víctor Humberto Benítez Treviño, Armando Corona Rivera, Paz Gutiérrez Cortina, Elvia Hernández García, Omar Rodríguez Cisneros, Jorge Hernández Hernández, Héctor Pedroza Jiménez, Amador Monroy Estrada, Héctor Guevara Ramírez, Inocencio Ibarra Piña, Fernando Ferreyra Olivares (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.Sí, diputado.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Preguntar al diputado Osvaldo Cortés si me permite adherirme a su proposición con punto de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Está usted de acuerdo, señor diputado, en que se adhiera el señor diputado Benítez Treviño?

El diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval:Con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo. Adelante, diputado, puede pasar usted a firmarlo.



ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS VISUALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la Secretaría de Gobernación y de Cofetel.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez:Con su venia, señor presidente. El pasado 31 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, bajo circunstancias que se alejan de cualquier práctica ejecutiva digna de un país democrático.

En dicho decreto el Ejecutivo federal manifiesta que el organismo al que da creación es para garantizar la función social en la prestación del servicio público de radio y televisión, lo cual argumenta que es fundamental para el fortalecimiento de la integración nacional, el fomento del respeto y la tolerancia, la promoción de la reflexión y el mejoramiento de las formas de convivencia humana.

En teoría los fines buscados son valiosos, pero en la práctica nuestro Ejecutivo federal se encuentra muy alejado del enaltecimiento de dichas pretensiones sociales. Primeramente destaco la gran opacidad con que se instrumentó la publicación del decreto y la consiguiente creación del organismo. Entre las maniobras de hermetismo que desplegó Gobernación estuvo gestionar que el procedimiento de viabilidad regulatoria que lleva la Secretaría de Economía se declarara confidencial y que la publicación en el Diario Oficial sucediera el miércoles previo a los días feriados.

El decreto nos indica que el organismo ha sido dotado de todo tipo de recursos humanos, técnicos y económicos para instalar y operar estaciones de radio y de televisión, por lo que se convertirá en el nuevo medio de comunicación del Ejecutivo federal. Su naturaleza jurídica prevé que contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, pero se crea como una entidad sectorizada de la Secretaría de Gobernación, por lo que su autonomía no está garantizada.

Esto va en contra de las mejores prácticas internacionales, en donde encontramos medios públicos, con autonomía de sus propios gobiernos, como en los casos admirables de la BBC de Inglaterra y la Radio Televisión española. En el caso que nos ocupa todo indica que más que creando un medio público bajo los estándares que demandan los tiempos que vivimos y las mejores prácticas internacionales como señalé, se está creando un medio del gobierno y para el gobierno, federal, por supuesto.

Por otro lado, será un organismo productor de contenidos programáticos, vigilado y controlado por la misma Secretaría de Gobernación. De tal manera queda indefinido si esta entidad será un organismo de radiodifusión y que adicionalmente operará y distribuirá contenidos, o si lo hará por conducto de terceros. Entre los múltiples cuestionamientos que tiene mi grupo parlamentario son: ¿Con qué facultades reasignará el Ejecutivo federal partidas presupuestarias que fueron debidamente asignadas por esta soberanía en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010?

El tema no es menor, considerando que esta soberanía autorizó para el presente ejercicio cerca de mil millones de pesos para el presupuesto de los medios públicos identificados con fines educativos. Peor aún, el decreto establece que la Secretaría de Educación Pública entregará al organismo los recursos que sean de utilidad para el cumplimiento de su objeto, de lo cual se puede inferir que se incluyan las estaciones de radio y canales de televisión que actualmente utiliza para fines educativos. Esto pone en controversia lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Vivimos tiempo de dificultad nacional, los bolsillos de los ciudadanos y sus oportunidades de empleo se han deteriorado, y mientras tanto el Ejecutivo reasigna recursos destinados inicialmente a medios públicos con un fin predominantemente educativo, que por ley deben permanecer bajo la coordinación de la Secretaría de Educación Pública, y los destina a la creación de este organismo, realizándolo en mero tiempo de austeridad y de crisis económica.

Mis tres minutos no me permiten invocar a la reflexión sobre las múltiples interrogantes al respecto, tales como: ¿Se utilizará este medio para hacer promociones personalizadas de actores políticos afines, o bien ataques o críticas de tinte electoral? ¿Tendrá fines de elección pública, o acaso es el canal del presidente?

Para esclarecer éstas y demás interrogantes es que someto a consideración de este honorable pleno el votar a favor de mi punto de acuerdo y con ello citar a comparecer al licenciado Fernando Gómez Mont, secretario de Gobernación, y al arquitecto Héctor Osuna, presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. El devenir nacional que nos acontece así nos lo reclama, en aras de continuar con el progreso de nuestras aspiraciones democráticas. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la Segob y de la Cofetel ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para que informen sobre la creación del Organismo Promotor de Medios Visuales, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Juan Gerardo Flores Ramírez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 a 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo al artículo 59 del mismo ordenamiento, atentamente solicita que de urgente u obvia resolución se someta a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor literal de las siguientes

Consideraciones

Con fecha 31 de marzo de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el organismo descentralizado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales.

En los considerandos, el Ejecutivo federal manifiesta que la prestación de los servicios de radio y televisión constituye una actividad de interés público, que debe ser protegida y vigilada por el gobierno federal para el adecuado cumplimiento de su función social, y que garantizar la función social en la prestación del servicio público de radio y televisión resulta fundamental para el fortalecimiento de la integración nacional, el fomento del respeto y la tolerancia, la promoción de la reflexión y el mejoramiento de las formas de convivencia humana.

Expresa que en la actualidad, los medios de comunicación constituyen herramientas indispensables para una adecuada interacción entre los habitantes y la autoridad, por lo que resulta necesario contar con una entidad paraestatal que busque permanentemente esta interacción con todos los habitantes del país: preescolares, niños, mujeres, jóvenes, adultos y adultos mayores, en un marco de respeto absoluto de su libertad, inteligencia, sensibilidad y diversidad de estilos de vida, creencias y orígenes.

Del artículo segundo del decreto se desprende que el organismo tendrá por objeto la generación, producción y distribución de contenidos audiovisuales, por sí mismo o coadyuvando para tal efecto con las dependencias y demás entidades de la administración pública federal, en términos de la normatividad aplicable, así como la prestación del servicio de radiodifusión, que constituye una actividad de interés público.

En el artículo tercero se aprecia que el organismo tendrá los siguientes fines: 1. Coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad, garantizando mecanismos de acceso público en la programación; 2. Constituirse en una plataforma para la libre expresión, que promueva el desarrollo educativo, cultural y cívico de los mexicanos y el intercambio cultural internacional; 3. Fortalecer la unidad nacional y la integración social de las minorías; 4. Informar a los ciudadanos sobre programas y acciones gubernamentales que resulten de interés público; 5. Privilegiar en sus contenidos la producción de origen nacional; 6. Fomentar los valores y la creatividad artísticos nacionales; y 7. Preservar y difundir los acervos audiovisuales de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal.

En el artículo cuarto del decreto se entiende que el organismo tendrá las siguientes funciones: a) Realizar, promover y coordinar la generación, producción y distribución de materiales audiovisuales, por sí mismo o a través de terceros; b) Resguardar los acervos audiovisuales de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal con que coadyuve; c) Instalar y operar estaciones de radiodifusión, en términos de las disposiciones aplicables; y d) Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.

En el artículo quinto del decreto se observa que el patrimonio del organismo se integrará por 1. Las transferencias que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate; 2. Los bienes muebles e inmuebles que el Ejecutivo federal le asigne; 3. Los ingresos propios provenientes de los servicios que preste; 4. Las donaciones y los legados que reciba; y 5. Los demás ingresos, bienes, derechos y recursos que por cualquier otro concepto adquiera.

En resumen, el organismo será dotado de todo tipo de recursos humanos, técnicos y económicos para instalar y operar estaciones de radio y de televisión, por lo que se convertirá en el nuevo medio de comunicación del Ejecutivo federal.

De lo anterior surgen varias cuestiones que deben dejarse en claro. En primer término, cabe destacar su naturaleza jurídica, ya que aun cuando se prevé que contará con “personalidad jurídica y patrimonio propios”, se crea como una entidad sectorizada de la Secretaría de Gobernación, por lo que no se le garantiza autonomía.

Por otro lado, será un organismo productor de contenidos programáticos, vigilado y controlado por la misma Secretaría de Gobernación. De tal manera, queda indefinido si la entidad será un organismo de radiodifusión y que adicionalmente operará y distribuirá contenidos, o si lo hará por conducto de terceros. En virtud de que no se establece de manera puntual el proceso para que el organismo garantice “mecanismos de acceso público en la programación” según expone el decreto, puede presumirse que se trata simplemente de una justificación sin sustancia, con el único propósito de vender a los mexicanos la idea de que se promoverá una pluralidad en los contenidos, sin que haya un mecanismo real.

Independientemente de la forma opaca en que se instauró su creación (el procedimiento de viabilidad regulatoria que lleva la Secretaría de Economía se declaró confidencial, y fue obvio que la publicación de su decreto en un miércoles antes de las fiestas judeocristianas fue un acto de sigilo), lo grave es que jamás se consultó la opinión de alguna Cámara del Congreso de la Unión, ni para el fondo ni la forma de creación.

De aquí surge un cuestionamiento toral respecto del recurso vital para la operación del organismo: su patrimonio. ¿Con qué facultades reasignará el Ejecutivo federal partidas presupuestarias que fueron debidamente asignadas por esta soberanía en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010?

Peor aún: el decreto establece que la Secretaría de Educación Pública entregará al organismo los recursos que sean de utilidad para el cumplimiento de su objeto, de sus fines y de sus funciones, usurpando la prioridad presupuestaria que para esa entidad incumbe al ámbito educativo nacional, y realizándolo en mero tiempo de austeridad y de crisis económica.

También es tema de reflexión el hecho de que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública esté facultada para coordinar la administración de estaciones de radio y de canales de televisión con fines educativos. Si bien el mismo ordenamiento faculta a otras secretarías para contar con medios públicos, es contradictorio a que el decreto disponga que el organismo estará facultado para promover el “desarrollo educativo”, además de que la Secretaría de Educación Pública transferirá recursos de su disposición, entre los cuales pudiera considerarse que quedan comprendidos las estaciones de radio y los canales de televisión que hoy se encuentran bajo su tutela, así como los recursos materiales inherentes a éstos.

Adicionalmente, es menester que la Comisión Federal de Telecomunicaciones rinda cuentas respecto a los criterios y procesos que empleará para la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico para los distintos canales de radio y de televisión que serán empleados a lo largo y ancho del territorio nacional para las transmisiones del organismo o, en su caso, para la cesión de los derechos del espectro radioeléctrico actualmente permisionado a otros organismos con el mismo propósito.

El devenir nacional reclama que todas las instituciones democráticamente establecidas funden y motiven de manera debida sus actuaciones, las cuales deben ir en pro del bienestar común y de los principios universales en que se sustenta el Estado, por lo que se hace necesario que el secretario de Gobernación y el presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones manifiesten su causa y juicio a esta soberanía respecto a las indagaciones y discrepancias de norma causadas por la creación del Organismo Promotor de Medios Visuales.

En mérito de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 a 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo al artículo 59 del mismo ordenamiento solicito atentamente que de urgente u obvia resolución se someta a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados, en estricta observancia y respeto de la división de poderes, cita a comparecer ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía al secretario de Gobernación y al presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que aclaren e informen sobre los diversos cuestionamientos suscitados con motivo de la creación del Organismo Promotor de Medios Visuales.

Dado en el salón de sesiones del recinto legislativo de la Cámara de Diputados, a ocho de abril de dos mil diez.— Diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa. Es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se considera de urgente resolución. En consecuencia está a discusión la proposición. Al no haber quien se inscriba...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, quiero inscribirme a favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:A favor. Permítame, diputada. Se ha inscrito a favor, el diputado Di Costanzo. Adelante, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Nuevamente se nos pone a consideración la posibilidad de llamar y que aquí vengan a rendir cuentas los funcionarios que, subordinados a las decisiones de Felipe Calderón, actúan al margen del Congreso. No es posible, por ejemplo, que se estén buscando mecanismos, fuera de la rendición de cuentas que debe existir, para falsear la información y cambiar la realidad de este país.

No se puede seguir soportando que el gobierno espurio hable de un México que no existe o intente controlar los medios de comunicación para decir su verdad. Cuando sabemos, por ejemplo, que ayer que se presentaron los resultados de la Cuenta Pública en materia de desarrollo social, se vean y sean evidentes los grandes fracasos y el gran retroceso de este país. Y que eso se quiera ocultar y se cambie o se pretenda suplantar esta horrible realidad mediante programas, mediante anuncios que no son más que una distorsión de la tremenda realidad que vive este país, de la pobreza, y que se siga falseando información y ahora se quiera controlar lo que se dice y no se dice.

Ya tenemos mucho con las sandeces que repite el secretario Lozano en materia de creación de empleos o en materia de bonanza económica que repite Ernesto Cordero, como para que permitamos y continuemos permitiendo al Ejecutivo federal tomarse esas atribuciones que, además, son al margen de la ley y al margen del Congreso.

Yo creo que es necesario que de inmediato Fernando Gómez Mont venga a explicar y a dar la cara sobre las absurdas medidas que se están tomando. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Al no haber más personas inscritas se declara suficientemente discutida la proposición. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado y comuníquese.



JUBILADOS Y PENSIONADOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que solicita que se agilice el análisis, la discusión y, en su caso, la aprobación de la eliminación del cobro del impuesto sobre la renta a jubilados y pensionados.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino:Compañeros diputados, los mexicanos en las pasadas elecciones federales se pronunciaron por nuevas formas de hacer política y por un mejor diseño de políticas públicas que generen condiciones favorables al país. Que promuevan acciones que reactiven el desarrollo y el crecimiento económico. Con lo cual nos han mandado el que velemos por los intereses de todos y cada uno de los pensionados y jubilados del país, en particular los de mi estado, el estado de Morelos.

Las cifras revelan que hay más de 2 millones de pensionados y jubilados en el país, y es triste referirlos a ellos sólo a números. Por el contrario, representan la experiencia de la productividad laboral, misma que generó ingresos tributarios al erario del Gobierno de la República por conceptos del pago de impuesto sobre la renta, y que potenció el gasto público que tanto ha beneficiado a la República. Lo que deberíamos pensar es en generar una política pública conforme a los beneficios que deben tener los pensionados y jubilados.

Con fecha 9 de febrero de 2010 se ingresó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por mi compañero y amigo el diputado Francisco Hernández Juárez y miembros de la Comisión de Seguridad Social de esta legislatura.

Hemos escuchado las voces que nos piden que reflexionemos sobre este particular y coadyuvemos a no gravar los ahorros de toda la vida productiva, ya que significaría una doble tributación. Y esto, por un lado, ya se pagó en su tiempo el impuesto sobre la renta mientras era trabajador, ahora siguen pagando impuestos a los pocos ingresos que reciben por su pensión y esto agrava gravemente su economía.

En virtud de lo anterior, yo quiero pedirle a las fuerzas progresistas de la República, a mi amigo Gerardo Fernández Noroña, a mi amigo Acosta Naranjo, a todos mis compañeros del partido y a mis amigos de Acción Nacional, que hagamos ya algo para que podamos dictaminar, que podamos votar para que no se siga gravando más con el impuesto sobre la renta el precario salario que reciben por concepto de jubilación los pensionados y jubilados de mi país.

Aquí ya hay varios compañeros que van para las jubilaciones, piensen que hoy podemos estar definiendo lo que mañana vamos a disfrutar. Señores, sean felices.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita agilizar el análisis, la discusión y, en su caso, la aprobación en esta soberanía de la eliminación del cobro de ISR a jubilados y a pensionados, a cargo del diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Francisco Alejandro Moreno Merino, diputado de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ese pleno punto de acuerdo, en términos de los siguientes:

Consideraciones

Los mexicanos en las pasadas elecciones federales, se pronunciaron por nuevas formas de hacer política y por un mejor diseño de políticas públicas que generen condiciones favorables al país y que promueva acciones que reactiven el desarrollo y crecimiento económico, lo cual nos han mandatado el que velemos por los intereses de todos los mexicanos y porque los jubilados y pensionados del Estado de Morelos me lo han solicitado muy cumplidamente.

Las cifras revelan que hay más de 2 millones de pensionados y jubilados en el país y es triste referirnos solo a números, por el contrario, representan la experiencia de la productividad laboral, misma que generó ingresos tributarios al erario del gobierno de la república por concepto de pagos al Impuesto Sobre la Renta y que potenció el gasto público que tanto beneficio a la nación, lo que debiéramos pensar es en generar una política pública es retorne más beneficios a este grupo de mexicanos.

Hoy vemos con poca satisfacción como el gobierno federal es insensible a las demandas sociales, ya que el gravar los ingresos de los jubilados y pensionados de éste país genera una regresión económica que los lacera y que a todos avergüenza.

Se ha turnado Acuerdo.-068/SGC/SSLP/DPL/P.O./10 de la LI Legislatura del Congreso del estado de Morelos de fecha 18 de febrero del corriente, en donde se hace un exhorto al H. Congreso de la Unión, a efecto de que, en uso de sus facultades, se realice una revisión minuciosa del indebido cobro del impuesto sobre la renta a jubilados y pensionados del país y reforme el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para eliminar el pago del impuesto por ingresos derivados de pensiones y jubilaciones u otras percepciones de seguridad social.

Con fecha 9 de febrero de 2010, se ingreso iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por parte del diputado Francisco Hernández Juárez, miembro de la Comisión de Seguridad Social de esta LXI legislatura.

Hemos escuchado las voces que nos piden que reflexionemos sobre este particular y coadyuvemos a no gravar los ahorros de toda la vida productiva, ya que significaría una doble tributación, esto es, por un lado se pagó en su tiempo el impuesto sobre la renta mientras era trabajador y ahora siguen pagando impuestos a los pocos ingresos que reciben por su pensión o jubilación esto sin lugar a dudas agravan sus condiciones económicas, es por ello que apelo a la conciencia de esta soberanía para brindarles seguridad a sus familias, es una razón de equidad, y de justicia social.

En virtud de lo anterior, este tema se vuelve de primordial importancia, por ello nos pronunciamos en la eliminación del impuesto sobre la renta a jubilados y pensionados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se formula respetuosa solicitud a los compañeros diputados federales para que se agilice el análisis, discusión y en su caso aprobación de la eliminación del cobro de impuestos sobre la renta a jubilados y pensionados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 7 de abril de 2010.— Diputados: Francisco Alejandro Moreno Merino, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Juan Carlos Natale López, María del Carmen Izaguirre Francos, José Manuel Aguero Tovar, José Alberto González Morales, Jorge Hernández Hernández, Nelly Edith Miranda Herrera, José Manuel Hinojosa Pérez, María del Pilar Torre Canales, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Julieta Octavia Marín Torres, Violeta Avilés Álvarez, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, Paz Gutiérrez Cortina, Oscar Román Rosas González, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Janet Graciela González Tostado, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Ana Estela Durán Rico, Blanca Estela Jiménez Hernández, Clara Gómez Caro, Jesús Giles Sánchez, Carlos Cruz Mendoza, Hugo Héctor Martínez González, Francisco Saracho Navarro, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.

El diputado Agüero Tovar desea hacer uso de la palabra. Dígame, diputado.

El diputado José Manuel Agüero Tovar(desde la curul): Gracias, presidente. Únicamente para preguntar al diputado si me permite adherirme a su punto de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Acepta usted que se adhieran, diputado? Acepta que se adhieran. Todos aquellos diputados y diputadas que deseen suscribirlo, pasen a la Secretaría. Y se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.



SECTOR LECHERO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Héctor Fernández Aguirre, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que solicita a la Secretaría de Economía que envíe las evaluaciones que realizó para determinar las fechas, montos y procedimientos de los cupos de importación de leche en polvo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Héctor Fernández Aguirre:Con su permiso, señor presidente. Honorables compañeras y compañeros legisladores, los diputados de Coahuila, en voz de su servidor, presentamos la siguiente proposición con punto de acuerdo.

El pasado 15 de febrero el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar, en este año 2010, leche en polvo exenta de arancel, procedente de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, así como el acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en este mismo año preparaciones a base de productos lácteos.

En atención a ello comento lo siguiente: la rama productiva lechera enfrenta graves problemas y, al igual que en otras ocasiones, en esta soberanía se ha evidenciado que el Ejecutivo federal en aras de una complementariedad de los productos nacionales ha permitido la importación masiva e indiscriminada de productos del campo.

Cuatro. En esta decisión se afecta enormemente a los productores de leche, quienes ya han manifestado una y otra vez que si la producción nacional de leche no alcanza a cubrir las demandas, las importaciones se deberán permitir cuando se haya asegurado el mercado para el producto nacional. Además, aplicar el impuesto correspondiente a los productos extranjeros para evitar que se convierta en una competencia desleal para los más de 200 mil pequeños y medianos productores nacionales.

Por lo anterior, hoy hacemos nuestro el descontento y el reclamo de los productores de leche mexicanos, quienes se ven obligados a vender su producto por debajo de los costos de producción. Además se tiene el conocimiento de que la leche que se distribuye por parte de Liconsa es elaborada con leche en polvo importada, lo que nos ha convertido en el segundo importador del lácteo en el mundo.

Por lo anterior expuesto, acudo a esta honorable tribuna para solicitar su apoyo y respaldo para la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Primero. Se solicita a la Secretaría de Economía envíe a esta soberanía las evaluaciones que en su caso realizó, para determinar la fecha, montos y procedimiento de los cupos de importación de leche en polvo.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Economía que realice la evaluación del impacto que tienen las importaciones de ese producto en el sector del país.

Tercero. Se solicita a la Secretaría de Economía que realice los estudios necesarios a fin de identificar si la leche que se importa a través de los cupos tiene algún nivel de subsidio por parte de su país de origen. Y que se nos informe y se tomen las medidas previstas en los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país ante la Organización Mundial del Comercio, para equilibrar a nuestros productores ante esta competencia desleal.

Señor presidente, le pido sea insertada íntegramente en el Diario de los Debates la versión de este punto de acuerdo publicado ayer en la Gaceta Parlamentaria. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Economía que envíe a esta soberanía las evaluaciones que, en su caso, realizó para determinar fechas, montos y procedimientos de los cupos de importación de leche en polvo, así como que calcule el efecto de las importaciones en el sector lechero del país, a cargo del diputado Héctor Fernández Aguirre y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Noé Fernando Garza Flores y el de la voz, Héctor Fernández Aguirre, integrantes de la coordinación de la diputación federal por el estado de Coahuila del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura, presentamos a la honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 15 de febrero, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se da a conocer, el contingente arancelario para importar en el año 2010, leche en polvo exenta de arancel, originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como el acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en este mismo año, con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04

La Secretaría de Economía para emitir dichos acuerdos argumentó que lo hacía en base a los compromisos suscritos por México con la OMC en lo relativo a agricultura y contingentes arancelarios, así como en el decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza, y la franja fronteriza norte, que determina un cupo anual de importación de leche en polvo totalmente desgravado para Quintana Roo, y la franja fronteriza sur colindante con Guatemala; además llevan la finalidad de complementar el abasto doméstico.

A este respecto, habremos de recordar que desde hace años, el campo mexicano atraviesa por una grave crisis, pero en esta ocasión abordaré el tema de la producción de leche.

Como la mayoría de las ramas productivas, ésta, enfrenta graves problemas y al igual que en otras ocasiones, en esta soberanía se ha evidenciado que muchos de los conflictos que enfrentan nuestros productores nacionales, son debidos a malas decisiones gubernamentales, como lo muestra la decisión del Ejecutivo federal, que en aras de una complementariedad de la producción nacional ha permitido la importación masiva e indiscriminada de productos del campo. Por lo que el mercado nacional se ha visto inundado por importaciones de productos como lo son el maíz, el frijol y la leche en polvo, entre muchos otros, que ingresan a México, incluso a precios subsidiados.

Lo anterior, aparte de convertirse en un factor de competencia desleal para nuestros productores, hemos de decir que en muchas ocasiones se trata de  productos que no pudieron ser colocados en sus lugares de origen, por no reunir los estándares internacionales de calidad, que deben cumplir los productos de cualquier índole para su distribución y consumo por el cliente final.

Estos productos han ingresado a nuestro país con la actitud complaciente de las autoridades nacionales, que parecieran más comprometidas para generar ganancias a unos pocos importadores, que procurar la defensa de nuestros más de 200 mil pequeños y medianos productores, y más aún de la protección de los consumidores mexicanos.

Hoy hacemos nuestro el descontento, la molestia y la impotencia de los productores de leche mexicanos, que sumidos en una crisis propia de su sector, se ven obligados a vender su producto por debajo de los costos de producción, así mismo se enfrenta a las cuestionables decisiones de nuestras autoridades por permitir el acceso de grandes volúmenes de importación libres de arancel.

Es de sentido común, que con estas decisiones se afecta enormemente a los productores de leche, que ya han manifestado una y otra vez, que si la producción nacional de leche no alcanza a cubrir la demanda, las importaciones se deberían de permitir cuando se haya asegurado el mercado para el producto nacional, y además aplicar el impuesto correspondiente a los productos extranjeros, para evitar que se conviertan en una competencia desleal para el productor nacional.

De acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la producción nacional de leche en el 2009, se ubicó en 10 mil 805 millones de litros de leche. Por otra parte, el consumo nacional se ubica en los 15 mil millones de litros de leche por lo que se tiene un déficit de 4 mil 195 millones de litros, es decir, casi el 30 por ciento de nuestro consumo.

La producción de leche ha registrado una caída de 30% a consecuencia de las lluvias atípicas, pero aún así, abrir las fronteras para subsanar la demanda no constituye una medida adecuada, cuando lo que resulta urgente es fortalecer la planta productiva nacional.

Y peor aún, se tiene el conocimiento que el 90 por ciento de los 4.3 millones de litros de leche que se distribuyen, por parte de Liconsa contiene leche en polvo, lo que nos ha convertido en el segundo importador del lácteo en el mundo.

Ante las oportunidades que proporciona la globalización del mercado internacional, entendemos la necesidad del Estado mexicano, de proveer de productos a bajos precios, pero también entendemos y demandamos la defensa de nuestros productores, solicitando que los precios bajos en los productos de importación no sean a costa de ellos, y menos aún de la protección de los derechos de nuestros consumidores.

Con la presentación de este punto de acuerdo expresamos nuestra solidaridad y apoyo a los productores del sector lechero, y exigimos que el Ejecutivo federal, reconsidere su política de agobio a este sector, y adopte las medidas necesarias para evitar una competencia desleal, que con lleve a su afectación y con ello, la pérdida de empleos en este sector tan importante de la economía mexicana.

Asimismo, que nuestras autoridades dejen de utilizar el argumento de complementariedad y ordenamiento del mercado, que sólo ha beneficiado a las grandes industrias al condonarle enormes cantidades de recursos, por concepto de impuestos.

Estamos de acuerdo en que cuando la producción no alcanza a cubrir las necesidades del consumo nacional, se acuda a las importaciones, aún cuando éstas sean libres de arancel, pero creemos que el Ejecutivo debe garantizar primero la colocación de la producción nacional y posteriormente determinar las cantidades que se habrán de adquirir del exterior para cubrir la demanda de este producto, para lo cual es necesario que se hagan los cálculos sobre la disponibilidad-consumo, porque a la fecha, nuestras autoridades federales se han convertido en los precursores de nuestra principal competencia desleal. Debemos recordarle a nuestras autoridades, que no basta con implementar programas y medidas para hacer más eficiente al sector lechero, es necesario una real política de apoyo, que atienda de manera integral a este sector.

Por lo anteriormente expuesto, acudimos a esta Honorable Tribuna para solicitar su apoyo y respaldo para la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Uno. Se solicita a la Secretaría de Economía que envíe a esta soberanía las evaluaciones que, en su caso, realizó para determinar las fechas, montos y procedimiento, de los cupos de importación de leche en polvo.

Dos. Se solicita a la Secretaría de Economía realice la evaluación del impacto que tienen las importaciones en el sector lechero del país.

Tres. Se solicita a la Secretaría de Economía realice los estudios necesarios a fin de identificar, si la leche que se importa a través de los cupos:

Tiene algún nivel de subsidio por parte de su país de origen, en caso de ser positivo, se le solicita tomar las medidas previstas en los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país ante la OMC, para equilibrar a nuestros productores ante esta competencia desleal.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.— Diputados: Héctor Fernández Aguirre, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Tereso Medina Ramírez, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Franco López, Hugo Héctor Martínez González, Francisco Saracho Navarro, Noé Fernando Garza Flores, María del Carmen Izaguirre Francos, Janet Graciela González Tostado, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Ana Estela Durán Rico, Blanca Estela Jiménez Hernández, Clara Gómez Caro, Julieta Octavia Marín Torres, Carlos Cruz Mendoza (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Economía.

Proceda la Secretaría a darnos cuenta de proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno. De la Junta de Coordinación Política.



ARACELI ALCANTARA ALEJANDRO - LUCIA MARTINEZ MELITON

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, a intervenir a través del procurador general de la República, Arturo Chávez Chávez, en la liberación de las ciudadanas Araceli Alcántara Alejandro y Lucía Martínez Melitón, injustamente acusadas de delitos contra la salud, ya que existen vicios y contradicciones en el proceso

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que formula la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para que a través del procurador general de la República, ciudadano Arturo Chávez Chávez, intervenga en la liberación de las indígenas Araceli Alcántara Alejandro y Lucía Martínez Melitón, injustamente acusadas de delitos contra la salud, ya que existen vicios y contradicciones en el proceso

Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 8 de abril de 2009.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica),Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pregunte en votación económica a la asamblea si se aprueba.

La diputada María Dolores del Río Sánchez:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.



ESTADO DE SONORA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que se sancione al o a los funcionarios que privaron del libre tránsito a los ciudadanos sonorenses

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. En virtud de que sobre la carretera federal México 15, ampliada a 4 carriles, en el estado de Sonora, no existen rutas libres alternas que eviten el obligado paso y correspondiente pago, por las casetas de La Jaula, Fundición, Esperanza y Hermosillo, se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a efecto de que instrumente de inmediato las medidas necesarias a efecto de autorizar el libre tránsito de los sonorenses por dichas casetas con el sólo requisito de presentar una identificación oficial, en tanto se construyen vías alternas que puedan ser transitadas sin hacer pago alguno.

Segundo.Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que practique una auditoría al Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas, responsable de la administración de la carretera de 4 carriles Estación Don-Nogales, con el objeto de determinar la fuente y uso de fondos, que demuestran el no retorno de esos recursos para el mantenimiento y su modernización.

Tercero.Se exhorta a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos a efecto de que inicie de manera inmediata las inversiones previstas en el convenio firmado el 18 de septiembre de 2008 entre el gobierno federal y el del estado de Sonora por un monto de 5,500 millones de pesos para la modernización de los 680 kilómetros que componen esta carretera federal, que va de Estación Don a Nogales, Sonora.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En votación económica pregunte a la asamblea si se aprueba.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.



REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión manifiesta al pueblo y al Congreso de la República Federativa de Brasil sus condolencias y su solidaridad con los familiares de las víctimas ocasionadas por las recientes inundaciones que afectaron la ciudad de Río de Janeiro

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que la relevancia de las relaciones bilaterales entre México y Brasil, en la que el carácter estratégico esta cimentado en buscar los mejores cauces de entendimiento en cualquier ángulo donde la diplomacia parlamentaria pueda coadyuvar.

II. Que la amistad y reconocimiento mutuo entre el pueblo mexicano y el pueblo brasileño es una constante que coadyuva el entendimiento entre las naciones.

III. Que tanto México como Brasil han sido dos países que por sus condiciones geográficas y territoriales se encuentran expuestos a los efectos de fenómenos y desastres naturales.

Se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión manifiesta al Congreso y al pueblo de la República Federativa de Brasil sus condolencias y su solidaridad con los familiares de las víctimas ocasionadas por las recientes inundaciones que afectaron la ciudad de Río de Janeiro.

Segundo.Esta soberanía expresa el propósito de que los congresos de ambas naciones puedan impulsar de manera conjunta la definición de mecanismos de cooperación a intercambio de experiencias en materia de protección civil y prevención y atención de desastres naturales, en el seno de las asambleas parlamentarias internacionales de las que forman parte.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En votación económica consulte a la asamblea si se aprueba.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal a agilizar la entrega de recursos del Fondo de Desastres Naturales para atender la emergencia provocada por el sismo que afectó al estado de Baja California

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que el pasado martes 6 de abril un fuerte sismo afectó gravemente al estado de Baja California, provocando serios daños en su infraestructura social y económica;

II. Que aún con la declaratoria de desastres emitida por el Gobierno Federal en municipios del estado, es indispensable acelerar la entrega de recursos para la atención inmediata de la emergencia que afecta a sus habitantes;

III. Que la tragedia que afecta a los bajacalifornianos debe encontrar una respuesta pronta, expedita y solidaria por parte no sólo del resto de los habitantes del país, sino particularmente de los Poderes e instituciones del estado para que sean rápidamente atendidos los efectos de este grave fenómeno natural;

Se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal a efecto de que tome las medidas pertinentes para que se agilice la entrega de recursos federales del Fondo de Desastres Naturales para atender la emergencia provocada por el sismo que afecto al estado de Baja California.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En votación económica pregunte a la asamblea si se aprueba.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

De conformidad con los acuerdos de la Junta de Coordinación Política sugeridos a la Mesa Directiva, continuamos con el orden del día en el capítulo de excitativas.



ARTICULOS 3O. Y 31 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió solicitud de excitativa de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la Cámara de Senadores.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Excitativa al Senado de la República, a solicitud de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 4, párrafo IV, 5, inciso i) y 15 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, se solicita se formule una excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la honorable Cámara de Senadores para que a la mayor brevedad dictamine la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el articulo 5o. transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona los artículos 3o., párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Mediante sesión de fecha 17 de abril del año 2008 en la LX Legislatura, se presentó iniciativa con proyecto de decreto sobre el artículo 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la federación, el 12 de noviembre de 2002, que reforma el artículo 3o., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Dicha iniciativa, suscrita por los diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Javier González Garza, del PRD; Alejandro Chanona Burguete, de Convergencia; Ricardo Cantú Garza, del PT; Héctor Larios Córdova, del PAN; Emilio Gamboa Patrón, del PRI; Gloria Lavara Mejía, del PVEM; Aída Marina Arvizu Rivas, de Alternativa, y Silvia Luna Rodríguez, de Nueva Alianza; fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

3. Dentro del análisis de la iniciativa en comento, se incluyeron 5 iniciativas más de reforma a la Constitución, relativas a reformas y adiciones al artículo 3o. constitucional.

4. En fecha 11 de diciembre de 2008, fue dictaminada y aprobada la iniciativa en comento, con 299 votos en pro, 4 en contra y 11 abstenciones.

5. La minuta correspondiente se remitió al Senado de la República en la misma fecha, a efecto de que las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, emitieran el dictamen correspondiente.

Consideraciones

Primera.Para la concretización de un Estado libre, democrático, nacional con progreso económico, político, cultural y social, y en el que se promueva la fraternidad y la igualdad entre los hombres; se requiere un pueblo con educación, un pueblo que luche contra la ignorancia.

Segunda.La educación conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás leyes relativas y aplicables, debe ser impartida por el Estado, garantizando que se imparta en forma gratuita y a todo individuo.

Tercera.La educación que imparta el Estado deberá contribuir a los siguientes fines:

• Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

• Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

• Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

• Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

• Difundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

• Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de éstos;

• Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

• Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de los que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

• Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

• Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

• Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

• Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

• Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

• Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

Cuarta.El análisis y dictamen de la iniciativa en comento que aprobó la Cámara de Diputados, realza la obligatoriedad de la educación media superior, como obligación y fin del Estado, para contribuir en el incremento de la matricula escolar y por consecuencia el incremento en el abatimiento de la ignorancia.

Quinta.De acuerdo con las cifras y estadísticas del sistema educativo, el panorama de la educación en el país presenta datos relevantes en el nivel de la escolaridad básica formal, puesto que 96.9 por ciento de quienes tienen entre 15 y 29 años de edad saben leer y escribir, y el promedio de escolarización es de casi nueve años.

Sexta.Estudios realizados por la Asociación Mexicanos Primero, en su libro “Contra la pared. Estado de la educación en México 2009”, detallan que a pesar de que hay una inscripción generalizada a primero de primaria, con 98 niños de cada 100 ingresando en forma oportuna a la escuela, sólo 62 de ellos terminarán la secundaria en tiempo y forma. Pasado el verano sólo quedarán 46 jóvenes para ingresar al bachillerato; de este número de jóvenes, tan sólo 25 lo terminan. En razón de los efectos de la reprobación, la extraedad y la deserción, de cada generación de mexicanos de 15 años, poco menos de la mitad llegan al bachillerato. En virtud de ello, apenas 13 concluirán una licenciatura en tiempo y forma y sólo 2 o 3 alcanzarán un posgrado.

Séptima.En consecuencia, es evidente que se realice evolución del sistema educativo nacional, en el que se contemple como obligatoria no solo la educación básica desde preescolar hasta secundaria, sino que también se considere la integración de la educación media superior; en razón de las circunstancias actuales conforme a las cifras y datos marcadas en el párrafo anterior en los que resulta indispensable un pueblo educado, a efecto de que tenga competitividad ante los diferentes estados internacionales, que han logrado avances importantes en cuanto a tecnología y por ende se encuentran interactuando en aras de la globalización.

Octava.La Cámara de Senadores al ignorar y evadir en tiempo y forma su obligación y responsabilidad legislativa de dictaminar la minuta de referencia, no atiende la importante minuta que la Cámara de Diputados aprobó a efecto de hacer que la educación media superior sea obligatoria. Se requiere que el Senado de la Republica atienda la bondad de la presente minuta para encaminar los fines constitucionales trascendentales a fin de lograr este objetivo, tratando de conquistar la equidad e igualdad del sistema educativo en general.

Novena.Es imprescindible reorientar las obligaciones de Estado en el sistema educativo nacional, ya que se requieren nuevas políticas y estrategias que estimulen el avance en este rubro, y alcanzar a través de la educación, se formen  personas (niñas, niños y jóvenes) con competitividad para los tiempos reales actuales, abatiendo el rezago educativo y la ignorancia.

Décima.Con la presente excitativa y la oportuna aprobación de la minuta de referencia, por la cual se hace obligatoria la educación media superior, se estarán cimentando las bases para que los jóvenes de educación secundaria que pasan a la educación media superior, no trunquen sus estudios por razones diversas, y que por esas situaciones son vulnerables y se pueden colocar en situación de riesgo ante la oferta del narcotráfico para ser captados y enfilados en actividades ilícitas.

Undécima.Un análisis del Senado de la Republica, alerta que jóvenes entre 15 y 18 años abandonan el bachillerato porque los planes de estudio de este nivel simplemente no contemplan sus “necesidades cotidianas”. Aunque la falta de recursos económicos ha sido considerada una de las causas principales de la deserción escolar, este estudio reporta que hay más razones para el abandono. Según este análisis, 4 de cada 10 alumnos que iniciaron el bachillerato en 2001 no lo concluyeron (825 mil 680). De los que abandonaron sus estudios, alrededor de 45.6 por c ciento lo hizo entre los 15 y 19 años. Uno de sus argumentos: “perdí el gusto por el estudio”. En 2009, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Educación Pública (SEP), 4 millones de jóvenes lograron entrar al bachillerato público. La Subsecretaría de Educación Media Superior calcula que habrá una baja eficiencia terminal de 60 por ciento, una tasa de deserción de 15.5 por ciento y una tasa de reprobación de 32.9 por ciento.

Duodécimo.No obstante, que en la actual legislatura de la Cámara de Diputados se han presentado iniciativas de reforma al artículo 3o. constitucional, se requiere formular atenta y respetuosa excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Educación de la honorable Cámara de Senadores, para que a la mayor brevedad dictaminen la minuta en virtud de la cual, se establece la obligación que tiene el Estado para impartir la educación media superior.

Por lo expuesto y fundando, a usted, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de manera respetuosa solicito lo siguiente:

Único.De conformidad con los antecedentes y consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente y en términos de la normatividad interna del Congreso de la Unión vigente, sírvase formular excitativa para que el día que se instruya a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación de la honorable Cámara de Senadores, presenten el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el articulo 5o. transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona los artículos 3o., párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez.— Diputados: María Araceli Vázquez Camacho, José Alberto González Morales, José Trinidad Padilla López, Carlos Cruz Mendoza, Onésimo Mariscales Delgadillo, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Víctor Manuel Castro Cosío, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Jaime Oliva Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Cámara de Senadores.



RETENES MILITARES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continuamos con agenda política. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para hacer los comentarios sobre la militarización del país e instalación de retenes militares en diferentes partes de la República, hasta por 10 minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, es mucho el tiempo que se invierte en varios temas sin profundizar en ellos y los de la discusión política siempre se dan en condiciones bastante pobres, pero bueno, así va la vida.

Acribillan frente a un retén militar a un gerente de maquiladora. Matan a 10 niños narcotraficantes. Ejército dispara contra un autobús y muere un pasajero en Guerrero. Militares matan por error a una mujer embarazada. Retén militar, cerca de foro por aniversario, mata a personas. Matan a tres en un retén de Chihuahua. Matan soldados a otro civil en retén militar, en Chihuahua.

Y el lunes pasado, en la noche, martes, amanecimos con la noticia del asesinato de Martín Almazán Salazar de 9 años y Bryan Almazán Salazar de 5 años de edad. Éstos viajaban en compañía de sus padres, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, en una camioneta muy vieja de vidrios polarizados, cuando llegaron al retén se detuvieron, la madre se bajó cargando al niño de 5 años pidiendo que no dispararan, los militares dispararon y le mataron al hijo de 5 años en los brazos.

La verdad es que a mí no deja de sorprenderme que esta soberanía esté viendo permanentemente el asesinato de civiles en los retenes militares y que no se haga absolutamente nada al respecto.

Como aquí ya se ha planteado, el artículo 129 constitucional prohíbe que el Ejército esté fuera de los cuarteles en tiempo de paz. El fuero militar no debería regir bajo ninguna circunstancia en tiempos en que está en paz el país.

La situación de este último caso que estoy comentando, de los niños Almanzán Salazar de 9 y 5 años de edad es más grave aún, porque encima del asesinato de estos menores las familias están siendo presionadas por las autoridades militares para que no procedan judicialmente. Están siendo amenazados, están siendo utilizados, y no es una excepción, sino es una constante.

Aquí he mencionado las características de retén militar de Querobabi, Sonora, donde hay filas de 7 kilómetros de tráileres, todos los autobuses que pasan son detenidos y bajados los ciudadanos para una revisión, persona por persona. Los vehículos de igual manera, en una violación flagrante a derechos y garantías constitucionales.

Hace unos días aquí, diputados del Verde planteaban que más valía hacer algo para atenuar la brutalidad con que están operando los retenes militares y policiacos, asumiendo que ya es una realidad del país.

Me rehúso a aceptar que el asesinato de civiles, que el asesinato de niños, que el asesinato de personas inocentes por militares sea una realidad que tengamos que aceptar. Me rehúso a que se sigan permitiendo las revisiones abusivas por parte de autoridades policiacas y militares.

No es un problema de Tamaulipas, no es un problema de Chihuahua, no es un problema de Morelos, no es un problema de Michoacán donde hay 50 civiles asesinados en retenes militares, sino es una problemática de una brutal militarización del país que no abona en nada a la lucha contra el narcotráfico, que no abona en nada a combatir a la delincuencia organizada y que sí está generando una sangría permanente en diferentes partes del territorio nacional.

Además no dejo de sorprenderme de que los diputados que viven en esos estados no suban a la tribuna a plantear esta problemática, que no vengan a alzar la voz para exigir que esto no siga sucediendo. Muchos de los que están aquí, de los que estamos aquí, somos padres y no quisiera que nos sucediera que fuéramos nosotros los que estuviéramos en esta estadística, que fuera un hijo o una hija nuestra la que fuera asesinada en un reten militar y que recibiéramos la absoluta indiferencia de los integrantes de esta Cámara de Diputados, que en teoría somos los representantes de la nación y del pueblo agraviado por esta violencia brutal que están desarrollando las Fuerzas Armadas.

Quiero comentar que hace poco, en esta semana, se reunió la Comisión de Seguridad con el secretario de la Defensa. Es una vergüenza para esta soberanía que el único secretario del gobierno usurpador que no viene a esta Cámara sea el secretario de la Defensa Nacional. Hay que ir a verlo a su despacho, porque el señor no puede dignarse venir aquí porque es militar. Ni siquiera el usurpador hay que decirlo, bueno hay quien lo va a visitar a su oficina porque no puede venir acá, pero cuando venía aquí daba cuentas, en teoría, a la nación.

Sin embargo, el secretario de la Defensa no viene y hubo diputados y diputadas tan obsequiosos que le dijeron que hay que duplicarle el presupuesto, que le dijeron que le van a aprobar su Ley de Seguridad, para hacer legales los cateos sin orden judicial, para hacer legales las detenciones sin orden judicial, para hacer legales los retenes que violan flagrantemente la Constitución y que violentan derechos y garantías constitucionales.

¿Qué tienen en la sangre, en las venas qué les corre, diputadas y diputados, que pueden asumir esa posición servil frente al Ejército, cuando deberíamos modificar esa condición? Debería inclusive haber un secretario de la Defensa civil y no militar. Y subordinado al marco constitucional vigente en el país.

Debería regresar el Ejército a los cuarteles. Ciudad Juárez es el rostro más brutal de la militarización y el más evidente del fracaso de esa política miserable del gobierno de Calderón, del gobierno de facto, del gobierno usurpador que ha generado esta sangría, este trato, como lo he dicho ya, de delincuentes a los ciudadanos, mientras los delincuentes gobiernan este país.

Quiero pedirles, compañeros diputados, compañeras diputadas, que tomemos una determinación firme para parar estas cosas. Quiero anunciarles que si esta soberanía intenta aprobar la mal llamada Ley de Seguridad, vamos a tener una diferencia y una confrontación mayor porque no vamos a permitir que se convaliden los crímenes que desde este gobierno se vienen desarrollando hacia la ciudadanía.

No vamos a tolerar que siga esta indiferencia, esta negligencia, esta complicidad criminal que hay en torno a tan grave problema. Hubiera querido ver a muchos de ustedes con las madres de los jóvenes asesinados en Juárez, a ver si podrían sostenerles la mirada y decir que eran errores del Ejército, que eran medidas equivocadas que habían costado vidas, inclusive, de menores de edad.

Quiero pedirle por último, diputado presidente, que como franco rechazo a estos asesinatos, como franco rechazo a esa brutalidad, les rindamos un minuto de silencio a los niños Martín y Bryan Almanza Salazar, de 9 y 5 años de edad, y que con este minuto de silencio no sólo brindemos solidaridad, sino todo nuestro apoyo a las familias de estos niños asesinados para que puedan acudir a las autoridades judiciales correspondientes y se haga justicia.

Lo que la gente está pidiendo en este país, lo que el pueblo está pidiendo es justicia, que acabe la impunidad, que acaben las desapariciones forzadas, que acaben los asesinatos impunes, que acabe la violencia y la violación sistemática de derechos y garantías constitucionales, que tengamos un país de libertades, lo que se está perdiendo de manera peligrosísima y que no hay ninguna instancia de los poderes del Estado mexicano que esté haciendo algo para remediar tan grave situación.

Termino planteándoles, compañeros diputados y compañeras diputadas, que no puede ser que nos acostumbremos a ver a civiles asesinados en retenes militares. No puede ser que nos acostumbremos a ver menores de edad masacrados en un retén militar, no puede ser que nos acostumbremos a este estado de brutalidad y barbarie porque nos hacemos cómplices del mismo. Ello va minando nuestra condición humana, nuestra justa indignación y la exigencia de justicia que millones, a lo largo y ancho del país, están exigiendo y que es su derecho más, elemental.

Les agradezco mucho su atención, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Como lo solicita, guardemos un minuto de silencio por estos niños.

(Minuto de silencio)

Se han inscrito para participar en esta agenda política los diputados Teresa Incháustegui Romero, Gregorio Hurtado Leija, Felipe Solís Acero, Jaime Cárdenas Gracia, Filemón Navarro Aguilar, Óscar González Yáñez y Pablo Escudero. Al término de la intervención del diputado Enrique Ibarra Pedroza estaré preguntando si está suficientemente discutido.

Tiene la palabra, hasta por 5 minutos, la diputada Teresa Incháustegui Romero.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, es innegable que la victimización, que la inseguridad derivada de las operaciones del crimen organizado en la población debe combatirse. Es irrebatible que un estado de derecho no puede permitir que las garantías y libertades fundamentales de las personas sean afectadas y en su lugar se yerga la ley del crimen y del más violento.

No es admisible que la política para combatir y erradicar estos males se base en estrategias ciegas, centradas en el uso de la violencia y no de la inteligencia, que terminan haciéndose parte de la victimización a la población y que afrentan los derechos fundamentales, como son el derecho a la vida, el derecho a la justicia, el derecho al debido proceso, el derecho a la libertad. Y esto es justamente lo que está ocurriendo con el uso intensivo y abusivo de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública.

Quiero ser clara. No creo en el falso dilema de que decir no a la militarización de la seguridad pública sea aceptar la debilidad del Estado ante este tipo de agentes antisistémicos. Lo que pasa es que no creemos que para combatir al crimen organizado haya que pasar por encima de la ley y de los derechos, que para generar la seguridad que demanda la ciudadanía se tenga que poner en riesgo lo que tenemos ganado en las libertades democráticas.

No creo tampoco que la sustitución de autoridades civiles por militares sea el camino para fortalecer y generar organismos policiales capaces, profesionales, eficientes, respetuosos de la ley y los derechos, y que estén ocupados en procurar seguridad dentro del orden democrático.

Por eso me preocupan mucho declaraciones como las que se publican hoy en muchos medios. Señalando que se planea una presencia prolongada, transexenal, de las Fuerzas Armadas en las calles y que, en consecuencia, se esté buscando una legislación ad hoc que otorgue atribuciones metaconstitucionales al Ejército, para hacer las labores de Ministerio Público, de jueces, incluso de las que corresponden a las instituciones penitenciarias.

Porque ensanchar la base legal para que los uniformados puedan ingresar en domicilios sin orden judicial, apresar a personas, incluso antes de que cometan delitos, por el sólo hecho de ser sospechosos, mientras se pretende mantener la actuación del personal militar al margen de las leyes civiles y del escrutinio público, no es un camino para producir seguridad, sino todo lo contrario.

Como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha indicado, las denuncias por violación de domicilio, despojos, asesinato, desapariciones, vejaciones, etcétera, en contra de miembros de las Fuerzas Armadas, ha crecido en un 500 por ciento en los últimos cinco años, ya que del 2006 a la fecha se han dado más de 2 mil 500 denuncias, aunque se sabe que hay más, porque por el temor mucha gente prefiere no denunciar.

Es decir, que esta estrategia ciega del combate al crimen organizado se está convirtiendo ya en parte del problema de la inseguridad y de la debilidad de derechos que padece la ciudadanía en México.

De hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos someterá a dos juicios más al Estado mexicano por los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, indígenas del municipio de Ayutla de los Libres, en Guerrero, violadas durante el primer trimestre de 2002 por personal militar.

Están también los estudiantes muertos en la refriega del Tec, los niños de Tamaulipas, de quienes ya se hablaba hace rato, de una pareja que también quedó en Nuevo León, enmedio del fuego cruzado, que eran trabajadores de una empresa, que estaban uniformados con el uniforme de la empresa y que aparecieron muertos, asesinados, con chalecos antibalas y armas, y otros casos como estos...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluya, diputada.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:... que han pasado.

En este sentido, creemos que estamos todavía a tiempo para preservar a las instituciones armadas del desprestigio social, del riesgo de la corrupción, de las presiones, del deterioro moral y de la disciplina.

El exhorto que quiero hacer, compañeras diputadas y compañeros diputados, es que revisemos con toda responsabilidad la situación que guarda la política de seguridad pública, que analicemos estas leyes que están en dictamen, como la de seguridad nacional, y que propongamos una legislación que efectivamente responda a las necesidades de una política inteligente de seguridad pública, pero que preserve a las instituciones democráticas y evitemos el riesgo de precipitarnos en un autoritarismo desatado, del cual nosotros mismos terminamos siendo víctimas de lo mismo.

En ese sentido, el exhorto es analizar con mucho rigor y con mucha responsabilidad lo que está pasando, y a evitar la tentación de pensar que es con autoritarismo y con medidas que están en contra de los derechos humanos, de las garantías constitucionales...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Concluya, por favor, diputada.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Cómo no, señor presidente. Vamos a terminar con la inseguridad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Gregorio Hurtado Leija, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

El diputado Gregorio Hurtado Leija:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y diputados, no comparto los conceptos que se han vertido en esta tribuna, porque actualmente nos encontramos en un proceso que pretende limpiar nuestras calles de las garras de la delincuencia. Eso es lo que debemos tener en cuenta.

Y en esta ruta, efectivamente y de manera lamentable, hemos sufrido y varias personas civiles lamentablemente han fallecido en este proceso, lo cual, desde luego que nos causa una profunda consternación, y secundamos, desde luego, y aprobamos ese minuto de silencio que fue solicitado porque también nos duele. En Nuevo León también lo hemos vivido, y hemos sufrido esas pérdidas de civiles, lamentablemente, en este proceso en contra de la delincuencia.

Pero también pregunto, ¿cuántos civiles más? ¿Cuántos civiles, también, han sido víctimas de la delincuencia y no sabemos ni siquiera sus nombres? Y no sabemos sus nombres porque se encuentran desaparecidos, porque sus familiares tienen un temor tremendo y prefieren mantenerse en el anonimato. No conocemos siquiera quiénes son, por ese temor profundo a la delincuencia y quienes son el principal problema de la inseguridad que vivimos en México, no debemos perderlo de vista.

Para Acción Nacional, antes de hacer un señalamiento o conclusiones sobre los retenes militares, debemos tener siempre presente el beneficio de la sociedad y actuar con responsabilidad. Los estados de la República, incluido Nuevo León, han estado bajo el fuego y la amenaza de los grupos de la delincuencia, que han lanzado una ruda ofensiva en contra de las fuerzas del orden, de todos los ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipales. Ofensiva de estos criminales que también ha sido enfocada a la misma sociedad mexicana.

La creciente actividad delictiva nos obliga a todos, con responsabilidad, a hacer un alto de reflexión, porque la actividad delictiva ya no se limita a las actividades ilícitas que todos conocemos, sino que también se ensayan estrategias muy claras para desacreditar a las autoridades, a los elementos del Ejército, de la Marina y a las propias policías de los estados y de los municipios. Es una estrategia que está siguiendo la delincuencia y no podemos caer en ese juego.

En ese contexto es en el cual debemos visualizar los hechos y no lanzar condenas a priori, cuando sabemos que los únicos elementos que han sido entrenados para matar sistemáticamente son los sicarios de los cárteles de la delincuencia, en tanto las fuerzas del orden, con preparación y disciplina, están enfocadas a la protección y salvaguarda de la sociedad. Ésa es la clara diferencia que existe entre la delincuencia y las autoridades.

Compañeros diputados, no es posible que sigamos viendo como un problema la presencia de las fuerzas del orden en los diversos estados de la República. Para nosotros es claro que la violencia no la ha ocasionado el Ejército ni la Marina. No nos confundamos, diputados. La violencia proviene de los grupos de la delincuencia, de los narcotraficantes, de los criminales, de los sicarios. Los verdaderos enemigos de México y de los mexicanos son quienes han atentado en contra de las personas y de la sociedad civil, en contra de nuestras familias. Son los secuestradores y los asesinos, no las fuerzas del orden. No debemos confundirnos.

No vamos a permitir que se pretenda dividir a la sociedad mexicana, no aceptamos los discursos de quienes pretenden separar a la sociedad mexicana de las fuerzas del orden que la protegen. Nos preocupa y nos debe ocupar también el nivel de violencia emprendido por las bandas del crimen organizado.

En Acción Nacional sostenemos que el apego irrestricto a la ley y a los procedimientos policiacos y de seguridad, desde luego que resultan fundamentales para el estado de derecho, ya que con ello se da la certeza de que la ley y los procedimientos serán aplicados como se marca y, desde luego, salvaguardando en todo momento los derechos humanos y la seguridad de la población. Solicitamos, desde luego, que se investigue y se sancione a quienes han incurrido en contra y que han violado los derechos humanos.

Hoy todas las autoridades federales, estatales y municipales necesitan nuestro...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Gregorio Hurtado Leija:... nuestro respaldo. Voy a terminar, diputado presidente.

Hacemos un llamado a respaldar a las fuerzas del orden, pero también a esas autoridades les exigimos, desde ahora, resultados palpables y directos en beneficio de los mexicanos.

A su vez, todas las fuerzas de seguridad del país debemos sumar esfuerzos para que quien pierda esta batalla no sea la sociedad y su población; que quien pierda la batalla sea la delincuencia y que finalmente los mexicanos volvamos a vivir en la paz y la tranquilidad que la delincuencia nos arrebató, porque nuestro verdadero enemigo –insisto, diputados–, la enemiga de México y de todos los mexicanos es la delincuencia organizada, y los mexicanos debemos de apoyar a las autoridades y combatir a esa delincuencia en unidad nacional y nunca, diputados, nunca con divisiones. Con eso no vamos a ganar esta batalla.

Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Felipe Solís Acero.

El diputado Felipe Solís Acero:Gracias, señor presidente. Diputadas y diputados, una vez más el tema de la violencia ocupa un espacio en la agenda de nuestra Cámara y nos lleva a los legisladores del PRI a plantear diversas reflexiones, atendiendo al necesario balance que debe hacerse de este tema.

Desde que inició la LXI Legislatura, en septiembre pasado, en esta tribuna se ha abordado como tema la problemática de la violencia, y específicamente los de algunos casos paradigmáticos como el de Ciudad Juárez, en más de 26 ocasiones. En los últimos tres años, desde el inicio del sexenio, Juárez y el tema de la violencia ha sido motivo de señalamiento en más de 200 ocasiones en este recinto.

En casi todas las sesiones, por parte de todos los grupos parlamentarios, Ciudad Juárez ha sido motivo de pronunciamientos, de críticas, de señalamientos y sobre todo de propuestas que apuntan a resolver el grave problema de la violencia en las calles de nuestro país.

Las legisladoras y los legisladores hemos planteado innumerables puntos de acuerdo sobre la inseguridad, el crimen organizado y el riesgo permanente para la vida de los ciudadanos, en los lugares de mayor incidencia de violencia. Podemos afirmar que la reciente reforma constitucional y secundaria en materia penal estuvo marcada por la grave descomposición social que la violencia ha generado en nuestro país.

Aquí en este pleno y en comisiones han estado el secretario de Seguridad Pública, el procurador; y ha habido incluso hasta encuentros como ocurrió apenas el día de ayer con el secretario de la Defensa Nacional.

Hay una lección central en este trabajo legislativo: la certeza de que el fenómeno de la delincuencia requiere una actuación común y una visión integral que escape de la trampa de la mera acción punitiva que lleva a un círculo vicioso.

Hace unos días, el director de Educación Militar de la Universidad del Ejército señaló que no ha sido simple aceptar que nuestras Fuerzas Armadas tengan que asumir una función que, en principio, corresponde a las autoridades civiles. Pero no podemos menos que reconocer que se hace necesaria su actuación hasta en tanto este problema y la capacidad de acción de los cuerpos policiacos garanticen el restablecimiento del orden, la seguridad y el estado de derecho.

El PRI reconoce el esfuerzo y el trabajo del Ejército y del conjunto de las Fuerzas Armadas, por ser garantes de nuestra seguridad nacional, pero también coincidimos en que nadie, ni la institución castrense, y sus elementos en lo particular, pueden estar por encima del respeto de las garantías individuales y los derechos humanos, salvo en los casos que el propio Constituyente previno en la legislación.

Reconocemos la necesidad de la permanencia de las Fuerzas Armadas y del Ejército en los trabajos que hasta el día de hoy no es posible que cumplan los cuerpos de seguridad pública, y queremos referirnos a casos específicos que han puesto en evidencia algunos errores en el cumplimiento de las tareas correspondientes.

Me quiero referir –porque no podría dejar de hacerlo como tamaulipeco– al caso concreto ocurrido hace unos días en ciudad Guerrero, municipio cercano a Nuevo Laredo, Tamaulipas, en donde dos niños, uno de 9 años y otro de apenas 5 años de edad fueron literalmente asesinados en las proximidades de un retén del Ejército.

Ya se ha dicho aquí, y hay información suficiente en los medios, el periódico La Jornada publica justo el día de hoy una entrevista con el padre de los pequeños en donde narra con todo detalle y con todo cuidado lo que ocurrió.

Una familia, integrada por 13 elementos que se dirigía el Domingo de Pascua a pasar ese día en las playas de Matamoros, Tamaulipas, fue detenida en un retén. Se le indicó que se detuviera. Lo hizo. Fue revisada y un elemento del Ejército le permitió que continuara, no obstante lo cual hubo después disparos contra la camioneta. En principio, lo que provocó que el conductor de la misma se detuviera completamente. Lo ha declarado públicamente, están las declaraciones en la televisión para efecto de que sean hechos los análisis correspondientes. Y no obstante la detención y la solicitud de que no hubiera disparos los hubo, provocando la muerte de dos menores.

Respetamos y coincidimos en la necesidad de que el Ejército se mantenga en las calles hasta en tanto, hasta en tanto los cuerpos de Seguridad Pública no estén en condiciones de asumir los graves riesgos de la violencia que, generada por las organizaciones delictivas, hoy tienen en jaque a una parte importante del país.

Pero exigimos también –como tamaulipeco exijo– que se haga la revisión detallada y la investigación hasta sus últimas consecuencias de la muerte de estos dos pequeños en la zona ribereña de Tamaulipas.

Y solicitaré mañana mismo a la Junta de Coordinación Política un exhorto a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de la Defensa Nacional para que se entregue a esta soberanía una información satisfactoria sobre los hechos lamentables y ominosos ocurridos en el municipio de Guerrero, Tamaulipas, que no pueden ni deben volverse a presentar. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Por eso nosotros no estamos de acuerdo ni con el punto de vista del PAN, que defiende la actuación anticonstitucional del Ejército en tareas de seguridad pública, que no le corresponden, ni tampoco estamos de acuerdo con el PRI, que sostiene que como no hay más remedio hay que soportar esta actuación anticonstitucional del Ejército.

Estamos muy mal, estamos yendo contra la historia, estamos aceptando que se vulnere todos los días en México el estado de derecho, violaciones a los derechos humanos en los retenes, muertes en los retenes, brutalidad militar y policial. Los militares le piden a esta Cámara impunidad de sus crímenes, desconociendo que estos crímenes que están realizando son imprescriptibles. No sé si sepan los militares y muchos de nosotros, o muchos de ustedes, que si aprueban estas reformas podrían acabar procesados en la Corte Penal Internacional. El Ejército no puede desarrollar tareas que no le corresponden constitucionalmente.

Quiero ahora hacer referencia a un artículo de la Constitución que generalmente pasamos de lado. El artículo 21 de la Constitución, que señala con toda precisión cómo la seguridad es una función de carácter civil. La seguridad pública no puede ser una tarea o una función de carácter militar.

También, como se ha dicho aquí insistentemente, sin que haya declaratoria del Congreso, sin que haya declaratoria de estado de sitio, en México existe un estado de sitio. Un estado de sitio que nosotros, como legislativos, permitimos.

Es bochornoso lo que ocurrió en la reunión de ayer, de los miembros diputados de la Comisión de Defensa Nacional, de Seguridad Nacional, perdón, en donde en lugar de pedir al secretario de la Defensa que compareciera en las instalaciones de esta Cámara a reunirse con los diputados, ¿qué ocurrió? Lo que ocurrió es que fueron...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado, permítame. Permítame, diputado Cárdenas. Diputado Solís, dígame.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:¿Que no continúe? El reloj está funcionando, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Deje primero que diga el diputado Solís...

El diputado Felipe Solís Acero(desde la curul): Señor presidente, para solicitarle por su conducto al diputado Cárdenas, si me acepta una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Le acepta una pregunta al diputado Solís, diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Sí, cómo no.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Adelante, diputado.

El diputado Felipe Solís Acero(desde la curul): Diputado Cárdenas, supongo que usted conoce las seis jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propósito de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el PRD a fines de los años noventa con motivo de reformas a la ley, en las que se estableció la integración del Consejo Nacional de Seguridad, en donde el PRD reclamó –en aquel momento– que no podían formar parte de ese Consejo Nacional los representantes de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina.

Y la Corte emitió al respecto seis criterios que en términos de lo que la ley establece les dio el carácter de jurisprudencia. En uno de ellos la Corte estableció la legalidad de la presencia del Ejército realizando funciones de seguridad pública, siempre y cuando fuera solicitado por la autoridad ejecutiva correspondiente. Supongo que conoce esta jurisprudencia que legalizó la presencia del Ejército realizando labores de seguridad pública.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Adelante, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Sí, la conozco, diputado Solís Acero, y la lamento, porque la jurisprudencia de la Suprema Corte o sus criterios no pueden estar por encima de la Constitución.

Y la Constitución, de manera textual, a la letra dice: Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil. Es decir, es claro, indubitable, en el texto expreso del artículo 21 de la Constitución, cómo las instituciones de seguridad pública solamente pueden ser de carácter civil. No hay razón. La Corte se subordinó, esto es lo grave, diputado Solís. La Corte, como está Cámara, se está subordinando al poder militar. El poder militar debe estar subordinado al poder civil, y aquí nos estamos subordinando, legisladores de distintos partidos, se subordinan al poder militar.

En la Comisión de Defensa Nacional que se reunió ayer con el secretario de la Defensa en las instalaciones de la Secretaría de la Defensa, parecían los señores diputados –lo voy a decir con mucha vergüenza y mucha pena– lacayos, sirvientes del poder militar de este país. Eso no es posible.

El secretario de la Defensa o el de Marina o el procurador general de la República tiene que comparecer en los recintos del Poder Legislativo, tiene que asistir a las comisiones de esta Cámara, al pleno de esta Cámara. Nosotros no tenemos que ir allá con ellos.

El poder civil está por encima del poder militar. A mí me parece terrible para el estado de derecho de México que la Suprema Corte del país, el máximo tribunal de México, se subordine al poder militar, que esta Cámara se subordine al poder militar, que el Senado de la República se subordine al poder militar, que los gobernadores y los alcaldes se subordinen al poder militar. Eso no es correcto.

Es contrario al texto de la Constitución no solamente porque se trata de un juego entre poderes o de un equilibrio de poderes, sino porque se trata de los derechos humanos de millones de mexicanos, y la Constitución no es respetada.

No es respetado el artículo 11 constitucional. Se limita la libertad de tránsito más allá de las limitaciones que el texto constitucional expresa.

Se violenta el artículo 16 de la Constitución sin que se funden ni motiven las razones, por escrito de los retenemos militares.

Se violenta el artículo 29 de la Constitución porque existe en México un estado de sitio de hecho.

Se violenta el artículo 129 que determina que el Ejército debe estar en los cuarteles en época de paz.

Y lo más grave de lo que pasa en este país es que se trata de una guerra no declarada. Una guerra sucia. Una guerra donde el Estado utiliza...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado, ¿ya terminó de contestarle al diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:No, no he terminado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:No, no ha terminado. Continúe.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Donde el Estado utiliza instrumentos que no le corresponden, instrumentos contrarios a la Constitución y a la legalidad. He terminado, presidente. Voy a continuar con mi exposición.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muy bien. Permítame, diputado.

¿Qué desea, diputado Escudero? Dígame.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente, ¿puede preguntar al orador si me acepta una pregunta?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Acepta una pregunta del diputado Escudero?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Desde luego, presidente, acepto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Acepta. Adelante, diputado.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias. Diputado, para preguntarle quién le dio esta información. Usted ha hablado en términos genéricos del comportamiento que tuvimos los diputados ayer. Estuve en esa reunión y no acepto que usted diga que tuve un comportamiento vergonzoso ni de lacayo.

Exigí esa reunión, fijé la agenda, y hablamos de temas importantes. De violaciones a los derechos humanos, entre otros temas. Entonces me pregunto de dónde saca esta información y, le reitero, no acepto sus palabras.

Mi comportamiento ayer, en la Secretaría de la Defensa, en la comisión, fue de honor. Por ningún motivo ni vergonzoso ni de lacayo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Adelante, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Contesto, presidente. Desde el hecho mismo de haber asistido a la Secretaría de la Defensa, eso entraña en sí mismo un acto de subordinación. Son los secretarios del despacho, los funcionarios públicos, los que deben concurrir a esta Cámara, a su pleno y a sus comisiones.

Nosotros somos los representantes de la nación y le voy a recordar lo que dice el artículo 51 de la Constitución: Los diputados representamos a la nación. El secretario de la Defensa, el general Galván, no representa a la nación, nosotros sí. Son los secretarios de despacho los que tienen que comparecer ante la Cámara.

Entonces el primer acto de subordinación, aunque no le guste la palabra, es haber ido allá, a esa Secretaría a tener una relación, una conversación, un intercambio de pareceres con el secretario de la Defensa.

Lo segundo, por lo que establece la prensa el día de hoy y por lo que se nos ha informado en nuestro grupo parlamentario, las peticiones del secretario de la Defensa ¿cuáles fueron? ¿Qué pidió el secretario de la Defensa? ¿Qué pide el Ejército? Que no abroguemos, que no toquemos la redacción del artículo 13 de la Constitución. Quieren seguir teniendo fuero de guerra, privilegio para una casta militar que debe estar sometida al poder civil.

¿Qué pidieron? Pidieron la posibilidad de cateos, arraigos, detenciones, despojos, actos de autoridad sin orden judicial.

¿Qué más pidieron? Piden la impunidad y que esta Cámara y el Congreso de la Unión se haga cómplice de sus actos violatorios a la Constitución y a los derechos humanos. Y ustedes aceptaron eso, impasibles.

No le dijeron, general secretario, eso no va a pasar, eso implica violación a la Constitución, puede ser usted juzgado y nosotros también por crímenes de lesa humanidad, por crímenes de guerra ante instancias internacionales. Eso en términos jurídico-constitucionales, de los tratados internacionales sobre derechos humanos, diputado, es inaceptable.

Primero, no hubiera ido con el secretario de la Defensa. Y lo segundo, al escuchar sus peticiones antijurídicas, anticonstitucionales, hubiese protestado y me hubiese retirado de esas oficinas. Tenemos que ser muy claros al respecto, diputado, el Ejército no puede asumir atribuciones que le corresponden a la autoridad civil. El Ejército en México no puede seguir impunemente violando la Constitución, matando niños, violando mujeres. No es posible. Tenemos que ponerle un alto a esa actuación anticonstitucional, antijurídica, violatoria de derechos humanos.

Si no lo hacemos, si no elevamos la voz, si no protestamos somos cómplices de esas fechorías y de esos crímenes nefandos. He terminado.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, diputado. Diputado Escudero, dígame.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Si me acepta otra pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Acepta otra pregunta, diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Adelante, diputado, adelante.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Adelante, diputado Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Diputado Cárdenas, yo no sé si usted esté enterado que un compañero de su partido estuvo ahí con nosotros, y tuvo un buen papel, pero al parecer usted se refiere también a él como subordinado, lacayo y demás. Eso me llama la atención. Creo que el comportamiento que tuvo su diputado el día de ayer fue un buen comportamiento.

Entonces quiero que me conteste a qué se refiere. ¿También está hablando de él como lacayo, subordinado y todo lo demás? Porque creo que hay que hacer la distinción, diputado, hay que precisar quiénes fueron, a qué fueron, qué le fuimos a decir. Quién le dijo que sí a estas iniciativas. Hay que precisar, hay que ponerle el nombre, apellidos y partidos políticos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Bueno, lo que le pudo señalar, como no son actos propios, yo no acudí a la Secretaría de la Defensa, creo, considero que fue inadecuado asistir a la Secretaría de la Defensa.

No estuve presente en esa reunión, no sé a ciencia cierta lo que se trató a detalle. Por lo que ha comentado la prensa, sí sé lo que pidió el Ejército, pidió impunidad, pidió que hubiese un régimen jurídico de excepción para la clase militar en este país. Los militares piden ser tratados diferente al resto de los mexicanos.

Estoy cuestionando eso. Es inaceptable la conducta de los diputados que siguen acudiendo a esos recintos y que siguen aceptando, sin protestar, peticiones del secretario de la Defensa y de los militares de este país, que son inadmisibles, que son contrarias a la Constitución. Eso es lo que tengo que decir, diputado, y espero que no continúe amarrando navajas.

Voy a continuar con mi exposición. Quiero señalarle, señor presidente, señoras diputadas, señores diputados, que es importante que esta Cámara de Diputados tenga un papel digno, y un papel digno es que se dé su lugar, un papel digno es que pida el castigo por los crímenes que han cometido miembros del Ejército.

Un papel responsable es acatar y cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha condenado al Estado mexicano y que tiene que ver con la actuación de militares y con la legislación que en la materia es contraria a derechos humanos.

En concreto, el artículo 13 de la Constitución que regula, que establece un fuero militar. Esa norma no puede continuar en México, debemos derogarla. Los militares no tienen derecho a un fuero militar cuando se trata de asuntos, de delitos, de hechos, de conductas que tienen que ver con el comportamiento civil.

Eso es lo que tenemos que hacer: derogar aquellas disposiciones del Código Penal Militar que permiten la actuación indebida de los militares, que favorecen el trabajo de los militares en tareas que no les corresponden.

Desde luego debemos protestar en contra del gobierno usurpador de Calderón por permitir una estrategia contraria a la Constitución.

Hace unos días estuvo en México uno de los juristas europeos más importantes, Luigi Ferrajoli, padre de la teoría garantista, y condenó acerba y críticamente la estrategia gubernamental represiva.

Lo que tenemos que hacer es proscribir el empleo de la fuerza del Estado. Solamente seremos más civilizados cuando la fuerza pública, cuando la fuerza del Estado, se reduzca al mínimo. Este país, este Estado será realmente un Estado civilizado cuando maximicemos, cuando ampliemos, cuando optimicemos los derechos fundamentales de las personas y reduzcamos el empleo de la violencia.

Si seguimos priorizando el empleo de la violencia, el empleo del uso de la fuerza pública, aunque sea la del Estado, por encima de los derechos humanos de los habitantes estamos dejando sin legitimidad al Estado y a las instituciones.

El Estado y las instituciones solamente son legítimas si promueven y maximizan derechos humanos. El uso de la fuerza pública es el último remedio, la última vía para atender problemas sociales y debe siempre emplearse la fuerza pública en los términos de la Constitución y en México la fuerza pública se está empleando por encima, por fuera y en contra de la Constitución. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Filemón Navarro Aguilar, del PRD, hasta por 5 minutos.

El diputado Filemón Navarro Aguilar:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el Estado mexicano atraviesa por uno de los momentos más críticos. Ni en 1968, cuando el movimiento estudiantil popular, se cuestionó su legitimidad. Ni en 1988, cuando el régimen autoritario recurrió al fraude para retener el poder nos vimos ante un Estado tan débil como el actual.

Desde hace mucho tiempo las instituciones mexicanas adolecen de una debilidad crónica. Todas las encuestas dan cuenta de la desconfianza que tienen los ciudadanos hacia los poderes públicos, los medios de comunicación o los sindicatos, pero hasta hace tiempo, al menos había una institución que parecía contar con cierta aprobación de la ciudadanía, que era el Ejército, pero debido a la corrupción de las fuerzas de seguridad pública y a su incapacidad para enfrentarse al crimen organizado, los últimos gobiernos han echado mano de esta institución, que está pensada para resguardar la soberanía nacional, y no para cumplir funciones policiacas, exponiéndolas de este modo a la corrupción y al desgaste que implica la fricción cotidiana con los criminales y la sociedad.

Esta absurda guerra a la que el Ejecutivo ha lanzado a las Fuerzas Armadas no sólo ha fracasado en su intento de derrotar al narcotráfico, sino que ha socavado la moral de nuestro Ejército y ha minado su prestigio ante la ciudadanía.

En los últimos años el Ejército mexicano no sólo ha dejado de ser la institución más respetada del Estado, sino que se ha convertido en una de las más cuestionadas. De lo que dan cuenta las alarmantes cifras que presenta la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 3 mil 595 quejas contra acciones del Ejército presentadas por la ciudadanía. No sólo es una muestra del inútil desgaste al que ha sido expuesta esta institución, sino una prueba de la falta absoluta de la estrategia de seguridad de la actual administración.

Sólo un gobierno que no tiene la menor idea de cómo actúan esas empresas criminales modernas puede declarar una guerra convencional a una fuerza que no tiene patria, que está dispersa en su propio territorio, que ha infiltrado sus propias estructuras administrativas, políticas, financieras y sociales.

¿Qué posibilidades tiene una institución que ha sido preparada para atacar a un enemigo externo de derrotar a uno que está en todas y en ninguna parte. Que tiene más recursos, mejor armamento, mejores incentivos económicos?

Esta lógica de guerra que preside las decisiones del actual gobierno está presente en el discurso del gobierno de facto. Cuando nos intenta convencer de que no debemos alarmarnos, de que las muertes que ocurren a diario en nuestro país, el promedio de las mismas, es menor al de algunas otras naciones del continente.

Si aceptamos que los jóvenes estudiantes asesinados en Monterrey o los acribillados en Durango, o en Guerrero, o en otras partes del país son sólo bajas colaterales, estamos aceptando la lógica de guerra de Felipe Calderón.

Esta misma lógica se instala en la intervención del secretario de Defensa, general Guillermo Galván Galván, ayer, frente a la Comisión de la Defensa de esta soberanía.

Por una parte, el secretario reconoce que la intervención del Ejército en el combate al crimen organizado es ilegal, pero, por otra, demanda al Congreso un nuevo marco jurídico que le legalice y amplíe la intervención del Ejército permitiendo el allanamiento a domicilios, que los militares puedan interrogar a los detenidos reteniéndolos hasta 24 horas. Tomarles huellas dactilares, intervenir comunicaciones, suspender espectáculos y tránsitos vehiculares. Es decir, transferirles funciones de las instituciones policiacas y de procuración de justicia.

Esto sería aceptar de manera legal la definición de un estado de guerra, decretada de manera caprichosa por el régimen, donde las bajas colaterales deberán ser aceptadas con resignación. Cuando aun sin legalización de la intervención del Ejército las quejas recibidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha aumentado en un 500 por ciento en los últimos 5 años.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Filemón Navarro Aguilar:Concluyo, diputado presidente. ¿Qué pasará cuando este Congreso le dé carta blanca para violentar los derechos humanos? Que es lo que está pidiendo, prácticamente, el secretario.

Diez años, nos dice el general que estará el Ejército en la calle combatiendo al crimen organizado. Si estos últimos 5 años el prestigio de esta institución se ha deteriorado tanto, ¿qué sucederá en 10 años, cuando ya nada pueda detener a los cárteles y el Ejército se encuentre igual de penetrado por el narco, como ahora lo están las distintas policías?

No, compañeros, esta soberanía no puede avalar esa estrategia. Entiendo que la situación es alarmante, lo es tanto que el gobierno norteamericano manda su élite de seguridad y pretende hacerse cargo directamente de esta lucha.

Lo que necesitamos es diseñar una verdadera estrategia que debe empezar por crear un cuerpo de élite que cuente con los recursos, la especialización necesaria y el compromiso de combatir seriamente el crimen organizado, combatir a los brazos financieros y a los cárteles de cuello blanco que todo mundo conoce, donde están los verdaderos beneficiarios del narco. Todo lo demás son desplantes mediáticos.

El gobierno sabe que los verdaderos golpes a los narcos no son en la sierra, en los campos, con los generales con armas de alto poder. Ya se lo dijo el Mayo Zambada a Julio Scherer: en el monte los narcos son invencibles, el verdadero campo en esta batalla son las ciudades, en los bancos, en las instituciones financieras. Ahí el gobierno tiene las suficientes herramientas para combatirlos y si no, este Congreso puede colaborar para propiciarlas, pero no podemos solapar la violación a la Constitución y a los derechos humanos.

Y por último, aunque tenga inscrito un punto de acuerdo al respecto, adelanto que este Congreso debe estar atento a las amenazas de muerte que han sufrido Inés Fernández y Valentina Rosendo, violadas por miembros del Ejército, a las que se pretende intimidar para evitar que vayan a exponer su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.

El diputado Ardelio Vargas Fosado(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado, dígame.

El diputado Ardelio Vargas Fosado(desde la curul): Únicamente para precisar, en mi calidad de presidente de la Comisión de la Defensa Nacional. Primero, son lamentables los hechos que han sucedido, que son los efectos colaterales de una lucha en contra del crimen organizado.

Segundo, sostener que esta comisión ha actuado apegada a derecho y respondiendo, siempre, al interés nacional, y así seguirá actuando. Esta comisión es una comisión plural. Ahí en esa reunión a la que se han referido, ahí estuvieron representados todos los partidos y al final concluimos en reconocer la actividad y la acción del Ejército mexicano a favor del país y en el combate al crimen organizado. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado Vargas. Tiene la palabra el diputado Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Dígame, diputado, con qué objeto.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Con el objeto, diputado presidente, de matizar, yo lo quiero hacer.

Hubo integrantes de la Comisión de la Defensa que actuaron con dignidad y con firmeza, pero me parece gravísimo que el presidente de la Comisión diga que son daños colaterales el asesinato de un niño de 9 años y de un niño de 5 años.

Le exijo, de la manera más enérgica, que retire ese lenguaje miserable que agravia a la familia de los niños asesinados. No se puede hablar de daños colaterales cuando se está matando a niños inocentes en un retén militar. Me parece verdaderamente inaceptable su intervención.

La diputada Adriana Fuentes Cortés(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputada Fuentes, dígame.

La diputada Adriana Fuentes Cortés(desde la curul): Presidente, gracias. Para comentar, con todo respeto, que el único interés o preocupación del general Galván es precisamente llegar a perfeccionar el marco jurídico, el marco legal que hace falta para que la actuación del Ejército, de las Fuerzas Armadas en México sea acorde a la realidad de los tiempos actuales en los que vivimos, y que, como integrante de la Comisión de la Defensa Nacional, tiene todo nuestro apoyo el presidente, para continuar, si se requiere, con reuniones con el secretario, reuniones respetuosas e institucionales. Como cualquier otra comisión tiene derecho a tener sus reuniones en el ámbito de su competencia.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Solamente recordar que las reconvenciones entre diputados estrictamente se ciñen a ofensas a funcionarios, a ofensas entre diputados. El lenguaje técnico o de cualquier otro tipo que se utilice no puede ser reconvenido.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Adelante, diputado Óscar González Yáñez.

El diputado Óscar González Yáñez:Primero para hacer algunas aclaraciones, presidente, sobre lo que se está comentando aquí. Yo sí pediría, respetuosamente, que se retire la palabra de daños colaterales. Si a alguien le parece un daño colateral la pérdida de un menor, la pérdida de la vida de alguien, que ya no vean series de televisión. Eso está bien en las series de televisión, no en la realidad mexicana. Y un daño colateral, para aclararlo, es cuando tú tienes un beneficio mayor, y aquí no hay beneficio, solamente hay daños. En consecuencia, ni siquiera se le puede llamar daño colateral, por eso sí es correcto que se retire la palabra.

Yo preguntaría en este momento, qué pensarían las familias a las que les han matado gente en los retenes. Díganles que es un daño colateral, díganselo. A ver quién se atreve. No-sotros seremos respetuosos y decimos que los retenes en este país son ilegales y tienen que ser retirados, son ilegales, y por eso el secretario de la Defensa pide un marco legal diferente, pero él no pide un marco legal para realizar acciones, sino pide un marco legal para legalizar sus acciones, que es totalmente diferente, compañeros. Es totalmente diferente.

El hecho de que los compañeros se hayan reunido sí tiene varios impactos. No hay problema, compañera diputada, que se lleven a cabo reuniones fuera, son reuniones de trabajo, no hay problema, cualquier comisión las puede realizar. ¿Cuál es el problema que hay? Que el secretario de la Defensa no ha venido una sola ocasión aquí. Ése es el problema que tenemos.

Yo no quiero hacer responsable al PRI ni a los compañeros del Partido Verde, pero son esas mayorías las que no permiten que esos funcionarios vengan a comparecer y después haya reuniones de trabajo, no hay problema. El problema es que no se cumple la ley y después quieren someter al Poder Legislativo, ése es el problema, y ése es el problema de fondo.

O sea, un secretario que viola la ley y dice: estoy violando la ley, acomódenme el marco legal, acomódenmelo por favorcito, señores diputados. Y, además, no voy a la Cámara, yo no tengo que rendir cuentas. Tiene que rendir cuentas como cualquier funcionario.

Otros compañeros aquí lo han comentado, nosotros representamos los intereses de la nación, no los secretarios. Ellos son funcionarios. Qué significa funcionario: aquel que realiza funciones. Nosotros qué somos: representantes. ¿Qué función tiene un representante? Que representamos los intereses del pueblo, porque la nación radica en el pueblo. Eso es lo que somos y eso defendamos.

Por eso nosotros estamos planteando que la presencia del Ejército en las calles es un error. Lo ha planteado la UNESCO ene número de veces, que la presencia cotidiana del Ejército en las calles, compañeros, te lleva a una acción de cotidianeidad. Y que la posibilidad de que tú mandes a la primera trinchera al Ejército, cotidianamente, propicia que se corrompa.

¿Qué va a pasar cuando tengamos corrompido a todo el Ejército? No hay otra instancia por encima del Ejército. Si se corrompe una procuraduría tienes a la Procuraduría federal. Si se corrompe la Procuraduría federal tienes al Ejército. Si se corrompe el Ejército, ¿a quién tenemos? A nadie. Por eso el Ejército solamente tiene que actuar de manera extraordinaria y no de manera cotidiana. Ésa es una recomendación que hace la UNESCO y que nosotros debemos atender.

¿Qué estamos planteando nosotros al final? Primero, que son ilegales los retenes y, dos, los retenes no han dado resultados en este país.

Pregúntenle, yo les pediría a los compañeros de la Comisión de Justicia que le pregunten al señor secretario –que eso lo deberíamos hacer en una comparecencia– decir cuántas armas ha incautado en los retenes, cuánta droga, cuántos delincuentes. No han dado resultados los retenes en este país.

¿Por qué no dan resultados los retenes en este país? Porque al interior de las dependencias hay quien informa donde están los retenes. Lo que hay que hacer es cambiar de lugar los retenes. Los retenes tienen que ser puestos al interior de las instituciones mexicanas para detener retenes de corrupción, que ése es el problema que tenemos. El crimen organizado es eso.

Un servidor lo ha explicado aquí en varias ocasiones. El crimen organizado no son ciudadanos que se organizan para delinquir. Son sectores de la sociedad organizados para delinquir y, entre ellos, funcionarios públicos. Ahí es donde tienen que poner los retenes y no estar matando a ciudadanos que son inocentes y mucho menos llamarles casos colaterales, como si fuera un asunto de: mira por lo más, no importa que paguemos lo menos. Uno, no tenemos lo más y lo menos se convierte en lo más, que es la vida de los ciudadanos de nuestro país. Eso es lo que tenemos que defender nosotros, compañeros.

Por eso, la fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo dice: son ilegales los retenes y se deben retirar y ubicarlos dentro de las instituciones para que retengan la corrupción institucional que está presente en este momento. Eso es lo que tenemos que hacer. Muchísimas gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. Declina su participación.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Ciudadanas y ciudadanos representantes de la nación. Como miembro de la Comisión de Defensa Nacional he querido venir aquí a argumentar en este tema de la agenda política de lo que está ocurriendo en torno al rol y al papel del Ejército nacional.

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo siempre hemos sostenido aquí el error garrafal del presidente de facto, Calderón, de dar tarea al Ejército de una manera ilegal, sin sustento alguno. Algo que ayer, inclusive, el secretario de la Defensa reconoció que tienen tareas apartadas de la legalidad.

Estuve ayer en esa reunión en las instalaciones de la Sedena por una razón. Hace unas semanas en este pleno el de la voz hizo una propuesta formal para que los secretarios de la Defensa y de la Marina vinieran aquí, a la Cámara de Diputados, a informar de sus quehaceres y a rendir cuentas de las tareas que llevan a cabo.

No podemos nosotros seguir en esa malformada relación entre el Poder Legislativo y las Fuerzas Armadas del país. Nunca un secretario de las Fuerzas Armadas, de la Defensa o de Marina ha venido a rendir cuentas ante esta representación. Y el artículo 93 de la Constitución que mandata la facultad de la Cámara de pedir las comparecencias a los secretarios no los exceptúa de lo mismo, de venir aquí a rendir cuentas. Vamos a ver si después de este debate el PRI y el PAN cambian de actitud y se dispone la comparecencia de los secretarios de la Defensa y de la Marina.

No podemos nosotros seguir con una mal dada relación, en donde los secretarios de las Fuerzas Armadas más que estar supeditados a la Constitución de la República son subordinados del presidente de la República en turno. Eso no puede seguir existiendo.

Y ayer en esa reunión, si le espeté al secretario de la Defensa la necesidad para modificar las reglas de relación entre el Legislativo y su Secretaría, que tendría que venir aquí a rendirnos esas cuentas. Como también le comenté la preocupación que existe en todo el país por el creciente número de quejas de ciudadanos en la CNDH, en 500 por ciento se han multiplicado las inconformidades con el papel del Ejército, y no podemos ser indiferentes ante ello.

Ya el Ejército ocupa el primer lugar de quejas, arriba del Seguro Social y de la Procuraduría General de la República.

Por eso, los diputados del PT y las diputadas del PT nos oponemos al papel ilegal e ineficaz que se le está concediendo al Ejército en el combate a la delincuencia organizada y al narcotráfico...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, diputado. Diputado Miguel Álvarez, dígame usted.

El diputado Miguel Álvarez Santamaría(desde la curul): Le quiero preguntar al señor diputado si acepta una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Acepta una pregunta, diputado?

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Sí, por supuesto. ¿En dónde se encuentra el señor diputado?

El diputado Miguel Álvarez Santamaría(desde la curul): Acá estoy.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Acepta el diputado Ibarra. Adelante, diputado Álvarez.

El diputado Miguel Álvarez Santamaría(desde la curul): Diputado Ibarra Pedroza, usted estuvo ayer en la Secretaría de la Defensa Nacional como miembro de la comisión, le quiero preguntar si acepta usted el adjetivo que le puso el señor diputado Noroña. Ésa es mi pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Conteste, diputado.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:¿Qué adjetivo puso el diputado Noroña?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Le va a dar usted respuesta, diputado Ibarra?

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Sí, por supuesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Al que le preguntaron fue a usted, diputado.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Perdón, del diputado Noroña no escuche ningún descalificativo, ningún calificativo en la reunión de ayer de la Secretaría de la Defensa Nacional, estoy argumentando los motivos por los que estuve y los posicionamientos que hice como diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Concluyó la respuesta, diputado? Continúe, diputado Ibarra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Otro tema que se abordó en la reunión, efectivamente, como ya se ha dicho aquí, el secretario de la Defensa hizo la propuesta de tener la comprensión del Poder Legislativo de lo que él llamó legislación emergente. Que aquí ya se han desdoblado varios de los puntos que se han establecido.

También en ese punto fui puntual –y lo reitero aquí– que en el caso nuestro, los diputados del Partido del Trabajo, vamos a ver la legislación en el terreno militar, de la materia militar, mas ni remotamente en la ruta que planteo el secretario de la Defensa.

Es más, afirmé que en los próximos días nosotros presentaríamos una iniciativa de reforma a la Ley del Código de Justicia Militar para modificar su artículo 56, de manera tal que el Ejército tenga que responder ante los tribunales del orden común de todos los actos cuando estén involucrados civiles y paisanos como establece la Constitución y que dicho fuero quede exclusivamente para los actos de la disciplina militar.

Sí vamos a estar atentos a la ruta legislativa en la materia, más no, ni remotamente, en el sentido que lo planteó el secretario de la Defensa Nacional...

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, diputado. El diputado Escudero. Dígame, diputado Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente, si me permite el orador una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Acepta usted una pregunta, diputado Ibarra?

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Por supuesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Adelante, diputado Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Diputado y compañero Ibarra, estuvimos ayer juntos en esa reunión, y es cierto todo lo que usted ha mencionado. Doy fe de que efectivamente esos fueron sus posicionamientos, pero creo que también es necesario precisar que la respuesta a este cuestionamiento de que tenía que venir a este Congreso el secretario de la Defensa, el señor secretario manifestó su disponibilidad inmediata de venir aquí, únicamente espera que se gire el oficio. Pero el secretario manifestó que estará aquí el día que se le cite en ese momento. Creo que vale la pena hacer esa precisión.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Adelante, diputado Ibarra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Por supuesto iba a ser el colofón de mi intervención, de que ahora los grupos parlamentarios, sobre todo quienes toman las decisiones en esta Cámara, le tomemos la palabra al secretario de la Defensa, que ante mi petición y mi posicionamiento dijo que él con toda la disposición vendría cuando fuera convocado a comparecer.

Y también quiero hacer un señalamiento expreso, nítido, de que la reunión de ayer partió en el trato de las materias de las preguntas que el diputado Escudero, del Partido Verde, había planteado previamente en una reunión de trabajo con la Comisión de la Defensa Nacional, y que la conducta del diputado Escudero, de la diputada del Partido Verde, no puede encuadrar con alguna generalización que se dio previamente a mi intervención en esta tribuna. Gracias.

Compañeras y compañeros, creo que éste es un tema fundamental, éste es un tema central, el que veamos cómo recomponemos el tejido constitucional. Actualmente nuestra Carta Magna tiene 57 disposiciones en las que se hace alusión al Ejército, 57 expresiones diseminadas en 28 artículos de la Constitución, con muchas inconexiones, con muchas imprecisiones y hasta con contradicciones.

Sí exhortaría a que sea uno de los temas a discutir, pero pensar en una armonización en materia constitucional, pensando en la ciudadanía, en el pueblo de México. Y para que evitemos lo que ha sido un problema recurrente para nuestras Fuerzas Armadas, que ha sido el de estar supeditadas, subordinadas a la voluntad del presidente en turno más que a la Constitución y a los Poderes Legislativo y Judicial. Ése es el reto que nosotros tenemos.

No más episodios oscuros, criticables en la historia del Ejército, como fue en su momento el 68, como fue la Guerra Sucia de los setenta y como lamentablemente ahora se está confeccionando con el combate al narcotráfico con la presencia indebida e ilegal del Ejército, por el error del presidente de facto Felipe Calderón.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pido a la Secretaría, en virtud de que ha concluido la lista de oradores, pregunte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el tema. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Suficientemente discutido.

Proceda la Secretaría con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 13 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Del Poder Judicial de la Federación.

De la Procuraduría General de Justicia del estado de Quintana Roo.

Los asuntos no abordados y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(16:12 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 13 de abril a las 11 horas, informándoles que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 de la mañana.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS • Tiempo de duración: 4 horas  29 minutos • Quórum a la apertura de sesión: 301 diputados • Asistencia al cierre de registro: 439 diputados • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 4 • Oradores que participaron: 77 PRI          31 PAN        7 PRD          11 PVEM     5 PT              13NA           8 Conv.        2 Se recibieron o presentaron: • 6 iniciativas del PRI; • 1 iniciativa del PAN; • 3 iniciativas del PRD; • 2 iniciativas del PT; • 4 iniciativas de Nueva Alianza; • 1 iniciativa de Convergencia; • 1 iniciativa del PVEM - PAN; • 5 oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de la Función Pública; de Pesca; de Transportes; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; Especial de impulso a la calidad educativa; de Vivienda; de Economía; de Reforma Agraria; de Puntos Constitucionales: de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Especial de la lucha contra la trata de personas; Especial sobre cambio climático; de Atención a Grupos Vulnerables; de Equidad y Género; de Juventud y Deporte; Especial sobre la no discriminación; de Radio, Televisión y Cinematografía; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de Participación Ciudadana; de Derechos Humanos; de Comunicaciones; Especial de Citricultura; Especial para analizar el presupuesto de gastos fiscales; Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales; Especial de análisis de políticas de creación de nuevos empleos; de Gobernación; de Presupuesto y Cuenta Pública; y de Pesca; así como en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género • 11 proposiciones con puntos de acuerdo; • 2 proposiciones con puntos de acuerdo, aprobadas; • 1 excitativa a comisiones; • 1 tema de agenda política Dictámenes de primera lectura: • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial; • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos tres, fracciones segunda y séptima, y treinta y tres, así como la denominación del Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; • 2 dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a 12 ciudadanos para que puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente Dictámenes aprobados: • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre